reformas artículo 24

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Reformas al articulo 24.

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Page 1: Reformas artículo 24

Reformas al articulo 24.

Page 2: Reformas artículo 24

Con una simple reforma se inicia.Una iniciativa de reforma constitucional al artículo 24 para

incluir la libertad de conciencia, la libertad de no creer, reconocer el derecho de los padres a la educación de sus hijos en sus creencias religiosas, suprimir la prohibición de celebrar actos de culto fuera de los templos y permitir la libertad de expresión a los ministros de culto.

La iniciativa de reforma fue presentada por el Diputado Ricardo López Pescador del PRI y debido a la rapidez con que se buscó aprobarla y a  que el tema de la religión es uno muy delicado, no sólo en México, la nota encendió mucho los ánimos, al menos en redes sociales como twitter donde muchos estaban enfurecidos intentando salvar el #EstadoLaico y llamar a sus representantes a no aprobar con un #NoalaReformadel24.

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La cuestión fue que se relacionó esta reforma con el interés de la Iglesia católica de participar en las elecciones de 2012, además de querer introducir la educación religiosa en la escuela pública y otras cuestiones que atacarían el Estado laico mexicano

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El abuso de un derecho es condenable de donde venga, y reconocer libertades y derechos no tiene como consecuencia permitir su abuso, mucho menos cuando se convierte en un medio para limitar o vulnerar derechos de otros.

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Articulo 24 anterior.Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar

la creencia religiosa que más le agrade y parapracticar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

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Quedaría así:Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de

conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

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Algunos acusan que esta reforma es regresiva, que rompe la separación del Estado y la Iglesia, que extiende libertades a la Iglesia que no debería tener, en fin, que se trata de una Contrarreforma que rompe con el Estado Laico mexicano.

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La iglesia cuenta con un poder enorme, y con estas reformas tendría inclusive en las escuela públicas. Se impartirían enseñanzas con inducción a alguna religión y predominaría la discriminación hacia otras sectas.

Se pisotearía el legado de Juárez y volveríamos a un retroceso hacia los tiempos de la reforma, donde la iglesia tenia todo el poder.

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Soluciones alternas.En el ámbito educativo, llegar a un acuerdo

tanto padres como profesores, para no mantener un plan de estudio con ideas ligadas a un culto.

En el ámbito social, intentar estar menos ligado con la religión, llevar una ida tranquila.

“El respeto al derecho ajeno es la paz”Benito Juárez