proyecto de nueva constitución

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Reforma constitucional que sustituye cada uno de los Capítulos de la Carta Fundamental. Boletín N°10193-07 Amable lector: El presente texto, es un esfuerzo de diálogo político, y en consecuenci un in!i tod l sociedd reflexionr y de#tir so#re ls nor$s fund$entles en ls cu construirse un nue!o pcto de con!i!enci de$ocrátic, %ue enftice en los derec& persons, en un nue! distri#uci"n reguld del poder %ue incluy todos los de l 'ep(#lic, y %ue dec(e el e)ercicio del poder nue!os estándres de pro#i trnsprenci* +onfi$os %ue el exigente )uicio de nuestros co$ptriots per$it propuest %ue continuci"n desrroll$os, con l con!icci"n de profun constituyente, %ue sie$pre es un tre colecti! y result necesrio pr lcnz nue! constituci"n origind en un diálogo pcífico, de$ocrático y rcionl* 1. Fundamentos. En l cepci"n $ás desrrolld y ceptd el constitucio constituye un $o!i$iento político y socil %ue tiene por finlidd li$itr y cont e)ercicio del poder político del Estdo, tr! s de l distri#uci"n del poder es "rgnos y funciones diferencids, en un siste$ de pesos y contrpesos concretd texto escrito de $áxi$o rngo, %ue es expresi"n de l !oluntd del cuerpo polític sociedd, en el %ue se segurn los derec&os fund$entles, co$o si$is$o se est instituciones %ue segurn el respeto de l constituci"n de los poderes constitui 1 * En estesentido, c#e se/lr %ue el conceptode un poder #oluto o ili$itdo es intrínsec$ente contrdictorio, puesto %ue ndie puede estr so$etido íntegr$ent se$e)nte sin negr su propi esenci &u$n, sin cosificrse. , de &í %ue se fir$e %ue odo poder socil es, y no puede de)r de ser, si & de respetrse los &o$#res %ue se e)erce, esencil$ente li$itdo* 'esult por ello, i$prescindi#le %ue en el de fundr o constituirse un poder se defin su c$po propio y, consecuente$ente s lí$ites. 3 * Est noci"n es l %ue lle! indefecti#le$ente l +onstituci"n, respecto cul se entiende generl$ente co$o el con)unto de nor$s )urídics de $áxi$o rn un Estdo pls$ds por lo generl en un docu$ento constitucionl, ls cules reg for$ )urídic y polític de Estdo y de go#ierno, l orgnizci"n, for$, estruc interrelciones fund$entles entre los "rgnos, co$o l relci"n ciuddnos, de$ás de los procedi$ientos de generci"n del derec&o infrconstituc segur los derec&os fund$entles y ls grntís constitucionles, co$o si$is$ est#lece ls instituciones %ue concretrán l defens del orden constitucionl y fi)n el procedi$iento y lí$ites de l refor$ constitucionl tr! s de procedi co$ple)os y de $yor %u"ru$ %ue los exigidos l legisldor. 2 * En este sentido se sostiene %ue l +onstituci"n co$o su#siste$ nor$ti!o ostent en l !isi"n pir$idl del 1 Nogueira, Humberto. Derecho Constitucional Chileno. Tomo I, Abeledo Perrot Thomson Reuters, 2012: p. 1 ss. ar!"a de #nterria, #duardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, #ditorial $i%itas &.A., reimpresi'n de la () edi!i'n, 1**1: p. + 3 "dem. 2 Nogueira, ob. !it., p. -. 1

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Nueva Constitución Política de la República de Chile

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Reforma constitucional que sustituye cada uno de los Captulos de la Carta Fundamental.Boletn N10193-07Amable lector:

El presente texto, es un esfuerzo de dilogo poltico, y en consecuencia una invitacin a toda la sociedad a reflexionar y debatir sobre las normas fundamentales en las cuales deber construirse un nuevo pacto de convivencia democrtica, que enfatice en los derechos de las personas, en una nueva distribucin regulada del poder que incluya a todos los habitantes de la Repblica, y que adece el ejercicio del poder a nuevos estndares de probidad y transparencia. Confiamos que el exigente juicio de nuestros compatriotas permita superar la propuesta que a continuacin desarrollamos, con la conviccin de profundizar el debate constituyente, que siempre es una tarea colectiva y resulta necesario para alcanzar una nueva constitucin originada en un dilogo pacfico, democrtico y racional.

1. Fundamentos. En la acepcin ms desarrollada y aceptada el constitucionalismo constituye un movimiento poltico y social que tiene por finalidad limitar y controlar el ejercicio del poder poltico del Estado, a travs de la distribucin del poder estatal en rganos y funciones diferenciadas, en un sistema de pesos y contrapesos concretado en un texto escrito de mximo rango, que es expresin de la voluntad del cuerpo poltico de la sociedad, en el que se aseguran los derechos fundamentales, como asimismo se establecen instituciones que aseguran el respeto de la constitucin de los poderes constituidos. En este sentido, cabe sealar que el concepto de un poder aboluto o ilimitado es intrnsecamente contradictorio, puesto que nadie puede estar sometido ntegramente a otro semejante sin negar su propia esencia humana, sin cosificarse, de ah que se afirme que Todo poder social es, y no puede dejar de ser, si ha de respetarse a los hombres sobre los que se ejerce, esencialmente limitado. Resulta por ello, imprescindible que en el momento de fundar o constituirse un poder se defina su campo propio y, consecuentemente sus lmites. Esta nocin es la que lleva indefectiblemente a la Constitucin, respecto de la cual se entiende generalmente como el conjunto de normas jurdicas de mximo rango de un Estado plasmadas por lo general en un documento constitucional, las cuales regulan la forma jurdica y poltica de Estado y de gobierno, la organizacin, forma, estructura e interrelaciones fundamentales entre los rganos, as como la relacin bsica con sus ciudadanos, adems de los procedimientos de generacin del derecho infraconstitucional, asegura los derechos fundamentales y las garantas constitucionales, como asimismo se establece las instituciones que concretarn la defensa del orden constitucional y las que fijan el procedimiento y lmites de la reforma constitucional a travs de procedimientos ms complejos y de mayor qurum que los exigidos al legislador. En este sentido se sostiene que la Constitucin como subsistema normativo ostenta en la visin piramidal del ordenamiento jurdico una supremaca e integridad, necesarias a la estabilidad de este sistema como soporte de todo el ordenamiento, la que se fortalece cuando es resultado de la decisin del pueblo. Nuestra actual regulacin pese a sucesivas reformas- no ha superado un estndar de legitimidad y un mnimo garantista, en el sentido de reparticin regular del poder, consecuencia natural de una gnesis autoritaria. El contexto constitucional de 1980, no se aleja de lo expuesto, pues, tal como afirman algunos historiadores aunque en lo formal la Constitucin es cuidadosa en no querer desligarse de la tradicin constitucional, su sentido ms profundo la aparta definitivamente de una historia que, desde el siglo XIX, siempre crey en la progresiva institucionalizacin ciudadana del poder. Permea en la Constitucin de 1980, desde su inspiracin, gestacin e imposicin, en cambio, una fuerte sospecha del derecho como cauce de deliberacin responsable. Se trata de un texto jurdico que ms bien tutela que faculta, que tiende a restringir en vez de abrir perspectivas de participacin poltica, en fin, un ordenamiento que parte del supuesto que los gobiernan deben estar sujetos a un previamente demarcado margen de maniobra, en palabras del profesor De Ramon a diferencia de la sana doctrina constitucional que ordena y dispone para todos, se impuso al pas un texto constitucional que estaba hecho para favorecer a una parte de la poblacin, dejando a la otra hurfana de apoyo, se trata de un texto estructurado para asegurar el orden interior (o sea, la gobernabilidad de la sociedad) y la reproductibilidad formal del sistema institucional, pues, lo que se busco fue un ordenamiento constitucional absoluto, impermeable a consideraciones polticas o a contingencias promovidas por coaliciones partidista, lo que se atribuye por parte de sus autores a la influencia ejercida por el hispanismo franquista y a corrientes constitucionalistas cercanas a Carl Schmitt, propuestas que proveen una solucin contempornea al problema postrevolucionario moderno, amn de anlogas al caso chileno, muestra de lo anterior es la relacin de los poderes del estado, la surrealista regulacin de las disposiciones transitorias, y que el texto de 1980 coarta la autonoma ciudadana en el plano de su accin poltica y en el de sus acciones directas, atenta contra el derecho inalienable del hombre a construir socialmente la realidad y a modelar colectivamente su futuro, por otro lado la repulsa a la frmula del Estado social, y nuevos derechos, descansa en una lectura que tiene como modelo de Estado, y de relaciones de ste con la sociedad y la economa, al Estado mnimo o subsidiario o bien desde un paradjico republicanismo pretende trasladar al campo de la deliberacin y procedimiento democrtico el desarrollo de polticas pblicas, para lo cul debe sostener que los derechos econmicos, sociales y culturales y las clusulas econmicas sociales de la Constitucin son normas programticas o aspiraciones, a lo sumo normas de principio. El corolario de lo anterior son los tres cerrojos y un metacerrojo con que se ha caracterizado la estructura institucional de la carta de 1980, mediante los dispositivos de las leyes orgnicas y sus qurum; el sistema binominal; el control preventivo del Tribunal Constitucional y el qurum de reforma Constitucional. Es por eso que en un anlisis reciente se sostiene que La experiencia chilena es el eptome de lo que aqu hemos caracterizado como constitucionalismo autoritario transformador, en el que la constitucin est explcitamente diseada para retornar a un gobierno civil, pero resguardando ciertos fines polticos ms all de la toma democrtica de decisiones y estableciendo mecanismos institucionales genuinos para reforzar estos lmites. Se trata de una forma genuina de constitucionalismo, incluyendo los elementos esenciales de atrincheramiento y constreimiento, tanto de gobernantes como de gobernados. En este contexto, como bien se ha expresado hay que partir de la idea de que la Constitucin, en el sentido que modernamente se la entiende en el lenguaje jurdico y en la vida pblica, no es sino la codificacin del Derecho Poltico, o en otros trminos, quiz ms precisos, el mismo Derecho poltico, esto es, el que regula la organizacin y el funcionamiento de los poderes del Estado y las instituciones de gobierno codificado. En efecto, en trminos Aristotlicos, la Constitucin no es otra cosa que la reparticin regular del poder, es decir tiene por objeto la organizacin de las magistraturas, la distribucin de los poderes, las atribuciones de la soberana, la determinacin del fin especial de cada asociacin poltica.

Histricamente, durante los siglos XVII y XVIII, la gran filosofa poltica del iusnaturalismo racionalista -de Hobbes a Locke, de Thomasius y Pufendorf, a Montesquieu y Voltaire, hasta Beccaria, Bentham, Filangieri- libr sus batallas contra el despotismo represivo e inquisitivo propio del antiguo rgimen y fue definiendo los valores de la civilizacin jurdica moderna y las lneas maestras de Estado de derecho: el respeto a la persona humana, los valores de la vida y de la libertad personal, el nexo entre legalidad y libertad, la tolerancia y la libertad de conciencia y de expresin, la concepcin del derecho y del Estado como artificios cuya legitimacin depende del cumplimiento de sus funciones de tutela de los derechos de los ciudadanos. Los pases latinoamericanos partiendo del Estado liberal de derecho, han desarrollado el constitucionalismo social, donde los derechos individuales, se complementan con los derechos basados en el valor de la igualdad, de ah que la propuesta avanza en los derechos fundamentales reforzando los llamados derechos de segunda generacin, es decir, los derechos sociales, econmicos y culturales, potenciando estos ltimos con el objeto de ofrecer una igualacin de oportunidades en la vida nacional y un aseguramiento bsico de una vida digna para todas las personas. En este sentido, no admite duda que la necesidad de incorporarlos derechos sociales tanto en su dimensin de libertad como de prestacin, atendida la ausencia de regulacin. Como bien seala Bobbio a propsito de la igualdad de derechos sta representa un momento posterior en la equiparacin de los individuos con respecto a la igualdad frente a la ley entendida como exclusin de las discriminaciones de la sociedad estamental: significa el disfrute equitativo por parte de los ciudadanos de algunos derechos fundamentales constitucionalmente garantizados. La propuesta constitucional consagra la idea de un Estado social y democrtico de derecho que, como seala la doctrina, aade el principio solidario al principio individualista, no elimina el papel del ciudadano como individuo activo en una economa de mercado competitivo, pero se propone corregir situaciones de injusticia social, valindose de una organizacin constitucional capaz de enfrentar las diversas exigencias de eficiciencia y de eficiencia de la intervencin pblica.

En cuanto al ejercicio del poder, resulta interesante el anlisis desarrollado por LOEWENSTEIN, quin seala que en las ltimas dcadas y prcticamente desde la primera guerra mundial, perodo en el cual la monarqua constitucional, implantada artificialmente en diversos pases, se ha desecho, el tipo neopresidencialista ha gozado de una creciente popularidad por garantizar al detentador nico el monopolio indiscutible del poder, sin exponer al rgimen, por otra parte, a la afrenta de estar en contradiccin con el principio de la legitimacin popular, luego agrega que el neopresidencialismo suele aparecer corrientemente, bien tras el intento fracasado de establecer una democracia constitucional, o bien, en la direccin opuesta, como la parada a medio camino entre la autocracia tradicional y una futura democracia autntica. Es este modelo, que resulta comparable a nuestro sistema, el que afecta la estricta autonoma de cada detentador del poder y que en trminos tericos impedira que el ejecutivo interfiriera en la funcin legislativa del parlamento. Las realidades del proceso del poder no estn de acuerdo con esta imagen, como se demuestra en nuestra actual regulacin constitucional, de esta manera el gobierno asume un liderazgo en la toma de decisin poltica cuya tcnica es la legislacin, y que conceptualmente tendr variaciones dependiendo del tipo gubernamental especfico: como lo ejemplifica LOEWENSTEIN, en los estados autoritarios, el monopolio del gobierno est fuertemente asentado en todas las fases del proceso de legislacin. Por otro lado se subestima al parlamento mediante el abuso de la legislacin por decreto (potestad reglamentaria), con lo cual se degrada su funcin y se los desprestigia. Como bien expresa Ruiz Tagle una causa fundamental de este problema radica en el desequilibrio manifiesto de atribuciones y facultades que nuestro sistema poltico establece a favor del Presidente en perjuicio del Congreso. Es evidente que la Constitucin de 1980 despreci al Congreso Nacional como contrapeso efectivo del presidencialismo, para radicarlos en organismos carentes de legitimidad democrtica, como son el Consejo de Seguridad Nacional, el Tribunal Constitucional y el Banco Central. Al ser relegado a un segundo plano, el Congreso pierde relevancia como lugar de debate y deliberacin, transformndose, la mayor parte de las veces, en un mero buzn de las iniciativas del ejecutivo. Se entiende entonces que sus miembros sean despreciados por la ciudadana al no comprenderse ni apreciarse a cabalidad la insustituible funcin que estn llamados a cumplir en un sistema democrtico fuerte y sano. Se hace urgente, por tanto, dotar al Congreso de mayores facultades polticas a costa de muchas de las cuales actualmente goza el ejecutivo.

En esta perspectiva, se seala que La nueva Constitucin que Chile necesita debe avanzar, entonces, en la direccin de los siguientes tres grandes objetivos: i. Ampliar y robustecer la proteccin de los derechos fundamentales, ii. Establcer una institucionalidad que profundice el gobierno efectivo de las mayoras, la expresin proporcional de las distintas fuerzas polticas y la participacin de sectores histricamente marginados., y iii. Responder a los desafos nuevos que enfretan las sociedades del siglo 21, en consecuencia en terminos generales asoman como temas de reforma el rgimen poltico presidencialista, reformas de ndole poltico terriotorial, reformas al sistema electoral pblico que refuerce los derechos de ciudadana, y el catlogo de derechos antes referido, perfeccionar el control socila, poltico y jurdico de ciertos rganos autnomos, consagrar la defensora de las personas, y consagrar explicitamente mecanismos de participacin directa de la ciudadana en la democracia, atravs de la iniciativa popular de ley, el plebiscito, el referendum y el refrendum revocatorio. En este tlimo sentido, histricamente, la doctrina de la representacin poltica adquiere relevancia a partir de la experiencia independentista americana y la revolucin francesa hacia fines del Siglo XVIII, sin perjuicio de las diversas doctrinas que explican su naturaleza, la representacin es la accin de representar, que significa la relacin que se establece entre los miembros de un grupo humano jurdicamente organizado (representado) con un rgano (representante), en cuya virtud la voluntad de este ltimo se considera como expresin de la voluntad de aquel. De este modo, la representacin engloba dos caractersticas estructurales en el mbito de las democracias, por una parte es el reflejo de la reproduccin de los mandatarios o autoridades pblicas, ya en forma directa como cuando votamos por un Alcalde, ya por medios indirectos, toda vez que el Presidente elegido por los ciudadanos elige a una persona para el cargo de Ministro de la Corte Suprema. En democracia el poder poltico se legitima continuamente, desde su asuncin hasta su deceso, por la voluntad de los electores. Esto es tan as, que todos los gobiernos, para revisar su legitimidad, sondean los niveles de satisfaccin del electorado. Quienes gobiernan, ejercen un mandato que emana de los ciudadanos. Sin embargo, dicho mandato es irrevocable y las actuales causales de revocacin operan slo en razn de criterios preestablecidos, por lo general a nivel constitucional y vinculados a cierta inaptitud moral o fsica sobreviniente de los gobernantes para desempear el mandato conferido. Es por eso, que ante el desarrollo de la democracia los ordenamientos constitucionales han adoptado ciertos mecanismos dirigidos a incorporar ms estrechamente al ciudadano al proceso de adopcin de decisiones polticas, tales son las que en doctrina se denominan instituciones de democracia semidirecta, las que consisten en un conjunto de tcnicas mediante las cuales se consulta al cuerpo electoral sobre asuntos especficos de trascendencia poltica, tales como un texto normativo, una decisin poltica o la manifestacin de confianza a un gobernante, es en este contexto que se encuentra la denominada destitucin popular o revocatoria o recall, que es la facultad del cuerpo electoral para solicitar que se someta a la consulta de la ciudadana la expiracin del mandato de un gobernante antes del trmino de su perodo, debiendo cesar en sus funciones de inmediato si el resultado de la consulta es adverso. Como bien expresa el profesor BIDART, la destitucin puede ser individual cuando se limita a revocar el mandato de un funcionario o colectiva, cuando se dirige a disolver un cuerpo pluripersonal. La revocacin del mandato conferido, en tanto mecanismo de control de las actividades de la administracin, debe ser devuelto a quienes han conferido el poder, para que las autoridades no olviden que son los ciudadanos ante quienes deben responder y a cuyo servicio, por otra parte, se encuentran.

Chile debe hacer un esfuerzo de utilizar los procedimientos democrticos para la elaboracin de una nueva Constitucin Poltica, si bien el mtodo que se elija no es algo trivial, lo fundamental radica en los contenidos y el marco legtimo dentro del cual se puedan discutir, no obstante, las dificultades antes caracterizadas. El momento constitucional supone recoger todas la ideas que permitan configurar un nuevo estatuto de derechos y del rgimen poltico en un contexto de legitimidad. Es por estas razones, que entendemos que la necesidad de modificar integramente el cdigo poltico y aportar al debate nacional con una propuesta sobre los puntos esenciales que debe abordar una nueva Constitucin, superadora de la realidad actual. 2. Historia legislativa y derecho comparado.- La Constitucin vigente ha sido objeto de numerosas reformas, siendo las principales por su envergadura las introducidas mediante ley nm. 18.825 de 1989 y por la ley nm. 20.050 de 2005, esta ultima que tuvo por finalidad esencial remover los mas importantes enclaves autoritarios, y cuyos alcances de desarrollan en abundante bibliografa, empero, se ha propuesto certeramente la necesidad de lege ferenda, una reforma constitucional de segunda generacin, caracterizado por algunas de las materias antes reseadas.

Desde la perspectiva comparada en el entendido de la importancia del mtodo comparado cuya misin es el estudio terico de las normas jurdico-constitucionales positivas (pero no necesariamente vigentes) de varios Estados, preocupndose de destacar las singularidades y los contrastes entre ellos o entre grupos de ellos, como se indica mas abajo, se ha procurado citar los casos mas relevantes en que otros modelos aportan una propuesta normativa de inters en este proyecto de reforma, con miras a debatir sobre su alcance en nuestro contexto. Su desarrollo y referencias se encuentra en aquellos artculos en que existe une referencia expresa o similitudes, por lo que se evita su desarrollo en este apartado. 3. Ideas Matrices.- El presente proyecto tiene por finalidad sustituir de manera ntegra los quince captulos vigentes de la Constitucin Poltica de 1980, mediante la elaboracin de quince nuevos captulos que tratan de las siguientes materias esenciales, como son los derechos fundamentales y el ejercicio y distribucin del poder en los rganos que se establecen. En su presentacin, -por razones prcticas- en varias disposiciones se encuentran las concordancias o coincidencias de otros modelos constitucionales del derecho comparado, en el entendido que la preparacin de textos normativos es un momento privilegiado para recurrir a la comparacin, as como las referencias a diversas obras de dogmtica constitucional que han efectuado crtica sobre estas materia. En este sentido podemos mencionar como materias en que el presente proyecto innova, corrige o refuerza de la constitucin vigente, lo siguiente: a) As en su captulo preliminar, destaca la referencia a la primaca de la persona, en que se seala que las personas nacen y permanecen libres e iguales en dignidad y derechos, por otro lado, teniendo presente las dolorosas experiencias de nuestra historia y otras latitudes, y siguiendo la tendencia de otros modelos comparados, se seala que la dignidad humana es intangible. En este mismo captulo, el proyecto consagra que el Estado prestar especial atencin a la familia, facilitando su constitucin y pleno desarrollo, para lo cual deber remover los obstculos que impidan a la familia obtener las condiciones materiales necesarias para lograr un desarrollo integral de sus miembros. En cuanto al ejercicio y distribucin del Poder se establece que el poder reside en el pueblo, quien lo ejerce a travs del plebiscito, del referndum, las elecciones peridicas y, tambin, por delegacin a las autoridades que esta Constitucin establece. Como innovacin se consagra el Principio de renovacin, por el cual ninguna persona ni grupo de personas podr ejercer a ttulo vitalicio cargo poltico alguno de mbito nacional, regional o local. Asimismo, siguiendo una tendencia a favor de la democracia frente a la interrupcin del orden constitucional, se seala que estarn inhabilitados para ocupar un cargo pblico aquellos que hubiesen ejercido funciones en gobiernos de facto que hubiesen usurpado el poder mediante actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrtico.

b) En cuanto a la forma de Estado se seala que Chile es una Repblica democrtica y se organiza como un Estado Constitucional y Social de Derecho. La referencia a la democracia social o pluralista, que no rechaza la esencia de la concepcin liberal tradicional, es una posicin integradora pues como se ha sostenido por lo tanto, al lado de las tradicionales libertades negativas, encaminadas a impedir las injerencias del Estado en las autonomas del individuo, emergen los llamados derechos sociales, que suponen el papel activo del Estado en satisfacer la exigencia del pleno desarrollo de la persona y la participacin efectiva de los individuos y de los grupos en la formacin de las decisiones polticas. Se incorpora una referencia expresa a que la nacin chilena es multicultural. El Estado reconoce la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas que habitan su territorio y el derecho de los pueblos, comunidades y personas indgenas a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales. Los rganos del Estado debern garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educacin intercultural. La ley deber proteger las tierras y derechos de aguas de las personas y comunidades indgenas.

c) En materia de derechos fundamentales, estos se incorporan en el nuevo captulo primero atendida su preeminencia en la nueva estructura jurdica del Estado, as en el entendido que los pases latinoamericanos partiendo del Estado liberal de derecho, han desarrollado el constitucionalismo social, donde los derechos individuales se complementan con los derechos basados en el valor de la igualdad, de ah que la propuesta avanza en los derechos fundamentales reforzando los llamados derechos de segunda generacin, es decir, los derechos sociales, econmicos y culturales, potenciando estos ltimos con el objeto de ofrecer una igualacin de oportunidades en la vida nacional y un aseguramiento bsico de una vida digna para todas las personas. En cuanto a su desarrollo se puede mencionar una nueva regulacin del principio de igualdad, en que todas las personas son iguales ante la ley, asimismo una referencia expresa a que el hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promover la realizacin efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombre e impulsar la eliminacin de las desventajas existentes. Asimismo, se explicita la regla por la cual no se podr establecer diferencias a causa de su sexo, edad, raza, nacionalidad y su origen. Nadie podr ser perjudicado a causa de un impedimento fsico o psquico. d) En materia de libertad de expresin se seala que toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinin y de informarse y acceder a informacin sin limitaciones (dimensin social de la libertad de expresin). La libertad de prensa y de informacin sern garantizados. Vinculado con lo anterior, en el contexto del ejercicio del derecho de reunin este slo admite las restricciones que establezca la ley, superando la remisin vigente a las disposiciones generales de polica.

e) Si bien la Constitucin de 1980, es la primera Constitucin nacional que contempla, en el contexto de garantas fundamentales, derechos humanos vinculados con la proteccin ambiental, se profundiza su alcance al introducir una norma relativa al medio ambiente y su proteccin y sobre los derechos de la naturaleza (pachamama), en el entendido, como lo seala la jurisprudencia interamericana, que existe una relacin innegable entre la proteccin del medio ambiente y la realizacin de otros derechos humanos. En este sentido, la norma indica respecto de la naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, supone el respeto por todas las personas a su existencia y mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos. Lejos de se ser nuevo, como se desprende de las propuestas normativizadas del neoconstitucionalismo latinoamericano, el tema replantea la cuestin de los derechos de los entes no humanos. El debate a este respecto puede remontarse a la antigedad. Desde la tradicin griega hasta el presente se cruzan dos posiciones: o bien los humanos somos unos convidados ms a participar de la naturaleza o esta se cre para nuestro hbitat, y por ende disponemos del derecho sobre ella (administradores, propietarios, con diferente intensidad de derechos). En este sentido, se seala que el Estado proteger, teniendo en cuenta su responsabilidad con las generaciones futuras, y dentro del marco que esta Constitucin establece, los fundamentos naturales de la vida y los animales, a travs de la legislacin. El Estado incentivar a las personas naturales y jurdicas para que protejan la naturaleza y promover el respeto a todos los elementos que forman el ecosistema. Toda persona podr exigir a la autoridad pblica las acciones que sean necesarias en defensa de la naturaleza, es decir, cualquiera puede reclamar sus derechos.

f) Respecto del derecho de propiedad, caracterizado por la doctrina liberal del siglo XIX como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, y cuya raz indiscutible se sita en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Revolucin Francesa de 1789; en la Quinta enmienda a la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica, realizada en 1791; y de dos artculos del Cdigo Civil Francs, promulgado en 1804 (Cdigo de Napolen), se plantea una simplificacin de su regulacin Constitucional. Con todo, cabe tener presente del ltimo ejemplo anterior, que el artculo 544 del Cdigo Civil Francs agreg que el ejercicio del derecho estaba condicionado a que no se hiciera un uso prohibido por las leyes y los reglamentos. En nuestro sistema son los numerales 23, 24 y 25 los encargados de abordar esta materia. Una de las caractersticas de esta regulacin es que es extremadamente detallista [] y esta marcada por una proteccin reforzada del derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, de ah que se afirme que la Constitucin vigente hace una mirada esencialmente individualista del derecho de propiedad manifestando una preocupacin evidente por la proteccin del propietario y reconocindole a este una garanta institucional sobre su derecho. La presente propuesta seala que la Constitucin reconoce el derecho de propiedad, lo que se traduce en el derecho a adquirir toda clase de bienes corporales o incorporales, pero a su turno, incorpora la idea por la cual la funcin social que la propiedad cumple debe servir al mismo tiempo al bien comn, superando as el texto vigente. Es precisamente, el ms importante hito dentro de la evolucin del concepto de derecho de propiedad est constituido por el reconocimiento de su funcin social [...] La idea aparece en el pargrafo 153 de la Constitucin de Weimer, en su aparatado final, que dice La propiedad obliga. Su uso debe estar a la vez al servicio del bien comn. Esta misma frase se repite en el ltimo apartado del pargrafo 14 de la ley Fundamental, esta nocin no ha estado alejada de las bases programticas para una nueva Constitucin, que debiera poner nfasis en la idea que la propiedad obliga y que su uso debe servir al mismo tiempo al bien comn. En esa lnea (expresada en la Constitucin alemana, italiana y espaola) se requiere reconocer que la funcin social del derecho a la propiedad privada y a la herencia, deber estar delimitada en su contenido, de conformidad a la ley. En palabras de la doctrina especializada No hay definicin ms exacta y concisa que la se contiene en las tres palabras: La propiedad obliga (Eigentum verpflichtet). Con ellas se indica que la propiedad no es tenida nicamente como un derecho, sino que envuelve al mismo tiempo un deber para el propietario. Esto significa que el titular del dominio tiene siempre una esfera en la cual puede imponer su voluntad, pero que esta en la necesidad de respetar determinadas limitaciones en inters de otros en cuyo favor la funcin esta instituida. Este criterio interpretativo ha sido recogido por la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, pues se ha empezado a dar una interpretacin ms extensiva a las clusulas constitucionales que permiten imponer limitaciones y obligaciones al propietario, restringiendo la concepcin absoluta y excluyente del dominio privado y sus atributos o facultades esenciales. Con todo, se mantiene el estatus de garanta de la justa indemnizacin en caso de expropiacin. g) En cuanto a los recursos naturales se perfecciona el estatuto de los bienes de dominio pblico, en este sentido el Estado participar en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, respecto de la empresa que los explota en la forma que determine la ley. El Estado garantizar que los mecanismos de produccin, consumo y uso de los recursos naturales y la energa preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad. En cuanto a la preocupacin creciente del rgimen de las aguas, se prescribe que sta en cualquiera de sus estados, o lugar en que estn depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares, son bienes nacionales de uso pblico. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nacin. h) En general, salvo correcciones, adiciones, y perfeccionamientos en la redaccin, se mantienen los derechos de primera generacin (vida, igualdad, vida privada, libertad de conciencia, libertad de expresin, derecho de reunin, propiedad, etc.) y, como sealamos con antelacin, la propuesta avanza en los derechos fundamentales reforzando los llamados derechos de segunda generacin, denominados derechos sociales, econmicos y culturales: En este sentido; a) Consagra el derecho a la educacin y la libertad de enseanza, enfatizando la libertad de los padres de elegir el colegio para sus hijos sin que puedan ser impedido o restringido este derecho por la autoridad o un particular, salvo en los casos que autorice la ley. Establece la obligacin del Estado de implantar progresivamente la gratuidad en todos los niveles de enseanza. Tambin indica que una ley determinar los requisitos para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, as como para obtener financiamiento pblico, y regular los procesos de admisin y permanencia de los estudiantes en los establecimientos educacionales. Consagra la regla por la cual los establecimientos educacionales privados que requieran financiamiento del Estado para su adecuado funcionamiento no podrn tener fines de lucro y debern ser gratuitos, de acuerdo a la ley. Tambin establece que el Estado deber organizar y financiar un sistema pblico y gratuito de educacin, en todos los niveles de enseanza y con presencia en todo el territorio de la Repblica, que ser financiado por medio de presupuestos plurianuales. Incorpora una norma especial en que se reconoce el derecho a la cultura, entendido como el derecho a bienes culturales como al patrimonio cultural; b) adems en lo referido al Derecho al trabajo, se dispone que el Estado promueva condiciones para el progreso social y econmico, en especial mediante polticas de fomento del empleo y de educacin para el trabajo. Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre consentimiento. El Estado reconoce los derechos de sindicacin en todos sus niveles, negociacin colectiva por empresa y por rama de actividad y huelga, i) Garantiza la libertad sindical, ii) Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictos laborales, iii) Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armona con el inters social. Seala sus excepciones y limitaciones; c) consagra el reconocimiento del Estado al derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccin frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacin de su calidad de vida, consagrando expresamente el derecho a la salud; d) y como en otras constituciones de la rbita comparada, el derecho a la vivienda digna. Como seala la doctrina se tratara de derechos de realizacin progresiva que exigen un hacer o conducta de accin del Estado, los que a su turno implican un deber (condicionado) de no regresividad, pues cualquier decisin del Estado en este sentido requiere una consideracin cuidadosa y debern justificarse plenamente, como lo seala una prolfica jurisprudencia interamericana en la materia. En este sentido se seala que los rganos del Estado debern adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperacin internacional, especialmente econmica y tcnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas econmicas, sociales y sobre educacin, ciencia y cultura, sea por va legislativa u otros medios apropiados.

i) Se establece acciones constitucionales de tutela efectiva: a) Accin de proteccin respecto de todos los derechos consagrados, si bien como se ha sostenido fue el instrumento que desarroll el modelo sobre el cual fue construido el sistema legal chileno: a) subsidiariedad, como idea que reconduca la Estado a labores de orden; b) subjetivizacin del sistema legal, explicndolo en la lgica de derechos naturales para los autores de la CPR; c) un sistema de solucin de controversias que solo puede recaer en tribunales ordinarios; d) la constitucionalizacin del sistema legal, no solo como expresin de proteccin de derechos sino que arreglo institucional destinados a limitar las decisiones de la mayora, de ah que se explica por qu esta accin se transform en el sistema de lo contencioso administrativo entre nosotros; b) Habeas corpus. Perfecciona la redaccin de la accin enumerando una serie de hiptesis cubiertas por la accin; c) La accin de tutela de derechos. Garantiza a las personas contra las acciones u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o personas, que lesionen mediante amenaza, perturbacin o privacin el legtimo ejercicio de un derecho asegurado y garantizado por la Convencin Americana de Derechos Humanos y otras convenciones complementarias del sistema interamericano ratificadas por Chile y vigentes; d) una accin especial de Habeas data . Toda persona, por si o cualquiera a su nombre, tendr derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pblicas o privadas, sea en forma manual o electrnica. Asimismo tendr derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de su informacin personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.j) En un nuevo captulo segundo relativo a materias de nacionalidad y ciudadana y sistema electoral, se efectan enmiendas a las causales de suspensin y prdida de la ciudadana que manifiestan una contradiccin explcita, en el hecho de que la imposicin de una pena aflictiva implique la prdida de la ciudadana. Bajo una justificacin democrtica de la pena, un sujeto condenado por un hecho punible debe conservar su condicin de ciudadano, pues la legitimidad (de las consecuencias) del reproche que se expresa en la pena presupone su reconocimiento como miembro de la comunidad poltica. En nuestro sistema los efectos de la inhabilitacin absoluta, sea perpetua o temporal, consiste en la prdida de todo derecho polticos activos y pasivos, amn de la incapacidad de obtenerlos en el futuro. La comisin redactora tuvo el acierto de incluir una interpretacin autntica contextual que restringe el mbito tocado por la pena, a las capacidades de ser ciudadano elector y de obtener cargos de eleccin popular (art. 42), por cuyo motivo ninguna inhabilitacin puede privar al sujeto de votar en un referndum, ser miembro o dirigente de un partido, intervenir en los debates pblicos, etc.. Lo anterior expresa una predisposicin de la poltica criminal que se ajusta a un modelo derecho penal del enemigo, lo que justifica las enmiendas. En el mbito del Sistema electoral, se establece que ser pblico y el sistema de elecciones garantizar el principio de proporcionalidad. El sufragio ser personal, igualitario, secreto y OBLIGATORIO. La ley determinar las causas por las que est justificada la no participacin en las elecciones, a pesar de la obligacin de votar.k) En materia de Gobierno, se propone atenuar el presidencialismo exacerbado, pues el excesivo poder presidencial es tambin un obstculo a la democracia, puesto que frente a los rganos legislativos, la figura presidencial se erige como un verdadero rgano autcrata que dificulta dar legitimidad democrtica al sistema como un todo, porque incide de manera muy decisiva en la produccin del derecho, de ah la necesidad de buscar un nuevo equilibrio entre todos los rganos constitucionales, particularmente en cuanto a las atribuciones presidenciales en materias, legislativas, econmicas y militares, pues como se ha sealado criticar en nuestra Amrica el presidencialismo parece hasta hoy un pecado poltico. En materia de rgimen poltico se limitan la amplias atribuciones del Presidente de la Repblica, se reconfiguran las atribuciones del Presidente (jefatura de estado) y se establece la figura del Vicepresidente (jefatura del gobierno), quien es elegido conjuntamente con el Presidente por sufragio universal. Ambos pueden ser reelegidos por nica vez para el periodo siguiente (se premia el buen gobierno). Se plantea una nueva estructura de distribucin de competencias entre los ministros y su relacin con el Poder Legislativo. El Vicepresidente dirige la accin del Gobierno y coordina las funciones de los dems miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de stos en su gestin, adems de ejercer las funciones que el Presidente le asigne. Garantizar la ejecucin de las leyes, ejercer la potestad reglamentaria y podr delegar algunas de sus potestades en los ministros.

Adems, el Presidente de la Repblica podr disolver el Congreso Nacional por una sola vez durante su mandato. En este caso, el Gobierno deber disponer de nuevas elecciones en un plazo de sesenta das, para que el nuevo Congreso Nacional se pueda reunir en un plazo mximo de noventa das, desde la fecha de disolucin.

l) En cuanto al Poder Legislativo, se innova y propone que el Congreso Nacional sea unicameral, el que estar integrado por parlamentarios elegidos en votacin directa, cuyo nmero, distritos electorales y sistema de eleccin ser determinado por la ley orgnica constitucional respectiva. El Congreso Nacional se renovar ntegramente cada cuatro aos. Se establece la iniciativa popular de ley, los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en el Congreso Nacional, siempre que sean formulados por un nmero no inferior al tres por ciento de los ciudadanos inscritos. En materia de procedimientos legislativos, se eliminan los qurum supra mayoritarios (cuatro sptimo de los miembros en ejercicio para modificar o derogar las leyes de qurum orgnico constitucional). En el texto propuesto y salvo el de reforma constitucional, el qurum ms alto exigible es el de la mayora de los miembros en ejercicio (leyes orgnicas). Se establece un proceso mas sustantivo y exigente para la elaboracin de la ley. Se terminan las urgencias, empero, se establecen criterios para trmites mas expeditos en casos calificados. Se establecen lmites a la reeleccin y se efecta una precisin del rgimen de incompatibilidades, inhabilidades y conflictos de inters de los miembros del congreso y limitacin de las atribuciones del Congreso. Los parlamentarios podrn renunciar a sus cargos, y se incorpora la regla que los partidos polticos podrn solicitar la renuncia de sus parlamentarios en la forma que determine la ley orgnica respectiva. Las relaciones Exteriores son propias del jefe de Estado y su fiscalizacin la realizar la comisin legislativa respectiva. Extraordinariamente, el Congreso puede por una vez en el perodo- acordar la remocin del gabinete.

El Congreso mantiene la facultad de establecer la responsabilidad jurdico poltico del Presidente, Vicepresidente, miembros tribunales superiores, Ministerio Pblico, etc.Siempre en el mbito legislativo, en materia de ley de presupuesto, -en coherencia con la regla en que el manejo financiero de la hacienda pblica corresponde al Ejecutivo-, se mantiene la estructura de tramitacin, empero se incorpora como innovacin la posibilidad de establecer presupuestos plurianuales en materia de salud, vivienda, educacin y defensa nacional.

m) En cuanto al Poder Judicial, se refuerza el principio de independencia judicial. Los ministros de la Corte Suprema siguen siendo veintin miembros, pero cinco de los que se denominan actualmente extraos a la carrera funcionaria, en vez de ser designados, sern elegidos por sufragio universal, se admite por esta va, la figura del juez escabino (un integrante ajeno al poder judicial, al juez de carrera). Las Cortes de Apelaciones funcionarn en salas especializadas por materias. Existir a lo menos una sala civil, laboral y penal. Sin perjuicio de lo anterior, atendida las necesidades del territorio jurisdiccional respectivo, podrn existir salas en materia tributaria y aduanera y en lo contencioso administrativo, en este ltimo caso se cumple con la exigencia Constitucional de esta clase de Tribunales. Por otro lado, los Tribunales de primera instancia que dicten sentencia definitiva en juicio debern estar integrados por tres miembros, sin perjuicio de la existencia de tribunales unipersonales para conocer otras materias o resolver procedimientos especiales. Se innova en materia de integracin, y rotacin de los jueces. Se crean los jueces de paz, que sern los llamados a resolvern en equidad y tendrn competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdiccin, de conformidad con la ley. Los jueces de paz utilizarn mecanismos de conciliacin, dilogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarn y respetarn los derechos reconocidos por la Constitucin. En materia de gobierno judicial se crea el Consejo Nacional de la Magistratura, compuesta por nueve miembros, que tendr a su cargo la seleccin de los magistrados, la calificacin, las medidas disciplinarias y la administracin del Poder Judicial.

n) Otro punto que se modifica es el Tribunal Constitucional, con una nueva integracin, reduciendo sus integrantes a siete miembros. En este sentido el Congreso Nacional slo elige un miembro (obliga a los parlamentarios a llegar a un acuerdo); dos el Presidente de la Repblica y uno designado por la Corte Suprema. Los tres restantes, son elegidos por sufragio universal. Durarn 6 aos en el cargo. En cuanto a sus atribuciones, se limitan las competencias del Tribunal, eliminando el control preventivo de constitucionalidad (leyes orgnicas y requerimientos, es decir, un Tribunal Constitucional como continuacin de la poltica por otros medios), salvo en el caso de los tratados internacionales. Se refuerza el control represivo (inaplicabilidad por inconstitucionalidad), adems de la facultad de resolver conflictos de competencias entre rganos del Estado; resolver inhabilidades e incompatibilidades de parlamentarios, etc.

) Ministerio Pblico y Defensora Penal. Se otorga rango constitucional a la defensora penal, quedando al mismo nivel que el Ministerio Pblico. Se establece el proceso de nombramiento del fiscal y defensor nacional, por el Presidente con acuerdo del Congreso (3/5), sobre la base de la quina preparada por la Corte Suprema. Duran 6 aos en el cargo.

o) Defensora de las personas. (u Ombusman). Un organismo autnomo, con personalidad jurdica de derecho pblico y patrimonio propio, velar por la promocin y tutela de los de los derechos y garantas asegurados en la Constitucin Poltica de la Repblica, en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, ante actos u omisiones de la Administracin del Estado, o de particulares, cuando ejerzan actividades de servicio o utilidad pblica. Sin perjuicio de la facultad de otros rganos, le corresponder asumir la defensa de aquellos derechos que tengan impacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos. Estar a cargo del defensor de las personas, elegido por el Congreso, quin podr tambin ejercer las acciones o recursos que correspondan para tutelar los derechos y garantas a que se refiere el inciso primero.

p) FF.AA. y de Orden y Seguridad Pbica. Mantiene el carcter no deliberante y establece que los Suboficiales de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Polica de investigaciones y dems funcionarios que trabajen en dichas instituciones, podrn agruparse en asociaciones que los representen ante la autoridad, para velar por sus condiciones de trabajo, seguridad y bienestar. Adems, se incorpora que la formacin impartida por las Escuelas de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad ser siempre gratuita, estar al alcance de todos y sus planes de estudios e instruccin sern respetuosos de los derechos consagrados por esta Constitucin y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. q) Garanta de Participacin. La Constitucin y los rganos que ella establece velarn por una mayor participacin ciudadana en todos los mbitos de la administracin y gobierno. En este sentido se consagra expresamente el referndum (uno de carcter revocatorio y otro de carcter obligatorio en el caso de reforma constitucional) y el plebiscito: i) Referndum. Todos los cargos y magistraturas de eleccin popular son revocables. Transcurrida la mitad del perodo por el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un nmero no menor del treinta por ciento de los electores inscritos segn el cargo que se trate (nacional o en la regin, distrito o comuna) podrn solicitar la convocatoria a un referendum para revocar el mandato, se requiere la mayora absoluta de al menos el cincuenta por ciento de los electores inscritos; ii) Plebiscito. El plebiscito tiene por objeto consultar a la ciudadana sobre materias propias de una decisin del gobierno y tendr carcter nacional y vinculante. El plebiscito puede slo ser convocado por el Presidente de la Repblica.

r) Se mantiene el Tribunal Electoral, Contralora General de la Repblica, Banco Central en la estructura vigente con mnimas correcciones. Entre ellas el contralor durar 6 aos en el cargo.s) Gobiernos regionales. En este mbito se mantienen los avances en materia de eleccin de autoridades. Se elige por sufragio directo al intendente y los consejeros regionales. Se eliminan los gobernadores provinciales y se crea la figura del delegado presidencial. En cuanto a las atribuciones, se renuevan conforme a la nueva estructura. Se enfatiza en el proceso de regionalizacin confiriendo potestades de pleno derecho a ciertas materias de clara identificacin regional (gestin ambiental) y sistemas de control de asignacin de recursos.

A nivel Municipal se mantienen atribuciones y esquema de asociatividad. El proyecto contempla la creacin de las reas metropolitanas.t) Reforma de la Constitucin. En este aspecto la regla general es que las reformas requieren para su aprobacin las 2/3 de los miembros en ejercicio (en los modelos del derecho comparado oscila entre 3/5 y 2/3 con frmulas que atemperan el alto qurum).

Sin perjuicio de lo anterior, si el proyecto no hubiese alcanzado el qurum requerido, pero obtuviere el voto favorable de la mayora de los miembros en ejercicio del Congreso, proceder el referndum respecto de la reforma constitucional.

El referndum a que se refiere el prrafo anterior podr ser convocado por el Presidente de la Repblica, por las dos quintas partes del Congreso Nacional, o por la solicitud al Servicio Electoral de un nmero no inferior al 3 por ciento de los ciudadanos inscritos.

El qurum de aprobacin de la reforma por el referndum ser la mayora absoluta de los votos vlidamente emitidos. En caso de alcanzar el qurum precedente se entender aprobada la reforma constitucional.

En lo relativo al ejercicio del poder constituyente derivado, a que se refiere el procedimiento anterior, y como bien seala la doctrina, las constituciones escritas como obras humanas imperfectas y que responden a una realidad histrica y una cultura concreta, deben contener los mecanismos y procedimientos necesarios para procesar los cambios y adecuaciones necesarios a nuevas realidades y desafos jurdicos y polticos , como asimismo para ir llenando los vacos o lagunas que contenga, sean esta ltimas consientes cuando por razones polticas dej temas abiertos (lagunas del constituyente) o inconscientes (lagunas de la Constitucin). Sobre el punto se seala que existen lmites a la reforma constitucional, en el sentido, que constituyen impedimentos que se establecen deliberadamente a la revisin de ciertos contenidos asegurados por la Constitucin, imposibilitando la reforma o eliminacin de dichas instituciones, pudiendo ser lmites explcitos e implcitos, autnomos o heternomos, etc., del cual existen diversos ejemplos en los modelos comparados. En nuestro sistema se sostiene que el ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, de tal manera que el constituyente instituido o derivado, no puede prescindir de la valla sustancial que ha tenido en cuenta el constituyente, para otros, no pueden vulnerar tampoco las restricciones que derivan del ius cogens, como asimismo tanto el derecho internacional convencional como el consuetudinario de derechos humanos. En el caso del presente proyecto de reforma pese a la inexistencia de lmites autnomos expresos- entendemos que se han respetado los lmites que son descrito, atendido que el presente proyecto viene en reforzar el esquema de los derechos fundamentales de las personas.

Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de Reforma Constitucional.

Artculo 1. Sustityase los captulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, y XV de la Constitucin Poltica de la Repblica por los siguientes captulos nuevos:

1) Para sustituir el Capitulo I por el siguiente:

Captulo PreliminarArt. 1.- Las personas nacen y permanecen libres e iguales en dignidad y derechos. La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligacin de todos los rganos del Estado.

El pueblo chileno en su forma de organizacin social y poltica tiene por finalidad crear una sociedad fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad y la justicia.

El Estado est al servicio de la persona humana y asegura su desarrollo integral al crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantas que esta Constitucin establece. Es deber del Estado, dar proteccin a la poblacin, promover la integracin armnica de todos los sectores de la sociedad y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en ella, promoviendo una justa distribucin de los ingresos.

El Estado prestar especial atencin a la familia, facilitando su constitucin y pleno desarrollo, para lo cual deber remover los obstculos que impidan a la familia obtener las condiciones materiales necesarias para lograr un desarrollo integral de sus miembros.

Art. 2.- Chile es una repblica democrtica y se organiza como un Estado Constitucional y Social de Derecho.

El Estado asegura la participacin organizada del pueblo en la resolucin de los problemas nacionales, regionales y locales, as como la defensa del rgimen democrtico, expresado en el Estado de Derecho que establece esta Constitucin.

Ninguna persona ni grupo de personas podr ejercer a ttulo vitalicio cargo poltico alguno de mbito nacional, regional o local.

Art. 3.- El Estado de Chile es unitario. La administracin del Estado ser funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

Los rganos del Estado promovern el fortalecimiento de la regionalizacin del pas y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones y comunas del territorio de la Repblica. Para estos efectos se garantizar la participacin de la ciudadana en la eleccin por sufragio universal de las autoridades regionales y transferencias de competencias.

Junto con lo anterior el Estado propender a crear las condiciones materiales y sociales para incentivar a una distribucin equitativa de la poblacin en el territorio nacional.

La nacin chilena es multicultural. El Estado reconoce la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas que habitan su territorio y el derecho de los pueblos, comunidades y personas indgenas a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idiomas, instituciones y tradiciones culturales. Los rganos del Estado debern garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educacin intercultural. La ley deber proteger las tierras y derechos de aguas de las personas y comunidades indgenas.

Art. 4.- Las reglas generales del Derecho internacional pblico son parte integrante del Derecho nacional. Tienen primaca sobre las leyes y crean directamente derechos y obligaciones para los habitantes del territorio nacional.

Las sentencias de las Cortes Internacionales o Supranacionales en materia de derechos humanos a la que el Estado de Chile le haya reconocido jurisdiccin contenciosa vinculante, son de obligatorio cumplimiento por los rganos del Estado de Chile.Art. 5.- El poder reside en el pueblo, quien lo ejerce a travs del plebiscito, del referndum, las elecciones peridicas y, tambin, por delegacin a las autoridades que esta Constitucin establece. Ningn sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio del poder reconoce como limitacin el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por esta Constitucin, as como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y los principios generales reconocidos por la comunidad internacional. Es deber de los rganos del Estado respetar y promover tales derechos.

Art. 6.- Los rganos del Estado y toda persona deben someter su accin a la Constitucin y a las normas dictadas conforme a ella.

Los preceptos de esta Constitucin obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos rganos como a toda persona, institucin o grupo.

La infraccin de esta norma generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Art. 7.- Los rganos del Estado actan vlidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitucin o las leyes.

Todo acto en contravencin a este artculo es nulo y originar las responsabilidades y sanciones que la ley seale.

Art. 8.- El ejercicio de las funciones pblicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son pblicos los actos y resoluciones de los rganos del Estado, as como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, slo una ley podr establecer la reserva de aqullos o de stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos rganos o los derechos de las personas.

Estarn inhabilitados para ocupar un cargo pblico aquellos que hubiesen ejercido funciones en gobiernos de facto, que usurparen el poder mediante actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrtico.

2) Para sustituir el Captulo II por el siguiente:

Captulo Primero. Derechos fundamentales de las personas.

Ttulo Primero.

Derechos Fundamentales.

Art. 9.- La Constitucin asegura a todas las personas:

1. El derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica, sin que, en ningn caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte.

2. Todas las personas son iguales ante la ley. El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promover la realizacin efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombre e impulsar la eliminacin de las desventajas existentes.

No se podr establecer diferencias arbitrarias a causa de su sexo, edad, raza, nacionalidad y su origen. Nadie podr ser perjudicado a causa de un impedimento fsico o psquico.

3. La libertad de creencia y de conciencia y la libertad ideolgica y de confesin religiosa y de culto son inviolables. Nadie podr ser obligado, contra su conciencia, a realizar el servicio militar en la forma que seale la ley.

Ninguna confesin tendr carcter estatal.

4. El domicilio es inviolable as como toda forma de comunicacin privada.

Los registros en el domicilio no podrn ser ordenados sino por el juez, salvo que ante la inminencia del riesgo para las personas, la ley autorice a determinados rganos, y de la manera y condiciones que esta fije. Las comunicaciones privadas slo podrn interceptarse o abrirse en los casos y forma determinados por la ley.

5. El respeto y proteccin de la vida privada y a la honra de las personas.

El derecho a la autodeterminacin informativa. La ley definir el concepto de datos personales y de vida intima de la persona para fines de registros pblicos o privados, las bases o bancos de datos y las condiciones de constitucin de ellos, acceso y utilizacin por entes pblicos o privados. Asimismo definir el rgimen aplicable a la circulacin de flujos de datos a travs de las fronteras.

6. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia:

a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la Repblica, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condicin de que se guarden las normas establecidas en la ley;

b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni sta restringida en forma arbitraria. La ley determinar los casos y la forma en que esta privacin o restriccin ser procedente;

c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario pblico expresamente facultado por la ley y despus de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podr ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposicin del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes;

Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deber, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposicin al afectado. El juez podr, por resolucin fundada, ampliar este plazo hasta por cinco das.

d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisin preventiva o preso, sino en su casa o en lugares pblicos destinados a este objeto;

Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que ser pblico;

e) La libertad del imputado podr ser restringida por la detencin o de manera excepcional por la prisin preventiva, slo cuando sea considerada por el juez como necesaria y proporcional a los fines de las investigacin o en caso de riesgos para la vctima. La ley establecer los requisitos en que estas restricciones sean procedentes;

f) En las causas criminales no se podr obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrn ser obligados a declarar en contra de ste sus ascendientes, descendientes, cnyuge y dems personas que, segn los casos y circunstancias, seale la ley;

g) No podr imponerse la pena de confiscacin de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes, pero dicha pena ser procedente respecto de las organizaciones criminales;

h) No podr aplicarse como sancin la prdida de los derechos previsionales, e

i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso, acusado, sometido a prisin preventiva o condenado por resolucin que el Tribunal Constitucional declare constitutivo de error judicial, tendr derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. El tribunal apreciar la prueba con libertad pero no podrn contradecir los principios de la lgica, las mximas de la experiencia y los conocimientos cientficamente afianzados.

La indemnizacin ser determinada en un procedimiento sumario fijado por ley.

7. Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.

8. Toda persona imputada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su responsabilidad. La ley no podr presumir de derecho la responsabilidad penal. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas:

a) derecho del imputado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intrprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicacin previa y detallada al imputado de la acusacin formulada;

c) concesin al imputado del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa;

d) derecho a defensa jurdica. El imputado podr defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su confianza y de comunicarse libre y privadamente con su defensor en la forma que la ley seale y ninguna autoridad o individuo podr impedir, restringir o perturbar la debida intervencin del letrado si hubiere sido requerida;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no segn la legislacin interna, si el inculpado no se defendiere por s mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

Nadie podr ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que sealare la ley y que se hallare establecido por sta con anterioridad a la perpetracin del hecho.

El proceso penal debe ser pblico. El imputado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

Toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponder al legislador establecer siempre las garantas de un procedimiento y una investigacin racionales y justos. El debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.Ningn delito se castigar con otra pena que la que seale una ley promulgada con anterioridad a su perpetracin, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

Ninguna ley podr establecer penas desproporcionadas y sin que la conducta que se sanciona est expresamente descrita en ella.

9. Toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinin y de informarse y acceder a informacin sin limitaciones. La libertad de prensa y de informacin sern garantizados.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo de censura previa.

10. El derecho a reunirse pacficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y dems lugares de uso pblico, se regirn por la forma que seale la ley.

11. El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurdica, las asociaciones

debern constituirse en conformidad a la ley.

Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociacin.

Estn prohibidas las asociaciones contrarias a las leyes penales o que estn dirigidas contra el orden constitucional o contra a idea del entendimiento entre los pueblos.

Los partidos polticos son instituciones fundamentales del sistema democrtico. Su creacin y el ejercicio de sus actividades son libres. El Estado contribuye al sostenimiento econmico de sus actividades y de la capacitacin de sus dirigentes. Los partidos polticos debern dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Una ley orgnica constitucional regular las materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarn por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podr considerar su disolucin.

12. La libertad de trabajo y su proteccin. Toda persona tiene derecho a la libre contratacin y a la libre eleccin del trabajo con una justa retribucin.

Se prohbe cualquiera discriminacin que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o lmites de edad para determinados casos.

Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a las leyes penales o contra el orden constitucional.

Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley son instituciones autnomas con personalidad jurdica de derecho pblico. La ley deber sealar los casos en que la colegiatura es obligatoria.

La ley determinar las profesiones que requieren grado o ttulo universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.

13. El derecho de presentar individual o colectivamente peticiones o reclamaciones a la autoridad competente, sobre cualquier asunto de inters pblico o privado.14. El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminacin. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservacin de la naturaleza. La naturaleza o pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, supone el respeto por todas las personas a su existencia y mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos.

El Estado proteger, teniendo en cuenta su responsabilidad con las generaciones futuras y dentro del marco que esta Constitucin establece, los fundamentos naturales de la vida y los animales, a travs de la legislacin. El Estado incentivar a las personas naturales y jurdicas para que protejan la naturaleza y promover el respeto a todos los elementos que forman el ecosistema.

Toda persona podr exigir a la autoridad pblica las acciones que sean necesarias en defensa de la naturaleza.

15. El derecho de propiedad. Su contenido y lmites sern establecidos por la ley.

Slo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su funcin social.

La funcin social debe servir al mismo tiempo al bien comn.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiacin por causa de bien comn, calificada por el legislador. El expropiado podr reclamar de la legalidad del acto

expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendr siempre derecho a indemnizacin por el dao patrimonial efectivamente causado, la que se fijar de comn acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

El estado reconoce a la nacin toda la propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable de los recursos naturales no renovables y, en general, de los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas martimas; as como la biodiversidad y su patrimonio gentico y el espectro electromagntico. Estos bienes slo podrn ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitucin.

El Estado participar en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, respecto de la empresa que los explota en la forma que determine la ley.

El Estado garantizar que los mecanismos de produccin, consumo y uso de los recursos naturales y la energa preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

Las aguas en cualquiera de sus estados, o lugar en que estn depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares, son bienes nacionales de uso pblico. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nacin.

16.- La igual reparticin de los tributos en proporcin a las rentas o en la progresin o forma que fije la ley, y la igual reparticin de las dems cargas pblicas.

En ningn caso la ley podr establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.

Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarn al patrimonio de la Nacin y no podrn estar afectos a un destino determinado.

Sin embargo, la ley podr autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificacin regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley seale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo;

17.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad econmica respetando las normas legales que la regulen.

El Estado y sus organismos podrn desarrollar actividades empresariales o participar en ellas slo si una ley los autoriza. En tal caso, esas actividades estarn sometidas a la legislacin comn aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley.

El Estado deber apoyar y fomentar la iniciativa privada, con la finalidad de contribuir a la diversificacin de la matriz productiva de cada regin y del pas, orientada a un desarrollo social y econmico sostenido, respetuoso del medio ambiente y equitativo. Asimismo, deber estimular la formacin y capacitacin de los trabajadores en todas aquellas reas de la economa que sean definidas como estratgicas por los rganos de fomento productivo competentes. Adems, deber impulsar la creacin y aplicacin de tecnologas ms eficientes y limpias a los procesos productivos;

18 La no discriminacin arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econmica.

Slo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminacin, se podrn autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algn sector, actividad o zona geogrfica, o establecer gravmenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimacin del costo de stos deber incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos.

Ttulo Segundo.

De los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

Art. 10.- Esta Constitucin protege especialmente los derechos econmicos, sociales y culturales.

Art. 11.- El derecho a la educacin. El sistema educativo chileno se orienta hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, proteccin y promocin de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitucin Poltica de la Repblica, as como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos en la forma que estimen adecuada. No podr la autoridad ni un particular impedir o restringir arbitrariamente el ejercicio de este derecho, sino en los casos sealados expresamente por la ley.

El Estado implantar progresivamente la enseanza gratuita en todos los niveles de enseanza, de conformidad a la ley. Los establecimientos educacionales privados que requieran financiamiento del Estado para su adecuado funcionamiento no podrn tener fines de lucro y debern ser gratuitos, de acuerdo a la ley.

La enseanza financiada por el Estado ser de calidad y deber propender a asegurar que todos los estudiantes, con independencia de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estndares de aprendizaje que se definan por la ley. El sistema educativo tendr especial atencin en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.

Para el Estado es obligatorio promover la educacin parvularia. El segundo nivel de transicin es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educacin bsica.

La educacin bsica y la educacin media son obligatorias. En el caso de la educacin media este sistema se extender hasta cumplir los 21 aos de edad.

La educacin superior ser accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno. Las instituciones de educacin superior estn dotadas de autonoma acadmica, administrativa y econmica.

El Estado deber organizar y financiar un sistema pblico y gratuito de educacin, en todos los niveles de enseanza y con presencia en todo el territorio de la Repblica, de conformidad a la ley. Ser financiado a travs de presupuestos plurianuales.Corresponder al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educacin en todos sus niveles; estimular la investigacin cientfica y tecnolgica, la creacin artstica y la proteccin e incremento del patrimonio cultural de la Nacin.

Los medios de comunicacin social deben colaborar con el Estado en la educacin y en la formacin cultural.Art. 12.- Libertad de enseanza. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseanza para sus hijos. El Estado garantiza el derecho de los padres para educar a sus hijos segn sus propias convicciones religiosas y morales.

Una ley determinar los requisitos para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, as como para obtener financiamiento pblico; regular los procesos de admisin y permanencia de los estudiantes en los establecimientos educacionales; tambin establecer los requisitos mnimos que debern exigirse en cada uno de los niveles de la enseanza bsica y media y sealar las normas objetivas, de general aplicacin, que permitan al Estado velar por su cumplimiento y la calidad en la educacin. Dicha ley, del mismo modo, establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

Art. 13.- Se reconoce el derecho a la cultura, entendido como el derecho a bienes culturales como al patrimonio cultural.

Los yacimientos y restos arqueolgicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliogrficos y de archivo, objetos artsticos y testimonios de valor histrico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacin, independientemente de su condicin de propiedad privada o pblica. Estn protegidos por el Estado.La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participacin privada en la conservacin, restauracin, exhibicin y difusin del mismo, as como su restitucin al pas cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

Art. 14.- El derecho al trabajo. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al discapacitado que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y econmico, en especial mediante polticas de fomento del empleo y de educacin para el trabajo.

Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre consentimiento.

El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual.

Las remuneraciones mnimas se regulan por el Estado con participacin de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido.

Art. 15.- El Estado reconoce los derechos de sindicacin en todos sus niveles, negociacin colectiva por empresa y por rama de actividad y huelga.

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictos laborales.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armona con el inters social. La ley sealar sus excepciones y limitaciones.

Art. 16. El derecho a la proteccin de la salud. Todos tienen derecho a la proteccin de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, as como el deber de contribuir a su promocin y defensa. La persona incapacitada para velar por s misma a causa de una deficiencia fsica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un rgimen legal de proteccin, atencin, readaptacin y seguridad.

El Estado determina la poltica nacional de salud.

El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacin; es responsable de disearla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Art. 17.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccin frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacin de su calidad de vida.

El Estado garantizar el acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a travs de un sistema pblico y de carcter solidario. Adems, garantiza el derecho a una renta bsica incondicional y universal.

El Estado deber supervisar y regular a las instituciones privadas de salud y pensiones.

Art. 18.- El derecho a una vivienda digna. Corresponder al Estado regular los requisitos y propiciar las condiciones para hacer efectivo a este derecho, entregando alternativas diversas de viviendas, sistemas de financiamiento a largo plazo y formas asociativas de ejecucin de los programas de vivienda, estimular la construccin privada con subordinacin a los intereses generales.

Asimismo, le corresponder regular los planes de reordenacin del territorio y de urbanizacin, que contemplen la existencia de una red adecuada de transportes y equipamiento urbano, con la finalidad de garantizar que las viviendas renan condiciones que permitan una adecuada vida familiar, acceso a servicios bsicos, parques y equipamiento para el esparcimiento, la prctica del deporte y la organizacin vecinal.Art. 19- En ningn caso un derecho fundamental podr ser afectado en su contenido esencial.

Art. 20. Los rganos del Estado debern adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperacin internacional, especialmente econmica y tcnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos econmicos, sociales y culturales, consagrados en esta Constitucin, sea por la va legislativa u otros medios apropiados.

Ttulo Tercero.

Acciones Constitucionales.

Art. 21.- Accin de proteccin. El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de los derechos y garantas establecidos en el artculo 9 y siguientes de la Constitucin Poltica de la Repblica, podr recurrir por s o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida proteccin del afectado, sin perjuicio de los dems derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Art. 22.- Accin de Habeas Corpus. El amparo o habeas corpus es una accin constitucional que garantiza el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, procediendo contra todo acto u omisin provenientes de cualquier autoridad, funcionario o persona con infraccin a lo dispuesto por la Constitucin, la ley o que sea arbitrario, que importe privacin, perturbacin o amenaza de los bienes jurdicos protegidos, especialmente en los casos siguientes:

a) Privacin, perturbacin o amenaza de tales derechos sin orden escrita de funcionario competente, salvo excepciones conforme al orden jurdico vigente.

b) Vulneracin del derecho de los nacionales o extranjeros de residir y transitar por el territorio nacional conforme al ordenamiento jurdico vigente, o la de entrar y salir del mismo, salvo resolucin judicial o acto gubernativo dictado conforme al ordenamiento jurdico vigente.

c) El derecho a no ser separado del lugar de residencia sino por mandato judicial del tribunal competente, de acuerdo al ordenamiento jurdico vigente.

d) El derecho a no ser objeto de exilio, destierro o confinacin sino por sentencia firme de un tribunal competente.

e) El derecho del extranjero de no ser expulsado a un pas cuyo gobierno lo persigue, si se encuentra en riesgo su vida o existe el peligro de ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

f) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado de la autoridad competente, o en el caso de delito flagrante, el de ser puesto a disposicin del tribunal competente dentro del plazo determinado por el Cdigo Procesal Penal.

g) Prisin por deudas, sin perjuicio de los casos en que ella es legtimamente autorizada por ley.

h) El derecho a no ser incomunicado, con excepcin de los casos autorizados por el ordenamiento jurdico vigente.

i) El haberse excedido del plazo legal de detencin policial sin haber sido puesto el afectado a disposicin del juez de garanta competente con los antecedentes que motivaron el arresto o detencin.

j) La privacin arbitraria de la libertad ms all del plazo legal de condena.

k) La ilegitimidad o exceso en la incomunicacin del detenido, sujeto a prisin preventiva o condenado.

l) La desaparicin forzada de personas.

m) El derecho del detenido, sometido a prisin preventiva o condenado a no ser objeto de tratamiento carente de racionalidad o proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que se cumple la detencin, prisin preventiva o la pena.

n) El derecho de no ser privado de la cdula nacional de identidad ni del derecho a obtener pasaporte u obtener la renovacin dichos documentos, tanto dentro como fuera del territorio nacional.

o) El derecho a retirar la vigilancia domiciliaria o suspender el seguimiento de las fuerzas de orden y seguridad, cuando ellos sean contrarios a la Constitucin, ilegales o arbitrarios.

p) El derecho a no ser afectado en cualquier mbito de otro derecho conexo con la libertad personal y la seguridad individual.

Las alegaciones efectuadas en el recurso de amparo o habeas corpus, referidas a infracciones a otras garantas conexas con la libertad personal o la seguridad individual, en cualquiera de sus formas, se resolvern en el mismo procedimiento.Art. 23.- La accin de tutela de derechos. La accin de tutela de derechos fundamentales, garantiza a las personas contra las acciones u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o personas, que lesionen mediante amenaza, perturbacin o privacin el legtimo ejercicio de un derecho asegurado y garantizado por la Convencin Americana de Derechos Humanos y otras convenciones complementarias del sistema interamericano ratificadas por Chile y vigentes, con excepcin de aquellos derechos protegidos por el recurso de amparo o habeas corpus.Art. 24.- Habeas Data. Toda persona, por si o cualquiera a su nombre, tendr derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pblicas o privadas, sea en forma manual o electrnica. Asimismo tendr derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de su informacin personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrn difundir la informacin archivada con autorizacin del titular de ellos o de la ley.

El titular de los datos podr solicitar el acceso al archivo al responsable, sin costo, as como la actualizacin de los datos, su rectificacin, eliminacin o anulacin. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deber estar autorizado por la ley o por el mismo interesado, se exigir la adopcin de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera la solicitud de la persona interesada, sta podr acudir al juez competente. El afectado podr demandar por los perjuicios ocasionados.

3) Para sustituir el Capitulo III por el siguiente:

Captulo Segundo.

Nacionalidad, Ciudadana y Sistema Electoral Pblico.

Art. 25.- Son chilenos: 1.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepcin de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transentes, todos los que, sin embargo, podrn optar por la nacionalidad chilena;

2.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerir que alguno de sus ascendientes en lnea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los nmeros 1, 3, y

3.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalizacin en conformidad a la ley.

La ley reglamentar los procedimientos de opcin por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelacin de las cartas de nacionalizacin, y la formacin de un registro de todos estos actos.

Art. 26.- La nacionalidad chilena se pierde:

1.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia slo producir efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en pas extranjero;

2.- Por decreto supremo, en caso de prestacin de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados, y

3.- Por cancelacin de la carta de nacionalizacin.

Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artculo, slo podrn ser rehabilitados por ley.

Art. 27.- La persona afectada por acto o resolucin de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podr recurrir, por s o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta das, ante la Corte Suprema, la que conocer como jurado y en tribunal pleno. La interposicin del recurso suspender los efectos del acto o resolucin recurridos. En todo lo no regulado por este artculo ser materia de ley.

Art. 28.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho aos de edad.

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de eleccin popular y los dems que la Constitucin o la ley confieran.

Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del pas podrn sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la Repblica, en las elecciones de Parlamentarios y en los plebiscitos o referndum nacionales. Una ley orgnica constitucional establecer el procedimiento para materializar la inscripcin en el registro electoral y regular la manera en que se realizarn los procesos electorales, plebiscitarios y de referndum en el extranjero. Art. 29.- Los extranjeros avecindados en Chile por ms de cinco aos, y que hayan cumplido los dieciocho aos de edad, podrn ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.

Los nacionalizados en conformidad al N 3 del artculo 25, tendrn opcin a cargos pblicos de eleccin popular slo despus de cinco aos de estar en posesin de sus cartas de nacionalizacin.

Art. 30.-