proyecto de resolucion uif

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1 4 D. 2(:15 I 8Pú$¿l Proyecto de Resolución La Honorable Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n? 6: 1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23 de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de la Red Segura Egmont. 2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente con los Estados Unidos de América. 3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía. 4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO, Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.

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Page 1: Proyecto de Resolucion UIF

1 4 D. 2(:15 I8Pú$¿l

Proyecto de Resolución

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE

Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en lainvestigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el JuzgadoCriminal y Correccional Federal n? 6:

1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través delcual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro dela Red Segura Egmont.

2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigentecon los Estados Unidos de América.

3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En casoafirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detallelas obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía.

4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidenteacompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO,Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el JuzgadoCriminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación queacompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.

Page 2: Proyecto de Resolucion UIF

Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto querigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial,acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado.

5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conformeel arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentaciónde la información referida en el punto 4 del presente.

Laura AlonsoDiputada Nacional

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FUNDAMENTOS:

La Unidad de Información Financiera creada por Ley 25.326 es el organismo encargadodel análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir eimpedir el delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal). Asimismo, lanorma dispone, en su artículo 15 inciso 2 que será obligación del organismo "Comparecerante las comisiones del Honorable Congreso de la Nación todas las veces que éstas lorequieran y emitir los informes, dictámenes y asesoramiento que éstas le soliciten."

El presente pedido se enmarca dentro de las facultades de esta Honorable Cámara deDiputados para solicitar' la información que se detalla. En particular, ha trascendido que laUnidad de Información Financiera habría violado normas relativas al secreto que debeguardar de la información proveniente de entidades de información financiera de otrosestados.

En el expediente expediente n° 2752/15, caratulado: "LAGOMARSINO, Diego Ángel yotros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado Criminal yCorreccional Federal n? 6, surge que la denuncia fue realizada por el Lic. José Sbatella,Presidente de la UIF. El artículo 16 de la Ley que rige el organismo dispone que "Lasdecisiones de la U.I.F. serán adoptadas por el Presidente, previa consulta obligatoria alConsejo Asesor, cuya opinión no es vinculante." Por tal razón es que se solicitan losantecedentes y la opinión brindada por dicho Consejo Asesor en forma previa a ladenuncia formulada.

Además, según información que ha trascendido, la información aportada ha sido facilitadapor la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), dependiente del Departamentodel Tesoro de Estados Unidos. Por tal motivo, se solicita copia del acuerdo firmado por laUIF y dicho organismo extranjero a fin de conocer en detalle las obligaciones asumidaspor la entidad Argentina y, en todo caso, verificar su efectivo cumplimiento.

Cabe mencionar que en caso de haberse violado normas relativas al secreto que debeguardar la unidad de información financiera no sólo se estaría frente a un graveincumplimiento de los deberes de funcionario público sino que también podrían verseafectadas las relaciones diplomáticas con estados extranjeros, producto deincumplimientos de acuerdos de cooperación.

Por todo lo expuesto, es que pedimos el acompañamiento de las señoras y los señoreslegisladores al presente proyecto.

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\\k1~~ i.aura Alonso

Diputada Nacional

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