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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano, primer semestre del 2016 Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTOR: Trujillo Tuglema Jessica Marisela TUTOR: Msc. Diego Renato Galarraga Carvajal Quito, septiembre 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán,

ciudad de Quito Distrito Metropolitano, primer semestre del 2016

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTOR: Trujillo Tuglema Jessica Marisela

TUTOR: Msc. Diego Renato Galarraga Carvajal

Quito, septiembre 2016

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ii

©DERECHO DE AUTOR

Yo Jessica Marisela Trujillo Tuglema, calidad de autor del proyecto de investigación:

“Contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José

Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano, primer semestre del 2016” Por la presente

autorizo a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o parte de los contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos como autor me corresponden, con experiencia de la presente autorización, seguirán

vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y demás

pertinentes de esta Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y publicación

de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo dispuesto en el Art.

144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Atentamente.

Jessica Marisela Trujillo Tuglema

C.I. 020182464-6

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL

TRABAJO DE TITULACIÓN

DOCENTE- TUTOR

C.C.

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación a todos

aquellos que creyeron en mí,

Aquellos que me ayudaron con la culminación de

mis estudios universitarios,

A todos aquellos que estuvieron presentes en mi

camino, y me apoyaron en todo momento,

En especial a mi Virgen de Guadalupe y a Dios,

a mis padres y familia por ser mi guía y mi aliento.

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AGRADECIMEINTO

Quiero agradecer a todos mis maestros ya que

Ellos me enseñaron a valorar los estudios

Y a superarme cada día, más,

También agradezco a mis padres y amigas/os y

alguien que se convirtió muy importante en mi

vida. Porque ellos siempre estuvieron allí en

los días buenos y difíciles, de mi vida como

estudiante, apoyándome constantemente,

En especial a mi tutor que con su paciencia y

sus conocimientos me ha sabido dirigir para

culminar con mi trabajo de investigación.

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INDICE DE CONTENIDOS

©DERECHO DE AUTOR ............................................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ......................................................... iii

DEDICATORIA .......................................................................................................................................... iv

AGRADECIMEINTO .................................................................................................................................. v

INDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................................................... vi

LISTA DE CUADROS ................................................................................................................................. x

LISTA DE GRÁFICOS .............................................................................................................................. xii

RESUMEN ................................................................................................................................................ xiii

ABSTRACT ............................................................................................................................................... xiv

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 3

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................................................ 3

1.1 Antecedentes del problema. .............................................................................................................. 3

1.2 Formulación del problema. ............................................................................................................... 3

1.3 Descripción del problema. ................................................................................................................ 3

1.4 Preguntas directrices. .............................................................................................................................. 4

1.5 Objetivos ................................................................................................................................................. 5

1.5.1 Objetivo General .................................................................................................................................. 5

1.5.2 Objetivos Específicos. .......................................................................................................................... 5

1.6 Justificación. ........................................................................................................................................... 5

CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 7

MARCO TEÓRICO ...................................................................................................................................... 7

2.1Antecedentes de la investigación. ............................................................................................................ 7

2.2 Marco Teórico ......................................................................................................................................... 9

2.3 Marco legal ........................................................................................................................................... 11

2.4 Marco referencial .................................................................................................................................. 13

2.5 Marco histórico ..................................................................................................................................... 14

2.6 Marco conceptual .................................................................................................................................. 15

2.7 Estado de la situación actual del problema. .......................................................................................... 15

2.8 Idea a defender o pregunta de investigación. ........................................................................................ 15

CAPÍTULO III ............................................................................................................................................ 16

METODOLOGÍA ....................................................................................................................................... 16

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3.1 Nivel de investigación y métodos a utilizar .......................................................................................... 16

3.1.1 Nivel de la investigación .................................................................................................................... 16

3.1.2 Métodos.............................................................................................................................................. 16

3.2 Técnicas e instrumentos de investigación ............................................................................................. 18

El proyecto de investigación para garantizar la recolección de la información y su posterior análisis estará

basado en los siguientes instrumentos: ....................................................................................................... 18

3.3 Validez y confiabilidad de los instrumentos ......................................................................................... 18

3.4 Definición de variables ......................................................................................................................... 19

3.5 Operacionalización de variables ........................................................................................................... 20

3.6 Población y muestra .............................................................................................................................. 21

3.7 Metodología para la acción de intervención ......................................................................................... 23

TITULO I .................................................................................................................................................... 24

LA CONTAMINACION Y EL DERECHO .............................................................................................. 24

I.1 La contaminación .................................................................................................................................. 24

I.2 La contaminación visual y los derechos del buen vivir ......................................................................... 25

I.2.1 La contaminación visual y el derecho al agua y a la alimentación ..................................................... 26

I.2.2 La contaminación visual y el derecho a vivir en un ambiente sano.................................................... 26

I.2.3 La contaminación visual y el derecho a la información y comunicación ........................................... 27

I.2.4 La contaminación visual y el derecho a la cultura y a la ciencia ........................................................ 28

1.2.5 La contaminación visual y el derecho a la educación. ....................................................................... 29

I.2.6 La contaminación visual y el derecho al habitad y a la vivienda........................................................ 29

I.2.7 La contaminación visual y el derecho a la salud ................................................................................ 30

I.2.8 La contaminación visual y el derecho al trabajo. ................................................................................ 32

I. 3 la contaminación visual por factores de comercio formal .................................................................... 33

I.4 La contaminación visual y su incidencia en la ejecución de los derechos humanos ............................. 34

TITULO II .................................................................................................................................................. 39

LA PUBLICIDAD Y EL DERECHO ........................................................................................................ 39

II.1 La publicidad y el derecho ................................................................................................................... 39

II.1.1 Tipos de publicidad Exterior en el sector Solanda y su afectación a los derechos del ser humano .. 44

II.1.2 Ventajas y desventajas de la publicidad ............................................................................................ 45

II.1.2.1 La publicidad y las relaciones públicas .......................................................................................... 47

II.2 Garantías constitucionales .................................................................................................................... 47

II.3 Desarrollo sostenible ............................................................................................................................ 48

II.3.1 Sostenibilidad ecológica .................................................................................................................... 49

II.4 Adopción de políticas públicas............................................................................................................. 50

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TITULO III ................................................................................................................................................. 52

DERECHO AMBIENTAL ......................................................................................................................... 52

III.1 Derecho Ambiental en la defensa de un ambiente libre de contaminación visual .............................. 52

III.1.1 El derecho ambiental económico y la contaminación visual. .......................................................... 54

III.1.2 Principios del derecho ambiental para erradicar la contaminación visual ....................................... 57

III.2 Justicia Ambiental ............................................................................................................................... 58

III.3 Convenios y tratados internacionales .................................................................................................. 60

III.3.1 Declaración de Estocolmo ............................................................................................................... 60

III.3.2 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ........................................................ 62

TITULO IV ................................................................................................................................................. 64

RESULTADOS........................................................................................................................................... 64

IV.1 Análisis e interpretación de resultados ............................................................................................... 64

IV.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas ............................................... 64

CUADRO N° 4. Ejercicio de los derechos ................................................................................................. 64

CUADRO N° 5.- Regularización de la contaminación visual .................................................................... 65

CUADRO N° 6.- Políticas ambientales en el sector Solanda ..................................................................... 66

CUADRO N° 7.- Regularización de la contaminación visual por actividad comercial ............................. 67

CUADRO N° 8.- Derecho a la información y comunicación ..................................................................... 68

CUADRO N° 9.- Aspecto de intervención ................................................................................................. 69

IV.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas ................................................. 70

V.1.3Verificación del Objetivo General ..................................................................................................... 80

V.1.4Verificación de los Objetivos Específicos ......................................................................................... 81

V.1.5 Verificación de la idea a defender ..................................................................................................... 82

V.1.6 Conclusiones ..................................................................................................................................... 84

V.1.7 Recomendaciones .............................................................................................................................. 85

TITULO V .................................................................................................................................................. 87

PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ..................................................................................... 87

V.1Título de la propuesta ............................................................................................................................ 87

V.1.1 Datos Informativos ............................................................................................................................ 87

V.1.1.1 Localización ................................................................................................................................... 87

V.1.1.2 Beneficiarios .................................................................................................................................. 88

V.2 Antecedentes de la propuesta ............................................................................................................... 88

V.3 Justificación ......................................................................................................................................... 88

V.4 Objetivos .............................................................................................................................................. 89

V.4.1 Objetivo General ............................................................................................................................... 89

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V.4.2 Objetivos específicos ........................................................................................................................ 89

V.5 Resultados esperados ........................................................................................................................... 89

V.6 Desarrollo de la propuesta .................................................................................................................... 90

V.7 Fundamentación jurídica ...................................................................................................................... 90

V.8 Desarrollo de la propuesta .................................................................................................................... 90

V.9 Planificación de actividades, tiempo y recursos ................................................................................. 101

V.10 Presupuesto y financiamiento .......................................................................................................... 101

CAPÍTULO IV.......................................................................................................................................... 102

MARCO ADMINISTRATIVO ................................................................................................................ 102

4.1 Recursos .............................................................................................................................................. 102

4.1.1 Recursos Humanos ........................................................................................................................... 102

CUADRO N° 24.- Recursos Humanos ..................................................................................................... 102

4.1.2 Recursos Técnicos ........................................................................................................................... 102

4.2 Presupuesto ......................................................................................................................................... 103

CUADRO N° 25.- Presupuesto del proyecto ............................................................................................ 103

4.3 Cronograma de Actividades. ............................................................................................................... 104

CUADRO N° 26.- Cronograma ................................................................................................................ 104

Bibliografía ............................................................................................................................................... 105

Cuerpo legal .............................................................................................................................................. 107

LINKOGRAFÍA ....................................................................................................................................... 108

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LISTA DE CUADROS

Cuadro N° 1.- Variables dependientes .......................................................................................... 20

Cuadro N° 2.- Variable independiente .......................................................................................... 21

Cuadro N° 3.- Acción e intervención ............................................................................................ 23

Cuadro N° 4. Ejercicio de los derechos ........................................................................................ 64

Cuadro N° 5.- Regularización de la contaminación visual ........................................................... 65

Cuadro N° 6.- Políticas ambientales en el sector Solanda ............................................................ 66

Cuadro N° 7.- Regularización de la contaminación visual por actividad comercial .................... 67

Cuadro N° 8.- Derecho a la información y comunicación ............................................................ 68

Cuadro N° 9.- Aspecto de intervención ........................................................................................ 69

Cuadro N° 10.- Elementos de mayor contaminación visual ......................................................... 70

Cuadro N° 11.- Contaminación visual y afectación a los derechos ............................................. 71

Cuadro N° 12.- Generación de la contaminación visual ............................................................... 72

Cuadro N° 13.- Ordenanza municipal ........................................................................................... 73

Cuadro N° 14.- Eliminación de la contaminación visual .............................................................. 74

Cuadro N° 15.-Afectación de la contaminación visual ................................................................. 75

Cuadro N° 16.- Cantidad de publicidad ........................................................................................ 76

Cuadro N° 17.- Principios del derecho ambiental ........................................................................ 77

Cuadro N° 18.- Actividad económica del sector Solanda y los derechos del buen vivir ............. 78

Cuadro N° 19.-Garantia del derecho a vivir en un ambiente sano................................................ 79

Cuadro N° 20.- Verificación del Objetivo General ...................................................................... 80

Cuadro N° 21.- Verificación de Objetivos Específicos ................................................................ 81

Cuadro N°22.- Verificación de la idea a defender ........................................................................ 82

Cuadro N°23.- Actividad, tiempo y recursos .............................................................................. 101

Cuadro N° 24.- Recursos Humanos ............................................................................................ 102

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Cuadro N° 25.- Presupuesto del proyecto ................................................................................... 103

Cuadro N° 26.- Cronograma ....................................................................................................... 104

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xii

LISTA DE GRÁFICOS

Gràfico N° 1.- Elementos de mayor contaminación visual .......................................................... 70

Gráfico N° 2.- Contaminación visual y afectación a los derechos ............................................... 71

Gràfico N° 3.- Generación de la contaminación visual ................................................................ 72

Gràfico N° 4.- Ordenanza municipal ............................................................................................ 73

Gràfico N° 5.- Eliminación de la contaminación visual ............................................................... 74

Gràfico N° 6.-Afectación de la contaminación visual .................................................................. 75

Gràfico N° 7.- Cantidad de publicidad ......................................................................................... 76

Gràfico N° 8.- Principios del derecho ambiental .......................................................................... 77

Gràfico N° 9.- Actividad económica del sector Solanda y los derechos del buen vivir ............... 78

Gràfico N° 10- Garantías del derecho vivir en un ambiente sano ................................................ 79

Grafico N°11.- Localización ......................................................................................................... 87

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TEMA: “Contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José

Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano, primer semestre del 2016”

AUTOR: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

TUTOR: Dr. Diego Renato Galarraga C.MSc.

RESUMEN

La contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José

Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano, es un problema latente que se hace presente por

el exceso de avisos publicitarios e informáticos que pueden ser de orden luminosos o no

luminosos, televisivos, de paisajes naturales, o de orden turístico; lo cual, vulnera los derechos

del buen vivir de los habitantes y transeúntes del sector antes indicado; como por ejemplo, el

derecho a la salud, a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado; sin embrago, este

problema socio ambiental, incide en la contraposición de derechos, entre los principales tenemos

el derecho a la información a la comunicación, el derecho a la salud, de la naturaleza, y al trabajo

teniendo en cuenta que la contaminación visual en las grandes ciudades provoca un desequilibrio

ecológico. Por lo tanto, al establecer los derechos individuales como la libertad, la propiedad, el

comercio y el trabajo, surgen controversias al tratar de efectivizar otros derechos propios de cada

ser humano como el de salud física y especialmente mental, ya que a través de este último es

donde la salud del ser humano se ve más afectada por la contaminación visual; no obstante, los

derechos colectivo en la actualidad buscan otro tipo de exigencias jurídicas siendo este el

comportamiento fraterno entre los unos a los otros, conforme lo establece la Declaración

Universal de los Derechos Humanos; teniendo en cuenta que el derecho de una persona termina

donde empieza el derecho de otra persona; y, es en este tipo de comportamiento donde el

principio de solidaridad debe encabezar los derechos de la información y la comunicación que

son los pioneros al hablar de publicidad visual, esto para que no altere ni vulnere derechos

individuales y colectivos ni tampoco los contraponga. Aspecto jurídico que evidentemente debe

ser regularizado por la autoridad local municipal cuyas competencias le son asignadas por la

Constitución, la ley y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización.

PALABRAS CLAVE: AVISOS PUBLICITARIOS/ AVISOS INFORMATIVOS/

CONTAMINACIÓN VISUAL/ DERECHO A LA SALUD/Y BUEN VIVIR.

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xiv

TITLE: “Visual pollution by formal trade factor in the Solanda sector, José Alemán Street,

Quito Metropolitan city, First Semester of 2016”

AUTOR: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

TUTOR: Dr. Diego Renato Galarraga C.MSc.

ABSTRACT

The visual pollution caused by formal trade factors in the Solanda sector, José Alemán street, in the city

of Quito Metropolitan District, is a latent problem that is present due to the excess of advertising and

informatics that can be of order luminous or non-luminous, television , of natural landscapes, or of tourist

order; which violates the rights of the good life of the inhabitants and bystanders of the sector indicated

above; such as the right to health, to live in an ecologically balanced environment. However, this socio-

environmental problem, affects the contraposition of rights, among the main ones we have the right to

information to communication, the right to health, nature, and work taking into account that visual

pollution in large cities causes an ecological imbalance. Therefore, in establishing individual rights such

as freedom, property, trade and work, controversies arise when trying to enforce other rights of each

human being such as physical and especially mental health, because through this the latter is where

human health is most affected by visual pollution. However, collective rights currently seek other legal

requirements, this being the fraternal behavior among the one as established in the Universal Declaration

of Human Rights; taking into account that the right of a person ends where the right of another person

begins. And, it is in this type of behavior that the principle of solidarity should be at the forefront of the

information and communication rights that are the pioneers when talking about visual advertising, so that

it does not alter or infringe individual and collective rights, nor does it counteract them. This Legal aspect

evidently must be regularized by the local municipal authority. Its competences are assigned by the

Constitution, the law and the Organic Code of Territorial Organization Autonomy and Decentralization.

KEYWORDS: ADVERTISEMENTS / INFORMATION WARNINGS / VISUAL POLLUTION

/ RIGHT TO HEALTH / AND GOOD LIVIN

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1

INTRODUCCIÓN

La contaminación visual, por factores de comercio en el sector Solanda, calle José Alemán es

uno de los problemas que afecta a los transeúntes, habitantes y comerciantes del sector,

vulnerando los derechos individuales, entre los que se puede visualizar el derecho a la salud, a

vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, controversia

que surge porque no se ha sensibilizado y concientizado a la sociedad sobre la importancia del

comportamiento fraterno que debe existir entre el medio ambiente urbano y el ser humano; de

aquí, la importancia de la creación de una Ordenanza que regule la publicidad que existe en el

sector, sin que vulnere el derecho a desarrollar actividades económicas.

En este sentido se procede a detallar en contenido del presente trabajo investigativo que estará

conformado por cuatro capítulos.

El capítulo I, tomara el nombre de definición del problema, dentro del cual encontramos los

antecedentes, formulación y descripción, seguido de las preguntas directrices, del objetivo

general y los objetivos específicos y la justificación.

El capítulo II, tomará el nombre de marco teórico, dentro del cual encontramos los

antecedentes de la investigación, el marco teórico, el marco legal, el marco referencial, el marco

histórico, marco conceptual, el estado de la situación actual, y la idea a defender.

El capítulo III, tomará el nombre de metodología, dentro del cual se puede visualizar el nivel

y métodos de la investigación, seguido de las técnica e instrumentos de la investigación, la

validez y confiabilidad de la misma, par seguidamente desarrollar las variables que son de orden

independiente y dependientes en base a la población y muestra a investigar.

Dentro de este capítulo, también se desarrollarán cinco Títulos que abarcarán el contenido de

la investigación; por consiguiente, en el Título I, se visualizará la contaminación y el derecho,

involucrando en este sentido a la contaminación visual vinculada con los derechos del buen vivir.

De las actividades de comercio y su interferencia en los derechos humanos. Seguidamente, el

título II estar enmarcado en la publicidad y el derecho, involucrando aspectos como los tipos de

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2

publicidad que ocasionan contaminación visual, estableciendo a tal magnitud las ventajas y

desventajas en el ejercicio del derecho al desarrollo económico sin que vulneren los derechos del

ambiente. No obstante, el título III estará compuesto del derecho ambiental, en el cual se

involucra el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación en base a los principios del

derecho ambiental ecuatoriano e internacional, para lograr una justicia ambiental tomando como

referencia los tratados y convenios internacionales en materia ambiental. Mientras que el título

IV se basa en la investigación de campo de acuerdo al análisis e interpretación de resultados

obtenidos de las encuestas y entrevistas realizadas, para con ello comprobar los objetivos y la

idea a defender; aspecto que da surgimiento al título V, el cual está basado en la propuesta que se

centra en el establecimiento de un Ordenanza de regularización de la publicidad existente en la

población investigada.

Para finalizar el último Capítulo toma el nombre de marco administrativo toda vez que él se

detalla los recursos utilizados, el presupuesto y cronograma de actividades de la investigación.

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3

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del problema.

En Latinoamérica el problema de la contaminación visual tiene implicaciones de orden

psicológico que afecta a la salud. Generalmente, en los espacios públicos hay mayor diversidad

de elementos que generan impactos visuales negativos que en países desarrollados, donde

mediante una adecuada gestión se han sustituido o mitigado, por ejemplo, el cableado aéreo, los

grafitis, la inadecuada disposición de la basura, entre otros que son comunes en países en vías de

desarrollo. No obstante, en el Ecuador la contaminación visual es causada por acumulación de

desechos, abandono de edificios, colores inapropiados, agresión publicitaria que da como

resultado innegable la existencia de este problema en esta ciudad y país. Recordemos que no solo

la basura contamina el ambiente, también lo hacen, la mala ubicación de letreros y vallas

publicitarias; el incumplimiento en el retiro de propagandas electorales; el incumplimiento de las

ordenanzas municipales, tanto en el levantamiento de edificaciones cuanto en la distribución y

restauración de las mismas. Por lo tanto, la Contaminación Visual por Publicidad Exterior en el

sector Solanda calle José Alemán ciudad de Quito Distrito Metropolitano se centra en la falta de

aplicación de la normativa existente, o a las prácticas ilegales o políticas permisivas del gobierno

local así lo permite.

1.2 Formulación del problema.

¿Cómo afecta la contaminación visual por publicidad de comercio formal a los residentes del

sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano, primer semestre del

2016?

1.3 Descripción del problema.

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4

El avance tecnológico y los nuevos paradigmas de comercio formal de la sociedad moderna,

han hecho que se alerte la estética de las ciudades incentivando a una visión publicitaria

negativa; es decir que la contaminación visual se ha considerado definitivamente como un tema

jurídico que necesita ser regularizado. Es indispensable regularizar el desarrollar actividades

encuadradas en un esquema jurídico y sobre una base legal aplicable, el cual se fundamente en

las normas Constitucionales que garanticen todos y cada uno de los derechos y garantías

consagrados en este cuerpo normativo; ya que la falta de determinación en el desarrollo, ejercicio

y ejecución de políticas públicas jurídicas ambientales, informativas y sociales así como de

derechos individuales y colectivos por parte del estado Ecuatoriano, no permiten visualizar las

condiciones jurídico-sociales esperadas, así como la identificación de los riesgos y la definición

de los mecanismos adecuados para enfrentarlos.

1.4 Preguntas directrices.

1.- ¿Cuáles son las formas de contaminación visual por publicidad?

2.- ¿En la actualidad como afectan los factores de comercio formal del sector Solanda calle José

Alemán en la ejecución de derechos?

3.- ¿De qué forma incide en contaminación visual por factores de comercio formal en el sector

Solanda calle José Alemán?

4.- ¿Cuál sería la propuesta para que evitar la interferencia de la contaminación visual por

factores de comercio formal en el sector Solanda calle José Alemán?

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5

1.5 Objetivos

1.5.1 Objetivo General

Determinar la contaminación visual por publicidad de comercio formal en el sector Solanda,

calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano, primer semestre del 2016, para

proponer un proyecto de ordenanza con respecto a la propaganda visual en el sector Solanda.

1.5.2 Objetivos Específicos.

Identificar cuáles son los factores de contaminación visual por publicidad en el sector de

Solanda.

Establecer que incidencia tiene la interferencia de la publicidad y su contaminación

visual.

Determinar si la contaminación visual por el comercio formal afecta a los derechos

humanos.

Establecer una propuesta académica (Ordenanza Metropolitana Urbanística de

Publicidad) para erradicar la contaminación visual por factores de comercio formal en el

sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

1.6 Justificación.

El presente proyecto de investigación es original porque permite realizar un análisis

minucioso y comprensivo sobre la incidencia de la contaminación visual por factores de

comercio formal en el sector Solanda calle José Alemán de la ciudad de Quito Distrito

Metropolitano, permitiendo involucrar de esta forma derechos del buen vivir como el derecho a

la salud, y a la naturaleza de forma conjunta, para enfatizar sobre la creación y ejecución de

políticas públicas en esta área conforme las disposiciones constitucionales y las normas

internacionales que reconocen y garantizan el derecho de los seres humanos y seres vivos.

También es importante porque permite observar el deterioro de la defensa y protección de los

derechos de la naturaleza, ya que como un derecho intrínseco de este se encuentra el derecho a

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un ecosistema ecológicamente equilibrado, además su trascendencia se funda en otros derechos

como la salud la información, la comunicación, entre otros que permiten garantizar el buen vivir.

El beneficio de la presente investigación está encaminado a favorecer a las presentes y

futuras generaciones que se encuentren en la circunscripción territorial del sector Solanda de la

ciudad de Quito Distrito Metropolitano; y con ello enfatizar en la defensa y protección de todos y

cada uno de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico.

Además es inminente porque mantiene una conexión con el Plan Nacional del Buen Vivir,

principalmente con el Objetivo N° 5 que se refiere a “construir espacios de encuentro común y

fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la

interculturalidad”; vinculantemente con el Objetivo N° 7 siendo este el más importante pues

trata de “garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental,

territorial y global”; con apego al Objetivo N° 8 que comprende a “consolidar el sistema

económico social, solidario, de forma sostenible”, vinculado con el Objetivo N° 11 que pretende

“asegurar la soberanía y los sectores estratégicos para la transformación industrial y

tecnológica, garantizando así el buen vivir” de todos los Ecuatorianos.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1Antecedentes de la investigación.

La contaminación visual puede afectar a la función jurídica, ambiental, social y económica

de un determinado sector, teniendo en cuenta lo que CALVOPIÑA. J, (2010), en su tesis titulada

“Efectos de la contaminación visual provocada por la presencia de anuncios publicitarios en la

intersección de las avenidas Naciones Unidas y Río Amazonas de la ciudad de Quito”, al

establecer que;

“La contaminación puede afectar muchos factores dentro de una sociedad, desde su medio ambiente, hasta

su paisaje urbano. De ahí que se produzca contaminación visual, que se origina por la implementación de

estructuras arquitectónica y exceso de publicidad, en las ciudades… La contaminación visual surge de todo

aquello que afecte o perturbe la visualización del paisaje natural o urbano, copando las ciudades de

mensajes y anuncios publicitarios en exceso que sobre estimulan el cerebro humano, y pueden llegar a

causar daños en la salud de las personas y zonas. La contaminación visual ha ido incrementando con el paso

de los años, sin embargo, la población nunca ha puesto un alto a esta situación, debido a la falta de

información acerca de los efectos que ésta puede causar en los transeúntes o moradores de las zonas con

excesiva utilización de anuncios publicitarios. En un comienzo las ciudades fueron impactadas por

construcciones arquitectónicas, y posteriormente fueron atacadas por las empresas publicitarias las cuales

se encargaron de contaminar el 40% paisaje con una sobrecarga de estímulos visuales y „mensajes

mentales‟, deteriorando así, la vida en el medio urbano”. (CALVOPIÑA, J. 2010. p.39, 40. )

Puesto que este tipo de contaminación afecta el ejerció de los derechos humanos que le

pertenecen al ser humano por el mero hecho de serlo; como por ejemplo la salud y a vivir en un

ambiente sano ecológicamente equilibrado; por ello es importante concientizar al sector

comercial formal en aspectos de preservación, conservación, cuidado y garantía de los derechos

humanos y de la naturaleza; toda vez que es responsabilidad de todos los ciudadanos aportar

positivamente el desarrollo sustentable, en aras de encontrar la armonía y la estabilidad de dos

ejes que es el ambiental y el económico; que son requisitos fundamentales para el buen vivir que

establece la Norma Suprema.

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Evidentemente la promulgación de leyes y ordenanzas que regulen los avisos o espacios

publicitarios es importante garantizar los derechos de las demás personas; en este sentido es

importante mencionar a OCHOA.O, (2012), en su tesis titulada “Incorporar en la ley de gestión

ambiental una norma que permita controlar el uso de las vallas publicitarias” establece que:

“En la actualidad nuestra legislación ecuatoriana no contiene normas que permitan controlar la calidad de

los anuncios publicitarios de las Vallas, simplemente se enfocan en pequeñas Ordenanzas Municipales, que

controlan la forma de las vallas, medidas y ubicación, pero no existen departamentos especiales que puedan

estandarizar o normar el contenido de los anuncios, de tal manera que se ofrezca a los consumidores, no ser

inducidos, sino informados correctamente de un producto o servicio.”(OCHOA, O. 2012.p.9).

Toda vez que las disposiciones legales pueden ser incumplidas si no se concientiza a la

sociedad mediante planes y programas destinados a cambiar su ideología y comportamiento en

sociedad; por lo tanto, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, bajo las atribuciones y la

competencia que le es atribuida por la Ley debe incrementar una política que permita garantizar

el derecho de la naturaleza y los derechos humanos de las personas tal como lo manda la

Constitución de la República del Ecuador.

El comercio y la actividad económica en los últimos años se han incrementado puesto que las

necesidades de la población han crecido conforme va avanzando la sociedad, teniendo en cuenta

lo que dice REYES. Y, (2011), en su tesis titulada “Las vallas publicitarias y su incidencia en la

contaminación visual del cantón la libertad, en el período 2010 - 2011”, al establecer que:

“En los últimos años, la implementación de herramientas publicitarias ha sido una estrategia para que

aquellas empresas que ofertan un bien o servicio capten la atención de un público determinado,

acrecentando la publicidad exterior como un medio que tiene más aceptación. Esta publicidad exterior que

se sitúa en las principales vías de una ciudad, por donde transitan cientos de peatones y conductores, a más

de convertirse en un medio de excelencia para generar ganancias a una empresa, es un aspecto negativo

para el desarrollo de esta jurisdicción, debido a la contaminación que provoca, generando un mal aspecto e

impresión por parte de aquellos visitantes que vienen en un busca de un ambiente relajado.”(REYES, Y.

2011.p.6).

En la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, este crecimiento es un problema de índole

socio-jurídico, incontrolable pues la ponderación de derechos no se aplica efectivamente, y de

esta manera su contraposición no permite que los derechos humanos, como el derecho a la

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salud, a vivir en un ambiente sano se desarrollen efectivamente; ya que los otros derechos

humanos como la información, la comunicación, el trabajo y la educación hacen que la ciudad

se llene de avisos publicitarios causando daños y rupturas en el sistema jurídico.

2.2 Marco Teórico

La contaminación visual no solo vulnera o restringe derechos humanos de los ciudadanos;

sino que también vulnera los derechos de la naturaleza puesto que así lo asegura DE LA

LLACTA, M. (2003), en su texto titulado “Ecología y medio ambiente”, publicado en México;

establece que:

“A todos nos gusta contemplar la naturaleza, ya sea un bosque, las montañas un lago o caminar por una

playa limpia. En la ciudad admiramos un edificio o un bonito parque. A todos nos gusta vivir en una casa

limpia y que nuestro lugar de trabajo sea agradable. Cuando vamos por la carretera y observamos las

orillas llenas de papeles, botellas, latas u otros objetos, realmente nos sentimos molestos. De igual forma

cuando estamos a la orilla del mar y vemos que la marea ha dejado entre las rocas o en la arena vasos de

poli estreno y otro tipo de desechos; o bien cuando caminamos por la playa descalzos y nos herimos un pie

con un trozo de lamia o de vidrio enterrado en la arena porque alguien lo dejo por flojera, mal educación y

falta de respeto un entorno”. (p.211).

Puesto que una contaminación visual ambiental también se produce por la contaminación de

residuos orgánicos e inorgánicos provenientes del comercio formal que se realiza, lo cual atenta

contra los recursos naturales como el agua, el suelo el aire; que en lo posterior recaen en la

vulneración del derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado;

aspecto, que no está permitido por la Constitución de la República del Ecuador, puesto que este

cuerpo normativo al prescribir que el Ecuador es un Estado de derechos obliga a que los

derechos se ejecuten y se garanticen permanentemente.

Es evidente, que la contaminación visual al ser percibida por los ojos de la persona, también

involucre al cerebro como parte fundamental del desarrollo de ideas, así lo asevera ACOSTA, R.

(2008), en su texto titulado “Saneamiento ambiental e higiene de los alimentos”, publicado en

Argentina, al establecer que:

“La contaminación visual se refiere al cambio o desequilibrio en el paisaje, ya sea natural o artificial, que

afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes. Es decir que abarca a cualquier

elemento que distorsione la observancia del paisaje natural o urbano. La contaminación visual es un tipo de

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contaminación que parte de todo aquello que afecte o perturbe la visualización de algún sitio, zona o

paisaje, cargando aún más el espacio visual y superando la capacidad de absorción de datos que tiene el

cerebro humano, con mensajes publicitarios comerciales u otros elementos que sobre estimulan a las

personas”.(p.86)

Al recibir información por los ojos y el cerebro el ser humano tiene percepciones; y, es quizás

por estas percepciones y la captación de un desorden ambiental se pueda afectar al derecho de la

salud de la persona, no solo físicamente sino intelectualmente; ya que la mente al ser la parte

esencial del ser humano se puede ver alterada mostrando síntomas, como depresión esteres,

nerviosismo, entre otras, que no le permitirían establecer su derecho al desarrollo integral de

forma adecuada, ya que siempre encontraría una limitación que no le permita acceder al mismo.

He ahí la importancia de la regulación de los espacios publicitarios, y la concientización al sector

comercial del sector Solanda en la adecuación de sus labores, para que permitan vivir

armónicamente en sociedad.

Si bien es cierto, al regular la contaminación visual, se trata de que la sociedad utilice

responsablemente los indicativos de su actividad comercial, sin exageración, teniendo en cuenta

lo que dice AGULAR, S. (2006), en su texto titulado “Problemas sociales, económicos y

políticos de México”, publicado en México, al establecer que:

“La contaminación visual como es natural se percibe a través del sentido de la vista, causado estímulos

agresivos, creando una sobre estimulación y ansiedad en las personas. Los avisos publicitarios e

informativos pueden ser luminosos o no y contra los cuales no se tienen ningún filtro. Afectan la salud de las

personas provocando estrés, dolor de cabeza, y accidentes de tránsito.”(p.407)

Ya que es a partir de ella, que se producen problemas jurídico-sociales, que no permiten

efectivizar derechos humanos de acuerdo a las necesidades propias del sector; al regular la

contaminación visual tampoco se trata de vulnerar el derecho a la información o comunicación,

puesto que este derecho también implica limites teniendo en cuenta que el derecho de una

persona termina donde empieza el derecho de los demás.

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11

2.3 Marco legal

Constitución de la República del Ecuador del año 2008

Dentro de lo cual encontramos los siguientes artículos:

En el Titulo II, Capítulo II de los Derechos Del Buen Vivir en el Art. 14 prescribe el derecho

a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; lo cual, garantiza el cumplimiento de

los derechos humanos que le corresponden a los habitantes del sector Solanda; no obstante el

inciso segundo de este articulo hace una relevancia importantísima, puesto que establece que es

de interés común el buscar alternativas para garantizar los derechos del ambiente; por

consiguiente, esta disposición legal no solo ampara al ser humano sino también a la naturaleza

como titular de derechos.

En el Título II, Capítulo VI de los Derechos de Libertad, en el Art. 66, núm.2 establece que

la vida digna involucra el cumplimiento y a seguranza de derechos como la salud, alimentación,

agua potable, saneamiento ambiental, y trabajo; derechos que se contraponen entre si al no existir

un tipo de regulación de la publicidad y de los desechos orgánicos e inorgánicos que se producen

en el sector Solanda. Dentro de este aspecto es elocuente hacer énfasis en el saneamiento

ambiental, que se centra específicamente en la garantía y protección de derechos que debe

ejercer el Gobierno Autónomo Descentralizado de Quito.

En el Titulo VI, Capítulo I de los Principios Generales, en el Art. 275 prescribe al régimen de

desarrollo que permite que las entidades del Estado gestionen actividades licitas y regularizadas

que erradiquen el tipo de contaminación visual, ya que el orden jurídico no solamente se centra

en ejecutar actividades meramente económicas que evidente son necearías para mejorar la

calidad de vida, pero no para garantizar el buen vivir, por lo tanto este tipo de desarrollo

económico debe precautelar el cumplimiento de derechos como la salud, el desarrollo integral de

los transeúntes y habitantes del sector.

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Tratados y convenios internacionales

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su Art. 1 establece que

los seres humanos deben comportarse fraternalmente los unos con los otros; fraternidad

que no se ha visualizado en el sector Solanda, originadas por actuaciones y factores de

comercio formal que se desarrolla en esa zona; por ello es importante concientizar al

comerciante que al no regular sus espacios publicitarios se está atentando contra el

derecho a la salud del resto de personas que habitan en dicho lugar o que transitan por él.

En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 el Art. 2, núm. 2

establece que para el cumplimiento y garantía de los derechos humanos el Estado

Ecuatoriano de acuerdo a la legislación vigente debe crear medidas para dar

cumplimiento a dicho requerimiento, aspecto que faculta la propuesta académica

(Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para erradicar la contaminación

visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de

Quito Distrito Metropolitano.

En el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1954, en

el Art. 2, núm. 3 establece que la garantía de los derechos económicos debe regirse e

involucra la garantía de los derechos humanos, lo cual faculta, a la máxima autoridad del

Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a crear

ordenanzas que regulen la actividad comercial en el sector Solanda, en aras de reducir

progresivamente la contaminación visual.

Código Orgánico Integral Penal, (COIP). Del año 2015

Se tomará en cuenta los siguientes artículos:

Título IV, Capítulo IV de los Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama,

Sección Tercera de los delitos contra la gestión ambiental, en el Art. 254, núm. 4 que prescribe

un tipo de sanción penal para quien introduzca tecnologías perjudiciales para la salud, y el

ambiente; desde este punto hay que destacar que, se hace referencia a tecnología que en el caso

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práctico muchas veces no tienen un control legal por consiguiente se produce un tipo de

contaminación visual que desencadena también en un desequilibrio ecológico que involucraría la

última parte de este artículo citado en lo que respecta a la biodiversidad.

“Art. 257.-Obligacion de restauración y reparaciones. - Las sanciones previstas en este

capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los

ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades

afectadas por los daños”.

Título IV, Capítulo IV de los Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama,

Sección Tercera de los delitos contra la gestión ambiental en el Art. 257 establece la obligación

de restauración y reparación, lógicamente basada en la contribución que debe tener el ser

humano para el entorno en el que vive y se desarrolla; por lo tanto aquí se encuentra la iniciativa

de las autoridades locales en buscar soluciones a este tipo de contaminación visual mediante la

regularización del comercio formal en la difusión de su publicidad en todas sus formas.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. (COOTAD)

Título I, Capítulo IV de los Distritos Metropolitanos, en el Art. 84 entre algunas de las

atribuciones establece que el desarrollo sustentable dentro de la circunscripción territorial

competente deberá regirse por políticas públicas que permitan garantizar los derechos de las

personas, lo cual permitiría reducir el impacto de la contaminación visual en el sector de

Solanda; garantizando de esta forma el buen vivir de los mismos. A su vez al amparo de este

cuerpo legal se encuentra el sustento legal para las actuaciones en lo concerniente a ejecución de

políticas públicas en torno al Art.85 de la Constitución de la República del Ecuador, para

garantizar derechos individuales y colectivos de las personas y transeúntes del sector Solanda

que se encuentran vulnerados por la falta de regularización de publicidad.

2.4 Marco referencial

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En el Perú el Instituto Peruano de Derecho Urbanístico (IPDU) es el encargado de reducir la

contaminación visual basada en la destrucción de la estética de la ciudad causada por el hombre,

comenta que en dicho país ya existen demandas legales por este tipo de contaminación que

afecta a varios derechos humanos, principalmente a la salud seguido por los derechos de la

naturaleza.

En el país vecino de Bolivia, mediante el establecimiento de los derechos de la Madre Tierra,

se ha hecho énfasis en vincular los derechos humanos con los derechos de la naturaleza,

mediante la participación responsable del ser humano en actividades de índole natural que

evidentemente engloban al resto de derechos sociales, como la salud, el trabajo, la educación, la

información, la comunicación, todo ello con el afán de garantizar el buen vivir de todos sus

habitantes.

En la república Venezolana, las disposiciones legales se enmarcan en erradicar todo tipo de

contaminantes que afecten a la ejecución de derechos humanos y de la naturaleza, para ello se ha

implantado en su cuerpo normativo regulaciones a las actuaciones de la sociedad.

2.5 Marco histórico

La historia de la contaminación visual se remonta al inicio de la publicidad, el cual se dio

desde la época faraónica, en donde los mercaderes promocionaban sus productos inscribiendo

mensajes en piedras que colocaban en los caminos de acceso a la ciudad. Mucho tiempo después,

se hicieron populares los anuncios pintados. En las ciudades del imperio romano se reservaban

espacios donde colocar murales decorados para este mismo propósito. En las ruinas de Pompeya

se han encontrado diversos carteles anunciadores de comercios.

Por otra parte, en la antigua Grecia se mostraban anuncios de los juegos olímpicos

colocados en las paredes exteriores del estadio. Los anuncios gozaron de mayor difusión con la

popularización del papiro, y posteriormente el papel. A partir de este momento, se podían

reproducir y trasladar los mensajes impresos a diferentes entornos. Más tarde la invención de la

imprenta en el siglo XV supuso una revolución, casi tanto como la difusión de la litografía en el

siglo XVIII.

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2.6 Marco conceptual

La gestión ambiental según la Ley de Gestión ambiental se enmarca en las políticas generales

de desarrollo sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento

sustentable de los recursos mencionados formará parte de los objetivos nacionales permanentes y

las metas de desarrollo. El Plan Ambiental Ecuatoriano contendrá las estrategias, planes,

programas y proyectos para la gestión ambiental nacional y será preparado por el Ministerio del

ramo. Para la preparación de las políticas y el plan a los que se refiere el inciso anterior, el

Presidente de la República contará, como órgano asesor, con un Consejo Nacional de Desarrollo

Sustentable, que se constituirá conforme las normas del Reglamento de esta Ley y en el que

deberán participar, obligatoriamente, representantes de la sociedad civil y de los sectores

productivos. (Ley de Gestión Ambiental)

2.7 Estado de la situación actual del problema.

No existe la suficiente normativa jurídica que legalice y reglamente el tipo de publicidad

existente en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

2.8 Idea a defender o pregunta de investigación.

La contaminación visual por factores de comercio vulnera los derechos del buen vivir.

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CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 Nivel de investigación y métodos a utilizar

3.1.1 Nivel de la investigación

Exploratorio.- El presente proyecto de investigación es exploratorio porque permite

visualizar los contaminantes visuales que existen en el sector Solanda, por el exceso de

publicidad y por los desechos orgánicos e inorgánicos que existen en el lugar.

Descriptiva.- El presente proyecto de investigación es descriptivo, porque a través de él se

realizará el análisis de la contaminación visual por factores de comercio formal en el sector

Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

Cualitativa.- El presente proyecto de investigación es cualitativo porque permite realizar el

análisis de, interpretación o contextualización de la contaminación visual producida por factores

de comercio en el sector Solanda

3.1.2 Métodos

Método exegético.- Mediante este método se llegara a la interpretación y análisis de leyes y

documentos legales; en este caso de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de

Gestión Ambiental, el Código Orgánico Integral Penal, lo cual facilitará el estudio de artículo

por artículo de las normas jurídicas.

Método Empírico.- En el presente proyecto de investigación se realizará la recolección de

información fáctica; es decir de hechos reales observados de forma directa, como letreros de

grandes dimensiones ubicados en el sector Solanda, con colores muy llamativos que no permiten

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al ser humano mantenerse en un espacio tranquilo, este método que se fundan en la experiencia,

es por ello que puede decirse que siguen un proceder inductivo.

Método Sistémico. -Mediante el cual se pretende estudiar la contaminación visual por

factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito

Metropolitano, como un todo, es decir el derecho al desarrollo económico al trabajo como un

todo que involucra la violación de otros derechos como el de la salud.

Método Teórico. - El cual permite operar con ideas y elementos de la teoría, para ser

comparados y analizados se acuerdo a la realidad de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano,

en el estudio de la contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle

José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

Método Inductivo. - Mediante el cual se observa particularidades de estudiar la

contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de

Quito Distrito Metropolitano.

Método Deductivo. -Este método pretende demostrar las premisas relacionadas con estudiar

la contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad

de Quito Distrito Metropolitano, contaminación que puede surgir por el exceso de publicidad en dicho

sector o a su vez por la falta de control y regulación de los desechos orgánicos e inorgánicos que se

producen a consecuencia de la actividad económica que se realiza.

Método Matemático. - Mediante el cual se establecerá los resultados obtenidos en el

proyecto innovador de investigación, mediante la realización de cuadros y gráficos estadísticos,

para mantener una información detallada de estudiar la contaminación visual por factores de

comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

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3.2 Técnicas e instrumentos de investigación

El proyecto de investigación para garantizar la recolección de la información y su posterior

análisis estará basado en los siguientes instrumentos:

Fichas de observación y preguntas durante todo el proceso investigativo.- Las

mismas que servirán como un medio de correlación de respuestas entre las encuestas

realizadas a los transeúntes del sector Solanda y entrevistas que sean realizadas a las

autoridades ambientales pertinentes.

Formulación de preguntas específicas.- Las cuales son establecidas para obtener

información contundente sobre el fenómeno planteado en la investigación.; es decir que

permiten realizar preguntas con la finalidad de despejar incógnitas.

Cuestionario.- Permite la recolección de información de una forma efectiva, las cuales

sirven como guía para llevar a cabo una entrevista de calidad sobre la contaminación

visual por factores de comercio en el sector Solanda.

Fichas bibliográficas.-En ella se resume el contenido de un libros, documentos, leyes,

códigos, revistas, folletos, etc. Los cuales son indispensables para sustentar la base

teórica de sobre la contaminación visual por factores de comercio en el sector Solanda.

Las técnicas a utilizar son:

Encuesta.- Que servirá para observar a que derechos no más afecta la contaminación

visual por factores de comercio.

Entrevista.- La cual ayudara a medir el impacto de actuación de las autoridades locales

en la erradicación de la contaminación visual por factores de comercio formal.

Observación directa.- Que permitiría al investigador cubrir el conocimiento en base a la

realidad de sector Solanda.

3.3 Validez y confiabilidad de los instrumentos

El presente proyecto de investigación es confiable ya que se utilizará todos y cada uno de los

métodos detallados en el presente trabajo; así como se establecerá la correlación entre la variable

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dependiente e independiente, mediante la utilización de técnicas e instrumentos de la

investigación en la realidad de estudiar que es la contaminación visual por factores de comercio

formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

3.4 Definición de variables

Variables Dependientes:

Escasa normativa legal de regularización del comercio formal.

Falta de control y responsabilidad pública en la aplicación de derechos.

Ruptura del sistema judicial.

Variable Independiente:

Contaminación visual.

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3.5 Operacionalización de variables

CUADRO N° 1.- Variables dependientes

Variables

dependiente

s

Dimensiones Indicadores Ítem

s Técnicas Instrumentos

Deficiente

política

pública

Falta de

control y

responsabil

idad

ambiental

Exceso de

publicidad

por

factores de

comercio

NORMATIVA

NACIONAL

1.-Constitución de

la República del

Ecuador 2.- Código

Orgánico Integral

Penal 3.- Ley de Gestión

Ambiental

NORMATIVA

INTERNACIONAL

1.- Declaración Universal de los

Derechos

Humanos. 2.- Declaración de

Estocolmo

NORMATIVA

AMBIENTAL 1.- Ordenanza

Metropolitana

Urbanística de publicidad

Tipos de

anuncios

Personas residentes

y transeúnte

s del

sector Solanda

José

Alemán

Autoridad

es ambientale

s

3

3

2

2

Carteles

letreros

simples Letreros

luminosos

Análisis

de informaci

ón

Observación

Encuesta a las

personas

transeúntes del

sector

Solanda

Entrevistas a las

autoridades de

GAD

Quito

Tipos

Revisión document

al. Archivo

Cuestiona

rio

Guía

ELABORADO POR: Jessica Trujillo

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21

CUADRO N° 2.- Variable independiente

Variable

Independiente Dimensiones Indicadores Ítem

s Técnicas Instrumentos

Contami

nación

visual

NORMATIVA

NACIONAL

1.-Constitución de

la República del Ecuador

2.- Código

Orgánico Integral Penal

3.- Ley de Gestión

Ambiental

NORMATIVA

INTERNACIONA

L 1.- Declaración

Universal de los

Derechos Humanos. 2.- Declaración de

Estocolmo

NORMATIVA AMABIENTAL

1.- Ordenanza

Metropolitana Urbanística de

publicidad

Personas

residentes y

transeúntes

del sector Solanda

José

Alemán

Autoridade

s

ambientales

3

2

2

Análisis de

información

Observación

Encuesta a

los

transeúntes del

sector

Solanda.

Entrevistas a las

autoridade

s GAD quito

Revisión document

al. Archivo

Cuestionario

Guía

ELABORADO POR: Jessica Trujillo

3.6 Población y muestra

La población que habita en el sector Solanda 4.78279 habitantes del sector Solanda “INEC”. La

muestra de conveniencia será de 102 personas al azar que serán encuestadas; Entrevistas con

personas claves autoridades del Ministerio de Ambiente 1 y autoridades del Gobierno

Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito 1.

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22

POBLACION MUESTRA TOTAL

PERSONAS Y TRANSEUNTES DEL

SECTOR SOLANDA

100 100

MINISTRO DEL AMBIENTE 1 1

DIRECTOR JURIDICO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

1 1

Muestra

Fórmula para seleccionar una muestra representativa de un universo o población grande

Donde:

n = el tamaño de la muestra.

N = tamaño de la población.

Desviación estándar de la población que, generalmente cuando no se tiene su valor suele

utilizarse un valor constante de 0,5.

Z = Valor obtenido mediante niveles de confianza. Es un valor constante que, si no se tiene su

valor, se lo toma en relación al 95% de confianza equivale a 1,96 (como más usual) o en relación

al 99% de confianza equivale 2,58, valor que queda a criterio del investigador.

e = Límite aceptable de error muestra que, generalmente cuando no se tiene su valor, suele

utilizarse un valor que varía entre el 1% (0,01) y 9% (0,09), valor que queda a criterio del

encuestador

(78279) (0,5)2 (0,196)

2

(78279 - 1) (0,01)2 (0,5)

2 (1,96)

(78279) (0,25) (3,8916)

102

N=

N =

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(78278) (0,001) (0,25) (3,8916)

789279 (0.97291)

78278 (9.729)

76158.422

761566,66

N= 100

Población.- 78279habitantes del sector Solanda “INEC”

Muestra.-100 personas a ser encuestadas (transeúntes del sector Solanda)

3.7 Metodología para la acción de intervención

CUADRO N° 3.- Acción e intervención

ELABORADO POR: Jessica Trujillo

N

=

N =

La contaminación visual por factores de

comercio formal en el sector Solanda,

calle José Alemán, ciudad de Quito

Distrito Metropolitano

Desequilibrio

ecológico

Factores humanos

y de salud

Ruptura del sistema

de justicia

Deficiente política

pública Falta de control y

responsabilidad

ambiental

Exceso de

publicidad

C

A

U

S

A

S

E

F

E

C

T

O

S

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TITULO I

LA CONTAMINACION Y EL DERECHO

I.1 La contaminación

Sin duda alguna, la contaminación se produce por las acciones u omisiones en los

comportamientos de los seres humanos sin importar su origen o destino, causando afectaciones al

entorno natural; la contaminación ha sido uno de los temas más discutidos en los últimos años a

nivel mundial, toda vez que sus consecuencias a corto y largo plazo están afectado el ejercicio de

los derechos humanos y los de la naturaleza.

Por lo tanto, al hablar de la contaminación es importante conocer lo que esta significa

teniendo en cuenta lo que dice PEÑA.E, PALACIOS.M y otro, (2005), en su libro titulado

“Algas como indicadores de contaminación”, al establecer que: “de la contaminación ambiental

se revela con la alteración del medio natural, con el aumento de las concentraciones de alguno

o algunos de sus componentes naturales. Estas alteraciones pueden tener efectos adversos para

la salud y el equilibrio ecológico” (p.51); tipo de alteraciones que no permiten que se ejercite el

derecho establecido en el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador.

Al hablar de la contaminación, la mayor parte de la población se centra en el agua, el suelo o

en el aire; pero lo que no se ha tomado en cuenta es el tipo de contaminación visual que produce

los mismos efectos como si se tratara de la contaminación de cualquiera de estos recursos

naturales; contaminación visual que se produce por factores de comercio, toda vez que este

factor para poder desarrollarse necesita de la publicidad, pero esta al ser exagerada produce este

tipo de contaminación no solo afectando a los derechos del buen vivir sino también a los

derechos del ambiente ya que su presencia causa un desequilibrio ecológico.

Por lo tanto, se ha de entender, que la contaminación; puede producirse por dos aspectos; el

primero concerniente al ámbito natural o propio del ambiente; y, el segundo que es causado por

circunstancias que se derivan a la actividad humana; siendo una de ellas la publicidad que existe

en el sector Solanda, por la actividad comercial propia del lugar.

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Si bien es cierto, la contaminación es un hecho que difícilmente se puede revertir, puesto que

las actividades económicas tendrían que cambiar y al hacerles drásticamente se vulnerarían otros

derechos; no obstante lo que sí se puede realizar es prevenir la contaminación en cierta medida;

que está encaminada a la regularización legal de los espacios de publicidad, teniendo en cuenta el

espacio físico, geográfico, demográfico, y comercial; para con ello evitar que se vulneren

derechos de los transeúntes y habitantes del sector Solanda, como se los puede observar hasta la

actualidad.

I.2 La contaminación visual y los derechos del buen vivir

La contaminación visual al ser un tipo de alteración afecta a los derechos del buen vivir

prescritos en el Titulo II, capítulo II de Constitución de la República del Ecuador que abarca

derechos como: el agua y la alimentación, el ambiente sano, la comunicación e información, la

cultura y la ciencia, la educación, el habitad y la vivienda, la salud y el trabajo.

En este sentido es elocuente citar a GUZMAN. R, (2012), en su libro titulado “Derecho

Ambiental Chileno; principios, instituciones, instrumentos de gestión” establece que:

En definitiva, se quiere decir que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, en clave

constitucional, se encuentra agraviado- y por ende no se está ante un ambiente libre de contaminación-

cuando una determinada norma es infringida y a causa de la cual se produce un impacto ambiental

autónomo, un fenómeno de contaminación en sentido estricto, o se configura un daño ambiental. En el

evento de no existir precepto jurídico que regule la materia, se la afectará cuando se genere un impacto

ambiental o un daño ambiental, tomando como base la prohibición constitucional de no afectar el legítimo

ejercicio de este derecho.

De lo anterior se sigue que la voz “contaminación”…alude a impacto ambiental significativo no mitigado,

compensado o reparado; como también a contaminación en sentido legal literal, y daño ambiental; y “libre

de contaminación” significa un ambiente donde hay impacto ambiental significativo debidamente mitigado,

compensado o reparado; o bien, cuando no existe contaminación ni daño ambiental, en el sentido ya

explicado. (p.25)

Lo cual, mantiene concordancia con lo dispuesto en la Norma Suprema en el Art. 66, núm. 27

que prescribe el derecho a “vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza”; mismo que se vulnera por los excesivos

anuncios informativos y publicitarios en el sector Solanda; que no permiten que los transeúntes y

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habitantes del sector ejerzan su derecho a una vida digna a consecuencia de la contaminación

visual.

I.2.1 La contaminación visual y el derecho al agua y a la alimentación

La contaminación visual producida en el sector Solanda, lógicamente no podría afectar al

derecho al agua y a la alimentación de forma directa; no obstante, este tipo de contaminación si

puede afectar al derecho a la alimentación, ya que al existir excesivos anuncios publicitarios que

causan malestar a la población, los comerciantes pueden optar por buscar nuevos mercados de

comercialización, y los habitantes del sector no podrían adquirir alimentos de forma rápida y

sencilla.

Problema que se enfatiza por que el mencionado sector ejerce acciones de comercio, que

efectivamente permite el cumplimiento del derecho a desarrollar actividades económicas y de

comercio, pero es el desarrollo de este derecho que no se toma en cuenta lo prescrito en el Art.

66, núm. 15 de la Norma Suprema, teniendo en cuenta que este tipo de derecho debe regirse bajo

“los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental”; aspecto que se evidencia

porque no existe un control adecuado en el tipo de publicidad que mantiene el sector.

I.2.2 La contaminación visual y el derecho a vivir en un ambiente sano

La contaminación visual existente en el sector Solanda por factores de comercio en el uso

excesivo de espacios publicitarios evidentemente vulnera el derecho a vivir en un ambiente sano,

lo cual infringe en la disposición del Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador que

prescribe que “es de interés público la preservación del ambiente, la prevención del daño

ambiental; toda vez que este tipo de contaminación produce también un desequilibrio ecológico,

el cual no se puede visualizar de forma directa en el sector investigado puesto que se trata de un

ambiente urbano y no natural; pero que sin embargo por el mero hecho de ser urbano no quiere

decir que no se pueda garantizar el ambiente sano, ya que dentro de este ambiente se desarrollan

otros derechos individuales y colectivos que permiten el desarrollo de la sociedad y humanidad.

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En este sentido hay que recalcar que la contaminación visual, al estar dentro del ambiente

urbano solo es consecuencia de los espacios publicitarios, sino también de los desechos

orgánicos e inorgánicos que se originan por el factor de comercio en el sector Solana, también se

puede decir que es producto de la tecnología puesto que en el primer periodo del año 2016 se ha

podido observar que el avance de la tecnología a nivel publicitario ha avanzado a pasos

agigantados, y con ello ha incrementado la contaminación visual.

I.2.3 La contaminación visual y el derecho a la información y comunicación

Al hacer mención al derecho a la información y comunicación, es importante señalar lo que

dice el Art. 16, núm. 4 de la Norma Suprema al establecer que: todas las personas tienen derecho

al “Acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que

permitan la inclusión de las personas con discapacidad”; Por lo tanto, los comerciantes del

sector Solanda en el ejerció de su derecho a la información han hecho que cada rincón de los

lugares más transitados de ellas sea aprovechado para lanzar un mensaje publicitario o

promocionar un negocio. La acumulación de mensajes de toda índole y generalmente

completamente diferentes, combinado con todos los tipos de iluminación, colores vivos y

brillosos propios de los carteles luminosos, crean paisajes urbanos muchas veces difíciles de

observar por mucho tiempo y hasta imposibles de distinguir algún mensaje que aporte

información útil al observador.

Por lo que, entra en contraposición el derecho a la información y comunicación y el derecho

a vivir en un ambiente sano, partiendo del análisis de ponderación se puede decir que si bien es

cierto estos dos derechos forman parte de los derechos del buen vivir; no obstante cada uno de

ellos debe mantener límites para que no afecte otros derechos, en tal virtud, al hacer mención al

derecho a la información y comunicación se puede decir que este engloba en avisos informativos

o publicitarios aspectos educativos en diversas áreas, ya que esta ha sido la forma más usual de

llegar a la ciudadanía con un mensaje de concientización o sensibilización social, el cual también

se vincula al derecho al trabajo puesto que en el sector Solanda para el desarrollo de sus

actividades económicas y comerciales necesita obligatoriamente el uso de publicidad; mientras

que al analizar el derecho a vivir en un ambiente sano, hace énfasis en el cumplimiento del

derecho a mejorar la calidad de vida de los habitantes, que solo se puede desarrollar con el

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ejercicio de los derechos a la salud, al trabajo, a la educación entre otros, puesto que este

ambiente sano en el que el ser humano se desarrolla y ejerce su personalidad jurídica.

En cierta parte, la información y comunicación es un derecho amplio, que tiene un tipo de

restricción constitucional por así disponerlo el Art. 19, inc.2 en la que se establece que “Se

prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la

toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los

derechos”; y es a partir de la última parte de este inciso en que se debe regular la publicidad en el

sector Solanda, ya que su excesivo uso y abuso está causando un grave daño a la salud de los

transeúntes y habitantes del sector, incluyendo en ello a los propios comerciantes.

I.2.4 La contaminación visual y el derecho a la cultura y a la ciencia

En cuanto al derecho a la cultura y la ciencia afectada por la contaminación visual en el

primer periodo del año 2016 en el sector Solanda, se puede decir que si bien es cierto el Art. 22

de la Norma Suprema Garantiza el desarrollo de capacidades artísticas con las que

evidentemente los diseñadores gráficos ejercen la publicidad de un negocio mediante su intelecto

y habilidad, lo cual es importante para la garantía de su derecho al desarrollo integral prescrito en

el Art. 66, núm. 5 del cuerpo legal en mención; no obstante, el problema surge por este tipo de

publicidad excesiva que envían a realizar los comerciantes de este sector con la finalidad de

acrecentar sus ventas, no siendo esta la solución idónea, ya que para ello podrían realizar planes

de marketing, y con ello reducir el tipo de contaminación visual que está afectando a los

derechos del buen vivir de los ciudadanos.

Dentro de este aspecto, también elocuente establecer que los avisos publicitarios en el sector

investigado no solo se encuentran en la parte exterior y superior de los locales comerciales, sino

que muchas de las veces los mismos son colocados de forma errónea en la vereda, lo cual puede

causar lesiones a los transeúntes e incluso accidentes de tránsito en el sector toda vez que su

contenido llama la atención del lector del lector muchas de las veces causando distracciones

innecesarias; aspecto que surge porque se ha mal entendido el contenido del derecho al acceso y

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participación en el espacio público, como son las aceras, toda vez que están únicamente

destinadas al intercambio cultural o artístico conforme lo dispone el Art. 23 de la Constitución de

la República del Ecuador.

1.2.5 La contaminación visual y el derecho a la educación.

La educación, no solo se ha de concebir como el derecho al acceso al sistema escolarizado y

no escolarizado dentro del sistema educativo, sino también como la educación participativa, que

debe mantener el sector Solanda en cuanto al establecimiento de la publicidad en sus locales

comerciales.

En este aspecto es elocuente citar al Art. 30 de la Ley de Gestión Ambiental que textualmente

prescribe “El Ministerio encargado del área educativa en coordinación con el Ministerio del

ramo, establecerá las directrices de política ambiental a las que deberán sujetarse los planes y

programas de estudios obligatorios, para todos los niveles, modalidades y ciclos de enseñanza

de los establecimientos educativos públicos y privados del país.”; política ambiental que deberá

estar encaminada también a que los estudiantes conciban que el exceso de publicidad, y el

esparcimiento de desechos orgánicos e inorgánicos en el espacio público también causan un tipo

de contaminación visual que afecta al derecho de la salud, toda vez que partir de la enseñanza a

los niños se puede disminuir en lo posterior este tipo de contaminación buscando nuevas

alternativas de comercio; aspecto que mantiene concordancia con lo dispuesto en el subsiguiente

artículo del cuerpo legal antes invocado al establecer que “el Estado proporcionará a la

sociedad los lineamientos y orientaciones sobre el manejo y protección del medio ambiente”;

dentro del cual se ha de hacer mención al aprovechamiento del ambiente urbano de forma

responsable y sin que vulneren el derecho del buen vivir.

I.2.6 La contaminación visual y el derecho al habitad y a la vivienda

Dentro de este aspecto es elocuente citar al Art. 30 de la Constitución de la República del

Ecuador, en que se prescribe que “Las personas tienen derecho a un habitad seguro y

saludable”, derecho que se encuentra vulnerado pues como ya se había analizado anteriormente

el espacio de publicidad invasivo en el sector Solanda Afecta a los derechos del buen vivir de los

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habitantes causando problemas en la salud; aspecto que se debe corregir a la brevedad, ya que

caso contrario dichos habitantes se estarían enfrentado a problemas mayores de salud.

Por otra parte, el Art. 31 de la Carta Magna establece el derecho a la ciudad dentro del cual se

hace referencia a que el ejercicio de este derecho deberá ser realizado conforme el principio de la

función social y ambiental, lo cual ha sido inobservado en la población investigada, puesto que la

contaminación visual al ser un tema nuevo y que afecta indirectamente al cumplimiento de los

derechos del buen vivir no puede ser reclamado conforme a derecho, esto sucede también porque

no existe ningún tipo de disposición legal que regule los espacios informativos y ´publicitarios.

I.2.7 La contaminación visual y el derecho a la salud

Para realizar la vinculación entre la contaminación visual y su afectación al derecho a la salud,

es elocuente abordar en primer lugar la referencia de la contaminación visual, teniendo en cuanta

lo que dice ACOSTA. R, (2008), en su libro titulado “Saneamiento ambiental e higiene de los

alimentos” al establecer que:

La contaminación visual se refiere al cambio o desequilibrio en el paisaje, ya sea natural o artificial, que

afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes. Es decir que abarca a cualquier

elemento que distorsione la observación del paisaje natural o urbano.

La contaminación visual es un tipo de contaminación que parte de todoaquello que afecte o perturbe la

visualización de algún sitio, zona o paisaje, cargando aún más el espacio visual y superando la capacidad de

absorción de datos que tiene el cerebro humano, con mensajes publicitarios comerciales u otros elementos

que sobrestimulan a las personas.Ello puede incluso llegar a afectar a la salud de los individuos o zona

donde se produzca el impacto ambiental.(p.86)

En este sentido, la contaminación visual al perturbar y perjudicar la visión del ser humano no

solo afecta la estética del sector Solanda sino que también vulnera el derecho a la salud prescrito

en el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador; pese a que en el inciso segundo

textualmente dice que “El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas,

sociales, culturales, educativas, y ambientales”; tipo de actuación estatal que no se ha podido

visualizar en el sector Solanda, en donde se observan un gran número de contaminación visual

producida por el exceso de publicidad como consecuencia de la actividad comercial; y, es en

base a esta excesiva estimulación visual, invasiva y agresiva que el derecho a la salud

psicológica del ser humano se encuentra afectada.

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Las causas por las cuales aparece la contaminación visual se basa en cuatro aspectos: el

primero referente al elevado número de avisos publicitarios que se encuentran puestos en la

calle, el segundo por los vertederos que dañan el paisaje, el tercero por las nuevas construcciones

de edificios o cambios del entorno; y el cuarto está vinculado al primero puesto que hace

referencia a los avisos informativos o publicitarios de comercio que ya salen en la tele y que se

muestran demasiado fastidiosos para el ser humano no permitiéndoles garantizar su bienestar.

Por lo tanto, la consecuencia de este tipo de contaminación con referencia al derecho a la

salud puede involucrar dolores de cabeza, estrés, depresión, lo que la hace dañina para salud;

esto surge porque la población comercial del sector Solanda no asimila, concientiza y sensibiliza

sobre el daño que está causando; aseveración que se realiza tomando en cuenta lo que ACOSTA.

R, (2008), en su libro titulado “Saneamiento ambiental e higiene de los alimentos” establece al

decir que “la contaminación visual se encuentra todavía en un nivel menos consiente, de forma

que la mayor parte de la población no solo no es consciente de sus efectos perversos, sino que

además niega su existencia como si se tratase de una broma o exageración”. (p.87)

Sin embargo, al referirse al derecho a la salud es importante, realizar un análisis de las

afectaciones que puede tener este derecho por la contaminación visual por factores de comercio

en el sector Solanda; en este sentido al referirse a la salud no solo nos centramos en el estado

físico de la persona sino también psicológico; al abordar el primero surgen complicaciones a

nivel visual como por ejemplo el ojo seco, que es un síndrome que no solo se puede producir por

altos niveles de contaminación del aire sino también que se produce por la cantidad de

publicidad que hace que el ojo visualice todo a su alrededor en especial colores fuertes que

dilatan el ojo, otros de los problemas que se puede encontrar es el ojo rojo que es la

circunstancia más común a la que se exponen los transeúntes y comerciantes del sector Solanda,

toda vez que los letreros informativos, comerciales y publicitarios por ser demasiado intensos

afectan directamente a la membrana que cubre el parpado hacen que aparezca el cansancio en la

vista, el ardor y con ello los ojos rojos; otra de las afectaciones visuales es la conjuntivitis, que

puede ser causada por los avisos informativos o publicitarios luminosos o con ultravioleta.

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Mientras que al referirse a la salud psicológica, como ya se había manifestado antes, se

visualizan problemas de estrés, dolor de cabeza, migraña, alteraciones de personalidad,

depresión, estas circunstancias se producen porque, los avisos informativos y publicitarios, las

señales de tránsito, la basura en el lugar inadecuado causa una alteración en el sistema nervioso

central del ser humano, toda vez que el cerebro del mismo tiene una capacidad de asimilación de

datos y esta captación se dirige a la transmisión de sentimientos emanados por el cerebro; esta

alteración en el sistema nervioso central incluso puede producir ansiedad, angustia, nerviosismo,

confusión, toda vez que toda la información que llega al cerebro es asimilada mediante los ojos.

Tipo de afectaciones a la salud que se visualizan en la población investigada toda vez que no

se ha dado cumplimiento en lo dispuesto en el Art. 363, núm. 1 de la Constitución de la

República del Ecuador en el que textualmente se establece como una responsabilidad del Estado

el “Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación,

rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos

familiar, laboral y comunitario”; Por lo tanto, las practicas saludables no se han visualizado, ya

que si bien es cierto este tipo de responsabilidades es ejercida conjuntamente con el Gobierno

Autónomo Descentralizado de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, el cual dentro del

marco de las competencias atribuidas por la Constitución y la Ley, y en cumplimiento con el

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ha creado una

ordenanza general para regular la contaminación visual, dirigida a mantener la estética de la

ciudad en su parte central; mas no se ha tomado en cuenta los avisos informativos y publicitarios

originados por factores de comercio en el sector Solanda.

I.2.8 La contaminación visual y el derecho al trabajo.

Al abordar el derecho al trabajo prescrito el Art. 33 de la Norma Suprema y como el derecho

irrenunciable conforme manda el Código de Trabajo en el Art. 4; es importante realizar un

análisis, toda vez que los letreros de publicidad, o vallas publicitarias son realizadas por

profesionales en diseño gráfico, quienes se verían afectados si es que existe una prohibición o

restricción en la publicidad, puesto que esta actividad genera ingresos económicos para dichos

profesionales, ingresos económicos a reducir estos avisos publicitarios; no obstante no siendo

esta la iniciativa del presente trabajo investigativo, se puede aseverar que lo que se busca es

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regularizar la propaganda o publicidad con letreros que no causen afectación a la salud de las

personas ni mucho menos al derecho a la salud, mas no se busca la decadencia económica de los

profesionales del diseño gráfico.

Otro aspecto que se debe analizar conforme al derecho al trabajo es, que los espacios

publicitarios son realizados por factores de comercio, siendo este factor el que permite que se

ejerza el derecho al trabajo en el sector Solanda, toda vez que los comerciantes hacen uso de los

avisos publicitarios para mejorar las ventas de sus locales comerciales.

Sin embargo, en el ejercicio de este derecho se pueden encontrar complicaciones, a

consecuencia de la contaminación visual existente en dicho sector por el tipo de riesgos de

trabajo a los que pueden estar propensos dichos comerciantes.

En este referente es importante tomar en cuenta lo que dice ACOSTA. R, (2008), en su libro

titulado “Saneamiento ambiental e higiene de los alimentos” al establecer que:

El trabajo es un medio de desarrollo personal, económico y social, y ocupa más de la cuarte parte del

tiempo de vida de los trabajadores. Sin embargo, no ésta exento de riesgos para la salud. Estos riesgos son

de diferentes tipo y magnitud; físicos psicológicos, sociales biológicos, químicos, etc. ésta exento de riesgos

para la salud. Estos riesgos son de diferentes tipo y magnitud; físicos psicológicos, sociales biológicos,

químicos, etc. y derivan de la actividad laboral

Los riesgos laborales se manifiestan como enfermedades profesionales agudas y crónicas, como incidentes o

accidentes de trabajo, y otras enfermedades que no pertenecen a estos grupos pero que se originan en el

medio laboral. (p.88)

Enfermedades profesionales, que vulneran el derecho a la salud, produciendo efectos de

estrés, dolor de cabeza, entre otras , no solo trayendo consecuencias a este derecho sino también

a la actividad económica y comercial del sector, toda vez que las indemnizaciones por este tipo

de afectaciones causarían malestar en los propietarios de los locales comerciales; por ello es

evidente la necesidad de un tipo de capacitación a dichos propietarios para que cambien acciones

u omisiones que permitan garantizar una vida digna no solo de sus trabajadores sino también de

la colectividad del sector Solanda en general.

I. 3 la contaminación visual por factores de comercio formal

La contaminación visual por factores de comercio no solo surge por la excesiva publicidad o

publicidad exagerada en colores o luminosidades, sino que también por la basura que genera la

actividad comercial en el sector Solanda; falencia determinada que surge por tres aspectos; el

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primero concerniente a la inobservancia de políticas públicas conforme lo determina el Art. 85

de la Norma Suprema, las cuales son necesarias para que la sociedad tome conciencia de sus

acciones u omisiones relacionadas con el comercio y colaren reduciendo todo tipo de

contaminación; el segundo referente a la competencia toda vez que la calle José Alemán es un

sitio estratégico de comercio, lo cual mantiene correlación con el tercer aspecto que es también

consecuencia de la apertura de nuevos espacios o locales comerciales.

Por ello es importante normalizar la actividad comercial en el sector Solanda, en aras de

conseguir la ejecución del derecho a la salud, a un ambiente sin contaminación, siempre basado

en un equilibrio entre lo natural y lo urbano.

En este sentido, se ha de decir que el principal factor que origina la contaminación visual es

el comercio formal, toda vez que la situación económica del primer periodo del año 2016 ha

sido decadente en el Ecuador, por lo cual las plazas de trabajo se han cerrado y han saturado

otras que buscan un trabajo independiente como es el comercio formal; comercio, que se

enfrenta a una serie de desventajas como la competencia que hace que el comerciante o

propietario del local comercial opte por llamar más la atención de los productos o servicios que

oferta poniendo a la vista del consumidor mayor tipo de publicidad, que muchas de las veces no

cumple con los objetivos y expectativas deseadas, esto surge porque tomando en cuenta el

derecho financiero no se ha plasmado en esos locales la importancia de poseer un plan de

marketing y administración.

I.4 La contaminación visual y su incidencia en la ejecución de los derechos humanos

Los derechos humanos se encuentran plasmados en la Declaración Universal de Derechos

Humanos de 1948, y tomando en cuenta lo dispuesto en el Art. 424 inc. 2 de la Constitución de

la República del Ecuador en el que se prescribe que “La Constitución y los tratados

internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más

favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma

jurídica o acto del poder público.”; se ha de entender que el Gobierno Autónomo

Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, no ha tomado en cuenta la garantía

constitucional e internacional del derecho a la salud, el cual se encuentra afectado por la

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contaminación visual en el sector Solanda producido por la actividad comercial que ejerce un

exceso de publicidad.

Dentro de la Declaración Universal de los derechos humanos el Art. 1 textualmente dice que

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están

de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”; lo cual nos da

a entender que todos los derechos deben ser realizados o garantizados mediante una igual

jerarquía, e igualdad, claro está, tomando en cuenta las necesidades e intereses de cada localidad;

con lo cual se daría cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 27, núm.1 de la Declaración abordada

en la que se establece que “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo

en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”; y uno de esos deberes estaría

enfocado ,a garantizar que los derechos de las demás personas y el suyo propio se efectúen en un

ambiente urbano libre de contaminación que pueda restringir o menos cavar derechos legalmente

reconocidos.

No obstante, la interferencia de la contaminación visual por factores de comercio formal en el

sector Solanda, surge por las constantes necesidades económicas que tiene la población al tratar

de ejercer su derecho al libre desarrollo prescrito en el Art. 66, núm. 5 de la Norma Suprema,

siendo ahí donde hacen que los derechos se contrapongan, sin que exista una solución de por

medio, sino más bien que constantemente exista más silencio legal toda vez que de la

productividad de la actividad comercial que se realice se pueden garantizar otros derechos que el

Estado ecuatoriano no puede efectivizarlos por la constante decadencia del sistema económico en

el país, haciendo que el propio ciudadano busque su bienestar sin darse cuenta que sus acciones u

omisiones dificultan el ejercicio de derechos colectivos y humanos.

En este sentido, es importante hacer mención a lo que ANGULO.N, (2005), en su libro

titulado “El derecho humano al desarrollo frente a la mundialización del mercado. Concepto,

contenido, objetivos, y sujetos” en el que establece que:

Frente a esta mundialización -globalización, el derecho al desarrollo humano y sostenible se presenta como

un derecho humano de tercera generación o de solidaridad, junto a otros derechos humanos, como los

relativos al medio ambiente, a la paz, a la asistencia humanitaria y al patrimonio común de la humanidad,

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36

los cuales enfatizan la necesaria dimensión de solidaridad que debe impregnar la concepción, interpretación

y aplicación de todos los derechos humanos. (p.13)

En tal virtud, al tomar en cuenta a los derechos de tercera generación o Derechos de

Solidaridad o de los Pueblos; es importante mencionar en primer lugar el derecho a la

independencia económica, que es el promotor para que se efectivice la actividad económica o

comercial que al respecto prescribe el Art. 66, núm. 15 de la Norma Suprema, siendo esta la

principal fuente que origina contaminación visual conforme se analizó anteriormente.

Aspecto que no ha permitido el cumplimiento de otro derecho de tercera generación que versa

sobre la solución de problemas demográficos, educativos y ecológicos; toda vez que el sector

Solanda, al ser un medio ambiente urbano acrecienta problemas de irrespeto de derechos del

buen vivir, ya que si tomamos en cuenta los factores que originan el comercio formal o actividad

económica se ve enmarcado principalmente en el ámbito demográfico, ya que la población está

creciendo y con ello las necesidades de subsistencia lo hacen de igual forma, por ello es

importante que el Estado ecuatoriano regularice las tasas de natalidad en aras de conseguir una

mejora calidad de vida al ciudadano ecuatoriano, aspecto que se basa en la educación sexual y

reproductiva que debe impartirse desde los primeros años de edad a la población, educación que

también involucra a las actuaciones que debe tener el ciudadano portador de derechos, teniendo

en cuenta que el reconocimiento de la personalidad jurídica que al respecto lo realiza la

Declaración Universal de Derechos Humanos le concede la potestad de adquirir derechos pero

también de cumplir con deberes y uno de ellos es respetar el cumplimiento de derechos sociales

individuales y colectivos no afectan también a los derechos del ambiente urbano, dentro del cual

se ha de mencionar también al avance legal que ha tenido el país en promulgar el Código

Orgánico Ambiental, dentro del cual se realiza una protección a la fauna urbana, ya que los

asentamientos humanos, y el crecimiento poblacional han hecho que crezcan actividades

económicas y con ello se lleve a un desequilibrio ecológico tal y cual se evidencia con la

contaminación visual investigada, con lo cual se ayudaría a garantizar otro derecho de tercera

generación que versa sobre el ambiente ejerciendo lo prescrito en el Art. 66, núm. 27 de la

Constitución de la República del Ecuador, que versa sobre el derecho a vivir en un ambiente

libre de contaminación.

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Otro de los derechos de tercera generación es el del desarrollo que permita una vida digna, el

cual es cuestionado, ya que el desarrollo personal e individual que busque el ser humano debe

tener un límite ya que caso contrario estaría limitando el ejercicio de los derechos de las demás

personas.

En este sentido, es transcendental hacer mención a lo que ANGULO.N, (2005), en su libro

titulado “El derecho humano al desarrollo frente a la mundialización del mercado. Concepto,

contenido, objetivos, y sujetos” en el que establece que:

Todo esto pone de relieve que los derechos humanos y el desarrollo humano y sostenible deben realizarse en

un mundo cada vez, as mercantilizado, es decir, donde el comercio ocupa un lugar primordial. Comercio y

desarrollo son actividades que deben compatibilizarse, pero teniendo en cuenta que el comercio es un

instrumento y el desarrollo y los derechos humanos el fin, y no al revés. Es el como el que debe subordinarse

a los individuos y a los grupos humanos: los seres humanos e incluso muchos recursos naturales no son

reducibles a mera mercancía vendible en el mercado mediante un precio. Además, los beneficios de la

actividad comercial deberían ser equitativamente repartidos entre todos los individuos y grupos humanos,

atendiendo especialmente las necesidades de los individuos y grupos más vulnerables. En definitiva, la idea

que debe orientar ente enfoque debe ser clara: tras la concepción de unos derechos ala desarrollo humano y

sostenible como derecho humano figura la aspiración de que la libertad y la dignidad deben estar al alcance

de todos los seres humanos y no solo de unos pocos privilegiados. Además, debe ser reusable, es decir,

deben crearse las condiciones para que todos puedan satisfacer sus necesidades legítimas y realiza sus

proyectos o planes de vida igualmente legítimos: Asimismo, deben tenerse en cuenta no solo las

generaciones presentes sino también las generaciones futuras. De ahí la necesidad, convertida en deber, de

un reparto más racional y equitativo de los recursos disponibles. (p.17)

Por lo tanto, se ha de entender que el derecho al desarrollo, no permite que se vulnere el

derecho a la salud a consecuencia de la contaminación visual; en tal virtud, es importante que

también se realice una política pública de concientización y sensibilización a la sociedad, sobre

el respeto y garantía de los derechos humanos vinculados con la actividad comercial que se

efectúa en el sector Solanda.

Por consiguiente, al hacer mención al derecho al desarrollo como derecho humano, es

primordial hacer referencia a los derechos de segunda generación o Derechos Económicos,

Sociales y Culturales dentro del cual se encuentra el derecho a obtener una satisfacción

económica, que deberá mantener limitantes para que se efectué el derecho como tal, teniendo en

cuenta que el derecho termina donde empieza otro, toda vez también que dentro de esta

generación de derecho se encuentra el derecho a una vida digna que asegure el derecho a la

salud; derecho que está siendo vulnerado por la actividad comercial formal del sector Solanda,

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ya que la abundante publicidad produce afectación en la salud visual y psicológica del ser

humano, que puede tener repercusiones severas si no se corrigen estos malestares, puesto que el

derecho a la salud mental también involucra el derecho al desarrollo que no solo se ha de

concebir como el crecimiento económico sino también de bienestar personal, siendo este un

derecho del buen vivir ya que de este se han ejercitado otros derechos como el trabajo,

permitiéndole al ciudadano portador de derechos efectivizar de buena manera las actividades

encomendadas, puesto que como se analizó anteriormente el tipo de contaminación visual

produce estragos, como decaimiento, estrés, dolor de cabeza, cansancio visual, que al estar

presentes en las horas de trabajo dificulta que este sea realizado como tal, pudiendo incluso en

recaer en problemas de índole laboral.

Por ello es importante respetar los derechos humanos, haciendo énfasis en lo que

ANGULO.N, (2005), en su libro titulado “El derecho humano al desarrollo frente a la

mundialización del mercado. Concepto, contenido, objetivos, y sujetos” en el que establece que:

“Además, otro aspecto importante a destacar consiste en que los derechos humanos son

inviolables e inalienables, es decir no pueden tratarse como mercancías y, por lo tanto, no

pueden ser negociables. Esto significa que no es justificable la negación de un derecho con

objeto de hacer efectivo otro, a diferencia de cómo podría suceder un intercambio de

mercancías o en la persecución de objetivo de otro tipo. Así, si al situación o grado de

cumplimiento de alguno de los derechos humanos que conformen el derecho al desarrollo ha

empeorado (sobre todo si se ha violado o denegado) el grado de efectividad o la situación del

derecho al desarrollo en su conjunto ha empeorado, a su vez, aunque respecto del resto de los

derechos la situación haya mejorado. En cambio, cualquier leve mejora en uno de los derechos

se entiende como una mejora del derecho al desarrollo si, y solo si, la situación del resto de los

derechos ha empeorado". (103)

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TITULO II

LA PUBLICIDAD Y EL DERECHO

II.1 La publicidad y el derecho

Para adentrarse en el estudio de la publicidad y el derecho en primer lugar hay que hacer

mención a estos los términos; por consiguiente, al hablar de publicidad que se ha de entender que

es una fuente del comercio formal que permite mejorar las condiciones económicas de un

establecimiento de comercio; aspecto que contribuye al desarrollo personal, familiar y social

dentro un determinado sector de la sociedad, conforme se analiza el caso del sector Solanda.

En este sentido de publicidad es importante hacer mención a la definición que cita CHECA.A,

(2007), en su libro titulado “Historia de la publicidad”; al establecer que:

La publicidad-escribe Prat Gaballi- es la ciencia que enseña a conocer el espíritu del público y aplicarlo a

los medios que dispone la imaginación y el ingenio para dar noticia al mayor número posible de individuos

de la utilidad de un artículo en forma que ejerzan una acción eficaz, es decir, que llegue a sugerir deseos y

actos de voluntad. El mensaje publicitario no puede ser nunca un producto de inspiración literaria, porque

exige canalizar la fantasía hacia objetivos útiles y concretos. Ha de ser como una pieza de ingeniería,

ajustado en todos los detalles a la realidad de su función. Ha de estimar la imaginación y la sensibilidad del

público, hablándole como quiere que se le hable, pero adoptando a la vez sentido realista de lo útil al

dirigirse a la razón. (p.105)

Publicidad, que permite llegar al público mejorando el ámbito de la competitividad, pero

sobre todo asegurando su permanencia en el mercado; no obstante, este tipo de publicidad en la

actualidad está causando un grave daño a los derechos de las personas residentes en el sector

Solanda; toda vez que los comerciantes del sector solamente han concebido a la publicidad como

un medio de difusión mediante anuncios o vallas publicitarias que generan mayor contaminación

visual, olvidándose que la publicidad de su negocio o local comercial también puede ser ofertado

a través de los medios de comunicación como la televisión, el radio, la prensa, los cuales

evidentemente, para la actividad comercial del sector Solanda representaría un mayor gasto de

publicidad, que el de los anuncios o vallas publicitarias.

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No obstante, al referirse a la actividad comercial como una fuente del surgimiento u origen de

la publicidad, es importante tomar en cuenta como un tipo de referencia al derecho a la

privacidad que tiene el individuo de poder escoger cualquier medio idóneo para realizar tal o

cual actividad que mejore su calidad de vida. En este sentido se citará a RUSELL. T, y OTROS,

(2005), en su libro titulado “Publicidad” en el que textualmente dice.

El individuo está protegido, por el derecho de privacidad, de que su retrato sea usado sin permiso, Las leyes

varían en cada estado, pero cada estado tiene alguna legislación que aborda el derecho de privacidad de un

individuo. En muchas jurisdicciones el uso de un nombre o imaginen de la una persona sin previo

consentimiento es un delito menor. Sin embargo, la responsabilidad civil que potencialmente implique

juicios monetarios importantes, es una preocupación mayor para los anunciantes.

Generalmente, las cortes han fallado que las figuras públicas tienen mucha menos protección que el público

en general, en términos de su derecho a la privacidad. Sin embargo, en los últimos años las cortes han

dejado en claro que esta distinción de las personas públicas contra las personas privadas se relaciona a las

noticias, no al uso publicitario u otro uso comercial. El precedente legal aclara que las figuras públicas

estas protegidas del uso comercial. El precedente legal aclara que las figuras públicas están protegidas del

uso comercial de sus nombres o imágenes por una doctrina del derecho a la publicidad (contrario al

derecho de privacidad) (p.729)

Aspecto que estaría regulado en la legislación ecuatoriana por la Ley de Propiedad Intelectual,

publicidad que se convierte en un derecho ineludible e inexcusable del comercio formal, toda vez

que el Capítulo IX de la mencionada ley abarca el contenido del nombre comercial estipulando

textualmente lo siguiente en el Art. 229. Que versa sobre la definición de un nombre comercial

prescribiendo que: “Se entenderá por nombre comercial al signo o denominación que identifica

un negocio o actividad económica de una persona natural o jurídica”; lo cual se complementa

con la disposición legal del subsiguiente artículo de este cuerpo legal al prescribir que:

El nombre comercial será protegido sin obligación de registro. El derecho al uso exclusivo de un nombre

comercial nace de su uso público y continuo y de buena fé en el comercio, por al menos seis meses. Los

nombres comerciales podrán registrarse en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, pero el derecho

a su uso exclusivo solamente se adquiere en los términos previstos en el inciso anterior. Sin embargo, tal

registro constituye una presunción de propiedad a favor de su titular..

Por lo tanto, se ha de entender que todos los locales comerciales del sector Solanda

adquirieron su nombre comercial para publicitarlo de buena fe, y que no puede existir restricción

alguna sobre su derecho a la propiedad intelectual, sino que está más bien debe ser regulada para

que no sea excesiva y genere algún tipo de contaminación visual, teniendo en cuenta que un buen

diseño del mismo podría ayudar más que miles diseños con el mismo nombre comercial.

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Situación similar ocurre con las apariencias distintivas que trata el Capítulo VIII de la Ley de

Propiedad Intelectual al establecer que:

Art. 235. Se considera apariencia distintiva todo conjunto de colores, formas, presentaciones, estructuras y

diseños característicos y particulares de un establecimiento comercial, que lo identifiquen y distingan en la

presentación de servicios o venta de productos.

Art. 236. Las apariencias distintivas serán protegidas de idéntica manera que los nombres comerciales.

Con lo cual se ha de dejar claro; que si bien es cierto existe el derecho al reconocimiento de

cualquier tipo de publicidad ya sea un nombre comercial o un tipo de apariencia distintiva; lo

cual ayuda a mejorar el comercio formal del sector investigado; no obstante la Ley de Propiedad

Intelectual solo reconoce este derecho como tal, en cuestiones de registro, mas no ponen límites

a la publicidad que se pueda generar por el registro de cualquiera de estos dos elementos; lo cual

se ha de entender que debe ser regulado por el Gobierno Autónomo descentralizado del Distrito

Metropolitano de Quito tomando en cuenta las atribuciones que les son conferidas por el

COOTAD, para la promulgación de una ordenanza que permita erradicar progresivamente el tipo

de contaminación visual producida por el comercio formal en el sector Solanda.

En segundo lugar, al hacer mención al estudio del derecho se ha de entender que es La rama

jurídica que permite regular la conducta del individuo en sociedad, aseveración que se justifica

tomando en cuenta lo que SOTO.M, (2005), dice en su libro titulado “Nociones básicas del

derecho”; al establecer que:

La palabra derecho significa un conjunto de normas eficaces para regular la c conducta de los hombres. Su

origen histórico lo encontramos en el hombre mismo: surge en el momento en que varios de ellos se

relacionan y se reglan sus actividades de acuerdo con mandatos obligatorios con el fin de evitar los

conflictos sociales. Por esta razón, el Derecho es tan antiguo como el hombre y la vida social.

En consecuencia, el Derecho es un conjunto de normas reguladoras de la conducta de los hombres en

sociedad, creadas por ellos, de acatamiento obligatorio, y con el propósito de organizarse para lograr el

orden, la seguridad, la armonía colectiva, la igualdad, la garantía de bienestar común, evitando la

anarquía. (p.13)

Por lo tanto, el poseer derecho a acceder a actividades económicas o de comercio conforme lo

realizan los sujetos de derechos del sector Solanda no los faculta, a que a tras de ello se vulneren

derechos del buen vivir del resto de personas; por ello al hablar del derecho vinculado con el

derecho de publicidad que lo otorga la Constitución de la República del Ecuador en los artículos

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concernientes al derecho a la información y comunicación con la salvedad que establece el Art.

19. inc. 2 del cuerpo legal antes citado.

Por lo tanto, al existir el Derecho como algo inherente al ser humano, es necesario contar con

controles estrictos de la difusión de publicidad de las entidades comerciales, para que permitan

mantener las características propias de la comunidad conforme lo establece el Art. 31 de la

Norma Suprema al prescribir el derecho a la ciudad que

Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de

sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo

rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y

ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía

Lo cual permite que los derechos a la calidad de vida y del mejoramiento de la economía

local puedan desarrollarse de mejor manera, lo cual como se había dicho solo se puede lograr

imponiendo obligaciones y no solo derechos; puesto que el derecho ha de regular las acciones

negativas de la conducta del individuo en sociedad Además, se requiere controlar la

contaminación visual si se pretende que la Ciudad se situé como una ciudad turística por sus

rasgos característicos, paisajes y elementos arquitectónicos y no quedar invadida de carteles

publicitarios.

En este sentido de imposición de obligaciones es necesario centrarse en dos aspectos: el

primero concerniente a una justicia, que no solo involucra al ámbito humano sino también al

ambiente, pues este está dentro de los derechos de la naturaleza que prescribe el Art. 73 de la

Constitución de la República del Ecuador; virtud por la cual nuevamente hay que toma en cuenta

lo que dice SOTO.M, (2005), en su libro titulado “Nociones básicas del derecho”; al establecer

que: “la justicia comunitaria que se expresa en la siguiente reflexión: si yo causo daño a otro

debo indemnizarlo. Si yo cambio un bien debo pagar su precio” (p.14); tipo de justicia que

debería plasmarse en la población investigada toda vez que la misma se desprende del derecho

consuetudinario que permite sancionar las conductas del ser humano que estén contrarias a

derecho.

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Aseveración que iría en garantía del ambiente sano y ecológicamente equilibrado que

prescribe el ya mencionado Art. 27 de la Carta Magna; mas su sustento legal para la imposición

de prohibiciones del exceso de publicidad generadora de contaminación visual se lo encuentra en

la disposición del Art. 82 de la Norma Suprema en el que se establece que “El derecho a la

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas

jurídicas previas, claras, públicas, y aplicadas por las autoridades competentes”; siendo este

tipo de seguridad jurídica la que debería plasmarse en las actividades de comercio del sector

Solanda; toda vez que se ha inobservado el respeto de las disposiciones constitucionales y el

cumplimiento de las atribuciones y competencias atribuidas al Gobierno Autónomo

Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.

Aseveración que se realiza toda vez que la población investigada ve afectados sus derechos al

buen vivir especialmente en lo concerniente al derecho a la salud, por los múltiples problemas

visuales y psicológicos que presentan los ciudadanos por el exceso de publicidad existente por

factores de comercio formal.

Sin embargo, en este ámbito de seguridad jurídica hay que hacer elocuencia a lo que dice

SOTO.M, (2005), en su libro titulado “Nociones básicas del derecho”; al establecer que:“Otro

valor que se considera como elemento básico en los orígenes del Derecho es la seguridad. Sin

ella los sujetos actuarían cada uno por su propia cuenta, carecerían de un instrumento que los

respaldara, y protegiera de una garantía estatal que se asegura protección y que les indicara

sus derechos y deberes, así como los mecanismos jurídicos para hacerlos valer.” (p.15).

Tipo de seguridad jurídica que no solo se centra en la imposición de sanciones que

efectivamente contribuyen a que el ser humano consienta un miedo en la ejecución de acciones u

omisiones publicitarias, que responderán a un valor pecuniario; sino que este tipo de seguridad

jurídica como principio, derecho y garantía de la juridicidad debe también enfocarse en el ámbito

social, toda vez que los problemas de contaminación surgen y se originan por la falta de

concientización en la población, retomando en este sentido lo que SOTO.M, (2005), en su libro

titulado “Nociones básicas del derecho”; al establecer que:

El orden jurídico forma parte del orden moral, pero no puede confundirse con este último. El derecho, como

habíamos indicado, regula las acciones del hombre con el fin de establecer un ordenamiento justo de la

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convivencia humana, mientras que la moral regula la conducta libre del hombre de acuerdo con lo que dicta

su conciencia, para encontrar su destino trascendente. Es por eso que “todo el orden jurídico forma parte

del orden moral, porque representa esencialmente la aplicación de las normas morales a las relaciones

sociales. En consecuencia, el Derecho es la parte esencia de la moral. (p.30)

Puesto que el objetivo de la regularización del ámbito de publicidad en las actividades de

comercio en el sector Solanda no se centra en la penalización de actividades que evidentemente

vulneran y violan derechos de forma indirecta; sino que más bien permite conjugar la seguridad

jurídica con la justicia comunitaria en un solo que hacer siendo este el de rehabilitar

ideológicamente a la comunidad , reintegrándole a una sociedad ansiosa de un ambiente libre de

contaminación que le permita desarrollar integralmente derechos, deberes y obligaciones.

Toda vez que “las normas del trato social, es decir los usos y convencionalismos sociales, se

caracterizan porque imponen a los hombres una determinada conducta en la vida, que se

fundamenta en principios de buena educación, decoro protocolo o cortesía” (p.20) Según lo

afirma SOTO.M, (2005), en su libro titulado “Nociones básicas del derecho”.

II.1.1 Tipos de publicidad Exterior en el sector Solanda y su afectación a los derechos del

ser humano

Los tipos de publicidad exterior en el sector Solanda como origen de la actividad comercial

del mismo, es por ello elocuente tomar en consideración lo que abarca la publicidad exterior

tomando en cuenta lo que dice RODRIGUEZ.I, (2008), en su libro titulado “Dirección

publicitaria”; al establecer que:

La publicidad exterior es uno de los vehículos publicitarios que más crecimiento está experimentando en los

últimos tiempos….El crecimiento de la publicidad exterior en los últimos años se debe a la diversificación de

su base se anunciantes, a los avances tecnológicos, a la multiplicación del número de alternativas

disponibles y a la creciente importancia de la segmentación geo demográfica. Este cambio está propiciando

la sustitución del término publicidad exterior, muy ligado a grandes carteles y anuncios en carreteras, por el

de publicidad fuera del hogar

entre las diversas formas de la publicidad exterior se encuentran: las vallas, la publicidad móvil o

semimovil(p.155)

En este sentido la publicidad puede enfocarse de dos formas; la primera basada

exclusivamente en la publicidad que se realiza en el mismo local comercial, y la segunda la que

se coloca en un lugar distinto al local donde se desarrolla la actividad económica; siendo

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cualquiera de estos dos escenarios los que no permiten garantizar el derecho a vivir en un

ambiente sano libre de contaminación.

En tal virtud, las carteleras en cualquiera de sus modelos ya sean luminosos o no luminosos

afectan a la psicología del transeúnte puesto que cada paso se encuentra con este espectáculo lo

cual genera estrés o dolores de cabeza; mientras que las gigantografias producen un tipo ardor

visual por los colores utilizados y por el esfuerzo de la visión al tener que estar obligados o

visualizarlos pese a no consentirlo; seguido de ello se encuentran los rótulos de mayor

luminosidad que se hacen presentes desde las seis de la tarde hasta las horas de la noche, los

cuales se ha de entender que son las que más problemas a la visión afectan seguidos de

problemas psicológicos como el estrés, cansancio, depresión, dolores de cabeza entre otros.

Sin duda alguna cualquiera que sea el tipo de publicidad conforme se manifestó en primer

título del presente trabajo investigativo afecta a los derechos de los seres humanos especialmente

al de la salud y el de vivir en un ambiente libre de contaminación.

II.1.2 Ventajas y desventajas de la publicidad

Al hablar de las ventajas y desventajas de la publicidad relacionadas con el ámbito del

derecho; estar involucradas directamente al Art. 66, núm. 15; puesto que el derecho a desarrollar

actividades económicas es el que provoca un tipo de contaminación visual.

En tal virtud la principal ventaja de la publicidad siendo esta moderada o normal es el

mejoramiento de la competitividad; ofreciendo múltiples oportunidades para llegar al

consumidor, incluso satisfaciendo necesidades de los mismos lo cual garantiza evidentemente el

derecho a la calidad de vida de las personas o consumidores. Otra de las ventajas de la publicidad

es la de informar con lo cual también se puede transversalizar el conocimiento de ciertas

actuaciones de la conducta humana, reforzando el ámbito del derecho, permitiendo mediante las

mismas llegar a la concientización de las personas a cambiar reglas de moral y combinarlas con

las reglas jurídicas permitiendo de tal forma que las disposiciones legales sean de cumplimiento

y de respeto de todos.

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Mientras que las desventajas de la publicidad, es el escaso nivel de atención, lo cual genera

problemas en el derecho de los transeúntes y habitantes del sector Solanda, puesto que en una

publicidad vendedora lo que se debe utilizar son pocas palabras que permitan dar un mensaje

claro no afectando las emociones de los observantes y cual sucede en la población investigada;

es por este tipo de inobservancia por parte de los comerciantes que se genera la contaminación

visual; además a este tipo de desventaja es importante añadirle la ubicación que debe tener la

publicidad; puesto que lo que actualmente realizan la mayor parte de comerciantes es colocar

publicidad a su alrededor no buscando lugares estratégicos para ello, y es por este tipo de

ubicación que se produce también contaminación visual; en este sentido como un tipo de

referencia se puede acotar que el sector Solanda por mantener actividades económicas minoristas

no se ven ante la obligación o necesidad de contratar los servicios profesionales de un asesor en

ventas o de marketing o administración; por lo cual como un tipo de política pública habida

dentro de la ordenanza municipal que se creará como un medio de solución a la problemática

abordada, sería que entre todos los comerciantes del sector Solanda contraten un especialista en

ventas que los permita desarrollar su actividad económica en condiciones igualitarias y dignas

para si mismos y para los demás.

Finalmente, sin tomar en cuenta las ventajas o desventajas de la publicidad; se puede decir

que lo que causa daño en la ejecución de los derechos de los seres humanos es el exceso de la

misma en el exterior o en el ambiente urbano, toda vez que la combinación de estilos, aparte de

desagradar el sentido de lo estético, aumenta la complejidad urbana, llena de edificios de

arquitectura, satura de información y nos puede llevar a un estado psíquico confuso o

desordenado. Aspecto que no permite a las autoridades ejercer acciones legales como políticas

públicas, resoluciones u ordenanzas para tratar de combatir la contaminación, pues al realizar

una actividad siempre van a existir barreras, en este caso de los comerciantes que consideran que

la publicidad ayuda a su economía no asimilando que vulnera los derechos de los demás

En este sentido, las autoridades no pueden efectuar mayores cambios, dejando que la

planificación urbana o el diseño arquitectónico al ser tan abundante y monótono, la atención

decae, dando lugar al aburrimiento, la apatía y el cansancio; La claridad de la visión se ve

sensiblemente afectada por la contaminación visual, pues los carteles y sus contenidos

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constituyen un factor de desatención y de distracciones peligrosas para los automovilistas;

aspecto que produce efectos sobre el entorno una dosis excesiva de información que satura como

las que vemos en los negocios de barrios afecta cada vez más nuestros sentidos, disminuyendo la

calidad visual, deprimiendo a sus habitantes y reduciendo el movimiento de la economía de los

que se encuentren a su alrededor.

II.1.2.1 La publicidad y las relaciones públicas

Al hacer mención a la publicidad y a las relaciones públicas es importante tomar en cuenta lo

que dice SOTO. M, (2005), en su libro titulado “Nociones básicas del Derecho” al establecer

que;

Cuando analizamos la actividad consiente del hombre, observamos diferentes sistemas que regulan su

conducta, Los hombres dotados de voluntad y entendimiento, y además de libre albedrio, pueden adecuar si

conducta o no adecuarla a lo que prescriben las normas, sin perjuicio del sometimiento de ser biológico a

las leyes de la naturaleza, Las normas que regulan la conducta humana son preceptos que tienen como

objetivo la realización de valores, por lo que determinan relaciones de deber y de poder, entre hechos que

podrían no darse en la realidad. Enuncian por eso, lo que debe ser cumplido, aun cuando en la vida real no

se realice….Así como en el cumplimento de las normas de conducta, sea jurídicas, éticas o reglas de traro

social son susceptibles de ser violadas su función primordial es la orientación de la conducta de los sujetos

hacia valores entendidos estos como bienes que la sociedad considera adecuados a la naturaleza del

hombre, ya sea en su dimensión individual o colectiva siendo indiferente para su existencia y validez, si

obtiene o no su propósito. (p.19)

He ahí la importancia de las normas de la moral, para evitar y erradicar todo tipo de

contaminación visual producida por la publicidad, puesto que las relaciones públicas no solo se

basan en incrementar el rendimiento comercial de un negocio o local comercial; sino que

también se basa en satisfacer necesidades, y brindar óptimos servicios; los cuales se caractericen

en el cumplimiento estricto de los derechos que les pertenecen a los ciudadanos portadores de

derechos.

II.2 Garantías constitucionales

La principal garantía constitucional para erradicar la contaminación visual en el sector

Solanda como producto de la actividad económica se encuentra principalmente en la disposición

del Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador en la que se prescribe que “El Ecuador

es un Estado constitucional de derechos y justicia social”; del cual se desglosa los derechos del

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buen vivir y los derechos de libertad como el derecho al desarrollo de actividades económicas

que se rigen bajo principios jurídicos que no permiten teóricamente la vulneración de otros

derechos, seguido del derecho a vivir en un ambiente sano y libre de todo tipo de contaminación.

En este sentido las garantías constitucionales pueden ser de dos tipos; las primeras judiciales

conforme lo detalla el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro del cual se

establece la potestad para adecuar formal y materialmente las leyes; disposiciones legales que

serán de estricto cumplimiento por parte del sujeto de derechos; mientras que el segundo tipo de

garantías constitucionales hace referencia a un tipo de garantías sociales; que no son más que las

políticas públicas que se ejerzan como un medio o forma del cumplimiento y ejecución de los

derechos reconocidos legalmente y que por una razón extraña a la buena voluntad no se puedan

ejercitar en la sociedad de forma normal; o ya sea para contribuir al cumplimiento legal.

En definitiva, las garantías constitucionales al poseer una dignidad superior dentro del

ordenamiento jurídico interno del Ecuador; deben velar por la legalidad de las prescripciones

legales; y no dejarlas en la inobservancia produciendo anomalías y vulneración de derechos

conforme se ha analizado con respecto a la contaminación visual producida por factores de

comercio formal en el sector Solanda.

II.3 Desarrollo sostenible

Al hablar de la contaminación visual, es importante también señalar al desarrollo sostenible,

para lo cual es importante señalar lo que XERCAVINS. J y OTROS, (2005), su libro titulado

“Desarrollo sostenible” estableciendo que “el desarrollo sostenible es aquel que atiende las

necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para atender

sus propias necesidades” (p.23); aspecto que mantiene concordancia con lo dispuesto en la

definición de conceptos que recoge la Ley de Gestión Ambiental estableciendo que el desarrollo

sustentable es “Desarrollo Sustentable.- Es el mejoramiento de la calidad de la vida humana

dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas; implica la satisfacción de las necesidades

actuales sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.”

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Sin embargo, al abordar el desarrollo sostenible es elocuente indicar que el mismo está basado

en tres ejes; el primero concerniente al ámbito social, que involucra directamente a la sociedad;

puesto que el principal beneficiario del desarrollo sostenible es el hombre en el sentido que

mejora su calidad de vida; que con respecto a la contaminación visual por factores de comercio

en el sector Solanda correspondería a garantizar su derecho a la salud; mientras que el segundo

eje se centra en el ámbito económico, toda vez que las necesidades económicas de la sociedad

están en crecimiento y con ello la destrucción del ambiente genera preocupación ambiental, en

este sentido la legislación ecuatoriana hace realce a que la preservación del ambiente sea urbano

o natural es responsabilidad de todos los ecuatorianos pues el Art. 14. Inc. 2 lo declara de interés

público; facultando de esta manera a vivir en un ambiente libre de contaminación pese a las

actividades económicas o de comercio que realice el ser humano; por otra parte el tercer eje se

centra en si en el ambiente, en este sentido es elocuente citar lo que manifiesta la Ley de Gestión

Ambiental en la definición de conceptos básicos al establecer que es el “Sistema global

constituido por elementos naturales y artificiales, físicos, químicos o biológicos, socioculturales

y sus interacciones, en permanente modificación por la naturaleza o la acción humana, que rige

la existencia y desarrollo de la vida en sus diversas manifestaciones”; toda vez que su relación

con el ambiente tiene que ver con el bienestar social tomando en cuenta que dentro de este

entorno se desarrolla y desenvuelve el ser humano.

Por lo tanto, se ha de entender que el desarrollo sostenible en el ámbito de la contaminación

visual debe “orientar los cambios institucionales y tecnológicos de manera que se asegure la

capacidad de satisfacción continuada de las necesidades de las presentes y futuras generaciones

Para que lo sea, un desarrollo sostenible ha de ser ambientalmente no degradante, técnicamente

apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable (p.81).”; conforme lo estipula

XERCAVINS. J y OTROS, (2005), su libro titulado “Desarrollo sostenible”.

II.3.1 Sostenibilidad ecológica

Si bien es cierto la contaminación visual producida en el sector Solanda afecta al ambiente

urbano, o también conocido como ciudad; dentro del cual, no se puede hablar de forma estricta

sobre la sostenibilidad ecológica, toda vez que este ya no forma parte de un ambiente meramente

natural; sin embargo, al ser el tema del trabajo investigativo es importante señalar la afectación

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de la contaminación visual dentro de esta perspectiva, toda vez que la contaminación provoca un

desequilibrio ecológico en el ambiente.

En este sentido, la sostenibilidad ecológica se basa en fortalecer su capacidad de mantener

funciones ecológicas, satisfaciendo necesidades e intereses de la sociedad actual y

preservándolos hacia un futuro; la sostenibilidad ecológica busca proteger el ambiente natural y

urbano, toda vez que incluso en las grandes ciudades existen gran cantidad de aves como pájaros

que se ven obligados a emigrar a otros lugares por la contaminación visual producida por el

exceso de publicidad de los locales comerciales, ahuyentándolos de un espacio o de habitad

escogido por ellos.

II.4 Adopción de políticas públicas

Las políticas públicas se encuentran enmarcadas en la Constitución de la República del

Ecuador en el Art. 85, las cuales deben realizarse tomando en cuenta los objetivos establecidos

en el Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo a la realidad y las necesidades de cada sector;

aspecto que ayudaría lograr sensibilización y concientización en los comerciantes del sector

Solanda, evitando que utilicen publicidad innecesaria en sus locales comerciales, e

incentivándoles a optar por nuevas formas de competencia.

Dentro del ámbito de políticas públicas, es importante abordar a la política pública

económica; puesto que con ella también se ayudaría a erradicar progresivamente la

contaminación visual habida en el sector Solanda en este sentido es importante señalar el

objetivo principal que persigue este tipo de política tomando en cuenta lo que dice MARTIN. F,

(2004), en su libro titulado “Desarrollo sostenible y huella ecológica; una ampliación a la

economía Gallega”; al estipular que:

Los objetivos de equidad en la distribución de la renta y de conservación del medio ambiente físico forman

parte de un objetivo general de mayor amplitud que se ha definido como objetivo de calidad de vida. Una

definición amplia del mismo introduce cuestiones como la calidad de los bienes y servicios consumidos, la

seguridad de todo tipo, la extensión del Estado de bienestar, calidad del empleo y otras cuestiones similares,

además de las ya señaladas vinculadas a la equidad distributiva y a la protección ambiental (p.193)

Este tipo de política pública al ser ejercida adecuadamente por el Estado ecuatoriano, daría

óptimos resultados ya que con ello los comerciantes del sector Solanda podrían alcanzar un

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crecimiento económico, y su permanencia en el mercado, seguido de la estabilidad de precios y

de empleo que es lo que más les preocupa en la actualidad a los comerciantes de dicho sector;

ayudando de esta forma a eliminar la contaminación visual, que se produce por la mala

concepción de obtención de ganancias y mejorar de productividad.

Toda vez que “El esquema básico de la política económica del medio ambiente está

integrado, tal y como se acaba de señalar, por un cuadro de instrumentos o incentivos

económicos y un objetivo amplio, el desarrollo sostenible, que integra numerosos subjetivos

relacionados con la protección y conservación del medio ambiente” (p.197); tomando en cuenta

lo que dice MARTIN. F, (2004), en su libro titulado “Desarrollo sostenible y huella ecológica;

una ampliación a la economía Gallega”

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TITULO III

DERECHO AMBIENTAL

III.1 Derecho Ambiental en la defensa de un ambiente libre de contaminación visual

Para hacer referencia al derecho ambiental en lo concerniente a la contaminación visual por

factores de comercio en el sector Solanda; es importante señalar lo que CAFFERATTA.A,

(2003), en su libro titulado” Introducción al derecho ambiental” establece diciendo que:

El derecho ambiental, disciplina jurídica en pleno desarrollo y evolución, constituye el conjunto de normas

regulatorias de relaciones del derecho público o privado tendientes a disciplinar las conductas en orden al

uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de

lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida.

(p.17)

Con lo cual, se puede establecer que el Ecuador, a partir de la Constitución del año 2008,

realiza el reconocimiento legal del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, toda

vez que este derecho se fundamenta en el derecho a la vida que se le concede al ser humano por

el mero hecho de serlo; aspecto constitucional y legal que ha sido recogido mediante la nueva

corriente del derecho ambiental.

Por lo tanto, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación al ser un derecho

constitucional, que debe someterse al tratamiento específico del derecho ambiental para que, de

acuerdo a las nuevas modalidades de esta rama jurídica, se pueda evitar la contaminación visual

en todo el territorio ecuatoriano.

Teniendo en cuenta que solo el derecho ambiental puede contribuir a un ambiente libre de

contaminación, tomando en cuenta dos aspectos; el primero concerniente a evitar todo tipo de

contaminación en espacios vírgenes; o a su vez como es el caso del sector Solanda reduciendo el

tipo de contaminación visual que se ocasiona por actividades económicas.

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No obstante, al centrarse en el ambiente libre de contaminación se puede decir que el derecho

ambiental obliga a que el cumplimiento de este derecho se base en tres ejes contundentes que

son. el primero el individuo; ya que para erradicar el tipo de contaminación visual que existe en

el sector Solanda es necesario que el propio ser humano determine o visualice el problema de

contaminación y concientice en las soluciones o alternativas que puede realizar para contribuir a

mejorar su propia calidad de vida; lo cual daría paso en lo posterior para recurrir el segundo eje

que es la sociedad, dentro del cual ya se involucraría a los comerciantes, consumidores,

transeúntes, moradores o habitantes del sector Solanda, para que asuman un nuevo modelo

económico sin que se pueda afectar al ambiente urbano; sin embargo, hay que destacar que estos

dos ejes están guiados por un tercer eje responsable de garantizar un ambiente libre de

contaminación que es el propio Estado toda vez que en el Art. 11, núm.9 claramente que

prescribe que. “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución”; y uno de ellos el derecho a vivir en un ambiente sano y libre

de contaminación; lo cual coadyuvaría al cumplimiento del resto de derechos que le corresponde

garantizar de forma directa e indirecta al Estado ecuatoriano como es la salud y un trabajo con

condiciones saludables.

No obstante, lo cuestionable con respecto a este ámbito del derecho ambiental; que si bien es

cierto la Norma Suprema del Ecuador es el primer país que incorpora dentro de sus

disposiciones legales a la naturaleza como un sujeto de derecho, y que en el mes de diciembre

del dos mil dieciséis se logra aprobar el Código Orgánico Ambiental que enfatiza sus

disposiciones en el respeto del ambiente; sin embargo este avance jurídico desde tiempo atrás ya

lo venía manteniendo la República Bolivariana de Venezuela; dentro de este marco referencial es

elocuente citar a aquellos artículos de relevancia siendo estos lo siguientes:

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de

sí misma y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida

y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad

biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas

de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se

refiera a los principios bioéticas regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que

la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las

costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la

ley.

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Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades

ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las

premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley

orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Dentro del cual se puede evidenciar que la mayor parte de participación para garantizar el

derecho a vivir en un ambiente libre de todo tipo de contaminación recae en el Estado, seguido

de la sociedad misma, no obstante mediante mandato constitucional de la República Bolivariana

de Venezuela confiere la ejecución de políticas tendientes a contribuir con el ambiente, lo cual lo

recoge nuestra constitución de una forma más general en el Art. 85 de la Norma Suprema, las

cuales deberán ser cumplidas por la autoridad máxima del Distrito Metropolitano de Quito de

acuerdo a lo dispuesto por el COOTAD, dentro del cual se puede decir que como un medio de

propuesta es la expedición de la (Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para

erradicar la contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle

José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

Dentro de este aspecto como un tipo de argumentación es necesario tomar en cuenta lo que

LOPEZ.P, y FERRO.A, (s/a), en su libro Titulado “Derecho Ambiental” establece:

A diferencia de los bienes patrimoniales personales, el medio ambiente ha sido considerado, con debida

razón, como un bien colectivo común a todos y cada uno de los seres humanos. los cuales tenemos el

derecho inalienable e imprescriptible de disfrutarlo y la obligación de conservarlo y preservarlo para

nuestro beneficio presente y futuro…la titularidad del derecho al medio ambiente es de disfrute y es plural.

Es de disfrute porque otorga al sujeto únicamente el goce del derecho, pero se reconoce la titularidad

dominical a otra persona (existen bienes ambientales de propiedad privada). No podría ser de otro modo:

los bienes ambientales son res comunes omnium. no siendo posible su enajenación o alteración en beneficio

individual. Al sujeto sólo se le reconoce una titularidad de disfrute. La titularidad del derecho es también

plural porque ese derecho pertenece simultáneamente a cada uno de lo" miembros que forman la

colectividad (p. 306)

Aspecto que es recogido por la Norma Suprema, pero que sin embargo no es ejecutada

conforme a derecho por parte de la sociedad, toda vez de que no ha existido una correcta

tranversalización de la norma jurídica con respecto a las obligaciones para garantizar el derecho

a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

III.1.1 El derecho ambiental económico y la contaminación visual.

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El derecho ambiental económico, es de vital importancia analizarlo, tomando en cuenta lo que

dice LOPEZ. P, y FERO. A, (s/a), en su libro titulado “Derecho Ambiental”, al establecer que:

Otra tendencia en torno a la naturaleza jurídica del derecho ambiental es situarlo como una rama del

derecho económico. Al respecto, Zarkin señala que el derecho económico se concibe como un derecho de

síntesis o reagrupamiento que se asocia a la idea de derecho de protección al ambiente, concebido como una

rama de este nuevo derecho a partir de las distintas lecturas que el sistema jurídico permite en sus diferentes

ramas. Dentro de esta visión. Se establece también que el objeto de estudio del derecho económico se nutre

tanto de las ciencias que estudian el ambiente como de las económicas. Las cuales condicionan el modelo de

desarrollo que. Otra tendencia en torno a la naturaleza jurídica del derecho ambiental es situarlo como una

rama del derecho económico. Al respecto, Zarkin señala que el derecho económico se concibe como un

derecho de síntesis o reagrupamiento que se asocia a la idea de derecho de protección al ambiente,

concebido como una rama de este nuevo derecho a partir de las distintas lecturas que el sistema jurídico

permite en sus diferentes ramas .P Dentro de esta visión. se establece también que el objeto de estudio del

derecho económico se nutre tanto de las ciencias que estudian el ambiente como de las económicas. Las

cuales condicionan el modelo de desarrollo que subyace a los regímenes económicos que pretenden ser

regulados por un sistema jurídico.>' Así. El derecho ambiental es considerado por algunos como una rama

del derecho económico. (p.12)

En este sentido, podemos entender que las actividades económicas del sector Solanda deben

siempre vincularse con la protección del ambiente ya que, como se ha nombrado con

anterioridad, el Art. 66, núm. 15 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la

actividad económica deberá regirse siempre bajo el principio de solidaridad y responsabilidad

social y ambiental; lo cual hace que el derecho económico ambiental se forme por la rama de la

economía y del medio ambiente, toda vez que el derecho a desarrollar actividades de economía

se desprende del ambiente ya que caso contrario no se podría efectivizar el mismo, produciendo

aún más problemas, que los ocasionados, con respecto a la contaminación visual que se produce

en la población investigada.

Y es por este tipo de relación que existe entre estas dos ramas del derecho que permiten

también garantizar el derecho a la calidad de vida y a consecuencia de ello el derecho al buen

vivir; por ello es elocuente nuevamente citar a LOPEZ. P, y FERO. A, (s/a), en su libro titulado

“Derecho Ambiental”; quienes dicen que:

Desde el punto de vista económico, el medio ambiente ha sido siempre una fuente vital de insumos para la

producción de bienes y servicios, que en bruto o transformados han representado importantes satisfactorias

y bienestar para la humanidad; sin embargo, el hombre se ha percatado a lo largo de los siglos que esa

fuente no es infinita y que los recursos que provee la naturaleza se agotan. En ese sentido, los bienes y

servicios ambientales adquieren un valor específico -atendiendo a su cantidad, a su capacidad de

reproducción o recuperación->, seguir siendo una fuente constante de satisfactorias, a los problemas que

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con ellos se atienden y al bienestar que proporcionan. Durante los últimos dos siglos, los modelos

económicos de los países poderosos han definido y determinado la forma y los métodos de explotación de los

recursos naturales, orientando diversas corrientes y doctrinas de desarrollo. Las ciencias económicas y las

jurídicas han jugado un papel fundamental en la ejecución y justificación de dichos modelos mediante la

propiedad, el mercado, el comercio, la distribución de la riqueza y el bienestar común. Ahora que esos

modelos de desarrollo (económico, político, social y cultural) están siendo seriamente cuestionados por la

sociedad, las ciencias económicas y jurídicas brindan valiosos elementos de solución a la crisis de

agotamiento de los recursos naturales y de la contaminación ambiental en que dichos modelos los

colocaron. (p. 24)

He ahí la radical diferencia, ya que si bien es cierto el nivel o ámbito del derecho económico

satisface necesidades con ayuda del ambiente, esto no quiere decir que como un tipo de

justificación se pueda exceder en los avisos publicitarios por el factor comercio, desvirtuando a

tal magnitud la importancia y trascendencia del derecho ambiental y en si del ambiente en

general.

Por otra parte, no como un tipo de fundamento o aceptación a la excesiva publicidad habida

en el sector Solanda, se puede asimilar la contaminación visual que esta produce; toda vez que

desde la rama de la administración o de la misma economía se podrá defender a gran escala la

publicidad para la mejora de un establecimiento de comercio; no obstante desde el punto de vista

del derecho, todo está permitido pero bajo ciertos parámetros y ciertos límites, siendo aquellos

los que la propia Constitución de la República del Ecuador dice, siendo, responsabilidad

ambiental, interés público, prevención, entre otros, los cuales de no efectuarse concordante y

vinculantemente entre el derecho económico y el derecho ambiental surge y origina problemas

sociales que muy difícilmente se podrán solucionar,

.

Ya que cada ser humano deberá defender su derecho vulnerado; por ejemplo hay quienes

defenderán que es importante aumentar la publicidad para mejorar la competitividad en el

mercado y hay quienes dirán lo contrario porque afecta a los derechos individuales como el de la

salud; por ello para no entrar en discrepancias o ponderaciones en banas, lo que trata de hacer el

derecho económico ambiental es unir esas dos ramas con la finalidad de ejecutar los dos

derechos y contribuir recíprocamente a cada uno de ellos de forma adecuada.

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Por ello como un medio de referencia es importante tomar en cuenta lo que dice citar a

LOPEZ. P, y FERO. A, (s/a), en su libro titulado “Derecho Ambiental”; al respecto:

El comercio es una de las actividades más antiguas del hombre y, sin duda alguna, es una de las que mayor

impacto y presión han ejercido en el medio ambiente. El intercambio de mercancías ha generado durante

siglos diversos mercados sostenidos en la extracción, explotación y transformación de bienes que

proporciona 'la naturaleza: maderas preciosas, especies exóticas de animales y plantas, pieles, telas

multicolores, marfil, metales, hidrocarburos, generación de energía, etc., son algunos ejemplos de bienes

que para ingresar al mercado o, mejor dicho, jurídicamente, para ser objetos de comercio (mercancías)

exigen del ambiente su mejor disposición. La economía del siglo XXI se basa en la globalización de todos los

mercados del orbe; tal globalización es llamada coloquialmente apertura comercial, en la cual los países

acuerdan abrir sus fronteras de manera amplia a las mercancías producidas en ellos mediante la

desgravación, desregulación y libre acceso en las fronteras, siendo éstas las medidas más significativas de

todo mercado globalizado. El comercio de bienes y servicios entre países ofrece grandes ventajas para la

satisfacción de sus necesidades internas. (p.25)

III.1.2 Principios del derecho ambiental para erradicar la contaminación visual

Al establecer los principios ambientales para erradicar la contaminación visual en el sector

Solanda, y que recoge la Norma Suprema, se basa en la prescripción del Art. 14; dentro del cual

se asocia la protección al ambiente ya sea este natural o urbano, toda vez que al establecer la

declaratoria de interés público en el inciso segundo del artículo citado se desprende que existe la

responsabilidad de no causar daño, ni al entorno ni a las personas que habitan en él.

No obstante, dentro de este aspecto es elocuente mencionar que el Art. 10 de la Constitución

de la República del Ecuador al reconocer a la naturaleza como sujeto de derecho involucra el

cumplimiento del principio de acción preventiva, involucrando dentro de este ámbito al

ambiente, el cual deberá efectuarse tomando en cuenta el principio de buena vecindad, el cual

solo se puede efectivizar si se concientizar y sensibiliza a los comerciantes del sector Solanda

sobre el grave daño que provoca al derecho a la salud el uso de publicidad excesiva.

Y como un principio que debe efectuar el Estado ecuatoriano para dar cumplimiento a los

principios anteriormente mencionados se encuentra el prescrito en el Art. 72 de la Carta Magna

que establece al principio de restauración, el cual en la población investigada deberá realizarse

toda vez que el impacto ambiental, si bien es cierto no está afectando directamente al ambiente

natural pero si a los derechos de las personas que transitan o habitan en el sector Solanda, como

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lo cual se vulneraria lo prescrito en el inciso primero del Art. 14 de la Norma Suprema; por ello

una vez que se compruebe la gravedad de la contaminación visual en dicho sector por factores de

comercio, lo que resta es aplicar el principio precautela-torio que es este caso, mediante la

implementación de una Ordenanza reguladora de publicidad, que permita desarrollar actividades

económicas y garantizar el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

III.2 Justicia Ambiental

La justicia ambiental, se puede decir que está basada en que el ser humano retribuya al

beneficio que adquiere del ambiente; por lo tanto el Estado ecuatoriano dentro de su potestad

reguladora, y en base a la seguridad jurídica que debe ofrecer al ciudadano portador de derechos;

ha buscado varias formas para garantizar los derechos de la naturaleza evitando todo tipo de

contaminación; incorporando dentro del sistema jurídico acciones civiles como las que recoge el

Código Orgánico General de Procesos, acciones administrativas como las que recoge la Ley de

Gestión Ambiental, y acciones penales como las que recoge el Código Orgánico Integral Penal.

Estos tres tipos de acciones, se efectúan cuando se ha comprobado la existencia de un daño

ambiental, en este sentido es importante tomar en cuenta lo que dice LOPEZ.P, y FERRO.A,

(s/a), en su libro titulado “Derecho Ambiental”, al establecer que:

Los daños al medio ambiente tienen características peculiares que difieren de los daños patrimoniales

personales, éstos se identifican por afectar el patrimonio de una persona o de varias determinadas, quienes

en su calidad de titulares de un derecho subjetivo reclaman al culpable la reparación del daño provocado.

La conducta dañosa se actualiza en el presente y únicamente lesiona a uno o varios sujetos determinados en

un tiempo y espacio, sin que el daño trascienda en sus alcances más que a los directamente afectados.

(P.309-310)

Daño ambiental que en lo referente a la contaminación visual produce un desequilibrio

ecológico al tratarse de un ambiente natural; aspecto que no se ha tomado en cuenta en ninguna

de las tres acciones judiciales, pero que sin embargo se ha de entender que la contaminación

visual al vulnerar a gran escala el derecho a la salud puede ser reparado por aspectos pecuniarios.

Más no penales toda vez que el COIP recoge como delitos solo a la contaminación del suelo,

agua y aire.

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Tipificación penal, que ha surgido como una iniciativa encaminada hacia “La protección del

medio ambiente es una finalidad cuyo logro ha requerido de múltiples instrumentos y medios de

que dispone el Estado, ante la falta de fuerza de otras acciones públicas que se realizan para

inhibir conductas atentatorias o contaminantes de los ecosistemas, su biodiversidad y demás

componentes del medio ambiente” (p.321); conforme lo manifiesta LOPEZ.P, y FERRO.A, (s/a),

en su libro titulado “Derecho Ambiental”.

Por ello es importante determinar en primer lugar al sujeto contaminador, que, en el caso de la

población investigada, se ha determinado que corresponde a la actividad comercial del sector

Solanda calle José Alemán; a lo cual hay que añadirle la acotación que realiza nuevamente

LOPEZ.P, y FERRO.A, (s/a), en su libro titulado “Derecho Ambiental” al establecer dos tipos de

consideraciones al respecto, estableciendo que:

Para la determinación del sujeto contaminador, sujeta activo del deber de reparar el daño causado, existen

dos consideraciones a saber: a) cuando una norma legal no la contenga en forma expresa. Es decir. Una

presunción de responsabilidad que implicaría una inversión de la carga de la prueba. Será el lesionado el

que deba asignar dicha imputación de responsabilidad y. b) cuando la imputación recaiga en varios sujetos

diversos. Serán responsables solidariamente del daño causado. A no ser que se pueda demostrar.

Indudablemente. el quantum participativo en el resultado final dañoso de cada uno de ellos. No es sino una

manifestación de la solidaridad por salvaguarda del interés social, atendidas razones de equidad y de

garantía en el resarcimiento del daño (p.312)

Por este aspecto es importante que se informe continuamente a la sociedad sobre el daño o

impacto ambiental, así como de actuaciones u omisiones que pueden ser perjudiciales o no para

el ambiente, puesto que de ello depende que existan controversias legales, o incluso cierta

vulneración en derechos, tal y cual ocurre con la contaminación visual por exceso de publicidad

en el sector Solanda, toda vez que la comunidad no posee un conocimiento en primer lugar a

cerca de las disposiciones legales que lo protegen y en segundo lugar sobre la situación actual en

la que viven y se desarrollan; esto surge por si bien es cierto el ámbito de la contaminación

visual siempre se ha enfocado en el respeto del patrimonio histórico de la ciudad pero mas no se

ha preocupado por las afectaciones que este puede ocasionar a las personas, y con ello se ha

llevado a que el ser humano, solo conciba ese aspecto, no permitiéndole ejercer una denuncia

popular ante la defensoría del pueblo; institución pública y jurídica que también debe actuar

velando los interés de los ciudadanos.

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Aspecto que se justifica con lo que nuevamente LOPEZ.P, y FERRO.A, (s/a), en su libro

titulado “Derecho Ambiental”; estableciendo que:

La denuncia popular es un instrumento dinámico con el que cuenta la ciudadanía para hacer del

conocimiento de las autoridades ambientales la existencia de un hecho, acto u omisión contrarios a las

disposiciones jurídicas que protegen el ambiente y cuyos efectos causen afectaciones nocivas al medio

ambiente, con la finalidad de que dichas autoridades en ejercicio de sus facultades de control, realicen lo

jurídicamente conducente para sancionar tal hecho o acto, y así evitar o detener daños ambientales y/o

desequilibrios ecológicos antes de que se produzcan o se magnifiquen. (p.320)

III.3 Convenios y tratados internacionales

III.3.1 Declaración de Estocolmo

Al abordar la declaración de Estocolmo de sus 26 principios se tomará en cuenta para los

principios que se creyeren importantes y vinculantes con la problemática abordada siendo estos

los siguientes:

Es así que el Principio I. prescribe que “El hombre tiene el derecho fundamental a la

libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal

que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y, tiene la solemne obligación de

proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.”; dentro del cual se ha

de entender que si bien es cierto este tipo de contaminación visual no podría tener una

repercusión en las futuras generaciones ya que esta afecta directamente en tiempo presente, si se

pueden realizar cambios o adecuaciones para que se reduzca el exceso de publicidad en el sector

Solanda.

Seguidamente la parte final del Principio 4 textualmente prescribe que: “En consecuencia, al

planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la

naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres.”; el desarrollo económico, que como se analizó

en la parte principal de este título debe ir de la mano con el derecho ambiental, siempre

basándose en los principios del derecho ambiental y en los principios constitucionales ya que

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esos principios son los que aseguran el mejoramiento de la calidad de vida de las personas del

sector Solanda.

Por otra parte, el Principio 8. como parte vinculante a lo dicho en el anterior párrafo establece

que “El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de

vida y trabajo favorable y crear en la tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad

de la vida.”; es decir que este ambiente favorable, no se puede visualizar en la población

investigada por la cantidad de avisos, letreros y cualquier otro tipo de publicidad que genera un

tipo de contaminación visual, seguida claro está de los desechos que se originan por el factor

comercio del sector Solanda.

Por ello, es necesario que el Estado ecuatoriano, dentro del marco de sus responsabilidades

tome en consideración lo prescrito en el Principio 10. que dice: “Para los países en desarrollo, la

estabilidad de precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las

materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse

en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.”; aspecto que ayudaría a

mantener una economía establece, sin pueda intervenir de forma negatividad la competitividad y

de tal forma ir evitando que el mal concepto de publicidad ahonde al sector de Solanda.

Y dentro de este tipo de actividades estatales, se debe involucrar el que hacer local para que

en este caso la máxima autoridad del cabildo de Quito forje el cumplimiento y observancia del

Principio 11. De la declaración de Estocolmo que versa sobre:

Las políticas ambientales de todos los estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de

crecimiento actual ó futuro de los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial ni

obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos y, los estados y las organizaciones

internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar al acuerdo para hacer frente

a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la

aplicación de medidas ambientales.

Sin embargo, este tipo de políticas públicas ambientales y reguladoras de precios no se

ejecutan como tal en el medio investigado porque se ha inobservado el Principio 14. En el que se

establece que “La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar

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las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger

y mejorar el medio.”; lo cual está en intima vinculación con lo prescrito en el Principio 17. Que

dice que “Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar,

administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los estados con miras a

mejorar la calidad del medio.”; medio ambiente que contribuye no solo a la ejecución de este

derecho como tal sino también como ya se ha cuestionado a todo un conjunto de derechos.

Por ello es necesario evitar y combatir riesgos como es el caso de la contaminación visual

producida por el exceso de publicidad y del factor comercio en el sector Solanda, calle José

Alemán; siendo este un problema ambiental que necesita ser analizado y solucionado a tiempo ya

que con ello se estaría garantizando el bien común y contribuyendo con el ambiente también

siempre buscando un equilibrio armonio entre el derecho y las necesidades que se desprenden y

cumplen del mismo.; tomando en cuento el Principio 18. de la declaración abordad que prescribe

que “Como parte de su contribución al desarrollo económico y social se deben utilizar la

ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio,

para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad.”

III.3.2 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

Dentro de la cual se procede a realizar un análisis de los principios que se encuentren

vinculantes con la contaminación visual.

En este sentido el principio N°1 establece que “Los seres humanos constituyen el centro de

las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida

saludable y productiva en armonía con la naturaleza.”; lo cual garantizar el ejercicio de los

derechos individuales siendo el principal el derecho a la salud, información, comunicación

trabajo y en si el bienestar social que permite mantener una vida saludable, si se efectúan

acciones positivas y no contaminantes.

Por otra parte el principio N° 2 establece que de “conformidad con la Carta de las Naciones

Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen la responsabilidad de velar

por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al

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medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción

nacional.”; lo cual permitirá que se garantice el derecho a vivir en un ambiente sano

ecológicamente equilibrado y libre de contaminación visual, por factores de comercio en el

sector Solanda.

El principio N° 3 es el de más importancia y trascendencia que se encuentra concordante con

lo dispuesto en el Art. 66, núm. 27 de la Constitución de la República del Ecuador; por cuanto

estipula que “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente

a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.”; aspecto

que debe ser tomado en cuenta al momento de aprobar la propuesta de ordenanza de regulación

de publicidad en el sector Solanda.

No obstante, como un medio de contribuir con el ambiente y la erradicación de la

contaminación la declaración de Rio en el principio N°11 estipula la creación de leyes

ambientales, dentro de las cuales se puede distinguir la Ley de Gestión Ambiental y el nuevo

Código Orgánico Ambiental, siendo este un alcance del avance del derecho ambiental en el

Ecuador, el cual no solo necesita estar plasmado como una disposición legal, sino también

efectivizarse para que el derecho se cumpla.

Por otra parte, el principio N° 13 establece que “Los Estados deberán desarrollar la

legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de

la contaminación y otros daños ambientales”; pero que en la actualidad aún no se ha observado

ningún caso en el que exista una indemnización por afectaciones al derecho a la salud de una

persona a consecuencia de la contaminación, siendo este un mal silencio e invisible para a

sociedad.

Para finalizar, con este análisis el principio N°17 establece que debe efectuarse una

evaluación del impacto ambiental, lo cual de realizarse en el sector Solanda con el antecedente

de la contaminación visual daría óptimos resultados, garantizando de tal forma derechos

personales y de la naturaleza; dando cumplimiento de tal forma también a lo dispuesto en el

principio N° 23 de este instrumento internacional que versa sobre la protección al medio

ambiente.

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TITULO IV

RESULTADOS

IV.1 Análisis e interpretación de resultados

IV.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas

PREGUNTA N° 1

¿Considera usted que la contaminación visual afecta al ejercicio de los derechos de las personas?

CUADRO N° 4. Ejercicio de los derechos

MINISTERIO DEL AMBIENTE

DIRECTOR JURIDICO DEL

GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO DEL

DISTRITO

METROPOLITANO DE

QUITO

La contaminación visual no solamente

afecta a los derechos de las personas,

tales como la salud, sino también afecta

a los derechos de la naturaleza.

Evidentemente que la

contaminación visual, al igual que

cualquier otro tipo de

contaminación vulnera a los

derechos de las personas; sin

embargo, hay que recalcar que

este tipo de contaminación

también afecta al medio ambiente

y los derechos que este engloba

Fuente: Ejercicio de los derechos

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

PREGUNTA N° 2

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65

¿Existe actualmente algún contenido legal en el sector Solanda para regularizar la contaminación

visual?

CUADRO N° 5.- Regularización de la contaminación visual

MINISTERIO DEL AMBIENTE

DIRECTOR JURIDICO DEL

GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO DEL

DISTRITO

METROPOLITANO DE

QUITO

La principal regularización de la

contaminación de forma general lo

establece la Constitución de la

República del Ecuador, a parte esta

dependencia contribuye a la eliminación

de contaminación a través de las

disposiciones de la Ley de Gestión

Ambiental.

La contaminación al estar

prohibida por la Constitución

faculta mediante las facultades y

atribuciones concedidas por la

misma a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados en

base al COOTAD a la creación de

Ordenanzas que permitan regular

legalmente el uso de publicidad,

como es el caso de la Ordenanza

para reducir la contaminación

visual por exceso de publicidad en

el centro histórico de la ciudad de

Quito.

Fuente: Regularización de la contaminación visual

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

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PREGUNTA N° 3

¿Existen políticas ambientales para reducir la contaminación ambiental en el sector Solanda?

CUADRO N° 6.- Políticas ambientales en el sector Solanda

MINISTERIO DEL AMBIENTE

DIRECTOR JURIDICO DEL

GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO DEL

DISTRITO

METROPOLITANO DE

QUITO

Las políticas ambientales no están

dirigidas a un solo sector social, sino a

la colectividad en general, por ello las

actividades que viene realizando esta

dependencia se ve encaminada en

reducir todo tipo de contaminación de

acuerdo a las resoluciones

institucionales y a las leyes superiores

para la concesión de licencias permisos

de operación entre otras

Las políticas ambientales que

actualmente se realizan no solo

están encaminadas a un sector

determinado, sino que este tipo de

políticas públicas basadas en la

concientización se realizan de

forma absoluta, toda vez que las

competencias atribuidas para el

Gobierno Autónomo

Descentralizado son para todo el

Distrito Metropolitano de Quito,

centrándose más en las zonas

afectadas por cualquier tipo de

contaminación.

Fuente: Políticas ambientales en el sector Solanda

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

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PREGUNTA N° 4

¿Considera usted que se debería regularizar la contaminación visual producida por factores de

comercio en cada actividad comercial?

CUADRO N° 7.- Regularización de la contaminación visual por actividad comercial

MINISTERIO DEL AMBIENTE

DIRECTOR JURIDICO DEL

GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO DEL

DISTRITO

METROPOLITANO DE

QUITO

Considero que como un avance legal

encaminado a mejorar la calidad de vida

de los habitantes y a mejorar las

condiciones climáticas si sería

importante que se regularice la

contaminación visual teniendo en

cuenta la actividad comercial que

realice cada sector.

Considero que, si sería importante

regularizar la contaminación

visual de acuerdo a la actividad

comercial que realice cada sector,

tomando en cuenta sus

necesidades e intereses de los

mismo, sin que se puedan

vulnerar derechos del buen vivir;

teniendo en cuenta que la ciudad

de Quito D.M, posea una

infinidad de actividades de

comercio que de alguna forma

contribuyen a la contaminación en

general.

Fuente: Regularización de la contaminación visual por actividad comercial

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

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PREGUNTA N° 5

¿Cree usted que la regularización de la contaminación visual por la actividad comercial de cada

sector afectaría a los derechos de la información y comunicación?

CUADRO N° 8.- Derecho a la información y comunicación

MINISTERIO DEL AMBIENTE

DIRECTOR JURIDICO DEL

GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO DEL

DISTRITO

METROPOLITANO DE

QUITO

Por ningún motivo, ya que la

regularización de la contaminación

visual no restringiría el derecho a la

información o comunicación que

necesitan los comerciantes para mejorar

las ventas, sino que con ello se buscaría

mejorar la calidad de vida de los

habitantes regularizando el tipo de

publicidad y límites de publicidad para

cada negocio.

No, al existir una regularización

legal de la contaminación visual,

no se busca afectar a los derechos

de la información y comunicación

que evidentemente son importante

para el ejercicio de cualquier

actividad comercial, sino que con

ello se podría mejorar este tipo de

derechos toda vez que podrían ser

mejorar comprendidos y

asimilados por los habitantes que

buscan mensajes claros y sin

exceso de publicidad.

Fuente: Derecho a la información y contaminación

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

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PREGUNTA N° 6

¿Qué aspectos se tendría que intervenir para reducir la contaminación visual?

CUADRO N° 9.- Aspecto de intervención

MINISTERIO DEL AMBIENTE

DIRECTOR JURIDICO DEL

GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO DEL

DISTRITO

METROPOLITANO DE

QUITO

La contaminación visual debe ser

intervenida en la utilización de la

publicidad, en el arrojo de basura en

lugares inapropiadas, e incluso las

excesivas señales de tránsito o avisos

publicitarios de toda índole, a este tipo

de contaminación hay que sumarle

elementos propios de la ciudad como las

antenas de televisión, el cableado de luz

o de teléfono, entre otros a los cuales la

sociedad ya se ha acostumbrado por ser

un escenario donde se desarrollan sus

derechos, necesidades e intereses.

Dentro de la contaminación

encontramos: la publicidad, la

basura, elementos urbanos, avisos

informativos, y reglamentarios;

aspectos que deben ser

intervenidos para garantizar un

ambiente libre de contaminación

conforme lo establece la

Constitución de la República del

Ecuador.

Fuente: Aspecto de intervención

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

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IV.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas

PREGUNTA N° 1

¿Por qué elementos considera usted que existe mayor contaminación visual en el sector

Solanda?

CUADRO N° 10.- Elementos de mayor contaminación visual

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Publicidad 56 56%

Basura 37 37%

Avisos informativos 5 5%

Elementos propios de la

ciudad, como cables de luz

1 1%

Señales informativas o

reglamentarias

1 1%

Total 100 100% Fuente: Elementos de mayor contaminación visual

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

GRÀFICO N° 1.- Elementos de mayor contaminación visual

56%37%

5%

1%

Elementos de mayor contamianción visualPublicidad

Basura

Avisos informativos

Elementos propios de la ciudad

Señales informativas oreglamentarias

Fuente: Elementos de mayor contaminación visual

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

ANÁLISIS DE RESULTADOS. –De acuerdo a los resultados obtenidos se asevera que el principal

elemento de contaminación visual corresponde al exceso de publicidad en 56%, a la basura en un 37%, a

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los avisos informativos en un 5%, y a los elementos propios de la ciudad como a las señales informativas

y reglamentarias en 1%.

PREGUNTA N° 2

¿La contaminación visual a qué derecho considera usted que afecta más?

CUADRO N° 11.- Contaminación visual y afectación a los derechos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Salud 45 45%

Ambiente sano 39 39%

Trabajo 12 12%

Información y

comunicación

4 4%

Total 100 100% Fuente: Contaminación visual y afectación a los derechos

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

GRÁFICO N° 2.- Contaminación visual y afectación a los derechos

Fuente: Contaminación visual y afectación a los derechos

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

ANÁLISIS DE RESULTADOS. –De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el derecho más

vulnerado por la contaminación visual es el de la salud en n 45%, seguido por el del ambiente sano que

representa el 39%, el del trabajo en un 12 %, y el de la información y comunicación en un 4%.

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PREGUNTA N° 3

¿Por qué aspectos considera usted que se genera la contaminación visual en el sector Solanda?

CUADRO N° 12.- Generación de la contaminación visual

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Actividades de comercio 68 78%

Actividades sociales 21 21%

Actividades informativas y

reglamentarias

11 11%

Total 100 100% Fuente: Generación de la contaminación visual

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

GRÀFICO N° 3.- Generación de la contaminación visual

68%

21%

11%

Generación de la contaminación visual

Actividades de comercio

Actividades sociales

Actividades infromativas yreglamentarias

Fuente: Generación de la contaminación visual

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

ANÁLISIS DE RESULTADOS. –De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que la mayor parte

de contaminación visual se produce por actividades de comercio en un 68%, mientras que por actividades

sociales responde a un 21%, y por actividades informativas y reglamentarias 11%.

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73

PREGUNTA N° 4

¿En la actualidad existe una ordenanza municipal que regule los límites de publicidad por factores de

comercio en el sector Solanda?

CUADRO N° 13.- Ordenanza municipal

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

No 92 94%

Si 6 6%

Total 100 100% Fuente: Ordenanza municipal

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

GRÀFICO N° 4.- Ordenanza municipal

94%

6%

Ordenanza municipal

No

Si

Fuente: Ordenanza municipal

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

ANÁLISIS DE RESULTADOS. –De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que en el sector

Solanda no conocen de la existencia de una ordenanza que regule los límites de publicidad en un 94%; ya

que tan solo el 6% de ellos establecen que si la hay.

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PREGUNTA N° 5

¿Considera usted que es pertinente eliminar la contaminación visual mediante que medida legal?

CUADRO N° 14.- Eliminación de la contaminación visual

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Políticas públicas 9 9%

Ordenanza municipal 91 91%

Total 100 100% Fuente: Eliminación de la contaminación visual

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

GRÀFICO N° 5.- Eliminación de la contaminación visual

9%

91%

Eliminación de la contaminación visual

Politicas públicas Ordenanza municipal

Fuente: Eliminación de la contaminación visual

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

ANÁLISIS DE RESULTADOS. –- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que la medida

legal para eliminar la contaminación visual en el sector Solanda es la creación de una ordenanza

municipal en un 91%, y la ejecución de políticas públicas en un 9%

PREGUNTA N° 6

¿En qué sentido le afecta a usted la contaminación visual producida por factores de comercio en el sector

Solanda?

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75

CUADRO N° 15.-Afectación de la contaminación visual

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Problemas de la visión 65 65%

Estrés y dolores de cabeza 22 22%

Genera distracciones 10 10%

No me genera dificultades 3 3%

Total 100 100% Fuente: Afectación de la contaminación visual

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

GRÀFICO N° 6.-Afectación de la contaminación visual

65%

22%

10%3%

Afectación de la contaminación visual

Problemas de la visión

Estrés y dolores de cabeza

Genera distraciones

No me genera dificultades

Fuente: Afectación de la contaminación visual

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

ANÁLISIS DE RESULTADOS. –De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que es evidente

que la contaminación visual produce afectaciones al derecho de la salud, toda vez que el 65% de los

encuestados estableces que tiene problemas de visión, el 22% estrés y dolores de cabeza, el 10% que este

tipo de contaminación genera distracciones, y tan solo el 3% manifiesta que no le genera ningún tipo de

dificultad.

PREGUNTA N° 7

¿Qué cantidad de publicidad considera usted que existe en el sector Solanda?

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76

CUADRO N° 16.- Cantidad de publicidad

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Leve 0 0%

Normal 2 2%

Abundante 98 98%

Total 100 100% Fuente: Cantidad de publicidad

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

GRÀFICO N° 7.- Cantidad de publicidad

0%2%

98%

Cantidad de publicidad

Leve

Normal

Abundante

Fuente: Cantidad de publicidad

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

ANÁLISIS DE RESULTADOS. - De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que la publicidad

en el sector Solanda es abundante por mantener una respuesta del 98%, y normal tan solo en un 2%.

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77

PREGUNTA N° 8

8.- ¿Cree usted que los principios del derecho ambiental se visualizan en el medio ambiente urbano del

sector Solanda?

CUADRO N° 17.- Principios del derecho ambiental

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 0 0%

No 100 100%

Total 100 100% Fuente: Principios del derecho ambiental

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

GRÀFICO N° 8.- Principios del derecho ambiental

Fuente: Principios del derecho ambiental

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

ANÁLISIS DE RESULTADOS. - De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el 100% de las

personas encuestadas manifiestan que no se visualizan los principios del derecho ambiental internacional

en las actividades de comercio del sector Solanda.

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78

PREGUNTA N° 9

¿Considera usted que la actividad comercial del sector Solanda contribuye al ejercicio de los derechos del

buen vivir?

CUADRO N° 18.- Actividad económica del sector Solanda y los derechos del buen vivir

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 10 10%

No 90 90%

Total 100 100% Fuente: Actividad económica del sector Solanda y los derechos del buen vivir

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

GRÀFICO N° 9.- Actividad económica del sector Solanda y los derechos del buen vivir

10%

90%

Actividad económica del sector Solanda y los derechos del buen vivir

Si

No

Fuente: Actividad económica del sector Solanda y los derechos del buen vivir

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

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79

ANÁLISIS DE RESULTADOS. - De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el 10% de las

personas encuestadas consideran que la actividad económica del sector Solanda contribuye al ejercicio de

los derechos del buen vivir, mientras que el 90% de ellos manifestaron que no existe tal contribución.

PREGUNTA N° 10

¿De quién considera usted que es responsabilidad garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado?

CUADRO N° 19.-Garantia del derecho a vivir en un ambiente sano

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Habitantes 16 16%

GADs 23 23%

Estado 27 27%

Todos los anteriores 34 34%

Total 100 100%

Fuente: Garantía del derecho a vivir en un ambiente sano

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

GRÀFICO N° 10- Garantías del derecho vivir en un ambiente sano

16%

23%

27%

34%

Garantias de los derechos del buen vivir

Habitantes

GADs

Estado

Todos los anteriores

Fuente: Garantía del derecho a vivir en un ambiente sano

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

ANÁLISIS DE RESULTADOS. - De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que la garantía del

derecho a vivir en un ambiente sano es responsabilidad de todos en un 34%, del estado en un 27%, de los

GADS en un 23% y de los habitantes en un 16%.

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V.1.3Verificación del Objetivo General

CUADRO N° 20.- Verificación del Objetivo General

Determinar la contaminación visual por publicidad de comercio

formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito

Distrito Metropolitano, primer semestre del 2016, para proponer un

proyecto de ordenanza con respecto a la propaganda visual en el

sector Solanda.

Se ha visibilizado el objetivo general; teniendo en cuenta que la contaminación

visual existente en el sector Solanda se produce por actividades de comercio que

generan abundante publicidad, por tratar de mejor su sistema de compra y venta

como un medio de atracción al consumidor.

Fuente: Verificación del objetivo general

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

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81

V.1.4Verificación de los Objetivos Específicos

CUADRO N° 21.- Verificación de Objetivos Específicos

Identificar cuáles son los factores de contaminación visual por

publicidad en el sector de Solanda.

.El principal factor que genera el exceso uso de la publicidad en la actividad del

comercio se debe a la competitividad que existe en el sector Solanda, lo cual hace

que los comerciantes conciban que la mejor forma de adquirir consumidores es

mediante la publicidad.

Establecer que incidencia tiene la interferencia de la publicidad y

su contaminación visual.

La publicidad tiene una interferencia negativa en la ejecución de los derechos del

buen vivir de los transeúntes y habitantes del sector Solanda; principalmente en el

ejercicio del derecho a la salud y el derecho a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado y libre de todo tipo de contaminación.

Determinar si la contaminación visual por el comercio formal

afecta a los derechos humanos.

El principal derecho humano vulnerado por la contaminación visual en el sector

Solanda como producto de la excesiva publicidad es el derecho a la Salud, pues los

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82

problemas al sistema nerviosos son los más comunes en este tipo de contaminación.

Establecer una propuesta académica (Ordenanza Metropolitana

Urbanística de Publicidad) para erradicar la contaminación

visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle

José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano

Ordenanza que servirá para mejorar la calidad de vida de los transeúntes y

habitantes del sector Solanda que se benefician de la actividad comercial

propia de la zona.

Fuente: Verificación de objetivos específicos

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

V.1.5 Verificación de la idea a defender

CUADRO N°22.- Verificación de la idea a defender

PREGUNTAS RESPUESTA CONCLUSIÓN

1.- ¿Por qué

elementos

considera usted que

existe mayor

contaminación

visual en el sector

Solanda?

Alternativa = publicidad

Porcentaje = 56%

La contaminación

visual en el sector

Solanda se genera

por la publicidad

2.- ¿La

contaminación visual

a qué derecho

considera usted que

afecta más?

Alternativa = Salud El derecho más

afectado por la

contaminación visual

en el sector Solanda en

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83

Porcentaje = 45% la salud.

3.- ¿Por qué aspectos

considera usted que

se genera la

contaminación visual

en el sector Solanda?

Alternativa =

Actividades de comercio

Porcentaje =68%

La contaminación

visual existente en el

sector Solanda surge

de la actividad de

comercio formal

4.- ¿En la actualidad

existe una ordenanza

municipal que regule

los límites de

publicidad por

factores de comercio

en el sector Solanda?

Alternativa = Si

Porcentaje = 92%

No existe una

ordenanza municipal

que regule los límites

de publicidad

producida por la

actividad comercial en

el sector Solanda

5.- ¿Considera usted

que es pertinente

eliminar la

contaminación visual

mediante qué medida

legal?

Alternativa =

Ordenanza municipal

Porcentaje = 91%

Se considera que es

necesario regular los

límites de publicidad

producidos por la

actividad comercial del

sector Solanda

mediante ordenanza

municipal

6.- ¿En qué sentido le

afecta a usted la

contaminación visual

producida por

factores de comercio

en el sector Solanda?

Alternativa =

problemas de visión

Porcentaje = 65%

El mayor problema en

el área de la salud

como producto de la

contaminación visual

se enmarca en la

visión.

7.- ¿Qué cantidad de

publicidad considera Alternativa = La publicidad en el

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84

usted que existe en el

sector Solanda?

Abundante

Porcentaje = 98%

sector Solanda es

abundante, lo cual

genera malestar en sus

habitantes

8.- ¿Cree usted que

los principios del

derecho ambiental se

visualizan en el

ambiente urbano del

sector Solanda?

Alternativa = NO

Porcentaje = 100%

Los principios del

derecho ambiental

internacional no se

visualizan en el sector

Solanda como un

medio de solución a la

contaminación visual.

9.- ¿Considera usted

que la actividad

comercial del sector

Solanda contribuye

al ejercicio de los

derechos del buen

vivir?

Alternativa = No

Porcentaje = 90%

La actividad comercial

existente en el sector

Solanda no contribuye

a la garantía del

derecho al buen vivir.

10.- ¿De quién

considera usted que

es responsabilidad

garantizar el derecho

a vivir en un

ambiente sano y

ecológicamente

equilibrado?

Alternativa = Todas las

anteriores

Porcentaje = 34%

La garantía del derecho

a vivir en un ambiente

sano, y ecológicamente

equilibrado es

responsabilidad de

todos.

Fuente: Verificación de la idea a defender

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

V.1.6 Conclusiones

1. La contaminación visual existente en el sector Solanda producida a consecuencia del

factor comercio que, incentivada a la excesiva publicidad, se puede determinar que

vulnera principalmente el derecho a la salud de las personas; ya sea físicamente por

afectaciones a la visión o afectaciones psicológicas como estrés, depresión entre otras.

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85

2. La publicidad se encuentra amparada en los derechos a la información y comunicación,

sin embargo la norma constitucional establece que este derecho a la publicidad podrá

ejercerse sin que vulnere otros derechos; siendo esta la inobservancia de los comerciantes

en el sector Solanda.

3. Uno de los factores intervinientes en el desarrollo de actividades económicas con mayor

publicidad, es la situación económica por la que actualmente está atravesando el país, lo

cual confunde a los comerciantes en pensar que mientras mayor publicidad exista mayor

serán sus ventas, no permitiéndoles garantizar su derecho al trabajo en condiciones no

contaminantes.

4. La abundante publicidad en el sector Solanda, se evidencia como un tipo de

contaminación visual que afecta a muchos ámbitos, y que surge porque no existe el

control y regularización de la publicidad en los locales comerciales del sector emitido por

el Municipio de Quito Distrito Metropolitano.

5. El derecho económico ambiental, al ser una nueva rama del derecho no se ha podido

efectivizar en el sector Solanda, por la falta de transversalización de las disposiciones

legales, y de información que se pueden realizar mediante políticas públicas.

V.1.7 Recomendaciones

1. Realizar un análisis y evaluación del impacto ambiental producido por la contaminación

visual en el sector Solanda, en aras de que se garantice el derecho a la Salud, de los

transeúntes, habitantes, comerciantes y consumidores de dicho sector, aspirando

garantizar la calidad de vida de los mismos.

2. Partiendo de la disposición del Art. 66, núm. 27 de la Norma Suprema y conforme a las

atribuciones que le sean asignadas al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito

Metropolitano de Quito, se debe velar por el cumplimiento del derecho a vivir en un

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ambiente libre de contaminación que permita garantizar los demás derechos prescritos

dentro del capítulo del buen vivir.

3. Es importante que los comerciantes del sector Solanda, aumenten esfuerzos, y de forma

conjunta establezcan la necesidad de adquirir nuevos conocimientos en la rama del

derecho financiero, la administración y contabilidad, para que con ellos pueda ejercer su

actividad económica de forma racional, sin hacer uso excesivo de la publicidad bajo el

eslogan de que esta ayuda mejorara la competitividad.

4. Es importante la realización de una propuesta de (Ordenanza Metropolitana Urbanística

de Publicidad) para erradicar la contaminación visual por factores de comercio formal en

el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

5. Desarrollar políticas públicas comunitarias de sensibilización y concientización social

sobre el respeto y protección del ambiente y su interferencia en los derechos de los seres

humanos

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TITULO V

PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

V.1Título de la propuesta

(Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para erradicar la contaminación visual

por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito

Distrito Metropolitano.

V.1.1 Datos Informativos

V.1.1.1 Localización

La propuesta se desarrollará en la provincia de Pichincha, en el Distrito Metropolitano de

Quito, en el sector Solanda, calle José Alemán.

GRAFICO N°11.- Localización

Fuente: GOOGLE

Elaborado por: GOOGLE

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V.1.1.2 Beneficiarios

Los beneficiarios, serán los habitantes transeúntes y comerciantes del sector Solanda, calle

José Alemán, de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

V.2 Antecedentes de la propuesta

Como antecedentes de la propuesta encontramos en la Ordenanza Municipal del Distrito

Metropolitano de Quito de regularización de publicidad en el centro Histórico; la cual solo busca

proteger el patrimonio histórico y cultural de la ciudad.

V.3 Justificación

La Propuesta de (Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para erradicar la

contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán,

ciudad de Quito Distrito Metropolitano; es importante porque busca garantizar el derecho a vivir

en un ambiente libre de contaminación.

Es trascendente, porque busca prevenir y proteger los derechos humanos e individuales de los

comerciantes, transeúntes y habitantes del sector Solanda enfatizando así en el mejoramiento de

calidad de vida.

Las características relevantes están basadas en el cumplimiento obligatorio por parte de los

comerciantes del sector Solanda de la (Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para

erradicar la contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle

José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

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V.4 Objetivos

V.4.1 Objetivo General

Proponer un proyecto de (Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para erradicar

la contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán,

ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

V.4.2 Objetivos específicos

Analizar el proyecto de (Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para

erradicar la contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda,

calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

Entregar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, el

proyecto de (Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para erradicar la

contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José

Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

Ejecutar el proyecto de (Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para

erradicar la contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda,

calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

V.5 Resultados esperados

Mejorar la calidad de vida de los comerciantes, transeúntes y habitantes del sector Solanda, a

consecuencia del factor comercio propio del sector, incentivando a que se respete y ejecute el

derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

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V.6 Desarrollo de la propuesta

La propuesta estará basada en un considerando de acuerdo a las disposiciones de la

Constitución de la República del Ecuador, seguida de Títulos y Capítulos con sus respectivos

artículos involucrando la forma en que se ha de desarrollar la publicidad en los locales

comerciales del sector Solanda.

V.7 Fundamentación jurídica

Como fundamentación jurídica se encuentran las atribuciones que le son conferidas al Distrito

Metropolitano de Quito de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República del

Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

V.8 Desarrollo de la propuesta

(Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para erradicar la contaminación visual

por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito

Distrito Metropolitano.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Considerando:

Que, la Sección segunda del Capítulo II, Artículos: 14 y 15, de la Constitución de la

República del Ecuador de 2008 sobre “Derechos del buen vivir” reconoce el derecho de la

población ecuatoriana a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la

sostenibilidad y el buen vivir; y declara de interés público la preservación del ambiente, la

conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del

país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el principio uno de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y

Desarrollo establece que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones

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relacionadas con el desarrollo sostenible, y que éstos tienen derecho a una vida saludable y

productiva en armonía con la naturaleza;

Que, el Artículo 66, núm. 27 Constitución de la República del Ecuador prescribe el derecho a

vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con

la naturaleza.

Que, el Artículo 66, núm. 15 Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a

desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de

solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

Que, para el ejercicio de estos derechos, los artículos 3,61, 86 y 389 de la Constitución de la

República del Ecuador establecen que el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en

un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable; y

que promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema y protegerá el

patrimonio natural del país, así como a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los

efectos negativos de los desastres de origen natural o inotrópico mediante la prevención ante el

riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,

económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el Estado, con el fin de proteger a la naturaleza y a las personas, se compromete, de

acuerdo con lo establecido en el Artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, a

establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de

recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales,

así como a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales

tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente, y también a establecer un sistema nacional

de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez,

eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,

provincias y cantones tendrán, según el Artículo 240 de la Constitución de la República del

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Ecuador, facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones

territoriales;

Que, según lo regulado en la letra d) del Artículo 4 del COOTAD, uno de los fines de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados es la recuperación y conservación de la naturaleza y el

mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

Que, la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados comprende, de acuerdo

con lo dispuesto en el Artículo 57 del COOTAD, el derecho y la capacidad efectiva de estos

niveles de gobierno para regirse mediante normas de carácter general, a través de ordenanzas,

acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; y órganos de

gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin

intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, la participación ciudadana es un elemento transversal de la gestión ambiental y que, de

acuerdo con el Artículo 303 del COOTAD, el derecho a la participación ciudadana se ejercerá en

todos los niveles de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a través de los mecanismos de la

democracia representativa, directa y comunitaria;

En uso de sus atribuciones legales, Expide: LA SIGUIENTE ORDENANZA

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1: OBJETO.- Es objeto de la presente Ordenanza Municipal del Distrito Metropolitano

de Quito vigente para el sector Solanda, calle José Alemán, es la regulación de la publicidad

exterior, mediante la instalación de vallas, carteleras, postes y otros elementos publicitarios, sin

que afecten o menoscaben los derechos de la población siempre respetando y garantizando el

derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Art. 2: DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza, se considera a todos los

rótulos, letreros, anuncios, avisos y propaganda visual como

PUBLICIDAD EXTERIOR, Que tiene por objeto difundir un mensaje publicitario en

espacios públicos o inmuebles de propiedad privada, cualquiera sea el medio material, carteles

fijos o móviles, iluminados o no, que se utilicen para transmitir el mensaje.

Art. 3.- CONTROL DEL MUNICIPIO.- La Ordenanza Municipal del Distrito

Metropolitano de Quito vigente para el sector Solanda, calle José Alemán ejercitara sobre las

actividades de publicidad en lo relativo al emplazamiento, la seguridad y el ornato de la

instalación publicitaria.

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CAPÍTULO I

CONDICIONES ESPECÍFICAS

Art.- 4.- PROHIBICIONES GENERALES.- La Ordenanza Municipal del Distrito

Metropolitano de Quito vigente para el sector Solanda, calle José Alemán Se prohíbe toda

manifestación de publicidad exterior excesiva, en los siguientes ámbitos:

a) En y sobre los edificios declarados monumentos históricos o artísticos de carácter nacional o

local, así como en las edificaciones que no correspondan al local comercial debidamente

autorizado.

b) En los árboles, áreas verdes, jardines y parques públicos; f) En los postes de alumbrado

eléctrico;

c) En pancartas de cualquier material atravesadas en las vías;

d) A una distancia no menor de veinte metros de puentes; pasos a desnivel, redondeles e

intersecciones de vías. Se prohíbe, con carácter general, el empleo de publicidad exterior que,

por sus características o efectos, sea susceptible de producir miedo, alarma, alboroto, confusión o

desórdenes públicos, así como la que utilice a la mujer ó al niño de manera que degrade su

dignidad, que afecte a la moral y buenas costumbres del ser humano.

Art. 5.- PROHIBICIONES PARTICULARES.- Son prohibiciones particulares las

siguientes:

a) La presentación de publicidad pintada, dibujada o escrita directamente en paredes,

edificaciones, muros, vallas o cercas, así como la colocación o fijación directa de mensajes

publicitarios plasmados en carteles u otro medio similar sobre dichos edificios, muros, vallas y

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cercas o sobre cualquier otro elementos que no sea un soporte especialmente diseñado,

construido y autorizado con tal fin.

b) La colaboración o fijación de mensajes publicitarios en vadera;

c) Los menajes publicitarios realizados total o parcialmente por procedimientos internos o

externos de iluminación que produzcan deslumbramiento, fatiga o molestias visuales o que

induzcan a confusión con señales de tránsito o de seguridad luminosas.

d) La colocación que, por su ubicación o dimensiones, impida o entorpezca total o parcialmente

la visión de otra valla o elemento de publicidad previamente autorizado.

Art. 6.- LUGARES ENQUE PUEDE AUTORIZARSE PUBLICIDAD EXTERIOS.- La

Ordenanza Municipal del Distrito Metropolitano de Quito vigente para el sector Solanda, calle

José Alemán permite autorizar el montaje de instalaciones de publicidad exterior en:

a) Fachadas frontales y muros de cerramiento de los locales comerciales debidamente

autorizados;

b) Estructuras metálicas o de manera que encierren la fachada del local comercial debidamente

autorizado;

Art. 7.- INSTALACIÓN.- La publicidad exterior realizada a través de anuncios, carteles,

dibujos, textos o, en general, mensajes reproducidos para su fijación a la vistas del público, solo

puede colocarse en instalaciones permanentes o temporales, que cuenten con la respectiva

autorización o permiso Municipal.

Se entiende por instalación, a dicho efecto, la cartelera o soporte construido y destinado a la

fijación o exposición del mensaje aludido en el inciso anterior.

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Art. 8.- ESTRUCTURAS DESUSTENTACIÓN.- Las estructuras de sustentación y los

marcos de las carteleras deben estar diseñados y construidos, tanto en sus elementos como en su

conjunto, de forma tal que se garantice la seguridad pública, por su solidez y estabilidad, y una

resistencia adecuada a los eventos naturales.

Art.9.- DIMENSIONES MÁXIMAS.- Las dimensiones máximas permitidas para los

anuncios, carteles, dibujos, textos o, en general, mensajes publicitarios, serán las siguientes:

a) En las fachadas laterales de los locales comerciales debidamente autorizados, un área

equivalente al 20% de la fachada y no superior a los 20 metros cuadrados;

b) En los muros de cerramiento, estructuras metálicas o de madera que cierren fachadas de los

locales comerciales debidamente autorizados, en un área equivalente al veinte por ciento de la

fachada, muro de cerramiento, estructura metálica o de madera y medianería y no superior a

treinta y seis metros cuadrados.

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CAPITULO II

DE LOS PERMISOS

Art. 10.- OTORGAMIENTO DEL PERMISO.- Corresponde a la Comisaría Municipal del

Distrito Metropolitano de Quito de Construcciones otorgar autorizaciones para las instalaciones

de publicidad exterior.

Art. 11.- SOLICITUD PARA CONCESIÓN DE PERMISOS.- Es atribución del

Municipio, a través de la Comisaría Municipal de Construcciones, el otorgar o negar la

autorización para la instalación de publicidad exterior.

En caso de solicitudes de permisos permanentes, deberán acompañarse los siguientes

documentos:

a) Formato de ubicación del predio adquirido o local comercial debidamente autorizado, en la

Municipalidad y croquis de instalación del anuncio.

b) Escritura pública que acredite la propiedad del inmueble o autorización escrita del

arrendamiento del local comercial, de preferencia notariada, del propietario del bien en el que se

ejecutará la instalación.

c) En los dos casos anteriores se deberá anexar un estudio estructural del rotulo y una póliza de

seguros por posibles daños a terceros.

En el caso de solicitudes de permisos temporales, los documentos que deberán acompañarse

serán las siguientes:

a) Croquis de la instalación; y,

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b) Escritura pública que acredite la propiedad o autorización escrita del propietario del inmueble

arrendado para local comercial en el que vaya a realizarse la instalación.

Art. 12.- CLASES DE PERMISOS.- Los permisos para instalaciones de publicidad exterior,

son:

a) Temporales, por un periodo máximo de ciento ochenta día; y,

b) Permanentes. Los permisos se mantendrán vigentes, mientras subsistían las circunstancias

existentes al momento de su otorgamiento. Los permisos temporales pueden ser renovados por

una sola vez, por igual período al del permiso original, no mayores a 180 días.

Art.13.- EXHIBICIÓN DEL PERMISO.- El titular del permiso hará constar en la esquina

inferior izquierda del anuncio, cartel, dibujo, o texto de la publicidad exterior del número de

permiso implica:

a) La imputación de derecho, de las responsabilidades que se deriven de las instalaciones de la

publicidad exterior.

b) Los espacios Municipales, bienes de dominio y uso público el pago de la tasa correspondiente

por la autorización del tamaño del rótulo, que corresponde a cinco dólares por metro cuadrado o

fracción, una vez por año; y,

c) En el caso en que personas naturales o jurídicas cuya actividad sea publicidad comercial con

fines de lucro soliciten la ocupación de estaciones públicos municipales, la tarifa será de 10

dólares por metro cuadrado por cara frontal y posterior independientemente de la utilización.

Art. 14.- OBLIGACIÓN DE DESMANTELAR LA INSTALACION.- El titular del

permiso Municipal, está obligado a desmantelar las instalaciones y retira la totalidad de los

elementos publicitarios a la finalización del plazo del permiso. Si no lo hiciere durante los quince

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días posteriores al vencimiento del permiso, el Comisario Municipal de Construcciones del

Distrito Metropolitano de Quito con auxilio de la fuerza pública, retirará las instalaciones y

elementos a costa del titular cuyo cobro se emitirá el correspondiente título de crédito.

Art. 15.- MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS PUBLICITAROS.- El titular de

un permiso de publicidad exterior está obligado a mantener en buen estado los elementos

publicitarios.

Si estos se hallaren deteriorados el Comisario Municipal de Construcciones del Distrito

Metropolitano de Quito notificará del hecho y el titular deberá sustituirlos en el plazo de treinta

días transcurridos los cuales se dispondrá el retiro de los elementos a costa del titular.

Art. 16.- REGISTRO.- El Comisario Municipal de Construcciones llevará un registro

numerado y cronológico, tanto de las solicitudes para la instalación de la publicidad exterior,

como de los permisos concedidos, con la fecha de vencimiento del permiso. En el caso de existir

dos solicitantes para la instalación de publicidad exterior con idéntica ubicación, se concederá el

permiso a la primera solicitud que se hubiera presentado.

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SECCIÓN N° 1

SANCIONES

Art. 17.- SANCIONES.- El montaje de instalaciones y la realización de actos de publicidad

exterior sin permiso o en contradicción con las condiciones de este constituyen infracciones

graves que serán sancionadas con el retiro de la publicidad exterior a costa del anunciante y con

una multa equivalente a cinco dólares por metro cuadrado o fracción de metro cuadrado del aviso

publicitario, para cuyo cobro se emitirá el respectivo título de crédito.

La violación de las disposiciones sobre el emplazamiento, seguridad y ornato establecidas en

esta Ordenanza, constituyen infracciones que serán sancionadas 70 con el retiro de la publicidad

exterior a costa del anunciante y con una multa equivalente a cinco dólares por metro cuadrado o

fracción de metro cuadrado del aviso publicitario, ora cuyo cobro se emitirá el respectivo título

de crédito.

DISPOSICIONES GENERALES.

1. En el área del Centro Histórico de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, no surten están

disposiciones, por tener un reglamento específico de aplicación.

2. Se concede un plazo de noventa días para que todas las personas o instituciones que han

colocado publicidad exterior en los sitios autorizados, presenten la documentación respectiva y

procedan a cumplir con lo que indica esta Ordenanza.

3. Cumplido el plazo, se procederá a las sanciones que indica esta Ordenanza.

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en los medios

locales de comunicación colectiva o de su publicación en el Registro Oficial.

V.9 Planificación de actividades, tiempo y recursos

CUADRO N°23.- Actividad, tiempo y recursos

ACTIVIDADES RECURSOS TIEMPO

Diagnóstico de la propuesta

de ordenanza

Recolección de información 18 horas

Lectura Comprensiva Libros, folletos, leyes, 50 horas

Análisis de la Información Utilización de fuente de

comprensión

52 horas

Elaboración de la Ordenanza Revisión del contenido,

impresiones, empastados.

22 horas

Total TOTAL 142horas

Fuente: Actividad, tiempo y recursos

Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema

V.10 Presupuesto y financiamiento

El presupuesto oscila en los gastos administrativos que se originen al realizar la aprobación de

esta ordenanza, cuyo prepuesto será financiado con los recursos propios del Municipio del

Distrito Metropolitano de Quito.

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CAPÍTULO IV

MARCO ADMINISTRATIVO

4.1 Recursos

4.1.1 Recursos Humanos

Postulante

Director

Informantes

CUADRO N° 24.- Recursos Humanos

INTERVENTORES TOTAL

Postulante 1

Director 1

Informantes 10

TOTAL 12

Elaborado por: Jessica Trujillo.

4.1.2 Recursos Técnicos

Computadora

Impresora

Cámara fotográfica

Fichas bibliográficas

Video grabadora

Scaner

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4.2 Presupuesto

CUADRO N° 25.- Presupuesto del proyecto

CONCEPTOS CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

Papel bond 300 0,2 60,00

Códigos y textos 10 20,00 200,00

Esferos 7 0,50 3.50

Impresiones 300 0,2 60,00

Lápiz 2 0,50 1,00

Borrador 3 0,25 0,75

Anillados 7 20,00 140,00

Fichas bibliográficas 50 0,10 5,00

Corrector 1 0,50 0,50

Fotografías 10 0,50 2,00

Pasajes ------- 100,00 100,00

Internet 50 horas 1,00 50,00

TOTAL DE GASTOS 142.75 622,25

IMPREVISTOS 60

FIANCIAMIENTO PROPIO 682.25

ELABORADO POR: Jessica Trujillo

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4.3 Cronograma de Actividades.

CUADRO N° 26.- Cronograma

ELABORADO POR: Jessica Marisela Trujillo Tuglema.

Etapas del

proyecto

Agosto Septiembre Octubre Noviembre

Presentación

del Plan

Aprobación del

Plan

Elaboración

del Capítulo I

Elaboración

del Capítulo II

Elaboración

del Capítulo III

y IV

Elaboración de

la propuesta

Revisión total

del documento

Aprobación del

documento

Defensa de la

Propuesta

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Cuerpo legal

Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial Nº 449 lunes 29 de octubre del 2008

Código Orgánico General de Procesos registro oficial Nº 506 viernes 22 de mayo del 2015

Código Orgánico Integral Penal, registro oficial Nº 180 lunes 10 febrero del 2014

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ecuador: Registro

Oficial No. 303 martes 19 de octubre del 2010

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, registro oficial Nº 351 29 de

diciembre del 2010

Ley Orgánica de Salud, registro oficial Nº 423, 22 de diciembre del 2006

Ley de Propiedad Intelectual, registro oficial Nº 426 lunes 28 de diciembre del 2006

Ley de la Defensoría del Pueblo registro oficial, Nº 74 del 25 de noviembre del 2009

Legislación ambiental TOMO II Nº 808 Quito, viernes 23 de diciembre de 2016

Legislación ambiental TOMO VIII Corporación de Estudios y Publicaciones 01-09-2014

Conferencia episcopal Española y Comité para la Defensa de la vida, España la Conferencia

Episcopal, (2004), El aborto; las cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la

actividad de los católicos, España, Palabra.

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LINKOGRAFÍA

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ANEXOS

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PREGUNTAS DE LAS ENTREVISTAS REALIZADAS

1.- ¿Considera usted que la contaminación visual afecta al ejercicio de los derechos de las

personas?

………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………..

2.- ¿Existe actualmente algún contenido legal en el sector Solanda para regularizar la

contaminación visual?

………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………..

3.- ¿Existen políticas ambientales para reducir la contaminación ambiental en el sector

Solanda?

………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………..

4.- ¿Considera usted que se debería regularizar la contaminación visual producida por

factores de comercio en cada actividad comercial?

………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………..

5.- ¿Cree usted que la regularización de la contaminación visual por la actividad comercial

de cada sector afectaría a los derechos de la información y comunicación?

………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………..

6.- ¿Qué aspectos se tendría que intervenir para reducir la contaminación visual?

………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………..

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PREGUNTAS DE LA ENCUESTA REALIZADA

En cada una de las alternativas subraye la respuesta que usted considere oportuna

1. ¿Por qué elementos considera usted que existe mayor contaminación visual en el sector

Solanda?

Publicidad

Basura

Elementos propios de la ciudad

Señales informativas y reglamentarias

2.- ¿La contaminación visual a qué derecho considera usted que afecta más?

Salud

Ambiente sano

Trabajo

Información y comunicación

3.- ¿Por qué aspectos considera usted que se genera la contaminación visual en el sector Solanda?

Actividades de comercio

Actividades sociales

Actividades informativas y reglamentarias

4.- ¿En la actualidad existe una ordenanza municipal que regule los límites de publicidad por

factores de comercio en el sector Solanda?

No

Si

5.- ¿Considera usted que es pertinente eliminar la contaminación visual mediante qué medida

legal?

Políticas Públicas

Ordenanza Municipal

6.- ¿En qué sentido le afecta a usted la contaminación visual producida por factores de comercio en

el sector Solanda?

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Problemas de la visión

Estrés, dolor de cabeza

Genera distracciones

No genera dificultades

7.- ¿Qué cantidad de publicidad considera usted que existe en el sector Solanda?

Leve

Normal

Abundante

8.- ¿Cree usted que los principios del derecho ambiental se visualizan en el medio ambiente urbano

del sector Solanda?

Si

No

9.- ¿Considera usted que la actividad comercial del sector Solanda contribuye al ejercicio de los

derechos del buen vivir?

Si

No

10.- ¿De quién considera usted que es responsabilidad garantizar el derecho a vivir en un ambiente

sano y ecológicamente equilibrado?

Habitantes

GADS

Estado

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