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pwc.com/pe Carta Recordatoria 2012 Crecimiento sostenido, Perú futuro de oportunidades

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Carta Recordatoria 2012

Crecimiento sostenido,Perúfuturo de oportunidades

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Socio Principal Socios

Gerentes

Comité Editorial

Directores

Esteban Chong

Dirección General: Colaboradores:

Dacx AlvaradoLizbeth AlvaradoAlessandra ApésteguiDaniela ArbulúVanessa BarzolaFernando BecerraRosarella BendezúPedro BerrocalSandra BettocchiMónica ByrneKarina CabanillasCarlos CamonesValeria CardozoClaudia CastañedaCésar CastilloCarmen CastilloJavier CastroRosa CastroCaterina CastroJimmy CaveroLourdes ChauMario ChávezDaniela ComitreAlfredo Coronado

Liliana CorralesOscar CruzVíctor CruzadoAugusto De la CruzDiego De la CruzChristian De la TorrePatricia De SantisMarita Del ÁguilaAlhely DíazJuan Pablo DíazAlex EspinozaMarianella EspinozaPedro EstacioCarlos FernándezElba Fernández de GonzálezManuel FloresWendy FoleyBruno GómezArturo Gonzáles del ValleGhislaine GordonAlfredo GuerraClaudia HaroErick HernándezKatia Herrera

Teresa Higuchi Drago KisicLourdes LaynesJosé LaynesJackelyne LazarteFrida LlanosJuan Carlos MandujanoJuan MarañónVanessa MaravíJuan Carlos MejíaSergio MendozaEmily MerinoElizabeth MirandaDaniel MolinaJuan Manuel MoreManuel MorenoMónica NievaNathalie NinumaGabriel NúñezCarina OrtegaPablo PeñaMyriam PeredaHéctor PérezManuel Peri

Hugo PinedaRoberto PoloJuan Pablo PortoSonia PuertasPaloma RamosPaolo RiveraAlejandro RochaLuis Miguel RodríguezMarshela RojasCarlos RuízOmar SalasOskar SeguraJosé TafurJuan TaypeAlexander UribeAlejandro VargasJosé Luis VelásquezVíctor VenturaEdwin VilcaEdwin VillaverdeMoisés VillaverdeGuillermo ZapataCarmen Zegarra

Arnaldo AlvaradoHernán AparicioJuan Arrarte John CasasLuis ChangMarjorie DhunjishahFrancisco Dongo-SoriaFernando Gaveglio

Félix HornaOscar La TorreOrlando MarchesiGino MencholaJuana MolloLuis MonteroNicolas OberrathDaniel Oliva

Carlos CaballeroCarlos De Julio

Rafael FerrerCecilia Hashimoto

Patricia MejíaEugenio Olivos

Francisco PinedoChristian Privat

Miguel PugaRudolf RöderPablo SaraviaVicente TieriArturo TuestaGustavo VillafanaNancy Yong

Juan ArrarteSocio

Fernando GaveglioSocio

Orlando MarchesiSocio

Gino Menchol aSocio

Juana MolloSocio

Nicolas OberrathSocio

Miguel PugaSocio

Vicente TieriSocio

Eugenio OlivosDirector

Christian PrivatDirector

Katia HerreraGerente

Frida Llanos Gerente

Juan Carlos MandujanoGerente

Roberto PoloGerente

Carlos QuintoAnalista

Ursula EspinalAnalista Marketing & Communications

Santiago CollasDirectorThought Leadership

Wendy FoleyGerenteMarketing & Communications

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PwC Carta Recordatoria 2012

Contenido

78

18 34

16141264

38 92

20102

114

25

Presentación

Reporte Financiero y Formulación de Estados Financieros

Minería

SistemaFinanciero

Agroindustriay Pesquería

Consumo Masivo

Aspectos tributarios y legales relevantes

Contexto político y económico

Pronunciamientos sobre Contabilidad y Auditoría

Energía

Contexto por industriaPanorama del sector y perspectivas

Nuestras Soluciones para la Gestión Empresarial

Anexos

Telecomunicaciones

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PwC Carta Recordatoria 2012

Esteban ChongSocio Principal

PwC Carta Recordatoria 20124

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PwC Carta Recordatoria 2012 PwC Carta Recordatoria 2012

A pesar de la lenta recuperación de la economía estadounidense, el retroceso de la eurozona y la reducción del crecimiento de los principales países asiáticos, el PBI se incrementó por encima del 6.0% en el 2012, impulsado principalmente por la inversión privada y el consumo interno. Es por esto que la agencia calificadora de riesgos Fitch Rating mantuvo la calificación crediticia de Perú, en tanto las agencias Standard & Poor’s (S&P) y Moody’s elevaron la perspectiva de calificación de nuestro país al prever un menor riesgo político y un sólido desempeño fiscal.

Estos hechos relevantes, sumados a otros factores, continúan generando las condiciones para fomentar la inversión, el crecimiento económico y consolidar nuestra percepción positiva a nivel internacional. Una muestra de ello son los nuevos Tratados de Libre Comercio que el Perú ha celebrado en los últimos años, abriendo las puertas a nuevos mercados e inversionistas, así como los esfuerzos que viene haciendo la Asociación inPerú en Norteamérica, Asia y Europa. Asimismo, cabe destacar que en una reciente encuesta elaborada por PwC a los principales ejecutivos de América Latina, Perú lidera las preferencias como destino para la inversión junto con Colombia, superando a otros países de la región.

Sin embargo, las empresas se están enfrentando a importantes retos. Entre ellos podemos mencionar la escasez de talento, la aparición de conflictos sociales en diversas localidades del país, principalmente en la minería, y también la necesaria implementación de políticas de responsabilidad social empresarial para satisfacer las expectativas de sostenibilidad de los diversos stakeholders, así como la transparencia de sus actividades que contribuye a una mejor percepción de la sociedad.

Tal vez el hecho que generó la mayor preocupación a nivel empresarial fue la protesta social en contra de la ejecución del proyecto minero Conga en la región de Cajamarca. Esta situación fue un llamado de alerta para el sector minero, debido a que diversas comunidades se han empezado a movilizar aduciendo daños ambientales y demandando una mayor contribución para el desarrollo local de parte de la empresa privada. Es necesario que el Estado tome las medidas correctivas para prevenir actos que amenacen la inversión minera que el presente año alcanzó los US$ 7,400 millones de dólares a nivel nacional.

Definitivamente el buen desempeño económico debería ser aprovechado para fomentar el desarrollo del país y sentar las bases para emprender un crecimiento a largo plazo. Para eso es necesario llevar a cabo una importante inversión en educación, desarrollo tecnológico e innovación, ejecución de importantes obras de infraestructura, mejoras en el abastecimiento de energía y generar las condiciones adecuadas para el desarrollo social.

Espero que nuestra Carta Recordatoria 2012 sea de su especial interés y que la información que contiene le sirva para recapitular lo acontecido en el transcurso de estos doce meses y elaborar las proyecciones para su sector empresarial en este nuevo año que comienza.

Presentación

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Perú 2012

Política

El ámbito político en el Perú durante el año 2012 tuvo algunos hechos recurrentes de conflictividad social que pusieron en evidencia las debilidades del gobierno nacional –y de sus instancias intermedias– para prevenirlos, enfrentarlos y darles una solución oportuna.

Surgidos durante 2011 como resultado de la férrea oposición de grupos regionales de izquierda a la operación de proyectos mineros, las manifestaciones más radicales de los conflictos se dieron en las zonas sur (Cusco y Puno) y norte del país (Cajamarca). No obstante, también se extendieron a otras localidades, lo que en un momento del año generó una palpable sensación de una crisis de autoridad en el país.

Esa percepción se extendió por los hechos ocurridos en Cajamarca donde, alentadas y organizadas por el presidente regional, las protestas de pobladores de diversos distritos contra el inicio de operaciones del proyecto minero Conga, paralizaron la ciudad por varias semanas sin que el Estado pudiera evitarlo. Esa medida de fuerza impulsó la organización de otras protestas en diversas zonas del país que quedaron aisladas debido a los bloqueos de las vías terrestres que las conectaban con las principales ciudades.

Al igual que en diciembre de 2011, apenas ocho meses antes, esta situación de vacío de gobierno provocó en el mes de julio la caída del Primer Ministro, Óscar Valdés, y su reemplazo en el cargo por parte de Juan Jiménez Mayor, quien hasta ese instante se había desempeñado como ministro de justicia. La segunda renovación del gabinete y el nombramiento de un tercer Premier en poco más de un año de gobierno del Presidente Ollanta Humala, profundizó las diferencias ya existentes entre el Ejecutivo y un grupo de su bancada en el Congreso.

Tales discrepancias acabaron con la renuncia de los opositores a la bancada oficial. Su salida se sumó a la de otros representantes de la bancada

que, antes, habían sido expulsados de ella y de la alianza gobernante por su posición abiertamente crítica al gobierno frente a la gestión de los conflictos que se extendían por el país. La gestión de Jiménez empezó con una convocatoria al diálogo a los líderes de las protestas –que mantenían en Cajamarca un Paro Indefinido pese a la declaratoria de la ciudad en Estado de emergencia– y el nombramiento de mediadores que iniciaron un programa de reuniones destinadas a tratar las diferencias.

No obstante, luego de una primera ronda de reuniones –que se dieron en Lima y Cajamarca– Gregorio Santos, el presidente regional de Cajamarca y principal promotor de las protestas, se retiró de la mesa de diálogo acusando la carencia de voluntad política real del gobierno para solucionar las controversias que dieron origen al conflicto y también con el objetivo de “reagrupar” fuerzas y reiniciar las protestas, lo que finalmente no sucedió.

Se cerró así una coyuntura que, como balance, confirmó en la población y los actores políticos en general, la percepción de debilidad y falta de capacidad del gobierno para hacer frente a los principales problemas sociales del país, percepción que se había agudizado meses atrás con la ocurrencia de acciones que evidenciaban el resurgimiento de movimientos terroristas en zonas diversas del país.

Entre ellas, cabe destacar diversos ataques armados a puestos del Ejército y miembros de nuestras fuerzas armadas, la incursión de columnas terroristas en poblados, el secuestro de trabajadores de empresas que operan en la zona y las acciones de sabotaje contra el ducto de gas –que transporta el gas de Camisea y del cual depende la generación del 40% de energía del país–, acciones que dejaron al descubierto la falta de capacidad del Estado para prevenir estos ataques y enfrentarlos con éxito. A ello han contribuido también las acciones desarrolladas por el denominado Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef) organización que, a través de diversos actos

Contexto Político y Económico

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con lo que logróUn crecimiento de

5,94% 37registró en setiembre del 2012 la producción nacional

de continua expansión impulsada por el desempeño positivo de todos los sectores económicos.

meses

PwC Carta Recordatoria 2012

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organizados en el Perú y el exterior, ejerce la abierta y pública defensa de Sendero Luminoso (SL). A la vigencia de este escenario durante el año debemos sumar, finalmente, otro hecho: el indulto al ex presidente de la República, Alberto Fujimori, el cual, junto con los enumerados aquí, fue uno de los puntos dominantes de la agenda política de 2012 que operó también como argumento adicional para cuestionar la actuación presidencial en cuanto, hasta el cierre de este balance, el mandatario no había tomado una decisión respecto a la solicitud de indulto humanitario que presentó la familia pese a que, públicamente, la alentó a hacerlo.

Podríamos señalar que los dos hechos principales que durante el 2012 sirvieron como freno al pronunciamiento de la tendencia descrita y como soporte frente a la caída de los niveles de aceptación de la actuación gubernamental, fueron su destacado desempeño en la gestión económica –hecho reconocido a nivel mundial– y su sobrio tratamiento del diferendo limítrofe que el país mantiene con Chile ante la Corte Internacional de La Haya.

Por ello, en perspectiva, se espera que durante 2013 la evolución positiva de estas dos variables –la continuidad del crecimiento económico y la resolución del diferendo fronterizo en la Corte de La Haya a favor del país– sirvan como base para encarar con éxito los todavía numerosos puntos pendientes que el Perú tiene en su agenda de desarrollo.

Economía

A pesar de la lenta recuperación de la economía estadounidense, el retroceso de la eurozona y la reducción del crecimiento de los principales países asiáticos, el Producto Bruto Interno del Perú creció aproximadamente en un 6.2% en el 2012, impulsado principalmente por la inversión privada. El Nuevo Sol continuó apreciándose durante el año, llegando a situarse en S/. 2.588 unidades por Dólar Americano, siguiendo la tendencia de otras monedas de la región como Colombia, Chile y Brasil. Asimismo, nuestras reservas internacionales netas superaban los US$ 63 700 mil millones en el mes de noviembre. La inflación también estaría cerrando el año con una tasa menor al 3%, cumpliendo el rango meta establecido por el Banco Central de Reserva del Perú y alcanzando un promedio de de 2.8% en la última década, la más baja de América Latina.

Como es reconocido en casi todos los ámbitos económicos en el mundo actualmente, la economía peruana confirmó y consolidó en 2012 su desempeño mostrado en la última década. En el año, este hecho fue demostrado por sus diversos indicadores, que evolucionaron positivamente pese a situaciones coyunturales marcadas por la agitación social y a un entorno internacional dominado por la crisis.

Producción

Así, de acuerdo con las estadísticas oficiales disponibles hasta el momento de la elaboración de este balance, la producción nacional registró en setiembre 2012 un crecimiento de 5,94%, con lo que logró 37 meses de continua expansión impulsada por el desempeño positivo de todos los sectores económicos.

En términos acumulados, en los primeros nueves meses del 2012 la economía peruana creció 6,28% y en el periodo comprendido entre setiembre del 2011 y setiembre del 2012 –los últimos 12 meses– la expansión fue de 6,11%.

En cuanto a sectores, el que más creció en el periodo enero-octubre de 2012 –en comparación al similar periodo del año anterior– fue el de Construcción (16,24%), lo que se reflejó en el mayor consumo interno de cemento (16,96%) y el leve aumento de la inversión en avance físico de obras (0,74%).

En los registros de crecimiento de la producción, le siguieron los sectores Financiero y Seguros (10,51%), Servicios Prestados a Empresas (7,50%), Restaurantes y Hoteles (9,09%), Transporte y Comunicaciones (7,33%), Electricidad y Agua (5,45%), Servicios Gubernamentales (4,71%), entre los principales.

Fuente: INEI*Información del Índice Mensual de la Producción Nacional

*Oct. 2011 - Set. 2012

1992

-0.4

1993

4.8

1994

12.8

1995

8.6

1996

2.5

1997

6.9

1998

-0.7

1999

0.9

2000

3.0

2001

0.2

2002

5.0

2003

4.0

2004

5.0

2005

6.8

2006

7.7

2007

8.9

2008

9.8

2009

0.9

2010

8.8

2011

6.9

2012

6.1

Producto Bruto Interno: 1992 - 2012 (Variación % Anual)

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En contrario, el sector Pesca registró una contracción de 7,52% en el periodo debido a la menor captura de anchoveta destinada al consumo humano indirecto, que decreció en 32,22%; mientras que, el desembarque de especies para consumo humano directo aumentó en 0,61%.

Con tales resultados, el Banco Central de Reserva (BCR) confirmó en noviembre sus proyecciones de crecimiento del PBI de 6,0% para 2016, con lo que el Perú se ubicaría entre los países con mejor desempeño económico de la región durante el año. El BCR proyecto igualmente un 6,0% de crecimiento de la producción para 2013.

Ingresos fiscales

La evolución positiva de los indicadores de producción nacional se reflejó en los ingresos tributarios del gobierno central. Estos registraron en octubre un total de S/. 7,730 millones, lo que representó un crecimiento real de 8,5% respecto de similar mes del año pasado y un monto acumulado en los 10 primeros meses del año de S/. 80,976 millones, cifra que significó un incremento real de 8,8% en comparación con igual periodo del año anterior.

En cuanto a la recaudación por tipos de impuesto, la correspondiente al Impuesto General a las Ventas (IGV) de los 10 primeros meses de 2012 sumó S/. 36,615 millones (9.7% más en términos reales

respecto de similar periodo del 2011), mientras que la del Impuesto a la Renta en el periodo acumuló S/. 31,633 millones (un crecimiento real de 9,5% en comparación con similar periodo del 2011).

En ambos casos, los resultados obtenidos reflejaron el desempeño favorable que mantiene la actividad económica del país y el comportamiento positivo de los precios internaciones de minerales como el oro, zinc, cobre y plata, a lo que se suma la intensificación de las acciones de cobranza y fiscalización que desarrolla la Administración Tributaria.

Hasta octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) mantuvo su estimado de S/. 82,900 millones como cifra de recaudación y proyectó una presión tributaria mayor al 15,7% del Producto Bruto Interno (PBI) para el cierre del año, porcentaje que fue alcanzado en julio. Al respecto, Sunat ratificó que la meta es llegar a alcanzar, al final de los cinco años de gobierno (2016), una presión tributaria de 18% del PBI, lo que generaría ingresos adicionales al Estado por S/. 15,000 millones.

Balanza comercial

En cuanto a la balanza comercial del país, en los primeros nueve meses del 2012 registró un saldo positivo de US$ 3,255 millones. Retomó su tendencia positiva en setiembre luego de dos meses

El sector que más creció entre enero - octubre de 2012 fue el de Construcción (16,24%), lo que se reflejó en el mayor consumo interno de cemento y el leve aumento de la inversión en avance físico de obras

PwC Carta Recordatoria 2012

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(-9,9%) y Pesca tradicional (-5,9%). En cambio, las exportaciones del sector No Tradicional alcanzarían los US$ 10,586 millones, lo que representaría un avance de 3,8%. Sin embargo, cuatro de los diez subsectores que lo componen caerían considerablemente: Químico (-16), Siderúrgico y Metalúrgico (-14,3%), Pesca no tradicional (-13,5%) y Maderas (-7,6%).

Por el contrario, los despachos del subsector Agropecuario y Agroindustria crecerían 5,8%, principalmente por la apertura lograda por los acuerdos comerciales, así como las Confecciones (3,5%). Adex sostuvo que el monto de exportaciones estimadas para el subsector Confecciones (US$ 1,562 millones), es inferior al del 2008, año previo a la crisis, cuando alcanzó los US$ 1,612.8 millones. Proyectó también que el subsector Textil crecería 18,3%, el de Metalmecánica 18,4% y el de Minería no metálica 74,8%.

Empleo / Indicadores sociales

Así, de acuerdo con informes preliminares del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el empleo en las empresas privadas de diez y más trabajadores ubicadas en el Perú Urbano aumentó en 3,9% entre enero y agosto de 2012 con relación a similar periodo del año anterior. Para el caso de Lima Metropolitana esa cifra fue de 4%.

Según los resultados de la Encuesta de Variación Mensual del Empleo (ENVME), el mayor incremento de empleo en la categoría de empresas de diez a más trabajadores se registró en el de Servicios, con 6% de crecimiento en el periodo

de registrar saldos comerciales negativos. Al cierre de este documento se esperaba que este indicador culminara el año con un monto favorable de US$ 4,000 millones.

Cabe anotar que, en detalle, las exportaciones peruanas entre enero y setiembre se situaron en US$ 33,840 millones, monto menor en 2,6% respecto al registrado en el mismo periodo en el 2011. En el mes de setiembre, el Banco Central de Reserva (BCR) redujo la proyección de crecimiento de las exportaciones de 5,7% a 3,3% para el año y, en contrario, elevó el estimado de crecimiento de las importaciones de 8,3% a 9%.

La reducción de las expectativas de exportación se explica por la caída que se registró en los precios internacionales de algunos metales –productos con alta participación en las exportaciones del país– y la disminución del dinamismo del intercambio comercial con el mundo debido a la crisis que afectó la economía mundial durante el año.

Así, la Asociación de Exportadores (Adex) estimó en setiembre que las exportaciones peruanas sumarán US$ 42,830 millones al cierre de 2012, un monto 7,6% menor que los US$ 46,360 millones del año anterior. Según las proyecciones de la Gerencia de Estudios Económicos de esa institución, los envíos del sector Tradicional alcanzarían US$ 32,244 millones, 10,8% menos que lo obtenido el año previo (US$ 36,165 millones).

Esta baja se explicaría por las menores ventas de todos los subsectores primarios: Agro tradicional (-23,1%), Petróleo (-14,15%), Minería tradicional

(...) la OIT manifestó que la tasa de desempleo en América Latina en el año 2011 fue la más baja del siglo pero proyectó que podría estancarse este año por la crisis económica internacional.

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PwC Carta Recordatoria 2012 11

entre enero y agosto, en comparación a su similar de 2011. Le siguieron en la lista los sectores Comercio (4%) y Manufactura (0,3%).

En tanto, según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el trimestre móvil setiembre-octubre-noviembre del 2012, comparado con similar periodo del año anterior, la población adecuadamente empleada se incrementó en 0,5%, lo que equivale en cifras absolutas a 12,900 personas.

De acuerdo con el número de trabajadores de las empresas, en el periodo referido, comparado con similar trimestre del año anterior, la población ocupada aumentó en 6,9% (85,700 personas) en las empresas de 51 y más trabajadores y en 6,5% (30,300 personas) en las de 11 a 50 trabajadores; mientras que disminuyó en 1,5% (39,900 personas) en los establecimientos de 1 a 10 trabajadores.

Cabe destacar que el 59,4% (2,66 millones personas) de la PEA ocupada de Lima Metropolitana labora en establecimientos que tienen entre 1 a 10 trabajadores, el 29,5% (1,3 millones) en empresas de 51 y más trabajadores y el 11,1% (499,700 personas) en empresas de 11 a 50 trabajadores. Comparando estos resultados con lo observado en similar trimestre del año anterior, la población desempleada disminuyó en 14,5%, lo que equivale a 50,700 personas.

En el trimestre de referencia, el ingreso promedio mensual proveniente de la actividad principal de los trabajadores de Lima Metropolitana se situó en S/. 1,311.8, comparado con lo registrado en similar

trimestre móvil del año anterior se incrementó en 3,9%, lo que significó un aumento de 49,3 nuevos soles.

Los resultados obtenidos con la Encuesta Permanente de Empleo (EPE) correspondiente al trimestre móvil Agosto-Setiembre-Octubre 2012, revelan que en Lima Metropolitana existen 6,9 millones de personas que tienen edad para desempeñar una actividad económica (PET). Del total de la PET, el 68,6% - es decir 4,79 millones– integran la población económicamente activa (PEA) y el restante 31,4% - que equivale a 2,19 millones de personas - corresponden a la Población Económicamente Inactiva (PEI), que agrupa a las personas que no participan en la actividad económica ni como ocupados ni desocupados.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la tasa de desempleo urbano en el Perú tuvo una leve reducción, del 8,1% en el 2010 al 8% al cierre del 2011. Y en cuanto a la región, bajó de 7,6% (2010) a 6,8% (2011), lo que afectó a unas 15 millones de personas el año pasado, 700 mil personas menos que el 2010. Ante tales registros, la OIT manifestó que la tasa de desempleo en América Latina en el año 2011 fue la más baja del siglo pero proyectó que podría estancarse este año por la crisis económica internacional.

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Contexto por industria

Sistema FinancieroConsumo Masivo

MineríaEnergía

TelecomunicacionesAgroindustria y Pesquería

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local caracterizada por el desvío de la inflación de su rango meta y al crecimiento económico cercano a su potencial, así como al contexto internacional caracterizado por la incertidumbre en los mercados financieros internacionales.

Dado el contexto de alta liquidez en el exterior y el bajo nivel de tasas de interés en los mercados internacionales, el BCRP ha decidido moderar el ritmo de expansión del crédito del sistema financiero, tomando medidas de elevación de las tasas de encaje, las mismas que se incrementaron tanto en soles y en dólares en 0.50% en setiembre y octubre y 0.75% en noviembre.

Al cierre de setiembre de 2012, el sistema financiero estaba compuesto por 62 instituciones. En los últimos dos años el número de instituciones bancarias y cajas municipales ha permanecido sin cambios. Sin embargo, las otras empresas financieras incluyendo las cajas rurales, han variado considerablemente en los últimos tres años. En el presente año, la SBS autorizó la conversión de Edpyme Proempresa en financiera y la organización de Edpyme Fondesurco. Asimismo, Edpyme Inversiones La Cruz y la Caja Rural Incasur iniciaron sus operaciones en el sistema financiero en el último año.

En relación a la banca múltiple, al 30 de setiembre de 2012, fueron quince empresas las que la conformaban, once de las cuales tienen participación extranjera significativa.

En el país, aún persiste una alta concentración bancaria, en donde los cuatro bancos más grandes concentran alrededor del 83% de los créditos y depósitos del sistema bancario.

Al tercer trimestre de 2012, el saldo de activos del sistema financiero fue S/. 245,083 millones (US$ 94,335 millones), 14.4% más que el saldo a setiembre de 2011. Las instituciones

Panorama del Sector

La economía de los países desarrollados ha continuado desacelerándose, mostrando crecimientos menores a los previstos. Asimismo, economías emergentes, en particular China e India muestran signos de desaceleración, generando incertidumbre en la evolución de las economías de la región. Si bien es cierto la coyuntura internacional se ha desarrollado de manera desfavorable, la economía peruana sigue creciendo fundamentalmente impulsada por la demanda interna y el manejo oportuno de la política fiscal y monetaria. Asimismo, el sistema financiero peruano ha continuado mostrando una evolución positiva basada en sólidos fundamentos macroeconómicos y un nivel alto en los estándares regulatorios.

Después de un año de las elecciones presidenciales, la percepción del panorama local es de un menor riesgo político y un sólido desempeño fiscal y monetario, debido a ello la agencia calificadora Moody’s mejoró la calificación crediticia del país en un nivel con perspectiva estable. Moody’s incrementó la calificación de la deuda soberana en moneda extranjera de Baa2 a Baa3, alineándose así a las calificaciones de las agencias Standard&Poor’s y Fitch Ratings.

A setiembre del 2012 las reservas internacionales del BCRP ascendieron a US$ 61,240 millones, nivel que contribuye a reducir los riesgos de un impacto negativo en la economía peruana ante posibles turbulencias financieras dado el elevado grado de dolarización de la economía. Dicho nivel representa aproximadamente el 32% del PBI y se ubican entre los más altos de la región.

Con respecto a la tasa de interés de referencia, en el presente año el Directorio del Banco Central ha decidido mantenerla en 4.25%. Esta decisión responde a la coyuntura

bancarias poseen el 88.5% de los activos con un saldo de S/. 216,845 millones, lo que significa un aumento del 13.4% respecto a lo registrado el año anterior.

Los créditos para actividades empresariales registraron un incremento anual de 10.0% a setiembre de 2011, alcanzando un importe de S/. 108,104 millones. Asimismo, los créditos de consumo y los hipotecarios registraron saldos de S/. 30,713 millones (18.1% más que el año anterior) y S/. 23.325 millones (22.2% más que el año anterior), respectivamente.

Al cierre de setiembre de 2012, los créditos corporativos se ubicaron en S/. 26,715 millones (16.5% del total de colocaciones), los créditos a grandes empresas en S/. 24,220 millones (14,9%) y a las medianas empresas en S/. 28,096 millones (17.3%). Asimismo, los créditos a las pequeñas empresas alcanzan S/. 20,290 millones (12.5%) y a las microempresas S/. 8,781 millones (5.4%).

El saldo de las colocaciones a los sectores comercio, transporte, almacenamiento y comunicaciones, agricultura y ganadería y construcción se incrementó en S/. 5,910 millones a setiembre de 2012 con relación a setiembre de 2011. Los créditos dirigidos al comercio subieron en S/. 3,614 millones (aumento de 15.0%), al transporte, almacenamiento y comunicaciones en S/. 1,046 millones (aumento de 12.4%), a agricultura y ganadería en S/. 829 millones (aumento de 18.2%) y a construcción en S/. 420 millones (aumento de 14.4%) En tanto, en el mismo periodo el saldo de créditos a la industria manufacturera se desaceleró ligeramente en S/. 126 millones (disminución de 0.5%).

Al tercer trimestre de 2012, el 72.0% del saldo de créditos directos del sistema financiero se concentró en los departamentos de Lima y

Sistema Financiero

son las reservas internacionales del Banco Central de Reserva.

61,240Millones

$

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PwC Carta Recordatoria 2012 15

los seguros de Sistema Privado de Pensiones (SPP), los cuales representaron el 26.6% de la producción total. Por su parte, los seguros de vida, y los seguros de accidentes y enfermedades, representaron el 20.8%, y 14.0% de la producción total, respectivamente.

La producción de primas de seguros netas del sistema asegurador alcanzó S/. 5,739.6 millones de nuevos soles a setiembre 2012, mostrando una tasa de crecimiento nominal del 7.5% con respecto a setiembre del 2011. Este incremento está explicado principalmente por el crecimiento de primas de seguros de accidentes y enfermedades y primas de seguros generales que crecieron con respecto del año anterior en 13.1% y 7.9% respectivamente.

Entre setiembre 2011 y 2012, el índice de siniestralidad directa (Siniestros de primas de seguros netas anualizados / Primas de seguros netas anualizadas) aumentó de 38.8% a 46.6%.

Con respecto al sistema privado de pensiones, el número de afiliados activos ascendió a 5’209,225 al término de setiembre 2012, nivel superior en 7.3% al registrado a setiembre de 2011. Asimismo, la cartera administrada registró un nivel de S/. 93,274 millones al mes de setiembre de 2012.

A setiembre de 2012 la rentabilidad real anual del Fondo Tipo 1 fue de 5.6%, para el Fondo Tipo 2 fue de 3.8% y para el Tipo 3 de 1.8%.

En el año 2012 se decretó la ley de reforma del Sistema Privado de Pensiones que tiene como objetivo fomentar la competencia en el mercado de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) mediante un sistema previsional que cuente con costos adecuados y servicio de alta calidad al afiliado. En dicho contexto, en setiembre del 2012 la SBS realizó la primera licitación de los nuevos afiliados, en donde AFP Prima ganó la licitación por ofrecer la comisión más baja de 1.60%.

Finalmente, con respecto al mercado de capitales, el comportamiento de los índices bursátiles de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) ha mantenido un comportamiento volátil, debido principalmente a factores internacionales. La difícil situación económica en Europa y Estados Unidos, así como la posible desaceleración de la economía de China e India, han afectado negativamente el comportamiento de los commodities y las expectativas de

Callao. Siguieron en importancia los departamentos del norte (Lambayeque, La Libertad y Ancash) con participaciones de 7.1% y del sur (Ica, Arequipa y Cusco) con el 7.2%. Por otro lado, las regiones del centro del país (Ayacucho, Huánuco y Junín) contaron con una participación de sólo el 2.9% de los créditos del sistema financiero.

Los depósitos del sistema financiero alcanzaron los S/. 171,958 millones en setiembre de 2012, acumulando un crecimiento anual del 13.0%. Por moneda, los depósitos en moneda nacional crecieron 22.8% y los depósitos en moneda extranjera 5.8%, comportamiento que responde a la apreciación del sol frente al dólar, lo que genera mayores incentivos para los agentes económicos de mantener excedentes en moneda local.

A setiembre de 2012, las captaciones están conformadas por depósitos a plazo (47.9%), vista (29.6%) y ahorro (22.6%).

A pesar del crecimiento presentado en el sistema financiero, tanto en créditos como en depósitos, los niveles de bancarización e intermediación aún resultan bajos si se comparan con los de otros países de la región. El bajo nivel de estos índices son un indicador del potencial de desarrollo que aún falta por explotar. Sin embargo, la crisis internacional podría afectar el ritmo de crecimiento de la bancarización registrada en Perú, la cual creció en un 8% en los últimos seis años.Las colocaciones directas de las instituciones microfinancieras no bancarias mostraron una tendencia creciente en el último año, registrando una tasa de crecimiento del 12.7%.

Asimismo, Perú ocupa el primer lugar por quinto año consecutivo en el ranking global de mejor entorno para las microfinanzas, según el Microscopio Global elaborado por The Economist Intelligence Unit. El estudio resalta el sofisticado marco legal y regulatorio y la competitividad del país en el sector de las microfinancieras como principales variables que lo posicionaron en el primer lugar.

Con respecto al sistema asegurador, al tercer trimestre del 2012 estuvo conformado por catorce empresas, de las cuales cinco se dedican a ramos generales, cinco a ramos de vida y cuatro operan en ambos ramos. La composición de la producción siguió liderada por los seguros generales con 38.5%. Le siguieron

crecimiento de los países emergentes.

Perspectivas

En relación al contexto internacional, consideramos probable que la situación económica en EEUU para el próximo año siga mostrando indicadores poco alentadores. Asimismo, se prevé que los problemas de la deuda soberana de la Eurozona continúe deteriorando la situación económica de los países europeos. Adicionalmente, se prevé que países como China e India, cuyo performance había impulsado el crecimiento mundial, entren una fase de desaceleración económica.A pesar de la desaceleración de las economías desarrolladas y de una posible caída en el crecimiento de China e India, consideramos que la mayoría de países de la región seguirán manteniendo sólidos fundamentos macroeconómicos, sin embargo crecerán a tasas menores con respecto al año anterior. Frente a dicho escenario, se estima que Perú liderará el crecimiento en la región, lo cual se espera pueda impactar positivamente en las instituciones del sistema financiero para el año entrante. El continuo crecimiento de los créditos, así como el alto nivel de liquidez y el fuerte nivel de capitalización y reservas son señales de un próspero y sólido sistema financiero. Sin embargo, la rápida expansión de sus carteras de crédito en los últimos años, podría traer consigo un posible deterioro de la calidad de activos, para lo cual se debe poner énfasis en el mayor desarrollo de mecanismos que afronten dichos riesgos. Es por ello, que se prevé que los bancos se vean obligados a tomar ciertas medidas para moderar el crecimiento del crédito, prueba de ello es el próximo incremento de la cuota inicial hipotecaria de 10% a 20% exigido por los bancos a sus clientes, el cual responde a requerimientos de la SBS.Frente a las buenas perspectivas económicas y considerando la alta concentración y baja intermediación y bancarización de la economía, se espera que continúe el interés de nuevos jugadores de ingresar al sistema financiero peruano, dado sus altas tasas de retorno y un marco regulatorio que promueve el ingreso de nuevas instituciones financieras al mercado. Tal como ha ido sucediendo en los últimos años con el ICBC de China y Banco Itaú de Brasil, que han mostrado su interés en el país, y el caso de Banco Cencosud que ha comenzado a operar en el presente año.

Frente al desarrollo de operaciones de nuevas instituciones en el

sistema financiero, la SBS viene trabajando para implementar en el próximo año nuevas medidas de protección al usuario, como es el caso de la reducción de costos, como los cobros excesivos por el uso de ciertos servicios tal como cobros por disposición de efectivo y el pago por mantenimiento de créditos revolventes.

Como parte de las acciones del gobierno para incrementar la bancarización a nivel nacional, el Estado prevé incorporar un millón de pobladores rurales para el año 2016, en el marco de la estrategia de inclusión financiera que se encuentra desarrollando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión social.

Con respecto al mercado de capitales, los inversionistas bursátiles consideran que el comportamiento de los índices de la BVL continuará volátil dada las situación internacional. Adicionalmente, se prevé que para fines de este año el Ministerio de Economía y Finanzas presente el primer paquete de normas de reforma del mercado de capitales. Como parte de la reforma se ampliará la base de inversionistas, incluyendo no sólo a inversionistas calificados sino también a los pequeños inversionistas locales, mediante el programa de bonos minoristas. Asimismo, se modificará el reglamento del Programa de Creadores de Mercado para dar acceso a los bonos soberanos en el mercado minorista, de modo que cualquier persona natural pueda acceder a los instrumentos de deuda emitidos por el gobierno.

En relación al Sistema Privado de Pensiones, se prevé que en julio del 2013, se realice la licitación de la cartera del sistema privado para el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en donde no solo pueden participar empresas aseguradoras sino también empresas de seguro en formación que cuenten con el certificado para organizar una empresa de seguros, expedido por la SBS.

En el caso del sector asegurador, el gasto en seguros de vida es uno de los más bajos en la región, por ello dada su baja penetración es una oportunidad para el ingreso de nuevas empresas aseguradoras y el desarrollo de nuevos productos. Por tal motivo, se prevé que las empresas de seguros existentes en el mercado desarrollen nuevos productos, sobre todo aquellos que puedan tener un alcance mayor a personas de ingresos bajos, como los microseguros de vida, por lo que las perspectivas de crecimiento para el sector, son muy alentadoras.

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PwC Carta Recordatoria 201216

Panorama del Sector

Luego de un leve retroceso suscitado durante el año 2009, la actividad comercial se recuperó muy favorablemente en los años siguientes, presentando crecimientos del orden del 13.1% y 7.2% anuales durante los años 2010 y 2011, respectivamente.

A septiembre de 2012 la actividad comercial habría crecido 6.6% interanual: las ventas al por menor habrían crecido 4.7% producto del dinamismo de los centros comerciales, tiendas por departamento y supermercados; mientras que las ventas al por mayor se habrían elevado en 6.2% gracias a las ventas de equipos, maquinarias, materiales y repuestos al sector minero, alimentos, artículos de ferretería, entre otros.

Por su parte, se estima que al cierre de 2012 la importación de bienes de consumo crecería en 14.3%, explicado por las mayores compras de aparatos para uso personal y doméstico, y vehículos, así como por el incremento en la importación de alimentos.

Cabe resaltar que, el anuncio de grandes inversiones en el sector retail para el periodo 2011-2012, permitiría que las colocaciones en la actividad comercial alcancen una tasa de crecimiento interanual del orden del 13.4% al cierre de 2012, destacando los créditos en el comercio automotriz y las ventas al por menor en las regiones norte y sur del país.

Así, al finalizar el 2012 se estima que el sector comercio mantenga su crecimiento, alcanzando una tasa de variación de 6.7% interanual, explicado básicamente por las mayores ventas al por menor y mayor, así como de vehículos, sustentadas en las mayores facilidades crediticias.

Acontecimientos relevantes

En el periodo enero - julio de 2012, las importaciones de los supermercados registraron un incremento interanual de 43.7%, alcanzando los US$ 87.4 millones. El principal importador

Consumomasivo

fue Tottus con US$ 34.9 millones (103.1% de crecimiento), seguido por Cencosud con US$ 30.9 millones (36.7% de crecimiento) y SPSA con US$ 21.6 millones (27% de crecimiento).

Cabe señalar que entre enero y agosto del 2012 se han inaugurado 10 supermercados en el país: 4 de Cencosud, 3 de SPSA y 3 de Tottus.

Por otro lado, entre enero y agosto de 2012 las importaciones de las tiendas de mejoramiento del hogar ascendieron a US$ 125.8 millones, alcanzando un incremento interanual de 9.5%. Sodimac presenta la mayor participación con 36.3% del total importado, seguido por Maestro Perú con el 33.6%.

Por su parte, en el primer trimestre de 2012 las ventas de las tiendas por departamento mostraron un avance de 21.7%, a consecuencia de las mayores ventas de Ripley (26% de crecimiento) y Saga Falabella (18.3% de crecimiento), producto del incremento del empleo y de los ingresos en Lima Metropolitana, así como por el uso de las tarjetas de crédito.

De igual modo, en el primer trimestre de 2012

Ranking de ambiente de negocios retail (cuarto trimestre de 2012)

País

Brasil

México

Perú

Colombia

Venezuela

Chile

Argentina

Mercado retail

49

50

58

69

31

31

Estructura del país

60

55

58

43

48

40

43

Riesgos de mercado

55

55

65

65

20

75

50

CalificaciónObtenida(Retail)

63

54

54

52

48

44

38

Límites de potenciales retornos Riesgos de realización de retornos

Ranking regional

1

2

3

4

5

6

7

Riesgo País

62

63

49

49

27

54

35

Límites

64

52

54

50

58

36

37

Riesgos

59

60

55

56

24

62

41

Fuente: Business Monitor International.

las importaciones de productos de las tiendas por departamento se incrementaron en 11.6%, explicado por el dinamismo de la compras de Estilos (66.3% de crecimiento), Oechsle (48.5% de crecimiento) y Saga Falabella (24.2% de crecimiento), principalmente de proveedores chinos (86% de participación). Los productos importados fueron en su mayoría laptops y vestimenta de otoño e invierno.

Por otro lado, entre enero y mayo de 2012 las importaciones de productos farmacéuticos sumaron US$ 164.9 millones, lo que representó un crecimiento interanual de 11.4%; mientras que las exportaciones de estos bienes sumaron US$ 8.7 millones, lo que representó un retroceso interanual de 1.7%.

Según el ranking de ambiente de negocios retail para países latinoamericanos realizado por Business Monitor International (BMI) por el cuarto trimestre de 2012, el Perú ocupó el tercer lugar, dado que cuenta con un mercado de gran potencial, así como un crecimiento real y sostenible en ventas. A continuación se presenta un cuadro que sustenta dicho resultado.

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PwC Carta Recordatoria 2012 17

Así también, la consultora A.T. Kearney, en su último informe de 2012 respecto del Índice de Desarrollo Global del Retail (GRDI), ubicó al Perú en la décima posición, considerándolo como un mercado atractivo. A continuación se presenta un gráfico con los resultados del Índice de Desarrollo Global de Retail (GRDI) 2012:

Finalmente, cabe mencionar que entre los últimos proyectos de inversión anunciados en el sector durante enero y agosto de 2012 se encuentran:

Perspectivas

Se espera que el sector consumo masivo mantenga un desarrollo sostenible en el mediano plazo, lo cual va en línea con las previsiones hasta el 2016 de indicadores favorables. A continuación se presenta un cuadro con el pronóstico de los principales indicadores del sector consumo masivo por el periodo 2009 - 2016.1

Ventas minoristas de abarrotes (billones de S/.)

Consumo de alimentos (billones de S/.)

Exportaciones de alimentos y bebidas (millones de US$)

Importaciones de alimentos y bebidas (millones de US$)

Venta de bebidas alcohólicas (millones de S/.)

Venta de bebidas gaseosas(millones de S/.)

Ventas de vehículos (var. %)

Inmuebles Panamericana (Wiese – Parque Arauco)

Grupo Interbank

Grupo Cencosud

Falabella

Inmobiliaria Puerta del Sol

Altas Cumbres

Pontificia Universidad Católica

Penta Realty Group

9 proyectos que incluyen tiendas por departamentos, supermercados, y tiendas menores.

Apertura de un nuevo C.C. Real Plaza Lima Este.

Apertura de 15 supermercados, Tiendas París y desarrollo del Centro Comercial Bajada Balta.

Apertura de tiendas por departamentos Falabella.

Centro Comercial Plaza San Antonio

Apertura de Saga y Ripley en Cusco

Habilitación de tienda por departamentos2.

Ampliación del Centro Comercial Plaza San Miguel.

Apertura de centros comerciales en Lima y provincias.

2009

4.4

39.5

3,916

1,524

3,007

2,649

-16.9

2010

4.9

43.5

4,869

1,945

3,173

2,817

57.0

2011e

5.5

49.2

6,055

2,312

3,373

3,031

24.2

2012f

6.2

55.6

6,772

2,545

3,614

3,285

26.0

2013f

6.9

61.4

7,532

2,735

3,844

3,523

8.5

Monto (millones)

US$ 224

US$ 210

US$ 119

US$ 50

US$ 45

US$ 42

US$ 40

US$ 40

US$ 20

ProyectoEmpresa Fecha de inicio

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2013

2012

2012

Fecha final

2015

-

2013

2013

2013

2013

2014

2013

2013

2014f

7.6

67.3

8,192

2,943

4,078

3,764

8.2

2015f

8.4

74.2

8,845

3,173

4,343

4,042

9.6

2016f

9.2

81.3

9,479

3,400

4,618

4,329

8.4

Índice de Desarrollo Global de Retail (GRDI) 2012

Principales indicadores del sector consumo masivo (2009 - 2016)

Principales proyectos de inversión anunciados en el sector (enero - agosto 2012)

73,8

65,6

63,8

63,1

60,8

60,6

60,6

58,9

58,6

57,4

Brasil

Chile

China

Uruguay

India

Georgia

Emiratos Árabes

Omán

Mongolia

PerúFuente: A.T. Kearney. Elaboración: Maximixe.

e = estimado.f = proyectado. Fuente: Business Monitor International.

Fuente: Maximixe.

1 BMI – Peru Business Forecast Report Q4-2012.2 Al parecer, París.

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PwC Carta Recordatoria 2012

PBI Minero (Var. % anual)

Inversiones Totales (Millones de US$)

18

El Año 2012

El sector minero en el Perú retoma en el 2012 el sendero de crecimiento de la década pasada y presenta perspectivas de crecimiento alentadoras, impulsadas principalmente por la inversión de proyectos mineros de cobre y oro.

Cabe destacar que el Perú está consolidado como un país polimetálico, tan así es que es considerado como el segundo productor mundial de plata; y en la región ocupa el primer puesto en producción de oro, zinc, estaño y plomo, y el segundo lugar en producción de cobre, hierro y molibdeno.

Según cifras oficiales del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) se espera que el sector minero tenga un crecimiento del 3.9% en el 2012, y se prevé que la tendencia sea creciente, teniendo como proyecciones llegar a 6.7% en el año 2013 y 11.7% en el año 2014.

Las perspectivas de crecimiento favorables están sustentadas en proyectos de inversión entre los que destacan: Toromocho (Chinalco), Las Bambas y Antapaccay (Xstrata), Constancia (Hudbay) y Quellaveco (Anglo American), además de las ampliaciones de Antamina y Cerro Verde (Freeport-McMoRan). Cabe agregar que las empresas HudBay y Xstrata anunciaron un incremento en su inversión estimada para los proyectos Constancia y Las Bambas, en virtud a los nuevos requerimientos de tecnología de punta, así como nuevas exigencias ambientales y sociales.

Es importante mencionar que las proyecciones de crecimiento no contemplan esta vez al proyecto minero Minas Conga. No obstante, es relevante resaltar que, pese a los conflictos sociales, las inversiones mineras tienen una proyección aproximada que supera los US$ 7 mil millones al cierre del 2012.

Minería

14.0%

12.0%

10.0%

8.0%

6.0%

4.0%

2.0%

0.0%

-2.0%

-4.0%

-6.0%2007 2008 2009 2010 2011 2012* 2013* 2014*

1.7%

7.3%

-1.4%

-4.9%

-3.6%

3.9%

6.7%

11.7%

*Proyecciones

Fuente: BCRP- Reporte de inflación Set, 2012

12,000

10,000

8,000

6,000

4,000

2,000

-2007 2008 2009 2010 2011 2012* 2013* 2014*

*Proyecciones

Fuente: BCRP- Reporte de inflación Set, 2012

1,2491,708

2,8224,068

7,2027,445

8,323

9,546

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19

Hechos de importancia:

En noviembre del 2012, la compañía anglo suiza Xstrata Copper anunció que su mina de cobre Antapaccay (Cusco) dio inicio a su producción comercial y realizó su primer despacho a través del puerto de Matarani (Arequipa). Recientemente se dio a conocer que las Minas Buenaventura y Gold Fields plantean buscar más opciones para el desarrollo de la mina de oro Chucapaca, después de que éste muestre altos costos para viabilizar el proyecto estimado en US$ 1,200 millones. En ese sentido, se explicó que se buscará desarrollar una combinación de tajo abierto y mina subterránea.

El grupo chino Nanjinzhao inició en setiembre de 2012, la exploración en el prospecto de hierro Pampa del Pongo (Arequipa), actividad que durará hasta el 1 de setiembre del 2013. A través de Jinzhao Mining Perú, subsidiaria de Nanjinzhao, la empresa recibió la aprobación del Ministerio de Energía y Minas para realizar 100 perforaciones.

Durante mayo del 2012, Lima fue cede de uno de los eventos auríferos mundiales más reconocidos: 10° Simposium Internacional del Oro – 2° Foro de la Plata. Este evento contó con la participación de representantes de 21 países y en él se discutieron temas de interés de la industria como la utilización del canon minero, la descentralización tributaria, la minería informal, la relación y responsabilidades con las comunidades minoritarias y el fomento de la inversión privada. Se mencionó que en el Perú, la cartera de proyectos mineros de metales preciosos en etapa de exploración es de 302, siendo 164 de oro y 138 de plata.

En cuanto a las exportaciones mineras, éstas en el periodo enero – octubre de 2012 acumularon US$ 21,025 millones, cifra 8.5% menor a los US$ 22,970

millones exportados en el mismo periodo del 2011. Una estadística publicada por la Sociedad de Comercio Exterior del Perú señaló que Compañía Minera Antamina mantiene el primer lugar en cuanto a exportaciones al haber alcanzado US$ 3,005 millones durante los diez primeros meses del 2012 y haber incrementado el valor de sus ventas al exterior en un 6.2%. Otra empresa con un resultado positivo es Minera Yanacocha que exportó US$ 1,987 millones en el mismo periodo y que es 16.7% superior al alcanzado en el 2011.

Como puede apreciarse en el cuadro a continuación, otras empresas mineras presentaron una disminución importante en sus ventas al exterior, tales como Sociedad Minera Cerro Verde (-28.1%), Procesadora Sudamericana (-23.1%), Shougang Hierro Perú (-17.1%), Minera Barrick Misquichilca (-13.5%) y Glencore Perú (-11.8%).

A nivel global, la transacción más importante del año fue la aprobación por parte de los accionistas

de Xstrata de la fusión con Glencore por US$ 53,212 millones con la finalidad de formar un holding minero que resultará en GlencoreXstrata International. Otras transacciones importantes fueron desarrolladas en Canadá en donde Pan American Silver adquirió Minefinders e IAMGOLD compró Trelawney Mining and Exploration, ambos targets principalmente con operaciones auríferas.

De acuerdo al último reporte del International Copper Study Group (ICSG), el mercado mundial de cobre refinado tuvo un déficit de 522,000 toneladas entre enero y agosto, cifra significativamente mayor al déficit de producción de 77,000 toneladas presente en el mismo periodo del año 2011.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

2011

2,830

2,384

2,150

1,703

1,906

1,498

1,204

974

859

689

16,197

6,773

22,970

2012

3,005

2,138

2,079

1,987

1,371

1,321

1,042

749

712

668

15,072

5,953

21,025

Var %

6.2%

-10.3%

-3.3%

16.7%

-28.1%

-11.8%

-13.5%

-23.1%

-17.1%

-3.0%

-6.9%

-12.1%

-8.5%

Razon Social

Compañia Minera Antamina

Southern Perú Copper

Consorcio Minero

Minera Yanacocha

Sociedad Minera Cerro Verde

Glencore Perú

Minera Barrick Misquichilca

Procesadora Sudamericana

Shougang Hierro Perú

Compañias de Minas Buenaventura

Subtotal

Otros

TOTAL

Exportaciones Mineras Principales Empresas ExportadorasEnero - Octubre 2012 / 2011, US$ Millones FOB

Fuente: COMEPEXPERU

Elaboración: PwC

2012 - 2014

Inversión Total

*Proyecciones

Fuente: BCRP- Reporte de inflación Set, 2012

Total US$ Millones

Exploración*

Construcción

Ampliación

2641

10.920.0

10.113.6

4.57.1

10.0 20.0 30.0 40.0 50.0

Cartera de Proyectos Mineros

PwC Carta Recordatoria 2012

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PwC Carta Recordatoria 201220

Hasta octubre de 2012, la producción total de energía eléctrica a nivel nacional ascendió a 3,447 GWh, lo cual representó un incremento de 4,7% con respecto al mismo mes en el 2011. Del total de energía eléctrica producida, las empresas del mercado eléctrico generaron 3,243 GWh y las de uso propio 203 GWh.

En cuanto a la producción de energía eléctrica por origen, a octubre de 2012, la participación de la generación termoeléctrica fue de 51%, mientras que la generación hidráulica fue de 48.7%. El 0.3% restante corresponde a otros tipos de generación eléctrica como la energía solar.

Los principales grupos participantes en el mercado de generación eléctrica fueron: el Estado (Electroperú, Egasa, San Gabán, Egemsa, Egesur) con 26.7% de participación; Endesa (Edegel, Chinango, EEPSA) con 24.1%; Suez (Enersur) con 15.7%; Globeleq (Kallpa Generación) con 14.0%; Duke Energy (Egenor, Termoselva) con 7.6% y SN Power con 4.0%. El resto de grupos estatales y privados de mayor participación suma 7.9%.

Las empresas del Estado decrecieron 3.9% en su participación respecto al 2011.

Energía Eléctrica

Sector energía

4,000

3,500

3,000

2,500

2,000

1,500

1,000

500

0

Hidráulica

Térmica

2009

1,540

1,241

1,524

1,522

1,668

1,625

1,679

1,758

2010 2011 2012

Producción eléctrica por origen (GWh) Octubre 2012

20%

3%

5%

3%

20%16%

16%

4%

14%

Producción de energía eléctrica por compañía - Octubre 2012

Electroperú

Egasa

Egenor

Kallpa

SN Power

Otros

Termoselva

Edegel

Enesur

Fuente: MINEMFuente: MINEM

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21

38%

21%

18%

4%5%

5%

5%

4%

Participación en la producción de petróleo Octubre 2012

Pluspetrol Norte

Petrobras

Savia

Olympic

BPZ

Interoil

Spet

Otros

Fuente: MINEM

Fuente: PERUPETRO

Fuente: PERUPETRO

38%

6%

57%

Venta de energía eléctrica por tipo de mercado - Octubre 2012

Libre Generador

Libre Distribuidor

Regulador Distribuidor

Con respecto a las ventas de energía a clientes finales, éstas alcanzaron los 2,824 GWh, lo que representó un incremento de 4.6% al compararse con igual periodo del 2011.

Asimismo, a octubre de 2012, Pluspetrol Norte lideró la producción de petróleo con 37.61% de participación sobre los 66,868 barriles promedio producidos diariamente. Le siguen Petrobras con 21.16% y Savia con 18.09%. El resto de empresas participa con menos del 10%.

Petróleo

2009 2010 2011 2012

Producción nacional de petróleo (miles de barriles por día) - Octubre 2012

Hasta octubre de 2012, la producción de petróleo alcanzó los 20,4 millones de barriles, lo que representó un promedio de 67 mil barriles por día. Esto significó una reducción de 2.9% respecto al mismo periodo en el 2011.

74

72

70

68

66

64

73

69

71

67

PwC Carta Recordatoria 2012

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PwC Carta Recordatoria 201222

Gas natural

Inversiones

20102009 2011 2012

Producción nacional de gas natural(miles de pies cúbicos por día) Octubre 2012

En el periodo de diez meses a octubre de 2012 la producción total de gas natural alcanzó los 1,179 millones de pies cúbicos diarios en promedio, lo cual representó un incremento de 8.76% con respecto al año anterior. A diferencia del 2011, que tuvo un incremento de 22%, impulsada por la mayor producción del Lote 56 y el Lote 88, este año ha crecido más lentamente. El gas natural se ha consolidado como una fuente de energía alternativa al petróleo y los hallazgos de reservas de gas natural en el Perú lo confirman de cara al futuro.

La compañía Pluspetrol, que tiene adjudicados los Lotes 56 y 88, mantiene el liderazgo en la producción de gas natural, con un promedio de 1,114 MPC diarios, lo que representa el 94.5% de la producción nacional, seguida por Aguaytia Energy, operador del lote 31-C, como segundo productor con 32 MPC diarios.

De acuerdo a la encuesta anual del Instituto Fraser, en el 2011 el Perú ocupó el puesto 76 de 135 en el ranking de mejores destinos para inversiones en hidrocarburos. Sin embargo, la última actualización de esta encuesta en el 2012 sitúa al Perú en el puesto 94 de 147 países, siendo superado en Sudamérica por Guyana (48), Colombia (65), Brasil (74), Chile (76) y Uruguay (81).

La encuesta destacó que el Perú tiene por delante una ardua tarea para mejorar el clima de inversiones en hidrocarburos: reducir la incertidumbre principalmente en aquellos ítems en que el Perú está en peor posición en el ranking; es decir, litigios sobre tierras en la cual el Perú se ubica en el puesto 143 de 147 , incertidumbre respecto a áreas protegidas (puesto 137), seguridad (114) e infraestructura (puesto 113).

1400

1200

1000

800

600

400

200

0

Fuente: PERUPETRO

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23

El gas natural de Camisea produce

de la energía y más del 80% del Gas Licuado de Petróleo.

Petroperú incrementaría sus utilidades en alrededor de

al año, de retornar a la exploración petrolera. Precisamente, para conseguir este objetivo, la petrolera estatal propondrá la licitación anticipada de ocho lotes que están próximos a ser revertidos al Estado, como el IX, III y IV, que retornarán a poder del Estado en el 2013; mientras que el Lote 31 lo hará en el 2014. Asimismo, en el 2015 retornarán los Lotes VI y VIII y el 1AB.

millones

$112

$

Pluspetrol Norte informó que las regalías pagadas al Estado por la actividad que desarrolla en el Lote 1 AB y en el Lote 8, ubicados en la selva norte, ascendieron en el mes de setiembre a

millones

lotes en Perú,17.7

Se están perforando pozos exploratorios en

el Z-2B a cargo de Savia Perú, el 126 a cargo de Petrominerales Perú y Veraz Petroleum Perú y el 58 a cargo de Petrobras Energía Perú.

3$

La compañía francesa Perenco estimó en

el presupuesto para poner en marcha su programa de desarrollo en el Lote 67 (Loreto). El Ministerio de Energía y Minas aprobó el estudio de impacto ambiental de los trabajos propuestos. El programa contempla 185 pozos de producción en los campos Dorado (34 pozos), Paiche (78 pozos) y Piraña (73 pozos).

millones1,590

trillones

Repsol confirmó el descubrimiento de nuevas reservas de gas natural en el Lote 57 que comparte con Petrobras. Las estimaciones preliminares permiten anticipar que el descubrimiento podría contener recursos de gas de entre

de pies cúbicos.

1y2

%50

Hechos relevantes

39.6%

El Estado recibió un total de 306 millones de nuevos soles por concepto de canon y sobrecanon de petróleo, así como por canon gasífero, en setiembre pasado, informó la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. Lo recibido implica un incremento de

respecto a lo registrado en el mismo mes del año anterior.

Las regalías pagadas al Estado por la actividad gasífera a octubre de 2012 alcanzaron los

Dichos recursos son distribuidos de acuerdo a la ley de canon, correspondiéndole al Gobierno Regional del Cusco y gobiernos municipales aproximadamente el 50% del monto (48.8 millones de dólares).

97.6$millones

La empresa estatal brasileña Petrobras Energía Perú S.A. anunció el hallazgo de gas natural en tres pozos ubicados en Urubamba, Picha y Taini del Lote 58 en la cuenca Madre de Dios, reportando un volumen total de recursos contingentes (recuperables) de

(56,600 millones de metros cúbicos) de gas natural y 113.7 millones de barriles de condensado. Además, en el mismo lote está siendo perforado el pozo Paratori, cuyo término está previsto para diciembre de 2012 que, junto con otros estudios exploratorios situados en el área sur del lote, podrían revelar volúmenes adicionales.

2.0TFC

PwC Carta Recordatoria 2012

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PwC Carta Recordatoria 2012

Perspectivas

En definitiva, el sector energía es uno de los pilares de la economía peruana. Esto se ve reflejado en el dinamismo inherente del sector que ha involucrado fuertes inversiones para satisfacer la demanda doméstica.

Electricidad

Sobre la base del incremento del consumo generado en parte por la mayor actividad minera, se espera un incremento de la demanda de energía eléctrica. No obstante, la capacidad generadora y consumo de electricidad en el Perú aún está muy por debajo del resto de países de la región.

Siguiendo las tendencias mundiales, es factible pensar que en los próximos años se pueda concretar la idea de un mercado común energético con los países sudamericanos.

Por otra parte, se espera que, con fines de disminuir progresivamente la participación del crudo como fuente de energía primaria, se impulse la producción de electricidad con energía renovable no tradicional (solar, biomasa o eólica). Es así que el Ministerio de Energía y Minas espera que para el 2021 las energías renovables cuenten con un 16% de participación en la oferta bruta interna, mientras que el petróleo con un 32%.

De acuerdo a Proinversión, se licitará la línea de transmisión Carhuaquero-Cajamarca-Moyabamba que implica inversiones por 130 millones de dólares. También figura la licitación de la línea de transmisión Moyabamba-Iquitos que significa inversiones por 345 millones de dólares. Se suma la línea de transmisión Machupicchu-Quencoro-Onocora-Tintaya que implica inversiones por 600 millones de dólares. Finalmente, figura en el cronograma el proyecto de suministro de energía para Iquitos con una inversión de 75 millones de dólares y que se prevé adjudicar en el primer trimestre del 2013.

Hidrocarburos

Según el Ministerio de Energía y Minas, se espera que para el 2013 el Perú llegue a convertirse en exportador neto de hidrocarburos gracias a la producción de Perenco y la ampliación de capacidad de Camisea.De acuerdo a Proinversión, la licitación del sistema de abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Lima y Callao requerirá una inversión de 90 millones de dólares. Asimismo, el proyecto de masificación de uso del gas natural a nivel nacional requiere una inversión de 300 millones de dólares. En el cronograma también figura el sistema de abastecimiento de LNG para el mercado nacional con una inversión de 400 millones de dólares a ser adjudicado en el segundo trimestre del 2013.

24

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25

Telecomunicaciones

Telefonía Fija

Panorama General

El sector de telecomunicaciones en el Perú se divide, principalmente, en telefonía, servicios de televisión por cable e Internet. A su vez, la telefonía se divide en telefonía móvil, telefonía fija, servicios de larga distancia y teléfonos públicos.

La telefonía en el Perú tuvo un punto de quiebre en el año 1994. En dicho año operaban dos empresas estatales, la Compañía Peruana de Teléfonos (CPT) y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), las que no contaban con los recursos suficientes para invertir y llevar adelante el desarrollo sostenible del sector. En dicho contexto, a partir de 1994 se inició la segunda etapa con el proceso de liberalización y apertura económica del sector, el cual cobró un nuevo impulso tras la privatización de las dos empresas estatales y que fueron adquiridas por Telefónica de España.

Así, en 1994 se inició un periodo de concurrencia limitada pactado por cinco años, en el que Telefónica del Perú tendría la garantía del gobierno de ser el único operador en el mercado de telefonía fija. En el año 1998, pasados cuatro años de este acuerdo, Telefónica del Perú negoció el fin de dicho periodo, momento a partir del cual se abriría el mercado para nuevos operadores dispuestos a brindar servicios de telefonía local. A cambio de dicha concesión, Telefónica del Perú obtendría un plazo mayor antes de ser obligada a realizar un ajuste por concepto de productividad.

Terminado el periodo de concurrencia limitada, Telefónica del Perú había superado las metas establecidas en el contrato de concesión con el gobierno peruano. A diciembre de 1998, el sector peruano de telecomunicaciones había expandido sus redes en aproximadamente 167% en comparación con 1993 y la densidad telefónica, es decir, la cantidad de teléfonos por cada 100 habitantes, se había incrementado de 2.9 a comienzos de los años ochenta a 7.8 en 1998.

Desde 1995, la densidad de la telefonía fija en el Perú ha crecido constantemente a pesar de un ligero estancamiento en los años 2001 y 2002. Actualmente, existen 9.9 líneas de telefonía fija en servicio por cada 100 habitantes. Cabe señalar que la densidad varía por departamento, lo cual lleva a que exista una notoria diferencia entre el acceso a los servicios de telefonía fija en Lima y Callao, y el resto del Perú. De esta manera, la densidad de telefonía fija en Lima y Callao asciende a 18.3 a diciembre de 2011, mientras la densidad promedio de los demás departamentos es de 4.7.

El 63.06% de las líneas en servicio se encuentran en Lima y Callao, que concentra a la mayor cantidad de población, con un total de 7,605.7 miles de habitantes (1). A continuación se observa un gráfico con el desarrollo de las líneas en servicio de telefonía fija:

La telefonía en el Perú tuvo un punto de quiebre en el año

1994

(1) Cifra tomada de los resultados definitivos del Censo 2007 realizado por el INEI.

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PwC Carta Recordatoria 201226

Líneas en Servicio

2,120,510

422,781

220,824

131,635

34,761

8,457

5,744

2,368

1,342

617

573

183

18

3

2,949,816

Participación (%)

71.89%

14.33%

7.49%

4.46%

1.18%

0.29%

0.19%

0.08%

0.05%

0.02%

0.02%

0.01%

0.00%

0.00%

100.00%

Empresas

Telefónica del Perú

Telefónica Móviles

América Móvil Perú S.A.C.

Telmex Perú S.A.

Americatel Perú S.A.

Perusat S.A.

Impsat Perú S.A.

Gilat To Home Perú S.A.

Convergia Perú S.A.

Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A.

Nextel del Perú S.A. (antes, Millicom)

Valtron E.I.R.L.

Amitel Peru Telecomunicaciones S.A.C.

Telefónica Multimedia

TOTAL

Participación de Mercado Telefonía Fija 2011

Fuente: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

* Datos pendientes de validación por OSIPTEL.

Fuente: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011*

Líneas de Servicio Densidad

Mile

s de

Lín

eas

Densidad Telefónica

12.0

10.0

8.0

6.0

4.0

2.0

0.0

6,000

5,000

4,000

3,000

2,000

1,000

0

Desarrollo de la Telefonía Fija (1998 - 2011)

En este rubro, Telefónica del Perú es el operador más importante ya que concentró un 71.89 % de las líneas en servicio a diciembre de 2011.

En la actualidad, existen 18 empresas que cuentan con la concesión necesaria para brindar el servicio de telefonía fija; sin embargo, como se observa en el cuadro a continuación, actualmente son solo cinco las empresas que sobrepasan una participación de 1% sobre el total de líneas en servicio: Telefónica del Perú, Móviles, América Móvil Perú S.A.C., Telmex Perú S.A., y Americatel Perú S.A.

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PwC Carta Recordatoria 2012 27

Es importante resaltar que en 2008 se promulgó una ley para compartir la infraestructura de telecomunicaciones. Dicha ley fue implementada gracias al Tratado de Libre Comercio entre el Perú y EE.UU., y establece que las empresas de telecomunicaciones concesionarias accedan de manera no discriminatoria y racional a la infraestructura como postes, conductos, poliductos, cámaras, torres y otros elementos de red con otras empresas. Dicha ley originará una mayor competitividad y eficiencia en el mercado, del mismo modo facilitará la ampliación de la cobertura.

Telefonía Móvil

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011*

Líneas en Servicio Densidad Telefónica

Mile

s de

Lín

eas

120.0

100.0

80.0

60.0

40.0

20.0

0.0

35,000,000

30,000,000

25,000,000

20,000,000

15,000,000

10,000,000

5,000,000

0

Desarrollo de la Telefonía Móvil (1998 - 2011)

Dentro del sector de telecomunicaciones, el mercado de telefonía móvil se caracteriza por ser uno de los rubros más dinámicos y con mayor crecimiento durante los últimos años.

La telefonía móvil ha mostrado un alto crecimiento con relación a la cantidad de usuarios, favorecida por el incremento de la competencia entre operadores y las continuas promociones dirigidas a los sectores de menores ingresos. Debido a la reducción de tarifas en este segmento, la competencia entre empresas se centra en los nuevos servicios y tecnología ofrecida.

Las líneas móviles en servicio superan en 1,095.17% al número de líneas fijas en servicio, alcanzando una densidad de 149.24 líneas por cada 100 habitantes en 2011. El número de líneas móviles alcanzó los 32,305 millones, lo que significó un aumento de 11.39 % con respecto al obtenido a finales de 2010. En el siguiente gráfico se muestra la evolución de la cantidad de líneas móviles y la densidad en telefonía móvil.

Por su parte, el gobierno ha planteado como meta durante 2011, que el servicio de telefonía móvil se expanda a todos los distritos que carecen del mismo. Para lograrlo, viene facilitando el acceso y la competencia a través de la eliminación del arancel a la importación de aparatos celulares y a la aprobación de la norma que reducirá los trámites para extender la infraestructura.

Fuente: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

* Datos pendientes de validación por OSIPTEL.

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PwC Carta Recordatoria 201228

Desde hace más de diez años, Telefónica Móviles es el proveedor más importante de servicios de telefonía móvil; sin embargo, su participación de mercado, medida en términos de usuarios (líneas en servicio), ha disminuido en comparación a la obtenida en 2010, pasando de 63.61% en 2010 a 61.52% en 2011. Claro (antes TIM, marca comercial de América Móvil Perú S.A.C.) ha sido la empresa de mayor crecimiento en términos de participación, llegando a dominar un 34.22% del mercado en el 2011. Lo mencionado anteriormente se presenta en el cuadro a continuación:

Actualmente, las empresas del sector se encuentran fomentando la migración de clientes desde líneas prepago hacia productos intermedios (como líneas control) o a líneas postpago, mediante ofertas de servicios de mayor valor agregado, tales como el “Multimedia Messaging Service” (MMS) o replicar los servicios de “Press to Talk” (uso del celular como walkie–talkie). La estructura de este mercado, por modalidad de pago, se muestra en el siguiente gráfico.

Las empresas móviles se encuentran implementando nuevas plataformas tecnológicas tanto en servicios como en equipos. Estas nuevas tecnologías permitirán una mayor velocidad de transmisión de datos, tanto al sector residencial (información en línea, localización, Internet móvil, comercio electrónico, etc.), como a otros sectores de alto poder adquisitivo (transmisión de fotografías y de música, descarga de información, entre otras utilidades).

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Móviles América MóvilNextelComunicaciones Móviles

120.00%

100.00%

80.00%

60.00%

40.00%

20.00%

0.00%

Participación del Mercado de Telefonía Móvil (2003-2011)

3%

84%

13%

Líneas Móviles en Servicio por Modalidad de Pago - 2011

Prepago

Postpago

Control

51.42% 51.92% 60.61% 57.66%61.21%

62.59%63.15% 63.61% 61.52%

22.20% 16.63%

5.02%4.52%

4.47%3.94%

3.07% 3.15% 3.38% 3.69%4.27%

21.37% 26.94% 34.93%38.40% 35.73% 34.26%

33.46% 32.71% 34.22%

Fuente: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

Fuente: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

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Llamadas de Larga Distancia Internacional por Modalidad 2011 (en %)

Télefonos de Uso Público

Preselección

Tarjetas de Pago

Llamada por Llamada

Servicio Móvil

La preferencia del consumidor en los últimos años se ha enfocado en la búsqueda de mejores tecnologías y diseños que contengan un mayor número de opciones y sean más amigables. Por estas razones, a mediano plazo, el factor tecnológico será más valorado, generando que la competencia se concentre en la calidad y variedad de los servicios ofrecidos y, en menor medida, en el precio.

El 1 de enero de 2010 entró en vigencia la implementación del sistema de portabilidad numérica en Perú, el cual permite que los usuarios de telefonía móvil puedan acceder al cambio de operador y, a su vez, mantengan su mismo número. Es importante señalar que de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la implementación de dicho sistema ha sido gratuita a diferencia de otros países de la región como Brasil, República Dominicana y México, lo que ha permitido que la transición de operador a operador de acuerdo a las preferencias del consumidor incremente el nivel de competitividad del sector.

Asimismo, a partir del 4 de septiembre de 2010, el MTC implementó cambios a la forma de discado para los teléfonos móviles con la intención de fomentar la competitividad y eficiencia en el sector, así teléfonos móviles no están ligados a una zona geográfica o departamento en particular, sino a una área virtual móvil nacional. Actualmente, la red de los servicios móviles se considera “no geográfica”.

Cabe resaltar que las concesiones bajo las que opera Telefónica Móviles para prestar el servicio de telefonía móvil vencieron durante 2011, la concesión tipo A el 26 de mayo y la concesión tipo B el 26 de junio. Estas concesiones son para brindar el servicio en todo el país menos Lima y Callao, la concesión para estas dos regiones vencerá en el ejercicio fiscal 2012. En la actualidad, Móviles ha dado inicio a los procedimientos de renovación de contratos de concesión en Lima, así como al contrato de concesión en provincias. Dichos contratos aún se encuentran en trámite ante el MTC.

Telefonía de Larga Distancia

Las llamadas de larga distancia pueden realizarse principalmente a través de las siguientes modalidades: (i) el sistema de preselección de llamada, mediante el cual el abonado decide que todas sus llamadas de discado directo y operadora sean cursadas a través de un operador predefinido; (ii) el sistema llamada por llamada, mediante el cual el abonado decide en cada llamada el operador de su preferencia digitando su código de identificación; y (iii) tarjetas prepago, mediante las cuales el usuario accede a una plataforma de tarjetas a través de un código para realizar sus llamadas.

El gráfico a continuación presenta las modalidades de llamadas de larga distancia, así como su participación en mercado:

55%

34%

7%4% 0%

Fuente: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

PwC Carta Recordatoria 2012

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PwC Carta Recordatoria 201230

En los últimos años, las empresas entrantes han logrado capturar un porcentaje significativo del mercado de larga distancia, sobre todo en larga distancia internacional (“LDI”). Esto se debe principalmente a que este mercado no requiere de inversiones significativas en infraestructura ya que las empresas de este sector utilizan infraestructura de Telefónica del Perú, concepto por el que pagan una tarifa de interconexión homogénea pre-establecida y regulada por el OSIPTEL. Esto incentiva la competencia y la eficiencia de las empresas operadoras del mercado de LDI, lo que se ha traducido en mejores tarifas tanto para el público residencial como para el corporativo.

Telefonía Pública

El mercado de telefonía pública se dinamizó en 1994, año en el cual se produjo la privatización del sector. De esta manera, el número de líneas públicas en servicio ha pasado de ser 49,399 en 1998, a 199,806 en el 2011. Asimismo, la densidad de teléfonos públicos pasó de 2 líneas por cada 1000 habitantes en 1998 a 6.9 en 2011, como se observa en el siguiente gráfico:

Líneas en Servicio Densidad Telefónica

Mile

s de

Lín

eas D

ensidad Telefónica

8.0

7.0

6.0

5.0

4.0

3.0

2.0

1.0

0.0

250,000

200,000

150,000

100,000

50,000

0

Desarrollo de la Telefonía Pública (1998-2011) (en miles)

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Fuente: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

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31

Fuente: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

Asimismo, el siguiente gráfico presenta la evolución de las tasas de crecimiento de telefonía pública desde 2001 hasta el periodo bajo análisis:

En la actualidad, existen nueve operadores que cuentan con concesiones de telefonía pública; de estos destacan: Telefónica del Perú, Móviles, Gilat To Home y Telmex Perú. La primera posee más del 88.44% de las líneas públicas en servicio a nivel nacional.

16.00%

14.00%

12.00%

10.00%

8.00%

6.00%

4.00%

2.00%

0.00%

-2.00%

-4.00%

Evolución de las Tasas de Crecimiento de Telefonía Pública – 2011

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Televisión por Cable

En los inicios de la televisión por cable en el Perú, la cantidad de suscriptores era pequeña pues los precios eran altos para los niveles socioeconómicos C y D. Posteriormente, los precios descendieron y las empresas participantes en este sector decidieron orientarse a los crecientes distritos de Lima Norte y Sur.

En julio de 2007, Telefónica del Perú inició la oferta de “Trío”, servicio que ofrece telefonía fija, cable e Internet en un solo paquete; posteriormente se han modificando los paquetes en diferentes combinaciones de triples y dúos que favorecen a los sectores de menores ingresos. Luego, Telmex y Claro lanzaron productos similares denominados “Triple Play” y “3play”, respectivamente. A continuación se presenta el siguiente cuadro en número de suscripciones por empresas en Lima:

Número de Unidades

1,251,953.00317,355.00156,737.0089,064.0020,259.0017,253.0012,638.003,211.003,025.001,290.00756.00664.00

1,874,205.00

Compañías

Telefónica MultimediaTelmex Perú S.A. Directv Perú S.R.L.Catv Systems E.I.R.L. (Best Cable)Cable América S.A.Antenas Cable Visión Satelite S.A. Vip Channel S.A.C. (Cable Color) Cable Virtual S.A.C.Demetrio Rigoberto Picón AcostaAngel Balbín (Cable Mundo)A&P ServitelJesus Napuri Davila TOTAL

Suscripciones por Principales Empresas en Lima - 2011

Fuente: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

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PwC Carta Recordatoria 201232

Uno de los principales problemas que enfrenta este mercado, es la piratería, tanto parcial (abonados que ven más canales que aquellos por los que pagan) como total (usuarios que no pagan por el servicio). Este fenómeno se presenta en cerca del 10% de las conexiones totales y en todas las zonas de cobertura, en algunas con mayor intensidad que en otras. Hasta el momento, el control de la piratería se ha realizado mediante operativos específicos, tales como el “Operativo Duna” implementado por Multimedia.

Servicios de Internet

a. Internet Fijo

El mercado de Internet ha tenido un desempeño positivo durante los últimos años debido al incremento de suscriptores al servicio de banda ancha; tanto por el aumento de clientes residenciales como de los corporativos. El menor precio de las computadoras ha sido otro factor influyente para este crecimiento. En cuanto a los operadores, los principales son Telefónica del Perú, Terra Networks, Telefónica Multimedia, Telefónica Móviles, Nextel y América Móvil, todos proveedores adicionalmente de Internet a través de acceso telefónico salvo Multimedia y Telmex (cable módem) y las conexiones de ADSL que revende Terra.

En cuanto a las cabinas públicas de Internet, éstas han mostrado un crecimiento sostenido desde 1999. Es importante mencionar que las cabinas públicas son el principal medio de acceso a información de la población, en especial las que pertenecen a los estratos socioeconómicos de menor poder adquisitivo.

Asimismo, el siguiente cuadro presenta los tipos de tecnología de acceso brindadas por las empresas operadoras:

Empresas Operadoras(Unidad de Conexión)Tecnología de Acceso

Dial-up fijo

xDSL

Cablemódem

Wi-Max

Satelital

Wi-Fi

Otrosología de Acceso

9,459

1,077,962

99,386

13,602

1,293

4

19

Tecnología de Acceso brindadas por diversas empresas operadoras

Fuente: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

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PwC Carta Recordatoria 2012 33

b. Internet Móvil

El mercado de internet móvil está compuesto por 3 categorías: Suscripción combinada de voz y data, suscripción exclusiva de datos (teléfonos móviles) y suscripción exclusiva de datos (módem USB y otros). La primera categoría comprende un teléfono móvil con un plan o paquete que contiene una bolsa de minutos de voz y datos de la cual el usuario puede consumir ambos, asimismo, la suscripción puede incluir otros servicios como SMS, MMS, entre otros. A setiembre 2011, el 91% está compuesto por planes control y postpago, mientras que, el 9% está compuesto por servicios prepago.

La segunda categoría ofrece servicios de forma separada al servicio estándar de voz, es decir, se adquiere un paquete adicional de datos que permita el acceso a internet a través del móvil. A setiembre 2011, Móviles brindó el 95% de las suscripciones exclusivas, mientras que América Móvil solo 5%. Finalmente, la tercera categoría son servicios adquiridos de forma separada al servicio estándar de voz, por medio de un plan o paquete de datos para Módem USB u otros dispositivos móviles (tablets, netbooks con SIM-Card, entre otros). A setiembre 2011, América Móvil mantiene el liderazgo en esta categoría con más del 50% del mercado, seguido por Telefónica Móviles y Nextel.

Existen dos entidades de la administración pública que se encuentran directamente involucradas con el sector de telecomunicaciones en el país.

El MTC es la autoridad responsable de fijar y controlar los resultados de la política general de comunicaciones, así como de otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, entre otras funciones. También le corresponde dictar políticas para fomentar la libre competencia en este mercado, pudiendo determinar todas aquellas que sean necesarias para promover la libre competencia. Cabe destacar que el MTC tiene la obligación de cautelar que la asignación de frecuencias (bandas de espectro radioeléctrico) no contribuya a formar una posición de dominio en el mercado y, por tal razón, interviene en el proceso para asegurarse que esto se cumpla.

Por su parte, OSIPTEL se creó en enero de 1994, siendo la entidad gubernamental encargada de normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar a las empresas que brindan algún tipo de servicio de telecomunicaciones. Asimismo, es el organismo encargado de recibir las quejas y los comentarios de los usuarios para mejorar los servicios.

Regulación

PwC Carta Recordatoria 2012

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Agroindustriay Pesquería

Agricultura

Panorama

El Perú es un país favorecido por su biodiversidad en climas. Esto representa una ventaja competitiva por la amplia gama de productos agrícolas que puede cosechar con niveles productivos altamente competitivos. Dichas condiciones climatológicas permiten a los productores nacionales contar con oferta de productos durante todo el año y a lo largo del territorio nacional.

Para apoyar la producción y exportación de los productos agrícolas, se ha desarrollado una política externa que ha promovido la firma de Tratados de Libre Comercio con socios claves para el crecimiento de la industria, tales como: Estados Unidos, China, Japón, Tailandia, Unión Europea, México, entre otros. Adicionalmente, se busca generar sinergias en la costa del Pacífico para la agro exportación con México, Colombia y Chile y promover así la comercialización de productos con alto potencial de crecimiento, tales como: uvas, bananas y fresas. Asimismo, se vienen desarrollando planes para facilitar la entrada de los productos nacionales a importantes mercados

mundiales, por ejemplo, se está desarrollando una agenda conjunta para eliminar las barreras sanitarias y fitosanitarios con la Organización Oficial del Japón para el Comercio Exterior (Jetro). Dichas iniciativas han permitido que durante el 2011 Perú exporte productos agrícolas a más de 160 países; de los cuales, los 6 principales países incrementaron sus valores de importación.

Entre enero y agosto del 2012 la actividad agrícola se incrementó en 3.1% en comparación con el mismo periodo el año anterior. Ello se ha debido principalmente a las mayores cosechas de café (19.9%), cebolla (32.2%), caña de azúcar (7.6%) y maíz amarillo duro (10%).Durante este periodo, las exportaciones agropecuarias disminuyeron en 2.6% versus el año anterior. Las exportaciones tradicionales disminuyeron 29.3%, originado principalmente por la menor cotización internacional del café, el cual representa aproximadamente el 90% de los envíos. Ello ha sido contrarrestado por el incremento de exportaciones no tradicionales (9.7%), los cuales se han beneficiado por los Tratados de Libre Comercio firmados.

1%1% 7%

91%

Café

Azúcar

Algodón

Resto de agrícolas

Legumbres

Frutas

Productos vegetales diversos

Té, café, cacao y esencia

Cereales y sus preparaciones

Resto

10%

7%

8%

12%

33%

29%

Exportaciones tradicionales Exportaciones no tradicionales

Fuente: MaximixeElaboración: PwC

Fuente: MaximixeElaboración: PwC

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Con respecto a las importaciones, estas han sumado USD 2,433 millones, lo cual representa un incremento en 8.2% en comparación al periodo de enero a agosto del año anterior. Resaltan los siguientes incrementos: arroz 29.5%, azúcar 65.5% y soya 10.2%. El trigo y maíz se han reducido en 11.8% y 18.5% respectivamente.

Perspectivas

En la actualidad, proyectos de gran envergadura se encuentran en etapa de desarrollo. El objetivo es generar clusters agrícolas con acceso a energía, con un uso eficiente de agua, con acceso a mano de obra y a autopistas; y con condiciones climatológicas favorables. Existe una cartera de proyectos por USD 1,509, uno de los principales es Majes, el cual tiene una extensión de 38,500ha. Más del 60% de los alimentos que se consumen en todo el Perú son generados por la pequeña agricultura. Sin embargo, este es un sector que enfrenta numerosos retos, tales como: la inversión del Estado (la inversión en la pequeña agricultura en el Perú es hasta cuatro veces menor que en Brasil o Colombia), el acceso al financiamiento, la tecnificación, el acceso a mano de obra, el cambio climático y contar con registros adecuados de las propiedades. Asimismo, los cambios climáticos en lluvia y temperaturas afectan los ciclos de producción en muchas zonas del país y son los pequeños productores quienes son más vulnerables ante estos cambios, al no contar con los recursos

necesarios de prevención y reacción. Para ello, se están desarrollando proyectos por un valor de S/, 1,950 millones, que buscan combatir el impacto del cambio climático a través de mejoras en el riego, ganadería, entre otros. Se calcula que el impacto del cambio climático en las últimas 12 campañas, significó pérdidas para el sector agropecuario por más de S/.2,500 millones.

Un reto adicional es la escasez e incremento en el costo de la mano obra, lo cual se ha originado por el incremento en las hectáreas de cultivo y por el desarrollo de industrias adicionales que requieren alto volumen de mano de obra (ejemplo: construcción y minería). En el 2012, la menor disponibilidad de mano de obra puede contribuir con el balance negativo de la producción nacional cafetalera.

Adicionalmente, con instituciones tales como: Agrobanco, se busca apoyar a la pequeña agricultura con una mayor disponibilidad y disminución de las tasas de interés de los préstamos para la adquisición de tierras y desarrollo de cultivos. El incentivo en la adquisición de tierras busca evitar los minifundios, los cuales presentan dificultades para obtener niveles considerables de rentabilidad y garantizar la sostenibilidad de la industria.

Tal como mencionó el ministro de Agricultura, Milton Von Hesse, un reto adicional de la industria es incrementar la productividad, para ello se tiene planificado tecnificar 18,000 hectáreas de tierras agrícolas en el 2012, esto representa un incremento de 20% en comparación con el 2011. Asimismo, se busca reemplazar los altos valores de los productos importados tales como: el trigo, soya y maíz por cereales andinos, tales como: la quinua y kiwicha.

Conclusiones

La industria agrícola nacional viene experimentando un crecimiento sostenible a través del aprovechamiento de los recursos naturales, de la consolidación de tratados de apertura comercial, con el desarrollo de grandes zonas agrícolas y a través de la tecnificación de los terrenos y al apoyo a la pequeña industria.

Sin embargo, se debe tecnificar en mayor medida los campos agrícolas para depender con menor intensidad de la mano de obra, se debe continuar con el desarrollo de políticas agresivas de cuidado y promoción de la pequeña agricultura, se debe promover la siembra de sustitutos a los productos importados de alto consumo nacional y se debe incrementar el margen de contribución de la venta de los productos al exterior, llegando de manera más directa a los consumidores finales.

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Pesca

Panorama

El Perú posee uno de los ambientes hidrobiológicos más diversos en el mundo al contar con 737 especies marinas identificadas, de las cuales 150 son utilizadas para consumo humano. Los principales productos procesados obtenidos de dicha diversidad son: harina, aceite, conservas y congelado de pescado.

En abril de 2009 a través de una ley, se implementó

un sistema de pesca según cuota por embarcación. Dicha ley ha buscado fomentar la protección y sostenibilidad de los recursos pesqueros así como incrementar el cuidado ambiental y la eficiencia energética de las embarcaciones utilizadas.

Con respecto a las exportaciones, estas aun son en gran parte dependientes del producto destinado al consumo humano indirecto (CHI). La composición de las exportaciones se puede apreciar en los siguientes gráficos:

Composición de las exportaciones

Consumo humano indirecto

Consumo humano directo

Otros

80%

17%

3%

Fuente: Ministerio de Producción Elaboración: PwC

Composición de las exportaciones de CHI

Harina de pescado

Aceite de pescado

Fuente: Ministerio de Producción Elaboración: PwC

18%

82%

Composición de las exportaciones de CHD

Enlatado

Congelado

Curado

Fuente: Ministerio de Producción Elaboración: PwC

1% 10%

89%

Comparado el periodo ene-ago 2012 vs el mismo periodo en el 2011 las exportaciones de productos hidrobiológicos marítimos se han incrementado en un 6.8%, ello debido principalmente al aumento en 30.5% de exportación de aceite crudo y al 5.6% de harina de pescado. Las exportaciones de productos de consumo humano directo se han reducido en un 9.1% versus el periodo de 2011, dentro de esta categoría los productos congelados se redujeron en un 10.1%, cifra negativa en comparación al incremento registrado de 36% de enero a diciembre de 2011 vs el mismo periodo en el 2010.

El principal destino de la harina de pescado es

China con un 35%, seguido de Alemania con 21% y Japón con 13%. Con respecto a la exportación de aceite de pescado, Dinamarca concentra el 29% de exportaciones, seguido de Bélgica con 20% y Chile con 15% en los periodos entre enero y agosto de 2012.

Perspectivas

Un reto que debe enfrentar la industria es la disponibilidad de personal calificado, principalmente técnicos industriales. Tal como lo ha

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Fuente: Gestión Online

mencionado el presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, se cuenta con un déficit nacional de 300 mil técnicos industriales.

Asimismo, las empresas se ven afectadas por la reducción en la cuota de anchoveta para la segunda temporada de pesca del año. Esta se ha establecido en 810 mil toneladas, siendo un 68% inferior a lo capturado en el mismo periodo el año anterior. Dicha situación presenta un reto con respecto al cumplimiento de las obligaciones financieras preestablecidas por las empresas del sector.

A ello se suma la vulnerabilidad del recurso marítimo de anchoveta. En el 2012 se estima que su biomasa total se ha reducido en un 41% y la primera cuota de la primera temporada de pesca del 2013 aun no está garantizada. Adicionalmente, la ministra de Producción ha estimado que “hay 89% menos de anchovetas con tallas entre ocho y 11 centímetros”.

Con el objetivo de controlar el cumplimiento de los lineamientos de pesca, y asegurar la sostenibilidad del recurso marítimo, el Ministerio reforzará la supervisión y vigilancia de la industria extractiva de pesca de anchoveta, especialmente en las zonas de desembarque, así como fortalecer el control de los descartes que se realizan en alta mar. Adicionalmente, se encuentra en evaluación el incremento en las sanciones aplicables a la industria, en materia ambiental, hasta los S/. 109.5 millones.

Una medida que recientemente ha implementado el Ministerio de Producción es asegurar que la pesca orientada al CHD se realice dentro de las 10 millas del territorio nacional. Asimismo, las cinco primeras millas serán de exclusividad para la pesca artesanal (hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega). Ello busca incrementar la cantidad de especies pesqueras destinadas al consumo humano directo, proteger la sostenibilidad de la anchoveta, contrarrestar el incremento de 37% en los precios al consumidor de pescados y mariscos y combatir la desnutrición nacional.

A pesar de los retos que presenta la industria, las empresas privadas mantienen planes de expansión y crecimiento. Por ejemplo, Tecnológica de Alimentos (TASA), está evaluando invertir en la

mejora de los sistemas de frío de sus embarcaciones y en ampliar la gama de productos destinados para el consumo humano directo. Hayduk Corporación, se encuentra analizando la viabilidad de ampliar su capacidad de congelado en dos plantas dentro del territorio nacional.

Conclusiones

La industria pesquera deberá superar los retos de disponibilidad de personal, sostenibilidad del recurso pesquero y fomentar la comercialización de productos de mayor valor agregado, de manera que se asegure el crecimiento continuo de la industria. Para ello, es necesario velar por la capacitación de mayor capital humano, el cuidado del recurso marítimo y ambiental, el cumplimiento de las normas, el fomento del consumo humano directo y el desarrollo de nuevos mercados.

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Normas tributariasNormas laborales

Otras materias

Aspectos tributarios

y legales relevantes

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PwC Carta Recordatoria 2012

Normas Tributarias

Normas emitidas por el Poder Legislativo

Ley N° 29829 (07/01/2012).- Modifican Primera disposición Final de la Ley N° 27796

Se ha modificado la primera disposición final de la Ley N° 27796 disponiendo la implementación de un Sistema Unificado de Control en tiempo real interconectado con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). La Ley N° 27153 regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Ley Nº 29884 (09/06/2012).- Se delegan facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros

Con fecha 9 de junio se ha publicado la Ley N° 29884, mediante la cual el Congreso de la República delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Constitución, para que este legisle en materia tributaria, modificando el Código Tributario, la Ley del Impuesto a la Renta, la Ley del IGV, la Ley de Aduanas, la Ley de Delitos Tributarios y Aduaneros y la Ley que regula los procesos judiciales vinculados a materia tributaria y/o aduanera.

Cabe agregar, que en la ley autoritativa se ha señalado expresamente que la delegación de facultades no comprende “la creación de nuevos impuestos, el aumento de las tasas de los impuestos, así como la eliminación o disminución de las deducciones o modificaciones de las escalas de las rentas de cuarta o quinta categoría del Impuesto a la Renta.”

Ley N° 29901 (12/07/2012).- Precisan competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERMING) en materia de fiscalización minera

La presente ley entre otros temas trata del aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley 27332, señalando que este aporte será fijado por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Asimismo señala que el referido aporte no podrá exceder el 1% del valor de la facturación anual.

Ley N° 29902 (17/07/2012).- Se modifica la Ley N° 29704, Ley que crea CETICOS Tumbes

Se modifica la Ley N° 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS Tumbes), y dicta otras medidas con la finalidad de lograr su fortalecimiento y de que se cumpla con el objetivo de ser un polo generador de desarrollo de la frontera norte del país.

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Ley N° 29903 (19/07/2012) .- Ley de Reforma del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (19/07/2012)

Se modifican las siguientes normas que regulan al Sistema Privado de Pensiones.

Afiliación obligatoria de trabajadores independientes

La modificatoria considera como afiliados obligatorios también a los trabajadores independientes, que no superen los 40 años de edad, esto es, a los que emiten recibos por honorarios, siempre que:

Perciba ingresos por renta de cuarta y /o quinta categoría superiores a 1.5 remuneraciones mínimas vitales (mayor al monto de S/.1,125.00 Nuevos Soles). Caso en el cual, deberá realizar el aporte obligatorio del 10%. Perciba ingresos hasta 1.5 remuneraciones mínimas vitales, caso en el cual, podrá acceder al aporte obligatorio gradual. El aporte será determinado por decreto supremo pero con un límite de tasa máxima.

Licitación del servicio de administración de los aportes por parte del SAFP (SBS)

La norma ha otorgado a la Superintendencia de AFP (SBS) la facultad de llevar a cabo la licitación del servicio de cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones. Esta adjudicación sería para la AFP que, cumpliendo con los requisitos que establecerá el reglamento de la Superintendencia, ofrezca la menor comisión de administración. Estas licitaciones se llevarán a cabo cada 24 meses.

La AFP a quien se adjudique el servicio, será la encargada de administrar los aportes de los nuevos afiliados dependientes o independientes.

Decretos Legislativos emitidos en el marco de la “Reforma Tributaria 2012”

Decreto Legislativo N° 1108 (20/06/2012).- Incorporan en la Ley del IGV la compra venta internacional bajo los Incoterm EXW, FCA y FAS, como nuevo supuesto de exportación

Se incorpora como numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV, la disposición que considera exportación a la venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional, pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos bienes, a la fecha de su transferencia se encuentren ubicados en el territorio nacional y sea el vendedor quien realice el trámite aduanero de exportación definitiva y además no se utilicen los documentos emitidos por un Almacén Aduanero o un Almacén General de Depósito, a que se refiere el numeral 7 del presente artículo, en cuyo caso se aplicará lo que en él se dispone.

Es condición para la aplicación del tratamiento como exportación, que los bienes objeto de la venta sean embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago respectivo. Vencido el plazo sin efectuarse el embarque, se entenderá que la operación se ha realizado en el territorio nacional, encontrándose gravada o exonerada del IGV, según la normatividad vigente.

La modificación entró en vigencia el 1 de julio del presente año, no siendo de aplicación para las operaciones cuya obligación tributaria hubiera nacido con anterioridad a dicha fecha.

Decreto Legislativo N° 1109 (20/06/2012).- Modifican diversos artículos de la Ley General de Aduanas

Con la finalidad de optimizar los procesos aduaneros, se han efectuado las siguientes modificaciones de la Ley General de Aduanas:

Se establecen nuevas obligaciones para los operadores de comercio exterior: comunicar a la Administración Aduanera la revocación del representante legal, la conclusión de la vinculación contractual del auxiliar registrado ante la Administración Aduanera y la de someter las mercancías a control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional (Art. 16).

1.

2.

1.

Normas emitidas por el Poder Ejecutivo

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PwC Carta Recordatoria 2012

Modifican el régimen de obligaciones específicas de los agentes de aduana en lo referido a la obligación de entregar a la Administración Aduanera la documentación que conserven. (Art. 25)

Modifican el régimen de obligaciones específicas de las empresas de servicios postales agregando la obligación de transmitir a la Administración Aduanera la solicitud de rectificación de errores del documento de envíos postales desconsolidado. (Art. 33)

Sustituye el inciso b) del artículo 97, referido a las excepciones al régimen aduanero del reembarque, incluyendo que la subsanación de las omisiones se pueda producir inclusive en el proceso de despacho. (Art. 97)

Incorporan una excepción a la obligación de las compañías transportistas de comunicar a la autoridad aduanera la fecha y hora de llegada del medio de transporte al territorio aduanero, cuando ésta cuente con dicha información. (Art. 108)

Establecen una excepción en el régimen de aceptación anticipada de la declaración, en cuanto se permite que el arribo de las mercancías pueda producirse fuera del plazo de 15 días, cuando median caso fortuito o fuerza mayor. (Art. 132)

Se ha modificado el segundo párrafo del artículo 134 referido a la presentación de documentos justificativos de la declaración aduanera, los cuales también se podrán presentar en físico. (Art. 134)

Se ha agregado un segundo párrafo al artículo 136 referido a la rectificación de las declaraciones anticipadas que no han sido seleccionadas para reconocimiento físico. (Art. 136)

Se ha modificado el segundo párrafo del artículo 145 referido a la rectificación de la declaración aduanera, en el caso que la mercancía encontrada por el dueño o consignatario sea mayor o “distinta” de la consignada en la declaración aduanera. (Art. 145)

Se ha precisado la inafectación del pago de los derechos arancelarios, en los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario. (Art. 147)

Se ha incluido un segundo párrafo al artículo 154 referido a las modalidades de extinción de la obligación aduanera, haciéndola extensiva a las sanciones administrativas del artículo 209. (Art. 154)

Se modifica el último párrafo del artículo 163 referido al control de las mercancías restringidas, resultando de aplicación la técnica de gestión de riesgo. (Art. 163)

Se ha precisado el contenido del último párrafo del artículo 180 referido a la disposición de las mercancías, señalándose que esta procede en los casos de abandono legal, abandono voluntario o tratándose de mercancías incautadas o comisadas. (Art. 180)

Se ha modificado el segundo párrafo del artículo 184 referido a la adjudicación de mercancías, precisando que esta se efectuará después de la notificación al dueño o consignatario y con posterioridad a la publicación de la información de las mercancías a adjudicar, en el portal electrónico de la SUNAT. (Art. 184)

Se modifica el artículo 185 referido a la adjudicación de mercancías en estado de emergencia, agregando una lista de adjudicatarios legales (entidades públicas) a quienes la SUNAT podrá adjudicar dichos bienes, cuando no exista adjudicatario expreso. (Art. 185)

Se sustituye el cuarto párrafo y se incorpora un último párrafo en el artículo 186 referido a la entrega al sector competente de las mercancías restringidas declaradas en abandono, estableciéndose requisitos y un procedimiento para ello. (Art. 186)

Modifican diversos apartados del artículo 192 referido a las infracciones y sanciones con multa, precisando algunos de los tipos infractores existentes y agregando otros. (Art. 192)

Se sustituye el artículo 203 referido a las infracciones excluidas del Régimen de Incentivos.

Se incluye la Décima Disposición Complementaria Final señalando un plazo de 90 días que vencen el 18 de setiembre de 2012, para que la SUNAT, coordine con los sectores que han emitido normativa referida a mercancías restringidas, a efecto que adecuen la referida normativa a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley General de Aduanas.

Decreto Legislativo N° 1110 (20/06/2012).- Modifican el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, las Leyes N° 27605 y 28211 y el Decreto Ley N° 25632, referidas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)

Se ha modificado el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2, referido a las “finalidades” a las que se destinará el monto de los depósitos del SPOT, precisando que estos incluyen la cancelación de los intereses

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calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario, de las deudas por concepto de tributos, multas, anticipos y pagos a cuenta.

Se ha modificado el literal a) del numeral 2.1 del artículo 4, referido a la definición de “importe de la operación”, la misma que servirá de base para calcular el monto del depósito, precisando que el “importe de la operación” está constituido por todos los conceptos que conforman el valor de la operación, señalados en el artículo 14 de la Ley del IGV, más el monto del referido impuesto, y cuando estos conceptos no sean conocidos, el importe de la operación será el valor de mercado calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Se ha modificado el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5, en el sentido que las Administradoras de Peaje que designe la SUNAT, ya no tendrán facultad para verificar la realización del depósito, estando en adelante solo facultadas a realizar el cobro. Asimismo, se ha incorporado un cuarto párrafo al referido numeral 5.1, estableciendo que la SUNAT podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito, al tercero que reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor.

En concordancia con lo antes señalado se ha eliminado el numeral 10.4 del artículo 10, respecto a las facultades que antes tenían las Administradoras de Peajes para verificar el cumplimiento del depósito.

Se ha modificado el literal a) del numeral 9.2 del artículo 9, precisando que de no agotarse los fondos luego de haberse destinado al pago de las obligaciones, el titular podrá, alternativamente, solicitar la libre disposición o utilizarlo para efectuar depósitos. En el caso de la solicitud de libre disposición, esto solo procederá siempre que el titular no tenga deuda pendiente o no haya incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Asimismo, ha establecido que el plazo para resolver la solicitud de libre disposición, se suspende mientras dure la fiscalización, que al efecto se realice.

Se ha modificado el literal d) del numeral 9.3 del artículo 9, eliminando la referencia a la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 173 del Código Tributario, de manera que aun cuando el titular incurra en la referida infracción el Banco de la Nación no está autorizado para ingresar dichos montos como recaudación.

Se ha incorporado un cuarto párrafo al numeral 9.3 del artículo 9, estableciendo que la SUNAT establecerá los casos que serán exceptuados del ingreso como recaudación o se proceda a su ingreso parcial y se ha incorporado el numeral 9.4 al artículo 9, señalando los supuestos en lo que procederá el extorno de los montos ingresados como recaudación, así como el procedimiento a seguir para ello.

Se ha modificado el numeral 12.2 del artículo 12, referido a las infracciones y sanciones, habiéndose rebajado la sanción del 100% al 50% del importe no depositado. Asimismo, se han derogado las infracciones referidas a las obligaciones de verificación de las Administradoras de Peaje.

Mediante el referido dispositivo se han realizado los siguientes cambios:

Se ha modificado el artículo 2 de la Ley Nº 27605, Ley que establece la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones. Se ha incorporado el artículo 2 segundo párrafo y artículo 3 último párrafo del D. L. 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago.

Se ha modificado el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

Decreto Legislativo N° 1111 (29/06/2012).- Se modifica la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008

El referido dispositivo contiene las siguientes modificaciones a la Ley de los Delitos Aduaneros:

A efecto de la tipificación del delito de contrabando, contrabando fraccionado, receptación aduanera y tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, se ha incrementado de 2 a 4 UIT el valor de las mercancías que se sustraen, eluden o burlan el control aduanero.

Se ha modificado el monto máximo de las mercancías por la que se incurre en infracción administrativa de 2 UIT a 4 UIT en los casos de los artículos 1, 2, 6 y 8.

Se han agregado como circunstancias agravantes a efecto de establecer la pena privativa de libertad, el que las mercancías sean diesel, gasolinas, gasoholes.

Se han agregado como bienes pasibles de incautación los instrumentos utilizados para la comisión del delito. Asimismo se ha prohibido la entrega o devolución de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos incautados, en tanto no medie sentencia absolutoria o de sobreseimiento.

Se han agregado adjudicatarios legales de las mercancías decomisadas. Asimismo se ha establecido un plazo de 20 días para que la entidad beneficiaria recoja las mercancías adjudicadas. Vencido dicho plazo, la adjudicación queda sin efecto, pudiendo adjudicarse a favor de otra entidad.

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PwC Carta Recordatoria 2012

Se ha precisado que en aquellos en los que no se pueda identificar al infractor se aplicará el comiso sobre la mercancía incautada.

Se ha facultado a la SUNAT para que mediante Resolución de Superintendencia se fijen parámetros objetivos de gradualidad.

Finalmente se ha facultado a la SUNAT a rematar metales preciosos y joyas cuando la sentencia condenatoria del decomiso adquiera la calidad de cosa juzgada (Décima Disposición Complementaria).

Decreto Legislativo N° 1112 (29/06/2012)Se modifica la Ley del Impuesto a la Renta, TUO aprobado por D.S. 179-2004-EF

El referido dispositivo contiene las siguientes modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta:

1. Costo Computable

1.1. Uso de comprobantes de pago para sustentar el costo computable

Para determinar el costo computable de bienes cuya enajenación genera renta de tercera categoría, es necesario sustentar la adquisición con el correspondiente comprobante de pago, no siendo admisibles los comprobantes emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión, hubieran tenido la condición de no habidos, salvo que al 31 de diciembre de ese ejercicio levanten dicha condición. No es aplicable la obligación de sustentar la adquisición con comprobante de pago:

Cuando el enajenante perciba por dicha enajenación rentas de segunda categoría, Cuando no sea obligatoria su emisión de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, oCuando el artículo 37 permita la sustentación del costo con otros documentos, en cuyo caso la adquisición se sustentará con dichos documentos.

1.2. Aplicación de normas contables en la determinación del costo computable

Las modificaciones en comentario, en cuatro oportunidades realizan una remisión expresa a la aplicación de las normas contables.

El costo computable está constituido por el valor del activo más los costos posteriores, incorporados a él de acuerdo con las normas contables.

En la determinación del costo computable de inmuebles adquiridos mediante contrato de arrendamiento financiero o retro arrendamiento financiero o leaseback, celebrado por una persona jurídica antes del 1 de enero de 2001, el costo computable para el arrendatario será el correspondiente a la opción de compra, incrementado con los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, así como los gastos que se mencionan en el inciso 1) del artículo 20º de la presente ley.

Se han definido los costos posteriores como aquellos costos incurridos respecto de un bien afectado a la generación de rentas gravadas, que de acuerdo con las normas contables se deban reconocer como costo.

No son deducibles como gasto para determinar la renta neta de tercera categoría, las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.

1.3. Costo computable de intangibles

Lo previsto en el párrafo 21.4 del artículo 21° referido al costo computable de intangibles (tercer, cuarto y quinto párrafos del artículo 36° e inciso r) del artículo 44° de la Ley) no será de aplicación a las operaciones de reporte, pactos de recompra y préstamos bursátiles a los que hace referencia la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 29645, en tanto dichas operaciones no generan ganancias o pérdidas de capital (Segunda Disposición Complementaria Final).

2. Normas Antielusivas

2.1. Valor de mercado

Se han establecido reglas para determinar el valor de mercado para los valores, señalándose que corresponde al que resulte mayor, entre el valor de transacción y el valor de cotización, o de participación patrimonial cuando no exista cotización, u otro valor que establezca el reglamento.

7.

6.

a.

1.2.1.

1.2.2.

1.2.3.

1.2.4.

b.c.

8.

44

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En el caso de enajenación de bienes, el valor de mercado no podrá ser inferior al costo computable. Esta norma entró en vigencia el 30 de junio de 2012.

2.2. Presunción de dividendos

Respecto de la presunción de dividendos por reducción de capital, se han distinguido dos supuestos:

Se presume dividendo la reducción de capital hasta por el importe de utilidades, excedente de revaluación, ajuste por re expresión, primas y reservas de libre disposición, que hubieran sido capitalizadas con anterioridad, (este supuesto ya existía antes de la modificación), y

Se presume dividendo la reducción de capital hasta por el importe de utilidades, excedente de revaluación, ajuste por re expresión, primas y reservas de libre disposición, que no habiendo sido previamente capitalizadas, existan efectivamente al momento de adoptar el acuerdo de reducción de capital. Respecto de este último supuesto se han establecido dos excepciones:

La posterior distribución de las referidas utilidades no califica como dividendo.

Si las referidas utilidades se capitalizan y luego se reduce el capital por un monto equivalente, dicha reducción tampoco califica como dividendo.

2.3. Precios de transferencia

Se ha reformulado el ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, señalándose que éstas son de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto, con sus partes vinculadas o las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Sin embargo, solo procederá a ajustar el valor convenido por las partes, al valor que resulte de aplicar las normas de precios de transferencia, cuando el valor convenido por las partes determine en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de las normas de precios de transferencia. Para dicho propósito, se tomará en cuenta el efecto que en forma independiente cada transacción o conjunto de transacciones -según hayan sido evaluadas en forma individual o en conjunto-, genera para el Impuesto a la Renta de las partes intervinientes, tal como lo señala el literal c) del artículo 32-A. Respecto de sujetos no domiciliados, lo antes señalado solo procederá respecto de transacciones que generen renta gravada o deducciones para la determinación del impuesto en el Perú.

Con relación al periodo al cual se imputen los ajustes efectuados, se ha establecido que, en caso no sea posible imputar a un periodo determinado, entonces se imputará en cada periodo involucrado, de forma proporcional.

Tratándose de sujetos no domiciliados el ajuste solo procederá respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o deducciones para determinar el impuesto en el país. Asimismo, en el caso de sujetos no domiciliados, el responsable de pagar el impuesto por el monto equivalente a la retención que resulte de aplicar el referido ajuste, será el que hubiese tenido la calidad de agente de retención si hubiese pagado la contraprestación respectiva.

En el caso que exista convenio para evitar la doble imposición internacional y el otro país realice el ajuste, procederá a presentar en el Perú declaración rectificatoria aun cuando en nuestro país se determine menor obligación.

2.4. En transacciones entre partes vinculadas o con intermediación de un paraíso fiscal, no son de aplicación presunciones, sino los precios de transferencia

Presunciones de renta de primera categoríaLas presunciones de renta gravada de primera categoría no menor al 6% del valor del predio arrendado, de 8% por la cesión de cosas muebles e inmuebles distintos a los anteriores y la renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado, no son aplicables para las transacciones entre partes vinculadas, en cuyo caso se aplica lo establecido en el artículo 32-A, referido a precios de transferencia.

Presunción de interesesCon relación a la presunción de intereses se ha establecido que no es de aplicación para las transacciones entre partes vinculadas, en cuyo caso se aplicarán las normas sobre precios de transferencia, contenidas en el artículo 32-A.

Presunción de renta por la cesión de bienes muebles o inmueblesSe ha reformulado el numeral iv) del artículo 28 de la ley, referida a la presunción de renta por la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos a predios efectuados por contribuyentes generadores de rentas de la tercera categoría, señalándose que en caso se trate de transacciones previstas en el numeral 4) del artículo 32, serán de aplicación las normas de precios de transferencia, contenidas en el artículo 32-A.

Presunción del valor de mercancías y productos importados y exportadosSe ha señalado que las presunciones sobre el valor de las mercancías y productos importados y exportados, no son de aplicación cuando se trate de transacciones entre partes vinculadas, en cuyo caso se aplicarán las normas sobre precios de transferencia.

2.2.1.

2.4.1.

2.4.2.

2.4.3.

2.4.4.

2.2.2.

2.2.2.1.

2.2.2.2.

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2.5. Pérdidas por transferencia de valores adquiridos o readquiridos dentro de los 30 días

Se ha establecido que, a efecto de determinar la renta neta de primera y segunda categoría, no será deducible la pérdida de capital originada en la enajenación de valores mobiliarios, cuando dentro de los 30 días calendarios anteriores o posteriores se celebren opciones de compra o se adquieran valores mobiliarios del mismo tipo. No se encuentra comprendido en lo antes señalado, las pérdidas de capital generadas a través de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fondos de pensiones y fideicomisos bancarios y de titulización.

3. Gastos

3.1. Gastos deducibles

Deducción de la depreciaciónSe han definido los conceptos de costos iniciales y costos posteriores, a efecto de calcular las depreciaciones, señalándose que el porcentaje de depreciación se aplicará sobre el resultado de sumar los costos posteriores con los costos iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. Asimismo, se ha precisado que la deducción por depreciación asciende al monto antes señalado, salvo en el último ejercicio donde coincidirá con el valor que quede por depreciar del bien.

Deducción a prorrata de gastos que inciden en rentas de fuente extranjera y rentas de fuente peruanaSe ha mejorado la redacción del segundo párrafo del artículo 51-A, referido a la deducción a prorrata de los gastos que inciden conjuntamente en rentas de fuente extranjera y rentas de fuente peruana.

Las diferencias de cambio son gasto en todos los casosLas diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera, ya sea que se encuentren en existencias o en tránsito o estén relacionados con activos fijos existentes o en tránsito, son gasto en todos los casos.

3.2. Gastos no deducibles

Las mejoras con carácter permanente no son deducibles como gastoSe ha adecuado a la nueva regulación la prohibición de deducir las mejoras con carácter permanente que ahora están comprendidas dentro del concepto de “costos posteriores incorporados al activo, de acuerdo con las normas contables”.

Dos nuevos gastos no deduciblesSe han incorporado dos nuevos supuestos de gastos no deducibles: las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios y los gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un crédito originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio del deudor.

4. Más facultades para la SUNAT

4.1. Calificar las entidades perceptoras de donaciones

Se ha facultado a la SUNAT a calificar a las entidades como perceptoras de donaciones, a efecto que el monto de la donación se pueda deducir como gasto en la determinación de la renta neta empresarial y la renta neta del trabajo. Anteriormente dicha calificación correspondía al Ministerio de Economía y Finanzas.

Las solicitudes para ser calificados como entidades perceptoras de donaciones que ya hubieran sido presentadas a la fecha de entrada en vigencia de la modificación legislativa, seguirán su trámite ante el MEF con las reglas anteriores y las otorgadas o que se otorguen, mantendrán su validez hasta el vencimiento del pazo por el que fueran otorgadas (Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria).

4.2. Celebrar acuerdos anticipados de precios con otras administraciones tributarias

Asimismo, se ha facultado a la SUNAT a celebrar acuerdos anticipados de precios con las administraciones tributarias de países con los que se tiene celebrado convenios para evitar la doble imposición internacional, a efecto de determinar la valoración de las diferentes transacciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

3.1.1.

3.1.2.

3.1.3.

3.2.1.

3.2.2.

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4.3. Cumplimiento de obligaciones formales en precios de transferencia por transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas y costos o gastos no deducibles para la determinación del impuesto

Respecto del cumplimiento de obligaciones formales por parte de quienes realicen operaciones con partes vinculadas se ha establecido que solo serán de aplicación respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto. Sin embargo, se ha facultado a la SUNAT para exigir su cumplimiento respecto de transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas y costos o gastos no deducibles para la determinación del impuesto. Esta norma entró en vigencia el 30 de junio de 2012.

5. Ganancias de Capital

5.1 Valores mobiliarios

Tasa aplicable a la renta neta de capitalSe ha establecido que en el caso de la renta neta de capital originada por la enajenación, redención o rescate, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales y otros valores mobiliarios, a que se refiere el inciso a) del artículo 2, la tasa de 6,25% se aplicará a la suma de dicha renta neta y la renta de fuente extranjera a que se refiere el segundo párrafo del artículo 51º de la ley.

Retención del 5% por pago a cuentaSe ha modificado el procedimiento para que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituida en el país, liquiden la retención mensual que corresponde a cada contribuyente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento.

Instituciones de Compensación y Liquidación de ValoresSe han establecido reglas para que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, liquiden la retención mensual del impuesto, tanto de fuente peruana como de fuente extranjera.

Para determinar la ganancia de capital sobre la que se efectuará la retención a cuenta del impuesto prevista en el artículo 73º- C de la Ley, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares deberán incluir como pérdida de capital deducible aquella a que se refiere el tercer párrafo del artículo 36º de la Ley. Por otro lado, no deberán considerar el incremento del costo establecido en el párrafo 21.4 del artículo 21º de la Ley, salvo que éste les sea comunicado en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante decreto supremo.

Para efecto de aplicar lo previsto en el numeral 2 del artículo 73°- C de la Ley para la liquidación de la retención mensual del Impuesto que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares deben efectuar correspondiente al mes de agosto y siguientes del ejercicio 2012, éstas deberán considerar las pérdidas de capital de fuente extranjera que se generen a partir del 1 de agosto de 2012.

En el caso de la enajenación de valores mobiliarios que generan pérdidas no deducibles, el costo computable será incrementado por el importe de la pérdida de capital no deducible.

5.2 Renta de fuente peruana por enajenación de bienes

La renta de fuente peruana generada por la enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, en todos los casos es de segunda categoría. La renta prevista en el inciso l) del artículo 24° de la Ley se considerará como ganancia de capital.

5.3 Operaciones de reporte, pactos de recompra y préstamo bursátil

Lo señalado en el último párrafo del literal a) del numeral 1 y último párrafo del literal a) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29645, respecto del surgimiento del Impuesto a la Renta, será de aplicación a las operaciones de reporte y pactos de recompra, y de préstamo bursátil, respectivamente, realizadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, así como por contribuyentes no domiciliados en el país. En el caso de personas jurídicas domiciliadas en el país, el ingreso y el gasto, generado por las operaciones de reporte y pactos de recompra, y préstamo bursátil se imputarán de acuerdo con el criterio del devengo, acorde con lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley.

5.1.1.

5.1.2.

5.1.3.

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6. Vigencia

El presente decreto legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, con excepción de los artículos 5°, 9°.g, 11° y 14°, que entraron en vigencia el 30 de junio de 2012 (día siguiente al de su publicación). En el caso de las modificaciones referidas a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares, estas serán de aplicación a partir del mes de agosto de 2012.

Decreto Legislativo N° 1113 (5/7/2012).- Modifican el Código Tributario

Se ha modificado el Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por el Decreto Supremo N° 135-1999-EF, en lo referido a los siguientes temas:

Se ha establecido la facultad de la SUNAT para realizar fiscalizaciones parciales o definitivas. Habiéndose definido como fiscalización parcial aquella donde solo se revisa parte o alguno de los elementos de la obligación tributaria. Las fiscalizaciones parciales deben ser calificadas expresamente como tales, al inicio de la fiscalización. Asimismo, la administración tributaria, debe señalar los aspectos materia de revisión. En consecuencia, se entiende que si al inicio de una fiscalización, ésta no es calificada como fiscalización parcial, se trataría de una fiscalización integral.

La fiscalización parcial puede realizarse hasta por un plazo de 6 meses, sin lugar a prórroga, pero pueden ser objeto de ampliación en cuanto a los extremos materia de revisión, comprendiendo otros aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial, inclusive se pueden convertir en fiscalizaciones definitivas, en cuyo caso, les será de aplicación el plazo de 1 año, computado desde que el contribuyente entregué la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva.

Se ha señalado que la prescripción no se interrumpe por la notificación de actos emitidos dentro de una fiscalización parcial, en cambio la prescripción si se suspende hasta por seis meses, mientras dure la fiscalización parcial. Sin embargo, se debe tener en cuenta que, los aspectos revisados en una fiscalización parcial, que ha dado lugar a una resolución de determinación, no pueden ser objeto de una nueva determinación, salvo que se haya incurrido en la infracción de declarar cifras y datos falsos, exista connivencia con el personal de la administración tributaria, existan circunstancias posteriores que demuestren su improcedencia o existan errores materiales de redacción o de cálculo, previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 108º.

Al efecto, se ha establecido como un requisito de validez de las resoluciones de determinación señalar el carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización del cual proviene. Tratándose de un procedimiento de fiscalización parcial, además expresará los aspectos que han sido revisados.

Asimismo, las multas que se emitan como consecuencias de una fiscalización parcial y se calculen en base al tributo omitido, no retenido o no percibido, deberán señalar los aspectos que han sido revisados.Con relación a las declaraciones rectificatorias que determinan menor obligación, se ha reducido el plazo de 60 a 45 días hábiles, para que surtan efectos, si la Administración Tributaria no emite pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de lo declarado.

En caso la declaración rectificatoria se presente con posterioridad a la culminación de un procedimiento de fiscalización parcial y rectifique aspectos que no hubieran sido revisados en dicha fiscalización, surtirá efectos desde la fecha de su presentación, siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, si la declaración rectificatoria determina menor obligación, surtirá efectos dentro de los siguientes 45 días hábiles, siempre que la Administración Tributaria no emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de lo rectificado, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior.Por el contrario, no surtirán efectos las declaraciones rectificatorias presentadas con posterioridad a la culminación del procedimiento de fiscalización parcial, siempre que rectifiquen aspectos que ya fueron materia de revisión en dicha fiscalización.

Decreto Legislativo N° 1114 (5/7/2012).- Modifican la Ley Penal Tributaria

Se modifican los artículos relativos al delito de defraudación tributaria y su correspondiente pena:

Se incorpora la tipificación de los delitos relativos a proporcionar información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, a almacenar bienes para su distribución en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo cuyo valor total supere las 50 UIT, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos, estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo y a confeccionar, obtener, vender o facilitar comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito con objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.

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Se indican las circunstancias agravantes de las conductas tipificadas en los artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo N° 813.

Se establece la sanción de suspensión para contratar con el Estado, por un plazo no mayor de cinco años, en caso de utilización de la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares en la ejecución de un delito tributario.

Decreto Legislativo N° 1115 (5/7/2012).- Se dictan medidas para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal

Se establecen normas para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal, en el marco de las medidas para agilizar la resolución de los procedimientos tributarios dispuestos en la Ley N° 29884, las cuales se orientan a fortalecer la estructura organizacional de dicho órgano resolutivo, así como potenciar su capital humano, con la finalidad de optimizar los servicios que presta a los contribuyentes y a las Administraciones Tributarias.

Decreto Legislativo N° 1116 (7/7/2012).- Modifican la ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley que establece el Régimen de Percepciones

Se ha incorporado al depósito en garantía o arras dentro del concepto de venta siempre que supere cierto límite que será fijado por el reglamento. Se ha definido el concepto de construcción. Se ha modificado el inciso b) del artículo 18° del TUO de la Ley del IGV, respecto a los requisitos sustanciales para el uso del crédito fiscal, suprimiendo la parte que indicaba que también daban derecho a crédito fiscal las adquisiciones que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravadas con el IGV prestados por sujetos generadores de renta de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta.

Asimismo se modifican los artículos 26, 27, 33 y 42 de la ley y se deroga la aplicación de los precios de transferencia al IGV.

Decreto Legislativo N° 1117 (7/7/2012).- Modifican diversos artículos del Código Tributario

El presente Decreto Legislativo modifica el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Entre una de las principales modificaciones tenemos:

Se modifica el segundo párrafo del artículo 11º referido al domicilio procesal en el sentido que puede fijarse y variarse en cualquier momento.

Se modifica el artículo 166° señalándose que la gradualidad de las sanciones solo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.

Se reintroduce la Norma VII del Título Preliminar la cual regula la dación de las normas que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.

Se establece que el régimen de incentivos solo será de aplicación para las sanciones que imponga la SUNAT.

Decreto Legislativo N° 1118 (18/7/2012).- Derogan utilización de medios de pago

Se deroga la Ley N° 29707, que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el Artículo 4 de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

1.

2.

3.

4.

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Decreto Legislativo N° 1119 (18/7/2012).- Modifican la Ley del IGV e ISC

Se dispone la sustitución del artículo 33º de la LIGV referido a la exportación de bienes y servicios, incorporando dentro de la definición de exportación la venta de bienes muebles que realice un sujeto domiciliado en el país a un sujeto no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que dichos bienes sean objeto del trámite aduanero de exportación definitiva.

Del mismo modo, se han sustituido los Apéndices II y V referentes a los Servicios Exonerados del IGV y a las Operaciones consideradas como Exportación de Servicios, respectivamente.

Decreto Legislativo N° 1120 (18/7/2012).- Modifica la Ley del Impuesto a la Renta

Se han introducido modificaciones en lo referido a rentas que constituyen ganancia de capital, rentas de fuente peruana y rentas generadas por los fondos de inversión. También en lo referido a los requisitos que deben cumplir las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro para gozar de la exoneración del Impuesto a la Renta. El costo computable en el caso de inmuebles y valores adquiridos a título gratuito. En el caso de los precios de transferencia, el método de precio comparable a efectos de determinar el valor de mercado de las transacciones. Gastos deducibles a efecto de determinar el impuesto a la renta de tercera categoría, como gastos en salud, recreación, cultura y educación para el personal, vehículos automotores, precisando que el criterio de generalidad establecido en el artículo 37º no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad específica del empleador.

Requisitos para la aplicación de la tasa del 15% para los servicios de Asistencia Técnica. Retención de Rentas de Segunda Categoría. Retención de rentas por parte de los Fondos de Inversión, Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios. Retención por rentas pagadas o acreditadas a no domiciliados. Determinación de los pagos a cuenta de tercera categoría del Impuesto a la Renta. Tratamiento de la ganancia proveniente de la revaluación voluntaria como consecuencia de una reorganización de sociedades.

Se ha incorporado el Capítulo XIV sobre el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional aplicable a los contribuyentes domiciliados en el país, propietarios de entidades controladas no domiciliadas radicadas en territorios de baja o nula imposición, respecto de las rentas pasivas que estas obtengan en los referidos territorios.

El régimen de transparencia fiscal internacional es un mecanismo antielusivo de corte unilateral por el cual el Estado pretende evitar que las empresas domiciliadas re-localicen sus rentas en jurisdicciones con regímenes tributarios más beneficiosos (paraísos fiscales o territorios de baja o nula imposición), estableciendo al efecto una ficción legal según la cual no considera la personalidad de la subsidiaria o entidad controlada no domiciliada, tratándola como si fuera transparente, de manera que sus resultados se atribuyen directamente a la empresa propietaria domiciliada, evitando así el diferimiento en el gravamen.

Se han señalado las condiciones que deben cumplir la entidades no domiciliadas a efecto de calificar como entidad controlada no domiciliada, asimismo se han detallado los ingresos que califican como rentas pasivas y cuales otras calificando como tales no son atribuibles, también se ha regulado el tratamiento al crédito del impuesto pagado en el exterior.

Decreto Legislativo N° 1121 (18/7/2012).- Modifican el Código Tributario

Los principales cambios son:

Se ha incorporado la Norma XVI denominada Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación. Se ha agregado un supuesto de responsabilidad solidaria de los representantes. Se ha incorporado el supuesto de responsabilidad solidaria del Administrador de Hecho. Se han precisado las obligaciones relativas al llevado de libros o registros de manera electrónica. Se ha precisado el requisito de admisibilidad consistente en el pago de la deuda impugnada. Medios probatorios extemporáneos. Requisitos de la apelación. Demanda Contencioso Administrativa. Medidas Cautelares en Procesos Judiciales.

Mediante la referida Norma XVI se ha facultado a la SUNAT a calificar supuestos de elusión de normas tributarias en caso de operaciones artificiosas cuyo único propósito sea obtener un beneficio fiscal, en cuyo caso la Administración Tributaria se encuentra habilitada a exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria. Asimismo, en caso de simulación, la SUNAT está facultada a aplicar la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, cuando mediante actos artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos.

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Decreto Legislativo N° 1122 (18/7/2012).- Se modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros

Se ha modificado la denominación Usuario Aduanero Certificado por la de Operador Económico Autorizado, también se ha modificado la definición de Reconocimiento previo. Transmisión del manifiesto de carga y demás documentos.

Comunicación de la descarga de la mercancía. Transmisión de la nota de tarja. Resoluciones de determinación, multa y órdenes de pago emitidas por obligaciones aduaneras. Infracciones y sus correspondientes multas y la disposición de mercancías durante el proceso administrativo o judicial.

Decreto Legislativo N° 1123 (23/7/2012).- Modifican el Código Tributario

Se ha ampliado de 5 a 10 días el plazo para que el Tribunal Fiscal resuelva las solicitudes de ampliación, corrección y aclaración. Se ha precisado la infracción del numeral 3 del artículo 174, así como en lo referido a los informes de los peritos.

Decreto Legislativo N° 1124 (23/7/2012).- Modifican la Ley del Impuesto a la Renta

Se ha modificado el literal c) del artículo 32-Aº, indicando supuestos en los cuales las normas de precios de transferencias serán de uso necesario para el ajuste de los valores. Asimismo, se modifica el inciso d) del mismo artículo, señalando los supuestos de aplicación de los métodos para la realización del análisis de comparabilidad en precios de transferencia.

Se ha incluido el inciso a.3 al artículo 37º referido a los gastos en investigación científica y tecnológica, en la medida que cumplan los límites establecidos.

Decreto Legislativo N° 1125 (23/7/2012).- Modifican la Ley del IGV e ISC

Se modifica el artículo 33º incorporándose los incisos 9 y 10, considerando como exportación de bienes o servicios los servicios de alimentación, transporte turístico, espectáculos de folclore nacional, entre otros. Se modifica el numeral 3 del Apéndice II de la mencionada ley, indicando que el servicio de carga que se realice desde el país hacia el exterior y que se realice desde el exterior hasta el país, estará exonerado del Impuesto Selectivo al Consumo.

Decreto Supremo N° 136-2011-EF (9/7/2011).- El 1° de enero de 2012 entró en vigencia la modificación al artículo 40° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a retenciones de quinta categoría

Con fecha 1° de enero de 2012 entró en vigencia lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 136-2011-EF, publicado el 9 de julio de 2011, que modificó el artículo 40° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al cálculo para determinar las retenciones mensuales por rentas de quinta categoría a que se refiere el Artículo 75° de la Ley del Impuesto a la Renta. En virtud de esta norma se ha regulado el sistema de retención por los montos correspondientes por participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Normas Reglamentarias

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Decreto Supremo N° 027-2012-EM (17/7/2012).- Se dictan normas referidas a la comercialización de oro

Se establecen disposiciones referidas a la comercialización de oro así como a la inscripción en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro.

Decreto Supremo N° 133-2012-EF (27/7/2012).- Aprueban el reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado

Se ha expedido el reglamento de la Ley 29230 que estableció el sistema conocido como obras por impuestos, mediante el cual las empresas privadas pueden realizar obras públicas previamente calificadas y aprobadas a cambio de un Certificado de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público.

Decreto Supremo N° 138-2012-EF (7/8/2012).- Modifican 144 artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado

La Ley de Contrataciones con el Estado fue aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, de fecha 4 de junio 2008, siendo reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Posteriormente, el 1° de junio de 2012, mediante la Ley N° 29873 se efectuaron importantes modificaciones a la referida ley, por lo que mediante el Decreto Supremo en comentario, se procede a adecuar la norma reglamentaria modificándose 144 artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado.

Decreto Supremo N° 152-2012-EF (16/8/2012).- Aprueban procedimiento para el nombramiento y ratificación de los Vocales del Tribunal Fiscal

Se ha establecido el procedimiento para el nombramiento y ratificación de los vocales del Tribunal Fiscal, el cual comprende un proceso de selección por concurso público de méritos a cargo de una Comisión integrada por cuatro miembros: un representante del Ministro de Economía, un representante del Ministro de Justicia, el Presidente del Tribunal Fiscal y un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Como se sabe, hasta antes de la modificatoria, en la comisión encargada del proceso de nombramiento y ratificación de los Vocales del Tribunal Fiscal, participaban dos representantes de las universidades.

El referido procedimiento se ha aprobado mediante Decreto Supremo, de conformidad a la modificatoria efectuada al artículo 99 del Código Tributario por el Decreto Legislativo N° 1113, que dispuso la reducción del periodo de nombramiento de los Vocales del Tribunal Fiscal de 4 a 3 años y estableció la aprobación mediante Decreto Supremo del procedimiento de nombramiento y ratificación de los Vocales del Tribunal Fiscal.

Decreto Supremo Nº 155-2012-EF (23/8/2012).- Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Se ha modificado el artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta referido a la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cargo de los generadores de renta de la Tercera Categoría.

Mediante Decreto Legislativo N° 1120, publicado el pasado 18 de julio, se modificó el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta estableciéndose un nuevo régimen de pagos a cuenta. La citada norma dispuso, por excepción, la opción de efectuar los pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012, sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.

Mediante el dispositivo en comentario, se adecuan las normas reglamentarias a la modificación legislativa, estableciéndose las normas de procedimiento a efecto de establecer los referidos pagos a cuenta.

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Decreto Supremo N° 161-2012-EF (28/8/2012).- Modifican el Reglamento de la Ley del IGV incorporando normas sobre los beneficios a los operadores turísticos y devolución del impuesto a los turistas

Se han aprobado normas reglamentarias del artículo 76 de la Ley del IGV referido a la devolución de impuesto a los turistas, de conformidad con lo establecido en la última Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1116, que recientemente modificó la Ley del IGV, agregándose al Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, un subcapítulo al capítulo VIII y creándose el capítulo XI.

Asimismo, se ha reglamentado lo referido al nacimiento de la obligación tributaria en el caso de los pagos parciales y de los contratos de construcción. También se ha modificado el reglamento en lo referido a las exportaciones, el límite de las arras y depósitos en garantía y el registro de los comprobantes de pago.

Decreto Supremo N° 164-2012-EF (29/8/2012).- Modifican el Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros

Se ha modificado el Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros en lo referido a la valoración de mercancías vinculadas a los delitos de contrabando, también en lo referido a la base imponible, tipo de cambio, perjuicio fiscal, disposición de mercancías, así como sobre el procedimiento para el descerraje, allanamiento de inmuebles y levantamiento del acta de incautación. Las referidas modificatorias entraron en vigencia el jueves 30 de agosto.

Decreto Supremo N° 206-2012-EF (23/10/2012).- Establecen los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente del Tribunal Fiscal que habilite la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria

El decreto supremo bajo comentario señala parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal, que puede dar lugar a la publicación de una jurisprudencia de observancia obligatoria, los siguientes:

Que el referido criterio haya sido recogido en 3 resoluciones emitidas por diferentes Salas del Tribunal Fiscal de la misma especialidad.

Cuando solo existan 2 Salas de la misma especialidad, la recurrencia se verificará cuando ambas Salas, de manera conjunta, sumen 3 resoluciones.

Cuando exista una sola Sala Especializada, el criterio recurrente deberá verificarse solo en dicha Sala.

La Sala Plena del Tribunal Fiscal mediante Acuerdo de Sala Plena establecerá el procedimiento a seguir para la aprobación del criterio recurrente.

El criterio de recurrencia se determinará considerando las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas a partir del 2008.

Decreto Supremo N° 207-2012-EF (23/10/2012).- Modifican el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT

Se ha modificado el Decreto Supremo N° 085-2007-EF mediante el cual se aprobó el Reglamento de Fiscalización de la SUNAT, a efecto de adecuar su contenido a las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Legislativo N° 1113. Allí donde antes simplemente se decía fiscalización, ahora se hace referencia expresa a la fiscalización parcial o fiscalización definitiva. Asimismo, se han efectuado referencias expresas a la legislación aduanera.

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2.

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Decreto Supremo N° 208-2012-EF (23/10/2012).- Establecen el procedimiento para la adjudicación de bienes inmuebles en remate al Gobierno Central

Se han establecido las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 del Código Tributario, referido a la adjudicación excepcional en remate de bienes inmuebles al Gobierno Central, cuando en el tercer remate no se presenten postores siempre que el monto total de la deuda objeto de cobranza sea ingreso del Tesoro Público y que sumada a los costos y gastos administrativos del procedimiento sea igual o mayor al valor del precio base de la tercera convocatoria, debiendo el inmueble estar inscrito en los Registros Públicos libre de otros gravámenes; asimismo, es necesario contar con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

Decreto Supremo N° 006-2012.MINCETUR (13/3/2012).- Modifican el Texto Único ordenado del Reglamento de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

Se ha modificado el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR y normas modificatorias, a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 29739.

Decreto Supremo N° 013-2012-RE (27/3/2012).- Se ha ratificado el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú

Se ha ratificado el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú”.

El referido Tratado de Libre Comercio (TLC) fue suscrito en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el día 26 de mayo de 2011 y el 26 de marzo de 2012 , el Presidente de la República del Perú, ha ratificado el referido Tratado, sin que haya sido necesaria la previa aprobación del Congreso de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 57° de la Constitución Política del Estado.

Resolución Ministerial N° 027-2012-EF/15 (6/1/2012).- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales

Se ha aprobado el índice de corrección monetaria el mismo que forma parte de la presente Resolución y que se publica en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe

Resolución Ministerial N° 028-2012-EF/15 (6/1/2012).- Aprueban Tabla de Valores Referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular en el ejercicio 2012

Se ha aprobado la Tabla de Valores Referenciales de vehículos a efecto de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2012 la misma que forma parte de la presente Resolución y que se publica en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe

Resoluciones Ministeriales

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Resolución Ministerial N° 70-2012-EF/15 (22/1/2012).- Aprueban Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de recreo correspondiente al año 2012

Se ha aprobado la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de recreo correspondiente al año 2012, la misma que forma parte de la presente Resolución y que se publica en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe

Resolución Ministerial Nº 125-2012-EF/15 (22/1/2012).- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

Se ha establecido que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sucesiones conyugales que hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustarán multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución.

El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe en la misma fecha de publicación de esta Resolución.

Resolución Ministerial N° 208-2012-EF/15 (16/3/2012).- Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2012 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 1 de octubre de 2011

En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF, modificado por el Decreto Supremo N°018-2005-EF, se fija el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2012 en S/.2,712 por dólar americano, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional.

Resolución Ministerial N° 392-2012-EF/15 (6/6/2012).- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

Las enajenaciones de inmuebles realizadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

El referido Anexo está publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. (www.mef.gob.pe)

Resolución Ministerial N° 468-2012-EF/15 (5/7/2012).- Se fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinación el costo computable de inmuebles enajenados por personas naturales

Se han fijado los índices de corrección monetaria del valor de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio, a ser empleados en las enajenaciones de inmuebles efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, conforme a lo establecido en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

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Resolución de Superintendencia N° 003-2012/SUNAT (7/1/2012).- Establecen cronograma mensual para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2012

Se han aprobado los siguientes cronogramas de vencimiento correspondientes a los periodos de enero a diciembre del año 2012:

Cronograma para la Declaración y Pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos.Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago y presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2012, de acuerdo al cronograma que se muestra en el Cuadro N° 1, adjunto a la resolución en comentario.

Cronograma para la Declaración y Pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma detallado en el Cuadro N° 1. El pago se realizará de acuerdo al cronograma que se muestra en el Cuadro N° 2, adjunto a la presente, con excepción de lo dispuesto para la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobada por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, en cuyo caso la declaración y pago se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Resolución de Superintendencia N° 016-2012/SUNAT (31/1/2012).- Aprueban versiones 1.91 y 2.1 del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601

Se ha aprobado la versión 2.1 del PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N° 0601, a ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2012 por los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT (obligados a registrar información en el T Registro y en el PDT Planilla Electrónica PLAME), los omisos a su presentación así como para efectuar declaraciones rectificatorias. La referida versión del PDT estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2012.

También se ha aprobado la versión 1.91 del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601, la cual será utilizada a partir del 1 de febrero de 2012 por los sujetos a que se refiere el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N°212-2011/SUNAT (obligados a presentar la planilla electrónica), los omisos a su presentación así como para efectuar declaraciones rectificatorias. La referida versión del PDT estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2012.

Resolución de Superintendencia N° 020-2012/SUNAT (2/2/2012).- Prorrogan el plazo para la presentación del Formulario N° 845 referido a la emisión de comprobantes de pago mediante el uso de sistemas informáticos y máquinas registradoras

Se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2013 el uso de sistemas informáticos y máquinas registradoras para la emisión de comprobantes de pago (tickets). Dicha prórroga surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2012 se cumpla con presentar el Formulario Virtual N° 845 ante las oficinas de la SUNAT o mediante SUNAT operaciones en línea http://www.sunat.gob.pe

Normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

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Resolución de Superintendencia N° 022-2012/SUNAT (7/2/2012).- Regulan la presentación de solicitudes de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2011 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas del capital

Se ha dispuesto la presentación de la solitud de devolución haciendo uso para ello del Formulario Virtual N° 1649 “solicitud de devolución” por rentas del trabajo, rentas del capital primera categoría y rentas del capital segunda categoría.

Resolución de Superintendencia N° 027-2012/SUNAT (28/1/2012).- Se aprueba el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2011

Se aprobó el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2011.

Resolución de Superintendencia N° 061-2012/SUNAT (23/3/2012)Se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT que aprobó el Formulario Virtual N° 1665 para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría - Cuenta Propia con el propósito de brindar facilidades de pago a los deudores tributarios

Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT que aprobó el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría - Cuenta Propia N° 1665.

La modificación tiene por propósito brindar facilidades a los deudores tributarios que realicen a través de SUNAT Virtual la presentación de la declaración mediante el uso del Formulario Virtual N° 1665 para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría - Cuenta Propia, a efecto que de manera opcional puedan cancelar el importe a pagar consignado en el referido formulario virtual, utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS) en los bancos habilitados para ello.

Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT (29/3/2012).- Se ha establecido que todos los servicios gravados con el IGV estarán sujetos a detracción conforme al Sistema de Pago de Obligaciones con el Gobierno Central (SPOT)

Se han modificado los Anexos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, norma que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 940, designa los bienes y servicios a los que resulta de aplicación el Sistema de Pago de Obligaciones con el Gobierno Central (SPOT), incluyendo como servicios sujetos a detracción a los “Demás servicios gravados con el IGV”.

Por efecto de la modificatoria en comentario, se ha dispuesto que el sistema de detracciones será aplicable a los servicios gravados con el IGV, cuya obligación tributaria nazca a partir del 2 de abril de 2012, fecha de entrada en vigencia del referido dispositivo.

Resolución de Superintendencia N° 078-2012/SUNAT (19/4/2012).- Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del ISC a transportistas

Se han aprobado disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y carga.

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Resolución de Superintendencia N° 091-2012-SUNAT (24/4/2012).- Incluyen bienes en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)

Mediante la Resolución de la referencia, se sustituye la definición del numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, la misma que a partir de la modificatoria comprende a los residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios, incorporando adicionalmente a las formas primarias derivadas de los mismos.

Resolución de Superintendencia N° 092-2012-SUNAT (1/6/2012).- Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante grandes compradores

Se han incorporado nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores. El detalle de los nuevos contribuyentes sujetos al sistema se incluirá en el Anexo de la presente resolución, la cual será publicada en el portal de la SUNAT.

Resolución de Superintendencia N° 095-2012/SUNAT (28/4/2012).- Amplían uso opcional del PDT Planilla Electrónica - PLAME, aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 y modifican el Anexo N°1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR

Se amplía la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica- PLAME hasta setiembre de 2012, el cual será de uso obligatorio a partir de octubre de 2012.

Como consecuencia de ampliar la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica- PLAME, se aprueba la nueva versión 1.92 del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 para que pueda ser utilizado hasta setiembre 2012. La versión 1.91 del referido PDT podrá ser utilizada hasta el 30 de junio de 2012. Asimismo, se modifica el Anexo N°1 Información de la Planilla Electrónica, permitiendo a los empleadores del Sector Público cumplir con la obligación de indicar en el T-REGISTRO que se realizan aportes al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI).

Resolución de Superintendencia N° 096-2012/SUNAT (29/4/2012).- Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas

Se actualiza el padrón de agentes de retención del Impuesto General a las Ventas, designándose agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución. Asimismo, son excluidos de dicha condición los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución. En ambos casos, las referidas modificaciones regirán a partir del 1 de junio de 2012.

Los Anexos 1 y 2 antes mencionados se encuentran publicados en la página web de la SUNAT http://www.sunat.gob.pe

Resolución de Superintendencia Nacional N° 097-2012/SUNAT (29/4/2012).- Crean el Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago desarrollado desde los sistemas del contribuyente

Mediante la Resolución de referencia, se ha dispuesto la implementación del Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el cual entrará en vigencia el 1 de junio del presente año.

El sistema bajo comentario, prevé la emisión electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito electrónicas. Los referidos documentos deberán remitirse vía electrónica a la SUNAT dentro del plazo de 72 horas contados a partir del día siguiente de emitidos. Vencido dicho plazo e incumplida la obligación, no tendrán carácter de factura electrónica o nota electrónica, aún cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.

La aceptación de la solicitud de autorización para incorporarse al sistema surtirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente de notificada la resolución y tendrá el carácter de definitiva, de manera que, el contribuyente una vez admitido en el sistema de emisión electrónica no podrá retirarse del mismo.

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El emisor electrónico está obligado a almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, así como las constancias de rechazo, los resúmenes diarios y comunicaciones de baja. El adquirente no electrónico está obligado a almacenar, archivar y conservar la representación impresa del comprobante electrónico. Adicionalmente, el emisor deberá poner a disposición del adquirente los referidos comprobantes en una página web, con acceso para imprimirlos o descargarlos por el plazo de un año. Excepcionalmente, entre el 1 de junio y el 30 de setiembre de 2012 solo podrán presentar solicitud de autorización de incorporación al presente régimen, los contribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por la SUNAT en los meses anteriores y solo serán autorizados por la Administración Tributaria, en tanto que cumplan las siguientes condiciones: tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido, no encontrarse en estado de suspensión, estar afecto al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologación, el mismo que comprende, la comprobación del envío electrónico de la documentación, validación de los cálculos aritméticos efectuados y conformidad de la consistencia de la información.

Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT (23/5/2012).- Aprueban disposiciones para la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería

Se dictan normas para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, correspondiente a los trimestres del ejercicio 2012 en adelante.

Al efecto se ha aprobado el Formulario Virtual N° 669 - PDT Régimen Minero, Versión 1.0, el mismo que deberá ser utilizado para efectuar las declaraciones trimestrales. Asimismo se han precisado los conceptos a ser declarados, el lugar de presentación de la declaración y pago, así como el plazo en el que se deberá cumplir con dicha obligación.

La presentación de la declaración y la realización del pago trimestral se efectuarán hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, de acuerdo al cronograma aprobado.

Resolución de Superintendencia N° 111-2012/SUNAT (24/5/2012).- Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica- PLAME, Formulario Virtual N° 0601 versión 2.2 y modifican el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 versión 1.92

Se aprobó el PDT Planilla Electrónica- PLAME, Formulario Virtual N° 0601- Versión 2.2, de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2012 por los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la R.S. N° 183-2011/SUNAT y aquellos sujetos omisos a la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la mencionada resolución por los periodos tributarios de noviembre 2011 a mayo 2012, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.

Asimismo, se adecua el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601- Versión 1.92 al monto vigente de la Remuneración Mínima Vital, que asciende a la suma de setecientos cincuenta nuevos soles (S/. 750. 00) establecida por D.S. N° 007-2012-TR.

Resolución de Superintendencia 114-2012/SUNAT (29/5/2012).- Se modifican disposiciones referidas a la facilitación del pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS

Se ha modificado el procedimiento para efectuar el pago a través de SUNAT Virtual de las deudas por tributos que administra y recauda SUNAT, así como las multas, costas procesales y gastos administrativos, a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT.

Al efectuar el pago y de no mediar ninguna de las causales de rechazo, se genera como constancia del pago un Formulario Virtual N° 1662- Boleta de Pago, por cada uno de los tributos, multas, costas procesales y gastos administrativos cancelados. El referido formulario puede ser impreso o de indicarlo el deudor tributario, ser enviado al correo electrónico que éste señale.

El pago de las costas procesales y gastos administrativos utilizando el NPS se puede efectuar a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Formulario N° 1662- Boleta de Pago, a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 125- 2003/SUNAT.

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Resolución de Superintendencia N° 121-2012/SUNAT (2/6/2012).- Dejan sin efecto la última incorporación de nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), estableciéndose en su lugar una nueva incorporación de contribuyentes vigente a partir del 2 de julio de 2012

Se deja sin efecto la incorporación de nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC, dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 92-2012/SUNAT, vigente a partir del 1 de junio. Con vigencia a partir del 2 de Julio de 2012, se incorpora al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y que se publica en el Portal de la SUNAT http://www.sunat.gob.pe La SUNAT proporcionará los códigos de usuarios y las claves de acceso a que se refiere el artículo 7° de la R.S. N° 149-2009/SUNAT y norma modificatoria, como máximo hasta el 28 de junio de 2012.

Se sustituyen a partir del 2 de julio de 2012, el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 149-2009/SUNAT en relación a la consulta y comunicación del importe a pagar; y los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9° de la R.S. N° 149-2009/SUNAT y norma modificatoria relativas al embargo en forma de retención.

Lo dispuesto en el artículo 8° de la R.S. N° 149-2009/SUNAT y norma modificatoria no es de aplicación en el caso de los pagos con fondos de caja chica, los pagos que se efectúen con cargo a rendir cuenta por concepto de viáticos, instalación en el traslado de personal y cualquier entrega de fondos sujetos a rendición.

Resolución de Superintendencia N° 124-2012/SUNAT (9/6/2012).- Prorrogan plazo para el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Se ha prorrogado el plazo para declarar y efectuar el pago de las retenciones de los aportes de los trabajadores del periodo mayo de 2012 a que se refiere el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29741 hasta las fechas de vencimiento del periodo de junio 2012.

Resolución de Superintendencia N° 138-2012/SUNAT (23/6/2012).- Dictan normas para realizar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

La Resolución de Superintendencia bajo comentario se aplica a los sujetos obligados a retener el aporte del trabajador conforme al artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 29741, a fin de que cumplan a partir del periodo mayo de 2012, con efectuar la declaración y el pago de las retenciones.

El sujeto obligado a retener el aporte del trabajador para realizar la declaración y el pago de los montos retenidos utilizará el PDT Planilla Electrónica- PLAME Formulario Virtual N° 0601, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 183- 2011/SUNAT y normas modificatorias. En caso de que el mencionado sujeto estuviera comprendido en el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia 212-2011/SUNAT y norma modificatoria, este podrá utilizar el PDT Plantilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601, durante la etapa de uso opcional del PDT Plantilla Electrónica-PLAME, Formulario Virtual N° 0601.

La declaración y pago de las retenciones correspondiente al periodo mayo 2012 será presentada en el medio referido en el artículo 3° teniendo en cuenta las fechas establecidas en el Anexo N°1 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2012/SUNAT para las obligaciones correspondientes al periodo junio de 2012.

Para la declaración y el pago de las retenciones correspondientes a los periodos de junio a diciembre de 2012 se deberá tener en cuenta el cronograma fijado en el Anexo N°1 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2012/SUNAT.

El pago fraccionado de los aportes devengados hasta el mes de abril de 2012 se iniciará en las fechas de vencimiento del mes de setiembre de 2012 correspondientes a las obligaciones del mes de agosto de 2012 establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 003-2012/SUNAT.

El pago de la primera cuota y siguientes del referido fraccionamiento se efectuará en el medio, forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Se modifica el PDT Plantilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601- Versión 2.2 a fin de incorporar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes del trabajador al Fondo Complementario.

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El referido PDT es de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2012 por los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 111-2012/SUNAT y aquellos que deben realizar las retenciones de los aportes al trabajador conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 29741, para cumplir con la presentación de la declaración y el pago de las mencionadas retenciones, a partir del periodo mayo de 2012.

Se modifica el PDT Plantilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601- Versión 1.92, a fin de incorporar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes del trabajador al Fondo Complementario. El referido formulario es de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2012 por los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 111-2012/SUNAT y aquellos que deben realizar las retenciones de los aportes al trabajador conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 29741, para cumplir con la presentación de la declaración y el pago de las mencionadas retenciones por los periodos mayo a septiembre de de 2012.

Para el pago de la retención por los aportes del trabajador al Fondo Complementario mediante boleta de pago deberá consignarse como código de tributo: 5632-FCJMMS- Ley N° 29741-TRABAJADOR.

Se incorpora como inciso o) del Artículo 7 ° de la Resolución de Superintendencia N° 183- 2011/SUNAT, el cual señala que las retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentran comprendidas en los Decretos Supremos N°s 029-89-TR y el Decreto Supremo N° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere la Ley N° 29741.

Por último, se sustituye el último párrafo del mencionado artículo, estableciendo que la determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) y o) así como la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí.

Resolución de Superintendencia N° 151-2012/SUNAT (5/7/2012).- Prorrogan por 90 días el plazo para presentar solicitud de compensación

Se ha prorrogado por 90 días calendarios el plazo de la presentación de las solicitudes de compensación a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 039-2012/SUNAT.

Resolución de Superintendencia N° 158-2012/SUNAT (13/7/2012).- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT)

Se ha ampliado el ámbito de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a otros frutos diferentes a la páprika de los géneros capsicum o pimienta pero excluye a actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica. Asimismo, ha dispuesto la supresión de sanciones si el infractor cumple con depositar el monto debido hasta el último día del mes de julio de 2012.

Resolución de Superintendencia N° 164-2012/SUNAT (19/7/2012).- Se establecen modalidades para la incorporación de la factura negociable en la factura y el recibo por honorarios

Se han establecido disposiciones para la incorporación de la Factura Negociable en los comprobantes de pago denominados factura y recibo por honorarios profesionales, a efecto de que proceda el financiamiento mediante la factura comercial, tal como lo dispuso el artículo 2 de la Ley N° 29623.

Resolución de Superintendencia N° 193-2012/SUNAT (25/8/2012).- Aprueban nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual

Se ha aprobado la nueva versión del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N° 621, versión 5.0, la cual debió ser utilizada a partir del 1 de setiembre, inclusive para la presentación de declaraciones rectificatorias correspondientes a periodos anteriores.

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Resolución de Superintendencia N° 195-2012/SUNAT (25/8/2012).- Se ha modificado el Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario

Se han dictado disposiciones a efecto de adecuar el Reglamento del Régimen de Gradualidad emitido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, a las disposiciones contenidas en los Decretos Legislativos 1113 y 1123 que el pasado mes de julio modificaron el Código Tributario, en lo referido al régimen de infracciones y sanciones.

La resolución en comentario aprueba dos anexos. El Anexo A referido a la gradualidad de las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174, y el Anexo B referido a la gradualidad de las multas que sustituyen al cierre por imposibilidad de ejecutar la sanción, conforme a lo establecido en el artículo 183 del Código Tributario. Ambos anexos aun no se publican en la página web de la SUNAT.

La referida gradualidad se efectúa en base al criterio de frecuencia. Para el cómputo de la frecuencia, se ha dispuesto que califican como “la misma infracción” aquellas que tienen la misma tipificación, aun cuando hayan tenido distinta sanción o hayan sido aplicadas a establecimientos distintos. En ese sentido, debe entenderse que califican como “la misma infracción” todas aquellas infracciones contenidas en un mismo numeral.

Ahora bien, con relación a las infracciones del numeral 1, solo se computan aquellas cometidas o detectadas a partir del 6 de julio de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1113. La infracción del numeral 3, referida a la modalidad de emisión, se computa a partir del 24 de julio de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1123, las demás infracciones de los numerales 2 y 3 se computan a partir del 06 de julio de 2012.

No obstante lo antes expresado, la resolución en comentario mediante Disposición Complementaria ha dispuesto que las infracciones del numeral 1, cometidas y detectadas entre el 6 de julio de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, no serán sancionadas ni con cierre ni con multa.

1. Infracciones del 174.1

1.1. Sanción de cierre temporal

El Decreto Legislativo 1113 derogó la sanción de multa para la infracción del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario cuando ésta es detectada en el establecimiento comercial, la que a partir de entonces solo es sancionada con cierre temporal de establecimiento. Al efecto, el Anexo A del Reglamento del Régimen de Gradualidad ha dispuesto que la sanción será de 3 y 6 días por la primera y segunda oportunidad, respectivamente, mientras que para la tercera oportunidad y siguientes, la sanción será de 10 días de cierre.

1.2. Sanción de multa

Cuando la infracción del numeral 1 no es detectada en el establecimiento comercial, la sanción es de multa ascendiendo a 1 UIT, 50% de la UIT y 0.6% de los ingresos netos para los contribuyentes de las Tablas I, II y III, respectivamente, con una gradualidad del 65% de la UIT y 85% de la UIT para la Tabla I por la primera y segunda oportunidad respectivamente, 30% de la UIT y 40% de la UIT para la Tabla II por la primera y segunda oportunidad respectivamente y, 0.4% de los ingresos y 0.5% de los ingresos para la Tabla III por la primera y segunda oportunidad. Para la tercera y siguientes oportunidades la sanción es del 100% de la multa correspondiente.

A efecto del cómputo de la frecuencia, se ha dispuesto que califican como la misma infracción las que tienen la misma tipificación, aun cuando hayan tenido distinta sanción o hayan sido aplicadas a establecimientos distintos.

Como se dijo antes, las infracciones del numeral 1 cometidas y detectadas entre el 6 de julio de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, no serán sancionadas ni con cierre ni con multa.

2. Infracciones del 174.2 y 174.3

Las infracciones de los numerales 2 y 3 del artículo 174 cometidas o detectadas en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes son sancionadas con cierre temporal de establecimiento por diez días o multa. La sanción de cierre tiene una gradualidad de 5 y 7 días por la segunda y tercera oportunidad respectivamente. Por la cuarta y siguientes oportunidades la sanción es de 10 días. La sanción de multa es del 50% de la UIT, 25% de la UIT y 0.3% de los ingresos netos para los contribuyentes de las Tablas I, II y III, respectivamente. Esta sanción se aplica graduada solo por la primera oportunidad, ascendiendo a 25% de la UIT, 12% de la UIT y 0.2% de los Ingresos, y se aplica cuando el contribuyente no ha suscrito el acta de reconocimiento.

Las infracciones de los numerales 2 y 3 no cometidas o detectadas en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes son sancionadas únicamente con multa del 50% de la UIT, 25% de la UIT y 0.3% de los ingresos netos para los contribuyentes de las Tablas I, II y III, respectivamente.

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Esta sanción se aplica con la siguiente gradualidad, para los contribuyentes de la Tabla I, 25% de la UIT, 30% de la UIT y 40% de la UIT, por la primera, segunda y tercera oportunidad. Por la cuarta oportunidad y siguientes, la sanción es de 100%, es decir 50% de la UIT. Para los contribuyentes de la Tabla II, 12% de la UIT, 16% de la UIT y 20% de la UIT, por la primera, segunda y tercera oportunidad. Por la cuarta oportunidad y siguientes, la sanción es de 100%, es decir 25% de la UIT. Para los contribuyentes de la Tabla III, 0.2% de los Ingresos, 0.23% de los Ingresos y 0.28% de los Ingresos, por la primera, segunda y tercera oportunidad. Por la cuarta oportunidad y siguientes, la sanción es de 100%, es decir 0.3% de los Ingresos.

Resolución de Superintendencia N° 180-2012-/SUNAT (5/8/2012).- Modifican el régimen de gradualidad

Se ha modificado el Régimen de Gradualidad aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT incorporándose la gradualidad respecto de las sanciones aplicables a las infracciones previstas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario.

Anteriormente las referidas sanciones estaban sujetas al Régimen de Incentivos regulado en el artículo 179 del Código Tributario, el mismo que a partir del día 6 de agosto de 2012 ya no es aplicable a las sanciones impuestas por la SUNAT, conforme lo dispone la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1117, de fecha 7 de julio de 2012. El régimen de incentivos a que alude el artículo 179 del Código Tributario permanece vigente para las multas impuestas por las municipalidades, SENATI, SENCICO y las demás administraciones tributarias.

EL nuevo régimen se aplica en función a la oportunidad de la regularización de la obligación incumplida, considerando que ésta sea subsanada de manera voluntaria o inducida, pero con incremento en las tasas de descuento y modificación en los requisitos para su aplicación, así como la incorporación de un tramo adicional en la escala de gradualidad.

Al efecto, para las tres infracciones en referencia, existen cuatro tramos de gradualidad con sus correspondientes tasas de descuento de 95%, 70%, 60% y 40%. En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178, en el segundo tramo se admite un descuento del 95% cuando se cancela el tributo, de 85% cuando se cuenta con un fraccionamiento aprobado de la referida deuda.

El nuevo régimen de gradualidad, permite la aplicación de la gradualidad con una tasa del 40% cuando se cancela la deuda tributaria y la multa que hubiera sido reclamada, antes que venza el plazo de 15 días para interponer recurso de apelación contra la resolución que resuelve la reclamación.

Resolución de Superintendencia Nº 184-2012/SUNAT (11/8/2012).- Aprueban disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones

Se han dictado disposiciones a efecto que las entidades sin fines de lucro beneficiarias de donaciones, soliciten su calificación como entidades perceptoras de donaciones ante la SUNAT, adecuando de esta manera el procedimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1112, que modificó la Ley del Impuesto a la Renta.

La calificación una vez otorgada tiene una validez de 3 años, pudiendo solicitarse su renovación por el mismo periodo. La referida calificación es necesaria a efecto que proceda la deducción en la determinación del Impuesto a la Renta de las donaciones efectuadas, conforme lo disponen el inciso x) del artículo 37º y el inciso b) del artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto las empresas comprendidas en el inciso a) del artículo 18º de la Ley, se entiende que gozan de manera permanente de la referida calificación.

Anteriormente, la mencionada calificación estaba a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, la que al efecto mantenía el “Registro de entidades perceptoras de donaciones”. A partir de la modificación en legislativa, dicho Registro está a cargo de la SUNAT.

Resolución de Superintendencia N° 193-2012/SUNAT (25/8/2012).- Aprueban nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual

Se ha aprobado la nueva versión del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N° 621, versión 5.0, la cual es de uso obligatorio a partir del 1 de setiembre, inclusive para la presentación de declaraciones rectificatorias correspondientes a periodos anteriores.

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Resolución de Superintendencia N° 195-2012/SUNAT (25/8/2012).- Se ha modificado el Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario

Se han dictado disposiciones a efecto de adecuar el Reglamento del Régimen de Gradualidad emitido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, a las disposiciones contenidas en los Decretos Legislativos 1113 y 1123 que el pasado mes de julio modificaron el Código Tributario, en lo referido al régimen de infracciones y sanciones.

La resolución en comentario aprueba dos anexos. El Anexo A referido a la gradualidad de las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174, y el Anexo B referido a la gradualidad de las multas que sustituyen al cierre por imposibilidad de ejecutar la sanción, conforme a lo establecido en el artículo 183 del Código Tributario.

La referida gradualidad se efectúa en base al criterio de frecuencia. Para el cómputo de la frecuencia, se ha dispuesto que califican como “la misma infracción” aquellas que tienen la misma tipificación, aun cuando hayan tenido distinta sanción o hayan sido aplicadas a establecimientos distintos. En ese sentido, debe entenderse que califican como “la misma infracción” todas aquellas infracciones contenidas en un mismo numeral.

Ahora bien, con relación a las infracciones del numeral 1, solo se computan aquellas cometidas o detectadas a partir del 6 de julio de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1113. La infracción del numeral 3, referida a la modalidad de emisión, se computa a partir del 24 de julio de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1123, las demás infracciones de los numerales 2 y 3 se computan a partir del 06 de julio de 2012.

No obstante lo antes expresado, la resolución en comentario mediante Disposición Complementaria ha dispuesto que las infracciones del numeral 1, cometidas y detectadas entre el 6 de julio de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, no serán sancionadas ni con cierre ni con multa.

Resolución de Superintendencia Nº 200-2012/SUNAT (30/8/2012).- Se han dictado Normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio a efecto de modificar o suspender los pagos a cuenta en el Ejercicio Gravable 2012

Se ha establecido la forma, lugar, plazo y condiciones en los que se deberá presentar la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio así como la obligatoriedad de anotar dicho estado financiero en el Libro de Inventarios y Balances a efecto de calcular el coeficiente para los pagos a cuenta del impuesto a la renta por los meses de agosto a diciembre 2012.

La cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1120 dispuso excepcionalmente, la opción de efectuar los pagos a cuenta del impuesto a la renta por los meses de agosto a diciembre de 2012 sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.

Al efecto, los contribuyentes deberán presentar la Declaración mediante el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2, debiendo anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012 en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. La presentación de la declaración se deberá efectuar hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012, considerando como fecha máxima la correspondiente al vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre de 2012.

Asimismo, mediante la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la norma en comentario se ha establecido que se considera presentada la Declaración que se hubiese efectuado a partir del 1 de agosto de 2012 y hasta el 30 de agosto del mismo mes, utilizando el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2.

Resolución de Superintendencia N° 228-2012/SUNAT(29/9/2012).- Designan y excluyen agentes de retención del IGV

Se han designado 1021 nuevos sujetos de retención del Régimen de Retenciones establecido por Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y se han excluido del referido régimen a 23 sujetos de retención. Los nuevos agentes de retención así como los agentes excluidos empezarán a operar o dejarán de hacerlo, según corresponda, a partir del 1 de noviembre de 2012.

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Resolución de Superintendencia N° 231-2012/SUNAT (6/10/2012).- Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga

Los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de 3 años, contados desde el 05 de julio de 2012, cuentan con el beneficio de devolución por el equivalente al 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel, según el artículo 1 de la Ley N° 29518.

Resolución de Superintendencia N° 244-2012/SUNAT (25/10/2012).- Incorporan a contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos como Grandes Compradores

Se prorrogó por 3 meses más la entrada en vigencia del Procedimiento Específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A, publicado el 29 de abril de 2012 y que debía entrar en vigencia a los seis meses de publicada.

Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT (28/10/2012).- Modifican disposiciones referidas al llevado de manera electrónica de libros y registros vinculados a asuntos tributarios

Se modifica lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT que dispuso la implementación del llevado de manera electrónica de determinados libros y registros vinculados a asuntos fiscales.

El llevado de manera electrónica de los referidos libros y registros será obligatorio para aquellos contribuyentes que sean designados de manera expresa mediante Resolución de Superintendencia; sin embargo, quienes no hayan sido expresamente designados podrán optar por hacerlo de manera voluntaria, debiendo al efecto contar con un código de usuario y clave sol.

Asimismo, entre otras modificaciones, en el caso del libro de inventarios se ha señalado que los balances deberán ser firmados por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración.

Resolución de Superintendencia N° 249-2012/SUNAT (30/10/2012).- Modifican el sistema del SPOT

Se han modificado diversos artículos del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) aprobado por Resolución de Superintendencia N° 183-2012/SUNAT en lo referido a las operaciones sujetas al sistema, incluyéndose en él la venta de diversos bienes exonerados del IGV y la venta de concentrados metálicos no auríferos. Asimismo se ha modificado en lo referido a los sujetos obligados a hacer la detracción, el momento para hacer el depósito, la solicitud para la libre disposición de los fondos depositados, las causales para el ingreso de los fondos en recaudación y el tratamiento a las operaciones en moneda extranjera.

Operaciones sujetas al sistema

Se ha agregado el literal c) al artículo 7, estableciéndose que en la venta de bienes señalados en el Anexo 2 del Régimen de Detracciones, también estarán sujetas al referido sistema “las operaciones de venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.”

En consecuencia, según el numeral 20 del Anexo 2 del Régimen de Detracciones, incorporado por la norma en comentario, los adquirentes de bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV están obligados a detraer el 1.5% del valor de venta, monto que deberán depositar en la cuenta del vendedor abierta en el Banco de la Nación.

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Operaciones exceptuadas del sistema

Están exceptuados del Sistema de Detracciones los contribuyentes que realicen operaciones cuyos montos sean iguales o menores a S/.700.00, salvo que se trate de los bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2 del referido dispositivo, referidos a la comercialización de minerales metálicos y no metálicos, exonerados o no del IGV.

Obligados a efectuar la detracción

Los obligados a efectuar la detracción y realizar el depósito son el adquirente y el proveedor, éste último, cuando recibe la totalidad del importe de la operación por omisión del adquirente en efectuar la detracción, sin haberse acreditado el depósito respectivo.

Cabe tener en cuenta, que los bienes comprendidos en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, en su mayoría corresponden a bienes integrantes de la canasta básica familiar, de manera que quienes los adquieren para utilizarlos como materia prima en sus procesos productivos o para comercializarlos, como en el caso de los supermercados, están obligados a efectuar la referida detracción y depósito.

Solicitud de libre disposición

Se ha modificado el procedimiento especial para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, incluyendo las operaciones sujetas al sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 2, excepto los comprendidos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, es decir, quienes vendan bienes exonerados comprendidos en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV y oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV.

Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT (31/10/2012).- Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable a los espectáculos públicos

Se ha dispuesto la aplicación del SPOT a los servicios de espectáculos públicos gravados con el IGV cualquiera sea el monto del importe de la operación, incluyendo la venta de bienes o prestación de servicios adicionales consignados en el boleto, entrada o comprobante de pago.

La detracción ascenderá al 7% sobre el Importe de la Operación.

El sujeto obligado a efectuar el depósito es el que reciba del usuario, el pago del Importe de la Operación, ya sea el Promotor o el Tercero.

Resolución de Superintendencia N° 251-2012/SUNAT (31/10/2012).- Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente

Se ha establecido que la definición de firma digital corresponde a la firma electrónica a que se refiere el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM.

Resolución de Superintendencia N° 252-2012/SUNAT (31/10/2012)Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculada al SPOT

Se ha modificado el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculada al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias SPOT, en lo referido a la comunicación oportuna como criterio de gradualidad, así como en lo referido a la obtención de la constancia por parte del adquirente o usuario.

La resolución entró en vigencia el primero de noviembre.

Resolución de Superintendencia N° 253-2012/SUNAT (1/11/2012).- Se actualizan los límites del radio urbano aplicable a las dependencia de la SUNAT, dentro de los cuales se puede fijar domicilio procesal

Se modifican los límites del radio urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT establecidos mediante Resolución de Superintendencia N° 006-98/SUNAT, dentro de los cuales el sujeto obligado a inscribirse ante la SUNAT puede señalar su domicilio procesal en los procedimientos tributarios de cobranza coactiva, contencioso tributario y no contencioso.

En el caso de las notificaciones dentro del procedimiento de cobranza coactiva, se requiere de la aceptación por parte de la SUNAT del domicilio procesal fijado.

Lo dispuesto en la resolución en comentario es de aplicación para los procedimientos tributarios iniciados a partir del 2 de noviembre de 2012, fecha de su entrada en vigencia.

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Resolución de Superintendencia N° 254-2012/SUNAT (1/11/2012).- Señalamiento de domicilio procesal dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva

Se establecen los requisitos y condiciones para que los contribuyentes incursos en procedimientos de cobranza coactiva señalen su domicilio procesal, el cual se deberá efectuar mediante escrito o formato aprobado por la SUNAT con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. Dicho señalamiento se deberá efectuar dentro del tercer día de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y su aceptación o rechazo por parte del Ejecutor Coactivo se deberá notificar dentro de los 10 días hábiles de presentado el escrito, la falta de notificación dentro del referido plazo significará su aceptación tácita por silencio administrativo positivo.

Son requisitos para la aceptación del domicilio procesal:

Ser fijado dentro del tercer día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva. No haber fijado con anterioridad domicilio procesal en Procedimiento de Cobranza Coactiva que se encuentre en trámite. Tener la condición de habido.

Se encuentre situado dentro del radio urbano, sea diferente del domicilio fiscal y no se trate de una casilla de notificación.

Lo dispuesto en la resolución en comentario es de aplicación para los procedimientos de cobranza coactiva iniciados a partir del 2 de noviembre de 2012, fecha de su entrada en vigencia.

Resolución de Superintendencia N° 035-2012/SUNAT/A (1/2/2012).- Aprueban instructivo para la emisión de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la Clasificación Arancelaria de mercancías en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos

Se ha aprobado el instructivo INTA-IT.00.11 Emisión de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la Clasificación Arancelaria de Mercancías en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos (Versión 1), en el marco de las facultades establecidas en el artículo 210° de la Ley General de Aduanas. El referido instructivo entra en vigencia el mismo día de su publicación, 1 de febrero de 2012.

Resolución de Superintendencia N° 036-2012/SUNAT/A (3/2/2012).- Aprueban procedimiento “Aplicación de preferencias al amparo del Acuerdo de Integración Comercial Perú-México” INTA-PE 01.28 (Versión 1)

Se ha aprobado el procedimiento “Aplicación de preferencias al amparo del Acuerdo de Integración Comercial Perú México” INTA-PE 01.28 (Versión 1) mediante la cual se establecen pautas para la importación con preferencias arancelarias de mercancías para el consumo al amparo del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos.

Resolución de Superintendencia N° 037-2012/SUNAT/A (4/2/2012).- Modifican el Procedimiento Específico “Aplicación de preferencias al amparo del TLC Perú-China” INTA-PE 01.22 (Versión 1)

Se han modificado diversos apartados del Procedimiento Específico “Aplicación de preferencias al amparo del TLC Perú México” INTA-PE 01.22 (Versión 1).

1.

2.

3.

4.

Aduanas

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Resolución de Superintendencia N° 184-2012-SUNAT/A (21/4/2012).- Modifican el procedimiento de devoluciones de pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras

Se ha establecido que para solicitar la devolución por pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras, se debe acreditar la rectificación de los datos de la declaración en aduanas.

Resolución de Superintendencia N° 193-2012/SUNAT/A (24/4/2012).- Aprueban Procedimiento Específico Visitas de Inspección a Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros, Empresas de Servicio Postal y Empresas de Servicio de Entrega Rápida IFGRA-PE.03 (Versión 1) y dejan sin efecto Procedimientos Específicos IFGRA-PE.03 e IFGRA-PE.04

Mediante la Resolución de la referencia, se establecen pautas para las visitas de inspección que efectúa la Administración Aduanera a los almacenes aduaneros, despachadores de aduana, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida, autorizados por la Administración Aduanera, con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

Resolución de Superintendencia N° 202-2012/SUNAT/A (28/4/2012).- Aprueban Procedimiento Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú - Panamá INTA-PE 01.30 (Versión 1)

La resolución bajo cometario establece el procedimiento y las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá, el cual entró en vigencia el 1 de mayo de 2012.

Resolución de Superintendencia N° 203-2012/SUNAT/A (28/4/2012).- Modifican el Instructivo de Trabajo “Valoración de Vehículos Usados”, INTA-IT.01.08 (Versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 167-2009/SUNAT/A

Se precisan y modifican el numeral 1, el primer párrafo del numeral 6, el tercer párrafo del numeral 6 específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA-PE.02.03 con excepción de las exportaciones a que se refieren los incisos g) y h) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT cuyo trámite continuará realizándose de acuerdo a lo señalado en el procedimiento bajo comentario.

La presente resolución entró en vigencia el 7 de mayo de 2012, con excepción del artículo 2° que regirá seis meses después de publicada la presente resolución 1.3, el numeral 6.1.12, el numeral 6.2 y el numeral 6.3 del literal A, de la Sección IV del referido instructivo, referidos a la no aplicación del primer método de valoración y la utilización de publicaciones para la determinación del valor en adunas de vehículos usados.

Resolución de Superintendencia N° 204-2012/SUNAT/A (28/4/2012).- Aprueban el Procedimiento General “Zofratacna” (Versión 2)

Mediante la resolución de la referencia se ha aprobado la Versión 2 del Procedimiento General “Zofratacna” que establece el procedimiento para el traslado, ingreso y salida de mercancías nacionales, nacionalizadas y extranjeras, hacia y desde la Zona Franca de Tacna (Zofratacna), el referido procedimiento entró en vigencia el 28 de abril de 2012.

El ingreso de mercancías extranjeras a la Zofratacna no está afecto al pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal y demás tributos que gravan la importación.

El ingreso definitivo de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional hacia Zofratacna constituye una exportación.

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Resolución de Superintendencia N° 205-2012/SUNAT/A (29/4/2012).- Aprueban Procedimiento Específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1) y modifican Procedimiento Específico “Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE.02.01 (versión 4)

El referido Procedimiento Específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1) establece pautas para el Despacho Simplificado Web de las mercancías destinadas al régimen de Exportación Definitiva, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

Por otro lado, se incorpora un tercer párrafo al numeral 1 de la sección VI del procedimiento específico de “Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE.02.01 (versión 4), el cual establece la tramitación vía Teledespacho o a través del portal de la SUNAT de las exportaciones con fines comerciales con modalidad de despacho conforme al procedimiento específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA-PE.02.03 con excepción de las exportaciones a que se refieren los incisos g) y h) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT cuyo trámite continuará realizándose de acuerdo a lo señalado en el procedimiento bajo comentario.

La presente resolución entró en vigencia el 7 de mayo de 2012, con excepción del artículo 2° que rige seis meses después de publicada la presente resolución.

Resolución de Superintendencia N° 279-2012-SUNAT/A (1/6/2012).- Aprueban procedimiento para la determinación y control de la deuda tributaria aduanera y sus recargos (Versión 2)

Se establecen pautas a seguir por las dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y los operadores de comercio exterior para la determinación y control de la deuda tributaria aduanera, los recargos y multas.

Para efectos del presente procedimiento la deuda tributaria aduanera comprende los derechos arancelarios, los demás tributos y cuando corresponda, multas e intereses. También se considera como deuda tributaria aduanera, al monto de la devolución por la restitución indebida de los derechos arancelarios.

Las multas a las que se hace referencia son las generadas por la comisión de las infracciones establecidas en la Ley General de Aduanas y en la Ley de Delitos Aduaneros.

Resolución de Superintendencia NAA N° 323-2012/SUNAT/A (14/7/2012).- Resoluciones Anticipadas

Se modifica el procedimiento específico Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduaneras INTA-PE.0014 (Versión 1).

Resolución de Superintendencia NAA N° 324-2012/SUNAT/A (18/7/2012).- Preferencias arancelarias

Aprueban procedimiento aplicación de preferencias al amparo del AELC.

Resolución de Superintendencia NAA N° 342-2012/SUNAT/A (22/7/2012).- Importación para el consumo

Se ha modificado el procedimiento importación para el consumo.

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Resolución de Superintendencia NAA N° 343-2012/SUNAT/A (21/7/2012).- Emisión de Resoluciones Anticipadas

Se aprueba el instructivo Emisión de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la clasificación arancelaria en el marco de los acuerdos comerciales entre el Perú y Canadá, Singapur, China, Corea, Japón, Panamá y México.

Resolución de Superintendencia NAA N° 344-2012/SUNAT/A (24/7/2012).- Amplían relación de importadores frecuentes

Se han incorporado 17 contribuyentes a la relación de importadores frecuentes previsto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 483-2011/SUNAT/A.

Resolución de Superintendencia N° 473-2012/SUNAT/A (15/10/2012).- Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad de sanciones por infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Se ha aprobado el Reglamento del Régimen de Gradualidad de las sanciones de multa por las infracciones previstas en los artículos 103 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 129-2004-EF apartados 103.d.3, 103.d.4, 103.d.5, 103.e.1 y 103.e.4, Ley General de aduanas – Decreto Legislativo N° 809 apartados 103.d.6, 103.d.10 y 103.i y en el artículo 192 de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 1053 apartados 192.a.7; 192.b.3; 192.b.4; 192.b.5; 192.c.1, que comprende infracciones de los operadores de comercio exterior, despachadores de aduanas, dueños, consignatarios o consignantes.

La gradualidad está prevista en cinco tramos que comprende rebajas del 95%, 90%, 85%, 60% y 50%, habiéndose establecido como criterios de gradualidad pago de la deuda, pago de la multa y subsanación, según corresponda para cada caso.

El presente régimen entró en vigencia el jueves 8 de noviembre de 2012 y tendrá una duración de un año calendario.

Resolución de Superintendencia N° 487-2012/SUNAT/A (25/10/2012).- Modifican el Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”

Se ha modificado el Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6) aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, a fin de establecer pautas y precisar aspectos que deben tenerse en cuenta para verificar y determinar el valor en aduana conforme al Acuerdo Relativo para la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las normas comunitarias.

Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 048-2011-EF/30 (6/1/2012).- Oficializan la versión 2011 de las Normas Internacionales De Información Financiera (NIIF)

Se ha oficializado la versión 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC). Las referidas normas son publicadas en la página web de la Dirección General de Contabilidad Pública http://www.mef.gob.pe

Consejo Normativo de Contabilidad

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Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 050-2012-EF/30 (17/3/2012).- Precisan que se mantiene en vigencia la aplicación del Método de Participación (antes Método de Participación Patrimonial) como método adicional a lo establecido en las NIC 27, 28 y 31, aprobadas por Resolución N° 047-2011-EF/30

Mediante Resolución N° 050-2012-EF/30, de fecha 17 de marzo de 2012, emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad se ha precisado que se mantiene en vigencia la aplicación del Método de Participación (antes Método de Participación Patrimonial) como método adicional a lo establecido en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos, aprobadas por la Resolución de Consejo Normativo 047-2011-EF/30 para la valuación de las inversiones en acciones y participaciones representativas del valor residual de otras entidades, cuando se presenten estados financieros separados que contengan inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.

Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 051-2012-EF/30 (14/11/2012).- Oficializan la versión 2012 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC)

El Consejo Normativo de Contabilidad ha oficializado la versión 2012 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) las cuales sustituirán a las normas correspondientes a la versión 2011, de acuerdo a la respectiva fecha de vigencia contenida en cada una de las Normas que se oficializan mediante la Resolución en comentario, detalladas en el Anexo que se publicará en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, continuarán vigentes las Normas oficializadas anteriormente, en tanto no sean modificadas o sustituidas, en su contenido y vigencia.

Resolución SMV N° 043-2012-SMV/01 (10/10/2012).- Modifican la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 y la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01

Se modifica el artículo 3 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 señalando que la presentación de la información financiera intermedia por parte de los agentes de intermediación, se realizará de acuerdo a las NIIF a partir de la información financiera intermedia mensual al 31 de enero de 2013, siendo que antes la norma indicaba que la presentación se realizaba a partir de la información financiera intermedia mensual a septiembre de 2012.

Se modifica el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01, señalando que el Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación será de aplicación a partir de la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2012.

Finalmente, se modifica el artículo 4 de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01, señalando que el Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de Control aplicables a las Sociedades Agentes de Bolsa aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 305-1995-EF-94.10 y sus modificatorias se mantendrá vigente hasta la presentación de la información financiera intermedia mensual al 31 de diciembre de 2012.

Resolución de Superintendencia N° 011-2012-SMV/01 (2/5/2012).- Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales

Mediante la Resolución bajo comentario, se han aprobado normas para que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), presenten ante la referida entidad sus Estados Financieros Auditados por una Sociedad de Auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú. Las disposiciones contenidas en el dispositivo bajo comentario se aplicarán gradual y progresivamente.

Resoluciones CONASEV

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PwC Carta Recordatoria 201272

Por el periodo 2012 únicamente están obligados a presentar sus estados financieros auditados las entidades cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o el total de sus activos, valorizados al 31 de diciembre de 2012, sean iguales o excedan las treinta mil (30 000) UIT, así mismo están obligadas las entidades que sean subsidiarias de empresas que tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos totales superen las tres mil (3 000) UIT al cierre del ejercicio 2012.

Las entidades antes señaladas, al elaborar sus estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2012, podrán elegir las normas contables a emplear, optando entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB). Al efecto cabe precisar que, a partir del 2013 las referidas entidades únicamente podrán emplear las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

A partir del periodo 2013 la obligación de presentar información financiera a la SMV, tal como se señaló antes, también comprenderá a las sociedades o entidades que tengan ingresos por ventas o prestación de servicios o el total de sus activos al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información conforme a lo señalado en el párrafo anterior.Estas entidades, al elaborar sus estados financieros por el periodo económico 2013, podrán elegir las normas contables a emplear, pudiendo elegir entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad o por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

A partir del periodo 2014, todos los estados financieros que se presenten a la SMV deberán estar elaborados únicamente en base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

La presentación de la referida información financiera correspondiente a un determinado ejercicio económico se deberá efectuar entre el 1 y el 30 de junio del año siguiente, conforme a los plazos establecidos en el cronograma de presentación, publicado en el Portal del Mercado de Valores, haciendo uso para ello de los formatos disponibles en la referida dirección web.

La información a presentar comprende lo siguiente:

Estado de situación financieraEstado del resultado del periodo y otro resultado integralEstado de flujos de efectivoEstado de cambios en el patrimonio, yDictamen de la sociedad de auditoría

Asimismo, se deberá incluir en la presentación la información comparativa con el ejercicio anterior y voluntariamente se podrá adjuntar las Notas a los Estados Financieros.

La información se considerará presentada cuando se envíe, de acuerdo a la forma y medio establecido, recibiendo un cargo electrónico con firma digital, donde se consignará fecha y hora de recepción.

Las entidades que tuvieran al cierre de un ejercicio económico, activos e ingresos por ventas o prestación de servicios por montos inferiores a tres mil (3 000) UIT, y siempre que al ejercicio anterior hubiesen estado obligadas a presentar sus Estados Financieros en aplicación de la presente norma, deberán presentar a la SMV, una declaración jurada, indicando la situación en la que se encuentren incursa y mientras la situación de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios consecutivos, al vencimiento de los cuales cesará la obligación de presentar la referida declaración jurada.

La presentación no oportuna de la información financiera a que se refiere el presente dispositivo será sancionada con amonestación o multa no menor de 1 ni mayor de 25 UIT, de la siguiente manera:

En caso la información fuera presentada dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, corresponderá una amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT.

Si dicha información es presentada en un plazo mayor al señalado en el numeral anterior, corresponde una sanción no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT.

Al imponer la sanción se tendrán en consideración los criterios del numeral 3, artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, los atenuantes de responsabilidad del artículo 236°-A de la referida norma, y los “Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de normas que regulan la remisión periódica o eventual de información a la SMV”, en lo que no se oponga a las presentes normas.

Igualmente, se considera infracción el suministrar información financiera de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas en las presentes normas, así como las especificaciones técnicas que pueda establecer la SMV mediante publicación en el Portal de Mercado de Valores. En este caso, para la aplicación de la sanción, se observarán las reglas mencionadas en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta adicionalmente la circunstancia de haber presentado la información financiera.

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Resolución N° 015-2012-SMV/01 (16/5/2012).- Reglamentan las funciones “afines y compatibles” de las Bolsas de Valores a que se refiere el inciso k) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores

Mediante la referida Resolución se ha establecido el procedimiento a seguir por parte de las Bolsas de Valores para el desarrollo de actividades “afines y compatibles” a que se refiere el inciso k) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, las que podrán ser cumplidas de manera directa o indirecta a través de subsidiarias en las que tengan una participación igual o mayor al diez por ciento (10%) en el capital social, o mediante asociación en participación o cualquier otra forma jurídica que implique que un tercero realice dicha actividad o función, debiendo para ello recabar previamente autorización de la SMV.

Decreto Supremo 099-2011-PCM (29/12/2011).- Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público durante el año 2012

Se establecieron como días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público durante el año 2012:

Lunes 13 de febreroMartes 14 de febreroLunes 30 de abrilViernes 27 de julioViernes 31 de agostoViernes 2 de noviembreLunes 24 de diciembreLunes 31 de diciembre

Cabe precisar que, para fines tributarios estos días fueron considerados como hábiles.

El sector privado puede acogerse a esta normativa siempre que exista un previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo el empleador decidirá.

Con respecto al sector público, las horas dejadas de laborar serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

Finalmente, cabe precisar que los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de servicios indispensables y de atención al público durante los días no laborables señalados.

Resolución Ministerial N° 026-2012-TR (20/12/2011).- Disponen que durante los seis primeros meses del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo

Se establece que la fiscalización referente a las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 018-2007-TR – Registro de Información Laboral (T-Registro) y Planilla Mensual de Pagos (PLAME) serán de carácter preventivo.

En ese sentido, durante los seis primeros meses calendario del año 2012, la Inspección del Trabajo se encargará de realizar actuaciones de orientación y asesoría técnica en dicha materia.

Normas Laborales

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Resolución Ministerial N° 034-2012-TR (31/1/2012).- Modifican fecha de presentación del Programa de Capacitación por las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE

Se modifican ciertos artículos de la Resolución Ministerial N° 338-2010-TR, referidos a la presentación del Programa de Capacitación por parte de las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

De acuerdo a la norma anterior, la presentación del Programa de Capacitación debía realizarse hasta el 31 de enero de 2012. La nueva norma ha modificado la fecha de entrega del referido Programa estableciendo que excepcionalmente los Programas de Capacitación culminados en el 2011 deberán ser presentados durante el mes de febrero de 2012.

Con respecto a la presentación del Programa de Capacitación, ésta deberá realizarse al mes siguiente de su ejecución, y de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fiscal respectivo, establecido por la SUNAT.

El incumplimiento de la presentación, dará lugar a una infracción leve que puede oscilar entre 1 a 5 UITs.

Decreto Supremo N° 009-2012-TR (25/2/2012).- Normas reglamentarias para la aplicación de las atribuciones de supervisión, fiscalización y sanción transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Con fecha 25 de febrero de 2012, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2012-TR, mediante la cual se establece que las competencias transferidas del OSINERGMIN al MTPE son las relativas a la supervisión, fiscalización y sanción de las normas de seguridad y salud en el trabajo, excluyendo lo referente a normas de energía y minas no vinculadas a obligaciones y derechos laborales.

Adicionalmente, los aranceles que cobra el MTPE por la función de fiscalización referidas en la norma bajo comentario deberán ser pagadas por las empresas supervisadas dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde la notificación de la liquidación realizada por el MTPE por las fiscalizaciones realizadas durante el semestre fiscal correspondiente.

Asimismo, el MTPE aprobará mediante Decreto Supremo los aranceles, conforme a las competencias establecidas en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Finalmente, los plazos administrativos para los procedimientos de supervisión, fiscalización o sanción relacionados con la norma bajo comentario, se considerarán prorrogados hasta el 30 de abril de 2012, sin perjuicio de la existencia de resolución anticipada.

Decreto Supremo No. 007-2012-TR (17/5/2012).- Disponen el Incremento de la Remuneración Mínima de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Se dispone el incremento de la Remuneración Mínima de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

La norma bajo comentario, establece incrementar en S/. 75 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración pasará de S/. 675 a S/. 750 nuevos soles o S/. 25 nuevos soles diarios, a partir del 1° de junio de 2012.

El aumento de la Remuneración Mínima tiene una incidencia directa sobre diversos conceptos, como son: la Asignación Familiar (ascendente al 10% de la Remuneración Mínima) será de S/. 75; el aporte mínimo a Essalud, (calculado sobre el 9% de la Remuneración Mínima) se estimará en S/. 67.5; la Remuneración Mínima del Trabajo Nocturno (en la que se aplica una sobretasa del 35%,) será de S/. 1,012.5; la Subvención Económica Mensual dentro de las modalidades formativas laborales (no inferior a la Remuneración Mínima) será de S/. 750; la Remuneración Mínima Diaria Agrícola ascenderá a S/. 29.26; y, la Remuneración Mínima Mensual Minera a S/. 937.5.

Ley N° 29896 (7/7/2012).- Ley que establece la implementación de lactarios en

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Ley N° 29896 (7/7/2012).- Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna

Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones públicas y privadas. A continuación las principales regulaciones:

Los lactarios deberán ser implementados en las instituciones públicas y privadas donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil.

El lactario debe ser un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres gestantes puedan utilizarlo durante el horario de trabajo.

La norma para el sector privado entrará en vigencia en 150 días útiles, es decir, la primera semana de febrero de 2013, debido a que durante este periodo se adecuarán las normas pertinentes.

Ley N° 29903.- Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (19/7/2012)

Se ha reformado el Sistema Privado de Pensiones, estableciéndose las siguientes modificaciones:

Afiliación obligatoria de trabajadores independientes

La modificatoria considera, como afiliados obligatorios también a los trabajadores independientes, que no superen los 40 años de edad esto es, a los que emiten recibos por honorarios, siempre que:

Perciba ingresos por renta de cuarta y /o quinta categoría superiores a 1.5 remuneraciones mínimas vitales (mayor al monto de S/.1,125.00 Nuevos Soles). Caso en el cual, deberá realizar el aporte obligatorio del 10%.

Perciba ingresos hasta 1.5 remuneraciones mínimas vitales, caso en el cual, podrá acceder al aporte obligatorio gradual. El aporte será determinado por decreto supremo pero con un límite de tasa máxima del aporte obligatorio del anterior supuesto.

Licitación del servicio de administración de los aportes por parte del SAFP (SBS)

La norma ha otorgado a la Superintendencia de AFP (SBS) la facultad de llevar a cabo la licitación del servicio de cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones. Esta adjudicación será para la AFP que cumpliendo con los requisitos que establecerá el reglamento de la Superintendencia, ofrezca la menor comisión de administración. Estas licitaciones se llevarán a cabo cada 24 meses.

La AFP a quien se adjudique el servicio, será la encargada de administrar los aportes de los nuevos afiliados dependientes o independientes.

El plazo máximo para llevar a cabo esta licitación es el 31 de diciembre de 2012.

Otras regulaciones importantes

El trabajador que se incorpore a una AFP posterior a los 45 días naturales de publicada la norma (19 de julio de 2012) y antes de que se inicie la licitación, deberá ser afiliado obligatoriamente por el empleador a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, debiendo permanecer 12 meses en dicha AFP de manera obligatoria, salvo que:

La rentabilidad neta de comisión de la AFP sea menor al comparativo del mercado.

Se solicite o declare en insolvencia, disolución, quiebre o se encuentre en proceso de liquidación.

Otra AFP ofrezca una menor comisión, por administración.

Jubilación Anticipada

De otro lado, se ha prorrogado la vigencia del Régimen Especial de Jubilación anticipada de la ley N° 29426, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Vigencia y reglamentación de la norma

La norma entrará en vigencia a partir de 120 días contados desde el día siguiente a la publicación del reglamento.

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Decreto Supremo N° 014-2012-TR (29/8/2012).- Regulan alcances de la prima textil

Se regula los alcances de la prima textil. A continuación los aspectos más importantes.

Ámbito de aplicación

El beneficio será otorgado por los empleadores, personas naturales o jurídicas, que realicen actividades propias de la industria textil correspondientes a las clases 1711 y 1712 de la División 17 de la sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3, es decir, hilatura, tejedura y acabado de productos textiles. Tienen derecho a la prima textil, aquellos trabajadores (contratados directamente o indirectamente a través de empresas de tercerización o intermediación) que realicen labores operativas o manuales directamente vinculadas con las actividades de hilatura, tejedura y acabado de productos textiles.

Monto mínimo de la prima y forma de pago

El monto mínimo equivale al 10% de la remuneración del trabajador. La prima textil tiene carácter remunerativo y se paga mensualmente, en función a los días laborados.

El otorgamiento de la bonificación en mención puede ser sustituido por una bonificación acordada a través de un convenio colectivo.

Decreto Supremo 095-2012-PCM (16/9/2012).- Declaran días no laborables los días lunes 1 y martes 2 de octubre

Se declararon como días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y Callao, los días lunes 1 y martes 2 de octubre de 2012.

Para fines tributarios estos días fueron considerados como hábiles. En el sector público, las horas dejadas de laborar fueron compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que estableció el titular de cada entidad pública.

En el sector privado, se estableció mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores la forma como se hizo efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, la decisión fue del empleador.

Los titulares de las entidades públicas adoptaron las medidas necesarias para garantizar la provisión de servicios indispensables y de atención al público durante los días no laborables.

Ley N° 29903 (19/7/2012).- A partir de octubre, todos los afiliados a las AFP pagarán menor comisión

A partir de octubre de 2012, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley No. 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), se redujo el costo de las comisiones que cobran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

En el proceso de asignación de nuevos afiliados realizado el 13 de setiembre de 2012 por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), se adjudicó a AFP Prima la asignación de nuevos afiliados del 24 de setiembre al 31 de diciembre de 2012, por ofrecer la comisión más baja del mercado (1.60%).

El plazo de permanencia obligatoria del afiliado en la AFP será de 12 meses, contados desde el momento de su incorporación al SPP pero tendrán la libertad de cambiarse a otra AFP que le ofrezca una menor comisión o una mayor rentabilidad. Un aspecto favorable es que la nueva tasa no solo se cobrará a los nuevos afiliados sino también a los actuales.

Respecto de las otras AFP’s, éstas presentaron las siguientes tasas de comisiones, las cuales también serán aplicadas: Profuturo (2.10%), Horizonte (1.89%) e Integra (1.74%).

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Decreto Supremo 100-2012-PCM (27/9/2012).- Establecen actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones sobre días no laborables declarados en el Decreto Supremo No. 095-2012-PCM

Se facultó a las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que se detallan a continuación a determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en el Decreto Supremo No. 095-2012-PCM:

Servicios sanitarios y de salubridadLimpieza y saneamientoElectricidadAguaDesagüe y combustibleSepeliosComunicaciones y telecomunicacionesTransportePuertos y aeropuertosVigilancia

Asimismo, fueron exceptuadas de los días no laborables aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y designación de los trabajadores encargados de las mismas son determinados por el empleador.

Resolución de Gerencia Central de Finanzas N° 125-GCF-OGA-ESSALUD-2012 (18/10/2012).- Aprueban el Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de pago para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por concepto del costo de prestaciones brindadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por sanciones administrativas

Se aprueba el Reglamento mencionado, así como los Formularios N° 6093 y N° 6094, referidos al tema.El Reglamento regula aquellas deudas por concepto de prestaciones asistenciales y/o económicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), correspondientes a los periodos hasta diciembre de 2011 que estén pendiente de pago cualquiera fuere el estado en el que se encuentren, así como las Resoluciones de Multa impuestas por sanciones administrativas a los empleadores hasta por un monto de 5 UIT.

Los deudores acogerán la deuda por el importe total de cada documento de cobranza, a los cuales se les aplicará el beneficio de la modalidad por la que opte, de acuerdo al rango al que pertenezca el documento. Asimismo, quienes se acojan a este Régimen podrán efectuar sus pagos al contado o de manera fraccionada.

Se podrán acoger a este Régimen Excepcional dentro del plazo de 4 meses, contados a partir del día 19 de octubre de 2012.

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79.Acuerdos Conjuntos

Aprenda de AsociadasArrendamiento financiero

Consolidación de entidades de inversiónProyecto de reconocimiento de ingresos

Realmente es feliz con su actual marco contable

ReporteFinanciero yFormulación

de EstadosFinancieros

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NIIF 11, ‘Acuerdos Conjuntos’

En mayo de 2011 el International Accounting Standard Board (IASB), ente emisor de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emite la NIIF 11, ‘Acuerdos Conjuntos’. Esta norma que establece el nuevo tratamiento contable aplicable a los negocios en los que los partícipes del contrato ejercen control conjunto.

La NIIF 11 reemplaza a la NIC 31, ‘Negocios Conjuntos’. La fecha de vigencia de esta Norma corresponde a los periodos anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.

Razones que motivan la emisión de la NIIF 11

La revisión del tratamiento contable de negocios en los que sus partícipes ejercen control conjunto estuvo por mucho tiempo en la agenda del IASB. Los principales aspectos que motivaron la revisión de la NIC 31 y, en consecuencia, la emisión de la NIIF 11, fueron:

El tratamiento contable de los negocios conjuntos contemplado en la NIC 31 se basa exclusivamente en la estructura de los contratos que los soportan. En efecto, la NIC 31 define el tratamiento contable para estas transacciones sobre la base de si a través del contrato se constituye o no una “entidad separada”. Solo por el hecho de que se constituyera una entidad esta norma permite aplicar un tratamiento contable especial. En oposición, la NIIF 11 se orienta al enfoque que el IASB denomina “enfoque sobre la base de los conceptos”, por el que se enfatiza en la naturaleza de la relación entre los partícipes y el contrato y no exclusivamente en la forma del contrato.

Además la NIC 31 acepta dos métodos para el tratamiento contable de las inversiones en “entidades controladas de forma conjunta” (la consolidación proporcional y el método de participación patrimonial). Es conocido que uno de los grandes objetivos que se ha planteado el IASB es el de eliminar progresivamente los tratamientos contables alternativos que conlleven a que la comparación de estados financieros sea más factible. La NIIF 11 elimina el concepto de consolidación proporcional debido a que se observó que una entidad podría adoptar la consolidación proporcional sobre una inversión en la que no exhibía derechos sobre sus activos ni obligaciones por sus pasivos.

AcuerdosConjuntos

La fecha de vigencia de esta Norma corresponde a los periodos anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.

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Definiciones

Acuerdo conjunto: contrato sobre el que dos o más partícipes ejercen control conjunto.

Control conjunto: control compartido y contractualmente acordado que solo existe cuando las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo requieren del consentimiento unánime de los partícipes que comparten el control.

Operación conjunta: acuerdo conjunto por el que las partes que ejercen control conjunto sobre el acuerdo tienen derecho sobre los activos y están obligados por los pasivos que surgen del acuerdo.

Negocio conjunto: acuerdo conjunto por el que las partes que ejercen control conjunto sobre el acuerdo tienen derecho sobre los activos netos que surgen del acuerdo.

Vehículo separado: estructura financiera que es identificable de forma separada, lo que incluye a entidades legales separadas o a entidades reconocidas por estatuto, sin ser requerido que la entidad posea personería jurídica.

La NIIF 11 incorpora nuevos conceptos no contemplados por la NIC 31; como es el caso del concepto “acuerdo conjunto” dentro del que se distinguen, sobre la base de su naturaleza, a la “operación conjunta” y al “negocio conjunto”. En cambio la NIC 31 reconocía el concepto de “negocio conjunto” dentro del que a su vez se distinguían tres tipos de negocios conjuntos diferentes que describimos más adelante.

Control conjunto

La condición esencial que requiere contemplar un contrato para que su tratamiento contable esté comprendido dentro de los alcances de la NIIF 11 es que los partícipes ejerzan control conjunto sobre el acuerdo. La NIIF 11 reconoce que existe control conjunto cuando las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo se toman con el voto unánime de los partícipes. Esta condición puede estar explícitamente definida en el contrato o también puede ser implícita (cuando por ejemplo un contrato es suscrito por dos partícipes cada uno propietario de 50% de participación en voto y en el que se indica que las decisiones se toman por mayoría).

En este aspecto no se observa diferencias sustanciales con lo que prescribe la NIC 31; esta norma también requiere que los partícipes ejerzan control conjunto sobre el acuerdo para que se lo considere dentro de los alcances de la referida norma.

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Tipos de “acuerdos conjuntos”

En el siguiente cuadro se compara los tipos de “acuerdos conjuntos” que contempla la NIIF 11 con los que contempla la NIC 31:

Más allá del cambio de la denominación de los acuerdos, la NIIF 11 introduce un cambio conceptual. La NIIF 11 concluye que aquellos acuerdos que reunían las definiciones de “activos controlados de forma conjunta” y de “operaciones controladas de forma conjunta” contemplados en la NIC 31, por lo general reunirán los criterios de la definición de “operaciones conjuntas” que introduce la NIIF 11.

De otro lado, los términos de los contratos que calificaron como “entidades controladas de forma conjunta” de acuerdo con las definiciones de la NIC 31, requerirán de un análisis especial, ya que bajo las definiciones que contempla la NIIF 11 podrían corresponder a una “operación conjunta” o a un “negocio conjunto”.

NIC 31

NIIF 11

Activos controlados de forma conjunta

Operaciones controladas de forma conjunta

Operaciones conjuntas

Entidades controladas de forma conjunta

Negocios conjuntos

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Definición del tipo de “acuerdo conjunto” de acuerdo con la NIIF 11

El Apéndice B de la NIIF 11 ofrece guías sobre los aspectos que se deben tomar en cuenta para establecer el tipo de “acuerdo conjunto” al que corresponde un determinado contrato. El proceso de análisis de los aspectos a considerar para tal objetivo se resumen en el diagrama que sigue:

De otro lado en el párrafo 27 del Apéndice B de la NIIF 11 ofrece ciertos ejemplos (no concluyentes) de características en “acuerdos conjuntos” que pueden distinguir a una “operación conjunta” de un “negocio conjunto”.

Operación

NegocioConjunto

¿El “acuerdo conjunto” se ha estructurado a través de un vehículo separado?

¿La forma legal del “acuerdo conjunto” confiere a los partícipes derecho a los activos y obligaciones por los pasivos del acuerdo?

¿Los términos del “acuerdo conjunto” confieren a los partícipes derechos a los activos y obligaciones por los pasivos del acuerdo?

¿Existen otros hechos o circunstancias que indiquen que se han conferido a los partícipes derecho a losactivos y obligaciones por los pasivos del acuerdo?

No

No

No

No

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PwC Carta Recordatoria 201284

Tratamiento contable de los “acuerdos conjuntos”

a. Operación conjunta:

El párrafo 20 de la NIIF 11 establece lo siguiente:

“Un partícipe en una operación conjunta deberá reconocer, sobre la base de su interés o de su participación en la operación, lo siguiente:

Sus activos, incluyendo su participación en cualquier activo que se posea conjuntamente;Sus pasivos, incluyendo su participación en cualquier pasivo incurrido conjuntamente;Sus ingresos de la venta de su participación en la producción que surja de la operación conjunta;Su participación en los ingresos de la venta de la producción por la operación conjunta, ySus gastos, incluyendo su participación en cualquier gasto incurrido conjuntamente.”

b) Negocios conjuntos:

El párrafo 24 de la NIIF 11 establece que:

“Un partícipe en un negocio conjunto reconocerá su participación como una inversión y reconocerá tal inversión usando el método de participación patrimonial, de acuerdo con la NIC 28, ‘Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos’ a menos que la entidad esté exceptuada de aplicar el método de participación patrimonial de acuerdo con lo que se especifica en esa norma.”

Es importante destacar que la NIC 31 permite que las “entidades controladas de forma conjunta”, se reconozcan usando uno de los siguientes métodos: (i) la consolidación proporcional, por el que el partícipe consolida los activos, pasivos, ingresos y gastos en función de su participación en el contrato, y (ii) el método de participación patrimonial.

Sobre la base de las definiciones que introduce la NIIF 11, un acuerdo que se clasificó como una “entidad controlada de forma conjunta” bajo la NIC 31 podría ser clasificado como una “operación conjunta” o como un “negocio conjunto”. Como indicamos antes, la clasificación dependerá de si se concluye que los partícipes del acuerdo tienen derecho a los activos y asumen obligaciones por los pasivos de las operaciones del acuerdo (operación conjunta) o si éstos solo tienen derecho a los activos netos que surjan de las operaciones del acuerdo (negocio conjunto).

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Una entidad aplica el método de participación patrimonial a sus inversiones en asociadas en sus estados financieros consolidados salvo cuando se aplica una excepción específica.

Representación del directorio e influencia significativa

La existencia de influencia significativa se puede evidenciar por la representación del Directorio y la participación en los procesos para establecer políticas, de acuerdo a la NIC 28. Entonces, ¿tiene un inversionista con representación en el directorio de una entidad influencia significativa automáticamente?

Antecedentes

X Ltd. ha invertido recientemente en una entidad de fabricación, A Ltd. Ambas entidades han adquirido capital social que recientemente fue emitido, que les brindará una participación del 8% en la entidad. Como parte de la adquisición, X Ltd. obtuvo el derecho de asignar un director para el directorio. El directorio es la máxima entidad que toma decisiones que determinan las políticas financieras y operativas de X Ltd. El directorio cuenta con 10 directores en total.

El análisis de los accionistas de A Ltd. muestra que los siguientes tienen 5% de participación o más.

Las decisiones del directorio se aprueban con una mayoría de 70% de votos.

Pregunta

¿Es una participación del 10% y representación de un director en el directorio suficiente para darle a X Ltd. influencia significativa?

Análisis

X Ltd. tiene un director en un directorio con un total de 10 miembros. El directorio está dominado por dos inversionistas quienes toman las decisiones sin consenso de los otros miembros. La norma menciona representación en el directorio como un indicador de influencia significativa, pero no da mayor orientación sobre cómo evaluar esta representación considerando el tamaño del directorio, los patrones de votación y temas semejantes. La gerencia de X Ltd. considera que una referencia razonable respecto a lo que es influencia significativa es la proporción de asientos en el directorio.

X Ltd. solo tiene 10% del total de asientos en el directorio y considera que no es influencia significativa suficiente, dada la presencia de dos principales inversionistas y dos miembros de la gerencia en el directorio.

En este escenario X Ltd. no tiene influencia significativa sobre Y Ltd.

Mensaje clave

Tener representación en el directorio es un indicador de influencia significativa. Sin embargo, no es una confirmación automática. Se deben considerar otros factores y circunstancias relevantes.

Aprenda de “asociadas”

W LtdB LtdX LtdPersona C (Director General de A Ltd)Persona D (Director Financiero de A Ltd)

Representación en Directorio

43111

Participación

40%30%8%6%6%

Las decisiones del directorio se

aprueban con una mayoría de

70% de votos.

PwC Carta Recordatoria 2012

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PwC Carta Recordatoria 201286

Cambio en la intención de capital de inversión

La NIC 28 provee una excepción a la aplicación del método de participación patrimonial, si una inversión en una asociada es mantenida directa o indirectamente a través de una entidad que sea una organización de gestión capital de inversiones (VCO del inglés). Una asociada que tiene una entidad que califica para la excepción del VCO es contabilizada al valor razonable, a través de ganancias o pérdidas bajo la NIC 39. ¿Puede un inversionista que tiene influencia significativa y solicita la excepción posteriormente contabilizar a una asociada usando el método de participación patrimonial porque A ha cambiado sus intenciones con respecto a la asociada?

Antecedentes

El inversionista A tiene dos divisiones: una división de capital de inversión y una división estratégica. A través de la primera ejerce influencia significativa sobre VC 1, una empresa comercial recién creada.

El inversionista A ha usado la excepción de capital de inversión para su división VC y contabiliza a VC 1 y otras inversiones de nivel de asociadas de la división VC al valor razonable a través de ganancias o pérdidas, de acuerdo a la NIC 39. Las entidades dentro de la división estratégica A tienen influencia significativa y sus inversiones son contabilizadas usando el método de participación patrimonial.

El inversionista A cambia sus planes respecto a VC 1 y ya no tiene intenciones de dejar la inversión en un futuro previsible; ha transferido VC 1 a la división estratégica.

Pregunta

Debe el inversionista A dejar de usar la excepción de VCO para su inversión en VC 1 dado que ha cambiado su intención y la ha transferido a su división estratégica.

Análisis

La NIC 28, “Inversiones en asociadas”, no incluye guía específica sobre cómo contabilizar una asociada a la que se le ha aplicado anteriormente la excepción VCO. Sin embargo, no prohíbe cambios de clasificación ni requiere una designación irrevocable a su reconocimiento inicial o en ningún otro momento. Por lo tanto, un cambio en la intención de A y la transferencia a la división estratégica son suficientes para sustentar un cambio en tratamiento contable del valor razonable al método de participación patrimonial.

Mensaje clave

Un inversionista puede tener asociadas contabilizadas usando tanto el método de participación patrimonial como al valor razonable, a través de ganancias y pérdidas, de acuerdo a la NIC 39, bajo circunstancias específicas. El inversionista puede cambiar su método de valuación de una asociada pero debe existir un cambio explícito en sus planes respecto de la asociada. La inversión en la asociada ya no debe ser administrada por la parte de la entidad que usó de la excepción en VCO.

InversionistaA

División VC VC1

División Estratégica Comp B

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según la naturaleza del activo subyacente, a saber:

Los arrendamientos de inmuebles deben ser contabilizados usando un patrón de reconocimiento de gastos bajo el método de línea recta, salvo cuando la duración del arrendamiento sea por la mayor parte de la vida económica de los activos subyacentes o que el valor actual de los pagos fijos de arrendamiento responda sustancialmente por todo el valor razonable de los activos subyacentes y

Los arrendamientos de activos que no sean inmuebles (tales como vehículos o equipo) deben aplicar el enfoque propuesto en el borrador de 2010, a no ser que la duración del arrendamiento sea una porción poco significativo de la vida económica del activo subyacente, o que el valor actual de los pagos fijos de arrendamiento sea insignificante en relación con el valor razonable del activo subyacente.

Las mismas pruebas serían aplicadas por los arrendadores.

Las referencias a la vida útil del activo arrendado y su valor razonable en comparación con el valor actual de los pagos fijos de arrendamiento podrían sonar familiares, aunque la nueva prueba va a ser diferente, especialmente para arrendamientos de equipo. Además, con el fin de acomodar el gasto bajo el método de línea recta, mientras que el pasivo por arrendamientos es medido bajo el método del interés efectivo, el activo por amortización será una cantidad compensadora (“balancing figure”). Las primeras reacciones son que los inversionistas interesados en los arrendamientos de equipo no han mostrado entusiasmo por el modelo, a los que se han unidos algunos miembros del IASB y el FASB.

Como ya se indicó, se nos ha informado que esperamos un borrador modificado para el próximo año.

Arrendamientofinanciero

En julio de este año, el IASB y FASB (“los consejos”) anunciaron con orgullo que se habían terminado los debates y que un borrador sobre arrendamiento sería dado a conocer a fines de año. No había pasado mucho tiempo para que la fecha límite se convierta en el primer trimestre del próximo año, aunque los consejos parecen estar aproximándose a la fase final de este proyecto.

Una de las principales críticas a las propuestas del 2010 sobre el reconocimiento de gastos fue que podrían dar como resultado un pesado perfil de gastos para los arrendatarios, sin importar el perfil del pago. Los consejos pasaron infructuosos meses en busca de una solución, pero el tema seguía siendo el mismo, aun cuando el impacto fue reducido a las condiciones siguientes relacionadas con los términos de los arrendamientos y los alquileres contingentes. No obstante, el acuerdo continuó y los consejos ya se han puesto de acuerdo sobre un enfoque cuyo resultado será un reconocimiento distinto de gastos para los diferentes tipos de arrendamiento; algunos aplicarán el enfoque propuesto en el 2010, similar al de la contabilización de arrendamiento financieros con su resultante perfil abultado de gastos; otros van a aplicar un patrón de reconocimiento de gastos en línea recta, similar al de la actual contabilización de arrendamientos operativos.

Esto podría sonar como si varios años de debates han resultado en el ajuste del estatus solo para la capitalización de arrendamientos operativos. En realidad, no se está tan lejos de la realidad, pero lo importante es que el nuevo modelo va a incluir una base distinta para determinar cuándo cada tipo de contabilidad de arrendatario deba ser aplicada. En principio, lo nuevo dependerá de si el arrendatario adquiere o consume más de una porción poco significativa del activo subyacente, lo cual podría ser un poco difícil de determinar; de manera que los Consejos se han decidido por un par de supuestos,

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PwC Carta Recordatoria 201288

Consolidación de entidades de inversión

El IASB brinda una excepción de consolidación para las “entidades de inversión”

el propósito de su negocio sea invertir en fondos solo para obtener retornos de la apreciación del capital, ingresos de inversión o ambos y Mide y evalúa el rendimiento de básicamente todos sus inversiones en base a sus valores razonables.”

También se deberá considerar una serie de características típicas. Éstas, junto con la definición, permitirán un equilibrio entre crear un alcance claro y permitir la utilización del juicio al evaluar si su entidad es una entidad de inversión. Las características son:

Mantener más de una inversión; Contar con más de un inversionista; Mantener inversionistas que no sean entidades relacionadas a la entidad y Mantener una participación en la propiedad en la forma de instrumentos de capital o similares.

La ausencia de una o más de estas características no evita que una entidad califique como una entidad de inversión.

Su entidad no será descalificada como una entidad de inversión cuando realice las siguientes actividades:

Provisión de servicios relacionados a inversiones a terceros y a inversionistas aún cuando sean sustancial y Brindar servicios de gerencia y apoyo financiero a las entidades donde realiza inversiones, pero solo cuando no representan una actividad sustancialmente independiente y dicha actividad se realiza con el objetivo de maximizar el retorno de inversión de las entidades donde realiza inversiones.

Excepción de la consolidación y medición de entidades donde invierte

Se le requiere contabilizar sus subsidiarias a valor razonable a través de ganancias y pérdidas, de

Muchos fondos y entidades similares serán exentas de consolidar las entidades donde se realiza una inversión conjunta, bajo las modificaciones de la NIIF 10, “Estados financieros consolidados”.

Novedades

Muchos fondos y entidades similares estarán exentos de consolidar las entidades las que invierten conjuntamente bajo las modificaciones a la NIIF 10, “Estados financieros consolidados”. Este es un resultado de las modificaciones realizadas por el IASB de la NIIF 10, NIIF 12 “Información a revelar sobre participaciones en otras entidades” y NIC 27, “Estados financieros separados” emitido el 31 de octubre de 2012. Esto resultará especialmente beneficioso para los fondos de patrimonio privado, puesto que aquellos que califican usarán el valor razonable para todas sus inversiones, incluyendo aquellas que son controladas.

La guía se aplica a una “entidad de inversión”. La modificación a la NIIF 10 define una entidad de inversión y presenta una excepción de la consolidación. Las modificaciones a la NIIF 12 también presentan revelaciones que necesita hacer una entidad de inversión.

Las modificaciones se aplican a periodos anuales a partir del 1 de enero de 2014; se permite su aplicación anticipada.

Las principales características son las siguientes:

Definición de una entidad de inversión

Deberá evaluar si su negocio cumple con la definición de entidad de inversión.

Una entidad de inversión es una entidad que: “Obtiene fondos de uno o más inversionistas para brindarle a un inversionista servicios de administración de inversión; Se compromete con su(s) inversionista(s) a que

a)

b)

c)

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acuerdo a la NIIF 9, “Instrumentos financieros” (o bajo la NIC 39, “Instrumentos financieros: reconocimiento y medición”, si fuera aplicable) cuando su entidad califique como una entidad de inversión. La única excepción es para subsidiarias que le brindan servicios que están relacionados a sus actividades de inversión, que a su vez se consolidan.

Contabilización realizada por la matriz de una entidad que no es de inversión para las inversiones controladas de una subsidiaria que sí es una entidad de inversión

En este caso su entidad puede ser una entidad de inversión pero su matriz no. Por ejemplo, su fondo de inversión es controlada por una compañía de seguros. Su matriz, que no es una entidad de inversión, debe consolidar todas las entidades que controla, incluyendo las que son controladas a través de una entidad de inversión. El grupo de seguro deberá consolidar las subsidiarias de su fondo en los estados financieros del grupo de seguro, aún cuando en sus propios estados financieros del fondo, usted reconoce estas subsidiarias al valor razonable. Por lo tanto, lo que se conoce como el “fair value roll up” no es permitido para una matriz que no sea una entidad de inversión.

Revelación

Si su entidad califica como una entidad de inversión, entonces deberá realizar las siguientes revelaciones:

Juicios y supuestos significativos usados al determinar si su entidad cumple con la definición de entidad de inversión; Razones para concluir que su entidad es una entidad de inversión aunque no cumpla con una o más de las características típicas; Información acerca de cada subsidiaria no consolidada (nombre, país de constitución, proporción de la participación mantenida); Restricciones sobre los fondos transferidos de subsidiarias no consolidadas a la entidad de inversión; Apoyo financiero o de otra índole proporcionado a las subsidiarias no consolidadas durante el año, cuando no existe la obligación contractual para brindar dichos servicios e Información acerca de cualquier “entidad

estructurada” que controla (por ejemplo, cualquier acuerdo contractual para brindar apoyo financiero o de otra índole).

¿Quién está afecto?

Estará afecto si su entidad es un fondo o una entidad similar. Algunas entidades pueden calificar como entidades de inversión y otras no.

¿Qué debo hacer?

Debe examinar cuidadosamente la guía para determinar si su entidad es o no es una entidad de inversión. Por ejemplo, si su entidad fuese un fondo inmobiliario que normalmente efectúa desarrollos inmobiliarios probablemente no califique como una entidad de inversión, ya que su objetivo no es únicamente hacer que su capital o sus ingresos de inversión crezcan. Por otro lado, si su fondo tiene un periodo limitado, que se estableció para comprar y vender o cotizar un rango de subsidiarias de infraestructura, quizá califique como una entidad de inversión.

Si califica como una entidad de inversión deberá comenzar a recopilar información comparativa ya que en muchos casos el cambio en el tratamiento contable tiene que aplicarse retrospectivamente.

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Proyecto de reconocimiento de ingresos

debe presentarse el deterioro en el estado de resultados. Este debate también dio lugar a la interrogante sobre si la cobrabilidad debe ser un tope que considerar en el reconocimiento de ingresos. El personal realizará análisis adicionales, incluyendo las evaluaciones de las consecuencias potenciales de un tope de cobrabilidad y si éste sería consistente con los principios básicos del modelo propuesto. Se esperan debates adicionales en próximas reuniones.

Los consejos también consideraron cuándo deben reconocerse los ingresos de contratos sin recurso y de financiamiento basado en el vendedor (“non-recourse seller-based financing”). También aprobaron en dar guía de implementación adicional con respecto a si existe un contrato con un cliente, cuando las partes pueden estar obligadas o no a cumplir sus obligaciones conforme al contrato.

Valor del tiempo en dinero

Los consejos decidieron retener la guía propuesta que requiere un ajuste al precio de transacción para efectos del valor del dinero en el tiempo si el contrato presenta un componente financiero significativo. No obstante, en próximas reuniones los consejos considerarán algunas implementaciones adicionales para incluirla en la norma final. Asimismo, decidieron retener el recurso práctico que no requiere un ajuste en el valor del dinero en el tiempo, si la diferencia de tiempo entre el desempeño y el pago es de un año o menos.

Una entidad no necesita reflejar el efecto del valor del tiempo en dinero para pagos adelantados cuando el momento de transferencia de los bienes y servicios sea a discreción del cliente. Combinaciones de contratos para acuerdos con distribuidores y revendedores

Los bienes y servicios prometidos en un contrato podrían incluir ofertas para suministrar bienes y

Los dos entes normativos han llegado a decisiones tentativas sobre ciertos temas relacionados con restricciones al reconocimiento de contraprestaciones variables, la cobrabilidad, el valor del dinero en el tiempo y acuerdos entre distribución y reventa.

Se debe realizar análisis adicionales de ciertos rubros, incluyendo aspectos sobre la restricción de contraprestación variable y la presentación de temas referentes a la cobrabilidad. Entro otros asuntos clave que serán deliberados nuevamente incluyendo ciertas licencias, modificaciones de contratos, asignación del precio de transacción, revelaciones y transición.

¿Cuáles fueron las decisiones claves?

Restricción del reconocimiento de contraprestaciones variables

La contraprestación (o pago) variable que se reconoce como ingreso será restringido de acuerdo con el modelo propuesto, al monto al que la entidad pueda “razonablemente asegurar” que tiene derecho. Dicha restricción se aplica a contratos con precio variable y a aquellos con precio fijo, en los que es incierto si la entidad tendrá derecho a la contraprestación, incluso luego que la obligación de desempeño (“performance obligation”) haya sido cumplida.

Los dos consejos además discutieron el mejoramiento de la guía para determinar cuando la experiencia de una entidad puede indicar el monto de la contraprestación variable a la que tendrá derecho. Se esperan más discusiones en las próximas reuniones luego de difusión correspondiente.

Cobrabilidad

El deterioro inicial y posterior de las cuentas por cobrar debe presentarse en el mismo rubro del estado financiero. Los consejos no llegaron a ninguna conclusión; sin embargo, sobre donde

servicios que los clientes puedan revender o proveer a sus clientes. Estas promesas son obligaciones de desempeño aun cuando sean satisfechas por terceros, y son diferentes a las promesas de pagar al cliente en efectivo, las que se reconocen como una reducción en el precio de la transacción.

¿Se logra la convergencia?

Se espera que se logre la convergencia en el reconocimiento de ingresos, en vista a que el mismo principio será aplicado a transacciones similares bajo las NIIF y US GAAP. Pero podrían subsistir diferencias en la medida que la guía requiera referencias a otras normas antes de aplicarla a la norma sobre ingresos.

¿A quiénes afectará?

La propuesta afectará a la mayoría de entidades que apliquen NIIF o US GAAP. Las entidades que en la actualidad sigan una guía específica para una industria deben esperar un mayor impacto.

¿Cuál es la fecha de vigencia?

Se espera que la fecha efectiva para la norma final no sea antes de 2015.

¿Qué sigue?

Según el cronograma de los consejos se emitirá una norma final durante el primer semestre de 2013. Los consejos continuarán deliberando en los próximos meses y difundirán algunos de los cambios más significativos para buscar opiniones y consultas.

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En buenas manos y en la dirección correcta

Las NIIFs son globales y tratan de lidiar con asuntos de la actualidad. Es un sistema coherente de normas y funciona razonablemente bien, aunque no es perfecto. Está en buenas manos. La estructura del IFRS Foundation (el ente fundador del IASB), sus administradores y comité de supervisión buscan mantener la independencia y confiabilidad del consejo. Su sistema de debido proceso es impresionante (efectivamente se puede argumentar que es excesivo y a veces engorroso para el progreso). Pero en términos generales, está en buenas manos y está progresando al intentar mejorar varias normas existentes y desarrollar algunas nuevas para cerrar las brechas. Entonces esto responde muy bien a las tres preguntas que plantee anteriormente.

El simple hecho es, si se quiere un marco contable global, debe acogerse a uno que considera es el mejor candidato, con el pleno conocimiento de que habrán aspectos que no le gustarán. Ningún sistema nacional de contabilidad (incluyendo el US GAAP) es adecuado para su aplicación internacional. Las NIIFs son el mejor candidato. No estoy contento al 100% con las NIIFs; pero las respaldo porque es la mejor opción que tenemos.

Las NIIFs han recibido muchísimas críticas a nivel mundial. Sabemos que las normas no son perfectas, pero mucha de las críticas recibidas son injustas y sin fundamentos. Que levante la mano quién esté realmente feliz con su marco contable bajo el que actualmente trabaja. Yo me imagino que probablemente no esté totalmente contento con su marco de trabajo actual. Seguro que piensa que en términos generales está bien, obviamente, pero hay algunas cositas que quisiera cambiar. La contabilización de combinación de negocios solía tener sentido, pero ahora hay muchas ganancias y pérdidas que son difíciles de interpretar. En cuanto a los impuestos diferidos, ¿podríamos de una buena vez acordar que el mejor método de contabilización es no contabilizarlos? Y hay demasiadas revelaciones pero no hay suficientes revelaciones de calidad. Comparado con este patrón, algunas críticas hacia las NIIFs, a mi parecer, no dan en el centro del asunto. Hace algunos meses hemos escuchado lo siguiente: (a) las NIIFs no brindan una visión real y razonable; (b) las NIIFs entran en conflicto con ciertas leyes nacionales o regionales y (c) las NIIFs fueron la causa de la crisis financiera. Estas acusaciones no son solo exageraciones; simplemente son percepciones erróneas. Más bien tomemos en consideración los siguientes puntos. Presentación razonable

Generalmente las NIIFs brindarán una visión verdadera y razonable, parcialmente debido a que deben cumplir con los criterios antes de ser aplicados. Y aquellos que sugerirían que las NIIFs tuvieron una influencia en causar la crisis financiera, pues solo tuvieron una participación mínima, probablemente en el intervalo. Quizá se deba al enfoque de pérdida incurrida de la NIC 39, que generalmente reconoce las pérdidas después de lo que realmente debieron ser reconocidas; pero el IASB actualmente está trabajando para presentar mejoras sobre el enfoque relacionado al reconocimiento de pérdidas en base a las pérdidas esperadas.

¿Realmente es feliz con su actual marco contable?

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Pronunciamientos sobre

Contabilidad y Auditoría

En esta sección se resumen los principales pronunciamientos sobre contabilidad y auditoría, emitidos durante el año 2012 por entidades que regulan la profesión contable.

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Pronunciamientos sobreContabilidad y Auditoría

Normas de Contabilidad

International Accounting Standards Board (IASB)

El International Accounting Standards Board tiene como una de sus responsabilidades la aprobación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como promover su aplicación.

Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) continuarán vigentes; sin embargo, modificaciones posteriores y nuevos desarrollos de la profesión serán emitidos a través de las NIIF. En este sentido, cuando se mencione a las NIIF, debe entenderse como tales a las propias NIIF y a las NIC.

a) Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

Durante el 2012, el IASB no ha publicado nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (las últimas normas publicadas por el IASB fueron en el año 2011 que en su mayoría entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, permitiendo su adopción anticipada). Sin embargo, publicó las siguientes modificaciones:

Modificación a la NIIF 9, “Instrumentos Financieros”, pospone la fecha de inicio de aplicación de la norma, a periodos anuales que empiecen a partir del 1 de junio de 2015, ello como consecuencia de una ampliación de tiempo que el consejo ha tomado para terminar su proyecto de reemplazo de la NIC 39.

Modificaciones a las NIIF 10, “Estados Financieros Consolidados”, NIIF 11 “Acuerdos Conjuntos” y NIIF 12 “Información a Revelar sobre participaciones en otras entidades”, en las cuales introduce una limitación sobre requerimiento de información comparativa ajustada sólo del periodo inmediatamente anterior. Respecto a revelación de información sobre entidades no estructuradas, las

Introducción

En esta sección se resumen los principales pronunciamientos sobre contabilidad y auditoría, emitidos durante el año 2012 por entidades que regulan la profesión contable.

modificaciones eliminarán el requerimiento para presentar información comparativa para periodos anteriores a la primera vez que se aplique la NIIF 12. La nueva limitación es aplicable a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.

Modificaciones a la NIIF 10 “Estados Financieros Consolidados” y NIIF 12 “Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades”. La primera proporciona una excepción para las entidades definidas como inversión que presentan características particulares; y la segunda presenta revelaciones que deben ser incluidas como entidades de inversión.

Modificaciones a la NIC 19 “Beneficios a los empleados (revisada)” y NIC 1 “Presentación a los estados financieros (modificada) – Presentación de estados de resultados y otros resultados integrales”, modificada para proveer un modelo actualizado de las revelaciones e información requerida para estados financieros consolidados de periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2012, permitiéndose una aplicación anticipada de las normas mencionadas.

Adicionalmente, el IASB está trabajando en los borradores de modificaciones de nuevas normas, los cuales han sido publicados o están siendo publicados para comentarios durante el 2012 o 2013.

Propuesta de nueva NIIF “Reconocimiento de ingresos”, segunda vez, publicada el 8 de mayo de 2012.

Propuesta de modificaciones de la NIC 32 “Instrumentos Financieros”, sobre activos y pasivos compensados.

Propuesta de la revisión del borrador sobre

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contabilidad de cobertura.

Propuesta de modificación NIC 16, “Propiedad, planta y equipo”, sobre el tema de precio contingente de propiedad, planta y equipo e intangibles.

Propuesta de modificación de la NIC 32, “Instrumentos Financieros”, opciones de venta emitidas sobre los intereses no controlados.

Propuesta de modificación de la NIC 37, “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, respecto a la fecha de reconocimiento de un pasivo por los impuestos aplicados a las operaciones en un mercado específico.

Propuesta de revisión posterior sobre la implementación de la NIIF 8, “Segmentos de Operación”.

b) Interpretaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC)

El Comité de Interpretaciones (SIC) fue creado con la finalidad de promover la aplicación rigurosa y la comparación global de los estados financieros que hayan sido elaborados de acuerdo con Normas Internacionales de Contabilidad, a través de la interpretación de temas contables sobre los que exista controversia. Desde su creación, este Comité aprobó 33 interpretaciones denominadas SIC; sin embargo, como parte del proyecto de mejora, quince de estas interpretaciones fueron revisadas, quedando vigentes las siguientes: 7, 10, 12, 13, 15, 25, 27, 29, 31 y 32.

Durante el año 2012, no se han publicado nuevas modificaciones a las interpretaciones vigentes.

c) Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC)

El Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), tiene como misión preparar las interpretaciones a las NIIF aprobadas por el IASB y proporcionar guías oportunas sobre aspectos relevantes no abordados en detalle por las NIIF.

Durante el año 2012, el CINIIF no ha publicado nuevas interpretaciones sobre las normas vigentes.

Sin embargo, el Comité está trabajando en los borradores de modificaciones de interpretaciones, los cuales han sido publicados o están siendo publicados para comentarios durante el 2012 o 2013.

Propuesta de modificación de CINIIF, en materia de impuestos y opciones de venta.

Propuesta de modificación CINIIF 12, “Contratos de Concesión de Servicios”, referente a pagos realizados por un operador en un acuerdo de concesión de servicios.

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Agenda del IASB e IFRIC para los próximos años

Proyectos relacionados con la crisis financiera

Memorando de entendimiento de proyectos (MDE)

Interpretaciones

Otros proyectos

Limitar el alcance de modificaciones

Limitar el alcance de modificaciones

NIIF para PYMES

Revisiones después de la implementación

Clasificación y Medición (modificaciones limitadas)

Arrendamientos

Gravámenes aplicados por las autoridades públicas a entidades que operan en mercados específicos

Contratos de seguros

Mejoras anuales 2010-2012

Tasa de actividades reguladas

Revisión integral 2012-2014 [comentarios de periodos que terminan el 30 Noviembre 2012]

NIIF 8 Segmentos de Operación [comentarios de periodos que terminan el 16 de Noviembre de 2012]

Mejoras anuales 2011-2013

Activos Biológicos (alcance limitado- proyecto de la NIC 41)

¹Modificaciones para la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados

NIIF 3 Combinacion de Negocios

Contabilidad de cobertura [Revisión de borradores enviados hasta Diciembre 2012]

Reconocimiento de ingresos

Opciones de venta suscritas sobre no controladas

Consolidaciones – Entidades de inversión

Ingresos basados en métodos de depreciación y amortización (Modificaciones propuestas para la NIC 16 y NIC 38)

Marco Conceptual (capítulos direccionados a elementos de los estados financieros, medición, entidades que reportan, presentación y revelación

Adquisición de un interés en un negocio conjunto (Modificaciones propuestas para NIIF 11)

Ventas o contribuciones de activos entre un inversor y su asociada / empresas conjuntas (Modificaciones propuestas para la NIIF 10 y NIC 28)

Contabilidad del método de participación patrimonial: contabilidad para cambios de otros activos netos (Modificaciones propuestas para NIC 28)

Deterioro

NIIF 9: Instrumentos Financieros (reemplazo de la NIC 39)

Contabilidad de coberturas macros

20124T

20124T

2013H1

20124T

20124T

20124T

20124T

Terminar objetivo

Terminar objetivo

Objetivo Interpretación

Objetivo Interpretación

Objetivo de la NIIF

Objetivo de la NIIF

Terminar objetivo

Cumplir objetivo

Objetivo borrador

Ver detalle en calendario

Considerar los comentarios recibidos

Revisión inicial

Terminar objetivo

Terminar objetivo

Nuevas discusiones

Objetivo de la NIIF¹

Terminar objtetivo

Objetivo borrador de entendimiento

Objetivo borrador de entendimiento

Terminar objtetivo

Terminar objtetivo

Terminar objtetivo

Terminar objtetivo

20131T

20131T

2013H2

20131T

20131T

20131Semestre

20132Semestre

20131T

20131T

20132T

20132T

20132T

20132T

20132T

20132T

20133T

20133T

20133T

20133T

20133T

20133T

MDE

MDE

MDE

MDE

Conjunto

Conjunto

Conjunto

Conjunto

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Normas contables aplicables en PerúNormas contables aplicables al sector privado – Entidades supervisadas por SMV

Considerar que a partir del año 2011, las entidades reguladas por la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV, presentaron sus estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), excepto por las entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros, las cuales aplicaron NIIF en el año 2012.

Normas contables aplicables al sector privado – Entidades no supervisadas por SMV

En el año 2012, se emitieron las siguientes resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad y de la Superintendencia de Mercado de Valores, las cuales regulan la práctica contable en el Perú:

Anexo de la Resolución N° 051-2012-EF/30. del Consejo Normativo de Contabilidad, publicado el 14 de noviembre de 2012, sobre la resolución publicada el 29 de agosto de 2012.

En noviembre de 2012, el Consejo Normativo de Contabilidad a través del este anexo ha oficializado la versión 2012 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) las cuales sustituirán a las normas correspondientes a la versión 2011.

A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución será de obligatorio cumplimiento la utilización de la nueva versión de las NIIF detalladas a continuación:

Normas Internacionales de Contabilidad - NIC

1. Presentación de estados financieros2. Inventarios7. Estado de flujos de efectivo8. Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores10. Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa11. Contratos de construcción12. Impuesto a las ganancias16. Propiedades, planta y equipo17. Arrendamientos18. Ingresos de actividades ordinarias19. Beneficios a los empleados20. Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales21. Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera23. Costos por préstamos24. Información a revelar sobre partes relacionadas26. Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro27. Estados financieros separados28. Inversiones en asociadas y negocios conjuntos

29. Información financiera en economías hiperinflacionarias32. Instrumentos financieros: Presentación33. Ganancias por acción34. Información financiera intermedia36. Deterioro del valor de los activos37. Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes38. Activos Intangibles39. Instrumentos financieros: reconocimiento y medición40. Propiedades de inversión41. Agricultura

Interpretaciones NIC - SIC

7. Introducción al Euro10. Ayudas gubernamentales - Sin relación específica con las actividades de operación12. Consolidación - Entidades de cometido específico25. Impuesto a las ganancias - Cambios en la situación fiscal de la entidad o desus accionistas27. Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de unarrendamiento29. Acuerdos de concesión de servicios: información a revelar31. Ingresos - permutas de servicios de publicidad32. Activos intangibles - Costos de sitios Web

Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF

1. Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de InformaciónFinanciera2. Pagos basados en acciones3. Combinaciones de negocios4. Contratos de seguro5. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas6. Exploración y evaluación de recursos minerales7. Instrumentos financieros: Información a revelar8. Segmentos de operación9. Instrumentos financieros10. Estados financieros consolidados11. Acuerdos conjuntos12. Información a revelar sobre participaciones en otras entidades13. Medición del valor razonable

Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera - CINIIF

1. Cambios en pasivos existentes por retiro de servicio, restauración y similares2. Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares4. Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento5. Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental6. Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos – residuos de aparatos eléctricos y electrónicos7. Aplicación del procedimiento de reexpresión

según la NIC 29 información financiera en economías hiperinflacionarias10. Información financiera intermedia y deterioro del valor12. Acuerdos de concesión de servicios13. Programas de fidelización de clientes14. NIC 19 - El límite de un activo por beneficios definidos, obligación de mantenerun nivel mínimo de financiación y su interacción15. Acuerdos para la construcción de inmuebles16. Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero17. Distribuciones, a los propietarios, de activos distintos al efectivo18. Transferencias de activos procedentes de clientes19. Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio20. Costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto

Resolución N°011-2012-SMV/01 de la Superintendencia del Mercado de Valores, publicada el 27 de abril de 2012Implementación gradual de las NIIF que emita el IASB

La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, será exigible de acuerdo a lo siguiente:

a) Para las Entidades que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a treinta mil (30,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberán presentar su información financiera de acuerdo con NIIF a partir del ejercicio económico 2013.

b) Para las Entidades que hubieren obtenido ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberán presentar su información financiera de acuerdo con NIIF a partir del ejercicio económico 2014.

Los estados financieros correspondientes a ejercicios económicos anteriores podrán elaborarse conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), oficializadas en Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad, o por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita el IASB. Dichas Entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 29720 a preparar sus estados financieros, a partir del ejercicio económico anterior para fines comparativos conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, y a auditarlos por una sociedad de auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú.

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Resolución N° 050-2012-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el 19 de marzo de 2012

Precisar que se mantiene en vigencia la aplicación del Método de Participación como método adicional a lo establecido en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos aprobadas por la Resolución de Consejo Normativo N° 047-2011-EF/ 30, para la valuación de las inversiones en acciones y participaciones representativas del valor residual de otras entidades, cuando se presenten estados financieros separados que contengan inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.

Normas contables aplicables al sector público

Durante el 2012 no se ha oficializado para su aplicación en Perú nuevas normas contables aplicables al Sector Público.

Estados Unidos de NorteaméricaActualizaciones de Normas Contables (ASU)

Durante el 2012, se emitieron las siguientes actualizaciones:

Actualización Nº 2011-10 - Propiedades planta y equipo (Subtema 360): Eliminación sustancial de la aclaración de bienes raíces. Actualización Nº 2011-11 - Balance

General (Subtema 210): Revelaciones sobre la compensación de activos y pasivos. Actualización Nº 2011-12- Estado de resultados integrales (Subtema 220): Prórroga de la fecha de aplicación de las modificaciones de la presentación de reclasficaciones de las partidas que se encuentran fuera del otro estado de resultados integrales, acumulados en la Actualización N° 2011-05. Actualización Nº 2012-01 - Entidades prestadoras de servicio de salud (Subtema 954): Comunidades de retiro que brindan cuidado continuo. Continuing Care Retirement - Honorarios anticipados reembolsables. Actualización Nº 2012-02-Intangibles-Crédito mercantil y otros (Subtema 350): Prueba de deterioro de activos intangibles de vida útil indefinida. Actualización Nº 2012-03 - Modificaciones del párrafo de acuerdo al boletín contable de la SEC N°114 y en virtud de las modificaciones técnicas de la SEC N° 33-9250. Actualización Nº 2012-04- Correcciones técnicas y mejoras. Actualización Nº 2012-05-Estado de flujo de efectivo (Subtema 320): Entidades sin fines de lucro: Clasificación de las ventas de activos financieros donados dentro del estado de Flujo de Efectivo. Actualización Nº 2012-06-Combinación de negocios (Subtema 805): Contabilización posterior por un activo por indemnización reconocido en la fecha de adquisición de una entidad financiera subsidiado por el gobierno. Actualización Nº 2011-07-Filmes de capacitación (Tema 926): Contabilización de la información a valor razonable que surge después de la fecha de medición y su inclusión en el análisis de deterioro de costo sin incluir la amortización de filmes.

Normas de Auditoría

IAASB (Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento)a) Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s)

La emisión de estas normas está a cargo de la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (JNIAA o IAASB por sus siglas en inglés), que es el organismo autónomo encargado de su lanzamiento. Esta entidad fue creada por la Federación Internacional de Contadores, con el objetivo de servir al interés del público, para asegurar la ejecución de auditorías de alta calidad.

Durante el 2012, el IAAB no ha emitido nuevas

NIAS, sin embargo se han realizado modificaciones de las normas ya emitidas, las cuales señalamos a continuación:

La NIA 610 (revisada) “Consideración del trabajo de auditoría interna”, la cual aborda las responsabilidades del auditor externo si utiliza el trabajo realizados por el área de la auditoría interna para obtener evidencia de trabajo de auditoría. La nueva modificación es aplicable a periodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2013.

La NIA 315 (revisada) “Entendimiento a la entidad y su ambiente y evaluando los riesgos de errores significativos, la cual explica cómo la función del departamento de auditoría interna y sus hallazgos pueden ser de utilidad para la

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de riesgos realizado por el auditor externo. La nueva modificación es aplicable a periodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2013.

Asimismo, se encuentran elaborando un borrador de la norma ya emitida, el cual será publicado para comentarios durante el 2012 o 2013:

Modificaciones de la NIA 610 “Consideración del trabajo de auditoría interna”, la cual brinda los requerimientos y pautas que especifiquen las condiciones y establezcan las responsabilidades del auditor externo cuando tiene la intención de brindar asistencia directa a los auditores internos durante el trabajo de la auditoría.

b) Claridad de las Normas Internacionales de Auditoría (Clarity IAASB ISA’s)

Durante el 2012 no ha habido modificaciones.

c) Declaraciones Internacionales sobre Prácticas de Auditoría (DIPAs)

Durante el 2012 no se emitieron nuevos pronunciamientos. d) Normas Internacionales sobre Compromisos de Revisión (NICRs)

A la fecha están vigentes las siguientes normas: NICR 2400 - Compromisos para la revisión de estados financieros y NICR 2410 - Revisión de la información financiera interina de la entidad, realizada por el auditor independiente.

Durante el 2012, no se han emitido nuevas NICR, sin embargo se ha realizado la siguiente modificación de la norma ya emitida:

Modificaciones de la NICR 4410 (revisada)

“Compromiso para compilar información financiera”, la cual se enfoca en las responsabilidades del profesional al asumir un compromiso de brindar asistencia a la gerencia en la preparación y presentación de información financiera histórica sin obtener seguridad sobre dicha información y presentar dicha información de acuerdo a las NICRs. La nueva modificación es aplicable a periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 2014.

e) Normas Internacionales sobre Compromisos de Aseguramiento (NICAs)

A la fecha están vigentes las siguientes normas: NICA 3000 - Compromisos de aseguramiento que no sean auditorías o revisiones de información financiera histórica; NICA 3400 - Examen de información financiera prospectiva y NICA 3402 - Informes de aseguramiento sobre controles en una organización de servicios externos.

Actualmente se encuentra en consulta la NICA 3000 (Revisada) - Compromisos de aseguramiento que no sean auditorías o revisiones de información financiera histórica.

Durante el 2012, se han emitido los siguientes pronunciamientos:

La NICA 3410 (revisada) “Compromiso de auditoría sobre los Estados de emisión de Gases con Efecto Invernadero”, la cual aborda la auditoría limitada y los encargos de aseguramiento razonable asumidos por un profesional para presentar información acerca del estado de emisión de gases con efecto invernadero de una entidad, presentados como parte de un régimen de revelación regulatorio, del esquema de negociación de emisiones o de manera voluntaria para los inversionistas y otros interesados. La nueva

modificación es aplicable a periodos que comiencen a partir del 30 de setiembre de 2013.

La NICA 3420 (revisada) “Reportes de aseguramiento en el proceso de compilación de la información financiera pro forma incluida en un prospecto”, la cual proporciona una guía completa sobre la naturaleza y el alcance del trabajo de un profesional cuando este se compromete a informar sobre la compilación de información financiera pro forma. Entre otros asuntos, establece las bases mínimas de criterios adecuados para la recopilación de esta información. También incluye consideraciones relacionadas con el compromiso de aceptación y presentación de informes. La nueva modificación es aplicable a periodos que comiencen a partir del 31 de marzo de 2013.

f) Normas Internacionales sobre Servicios Afines (NISAs)

Durante el 2012 no se emitieron nuevos pronunciamientos. A la fecha está vigente la siguiente: NISA 4400 - Trabajos para realizar procedimientos previamente convenidos en materia de información financiera.

g) Normas Internacionales de Control de Calidad (NICCs)

Durante el 2012 no se emitieron nuevos pronunciamientos, sin embargo, la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 1, Controles de Calidad para Empresas que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, y otros Aseguramientos y Servicios Relacionados fue reescrita. h) Cronograma de actividades de la IAASB 2012 - 2013:

Proyecto

Reforzar el rol, relevancia, calidad de aseguramiento y servicios relacionados

Monitoreo y adopción de facilidades e implementación de las normas de IAASB

NIA 720, La responsabilidad del auditor relacionado a otra información contenida en los estados financieros auditados

Revisión de la NICA 3000, Compromiso de revisión diferente de auditoría y revisión de información financiera histórica

NIA Monitoreo de la implementación

Revelaciones

Innovación, necesidades y oportunidades futuras - Iniciación

Comunicación acerca de auditoría, revisiones y servicios de compilación

Informe de Auditoría, incluyendo la revisión de la NIA 700, formándose una opinión y presentación de Estados Financieros

Fuente de precios de partes relacionadas / NIA 540, Estimaciones contables de auditoría, incluyendo estimaciones de valor razonable, y revelaciones relacionadas

Guía de Auditoria/ Relación con el Supervisor Bancario

Actualización

Temas por resolver

Revisión completa de ITC respuestas

Temas por resolver Aprobar el borrador expuesto

Discusión

Discusión

Discusión

Discusión

Discusión

Revisión completa de las respuestas del borrador expuesto

Aprobación de norma final

Aprobación del reporte Fase II

Aprobación de términos de referencia

Aprobación de publicación final

Feb - 2013

Feb - 2013

Feb - 2013

Abr - 2013

Abr - 2013

Abr - 2013

Jun - 2013

Jun - 2013

Jun - 2013

PwC Carta Recordatoria 2012

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PwC Carta Recordatoria 2012100

Número

200 - 299200210220

230R240

250260

300 - 499300315

320330402

500 - 599500501505510520530540545550560570580

600 - 699600610620

700 - 799700R

701710720

800 - 899800

Título

Estructura de pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y AseguramientoMarco integral sobre compromisos de aseguramientoDeterminación y comunicación de niveles de aseguramiento que no son altosResponsabilidadesObjetivos y principios generales que rigen una auditoría de estados financieros.Términos de los compromisos de auditoría.Control de calidad para las auditorías de información financiera históricaDocumentación de auditoríaLa responsabilidad del auditor de considerar el fraude en una auditoría de estados financierosConsideración de leyes y regulaciones en la auditoría de estados financierosComunicaciones de asuntos de auditoría a aquellos con jerarquía plena de la entidad Evaluación de riesgos y respuesta a los riesgos evaluadosPlaneamiento en la auditoría de estados financierosEntendimiento a la entidad y su ambiente y evaluando los riesgos de errores significativosMaterialidad en la auditoríaLos procedimientos del auditor frente a los riesgos evaluados.Consideraciones de auditoría relativas a entidades que utilizan organizaciones de servicioEvidencia de AuditoríaEvidencia de auditoríaEvidencia de auditoría - consideraciones adicionales para partidas específicasConfirmaciones externasCompromisos de auditorías iniciales - Balances de aperturaProcedimientos analíticosMuestreo de auditoría y otros procedimientos de pruebas selectivasAuditoría de estimaciones contablesAuditando mediciones y revelaciones del valor razonablePartes vinculadasHechos posterioresEmpresa en marchaRepresentaciones de la administraciónUso del Trabajo de OtrosUtilización del trabajo de otro auditorConsideración del trabajo de auditoría internaUtilización del trabajo de un expertoDictámenes y conclusiones de auditoríaEl dictamen del auditor independiente sobre un juego completo de estados financierosModificaciones del dictamen del auditor independienteComparativosOtra información en documentos que contienen estados financieros auditadosÁreas EspecializadasEl dictamen del auditor independiente sobre compromisos de auditoría para propósitos especiales

Normas de auditoría aplicables en Perúa) Normas vigentes en Perú

Las Normas Internacionales de Auditoría que se encuentran vigentes en Perú se resumen a continuación:

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101

Estados Unidos de Norteamérica - AICPA (Instituto Estadounidense de Contadores Públicos Certificados)

a. Declaraciones sobre Normas de Auditoría (SAS)

Durante el 2012, se emitió la siguiente declaración:

SAS 125 -, Alertas que restringe el uso de comunicaciones escritas de los auditores

Esta declaración direcciona la responsabilidad del auditor cuando requiere o el auditor decide a incluir en el reporte de auditoría u otra comunicación escrita emitida por el auditor en conexión con el compromiso de conducta en concordancia con el lenguaje de las GAAS que restringe el uso de comunicaciones escritas del auditor.

SAS No 117, auditorías de cumplimiento, sección 935 UA-C.SAS No 119, información complementaria en relación con los estados financieros en su conjunto, sección 725 UA-C.SAS No 122, Comunicaciones del auditor con los encargados del gobierno, sección 260 UAC.SAS No 122, Carta del control interno relacionadas a temas identificados en la auditoría, sección 265 UA-C.SAS No 122, Consideraciones especiales, auditoría de estados financieros preparados en concordancia con marco de propósito especial, sección 800 UA.SAS No 122, Presentación de cumplimiento con aspectos de acuerdo contractuales o requerimiento regulatorio en conexión con estados financieros auditados, sección 806 UA-C.SAS No 122, Presentar requerimientos de una aplicación aplicable al marco de presentación financiera, sección 915 UA ySAS No 122, Cartas para los accionistas y otros ciertos requerimientos de relacionadas, sección 920 UA-C.Esta declaración también retira la SAS 87, restricción del uso de informes del auditor, sección 532 de la UA y sección 950 de la UA.

SAS 126 – Consideraciones del auditor para determinar la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha (corregido):

Esta declaración reemplaza la SAS 59 sección 341 de la UA y sección 570 de la UA, de tal manera que direcciona las responsabilidades del auditor en una auditoria de estados financieros con respecto a la evaluación si hay duda razonable sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha.

Esta declaración fue publicada en julio de 2012 y es efectiva para auditorias de estados financieros para los periodos a partir del 15 diciembre de 2012.

b. Interpretaciones de Auditoría

Durante el 2012 no se han emitido nuevas interpretaciones de Auditoría.

c. Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB)

Desde la Carta Recordatoria de 2009 no se han emitido nuevos pronunciamientos.

PwC Carta Recordatoria 2012

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PwC Carta Recordatoria 2012

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103PwC Carta Recordatoria 2012

NuestrasSoluciones

para la GestiónEmpresarial

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PwC Carta Recordatoria 2012104

Nuestras Oficinas en Sudamérica

ArgentinaBuenos AiresCórdovaMendozaRosario

BoliviaCochabambaLa PazSanta Cruz

ChileAntofagastaConcepciónPuerto MonttSantiagoViña del Mar

ColombiaBarranquillaBogotáCaliMedellín

EcuadorGuayaquilQuito

ParaguayAsunción

PerúLimaTrujillo

UruguayMontevideoPunta del Este

BrasilBarueriBelo HorizonteBrasiliaCampinasCaxias do SulCuritiba

FlorianopolisPorto AlegreRecifeRibeirão PretoRio de JaneiroSalvador

São José dosCamposSão PauloSorocabaVitória

180,500 personas en 158 países

van a trabajar para quenuestros clientes sean exitosos.

Somos una red global de servicios profesionales que asiste a sus clientes en la creación de valor, manejo de riesgos y mejora de su desempeño a través de nuestros servicios de auditoría, asesoría legal y tributaria y consultoría de negocios.

Cada día más de 180,500 personas en 158 países van a trabajar para que nuestros clientes sean exitosos.

Desde Dublin a Dubai, desde Beiging a Lima, nuestro trabajo es canalizar el conocimiento y dar valor a nuestros clientes a través de distintas líneas de negocios y prácticas especializadas en diversas industrias.

Quiénessomos

1 2 4

5 6 7 8 9

3

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105

El sello de nuestra confianza facilita la apertura de “puertas” comerciales.

El reconocimiento de nuestro prestigio agrega confianza a:

Bancos (menos requerimientos e incluso menores tasas)Fondos de inversión (se hace más atractivo)Socios estratégicos (se demuestra visión de excelencia)Accionistas ClientesProveedores

Nuestro conocimiento y experiencia permiten agregar valor a su negocio y mejorar la gestión tributaria de su empresa.

Visión multidisciplinaria: abogados, contadores, economistas, etc.Visión integral con el soporte de las demás líneas de PwC.Vasta experiencia a través de nuestra numerosa cartera de clientes, locales e internacionales.

Nuestro enfoque es multidisciplinario en cada solución. Cada encargo que recibimos es atendido por profesionales de todas las fuentes de conocimiento que se requieran para asegurar que se trata de la mejor solución.

Contamos con una visión global de los negocios: nuestra red internacional nos permite utilizar las mejores prácticas globales en beneficio de nuestros clientes.

1.

2.

3.

Assurance: El valor de nuestro prestigio y reputación

TLS: Optimización de su carga tributaria

Advisory: El conocimiento y la experiencia de las industrias y los procesos de negocio

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PwC Carta Recordatoria 2012106

Auditoría de Estados Financieros Revisiones limitadasProcedimientos previamente convenidosDue Diligence (Deals)Asistencia en listados internacionales (IPO - International Public Offering)Gobierno CorporativoSostenibilidadFraude / Auditoría Forense / Análisis de disputas Lavado de activosDiagnóstico Contable FinancieroConsultoría Contable Financiera

Asesoría en la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF Asesoría en el tratamiento contable de combinaciones de negocios y en la distribución del precio de compra (PPA) Asesoría en la aplicación de las NIIF en temas complejosCapacitación a medida en las NIIFTratamiento contable de coberturas y uso efectivo de instrumentos derivados

Assurance

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107

Asesoría legal y tributaria preventivaAsesoría en materia tributaria, laboral y aduaneraAsesoría tributaria en operaciones internacionalesAsesoría en materia de precios de transferenciaAsesoría en materia civil, contractual, corporativa, mercado de valores, migraciones y buen gobierno corporativo

Asistencia en el cumplimiento de obligaciones tributarias y laboralesDiagnóstico tributario y laboralRevisión de la declaración jurada anual del Impuesto a la RentaRevisión periódica de otras obligaciones tributarias de las empresasAsistencia tributaria en la implementación de IFRSEvaluación de los procedimientos de control interno con incidencia tributariaOutsourcing tributarioAsistencia en la rectificación de declaraciones juradasCálculo de la deuda tributaria Asistencia en la preparación de declaraciones juradas de personas naturales

Asistencia en precios de transferenciaElaboración de Estudios de Precios de Transferencia e informes prospectivosAsistencia en la preparación de declaraciones juradas y documentación sustentatoria

Asistencia en certificaciones y trámitesAsistencia en la recuperación de créditos tributarios (devoluciones, saldos a favor del exportador, drawback, recuperación anticipada del IGV, certificación de capital invertido, etc.)Certificaciones de servicios de asistencia técnica Diagnóstico e implementación de los principios de buen gobierno corporativoAsistencia en trámites migratorios

Defensa frente la administración tributaria y laboralAsistencia durante procesos de fiscalización o auditorías tributarias y laboralesAsesoría o patrocinio en procedimientos contenciosos tributariosPatrocinio en la demanda contenciosa tributaria

Asesoría en planificación fiscal y corporativaPlaneamiento tributario, laboral, corporativo y precios de transferenciaAsistencia tributaria en la elaboración de modelos financieros

Asesoría y asistencia en la reestructuración de negociosDue diligence tributario, laboral y corporativoAsesoría legal y tributaria en reorganizaciones empresarialesAsesoría legal y tributaria en reestructuración de patrimonios

Otras certificaciones, licencias, permisos y registros

Tax & Legal

PwC Carta Recordatoria 2012

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PwC Carta Recordatoria 2012108

Consulting & Deals:Eficiencia operacional, administrativa, tecnológica y financieraAseguramiento de sistemas y procesosGestión de tecnologías de la informaciónGestión de riesgos y gobierno corporativoGestión de capital humanoGestión de proyectosFusiones y adquisicionesValorizaciones y estrategias financierasReestructuración de negociosDue Diligence financiero, operativo y comercialLevantamiento y estructuración de financiamiento

Outsourcing:ContableAdministrativoPlanillas

Advisory

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109

PwCPerú

El concepto de valor es individual. Nuestra gente y nuestros clientes tienen formas distintas de entenderlo, que dependen de los resultados que están buscando.

El camino correcto está en las relaciones. Solo construyendo relaciones que nos ayuden a entender la perspectiva de cada uno podremos cumplir nuestra promesa de marca ofreciendo un valor personalizado, relevante, que genere una experiencia diferenciada y sobresaliente.

Nuestro compromiso es generar resultados que superen las expectativas de nuestros clientes, entendiendo de dónde vienen y hacia dónde se dirigen.

Adaptamos nuestras soluciones a sus necesidades específicas a fin de alcanzar, eficientemente, los objetivos de su organización.

Con más de 85 años en el Perú, 900 profesionales a su servicio y dos oficinas (Lima y Trujillo), estamos donde usted nos necesite.

Con más de

85años en el Perú,

900 profesionales a su

servicio

PwC Carta Recordatoria 2012

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PwC Carta Recordatoria 2012110

Issues and solutions for the retail and consumer goods industriesAproximadamente 120 países del mundo requieren IFRS para las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores. Debido al impulso de un estándar global, resulta más importante que nunca para las empresas de retail y bienes de consumo, estar familiarizadas con las significativas diferencias entre IFRS y US GAAP. Este informe analiza la mayoría de temas contables comunes a las empresas de este sector. Cada discusión proporciona antecedentes, orientación de contabilidad, soluciones y una comparación entre US GAAP e IFRS.

Publicaciones

Banking industry reform: A new equilibrium

Los bancos están respondiendo enérgicamente a las reformas de la industria, pero sus respuestas deben estar enmarcadas en la forma en que el mundo está cambiando. De lo contrario, pueden correr el riesgo de salir de la crisis recapitalizados, reestructurados o incluso reformados, pero siendo irrelevantes. Para abrir el camino a nuevas oportunidades y un futuro próspero, los bancos deben restaurar su reputación con los inversionistas, las comunidades y los clientes; así como volver a ajustar sus criterios de inversión acorde a las nuevas realidades económicas.

ServiciosFinancieros

ConsumoMasivo

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Driving CO2 out of the supply chain and off retailers’ shelvesEsta publicación analiza las acciones de las grandes empresas minoristas globales para reducir las emisiones de carbono en sus cadenas de suministro. La energía es un importante costo indirecto para los retailers, por lo que desean involucrarse en las fases de diseño y desarrollo de los productos de sus proveedores. En esta edición también encontrarán una serie de entrevistas a ejecutivos de comercios globales como Walmart, Home Depot, IKEA, Best Buy, Ahold, y Canadian Tire, para conocer sus esfuerzos para reducir la huella de carbono de sus empresas y trabajar en pro de cadenas de suministro más ecológicas.

Tackling the talent gapsKey finding in the Financial Services sector

Aproximadamente la mitad de los líderes del sector de servicios financieros que participaron en la última encuesta de CEOs realizada por PwC, consideran que la limitada disponibilidad de habilidades clave es una seria amenaza para sus perspectivas de crecimiento. Solamente un tercio de ellos están convencidos de tener los profesionales que necesitan para ejecutar su estrategia de negocio en los próximos tres años. Varias organizaciones están salvando la situación con la contratación de personal de sus competidores y rotando a su personal por diversas áreas de la empresa. Sin embargo, la magnitud de la demanda de talento y el déficit que enfrentan, evidencian que esas respuestas no son una estrategia sostenible.

111PwC Carta Recordatoria 2012

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PwC Carta Recordatoria 2012112

Clearing the way2012 outlook for network decommissioning

Los operadores de telecomunicaciones de todo el mundo siguen mejorando sus tecnologías de red para optimizar el rendimiento y aumentar la capacidad, pero muchos de ellos se enfrentan con el reto de mantener múltiples generaciones de tecnologías y redes. Impulsados por la complejidad y los costos de mantenimiento, así como la necesidad de hacer valiosos sus activos ocupados actualmente por una tecnología que se va haciendo obsoleta, los operadores han comenzado a prepararse para el desmantelamiento de sus redes antiguas. Este estudio pone en relieve los motivos, planes, medidas y preocupaciones asociadas a este proceso en marcha.

Executing a successful listing Markets for Oil & Gas

Esta publicación proporciona una visión general de los diferentes mercados financieros y cómo estos son de utilidad para las industrias del petróleo y gas. Además incluye algunas de las principales características de las Bolsas de Valores de Londres, Nueva York, Toronto y Australia. También, un resumen de alto nivel de los requisitos de cotización para los hidrocarburos en cada uno de esos mercados. Cabe destacar que alrededor de $ 200 mil millones han sido invertidos por las empresas petroleras y de gas en ofertas públicas iniciales (IPO por sus siglas en inglés) y ofertas secundarias en los últimos cinco años. Se mantiene una perspectiva positiva para los años venideros.

Energía

Telecomunicaciones

When the going gets tough... Global mining deals 2012 mid-year update

Aunque el año 2012 comenzó con fuerza, la incertidumbre de la economía global y la caída de los precios de las materias primas, generó una marcada desaceleración de las fusiones y adquisiciones (M&A) en la industria minera. El volumen global de la oferta cayó más de un 30% en el primer semestre (939 operaciones), en comparación con las 1,371 transacciones que se efectuaron durante el mismo periodo en el año 2011. El valor total de las operaciones durante los primeros seis meses del 2012 fue de $77,4 billones, una cifra ligeramente superior a los $70,9 billones del año anterior.

Minería

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113

We need to talk about CAPEX Benchmarking best practice in telecom capital allocation

PwC ha analizado el desempeño financiero de 78 operadores de telecomunicaciones (líneas fijas, móviles y cable) a nivel mundial. Ese trabajo se ha complementado con un estudio cualitativo de 22 altos ejecutivos de telecomunicaciones de una muestra representativa. Varios encuestados admitieron que son conscientes de su problema de inversión de capital (y podrían estar perdiendo hasta $ 65 mil millones por año). Este documento explica las cuatro razones por las que las asignaciones de capital no están siendo eficientes e identifica doce atributos compartidos de un programa de inversión bien diseñado que es aplicable a cualquier tipo de operador.

The shape of power to comeInvestment, affordability and security in an energy-hungry world

Para este estudio se encuestó a 72 altos ejecutivos de empresas de servicios en 43 países de todo el mundo. Los temas principales que se abordaron fueron el enorme crecimiento de la demanda, la inversión, la asequibilidad, la energía limpia y las estrategias de negocio. Se obtuvieron algunas proyecciones sobre cómo será el mundo de la electricidad en el 2030 y las ideas de los miembros de la industria respecto a los cambios que se deben llevar adelante a lo largo de ese camino. Asimismo, se muestran los principales contrastes de resultados entre los continentes.

Corporate income taxes, mining royalties and other mining taxes: A summary of rates and rules in selected countries

Esta publicación sobre los impuestos y regalías mineras debería permitir al lector comparar las particularidades de realizar una explotación minera en distintos países del mundo. Para ello, hemos recopilado información fiscal minera específica sobre carbón, cobre, oro y hierro y los aspectos tributarios en Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, China, la República Democrática del Congo, la República del Congo, Ghana, India, Indonesia, Kazajistán, México, Perú, Filipinas, la Federación Rusa, Sudáfrica, Tanzania, Ucrania, el Reino Unido y los Estados Unidos.

*Si desea obtener la publicación en versión digital, ingrese a http://www.pwc.com/gx/en/research-insights/index.jhtml

En caso necesite mayor información, comuníquese al teléfono 2116500 anexo 8116.

PwC Carta Recordatoria 2012

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PwC Carta Recordatoria 2012

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115PwC Carta Recordatoria 2012

Anexos

Dólar en el mundo

Dólar en Latinoamérica (Compra)

Principales Monedas Internacionales (Compra)

Moneda 29 Nov. 2012

29 Nov. 2012Moneda

Pesos (Argentina)Bolivianos (Bolivia)Real (Brasil)Pesos (Colombia)Pesos (Chile)Sucre (Ecuador)Nuevo Peso (México)Nuevo Sol (Perú)Pesos (Uruguay)Bolívares (Venezuela)

Yen Japonés (Japón)Libra Esterlina (Inglaterra)Corona Danesa (Dinamarca)Corona Sueca (Suecia)Comunidad Europea (Euro)

4.831 7.010 2.103

1,818.181 478.697

24,854.230 12.946 2.578 19.620 4.294

82.0680.6245.7596.6790.772

Fuente: http://www.mercadotendencias.com/cotizacion-del-dolar-en-america-latina/http://ipsnoticias.net/cotizacion.asp

Fuente: asesorempresarialhttp://ipsnoticias.net/cotizacion.asp

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PwC Carta Recordatoria 2012116

Tasas de Interés Internacionales

Meses

Mes Mes

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Dic-03

Dic-04

Dic-05

Dic-06

Dic-07

Dic-08

Dic-09

Dic-10

Ene-11

Feb-11

Mar-11

Abr-11

May-11

Jun-11

Jul-11

Ago-11

Sep-11

Oct-11

Nov-11

Dic-11

Ene-12

Feb-12

Mar-12

Abr-12

May-12

Jun-12

Jul-12

Ago-12

Sep-12

Oct-12

Nov-12

Dic-12

2000

3 Meses 3 Meses

8.50

8.50

8.75

9.00

9.00

9.50

9.50

9.50

9.50

9.50

9.50

9.50

1.16%

2.56%

4.53%

5.36%

5.13%

2.22%

0.26%

0.30%

0.30%

0.31%

0.30%

0.27%

0.25%

0.25%

0.25%

0.33%

0.37%

0.43%

0.53%

0.58%

0.54%

0.48%

0.47%

0.47%

0.47%

0.46%

0.44%

0.41%

0.36%

0.31%

0.31%

n.d.

2001

6 Meses 6 Meses

9.50

8.50

8.50

8.00

7.50

7.00

6.75

6.75

6.50

6.00

5.50

5.00

1.22%

2.78%

4.69%

5.37%

4.91%

2.59%

0.49%

0.46%

0.45%

0.46%

0.46%

0.43%

0.40%

0.40%

0.43%

0.49%

0.56%

0.62%

0.75%

0.81%

0.77%

0.75%

0.73%

0.73%

0.74%

0.73%

0.72%

0.71%

0.63%

0.54%

0.53%

n.d.

2002

1 Año 1 Año

4.75

4.75

4.75

4.75

4.75

4.75

4.75

4.75

4.75

4.75

4.75

4.25

1.46%

3.10%

4.82%

5.31%

4.46%

2.77%

1.02%

0.78%

0.78%

0.79%

0.78%

0.76%

0.73%

0.73%

0.76%

0.80%

0.87%

0.93%

1.07%

1.13%

1.09%

1.06%

1.05%

1.05%

1.07%

1.07%

1.05%

1.03%

0.97%

0.88%

0.86%

n.d.

2003

4.25

4.25

4.25

4.25

4.25

4.00

4.00

4.00

4.00

4.00

4.00

2004

4.00

4.00

4.00

4.00

4.00

4.00

4.25

4.25

4.50

4.75

4.75

5.00

2005

5.25

5.25

5.50

5.75

5.75

6.00

6.25

6.25

6.50

6.75

7.00

7.00

2006

7.25

7.50

7.50

7.75

7.75

8.00

8.25

8.25

8.25

8.25

8.25

8.25

2007

8.25

8.25

8.25

8.25

8.25

8.25

8.25

8.25

8.25

7.75

7.50

7.50

2008

7.25

6.00

6.00

5.25

5.00

5.00

5.00

5.00

5.00

5.00

4.00

4.00

2009 2010 2011 2012

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

Fuente: National Financial Services Network, MoneyCafe.com, INEI

Fuente: INEI, www.asesorempresarial.com

Prime Rate

Libor (Activa)

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117

Sectores

PBI Total

Agropecuario

Pesca

Minería e Hidrocarburos

Manufactura

Energía y Agua

Construcción

Comercio

Otros Servicios

Crecimiento de la Población (Tasa %)

Inflación Anual (%)

Balanza Comercial (US$ millones)

Exportaciones (US$ millones)

Importaciones (US$ millones)

Balanza en Cuenta Corriente (US$ millones)

Reservas Internacionales Netas (US$ millones)

2000

3.0

6.6

10.4

2.4

5.8

3.2

-6.5

3.9

2.0

2009

1.23

0.29

5,951

26,962

21,011

(211)

33,135.00

2001

0.2

0.6

-11.1

9.9

0.7

1.6

-6.6

0.9

-0.5

2010

1.19

2.1

6,750

35,565

28,815

(2,315)

44,114.00

2002

5.0

6.1

6.1

12.0

5.7

5.5

7.7

3.3

4.0

2011

1.03

4.6

9,302

46,268

36,967

(2,267)

567,695.40

2003

4.0

3.0

-10.3

5.5

3.6

3.7

4.5

2.4

4.7

2012

1.02

3.3

3,255

33,840

30,585

(982)

572,346.30

2004

5.0

-1.4

30.8

5.3

7.4

4.5

4.7

6.2

4.4

2005

6.8

5.42

3.21

8.40

7.45

5.59

8.40

6.21

6.36

2006

7.7

8.38

2.35

1.39

7.51

6.89

14.76

11.65

6.96

2007

8.9

3.25

6.87

2.71

11.10

8.47

16.62

9.68

9.51

2008

9.8

7.20

6.30

7.63

9.10

7.77

16.45

12.76

8.42

2009

0.9

2.29

-7.67

0.40

-7.20

1.17

6.13

-0.40

4.36

2011

7.3

3.90

27.60

-0.80

7.20

7.50

3.30

9.20

7.40

2010

8.8

4.29

-16.58

-0.81

13.63

7.69

17.44

9.69

7.44

2012*

6.1

5.90

-13.30

4.30

0.10

5.10

17.00

6.40

7.10

PBI, Balanza Comercial y otros Indicadores

Indicadores Económicos

*Al segundo Trimestre 2012Fuente: INEI y BCRP

http://www.inei.gob.pe/web/BoletinFlotante.asp?file=13267.pdf

Variación Porcentual Anual

Fuente: BCRPwww.americaeconomia.com http://www.indexmundi.com/g/g.aspx?c=pe&v=24&l=es

PwC Carta Recordatoria 2012

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PwC Carta Recordatoria 2012118

IPC e IPM Variación Mensual y Acumulada

Mes

Dic-02Dic-03Dic-04Dic-05Dic-06Dic-07Dic-08Dic-09Dic-10Ene-11Feb-11Mar-11Abr-11May-11Jun-11Jul-11Ago-11Sep-11Oct-11Nov-11Dic-11Ene-12Feb-12Mar-12Abr-12May-12Jun-12Jul-12Ago-12Sep-12Oct-12Nov-12Dic-12

Mes

Dic-00Dic-01Dic-02Dic-03Dic-04Dic-05Dic-06Dic-07Dic-08Dic-09Dic-10Ene-11Feb-11Mar-11Abr-11May-11Jun-11Jul-11Ago-11Sep-11Oct-11Nov-11Dic-11Ene-12Feb-12Mar-12Abr-12May-12Jun-12Jul-12Ago-12Sep-12Oct-12Nov-12Dic-12

Variación Porcentual Variación PorcentualNúmero Índice

101.516104.037107.659109.268110.510114.851122.489

n.d102.184102.583102.975103.698104.404104.379104.483105.311105.591105.944106.278106.740107.030106.917107.2644108.0861108.6606108.7033108.6634108.7616109.3145109.9078109.7283

n.d.n.d.

Número Índice

155.266151.872154.411157.506165.203171.143173.426182.506198.541

n.d102.184102.583102.975103.698104.404104.379104.483105.311105.591105.944106.278106.736107.025102.583102.975103.698104.404104.379104.483105.311105.591105.944106.278106.736107.025

Mensual

-0.0330.564-0.0090.4190.0260.4530.360n.d

0.1780.3900.3820.7020.681-0.0240.0990.7930.2660.3340.3150.4300.270-0.1010.3250.7660.5320.039-0.0370.0900.5080.543-0.163

n.d.n.d.

Anual

1.522.483.481.501.143.936.65n.d

2.0762.1732.2342.6633.3363.0672.9113.3513.3483.7264.2014.64

4.7404.2254.1664.2314.0774.1424.0013.2763.5263.7413.247n.d.n.d.

Mensual

0.094-0.493-0.4290.650-0.3490.8820.1880.733-0.806

n.d0.1780.3900.3820.7020.681-0.0240.0990.7930.2660.3340.3150.271-0.101-0.5190.1280.6080.119-0.336-0.069-0.8400.2400.4010.024n.d.n.d.

Anual

3.84-2.191.682.004.893.601.335.248.79n.d

2.0762.1732.2342.6633.3363.0672.9113.3513.3483.7264.2014.7384.2254.6914.1634.1023.0812.4272.0450.8660.6610.3910.201n.d.n.d.

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

Índice de Precios al Consumidor (IPC) Índice de Precios al por Mayor (IPM)

Fuente: BCRP

http://estadisticas.bcrp.gob.pe/consulta.asp?sIdioma=1&sTipo=1&sChkCount=133&sFrecuencia=M

(1) índice base 2001 Fuente: BCRP

http://www.bcrp.gob.pe/docs/Estadisticas/NEDD/Hojas.htm

(2) índice base 1994

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119

Tipos de Cambio y Tasas Pasivas y Activas

Mes

Dic-00Dic-01Dic-02Dic-03Dic-04Dic-05Dic-06Dic-07Dic-08Dic-09Dic-10Ene-11Feb-11Mar-11Abr-11May-11Jun-11Jul-11Ago-11Sep-11Oct-11Nov-11Dic-11Ene-12Feb-12Mar-12Abr-12May-12Jun-12Jul-12Ago-12Sep-12Oct-12Nov-12*Dic-12

Mes

Dic-00Dic-01Dic-02Dic-03Dic-04Dic-05Dic-06Dic-07Dic-08Dic-09Dic-10Ene-11Feb-11Mar-11Abr-11May-11Jun-11Jul-11Ago-11Sep-11Oct-11Nov-11Dic-11Ene-12Feb-12Mar-12Abr-12May-12Jun-12Jul-12Ago-12Sep-12Oct-12Nov-12Dic-12

Tipo de cambio paralelo TASA ACTIVA TASA PASIVA

Venta

3.5273.4463.5153.4643.2833.4313.2042.9843.1422.8792.8162.7872.7722.7802.8172.7752.7652.7422.7402.7452.7322.7052.6952.6912.6792.6682.6412.7102.6712.6292.6102.5982.5922.583n.d.

TAMEX anual

12.6010.2010.159.339.199.35

10.8010.5010.508.638.568.418.348.298.107.897.857.947.917.967.837.807.847.767.827.937.977.988.048.058.268.258.117.96n.d.

TIPMEX anual

4.602.201.350.971.241.802.202.501.900.900.750.700.950.720.630.650.640.650.670.660.650.640.700.720.750.800.810.930.920.810.710.710.720.87n.d.

Compra

3.5233.4413.5133.4613.2803.4293.2032.9833.1372.8762.8142.7862.7702.7792.8152.7732.7632.7412.7392.7442.7312.7042.6932.6882.6772.6662.6392.7082.6702.6282.6092.5972.5912.582n.d.

TAMN anual

26.4623.0020.6822.2825.3623.6023.1022.3023.0019.9418.7818.6118.6918.7818.5118.6518.8418.6418.7019.1619.0318.8818.9019.0318.7619.0119.2119.3419.6219.4719.4119.3019.3319.28n.d.

TIPMN anual

9.475.103.652.542.492.603.203.303.801.561.811.951.892.012.132.432.502.472.472.552.592.562.502.462.502.522.442.462.482.482.432.452.452.44n.d.

Tipos de Cambio Dólar Norteamericano(Ultimo día del mes) Tasa de Interés Pasiva y Activa

Fuente: BCRPhttp://www.bcrp.gob.pe/estadisticas/cuadros-de-la-nota-semanal.htmlhttp://www.bcrp.gob.pe/Espanol/WEstadistica/cuadros/mensuales/Nota_2000/NCua_051.xls

(*) al 29/11/12

Fuente: BCRP - SBShttp://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_2.asphttp://www.bcrp.gob.pe/Espanol/WEstadistica/cuadros/mensuales/Nota_2000/NCua_030.xlshttp://www.bcrp.gob.pe/Espanol/WEstadistica/cuadros/mensuales/Nota_2000/NCua_031.xlshttp://www.bcrp.gob.pe/Espanol/WEstadistica/cuadros/mensuales/Nota_2000/NCua_030.xls

PwC Carta Recordatoria 2012

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PwC Carta Recordatoria 2012120

Tasas del Impuesto a la Renta Ejercicio Gravable 2012

Personas Naturales

Domiciliadas

Hasta 27 UIT

Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT

Por el exceso de 54 UIT

Distribución de utilidades

No domiciliadas

Por el total de ingresos y servicios brindados en el país

Ganancia de capital por venta de valores realizada en el país

Distribución de utilidades

Personas Jurídicas

Domiciliadas

Por la renta neta

Distribución de utilidades

No domiciliadas

Intereses por créditos externos

Intereses abonados al exterior por bancos por uso de líneas de crédito en el país

Ganancia de capital por venta de valores realizada en el país

Regalías

Asistencia técnica

Distribución de utilidades

Otras rentas

15%(1)

21%(2)

30%

4.1%(3)

30%

5%(4)

4.1%

30%

4.1%(3)

4.99%(5)

4.99%

5%(4)

30%

15%(6)

4.1%(3)

30%

Fuente: SUNAT

(1) Hasta S/.98,550.(2) Desde S/.98,551 hasta S/.191,700.(3) A partir de agosto de 2012, se considera dividendo al importe que se recibe como consecuencia de la reducción de capital cuando la empresa registra utilidades al momento de producirse la reducción.(4) Se entiende que la operación se realiza en el país si los valores mobiliarios están inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores y se cotiza en la Bolsa de Valores de Lima.(5) En caso de préstamos en efectivo debe acreditarse ingreso de la moneda al país y no debe devengar un interés superior a la tasa preferencial predominante de la plaza donde proceda más 3 puntos.(6) A partir de agosto se establece la obligación de contar con una certificación del servicio recibido cuando el importe de la retribución supere 140 UIT (S/.511,000 para el año 2012).

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121

Cronograma de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias para el año 2012

Base legal: Resolución de Superintendencia No.003-2012/SUNAT-2010/SUNAT

Mes al que correspondela obligación

23-02-12

23-03-12

25-04-12

25-05-12

25-06-12

25-07-12

23-08-12

26-09-12

24-10-12

27-11-12

26-12-12

25-01-13

16-02-12

16-03-12

20-04-12

22-05-12

22-06-12

10-07-12

10-08-12

13-09-12

15-10-12

16-11-12

17-12-12

18-01-13

10-02-12

12-03-12

16-04-12

16-05-12

18-06-12

18-07-12

20-08-12

21-09-12

23-10-12

12-11-12

11-12-12

14-01-13

24-02-12

22-03-12

26-04-12

24-05-12

26-06-12

24-07-12

24-08-12

25-09-12

25-10-12

26-11-12

27-12-12

24-01-13

15-02-12

15-03-12

19-04-12

21-05-12

21-06-12

23-07-12

09-08-12

12-09-12

12-10-12

15-11-12

14-12-12

17-01-13

09-02-12

09-03-12

13-04-12

15-05-12

15-06-12

17-07-12

17-08-12

20-09-12

22-10-12

23-11-12

10-12-12

11-01-13

20-02-12

20-03-12

24-04-12

10-05-12

12-06-12

12-07-12

14-08-12

17-09-12

17-10-12

20-11-12

19-12-12

22-01-13

14-02-12

14-03-12

18-04-12

18-05-12

20-06-12

20-07-12

22-08-12

11-09-12

11-10-12

14-11-12

13-12-12

16-01-13

22-02-12

08-03-12

12-04-12

14-05-12

14-06-12

16-07-12

16-08-12

19-09-12

19-10-12

22-11-12

21-12-12

10-01-13

17-02-12

19-03-12

23-04-12

23-05-12

11-06-12

11-07-12

13-08-12

14-09-12

16-10-12

19-11-12

18-12-12

21-01-13

13-02-12

13-03-12

17-04-12

17-05-12

19-06-12

19-07-12

21-08-12

24-09-12

10-10-12

13-11-12

12-12-12

15-01-13

21-02-12

21-03-12

11-04-12

11-05-12

13-06-12

13-07-12

15-08-12

18-09-12

18-10-12

21-11-12

20-12-12

23-01-13

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes Buenos Contribuyentes

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0,1,2,3 y 4 5,6,7,8 y 9

PwC Carta Recordatoria 2012

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PwC Carta Recordatoria 2012

Evolución de la Tasa de Interés Moratorio (TIM)

FECHA DE PUBLICACIÓN BASE LEGAL VIGENCIA

M.N. M.N. M.N.M.E. M.E. M.E.

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM)

DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS

O EN EXCESO

DEVOLUCIÓN POR RETENC. Y/O PERCEPC. NO APLICADAS DEL IGV

%

31-12-2011

31-12-2010

17-02-2010

31-12-2009

07-01-2009

03-01-2008

07-01-2007

09-06-2006

13-01-2006

12-01-2005

31-01-2004

09-01-2004

06-02-2003

23-01-2003

12-01-2002

31-10-2001

09-01-2001

30-12-2000

05-08-2000

02-02-1996

30-09-1994

01-07-1994

28-04-1994

04-01-1994

05-10-1993

30-07-1993

30-04-1993

02-12-1992

R. de S. 296-2011/SUNAT

R. de S 342-2010/SUNAT

R. de S. 53-2010/SUNAT

R. de S. 289-2009/SUNAT

R. de S. 244-2008/SUNAT

R. de S. 001-2008/SUNAT

R. de S. 009-2007/SUNAT

R. de S. 093-2006/SUNAT

R. de S. 009-2006/SUNAT

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1.2

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Fuente: SUNAT (1) Las tasas fijadas en estas resoluciones no serán de aplicación a las devoluciones a lo pagado y/o lo retenido en exceso por rentas de cuarta e IES, las cuales se efectuara utilizando un interés equivalente a la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), publicado por la SBS y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4° de la Ley N° 27394

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PwC Carta Recordatoria 2012

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