reforma de ordenanza ejido

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO LIBERTADOR El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y DEMAS BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EXPOSICION DE MOTIVOS El Municipio Libertador, cuenta en los actuales momentos con una ordenanza que regula de forma general el uso de ejidos y bienes inmuebles de propiedad municipal que no se encuentra actualizada a los cambios generados en la legislación nacional por lo cual se hace necesario una reforma para adaptarla a los cambios que vive nuestra nación, igualmente no hace referencia a otras formas de administración de los bienes inmuebles municipales y a la posibilidad de conceder de alguna forma determinados derechos sobre los mismos, quedando en consecuencia un vacío que debe ser cubierto para permitir el desarrollo económico y social del Municipio. Ahora bien en aras de cubrir ese vacío dejado por la ordenanza, se crea un capítulo que hace referencia a la forma de transmisión de ciertos derechos sobre este tipo de bienes, haciendo especial énfasis en la figura jurídica de la concesión, que permitirá al Municipio seguir cumpliendo con los fines públicos que le han sido encomendados por el Estado de Derecho, que lo son el bienestar social y la satisfacción de las necesidades de interés público, en lugar de distraer su atención asumiendo funciones que no son concomitantes con la naturaleza de los fines del Estado, como lo es la función comercial e industrial, esta figura es permitida por el Estado venezolano por cuanto permite a los Entes públicos concentrarse en la función pública mientras solicita el apoyo de los particulares como auxiliares de la administración para ejercer actividades que no son cónsonas con lo que es el objetivo principal del Estado, de esta forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 113 la potestad de la Administración pública otorgar concesiones, al establecer: “…Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”, Ahora bien, la concesión en materia de bienes públicos Municipales, en el Municipio Libertador pareciera estar inmersa en un vacío legal, ya que la misma escapa de las distintas regulaciones que en materia de concesiones existe en Venezuela, en primera instancia porque el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos establece en su Artículo 63 “Las concesiones sobre Bienes Públicos cuyo otorgamiento autoriza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se regirán por lo dispuesto en las leyes especiales que regulen La materia de concesiones”, en segunda instancia porque el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica Sobre Promoción de la Inversión Privada Bajo el Régimen de Concesiones, la cual rige, en principio los

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Page 1: Reforma de ordenanza ejido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELAESTADO CARABOBO

MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo

EN USO DE SUS ATRIBUCIONESLEGALES SANCIONA LA

SIGUIENTE:REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y DEMAS BIENES

INMUEBLES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Municipio Libertador, cuenta en los actuales momentos con una ordenanza que regula

de forma general el uso de ejidos y bienes inmuebles de propiedad municipal que no se

encuentra actualizada a los cambios generados en la legislación nacional por lo cual se

hace necesario una reforma para adaptarla a los cambios que vive nuestra nación,

igualmente no hace referencia a otras formas de administración de los bienes inmuebles

municipales y a la posibilidad de conceder de alguna forma determinados derechos sobre

los mismos, quedando en consecuencia un vacío que debe ser cubierto para permitir el

desarrollo económico y social del Municipio. Ahora bien en aras de cubrir ese vacío

dejado por la ordenanza, se crea un capítulo que hace referencia a la forma de

transmisión de ciertos derechos sobre este tipo de bienes, haciendo especial énfasis en la

figura jurídica de la concesión, que permitirá al Municipio seguir cumpliendo con los fines

públicos que le han sido encomendados por el Estado de Derecho, que lo son el bienestar

social y la satisfacción de las necesidades de interés público, en lugar de distraer su

atención asumiendo funciones que no son concomitantes con la naturaleza de los fines

del Estado, como lo es la función comercial e industrial, esta figura es permitida por el

Estado venezolano por cuanto permite a los Entes públicos concentrarse en la función

pública mientras solicita el apoyo de los particulares como auxiliares de la administración

para ejercer actividades que no son cónsonas con lo que es el objetivo principal del

Estado, de esta forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra

en su artículo 113 la potestad de la Administración pública otorgar concesiones, al

establecer: “…Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la

Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el

Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la

existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”, Ahora

bien, la concesión en materia de bienes públicos Municipales, en el Municipio Libertador

pareciera estar inmersa en un vacío legal, ya que la misma escapa de las distintas

regulaciones que en materia de concesiones existe en Venezuela, en primera instancia

porque el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos

establece en su Artículo 63 “Las concesiones sobre Bienes Públicos cuyo otorgamiento

autoriza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se regirán por lo

dispuesto en las leyes especiales que regulen La materia de concesiones”, en segunda

instancia porque el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica Sobre Promoción de la

Inversión Privada Bajo el Régimen de Concesiones, la cual rige, en principio los

Page 2: Reforma de ordenanza ejido

procedimientos de concesión de obras y servicios cuya titularidad ejerce la República a

través de la administración pública Nacional, NO regula de manera concreta las

concesiones relativas a las obras y servicios Municipales, antes bien, se limita a

establecer el carácter potestativo de la aplicación de la Ley al señalar en su artículo 5 que

los Estados y Municipios podrán aplicar las disposiciones de dicho decreto para el

otorgamiento en concesión de las obras o servicios públicos de su competencia; La razón

principal del carácter potestativo de los Municipios en la aplicación de dicha Ley radica en

que fue el poder ejecutivo quien a través de Decreto Ley, ejerció su potestad de

administrar sus bienes y servicios Nacionales sin poder invadir la esfera de competencias

de los entes políticos territoriales menores, por tanto es competencia del legislador

Municipal establecer su propio régimen de concesiones para la construcción y explotación

de obras públicas y servicios públicos y por ende sobre los bienes inmuebles propiedad

del Municipio Libertador; en tercera y última instancia porque verificando lo dispuesto en

el artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece: “la

adquisición, enajenación, administración, conservación, custodia, mejora, restitución,

desincorporación y demás operaciones que tengan por objeto bienes municipales, se

rigen por las Ordenanzas y Reglamentos dictados en la materia por los Municipios. La

legislación sobre bienes nacionales se aplicará con carácter supletorio en cuanto sea

procedente.”

Por lo anterior, y habiendo examinado exhaustivamente el ordenamiento jurídico

venezolano y su regulación en materia de concesiones, como órgano legislativo Municipal

nos encontramos en la inminente necesidad de legislar sobre nuestro propio

procedimiento de promoción de la inversión privada bajo el régimen de Concesiones

Públicas Municipales, que pasamos a realizar en la presente reforma en los siguientes

términos:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Se modifica el artículo 2 de la presente ordenanza, que define los ejidos en

los siguientes términos: Artículo 2.- Son Ejidos del Municipio:

a) Todos aquellos que en concepto de tales haya venido gozando el Municipio desde

la época de la Colonia.

b) Los adquiridos por el Municipio conforme a las Leyes que han regido la materia.

c) Los que con dicho carácter adquiera en el futuro o se le asignen como tales.

d) Son baldíos todos los terrenos que estando dentro de los límites de la República,

no sean ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan legítimamente a

corporaciones o personas jurídicas.

Se consideraran también como baldíos y la nación entra desde luego a poseerlos, los

terrenos ejidos que han quedado abandonados por la extinción, comprobada oficialmente,

del dominio que en ellos ejercía el Municipio.

e) Los terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional cuando sea necesario para el

ensanche urbano. El Municipio celebrara con el Instituto Agrario Nacional los

correspondiente convenios de donación y compra; y en este último caso, el precio

a pagar por el Municipio al Instituto no podrán ser mayor a la cantidad que éste

Page 3: Reforma de ordenanza ejido

efectivamente haya pagado al momento de adquirirlo más el valor de las

bienhechurías, si las hubiere y los intereses causados calculados a la rata del

doce por cientos anual (12%).

El cual queda reformado de la siguiente forma: Artículo 2.- Son Ejidos del Municipio:

f) Todos aquellos que en concepto de tales haya venido gozando el Municipio

desde la época de la Colonia.

g) Los adquiridos por el Municipio conforme a las Leyes que han regido la materia.

h) Los que con dicho carácter adquiera en el futuro o se le asignen como tales.

i) Los terrenos baldíos, que son todos los terrenos que estando dentro de los

límites del Área Urbana del Municipio, no sean ejidos ni prioridad particular ni

pertenezcan legítimamente a corporaciones o personas jurídicas.

Se consideraran también como baldío y el Municipio entrará desde luego a poseerlos, los

terrenos ejidos que han quedado abandonados por la extinción, comprobada oficialmente,

del dominio que en ellos ejercía el Municipio.

j) Los terrenos propiedad del Instituto nacional de tierras (INTI) otrora Instituto

Agrario Nacional (IAN) cuando sea necesario para el ensanche urbano. El

Municipio celebrara con el Instituto Agrario Nacional los correspondiente

convenios de donación y compra; y en este último caso, el precio a pagar por el

Municipio al Instituto no podrán ser mayor a la cantidad que éste efectivamente

haya pagado al momento de adquirirlo y los intereses causados calculados a la

taza del doce por cientos anual (12%).

ARTÍCULO 2: Se modifica el artículo 3 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 3.- Los demás bienes inmuebles de propiedad Municipal, son los que han

entrado a formar parte de su patrimonio proveniente de la desafectación del dominio

público municipal, los adquiridos por compra, donación, prescripción adquisitiva o

cualquier otro modo de adquirir la propiedad. Estos bienes inmuebles podrán ser

dispuestos por el Municipio conforme a las previsiones de la Ley de Régimen Municipal.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 3.- Los demás bienes

inmuebles de propiedad Municipal, son los que han entrado a formar parte de su

patrimonio proveniente de la desafectación del dominio público municipal, los adquiridos

por compra, donación, prescripción adquisitiva o cualquier otro modo de adquirir la

propiedad. Estos bienes inmuebles podrán ser dispuestos por el Municipio conforme a las

previsiones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

ARTÍCULO 3: Se modifica el artículo 6 de la presente Ordenanza, que establece:

Articulo 6.- En los contratos de enajenación de ejidos con fines de Reforma Agraria, se

considerara, aun cuando no le estuvieran expresa, una cláusula, según el cual el

Municipio tendrá el derecho irrenunciable de readquirir en el futuro la porción de terreno

que necesiten para el desarrollo y ampliación de sus poblaciones y solo estará obligado a

pagar los terrenos del mismo valor que se le dio en la enajenación. El valor de las

Page 4: Reforma de ordenanza ejido

bienhechurías existente en las partes readquiridas se indemnizará ajusta regularización

de expertos.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia de

Tierras Urbanas quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 6.- En los

contratos de enajenación de ejidos con fines de regularización de la tenencia de tierras

urbanas, se considerara, aun cuando no le estuvieran expresa, una cláusula, según el

cual el Municipio tendrá el derecho irrenunciable de readquirir en el futuro la porción de

terreno que necesiten para el desarrollo y ampliación de sus poblaciones y solo estará

obligado a pagar los terrenos del mismo valor que se le dio en la enajenación. El valor de

las bienhechurías existente en las partes readquiridas se indemnizará ajusta

regularización de expertos.

ARTÍCULO 4: Se modifica el artículo 7 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 7.- Cuando se compruebe que ejidos o inmuebles municipales han sido

enajenados con violación de leyes y ordenanzas, o son detentados sin causa o justo

título. El Municipio tomara las medidas pertinentes para el reconocimiento y rescate de su

propiedad o posesión.

Cuando el Alcalde no ejerza las acciones necesarias para la defensa de tales bienes y

derechos, cualquier vecino podrá solicitar la intervención de cualquier Fiscal del Ministerio

Público para que inste al Alcalde a actuar y, en caso de no hacerlo, iniciará el

procedimiento de averiguación que corresponda, para el ejercicio de las acciones a que

hubiere lugar.

El cual se reforma quedando el mismo redactado de la siguiente manera: Artículo 7.-Cuando se compruebe que ejidos o inmuebles municipales han sido enajenados con

violación de leyes y ordenanzas, o son detentados sin causa o justo título. El Municipio

tomara las medidas pertinentes para el reconocimiento y rescate de su propiedad o

posesión. Cuando el Alcalde o Alcaldesa no ejerza las acciones necesarias para la

defensa de tales bienes y derechos, el Síndico o Sindica Procurador (a) Municipal o

cualquier ciudadano o ciudadana podrá solicitar la intervención de cualquier Fiscal o

Fiscala del Ministerio Público para que inste al Alcalde o Alcaldesa a actuar y, en caso de

no hacerlo, iniciará el procedimiento de averiguación que corresponda, para el ejercicio de

las acciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 5: Se modifica el artículo 8 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 8.- Toda persona que arriende o adquiera por compra, una parcela mayor de 360

metros cuadrados, se obliga a cederle sin contraprestación alguna y cuando éste lo

disponga parte del terreno no construido que se necesite para la ampliación de cualquier

construcción de utilidad pública, al Municipio.

Toda concesión de uso, contrato de arrendamiento con opción a compra o adjudicación

de venta, deberá contener una cláusula que exprese el contenido de este artículo.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia de

Tierras Urbanas quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 8.- Toda persona

Page 5: Reforma de ordenanza ejido

que arriende o adquiera por compra, una parcela mayor de 400 metros cuadrados, se

obliga a cederle sin contraprestación alguna y cuando éste lo disponga parte del terreno

no construido que se necesite para la ampliación de cualquier construcción de utilidad

pública o de interés al desarrollo económico del Municipio. Toda concesión de uso,

contrato de arrendamiento con opción a compra o adjudicación de venta, deberá contener

una cláusula que exprese el contenido de este artículo.

ARTÍCULO 6: Se modifica el artículo 11 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 11.- Los Terrenos ofrecidos al Municipio mediante la donación o legado podrán

ser aceptados por el Alcalde previa autorización del “Concejo Municipal” y en

cumplimiento de las siguientes formalidades y requisitos obligatorios:

a) Estudio jurídico realizados por la Sindicatura Municipal sobre las cargas

gravámenes u obligaciones que pudieran afectar la donación o legado.

b) Levantamiento topográfico con indicaciones de linderos, medidas, y avalúos de los

terrenos, realizados por la Dirección de Catastro.

c) Estudio realizados por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano sobre los

usos y variables urbanas de los terrenos, de conformidad al ordenamiento jurídico

urbanístico vigente.

El incumplimiento de estas formalidades y requisitos acarrearan la nulidad

absoluta de la donación o legado y la responsabilidad personal del Alcalde y de los

Concejales que hubieren concurrido con su voto a la autorización de la aceptación

de la donación o legado.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal y a las nuevas formas de organización y funcionamiento de la rama ejecutiva

quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 11.- Los Terrenos ofrecidos al

Municipio mediante la donación o legado podrán ser aceptados por el Alcalde o Alcaldesa

previa autorización del “Concejo Municipal” y en cumplimiento de las siguientes

formalidades y requisitos obligatorios:

d) Estudio jurídico realizados por la Sindicatura Municipal sobre las cargas

gravámenes u obligaciones que pudieran afectar la donación o legado.

e) Levantamiento topográfico con indicaciones de linderos, medidas, y avalúos de los

terrenos, realizados por la Dirección de Catastro.

f) Estudio realizados por la Dirección de Desarrollo Urbano sobre los usos y

variables urbanas de los terrenos, de conformidad al ordenamiento jurídico

urbanístico vigente.

El incumplimiento de estas formalidades y requisitos acarrearan la nulidad

absoluta de la donación o legado y la responsabilidad personal del Alcalde o

Alcaldesa y de los Concejales que hubieren concurrido con su voto a la

autorización de la aceptación de la donación o legado.

ARTÍCULO 7: Se modifica el artículo 13 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 13.- Los Terrenos del dominio público o Municipal pueden ser incorporados al

Page 6: Reforma de ordenanza ejido

dominio privado del Municipio mediante de desafectación conforme a lo establecido en la

Ley de Régimen Municipal.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 13.- Los Terrenos del

dominio público o Municipal pueden ser incorporados al dominio privado del Municipio

mediante de desafectación conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal.

ARTÍCULO 8: Se modifica el artículo 16 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 16.- Los Ejidos y bienes inmuebles de propiedad municipal podrán ser otorgados

en concesión de uso, mediante proposición del Alcalde a la Cámara Municipal.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 16.- Los Ejidos y bienes

inmuebles de propiedad municipal podrán ser otorgados en concesión de uso, mediante

proposición del Alcalde o Alcaldesa al Concejo Municipal.

ARTÍCULO 9: Se modifica el artículo 17 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 17.- En la Proposición que el Alcalde presente a la Cámara, en los casos

previsto en el artículo anterior se determinara el área a concederse, de conformidad a lo

que se establece en la Ordenanza.

el cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 17.- En la Proposición

que el Alcalde o Alcaldesa presente al Concejo Municipal, en los casos previsto en el

artículo anterior se determinara el área a concederse, de conformidad a lo que se

establece en la Ordenanza.

ARTÍCULO 10: Se modifica el artículo 18 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 18.- El Alcalde podrá proponer razonablemente, al Concejo la Urbanización de

origen ejidal y dentro de la extensión prevista para la expansión urbana y previo

cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de ventas de parcelas y demás

leyes y ordenanzas aplicables.

Si el Concejo lo aprobare deberá desafectar de su condición ejidal los terrenos a

urbanizar, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ordenanza con el voto de las

tres cuartas partes (3/4) de sus miembros.

Parágrafo Único: Cuando el desarrollo del parcelamiento o urbanización no pueda ser

desafectado por el Municipio, podrá ser objeto de contratación con una persona jurídica o

natural, pública o privada, pero dicho contrato deberá ser sometido por el Alcalde a la

aprobación del voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros y

publicación en gaceta.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 18.- El Alcalde o

Page 7: Reforma de ordenanza ejido

Alcaldesa podrá proponer razonablemente, al Concejo Municipal la Urbanización de

origen ejidal y dentro de la extensión prevista para la expansión urbana y previo

cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Ventas de Parcelas y demás

Leyes y Ordenanzas aplicables. Si el Concejo Municipal lo aprobare deberá desafectar de

su condición ejidal los terrenos a urbanizar, siguiendo el procedimiento establecido en

esta Ordenanza con el voto de las tres cuartas partes (3/4) de sus miembros.

Parágrafo Único: Cuando el desarrollo del parcelamiento o urbanización no pueda ser

desafectado por el Municipio, podrá ser objeto de contratación con una persona jurídica o

natural, pública o privada, pero dicho contrato deberá ser sometido por el Alcalde o

Alcaldesa a la aprobación del voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus

miembros y publicación en gaceta.

ARTÍCULO 11: Se modifica el artículo 19 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 19.- El Alcalde por intermedio de la Dirección Municipal de Catastro y la

dependencia Municipal que tenga a su cargo la planificación urbana (OMPU) ordenara el

levantamiento y delimitación de los terrenos municipales, de conformidad a las

disposiciones prevista en la Ordenanza

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en las formas de organización y

funcionamiento de la rama ejecutiva quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 19.- El Alcalde o Alcaldesa por intermedio de la Dirección Municipal de Catastro

y la dependencia Municipal que tenga a su cargo el Desarrollo Urbano ordenara el

levantamiento y delimitación de los terrenos municipales, de conformidad a las

disposiciones prevista en la Ordenanza.

ARTÍCULO 12: Se modifica el artículo 21 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 21.- Los ejidos urbanos y bienes inmuebles de propiedad municipal podrán ser

arrendados en parcelas hasta de 350 metros cuadrados. Para adjudicar parcelas de

mayor extensión se requerirá del Acuerdo Especial de la Cámara Municipal, con el voto

favorable de las dos (2/3) partes de sus integrantes; siempre y cuando sean destinos para

obras de interés público y social, recreativo y cultural y tengan el uso conforme de la

Dirección de Planeamiento Urbano.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal y a las formas de organización y funcionamiento de la rama ejecutiva quedando

redactado de la siguiente manera: Artículo 21.- Los ejidos urbanos y bienes inmuebles de

propiedad municipal podrán ser arrendados en parcelas hasta de 400 metros cuadrados.

Para adjudicar parcelas de mayor extensión se requerirá del Acuerdo Especial del

Concejo Municipal, con el voto favorable de las dos (2/3) partes de sus integrantes;

siempre y cuando sean destinos para obras de interés público y social, recreativo y

cultural y tengan el uso conforme de la Dirección de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 13: Se modifica el artículo 26 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 26.- Solo en los casos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en

Page 8: Reforma de ordenanza ejido

la presente Ordenanza podrán ser adjudicados terrenos en arrendamientos con opción a

compra.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Solo en los casos

previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la presente Ordenanza

podrán ser adjudicados terrenos en arrendamientos con opción a compra.

ARTÍCULO 14: Se modifica el artículo 27 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 27.- Las concesiones de uso no podrán efectuarse por un tiempo mayor de dos

(02) años, prorrogables por periodos iguales o menores. No obstante, cuando estos

terrenos sean destinados a fines industriales la concesión de uso podrá efectuarse hasta

un lapso de tres (03) años renovables también por periodos iguales o menores.

Parágrafo Primero: La prórroga será concedida mediante el respectivo Acuerdo de

Cámara Municipal, aprobado por las dos terceras (2/3) partes y previo informe de la

Comisión Permanente de Ejido y la Dirección de Planeamiento Urbano.

Parágrafo Segundo: La Municipalidad no reconocerá ninguna mejora en terrenos

Municipales arrendados, cualquiera que sea su naturaleza, al producirse el vencimiento

del contrato o de la resolución del mismo, en uso u otro caso, las mejoras existentes

quedaran a favor de la Municipalidad. Sin embargo, cuando el concesionario haga

mejoras con el consentimiento del Municipio dado por escrito, este se obliga a su

conocimiento y a la indemnización de las mismas por el valor que hasta el momento

tengan, sin excederse nunca de la cantidad autorizada. No obstante, el pago se originara

solo en el caso de que el Municipio no pueda prorrogar el contrato, fuere el

incumplimiento del concesionario a su voluntad de no prorrogarlo. Las mejoras quedaran

a favor del Municipio sin contraprestación alguna.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal y a las formas de organización y funcionamiento de la rama ejecutiva quedando

redactado de la siguiente manera: Artículo 27.- Las concesiones de uso no podrán

efectuarse por un tiempo mayor de dos (02) años, prorrogables por periodos iguales o

menores. No obstante, cuando estos terrenos sean destinados a fines industriales la

concesión de uso podrá efectuarse hasta un lapso de tres (03) años renovables también

por periodos iguales o menores.

Parágrafo Primero: La prórroga será concedida mediante el respectivo Acuerdo de

Concejo Municipal, aprobado por las dos terceras (2/3) partes y previo informe de la

Comisión Permanente de Ejido y la Dirección de Desarrollo Urbano.

Parágrafo Segundo: La Municipalidad no reconocerá ninguna mejora en terrenos

Municipales arrendados, cualquiera que sea su naturaleza, al producirse el vencimiento

del contrato o de la resolución del mismo, en uso u otro caso, las mejoras existentes

quedaran a favor de la Municipalidad. Sin embargo, cuando el concesionario haga

mejoras con el consentimiento del Municipio dado por escrito, este se obliga a su

conocimiento y a la indemnización de las mismas por el valor que hasta el momento

Page 9: Reforma de ordenanza ejido

tengan, sin excederse nunca de la cantidad autorizada. No obstante, el pago se originara

solo en el caso de que el Municipio no pueda prorrogar el contrato, si fuere el

incumplimiento del concesionario a su voluntad de no prorrogarlo. Las mejoras quedaran

a favor del Municipio sin contraprestación alguna.

ARTÍCULO 15: Se modifica el artículo 29 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 29.- El cesionario está obligado a construir la obra prevista en el respectivo

contrato en un lapso no mayor de dos (02) años contado a partir de la fecha de la

celebración de dicho contrato. La dirección de ingeniería velara por el cumplimiento de la

presente disposición, para lo cual el funcionario competente para la fiscalización de las

construcciones civiles deberá presentar el informe o los informes correspondientes.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios a las formas de organización y

funcionamiento de la rama ejecutiva quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 29.- El cesionario está obligado a construir la obra prevista en el respectivo

contrato en un lapso no mayor de dos (02) años contados a partir de la fecha de la

celebración de dicho contrato. La Dirección de Desarrollo Urbano velara por el

cumplimiento de la presente disposición, para lo cual el funcionario competente para la

fiscalización de las construcciones civiles deberá presentar el informe o los informes

correspondientes.

ARTÍCULO 16: Se modifica el artículo 37 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 37.- El contrato de Concesión de Uso deberá contener:

1.- Si el beneficiario es persona natural, la solicitud debería contener, nombre,

apellido, nacionalidad, cedula identidad y domicilio. Si el beneficiario es persona

jurídica, denominación o razón social, datos de inscripción en el registro respectivo e

identificación del representante legal y carácter con que actúan.

2.- Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la adjudicación.

3.- Superficie, linderos y medidas de la parcelas, objeto de la solicitud.

4.-Derechos fiscales anuales por concepto de la concesión de uso.

5.-Lugar, oportunidad y forma de pago de los derechos fiscales, conforme a lo

señalado en la presente Ordenanza.

6.- Uso que le dará a la parcela adjudicada.

7.- Indicación expresa de que el beneficiario se somete a las condiciones de

concesión y uso impuestas en la presente Ordenanza, así como las disposiciones

contenidas en el Ordenamiento Jurídico Municipal en Materia Urbanística y que

igualmente dicha condiciones se tratan en el artículo anterior, el beneficiario deberá

solicitarla ante la Cámara en formulario que se le suministrara al efecto, en el cual se

le indicara. Además de los datos requeridos en el artículo 27 de este Ordenanza en

relación al beneficiario del traspaso; los motivos por los cuales se solicita el traspaso.

La solicitud deberá estar acompañada, en cuanto al beneficiario del traspaso se

refiere, de los siguientes documentos:

a) Copia fotostática de la cedula de identidad del beneficiario de la concesión de uso;

Page 10: Reforma de ordenanza ejido

b) Autorización expedida por la Cámara para la enajenación de las construcciones

efectuadas sobre la parcelas objeto del contrato;

c) Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se solicita;

d) Contrato de arrendamiento o de concesión de uso, según los casos;

e) Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento y demás

derechos fiscales;

f) Comprobante de pago de la tasa prevista en el parágrafo siguiente.

Parágrafo Único: Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33º de

este Ordenanza, toda solicitud de traspaso de un contrato causará una tasa

equivalente a una (01) unidad tributaria.

8- Tiempo de duración del Contrato.

9- Indicación expresa de la Obligación Prevista en el artículo 23 de la ordenanza si la

parcela no estuviese constituida.

10- Datos de Registro de la Concesión de Uso en los libros de registro de contratos

que a tal fin lleva el Municipio, con la Identificación del número tomo y folios

correspondientes.

11- Fecha de otorgamiento del Contrato

12- Indicación expresa de lo previsto en el artículo 8 de la presente ordenanza.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 37.- El contrato de

Concesión de Uso deberá contener:

1.- Si el beneficiario es persona natural, la solicitud debería contener, nombre,

apellido, nacionalidad, cedula identidad y domicilio. Si el beneficiario es persona

jurídica, denominación o razón social, datos de inscripción en el registro respectivo e

identificación del representante legal y carácter con que actúan.

2.- Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la adjudicación.

3.- Superficie, linderos y medidas de la parcelas, objeto de la solicitud.

4.-Derechos fiscales anuales por concepto de la concesión de uso.

5.-Lugar, oportunidad y forma de pago de los derechos fiscales, conforme a lo

señalado en la presente Ordenanza.

6.- Uso que le dará a la parcela adjudicada.

7.- Indicación expresa de que el beneficiario se somete a las condiciones de

concesión y uso impuestas en la presente Ordenanza, así como las disposiciones

contenidas en el Ordenamiento Jurídico Municipal en Materia Urbanística y que

igualmente dicha condiciones se tratan en el artículo anterior, el beneficiario deberá

solicitarla ante el Concejo Municipal en formulario que se le suministrara al efecto, en

el cual se le indicara. Además de los datos requeridos en el artículo 27 de este

Ordenanza en relación al beneficiario del traspaso; los motivos por los cuales se

solicita el traspaso.

La solicitud deberá estar acompañada, en cuanto al beneficiario del traspaso se

refiere, de los siguientes documentos.

a) Copia fotostática de la cedula de identidad del beneficiario de la concesión de

uso;

Page 11: Reforma de ordenanza ejido

b) Autorización expedida por la Cámara para la enajenación de las

construcciones efectuadas sobre la parcelas objeto del contrato;

c) Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se

solicita;

d) Contrato de arrendamiento o de concesión de uso, según los casos;

e) Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento y demás

derechos fiscales;

f) Comprobante de pago de la tasa prevista en el parágrafo siguiente.

Parágrafo Único: Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33º de

este Ordenanza, toda solicitud de traspaso de un contrato causará una tasa

equivalente a una (01) unidad tributaria.

8- Tiempo de duración del Contrato.

9- Indicación expresa de la Obligación Prevista en el artículo 23 de la ordenanza si la

parcela no estuviese constituida.

10- Datos de Registro de la Concesión de Uso en los libros de registro de contratos

que a tal fin lleva el Municipio, con la Identificación del número tomo y folios

correspondientes.

11- Fecha de otorgamiento del Contrato

12- Indicación expresa de lo previsto en el artículo 8 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 17: Se modifica el artículo 38 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 38.-En los casos de adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra, el

Alcalde deberá requerir el respectivo control previo de la Contraloría Municipal.

El Alcalde, en el caso de aprobación del contrato firmara los ejemplares del mismo y

notificara al interesado a los fines de la celebración del contrato respectivo, previa

consignación de los recaudos y derechos fiscales de concesión de uso correspondiente al

año en curso por ante la Dirección General de Hacienda. El monto de los derechos

fiscales deberá consignarse dentro del mes siguiente a la fecha de notificación y su

incumplimiento dentro del citado plazo, acarreara la nulidad de la adjudicación sin que el

interesado pueda intentar reclamación alguna.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal y Control Fiscal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 38.- En

los casos de adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra, el Alcalde o

Alcaldesa deberá requerir el respectivo pronunciamiento previo de la Contraloría

Municipal.

El Alcalde o Alcaldesa, en el caso de aprobación del contrato firmara los ejemplares del

mismo y notificara al interesado a los fines de la celebración del contrato respectivo,

previa consignación de los recaudos y derechos fiscales de concesión de uso

correspondiente al año en curso por ante la Dirección de Hacienda Municipal. El monto de

los derechos fiscales deberá consignarse dentro del mes siguiente a la fecha de

notificación y su incumplimiento dentro del citado plazo, acarreara la nulidad de la

adjudicación sin que el interesado pueda intentar reclamación alguna.

Page 12: Reforma de ordenanza ejido

ARTÍCULO 18: Se modifica el artículo 43 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 43.- Para obtener la autorización de que trata el artículo anterior, el beneficiario

deberá solicitarla ante la Cámara en formulario que se le suministrara al efecto, en el cual

se le indicara además de los datos requeridos en el artículo de esta Ordenanza en

relación al beneficiario del traspaso, los motivos por los cuales se solicita el traspaso.

La solicitud deberá estar acompañada, en cuanto al beneficiario del traspaso se refiere,

de los siguientes documentos:

a- Copia fotostática de la cedula de identidad del beneficiario de la concesión de uso;

b- Autorización expedida por la Cámara para la enajenación de las construcciones

efectuadas sobre la parcela objeto del contrato;

c- Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se solicita.

d- Contrato de arrendamiento o de concesión de uso, según los casos;

e- Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento y demás

derechos fiscales;

f- Comprobante de pago de la tasa prevista en el Párrafo siguiente.

Parágrafo Único: Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de

esta Ordenanza toda solicitud de traspaso de un contrato causara una tasa

equivalente a una (01) unidad tributaria.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal y ajustes tributarios municipales quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 43.- Para obtener la autorización de que trata el artículo anterior, el beneficiario

deberá solicitarla ante el Concejo Municipal en formulario que se le suministrara al efecto,

en el cual se le indicara además de los datos requeridos en el artículo de esta Ordenanza

en relación al beneficiario del traspaso, los motivos por los cuales se solicita el traspaso.

La solicitud deberá estar acompañada, en cuanto al beneficiario del traspaso se

refiere, de los siguientes documentos:

a. Copia fotostática de la cedula de identidad del beneficiario de la concesión de uso;

b. Autorización expedida por el Alcalde o Alcaldesa para la enajenación de las

construcciones efectuadas sobre la parcela objeto del contrato;

c. Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se solicita.

d. Contrato de arrendamiento o de concesión de uso, según los casos;

e. Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento y demás

derechos fiscales;

f. Comprobante de pago de la tasa prevista en el Párrafo siguiente.

Parágrafo Único: Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de

esta Ordenanza toda solicitud de traspaso de un contrato causara una tasa

equivalente a cinco (05) unidades tributarias.

ARTÍCULO 19: Se modifica el artículo 47 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 47.- En caso de que la Cámara apruebe el traspaso del contrato, podrá fijar

nuevos derechos fiscales, de conformidad al procedimiento establecido al efecto en la

presente Ordenanza.

Page 13: Reforma de ordenanza ejido

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 47.- En caso de que el

Alcalde o Alcaldesa apruebe el traspaso del contrato, podrá fijar nuevos derechos fiscales,

de conformidad al procedimiento establecido al efecto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 20: Se modifica el artículo 49 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 49.- Para que proceda la solicitud de regularización prevista en la presente

sección, será requisito indispensable que el solicitante ocupe permanentemente la

construcción existente sobre la parcela y que la misma sea de uso conforme de acuerdo a

las disposiciones legales urbanísticas respectivas.

Parágrafo Primero: No obstante lo dispuesto en este artículo, en caso excepcionales y

previa justificación dada por escrito, considerada suficientemente por la Cámara, podrá

aprobarse una solicitud de regularización que tenga por objeto una parcela cuya

construcción no se encuentre ocupada por el solicitante.

Parágrafo Segundo: No se considerará como construcción a los efectos del presente

artículo, los derechos entiéndase como tales aquellas edificaciones precarias y/o

provisionales que no satisfacen las condiciones exigidas por el Ordenamiento Jurídica

Municipal para sui habitabilidad. Generalmente utilizados para viviendas y cuyos

elementos de construcción provienen de derechos tales como; madera, aluminio, zinc o

cartón.

Parágrafo Tercero: El interesado en la regularización podrá solicitar ante la Dirección de

Ingeniería Municipal el correspondiente permiso para efectuar reparaciones de paredes, o

techos, filtraciones o instalaciones sanitarias o eléctricas en la edificación existente sobre

la parcela, así con cerca la misma, todo de conformidad al procedimiento previsto en el

Ordenanza respectiva.

La Dirección de Ingeniería Municipal, una vez introducida la solicitud, la remitirá a la

Dirección de Catastro, a los fines de que este órgano elabore el informe respectivo en

relación al otorgamiento del permiso en u lapso que no excederá de quince (15) días

hábiles, contados a partir de la remisión.

El permiso el cual se refiere el presente parágrafo no significa el reconocimiento por

parte del Municipio de las mejoras efectuadas en caso de ser negada la solicitud de

regularización.

En el permiso respectivo se advertirá esta circunstancia en forma expresa.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios a las formas de organización y

funcionamiento de la rama ejecutiva quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 49.- Para que proceda la solicitud de regularización prevista en la presente

sección, será requisito indispensable que el solicitante ocupe permanentemente la

construcción existente sobre la parcela y que la misma sea de uso conforme de acuerdo a

las disposiciones legales urbanísticas respectivas.

Parágrafo Primero: No obstante lo dispuesto en este artículo, en casos excepcionales y

previa justificación dada por escrito, considerada suficientemente por la Cámara

Municipal, podrá aprobarse una solicitud de regularización que tenga por objeto una

parcela cuya construcción no se encuentre ocupada por el solicitante.

Page 14: Reforma de ordenanza ejido

Parágrafo Segundo: No se considerará como construcción a los efectos del presente

artículo, los derechos entiéndase como tales aquellas edificaciones precarias y/o

provisionales que no satisfacen las condiciones exigidas por el Ordenamiento Jurídico

Municipal para su habitabilidad. Generalmente utilizados para viviendas y cuyos

elementos de construcción provienen de desechos tales como; madera, aluminio, zinc o

cartón.

Parágrafo Tercero: El interesado en la regularización podrá solicitar ante la Dirección de

Desarrollo Urbano el correspondiente permiso para efectuar reparaciones de paredes, o

techos, filtraciones o instalaciones sanitarias o eléctricas en la edificación existente sobre

la parcela, así como la cerca de la misma, todo de conformidad al procedimiento previsto

en el Ordenanza respectiva.

La Dirección Desarrollo Urbano, una vez introducida la solicitud, la remitirá a la Dirección

de Catastro, a los fines de que este órgano elabore el informe respectivo en relación al

otorgamiento del permiso en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles,

contados a partir de la remisión.

El permiso al cual se refiere el presente parágrafo no significa el reconocimiento por parte

del Municipio de las mejoras efectuadas en caso de ser negada la solicitud de

regularización.

En el permiso respectivo se advertirá esta circunstancia en forma expresa.

ARTÍCULO 21: Se modifica el artículo 53 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 53.- Sin perjuicios de lo dispuestos en el Artículo 38 de esta Ordenanza, en el

respectivo contrato de concesión de uso se deberá incluir obligatoriamente y bajo pena de

nulidad del mismo lo siguiente:

a) Especificaciones del tipo de construcción existente sobre la parcela y el uso al cual

está destinada.

b) Prohibición expresa de efectuar modificaciones o alteraciones de las

construcciones son autorización dada por el Director de Ingeniería Municipal, a

través de la respectiva resolución.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios a las formas de organización y

funcionamiento de la rama ejecutiva quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 53.- Sin perjuicios de lo dispuestos en el Artículo 38 de esta Ordenanza, en el

respectivo contrato de concesión de uso se deberá incluir obligatoriamente y bajo pena de

nulidad del mismo lo siguiente:

c) Especificaciones del tipo de construcción existente sobre la parcela y el uso al cual

está destinada.

d) Prohibición expresa de efectuar modificaciones o alteraciones de las

construcciones sin autorización dada por el Dirección de Desarrollo Urbano, a

través de la respectiva resolución.

ARTÍCULO 22: Se modifica el artículo 61 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 61.- Los ejidos o bienes inmuebles de propiedad Municipal podrá ser

adjudicados en venta, de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza siempre y

Page 15: Reforma de ordenanza ejido

cuando se encuentren en zonas urbanizadas y no haya sido prohibida su enajenación

mediante ordenanza especial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen

Municipal.

Salvo en los casos de urbanizaciones construidas por el municipio, de conformidad al

procedimiento previsto en el Ley de Régimen Municipal y esta Ordenanza será requisito

esencial y obligatorio para la adjudicación en venta de una parcela de ejido la

desafectación previa de sus condición ejidal, mediante acuerdo del consejo aprobado por

el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 61.- Los ejidos o bienes

inmuebles de propiedad Municipal podrán ser adjudicados en venta, de conformidad a lo

dispuesto en esta Ordenanza siempre y cuando se encuentren en zonas urbanizadas y no

haya sido prohibida su enajenación mediante ordenanza especial, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Salvo en los casos de urbanizaciones construidas por el municipio, de conformidad al

procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y esta Ordenanza

será requisito esencial y obligatorio para la adjudicación en venta de una parcela de

terreno ejido la desafectación previa de sus condición ejidal, mediante acuerdo del

Concejo Municipal aprobado por el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus

miembros.

ARTÍCULO 23: Se modifica el artículo 63 de la presente Ordenanza, que establece:

Articulo 63.-Toda adjudicación en venta de un terreno ejido de propiedad Municipal,

deberá ser sometido a control previo de la Contraloría Municipal, y haber sido

previamente desafectada de su condición de ejido o de conformidad a lo dispuesto en la

Ley de Régimen Municipal.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal y Control Fiscal quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 63.- Toda

adjudicación en venta de un terreno ejido de propiedad Municipal, deberá ser sometido a

pronunciamiento previo de la Contraloría Municipal, y haber sido previamente desafectada

de su condición de ejido o de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal.

ARTÍCULO 24: Se modifica el artículo 65 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 65- Podrá adjudicarse en venta un terreno municipal cuando quien la solicite sea

beneficiario de la concesión de uso o arrendamiento y hubiere construido la edificación

prevista para dicha parcela, de conformidad al respecto contrato, salvo que haya una

prohibición general de enajenación que afecte, mediante ordenanza, de conformidad, a lo

dispuesto en la Ley de Régimen Municipal

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 65- Podrá adjudicarse en

venta un terreno municipal cuando quien la solicite sea beneficiario de la concesión de

uso o arrendamiento y hubiere construido la edificación prevista para dicha parcela, de

Page 16: Reforma de ordenanza ejido

conformidad al respectivo contrato, salvo que haya una prohibición general de

enajenación que afecte, mediante ordenanza, de conformidad, a lo dispuesto en la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal.

ARTÍCULO 25: Se modifica el artículo 66 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 66.- Podrán adjudicase en venta, excepcionalmente, una parcela no construida

en los terrenos de los desarrollos urbanísticos previsto en el artículo 18º de esta

Ordenanza, cuando el solicitante acredite en su solicitud el haber obtenido la oferta de

una entidad financiera de reconocida solvencia, concederle un crédito para la

construcción de su vivienda.

Tal caso como si transcurrido dos (2) años después de haberse otorgado el contrato sin

que el interesado haya ejecutado en un 50 % la vivienda prevista, la Cámara Municipal

declarara el contrato de adjudicación en venta resuelto en pleno derecho, mediante el

respectivo acuerdo de Cámara debidamente notificado sin perjuicio del pago, a la

regulación de experto, de la bienhechurías construidas en las parcelas, conforme a lo

previsto en el código civil. En el contrato de adjudicación en el cual se hará constar esta

condición.

El acuerdo se remitirá a la Oficina Subalterna de Registro Público respectiva, para que

estampe la nota marginal correspondiente.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 66.- Podrán adjudicarse

en venta, excepcionalmente, una parcela no construida en los terrenos de los desarrollos

urbanísticos previsto en el artículo 18º de esta Ordenanza, cuando el solicitante acredite

en su solicitud el haber obtenido la oferta de una entidad financiera de reconocida

solvencia, concederle un crédito para la construcción de su vivienda.

Tal caso como si transcurrido dos (2) años después de haberse otorgado el contrato sin

que el interesado haya ejecutado en un 50 % la vivienda prevista, el Alcalde o Alcaldesa

declarara el contrato de adjudicación en venta resuelto en pleno derecho, mediante la

respectiva resolución debidamente motivada sin perjuicio del pago, a la regulación de

experto, de la bienhechurías construidas en las parcelas, conforme a lo previsto en el

código civil. En el contrato de adjudicación en el cual se hará constar esta condición.

La Resolución se remitirá a la Oficina Subalterna de Registro Público respectiva, para que

estampe la nota marginal correspondiente.

ARTÍCULO 26: Se modifica el artículo 67 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 67.- En los casos de adjudicación en venta de terrenos Municipales se

establecerá en los contratos respectivos, como obligación a cargo del adjudicatario, que

para ceder, donar o vender la parcela adquirida deberá ofrecerla en primer lugar al

municipio, el cual podrá adquirirla al mismo precio y condiciones de pagos originales, por

los cuales las vendió. En este caso, el adjudicatario deberá dirigirse por escrito al alcalde

manifestando su deseo de enajenar la parcela adjudicada. El acalde, de conformidad con

lo dispuesto en la presente ordenanza someterá la readquisición a consideración de la

Cámara Municipal a los fines de su aprobación.

Page 17: Reforma de ordenanza ejido

La Cámara Municipal deberá presentar su voluntad de ejercer o no el derecho de

preferencia de un término no mayor de noventa (90) días continuo, contados a partir de la

fecha de recepción de la solicitud del adjudicatario, se entenderá que el municipio ha

renunciado a su derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

En el caso de que el Municipio decida readquirir la parcela, el valor de las bienhechurías

será pagado según avaluó realizado por la Dirección de Catastro y mediante acuerdo de

Cámara, donde se apruebe readquirirla.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 67.- En los casos de

adjudicación en venta de terrenos Municipales se establecerá en los contratos

respectivos, como obligación a cargo del adjudicatario, que para ceder, donar o vender la

parcela adquirida deberá ofrecerla en primer lugar al Municipio, el cual podrá adquirirla al

mismo precio y condiciones de pagos originales, por los cuales las vendió. En este caso,

el adjudicatario deberá dirigirse por escrito al Alcalde o Alcaldesa manifestando su deseo

de enajenar la parcela adjudicada.

El Municipio deberá presentar su voluntad de ejercer o no el derecho de preferencia de un

término no mayor de noventa (90) días continuo, contados a partir de la fecha de

recepción de la solicitud del adjudicatario, se entenderá que el Municipio ha renunciado a

su derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

En el caso de que el Municipio decida readquirir la parcela, el valor de las bienhechurías

será pagado según avaluó realizado por la Dirección de Catastro.

ARTÍCULO 27: Se modifica el artículo 69 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 69- La adjudicación en venta de terrenos Municipales, estén o no construidos, no

podrá efectuarse sin que previamente haya recibido en forma escrita el respectivo control

previo del Contralor Municipal.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal y Control Fiscal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 69- La

adjudicación en venta de terrenos Municipales, estén o no construidos, no podrá

efectuarse sin que previamente haya recibido en forma escrita el respectivo

pronunciamiento previo del Contralor o Contralora Municipal.

ARTÍCULO 28: Se modifica el artículo 75 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 75.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la consideración del

precio o pago de la primera cuota, según el caso, el Síndico Procurador Municipal,

celebrara el contrato correspondiente y procederá a otorgar y protocolizar el mismo, por

ante la oficina subalterna al registro correspondientes, conjuntamente con los siguientes

documentos, que se serán agregados al cuaderno de comprobantes respectivos.

1.- Constancia del control previo emanado de la Contraloría Municipal.

2.- Copia certificada el acta de la sección de Cámara en la que se aprobó la adjudicación

en venta.

3.- Constancia de pago.

4.- Solvencia Municipal.

Page 18: Reforma de ordenanza ejido

5.- Acta de desafectación.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia de

registros y notarías quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 75.- Dentro de

los quince (15) días hábiles siguientes a la consideración del precio o pago de la primera

cuota, según el caso, el Síndico o Sindica Procurador (a) Municipal, celebrara el contrato

correspondiente y procederá a otorgar y protocolizar el mismo, por ante el registro público

correspondientes, conjuntamente con los siguientes documentos, que se serán agregados

al cuaderno de comprobantes respectivos.

1.- Constancia del pronunciamiento previo emanado de la Contraloría Municipal.

2.- Copia certificada el acta de la sesión de Cámara Municipal en la que se aprobó la

adjudicación en venta.

3.- Constancia de pago.

4.- Solvencia Municipal.

5.- Acuerdo de desafectación.

ARTÍCULO 29: Se incorpora el Título III “DE OTRAS FORMAS JURIDICAS DE CESIONDE LA POSESIÓN O ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS EJIDOS YBIENES DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL. “En consecuencia queda afectada la

signatura y la enumeración de los artículos subsiguientes, y se incorpora el artículo 79,

que corresponde al Capítulo I del Título III que define las generalidades de las otras

formas de administración quedando redactado de la siguiente forma: artículo 79-. De lasotras formas jurídicas para administrar la propiedad de los terrenos de origen ejidaly otros bienes del dominio privado municipal: El municipio a través del Alcalde o

Alcaldesa o mediante el Entre Descentralizado Municipal, según corresponda, a los fines

de desarrollar económicamente y de la manera más óptima el municipio o lograr los fines

de creación de la Entidad Descentralizada Municipal, podrán realizar cualquier

contratación, formar consorcios o suscribir todo tipo de alianza con los particulares donde

el municipio o la entidad tengan participación en los ingresos que se generen, pudiendo

inclusive constituir empresas mixtas con el sector privado, todo en conformidad con la ley.

Las formas de alianza o asociación descritas en este artículo son enunciativas, estando

en facultad el Alcalde o Alcaldesa o la máxima autoridad del ente descentralizado, a

realizar cualquier tipo de negocio jurídico donde tenga participación el Municipio

ARTÍCULO 30: Se incorpora el capítulo II “DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONESPARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIOLIBERTADOR”, y se incorpora el artículo 80, que define la concesión quedando

redactado de la siguiente forma: artículo 80: DE LAS CONCESIONES: El Municipio con

el objeto de garantizar el bienestar social, la satisfacción de las necesidades del interés

público y el interés general podrá otorgar concesiones con el objeto de construir, operar,

mantener, explotar y aprovechar de cualquier otra forma permitida por el ordenamiento

jurídico los bienes inmuebles del Municipio Libertador.

Page 19: Reforma de ordenanza ejido

ARTÍCULO 31: Se incorpora el artículo 81 que establece la obligación del nombramiento

del comité de concesiones quedando redactado de la siguiente forma: artículo 81:COMITÉ DE CONCESIONES: El procedimiento para el otorgamiento de concesiones

será realizado por un comité de concesiones que tendrá a su cargo la organización,

preparación y ejecución de los procesos de licitación para el otorgamiento de

concesiones, así como el seguimiento, inspección y control de los contratos otorgados. El

comité estará compuesto por cinco (05) miembros y deberán estar representadas las

áreas legal, técnica y financiera. Será designado mediante Resolución expedida por la

máxima autoridad del Municipio Libertador.

ARTÍCULO 32: Se incorpora el artículo 82 que hace referencia al procedimiento que debe

seguir el Municipio o el ente descentralizado Municipal para el otorgamiento de

concesiones quedando redactado de la siguiente forma: artículo 82: PROCEDIMIENTOPARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES SOBRE TERRENOS EJIDOS, DEORIGEN EJIDAL O DEL DOMINIO PRIVADO DEL MUNICIPIO Para el otorgamiento de

concesiones la administración pública Municipal deberá cumplir con el siguiente

procedimiento:

1- Convocatoria: la convocatoria a licitación deberá publicarse por una (1) sola vez en

un diario de circulación Local y deberá expresar la descripción general y objetivos

del proyecto y la forma de adquisición del pliego de condiciones de la licitación.

2- Entrega del pliego de condiciones: el pliego de condiciones deberá estar disponible

el día hábil siguiente al día de publicación de la convocatoria.

3- Presentación y apertura de ofertas: Las ofertas deberán presentarse al tercer día

hábil siguiente a la fecha en que corresponde entregar el pliego de condiciones.

Las ofertas serán presentadas en las condiciones exigidas en el pliego de

condiciones y serán recibidas en acto público por el ente concedente, en el día,

hora y lugar indicados en el pliego de condiciones. En el acto de apertura se dejará

constancia mediante acta de quienes presentaron las ofertas, de los antecedentes

recibidos, de cuales fueron rechazadas y de las observaciones que formularen los

licitantes.

4- Evaluación de las propuestas: La evaluación de las propuestas será realizada al día

hábil siguiente al acto de entrega y apertura de sobres, el comité de licitaciones

deberá levantar acta del proceso de evaluación.

5- Adjudicación del contrato: El contrato será adjudicado al día hábil siguiente a la

evaluación de las propuestas a quien formule la mejor propuesta técnica,

económica y financiera según se indique en la respectiva acta de evaluación de las

propuestas. El contrato de concesión se perfecciona con la suscripción de las

partes contratantes y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio

Libertador del Estado Carabobo. Se podrá suscribir contrato inclusive si solamente

un solo participante acudiera a la convocatoria realizada.

6- Suscripción del contrato: a quien se le adjudicara el contrato quedará obligado a:

a) Suscribir el contrato de concesión.

Page 20: Reforma de ordenanza ejido

b) Autenticar el contrato de concesión, los poderes otorgados y las garantías ante

Notario Público.

7- Presentación de garantías: el concesionario deberá presentar dentro de los 5 días

siguientes a la firma del contrato la garantía definitiva y la garantía para asumir el

cumplimiento de las obligaciones asumidas con motivo de la explotación, en la

forma y los montos que se determinen en el pliego de condiciones.

ARTÍCULO 33: Se incorpora el artículo 83, que hace referencia a las licitaciones

originadas por los particulares como fomento a la iniciativa privada quedando redactado

de la siguiente forma: artículo 83: LICITACIONES ORIGINADAS POR LOSPARTICULARES: Con el objeto de fomentar la iniciativa privada dentro del Municipio, el

proceso de licitación podrá ser iniciado por iniciativa de particular, siempre que estos

presenten un proyecto que contenga los aspectos técnicos y financieros, las ventajas

económicas, el costo estimado, los ingresos potenciales así como su impacto ambiental

(si fuere aplicable). Una vez recibido el proyecto por el Municipio, el órgano o ente

interesado estudiará la viabilidad de la propuesta y dentro de los tres (3) meses siguientes

a su presentación deberá pronunciar mediante acto motivado su aprobación o rechazo del

proyecto. Si el proyecto fuere aprobado las partes fijaran de común acuerdo los términos

en que se dará el proyecto definitivo cuya preparación no podrá exceder de un (1) año

desde la fecha en que fue emitido el acto de aprobación de la propuesta.

ARTÍCULO 34: Se incorpora el artículo 84, que hace referencia a los derechos

adicionales con los que contarán los proponentes del proyecto quedando redactado de la

siguiente forma: artículo 84: El particular, en virtud de cuya iniciativa se inicie el

procedimiento de concesión por presentación del proyecto tendrá derecho a participar en

la licitación que se convoque en los mismos términos y condiciones que los demás

particulares, con los siguientes derechos adicionales:

a- Al participar en la licitación, su oferta económica o la del grupo que integre, será

premiada con un incremento de hasta el veinte por ciento (20%) del puntaje final

obtenido, por el aporte del proyecto para ello el Municipio deberá elaborar el

respectivo baremo.

b- En caso de que dos particulares en el procedimiento tengan el mismo puntaje, se

le dará preferencia a aquella que haya presentado el proyecto a que hace

referencia el presente artículo, siempre que se trate de una persona de

nacionalidad venezolana o empresa venezolana, esto, como fomento a la iniciativa

privada en la actividad pública, las empresas extranjeras no gozaran de este

beneficio.

ARTÍCULO 35: Se incorpora el artículo 85, que hace referencia a los poderes

exorbitantes del Municipio como potestades de la administración pública en materia de

concesiones quedando redactado de la siguiente forma: artículo 85: El texto del

contrato que otorgará el Alcalde o Alcaldesa, cualquiera que sea su modalidad,

comprenderá obligatoriamente las cláusulas exorbitantes que caracterizan a todo

Page 21: Reforma de ordenanza ejido

contrato administrativo, aun cuando no aparezcan escritas en el documento, según las

cuales el concesionario conviene en asumir todos los riesgos implícitos en la

operación y que, en consecuencia, no podrá exigir al Municipio saneamiento por

causa de evicción ni indemnización alguna por los cercados, muros, vallados, que

hubiere levantado en el terreno, los cuales en ningún caso podrán ser consideradas

como bienhechurías, ni tampoco exigir al Ejecutivo Municipal resarcimiento por

concepto de la obra inconclusa o por mejoras, si efectivamente las hubiere. La validez

de dichas cláusulas imperativas y su procedencia y eficacias jurídicas tiene

fundamento, porque constituye la sanción o penalidad que debe imponer el Municipio

a la persona que se encuentra incursa en trasgresión de las obligaciones de

naturaleza contractual contraída por la administración Municipal de conformidad con la

presente Ordenanza. Así también el ente concedente deberá incorporar a dicho

contrato las cláusulas relativas a los poderes exorbitantes del Municipio aun cuando

se consideren implícitas dentro del contrato, tales como: el poder de dirección y

control, de interpretación unilateral del contrato, modificación unilateral, preservación

de la ecuación económico-financiera, potestad sancionatoria, potestad revocatoria,

entre otras.

ARTÍCULO 36: Se modifica el artículo 87 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 87.- Ninguna persona natural o jurídica podrá ocupar una parcela de terreno

Municipal ni terrenos Municipales en general, sin estar prevista en el respectivo contrato

que lo autorice para ello. Los ocupantes deberán ser obligados o compelidos a la

desocupación inmediata de los terrenos por el Alcalde, previo cumplimiento del

procedimiento establecido en este capítulo.

A los fines del cumplimiento del presente artículo, los prefectos con jurisdicción en el

territorio del Municipio, así como los agentes policiales del Estado Carabobo, están en la

obligación de prestar al Alcalde y demás autoridades competentes, la colaboración

necesaria para la ejecución de los actos administrativos de desalojo o desocupación de

terreno Municipales y Ejidos ilegalmente ocupados.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal, el cual quedo afectado en su signatura y enumeración por la incorporación de

título III, por lo que pasa a ser el 94 de la presente reforma, quedando redactado de la

siguiente manera: Artículo 94.- Ninguna persona natural o jurídica podrá ocupar una

parcela de terreno Municipal ni terrenos Municipales en general, sin estar prevista en el

respectivo contrato que lo autorice para ello. Los ocupantes deberán ser obligados o

compelidos a la desocupación inmediata de los terrenos por el Alcalde o Alcaldesa, previo

cumplimiento del procedimiento establecido en este capítulo.

A los fines del cumplimiento del presente artículo, todos los organismos de seguridad del

estado, están en la obligación de prestar al Alcalde o Alcaldesa y demás autoridades

competentes, la colaboración necesaria para la ejecución de los actos administrativos de

desalojo o desocupación de terreno Municipales y Ejidos ilegalmente ocupados.

Page 22: Reforma de ordenanza ejido

ARTÍCULO 37: Se modifica el artículo 93 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 93.- Transcurrido dos (2) años después de celebrado en contrato de adjudicación

en arrendamiento sin que el adjudicatario haya ejecutado el 50 por ciento (50%) de la

construcción para lo cual se solicitó la parcela, la Dirección de Catastro, de oficio a

solicitud de cualquier funcionario público o vecino del Municipio, levantará el informe

respectivo y lo remitirá al Alcalde.

El Alcalde remitirá al interesado copia del informe y del auto de apertura del procedimiento

y lo citará de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, para que comparezca dentro

del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación, a fin de exponga

sus pruebas y alegue sus razones, las cuales harán constar en el expediente respectivo.

Concluido el expediente el Alcalde podrá la resolución del contrato mediante resolución

motivada y debidamente notificada, ordenándose en la misma la desocupación de la

parcela, si fuere el caso, procedimiento correspondiente para el pago de las

bienhechurías debidamente autorizadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40

de esta Ordenanza.

Parágrafo Primero: Se entenderá por cumplido el porcentaje establecido en este artículo,

cuando el mismo se refiera a la obra física construida en relación al proyecto de

edificación aprobada por la Dirección de Ingeniería.

Parágrafo Segundo: No se considerara como inicio de obra el simple depósito de

materiales en la parcela objeto del contrato, así como tampoco la fijación, levantamiento o

plantación de ceras.

En caso de resolución de contrato, los materiales, muros, ceras y demás bienes

materiales pasaran al Fisco Municipal, sin contraprestación e indemnización alguna.

Parágrafo Tercero: El procedimiento en este artículo se seguirá en los casos de

aplicación de las sanciones previstas en este capítulo.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal, el cual quedo afectado en su signatura y enumeración por la incorporación de

título III, por lo que pasa a ser el 100 de la presente reforma, quedando redactado de la

siguiente manera: Artículo 100.- Transcurrido dos (2) años después de celebrado en

contrato de adjudicación en arrendamiento sin que el adjudicatario haya ejecutado el 50

por ciento (50%) de la construcción para lo cual se solicitó la parcela, la Dirección de

Catastro, de oficio a solicitud de cualquier funcionario público o vecino del Municipio,

levantará el informe respectivo y lo remitirá al Alcalde o Alcaldesa.

El Alcalde o Alcaldesa remitirá al interesado copia del informe y del auto de apertura del

procedimiento y lo citará de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, para que

comparezca dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación,

a fin de exponga sus pruebas y alegue sus razones, las cuales harán constar en el

expediente respectivo.

Concluido el expediente el Alcalde o Alcaldesa podrá resolver el contrato mediante

resolución motivada y debidamente notificada, ordenándose en la misma la desocupación

de la parcela, si fuere el caso, se aplicara el procedimiento correspondiente para el pago

de las bienhechurías debidamente autorizadas, de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 40 de esta Ordenanza.

Page 23: Reforma de ordenanza ejido

Parágrafo Primero: Se entenderá por cumplido el porcentaje establecido en este artículo,

cuando el mismo se refiera a la obra física construida en relación al proyecto de

edificación aprobada por la Dirección de Desarrollo Urbano.

Parágrafo Segundo: No se considerara como inicio de obra el simple depósito de

materiales en la parcela objeto del contrato, así como tampoco la fijación, levantamiento o

plantación de cercas.

En caso de resolución de contrato, los materiales, muros, cercas y demás bienes

materiales pasaran al Fisco Municipal, sin contraprestación e indemnización alguna.

Parágrafo Tercero: El procedimiento en este artículo se seguirá en los casos de

aplicación de las sanciones previstas en este capítulo.

ARTÍCULO 38: Se modifica el artículo 94 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 94.- Salvo disposición expresa en contrario, las sanciones previstas en la

presente Ordenanza serán aplicadas por el Alcalde mediante resolución motivada y

debidamente notificada, y de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 93

de este capítulo.

Cuando se trate de aplicación de multas, se observan las reglas previstas en la

Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal, el cual quedo afectado en su signatura y enumeración por la incorporación de

título III, por lo que pasa a ser el 101 de la presente reforma, quedando redactado de la

siguiente manera: Artículo 101.- Salvo disposición expresa en contrario, las sanciones

previstas en la presente Ordenanza serán aplicadas por el Alcalde o Alcaldesa mediante

resolución motivada y debidamente notificada, y de conformidad al procedimiento

establecido en el artículo 100 de este capítulo.

Cuando se trate de aplicación de multas, se observan las reglas previstas en la

Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.

ARTÍCULO 39: Se modifica el artículo 95 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 95.- De las decisiones o sanciones previstas en la presente Ordenanza, los

interesados podrán interponer recurso de consideración ante el Alcalde, dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación

respectiva.

Todo recurso deberá interponerse por escrito y dirigido a la Cámara Municipal, previo

cumplimiento de la Ley de Timbre Fiscal, y en el mismo caso se hará constar:

a) Identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actué como

representante y se acredite como tal, con expresión de los nombres y apellidos,

estado civil, domicilio, nacionalidad, profesión y numero de cedula de identidad.

b) Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

c) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con claridad la

materia o materiales objeto del recurso.

d) Referencia a los anexos que lo acompañan, si fuere el caso.

e) Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.

Page 24: Reforma de ordenanza ejido

f) Firma del interesado.

El recurso que no llenare los requisitos no será admitido.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal, el cual quedo afectado en su signatura y enumeración por la incorporación de

título III, por lo que pasa a ser el 102 de la presente reforma, quedando redactado de la

siguiente manera: Artículo 102.- De las decisiones o sanciones previstas en la presente

Ordenanza, los interesados podrán interponer recurso de reconsideración ante el Alcalde

o Alcaldesa, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la

fecha de notificación respectiva.

Todo recurso deberá interponerse por escrito y dirigido al Alcalde, previo cumplimiento de

la Ley de Timbre Fiscal, y en el mismo caso se hará constar:

a) Identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actué como

representante y se acredite como tal, con expresión de los nombres y

apellidos, estado civil, domicilio, nacionalidad, profesión y numero de cedula de

identidad.

b) Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

c) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con claridad

la materia o materiales objeto del recurso.

d) Referencia a los anexos que lo acompañan, si fuere el caso.

e) Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o

reglamentarias.

f) Firma del interesado.

El recurso que no llenare los requisitos no será admitido.

ARTÍCULO 40: Se modifica el artículo 96 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 96- Interpuesto y admitido el recurso, la Cámara Municipal dispondrá de quince

(15) días hábiles para decidir sobre el mismo. La decisión se efectuara mediante

resolución motivada y debidamente notificada al interesado.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal, el cual quedo afectado en su signatura y enumeración por la incorporación de

título III, por lo que pasa a ser el 103 de la presente reforma, quedando redactado de la

siguiente manera: Artículo 103- Interpuesto y admitido el recurso, el Alcalde o Alcaldesa

dispondrá de quince (15) días hábiles para decidir sobre el mismo. La decisión se

efectuara mediante resolución motivada y debidamente notificada al interesado.

ARTÍCULO 41: Se modifica el artículo 103 de la presente Ordenanza, que establece:

Artículo 103.- La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por la Cámara Municipal,

sin alterar su espíritu, propósito y razón. El o los Reglamentos deberán ser publicados en

la Gaceta Municipal.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal, el cual quedo afectado en su signatura y enumeración por la incorporación de

título III, por lo que pasa a ser el 110 de la presente reforma, quedando redactado de la

siguiente manera: Artículo 110.- La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por el

Page 25: Reforma de ordenanza ejido

Alcalde o Alcaldesa, sin alterar su espíritu, propósito y razón. El o los Reglamentos

deberán ser publicados en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 42: Se modifica el artículo 105 de la presente Ordenanza, que establece:

Articulo 105.- Los ocupantes de terrenos municipales que no hayan celebrado el

respectivo contrato con el municipio, deberán hacer las solicitudes de regulación prevista

en esta Ordenanza, en un plazo improrrogable de tres 3 meses hábiles, contados a partir

de la fecha de entrada en vigencia.

En este caso, no habrá lugar a la imposición de la sanción prevista en el Artículo 89 de

esta ordenanza.

El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia

Municipal, el cual quedo afectado en su signatura y enumeración por la incorporación de

título III, por lo que pasa a ser el 112 de la presente reforma, quedando redactado de la

siguiente manera: Articulo 112.- Los ocupantes de terrenos municipales que no hayan

celebrado el respectivo contrato con el Municipio, deberán hacer las solicitudes de

regulación prevista en esta Ordenanza, en un plazo improrrogable de tres 6 meses

hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia.

En este caso, no habrá lugar a la imposición de la sanción prevista en el Artículo 103 de

esta ordenanza.

ARTÌCULO 43: imprímase la presente Reforma Parcial y a continuación imprímase en un

solo texto la REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y DEMASBIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en el correspondiente texto

refundido sustitúyanse las modificaciones aquí efectuadas, así como las correspondientes

remisiones y concatenaciones, las fechas, firmas y demás datos correspondientes de la

sanción y promulgación de la presente Ordenanza con las reformas aquí sancionadas y

demás modificaciones pertinentes en virtud de cambios de numeración en la legislación

nacional.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipal

Libertador, a los 29 días del mes Octubre de dos mil catorce.

Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución.

IRIS L. COLMENARES G.PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL

FRANKLIN E. GOMEZ P.VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

Page 26: Reforma de ordenanza ejido

ANA A. ESCALONA H.SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

LOS CONCEJALES

MILAGROS ESCALONA HIMBER SANDOVAL GISELA LOPEZ

JOSE ORTIZ LUIS CASTILLO EFRAIN GUEVARA

ANGEL DIAZ

Page 27: Reforma de ordenanza ejido

REPÚBLICA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO

MUNICIPIO LIBERTADOREL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

En uso de sus facultades legales

SANCIONALa Siguiente:

REFORMA DE ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y DEMAS BIENES INMUEBLES DELMUNICIPIO LIBERTADOR

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto La regularización de los ejidos en

todos sus aspectos y demás bienes inmuebles propiedad del Municipio Libertador.

Artículo 2.- Son Ejidos del Municipio:

a) Todos aquellos que en concepto de tales haya venido gozando el Municipio desde

la época de la Colonia.

b) Los adquiridos por el Municipio conforme a las Leyes que han regido la materia.

c) Los que con dicho carácter adquiera en el futuro o se le asignen como tales.

d) Los terrenos baldíos, que son todos los terrenos que estando dentro de los

límites del Área Urbana del Municipio, no sean ejidos ni prioridad particular ni

pertenezcan legítimamente a corporaciones o personas jurídicas.

Se consideraran también como baldío y el Municipio entrará desde luego a poseerlos, los

terrenos ejidos que han quedado abandonados por la extinción, comprobada oficialmente,

del dominio que en ellos ejercía el Municipio.

e) Los terrenos propiedad del Instituto nacional de tierras (INTI) otrora Instituto

Agrario Nacional (IAN) cuando sea necesario para el ensanche urbano. El

Municipio celebrara con el Instituto Agrario Nacional los correspondiente

convenios de donación y compra; y en este último caso, el precio a pagar por el

Municipio al Instituto no podrán ser mayor a la cantidad que éste efectivamente

haya pagado al momento de adquirirlo y los intereses causados calculados a la

taza del doce por cientos anual (12%).

Artículo 3.- Los demás bienes inmuebles de propiedad Municipal, son los que han

entrado a formar parte de su patrimonio proveniente de la desafectación del dominio

público municipal, los adquiridos por compra, donación, prescripción adquisitiva o

cualquier otro modo de adquirir la propiedad. Estos bienes inmuebles podrán ser

dispuestos por el Municipio conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal.

TÍTULO IIDisposiciones Generales

Page 28: Reforma de ordenanza ejido

CAPÍTULO IDe la naturaleza, determinación y clasificación de los Ejidos.

Artículo 4.- Todo los ejidos señalados en el artículo 2 son inalienables e imprescriptibles.

Solo podrán ser enajenados, siempre y cuando se cumpla con las modalidades,

condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza y las previas

formalidades que las mismas señalen.

Artículo 5.- Los ejidos solo podrán ser destinados para el uso que se indiquen en las

ordenanzas respectivas.

Articulo 6.- En los contratos de enajenación de ejidos con fines de regularización de la

tenencia de tierras urbanas, se considerara, aun cuando no le estuvieran expresa, una

cláusula, según el cual el Municipio tendrá el derecho irrenunciable de readquirir en el

futuro la porción de terreno que necesiten para el desarrollo y ampliación de sus

poblaciones y solo estará obligado a pagar los terrenos del mismo valor que se le dio en

la enajenación. El valor de las bienhechurías existente en las partes readquiridas se

indemnizará ajusta regularización de expertos.

Artículo 7.- Cuando se compruebe que ejidos o inmuebles municipales han sido

enajenados con violación de leyes y ordenanzas, o son detentados sin causa o justo

título. El Municipio tomara las medidas pertinentes para el reconocimiento y rescate de su

propiedad o posesión. Cuando el Alcalde o Alcaldesa no ejerza las acciones necesarias

para la defensa de tales bienes y derechos, el Síndico o Sindica Procurador (a) Municipal

o cualquier ciudadano o ciudadana podrá solicitar la intervención de cualquier Fiscal o

Fiscala del Ministerio Público para que inste al Alcalde o Alcaldesa a actuar y, en caso de

no hacerlo, iniciará el procedimiento de averiguación que corresponda, para el ejercicio de

las acciones a que hubiere lugar.

Artículo 8.- Toda persona que arriende o adquiera por compra, una parcela mayor de 400

metros cuadrados, se obliga a cederle sin contraprestación alguna y cuando éste lo

disponga parte del terreno no construido que se necesite para la ampliación de cualquier

construcción de utilidad pública o de interés al desarrollo económico del Municipio. Toda

concesión de uso, contrato de arrendamiento con opción a compra o adjudicación de

venta, deberá contener una cláusula que exprese el contenido de este artículo.

Articulo 9.- En caso de compra a plazos de un ejido o bienes inmuebles propiedad del

Municipio, el Alcalde o Alcaldesa está obligado a exigir la correspondiente hipoteca para

garantizar esta operación.

Articulo 10.- Cuando el Municipio lo juzgue necesario podrá adquirir terrenos particulares

y declararlos ejidos conforme a los procedimientos de Ley, previo Acuerdo de Cámara

Municipal.

Page 29: Reforma de ordenanza ejido

Artículo 11.- Los Terrenos ofrecidos al Municipio mediante la donación o legado podrán

ser aceptados por el Alcalde o Alcaldesa previa autorización del “Concejo Municipal” y en

cumplimiento de las siguientes formalidades y requisitos obligatorios:

a) Estudio jurídico realizados por la Sindicatura Municipal sobre las cargas

gravámenes u obligaciones que pudieran afectar la donación o legado.

b) Levantamiento topográfico con indicaciones de linderos, medidas, y avalúos de los

terrenos, realizados por la Dirección de Catastro.

c) Estudio realizados por la Dirección de Desarrollo Urbano sobre los usos y

variables urbanas de los terrenos, de conformidad al ordenamiento jurídico

urbanístico vigente.

El incumplimiento de estas formalidades y requisitos acarrearan la nulidad

absoluta de la donación o legado y la responsabilidad personal del Alcalde o

Alcaldesa y de los Concejales que hubieren concurrido con su voto a la

autorización de la aceptación de la donación o legado.

Artículo 12.- Cuando el Municipio necesite adquirir por compra un terreno, lo hará previo

estudio hecho por la Dirección de Catastro y la Sindicatura Municipal que contengan la

descripción física económica y jurídica del inmueble, es decir, tracto documental de la

propiedad, características físicas y avaluó del inmueble, además cualquier otra

disposición que menoscabe el derecho de propiedad, ejemplo: servidumbre”. El acuerdo

del Concejo donde se apruebe la compra debe contener las razones que justifiquen la

operación y destino a dársele a los terrenos por adquirir, son pena de nulidad de la

adquisición.

Artículo 13.- Los Terrenos del dominio público o Municipal pueden ser incorporados al

dominio privado del Municipio mediante de desafectación conforme a lo establecido en la

Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 14.- Toda persona que adquiera parcelas o terrenos de origen ejidal o bienes

inmuebles de propiedad municipal en compra o celebre contrato de concesión de uso o

arrendamiento con opción a compras, se entiende y así deberá declararse en el

respectivo contrato, que conocen los términos de esta ordenanza. El cesionario no podrá

subcesionar en todo o en parte. Igualmente el arrendatario no podrá sub arrendar las

construcciones que sobre las parcelas haya afectado sin la previa autorización se

otorgará sólo en los casos de justificada y razonable necesidad, previo informe del

Síndico o Sindica Procurador (a) Municipal.

Artículo 15.- Queda prohibido la ocupación ilegal de ejidos o bienes inmuebles de

propiedad Municipal; el Municipio tomara las medidas pertinentes para el rescate de su

propiedad o posesión cuando se produzca.

Artículo 16.- Los Ejidos y bienes inmuebles de propiedad municipal podrán ser otorgados

en concesión de uso, mediante proposición del Alcalde o Alcaldesa al Concejo Municipal.

Page 30: Reforma de ordenanza ejido

Artículo 17.- En la Proposición que el Alcalde o Alcaldesa presente al Concejo Municipal,

en los casos previsto en el artículo anterior se determinara el área a concederse, de

conformidad a lo que se establece en la Ordenanza.

Artículo 18.- El Alcalde o Alcaldesa podrá proponer razonablemente, al Concejo

Municipal la Urbanización de origen ejidal y dentro de la extensión prevista para la

expansión urbana y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de

Ventas de Parcelas y demás Leyes y Ordenanzas aplicables. Si el Concejo Municipal lo

aprobare deberá desafectar de su condición ejidal los terrenos a urbanizar, siguiendo el

procedimiento establecido en esta Ordenanza con el voto de las tres cuartas partes (3/4)

de sus miembros.

Parágrafo Único: Cuando el desarrollo del parcelamiento o urbanización no pueda ser

desafectado por el Municipio, podrá ser objeto de contratación con una persona jurídica o

natural, pública o privada, pero dicho contrato deberá ser sometido por el Alcalde o

Alcaldesa a la aprobación del voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus

miembros y publicación en gaceta.

Artículo 19.- El Alcalde o Alcaldesa por intermedio de la Dirección Municipal de Catastro

y la dependencia Municipal que tenga a su cargo el Desarrollo Urbano ordenara el

levantamiento y delimitación de los terrenos municipales, de conformidad a las

disposiciones prevista en la Ordenanza.

Artículo 20.- Únicamente podrán ser adjudicados en venta terrenos ejidos con fines de

vivienda en los casos en que el solicitante acredite ante el alcalde, estar residenciado en

el Municipio por los menos Tres (3) años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la

fecha de su solicitud, igualmente todos los datos contenidos en las solicitudes prevista en

las Ordenanzas serán jurados por el interesados o solicitante a todos los efectos legales

y el mismo serán responsables de la veracidad de dicho datos y recaudos.

Artículo 21.- Los ejidos urbanos y bienes inmuebles de propiedad municipal podrán ser

arrendados en parcelas hasta de 400 metros cuadrados. Para adjudicar parcelas de

mayor extensión se requerirá del Acuerdo Especial del Concejo Municipal, con el voto

favorable de las dos (2/3) partes de sus integrantes; siempre y cuando sean destinos para

obras de interés público y social, recreativo y cultural y tengan el uso conforme de la

Dirección de Desarrollo Urbano.

Artículo 22.- Solamente podrán adjudicarse en venta, a concesión de uso de conformidad

a lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ejidos o bienes inmuebles de propiedad

Municipal, cuyas superficies no sean superiores a las indicadas con área mínima para el

desarrollo de la construcción contemplada en el Ordenamiento Jurídico Urbanístico, o en

su defecto, de conformidad a lo que establezca al Concejo Municipal.

Parágrafo Único: Queda exceptuado de lo dispuesto en este artículo los arrendamientos

o ventas realizados con anterioridad a la promulgación de esta Ordenanza, de

Page 31: Reforma de ordenanza ejido

conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Ejidos vigente para la fecha del

contrato.

Artículo 23.- Todos los terrenos Municipales serán administrados por el Alcalde y demás

autoridades previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 24.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que sobren fiscalización y

control que corresponde al Concejo Municipal y sus Comisiones Permanentes, la

Comisión tendrá las siguientes atribuciones.

a) Informar al Alcalde en forma oportuna sobre cualquier intento de ocupación ilegal

de terrenos Municipales que tuvieses conocimiento a los fines de que sean

adoptadas las medidas legales pertinentes.

b) Proponer al Alcalde las acciones que se requieren en materia de rectificación de

linderos y medidas de los terrenos Municipales.

c) Estudiar las escalas de valores de los derechos fiscales por la concesión de usos

de parcelas de terrenos Municipales y presentar por escrito el informe respectivo a

la consideración al Alcalde.

d) Cualquier otra atribución que le sea encomendada por el Concejo Municipal al

Alcalde.

CAPITULO II

DE LA CONCESION DE USO DE EJIDOS

Generalidades:

Artículo 25.- Los bienes inmuebles de propiedad Municipal podrán ser adjudicados,

parcelados o no en concesión de uso de conformidad a los procedimientos establecidos

en este capítulo.

Artículo 26.- Solo en los casos previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

y en la presente Ordenanza podrán ser adjudicados terrenos en arrendamientos con

opción a compra.

Artículo 27.- Las concesiones de uso no podrán efectuarse por un tiempo mayor de dos

(02) años, prorrogables por periodos iguales o menores. No obstante, cuando estos

terrenos sean destinados a fines industriales la concesión de uso podrá efectuarse hasta

un lapso de tres (03) años renovables también por periodos iguales o menores.

Page 32: Reforma de ordenanza ejido

Parágrafo Primero: La prórroga será concedida mediante el respectivo Acuerdo de

Concejo Municipal, aprobado por las dos terceras (2/3) partes y previo informe de la

Comisión Permanente de Ejido y la Dirección de Desarrollo Urbano.

Parágrafo Segundo: La Municipalidad no reconocerá ninguna mejora en terrenos

Municipales arrendados, cualquiera que sea su naturaleza, al producirse el vencimiento

del contrato o de la resolución del mismo, en uso u otro caso, las mejoras existentes

quedaran a favor de la Municipalidad. Sin embargo, cuando el concesionario haga

mejoras con el consentimiento del Municipio dado por escrito, este se obliga a su

conocimiento y a la indemnización de las mismas por el valor que hasta el momento

tengan, sin excederse nunca de la cantidad autorizada. No obstante, el pago se originara

solo en el caso de que el Municipio no pueda prorrogar el contrato, si fuere el

incumplimiento del concesionario a su voluntad de no prorrogarlo. Las mejoras quedaran

a favor del Municipio sin contraprestación alguna.

Artículo 28.- No podrán adjudicarse en ningún caso una parcela para la construcción de

una vivienda a quien ya tenga otro terreno Municipal arrendado o adjudicado para ese fin,

o sea propietario de una vivienda en las zonas urbanas del Municipio Libertador.

Parágrafo Único: Lo dispuesto en este artículo no se aplicara en los casos de viviendas

adquiridas por herencias o legado, cuyos propietarios procederán de conformidad a lo

dispuesto en el Artículo 32 de esta Ordenanza.

Artículo 29.- El cesionario está obligado a construir la obra prevista en el respectivo

contrato en un lapso no mayor de dos (02) años contados a partir de la fecha de la

celebración de dicho contrato. La Dirección de Desarrollo Urbano velara por el

cumplimiento de la presente disposición, para lo cual el funcionario competente para la

fiscalización de las construcciones civiles deberá presentar el informe o los informes

correspondientes.

Artículo 30.- En los casos de prórrogas de contratos de concesión de uso, la Dirección de

Catastro deberá revisar el estado y el valor de la parcela para la fecha y sobre la base del

avaluó que se realice, recomendará al Alcalde la fijación del nuevo derecho fiscal, de

conformidad a lo indicado en la Ordenanza.

Artículo 31.- Todo cesionario está obligado, además, a:

1.- Mantener delimitada la parcela de acuerdo a las mediciones específicas en el contrato.

2.- Mantener la parcela cercada y convenientemente limpia.

SECCION PRIMERA DE LAS SOLICITUDES DE CONCESION DE USO Y SUS

PROCEDIMIENTOS

Artículo 32.- Toda persona natural o jurídica que aspire la adjudicación en concesión de

uso de una parcela, deberá formular solicitudes escritas al Alcalde, por órgano de

Page 33: Reforma de ordenanza ejido

Dirección de Catastro, mediante formulario que esta le suministre al efecto, con indicación

de los siguientes datos:

a) Nombre, apellido, estado civil, profesión, dirección, nacionalidad y cedula de

identidad del solicitante o del representante legal y el carácter con que actúa, si

fuere persona jurídica.

b) Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características

generales indicadores de la parcela que se desea solicitar y las obras construidas

en ella, si fuere el caso y sus respectivo croquis de ubicación.

c) Determinación de las características generales de la edificación que se va a

construir sobre la parcela, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanzas

Urbanísticas respectivas si fuere el caso.

d) Nombre y número de las personas que integran el grupo familiar del solicitante, si

fuere el caso.

Artículo 33.- La solicitud de adjudicación en concesión de uso deberá acompañarse

de los siguientes recaudos:

1.- Certificación de Solvencia Municipal expedida por la Autoridad Municipal

competente.

2.- Fotocopia de la Cedula Identidad vigente del solicitante, si fuere persona natural, o

copia de los estatutos de la persona jurídica si fuere el caso, con indicación del

representante legal de la misma, quien deberá acreditar suficiente su representación.

3.- Constancia del domicilio expedida por la autoridad Municipal competente.

4.- Cuando se trate de persona natural, declaración jurada y notariada de que no es

propietario de ninguna vivienda en el municipio Libertador, cuando la solicitud sea hecha

con tal fin.

5.- Cuando se trate de persona jurídica, balance o inventario respectivo, actualizado

según los casos.

6.- Comprobante de haber pagado la tasa administrativa prevista en el numeral siguiente.

7.- Toda persona que solicite una concesión de uso de arrendamiento con opción a

compra de bienes inmuebles de propiedad Municipal, pagara una tasa equivalente a una

(01) unidad tributaria por concepto de tramitación.

Artículo 34.- Admitida la solicitud, la Dirección de Catastro sustanciará el expediente

respectivo, el cual contendrá los siguientes recaudos:

a) Solicitud presentada en formato modelo debidamente fechada y numerada.

Page 34: Reforma de ordenanza ejido

b) Informe sobre la condición jurídica de la parcela solicitada, indicando si es ejido o

terreno de propiedad municipal y los datos de registro o de la ordenanza que

acredite la propiedad municipal según los casos.

c) Indicación sobre la servidumbre, gravámenes y demás limitaciones urbanísticas

que pesan sobre las parcelas si fuere el caso.

d) Informe sobre las características físicas y valorativas de la parcela, numero

catastral o cívicos si lo tuviere, situación o linderos y medidas, superficie y

descripción de relieve.

e) Levantamiento topográfico con cálculos de la superficie, firmado por el funcionario

municipal competente.

f) Indicación del uso del terreno conforme a la zonificación del lugar o sector y su

afectación por los planes urbanísticos.

g) Cuantificación de los derechos fiscales anuales de adjudicación, según lo

dispuesto en el artículo 55 de la presente Ordenanza.

h) Informe socioeconómico levantando por el Departamento de Servicio Social.

i) Cualquier otra información o documentación que el Alcalde considere

conveniente.

Artículo 35.- El lapso para la elaboración del expediente y su remisión a la Alcaldía

será de un (1) mes como máximo, contado a partir de la fecha de admisión de la

solicitud. No obstaste lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Catastro podrá

disponer de un lapso de un (1) mes, contados a partir del vencimiento del lapso

anterior, todo lo cual se hará constar en el respectivo expediente.

Artículo 36.- El Director de Catastro abrirá un lapso de quince (15) días continuos a

fin de que se consignen los documentos y demás pruebas que acrediten sus

derechos, ocho (8) días continuos vencido este lapso, el director elaborará el informe

respectivo y lo someterá a consideración del Alcalde, quién decidirá sobre la

procedencia o no de la oposición mediante resolución motivada y debidamente

notificada a los interesados.

Artículo 37.- El contrato de Concesión de Uso deberá contener:

1.- Si el beneficiario es persona natural, la solicitud debería contener, nombre,

apellido, nacionalidad, cedula identidad y domicilio. Si el beneficiario es persona

jurídica, denominación o razón social, datos de inscripción en el registro respectivo e

identificación del representante legal y carácter con que actúan.

2.- Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la adjudicación.

3.- Superficie, linderos y medidas de la parcelas, objeto de la solicitud.

Page 35: Reforma de ordenanza ejido

4.-Derechos fiscales anuales por concepto de la concesión de uso.

5.-Lugar, oportunidad y forma de pago de los derechos fiscales, conforme a lo

señalado en la presente Ordenanza.

6.- Uso que le dará a la parcela adjudicada.

7.- Indicación expresa de que el beneficiario se somete a las condiciones de

concesión y uso impuestas en la presente Ordenanza, así como las disposiciones

contenidas en el Ordenamiento Jurídico Municipal en Materia Urbanística y que

igualmente dicha condiciones se tratan en el artículo anterior, el beneficiario deberá

solicitarla ante el Concejo Municipal en formulario que se le suministrara al efecto, en

el cual se le indicara. Además de los datos requeridos en el artículo 27 de este

Ordenanza en relación al beneficiario del traspaso; los motivos por los cuales se

solicita el traspaso.

La solicitud deberá estar acompañada, en cuanto al beneficiario del traspaso se

refiere, de los siguientes documentos.

g) Copia fotostática de la cedula de identidad del beneficiario de la concesión de uso;

h) Autorización expedida por la Cámara para la enajenación de las construcciones

efectuadas sobre la parcelas objeto del contrato;

i) Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se solicita;

j) Contrato de arrendamiento o de concesión de uso, según los casos;

k) Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento y demás

derechos fiscales;

l) Comprobante de pago de la tasa prevista en el parágrafo siguiente.

Parágrafo Único: Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33º de

este Ordenanza, toda solicitud de traspaso de un contrato causará una tasa

equivalente a una (01) unidad tributaria.

8- Tiempo de duración del Contrato.

9- Indicación expresa de la Obligación Prevista en el artículo 23 de la ordenanza si la

parcela no estuviese constituida.

10- Datos de Registro de la Concesión de Uso en los libros de registro de contratos

que a tal fin lleva el Municipio, con la Identificación del número tomo y folios

correspondientes.

11- Fecha de otorgamiento del Contrato

12- Indicación expresa de lo previsto en el artículo 8 de la presente ordenanza.

Artículo 38.- En los casos de adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra, el

Alcalde o Alcaldesa deberá requerir el respectivo pronunciamiento previo de la Contraloría

Municipal.

El Alcalde o Alcaldesa, en el caso de aprobación del contrato firmara los ejemplares del

mismo y notificara al interesado a los fines de la celebración del contrato respectivo,

previa consignación de los recaudos y derechos fiscales de concesión de uso

correspondiente al año en curso por ante la Dirección de Hacienda Municipal. El monto de

los derechos fiscales deberá consignarse dentro del mes siguiente a la fecha de

Page 36: Reforma de ordenanza ejido

notificación y su incumplimiento dentro del citado plazo, acarreara la nulidad de la

adjudicación sin que el interesado pueda intentar reclamación alguna.

Artículo 39.- Luego de consignados los recaudos y derechos fiscales, el adjudicatario

entregara ante el Alcalde copia de la constancia de pago y procederá a la firma del

respectivo contrato.

Uno de los ejemplares del contrato se entregara al adjudicatario, otro quedara en la

Dirección de Catastro para ser agregado al expediente y su posterior archivo y el

tercero será destinado a la encuadernación con los demás ejemplares en orden.

Artículo 40.- La Dirección de Catastro deberá Señalar en el plano general de los

terrenos Municipales, las parcelas adjudicadas en arrendamiento o concesión de uso

conforme a los respectivos contratos. El Director de Catastro será responsable por el

incumplimiento de este artículo.

Artículo 41.- Cuando se niegue una solicitud de adjudicación en concesión de uso o

contrato de arrendamiento con opción a compra, este se hará mediante resolución

debidamente notificada al interesado y se devolverá el expediente respectivo a la

Dirección de Catastro con copia de la resolución correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS TRASPASOS DE CONTRATO DE CONCESION DE USO

Artículo 42.- Ningún beneficiario de una concesión de uso podrá traspasar o ceder

su contrato sin autorización expresa de la Cámara, quien deberá darlo mediante el

respectivo acuerdo.

En ningún caso se admitirá solicitudes de traspaso en un lapso inferior a los dos (2)

años contados a partir de la celebración del contrato respectivo, salvo causa

debidamente justificada.

Parágrafo Único: Las disposiciones contenidas en la siguiente sección regirán

igualmente en los casos de traspasos de contratos de arrendamiento celebrados con

anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. En estos casos, el

respectivo Contrato de arrendamiento será debidamente adaptado a las disposiciones

contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 43.- Para obtener la autorización de que trata el artículo anterior, el beneficiario

deberá solicitarla ante el Concejo Municipal en formulario que se le suministrara al efecto,

en el cual se le indicara además de los datos requeridos en el artículo de esta Ordenanza

en relación al beneficiario del traspaso, los motivos por los cuales se solicita el traspaso.

La solicitud deberá estar acompañada, en cuanto al beneficiario del traspaso se

refiere, de los siguientes documentos:

Page 37: Reforma de ordenanza ejido

a. Copia fotostática de la cedula de identidad del beneficiario de la concesión de uso;

b. Autorización expedida por el Alcalde o Alcaldesa para la enajenación de las

construcciones efectuadas sobre la parcela objeto del contrato;

c. Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se solicita.

d. Contrato de arrendamiento o de concesión de uso, según los casos;

e. Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento y demás

derechos fiscales;

f. Comprobante de pago de la tasa prevista en el Párrafo siguiente.

Parágrafo Único: Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de

esta Ordenanza toda solicitud de traspaso de un contrato causara una tasa

equivalente a cinco (05) unidades tributarias.

Artículo 44.- La Dirección de Catastro, recibida la solicitud de traspaso, formara el

respectivo expediente de conformidad al procedimiento previsto en los artículos 34 y

35 de la presente Ordenanza.

Articulo 45.- En ningún caso se admitirá una solicitud de traspaso de contrato cuando

en la parcela objeto del mismo no se hubieren realizado las construcciones para lo

cual fue adjudicada originalmente la parcela, de conformidad a lo dispuesto en la

presente Ordenanza.

Artículo 46.- Toda operación de traspaso lleva implícita la aceptación para el nuevo

beneficiario de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el arrendatario o

beneficiario de concesión de uso original con el Municipio.

Artículo 47.- En caso de que el Alcalde o Alcaldesa apruebe el traspaso del contrato,

podrá fijar nuevos derechos fiscales, de conformidad al procedimiento establecido al

efecto en la presente Ordenanza.

SECCION TERCERADE LOS PROCEDIMIENTOS.

Artículo 48.- Las personas que fueren propietarias de construcciones sobre ejidos o

bienes inmuebles municipales, sin haber obtenido el correspondiente contrato de

concesión de uso de la misma, deberá solicitar por escrito ante la Dirección de

Catastro, en formulario que se le suministrará, la regularización de la ocupación de la

parcela, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32º y 33º de la presente

Ordenanza y acompañar a dicha solicitud con los siguientes recaudos:

a) Copia de los recaudos que considere importante para acreditar la ocupación de la

parcela, tales como recibos de organismos públicos o privados por concepto de

Page 38: Reforma de ordenanza ejido

servicios prestados regularmente o facturas comerciales de materiales de

construcción.

b) Otros documentos que se estime pertinente.

Parágrafo Primero: Cuando el interesado en la Urbanización de la ocupación lo sea

por herencia de la construcción efectuada sobre la parcela, deberá presentar junto

con la solicitud copia de la planilla de liquidación sucesoral o en su defecto copia de la

declaración correspondiente a dicha sucesión.

Parágrafo Segundo: Cuando la Construcción sobre la parcela sea adjudicada por

remate judicial, el interesado deberá acompañar copia certificada del acta de remate

respectiva.

Artículo 49.- Para que proceda la solicitud de regularización prevista en la presente

sección, será requisito indispensable que el solicitante ocupe permanentemente la

construcción existente sobre la parcela y que la misma sea de uso conforme de acuerdo a

las disposiciones legales urbanísticas respectivas.

Parágrafo Primero: No obstante lo dispuesto en este artículo, en casos excepcionales y

previa justificación dada por escrito, considerada suficientemente por la Cámara

Municipal, podrá aprobarse una solicitud de regularización que tenga por objeto una

parcela cuya construcción no se encuentre ocupada por el solicitante.

Parágrafo Segundo: No se considerará como construcción a los efectos del presente

artículo, los derechos entiéndase como tales aquellas edificaciones precarias y/o

provisionales que no satisfacen las condiciones exigidas por el Ordenamiento Jurídico

Municipal para su habitabilidad. Generalmente utilizados para viviendas y cuyos

elementos de construcción provienen de desechos tales como; madera, aluminio, zinc o

cartón.

Parágrafo Tercero: El interesado en la regularización podrá solicitar ante la Dirección de

Desarrollo Urbano el correspondiente permiso para efectuar reparaciones de paredes, o

techos, filtraciones o instalaciones sanitarias o eléctricas en la edificación existente sobre

la parcela, así como la cerca de la misma, todo de conformidad al procedimiento previsto

en el Ordenanza respectiva.

La Dirección Desarrollo Urbano, una vez introducida la solicitud, la remitirá a la Dirección

de Catastro, a los fines de que este órgano elabore el informe respectivo en relación al

otorgamiento del permiso en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles,

contados a partir de la remisión.

El permiso al cual se refiere el presente parágrafo no significa el reconocimiento por parte

del Municipio de las mejoras efectuadas en caso de ser negada la solicitud de

regularización.

En el permiso respectivo se advertirá esta circunstancia en forma expresa.

Page 39: Reforma de ordenanza ejido

Artículo 50.- En todo caso de regularización, será requisito indispensable que el

solicitante demuestre su condición de residente del Municipio, salvo en los casos

previstos en los parágrafos del Artículo 48.

Artículo 51.- Admitida la solicitud de regularización, la Dirección de Catastro

substanciará el expediente de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza. El lapso

para la sustanciación del expediente y su remisión al alcalde no excederá de treinta

(30) días hábiles, contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud. No obstante

la Dirección de Catastro podrá disponer de un lapso de quince (15) días, contados a

partir de la fecha del vencimiento del lapso anterior, cuando circunstancias

excepcionales así lo ameriten.

Artículo 52.- Sustanciado el expediente, se remitirá a la Comisión Permanente de

Ejidos a los fines de su consideración y posteriores recomendaciones a la Cámara

Municipal.

Artículo 53.- Sin perjuicios de lo dispuestos en el Artículo 38 de esta Ordenanza, en el

respectivo contrato de concesión de uso se deberá incluir obligatoriamente y bajo pena de

nulidad del mismo lo siguiente:

a) Especificaciones del tipo de construcción existente sobre la parcela y el uso al cual

está destinada.

b) Prohibición expresa de efectuar modificaciones o alteraciones de las

construcciones sin autorización dada por el Dirección de Desarrollo Urbano, a

través de la respectiva resolución.

SECCIÓN CUARTADE LA FIJACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS FISCALES POR CONCESIÓN DE

USO.

Artículo 54.- Aprobada la Regularización, se procederá a lo dispuesto en el Artículo 39 de

ésta Ordenanza.

Artículo 55.- La concesión de uso de una parcela causara los derechos fiscales que

serán calculados al 10% aplicado al valor de la parcela para el momento de la celebración

del respectivo contrato, sus renovaciones o los traspasos debidamente aprobados.

Dichos porcentaje variaran según se trate de terrenos de uso residencial, comercial,

industrial, educacional, asistencial o recreacional.

Parágrafo Único: A los fines de la aplicación del presente Artículo, la Dirección de

Catastro, elaborara la respectiva Planta de valores de los terrenos ejidos, rigiéndose por

el reglamento que al respecto se dicte, la cual deberá ser presentada por el Alcalde, para

la aprobación de la Cámara Municipal.

Page 40: Reforma de ordenanza ejido

Artículo 56.- Los derechos fiscales se liquidan anualmente y pagos por trimestre,

contados a partir de la fecha de celebración de contrato y su pago deberá efectuarse

dentro de los primeros ocho (8) días hábiles en que se inicie el respectivo trimestre, sin

perjuicio de que su pago se haga en forma anual y exceptuando el pago de los derechos

fiscales al inicio de cada contrato.

Cuando el inicio del contrato respectivo ocurra dentro de un periodo fiscal, los derechos

fiscales correspondientes se prorratearan al o los trimestres que comprenda la vigencia

del contrato en el referido periodo.

Artículo 57.- Los derechos fiscales por la concesión de uso deberán ser pagados por el

interesado en la oficina receptora de fondos Municipales.

No obstante el alcalde podrá establecer otras modalidades de cobranza de los derechos

fiscales señalados en la presente sección.

Artículo 58.- El Director de Catastro deberá remitir al Alcalde, en el mes de Junio de

cada año una lista de los deudores por concepto de derechos fiscales o de los canones

de arrendamiento previstos de conformidad a los contratos en vigencia celebrados de

acuerdo a las Ordenanzas que han venida rigiendo la materia, a fin que se inicie las

acciones administrativas o legales pertinente para hacer efectivo dichos pagos.

Artículo 59.- Cuando el beneficiario no hubiere satisfecho el pago de los derechos

fiscales dentro del periodo establecido en el artículo 56º de esta Ordenanza, tendrá un

recargo de un diez (10%) por ciento sobre el monto de lo adeudado por año.

CAPITULO III

DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA

Generalidades:

Artículo 60.- Las adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra estarán

sometidas a las siguientes condiciones y requisitos:

a) En el contrato deberá señalarse el derecho fiscal o canon de arrendamiento, el

precio de la parcela y el plazo para ejercer la opción de compra, el cual no podrá

ser mayor de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.

b) El adjudicatario queda obligado a depositar en las oficinas receptoras de fondos

municipales en dinero de curso legal, el quince por ciento (15%) del monto total

del precio de la parcela adjudicada, suma que le será reconocida como parte de

pago en el momento en que se efectúe la venta, En caso de incumplimiento de las

obligaciones contractuales, la suma en referencia pasa a formar parte del Fisco

Municipal, por concepto de daños y perjuicios causados.

Page 41: Reforma de ordenanza ejido

c) la venta se efectuará una vez terminada la construcción y haber obtenido el

adjudicatario la constancia urbanística prevista en la ordenanza respectiva sobre

construcciones en parcela.

Parágrafo Primero: No se aceptarán como inicio de la obra la simple acumulación de

materiales en la parcela, ni la fijación, levantamiento o plantación de cercas. En todo

caso, de haberla efectuado al adjudicatario, tampoco constituirán bienhechurías no

pudiéndose originar por ellos reclamaciones alguna y quedando lo construido a favor

del Fisco Municipal.

Parágrafo Segundo: Las parcelas destinadas por el Municipio para la construcción de

viviendas bajo la modalidad de urbanismos progresivos, podrán ser adjudicadas en

arredramiento con opción a compra hasta por un lapso de diez (10) años.

Parágrafo Tercero: El alcalde queda facultado para eximir de las obligaciones

prevista en el Literal b) del presente artículo, a solicitud de parte interesada previo

estudio socio-económico favorable realizado por la dependencia municipal que tenga

a su cargo los programas de desarrollo social o comunal que se demuestre que el

interesado carece de medios económicos para satisfacer el referido requisito.

Artículo 61.- Los ejidos o bienes inmuebles de propiedad Municipal podrán ser

adjudicados en venta, de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza siempre y

cuando se encuentren en zonas urbanizadas y no haya sido prohibida su enajenación

mediante ordenanza especial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del

Poder Público Municipal.

Salvo en los casos de urbanizaciones construidas por el municipio, de conformidad al

procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y esta Ordenanza

será requisito esencial y obligatorio para la adjudicación en venta de una parcela de

terreno ejido la desafectación previa de sus condición ejidal, mediante acuerdo del

Concejo Municipal aprobado por el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus

miembros.

Artículo 62.- La adjudicación en venta de cada parcela estará referida al documento

de parcelamiento y al correspondiente número catastral.

Articulo 63.- Toda adjudicación en venta de un terreno ejido de propiedad Municipal,

deberá ser sometido a pronunciamiento previo de la Contraloría Municipal, y haber sido

previamente desafectada de su condición de ejido o de conformidad a lo dispuesto en la

Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 64.- Los bienes inmueble de propiedad Municipal de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 18º que vaya a ser adjudicado en venta, primero se

adjudicaran en arrendamiento con opción a compra, de conformidad a lo dispuesto en

esta ordenanza sobre las concesiones de uso, salvo que el municipio incluya dentro

del parcelamiento la opción de las edificaciones permitidas por el ordenamiento

jurídico urbanístico correspondiente.

Artículo 65- Podrá adjudicarse en venta un terreno municipal cuando quien la solicite sea

beneficiario de la concesión de uso o arrendamiento y hubiere construido la edificación

prevista para dicha parcela, de conformidad al respectivo contrato, salvo que haya una

Page 42: Reforma de ordenanza ejido

prohibición general de enajenación que afecte, mediante ordenanza, de conformidad, a lo

dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 66.- Podrán adjudicarse en venta, excepcionalmente, una parcela no construida

en los terrenos de los desarrollos urbanísticos previsto en el artículo 18º de esta

Ordenanza, cuando el solicitante acredite en su solicitud el haber obtenido la oferta de

una entidad financiera de reconocida solvencia, concederle un crédito para la

construcción de su vivienda.

Tal caso como si transcurrido dos (2) años después de haberse otorgado el contrato sin

que el interesado haya ejecutado en un 50 % la vivienda prevista, el Alcalde o Alcaldesa

declarara el contrato de adjudicación en venta resuelto en pleno derecho, mediante la

respectiva resolución debidamente motivada sin perjuicio del pago, a la regulación de

experto, de la bienhechurías construidas en las parcelas, conforme a lo previsto en el

código civil. En el contrato de adjudicación en el cual se hará constar esta condición.

La Resolución se remitirá a la Oficina Subalterna de Registro Público respectiva, para que

estampe la nota marginal correspondiente.

Artículo 67.- En los casos de adjudicación en venta de terrenos Municipales se

establecerá en los contratos respectivos, como obligación a cargo del adjudicatario, que

para ceder, donar o vender la parcela adquirida deberá ofrecerla en primer lugar al

Municipio, el cual podrá adquirirla al mismo precio y condiciones de pagos originales, por

los cuales las vendió. En este caso, el adjudicatario deberá dirigirse por escrito al Alcalde

o Alcaldesa manifestando su deseo de enajenar la parcela adjudicada.

El Municipio deberá presentar su voluntad de ejercer o no el derecho de preferencia de un

término no mayor de noventa (90) días continuo, contados a partir de la fecha de

recepción de la solicitud del adjudicatario, se entenderá que el Municipio ha renunciado a

su derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

En el caso de que el Municipio decida readquirir la parcela, el valor de las bienhechurías

será pagado según avaluó realizado por la Dirección de Catastro.

Artículo 68.- El Concejo Municipal, de oficio o a proposición del Alcalde, podrá,

mediante Ordenanza especial, determinar el o los sectores urbanos en los cuales

queda prohibida la adjudicación en ventas de parcelas de terrenos Municipales.

Artículo 69- La adjudicación en venta de terrenos Municipales, estén o no construidos, no

podrá efectuarse sin que previamente haya recibido en forma escrita el respectivo

pronunciamiento previo del Contralor o Contralora Municipal.

Artículo 70.- El Municipio deberá abstenerse de adjudicar en venta bienes inmuebles

de propiedad Municipal cuando así lo aconsejen razones de urbanismo o renovación

urbana, o de utilidad o conveniencia pública.

El contenido de este Artículo se considerará implícitamente incorporado en los

respectivos contratos que celebre el Municipio.

SECCIÓN PRIMERADE LAS SOLICITUDES Y SU TRAMITACIÓN

Page 43: Reforma de ordenanza ejido

Artículo 71.- Toda persona natural o jurídica interesada en la adjudicación en venta

de bienes inmuebles de propiedad Municipal, deberá formular solicitud escrita al

Alcalde, por intermedio de la Dirección de Catastro y en formulario que se le

suministrara al efecto, con indicación de los siguientes datos:

a) Nombre, Apellido, estado civil, profesión, dirección del domicilio, nacionalidad y

cedula de identidad del solicitante o del representante legal del mismo, si fuere

persona natural y denominación en el documento de registro respectivo e

identificación del representante legal y el carácter con que actúa, si fuere persona

jurídica.

b) Indicación precisa de la ubicación, dimensiones linderos y demás características

generales indicadoras de la parcela que desea solicitar y a las obras construidas

en ella, si fuere el caso con su respectivo croquis de representación.

c) Indicación de los datos de registro, respectivos contratos de arredramientos o

concesión de uso, si fuere el caso.

d) Determinación de las características generales de la edificación construida sobre

la parcela o que se piensa construir de conformidad a lo dispuesto en las

Ordenanza urbanísticas respectivas.

e) Manifestación expresa de conformidad y sometimiento a las disposiciones

contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 72.- La solicitud de adjudicación en venta deberá acompañarse de los

siguientes recaudos.

1.- Certificación de Solvencia Municipal, expedida por la autoridad Municipal

competente.

2.- Fotocopia de la Cedula de Identidad vigente del solicitante, si fuere persona

natural, o copia de los estatutos de la persona jurídica, si fuere el caso, con indicación

del representante legal de la misma, quien deberá acreditar suficientemente su

representación.

3.- Comprobante de haber satisfecho la tasa administrativa prevista en el Artículo 33º

de esta Ordenanza.

4.- Declaración jurada de los bienes inmuebles de los cuales es propietario en

jurisdicción del Municipio Libertador, La declaración jurada podrá ser rendida ante el

Director de Catastro o ante el funcionario que este designe mediante respectiva

resolución, utilizándose para ello el formulario elaborado el efecto.

En este caso, la declaración deberá ser suscrita por el solicitante y el funcionario

actuante.

Artículo 73.- En caso de aprobación de la adjudicación la Cámara Municipal, ordenará

la notificación al interesado y remitirá el acuerdo y expediente respectivo a la

Sindicatura Municipal, la cual procederá a elaborar el respectivos contrato de

adjudicación en venta por triplicado, en el cual deberá incluirse obligatoriamente y su

pena de nulidad absoluta; las siguientes especificaciones:

Page 44: Reforma de ordenanza ejido

a) Si el beneficiario es una persona natural, nombre, apellido, nacionalidad, cedula

identidad y domicilio.

Si el beneficiario es una persona jurídica denominación o razón social, datos de

inscripción en el registro respectivo e identificación del representante legal y

carácter con que actué.

b) Identificación del funcionario Municipal competente para la celebración del

contrato.

c) Indicación de la fecha en que la solicitud fue aprobada por el Consejo Municipal.

d) Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la adjudicación.

e) Superficie, medidas y linderos de la parcela.

f) Uso de la parcela objeto de adjudicación, de conformidad a lo dispuesto en las

normas urbanísticas vigente.

g) Indicación de que el adjudicatario conocen y se somete a las condiciones

especiales de adjudicación en venta prevista en la presente Ordenanza, así como

a las disposiciones contenidas en el Ordenamiento Jurídico Urbanístico Municipal,

y que igualmente dichas disposiciones se consideran incorporadas al respectivo

contrato.

h) Fecha de la celebración del Contrato.

i) Cualquier otra cláusula que la Cámara estime procedente incluir en el contrato.

Artículo 74.- La persona natural o jurídica cuya solicitud de adjudicación en venta haya

sido aprobada por el Concejo, deberá consignar el precio total o el pago de la primera

cuota que se indique en el respectivo contrato por ante la Alcaldía, dentro de los treinta

(30) días continuos siguiente a la notificación del acuerdo aprobatorio del contrato. La

Falta de consignación del pago en el plazo fijado dejará sin efecto el contrato.

Parágrafo Único: En el caso de que la adjudicación sea con pago parcial, el inmueble

quedará gravado a favor del Municipio por hipoteca legal de primer grado, pagando un

interés no menor de Doce por ciento (12%) anual, liquidado y cancelado mensualmente

sobre el saldo deudor. En este caso la cuota no podrá ser inferior al treinta por ciento

(30%) del precio de la adjudicación y el saldo deberá ser pagado dentro del plazo que se

determine en el contrato.

Artículo 75.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la consideración del

precio o pago de la primera cuota, según el caso, el Síndico o Sindica Procurador (a)

Municipal, celebrara el contrato correspondiente y procederá a otorgar y protocolizar el

mismo, por ante el registro público correspondientes, conjuntamente con los siguientes

documentos, que se serán agregados al cuaderno de comprobantes respectivos.

1.- Constancia del pronunciamiento previo emanado de la Contraloría Municipal.

2.- Copia certificada el acta de la sesión de Cámara Municipal en la que se aprobó la

adjudicación en venta.

3.- Constancia de pago.

4.- Solvencia Municipal.

5.- Acuerdo de desafectación.

Page 45: Reforma de ordenanza ejido

Artículo 76.- Cuando la solicitud resultare negada, la cámara municipal producirá el

Acuerdo respectivo y así lo notificará al solicitante.

SECCIÓN SEGUNDADE LOS PRECIOS

Artículo 77.- La cámara municipal mediante acuerdo publicado en gaceta municipal,

previa opinión de la contraloría Municipal, dada por escrito, fijara el precio por metros

cuadrados (m2) de los terrenos municipales, salvo que el mismo haya sido determinado

en la Ordenanza contentiva de la planta de valores de los terrenos municipales, prevista

en el artículo 55º de la presente Ordenanza.

La ordenanza contentiva de la Planta de Valores, de los terrenos Municipales

deberá ser actualizadas cada dos (2) años, debiendo a tal fin la Dirección u Oficina

de Catastro presentar al Alcalde, quien a su vez deberá presentar a la Cámara, el

proyecto respectivo, para su revisión y aprobación

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza, la planta de valores se elaborará

de acuerdo al reglamento que al respecto se dicte.

Artículo 78.- Por vía de excepción, la Cámara Municipal, a proposición del Alcalde, podrá

acordar, previo informe favorable de la Dirección de Catastro, disminuciones de los

precios establecido para la adjudicación de parcelas a aquellos arrendatarios o

concesionario que hayan cumplidos estrictamente con las obligaciones derivadas de sus

respectivos contratos y para la cuales existen consideraciones de orden social aportada a

través del respectivo informe de la dependencia Municipal encargada del desarrollo

urbano. Tales disminuciones no podrán exceder en ningún caso de los porcentajes que se

establecen a continuación.

Después de dos (2) años de vigencia del contrato de concesión de uso, un diez

(10%) de disminución sobre el valor establecido en el Acuerdo o en la Planta de

Valores indicada en el artículo anterior.

En ningún caso, el monto total de las disminuciones podrá exceder el cincuenta

(50%) por ciento del valor establecido en el Acuerdo o Planta de Valores de los

terrenos Municipales.

Tales disminuciones serán acordadas por la Camara municipal con el voto

favorable de las dos tercera (2/3) partes de sus miembros, en la oportunidad de

aprobación del contrato de adjudicación en venta.

La disminución que se acuerde deberá hacerse constar en el respectivo contrato

de adjudicación en venta.

TITULO III

Page 46: Reforma de ordenanza ejido

DE OTRAS FORMAS JURIDICAS DE CESION DE LA POSESIÓN O ADMINISTRACIÓNDE LA PROPIEDAD DE LOS EJIDOS Y BIENES DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL

CAPITULO IDe las otras formas jurídicas para administrar la propiedad de los terrenos de

origen ejidal y otros bienes del dominio privado municipal

Artículo 79-. De las otras formas jurídicas para administrar la propiedad de losterrenos de origen ejidal y otros bienes del dominio privado municipal: El municipio

a través del Alcalde o Alcaldesa o mediante el Entre Descentralizado Municipal, según

corresponda, a los fines de desarrollar económicamente y de la manera más óptima el

municipio o lograr los fines de creación de la Entidad Descentralizada Municipal, podrán

realizar cualquier contratación, formar consorcios o suscribir todo tipo de alianza con los

particulares donde el municipio o la entidad tengan participación en los ingresos que se

generen, pudiendo inclusive constituir empresas mixtas con el sector privado, todo en

conformidad con la ley. Las formas de alianza o asociación descritas en este artículo son

enunciativas, estando en facultad el Alcalde o Alcaldesa o la máxima autoridad del ente

descentralizado, a realizar cualquier tipo de negocio jurídico donde tenga participación el

Municipio

CAPITULO IIDEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS

BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

ARTICULO 80: DE LAS CONCESIONES: El Municipio con el objeto de garantizar el

bienestar social, la satisfacción de las necesidades del interés público y el interés general

podrá otorgar concesiones con el objeto de construir, operar, mantener, explotar y

aprovechar de cualquier otra forma permitida por el ordenamiento jurídico los bienes

inmuebles del Municipio Libertador.

ARTICULO 81: COMITÉ DE CONCESIONES: El procedimiento para el otorgamiento de

concesiones será realizado por un comité de concesiones que tendrá a su cargo la

organización, preparación y ejecución de los procesos de licitación para el otorgamiento

de concesiones, así como el seguimiento, inspección y control de los contratos otorgados.

El comité estará compuesto por cinco (05) miembros y deberán estar representadas las

áreas legal, técnica y financiera. Será designado mediante Resolución expedida por la

máxima autoridad del Municipio Libertador.

ARTÍCULO 82: PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONESSOBRE TERRENOS EJIDOS, DE ORIGEN EJIDAL O DEL DOMINIO PRIVADO DELMUNICIPIO Para el otorgamiento de concesiones la administración pública Municipal

deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

Page 47: Reforma de ordenanza ejido

1- Convocatoria: la convocatoria a licitación deberá publicarse por una (1) sola vez en

un diario de circulación Local y deberá expresar la descripción general y objetivos

del proyecto y la forma de adquisición del pliego de condiciones de la licitación.

2- Entrega del pliego de condiciones: el pliego de condiciones deberá estar disponible

el día hábil siguiente al día de publicación de la convocatoria.

3- Presentación y apertura de ofertas: Las ofertas deberán presentarse al tercer día

hábil siguiente a la fecha en que corresponde entregar el pliego de condiciones.

Las ofertas serán presentadas en las condiciones exigidas en el pliego de

condiciones y serán recibidas en acto público por el ente concedente, en el día,

hora y lugar indicados en el pliego de condiciones. En el acto de apertura se dejará

constancia mediante acta de quienes presentaron las ofertas, de los antecedentes

recibidos, de cuales fueron rechazadas y de las observaciones que formularen los

licitantes.

4- Evaluación de las propuestas: La evaluación de las propuestas será realizada al día

hábil siguiente al acto de entrega y apertura de sobres, el comité de licitaciones

deberá levantar acta del proceso de evaluación.

5- Adjudicación del contrato: El contrato será adjudicado al día hábil siguiente a la

evaluación de las propuestas a quien formule la mejor propuesta técnica,

económica y financiera según se indique en la respectiva acta de evaluación de las

propuestas. El contrato de concesión se perfecciona con la suscripción de las

partes contratantes y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio

Libertador del Estado Carabobo. Se podrá suscribir contrato inclusive si solamente

un solo participante acudiera a la convocatoria realizada.

6- Suscripción del contrato: a quien se le adjudicara el contrato quedará obligado a:

a) Suscribir el contrato de concesión.

b) Autenticar el contrato de concesión, los poderes otorgados y las garantías ante

Notario Público.

7- Presentación de garantías: el concesionario deberá presentar dentro de los 5 días

siguientes a la firma del contrato la garantía definitiva y la garantía para asumir el

cumplimiento de las obligaciones asumidas con motivo de la explotación, en la

forma y los montos que se determinen en el pliego de condiciones.

8- ARTICULO 83: LICITACIONES ORIGINADAS POR LOS PARTICULARES: Con

el objeto de fomentar la iniciativa privada dentro del Municipio, el proceso de

licitación podrá ser iniciado por iniciativa de particular, siempre que estos presenten

un proyecto que contenga los aspectos técnicos y financieros, las ventajas

económicas, el costo estimado, los ingresos potenciales así como su impacto

ambiental (si fuere aplicable). Una vez recibido el proyecto por el Municipio, el

órgano o ente interesado estudiará la viabilidad de la propuesta y dentro de los tres

(3) meses siguientes a su presentación deberá pronunciar mediante acto motivado

su aprobación o rechazo del proyecto. Si el proyecto fuere aprobado las partes

fijaran de común acuerdo los términos en que se dará el proyecto definitivo cuya

Page 48: Reforma de ordenanza ejido

preparación no podrá exceder de un (1) año desde la fecha en que fue emitido el

acto de aprobación de la propuesta.

ARTÍCULO 84: El particular, en virtud de cuya iniciativa se inicie el procedimiento de

concesión por presentación del proyecto tendrá derecho a participar en la licitación que se

convoque en los mismos términos y condiciones que los demás particulares, con los

siguientes derechos adicionales:

a- Al participar en la licitación, su oferta económica o la del grupo que integre, será

premiada con un incremento de hasta el veinte por ciento (20%) del puntaje final

obtenido, por el aporte del proyecto para ello el Municipio deberá elaborar el

respectivo baremo.

b- En caso de que dos particulares en el procedimiento tengan el mismo puntaje, se

le dará preferencia a aquella que haya presentado el proyecto a que hace

referencia el presente artículo, siempre que se trate de una persona de

nacionalidad venezolana o empresa venezolana, esto, como fomento a la iniciativa

privada en la actividad pública, las empresas extranjeras no gozaran de este

beneficio.

ARTICULO 85: El texto del contrato que otorgará el Alcalde o Alcaldesa, cualquiera

que sea su modalidad, comprenderá obligatoriamente las cláusulas exorbitantes que

caracterizan a todo contrato administrativo, aun cuando no aparezcan escritas en el

documento, según las cuales el concesionario conviene en asumir todos los riesgos

implícitos en la operación y que, en consecuencia, no podrá exigir al Municipio

saneamiento por causa de evicción ni indemnización alguna por los cercados, muros,

vallados, que hubiere levantado en el terreno, los cuales en ningún caso podrán ser

consideradas como bienhechurías, ni tampoco exigir al Ejecutivo Municipal

resarcimiento por concepto de la obra inconclusa o por mejoras, si efectivamente las

hubiere. La validez de dichas cláusulas imperativas y su procedencia y eficacias

jurídicas tiene fundamento, porque constituye la sanción o penalidad que debe

imponer el Municipio a la persona que se encuentra incursa en trasgresión de las

obligaciones de naturaleza contractual contraída por la administración Municipal de

conformidad con la presente Ordenanza. Así también el ente concedente deberá

incorporar a dicho contrato las cláusulas relativas a los poderes exorbitantes del

Municipio aun cuando se consideren implícitas dentro del contrato, tales como: el

poder de dirección y control, de interpretación unilateral del contrato, modificación

unilateral, preservación de la ecuación económico-financiera, potestad sancionatoria,

potestad revocatoria, entre otras.

Artículo 86.- Los contratos de concesión de uso, arrendamiento y adjudicación en venta,

deberán asentarse en los sendos libros empastados y foliados que llevara la Dirección u

oficina de Catastro, Los asientos correspondientes serán firmados por el alcalde y el

Síndico Procurador Municipal.

Artículo 87.- Los Registro de los contratos serán continuos, no tendrán enmendaduras ni

espacios en blanco, deber expresar la extensión, linderos, medidas y precios de las

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parcelas adjudicadas y hacer mención detallada de los datos de registros referentes a la

adjudicación en venta otorgadas.

Todo asiento de registro deberá tener un número de orden.

Artículo 88.- Todo de asiento del Libro de Registro de adjudicaciones en Ventas origina,

la respectiva nota marginal en el registro de contrato de adjudicaciones en arrendamiento

o concesiones de uso a la parcela objeto de la adjudicación en venta si fuere el caso.

En dicha nota, se determinará el número y la fecha de adjudicación en venta y su

referencia de registro, así mismo, se estamparan las notas marginales respectivas en los

casos de resoluciones de contratos de adjudicación en arrendamiento o de concesión

de uso en ventas, de conformidad con esta ordenanza.

CAPÍTULO IVDE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 89- Las notificaciones que deban efectuar las autoridades Municipales indicadas

en la presente Ordenanza a los interesados en relación a todo acto administrativo de

carácter particular que afecten sus derechos subjetivos a sus intereses legítimos

personales y directos, contendrán el texto íntegro del acto e indicaran si fueren el caso,

los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos

Municipales o los tribunales ante los cuales deban interponerlos.

Artículo 90.- Las notificación se entregaran.

a) En la dirección indicada por el interesado en la respectivo solicitud.

b) En su domicilio o residencia, de la misma se exigirá recibo firmado en el cual se

dejará constancia de la fecha en que se recibe el acto y el contenido de la

notificación, así como el nombre y cedula de identidad de la persona que lo reciba.

Artículo 91- En los casos que resulten impracticable la notificación prevista en el

literal b) del artículo anterior, se procederá a la publicación del cartel de notificaciones

del acto en un diario de amplia circulación en el municipio y en este caso, se

entenderán por notificado el interesado quince (15) días después de la publicación,

circunstancia que se advertirá en forma expresa.

En los casos que no se pueda practicar la notificación prevista en el literal a) del

artículo anterior por errores de la dirección suministradas por el interesado, el mismo

se considerará notificado transcurrido quince (15) días contados a partir de la fecha

del acto respectivos, a todos los efectos legales.

Artículo 92.- Si sobre la base de una información errónea, contenida en la notificación, el

interesado hubiese intentado algún procedimiento, el tiempo transcurrido no será tomada

en consideración a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le

corresponde interponer el recurso apropiado.

CAPITULO VII

De las sanciones

Articulo 93.- Se considerara implícita en toda adjudicación, el derecho; del Municipio a

disolver el contrato y rescatar la parcela objeto del mismo, al ser comprobada alguna

falsedad en las declaraciones efectuadas por el solicitante.

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Artículo 94.- Ninguna persona natural o jurídica podrá ocupar una parcela de terreno

Municipal ni terrenos Municipales en general, sin estar prevista en el respectivo contrato

que lo autorice para ello. Los ocupantes deberán ser obligados o compelidos a la

desocupación inmediata de los terrenos por el Alcalde o Alcaldesa, previo cumplimiento

del procedimiento establecido en este capítulo.

A los fines del cumplimiento del presente artículo, todos los organismos de seguridad del

estado, están en la obligación de prestar al Alcalde o Alcaldesa y demás autoridades

competentes, la colaboración necesaria para la ejecución de los actos administrativos de

desalojo o desocupación de terreno Municipales y Ejidos ilegalmente ocupados.

Artículo 95.- Las parcelas adjudicadas en concesión de uso o las que hayan sido

adjudicadas en arrendamiento de conformidad a las disposiciones contenidas en las

Ordenanzas vigentes, no podrán ser objeto de reparcelamiento.

La violación de esta disposición acarreara la resolución del contrato respectivo, quedando

las bienhechurías existentes en las parcelas a favor del municipio.

Así mismo, las parcelas adjudicadas en venta no podrán ser objeto de reparcelamiento

durante la vigencia del derecho de preferencia, señalado en el artículo 68 de esta

Ordenanza.

Artículo 96.- Los beneficiarios de concesiones de uso o arrendamiento de parcelas que

incumplen la disposición prevista en el artículo 32 de esta Ordenanza deberán proceder a

cumplir lo establecido en dicho artículo dentro de dos (2) días hábiles, contados a partir de

la notificación de la infracción practicada por los funcionarios fiscales competentes. Si

pasado este lapso el interesado no hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, será

sancionado con multa que oscilara entre: una y diez unidades tributarias.

En caso de reincidencia, se sancionara con la resolución del contrato o concesión de uso.

Artículo 97- Los subarrendamientos o traspasos efectuados en contravención, carecerán

de valor jurídico alguno.

Artículo 98.- La falta de pago de los derechos fiscales o cánones por concepto de

adjudicación en arrendamiento o en concesión de uso en parcela durante cuatro (4)

trimestres consecutivos, dará a lugar a la resolución del contrato respectivo.

Artículo 99.- En los casos en que el beneficiario de concesión de uso previsto en el

respectivo contrato no cumpla las disposiciones de la presente ordenanza y otros

instrumentos jurídicos que le son aplicables, será sancionado con la resolución del

contrato de pleno derecho, sin perjuicio del pago de las bienhechurías existentes sobre la

parcela, de acuerdo al avalúo realizado por la Dirección de Catastro, de conformidad a las

disposiciones que regulan la materia.

Artículo 100.- Transcurrido dos (2) años después de celebrado en contrato de

adjudicación en arrendamiento sin que el adjudicatario haya ejecutado el 50 por ciento

(50%) de la construcción para lo cual se solicitó la parcela, la Dirección de Catastro, de

oficio a solicitud de cualquier funcionario público o vecino del Municipio, levantará el

informe respectivo y lo remitirá al Alcalde o Alcaldesa.

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El Alcalde o Alcaldesa remitirá al interesado copia del informe y del auto de apertura del

procedimiento y lo citará de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, para que

comparezca dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación,

a fin de exponga sus pruebas y alegue sus razones, las cuales harán constar en el

expediente respectivo.

Concluido el expediente el Alcalde o Alcaldesa podrá resolver el contrato mediante

resolución motivada y debidamente notificada, ordenándose en la misma la desocupación

de la parcela, si fuere el caso, se aplicara el procedimiento correspondiente para el pago

de las bienhechurías debidamente autorizadas, de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 40 de esta Ordenanza.

Parágrafo Primero: Se entenderá por cumplido el porcentaje establecido en este artículo,

cuando el mismo se refiera a la obra física construida en relación al proyecto de

edificación aprobada por la Dirección de Desarrollo Urbano.

Parágrafo Segundo: No se considerara como inicio de obra el simple depósito de

materiales en la parcela objeto del contrato, así como tampoco la fijación, levantamiento o

plantación de cercas.

En caso de resolución de contrato, los materiales, muros, cercas y demás bienes

materiales pasaran al Fisco Municipal, sin contraprestación e indemnización alguna.

Parágrafo Tercero: El procedimiento en este artículo se seguirá en los casos de

aplicación de las sanciones previstas en este capítulo.

Artículo 101.- Salvo disposición expresa en contrario, las sanciones previstas en la

presente Ordenanza serán aplicadas por el Alcalde o Alcaldesa mediante resolución

motivada y debidamente notificada, y de conformidad al procedimiento establecido en el

artículo 100 de este capítulo.

Cuando se trate de aplicación de multas, se observan las reglas previstas en la

Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.

Artículo 102.- De las decisiones o sanciones previstas en la presente Ordenanza, los

interesados podrán interponer recurso de reconsideración ante el Alcalde o Alcaldesa,

dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de

notificación respectiva.

Todo recurso deberá interponerse por escrito y dirigido al Alcalde, previo cumplimiento de

la Ley de Timbre Fiscal, y en el mismo caso se hará constar:

a) Identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actué como

representante y se acredite como tal, con expresión de los nombres y apellidos,

estado civil, domicilio, nacionalidad, profesión y numero de cedula de identidad.

b) Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

c) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con claridad la

materia o materiales objeto del recurso.

d) Referencia a los anexos que lo acompañan, si fuere el caso.

e) Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.

f) Firma del interesado.

El recurso que no llenare los requisitos no será admitido.

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Artículo 103- Interpuesto y admitido el recurso, el Alcalde o Alcaldesa dispondrá de

quince (15) días hábiles para decidir sobre el mismo. La decisión se efectuara mediante

resolución motivada y debidamente notificada al interesado.

Artículo 104.- Sea cual fuere la decisión del recurso interpuesto, en ningún caso se

devolverán al recurrente las tasas de tramitación pagadas, así como cualquiera otra

cantidad que hubiere invertido para tal fin.

Los gastos por la interposición del recurso hasta su decisión, serán a cargo del recurrente,

salvo que el Alcalde, mediante resolución motivada y a petición del interesado en

consideración su situación económico-social, decida declararlo exento de los mismos.

CAPITULO VDISPOSICIONES FINALES

Artículo 105.- En los casos de solicitudes sobre parcelas de terrenos municipales sobre

los cuales exista un litigio judicial por las bienhechurías existentes, el Municipio no

decidirá hasta tanto la autoridad judicial competente no hubiere dictado sentencia

definitiva y firme.

Articulo 106.- Ningún gobierno extranjero podrá ser adjudicatario de parcelas de terrenos

Municipales, ni directamente ni por interpuesta persona.

Artículo 107.- No se adjudicaran parcelas de terrenos Municipales que a continuación se

determinan:

1) Los cubiertos por bosques o vegetación cuya conservación sea interés público o

ambiental.

2) Los terrenos que se encuentran adyacentes a las quebrada o ríos hasta

veinticinco (25) metros de su orillas.

3) Los terrenos adyacentes a canales embaulado hasta siete (7) metros y de los

canales abiertos hasta catorce (14) metros de los mismos.

4) Los terrenos donde existan recursos naturales de interés histórico o turístico o que

sirvan de aprovechamiento a la población.

Artículo 108- No podrá solicitar adjudicaciones de ningún tipo, ni directamente ni por

interpuestas personas, el Alcalde, Los Concejales, el Síndico, el Contralor y los Directores

y jefes de las dependencias Municipales.

Artículo 109- La Cámara Municipal, mediante ordenanza, podrá someter a regulación

especial la administración y utilización de terrenos Municipales en determinados sectores

del Municipio Libertador, así como los procedimientos para la denuncia de los terrenos

municipales abandonados.

Artículo 110.- La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por el Alcalde o Alcaldesa,

sin alterar su espíritu, propósito y razón. El o los Reglamentos deberán ser publicados en

la Gaceta Municipal.

Artículo 111.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en

gaceta municipal.

CAPITULO XDISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Articulo 112.- Los ocupantes de terrenos municipales que no hayan celebrado el

respectivo contrato con el Municipio, deberán hacer las solicitudes de regulación prevista

en esta Ordenanza, en un plazo improrrogable de tres 6 meses hábiles, contados a partir

de la fecha de entrada en vigencia.

En este caso, no habrá lugar a la imposición de la sanción prevista en el Artículo 103 de

esta ordenanza.

Articulo 113.- Las solicitudes que para la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza

se encontraren en proceso de tramitación, deberán adaptarse en todo lo en ella

establecido.

Artículo 114.- a medida que se vayan venciendo los contratos de arrendamiento

celebrados de conformidad al ordenamiento jurídico, los mismos se revisaran, a los fines

de ajustarlos a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipal

Libertador, a los 29 días del mes Octubre de dos mil catorce. Años 204 de la

Independencia, 155 de la Federación y 15 de la Revolución.