reformas 2014

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Page 1: Reformas 2014
Page 2: Reformas 2014

REFORMAS FISCALES 2014

Page 3: Reformas 2014

Ley de Ingresos

ISR 2014

C.P.  Luis Gerardo Zepeda 

Page 4: Reformas 2014

ContenidoContenido

1. Política Económica

2. Política Tributaria

3. Ley de Ingresos de la Federación

4. Ley Aduanera e IVA en Importaciones

5. Código Fiscal de la Federación. (Primera parte)

6. Ley del IVA y IEPS

7. Ley del Impuesto sobre la Renta (Primera parte)

8. Ley del Impuesto sobre la Renta (Segunda parte)

9. Código Fiscal de la Federación. (Segunda parte)

10. Ley de la Pensión Universal y Seguro de Desempleo

Page 5: Reformas 2014

Política EconómicaPolítica Económica

Page 6: Reformas 2014

Ejes Fundamentales de la ReformaEjes Fundamentales de la Reforma

1. Fomento al crecimiento y a la estabilidad.

2. Medidas para mejorar la equidad del sistema tributario.

3. Medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

4. Medidas para promover la formalidad, reduciendo las barreras de acceso y ampliando los servicios de seguridad social.

5. Acciones para fortalecer el federalismo

6. Fortalecer a PEMEX al dotarlo de un régimen fiscal más moderno y efeciente.

Page 7: Reformas 2014

Recaudación adicional para el año 2014

Propuesta Aceptado

% PIB mmp mmp

ISR 0.4 75.1 42.4 IVA 0.3 54.0 31.1 IEPS no petrolero 0.2 33.8 10.5 IEPS gasolinas 0.4 61.7 61.7 Derechos 0.1 15.1 8.3 Total 1.4 239.7 154.0 Impuestos que no se cobrarán 85.0 Ingresos NO Autorizados (1) 12.7 Ingresos pendientes (2) 72.3

(1) Significa que el Gobierno tendrá que ajustar el gasto.

(2) Para compensar esta diferencia se autoriza incrementar el precio del barril en 4 dólares americanos ajustando su paridad en 30 centavos adicionales. Asimismo, se permite el incremento mensual de la gasolina magna en 9 centavos y para la gasolina premium y diésel el incremento será de 11 centavos.

Page 8: Reformas 2014

Deuda Autorizada 2014 715 mmpDeuda Autorizada 2013 65 mmp

Deuda Total 780 mmp

Recaudación adicional 2014 154 mmp

La deuda 2013 es por caída en ingresos tributarios.

a)La recaudación adicional para el año 2014 representa el doble del préstamo que se va a solicitar.

b)La recaudación adicional para el año 2014 representa el 20% del monto total de la deuda autorizada

Page 9: Reformas 2014

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1’006,376.90

II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 609,392.50

III. IMPUESTO ESPECIAL PROD Y SERV (IEPS) 134,441.60

IV. IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS 6,703.30

V. IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 26,758.60

VI. ACCESORIOS 20,562.20

VII. OTROS IMPUESTOS Y PEND DE PAGO -34,072.10

VIII. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 27.80

IX. DERECHOS 822,023.40

X. PRODUCTOS 5,665.70

XI. APROVECHAMIENTOS 112,081.20

TOTAL 2’711,975.10

Page 10: Reformas 2014
Page 11: Reformas 2014

Recargos

.75 % Prórroga 1.125% Mora

Parcialidades

- 12 meses tasa del 1%- 13 a 24 meses tasa del 1.25%- mas de 25 meses tasa del 1.5%

Page 12: Reformas 2014

Se exenta del ISAN que hubieran causado las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles eléctricos o híbridos.

Se faculta al SAT para disminuir multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales, solo en caso de autocorrección.

Para efectos de la retención que efectúen los integrantes del sistema financiero será del 0.60% anual.

Page 13: Reformas 2014

Ley Aduanera incluye IVA a importacionestemporales y la afectación en ISR a las

maquiladoras 

ISR 2014

Lic. Antonio Barragán

Page 14: Reformas 2014

• Concepto de pedimento y aviso consolidado (art.2)• Transmisión o presentación de información ante la autoridad

aduanera a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital. (art.6)

• Obligación de conservar los documentos electrónicos o digitales por los plazos establecidos en el 67 del CFF como parte de la contabilidad poniéndolos a disposición de la autoridad fiscal. (art.6)

• Notificaciones electrónicas en la realización de trámites ante las autoridades aduaneras. Buzón dentro del sistema electrónico aduanero (art. 9-A)

Ley Aduanera

Page 15: Reformas 2014

• Notificación por estrados durante 15 días en el sistema electrónico aduanero (art.9-B).

• Se podrán autorizar a un máximo de 5 personas para recibir los avisos de disponibilidad y las notificaciones de actos administrativos (art. 9-C)

• Para el cómputo de plazos se tomará en cuanta la fecha en la que se genere el documento electrónico o digital por el sistema electrónico aduanero una vez que se obtenga por medio de la FIEL o sello digital. (ART. 9-D)

• En el sistema electrónico aduanero serán hábiles todos los días del año salvo sábados y domingos, así como los señalados en el CFF. Los trámites ante el SEA deberá efectuarse entre las 7 am y las 6 pm. (art.9-E)

Ley Aduanera

Page 16: Reformas 2014

• Concesiones para Recintos fiscalizados y RFE (ART- 14. 14-A, 14-D)

• Plazo de almacenamiento gratuito para mercancías de importación 2 días y 7 en recintos fiscalizados de tráfico marítimo. (art.15 a))

• Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos (art.16-A)

• Las mercancías en depósito ante la aduana podrán destinarse al régimen de RFE sin la necesidad de retirarlas del almacén en el que se encuentren en depósito. (art.25)

• Transmisión electrónica del pedimento en operaciones de importación y exportación de mercancías con la FIEL o sello digital. (art.36)

• Transmisión de documento electrónico o digital de documentos anexos al pedimento (art.36-A)

Ley Aduanera

Page 17: Reformas 2014

• Transmisión electrónica del pedimento consolidado (art.37)• Procedimiento de transmisión electrónica de pedimento consolidado

(art.37-A)• Reexpedición a través de la transmisión en el sistema electrónico

aduanero. (art.39)• Posibilidad de realizar los trámites del despacho aduanero de las

mercancías por conducto de los importadores y exportadores, haciendo opcional los servicios del agente aduanal. Requisitos para el Representante legal (art.40)

• Reconocimiento aduanero único (art.43)• Responsabilidad solidaria del Representante Legal (art. 53 FVIII)

Ley Aduanera

Page 18: Reformas 2014

• Transmisión del Documento electrónico con información relativa al valor de las mercancías y datos relacionados con su comercialización. (art.59-A)

• Procedimiento para realizar el despacho aduanero sin la autorización de los servicios de un agente aduanal (art.59-B)

• Rectificación de pedimentos abierta, salvo en casos especiales que se requiera autorización del SAT. (art.89)

• Regularización de mercancías importadas temporalmente que vencieron su plazo de permanencia, AÚN INICIADAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. (art.101)

• Se realizarán las auditorías de comercio exterior con los archivos electrónicos de los sujetos obligados, salvo que la autoridad estime pertinente practicar la revisión con la documentación correspondiente. (144-C)

• Acreditación de la legal tenencia o estancia con documentos electrónico o digitales. (Art. 146)

Ley Aduanera

Page 19: Reformas 2014

• Embargo precautorio cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador señalado en el pedimento o en la transmisión electrónica o aviso consolidado sean falos o inexistentes o no se pueda localizar al proveedor en el extranjero. (art.151 F. VI)

• Pleno valor probatorio a la información transmitida en el SEA, para la presentación de pruebas y alegatos PAMA – PACO (art. 153)

• Se deroga la figura del apoderado aduanal (art. 168)• Se modifica el título octavo referente a infracciones y sanciones (se sanciona

la transmisión electrónica)• Disposiciones transitorias:

• Un año se publicará el mecanismo y formas para que los importadores y exportadores despachen sus mercancías directamente.

Ley Aduanera

Page 20: Reformas 2014

• Se deroga la retención de IMMEX en compras a proveedores nacionales (art. 1-A F.IV)

• Se deroga la tasa del 11% aplicable a la franja o región fronteriza (art.2)

• Se graba la enajenación de chicles o gomas de mascar (art. 2-A, b) 5.• Eliminan la retención del IVA para IMMEX del artículo de acreditamiento

del impuesto (art.5)• Eliminan el acreditamiento de la tasa del 11% del artículo 5.• Eliminan como enajenación exenta aquella realizada entre un residente

en el extranjero a una empresa con IMMEX, Depósito Fiscal ITA o régimen similar. Solamente se queda la venta entre residentes en el extranjero (art. 9 F.IX) Sólo aplicable a enajenación entre residentes en el extranjero.

• Se adiciona el momento en el que se considerará la enajenación para mercancía faltante en los inventarios de las empresas. (art.11)

Ley del IVA

Page 21: Reformas 2014

• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para que se entiendan como introducción al territorio nacional. (art.24) aplica también a importaciones virtuales de mercancía Nacional o nacionalizada.

• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE como excepción a la exención del IVA en importaciones. (art.25 F.I)

• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para no pagar el IVA en cambios de régimen al definitivo (art.25 F.IX)

• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para determinar que la base gravable del impuesto será el VAM, adicionando las contribuciones y aprovechamientos que tuvieran que pagarse en caso de una importación definitiva. (art.27)

Ley del IVA

Page 22: Reformas 2014

• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para establecer que el pago del IVA se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento para su trámite. (art.28)

• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para establecer que podrán aplicar un CRÉDITO FISCAL consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse en la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse siempre que se obtenga una CERTIFICACIÓN del SAT. La certificación tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada 30 días antes del vencimiento. El impuesto cubierto con el crédito fiscal no será acreditable. El crédito fiscal no será acumulable para ISR. Quien no quiera certificarse podrán no pagar el IVA siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada. (art.28-A)

Ley del IVA

Page 23: Reformas 2014

• Consideran a tasa del 0% de IVA la parte del servicio que no se considera prestada en el territorio nacional, de transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país (art.29 F.VI).

• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para determinar que el acreditamiento se realizará hasta el retorno al extranjero de los bienes, salvo que no haya sido acreditado en términos de la propia ley. (art.30)

• Disposiciones transitorias:• Cambios de régimen de mercancías que contengan insumos que no

pagaron y que si pagaron IVA. Método PEPS.• Entrada en vigor de un año después de publicarse oficialmente las

reglas sobre certificación a que se refiere el art.28-A.

Ley del IVA

Page 24: Reformas 2014

• Eliminan del artículo 1 referente a la obligación de pago del IEPS, la importación bajo el régimen definitivo ampliando el alcance de la obligación de pago.(art.1)

Ley del IEPS

Page 25: Reformas 2014

• No se considerará establecimiento permanente la operación de maquila (art. 181).

• Concepto de operación de maquila (art.181)• Las empresas que realicen actividades de maquila se

considerará que cumplen con los artículos 179 y 180 de la LISR y que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento permanente en México, siempre que las maquiladoras determinen su utilidad fiscal considerando la cantidad que resulte mayor entre el 6.9% del valor de sus activos o el 6.5% del valor de sus gastos de operación (art.182)

• Reporte anual de operaciones de maquila en junio de cada año (art.182)

Ley del ISR

Page 26: Reformas 2014

REFORMA FISCAL 2014

M.I. Juan Antonio De Arana Aguila

Page 27: Reformas 2014

REFORMA FISCAL 2014

• CFF• ART. 10 FRACCIÓN I último párrafo• PF domicilio• Act. Emp. Local donde desempeñen actividad• Demás casos Local desempeñen su actividad • Si no hay local su casa habitación• No avisa domicilio al SAT o no localizado,se

aplica el que tengan las instituciones de crédito o cooperativas ahorro

Page 28: Reformas 2014

CFF

• ART. 17-D

• Por Reglas misceláneas se podrá obtener FIEL por medio del Apoderado o Rep. Legal

• Esperar RM para obtener FIEL con poder• Cuando se esta en el extranjero• Por sufrir accidentes o enfermedades• PF declaradas como desaparecidas

Page 29: Reformas 2014

CFF

• ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X

a)No se presenten 3 declaraciones consecutivas o 6 no consecutivas previo requerimiento

b)PAE no se localice o desaparezca contribuy.

c)CFDI ampara operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas

Page 30: Reformas 2014

CFF

• ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X

• No se tienen activos

• No se tienen trabajadores

• No se tienen elementos

Page 31: Reformas 2014

CFF

• ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X

• No inscriba a terceros en el RFC No presente avisos al RFC No cite RFC en avisos y declaraciones No asentar RFC socios o accionistas

• No presentar aviso de cambio de domicilio No presenten declaraciones informativas en tiempo

• No DIOT

Page 32: Reformas 2014

CFF

• ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X

• No llevar contabilidad o llevarla en forma distinta al CFF

• No conservar la contabilidad

Page 33: Reformas 2014

CFF

• Articulo 17-D sellos digitales

• Si se comprueba corrección y se solicitan se reanuden o entreguen los sellos

• La autoridad en tres días de haber recibido la aclaración y solicitud responderá sobre dicho procedimiento

Page 34: Reformas 2014

CFF

• ARTICULO 17-K BUZÓN TRIBUTARIO• 2013 RM II.2.10.5 (cinco días)

• PF Y PM BUZÓN EN LA PÁGINA DEL SAT

Page 35: Reformas 2014

CFF

• ARTICULO 17-K BUZÓN TRIBUTARIO

• El contribuyente elige como recibir el aviso el SAT confirma una única vez el sistema elegido

• Celular• Teléfono fijo• Mensaje• Correo electrónico

Page 36: Reformas 2014

CFF

• ARTICULO 20 PAGO DE CONTRIBUCIONES

• Se acepta como pago contribuciones• Cheques del mismo Banco• Tarjetas de crédito• Tarjetas de débito

Page 37: Reformas 2014

CFF

• ARTICULO 22 DEVOLUCIONES

• Se elimina la referencia al dictamen y por lo tanto el plazo de devolución de 25 días

• Requerimiento de información a través del Buzón Fiscal

Page 38: Reformas 2014

CFF

• ART. 27 RFC• Obligación de registrarse en el RFC

a)Por abrir cuenta en las entidades financieras o en las sociedades de ahorro y préstamo

b)Cambio de domicilio aviso 10 días, si se iniciaron facultades plazo 5 días antes del cambio se debe presentar el aviso

Page 39: Reformas 2014

CFF

• ARTICULO 28 CONTABILIDAD• Debe llevarse para efectos fiscales en• Medios electrónicos conforme al RCFF y a las

Reglas Misceláneas

• Documentación comprobatoria en el Domicilio Fiscal

• Información contable en la página del SAT mensualmente

Page 40: Reformas 2014

CFF

• ARTICULO 29 CFDI• Sólo CFDI PARA 2014• Verificar si el folio fue autorizado

• Verificar si el sello digital estaba vigente al momento de expedir el CFDI

Page 41: Reformas 2014

CFF

• ARTICULO 29-A REQUISITOS CFDI• Verificar en 2014 Regla Miscelánea I.2.7.1.5• Requisitos que pueden no contener los CFDI

I) El Régimen Fiscal

II)El número de Cuenta Predial

III)La forma en que se realizo el pago OJO sin anotar los 4 dígitos

Page 42: Reformas 2014

CFF

• ARTICULO 29-A REQUISITOS CFDI• Verificar en 2014 Regla Miscelánea I.2.7.1.13• Requisitos pago en parcialidades

I) Facilidad de emitir un solo comprobante aunque el pago sea en parcialidades

II)Donde se señale que el pago es en parcialidades

Page 43: Reformas 2014

CFF

• ARTICULO 29-A

• CFDI POR RETENCIONES• CFDI POR SALARIOS• CFDI POR ASIMILABLES• CFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS

Page 44: Reformas 2014

CFF

• ARTICULOS 29-B-C Y D SE DEROGAN

• NO COMPROBANTE FISCAL LOS ESTADOS DE CUENTA

• NO COMPROBANTE FISCAL EL CFD

Page 45: Reformas 2014

CFF

• NO EXISTEN COMPROBANTES SIMPLIFICADOS

• COMPROBANTES CON CBB con Vigencia • CBB RM I.2.8.1.1 4ª Resolución• PF o PM último ejercicio ingresos acumulables

iguales o inferiores a $ 250,000 opción de seguir expidiendo hasta el momento de superar esta cantidad o disposición en contra

Page 46: Reformas 2014

CFF

• Art. 30 PROCEDENCIA DE PRESTAMOS

• Presentar documentación acredite el origen del préstamo no importa ejercicio en que se realizo el préstamo

Page 47: Reformas 2014

CFF

• Art. 30-A INFORMACIÓN

• A SOLICITUD DEL SAT

• De Clientes • De Proveedores• Plazo 30 días en Formato Oficial

Page 48: Reformas 2014

CFF

• ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL

• Se elimina el dictamen obligatorio

• Se elimina el dictamen para devolución de cantidades a favor

• Se elimina el dictamen de Enajenación de Acciones

Page 49: Reformas 2014

CFF

• ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL• PF con Actividades Empresariales y• PM • Con Ingresos Acumulables $ 100´000,000 o• Valor del Activo superior a $ 79´000,000 o• Con 300 trabajadores a su servicio cada mes

• LA OPCION SE MANIFIESTA AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO

Page 50: Reformas 2014

CFF

• ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL

• a)Presentar Dictamen a mas tardar 15 julio• b)Diferencias se pagan en Declaración

complementaria a los 10 días del dictamen• c) No presentan información artículo 32-H

Page 51: Reformas 2014

CFF

• ARTICULO 32-H INFORMACIÓN ADICIONAL

• CONTRIBUYENTES CON MAS DE $ 644,599,005

• O PM CON OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO RESPECTO A ESTAS OPERACIONES

• Presentan información a mas tardar 30 junio

Page 52: Reformas 2014

CFF

• ARTICULO 32-B

• RFC de Cuentahabientes

• Nacionalidad de los Clientes – Efectos FATCA

Page 53: Reformas 2014

Ley del Impuesto al Valor Agregado

(IVA)

M.I. Gerardo Alfaro Osorio

Page 54: Reformas 2014

Exposición de motivos

• 2ª fuente de ingresos tributarios• 2012 representó 3.74% del PIB• América Latina 6.5% y OCDE 6.9%• Argentina 8%, Chile 7.7% y Uruguay 9.7%• Mx último lugar indicador “Value added tax

revenue ratio” (eficiencia recaudatoria IVA).

Page 55: Reformas 2014

Exposición de motivos

• Diseño ideal: que no haya excepciones ni tratamientos preferenciales

Page 56: Reformas 2014

Retención IVA

• Art. 1-A

IV. Programa Pitex, Maquiladora o Industria automotriz (deroga).

Page 57: Reformas 2014

Región Fronteriza

• Art 2 (Se deroga) – Se homologa la tasa al 16% – Se expone que provocaba abusos en su

aplicación .– Dificil administración y fiscalización.– Todos los artículos relacionados a la tasa

11% fronteras.

Page 58: Reformas 2014

Antes Tasa 0%

• Art. 2-A (2014 tasa 16%)– I. Enajenación

a) Animales y vegetales no industrializados SALVO el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como MASCOTAS en el hogar.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:5. Chicles o gomas de mascar (adición)6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como MASCOTAS en el hogar (adición)

Page 59: Reformas 2014

LIVA

• Art. 2-C (deroga) – Régimen de REPECOS

• Art. 5– II. Traslado expreso y por separado del IVA

(se elimina todo lo relacionado al 29-C CFF, comprobantes simplificados).

Page 60: Reformas 2014

LIVA

•Art. 5-F (adición)– PF que únicamente reciban ingresos por

Arrendamiento cuyo monto no exceda de 10 SMG, podrán presentar pagos provisionales triemestrales en lugar de mensual.

Page 61: Reformas 2014

LIVA

• Art. 11 Momento de causación– En el caso de faltantes de inventario se

considera la enajenación en el momento en el que el cotribuyente o las autoridades fiscales conozcan el dicho faltante.

– En donaciones el momento en se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad.

(adición)

Page 62: Reformas 2014

LIVA

• Art. 15 Exenciones– V. Transporte público terrestre de personas

que se preste EXCLUSIVAMENTE en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas

– Por lo tanto el transporte público foráneo estará gravado.

Page 63: Reformas 2014

LIVA

• Art. 15 Exenciones– X. Intereses

• b) Se exenta a los intereses que reciba o paguen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismo de Integración Financiera Rural; así como Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal y a los Fideicomisos de Fomento Económico del Gob. Federal

(No estaban considerados)

Page 64: Reformas 2014

LIVA

• Art. 17 – Tratándose de servicios prestados de forma

gratuita se considera en el momento en que se proporcione el servicio (adición).

• Art. 29– VI. La transportacion aerea de personas y de

bienes, prestada por residentes en el pais. 25% únicamente gravado al 16% y exportación 0% el 75% y acreditará al 100% el impuesto trasladado de acuerdo a los requisitos de ley.

Page 65: Reformas 2014

Transportación aérea internacional

• Régimen 2013

• Reforma 2014

Transporte internacional

aéreo

Exportación (0%)

Prestación de servicios

(16%)

No objeto

Personas 75% 25% 0

Carga 0 25% 75%

Transporte internacional

aéreo

Exportación (0%)

Prestación de servicios

(16%)

No objeto

Personas y carga

75% 25% 0

Page 66: Reformas 2014

LIVA

• Art. 29 Exportación– VII. Servicios de hotelería y conexos a

turistas extranjeros (deroga) pasan a tasa 16%

– Transitorio: contratos pactados con anterioridad al 8 sep 2013, que se cobren dentro de los 6 primeros meses de 2014, estarán sujetos a las reglas vigentes al 31 dic 2013.

Page 67: Reformas 2014

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

a) Cuando los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado según correspona, en el 2013 y el pago se realice dentro de los primeros 10 días naturales de 2014, los contribuyentes podrán considerar la tasa o exención vigente en 2013.

b) Para arrendamiento lo dispuesto en el inciso anterior se podrá aplicar tasa o exención siempre que los bienes se hayan entregado antes entregado antes1º de enero 2014 y el pago se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Page 68: Reformas 2014

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

• c) En el caso de actos o actividades que anterioridad al 1º de enero 2014 no hayan estado afectas al pago del IVA y con posterioridad a esta fecha queden afectas al impuesto, no se estará obligado al pago del IVA cuando los bienes o servicios se hayan entregado o porporcionado antes del 1º de enero 2014 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

• No aplican los incisos anteriores cuando se lleven a cabo los actos o actividades entre partes relacionadas.

Page 69: Reformas 2014

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

(IESPS)

M.I. Gerardo Alfaro Osorio

Page 70: Reformas 2014

Art. 2º LIESPS

ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE BIENES

•C) Tabacos labrados:– Tratandose de los tabacos labrados no

considerados en el parrafo anterior, con excepcion de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano

– Cajetillas de cigarro: obligación a los productores de cigarro imprimir un código de seguridad, en cada una de las cajetillas para su venta en Mx, de acuerdo a las carácterísticas técnicas que emita el SAT.

Page 71: Reformas 2014

Art. 2º LIESPS

• G) Se aplicará un gravamen por un monto equivalente a $1.00 por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que permitan obtener bebidas saborizadas siempre que contengan azucares añadidas. El suero esta exento.

• También aplicará a bebidas energetizantes inciso F) cuando contengan azúcares añadidos en adición al inciso.

Page 72: Reformas 2014

Art. 2º LIESPS

• H) Combustibles fósiles– 1. Propano ............................... – 2. Butano ................................. – 3. Gasolinas y gasavión .......... – 4. Turbosina y otros kerosenos– 5. Diesel ................................. – 6. Combustóleo ...................... – 7. Coque de petróleo...............– 8. Coque de carbón ...............– 9. Carbón mineral ..................– 10. Otros combustibles fósiles– Del 1 al 6 se causa centavos por litro, 7al 10

pesos(unidad de medida de que se trate).

Page 73: Reformas 2014

Art. 2º LIESPS

I) Plaguicidas La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda dependiendo de la categoría.

– 1. Categorías 1 y 2………9%– 2. Categoría 3……………7%– 3. Categoría 4……………6%

– La categoria de peligro de toxicidad aguda se determinará conforme a la tabla que es empata con NOM.

Page 74: Reformas 2014

Art. 2º LIESPS• J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con

una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos ...........8%

– Botanas. – Productos de confitería. – Chocolate y demás productos derivados del cacao. – Flanes y pudines. – Dulces de frutas y hortalizas. – Cremas de cacahuate y avellanas. – Dulces de leche. – Alimentos preparados a base de cereales. – Helados, nieves y paletas de hielo.

Page 75: Reformas 2014

Art. 2º LIESPS

• Alimentos chatarra: Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposicionaes relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alientos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta.

• Identificación: Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

Page 76: Reformas 2014

LIESPS• Art. 5º último párrafo

– Tratandose del impuesto a que se refiere el inciso H) de la fraccion I del articulo 2o. de esta Ley, los contribuyentes podran optar por pagar el impuesto mediante la entrega de los bonos de carbono a que se refiere la fraccion XXIV del articulo 3o. del mismo ordenamiento, cuando sean procedentes de proyectos desarrollados en Mexico y avalados por la Organizacion de las Naciones Unidas dentro de la Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico. El valor de dichos bonos sera el que corresponda a su valor de mercado en el momento en que se pague el impuesto. La entrega de dichos bonos y la determinacion de su valor se realizara de conformidad con las reglas de caracter general que al efecto expida la Secretaria de Hacienda y Credito Publico.

Page 77: Reformas 2014

L.C. C. Pablo Alejandro Limón Mestreemail: [email protected]

Noviembre 26, 2013.

COPARMEX, D.F. ASPECTOS FISCALES RELEVANTES

REFORMA 2014 PARA PERSONAS MORALES

Page 78: Reformas 2014

INGRESOS

Page 79: Reformas 2014

ENAJENACIONES A PLAZO2013.- OPCIÓN INGRESOS AL COBRO

- Público en general- + 35% después sexto mes- Más de 12 meses el plazo

2014.- Se acumula la totalidad del ingreso devengado.Lo cobrado a partir del 2014 y devengado antes de ese año,se acumulará el 50% en el ejercicio que se cobra y el50% restante en el siguiente (DT).

Page 80: Reformas 2014

MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE TRANSMISIÓN DE INTERESES DEVENGADOS

Se transmite y serán acumulables

RESIDENTES cuando se reciban esos derechos, RESIDENTESEXTRANJERO salvo que EP haya pagado ISR EXTRANJERO

conforme a título V. C/EP

POR RESIDENTES EN MÉXICOO RESIDENTES EN EXTRANJERO CON EP

INTERESES DEVENGADOS

Page 81: Reformas 2014

ACCIONES, DIVIDENDOS, CUFIN Y CUCA

Page 82: Reformas 2014

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

Optativo en lugar de ser obligatorio procedimiento costo fiscal de acciones cuando periodo de tenencia sea menor a doce meses.

Page 83: Reformas 2014

DIVIDENDOS Y CUFIN

Sociedad Persona ResidenteMexicana Física Extranjero

- Dividendos no provenientes de CUFIN

ISR piramidado.

- CUFIN

- CUFINRE

SOCIEDAD MEXICANA

$ D I V I D E N D O S

Page 84: Reformas 2014

2014Persona Residente

Física Extranjero

SOCIEDAD MEXICANA

- Retención extranjero / tratado

- Retención 10%

- CUFIN trasitorio, se determina 2001 al 2013

- Se confirma la existencia del saldo de la CUCA al 31 de diciembre 2013.

$ D I V I D E N D O S

Page 85: Reformas 2014

OPERACIONES INTERNACIONALES

Page 86: Reformas 2014

AMERICA EUROPA ASIA AFRICA OCEANIAANTILLAS NEERLANDESAS ISLANDÍA BAHREIN SUDÁFRICA AUSTRALIA

ARGENTINA ALEMANIA CHINA ISLAS COOK BAHAMAS LETONIA COREA NUEVA ZELANDA

BARBADOS AUSTRIA HONG KONG SAMOABELICE BÉLGICA INDIA

BERMUDA DINAMARCA INDONESIABRASIL ESPAÑA ISRAEL

CANADÁ FINLANDIA JAPÓNCHILE HUNGRÍA KUWAIT

COLOMBIA FRANCIA QATARCOSTA RICA GRECIA SINGAPUR

ECUADOR IRLANDAESTADOS UNIDOS ISLA DEL HOMBRE

ISLAS CAIMAN ITALIAPANAMÁ ISLAS GUERNSEY

URUGUAY ISLAS JERSEYLITUANIA

LUXEMBURGONORUEGA

PAÍSES BAJOSPOLONIA

PORTUGALREINO UNIDO

REPÚBLICA CHECAREPÚBLICA ESLOVACA

RUMANIARUSIA

SUECIASUIZA

UCRANIA

TRATADOS INTERNACIONALES

Page 87: Reformas 2014

MXEXT REFIPRES

MX

SOCIEDAD

No deducibleExento tasa ISR mayor al 75%,es decir, 22.5% (30% x .75%)

$

OPERACIONES INTERNACIONALES

Salvo cuando se demuestre que el precio o el monto sea igual al que hubieren pactado partes no relacionadas en operaciones comparables, excepto por: Ver lámina siguiente

Page 88: Reformas 2014

REGALÍAS, ASISTENCIA TÉCNICA E INTERESES

EXT

CONTROLADA O QUE LA

CONTROLE EL PAGADOR 1. La entidad sea transparente.

2. El pago realizado se considere inexistente.3. La entidad extranjera no lo considere gravable.

MX SOCIEDAD

No deducibles

Page 89: Reformas 2014

INFORMACIÓN ADICIONAL A SOLICITAR A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

ResidentesEXT Extranjero

Declaración informativa 32 HCFF

MX SociedadMexicana

Dictamen fiscal opcional

Page 90: Reformas 2014

INFORMACIÓN ADICIONAL A SOLICITAR A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

EXTResidente Extranjero

Podrá solicitar:

MX SATResidente manifestando bajoen México protesta de decir verdad

que los ingresos están gravados en su país de residenciacon la documentación comprobatoriay la requerida.

*Acredite constanciade doble tributación

$

Page 91: Reformas 2014

SALARIOS, PTU E IMSS

Page 92: Reformas 2014

SALARIOS

Previsión social exenta limitada al 47% del 53%, de no haber reducido sus prestaciones sociales del año respecto al ejercicio previo.

NODEDUCIBLE DEDUCIBLE

SALARIO: 10,000.00PRESTACIONES EXENTAS: 2,000.00 9,400.00 10,600.00TOTAL PERCEPCIÓN DEL TRABAJADOR: 12,000.00

Page 93: Reformas 2014

PTU

Su base será la misma utilidad fiscal por lo que se elimina el cálculo existente para el 2013.

Se disminuirán las prestaciones exentas del ISR, aunque hayan sido parcialmente deducibles.

Los que hubiesen tomado deducción inmediata podrán tomar deducción de porcentajes establecidos en 2013.

Page 94: Reformas 2014

APORTACIONES IMSS

No serán deducibles:

Cuotas pagadas de los trabajadores por los patrones.

Page 95: Reformas 2014

DEDUCCIONES

Page 96: Reformas 2014

DONATIVOS

7%, persiste limitante utilidad fiscal.

Ahora 4% para los otorgados a Federación, Entidades Federativas, Municipios y Organismos Descentralizados.

Page 97: Reformas 2014

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

Se elimina la deducción inmediata.

Se reduce la tasa de 100% a la tasa que corresponda a las inversiones para maquinaria y equipo para conversión a consumo de gas natural y la que se usa para prevenir y controlar la contaminación ambiental.

Se limita la deducción de automóviles a $130,000 pesos y tratándose de arrendamiento a $200.00 diarios por unidad.

Page 98: Reformas 2014

Se disminuye la deducción del 12.5% al 8.5% del pago realizado.

Debe efectuarse con tarjeta de crédito, débito o servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT.

CONSUMOS EN RESTAURANTES

Page 99: Reformas 2014

ISR-2014 DONATIVOS ESPECIE DE PERSONAS MORALES

Se regula la mecánica para donación de bienes en especie otorgados por Personas Morales, citándose lo siguiente:

Contribuyentes ofrecerán antes de su destrucción inventarios correspondan a bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud.

No limita a otros bienes distintos a los citados no puedan ser donados, en perfecto estado o usados, incluye los considerados activos fijos o inventarios que sean por deterioro, o que hubieran perdido su valor.

Para tal efecto deberán cumplir con requisitos de Ley.

No se podrá ofrecer donación de aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino a los mismos.

Page 100: Reformas 2014

PREOPERATIVOS - MINERÍA

Solo se podrán deducir conforme a los porcentajes de ley.

Page 101: Reformas 2014

MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS

Se elimina el UEPS.

Persiste el PEPS, promedio identificado y detallista.

Page 102: Reformas 2014

PÉRDIDAS

Page 103: Reformas 2014

PÉRDIDAS FISCALES

Mantiene régimen aplicable.

DT- Monto pendiente se podrá seguir amortizando según corresponda.

Page 104: Reformas 2014

COORDINADOS Y SECTOR PRIMARIO

Page 105: Reformas 2014

ISR-2014- RÉGIMEN FISCAL DE LOS COORDINADOS

Se elimina el régimen simplificado.

El régimen será aplicable a las PM que administren y operen activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.

También será aplicable a las actividades complementarias a las anteriores y para quienes tengan activos fijos o activos fijos o terrenos relacionadas con las mismas.

Page 106: Reformas 2014

ISR-2014- RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SÍLVICOLAS Y PESQUERAS

Al eliminarse el régimen simplificado, se establece un régimen especial para el sector primario.

Se incorporan las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades; sin embargo, cuando sus socios sean solamente Personas Físicas, podrán determinar su ISR conforme al estímulo fiscal.

Podrán tributar las Personas Físicas que realicen actividades vinculadas al sector primario, en copropiedad y que decidan tributar como Persona Moral, siendo ésta la que cumplirá las obligaciones por cuenta de los otros.

No formarán parte quienes tributen en el régimen de integración fiscal.

Page 107: Reformas 2014

OBLIGACIONES FISCALES

Page 108: Reformas 2014

ELIMINACIÓN DE OBLIGACIONES

Declaración informativa de retenciones de impuestos por pago de retenciones.

Informativa por retenciones pagos al extranjero y por donativos.

Informativa de clientes y proveedores.

Conservar copia de comprobante fiscal.

Page 109: Reformas 2014

ELIMINACIÓN DE OBLIGACIONES

Informativa por inversiones con deducción inmediata.

Informar a asamblea general ordinaria el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Declaración informativa de retenciones a personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Page 110: Reformas 2014

ESTÍMULOS FISCALES

Page 111: Reformas 2014

Se elimina el estímulo fiscal para el 2014.

Quienes hubieran aplicado el estímulo antes de dicho año podrá seguir aplicando el diferimiento de la ganancia por los bienes aportados a dicha sociedad hasta el 31 de diciembre del 2016, ya que si para esa fecha no se han dado los supuestos de la ley vigente los accionistas acumularán la totalidad de la ganancia por los bienes citados que no se hubieran acumulado previamente.

Se detona también la ganancia cuando se enajenen las acciones de la SIBRA o los inmuebles aportados.

SIBRAS

Page 112: Reformas 2014

Se limitan los ingresos que no provengan de rentas a un 5% de los ingresos totales.

FIBRAS

Page 113: Reformas 2014

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Para poder llevar a cabo construcciones y enajenarlas para

desarrollos inmobiliarios, se limita a tres años a que el contribuyente enajene el terreno, contados a partir del que fue adquirido para gozar de dicho beneficio, ya que de otro modo el costo de dicha adquisición lo considerarán como ingreso acumulable, a través de DT se establece la disposición para los adquiridos antes del 2014.

EJERCICIO DE

ACUMULACIÓN

ADQUISIÓN EN CASO DE NO

DE TERRENO HABER ENAJENADO

AÑO: 1 2 3 4

Page 114: Reformas 2014

Se incluye dentro del estímulo a la actividad de distribución de películas.

Se incrementan los montos del monto del estímulo a distribuir entre sus aspirantes.

PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Page 115: Reformas 2014

Se elimina el estímulo citado, pero para quienes hubieran establecido puestos de nueva creación tendrán el beneficio hasta por 36 meses.

PRIMER EMPLEO

Page 116: Reformas 2014

Quienes contraten a personas con 65 o más años se les concederá una deducción del 25% del salario efectivamente pagado, que sirva de base para determinar las retenciones del ISR.

ESTÍMULO PARA LA CONTRATACIÓN DE ADULTOS MAYORES

Page 117: Reformas 2014

PERSONAS MORALES NO LUCRATIVAS

Page 118: Reformas 2014

ISR-2014 NO LUCRATIVAS SIMPLIFICACIÓN EN OBLIGACIONES FISCALES

Se eliminan las obligaciones para presentar informativas anuales en el mes de febrero de pagos:

Sujetos a retención ISR A extranjeros De donativos otorgados

Se establece que las declaraciones informativas correspondientes al año 2013 se deberán presentar a más tardar en febrero del 2014.

Page 119: Reformas 2014

ISR-2014 NO LUCRATIVAS - COMPROBANTES EMITIDOS

Se elimina la obligación de conservar copia de los comprobantes emitidos por:

Enajenación de bienes, Prestación de servicios o,Por el otorgamiento de uso o goce temporal de

bienes.

Page 120: Reformas 2014

ISR-2014- TRATAMIENTO FISCAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Las Asociaciones Civiles y Sociedades Civiles dedicadas a la enseñanza, cuando no persigan fines asistenciales, solo podrán mantenerse como donatarias si tienen autorización o reconocimiento o hayan sido creadas por decreto presidencial, de otro modo tributarán en título II.

Page 121: Reformas 2014

ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC - DONATARIAS

Promoción de la participación de la población para mejorar condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad y de seguridad ciudadana.

Apoyo en la defensa y promoción de derechos humanos.

Cívicas para promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.

Equidad de género.

Page 122: Reformas 2014

ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC - DONATARIAS Aprovechamiento de recursos naturales, la preservación y

restauración equilibrio ecológico, así como promoción en el desarrollo sustentable de zonas urbanas y rurales.

Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y ecológico.

Participación en acciones de protección civil.

Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de OSC en términos de la Ley de Fomento respectivo.

Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

Page 123: Reformas 2014

ISR-2014- NO LUCRATIVAS – ASOCIACIONES DEPORTIVAS

Serán no lucrativas, reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando sean miembros de éste, en términos de la Ley de Cultura Física y Deporte.

Page 124: Reformas 2014

ISR-2014- SE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA CUANDO LAS DONATARIAS REALICEN LAS NECESARIAS PARA INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN

Deberán proporcionar al SAT información sobre:

Materia objeto del estudio.Legislación a promover.Legisladores con que se realice la promoción.Sector social, industrial o ramo de la actividad económica que se

pretenda beneficiar.Materiales, datos o información que aporten a Órganos Legislativos.Conclusiones.Cualquier otra que solicite el SAT.

Page 125: Reformas 2014

¿PREGUNTAS?

Page 126: Reformas 2014

Impuesto Sobre la Renta

Personas Físicas

ISR 2014

C.P. Víctor Oliver

Page 127: Reformas 2014

ISR Efectos de Personas Morales

• Recordemos que las disposiciones fiscales que se correlación con las personas morales y generalidades se aplican de igual forma a las personas físicas:

• Limite de Deducciones y partidas no deducibles (previsión social, autos, restaurantes, vales de despensa, cuota obrera)

• Acreditamiento de ISR del Extranjero con nuevas fórmulas.

• Solicitud de información a partes relacionas en el extranjero.

• Comprobantes fiscales y CFDI por nóminas.• Retención de Intereses al 4.9% y del 0.60%.• Cálculo de enajenación de acciones.

Page 128: Reformas 2014

ISR Tasas y Regímenes

• Tasa de ISR hasta 35%. Se incrementa la tasa máxima de ISR hasta del 30% al 35% aplicable para personas físicas. Dado que se trata de una tarifa progresiva, se deberán ajustar las tasas efectivas para cada ingreso*. Ejemplo:

500,000 al 31%

750,000 al 32%

1´000,000 al 34%

3´000,000 al 35%

* Pesos anuales• Sector Primario. Se elimina la exención de 40 veces el

salario mínimo anual aplicable a actividades del sector primario y se crea el Capítulo VII Régimen de AGAPES.

Page 129: Reformas 2014

Nueva Tarifa de ISR PF TARIFA MENSUAL

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 496.07 0 1.92%

496.08 4,210.41 9.52 6.40%

4,210.42 7,399.42 247.24 10.88%

7,399.43 8,601.50 594.21 16.00%

8,601.51 10,298.35 286.54 17.92%

10,298.36 20,770.29 1,090.81 21.36%

20,770.30 32,736.83 3,927.42 23.52%

32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00%

62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00%

83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00%

250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00%129

Page 130: Reformas 2014

TASA EFECTIVA

130

Ingreso Anual 3,500,000.00 12

Ingreso Mensual 291,666.67

Limite Inferior 250,000.01

Excedente 41,666.66 35.00% 14,583.33

Cuota Fija 78,404.23

Impuesto 92,987.56

Tasa Efectiva 31.88%

Ingreso Anual 4,000,000.00 12

Ingreso Mensual 333,333.33

Limite Inferior 250,000.01

Excedente 83,333.32 35.00% 29,166.66

Cuota Fija 78,404.23

Impuesto 107,570.89

Tasa Efectiva 32.27%

Page 131: Reformas 2014

TASA EFECTIVA

131

Ingreso Anual 6,000,000.00 12

Ingreso Mensual 500,000.00

Limite Inferior 250,000.01

Excedente 249,999.99 35.00% 87,500.00

Cuota Fija 78,404.23

Impuesto 165,904.23

Tasa Efectiva 33.18%

Ingreso Anual 10,000,000.00 12

Ingreso Mensual 833,333.33

Limite Inferior 250,000.01

Excedente 583,333.32 35.00% 204,166.66

Cuota Fija 78,404.23

Impuesto 282,570.89

Tasa Efectiva 33.91%

Page 132: Reformas 2014

ISR Régimen de Pequeño Contribuyente / Intermedio

• REPECO y Régimen Intermedio. Se eliminan estos 2 regímenes de actividades empresariales y se establece un régimen de incorporación (crea fondo especial que sustituye)

• Régimen de Incorporación: Aplicable sólo a personas físicas que realicen UNICAMENTE actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos (Nota: Iniciativa 1 mdp). Inicio = Estimen ingresos

• Cedular a 10 Años: Otra característica de este régimen es que sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 10 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al año 11º se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.

Page 133: Reformas 2014

ISR Régimen de Incorporación

• Beneficios: Para promover la adhesión al régimen se otorgarán los siguientes beneficios:

• Descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer año.

• Pérdida gradual del descuento: Este descuento irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del año 11º de su incorporación y tributar en el régimen general de actividades empresariales de las personas físicas.

133

Page 134: Reformas 2014

TABLA Reducción del ISR a pagar en el Régimen de Incorporación

Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores:

Año 1 100%

Año 2 90%

Año 3 80%

Año 4 70%

Año 5 60%

Año 6 40%

Año 7 30%

Año 8 20%

Año 9 10%

Año 10 0% 134

Page 135: Reformas 2014

ISR Régimen de Incorporación

• Medios Electrónicos: En materia de contabilidad y expedición de comprobantes fiscales, será registrando en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CFF: los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. (salvo comunidades sin internet)

• CFDI: Deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales y expedirlos utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de internet del SAT.

• La venta de la negociación deberá tributarse en Régimen de enajenación de bienes.

135

Page 136: Reformas 2014

ISR Régimen de Incorporación

• Pagos Definitivos Bimestrales. Electrónicos y con base a ingresos menos deducciones conforme a flujo de efectivo. Pérdida amortizable

• Salida del Régimen: Se establece que cuando NO se presente la declaración bimestral dentro los plazos establecidos dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 10 años que perdure en el presente régimen o supere el limite de ingresos, deberá tributar en los términos del régimen general.

• No podrán tributar Incorporación: Socios, sector de la construcción e inmobiliario, comisionistas (hasta 30% del ingreso), ingresos por espectáculos públicos o franquicias, ingresos por fideicomisos y A. en P.

136

Page 137: Reformas 2014

ISR Venta de Casa Habitación

• Casa Habitación, venta gravada ISR. Se disminuye la exención de ISR por la venta de casa habitación la cual hasta 2013 es de 1.5 millones de UDIS (aproximadamente 7.5 millones de pesos) para quedar exenta hasta 700 mil UDIS (Aproximadamente 3.5 Millones de Pesos).

• Nota: Iniciativa de Ley advertía 250 mil UDIS (aproximadamente 1.25 millones de pesos).

• Hasta 2013 Iniciativa A partir de 2014 $ 7´500,000 $ 1´250,000 $ 3´500,000El requisito para obtener la exención se mantiene

demostrando no haber enajenado otra casa habitación en ese mismo período. Pero el demostrar haber habitado 5 años para obtener la exención al 100% se elimina.

Page 138: Reformas 2014

ISR Venta de Acciones Bursátiles

• Venta de Acciones Bursátiles. Se pagará el ISR cedular a la tasa del 10% sobre la ganancia que se obtenga por la venta de las acciones realizadas en mercados bursátiles para las personas físicas, es decir la Bolsa Mexicana de Valores, concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, ni al poseer menos de 1% del total de las acciones en circulación.

Page 139: Reformas 2014

ISR Enajenación de Parcelas y Ejidos

• Primera Transmisión exenta: Se establecer como requisito para que dicha enajenación sea exenta de ISR, que el enajenante acredite que se trata de la primera transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros, formalizando la operación ante fedatario público.

Page 140: Reformas 2014

ISR Dictamen por Enajenación de Acciones

• Recordemos que en la Iniciativa de Ley, la exposición de motivos advierte la eliminación de cualquier dictamen fiscal.

• En materia de enajenación de acciones se advierte en cuerpo de ley tanto en 2013 como en 2014, la posibilidad de efectuar una retención inferior al 20% cuando se cumpla lo dispuesto en el Reglamento de la LISR.

• El CFF sí contempla la existencia de dictamen fiscal y por enajenación de acciones.

• Que sucederá?

Page 141: Reformas 2014

ISR Dividendos a personas físicas

• Dividendos: Las personas MORALES que distribuyan dividendos (sea a través de CUFIN o sin ella) tanto a personas físicas como extranjeros, deberán efectuar el pago de un impuesto DEFINITIVO por un monto equivalente al 10% sobre dichas utilidades repartidas.

• Definitivo: Este impuesto no será acreditable ni para la persona física ni para la persona moral.

• Dividendos Fictos: Se deberá cuidar sobre manera los dividendos fictos.

• CUFIN 2013 y 2014: Por Disposición Transitoria se advierte la separación de las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 y aquellas que se generen a partir del 1º de enero de 2014.

Page 142: Reformas 2014

ISR Deducciones Personales

• Deducciones Personales. Se limita el monto de las deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre el 10% de los ingresos totales (incluyendo exentos) y el monto equivalente a cuatro salarios mínimos del D.F. anuales (aproximadamente $95,000). Este límite global NO incluirá donativos.

• Pagos sistema Financiero: Asimismo, se incluye como obligatorio que el pago de las mismas se realice a través de los medios instituidos por el sistema financiero (excepto zonas sin instituciones financieras): Pagos de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, así como de transportación escolar obligatoria, además de contar con el comprobante respectivo.

Page 143: Reformas 2014

ISR Deducciones Personales

• Intereses por Créditos Hipotecarios. Se condiciona (no limita) la deducción personal por el pago de intereses reales derivados de créditos hipotecarios, siempre y cuando dicho crédito no rebase un monto equivalente a las 750,000 UDIS (aproximadamente 3.75 millones de pesos)

• NOTA: La iniciativa de Ley originalmente planteada consideraba 250,000 UDIS (Aproximadamente 1.25 millones de pesos.

Page 144: Reformas 2014

ISR Deducciones Personales

• Donativos entre partes relacionadas: En adición a los límites del 7% y 4% para este renglón, se limitan para el caso de partes relacionadas, donde la donataria NO podrá contratar con su parte relacionada que le proporcionó el donativo: la prestación de servicios, la enajenación de bienes ni arrendamiento alguno.

• Ingreso acumulable: En caso contrario, el donante deberá considerar el monto de la deducción efectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable, con su respectiva actualización, en su caso, desde el momento de la deducción y hasta el momento de la acumulación.

Page 145: Reformas 2014

ISR Subsidio para el empleo

• Se reorienta el beneficio del subsidio para el empleo para cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos;

• El Gobierno Federal cubrirá para los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos, las cuotas obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al ISSSTE hasta por un monto equivalente a las cuotas obreras del IMSS. .

Page 146: Reformas 2014

146

TABLA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL

Límite inferior Límite superior Subsidio para el empleo

$ $ $

0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 1,978.70 406.83

1,978.71 2,653.38 359.84

2,653.39 3,472.84 343.60

3,472.85 3,537.87 310.29

3,537.88 4,446.15 298.44

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0.00

Page 147: Reformas 2014

ISR Discrepancia Fiscal

• Tipo de ingresos: El artículo 91 de la nueva Ley de ISR advierte prácticamente los mismos efectos que el anterior articulo 107 de la ley anterior, sin embargo, presume de manera directa y les tipifica como ingresos del Capitulo IX del Título IV de la misma Ley.

• Tarjetas de crédito: Con la nueva redacción se deja en claro que la discrepancia ocurre cuando los egresos sean superiores a los ingresos declarados y se consideran erogaciones los pagos realizados a tarjetas de crédito.

Page 148: Reformas 2014

BUZÓN TRIBUTARIO

LIC. FERNANDO CASTILLO B.

Page 149: Reformas 2014

BUZÓN TRIBUTARIO (Art. 17-K)

Sistema de comunicación electrónico entre la autoridad y el contribuyente.

Autoridad: Medio para comunicar citatorios, notificar requerimientos, solicitudes de informes o documentos, y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

(Cualquier acto o resolución administrativa).

Particular: Oficialía de partes electrónica.

El contribuyente podrá presentar promociones, solicitudes o avisos; desahogar requerimientos, realizar consultas sobre su situación fiscal, y presentar el Recurso de Revocación.

(Toda gestión documentada, pero en forma digital).

Page 150: Reformas 2014

BUZÓN TRIBUTARIO

Vigencia.

Personas morales: 30 de junio de 2014

Personas físicas: 1º de enero de 2015

Fundamento: Artículo Segundo Transitorio fracción VII del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del CFF.

Situación actual del Buzón Tributario.

Está previsto desde el 14 de agosto de 2013, a través de la Regla II.2.10.5. “Notificación electrónica de documentos digitales”, incorporada en la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

Page 151: Reformas 2014

PROCEDIMIENTO (Art. 134)

Se le enviará al contribuyente un aviso de que tiene una notificación en su

Buzón, mediante el mecanismo de comunicación que éste haya elegido.

El contribuyente tendrá 3 días para abrir el documento digital pendiente de

notificar. Este plazo se contará a partir del día siguiente, a aquél en que fue

enviado el aviso.

Trascurridos los 3 días, si el contribuyente no abrió el documento digital, la

notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día.

Las notificaciones electrónicas también se tendrán por realizadas, cuando

se acceda al Buzón y se genere el acuse de recibo en que conste, la fecha

y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a

notificar.

Page 152: Reformas 2014

CUESTIONES POR CONSIDERAR:

Existe el riesgo de que no me entere de un acto o resolución y, por lo mismo, de que no lo atienda o lo impugne, con las consecuencias que de ello pueden derivarse.

Habrá entonces que sistematizar procedimientos de revisión permanente del Buzón.

Para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, es indispensable utilizar mecanismos de notificación que den plena certeza de que el destinatario del acto se hace sabedor de su contenido, y el Buzón no las da, pues pueden presentarse diversas eventualidades en las que no nos enteremos de la notificación y del acto, como serían fallas en el equipo de cómputo, en los sistemas o en internet, ya sea del contribuyente o de la autoridad.

Page 153: Reformas 2014

CONSECUENCIAS DE LAS NOTIFICACIONES A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO

A partir de la fecha en que se tenga por hecha la notificación del documento iniciarán a correr los plazos para:

Cumplir requerimientos,

Presentar información o documentación solicitada,

Impugnar el acto o resolución notificado.

Page 154: Reformas 2014

CONSIDERACIONES SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES

La notificación del acto administrativo es un requisito de eficacia de éste, puesto que, una vez practicada, el particular queda obligado a cumplir el acto administrativo.

Por tanto, la certeza de que el destinario del acto se hace sabedor del mismo, es un derecho fundamental que salvaguarda su seguridad jurídica y su derecho de defensa frente a la actividad de la administración.

Importancia: Otorgar certeza al particular de que la diligencia efectivamente se llevó a cabo, ante las consecuencias que generará el acto o resolución que se hizo de su conocimiento:

Afectación de sus derechos,

Imposición de cargas y obligaciones,

Otras consecuencias.

Page 155: Reformas 2014

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y

ACCIONISTAS

Page 156: Reformas 2014

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X)

Los socios y accionistas serán responsables solidarios:

Respecto de las contribuciones causadas, en relación con las actividades realizadas por la sociedad, cuando tenían dichas calidades.

En la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad.

Cuando la sociedad incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

No solicite su inscripción en el RFC

Cambie su domicilio sin presentar el aviso, siempre que éste se realice después de que se hubiera notificado el inicio de las facultades de comprobación y antes de que se notifique la resolución liquidatoria; o cuando el cambio se realice después de que se hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

Page 157: Reformas 2014

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X)

No excederá la participación que el socio o accionista tenía en el capital

social de la sociedad durante el periodo o fecha de que se trate.

Se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el

socio o accionista, en el capital social suscrito al momento de la causación,

por la contribución omitida.

Sólo será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el

control efectivo de la sociedad.

Page 158: Reformas 2014

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X)

Se considera control efectivo, la capacidad de una persona o grupo de personas,

de llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos:

Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios

u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los

consejeros, administradores o equivalentes, de una persona moral.

Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto

respecto de más del 50% del capital social de una persona moral.

Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una

persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o

de cualquiera otra forma.

Page 159: Reformas 2014

Socio Aportación % de participación en el

Capital social suscrito

A $30,000 30%

B $45,000 45%

C $25,000 25%

Monto de la responsabilidad solidaria sin reforma

Monto de la responsabilidad solidariaa partir del 1º de enero de 2014

Socio A $30,000 $360,000

Socio B $45,000 $540,000

Socio C $25,000 $300,000

$1’200,000.00 de IVA omitido no cubierto por la sociedad

Page 160: Reformas 2014

INMOVILIZACIÓN DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS COMO

MEDIDA DE APREMIO

Page 161: Reformas 2014

MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 40 DEL CFF

Cuando se impida el inicio o desarrollo de facultades de comprobación, se podrán emplear medidas de apremio, observando el orden siguiente:

I.Auxilio de la fuerza pública.II.Multa.III.Aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación.IV.Inicio de acción penal por desobediencia o resistencia a un mandato legítimo de autoridad competente.  Estas medidas no se aplicarán cuando el contribuyente demuestre fehacientemente, que está impedido para atender completa o parcialmente los requerimientos de la autoridad por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Page 162: Reformas 2014

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

No se tendrá que respetar el orden de prelación, cuando: No puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de comprobación, porque el contribuyente no sea localizable en su domicilio fiscal; lo desocupe o abandone sin presentar aviso; haya desaparecido o se ignore su domicilio.

Una vez iniciadas facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que se oculte, enajene o dilapide bienes.

Page 163: Reformas 2014

ASPECTOS POR DESTACAR

Se elimina el condicionamiento que exigía que el impedimento fuese “físico”.

Persiste la discrecionalidad de la autoridad para calificar que una conducta del contribuyente:

a)Implica un impedimento en el ejercicio de facultades.

b)Conlleva a un riesgo inminente de que se oculten, enajenen o dilapiden bienes.

Page 164: Reformas 2014

REGLAS ESPECÍFICAS

El aseguramiento deberá practicarse hasta por el monto que la autoridad fiscal determine provisionalmente por concepto de adeudos fiscales presuntos para tales efectos.

Dentro de los 3 días siguientes en que se haya practicado el aseguramiento, la autoridad notificará al contribuyente sobre la implementación de la medida, señalando la conducta que originó su imposición y el monto sobre el cual procedió el mismo. Tal notificación deberá ser personal o a través del buzón tributario.

Se deberá ordenar el levantamiento de la medida:

I.Cuando el ejercicio de facultades no se concluya dentro de los plazos legales.

II.Se acredite que ha cesado la conducta que dio origen al aseguramiento.

III.Exista orden de suspensión emitida por autoridad competente.

Page 165: Reformas 2014

El procedimiento para asegurar los depósitos bancarios es el siguiente:

1.Se enviará oficio a las instancias financieras para que apliquen el aseguramiento, y éstas deberán materializarlo dentro de los 3 días siguientes a su notificación.

2.Practicado el aseguramiento, la entidad financiera informará en 3 días a la autoridad fiscal, sobre las cantidades aseguradas.

3.En ningún caso procederá el aseguramiento por un monto mayor al de la determinación provisional. Lo anterior, siempre y cuando, previo al aseguramiento, la autoridad cuente con información de las cuentas o contratos y los saldos que existan en los mismos.

REGLAS ESPECÍFICAS

Page 166: Reformas 2014

INMOVILIZACIÓN DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS COMO

EMBARGO PRECAUTORIO

Page 167: Reformas 2014

EMBARGO PRECAUTORIO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145 DEL CFF

Se podrá practicar embargo precautorio sobre los depósitos bancarios cuando el contribuyente:

a)Después de haberse emitido la determinación de un crédito fiscal, desocupe el domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio de domicilio.

b)Se oponga a la notificación de la determinación de créditos fiscales.

c)Tenga créditos fiscales sin garantizar o la garantía resulte insuficiente.

Page 168: Reformas 2014

ORDEN DE PRELACIÓN

Para embargar los depósitos se deberá agotar previamente el siguiente orden de prelación:

a)Bienes inmuebles.

b)Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y créditos de inmediato y fácil cobro.

c)Derechos de autor.

d)Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de artes y oficios, indistintamente.

e)Dinero y metales preciosos.

Page 169: Reformas 2014

ORDEN DE PRELACIÓN

f)Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida, o cualquier otro depósito, salvo la cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria, y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año.

g)Bienes muebles distintos a los señalados previamente.

h)La negociación.

Page 170: Reformas 2014

REGLAS ESPECIFICAS. El embargo precautorio se trabará hasta por un monto equivalente a las dos

terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas, incluyendo sus accesorios.

La autoridad levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza el embargo, misma que se notificará al contribuyente en ese acto.

Al demostrarse que ha cesado la conducta que originó el embargo precautorio o cuando exista orden de suspensión emitida por autoridad competente, la autoridad deberá ordenar se levante la medida dentro de los 3 días siguientes.

La autoridad requerirá al contribuyente para que en 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo.

El embargo precautorio de las cuentas bancarias podrá sustituirse por alguna otra garantía del interés fiscal previstas por el Código.

El embargo precautorio se convertirá en definitivo cuando el crédito sea exigible.

Page 171: Reformas 2014

El procedimiento para embargar precautoriamente los depósitos es el siguiente:

1.Se enviará oficio a las instancias financieras para que procedan a inmovilizar y conservar los depósitos, y éstas deberán materializarlo dentro de los 3 días siguientes a su notificación.

2.Practicada la inmovilización, la entidad financiera informará en 3 días a la autoridad fiscal, sobre las cantidades inmovilizadas.

3.En ningún caso procederá la inmovilización por un monto mayor a las dos terceras partes del crédito incluyendo accesorios. Lo anterior, siempre y cuando, previo al aseguramiento, la autoridad cuente con información de las cuentas o contratos y los saldos que existan en los mismos.

REGLAS ESPECÍFICAS

Page 172: Reformas 2014

REVISIÓN ELECTRÓNICAREVISIÓN ELECTRÓNICA

Page 173: Reformas 2014

PECULIARIDADES DE LA REVISIÓN ELECTRÓNICA

•  1. Tendrán su origen en la información y documentación que

obre en poder de la autoridad.

2. Parte de la detección de omisiones o irregularidades en el cumplimiento de obligaciones fiscales, a partir de la información y documentación de que dispone la autoridad.

3. Se desahogará vía Buzón Tributario.

Page 174: Reformas 2014

REVISIONES ELECTRÓNICAS(ART. 53-B)

Resolución provisional que contendrá:1.- Hechos.2.- Preliquidación de contribuciones.

La preliquidación  se convierte en definitivaLa preliquidación  se convierte en definitiva

Cobro a través delPAE

Cobro a través delPAE

Acepta la preliquidación.

Corrige su situación mediante el pago de contribuciones y multa del 20% de las contribuciones 

omitidas.

Corrige su situación mediante el pago de contribuciones y multa del 20% de las contribuciones 

omitidas.

Ofrece pruebas y emite razonamientos para desvirtuar la resolución.

Ofrece pruebas y emite razonamientos para desvirtuar la resolución.

Segundo requerimiento de información.

Segundo requerimiento de información.

Solicitud de información a terceros

Solicitud de información a terceros

No aporta pruebas ni razonamientos.

No aporta pruebas ni razonamientos.

Notificación al contribuyente.

ResoluciónResolución

15 días

15días

15 días

40 días

40 días

Page 175: Reformas 2014

PRESUNTIVA DE OPERACIONES

INEXISTENTES(Art. 69-B)

Page 176: Reformas 2014

La autoridad presumirá la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes cuando detecte que:

Un contribuyente emite comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar servicios, producir, comercializar o entregar los bienes o servicios amparados en dichos comprobantes.

O bien, que los contribuyentes se encuentren no localizados.

HECHOS GENERADORES DE LA PRESUNTIVA

Page 177: Reformas 2014

1. Al contribuyente que expidió el comprobante se le concederá la garantía de audiencia, notificándole tal situación a través del Buzón Tributario, de la página de internet del SAT y mediante publicación en el DOF.

2. El contribuyente tendrá 15 días para desvirtuar los hechos, pudiendo presentar las pruebas y manifestando los argumentos que a su derecho corresponda.

3. Trascurrido dicho plazo, la autoridad tendrá 5 días para valorar las pruebas y alegatos, para posteriormente notificar la resolución a través del Buzón Tributario.

Esta resolución es perfectamente impugnable para el emisor del comprobante, y la suspensión de la publicación es procedente.

PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUARLA

Page 178: Reformas 2014

4. Si los contribuyentes emisores de comprobantes no desvirtúan los hechos, sus datos se incorporarán en un listado, que se publicará en el DOF y en la página del SAT.

Esta publicación no podrá hacerse, sin que hubiesen transcurrido 30 días contados a partir de que surtió efectos la notificación de la resolución.

Es la publicación de los datos del contribuyente lo que perfecciona la presuntiva, pues es dicha publicación la que detona las consecuencia legales.

La publicación de los datos del contribuyente emisor también es impugnable, tanto por éste como por su destinatario.

PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUARLA

Page 179: Reformas 2014

las operaciones amparadas en los comprobantes, no producen ni produjeron efectos fiscales.

Los efectos son de alcances generales.

Las operaciones inexistentes no generan efectos fiscales, ni para el contribuyente emisor, ni para el destinatario.

Las operaciones amparadas en los comprobantes, se considerarán como actos o contratos simulados para efectos de delitos fiscales.

CONSECUENCIAS

Page 180: Reformas 2014

Los contribuyentes que hubiesen dado efectos fiscales a los comprobantes:

1. tendrán 30 días para acreditar a la autoridad que, efectivamente, adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en los comprobantes.

2. Podrán corregir su situación fiscal.

Si con motivo del ejercicio de sus facultades, la autoridad detecta que el contribuyente no acreditó la efectiva prestación de servicios o adquisición de bienes, o no corrigió su situación fiscal, procederá a determinar el crédito fiscal que corresponda.

GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA EL DESTINATARIO DEL COMPROBANTE

Page 181: Reformas 2014

ACUERDOS CONCLUSIVOS

Page 182: Reformas 2014

Son  medios  alternativos  de  carácter  optativo,  para 

dirimir controversias respecto de los hechos u omisiones determinados por la autoridad dentro de un procedimiento de fiscalización.

Los hechos u omisiones deben tener injerencia directa en algún elemento del impuesto.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS (ARTS. 69-C AL 69-H)

Se tramitarán ante la PRODECON, quien intervendrá como mediador y, en su caso, como testigo de lo convenido en los mismos.

Page 183: Reformas 2014

CUÁNDO PUEDEN SOLICITARSE

En cualquier momento de la auditoría,  siempre  que  la autoridad:

ya  hubiese  notificado  el  inicio  de  sus  facultades,  y  hasta antes  de  que  notifique  la  resolución  en  la  que  determine contribuciones omitidas. 

haya  hecho  una  calificación  de  hechos  u  omisiones  que entrañen el incumplimiento de obligaciones.

Page 184: Reformas 2014

El Procedimiento  de Acuerdo Conclusivo  suspende  los  plazos para:

concluir la revisión o visita. 

emitir la resolución liquidatoria o crédito fiscal.

 A partir

de la presentación de la solicitud de AC

Se notifique a la

autoridad revisora a conclusión

del procedimient

o

Suspensión de plazos

ALCANCES DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

Page 185: Reformas 2014

ALCANCES DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

El Acuerdo Conclusivo:

versará sobre uno o varios  hechos u omisiones determinados por la autoridad. 

será definitivo respecto al hecho u omisión sobre el que verse. sólo surtirá efectos entre las partes y no generará precedentes.

Contra el Acuerdo suscrito por la autoridad y el contribuyente, no procederá ningún medio de defensa.

La autoridad no podrá desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el AC, ni procederá el Juicio de Lesividad, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.

Page 186: Reformas 2014

Beneficios de los Acuerdos Conclusivos

Por única ocasión, se condonarán al contribuyente 100% de las multas. 

En la segunda y subsecuentes suscripciones de AC, aplicará la condonación de sanciones en términos del art. 17 LFDC.

La condonación no dará lugar a compensación ni devolución. 

Multa a pagar Momento de la corrección

20% de contribuciones omitidas

Después  del  inicio  de  las  facultades  y hasta antes de que se notifique el Acta Final u Oficio de Observaciones

30% de contribuciones omitidas

Después  de  que  se  notifique  el  Acta Final u   Oficio de Observaciones, pero antes de la notificación del crédito.

Page 187: Reformas 2014

DELITOS FISCALESDELITOS FISCALES

Page 188: Reformas 2014

CALIDAD DE GARANTE (ART 95- VIII)CALIDAD DE GARANTE (ART 95- VIII)

En los delitos de omisión con resultado material, por tener la obligación de evitar el resultado, tendrán responsabilidad penal quienes ostenten la calidad de garante, derivada de:

o Una disposición jurídica.o Un contrato. o Los estatutos sociales.

Las autoridades fiscales informarán a los órganos de dirección de las personas morales, los hechos u omisiones que vayan conociendo con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación. (Art. 42 último párrafo)

Page 189: Reformas 2014

DELITOS COMETIDOS POR TERCEROS (ART. DELITOS COMETIDOS POR TERCEROS (ART. 95-IX)95-IX)

Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

•Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad Independiente propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

Este  supuesto  es  adicional  a  las  infracciones  que  pueden  cometer aquellos que: (Art. 89) 

•Asesoren, aconsejen o presten servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución. •Colaboren en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. •Ser cómplice en la comisión de infracciones fiscales.

Page 190: Reformas 2014

OPTIMIZACIÓN DEL RECURSO OPTIMIZACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓNDE REVOCACIÓN

Page 191: Reformas 2014

REFORMAS AL RECURSO DE REVOCACIÓNREFORMAS AL RECURSO DE REVOCACIÓN

Se reduce a 30 días, el plazo para presentar el Recurso, y se precisa que éste deberá ingresarse a través del buzón tributario. (Art. 121)

Se acota a 15 días, el término para anunciar la exhibición de pruebas adicionales a las ya ofrecidas en el escrito del Recurso. (Art. 123)

También se reduce a 15 días, el plazo para presentar las pruebas que fueron anunciadas en términos del artículo 123. (Art. 130)

El plazo para cumplir la resolución del Recurso, empezará a correr a partir de que hayan transcurrido los 15 días para impugnarla, salvo que el contribuyente demuestre haber interpuesto medio de defensa. (Art. 133- A)

Una vez  resuelto el Recurso, se contará con un  término de 10 días para garantizar el interés fiscal. (Art. 144, párrafo segundo)

Page 192: Reformas 2014

SUPUESTOS Y CONDICIONES QUE JUSTIFICAN SUPUESTOS Y CONDICIONES QUE JUSTIFICAN SU INTERPOSICIONSU INTERPOSICION

Cuando ha fenecido el plazo para interponer el Juicio de Nulidad en la Vía Sumaria.

Cuando  no  se  presentaron  pruebas  en  el  procedimiento  de fiscalización, estando obligado a ello.

Cuando  exista  imposibilidad  o  dificultad  para  constituir  la garantía del interés fiscal.

Cuando  el  acto  o  resolución  a  impugnar,  presenta irregularidades o violaciones evidentes y manifiestas.

Page 193: Reformas 2014

COMENTARIOS A LA INICIATIVA DE REFORMA

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2014

NORMA ARZATE GALVAN

* El expositor es egresado de  la Universidad Panamericana,  fue editor  y  consultor de  las Secciones  de  Seguridad  Social  y  Laboral  de  la  revista  IDC:  Información  Dinámica  de Consulta,  del  Grupo  Editorial  Expansión,  actualmente  es  Despacho  Bufete  Zambrano  y Asociados; conductor del programa de radio en la web “Los expertos hablan de Seguridad Social”,    profesor en  las maestrías de Derecho Fiscal  de  la escuela Libre de Derecho de Puebla,  de  GVA  y  del  INEF,    y  conferencista  a  nivel  nacional.  www.arzatejimenez.com, Teléfonos: (0155) 55 11 20 21 o 22, y Fax: (0155)55 14 06 95, 

Page 194: Reformas 2014

• Reforma al Art. 123º Constitucional apartado A, fracción XXIX

– En relación con el contenido de la Ley del Seguro Social  se  elimina  la  referencia  al  Seguro  de Cesación  Involuntaria  del  Trabajo,  bajo  el argumento  de  que  “el  seguro  de  desempleo propuesto no está limitado a dicha modalidad de terminación de las relaciones laborales”

– El  argumento  refleja  desconocimiento  de  la  Ley del  Seguro  Social  y  la  Ley  Federal  del  Trabajo porque la cesación involuntaria del trabajo NO es una  modalidad  de  terminación  de  la  relación laboral.

Page 195: Reformas 2014

INICIATIVA DE LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL

CAPITULO IIREQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PENSION UNIVERSAL

ART. 4 Serán beneficiarios de la Pensión Universal las personas que reúnan todos los requisitos siguientes: 

I. Cumplan 65 años de edad a partir del año 2014 y no tengan el carácter  de  Pensionados  (por  sistema  de  Ley  del  Seguro Social  o  de  ISSSTE,  o  por  entidades  de  la  Admon.  Pública Federal  Paraestatal  y  bajo  supuestos  de  cesantía  en  edad avanzada,  vejez,  jubilación,  retiro  por  edad  o  tiempo  de servicio, o retiro); 

II. Residan en territorio nacional. Tratándose de extranjeros, será requisito  haber  residido  por  lo  menos  25  años  en  territorio nacional; 

Page 196: Reformas 2014

I. Estén  inscritos  en  el  Registro  Nacional  de Población, y 

II. Tengan  un  ingreso  mensual  igual  o  inferior  a quince  salarios  mínimos  (faltó  decir  de  la  zona geográfica en que residan), para lo cual realizarán la  declaración  correspondiente,  bajo  protesta  de decir verdad. 

ART. 6 Los 65 años edad se ajustará cada 5 años a la edad que  resulte de aplicar el  factor  de 0.87 a  la última proyección de la esperanza de vida general al  nacer,  publicada  por  el  Consejo  Nacional  de Población.

Page 197: Reformas 2014

• ART. 7 Para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, los beneficiarios deberán cumplir periódicamente, con lo siguiente: 

• I. Acreditar su supervivencia; • II. Atender los esquemas de prevención en materia de salud, y 

• III. No tener el carácter de Pensionado. 

Page 198: Reformas 2014

CAPÍTULO III DEL MONTO DE LA PENSIÓN

UNIVERSAL

• ART. 9 El  monto  mensual  de  la  Pensión Universal  será  de  $1,092.00,  el  cual  se actualizará anualmente conforme al INPC. 

• El  monto  mensual  aplicable  cada  año  será publicado  a  más  tardar  el  último  día  hábil  de enero, y aplicable a partir del mes de febrero. 

Page 199: Reformas 2014

CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES

ART. 13 El IMSS podrá  imponer multa de 100 a 300 días de salario  mínimo  general  vigente  (faltó  decir  de  la  zona geográfica en que residan) a:

I. A la persona que presente documentación falsa o declare en falsedad para obtener la pensión, y 

II. A  la  persona  que  se  valga  de  documentación  falsa  o declare  en  falsedad  para  acreditar  los  requisitos  de vigencia del derecho a recibir el pago de la Pensión 

ART. 14 Además  de  las  sanciones  el  responsable  deberá devolver  al  Gobierno  Federal  el  monto  total  de  los recursos  que  haya  recibido  de  manera  indebida  como consecuencia de dichas acciones, con sus accesorios. 

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REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 25, 2º párrafo

Se aumenta la cuota la cuota patronal en 1.75% para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, para quedar así:

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EJEMPLOS:

A) Trabajador con SBC de 3 SMVDF $194.28 en un mes 30 días

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b) Trabajador con SBC de 5 SMVDF $323.80 en un mes 30 días

Art. 36, 2º párrafoSe  adiciona  que  el  Gobierno Federal pagará íntegramente la cuota obrera, en  los casos en que el  trabajador cotice con más de 1 SMGVDF (64.77) y hasta 2 VSMGV ($129.52) 

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Art. 40 E, último párrafoProhibición de autorizar pago a plazos o diferido de las cuotas que se generen hasta por 6 periodos posteriores a la fecha de solicitud también de las correspondientes al seguro de desempleo. 

Art. 106, fracc IDisminuye la cuota fija patronal de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, de todos los trabajadores independientemente de su SBC, para quedar así:

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Art. 106, fracc IDisminuye la cuota fija patronal de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, de todos los trabajadores independientemente de su SBC, 

para quedar así:

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Art. 107 fracc. IAumenta la cuota patronal de las prestaciones en dinero del Seguro de Enfermedades y Maternidad, sobre el SBC, para 

quedar así:

Trabajador con SBC de 3 SMVDF $194.28 en un mes de 30 días

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Seguro de RCVArt. 154, 3er párrafo

Se elimina la posibilidad para el trabajador cesante que tenga  60  años  o  más  y  no  reúna  las  1250  semanas  de cotización  para  pensionarse,  de retirar el dinero de su Afore. Y se propone que con dichos recursos contrate con una institución de seguros una renta vitalicia o mantenga el saldo  de  su  cuenta  individual  en  una Afore  y  efectué  con cargo a éste, retiros programados. 

Art. 157, fracción IIISe adiciona como alternativa para pensionarse por

Cesantía en Edad Avanzada combinar  las  opciones anteriores,  mediante  la  contratación  de  retiros programados y una renta vitalicia. 

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Art. 162, 2º párrafo Se elimina la posibilidad para el trabajador que  tenga  65  años  o  más  y  no  reúna  las  1250 semanas  de  cotización  para  pensionarse,  de retirar el dinero de su Afore. Y se propone que con  dichos  recursos  contrate  con  una  institución de seguros una renta vitalicia o mantenga el saldo de su cuenta individual en una Afore y efectué con cargo a éste, retiros programados.

Art. 164, fracc IIISe adiciona como alternativa para

pensionarse por Vejez combinar  las  opciones anteriores,  mediante  la  contratación  de  retiros programados y una renta vitalicia. 

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INICIATIVA LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO

• Capítulo I Disposiciones Generales– Art. 1 Ley federal, de orden público, e interés social 

– Art. 2 Glosario

• III. Desempleado: el Trabajador que deja de estar sujeto a una relación laboral  y  no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos,  encontrándose en  consecuencia  disponible para iniciar una actividad laboral; 

• XVI. Subcuenta Mixta: nueva subcuenta prevista en la Ley del  SAR  (Edo  de  Cta Afore)  en  la  cual  se  depositarán  las cuotas  o  aportaciones  patronales  para  el  Seguro  de Desempleo  (que  serán del  2%, de  la  reducción del  5% del Infonavit, que ahora será del 2%)

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• Capítulo II De la Prestación

• Artículo 9.- Requisitos para los Desempleados que hayan  sido  contratados por tiempo indeterminado: 

– I. Haber cotizado al Seguro de Desempleo, por lo menos  24  meses  en  un  periodo  no  mayor  a  3 años, a partir de su afiliación o desde la fecha en que  se  devengó  el  último  pago  mensual  de  la Prestación. 

– Para  tal  efecto,  se  consideran  las  Cotizaciones sucesivas  que  en  3  años,  haya  realizado  el Trabajador al Seguro Social o al ISSSTE; 

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– II. Desempleo de 45 días naturales consecutivos; 

– III. No  percibir  otros  ingresos  económicos  por concepto  de  jubilación,  pensión,  apoyo  por desempleo, u otro de naturaleza similar, y 

– IV. Acreditar  el  cumplimiento  de  los  requisitos comprendidos  en  los  programas  de  promoción, colocación y capacitación a cargo de la PTyPS

– El IMSS y el ISSSTE revisarán que se reúnan los requisitos 

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Art. 10 Los  Desempleados  que  hayan  sido contratados por tiempo indeterminado  tendrán derecho  a  recibir  la  Prestación  en  6  pagos mensuales, conforme a lo siguiente: 

 I. Se pagarán los siguientes porcentajes sobre el Salario promedio de las últimas 24 Cotizaciones mensuales: 

 1er pago  60%       2do pago 50%3er a 6º pago  40% 

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Recursos para pagar la Prestación:1º  Con  los  recursos  acumulados  en  la  Subcuenta Mixta  (integrada  por  las  aportaciones  patronales  que serán del 2%, de la reducción del 5% del Infonavit que ahora será del 2%), hasta agotarlos.

2º    Con  los  recursos  del  Fondo  Solidario  (integrada por las aportaciones patronales que serán del 1%, de la  reducción  del  5% del  Infonavit  que  ahora  será  del 2%),  para  cubrir  la  diferencia,  hasta  por  un  monto equivalente  a  un  1 mes  de  Salario Mínimo  por  cada mes que falte de cubrir la Prestación, y

 3º Con recursos del Gobierno Federal se cubrirá un pago por la diferencia que subsista con el equivalente a un 1 de Salario Mínimo por cada mes que  falte de cubrir la Prestación. 

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• Art. 11 Los  Desempleados  que  hayan  sido contratados por tiempo determinado,  por temporada, para obra determinada, sujeto a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales,  deberán  cumplir  con  lo  previsto en las fracciones II, III y IV del artículo 9 de esta Ley;  y  contar  con  al  menos  6  meses  de Cotizaciones al Seguro en un periodo no mayor a 1 año a partir de su afiliación o desde la fecha en que se devengó por última vez la Prestación. 

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Para tal efecto, se consideran las Cotizaciones sucesivas que en 1 año, haya realizado el Trabajador al Seguro Social o al ISSSTE. 

El pago se  realizará en una sola exhibición, con cargo a  los recursos  acumulados  en  la  Subcuenta  Mixta  y  no  podrá exceder del equivalente a dos veces el Salario promedio de los últimos seis meses de Cotizaciones registradas al Seguro.

Art. 12 En  el  caso  de  los  Desempleados que hayan prestado sus servicios a varios Patrones, para  el  salario promedio  se  sumarán  los  que  hayan  sido  percibidos  de manera simultánea en  los distintos empleos,  cuyo monto no podrá exceder de 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. 

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Art.13 El pago de la Prestación terminará:  I. Cuando el Desempleado haya devengado el total de 

la Prestación;II. Cuando el Desempleado se reincorpore a una 

relación laboral;III. Cuando el Desempleado perciba algún tipo de 

ingreso económico por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar; 

IV. Cuando el Desempleado incumpla las obligaciones que establecen los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o Cuando fallezca el Desempleado. 

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Artículo 16.- Las cuotas o aportaciones patronales para  financiar  éste  Seguro  tienen  el  carácter  de aportaciones de seguridad social. 

Y las cuotas y aportaciones de  la Subcuenta Mixta forman parte del patrimonio de los Trabajadores. 

Artículo 17.- Los  gastos  de  administración  y operación  del  Seguro  en  que  incurran  los  órganos públicos  a  que  se  refiere  esta  Ley,  serán transferidos a éstos por el Gobierno Federal. 

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Capítulo IV Del Fondo Solidario

Artículo 18.- El  Fondo  Solidario  será  constituido  y administrado por el Ejecutivo Federal, a través de la SHCP. 

Artículo 19.- Los  recursos  del  Fondo Solidario  no  formarán parte  del  patrimonio  de  la  Federación  ni  de  sus  entes públicos,  ni podrán ser destinados en forma distinta a su fin. 

Artículo 20.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, determinará  la  forma  y  términos  en  que  operará  el  Fondo Solidario, así inversión, criterios de rentabilidad y seguridad. 

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Capítulo V De la Subcuenta Mixta

Artículo 21.- Todo  Trabajador  deberá  contar,  en  los términos de  la Ley del SAR, con  la Subcuenta Mixta en su Cuenta Individual para el depósito y administración de las aportaciones patronales del 2% de este Seguro. 

Artículo 22.- Otros fines del saldo de la Subcuenta Mixta a utilizar por los Trabajadores: 

I. Complementar  los  recursos  para  un  crédito  de vivienda, y 

II. Complementar  los  recursos  para contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados o, en su caso, su entrega en una sola exhibición cuando ésta proceda (fallecimiento). 

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• Artículo 23.- Cuando el Trabajador haga uso de los recursos  del  2%  de  la  Subcuenta  Mixta  para  un crédito de vivienda,

• Las  subsecuentes  aportaciones  se  aplicarán exclusivamente  a  reducir  el  saldo  insoluto  a  cargo del  propio  Trabajador  durante  la  vigencia  del crédito, en los términos de la Ley del INFONAVIT o la  Ley  del  ISSSTE,  según  corresponda.  El  mismo destino  tendrán  las  cuotas  o  aportaciones patronales subsecuentes referidas en el artículo 15 de esta Ley. 

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En  caso  de  Desempleo  posterior  a  la  obtención  del crédito,  el  trabajador  tendrá  derecho  a  recibir  una Prestación, con cargo al Fondo Solidario, por un monto fijo  mensual  equivalente  a  un  mes  de  Salario  Mínimo, hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta Ley. 

Para efectos de verificación del registro de Cotizaciones previsto en la fracción I de dicho artículo, se tomarán en cuenta las Cotizaciones al IMSS o al ISSSTE durante el período correspondiente. 

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Transitorios• Primero. • El  Ejecutivo  Federal  deberá  expedir  el Reglamento  de  la  Ley  del  Seguro  de Desempleo  en  un  plazo  que  no  excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. 

• El  IMSS  y  el  ISSSTE  emitirán  las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4 de la Ley del Seguro de Desempleo,  a  más  tardar  a  los  90  días posteriores  a  la  entrada  en  vigor  del Reglamento. 

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Segundo. Los depósitos de las cuotas o aportaciones patronales a la Subcuenta Mixta del Trabajador se deberán efectuar a partir de la fecha en que determine el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo. 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para los requisitos  de  accesibilidad  previstos  en  los  artículos  9, fracción  I, 11, primer párrafo, 12 y 23, segundo párrafo, de  dicha  Ley,  se tomará como fecha de inicio de Cotizaciones el 1o de enero de 2013,  reconociendo para  tal  efecto  las  Cotizaciones  al  IMSS  y  al  ISSSTE comprendidas entre ambas fechas, según corresponda. 

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LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

Nueva  Ley  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  la  Federación  el  17  de  enero  de 2011

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La  presente  Ley  tiene  por  objeto  promover  y  regular  la instrumentación  de  esquemas  de  ayuda  alimentaria  en  beneficio  de  los trabajadores,  con  el  propósito  de  mejorar  su  estado  nutricional,  así  como  de prevenir  las  enfermedades  vinculadas  con  una  alimentación  deficiente  y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Esta  Ley  es  de  aplicación  en  toda  la  República  y  sus  disposiciones  son  de interés social.

Artículo 4o. Únicamente  los patrones que otorguen a  sus  trabajadores ayuda alimentaria  en  las  modalidades  y  bajo  las  condiciones  establecidas  en  el presente  ordenamiento  podrán  recibir  los  beneficios  fiscales  contemplados  en esta Ley.

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Capítulo IIModalidades de Ayuda Alimentaria

Artículo  7o.  Los  patrones  podrán  establecer  esquemas  de  ayuda  alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:a) Comedores;b) Restaurantes, oc) Otros establecimientos de consumo de alimentos.

Los  establecimientos  contemplados  en  los  incisos  a),  b)  y  c)  de  esta  fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y

II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.

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Capítulo IIIIncentivos y promoción

Artículo 13.

Con  el  propósito  de  fomentar  el  establecimiento  de  los  esquemas  de ayuda  alimentaria  en  las  diversas  modalidades  a  que  se  refiere  el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de  la misma,  los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.