proyecto de ley n° · proyecto de ley n°_____ los congresistas de la república que suscriben,...

20
1 Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombresLUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO Proyecto de Ley N°___________ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO, en uso de las facultades de iniciativa legislativa previsto en los artículos 102º numeral 1), y 107° de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 22° inciso c), 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, ponen a consideración el siguiente: PROYECTO DE LEY El Congreso de la República, Ha dado la siguiente Ley: LEY GENERAL DE PEAJES Artículo 1.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es regular las concesiones de infraestructura vial con peajes a nivel nacional, bajo la modalidad de iniciativa privada autofinanciada o cofinanciada, a fin de cautelar los intereses del Estado peruano y de los usuarios, bajo los principios de transparencia, competencia, equidad social y lucha anticorrupción, en concordancia con la normatividad vigente y la Constitución Política del Estado. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley es de aplicación a las entidades públicas competentes, así como a las personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, los consorcios de estas últimas, o los consorcios de personas naturales con personas jurídicas del sector privado, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo 3.- Entidades competentes. Son consideradas como entidades competentes para efectos de la presente Ley, en el marco de sus competencias y facultades, las siguientes: a) Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para interpretar los términos y alcances establecidos en la presente ley; así como, dictar las normas complementarias para su adecuada aplicación y cumplimiento. b) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), sobre las materias de su competencia. c) Gobiernos regionales y locales, según su jurisdicción y competencias. d) Otras entidades determinadas por el contrato de concesión o ley de la materia.

Upload: others

Post on 17-Jul-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

1

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

Proyecto de Ley N°___________

Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del

Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista LUIS CARLOS SIMEÓN

HURTADO, en uso de las facultades de iniciativa legislativa previsto en los artículos 102º numeral 1),

y 107° de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 22° inciso c), 75° y 76° del Reglamento

del Congreso de la República, ponen a consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY

El Congreso de la República,

Ha dado la siguiente Ley:

LEY GENERAL DE PEAJES

Artículo 1.- Objeto de la Ley.

El objeto de la presente Ley es regular las concesiones de infraestructura vial con peajes a nivel

nacional, bajo la modalidad de iniciativa privada autofinanciada o cofinanciada, a fin de cautelar los

intereses del Estado peruano y de los usuarios, bajo los principios de transparencia, competencia,

equidad social y lucha anticorrupción, en concordancia con la normatividad vigente y la Constitución

Política del Estado.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Ley es de aplicación a las entidades públicas competentes, así como a las personas

jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, los consorcios de estas últimas, o los consorcios

de personas naturales con personas jurídicas del sector privado, de acuerdo a lo establecido por el

Decreto Legislativo 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones

Público Privadas y Proyectos en Activos.

Artículo 3.- Entidades competentes.

Son consideradas como entidades competentes para efectos de la presente Ley, en el marco de sus

competencias y facultades, las siguientes:

a) Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para interpretar los términos y

alcances establecidos en la presente ley; así como, dictar las normas complementarias

para su adecuada aplicación y cumplimiento.

b) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público

(OSITRAN), sobre las materias de su competencia.

c) Gobiernos regionales y locales, según su jurisdicción y competencias.

d) Otras entidades determinadas por el contrato de concesión o ley de la materia.

Page 2: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

2

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

Artículo 4.- Condiciones para suscribir los contratos de concesión.

Para la suscripción de los contratos de concesión de infraestructura vial con peajes deben

considerarse las siguientes condiciones:

a) Inclusión de la Cláusula Anticorrupción.

b) Inclusión de la Cláusula de Renegociación del Contrato de Concesión.

c) Suspensión del Contrato de Concesión por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

d) Condiciones específicas para establecer la Cláusula de Terminación Anticipada.

e) Publicación del Libro Blanco del Contrato de Concesión, que implique reportes mensuales de

recaudación por cobro de peajes a los usuarios, informes de supervisión, entre otros que

determine el reglamento.

f) Condiciones de reajuste tarifario y su sistema de revisión.

g) Condiciones de uso de los recursos del peaje en vías concesionadas.

h) Obligatoriedad de establecer vías alternas o accesorias de carácter gratuito respetando el

derecho al libre tránsito de los ciudadanos.

i) Condiciones para garantizar el adecuado mantenimiento, operación y desarrollo de las vías,

así como el cumplimiento de estándares de calidad y bienestar para los usuarios.

j) Incorporación de tiempo máximo de espera en las garitas de control de peajes e

implementación de medio electrónico de cobro de peajes.

k) Incorporación de distancias mínimas entre casetas de cobro de peajes y número máximo de

casetas en zona urbana.

l) Otras que determinen las partes o la ley de la materia.

Artículo 5.- Nulidad de los Contratos de Concesión.

El Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, debe recabar

las siguientes opiniones sobre la versión final del Contrato de Concesión de Infraestructura Vial con

peajes:

a) Opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), conforme a

sus competencias.

b) Opinión previa favorable del organismo regulador, exclusivamente sobre las materias

de sus competencias.

De no contar con la opinión previa de las entidades señaladas precedentemente sobre la versión final

del Contrato, dicho contrato y su adjudicación no surten efectos y son nulos de pleno derecho.

En caso de firma de adendas, actas u otros documentos que modifiquen las condiciones contractuales

debe constituirse una mesa de evaluación conjunta en el marco de lo señalado por el Decreto

Legislativo 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público

Privadas y Proyectos en Activos. Una vez culminado dicho proceso, la entidad pública titular del

proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales; asimismo, solicita la opinión a las

entidades establecidas precedentemente, bajo sanción de nulidad.

Page 3: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

3

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

La Contraloría General de la República (CGR) respecto de la Versión Final o las modificaciones del

Contrato, emite un informe previo respecto a aquellos aspectos que comprometen el crédito o la

capacidad financiera del Estado, así como en caso incorporen o alteren el cofinanciamiento o las

garantías del contrato de Asociación Público Privada, según corresponda, de conformidad con lo

previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloría General de la República. Dicho Informe Previo se emite sin perjuicio de

que pueda ejercer control concurrente y/o posterior.

Los procesos de nulidad de los contratos de concesión sobre peajes están a cargo de la Procuraduría

Pública Especializada en Arbitrajes, a pedido del concedente.

Artículo 6.- Defensa en sede jurisdiccional extranjera.

Todos los arbitrajes internacionales referidos a concesiones viales con peajes a nivel nacional están

a cargo de la Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes, en concordancia con el Decreto

Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea

la Procuraduría General del Estado, y su reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. – Reglamento.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprueba el reglamento de la presente norma

dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial

“El Peruano”.

SEGUNDA. – Aplicación supletoria.

Es de aplicación supletoria el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción

de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, siempre que

no contradiga los fines de la presente Ley y ayude a su mejor desarrollo y cumplimiento.

TERCERA.- Suspensión del cobro de peajes.

La declaración de estado de emergencia nacional que disponga el Poder Ejecutivo de acuerdo al

numeral 1, del artículo 137º de la Constitución Política del Estado, suspende de forma automática,

excepcional y provisional, el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local

concesionada, durante el plazo decretado para dicho régimen de excepción. Dicha suspensión no

causará ni generará derecho compensatorio.

CUARTA. - Renegociación de los Contratos de Concesión de Peajes.

El concedente de un contrato de concesión de infraestructura vial con peajes, en el plazo de sesenta

días (60) días calendario contados a partir de la publicación del reglamento de la presente Ley, debe

renegociar los términos de dicho contrato de concesión vigente, que hayan sido suscritos o cuenten

con adendas o actas aprobadas sin opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF),

Page 4: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

4

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

o tengan indicios de corrupción, o afecten gravemente la libertad de tránsito, o donde se hayan

presentado reiterados incumplimientos de obligaciones por parte del concesionario.

En ningún caso la renegociación implica modificaciones o alteraciones al cofinanciamiento o a las

garantías del contrato de Asociación Público Privada o al crédito o la capacidad financiera del Estado,

según corresponda.

En caso de negativa del concesionario a renegociar, el concedente tiene expedito el derecho a solicitar

la nulidad del contrato de concesión en la vía correspondiente.

Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 25 de mayo de 2020.

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO Congresista de la República

Page 5: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

5

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTOS.

En el Perú el cobro del peaje vial se realiza en las garitas o puntos de peaje instaladas en

determinadas vías1. En la Red Vial Nacional, que es actualizada de manera periódica mediante

decreto supremo, el órgano competente para disponer la instalación de estos puntos de peaje es

el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)2. En las demás vías, los municipios pueden

disponer la instalación y cobro de peajes, conforme a su jurisdicción territorial, así

lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades3.

A la fecha, también es cierto que no contamos con una Ley de Peajes que logre armonizar la

necesidad de la población para trasladarse a través de carreteras bien pavimentadas y de rápido

tránsito, con un sistema de cobro justo que se regule de acuerdo a las necesidades y

características propias de la zona; siendo, por el contrario, que tenemos una normativa

dispersada sobre la materia, de acuerdo al siguiente detalle4:

“(….)

En el año 1965, a través de la Ley 157735, se estableció el sistema de peajes

en las carreteras. Dicha ley señalaba que el peaje podía ser instalado en

aquellas vías cuyo uso sea más ventajoso a otra ya existente. Además, podía

proceder en carreteras troncales en las que se realicen mejoras sustanciales

y que generen, como efecto, una reducción del costo del transporte.

El establecimiento de peajes debía estar sustentado en estudios económicos

de la entonces Dirección de Caminos del Ministerio de Fomento y por la

Comisión de Regulación Económica del Transporte. Los ingresos obtenidos por este concepto

eran rentas del tesoro público y estaban destinados a la conservación y mantenimiento de los

caminos.

Luego, mediante el Decreto Ley 18694, del año 1970, se aprobó una norma

que autorizaba al Ministerio de Transportes para que, mediante resolución

ministerial, pueda implantar el Sistema de Peajes en las vías de la

República, en las que se hayan efectuado trabajos de construcción,

ampliación o mejoramiento de estas. Además por resolución ministerial se

podían fijar o modificar las tarifas de los peajes.

Mediante la Ley 24422, por la que se aprobó el Presupuesto del Sector

Público para el año 1986, se dispuso que se transfiera a los concejos

provinciales las rentas y administración del peaje, y que los ingresos que se

obtuvieran, serian de carácter permanente y estarían dirigidos a ejecutar

planes de obras públicas y mantenimiento de las vías. Según la data obtenida del artículo

“Análisis de la distribución de competencias en materia de jerarquización y gestión de

infraestructura vial: caso Lima Metropolitana”, como consecuencia de esta ley, 27 garitas

1 Ver Portal del Congreso de la República. Revisado el 24.5.2020

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/C3043EA08B4DCF81052583270062E7C5/$FILE/07CriteriosparalaDeterminaci%C3%B3ndePeajes.pdf 2 Ver Portal del Congreso de la República. Revisado el 24.5.2020

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/C3043EA08B4DCF81052583270062E7C5/$FILE/07CriteriosparalaDeterminaci%C3%B3ndePeajes.pdf 3 Ver Portal del Congreso de la República. Revisado el 24.5.2020

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/C3043EA08B4DCF81052583270062E7C5/$FILE/07CriteriosparalaDeterminaci%C3%B3ndePeajes.pdf 4 Ver Portal del Congreso de la República. Revisado el 24.5.2020

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/C3043EA08B4DCF81052583270062E7C5/$FILE/07CriteriosparalaDeterminaci%C3%B3ndePeajes.pdf

Page 6: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

6

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

de peaje fueron transferidas a las municipalidades; además, se creó la Empresa Municipal

Administradora de Peajes de Lima (Emape), la que tenía por finalidad de construir, remodelar,

conservar, explotar y administrar autopistas, carreteras o vías de tránsito rápido. Esta norma

generó que municipalidades instalaran garitas de peaje dentro

de la red vial nacional, sin observar las normas que regulaban el cobro e

instalación de peajes, lo que obligó al Estado a emitir el Decreto Supremo

006-88-TC, para precisar que la facultad de instalar garitas de peaje en la

Red Vial Nacional correspondía únicamente al Ministerio de Transportes y

Comunicaciones (MTC).

Mediante la Ley 23854, del año 1984, se estableció que las contribuciones

que establecieran las municipalidades por mejoras, peaje, pontazgo,

barcaje y otros similares, podían estar referidas sólo a obras ejecutadas por

ellas. Lo que se buscaba era evitar que los municipios colocaran peajes y

cobraran por ello tarifas en infraestructura ejecutada por el MTC.

El Decreto Supremo 006-88-MTC aclaró que la competencia para instalar

garitas de peaje en la red vial nacional era de exclusividad del MTC, en

tanto que los municipios quedaban autorizados por implantar un sistema de

peajes en la red vial del ámbito de su jurisdicción.

En el año 1991, con la dación del Decreto Legislativo 676, que declaró de

interés nacional la rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial

del país, el MTC quedo autorizado a otorgar en concesión a privados los

tramos de la red vial nacional que considere conveniente, vía licitación

pública. En aquel entonces, las tarifas debían ser aprobadas por resolución

ministerial del sector competente, previos estudios técnicos que

permitieran establecer el monto. Esta norma, además, ratificó la facultad

del MTC de autorizar la instalación de peajes en la red nacional, además de

supervisarlas.

Ese mismo año, se aprobó el Decreto Legislativo 757, Ley marco para el

crecimiento de la inversión privada, que estableció que los gobiernos

regionales y locales podían también celebrar convenios de estabilidad

jurídica en sus respectivas jurisdicciones y que los derechos de peaje o

pontazgo que pudieran establecer podían gravar el uso de la vía pública o

puentes construidos por el municipio respectivo o mantenidos por este,

siempre y cuando tales vías no formasen parte de la red vial nacional.

En el año 1991 también se aprobó el Decreto Legislativo 758, por el que se

dictaron normas para la promoción de las inversiones en infraestructura de

servicios públicos.

Este decreto legislativo dispone que el contrato de concesión era título para que el

concesionario haga valer los derechos que se le otorgaban, en

especial el de cobrar tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de

inversiones. En tanto que el organismo concedente supervisa el cumplimiento del contrato en

lo que respecta construcción, explotación y cobro de las tarifas, precios, peajes, etc.

Esta norma regula, además, la posibilidad de que el concesionario pueda

solicitar la revisión del sistema de tarifas, precios, peajes y demás formas

Page 7: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

7

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

para lograr recuperar su inversión, así como las fórmulas de reajustes del

caso. En el contrato de concesión se pueden incluir cláusulas relativas a

beneficios adicionales y “mecanismos que aseguren al concesionario la

percepción de los ingresos por tarifas, precios, peajes u otros sistemas de

recuperación de las inversiones, de acuerdo con la naturaleza de la

concesión.

Mediante el Decreto Supremo 015-93-MTC, se aprobó una norma que dispuso

que el cobro de la Red Vial Nacional procedía únicamente si el ministerio

competente lo autorizaba, el que, además, fijaba las tarifas del peaje,

previos estudios técnicos económicos que ayudaran a definir su monto.

En 1997 se aprobó una ordenanza municipal (132) que señalaba que el

Municipio Metropolitano de Lima era competente para regular y administrar

la circulación de vías públicas de la provincia de Lima, incluyendo los tramos

locales de las vías interprovinciales y el peaje dentro de su ámbito. Al año

siguiente se aprobó la Ordenanza 149 que facultó al municipio a otorgar en

concesión la administración de peajes en la provincia de Lima; y a autorizar,

en tales casos, el cobro de peaje, de acuerdo con la tarifa que apruebe el Concejo Metropolitano

de Lima, previos los estudios técnico-económicos respectivos.

En 1998, se aprobó la Ley 26917, Ley de supervisión de la inversión privada

en infraestructura de transporte de uso público y promoción de los servicios

de transporte aéreo. Esta ley creó el Organismo Supervisor de la Inversión

en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), que debía regular

el comportamiento de los mercados en los que actuaban las entidades

prestadoras de los servicios, así como supervisar el cumplimiento de los

contratos de concesión, cautelando los intereses del Estado, de los

inversionistas y de los usuarios. Entre las funciones del Ositran se encontraban la de operar el

sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito en los casos que no exista

competencia en el mercado, debiendo fijar las tarifas, peajes y otros cobros

similares.

En el año 1999 se aprobó la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito

Terrestre. Esta norma estableció la aprobación de diversos reglamentos

nacionales, entre los que podemos mencionar: de Tránsito, de Vehículos,

de Gestión de Infraestructura, Administración de Transporte, y de Cobro por

Uso de Infraestructura Pública, entre otros. Según dicha ley el Reglamento Nacional de Cobro

por Uso de Infraestructura Pública debía contener “las condiciones técnicas que

fundamentan la necesidad de cobro por uso de infraestructura pública, a los usuarios de

las vías, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Incluye tanto los

peajes de las vías no concesionadas, como los cobros a quienes

alteren la capacidad vial e interfieren el tránsito”. Esta norma debía

contener, además, los métodos de cálculo de tales tasas y los procedimientos de cobro. Este

reglamento, a la fecha de elaboración del presente informe, no ha sido aprobado. Únicamente

se cuenta con un proyecto, que fue publicado en la

página del MTC a propósito de la Resolución Ministerial 481-2008-MTC-02.

Consultada la página web de este ministerio, no aparece ya dicho proyecto

de reglamento.

En el año 2002, se aprobó la creación del proyecto especial de

Page 8: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

8

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

infraestructura de transporte nacional PROVIAS NACIONAL, mediante

Decreto Supremo 033-2002-MTC, que como Unidad Ejecutora del Pliego

Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se

encargaría de las actividades de preparación, gestión, administración y

ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la

Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de

actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y

seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional.

Igualmente, en el año 2002, se aprobó la Resolución de Consejo Directivo

009-2002-CD/OSITRAN, por el que se establecieron los lineamientos metodológicos para la

fijación y revisión de precios regulados. Este reglamento ha sido mejorado y actualmente el

Reglamento de Tarifas vigente es el aprobado por Resolución del Consejo Directivo 043-2004-

CDOSITRAN16. El detalle de las metodologías para la fijación y revisión de tarifas son expuestas

más adelante.

2003 se aprobó la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala

que el peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su

competencia constituye renta municipal.

(…)” (Énfasis agregado)

Si bien es cierto que las normas reseñadas precedentemente nos refleja una tendencia a

autorizar que privados sean los que se encarguen de la construcción, mantenimiento o

mejoramiento de las redes viales a través de la concesión de infraestructura vial con peajes;

también lo es que, en nuestro país, hemos sido testigos, a lo largo de los últimos 20 años, de

grandes actos de corrupción a todo nivel, por obras que no contaban con un adecuado sustento

técnico, legal o económico, cuyo perjuicio se ha trasladado al Estado y a los ciudadanos

(usuarios); como a continuación podemos ver:

- En la Interoceánica Sur, pese a que el monto de inversión por la construcción de cuatro

peajes era de US$ 13.7 millones, terminaron costando US$ 76 millones; a pesar que no tiene

el tránsito mínimo, debiendo ser subvencionado por el escaso flujo de vehículos; así como

por la necesidad de un mantenimiento intenso en zonas de selva5; y,

- En el caso de las concesiones viales Rutas de Lima y Línea Amarilla, antes de conocerse

todos los escándalos de corrupción y financiamiento ilegal a campañas políticas por parte de

las empresas brasileñas OAS y Odebrecht, entre los años 2013 y 2018, juntas llegaron a

recaudar en sus 18 peajes la suma de S/ 2, 600 millones6, que es dinero de todos los

peruanos.

En este misma línea, el diario La República, en su editorial del 02 de septiembre de 2019, titulada

“El corazón de la corrupción late en los peajes de Lima”7 expone lo siguiente:

5 Ver en: Portal de América TV. Revisada el 18.05.20 https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/interoceanica-sur-construccion-cuatro-peajes-costaron-us76-millones-n265116 6 Ver en: Portal de RPP Noticias. Revidada el 18.05.20 https://rpp.pe/economia/economia/peajes-linea-amarilla-y-rutas-de-lima-recaudan-esta-importante-suma-cada-ano-odebrecht-oas-corrupcion-

susana-villaran-noticia-1197942?ref=rpp. 7 Ver en: Portal del diario La República. Revisada el 18.05.20 https://larepublica.pe/politica/2019/09/03/editorial-de-la-republica-el-corazon-de-la-corrupcion-late-en-los-peajes-de-lima/

Page 9: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

9

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

“LA COIMA INFINITA

Cada pago de los conductores por el uso de la Línea Amarilla es un tributo infinito a las

coimas que pagó la empresa brasileña OAS a las administraciones de la Municipalidad de Lima

Metropolitana, y representa una sanción inmoral por parte de una concesión írrita que, a pesar

de las evidencias, sigue saqueando los bolsillos de los limeños.

(…)”. (Énfasis agregado).

Asimismo, en una columna de Diana Seminario publicada en el diario El Comercio el 20 de mayo

de 2019, se muestra el panorama de los peajes luego de conocerse los actos de corrupción8:

“Los peajes del soborno.

(…)

La corrupción afecta nuestros bolsillos. No es cosa de las grandes empresas y los funcionarios

públicos que asaltaron al país coludidos con las constructoras. Pagar peajes que ahora

sabemos fueron producto de un vil soborno indigna a cualquiera.

(…)

(…) de continuar con los peajes tal como están, el mensaje sería que en el Perú hay

garantía para coimear, y aun cuando se revela el delito, puedes seguir como si nada”.

(Énfasis agregado).

Ahora, desde que se descubrieron dichos actos -de corrupción- en las principales concesiones

viales de Lima, tenemos que los contratos continúan vigentes y el cobro de peajes se mantiene

inalterable, como si nunca hubiese existido dichos hechos irregulares, ilegales y fraudulentos; y

esto debido que las normas actuales no permiten que nuestro país pueda renegociar los

contratos o declararlos nulos de pleno derecho; dejándonos una sensación de impunidad y

blindaje a la corrupción en perjuicio del Estado y de la ciudadanía.

Esto a pesar que nuestro país ratificó la “Convención de las Naciones Unidas contra la

Corrupción”9, que en su artículo 34º establece:

“Artículo 34.- Consecuencias de los actos de corrupción

Con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada Estado

Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas

para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción. En este contexto, los Estados Parte

podrán considerar la corrupción un factor pertinente en procedimientos jurídicos

encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o a revocar una concesión u otro

instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva. (Énfasis agregado)

Lo cual, a nuestro criterio, implicaría10: a) anular o dejar sin efecto un contrato; b) revocar una

concesión u otro instrumento semejante; o, c) adoptar cualquier otra medida correctiva (como

puede ser el decomiso de los ingresos obtenido por el acto de corrupción, entre otros).

8 Ver en: Portal de El Comercio. Revisada el 18.05.20 https://elcomercio.pe/politica/peajes-soborno-columna-diana-seminario-noticia-ecpm-636779-noticia/?ref=ecr 9 Convención ratificada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 075-2004-RE, publicado el 20-10-2004. RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 28357 Resolución Legislativa que aprueba la “Convención de las

Naciones Unidas contra la Corrupción” 10 Convención ratificada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 075-2004-RE, publicado el 20-10-2004. RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 28357 Resolución Legislativa que aprueba la “Convención de las

Naciones Unidas contra la Corrupción”

Page 10: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

10

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

En este marco, se emitió el Decreto Legislativo N° 134111, que modifica la Ley Nº 30225, Ley de

Contrataciones Del Estado, en el cual se incorpora la denominada “cláusula anticorrupción” en

los Acuerdos Marco así como en todos los contratos que se regulan por esta norma.

Así el Decreto Supremo N° 056-2017-EF12, que modifica el reglamento de la Ley N° 30225, Ley

de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, desarrolla

dicha figura en los siguientes términos13:

“Artículo 116.- Contenido del Contrato

(…)

116.4. Cláusulas Anticorrupción.

Conforme a lo establecido en los artículos 32 y 40 de la Ley, todos los contratos deben incorporar

cláusulas anticorrupción, bajo sanción de nulidad. Dichas cláusulas deben tener el siguiente

contenido mínimo:

a) La declaración y garantía del contratista de no haber, directa o indirectamente, o tratándose

de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración,

apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se

refiere el artículo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier

beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.

b) La obligación del contratista de conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato,

con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción,

directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de

los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y

personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A.

c) El compromiso del contratista de: (i) comunicar a las autoridades competentes, de manera

directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y

(ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos

actos o prácticas.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la

ejecución contractual, da el derecho a la Entidad correspondiente a resolver

automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que la Entidad

remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las

acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar” (Énfasis agregado).

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF14, que aprueba Reglamento del Decreto

Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada

mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en su artículo 39º que:

11 El Decreto Legislativo N° 1341 fue promulgado el día 07 de enero de 2017. 12 El Decreto Supremo N° 056-2017-EF Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, fue

promulgado el 17 de marzo de 2017. 13 Ibíd. 14 El Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que aprueba Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público

Privadas y Proyectos en Activos, fue promulgado el 29 de octubre de 2018.

Page 11: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

11

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

“Artículo 39. Cláusula Anticorrupción

39.1 Los Contratos de APP a ser suscritos por el Estado peruano deben incluir una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad.

39.2 En caso de caducidad del Contrato por aplicación de la Cláusula anticorrupción, es de aplicación lo dispuesto en el párrafo 58.1 del artículo 58 de la Ley”.

Igualmente, entendemos que la eficacia de las cláusulas anticorrupción, terminación anticipada

de contrato y/o la nulidad del contrato, requieren también de una adecuada defensa jurídica

del Estado en caso se presente una disputa que sea elevada a instancias nacionales o

internacionales de solución de controversias.

En ese sentido, la emisión del Decreto Legislativo N° 132615 y su reglamento16, han sido un paso

importante en la búsqueda de uniformizar el soporte legal del Estado, estableciendo que la

Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes es la que ejerce la defensa jurídica de los

intereses del Estado, de acuerdo al siguiente detalle17:

“Artículo 50.- Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes

50.1. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Arbitrajes ejerce la defensa jurídica de los

intereses del Estado en toda clase de procesos arbitrales, especialmente en aquellos originados

por controversias surgidas en los contratos suscritos en el marco del Sistema Nacional de

Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Se exceptúa su intervención en arbitrajes de

índole laboral. Inicia las acciones judiciales pertinentes, a fin de obtener la anulación del laudo

arbitral, de ser el caso.

50.2. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Arbitrajes tanto en el arbitraje institucional

como en el Ad Hoc, se encuentra facultado/a para designar al árbitro por parte de la Entidad,

informando dicha situación al/a la titular y al/a la procurador/a público/a de la misma, sin perjuicio

de la verificación oportuna que realice la institución arbitral y el/la contratista. Solo se requiere

aprobación del/de la titular de la entidad, cuando la misma no cuente con procurador/a público/a.

50.3. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Arbitrajes asume competencia en calidad

de sujeto activo o pasivo en el proceso arbitral, interviene cuando la pretensión o el monto total

de contrato materia de controversia supera las doscientas (200) Unidades Impositivas

Tributarias, o ante el pedido expreso de un/a procurador/a público/a; en este último caso, no se

considera la cuantía, si el pedido manifiesta una causa que justifique el traslado.

50.4. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Arbitrajes elabora una base de datos

actualizada e histórica de los árbitros que intervienen en procesos arbitrales en los que participa

o participó el Estado, la misma que comprende las actuaciones relevantes de dichos árbitros y

contiene, como mínimo, información del sentido de los laudos, conformación de los tribunales en

los que participa, recusaciones declaradas fundadas, anulaciones planteadas contra laudos

emitidos, señalando cuantas fueron declaradas fundadas; así como, denuncias penales en su

contra. Dicha base de datos tiene carácter público y es difundida a través de la página web

institucional de la Procuraduría General del Estado.

50.5. Los/as funcionarios/as, servidores/as o terceros, tienen la obligación de atender las

15 DECRETO LEGISLATIVO N° 1326 Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, fue promulgado el 05 de enero de

2017. 16 DECRETO SUPREMO N° 018-2019-JUS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, fue promulgado el 22 de noviembre de 2019 17 Ibíd.

Page 12: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

12

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

solicitudes de información o documentos requeridos por el Procurador/a Público/a

Especializado/a en Arbitrajes, siendo responsables por los daños causados al Estado por acción,

omisión o demora. Para tal efecto, el Procurador/a Público/a Especializado/a en Arbitrajes inicia

las acciones legales que considere pertinentes.”

No obstante, lo señalado hasta el momento, consideramos que esta clausula anticorrupción

deba estar expresada en una norma específica que regule las concesiones de infraestructura vial

con peajes; que es lo que justamente propone la presente iniciativa legal, a efectos de

salvaguardar los intereses del Estado peruano como de los usuarios.

Por otro lado, otro factor negativo que caracteriza los contratos de concesión, es el

incumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario, como por ejemplo, en la

Autopista del Sol18, que unirá Trujillo (La Libertad) con Sullana (Piura), donde se denota que a

pesar de haberse firmado hace más de 10 años el contrato de concesión respectivo, sólo tiene

un avance menor al 50% y las obras se encuentran paralizadas, sin fecha estimada de reinicio

de las mismas; en la cual, a pesar de todo ello, el cobro de peajes se mantiene inalterable, en

perjuicio de la economía de los pobladores de dicha zona19.

En ese mismo sentido, vemos en los contratos de concesiones citados precedentemente, el

constante incremento de los peajes; entendiendo que el impacto de la corrupción en los peajes

apunta a dos sujetos afectados: i) en primer lugar, a los ciudadanos que se trasladan en sus

vehículos a través de las carreteras para ir a su destino; y; ii) luego, a las empresas de transporte

de carga y pasajeros que realizan servicio de traslado a lo largo y ancho de nuestro territorio.

Para conocer la afectación a los usuarios, podemos hacer mención al portal web “Vox Pópuli al

Día” a través del cual se publicó una columna de opinión del Sr. Edward Chávez, de fecha 07 de

junio de 2019, quien expone con claridad dicha situación20:

“Tenemos peajes en el norte, sur, y en el este de Lima, entonces, hagamos el siguiente ejercicio

práctico:

Un vehículo liviano se moviliza desde Ancón hasta La Molina. Avanza por la carretera

Panamericana y tiene que pagar S/. 5.50 en el peaje de Puente Piedra. (Vías Nuevas de Lima)21.

Luego pasamos por el túnel bajo el río Rímac (Línea Amarilla) y pagamos S/. 5.70. Y después

S/. 5.70 más en el peaje de Monterrico (Línea Amarilla).

Es decir, pagamos S/. 16.90 en peajes, pero solo de ida. Si una persona vive en Ancón o Puente

Piedra y regresa después de trabajar en su auto propio, tendrá que pagar otros S/. 16.90. En

total S/. 33.80. Y los vehículos pesados -que pagan por eje- mucho más. Esta es la real

evidencia de un ‘negociazo’ que los usuarios alimentamos cada día, hora y minuto.

Por otra parte, se encuentra el leonino peaje en la Av. Separadora Industrial en La Molina. Y es

que recorrer 80 metros para ingresar a Separadora Industrial viniendo en sentido de Norte

a Sur es un ultraje, debido al cobro de doble peaje.

Y aquí otro ejercicio práctico:

18 Ver en: Portal del diario La República. Revisada el 18.05.20 https://larepublica.pe/sociedad/2019/10/23/autopista-del-sol-una-obra-que-expira-pese-a-millonaria-inversion-lrnd/ 19 Ver en: Portal del diario Correo. Revisada el 18.05.20 https://diariocorreo.pe/edicion/la-libertad/reanudaran-trabajos-en-autopista-del-sol-en-el-2020-922719/ 20 Ver en: Portal de VoxPópuli al Día. Revisada el 18.05.20 https://voxpopulialdia.com/2019/06/07/los-peajes-de-la-corrupcion/ 21 La concesionaria del proyecto Vías Nuevas de Lima es Rutas de Lima

Page 13: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

13

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

Un vecino, en su vehículo, viene de Lima a La Molina. Llega al peaje de Evitamiento y tiene que

pagar S/. 5.50. Luego debe doblar en ‘U’ para entrar a Separadora Industrial. Ingresa a la garita

de peaje, entre Evitamiento y Separadora Industrial, en La Molina, donde debe pagar otros S/. 5.50

para llegar a su casa.

Los conductores prefieren no pagar peaje, y si vienen de Evitamiento Sur, voltean por la Av. Las

Palmeras y congestionan el Óvalo Monitor y la Av. Javier Prado. En la ruta de regreso, no tienen

salida al sur, los carros escogen ir por Separadora Industrial y entran a la calle Los Eucaliptos,

doblan por Las Palmeras y la vía es un caos total.

(…)

Mi reflexión final es que ambos contratos de concesión deberían anularse. ¿Por qué?

- Técnicamente están mal diseñados, violan la norma internacional de peajes.

- Cada 100 km. debería ubicarse un peaje, en Lima tenemos peajes en menos de 15 km.

- Cobros abusivos y sin sustento que representan un robo para la gente.

- Pésimo mantenimiento y gestión de carreteras, mal servicio.

- Un distrito dividido en dos (Puente Piedra) a causa del peaje, y la concesionaria no ha cumplido

con construir nuevos puentes peatonales.

- Son fruto de la corrupción que hace mucho daño al Perú.

(…)” (Énfasis agregado).

Del mismo modo, tenemos que los transportistas de carga y pasajeros son afectados por esta

problemática, pero quienes ya vienen proponiendo medidas de solución, en los siguientes

términos22:

- Proponen que los contratos deben definir los niveles mínimos de calidad de los

servicios en las redes viales concesionadas y no concesionadas: en capa

asfáltica, berma, puentes peatonales, circunvalaciones, óvalos/intercambios,

accidentalidad, seguridad y auxilio, entre otros; y,

- Proponen como condiciones mínimas para el establecimiento de los peajes, lo

siguiente:

Cobros de peaje electrónico obligatorio en vías nacionales, sin

recargo adicional a peaje establecido (actualmente el servicio PEX

recarga un porcentaje por pre-pago del servicio).

Definir cada cuántos kilómetros como mínimo debe tener un peaje.

Elaborar un cálculo mínimo referencial del costo de peaje en

función a los kilómetros. ($/km)

Establecer que los organismos reguladores estén obligados a

tercerizar la medición y el cálculo de indicadores de los contratos

de concesión. Asimismo, definir los protocolos de la medición y el

cálculo de dichos indicadores, los cuales deberán ser publicados.

Inclusión de cláusulas anticorrupción en todos los contratos de

22 Ver en: Portal del diario Gestión. Revisada el 18.05.20 https://gestion.pe/economia/camioneros-piden-a-sunafil-que-personal-de-concesiones-viales-no-trabaje-durante-emergencia-coronavirus-noticia/

Page 14: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

14

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

concesiones viales y peajes.

Contratación de una auditoría externa, a las obras de concesiones

viales, como parte de los contratos, que permita realizar

correcciones a fin de garantizar la seguridad en las vías.

Evaluación de la durabilidad de las vías concesionadas, pues

actualmente las carreteras no cuentan ni con 3 años y ya están

recibiendo mantenimiento.

Evaluar la construcción de óvalos que permitan optimizar la forma

(no circular sino ovalada), la desaceleración y la pendiente de

inclinación, pues estos problemas se observan en la carretera

Panamericana Norte.

La Carretera Central es un problema latente puesto que fue

construida luego de ser catalogada como una vía de categoría B,

es decir, para un flujo máximo de 5,000 vehículos diarios. Sin

embargo, en la actualidad esta importante carretera ya supera los

19,000 vehículos y proponen que se construya una autopista.

La carretera Central no cuenta con vías alternas por lo que urge

culminar la vía Canta-Huayllay, pues es una exigencia que, si se

construye una vía con peajes, se deba contar con vías alternas

para circular libremente si el usuario así lo decide, tal como

funciona en otros países.

Determinar que el cobro del peaje debe realizarse cuando las

obras están culminadas, no a medio terminar, como en la

Autopista del Sol.

Aquí también cabe recalcar que en muchas concesiones de peajes se vulnera el derecho al

libre tránsito de los ciudadanos, como por ejemplo, en el peaje de Puente Piedra (Lima) a

cargo de Rutas de Lima23, ubicado en el acceso de norte a sur de la avenida Panamericana

Norte; ya que si bien el peaje tiene como función principal ser el punto de recaudo que permita

lograr el retorno de la inversión más la utilidad; dicho mecanismo debería respetar el derechos

de todo ciudadano; esto es, disponiendo imperativamente la construcción de vías alternas o

accesorias de carácter gratuito para la población, principalmente en zonas urbanas; sobre este

punto, en particular, se ha referido el Tribunal Constitucional, en los siguientes términos24:

“La facultad de un libre tránsito comporta el ejercicio del atributo de ius movendi et ambulandi.

Es decir, supone la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en función a las propias

necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar o

salir de él, cuando así se desee.

Se trata de un imprescindible derecho individual y de un elemento conformante de la libertad.

Más aún, deviene en una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, toda vez

que se presenta como “el derecho que tiene toda persona para ingresar, permanecer, circular y

23 Ver en: Portal del diario Gestión. Revisada el 18.05.20 https://gestion.pe/economia/rutas-de-lima-responde-despues-que-se-presentara-habeas-corpus-para-retirar-peaje-en-puente-piedra-noticia/ 24 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente 2876-2005-PHC. Fundamento N° 11: El significado de la libertad de tránsito. Lima. 22 de junio de 2005.

Page 15: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

15

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

salir libremente del territorio nacional”.

El ejercicio de este derecho es fundamental en consideración a la libertad -inherente a la

condición humana-, pues es “una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona”

cuyo sentido más elemental radica en la posibilidad de transitar en las vías y los espacios

públicos. Sin embargo, de ello no puede aseverarse que el derecho sea absoluto, sino que tiene

que ejercerse según las condiciones que cada titular del mismo posee, según las limitaciones

que se deben observar (análisis infra sobre la materia).

Como se observa, la libertad de tránsito se encuentra relacionada sobre todo con la capacidad

locomotora por parte de los nacionales y extranjeros para transitar dentro del país. Sin embargo,

se le debe dotar de un contenido más específico. Debe incluir, además, la facultad de cada uno

de los residentes de una localidad, de un poblado o de una ciudad para movilizarse dentro de

ella y en las zonas o urbanizaciones que las componen.”

Otro ejemplo, lo tenemos en la Carretera Central, única vía nacional que conecta a la capital con

los departamentos de Huánuco Junín y Pasco, y que no cuentan con vías auxiliares de tránsito,

lo cual obliga a los conductores a ir por esta única vía congestionada y pagar un peaje obligatorio

a pesar del tráfico que genera las casetas de los mismos25.

Como vemos, y a manera de resumen, podemos afirmar que un gran número de concesiones de

infraestructura vial con peajes presentan “errores” en su concepción: i) por falta de vías alternas

gratuitas, ii) por la falta de estipulación de Cláusulas Anticorrupción; iii) por mal cálculo del IMD

(Índice Medio Diario) que es la base del estudio de tráfico para determinar la calidad de material

a utilizar en la carretera (slurry, asfaltado, bicapa, entre otras); iv) por la firma de adendas o actas

que amplían plazos y permiten el establecimiento de casetas de cobro de peajes a pesar de

contar con obras inconclusas; v) por irregulares incrementos de tarifas, entre muchas otra

deficiencias; lo cual debe ser modificado por el Congreso de la República, a efecto de establecer

claramente los parámetros mínimos para concesionar la infraestructura vial en el país.

En consecuencia, y en respuesta a lo señalado precedentemente, el objeto de la presente

propuesta de Ley es regular las concesiones de infraestructura vial con peajes a nivel nacional,

bajo la modalidad de iniciativa privada autofinanciada o cofinanciada, a fin de cautelar los

intereses del Estado peruano y de los usuarios, bajo los principios de transparencia,

competencia, equidad social y lucha anticorrupción, en concordancia con la normatividad vigente

y la Constitución Política del Estado.

1.1. PROPUESTA NORMATIVA.

Es en este marco, que la presente iniciativa legal propone:

- Regular las concesiones de infraestructura vial con peajes a nivel nacional,

bajo la modalidad de iniciativa privada autofinanciada o cofinanciada, a fin

de cautelar los intereses del Estado peruano y de los usuarios, bajo los

principios de transparencia, competencia, equidad social y lucha

anticorrupción, en concordancia con la normatividad vigente y la

25 Ver en: Portal del diario El Peruano. Revisada el 18.05.20 http://www.elperuano.pe/noticia-mtc-busca-anular-peaje-ticlio-64056.aspx

Page 16: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

16

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

Constitución Política del Estado.

- Establecer que la presente norma es de aplicación a las entidades públicas

competentes, así como a las personas jurídicas del sector privado,

nacionales o extranjeras, los consorcios de estas últimas, o los consorcios

de personas naturales con personas jurídicas del sector privado, de acuerdo

a lo establecido por el Decreto Legislativo 1362, que regula la Promoción de

la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en

Activos.

- Determinar como entidades competentes para efectos de la presente Ley,

las siguientes:

a) Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para

interpretar los términos y alcances establecidos en la

presente ley; así como, dictar las normas complementarias

para su adecuada aplicación y cumplimiento;

b) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de

Transporte de Uso Público (OSITRAN), sobre las materias de

su competencia;

c) Gobiernos regionales y locales, según su jurisdicción y

competencias; y,

d) Otras entidades determinadas por el contrato de concesión o

ley de la materia.

- Señalar que para la suscripción de los contratos de concesión de

infraestructura vial con peajes deben considerarse las siguientes

condiciones:

a) Inclusión de la Cláusula Anticorrupción.

b) Inclusión de la Cláusula de Renegociación del Contrato de

Concesión.

c) Suspensión del Contrato de Concesión por Caso Fortuito o

Fuerza Mayor.

d) Condiciones específicas para establecer la Cláusula de

Terminación Anticipada.

e) Publicación del Libro Blanco del Contrato de Concesión, que

implique reportes mensuales de recaudación por cobro de

peajes a los usuarios, informes de supervisión, entre otros que

determine el reglamento.

f) Condiciones de reajuste tarifario y su sistema de revisión.

g) Condiciones de uso de los recursos del peaje en vías

concesionadas.

Page 17: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

17

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

h) Obligatoriedad de establecer vías alternas o accesorias de

carácter gratuito respetando el derecho al libre tránsito de los

ciudadanos.

i) Condiciones para garantizar el adecuado mantenimiento,

operación y desarrollo de las vías, así como el cumplimiento

de estándares de calidad y bienestar para los usuarios.

j) Incorporación de tiempo máximo de espera en las garitas de

control de peajes e implementación de medio electrónico de

cobro de peajes.

k) Incorporación de distancias mínimas entre casetas de cobro de

peajes y número máximo de casetas en zona urbana.

l) Otras que determinen las partes o la ley de la materia.

- Determinar que el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin

excepción y bajo responsabilidad, debe recabar las siguientes opiniones

sobre la versión final del Contrato de Concesión de Infraestructura Vial con

peajes:

a) Opinión previa favorable del Ministerio de Economía y

Finanzas (MEF), conforme a sus competencias.

b) Opinión previa favorable del organismo regulador,

exclusivamente sobre las materias de sus competencias.

De no contar con la opinión previa de las entidades señaladas

precedentemente sobre la versión final del Contrato, dicho contrato y su

adjudicación no surten efectos y son nulos de pleno derecho.

En caso de firma de adendas, actas u otros documentos que modifiquen las

condiciones contractuales debe constituirse una mesa de evaluación

conjunta en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo 1362, que

regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público

Privadas y Proyectos en Activos. Una vez culminado dicho proceso, la

entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones

contractuales; asimismo, solicita la opinión a las entidades establecidas

precedentemente, bajo sanción de nulidad.

La Contraloría General de la República (CGR) respecto de la Versión Final

o las modificaciones del Contrato, emite un informe previo respecto a

aquellos aspectos que comprometen el crédito o la capacidad financiera del

Estado, así como en caso incorporen o alteren el cofinanciamiento o las

garantías del contrato de Asociación Público Privada, según corresponda,

de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº

27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

Page 18: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

18

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

General de la República. Dicho Informe Previo se emite sin perjuicio de que

pueda ejercer control concurrente y/o posterior.

Los procesos de nulidad de los contratos de concesión sobre peajes están

a cargo de la Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes, a pedido del

concedente.

- Establecer que todos los arbitrajes internacionales referidos a las

concesiones viales con peajes a nivel nacional están a cargo de la

Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes, en concordancia con el

Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de

Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su

reglamento.

- Señalar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprueba

el reglamento de la presente norma dentro del plazo de sesenta (60) días

hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

- Disponer que es de aplicación supletoria el Decreto Legislativo 1362,

Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada

mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, siempre

que no contradiga los fines de la presente Ley y ayude a su mejor desarrollo

y cumplimiento.

- Determinar que ante la declaración de estado de emergencia nacional se

suspende de forma automática, excepcional y provisional, el cobro de peajes

en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el plazo

decretado para el mismo. Dicha suspensión no causará ni generará derecho

compensatorio.

- Establecer que el concedente de un contrato de concesión de infraestructura

vial con peajes, en el plazo de sesenta días (60) días calendario contados a

partir de la publicación del reglamento de la presente Ley, debe renegociar

los términos de dicho contrato de concesión vigente, que hayan sido

suscritos o cuenten con adendas o actas aprobadas sin opinión favorable

del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), o tengan indicios de

corrupción, o afecten gravemente la libertad de tránsito, o donde se hayan

presentado reiterados incumplimientos de obligaciones por parte del

concesionario.

En ningún caso la renegociación implica modificaciones o alteraciones al

cofinanciamiento o a las garantías del contrato de Asociación Público

Privada o al crédito o la capacidad financiera del Estado, según corresponda.

Page 19: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

19

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

En caso de negativa del concesionario a renegociar, el concedente tiene

expedito el derecho a solicitar la nulidad del contrato de concesión en la vía

correspondiente.

Con estas precisiones, consideramos que equiparamos nuestra legislación sobre peajes a

normas emitidas en países como Chile, Colombia o España, quienes señalan lo siguiente26:

“(…)

En Chile, las reglas para el establecimiento de peajes y tarifas, así como las

fórmulas de reajustes y revisión de tarifas las establece el Estado, a través del

Ministerio de Obras Públicas, en las bases de la licitación pública a concesión. En

estas cláusulas se establecen las tarifas bases máximas de cobro, y se aplican

dentro de las formulas el Índice de Precio al Consumidor (IPC), entre otros. En este

país, existe una clasificación que se aplica para el cobro de peaje sustentado en

horarios de mayor o menor congestión y días de la semana, entre otros.

En Colombia existe una ley que regula de manera general los criterios para el cobro

de peajes, y permite la aplicación de tarifas diferenciales en función a la distancia

que se recorra, las características del vehículo y los costos de operación. Estas

indicaciones permiten establecer los factores para evitar la arbitrariedad en el

cobro de las tarifas de peaje.

España vino utilizando factores como el Índice de Precio al Consumo para la

aplicación de las tarifas de los peajes, el que ha quedado expresamente prohibido

por una ley aprobada en el año 2015, a fin de evitar perjuicios asociados al uso

indiscriminado de la indexación que se aplicaba en dicho país para vincular la

evolución del costo del peaje a un índice de precio.

(…)” (Énfasis agregado).

EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION

NACIONAL

La dación de la presente Ley tendrá efectos sobre la legislación vigente puesto que se constituye

en una norma complementaria que perfecciona el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo

que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y

Proyectos en Activos, estableciendo la renegociación de los contratos en casos de incumplimiento,

errores de diseño y construcción o de instalación de casetas de peajes vulnerando el derecho al

libre tránsito de los ciudadanos; así como definiendo mecanismos de terminación anticipada por

corrupción en los contratos de concesiones viales que incluyan el sistema de peajes a nivel

nacional.

26 Ver Portal del Congreso de la República. Revisado el 24.5.2020

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/C3043EA08B4DCF81052583270062E7C5/$FILE/07CriteriosparalaDeterminaci%C3%B3ndePeajes.pdf

Page 20: Proyecto de Ley N° · Proyecto de Ley N°_____ Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista

20

“Año de la Universalización de la Salud” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO

ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO

La presente propuesta legislativa no genera ni implica ningún costo adicional para el erario

nacional; por el contrario, el beneficio redundará en la mejora de los servicios de transitabilidad en

las vías nacionales, regionales y locales, con un sistema de peajes eficiente, que permita a la

concesionaria un retorno de inversión acorde al adecuado cumplimiento de los contratos; lo cual

permitirá, a su vez, que la ciudadanía tenga acceso a obras viales culminadas, con idóneos

estudios de ingeniería para el diseño de vías y la ubicación de las casetas de peajes.

Asimismo, brindará mayores herramientas de estabilidad jurídica tanto al Estado como a la

concesionaria, para que en caso de incumplimiento contractual, caso fortuito o fuerza mayor, actos

de corrupción, errores de diseño y construcción, establecimiento inadecuado de peajes, y otros

similares, puedan llevar adelante la renegociación del contrato, lograr su terminación anticipada o,

de ser el caso, determinar su nulidad.

RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON EL ACUERDO NACIONAL

La presente iniciativa legislativa se enmarca en las siguientes políticas de Estado del Acuerdo

Nacional:

- Política de Estado N° 18: Búsqueda de la competitividad, productividad y

formalización de la actividad económica.

- Política de Estado N° 21: Desarrollo en infraestructura y vivienda.

- Política de Estado N° 24: Afirmación de un Estado Eficiente y

Transparente.

Lima, 25 de mayo de 2020.