reforma política del distrito federal

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d e l D I S T R I T O F E D E R A L REFORMA POLÍTICA Ciudad de México

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Cuadernillo teórico semestral del PRI en el Distrito Federal. Enero-junio de 2015, año 1, no. 1

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d e l D i s t r i t o F e D e r a l

REFORMAPOLÍTICA

Ciudad de México

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

César Camacho Quiroz

Presidente

Ivonne Ortega Pacheco

Secretaria General

Manuel Andrade Díaz

Delegado General del CEN para el DF

COMITÉ DIRECTIVO DEL DISTRITO FEDERAL

Héctor Mauricio López Velázquez

Presidente

Tonatiuh González Case

Secretario General

Arturo González González Salas

Secretario de Comunicación Institucional

Agustín Dany Jiménez García

Coordinador del Comité de Asuntos Editoriales

EQUIPO EDITORIAL

Rolando Lagunes Garin

Luis Ángel Jácome García

Coordinación Editorial

Guillermo Israel Zapiain Cruz

Concepto Editorial y Diseño

José Encarnación Alfaro Cáceres

Presidente del Consejo Editorial

Luis Eduardo Ramírez Holguín

Dabir Enciso Hernández

Consejo Editorial

Enero • junio de 2015

CUADERNILLO TEÓRICO SEMESTRAL DEL PRI

Año I, No. 1

en el distrito federal

d e l D i s t r i t o F e D e r a l

REFORMAPOLÍTICA

d e l D i s t r i t o F e D e r a l

REFORMAPOLÍTICA

6

Cuadernillo Teórico Semestral del PRI en el Distrito Federal, Enero-Junio de 2015.

Publicación editada por el Comité Directivo del PRI en el Distrito Federal. Av. Puente de Alvarado 53, planta baja, colonia Buenavista, C.P. 06350, delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal. Teléfono: 51282774, ext. 516.

ISBN: En trámite

El material de este número puede reproducirse siempre y cuando se cite fuente y autor.

Los artículos firmados son de la exclusiva responsabilidad de los autores y no representan necesariamente la opinión del PRI.

Se publica en cumplimiento a lo ordenado por la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 24, numeral 1, inciso h.

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Contenido

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Presentación

Hacia un nuevo régimen político

de la Ciudad de México

Héctor Mauricio López Velázquez

Ciudad de México, Entidad Federativa, Capital Federal

José Alberto Aguilar Iñárritu

Extracto del mensaje del Dr. Porfirio Muñoz Ledo

y Lazo de la Vega durante su comparecencia como

Comisionado para la Reforma Política del Distrito

Federal ante el Pleno de la Asamblea Legislativa.

Porfirio Muñoz Ledo

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Presentación

La reforma de la década de los noventa que llevó a la alter-nancia política en el Distrito Federal no tuvo correspon-dencia en la transformación de las estructuras guberna-

mentales de la ciudad de México. La llegada de los partidos de oposición a los gobiernos no representó un cambio de paradigma en el ejercicio del poder público, sino sólo un cambio de colores en los puestos de elección.

El debate público acerca del desempeño de los gobiernos local y delegacionales ha llegado a un consenso, entre los ana-listas y la opinión pública, sobre la necesidad de transformar las estructuras político-administrativas para insertar la Ciudad en el impulso transformador que vive el País.

El primer número del Cuadernillo Teórico del PRI DF tie-ne como objetivo principal proporcionar a los lectores ideas y reflexiones para ampliar la discusión y, sobre todo, promover la participación de todas y todos los ciudadanos en el cambio de régimen que vivirá la Capital de la República.

Ciudad de México10

Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

Agradecemos a los académicos y políticos que participan en este número para socializar el conocimiento y enriquecer el de-bate público.

El primer artículo a cargo de Mauricio López, Presidente del PRI en el Distrito Federal, realiza un interesante recuento histórico de los cambios de régimen y arreglo de competencias administrativas que ha sufrido el Distrito Federal. A pesar de las transformaciones, argumenta López, la Ciudad de México ha mantenido un estatus político-administrativo sui generis en rela-ción con el resto de las entidades federativas, debido a que desde el surgimiento de México como nación independiente, la Ciudad ha sido sede oficial de los Poderes de la Unión.

Asimismo, López Velázquez, a través de una serie de esque-mas, hace una descripción detallada de los siete cambios más re-levantes de la propuesta de Reforma Política del Distrito Federal plasmados en el dictamen aprobado por el Senado de la Repú-blica y que posteriormente fue enviado a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Por otro lado, el punto de partida de Aguilar Iñárritu, Con-sejero de la Unidad para la Reforma Política del Distrito Federal, es la singularidad del federalismo mexicano, el cual, de acuerdo con Jesús Reyes Heroles, consistió en evitar la desintegración de lo que estaba unido, a diferencia del federalismo estadounidense que reunió lo que estaba desintegrado.

La propuesta de Aguilar Iñárritu es clara: el México del si-glo XXI necesita un federalismo cooperativo y no el federalismo unitario del siglo pasado, ni el centralismo-confederacionista de-sarrollado principalmente durante la primera década de los años

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2000, que confundió descentralización con federalismo y autar-quía con autonomía. Así pues, sostiene Aguilar Iñárritu, la Refor-ma Política del DF es “una muestra prototípica, a la vez que de-tonante, de hacia dónde debe evolucionar nuestro federalismo”.

Finalmente, por ser el principal impulsor de la Reforma Política del DF, este primer Volumen del Cuadernillo Teórico del PRI DF ha decidido incluir el mensaje de Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega durante su comparecencia ante la Asam-blea Legislativa como Comisionado para la Reforma, llevada a cabo el nueve de diciembre del presente año.

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Héctor Mauricio López Velázquez

@MauricioLopezV

Nació en el Distrito Federal en 1971. Es Licenciado en Economía por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Fue Diputado Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PRI en la III Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Es miembro de la Junta de Gobierno del Instituto de Es-tudios para la Transición a la Democracia (IETD). De igual manera, es consultor del National Democratic Institute for In-ternacional Affairs (NDI) y de la Fundación Progreso Global de la Internacional Socialista para diversos partidos políticos de América Latina y el Caribe.

Como funcionario laboró en la Secretarías de Hacienda y Crédito Público, en Educación Pública y en la Procuraduría General de la República.

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En el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto fue uno de los 5 responsables de la elaboración del Plan Nacional de De-sarrollo 2013-2018, correspondiéndole el Eje “México en Paz”.

Fue Coordinador de Asesores del Secretario de Goberna-ción, Miguel Ángel Osorio Chong, de enero del 2013 a junio de 2014.

Actualmente es el Presidente del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal.

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Hacia un nuevo régimen político

de la Ciudad de México

Durante décadas, los gobiernos de la ciudad de México heredaron un régimen vertical que se desgastó a causa de la intensa participación ciudadana en la vida polí-

tica y de la cada vez más compleja naturaleza de los problemas cotidianos. La ciudad del siglo XXI que construimos día a día con participación, crítica, propuestas, proyectos, movilización y organización, demanda, ya, una reforma.

Se trata de una idea que ha madurado, que está en su me-jor momento para concretarse. Estamos frente a una coyuntura histórica que, estoy seguro, habrá de alcanzar los consensos ne-cesarios para que tengamos la tan necesaria Reforma Política del Distrito Federal.

La Ciudad está cambiando y todos, los tres niveles de go-bierno, los partidos políticos, sociedad civil organizada y ciuda-danía debemos tomar parte en la Reforma Política del Distrito Federal, pues se trata de la reingeniería del gobierno y adminis-

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Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

tración pública local que permitirá mayor participación de los capitalinos en los asuntos públicos.

Desde hace tiempo hay consenso entre las fuerzas políticas tanto de la Cámara de Senadores como de la de Diputados en la necesidad de cambiar el régimen político y la estructura admi-nistrativa de la Ciudad. De hecho, este año, 2015, el dictamen sobre la Reforma Política ha tenido un nuevo impulso: en abril pasado, la cámara alta lo aprobó con 79 votos a favor, 19 en con-tra y cero abstenciones, y pasó a la Comisión de Puntos Cons-titucionales de la cámara baja, en la cual se espera una votación favorable a finales del primer periodo ordinario de sesiones de la LXIII Legislatura.

I. Antecedentes de la Ciudad capital

Para dimensionar los grandes cambios que en materia política y administrativa representaría la aprobación de la Reforma, así como la conformación del Constituyente encargado de redactar la nueva Constitución capitalina, es necesario echar un vistazo, aunque de manera sucinta, a los hechos y decisiones que dieron forma al rostro actual del Distrito Federal.

En los debates del Constituyente de 1824, Fray Servando Teresa de Mier discutió la pertinencia de contar con una capital que fuese el asiento de los Poderes de la Unión, y que no gozara de la autonomía del resto de los estados. La Constitución de 1824 determinó una figura de capital de la Federación similar

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al Distrito de Columbia en Washington, Estados Unidos. De hecho, fue hasta 1847 que se les otorgó a los ciudadanos de la capital el derecho al voto para Presidente del país y para el nom-bramiento de dos senadores.

Una década después, los constituyentes de 1857 estable-cieron el principio de que el territorio sede de los Poderes de la Unión sería un Distrito Federal mas no una entidad federativa. Este principio lo heredó la Constitución posrevolucionaria de 1917. Es importante señalar que desde 1861 fueron creadas las municipalidades o lo que conocemos como Delegaciones, lla-madas entonces partidos: el partido de Tlalpam (con “m”), el partido de Tacubaya y el partido de Xochimilco.

A principios del siglo XX, la Constitución de 1917 dispuso la elección popular de los ayuntamientos, pero se mantuvo la de-signación directa del Regente por parte del Presidente de la Re-pública. En la década de los veinte, Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles desaparecieron las municipalidades para convertirlas en Delegaciones (13, en aquel momento), y crearon el Departa-mento del Distrito Federal (DDF).

Para la segunda mitad del siglo pasado, en 1970 exacta-mente, el DDF fue dividido en 16 delegaciones, tal como sigue hasta ahora. Y en la década de los ochentas fue creada la Asam-blea de Representantes con 40 diputados electos por mayoría relativa y 26 por la vía plurinominal.

En 1993 el Congreso de la Unión redactó el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el cual establecía de jure un régi-men de competencias inverso al que gozan las entidades federa-tivas, es decir, aquello que no está expresamente otorgado al Dis-

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Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

trito Federal queda reservado a la Federación. Para los estados, en cambio, tal como lo dicta el artículo 124 de nuestra Constitu-ción Política, las facultades que no están expresamente otorgadas a la Federación quedan reservadas a la entidad federativa.

Fue hasta 1997 cuando los capitalinos tuvimos derecho de elegir por voto directo al Jefe de Gobierno, y se otorgó a la asam-blea de representantes facultades para legislar sobre ciertas ma-terias, lo cual le dio el estatus de Asamblea Legislativa. Tres años después se eligió, por primera vez en la historia de la Capital, a los jefes delegacionales por voto directo y secreto. Estas últimas modificaciones tuvieron como objetivo principal atender las de-mandas legítimas de los capitalinos de ampliar sus derechos po-líticos para, de ese modo, elegir directamente a sus autoridades inmediatas, y exigirles rendir de cuentas.

De la anterior reseña podemos hacer fundamentalmente dos afirmaciones. En primer lugar, desde que México nació como Estado independiente, el Distrito Federal ha tenido el estatus de sede de los Poderes de la Unión, lo cual ha determinado la singu-laridad de su arreglo político-administrativo. En segundo lugar, las últimas modificaciones –Asamblea propiamente legislativa y elección popular de jefe de gobierno y delegados- no condujeron al cambio de régimen que requería la Ciudad y demandaban los capitalinos, sino a un desgaste institucional por la falta de me-canismos de participación, transparencia y rendición de cuentas, así como por los cada vez más complejos problemas públicos.

Es decir, la actual estructura político-administrativa del Distrito Federal es prácticamente igual a la de finales del si-glo pasado: centralizada, vertical y con graves obstáculos para

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atender eficazmente los problemas de la gente. Por un lado, las Delegaciones manejan presupuestos abultados pero carecen de contrapesos para vigilar el destino de esos recursos. Por el otro, el marco jurídico y reglamentario del Distrito Federal está frag-mentado, es extenso y resulta sumamente complejo no sólo de aplicar sino de comunicar a los ciudadanos cuáles son las vías para exigir sus derechos.

En suma, el entramado institucional del Distrito Federal sigue un modelo tradicional de gestión pública, que resulta in-adecuado para atender los problemas cotidianos y, aún más, los retos actuales en materia de movilidad, medio ambiente, abasto de agua potable, seguridad y combate a la corrupción.

II. Una nueva Constitución

para la Ciudad de México

Para saldar las cuentas pendientes en materia de gobierno y go-bernanza, se han planteado tres posibles soluciones. La primera es la creación del estado 32 de la República, con la cualidad de ser sede de los Poderes de la Unión. La segunda es la Ciudad Capital o Gran Alcaldía, que por medio de un gobierno central pero con mayores espacios para la participación ciudadana a nivel delega-cional, garantizaría la gobernabilidad en la sede de los poderes de la unión y al mismo tiempo mantendría el enfoque de metrópo-li. La tercera opción es seguir como estamos realizando cambios menores en las atribuciones de las delegaciones. Éstas han sido las

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Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

posiciones históricas después de 15 años de discusiones sobre el futuro de la Capital.

El proyecto que emanó de las negociaciones en el marco del Pacto por México y que fueron incorporadas al Dictamen aprobado por el Senado hace pocos meses, defiende la posición de la Ciudad Capital. Los principales aspectos de ésta son los siguientes:

Primero. El DF conservaría su condición de Capital de la República y sede de los Poderes de la Unión.

Segundo. El DF contaría con autonomía constitucional, es decir tendría su propia Constitución Política que po-dría emanar de tres formas: La primera es por medio de un Constituyente expresamente electo (propuesta que tiene un mayor consenso en el Senado); la segunda, que la realice la VII legislatura de la Asamblea; y la tercera, por medio de un constituyente integrado sólo por algunos asambleístas, en lo que se conoce comúnmente como “el congresito”.

Tercero. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Capital recaería en un Jefe de gobierno que duraría 6 años sin posibilidad de reelección. El Poder Legislativo sería una Legislatura plena, con facultad de iniciativa ante el Congreso de la Unión y formaría parte del Constituyente Permanente, es decir la última instancia para aprobar cambios a la Constitución Política de la Federación. Asimismo, los diputados durarían en su puesto tres años con posibilidad de reelección hasta

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por cuatro periodos consecutivos. Por su parte, el Poder Ju-dicial estaría a cargo del Tribunal Superior de Justicia y los Tribunales, con magistrados que podrán ser reelectos pero que deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Poderes de la Ciudad de México

PODER EJECUTIVO PODER JUDICIALPODER LEGISLATIVO

Jefe de GobiernoPeriodo:

6 años sin reelección

Quién haya ocupado la titularidad de la

regencia o jefaturade gobierno no podrá

ocupar el cargo de Jefe de Gobierno

LegislaturaPeriodo:

3 años con reelección hasta por 4 periodos

consecutivos

Facultad de iniciativa ante el Congreso

de la Unión

Parte del Constituyente Permanente

Tribunal Superior de Justicia y tribunales

Establecidos desde la Constitución local

Magistrados deberán reunir mismos requisitos que

Ministros de la Corte y podrán ser reelectos

Cuarto. Las delegaciones se convertirían en Alcaldías con un Concejo de 10 o 12 integrantes. Algunas de sus atribu-ciones serían aprobar el proyecto de presupuesto de egresos para su envío a la Asamblea, supervisar y evaluar las acciones del gobierno y controlar el ejercicio del gasto público en la demarcación. Los Concejos serían el principal contrapeso al ejercicio del poder público en las demarcaciones. Este es uno de los principales cambios, ya que detonaría una mayor participación política por parte de los ciudadanos.

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Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

Quinto. El Congreso de la Unión expediría una Ley para la coordinación entre los poderes federales y de la Ciudad Capital, y el Presupuesto de Egresos de la Federación le destinaría recursos por su condición de capital, así como las bases para su ejercicio. Esta modificación tiene un an-tecedente sólido y en funcionamiento, el Fondo de Capi-talidad.

ELECCIÓN DE ALCADÍAS

POR PLANILLAS

ATRIBUCIÓN DE LOS CONCEJOS

LIMITACIONES

• Concejales electos por MR y RP.• Asignación de RP en orden de prelación.• En las planillas que no hayan obtenido la votación

mayorista, su candidato a Alcalde ocupará la posición del primer Consejal.

• Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos para su envío al Ejecutivo local.

• Supervisar y evaluar las acciones de gobierno.• Controlar el ejercicio del gasto público en la

demarcación.

• Las demarcaciones no podrán contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.

Demarcaciones Territoriales

NÚMERO

CONFORMACIÓN

• Nueva división territorial con base en criterios, a ser establecida en la Constitución local.

• Gobierno de las demarcaciones a cargo de Alcaldías.• Electas democráticas a cargo de un Alcalde y un

Concejo (10 a 14 concejales).• Electas a partir de 2015.

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Sexto. El Presidente de la República conservaría la atribu-ción de remover al Secretario de Seguridad Pública del DF por causas graves; sin embargo, renunciaría a la facultad de nombrarlo.

Capitalidad

El Congreso de la Unión expedirá una Ley para la coordinación

entre los poderes federales y locales

El PEF establecerá recursos por su

condición de Capital, así como las bases para su

ejercicio.

El Presidente de la República podrá remover

al Secretario de Seguridad Pública

por causas graves.

Séptimo. Por último, se establecería un Concejo de Desa-rrollo Metropolitano para coordinar acciones de prestación de servicios públicos con un enfoque que abarque la zona metropolitana, incluso lo que ahora llamamos la Megaló-polis. No obstante, al comienzo se coordinarían sólo el Es-tado de México y el Distrito Federal.

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Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

Las principales características de la Reforma Política del DF se resumen en el siguiente esquema:

Coordinación Metropolitana del Valle de México

FEDERACIÓN

Estados y Municipios conurbados de la Zona

Metropolitana

Estados y Municipios conurbados de la Zona

Metropolitana

Consejo de Desarrollo Metropolitano que coordine acciones en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la pretación de serviciso públicos.

Aspectos Principales de la Reforma

Sede de los poderes de la Unión.Ciudad Capital

Capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Gobierno a cargo de tres poderes.

Hacienda unitaria(organizada con criterios de

unidad presupuestal y finaciera)

Autonomía en su régimen interior.

Constitución política propia (2016)

expedido por la Asamblea con carácter de Constituyente

y de Legislatura electa en 2015.

Régimen patrimonialunitario.

Coordinación de los poderes federales

y locales.

Mecanismos de coordinación

metropolitana.

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III. Reflexiones finales

Las actuales instituciones políticas del DF conforman un régi-men centralizado y vertical que nos impide resolver las cuestio-nes urgentes así como los problemas estructurales que requieren políticas públicas con estrategias a mediano y largo plazo.

Los capitalinos necesitamos un régimen político que ga-rantice gobiernos que solucionen los problemas urgentes y co-tidianos, como los baches o la iluminación pública, sin dejar de lado los temas estratégicos, como la seguridad, la movilidad, el desarrollo económico y el medio ambiente. Este nuevo régimen también deberá asegurar una administración pública con meca-nismos efectivos de rendición de cuentas.

Sería aún más costoso rezagar a la Capital de la Repúbli-ca del ciclo transformador que vive el País. El Estado mexicano atraviesa por un proceso de transformación política, económi-ca y social. Entre los cambios destacan que el Ejecutivo Federal podrá optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos, a partir del 2018; o la creación de la Fis-calía General de la República (en sustitución de la Procuraduría General de la República) como órgano público autónomo; o la reelección de los legisladores federales (senadores por dos perio-dos consecutivos y diputados hasta por cuatro); o el Sistema de Justicia Penal adversarial, que deberá estar funcionando a partir del próximo año.

Ante ello, los legisladores federales, las fuerzas políticas, la sociedad civil organizada y la ciudadanía debemos tener el com-

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Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

promiso y la responsabilidad de involucrarnos para poner al día las instituciones de nuestra Capital. Requerimos no sólo cambiar las reglas electorales, sino modificar, también, la forma en que es ejercido el poder público.

El cambio en el Distrito Federal comienza por la refunda-ción de sus instituciones políticas. Ésta nos debe conducir ha-cia una ciudad vivible y amable, una ciudad que promueva la participación ciudadana para el desarrollo integral de todos los capitalinos.

Hay consenso y hay proyecto. Es el momento para discutir, aprobar y aplicar una reforma que cambie no sólo la situación jurídica de la Capital sino también su realidad política. Esta es la ruta para que los ciudadanos gocemos y participemos en la consolidación de una ciudad más transparente, horizontal y con proyecto de futuro. No vamos a dejar pasar la oportunidad.

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José Alberto Aguilar Iñárritu

Es Licenciado en Economía por la Universidad Nacional Autónoma de México con especialidad en Historia Eco-nómica y Planeación, cuenta con estudios de Derecho y

Ciencia Política impartidos por la misma Universidad, donde también ha sido profesor.

Ha sido Diputado Federal por el Estado de Baja California Sur a la LIX Legislatura, donde ocupó la Presidencia de la Co-misión Especial para la Reforma del Estado.

Fue el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión para la Reforma del Estado, y también Coordinador Técnico de la Comisión de Reforma del Estado de la Confe-rencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), de mayo 12 de 2011 a marzo primero de 2013.

En el Gobierno Federal desarrolló diversas funciones di-rectivas en dependencias como IMSS, CFE, Secretaría de Pro-

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gramación y Presupuesto, Centros de Integración Juvenil, SE-DUE, Secretaría Gobernación, IFE y BANOBRAS.

Desde 1982 es miembro del Partido Revolucionario Insti-tucional, donde ha ocupado diversas posiciones.

Actualmente es miembro del Consejo de la Unidad para la Reforma Política del Distrito Federal.

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Ciudad de México, Entidad Federativa,

Capital Federal.

Unir sin fusionar y diferenciar sin dividir1

Con la agonía del 2015, se eclipsará el Distrito Federal y desde sus adentros nacerá la Ciudad de México, Enti-dad Federativa, Capital Federal. Habrán culminado die-

cinueve años de inconclusos esfuerzos legislativos continuados para lograr el pleno reconocimiento de los derechos políticos de la ciudadanía del Distrito Federal. Su marco de siempre es el debate casi bicentenario sobre la naturaleza de la relación entre comunidad y residencia de los poderes federales,2 que en su eta-pa contemporánea remonta sus prolegómenos treinta años atrás.

1 Ver: Dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales, de Federalis-mo y Desarrollo Municipal, de Salud y Seguridad Social, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda, sobre reformas constitucionales en materia de federalismo. Jueves 27 de Abril de 2006. Tercer Año de Ejercicio. Segundo Período Ordinario.

2 Ver: La Ciudad de México y el Distrito Federal: Un análisis político-cons-titucional. Javier Hurtado González, Alberto Arellano Ríos. Estudios Constituciona-les, Año 7, N° 2, 2009, pp. 207-239. Disponible en Web: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=s0718-52002009000200008&script=sci_arttext

Ciudad de México32

Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

Por fin, la vida pública de la Ciudad Capital podrá ser diseñada a partir de su autonomía absoluta para la resolución de sus asuntos internos, un principio que en la Ciudad de México más que un planteamiento doctrinario constituye un requisito sine qua non de su gobernabilidad —como ha quedado demostrado desde los sismos de 1985 a la fecha— lo que ha dado lugar a la actual auto-nomía parcial alcanzada que, inacabada, exhibe sus insuficiencias en forma de corrupción, opacidad e ineficiencia, insatisfacción ciudadana y pérdida de competitividad global.

La Reforma Política del Distrito Federal, que en su estricta acepción jurídica significa transformar el artículo 122 constitu-cional y correlativos en el sentido de lo antes expresado, vive en la Cámara de Diputados un momento propicio que sin duda per-mitirá votar favorablemente en este período ordinario de sesiones el Dictamen que el Senado le envió el pasado 29 de abril,3 desde luego no sin las modificaciones a que dé lugar la revisión de los dos aspectos insuficientemente resueltos que alimentaron el de-bate que en su momento difirió su aprobación: la conformación del Poder Constituyente de la Ciudad de México eliminando las designaciones no pedidas de algunos de sus integrantes por los titulares del Ejecutivo Federal y del Ejecutivo del Distrito Federal y clarificar que no habría ninguna sobredeterminación de los gra-dos de autonomía presupuestal de las nonatas alcaldías, un asun-to que por su naturaleza constituye una atribución del próximo Constituyente de la Ciudad.

3 Dictamen votado aprobatoriamente en el Senado el día anterior con 88 votos a favor, 27 en contra y una abstención.

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Ambos aspectos son perfectamente resolubles y sumarán su positividad al conjunto de los amplios consensos parlamentarios logrados por la minuta del Senado. Adicionalmente, el construc-tivo activismo en la materia desarrollado por los actuales inte-grantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en par-ticular por el presidente y los integrantes de su Comisión para la Reforma Política, permitirá subsanar el inaceptable vacío creado a partir de no incluir a representantes de la diputación local en la conformación de la Asamblea Constituyente —junto con la representación cameral federal— y también, previamente, en los trabajos en conferencia que el Congreso de la Unión está obligado a instrumentar para desahogar adecuadamente la tarea legislativa en la materia.

De esta manera se podrán poner las cosas en su sitio, comen-zando por honrar la advertencia que hace el Doctor Barragán en su obra “El Federalismo mexicano. Visión histórico constitucio-nal”,4 cuando puntualiza que no hay habitantes federales sino co-munidades originarias, ni tampoco territorio originalmente federal, sino el otorgado por los estados para el asentamiento de los poderes de la unión y también cuando establece que el federalismo es una forma de gobierno, que no de Estado, es una técnica para organizar los poderes públicos, lo cual supone un abanico de fórmulas de estructuración federalista acordes con cada realidad.

4 El Federalismo Mexicano. Visión Histórico Constitucional,  José Barra-gán8.466 Barragán. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2007 Dispo-nible en web: Es una forma de gobierno, que no de Estado, una técnica para organizar los poderes públicos, como bien lo explica el Doctor Barragán en su obra “El Federalismo mexicano. Visión histórico constitucional”.

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No hay federalismos iguales, incluso provienen de fuentes distintas. Los antecedentes del mexicano se remontan a las Cortes de Cádiz, no obstante el lugar común de situarlos con Madison en los Estados Unidos. Al respecto baste recordar a Jesús Reyes Heroles cuando proponía que así como en los Estados Unidos el federalismo había reunido lo que estaba disperso, en México había evitado que se disgregara lo que estaba unido. Anotaba así la biunívoca relación entre federalismo y la consolidación política de la nación y decía:

“[...] si las ideas del federalismo europeo no hubieran llegado, si el mo-

delo federal norteamericano no hubiera existido, en México habríamos

tenido que inventar el régimen federal5 [...] Federalismo en México es

método de integración nacional; de no haberse adoptado, el país se ha-

bría disgregado y, de hecho, cuando aparece el acta constitutiva, la di-

visión ya existe.”6

Esta referencia es pertinente porque a no dudarlo el naci-miento de la nueva entidad federativa es una pieza importante del federalismo cooperativo que la democracia exige edificar en el siglo XXI para sustituir con él la nociva inoperancia del centralis-

5 Véase Jesús Reyes Heroles, Obras completas, tomos II al IV, Asociación de Es-tudios Históricos y Políticos Jesús Reyes Heroles / SEP / FCE, México, 1997  p. 41

6 Discurso de Jesús Reyes Heroles con motivo del 61° Aniversario de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Febrero 5 de 1978. Disponible en Web: http://es.wikisource.org/wiki/Discurso_de_Jes%C3%BAs_Reyes_Heroles_con_motivo_del_61%C2%B0_Aniversario_de_la_Constituci%C3%B3n_Pol%C3%AD-tica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos

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mo-confederacionista que animado por los últimos tres gobiernos de Ernesto Zedillo y el PAN en mala sustitución del federalismo unitario propio de la Revolución, ha debilitado la funcionalidad de la República, confundiendo descentralización con federalismo y autarquía con autonomía. La digna y eficaz convivencia entre la comunidad política de la Ciudad de México y los poderes de la unión a partir del Estatuto de Capitalidad comprendido en la nueva redacción del artículo 122 constitucional es una muestra prototípica, a la vez que detonante, de hacia dónde debe evolu-cionar nuestro federalismo —en términos de la relación entre sus partes— donde autonomía no implica baronía, sino convivencia cooperativa y con ella subsidiaria, coordinada y compensada, con transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Avanzar en esta vertiente del federalismo es sin duda contribuir a restituir la fortaleza republicana en la construcción de su cuarta época: la República de la Democracia.

Por otro lado, en el año del centenario de la Constitución Mexicana, el nacimiento de una nueva carta local para una co-munidad de tal envergadura: la Ciudad de México —la primera desde 1974 cuando nacieron como Estados Baja California Sur y Quintana Roo, aunque desde entonces varias otras entidades han actualizado la suya— es un acontecimiento que contribui-rá a la reflexión sobre la necesaria actualización de nuestra carta magna, motivada por distintos requerimientos que van desde la necesidad de incorporar en ella adelantos técnicos y doctrinarios que contribuyan a su mejor organización interna, claridad ciuda-dana y funcionalidad jurídica, hasta la imperiosa necesidad de dar

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Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

congruencia a la inaplazable edificación del nuevo régimen de go-bierno que reclama de democracia para gobernarse con eficacia.

En el primer aspecto, hay propuestas interesantes como avanzar hacia una Constitución de principios acompañada de le-yes constitucionales —que podría ser el formato que adoptara la Constitución de la Ciudad de México— y también buenas pro-puestas para ordenar el texto de mejor manera, pero poco o nada se ha hecho al respecto para corregir la manifiesta complejidad, incluso las contradicciones que presenta nuestro documento jurí-dico supremo. En el segundo campo hasta ahora se ha caminado de manera parcial en un contexto de difícil avance introduciendo aciertos fragmentarios, desde luego útiles, pero que no por ello dejan de reclamar una operación integral que sin tocar princi-pios y cláusulas pétreas, propias de un consenso mayoritario que permanece inalterado, conlleve a modernizar instituciones clara-mente rebasadas por el advenimiento de la democracia.

Sobre todo en materia del derecho a la ciudad, en un país ur-bano como México, la experiencia constituyente que se vislumbra en el horizonte de la Capital será definitoria del nuevo derrotero que deberá seguir la relación entre gobierno y gobernados a nivel nacional, inspirada en los derechos fundamentales del ciudadano establecidos en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad,7 y concretada a partir de elementos como la máxima cercanía entre ambos componentes del binomio, presupuestos participativos,

7 Ver: Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Cuadernos Geográficos, núm. 52, pp. 368-380.Universidad de Granada. España. 2013. Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal. Disponible en Web: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=17128112016

Reforma Política del Distrito Federal

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transparencia y rendición de cuentas, evaluación de la gestión y actitud ciudadana vigilante y responsable entre otros. Es en este aspecto donde la Reforma del DF y posterior constitución de la Ciudad de México tendrá sus mayores logros, toda vez que los nuevos pesos y contrapesos que supone la creación de consejos ciudadanos plurales, electos en cada alcaldía y el incremento de éstas en un número superior a las actuales 16 delegaciones per-mitirá una mayor y mejor atención de la agenda ciudadana y fortalecerá la construcción de ciudadanía en su sentido integral: política, civil, económica y social, cuya defensa y desarrollo es un compromiso del PRI.

De igual forma, la Constitución de la Ciudad de México re-sultado de un constituyente originario, electo por la ciudadanía para ese fin, está obligada a responder al principio de progresividad en todos los derechos humanos y a contar en sus debates con la plena participación de las organizaciones de la sociedad civil en todo el proceso, con el fin de garantizar que ella misma exprese con fidelidad los compromisos fundamentales del poder en la tutela de los derechos de la ciudadanía —fuente de los mismos— y con ello también el alcance y los límites de las atribuciones otorgadas al poder público.

De esta manera las alcaldías podrán resultar de segmentar la población en cada demarcación teniendo en cuenta un número convencional de 500 mil habitantes por cada una, pero respetando los asentamientos históricos y sus tradiciones, así como su funcio-nalidad urbana. Serán integradas por un alcalde y un concejo de elección popular mediante planillas de entre once y quince can-didatos por demarcación, según dicte la próxima ley suprema de

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Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

la Ciudad, instrumento que también precisará sus competencias. Estos concejos aprobarán el proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones, además de supervisar y evaluar las acciones de gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público. Así, en las alcal-días se armonizan las atribuciones unitarias que requiere la nueva entidad federativa para funcionar, con las facultades que deben ser descentralizadas para atender convenientemente a los habitantes de cada demarcación.

Por otro lado, la existencia de concejales amplía las opciones para participación política en la entidad y por tanto facilita la for-mación de una clase política plural, hasta ahora restringida por el acotado número de cargos de representación en disputa, lo cual ha favorecido la subrepresentación política en beneficio del partido que fue hegemónico, el PRD.

El contexto de pluralidad resultante de las recientes eleccio-nes, que tras dieciocho años termina con la hegemonía del PRD, ha abierto opciones de avance real a la diversidad partidaria que desde luego se consolidarán y potenciarán a partir de la conclu-sión de la Reforma Política en el escenario de la nueva Ciudad de México. De ahí que para el PRI deberá estar muy claro que ade-más de la bondades implícitas en la consecución y edificación de la plena autonomía de la Ciudad de México, esa nueva realidad libera su potencial de desarrollo político-electoral, lo cual es un motivo adicional para que, como ya lo hacen los diputados del PRI a la Asamblea, miembros de la Comisión para la Reforma Política, y en su momento lo hicieron los senadores, en particular los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, me-rezca toda sus simpatías y recabe su apoyo.

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Es indudable que los próximos debates del Constituyente, que tendrán lugar el año que entra para culminar sus trabajos con la aprobación de la Constitución de la Ciudad de México a más tardar el 31 de enero de 2017, conformarán también la principal arena de la lucha político electoral en la Ciudad, donde en un escenario de alta exposición y difusión se podrán perfilar las ofertas de los distintos institutos políticos ante una ciudada-nía demandante de respuestas. En gran medida los contenidos de ese debate parlamentario marcarán los fundamentos del proceso electoral del 2018 en la Ciudad de México, toda vez que a partir de dicha reproducción política tomaran forma las instituciones creadas por el Constituyente.

El desempeño en la Asamblea Constituyente de la repre-sentación plural de todas las fuerzas políticas y de los diputados independientes —que en ambos casos seguramente habrán incor-porado a sus listas una significativa membrecía de organizaciones civiles— permitirá pulsar la vida política de la Ciudad en un sólo foro, descubrir liderazgos, ubicar a los agotados, señalar caminos y evaluar opciones. Por ello constituirá la antesala de la elección local del 18 y también la condicionará.

De su convicción para diferenciar doctrina y programa, de su capacidad para construir salidas pertinentes y viables a los re-querimientos de la Ciudad, de su compromiso manifiesto con las agendas ciudadanas, el elector comenzará a evaluar desde el de-bate a los partidos y también a los representantes independientes para perfilar el sentido de su voto. Podrá discurrir con mayor cla-ridad que podrá esperar de aquellos que en su momento aspiren

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Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

a una candidatura, si son beneficiados con el voto mayoritario, al momento de arribar al ejercicio del poder.

De ahí que la Reforma Política del Distrito Federal desde ya comenzara a transformar el contexto político y por tanto las conductas de sus actores, proponiendo nuevos incentivos para la acción.

Finalmente, el presidente de la República ha manifestado su compromiso con la Reforma Política del Distrito Federal, desta-cados militantes del PRI en las distintas representaciones legis-lativas, en las dirigencia partidarias y sectoriales, así como en la academia y en el desempeño civil han hecho lo propio, su trabajo está prácticamente concluido. Toca al conjunto del partido en la Ciudad de México comprometerse con este debate, estudiar sus orígenes y circunstancia actual, y preparase para actuar con con-vicción doctrinaria y programática en los nuevos escenarios de la lucha político-electoral que producirá el nacimiento de la Ciudad de México, Entidad Federativa, Capital Federal. Enhorabuena.

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ANEXO• • •

Síntesis del Dictamen aprobado

por el Senado de la República

28 de abril de 20158

• Modifica algunas menciones constitucionales a los “estados” por “entidades federativas”.

• Modifica redacción en torno al sistema de justicia para adolescentes para incorporar enfoque de derechos humanos (artículo 18 cuarto párrafo).

• Reconoce a la Ciudad de México como parte integrante de la federación (artículos 40 y 43).

• Señala la naturaleza de la Ciudad de México como entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de la República (artículo 44).

• Supuesto para el caso que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se denominará Ciudad de México (artículo 44).

8 Elaborado por la Unidad para la Reforma Política del Distrito Federal. Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. Mayo 13, 2015.

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Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

• Permanece la facultad del Congreso de la Unión para aprobar la deuda pública de la Ciudad (artículo 73).

• Deroga la facultad del Senado para nombrar o remover al Jefe de Gobierno de la Ciudad (artículo 76).

• Adecua disposiciones relativas a la fiscalización de los recursos federales para la ciudad de acuerdo con la reforma constitucional que crea el sistema nacional anticorrupción (artículo 79, 108, 122-A-II, VIII).

• Se suprime la facultad del presidente de la República para indultar a reos condenados por tribunales de la Ciudad (artículo 89).

• Desaparece de la lista de sujetos de juicio político ante el Congreso de la Unión al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México (artículo 110).

• Elimina la facultad de la Cámara de Diputados para declarar la procedencia penal para funcionarios de la Ciudad (artículo 111).

• Reconoce autonomía constitucional a la Ciudad de México en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política y administrativa (artículo 122).

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• Expresa que la Constitución Política de la Ciudad de México reconocerá la protección de los derechos humanos de conformidad con el artículo 1º de la CPEUM.

• Establece directrices generales sobre la conformación del gobierno de la ciudad y sus poderes –organización de los poderes– (artículo 122-A).

• Prevé un mecanismo de mayoría calificada en la legislatura local para reformar la Constitución de la Ciudad (rigidez constitucional) (artículo 122-A-I).

• Faculta a la legislatura de la Ciudad para revisar la cuenta pública a través de la “entidad de fiscalización” al seno de la misma (artículo 122).

• Conserva la hacienda pública unitaria.

• Prevé disposiciones en materia de remuneración de los servidores públicos de los poderes y organismos constitucionales de la ciudad (artículo 122).

• Precisa que todo lo relativo a las contribuciones derivadas de la propiedad inmobiliaria de la Ciudad es competencia exclusiva de las autoridades locales (artículo 122).

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Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

• Faculta al Jefe de Gobierno para proponer al Legislativo local las cuotas y tarifas de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las relativas a la propiedad inmobiliaria.

• Establece a las Alcaldías como el gobierno colegiado de las demarcaciones territoriales (artículo 122-A-VI).

• Las Alcaldías ejercerán su presupuesto de manera autónoma conforme a lo previsto en la Constitución Política local.

• La integración de las Alcaldías será: un Alcalde y un Concejo de elección popular mediante planillas de entre once y quince candidatos, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes.

§ El número de concejales para cada demarcación territorial lo

determinará la Constitución Política de la Ciudad de México.

§ En ningún caso, el número de Concejales podrá ser menor de diez

ni mayor de catorce.

§ Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de

mayoría relativa y de representación proporcional.

§ Elección consecutiva de Alcalde y Concejales, hasta por un período

adicional.

§ La administración pública de las demarcaciones corresponde a los

Alcaldes.

§ La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la

competencia de las Alcaldías.

Reforma Política del Distrito Federal

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§ Los Concejos de la Alcaldías aprobarán el proyecto de presupuesto

de egresos de sus demarcaciones.

§ Facultades del Concejo para supervisar y evaluar las acciones de

gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público en la respectiva

demarcación territorial.

§ Las demarcaciones territoriales no podrán, en ningún caso, contraer

directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.

• Expresa que la Ciudad contará con los organismos constitucionales autónomos que prevé la CPEUM para las entidades federativas (artículo 122-A-VII).

• Las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y sus trabajadores se regirá por la ley que expida la legislatura con base en el artículo 123.

• Establece garantías de funcionamiento de capitalidad (artículo 122-B).

• Faculta al Congreso de la Unión para expedir Ley de capitalidad.

• El Jefe de Gobierno nombra y remueve libremente al servidor público que ejerce el mando directo de la fuerza pública.

• El Ejecutivo Federal podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública por las causas

Ciudad de México46

Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión.

• Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.

• Dispone la creación del Consejo de Desarrollo Metropolitano conforme a una ley emitida por el Congreso de la Unión.

• Prevé el ejercicio de facultades residuales para la Ciudad de México (artículo 124).

Transitorios

• • •

• Prevé régimen transitorio: vigencia de leyes actuales hasta aparición de las que los sustituyan (segundo).

• Establece el inicio de la vigencia de las nuevas autoridades electas hasta 2018 (tercero).

• Indica que la elección de las autoridades de las Alcaldías iniciará hasta 2018 (cuarto).

Reforma Política del Distrito Federal

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• Las disposiciones relativas al establecimiento de un régimen laboral de la Ciudad con sus trabajadores entrarán en vigor el 1 de enero de 2020. Reconoce la vigencia de derechos adquiridos en materia laboral (sexto).

• Se establecerá una Asamblea Constituyente integrada por 100 diputados electos de la siguiente forma:

§ 60 por el principio de representación proporcional mediante

listas votadas en una circunscripción plurinominal; los partidos

presentarán listas cerradas integradas por fórmulas de propietarios

y suplentes; asimismo se elaborará una lista abierta de candidatos

independientes integrada por las fórmulas que cuenten con al menos

la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la

lista nominal de electores de la Ciudad (el elector deberá identificar

el nombre del candidato independiente por el que vota en la

boleta). Se asignarán diputaciones a los candidatos independientes

que alcancen una votación igual o mayor al cociente natural de

la fórmula de asignación de diputaciones constituyentes y, a los

partidos políticos, las diputaciones restantes aplicando la fórmula de

representación proporcional.

§ 14 senadores designados por el voto de las dos terceras partes de

los miembros presentes de la Cámara, a propuesta de la Junta de

Coordinación Política.

§ 14 diputados designados por el voto de las dos terceras partes de

los miembros presentes de la Cámara, a propuesta de la Junta de

Coordinación Política.

§ 6 designados por el presidente de la República.

Ciudad de México48

Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

§ 6 designados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad.

§ Todos los diputados desempeñarán su encargo de forma honorífica.

§ La elección para su conformación se realizará el primer domingo

de junio de 2016 y deberá instalarse el 15 de septiembre del mismo

año. La Constitución deberá ser aprobada a más tardar el 31 de

enero de 2017 por las dos terceras partes de sus integrantes.

• Es facultad exclusiva del Jefe de Gobierno del Distrito Federal elaborar y remitir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México a la Asamblea, a más tardar el día en el que ésta celebre su sesión de instalación (séptimo).

• La Asamblea deberá crear, al menos, tres comisiones para la discusión y aprobación de los dictámenes relativos al proyecto de Constitución (séptimo).

49

50

51

Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

@PMunozLedo

Nació en la Ciudad de México. Cursó la Licenciatura en Derecho en la UNAM y el doctorado en Ciencia Políti-ca y Derecho Constitucional en la Universidad de París.

Como servidor público ha sido subdirector de Educación Superior e Investigación Científica, Consejero Cultural de la Em-bajada de México en Francia, Secretario General del IMSS, Sub-secretario de la Presidencia de la República (1971-1972), Secretario de Trabajo y Previsión Social (1972-1975), Secretario de Educación Pública (1976-1977), representante de México ante las Naciones Unidas (1979-1985), y en abril de 2001 fue nombrado Embajador de México ante La Unión Europea; El Reino de Bélgica; Gran Ducado de Luxemburgo; y Observador Permanente en el Consejo de Europa.

En junio de 2002 fue recibido como miembro de la Comi-sión “Democracia por el Derecho”, conocida como Comisión de Venecia, y en febrero de 2003 fue designado Comisario para la III Reunión Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea.

52

Fue uno de los principales promotores de la Reforma del Esta-do y contribuyó a la reflexión sobre los grandes problemas naciona-les desde el Centro Latinoamericano de la Globalidad, (CELAG) y la Asociación Nacional para la Reforma del Estado (ANRE).

Fue, además, candidato a la Presidencia de México en el año 2000.

Como legislador fue el primer Senador de oposición por el Distrito Federal para la LIV y LV legislatura (1988-1994). Y en 1997 fue electo diputado federal para la LVII legislatura y nueva-mente en 2009, para la LXI Legislatura.

A partir del mes de enero de 2013 se desempeña como Comi-sionado para la Reforma Política del Distrito Federal.

53Enero • junio 2015

Extracto del mensaje del Dr. Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega durante su comparecencia como

Comisionado para la Reforma Política del Distrito Federal

ante el Pleno de la Asamblea Legislativa1

Señor Presidente.

Miembros de la Mesa Directiva; estimadas y estimados asam-bleístas:

Agradezco el honor de comparecer ante este pleno de la Asamblea Legislativa.

He estado en numerosas ocasiones durante ésta y la ante-rior Legislatura en reuniones de Comisión, primordialmente la de la Reforma Política, para intercambiar impresiones y para explicar los avances de este proceso.

Es posible que el mismo día de hoy en el orden del día de la Cámara de Diputados se debata y se apruebe esta Reforma,

1 Tomado de la Versión Estenográfica de la Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de Diciembre de 2015 a las 11:45 horas, durante el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pp. 3-10. Véase: http://www.aldf.gob.mx/archivo-5829ba14ef2f-534c480e4129542a0931.pdf

Ciudad de México54

Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

que si no tiene modificaciones iría directamente a promulga-ción, y si tiene hay todavía discusión sobre dos modificaciones de forma, pasaría al Senado, pero existe el compromiso de las fuerzas políticas del país que pase de inmediato que sea aproba-da por el Senado y que vaya a las legislaturas de los estados para que aprovechando que están todavía reunidos pueda aprobarse la reforma constitucional.

No puedo dejar de recordar que no había estado en este Recinto para hacer uso de la palabra desde que es Asamblea. Recuerdo que estuve aquí alguna vez en el año de 1973 como Secretario del Trabajo para exponer frente a los diputados la política de salarios que llevó la remuneración de los trabajadores al nivel más alto de la historia de México.

Yo quisiera comenzar diciendo que este proceso legislativo en el que estamos inmersos es parte, diré la parte culminante de un ciclo histórico para la Ciudad de México. Me referiré con la mayor brevedad a los otros ciclos históricos. El primero de toda obviedad es el que va de la llegada de los mexicas a este Valle hasta la consideración del Imperio Azteca un siglo después.

El segundo es el que se inicia después de la Conquista, con el establecimiento del Ayuntamiento de Coyoacán en primer término y en segundo el Ayuntamiento de la Ciudad de México para después instalarse los poderes virreinales.

No puedo dejar de mencionar el hecho histórico de que en el Ayuntamiento de la Ciudad de México en 1808, el síndico Primo de Verdad, con sus compañeros, lanzó la iniciativa de la devolución de la soberanía a las comunidades durante el cauti-verio del monarca español. Esta conspiración que fue ahogada

Reforma Política del Distrito Federal

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después se trasladó a Querétaro y más tarde estalló en el Grito de Dolores.

Entonces, nadie preguntaba, como algunos lo hacen aho-ra, ¿cuánto cuestan las reformas? Les he contestado que todavía no hay quien que le saque un costo monetario a la Independen-cia de México.

Aquí se estableció, y éste es el otro ciclo histórico bajo el modelo del federalismo norteamericano, el Distrito Federal por la Constitución de 1824, dos leguas a la redonda de la Plaza Mayor. A diferencia de los Estados Unidos, se escogió la sede de los poderes virreinales y de la sede de los poderes indígenas que era la ciudad más poblada del continente Americano para construir el Distrito Federal, ellos hicieron una ciudad diferente que fue la ciudad de Washington.

De ahí viene el carácter dicotómico de la historia de nues-tra Capital. Por una parte ser la sede de los poderes económicos, políticos, militares, incluso culturales y, por la otra, ser una co-munidad viva, actuante y en ocasiones libertaria cuya población fue históricamente sometida a los poderes nacionales.

Quiero recordar que en 1824 se concedió la elección de diputados a los habitantes de la Ciudad de México, en el Acta de Reformas de 1847 se le consideró por primera vez entidad federativa, se le dio el derecho de elegir a 2 senadores, Cámara que desapareció en 1857 y que reapareció en 1872 donde se restablecieron otros 2 senadores.

En 1917 ocurrió que a pesar de muchas voces en contra como ya las había habido en 1857, fundamentalmente Fran-cisco Zarco y el Nigromante, no se le dieron derechos políti-

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Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

cos a los ciudadanos para elegir a sus gobernantes. Más de 20 reformas hubo durante el periodo republicano en los primeros años postrevolucionarios al Estatuto de la Ciudad. Siempre sin embrago el titular fue, el titular del Gobierno de la Ciudad fue a trasmano de un gobernador el Jefe del Ejecutivo de la Unión.

Permanecieron sin embargo bajo distintas modalidades los municipios hasta que fueron cancelados en 1928 cuando la re-elección del general Alvaro Obregón. Este es el inicio de otro ciclo histórico cuando se retira la inamovilidad de los Ministros de la Corte, al año siguiente se funda un partido que fue hege-mónico en el país y se decreta una autoridad única, sin muni-cipios, que ejerce el control militar, político y territorial de la Ciudad de México.

El último ciclo en el cual nos encontramos todavía se ini-cia y es un hecho generalmente reconocido, hace exactamente 30 años cuando el terremoto de 1985, cuando la ciudadanía ante la abstención de los Poderes Federales y Locales asumió el rescate de las víctimas y los principios de la reconstrucción. Diría yo que la ciudadanía se adueñó del espacio público de la Ciudad y desde entonces nunca lo ha abandonado.

Como reacción, al año siguiente, en 1986, se crea la Asam-blea de Representantes. En 1988 la oposición es reconocida como victoriosa en el Distrito Federal y la maestra Ifigenia Mar-tínez, que por ahí está, y su servidor somos electos los primeros senadores de oposición en la historia de México.

En este ciclo que ha sido, permítanme decirlo, a jalones, con muchos obstáculos, como son todas las conquistas demo-cráticas, en 1993 se reformó el Artículo 122 para decir por vez

Reforma Política del Distrito Federal

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primera que la autoridad de la ciudad tendría en competencia a los Poderes Federales y los Poderes Locales representativos, así pondría yo, porque nada más existía entonces la Asamblea.

En 1994 el Congreso de la Unión expidió el Estatuto de Gobierno vigente hasta nuestros días y que sería derogado en el momento en que se apruebe la Constitución de la Ciudad de México.

En las arduas, difíciles negociaciones de 1996, en donde hubo dos mesas, una de la que surgió el sistema electoral au-tónomo en el país, y la otra sobre la reforma de la Ciudad, se obtuvo la elección del Jefe de Gobierno y la elección de los jefes delegacionales.

Esto fue el acuerdo político que también implicaba una aplicación consecuente del artículo 124 Constitucional dándole a la capital y a sus autoridades la plena legislación en materia de orden interna, que sin embargo no se llevó a cabo, por qué, unos acuerdan y los congresos desacuerdan o llegan a sus pro-pias conclusiones.

En la Comisión de Estudios de la Reforma del año 2000 que tuve el honor de coordinar, planteamos por vez primera la idea de una Constitución del Distrito Federal.

En el 2001 el Gobierno de la Ciudad de México y la Asam-blea de Representantes por unanimidad promovieron una refor-ma de lineamientos semejantes muy parecidos a las que ahora tenemos. Tuvo el 97 por ciento de la votación en la Cámara de Diputados y sin embargo el Senado la desechó, se habló enton-ces de Estatuto Constitucional.

Ciudad de México58

Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

En 2010 nuevamente esta Asamblea votó por unanimidad un nuevo proyecto de reforma de la ciudad de México y un gru-po de senadores la hizo suya, pero finalmente tampoco se apro-bó. Verán ustedes lo largo y penoso que ha sido este itinerario.

El 13 de agosto del 2013, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, doctor Miguel Ángel Mancera presentó una nueva ini-ciativa a la cual se añaden como se diera después varios capítulos que no existieron en las anteriores.

El 20 de noviembre los senadores del PRD la hicieron suya y después de muchas discusiones y predictámenes fue aprobada el 28 de abril de este año por el Pleno.

¿Cuáles son? Vale la pena recordarlos, así sea someramente. Los principales avances que son acumulativos, proyecto por proyecto. Se reconoce la autonomía para el régimen interior de la ciudad y su organización política administrativa.

Cambia la denominación de Distrito Federal, ya no se-remos un Distrito Federal de la Federación para tener nuestro nombre propio que es Ciudad de México. Se conserva la sede de los poderes federales.

El artículo 41 se reconoce la soberanía del pueblo de la ciudad, la cual ejercerá a través de los poderes de la Ciudad de México. Se faculta a la ciudad para darse una Constitución Política propia.

En vez de las delegaciones, establece las alcaldías como go-biernos colegiados de las demarcaciones territoriales, sin definir todavía su número que con toda seguridad será mayor al de las actuales demarcaciones; delimita el marco competencial de las autoridades locales y federales de la ciudad a fin de evitar toda

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injerencia o intervención indebida en los asuntos internos de la ciudad.

Esto se hará a través de la expedición de una ley de capi-talidad por el Congreso de la Unión, en la cual habrá de esta-blecerse la obligación de los poderes federales a proporcionar contraprestaciones económicas a los servicios que la ciudad su-ministre a reducciones federales, al cuidado de las sedes diplo-máticas y a la seguridad de ambos órdenes.

Esto es muy importante porque ya no se nos impone un poder sobre los ciudadanos, sino los poderes federales son nues-tros huéspedes, nosotros somos, el Pueblo de México, esta ciu-dad, la autoridad última en los asuntos internos.

Deroga la facultad del Senado para nombrar o remover a los Jefes de Gobierno de la ciudad, sin embargo el Ejecutivo conserva su facultad de remover por causa grave al Jefe de Se-guridad como la tiene en la Constitución por lo que hace a las demás entidades de la Unión y a los municipios en base a un principio de que la fuerza pública está bajo el mando del Eje-cutivo Federal en el lugar de la República en que se encuentre.

Establece mecanismos para resolver los problemas de ca-rácter metropolitano y ésta es una verdadera novedad, y que po-drá desencadenar en el país los rasgos de un nuevo federalismo. Se trata de la creación del Consejo de Desarrollo Metropolitano con los Estados y Municipios circunvecinos que también será expedido por una ley del Congreso de la Unión.

Posibilita en base al artículo 1º de la Constitución Federal la implementación de una carta de derechos, una carta de de-rechos propia de la ciudad, conforme a los avances y a las dis-

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Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

posiciones de vanguardia que esta Asamblea ha expedido, con-forme al principio de la vigencia simultánea de la Constitución Federal y del derecho convencional, esto es, de los Tratados y Convenciones Internacionales de las que México forma parte.

Establece las bases también para una remodelación políti-ca, los Poderes de la Ciudad, los organismos autónomos y los mecanismos de transparencia y de responsabilidad de la función pública.

El punto sin duda más controvertido es la formación del Constituyente de la Ciudad de México. En el proyecto del Jefe de Gobierno de la Ciudad, se dejó abierto para que el Congreso determinara la naturaleza y modo de elección del Constituyen-te, textualmente: Esta base queda pendiente hasta que el Legislati-vo determine el procedimiento de elecciones para la creación de una asamblea constituyente.

Por otra parte, en numerosas declaraciones públicas, de mi parte conferencias, la última vez el 15 de septiembre de este año en el patio del Ayuntamiento, nos pronunciamos por el Constituyente más democrático que fuera aceptable para los le-gisladores del Congreso de la Unión. Poco a poco fue derivando hacia la idea de una Asamblea propiamente Constituyente, no esta Asamblea de Representantes, con el argumento de las or-ganizaciones sociales de dar mayor cabida a los ciudadanos y con el antecedente histórico de que los territorios que existieron fueron convertidos a Estados de la Unión mediante un Consti-tuyente original.

Hubo varios predictámenes y finalmente se adoptó una fórmula insólita, pero consensuada entre las principales fuerzas

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políticas del país. 60 diputados electos de representación pro-porcional. Si esta reforma se aprueba diré que es la primera vez en la historia política del país en que todos los diputados electos son por la vía proporcional, a pesar de que algunos de modo trasnochado quieren reducir los diputados plurinominales.

También se aceptó por primera vez una lista de indepen-dientes. Este fue un duro debate, ya que la Constitución no reduce a los representantes por circunscripción o los goberna-dores o al Presidente de la República su derecho a votar y ser votado, por lo tanto es la primera vez que se introduce una lista elegida de candidatos independientes, las listas de los partidos serán cerradas, la lista de los candidatos independientes será abierta con el 1% de la lista nominal de electores.

Por mayoría de dos tercios habrá 14 senadores en el Cons-tituyente, 14 diputados, 6 representantes del Presidente de la República y 6 del Jefe de Gobierno.

El dictamen de la Cámara de Diputados no ha hecho hasta el momento modificaciones en el texto de la minuta enviada por el Senado. Sé que hasta ayer muy tarde en la noche se discu-tían dos modificaciones de forma. De que se resuelva esta cues-tión, que no tendrá espero repercusiones mayores, depende que se vote hoy, que está en lista en el orden del día de la Cámara de Diputados, y que se vote el día de mañana, en el entendido de que el Senado se ha comprometido, a través de sus voceros, en darle paso para que vaya directamente a las legislaturas de los estados, en donde parece, y espero que este compromiso se mantenga, pueda ser aprobada por todas ellas o desechada en su caso por algunas de ellas durante este mismo periodo ordinario

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Cuadernillo Teórico Semestral del PRI

de sesiones en que dichas legislaturas se encuentran reunidas.Si esto ocurre habríamos dado el primer gran paso de esta

historia tan accidentada, la aprobación en el sentido descrito de la reforma del artículo 122 constitucional y correlativos.

Estimados amigos:

Estamos en el final de un periodo, pero también en el comienzo de otro. Hay por delante una inmensa tarea en que esta Asam-blea Legislativa está llamada a tener un papel preponderante. En primer término, las aportaciones que quisiesen hacer a tra-vés de sus órganos respectivos para la elaboración del proyecto de iniciativa que será a cargo del Jefe de Gobierno de la Ciudad. Finalmente somos dos poderes del mismo orden de gobierno y tenemos creo, porque aquí existe la convicción y también en el Gobierno de la Ciudad, de apoyarnos mutuamente.

Habrá también qué realizar una inmensa, titánica la llamé alguna vez, tarea que es la de la legislación secundaria, esto es, las leyes orgánicas y constitucionales, todo el andamiaje insti-tucional de la Ciudad de México y su reorganización adminis-trativa.

Lo más importante para mí, para muchos, es que la ciu-dadanía haga suya esta Carta Constitucional, que no sea un instrumento del poder, sino un instrumento de la gente.

Esta Constitución representaría y eso corresponde en mu-cho divulgarlo y convencer a los demás, a esta propia Asamblea Constituyente, representaría una mejoría sustantiva de los ser-vicios públicos, la ampliación de las libertades civiles, la univer-

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salidad y exigibilidad de los derechos sociales, la descentraliza-ción del poder y la rendición de cuentas, la vigencia plena de la democracia en la Ciudad de México y la autonomía de decisión de sus ciudadanos.

Muchas gracias.

Albatros Impacto Visual, S.A. de C.V.Circuito Estadio Azteca 21

Col. Media Luna, México, D.F. Del. Coyoacán, C.P. 04737.

El tiraje de este número es de 1000 ejemplares en diciembre de 2015.

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