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1 REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO Y REGLAMENTOS ANEXOS BOGOTÁ, D. C. FEBRERO 2005

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REGLAMENTO ACADÉMICO

Y DISCIPLINARIO

Y

REGLAMENTOS ANEXOS

BOGOTÁ, D. C. FEBRERO 2005

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SECCIÓN PRIMERA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

El presente Reglamento Académico y Disciplinario rige para la comunidad académica del Politécnico Grancolombiano y regula las relaciones de los estudiantes con la Institución, en concordancia con las disposiciones legales y constitucionales y los Estatutos, Misión y Proyecto Educativo de la Institución. De igual manera, contribuye a asegurar la calidad del servicio educativo, al definir los derechos y los deberes de los estudiantes y estimular su participación en el desarrollo académico de la Institución.

TÍTULO II

DE LAS CONDICIONES DE INGRESO

CAPÏTULO I

DEL PROGRAMA ACADÉMICO

ARTÍCULO 1. Programa académico. Un programa académico es la conjunción de metas y objetivos, formas de conducción del proceso de enseñanza y aprendizaje, plan de estudio y actividades curriculares en un área particular del saber, conducente a la comprensión y transformación del medio; así como al desarrollo personal, del sentido de solidaridad social y de formas superiores del pensamiento.

ARTICULO 2. Plan de estudios. Se denomina plan de estudios al conjunto de asignaturas de formación humanística, de fundamentación

científica y de formación profesional, que a través de la realización de actividades teóricas, prácticas y teórico-prácticas, escolarizadas o no e integradas armónicamente, permiten la formación en determinadas áreas del conocimiento y la obtención de un título en una modalidad educativa en educación superior. El plan de estudios será aprobado por el Consejo de Delegados previo concepto del Consejo Académico.

ARTICULO 3. Título académico. En concordancia con las normas legales se denomina título académico el

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reconocimiento oficial que otorga la Institución, al estudiante que para optar al mismo culmina un programa académico y cumple con los requisitos establecidos por la Ley y por la Fundación Politécnico Grancolombiano.

ARTICULO 4. Honoris Causa. El Consejo de Delegados mediante

propuesta del Consejo Académico, podrá autorizar por especiales razones de índole institucional, la concesión del título Honoris Causa a la persona que sobresalga en el ámbito nacional e internacional por sus múltiples y relevantes aportes a la ciencia, a la tecnología, a la técnica o a la sociedad.

CAPITULO II

DEL INGRESO A LA INSTITUCIÓN

ARTICULO 5. Formas de ingreso.Quien aspire a ingresar a uno de los programas académicos ofrecidos por la Institución puede hacerlo bajo una de las siguientes formas: a) Como estudiante nuevo.b) Como estudiante de reintegro.c) Como estudiante de transferencia. d) Como estudiante de intercambio.e) Como estudiante de educación

continuada.f) Como estudiante de cursos libres.

ARTICULO 6. Estudiante nuevo.Estudiante nuevo es aquel que ingresa por primera vez a un programa académico, después decumplidos los requisitos legales y reglamentarios.

ARTICULO 7. Requisitos. Todo aspirante nuevo deberá inscribirse y presentar las pruebas y documentos exigidos en cada caso por la Institución y por las normas legales

expedidas por las autoridades educativas competentes.

ARTICULO 8. Estudiante de reintegro. Aspirante a reintegro es aquel estudiante que estuvo matriculado en algún programa de la Institución, culminó con sus respectivas calificaciones al menos un periodo académico y se retiró posteriormente en forma voluntaria, cumpliendo con el reglamento.

ARTICULO 9. Requisitos. Para aspirar a un reintegro el estudiante debe haber obtenido un rendimiento académico, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento y no tener sanciones disciplinarias.

Parágrafo. Quedará a discreción de las Direcciones de los Programas Académicos la aprobación de los reintegros de aquellos estudiantes

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que hayan dejado de serlo por un lapso igual o superior a un (1) año.

ARTICULO 10. Retiro. El estudiante de primer semestre que se haya retirado de un programa académico de la Institución después de haber estado matriculado en el respectivo periodo académico, no haya aplazado de acuerdo con las condiciones del presente reglamento y desee reingresar al mismo, deberá presentar solicitud como aspirante nuevo.

ARTICULO 11. Sujeción al plan de estudios. Todo estudiante de reintegro deberá acogerse al plan de estudios vigente en el momento de ser aceptado.

ARTICULO 12. Estudiante de transferencia. Es estudiante por transferencia aquel que el Politécnico Grancolombiano admite en uno de sus programas académicos, reconociéndole asignaturas cursadas y aprobadas en una Institución de Educación Superior, con objetivos similares y créditos académicos iguales o superiores a los de la asignatura del plan de estudios vigente en el programa académico de la Institución de acuerdo con el presente reglamento.

ARTICULO 13. Requisitos. Quien aspire a ingresar por transferencia debe presentarse como aspirante nuevo, y si es aceptado, podrá

solicitar a la Dirección del Programa el estudio de las asignaturas susceptibles de reconocimiento de acuerdo con el presente reglamento.

ARTÍCULO 14. Estudiante de intercambio. Es estudiante de intercambio aquel que por convenio interuniversitario, local, regional, nacional o internacional, curse en uno o varios periodos académicos, asignaturas de los programas del Politécnico Grancolombiano en los términos acordados en el convenio suscrito por las dos Instituciones.

ARTICULO 15. Estudiante de educación continuada. Es aquel que el Politécnico Grancolombiano admite en un programa de educación continuada, tales como Diplomados, Seminarios, Cursos de Extensión y otros que no otorgan título, pero que certifican la participación y la asistencia.

ARTICULO 16. Estudiante de cursos libres. Es aquel que se inscribe y cursa una o más asignaturas ofrecidas para tal efecto por un programa académico, sin ser un estudiante regular del mismo.

ARTICULO 17. Requisitos de ingreso. Para ingresar al Politécnico Grancolombiano en calidad de estudiante, el aspirante deberá cumplir con el siguiente trámite: a) Inscripción: Inscribirse en la

Oficina de Admisiones, para lo

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cual el aspirante deberá haber presentado el examen de Estado que realiza el ICFES y haber obtenido el puntaje exigido por el Politécnico Grancolombiano. Los aspirantes también pueden inscribirse y enviar su documentación por correo y medios electrónicos, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el formulario de inscripción y dentro de las fechas establecidas por la Institución para tal efecto.

b) Proceso de selección:Someterse al proceso de selección, alcanzar los puntajes establecidos por la Institución y acreditar el título de bachiller, mediante la presentación del Diploma de Bachiller o el acta de grado correspondiente.

c) Ingreso preferencial: Tendrán ingreso preferencial a la Institución aquellos aspirantes que hayan alcanzado puntajes superiores en el Examen de Estado o ICFES, de acuerdo con los promedios establecidos por la Institución y el año de presentación de dicha prueba.

d) Matrícula: Realizar el correspondiente proceso de matrícula.

e) Bachilleres graduados en el extranjero: Los aspirantes que hayan terminado sus estudios secundarios en el extranjero, además de cumplir con los requisitos de inscripción, deberán acreditar tales estudios en

concordancia con la legislación colombiana y los requisitos estatales.

Parágrafo 1. Excepciones: Estarán exentos de estos requisitos, los aspirantes que pretendan ingresar a los programas de Educación Continuada y de Extensión, de conformidad con las reglamentaciones propias de estos programas.

ARTICULO 18. Ingreso al ciclo profesional: Para ingresar al ciclo de formación profesional, si es egresado de la Institución, es necesario haber cursado y aprobado la totalidad de las materias correspondientes al ciclo tecnológico, e inscribirse en la Oficina de Admisiones.

Parágrafo 1. Excepciones: La Dirección del Programa Académico previo estudio de los casos excepcionales y consentimiento de la Vicerrectoría Académica, aprobará el ingreso al ciclo profesional, de aquellos estudiantes que no hayan cursado la totalidad de las materias correspondientes al ciclo tecnológico, siendo obligatorio el inscribir y cursar las asignaturas atrasadas –ciclo tecnológico-, las cuales no están sujetas a cancelación.

Parágrafo 2. Ingreso al ciclo profesional para tecnólogos de otras IES: Si es egresado de otra institución, además de la inscripción,

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deberá presentar certificados de calificaciones con las cuales obtuvo el título de tecnólogo, la respectiva acta de grado registrada y cumplir con las

pruebas de selección establecidas por el correspondiente programa académico.

CAPITULO III

DE LA MATRICULA

ARTICULO 19. Definición de matrícula. La matrícula es un convenio mutuo y voluntario entre la Institución y el estudiante, por medio del cual la primera se compromete con todos los recursos a su alcance, a darle una formación profesional integral, y el segundo a observar un rendimiento académico suficiente que le permita mantenerse en la Institución de acuerdo con lo estipulado en las presentes normas académicas; a cumplir todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante y los deberes establecidos en los reglamentos de la Institución, de tal forma que exista un clima propicio para el desarrollo armónico de la Institución y el cumplimiento de los objetivos de formación en el proceso enseñanza-aprendizaje.

ARTICULO 20. Definición de estudiante. Es estudiante del Politécnico Grancolombiano la persona que posea matrícula vigente en la Institución, la cual da derecho a cursar el programa de formación previsto para el respectivo periodo académico. Esta matrícula deberá

renovarse dentro de los plazos señalados.

ARTICULO 21. Calidad de estudiante. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en un programa de formación, acto que le confiere derechos y le impone obligaciones, conforme a los Estatutos del Politécnico Grancolombiano y a este reglamento. Esta calidad se pierde por las causales señaladas en las mismas disposiciones.

ARTICULO 22. Obligatoriedad de la matrícula. El proceso financiero y académico de la matrícula que comprende las etapas de liquidación, pago de derechos, asesoría y registro de las asignaturas, deberá efectuarse para cada periodo académico, de acuerdo con la reglamentación establecida para ello por la Institución.

Parágrafo. Todo estudiante con matrícula vigente que desee continuar sus estudios en el período académico inmediatamente siguiente,

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deberá efectuar la correspondiente inscripción de asignaturas en las fechas determinadas por la Institución según el calendario establecido y estar a paz y salvo por todo concepto en la Institución.

ARTICULO 23. Clases de matrícula.La Institución tiene dos modalidades de matrícula: ordinaria y extraordinaria.

Parágrafo. Se entiende por matrícula financiera y académica ordinaria y extraordinaria, el pago de derechos y el registro de asignaturas en los periodos establecidos para cada una de ellas por la Institución.

ARTICULO 24. Devolución. Si una vez realizadas las matrículas financiera y/o académica y pagado el 100% de la misma, por alguna causa el estudiante decide no cursar el respectivo periodo académico, podrá solicitar ante la Vicerrectoría Financiera la devolución del 70% del valor especificado en la orden de pago como matrícula, o el aplazamiento del semestre y el abono del 100% del mencionado valor para el próximo semestre, observando lasfechas establecidas por la Institución para el efecto.

Parágrafo 1. Habrá devolución del 100% de la matrícula y reserva de cupo, en el caso de aquellos estudiantes que hayan sido llamados a prestar servicio militar obligatorio o

por llamamiento de reservas, de acuerdo con el artículo 216 de la Constitución Política y sus leyes o normas reglamentarias.

Parágrafo 2. Para los estudiantes inscritos en programas de educación continuada, que decidan no cursar el respectivo curso, podrán solicitar ante la Vicerrectoría Financiera la devolución del 50% del valor especificado en la orden de pago como matrícula, observando las fechas establecidas por la Institución para el efecto.

Parágrafo 3. Para los estudiantes inscritos en cursos libres, que decidan no continuar el mismo, podrán solicitar ante la Vicerrectoría Financiera la devolución del 50% del valor especificado en la orden de pago como matrícula, observando las fechas establecidas por la Institución para tal efecto.

ARTÍCULO 25. Inscripción parcial de asignaturas. Los estudiantes que durante el proceso de inscripción de asignaturas, inscriban una (1) o dos (2) asignaturas para el correspondiente período académico; deberán pagar el cincuenta por ciento (50%) del valor especificado en la orden de pago como matrícula.

ARTICULO 26. Responsabilidad de la matrícula. El proceso de inscripción de asignaturas es responsabilidad única del estudiante,

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quien deberá realizarlo de acuerdo con los requisitos de su programa académico; firmarlo al respaldo y/o autorizar por escrito a quien delegue para dicho proceso.

Parágrafo 1. Para el proceso de inscripción de materias la Institución publicará los horarios correspondientes a cada nivel o asignaturas, y con base en el número de estudiantes inscritos en los mismos, procederá a conformar los respectivos grupos de clase. Con base en lo anterior el estudiante deberá entender que el horario inscrito no tendrá necesariamente la misma denominación de su grupo de clase; y es su deber confirmar en las carteleras de su programa académico el grupo asignado por la Institución para cursar las respectivas asignaturas.

Parágrafo 2. Una vez realizado el proceso de inscripción de asignaturas, el estudiante, previo visto bueno de la Dirección del Programa Académico, sólo podrá realizar modificaciones para cancelar o adicionar asignaturas en correspondencia con las disposiciones institucionales y la estructura de su plan de estudios; por lo tanto las modificaciones en ningún caso se podrán realizar para cambios de los grupos asignados inicialmente.

ARTICULO 27. Invalidez de la matrícula. No será válida la matrícula

del estudiante que ingrese a la Institución sin cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento o en las demás normas expedidas por el Consejo Académico de la Institución.

ARTICULO 28. Prohibición de asistentes. Bajo ninguna circunstancia la Institución aceptará asistentes.

ARTICULO 29. Pérdida de la calidad de estudiante. La calidad de estudiante se pierde: a) Cuando se haya completado el

programa de formación previsto;b) Cuando no se haya hecho uso del

derecho de renovación de la matrícula dentro del plazo señalado por la Institución para tal efecto;

c) Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la Institución por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento;

d) Cuando se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas;

e) Cuando haya sido suspendido o expulsado de la Institución;

f) Cuando por motivos graves de salud y previo dictamen médico, se considere inconveniente su permanencia en el Politécnico Grancolombiano;

g) Por incompatibilidad entre las actividades del estudiante y los

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principios morales, legales o intelectuales de la Institución.

ARTICULO 30. Apertura condicional de programas. El Politécnico Grancolombiano se reserva el derecho de apertura de programas ofrecidos por la Institución, siempre y cuando se cumpla con el requisito establecido por la misma para el efecto, como lo es un número mínimo de aspirantes seleccionados y matriculados al programa.

Parágrafo. De igual manera, es autonomía de la Institución programar los cursos de las asignaturas de los programas académicos en cualquiera de los horarios de las jornadas existentes en la Institución, atendiendo la especialización de los docentes y el número de estudiantes inscritos en las mismas.

ARTICULO 31. Competencia. Las Direcciones de los Programas Académicos, decidirán sobre las solicitudes de aplazamiento, reserva de cupo y reintegro de los estudiantes que lo soliciten.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 32. Derechos y deberes de los estudiantes. Además de los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y la Ley, el estudiante del Politécnico Grancolombiano tendrá los consignados en los reglamentos propios de la Institución y los que en un futuro consagren los Consejos: Superior, de Delegados y Académico.

ARTICULO 33. Derechos. Todo estudiante tiene los siguientes derechos: a) Utilizar todos los recursos de la

Institución para su educación, de conformidad con las reglamentaciones respectivas.

b) Obtener del personal directivo, docente y administrativo del Politécnico Grancolombiano, la asistencia, consejo y derecho de ser escuchado, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.

c) Recibir una formación y educación académica de alta calidad, con personal docente calificado y con los avances científicos y tecnológicos existentes, al alcance de la Institución.

d) Ejercer derecho de petición mediante la presentación por escrito de solicitudes y reclamos respetuosos ante las autoridades académicas o administrativas. Este derecho implica que la

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Institución debe responder de fondo la petición en un término de quince (15) días hábiles.

e) Interponer los recursos de reposición y apelación que sean del caso.

f) Participar en la organización y dirección de la Institución, a través de los Órganos de Participación Institucional.

g) Disfrutar de los beneficios de bienestar universitario que la Institución ofrece de conformidad con sus reglamentos.

ARTICULO 34. Deberes. Son deberes de los estudiantes:

a) Cumplir a cabalidad con el Reglamento Académico y Disciplinario de la Institución.

b) Participar en todas las actividades y eventos curriculares, así como presentar las pruebas de evaluación previstas en las fechas señaladas y en los horarios establecidos por la Institución.

c) Respetar al Politécnico Grancolombiano, a su personal directivo, docente y administrativo, así como a sus compañeros.

d) Preservar, cuidar y mantener en buen estado las sedes, el material

de enseñanza, equipos y enseres de dotación general de la Institución.

e) Velar por el buen nombre de la Institución con su actitud y buen comportamiento, cualquiera que sea el sitio donde se encuentre.

f) Asistir a clase y a las demás sesiones o actividades académicas programadas, en forma oportuna.

g) Pagar todas las exigencias financieras establecidas para la matrícula y permanencia en la Institución.

h) Portar y presentar cuando se le requiera el carné que lo acredita como estudiante de la Institución.

i) Utilizar adecuada, legalmente y sólo con fines académicos, los recursos tecnológicos y de conectividad, dispuestos por la Institución para su desarrollo académico y las prácticas curriculares, en correspondencia con el Reglamento sobre Sistemas de Información.

j) No incurrir en alguna de las faltas de las que habla el presente reglamento.

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TITULO III

DE LA PERMANENCIA EN LA INSTITUCION

CAPITULO V

DE LA ASISTENCIA A CLASE

ARTICULO 35. Carácter de la asistencia. La asistencia a clase y alas demás sesiones o actividades académicas programadas, es tanto un derecho como un deber del estudiante. Cada profesor llevará un registro de asistencia, junto con el de calificaciones, en las planillas de clase suministradas para este fin.

Parágrafo 1. En ningún caso el docente podrá admitir en clase a los estudiantes que no figuren en las planillas suministradas por la Institución, para sus respectivos grupos. La persona que no cumpla satisfactoriamente con todos los procesos académicos y administrativos de la matrícula carece de los derechos y obligaciones propios de los estudiantes de la Institución.

Parágrafo 2. Se considera inasistencia la ausencia de un estudiante después de quince (15) minutos de iniciada la clase.

ARTICULO 36. Sanción por inasistencia. La falta de asistencia igual o superior al 25% de las clases programadas será causal de pérdida

de la materia. Este límite comprende tanto las ausencias justificadas como aquellas que no tengan justificación alguna. Superado el límite antes establecido, el estudiante pierde el derecho a presentar examen final y obtendrá en la asignatura la calificación definitiva de cero punto cero (0.0).

Parágrafo. La falta de asistencia a clase de los estudiantes que por razones de representación de la Institución en actividades académicas, científicas, deportivas o culturales, previamente autorizadas por la Vicerrectoría Académica, no serán tenidas en cuenta dentro del límite anteriormente señalado.

ARTICULO 37. Interrupción de clases. Se define como la suspensión parcial o temporal de la actividad académica motivada por razones administrativas de la Institución o por causas de fuerza mayor y de orden público. Solamente podrán interrumpir las clases, las personas que estén expresamente autorizadas por el Rector, los Vicerrectores, los Decanos, los

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Directores de Carrera y/o los Directores de Departamento.

Parágrafo. La interrupción de clases motivada por indisciplina o mala

conducta de los estudiantes, se considera una falta disciplinaria y se sancionará en correspondencia con lo dispuesto para tal fin en el presente Reglamento.

CAPITULO VI

DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

ARTICULO 38. Fines de la evaluación. La evaluación forma parte integral del proceso de enseñanza-aprendizaje y mediante ella se busca establecer en qué medida han sido logrados los objetivos propuestos en cada asignatura y programa académico, así como también el grado hasta el cual el proceso pedagógico ha sido efectivo.

ARTICULO 39. Clases de evaluación. En el Politécnico Grancolombiano se realizan dos tipos de evaluaciones:a) Tareas: Labor de comprobación

de los conocimientos impartidos al alumno durante las clases y talleres.

b) Exámenes: Prueba general mediante la cual el estudiante demuestra los conocimientos adquiridos en la respectiva asignatura.

Parágrafo. Las tareas y exámenes pueden ser: orales, escritos y prácticos, por medio de ejercicios,

exposiciones orales ilustradas, trabajos escritos, quices, pruebas de selección múltiple, talleres, elaboración de proyectos y prototipos, entre otros, de acuerdo con la naturaleza de la asignatura.

ARTICULO 40. Clases de exámenes. En el Politécnico Grancolombiano se realizan los siguientes tipos de exámenes: a) Parciales.- Son dos que se

realizan en el transcurso del respectivo académico, durante el calendario establecido por la Institución.

b) De fin de periodo académico o finales.- Son los que se realiza en la culminación del semestre respectivo, de acuerdo con el calendario fijado por el Politécnico Grancolombiano.

Parágrafo. Los exámenes finales escritos, sean estos pruebas o trabajos, deberán ser entregados por los docentes al respectivo programa académico una vez los haya calificado. Los exámenes finales

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orales tendrán además del profesor de la materia, la presencia de otro profesor designado como testigo por la Dirección del Programa Académico o del Departamento respectivo.

c) Supletorio.- Es el examen que puede realizar el estudiante en reemplazo del examen parcial o final de la respectiva asignatura que no pudo presentar en la fecha establecida para tal efecto.Para su realización, el estudiante deberá presentar la solicitud correspondiente a la Dirección del Programa Académico o del Departamento respectivo, las cuales autorizarán o no la presentación del examen. De ser autorizada, el estudiante deberá cancelar el valor correspondiente al examen supletorio, y con copia de su recibo de pago se presentará en el día, la hora y el salón señalado para tal fin. De no hacerlo así la calificación de esta prueba será de cero punto cero (0.0). El estudiante sólo tendrá la posibilidad de presentar un examen supletorio por cada asignatura durante el respectivo periodo académico. Los casos que requieran de una segunda posibilidad, deberán certificarmotivos extremos como maternidad, incapacidad por cirugía, accidente de tránsito o muerte de un familiar.

d) De Clasificación.- Es aquel que puede presentar un estudiante en las asignaturas que se dictan por niveles, con el objeto de ubicarse en el curso correspondiente. El examen de clasificación tiene los efectos de examen de validación sobre los niveles inferiores y de aprobarse se asignará la nota obtenida en los niveles correspondientes.

e) De Validación.- Es el que presenta el estudiante proveniente de otra Institución de Educación Superior al ingresar al Politécnico Grancolombiano, sobre las materias cursadas y aprobadas en la primera, con calificación inferior a tres punto cinco (3.5) y cumplan con los contenidos y créditos académicos correspondientes al programa ofrecido por el Politécnico Grancolombiano.

f) De Convalidación de saberes.Es otra modalidad de validación, dispuesta para los estudiantes que puedan acreditar conocimientos y experiencias en la asignatura que desea validar. En todo caso, este examen deberá tener componentes teóricos y prácticos que confirmen los conocimientos y objetivos propios del programa de la asignatura en el Politécnico Grancolombiano. La autorización para presentar los exámenes de validación y convalidación de saberes será otorgada por la Dirección del

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Programa Académico o el Departamento respectivo, previo estudio de la documentación pertinente y su resultado deberá ser comunicado por escrito a la oficina de Registro y Control Académico. El costo del examen de validación será el mismo del examen supletorio.

Parágrafo. Para los exámenes de validación y convalidación de saberes el estudiante debe inscribir la asignatura, al tiempo que solicitar la presentación del examen, el cual deberá realizarse durante la primera

semana de clases del respectivo período académico. Para laaprobación del examen, la nota debe ser igual o superior a tres punto cinco (3.5); si la nota es inferior, el estudiante deberá cursar la asignatura como parte de su plan de estudios.Todas las pruebas descritas

anteriormente deberán efectuarse dentro de las instalaciones del Politécnico Grancolombiano, so pena de invalidez.

CAPITULO VII

DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO 41. Notas. Todas las evaluaciones presentadas en la Institución se calificarán con notas compuestas por un entero y un decimal, desde cero punto cero (0.0) hasta cinco punto cero (5.0) siendo la nota mínima aprobatoria tres punto cero (3.0).

ARTICULO 42. Clases de calificaciones. Las calificaciones en el Politécnico Grancolombiano serán:a) Parciales: Son dos (2), cada una

con un valor del 30% de la nota definitiva; y compuestas por el resultado de las notas de las tareas y los exámenes aplicados

en cada uno de los períodos establecidos para ellas.

b) De fin de periodo académico o final: Con un valor del 40%, está integrada por más de una evaluación, entre ellas el examen final, el cual no puede tener un valor inferior al 20% ni superior al 30% de la nota definitiva.En las materias que por razón de su metodología se requiera de la elaboración de un trabajo final desarrollado durante el transcurso del semestre, el profesor distribuirá las calificaciones de manera diferente a lo largo de éste; o entregará una sola nota al final del periodo, previo acuerdo

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con la Dirección del Programa Académico y los estudiantes del grupo.

c) Supletorio: Con el mismo valor académico de la prueba que reemplaza.

d) De Homologación: En la cual tres punto cinco (3.5) es la nota mínima aprobatoria, equivalente a la calificación definitiva, siempre y cuando la materia certificada por otra Institución de Educación Superior no haya sido cursada más de una vez, sea muy similar en sus objetivos y contenidos, e igual o superior al número de créditos académicos, a los

correspondientes en el Politécnico Grancolombiano. Las calificaciones de las materias homologadas no hacen parte del promedio ponderado del período académico; y sólo serán consideradas para el promedio general de la carrera.

Parágrafo. Para los estudiantes que hacen transferencia de un programa a otro del Politécnico Grancolombiano, las asignaturas aprobadas y comunes serán homologadas con la nota obtenida inicialmente, una vez revisada la compatibilidad de sus contenidos.

CAPITULO VIII

DE LAS EXIGENCIAS ACADEMICAS

ARTICULO 43. Deber respecto de las asignaturas. El estudiante deberá cursar y aprobar todas lasasignaturas, con sus correspondientes créditos académicos, de acuerdo con su plan de estudios.

ARTICULO 44. Número de créditos académicos. El número de créditos académicos que puede matricular un estudiante será el correspondiente a la sumatoria resultante de las asignaturas previstas para el nivel académico en el cual resulte matriculado y las adicionales que por rendimiento académico le autorice la

Dirección del Programa, hasta un máximo de siete asignaturas por período académico.Un estudiante se considera matriculado en aquel nivel académico en el cual se compute el mayor número de asignaturas entre las que está cursando y las que haya visto.

ARTICULO 45. Compatibilidad horaria. El estudiante no podrá inscribir una asignatura cuando ésta presente incompatibilidad horaria con otra; prevaleciendo para la inscripción de materias, la asignatura del nivel inferior.

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ARTICULO 46. Matrícula preferencial de asignaturas. Será responsabilidad del estudianteinscribir primero las asignaturas reprobadas y/o canceladas en semestres anteriores.

ARTICULO 47. Prerrequisitos. Elestudiante debe cumplir con los prerrequisitos establecidos en el plan de estudios de su programa académico; obligándose a matricular en cualquier caso la asignatura de inferior nivel.

ARTICULO 48. Registro de calificaciones. El Departamento de Admisiones, Registro y Control sentará en la hoja de vida académica del estudiante, solamente las calificaciones de las asignaturas que hayan sido inscritas por este último, para el correspondiente período académico.

Parágrafo. Para el registro de calificaciones, los estudiantes deberán cursar las asignaturas inscritas únicamente en los horarios y grupos asignados por la Institución, y publicadas en las carteleras del respectivo programa académico el primer día de clases.

ARTICULO 49. Retiro de materias.Ningún estudiante podrá retirar materias durante el periodo lectivo sin autorización de la Institución. Las solicitudes de cancelación deben presentarse durante las fechas

establecidas por la Institución para el efecto en el Departamento de Admisiones, Registro y Control. El máximo número de materias que se podrán cancelar en un mismo periodo académico no puede ser superior a dos (2). Los estudiantes que se encuentren en prueba académica definitiva, reintegro por pérdida de semestre o reintegro automático, no pueden cancelar materias. No habrá cancelación de asignaturas que se estén repitiendo, en los términos de este reglamento.

ARTICULO 50. Promedio mínimo exigido. Para cada estudiante, en cada período académico, se calculará un promedio ponderado, con base en multiplicar la calificación de cada una de las asignaturas cursadas en él por el número de créditos correspondientes a cada una de ellas, cuyos resultados se sumarán y posteriormente se dividirán por el número total de créditos cursados en el semestre. Para el cálculo de este promedio se tendrán en cuenta todaslas asignaturas cursadas en él, incluidas las repetidas, las reprobadas, las validadas, las convalidadas y las cursadas en los cursos intersemestrales. Con base en lo anterior, el promedio mínimo exigido en el Politécnico Grancolombiano será de tres punto tres (3.3) en cada período académico.

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ARTICULO 51. Sanciones académicas. Las sanciones académicas previstas en el Politécnico Grancolombiano son: prueba académica parcial, prueba académica total, prueba académica definitiva y suspensión definitiva. Las sanciones académicas también podrán ser impuestas como consecuencia de una sanción disciplinaria. a) Prueba académica parcial: tiene

por objeto hacer al estudiante una amonestación formal, para que mejore su rendimiento durante el semestre, llevándolo a un nivel que le permita culminar exitosamente su plan de estudios en el Politécnico Grancolombiano.

b) Prueba académica total: tiene por objeto ofrecer al estudiante una nueva oportunidad para mejorar su rendimiento académico durante el semestre.

c) Prueba académica definitiva: es la sanción que aplicará la Institución a aquellos estudiantes que no cumplan con la prueba académica total.

d) Suspensión definitiva: es la medida extrema que tomará el Politécnico Grancolombiano en el caso de que, a pesar de haberle ofrecido las distintas oportunidades académicas, el resultado del estudiante no sea satisfactorio.

ARTICULO 52. Ingreso a prueba académica parcial. El estudiante que

en un semestre académico repruebe tres (3) materias entrará a un periodo de prueba académica parcial durante un semestre. Ello significa que el estudiante deberá cursar las materias que reprobó y tendrá la oportunidad de cursar dos (2) materias más, como máximo, debiendo obtener un promedio igual o superior a tres punto cinco (3.5). También ingresará a prueba académica parcial, el estudiante que durante el semestre obtenga un promedio ponderado inferior a tres punto tres (3.3).

ARTICULO 53. Terminación de la prueba académica parcial. El estudiante saldrá de la prueba académica parcial si obtiene un promedio ponderado igual o superior a tres punto cinco (3.5) para quien está en reintegro automático; y tres punto tres (3.3) para quien obtuvo promedio ponderado inferior a éste en el semestre inmediatamente anterior.

ARTICULO 54. Prueba Académica Total. El estudiante que no cumpla con la prueba académica parcial entrará en un periodo de prueba académica total.

ARTICULO 55. Terminación de la prueba académica total. Para salir del periodo de prueba académica total, el estudiante debe obtener un promedio ponderado igual o superior a tres punto cinco (3.5). De no

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cumplir esta condición entrará en prueba académica definitiva.

ARTICULO 56. Prueba académica definitiva. Prueba académica definitiva es la última oportunidad que ofrece la Institución a aquellos estudiantes que encontrándose en periodo de prueba total no lograron cumplir con el promedio ponderado mínimo exigido de tres punto cinco (3.5).

ARTICULO 57. Tercera pérdida. El estudiante que pierda la misma asignatura por tercera vez entrará en prueba académica definitiva y en el siguiente periodo académico solamente podrá cursar la materia que está repitiendo y hasta dos (2) más.

Parágrafo. Para los casos que se mencionan en este artículo y en el anterior, en caso de reincidir, es decir, de no obtener el promedio ponderado mínimo exigido tres punto cinco (3.5) o reprobar nuevamente la asignatura, el estudiante entrará ensuspensión definitiva de la Institución. El estudiante que entre en suspensión definitiva y deseecontinuar en la Institución, sólo podrá presentarse a un programa académico distinto del cual fue suspendido definitivamente.

ARTICULO 58. Reintegro por Pérdida de Semestre. El estudiante que repruebe cuatro (4) o más

asignaturas, durante un mismo semestre, deberá solicitar reintegro para el siguiente periodo académico; de ser aceptado el reintegro, ingresará a la prueba académica correspondiente según su condición y sólo podrá cursar hasta un máximo de cinco (5) asignaturas, estando obligado a inscribir primero las asignaturas reprobadas. En ningún caso se aprobarán reintegros para estudiantes de primer semestre y éstos deberán solicitar su ingreso como aspirantes nuevos.

ARTICULO 59. Revisión de exámenes finales. El estudiante podrá solicitar segundo calificador sobre notas de exámenes finales dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de éstas. Las solicitudes deberán presentarse por escrito a la Dirección del Programa Académico o a la Dirección de Departamento respectivo. Sólo serán susceptibles de revisión los exámenes finales realizados por escrito. La Dirección del Programa Académico o del Departamento respectivo nombrará un segundo calificador y la calificación impuesta por éste será la nota del examen. En caso de que la nueva nota difiera en más de una unidad de la calificación dada por el profesor titular, la Dirección del Programa o del Departamento respectivo, nombrará un tercer calificador; la calificación

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dada por éste será la nota definitiva del examen. La corrección de errores aritméticos así como la calificación de una parte del examen dejada de evaluar inadvertidamente, no constituye segunda calificación.

ARTICULO 60. Solicitud de revisión de calificaciones parciales. Todo estudiante que desee formular una solicitud sobre revisión de las calificaciones parciales, deberá dirigirse al profesor que dicta el curso dentro de los ocho días (8) calendario, siguientes a la publicación de las notas. Pasada la fecha para

reclamos, los profesores no podrán hacer cambios en las calificaciones y estas serán inmodificables.

ARTÍCULO 61. Solicitud de revisión de calificaciones finales. El plazo para elevar la solicitud sobre el posible error en el registro de notas, caduca a partir de los siguientes quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de los resultados objeto de estudio. Vencido este plazo se tomará como definitiva la nota registrada.

CAPITULO IX

DE LAS TRANSFERENCIAS

ARTICULO 62. Requisitos de la transferencia. El estudiante proveniente de otra Institución de Educación Superior, que aspire a ingresar al Politécnico Grancolombiano, debe cumplir con los siguientes requisitos:a) Cumplir con los requisitos de

ingreso contemplados en el Artículo 12 del presente Reglamento.

b) Haber cursado y aprobado como mínimo un (1) semestre completo en otra Institución de Educación Superior a nivel de pregrado.

c) Certificado de buena conducta, expedida por la Institución.

ARTICULO 63. Transferencias adicionales. También se tendrá en cuenta el derecho a la transferencia: a) Por autorización de las

autoridades estatales cuando se ordene el cierre o suspensión de un programa en otra Institución de Educación Superior.

b) Por convenio Interinstitucional.

Parágrafo. El derecho a la transferencia podrá ser restringido por disponibilidad de cupos y antecedentes personales del solicitante.

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CAPÍTULO X

DE LAS PRÁCTICAS ESTUDIANTILES

ARTÍCILO 64. Definición. Son aquellas actividades que hacen parte de las estrategias pedagógicas de los programas académicos, bien como asignatura específica o bien como requisito de grado, en las cuales el estudiante realiza una práctica profesional y/o laboral en una entidad y cargo aprobados o asignados previamente por la dirección del programa, y en los cuales aplica los conocimientos recibidos hasta ese momento de su formación.

ARTICULO 65. Naturaleza de las Prácticas. En cada Programa Académico las prácticas tendrán contenidos específicos y diversos, así como objetivos académicos y laborales propios, en concordancia con su ubicación y exigencia en el plan de estudios.

ARTICULO 66. Obligaciones del Estudiante Practicante. Durante la planeación, desarrollo y evaluación de las prácticas, los estudiantes,como representantes de la Institución, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento y las condiciones de los convenios interinstitucionales que se establezcan para tal efecto.

ARTÍCULO 67. Relación Académica de las Prácticas. Las características y modalidades de las prácticas, así como los objetivos pedagógicos de las mismas, serán determinadas por el respectivo programa académico en concordancia con su plan de estudios y de acuerdo con las directrices institucionales.

TITULO IV

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN

CAPITULO XI

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 68. Debido proceso. El régimen disciplinario de la Institución

se basa en el respeto a los derechos fundamentales de las personas y en

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los principios constitucionales del debido proceso, del derecho a la defensa y a la contradicción de los medios de prueba. Ningún estudiante podrá ser sancionado sino conforme a normas de conducta preexistentes al acto que se le imputa, ante la autoridad competente y observando las formas propias que el Politécnico Grancolombiano establezca como medios idóneos para subsanar o sancionar. El estudiante al que se le impute una falta será oído antes de adoptar una decisión sobre el particular, para lo

cual se le comunicará por escrito que se abrió investigación por la comisión de una presunta falta académica o disciplinaria, y en el mismo acto, se le harán saber las pruebas que se pretenderán hacer valer. Se garantiza el principio de la doble instancia, con las excepciones que expresamente se consagran en el presente reglamento. Los derechos fundamentales y constitucionales mencionados serán el criterio principal de interpretación del presente reglamento.

CAPITULO XII

DE LAS FALTAS

ARTICULO 69. Definición de las Faltas. Las faltas son el incumplimiento, por parte del estudiante, de los deberes y responsabilidades señalados en cualquiera de los reglamentos de la Institución, o el menoscabo del buen nombre, dignidad y prestigio de la Institución.

ARTICULO 70. Faltas Graves. Son faltas graves:a) Amenazar, coaccionar, o injuriar a

visitantes, autoridades del Politécnico Grancolombiano, profesores, estudiantes y personas vinculadas a la Institución.

b) Participar en cualquier acto individual o colectivo que obstaculice de manera grave la buena marcha académica o administrativa de la Institución.

c) Ocasionar voluntariamente daños en bienes de propiedad del Politécnico Grancolombiano o de cualquiera de los miembros de esta comunidad; sustraer o utilizar tales bienes sin la debida autorización.

d) Incitar o participar en cualquier clase de desórdenes dentro de la Institución o fuera de la misma pero en hechos relacionados directamente con ella.

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e) Estimular el consumo, distribuir, ingerir o inhalar sustancias psico-activas, bebidas alcohólicas u otras sustancias prohibidas o restringidas por la Ley, o asistir o representar a la Institución bajo la influencia de sus efectos.

f) Cometer fraude en los documentos de ingreso y en los demás que se requieren durante su permanencia en la Institución, así como coadyuvar en dicho fraude.

g) Falsificar documentos y certificaciones institucionales.

h) No cumplir con la realización, presentación o sustentación de un requisito académico.

i) Consumir alimentos, fumar outilizar teléfonos móviles en los salones de clase, biblioteca, centros de cómputo, auditorios y otros espacios para los queapliquen las mismas restricciones a criterio de la Institución.

j) Cometer fraude en tareas oexámenes académicos, así como suplantar a otro estudiante en la presentación de las mencionadas pruebas.

k) Hacer reclamaciones injuriosas o calumniosas contra la Institución, sus funcionarios o sus profesores.

l) Portar o hacer uso de armas dentro de la Institución, así como intimidar o amenazar a otros con ellas.

m) Incitar o inducir a otros a cometer cualquier acto dentro de la Institución o fuera de la misma pero relacionados directamente con ella, que el Consejo Académico considere una falta grave de disciplina o de conducta.

ARTICULO 71. Fraude en las evaluaciones. El profesor reportará el fraude o la suplantación en los exámenes y tareas a la Dirección de Programa o Departamento respectivo, la que confirmará la anulación de los mismos o losreportará al Consejo Académico, de acuerdo con la gravedad de éstos.

ARTICULO 72. Reincidencia en el fraude. Al estudiante que reincida en fraudes de cualquier tipo de prueba, se le cancelará definitivamente la matrícula.

CAPITULO XIII

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 73. Clases de sanciones disciplinarias. Según la modalidad y gravedad de la falta cometida, el Politécnico

Grancolombiano impondrá a sus estudiantes las siguientes sanciones disciplinarias:

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a) Amonestación verbal. Es un mecanismo de carácter preventivo para informar, reconvenir y apremiar al estudiante por actuaciones irregulares de carácter leve que repercuten sobre el desarrollo normal de las actividades académicas o que afectan el natural desenvolvimiento de sus relaciones con directivos, docentes, personal administrativo o estudiantes de la Institución. La amonestación verbal será impuesta en única instancia por el correspondiente docente o directivo que presenció la comisión de la falta.

b) Amonestación Escrita:Constituye un llamado de atención, con copia a la hoja de vida del estudiante, por faltas de carácter disciplinario de mayor gravedad que las consideradas en el literal anterior.

Parágrafo. Cuando un estudiante complete tres amonestaciones escritas en el transcurso de dos períodos académicos consecutivos, incurrirá en causal de matrícula condicional.

c) Suspensión de una asignatura por el período académico. Se impondrá al estudiante cuando incurra en una falta disciplinaria grave o relacionada directa o indirectamente con esta asignatura. El estudiante que

incurra en este tipo de falta se le asignará la calificación de cero punto cero (0.0) en la nota definitiva correspondiente.

d) Matrícula condicional. Se impondrá por parte de la Vicerrectoría Académica, al estudiante que cometa una falta grave reiterada dentro o fuera de las instalaciones del Politécnico Grancolombiano, que a juicio del Vicerrector Académico no le implique su exclusión de la Institución, continuando sin interrupción sus estudios y quedando sometido al cumplimiento de condiciones específicas durante el plazo estipulado en la sanción.

e) Suspensión temporal de la matrícula. Esta sanción procede en los casos en que la conducta del estudiante sea de tal gravedad que ponga en peligro la integridad institucional, subsistan las irregularidades que le dieron origen o se reincida en la falta. Lasuspensión temporal de la matrícula será impuesta por el Consejo Académico, a solicitud específica de la Dirección del Programa, quien deberá presentar por escrito los antecedentes y motivos por los cuales solicita la imposición de dicha sanción. El concepto del Consejo Académico no será necesario si éste ya hubiese expresado su posición respecto de casos similares, evento en el cual se

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aplicará la doctrina correspondiente. En todos los casos, copia de la sanción deberá ser archivada en la hoja de vida del estudiante. La sanción de suspensión temporal de la matrícula no será superior a dos (2) años y será graduada, según la gravedad de la falta, de acuerdo con los criterios generales que por vía de doctrina haya fijado el Consejo Académico.Se dejarán documentos o constancias de la comunicación al estudiante sobre la apertura formal de la investigación, la formulación de cargos y cita de las disposiciones presuntamente violadas, el traslado de las pruebas que se pretendan hacer valer y la indicación del término que el estudiante tiene para formular sus descargos. La sanción que corresponda se impondrá mediante resolución motivada. El expediente así formado y las actas de audiencia servirán para fundamentar la decisión en segunda instancia, si hubiere apelación.

Parágrafo. Consciente de su objetivo de formar integralmente a sus estudiantes, el Politécnico Grancolombiano considerará, frente a la gravedad de la falta, la necesidad de prestar asesoría y orientación psicológica. En esta situación se deberá seguir el siguiente proceso:

1. El Departamento de Psicología recibirá la remisión verbal o escrita del estudiante, por parte del directivo facultado para ello.

2. El Departamento de Psicología asumirá la remisión y asignará al estudiante sancionado lasrespectivas citas, en las que éste participará en un proceso de reflexión con sentido educativo y formativo, en relación con la falta cometida.

3. El Departamento de Psicología informará periódicamente a la Vicerrectoría Académica y al Programa Académico sobre los avances alcanzados por el estudiante en su proceso personal.

4. Al terminar el período académico en curso, el Departamento de Psicología enviará a la Vicerrectoría Académica y a la Dirección del Programa respectivo un informe de la labor cumplida por el estudiante.

f) Cancelación definitiva de la matrícula o expulsión. Al estudiante que incurra en una falta que por su magnitud se considere grave de acuerdo con los criterios generales fijados por el Consejo Académico, le será cancelada definitivamente la matrícula en el Politécnico Grancolombiano, previa solicitud por parte de la Dirección del Programa Académico correspondiente.

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ARTÍCULO 74. Calificación de las sanciones. Las sanciones se clasifican así: faltas graves para amonestación y faltas graves para sanción. Se consideran faltas graves para amonestación aquellas en las que incurra el estudiante por primera vez y sean contempladas por la Institución como faltas que requieran una amonestación formativa. Podrán ser impuestas mediante amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión de la asignatura o matrícula condicional, por la autoridad competente, en correspondencia con la gravedad de la falta, previo conocimiento y aprobación de la

amonestación por parte del Vicerrector Académico.

Se consideran faltas graves para sanción aquellas que la Institución, por su reiteración o por los agravantes de la acción, considere deben ser motivo de expulsión temporal o definitiva del estudiante. Deben ser solicitadas por la Dirección del Programa Académico respectivo, previo estudio y aprobación del Vicerrector Académico, ante el Consejo Académico, para la imposición de las correspondientes sanciones, las cuales de acuerdo con la gravedad o reincidencia, serán suspensión temporal de la matrícula,cancelación de matrícula o expulsión de la Institución.

CAPITULO XIV

DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 75. Notificación. Toda sanción será notificada personalmente al estudiante en forma verbal o por escrito, según la clase de sanción de que se trate.

ARTICULO 76. Competencia para imponer las sanciones y recursos contra éstas. Las sanciones de amonestación verbal, amonestación escrita y suspensión de una asignatura por el período académico estarán sujetas al siguiente procedimiento:

a) Amonestación verbal. Esta sanción será impuesta por la Vicerrectoría Académica, la Dirección del Programa Académico o el Departamento respectivo; y contra ella no procederá recurso alguno.

b) Amonestación Escrita. Esta sanción será impuesta por la Rectoría, la Vicerrectoría Académica, o la Dirección del Programa Académico respectivo, con copia a la hoja de vida del estudiante; contra esta decisión procederán los recursos de

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reposición ante el mismo funcionario que la impuso, y el de apelación ante el superior de este último; con excepción de la sanción impuesta por el Rector, en cuyo caso no existe recurso de apelación. Estos recursos deben presentarse por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido comunicada la sanción.

c) Suspensión de una asignatura por el período académico.Previo informe del profesor de la materia, una vez formulados los cargos al estudiante y escuchados los descargos que éste considere exponer en su favor, el Directordel Programa respectivo, previo conocimiento y aprobación del Vicerrector Académico, impondrán la sanción de suspensión definitiva de una materia; contra esta decisión procederán los recursos de reposición ante el mismo funcionario que la impuso, y el de apelación ante el Vicerrector Académico. Estos recursos deben presentarse por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido comunicada la sanción.

d) Matrícula Condicional. Esta sanción será impuesta por la Vicerrectoría Académica, con copia a la hoja de vida del estudiante; contra esta decisión procederán los recursos de reposición ante el mismo

funcionario que la impuso, y el de apelación ante el superior de este último. Estos recursos deben presentarse por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sidocomunicada la sanción.

ARTÍCULO 77. Recursos contra las sanciones por faltas graves. Las sanciones de suspensión temporal de la matrícula y cancelación definitiva de la matrícula o expulsión estarán sujetas al siguiente procedimiento:Formulados los cargos al estudiante y escuchados los descargos del mismo, una vez oído el concepto del Consejo Académico, se impondrá la sanción correspondiente mediante resolución motivada suscrita por el Rector. Si el Consejo Académico hubiese expresado su posición al respecto de eventos similares, se aplicará la doctrina correspondiente.Los recursos de reposición y de apelación que aquí proceden se podrán formular simultáneamente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sanción, en escrito presentado por intermedio de la Vicerrectoría Académica.Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la resolución no fuere posible obtener la notificación del alumno sancionado, se le enviará una citación por correo certificado, para que comparezca a notificarse personalmente.

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Transcurridos cinco (5) días hábiles desde la fecha de envío de la citación sin que haya concurrido a notificarsela persona citada, se fijará un edicto en la cartelera de información general de la Institución, por el término dediez (10) días hábiles, insertando la parte resolutiva de la providencia. En cada caso, estas resoluciones quedarán ejecutoriadas cuando no sean formulados los recursos

correspondientes o una vez notificadas las resoluciones que resuelvan los recursos interpuestos. Una vez ejecutoriada una resolución sancionadora, se publicará un extracto de la misma en la cartelerade Admisiones, Registro y Control de la Institución. Copia de la resolución se adjuntará a la hoja de vida del estudiante sancionado.

TITULO V

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO XV

DE LAS MONITORIAS

ARTICULO 78. Monitores. El cargo de monitor será ejercido por estudiantes que hayan tenido un alto rendimiento académico; y cumplen funciones para el apoyo académico o administrativo y de servicios en la Institución.

ARTICULO 79. Requisitos de la monitoría de apoyo académico.Son requisitos para ejercer la monitoría de apoyo académico:a) Haber cursado y aprobado con

una calificación mínima de cuatro punto cinco (4.5) la materia en lacual desempeñará la monitoría.

b) Desempeñar la monitoría por un máximo de veinte (20) horas semanales durante el período académico.

c) Tener la disponibilidad horaria adicional, para cumplir con la monitoría.

d) Ser propuesto para ello por el profesor titular de la materia ante la Dirección del Programa Académico o el Departamentocorrespondiente

e) Haber observado buena conducta y no estar cumpliendo ninguna prueba académica o disciplinaria.

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ARTICULO 80. Deberes del monitor. Son deberes del monitor: apoyar a los estudiantes de la asignatura de la cual es monitor en el seguimiento de los contenidos de la misma; con excepción de la elaboración, corrección y calificación de pruebas y exámenes.

ARTICULO 81. Remuneración de la monitoría de apoyo académico. El estudiante a quien se le haya otorgado una monitoría, recibirá una remuneración por este concepto, la cual consiste en un descuento en el valor de la matrícula del período académico siguiente y que en ningún caso será considerada como salario ni constituirá factor prestacional alguno.

ARTICULO 82. Pérdida de la monitoría de apoyo académico. El estudiante que incumpla los requisitos exigidos en el presente reglamento, podrá ser suspendido de la monitoría.

ARTICULO 83. Requisitos de la monitoría de apoyo administrativo y de servicio. Para ejercer la monitoría de apoyo administrativo y de servicio se requiere:a) Tener un promedio ponderado, en

los semestres cursados, igual o superior a tres punto cinco (3.5).

b) Desempeñar la monitoría por un máximo de veinte (20) horas semanales al semestre.

c) Tener la disponibilidad horaria adicional, para cumplir con la monitoría.

d) Ser seleccionado para ello por el responsable de la unidad académica o administrativa correspondiente.

e) Haber observado buena conducta y no estar cumpliendo ninguna prueba académica o disciplinaria.

ARTICULO 84. Deberes del monitor. Cumplir el horario y las funciones que le determine la dirección de la unidad académica o administrativa correspondiente.

ARTICULO 85. Remuneración de la monitoría de apoyo administrativo y de servicio. El estudiante a quien se le haya otorgado una monitoría, recibirá una remuneración por este concepto, la cual consiste en un descuento en el valor de la matrícula del período académico siguiente y que en ningún caso será considerada como salario ni constituirá factor prestacional alguno.

Parágrafo. Los estudiantes que siendo representantes de órganos de participación, y al mismo tiempo, monitores de apoyo académico o administrativo y de servicio, recibiránel beneficio de descuento en la matrícula por una sola de las funciones cumplidas; primando el mayor valor entre los descuentos obtenidos.

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ARTICULO 86. Pérdida de la monitoría de apoyo administrativo y de servicio. El estudiante que incumpla los requisitos exigidos en el

presente reglamento, podrá ser suspendido de la monitoría.

CAPITULO XVI

DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS

ARTICULO 87. Otorgamiento de menciones honoríficas. El Politécnico Grancolombiano otorgará menciones honoríficas a los alumnos que se hayan distinguido en su actividad académica.

ARTICULO 88. Requisitos para la mención. Son candidatos para recibir la mención honorífica los graduandos del Politécnico Grancolombiano, que tengan un promedio acumulado de

calificaciones igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) y no hayan reprobado ninguna materia en su plan de estudios. Además se requiere que el candidato no haya tenido ninguna sanción disciplinaria dentro del Politécnico Grancolombiano, y que no haya objeción por parte de la autoridad académica correspondiente.

CAPÍTULO XVII

DE LOS TÍTULOS

ARTICULO 89. Definición. El título es el logro académico que alcanza un estudiante a la culminación de un programa en el Politécnico Grancolombiano que lo acredita para el ejercicio de su profesión y/o para el ingreso a otros programas de Educación Superior según la ley.

ARTICULO 90. Requisitos. La Institución expedirá los títulos correspondientes a quienes hayan cumplido con los requisitos de un programa de formación ofrecido y debidamente aprobado y con las exigencias establecidas en sus reglamentos internos y las demás normas legales, particularmente en la

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Ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 91. Otorgamiento. Los títulos académicos se otorgarán en ceremonia colectiva y constarán tanto en el Acta de Grado como en el correspondiente diploma registrado. El Politécnico Grancolombiano no otorgará títulos a aquellos estudiantes que incumplan con los requisitos académicos de trabajo e

investigación, además de los disciplinarios contemplados en el presente reglamento.

ARTICULO 92. Requisitos para obtener el título. Todo aspirante a un título debe haber cursado y aprobado todas las materias y cumplido todos los requisitos de grado exigidos por su programa académico.

CAPÍTULO XVIII

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 93. Interpretación y vacíos. Corresponde al Rector, como cabeza del Consejo Académico de la Institución, interpretar, ampliar y desarrollar las disposiciones de este reglamento y decidir sobre los casos no contemplados en él, de conformidad con el espíritu y tradición del Politécnico Grancolombiano.

ARTICULO 94. Derechos de autor.Serán del Politécnico Grancolombiano todos los derechos de propiedad industrial o intelectual sobre las creaciones, trabajos, investigaciones, documentos existentes en cualquier tipo de soporte material y cualquier otra obra artística o científica, efectuadas por los docentes y los estudiantes o conjuntamente, cuando la ejecución de las mismas haya sido solicitada de manera expresa por el Politécnico

Grancolombiano; y/o a partir de órdenes o instrucciones del cuerpo académico o administrativo del Politécnico; cuando dicho trabajo es en interés y beneficio del Politécnico Grancolombiano; y/o cuando para la ejecución de los mismos el Politécnico Grancolombiano preste su apoyo logístico o hubieren sido financiados, total o parcialmente, directa o indirectamente por la Institución.

ARTICULO 95. Publicación. El presente Reglamento Académico y Disciplinario se publicará oficialmente en la cartelera del Departamento de Admisiones, Registro y Control; donde además se tendrán ejemplares del mismo a disposición del estudiantado.

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ARTICULO 96. Vigencia. El presente Reglamento y los cinco Anexos que contiene, rigen a partir de su

expedición y derogan las disposiciones que les sean contrarias.

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SECCION SEGUNDA:REGLAMENTOS ANEXOS

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ANEXO I

DE LA ESCUELA DE POSTGRADOS.

OBJETIVOS

La Escuela de Postgrados de la Fundación Politécnico Grancolombiano, Institución Universitaria, se propone formar personas integrales, idóneas y sensibles, que sean capaces mejorar permanentemente la calidad de la gestión de las organizaciones en las que se desempeñen.

TITULO I

DE LA ORGANIZACION DE LA ESCUELA DE POSTGRADOS

Artículo 1. Escuela de Posgrados.El Politécnico Grancolombiano a través de la Escuela de Postgrados, ofrece diferentes programas de acuerdo con las disposiciones legales del Ministerio de Educación, el CESU, el ICFES y sus propios estatutos. Para los efectos del presente reglamento la Escuela de Posgrados se denominará en adelante la Escuela.

Parágrafo. A esta Escuela se le aplica, además del presente Reglamento, todos los demás reglamentos y normas de la Institución.

Artículo 2. Comité Académico. La Escuela contará con un Comité Académico integrado por la dirección de la Escuela y por los coordinadores académicos de cada especialización, cuya misión será la de diseñar, evaluar y desarrollar los planes

curriculares correspondientes y velar por el progreso de los programas de la Escuela y de sus estudiantes.

Artículo 3. Dirección. La administración de los programas de Postgrado está a cargo de un director de la Escuela, quien será responsable de aprobar el calendario académico, la estructura curricular y sus variaciones. Para los efectos del presente reglamento el director de la Escuela en adelante se denominará la Dirección.

Artículo 4. Definiciones. Se entenderá como asignatura un conjunto de temas manejados integralmente por un docente; un módulo, como un grupo de asignaturas afines; una etapa, como un conjunto de materias cronológicamente unidas en el programa, y promoción como el conjunto de la totalidad de las

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asignaturas, módulos y etapas que conforman el postgrado.Parágrafo. La Escuela se reserva el derecho de apertura de los programas de postgrado ofrecidos,

según la demanda y los costos asociados a cada uno de ellos, sin detrimento de los intereses pecuniarios de los estudiantes.

TITULO II

DE LAS INSCRIPCIONES, ADMISIONES Y MATRICULAS

CAPITULO I

DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 5. Requisitos de inscripción. Para ingresar el aspirante debe formalizar su inscripción cumpliendo los siguientes requisitos: a) Diligenciamiento y radicación del

formulario de inscripción.b) Fotocopias autenticadas del acta

de grado de la institución universitaria que otorgó el título profesional y del título profesional universitario o su equivalente de

acuerdo con los tratados internacionales vigentes para Colombia.

c) Recibo de pago del valor de la inscripción.

Estos requisitos podrán ser ampliados por la Dirección o por la Oficina de Admisiones del Politécnico Grancolombiano, con anterioridad a la fecha de apertura de las inscripciones.

CAPITULO II

DE LA ADMISION

Artículo 6. Requisitos de admisión.Podrá ser admitido como estudiante de la Escuela quien cumpla satisfactoriamente los siguientes requisitos: a) Superar las pruebas de selección

que para cada promoción se

definan por la Vicerrectoría Académica y la Dirección.

b) Estar debidamente inscrito según lo indicado en el capítulo anterior.

En casos especiales y previo estudio del Comité Académico, podrán ser homologados para efectos de cursar estudios de postgrado, los títulos de

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Tecnólogos y/o Tecnólogos Especializados de quienes además de dicho título demuestren experiencia y hayan realizado aportes significativos en campos afines a los estudios de postgrado que pretendan adelantar. La lista definitiva de aspirantes admitidos será publicada en la Escuela junto con la programación y lista de requisitos para adelantar el proceso de matrícula.

Artículo 7. Formas de ingreso. El aspirante presentará un examen de admisión diseñado por la Dirección, o una entrevista de selección con el apoyo de los coordinadores. Transferencia: El aspirante acreditará y validará, a juicio del Comité Académico de la Escuela, las materias cursadas y aprobadas en otra institución de educación superior. En ningún caso la validación podrá superar el 25% del total de las asignaturas del Postgrado.

CAPITULO III

DE LAS MATRICULAS

Artículo 8. Definición de matrícula.Se entiende por matrícula el acto de disposición voluntario de ingresar al postgrado, avalado por la firma del estudiante, el cual genera derechos y deberes ante la Escuela de acuerdo con el presente reglamento.

Artículo 9. Clases de matrículas.Las matrículas pueden ser ordinarias, extraordinarias, condicionales o especiales. Matrícula ordinaria es aquella que se realiza en los plazos establecidos por la Dirección. Por fuera de ellos la matrícula se considera como extraordinaria y podrá ser autorizada por la Dirección hasta la primera semana después de iniciadas las clases del postgrado. Matrícula condicional es la precedida de una circunstancia especial que

impide al estudiante inscribirse con matrícula ordinaria. Esta matrícula es autorizada por la Dirección y su incumplimiento es causal suficiente para dar por cancelada la matrícula del estudiante en cualquier etapa del programa de estudios. Esta cancelación no implicará ningún tipo de devolución económica por parte de la Escuela. Matrícula especial es la de aquellos estudiantes que, sin optar al título ofrecido, desean asistir parcial o totalmente a una etapa o grupo de asignaturas del postgrado. Será también atribución de la Dirección autorizar este tipo de admisiones. Estos estudiantes también estarán sujetos al presente reglamento y deberán cancelar los derechos pecuniarios correspondientes al número de cursos a los que se les

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apruebe ingresar, según lo establezca la correspondiente resolución de derechos pecuniarios. La Escuela entregará una certificación de asistencia por módulo, siempre y cuando el estudiante cumpla con el capítulo que reglamenta la asistencia a clase. Estos estudiantes no presentarán ningún tipo de evaluaciones.

Artículo 10. Cancelaciones de matrícula. Una matrícula podrá cancelarse por cualquiera de las causales señaladas en el presente Reglamento o por cualquier irregularidad que involucre al estudiante y que atente contra el buen nombre de la institución, el marco legal vigente, la moral o las buenas costumbres.

Articulo 11. Reserva de cupo. El comité académico decidirá sobre las solicitudes de reserva de cupo de los estudiantes que así lo soliciten. Las solicitudes aceptadas tendrán una vigencia no mayor de un año; en este

caso, se abonará el 100% de la matrícula para el siguiente semestre. Vencido el plazo estipulado, el estudiante deberá inscribirse nuevamente y cancelar los derechos pecuniarios correspondientes.

Artículo 12. Pérdida de la calidad de estudiante. Además de las causales establecidas en el presente reglamento, el estudiante perderá su calidad de tal, cuando repruebe más de tres (3) asignaturas durante el programa académico.

Artículo 13. Devoluciones. Si el estudiante presenta su solicitud de retiro definitivo del postgrado antes de la iniciación de clases, le será reembolsado el 80% del valor total de la matrícula. Si esta solicitud es presentada durante los quince días siguientes al inicio de clases en el programa, se reembolsará el 50% del valor total de la matrícula. En ningún otro caso se considerará reembolso.

TITULO III

DE LA ASISTENCIA

Articulo 14. Asistencia. La asistencia a clase es a la vez un derecho y un deber del estudiante. Los programas de postgrado requieren de su participación personal y por ello la asistencia en los días asignados, es uno de los

requisitos para la aprobación de las asignaturas.

Artículo 15. Clases de posgrados.Los postgrados serán presenciales o semipresenciales según lo defina la dirección para cada caso. Para los

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postgrados presenciales, el alumno que exceda el 15% en fallas reprobará la asignatura. Serán excepciones a este artículo los casos que la Dirección considere especiales.

Artículo 16. Inasistencia. La inasistencia será justificada únicamente en caso de incapacidad física o enfermedad, debidamente certificada por el servicio médico asistencial de la institución. Los aplazamientos aprobados por estas

causales no podrán exceder los seis (6) meses. Los aplazamientos de asignaturas aprobados por el comité académico no tendrán ningún costo, siempre y cuando estos sean realizados en una de las dos siguientes promociones del postgrado.

Artículo 17. Límite del retraso. La ausencia de un estudiante, después de quince minutos de iniciada la sesión, se contabilizará como inasistencia.

CAPITULO IV

DE LAS EXIGENCIAS FINANCIERAS

Artículo 18. Competencia para fijar exigencias financieras. Los derechos pecuniarios serán determinados y aprobados por el Consejo Académico del Politécnico Grancolombiano.

Artículo 19. Valor de repetición o de segunda especialización. El

valor de repetición por cada una de las asignaturas reprobadas será del 5% del valor total de la matrícula vigente en el momento de cursarla. Si algún estudiante graduado de la escuela desea cursar un segundo postgrado, pagará únicamente el 80% del valor de la matrícula vigente en ese momento.

TITULO IV

DE LAS EXIGENCIAS ACADEMICAS

Artículo 20. Exigencia integral. El estudiante deberá cursar y aprobar todas las asignaturas que conforman el plan curricular del programa de Postgrado.

Artículo 21. Derecho a iniciar un curso. El alumno cursará normalmente las asignaturas de una etapa del postgrado siempre y cuando: a) Cumpla los requisitos exigidos

para cursar alguna o algunas de

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las asignaturas correspondientes a dicha etapa.

b) No tenga asignaturas reprobadas en la etapa anterior.

Artículo 22. Reprobación. El estudiante que repruebe una asignatura estará obligado a repetirla en la siguiente promoción y no podrá avanzar a la etapa subsiguiente, de acuerdo con la estructura del programa. No existen habilitaciones en la Escuela.

Artículo 23. Competencia sobre evaluaciones. Las evaluaciones que se exijan para cada una de las asignaturas de cada postgrado, y el valor porcentual que corresponda a cada una de ellas, serán aprobadas por el comité académico.

Artículo 24. Tiempos. Las pruebas deberán presentarse en la fecha y hora señaladas por la dirección y el respectivo docente.

Parágrafo. Todo estudiante de la Escuela de Postgrado deberá presentar un proyecto de grado como requisito para acceder al título de especialista. El plazo máximo para presentar este requisito será de un año y medio a partir de culminada la actividad presencial. Cumplido este plazo, el estudiante que no haya presentado el proyecto de grado deberá pagar derechos de continuidad académica equivalentes al valor de la etapa de énfasis de la especialización que esté cursando.

TITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 25. Igualdad de derechos y deberes. Los derechos y deberes de los estudiantes de postgrado, son los

mismos establecidos para los estudiantes de pregrado en el presente reglamento.

CAPÍTULO V

EXIGENCIAS ACADEMICAS EN CADA ASIGNATURA

Artículo 26. Definición y clases de calificaciones. Las calificaciones deben ser el reflejo del progreso y del desempeño académico del estudiante

en cada asignatura. Las evaluaciones pueden ser programadas o no; escritas o verbales, y los trabajos escritos, individuales o en grupo.

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Artículo 27. Escala de calificaciones. Las calificaciones parciales en una asignatura están en la escala de cero punto cero (0.0) hasta cinco punto cero (5.0) con fracciones hasta décimas.

Parágrafo. Si en los cómputos de la calificación final de una asignatura resultan centésimas superiores o iguales a cinco, esta se aproximará a la décima superior, se eliminarán si son menores. No habrá aproximaciones cuando se trate de obtener el promedio general del académico o el acumulado del postgrado.

Artículo 28. Valor porcentual de las calificaciones. Desde la iniciación de una asignatura, el docente deberá presentar a sus estudiantes la metodología de las evaluaciones y la composición porcentual de las mismas. En ningún caso una calificación podrá superar el 50% de la evaluación total de la asignatura. Artículo 29. Revisión de las evaluaciones. El alumno podrá solicitar por escrito ante el coordinador de la especialización, la revisión de las evaluaciones y trabajos escritos, dentro de los cuatro (4) días siguientes a la publicación de los resultados en cartelera, de las calificaciones correspondientes. Las revisiones requerirán para su autorización, de una solicitud escrita del estudiante, indicando las razones de la inconformidad.

Artículo 30. Competencia para revisión. Las pruebas serán revisadas por el docente que las hubiere practicado, en presencia del coordinador académico respectivo.

Artículo 31. Libertad de nota en revisiones. En la revisión efectuada se podrá aumentar o disminuir la calificación obtenida por el alumno, excepto si se pide la revisión de un punto determinado, ya que en este caso los demás no podrán ser revisados. Excepcionalmente y solo cuando justificadamente lo solicite el estudiante, podrá hacerse presente un catedrático adicional que apoye el proceso de revisión. En este caso la petición será evaluada y decidida por la Dirección, quien designará al docente respectivo. Luego de los trámites descritos, la nota definitiva será la que resulte del acuerdo entre el docente y el coordinador académico respectivo. De no existir acuerdo, se tomará como nota definitiva el promedio entre la calificación dada por el docente en la prueba y la propuesta por el coordinador.

Artículo 32. Pruebas supletorias. El estudiante que faltare con justa causa a una prueba programada o no con anterioridad, podrá presentar una prueba que la supla, previo visto bueno de la respectiva coordinación académica, y de la cancelación de los

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derechos pecuniarios que correspondan. La justificación deberá allegarse por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación del examen. La coordinación académica decidirá sobre la procedencia de la prueba supletoria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Artículo 33. Oportunidad de prueba supletoria. La prueba supletoria se presentará en la fecha y de la forma prevista para ello por la Dirección y por el docente de la asignatura y no podrá ser aplazada.

Artículo 34. Prohibición de trabajos supletorios. Un trabajo no podrá ser considerado como supletorio. En este último caso la calificación será de cero punto cero (0.0).

Artículo 35. Ausencia de evaluación. El estudiante que deje de presentar una evaluación previamente fijada sin justa causa, no tendrá derecho a supletorio y

obtendrá la nota de cero punto cero (0.0).

Artículo 36. Evaluaciones no programadas. Una vez definida la metodología de la evaluación al principio de las clases de la asignatura y consecuentemente con ella, el docente podrá realizar evaluaciones no programadas, previa exposición del tema que se involucre. En caso de no presentar la evaluación, el alumno obtendrá la calificación de cero punto cero (0.0).

Artículo 37. Aprobación de asignaturas. Se considera aprobada una asignatura cuando la calificación final sea igual o superior a tres punto cero (3.0).

Artículo 38. Causal adicional de reprobación. Adicionalmente a las causales de inasistencia o calificaciones, un estudiante podrá reprobar una asignatura si se le llegare a anular un examen o prueba por copia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias impuestas por la Dirección.

TITULO VI

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 39. Debido proceso. El régimen disciplinario de la Escuela se basa en el respeto a los derechos fundamentales de las personas y a

los principios constitucionales del debido proceso, del derecho a la defensa, y a la contradicción de los medios de prueba.

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Ningún estudiante podrá ser sancionado sino conforme a normas de conducta preexistentes al acto que se le imputa, ante la autoridad competente y observando las formas propias que el Politécnico Grancolombiano establezca como medios idóneos para subsanar o sancionar.

El principio de la doble instancia tendrá las excepciones que expresamente se consagran en el presente reglamento. Los derechos fundamentales y constitucionales mencionados serán el criterio principal de interpretación del presente reglamento.

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES EN GENERAL

Artículo 40. Clases de sanciones.El alumno que realizare actos que fueren en contra de la Constitución y las leyes de Colombia, de las reglamentaciones del Politécnico Grancolombiano, del presente Reglamento, de los acuerdos del comité académico, de las orientaciones de la Dirección, de las instrucciones administrativas que emitan las autoridades del Politécnico y de la Escuela, de la disciplina, de la seguridad personal y colectiva y de los bienes de la Escuela, incurrirá, según su gravedad, en alguna o algunas de las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita.b) Anulación de una prueba. c) Suspensión temporal. d) Expulsión de la Escuela.

Artículo 41. Competencia. Las autoridades competentes para imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior y los recursos que

los alumnos pueden ejercer contra la imposición de éstas, serán: a) La Dirección decidirá sobre las

amonestaciones contenidas en el Reglamento Académico del Politécnico Grancolombiano. Contra esta decisión no procederá ningún recurso.

b) El docente de la asignatura o la persona que esté vigilando la evaluación, impondrá la anulación de la misma. Contra esta decisión procederá el recurso de apelación ante el coordinador académico de la respectiva especialización.

c) La matrícula condicional la impondrá el Rector mediante resolución motivada, previo concepto del Consejo Académico. Contra esta decisión únicamente procederá el recurso de reposición.

d) La expulsión de la Escuela la impondrá el Rector mediante resolución motivada, previo concepto del Consejo Académico.

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Contra esta decisión únicamente procederá el recurso de reposición.

Parágrafo 1. El ejercicio del recurso de reposición a que se refiere el literal b) del presente artículo, entendido como la solicitud de revisión por parte de la misma autoridad que sanciona, no es obligatorio. Por lo tanto, el alumno sancionado puede ejercer directamente el recurso de apelación, entendido como la solicitud de revisión ante una instancia superior en la Escuela.

Parágrafo 2. En los casos en que la sanción la haya impuesto un miembro del comité académico y se presente apelación, aquel no intervendrá en la votación que decida el recurso.

Parágrafo 3. El alumno deberá ejercer los recursos que decida interponer, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. La decisión quedará en firme si no fueren interpuestos los recursos que sean procedentes o una vez se hayan resuelto los recursos formulados.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES EN PARTICULAR

Artículo 42. Anulación de una prueba por copia. El alumno que fuere sorprendido en un acto de copia durante la presentación de una prueba o, cuando al ser analizada ésta por el docente, sea posible deducir con certeza el acto de fraude, aun en parte de la prueba, incurrirá en la sanción de anulación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que decida el comité académico.

Parágrafo. La sanción de anulación de la prueba por copia cobija tanto al alumno que la realiza como al que la permite.

Artículo 43. Causales adicionales de anulación. Son también causales

de anulación de una prueba oral o escrita, además de la copia, las siguientes: a) La tentativa de copia.b) La suplantación personal de un

alumno durante la presentación de la prueba.

c) La comunicación con la persona durante la presentación de la prueba.

d) Cualquier otra práctica anormal, a juicio de la persona que vigile la presentación de la prueba.

Artículo 44. Sustentación de la anulación. En el caso de anulación de una prueba la persona que la hubiere vigilado deberá enviar a la Dirección un escrito sustentando la anulación.

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Artículo 45. Expulsión. Cuando el alumno realizare actos graves tales como sustracción de exámenes, presentación de documentos falsos o que induzcan a error a la Escuela, falsificación de documentos expedidos por la Escuela, violencia física y plagio documental, incurrirá en la expulsión definitiva de la Escuela, y por consiguiente, los estudios realizados durante ese semestre no tendrán validez alguna.

Parágrafo. Se entiende por plagio documental copiar en lo sustancial obras ajenas y darlas como propias.

Artículo 46. Daños en bienes de la Escuela. El alumno que intencionalmente dañare los bienes de la Escuela incurrirá, según la gravedad del acto, en la expulsión definitiva de la Universidad, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan para obtener la reposición de los bienes afectados.

CAPITULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 47. Procedimiento para la imposición de sanciones. Para la imposición de las sanciones señaladas en el artículo Cuarenta (40) del presente Reglamento se seguirá el siguiente procedimiento: La autoridad competente deberá considerar previamente el escrito de descargos del alumno sin perjuicio de que, si se considerare pertinente, pueda ordenarse la sustentación personal de los descargos. El alumno deberá presentar sus descargos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que pueda dar lugar a la sanción.

De toda sanción escrita se dejará constancia en la hoja académica del alumno sancionado, respetando los alcances del derecho fundamental y constitucional a la intimidad del sancionado.

Artículo 48. Vacíos normativos.Cualquier vacío de normas o de procedimiento relativos a los alumnos de la Escuela, se llenará aplicando en lo pertinente las normas sustantivas o de procedimiento contenidas en otras secciones del presente Reglamento, dirigidas a los estudiantes de pregrado del Politécnico Grancolombiano.

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ANEXO II

TÍTULO I

DEL USO DE LOS CENTROS DE CÓMPUTO

ARTICULO 1. Derecho al uso de los Centros de Cómputo. Podrán hacer uso de los servicios del Centro de Cómputo del Politécnico Grancolombiano los profesores y estudiantes, para el desarrollo de las labores y prácticas académicas, y las personas vinculadas a la Institución que hayan sido autorizadas por la Dirección del mismo.

ARTICULO 2. Derechos de los usuarios. Son derechos de los usuarios del Centro de Cómputo:a) Utilizar los equipos y programas

con que cuenta la Institución debidamente licenciados.

b) Hacer uso de un número determinado de horas de computador por semestre.

ARTICULO 3. Deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios del Centro de Cómputo: a) Presentar carné vigente como

estudiante, docente o empleado de la Institución.

b) Hacer buen uso y conservar en buen estado los equipos, los programas, manuales y demás elementos que se hayan puesto a su disposición.

c) Abstenerse de comer, beber, fumar y hacer uso de teléfonos celulares en las instalaciones del mismo.

d) Respetar los derechos de autor de los programas puestos a su disposición, no hacer copias de los mismos, ni de los manuales correspondientes.

e) Emplear los servicios del Centro de Cómputo únicamente para la realización de trabajos de naturaleza académica, solicitando el respectivo turno para ello.

f) Cumplir con el horario asignado al hacer la reserva del turno. La Dirección del Centro de Cómputo se reserva el derecho de reasignar los turnos, de conformidad con la disponibilidad de tiempo de los equipos y las necesidades de la Institución.

g) Permanecer en las salas únicamente las personas que hayan hecho la respectiva reserva de turno.

h) Hacer uso de los servicios de Internet con base en las estipulaciones que contempla la cartilla "Normas para la utilización de Internet" y que se encuentra publicada en la cartelera del Centro de Cómputo.

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i) Abstenerse de copiar o utilizar programas no licenciados por la Institución.

j) Respetar al personal administrativo, de soporte técnico, monitores y vigilantes asignados en las diferentes salas.

ARTICULO 4. Sanción. La infracción de alguna de las normas contenidas

en este capítulo tiene como sanción la suspensión de los servicios del Centro de Cómputo durante el tiempo que a juicio de la Dirección del mismo se determine.La Dirección del Centro de Cómputo pondrá a consideración del Consejo Académico de la Institución, los casos que considere puedan constituir faltas graves.

ANEXO III

TÍTULO I

DEL USO DE LA BIBLIOTECA

ARTICULO 1. Usuarios de la Biblioteca. Son usuarios de la Biblioteca:

a) Los estudiantes, profesores y personas vinculadas a la institución (usuarios internos), previa presentación del documento vigente que los identifique como tales.

b) Los estudiantes externos pertenecientes a otras instituciones con las cuales se tengan establecidos convenios previa presentación de la carta con las firmas y sellos correspondientes y el carné vigente que lo acredite como estudiante de esa institución.

ARTÍCULO 2. Requisitos para el préstamo. Los requisitos para el préstamo del material de la Biblioteca son los siguientes:

a) Es requisito indispensable para los usuarios de la Biblioteca (estudiantes, profesores y personal vinculado a la Institución) la presentación del documento vigente que los acredite como tales, al retirar cualquier tipo de material de la Biblioteca, ya sea para préstamo a domicilio o para consultar en las salas de lectura.

b) El carné o documento de identificación es personal e intransferible, por lo tanto la Biblioteca podrá retener los que sean utilizados por personas diferentes al titular.

c) El uso indebido del carné, como por ejemplo, el préstamo del mismo a terceros para retiro de material bibliográfico, se considera una falta grave y ocasionará al titular además de las sanciones señaladas en el Reglamento

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Académico y Disciplinario, la suspensión de los servicios de la biblioteca por un mes, más el pago en dinero de la multa que genere el retraso en la devolución del material.

ARTICULO 3. Tipos de préstamos.La Biblioteca tiene cuatro modalidades de préstamo y una de cartas de presentación para investigación: a) Préstamo interbibliotecario.

Consiste en el intercambio de información y documentación, entre bibliotecas universitarias a nivel local, establecido mediante el convenio SNI-SIDES COL-CIENCIAS (Decreto 2733 de 1973).

b) Préstamo a domicilio: Consiste en facilitar el material bibliográfico al usuario para que sea consultado fuera de la biblioteca.

c) Préstamo para consulta en salas: Consiste en facilitar el material bibliográfico al usuario para que sea consultado única y exclusivamente dentro de la biblioteca.

d) Préstamos de material de reserva y referencia: Consiste en un permiso por cuatro (4) horas para retirar el material de referencia y de reserva; el cual debe quedar registrado en la base de datos Unicornio.

e) Cartas de presentación para Investigación: La biblioteca del Politécnico Grancolombiano

enviará a nombre del solicitante la carta de presentación correspondiente, para que este último pueda hacer uso de Bibliotecas de embajadas, de empresas y de otras universidades.

f) Los CDs y disquetes que acompañan al material impreso, se prestarán por el mismo tiempo de préstamo del libro.

Parágrafo. La Dirección de la Biblioteca se reserva el derecho de asignar los prestamos, de conformidad con la disponibilidad de títulos y volúmenes con que cuenta para el servicio de toda la comunidad académica.

ARTÍCULO 4. Duración del préstamo. La duración del préstamo del material de la Biblioteca es la siguiente: a) Préstamo interbibliotecario: Tres

(3) días. Se exige el cumplimiento estricto en la devolución del material en préstamo, de lo contrario la biblioteca será sancionada por la entidad prestamista con un mes de suspensión del servicio.

b) Préstamo a domicilio: Dos (2) días a partir del momento en que se retira el material. Se podrá hacer la renovación del material por una (1) sola vez, siempre y cuando no esté reservado por otro usuario. Cuando el usuario se encuentre

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en mora, no podrá retirar material a domicilio.

c) Préstamos de material de reserva y referencia: El periodo de préstamo es de cuatro (4) horas.

d) Préstamo de material audiovisual: el de préstamo es de dos (2) horas.

ARTÍCULO 5. Préstamo máximo. La Biblioteca presta máximo dos (2) ítems por estudiante y tres (3) ítems por docente.

ARTÍCULO 6. Multas y sanciones.Las multas y sanciones son las siguientes: a) Préstamo interbibliotecario: La

mora en la devolución del Préstamo Interbibliotecario se considera una falta moderada y se sancionará con la suspensión de los servicios de la biblioteca por el mismo tiempo en que la Biblioteca sea sancionada más ocho (8) días adicionales; y la multa será la establecida en su momento por la Dirección de la Biblioteca, por cada día de retraso.

b) Préstamo a domicilio: El incumplimiento en la devolución del material será sancionado con un día de suspensión de los servicios por cada día de mora, y la multa diaria correspondiente será la establecida en el momento por la Dirección de la Biblioteca.

c) Préstamo de material de reserva y referencia: El retraso en la entrega de este material se

sancionará sin excepción con la suspensión de los servicios en tiempo, y el pago en dinero de la multa que se genera por hora de retraso en la entrega, establecida en su momento por la Dirección de la Biblioteca

d) Para los casos de sustracción o daño de material bibliográfico se aplicarán las sanciones y multas correspondientes que estipule la Dirección de la Biblioteca, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones propias para las faltas graves señaladas en el Reglamento Académico y Disciplinario.

ARTICULO 7. Pérdida o daño. En caso de pérdida o daño del material bibliográfico se procederá así: a) Cuando un usuario pierda el

material bibliográfico, deberá hacer reposición del mismo título pero con la última edición, o en su defecto, reponer el valor comercial actual de la obra, para lo cual se le fijará un plazo máximo de quince (15) días, a partir del momento en que se reporte el extravío del material.

b) Mutilación del material bibliográfico: El usuario que mutile, dañe o manipule la información impresa, grabada o electrónica, contenida en los diversos materiales que componen el patrimonio de la biblioteca, incurrirá en sanciones que van desde la suspensión de todos los servicios, más la

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reposición de los materiales mutilados, dañados o manipulados electrónicamente, hasta la expulsión de la Institución previo estudio del caso por el Consejo Académico.

ARTICULO 8. Faltas Graves. Se consideran faltas graves las siguientes:a) El daño material de los elementos

puestos a disposición de los usuarios.

b) La falsificación de documentos con el fin de tener acceso a los servicios de la Biblioteca, incluyendo la suplantación de la persona titular del documento válido como identificación.

c) La sustracción de material bibliográfico sin la correspondiente autorización.

d) El irrespeto al personal administrativo, monitores y vigilantes asignados en las diferentes salas.

Parágrafo. Lo anterior es aplicablepara los usuarios que hagan uso del sistema de préstamo interno e interbibliotecario.

ARTICULO 9. Deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios de la Biblioteca: a) Mantener el orden y facilitar el

normal desarrollo de los servicios de información, así como entregar oportunamente el material que se tenga en calidad de préstamo.

b) Guardar silencio y compostura dentro del recinto de la Biblioteca.

c) No fumar, comer, beber o utilizar teléfonos celulares dentro de las instalaciones de la Biblioteca.

d) Mantener el respeto y la cordialidad en las relaciones con los funcionarios de la Biblioteca.

e) Utilizar adecuadamente las colecciones bibliográficas, los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Institución.

f) Acatar las sanciones impuestas por la Dirección de la Biblioteca.

g) Llevar consigo el carné de la institución e identificarse plenamente cuando así se le solicite.

h) Revisar a través de la página web de la Institución, el estado de sus préstamos en la biblioteca.

i) Permitir la inspección de bolsos, morrales y material bibliográfico al salir de la biblioteca, por parte del personal autorizado.

j) Estar a paz y salvo por todo concepto con la biblioteca de la Institución, antes de solicitar la matrícula semestral o el Paz y Salvo para efectos de grado.

ARTÍCULO 10: Uso de la Sala Virtual. El uso de la Sala Virtual se regirá por las siguientes reglas:a) El usuario debe reservar

personalmente el turno del día en el formato preestablecido, previa presentación del carné vigente.

b) El usuario debe cumplir con el turno reservado. Si pasados diez

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(10) minutos, el usuario no se presenta, el turno será asignado a otro usuario.

c) El turno asignado es de cincuenta (50) minutos por computador para investigación y de quince (15) minutos para consulta de correo.

d) Para la impresión de trabajos previamente elaborados en disquetes, se deberá solicitar turno a la coordinación de la sala virtual, con la entrega del recibo de cancelación de las hojas para impresión. De igual manera para leer el correo personal, se deberá hacer previamente la solicitud del turno correspondiente.

e) No se permitirá hacer trabajos, elaborar cartas, portadas, etc., o utilizar los computadores para chats.

f) Se podrán imprimir los documentos resultantes de las búsquedas e investigaciones realizadas en la sala virtual, previa entrega del recibo de cancelación de las hojas para impresión.

g) El papel para impresión deberá adquirirse en la fotocopiadora de la biblioteca.

h) La mora en la devolución del material audiovisual ocasionará multa por hora de retraso en la entrega; su monto será establecido para el semestre correspondiente por la Dirección de la Biblioteca.

i) Todos los materiales de consulta en la sala virtual se encuentran protegidos por la ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993, por lo tanto se solicita a los usuarios tener en cuenta dichas leyes para evitar sanciones.

ARTICULO 11. Uso de Material Audiovisual y de Cubículos.Los videos en general y las diapositivas se prestarán por dos (2) horas.Los CDs y casetes de música clásica, jazz, colombiana y otras, se prestarán por dos (2) horas. Los cubículos especiales para consultar estos materiales se prestarán por dos (2) horas, y su cupo máximo es de tres (3) personas por cabina.Como en los demás espacios de la biblioteca, dentro de los cubículos no se permite comer, fumar, usar teléfonos móviles y se debe permanecer sentado en las sillas dispuestas para tal fin.No está permitido duplicar películas, tomar fotografías de las mismas o elaborar trabajos de edición o de pegado de videos.La mora en la devolución del materialaudiovisual ocasionará multa por hora de retrazo en la entrega. Su monto será establecido semestralmente por la Dirección de la Biblioteca.

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ANEXO IV

DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

TITULO I

DE LA ORGANIZACION OPERATIVA DEL DEPARTAMENTO

ARTICULO 1. Áreas del Departamento. El Departamento de Bienestar Universitario se encuentra conformado por las áreas: Deportiva, Cultural, de Asesoría Psicológica y Servicio Médico Asistencial.

ARTICULO 2. Usuarios. Podrán hacer uso de los servicios del Departamento:a) Los estudiantes. b) Los profesores, personal

administrativo y las personas vinculadas a la Institución que hayan sido autorizadas por la Dirección del Departamento.

ARTÍCULO 3. Funciones de la Dirección. Son funciones de la Dirección de Bienestar Universitario

promover la práctica de los deportes, incentivar la cultura y velar por la salud física y mental de los miembros de la Institución.De igual manera, programar cursos extracurriculares y los participantes de los mismos; elegir los representantes de las selecciones deportivas y de los grupos culturales que representan a la Institución, organizar eventos internos en las actividades propias de su quehacer; coordinar la participación de la Institución en eventos externos; prestar material deportivo y de apoyo para las actividades culturales y asignar los turnos de préstamo de los mismos; de conformidad con la disponibilidad de los implementos y las necesidades de la Institución.

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TÍTULO II

DE LA COORDINACIÓN DE DEPORTES

CAPÍTULO I

DE LAS ACTIVIDADES DE LA COORDINACIÓN

ARTÍCULO 4. Área Deportiva. El Área Deportiva presta servicios de recreación, formación y competencia para los miembros de toda la comunidad académica.

ARTÍCULO 5. Recreación. Las actividades de recreación son aquellas programadas con el fin de promover la práctica de una disciplina deportiva.

ARTÍCULO 6. Formación deportiva.Las actividades de formación deportiva son aquellas que la Coordinación de Deportes programa para el desarrollo de habilidades en una disciplina deportiva; y pueden ser cursos y talleres de fundamentación física y propios de la disciplina específica.

ARTÍCULO 7. Actividades de competencia. Las actividades de

competencia son aquellas que la Coordinación de Deportes programa interna o externamente, para la selección de los representantes de la Institución en los diferentes deportes y/o para la participación de estos últimos a nombre de la Institución en actividades externas; pueden ser desarrollo físico y disciplinar de alto rendimiento, competencias programadas por la Institución o participación en eventos externos.

ARTICULO 8. Derecho a participar.Podrán participar en las actividades deportivas organizadas por la Institución los estudiantes, personal docente y administrativo que acrediten su vinculación a la Institución y personal de otras instituciones que sean invitados a participar en los eventos programados.

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CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES Y DERECHOS PARA LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS

ARTICULO 9. Integración normativa. Para todas las actividades deportivas, se entienden incorporados al presente Reglamento, los reglamentos oficiales expedidos por las correspondientes Asociaciones, Federaciones o Ligas Deportivas que regulan la práctica de las diferentes actividades. El Director de Bienestar Universitario o el Coordinador de Deportes señalarán con anterioridad al inicio del evento, el reglamento bajo el cual se desarrollará el mismo, dentro de los denominados comités técnicos.

ARTICULO 10. Deberes de los participantes. Los participantes deberán observar buena conducta dentro y fuera de las áreas de competencia; deberán cumplir con las disposiciones de este reglamento general así como, con las de los reglamentos específicos y respetar a los jueces, a los directivos de los distintos certámenes, a los integrantes de los demás equipos, a las barras y al público en general.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES EN LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

ARTICULO 11. Sanciones disciplinarias en eventos deportivos. Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias establecidas por los distintos reglamentos, los participantes en las actividades deportivas se harán acreedores a las sanciones establecidas por este reglamento, cuando incurran individual o colectivamente en alguna de las faltas calificadas como graves.

ARTICULO 12. Faltas Graves. Se consideran faltas graves:a) El juego mal intencionado. b) El juego peligroso.

c) La agresión verbal y/o física contra los otros jugadores, las autoridades académicas, las autoridades deportivas y su personal auxiliar, el público asistente y las barras contrarias durante el transcurso del evento o con ocasión de éste.

d) Participar en cualquier evento bajo los efectos de sustancias tóxicas como: alcohol, sustancias psicoactivas, drogas, alucinógenos, estupefacientes o estimulantes que estén prohibidos por las reglamentaciones deportivas.

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e) La adulteración o falsedad de los documentos de inscripción a los torneos.

f) La suplantación de otro jugador. g) Abandono del partido sin

autorización del entrenador. h) El daño, hurto, pérdida o

utilización sin la debida autorización, de los implementos deportivos del Politécnico Grancolombiano.

ARTICULO 13. Responsabilidad por daños. Cualquier contravención o daño en cosa ajena será responsabilidad del estudiante que incurra en dicha falta, obligándose a reparar los daños. Además se hará acreedor a una amonestación por escrito del Departamento de Bienestar Universitario, con copia a la Vicerrectoría Académica, sin perjuicio de las sanciones que pueda recibir por parte del Consejo Académico.

ARTICULO 14. Clases de sanciones deportivas. Para todas las actividades deportivas se establecen las siguientes sanciones:a) Amonestación. b) Expulsión del juego y/o de las

instalaciones deportivas. c) La suspensión por varias fechas. d) La expulsión del torneo. e) La suspensión definitiva de la

actividad deportiva.

ARTICULO 15. Compatibilidad entre diversas sanciones. Sin perjuicio de la correspondiente sanción deportiva, el infractor podrá ser acreedor a una sanción disciplinaria, de las establecidas por el presente Reglamento Académico y Disciplinario.

CAPÍTULO IV

DE LAS REPRESENTACIONES O SELECCIONES INSTITUCIONALES

ARTICULO 16. Uso de implementos deportivos. Los estudiantes que conformen cualquiera de las selecciones deportivas que representen al Politécnico Grancolombiano y hayan recibido la dotación correspondiente, como sudaderas, camisetas, pantalonetas y medias, deberán utilizar dichos implementos únicamente para las participaciones correspondientes.

Parágrafo. Los estudiantes miembros de cualquier selección, deben hacer entrega de los uniformes en perfectas condiciones, salvo las derivadas del uso legítimo, después de cada participación a la Coordinación de Deportes; quien no retorne los uniformes asignados deberá pagar como multa el valor del mismo.

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ARTICULO 17. Inasistencia. Quien no asista a tres (3) entrenamientos y/o un partido de campeonato sin causa justificada, se hará acreedor a las siguientes sanciones: a) Hacer entrega inmediata de la

dotación correspondiente, en perfectas condiciones, salvo las derivadas del uso legítimo.

b) No podrá representar ni participar en actividades deportivas de la Institución por el término de un semestre.

ARTICULO 18. Deberes. Los estudiantes que se encuentren representando al Politécnico Grancolombiano en eventos programados en escenarios externos, deberán observar conducta intachable, cuidando tanto las instalaciones como los implementos que allí se encuentren y que estén utilizando durante el transcurso del evento.

TÍTULO III

DE LA COORDINACIÓN CULTURAL

CAPÍTULO V

DE LAS ACTIVIDADES DE LA COORDINACIÓN

ARTÍCULO 19. Clases de servicios.La Coordinación Cultural presta los servicios de formación y representación de actividades artísticas, humanísticas y folklóricas de la Institución.

ARTÍCULO 20. Actividades de formación. Las actividades de formación son aquellas que buscan incentivar la práctica y desarrollo de aptitudes artísticas, literarias y folklóricas en los miembros de la Institución; por medio de talleres, cursos, concursos, festivales, entre otros.

ARTÍCULO 21. Representación cultural. Las actividades de representación cultural son aquellas en que personas o grupos artísticos, literarios o folklóricos, representan a la Institución. Pueden ser concursos o festivales programados internamente, o por invitación externa.

ARTICULO 22. Derecho a participar en actividades culturales. Podrán participar en las actividades culturales y artísticas organizadas por la Institución los estudiantes activos, personal docente y administrativo que acrediten su vinculación a la

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Institución y personal de otras instituciones que sean invitadas a

participar en los eventos programados.

CAPÍTULO VI

DE LOS DEBERES Y DERECHOS EN LAS ACTIVIDADES CULTURALES

ARTICULO 23. Exigencia de buena conducta. Los participantes en dichas actividades deberán observar buena conducta dentro y fuera de la Institución.

ARTICULO 24. Faltas Graves. Se consideran faltas graves en eventos culturales y artísticos las siguientes: a) Agresiones verbales en contra de

la organización. b) Agresiones verbales o físicas en

contra de un auditorio.

c) Participar en cualquier evento bajo los efectos de sustancias tóxicas como: Alcohol, sustancias psicoactivas o drogas, alucinógenos, estupefacientes y estimulantes prohibidos.

d) La adulteración o falsedad de los documentos de inscripción a los eventos.

e) El daño, hurto, pérdida y/o uso sin autorización de los implementos utilizados en el evento.

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES EN LAS ACTIVIDADES CULTURALES

ARTICULO 25. Clases de sanciones. Las sanciones por faltas en las actividades culturales serán las siguientes: a) Llamado de atención. b) Expulsión del evento. c) Suspensión definitiva de la

actividad cultural.

El infractor se hará acreedor a una de las sanciones disciplinarias establecidas en el presente reglamento que a juicio de la Dirección de Bienestar Universitario y/o el Consejo Académico determinen.

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CAPÍTULO VIII

DE LAS REPRESENTACIONES INSTITUCIONALES EN EL ÁREA CULTURAL

ARTICULO 26. Responsabilidad por el material. En caso de préstamo de los implementos deportivos y culturales el estudiante, personal docente o administrativo, se responsabilizará por devolver el

material entregado en perfectas condiciones; en caso de pérdida o daño del mismo, deberá asumir su costo teniendo en cuenta el valor de reposición.

TÍTULO IV

DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL

CAPÍTULO IX

DE LAS ACTIVIDADES DE LA COORDINACIÓN

ARTÍCULO 27. Servicios ofrecidos. La coordinación Médica presta los servicios de atención básica en salud física y odontológica.

ARTÍCULO 28. Definición de los usuarios. Podrán hacer uso del Servicio Médico Asistencial los estudiantes activos, personal docente y administrativo que acrediten su vinculación a la institución, dentro de los términos de la reglamentación específica que se dicte para el caso.

ARTÍCULO 29. Requisitos. Para el uso de los servicios médico y odontológico, el usuario deberá

cumplir con los siguientes requisitos:a) Presentar el carné vigente.b) Solicitar con antelación la cita

correspondiente; con excepción de los casos de urgencia. La Coordinación Médica se reserva el derecho de asignar las citas, de conformidad con la disponibilidad de tiempo del servicio y las necesidades de la Institución.

c) Cumplir con los horarios establecidos para la cita respectiva. El usuario que después de diez (10) minutos no se presente a la misma, deberá solicitar una nueva cita.

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TÍTULO V

DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA

CAPÍTULO X

DE LAS ACTIVIDADES

ARTÍCULO 30. Servicios ofrecidos. La coordinación de Psicología presta los servicios de: Citas psicológicas, brindando asesoría, orientación y apoyo para todos los miembros de la comunidad institucional.Asesoría, orientación y apoyo a los estudiantes con dificultades académicas y problemas de aprendizaje.Planea, organiza y ejecuta el Programa de Inducción para nuevos estudiantes.Apoya a las directivas, en el procedimiento de las sanciones disciplinarias, relacionadas con su campo de acción.

ARTÍCULO 31. Definición de los usuarios. Podrán hacer uso de este servicio los estudiantes, personal docente y administrativo que

acrediten su vinculación a la Institución.

ARTÍCULO 32. Prestación del Servicio. Se realiza en las dependencias del departamento teniendo en cuenta:a) Solicitar, personalmente o vía

telefónica, la cita con la secretaria del Departamento.

b) Presentar el carné vigente.c) Cumplir con el horario asignado

para cada cita.d) Si no puede asistir avisar con

veinticuatro (24) horas de antelación.

e) Cada sesión tiene una duración de cuarenta y cinco (45) minutos.

f) No existe un límite de sesiones.g) La consulta no tiene ningún

costo.

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ANEXO V

DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE MEDIOS AUDIOVISUALES

TÍTULO I

E LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO

CAPÍTULO I

DE LOS RECURSOS Y SERVICIOS

ARTÍCULO 1. Servicios ofrecidos.El Centro de Medios Audiovisuales está adscrito a la Vicerrectoría de Tecnología y presta servicios de apoyo académico en recursos audiovisuales, con laboratorios, estudios y centros de producción para materiales de este tipo.Para ello administra los equipos audiovisuales de la Institución; garantiza el buen funcionamiento, mantenimiento preventivo y reparación de los mismos; acuerda horarios académicos con las Facultades y Carreras; y asigna turnos para el servicio extra clase.

ARTÍCULO 2. Identificación de las dependencias. Son dependencias propias del Centro de Medios Audiovisuales los laboratorios de

fotografía, las salas de producción y postproducción de televisión, los estudios de producción de sonido y emisora, los estudios de fotografía y televisión, las salas especializadas para la reproducción y/o visualización de material gráfico, sonoro y audiovisual, y los almacenes para la conservación y préstamo de ayudas didácticas audiovisuales.

ARTÍCULO 3. Derecho de reserva.En cualquier caso, la Dirección del Centro de Medios Audiovisuales se reserva el derecho de prestar equipos y asignar los turnos, de conformidad con la disponibilidad de los mismos y las necesidades de la Institución.

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TÍTULO II

DEL LOS SERVICIOS

CAPÍTULO II

DE LOS TIPOS DE SERVICIOS

ARTÍCULO 4. Definición de los usuarios. Podrán hacer uso de los servicios del Centro de Medios Audiovisuales los estudiantes, docentes y personal administrativo de la Institución que autorice la Dirección del Centro.

ARTÍCULO 5. Modalidades de préstamo. Los préstamos de los equipos del Centro tienen cuatro modalidades:

a) Material didáctico como apoyo a las actividades académicas.

b) Equipos Audiovisuales para uso interno y externo.

c) Laboratorios y Estudios especializados.

d) Salas equipadas para la reproducción de material audiovisual.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 6. Obligaciones de los usuarios. Todo usuario del Centro de Medios Audiovisuales deberá observar las siguientes obligaciones:a) Presentar los documentos que

se le solicitan para cada préstamo o turno requerido.

Parágrafo. La falsificación de documentos con el fin de tener acceso a los servicios del centro de Medios Audiovisuales, incluyendo la suplantación de la persona titular del documento válido como identificación, será considerada una falta grave y se reportará para su sanción al Consejo Académico de la Institución.

b) Utilizar correctamente y conservar en buenas condiciones el material y equipos puestos a su disposición.

c) No fumar, comer, beber o utilizar teléfonos celulares dentro de las instalaciones de estudios, salas de producción y laboratorio

d) Permitir la inspección de bolsos y morrales al salir de cualquiera de los espacios del Centro de Medios Audiovisuales, por parte del personal autorizado.

d) Mantener el respeto y las buenas relaciones con los funcionarios del Centro de Medios Audiovisuales.

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e) Estar a paz y salvo por todo concepto con el Centro de Medios Audiovisuales de la Institución, antes de solicitar la matrícula semestral o el Paz y Salvo para efectos de grado.

ARTÍCULO 7. Destinatarios de los recursos. Los recursos del Centro

de Medios Audiovisuales se orientan al servicio de los estudiantes. Los docentes podrán reservar turnos en cualquiera de las dependencias del Centro o solicitar préstamo de los equipos, siempre que su uso sea para el desarrollo de sus clases.

CAPÍTULO IV

DE LAS AYUDAS DIDÁCTICAS AUDIOVISUALES

ARTÍCULO 8. Requisitos para el préstamo de ayudas didácticas audiovisuales. Para el préstamo de material didáctico, el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos:a) Presentar carné vigente, el cual

quedara en el Centro hasta la devolución de los equipos.

b) Llenar el formato de solicitud correspondiente, especificando el material requerido.

c) Este tipo de equipos se prestarán exclusivamente para actividades académicas y dentro del campus de la Institución. Todo equipo retirado del Centro de Medios audiovisuales quedará bajo responsabilidad del usuario al que se le entrega.

d) Al momento de la entrega el funcionario del almacén está en la obligación de probar el buen funcionamiento del equipo; por su parte el usuario está en la obligación de solicitar las instrucciones del uso adecuado del mismo y verificar que se

encuentra en buen estado físico y técnico.

e) En el momento de la devolución del equipo, el funcionario del Centro de Medios Audiovisuales está en la obligación de verificar el buen funcionamiento y estado físico del mismo; y a su vez el usuario debe exigir que esta operación se realice.

f) En caso de Pérdida o daño parcial de los equipos, el usuario se deberá hacer responsable del costo de reposición o del valor de reparación del mismo.

Parágrafo 1. Los daños y reposiciones que se consideran a cargo del usuario son los siguientes:a) Pérdida de alguna pieza del

equipo correspondiente.b) Ruptura parcial o total del equipo

por mal manejo.c) Pérdida de algún elemento

complementario del equipo.d) Pérdida del equipo.

Parágrafo 2. La sustracción de cualquier equipo o componentes se

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consideran faltas graves y se reportarán al Consejo Académico

para su respectiva sanción.

CAPÍTULO V

DE LOS EQUIPOS AUDIOVISUALES

ARTÍCULO 9. Requisitos para el préstamo de equipos audiovisuales. Para el préstamo interno o externo de Equipos Audiovisuales, tipo cámaras y luces, entre otros, el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos:a) Hacer reserva de los equipos en

el Centro de Medios Audiovisuales, con un mínimo de cinco (5) días de antelación y diligenciar el formato respectivo. En ningún caso se aceptarán reservas telefónicas.

Parágrafo. El préstamo de equipos de este tipo, para uso particular de los docentes, se hará bajo autorización escrita de las Facultades o Direcciones de Carrera.

b) Presentar carné vigente certificado por el documento de identidad correspondiente, el cual quedará en el Centro hasta la devolución de los equipos.

c) Este tipo de equipos se prestarán exclusivamente para actividades académicas y dentro del campus de la Institución; con excepción de los equipos portátiles de grabación, como cámaras de video y accesorios, previa elaboración de los formatos que para tal efecto,

tiene el Centro de Medios Audiovisuales. Todo equipo retirado del Centro quedará bajo responsabilidad del usuario al que se le entrega.

Parágrafo 1. En caso de solicitud de última hora, el préstamo dependerá de la disponibilidad de los recursos en concordancia con el Artículo 3 del presente reglamento; previa elaboración del formato de reserva.

Parágrafo 2. Los equipos de proyección de video y data serán instalados y retirados, únicamente por un funcionario del Centro de Medios Audiovisuales, quien verificará el buen estado de los mismos en el momento de su retiro.

d) A todas las reservas se les dará un máximo de quince (15) minutos de espera a partir de la hora establecida para el retiro de los mismos, después de este tiempo el Centro de Medio Audiovisuales dispondrá de los equipos para atender otras solicitudes.

e) Al momento de la entrega el funcionario del almacén está en la obligación de probar el buen funcionamiento del equipo; por su parte el usuario está en la obligación de solicitar las

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instrucciones del uso adecuado del mismo y verificar que el equipo se encuentra en buen estado físico y técnico. En el momento de la devolución del equipo, el funcionario del Centro de Medios Audiovisuales está en la obligación de verificar el buen funcionamiento y estado físico del mismo; y a su vez el usuario debe exigir que esta operación se realice.

f) La demora no justificada en la devolución de los equipos o el olvido por parte del usuario en el sitio de utilización, acarreará a este último una multa que en su momento corresponderá a la que tenga establecida el Centro de Medios Audiovisuales para tal efecto.

g) En caso de Pérdida o daño parcial de los equipos, los

usuarios se deberán hacer responsables del costo de reposición o del valor de reparación del mismo.

Parágrafo 1. Los daños y reposiciones que se consideran a cargo del usuario son los siguientes:a) Pérdida de alguna pieza del

equipo correspondiente.b) Ruptura parcial o total del equipo

por mal manejo.c) Pérdida de algún elemento

complementaria del equipo.d) Pérdida del equipo.

Parágrafo 2. La sustracción de cualquier equipo o componentes se consideran faltas graves y se reportarán al Consejo Académico para su respectiva sanción.

CAPÍTULO VI

DE LOS ESTUDIOS, SALAS DE PRODUCCIÓN Y LABORATORIOS

ARTÍCULO 10. Requisitos para el préstamo de estudios, salas y laboratorios. Para los préstamos de estudios, salas de producción y laboratorios, el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos:a) Hacer reserva del espacio

requerido en el Centro de Medios Audiovisuales, con un mínimo de cinco (5) días de antelación y diligenciar el formato respectivo. En ningún caso se aceptarán reservas telefónicas.

b) Presentar carné vigente certificado por el documento de identidad correspondiente.

c) Este tipo de espacios se prestarán exclusivamente para actividades académicas; y los equipos que las componen quedarán bajo responsabilidad del usuario al que se le entrega; con excepción de los equipos que requieren de un técnico especializado.

Parágrafo. En caso de solicitud de última hora dependerá de la disponibilidad de los espacios en concordancia con el Artículo 3 del

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presente reglamento; previa elaboración del formato de reserva.

d) A todas las reservas se les dará un máximo de quince (15) minutos de espera a partir de la hora establecida para el retiro de los mismos, después de este tiempo el Centro de Medio Audiovisuales dispondrá de los espacios para atender otras solicitudes.

e) En el momento de la entrega del espacio al usuario, el funcionario del Centro de Medios Audiovisuales está en la obligación de probar el buen funcionamiento del los equipos; por su parte el usuario está en la obligación de solicitar las instrucciones del uso adecuado de los mismos y verificar que éstos se encuentran en buen estado físico y técnico.

f) En el momento de la devolución del espacio y los equipos correspondientes, el funcionario del Centro de Medios

Audiovisuales está en la obligación de verificar el buen funcionamiento y estado físico de los mismos; y a su vez el usuario debe exigir que esta operación se realice.

g) En caso de Pérdida o daño parcial de los equipos, el usuario se deberá hacer responsables del costo de reposición o del valor de reparación del mismo.

Parágrafo 1. Los daños y reposiciones que se consideran a cargo del usuario son los siguientes:a) Pérdida de alguna pieza del

equipo correspondiente.b) Ruptura parcial o total del equipo

por mal manejo. c) Pérdida de algún elemento

complementaria del equipo. d) Pérdida del equipo.

Parágrafo 2. La sustracción de cualquier equipo o componentes se consideran faltas graves y se reportarán al Consejo Académico para su respectiva sanción.

CAPÍTULO VII

DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS PARA LA REPRODUCCIÓN Y/O VISUALIZACIÓN

ARTÍCULO 11. Requisitos para el préstamo de las salas de reproducción o visualización. Para los préstamos de estas salas, el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos:a) Hacer reserva del espacio en el

Centro de Medios Audiovisuales, con un mínimo de tres (3) días de antelación y diligenciar el

formato respectivo. En ningún caso se aceptarán reservas telefónicas.

b) Presentar carné vigente certificado por el documento de identidad correspondiente, el cual quedará en el Centro hasta la entrega de las mismas.

c) Este tipo de espacios se prestarán exclusivamente para

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actividades académicas; y los equipos que las componen quedarán bajo responsabilidad del usuario al que se le entrega.Parágrafo. En caso de solicitud de última hora dependerá de la disponibilidad de los espacios en concordancia con el Artículo 3 del presente reglamento; previa elaboración del formato de reserva.

d) A todas las reservas se les dará un máximo de quince (15) minutos de espera a partir de la hora establecida para el uso de las mismas, después de este tiempo el Centro de Medio Audiovisuales dispondrá de las salas para atender otras solicitudes.

e) Al momento de la entrega de las salas al usuario, el funcionario del Centro de Medios

f) Audiovisuales está en la obligación de probar el buen funcionamiento de los equipos que en ella se encuentren; por su parte el usuario está en la obligación de solicitar las instrucciones del uso adecuado de los mismos y verificar que los mismos se encuentren en buen estado físico y técnico.

g) En el momento de la devolución de los equipos correspondientes, el funcionario del Centro de Medios Audiovisuales está en la obligación de verificar el buen funcionamiento y estado físico del mismo; y a su vez el usuario debe exigir que esta operación se realice.

h) En caso de Pérdida o daño parcial de los equipos, el usuario

se deberá hacer responsables del costo de reposición o del valor de reparación del mismo.Parágrafo 1. Los daños y reposiciones que se consideran a cargo del usuario son los siguientes:1.- Pérdida de alguna pieza del equipo correspondiente.2.- Ruptura parcial o total del equipo por mal manejo. 3.- Pérdida de algún elemento complementaria del equipo. a) Pérdida del equipo.Parágrafo 2. La sustracción de cualquier equipo o componente se consideran faltas graves y se reportarán al Consejo Académico para su respectiva sanción.