reforma agraria- derechos agricultor -propiedad- afectaciÓn de baldÍos y ejidos-marzo 2013-

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REFORMA AGRARIA- DERECHOS DEL AGRICULTOR - PROPIEDAD AGRARIA- AFECTACIÓN DE BALDÍOS Y EJIDOS Ley de Reforma Agraria (derogada) DERECHO AGRARIO CONTRERAS VANESSA C.I.V: 17.944.000. EXP. 10100078P 1

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REFORMA AGRARIA- DERECHOS DEL AGRICULTOR -

PROPIEDAD AGRARIA- AFECTACIÓN DE BALDÍOS Y EJIDOS

Ley de Reforma Agraria (derogada)

DERECHO AGRARIO

CONTRERAS VANESSA

C.I.V: 17.944.000.

EXP. 10100078P

Araure, Marzo de 2013

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INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………….………………………………………………………………………………………………………..3TEMA 3- LA REFORMA AGRARIA……………………….…………………………………………………………………………………………………4FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA REFORMA AGRARIA…………………………………………………………….…………………………………….4

Condiciones que fundamentan la necesidad de una reforma agraria integral-• La estructura de la tenencia de la tierra. • La pobreza rural. • El fracaso de la distribución de beneficios económicos.

• CARACTERÍSTICAS DE LA REFORMA AGRARIA………………………………………………………………………………………………5 La inestabilidad política y social. Situación nacional-el antes Situación nacional –el después-ahora

OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIA…………………………………………………………………………………………………………………….7 Su principal objetivo es la seguridad alimentaria De la reforma agraria (artículo N° 307)

FINES DE LA REFORMA AGRARIA……………………………………………………………………………………………………………………………8 Crear un nuevo modelo de desarrollo Proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra Visión -Objetivo Por qué es necesario:

GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIA……………………………………………….……….10DERECHOS DEL AGRICULTOR EN LA REFORMA AGRARIA…………………………………………………………………………………………….11IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL AGRICULTOR EN LA REFORMA AGRARIA…………………………………………….………..12DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE TIERRAS Y TERRENOS…………………………………………………………………………………12

JurisprudenciaLA EXPROPIACIÓN EN LA LTDA (ART 71) …………………………………………………………………………………………………………………14

De la expropiación agraria RESEÑA DE LA LTDA…………………………………………………………………………………………………………………………………………..15

Instituto Nacional de Tierras. Corporación Venezolana Agraria. Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

TEMA 4-LA PROPIEDAD AGRARIA……………………………………………………………..……………………………………………………………17LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA…………………………………………………………………………………………17

Garantía Procede La Decisión Derechos Exclusiones

LTDA Y LA PROPIEDAD AGRARIA……………………………………………………………………………………………………………………………19 Tierras con vocación agraria Ley de tierras: fundamento de la justicia campesina

LA TIERRA EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS………………………………………………………………………………………………………………..20AFECTACIÓN DE BALDÍOS Y EJIDOS EN LA LTDA……………………………………………………………………………………………………….21

Redistribución de las tierras ociosas. CONSECUENCIAS DE LA AFECTACIÓN DE BALDÍOS Y EJIDOS…………………………………………………………………………………………22DERIVACIONES DE LA AFECTACIÓN DE BALDÍOS Y EJIDOS…………………………………………………………………………………………..23LA OCUPACIÓN TEMPORAL………………………………………………………………………………………………………………………………………23LA USUCAPIÓN DE TERRENOS BALDIOS………………………………………………………………………………………………………………………24

De propiedad sobre bienes susceptibles de ser adquiridos por usucapiónAFECTACIÓN DE TIERRAS EN OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS…………………………………………………………………………………………25AFECTACIÓN DE SUPERFICIES CUBIERTAS POR EXPLOTACIONES MINERAS Y PETROLERAS………………………………………………….26

Afectaciòn destrucciòn, degradaciòn de bosques nativos DESAFECTACIÓN DE TIERRAS DE ENTIDADES PÚBLICAS…………………………………………………………………………………….………..27ADJUDICACIÓN DE TIERRAS………………………………………………………………………………………………………………………………………27CERTIFICACIÓN DE FINCA MEJORABLE…………………………………………………………………………………………………………………………28CERTIFICACIÓN DE FINCA PRODUCTIVA…………………………………………………………………………………………………………………..29CERTIFICACIÓN DE FINCA OCIOSAS O INCULTAS………………………………………………………………………………………………………..29ADJUDICACIÓN PERMANENTE……………………………………………………………………………………………………………………………………29ACEPCIONES DE ADJUDICACIÓN PERMANENTE………………………………………………………………………………………………………….31CARACTERÍSTICAS DE ADJUDICACIÓN PERMANENTE………………………………………………………………………………………………….31TIPOS DE ADJUDICACIÓN PERMANENTE…………………………………………………………………………………………………………………..32

Licitación pública Adjudicación directa

BENEFICIARIOS EN LA ADJUDICACIÓN PERMANENTE………………………………………………………………………………………………….33 Sujetos Beneficiarios Preferenciales Principales logros: Protección a la mujer del campo. Garantías para grupos asentados históricamente

CAPACIDAD AGRARIA………………………………………………………………………………………………………………………………………….34 Capacidad agraria individual.

CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………………………………………….……………………..35

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INTRODUCCIÓN

Si la pregunta respecto a que se entiende por Reforma Agraria estuviese

dirigida a numerosos profesionales del agro, incluyendo en ello a los no muy

numerosos economistas que incursionan en el sector, lamentablemente todavía muy

parcialmente y con visión fragmentaria, seguramente, de la mayoría de ellos

escucharíamos respuestas semejantes a la predominante en los años de la segunda

mitad del siglo XX, en parte de cuyas décadas hablar de reforma agraria estuvo casi

de moda, pero solo de hablar y por moda. Las respuestas, palabras más, palabras

menos, dirían que se trata de la adecuación del uso de los factores de producción

agropecuaria para aumentar la eficiencia de éstos.

Pero si la pregunta se formulara a algunos terratenientes inteligentes, que sin

duda los hay, seguramente responderían diciendo que se trata de modernizar las

actividades productivas, introduciendo maquinaria, insumos, cambios en los manejos

culturales y en la gestión en general, como hacen ellos. Además, lo relativo a la

seguridad agroalimentaria, consagrada como valor constitucional en el aludido

artículo 307 de nuestra Ley Fundamental; se busca, por tanto, el desarrollo de una

producción agraria con fines no meramente económicos, sino primordialmente, como

el medio fundamental de atender de manera efectiva y eficiente la demanda

alimentaria de la población del país.

El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco

legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores

constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura

una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y

participativa en cuento a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad

agrario.

En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, se pretende implantar los

medios necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista; como sistema

contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo.

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TEMA 3

LA REFORMA AGRARIA

Para el logro de las finalidades, de rango constitucional, antes aludidas, se

establece la afectación del uso de todas las tierras, sean públicas o privadas, con

vocación para el desarrollo agroalimentario.

Esta afectación no constituye ningún tipo de gravamen, sino que se refiere a la

ubicación del uso de tales tierras dentro de un marco jurídico distinto al del derecho

común, viniendo a ser sencillamente una más de las `contribuciones, restricciones y

obligaciones´ con fines de utilidad pública o interés general de origen legal, a que la

propiedad se encuentra sometida por definición de la propia Constitución en su

artículo 115.

Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la

biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y

agroalimentario, y la seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras

generaciones. La problemática de la distribución de la tierra ha sido ampliamente

discutida por diversos pensadores, quienes percibieron que la concentración de la

propiedad de la tierra, se había convertido en un obstáculo para el desarrollo de las

fuerzas productivas del campo y la industria.

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA REFORMA AGRARIA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enuncia el valor del

ámbito agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción

nacional, asimismo la Constitución dispone que el Estado deberá desarrollar la

agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria,

medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina,

entre otros.

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Condiciones que fundamentan la necesidad de una reforma agraria

integral-

Barraclough identificó las siguientes condiciones:

La estructura de la tenencia de la tierra. Esta condición implica que una

reforma agraria es necesaria en los países donde existe una muy desigual distribución

de la tierra; desigualdad que en el caso de prácticamente todos los Países de América

Latina es demasiado evidente, formando parte de un proceso sostenido de

concentración, con expulsión de población de los predios y de los pueblos rurales, ya

que la función histórica de estos últimos fue la de brindar servicios directos

(bancarios, comunicaciones, comercio, instrucción, salud, entre otros) a la población

involucrada directamente en la producción agropecuaria.

La pobreza rural. Barraclough consideraba que ésta era la segunda condición

necesaria para la implementación de una reforma agraria, en especial en las áreas

rurales lindantes con la riqueza. En el caso de prácticamente todos los Países de la

Región, esta condición se encuentra significativamente presente. Basta con dirigir la

vista a partir de los límites de las concentraciones urbanas, o con efectuar una lectura

comparativa de los resultados de los últimos Censos Agropecuario y Censos de

Población, o con analizar las causas y consecuencias de la persistente migración rural

→ urbana y rural → rural.

El fracaso de la distribución de beneficios económicos. El mencionado autor

denominaba así al estancamiento económico de las masas de población rural.

CARACTERÍSTICAS DE LA REFORMA AGRARIA

La inestabilidad política y social.

Barraglough consideraba que, obviamente, la existencia de las tres condiciones

necesarias antes mencionadas, por sí determinan la necesidad de una reforma agraria.

Muchos argumentarán que esta condición no se presenta con rasgos bien definidos en

muchos de los Países de la Región, no obstante la innegable presencia de las tres

condiciones anteriores.

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SITUACIÓN NACIONAL-EL ANTES SITUACIÓN NACIONAL –EL DESPUÉS-AHORA

Las principales metas de la Reforma Agraria en Venezuela fueron:

o La distribución equitativa de las tierras.

o La adecuada organización del crédito y de la asistencia integral para los productores del campo, a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica fundamento, de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.

Antes de la Reforma Agraria, el sistema de tierras que se manejaba era el conocido como Latifundista, heredado de la época colonial y luego institucionalizado en la república. Sus principales características eran las siguientes:

•Monopolio en el manejo de las tierras, éstas se encontraban en manos de muy pocas personas.

•Los habitantes de los campos y trabajadores de las tierras no eran dueños de las mismas, sino que debían alquilarlas a los propietarios y en otros casos, servir como peones en sus haciendas.

•Las condiciones de trabajo eran impuestas por los dueños de las tierras. Los empleados no tenían posibilidad de exigir sobre sus pagos y condiciones de trabajo.

•Los precios de las tierras, para el arrendamiento, solían ser excesivos y sin controles, pues era fijado por el propietario.

•El trabajador de la tierra no tenía posibilidades de ahorrar o juntar dinero para independizarse.

•Los peones podían ser desalojados en cualquier momento por los dueños de las tierras.

La característica fundamental de nuestro proceso, fue el de tratar quebrantar el latifundio en forma pacífica, por ello se previó la compra de los mismos, cuando ello fuese necesario, aunque parte - del pago se efectúa en bonos de la deuda agraria.

La entrega de tierras al campesino se hace a título gratuito, originándose, por tanto, un fuerte gasto por parte del Estado, quien además presta asistencia técnica, crediticia y; de comercialización, a través de un programa - de precios mínimos.

Antes de formular políticas sobre la tenencia de la tierra, se debe tener en cuenta que la tierra no es un bien como los otros: no es producto del trabajo humano y contiene en su seno recursos naturales necesarios para todos. De ella depende nuestra alimentación y supervivencia. Por lo tanto, la tierra con vocación agrícola tampoco puede dejar de ser producida. La concentración de la tierra en pocas manos, no sólo es injusta para los campesinos sin tierra y los pequeños propietarios, sino que presenta numerosos problemas para el desarrollo de toda la sociedad. En la agricultura no funciona la economía de gran escala. La pequeña y mediana producción es más eficiente y más productiva que la grande y más apta para adaptarse a los adelantos tecnológicos. Además, ocupa a más trabajadores, diversifica la producción y afecta menos al medio ambiente.

Por otra parte, el latifundio impide el desarrollo armónico de las comunidades rurales. Si los campesinos no pueden ser dueños de la tierra, si su familia no puede acceder a mejores condiciones de vida, se produce entonces su desplazamiento hacia los cinturones marginales de las grandes ciudades.

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Claro que a los que sostienen esta posición habría que recordarles las secuelas

lógicas y obvias del pasado de terror, engaños, traiciones, etc., que dominaron el

escenario político en prácticamente la mitad de las décadas del siglo XX.

La efectividad de la reforma agraria depende de la creación de un mercado

formal y homogéneo de la propiedad.

La titularidad de la tierra es una condición necesaria para el funcionamiento

del mercado; es por ello, que la atención de los entes gubernamentales encargados de

la problemática agraria debe concentrarse en la acción de las instituciones de la

propiedad.

Para que el mercado cumpla esta función de organizador requiere de un

producto homogéneo, condición que no se cumplirá mientras existan tierras formales

e informales.

Los derechos de propiedad no sólo afectan la capacidad de las familias de

producir para su subsistencia y para el mercado, su condición económica y social,

también afectan los incentivos al trabajo y a la producción.

Uno de los mayores beneficios de la titularización es el acceso al crédito.

El sistema financiero formal tiene pocos incentivos para realizar préstamos a

productores que no poseen los derechos de propiedad.

OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIA

Su principal objetivo es la seguridad alimentaria, en un Estado Democrático

y Social de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la

tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de

toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades.

De la reforma agraria (artículo N° 307)

Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados

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por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.

Además:

Atacar el desequilibrio territorial

Crear un nuevo modelo de desarrollo

Enfrentar la pobreza

Promover mejores condiciones para el desarrollo rural integral.

Vencer el latifundio

Incentivar la agricultura como medio de desarrollo social.

Garantizar la seguridad agroalimentaria.

Elevar la calidad de vida de la población campesina.

Generar empleo

Garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar

Incorporación al desarrollo nacional del campesinado.

Fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra.

FINES DE LA REFORMA AGRARIA

Crear un nuevo modelo de desarrollo orientado al crecimiento productivo

con inclusión social: de allí la necesidad de atacar el desequilibrio territorial, uno de

los grandes problemas heredados por los venezolanos desde la época colonial.

Lo que tenemos por delante es el reto de enfrentar la pobreza, promoviendo

mejores condiciones para el desarrollo rural integral. El enemigo a vencer es el

latifundio, que en Latinoamérica ha adoptado la forma de haciendas, hatos, estancias,

etc., una forma de propiedad asociada generalmente a relaciones de trabajo que sólo

benefician a una minoría.

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Además:

Proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población

objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la

propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la

justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la capacitación permanente y la

organización de los sujetos agrarios como entes fundamentales del primer eslabón del

proceso productivo nacional, para coadyuvar en las acciones sociales que propicien

bienestar en el medio rural, con el consecuente cuidado en la preservación del medio

ambiente y recursos naturales.

Visión

Consolidar al Sector Agrario en un instrumento fundamental del proceso de

modernización del medio rural, en un marco de justicia y equidad, que permita

garantizar la seguridad jurídica a las diversas formas de la propiedad, la promoción de

la organización y la capacitación a los sujetos agrarios, como medios para alcanzar el

desarrollo rural integral.

Objetivo

Se encarga de proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la

población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización

de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la

justicia y el desarrollo agrario integral.

Por qué es necesario:

En este contexto, Venezuela registra uno de los índices más altos de

concentración de tierras en pocas manos: según el censo agrícola de 1998, el 5% de

los propietarios acaparan el 75% de las tierras agrícolas del país, mientras que el 75%

de los propietarios se ven obligados a repartirse sólo el 6% de las tierras. Esto

constituye una verdadera aberración, que ha sumido en el atraso y la miseria a miles y

miles de venezolanos y venezolanas.

Dispuesto a dar la pelea para incentivar la agricultura como medio de desarrollo

social, garantizar la seguridad agroalimentaria y elevar la calidad de vida de la

población campesina, el Gobierno Bolivariano ha emprendido cambios sustanciales

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en la estructura de la tenencia y uso de la tierra, mediante la aplicación del nuevo

ordenamiento jurídico en materia de tierras y desarrollo agrario.

Se cumple así con el mandato de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, que en su artículo 306 establece: “El Estado promoverá las condiciones

para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la

población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al

desarrollo nacional. Igualmente, fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la

tierra, mediante la dotación de obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios

de capacitación y asistencia técnica”.

GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE

LA REFORMA AGRARIA

En cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 307 de

nuestra Carta Magna, el Decreto Ley establece el impuesto que grava la

infraproductividad de las tierras con vocación agraria.

Otra de las novedades que introduce el nuevo régimen legal, es la creación de

tres institutos autónomos separados, en sustitución del Instituto Agrario Nacional: 1.

El Instituto Nacional de Tierras, la Corporación Venezolana Agraria y el Instituto

Nacional de Desarrollo Rural. Se pretende así dividir las distintas actividades de

acuerdo a un principio de especialidad. Así, el Instituto Nacional de Tierras estará a

cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria.

El Instituto Nacional de Tierras estará a cargo de la regularización de las tierras

con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca

ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva; igualmente, será

competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y

para intervenir preventivamente las tierras que se encuentren improductivas.

DERECHOS DEL AGRICULTOR EN LA REFORMA AGRARIA

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El nuevo marco legal agrario no sólo regula lo referente a la materia sustantiva,

sino igualmente a la materia procesal. Así, se consagra un título en el cual se

desarrolla todo lo relativo a la jurisdicción agraria, tanto en lo referente a la

jurisdicción ordinaria agraria, como a la jurisdicción contencioso administrativa en

materia agraria.

LTDA

ARTICULO 8. Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas.

Los programas de Reforma Agraria tenían por objetivo enfrentar la gran

propiedad latifundiaria y democratizar el acceso a la tierra para los campesinos

pobres.

En forma general, se puede decir, que la experiencia de las Reformas Agrarias

se basó en dos grandes motivaciones. Hubo reformas agrarias capitalistas que

buscaban sobre todo crear mercado interno para el desarrollo nacional de la industria

y transformar a los campesinos sin tierra en pequeños productores autónomos, y

también reformas agrarias socialistas que distribuían la tierra a los campesinos, pero

estuvieron insertos en procesos más profundos de cambio del modo de producción

capitalista y por eso incluyeron otros mecanismos de colectivización de la tierra, de

los medios de producción y de la nacionalización de la tierra.

Cada Reforma Agraria tuvo su característica peculiar de acuerdo con la

formación histórica de sus países y con el grado de organización existente de los

campesinos. Y la parte de polémica y diferencias en todas ellas, hubo un proceso de

democratización de la tierra y de disminución de la pobreza y de las desigualdades en

el medio rural.

2. En los países del tercer mundo, con raras excepciones, no se puede hablar de

realizaciones, de verdaderas reformas agrarias, aunque allí residen el mayor número

de campesinos pobres y donde el peso de la población rural es mas significativo. La

ausencia de la reforma agraria, básicamente se debió a dos factores:

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a.- a la existencia de un modelo capitalista dependiente, colonial que articuló la

gran propiedad latifundiaria con la exportación de productos primarios;

b.- al poder político de las oligarquías rurales, grandes propietarios de la tierra,

articulados con las burguesías locales y extranjeras.

IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL AGRICULTOR EN

LA REFORMA AGRARIA

Desde luego la Ley no deja en estado de indefensión a aquellos que consideren

tener derechos anteriores sobre las tierras, pues si estos poseen elementos para

desvirtuar el carácter de ociosa o inculta de una tierra, tienen la facultad de oponer las

razones que los asistan, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley. En estos casos,

será el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el órgano encargado de hacer

justicia.

ART 8-LTDA

La Unidad de Producción constituida de acuerdo con los términos de este Decreto Ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación y mercadeo de los productos agroalimentarios.

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE TIERRAS Y

TERRENOS

El estado venezolano se reserva el derecho a expropiar tierras siempre y cuando

ésta acción tenga como propósito una causa de utilidad pública, o de interés nacional

(ver Arts. 39 y 58 de la LTDA).

La misma legislación establece en su Art. 68 que se declara de utilidad pública

o interés social las tierras con vocación de uso agrario, las cuales quedan sujetas a los

planes de seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo previsto en el

artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además en

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el Art. 69 se declara de utilidad pública e interés social, la eliminación del latifundio

como contrario al interés social del campo, conforme a lo previsto en el artículo 307

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Entendiéndose como latifundio lo establecido en Art. 7 de dicho instrumento

legal: A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio toda aquella

tenencia de tierras ociosas o incultas extensiones mayores al promedio de ocupación

de la región en la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a

la solidaridad social.

Jurisprudencia

El Título I de dicho instrumento jurídico remitido a la Sala Constitucional,

contiene las “Disposiciones Fundamentales” que establecen el objeto de la ley, las

garantías del Estado, las competencias del Ejecutivo Nacional, definiciones generales,

la declaratoria de interés social e utilidad pública, el derecho de preferencia, y los

derechos y deberes de los ciudadanos beneficiarios de esta Ley (artículos 1 al 8).

El Título II, intitulado “De la Afectación de Uso y Redistribución de los

Terrenos Aptos para la Construcción de Viviendas” recoge los artículos 7 al 14

eiusdem, que regulan la afectación de las tierras públicas o privadas aptas para la

construcción de viviendas, la calificación de urgencia de las obras, las competencias

de la ejecución y la celeridad en la realización de las mismas, la prevalencia del

interés general en la ejecución de esas obras, así como la designación de la rectoría

del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

LA EXPROPIACIÓN EN LA LTDA (ART 71)

La Solicitud de Expropiación ha sido intentada por el hoy INSTITUTO

NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del

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Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual goza de las prerrogativas y

privilegios que le otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desprendiéndose que

éste es un ente administrativo agrario y no un sujeto particular.

Al respecto establece el artículo 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

A la luz de las normas antes transcritas, los Tribunales Superiores Regionales

Agrario, son los competentes para conocer de los recursos que se intenten contra los

actos dictados por los entes agrarios y todas las acciones que por cualquier causa se

intenten con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en

materia agraria.

Ahora bien, observa este Tribunal que al encontrarnos ante una acción en la

cual el agente activo es un órgano administrativo en materia agraria (INSTITUTO

NACIONAL DE TIERRAS), corresponde el conocimiento de ésta al Juzgado

Superior Agrario Regional, según lo previsto en los artículos 156 y 157 de la Ley de

Tierras y Desarrollo Agrario.

De la expropiación agraria

ARTICULO 71. A los fines del presente Decreto Ley, se declaran de utilidad pública o interés las tierras aptas para la producción agraria que se hallen dentro de la poligonal rural establecida en el artículo 21, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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ARTICULO 73. Para llevar a efecto la expropiación prevista en este Decreto Ley se requiere Resolución del Directorio de Instituto Nacional de Tierras mediante la cual se acuerda el inicio del procedimiento de expropiación, contentiva de:1. Las razones que justifiquen que la expropiación a efectuarse es necesaria para la ordenación sustentable de las tierras de las tierras de vocación agrícola, a fin de asegurar su potencial agroalimentario.2. Identificación del área objeto de expropiación. La resolución prevista en este artículo deberá publicarse en la Gaceta Oficial Agraria.

RESEÑA DE LA LTDA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace énfasis en la

agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. En comparación

con la ley de tierras de 1960,la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se hizo con el fin

de erigir las bases de una estructura que permitiera el desarrollo sostenido de las

actividades agrícolas, lo que garantiza la seguridad agroalimentaria del país y el

mejoramiento de la calidad de vida en el campo. De allí que dicha ley establezca un

replanteamiento de la tenencia y el uso de la tierra para contrarrestar el régimen

latifundista, que se contrapone a algunos valores básicos y estratégicos del proceso

bolivariano, como la solidaridad y justicia social.

Las causa de la redacción de la nueva Ley de Tierras y desarrollo agrario es que

era necesario cambiar de estatuto porque la Ley de Reforma Agraria de 1960 estaba

desactualizada y no atendía a los requerimientos actuales de la sociedad.

La referida Ley contiene 281 artículos más 16 dispositivos transitorios y 3

dispositivos derogatorios todos ellos en 7 títulos y 34 capítulos, en los cuales se

expresa que el Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial,

transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano

de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario, También se

dispone la creación de tres instituciones administrativas más figuras o instancias

judiciales.

Estas tres instituciones administrativas son:

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Page 16: REFORMA AGRARIA- DERECHOS AGRICULTOR  -PROPIEDAD- AFECTACIÓN DE BALDÍOS Y EJIDOS-Marzo 2013-

Instituto Nacional de Tierras. Se hace cargo de la regularización de las tierras

con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca

ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva. Igualmente, es competente

para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para

intervenir preventivamente las tierras que se encuentran improductivas.

Corporación Venezolana Agraria. Cumple los objetivos de desarrollar,

coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del

sector agrario.

Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de

contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de

infraestructura, capacitación y extensión.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) tiene como objetivos

principales redistribuir las tierras que permanecen ociosas o baldías y aquellas que

tienen baja intensidad de uso e incrementar la productividad de las mismas, con el

propósito de mejorar el nivel de vida de los productores y sus familias, con énfasis en

los sectores de los medianos y pequeños campesinos.

El fin último es asegurar la soberanía agroalimentaria de la población

venezolana, garantizando también la conservación y/o recuperación de los recursos

naturales renovables a través del manejo sustentable de la biodiversidad.

TEMA 4

LA PROPIEDAD AGRARIA

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La tendencia a la tierra se refiere al régimen de propiedad sobre ella. Las

invasiones han sido por años, el problema mayor en el tema de la tendencia a la tierra

a consecuencia de una situación estructural y de ineficacia del Estado para dar acceso

a las tierras, se ha visto aumentado en ciertas coyunturas políticas, cuando los

campesinos creen que pueden ver satisfechas sus demandas.

En los últimos años ha habido múltiples invasiones aun cuando a este respecto

la información publicada presenta importantes variaciones en cuanto a la cantidad y a

las circunstancias de las invasiones.

El derecho a la seguridad, el derecho a la propiedad y el derecho a la tierra

están implicados en lo que dice el directorio de FEDENAGA y el Estado, con la

relación a la seguridad, es obligación del estado brindar seguridad a la población y a

sus bienes, para ello deben tomar medidas efectivas y no dejar a las instituciones

privadas conformar fondos de defensa “autodefensa”, esta es una actividad que le

concierne solo al Estado.

Considerando a las etnias indígenas hay que reconocer sus derechos ancestrales

y dejarlas permanecer en sus regiones y ayudarlas a solicitas y transmitir sus títulos

de propiedad.

LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA

Es papel del Estado garantizar al campesino una estructura de tenencia de la tierra que

permita dotar de servicios básicos a los asentamientos y un plan integral de desarrollo que

genere expectativas de progreso para el pequeño y mediano productor. Por eso, el rol del

Estado es irremplazable para impulsar programas de reforma agraria. Sin intervenciones

específicas y adecuadas del Estado, o de ciertas instituciones de la sociedad, prevalecerá la

tendencia a la concentración de la tierra en manos de grupos o de individuos que le darán un

uso distinto al del interés social.

Garantía

Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción

agroalimentaria, se garantiza:

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7. De manera preferente a los ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes en

zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 años y 25 años, el acceso a una

parcela productiva agraria, o a un fundo estructurado para asegurar la sustentabilidad

humana del desarrollo agrario.

Procede

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud,

el Instituto decidirá si procede o no la adjudicación.

En el acto en que se decida otorgar la adjudicación, el Instituto deberá

determinar, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional, cuál es el

proyecto de producción de la parcela adjudicada.

La Decisión

La decisión que acuerde si se concede o no la adjudicación, deberá ser

publicada en la Gaceta Oficial Agraria. Este acto agotará la vía administrativa.

Derechos

Los usufructuarios de un fundo estructurado, que hayan mantenido su eficiencia

productiva por un término no menor de tres (3) años consecutivos, tendrán derecho a

recibir título de adjudicación permanente, sólo transferible por herencia a sus

descendientes o en su defecto a sus colaterales. Dichos fundos no podrán ser objeto

de enajenación.

Exclusiones

Sobre la parcela y la estructura productiva queda excluida cualquier

negociación a terceros no autorizada por el Instituto Nacional de Tierras, a través de

acta de transferencia.

En el acta respectiva, el sujeto beneficiario de la transferencia deberá

comprometerse a mantener la eficiencia productiva del fundo estructurado por un

término no menor de tres (3) años, al cabo de los cuales le podrá ser adjudicado título

de adjudicación permanente.

LTDA Y LA PROPIEDAD AGRARIA

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Es en este contexto que el Gobierno Bolivariano asume, desde su inicio, la tarea

de estructurar una política dirigida, en una primera etapa, a disminuir los

desequilibrios territoriales, modificando el patrón de poblamiento tradicional, para, de

este modo, consolidar una actividad productiva y económica armónica y diversificada

a lo largo y ancho del país.

La lucha contra el latifundio se convierte en mandato de ley a través de la

Constitución Nacional, que en su artículo 307 indica que “el régimen latifundista es

contrario al interés social” , precisando que “los campesinos o campesinas y demás

productores agropecuarios y productoras agropecuarias tendrán derecho a la

propiedad de la tierra” . Con esto, se pretende la eliminación íntegra de una práctica

que es contraria a la justicia y al interés social.

Tierras con vocación agraria

En el caso de las tierras con vocación agraria, su uso, goce y disposición están

sujetos al efectivo cumplimiento de su función social, que viene a ser la

productividad agraria. La productividad agraria viene a ser un concepto jurídico

indeterminado que funge como patrón de medición de la adecuación que exista entre

la tierra objeto de propiedad y su función social.

Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la

biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y

agroalimentario, así como la seguridad agroalimentaria de la presente y futuras

generaciones.

Ley de tierras: fundamento de la justicia campesina

El Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sustenta el nuevo marco

legal, en el que se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores

constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello, se procura

una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y

participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad

agraria.

LA TIERRA EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS

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La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja claro, en su primer artículo, que el

crecimiento económico debe ser enmarcado dentro de una “justa distribución de la

riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el

latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el

campo” . Se someten a la normativa del marco legal, según

Señalan los legisladores, todas las tierras, tanto públicas como privadas, “con

vocación para el desarrollo agroalimentario” . En este sentido, están incluidas las

tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, las propiedades de la República

de dominio privado, las áreas baldías en jurisdicción de los diferentes Estados y

Municipios, y las tierras privadas.

A partir de la aprobación de este Decreto Ley, el Ejecutivo Nacional es el

encargado de promover planes especiales de desarrollo integral para ir incorporando

progresivamente a todas las regiones al “desarrollo económico del país, manteniendo

la igualdad de oportunidades para todas las regiones” .

Además, el artículo 4 decreta que las organizaciones económicas encargadas de

la producción agraria se establecerán teniendo como base “los principios de mutua

cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o

comunitario” .

LTDA-

ARTICULO 2. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, 2. Tierras propiedad de la República del dominio privado: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras.3. Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socioeconómico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes.4. Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de este Decreto Ley. Corresponde a los Estados y Municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales. A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administración les corresponda, se tomará como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, considerando su población actual y la necesidad progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboración de dichos planes, los Estados y los Municipios asegurarán la producción básica de los rubros alimenticios fundamentales.

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En caso de que las tierras rurales de un Estado o Municipio, por razones agrológicas, carezcan de condiciones, para producir los rubros básicos para la seguridad agroalimentaria de las poblaciones que se hallen bajo su jurisdicción, se establecerá un acuerdo de intercambio o mercadeo con otros Municipios o Estados, por medio de sus órganos competentes.Cuando los estados o municipios incumplan con el mandato previsto en este artículo, el Ejecutivo Nacional asumirá su cumplimiento.5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 72. De igual manera, se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos del presente Decreto Ley, la eliminación del latifundio como contrario al interés social en el campo, conforme a lo previsto en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el Instituto Nacional de Tierras procederá a la expropiación de las tierras privadas que fueren necesarias para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, para asegurar su potencial agroalimentario, quedando subrogado en todos los derechos y obligaciones que de conformidad con este Decreto Ley puedan corresponder a la República.

AFECTACIÓN DE BALDÍOS Y EJIDOS EN LA LTDA

Igual que en los casos anteriores de la magnitud familiar, es probable que no

existan tierras para la expansión porque las fincas vecinas no estén disponibles para la

venta. Y referido a ciertos tamaños de la unidad, existen prohibiciones en las leyes

que hacen inenajenable la propiedad, es decir, ésta puede ser transferida por herencia

pero no por venta, sobre todo cuando se trata de unidades de explotación que hayan

sido dotadas por el Estado. lo cual constituye un freno jurídico a la expansión. Con

estas prohibiciones se busca impedir la formación de minifundios y la concentración

que conduzca a los latifundios.

Redistribución de las tierras ociosas.

En vista de que la producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de

interés nacional, la Ley estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras

que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas. En este

sentido, se establece que será la Oficina Regional de Tierras la encargada de abrir

averiguaciones con relación a las denuncias que reciba en este sentido.

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LTDA-Considera ociosa la tierra que no obtiene un rendimiento mínimo del

80% y las que no se adecúen a los planes agroalimentarios (Arts. 107 y 108 LTDA)

El impuesto se aplica en atención al rendimiento idóneo estimado para los

rubros señalados por la autoridad competente según la clase de tierras y al

rendimiento obtenido por el productor en el rubro a que se dedica (Art. 109 LTDA).

CONSECUENCIAS DE LA AFECTACIÓN DE BALDÍOS Y EJIDOS

Es el principio. Ahora la gestión bolivariana se encamina a crear las bases de un

desarrollo endógeno y sustentable que garantice la vida y el futuro de todos los

venezolanos y venezolanas.

La ley de tierras vigente busca las mejoras sociales (mejoras de vivienda y de

infraestructura).

El Estado debe prestar una atención que incluye salud, educación, y ciertos

subsidios a los insumos agropecuarios.

Incorporación del campesino al proceso productivo a través del

establecimiento de condiciones adecuadas para la producción.

Se busca impartir la educación como instrumento de formación y capacitación

del niño y joven rural y revalorizarse el papel y el trabajo de la mujer

Se procura que los campesinos cultiven las tierras de manera coordinada y no

aislada, lo cual sería muy bueno para lograr comunicación entre los campesinos

Incrementando la demanda del uso intensivo de mano de obra se puede lograr

combatir la influencia que tienen la clase industrial, la clase media, las ciudades y el

sector moderno en la creación de políticas que deterioran las condiciones del sector

primario y la clase pobre informal y rural

Para el caso de expropiaciones se proponen vías de conciliación las cuales

permiten a las personas afectadas contar con plazos para adecuar su producción a las

necesidades generales de la economía territorial o nacional, según el tipo de tierra que

posea.

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Al rechazar las invasiones se apoya al dueño de las tierras, lo cual puede

prevenir los problemas que puede causar una invasión

DERIVACIONES DE LA AFECTACIÓN DE BALDÍOS Y EJIDOS

Sobre la relación del Estado y la tenencia de la tierra también se pronuncia la

ley. Se indica (artículo 8) que será el Estado venezolano el encargado de garantizar al

campesino su incorporación al proceso productivo, estableciendo las condiciones

adecuadas para la producción, promoviendo la estructuración de fundos, mediante la

adjudicación de tierras.

También se establece (artículo 9) que “el Estado organizará el servicio eficiente

del crédito agrario, incorporando a las instituciones bancarias y financieras, públicas

o privadas, existentes” , para potenciar el crecimiento del sector, creando -de ser

necesario- instituciones estatales para que otorguen créditos en condiciones

especiales.

LA OCUPACIÓN TEMPORAL

La ocupación temporal presupone actividad reglada, en vista de que la Ley de

Expropiación Por Causa de Utilidad Pública o Social, en su artículo 52 permite tales

limitantes al derecho de propiedad cuando se trata de “1) Hacer estudios o practicar

operaciones facultativas, de corta duración, que tengan por objeto recoger datos para

la formación del proyecto o para el replanteo de la obra. 2) Para el establecimiento

provisional de estaciones de trabajo, caminos, talleres, almacenes, o depósitos de

materiales, y cualquiera otra que requiera la obra su construcción y reparación”.

Que “…tal acto de ocupación temporal no se fundamenta en una declaratoria

previa de utilidad pública; el artículo 53 de la Ley de Expropiación Por Causa de

Utilidad Pública o Social, establece también que la resolución debe estar

protocolizada y firmada por el Gobernador.

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LA USUCAPIÓN DE TERRENOS BALDIOS

De propiedad sobre bienes susceptibles de ser adquiridos por usucapión

No se pueden adquirir por usucapión los terrenos baldíos inalienables

Para obtener propiedad sobre un terreno baldío hay que ejecutar una usucapión,

la cual se refiere brevemente a que se ha de ocupar pacíficamente la propiedad

durante 20 años, pagando los impuestos y realizando actos de conservación.

USUCAPION O ADQUIRIR UNA PROPIEDAD POR EL PASO DEL

TIEMPO: Pocos saben que significa la palabra “Usucapión”, que tiene más que ver

con el derecho romano que con el léxico que manejamos hoy.

Usucapión es la institución del derecho civil por la que quien poseyó un terreno,

una casa o un departamento durante cierto tiempo establecido por la ley, se le premia

haciéndolo dueño de esta. La pregunta es Por qué?

No será el caso del usurpador, no es el caso de quien se mete a una casa y allí se

queda, no es el caso del inquilino eterno, no. Es el caso de quien luego de haber

tenido “animo de poseer” la misma cierto tiempo, y la ha cuidado y tratado como

propia, ha quedado a las claras revelado su intimo deseo de poseerla.

Para esto entonces, se valorara, a través del juicio de Usucapión, que ha hecho

esta persona para merecer que se le otorgue tal carácter de propietario sobre la misma.

AFECTACIÓN DE TIERRAS EN OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS

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Sucede cuando hay ocupación de baldíos; como se realiza la desafectación de

las tierras de las entidades públicas; la adjudicación de tierras, certificación y

revocatoria o extinción; concepto y clases de beneficiarios; la dotación, su régimen

jurídico y las limitaciones concernientes al uso, goce y disposición de las parcelas; la

declaratoria de tierras ociosas o incultas; y capacidad de los órganos competentes en

materia agrícola.

La propiedad agraria consiste en el derecho que tienen las personas de usar,

gozar y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado. El derecho de

propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser

objeto de enajenación alguna.

La ley de tierras y desarrollo agrícola define al latifundio, como la porción de

tierra rural, ociosa que su extensión exceda de cinco mil hectáreas en tierras de sexta

y séptima clase o sus equivalencias.

La constitución nacional establece que el Estado va a incentivar y estimular la

evolución de la agricultura, como estrategia básica para el desarrollo rural del país

para así garantizar la seguridad alimentaria de la población, la cual se obtiene a través

del desarrollo y protección de las actividades agrícolas, pesqueras, pecuarias y

acuícola.

El Estado tomará las medidas necesarias para controlar las finanzas, la

comercialización (intercambio de productos y tecnología), la tenencia de tierras,

capacitación de los trabajadores de las tierras, así como también todas aquellas

medidas que ayuden o colaboren para alcanzar el autoabastecimiento y generar

empleos para todos los habitantes del sector campesino.

AFECTACIÓN DE SUPERFICIES CUBIERTAS POR

EXPLOTACIONES MINERAS Y PETROLERAS

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Degradación De Suelo Topografía Y Paisaje, Afectación Destrucción,

Degradación De Bosques Nativos, Actividades En Áreas Especiales O Ecosistemas

Naturales; Afectación Destrucción, Degradación De Bosques Nativos y Asociación

Ilícita Para Delinquir.

En relación a lo establecido en el artículo 256 ordinales 8° y 9° del Código

Orgánico Procesal Penal. 

AFECTACIÒN DESTRUCCIÒN, DEGRADACIÒN DE BOSQUES

NATIVOS , porque la ley de bosque precisa que se produce cuando han quedado

acreditado la destrucción afecta cuando existan bosques desde el punto de vista

botánico

Con ocasión a la actividad minera - comisión de los delitos de Degradación De

Suelo Topografía y Paisaje, Afectación Destrucción, Degradación De Bosques

Nativos, Actividades En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales y Afectación

Destrucción, Degradación De Bosques Nativos; tal impugnación ejercida a objeto de

refutar la decisión emanada de Primera Instancia.

Una de las formas de participar en ciertos aspectos del mercado de los

productos agrícolas para reducir los costos de distribución, es a través de las

cooperativas, a nivel de los productores que se ocupan de vender sus propios

productos de modo de incrementar sus beneficios, o a nivel de los consumidores que

intervienen en la distribución a fin de obtener los productos a precios más bajos.

Ambas modalidades de cooperativas no son excluyentes; con origen en los

extremos del proceso productivo pueden tender a avanzar hacia el extremo opuesto,

tratando de controlar todos los estadios de dicho proceso, llegando en algunas

oportunidades a encontrarse.

En cualquier caso no tratan las cooperativas de la eliminación absoluta de los

intermediarios pues, al menos dentro del sistema capitalista y especialmente en el

caso del abastecimiento de grandes núcleos de población.

DESAFECTACIÓN DE TIERRAS DE ENTIDADES PÚBLICAS

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La ley tierras fue modificada en noviembre del 2001 conforme a lo estipulado

en la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999. Según la nueva “Ley de Tierras

y Desarrollo Agrario”

De la misma manera que se afectan las tierras, su desafectación se produce

mediante decreto, esto motivado por la necesidad de ensanche urbano o industrial que

requieran las municipalidades para estudiar su procedencia o no, deben mediar los

requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a

saber:

1.- Solicitud por parte del Municipio.

2.- La presentación del proyecto del desarrollo.

3.- Estudio de impacto ambiental; y

4.- Establecimiento de una cláusula de fiel cumplimiento.

En el presente caso, se evidencia que la justiciable al instar la acción escogió la

Jurisdicción Civil, para ventilar su pretensión, ésta al avocarse al conocimiento del

asunto consideró que por referirse a un predio rústico cuya propiedad pertenece al

Instituto Agrario Nacional, organismo administrativo suprimido con la promulgación

del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy, Ley de

Tierras y Desarrollo Agrario, el asunto debería ser sometido al conocimiento de esta

Jurisdicción Agraria.

ADJUDICACIÓN DE TIERRAS

Se establecen, al efecto, tres niveles básicos de productividad: finca ociosa o

inculta, finca mejorable y finca productiva.

Según Alexy, el mayor poseedor de tierras en Venezuela” pasan a ser propiedad

social. La ley estipula también la afectación de tierras privadas para la producción

agroalimentaria, en especial aquellas que sobrepasen una superficie de 5000 ha. La

nueva Ley de Tierras ha permitido no solo establecer un programa de adjudicación de

parcelas a los campesinos sin tierra, sino también regularizar los títulos de propiedad

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de aquellos campesinos que poseían tierras pero sin ningún documento oficial, lo que

les impedía acceder al financiamiento y a otros beneficios de la misma ley.

El proceso de adjudicación de tierras generó una fuerte y violenta reacción por

parte de la oposición y de los terratenientes, con lo cual el proceso ha sido en

numerosas ocasiones bastante traumático para la población venezolana.

CERTIFICACIÓN DE FINCA MEJORABLE

La finca mejorable es aquella que, sin ser productiva, puede ser puesta en

producción en un lapso de tiempo razonable; en estos casos, se busca que el

propietario de la misma sea quien lleve a cabo el plan de adaptación de las tierras a

los niveles de productividad.

Para la elaboración de este Informe Técnico el INTI debe notificar al

propietario de las tierras y cualquier otro interesado. En ese caso, el propietario

debería supervisar la elaboración de este Informe. Si posee Certificados de Fincas

Productivas o Mejorables deberá consignarlos y/o mencionarlos en esa oportunidad.

En caso de haber discrepancias con la elaboración de este Informe Técnico

podría pensarse en la impugnación del mismo, a través de recursos administrativos o

judiciales. Si bien podría considerarse que se trata de un acto de trámite, al menos

esta impugnación podría entorpecer, retardar o suprimir la apertura del respectivo

procedimiento administrativo.

En algunos casos, el INTI ha procedido a la apertura del respectivo

procedimiento administrativo destinado a verificar el carácter ocioso o inculto de las

tierras sin cumplir con esta obligación de elaborar el Informe Técnico. Esto

constituye un claro vicio que haría nulo el acto definitivo, y así debe ser denunciado.

CERTIFICACIÓN DE FINCA PRODUCTIVA

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La finca productiva es aquella que está dentro de los parámetros de

productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional.

La ley de tierras y desarrollo agrario, consagrado en su artículo 45 que dispone

lo siguiente:

Artículo 45: “…La certificación de finca productiva tendrá una validez de dos

(2) años contados a partir de su expedición, pudiendo ser renovada...”.

CERTIFICACIÓN DE FINCA OCIOSAS O INCULTAS

Las tierras calificables como fincas ociosas o incultas son aquellas que no

cumplen con los requisitos mínimos de producción; en tal sentido, pueden ser objeto

de intervención o expropiación agraria y serán gravadas con un tributo; este

gravamen y las eventuales intervención o expropiación sobre la tierra ociosa, más que

un castigo a la improductividad, procuran ser un medio a través del cual las mismas

sean puestas en producción.

ADJUDICACIÓN PERMANENTE

Las tierras propiedad del estado o, previa expropiación, las tierras propiedad de

particulares que se encuentren improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a

aquellos sujetos dedicados a la actividad agraria rural que demuestren aptitud para

transformarlas en fundos productivos.

La adjudicación de estas tierras otorgará a los beneficiarios el derecho de

trabajar las mismas y percibir sus frutos. Igualmente, el derecho otorgado mediante la

adjudicación es transmisible a los sucesores del adjudicatario. Se trata, en este caso,

de un derecho de propiedad sui generis, no encuadrable dentro de las clásicas

categorías jurídicas del Derecho Civil.

Así, mientras el adjudicatario no goza del atributo de disposición de la tierra, no

pudiendo enajenarla, tampoco puede el estado, mientras la misma sea productiva,

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revocar la adjudicación. Como medio de regularización de la posesión de las tierras y

con la finalidad de estimular su productividad, se prevé un procedimiento de rescate

de las tierras del Estado que se encuentren en manos de terceros. Dichas tierras

podrán ser, no obstante, objeto de adjudicación a los particulares que demuestren

aptitud para su desarrollo y cultivo.

ADJUDICACIÓN PERMANENTE

Establece el artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

SIC…”Se considera titulo de adjudicación permanente, el documento emanado

del Instituto Nacional de Tierras, mediante acto administrativo, a través del cual se

transfiere la posesión legitima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el

adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de

las mismas. Los derechos emanados del título de adjudicación no podrán ser

enajenados”.

Dicha norma reconoce como forma de transmisión de los derechos de goce y

disfrute de una parcela adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras, la herencia o

sucesión acto mortis causa que permite la transmisión de esos atributos que ejercía el

causante en las tierras objeto del acto administrativo de adjudicación, si se reconoce

por parte del ente agrario ese derecho de usar y disfrutar de igual forma también a los

herederos de este.

Propiedad Agraria: derecho de usar, gozar y percibir los frutos de la tierra,

transferible por herencia a los sucesores legales y que no puede ser objeto de

enajenación alguna (Art. 12 LTDA).

ACEPCIONES DE ADJUDICACIÓN PERMANENTE

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A los fines de la adjudicación de tierras, los interesados formularán una

solicitud, la cual deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:

1. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra

a adjudicar.

2. Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, número

de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento.

3. Ocupación y número de personas que constituyan el grupo familiar.

4. Declaración jurada de no poseer otra parcela.

5. Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del

Instituto.

6. En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará las

condiciones y características de la misma.

La adjudicación que se otorgará a los campesinos y productores, solo les

permitirá el usufructo de la tierra, nunca la propiedad (Art. 69 LTDA).

Establece como inexpropiables los fundos que no excedan de 100 ha de 1ª clase

o sus equivalencias y de 5.000 ha de 6ª y 7ª clase, acorde a lo que establezca el

Reglamento (Art.74 LTDA).

El procedimiento de rescate desconoce la ocupación de productores que han

desarrollado unidades de producción en tierras públicas (Art. 86 LTDA).

CARACTERÍSTICAS DE ADJUDICACIÓN PERMANENTE

Tramite

Recibida la solicitud y sus recaudos, el Instituto Nacional de Tierras procederá

a instruir un expediente que contenga:

1. Los datos del solicitante señalados en el artículo anterior.

2. La identificación del terreno cuya adjudicación solicita con su respectivo

protocolo.

3. La delimitación de la parcela solicitada.

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4. El estudio socioeconómico del solicitante.

5. La documentación de la cual se evidencie la condición de ciudadana cabeza

de familia o ciudadano o ciudadana mayor de 18 años y menor de 25, a los efectos de

la aplicación de los regímenes preferenciales aludidos en los artículos 14 y 17,

numeral 7 de la presente Ley.

TIPOS DE ADJUDICACIÓN PERMANENTE

Adjudicación Permanente: la que otorga al campesino el derecho de Propiedad

Agraria sobre la tierra (Art. 12 LTDA). Latifundio: Porción de terreno rural ociosa.

Licitación pública

Acto de someter a concurso público los contratos de obras o servicios por parte

del Gobierno del Distrito Federal.

Las licitaciones públicas pueden ser Nacionales o Internacionales

Adjudicación directa

Pretende la confiscación de los bienes de productores ocupantes de tierras

públicas, les despoja de la tierra que trabajan, les niega la indemnización y les impide

oponer su condición de poseedores (Arts. 90 y 96 LTDA).

Al rechazar la posesión e impedir la prescripción adquisitiva, desconoce el

ordenamiento jurídico que históricamente nos ha regulado, eliminando instituciones

que se originan en el Derecho Civil y que han resuelto infinidad de situaciones en el

campo del Derecho Agrario (Arts. 96 y 99 LTDA).

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades invitarán,

a, una persona físicas o moral que considere cuentan con las características y

condiciones para ejecutar la obra pública que se trate.

BENEFICIARIOS EN LA ADJUDICACIÓN PERMANENTE

Sujetos Beneficiarios Preferenciales

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Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación, de acuerdo con los

términos de la presente Ley, las ciudadanas que sean cabeza de familia que se

comprometan a trabajar una parcela para manutención de su grupo familiar e

incorporación al desarrollo de la Nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción

agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y postnatal por parte del

Instituto de Desarrollo Rural.

Principales logros:

Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la

adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario, pudiendo

ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo

rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal.

Protección a la mujer del campo. También establece en el artículo 14 que

serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que sean

cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su

grupo familiar. Prevé este mismo apartado que estas ciudadanas tendrán garantizado

un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto

Nacional de Desarrollo Rural. Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a

los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del

Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condición social.

Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el

artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso de tierras con vocación

para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de

población asentados en las tierras que históricamente han ocupado, así como la de los

pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando

pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley. Garantía de

progreso material y de desarrollo humano.

También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a

perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e

igualdad de oportunidades.

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CAPACIDAD AGRARIA

Capacidad agraria individual.

Esta capacidad requiere con satisfacer los requisitos que la ley y las

disposiciones internas de los ejidos y comunidades establecen y que permiten ser

sujeto de derechos agrarias individuales, tratándose de personas físicas.

Hemos de entender que el dichos requisitos deberán estar presentes como

elemento existencial para los núcleos de población; esto es, que tiene que ser

satisfechos antes de la constitución del ejido y comunidad, además deberán conservar

ser para evitar la pérdida de su carácter de tal.

La ley impuso numerosas exigencias al respecto; La nueva legislación agraria

significó un cambio radical ya que el reconocimiento de la capacidad agraria

individual depende de la ley y de la decisión colectiva de los ejidatarios, porque serán

éstos quienes señalaron los requisitos que consideren necesarios para admitir nuevos

miembros de acuerdo con su realidad y circunstancias en sus reglamentos interiores.

La ley señala requisitos específicos, básicos indispensables, mientras que los

acordados por el ejido tienen carácter secundario.

CONCLUSIONES

Así, regímenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son

expresamente condenados por la norma fundamental. Igualmente, se prevé que el

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Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia

tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc.,

necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario.

Incluso dentro del marco constitucional anterior, esta preocupación del

constituyente por desarrollar un sector agrario sólido era ya patente. Es así que, en

1960, se dicta la hasta ahora vigente Ley de Reforma Agraria. En aquel momento, el

modo normal de tenencia de la gran mayoría de las tierras cultivables en la Nación

era el latifundio, lo cual resultaba contraproducente con el estímulo al sector agrario

que se pretendía impulsar. Es así que la reforma agraria, con mayor o menor éxito,

inició un proceso de erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario,

procurando que fuesen los propios campesinos quienes tuviesen la tenencia de las

tierras que cultivaban.

Más de cuatro décadas después, es patente la necesidad de un nuevo marco

legal, moderno y adaptado a las nuevas realidades del país y que esté en verdadera

consonancia con los valores constitucionales arriba referidos, ello por cuanto la Ley

de Reforma Agraria, promulgada en una época muy distinta a la actual, resulta

inadecuada como base jurídica del desarrollo agrario.

La interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo social implica la

incorporación del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de

condiciones adecuadas para la producción. Para ello se procura que los campesinos

cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada. Es así que se estimula la

estructuración del fundo colectivo, como medio de desarrollo armonizado, con miras

a una mayor eficiencia productiva, ello sin perjuicio de buscar igualmente el

desarrollo de los fundos estructurados individuales, en la medida en que resulten

productivos.

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