r.d. otorgamiento urraca.pdf

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  • 7/27/2019 R.D. OTORGAMIENTO URRACA.pdf

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 235 Jueves 29 de septiembre de 2011 Sec. III. Pg. 102722

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

    15346 Real Decreto 1299/2011, de 16 de septiembre, por el que se otorga a TrofagsHidrocarburos, S.L. el permiso de investigacin de hidrocarburos denominado

    Urraca.

    De acuerdo con el rgimen jurdico establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,del Sector de Hidrocarburos, los permisos de investigacin de hidrocarburos facultan a sutitular para investigar, en exclusiva, en la superficie otorgada, la existencia dehidrocarburos y de almacenamientos subterrneos para los mismos, en las condicionesestablecidas en la normativa vigente y en el plan de investigacin previamente aprobado.

    El artculo 3 de la ley antes mencionada establece que corresponde a la AdministracinGeneral del Estado el otorgamiento de los permisos de investigacin de hidrocarburoscuando afecten al mbito territorial de ms de una comunidad autnoma. Asimismo, elartculo 18 de dicha ley establece que sern otorgados por el Gobierno mediante realdecreto.

    Adems, de acuerdo con lo establecido en la disposicin transitoria segunda de dichaLey, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarn en vigor en loque no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materiasque constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobreInvestigacin y Explotacin de Hidrocarburos.

    Las compaas Petrichor Euskadi Coperatief UA, Sucursal en Espaa (Petrichor)y Basgas Energa Ibrica, S.L. (Basgas), presentaron con fecha 14 de mayo de 2010 la

    solicitud para el otorgamiento del permiso de investigacin de hidrocarburos denominadoUrraca, situado en las Comunidades Autnomas de Pas Vasco y de Castilla y Len, enlas provincias de lava y Burgos, respectivamente.

    Una vez comprobado que los solicitantes reunan los requisitos exigidos, el da 8 denoviembre de 2010 se public en el Boletn Oficial del Estado la Resolucin de laDireccin General de Poltica Energtica y Minas de 6 de septiembre de 2010 por la que sedaba publicidad a la solicitud del permiso de investigacin de hidrocarburos denominadoUrraca, a fin de que en el plazo de dos meses pudiesen presentarse ofertas encompetencia o de que pudiesen formular oposicin quienes se considerasen perjudicadosen su derecho.

    El 7 de enero de 2011, durante la fase de concurrencia, las sociedades TrofagsHidrocarburos, S.L. (Trofags) y Compaa Petrolfera de Sedano, S.L. (CPS)

    presentaron sendas ofertas en competencia para la realizacin de trabajos deinvestigacin en la misma rea, si bien la segunda fue rechazada por Resolucin delDirector General de Poltica Energtica y Minas de 23 de febrero de 2011 al no cumplircon los requisitos formales mnimos. Por su parte, las sociedades Petrichor y Basgaspresentaron, el 28 de diciembre de 2010, una propuesta de mejora sobre su oferta inicial.

    El 16 de marzo de 2011 se procedi, en presencia de los interesados, al acto deapertura de los pliegos que contenan el plan de investigacin propuesto por las sociedadescuyas solicitudes fueron aceptadas por verificar los extremos recogidos en el apartado 16.2de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativos a la capacidad legal, tcnica y econmico-financiera, superficie del permiso de investigacin, proyecto de investigacin y resguardoacreditativo del ingreso de la garanta a la que se refiere el artculo 21 de dicha Ley.

    De acuerdo con el artculo 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el caso deofertas en competencia se tendr en cuenta entre otros, la mayor cuanta de lasinversiones, rapidez de ejecucin del programa de inversin y la prima ofrecida porencima del valor del canon de superficie para los permisos de investigacin y concesionesde explotacin que se establecen en la disposicin adicional primera de la presente Ley.

    cve:BOE-A-2011-15346

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 235 Jueves 29 de septiembre de 2011 Sec. III. Pg. 102723

    La oferta presentada por Petrichor y Basgas compromete unas inversiones de10.500.000,00 euros durante los seis aos de vigencia del permiso, si bien contemplan laposibilidad de renunciar al mismo al final de cada ao en funcin de los resultadosobtenidos. Por su parte, Trofags Hidrocarburos, S.L. se compromete a la realizacin delos trabajos en cinco aos y de forma firme, a una inversin mnima de 45.566.334,00 euros,no contemplando la posibilidad de renunciar al permiso a lo largo de su vigencia. Adems,Trofags Hidrocarburos, S.L., oferta una prima por encima del valor del canon desuperficie de un 400%, es decir, 36.176,66 euros/ao.

    De acuerdo a los criterios de valoracin establecidos en la Ley 34/1998, dehidrocarburos, y de las disposiciones reglamentarias del Real Decreto 2362/1976, de 30 dejulio, sobre Investigacin y Explotacin de Hidrocarburos, ponderando conjuntamente lasofertas presentadas, se estima procedente el otorgamiento del mencionado permiso deinvestigacin de hidrocarburos a Trofags Hidrocarburos, S.L., por comprometerse auna mayor cuanta de las inversiones, por ofrecer una prima por encima del valor delcanon de superficie y por proponer una mayor rapidez en la ejecucin del programa deinversin.

    Por otra parte, de acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas deinstalaciones e inters para la Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa ha informadofavorablemente la solicitud de otorgamiento del permiso de investigacin de hidrocarburos,incluyndose en el articulado una clusula de salvaguarda de sus intereses.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previadeliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 16 de septiembre 2011,

    DISPONGO:

    Artculo 1. Otorgamiento y definicin del permiso de investigacin.

    1. Se otorga a Trofags Hidrocarburos, S.L. como nico titular y operador, por unperiodo de seis aos, el permiso de investigacin de hidrocarburos, cuya rea, definidapor vrtices de coordenadas geogrficas con longitudes referidas al meridiano deGreenwich, se describen a continuacin:

    Expediente 1.646. Permiso Urraca de 94.815 hectreas, cubriendo reas de tierraen la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, en la provincia de lava, y en la ComunidadAutnoma de Castilla y Len, en la provincia de Burgos, y cuyos lmites, definidos por lascoordenadas de los vrtices, se describen a continuacin:

    Vrtice Latitud Longitud

    1 43 00 00 N 3 35 00 W2 43 00 00 N 3 20 00 W3 42 55 00 N 3 20 00 W4 42 55 00 N 3 05 00 W5 42 45 00N 3 05 00 W6 42 45 00N 3 35 00 W

    2. Al final del quinto ao, Trofags Hidrocarburos, S.L. deber renunciar alpermiso de investigacin o solicitar una concesin de explotacin de hidrocarburos.

    3. El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a todo lodispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al RealDecreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre

    Investigacin y Exploracin de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 as como al plan deinvestigacin presentado, en lo que no se oponga a lo especificado en el presente realdecreto.

    cve:BOE-A-2011-15346

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 235 Jueves 29 de septiembre de 2011 Sec. III. Pg. 102724

    Artculo 2. Trabajos mnimos.

    1. Durante el periodo de vigencia del permiso, la empresa llevar a cabo en el rea

    del permiso, el programa de investigacin al que se ha comprometido y que consiste en:

    Primer ao:

    Adquirir, recopilar, reprocesar y reinterpretar la informacin existente y disponiblede ssmica 2D de la zona.

    Si es necesario, obtener permisos y ejecutar programa de ssmica 2D. Obtener permisos para ejecucin del primer y segundo pozo.

    La inversin estimada para este primer ao ser superior a 341.334,00 euros.

    Segundo ao:

    Perforacin, estimulacin por fractura y test de produccin del primer pozo.

    Perforacin, estimulacin por fractura y test de produccin del segundo pozo. Obtener permisos para la ejecucin del tercer y cuarto pozo.

    La inversin estimada para este segundo ao no ser inferior a 10.050.000,00 euros.

    Tercer ao:

    Perforacin, estimulacin por fractura y test de produccin del tercer pozo. Perforacin, estimulacin por fractura y test de produccin del cuarto pozo. Obtener permisos para la ejecucin del quinto y sexto pozo.

    La inversin estimada para este tercer ao no ser inferior a 10.050.000,00 euros.

    Cuarto ao:

    Perforacin, estimulacin por fractura y test de produccin del quinto pozo. Perforacin, estimulacin por fractura y test de produccin del sexto pozo. Obtener permisos para la ejecucin del sptimo, octavo y noveno pozo.

    La inversin estimada para este cuarto ao no ser inferior a 10.050.000,00 euros.

    Quinto ao:

    Perforacin, estimulacin por fractura y test de produccin del sptimo pozo. Perforacin, estimulacin por fractura y test de produccin del octavo pozo. Perforacin, estimulacin por fractura y test de produccin del noveno pozo.

    La inversin estimada para este quinto ao no ser inferior a 15.075.000,00 euros.

    2. A los efectos de garantizar el cumplimiento del programa de trabajos segn laprogramacin prevista, la sociedad adjudicataria deber iniciar los trmites de obtencinde los permisos necesarios con la debida antelacin, teniendo en consideracin losplazos de resolucin establecidos y realizar una gestin diligente de los mismos.

    3. Previa constitucin de un seguro de responsabilidad civil a fin de responder deposibles daos a personas o bienes, el titular deber comenzar dichos trabajos deinvestigacin dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente realdecreto. A estos efectos, en el plazo de tres meses, deber presentar el plan de laboresde investigacin a realizar durante el primer ao.

    Artculo 3. Medidas de proteccin medioambiental.

    1. Las medidas de proteccin medioambiental se establecern segn se determinaen el texto refundido de la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental de Proyectos,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y dems normativaambiental de aplicacin. cv

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    2. Adems, el titular deber cumplir, en el mbito de los permisos que se otorgan,las condiciones a las que se ha comprometido y concretamente las descritas en eldocumento Medidas de Proteccin y Plan de Restauracin.

    Asimismo, a la solicitud de autorizacin de cada trabajo especfico se debernacompaar los siguientes estudios y planes:

    a) Documento inicial o documento ambiental, segn se establece en el textorefundido de la Ley de Evaluacin Ambiental de Proyectos aprobado por Real DecretoLegislativo 1/2008, de 11 de enero, y, en su caso, estudio de impacto medioambiental,segn proceda, para identificar y cuantificar todos los posibles impactos que podrancausar las operaciones que se pretenda realizar.

    b) Plan de Gestin Medioambiental con las medidas preventivas y correctivasprevistas en relacin con los impactos identificados.

    c) Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivasque se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas,

    incluyendo la lucha contra la contaminacin por derrames de hidrocarburos.

    Artculo 4. Autorizacin de trabajos especficos.

    1. Los trabajos especficos que se realicen en desarrollo del programa deinvestigacin debern ser autorizados por la Direccin General de Poltica Energtica yMinas, cuando as lo establezca la normativa vigente o cuando estn sujetos a evaluacinde impacto ambiental de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,de Evaluacin de Impacto Ambiental de Proyectos.

    Con carcter previo a la resolucin del expediente de autorizacin, deber haberseresuelto, en su caso, la declaracin de impacto ambiental.

    2. Los permisos y sus autorizaciones derivadas lo sern sin perjuicio de aquellas

    otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para eldesarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenacin delterritorio y urbanismo, de proteccin de medio ambiente, de exigencia de lacorrespondiente legislacin sectorial o seguridad para personas y bienes.

    3. Asimismo, la presente autorizacin se otorga sin perjuicio de los intereses de laDefensa Nacional en las reas e instalaciones militares y en las de sus zonas deseguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones deinters para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuacin que precisela permanencia en la zona de investigacin, deber recabarse del Ministerio de Defensala correspondiente autorizacin que se conceder siempre y cuando las actuacionesindicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

    Artculo 5. Rgimen de renuncias y de extincin.

    1. Sin perjuicio de lo establecido con carcter general en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn, la extincin del permiso de investigacin ser declarada por lascausas establecidas en el artculo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procedindoseconforme a lo dispuesto en los artculos 72 y 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

    2. En caso de renuncia total del permiso, el titular estar obligado a justificar a plenasatisfaccin de la Administracin, la realizacin de los trabajos e inversiones sealadosen el artculo segundo, o la acumulacin de las inversiones no efectuadas en el reaconservada en el primero de los casos.

    Disposicin transitoria nica. Plan de labores.

    La sociedad adjudicataria presentar el plan de labores correspondiente al primer aode vigencia en el plazo de dos meses desde la eficacia del presente real decreto. cv

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 235 Jueves 29 de septiembre de 2011 Sec. III. Pg. 102726

    Disposicin final primera. Habilitacin.

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones

    necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

    Disposicin final segunda. Eficacia.

    El presente real decreto surtir sus efectos desde el da siguiente al de su publicacinen el Boletn Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2011.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

    MIGUEL SEBASTIN GASCN

    cve:BOE-A-2011-15346

    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X