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Reforma Fiscal 2012-2013 11 de diciembre de 2012 Pedro Fernández

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Page 1: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

Reforma Fiscal 2012-2013

11 de diciembre de 2012

Pedro Fernández

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Índice

■ I. Introducción

■ II. Impuesto sobre Sociedades

Limitación deducibilidad gastos financieros.

Eliminación de la libertad de amortización.

Limitación Bases Imponibles Negativas.

Limitación deducciones.

Pagos fraccionados.

■ III. Impuesto sobre el Valor Añadido

■ IV. Otras medidas

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I.- Introducción:

Marzo 2012 Julio 2012

• Limitación gastos

financieros.

• Eliminación libertad de

amortización.

• Limitación FC (del 5%

al 1%).

• Reducción de

deducciones.

• Incremento pagos a

cta.

• Amnistía fiscal.

• La reducción de la

plusvalía municipal.

• Gravamen especial

(8%) para rentas de

fuente extranj.

• Subida tipos de IVA.

• Limitación compensación

BINs.

• Incrementos pagos a cta.

• Limitación amortización

intangibles.

• Limitación gastos financieros a

todas las empresas.

• Gravamen especial (10%)

rentas extranjeras (cuando no

proceda el 8%).

• Supresión compensación

vvda. Habitual (adq. antes

20/01/2006).

• Subida tipos retención (IRPF).

Enero 2012

• Subida de IRPF,

retenciones e IBI

Junio 2012

Subida And:

•ITP

•IRPF

•IP

2013

• Eliminación deducción

vvda. habitual.

• Gravamen 20%

loterías.

• Ganancias

patrimoniales < 1 años

-> escala.

• Actualización

balances.

• Limitación

amortización.

Junio 2012

Ley de

Prevención y

Lucha contra el

Fraude

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Esquema de liquidación:

II.- Impuesto sobre Sociedades (I) Novedades incorporadas en 2012 y 2013

Esquema de Liquidación Novedades

+ Ingresos

- Gastos ✓

Resultado contable

+ / - Ajustes al resultado contable ✓

Base Imponible antes de

compensación de BIN

- Compensación de BINs ✓

Base Imponible

x Tipo

Cuota íntegra

- Deducciones y Bonificaciones ✓

Cuota líquida

-Retenciones y pagos fraccionados ✓

Cuota diferencial

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Limitación general a la deducibilidad de gastos financieros (medida permanente para los ejercicios que se

inicien a partir de 1 de enero de 2012)

No son deducibles fiscalmente los gastos financieros netos que superen el límite del 30 % del beneficio

operativo del ejercicio.

- Exceso deducible en los 18 períodos siguientes límite: 30% Bº Operativo.

Franquicia de 1 millón de euros.

En el caso de los grupos de consolidación fiscal, los límites señalados se refieren al grupo fiscal.

Acumulación durante 5 años de las cantidades no consumidas respecto del 30% del EBITDA (no así

respecto de la franquicia de 1 millón de euros).

II.- Impuesto sobre Sociedades (II) Limitación deducibilidad de gastos financieros

Gastos financieros netos:

(+) gastos financieros (excepto

los no deducibles)

(-) ingresos derivados de cesión

a terceros de cap. propios

Beneficio operativo:

(+) resultado de explotación

(-) amortización del inmovilizado

(-) imputación subvenciones

(-) deterioro de inmovilizado

(-) resultados por enajenaciones del

inmovilizado

(+) ingresos financieros prov. de dividendos o

participaciones en beneficios de

participaciones de más del 5% o de 6 MM de

euros

Page 6: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ejemplo:

II.- Impuesto sobre Sociedades (III)

Limitación deducibilidad de gastos financieros

750.000 año 4 +

50.000 pendientes

de deducir

150.000 € no

consumidos

año 1

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4

EBITDA 3.500.000 3.000.000 3.000.000 3.500.000

30% EBITDA 1.050.000 900.000 900.000 1.050.000

Gastos Fros Netos 900.000 1.200.000 1.000.000 750.000

Gastos Fros Deducibles 900.000 1.150.000 1.000.000 800.000

a) Con el límite del 30% EBITDA o 1M€ 900.000 1.000.000 1.000.000 800.000

b) Cantidades pdtes ej. ant. 0 150.000 0 0

Cantidades no consumidas 150.000 0 0 0

Gtos Fros pdtes deducir 0 50.000 50.000 0

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Antes del RDL 12/2012: supuestos de libertad de amortización

a) Libertad de amortización en elementos nuevos, para todos los sujetos pasivos:

• Desde 2009 hasta 03/12/2010, con requisito de mantenimiento de empleo (RDL 6/2010).

• Desde 03/12/2010 hasta 31/12/2015, sin requisito de mantenimiento de empleo (RDL 13/2010).

b) Régimen propio para las PYMES (libertad de amortización con creación de empleo (art. 109 TRLIS) y bienes de escaso valor (art. 110 TRLIS).

Tras el RDL 12/2012:

a) Se elimina el régimen de libertad de amortización para elementos nuevos con efectos 31 de marzo de 2012.

• Régimen transitorio para inversiones realizadas antes de 31 de marzo de 2012.

b) Se mantiene vigente el régimen de libertad de amortización previsto para las PYMES (creación de empleo o bienes de escaso valor).

II.- Impuesto sobre Sociedades (IV) Eliminación de la libertad de amortización

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II.- Impuesto sobre Sociedades (V) Eliminación de la libertad de amortización

RDL 6/2010:

Mantenimiento empleo

Limite del 20% de

la BI previa*

Limite del 40% de

la BI previa*

Sin límite

Sin límite

Sin límite

Sin límite

RDL 13/2010:

No mantenimiento empleo

03/12/10

01/01/09 31/12/09 31/12/10

31/12/11 31/12/12 31/12/13

30/03/12

Si cumple requisitos art. 108.1 TRLIS: cifra de

negocios en el ejercicio anterior inferior a:

- 2009 y 2010: 8 millones €

- 2011: 10 millones euros

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II.- Impuesto sobre Sociedades (VI) Limitación Bases Imponibles Negativas

El RDL 9/2011 limitó, para los periodos impositivos comprendidos entre 2011-2013, la compensación de las BINs generadas en ejercicios anteriores para entidades con INCN > 20 millones de euros.

El RDL 20/2012 aumenta la restricción de la compensación de BINs:

Efectos en los pagos fraccionados.

NO HAY LIMITACIÓN para la

compensación INCN (12 meses anteriores) < 20 MM de euros

50% de la BASE IMPONIBLE del

ejercicio 20 MM de euros ≤ INCN (12 meses anteriores) < 60

MM de euros

25% de la BASE IMPONIBLE del

ejercicio

INCN (12 meses anteriores) ≥ 60 MM de euros

LA VARIABLE SOBRE LA QUE SE CALCULA EL LÍMITE NO SON LAS BIN´S PENDIENTES

DE COMPENSAR, SINO LA BASE IMPONIBLE DEL EJERCICIO.

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II.- Impuesto sobre Sociedades (VII) Limitación en deducciones en cuota: 2012 y 2013…?

■ Se reduce del 35% al 25% el límite conjunto de aplicación de las deducciones actuales. ■ Importante novedad: se incluye dentro del límite del 25% la deducción por reinversión de

beneficios extraordinarios, antes no sujeta a límite. ■ Se reduce del 60% al 50% el límite incrementado para el caso de que el importe de la

deducción por actividades de I+D+innovación tecnológica que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra (minorada en DDI y bonificaciones).

■ Se amplía el plazo para aplicar las deducciones de 10 a 15 años.

Principales deducciones 2012 2013 2014

Edición de libros 2 1 0

Instalaciones protección medio ambiente 8 8 8

I+D 25/42 25/42 25/42

Innovación tecnológica 12 12 12

Formación 1/2 0 0

Reinversión 12 12 12

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II.- Impuesto sobre Sociedades (VIII) Pagos fraccionados ejercicios 2012 y 2013…?

Porcentaje del pago fraccionado:

INCN (12 meses anteriores) < 10MM €

10 MM de euros ≤ INCN (12 meses ant.) < 20 MM €

20 MM de euros ≤ INCN (12 meses ant.) < 60 MM €

INCN (12 meses ant.) ≥ 60 MM €

21%

23%

26%

29%

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II.- Impuesto sobre Sociedades (IX) Pagos fraccionados ejercicios 2012 y 2013…?

■ Base: resultado contable del período sin deducción de las

bonificaciones, retenciones ni bases imponibles negativas.

■ Duda: ¿pueden deducirse los pagos fraccionados anteriores?

Importe mínimo del pago fraccionado:

12%

• INCN (12 meses anteriores) ≥ 20 MM de euros

6%

• INCN (12 meses anteriores) ≥ 20 MM de euros

• 85% total ingresos provienen de rentas sujetas a exenciones y deducciones para evitar la doble imposición internacional reguladas en los arts. 21, 22 y 30.2 del TRLIS.

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III.- Impuesto sobre el Valor Añadido (I) Incremento de los tipos de gravamen

■ Entrega de bienes cuyo tipo pasa del 8% al 21%: Las flores y plantas ornamentales y las obras de arte.

■ Prestaciones de servicios cuyo tipo pasa del 8% al 21%: Los servicios mixtos de hostelería (discotecas, salas de fiesta u otros

análogos). La entrada a teatros, circos y espectáculos, parques de atracciones,

zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales (salvo servicios exentos).

Los servicios prestados por artistas personas físicas (interpretes, directores...).

Los servicios funerarios. Los servicios de peluquería. Los servicios de televisión digital. Los servicios prestados a personas física que practique deporte: cuotas de

gimnasios, uso instalaciones deportivas, clases, alquiler equipos (salvo exentos).

La asistencias sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.

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III.- Impuesto sobre el Valor Añadido (II) Incremento de los tipos de gravamen

■ Modificaciones en el tipo superreducido (4%):

■ Parte del material escolar pasa a tributar del 4% al tipo general del 21%.

- El 4% para los libros de texto, álbumes, partituras, mapas y cuadernos

de dibujo.

- El 21% para, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros, mochilas escolares, puzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción. Independientemente de que por sus características solo puedan

emplearse como material escolar.

Page 15: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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IV.- Otras Medidas (I) Actualización de Balances

Actualización de balances Carácter voluntario del régimen. Podrán ser actualizados:

Elementos del inmovilizado material y de las inversiones

inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.

Elementos anteriores adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, condicionado al ejercicio de la opción de compra.

Inmuebles Se puede optar por su actualización de forma

independiente para cada uno de ellos.

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Actualización de balances Actualización mediante la aplicación de coeficientes que

reglamentariamente se determinen. Gravamen único del 5%. Exigibilidad Día en que se presente la declaración del IS. Amortización fiscalmente deducible a partir de 2015. Revalorizaciones contables “Reserva de revalorización

de la Ley xx/2012” que formará parte de los fondos propios.

Reservas de revalorización de

la Ley xx/2012

Una vez comprobada la

declaración o transcurridos 3

años

Una vez

transcurridos 10

años

Podrá destinarse a eliminación de

resultados negativos o a ampliación de

capital

Reserva libre

disposición Distribuible si

Activo amortizado

Activo transmitido

Activo dado de baja

en balance

IV.- Otras Medidas (II) Actualización de Balances

Page 17: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Tipo micropymes Se prorroga para el ejercicio 2013 el tipo de gravamen reducido por

mantenimiento o creación de empleo para las microempresas.

Limitación a la amortización fiscal

Medida temporal prevista para los ejercicios 2012 y 2013. Aplicable a sociedades cuyo INCN > 10 M€. Límite del 70% de la amortización según tablas.

IV.- Otras Medidas (III) Tipo micropymes / limitación a la amortización

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Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude

11 diciembre 2012

José Pedro Fernández-Casas Summers

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1. Contexto 1.1 Planes de regularización y de lucha contra el fraude del Gobierno

* El plazo para la regularización extraordinaria de rentas ocultas venció el pasado 30 de noviembre de 2012 .

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1. Contexto 1.1 Planes de regularización y de lucha contra el fraude del Gobierno

■ En la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

(www.minhap.gob.es), se señala que la lucha contra el fraude fiscal constituye uno

de los pilares fundamentales del Ministerio.

■ Para profundizar en ese objetivo, se han puesto en marcha una serie de normas

tributarias adicionales, entre ellas:

■ Un plan de regularización extraordinaria de rentas ocultas, cuyo plazo expiró el pasado

30 de noviembre de 2012 (Declaración tributaria especial – amnistía fiscal).

■ Una nueva ley para intensificar las medidas de prevención y lucha contra el fraude

fiscal.

■ Y un endurecimiento del Código Penal para los casos más graves de delito fiscal y

contra la Seguridad Social (Previsible aprobación antes de final de año).

- La reforma del CP salió del Congreso el 30 de octubre de 2012, actualmente se encuentra en

el Senado pendiente de aprobación por el Pleno. Fecha límite de tramitación en el Senado,

16 de febrero de 2013.

- La pena máxima de cárcel por delito fiscal se eleva a 6 años y con ello, se eleva el plazo de

prescripción a 10 años.

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2. Ley de lucha contra el fraude 2.1 Objetivos

■ Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y

presupuestaria de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de

las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

■ El texto no ha incorporado ninguna enmienda a su paso por el Congreso y

por el Senado, y se ha aprobado solo con el apoyo del Partido Popular en las

dos Cámaras, por lo que entra en vigor tal y como la anunció y presentó el

Ejecutivo.

■ Se pretende luchar contra la economía sumergida. El Economista: el

montante de dinero negro existente en el país podría rondar el 20% del PIB,

según la CEOE, lo cual supera la mayoría de países desarrollados de la

OCDE.

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2. Ley de lucha contra el fraude 2.2 Entrada en vigor

■ Entrada en vigor:

■ 31 de octubre de 2012 (día siguiente al de su publicación en el BOE).

■ Salvo el contenido del art. 7 (sobre los pagos en efectivo de 2.500 euros) que

entró en vigor el 19 de noviembre (20 días desde la publicación en el BOE).

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2. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores)

■ Artículo 1. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

■ Modificaciones en materia de responsabilidad y sucesión: art. 40, 41, 43 y

174 LGT.

■ Modificación en materia de aplazamiento y fraccionamiento: art. 65 LGT.

■ Modificación en materia de prescripción: art. 67 y 68 LGT.

■ Modificación en materia de medidas cautelares y diligencias de embargo:

art. 81, 170 y 171 LGT.

■ Modificación en materia de infracciones y sanciones: art. 199 y 203 LGT.

■ Modificación en el ámbito del procedimiento sancionador: art. 209 y 212

LGT.

■ Modificación en materia de suspensión de la ejecución de un acto

administrativo: art. 224 y 233 LGT.

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2. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores)

■ Modificaciones en materia de responsabilidad y sucesión: art. 40, 41, 43 y 174

LGT.

■ Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del art. 40 “Sucesores de personas

jurídicas y de entidades sin personalidad”.

- Hasta ahora la LGT permitía transmitir a los socios, partícipes o cotitulares las

obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con

personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la

responsabilidad patrimonial con el límite del valor de la cuota de liquidación.

- Ahora se extiende la responsabilidad también a las percepciones patrimoniales

percibidas por dichos socios, partícipes o cotitulares en los dos años anteriores a

la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de

tales obligaciones.

Page 25: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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2. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores)

- Así, en el apartado 1 se añade lo siguiente (en rojo):

● “Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con

personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad

patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán

obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les

corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos

años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera

responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.2 a) de

esta Ley”.

- Adicionalmente se incluyen de forma explícita como susceptibles de sucesión

tributaria toda clase de sociedades y entidades con personalidad jurídica que

tuvieran la condición de beneficiarias, para, según la Exposición de Motivos, “dar

cobertura jurídica en la Ley a la sucesión de entidades jurídico-públicas, en las

que también se produce la subrogación mercantil tradicional”.

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2. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores)

■ Se modifica el apartado 4 del art. 41 LGT “Responsabilidad tributaria”

- Se establece para los responsables tributarios que sucedan de las sanciones la

posibilidad de prestar conformidad con dichas sanciones, siéndoles de aplicación

las reducciones por conformidad (30%) y pronto pago (25%).

- Era una situación hasta ahora injusta, se trataba mejor al sujeto infractor que al

responsable.

■ “4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra Ley

se establezcan.

En los supuestos en que la responsabilidad alcance a las sanciones, cuando el deudor principal

hubiera tenido derecho a la reducción prevista en el artículo 188.1 b) de esta Ley, la deuda derivada

será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente, en su caso, al deudor principal

y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad.

La reducción por conformidad será la prevista en el artículo 188.1 b) de esta Ley. La reducción

obtenida por el responsable se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier

recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la

procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas.

A los responsables de la deuda tributaria les será de aplicación la reducción prevista en el artículo

188.3 de esta Ley.

Las reducciones previstas en este apartado no serán aplicables a los supuestos de responsabilidad

por el pago de deudas del artículo 42.2 de esta Ley.”

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2. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores)

■ Se introduce un nuevo apartado 2 en el art. 43 “Responsables subsidiarios”

- Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de los

administradores (de hecho o de derecho) en empresas sin patrimonio que

presentan autoliquidaciones pero no ingresan.

- Requisitos:

● Empresas que, continuando con el ejercicio de su actividad, presentan

autoliquidaciones sin ingreso.

● De forma reiterativa.

● Y no obedezcan a una intención real de cumplir la obligación tributaria

objeto de autoliquidación.

Page 28: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores)

■ “2. Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse

o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, los

administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e

ingreso de tales deudas cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, la presentación de

autoliquidaciones sin ingreso por tales conceptos tributarios sea reiterativa y pueda acreditarse que dicha

presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación.

Se entenderá que existe reiteración en la presentación de autoliquidaciones cuando en un mismo año

natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que

corresponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento o

fraccionamiento y de que la presentación haya sido realizada en plazo o de forma extemporánea.

A estos efectos no se computarán aquellas autoliquidaciones en las que, habiendo existido solicitud de

aplazamiento o fraccionamiento, se hubiese dictado resolución de concesión, salvo incumplimiento

posterior de los mismos y con independencia del momento de dicho incumplimiento, no computándose, en

ningún caso, aquellos que hubiesen sido concedidos con garantía debidamente formalizada.

Se considerará, a efectos de esta responsabilidad, que la presentación de las autoliquidaciones se ha

realizado sin ingreso cuando, aun existiendo ingresos parciales en relación con todas o algunas de las

autoliquidaciones presentadas, el importe total resultante de tales ingresos durante el año natural señalado

en el segundo párrafo no supere el 25 % del sumatorio de las cuotas a ingresar autoliquidadas.

Se presumirá que no existe intención real de cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo

primero, cuando se hubiesen satisfecho créditos de titularidad de terceros de vencimiento posterior a la

fecha en que las obligaciones tributarias a las que se extiende la responsabilidad establecida en esta

disposición se devengaron o resultaron exigibles y no preferentes a los créditos tributarios derivados de

estas últimas.”

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2. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores)

■ Se modifica el apartado 5 del art. 174 LGT “Declaración de responsabilidad”

- En los supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT no será de

aplicación lo dispuesto en el art. 212.3 LGT (suspensión automática de las

sanciones y no exigencia de intereses de demora).

● “5. En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad

podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que

alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos

recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido

firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del

responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación.

No obstante, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley

no podrán impugnarse las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sino el

alcance global de la responsabilidad. Asimismo, en los supuestos previstos en el

citado apartado no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 212.3 de esta

Ley, tanto si el origen del importe derivado procede de deudas como de sanciones

tributarias.”

Page 30: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT/LGP (responsables y sucesores)

■ A fin de conseguir una mejor protección del crédito público, con

independencia de su carácter tributario o de otra índole, se extiende la

responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT a la generalidad de los créditos

públicos mediante la modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,

General Presupuestaria.

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (aplazamiento y fraccionamiento)

■ Modificación en materia de aplazamiento y fraccionamiento: art. 65 LGT.

■ Art. 65 “Aplazamiento y fraccionamiento del pago”

- Se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de los créditos

contra la masa en las situaciones de concurso para evitar la postergación

artificiosa del crédito público como consecuencia de la simple solicitud de

aplazamiento o fraccionamiento.

- Se modifica el apartado 2 añadiendo lo que consta en rojo:

● “2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias

cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones

tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta,

salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

Asimismo, en caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o

fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal,

tengan la consideración de créditos contra la masa.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere este apartado

serán objeto de inadmisión.”

Page 32: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (prescripción)

■ Modificación en materia de prescripción: art. 67 y 68 LGT.

■ Art. 67 “Cómputo de los plazos de prescripción”. Se modifica el apartado 2 en

relación con el dies a quo del inicio del cómputo de los plazos de prescripción

en aquellos supuestos de responsabilidad solidaria en que el hecho

habilitante para apreciar la misma concurra con posterioridad al día siguiente

a la finalización del período voluntario del deudor principal.

- “2. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios

comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo

voluntario del deudor principal.

No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la

responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el párrafo anterior, dicho

plazo de prescripción se iniciará a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido

lugar.

Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse

desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a

cualquiera de los responsables solidarios.”

Page 33: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (prescripción)

■ Art. 68 “Interrupción de los plazos de prescripción”

- Modificación del apartado 1: Se amplían los supuestos de interrupción del

cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar

la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación respecto de determinadas

obligaciones tributarias cuando la acción de la Administración se dirija

originariamente respecto de otra obligación tributaria distinta como consecuencia

de la presentación de una declaración incorrecta por parte del obligado tributario.

● “El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de

esta Ley se interrumpe:

Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal

del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación,

inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la

obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una

obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del

obligado tributario.”

Page 34: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (prescripción)

- Modificación del apartado 7: Se modifica el momento en que se reinicia el plazo

de prescripción en los casos en que éste hubiera quedado interrumpido por la

declaración de concurso del deudor.

- En concreto, se señala que dicho reinicio tendrá lugar con la adquisición de

firmeza de la resolución judicial de conclusión del concurso, en lugar de en el

momento en que se reciba dicha resolución, tal y como establecía la regulación

anterior.

● “Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración de

concurso del deudor, el cómputo se iniciará de nuevo cuando adquiera firmeza la

resolución judicial de conclusión del concurso. Si se hubiere aprobado un convenio, el

plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de su aprobación para las

deudas tributarias no sometidas al mismo. Respecto de las deudas tributarias

sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de

nuevo cuando aquéllas resulten exigibles al deudor.”

Page 35: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (prescripción)

- Modificación del apartado 8: Se aclaran los efectos de la suspensión del cómputo

del plazo de prescripción por litigio, concurso y otras causas legales, explicitando

que los efectos de dicha suspensión se extienden a todos los obligados

tributarios. Se añade:

● “La suspensión del plazo de prescripción contenido en la letra b) del artículo 66 de

esta Ley, por litigio, concurso u otras causas legales, respecto del deudor principal o

de alguno de los responsables, causa el mismo efecto en relación con el resto de los

sujetos solidariamente obligados al pago, ya sean otros responsables o el propio

deudor principal, sin perjuicio de que puedan continuar frente a ellos las acciones de

cobro que procedan.”

Page 36: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (medidas cautelares y diligencias de embargo)

■ Modificación en materia de medidas cautelares y diligencias de embargo: art.

81, 170 y 171 LGT.

■ Art. 81 “Medidas cautelares”. Se modifican los apartados 5 y 8.

- Apartado 5: Se adelanta el momento a partir del cual Hacienda puede solicitar

medidas cautelares, como el embargo de cuentas o bienes, para garantizar el

pago de las deudas del contribuyente con la AEAT. La Ley aumenta los

supuestos en que la Agencia Tributaria puede adoptar medidas cautelares, para

evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un

alzamiento de los bienes para que Hacienda no pueda cobrar, de forma que, si

hasta ahora solo se podían adoptar estas medias tras comunicar la propuesta de

liquidación, con el nuevo marco legal esta posibilidad se adelanta al momento en

que exista “apariencia de buen Derecho” de que peligra la posibilidad de que la

AEAT vea satisfecho el pago de la deuda si no se adoptan tales medidas.

● Esa apariencia de buen Derecho se recoge en el apartado 5 del art 81 en

los siguientes términos:

“5. Las medidas cautelares reguladas en este artículo podrán adoptarse durante la tramitación de los

procedimientos de aplicación de los tributos desde el momento en que la Administración tributaria

actuante pueda acreditar de forma motivada y suficiente la concurrencia de los presupuestos

establecidos en el apartado 1 y el cumplimiento de los límites señalados en el apartado 3.”

Page 37: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (medidas cautelares y diligencias de embargo)

- Apartado 8: En cuanto a los procesos penales de delito fiscal, actualmente existía

paralización de los órganos de administración en cuanto se envía el expediente a

delito, por lo que no podían adoptarse medidas cautelares. Ahora se permite que

la AEAT adopte medidas cautelares, que se notificarán al Ministerio Fiscal y al

órgano judicial competente y se mantendrán hasta que este último adopte la

decisión procedente. Es decir, la medida se adoptará, en todo caso, por parte de

Hacienda, y pasará un control judicial a posteriori que la mantendrá, modificará o

eliminará.

● “8. Cuando con motivo de un procedimiento de comprobación e investigación inspectora se haya

formalizado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o se haya dirigido proceso

judicial por dicho delito, podrán adoptarse, por el órgano competente de la Administración tributaria,

las medidas cautelares reguladas en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición

adicional decimonovena.

Si la investigación del presunto delito no tuviese origen en un procedimiento de comprobación e

investigación inspectora, las medidas cautelares podrán adoptarse por el órgano competente de la

Administración tributaria con posterioridad a la incoación de las correspondientes diligencias de

investigación desarrolladas por el Ministerio Fiscal o, en su caso, con posterioridad a la incoación de

las correspondientes diligencias penales.

En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, las medidas cautelares podrán dirigirse

contra cualquiera de los sujetos identificados en la denuncia o querella como posibles responsables,

directos o subsidiarios, del pago de las cuantías a las que se refiere el articulo 126 del Código Penal.

Adoptada, en su caso, la medida cautelar por el órgano competente de la Administración tributaria,

se notificará al interesado, al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrá hasta

que este último adopte la decisión procedente sobre su conversión en medida jurisdiccional o

levantamiento.”

Page 38: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (medidas cautelares y diligencias de embargo)

■ Art. 170 “Diligencia de embargo y anotación preventiva”. Se introduce un

nuevo apartado 6.

- Según la Exposición de Motivos: Para combatir determinadas conductas

fraudulentas en sede recaudatoria consistentes en la despatrimonialización de

una sociedad, se establece la prohibición de disposición de los bienes inmuebles

de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de

embargo y se ejerciese por el titular de las mismas, deudor de la Hacienda

Pública, el control efectivo de la mercantil en cuestión.

● Se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por

deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora, cuando un deudor se

declaraba sin bienes pero con acciones en una sociedad con inmuebles se

le embargaban dichas acciones. A partir de ahora se limitará la actividad de

la propia sociedad.

● El obligado tributario ha de ejercer el control efectivo, total o parcial, directo

o indirecto, de la sociedad titular de los inmuebles, en los términos del art.

42 Cco, aunque no estuviere obligado a formular cuentas consolidadas.

Page 39: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (medidas cautelares y diligencias de embargo)

■ “6. La Administración tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles

de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se

hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y este ejerza el

control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles en

cuestión en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere

obligado a formular cuentas consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de

disponer en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la Propiedad competente en virtud del

correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida cautelar contra persona

distinta del titular registral por referencia a la existencia de la correspondiente relación de control

cuyo presupuesto de hecho se detallará en el propio mandamiento.

El recurso contra la medida de prohibición de disponer solo podrá fundarse en la falta de alguno de

los presupuestos de hecho que permiten su adopción.

La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga el embargo de las participaciones o

acciones pertenecientes al obligado tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar

el levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento pudiera producir perjuicios

de difícil o imposible reparación, debidamente acreditados por la sociedad.”

Page 40: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (medidas cautelares y diligencias de embargo)

■ Art. 171 “Embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de

depósito”. Se modifica el apartado 1.

- Hasta ahora se debía identificar en la diligencia de embargo el bien o derecho

conocido por la Administración actuante, pero el embargo se podía extender sin

necesidad de identificación previa al resto de los bienes y derechos existentes en

esa determinada oficina. La Ley 7/2012 extiende esa posibilidad a todos los

bienes y derechos existentes en esa persona o entidad, dentro del ámbito estatal,

autonómico o local que corresponda a la jurisdicción de la Administración

ordenante (y no solo relativos a la misma oficina o sucursal a la que se remitió el

embargo).

Page 41: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (infracciones y sanciones)

■ Modificación en materia de infracciones y sanciones: art. 199 y 203 LGT.

■ Art. 199 “Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones

o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a

requerimientos individualizados de información”. Se modifican los apartados

1, 2, 4 y 5.

- Apartados 1 y 2: Se crea un nuevo tipo relativo a la presentación de

autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de

presentación telemática.

● El contribuyente que presente una declaración en papel cuando esté

obligado a remitirla por vía telemática, será sancionado con multa

pecuniaria fija de 1.500 euros.

● Crítica: En muchos casos los empresarios incumplen la obligación de

presentar la declaración por vía telemática por errores en la web de

la Agencia Tributaria (por presentarlo el último día).

- Apartados 4 y 5: Se especifican nuevas sanciones en caso de que no se

responda a los requerimientos individualizados de información (art. 93 y 94 LGT)

con medios electrónicos o telemáticos cuando se tenga la obligación de hacerlo

por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Page 42: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (infracciones y sanciones)

■ Art. 203 “Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a

las actuaciones de la Administración Tributaria”. Se introduce un nuevo

apartado 6.

- Para mejorar el efecto disuasorio e impedir que se dilaten los procedimientos por

la resistencia u obstrucción a las actuaciones de la Administración Tributaria, se

introduce un nuevo apartado 6 endureciendo las sanciones.

● Se refuerza la figura del inspector de Hacienda en la medida en que se

contemplan sanciones de entre 1.000 euros y 100.000 euros para los

contribuyentes particulares que son objeto de una inspección y no

colaboran con los funcionarios de Hacienda.

● En el caso de empresarios, profesionales o sociedades, las multas pueden

llegar a un máximo de 600.000 euros.

Page 43: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (infracciones y sanciones)

■ “6. En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado

1 esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:

■ Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas, se sancionará de la

siguiente forma:

■ Multa pecuniaria fija de 1.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información

exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.

■ Multa pecuniaria fija de 5.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información

exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.

■ Si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el

tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá:

- Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la

mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 10.000 euros y un

máximo de 100.000 euros.

- Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conoce el importe de las operaciones

requeridas, en multa pecuniaria proporcional del 0,5 % del importe total de la base imponible del impuesto

personal que grava la renta del sujeto infractor que corresponda al último ejercicio cuyo plazo de declaración

hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo

de 100.000 euros.

■ Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas, se sancionará de la

siguiente forma:

Page 44: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (infracciones y sanciones)

■ Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros,

programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o

permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, consistirá en multa pecuniaria

proporcional del 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese

finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000

euros.

■ Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros

justificantes concretos:

- Multa pecuniaria fija de 3.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo

concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.

- Multa pecuniaria fija de 15.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo

concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.

- Si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento

notificado al efecto, la sanción consistirá:

● Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional

de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000

euros y un máximo de 600.000 euros.

● Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conociera el importe de las

operaciones requeridas, la sanción será del 1 % de la cifra de negocios correspondiente al último

ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción,

con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

■ En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento

administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de

audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente

señaladas.”

Page 45: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (procedimiento sancionador)

■ Modificación en el ámbito del procedimiento sancionador: art. 209 y 212 LGT.

■ Art. 209 “Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria”. Se

modifica el apartado 2.

- Según la Exposición de Motivos, para favorecer la operatividad de las sanciones

no pecuniarias, se modifica el plazo para iniciar los procedimientos

sancionadores para la imposición de estas sanciones. Se pasan a contar los tres

meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificado el acto de

imposición de sanción pecuniaria con la que está ligada la eventual imposición de

la sanción no pecuniaria.

- “2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un

procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos,

comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera

sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se

hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

Los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones a que

se refiere el artículo 186 de esta Ley deberán iniciarse en el plazo de tres meses desde que

se hubiese notificado o se entendiese notificada la sanción pecuniaria a que se refiere dicho

precepto.”

Page 46: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (procedimiento sancionador)

■ Art. 212 “Recursos contra sanciones”. Se modifica el apartado 3.

- Se amplía el contenido del art. 212.3 LGT (suspensión automática de las

sanciones y no exigencia de intereses de demora en vía administrativa) para los

supuestos de derivación de responsabilidad de sanciones. Se excluyen las

responsabilidades solidarias del art. 42.2 LGT (supuestos más graves).

- “La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una

sanción producirá los siguientes efectos:

La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario

sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.

No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del

plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin

a la vía administrativa, exigiéndose intereses de demora a partir del día siguiente a la

finalización de dicho plazo.

Lo dispuesto en los párrafos a) y b) de este apartado se aplicará a los efectos de suspender

las sanciones tributarias objeto de derivación de responsabilidad, tanto en el caso de que la

sanción fuese recurrida por el sujeto infractor, como cuando en ejercicio de lo dispuesto en el

artículo 174.5 de esta Ley dicha sanción sea recurrida por el responsable. En ningún caso

será objeto de suspensión automática por este precepto la deuda tributaria objeto de

derivación.

Tampoco se suspenderán con arreglo a este precepto las responsabilidades por el pago de

deudas previstas en el artículo 42.2 de esta Ley.”

Page 47: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (suspensión de la ejecución de un acto administrativo)

■ Modificación en materia de suspensión de la ejecución de un acto

administrativo: art. 224 y 233 LGT.

■ Art. 224 “Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición” y 233

“Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-

administrativa”.

■ Se modifican sus apartados 1.

- Se modifica el importe de la garantía que es necesario depositar para la

suspensión de la ejecución del acto impugnado a través del recurso de reposición

o de la reclamación económico-administrativa, a fin de que dicho importe cubra,

además del principal y los intereses de demora que genere la suspensión, todos

los recargos que pudieran ser exigibles en el momento de ejecución de la

garantía del crédito público.

- En la redacción anterior, en cuanto a los recargos, se exigía que la garantía

cubriera los que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.

Page 48: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (suspensión de la ejecución de un acto administrativo)

- Art. 224 “1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a

instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que

genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en

los términos que se establezcan reglamentariamente.”

- Art. 233 “1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a

instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que

genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en

los términos que se establezcan reglamentariamente.”

- El modelo de aval de la AEAT colgado en su página web ha modificado estas

inclusiones en relación con la suspensión.

Page 49: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (D.A. 18ª Información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

■ Se introduce la obligación de suministrar a la Administración la siguiente

información:

■ Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al

tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares, beneficiarios o tengan

poder de disposición.

■ Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital

social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a

terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren

depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o

invalidez de los que sean tomadores y las rentas vitalicias o temporales de

las que sean beneficiarios contratados con entidades establecidas en el

extranjero.

■ Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad

situados en el extranjero.

■ La obligación se extiende a quienes tengan la consideración de “titulares reales” tal

y como se definen en el artículo 4.2 Ley 10/2010.

Page 50: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (D.A. 18ª Información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

■ Régimen de infracciones y sanciones (D.A. 18):

■ En general, multa fija de 5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, a

cada elemento patrimonial individualmente considerado (en el caso de “títulos, valores, derechos,

seguros, etc.) o a un mismo inmueble o un mismo derecho sobre un inmueble, cuando la

declaración no haya sido presentada, o cuando se haya presentado pero tales datos se hayan

aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

■ El importe por dato o conjunto de datos se reduce a 100 euros (con un mínimo de 1.500 euros) si la

declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo o si se presenta por medios distintos

de los electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando exista obligación de utilizar estos medios.

■ Sanciones incompatibles con las generales de la LGT por no presentar en plazo

autoliquidaciones o declaraciones sin que haya perjuicio económico (artículo 198 LGT) y por

presentar incorrectamente ese tipo de declaraciones o autoliquidaciones (artículo 199 LGT).

■ El Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, respecto de la obligación anual de

información sobre bienes y derechos en el extranjero señala:

■ Información referida a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a pazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras

cuentas o depósitos dinerarios independientemente de modalidad o denominación que adopten.

■ Plazo presentación: 1 de enero a 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información a suministrar

■ Publicación hoy del proyecto de Orden HAP, por el que se aprueba el modelo 720 de declaración informativa sobre

bienes y derechos situados en el extranjero (D.A. 18).El plazo previsto de presentación respecto de la declaración

correspondiente al ejercicio 2012 será el comprendido entre los meses de marzo y abril de 2013.

Page 51: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.4 Disposiciones Adicionales Primera y Segunda Ley 7/2012

■ Disposición adicional segunda. Imputación de ganancias de patrimonio no

justificadas y de rentas presuntas.

“La imputación (regulada en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la

Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el apartado 6 del artículo 134 del texto refundido de la Ley del

Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establecidos por esta Ley),

se realizará al periodo impositivo que proceda (según lo señalado en dichos preceptos) en el que

hubiesen estado en vigor dichos apartados.”

■ Disposición adicional primera. Régimen sancionador en supuestos de ganancias

patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas.

“La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta

de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 134.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre

Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, determinará la comisión de

infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa

pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.”

Page 52: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.4 Disposiciones Adicionales Primera y Segunda Ley 7/2012

■ Base de la sanción: Cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos 39.2 y

134.6 TRLIS.

■ No se tendrán en cuenta las cantidades pendientes de compensación, deducción o

aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio

objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la

cuota íntegra.

■ Sanción incompatible con las reguladas en los artículos 191 a 195 de la LGT.

■ En estos supuestos resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Page 53: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.5 Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo

■ Se prohíbe pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes

actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a

2.500 euros.

■ Ese importe es de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que

justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de

empresario o profesional.

■ Estos importes deben calcularse teniendo en cuenta todas las operaciones o

pagos en que se haya fraccionado una misma entrega de bienes o prestación de

servicios.

■ Los intervinientes en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deberán

conservar los justificantes del pago durante el plazo de 5 años desde el pago para

acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al

efectivo.

■ Se excluye de la limitación a los pagos efectuados para los pagos o ingresos

realizados en entidades de crédito.

Page 54: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.5 Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo

■ Régimen sancionador:

■ Sujetos infractores serán tanto los pagadores como los perceptores del

correspondiente efectivo y responderán solidariamente de la infracción y de la

sanción.

■ La infracción será grave, prescribe a los cinco años y se sancionará aplicando

un 25% a la cuantía pagada en efectivo.

■ La sanción es compatible con las que resulten procedentes por la comisión

de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de

declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de prevención

del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

■ Exención de responsabilidad en caso de denuncia del posible pago efectuado

en incumplimiento de la limitación legal dentro de los tres meses siguientes a

la fecha del pago. Quedará exonerada la primera de las partes que presente

la denuncia; y no procederá la exoneración si la denuncia la presentan ambas

partes simultáneamente.

Page 55: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.5 Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo

■ El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992 y en el

Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto aunque la competencia para la tramitación

y resolución así como para la recaudación de las sanciones se atribuye a la AEAT.

■ Las limitaciones expuestas serán aplicables a todos los pagos realizados a partir

de los 20 días posteriores a la publicación de la Ley 7/2012, es decir, a partir del

19 de noviembre de 2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con

anterioridad a esa fecha.

■ Se ha emitido nota informativa en la sede electrónica de la AEAT, que no añade

información adicional a la contenida en la propia Ley.

■ Actualmente, no han sido publicadas resoluciones a consultas planteadas ante la

AEAT o la Dirección General de Tributos (DGT).

Page 56: Reforma Fiscal 2012-2013 - Escuela Internacional de

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Ley de lucha contra el fraude 2.6. Modificaciones IVA. Inversión Sujeto Pasivo

■ Se incluyen tres nuevos supuestos en los que opera la inversión del sujeto pasivo

relacionados con operaciones inmobiliarias:

■ Entregas de bienes inmuebles

- Entregas exentas (de terrenos rústicos y no edificables y segundas entregas de

edificaciones) en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

- Entregas en ejecución de garantía constituida sobre los bienes inmuebles

● Se extiende a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el

adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.

■ Ejecuciones de obra y cesiones de personal para su realización que tengan por

objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones

(no prevista en IGIC)

- Entre el promotor y contratista

- Entre otros proveedores y el contratista principal u otros subcontratistas.

■ Estos tres nuevos supuestos se adicionan al ya existente (incluido por Ley 38/2011) relativo a

las entregas de inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

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Ley de lucha contra el fraude 2.6. Modificaciones IVA. Procedimientos concursales

■ Medidas introducidas

■ Fraccionamiento de la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo de

la fecha de concurso, para distinguir operaciones devengadas con anterioridad a la

fecha del concurso (1ª declaración) y las posteriores de dicho período impositivo (2ª

declaración)

- Pendiente de desarrollo reglamentario

■ Obligatoriamente deben incluirse en la 1ª declaración las cuotas a compensar

“arrastradas” de períodos impositivos anteriores.

■ Inclusión obligatoria en la 1º declaración del IVA soportado devengado en dicho

período y presentación de declaraciones-liquidaciones rectificativas para consignar el

IVA soportado previo a la declaración de concurso, que no hubiera sido deducido con

anterioridad, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.

■ Rectificación base imponible

- Por insolvencia en concurso.

- Por operaciones que queden sin efecto.

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■ Ajuste técnicos

■ Rectificación base imponible

- Remisión a los apartados 1, 4 y 5 del artículo 176 de la Ley Concursal como

causas de resolución del concurso a los efectos de rectificar al alza la base

imponible.

■ Adecuación de la normativa de IVA a la modificación del artículo 108 de la LMV

■ Acorde con la finalidad de la nueva regulación del artículo 108 de la LMV, se elimina la

excepción a la incompatibilidad existente entre el IVA y el ITPAJD en los supuestos de

transmisiones de valores a los que resulte de aplicación el artículo 108 LMV (apartado

b) artículo 4.Cuatro)

■ Se incluye un nuevo apartado como excepción a la exención de las operaciones

relativas a valores, considerando en consecuencia sujetos y no exentos

“aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado

secundario mediante cuyo transmisión, se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente

a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representan dichos valores, en los

términos a que se refiere el artículo 108 de ley del Mercado de valores”

Ley de lucha contra el fraude 2.6. Modificaciones IVA. Artículo 108 LMV.

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■ Adecuación de la normativa de IVA a la modificación del artículo 108 de la LMV.

■ Conforme a la literalidad del precepto y la finalidad de la nueva regulación del artículo

108 de que la transmisión de valores tribute en el impuesto en el que estaría sujeta la

transmisión de inmuebles, podría concluirse que, desde el punto de vista de IVA:

- Estarían siempre sujetas y exentas las transmisiones de valores “asociadas” con

la entrega de terrenos rústicos y/o no edificables y las segundas entregas de

inmuebles

- Participarían de la excepción a la exención las transmisiones de valores

“asociadas” con las primeras entregas de edificaciones o la entrega de terrenos

edificables, en el supuesto de que exista una conducta elusoria

● No existe presunción legal al respecto al referirse las previstas en el nuevo

artículo 108 de la LMV sólo a activos no empresariales.

- Atención a los supuestos en que la transmisión de las acciones pudiera

considerarse como una unidad económica autónoma.

Ley de lucha contra el fraude 2.6. Modificaciones IVA. Artículo 108 LMV.

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■ Nuevas causas de exclusión en estimación objetiva:

- Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para actividades de Transporte de

mercancías por carretera y de Servicios de mudanzas supere los 300.000 € en el año anterior

- Que el Volumen de rendimientos íntegros (actividades art. 95.6 Reglamento IRPF), a los que

sea de aplicación tipo de retención del 1%, procedente de personas/entidades retenedores,

supere cualquiera de las siguientes cantidades:

● 225.000 euros.

● 50.000 euros, si además representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

■ Nuevo supuesto de Ganancias Patrimoniales No Justificadas (GPNJ): tenencia,

declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya

cumplido en plazo la obligación de información establecida en la D.A. 18 de la Ley

(vid.pág.32). Se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más

antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.

- Sanción: multa pecuniaria 150%.

■ Borrador de declaración: mediante Orden Ministerial podrán incluirse nuevas rentas,

a efectos de extender el servicio de borrador a mayor número de contribuyentes.

Ley de lucha contra el fraude 2.7 Modificaciones IRPF

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Ley de lucha contra el fraude 2.8 Modificaciones Impuesto sobre Sociedades

Artículo 134. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas.

«6. En todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará

al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y

derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la

obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17

de diciembre, General Tributaria.

No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el sujeto pasivo acredite que

los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas

o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la

condición de sujeto pasivo de este Impuesto.

7. El valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los apartados 1 y 6, en cuanto haya sido

incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales”

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■ Impuesto sobre Sociedades:

■ Nuevo supuestos de presunción de obtención de rentas (GPNJ): tenencia,

declaración o adquisición de bienes o derechos en el extranjero respecto de los que no

se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la D.A. 18 de la

Ley (vid. pag. 32).

- No consideración de GPNJ: si se acredita la adquisición de bienes y derechos de su

titularidad i) con cargo a rentas declaradas o ,ii) con cargo a rentas obtenidas en períodos

impositivos en los que no tuviese condición de sujeto pasivo del Impuesto.

■ Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas: son

tenidas en cuenta las fechas de entrada en vigor de los precepto de los que derivan

dichas ganancias o rentas

Ley de lucha contra el fraude 2.8 Modificaciones Impuesto sobre Sociedades

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■ Nuevo tipo infractor y sanción. Operaciones asimiladas a la Importación

■ Se introduce un nuevo tipo infractor para la falta de presentación o presentación

incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones

asimiladas a la importación por i) salida de áreas exentas (zonas francas, depósitos

francos, etc y ii) abandono de regímenes aduaneros.

■ Estas operaciones se declaran con carácter general en una declaración-liquidación

“especial” (modelo 380) que, salvo entidades en prorrata, no da lugar a devolución ni

ingreso porque se consignan cuotas devengadas y deducidas.

- Como excepción para determinados bienes (segundo párrafo, artículo 19.Cinco),

se prevé la consignación de estas operaciones en la declaración-liquidación

ordinaria también con efecto neutro.

■ Importe de la infracción: 10% de las cuotas no consignadas o consignadas

incorrectamente o de forma incompleta en las declaraciones-liquidaciones

- En los casos de depósito distinto del aduanero, la sanción sólo aplica si las suma

total de las cuotas declaradas es inferior a las efectivamente devengadas en el

período (matiz incorporado tras la Enmienda nº 63 GPP)

Ley de lucha contra el fraude 3. Otras Novedades