radiografÍa de las iniciativas solidarias de las …...de un 39% al objetivo de desarrollo...

62
Buen Gobierno | Iuris&lex y RSC elEconomista.es Revista mensual | 15 de mayo de 2020 | Nº34 Análisis de los sectores que más se han esforzado y los objetivos de las actuaciones sociales RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS GRANDES EMPRESAS POR EL COVID-19 GOBERNANZA EL 21% DEL IBEX TIENE UNA COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD

Upload: others

Post on 12-Jul-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

Revista mensual | 15 de mayo de 2020 | Nº34

Análisis de los sectores que más se han esforzado y los objetivos de las actuaciones sociales

RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS GRANDES EMPRESAS POR EL COVID-19

GOBERNANZA

EL 21% DEL IBEX TIENE UNA COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD

Page 2: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente Ejecutivo: Antonio Rodríguez Arce Vicepresidente: Raúl Beyruti Sánchez Directora de Relaciones Institucionales: Pilar Rodríguez Director de Marca y Eventos: Juan Carlos Serrano

Sumario

El escaparate | P4 Las iniciativas solidarias de las grandes empresas por el coronavirus

Las medidas de las grandes compañías durante el estado de alarma se centran en donaciones y adaptaciones del modelo productivo para vencer a la enfermedad.

Gobernanza | P22 El 21% del IBEX tiene una comisión de sostenibilidad Las compañías que disponen de este organismo supervisor tienen una valoración un 20% superior en los ‘rating’.

El panorama | P10 Todos los sectores se vuelcan contra la crisis Donaciones de productos sanitarios, ayudas a la finan-ciación y moratoria en el pago de los servicios son algunas de las iniciativas puestas en marcha.

Iuris&Lex | P32 Llega el texto refundido de la nueva ley concursal El BOE ha publicado una adaptación de la norma que llega a los 752 artículos. Los colectivos creen que hay poco tiempo para adaptarse a la nueva normativa.

Gobernanza | P28 La brecha digital se amplía a consecuencia del Covid-19

El coronavirus ha acentuado las diferencias de conectividad de los hogares, lo que ha convertido en una prioridad combatirlas y garantizar el acceso de las familias

Iuris&Lex | P50 El Poder Judicial recomienda centrar las vacaciones en el mes de agosto

A pesar del decreto que declara hábil el mes de agosto en los juzgados, el Poder Judicial recomienda a los jueces no fijar señalamientos durante ese mes.

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

2

Director de elEconomista: Amador G. Ayora Coordinadora de Revistas Digitales: Virginia Gonzalvo Director de elEconomista Buen Gobierno, Iuris&lex y RSC: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba Cárdenas Fotografía: Pepo García Infografía: Clemente Ortega. Redacción: Ignacio Faes

Page 3: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

3

Comunicar las acciones sociales, pero centradas solo en asuntos esenciales

E n un contexto de crisis sanitaria como el que vivimos, muchas compañías se preguntan si es adecuado comunicar sus acciones sobre sostenibili-dad y para combatir el cambio climático y, de ser así, de qué forma pue-

den adaptar sus planes para que no suene a pura actuación de marketing. Las prioridades parecen otras ahora mismo, un momento en el que el Covid-19 ha copado todos los espacios informativos y mediáticos.

El problema de las empresas que no acostumbran a comunicar sus acciones y tan solo se suman a días establecidos por organizaciones nacionales o interna-cionales es el sentimiento de presión que sienten ante las críticas que señalan que no hay suficientes acciones detrás que respalden esa promoción. En un reciente informe publicado por la consultora Edelman se aconseja que las empre-sas deben empezar por comunicar primero su compromiso con la salud y la segu-ridad de los empleados, analizando el nivel de estas actuaciones en compara-

ción con su compromiso con la sostenibilidad. Las compañías que se enfrenten a brotes de Covid-19 entre sus empleados, reducciones de plantilla o permisos laborales durante este tiempo, deberían limitar su comunicación sobre sostenibilidad de manera proactiva.

La crisis sanitaria del Covid-19 ha demostrado el valor de la responsa-bilidad corporativa, incluida en las actuaciones de buen gobierno. La sociedad que se atisba será distinta de la de ayer porque, hasta que la vacuna esté lista o, en su defecto, se descubran lo retrovirales que com-batan al virus, tendremos que limitar la movilidad, mantener la distan-cia social, y modificar muchos de nuestros hábitos. La protección del empleo y los empleados, lo primero. Durante mucho tiempo los pro-gramas de responsabilidad civil han mirado hacia afuera; ahora tienen que mirar hacia adentro, más allá del voluntariado corporativo. La situa-ción de paro y de ERTE que vivimos, con la azarosa salida del estado

de alarma. Las empresas más responsables serán aquellas que trabajen por el mantenimiento del empleo, por proporcionar equipos de protección individual a sus empleados y extremar las medidas sanitarias, por proporcionar herramien-tas tecnológicas suficientes para permitir el teletrabajo. Un auténtico cambio de percepción de lo que tiene que ser la empresa.

Esta crisis ha impulsado cientos de iniciativas solidarias promovidas por las empresas, lo que ha obligado a centrar los esfuerzos en las necesidades esen-cial. Por ello, si la recuperación económica se retrasa más de lo deseado, las com-pañías tendrán que hacer esfuerzos para cubrir necesidades básicas -comida, vivienda, educación...- de los colectivos más desfavorecidos (especialmente niños, mayores y personas con discapacidad). También, Administración y sociedad civil en general deberán afrontar el incremento de la brecha social producido por el parón económico y social. Sectores completos van a tener que reinventarse.

Las empresas deben empezar por comunicar su compromiso con la salud y la seguridad de los empleados

Editorial

Page 4: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

4

El Escaparate

Radiografía de las iniciativas solidarias de las grandes empresas por el Covid-19Las iniciativas empresariales en el estado de alarma se centran en donaciones y adaptaciones de modelos de producción, dirigidas a todos los grupos de interés: empleados, clientes, sociedad y proveedores.Xavier Gil Pecharromán

Trabajadores de la vitivinícola De Torres colabora en la elaboración de productos sanitarios y en la donación de alimentos. eE

Page 5: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

5

Donación en especie

Recortes de sueldo de directivos

Apoyo a la innovación

Adelantamiento de pagos a proveedores

Cancelación o celebración telemáticade juntas de accionistas

Prestación de servicios gratuitospara colectivos desfavorecidos

Acompañamiento acolectivos vulnerables

Nuevas contrataciones orefuerzo de personal

Iniciativas culturales o formativas

Medidas reforzadas deseguridad y prevención

Mensajes públicos del CEO o alta dirección

Campañas de sensibilización o información

Mantenimiento de la actividad y del empleo

Donación económica

Lanzamiento o redefinición de servicios

Ajustes de costes, reduccióno reajuste de actividad

Priorización de ciertos colectivosen la prestación del servicio

Adaptación temporal de la producción,servicios o personal a las necesidadessurgidas por la crisIs

Medidas relacionadas con salud,seguridad y bienestar

Publicidad específica sobre COVID-19

Voluntariado corporativo o iniciativaspromovidas por los empleados

Adhesión a plataformas o iniciativaso alianzas con entidades sociales

Aplazamiento, retrasos omoratoria de pagos a clientes

Suspensión de dividendo y/oaplazamiento de compra de acciones

Lanzamiento de planes decontingencia y post COVID-19

CCAA UNIDADES (%)

Bonus extra para empleados quetrabajan durante el estado de alarma

81

66

4948

58

53

33

33

31

24

19

14

12

8

7

5

5

4

7

11

14

16

14

12

19

27

12,09

9,85

7,317,16

8,66

7,91

4,93

4,93

4,63

3,58

2,84

2,09

1,79

1,19

1,04

0,75

0,75

0,60

1,04

1,64

2,09

2,39

2,09

1,79

2,84

4,03

Tipos de actuaciones por objetivos

Fuente: Radar Canvas. elEconomista

Ámbito corporativoEmpleados

Clientes ProveedoresSociedad

L a pandemia del Covid-19 y la crisis socioeco-nómica consiguiente ha impulsado una reac-ción de las grandes empresas, cada vez más

conscientes de que forman parte de la sociedad y no persiguiendo únicamente el beneficio. Según el impacto sobre los grupos de interés, un 41% de las iniciativas, entre el 14 marzo y el 14 de abril, se han enfocado mayoritariamente hacia el conjunto de la sociedad en general, manifestando la fuerza de la empresa en acción frente a situaciones urgentes, y cómo puede articularse si existe la decisión.

Así se especifica en el informe Ética empresarial y Agenda 2030 en tiempos de Covid-19, en el que se ana-lizan 650 iniciativas empresariales (de 56 empresas) de las más de 9.000 apariciones en medios vincu-ladas con las empresas: donaciones, adaptaciones de los modelos de producción, que van dirigidas a todos los grupos de interés: empleados, clientes, sociedad y proveedores. Al tratarse de una crisis sanitaria global, la salud de las personas ha focali-zado las acciones: las iniciativas llevadas a cabo por el sector empresarial español se vinculan en más de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y crecimiento económico.

Concluye el informe que se ha fortalecido el papel de las personas en esta crisis, tanto quienes han cui-dado de los demás, como el de cada uno de los inte-grantes de las organizaciones: al considerar que “todos somos un valor clave”.Por ello, sus autores estiman que es necesario consolidar el clima ético generado frente a la crisis y los valores, con nuevos liderazgos. La sostenibilidad, la resiliencia organiza-cional y la flexibilidad son algunos de los vectores clave de la nueva cultura empresarial para adaptar-se al mundo que viene.

El debate sobre el rol de la empresa en la sociedad, como ha ocurrido en otras ocasiones, se acelera urgido por la necesidad de dar respuesta a una socie-dad que vive un cambio de modelo. De ahí que a par-tir del estallido de la crisis por la pandemia se hayan multiplicado las iniciativas, reflexiones teóricas y los pronunciamientos. La situación postCovid-19 será la prueba para confirmar si esta nueva orientación ética es retórica o realidad. Además, las alianzas serán esenciales para asentar el nivel de compromi-so con el entorno que se ha manifestado y descu-brir nuevas fórmulas de colaboración, que tengan permanencia y largo recorrido en el tiempo.

El Escaparate

El 39% se centran en la salud y el bienestar y el 30% con el trabajo decente y crecimiento económico

Page 6: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

6

Campañas de sensibilización o información

Donación en especie

Campañas de sensibilización o información

Adaptación temporal de la producción, servicios opersonal a las necesidades surgidas por la crisis

CONCEPTO

81

53

49

33

27

14

12

8

(%)

Iniciativas destinadas a cada grupo de interésTipología de las iniciativas: sociedad

Fuente: CANVAS Estrategias Sostenibles, 2020. elEconomista

Iniciativas culturales o formativas

Acompañamiento a colectivos vulnerables

Acompañamiento a colectivos vulnerables

Adhesión a plataformas o iniciativaso alianzas con entidades sociales

Mensajes públicos del CEO o alta dirección

Publicidad específica sobre COVID-19

Recortes de sueldo de directivos

Ajustes de costes, reducción o reajuste deactividad

Suspensión de dividendo y/oaplazamiento de compra de acciones

Lanzamiento de planes decontingencia y post COVID

Cancelación o celebracióntelemática de juntas de accionistas

CONCEPTO

66

14

14

7

7

24

19

(%)

Tipología de las iniciativas: ámbito corporativo

Lanzamiento o redefinición de servicios

Medidas reforzadas de seguridad y prevención

Aplazamiento, retrasos o moratoriade pagos a clientes

Priorización de ciertos colectivosen la prestación del servicio

CONCEPTO

58

31

16

11

4

(%)

Tipología de las iniciativas: clientes

Prestación de servicios gratuitospara colectivos desfavorecidos

Mantenimiento de la actividad y del empleoMedidas relacionadas con salud,seguridad y bienestar

Bonus extra para empleados quetrabajan durante el estado de alarma

CONCEPTO

48

33

19

12

5

(%)

Tipología de las iniciativas: empleados

Nuevas contrataciones o refuerzo de personal

Voluntariado corporativo o iniciativaspromovidas por los empleados

El Escaparate

Entre las iniciativas corporativas, está el ajuste de costes o reducción de actividad, así como el lanza-miento o redefinición de servicios. De las iniciativas con empleados destacan el mantenimiento de la actividad y del empleo y el refuerzo de las medidas de salud, seguridad y bienestar. Destacan aquellas iniciativas de adaptación de la empresa al nuevo entorno, adaptando sus actividades con motivo de las necesidades surgidas por la crisis.

Las 26 acciones relativas al establecimiento de alian-zas, adhesión a iniciativas o plataformas sociales, algo que denota un nivel alto de compromiso con el entorno, con vocación de permanencia, y un fuer-te componente de cooperación. Las iniciativas lan-zadas por el sector empresarial español impactan de forma mayoritaria en el conjunto de la sociedad (277 iniciativas), y en el ámbito corporativo (151), seguidas en tercer lugar por iniciativas que impac-tan en los clientes (120) y en los empleados (117). El grupo de interés al que menos iniciativas se han destinado son los proveedores, con un total de 5. Además, más del 69% de las empresas estudiadas han puesto en marcha iniciativas en apoyo de 3 o más grupos de interés diferentes.

Enfocadas a la sociedad Entre las iniciativas enfocadas en la sociedad des-tacan las donaciones en especie (81) o económicas

(49), así como la adaptación de los modelos de nego-cio (53) para satisfacer las necesidades del conjun-to de la población. En esta tipología se incluyen, por ejemplo, ideas como la fabricación por las empre-sas automovilísticas de respiradores, para la cual se han debido de modificar y adaptar las líneas de montaje habituales.

No obstante, son menores las que se dirigen a seg-mentos específicos de la sociedad, como las cultu-rales o formativas para los más pequeños (14), el acompañamiento a colectivos vulnerables como los más mayores (12) o el lanzamiento de iniciativas de innovación para emprendedores (8).

De las iniciativas de ámbito corporativo (151 en total) son de reajuste de costes de las empresas, así como la reducción o el cierre completo de sus actividades (66), obligadas a paralizar su producción al menos parcialmente por el estado de alarma. En esta ini-ciativa no entran aquellas empresas que han anun-

Son las iniciativas empresariales por el Covid-19 que han tenido reflejo en los medios informativos9.000

Page 7: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

7

ciado Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). No obstante, se han contabilizado 21 empre-sas que han informado sobre la aplicación de estos procedimientos. En menor medida, los medios de comunicación destacan los mensajes emitidos por la alta dirección (24), las piezas publicitarias (19) o los planes de contingencia tras la pandemia (9).

Semana a semana Durante la primera semana tras el decreto del esta-do de alarma se realizaron 160 iniciativas. Destaca-ron las medidas de carácter corporativo (57) por su mayor rapidez de implantación.

La segunda semana registró un máximo de accio-nes (180). De ellas, 77 se dirigían al conjunto de la sociedad, debido al fuerte aumento de donaciones, económicas (15) y en especie (31). En la tercera. se sucedieron iniciativas relacionadas con donaciones, así como las adaptaciones temporales, según las necesidades, de servicios (15). Fue la semana en que más iniciativas dirigidas a la sociedad se reali-zaron (81, de las 158 totales). Durante las últimas dos semanas del mes analizado la comunicación de iniciativas desciende (124 y 48 respectivamen-te). Las empresas tratan de adaptarse al contexto ofreciendo el máximo de servicios posibles vía onli-ne o telefónica.

Clientes Son menores las iniciativas destinadas a clientes (120). De estas, destacan el lanzamiento de servi-cios o su redefinición (58), así como la moratoria en los pagos (31), medida especialmente relevante en las empresas del sector financiero y sector energé-tico. Entre las medidas que menos se han destaca-do o comunicado por parte de las empresas desta-can el refuerzo de las medidas de seguridad y pre-vención (16), así como la prestación gratuita de ser-vicios para los colectivos más desfavorecidos dentro

de sus clientes (11) o la priorización de colectivos vulnerables a la hora de dar su servicio (4).

Empleados Respecto a los empleados, las iniciativas puestas en marcha (117 en total) se relacionan con el man-tenimiento de sus puestos de trabajo (48) -bien por encontrarse dentro de las actividades denominadas o por el compromiso de la empresa a no realizar ERTE-, así como el establecimiento de medidas rela-cionadas con su salud, seguridad o bienestar (33). Las empresas han desarrollado también, aunque en menor cantidad, medidas como la contratación o el refuerzo del personal (12), así como la entrega de compensaciones extra a los empleados que conti-núan trabajando durante el estado de alarma (5).

Proveedores Las iniciativas que menos se han recogido por los medios son aquellas que se dirigen a los proveedo-res (5). El total de estas hace referencia al adelanto de pagos para asegurar la prestación del servicio.

El Escaparate

Donaciones del Corredor Aéreo

Sanitario y la Fundación

CEOE. eE

Page 8: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

8

Esaú Alarcón Jurista y profesor de la Universidad Abat Oliva

Opinión

E s viernes. Y soy consciente de que no he entregado mi columna y que el bueno de Xavier me requerirá en breve, siempre amablemente, su remi-sión. Los plazos para la revista los conozco sobradamente. Son más de

siete años colaborando. No sé de qué hablar. El estado de alarma me tiene has-tiado. Adormecido. Como Acis, el hijo de Dioniso y de la náyade Simetis.

Toca ir al súper. Cómo han subido los precios aprovechando la crisis. Misera-bles. Llego a casa tras la parafernalia anticoronavírica habitual. Hay un correo de la Aedaf. Me sugieren, con un lenguaje exquisito, que valore si considero perti-nente incluir en el pleito frente al modelo del IRPF de este año la imposición de un criterio jurídico en una casilla de la declaración. Poco antes, había estado inte-resándome por esa casilla en una conversación con mi socio Álvaro, pero llegué a una conclusión equivocada.

Como cada año, la DGT va ampliando los datos informativos que el contribuyen-te -ese sujeto pasivo tan poco ídem- tiene obligación de incluir en su declaración de Renta. Llegará un día en que nos pedirán el nombre de los lupanares a los que hemos acudido en el período. Tales son los costes indirectos que arrastra el ciu-dadano. Muchas veces esas peticiones empiezan siendo voluntarias, luego pasan a ser obligatorias para un número limitado de yeguas -¿les va sonando?- para, al final, acabar penetrando a todos los miembros del género equino. Con somnífe-ro. Sin dolor. Verbigracia: las notificaciones electrónicas.

Otras, son casillitas cuya omisión impide presentar la declaración. A veces infor-mativas. Aparentemente baladíes, pero que siempre tienen consecuencias.

El peor escenario es cuando la Administración confecciona las casillas para seguir un criterio jurídico determinado que, lo habrán acertado, siempre es favorable a los intereses recaudatorios.

Pasó con el propio modelo de IRPF de los últimos años, que incluía unas casillas para realizar la reinversión de la Reserva de Inversiones en Canarias en un plazo de años determinado, en contra de un criterio jurídico que extendía el plazo un

Dirección General de Trileros

Page 9: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

9

Opinión

año más. Tuvo que ser la Aedaf la que lo llevara a los Tribunales, obteniendo ya dos victorias en SAN de 27/5/19 y27/2/2020 -IRPF 2016 y 2017, respectivamen-te- y una inadmisión a su favor ante el TS el pasado 31/1/20. Con costas.

Justo este año, tras las crudas derrotas, en Tributos decidieron modificar las casillas de la RIC para permitir al contribuyente seguir otros cauces interpretati-vos, pero lo que no me imaginaba es que el Polifemo tributario volviera a emitir su estruendoso canto socavando los derechos de los contribuyentes en otro escenario.

Pero así ha sido, y con una propuesta defraudatoria más sofisticada: modifican-do los algoritmos derivados de marcar una casilla informativa. Me explico: cuan-do un contribuyente alquila un inmueble, puede aplicar una amortización del 3% del valor de construcción de la mayor de dos cantidades: el coste de adquisición o el valor catastral.

El concepto “coste de adquisición” resulta discutible cuando el bien se adquirió por un título lucrativo -donación, herencia- hasta tal punto de que, el 21/2/2020 se admitió una casación para que el TS siente criterio para “precisar la interpre-

tación que debe darse al artículo 23.1.b) de la Ley del LIRPF, en la deter-minación la base de cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario sujetos al IRPF cuando la adquisición se ha producido por herencia o a título gratuito”.

Pero al cíclope hacendístico le da igual que el Cupido de los derechos fundamentales haya lanzado sus flechas sobre la Galatea ciudadana. Él siempre va a mostrar su lado más impío e indecente y, en este caso, lo hizo sibilinamente. Primero, el modelo 100 pide en una casilla infor-mativa obligatoria que se indique si la adquisición del inmueble se hizo de forma lucrativa u onerosa. Seguidamente, en otras tres casillas se han de incluir valor catastral, gastos y tributos inherentes a la adquisi-ción y un aparentemente inocente “importe de la adquisición”.

Pareciera, pues, que al utilizar el amplio concepto de “importe” -y no coste o valor- se le da la oportunidad al declarante de considerar que la base de la amortización de su inmueble, adquirido lucrativamente, sea el valor declarado en la herencia y no solo los gastos derivados de

la adquisición.

Nada más lejos de la realidad. Resulta que, al haberse marcado en la casilla infor-mativa anterior que la adquisición es lucrativa, ya puede uno poner el importe de adquisición que le dé la real gana en esa casilla, que los fantasmagóricos algo-ritmos cocinados en Tributos no tomarán ese valor como base de amortización en ningún caso, aplicando automáticamente el 3% sobre el mayor de dos valo-res: gastos y tributos inherentes a la adquisición o valor catastral.

En otras palabras, señalar que la adquisición del inmueble es lucrativa inhabilita que el programa considere como base de amortización ese inocente “importe de adquisición”, pero se hace de forma subrepticia para que el atribulado ciudada-no medio -que bastante tiene confeccionando su declaración- no se entere dema-siado.

Recuérdese que, desde el año pasado, se impide al contribuyente presentar su IRPF en papel -pendiente de resolución judicial-. Tampoco funciona la atención presencial ni se ha ampliado el plazo de declaración por la alarma sanitaria. Ante la enorme roca lanzada por el Polifemo tributario, Acis despierta de su modorra y, en representación de la Aedaf Galatea, se enfrentará al trilero jayán ante la Audiencia Nacional, defendiendo los menguados derechos de los contribuyen-tes, “como quien de una y otra hoja espera purpúreas alas, si lascivo aliento”.

Aedaf Galatea, se enfrentará al trilero jayán ante la AN, defendiendo los menguados derechos del contribuyente

Page 10: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

10

El Panorama

Donaciones de productos sanitarios, ayudas a la financiación y moratorias al pago de recibos, aportaciones de alimentos, y medios para estudiar, las compañías se han implicado a fondo.

Empresas de todos los sectores colaboran para salir de la crisis

Juguetes de una de las campañas organizadas por El Corte Inglés para atender a los niños en situación precaria. eE

Xavier Gil Pecharromán.

Page 11: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

11

E l sector financiero es el más activo en medi-das ante la crisis del Covid-19 a lo largo del periodo comprendido entre el 14 de marzo y

el 14 de abril. La iniciativa que predomina es la dona-ción económica, que en ocasiones toma forma de creación de fondos solidarios para la adquisición de material sanitario o la distribución de productos de primera necesidad entre colectivos vulnerables, según los datos extraídos del informe Ética empre-sarial y Agenda 2030 en tiempos de Covid-19, el compromiso de las empresas durante la pandemia, publicado por la consultora Canvas.

En segundo lugar, son muy destacables las mora-torias en los pagos de los clientes. Por ejemplo, numerosos bancos han anunciado medidas de fle-xibilización del pago de préstamos, adelantamien-tos en el cobro de las pensiones o por desempleo, o ciertas facilidades para el pago de hipotecas. Des-tacan, además, el lanzamiento o la completa rede-finición de sus servicios, con la creación de planes de apoyo para el pequeño comercio, la disposición de préstamos para autónomos y pymes, o el lanza-miento de líneas para financiar las diferentes acti-vidades empresariales y proyectos de inversión. Ade-más, por su impacto socioeconómico en la recupe-ración tras la crisis, los bancos son las entidades

que con mayor fuerza han comunicado planes de contingencia. Así, por ejemplo, La Fundación la Caixa ha donado dos millones de euros a la campaña Nin-gún hogar sin alimentos, de los bancos de alimen-tos. Además, a puesto en marcha un servicio de asistencia psicológica para personal sanitario. Caixa-Bank, por su parte, entre otras medidas ha adelan-tado el pago de la prestación por desempleo en abril y mayo a más de 635.000 personas

En el sector del comercio minorista abundan las donaciones. La mayoría de estas están adaptadas a las actividades comerciales, como la donación de ropa de cama para los hospitales de campaña entre las empresas textiles, y la donación de mascarillas o la donación de alimentos para aquellas que se dedican a la distribución alimentaria. Aquí, por ejem-plo destaca El Corte Inglés con sus campañas de donación de material sanitario o ayudas para la com-pra de alimentos y entrega de juguetes son algunas de las iniciativas solidarias en toda España.

En el sector alimentación y bebidas destacan en gran medida las iniciativas relacionadas con dona-tivos. En este caso, por ejemplo, Incarlopsa está colaborando con Cruz Roja, Cáritas, Mensajeros de

El sector bancario es el más activo en su respuesta a las necesidades creadas en la crisis

Línea de trabajo de Incarlopsa, empresa que ha donado alimentos. iStock

El Panorama

la paz y a la iniciativa Food4Heroes para hacer lle-gar alimentos a colectivos vulnerables. Ya ha dona-do más de 16.800 Kg de alimentos a estas ONG.

En el sector energía, agua y gestión de residuos des-tacan las donaciones de material sanitario, como mascarillas faciales o mantas para los estableci-mientos sanitarios. Se destaca también el mante-nimiento de la actividad o la reapertura de ésta. Así, por ejemplo, la asociación Día Solidario, formada y gestionada por empleados de Naturgy, ha donado 120 ordenadores a familias vulnerables de España y Portugal, para que sus hijos puedan seguir la for-mación online que las escuelas e institutos están impartiendo por la situación de emergencia sanita-ria del coronavirus.

También, los empleado y compañía han donado más de un millón de euros a Cruz Roja para la com-pra de equipamiento sanitario, Y, mientras, entre otras acciones favorables a sus clientes, la compa-ñía regala al personal Sanitario, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, miembros del Ejército y Bomberos un año de reparaciones eléctricas y de gas gratis.

Page 12: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

12

E n mi última colaboración me equivoqué. Lo confieso. Dije que el coste de la mayoría de las ayudas del Covid-19 lo soportaríamos los sufridos con-tribuyentes, aunque precisé que dependería, entre otras cuestiones, del

apoyo de la UE. Sugerí, por último, y a medio plazo, tres nuevos impuestos, aun-que afirmé, también, que estos se han de acompañar con medidas de reducción del gasto. Pues bien.

No tengo la conciencia tranquila. Es obvio que la crisis del Covid-19 va a tener un coste de dimensiones presupuestarias importantes e inéditas. Pero es evidente que este no se va a poder financiar con impuestos, al menos, a corto y medio plazo, porque la diezmada economía española no soportaría la extracción de san-gre que estos representarían y que, sin duda, agravaría nuestra anémica situa-ción e impediría la recuperación.

Por tal motivo, a corto y medio plazo no es previsible que la presión fiscal aumente, salvo con impuestos muy concretos que no interfieran en el necesario crecimiento económico. Es pues el momento, por ejemplo, de un gravamen sobre la riqueza no productiva con la finalidad, precisamente, de incorporar los activos al proceso pro-ductivo y crear riqueza; impuesto al que ya nos hemos referido en varias ocasiones.

Por su parte, mantendría también mi propuesta de un impuesto extraordinario a la banca. Pero es obvio que, con ello, no vamos a cubrir el coste de las medidas ni a compensar la segura caída de los ingresos.

En consecuencia, la única opción es aumentar la deuda pública. Eso sí, a cam-bio de un nivel de endeudamiento insostenible agravado por un déficit estructu-ral, la caída del PIB, el mayor gasto público, y la disminución de los ingresos, sin olvidar el previsible incremento de la prima de riesgo y la desconfianza de los inversores, únicos beneficiarios de la crisis; situación que nos augura un futuro nada halagüeño en lo que a presión fiscal se refiere.

Y volvemos a los impuestos. Lo cierto es que, según parece, la deuda pública, o, mejor, su porcentaje sobre el PIB, no nos preocupa. Y para consolarnos, nos com-

El Estado se hará cargo de todo. Nadie se quedará atrás

Antonio Durán Sindreu Profesor de la UPF y socio Director de DS,

Abogados y Consultores de Empresa

Opinión

Page 13: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

13

Opinión

paramos con el elevado endeudamiento de otros países como Italia, Grecia, Fran-cia, Reino Unido o Estados Unidos. Pero ya saben. Consuelo de muchos, consue-lo de tontos. Vaya, que, si queremos engañarnos, engañémonos. Pero recorde-mos que los países que sí han hecho los deberes tienen un nivel de endeuda-miento mucho más bajo: Alemania, Holanda, Suecia o Dinamarca.

Pero el excesivo endeudamiento es como la morfina. Nos anestesia y no duele. Y lo que es peor, genera adicción hasta matarnos.

Los españoles no somos conscientes de que tenemos una deuda con “papá” Estado ni que, año tras año, somos más pobres porque gastamos más de lo que ingresamos y porque hay que hacer frente al coste de nuestra deuda. No. Los españoles solo somos conscientes de “nuestras” deudas; de nuestra hipoteca y de nuestro diezmado saldo en el banco. La deuda con España “no es nuestra”. No nos afecta. Craso error.

Pero esta es la trampa de los políticos que se aprovechan de nuestro descono-cimiento y nos anestesian para conseguir el poder. Y quien más nos anestesia, esto es, quien más nos promete gastar, es quien tiene las de ganar.

El gasto se llama “justicia social”. La deuda pública es la trampa. La anestesia. Por tanto, me equivoqué. En lugar de impuestos, nos pode-mos continuar engañando y financiarnos endeudándonos más.

Pero como la situación es insostenible y los impuestos ya no se pue-den aumentar, la solución, y es cierto, es Europa. Y Europa es ahora insolidaria ya que en lugar de “condonarnos” la deuda -de ahí su deno-minación de deuda perpetua-, nos compra deuda pública con condi-ciones muy favorables pero reintegrable. Y es cierto,

España, junto a otros países, está tan endeudada que su situación eco-nómica es insostenible. Y los políticos, que en esto son muy listos, uti-lizan el Covid-19 para cubrir su fracaso y negarnos la realidad: que nos han empobrecido o, mejor, que nos han endeudado, que es lo mismo. De ahí que países como Alemania o Dinamarca tengan más margen que nosotros, porque son, sin más, más solventes: menos deuda y con superávit. Vaya, que han hecho los deberes. Pero no. No son solida-rios.

Sea como fuere, continúo pensando que la solución al grave problema de liqui-dez es el “helicóptero monetario”, esto es, ayudas directas no reintegrables; ayu-das con las que devolver los créditos y hacer frente a las obligaciones pendien-tes; helicóptero que el Banco Central Europeo ha de poner en marcha y que Espa-ña habría de liderar. Pero no. Solo pide ayudas directas para ella misma y aprue-ba sin rubor fondos no reembolsables a las CCAA.

Se olvida, también, de incentivar la recuperación económica premiando con menos impuestos a quien mantenga o cree empleo, a quien se capitalice, a quien invierta, a la pyme que se profesionalice, a quien innove, a quien afronte la transformación digital, a quien fomente el teletrabajo, y un largo etcétera. Se olvida, también, de fomentar el mecenazgo, de reducir temporalmente el IVA, o de monetizar los créditos fiscales y reintegrarlos mediante transferencia a las empresas. Me refiero a bases imposibles negativas y a créditos y/o deduc-ciones pendientes.

Pero claro, el Estado tiene las manos atadas. Le falta liquidez. Está endeudado. Sin ahorros; sin margen para “premios”. La culpa, el Covid-19. Mentira. La culpa, su irresponsable gestión al hacernos dependientes de la deuda y de los impues-tos. Junto a Italia, es quien menos ayudas ha concedido. Pero no pasa nada. El Estado se hará cargo de todo. Nadie se quedará atrás.

Como la situación es insostenible y los impuestos no se pueden aumentar, la solución, es Europa, ahora insolidaria

Page 14: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

14

El Panorama

La banca, al frente de la solidaridad ante el Covid-19

L a crisis del Covid-19 ha supuesto un enorme quebranto económico y social para empresas y ciudadanos, dejando en serios niveles de vul-

nerabilidad a amplias capas de la sociedad. De ahí, la importante labor que están desarrollando las empresas españolas, de todos los tamaños, y muy especialmente la banca , que desde el primer momen-to ha establecido medidas para aportar liquidez y aumentar los plazos de pago a sus clientes.

Incluso, como en el caso de Bankinter, se ha desa-rrollado una línea de actuación por la que ha elimi-nado todas las comisiones e intereses de las tarje-tas de crédito a los profesionales sanitarios. La pro-puesta, que está vigente desde el 1 de mayo hasta finalizar 2020, incluye la exención total de comisio-nes, así como de intereses de financiación por pagos y compras, en las tarjetas de crédito de las que sean titulares aquellos clientes que desarrollen una acti-vidad profesional ligada al ámbito de la Sanidad.

Además, este año el certamen de Implicados y Soli-darios va a tener trabajo extra para elegir los proyec-tos solidarios escogidos para recoger las donacio-

Las entidades financieras han puesto a prueba su responsabilidad social corporativa ante la pandemia. Analizamos dos ejemplos, Bankinter y CaixaBank.Xavier Gil Pecharromán. Fotos: eE

Sede de Bankinter en Madrid.

Page 15: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

15

El Panorama

nes de los clientes que tienen contratada la tarjeta de crédito Bankinter Visa Solidarios, con la que des-tinan entre el 0,25% y el 5% de sus compras a inicia-tivas sociales.

La Asociación de Voluntarios de la Caixa, entidad que canaliza el voluntariado corporativo de Caixa-Bank y de la Fundación la Caixa, ha lanzado varias iniciativas de voluntariado online y presenciales para continuar con su labor de apoyo a los colectivos más vulnerables en la situación actual, como la cam-paña Ningún hogar sin alimentos, en favor de los Ban-cos de Alimentos. También, ha abierto las convoca-torias para presentar proyectos de inserción socio-laboral y vivienda para la inclusión social.

En el ámbito online, se ha lanzado la actividad Car-tas contra la soledad, impulsado para acompañar en el día a día de las personas mayores confinadas. A través de cartas escritas por los voluntarios, el pro-yecto busca hacer que los días de las personas de la tercera edad sean más llevaderos.

Además de esta acción, se han impulsado decenas de iniciativas digitales dirigidas a otros colectivos, como actividades de sensibilización del síndrome de Down, clases de cocina virtuales, cuentos online para niñas y niños, propuestas de manualidades en familia, o el proyecto mascarillas solidarias, para crear mascarillas caseras con patrones previamen-te recibidos telemáticamente para entregarlas a hos-pitales en colaboración con el Gobierno de Aragón.

La entidad bancaria, CaixaBank, por su parte, ha pues-to a disposición de más de 440.000 autónomos, 115.000 microempresas y 52.000 pequeñas empre-sas una línea de 25.000 millones de euros en prés-tamos preconcedidos para paliar los efectos que pueda tener el coronavirus en el tejido empresarial.

Tanto Bankinter como CaixaBank han adoptado numerosas medidas, como el adelanto en el pago de la prestación por desempleo y la ayuda estatal a

los afectados por un ERTE. También, se han pues-to en marcha moratorias en préstamos al consumo más allá de la aprobada en el real decreto de emer-gencia. También, han habilitado procedimientos de moratoria de consumo del Real Decreto y el resca-te de planes de pensiones para clientes afectados por la crisis.

Además, se está permitiendo aplazar el pago de capital en hipotecas de familias que no cumplan con los requisitos del decreto de emergencia. Ade-más, se ha mantenido el servicio presencial en todo el territorio nacional.

Voluntarios de ‘la Caixa’ realizando actividades con niños en situación de vulnerabilidad.

Son los millones de afiliados a la Seguridad Social afectados por ERTE, a 30 de abril de 20203,4

Page 16: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

16

Q ué está pasando en la Justicia alemana? Cuando aún recordábamos la “peculiar” interpretación de la euroorden del Tribunal alemán de Schlewig-Holstein en el caso Puigdemont, ahora, el Tribunal Constitucional Fede-

ral alemán, con sede en Karlsruhe enmienda la plana al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se pone a fiscalizar la política monetaria del Banco Central Europeo (BCE).

Ambas decisiones judiciales son, como mínimo, cuestionables, pero, lo peor es que en ambas parece anidar la falta absoluta de respeto a las resoluciones judi-ciales de los órganos judiciales de otros países, o incluso de los internacionales. Si un órgano judicial espera que sus resoluciones se acaten y se cumplen, lo míni-mo que puede hacer es respetar la jurisdicción de los demás órganos. Por ejem-plo, si los tribunales de los demás estados miembros de la UE aplicasen los mis-mos criterios que el de Schlewig-Holstein, para cualquier delincuente, la estrate-gia más rentable para evitar la pena sería huir a otro país europeo aprovechan-do que, hasta ahora, no había controles fronterizos. Como veremos, en el caso de la última sentencia del Tribunal de Karlsruhe, las consecuencias de su reso-lución podrían ser mucho más graves.

Antes de entrar en otras consideraciones, hay que referirse a un principio funda-mental del derecho: el cumplimiento de los tratados internacionales, como el de cualquier otro convenio, no puede quedar al arbitrio de una de las partes. En el caso del Banco Central Europeo, su fiscalización corresponde exclusivamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Eso viene establecido por los propios Tratados Europeos, que Alemania suscribió y ratificó como los demás Estados Miembros de la Unión Europea.

En diciembre de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que la actuación del BCE, de la que luego hablaremos, era correcta, y se había ajus-tado a los Tratados Europeos. Cualquiera puede considerar, como lo hace el TC alemán, que la sentencia es “ininteligible” e “incompleta”. Pero lo que no se puede hacer, en ningún caso, es que, con esa excusa, se dicte una sentencia en senti-do contrario, saltándose los mismos tratados que dan la exclusiva de la revisión

El Tribunal de Karlsruhe, la política monetaria y el euro

Francisco de la Torre Abogado. Economista. Inspector de Hacienda.

Opinión

Page 17: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

17

Opinión

de los actos del BCE al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y todo esto, que ya sería objetivamente grave, en una cuestión crucial: el programa de compra de activos del BCE. Este programa, conocido como expansión cuantitativa, permi-tió relajar las primas de riesgo de los países periféricos y fue un instrumento fun-damental para la salida de la crisis en el Sur de Europa. De hecho, ese programa permitió mantener la moneda única. Pero, aunque todo esto no se comparta, lo que es inviable es que el Tribunal Constitucional de cualquier Estado Miembro pueda fiscalizar por su cuenta y riesgo la política monetaria del Banco Central Europeo.

Aquí hay dos problemas particularmente preocupantes. En primer lugar, que podemos encontrarnos con resoluciones distintas y contradictorias. La segun-da cuestión es que los tribunales no se pueden dedicar a hacer la política mone-taria. Es un absoluto dislate que un Tribunal Constitucional ordene al Banco Cen-tral Europeo que demuestre la “proporcionalidad” de su programa de compra de activos. No ya es que estemos ante un atentado a la independencia de un banco central, sino simplemente que no podemos pretender que los programas finan-cieros y su ejecución se decidan en la sede de los Tribunales Constitucionales. Y todo esto, aunque sólo sea porque los jueces saben de Derecho y no de polí-

tica monetaria.

Aquí conviene traer a colación la opinión de Wolfgang Schauble, presi-dente del Bundestag (cámara baja alemana) y exministro de finanzas alemán durante ocho años (casi tanto tiempo como Cristóbal Monto-ro). Schauble está considerado un halcón, y reconocía estos días que como ministro de finanzas alemán, “respetando su independencia, no estuvo de acuerdo siempre con la política del BCE”. Sin embargo, Schau-ble considera que “La existencia del euro está siendo cuestionada en otros estados miembros de la UE, porque cada tribunal constitucional nacional puede juzgar por sí mismo”. Y también que, “ahora tenemos que hacer todo lo posible para reforzar el euro”. Son muy de agradecer este tipo de declaraciones, viniendo del Parlamento Alemán, y enfren-tándose a la opinión de su propio Tribunal Constitucional.

Todo esto llega cuando el BCE está teniendo que volver a comprar deuda pública de los países periféricos ante la crisis del coronavirus. Si en este momento, el BCE lo que hiciese fuese vender en masa los títulos de deuda, Europa se enfrentaría a una catástrofe financiera. Si

el Bundesbank se saliese del anterior programa de compra de activos públicos debería vender los títulos que ahora tiene. Esto es precisamente lo que le ha orde-nado, en el plazo de tres meses el TC alemán al Bundesbank, si el BCE no justi-fica suficientemente, a su criterio, la proporcionalidad de su programa de com-pra de activos.

Esta orden tiene dos problemas gravísimos. En primer lugar, que pone al Banco Central Alemán, el Bundesbank, en una posición imposible. Porque, por los esta-tutos del BCE y los tratados, el Bundesbank debe ejecutar las órdenes del BCE en política monetaria, y el BCE no va a permitir que se vendan estos títulos de deuda.

Pero, si esto ocurriese, y aquí está el segundo problema, y el más grave, porque entonces, el precio de la deuda pública, especialmente la de los países periféri-cos se derrumbaría. Y esto supondría que aumentarían de forma drástica los tipos de interés de esos bonos. Si un bono de 1.000 da 30 de interés, su rentabi-lidad, es decir el coste para el emisor es del 3%. Si el bono sólo vale 500, enton-ces su rentabilidad es del 6%. Y cuando los estados miembros emitan, y ahora estamos emitiendo más que nunca, tendremos que pagar más tipo de interés. En fin, si esto se cumpliese, volvemos a la segmentación financiera, y al riesgo evidente de ruptura de la moneda única. Esto es un pésimo negocio para todos, pero eso no parece querer verlo el Tribunal Constitucional Federal Alemán.

En ambas decisiones judiciales parece anidar la falta absoluta de respeto a las resoluciones judiciales de otros países

Page 18: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

18

Entrevista

Son muchos los cambios legislativos y administrativos producidos desde el inicio del estado de alarma. Los gestores administrativos han acelerado su puesta al día y su ritmo de trabajo para solventar los problemas de información y liquidez de pymes y autóno-mos ante las restricciones impuestas. De ello, hablamos con Víctor J. Carpintero

¿La resolución tardía de los ERTE, incluso con negativas fuera de plazo, llevarán a muchas empresas al concurso?

El proceso de los ERTE por fuerza mayor ha sido realmente caótico. No se han puesto los medios necesarios para resolver adecuada-mente la avalancha que se ha producido, lo que ha llevado a que éstos no se resuelvan a tiempo. Esto supone que los trabajadores

estén cobrando con retraso. Además, si la resolución final es negativa, muchas empre-sas no van a tener recursos suficientes para pagar a los trabajadores y empezar a trami-tar un ERTE por causas objetivas.

Los gestores administrativos han vivido el solapamiento de los ERTE con las declara-ciones de Renta, Sociedades y el SII. ¿Un auténtico imposible para las empresas?

VÍCTOR J. CARPINTERO Presidente del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cantabria

“Hemos querido ser uno de los altavoces de las necesidades de pymes y autónomos y de sus trabajadores”

Por Xavier Gil Pecharromán. Fotos: F. Villar

Page 19: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

19

Entrevista

La falta de ingresos y a la escasez de liqui-dez, se le suman todas las dificultades fija-das para reducir la movilidad. Para llevar a cabo todos los trámites que usted indica, las empresas y los autónomos nos tienen que hacer llegar la información. Y, en un alto por-centaje, la información llega en papel. En defi-nitiva, hacernos llegar la información nece-saria para realizar todas las gestiones ha sido una auténtica yincana. Así, a los problemas de liquidez, los negocios cerrados, los traba-jadores en casa, tenemos que dedicarnos a completar toda la información habitual con la que intentar mitigar los efectos de la cri-sis -no olvidemos la petición de ICO, con la documentación que precisan, moratorias de alquileres o renegociación con proveedores-. Sí, es un auténtico imposible para las empre-sas, a las que se ha inundado de peticiones, de trámites en una situación trágica.

Y su colectivo ha logrado consolidar su ima-gen en estos difíciles momentos...

Estamos siendo muy activos antes de la entrada en el estado de alarma y durante la vigencia de esta situación. Además de asu-mir una parte importante de las gestiones adicionales que se le han requerido a las pymes y a los autónomos, junto con las tra-dicionales (impuestos, contabilidad…) hemos querido ser uno de los altavoces de las nece-sidades de ambos colectivos, así como de los trabajadores. Desde antes de la crisis, solicitamos la suspensión del calendario fis-cal y laboral, hemos denunciado el caos en trámites de ERTE y ceses de actividad, hemos advertido de las dificultades que iban a tener muchos trabajadores a la hora de cobrar las ayudas del Estado y, sobre todo, nos hemos puesto a disposición de las Administracio-nes con objeto de facilitar todos aquellos trá-mites esenciales que, a consecuencia de la crisis, no se están pudiendo realizar de mane-ra adecuada. Nuestra profesión conoce per-

fectamente el idioma de la Administración y el funcionamiento de ciudadanos, pymes y autónomos. Queremos seguir jugando un papel fundamental en la relación entre aqué-lla y estos y poner nuestra experiencia y cono-cimiento al servicio de una sociedad mejor. Y debemos agradecer el reciente reconoci-miento de la Casa Real con la profesión en la reunión de trabajo mantenida con nuestro presidente del Consejo General, Fernando J. Santiago, y una delegación de compañeros. ¿Qué recomendación se le puede dar a pymes y empresarios ante la desescalada? Los mismos errores que se han cometido desde que se decretó el estado de alarma se cometen al finalizarlo. El error más básico es no haber contado con quienes conocemos bien las necesidades de pymes y autónomos. Abrir, en esta situación, no es solo meter la llave en la cerradura. Hay que considerar la seguridad de los trabajadores y, si se atiende en nuestros locales, también de los clientes.

Los negocios tienen que invertir en medidas de seguridad, aprovisionar de EPI a sus emplea-dos, garantizar distancias físicas, proteger a los clientes, y ello requiere disponer de una liquidez que no se tiene. Pero es que, además, hay cosas que han cambiado durante la cri-sis, los hábitos no son los mismos. Ello sin contar que el consumidor tampoco dispone de la liquidez necesaria o, si la tiene, se cuida-rá mucho de guardar “por si acaso”. No se han tenido en cuenta, para cada tipo de negocio, los requerimientos precisos para abrir, las necesidades de liquidez y las posibilidades de vender en base a las restricciones estableci-das. Ejemplos hay muchos: dentistas, pelu-querías, centros de estética, bares… ¿Cómo van a proceder cuando se abran. Tan precipi-tadas han sido las medidas de apoyo como las de desescalada. Pero esta crisis la van a superar lquienes superaron la anterior: pymes, autónomos y, por supuesto, los ciudadanos.

“Esta situación es un imposible para las empresas a las que, además, se

ha inundado de peticiones, de trámites” ◼

“Debemos agradecer el reciente reconocimiento de la Casa Real con

la reunión de trabajo mantenida con nuestro presidente del Consejo General”

Page 20: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

20

L a Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2019 supuso un hito en la interpretación del artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Recordemos que dicha disposición prevé la posi-

bilidad de aplicar una exención de hasta 60.100 euros anuales cuando se perci-ben rendimientos de trabajo personal por desarrollar efectivamente trabajos en el extranjero. Aunque la Sentencia de marzo de 2019 resolvía un supuesto de tri-butación de empleados públicos, los criterios interpretativos sentados por el Tri-bunal Supremo empezaron a incorporarse a otras situaciones de hecho.

De forma constante el Ministerio de Hacienda ha limitado la aplicación de la exen-ción por trabajos efectivamente realizados en el extranjero a los denominados como ‘rendimientos del trabajo personal por naturaleza’, es decir, a los tipifica-dos en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley del Impuesto, dejando fuera del ámbito de la exención a los rendimientos que no derivan propiamente de una relación laboral dependiente y que están tipificados en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley del Impuesto.

La reciente Sentencia de 19 de febrero de 2020 (recurso 485/2017) de la Audien-cia Nacional ha resuelto, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, que los administradores y miembros de los consejos de administración son sujetos pasivos aptos para aplicar la exención por trabajos efectivamente desarrollados en el extranjero en contra de multitud de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que hasta la fecha lo habían proscrito. La Audiencia Nacio-nal considera que el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto no limita el ámbito de la exención a los ‘rendimientos de trabajo por naturaleza’ sino que se refiere a esa categoría de renta de forma general.

El Tribunal Supremo fijó como doctrina en este ámbito que lo verdaderamen-te relevante es que el perceptor de los rendimientos del trabajo sea una per-sona física con residencia fiscal en España, que realice efectivamente en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente o un estableci-miento permanente radicado en el extranjero; careciendo de trascendencia, por tanto, la existencia de una entidad residente empleadora, de modo que la

¿Pueden los administradores aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero?

Miguel Ángel Garrido Socio director de Garrido Abogados

Opinión

Page 21: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

21

Opinión

naturaleza de la relación que una al perceptor de los rendimientos del traba-jo con ésta no puede convertirse en un elemento imprescindible para aplicar la exención.

La Sala de la Audiencia Nacional concluye que la calificación como administra-dor o consejero no es suficiente para negar la aplicación de la exención, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la norma, y en particular que los trabajos desempeñados en el extranjero, tratándose de operaciones intra-grupo, produzcan una utilidad o ventaja para la entidad destinataria.

La Audiencia Nacional establece una didáctica síntesis de los criterios exigibles para poder aplicar este incentivo fiscal.

En primer lugar, se exige que el traslado no haya supuesto la pérdida de residen-cia en España de la persona desplazada.

En segundo lugar, los servicios o trabajos deben realizarse para empresas o enti-dades no residentes en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero y en territorios donde se apliquen impuestos de naturaleza idéntica o

análoga al IRPF no constituyendo paraísos fiscales.`

En tercer lugar, matiza que no se exige la existencia de dos compañías pues lo que se exige es que se trate de una persona física residente fis-calmente en el territorio español, siendo suficiente con que tenga aquí el centro vital de sus intereses o que trabaje por cuenta ajena en una empresa o entidad no residente o en un establecimiento permanente situado en el extranjero.

En cuarto lugar, afirma que los trabajos deben tener en todo caso como destinatario a una entidad no residente en nuestro país o un estable-cimiento permanente situado fuera del mismo, pero no reclama que dichos destinatarios de los trabajos sean los únicos beneficiarios de los mismos, pues no prohíbe que existan múltiples beneficiarios ni que entre ellos se encuentre el empleador del perceptor de los rendimien-tos del trabajo.

En quinto lugar, afirma que no se exige una determinada duración o permanencia en los desplazamientos, tampoco se prohíbe que los

trabajos tengan por objeto labores de supervisión o coordinación y no reclama que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma conti-nuada.

En el caso particular de los administradores, la aplicabilidad de la exención es sostenida por la Audiencia Nacional incluso reconociendo el carácter mercantil de las retribuciones de los administradores porque la Ley del Impuesto las cali-fica como rendimientos de trabajo desde el punto de vista fiscal siempre y cuan-do se cumplan los requisitos anteriores, donde cobra especial importancia la admisión de trabajos de supervisión o coordinación considerando el perfil y carga de trabajo normalmente atribuida a este tipo de sujetos pasivos. De hecho, el supuesto objeto de la Sentencia comprendía un supuesto en el que los trabajos acogidos a la exención se encuadraban dentro del concepto de funciones ejecu-tivas y de gestión y no meramente deliberativas en las que el beneficiario no era solo la entidad no residente, sino también la entidad empleadora del perceptor de los rendimientos del trabajo.

La Sentencia de la Audiencia Nacional incluye un voto particular y a buen segu-ro será recurrida en casación por la Abogacía del Estado, pero establece unos criterios que harán replantear la tributación de muchos administradores y con-sejeros que hasta la fecha no se han acogido a la exención atendiendo a la doc-trina administrativa ahora rebatida por la Audiencia Nacional.

En el caso particular de los administradores, la aplicabilidad de la exención es sostenida por la Audiencia Nacional

Page 22: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

22

El 21% del Ibex tiene una comisión de supervisión de la sostenibilidad

S iete de cada diez empresas del Ibex 35 dis-ponen de una comisión con competencias en materia de sostenibilidad. Un 21% tiene

una comisión plenamente dedicada a los aspectos ESG (ambientales, sociales y de buen gobierno), y otro 6% añade el título RSC/sostenibilidad a otras comisiones preexistentes. Las compañías del Ibex 35 que disponen de una Comisión de Sostenibilidad especializada obtienen una calificación de las agen-cias de rating un 20% superior a aquellas empresas que no hacen referencia explícita a la sostenibilidad.

El Clúster coordinado por Forética y liderado por Aena, Bankia, Cuatrecasas, Grupo Cooperativo Caja-mar y Leroy Merlin, trabajará este año en profundi-zar sobre la definición y composición de los Conse-jos de Administración sostenibles, y la integración

Las nuevas tendencias obligan a replantearse, por los consejos de administración, el propósito empresarial.

Gobernanza

Las compañías que disponen de este tipo de institución especializada obtienen una calificación de las agencias de ‘rating’ un 20% superior, según un informe de Forética. Xavier Gil Pecharromán. Fotos: iStock

Page 23: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

23

Gobernanza

de los aspectos ESG en los modelos de gobernan-za del Ibex). La rentabilidad incremental de las cam-pañas ESG exitosas. es del 7,1%. Las temáticas que mayor retorno generan son las vinculadas a cam-bio climático (10,3%), seguida de las de gobierno corporativo (8,6%). Las campañas ESG tienen una tasa de éxito del 18%, duran 17 meses y generan un retorno incremental del 2,3%.

Durante los últimos veinte años se han producido dos grandes tendencias que han eclipsado la indus-tria de la gestión de activos. Por una parte, el des-pertar del activismo accionarial, que aglutina estra-tegias de inversión que tratan de influir y modificar la conducta de las empresas a través de un papel activista por parte de los inversores. Por otra parte, el despegue y la integración de criterios de inversión sostenible -conocidos como ESG, por sus siglas en inglés, Environmental, Social and Governance- como una práctica generalizada en la industria de la ges-tión de activos. La trayectoria de ambas órbitas está convergiendo para generar una nueva corriente, el activismo ESG. Esta publicación trata de explorar el presente y futuro de esta práctica y descifrar qué riesgos y oportunidades surgen para las empresas

“En un nuevo mercado en el que las empresas que gestionan los aspectos extra financieros son aque-llas con un mayor rendimiento, el incluir aspectos de la sostenibilidad a la hora de estructurar el Con-sejo de Administración cobra cada vez una mayor importancia. Las compañías han de promover el desarrollo de competencias de sostenibilidad entre sus consejeros y desarrollar nuevos sistemas de incentivos y remuneraciones que incluyan la soste-nibilidad en la evaluación del desempeño de los mis-mos”, afirma Jaime Silos, director de Desarrollo Cor-porativo de Forética y responsable del Clúster de Transparencia, Buen Gobierno e Integridad.

En este contexto, crecen los requisitos en transpa-

rencia y gobernanza, se incrementa el número de actores con afán de liderazgo y se desarrollan nue-vas herramientas para su gestión. El objetivo del Clúster es profundizar en cómo preparar a un Con-sejo de Administración para integrar los aspectos ESG en su matriz de competencias, con foco en las principales tendencias del mercado: redefinición del propósito empresarial; aumento de los riesgos ESG y los cambios de marco regulatorio; e integración sistemática de ESG por los inversores. En junio, Foré-tica presentará un nuevo estudio para valorar la pro-gresión de los Consejos de Administración.

Durante este año, el Clúster también trabajará, con un enfoque multisectorial, dos de los principales temas de tendencia en el ámbito de la Transparen-cia y Buen Gobierno: diligencia debida en la cadena de valor. Los estudios desarrollados por Forética revelan que una parte importante de las controver-sias de las empresas en materia de sostenibilidad no se producen en la propia compañía, sino que el origen está en algunos de sus proveedores.

El gran cambio de esta década es que la responsa-bilidad social de las compañías se extiende a sus proveedores. Por ello, tener mecanismos no solo de supervisión, sino de capacitación de los proveedo-res en ESG es un factor fundamental de competiti-vidad y de gestión de posibles crisis. Los casos de activismo accionarial ESG suelen venir precedidos de una mala gestión de los aspectos extra financie-ros por parte de los administradores de la compa-ñía y el consiguiente impacto reputacional y escán-dalos derivados de ese bajo desempeño.

Por ello, las compañías que pretendan reducir el ries-go de ser objeto de campañas de activismo accio-narial ESG han de establecer como objetivo la incor-poración de aspectos de sostenibilidad en la agen-da de los consejos de administración.

Para ello, la responsabilidad social corporativa ha de ser un aspecto fundamental al seleccionar a los consejeros, establecer el sistema de incentivos y en el proceso de toma de decisiones.

Medidas a adoptar en un contexto de crisis por el Covid-19

Para lograr un mayor activismo empresarial, se debe empezar por crear una nueva estruc-tura organizativa, en la que los consejos gene-ran comisiones específi-cas de sostenibilidad o atribuyen las funciones de sostenibilidad a comisiones preexisten-tes. Deben desarrollar políticas, procedimien-tos y reglamentos de las comisiones de sosteni-bilidad en las que se incluyan las pautas de actuación en materia ESG. Se deben estable-cer canales de comuni-cación entre el consejo y las comisiones. Se ha de incluir entre las com-petencias de los conse-jeros aspectos ESG, e incluir en la remunera-ción estos conceptos.

El activismo empresarial aglutina estrategias de inversión.

El gran cambio de esta década es que la RSC se extiende a los proveedores de las compañías

Page 24: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

24

Transcurridos casi dos meses desde el establecimiento del estado de alarma constitucional, el análisis técnico racionaliza la pandemia estableciendo solu-ciones jurídicas de urgencia. (Vid. un magnífico libro electrónico compilatorio

de éstas en www.boe.es) Entre los muchos aspectos abordados, hoy me detendré en la actividad societaria. Tanto España como la práctica totalidad de los Estados miem-bros y la propia UE regulan estas semanas, al menos, el funcionamiento corporativo de las sociedades y demás personas jurídicas durante la emergencia sanitaria.

La Comisión presentó el pasado 29 de abril una propuesta sobre medidas tempora-les relativas a las sociedades anónimas (SE) y sociedades cooperativas (SE) euro-peas. Estas son de regulación directa de la Unión Europea, mediante Reglamentos (CE) nº 2157/2001 y (CE) nº 1435/2003, de los que cuelgan sendas directivas sobre implicación de los trabajadores. Fueron implementados en España, aunque solo par-cialmente era necesario.

El primero, actualmente está incluido en el Texto Refundido de la Ley de sociedades de capital y con alguna dificultad, dada la complejidad de nuestro sistema jurídico auto-nómico se aplica el segundo. El nuevo Reglamento, que se tramitará por el procedi-miento de urgencia, escrito, aunque con intervención del Parlamento Europeo, se diri-ge a la ampliación a un año, desde seis meses, no más allá del 31 de diciembre de 2020, el plazo de celebración de la junta general prevista en el art 54 de ambos textos.

La propuesta, aun siendo adecuada, no deja de presentar una compleja relación con el Derecho de los Estados miembros en aquellos temas nacionales que no regulan estas societas europeae, como es la responsabilidad de los administradores en pre-insolvencia (supuesto del art. 40.12 del RDL 8/2020) o la adecuación de las normas contables (Dir. 2006/43/CE). Una encuesta de la Comisión pone de manifiesto que casi todos los Estados miembros han legislado con urgencia en la crisis Covid-19, tanto ampliando la celebración de la Junta, como la formulación de cuentas, audito-ría y su publicidad. Asimismo, se puso de manifiesto el incremento del uso de nue-vas tecnologías en el funcionamiento de las juntas generales y ejercicio del derecho del voto, citando la encuesta la utilización de estas por el notario que asista a las mis-mas en algunos ordenamientos.

La legislación societaria de urgencia, Covid-19

Ana Fernandez-Tresguerres Notaria de Madrid y Académica de Número de la RAJYLE

Opinión

Page 25: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

25

Opinión

En este observatorio del Derecho Privado en marzo, se hizo una aproximación a los artículos 40 y 41 del RDL. 8/2020, que posteriormente fueron modificados por el RDL 11/2020. Los RDL 15/2020 y sobre todo el RD 16/2020, junto con la publicación el pasado día 7 del Real Decreto-Legislativo 1/2020, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, suponen, al cerrar esta edición, la legislación de urgencia en mate-ria mercantil. Coadyuvan normas instrumentales en materia de plazos administrati-vos y procesales, de inversiones exteriores o blanqueo de capitales, para lo que pode-mos estar al RD 463/2020, a día de hoy modificado por el RD 514/2020 además de al citado RDL 11/2020.

En términos generales, la acción legislativa societaria, se dirige tanto al aplazamiento o suspensión de plazos para la formulación, auditoría y aprobación de las cuentas anuales; y por tanto la consiguiente celebración de las juntas generales como a la intro-ducción de nuevas tecnologías en el funcionamiento de los órganos sociales durante el estado de alarma. En general, se han identificado como problemas a abordar en la crisis, la inexistencia de normas estatutarias que permitan utilizar nuevas tecnologías en la celebración de las sesiones de los órganos colegiados o las juntas. Especialmen-te para las personas jurídicas que no sean sociedades cotizadas, aunque nada dijeran los estatutos sociales (en cuyo caso habrá que estar a lo que digan sino son mas res-

trictivos que la norma) podrán celebrarse por videoconferencia o conferen-cia telefónica múltiple siempre que dispongan de medios necesarios y el secretario -de la junta- pueda reconocer su identidad. La casuística es impor-tante: cómo convocar antes del incierto plazo de alarma; qué ocurre y como valorar la imposibilidad de asistencia telemática de algún socio; que valor tiene el envío por el secretario del acta (40.2); como ajustar a estos supues-tos las posibles impugnaciones de acuerdos, entre otras cuestiones.

Respecto a la formulación de cuentas anuales y subsiguiente celebración de la Junta ordinaria, el RDL 8/2020, se acompañó de una serie de circu-lares, especialmente para las sociedades cotizadas, tanto del ICAC como del CORPME o CNMV. Parcialmente fueron elevadas a rango de ley en el RDL 11/2020, aunque siguen las interpretaciones. Es destacable, en cuan-to a la formulación y depósito de las cuentas anuales de los emisores de valores FEUE, la relativa al reconocimiento de firma electrónica de conse-jeros de fuera de la UE, en la formulación y depósito de las cuentas anua-les en formato electrónico, no siendo por tanto aplicable el R. (UE) 910/2014.

Otras cuestiones relevantes se refieren a la suspensión del plazo para la práctica de los asientos registrales, que afecta tanto a la interposición de recursos -DA octava ap.1 RDL 11/2020-, como a actuaciones propiamente mercantiles como la expedición de las certificaciones de reserva de denominación por el RMC Central (arts. 412 y 414 RRM) o certificaciones literales para el traslado de domicilio (19 RRM). Frente a esta suspensión expresa, se encuentra la no suspensión en el computo de los plazos civiles, en un sentido estricto que excluye aquellos que se incardinan en procedimientos administrativos. La Instrucción de la DGSJYFP de 30 de marzo de 2020, sobre fijación de servicios notariales esenciales, justifica éstos entre otras razo-nes en la “no interrupción a día de hoy de los cómputos civiles”. Ha planteado dudas el impacto en determinados trámites y plazos especialmente sobre el relativo al ejer-cicio de oposición por los acreedores, en las modificaciones estructurales en vuelo. Finalmente, el RDL 18/2020 involucra al Registro Mercantil en la nueva prohibición de repartos de dividendos y transparencia fiscal en las sociedades o entidades con al menos cincuenta trabajadores, que o bien tengan su domicilio fiscal en paraísos legales o se acojan a los Erte prorrogados en el mismo RDL. Aunque no se indique finalmente en la norma precisará una declaración responsable del órgano de admi-nistración, afirmando no estar incurso en estos supuestos, para el deposito de las cuentas anuales, lo que de facto supone un cierre registral. Se observa una cierta falta de coordinación en el concepto fiscal, económico y jurídico del ejercicio social que podría derivar en una alta litigiosidad. Asimismo, se suspende la aplicación del art. 348 bis LSC. Realmente, pese al esfuerzo del RDL 16/2020, el acceso a la justicia supondrá un reto en los próximos años para las estructuras nacionales.

■ Se puso de manifiesto el incremento del uso de nuevas tecnologías en el funcionamiento de las juntas generales

Page 26: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

26

Gobernanza

Desplazamientos y ERTE, las mayores preocupaciones

L as Cámaras de Comercio han atendido un total de 3.504 consultas de empresas sobre los efectos de la crisis sanitaria en su activi-

dad empresarial. La información específica sobre las medidas contenidas en los decretos aprobados por el Gobierno, la justificación de los desplazamien-tos laborales de los empleados y la aplicación de los Expedientes Temporales de Empleo (ERTE) han sido las cuestiones que más han preocupan.

Según los datos facilitados por las Cámaras de Comercio, durante la primera semana de la entrada en vigor del primer estado de alarma, los ERTE no figuraban entre las principales preocupaciones de las empresas. No obstante, con el paso del tiempo han ido ganando posiciones en el ránking de los temas que más consultan a la red cameral. El núme-ro de consultas sobre el aplazamiento de impues-tos y de las cuotas a la Seguridad Social, que en la primera semana fue otra de las cuestiones que más dudas generaron entre las pequeñas y medianas empresas, han disminuido en el periodo analizado.

Asimismo, muchas empresas continúan dirigiéndo-se a las Cámaras de Comercio solicitando informa-ción específica sobre los efectos del confinamien-to y el cierre de fronteras en la exportación y la impor-tación de productos y servicios. Los autónomos han sido también grandes demandantes de información y asesoramiento. Así, a través de la red de Cáma-ras de Comercio se ha recibido un total de 10.882 consultas específicas relacionadas con los trabaja-dores por cuenta propia.

La red cameral ha volcado su actividad en el apoyo al tejido productivo para asegurar la viabilidad del mayor número de empresas posible y el manteni-miento del empleo. Así, ha reforzado los canales de información y ha desarrollado nuevas herramientas de atención online y telefónica. Información sobre las líneas de avales de ICO y CESCE, webinars sobre materias de interés para las empresas, como digi-talización o internacionalización y nuevos canales de formación online.

Las Cámaras de Comercio han atendido 105.148 consultas en el primer mes de vigencia del estado de alarma de empresas sobre los efectos de la crisis sanitaria Xavier Gil Pecharromán. Foto: eE

Page 27: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y
Page 28: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

28

Gobernanza

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

28

La brecha digital se amplía con la crisis del Covid-19

L a falta de acceso a Internet puede provocar sentimientos de aislamiento, inferioridad o soledad: el 46% de los consultados sin acce-

so a Internet, en el estudio de la consultora Capge-mini The Great Digital Divide: Why bringing the digitally excluded online should be a global priority, afirma que se sentirían más conectados a los amigos y familia-res si tuvieran acceso a la red. Solo el 19% de las per-sonas desconectadas en situación de pobreza res-ponde haber solicitado algún tipo de ayuda pública en los últimos doce meses por su nivel de ingresos, edad, discapacidad u otros factores. Según el infor-me, esto podría ser problemático dado el creciente desarrollo de los trámites públicos por la vía electró-nica y la prevalencia cada vez mayor de los servicios públicos por medios telemáticos.

El estudio pone de manifiesto que, incluso antes de la pandemia, el 69% de las personas sin acceso a Internet vivía en la pobreza y que el 48% de la pobla-ción desconectada deseaba acceso a Internet, cifras que seguramente habrán crecido como consecuen-cia de la situación mundial de los últimos meses.

La desconexión digital conduce a la exclusión social e impide el acceso a servicios públicos. El 34% mani-fiesta interés por el uso de Internet para solicitar prestaciones públicas como vivienda, alimentos y asistencia sanitaria. La brecha digital no tiene que ver solo con el acceso, sino que se trata también de desigualdad en las oportunidades de mejorar las competencias y de aprender. Con la mejora de sus competencias digitales, responden los encuesta-dos, podrían formarse mejor y encontrar un traba-jo mejor remunerado (35%), ofrecer a sus hijos más oportunidades (34%), llegar bien a fin de mes (33%) y obtener prestaciones públicas a las que ahora no acceden (32%).

La dificultad de buscar trabajo en Internet y la falta de acceso a recursos electrónicos de formación y aprendizaje pueden ser un obstáculo para la movi-

El coronavirus ha venido a acentuar aún más la brecha digital mundial que existe entre la población conectada y desconectada, lo que convierte en objetivo prioritario combatirlaXavier Gil Pecharromán. Fotos: iStock

Page 29: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

29

Gobernanza

lidad laboral de la población desconectada, mien-tras que la falta de desarrollo de competencias digi-tales puede acabar con la posibilidad de promoción. El 44% de los encuestados cree que podrían encon-trar trabajos mejor remunerados y obtener forma-ción si tuvieran acceso a Internet. El 29% de los encuestados desearía poder buscar y solicitar pues-tos de trabajo por Internet; esta cifra sube hasta el 41% para el grupo de edad entre 22 y 36 años.

El informe subraya también que, incluso sin la situa-ción de pandemia, en la brecha digital confluyen fac-tores de edad, renta y experiencia: cerca del 40% de las personas desconectadas consultadas que viven en situación de pobreza no ha utilizado nunca Inter-net por su coste, y el grupo de edad con la mayor proporción de personas sin conexión es el de eda-des comprendidas entre 18 y 36 años (43%). La com-plejidad de uso de Internet (36%) y una aparente “falta de interés” por el “miedo al uso” (38%) son tam-bién causas citadas por algunos segmentos de la población desconectada. Todo esto significa que hay personas que no pueden acceder a servicios públicos, como, por ejemplo, la información sanita-ria crítica, que cada vez más administraciones públi-cas la proporcionan casi exclusivamente por medios digitales.

El Covid-19 ha impuesto un cambio en la forma en que la gente vive, trabaja y se relaciona; a medida que crece el desempleo y las personas quedan ais-ladas de sus comunidades, tener un nivel básico de

inclusión digital se ha convertido en algo universal-mente imprescindible. Realizado justo antes del brote de la pandemia, las conclusiones del estudio se vuelven más pertinentes aún en el contexto actual, pues la dependencia cada vez mayor de los servi-cios digitales agrava una situación que ya era preo-cupante para la población desconectada.

El estudio de Capgemini señala que la responsabi-lidad de la inclusión digital y el acceso a Internet no

puede recaer solo en una parte. Las organizaciones privadas deben reflexionar sobre su papel en el mundo actual. Cada vez más comprometidas-con todos sus públicos de interés, como empleados, clientes, comunidades-, las empresas han de bus-car, con mayor amplitud de miras, la forma de bene-ficiar a la sociedad a largo plazo mediante la incor-poración de la inclusión digital y la igualdad en sus estrategias empresariales. Por su parte, los Gobier-nos y el sector público deben desempeñar una fun-ción principal en la ampliación del acceso y la dis-ponibilidad de Internet, especialmente para las comu-nidades marginadas.

Es el porcentaje de encuestados que desearía buscar un puesto de trabajo a través de Internet29%

Page 30: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

30

La disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgen-tes en materia concursal, habilitó al Gobierno para aprobar un Texto Refundi-do de la Ley 22/2003. La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresa-

riales, amplió dicho plazo -DF3ª- hasta septiembre del pasado año. Finalmente, el Gobierno ha cumplido con su obligación y ha aprobado el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concur-sal, en pleno estado de alarma como consecuencia del coronavirus, lo que, a mi jui-cio, no debe considerarse una mera coincidencia, sino el factor causal determinan-te, pese a que el plazo concedido al Gobierno para llevar a cabo la refundición hubiera finalizado en septiembre del pasado año. Y ello por dos razones.

En primer lugar, porque los gobiernos raramente suelen respetar este tipo de plazos y, en segundo lugar, porque hay consenso -más bien unanimidad- en que se aveci-na un aumento sin precedentes del número de concursos, lo que aconsejaba, cum-plir el mandato de “regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deben ser refundidos”, o, en otros términos, una simplificación y clarificación de la legislación vigente en materia concursal, muy necesitada de las mismas y nada fácil de llevar a término. Los datos de la Contabilidad Nacional correspondientes al Primer Trimes-tre de 2020 muestran que, en ese periodo, la economía española ha registrado la mayor contracción desde 1936, primer año de la guerra civil, lo que, a su vez, prue-ba que estamos ante un auténtico desplome, pues este primer Informe solo inclu-ye quince días del estado de alarma.

El Informe correspondiente al Segundo Trimestre nos mostrará una realidad econó-mica devastada por la denominada crisis del coronavirus. En efecto, algunos ana-listas -L. Bernaldo de Quirós-, constatan que, de los propios datos que refleja el Gobier-no en su Plan de Estabilidad y en su Plan Nacional de Reformas enviados a Bruse-las, resulta que la caída del PIB en 2020 sería del 14,36 por 100 frente al 9,2 por 100 previsto por el Ejecutivo en el cuadro de Perspectivas macroeconómicas del Plan de Estabilidad, lo que no deja de ser, como mínimo, sorprendente, pues se trata de una inconsistencia esencial. A eso hay que añadir que en ninguno de los documen-tos se concreta, ni siquiera se insinúa, en qué año o en qué trimestre piensa el Gobier-no que se logrará superar la crisis. Aunque en este punto hay discrepancias entre

Un texto clarificador para hacer frente a la oleada de concursos

Fernando P. Méndez Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles. Profesor de la UB

Opinión

Page 31: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

31

Opinión

los analistas, parece que la recuperación en V, por muy asimétrica que sea, se aleja. La recesión ya se está traduciendo en una destrucción cuantiosa de pymes porque un elevado porcentaje de ellas difícilmente podrá soportar unos costes fiscales y sociales como los existentes en un marco recesivo tan acusado. Adicionalmente, aunque tuviesen acceso al crédito, sus incentivos para endeudarse son escasos ante la intensidad e incertidumbre de la crisis y ante las adversas expectativas sobre la evolución de la economía. Un indicio de ello es que España, junto a Italia, es el único Estado de la UE en el que la demanda de crédito ha caído.

Se avecina, por tanto, un escenario concursal intenso y dilatado en el tiempo. No es de extrañar, en consecuencia, que el Gobierno haya activado la publicación del Texto Refundido de la legislación concursal. No se debe olvidar que no es una nueva Ley Concursal sino un Texto Refundido y que, por lo tanto, no puede incorporar noveda-des stricto sensu, aunque si “un juicio de fondo sobre la interpretación sistemática de los preceptos refundidos”, dada la modalidad de refundición del caso, prevista en el art. 82.5 CE y que incluye “regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deben ser refundidos”, como he expuesto anteriormente.

No se trata, por tanto, de una ley consolidada, figura desconocida en nuestro siste-ma jurídico, como observa el Consejo de Estado, sino una refundición en el sentido y con el alcance expuestos, Debe señalarse que, no obstante, el Gobierno ha debido de suprimir algunos apartados del proyecto sobre los que el Consejo de Estado había formulado observaciones esenciales, a fin de poder publicarlo, de conformidad con el Consejo de Estado que, por lo demás, considera que “ la refundición proyectada es necesaria, inter-viene en tiempo oportuno y se ha llevado a cabo con una cuidada técni-ca normativa.”

El texto refundido, por tanto, en esencia se limita a simplificar y clarifi-car la maraña regulatoria preexistente en materia concursal. Debe recor-darse que la Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, algu-nas de ellas reformadoras de aspectos ya reformados, como señala el Preámbulo. El apartado 2 de la Disposición Derogatoria pone de mani-fiesto la inestabilidad regulatoria experimentada en materia concursal hasta la fecha.

No obstante, conviene advertir, como hace el Consejo de Estado, que el Texto refundido recién aprobado deberá ser objeto de una reforma de

calado como consecuencia de la necesidad de trasponer la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de rees-tructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en vigor desde el 15 de julio de 2019 y cuya fecha límite de transposición es el 17 de julio de 2021. La reforma incidirá esencialmente en dos aspectos: el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y la regulación de los instrumentos preconcursales. Precisamente, la regulación de los aspectos precon-cursales es una de las novedades sistemáticas del Texto Refundido, que incluye su regulación en el Libro Segundo del mismo.

Ante esta situación, en sus respectivas audiencias previas ante el Consejo de Esta-do, el Consejo General de Economistas, la Asociación Española de la Banca y el Ilus-tre Colegio de Abogados de Madrid sostuvieron que era preferible abandonar el Texto Refundido y elaborar una nueva Ley Concursal que incorporase las modificaciones derivadas de la transposición. El Consejo de Estado, sin embargo defiende la con-veniencia de seguir adelante con el Texto Refundido, a mi juicio con buen criterio, alegando varias razones. Entre ellas, la posibilidad de prorrogar el plazo de transpo-sición ante su especial dificultad, prolongando la situación actual, lo que no es acon-sejable, pues el propio organismo califica el Texto Refundido como una necesidad perentoria desde el punto de vista de la seguridad jurídica, lo que cobra una relevan-cia singular en un escenario económico como el descrito.

No puede incorporar

novedades y aunque sí un

juicio de fondo sobre la

interpretación sistemática

de los preceptos refundidos ■

Page 32: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

32

E l BOE ha publicado el pasado 7 de mayo un Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley Concursal (TRLC), una norma con una historia plagada de reformas. Es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones, por ello, la refundición del texto se considera necesaria por todos los colec-tivos que intervienen en estos procedimientos.

El Ministerio de Justicia asegura que el texto permi-te poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empre-sas que generé la crisis del Covid-19, que podrán sumarse a las medidas excepcionales ya adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril. Según Justicia, busca la preparación de la norma para su futura actualización con la incorporación en un futu-ro inmediato de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deu-das e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumen-tar la eficiencia de los procedimientos de reestruc-turación, insolvencia y exoneración de deudas.

Sin embargo, el momento escogido no es conside-rado el más idóneo, justo cuando se prevé una ava-lancha de concursos como consecuencia de la cri-sis producida por el Covid-19 y las medidas para lograr su erradicación. Así, se han manifestado diver-sas fuentes del colectivo judicial, que insisten en que cambiará el articulado y obligará a estudiar toda la nueva normativa, en un momento en el que se espe-ra un colapso en los juzgados mercantiles.

En la misma línea, se ha pronunciado la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) que ha propuesto una vacatio legis de un año y una batería de medidas ante el posible colapso judicial, entre las que se ofrece para encargarse de gestio-nar, en su totalidad, los concursos de acreedores. Además, sugiere la simplificación de la solicitud de declaración de concurso mediante un formulario; la creación de juzgados de refuerzo en aquellas pla-zas donde el número de asuntos así lo requiera; la no computación de pérdidas generadas desde la promulgación del estado de alarma; o la prórroga del plazo para la obligación de solicitar el concurso.

Iuris&Lex

Llega el texto refundido de la Ley Concursal y las medidas anticrisisEl BOE ha aprobado una adaptación de la norma que pasa de los actuales 242 artículos a 752 y que entrará en vigor el 1 de septiembre. Los colectivos del sector concursal consideran que este tiempo es muy pequeño para adaptar el sistema. Mejor acogida han tenido las medidas para afrontar el Covid-19.Xavier Gil Pecharromán. Fotos: Ana S. Figal

Page 33: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

33

Iuris&Lex

El Registro de Economistas Forenses (Refor) del Consejo de Economistas y el Registro de Auditores Judiciales (RAJ) consideran que la entrada en vigor del TRLC, el próximo 1 de septiembre ,da muy poco margen para que jueces, administradores concur-sales y demás operadores que intervienen en los procedimientos concursales tengan tiempo de adap-tarse. Ambas instituciones ya mostraron su desa-cuerdo con la estructura del articulado, cuando se presentó el borrador de Real Decreto Legislativo. Consideran que como muy pronto no debería entrar en vigor antes del próximo 1 de enero de 2021.

El texto de la Ley Concursal hasta ahora vigente consta de 242 artículos agrupados en 10 títulos. El nuevo texto refundido cuenta con un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acree-dores, derecho preconcursal y derecho internacio-nal privado.

El Real Decreto-ley 16/2020 de 28, por su parte, rela-jan las exigencias de la Ley Concursal, se amplía plazos y se prevé la creación de nuevos juzgados especializados, siguiendo la línea de las propuestas del Consejo General del Poder Judicial, para evitar

la liquidación de miles de empresas insolventes en la actualidad por culpa de las medidas adoptadas para combatir el Covid-19.

Así, en los pagos pendientes, que venzan después de la declaración del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, quedarán aplazados por seis meses, sin intereses, por el periodo de aplazamien-to, a contar desde la fecha de los vencimientos, cual-quiera que sea la duración de la espera pactada.

Esta moratoria no afectará a las demás obligacio-nes del convenio por el deudor o terceros, así como tampoco a los acuerdos singulares de pago que el concursado haya alcanzado con acreedores no vin-culados al convenio previos al estado de alarma.

Desde la fecha de eficacia del convenio, se aplica-rán estas reglas a aquellos que, habiendo alcanza-do las mayorías del pasivo concursal ordinario, estu-vieran pendientes de aprobación por el juez al decla-rarse el estado de alarma. Durante el año siguiente al fin del estado de alarma, el concursado podrá pre-sentar una propuesta de modificación del convenio en período de cumplimiento, a la que acompañará una relación de los créditos concursales que estu-vieran pendientes de pago y de aquellos que, habien-do sido contraídos durante el periodo de cumpli-miento del convenio, no hayan sido satisfechos, así como un plan de viabilidad y un plan de pagos. La propuesta se tramitará con arreglo a las mismas normas del convenio originario.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing

Empresarios y especia-listas en Derecho Con-cursal consideran que las medidas urgentes de reforma concursal, que aprobó el Consejo de Ministros, son nece-sarias para ganar tiem-po para que las empre-sas se recuperen, evitar su liquidación que y puedan sobrevivir. Los especialistas consulta-dos consideran que se trata de una solución de carácter excepcional y urgente, necesaria para evitar el hundi-miento del sector empresarial. Pedro Mar-tín Molina, socio direc-tor de Martín Molina Abogados, explica sobre estas medidas que “la paralización de la actividad económica nos lleva a buscar alter-nativas jurídicas que permitan paliar y ayu-dar esta crisis económi-ca”. Para Manuel Calvé, vocal de la Asociación Profesional de Adminis-tradores Concursales (Aspac), “cualquier medida que se adopte a corto plazo, y que tenga sentido, debe ser bien venida tanto para salvar a las empresas como para desbloquear el tra-dicionalmente bloquea-do, sistema de juzgados concursales” . Y Alberto Velasco, secretario téc-nico del Registro de Economistas Forenses del Consejo de Econo-mistas, explica que “hay que ser constructivos, ya que lo regulado en los RD-Ley era muy poco hasta ahora para evitar el colapso de los tribunales y la ruina de las empresas”.

Se relajan las exigencias de la Ley Concursal, se amplía plazos y se crearán nuevos juzgados

Page 34: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

34

E l Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, acor-dó desde el mismo día 14 de marzo, la suspensión de las actuaciones judi-ciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, lo que ha

supuesto la suspensión de la tramitación todos los procedimientos, así como de los juicios ya señalados y por tanto, la absoluta paralización de la actividad judi-cial -salvo las excepciones contenidas en el Real Decreto- y que se prolongará hasta que finalice el estado de alarma, que ha sido prorrogada -según el ultimo Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo - hasta el próximo 24 de mayo.

En este sentido, el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesa-les y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administra-ción de Justicia -sin perjuicio de manifestar la amplia profusión de Reales Decre-tos en estos tiempos- , establece la reactivación de los plazos procesales, si bien, la reanudación de la actividad en las sedes judiciales se efectuará conforme a las fases de la desescalada.

Es decir, nuestra actividad judicial se encuentra en este momento paralizada, actividad ya de por sí desbordada y con grandes retrasos que adquieren espe-cial relevancia en los procesos en los que se ve afectado el interés superior de los menores, y que esta situación nos puede abocar a un verdadero colapso, poniéndose además de manifiesto -entre otros - la necesaria especialización de los órganos judiciales en los procesos de familia , ante la disparidad surgida sobre los regímenes de estancias y visitas de los hijos menores. El Real Decreto, adop-ta medidas como habilitación de las tardes y el mes de agosto como días hábi-les, además del fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales, evitando la concentración de sedes judiciales.

Y en cuanto a las actuaciones presenciales, se establece que durante la vigen-cia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la cele-bración de los juicios, declaraciones, y vistas y en general, todos los actos pro-cesales tendrán lugar preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello -carencia a la que muchos ya han hecho referencia-.

La celebración de los juicios por medios digitales en los procedimientos de familia

Paloma Zabalgo (*) Socia directora de Zabalgo Abogados

Opinión

Page 35: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

35

Opinión

Resulta por tanto imprescindible como primer paso el que los juzgados puedan disponer de esos medios técnicos, e incluso hubiera resultado francamente desea-ble que determinadas actuaciones procesales hubiera podido realizarse durante este tiempo mediante esos medios digitales, como así ha ocurrido en otros paí-ses, como Estados Unidos, Reino Unido o Suiza (Genova) (1)*, cuyos sistemas judiciales no se han llegado a paralizar al incrementar durante el “confinamiento” la utilización de los medios tecnológicos, permitiendo la realización de algunas audiencias o determinadas actuaciones procesales por medios tecnológicos.

Durante este periodo, algunos juzgados han celebrado los procesos considera-dos como excepcionales mediante la utilización de la videoconferencia cuando ha sido imprescindible, y se ha demostrado también la carencia de recursos o medios digitales para su celebración en otros juzgados que no han tenido dicha opción.

En los procesos de familia en que se discute las medidas sobre los menores, la realización de una videoconferencia puede paliar en este momento el retraso o colapso que se puede producir, pero no es el sistema más deseable para este tipo de procedimientos, porque la inmediatez o la práctica de prueba de forma

presencial, permite el conocimiento mas exhaustivo de la situación, los interrogatorios de las partes arrojan mucha información, tanto en la comunicación verbal como en la no verbal, tanto para los jueces como para los abogados -la tensión ante determinadas preguntas, los ges-tos, la posición de las manos y el cuerpo, nos dan mucha información cuando practicamos un interrogatorio o una testifical, incluso la pro-pia observación del juez y del Ministerio Fiscal ante determinadas pre-guntas o documentos nos pueden ir dando una orientación hacia lo que debemos preguntar e incluso lo qué no debemos preguntar- y exis-ten además determinadas actuaciones procesales como la explora-ción de los menores o el informe del equipo psicosocial que deben prac-ticarse de forma presencial.

La cuestión reside en, si finalizada esta situación excepcional que esta-mos viviendo, estos medios tecnológicos podrán seguir siendo utiliza-dos, debiendo ser así, pero no de forma generalizada, sino para aque-llos procedimientos que lo permitan, como pueden ser los procesos de mutuo acuerdo o procesos de contenido económico, pero aquellos pro-cedimientos complejos o con cuestiones relacionadas a las medidas

mas adecuadas para los menores, deben realizarse de forma presencial, porque en nuestro sistema judicial, el juicio es el momento procesal en el que se desa-rrolla toda la prueba, el momento en el que es practicada y valorada por el juez, y su inmediatez y carácter presencial otorgan mucha mas información o permi-ten actuaciones -como llevar a las partes a alcanzar un acuerdo- que mediante una videoconferencia no lo harían viable.

En todo caso, la situación que vivimos ante la pandemia nos ha enseñado que los medios digitales han venido para quedarse, y nos hemos adaptado a su uti-lización en un tiempo récord, realizando las consultas con los clientes a través de videoconferencia y habiéndose incrementado exponencialmente las activida-des formativas gracias a estos medios digitales. Y esta adaptación deberá adap-tarse igualmente y continuar en los juzgados, pero dirigido a aquellas actuacio-nes procesales que lo permitan, porque como se ha expuesto, existen juicios, como en los que se discuten cuestiones referentes a los menores o con medi-das mas complejas, que deberán continuar con la necesaria inmediatez y acto presencial para garantizar la verdadera tutela judicial efectiva.

(1)* Consequences of the Crisis in Family Law Matters and Juridistions in Europe .- UIA (Inter-national Association Of Lawyers- uianet.org”.

(*) Con la colaboración de Pilar Vilella (abogada de familia)

La situación que vivimos ante la pandemia nos ha enseñado que los medios digitales han venido para quedarse

Page 36: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

36

Bruselas creará un supervisor europeo para vigilar el blanqueo

L a Comisión Europea creará un organismo supervisor del blanqueo de capitales a esca-la de la UE, según anunció en su Plan de Acción.

Además, Bruselas quiere un código normativo único que regule la aplicación del Derecho penal de la UE y el intercambio de información entre países. En la actualidad, cada Estado miembro debe supervisar individualmente las normas de la UE en este ámbi-to. A juicio de la Comisión Europea, esto puede dar lugar a divergencias en cuanto al modo de llevar a cabo esa supervisión. Bruselas subraya que las diver-gencias en la interpretación de las normas provo-can vacíos legales en el sistema, que pueden ser aprovechados por los delincuentes.

Tenemos que acabar con la infiltración de dinero negro en nuestro sistema financiero”, señaló el vice-presidente ejecutivo europeo Valdis Dombrovskis. “Hoy, gracias a un plan de acción global y de gran alcance, hemos dado un paso más para consolidar nuestras defensas en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. No debe haber eslabones débiles ni en nuestras normas ni en su aplicación”, añadió. El Ejecutivo comunitario apuesta por la cooperación judicial y policial, basa-da en instrumentos y disposiciones institucionales de la UE. “Es fundamental para garantizar el debido

intercambio de información”, destacan fuentes comu-nitarias. “También el sector privado puede contri-buir a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La Comisión publicará orientaciones acerca del papel de las asociaciones público-privadas, con el fin de ofrecer aclaraciones sobre la puesta en común de datos y potenciarla”, añaden.

Además, Bruselas ha actualizado su lista negra de países que colaboran con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Incluye a Bahamas,

Barbados, Botswana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabwe. Por otra parte, la Comisión Europea retira de esta lista a Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Guyana, República Democrática Popular de Laos, Sri Lanka y Túnez.

En la actualidad, cada Estado miembro debe supervisar individualmente las normas

La Comisión Europea quiere alcanzar un código normativo único comunitario para combatir el lavado de dinero, además, ha procedido a actualizar su ‘lista negra’ de Estados y jurisdicciones que colaboran en este tipo de prácticasIgnacio Faes. Foto: iStock

Iuris&Lex

Page 37: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

37

Iuris&Lex

Los okupas pueden acceder al padrón y cobrar la renta mínima

L os okupas de viviendas ajenas pueden darse de alta en el padrón municipal de la localidad donde habiten para poder acceder a las ven-

tajas que esta situación les puede reportar, como las ayudas del Covid-19, incluida la renta mínima. Así se establece en una resolución de la Presiden-cia del Instituto Nacional de Estadística y de la Direc-ción General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón munici-pal, publicada ayer en el BOE por la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, cuya titular es la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo

Establece la norma, que abre la puerta al empadro-namiento de los okupas, en su artículo 3.3, que “el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma mane-ra que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-priva-das sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio”. Además, se indica que “la correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recu-rrirse a un domicilio ficticio en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitual-mente en el municipio y sea conocida de los Servi-cios Sociales correspondientes”.

Fuentes del los Ministerios de Economía y Hacien-da hacen notar que se trata de una medida que ya se publicó en 2015, siendo presidente del Gobierno Mariano Rajoy, y que persigue adaptar su situación legislativa a la Ley 39/2015 para posibilitar las tra-mitaciones de los expedientes relacionados con el empadronamiento por medios electrónicos, así como para acomodarla a la nueva normativa sobre pro-tección de datos. La resolución del INE fue informa-da en el Pleno del Consejo de Empadronamiento del 13 de noviembre de 2019. La redacción del aparta-do en cuestión no ha variado.

El BOE ha actualizado la resolución del INE que obliga a los ayuntamientos a empadronar a las personas sin domicilio para recibir ayuda social

Xavier Gil Pecharromán. Foto: Getty

Page 38: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

38

Entrevista

Los Registros de la Propiedad y Mercantiles, a pesar de las situaciones extraordi-narias que las Administraciones Públicas han vivido con el estado de alarma, han funcionado como un reloj. Más de 4.500 personas se fueron a casa a trabajar, de un día para otro. Hablamos sobre este fenómeno con el encargado de su coordinación.

¿La legislación ordinaria y la excepcional para el estado de alarma ha sido suficien-te para el funcionamiento de los Registros? Digamos que han sido suficientes. La legis-lación extraordinaria se ha centrado en evi-tar que el estado de alarma pudiera incidir negativamente en los derechos de los ciu-dadanos, evitando que existieran caduci-dades de asientos o derechos que mate-rialmente durante el estado de alarma no

hubieran podido ser prorrogados en la forma habitual.

La legislación ordinaria permite ya la presen-tación telemática y muchos de los trámites con el Registro pueden ser en línea. Aunque hay que avanzar en esa relación electrónica de los ciudadanos con el Registro, lo cierto es que los Registros, como servicio público esencial, han funcionado correctamente.

JOSÉ MARÍA DE PABLOS O’MULLONY Registrador de la Propiedad. Dir. del Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores

“Pilotamos un sistema de alertas gratuitas para personas físicas de cualquier gestión sobre su vivienda”

Por Xavier Gil Pecharromán. Fotos: Ignacio Ballesteros

Page 39: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

39

Entrevista

Cerca de 4.000 personas teletrabajando de un día para otro es un auténtico ejemplo de eficacia ¿Cómo se diseñó el operativo? La semana anterior al estado de alarma ya se había diseñado en el Colegio de Registra-dores un plan de contingencia que fue remi-tido a la Dirección General de Seguridad Jurí-dica y Fe Pública para su verificación, y antes del inicio del estado de alarma todos los regis-tradores ya habían recibido desde el Colegio una certificación electrónica de su condición para poder acudir a sus Registros. En el plan ya se contenía una previsión sobre las dis-tintas fases en las que pudieran encontrar-se las oficinas registrales, previendo en cada una de ellas el personal que debería razona-blemente ir a teletrabajo o el establecimien-to de turnos con días suficientes para evitar contagios, todo en estrecha colaboración con la Dirección General. Hay que reseñar también el apoyo y la dili-gencia de la Dirección General y del Ministe-

rio de Justicia, que ha sido esencial en todo el operativo.

Hemos llegado a tener casi 4.500 puestos simultáneos de teletrabajo en pocos días, a través de una red privada virtual, dotada de todas las garantías y basada en certificados electrónicos de identificación. En ningún caso se ha resentido el servicio público regis-tral.

¿Y cómo se ha trabajado en las oficinas de los registros? Las oficinas no se han cerrado al público por-que se ha seguido permitiendo la presenta-ción presencial de documentación, y desde aquí también hay que poner en valor el tra-bajo del personal de los Registros.

Se han tomado todas las precauciones en la medida de lo posible, pero se ha seguido aten-

diendo al público, gestionando turnos de pre-sencia del personal empleado.

La labor de preparación de información regis-tral o el despacho ordinario de la documen-tación telemática ha podido hacerse median-te teletrabajo, sin perjuicio de que con pos-terioridad fuera necesario proceder a la impre-sión de los asientos y a su firma por el registrador en la oficina.

La gestión de la documentación en papel ha sido más compleja puesto que está vincu-lada a un documento físico, por eso es nece-sario avanzar en la relación telemática de los ciudadanos con los Registros y desde el Colegio de Registradores estamos impul-sando de manera decidida los procedimien-tos en línea. Creemos que no es solamente un avance tecnológico, sino un derecho de la ciudadanía y con los actuales certificados elec-trónicos cualificados puede hacerse con total garantía.

¿Cómo se ha solventado el asunto de la documentación ‘online’? Como he comentado con anterioridad, la docu-mentación telemática que llega al Registro ha facilitado extraordinariamente el teletrabajo, pero hay que pensar también en la documen-tación que el Registro expide para los ciuda-danos.

Toda la publicidad registral puede obtenerse ya de forma telemática pero creemos que en el estado actual de la tecnología el Registro, como servicio público que se debe a la socie-dad, debe tener un papel de información más activo de cara al ciudadano y en esa línea esta-mos ya pilotando un sistema de alertas gra-tuitas disponibles para titulares registrales que sean personas físicas, que les informa-rán electrónicamente de cualquier presenta-ción o despacho de títulos referidos a su vivien-da u otro inmueble de su propiedad.

“Hemos llegado a tener casi 4.500 puestos simultáneos de teletrabajo en pocos días,

a través de una red privada virtual” ◼

“Hay que reseñar el apoyo y la diligencia de la Dirección General y del Ministerio

de Justicia, que ha sido esencial”

Page 40: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

40

L a ley prevé, expresamente, que el secreto empresarial es transmisible (art. 4), si bien en la exposición de motivos se precisa que lo que realmente se trans-mite es el “derecho subjetivo de naturaleza patrimonial” que se concede a su

titular. El secreto empresarial puede ser objeto de licencia con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte. El titular de una licencia contractual (i) tiene derecho a realizar todos los actos que integran la utilización del secreto empresarial, salvo pacto en contrario; (ii) no puede cederla a terceros, ni con-ceder sublicencias, a no ser que se haya convenido lo contrario; y, (iii) está obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar la violación del secreto empresarial. Esas licencias pueden ser exclusivas y no exclusivas (art. 6.2). Si no es exclusiva el licenciante puede otorgar otras licencias o utilizar por sí mismo el secreto empresa-rial. Mediante la licencia exclusiva se impide el otorgamiento de otras licencias y el licenciante sólo utiliza el secreto empresarial si en el contrato se ha reservado lite-ralmente ese derecho. La ley se refiere a la cesión y a la concesión de licencias.

Con carácter general, como normas de aplicación tanto a la cesión como a la licen-cia, se dispone lo siguiente: a) Quien transmita a título oneroso un secreto empre-sarial u otorgue una licencia sobre él, responde frente al adquirente de los daños que le cause si posteriormente se declara que carecía de la titularidad o de las faculta-des necesarias para la realización del negocio, sin que en los casos de mala fe quepa pacto en contrario (art. 7). b) En caso de cotitularidad del secreto, el contrato de cesión o de licencia debe ser otorgado por todos los cotitulares a no ser que el órga-no jurisdiccional, por razones de equidad, faculte específicamente a alguno de ellos (art. 5.3). Contra los infractores de un secreto empresarial se podrán ejercitar las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, y exigir la adopción de las medidas necesarias para su protección (art. 8).

La LSE establece un catálogo abierto de acciones de defensa del secreto, inspirado en la lista de acciones previstas en las leyes reguladoras de la propiedad industrial y de la competencia desleal. Se incluyen: (i) la acción declarativa de violación del secreto empresarial, (ii) las acciones de prohibición y de cesación, (iii) la aprehen-sión de las mercancías infractoras y de los medios destinados a su producción, (iv) la acción de remoción, (v) la atribución en propiedad de las mercancías infractoras

La Ley de Secretos Empresariales (III): transmisibilidad, acciones de defensa, daños y perjuicios

Pedro B. Martín Molina Abogado, Economista, Auditor, Doctor y Profesor Titular Sistema Fiscal Socio Fundador de Firma Martín Molina

Opinión

Page 41: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

41

Opinión

al demandante; (vi) la indemnización de daños y perjuicios; y (vii) la publicación o difusión de la sentencia. Y ese paralelismo con las acciones por lesión de la propie-dad industrial se aprecia, sobre todo, en la regulación de la indemnización de daños y perjuicios, donde se prevén criterios de cuantificación como los previstos en la Ley de Patentes (LP). Asimismo, será posible solicitar medidas cautelares y diligencias de comprobación de hechos de conformidad con la LP.

Desde un punto de vista subjetivo, el grupo de personas físicas o jurídicas frente al que el titular o el licenciatario del secreto empresarial puede hacer valer su acción de prohibición y de cesación se clasifica en tres categorías: • Infractores primarios, los que hacen o colaboran en un acto de obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial. • Infractores negligentes, los que como autores o cooperado-res en el momento en que se produce la obtención, utilización o revelación del secre-to empresarial, saben o deben saber que se consigue el secreto empresarial direc-ta o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita. • Infractores de buena fe, los terceros adquirentes que, en el momento de la utilización o revelación no saben o no han podido saber que han obtenido el secreto empresarial directa-mente de un infractor primario o negligente. En este caso no cabe la acción de indem-nización de daños y perjuicios, que solo se prevé en casos en que haya intervenido

dolo o culpa del infractor (art. 9.1.g).

Para determinar las medidas que se acuerden, se tienen en cuenta la pro-porcionalidad y las circunstancias del caso, entre ellas: (i) el valor y las características del secreto empresarial en cuestión, (ii) las medidas para su protección, (iii) el comportamiento del infractor, (iv) las consecuencias de la violación del secreto empresarial, (v) la probabilidad de que el infrac-tor persista en la violación, (vi) los intereses legítimos de las partes, (vii) las consecuencias para las partes si estiman o no las acciones ejercita-das, (viii) los intereses legítimos de terceros, (ix) el interés público y, (x) la salvaguarda de los derechos fundamentales. Se prevé la posibilidad de que, a petición del demandado, las medidas que se establezcan frente al mismo (de cesación, de prohibición y de remoción), se sustituyan “por el pago a favor de la parte demandante de una indemnización pecuniaria, siempre que ésta resulte razonablemente satisfactoria y la ejecución de aquellas medidas hubiera de causar a la parte demandada un perjuicio desproporcionado” (art. 9.7).

Para la acción de daños y perjuicios, se tiene en cuenta los factores defi-nidores para la indemnización y el cálculo y la liquidación de los daños y perjuicios. Entre los factores que fijan el importe de la indemnización de daños y perjuicios están (art. 10.1): (i) los perjuicios económicos, incluido el lucro cesante, que haya sufrido el titular del secreto empresarial, (ii) el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor, (iii) cuando proceda, el perjuicio moral causado al titular del secreto empresarial por su obtención, utilización o revelación ilícitas; y (iv) los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial. En cuanto al cálculo y la liquidación se remite al art. 73 LP, estableciéndose que las diligencias se llevan a cabo a partir de las bases fijadas en la sentencia. Con esta medida se evitan discu-siones y pruebas innecesarias en el procedimiento principal, donde puede ocurrir que se decida que no hay infracción y, por tanto, todos los recursos dedicados al cálculo de la indemnización resulten inútiles.

El demandante puede fiar el cálculo de la indemnización, esto es, el importe de la compensación, en una cantidad a tanto alzado equivalente al menos al importe que la parte demandada habría tenido que pagar al titular del secreto empresarial por la concesión de una licencia que le hubiera permitido utilizarlo durante el período en el que su utilización podría haberse prohibido (art. 10.1.pfo 2). La Directiva pone un límite que no sea superior a seis años para la prescripción de la acción, y la LSE esta-blece un plazo de tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conoci-miento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial (art. 11).

Se establece un catálogo abierto de acciones de defensa, inspirado en las acciones de la propiedad industrial y la competencia

Page 42: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

42

La Aedaf apuesta por alargar los plazos en el Impuesto de Sociedades

L a Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) asegura que mantener los plazos de presentación del Impuesto de Sociedades (IS)

puede dar lugar a distorsiones en su cálculo. La Aedaf ha puesto en conocimiento de la Dirección General de Tributos y de la Secretaría de Hacienda, a través de una carta, una serie de razones técnicas que sustentan la necesidad de posponer los plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades (IS).

El cálculo del IS parte del resultado contable. Si no se modificara el plazo de presentación del Impues-to sobre Sociedades para las empresas cuyo perio-do impositivo coincide con el año natural, en el momento de presentación del Impuesto sobre Socie-dades no estarían formuladas y aprobadas las cuen-tas anuales y, por lo tanto, tampoco estaría lista la

contabilidad de la que parte el cálculo de este impues-to. Según los asesores, “existen algunos beneficios fiscales aplicables en la declaración del Impuesto sobre Sociedades que dependen de la aprobación de las cuentas anuales, como, por ejemplo, la reser-va de nivelación, la reserva de capitalización o la reserva de inversiones en Canarias. Lo anterior podría llevar al absurdo de la necesidad, una vez presenta-da la declaración del Impuesto sobre Sociedades sin un resultado contable aprobado, de tener que rectificar a posteriori la declaración presentada, con sus consecuentes complicaciones administrativas tanto para las empresas afectadas como para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat)”,

La Aedaf ha presentado ya diversas propuestas y medidas para salir en defensa del contribuyente, del tejido empresarial español y de los ciudadanos, en general. Así, ha propuesto mejorar los incentivos fis-cales de las donaciones para paliar la crisis del Covid-19, así como ampliar los potenciales beneficiarios de estas donaciones, al tiempo que avisa del posi-ble efecto “desincentivador” del IVA.

Estos son algunos de los planteamientos recogidos en una propuesta de medidas específicas para las donaciones en relación con el Covid-19 presentada por Aedaf al Ministerio de Hacienda. En concreto, plantean deducciones en materia de IRPF, Impues-to sobre la Renta de No residentes (IRNR), IVA y Sociedades que, según los asesores fiscales, podrían fomentar y reforzar las entregas de bienes necesa-rios para apoyar las demanda de material que ha generado esta crisis.

iStock

La Asociación de Asesores Fiscales ha solicitado a Hacienda la extensión del tiempo de presentación ya que estos plazos podrían llevar a “miles de empresas” a cometer erroresIgnacio Faes.

Iuris&Lex

Page 43: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

43

Iuris & Lex

L a Agencia Tributaria (Aeat) realizará a partir de ahora la declaración de IRPF e IVA de los empresarios en el régimen de módulos ante

la imposibilidad de ofrecer el tradicional servicio de ayuda en las oficinas de la propia Agencia para la confección de los modelos 131 y 303, a causa de las restricciones impuestas por la pandemia del Covid-19. El nuevo servicio se incluye dentro de los portales de Módulos, Renta e IVA y se llama Servi-cio de ayuda para la confección del modelo 131 del régimen de módulos IRPF y modelo 303 del régi-men simplificado IVA. Así, tras rellenar un formula-rio donde se incluyen los datos suficientes para cal-cular los módulos y otra información relevante, el contribuyente recibirá los modelos 131 y 303 con-feccionados mediante correo electrónico para su presentación en la entidad bancaria o, si dispone de certificado o cl@ve, su cumplimentación online.

Este servicio de ayuda a los empresarios viene a sumarse al que ya está en funcionamiento para la presentación del modelo 303 para aquellos autóno-mos que, debido al estado de alarma por el Covid-19, tampoco pueden acudir a las oficinas de la Agen-cia Tributaria por permanecer cerradas. En este caso, los usuarios son exclusivamente los contribuyen-tes que apliquen el régimen general y que durante el trimestre no apliquen prorrata ni sectores diferen-ciados o estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo; tampoco los que realicen operaciones de comercio exterior; o los que tengan clientes que estén en recargo de equivalencia o rea-licen operaciones en las que se aplique la inversión de sujeto pasivo.

En la misma línea se ha puesto en marcha el servi-cio denominado Pre303, disponible en su primera versión desde febrero de 2020 para determinados contribuyentes que llevan sus libros a través de la Sede Electrónica de la Aeat (Suministro Inmediato de Información del IVA -SII-), en concreto, aquellos contribuyentes inscritos en el Registro de Devolu-ción Mensual -Redeme- que no sean gran empresa ni grupos de IVA y reúnan los siguientes requisitos de no estar incluidos en régimen de caja ni ser des-tinatarios del mismo; no estar incluidos en el régi-men especial de bienes usados, objetos de arte, anti-

güedades y objetos de colección (Rebu) ni Agencias de Viajes ni Oro de Inversión; y no tener prorrata, ni sectores diferenciados.

Por otros lado, los contribuyentes ya pueden solici-tar desde el pasado martes 5 de mayo, el Plan Le llamamos de la Agencia Tributaria, para que el orga-

nismo les llame y puedan confeccionar sus decla-raciones de la Renta 2019, para lo que se ha refor-zado la atención telefónica. Finalmente no se puede solicitar una cita para la atención presencial, cuya posibilidad o no se decidirá en función de las reco-mendaciones de las autoridades sanitarias.

Pie de foto. Nacho Martín

La Agencia Tributaria hará la declaración de IRPF e IVA a los empresarios en módulos

El Plan ‘Le Llamamos’ ha comenzado a desarrollarse desde el pasado 5 de mayo

La situación generada por la crisis del Covid-19 ha llevado a la Aeat ha adoptar medidas especiales para porder prestar sus servicios de ayuda e información para hacer las declaracionesXavier Gil Pecharromán. Foto: Nacho Martín

Page 44: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

44

E n los tiempos que nos ha tocado vivir no cabe duda que la pandemia del Covid-19 nos permite apreciar los valores más importantes de las personas entre los que podemos destacar la solidaridad social .

Ha habido distintos sectores de nuestra sociedad que se han visto muy afec-tados por la pandemia del Covid-19 y uno de ellos y de especial importancia han sido los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de toda España.

Hemos hecho en los Registros un esfuerzo ímprobo para continuar prestan-do el servicio al ciudadano así como un apoyo incondicional a la seguridad del tráfico jurídico ,hemos tenido unas limitaciones derivadas de la pandemia pero aun así el colectivo de registradores de la propiedad nos hemos mante-nido al pie del cañón prestando ese servicio público que le ha caracterizado a lo largo de estos 160 años desde aquel histórico 1861 con la publicación de la Primera Ley Hipotecaria.

Los registros se han adaptado tecnológicamente para evitar desplazamien-tos y mantener la continuidad de servicio limitando el mismo a la publicidad formal y la atención al público para que se pudiese presentar cualquier docu-mento.

El efecto jurídico más importante que ha producido el estado de alarma ha sido la suspensión de la caducidad de todos los asientos registrales cuya vigencia esté sujeta a un plazo.

En cuanto a las notas simples informativas se ha articulado un sistema rápi-do y sencillo para facilitar a los ciudadanos la nota registral de índices requi-sito imprescindible para pedir al banco el aplazamiento de una deuda hipote-caria con la que se financió la adquisición de una vivienda habitual, el regis-tro protege de esta forma aquellos casos de vulnerabilidad económica ayu-dando al ciudadano a que pueda solicitar a la entidad financiera el aplazamiento de la deuda hipotecaria.

La Institución Registral y el Covid-19

Fernando Acedo-Rico Henning Registrador de la Propiedad y director de Relaciones

Institucionales del Colegio de Registradores

Opinión

Page 45: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

45

Opinión

Para el correcto funcionamiento de todos los registros de la propiedad mer-cantiles y bienes muebles de nuestro país se ha realizado por el Colegio de Registradores una importante transformación del sistema de trabajo. De esta forma, las oficinas pueden prestar sus servicios mediante la fórmula de tele-trabajo.

Estamos hablando de unos 4.500 trabajadores de los Registros de España que están teletrabajando a pesar de ello es importante destacar qué en cada oficina se continua trabajando presencialmente con el número de personas necesarias para atender aquella entrega de documentos que se presentan en el registro y para poder atender igualmente la solicitud de notas simples infor-mativas por parte del ciudadano .

Un aspecto importante de los Registros de la Propiedad y en este caso con-creto de los Registros Mercantiles ha sido la coordinación que se ha mante-nido en todo momento con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Se han publicado varios comunicados conjuntos en relación con la formula-ción y depósito de cuentas anuales en los Registros Mercantiles resolviendo aquellas dudas planteadas por entidades y sus audito-res en relación con el órgano de elaboración y formulación del infor-me financiero.

También, se ha flexibilizado los sistemas para que puedan asistir los accionistas a las juntas generales y en el caso que hubiere difi-cultades de transporte permitir que puedan llegar por el medio per-mitido en ese momento por el Gobierno

Por su parte, está teniendo especial importancia en esta crisis el registro público concursal depende del Registro Mercantil y según una resolución de la Secretaría de Estado de economía y apoyo a la empresa de 25 de marzo de 2020 se exige que para solicitar ayudas aprobadas ayudas a la pequeña y mediana empresa se aporte un certificado del registro público concursal .

Este registro ha aumentado durante el período del estado de alar-ma un 100% el número de consultas siendo una actividad muy impor-

tante para la seguridad jurídica y para el apoyo al ciudadano en una situación tan compleja y complicada.

A través del portal publicidadconcursal.es y de una manera gratuita se pone a disposición de cualquier persona o institución las diferentes resoluciones pro-cesales concursales así como su fecha de publicación aportando una trans-parencia informativa sobre aquellos personas que se encuentran inmersas en concurso de acreedores o en procedimientos similares .

Como conclusión podemos señalar que se ha producido durante el periodo del Estado de alarma desde mediados de marzo hasta mediados de mayo una caída detectó en la la constitución de sociedades de un 30%, así como más de un 80% de descenso del numero de compraventas. Por otra parte los con-cursos de acreedores han aumentado un 10% .

Es de esperar que una vez concluido este periodo tan terrible que nos ha toca-do vivir con la pandemia del Covid-19 el Gobierno tome aquellas medidas lo más acertadas posibles para que el inicio de la recuperación económica en nuestro país y en Europa puede iniciarse lo antes posible.

Para este reto, contará siempre con la colaboración incondicional de los regis-tradores de la Propiedad de España.

Se han publicado varios comunicados con la CNMV sobre la formulación y depósito de cuentas para aclarar dudas

Page 46: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

46

La UE vigila para que el rastreo de móviles no viole derechos

L a Unión Europea exige que las nuevas herra-mientas digitales contra el Covid-19 eviten la vulneración de derechos fundamentales y de

la protección de datos. La Comisión Europea ha enviado a los países una serie de directrices para garantizar que las aplicaciones cumplen con la nor-mativa tras la aprobación del rastreo de móviles impulsado por la Secretaría de Estado de Digitaliza-ción e Inteligencia Artificial y elaborado por el Insti-tuto Nacional de Estadística (INE) para extraer datos sobre movimientos de los ciudadanos.

Bruselas indica que una aplicación de este estilo debe respetar el principio de minimización de los datos. Obliga a que solo puedan tratarse los datos personales “pertinentes y limitados” a los fines en cuestión. Europa considera que “los datos de loca-lización no son necesarios a efectos de rastreo del contacto” y recomienda “no utilizarlos en este con-texto”.

El documento de la Comisión Europea recuerda que “es importante garantizar que los ciudadanos de la UE puedan confiar plenamente en estas soluciones digitales innovadoras y utilizarlas sin reservas”. Aun-que Bruselas reconoce que estas herramientas serán fundamentales ante la crisis vírica, subraya que “es necesario que los ciudadanos cuenten con la sufi-ciente protección de sus datos personales y vean limitado el grado de injerencia cuando usen estas aplicaciones”.

El comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, sostiene que “los datos sobre la salud de nuestros ciudadanos recogidos en estas aplicaciones son muy sensibles y tenemos el deber de proteger-los”. Reynders destaca que “apoya-mos el desarrollo seguro de aplicaciones y protegen los datos personales de nuestros ciudada-nos, en consonancia con las estrictas normas de la UE en materia de protec-ción de datos. Vamos a salir de la crisis sanitaria, manteniendo intactos nuestros derechos fundamentales”.

Por su parte, la vicepresidenta europea de Valores y Transparencia, Vera Jourová, apunta que “el res-peto de las normas de protección de datos de la UE contribuirá a garantizar que se respetan nuestra pri-vacidad y derechos fundamentales y que el enfo-que europeo sea transparente y proporcionado”.

Francisco Pérez Bes, socio de Ecix Group, conside-ra que “la postura de la Unión Europea parece ser la de prever que en el futuro puedan producirse nue-vas situaciones, en las que el uso de apps de ras-treo como éstas puedan resultar de utilidad. A su juicio, “su insistencia en la necesidad de que su desa-rrollo respete la privacidad de los ciudadanos es una clara muestra de su apuesta por preservar uno de los pilares sobre los que se construye Europa”. La

Comisión Europea invoca el Reglamento Gene-ral de Protección de Datos y subraya que los

datos personales no deben conservarse más tiempo del necesario.

La Comisión Europea exige que las nuevas herramientas digitales contra el Covid-19 eviten la vulneración de derechos fundamentales y de la protección de datos y lanza advertencias a los Estados miembrosIgnacio Faes. Foto: iStock

Iuris & Lex

“Los datos sobre la salud son datos muy sensibles”, asegura Bruselas en un comunicado

Page 47: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

47

Iuris & Lex

E l ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha encargado la coordinación de los trabajos para la elaboración del anteproyecto de Ley

del Derecho de Defensa, al abogado Antonio Garri-gues. Se trata de uno de los compromisos adquiri-dos por Campo al comienzo de la legislatura. Este reconocido jurista presidirá la comisión de expertos que redactará, por encomienda del ministro, un texto legislativo que regule de forma “coherente e inte-gral” las facetas profesional, procesal y asistencial del derecho fundamental.

En respuesta a este nombramiento, la Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno (Altodo) ha pedido al ministro de Justicia que recti-fique en su decisión de nombrar a Garrigues al fren-te de la Comisión. Para la asociación, el nombra-miento es “inadecuado” porque su perfil es “próxi-mo a la abogacía de corte empresarial, multinacio-nal y arbitral” y está “alejado de los escenarios en los que habitualmente se ejerce el derecho de defen-sa”, como puede ser en las comisarías de policía o comandancias de la Guardia Civil, calabozos, cen-tros penitenciarios y juzgados y tribunales, dice en un comunicado.

El objetivo del Ministerio de Justicia es abordar la creación de una norma que recoja en un mismo texto las múltiples expresiones en que se manifies-ta el derecho de defensa, como institución que afec-ta al desempeño profesional de los operadores jurí-dicos, la tramitación de los procedimientos y el acce-so de los ciudadanos a la Justicia. Se trata de un pilar esencial en la configuración de nuestro mode-lo de Justicia. Además de un derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Espa-ñola, el ejercicio de la defensa constituye un elemen-to vertebrador del proceso judicial moderno.

Este derecho fundamental abarca el conjunto de garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso judicial, permitiéndoles defen-der sus intereses legítimos y satisfacer así su dere-cho a la tutela judicial efectiva. Constituye, en este sentido, un instrumento ineludible para evitar la inde-fensión y garantizar la igualdad real entre las par-tes del proceso.

Pero, además de ese aspecto, la futura ley deberá abordar el régimen en que los profesionales de la abogacía prestan este servicio, regulando la dimen-sión deontológica propia con su función. El nuevo texto deberá recoger también el régimen jurídico que detalle las facultades y salvaguardas de quie-nes participen en los mecanismos de resolución de

conflictos alternativos a la jurisdicción, como son la mediación o la conciliación.

Todo ello sin olvidar el aspecto asistencial del ejer-cicio de esta prestación por los abogados del turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.

Juan Carlos Campo, ministro de Justicia.

Juan Carlos Campo impulsa el anteproyecto de Ley de Defensa

Se trata de un derecho esencial en nuestro modelo de Justicia. reconocido en la Constitución

Se trata de una norma que viene siendo reivindicada desde siempre por los abogados para contar con un conjunto de garantías y facultades jurídicas claras en los procesos judiciales.Xavier Gil Pecharromán. Foto: Nacho Martín

Page 48: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

48

E n estos difíciles momentos en que a la pandemia se añaden unos efectos sociales y económicos muy acentuados no solo es legítimo, sino obliga-do, que cada Gobierno en su ámbito arbitre medidas para apoyar la reac-

tivación de los sectores económicos más afectados. Así, a principios de este mes anunciaba Bruselas que preparaba un plan de recuperación económica de 1,6 billones, y que vendría protagonizado por la rehabilitación de viviendas y edificios públicos y el impulso a las energías renovables.

En nuestro país esta línea será compartida por todas las Administraciones por medio de medidas de estímulo económico, salidas de sus presupuestos, pero también con acciones normativas que también tendrán en el sector de la cons-trucción un escenario relevante, algo que ya han reclamado los agentes del sec-tor como el Consejo Superior de los Arquitectos de España (CSAE).

Una de las voces que ya se ha dejado oír en este sentido ha sido la de la presi-denta de la Comunidad de Madrid, Díaz Ayuso, quien ha anunciado una innova-ción urgente de su normativa urbanística “con el objetivo de reactivar a la mayor celeridad la situación económica de la región” y concretado en tres grandes líneas: 1) Liberalizar suelo, una mención que hacer temer una resurrección de los fan-tasmas generados por la Ley 6/1998, “del todo urbanizable” de Aznar, una norma que coadyuvó a una de las mayores escaladas del precio de la vivienda que ha sufrido nuestro país. 2) Hay que “dejar atrás la limitación del precio de la vivien-da”, lo que parece apuntar directamente a la ya de por sí crónica situación de la vivienda protegida desde la eliminación, allá por 2013, de las ayudas a ésta. 3) La supresión de “todas las licencias urbanísticas” sustituyéndolas por declara-ciones responsables, aludiendo a los plazos de “hasta 12 meses” que pueden tar-dar aquellas en ser emitidas.

Respecto a esta última propuesta, es preciso recordar que la figura de la decla-ración responsable se traspuso a nuestro Ordenamiento desde Europa en 2009, y hoy está prácticamente presente en todas las normativas urbanísticas para las actuaciones de menor entidad. Ahora parece que se pretende extender el mode-lo a toda actuación, como podría ser, por ejemplo, la ejecución de un estadio de

Fahrenheit 451

José Antonio Carrillo Morente Director general de Planificación Territorial y Urbanismo

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Opinión

Page 49: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

49

Opinión

fútbol, de un centro comercial o de un gran edificio de viviendas. En estos casos, podría iniciarse la ejecución de la obra bastando con que su promotor presenta-se ante el Ayuntamiento correspondiente una declaración responsable que jus-tificase, unilateralmente, la adecuación de su proyecto a las exigencias normati-vas de todo tipo, no sólo urbanísticas sino también otras como la de eficiencia energética, incendios, seguridad y salud, accesibilidad, etc.

Desde ese momento, con las obras en ejecución y en un breve plazo (de días por lo general) debería reaccionar el Ayuntamiento si observase errores, inexactitu-des, carencias o cualquier otra circunstancia anómala en la (responsable) decla-ración efectuada. Y aquí vienen las dudas…. ¿Cómo puede reaccionar ante esas anomalías en días una Administración a la que se achaca el que pueda tardar hasta un año en otorgar una licencia? Lo normal será pensar que no esté en condiciones de hacerlo… ¿Qué sucede entonces? ¿Se asume sin más el proyecto o se paraliza hasta que se aclare o corrija lo incorrecto? ¿Quién asume el coste de dicha correc-ción? Por supuesto será el declarante (responsable) pero ¿será para éste asumi-ble el coste? ¿Ayudará este proceder a los declarantes, confiados en haber actua-do conforme a la norma procedimental, pero sometidos a la inseguridad de una revisión, sustantiva y a posteriori, de su proyecto? ¿Y si la Administración no se pro-

nuncia?

El Texto Refundido de la Ley de Suelo sienta que “en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística” …

La Decana del Colegio de Arquitectos de Madrid, Belén Hermida, ya ha manifestado sus dudas respecto al anuncio y ha abogado, de princi-pio, por una postura más prudente que limite a ciertos supuestos el recurso a la figura de la declaración responsable. Una (de)limitación que, por otra parte, ya está presente en la regulación de ésta en la Ley de Bases de Régimen Local que refiere a “razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad” ¿Acaso han desapare-cido estas razones que han llevado, hasta el momento al menos, a que la práctica totalidad de las legislaciones urbanísticas de nuestro país mantengan la figura de la licencia de obras? ¿No recaban ya éstas la necesidad de un control del proyecto que asegure que el mismo es acorde con esos valores? ¿Qué ha cambiado? ¿Únicamente la situa-

ción económica por los efectos del Covid-19?

La Decana aludía a valores tales como el del control del intrusismo profesional y el de la seguridad jurídica que fundamenta la concesión de una licencia como acto, no constitutivo, sino declarativo de derechos ante la concurrencia de aque-llos valores de primer orden. Pero es que esa seguridad jurídica se traslada tam-bién a términos económicos como los que dice perseguir Ayuso: ¿Qué requisi-tos va a exigir una entidad financiera ante proyecto de entidad no avalado por licencia y sometido al riesgo de una eventual paralización de su ejecución? Lo mismo puede decirse de las aseguradoras tanto de los técnicos redactores del proyecto como de las obras.

La declaración responsable ha demostrado ser útil, pero no para todo ni a costa de todo. Se puede empezar por derogar las licencias y pedir acabar con proyec-tos como los de urbanización o incluso, por qué no, con las evaluaciones ambien-tales (atentos al reciente decreto ley murciano de mitigación del impacto socioe-conómico de la Covid-19 en el área de medio ambiente). Si lo que se persigue es acortar plazos excesivamente dilatados a la hora de otorgar una autorización de por si necesaria, examínense los procedimientos y actúese sobre trámites super-fluos o innecesarios, dótense de medios materiales y humanos adecuados y sufi-cientes a las Administraciones que hacen una labor precisa y coordínense las que sean concurrentes. Todo lo demás es quemar algo que es necesario.

En nuestro país esta línea será compartida por las Administraciones por medio de medidas de estímulo económico

Page 50: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

50

E l Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) insta a los jueces y magistrados a concen-trar sus vacaciones y no fijar juicios en el

mes de agosto, y ello pese a que el Real Decreto-Ley para evitar el colapso en la Justicia incluye entre sus medidas estrella habilitar por primera vez del 11 al 31 de dicho mes para la celebración de las vistas y el transcurso de los plazos procesales, lo que motivó fuertes críticas por parte de los cole-gios de abogados.

Desde que se conoció esta medida, los abogados y procuradores han mostrado su rechazo y así lo han trasladado en las distintas reuniones que sus repre-sentantes han mantenido en las últimas semanas con el Ministerio de Justicia.

Sin embargo, tras la decisión del CGPJ, la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de España han aplaudido que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) inste a los jueces y magistra-dos a concentrar en el mes de agosto y que acon-seje comunicar a las partes los señalamientos para dicho periodo con la “suficiente antelación, preferi-blemente antes del 15 de junio”.

Los criterios para el disfrute vacacional de los jue-ces se incluye en un documento aprobado este lunes por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para facilitar la elaboración de los planes de reanudación de la acti-vidad judicial por las Salas de Gobierno de la Audien-cia Nacional y de los Tribunales Superiores de Jus-ticia.

Fuentes del Ministerio de Justicia han explicado a Europa Press que las recomendaciones para agos-to fueron discutidas y acordadas en la Comisión de Seguimiento de la Crisis que se celebró el pasa-do viernes, con participación del departamento lide-rado por Juan Carlos Campo, el CGPJ, la Fiscalía, las CCAA y del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Se busca, según dichas fuentes, lograr que no se paralice del todo la actividad en órganos judiciales durante un mes más y a la vez no perjudicar la conciliación de abogados y procu-radores.

Iuris & Lex

El Poder Judicial recomienda centrar las vacaciones en el mes de agostoA pesar del Real Decreto-ley que declara hábil el mes de agosto en los juzgados, la cúpula judicial recomienda a los jueces que no fijen juicios para ese mes, aunque se mantengan las actividades urgentes, lo que ha satisfecho a abogados y procuradores que se oponían a la medida del Ministerio.Xavier Gil Pecharromán.

Juzgados de la Plaza de Castilla de Madrid. Santi Mora

Page 51: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

51

Según el documento hecho público este lunes, las recomendaciones del CGPJ buscan dar cumplimien-to al decreto de Justicia, que se somete el próximo miércoles a convalidación, y que establece que todas las instancias concernidas “adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de compe-tencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones”.

Las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia aproba-rán antes del próximo 1 de junio el régimen de per-manencia de los jueces y magistrados durante el periodo ordinario de disfrute de las vacaciones. Pese a que agosto será hábil entre los días 11 y 31, el CGPJ insta a las Salas de Gobierno de los órganos judiciales a utilizar como criterio, en pri-mer lugar, la concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencias.

También se tendrá en cuenta que durante el mes de agosto deben quedar debidamente cubiertos las Salas de Vacaciones, servicios de guardia y todos aquellos órganos judiciales que sean necesarios

para atender las actuaciones declaradas urgentes previamente por las leyes procesales.

El documento aprobado por el CGPJ incluye las actua-ciones que pueden llevarse a cabo durante la vigen-cia de la suspensión de plazos procesales y adminis-trativos -incluido en el Real Decreto de estado de alar-ma del pasado 14 de marzo- y las recomendaciones a seguir una vez que se levante esa suspensión y, en consecuencia, se reactive plenamente la actividad jurisdiccional. Así, ,y respecto a los servicios esencia-les decretados tras la entrada en vigor del estado de alarma, la comisión permanente, el CGPJ recuerda que estos no se encuentran afectados por la suspen-sión general de los plazos procesales, y en ellos se incluyen “todas aquellas actuaciones judiciales que el juez o tribunal acuerde practicar para evitar perjui-cios irreparables en los derechos e intereses legíti-mos de las partes en el proceso.”

El órgano de gobierno de los jueces recuerda, no obstante, que la actual suspensión de plazos pro-cesales no significa que no puedan seguirse reali-zando otras tareas como el dictado de las resolu-ciones pendientes, la presentación de escritos, su registro y reparto etc.

El documento aprobado incluye las actuaciones que pueden llevarse a cabo en esta situación

Palacio de Justicia de Logroño. eE

Iuris & Lex

Page 52: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

52

María del Mar Alarcón Doctora en Derecho, técnico superior en Prevención de Riesgos

Laborales y docente en la URJC. Of counsel de Human&Law

Opinión

E l día 12 de mayo de 2020, el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley (otros más) de medidas sociales para ayudar a hacer freten a la terrible situación que nos está tocando vivir en el ámbito de

las relaciones laborales.

Según los últimos datos publicados por Randstad Research, el impacto eco-nómico y laboral de la crisis del Covid-19 en las empresas españolas en el mes de abril ha sido el siguiente:

La afiliación cae en abril en 548 mil personas, el peor mes de la serie históri-ca; de hecho, en términos anuales la caída es de 772 mil personas (-4,01%); Por su parte, el paro registrado crece en 311 mil personas en abril, alcanzan-do los 3,8 millones de parados y aumenta su tasa interanual en un 21,1%. Ade-más, la contratación se desploma un 46,4% en abril y se registra el menor número de contratos desde diciembre de 1996.Finalmente, más de 3,4 millo-nes de personas afectadas por ERTE en abril nos dan una radiografía com-pleta del impacto laboral del Covid-19.

El nuevo Real Decreto-Ley es fruto del acuerdo al que llegaron el día 11 de abril los sindicatos mas representativos CCOO, UGT, junto con las Asociaciones empresariales mas representativas: CEOE-Cepyme. El contenido de dicho acuerdo se pude resumir en los siguientes puntos:

- En cuanto a la duración de los ERTE: se extienden sus efectos, con carácter general, hasta el 30 de junio de este año a los ERTE autorizados por fuerza mayor Covid-19, para las empresas que no puedan reiniciar su actividad y para aquellas que pueden (durante este periodo de tiempo) reiniciar su actividad de manera de forma escalonada.

El plazo anterior podrá prolongarse más allá del 30 de junio por acuerdo de Consejo de Gobierno en atención a las posibles restricciones de la actividad

Negociadores sociales en estado de alarma: “susto o muerte”

Page 53: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

53

Opinión

empresarial vinculadas a motivos sanitarios que puedan extenderse más allá del día 30 de junio.

- Se establecen también las siguientes previsiones: las empresas con domi-cilio en paraísos fiscales no podrán acogerse a ERTE de fuerza mayor.

Además, las que se acojan a ERTE por fuerza mayor (salvo las que tengan menos de 50 trabajadores) no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del ERTE (salvo que devuelvan las cuo-tas no abonadas a la Seguridad Social)

- En relación a las prestaciones por desempleo Covid-19 :

se mantiene la falta de exigencia de periodo previo de cotización para su con-cesión hasta el 30 de junio, con carácter general; en relación a los trabajado-res fijos discontinuos: se aplica la misma norma anterior, aunque extendida a día 31 de diciembre, con carácter general.

- En relación a la transición de ERTE de fuerza mayor a ERTE por causas orga-nizativas, técnicas, económicas o de producción (que podrá trami-tarse mientras se esté aplicando el ERTE por fuerza mayor), se esta-blece la aplicación de los beneficios contemplados en el art. 23 RDL 8/2020, con las particularidades contempladas en el nuevo RDL.

- En cuanto a las exenciones de cuotas empresariales en concepto de Seguridad Social y cuotas de recaudación conjunta, es estable-ce lo siguiente, con carácter general:

Para potenciar que las empresas saquen a sus trabajadores del ERTE, se ha decidido que la empresa que continúe con ERTE de fuer-za mayor parcial se puede beneficiar de una exención de la cuota empresarial por los trabajadores que vuelvan a su actividad del 85% en mayo y del 70% en junio en el supuesto de que su plantilla (a 29 de febrero) fuera inferior a 50 trabajadores. Si es superior, la exen-ción será de un 60% en mayo y de un 45% en junio.

Sin embargo, si las empresas mantienen a sus trabajadores sin acti-vidad (con contratos suspendidos por fuerza mayor), la exención

empresarial- desde la fecha de efectos de la renuncia al ERTE será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 trabaja-dores.

- En cuanto a la obligatoriedad de mantener el empleo durante seis meses (tras la finalización del ERTE) se flexibiliza dicha exigencia, en el sentido de que, este cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, aunque afecte a parte de la plantilla; además, no se con-sidera incumplida dicha obligación en los siguientes casos: cuando se despi-do el trabajador por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubi-lación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio con-tratado.

En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devol-ver todas las cuotas que no hubiera ingresado por Seguridad Social (y Foga-sa, FP y Desempleo), con recargo e intereses de demora.

Todo lo anterior, salvo que se trate de empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores.

La exención de la cuota empresarial por los trabajadores que vuelvan a su actividad es del 85% en mayo y del 70% en junio

Page 54: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

54

Entrevista

La avalancha de ERTE ha sido uno de los mayores retos afrontados por el colectivo de graduados sociales a lo largo de su historia ante unas Administraciones bajo mínimos, unas empresas al borde de la desesperación y unos trabajadores ávidos de información. De todos ello hablamos con María Antonia Cruz.

¿Qué experiencia ha sacado el colectivo de graduados sociales de la tramitación de la avalancha de ERTE? El Colectivo sí esta preparado para tramitar cualquier aspecto que esté relacionado con las pymes y autónomos, ya sea en un proce-so laboral o en trámites fiscales. Hemos teni-do que poner muchas horas de trabajo para suplir la no apertura de las Administraciones, teniendo a menudo que actuar con absolu-

ta precariedad, casi desbordados, diligen-ciando incluso folios redactados a mano y fotos de Whatsapp para poder presentar toda la documentación de forma correcta y que no la “echasen para atrás”.

La solicitud masiva de desempleo, ha supues-to un gran trabajo de recogida de informa-ción. Las indicaciones por parte de las dis-tintas Direcciones Provinciales del SEPE, se

MARÍA ANTONIA CRUZ IZQUIERDO Presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Madrid

“La legislación no estaba preparada para un grado extremo de paralización de la actividad económica”

Por Xavier Gil Pecharromán. Fotos: eE

Page 55: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

55

Entrevista

han ido modificando, lo que ha supuesto rea-lizar doble trabajo por parte del profesional, para ayudar no solamente a las pymes y autó-nomos, sino también a los trabajadores que no sabían lo que tenían que hacer o a dónde acudir (o aun así no podían desplazarse).

La rápida adaptación a estos cambios evi-dencia los 80 años de experiencia y especia-lización del Colectivo, aun en épocas tan con-fusas y convulsas. Hay que aprender de esta experiencia que urge cambiar radicalmente el paradigma histórico, que parte de un sis-tema abocado a empantanarse entre con-tradicciones, plazos y recursos, y la oscura laguna de los silencios administrativos.

La operativa de la Administración tiene en conjunto que convertirse en la más dinámi-ca y eficiente del país, ahora más que nunca, con una voluntad sin complejos, valiente y decidida, como condición imprescindible para la reconstrucción económica. Los Gradua-

dos Sociales han suplido las gestiones direc-tas de empresarios y trabajadores, sirvién-doles como único canal efectivo de comuni-cación con la Administración, tramitando en tiempo récord y pese a las continuas modi-ficaciones, ERTE, ayudas a pymes y autóno-mos, aplazamientos y gestión tributaria, etc.

¿La legislación actual está siendo suficien-te o muestra carencias importantes? ¿Es necesario flexibilizar los expedientes? La legislación no estaba preparada para un grado extremo de paralización de la activi-dad económica que genere una situación de fuerza mayor generalizada. Pese a los cam-bios de la reforma laboral, en el Erte por fuer-za mayor se sigue exigiendo un reconoci-miento de que esta concurre, produciendo inseguridad jurídica por los márgenes de interpretación ante la situación de excepcio-nalidad y unos criterios vacilantes y cam-

biantes cada pocos días.

Que la Inspección tenga que emitir informe sobre la fuerza mayor, ralentiza el procedi-miento inexcusablemente, lo que ha produ-cido que en los primeros ERTE presentados hubiese contestación por parte de la Auto-ridad Laboral, pero que luego, según pasa-ban los días, no existiera, teniendo que acu-dir al silencio administrativo considerándo-lo positivo.

Vista pues la escasa concreción del desarro-llo normativo especifico en esta materia, habrá que esperar una oleada de conflictivi-dad laboral en esta situación extraordinaria, y ver las distintas resoluciones que den los Tribunales.

Desde mi punto de vista, sí es necesario fle-xibilizar los expedientes. Por un lado está la inseguridad de tener, a la vez y sin criterios claros y confiables a los que atenerse, ERTE

aprobados y resueltos, denegatorios y otros sin resolución acogiéndose al silencio admi-nistrativo. Es evitable el retraso de tener que emitir un informe por parte de la Inspección de Trabajo y una resolución de la Autoridad Laboral.

Tramitar más de un millón de ERTE, produ-ce por su supeditación a distintas resolu-ciones de diversos organismos un retraso inasumible en su resolución; lo que, unido a la falta de una ágil coordinación entre Administraciones, da lugar a frecuentes casos en que los trabajadores han cobra-do la prestación por desempleo a causa del ERTE para luego denegarlo. Esto genera más trámites que se podían haber evitado si desde un primer momento todos los orga-nismos y agentes sociales y profesionales laborales hubiesen hablado y gestionado todo conjuntamente.

“Vista la escasa concreción del desarrollo normativa, habrá que esperar una oleada

de conflictividad laboral” ◼

“La rápida adaptación a estos cambios evidencia los 80 años de experiencia

y especialización del Colectivo”

Page 56: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

56

H oy en día siguen existiendo muchas dudas con relación a la configura-ción del órgano de cumplimiento, su estructura interna o externa, y con-siguientemente con ello, las razones que aconsejan en cada caso, optar

por una solución o por otra.

Otra de las cuestiones que más dudas suscitan es la estructura organizativa, es decir, el lugar en el que se va a posicionar.

El Código Penal establece dos opciones, o bien un órgano con «poderes autóno-mos de iniciativa y control» o bien un órgano que tenga «legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica» (artícu-lo 31bis.2. 2º del Código Penal), siendo indiferente la opción por un modelo o por otro, porque en ambos casos se satisface las exigencias derivadas del precepto citado para la obtención de la exoneración de responsabilidadi.

La propia estructura del modelo de Compliance presenta muchas diferencias entre unas empresas y otras. A título de ejemplo, una cuestión significativa es el posicionamiento del órgano de Cumplimiento dentro de la estructura de la per-sona jurídica, y la dependencia y funcional de la misma dentro del conjunto de la organización.

En este punto, una cuestión que suele suscitar bastante polémica es la diferen-cia entre los conceptos de “independencia” y “autonomía” de dicho Órgano de Cumplimiento dentro de la empresa. Aunque se suele optar por el concepto de independencia, dentro de la configuración de cada entidad, parece más conve-niente otorgarle específicamente al Compliance Officer, o al órgano de cumpli-miento más autonomía que independencia, pues siempre por parte del mismo se deberán rendir cuentas de una manera completa a la organización de su actua-ción, y ello con independencia de su obligación de reporte sea más limitada a la cúpula de la misma.

En esta disyuntiva organizativa del órgano de cumplimiento, se vislumbra el deba-te si el mismo ha de encontrarse constituido de manera unipersonal, por una per-

Nuevas perspectivas del órgano de cumplimiento

Javier Puyol Magistrado y letrado del Tribunal Constitucional en excedencia. Socio director de Puyol Abogados

Opinión

Page 57: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

57

Opinión

sona que ejerza las funciones de Compliance Officer, o si, por el contrario, debe ser un órgano colectivo o colegiado.

La respuesta no es única: si se designa una sola persona o un órgano colegiado dependerá de manera principal, y ello con independencia de las circunstancias concurrentes, del tamaño que posea la organización.

La opción por una forma o por otra, es evidente, una opción personal y libre de la organización en función de las circunstancias concurrentes en la propia socie-dad.

Habitualmente, se indica que un órgano colectivo aporta a la organización una visión mucho más de conjunto, toda vez que a través de su composición, las per-sonas que lo integran pueden tener diferentes especialidades, que aporten una mayor información y versatilidad al desempeño propio de las funciones enco-mendadas a dicho órgano de cumplimiento, a diferencia de lo que ocurre cuan-do el órgano de cumplimiento está integrado exclusivamente por una persona física, que es quien desempeña todas las funciones que la Ley, y la FGE le atri-buyen.

Precisamente, en estas notas, se pretende poner de manifiesto una cir-cunstancia importante en aras del buen funcionamiento de dicho mode-lo.

Con anterioridad, se ha indicado ya, que la existencia de un conjunto de personas integrando el órgano de cumplimiento aporta una mayor perspectiva de actuación del órgano de cumplimiento, sobre la base de la diversa formación de las personas que lo integran.

En el presente caso, no se trata de poner de manifiesto dicha forma-ción, sino dar un paso adelante adentrándonos en una formación espe-cífica o especialización de tales personas, a los efectos de dar una mayor funcionalidad, eficiencia y acierto en sus actuaciones del órga-no de cumplimiento.

Tradicionalmente se ha prestado una especial atención a las cualida-des personales y profesionales que debe reunir la figura del Complian-ce Officer, pero muy poco se ha escrito con relación a la formación y

especialización de las personas que le rodean.

En este sentido, es conveniente tomar en consideración lo expuesto en la Direc-tiva de Alertadores, donde se pone de manifiesto nuevas figuras, como puede ser la de experto en el funcionamiento en el canal ético o de denuncias de cual-quier organización. Debe ser una persona con una formación específica en todas las circunstancias que rodean a dicha institución del Compliance, y que asista al Chief Compliance Officer en el ejercicio de sus funciones profesionales en este ámbito de actuación.

En consonancia con ello, es procedente la creación de nuevos profesionales con funciones específicas y especializadas en el ámbito del Compliance, que pueden oscilar desde el profesional experto en políticas y protocolos de la empresa, a especialistas en sistemas de gestión de Compliance penal, en implantación de sistemas de gestión anticorrupción; auditores forenses en sistemas de gestión de Compliance penal y anticorrupción, en gestión de protección de datos perso-nales; y en auditoria y gestión de canales de alerta, a los que se ha hecho alusión anteriormente.

Todo ello determina un órgano de cumplimiento mucho más robusto y eficiente sobre la base de su especialización funcional, capaz de afrontar nuevos retos con una mayor solvencia.

Muy poco se ha escrito con relación a la formación y especialización de las personas que rodean al oficial de cumplimineto

Page 58: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

58

Acuerdo para prolongar los ERTE hasta el 30 de junio

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

E l Gobierno, los sindicatos y la patronal han fir-mado el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social para ampliar al 30 de junio los

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), con la posibilidad de prorrogar este plazo si persisten restricciones de actividad por razones sanitarias llegada esa fecha.

Así lo adelantó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la novena videoconferencia con los pre-sidentes de comunidades y ciudades autónomas. El acto -solo con imagen y durante unos breves minu-tos- ha tendido lugar este lunes en Moncloa a las 13.00 horas y asistieron, por parte del Ejecutivo, el presidente, Pedro Sánchez; el vicepresidente de Dere-chos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias; la vice-presidenta de Asuntos Económicos y para la Digi-talización, Nadia Calviño, y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y, por parte de los agentes sociales, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi; el pre-sidente de Cepyme, Gerardo Cuerva; el secretario general de CCOO, Unai Sordo, y el secretario gene-ral de UGT, Pepe Álvarez.

Tras ello, Pablo Iglesias ha ensalzado el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social “Quiero agradecer a los sindicatos y a la patronal por la enor-

me responsabilidad, la altura de miras y la capaci-dad que han demostrado de poner por delante el interés general”, ha señalado en su perfil de Twitter.

En esta red social, Iglesias ha remarcado que los desafíos a los que se enfrenta España “no son desa-fíos de Gobierno, sino de país, y es clave llegar a acuerdos entre los distintos actores, aún desde posi-ciones alejadas, para afrontar juntos esta crisis”. “Eso es lo que nos está pidiendo la ciudadanía”, ha apostillado.

Así, ha expresado su agradecimiento a la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y a todo su equipo por “el extraordinario trabajo que están haciendo para proteger a la gente trabajadora y el tejido económico en esta crisis”, ha apuntado Pablo Iglesias.

Pablo Iglesias ha ensalzado el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social

El Gobierno, los sindicatos y la patronal han firmado este lunes el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social para ampliar al 30 de junio los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.Ignacio Faes. Foto: EFE

Iuris & Lex

Page 59: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y
Page 60: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

60

L a reforma del art. 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía –CD-, partía de un texto con serias deficiencias en el tipo de injusto y de dispersión nor-mativa, fruto de los dos impulsos encontrados del legislador ante la enor-

me casuística generada en su quebranto: la necesidad de evitar la picaresca eva-siva de sus infractores y el deseo de aliviar la presión disciplinaria que generaba.

Tendencias que, desbocadas en su reforma, no han hecho otra cosa que acen-tuar sus deficiencias, en algunos extremos hasta el ridículo. Y problemas atávi-cos que traté en mi artículo “El Secreto de las comunicaciones escritas entre abo-gados”, que puede encontrarse en mi Blog personal (http://eticajuridi-ca.es/2008/05/30/el-secreto-de-las-comunicaciones-escritas-entre-abogados/)

El precepto del artículo 5.3 debería ir capitulado dentro del artículo 5, al estilo del artículo12, para separar dentro de él los dos subtipos que contempla: éste de las comunicaciones entre abogados y el del apartado 4 siguiente, dedicado a las con-versaciones en las que intervengan tales profesionales y su grabación, del que hablaremos en el especio siguiente.

Especialmente si se tiene en cuenta el crecimiento de éste 5.3, generado por las dos ambiciones que evidencian su reforma y que ha generado cambios en dos direcciones: de un lado, para refundirlo con su homólogo el art. 34.e del Estatu-to General (EGA), con el que presentaba serias diferencias. Y, de otro, para traer a su texto la doctrina disciplinaria de los Colegios en relación con la extensión de la protección del secreto de las comunicaciones de que se trata.

En lo que a la refundición se refiere la operación se culmina con facilidad en torno al texto más completo del 34.e del EGA, sin que ello signifique que solucione sus deficiencias que ahora señalaremos y sin que ello tampoco ponga fin al proble-ma que intentaba solventar.

Pues en este caso, si se visita el EGA de 2013 no nato, cuya publicación pide insis-tentemente nuestro Consejo General (CGAE), se observará que aunque en artí-culo separado como aquí propongo, su artículo 24 copia textualmente el artícu-

El nuevo Código Deontológico de la Abogacía. (IX) Artículo 5.3

Rafael del Rosal García Abogado

Opinión

Page 61: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

61

Opinión

lo 5.3 del Código reformado. Con lo que, de aprobarse el EGA como está, volve-rán a seguir sin coincidir ambos textos pero, entonces, ¡con los papeles cambia-dos!

Y en lo que a los problemas del tipo de injusto se refiere, se centran éstos en dos frentes y, en ambos, los errores se agrandan con la reforma hasta devorar la mesura. En efecto, el tipo ya había basculado del CD al EGA, pasando de una obli-gación de sigilo del abogado receptor de las comunicaciones de la defensa con-traria, con la prohibición de entregarlas al cliente o presentarlas en juicio, a fosi-lizar la confidencialidad en el soporte de la comunicación ad aeternum como una obligación “al portador” fuere o no su receptor y fuere cual fuere el camino reco-rrido por el mismo de un portador a otro.

Operación que se consolida en el inicio del nuevo artículo 5.3 analizado, que más adelante se eleva al paroxismo al extender la prohibición a quien ejerza la defen-sa en caso de sustitución, en la admisión tácita de una transmisión del documen-to previamente prohibida de forma absoluta dado su carácter.

Y operación que más tarde alcanza el ridículo, cuando el propio precepto admite el levantamiento de la confidencialidad por autorización, no sólo del receptor originario, sino de todos los que hayan intervenido en la defensa y fueron ajenos a la comunicación causante y a su actual obje-to.

Una extensión exorbitante de los vínculos de la confidencialidad lejos de la finalidad del tipo y de su bien jurídico protegido, así como del pro-pósito de la autorización y de quien en todo caso es responsable actual de la defensa ad hoc.

Extensión que sólo se me antoja una manera ocurrente pero despro-porcionada de evitar la pillería de quienes recurrían a la sustitución de defensor para levantar la confidencialidad del documento, contra la que bastarían las pruebas y evidencias en contra y que debería fene-cer en caso contrario por preclusión disciplinaria y proporcionalidad en el conjunto del derecho de defensa.

Pero además, una saña persecutoria contraria a la ensalada de auto-rizaciones que habilita, de las cuales la más disparatada es la última

citada por lo ya dicho y que en todas sus expresiones constituyen el segundo problema que arrastra el tipo y empeora la reforma. Las autorizaciones de quie-nes hayan ejercido la defensa y la de la Junta de Gobierno del Colegio de Aboga-dos.

En tanto que ni las autorizaciones encajan con el celo exorbitado de la confiden-cialidad del tipo, ya señalado, ni con el derecho fundamental de defensa del jus-ticiable, único titular del mismo, del que en modo alguno puede disponer su abo-gado sin su autorización, (de otro lado prohibida por el apartado 10 del mismo artículo!).

Especialmente la otorgada a la Junta de Gobierno con escandalosa discreciona-lidad (obligadamente motivada!), que tampoco casa con la autonomía del proce-so en el que se otorgue, a la que debe mantenerse ajena la institución colegial reguladora, para no favorecer a ninguna de las partes ni ocasionar querellas, como ya ha ocurrido.

Autorizaciones de quien ejerza la defensa que jamás vi en mis veinte años de experiencia en la materia y cuyo origen sólo se me antoja estuviera en una ocu-rrente manera de salvar ex post la responsabilidad de algún compañero y que se gustaran convirtiéndola en norma nuestros extravagantes dignatarios.

Las autorizaciones no encajan con el celo de la confidencialidad del tipo

ni con el derecho fudnamental de defensa

Page 62: RADIOGRAFÍA DE LAS INICIATIVAS SOLIDARIAS DE LAS …...de un 39% al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, Salud y bienestar; y en cerca de un 30% al ODS 8, Trabajo decente y

Buen Gobierno | Iuris&lex y RSCelEconomista.es

62

Iuris & Lex

E l BOE ha publicado, el pasado 22 de abril, el Real Decreto-Ley 15/2020, por el que se amplían las contingencias en las que se pue-

den hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones. Se establecen las condi-ciones y términos en los que se pueden hacer efec-tivos los derechos consolidados, regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstan-cias que dan derecho a la disponibilidad de los pla-nes, el plazo al que se vinculan las circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

Esta acreditación, en el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (Erte) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se podrá presentar, alternativamente mediante el cer-tificado emitido por la entidad gestora de la presta-ción pública correspondiente de encontrarse el par-tícipe afectado por un Erte con base en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. O bien, a través del certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el Erte, indicando los efectos del mismo en la rela-ción laboral para el partícipe.

En el supuesto de ser el partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo estable-cido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se presentará una declaración en la que éste manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos. Si se trata de un trabajador por cuenta propia, que hubiera esta-do previamente integrado en un régimen de la Segu-ridad Social como tal, o en un régimen de mutualis-mo alternativo a ésta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma, tendrá que presentar el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad decla-rada por el interesado. En el caso de que no se pueda aportar alguno de los documentos requeridos, se podrán sustituir por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del

Covid-19, que le impiden tal aportación. No obstan-te, Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas se dispondrá del plazo de un mes para aportar los documentos que no hubiese facilitado.

Sobre el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por los consumidores y

usuarios, se clarifica la redacción para determinar con máximo rigor el momento de nacimiento de los derechos. Así, se establece que el día de inicio (’dies a quo’) del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el día final (’dies ad quem’) a los 14 días de aquel.

Una mujer recibe información sobre su plan de pensiones.

El Gobierno regula los requisitos para adelantar el cobro de planes de pensiones

Esta medida viene a suavizar los efectos producidos por el cierre de la economía por la pandemia

El Real Decreto-ley 15/2020 regula las condiciones y los requisitos necesarios para poder rescatar cualquier vehículo de previsión ligado a la jubilación por la crisis del Covid-19.Xavier Gil Pecharromán. Foto: iStock