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DECRETO No ____ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 1 de la Constitución de la República reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción, como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. II. Que la Organización de las Naciones Unidas, diversos órganos regionales están impulsando, apoyando acciones a favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social que legítimamente aspiran. III. Que debe avanzar en el reconocimiento explícito de derechos y deberes para los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades y la consecuente obligación del Estado de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos, con énfasis en los sectores que se encuentren en situación de exclusión, vulnerabilidad y discriminación, con el propósito que puedan resistir sus derechos humanos y lograr su inclusión en el desarrollo. IV. Que es necesario crear una institucionalidad pública que posibilite la formulación, ejecución, evaluación y actualización permanente de una Política Nacional de Juventud; así como de planes, programas y proyectos, mediante un proceso participativo, flexible, capaz de abrir espacios y oportunidades a la juventud, para que disfruten de todos aquellos beneficios que posibiliten su desarrollo integral. V. Que es deber del Estado Salvadoreño garantizar el marco jurídico institucional dentro del cual se formulen acciones dirigidas en beneficio de la población joven de nuestro país; por lo que se hace necesario y procedente EMITIR LA LEY DE JUVENTUD. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa ….,

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DECRETO No ____ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 1 de la Constitución de la República reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción, como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

II. Que la Organización de las Naciones Unidas, diversos órganos regionales están

impulsando, apoyando acciones a favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social que legítimamente aspiran.

III. Que debe avanzar en el reconocimiento explícito de derechos y deberes para los

jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades y la consecuente obligación del Estado de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos, con énfasis en los sectores que se encuentren en situación de exclusión, vulnerabilidad y discriminación, con el propósito que puedan resistir sus derechos humanos y lograr su inclusión en el desarrollo.

IV. Que es necesario crear una institucionalidad pública que posibilite la formulación,

ejecución, evaluación y actualización permanente de una Política Nacional de Juventud; así como de planes, programas y proyectos, mediante un proceso participativo, flexible, capaz de abrir espacios y oportunidades a la juventud, para que disfruten de todos aquellos beneficios que posibiliten su desarrollo integral.

V. Que es deber del Estado Salvadoreño garantizar el marco jurídico institucional dentro

del cual se formulen acciones dirigidas en beneficio de la población joven de nuestro país; por lo que se hace necesario y procedente EMITIR LA LEY DE JUVENTUD.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa ….,

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D E C R E T A la siguiente:

LEY DE JUVENTUD

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I

Objeto. Art.1 La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico y la institucionalidad que dirija las acciones del Estado, en la implementación de la política pública, planes, estrategias, programas para el desarrollo integral y su vinculación a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional de la juventud. Ámbito de Aplicación. Art.2.- Para los fines de la presente ley, se considera joven a la persona comprendida en el rango de edad de los 15 a los 30 años (18 a los 25 años), sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, discapacidad o situaciones de vulnerabilidad o cualquier otra condición particular de los jóvenes. Lo regulado en el inciso anterior no sustituye los límites establecidos en otras leyes en las que se establecen garantías y responsabilidades civiles o penales, sistemas de protección de derechos ciudadanos y tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador. Objetivos Art.3.- Los objetivos de la presente ley son los siguientes:

a) Garantizar que el Sistema Nacional de Juventud o el Instituto Salvadoreño de Juventud, elabore de forma participativa las políticas públicas dirigidas a los jóvenes para lograr su desarrollo integral sin distinción de género, religión, social, política o racial.

b) Garantizar la participación política, social, cultural y económica de los jóvenes en condiciones de equidad y solidaridad.

c) Desarrollar investigaciones destinadas a conocer la condición de los jóvenes en la sociedad y de su entorno familiar para diseñar y ejecutar acciones que mejoren su calidad de vida.

d) Garantizar los derechos y responsabilidades fundamentales del joven en el marco del respeto a su especificidad.

e) Asegurar el uso adecuado del tiempo libre de los jóvenes, en especial lo relacionado con el esparcimiento sano, las actividades artísticas, culturales, laborales y deportivas.

f) Apoyar la participación, la organización y la asociatividad juvenil como expresiones del pleno derecho de los jóvenes a participar activamente en la promoción del movimiento juvenil organizado.

g) Prestar asistencia técnica y económica a organizaciones no gubernamentales que se dediquen a la promoción juvenil,

h) Promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre los países y los propios jóvenes sobre su participación en el desarrollo económico y social.

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CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES

Principio el rol primario y fundamental de la familia Art. 4.- La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado. Se reconoce el rol primario de la familia, base fundamental de la sociedad, como medio natural e idóneo que garantiza el pleno desenvolvimiento de las personas jóvenes, y su papel preponderante en la educación y formación de los mismos. La familia adoptará las medidas de toda índole que sean necesarias para garantizar un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, psicológico, social e intelectual que permita la incorporación de los jóvenes al protagonismo de la vida colectiva con niveles óptimos de madurez. La familia orientará y coadyuvará a los jóvenes en el ejercicio de todos los derechos que la presente Ley reconoce en su favor. Principio de igualdad, no discriminación y equidad Art.5.- El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Ley no admite ninguna distinción, exclusión o discriminación fundada en criterios tales como la raza, el color, sexo, idioma, religión, culto, opinión, filiación, origen nacional, étnico o social, posición económica, necesidades especiales, discapacidad física o mental, nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales o afecten las oportunidades al goce de los mismos. Lo dispuesto en el inciso precedente no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o colectivos de jóvenes tendientes a generar igualdad de oportunidades, incluyendo a los menores infractores o en condiciones de encierro. Se reconoce asimismo la equidad de género, lo cual conlleva el compromiso del Estado de impulsar políticas públicas que garanticen condiciones de equidad a las funciones públicas y representación en los espacios políticos y otros de interés nacional, asegurando la equidad de oportunidades de hombres y mujeres jóvenes en estas instancias, respetando y tolerando sus opiniones. Cuando en el texto de la presente Ley se haga referencia a la equidad de género y/o a otras expresiones semejantes, se entenderá como la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades que deben existir entre las personas de ambos sexos, masculino y femenino. Asimismo, por género se entenderá la identidad biológica sexual correspondiente a las personas de ambos sexos, género femenino a la mujer y género masculino al hombre.

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Respeto a los Derechos Fundamentales Art. 6.- Los jóvenes tienen el derecho a gozar y disfrutar de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, tratados internacionales vigentes en El Salvador y los contenidos en la presente Ley. En consecuencia, es deber del Estado respetar y garantizarles el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales. El Estado formulará políticas y programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de las jóvenes y los jóvenes con una cultura de paz y respeto a los derechos humanos, la difusión de los valores de tolerancia y justicia, los derechos y deberes ciudadanos y el conocimiento de su identidad cultural; fomentando la solidaridad y emprendedurismo para que logren sus proyectos de vida. Naturaleza de los Derechos de Garantías Art. 7.- Todos los derechos de los jóvenes reconocidos en la Constitución, tratados internacionales vigentes en El Salvador y los contenidos en la presente Ley son irrenunciables, inalienables, indelegables, intransigibles, indivisibles e interdependientes; por tanto, reconociendo la heterogeneidad y diversidad de los jóvenes, el Estado realizará las acciones de afirmación positiva orientadas a la equiparación de oportunidades de las personas jóvenes que se encuentren en situaciones de exclusión, vulnerabilidad discriminación.

CAPÍTULO III DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Derecho a la Vida Art. 8.- Se reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción. La familia, el Estado y la sociedad tienen la obligación de asegurar a los jóvenes su supervivencia, crecimiento óptimo y desarrollo integral en los ámbitos físico, mental, espiritual, psicológico y social en una forma compatible con la dignidad humana. Derechos Humanos de los Jóvenes Art. 9.- El garantizar los derechos humanos de las personas jóvenes implica asegurar el goce y ejercicio de su ciudadanía plena, reconociéndoles sin distinción alguna como sujetos de derecho y agentes estratégicos del desarrollo, que se caracterizan por su heterogeneidad y diversidad. La familia y el Estado adoptarán las medidas para garantizar a los jóvenes el goce del derecho a la vida, el derecho a tener nacionalidad, identidad e igualdad en el disfrute de los derechos civiles: libertad de pensamiento, de conciencia, de elección, de acción, de religión o creencias, de expresión, de opinión, de asociación, de libre circulación y de participación activa en la política y desarrollo nacional.

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Derecho a la Integridad Personal Art. 10.- Los jóvenes son personas integrales en su dimensión biológica, psicológica afectiva, espiritual, moral y sociocultural, por tanto tienen derecho a que se respete su integridad personal. En consecuencia, no podrán someterse a ninguna modalidad de violencia, abuso, explotación, maltrato, tortura, penas o tratos inhumanos, crueles y degradantes. La familia y el Estado deben proteger a los jóvenes de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad personal. Derecho a la Protección Contra los Abusos Sexuales Art. 11.- Se reconoce el derecho de los jóvenes a ser protegidos contra los abusos y agresiones sexuales. En consecuencia, corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para la prevención de la explotación, el turismo sexual y cualquier otro tipo de violencia, abuso o maltrato sobre los jóvenes y promover la recuperación física, espiritual, psicológica, social y económica de las víctimas. Derecho a la Justicia Art. 12- Los jóvenes tienen derecho a la justicia, el cual comprende el derecho a la denuncia, audiencia, defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso, en los términos consagrados en la Constitución, en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Derecho a la Identidad y Personalidad Propias Art. 13.- Los jóvenes tienen derecho a tener una nacionalidad, a no ser privados de ella y a adquirir otra voluntariamente, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República. Se reconoce el derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente al nombre, la nacionalidad, sus relaciones paternas y maternas filiales y la obtención de documentos públicos de identidad de conformidad con la ley. La identidad propia comprende además la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de género, sea masculino o femenino, y nacionalidad, etnia, filiación, creencia y cultura. El Estado promoverá el debido respeto a la identidad de los jóvenes, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.

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Derecho al Honor Art. 14.- Los jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias y formular propuestas para alcanzar la plena efectividad de estos derechos y para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física, mental y espiritual que vayan en menoscabo de su dignidad personal Derecho a la Libertad y Seguridad Personal Art. 15.- Los jóvenes tienen derecho a la libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier medida que atente contra su libertad, integridad, seguridad física y mental. Corresponde al Estado garantizar que los jóvenes no serán privados de su libertad de forma arbitraria o ilegal, sin más límites que determine. Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión Art. 16.- Los jóvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. En consecuencia, se prohíbe cualquier forma de persecución o represión del pensamiento, sin más limitantes que las que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral, la salud pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Corresponde al Estado promover todas las medidas necesarias para garantizar el ejercido de este derecho. Libertad de Expresión, Reunión y Asociación Art. 17.- Los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e información, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen temas vinculados a la juventud y puedan presentar propuestas de iniciativas de planes y programas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación. Lo anterior se entenderá sin más limitantes que las necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral, la salud pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantizará la existencia de instancias y espacios en que los jóvenes puedan difundir sus ideas y opiniones; incentivando la creación de nuevas organizaciones, fortaleciendo la asociatividad, promoviendo desde ellas los valores morales, cívicos, de tolerancia, comprensión, amistad, solidaridad, justicia y democracia entre las juventudes y la sociedad en general.

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Derecho a la Pertenencia a una Familia Art. 18.- Se reconoce a las personas jóvenes el derecho a formar parte activa de una familia que los ame, apoye, estimule, reconozca como sujeto de derechos, promueva su educación y orientación, con relaciones donde primen el afecto, formación en valores, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros; así como el derecho a ser protegidos de todo tipo de maltrato o violencia. El Estado propiciará las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores morales de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de las jóvenes y los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su adecuado financiamiento. Derecho a la Formación de una Familia Art. 19.- Los jóvenes tienen derecho a constituir una familia sobre la base del respeto entre sus miembros y tendrá la protección del Estado, el que dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico. El fundamento legal de la familia es el matrimonio que es la unión legal de un hombre y una mujer y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia. Participación de los Jóvenes Art. 20.- Los jóvenes tienen derecho a la participación política y democrática, así como también a ser tomados en cuenta en el diseño, ejecución, seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones dirigidas hacia la juventud. En consecuencia, corresponde al Estado impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad en organizaciones civiles, a través de la generación y fortalecimiento de mecanismos de comunicación, interacción y consulta a fin que sus perspectivas, opiniones y recomendaciones sean tomadas en cuenta. Derecho al Deporte y Recreación Art. 21.- El Estado debe garantizar y promover el libre acceso a la práctica de las diversas disciplinas deportivas aportando los recursos físicos, económicos y humanos necesarios establecidos en la Ley General de los Deportes. Asimismo, velará por el fomento de las distintas formas, prácticas o modalidades recreativas de acuerdo con los intereses y aptitudes de los jóvenes

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CAPÍTULO IV

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Derecho a la Educación y la Cultura Art. 22.- Los jóvenes tienen derecho a la educación y la cultura. Se reconoce la educación como un proceso de aprendizaje que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de la persona joven. Este derecho comprende la libre elección del centro educativo y la participación activa en la vida del mismo. Corresponde al Estado promover los mecanismos que garanticen una educación integral, continua, pertinente y de calidad, que fomente la práctica de valores, el respeto a los derechos humanos y la identidad nacional y cultural, las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a los distintos grupos sociales, culturales o étnicos y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías. Asimismo, promoverá en los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género. Derecho a la Educación Gratuita y Obligatoria Art. 23.- El derecho a la educación se ejercerá sin ninguna forma de discriminación. Las personas jóvenes podrán acceder a la educación básica y media en sus modalidades flexibles y especiales, la cual será obligatoria y gratuita, cuando la imparta el Estado. El Estado deberá garantizar el acceso y permanencia en la educación secundaría y promoverá el acceso a la educación superior. Para ello, adoptará políticas coherentes con la capacidad de recursos del Estado que garanticen una educación oportuna, pertinente, equitativa y de calidad, así como el acceso a la innovación científica y tecnológica en igualdad de condiciones. Educación Sexual y Reproductiva Art. 24.- Sin perjuicio de la función primordial que ejerce la familia en la educación sexual de los jóvenes, el Estado, en los ramos correspondientes, garantizará la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral con el objeto de fortalecer la toma de decisiones responsables, la fidelidad mutua, la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), entre ellas el VIH-SIDA, disminuir y prevenir los riesgos de acoso y abuso sexual y prepararles para una maternidad y paternidad responsable, sana y sin riesgos. Los servicios y programas implementados garantizarán el respeto al derecho a la vida desde el instante de la concepción. El Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación deberá normar la educación sexual y reproductiva como parte de sus programas para los jóvenes inscritos en el sistema educativo del sector público y privado

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Derecho a la Cultura y al Arte Art. 25.- Los jóvenes tienen derecho a la vida cultural y a la libre creación y expresión artística. La práctica de estos derechos se vinculará con su formación integral. El Estado emitirá medidas tendientes a estimular y promover la cultura nacional que constituye la identidad salvadoreña, la creación artística y cultural de los jóvenes, sin excluir a los que viven en el exterior; a fomentar, respetar y proteger las culturas autóctonas y nacionales, así como, a desarrollar programas de intercambio y otras acciones que promuevan una mayor integración cultural entre los jóvenes. Derecho a la Salud Art. 26.- Los jóvenes tienen derecho a una salud integral y de calidad, orientada hacia sus necesidades específicas, que debe entenderse como la resultante de la interacción dinámica de distintos factores espirituales, bio-psicosociales, económicos, el medio ambiente, el agua en calidad y cantidad suficiente, el estilo de vida y el sistema de atención sanitaria. El Estado debe garantizar este derecho mediante el desarrollo de las políticas públicas y programas que sean necesarios para asegurar la salud integral de la persona joven, específicamente orientados a la prevención de enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida saludables entre los jóvenes. Se potenciarán las políticas de erradicación del tráfico y consumo de drogas nocivas para la salud. Gratuidad del Servicio de Atención Médica y Políticas Preventivas Art. 27.- El Estado proveerá gratuitamente a los jóvenes, en el nivel de atención correspondiente, los servicios que se requieran, incluyendo el suministro/a gratuito de consultas, medicinas, exámenes, prótesis; la implementación de programas para la utilización terapéutica de órganos o tejidos humanos u otros elementos necesarios para la prevención, tratamiento y rehabilitación. El Sistema Nacional de Salud deberá establecer una política preventiva para la atención de los jóvenes que incluya orientación sobre la nutrición, investigación, atención y cuidado especializado de la salud juvenil, en lo referente a la prevención de infecciones de transmisión sexual y reproductiva, información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas o fármaco dependientes. Derecho al Trabajo Art. 28.- Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial protección del mismo, Disfrutarán de todos los derechos, beneficios y remuneraciones que les corresponden con ocasión de la relación de trabajo, según lo establecido en esta Ley y en el Código de Trabajo.

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El Estado adoptará las medidas necesarias para formular iniciativas y estrategias que permitan a los jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo y fomentará el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo. Derecho a las Condiciones de Trabajo Art. 29.- Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo; a que existan programas que promuevan el primer empleo, el trabajo decente y la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a as jóvenes y los jóvenes temporalmente desocupados. Los jóvenes gozarán de iguales derechos laborales y sindicales que los reconocidos a todos los trabajadores. El Estado adoptará las medidas necesarias para la protección contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo espiritual, físico y psicológico. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral. Derecho a la Seguridad Social Art. 30.- Los jóvenes trabajadores, incluyendo a los que trabajen por cuenta propia, tendrán derecho a la previsión y seguridad social establecidas en las presentes disposiciones y las leyes de la materia. Derecho a la Formación Profesional Art. 31.- Los jóvenes tienen derecho a optar al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo. Corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para fomentar dicha formación, para favorecer la incorporación de los jóvenes capacitados al empleo. Asimismo, le corresponde impulsar políticas públicas para la capacitación de los jóvenes que sufren de alguna discapacidad, con el fin que puedan incorporarse al empleo. Derecho a la Vivienda Art. 32.- Los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de familia y comunidad.

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El Estado adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda digna, mediante acceso a programas de empleo y crédito que faciliten su adquisición. Asimismo, creará las condiciones que promuevan la construcción de viviendas para la persona joven. Se reconocen las políticas de vivienda como un factor coadyuvante del óptimo desarrollo y madurez de los jóvenes y de la constitución de las nuevas familias. Derecho a un Medioambiente Saludable Art. 33.- Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente natural, sano y equilibrado, ecológicamente sustentable y adecuado para su desarrollo. En consecuencia, el Estado tiene el deber de prever en la política medioambiental la utilización adecuada de los recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras. Asimismo, le corresponde fomentar y promover la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental entre los jóvenes. Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento Art. 34.- Los jóvenes tienen derecho al descanso, recreación y esparcimiento. Lo anterior incluye el fomento por la lectura como mecanismo para promover el intercambio cultural y educativo, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar oportunidades para el uso del tiempo libre, el desarrollo de programas de recreación, voluntariado, esparcimiento, juegos deportivos y descanso que permitan a los jóvenes su sano esparcimiento y desarrollo.

CAPÍTULO V DEBERES

Deberes Art.35.- Son deberes de los jóvenes los siguientes:

a) Cumplir lo prescrito en la Constitución, Tratados Internacionales, Leyes, Reglamentos y Ordenanzas Vigentes.

b) Asumir una actitud positiva en el proceso de su propia formación, practicar valores éticos, morales y espirituales.

c) Preservar su salud, combatiendo y repudiando el comercio, trafico y consumo de estupefacientes alcohol y tabaco.

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d) Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, la unidad y el uso positivo del tiempo libre.

e) Propiciar la armonía, la solidaridad, el amor familiar, el respeto a los Padres, la protección y convivencia de la familia.

f) Contribuir activamente a la protección del medio ambiente. g) Participar activamente en la vida cívica, política, económica y comunitaria del país. h) Defender la cultura e identidad nacional.

CAPÍTULO VI DEL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD

DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE LA JUVENTUD DE LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD

Creación del Sistema Nacional de Juventud Art. 36.- Créase el Sistema Nacional de Juventud, como un organismo especializado para la definición, seguimiento y evaluación de las políticas de promoción de los derechos juveniles adscrito a la Secretaria de la Presidencia de la República, que funcionara de manera autónoma para el cumplimiento de su mandato y tendrá como funciones primordiales las siguientes:

a) El diseño de las políticas públicas de juventud, así como la vigilancia de su ejecución y la coordinación con las instancias necesarias para su debido cumplimiento.

b) Evaluar el impacto de las políticas públicas de juventud, como mínimo cada tres años y formular las recomendaciones correspondientes.

c) La ejecución de planes y programas relacionados con la juventud, en los términos dispuestos en los artículos siguientes, coordinando con las instancias públicas y la sociedad civil organizada, la formulación e implementación de los mismos.

d) Realizar todas las acciones necesarias para forjar una juventud activa que participe positivamente en todos los ámbitos de la vida nacional y que contribuya al engrandecimiento del país y al desarrollo de todos los salvadoreños.

e) Promover la cooperación internacional en materia de difusión y protección de los derechos de los jóvenes.

f) Acreditar a las Asociaciones de Promoción de la Juventud que cumplan con los requisitos legalmente establecidos.

g) Promover políticas y planes de orientación vocacional y profesional para los jóvenes. h) Formular e impulsar la Política Pública Nacional para las personas jóvenes, previa

consulta y participación de las organizaciones juveniles, de conformidad con los objetivos señalados en esta Ley.

i) Aprobar su plan anual operativo, en concordancia con los objetivos señalados en esta Ley, la Política Nacional y Sectorial de Juventud, así como estrategias, programas y proyectos globales de desarrollo nacional.

j) Estimular la cooperación con organizaciones nacionales o internacionales, públicas y privadas, que desarrollen programas a favor del desarrollo integral de la juventud.

k) Representar al país ante los Organismos Internacionales de Juventud y designar las representaciones en los eventos nacionales e internacionales relacionadas con la juventud.

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l) Garantizar el buen uso de los recursos del El Sistema Nacional de Juventud y la correcta ejecución de sus políticas, estrategias, programas y proyectos.

m) Realizar y estimular las investigaciones que permitan conocer la condición de la juventud y su entorno, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.

n) Aprobar la memoria anual de labores y los respectivos balances generales de gestión y presentarla a la Asamblea Legislativa cada año.

o) Coordinar con todas las instituciones del Estado en el desarrollo y seguimiento de las políticas públicas de juventud.

p) Impulsar la participación de los jóvenes como actores estratégicos del Desarrollo Nacional.

q) Promover y velar por el contenido, espíritu y cumplimiento de la presente Ley. r) Las demás que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Sistema Nacional de Juventud Art. 37.- El Sistema Nacional de Juventud es el conjunto de organismos encargados de promover los derechos de la juventud. Este sistema es un medio de promoción y garantía de los derechos de los jóvenes, que funciona de manera coordinada con las demás entidades, organismos de la administración pública central e institucional, de los organismos autónomos, municipales y demás instituciones públicas o privadas responsables de la promoción, protección y respeto de los derechos de la población juvenil. Se respetará el principio de especialidad de los diferentes componentes del sistema. Organismos del Sistema Nacional de Juventud. Art. 38.- El Sistema Nacional de Juventud está conformado por:

a. La Dirección Nacional de Juventud. b. Las Direcciones Departamentales de Juventud. c. Las Direcciones Municipales de Juventud.

Representación Legal del El Sistema Nacional de Juventud. Art.39.- La representación judicial o extrajudicial del El Sistema Nacional de Juventud corresponderá al Director Nacional de Juventud, con facultades de apoderado general.

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Integración de la Dirección Nacional de Juventud. Art. 40.- La Dirección Nacional de Juventud, estará integrado por:

a) Un Director Nacional de la Juventud, designado por el Presidente de la República, quien lo presidirá.

b) Los directores Departamentales de Juventud. c) Un Director nombrado por el Consejo de Ministros de la República.

Reuniones Ordinarias y Extraordinarias Art. 41.- La Dirección Nacional de Juventud se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por quien lo preside o a solicitud de una tercera parte de la totalidad de sus miembros. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple. En ausencia del Director Nacional de juventud, presidirá el Director Departamental de San Salvador. Las reuniones de los Organismos del Sistema Nacional de Juventud serán convocadas ordinaria o extraordinariamente por la Dirección Nacional de Juventud. Dieta Art.42.- Los integrantes de los Organismos del Sistema y la Dirección Nacional de Juventud, podrán devengar por cada sesión Ordinaria una dieta que fijará la Dirección Nacional, de acuerdo a la capacidad económica. Atribuciones del Director Nacional de Juventud Art. 43.- El Director Nacional de Juventud tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del El Sistema y la Dirección Nacional de Juventud y elaborar informes mensuales de ejecución del Plan Operativo Nacional.

b) Convocar a los miembros del El Sistema Nacional y al Dirección Nacional de Juventud y preparar la agenda a tratar.

c) Darle seguimiento a los convenios, carta de entendimiento y rendir informes al Sistema Nacional de Juventud.

d) Mantener actualizado el registro nacional de organizaciones juveniles legalmente inscritas, que desarrollen acciones en materia de Juventud.

e) Formular y someter a consideración y aprobación del Sistema y Dirección Nacional de Juventud, el proyecto de presupuesto anual; el cual deberá considerar la ejecución de las Políticas Sectoriales establecidas en esta Ley.

f) Preparar y someter a consideración y aprobación del Sistema Nacional de Juventud, la memoria anual.

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g) Nombrar, contratar, remover, conceder licencias y señalar horarios de trabajo conforme a las leyes, al personal administrativo y técnico.

h) Autorizar las misiones oficiales cuando lo considere necesario y en aquellos casos que por sus características especificas sea procedente de acuerdo a las normativas vigentes.

i) Establecer los niveles de coordinación interinstitucional con las entidades del Estado relacionadas con las políticas sociales con el fin de garantizar una estrategia de trabajo permanente para la implementación de la política nacional de juventud.

j) Brindar el apoyo y la asistencia técnica a las organizaciones juveniles con el fin de promover la organización y la participación juvenil a través de los espacios de participación definidas por la presente ley.

k) Realizar investigaciones relativas a la situación de la juventud, así como difundir ampliamente en la ciudadanía la presente ley, la Política Nacional y sectorial de Juventud, los resultados de las investigaciones y demás información relativa a los temas de juventud.

l) Coordinar con otras instancias públicas o privadas, la organización, ejecución de programas, proyectos y actividades que promuevan el desarrollo de las políticas juveniles.

m) Aprobar y suscribir acuerdos de cooperación en materia juvenil con instituciones nacionales e internacionales.

n) Gestionar recursos adicionales al presupuesto para el desarrollo de la Juventud. o) Contratar, previa aprobación del Sistema Nacional de Juventud, las auditorías

externas que éste considere necesario. p) Todas aquellas otras atribuciones y deberes que le señalen las leyes, reglamentos y

disposiciones administrativas o que le fueren encomendadas o delegadas por el Sistema Nacional de Juventud.

Requisitos para ser Director Nacional, Departamental y Municipal de Juventud Art. 44- Los requisitos para ser Director Nacional, Departamental y Municipal de Juventud son los siguientes:

a) Ser salvadoreño por nacimiento. b) Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos, c) Ser mayor de edad. d) Poseer título Universitario. e) Tener formación y experiencia profesional en el manejo de la temática de juventud.

Período Art 45.- El Director Nacional, Departamental y Municipal de Juventud durará 5 años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un período más.

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Causas de remoción del Cargo Art. 46.- El Director Nacional de Juventud cesará de sus funciones por las causas siguientes:

a) Por remoción decidida del Sistema Nacional de Juventud y fundada en el incumplimiento de esta ley y de sus deberes legales debidamente comprobados.

b) Por renuncia. c) Por haber cumplido el tiempo por el cual fue nombrado. d) Por muerte o incapacidad definitiva. e) Por pérdida de sus derechos ciudadanos.

CAPÍTULO VII DIRECCIONES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE JUVENTUD

Dirección Departamental de Juventud Art. 47.- La Dirección Departamental de Juventud estará integrada por:

a) Un Director Departamental de Juventud, nombrado por el Director Nacional de

Juventud, que debe ser de la circunscripción Departamental correspondiente, además de cumplir con los requisitos establecidos para el Director Nacional. No podrán ser Director Departamental de Juventud, los Directores Municipales.

b) Los Directores Municipales de Juventud. c) Tres miembros de organizaciones juveniles con representación a nivel Departamental.

Su procedimiento de elección se establecerá en el Reglamento Respectivo.

Competencias de la Dirección Departamental de Juventud. Art.48.- Compete a la Dirección Departamental de Juventud:

a) Promover el desarrollo de la política, programas y proyectos nacionales de la juventud a nivel departamental.

b) Apoyar la estructura juvenil municipal. c) Elaborar el plan anual de trabajo para el desarrollo de la juventud a nivel

Departamental que permita implementar las políticas sectoriales de juventud. d) Elaborar una proyección presupuestaria que permita la implementación del plan anual

de trabajo. e) Gestionar recursos provenientes del sector público o privado así como de la

cooperación internacional. Dirección Municipal de Juventud Art. 49.- La Dirección Municipal de Juventud estará integrado por:

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a) Un miembro del Concejo de la Alcaldía Municipal, quien lo presidirá. b) Tres miembros de organizaciones juveniles locales legalmente inscritas. Su

procedimiento de elección se establecerá en el Reglamento Respectivo. Competencias de la Dirección Municipal de Juventud Art. 50.- Compete a la Dirección Municipal de Juventud:

a) Promover, fomentar la organización y el desarrollo de la política nacional de la juventud a nivel municipal.

b) Apoyar la organización y funcionamiento de las organizaciones Juveniles Comunales, intercomunales y religiosos.

c) Elaborar el plan anual de trabajo que contenga las políticas sectoriales de juventud establecidas en esta Ley; para su desarrollo a nivel municipal.

d) Elaborar una proyección presupuestaria que permita la implementación del plan anual de trabajo.

e) Gestionar recursos provenientes del sector público o privado así como de la cooperación internacional.

f) Facilitar la ejecución de los planes anuales de trabajo de los Comités Juveniles Comunales o Intercomunales y religiosos, etc.

Funcionamiento Art.51. El funcionamiento de las Direcciones Departamentales y Municipales, se establecerán en el respectivo Reglamento.

CAPÍTULO VIII GESTIÓN DE RECURSOS Y PATRIMONIO

Asignación Presupuestaria Art. 52.- El Estado asignará al Sistema Nacional de la Juventud los fondos necesarios, para el desarrollo de la juventud nacional e implementará lo que manda la presente Ley.

Exención de Impuestos Migratorios Art. 53.- Los miembros de las delegaciones juveniles que representen al país en eventos internacionales estarán exentos del pago de impuestos y tasas migratorias por el uso de aeropuertos, puertos marítimos y aduanas terrestres

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Exoneración de Impuestos Art. 54.- Gozarán de exoneración de todos los impuestos a excepción del impuesto al valor agregado (IVA) , las importaciones de equipos, materiales y accesorios para los Comités Juveniles Legalmente constituidos siempre y cuando sea utilizado para el desarrollo de la juventud, previo aval de la Dirección Nacional de la Juventud. Exención de Impuestos Art. 55.- El Sistema Nacional de la Juventud gozará de exención de toda clase de impuestos, inclusive los municipales, sobre bienes, rentas o ingresos de cualquier clase o sobre los actos jurídicos, contratos o negocios que realice, siempre que éstos deban ser pagados por ley por el Sistema Nacional de la Juventud. Patrimonio Art. 56.- El patrimonio del Sistema Nacional de la Juventud estará constituido de la siguiente forma:

a) Todos los inmuebles e instalaciones propiedad del Sistema Nacional de la Juventud. b) Los bienes que le sean transferidos por el Estado o sus instituciones descentralizadas. c) Los bienes que reciba por concepto de donación, subsidio o cualquier otro tipo. d) Los recursos que obtenga por operaciones del manejo de sus bienes. e) Los fondos provenientes del Presupuesto General de la República. f) Los aportes extraordinarios que reciba, tanto del Gobierno de la República, como de

otras entidades nacionales o internacionales. g) Los ingresos que pueda obtener de las actividades que realice.

CAPÍTULO IX DE LA AUDITORÍA INTERNA Y FISCALIZACIÓN

Auditoría Interna Art. 57.- El Auditor tendrá función de vigilancia y control de la actuación financiera y administrativa del Sistema Nacional de Juventud y el buen manejo de fondos de terceros de conformidad a las normas de auditorías aplicables de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a la ley de la Corte de Cuentas de la República y demás normativa aplicable al ejercicio de la auditoría gubernamental. Fiscalización Art. 58.- El Sistema Nacional de Juventud estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad a los alcances de las disposiciones descritas en el sistema nacional de control y auditoría de gestión pública contenida en la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

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CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Conflictos Art. 59.- Los conflictos que se generen entre los sujetos de esta Ley podrán resolverse de conformidad a la Ley de Conciliación, Mediación y Arbitraje. En lo que no esté previsto en la presente Ley se aplicará supletoriamente el derecho común Aplicación de la Equidad de Género Art. 60.- Para los efectos de la presente Ley debe entenderse que la referencia a joven, abarca implícitamente al género femenino y al masculino. Reglamentos Art. 61.- El Presidente de la República elaborará los reglamentos de la presente Ley en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia Art. 62.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los _______ días del mes de _________ del año dos mil ___