recibo de salarios, entendiendo mi nómina
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Taller Recibo de Salarios.
Asociación Arrabal. Chiclana de la Frontera.
Entendiendo mi nómina.
TALLER Recibo de Salarios
Aprenderemos a Analizar la estructura básica del recibo de salarios, diferenciando los devengos
salariales y extrasalariales.
Identificar los devengos que se establecen con mayor frecuencia en función de las
circunstancias laborales y personales.
Cumplimentar adecuadamente el impreso oficial de recibo de salarios.
Estudiaremos El salario y las diferentes formas de retribución.
El recibo de salarios:
La estructura del recibo de salarios.
Cuáles son las percepciones salariales y extrasalariales.
Cómo se calculan las bases de cotización.
Cómo se cumplimenta el recibo de salarios.
El salario: consideraciones previas.
R.D.L. 1/1995 de 24 de Marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores. ( Actualizado 3 Agosto 2013)
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente
presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de
organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador
o empresario.
2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o
jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las
personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas
contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo
temporal legalmente constituidas.
El salario: consideraciones previas.
3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
a) Funcionarios públicos, personal al servicio del Estado, las Corporaciones
locales y las entidades públicas autónomas,
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) Consejeros o miembros de los órganos de administración.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo prueba en contario.
f) Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o
más empresarios.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta
de la que define el apartado 1 de este artículo.
El salario: definición y estructura.
Salario
Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores.
Salario base del grupo o salario de contratación como retribución por
unidad de tiempo o de obra.
Complementos salariales.
Se fijan en función de las circunstancias personales, trabajo realizado, condiciones del
mismo, ect..
«Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores,
en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta
ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o
los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie
podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador».
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos
El salario: formas de retribuirlo.
• Retribución dineraria, en
metálico otros medios. En moneda de curso legal
• Retribución en especie, no
puede superar el 30% del total devengado.
Según el medio de
pago
• Salario por unidad de tiempo.
• Salario por unidad de obra
• Salario mixto
• A la parte
Según el método de
pago
El trabajo a destajo es un modo de contratación laboral en el que se cobra en concepto del trabajo realizado
y no del tiempo empleado. Puede afectar a la calidad del producto y puede conllevar la existencia de
riesgos para la salud física y psíquica de los trabajadores.
El recibo de salario: La nómina Liquidación del salario: el empresario está obligado a entregar al trabajador un documento
denominado recibo de salarios (nómina), especificando las percepciones y los descuentos que se practiquen. se ajustará al establecido por el Ministerio de Trabajo.
Estructura del recibo de salarios
Cabecera
Cuerpo central
Cuerpo inferior
Se reflejan los datos de identificación de la empresa y del trabajador.
Devengos. Son las percepciones de los trabajadores tanto por salario base como por otros conceptos, como horas extra, pagas extra y diferentes complementos.
Deducciones. Son cantidades que se detraen del salario bruto, principalmente por dos conceptos:• Cotizaciones a la Seguridad Social.• Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Este espacio se utiliza para calcular las bases de cotización a la Seguridad Social y la base sobre la cual se aplica el porcentaje de retención a cuenta del IRPF.
Encabezamiento del recibo de salario
Empresa: Tendremos que especificar la razón social de la misma, es decir su nombre.
Domicilio: Habrá que indicar el domicilio de la empresa.
C.I.F.: Es el código de identificación fiscal de la empresa. Es el código de identificación a
efectos tributario.
Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social: Es el número de la cuenta de
cotización que le asignan al empresario en el momento que realiza la inscripción de la
empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Trabajador: Indicaremos el nombre y apellidos del empleado.
N.I.F.: Nº de identificación fiscal Número Libro de Matrícula: Derogado 1 enero 2002
Número de afiliación a la Seguridad Social: Número de identificación que tiene el trabajador a efectos de la
SS.SS. Se mantiene este número durante toda la vida. Se lo asigna desde la primera vez que ha estado dado de alta.
(Afiliación).
Categoría o grupo profesional: Ver tabla Bases de Cotización de la SS.SS
Grupo de cotización : Ver tabla Bases de Cotización de la SS.SS.
Fecha de Antigüedad: Fecha de inicio de la relación laboral.
Periodo de liquidación: del ....... de ....................... al ..... de ...................de .......... Total días
Anexo
I
Cuerpo central del recibo de salario
DEVENGOS TOTALES
1 Percepciones salarialesSalario base...................................................................... ________________
Complementos salariales_____________________ ............................................... ______________________________________ ............................................... ______________________________________ ............................................... _________________
Horas extraordinarias...................................................... _________________
Gratificaciones extraordinarias....................................... _________________
Salario en especie........................ _________________
2. Percepciones extrasalarialesIndemnizaciones o suplidos por gastos_______________________________............................ _________________
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social_______________________________............................. _________________
Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos_______________________________............................ _________________
Otras percepciones no salariales_______________________________ ........................... __________________
A. TOTAL DEVENGOS........... ................. ....................................
Los devengos son todas aquellas retribuciones que percibe el trabajador. La suma de todos los
devengos es lo que se conoce como “el bruto percibido”.
Devengos. Percepciones Salariales
Salario base de grupo. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de
obra, establecida para cada categoría profesional, en los convenios colectivos o en los
contratos individuales.
Complementos
salariales.
Conceptos no
valorados
al determinar el
salario base.
Personales
Antigüedad: bienios, trienios, quinquenios….
Conocimientos especiales: idiomas, títulos
C. del puesto
de trabajo
Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad,
alturicidad.
Nocturnidad.
De residencia. Trabajadores desplazados, Ceuta,
Melilla, Baleares, Canarias
C. Por
Cantidad o
Calidad
Incentivos, actividad.
Asistencia, puntualidad.
Devengos. Percepciones Salariales
Horas extraordinarias. En los convenios colectivos, o en su defecto en el contrato individual, puede
establecerse la opción de abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije (que en ningún caso
podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria), o bien compensarlas por el tiempo equivalente de
descanso retribuido.
Gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones
extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o
por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, se fijará
por convenio colectivo la cuantía de las gratificaciones.
Participación en beneficios. Es una gratificación anual potestativa establecida en función de los
beneficios de la empresa, o una cantidad fija pactada en el convenio colectivo con independencia
de los beneficios que se obtengan.
Salario en especie. Consiste en la valoración económica de los bienes o servicios que presta la
empresa a los trabajadores; por ejemplo, alojamiento, vehículo, productos, etc. No puede ser
superior al 30 % de las percepciones salariales.
Anexo
II
Devengos. Percepciones no Salariales
Indemnizaciones o
suplidos.
Son compensaciones económicas
por los gastos realizados por el
trabajador como consecuencia de
su trabajo
Dietas de viaje.
Gastos de locomoción.
Plus de transporte urbano y plus de distancia.
Gastos del contrato de trabajo (los pagará el empresario, salvo
pacto en contra).
Percepciones para adquisición y mantenimiento de prendas de
trabajo.
Percepciones para adquirir herramientas.
Quebranto de moneda (errores en cobros y pagos o pérdidas
involuntarias).
Anexo
II
Devengos. Percepciones no Salariales
Prestaciones e
indemnizaciones
de la Seguridad Social.
Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o
profesional, accidente y periodos de descanso por
maternidad o adopción.
Desempleo parcial. Lo perciben las personas trabajadoras cuando
ven reducida su jornada laboral ordinaria al menos en la tercera
parte, y su salario se reduce en una proporción similar.
Indemnizaciones.Son cantidades que se perciben como consecuencia de traslados, despidos, o suspensiones del contrato de
trabajo.
Otras percepciones no
salariales
Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social.
Productos en especie concedidos voluntariamente por
las empresas. Cesta de navidad
Asignaciones asistenciales. Se pueden englobar en este apartado los gastos de estudio exigidos por el trabajo, comedores, primas de
seguro, entrega de acciones de forma grutita, etc.
Deducciones.
A los devengos íntegros que hemos visto, se les ha de practicar una serie de deducciones,
para así obtener la cantidad neta que percibirá finalmente el trabajador.
III DEDUCCIONES
1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta%
Contingencia comunes.......................................................... ______.......... __________________
Desempleo............................................................................. ______ .......... __________________
Formación Profesional.......................................................... ______........... __________________
Horas extraordinarias............................................................ ______.......... __________________
Fuerza mayor o estructurales............................................ _______ ......... __________________
No estructurales................................................................ ______.......... __________________
TOTAL APORTACIONES......................................................... __________________
2. Impuesto sobre la renta de las persona físicas………....._______.......... __________________
3. Anticipos......................................................................................... __________________
4. Valor de los productos en especie............................................... __________________
5. Otras deducciones.......................................................................... __________________
B. TOTAL A DEDUCIR.............................................. _________________
LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)................................... ...................................... _________________
Firma y sello de la Empresa RECIBÍ
Deducciones.
Aportaciones del trabajador a las
cotizaciones de la Seguridad Social y
conceptos de recaudación conjunta.
Los trabajadores y los empresarios están obligados a cotizar
a la Seguridad Social, pero, además, los empresarios están
obligados a deducir en los recibos de salarios de los
trabajadores las cuotas que correspondan en concepto de
cuota obrera de cotización a la Seguridad Social.
Contingencias comunes.
La cotización por este concepto está destinada a cubrir las
situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente
no laboral. En el cálculo de esta base no se incluyen las
horas extraordinarias.
Desempleo y Formación Profesional.
Sus cuotas se destinan a la cobertura del riesgo de
desempleo, la formación y el reciclaje de los trabajadores. En
el cálculo de estas cotizaciones se han de incluir las horas
extraordinarias.
Horas extraordinarias.
A efectos de cotización se dividen en:
• Horas extraordinarias.
• Horas extraordinarias de fuerza mayor.
Deducciones.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Cuando los empresarios paguen rendimientos del trabajo o prestaciones por cuenta de la Seguridad Social
están obligados a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF.
El porcentaje de retención a aplicar depende de varios elementos: el importe anual de las retribuciones,
el estado civil, del número de descendientes, la edad de los mismos, de si el cónyuge trabaja y
del importe anual de las retribuciones del cónyuge y los ascendientes discapacitados.
Anticipos. En este apartado deben constar las cantidades que haya recibido el trabajador a cuenta del trabajo ya
realizado, y que el empresario le deducirá en el recibo de salarios del mes correspondiente.
Valor de los productos en especie. Se deducirá la valoración de los productos en especie que haya percibido el trabajador y que aparezcan
reflejados en el cuerpo central del recibo de salarios.
Otras deducciones. Se incluirá cualquier otra deducción que se pueda realizar al trabajador; por ejemplo, la devolución de
préstamos que el trabajador haya percibido de la empresa.
Cuerpo inferior del recibo de salarioEn este último apartado se deja constancia de las bases que sirven para el cálculo de las
deducciones a que está sujeto el salario de los trabajadores: cotizaciones a la Seguridad
Social y retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LAS BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F.
1Base de cotización por contingencias comunesRemuneración mensual........................................................................... ____________________Prorrata pagas extraordinarias.............................................................. ____________________
TOTAL................................... _____________________2. Base de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.)
y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Formación Profesional, Fondo de Garantía Salarial).............................................. _____________________
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias......................... _____________________
4. Base sujeta a retención del I.R.P.F........................................................ _____________________
La base de cotización es una cantidad que se calcula en relación con las retribuciones de
los trabajadores, y sobre la cual se aplican unos tipos impositivos para obtener las cuotas
que se han de descontar en las nóminas.
Bases × tipos = Cuotas a ingresar
Determinación de Bases
BASE DE COTIZACIÓN DE CONTINGENCIAS COMUNES
Retribución mensual
BCCC = Percepciones Salariales, sin incluir las horas
extraordinarias + excesos no salariales + Prorrateo de
retribuciones de vencimiento superior al mes (pagas extras,
de beneficios)
Retribución diaria
BCCC = Percepciones Salariales, sin incluir las horas
extraordinarias + excesos no salariales diario + Prorrateo
de retribuciones de vencimiento superior al mes diario
(pagas extras, de beneficios)) X Número real de días que
comprenda el mes ( 30,31,28 ó 29)
Determinación de Bases
BASE DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CONCEPTOS DE
RECAUDACIÓN CONJUNTA (desempleo, Formación Profesional, fondo de Garantía
Salarial):
Retribución mensual
BCCP Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN
CONJUNTA = Percepciones Salariales, incluyendo
horas extraordinarias + Excesos de percepciones no
salariales + Prorrateo de retribuciones de vencimiento
superior al mes (pagas extras, de beneficios)
Retribución diaria
BCCP Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN
CONJUNTA = Percepciones salariales incluyendo la
repercusión diaria de horas extraordinarias + Prorrateo de
retribuciones de vencimiento superior al mes) X Número
de días que tiene el mes ( 30,31,28 ó 29)
Determinación de Bases
BASE DE COTIZACIÓN POR HORAS EXTRAORDINARIAS
BCHE = Retribuciones en concepto de Horas Extraordinarias
BASE DE TRIBUTACIÓN AL IRPF
Base IRPF = Totalidad de las Percepciones Salariales que no sean en especie.
TRATAMIENTO DE LAS GRATIFICAIONES EXTRAORDINARIASDEVENGO; Hace referencia al momento desde el cual comienza a contar para su abono, esto es, desde cuando
comenzamos a cobrarlas.Devengo Anual.- Cobro la P.P.E. desde el primer día de la fecha de comienzo del trabajo.Devengo Semestral.- Cobro la P.P.E desde el primer día del semestre en el cual comienzo a trabajar
ABONO: como nos pagan las pagasProrrateado, las voy a cobrar mes a mesLiquidado en el mes.- Abono conjunto, en la misma nómina.
Abono separado, en una nómina aparte.COTIZACIÓN: Para el cálculo de las Bases de cotización correspondientes se prorratea independientemente de su abono.
TRIBUTACIÓN: La tributación depende del abono de estas, así pues, si el abono es.-Prorrateado.- Tributo mes a mes.Liquidado en el mes correspondiente, tributo solo dicho mes por este concepto.
Síntesis final
19/2/2014 Seguridad Social:Trabajadores
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm 1/2
Régimen General de la Seguridad Social
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo deCotización
Categorías ProfesionalesBases
mínimaseuros/mes
Basesmáximas
euros/mes
1Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.051,50 3.425,70
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 3.425,70
3 Jefes Administrativos y de Taller 758,70 3.425,70
4 Ayudantes no Titulados 753,00 3.425,70
5 Oficiales Administrativos 753,00 3.425,70
6 Subalternos 753,00 3.425,70
7 Auxiliares Administrativos 753,00 3.425,70
Basesmínimas
euros/día
Basesmáximas
euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 25,10 114,19
9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 114,19
10 Peones 25,10 114,19
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que
sea su categoría profesional25,10 114,19
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años deedad y 37 años de cotización: 1,60 por 100 (1,33 por 100 -empresa- y 0,27 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes seincrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema especial para trabajadores porcuenta ajena agrario, incluido en el Régimen General.
DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Tipo General 5,50 1,55 7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial 7,70 1,60 9,30
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,20 0,20
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
19/2/2014 Seguridad Social:Trabajadores
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm 2/2
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO MÍNIMO
3.425,70 753,00
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
1 6,33
2 5,25
3 4,57
4 a 11 4,54
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 21,51 645,30 9.034,20
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 17,75 532,51 6.390,13
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CONCEPTOS INCLUIDOS y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redacción RDL 20-2012
(hasta 21-12-2013)
Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redacción RDL 16-2013
(desde 22-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC
RETRIBUCIONES
EN ESPECIE
Por norma,
convenio colectivo o
contrato de
trabajo y/o
concedidas
voluntariamente
por las empresas
Vivienda
Propiedad
del
pagador
Con
valoración
catastral
10% del valor catastral (1)
(5% en el caso de inmuebles de
municipios con valores catastrales
revisados a partir de 1-1-1994)
10% del valor catastral
(5% en el caso de inmuebles de
municipios con valores catastrales
revisados a partir de 1-1-1994)
Pendiente
valoración
catastral
5% del 50% del Impuesto sobre el
Patrimonio (1)
5% del 50% del Impuesto sobre el
Patrimonio
NO Propiedad del
pagador
Coste para el pagador, incluidos
tributos (1)
Coste para el pagador, incluidos
tributos
(1) La valoración no puede exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artículo 43.1.1º.a Ley 35/2006)
Vehículo
Entrega Coste adquisición pagador, incluidos
tributos
Coste adquisición pagador, incluidos
tributos
Uso
Propiedad
pagador 20% anual del coste adquisición 20% anual del coste adquisición
NO
Propiedad
pagador
20% valor mercado vehículo nuevo 20% valor mercado vehículo nuevo
Uso y posterior entrega % que reste por amortizar, a razón
de 20% anual
% que reste por amortizar, a razón
de 20% anual
Préstamos con tipos de interés
inferiores al legal del dinero
(año 2013: 4%; año 2014: 4%)
Diferencia entre interés pagado e
interés legal del dinero vigente
Diferencia entre interés pagado e
interés legal del dinero vigente
Manutención, hospedaje, viajes y
similares
Coste para el pagador, incluidos
tributos
Coste para el pagador, incluidos
tributos
RETRIBUCIONES
EN ESPECIE
Por norma,
convenio colectivo o
contrato de
trabajo y/o
concedidas
voluntariamente
por las empresas
Gastos de estudios y manutención
(Estudios particulares del trabajador y
personas vinculadas por parentesco,
incluso los afines, hasta el 4º grado
inclusive)
Coste para el pagador, incluidos
tributos
Coste para el pagador, incluidos
tributos
Derechos de fundadores de sociedades: Porcentaje sobre
beneficios de la sociedad que se
reserven los fundadores o promotores
por sus servicios personales
Al menos el 35% del capital social
que permita la misma participación
en los beneficios
Al menos el 35% del capital social
que permita la misma participación
en los beneficios
Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas,
adquisición y mantenimiento ropa trabajo Importe íntegro Importe íntegro
Percepciones por matrimonio Importe íntegro Importe íntegro
Donaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o los
productos en especie entregados por el empresarios a sus
trabajadores como donaciones promocionales y, en general,
con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél
Exceso de la cuantía equivalente a
dos veces el IPREM mensual vigente
en cada ejercicio, sin incluir las pagas
extraordinarias
Importe íntegro
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CONCEPTOS INCLUIDOS y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redacción RDL 20-2012
(hasta 21-12-2013)
Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redacción RDL 16-2013
(desde 22-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC
Pluses de transporte y de distancia Exceso sobre el 20 % IPREM Importe íntegro
Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social
distintas de la Incapacidad Temporal
(Incluye las contribuciones por planes de pensiones y
sistemas alternativos)
Exento Importe íntegro
Asignaciones
asistenciales
Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o
participaciones de la empresa o
empresas del grupo
El exceso de 12.000€ anuales y/o no se cumplan los requisitos
establecidos
Importe íntegro
Gastos de estudios del trabajador o
asimilado dispuestos por instituciones,
empresarios o empleadores y
financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje
de su personal, cuando vengan exigidos
por el desarrollo de sus actividades o las
características de los puestos de
trabajo, incluso cuando su prestación
efectiva se efectúe por otras personas o
entidades especializadas
(Se considerarán retribuciones en
especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas
actividades o características y sean
debidos por norma, convenio colectivo o
contrato de trabajo)
Exento Exento
Entregas de productos a precios
rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos
de carácter social, teniendo dicha
consideración las fórmulas directas
o indirectas de prestación del
servicio, admitidas por la legislación
laboral, en las que concurran los
requisitos establecidos en el artículo 45
del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas
El exceso de 9€/día y/o no se
cumplan los requisitos establecidos Importe íntegro
Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales
del personal empleado (espacios y
locales, debidamente homologados por
la administración pública competente,
destinados por los empresarios o
empleadores a prestar el servicio de
primer ciclo de educación infantil a los
hijos de sus trabajadores, así como la
contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados)
Exento Importe íntegro
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CONCEPTOS INCLUIDOS y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redacción RDL 20-2012
(hasta 21-12-2013)
Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redacción RDL 16-2013
(desde 22-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC
Asignaciones
asistenciales
Primas de
seguros
Primas de contrato de
seguro AT o
responsabilidad civil del
trabajador
Exento Importe íntegro
Primas de contrato de
seguro para
enfermedad común
trabajador (más cónyuge y
descendientes)
El exceso de 500€ anuales –por cada persona incluida-
Importe íntegro
La prestación del servicio de educación
preescolar infantil, primaria,
secundaria, obligatoria, bachillerato
y formación profesional, por centros
educativos autorizados a los hijos
de sus empleados, con carácter
gratuito o por el precio inferior al normal
del mercado
Exento Importe íntegro
Gastos de
manutención y
estancia (dietas)
Gastos de estancia Exceso del importe justificado Exceso del importe justificado (2)
Gastos de
manu-
tención
Pernocta
En España Exceso de 53,34 €/día Exceso de 53,34 €/día (2)
Extranjero Exceso de 91,35 €/día Exceso de 91,35 €/día (2)
NO
Pernocta
En España Exceso de 26,67 €/día Exceso de 26,67 €/día (2)
Extranjero Exceso de 48,08 €/día Exceso de 48,08 €/día (2)
Perso
-nal de
vuelo
En
España Exceso de 36,06 €/día Exceso de 36,06 €/día (2)
Extran-
jero Exceso de 66,11 €/día Exceso de 66,11 €/día (2)
(2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo
habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del
IRPF
Gastos de
locomoción
Según factura o documento
equivalente (transporte público) Exento Exento
Remuneración global (sin
justificación importe)
Exceso de 0,19 € Km recorrido más
gastos de peaje y aparcamiento
justificados
Exceso de 0,19 € Km recorrido más
gastos de peaje y aparcamiento
justificados
Indemnizaciones por fallecimiento, traslados,
suspensiones
La cantidad que exceda lo previsto en
norma sectorial o convenio aplicable
La cantidad que exceda lo previsto en
norma sectorial o convenio aplicable
Indemnizaciones por despido o cese
Exceso de la cuantía establecida en
E.T. o en la que regula la ejecución de
sentencias, sin que pueda
considerarse como tal la establecida
en Convenio colectivo (…)
Exceso de la cuantía establecida en
E.T. o en la que regula la ejecución de
sentencias, sin que pueda
considerarse como tal la establecida
en Convenio colectivo (…)
Los importes que excedan de los que
hubieran correspondido de haberse
declarado improcedente el despido
Los importes que excedan de los que
hubieran correspondido de haberse
declarado improcedente el despido
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CONCEPTOS INCLUIDOS y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redacción RDL 20-2012
(hasta 21-12-2013)
Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redacción RDL 16-2013
(desde 22-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC
Prestaciones Seguridad Social y mejoras por
Incapacidad Temporal Exento Exento
Horas extraordinarias, salvo para la cotización por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de
la Seguridad Social
Exento Exento
CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO ABONADO
POR LOS EMPRESARIOS Y NO MENCIONADO
EXPRESAMENTE EN LOS APARTADOS ANTERIORES
Importe íntegro Importe íntegro
DECLARACIÓN DE SALARIOS
Así mismo, la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS estableciendo la obligación, para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Para dar cumplimiento a lo anterior, la TGSS ha diseñado un nuevo fichero denominado “Conceptos Retributivos Abonados” (CRA) que se deberá remitir a través del Sistema RED, en el que las empresas deberán suministrar mensualmente la información sobre los conceptos retributivos abonados determinantes de la cotización realizada durante dicho mes. Para mayor información sobre este fichero puede consultar el Manual de Instrucciones Técnicas que se encuentra disponible en el área del Sistema RED de la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) en la siguiente ruta: Sistema RED » RED Internet » Documentación RED Internet » Instrucciones Técnicas.
Dichos ficheros se deberán remitir a partir de marzo de 2014.
FOMENTO DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y DE LA FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO DE TRABAJO
El artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2013, modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en los siguientes términos: Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se
refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores –prevención y reparación de siniestros y otros acontecimientos extraordinarios-.
Se modifican determinados aspectos de la regulación sobre las horas complementarias, entre otros:
o Se amplía el posible pacto a los contratos temporales, siempre y cuando la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
o Se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas, y se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse
o Se establece una distinción entre las horas complementarias pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida.
o Se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
Por otra parte y en cuanto al régimen aplicable a los contratos vigentes, la Disposición Transitoria Única
establece que el régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor de este
Real Decreto-Ley continua siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo acuerdo de las
partes.
El periodo de prueba de los contratos de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de
Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que queda redactada como sigue:
Uno. La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1º de enero de 2013, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la siguiente tarifa:
TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
PARA 2013
CUADRO I Tipos de cotización
Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica IT IMS TOTAL
01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas Excepto: 1,50 1,10 2,60
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 1,15 1,10 2,25
0119 Otros cultivos no perennes 1,15 1,10 2,25
0129 Otros cultivos perennes 2,25 2,90 5,15
0130 Propagación de plantas 1,15 1,10 2,25
014 Producción ganadera (Excepto el 0147) 1,80 1,50 3,30
0147 Avicultura 1,25 1,15 2,40
015 Producción agrícola combinada con la producción ganadera 1,60 1,20 2,80Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha (Excepto 016 1,60 1,20 2,800164)
0164 Tratamiento de semillas para reproducción 1,15 1,10 2,25
017 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas 1,80 1,50 3,30
02 Silvicultura y explotación forestal 2,25 2,90 5,15
03 Pesca y acuicultura (Excepto v, w y 0322) 3,05 3,35 6,40
v Grupo segundo de cotización del Régimen especial del Mar 2,10 2,00 4,10
w Grupo tercero de cotización del Régimen especial del Mar 1,65 1,70 3,35
0322 Acuicultura en agua dulce 3,05 3,20 6,25
05 Extracción de antracita, hulla y lignito (Excepto y) 2,30 2,90 5,20
y Trabajos habituales en interior de minas 3,45 3,70 7,15
06 Extracción de crudo de petróleo y gas natural 2,30 2,90 5,20
07 Extracción de minerales metálicos 2,30 2,90 5,20
08 Otras industrias extractivas (Excepto 0811) 2,30 2,90 5,20
CUADRO I Tipos de cotización
Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica IT IMS TOTAL
0811 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra 3,45 3,70 7,15
09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas 2,30 2,90 5,20
10 Industria de la alimentación (Excepto 101,102,106, 107 y 108) 1,60 1,60 3,20
101 Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos 2,00 1,90 3,90
102 Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos 1,80 1,50 3,30
106 Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos 1,70 1,60 3,30
107 Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias 1,05 0,90 1,95
108 Fabricación de otros productos alimenticios 1,05 0,90 1,95
11 Fabricación de bebidas 1,60 1,60 3,20
12 Industria del tabaco 1,00 0,80 1,80
13 Industria textil (Excepto 1391) 1,00 0,85 1,85
1391 Fabricación de tejidos de punto 0,80 0,70 1,50
14 Confección de prendas de vestir (Excepto 1411, 1420 y 143) 0,50 0,40 0,90
1411 Confección de prendas de vestir de cuero 1,50 1,10 2,60
1420 Fabricación de artículos de peletería 1,50 1,10 2,60
143 Confección de prendas de vestir de punto 0,80 0,70 1,50
15 Industria del cuero y del calzado 1,50 1,10 2,60
16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería (Excepto 1624 y 1629) 2,25 2,90 5,15
1624 Fabricación de envases y embalajes de madera 2,10 2,00 4,10
1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería 2,10 2,00 4,10
17 Industria del papel (Excepto 171) 1,00 1,05 2,05
171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón 2,00 1,50 3,50
18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados 1,00 1,00 2,00
19 Coquerías y refino de petróleo 1,90 2,55 4,45
20 Industria química (Excepto 204 y 206) 1,60 1,40 3,00Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de 204 1,50 1,20 2,70perfumes y cosméticos
206 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas 1,50 1,20 2,70
21 Fabricación de productos farmacéuticos 1,30 1,10 2,40
22 Fabricación de productos de caucho y plástico 1,75 1,25 3,00
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos (Excepto 231, 232, 2331, 234 y 237) 2,10 2,00 4,10
231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 1,60 1,50 3,10
232 Fabricación de productos cerámicos refractarios 1,60 1,50 3,10
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica 1,60 1,50 3,10
234 Fabricación de otros productos cerámicos 1,60 1,50 3,10
237 Corte, tallado y acabado de la piedra 2,75 3,35 6,10
24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones 2,00 1,85 3,85
CUADRO I Tipos de cotización
Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica IT IMS TOTAL
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo 2,00 1,85 3,85
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos 1,50 1,10 2,60
27 Fabricación de material y equipo eléctrico 1,60 1,20 2,80
28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. 2,00 1,85 3,85
29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques 1,60 1,20 2,80
30 Fabricación de otro material de transporte (Excepto 3091 y 3092) 2,00 1,85 3,85
3091 Fabricación de motocicletas 1,60 1,20 2,80
3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad 1,60 1,20 2,80
31 Fabricación de muebles 2,00 1,85 3,85
32 Otra industria manufacturera (Excepto 321, 322) 1,60 1,20 2,80
321 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares 1,00 0,85 1,85
322 Fabricación de instrumentos musicales 1,00 0,85 1,85
33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo (Excepto 3313 y 3314) 2,00 1,85 3,85
3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos 1,50 1,10 2,60
3314 Reparación de equipos eléctricos 1,60 1,20 2,80
35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado 1,80 1,50 3,30
36 Captación, depuración y distribución de agua 2,10 1,60 3,70
37 Recogida y tratamiento de aguas residuales 2,10 1,60 3,70
38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización 2,10 1,60 3,70
39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos 2,10 1,60 3,70
41 Construcción de edificios (Excepto 411) 3,35 3,35 6,70
411 Promoción inmobiliaria 0,85 0,80 1,65
42 Ingeniería civil 3,35 3,35 6,70
43 Actividades de construcción especializada 3,35 3,35 6,70
45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 452 y 454) 1,00 1,05 2,05
452 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor 2,45 2,00 4,45
454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios 1,70 1,20 2,90Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. 46 1,40 1,20 2,60Excepto:
4623 Comercio al por mayor de animales vivos 1,80 1,50 3,30
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles 1,80 1,50 3,30
4632 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos 1,80 1,50 3,30
4638 Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios 1,60 1,40 3,00
4672 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos 1,80 1,50 3,30
4673 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios 1,80 1,50 3,30
4674 Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción 1,80 1,55 3,35
4677 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho 1,80 1,55 3,35
CUADRO I Tipos de cotización
Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica IT IMS TOTAL
4690 Comercio al por mayor no especializado 1,80 1,55 3,35
47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 473) 0,95 0,70 1,65
473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados 1,00 0,85 1,85
49 Transporte terrestre y por tubería (Excepto 494) 1,80 1,50 3,30
494 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza 2,00 1,70 3,70
50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores 2,00 1,85 3,85
51 Transporte aéreo 1,90 1,70 3,60
52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte (Excepto x, 5221) 1,80 1,50 3,30
x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,35 3,35 6,70
5221 Actividades anexas al transporte terrestre 1,00 1,10 2,10
53 Actividades postales y de correos 1,00 0,75 1,75
55 Servicios de alojamiento 0,75 0,50 1,25
56 Servicios de comidas y bebidas 0,75 0,50 1,25
58 Edición 0,65 1,00 1,65Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición 59 0,75 0,50 1,25musical
60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión 0,75 0,50 1,25
61 Telecomunicaciones 0,70 0,70 1,40
62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática 0,65 1,00 1,65
63 Servicios de información (Excepto 6391) 0,65 1,00 1,65
6391 Actividades de las agencias de noticias 0,75 0,50 1,25
64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones 0,65 0,35 1,00
65 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria 0,65 0,35 1,00
66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros 0,65 0,35 1,00
68 Actividades inmobiliarias 0,65 1,00 1,65
69 Actividades jurídicas y de contabilidad 0,65 1,00 1,65
70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial 1,00 0,80 1,80
71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos 0,65 1,00 1,65
72 Investigación y desarrollo 0,65 0,35 1,00
73 Publicidad y estudios de mercado 0,90 0,80 1,70
74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas (Excepto 742) 0,90 0,85 1,75
742 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90
75 Actividades veterinarias 1,50 1,10 2,60
77 Actividades de alquiler 1,00 1,00 2,00
78 Actividades relacionadas con el empleo (Excepto 781) 1,55 1,20 2,75
781 Actividades de las agencias de colocación 0,95 1,00 1,95
79 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades 0,80 0,70 1,50
CUADRO I Tipos de cotización
Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica IT IMS TOTAL
relacionadas con los mismos
80 Actividades de seguridad e investigación 1,40 2,20 3,60
81 Servicios a edificios y actividades de jardinería (Excepto 811) 2,10 1,50 3,60
811 Servicios integrales a edificios e instalaciones 1,00 0,85 1,85Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas (Excepto 8220 y 82 1,00 1,05 2,058292)
8220 Actividades de los centros de llamadas 0,70 0,70 1,40
8292 Actividades de envasado y empaquetado 1,80 1,50 3,30
84 Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria (Excepto 842) 0,65 1,00 1,65
842 Prestación de servicios a la comunidad en general 1,40 2,20 3,60
85 Educación 0,65 0,35 1,00
86 Actividades sanitarias (Excepto 869) 0,80 0,70 1,50
869 Otras actividades sanitarias 0,95 0,80 1,75
87 Asistencia en establecimientos residenciales 0,80 0,70 1,50
88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento 0,80 0,70 1,50
90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos 0,75 0,50 1,25
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. (Excepto 9104) 0,75 0,50 1,25
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales 1,75 1,20 2,95
92 Actividades de juegos de azar y apuestas 0,75 0,50 1,25
93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (Excepto u) 1,70 1,30 3,00
u Espectáculos taurinos 2,85 3,35 6,20
94 Actividades asociativas 0,65 1,00 1,65
95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico (Excepto 9524) 1,50 1,10 2,60
9524 Reparación de muebles y artículos de menaje 2,00 1,85 3,85
96 Otros servicios personales (Excepto 9602, 9603 y 9609) 0,85 0,70 1,55
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza 0,65 0,45 1,10
9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas 1,80 1,50 3,30
9609 Otros servicios personales n.c.o.p. 1,50 1,10 2,60
97 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico 0,65 0,45 1,10
99 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales 1,60 1,50 3,10
CUADRO II Tipos de cotización
Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades IT IMS TOTAL
a Personal en trabajos exclusivos de oficina. 0,65 0,35 1,00
b Representantes de Comercio. 1,00 1,00 2,00
d Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en 3,35 3,35 6,70
general.
Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil f 3,35 3,35 6,70superior a 3,5 Tm. Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de g 2,10 1,50 3,60calles.
h Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad. 1,40 2,20 3,60
Dos. En orden a la aplicación de lo establecido en el apartado Uno anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Primera. En los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación.
Segunda. Para la determinación del tipo de cotización aplicable en función a lo establecido en la tarifa contenida en esta disposición se tomará como referencia lo previsto en su Cuadro I para identificar el tipo asignado en el mismo en razón de la actividad económica principal desarrollada por la empresa o por el trabajador por cuenta propia o autónomo, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, y a los códigos que en la misma se contienen en relación con cada actividad.
Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u otras que deban ser consideradas auxiliares respecto de aquélla, el tipo de cotización será el establecido para dicha actividad principal. Cuando la actividad principal de la empresa concurra con otra que implique la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes, el tipo de cotización aplicable con respecto a los trabajadores ocupados en éste será el previsto para la actividad económica en que la misma quede encuadrada.
Cuando los trabajadores por cuenta propia realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el tipo de cotización aplicable será el más elevado de los establecidos para las actividades que lleve a cabo el trabajador.
Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, o la situación en que éste se halle, se correspondan con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la ocupación o situación de que se trate, en tanto que ésta difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.
Tres. La determinación del tipo de cotización aplicable será efectuada, en los términos que reglamentariamente se establezca, por la Tesorería General de la Seguridad Social en función de la actividad económica declarada por la empresa o por el trabajador autónomo o, en su caso, por las ocupaciones o situaciones de los trabajadores, con independencia de que, para la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales, se hubiera optado en favor de una entidad gestora de la Seguridad Social o de una entidad colaboradora de la misma.
Cuatro. El Gobierno procederá al correspondiente ajuste anual de los tipos de cotización incluidos en la tarifa recogida en la presente disposición, así como a la adaptación de las actividades económicas a las nuevas clasificaciones CNAE que se aprueben y a la supresión progresiva de las ocupaciones que se enumeran en la clasificación contenida en la referida tarifa.
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Ejemplar para la empresa o entidad pagadora
Modelo
145Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Retenciones sobre rendimientos del trabajo
Comunicación de datos al pagador (artículo 88 del Reglamento del IRPF)
Si prefiere no comunicar a la empresa o entidad pagadora alguno de los datos a que se refiere este modelo, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, podrá recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate.Atención: la inclusión de datos falsos, incompletos o inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por el pagador, hubieran determinado una retención superior, constituye infracción tributaria sancionable con multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa. (Artículo 205 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
NIF ......................
1
2
l Soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente con hijos solteros menores de 18 años o incapacitados judicialmente que conviven exclusivamente con Vd., sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar al menos un hijo o descendiente en el apartado 2 de este documento .......................................
Espacio reservado para la etiqueta identificativa.Si no dispone de etiquetas, cumplimente los datos identificativos que figuran a la derecha de este recuadro:
NIF, primer apellido, segundo apellido y nombre.
Importante: los perceptores que accedan a su primer puesto de trabajo deberán adherir obligatoriamente la etiqueta identificativa.
En tal caso, si no dispone de etiquetas, póngase en contacto con su Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, donde le serán facilitadas.
l Casado/a y no separado/a legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas ................................................................
NIF del cónyuge (si ha marcado la casilla 2, deberá consignar en esta casilla el NIF de su cónyuge) .............
l Situación familiar distinta de las dos anteriores (solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, ..., etc.) ................................... (Marque también esta casilla si no desea manifestar su situación familiar).
3
Situación familiar:
Discapacidad (grado de minusvalía reconocido) Igual o superior al 65% ....Igual o superior al 33% e inferior al 65% ....
Si anteriormente estaba Vd. en situación de desempleo e inscrito en la oficina de empleo y la aceptación del puesto de trabajo actual ha exigido el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, indique la fecha de dicho traslado ............................................................................
Movilidad geográfica:
Primer apellido ...
2.º apellido .........
Nombre ...............
Año de nacimiento (consígnese en todo caso) ..........................
Anualidades por alimentos en favor de los hijos. Importe anual que está Vd. obligado a satisfacer por resolución judicial .........................................................................
Pensión compensatoria en favor del cónyuge. Importe anual que está Vd. obligado a satisfacer por resolución judicial ............................................................................
...................................................... ............................ ............................................. ..................................................................
...................................................... ............................ ............................................. ..................................................................
Año de nacimiento
Grado igual o superior al 33% e inferior al 65%
Grado igual o superior al 65%
Además, tiene acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida
Ascendientes con discapacidad (grado de minusvalía reconocido)
Si alguno de los ascendientes tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, marque con una "X" la/s casilla/s que corresponda/n a su situación.
Convivencia con otros descendientes
Si alguno de los ascendientes convive también, al menos durante la mitad del año, con otros descendientes del mis-mo grado que Vd., indique en esta casilla el número total de descendientes con los que convive, incluido Vd. (Si los
ascendientes sólo conviven con Vd., no rellene esta casilla).
Datos de los ascendientes mayores de 65 años (o menores de dicha edad si son discapacitados) que conviven con Vd. durante, al menos, la mitad del año y que no tienen rentas anuales superiores a 8.000 euros.
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Cómputo por entero de hijos o descendientes
En caso de hijos que convivan únicamente con Vd., sin convivir también con el otro progenitor (padre o madre),
o de nietos que convivan únicamente con Vd., sin convivir también con ningún otro de sus abuelos, indíquelo
marcando con una "X" esta casilla.
Atención: Si tiene más de cuatro hijos o descendientes, adjunte otro ejemplar con los datos del quinto y sucesivos.
Hijos o descendientes con discapacidad (grado de minusvalía reconocido)
Si alguno de los hijos o descendientes tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, marque con una "X" la/s casilla/s que corresponda/n a su situación.
Grado igual o superior al 33% e inferior al 65%
Grado igual o superior al 65%
Además, tiene acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida
Año de nacimiento
Año de adopción o acogimiento (1)
(1) Solamente en el caso de hijos adoptados o de menores acogidos. Tratándose de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos, indique únicamente el año del acogimiento.
Datos de los hijos o descendientes menores de 25 años (o mayores de dicha edad si son discapacitados) que conviven con Vd. y que no tienen rentas anuales superiores a 8.000 euros.
Prolongación de la actividad laboral: Si, una vez cumplidos los 65 años de edad, continúa o prolonga Vd. la actividad laboral, marque con una "X" esta casilla .........................................................
Además, tengo acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida ........
La empresa o entidad:acusa recibo de la presente comunicación y documentación.
Manifiesto ser contribuyente del IRPF y declaro que son ciertos los datos arriba indicados, presentando ante la empresa o entidad pagadora la presente comunicación de mi situación personal y familiar, o de su variación, a los efectos previstos en el artículo 88 del Reglamento del IRPF.
En _______________________________________a ____ de _____________________ de _______
Firma del perceptor:
En _______________________________________a ____ de _____________________ de _______
Firma autorizada y sello de la empresa o entidad pagadora:
Fdo.: D / D.ª _______________________________________________________________________ Fdo.: D / D.ª _______________________________________________________________________
1. Datos del perceptor que efectúa la comunicación
2. Hijos y otros descendientes menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que conviven con el perceptor
3. Ascendientes mayores de 65 años, o menores de dicha edad si son discapacitados, que conviven con el perceptor
4. Pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial
6. Fecha y firma de la comunicación 7. Acuse de recibo
5. Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, con derecho a deducción en el IRPF
Si está Vd. efectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF y la cuantía total de sus retribuciones íntegras en concepto de rendimientos del trabajo procedentes de todos sus pagadores es inferior a 33.007,20 euros anuales, marque con una "X" esta casilla .............
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el perceptor tendrá derecho a ser informado previamente de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o cancelación de los mismos.
Importante: sólo podrán cumplimentar este apartado los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual, o hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación de la misma, antes del 1 de enero de 2013.