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Proyecto de Orden de Orientación y Acción Tutorial Andalucia 2014TRANSCRIPT
PROYECTO DE ORDEN DE DE POR LA QUE SE REGULA LA PLANIFICACIÓN Y ELDESARROLLO DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y LA ACCIÓN TUTORIAL EN LAS ESCUELAS
INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARÍA, COLEGIOS DEEDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, Y EN LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DEEDUCACIÓN ESPECIAL.
Los cambios sociales experimentados en las últimas décadas plantean nuevos retos al sistema educativo,
la diversidad del alumnado, la conyuntura económica y las nuevas demandas del mercado laboral, la era
digital, la evolución de los modelos de familia, y la resolución positiva de los conflictos en el terreno de la
convivencia, entre otras muchas características, introducen nuevas necesidades a las instituciones escolares
que demandan respuestas adecuadas.
La educación infantil y la educación primaria constituyen etapas básicas donde se sientan los pilares para
el desarrollo personal y social del alumnado y se adquieren las competencias necesarias para afrontar con
éxito etapas posteriores. Igualmente las enseñanzas que se imparten en las aulas y centros de educación
especial, como adaptación del currículo oficial, tienden igualmente, en virtud de los principios de
normalización e inclusión, a que el alumno o alumna alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social
y emocional en función de sus características y posibilidades.
En este sentido, la orientación educativa y la acción tutorial, juegan un papel fundamental ya que
contribuyen a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje favoreciendo
que todo el alumnado alcance, en función de sus necesidades, capacidades e intereses, las competencias
básicas recogidas en los distintos Decretos que regulan el currículo. La orientación educativa y la acción
tutorial tienen así un carácter preventivo ante los problemas de aprendizaje y se constituyen como un elemento
de calidad y de éxito escolar, facilitando la promoción en el sistema educativo y la creación de un entorno
favorable para el desarrollo personal a lo largo de toda la vida.
Además, como elementos de ayuda en el desarrollo personal del alumnado, la orientación educativa y la
acción tutorial tendrán un papel fundamental en la promoción de la cultura de paz y en la mejora de la
convivencia, así como en la construcción de una escuela coeducativa y equitativa, que asegure la no
discriminación, la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa. A su vez, facilitan la transición entre
etapas educativas, asegurando el establecimiento de cauces de coordinación entre los centros que garanticen
la coherencia de las actuaciones.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hace eco de estos aspectos en su artículo 1,
relativo a los principios de la educación, concibiendo la orientación educativa y profesional de las y los
estudiantes como un medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una
educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
Por su parte, la Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación en Andalucía, en el artículo 5, recoge
entre sus objetivos, potenciar la orientación educativa como medio para el desarrollo personal y como garantía de
una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado. Igualmente en su artículo 7, determina que la
orientación educativa y profesional es un derecho del alumnado.
Por su parte, el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de
educación primaría, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de
educación especial aprobado por Decreto 328/2010, de 13 de julio, en el artículo 86, crea los equipos de
orientación como órgano de coordinación docente confiriéndole las funciones de asesoramiento sobre la
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elaboración del plan de orientación y acción tutorial y colaboración con los equipos de ciclo en el desarrollo
del mismo.
La existencia de un marco normativo que desarrolla las estructuras de organización y funcionamiento
de los centros desde los principios de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión hace necesario
concretar determinados aspectos sobre la planificación y desarrollo de la actividad orientadora y de la acción
tutorial, especialmente cuando se considera como un importante factor de calidad educativa incardinado en la
práctica docente que se lleva a cabo en los centros educativos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación y Equidad, y en ejercicio de la potestad
que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y la disposición final quinta del Decreto 328/2010, de 13 de julio,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto regular la planificación y el desarrollo de la orientación educativa y la
acción tutorial en las escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaría, colegios de
educación infantil y primaria, y en los centros públicos específicos de educación especial.
Artículo 2. Definición de la orientación educativa.
La orientación educativa se concibe como un proceso inherente a la propia acción docente que compete a
todo el profesorado y tiene como fin último el desarrollo integral del alumnado. La orientación educativa se
desarrollará a través de distintos niveles de intervención, desde la acción tutorial como tarea colegiada ejercida
por el equipo docente y coordinada por el tutor o tutora con el asesoramiento del equipo de orientación del
centro, hasta la intervención más especializada desarrollada por los diferentes profesionales de la orientación.
La orientación educativa se considera un elemento de calidad del sistema educativo y debe ser entendida
como un proceso de ayuda planificado y continuado en el tiempo que, a través de la intervención colaborativa
con la comunidad educativa, persigue el desarrollo personal, social, académico y profesional del alumnado.
Artículo 3. Objetivos de la orientación educativa.
La orientación educativa, a través de sus distintos niveles de intervención, contribuirá al logro de los
siguientes objetivos:
a. Favorecer el desarrollo personal y social del alumnado adquiriendo los valores propios de una
sociedad democrática.
b. Contribuir a la adaptación del alumnado al contexto escolar y a la integración del mismo en el
grupo clase y en el centro, con especial énfasis, en su caso, en la transición entre las diferentes
etapas educativas.
c. Identificar y estimular las potencialidades del grupo-clase y el talento individual de cada alumna y
alumno con objeto de potenciar su desarrollo integral.
d. Diseñar y desarrollar actuaciones encaminadas a la promoción de la cultura de paz y la mejora
de la convivencia en la comunidad educativa.
e. Promover acciones dirigidas a educar en y para la igualdad, integrando la perspectiva de género
en las actuaciones que se lleven a cabo desde el marco de la tutoría.
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� �Establecer estrategias de coordinación del equipo docente para la mejora, tanto de la acción
orientadora, como de los rendimientos y aprendizajes del alumnado, tendiendo, en todo caso, al
máximo desarrollo posible de las competencias básicas.
g. Contribuir a la equidad en la educación, potenciando la compensación de desigualdades a través
de la puesta en práctica de medidas organizativas y curriculares que posibiliten la atención a la
diversidad del conjunto del alumnado del centro desde un enfoque preventivo e inclusivo de la
educación.
h. Potenciar y coordinar el desarrollo de experiencias educativas interdisciplinares, que permitan al
alumnado el aprendizaje integrado y la aplicación del currículo como vía fundamental para el
desarrollo de las competencias básicas, así como, en su caso experiencias de escolarización
combinada entre centros específicos de educación especial y centros ordinarios.
i. Realizar un seguimiento personalizado del proceso de aprendizaje del alumnado, haciendo
especial hincapié en la prevención y, en su caso, detección de aquellos factores o circunstancias
que puedan incidir en su adecuado desarrollo.
j. Favorecer el autoconocimiento de los alumnos y alumnas para que identifiquen y valoren sus
propias capacidades, motivaciones e intereses de una forma ajustada y realista.
k. Posibilitar al alumnado el desarrollo de habilidades y conocimientos que favorezcan la posterior
toma de decisiones en relación con las opciones académicas y profesionales evitando el sesgo
que pudiese aparecer en dichas decisiones por motivos de género.
l. Establecer vínculos de colaboración y cooperación entre el centro, los padres y madres, tutores
legales o guardadores legales del alumnado y el entorno.
Artículo 4. Competencia, niveles y estructuras de intervención y coordinación de la
orientación educativa.
1. La orientación educativa en los centros públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo
de educación infantil, educación primaria y en los centros públicos específicos de educación
especial son competencia de todo el profesorado del centro.
2. La orientación educativa se desarrollará, en los centros públicos a los que se refiere el apartado
anterior, a través diferentes niveles y estructuras de intervención. En el grupo de alumnos y
alumnas, mediante la acción tutorial entendida como actividad orientadora que realiza el equipo
docente coordinado por el tutor o tutora. En el centro, a través del equipo de orientación del
centro, como órgano de orientación que asesorará y colaborará tanto en la planificación como en
el desarrollo de la orientación educativa. Con un carácter zonal, a través de la intervención de los
equipos de orientación educativa, como unidades básicas de orientación que, mediante el
desempeño de funciones especializadas en las diferentes áreas de la orientación educativa
actúan en el conjunto de los centros de una zona educativa. Finalmente, y con demarcación
geográfica provincial, a través de los equipos de orientación educativa especializados que realizan
una intervención de mayor especialización en el asesoramiento para la atención al alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo.
3. La coordinación de la orientación y acción tutorial en los centros públicos corresponde al maestro o
maestra que ostente las tutorías, respecto al grupo de alumnos y alumnas que tenga asignado, y a
la jefatura de estudios con el asesoramiento del equipo de orientación, en lo concerniente al centro
en su conjunto.
Artículo 5. El Plan de Orientación y Acción Tutorial.
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� �La orientación educativa y la acción tutorial requieren de una planificación sistemática y estructurada
que se concreta dentro del plan de orientación y acción tutorial, que constituye un elemento del
proyecto educativo que articula el conjunto de actuaciones de los equipos docentes y del centro
educativo en su conjunto relacionadas con la orientación y la acción tutorial.
2. La elaboración y desarrollo del plan de orientación y acción tutorial se realizará de acuerdo con lo
establecido en los artículos 66, 68.2 y 86.2 del Decreto 328/2010, de 13 de julio.
Artículo 6. Elementos del Plan de Orientación y Acción Tutorial.
El Plan de Orientación y Acción Tutorial contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a. El análisis y delimitación de las necesidades con respecto a la orientación educativa y acción
tutorial.
b. Los objetivos generales del centro en relación con la orientación educativa y acción tutorial.
c. La planificación (programación) de las actuaciones a realizar en relación con el desarrollo
personal y social, el apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje desde un modelo inclusivo
y el desarrollo de habilidades para la gestión de la carrera.
d. Las líneas generales para la acogida y la transición entre etapas educativas, incluyendo
actuaciones dirigidas al alumnado y a las familias, así como, en su caso, las adaptaciones
organizativas y horarias dirigidas al alumnado que inicia la etapa de educación infantil y las
medidas de acogida e integración para el alumnado con necesidades educativas especiales.
e. La colaboración con las familias para favorecer la orientación del aprendizaje del alumnado y el
apoyo en su proceso educativo, así como la organización de la tutoría electrónica para facilitar el
intercambio de información.
f. La coordinación interna entre todos los agentes implicados en la orientación educativa y en la
acción tutorial, incluyendo la planificación de las actuaciones dirigidas a las familias, así como de
aquellas tareas administrativas relacionadas con el ejercicio de la tutoría.
g. La cooperación con los servicios de apoyo a la educación recogidos en el artículo 144 de la Ley
17/2007 de 10 de diciembre de Educación en Andalucía, así como con otros agentes externos.
h. La organización de los recursos educativos de los que disponga el centro en relación con la
orientación y la acción tutorial.
i. Los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación de la orientación y la acción
tutorial.
Artículo 7. Programas y actuaciones para el desarrollo del Plan de orientación y acción
tutorial.
1. Los programas y actuaciones relativos a la orientación educativa se integrarán en todo el
currículo y se desarrollarán de forma transversal en todas las materias, sin perjuicio de aquellos
programas y actuaciones que deban ser implementados de manera específica en el horario
lectivo destinado a la tutoría o en otros momentos de la jornada escolar que, a tal efecto, se
establezcan en el plan de orientación y acción tutorial.
2. Para facilitar el proceso de planificación, los programas y actuaciones podrán agruparse en tres
grandes bloques de contenidos:
a) Desarrollo personal y social.
b) Apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
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c) Desarrollo de habilidades para la gestión de la carrera.
3. Se incluirán en el bloque de desarrollo personal y social todas aquellas actuaciones encaminadas al
desarrollo del autoconcepto y la autoestima, educación emocional, habilidades y competencias
sociales, hábitos de vida saludable, educación afectiva y sexual, coeducación, educación
medioambiental y para el consumo, uso racional y crítico de las tecnologías de la información y
la comunicación, aprendizaje de una ciudadanía democrática, educación para la paz y para la
resolución pacífica de conflictos y utilización del tiempo libre.
4. Se incluirán en el bloque de apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje todos aquellos
programas y actuaciones que se encaminen a la mejora del aprendizaje y los resultados del
alumnado, contribuyendo a que cada alumno o alumna desarrolle al máximo sus potencialidades.
Para ello, se diseñarán y aplicarán actuaciones encaminadas a la prevención, detección e
intervención temprana sobre las dificultades en el aprendizaje; desarrollo de la competencia en
comunicación lingüística, con especial énfasis en la adquisición del hábito lector y el desarrollo
de los procesos de comprensión lectora; programas específicos para la mejora del resto de las
competencias básicas; mejora de la motivación, refuerzo del interés y apoyo al aprendizaje de
hábitos y técnicas de trabajo intelectual.
5. Se incluirán en el bloque de desarrollo de habilidades para la gestión de la carrera todos aquellos
programas y actuaciones dirigidos al autoconocimiento y la identidad personal, exploración de
los propios intereses, conocimiento del sistema educativo y acercamiento al mundo de las
profesiones, toma de decisiones y elección de estudios y profesiones libre de estereotipos de
género.
6. La selección de los programas y actuaciones que, en todo caso, deberá incluir los tres bloques de
contenidos citados anteriormente, se hará en función del análisis de necesidades que se realice en el
proceso de elaboración del plan de orientación y acción tutorial.
7. Cada curso escolar, las tutoras y tutores, concretarán los programas y actuaciones a desarrollar
con el grupo de alumnos y alumnas, atendiendo para ello a sus características evolutivas así
como a las necesidades detectadas.
Artículo 8. Planificación de la transición entre etapas educativas y la acogida del alumnado
y de la familia.
1. Con objeto de garantizar la adecuada transición entre etapas educativas, además de las
actuaciones recogidas en el Decreto 328/2010 y en la Orden de 29 de diciembre de 2008, por
la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, corresponde a los tutores y tutoras del segundo ciclo de educación
infantil y de educación primaria, bajo la coordinación de la jefatura de estudios o, en su caso, las
jefaturas de estudios de los centros, y con el asesoramiento del orientador u orientadora de
referencia, la programación y desarrollo de actividades o medidas dirigidas al alumnado,
profesorado y a las familias, que faciliten un adecuado proceso de transición y acogida en la
nueva etapa.
2. En la programación y desarrollo de las actividades de transición y acogida, se tendrán en
consideración las circunstancias especiales del alumnado que haya sido atendido en el
programa de Educación Infantil en el medio rural.
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3. Por su parte, en la planificación de la transición entre las etapas de educación primaria y
educación secundaria obligatoria, además de las actuaciones recogidas en el Decreto 328/2010,
corresponde al orientador u orientadora de referencia y a los departamentos de orientación, bajo
la coordinación de las jefaturas de estudios y la participación de los tutores y tutoras, de los
centros de ambas etapas, la programación y desarrollo de actividades o medidas dirigidas al
alumnado, profesorado y a las familias, que faciliten un adecuado proceso de transición y
acogida en la nueva etapa. Estas actuaciones se desarrollarán durante el tercer ciclo de
educación primaria, especialmente en el último trimestre del sexto curso, así como en el primer
trimestre del primer curso de educación secundaria obligatoria.
4. La elaboración de las citadas medidas en el caso del alumnado con necesidades educativas
especiales son responsabilidad del profesorado especialista en educación especial de ambos
centros, contando para ello, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa, y del
departamento de orientación en el tránsito y acogida entre las etapas de educación primaria y
educación secundaria obligatoria, así como con la participación, en su caso, de la persona que
ejerza la tutoría del grupo donde se integra el alumno o alumna con necesidades educativas
especiales.
5. Asimismo, se hace necesario garantizar una adecuada transición y acogida del alumnado que se
incorpore a un centro específico de educación especial bien al inicio de su escolarización o bien
por cambio de modalidad de escolarización una vez iniciada ésta en educación infantil o en
educación primaria, correspondiendo al equipo de orientación, bajo la coordinación de la jefatura
de estudios, la programación y desarrollo de las actividades que faciliten un adecuado proceso
de transición y acogida en el centro. Estas mismas actuaciones deberán garantizarse en el caso
de alumnado que se incorpore en un centro ordinario procedente de un centro específico de
educación especial, correspondiendo en este caso, al profesorado especialista en educación
especial la programación y desarrollo de dichas actividades de transición y acogida.
6. Todas las actuaciones relacionadas con la transición y acogida del alumnado que se regulan en
la presente orden se realizarán prestando una especial atención al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo.
7. Tal como se dispone en el citado Decreto 328/2010, todas las actuaciones a realizar en este
ámbito, una vez acordadas, se recogerán en los respectivos proyectos educativos de los centros,
concretamente en el plan de orientación y acción tutorial.
Artículo 9. Acción Tutorial.
La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y
alumnas. El maestro tutor o la maestra tutora coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo
docente correspondiente. El equipo de orientación del centro apoyará y asesorará al profesorado que
ejerza la tutoría, en el desarrollo de las funciones que le corresponden.
Artículo 10. Designación de Tutoras y Tutores.
1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 328/2010, de 13 de julio, los tutores y tutoras ejercerán
la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en
colaboración con las familias.
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� �Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la
dirección del centro para un año académico, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el
profesorado que imparta docencia en el mismo y que tenga mayor horario semanal con el grupo.
Igualmente, se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso
escolar, hayan tenido asignado el primer curso del segundo ciclo de educación infantil o de
cualquiera de los ciclos de educación primaria permanecerán en el mismo ciclo hasta su
finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen
prestando servicio en el centro. Este criterio de continuidad será aplicado de igual forma en los
centros públicos específicos de educación especial.
3. Los centros que imparten las enseñanzas de educación primaria, en el ejercicio de su autonomía
organizativa y pedagógica recogida en el artículo 7 de la Orden de 10 de agosto de 2007 por la
que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía, podrán
reservar en el horario del profesorado que ostente las tutorías, una hora a actividades de tutoría
con el grupo de alumnos y alumnas, que se computará en el horario lectivo de dicho
profesorado, siempre que se determine en el Plan de Centro conforme a lo establecido en el
artículo 13, apartado i, de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la
organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de
educación primaria, de los colegios de educación infantil y educación primaria y de los centros
públicos específicos de educación especial.
4. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en aulas específicas
de educación especial, la tutoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 del Decreto
328/2010, de 13 de julio, será ejercida por el profesorado especializado para la atención a este
alumnado.
Artículo 11. Funciones de la tutoría.
1. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán, con carácter general, las funciones
establecidas en el artículo 90 de Decreto 328/2010, de 13 de julio.
2. En educación infantil y en los centros públicos específicos de educación especial, según el
mismo artículo 90, los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias
del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán su
presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los
tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e
hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos
de intervención educativa. Además los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:
a. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
b. Conocer las características, aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de
orientarle en su proceso de aprendizaje.
c. Contribuir a la acogida y cohesión del grupo clase.
d. Participar en la detección y atención temprana de cualquier trastorno en el desarrollo o riesgo de
padecerlo y coordinar la respuesta educativa para atender la diversidad en su grupo de alumnos
y alumnas, en lo que se refiere a los diferentes ritmos de desarrollo y aprendizaje, a las
necesidades educativas especiales y a sus condiciones sociales y culturales.
e. Facilitar la coordinación con otras Administraciones Públicas, departamentos o entidades que
intervengan en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
f. Coordinar la intervención educativa de todos los y las profesionales que componen el equipo
docente, incluyendo en su caso, al personal de atención educativa complementaria.
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� �Organizar y presidir las reuniones del equipo docente de su grupo de alumnos y alumnas.
h. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo
docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de
conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
i. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
j. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de orientación y acción tutorial del centro o
por orden de la Consejería competente en materia de educación.
3. Asimismo, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía que imparten
las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, el tutor o tutora
ejercerá las funciones relacionadas con la promoción de la convivencia y la participación de las
familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas, recogidas en la citada Orden de 20 de junio
de 2011.
4. Los tutores y tutoras de las aulas específicas de educación especial en centros ordinarios
desempeñarán las mismas funciones que se establecen en el apartado 2, siendo responsables,
además de la elaboración y aplicación de la programación didáctica de su aula y de las
adaptaciones curriculares que fuesen necesarias. En todo caso, se potenciará la inclusión del
alumnado de su grupo en la vida del centro.
5. En los centros docentes en los que resulta de aplicación la presente orden, será función del tutor
o tutora, en su caso, coordinar la colaboración del equipo docente en el proceso de evaluación
psicopedagógica del alumnado, especialmente en lo referente a la valoración del nivel de
competencia curricular y del estilo de aprendizaje.
6. Las funciones de la tutoría recogidas en los apartados 2 y 5 del presente artículo serán de
aplicación al profesorado que imparta docencia en el programa de Educación Infantil en el medio
rural.
7. Cuando un alumno o alumna tuviese que ser atendido temporal o permanentemente fuera de las
instalaciones del centro educativo, ya sea por motivos de salud o por cualquier otra circunstancia, el
tutor o tutora deberá prestar una atención especial a su seguimiento en coordinación con el
profesorado especializado que se encargue de su docencia en las citadas circunstancias. En estos
casos, el profesorado que ejerza la tutoría del alumno o la alumna en el centro en el que éste se
encuentre matriculado y el profesorado especializado, ejercerán una tutoría compartida que permita
llevar a cabo el mantenimiento de la relación con el grupo de referencia y velar por una adecuada
información a los padres o madres, tutores legales o guardadores legales.
Artículo 12. Coordinación de tutores y tutoras.
1. En el seno de las reuniones de coordinación de los equipos de ciclo se abordará, con una
periodicidad mínima mensual, la coordinación de la orientación y la acción tutorial entre los
distintos maestros y maestras tutores de cada ciclo. Los componentes del equipo de orientación
asistirán a dichas reuniones de acuerdo con el plan establecido por la Jefatura de Estudios y sin
perjuicio de la celebración de sus propias reuniones de coordinación.
2. La convocatoria y supervisión de estas reuniones será competencia del titular de la Jefatura de
Estudios quien, en coordinación con el orientador u orientadora de referencia, organizará el
calendario y contenido de las mismas.
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� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �imparten las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil y educación primaria.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, en el caso del
alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría
será ejercida de manera compartida entre el profesorado que ejerza la tutoría del grupo donde
esté integrado y el profesorado especialista en educación especial.
2. Esta tutoría compartida debe ser entendida como un ejercicio conjunto de las responsabilidades que,
como docentes, se tienen en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales. De
este modo, la tutoría compartida posibilitará que el profesorado que ejerza la tutoría del grupo y el
profesorado especialista en educación especial diseñen de manera colaborativa las medidas y
estrategias que permitan la personalización del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado,
teniendo, como fin último, la inclusión de dicho alumnado. Los mecanismos de coordinación entre
ambos docentes y las actuaciones a realizar por cada uno de ellos o de forma conjunta se incluirán
en el plan de orientación y acción tutorial.
3. El ejercicio de la tutoría compartida implicará:
a. El asesoramiento del profesorado especialista en educación especial en la elaboración
de las adaptaciones necesarias en la programación didáctica y en las propuestas
pedagógicas.
b. La realización conjunta de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje en
aquellas áreas que se hayan adaptado, siendo la cumplimentación de la documentación
referida a la evaluación y la comunicación de la información a las familias
responsabilidad del tutor o tutora del grupo. El profesorado especialista en educación
especial ofrecerá asesoramiento sobre aquellos aspectos que pudiesen ser
considerados más específicos.
c. La celebración de entrevistas con los padres y madres, tutores legales o guardadores
legales del alumnado en las que la información y orientación necesarias se ofrecerá de
forma compartida entre el tutor o tutora y el profesorado especialista en educación
especial.
d. Cuantas otras vías de colaboración en el ejercicio de la acción tutorial se establezcan en
el plan de orientación y acción tutorial del centro.
Artículo 14. Tutoría electrónica.
1. Como establece el artículo 90 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, entre las funciones de la
tutoría se encuentra facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y
los padres y madres, tutores legales o guardadores legales del alumnado. Dicha cooperación
incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes
legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución
escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría.
2. En consonancia con lo regulado en el Título II: Capítulo Único del mismo Decreto una de las
funciones y deberes del profesorado es el conocimiento y la utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. A tal efecto, la
comunicación con las familias se concibe como un factor decisivo para el adecuado desarrollo
del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
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� �Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 20 de junio de 2011,
por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso
educativo de sus hijos e hijas, cada centro educativo concretará en su plan de orientación y
acción tutorial la organización de la tutoría electrónica. El equipo directivo garantizará la difusión
de esta vía de comunicación entre las familias del alumnado del centro, para lo cual, en el orden
del día de las reuniones que se citan en el artículo 7, se incluirá este contenido. Todo ello sin
perjuicio de la autonomía del centro para organizar cuantas otras acciones de información o
formación de las familias que, para el adecuado uso de la tutoría electrónica, se consideren
oportunas.
Artículo 15. Atención a las familias.
1. Cada tutora o tutor celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una reunión con
todos los padres o madres o tutores o guardadores legales del alumnado, en la que, además de
lo recogido en el artículo 15 de la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas
para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se
regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas,
expondrá de manera global el plan de trabajo previsto para el curso respecto al desarrollo de los
tres bloques de contenidos del Plan de Orientación y Acción Tutorial establecidos anteriormente.
En estas reuniones se proporcionará, además, información precisa sobre los cauces de
participación colectiva e individual de las familias en el desarrollo del proceso educativo.
2. El tutor o tutora reservará una hora a la semana, de las de obligada permanencia en el centro, a
las entrevistas con las familias del alumnado de su grupo, previamente citados o por iniciativa de
los mismos. Esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de dichas familias y, en
todo caso, en sesión de tarde de acuerdo con lo establecido en artículo 90 del Decreto
328/2010. A dichas entrevistas podrá asistir, con carácter excepcional, el orientador u
orientadora de referencia, de acuerdo con su disponibilidad horaria y previa coordinación con el
tutor o tutora.
3. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrán las siguientes finalidades:
a. Informar o requerir información sobre aquellos aspectos relevantes para la mejora del
proceso de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo personal del alumno o alumna,
garantizando especialmente la información relativa a los criterios de evaluación.
b. Establecer pautas de colaboración con la familia para prevenir las dificultades de
aprendizaje del alumno o alumna.
c. Proporcionar asesoramiento educativo a las familias, ofreciendo pautas y orientaciones
que mejoren el proceso educativo y de desarrollo personal del alumno o alumna.
d. Promover y facilitar la cooperación familiar en la mejora de la convivencia y de la
actividad educativa en el grupo.
Artículo 16. Equipo de Orientación.
1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios de
educación infantil y primaria tendrán tal como se establece en el artículo 86 del Decreto
328/2010, de 13 de julio, un equipo de orientación.
10
2. El equipo de orientación del centro se constituye como el órgano de orientación de carácter
interno en el centro que asesorará y colaborará en la planificación y desarrollo de la orientación
educativa.
3. Formarán parte del equipo de orientación: el orientador u orientadora de referencia del centro,
los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica
o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a
la diversidad y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente
el centro.
4. A tal efecto, se considerarán maestros y maestras especializados en la atención del alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo el profesorado que preste sus servicios con
carácter fijo o itinerante en el centro y cuya intervención se centre en el alumnado que queda
definido en el artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, a
excepción del alumnado con necesidades educativas especiales para cuya atención educativa se
consideran docentes especializados aquellos que cuenten con las especialidades de pedagogía
terapéutica o audición y lenguaje.
5. Los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad regulados
en la Orden de 25 de julio de 2008, se incorporarán al equipo de orientación siempre que no
ostenten la tutoría de algún grupo de alumnado.
6. En el caso de los centros públicos específicos de educación especial, el equipo de orientación
estará formado por un maestro o maestra representante de cada uno de los ciclos. Igualmente,
formarán parte de este equipo de orientación, en su caso, el profesional de la orientación del
centro, así como una representación del resto de profesionales no docentes con competencias
en la materia con que cuente el centro. La composición de esta representación será determinada
por el equipo directivo y quedará reflejada en el plan de orientación y acción tutorial.
Artículo 17. Funciones del Equipo de Orientación.
1. En las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios de
educación infantil y primaria, las funciones del Equipo de Orientación serán las siguientes:
a. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción
tutorial velando, en todo caso, por la planificación de actuaciones relacionadas con los
tres bloques de contenidos recogidos en el artículo 7.
b. Elaborar, en colaboración con los equipos de ciclo, protocolos de detección e
intervención temprana sobre las dificultades de aprendizaje del alumnado, así como de
las necesidades específicas de apoyo educativo, recogiendo los criterios a emplear para
la asignación de los alumnos y alumnas a los diferentes programas de atención a la
diversidad aprobados por el Claustro de Profesorado, así como los perfiles profesionales
adecuados para el diseño y aplicación de dichos programas.
c. Colaborar con el equipo directivo en la organización horaria y curricular de las diferentes
medidas o programas de atención a la diversidad, así como en el diseño y desarrollo de
prácticas educativas inclusivas.
11
� �Asesorar al profesorado en la elaboración y desarrollo de las adaptaciones curriculares y
de otras medidas organizativas y curriculares que posibiliten la atención a la diversidad
del alumnado desde un enfoque inclusivo, incorporando los principios de colaboración,
de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención
educativa complementaria.
e. Asesorar y colaborar con el profesorado en el análisis de las pruebas de evaluación
inicial y de otras pruebas de evaluación de diagnóstico que se realicen en el centro, así
como en la determinación de posibles medidas de atención educativa que se
desprendan de dicho análisis. Para ello se podrá plantear la asistencia de los
componentes del equipo de orientación del centro a las sesiones de evaluación en las
que se considere necesaria su información sobre el alumnado, poniendo especial
énfasis en las sesiones de evaluación inicial.
f. Realizar el seguimiento y valoración del desarrollo del Plan de Orientación y Acción
Tutorial, así como de las medidas y programas de atención a la diversidad.
g. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. En los centros públicos específicos de educación especial, las funciones del Equipo de
Orientación serán las siguientes:
a. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción
tutorial velando, en todo caso, por la planificación de actuaciones que se encaminen a
los tres bloques de contenidos recogidos en el artículo 7 y realizar su seguimiento y
evaluación.
b. Proponer al Equipo Directivo criterios para realizar los agrupamientos del alumnado así
como la atención en los diferentes programas específicos que se apliquen en el centro
y los perfiles profesionales adecuados para el desarrollo de los mismos.
c. Elaborar protocolos para la detección de nuevas necesidades educativas especiales y
posibles trastornos asociados en el alumnado.
d. Colaborar con el equipo directivo en la organización horaria, curricular y de los
espacios, así como de los programas específicos que se desarrollen en el centro,
incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación
entre el personal docente, el de atención educativa complementaria y, en su caso, el
resto de profesionales no docentes con competencias en la materia.
e. Proponer al Equipo directivo orientaciones y criterios organizativos y curriculares
generales para el desarrollo de experiencias de escolarización combinada.
f. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
3. Las actuaciones del equipo de orientación se desarrollarán de manera colaborativa y amparadas
en una toma de decisiones colegiada sin perjuicio de las competencias que cada uno de ellos
tenga atribuidas en la normativa vigente.
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� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �1. Según lo establecido en el artículo 86.3 del Decreto 328/2010, el equipo de orientación contará
con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo
previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85 del mismo
Decreto.
2. Sin perjuicio de lo establecido en dicho artículo 86.3, el coordinador o coordinadora del equipo
de orientación, en las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y
los colegios de educación infantil y primaria, tendrá además las siguientes funciones:
a. Recoger y trasladar al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y al equipo directivo
las propuestas del Equipo de Orientación relacionadas con la elaboración del plan de
orientación y acción tutorial, con los protocolos de detección e intervención temprana de
las necesidades específicas de apoyo educativo y de las dificultades de aprendizaje del
alumnado, la propuesta de criterios para la aplicación de las diferentes medidas o
programas de atención a la diversidad aprobados por el claustro, así como los perfiles
profesionales adecuados para el diseño y aplicación de los mismos.
b. Coordinar y dirigir el ejercicio de la acción tutorial de los componentes del Equipo de
Orientación, relacionada con la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en
su proceso educativo.
c. Fijar, en colaboración con el equipo directivo, los criterios generales para la elaboración
de la programación didáctica del aula de educación especial, a incluir en el proyecto
educativo.
d. Coordinarse con el orientador u orientadora de referencia para el desarrollo de las
actuaciones incluidas en el plan de orientación y acción tutorial, con especial atención a
la aplicación de los protocolos de detección e intervención temprana sobre el alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. Igualmente sin perjuicio de lo establecido en dicho artículo 86.3, en los centros públicos
específicos de educación especial, el coordinador o coordinadora del Equipo de Orientación
tendrá además las siguientes funciones:
a. Recoger y trasladar al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y al equipo directivo
las propuestas del Equipo de Orientación relacionadas con la elaboración del plan de
orientación y acción tutorial, los criterios para los agrupamientos del alumnado, así
como la atención en los diferentes programas específicos que se apliquen en el centro y
los protocolos para la detección y atención de nuevas necesidades educativas
especiales y posibles trastornos asociados en el alumnado
b. Colaborar con el equipo directivo en la organización horaria, curricular y de los
espacios, así como de los programas específicos que se desarrollen en el centro.
4. En todo caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación, sin perjuicio de las
funciones que en este campo tenga atribuidas el equipo directivo, velará por la adecuada
información a las familias del alumnado sobre las becas para alumnado con necesidades
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! " # $ � % # & ! � & " ' ( ' � ) # & * % + ' � , � ) & - . / * 0 " & 1 * % # % " & 1 2 / - ! � ) % . % / * ' � - & - ) . / & � 'perceptor de este tipo de becas.
5. La coordinación del equipo de orientación se realizará en reuniones periódicas, al menos una vez
al mes, haciéndola coincidir, en el caso de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios
de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria, con uno de los días de
presencia del orientador u orientadora en el centro. En todo caso, se programará una reunión
inicial al principio de curso con el objeto de detectar y analizar necesidades, realizar propuestas
para la elaboración del Plan de Orientación y Acción Tutorial, partiendo de las propuestas de
mejoras del curso anterior, y una reunión al final de cada trimestre para llevar a cabo un
seguimiento de las actuaciones recogidas en dicho plan, así como una al final de curso con la
finalidad de evaluar el desarrollo del mismo.
6. Las y los profesionales no docentes que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, se
incorporen al equipo de orientación, deberán asistir a las reuniones de coordinación de dicho
equipo siempre que éstas queden contempladas dentro del total de horas que quede reflejado en
su contrato y se justifique la necesidad de su asistencia a dichas reuniones.
7. En el caso de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los
colegios de educación infantil y primaria, para facilitar la coordinación entre el orientador u
orientadora de referencia y el coordinador o coordinadora del equipo de orientación, la jefatura
de estudios garantizará la reducción del horario lectivo de éste de manera que al menos una
hora semanal coincida con el horario del orientador u orientadora en el centro.
Artículo 19. Consideraciones sobre las funciones de los orientadores y orientadoras de los
E.O.E. en los centros educativos.
1. En el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las
escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de
educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, se
establecen los órganos de gobierno y coordinación docente de los que formarán parte los
orientadores y orientadoras en dichos centros educativos, así como se especifican en el artículo
86.5 sus funciones. De cara a un adecuado ejercicio de dicha participación y funciones de los
orientadores y orientadoras de los Equipos de Orientación Educativa en el contexto organizativo
de sus zonas educativas y sus centros educativos de referencia, se realizan las siguientes
consideraciones:
2. Las intervenciones de los miembros del Equipo de Orientación Educativa se incardinarán en la
planificación, organización y desarrollo de la orientación educativa y la atención a la diversidad, y
tendrán su reflejo en el Proyecto Educativo de Centro (Forma de atención a la diversidad del
alumnado, Plan de Orientación y Acción tutorial y Plan de Convivencia). El orientador u
orientadora de referencia presentará a principios de curso, en un Claustro de profesores y
profesoras, el Plan Anual de trabajo del Equipo de Orientación Educativa.
3. El Orientador u Orientadora de referencia evaluará las necesidades que el centro tiene con
relación a otros profesionales del Equipo de Orientación Educativa y coordinará las distintas
actuaciones de éstos en su centro, procurando la coincidencia de los profesionales que
intervienen en el centro y favoreciendo la coordinación entre ellos. Las funciones y tareas del
resto de los profesionales del Equipo de Orientación Educativa serán las establecidas en la Orden
de 23 de julio de 2003.
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3 �Tal como se establece en el artículo 86 del Decreto 328/2010 el orientador u orientadora de
referencia se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de
atención educativa. Todo ello sin perjuicio de que, pueda integrarse en los Claustros de
Profesorado de los demás centros. En este aspecto, el orientador u orientadora de referencia
podrá solicitar al Titular de la dirección del centro la asistencia y la inclusión en el Orden del día
de aquellos temas que considere necesarios para el desarrollo del Plan de Orientación y Acción
Tutorial y/o los Programas de Trabajo de los profesionales del Equipo de Orientación Educativa.
5. Respecto al asesoramiento a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas
relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar, el
orientador u orientadora de referencia ajustará su actuación a lo establecido en el Decreto
19/2007, en el Decreto 328/2010 y en la Orden 20 de junio de 2011, por la que se adoptan
medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos
públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e
hijas.
6. Los Orientadores y Orientadoras de referencia desarrollarán sus tareas procurando un reparto
equilibrado entre las distintas áreas y ámbitos de la orientación educativa. En este sentido, los
orientadores y orientadoras de referencia colaborarán, como integrantes del Equipo de
Orientación del centro, en la planificación y desarrollo de los programas incluidos en el Plan de
Orientación y Acción Tutorial dirigida a los diferentes grupos y niveles del centro, asesorando a la
Jefatura de Estudios en su coordinación y seguimiento, a tal efecto, y en función de las
necesidades del centro, podrá utilizarse una tercera parte del tiempo de permanencia en el
centro a este tipo de actuaciones.
7. Para la confección de los horarios de los orientadores u orientadores de referencia de los centros
educativos pertenecientes a los Equipos de Orientación Educativa se estará a lo dispuesto en el
artículo 10 de la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos
sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa. A este
respecto cabe señalar las siguientes consideraciones:
a) Es responsabilidad del Coordinador o Coordinadora del Equipo de Orientación
Educativa, con la información facilitada por los Titulares de la dirección de los centros de
su zona, el control del cumplimiento del horario de los miembros del Equipo de
Orientación Educativa.
b) Para la coordinación con los distintos Equipos Técnicos de Coordinación Pedagógica
de los centros, asistencia a Claustros, Equipos docentes, que se convoquen en horario
de sesiones de tarde, así como entrevistas con las familias que deban realizarse en
horario de tarde, se podrán computar mensualmente hasta 16 horas, teniendo en
cuenta que el horario destinado a desplazamientos se computará dentro de las 30 horas
de obligada permanencia. El reparto de dichas horas entre los distintos centros se hará
de forma de forma equilibrada entre ellos. Para ello se realizará una planificación que
será incluida en el Plan de Orientación y Acción Tutorial. Dicha planificación podrá ser
revisada para introducir las modificaciones que sean precisas, en función de las
necesidades aparecidas en los distintos centros.
Artículo 20. Coordinación entre el equipo técnico provincial para la orientación educativa y
profesional, los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación.
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� � 4 - 4 5 ) % " ' 6 7 # / % # ' 8 1 ' + % / # % & - " & 1 & - & 9 1 % / * & # % : / 4 � ) # & * % + & ( 8 1 ' � ! % ' / & - . & / * / � 1 2 1 ) / % ' / !con los coordinadores y coordinadoras de los equipos de orientación educativa con una
periodicidad, al menos, trimestral. El horario dedicado a esta reunión se detraerá del
correspondiente al horario que el Coordinador o Coordinadora del Equipo de Orientación
Educativa tiene a tal efecto en su horario y no irá, en ningún caso, en detrimento del horario de
dedicación a los centros.
2. Cada Equipo de Orientación Educativa mantendrá reuniones con los orientadores u orientadoras
de los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria de su zona de
actuación, al menos con una periodicidad trimestral. Se procurará que a dichas reuniones asista
un miembro del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional. Asimismo
se podrán mantener reuniones, con la periodicidad que se acuerde, con los profesionales de la
orientación de los centros específicos de educación especial.
3. Corresponde al Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional, en el Plan
Provincial de Orientación Educativa, establecer y comunicar el calendario para dichas reuniones.
Los Titulares de las Delegaciones Territoriales autorizarán la asistencia de las y los profesionales
a dichas reuniones.
Artículo 21. Evaluación y formación sobre la orientación y la acción tutorial.
1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia
Andaluza de Evaluación Educativa, el equipo de orientación realizará una evaluación de las
actuaciones contempladas en el Plan de Orientación y Acción tutorial que se incluirá en la
memoria de autoevaluación.
2. La Administración educativa incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al
perfeccionamiento y actualización profesional de los orientadores y orientadoras, y facilitará la
asistencia a aquellas actividades de formación que contribuyan al mejor desarrollo de su
ejercicio profesional. Asimismo, incluirá acciones formativas para la mejora de las competencias
profesionales en el ejercicio de la acción tutorial.
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o
contradigan lo previsto en la presente Orden.
Disposición Final Primera.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de orientación a dictar
cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente Orden.
Disposición Final Segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
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