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PROYECTO DE REFORMA Y ADECUACIÓN DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN MUNICIPAL, SITA EN CALLE BATALLA DE BRUNETE Nº 39, FUENLABRADA. AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA MAYO, 2017

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  • PROYECTO DE REFORMA Y ADECUACIÓN DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN MUNICIPAL, SITA EN CALLE BATALLA DE BRUNETE Nº 39, FUENLABRADA.

    AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

    MAYO, 2017

  • PROYECTO DE REFORMA Y ADECUACIÓN DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN MUNICIPAL, SITA EN CALLE BATALLA DE BRUNETE Nº 39, FUENLABRADA.

    DOCUMENTO Nº 1. MEMORIA

  • PROYECTO DE REFORMA Y ADECUACION DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN MUNICIPAL Calle Batalla de Brunete 39

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    PROYECTO DE REFORMA Y ADECUACIÓN DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN MUNICIPAL, SITA EN CALLE BATALLA DE BRUNETE Nº 39, FUENLABRADA.

    MEMORIA

    ÍNDICE

    1. ANTECEDENTES

    2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

    3. ESTADO ACTUAL

    4. IDENTIFICACIÓN DE SERVICIOS AFECTADOS

    5.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE

    5-1.- PLANEAMIENTO VIGENTE 5.2.-.CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TÉCNICO 5.3.- EXIGENCIA BÁSICA DE AHORRO DE ENERGÍA 5.4.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA NBE-CA-88- CONDICIONES ACÚSTICAS 5.5.- CUMPLIMIENTO CTE- SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN (SU)

    6. MATERIALES

    7. TERRENO Y GEOTECNIA

    8. ENSAYOS DE CONTROL

    9. CONEXIONES CON EL EXTERIOR.

    10. DURACIÓN DE LAS OBRAS.

    11. DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA.

    12. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO

    13. APROBACIÓN DEL PROYECTO.

    14. PRESUPUESTO GENERAL DE LA OBRA.

    ANEJO I.- ACTA DE REPLANTEO

    ANEJO II.- PLAN DE OBRA

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    PROYECTO DE REFORMA Y ADECUACIÓN DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN MUNICIPAL, SITA EN CALLE BATALLA DE BRUNETE Nº 39, FUENLABRADA.

    MEMORIA. 1. ANTECEDENTES. El presente Proyecto de reforma y adecuación de nave industrial, para Almacén Municipal, ha sido desarrollado por Los Servicios Técnicos Municipales. Como Promotor del Proyecto y de las Obras, actúa el Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada. La documentación que ha servido de base para la redacción del mismo, ha sido: La toma de datos sobre el lugar de las obras, con la que se ha desarrollado la documentación de la situación actual de la nave y las necesidades manifestadas por la Dirección de Almacén Municipal de Fuenlabrada. El Proyecto se desarrolla en los espacios de vestuarios y oficinas existentes en dos plantas en la parte delantera de la nave, y en el gran volumen de la nave, situada en la calle Batalla de Brunete nº 39 de Fuenlabrada. El Proyecto no modifica ningún dato urbanístico del inmueble, ni superficie construida ni el uso. La Reforma proyectada no modifica ningún elemento estructural de la edificación, ni altera ninguna hipótesis de carga considerada en el Proyecto original. 2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Las obras contenidas en el presente proyecto de reforma y adaptación de la nave, prevén: 1.- Demolición de los acabados y distribuciones de los aseos existentes en los espacios de vestuarios y oficina, ubicados en las dos plantas existentes de la zona delantera de la nave, también el desmontaje de las carpinterías tanto interiores de madera en puertas, como las exteriores de carpintería metálica de ventanas y puerta de acceso peatonal. Se desmontarán las escaleras que comunican con la entreplanta, la interior desde el acceso peatonal, debido a la estrechez y peldañeado fuera de normativa, y la exterior metálica existente desde la nave, por inadecuada para el uso y estorbo para el aprovechamiento de los espacios.

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    2.- Evacuación de todos los escombros que genere la obra, debido a las demoliciones, se separaran los distintos materiales para su retirada un centro de residuos autorizado. 3.- Ejecución de nueva escalera desde la segunda crujía, para comunicar las dos plantas de oficina, se desmontará una franja del forjado unidireccional apoyado en muros de carga de ladrillo y en el hueco se desarrollará una escalera de doble tramo de 1,00 m. de ancho, mediante losa de hormigón armado. 4.- Obras de albañilería, para la ejecución de los nuevos espacios de aseo-vestuarios hombres y mujeres, espacios de oficina y despachos y aseo y zona de descanso, acabados de solados, alicatados y falsos techos, así como ejecución de peldañeado de escalera, recibidos de carpinterías y ayudas a las instalaciones. 5.- Solera de la Nave. Se proyecta la ejecución de una nueva solera de la nave, para conseguir la correcta nivelación y calidad de acabado adecuado al nuevo uso de almacén, en cuanto al montaje de estanterías y el desplazamiento de carretillas o transpalets. 6.- Reforma de Cubierta. La cubierta existente carece de filtraciones, pero no tiene nada de capacidad de aislamiento, además las placas de poliester de los tragaluces, están tan degradados, que no iluminan adecuadamente, en uno de los lados de vertido de la cubierta a dos aguas, el agua cae libre desde una gran altura, que el salpiqueo produce humedades en la parte inferior del muro de cerramiento. Se define una sobrecubierta ligera sobre la existente intercalando un aislamiento de fibra de vidrio de 100 mm. de espesor, se renuevan los tragaluces, mediante la instalación de dos placas translúcidas haciendo una cámara entre ambas, para mejorar el aislamiento y evitar las humedades de condensación. Se colocará un canalón exterior para evitar el salpiqueo que produce humedades en la fachada. Se creará una barrera antifuego en el lado de la medianería con la nave colindante, en el plano inferior de la cubierta, también se protegerán con producto ignífugo los pórticos metálicos, se colocará en el plano inferior de la cubierta un falso techo mediante el montaje de chapa metálica prelacada y perforada. 7.- Instalación de electricidad e iluminación. Se renovaran las canalizaciones, cableado, mecanismos y elementos de iluminación de la zona de vestuarios y oficinas, así como el cuadro general. La zona de la nave se dotará de la infraestructura necesaria para la instalación de aerotermos eléctricos, también se consideran las líneas para los equipos de climatización a colocar en los espacios de oficina y despachos. 8.- Instalación de fontanería y aparatos sanitarios. se realizará desde el contador de acometida, nueva instalación de agua fría y caliente, empotrada por paramentos hasta aparatos sanitarios, se ejecutará en tubería de. Instalación de desagües de cada aseo hasta la bajante o arqueta existente, se ejecutará en tuberías de PVC, serie b, para agua caliente. Se instalarán nuevos aparatos sanitarios de inodoros y lavabos, las duchas se resuelven en continuidad del pavimento, sin producir ningún escalonamiento, se impermeabilizará toda la superficie de los aseo, para evitar filtraciones de agua y colocarán sumideros enrasados con el pavimento. Se sacarán a armarios de fachada los contadores de las acometidas del agua sanitario así como de la red contra incendios. 9.- Suministro y colocación de nuevas puerta de acceso peatonal metálica, ventanas y

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    puertas de aluminio lacado, y puertas de madera interior con ancho de hueco para paso de sillas de ruedas, y mamparas fenólicas para compartimentación de cabinas de aseo y ducha. 10.- Pintura. Se prevé la pintura de techos y paredes de los nuevos espacios de oficina, vestuarios-aseos, y de los paramentos de la nave. 11.- Climatización. Los espacios de trabajo de oficina y descanso se dotarán de máquinas tipo bombas de calor, para garantizar la temperatura en temporada de verano e invierno. Los espacios de vestuarios y nave almacén se dotarán de elementos calefactores para su calefacción en invierno. 3. ESTADO ACTUAL. En el momento de redactarse este Proyecto, los espacios donde se proyecta la Reforma y Adecuación están desocupados, el último uso de la nave ha dependido de la Delegación de Medio Ambiente y Limpieza, donde se mantenían los camiones de recogida de basuras. 4. IDENTIFICACIÓN DE SERVICIOS AFECTADOS. No se prevé la afección de ninguna infraestructura del edificio, salvo en los puntos de conexión de los nuevos elementos de las instalaciones de fontanería, saneamiento y electricidad. 5.-CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE

    5-1.- PLANEAMIENTO VIGENTE

    Se observará El P.G.O.U. de Fuenlabrada con lo cual se cumple en las determinaciones que le son de aplicación.

    5.2.-.CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TÉCNICO: Según art. 2 –Cap. 1 del CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, al tratarse de una obra de reforma parcial del edificio, supone posibles incompatibilidades de aplicación de esta normativa. Se justifican en el proyecto y en su caso se compensan con alternativas técnica y económicamente viables en el ámbito del contenido de las obras de reparación exigidas . 5.3.-EXIGENCIA BÁSICA DE AHORRO DE ENERGÍA

    Sólo se puede intervenir parcialmente en cuanto al mejora de rendimiento energético de la instalación de agua caliente mediante los nuevos dispositivos a instalar. 5.4.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA NBE-CA-88- CONDICIONES ACÚSTICAS

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    No se considera por tratarse exclusivamente de una intervención parcial y muy puntual en paramentos interiores . 5.5.-CUMPLIMIENTO CTE- SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN (SU) En cumplimiento de la Sección SU1: seguridad frente al riesgo de caídas SU Resbalicidad de los suelos Los nuevos solados cumplirán con la tabla 1.2 en cuanto a la clase exigible los solados interiores en función de su localización :

    • En estancias generadas por ampliación de espacios ................ clase 1. • En reparaciones parciales de cuartos húmedos ……………… clase 2

    En cumplimiento del artículo 12.2 del CT: seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento SU 2. No existe riesgo de impacto con elementos fijos para los casos estipulados en SU 2. 1. No existe riesgo de impacto con elementos practicables para los casos estipulados en SU 2. 1. En cumplimiento del artículo 12.3 del CT: seguridad frente al riesgo de aprisionamiento SU 3. Las puertas de salida de recintos y estancias de pública concurrencia así como sus cerraduras correspondientes de nueva implantación, cumplirán que su fuerza de apertura sea de 150 N como máximo. Tendrán dispositivo de apertura antipático existiendo además sistema de desbloqueo desde el exterior En cumplimiento CTE- Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada SU 4 Las intervenciones no alteran los elementos de iluminación artificial en colocación y/o sustitución de luminarias atenderán lo previsto en esta Sección : SU4 del CTE ESTE PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA Y ADAPTACION, QUE SE DESCRIBE Y PARA CUYO COMETIDO SE REDACTA, CUMPLE LA NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN VIGENTE .- De acuerdo con lo dispuesto en el Art.- 1º A). Uno del Decreto 462/1971 de 11 de marzo , en la redacción de este proyecto se han observado las Normas Vigentes aplicables sobre construcción. 6. MATERIALES La especificación de los materiales a emplear se encuentran especificados y se desarrollaran detalladamente en el documento de Mediciones y Presupuesto. Los productos de construcción, máquinas, aparatos y equipos que se incorporen con carácter permanentemente a la obra, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE. y disposiciones de desarrollo u otras directivas Europeas que le sean de aplicación.

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    Se considerarán conformes con el CTE los productos, equipos y sistemas innovadores que demuestren el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE referentes a los elementos constructivos en los que intervienen. 7. TERRENO Y GEOTECNIA El Proyecto no contempla la cimentación de ningún elemento estructural, ni la obra proyectada modifica el estado de cargas y empujes al terreno, por lo que no se considera necesario la realización de ningún estudio del terreno. 8. ENSAYOS DE CONTROL Cuando la Dirección Técnica lo estime conveniente, se realizarán ensayos sobre materiales o unidades de obra terminadas, equipos o instalaciones. El Contratista estará obligado a entregar los certificados de calidad, homologación, idoneidad técnica, garantías, etc. a la Dirección Técnica, de los materiales, máquinas, aparatos, equipos, etc. utilizados en la obra. Salvo expresa modificación en contra en las condiciones del Contrato, los gastos derivados del Control de Calidad de las obras por parte de la Propiedad, serán a través de la empresa contratada al efecto por el Ayuntamiento, en el momento actual CEYGE, S.A. (Control de Estructuras y Geotecnia), con cargo a dicho contrato. 9. CONEXIONES CON EL EXTERIOR. El acceso a la obra se prevé por los propios accesos existentes en la actualidad puerta de acceso peatonal a la zona de vestuarios y oficinas y portón de grandes dimensiones de acceso a vehículos al espacio de la nave. No se dejarán abiertas la puertas de la nave, durante el proceso de ejecución de la obra, por parte del Contratista. 10. DURACIÓN DE LAS OBRAS. La duración que de prevé para la ejecución de las obras es de tres meses. 11. DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA. Las obras de REFORMA Y ADECUACIÓN DE NAVE INDUSTRIAL, PARA ALMACEN MUNICIPAL, se consideran “obra completa” a los efectos de lo establecido en el artículo nº 125 del vigente Reglamento de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, al tener límites y utilidad claros y específicos.

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    12. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO Este Proyecto de REFORMA Y ADECUACIÓN DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN MUNICIPAL, SITA EN CALLE BATALLA DE BRUNETE Nº 39, FUENLABRADA, se compone de: - Documento nº 1. Memoria y anejos. - Documento nº 2. Pliego de Condiciones. - Documento nº 3. Mediciones y Presupuesto. - Documento nº 4. Planos. - Estudio Básico de Seguridad y Salud. 13. APROBACIÓN DEL PROYECTO. La aprobación del presente proyecto de REFORMA Y ADECUACIÓN DE NAVE INDUSTRIAL, PARA ALMACEN MUNICIPAL, SITA EN CALLE BATALLA DE BRUNETE Nº 39, FUENLABRADA, corresponde al Ayuntamiento de Fuenlabrada. 14. PRESUPUESTO EJECUCION CONTRATA DE LA OBRA. Asciende el Presupuesto Base de Licitación de la Obra a la cantidad de, doscientos veinte mil doscientos treinta y un euros con setenta y nueve céntimos de euro. (220.213,79 €).

    Fuenlabrada, Mayo de 2017

    LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES

    Fdo: Luis Clemente Berzal (Arquitecto Técnico Municipal)

  • ANEJO I.- ACTA DE REPLANTEO

  • ACTA DE REPLANTEO

    Finalizado en el mes de Mayo de 2017 el Proyecto de Ejecución , denominado: PROYECTO DE REFORMA Y ADECUACIÓN DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN MUNICIPAL, SITA EN CALLE BATALLA DE BRUNETE Nº 39, FUENLABRADA, para que se incluya en el expediente de adjudicación de Proyecto y Obra definidos D. Luis Clemente Berzal , Arquitecto Técnico , Redactor del Proyecto y Director de las Obras HACE CONSTAR :

    1º.- Que la obra proyectada se atiene a la realidad geométrica del soporte físico del edificio existente. 2º.- Que puede procederse a la ocupación efectiva del soporte físico correspondiente al Edificio de Nave y Área de Vestuarios y Oficinas, sito en la Calle Brunete nº 39, de Fuenlabrada, estando disponible para la ejecución de las obras definidas en el Proyecto.

    Lo que firma en Fuenlabrada, a 9 de Mayo de 2017

    LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES Fdo: Luis Clemente Berzal (Arquitecto Técnico Municipal)

  • ANEJO II.- PLAN DE OBRA

  • CAP. 01. LEVANTADOS Y DEMOLICIONES. 8.725,38

    CAP. 02.- MOVIMIENTO DE TIERRAS Y TRANSPORTE. 2.819,43

    CAP. 03.- CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA. 2.802,01

    CAP. 04.- ALBAÑILERÍA. 15.729,72

    CAP. 05.- SOLERA DE LA NAVE. 19.702,16

    CAP. 06.- REFORMA DE CUBIERTA 52.114,38

    CAP. 07.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA 14.194,04

    CAP. 08.- INSTALACIÓN DE FONTANERÍA Y APARATOS 6.340,92

    CAP. 09.- CARPINTERÍA DE MADERA 6.833,45

    CAP. 10.- CARPINTERIA METALICA Y ALUMINIO. 10.883,10

    CAP. 11.- PINTURA 6.605,03

    CAP. 12.- CLIMATIZACION 6.199,74

    TOTAL PRESUPUESTO EJECUCION MATERIAL 152.949,36

    TOTALES ACUMULADOS A ORIGEN

    19% Gastos Generales y Beneficio Industrial. 29.060,38

    TOTAL PRESUPUESTO EJECUCION DE OBRA 182.009,74

    21% I.V.A. 38.222,05

    TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACION 220.231,79TOTALES ACUMULADOS A ORIGEN IVA INCLUIDO

    105.504,06

    14.212,87

    89.017,47

    EUROS21 3

    47.445,3130.699,46

    MENSUALIDADES

    74.804,60

    152.949,37

    9.014,61

    Fuenlabrada, Mayo de 2017

    LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALESFdo: Luis Clemente Berzal (Arquitecto Técnico Municipal)

    44.204,16

    7.671,80

    44.204,16

    30.699,46

    5.832,90

    36.532,36

    PROYECTO DE REFORMA Y ADECUACIÓN DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN MUNICIPAL, SITA EN CALLE BATALLA DE BRUNETE Nº 39, FUENLABRADA.

    PLAN DE OBRAS

    56.459,92

    11.856,58

    68.316,50220.231,80151.915,30

    18.693,67

    107.711,14

  • PROYECTO DE REFORMA Y ADECUACIÓN DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN MUNICIPAL, SITA EN CALLE BATALLA DE BRUNETE Nº 39, FUENLABRADA.

    DOCUMENTO Nº 2. PLIEGO DE CONDICIONES

  • PROYECTO DE REFORMA Y ADECUACIÓN DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN MUNICIPAL, SITA EN CALLE BATALLA DE BRUNETE Nº 39,

    FUENLABRADA

    PLIEGO DE CONDICIONES

  • PROYECTO DE REFORMA Y ADECUACION DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN MUNICIPAL Calle Batalla de Brunete 39

    PLIEGO DE CONDICIONES

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    PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES CAPÍTULO 0.- NORMATIVA TÉCNICA:

    “De acuerdo con el artículo 1ºA ). Uno, del Decreto 662/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin se ha incluido la relación no exhaustiva de la normativa técnica antes de este Pliego general de Condiciones PLANEAMIENTO VIGENTE : Se observará El P.G.O.U. de Fuenlabrada con lo cual se cumple en las determinaciones que le son de aplicación.

    La finalidad de este proyecto es la adecuación de los espacios definidos como equipamiento social de titularidad municipal

    Los usos permitidos están regulados en el Art. 2.2.5 “ Usos y Aprovechamiento de la Parcela “ de la Modificación Puntual Tercera

    del Área de Planeamiento Incorporado API-22. Este artículo define como usos compatibles al comercial y recreativo asignando a

    estos locales el uso de equipamiento social.

    CAPITULO 1.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

    En este documento se especifican las condiciones generales que han de cumplirse para la realización de las obras

    para el presente proyecto de ejecución, descritos en los siguientes capítulos ***.

    1. Albañilería y compartimentaciones

    2. Carpintería interior

    3. Vidriería

    4. Falsos techos

    5. Solados, alicatados y revestimientos continuos.

    6. Pinturas

    7. Fontanería y aparatos sanitarios

    8. Electricidad –Iluminación

    9. Climatización

    10. Protección Contra Incendios

    *** se encuentran desarrollados en los anexos correspondientes.

    CAPITULO 2.- CONDICIONES GENERALES

    2.1.- OBJETO

    Son objeto de este Pliego de Condiciones todos los diferentes oficios necesarios para la total realización

    del Proyecto, incluidos todos los materiales y medios auxiliares, así como la definición de la normativa vigente a que

    están sujetos todos los procesos y las personas que intervienen en la obra, y el establecimiento previo de unos

    criterios y medios con los que se pueden estimar y valorar las obras realizadas.

    Queda incluido cualquier trabajo, aunque no esté específicamente indicado en el Pliego de Condiciones, o

    en los planos, pero que resulte necesario para efectuar las obras completas debidamente acabadas. Todos los

    trabajos serán completos y sin daño o desperfecto alguno a su terminación y aceptación definitiva por la Dirección

    Facultativa.

    Este Pliego será complementado por el contrato de Adjudicación, por el Pliego de Condiciones Técnicas

    de la Dirección General de Arquitectura.

  • PROYECTO DE REFORMA Y ADECUACION DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN MUNICIPAL Calle Batalla de Brunete 39

    PLIEGO DE CONDICIONES

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    2.2.- DOCUMENTOS DE ESTE CONTRATO

    Se considerarán documentos de este contrato los siguientes:

    1) Las Memorias, los planos y el presupuesto.

    2) Todas las normas técnicas aprobadas por los Organismos Competentes que sean válidas en el momento

    de la firma del Contrato. Deben ser tenidas en cuenta al redactar ese Contrato, todas las normas de

    utilización, restricción o prohibición existentes.

    3) Las condiciones Particulares Facultativas, Económicas y Legales que modifica el Pliego General de

    Condiciones.

    4) Cálculos.

    5) Los Planos de detalle.

    6) Todas las modificaciones que se efectúen en estos documentos antes de la ejecución de las unidades de

    obra a que se refieren.

    7) La oferta del Contratista efectuada sobre la relación de las unidades de obra a ejecutar que figuren en el

    Presupuesto, Mediciones o Pliego de Condiciones.

    8) Todas las normas de contratación que regulen los Contratos de construcción en el momento de la firma

    del Contrato.

    9) Cualquier comunicación por escrito, si se entrega personalmente al destinatario o a un miembro de la

    Empresa, o algún empleado de la Corporación a quien se destine dicha comunicación, así como también

    si ha sido entregada o remitida por correo certificado a la última dirección del destinatario conocida del

    remitente.

    10) Todos los plazos de tiempo que se indican en los Documentos del Contrato que se consideren que

    forman parte esencial del mismo.

    11) El P.G.O.U. de Fuenlabrada, vigente.

    CAPITULO 3.- CONDICIONES FACULTATIVAS: ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION TECNICA

    3.1. DIRECCION

    El Arquitecto y el Arquitecto Técnico ostentarán de manera exclusiva la dirección y coordinación de todo el

    equipo técnico que pudiera intervenir en la obra. Le corresponderá realizar la interpretación técnica, económica y

    estética del Proyecto, así como establecer las medidas necesarias para el desarrollo de la obra, con las

    adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones precisas.

    3.2. VICIOS OCULTOS

    En el caso de que la Dirección Técnica encontrase razones fundadas para creer en la existencia de vicios

    ocultos de construcción en la obra ejecutada, ordenará efectuar, en cualquier momento y previo a la recepción

    definitiva, las demoliciones que crea necesarias para el reconocimiento de aquellas partes supuestamente

  • PROYECTO DE REFORMA Y ADECUACION DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN MUNICIPAL Calle Batalla de Brunete 39

    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 3 -

    defectuosas. Caso de que dichos vicios existan realmente los gastos de demolición y reconstrucción correrán por

    cuenta del Contratista, y, en caso contrario, de la Propiedad.

    3.3. INALTERABILIDAD DEL PROYECTO

    El Proyecto será inalterable salvo que el Arquitecto renuncie expresamente a dicho Proyecto, o fuera

    rescindido en convenio de prestación de servicios, suscrito por la Propiedad en los términos y condiciones

    legalmente establecidos. Cualquier obra que suponga alteración o modificación de los documentos del Proyecto sin

    previa autorización escrita de la dirección técnica podrá ser objeto de demolición si ésta lo estima conveniente,

    pudiendo llegarse a la paralización por vía judicial. No servirá de justificante ni eximente el hecho de que la

    alteración proceda de indicación de la Propiedad, siendo responsable el Contratista.

    3.4.- COMPETENCIAS ESPECIFICAS

    La Dirección Facultativa resolverá todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de

    planos, condiciones de los materiales y ejecución de unidades de obra, prestando la asistencia necesaria e

    inspeccionando el desarrollo de la misma. También estudiará las incidencias o problemas planteados en las obras

    que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando en su caso las propuestas

    correspondientes.

    Asimismo, la Dirección Facultativa redactará y entregará, junto con los documentos señalados

    anteriormente, las liquidaciones, las certificaciones de plazos o estados de obra, las correspondientes a la recepción

    provisional y definitiva, y en general, toda la documentación propia de la obra misma. Por último, la Dirección

    Facultativa vigilará el cumplimiento de las Normas y Reglamentos vigentes, comprobará las alineaciones y

    replanteos, verificará las condiciones previstas para el suelo, controlará la calidad de los materiales y la elaboración

    y puesta en obra de las distintas unidades.

    3.5.- PLANOS DE DETALLE E INSTRUCCIONES ADICIONALES

    La D. F. suministrará oportunamente instrucciones adicionales necesarias para la buena ejecución de los

    trabajos, sea en forma de planos, por escrito o verbalmente. Todos estos planos o instrucciones se considerarán

    como adicionales al Contrato y ampliación del mismo y con la misma fuerza ejecutiva de aquél.

    Los trabajos se ejecutarán de conformidad con aquellos. El Contratista no deberá ejecutar ningún trabajo

    sin los planos e instrucciones oportunas.

    Los planos de detalle suministrados por el Arquitecto como ampliación de los planos generales, respecto

    a la ejecución de los trabajos de detalle e instalaciones, anularán a los primeros en todo cuanto se refiera a dichos

    detalles e instalaciones. Por lo tanto, no podrá nunca el Contratista respaldarse en los primeros siempre que los

    detalles le hayan sido entregados con la antelación suficiente.

    Todas las posibles desviaciones de los planos que sirven de objeto a la oferta, serán objeto de ofertas por

    aumento o modificación de obra, en cuyo caso, los planos anteriores se considerarán anulados. Al Contratista le

    serán entregados gratuitamente los planos de detalle en un solo ejemplar.

    En el caso de que la Propiedad no suministre oportunamente los planos necesarios o se efectúen con

    posterioridad modificaciones de los mimos, deberán ser inscritos en el libro de órdenes todos los datos, acuerdos y

    croquis necesarios para la terminación de la misma. Estos datos serán tenidos en cuenta en la ejecución y

    liquidación de la obra.

  • PROYECTO DE REFORMA Y ADECUACION DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN MUNICIPAL Calle Batalla de Brunete 39

    PLIEGO DE CONDICIONES

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    CAPITULO 4.- CONDICIONES FACULTATIVAS: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

    4.1.- CONTRATISTA

    Se entiende por Contratista la parte contratante obligada a ejecutar la obra.

    4.2.- DELEGADO DE OBRA

    Se entiende por delegado de obra la persona designada expresamente por el Contratista con capacidad

    suficiente para ostentar la representación de éste, y organizar la ejecución de la obra. Dicho delegado deberá poseer

    la titulación profesional adecuada cuando, dada la complejidad y volumen de la obra, la Dirección Facultativa lo

    considere conveniente.

    4.3.- PERSONAL

    El nivel técnico y la experiencia del personal aportado por el Contratista serán adecuados, en cada caso,

    a las funciones que le hayan sido encomendadas.

    4.4.- NORMATIVA

    El Contratista estará obligado a conocer y cumplir estrictamente toda la normativa vigente en el campo

    técnico, laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

    4.5.- CONOCIMIENTO Y MODIFICACION DEL PROYECTO

    El Contratista deberá conocer el Proyecto en todos sus documentos, solicitando en caso necesario, todas

    las aclaraciones que estime oportunas para la correcta interpretación de los mismos en la ejecución de la obra.

    Podrá proponer todas las modificaciones constructivas que crea adecuadas a la consideración del Arquitecto,

    pudiendo llevarlas a cabo con la autorización por escrito de éste.

    4.6.- ELECCION DE MATERIALES Y ENSAYOS

    El Contratista presentará a la Dirección Facultativa para su aprobación, las fichas técnicas de los

    materiales que vayan a emplearse en la ejecución de las obras. Si en cualquier momento la Dirección Facultativa

    dudara en el sentido de que los materiales empleados no se ajustasen a las fichas técnicas aprobadas podrá exigir

    la realización de los ensayos precisos para verificar su adecuación. Si los resultados de los ensayos confirmasen el

    criterio de la Dirección Facultativa, los gastos y retrasos ocasionados por los mismos serían por cuenta del

    Contratista, independientemente de las medidas de demolición o desmontaje que adopte la misma.

    La Dirección Facultativa requerirá del Contratista el control de calidad de todos los materiales que se

    vayan a emplear en la obra y fundamentalmente de aceros, hormigones, materiales cerámicos, conglomerantes

    hidráulicos, pavimentos y tuberías para instalaciones. Dicho control de calidad, comprenderá los ensayos que en

    este Pliego se indican y se realizarán de acuerdo con la Memoria de ensayos y control de las obras.

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 5 -

    Siempre que se vayan a realizar ensayos de este tipo u otro cualquiera, el Contratista avisará a la

    Dirección Facultativa, con antelación suficiente, para que pueda asistir al mismo y comprobar sus resultados. En

    caso contrario, aquellos ensayos que se hayan realizado sin haber recibido este aviso previo, se puede exigir la

    repetición de los mismos; en todo caso, los resultados de los ensayos, deben ser enviados por duplicado a la

    Dirección Facultativa, comprendiendo escrito de remisión del Contratista, debidamente firmado por persona

    autorizada y resultados del ensayo en cuestión en papel timbrado del laboratorio homologado que los haya

    ejecutado, con firma y sello.

    4.7.- REALIZACION DE LAS OBRAS

    El Contratista realizará las obras de acuerdo con la documentación de Proyecto y las prescripciones,

    órdenes y planos complementarios que la Dirección Facultativa pueda suministrar a lo largo de la obra hasta la

    recepción definitiva de la misma, todo ello en el plazo estipulado.

    4.8.- RESPONSABILIDAD

    El Contratista es el único responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y, por

    consiguiente, de los defectos que, bien por la mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados,

    pudieran existir. También será responsable de aquellas partes de la obra que subcontrate, siempre con

    constructores legalmente capacitados.

    4.9.- MEDIOS Y MATERIALES

    El Contratista aportará los materiales y medios auxiliares necesarios para la ejecución de la obra en su

    debido orden de trabajos. Estará obligado a realizar con sus medios, materiales y personal cuanto disponga la

    Dirección Facultativa en orden a la seguridad y buena marcha de la obra.

    4.10.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

    El Contratista será el responsable de los accidentes que pudieran producirse en el desarrollo de la obra

    por impericia o descuido, y de los daños que por la misma causa pueda ocasionar a terceros. En este sentido, estará

    obligado a cumplir las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes.

    4.11.- PLANOS A SUMINISTRAR POR EL CONTRATISTA

    El Contratista deberá someter a la aprobación de la Dirección los planos generales y de detalle

    correspondientes a:

    a) Caminos y accesos

    b) Oficinas, talleres, etc.

    c) Parques de acopio de materiales

    d) Instalaciones eléctricas, telefónicas, de suministro de agua y de saneamiento

    e) Instalaciones de fabricación de hormigón, mezclas bituminosas, elementos prefabricados, etc.

    f) Cuantas instalaciones auxiliares sean necesarias para ejecución de la obra

    4.12.- OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES

    El Contratista estará obligado a no contaminar el medio ambiente.

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 6 -

    El Contratista será responsable del orden, limpieza y condiciones sanitarias de las obras objeto del

    Contrato, por lo que deberá adoptar a su cargo y bajo su responsabilidad, las medidas que le sean señaladas por las

    autoridades competentes, por los reglamentos y por la Dirección Facultativa.

    4.13.- ERRORES Y OMISIONES

    El Contratista está obligado a comprobar los planos de obra y de detalle que le entreguen y a comunicar

    por escrito antes del comienzo de los trabajos, las discrepancias que puedan existir en los planos y las objeciones

    que pueda presentar contra la forma de ejecución que figura en los mismos.

    Deberá estudiar cuidadosamente y comparar todos los planos, Pliego de Condiciones e instrucciones que

    reciba y comunicar por escrito inmediatamente a la D. F. cualquier error, discrepancia u omisión que pueda descubrir

    aunque no sea responsable de su existencia o descubrimiento.

    En el caso de que el Contratista dejase de efectuar esta comunicación escrita, será considerado como

    responsable de las consecuencias de dichos errores y omisiones y del coste de su rectificación.

    También deberá proponer las mejoras y abaratamientos que en su opinión, se puedan efectuar.

    4.14.- LICENCIAS E IMPUESTOS

    4.14.1.- El Contratista pagará todas las contribuciones e impuestos inherentes a su profesión y su

    condición industrial.

    4.14.2.- El Contratista responderá de cuantas cuestiones puedan surgir por infracciones por su parte de

    derechos de patente, comprometiéndose a defenderlas judicialmente y que el propietario sea

    responsable de ello al haber precisado en el Pliego de Condiciones un procedimiento

    determinado, o el producto de un fabricante. Sin embargo, si el Contratista estuviese informado

    de que el empleo del procedimiento o producto descrito en el Pliego de Condiciones es

    infracción de un derecho de Patente; será también responsable de los perjuicios e

    indemnizaciones a que ésta diera lugar, si no da conocimiento de ello el Arquitecto, Arquitecto

    Técnico o la Propiedad.

    4.14.3.- El Contratista abonará todos los derechos de portazgos, tráfico de empresas y arbitrios

    municipales o provinciales que se deriven del suministro o ejecución de la obra y materiales

    contratados.

    4.14.4.- El Contratista será responsable y abonará o reparará a su costa, todos los daños causados en

    las aceras, pavimentos o cualquier objeto de propiedad pública o a cualquier servicio público.

    4.14.5.- Los impuestos deberán estar incluidos en los precios unitarios o en el porcentaje de gastos

    generales y beneficio si éste figura explícitamente en el presupuesto.

    4.14.6.- El Contratista será responsable de efectuar por cuenta de la Propiedad, el pago de impuestos

    municipales o de otro origen sobre vallas, alumbrado, etc., cuyo abono debe hacerse durante el

    tiempo de ejecución de las obras y por conceptos inherentes a los propios trabajos que se

    realizan.

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 7 -

    4.14.7.- El Contratista gestionará y abonará hasta obtener todos los certificados de funcionamiento y

    legalización de todas las instalaciones en las que sean exigibles. A la terminación de la obra

    entregará estos certificados y legalizaciones a la propiedad

    4.15.- COOPERACION

    El Contratista general, cooperará con todos los contratistas y los subcontratistas, coordinando su trabajo

    al de todos los que trabajan junto a ellos y con todos los oficios, de manera que se facilite la marcha general de la

    obra. Cada oficio suministrará a los demás todas las facilidades posibles para la ejecución de su trabajo y para el

    almacenaje de su material.

    4.16.- HALLAZGOS

    La Propiedad se reserva la posesión de las antigüedades, objetos de arte o de cualquier clase de

    substancias minerales utilizables que se encuentren en las excavaciones y demoliciones, etc. El Contratista deberá

    emplear para extraerlos todas las precauciones que se le indiquen por el Arquitecto-y Arquitecto Técnico directores.

    La Propiedad abonará al Contratista el exceso de obras o gastos especiales que estos trabajos ocasionen. En caso

    de tesoros, se estará a lo dispuesto en el Código Civil.

    El Contratista está obligado a adoptar todas las medidas de seguridad que las disposiciones vigentes

    preceptúan para evitar en lo posible, accidentes a los obreros o a los viandantes; no solo en los andamios, sino en

    todos los lugares peligrosos de la obra, huecos de escalera, de ascensores, etc.

    De los accidentes y perjuicios de todo género que, por no cumplir el Contratista lo legislado sobre la

    materia, pudieran acaecer o sobrevenir, será éste el único responsable, o sus representantes en la obra, ya que se

    considera que en los precios contratados, están incluidos todos los gastos precisos para cumplimentar debidamente

    dichas disposiciones legales.

    4.17.- DAÑOS

    4.17.1.- Obligaciones de comunicar los riesgos

    Cada una de las partes contratantes debe comunicar la existencia de un riesgo

    conocido por ella, aunque no le afecte.

    Debe informar de la calidad de un material suministrado por ella misma, de forma

    que la otra parte contratante pueda evitar los daños que por ello se produzcan.

    El Contratista será responsable de no poner en peligro ninguna de las unidades de

    obra, debido a cortes, excavaciones u otra causa cualquiera, y no destruirá ni modificará el

    trabajo de ningún otro Contratista si no es con consentimiento de la D. F.

    4.17.2.- Daños a terceros

    El Contratista será responsable de todos los accidentes que por inexperiencia o

    descuido sobrevinieran, tanto en la edificación donde se efectúen las obras, como en las

    contiguas. Será, por tanto, de su cuenta el abono de las indemnizaciones a quien corresponda

    y cuando a ello hubiere lugar, de todos los daños y perjuicios que puedan causarse por las

    operaciones de ejecución de las obras.

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 8 -

    El Contratista cumplirá los requisitos que prescriben las disposiciones vigentes sobre

    la materia, debiendo exhibir, cuando a ello fuere requerido, el justificante de tal cumplimiento.

    4.17.3.- Accidentes de trabajo

    En caso de accidentes ocurridos a los operarios con motivo y en el ejercicio de los

    trabajos para la ejecución de las obras, el Contratista se atendrá a lo dispuesto a este respecto

    en la legislación vigente, siendo en todo caso, único responsable de su incumplimiento y sin

    que por ningún concepto pueda quedar afectada la propiedad por responsabilidades de

    cualquier aspecto.

    4.18.- EDIFICACIONES PROVISIONALES, ACCESOS Y ESPACIO PARA LA DIRECCION FACULTATIVA

    El Contratista construirá todos los cobertizos, almacenes y demás locales e instalaciones necesarias para

    el almacenaje y manipulación de los materiales que haya de acopiar en obra, así como los locales de vestuarios,

    comedores, aseos, etc. para el personal según lo que exige la legislación vigente.

    Tan pronto como las condiciones de la obra lo permitan podrá trasladar al interior de la misma alguna de

    estas instalaciones, previa autorización del Arquitecto Director, y siempre que este traslado no interfiera en la

    marcha normal de la obra. Todas estas instalaciones serán a su cargo, así como los traslados que sea necesario

    realizar durante el transcurso de los trabajos.

    El Contratista construirá o habilitará por su cuenta, las caminos o vías de acceso y comunicación de

    cualquier tipo, por donde se hayan de transportar los materiales a la obra, cuando para ello exista necesidad.

    El Contratista incluirá un espacio para oficinas provisionales para la Dirección Facultativa durante el

    tiempo de ejecución de los trabajos. El plano y el emplazamiento del mismo tendrá que ser aprobado por la D.F. de

    la obra, y estará destinado a la utilización exclusiva del Arquitecto y Aparejadores o Arquitectos Técnicos de la

    misma.

    En esta oficina tendrá siempre el Contratista una copia de todos los planos que se faciliten durante el

    transcurso de la obra y el libro de ordenes.

    4.19.- INSTALACION DE LUZ Y FUERZA PROVISIONAL PARA LA OBRA

    El Contratista proveerá por su cuenta la instalación provisional de luz y fuerza necesaria para su obra,

    incluidas las líneas, lámparas y todo equipo que sea necesario para la terminación de los trabajos.

    4.20.- PROTECCION DE LA OBRA Y DE LA PROPIEDAD

    El Contratista será responsable de mantener la obra protegida de toda clase de daños y pérdidas que

    puedan surgir relacionadas con este Contrato. Estará obligado a reparar cualquier daño o pérdida, excepto aquellos

    que puedan ser debidos exclusivamente a errores del Contrato. Se ocupará asimismo, de proteger las propiedades

    adyacentes de daños causados por la obra.

    El Contratista tomará todas las precauciones necesarias para la seguridad de los trabajadores en la obra,

    atendiéndose a lo dispuesto en la "Ordenanza General de Seguridad y Salud en el Trabajo” y en la “Ordenanza de la

    Construcción” que sea de aplicación para prevenir cualquier daño o accidente a las personas que se encuentren en

    la obra relacionadas con la misma o ajenas a las entidades que intervengan en ella.

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 9 -

    Instalará y mantendrá en buen estado en todo momento, según requerirán las condiciones y marcha de la

    obra, todos los elementos necesarios para proteger a los obreros y al público en general, y colocará señales de

    peligro.

    El Contratista no cargará ni permitirá que sea cargada ninguna parte de la estructura fuera de los límites

    de seguridad de la misma.

    4.21.- COMIENZO DE LA OBRA, RITMO DE EJECUCION DE LOS TRABA-JOS

    El tiempo de ejecución que figura en el Contrato se contará por días naturales.

    El Contratista estará obligado, a requerimiento de la Propiedad, a suministrar toda la información sobre el

    detalle del desarrollo del Plan de la obra.

    El Contratista dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el “Pliego Particular” que rija en las

    mismas, desarrollándolas dentro de los periodos parciales del Plan de obra para que la ejecución total se lleve a

    efecto dentro del plazo exigido en el Contrato.

    Los plazos convenidos en el Contrato se alargarán cuando las licencias totales o parciales necesarias

    para el comienzo de los trabajos no hayan sido autorizadas en el momento convenido para la iniciación de los

    mismos, siempre que no haya sido por culpa del Contratista.

    Si algún trabajo o unidad de obra fuese ocultado o tapado sin aprobación o consentimiento de la D.F.,

    estará obligado el Contratista, si éste lo requiere, a descubrirlo por su cuenta para que pueda ser examinado.

    La D.F. podrá ordenar el examen de unidades de obra sobre las cuales exista litigio, y en este caso, el

    Contratista estará obligado a descubrir estas unidades. Si se encontrase que éstas estuvieran ejecutadas de

    acuerdo con los documentos del Contrato, la Propiedad abonará el coste de las inspecciones y el de restituir la obra

    al estado en que se encontraba. Si se encontrase que estas unidades de obra no estuvieran ejecutadas de acuerdo

    con los documentos del Contrato, estos gastos serán pagados por el Contratista.

    4.22.- ELIMINACION DE DEFECTOS

    Los defectos de ejecución de la obra que se observan en el momento de la recepción o posteriormente,

    deberán ser eliminados en el plazo más breve posible.

    El Contratista podrá solicitar que le sea concedido un plazo razonable para la eliminación de estos

    defectos. En el caso de que éstos no sean eliminados en este plazo, podrá emprender la Propiedad su eliminación

    por cuenta del Contratista sin necesidad de comunicárselo.

    El Contratista podrá negarse a eliminar los defectos que hayan sido observados en el momento o después

    de la recepción, sólo por causas que haya comunicado por escrito antes de la ejecución de los trabajos, y de cuyo

    origen no se haga responsable.

    4.23.- DEDUCCIONES POR TRABAJOS DEFECTUOSOS

    Si la D.F. y la Propiedad consideran innecesario repasar unidades de obra defectuosas o que no se

    ajustan a lo estipulado en el Contrato, se efectuarán las deducciones que su diferencia de valoración represente.

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 10 -

    4.24.- SEGUROS

    Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra y lo señalado en la

    L.O.E. que le sean de su competencia.

    4.25. DOCUMENTACION

    El Contratista deberá suministrar a la D.F. una vez finalizada la obra, dos ejemplares de los planos finales

    de todas las instalaciones y sus detalles constructivos en papel y soporte informático, en los que se recojan todas las

    modificaciones habidas, y de toda la documentación que se halla solicitado en otros apartados de este Pliego.

    CAPITULO 5.- CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS: CRITERIOS DE MEDICION

    5.1.- MEDICIONES

    La medición del conjunto de unidades de obra que constituyen la presente, se verificará aplicando a cada

    unidad de obra, la unidad de medida que le sea apropiada y con arreglo a las mismas unidades acordadas en

    presupuesto, unidad completa, partida alzada, metros cuadrados, cúbicos o lineales, kilogramos, etc.

    Tanto las mediciones parciales como las que se ejecuten al final de la obra se realizarán conjuntamente

    con el Contratista, levantándose las correspondientes actas que serán firmadas por ambas partes.

    Todas las mediciones que se efectúen comprenderán las unidades de obra realmente ejecutadas, no

    teniendo el Contratista derecho a reclamación de ninguna especie, por las diferencias que se produjeran entre las

    mediciones que se ejecuten y las que figuren en el estado de mediciones del Proyecto, así como tampoco por los

    errores de clasificación las diversas unidades de obra que figuren en los estados de valoración.

    5.2.- PARTIDAS CONTENIDAS EN PROYECTO

    Se seguirán los mismos criterios que figuran en las hojas de estado de mediciones.

    5.3.- PARTIDAS NO CONTENIDAS EN PROYECTO

    Se efectuará su medición, salvo pacto en contrario, según figura en el Pliego General de Condiciones de

    la Edificación de la Dirección General de Arquitectura.

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 11 -

    CAPITULO 6.- CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS: CRITERIOS DE VALORACION

    6.1.- PRECIOS UNITARIOS

    Los precios unitarios de la oferta deben corresponder a las distintas unidades de obra y suministros, tal

    como se describen en el Pliego de Condiciones con el texto completo. También deberán ser tenidos en cuenta al

    calcular los precios unitarios las restantes condiciones de este Pliego.

    6.2.- PRECIOS FIJOS

    Los precios unitarios se consideran como precios fijos, salvo que por los Organismos Oficiales

    competentes, se dicten disposiciones que los alteren.

    6.3.- COMPOSICION DE LOS PRECIOS DE LAS UNIDADES DE OBRA

    A todos los efectos y, en especial, para la confección de los precios contradictorios; los precios se

    compondrán preceptivamente así:

    a) Materiales, expresando la cantidad que en cada unidad de obra se precise de cada uno de ellos y su

    precio unitario respectivo en origen.

    b) Mano de obra, por categoría dentro de cada oficio, expresando el número de horas invertido por cada

    operario en la ejecución de cada unidad de obra y los jornales horarios correspondientes.

    c) Transporte de materiales, desde el punto de origen al pie del tajo, expresando el precio del transporte por

    la unidad de peso, de volumen o número que la costumbre tenga establecido en la localidad respectiva.

    d) Tanto por ciento (%) de medios auxiliares y de seguridad, sobre la suma de los conceptos anteriores en

    las unidades de obra que los precisan.

    e) Tanto por ciento (%) de Seguros y cargas sociales vigentes sobre el importe de la mano de obra,

    especificando en documento aparte, la cuantía de cada concepto del seguro y de la carga.

    f) Tanto por ciento (%) de Gastos Generales sobre la suma de los conceptos anteriores.

    g) Tanto por ciento (%) de Beneficio Industrial del Contratista, aplicado a la suma total de los conceptos

    anteriores.

    La suma de todas las cantidades que importan los siete (7) conceptos expresados, se entiende que es el

    precio de la unidad de obra.

    6.4.- PRECIOS CONTRADICTORIOS

    De acuerdo con el Pliego General de Condiciones de la Edificación de la D.G.A., aquellos precios de

    trabajos que no figuren entre los contratados, se fijarán contradictoriamente entre la Dirección Facultativa y el

    Contratista, presentándolos éste de modo descompuesto y siendo necesaria su aprobación para la posterior

    ejecución de obra.

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 12 -

    6.5.- VALORACIONES

    Las valoraciones de las unidades de obra figuradas en el presente Proyecto, se efectuarán multiplicando

    en número de éstas resultantes de las mediciones, por el precio unitario asignado a las mismas en el presupuesto.

    En el precio unitario se consideran incluidos los gastos de transporte de materiales, las indemnizaciones o

    pagos que hayan de hacerse por cualquier concepto, así como todo tipo de impuestos fiscales que graven los

    materiales por el Estado, provincia o municipio durante la ejecución de las obras, así como toda clase de cargas

    sociales. También serán de cuenta del Contratista, los honorarios, tasas y demás impuestos o gravámenes que se

    originen con ocasión de las inspecciones, aprobación y comprobación de las instalaciones con que está dotado el

    inmueble o la obra.

    6.6.- REVISION DE PRECIOS

    No será de aplicación.

    6.7.- PAGOS AL CONTRATISTA

    Se abonarán al Contratista de la obra que realmente ejecute con sujeción al Proyecto, o las

    modificaciones del mismo, autorizadas por la Propiedad o a las ordenes que con arreglo a sus facultades, le haya

    comunicado por escrito el Director de la Obra, siempre que dicha obra se halle ajustada a los preceptos del contrato

    y sin que su importe pueda exceder de la cifra total de los presupuestos aprobados. Por consiguiente, el número de

    unidades que se consignan en el Proyecto en el presupuesto, no podrá servirle de fundamento para entablar

    reclamaciones de ninguna especie, salvo en los casos de rescisión.

    6.7.1.- Tanto en las certificaciones de obra como en la liquidación final, se abonarán las obras hechas

    por el Contratista a los precios de ejecución de material que figuran en el presupuesto para

    cada unidad de obra.

    6.7.2.- Si excepcionalmente se hubiera ejecutado algún trabajo que no se halle reglado exactamente

    en las condiciones de la contrata, pero que sin embargo, sea admisible a juicio del Director, se

    dará conocimiento de ello a la Propiedad, proponiendo a la vez, la rebaja de precios que estime

    justo, y si aquella resolviese aceptar la obra, quedará el contratista obligado a conformarse con

    la rebaja acordada.

    6.7.3.- Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar obras que no figuren en el

    Proyecto, se valorará su importe según los precios asignados a otras obras o materiales

    análogos si los hubiera, y cuando no, se discutirá entre el Director de Obra y el Contratista,

    sometiéndolos a la aprobación de la Propiedad.

    6.7.4.- Al resultado de la valoración hecha de ese modo, se le aumentará el tanto por ciento adoptado

    para formar el presupuesto de contrata, y de la cifra que se obtenga, se descontará lo que

    proporcionalmente corresponda a la rebaja hecha, en el caso de que exista ésta.

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 13 -

    CAPITULO 7.- RECEPCION DE LA OBRA

    7.1.- CERTIFICACIONES DE OBRA

    La obra al sur de duración superior a un mes, se formularán certificaciones parciales, numeradas o

    referidas al origen de la obra, haciéndose constar la palabra ULTIMA, en la certificación final. Si la certificación es

    única, se hará constar esta circunstancia en la misma.

    El Contratista fijará, de acuerdo con la Dirección Facultativa, el día o días en los que se proceda a realizar

    la certificación para que ésta pueda estar presente en todo el proceso.

    Las certificaciones se presentarán a la Dirección Facultativa de la obra correspondiente, para su

    conformidad. Esta las aprobará o formulará los repasos que estime procedentes en el plazo más breve posible.

    7.2.- RECEPCION

    Para proceder a la recepción de las obras será necesaria la asistencia de la Administración o de su

    representación autorizada, del Arquitecto-Director de la obra y del Contratista o su representante debidamente

    autorizado. Si expresamente requerido, el Contratista no asistiese o renunciase por escrito a este derecho,

    conformándose con el resultado, se le requerirá de nuevo, y si tampoco acudiese, se le nombrará de oficio un

    representante por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.

    Treinta días como mínimo, antes de terminarse las obras, comunicará el Arquitecto a la Propiedad la

    proximidad de su terminación a fin de que éste señale fecha para el acto de recepción provisional.

    Del resultado de la recepción se extenderá un acta por triplicado, firmada por los asistentes legales antes

    indicados. Si las obras se encuentran en buen estado y han sido ejecutadas con arreglo a las condiciones

    establecidas, se darán por recibidas comenzando a correr en dicha fecha el plazo de garantía señalado.

    Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se considerará incumplido el plazo, se hará

    constar en el acta y se especificará en la misma las precisas y detallas instrucciones que el Arquitecto Director debe

    señalar al Contratista para remediar los defectos observados, fijándole un plazo para subsanarlos; expirado el cual,

    se efectuará un nuevo reconocimiento en idénticas condiciones, a fin de proceder de nuevo a la recepción

    provisional de la obra.

    Si el Contratista no hubiese cumplido, se declarará rescindida la Contrata con pérdida de fianza a no ser

    que la Propiedad acceda a concederle un nuevo e improrrogable plazo.

    7.3.- RECLAMACIONES DE LA PROPIEDAD

    Las reclamaciones de la Propiedad (eliminación de unidades de obra en forma distinta a lo contratado), no

    están afectadas por la expiración del plazo de recepción. Los defectos de la obra deberán ser eliminados a pesar de

    que se haya efectuado la recepción, siempre que así lo exija la Propiedad.

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 14 -

    7.4.- PLAZO DE GARANTIA

    A partir de la firma del Acta de Recepción Provisional comenzará el plazo de garantía, cuya duración será

    la prevista en el Contrato de Obras. Durante dicho plazo, el Contratista estará obligado a subsanar los defectos

    observados en la recepción provisional y también los que no sean imputables al uso por parte de la Propiedad.

    El plazo no será nunca inferior a doce meses.

    7.5.- MEDICION GENERAL Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS

    La liquidación de la obra entre la Propiedad y el Contratista deberá hacerse de acuerdo con las

    certificaciones que emita la Dirección Facultativa aplicando los precios y condiciones económicas del Contrato.

    CAPITULO 8.- RELACIONES DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA

    El Contratista se compromete a obligar a todos los subcontratistas a aceptar los términos de este Contrato, los

    Pliegos de Condiciones y los Planos de detalle o instrucciones relacionadas con esta obra, incluso por las cláusulas que se

    anuncian a continuación, a no ser que expresamente se disponga lo contrario.

    El Contratista acepta las siguientes condiciones:

    - Responder frente a los Subcontratistas de todas las obligaciones de cualquier orden y naturaleza que la Propiedad

    asume respecto al Contratista en el Contrato, Pliego de Condiciones, Planos y Detalles.

    - Pagar al Subcontratista después del cobro de cada certificación de forma que en todo momento, las cantidades

    totales estén respecto a la obra ejecutada por él en la misma proporción que la suma total certificada al Contratista

    este respecto al total de la obra ejecutada por él.

    - Pagar al Subcontratista en la forma que se haya previsto en el contrato o Subcontrato, si alguno de éstos prevé el

    abono de cantidades a cuenta o con anterioridad o por importe superior al que se precise en las cláusulas

    anteriores.

    - Pagar a requerimiento del Subcontratista su trabajo o materiales en cuanto esté ejecutado y colocado en obra,

    menos los tantos por cientos que deben retenerse, en el momento en que deba certificarse por cualquier causa de la

    que no sea responsable el Subcontratista.

    - Pagar al Subcontratista una justa proporción de la indemnización por seguro de incendios que pueda recibir según

    estas condiciones generales.

    - No efectuar reclamaciones por daños o multas por retrasos en cantidad superior a lo que esté específicamente

    indicado en el Subcontrato.

    - Que no será válida ninguna reclamación por servicios prestados a materiales suministrados por el Subcontratista al

    Contratista, si no se reclama por escrito durante los diez primeros días naturales del mes siguiente a aquel en el cual

    se origina la reclamación.

    - Dar posibilidades al Subcontratista de estar presente y presentar documentos o pruebas en todos los arbitrajes que

    le afecten.

    El Contratista y el Subcontratista aceptan las siguientes condiciones:

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 15 -

    En cuestiones de arbitraje, sus derechos y obligaciones serán análogas a los establecidos en el Contrato.

    Ninguna cláusula crea ninguna obligación por parte de la Propiedad a pagar o garantizar pago de ninguna cantidad a

    ningún Subcontratista.

    CAPITULO 9.- FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA

    OBRA

    9.1.- DEL ARQUITECTO y ARQUITECTO TÉCNICO

    Además de todas las facultades particulares que corresponden al Arquitecto Y Arquitecto Técnico

    Directores, expresadas en los artículos precedentes, es misión suya, la dirección y vigilancia de los trabajos que en

    la obra se realicen, bien por si o por medio de sus representantes técnicos, y ello con autoridad técnica legal,

    completa o indiscutible, incluso en todo lo previsto específicamente en el “Pliego de Condiciones de la edificación”

    sobre las personas y cosas situadas en la obra y en relación con los trabajos que para la ejecución de los edificios

    en obra anejas se llevan a llevan a cabo, pudiendo incluso, con causa justificada, recusar al Contratista, si considera

    que el adoptar esta resolución es útil y necesaria para la debida marcha de la obra.

    El Arquitecto y el Arquitecto Técnico tendrán acceso a la obra en todo momento, tanto cuando esté en

    preparación como en construcción, y el Contratista proveerá los medios para facilitar este acceso a inspección.

    Si el “Pliego de Condiciones” e “Instrucciones” del Arquitecto, las Leyes, Ordenanzas o algún Organismo

    Público, exigen que se efectúen pruebas de alguna unidad o elementos de la obra, estará obligado el Contratista a

    comunicar al Arquitecto oportunamente que la unidad se encuentra lista para ser inspeccionada y probada, y en el

    caso de que la inspección tenga que hacerse por autoridad u organismo distinto que el Arquitecto, deberá comunicar

    a éste la fecha fijada para la misma.

    Las decisiones del Arquitecto en cuestiones relativas al efecto artístico serán definitivas.

    No tendrá la obligación de intervenir directamente en los procesos de ejecución de cada uno de los

    trabajos, como por ejemplo, dar instrucciones a los obreros, encargados, etc.

    El Arquitecto y Arquitecto Técnico de la obra no serán responsables del detalle del proceso de ejecución

    de las unidades de obra por el Contratista o sus empleados.

    Tampoco serán responsables, aún cuando en el caso de que en una visita a la obra haya llamado la

    atención del Contratista sobre faltas en la observación por éste de los preceptos legales vigentes.

    En el caso de que no esté presente en la obra un representante del Contratista, tendrán el Arquitecto y el

    Arquitecto Técnico el derecho, en caso de necesidad, de transmitir instrucciones a los obreros o intervenir en la

    forma de ejecución de cada unidad de obra.

    El Contratista comunicará inmediatamente las repercusiones técnicas y económicas que originen estas

    instrucciones.

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 16 -

    9.2.- RECLAMACIONES CONTRA LAS ORDENES DEL ARQUITECTO Y ARQUITECTO TÉCNICO DIRECTORES

    Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las ordenes dimanadas del Arquitecto Y

    Arquitecto Técnico Directores, solo podrá presentarlas a través del mismo ante la Propiedad, si ellas son de orden

    económico y de acuerdo con las condiciones correspondientes; contra disposiciones de orden técnico o facultativo

    de la Dirección facultativa, no se admitirá reclamación alguna pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo

    estima oportuno, mediante exposición razonable dirigida por escrito a la dirección facultativa que podrá limitar su

    contestación al acuse de recibo, que en todo caso, será obligatorio para este tipo de reclamaciones.

    9.3.- LIBRO DE ORDENES - ACTAS DE OBRA

    En esta obra el Contratista no necesitará tener en la oficina de la obra, y a disposición del Arquitecto y

    Arquitecto Técnico Directores el “Libro de Ordenes”,. En su defecto se redactarán Actas de Obra en las que la

    Dirección facultativa pueda adoptar las medidas precisas que eviten, en lo posible, los accidentes de todo género

    que puedan sufrir los obreros, los viandantes en general. Las fincas colindantes o los inquilinos en las obras de

    reforma que se efectúen en edificios habitados, las que crea necesarias para subsanar o corregir las posibles

    deficiencias constructivas que haya observado en sus visitas a la obra, y en suma, todas las que juzgue

    indispensables para que los trabajos se lleven a cabo de acuerdo y en armonía con los documentos del Proyecto.

    Cada orden deberá ser extendida y firmada por la D. F. y el “enterado” suscrito con la firma del Contratista

    o de su encargado en la obra; la copia de cada orden extendida en el folio triplicado, quedará en poder del

    Arquitecto Director, a cuyo efecto, los folios triplicados irán numerados.

    El hecho de que en las distintas Actas redactadas en diferentes visitas de obra, no figuren redactadas las

    ordenes que ya, preceptivamente tiene la obligación de cumplimentar el Contratista, de acuerdo con lo establecido

    en el Pliego de Condiciones de la Edificación, no supone eximente ni atenuante alguno para las responsabilidades

    que sean inherentes al Contratista.

    9.4.- INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO

    Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliego de Condiciones o indicaciones

    de los planos o dibujos, las ordenes e instrucciones correspondientes, se comunicarán precisamente por escrito al

    Contratista, estando éste obligado, a su vez, a devolver ya los originales, ya las copias, suscribiendo con su firma el

    enterado, que figurará al pie de todas las ordenes, avisos o instrucciones que reciba, tanto de los encargados de la

    vigilancia de las obras, como de la Dirección Facultativa.

    Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos, crea oportuno hacer el

    Contratista, habrá de dirigirlas, dentro precisamente, del plazo de quince días, al inmediato superior Técnico del que

    la hubiere dictado, pero por conducto de éste, el cual, dará al Contratista el correspondiente recibo, si este lo

    solicitase.

    9.5.- RECUSACION POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR LA DIRECCIÓN FACULTATIVA

    El Contratista no podrá recusar a los Arquitectos, Aparejadores, Arquitectos Técnicos o personal de

    cualquier índole dependiente de la Dirección Facultativa o de la Propiedad, encargados de la vigilancia de las

    obras, ni pedir que por parte de la Propiedad, se designen otros facultativos para los reconocimientos y

    mediciones. Cuando se crea perjudicado por los resultados de éstos, procederá de acuerdo con lo estipulado en el

    artículo precedente, pero sin que por esta causa, puedan interrumpirse ni perturbarse las marchas de los trabajos.

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 17 -

    9.6.- DESPIDOS POR FALTA DE SUBORDINACION, POR IMCOMPETENCIA O POR MANIFIESTA MALA FE

    Por falta de respeto y obediencia a los Arquitectos o Técnicos de cualquier clase, encargados de la

    vigilancia de las obras, por manifiesta incapacidad, o por actos que comprometan y perturben la marcha de los

    trabajos, el Contratista tendrá obligación de no utilizar en la obra a sus dependientes y operarios cuando el

    Arquitecto Director lo reclame.

    Los obreros, cuyo trabajo no sea satisfactorio a la Propiedad o al Arquitecto, o que el Arquitecto considere

    como no suficientemente expertos, o cuya presencia no sea satisfactoria por alguna razón, serán ausentados de la

    obra a indicación del Arquitecto.

    CAPITULO 10.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS MATERIALES

    10.1.- AJUSTE A LAS NORMAS

    Los materiales y trabajos que comprenden los distintos apartados que se describen a continuación, se

    ajustarán a las Normas que se establecen en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales y a las que se

    describen en el presente Pliego y que puedan considerarse como complementarias y aclaratorias para la presente

    obra.

    En todas las partidas que componen el presente Proyecto, se han considerado incluidas las medidas de

    Seguridad y Salud en el Trabajo.

    10.2.- CONTROL DE CALIDAD

    El Control de Calidad será efectuado por la empresa propuesta por la Dirección Facultativa,

    comprendiendo tres niveles:

    - Control de Calidad de los materiales recibidos en obra.

    - Control de Calidad del montaje y/o puesta en obra de dichos materiales.

    - Control de Calidad y pruebas de funcionamiento de las instalaciones con arreglo a las especificaciones recogidas

    en los distintos documentos del Proyecto.

    10.3.- MATERIALES

    12.3.1.- MATERIALES

    El Contratista suministrará y en principio, abonará todos los materiales, mano de obra, agua,

    herramientas, equipos auxiliares, luz, fuerza, medios de transporte y, en general, todos los

    elementos necesarios para la ejecución y terminación de la obra.

    Salvo convenio en contrario, todos los materiales serán nuevos; tanto la ejecución como los

    materiales serán de buena calidad. El Contratista deberá. Si para ello se le requiere, demostrar

    satisfactoriamente la clase, calidad y procedencia de los materiales que emplea.

    El Contratista será responsable en todo momento, de mantener la disciplina y buen orden del

    personal a su cargo, y no empleará en la obra a ningún trabajador que no reúna condiciones

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 18 -

    físicas adecuadas o no tenga la necesaria competencia para el trabajo que se le asigne, y

    observará lo dispuesto en las leyes protectoras del trabajador.

    10.3.2.- Empleo de los materiales y aparatos

    No se procederá al empleo y colocación de los materiales y de los aparatos, sin que antes sean

    examinados y aceptados por la Dirección Facultativa, en los términos que prescriban los

    Pliegos de Condiciones, depositando al efecto el Contratista, las muestras y modelos

    necesarios, previamente contraseñados, para efectuar con ellos las comprobaciones, ensayos

    o pruebas preceptuadas en el Pliego de Condiciones vigente en la obra. Los gastos que

    ocasionen los ensayos, análisis, pruebas, etc., antes indicados, serán a cargo del Contratista.

    10.3.3.- Sustitución del material

    En el caso de que el Contratista desee sustituir por otro material uno o varios de los que se

    citan nominalmente, solicitará autorización por escrito detallando el aumento de coste o el

    haber que el empleo de este material representa. Suministrará igualmente características y

    muestras para ser estudiadas por el Arquitecto.

    En todos los casos en que aparezcan los términos “aprobado por”, “a satisfacción de”,

    “conforme se indique”, “inspeccionado por”, o frases semejantes, se entenderá que el material

    o elemento de que se trata deberá ser aprobado y a satisfacción del Arquitecto.

    10.3.4.- Construcciones especiales y materiales nuevos

    Cuando el Contratista acepte la ejecución de construcciones especiales o la utilización de

    materiales nuevos que hasta el momento le sean desconocidos, se obliga a informarse antes

    de la firma del Contrato de las normas de aplicación de los mismos, dadas por el fabricante, a

    observarlas durante la ejecución y a aceptar la responsabilidad de que se emplearán de

    acuerdo con los preceptos de la técnica conocidos en el momento de la ejecución.

    10.3.5.- Instrucciones de los fabricantes

    Todos los artículos manufacturados, materiales y equipos diversos se colocarán e instalarán,

    conectarán, montarán, utilizarán, limpiarán y ajustarán, conforme a las instrucciones de los

    fabricantes salvo en lo que se especifica lo contrario en este Contrato.

    10.3.6.- Suministro de materiales, entregas

    El suministro de materiales, tanto por la Propiedad como por el Contratista, deberá efectuarse

    en el momento oportuno para que la ejecución de los trabajos no sufra interrupción.

    En el caso de que, por descuido del Contratista en los encargos, aparezca dudosa la buena

    marcha y la terminación puntual de los trabajos, se considerará autorizada la Propiedad a

    suministrar los elementos y materiales de obra por cuenta del Contratista. Para el suministro de

    materiales y elementos de obra, utilizará el Contratista preferentemente, los comerciantes,

    trabajadores e industriales de la localidad en que se ejecute la obra, siempre que los

    suministren en la misma calidad y a igual precio y no existan motivos razonable contra los

    mismos.

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 19 -

    Los materiales o partes de la edificación que, conforme a lo convenido en el Contrato o

    especificado en el presupuesto, sean suministrados por la Propiedad, se entenderá que se

    entregan a pie de obra, siempre que no se convenga otra cosa.

    10.3.7.- Materiales y aparatos defectuosos

    Cuando los materiales o aparatos no fueran de la calidad requerida o no estuviesen

    perfectamente preparados, el Arquitecto Director dará orden al Contratista para que los

    reemplace por otros que se ajusten a las condiciones requeridas por los Pliegos o, a falta de

    éstas, a las ordenes del Arquitectos Director. El Arquitecto Director podrá, si las circunstancias

    o el estado de la obra lo aconseja, permitir el empleo de aquellos materiales defectuosos que

    mejor le parezcan, o aceptar o imponer el empleo de otros de superior calidad a la indicada en

    los Pliegos, si no le fuese posible al Contratista suministrarlos de la requerida en ellos,

    descontándose en el primer caso la diferencia de precio del material requerido al defectuoso

    empleado y no teniendo derecho el Contratista a indemnización alguna en el segundo.

    CAPITULO 11.- PRUEBAS Y ENSAYOS DE LAS INSTALACIONES

    11.1.- GENERALIDADES

    Una vez finalizado el montaje, el instalador dejará completamente limpios todos los equipos y materiales,

    así como los lugares de trabajo que haya ocupado en la obra, retirando todos aquellos materiales, recortes,

    desperdicios, etc., relacionados con su trabajo y sobrantes o desechados en el montaje.

    11.2.- PRUEBAS PARCIALES

    Durante el montaje se realizarán pruebas parciales por zonas o circuitos de todos los elementos que

    deban quedar ocultos, y no se cubrirán hasta que estas pruebas parciales den resultados satisfactorios, a juicio de la

    Dirección de Obra. Igualmente, se harán pruebas parciales de todos aquellos elementos que indique la Dirección de

    Obra.

    11.3.- PRUEBAS FINALES

    11.3.1.- General

    Terminada la instalación, será sometida en su conjunto a todas las pruebas que sean

    necesarias para comprobar su puesta a punto, verificando rigurosamente la instalación

    eléctrica y la regulación de controles, comprobándose especialmente potencias, rendimientos y

    consumos de equipos, presiones, debiendo el instalador realizar a su cargo, todas las

    modificaciones, reparaciones y sustituciones necesarias hasta que estas pruebas sean

    satisfactorias con lo especificado en el Proyecto, a juicio de la Dirección Obra.

    El instalador someterá a la D.T. un protocolo de pruebas para registro de los datos

    considerados necesarios, y previa aprobación, procederá a la medida y registro de los mismos.

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 20 -

    11.3.2.- Instrumentos

    El instalador está obligado a suministrar todo el equipo medición e indicación necesaria, para

    verificar las pruebas ante la Dirección de Obra. Se someterá anticipadamente a ésta, una

    relación detallada de este equipo.

    11.3.3.- Recepción

    Una vez realizadas las pruebas mencionadas anteriormente con resultados satisfactorios para

    la Dirección de Obra, y considerando ésta que a su juicio, la instalación está en perfectas

    condiciones de funcionamiento, se procederá a la recepción de la obra debiendo además estar

    la instalación debidamente acabada de pintura, limpieza, remates, etc.

    Durante el transcurso del año siguiente a la fecha de recepción, se repetirán, cuando se estime

    oportuno, las pruebas que considere necesarias la Dirección de Obra, y transcurrido dicho año,

    se informará positivamente respecto a la devolución de avales al contratista, si los resultados

    son satisfactorios.

    Para que la recepción tenga lugar, se requiere además, que el instalador haya cumplido todos

    y cada uno de los siguientes requisitos, sin cargo adicional alguno:

    a) Entrega de los planos de la obra realizada, con la situación definitiva de equipos,

    tuberías y accesorios, que junto con los correspondientes esquemas de principio,

    circulación de agua, eléctricos y de control, definitivos, recogerán absolutamente

    todas las modificaciones que hubiere durante el montaje y pruebas.

    b) Realización de todos los esquemas y diagramas funcionales que sean necesarios para

    la identificación de todos los equipos, válvulas, controles, etc., introduciendo una

    nomenclatura adecuada y definiendo claramente las diferentes secuencias de

    funcionamiento.

    c) En todos los equipos, válvulas, controles, etc., se fijará sólidamente, mediante

    remaches, cadenillas, etc., etiquetas metálicas con la identificación grabada

    correspondiente a la que aparecerá en los gráficos, diagramas y esquemas.

    d) Entrega de un manual de instrucciones de funcionamiento, servicio y mantenimiento

    de la instalación en su conjunto, así como las correspondientes listas de repuestos

    para dos años de servicio.

    e) Adiestramiento del personal necesario para manejar la instalación, el cual se realizará

    durante el montaje y un mes después de efectuada la recepción provisional.

    11.3.5.- Reformas

    En las pruebas necesarias para preparar la recepción, el instalador deberá efectuar a

    su cargo todos los cambios, reparaciones y sustituciones necesarios para obtener

    pruebas satisfactorias, a juicio de la Dirección de Obra.

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 21 -

    11.3.6.- Mantenimiento

    El Contratista se ocupará del servicio de mantenimiento y conservación de las

    instalaciones hasta haber transcurrido un año desde la recepción. Asimismo será

    responsabilidad suya, la formación y preparación del personal o responsables del

    servicio que la Propiedad designe.

    11.4.- INSPECCIONES, RECONOCIMIENTO Y ENSAYOS

    Todos los materiales, equipos y trabajos, estarán sujetos a la inspección, examen y prueba de los

    inspectores que la Propiedad designe en cualquier lugar en que se encuentren. Tendrán estos inspectores derecho

    a rechazar los materiales defectuosos suministrados por el Contratista, así como también, para rechazar o exigir la

    corrección del trabajo que estime adecuado. La Propiedad determinará cuales son los trabajos que requieren la

    presencia permanente de un inspector y dichos trabajos no se ejecutarán más que cuando el mismo esté presente.

    El trabajo rechazado deberá ser corregido satisfactoriamente. Los materiales suministrados por el

    Contratista, rechazados por la Propiedad, deberán ser sustituidos gratuitamente por materiales adecuados,

    retirándose gratuitamente por materiales adecuados, retirándose los rechazados en un plazo máximo de cinco días.

    Todos los gastos de cualquier clase ocasionados con motivo de los ensayos y pruebas previstas en esta

    especificación, serán de cuenta del Contratista, el cual por otra parte, prestará cuanta colaboración sea necesaria

    para facilitar en todos sus aspectos, de seguridad y eficacia, las inspecciones y pruebas que la Propiedad estime

    oportunas.

    CAPITULO 12.- REPLANTEO Y PROGRAMACION DE LAS OBRAS

    12.1.- COMPROBACION DEL REPLANTEO

    12.1.1.- La ejecución del Contrato de Obras comenzará con el acto de Comprobación del Replanteo.

    12.1.2.- El Acta de Comprobación de Replanteo reflejará los siguientes extremos:

    1) La conformidad o disconformidad del replanteo respecto de los documentos

    contractuales del Proyecto.

    2) Especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra.

    3) Especial y expresa a la autorización para la ocupación del soporte físico necesario.

    4) Las contradicciones, errores y omisiones que se hubieran observado en los

    documentos contractuales del Proyecto.

    5) Cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del Contrato.

    12.1.3.- Serán de cuenta del Contratista todos los gastos derivados de la comprobación del Replanteo.

    12.1.4.- El Contratista transcribirá, y la Dirección Facultativa autorizará con su firma, el texto del Acta en

    el Libro de Ordenes o en su caso en el Libro de Actas.

    12.1.5.- La Comprobación del Replanteo deberá incluir, como mínimo, el eje principal de los diversos

    tramos o partes de la obra y los ejes principales de las obras de fábrica, así como los puntos

    fijos o auxiliares necesarios para los sucesivos replanteos de detalle.

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    PLIEGO DE CONDICIONES

    - 22 -

    12.1.6.- Los vértices de triangulación y los puntos básicos de replanteo, se materializarán en el terreno

    mediante hitos o pilares de carácter permanente. Asimismo, las señales niveladas de

    referencia principal serán materializadas en el terreno mediante dispositivos fijos adecuados.

    12.1.7.- Los datos, cotas y puntos fijados se anotarán como anejo al Acta de Comprobación de

    Replanteo que se unirá al expediente de la obra, entregándose una copia al Contratista.

    12.2.- REPLANTEO

    12.2.1.- A partir de la Comprobación del Replanteo de las obras, todos los trabajos de replanteo

    necesarios para la ejecución de las obras serán realizados por cuenta y riesgo del Contratista.

    12.2.2.- La Dirección Facultativa comprobará los replanteos efectuados por el Contratista, y éste no

    podrá iniciar la ejecución de ninguna obra o parte de ella, sin haber obtenido del Director, la

    correspondiente aprobación del replanteo.

    12.2.3.- La aprobación por parte de la Dirección Facultativa de cualquier replanteo efectuado por el

    Contratista, no disminuirá la responsabilidad de éste en la ejecución de las obra, de acuerdo

    con los planos y con las prescripciones establecidas en este Proyecto. Los perjuicios que

    ocasionaren los errores de los replanteos realizados por el Contratista, deberán ser

    subsanados a cargo de éste, en la forma que indicare la D.F.

    12.2.4.- El Contratista deberá proveer a su costa, todos los aparatos y equipos de topografía, personal

    técnico especializado y mano de obra auxiliar, necesarios para efectuar los replanteos a su

    cargo y materializar los vértices, bases, puntos y señales nivelados. Todos los medios

    materiales y de personal citados, tendrán la cualificación adecuada al grado de exactitud de los

    trabajos topográficos que requiera cada una de las fases del replanteo de la obra.

    12.2.5.- En las comprobaciones del replanteo que la D.F. efectúe, el Contratista, a su costa, prestará la

    asistencia y ayuda que el director requiera, evitará que los trabajos de ejecución de las obras

    interfieran o entorpezcan las operaciones de comprobación y, cuando sea indispensable,

    suspenderá dichos trabajos, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna.

    12.2.6.- El Contratista ejecutará a su costa los accesos, sendas, pasarelas y demás medios necesarios

    para la realización de todos los replanteos, tanto los efectuados por él mismo como por parte

    de la D.F. para las comprobaciones de los replanteos y para la materialización de los puntos

    topográficos citados anteriormente.

    12.2.7.- El Contratista será responsable de la conservación, durante el tiempo de vigencia del Contrato,

    de todos los puntos topográficos materializados en el soporte físico y señales niveladas,

    debiendo reponer, a su costa, los que por necesidad de ejecución de las obras o por deterioro

    hubieran sido movidos o eliminados, lo que comunicará por escrito a la D.F. y ésta le dará las

    instrucciones oportunas u ordenará la comprobación de los puntos repuestos.

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    12.3.- PROGRAMA DE TRABAJOS

    12.3.1.- El Contratista estará obligado a presentar un programa de trabajos.

    12.3.2.- El programa de trabajos deberá proporcionar la siguiente información:

    1) Estimación de días calendario de los tiempos de ejecución de las distintas

    actividades, incluidas las operaciones y obras preparatorias, instalaciones y obras

    auxiliares y las de ejecución de las distintas partes o clases de obra definitiva.

    2) Valoración mensual de la obra programada.

    12.3.3.- El programa de trabajo incluirá los datos y estudios necesarios para la obtención de la

    información anteriormente indicada, debiendo ajustarse, tanto la organización de la obra como

    los procedimientos, cualidades y rendimientos a los contenidos en la oferta, no pudiendo en

    ningún caso ser de inferior condición a la de éstos.

    12.3.4.- Los