proyectoordentutoriaprimaria2014

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PROYECTO DE ORDEN DE DE POR LA QUE SE REGULA LA PLANIFICACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y LA ACCIÓN TUTORIAL EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARÍA, COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, Y EN LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. Los cambios sociales experimentados en las últimas décadas plantean nuevos retos al sistema educativo, la diversidad del alumnado, la conyuntura económica y las nuevas demandas del mercado laboral, la era digital, la evolución de los modelos de familia, y la resolución positiva de los conflictos en el terreno de la convivencia, entre otras muchas características, introducen nuevas necesidades a las instituciones escolares que demandan respuestas adecuadas. La educación infantil y la educación primaria constituyen etapas básicas donde se sientan los pilares para el desarrollo personal y social del alumnado y se adquieren las competencias necesarias para afrontar con éxito etapas posteriores. Igualmente las enseñanzas que se imparten en las aulas y centros de educación especial, como adaptación del currículo oficial, tienden igualmente, en virtud de los principios de normalización e inclusión, a que el alumno o alumna alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional en función de sus características y posibilidades. En este sentido, la orientación educativa y la acción tutorial, juegan un papel fundamental ya que contribuyen a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje favoreciendo que todo el alumnado alcance, en función de sus necesidades, capacidades e intereses, las competencias básicas recogidas en los distintos Decretos que regulan el currículo. La orientación educativa y la acción tutorial tienen así un carácter preventivo ante los problemas de aprendizaje y se constituyen como un elemento de calidad y de éxito escolar, facilitando la promoción en el sistema educativo y la creación de un entorno favorable para el desarrollo personal a lo largo de toda la vida. Además, como elementos de ayuda en el desarrollo personal del alumnado, la orientación educativa y la acción tutorial tendrán un papel fundamental en la promoción de la cultura de paz y en la mejora de la convivencia, así como en la construcción de una escuela coeducativa y equitativa, que asegure la no discriminación, la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa. A su vez, facilitan la transición entre etapas educativas, asegurando el establecimiento de cauces de coordinación entre los centros que garanticen la coherencia de las actuaciones. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hace eco de estos aspectos en su artículo 1, relativo a los principios de la educación, concibiendo la orientación educativa y profesional de las y los estudiantes como un medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Por su parte, la Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación en Andalucía, en el artículo 5, recoge entre sus objetivos, potenciar la orientación educativa como medio para el desarrollo personal y como garantía de una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado. Igualmente en su artículo 7, determina que la orientación educativa y profesional es un derecho del alumnado. Por su parte, el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaría, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial aprobado por Decreto 328/2010, de 13 de julio, en el artículo 86, crea los equipos de orientación como órgano de coordinación docente confiriéndole las funciones de asesoramiento sobre la 1

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Proyecto de Orden de Orientación y Acción Tutorial Andalucia 2014

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PROYECTO DE ORDEN DE DE POR LA QUE SE REGULA LA PLANIFICACIÓN Y ELDESARROLLO DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y LA ACCIÓN TUTORIAL EN LAS ESCUELAS

INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARÍA, COLEGIOS DEEDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, Y EN LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DEEDUCACIÓN ESPECIAL.

Los cambios sociales experimentados en las últimas décadas plantean nuevos retos al sistema educativo,

la diversidad del alumnado, la conyuntura económica y las nuevas demandas del mercado laboral, la era

digital, la evolución de los modelos de familia, y la resolución positiva de los conflictos en el terreno de la

convivencia, entre otras muchas características, introducen nuevas necesidades a las instituciones escolares

que demandan respuestas adecuadas.

La educación infantil y la educación primaria constituyen etapas básicas donde se sientan los pilares para

el desarrollo personal y social del alumnado y se adquieren las competencias necesarias para afrontar con

éxito etapas posteriores. Igualmente las enseñanzas que se imparten en las aulas y centros de educación

especial, como adaptación del currículo oficial, tienden igualmente, en virtud de los principios de

normalización e inclusión, a que el alumno o alumna alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social

y emocional en función de sus características y posibilidades.

En este sentido, la orientación educativa y la acción tutorial, juegan un papel fundamental ya que

contribuyen a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje favoreciendo

que todo el alumnado alcance, en función de sus necesidades, capacidades e intereses, las competencias

básicas recogidas en los distintos Decretos que regulan el currículo. La orientación educativa y la acción

tutorial tienen así un carácter preventivo ante los problemas de aprendizaje y se constituyen como un elemento

de calidad y de éxito escolar, facilitando la promoción en el sistema educativo y la creación de un entorno

favorable para el desarrollo personal a lo largo de toda la vida.

Además, como elementos de ayuda en el desarrollo personal del alumnado, la orientación educativa y la

acción tutorial tendrán un papel fundamental en la promoción de la cultura de paz y en la mejora de la

convivencia, así como en la construcción de una escuela coeducativa y equitativa, que asegure la no

discriminación, la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa. A su vez, facilitan la transición entre

etapas educativas, asegurando el establecimiento de cauces de coordinación entre los centros que garanticen

la coherencia de las actuaciones.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hace eco de estos aspectos en su artículo 1,

relativo a los principios de la educación, concibiendo la orientación educativa y profesional de las y los

estudiantes como un medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una

educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

Por su parte, la Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación en Andalucía, en el artículo 5, recoge

entre sus objetivos, potenciar la orientación educativa como medio para el desarrollo personal y como garantía de

una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado. Igualmente en su artículo 7, determina que la

orientación educativa y profesional es un derecho del alumnado.

Por su parte, el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de

educación primaría, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de

educación especial aprobado por Decreto 328/2010, de 13 de julio, en el artículo 86, crea los equipos de

orientación como órgano de coordinación docente confiriéndole las funciones de asesoramiento sobre la

1

elaboración del plan de orientación y acción tutorial y colaboración con los equipos de ciclo en el desarrollo

del mismo.

La existencia de un marco normativo que desarrolla las estructuras de organización y funcionamiento

de los centros desde los principios de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión hace necesario

concretar determinados aspectos sobre la planificación y desarrollo de la actividad orientadora y de la acción

tutorial, especialmente cuando se considera como un importante factor de calidad educativa incardinado en la

práctica docente que se lleva a cabo en los centros educativos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación y Equidad, y en ejercicio de la potestad

que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, y la disposición final quinta del Decreto 328/2010, de 13 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la planificación y el desarrollo de la orientación educativa y la

acción tutorial en las escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaría, colegios de

educación infantil y primaria, y en los centros públicos específicos de educación especial.

Artículo 2. Definición de la orientación educativa.

La orientación educativa se concibe como un proceso inherente a la propia acción docente que compete a

todo el profesorado y tiene como fin último el desarrollo integral del alumnado. La orientación educativa se

desarrollará a través de distintos niveles de intervención, desde la acción tutorial como tarea colegiada ejercida

por el equipo docente y coordinada por el tutor o tutora con el asesoramiento del equipo de orientación del

centro, hasta la intervención más especializada desarrollada por los diferentes profesionales de la orientación.

La orientación educativa se considera un elemento de calidad del sistema educativo y debe ser entendida

como un proceso de ayuda planificado y continuado en el tiempo que, a través de la intervención colaborativa

con la comunidad educativa, persigue el desarrollo personal, social, académico y profesional del alumnado.

Artículo 3. Objetivos de la orientación educativa.

La orientación educativa, a través de sus distintos niveles de intervención, contribuirá al logro de los

siguientes objetivos:

a. Favorecer el desarrollo personal y social del alumnado adquiriendo los valores propios de una

sociedad democrática.

b. Contribuir a la adaptación del alumnado al contexto escolar y a la integración del mismo en el

grupo clase y en el centro, con especial énfasis, en su caso, en la transición entre las diferentes

etapas educativas.

c. Identificar y estimular las potencialidades del grupo-clase y el talento individual de cada alumna y

alumno con objeto de potenciar su desarrollo integral.

d. Diseñar y desarrollar actuaciones encaminadas a la promoción de la cultura de paz y la mejora

de la convivencia en la comunidad educativa.

e. Promover acciones dirigidas a educar en y para la igualdad, integrando la perspectiva de género

en las actuaciones que se lleven a cabo desde el marco de la tutoría.

2

� �Establecer estrategias de coordinación del equipo docente para la mejora, tanto de la acción

orientadora, como de los rendimientos y aprendizajes del alumnado, tendiendo, en todo caso, al

máximo desarrollo posible de las competencias básicas.

g. Contribuir a la equidad en la educación, potenciando la compensación de desigualdades a través

de la puesta en práctica de medidas organizativas y curriculares que posibiliten la atención a la

diversidad del conjunto del alumnado del centro desde un enfoque preventivo e inclusivo de la

educación.

h. Potenciar y coordinar el desarrollo de experiencias educativas interdisciplinares, que permitan al

alumnado el aprendizaje integrado y la aplicación del currículo como vía fundamental para el

desarrollo de las competencias básicas, así como, en su caso experiencias de escolarización

combinada entre centros específicos de educación especial y centros ordinarios.

i. Realizar un seguimiento personalizado del proceso de aprendizaje del alumnado, haciendo

especial hincapié en la prevención y, en su caso, detección de aquellos factores o circunstancias

que puedan incidir en su adecuado desarrollo.

j. Favorecer el autoconocimiento de los alumnos y alumnas para que identifiquen y valoren sus

propias capacidades, motivaciones e intereses de una forma ajustada y realista.

k. Posibilitar al alumnado el desarrollo de habilidades y conocimientos que favorezcan la posterior

toma de decisiones en relación con las opciones académicas y profesionales evitando el sesgo

que pudiese aparecer en dichas decisiones por motivos de género.

l. Establecer vínculos de colaboración y cooperación entre el centro, los padres y madres, tutores

legales o guardadores legales del alumnado y el entorno.

Artículo 4. Competencia, niveles y estructuras de intervención y coordinación de la

orientación educativa.

1. La orientación educativa en los centros públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo

de educación infantil, educación primaria y en los centros públicos específicos de educación

especial son competencia de todo el profesorado del centro.

2. La orientación educativa se desarrollará, en los centros públicos a los que se refiere el apartado

anterior, a través diferentes niveles y estructuras de intervención. En el grupo de alumnos y

alumnas, mediante la acción tutorial entendida como actividad orientadora que realiza el equipo

docente coordinado por el tutor o tutora. En el centro, a través del equipo de orientación del

centro, como órgano de orientación que asesorará y colaborará tanto en la planificación como en

el desarrollo de la orientación educativa. Con un carácter zonal, a través de la intervención de los

equipos de orientación educativa, como unidades básicas de orientación que, mediante el

desempeño de funciones especializadas en las diferentes áreas de la orientación educativa

actúan en el conjunto de los centros de una zona educativa. Finalmente, y con demarcación

geográfica provincial, a través de los equipos de orientación educativa especializados que realizan

una intervención de mayor especialización en el asesoramiento para la atención al alumnado con

necesidades específicas de apoyo educativo.

3. La coordinación de la orientación y acción tutorial en los centros públicos corresponde al maestro o

maestra que ostente las tutorías, respecto al grupo de alumnos y alumnas que tenga asignado, y a

la jefatura de estudios con el asesoramiento del equipo de orientación, en lo concerniente al centro

en su conjunto.

Artículo 5. El Plan de Orientación y Acción Tutorial.

3

� �La orientación educativa y la acción tutorial requieren de una planificación sistemática y estructurada

que se concreta dentro del plan de orientación y acción tutorial, que constituye un elemento del

proyecto educativo que articula el conjunto de actuaciones de los equipos docentes y del centro

educativo en su conjunto relacionadas con la orientación y la acción tutorial.

2. La elaboración y desarrollo del plan de orientación y acción tutorial se realizará de acuerdo con lo

establecido en los artículos 66, 68.2 y 86.2 del Decreto 328/2010, de 13 de julio.

Artículo 6. Elementos del Plan de Orientación y Acción Tutorial.

El Plan de Orientación y Acción Tutorial contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a. El análisis y delimitación de las necesidades con respecto a la orientación educativa y acción

tutorial.

b. Los objetivos generales del centro en relación con la orientación educativa y acción tutorial.

c. La planificación (programación) de las actuaciones a realizar en relación con el desarrollo

personal y social, el apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje desde un modelo inclusivo

y el desarrollo de habilidades para la gestión de la carrera.

d. Las líneas generales para la acogida y la transición entre etapas educativas, incluyendo

actuaciones dirigidas al alumnado y a las familias, así como, en su caso, las adaptaciones

organizativas y horarias dirigidas al alumnado que inicia la etapa de educación infantil y las

medidas de acogida e integración para el alumnado con necesidades educativas especiales.

e. La colaboración con las familias para favorecer la orientación del aprendizaje del alumnado y el

apoyo en su proceso educativo, así como la organización de la tutoría electrónica para facilitar el

intercambio de información.

f. La coordinación interna entre todos los agentes implicados en la orientación educativa y en la

acción tutorial, incluyendo la planificación de las actuaciones dirigidas a las familias, así como de

aquellas tareas administrativas relacionadas con el ejercicio de la tutoría.

g. La cooperación con los servicios de apoyo a la educación recogidos en el artículo 144 de la Ley

17/2007 de 10 de diciembre de Educación en Andalucía, así como con otros agentes externos.

h. La organización de los recursos educativos de los que disponga el centro en relación con la

orientación y la acción tutorial.

i. Los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación de la orientación y la acción

tutorial.

Artículo 7. Programas y actuaciones para el desarrollo del Plan de orientación y acción

tutorial.

1. Los programas y actuaciones relativos a la orientación educativa se integrarán en todo el

currículo y se desarrollarán de forma transversal en todas las materias, sin perjuicio de aquellos

programas y actuaciones que deban ser implementados de manera específica en el horario

lectivo destinado a la tutoría o en otros momentos de la jornada escolar que, a tal efecto, se

establezcan en el plan de orientación y acción tutorial.

2. Para facilitar el proceso de planificación, los programas y actuaciones podrán agruparse en tres

grandes bloques de contenidos:

a) Desarrollo personal y social.

b) Apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

4

c) Desarrollo de habilidades para la gestión de la carrera.

3. Se incluirán en el bloque de desarrollo personal y social todas aquellas actuaciones encaminadas al

desarrollo del autoconcepto y la autoestima, educación emocional, habilidades y competencias

sociales, hábitos de vida saludable, educación afectiva y sexual, coeducación, educación

medioambiental y para el consumo, uso racional y crítico de las tecnologías de la información y

la comunicación, aprendizaje de una ciudadanía democrática, educación para la paz y para la

resolución pacífica de conflictos y utilización del tiempo libre.

4. Se incluirán en el bloque de apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje todos aquellos

programas y actuaciones que se encaminen a la mejora del aprendizaje y los resultados del

alumnado, contribuyendo a que cada alumno o alumna desarrolle al máximo sus potencialidades.

Para ello, se diseñarán y aplicarán actuaciones encaminadas a la prevención, detección e

intervención temprana sobre las dificultades en el aprendizaje; desarrollo de la competencia en

comunicación lingüística, con especial énfasis en la adquisición del hábito lector y el desarrollo

de los procesos de comprensión lectora; programas específicos para la mejora del resto de las

competencias básicas; mejora de la motivación, refuerzo del interés y apoyo al aprendizaje de

hábitos y técnicas de trabajo intelectual.

5. Se incluirán en el bloque de desarrollo de habilidades para la gestión de la carrera todos aquellos

programas y actuaciones dirigidos al autoconocimiento y la identidad personal, exploración de

los propios intereses, conocimiento del sistema educativo y acercamiento al mundo de las

profesiones, toma de decisiones y elección de estudios y profesiones libre de estereotipos de

género.

6. La selección de los programas y actuaciones que, en todo caso, deberá incluir los tres bloques de

contenidos citados anteriormente, se hará en función del análisis de necesidades que se realice en el

proceso de elaboración del plan de orientación y acción tutorial.

7. Cada curso escolar, las tutoras y tutores, concretarán los programas y actuaciones a desarrollar

con el grupo de alumnos y alumnas, atendiendo para ello a sus características evolutivas así

como a las necesidades detectadas.

Artículo 8. Planificación de la transición entre etapas educativas y la acogida del alumnado

y de la familia.

1. Con objeto de garantizar la adecuada transición entre etapas educativas, además de las

actuaciones recogidas en el Decreto 328/2010 y en la Orden de 29 de diciembre de 2008, por

la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad

Autónoma de Andalucía, corresponde a los tutores y tutoras del segundo ciclo de educación

infantil y de educación primaria, bajo la coordinación de la jefatura de estudios o, en su caso, las

jefaturas de estudios de los centros, y con el asesoramiento del orientador u orientadora de

referencia, la programación y desarrollo de actividades o medidas dirigidas al alumnado,

profesorado y a las familias, que faciliten un adecuado proceso de transición y acogida en la

nueva etapa.

2. En la programación y desarrollo de las actividades de transición y acogida, se tendrán en

consideración las circunstancias especiales del alumnado que haya sido atendido en el

programa de Educación Infantil en el medio rural.

5

3. Por su parte, en la planificación de la transición entre las etapas de educación primaria y

educación secundaria obligatoria, además de las actuaciones recogidas en el Decreto 328/2010,

corresponde al orientador u orientadora de referencia y a los departamentos de orientación, bajo

la coordinación de las jefaturas de estudios y la participación de los tutores y tutoras, de los

centros de ambas etapas, la programación y desarrollo de actividades o medidas dirigidas al

alumnado, profesorado y a las familias, que faciliten un adecuado proceso de transición y

acogida en la nueva etapa. Estas actuaciones se desarrollarán durante el tercer ciclo de

educación primaria, especialmente en el último trimestre del sexto curso, así como en el primer

trimestre del primer curso de educación secundaria obligatoria.

4. La elaboración de las citadas medidas en el caso del alumnado con necesidades educativas

especiales son responsabilidad del profesorado especialista en educación especial de ambos

centros, contando para ello, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa, y del

departamento de orientación en el tránsito y acogida entre las etapas de educación primaria y

educación secundaria obligatoria, así como con la participación, en su caso, de la persona que

ejerza la tutoría del grupo donde se integra el alumno o alumna con necesidades educativas

especiales.

5. Asimismo, se hace necesario garantizar una adecuada transición y acogida del alumnado que se

incorpore a un centro específico de educación especial bien al inicio de su escolarización o bien

por cambio de modalidad de escolarización una vez iniciada ésta en educación infantil o en

educación primaria, correspondiendo al equipo de orientación, bajo la coordinación de la jefatura

de estudios, la programación y desarrollo de las actividades que faciliten un adecuado proceso

de transición y acogida en el centro. Estas mismas actuaciones deberán garantizarse en el caso

de alumnado que se incorpore en un centro ordinario procedente de un centro específico de

educación especial, correspondiendo en este caso, al profesorado especialista en educación

especial la programación y desarrollo de dichas actividades de transición y acogida.

6. Todas las actuaciones relacionadas con la transición y acogida del alumnado que se regulan en

la presente orden se realizarán prestando una especial atención al alumnado con necesidades

específicas de apoyo educativo.

7. Tal como se dispone en el citado Decreto 328/2010, todas las actuaciones a realizar en este

ámbito, una vez acordadas, se recogerán en los respectivos proyectos educativos de los centros,

concretamente en el plan de orientación y acción tutorial.

Artículo 9. Acción Tutorial.

La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y

alumnas. El maestro tutor o la maestra tutora coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo

docente correspondiente. El equipo de orientación del centro apoyará y asesorará al profesorado que

ejerza la tutoría, en el desarrollo de las funciones que le corresponden.

Artículo 10. Designación de Tutoras y Tutores.

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 328/2010, de 13 de julio, los tutores y tutoras ejercerán

la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en

colaboración con las familias.

6

� �Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la

dirección del centro para un año académico, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el

profesorado que imparta docencia en el mismo y que tenga mayor horario semanal con el grupo.

Igualmente, se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso

escolar, hayan tenido asignado el primer curso del segundo ciclo de educación infantil o de

cualquiera de los ciclos de educación primaria permanecerán en el mismo ciclo hasta su

finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen

prestando servicio en el centro. Este criterio de continuidad será aplicado de igual forma en los

centros públicos específicos de educación especial.

3. Los centros que imparten las enseñanzas de educación primaria, en el ejercicio de su autonomía

organizativa y pedagógica recogida en el artículo 7 de la Orden de 10 de agosto de 2007 por la

que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía, podrán

reservar en el horario del profesorado que ostente las tutorías, una hora a actividades de tutoría

con el grupo de alumnos y alumnas, que se computará en el horario lectivo de dicho

profesorado, siempre que se determine en el Plan de Centro conforme a lo establecido en el

artículo 13, apartado i, de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la

organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de

educación primaria, de los colegios de educación infantil y educación primaria y de los centros

públicos específicos de educación especial.

4. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en aulas específicas

de educación especial, la tutoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 del Decreto

328/2010, de 13 de julio, será ejercida por el profesorado especializado para la atención a este

alumnado.

Artículo 11. Funciones de la tutoría.

1. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán, con carácter general, las funciones

establecidas en el artículo 90 de Decreto 328/2010, de 13 de julio.

2. En educación infantil y en los centros públicos específicos de educación especial, según el

mismo artículo 90, los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias

del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán su

presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los

tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e

hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos

de intervención educativa. Además los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:

a. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b. Conocer las características, aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de

orientarle en su proceso de aprendizaje.

c. Contribuir a la acogida y cohesión del grupo clase.

d. Participar en la detección y atención temprana de cualquier trastorno en el desarrollo o riesgo de

padecerlo y coordinar la respuesta educativa para atender la diversidad en su grupo de alumnos

y alumnas, en lo que se refiere a los diferentes ritmos de desarrollo y aprendizaje, a las

necesidades educativas especiales y a sus condiciones sociales y culturales.

e. Facilitar la coordinación con otras Administraciones Públicas, departamentos o entidades que

intervengan en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

f. Coordinar la intervención educativa de todos los y las profesionales que componen el equipo

docente, incluyendo en su caso, al personal de atención educativa complementaria.

7

� �Organizar y presidir las reuniones del equipo docente de su grupo de alumnos y alumnas.

h. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo

docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de

conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

i. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

j. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de orientación y acción tutorial del centro o

por orden de la Consejería competente en materia de educación.

3. Asimismo, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía que imparten

las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, el tutor o tutora

ejercerá las funciones relacionadas con la promoción de la convivencia y la participación de las

familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas, recogidas en la citada Orden de 20 de junio

de 2011.

4. Los tutores y tutoras de las aulas específicas de educación especial en centros ordinarios

desempeñarán las mismas funciones que se establecen en el apartado 2, siendo responsables,

además de la elaboración y aplicación de la programación didáctica de su aula y de las

adaptaciones curriculares que fuesen necesarias. En todo caso, se potenciará la inclusión del

alumnado de su grupo en la vida del centro.

5. En los centros docentes en los que resulta de aplicación la presente orden, será función del tutor

o tutora, en su caso, coordinar la colaboración del equipo docente en el proceso de evaluación

psicopedagógica del alumnado, especialmente en lo referente a la valoración del nivel de

competencia curricular y del estilo de aprendizaje.

6. Las funciones de la tutoría recogidas en los apartados 2 y 5 del presente artículo serán de

aplicación al profesorado que imparta docencia en el programa de Educación Infantil en el medio

rural.

7. Cuando un alumno o alumna tuviese que ser atendido temporal o permanentemente fuera de las

instalaciones del centro educativo, ya sea por motivos de salud o por cualquier otra circunstancia, el

tutor o tutora deberá prestar una atención especial a su seguimiento en coordinación con el

profesorado especializado que se encargue de su docencia en las citadas circunstancias. En estos

casos, el profesorado que ejerza la tutoría del alumno o la alumna en el centro en el que éste se

encuentre matriculado y el profesorado especializado, ejercerán una tutoría compartida que permita

llevar a cabo el mantenimiento de la relación con el grupo de referencia y velar por una adecuada

información a los padres o madres, tutores legales o guardadores legales.

Artículo 12. Coordinación de tutores y tutoras.

1. En el seno de las reuniones de coordinación de los equipos de ciclo se abordará, con una

periodicidad mínima mensual, la coordinación de la orientación y la acción tutorial entre los

distintos maestros y maestras tutores de cada ciclo. Los componentes del equipo de orientación

asistirán a dichas reuniones de acuerdo con el plan establecido por la Jefatura de Estudios y sin

perjuicio de la celebración de sus propias reuniones de coordinación.

2. La convocatoria y supervisión de estas reuniones será competencia del titular de la Jefatura de

Estudios quien, en coordinación con el orientador u orientadora de referencia, organizará el

calendario y contenido de las mismas.

8

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �imparten las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil y educación primaria.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, en el caso del

alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría

será ejercida de manera compartida entre el profesorado que ejerza la tutoría del grupo donde

esté integrado y el profesorado especialista en educación especial.

2. Esta tutoría compartida debe ser entendida como un ejercicio conjunto de las responsabilidades que,

como docentes, se tienen en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales. De

este modo, la tutoría compartida posibilitará que el profesorado que ejerza la tutoría del grupo y el

profesorado especialista en educación especial diseñen de manera colaborativa las medidas y

estrategias que permitan la personalización del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado,

teniendo, como fin último, la inclusión de dicho alumnado. Los mecanismos de coordinación entre

ambos docentes y las actuaciones a realizar por cada uno de ellos o de forma conjunta se incluirán

en el plan de orientación y acción tutorial.

3. El ejercicio de la tutoría compartida implicará:

a. El asesoramiento del profesorado especialista en educación especial en la elaboración

de las adaptaciones necesarias en la programación didáctica y en las propuestas

pedagógicas.

b. La realización conjunta de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje en

aquellas áreas que se hayan adaptado, siendo la cumplimentación de la documentación

referida a la evaluación y la comunicación de la información a las familias

responsabilidad del tutor o tutora del grupo. El profesorado especialista en educación

especial ofrecerá asesoramiento sobre aquellos aspectos que pudiesen ser

considerados más específicos.

c. La celebración de entrevistas con los padres y madres, tutores legales o guardadores

legales del alumnado en las que la información y orientación necesarias se ofrecerá de

forma compartida entre el tutor o tutora y el profesorado especialista en educación

especial.

d. Cuantas otras vías de colaboración en el ejercicio de la acción tutorial se establezcan en

el plan de orientación y acción tutorial del centro.

Artículo 14. Tutoría electrónica.

1. Como establece el artículo 90 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, entre las funciones de la

tutoría se encuentra facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y

los padres y madres, tutores legales o guardadores legales del alumnado. Dicha cooperación

incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes

legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución

escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría.

2. En consonancia con lo regulado en el Título II: Capítulo Único del mismo Decreto una de las

funciones y deberes del profesorado es el conocimiento y la utilización de las tecnologías de la

información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. A tal efecto, la

comunicación con las familias se concibe como un factor decisivo para el adecuado desarrollo

del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

9

� �Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 20 de junio de 2011,

por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes

sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso

educativo de sus hijos e hijas, cada centro educativo concretará en su plan de orientación y

acción tutorial la organización de la tutoría electrónica. El equipo directivo garantizará la difusión

de esta vía de comunicación entre las familias del alumnado del centro, para lo cual, en el orden

del día de las reuniones que se citan en el artículo 7, se incluirá este contenido. Todo ello sin

perjuicio de la autonomía del centro para organizar cuantas otras acciones de información o

formación de las familias que, para el adecuado uso de la tutoría electrónica, se consideren

oportunas.

Artículo 15. Atención a las familias.

1. Cada tutora o tutor celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una reunión con

todos los padres o madres o tutores o guardadores legales del alumnado, en la que, además de

lo recogido en el artículo 15 de la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas

para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se

regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas,

expondrá de manera global el plan de trabajo previsto para el curso respecto al desarrollo de los

tres bloques de contenidos del Plan de Orientación y Acción Tutorial establecidos anteriormente.

En estas reuniones se proporcionará, además, información precisa sobre los cauces de

participación colectiva e individual de las familias en el desarrollo del proceso educativo.

2. El tutor o tutora reservará una hora a la semana, de las de obligada permanencia en el centro, a

las entrevistas con las familias del alumnado de su grupo, previamente citados o por iniciativa de

los mismos. Esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de dichas familias y, en

todo caso, en sesión de tarde de acuerdo con lo establecido en artículo 90 del Decreto

328/2010. A dichas entrevistas podrá asistir, con carácter excepcional, el orientador u

orientadora de referencia, de acuerdo con su disponibilidad horaria y previa coordinación con el

tutor o tutora.

3. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrán las siguientes finalidades:

a. Informar o requerir información sobre aquellos aspectos relevantes para la mejora del

proceso de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo personal del alumno o alumna,

garantizando especialmente la información relativa a los criterios de evaluación.

b. Establecer pautas de colaboración con la familia para prevenir las dificultades de

aprendizaje del alumno o alumna.

c. Proporcionar asesoramiento educativo a las familias, ofreciendo pautas y orientaciones

que mejoren el proceso educativo y de desarrollo personal del alumno o alumna.

d. Promover y facilitar la cooperación familiar en la mejora de la convivencia y de la

actividad educativa en el grupo.

Artículo 16. Equipo de Orientación.

1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios de

educación infantil y primaria tendrán tal como se establece en el artículo 86 del Decreto

328/2010, de 13 de julio, un equipo de orientación.

10

2. El equipo de orientación del centro se constituye como el órgano de orientación de carácter

interno en el centro que asesorará y colaborará en la planificación y desarrollo de la orientación

educativa.

3. Formarán parte del equipo de orientación: el orientador u orientadora de referencia del centro,

los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades

específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica

o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a

la diversidad y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente

el centro.

4. A tal efecto, se considerarán maestros y maestras especializados en la atención del alumnado

con necesidades específicas de apoyo educativo el profesorado que preste sus servicios con

carácter fijo o itinerante en el centro y cuya intervención se centre en el alumnado que queda

definido en el artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, a

excepción del alumnado con necesidades educativas especiales para cuya atención educativa se

consideran docentes especializados aquellos que cuenten con las especialidades de pedagogía

terapéutica o audición y lenguaje.

5. Los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad regulados

en la Orden de 25 de julio de 2008, se incorporarán al equipo de orientación siempre que no

ostenten la tutoría de algún grupo de alumnado.

6. En el caso de los centros públicos específicos de educación especial, el equipo de orientación

estará formado por un maestro o maestra representante de cada uno de los ciclos. Igualmente,

formarán parte de este equipo de orientación, en su caso, el profesional de la orientación del

centro, así como una representación del resto de profesionales no docentes con competencias

en la materia con que cuente el centro. La composición de esta representación será determinada

por el equipo directivo y quedará reflejada en el plan de orientación y acción tutorial.

Artículo 17. Funciones del Equipo de Orientación.

1. En las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios de

educación infantil y primaria, las funciones del Equipo de Orientación serán las siguientes:

a. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción

tutorial velando, en todo caso, por la planificación de actuaciones relacionadas con los

tres bloques de contenidos recogidos en el artículo 7.

b. Elaborar, en colaboración con los equipos de ciclo, protocolos de detección e

intervención temprana sobre las dificultades de aprendizaje del alumnado, así como de

las necesidades específicas de apoyo educativo, recogiendo los criterios a emplear para

la asignación de los alumnos y alumnas a los diferentes programas de atención a la

diversidad aprobados por el Claustro de Profesorado, así como los perfiles profesionales

adecuados para el diseño y aplicación de dichos programas.

c. Colaborar con el equipo directivo en la organización horaria y curricular de las diferentes

medidas o programas de atención a la diversidad, así como en el diseño y desarrollo de

prácticas educativas inclusivas.

11

� �Asesorar al profesorado en la elaboración y desarrollo de las adaptaciones curriculares y

de otras medidas organizativas y curriculares que posibiliten la atención a la diversidad

del alumnado desde un enfoque inclusivo, incorporando los principios de colaboración,

de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención

educativa complementaria.

e. Asesorar y colaborar con el profesorado en el análisis de las pruebas de evaluación

inicial y de otras pruebas de evaluación de diagnóstico que se realicen en el centro, así

como en la determinación de posibles medidas de atención educativa que se

desprendan de dicho análisis. Para ello se podrá plantear la asistencia de los

componentes del equipo de orientación del centro a las sesiones de evaluación en las

que se considere necesaria su información sobre el alumnado, poniendo especial

énfasis en las sesiones de evaluación inicial.

f. Realizar el seguimiento y valoración del desarrollo del Plan de Orientación y Acción

Tutorial, así como de las medidas y programas de atención a la diversidad.

g. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. En los centros públicos específicos de educación especial, las funciones del Equipo de

Orientación serán las siguientes:

a. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción

tutorial velando, en todo caso, por la planificación de actuaciones que se encaminen a

los tres bloques de contenidos recogidos en el artículo 7 y realizar su seguimiento y

evaluación.

b. Proponer al Equipo Directivo criterios para realizar los agrupamientos del alumnado así

como la atención en los diferentes programas específicos que se apliquen en el centro

y los perfiles profesionales adecuados para el desarrollo de los mismos.

c. Elaborar protocolos para la detección de nuevas necesidades educativas especiales y

posibles trastornos asociados en el alumnado.

d. Colaborar con el equipo directivo en la organización horaria, curricular y de los

espacios, así como de los programas específicos que se desarrollen en el centro,

incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación

entre el personal docente, el de atención educativa complementaria y, en su caso, el

resto de profesionales no docentes con competencias en la materia.

e. Proponer al Equipo directivo orientaciones y criterios organizativos y curriculares

generales para el desarrollo de experiencias de escolarización combinada.

f. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. Las actuaciones del equipo de orientación se desarrollarán de manera colaborativa y amparadas

en una toma de decisiones colegiada sin perjuicio de las competencias que cada uno de ellos

tenga atribuidas en la normativa vigente.

12

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �1. Según lo establecido en el artículo 86.3 del Decreto 328/2010, el equipo de orientación contará

con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo

previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85 del mismo

Decreto.

2. Sin perjuicio de lo establecido en dicho artículo 86.3, el coordinador o coordinadora del equipo

de orientación, en las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y

los colegios de educación infantil y primaria, tendrá además las siguientes funciones:

a. Recoger y trasladar al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y al equipo directivo

las propuestas del Equipo de Orientación relacionadas con la elaboración del plan de

orientación y acción tutorial, con los protocolos de detección e intervención temprana de

las necesidades específicas de apoyo educativo y de las dificultades de aprendizaje del

alumnado, la propuesta de criterios para la aplicación de las diferentes medidas o

programas de atención a la diversidad aprobados por el claustro, así como los perfiles

profesionales adecuados para el diseño y aplicación de los mismos.

b. Coordinar y dirigir el ejercicio de la acción tutorial de los componentes del Equipo de

Orientación, relacionada con la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en

su proceso educativo.

c. Fijar, en colaboración con el equipo directivo, los criterios generales para la elaboración

de la programación didáctica del aula de educación especial, a incluir en el proyecto

educativo.

d. Coordinarse con el orientador u orientadora de referencia para el desarrollo de las

actuaciones incluidas en el plan de orientación y acción tutorial, con especial atención a

la aplicación de los protocolos de detección e intervención temprana sobre el alumnado

con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Igualmente sin perjuicio de lo establecido en dicho artículo 86.3, en los centros públicos

específicos de educación especial, el coordinador o coordinadora del Equipo de Orientación

tendrá además las siguientes funciones:

a. Recoger y trasladar al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y al equipo directivo

las propuestas del Equipo de Orientación relacionadas con la elaboración del plan de

orientación y acción tutorial, los criterios para los agrupamientos del alumnado, así

como la atención en los diferentes programas específicos que se apliquen en el centro y

los protocolos para la detección y atención de nuevas necesidades educativas

especiales y posibles trastornos asociados en el alumnado

b. Colaborar con el equipo directivo en la organización horaria, curricular y de los

espacios, así como de los programas específicos que se desarrollen en el centro.

4. En todo caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación, sin perjuicio de las

funciones que en este campo tenga atribuidas el equipo directivo, velará por la adecuada

información a las familias del alumnado sobre las becas para alumnado con necesidades

13

! " # $ � % # & ! � & " ' ( ' � ) # & * % + ' � , � ) & - . / * 0 " & 1 * % # % " & 1 2 / - ! � ) % . % / * ' � - & - ) . / & � 'perceptor de este tipo de becas.

5. La coordinación del equipo de orientación se realizará en reuniones periódicas, al menos una vez

al mes, haciéndola coincidir, en el caso de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios

de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria, con uno de los días de

presencia del orientador u orientadora en el centro. En todo caso, se programará una reunión

inicial al principio de curso con el objeto de detectar y analizar necesidades, realizar propuestas

para la elaboración del Plan de Orientación y Acción Tutorial, partiendo de las propuestas de

mejoras del curso anterior, y una reunión al final de cada trimestre para llevar a cabo un

seguimiento de las actuaciones recogidas en dicho plan, así como una al final de curso con la

finalidad de evaluar el desarrollo del mismo.

6. Las y los profesionales no docentes que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, se

incorporen al equipo de orientación, deberán asistir a las reuniones de coordinación de dicho

equipo siempre que éstas queden contempladas dentro del total de horas que quede reflejado en

su contrato y se justifique la necesidad de su asistencia a dichas reuniones.

7. En el caso de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los

colegios de educación infantil y primaria, para facilitar la coordinación entre el orientador u

orientadora de referencia y el coordinador o coordinadora del equipo de orientación, la jefatura

de estudios garantizará la reducción del horario lectivo de éste de manera que al menos una

hora semanal coincida con el horario del orientador u orientadora en el centro.

Artículo 19. Consideraciones sobre las funciones de los orientadores y orientadoras de los

E.O.E. en los centros educativos.

1. En el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las

escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de

educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, se

establecen los órganos de gobierno y coordinación docente de los que formarán parte los

orientadores y orientadoras en dichos centros educativos, así como se especifican en el artículo

86.5 sus funciones. De cara a un adecuado ejercicio de dicha participación y funciones de los

orientadores y orientadoras de los Equipos de Orientación Educativa en el contexto organizativo

de sus zonas educativas y sus centros educativos de referencia, se realizan las siguientes

consideraciones:

2. Las intervenciones de los miembros del Equipo de Orientación Educativa se incardinarán en la

planificación, organización y desarrollo de la orientación educativa y la atención a la diversidad, y

tendrán su reflejo en el Proyecto Educativo de Centro (Forma de atención a la diversidad del

alumnado, Plan de Orientación y Acción tutorial y Plan de Convivencia). El orientador u

orientadora de referencia presentará a principios de curso, en un Claustro de profesores y

profesoras, el Plan Anual de trabajo del Equipo de Orientación Educativa.

3. El Orientador u Orientadora de referencia evaluará las necesidades que el centro tiene con

relación a otros profesionales del Equipo de Orientación Educativa y coordinará las distintas

actuaciones de éstos en su centro, procurando la coincidencia de los profesionales que

intervienen en el centro y favoreciendo la coordinación entre ellos. Las funciones y tareas del

resto de los profesionales del Equipo de Orientación Educativa serán las establecidas en la Orden

de 23 de julio de 2003.

14

3 �Tal como se establece en el artículo 86 del Decreto 328/2010 el orientador u orientadora de

referencia se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de

atención educativa. Todo ello sin perjuicio de que, pueda integrarse en los Claustros de

Profesorado de los demás centros. En este aspecto, el orientador u orientadora de referencia

podrá solicitar al Titular de la dirección del centro la asistencia y la inclusión en el Orden del día

de aquellos temas que considere necesarios para el desarrollo del Plan de Orientación y Acción

Tutorial y/o los Programas de Trabajo de los profesionales del Equipo de Orientación Educativa.

5. Respecto al asesoramiento a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas

relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar, el

orientador u orientadora de referencia ajustará su actuación a lo establecido en el Decreto

19/2007, en el Decreto 328/2010 y en la Orden 20 de junio de 2011, por la que se adoptan

medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos

públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e

hijas.

6. Los Orientadores y Orientadoras de referencia desarrollarán sus tareas procurando un reparto

equilibrado entre las distintas áreas y ámbitos de la orientación educativa. En este sentido, los

orientadores y orientadoras de referencia colaborarán, como integrantes del Equipo de

Orientación del centro, en la planificación y desarrollo de los programas incluidos en el Plan de

Orientación y Acción Tutorial dirigida a los diferentes grupos y niveles del centro, asesorando a la

Jefatura de Estudios en su coordinación y seguimiento, a tal efecto, y en función de las

necesidades del centro, podrá utilizarse una tercera parte del tiempo de permanencia en el

centro a este tipo de actuaciones.

7. Para la confección de los horarios de los orientadores u orientadores de referencia de los centros

educativos pertenecientes a los Equipos de Orientación Educativa se estará a lo dispuesto en el

artículo 10 de la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos

sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa. A este

respecto cabe señalar las siguientes consideraciones:

a) Es responsabilidad del Coordinador o Coordinadora del Equipo de Orientación

Educativa, con la información facilitada por los Titulares de la dirección de los centros de

su zona, el control del cumplimiento del horario de los miembros del Equipo de

Orientación Educativa.

b) Para la coordinación con los distintos Equipos Técnicos de Coordinación Pedagógica

de los centros, asistencia a Claustros, Equipos docentes, que se convoquen en horario

de sesiones de tarde, así como entrevistas con las familias que deban realizarse en

horario de tarde, se podrán computar mensualmente hasta 16 horas, teniendo en

cuenta que el horario destinado a desplazamientos se computará dentro de las 30 horas

de obligada permanencia. El reparto de dichas horas entre los distintos centros se hará

de forma de forma equilibrada entre ellos. Para ello se realizará una planificación que

será incluida en el Plan de Orientación y Acción Tutorial. Dicha planificación podrá ser

revisada para introducir las modificaciones que sean precisas, en función de las

necesidades aparecidas en los distintos centros.

Artículo 20. Coordinación entre el equipo técnico provincial para la orientación educativa y

profesional, los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación.

15

� � 4 - 4 5 ) % " ' 6 7 # / % # ' 8 1 ' + % / # % & - " & 1 & - & 9 1 % / * & # % : / 4 � ) # & * % + & ( 8 1 ' � ! % ' / & - . & / * / � 1 2 1 ) / % ' / !con los coordinadores y coordinadoras de los equipos de orientación educativa con una

periodicidad, al menos, trimestral. El horario dedicado a esta reunión se detraerá del

correspondiente al horario que el Coordinador o Coordinadora del Equipo de Orientación

Educativa tiene a tal efecto en su horario y no irá, en ningún caso, en detrimento del horario de

dedicación a los centros.

2. Cada Equipo de Orientación Educativa mantendrá reuniones con los orientadores u orientadoras

de los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria de su zona de

actuación, al menos con una periodicidad trimestral. Se procurará que a dichas reuniones asista

un miembro del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional. Asimismo

se podrán mantener reuniones, con la periodicidad que se acuerde, con los profesionales de la

orientación de los centros específicos de educación especial.

3. Corresponde al Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional, en el Plan

Provincial de Orientación Educativa, establecer y comunicar el calendario para dichas reuniones.

Los Titulares de las Delegaciones Territoriales autorizarán la asistencia de las y los profesionales

a dichas reuniones.

Artículo 21. Evaluación y formación sobre la orientación y la acción tutorial.

1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia

Andaluza de Evaluación Educativa, el equipo de orientación realizará una evaluación de las

actuaciones contempladas en el Plan de Orientación y Acción tutorial que se incluirá en la

memoria de autoevaluación.

2. La Administración educativa incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al

perfeccionamiento y actualización profesional de los orientadores y orientadoras, y facilitará la

asistencia a aquellas actividades de formación que contribuyan al mejor desarrollo de su

ejercicio profesional. Asimismo, incluirá acciones formativas para la mejora de las competencias

profesionales en el ejercicio de la acción tutorial.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o

contradigan lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Primera.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de orientación a dictar

cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

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