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SEMINARIOS DE FILOSOFÍA. 10.1997 RAZÓN Y LEY EN TOMÁS DE AQUINO: ¿ES POSIBLE UNA LÓGICA DE LAS NORMAS?l Mirko Skarica Universidad Católica de Valparaíso Santo Tomás de Aquino sostiene que la razón es capaz de dirigir los actos humanos, y en virtud de ello construye silogismos en que una norma o ley aparece como premisa y también como conclusión. Como ejemplos de este tipo de silogismo práctico u operativo podemos citar los siguientes: "sicut horno prohibetur ab actu parricidi, per hoc quod scit patrem non esse occidendum, et per hoc quod scit hunc esse patrem" (S. Th ., 1-11, q. 76, a. 1) "sicut hoc quod est non esse occidendum, ut conclusio quedam derivari potest ab eo quod est nullo esse malum faciendum" (1-11, q. 95, a. 2). Ahora bien, a partir del dilema planteado por Jorgensen respecto del silogismo práctico, se puede señalar tres posiciones características respecto a la manera de explicar un silogismo en que aparecen normas o leyes: a) las normas son análogas a los enunciados, y por tanto, un silogismo de esta Índole no difiere de un silogismo de enunciados; b) las normas no son enunciados, pero puede construirse silogismos con 1 Este trabajo es parte de la investigación financiada por Fondecyt: "Análisis del discurso nonnativo. Fundamentación para una deóntica"; y fue leído en el Coloquio Internacional Reportata Philosophica: Escolasticismo Medieval y Postmedieval, 23-26 de abril de 1997, Pontificia Universidad Católica de Chile.

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SEMINARIOS DE FILOSOFÍA. ~ 10.1997

RAZÓN Y LEY EN TOMÁS DE AQUINO: ¿ES POSIBLE UNA LÓGICA DE LAS NORMAS?l

Mirko Skarica Universidad Católica de Valparaíso

Santo Tomás de Aquino sostiene que la razón es capaz de dirigir los actos humanos, y en virtud de ello construye silogismos en que una norma o ley aparece como premisa y también como conclusión. Como ejemplos de este tipo de silogismo práctico u operativo podemos citar los siguientes:

"sicut horno prohibetur ab actu parricidi, per hoc quod

scit patrem non esse occidendum, et per hoc quod scit hunc esse patrem" (S. Th ., 1-11, q. 76, a. 1)

"sicut hoc quod est non esse occidendum, ut conclusio

quedam derivari potest ab eo quod est nullo esse malum faciendum" (1-11, q. 95, a. 2).

Ahora bien, a partir del dilema planteado por Jorgensen respecto del silogismo práctico, se puede señalar tres posiciones características respecto a la manera de explicar un silogismo en que aparecen normas o leyes: a) las normas son análogas a los enunciados, y por tanto, un silogismo de esta Índole no difiere de un silogismo de enunciados; b) las normas no son enunciados, pero puede construirse silogismos con

1 Este trabajo es parte de la investigación financiada por Fondecyt: "Análisis del discurso nonnativo. Fundamentación para una lógi~ deóntica"; y fue leído en el Coloquio Internacional Reportata Philosophica: Escolasticismo Medieval y Postmedieval, 23-26 de abril de 1997, Pontificia Universidad Católica de Chile.

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nonnas, y en este caso es posible una 16gica específica de nonnas; y c) un silogismo de nonnas es un contrasentido. Santo Tomás, inserto en la tradici6n aristotélica al respecto, obviamente no es ublicable en la posici6n c), en que se halla como partidario fervi~nte Hans Kelsen. Nos basta un solo texto de Santo Tomás, en que se pronuncia respecto a la naturaleza del silogismo de normas, para caer en la cuenta de que se ubica claramente en la posici6n a):

"et quia ratio etiam practica utitur quoddam syllogismo

in operabilibus, ut supra habitum est, secundum quod Philosophus docet in VII Ethic.; ideo est invenire aliquid in

ratione practica quod ita se habeat ad operationes, sicut se habet

propositio in ratione speculativa ad conclusiones. Et

huiusmodi propositiones universales ratione practicae ordinatae ad actiones, habent rationis legis" (1-11, q. 90, a. 1, ad. 2).

Según su mente, un silogismo de normas, en comparaci6n con un silogismo de enunciados es:

"similis ei quo in scientiis ex principiis conclusiones demonstrativae producuntur" (1-11, q. 95, a. 2).

Bulygin, en su análisis de las concepciones modernas de la 16gica de6ntica2 , acertadamente engloba las posiciones b) y c), contraponiéndolas a la posición a) por una misma razón. En las posiciones b) y c) la fuerza de la norma es concebida como un elemento pragmático, en cambio, en la posición a), la fuerza es concebida como un elemento semántico. En el fondo esta confrontación analítica es paralela a la clásica discusión de si la norma es algo de la voluntad o de la raz6n. Y es justamente este diferente modo de concebir la naturlaeza de la norma la que conduce a la diferencia radical entre estas posiciones. Si la fuerza de la norma no es asunto de la razón, no es posible en estricto rigor una 16gica de las normas. Si la fuerza de la norma es asunto de la voluntad, o no hay propiamente una lógica de normas, o debería ser posible una suerte de lógica de los actos normativos. Ahora bien, según Bulygin, la única manera de asociar una norma con la razón

2 "Normas y lógica", en Alchourrón y Bulygin, Análisis lógico y derecho, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, págs. 251 ss.

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es concebirla como un enunciado sobre una norma, en el bien entendido de que un enunciado sobre una norma no es lo mismo que una norma como tal. En otro trabajo he pretendido mostrar que no es necesario recurrir a un enunciado sobre una norma para vincular la norma con la raz6n; aquí s610 me limitaré a mostrar los argumentos de Santo Tomás para concebir la norma como algo de la raz6n, sin que por ello haya de concebirse com"o un enunciado sobre una norma, y así no tener reparos en admitir derechamente una 16gica de normas semejante a la 16gica de enunciados.

La norma como ordenamiento de" la razón.

Tomás de Aquino define a la ley civil (norma) como cierto ordenamiento (ordinatio) de la raz6n al bien común, promulgado por quien gobierna la comunidad (1-11, q. 90, a. 4). Para llegar a dicha definici6n, atiende a las características de una ley civil: es una suerte de regla y medida con fuerza de obligación, y que s610 puede ser obedecida

"si es dada a conocer (id). Así tenemos que en la ley civil o norma se dan dos aspectos aparte de la moción, uno, el de regulaci6n y mensuraci6n, esto es, de ordenamiento, y otro, el de notificaci6n. Como se verá estos dos aspectos son pertinentes, según Tomás de Aquino, a la raz6n.

No le es ajeno a Tomás de Aquino el problema acerca de si la ley se vincula a la voluntad más bien que a la razón. De hecho plantea la cuesti6n derechamente y en primer lugar, al tratar acerca de la esencia de la ley: Si la ley pertenece a la razón (Utrum lex sit aliquid rationis) (I-TI, q. 90, a 1). Y admite como valedera la idea de que debiera decirse que pertenece más bien a la voluntad, dado que la ley opera en virtud de su fuerza motiva, y ésta es propia más bien de la voluntad (id, obj. 3). Sin embargo se pronuncia en favor de la razón. En la respuesta a la cuesti6n planteada, sostiene que la leyes cierta regla y medida de los actos, conforme a la cual se induce a alguien a hacer algo o se le inhibe de hacerlo. Aquí, en la argumentación se tiene en cuenta específicamente el objetivo de la norma o ley, esto es, el ordenamiento de los actos respecto de un fin. Ahora bien, para Tomás de Aquino, la regla y medida de los actos es la razón, en cuanto propone el orden de los actos en vistas a un fin (id.). En el caso de la ley civil, puesto que

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se trata de un ordenamiento propuesto a otra persona, la notificación es un requisito indispensable. Así, bajo el respecto de ordenamiento y notificación, la ley. se vincula a la razón; aunque en cuanto que mueve, se ha de vincular a la voluntad.

Imperativo y razón

Si se atiende al sentido prescriptivo de la ley civil o norma, ésta es asimilable, en un sentido amplio a las órdenes o imperativos. Pues bien, Tomás de Aquino se plantea también la cuestión de si imperar es propio de la voluntad o de la razón (Utrum imperare sit actus rationis, vel voluntatis) (1-11, q. 17, a.l). Tomás de Aquino concede, al igual que en el caso de la ley, que si imperar consiste sólo en mover a alguien a una acción, radica en la voluntad, puesto que es propio de la voluntad el mover a hacer algo (cf. 11-11, q. 47, 8, ad 3). Pero como no se trata de un mover de cualquier manera, sino en tanto se da a conocer algo a otro por medio de una declaración (cum quadam intimatio denuntiativa ad alterum); entonces interviene la razón (1-11, q. 17, a. 1 ad 1). Para Tomás de Aquino, por ello mismo, imperar es racional por esencia, puesto que no sólo se declara algo, sino que lo que se declara es un orden respecto de un fin (1-11, q. 17, a. 1.); y establecer un orden respecto de un fin también es propio de la razón, según se vió. En un imperativo, insiste Tomás de Aquino, coinciden la proposición de un orden respecto de un fm y la declaración de tal orden a otro (I-TI, q. 17, a. 2 y 5). Por ello, bajo el respecto de ordenamiento y declaración, imperar es propio más bien de la razón, aunque bajo el respecto de la moción, es propio de la voluntad.

Prescripción y razón.

y esto que ocurre en un imperativo, ocurre también, en forma análoga, en una prescripción (praeceptum), siendo así también el prescribir (praecipere) algo de la razón, dado que consiste no en una mera moción a hacer algo, sino con cierto ordenamiento (11-11, q. 47, a.8, ad 3). Lo específico de una prescripción es el orden a un fin, puesto que se prescribe lo que es necesario o conducente a un fin (I-TI, q. 90, a. 1). Ahora bien, mover es propio de la voluntad, pero proponer un orden es propio de la razón, por ello, cabe decir que

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prescribir, de modo semejante que imperar, consiste en mover mediante la raz6n y la voluntad (11-11, q. 104, a. 1). Resta, por supuesto, aclarar c6mo se da esta interacci6n entre raz6n y voluntad.

Razón y voluntad.

Aquí la cuesti6n crucial que se plantea es si la raz6n sin el concurso de la voluntad puede mover a la acci6n Se podría malinterpretar a Tomás de Aquino, y entender que éste sostiene que mover imperando o prescribiendo a alguien a hacer algo se hace s610 por medio de la raz6n; esto es, s610 dando a conocer un orden. Millán­Puelles, de hecho, al comentar la definici6n de ley de Tomás de Aquino, esto es, "ordenamiento de la raz6n con vistas al bien común y que está promulgada por quien gobierna la comunidad" (1-11, q. 90, a. 4), se inclina por una interpretaci6n racionalista de la definici6n, y destaca frente a ello la precisi6n de Suárez en cuanto a la intervenci6n de la voluntad, diciendo: "La leyes una orden, un mandato, y no un orden simplemente conocido. El acierto de Suárez (De Legib. 1, capítulo V) al subrayar la funci6n de la voluntad en la ley no puede ser negado en este punto. La ley, efectivamente, es también un ordenamiento de la voluntad, por ser innegablemente necesario -así, pues, esencial- que quien hace la ley no se limita a entenderla, sino que también la quiere, en el sentido de que quiere que se la cumpla. De lo contrario, lo que realmente haría es s610 un ordenamiento que puede llegar a ser una efectiva ley, pero que realmente no lo es, careciendo de l~ "fuerza" de la ley por no incluir la voluntad imperativa de que efectivamente se la cumpla"3. Pero frente a este tipo de interpretaci6n se ha de tener en cuenta que Tomás de Aquino no excluye la participaci6n de la voluntad en un acto de imperio. Justamente, explica, en el caso de un imperativo, como "¡Haz esto!", quien impera da a conocer algo a otro por medio de una declaraci6n, pero moviéndolo a la ejecuci6n de lo declarado; y como la fuerza que mueve a la ejecuci6n de algo es de la voluntad, si la raz6n mueve imperando, lo hace en virtud de la voluntad. Su conclusi6n al respecto, por tanto, es que si bien el imperar es propio de la raz6n, presupone el acto de la voluntad, por cuya virtud puede la raz6n imperar moviendo a la ejecuci6n de lo imperado (1-11, q. 17, a.

3 Uxico Filosófico, Rialp, Madrid, 1984, p. 384.

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1). Otro tanto habría que decir de la prescripción de una ley o norma, en tanto se establece un orden a ser cumplido obligatoriamente.

La razón práctica como causa de lo obrado.

Conviene tener en cuenta que Tomás de Aquino no sólo presupone el acto de la voluntad en el caso de un imperativo, como se vió; sino que además distingue dos usos de la razón, a saber, el especulativo y el práctico, y ello específicamente al tratar de la oración imperativa. En efecto en 11-11, q. 83, a~ 1, sostiene que tanto en el caso de imperar, como en el de pedir o rogar, implican cierto ordenamiento y por ello pertenencen al ámbito de la razón; pero no de la razón especulativa, sino de la práctica, en cuanto que la razón actúa como causa del cumplimiento de lo imperado, pedido o rogado. En el caso de un imperativo, la razón actúa como causa en forma perfecta, en tanto se le atribuye totalmente el efecto, dado que impone una necesidad; pero en el caso de una petición o un ruego, la razón sólo actúa como causa en forma imperfecta, pues no se le atribuye totalmente a su poder el efecto, dado que no impone una necesidad. Es a la razón práctica, insiste Tomás de Aquino, a la cual pertenece el causar algo imperándolo o pidiéndolo (ibid. ad 3). Es, igualmente, a la razón práctica a la que pertenece imponer obligaciones mediante el dictamen o prescripción de leyes civiles o humanas (1-11, q. 91, a.3). Respecto de lo operable humanamente cabe distinguir tres actos de la razón, a saber: deliberar (consiliari), juzgar (iudicare) y prescribir (praecipere); los dos primeros son propios de la razón especulativa y se ordenan al último, el cual, en cambio, es propio de la razón práctica, por referirse a lo operable por el hombre (1-11, q. 57, a. 56). Tenemos aquí, por tanto, un ordenamiento de la razón que va del uso especulativo al práctico, al tratarse de lo operable, y que termina siendo causa de lo operado.

Interacción entre razón práctica y voluntad.

Pero si bien es la razón en tanto práctica la que causa lo imperado o pedido, perfecta o imperfectamente, aclara Tomás de Aquino que es la voluntad la que mueve a la razón a su fin (11-11, q. 83, a. 1 ad 2). Es importante tener en cuenta que Tomás de Aquino considera que de una

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parte es la voluntad la que mueve a la razón, pero, de otra, es la razón la que mueve a la voluntad. Para Tomás de Aquino, el objeto de la voluntad, en virtud del cual ésta se mueve, es el bien, pero el bien en cuanto entendido; ya que es el bien en cuanto entendido lo que opera como fin de la voluntad. En este sentido, es el entendimiento el que mueve a la voluntad, puesto que es el entendimiento el que le presenta a la voluntad su objeto (1, q. 82, a. 4). El entendimiento presenta a la voluntad el objeto que determinará su acto a modo de principio formal (I-II, q. 9, a. 1). De algún modo esto equivale a sostener que cuando se quiere algo se sabe o se entiende lo que se quiere. Sin embargo, en otro sentido, es la voluntad la que mueve al entendimiento, al igual como mueve a todas las otras potencias a sus actos (id.; cf. I-U, q. 16, a. 1). Santo Tomás aclara el hecho de que la voluntad mueve no sólo al entendimiento, sino a todas las demás potencias del alma, mediante un par de metáforas, como la del jefe de un ejército, que mueve con su imperio a los jefes subordinados a cargo de las unidades (1-11, q. 9, a. 1); o como el monarca de un reino, que mueve mediante su imperio a cada uno de los gobernantes de las ciudades (1, q. 82, a. 4). Es así como la voluntad mueve al entendimiento en su uso especulativo, y también en su uso práctico (1-11, q. 16, a. 1, ad 3) ~ Hay, por tanto, una interacción entre el entendimiento y la voluntad: se quiere algo, en tanto se sabe o entiende lo que se quiere; pero, a la vez, cuando se entiende algo, se entiende en tanto se quiere o pretende entender (1-11, q. 17, a. 1). En esta interacción, el entendimiento o razón precede a la voluntad, debido a que la voluntad tiende a su objeto conforme al orden de la razón, esto es, debido a que la voluntad tiende a algo que la razón le presenta como bueno. Se dice, entonces, que un acto volitivo, como por ejemplo, la elección, es material o substancialmente de la voluntad, pero formalmente de la razón (I-U, q. 13, a. 1). En el caso del acto de prescribir (praecipere), interviene la razón práctica, por cuanto se trata de un acto operativo, y no inquisitivo, como lo son los actos que preceden a una prescripción, esto es, el deliberar (consiliari) y el juzgar (iudicari) (I-U, q. 57, a. 6). En esta interacción entre razón y voluntad no hay un proceso al infinito, como podría creerse. Si bien la voluntad se mueve en tanto la razón le presenta su objeto, y la razón o el entendimiento requieren ser movidas a su vez por la voluntad, no a toda aprehensión del entendimiento le precede el movimiento de la voluntad,

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puesto que el principio del deliberar y del entender, que es Dios, está por sobre la razón y la voluntad (1, q. 82, a. 4).

Imperar y prescribir como actos locutivos.

Si se vuelve a la definición de ley dada por Tomás de Aquino en I-II, q. 90, a. 4, a saber, cierto ordenamiento de la razón al bien común, promulgado por quien gobierna la comunidad, tenemos que aparte del orden propuesto por la razón con vistas al fin último, se requiere su notificación. En el caso de una ley civil esta notificación sólo cabe por medio de la promulgación, que no puede consistir sino en un acto locutivo. Aún más, dado que la promulgación oral sólo da noticia en el presente, para que la promulgación sea permanente en el tiempo, no basta la locución oral, sino que es menester la locución escrita (id. ad 3). Si bien Tomás de Aquino no analiza con más detención este aspecto en el caso de la ley civil, sus seguidores, específicamente Vitoria y De Soto, lo destacan para reforzar aún más la argumentación en favor de la dependencia de la ley respecto de la razón. Así Vitoria, al comentar 1-11, q. 90, a. 4, relaciona la promulgación con el imperar y con el hablar, en los siguientes términos: "Parece que la ley que no es promulgada no es ley; ... como decíamos en el primer artículo, establecer una leyes imperar, es hablar"4. Ahora bien, en su comentario al artículo primero, relativo al problema acerca de si la leyes algo de la razón, dice Vitoria textualmente, como prueba en favor de que la leyes algo racional: "Imperar pertenece al entendimiento, y no a la voluntad, como se ha probado anteriormente, porque prescribir es hablar; pero hablar no se vincula a la voluntad, sino a la razón"5. Aquí cabe notar que se entiende el establecimiento de una ley como su promulgación, y ésta .como prescripción de la misma; y tanto prescribir, como promulgar, que se entienden como imperar, son entendidos, a su vez, como hablar. Y hablar consiste en expresar los conceptos del entendimiento, según la doctrina de Tomás de Aquino y sus seguidores, y no sólo los del entedimiento en su uso especulativo, sino también los del entendimiento en su uso práctico. De Soto, por su parte, al comentar la definición de

4 Comentario al tratado de la ley (1-11, QQ. 90-108), R. P. Vicente Beltrán Heredia, O.P. (ed.); Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1952, p. 14.

SId., p. 12.

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ley dada por Tomás de Aquino (1-11, q. 90, a. 4), sostiene que la ley tiene dos propiedades, a saber, ser una regla (regula) y ser una prescripci6n obligatoria (obligatoria praeceptio), y según ello, es del parecer que Tomás de Aquino en su definici6n de ley civil s610 contempla una de las dos, esto es, la ordenaci6n (ordinatio), omitiendo la prescripci6n (praeceptio )6. Así, en su crítica a la definici6n de Tomás de Aquino se encuentra un juicio parecido al que formula después Millán-Puelles, según vimos. Según De Soto la ley "no ordena o dirige simplemente, como quien s610 señala el camino, sino que ordenando prescribe, y prescribiendo ordena (ordinando praecipit, praecipiendoque ordinat) "7. Aunque esta observaci6n no es del todo acertada, por todo lo que ya hemos expuesto, importa aquí el hecho de que De Soto alude a estas dos propiedades de la ley para defender la tesis de que la leyes de la raz6n y no de la voluntad. Pero aparte de ello agrega un argumento extra, atendiendo a la naturaleza de la ley y a la costumbre humana, para abundar en la defensa de la tesis en discusi6n, a saber, que la leyes de la raz6n: "Es evidente que imperar es hablar, como "haz", "no hagas"; pero hablar es oficio del entendimiento, puesto que sus conceptos se significan de palabra o por escrito; por tanto, a él (entendimiento) pertenece el prescribir (praecipere)"8. Tendríamos así que de igual modo como imperar algo a alguien consiste en imponer un orden por medio de la palabra hablada o escrita, establecer una ley consiste en un acto locutivo, esto es, en la significaci6n de un orden concebido intelectivamente, pero en forma eficaz, moviendo a la acci6n.

La ley como signo eficaz.

En la doctrina de Tomás de Aquino, tal como se ha visto, la ley o el precepto es algo pertinente a la raz6n. Cabe la cuestión de si conforme a esto último la locuci6n con que se expresa una ley o un precepto es asimilable a las oraciones que más directamente se relacionan con la raz6n o el entendimiento, cuales son los enunciados.

6 De la Justicia y del Derecho, Instituto de Estudios Polfticos, Madrid, 1967, libro 1, q. 1, a. l.

7 Ibid.

8 Ibid.

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El asunto estriba en que para Tomás de Aquino no sólo los enunciados expresan un concepto del entendimiento o razón, sino también aquellas oraciones que no son enunciativas, como ruegos e imperativos, entre otras. De hecho, en la Summa Theologiae 111, q. 78, a. 5, Tomás de Aquino asume el principio de Aristóteles expresado en De interpretatione 16 a3, y conforme a él sostiene que las voces son signos de intelecciones o concepciones del entendimiento; y en consonancia con la distinción entre entendimiento especulativo y entendimiento práctico, distingue entre las concepciones del entendimiento especulativo y las concepciones del entendimiento práctico, y correpondientemente, las locuciones que expresan unas y otras. De las locuciones que expresan las concepciones del entendimiento especulativo, sostiene que poseen fuerza significativa, pero no ejecutiva o factiva; en cambio, de las locuciones que expresan las concepciones del entendimiento práctico, sostiene que poseen fuerza ejecutiva o factiva. Ello quiere decir que las locuciones del entendimiento práctico no presuponen lo que significan, sino que lo ejecutan. Santo Tomás hace esta aclaración respecto de las locuciones que se usan en la administración de los sacramentos, a las que les aplica el común decir de que "efectúan lo que figuran (efficiunt quod figurant)" (111, q. 62, a. 1, ad 1). Está claro que esta fuerza ejecutiva no es propia de las leyes o preceptos, como no lo es tampoco de las oraciones imperativas, puesto que las locuciones emitidas en la administración de los sacramentos ejecutan lo significado pero en forma inmediata o directa. Habría que decir que tienen el carácter de un fiat fuerte. Las leyes o preceptos, en cambio, son causa, en cierto sentido, de lo efectuado, pero no en forma directa, sino indirecta o mediata, en cuanto lo preceptuado o imperado está destinado a ser efectuado por otro sujeto diferente del emisor de la locución. Habría que decir que tienen, contrariamente a las locuciones de los sacramentos, el carácter de unfiat débil. En el comentario a un texto de Aristóteles (De interpretatione 16 b33 - 17 a4), Tomás de Aquino refiriéndose a las locuciones del lenguaje ordinario distingue las oraciones que expresan las concepciones del entendimiento especulativo de las oraciones que expresan las concepciones del entendimiento práctico del siguiente modo: "Pero ya que el entendimiento o razón (intellectus seu ratio) no sólo concibe en sí la verdad de la cosa, sino también pertenece a su oficio dirigir y ordenar (dirigere et ordinare) otras cosas, fue menester

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que así como por medio de la oración enunciativa es significado el concepto mismo de la mente, así también hubiese otras oraciones que significan el orden de la razón conforme al cual dirige otras cosas. Ahora bien, es dirigido alguien de parte de la razón de uno a tres cosas: primeramente a atender con la mente, y a esto pertenece la oración vocativa; seguidamente, a responder vocalmente, y a esto pertenece la oración interrogativa; en tercer lugar, a ejecutar de obra, y a esto pertenece, en cuanto a los subordinados, la oración imperativa, pero en cuanto a los superiores, la oración deprecativa, a la cual se reduce también la oración optativa, porque respecto de un superior, el hombre no tiene fuerza motiva (vim motivam), sino por medio de la expresión de su deseo"9. Obviamente que el patrón de análisis de las leyes y de los preceptos es el de las oraciones imperativas del lenguaje ordinario. y de ellas se sostiene que expresan concepciones del entendimiento o razón a modo de un orden que ha de ser puesto en obra. Este orden es justamente la regla o medida que propone el intelecto práctico, y que opera como causa de lo obrado, al modo como ocurre en la obra del artesano10.

Verdad y falsedad de una norma. Validez e invalidez.

Atendido el carácter práctico de las normas, se plantea el problema de cómo valorarlas. No cabe, por cierto valorarlas en términos de verdadero o falso, al modo de las oraciones enunciativas; puesto que lo prescrito aún no se da efectivamente, ya que lo prescrito por la norma sólo se da en la medida en que ésta es cumplida. Si se aceptase que la validez de una norma consiste en ser cumplida, sólo tendrían validez las normas cumplidas, no así las que dejan de ser cumplidas. De allí que no es viable establecer una analogía entre verdadero-falso y válido-inválido por esta vía. Ahora bien, para Tomás de Aquino, es plausible hablar de verdad o falsedad en el caso de las normas, pero en tanto locuciones prácticas; se trataría de una verdad práctica y no especulativa o teorética; esto es, la norma obraría como la

9 Expositio Libri PeryermeneÚls, Edilio altera retrae tata, Comissio Leonina, J. Vrin, 1989; 1, 7.

10 d l ., 1, 3.

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medida de 10 cumplido. En tal caso, 10 cumplido conforme a la norma sería 10 verdadero, en cambio, 10 no cumplido, 10 falso, al modo como ocurre en la obra de arte, de la cual, en palabras del mismo Tomás de Aquino, "se dice que es verdadera en cuanto alcanza la razón del arte, falsa, empero, en cuanto se aparta de la razón del arte"ll. Pero hay un segundo modo de valorar las leyes civiles o normas según Tomás de Aquino, a saber, según sean dictadas conforme al orden de alguna razón o no; en el primer caso tienen fuerza de ley, en el segundo caso son inicuas o corruptas (1-11, q. 90, a.l ad 3; cf. q. 95, a. 2.). Según este criterio, ¿se estaría hablando de leyes válidas o inválidas en un sentido análogo a como se habla de enunciados verdaderos o falsos? Kalinowski se inclina por un respuesta afirmativa ante esta cuestión; entendiendo eso sí que la concordancia de las leyes humanas es respecto de la ley natural, y que se establece por una suerte de inferencia lógica12. Dado que se puede entender la valoración veritativa práctica en dos sentidos, según lo señalado, es muy conveniente precisar en cual de los dos sentidos se está hablando cuando se pretende establecer o rechazar la analogía entre las normas y los enunciados. Ello es de suma importancia sobre todo cuando se está discutiendo si las normas son verdaderas o falsas. Contemporáneamente la mayoría de los autores que niega que se pueda valorar las locuciones normativas al modo como se valoran los enunciados, lo hace teniendo en cuenta que tienen un carácter directivo o práctico, y por ende se refieren a algo que aún no es y que debe hacerse conforme a lo ordenado; por tanto se está discutiendo sobre la verdad en el primer sentido. Pero cuando se habla de la verdad práctica de las normas como su adecuación con el apetito recto, se está hablando en el segundo sentido. Sin embargo, hay que tener en cuenta que cuando se niega la posibilidad de una lógica de las normas en los autores contemporáneos, se lo hace en razón de que no se puede predicar de las normas la verdad especulativa. Y aún cuando se introdujese la noción de verdad práctica en el primer sentido, la objeción seguiría siendo válida, pues se trata de una relación inversa a la especulativa. El mismo Santo Tomás da a entender que la noción de

11 [bid.

12 El problema de la verdad en la moral y en el derecho, Eudeba, Buenos Aires, 1979, cap. V.

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verdad práctica, en el primer sentido, y la noción de verdad especulativa son relaciones totalmente inversas.

La norma como acto de la razón.

Atendiendo al carácter locutivo de una ley o norma, habría que decir que se trata de una oración eficaz, que expresa una concepción del entendimiento práctico. A diferencia de una enunciación, expresa cierto orden de la razón para que sea puesto en obra. Volviendo al problema inicial, de si es factible un silogismo en que concurran normas o leyes, no se presenta dificultad, puesto que la norma es constitutida por un acto de la razón, en forma análoga a como lo es una enunciación. Esto es, la razón, en el caso de la enunciación elabora los conceptos estableciendo una composición referida a la realidad existente, y en el caso de la norma o ley, elabora los conceptos estableciendo un orden a poner en obra. En la concepción de Santo Tomás, no cabe el análisis moderno de una fuerza prescriptiva que opera sobre una proposición neutra. Son los conceptos los elementos neutros, si se les considera fuera del contexto de la norma, tal como si se le considera fuera de cualquier otro contexto (judicativo o enunciativo, por ejemplo). Estos conceptos, por un acto de la razón, son dispuestos para configurar una descripción de la realidad conforme a lo existente en acto, en el caso de la enunciación, o para configurar un ordenamiento de la realidad respecto de la consecución de un fin, en el caso de la norma o ley. Tanto en un caso como en otro se trata de un acto de la razón; y por ello, tanto la norma o ley como la enunciación puede ser parte de un silogismo.