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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “Los medios telemáticos y la administración tributaria de Bizkaia” octubre 2003 INDICE I. Introducción: La Sociedad del conocimiento. Objetivo del Proyecto y Justificación del tema escogido pg. 3 II. Aspectos generales de los procedimientos tributarios pg. 13 1. El procedimiento administrativo. 2. Los procedimientos tributarios como procedimientos administrativos específicos: - Normativa reguladora. - Caracteres básicos - Clasificación 3. La gestión tributaria. 1

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P R O Y E C T O D E I N V E S T I G A C I Ó N

“Los medios telemáticos y la administración tributaria de Bizkaia”

octubre 2003

I N D I C E I. Introducción: La Sociedad del conocimiento. Objetivo del Proyecto y

Justificación del tema escogido pg. 3

II. Aspectos generales de los procedimientos tributarios

pg. 13

1. El procedimiento administrativo. 2. Los procedimientos tributarios como procedimientos

administrativos específicos: - Normativa reguladora. - Caracteres básicos - Clasificación

3. La gestión tributaria.

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4. Las especialidades de la Hacienda Foral de Bizkaia: del Concierto Económico de 1878 al Concierto Económico de 2002. (“El Concierto Económico 125 años después” DFB)

III. La tramitación telemática de los procedimientos tributarios

pg. 36

1. Medios telemáticos y Administración electrónica 2. Seguridad y protección de datos. 3. La Administración tributaria y los medios telemáticos. 4. Actuaciones por vía telemática: en especial las declaraciones,

las notificaciones y la colaboración social en el ámbito tributario IV. La vía telemática en los procedimientos de la Hacienda Foral de

Bizkaia. pg. 69

1. El Servicio BizkaiBai. 2. IZENPE

V. Conclusiones.

pg. 82 VI.- ANEXO Normativa telemática de la Diputación Foral de Bizkaia.

pg.84

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P R O Y E C T O D E I N V E S T I G A C I Ó N

“Los medios telemáticos y la administración tributaria de Bizkaia”

I. Introducción: La Sociedad del conocimiento. Objetivo del Proyecto de

investigación y Justificación del tema escogido.

La Sociedad del conocimiento Para la aproximación a de la sociedad en la que nos encontramos

inmersos resulta cita obligada la descripción que realiza el Profesor Castells en el prólogo de su obra “La era de la información”, presentándola en lo siguientes términos: "Hacia el final del segundo milenio de la era cristiana, varios acontecimientos de trascendencia histórica han transformado el paisaje social de la vida humana. Una revolución tecnológica, centrada en torno a las tecnologías de la información, está modificando la base material de la sociedad a un ritmo acelerado. Las economías de todo el mundo se han hecho interdependientes a escala global, y han introducido una nueva forma relación entre economía, Estado y sociedad en un sistema de geometría variable.”1

1 CASTELLS M. “ La Era de la Información” Prólogo. www.uoc.edu. Las características

de los cambios sociales se reflejan por Castells en transformaciones económicas “[...] El mismo

capitalismo ha sufrido un proceso de reestructuración profunda, caracterizado por una mayor

flexibilidad en la gestión; la descentralización e interconexión de las empresas, tanto interna como en

su relación con otras; un aumento de poder considerable del capital frente al trabajo, con el declive

concomitante del movimiento sindical; una individualización y diversificación crecientes en las

relaciones de trabajo; la incorporación masiva de la mujer al trabajo retribuido, por lo general en

condiciones discriminatorias; la intervención del estado para desregular los mercados de forma

selectiva y desmantelar el estado de bienestar, con intensidad y orientaciones diferentes según la

naturaleza de las fuerzas políticas y las instituciones de cada sociedad; la intensificación de la

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Recurriendo al aporte de C. FRADE en el documento Estructura, dimensiones, facetas y dinámicas fundamentales de la sociedad global de la información, del programa de doctorado de la UOC (2002), en donde presenta un cuadro comparativo que permite visualizar las diferencias sustantivas entre la sociedad industrial y la sociedad de la información o del conocimiento 2:

Qué es entonces –recapitulando– la sociedad del conocimiento?. El

Profesor CASTELLS ofrece la siguiente respuesta: "[...] se trata de una sociedad en la que las condiciones de generación de conocimiento y procesamiento de información han sido sustancialmente alteradas por una revolución tecnológica centrada en el procesamiento de información, la competencia económica global en un contexto de creciente diferenciación geográfica y cultural de los

escenarios para la 1acumulación y gestión del capital. Como consecuencia de este reacondicionamiento

general del sistema capitalista, todavía en curso, hemos presenciado la integración global de los

mercados financieros [...] y la incorporación de segmentos valiosos de las economías de todo el mundo

a un sistema interdependiente que funciona como una unidad en tiempo real. Debido a estas tendencias,

también ha habido una acentuación del desarrollo desigual, esta vez no sólo entre norte y sur, sino

entre los segmentos y territorios dinámicos de las sociedades y los que corren riesgo de convertirse en

irrelevantes desde el punto de vista de la lógica del sistema. En efecto, observamos la liberación

paralela de las formidables fuerzas productivas de la revolución informacional y la consolidación de

los agujeros negros de miseria humana en la economía global [...]."

2 FRADE C. “Estructura, dimensiones, facetas y dinámicas fundamentales de la sociedad global de la información, Programa de doctorado de la UOC (2002) www.uoc.edu

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generación del conocimiento y las tecnologías de la información. Esto no quiere decir que la tecnología sea lo que determine; la tecnología siempre se desarrolla en relación con contextos sociales, institucionales, económicos, culturales, etc. Pero lo distintivo de lo que está pasando en los últimos diez o quince años es realmente un paso paradigma muy parecido al que ocurrió cuando se constituyó la sociedad industrial –y no me refiero simplemente a la máquina de vapor, primero, y a la electricidad, después. Se constituye un paradigma de un nuevo tipo en el que todos los procesos de la sociedad, de la política, de la guerra, de la economía pasan a verse afectados por la capacidad de procesar y distribuir energía de forma ubicua en el conjunto de la actividad humana”

En estas circunstancias destaca PICARDO O., la necesidad de una capacidad de adaptación ágil a los cambios sociales en el que la información resulta ser un modo de desarrollo y las tecnologías de la información un poderoso instrumento de trabajo, sin descuidar la vitalidad de la identidad de lo local y la experiencia cotidiana como claves de supervivencia frente al individualismo exacerbado y mecanicismo afectivo 3.

3 PICARDO O. “El escenario actual de las ciencias sociales: la sociedad del conocimiento” http://www.uoc.edu/dt/20318/index.html. ““partir de ahora, nuestra aldea global: un espacio con límites difusos y un tiempo vertiginosamente acorralado por los partes informativos de lo que sucede, sin saber hasta dónde puede llegar el hecho o el suceso... La incertidumbre supone la pérdida de seguridades y certezas, lo que implica que nuestro equipaje tiene que ser ligero y nuestra capacidad epistemológica tiene que ser aguda y crítica. Vivir en la incertidumbre conllevará un proceso de adaptación cultural enmarcado por la duélica tensión de lo local frente a lo global. En este contexto, debemos sumergirnos en las encrespadas aguas globales sin descuidar el oxígeno de la identidad, para ingresar, así, en las dos vertientes que nos propone Castells en su obra La ciudad informacional: espacio de flujos (articulación de poder y de riqueza) y espacio de identidades (articulación de la experiencia cotidiana y lo local). Pero, ¿por qué razón tenemos que vivir con las incertidumbres? Desde que se inventó el microprocesador en 1971, seguido por las técnicas de recombinación genética y la revolución tecnológica de las comunicaciones, ingresamos en una cautelosa reestructuración del capitalismo que logró barrer las utopías socialistas, lo que generó, en consecuencia, una densa atmósfera homogeneizadora; esta circunstancia bosqueja el capitalismo como sistema social, el informacionalismo como modo de desarrollo y las tecnologías de la información como poderoso instrumento de trabajo. Esta compleja matriz que envuelve las ciudades no sólo genera milimétricas redes de comunicación, sino que, además, se comunica e interconecta información, de modo que debilita el capital social, ya que cada vez más nos relacionamos por medios tecnológicos y pasamos más horas frente a aparatos, lo que genera un doble efecto: individualismo exacerbado y mecanicismo afectivo. Veamos ejemplos sencillos de ello: cada vez más los niños y niñas juegan con aparatos interactivos en donde no necesitan

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Ante esta realidad, la Comisión Europea puso en marcha con fecha 8 de diciembre de 1999 la iniciativa "eEurope - una Sociedad de la Información para todos"4. Los objetivos principales de la iniciativa eEurope son:

• Conectar a la red y llevar la era digital a cada ciudadano, hogar y escuela y a cada empresa y administración

• Crear una Europa digitalmente alfabetizada, basada en un espíritu emprendedor dispuesto a financiar y desarrollar las nuevas ideas.

• Velar por que todo el proceso sea socialmente integrador, afirme la confianza de los consumidores y refuerce la cohesión social.

Dicha iniciativa se estructura en diez áreas prioritarias:

1. Dar acceso a la juventud europea a la era digital 2. Abaratar el acceso a Internet 3. Acelerar la implantación del comercio electrónico 4. Una Internet rápida para investigadores y estudiantes 5. Tarjetas inteligentes para el acceso seguro a las

aplicaciones electrónicas 6. Capital-riesgo para las PYME de alta

tecnología 7. La participación de los discapacitados en la

cultura electrónica 8. La salud en línea 9. El transporte inteligente 10. La administración pública en línea

otros referentes humanos; los efectos tecnológicos desde lo lúdico hasta lo laboral son cruciales, en todo espacio hay microchips, microprocesadores, tarjetas electrónicas; una parte considerable de la sociedad se informa y se comunica a través de computadoras; cada vez más los medios de transporte son regidos por cerebros artificiales, etc. 4 http://europa.eu.int/information_society/eeurope/2005/index_en.htm

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Posteriormente, en el Consejo Europeo de Sevilla (Junio 2002) se da traslado de la Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones denominada “eEurope 2005”. Esta Comunicación recoge el Plan de acción elaborado y se organiza en dos grupos de acciones que se refuerzan mutuamente. Por una parte, pretende fomentar los servicios, aplicaciones y contenidos, incluyendo tanto los servicios públicos en línea como los negocios electrónicos; por otra, aborda la infraestructura de banda ancha subyacente y las cuestiones relativas la seguridad. Considera que para 2005, Europa deberá de contar con unos servicios públicos en línea modernos, una administración electrónica, unos servicios electrónicos de aprendizaje, unos servicios electrónicos de salud, y un entorno dinámico de negocios electrónicos, Y, para hacer posible todo ello, una acceso de banda ancha ampliamente disponible ya precios competitivos y una infraestructura de información segura. El plan incluye instrumentos independientes pero interrelacionados para su ejecución: medidas políticas, el intercambio de experiencias, buenas prácticas, el seguimiento de las medidas adoptadas y una evaluación comparativa y una coordinación general de las políticas existentes que permitirá sinergias en el cumplimiento de los objetivos y, por último, la coordinación general de las políticas existentes.

Entre las acciones propuestas hay que destacar:

• Conexión de banda ancha. Loa estado miembros se esforzarán por disponer de conexiones de banda ancha para todas las administraciones públicas antes de finalizar 2005.

• Interoperabilidad. Antes de finalizar 2003, la Comisión hará público un marco que de interoperabilidad concertado para facilitar la prestación de servicios paneuropeos de administración electrónica a ciudadanos y empresas. En él se abordarán los contenidos de información y las políticas y especificaciones que técnicas recomendadas para combinar

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los sistemas de información de la administración pública para toda la UE. Se basará en normas abiertas.

• Servicios públicos interactivos. Antes de finalizar 2004, los Estados miembros deben de haber garantizado que los servicios públicos básicos sean interactivos, cuando proceda, sean accesibles a todos y exploten las posibilidades tanto de las redes de banda ancha como del acceso multiplataforma. Para ello, será necesario una reorganización interna (reingeniería de los procesos administrativos internos relacionados, p. ej. Recogida y gestión de datos, e intercambio electrónico de información,) que se abordará en el ejercicio de buenas prácticas. La Comisión y los Estados miembros concertarán la lista de los servicios públicos para los que resultan deseables la interactividad y la interoperabilidad.

• Contratación pública. Antes de finalizar 2005, los Estados miembros deben de efectuar por medios electrónicos una parte significativa de la contratación pública. La experiencia del sector privado demuestra que consigue reducir más los costes mediante el uso de Internet en la gestión de la cadena de la oferta, incluida la contratación electrónica. El Consejo y el Parlamento adoptarán lo más rápidamente posible las medidas legislativas sobre contratación.

• Puntos de acceso público a Internet (PAPI): todos os ciudadanos deben de tener u punto de acceso a los PAPI, preferiblemente con conexiones de banda ancha, en sus municipios.

Recientemente el Ministerio para la Administraciones públicas ha presentado el denominado “Plan de choque para el impulso de la

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administración electrónica en España”5 en el que se incluyen medidas distribuidas en tres bloques según su finalidad: para facilitar el acceso público a los usuarios, para impulsar el desarrollo de servicios para los usuarios y para facilitar el intercambio de información entre las administraciones públicas.

De estas medidas, en relación al presente proyecto tienen particular interés las referidas a las posibilidad de disponibilidad del nuevo Documento Nacional de identidad que deberá de disponer de funcionalidades de identificación en el mundo virtual y firma electrónica, a fin de facilitar la posibilidad de disponer de un documento que les permita realizar transacciones en línea con las Administración Públicas y organizaciones privadas estableciéndose como plazo orientativo el año 2004 para la expedición de los primeros DNI electrónicos.

También a destacar en este Plan el impulso al desarrollo de los servicios públicos electrónicos básicos de eEurope 2005 (compras públicas, licencias, ayudas y becas, cotizaciones de trabajadores a la Seguridad Social, cita previa), la disponibilidad en red de formularios, impresos y solicitudes, la creación de registros telemáticos en todos los Departamentos, notificaciones telemáticas seguras dotar a los ciudadanos de un domicilio electrónico a efectos de la notificación en desarrollo del Real Decreto 209/20036 y pagos a través de Internet a fin de facilitar la relación telemática entra las Administraciones y los ciudadanos y empresas, las medidas para facilitar el intercambio de información entre las administraciones públicas (con la finalidad de no solicitar documentos que ya obren en poder de la administración), la revisión y análisis de los procedimientos para permitir su prestación por vía telemática y el servicio común de archivo de documentación electrónica q a disposición de los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos.

Cuando la Comisión Europea encargó en octubre de 2001, abril de 2002 y octubre de 2002 a la empresa Cap Gemini Ernest and Young tres 5 http://www.igsap.map.es/ticker/docs/plan_choque 6 ORDEN PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificado.

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informes sobre la situación en que se encuentran los países de la Unión Europea (incluidos Suiza, Islandia y Noruega) respecto al grado de avance en la implantación de los servicios públicos en línea, los informes muestran que la posición española fluctúa entre la octava y la sexta posición, que es la que actualmente ocupa (quinta de la Unión Europea). Entre estos servicios destaca un servicio líder: la presentación de declaraciones y el pago telemático de impuestos.

En el ámbito de las Administraciones Vascas hay que referir el Plan “Euskadi en la Sociedad de la Información”7, elaborado con la finalidad de adaptar la sociedad vasca a la nueva era digital, favoreciendo el cambio cultural y poniendo las nuevas tecnologías al servicio de todas las personas, para lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social y la generación de valor y riqueza en nuestra economía. Se considera el papel de los diferentes agentes sociales de la siguiente forma:

• Ciudadanos: protagonistas, integrados, formados y motivados.

• Empresas: motores y ejemplo para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

• Administración: facilitadora, dinamizadora, referente y garante del equilibrio necesario.

El Plan “Euskadi en la Sociedad de la Información”, comprenden los siguientes programas : Internet para todos, Empresa digital, Administración on line, Euskadi en la red, e-Formación, e-Salud, Sector de contenidos, Infraestructuras, Tecnología y Normativa.

En concreto, el programa referido a la Administración on line refiere que los destinatarios de esta iniciativa son todos los ciudadanos y las

7 http://www.euskadi.net/eeuskadi/

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empresas de Euskadi y que el objetivo es la reinvención y digitalización de los procesos de las Administraciones Públicas Vascas para acercarse y abrirse al ciudadano y a las empresas y ser más eficiente en la gestión interna de sus recursos. El referente se encuentra en la visión de Euskadi en la Sociedad de la Información, en donde la Administración utiliza las nuevas tecnologías para generar valor al ciudadano y a las empresas, desde la cooperación interadministrativa, el desarrollo de nuevos servicios y la divulgación de contenidos informativos. De esta forma, la Administración, además de proveedora de servicios y contenidos, incrementa el interés de los ciudadanos y de las organizaciones en la utilización de las nuevas tecnologías. Tiene como objetivo crear un nuevo Modelo de Administración que lidere, dinamice y sirva de motor, referente y garante de la Sociedad de la Información, y se describe así : “Uno de los factores críticos de éxito radica en disponer de un Modelo de Administración Digital que abarque desde la reflexión estratégica sobre la nueva visión de la Administración en la Sociedad de la Información a partir de la situación de partida de un organismo concreto, hasta la definición de la metodología de actuación que permita hacer ealizable este nuevo enfoque, incluyendo indicadores fácilmente medibles.. Otro factor de éxito lo constituye la apuesta decidida por una organización adecuada, dotada de recursos suficientes, que sirva de apoyo para la ejecución de los proyectos que se vayan definiendo en este ámbito.”

r

En las acciones concretas del Programa, se contempla la agilización de los procesos de aprovisionamiento del Gobierno y facilitar la accesibilidad a sus expedientes de contratación, con los siguientes proyectos:

· Portal de Compras Públicas conectado con los sistemas internos de gestión para efectuar de forma electrónica las transacciones con los proveedores homologados por el Gobierno Vasco, de forma que éstos puedan visualizar los planes de compras del Gobierno, se lancen las órdenes de pedido, se facilite el seguimiento on line del estado de cada pedido y se realicen los abonos contra la recepción de los mismos.

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Además, el portal incluirá información para contratar con la Administración y para la homologación de proveedores, catálogos de productos homologados, recepción de ofertas, etc. · Tramitación telemática de expedientes de contratación. A partir de la publicación de dichos expedientes y de sus correspondientes bases técnicas en Internet, que se extenderá al 100% de los existentes en 2002, se permitirá la recepción de las ofertas de los concursantes y la adjudicación del expediente a través de procedimientos electrónicos. · Clasificación de Empresas y Registro de Contratistas: poner a disposición de las empresas la posibilidad de realizar la clasificación de las mismas a través de Internet en la medida que sea posible; y llevar un registro de contratistas abriendo las posibilidades de acceso al mismo, en función de la Ley, a través de Internet/ Intranet.

Objetivo del Proyecto de investigación y Justificación del tema

escogido. El procedimiento administrativo es el camino necesario a recorrer

en las relaciones con la Administración Pública y existe el convencimiento de que los medios telemáticos pueden llevar a que este camino sea más rápido y seguro. Ineludiblemente la Administración ha tenido que dar una respuesta decidida al nuevo planteamiento de la Sociedad de la Información enfrentándose a las incertidumbres que plantea. El vigor que se le quiere dar a la administración electrónica y que conlleva la introducción de la vía telemática plantea diversas cuestiones: la transformación de alguna de las fases o actos de los procedimientos tributarios, el respeto de los principios del procedimiento y de los derechos y garantías de los contribuyentes y a las consecuencias derivadas de una incorrecta información o asistencia tributaria, especialmente, cuando se presta a través de la vía telemática; siendo los procedimientos tributarios el referente y la experiencia válida donde se ha

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desenvuelto con mayor intensidad la tramitación telemática, se ha considerado de interés su examen detallado, siendo el momento de máximo interés por las previsiones legislativas actuales

El examen en especial de los medios telemáticos en los procedimientos tributarios de la Diputación Foral de Bizkaia establece, además, la posibilidad del análisis de la competencia que se ejerce, de los requisitos que han de cumplir los medios telemáticos en la tramitación administrativa y en la tramitación tributaria, y de las posibilidades de aplicar su experiencia a la tramitación de otros procedimientos administrativos.

II. Aspectos generales de los procedimientos tributarios

1. El procedimiento administrativo

La razón histórica de la aparición del Estado de Derecho fue limitar el Poder sometiéndolo a al Derecho y garantizar la protección delos derechos subjetivos de los ciudadanos. En el modelo europeo, basado en el modelo napoleónico, se constituye un Derecho específico de la Administración Pública y distinto del Derecho común general de todos lo ciudadanos, y así se recoge en la definición de GARCIA ENTERRIA: “El Derecho Administrativo es la rama del ordenamiento jurídico que regula la Administración Pública”8.

Según las propuestas de COSCULLUELA MONTANER 9, atendiendo a una visión descriptiva de su contenido, el Derecho Administrativo puede definirse como la rama del Derecho Público que regula las Administraciones Públicas, su organización, las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, sus potestades y privilegios, el régimen jurídico de la actividad administrativa dirigida a la satisfacción de los intereses públicos y el sistema de garantías de los ciudadanos frente a la acción de los poderes públicos que les afecta.

Según este ordenamiento propio, la Administración tiene que realizarse necesariamente a través de un cauce ya determinado como 8 GARCIA DE ENTERRIA, R. “Curso de Derecho Administrativo” Civitas. 9 COSCULLUELA MONTANER, L. “Manual de Derecho Administrativo” Civitas 2002

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condición de su propia eficacia: el procedimiento administrativo se configura como garantía para el ciudadano. Las normas reguladoras de la actuación administrativa son normas de derecho Publico. Son normas, según la distinción de los textos clásicos para la realización del interés general ó según la doctrina son normas de ius cogens, derecho imperativo o necesario, esto es normas jurídicas de eficacia preferente en la disciplina de una relación jurídica, de manera tal que excluyen o impiden la vigencia, validez y efectividad de los preceptos de la autonomía privada; y siguiendo a DE CASTRO destinadas a regular la organización de la comunidad y sus fines .

El artículo 105 de la Constitución Española, a partir de ahora CE, establece que la Ley regulará el procedimiento a través del cual deben de producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda la audiencia al interesado. La actuación de las Administraciones Públicas se ha de encauzar en el procedimiento administrativo, y su existencia está fundada por un conjunto de principios generales por los que canaliza la función administrativa. La jurisprudencia constitucional ha establecido los siguientes principios: exigencia de procedimiento, legalidad, interdicción de la arbitrariedad, objetividad en el servicio a los intereses generales, imparcialidad e igualdad.

En la Exposición de Motivos de la Ley 30/92, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de ahora LRJPAC, se recoge la orientación antiformalista que debe de presidir la tramitación del Procedimiento: “La técnicas burocráticas formalistas supuestamente garantistas han caducado, por más que ha algunos les parezcan inamovibles, y la ley se abre decididamente a la tecnificación y modernización de la actuación administrativa en su vertiente de producción jurídica y a la adaptación permanente al ritmo de las innovaciones tecnológicas.”

Hay que señalar que, acudiendo a las fuentes doctrínales del

procedimiento administrativo, la enumeración de sus principios difiere según

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los diferentes autores. Para GARCIA ENTERRIA 10 son principios el de contradicción, economía procesal, “in dubio pro actione”, oficialidad, exigencia de motivación, imparcialidad, tensión entre publicidad y secreto oficial y gratuidad. ENTRENA CUESTA11 los reduce, sin embargo al de tendencia a la unidad y al de preocupación por la garantía. COSCULLUELA MONTANER12 alude a los de economía, celeridad y eficacia, antiformalista, oficialidad, máxima garantía para los administrados afectados e igualdad.

Por lo que aquí interesa como objeto de investigación, esto es, los medios telemáticos en el procedimiento, hay que considerar brevemente el principio antiformalista inspirador del procedimiento. Se plasma este principio en las soluciones que ofrece la Ley ante los defectos de tramitación: conservación de los actos ante actuaciones extemporáneas, subsanación de los posibles defectos formales, etc.. El principio antiformalista está limitado por otros principios como son el principio de legalidad, y el derecho de defensa que han de gozar los interesados. El principio de legalidad de la Administración, en los térrminos de la CE (artículo 103) “sometimiento pleno a la Ley y al derecho” considera como un concepto unitario del ordenamiento jurídico. El principio de legalidad no se circunscribe únicamente al denominado bloque de la legalidad, sino al llamado bloque normativo, incluyendo las normas dictadas por la propia administración, esto es sus Reglamentos, pues no puede desconocer ni dejar sin efecto singular su aplicación y vigencia ante un acto administrativo particular, y así se desprende del principio de inderogabilidad singular de las disposiciones de carácter general (LRJPAC artículo 52.2) 13 14

. En el derecho de defensa también se limita el principio

antiformalista mediante la interpretación más favorable ante el ejercicio de acciones y la subsanación de los defectos en que puedan estar incursas las actuaciones administrativas (artículos 110.2º y 71 de la LRJPAC).

10 GARCIA DE ENTERRIA, R. “Curso de Derecho Administrativo” Civitas 11 ENTRENA CUESTA, R. “Curso de Derecho Administrativo” Tecnos 12 COSCULLUELA MONTANER, L. “Manual de Derecho Administrativo” Civitas 2002 13 STS 7-6-88, RJ 5064 14 STS 5-2-90, RJ 940

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Por ello, las limitaciones muestran, como ha matizado la jurisprudencia un antiformalismo ponderado que, sin merma de la legalidad permita el desarrollo de la situación administrativa conforme a normas y principios de celeridad y eficacia hasta el punto de que el vicio de forma o de procedimiento (artículos. 62 y 63 de la LRJPAC) no se le reconoce tan siquiera virtud invalidante más que en aquellos casos excepcionales en que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, se dicte fuera del plazo previsto, cuando éste tenga valor esencial o se produzca una situación de indefensión. Hay que resaltar que el procedimiento administrativo únicamente tiene carácter instrumental 15.

Respecto de los tipología de los procedimientos, como cuestión previa para el estudio de los procedimientos tributarios, hay que acudir a la clasificación legal de los procedimientos en procedimiento administrativo común y procedimientos administrativos especiales. La CE prevé la existencia de un procedimiento administrativo común para todas las administraciones públicas. La Ley trata de regular el procedimiento administrativo común, de aplicación general a todas las Administraciones Públicas, que mediante normas de procedimiento aplicables a cualquier actuación de las Administraciones Públicas. La variedad de actividades que pueden desarrollar las Administraciones Públicas hace que sea prácticamente imposible el establecimiento de un procedimiento que regule con detalle las diversas manifestaciones de esta actividad pública, lo que da lugar a la existencia de un procedimiento común y regulado en la ley como un procedimiento tipo de directa aplicación o de aplicación supletoria según los casos a los distintos procedimientos especiales que puedan existir.

El procedimiento administrativo común se estructura en fases que se vertebran en cinco apartado, reguladas en los artículos 69 de la LRJPAC y siguientes:

A. Iniciación (artículos 69 a 71 de la LRJPAC)

15 STS 11-7-99, RJ 5574“..no todo defecto de forma aunque existiese lleva necesariamente a la nulidad de actuaciones y a la reposición del expediente al momento en que se cometieron: para que se produzca es preciso que esa defectuosa actuación haya sido causa de indefensión.”

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B. Ordenación (artículos 74 a 79 de la LRJPAC) C. Instrucción (artículos. 78 a 86 de la LRJPAC ) D. Finalización (artículos 87 a 92 de la LRJPAC) E. Ejecución Respecto de los procedimientos especiales se pueden distinguir los

siguientes: 1.- Procedimientos especiales regulados en la LRJPAC.

A) Procedimientos para la formación de la voluntad de los órganos colegiados: funciones de los miembros, régimen de las convocatorias y sesiones y actas de sesiones.

B) Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales, referidos a actos privados de la administración, son requisitos previo al ejercicio de acciones fundadas en las normas específicas que establece la Ley.

C) Procedimiento sancionador: la Ley estable unos principios sobre la potestad sancionadora y sobre el procedimiento sancionador desarrollados pro el RD 1398/1993, de 4 de agosto, y por las Comunidades Autónomas.

D) Responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

2.- Procedimientos con normativa especial que expresamente mantiene la LRJPAC :

A) Los procedimientos administrativos en materia tributaria y, en particular, los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación , investigación y recaudación de los diferentes tributos se regirán de conformidad con la Disposición Adicional Quinta por su normativa específica y subsidiariamente por las disposiciones de la LRJPAC.

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B) Gestión recaudatoria de la Seguridad Social, que se regirá por lo dispuesto por su normativa específica de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la LRJPAC.

C) Procedimiento administrativo sancionador por infracciones en el orden social y por la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, que se regirán Quinta por su normativa específica y subsidiariamente por las disposiciones de la de la LRJPAC.

D) Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, que en tanto no se complete sus legislación específica les será de aplicación las prescripciones de la Ley (Disposición Transitoria Primera de la de la LRJPAC).

E) Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica vinculadas o dependientes de cualquier Administración Pública cuando ejerzan potestades administrativas ajustarán su actividad a la Ley, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación ( art.2.2 de la LRJPAC )

3.- Resto de Procedimientos especiales: La Disposición derogatoria de la ley declara expresamente en vigor las normas en vigor cualquiera que sea su rango, que regulen procedimientos de las Administraciones Públicas en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley. Hay que destacar entre ellos los procedimientos de expropiación forzosa, contratación administrativa, en materia urbanística y los procedimientos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que a partir del 27 de agosto de 14.994, contradigan o se opongan a lo establecido en la de la LRJPAC, en cuyo caso no se aplicará ésta. 4.- Procedimiento disciplinario en materia de personal que se rigen por su normativa específica y supletoriamente por los títulos preliminares, I,II,III, IV,VII y X de la LRJPAC.

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2. Los procedimientos tributarios como procedimientos administrativos

específicos

Define PEREZ ROYO el tributo como “una prestación pecuniaria de carácter coactivo impuesta por el Estado y otro ente público con el objeto de financiar gastos públicos”; de acuerdo con esto, las notas que caracterizan el tributo son fundamentalmente dos: la coactividad y el carácter contributivo 16. El tributo es una creación del Derecho que alberga «las prestaciones pecuniarias que el Estado y demás entes públicos autorizados por éste tienen derecho a exigir de los particulares como medidas para recaudar los ingresos públicos ordinarios que han de servir como instrumento de la política económica general, para atender a las exigencias de estabilidad y progresosociales y para procurar una mejor distribución de la enta nacional»

r

17 ,, lo cual supone que la potestad tributaria debe estar prevista en la Constitución, que estamos ante un deber ex lege y que se trata de una institución jurídica influenciada por la política económica general y que, a su vez, actúa sobre la idea de justicia distributiva que acompaña al moderno concepto de Estado, y en concreto el español18.

Los profesores PEREZ DE LERMA19 consideran que el derecho tributario es «un Derecho plenamente autónomo» que «goza de la característica de ser, por un lado, un auténtico Derecho, y por otro, aparece

16 PEREZ ROYO F.”Derecho Financiero y Tributario” CIVITAS tm tratados y manuales 2002 17 RIBO DURAN, L., “Diccionario de Derecho”, Editorial Bosch, Barcelona, 1995 18 LOPEZ DE LERMA I LOPEZ, J., “ Proyecto de Ley General Tributaria y Constitución” Diario de la LEY núm.5867, 9 de octubre de 2003 www.laley.net. 19 CAZORLA PRIETO, L.M., “Comentarios a la Constitución” dirigidos por Fernando GARRIDO FALLA, Civitas, 2001s

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como una derivación del Derecho administrativo», por lo que «deberá estar formado por un conjunto de normas que regulen tanto lo que han llamado la potestad tributaria como la potestad de imposición», llegando a la conclusión de que «el esquema de las fuentes del Derecho tributario, a pesar de partir de un esquema establecido para otras ramas de Derecho, debe siempre tener en cuenta esta preeminencia de la ley --se refieren al principio constitucional de reserva de ley-- y, sobre todo, esa reserva para la regulación de diferentes aspectos que componen la relación jurídico-tributaria».

MARTIN QUERALT y otros20 señalan que «el Derecho tributario se ha desarrollado sobre el instituto jurídico que constituye la columna vertebral de este sector del ordenamiento: el tributo», y GIANNINI, en Instituciones del Derecho Tributario, lo define como «aquella rama del Derecho que expone las normas y los principios relativos a la imposición y a la recaudación de los tributos, y que analiza las consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudadanos»21.

Atendiendo a los dos órdenes – gestión y revisión – en que se

organizan las funciones de las Administración tributaria se distingue entre la normativa aplicable :

- a los procedimientos tributarios y de aplicación de normas tributarias y,

- a los procedimientos de revisión de actos tributarios.

Las disposiciones reguladoras de los distintos procedimientos tributarios pueden agruparse según el grado de detalle de las normas que los regulan en A) normas de carácter general que establecen los principio básicos que

deben de presidir la actuación de la Administración tributaria en los

20 MARTÍN QUERALT , J. y LOPEZ MARTINEZ, J..en “Los límites constitucionales al poder tributario en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, Secretaría General Técnica, Centro de Publicaciones de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, Madrid, 1993. 21 Citado en el Diccionario Espasa Jurídico, Fundación Tomás Moro, Madrid 2001

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diferentes procedimientos, la estructura general del procedimiento, y en su caso, las especialidades propias de la materia tributaria, como ocurre en los plazos del procedimiento y los efectos del silencio. De acuerdo con lo indicado son normas de carácter general la LRJPAC, la Ley General Tributaria y la Ley de derechos y garantías de los contribuyentes.

B) Las normas que realizan el desarrollo específico de cada procedimiento. Estas normas son:

- la Ley General Tributaria, - los reglamentos generales de desarrollo de la Ley General

Tributaria, esto es, el Reglamento General de Recaudación (RD 1686/1986), el Reglamento General de Inspección de los tributos (RD 939/1990) y el RD 1163/1990 regulador del procedimiento para la devolución de los ingresos indebidos,

- el Reglamento regulador del procedimiento sancionador (RD 1930/1998)

- el Reglamento de procedimiento de las reclamaciones económico administrativas

- las leyes sustantivas y los reglamentos propios de cada tributo. Con carácter general la LRJPAC establece que los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se rigen por:

- la Ley General Tributaria - la Ley de derechos y garantías de los contribuyentes - las leyes propias de cada tributo - el resto de normas dictadas en desarrollo y aplicación de los

anteriores Con carácter supletorio, en defecto de norma tributaria aplicable rigen las disposiciones de la LRJPAC.

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En el orden de las funciones de gestión en sentido amplio atribuidas a la Administración tributaria se incluyen:

- Los procedimientos generales regulados por la LGT y desarrollados por los reglamentos generales de desarrollo de la LGT –liquidación, recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo; comprobación e investigación, que incluye todo tipo de actuaciones inspectoras, no sólo de comprobación, sino también de calificación, de obtención de información, de informe; etc.

- Los procedimientos de gestión específicos establecidos en los reglamentos de gestión propios de cada tributo y sus disposiciones complementarias.

Los preceptos de la LGT refieren las formas de iniciación de las

gestión tributaria, estos es, por declaración o iniciativa del sujeto pasivo, retenedor u obligado a ingresar en cuenta, de oficio o por actuación investigadora de los órganos de gestión. También se encuentra en este texto legal la regulación básica de las notificaciones tributarias (artículo 105.3), de la reclamación en queja (artículo 106) y de la formulación de consultas (LGT artículo 107). Los procedimientos de comprobación e investigación, a través de ellos se desarrollan dos tipos de funciones: la de comprobación de los hechos imponibles declarados, la investigación de los hechos imponibles no declarados y la de comprobación del valor de los bienes, se encuentran regulados en los artículo 109 y 110 de la LGT. También se encuentran en la LGT los procedimientos de obtención de información, referidos a los requerimientos de información en los que es competente la Administración Tributaria, tales como las normas reguladoras de la identificación fiscal, las declaraciones censales de empresarios, profesionales y otros obligados, declaración anual de operaciones con terceras personas, el procedimiento de liquidación que tiene por objeto la determinación de las prestaciones que los sujetos pasivos y otros obligados han de realizar a la Hacienda Pública como

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consecuencia de la aplicación del tributo de que se trate, el procedimiento de recaudación, con objeto de hacer efectivo el pago de la obligación tributaria una vez devengada y liquidada (LGT artículos 126 a 139). Por su especia importancia al constituir la forma de ejecución de los actos liquidatorios, es objeto de una amplia regulación en el Reglamento General de Recaudación y las disposiciones en su desarrollo.

Así mismo, se encuentran en el texto de la LGT los procedimientos

de revisión de actos administrativos en materia tributaria. Como regla general la revisión de los actos administrativos en materia tributaria ha de ajustarse a lo dispuesto en la LGT (artículos 152 a 171) y las disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma. La Disposición adicional quinta de la LRJAPAC especifica que las reclamaciones económico - administrativas deben ajustarse a los procedimientos establecidos por las legislación específica (RD 391/1996) , y aunque no se prevé de forma expresa la aplicación supletoria de la LRJPAC, si resulta aplicable por mandato de la LGT (artículo 9.2)

De tal forma, la Ley General Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se establecen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria». En 1963 se realizó una «codificación parcial del Derecho tributario»22, en palabras de los profesores PEREZ DE AYALA y PEREZ DE AYALA BECERRIL, a la que siguieron la Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria, que tuvo por objeto adecuar la precedente a los cambios experimentados al margen de la misma, recuperando su carácter sistematizador e integrador de las modificaciones que afectaban con carácter general al sistema tributario; la Ley 25/1995, de 20 de julio, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria, que tuvo como voluntad política la conveniencia de actualizarla en materia de procedimientos tributarios, así

22 PEREZ DE AYALA, J.L. y PEREZ DE AYALA BECERRIL, M. “Fundamentos de Derecho Tributario”, Editoriales de Derecho Reunidos, S.A. 2002

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como, entre otras finalidades, la de impulsar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, la de ordenar las facultades de los órganos de gestión para efectuar liquidaciones provisionales de oficio, la de incorporar nuevos instrumentos de lucha contra el fraude fiscal o la de revisar el régimen de informaciones y sanciones, amén de incorporar la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional; la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, cuya finalidad fue la de reforzar los derechos sustantivos de los contribuyentes y mejorar sus garantías en el seno de los distintos procedimientos tributarios y, correlativamente, señalar obligaciones por parte de la Administración tributaria; la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases de Procedimiento Económico-Administrativo, superada, en parte, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que moderniza los procedimientos administrativos y las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, sin el correspondiente reflejo en la Ley General Tributaria; y un largo elenco de normas, algunas con rango de ley, que han venido a modificar o a revisar aspectos y ámbitos tributarios como los relativos al Número de Identificación Fiscal, las declaraciones censales o el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas con las consiguientes medidas fiscales y administrativas.

Todo ese cúmulo de disposiciones, en especial el carácter preconstitucional de la Ley 230/1963 y la excesiva dispersión de la normativa tributaria, animaron al Consejo de Ministros a aprobar el 30 de mayo último el proyecto de Ley General Tributaria, aceptado a trámite por el plenario del Congreso de los Diputados y en fase de debate y, en su caso, enmienda, que ha dispuesto de una Comisión «para el estudio y propuesta de medidas de reforma»23, creada por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de fecha 1 de octubre de 2002, integrada por destacados expertos en Derecho financiero y tributario, que dio lugar a un informe sobre «las líneas maestras

23 Exposición de Motivos del Proyecto de Ley General Tributaria

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de la reforma y el modo en que debían concretarse en un futuro texto legal» 24.

Objetivos de la embrionaria norma son: a) Adecuar la ley al contexto actual de nuestro sistema tributario; b) Sistematizar, con voluntad codificadora, el Derecho tributario general; c) Reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica; d) Impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa; e) Posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios; f) Establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias y g) Disminuir los actuales niveles de litigiosidad en materia tributaria.

Los principios básicos que conforman el procedimiento común en el ámbito tributario, se encuentran en las disposiciones que lo regulan25. En concreto, en el ámbito estatal la Ley reguladora de los derechos y garantías de los contribuyentes señala en su Exposición de Motivos que “…constituye un hito de innegable trascendencia en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica característico de las sociedades democráticas más avanzadas. Permite, además, profundizar en la idea de equilibrio de las situaciones jurídicas de la Administración tributaria y de los contribuyentes, con la finalidad de favorecer un mejor cumplimiento voluntario de las obligaciones de éstos. Ahora bien, los derechos y garantías que esta Ley explicita no son sino la contrapartida de las obligaciones que sobre los contribuyentes pesan derivadas de la obligación general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con los principios contenidos en la Constitución”.

Los principios generales del sistema tributario se contienen el

artículo 2 de la LGT, en el que se establece que la ordenación de los tributos

24 Idem. 25 STC 223/1988

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ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.y que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de generalidad, proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales. Asimismo, asegurará el respeto de los derechos y garantías del contribuyente establecidos en la presente Ley. Respecto a los derechos generales de los contribuyentes se constituyen en el artículo 3 y siguientes 26.

Siguiendo el examen del el proyecto de LGT que realiza LOPEZ DE LERMA I LOPEZ27, el deber de contribuir al mantenimiento de los gastos públicos se impone en el artículo 31 CE, el cual sitúa al Estado como titular del poder tributario y al ciudadano como sujeto de ese deber. En consecuencia, la relación jurídico-tributaria (artículo 17 y 18), las obligaciones 26 LGT art. 3: “… a) Derecho a ser informado y asistido por la administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias acerca del contenido y alcance de las mismas, b) Derecho a obtener, en los términos previstos en la presente Ley, las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio que procedan, con abono del interés de demora previsto en la Ley General Tributaria, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, c) Derecho de ser reembolsado, en la forma fijada en esta Ley, del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, d) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte, e) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestión tributaria en los que tenga la condición de interesado, f) Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, g) Derecho a no aportar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración actuante, h) Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes, i) Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria, j) Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, k) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución, l) Derecho a ser oído en el trámite de audiencia con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, m) Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, n) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la inspección de los Tributos, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que se desarrollen en los plazos previstos en la presente ley.” 27 Op. Cit.

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tributarias (artículos 19 a 29), las obligaciones y deberes de la Administración tributaria (artículos 30 a 33), los derechos y garantías de la obligada tributación (artículos 34), la tipología de los obligados tributarios y responsables tributarios (artículo 35 a 43), la capacidad de obrar en el orden tributario (artículos 44 a 47), los elementos de cuantificación de la obligación tributaria (artículos 49 a 57), la deuda tributaria (artículos 58 a 82), así como la aplicación de los tributos (Título II) y la potestad sancionadora (Título IV) del proyecto legislativo que tratamos, encuentran en la dualidad «poder-deber» su amparo constitucional, muy concretamente en la exigencia de establecer «un sistema tributario justo», inspirado en los principios de igualdad y progresividad, y en la obligación de contribuir.

Los principios generales del sistema tributario constitucionalmente sancionados se recogen en las futuras disposiciones que a continuación se refieren:

a) El principio de generalidad tributaria, constituido en la primera condición para realizar la igualdad en el deber de contribuir. El profesor RODRIGUEZ BEREIJO nos dice que «supone la interdicción de todo privilegio o de áreas inmunes al pago de tributos»28 (58) y, efectivamente, así es al tratarse de un mandato al Legislador para que al tipificar los hechos imponibles de los distintos tributos lo lleve a cabo «buscando la riqueza allí donde la riqueza se encuentra»29.

Este principio se encuentra recogido en los artículo 2.1, 3, 17, 19, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43 y 181 entre otros, de la futura LGT, informando con carácter general el conjunto de todo el proyecto sin menoscabo de que «la generalidad, como principio de ordenación de los tributos... no significa que cada figura impositiva haya de afectar a todos los ciudadanos» por cuanto

28 Citado por LOPEZ DE LERMA I LOPEZ, J., “ Proyecto de Ley General Tributaria y Constitución” t Op. Cit. 29 STC 27/1981, de 20 de julio.

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sus notas son «la abstracción y la impersonalidad» y su opuesto la alusión intuitu personae, como tiene señalado el Tribunal Constitucional 30.

Se observa, así, que este principio «no impide la existencia de determinadas excepciones basadas en otros principios constitucionales», como nos recuerdan los profesores PEREZ DE AYALA en obra reiteradamente citada, entre las cuales cabe recordar los derivados de los preceptos 39 a 52, integrantes del Capítulo Tercero («De los principios rectores de la política social y económica») del Título I, lo que pone de relieve el acierto de CORTES DOMINGUEZ31 cuando afirma que «dadas unas ciertas estructuras económicas y políticas, el legislador ideal puede verse obligado a manejar el instrumento fiscal en contra del principio de capacidad económica para conseguir un mayor grado de justicia en el reparto de la renta».

b) El principio de igualdad, que junto al de progresividad integra el núcleo sustantivo de todo el sistema tributario diseñado en la Constitución de 1978, proclama que la justicia sólo es posible entre iguales y, además, que esa igualdad lo es ante la Ley, es decir, en la Ley y en aplicación de la Ley, por lo que, más allá de una influencia en el ámbito de los tributos, la igualdad se convierte en elemento básico del ordenamiento constitucional, a partir del art. 1 CE se «impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad que (...) carezca de justificación objetiva y razonable, o resulte desproporcionada (...)» (62), de lo que el artículo 12 del proyecto de LGT se hace eco.

Este principio informa al conjunto del proyecto de LGT, inclusive su voluntad de «ajuste técnico en la regulación positiva del Derecho tributario general y animo codificador» como se lee en la Memoria, y en concreto la genérica alusión que se hace en el artículo 1.1, objeto y ámbito de aplicación

30 STC 72/1986, de 2 de junio. 31 Citado por LOPEZ DE LERMA I LOPEZ, J., “ Proyecto de Ley General Tributaria y Constitución” t Op. Cit

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de la norma, del artículo 149.1, reglas 1.ª, 8.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución, que ya ha sido objeto de amplio comentario, al considerar el proponente, Gobierno, que «las condiciones básicas que garanticen la igualdad, por definición, no pueden consistir en un régimen acabado y completo de derechos y deberes constitucionales afectados», citando a la STC 61/1997, por lo que opta, como ya se ha advertido, por una remisión de carácter generalista, polémica en su planteamiento y previsiblemente impulsora de confusionismo en su futura aplicación, que el Consejo de Estado ha denunciado como «imprecisión».

c) El principio de progresividad, el cual --ya se ha recordado-- constituye igualmente aspecto esencial del artículo 31 CE y tiene en la no confiscatoriedad su límite infranqueable.

La progresividad del sistema tributario, como bien dicen los profesores MARTIN QUERALT, LOZANO SERRANO, CASADO OLLERO y TEJERIZO LOPEZ32, «es una manera de ser del sistema» que no responde exclusivamente a finalidades recaudatorias, sino a otros fines, como la distribución de la renta o el progreso social y económico de la ciudadanía, incluido el pleno empleo, porque «una cierta desigualdad cualitativa es indispensable»33. En este sentido, como pone de relieve RODRIGUEZ BEREIJO, «la progresividad tributaria constituye también una medida de igualdad».

Dice el artículo 2 del proyecto de LGT que «los tributos (además) podrán servir como instrumentos de la política económica general», por lo que no se trata sólo de regular el deber de contribuir, sino vincularlo al ya citado Capítulo Tercero del Título I de la Constitución, en cuanto regulador primero de la política social y económica que propugna la Carta Magna. Una alusión a la progresividad sirve el artículo 3 del proyecto legislativo que analizamos para enunciarlo como uno de los principios de la valoración del sistema tributario 32 Idem 33 STC 8/1986, de 21 de enero

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que se pretende, lo cual sirve para dejar en manos de cada uno de los tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos) la gradación que se pretende, instrumentándola a través del hecho imponible.

d) El principio de capacidad económica también se encuentra en el artículo 31 CE y sirve a la ordenación del sistema tributario, según reza el artículo 3 de la futura LGT, al entenderse, como dicen los profesores PEREZ DE AYALA, que detrás de todo impuesto existe la idea «de la capacidad de pago», es decir, que a la obligación de contribuir le corresponde la posibilidad efectiva de llevarlo a cabo o capacidad (económica) de hacer fuerte a la concreta obligación tributaria.

El texto propuesto a discusión de las Cortes Generales da por supuesto, aunque no se cite, la existencia de «unos recursos útiles y escasos que están disponibles a título definitivo para alguien», al decir de los profesores PEREZ DE AYALA, que la hoy vigente Ley General Tributaria especifica como «renta neta», «patrimonio renta» o «gasto» que se dispone, y se deja para el impuesto concreto la «aptitud para» hacer frente al mismo bajo la premisa de la «relación jurídica-tributaria» contenida en el art. 17 del proyecto o «conjunto de obligaciones y deberes y potestades originadas por la aplicación de los tributos y la consiguiente dualidad "deber-obligación", material y final, para el obligado tributario y que la administración tributaria», afirmándose que «la obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria» (artículo 19).

Los procedimientos tributarios plasman en su principios la realidad de una sociedad que tiene que enfrentarse a unos recursos escasos para satisfacer sus necesidades pero que, democráticamente, tiene que satisfacer sus necesidades mediante la obtención de los recursos necesarios atendiendo siempre a los principios de capacidad económica e igualdad y sus correspondencias en la generalidad y la progresividad. Es por ello, que su

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eficacia responde, en todo caso, no a un afán recaudatorio sino a un instrumento fundamental de justicia y desarrollo.

4. Las especialidades de la Hacienda Foral de Bizkaia. Del Concierto

Económico de 1878 al Concierto Económico de 2002.

El 28 de febrero de 1878, se aprobó el Real Decreto que establecía el primer Concierto Económico entre el Estado y las entonces Provincias Vascongadas. El Concierto Económico establecía el modo en que las mismas iban a contribuir al sostenimiento de las cargas generales del Estado, llevando de esta manera a cabo la abolición de los fueros establecida a partir de las Guerras Carlistas, a través de las Leyes de 25 de octubre de 1839 y de 21 de julio de 1876. Hasta entonces las Haciendas Forales de los Territorios Históricos de las actuales Comunidad Autónoma del País Vasco habían tenido autonomía financiera y tributaria de carácter genera, que había resistido los intentos centralizadores de la monarquía borbónica iniciados con la aprobación por Felipe V de los Decretos de Nueva Planta.

Las Provincias Vascongadas no estaban sometidas al sistema tributario estatal, sino que administraban sus ingresos y sus gastos de manera independiente, contribuyendo a los gastos generales de la Corona, sobre todo a los gastos militares, mediante donativos más o menos voluntarios, no sometidos a una periodicidad preestablecida. Las Leyes abolitorias de los Fueros Vascos previeron la conclusión de la exención fiscal de las Provincias Vascongadas, ordenando al Gobierno que adoptase las medidas oportunas para aplicar en los territorios forales el sistema tributario estatal. El modo de llevar a cabo las leyes abolitorias no consistió en una línea directa para la implantación del sistema tributario estatal. La necesidad perentoria de recursos para las arcas de la Corona y las dificultades técnicas y políticas de llevar a efecto el cumplimiento íntegro de las Leyes abolitorias de los fueros vascos, propiciaron una solución pensada como provisional y claudicante, cual

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fue el encabezamiento provincial de todos o parte de los tributos que debían satisfacerse en el resto del Estado, por lo que los ciudadanos vascos no quedaban sometidos directamente a al sistema tributario estatal, sino que las Provincias aportaban unos cupos al Estado como pago global por todos los impuestos encabezados, encargándose ellas mismas de la recaudación de los recursos necesarios para el pago de los cupos y para la atención de las necesidades de gasto de las Provincias mediante autonomía normativa y exaccionadora.

Navarra siguió una evolución diferente ya que a partir de la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 estableció con el Estado una acuerdo para disciplinar sus relaciones económicas y financieras, dando lugar al sistema de Convenio Económico.

Lo que se había pensado como una situación transitoria, cristalizó en un sistema definitivo, el del Conciertos Económicos, ya que el encabezamiento de los impuestos fue profundizando y sistematizando a través de las sucesivas renovaciones del Concierto Económico: las realizadas por medio el artículo 14 de la Ley de 29 de Junio de 1887, que le dio carácter indefinido y estable al sistema; el Real Decreto de 16 de febrero de 1893; el Real Decreto de16 de diciembre de 1906 y el Real Decreto de 9 de junio de 1925. Estas renovaciones fueron profundizando la autonomía normativa y exaccionadora de las Haciendas Locales, estableciendo normas de garantía y estabilización del sistema de Concierto Económico, así como profundizando en una tecnificación de los mismos, ampliando el horizonte temporal para el que se acordaban los cupos a abonar a la Corona.

La Guerra Civil de 1936-1939 quebró el curso del sistema de Concierto Económico, suprimiendo esta institución para Bizkaia y Gipuzkoa, no así para Álava y Navarra, a través del Decreto-Ley de 23 de junio de 1937. Durante la época de la Dictadura franquista el sistema de Concierto Económico permaneció vigente para la provincia de Alava, concluyendo dos Conciertos más, el que se aprobó por Decreto de 29 de febrero de 1952 y el que se aprobó por medio del Decreto de 26 de noviembre de 1976. La

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transición a la democracia tuvo como uno de sus objetivos el consenso y la implicación de todas las sensibilidades en el nuevo Estado que se creaba, lo que puso en un primer orden de asuntos el arreglo del sistema tributario en los territorios forales.

La disposición adicional primera de la Constitución de 1978 y el artículo 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco consagran como el más importante de los derechos históricos de los territorios forales del País Vasco la institución del Concierto Económico, como medio de disciplinar las relaciones tributarias y financieras entre los Territorios Históricos vascos y el Estado, y al mismo tiempo garantía del ejercicio del autogobierno de las instituciones de Euskadi. Por medio del Concierto Económico, los Territorios Históricos y al Comunidad del País Vasco tienen autonomía normativa y gestora respecto de los ingresos y gastos públicos, lo que unido al criterio de riesgo unilateral en que se basa el sistema de Concierto Económico, posibilita que los resultados de una buena gestión gasto e inversión públicos en Euskadi, lo que ha contribuido al desarrollo de la actual sociedad del bienestar del país.

El primer Concierto Económico34 que se aprobó para toda la Comunidad del País Vasco después de la aprobación de la Constitución y el Estatuto se realizó por la aprobación de las Ley 12/1981, de 13 de mayo, que vino a suponer la formalización jurídica de del acuerdo alcanzado el 29 de diciembre de 1980 entre los representantes negociadores de los Territorios Históricos y de la Comunidad del Vasco y los del Estado. Inspirado en el contenido material del Concierto alavés de1976, estableció una duración máxima de 25 años, que llegaba hasta el 31 de diciembre de 2001, en la medida en que el cómputo se hizo desde la fecha en que entró en vigor el Concierto alavés de1976.

34 Ver LAMBARRI GOMEZ, C. y LARREA JIMÉNEZ DE VICUÑA J.L., “El Concierto Económico” HERRI ARDULARITZARENEUSKAL ERAKUNDEA /INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA Oñati 1991

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El nuevo texto del Concierto Económico pactado en febrero del año 2002 no ha establecido fecha de caducidad para su contenido, correspondiendo de esta manera al carácter indefinido de la institución y del pacto que sustenta y eliminando las tensiones que un proceso negociador de esta características puede tener, y que son del todo innecesarias, siempre que no se preciso modificar el Concierto Económico para adaptarlo a la evolución normativa tributaria, para lo que ya se han previsto mecanismos automáticos de renovación de las condiciones de la concertación en la disposición adicional segunda del texto del Concierto Económico actualmente vigente: “2. En el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la pertinente adaptación del presente Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.”

El artículo 1 del Concierto establece la soberanía fiscal de los Territorios Históricos en los siguientes términos: “Uno. Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario: “Dos. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales.”.

La soberanía fiscal ha de ejercerse conforme los principios generales establecidos en el artículo 2: “Primero. Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. Segundo. Atención a la estructura general impositiva del Estado. Tercero. Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado, de acuerdo con las normas del presente Concierto Económico. Cuarto. Coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a tal efecto, dicte el Parlamento

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Vasco. Quinto. Sometimiento a los Tratados o Convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado español o a los que éste se adhiera. En particular deberá atenerse a lo dispuesto en los Convenios internacionales suscritos por España para evitar la doble imposición y en las normas de armonización fiscal de la Unión Europea, debiendo asumir las devoluciones que proceda practicar como consecuencia de la aplicación de tales Convenios y normas. Dos. Las normas de este Concierto se interpretarán de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria para la interpretación de las normas tributarias.”

En ejercicio de la soberanía fiscal se procede al desarrollo de los derechos del Territorio Histórico de Vizcaya y de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, así como la acomodación de las disposiciones tributarias a lo previsto en la Ley aprobatoria del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se aprueba la Norma Foral General Tributaria el día 26 de marzo de 1986, la Norma Foral 3/1986 del Territorio Histórico de Vizcaya, Respetando los principios contenidos en la Ley del Concierto Económico, la Norma Foral General Tributaria tiene como objetivos, por una parte, adecuar la normativa tributaria básica a la Norma Foral de Organización de las Juntas Generales y Diputación Foral y, por otra, plasmar los principios básicos comunes a todos los tributos que integran el sistema tributario del Territorio Histórico de Vizcaya, cuyas características fundamentales se exponen a continuación.

El marco jurídico-positivo del Concierto Económico tiene su elemento fundamental en la disposición adicional primera de la Constitución, en virtud de la cual se amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales, a la vez que se ordena la actualización general de dicho régimen foral en el marco de la propia Constitución y del Estatuto de Autonomía35.

35 "Fuentes de ingresos en los regímenes forales", Manual Gral. de Derecho Financiero. Sistema Tributario Autonómico y Local. (Tomo IV), Comares, Granada, 1997 (1ª ed.) y 1998 (2ª ed.)

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En cumplimiento del mandato constitucional referido, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece el principio esencial en esta materia, conforme al cual las instituciones competentes de los territorios históricos del País Vasco pueden mantener, establecer y regular su propio sistema tributario. El ejercicio de esa potestad tributaria foral, como elemento material constitutivo de la especialidad vasca 36, requiere, a su vez, el adecuado ordenamiento de las relaciones de índole financiera y tributaria entre el Estado y el País Vasco, a cuyo fin el antes citado Estatuto de Autonomía dispone que las relaciones tributarias vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de concierto económico o convenios 37.

La potestad tributaria de los Territorios Históricos pone de manifiesto su identidad y, si bien, tiene su razón de ser en raíces históricas que muy brevemente se han reseñado, la vitalidad de su identidad en un mundo globalizado hace exigible su permanente adecuación a las realidades sociales actuales y a las que el futuro pueda ofrecer.

II La tramitación telemática y los procedimientos tributarios.

1. Medios telemáticos y Administración electrónica. El papel fundamental de las Administraciones Públicas en la

sociedad de la información resulta incontestable, recogiéndose esta afirmación indubitativa en los textos legales actuales38, por ello se considera 36 PEREZ ROYO F.”Derecho Financiero y Tributario” CIVITAS tm tratados y manuales 2002

37 "El Convenio Económico", Civitas REDF, nº 98, 1998, págs. 213 a 246.

38 En el Preámbulo del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificado. .(BOE 28-02-2003) se considera: “La llamada sociedad de la información, es decir, la plena incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a las actividades sociales y económicas, constituye un factor estratégico esencial para garantizar el desarrollo de nuestro país en un escenario de un vertiginoso progreso de la tecnología y de mundialización de mercados, en el que ya no es posible competir si no es a través de productos con un alto valor añadido.

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del máximo interés la tramitación telemática de los procedimientos administrativos. El presente proyecto pretende en examen del las posibilidades y conveniencia de esta materia como objeto de Investigación, para lo que se precisa un somero examen de la situación actual.

El artículo 149.1.18.ª de la Constitución distingue entre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que habrán de garantizar al administrado un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. La delimitación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas se engloba en el esquema «bases más desarrollo» que permite a las Comunidades Autónomas dictar sus propias normas siempre que se ajusten a las bases estatales

La norma básica reguladora del procedimiento, la Ley 30/1992, fija las garantías mínimas de los ciudadanos respecto de la actividad administrativa de todas las Administraciones Públicas; en su Exposición de Motivos y considera que el régimen jurídico no es neutral en una dinámica de modernización del Estado, que el procedimiento administrativo es un instrumento adecuado para dinamizar su avance y, por lo tanto, las reglas esenciales del procedimiento son una pieza fundamental en el proceso de modernización de nuestra sociedad y de su Administración, y realiza una apuesta decidida por las nuevas técnicas: “5 Las nuevas corrientes de la ciencia de la organización aportan un enfoque adicional en cuanto mecanismo para garantizar la calidad y transparencia de la actuación administrativa, que configuran diferencias sustanciales entre los escenarios de 1958 y 1992. La Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 pretendió modernizar las arcaicas maneras de la Administración española, propugnando una racionalización de los trabajo burocráticos y el empleo de «máquinas

En ese contexto, las Administraciones públicas están llamadas a desempeñar un papel fundamental para conseguir una efectiva extensión e implantación del uso de las herramientas tecnológicas entre los ciudadanos y, especialmente, entre las pequeñas y medianas empresas.”

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adecuadas, con vista a implantar una progresiva mecanización y automatismo en las oficinas públicas, siempre que el volumen de trabajo haga económico el empleo de estos procedimientos». Este planteamiento tan limitado ha dificultado el que la informatización, soporte y tejido nervioso de las relaciones sociales y económicas de nuestra época, haya tenido hasta ahora incidenciasustantiva en el procedimiento administrativo, por falta de reconocimiento formal de la validez de documentos y comunicaciones emitidos por dicha vía. El extraordinario avance experimentado en nuestras Administraciones Públicas en la tecnificación de sus medios operativos, a través de su cada vez mayor parque informático y telemático, se ha limitado al funcionamiento interno, sin correspondencia relevante con la producción jurídica de su actividad relacionada con los ciudadanos. Las técnicas burocráticas formalistas, supuestamente garantistas, han caducado, por más que a algunos les parezcan inamovibles, y la Ley se abre decididamente a la tecnificación y modernización de la actuación administrativa en su vertiente de producción jurídica y a la adaptación permanente al ritmo de las innovaciones tecnológicas.”

También la Exposición de motivos anuncia la trascendente innovación de los derechos de los ciudadanos en los siguientes términos:”9. El título IV, bajo el epígrafe «De la actividad de las Administraciones Públicas», contiene una trascendente formulación de los derechos de los ciudadanos en los procedimientos administrativos, además de los que les reconocen la Constitución y las Leyes. De esta enunciación cabe destacar como innovaciones significativas: La posibilidad de identificar a las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos -rompiendo la tradicional opacidad de la Administración-, el derecho de formular alegaciones y de aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, el de no presentar los ya aportados a la Administración actuante, y el de obtener información y orientación sobre los condicionamientos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos que se propongan abordar

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.Incorpora, a continuación, las normas esenciales sobre el uso de las lenguas oficiales, egula el acceso a la información de los archivos y registros administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 105, b), de la Constitución, y aborda de manera frontal y decidida -en contraposición a la timidez de las previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958- la instalación en soporte informático de los registros generales, así como la integración informática de aquellos con los restantes registros administrativos.

r

En esta materia cobran especial relevancia los principios de cooperación, coordinación y colaboración, posibilitando el que los ciudadanos puedan presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a las Administraciones Públicas en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, al margen de las restantes posibilidades ya establecidas o que se establezcan. A tal efecto se prevé que, mediante convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas, se implanten sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen la compatibilidad informática y la transmisión telemática de los asientos .../... Concluye el título IV con una abierta incorporación de las técnicas informáticas y telemáticas en la relación ciudadano-Administración y resuelve los problemas que en materia de términos y plazos se planteaban a causa de la diversidad de calendarios de festividades. La eficacia, notificación y publicación de los actos administrativos se recoge en el capítulo III, abriendo la posibilidad de medios de notificación distintos a los tradicionales que, sin merma de las necesarias garantías de autenticidad, permitan su agilización mediante el empleo de las nuevas técnicas de transmisión de información, superándose la limitación de la exclusividad del domicilio como lugar de notificaciones. .../..

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las solicitudes de los interesados se abren a la posible utilización de medios telemáticos e, incluso audiovisuales, para facilitar su formulación, siempre que quede acreditada la autenticidad de su voluntad. Se regulan asimismo, en este capítulo, otras cuestiones conexas a la iniciación, como el período de información previa, las medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución, la acumulación de asuntos y la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud formulada por los interesados.

En el artículo 45.1 se establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes y en el artículo 45.2 se establece la posibilidad, cuando sea compatible con los medios técnicos de que dispongan las Administraciones Públicas, de que los ciudadanos puedan relacionarse con ellas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con respecto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. En los procedimientos que se tramiten y terminen en soporte informático se garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerce (artículo 45.3) y los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características (artículo 45.4).

La validez y eficacia de los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios se establece en el art. 45.5 siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos legalmente exigidos.

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La Ley obliga en su artículo 38 a la instalación en soporte informático de los registros generales así como todos los registros que las Administraciones Públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, debiendo de garantizar el sistema la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. Y se posibilita también la suscripción de convenios de colaboración entre las Administraciones Públicas y sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática y la transmisión telemática de los asientos. Este acercamiento al ciudadano se concreta en impulsar la utilización en la actuación de las Administraciones Públicas, sus relaciones y las relaciones de las mismas con los ciudadanos de la tecnología de la información, constituyendo un sistema de informatización e interconexión de registros que garanticen la comunicación de datos y documentos entre las Administraciones intervinientes.

La Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recoge por primera vez la posibilidad para el ciudadano de poder presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquier órgano de registro de las distintas Administraciones Públicas. Así, se permite que el ciudadano presente solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier Administración Pública en:

• Los registros de cualquier órgano de la Administración General del Estado.

• Los registros de cualquier órgano de cualquier Comunidad Autónoma.

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• Los registros de una Entidad Local, si previamente se ha formalizado convenio, es decir, se pueden presentar en la Entidad Local que ha formalizado un convenio documentos dirigidos a la Administración con la que aquélla ha firmado dicho convenio.

Esta última vía es la que desarrolla el MAP a través de dos instrumentos: los convenios bilaterales y convenios-marco, basados en sendos acuerdos del Consejo de Ministros - Acuerdo de 23 de febrero de 1996 del Consejo de Ministros aprobado por Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE n.º 63 del 13-3); y Acuerdo de 4 de abril aprobado por Resolución de 7 de abril de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE n.º 89 del 14-4). Tales convenios constituyen el eje central del proyecto "ventanilla única".

Las posibilidades de practicar las notificaciones del procedimiento por medios telemáticos se establecen en el artículo 59, mediante el cual se posibilita cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, pudiendo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, practicar la notificación en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud.

De la lectura de este texto legal, el Profesor de Derecho Administrativo Julián Valero, extrae unas conclusiones, destacando la necesidad de utilización por los poderes públicos de los mismos instrumentos utilizados en las relaciones sociales, y que el correcto uso de los nuevos medios asegura incluso con mayor certeza el correcto uso de las potestades administrativas y la salvaguarda de la plena integridad de los derechos y libertades39.

39 Revista Electrónica de Derecho Informático nº 19 de 24 de julio de 2000 (http://

publicaciones.derecho.org/red. Conclusiones: “El artículo 45.2 y el 70.1.a) de la Ley 30/1992

parece conceder exclusivamente al ciudadano la decisión de optar por el empleo de medios

telemáticos o acudir a los medios tradicionales de presentación de documentos, pero en

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2. Seguridad y protección de datos La comunicación de equipos que comparten una estructura y un

forma común de manejar la información (“protocolos”) se dio inicialmente entre centros militares de los EE.UU. de América integrados en “Arpanet”, la red del Departamento de Defensa y laboratorios de investigación ubicados en universidades de ese país, integrados en la red de la Fundación Nacional para la Ciencia “NSF”, en los primeros años de la década de los setenta .

realidad, la operativa práctica de esta facultad de elección depende de que la Administración

Pública correspondiente decida implantar los instrumentos precisos para hacerla efectiva.

La exigencia de mayor eficacia en la actividad administrativa no ha de entenderse como

desconsideración por la función garantista que corresponde al Derecho Administrativo propio

de un Estado de Derecho.

Hay que adaptar el Derecho a una realidad en la que las modernas herramientas permiten

asegurar, incluso con mayor certeza que los instrumentos tradicionales, el correcto uso de las

potestades administrativas y la salvaguarda de la plena integridad de los derechos y

libertades.

Las exigencias derivadas del principio de eficacia de la actividad administrativa hacen

necesaria la utilización por los poderes públicos de lo mismos instrumentos empleados

habitualmente en las relaciones sociales, de manera que se puede afirmar que existe una

obligación derivada del mandato constitucional, pero sin límites precisos.

Si bien la informática de gestión y la utilización de nuevas tecnologías como instrumento de

planificación gozan de un amplio desarrollo práctico, el gran reto se plantea en este momento

es articular los medios necesarios para garantizar la efectiva generalización de los medios

telemáticos en las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos mediante el

dictado de regulaciones procedimentales específicas.

Es necesaria la adecuada publicidad de las aplicaciones informáticas para que el ciudadano

sea consciente de los requerimientos técnicos bajo los cuales puede relacionarse eficazmente

con cada Administración Pública. El artículo 10 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero,

exige que se hagan públicos los programas y aplicaciones que se podrán utilizar para realizar

notificaciones y comunicaciones tanto entre órganos administrativos como con los

particulares, pero no determina cuales han de ser los medios de publicidad. No existe ninguna

norma que prevea la preceptiva utilización de aplicaciones y programas informáticos

compatibles en todas las Administraciones Públicas, sería conveniente reducir al mínimo los

problemas que pudieran derivarse de la excesiva heterogeneidad. “

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En el ciberespacio se establecen relaciones entre seres humanos, en las que pueden presentarse conflictos de derechos. La comunicación de equipos que comparten una estructura y una forma común de manejar la información ( Protocolos ) se dio inicialmente entre centros militares de los EE. UU. de América integrados en ''Arpanet'', la red del Departamento de Defensa de esa nación y entre esta red y laboratorios de investigación ubicados en universidades de ese país, integrados en la red de la ''NSF'' o Fundación Nacional Para la Ciencia, en los primeros años de la década de los setentas, continuó con la integración de otros centros en Europa, las variaciones a su uso inicialmente académico y de investigación y su masificación hasta el desarrollo de la red mundial, de crecimiento vertiginoso de la que hoy, millones de personas en todo el mundo, hacemos uso.

Hay que considerar que las instituciones jurídicas tradicionales se deben implementar para dar respuesta a los usos de la red; ante la universalidad de la red, es aconsejable establecer regulaciones internacionales. Algunos de los conflictos jurídicos que pueden producirse en la red se derivan de los siguientes aspectos: - Intimidad de las personas y protección de datos de carácter personal, por

lo que habrá que establecer mecanismos adecuados de protección contra la manipulación de datos personales y las posibilidades de rastreo de las actividades realizadas por medio de la red

- Flujo de datos entre estados, Los problemas que plantea el hecho de que la información protegida en un estado, sea dispuesta, presentada o manipulada desde otro estado ha impuesto la existencia de instrumentos internacionales (Convenios)

- Propiedad intelectual. Piratería de software, música, de video, utilización de marcas y registros Uno de los problemas iniciales de internet tenía que ver con la utilización de marcas registradas para denominar un sitio en la web, por un usuario que no tenía los derechos sobre la marca, lo que hizo que se incrementar el control de la entidad responsable de la asignación de esas direcciones

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- Comercio electrónico: representa un reto para los legisladores contemporáneos y futuros y para quienes deben intervenir en los litigios sobre obligaciones de las partes, prestaciones y responsabilidad de los diferentes implicados, a que esas transacciones den lugar.

- Difusión de contenidos ilegales. Pornografía al alcance de menores, apología de actividades al margen de la ley, etc . Internet permite a grupos que antes no contaban con la posibilidad de expresar sus ideas, difundirlas ampliamente, pero esa posibilidad de expresar sus ideas ampliamente puede ser ahora utilizada para difundir ideales filantrópicos como terroristas, antisemíticos o xenófobos

Los elementos que delimitan la seguridad, en un sentido amplio, en las transacciones electrónicas telemáticas40, son cuatro: 1. La autenticación de los comunicantes, o identificación que trata de verificar

que cada uno de los participantes en la transacción es quien dice ser. El emisor del documento es quien dice ser . El emisor del documento es el autor del mismo y el receptor de la oferta, una vez aceptada, no puede rechazarla (no repudio).

2. La integridad garantiza que el mensaje no ha sido modificado por el camino, de modo que el emitido coincide exactamente con el recibido.

3. La confidencialidad consigue la privacidad del intercambio de datos, impidiendo que terceros no llamados puedan acceder al documento y, en caso de acceder, no puedan descifrarlo.

4. No rechazo o no repudio que garantiza que una parte interviniente en una transacción no puede negar su actuación, tanto en origen como en destino.

La Constitución Española garantiza en su art. 18 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial, estableciendo en su apartado 4 que La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar

40 Ver en relación con los elementos que configuran la seguridad desde el punto de vista técnico y jurídico, MARTINEZ NADAL, A.”Seguridad en el comercio electrónico” Comercio electrónico, firma digital y autoridades de certificación. Govern Balear. Estudios de Derecho Mercantil 2001.

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de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Por otro lado, también se garantiza con el máximo rango normativo (artículo 103. 1) el servicio de la Administración Pública con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Las garantías constitucionales se desarrollan mediante dos Leyes orgánicas, la L.O. 1/1982 reguladora del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen y la L.O. 15/1999 de protección de datos de carácter personal

En la L.O. 15/1999 de protección de datos de carácter personal se definen (artículo 3) los datos de carácter personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables” y se establece que es responsable del fichero o tratamiento: la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantice la seguridad de los datos de carácter personal y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana del medio físico o natural (artículo 9) y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo (artículo 10). Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.( artículo 18.1)

Estas garantías legales tanto para la debida protección de la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y el secreto de las comunicaciones,

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como para la protección de datos de carácter personal, resultan condiciones necesarias para el ejercicio del derecho a la libertad, porque como señala MIERES41 proteger determinadas áreas espaciales o funcionales de las persona es una condición necesaria para el ejercicio desinhibido de la libertad.

Por Real Decreto 263/1996, de 16 febrero, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Como criterio inspirador de la elaboración de la norma se presta especial atención a recoger las garantías y derechos de los ciudadanos frente a la Administración cuando ésta utiliza las tecnologías de la información, aunque siempre desde la perspectiva de no dificultar su implantación en la actuación administrativa exigiendo cautela o requisitos adicionales a los que, con carácter general o de forma específica, vienen establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, Se garantiza especialmente (artículo 2), se garantizará el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos ajustándose, a tal efecto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y en las demás Leyes específicas que regulan el tratamiento de la información así como en sus correspondientes normas de desarrollo y que la utilización de tales técnicas en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo También se garantizan en el artículo 4 : a) La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas; b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones y c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

Con el fin de proteger la seguridad y la integridad de las comunicaciones telemáticas se aprueba el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17

41 MIERES MIERES L.J. “ Intimidad personal y familiar“. Cuadernos Aranzadi del Tribunal Constitucional Editorial. Aranzadi 2002 pg.49

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de septiembre, sobre firma electrónica. Establece la regulación de su uso, atribuyéndole eficacia jurídica y el régimen aplicable a las prestaciones de servicios de certificación, regula la expedición y pérdida de eficacia de los certificados referentes a la firma electrónica y tipifica las infracciones y sanciones que se prevén para garantizar su uso. En la Exposición de Motivos se manifiesta que el texto recoge los elementos suficientes para proteger la seguridad y la integridad de las comunicaciones telemáticas en las que se emplee la firma electrónica y recuerda que ya existían en España diversas normas sobre la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, dictadas por la Administración Tributaria. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, por su parte, ha aprobado y puesto en marcha un sistema de cifrado y firma electrónica que se emplea para la recepción de información de las entidades supervisadas.

El artículo 3 Real Decreto-Ley 14/1999 establece que la firma electrónica avanzada, siempre que esté basada en un certificado reconocido y que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y será admisible como prueba en juicio, valorándose ésta, según los criterios de apreciación establecidos en las normas procesales y que la firma electrónica que no reúna todos los requisitos previstos en el apartado anterior, no se le negarán efectos jurídicos ni será excluida como prueba en juicio, por el mero hecho de presentarse en forma electrónica 42. Respecto de la utilización de la firma electrónica por las Administración Públicas se prevé que se podrá supeditar por la normativa estatal o, en su caso, autonómica el uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas y sus entes públicos y en las relaciones que con cualesquiera de ellos mantengan los

42 Ver en relación con el procedimiento de obtención del certificado y la seguridad en las transacciones; SEGARRA TORMO, S. (2000) “Relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes por vía electrónica”. Derecho de Internet, Contratación electrónica, y firma digital. Pamplona: Aranzadi. P. 583 y s.

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particulares, a las condiciones adicionales que se consideren necesarias, para salvaguardar las garantías de cada procedimiento deberán garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que las condiciones adicionales que se establezcan serán objetivas, razonables y no discriminatorias y no obstaculizarán la prestación de servicios al ciudadano, cuando en ella intervengan distintas Administraciones Públicas nacionales o extranjeras (artículo 5). De tal forma obtienen las garantías jurídicas necesarias de la voluntad emitida por el órgano competente a través de instrumentos electrónicos 43 .

Hay que señalar que previamente a la regulación legal el Tribunal Supremo ya había equiparado el documento electrónico al documento de soporte papel tradicional 44 45 y se había reconocido jurisprudencialmente la validez de otros medios como el fax 46 47 43 BEATO ESPEJO, M.”Los cauces de comunicación de las Administraciones Públicas con los ciudadanos” Editorial Tecnos 2002 pgs.88 a 96. 44En la STS de 30-11-81 se considera que “si bien es cierto que tradicionalmente el concepto de documento se ha venido identificando con un “escrito”, o sea, como un objeto o instrumento en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje…, ello no es óbice para que existan en la actualidad otros objetos que , sin tener esa condición, puedan hacer prueba fidedigna de aquellos y que, por analogía pueden equiparase a los mismos” 45 En la STS de 3-9-97 se declara que “el documento electrónico es firmable, en el sentido de que el requisito de la firma autógrafa o equivalente puede ser sustituida por medios de cifras, signos, códigos, barras u otros atributos numéricos que permitan acreditrar la veracidad de su autoría y la autenticidad de su contenido”. 46 STJCE Luxemburgo (Sala Quinta ) de 24-1-02 Finlandia/Comisión TJCE 2002\26 se aprecia por el Tribunal que “En primer lugar, por lo que respecta a los requisitos de forma, es preciso señalar que el artículo 8, apartado 1, del Reglamento núm. 1663/95 (LCEur 1995, 1458) distingue, por una parte, entre la «comunicación de las conclusiones», contemplada en el párrafo primero, que es la controvertida en el caso de autos, y, por otra parte, la «comunicación formal de las conclusiones», contemplada en el párrafo segundo, que se produce en una fase posterior. De ello se desprende que la primera comunicación no debe cumplir requisitos formales tan estrictos como la segunda. En efecto, como expuso el Abogado General en los puntos 62 a 71 de sus conclusiones, la exigencia de un escrito en esta fase del procedimiento, tiene simplemente una función probatoria en la relación entre la Comisión y el Estado miembro interesado. Esta función probatoria queda garantizada mediante cualquier procedimiento que implique un soporte escrito. En consecuencia, la comunicación de las conclusiones puede realizarse mediante el envío de un escrito por télex o por fax”. 47 STS de 10 abril 2003 RJ 2003\3402 se considera que “Ante todo debemos considerar que, al no estar previsto en las normas electorales pero tampoco prohibido expresamente que la documentación se presentara por correo o por fax, era de aplicación desde luego el artículo 45.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, especialmente en un supuesto en que se encontraba en juego el derecho del farmacéutico a participar como candidato en las elecciones colegiales. Por otra parte, si bien es cierto que deben

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Por Real Decreto 1.209/1999, e 23 de julio, se regula el ejercicio de

las facultades atribuidos por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, sobre medidas Fiscales, Administrativas, y del Orden Social, a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para prestar los servicios técnicos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de las comunicaciones entre Administraciones Públicas y de ellas con los ciudadanos, cuando se produzcan a través de estos medios.

Con el fin expreso de perseguir la implantación de la «administración electrónica» mediante acciones emprendidas desde una triple perspectiva: por una parte, a través de actuaciones de dotación de infraestructuras, recursos y soluciones tecnológicas, articuladas en la iniciativa estratégica “Info XXI”; por otra, mediante actuaciones orientadas al logro de objetivos concretos de simplificación administrativa, considerada como condicionante y presupuesto de la «administración electrónica», que se estructuran en los planes generales de simplificación; y, finalmente, por medio de la preparación y articulación de adaptaciones normativas que permitan una eficaz aplicación de soluciones tecnológicas se ha aprobado recientemente el REAL DECRETO 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Mediante las notificaciones telemáticas se introduce un nuevo instrumento de comunicación entre el ciudadano y la Administración para simplificar tanto estas relaciones como la actividad de la Administración.. Se

observarse las garantías y cumplirse los requisitos previstos en el procedimiento, la Mesa Electoral no carecía de medios para asegurarse de que los requisitos se cumplían efectivamente entrando en comunicación con el Secretario del Colegio provincial de donde provenía el fax. Una actuación de este tipo hubiera sido conforme con el ordenamiento jurídico vigente, pero no lo fue por el contrario una conducta en la cual, ignorando el mandato de la Ley aplicable, se prescindió por completo del fax, aunque la Mesa Electoral podía, como antes se ha dicho, haberse asegurado de que se cumplían los requisitos y se observaban las garantías”.

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propugna una nueva cultura administrativa en la que el papel, en la medida de lo posible, vaya siendo sustituido por los documentos telemáticos, sobre la base de la necesaria autorización del interesado para poder sustituir los certificados en soporte papel, salvo que una norma con rango legal así lo disponga. En el artículo 3 se regulan los registros telemáticos, figura radicalmente distinta a los registros convencionales; estos registros únicamente podrán recibir y remitir solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que se especifiquen en su norma de creación, no pudiendo, en ningún caso, realizar funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que se trasmitan junto con la solicitud, escrito o comunicación.

Por ORDEN PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificado.

La llamada sociedad de la información, es decir, la plena incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a las actividades sociales y económicas, constituye un factor estratégico esencial para garantizar el desarrollo de nuestro país en un escenario de un vertiginoso progreso de la tecnología y de mundialización de mercados, en el que ya no es posible competir si no es a través de productos con un alto valor añadido. En ese contexto, las Administraciones públicas están llamadas a desempeñar un papel fundamental para conseguir una efectiva extensión e implantación del uso de las herramientas tecnológicas entre los ciudadanos y, especialmente, entre las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, si la técnica ofrece las herramientas necesarias para la implantación de la sociedad de información, vemos que la demandas públicas de tecnología resultan inseparables de las garantías para la protección de la intimidad y de los datos de carácter personal, por tratarse de derechos fundamentales unidos estrechamente a nuestra condición de ciudadanos libres; así, las garantías de

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seguridad de las transacciones presiden las recientísimas normas sobre registros y notificaciones telemáticas.

3. La Administración tributaria y los medios telemáticos. La gestión de los tributos se configura como una sucesión de fases

procedimentales, nítidamente separadas entre sí, según un sistema inspirado en la lógica del proceso judicial48: por la declaración del sujeto o por la propia investigación la Administración conoce la existencia del hecho imponible, pone en marcha el procedimiento de liquidación, a continuación se realiza el procedimiento de liquidación, que concluye con la declaración de la existencia de una deuda tributaria, estableciendo su cuantía y exigibilidad; a continuación se pone en marcha el procedimiento recaudatorio con pago voluntario o forzoso, y la inspección realiza la actividad de investigación, similar a la investigación policial en el proceso penal, como medio para descubrir circunstancias o hechos imponibles no declarados y facilitar su prueba. El autor citado considera este esquema establecido en la L.G.T. como una “aplicación artesanal” de los procedimiento tributarios, con acto administrativo de liquidación caso por caso, precedido o seguido de la comprobación individualizada. Este metido podía aplicarse en elación a un número limitado de actuaciones tributarias, sin embargo, observa el autor, este método artesanal se hace PEREZ ROYO imposible de aplicar a un sistema de impuestos que da lugar a varios millones de actuaciones anuales (de deudas tributarias) encada una de sus figuras más importantes.

En el estudio del planteamiento expuesto que realizan DELGADO GARCIA, A. Mª. y OLIVER CUELLO, R.49 ponen de manifiesto que a un sistema de impuestos de estas características corresponden técnicas de gestión en masa, cuya regulación trastoca la posición tradicional tanto de los sujetos pasivos como de la Administración. La pieza central de este sistema 48 PEREZ ROYO, Fernando: Derecho Financiero y tributario . Parte General, 9ªed, Civitas, Madrid, 1999 págs. 192 y 193. 49 DELGADO GARCIA, A. Mª. y OLIVER CUELLO,R.: “Las Declaraciones Tributarias Telemáticas” .Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública”, Año 2001 núm. 259.

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de gestión en masa es la llamada autoliquidación-declaración, en la cual la ley impone al sujeto pasivo no solo el deber de declarar el hecho imponible y sus circunstancias, sino también la obligación de calcular el importe de la deuda tributaria e ingresarla en el Tesoro, en el mismo acto, sin necesidad de un requerimiento previo específico.

Esta técnica de la declaración-liquidación o autoliquidación y su

establecimiento masivo, señala AGUILO AGÜERO, M.50, no cabe decir que la L.G.T. de 1963 desconociera su existencia, pero sí es válido afirmar que ignoraba su existencia futura; la L.G.T. considera la autoliquidación como un fenómeno excepcional, por lo que hace caso omiso de ella al regular el procedimiento de gestión tributaria, e ignora su trascendencia, en la reforma parcial de 1985, cuando regula el régimen de infracciones y sanciones, a pesar de que el número y el grado de dificultad que presenta la obligación de autoliquidar que hace difícilmente culpable, en numerosas ocasiones su incumplimiento.

Señala ESCRIBANO LOPEZ51, que el sistema de autoliquidación implica el abandono de la hiperactividad administrativa, correspondida con una mayor presencia del sujeto pasivo en el desarrollo aplicativo el tributo. PALAO52 destaca que una importante característica del procedimiento de gestión tributaria, que lo distingue de los demás procedimientos, es la de ser un procedimiento en masa, es decir, un procedimiento que se lleva a cabo ordinariamente frente a millones de contribuyentes. Este fenómeno, característico de la realidad social y jurídica de nuestro tiempo, se da en muy pocos procedimientos de manera tan acusada como en el ámbito tributario (quizá en las infracciones de tráfico o, fuera del Derecho Público, en ciertos

50 Citado por DELGADO GARCIA, A. Mª. y OLIVER CUELLO,R. .: “Las Declaraciones Tributarias Telemáticas” .Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública”, Año 2001 núm. 259. Op. Cit. 51 Citado por DELGADO GARCIA, A. Mª. y OLIVER CUELLO,R. .: “Las Declaraciones Tributarias Telemáticas” .Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública”, Año 2001 núm. 259. Op. Cit. 52 Citado por DELGADO GARCIA, A. Mª. y OLIVER CUELLO,R. .: “Las Declaraciones Tributarias Telemáticas” .Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública”, Año 2001 núm. 259. Op. Cit.

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tipos de contratos en masa. Considera este autor que una de las consecuencias de la masificación es la imposibilidad de tratar cada caso individualmente, y por tanto, la tendencia a reducir los diferentes supuestos a tipos ó estándares susceptibles de un tratamiento expeditivo mediante sus tipificación. Al mismo tiempo la tipificación de los supuestos individuales posibilita el someter el cúmulo de casos a un tratamiento mecanizada, puesto que la informática requiere que los datos de la realidad se reduzcan a unos pocos elementos susceptibles de ser procesados por máquinas.

A juicio de DELGADO GARCIA y OLIVER CUELLO53 la implantación de dichas tecnologías de la información en el campo de los procedimientos tributarios no puede ser excusa para limitar los derechos del contribuyente por la vía de la estandarización de la relación entre ciudadano y administración, que no viene impuesta por la actual técnica informática en sí misma considerada. Por el contrario, las tecnologías de la información, correctamente utilizadas son el instrumento perfecto para el tratamiento de la información de cada caso concreto, sin necesidad de reducir o simplificar a un perfil homogéneo todos los supuesto específicos que puedan darse en una relación de ese tipo; quizá hace algunos años cuando las tecnologías de la información estaban empezando a surgir, pudo ser habitual esa simplificación o tipificación, pero, hoy en día, las capacidades de los equipos informáticos son capaces de otorgar mayor precisión al tratamiento automatizado de la información y el estado actual de la técnica permite una adecuada implantación de la informatización, respetuosa con los derechos de los contribuyentes. Este respeto necesario por la tecnología con los derechos de los ciudadanos en general ha sido denominado por DAVARA54 el “humanismo tecnológico”.

En la actualidad la Administración tributaria se encuentra en un proceso de evolución, como consecuencia de la introducción de la vía telemática, potenciando su papel asistencial, desarrollando una importante labor de información y ayuda la contribuyente, y descargándolo de 53 Op.cit. 54 DAVARA RODRÍGUEZ, M.A.: Derecho Informático, Aranzadi,,Pamplona, 1993, pg. 44

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importantes deberes formales, como la presentación de declaraciones tributarias en determinados casos, si bien, simultáneamente se procura de su colaboración. La búsqueda de las claves de este proceso precisan del estudio de la información y asistencia al contribuyente por medios informáticos y telemáticos, la incidencia del comercio electrónico y la informatización de los deberes contables, registrales y de facturación. Además, la repercusión de los medios telemáticos en los procedimientos tributarios afecta, principalmente a los siguientes ámbitos: la presentación de declaraciones telemáticas, el pago telemático y las notificaciones telemáticas55; por lo que se consideran apartados fundamentales para la observación del fenómeno.

En relación a la información y asistencia al contribuyente, hay que señalar que la Agencia Estatal de Administración Tributaria está obligada legalmente a ofrecer información a los contribuyentes y a prestarles asistencia en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus derechos. Esta tarea asistencial, tan importante en un sistema tributario tan complejo como el nuestro y en el que son numerosos los deberes formales que recaen sobre los contribuyentes, se ha visto potenciada después de la introducción de la vía telemática en las relaciones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. En su página web56, la Agencia pone a disposición de los ciudadanos programas de ayuda en la confección de declaraciones y los modelos de declaración, se publica información con relevancia tributaria (normativa, consultas tributarias, el programa INFORMA...).

DELGADO GARCIA y OLIVER CUELLO destacan las tres circunstancias que facilitan el cambio de papel de las la Administración Tributaria57 :

1. la existencia de los deberes de colaboración con la Hacienda Pública, que constituye una pieza clave en el sistema de gestión tributaria, pues garantiza un flujo incesante de información imprescindible para el funcionamiento del mismo (en la misma

55 FALCÓN Y TELLA, R. “Las comunicaciones de datos con solicitud de devolución del artículo 81 L.I.R.P.F., naturaleza y vías de impugnación”, Quincena Fiscal núm. 5 2000 pp. 5 y ss 56 www.aeat.es 57 DELGADO GARCIA Ana Mª y OLIVER CUELLO Rafael “ Fiscalidad del Comercio electrónico”

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línea que se sitúa la asistencia mutua entre Administraciones tributarias),

2. el empleo de potentes herramientas informáticas y telemáticas que no sólo facilitan las labores de información y asistencia al contribuyente, rentabilizando el ingente volumen de información que obra en poder de la administración ( programa INFORMA), el servicio de comunicación previa a las contribuyentes por I.R.P.F. de los datos que obran en la Base de Datos Nacional, los programas de ayuda para la cumplimentación de declaraciones tributaria (en especial el Programa PADRE); la presentación de declaraciones telemáticas, las notificaciones telemáticas de actos de naturaleza tributaria; la informatización de los deberes contables registrales y de facturación; la realización de autoliquidaciones por la Administración o entidades colaboradoras y las citadas las comunicaciones de datos con solicitud de devolución del artículo 81 L.I.R.P.F.

3. el desarrollo de los derechos y garantías de los contribuyentes en las relaciones de éstos con la Administración tributaria, entre los que destaca el derecho de a recibir una asistencia e información adecuada para el cumplimiento de los deberes tributarios del art. 3ª) de la Ley 1/1998, de 26 de febrero.

Respecto a la incidencia del comercio electrónico58 59 hay que indicar que se haya en una fase de expansión en la que las soluciones a los problemas de tributación que se plantean, se encuentran en general en un período incipiente con una recientísima regulación que se contiene en las siguientes disposiciones: la Orden HAC/1736/2003, de 24 de junio, por la que se desarrolla el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. (B.O.E. 28-06-2003), la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, 58 Sobre este asunto, DELGADO GARCIA , A. M y OLIVER CUELLO, R.m el libro colectivo b materia “El comercio electrónico”, Edisofer, Madrid, 2001. 59 Sobre este asunto, MARTINEZ NADAL, A. “Comercio electrónico, firma digital y autoridades de certificación”. Govern Balear. Estudios de Derecho Mercantil 2001.

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Administrativas y del Orden Social (B.O.E. 31-12-2002) que modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo el capítulo VIII del Título IX a la misma, y efectuando así la transposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva 2002/38/CE, del Consejo, de 7 de mayo de 2002, relativa al régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica60; el Reglamento (CE) N.º 792/2002 del Consejo, por el que se modifica temporalmente el Reglamento (CEE) n.º 218/92 sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA), en cuanto a medidas adicionales relativas al comercio electrónico; y en la Directiva 2002/38/CE del Consejo, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica. Hay que resaltar, como lo hace el Preámbulo de la Orden HAC/1736/2003, de 24 de junio, que los procedimientos que se establecen en esa Orden tienen un soporte sustancialmente electrónico, hecho consecuente, por otra parte, con la naturaleza de los servicios prestados; de esta forma todas las obligaciones, tanto formales como sustantivas, que se establecen en el régimen especial han de ser cumplidas mediante soporte informático, sin que sea necesario el manejo de documentación física.

En España, la cobertura legal de la aplicación de la transmisión electrónica de datos al deber de facturación viene determinada por el art. 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual en su apartado 2º, establece que la misma deberá efectuarse mediante

60 La Ley la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ha regulado el fenómeno del comercio electrónico, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, introduciendo un nuevo régimen especial de tributación, al que podrán acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la Unión Europea que vayan a prestar específicamente este tipo de servicios a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales y que estén establecidos en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual

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factura o documento análogo, que podrá emitirse por vía telemática, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente 61.

4. Actuaciones por vía telemática: en especial las declaraciones, las notificaciones y la colaboración social en el ámbito tributario

Con carácter previo, es necesaria una precisión terminológica; para ello, atendiendo a la que ofrece el profesor OLIVER CUELLO, R. en su tesis doctoral “Análisis Tributario del documento electrónico”, debemos a reservar lo que se denomina como vía electrónica (término muy amplio por otra parte) a la utilización del telefax, la vía informática al la utilización de soportes magnéticos, y la vía telemática para el uso del intercambio de datos electrónico de datos” 62.

En desarrollo de las previsiones del art. 45 de la L.R.J.P.A.C., y del R.D. 263/1996, de 26 de febrero, se han dictado unas serie de disposiciones que posibilitan la presentación de declaraciones por vía telemática así como la colaboración social en la misma. De sus examen se pueden extraer las características del sistema de presentación telemática de declaraciones en el ámbito tributario63:

• Los impuestos en relación a los que es posible la presentación telemática de algún tipo de declaración son los siguientes: Impuestos Aduaneros, Impuestos Especiales, I.V.A., I.R.P.F., I.P., I.S. e I.R.N.R.

• Las clases de declaraciones que se pueden presentar por vía telemática son: la declaración por las que se comunica la realización del hecho imponible (caso de los Impuestos Aduaneros); la declaración-liquidación o autoliquidación por la realización del hecho imponible ( caso del I.R.P.F., del

61 Véase OLIVER CUELLO, r. “ Aspectos tributarios de las facturas telemáticas” en Encuentro sobre Informática y Derecho, 1997-98, Aranzadi, Pamplona, 1998. 62 Ob. cit. por DELGADO GARCIA, A.“Las notificaciones telemáticas en el ámbito tributario”.Jornadas de Informática y Derecho 1999-2000 Universidad Pontificia Comillas Ed ARANZADI. 63 DELGADO GARCIA Ana Mª y OLIVER CUELLO Rafael “Las declaraciones tributarias telemáticas”, Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública, núm. 259, 2001

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I.S., I.R.N.R., del I.R.N.C.- establecimientos permanentes- del I.P., del I.V.A. o de los II.EE. de fabricación; declaración-liquidación o autoliquidación de otras obligaciones a cuenta como las rentenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados en el ámbito del .R.P.F., del I.S., ó I.R.N.R; y finalmente, las declaraciones informativas a cargo de los contribuyentes o de otros deudores tributarios.

• Los sujetos que pueden o, en su caso, deben de presentar las declaraciones telemáticas son los obligados tributarios, concepto más amplio que el sujeto pasivo, y que incluso el deudor tributario u obligado al pago, puesto que tendrán la obligación tributaria también los retenedores, los que tienen obligación de informar y los que suscriben acuerdos o convenios con la Agencia Tributaria64.

• La presentación de tales declaraciones por vía telemática generalmente es de carácter voluntario. En algunos casos (supuestos de grandes empresas) pueden ser obligatorio y para determinadas personas puede llegar a estar prohibido.

• Los sistemas de presentación son fundamentalmente dos: el sistema EDI (Electronic Data interchange), consistente en la trasmisión de documentos estandarizados por medio de redes de telecomunicaciones entre partes contratantes definidas y el segundo de los sistemas, Internet, red telemática abierta y pública, en proceso de generalización. Ambos sistemas, bien diferenciados tienen en común, la sustitución del soporte papel por el soporte electrónico.

El sistema EDI fue el primero en implantarse; se emplea en el caso

de las declaraciones aduaneras, en el ámbito de los impuestos especiales y en la declaración Intrastat en materia de IVA. La Comisión Europea los ha 64 DELGADO GARCIA Ana Mª “Pluralidad de obligados al pago” , Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública, núm. 254, 1999.

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definido en los siguientes términos “intercambio o transferencia de datos preparados o formateados de manera estándar entre las diferentes aplicaciones que funcionan en los ordenadores de asociados comerciales con un mínimo de intervención manual”65

Con carácter previo a su utilización el declarante debe de solicitar y

obtener la correspondiente autorización por parte de la Administración tributaria. La transmisión se realiza mediante una Red de Valor Añadido (red VAN) sin limitación de horario y se considera presentada en el momento de la recepción del mensaje. Una variante de este sistema es el sistema EDITRAN, sistema de presentación y transmisión de datos a través de un sistema electrónico por teleproceso, que se emplea en la mayor parte de las declaraciones informativas relativas a declaraciones recapitulativas o resúmenes anuales66 . Mientras que la transmisión de declaraciones o autoliquidaciones vía Internet se utiliza en el caso del I.V.A., I.R.P.F., I.P., I.S.,I.R.N.R e II.EE..

En la presentación de declaraciones tributarias vía internet, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre actúa como autoridad de certificación. Una Autoridad de Certificación (AC, en inglés CA)67 es una entidad de confianza del emisor y del receptor del mensaje. Esta confianza de ambos en una 'tercera parte confiable' permite que cualquiera de los dos confíe a su vez en los documentos firmados por la Autoridad de Certificación, en particular, en los documentos que identifican cada clave pública con su propietario correspondiente y se denominan certificados.

Un certificado en un documento emitido y firmado por la Autoridad de Certificación que identifica una clave pública con su propietario. Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un periodo

65 « Aspectes de l´EDI, » D.G. Telécomunicationes, industries de l´information et innovation FR 89/1, EUR 11883 FR. 66 Orden HAC de 21 de diciembre de 2000 (BOE de 28-12-2000 núm. 311) modifica por Orden HAC 2895/2002, de 8 de noviembre (BOE de 16-11-2002 núm. 275) 67 Ver en relación a los certificados y las autoridades de certificación MARTINEZ NADAL, A.”Introducción a los certificados y las autoridades de certificación” Comercio electrónico, firma digital y autoridades de certificación. Govern Balear. Estudios de Derecho Mercantil 2001. Op.cit.

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de validez que está incluido en el certificado. El Certificado de Usuario permite realizar trámites de forma segura con la Administración Pública a través de Internet, sin desplazamientos ni esperas, se utiliza a través de su propio navegador, no siendo necesaria la instalación de ningún programa adicional. Cuando se solicita un certificado de usuario, el navegador genera un par de claves. La clave privada se guarda en e navegador y la clave pública se envía a la FNMT-RCM. La FNMT-RCM asignará un código de solicitud a esa clave que le será remitido vía web. Entonces deberá personarse en una oficina de acreditación con su documento de identidad y dicho código. Finalmente, tras la acreditación, podrá proceder a la descarga del certificado vía web. Este quedará instalado en el navegador.

Los pasos para la obtención de certificado son cuatro:

1. Obtener el certificado raíz de FNMT Clase 2 CA. 2. Solicitar su certificado de usuario. 3. Acreditarse en una oficina de la AEAT o en las oficinas consulares de

carrera de España en el extranjero. 4. Descargar su certificado.

Además, se recomienda hacer copia de seguridad del certificado.

Para la adecuada compresión de las funciones del certificado resulta necesario un somero examen de algunos conceptos técnicos como la criptografía, la firma digital y las funciones que se emplean68.

La criptografía (kryptos = oculto + graphe = escritura) es el arte de escribir en clave o de forma enigmática. En principio se puede expresar como el conjunto de técnicas que permiten asegurar que un mensaje solo es entendible por aquel al que va dirigido. En la actualidad estas técnicas permiten además, asegurar que el mensaje no se ha modificado, reconocer al emisor del mensaje, probar la emisión y recepción del mensaje, etc. La criptografía de clave pública o asimétrica esta basada en 68 www.fnmt.es

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el uso de un par de claves que cumplen, entre otros requisitos, que lo que somos capaces de cifrar con una de ellas, somos capaces de descifrarlo con la otra y sólo con ella. Una de las claves solo está en poder del propietario, que debe conservarla de forma segura, y se denomina clave privada. La otra clave es publicada para que la conozcan todos aquellos que quieran comunicarse de modo seguro con el propietario mencionado, a esta última se la denomina clave pública. La encriptación o cifrado es un mecanismo de seguridad que permite modificar un mensaje de modo que su contenido sea ilegible, salvo para su destinatario. De modo inverso, la desencriptación o descifrado permitirá hacer legible un mensaje que estaba cifrado. Usando criptografía de clave pública, el emisor del mensaje cifrará el mensaje aplicando la clave pública del destinatario. Será por tanto el destinatario, el único que podrá descifrar el mensaje aplicando su clave privada.

La firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. El firmante generará mediante una función, un 'resumen' o huella digital del mensaje. Este resumen o huella digital la cifrará con su clave privada y el resultado es lo que se denomina firma digital, que enviará adjunta al mensaje original. Cualquier receptor del mensaje podrá comprobar que el mensaje no fue modificado desde su creación porque podrá generar el mismo resumen o misma huella digital aplicando la misma función al mensaje. Además podrá comprobar su autoría, descifrando la firma digital con la clave pública del firmante, lo que dará como resultado de nuevo el resumen o huella digital del mensaje. Una huella digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permiten asegurar que el mensaje no fue modificado. La huella digital o resumen de un mensaje se obtiene aplicando una función, denominada hash, a ese mensaje, esto da como resultado un conjunto de datos singular de longitud fija. Una función hash tiene entre otras las siguientes propiedades:

1. Dos mensajes iguales producen huellas digitales iguales.

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2. Dos mensajes parecidos producen huellas digitales completamente diferentes.

3. Dos huellas digitales idénticas pueden ser el resultado de dos mensajes iguales o de dos mensajes completamente diferentes.

4. Una función hash es irreversible, no se puede deshacer, por tanto su comprobación se realizará aplicando de nuevo la misma función hash al mensaje.

Siguiendo la definición de la profesora Delgado García69, el medio para practicar las notificaciones puede definirse como “el cauce o la vía a través del cual la notificación pasa del órgano que recibe ordena su práctica a la persona que lo recibe, bien puede sea el interesado, su representante o, en su caso una tercera persona”, y señala que los requisitos que han de cumplir las notificaciones telemáticas en materia informática son: 1) garantizar la autenticidad del mensaje, su integridad y confidencialidad; 2) la existencia de autoridades de certificación (que puede ser la propia Administración Tributaria) y de firma digital; 3) la implantación de un sistema de impresión autorizada que permita acusar recibo de la notificación efectuada.

La admisión de medios para practicar notificaciones a través de nuevas técnicas queda subordinada en la regulación actual a que garanticen en todo caso, las condiciones de autenticidad y de recepción por el interesado, a los efectos de considerar válida la notificación.

La Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en adelante LGT regula por primera vez, de forma expresa, los medios admitidos por el ordenamiento tributario para practicar las notificaciones en su artículo 105.3 (según la modificación introducida por la Ley 66/1997), según el cual en los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos, las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, la identidad de quien recibe la notificación y el contenido del acto 69 DELGADO GARCIA, A.“Las notificaciones telemáticas en el ámbito tributario”.Jornadas de Informática y Derecho 1999-2000 Universidad Pontificia Comillas Ed ARANZADI.

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notificado; la administración tributaria establecerá los requisitos para la práctica de las notificaciones mediante el empleo y utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de conformidad con la normativa reguladora de dichas notificaciones. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Hay que destacar el paralelismo entre el citado artículo 105.3 de la LGT y los artículos 59.1 de la Ley 30 / 1992, si bien en la LRJPAC se exige la identidad de la persona que recibe la notificación en el artículo 59.1 de la Ley 30 / 1992, se exige la constancia de la identidad del interesado o su representante, al incluir también la notificación a terceras personas70.

La recepción por tercera persona también es admisible en los términos del artículo 59.2 de la Ley 30 / 1992 por lo que siendo la Ley 30 / 1992 derecho supletorio del ordenamiento tributario siempre que se cumplan los requisitos señalados se podrán incorporar nuevos medios: las agencias privadas de mensajeros, telegramas las vía notarial y las técnicas telemáticas.

Por Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Mediante las notificaciones telemáticas, según se exponen el Preámbulo del texto legal, se introduce un nuevo instrumento de comunicación entre el ciudadano y la Administración que contribuirá a simplificar tanto estas relaciones como la actividad de la Administración. La reducción de las cargas y barreras burocráticas que la actividad administrativa impone se ha convertido en el correlato indispensable de las medidas de liberalización económica y fomento de la iniciativa privada y la libre competencia; una de las ideas

subyacentes a este real decreto es el fomento de una nueva cultura administrativa en la que el papel, vaya siendo sustituido por los documentos telemáticos, el sistema se basa en la necesaria autorización del interesado para poder sustituir los certificados en soporte papel, salvo que una norma con

70 STS 24-2-88

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rango legal así lo disponga. En el artículo 3 se introducen las modificaciones al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, al añadir un nuevo capítulo en el que se regulan los Registros Telemáticos. Nos encontramos ante una figura radicalmente distinta a los registros convencionales, de tal modo, que las funciones y funcionamiento de los registros telemáticos no puede asimilarse al resto de los registros administrativos; estos registros únicamente podrán recibir y remitir solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los tramites y procedimientos que se especifiquen en su norma de creación, no pudiendo, en ningún caso realizar funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que se trasmitan junto con la solicitud escrito o comunicación.

La ORDEN PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, según señala su artículo 1, tiene por objeto establecer los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, así como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse y, las condiciones que ha de reunir el órgano, organismo o entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica única así como las condiciones de su prestación. ,.

A través del Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras, el Ministerio de las Administraciones Públicas en colaboración con Correos pone a disposición de cualquier persona física o jurídica que lo solicite la posibilidad de recibir de forma alternativa por vía telemática las notificaciones que actualmente reciben en papel. La suscripción a este servicio es voluntaria y tiene carácter gratuito.71

71 http://notificaciones.administracion.es/portalciudadano/Antes_acceder.asp

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Para recibir notificaciones por vía telemática, debe seguir los siguientes pasos:1) Crear su Dirección Electrónica Única: Completando el formulario existente se dispone de una dirección electrónica que será única para la recepción de todas las notificaciones administrativas dirigidas a usted; 2) Suscribirse a Procedimientos: Una vez se dispone de su Dirección Electrónica Única se seleccionan los diferentes procedimientos habilitados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos para el envío notificaciones por vía telemática. A partir de ese momento, en la opción “Acceso a las Notificaciones” se pueden podrá consultar las notificaciones recibidas en el buzón electrónico asociado a su Dirección Electrónica Única. Este buzón cumple con las medidas de seguridad necesarias para que sólo su titular tenga acceso a este buzón y al contenido de las notificaciones. Adicionalmente, en cualquier momento puede dejar de recibir las notificaciones de forma telemática al dar de baja su Dirección Electrónica Única

Por último, hay que destacar en este apartado las posibilidades de colaboración social establecida en el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y que implica la participación activa de las entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, para facilitar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Puede referirse a campañas de información y difusión, educación tributaria, simplificación del cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, asistencia en la realización de declaraciones, régimen de estimación objetiva de bases tributarias y presentación telemática de declaraciones. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, establece en su art. 64 la forma en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En similares términos, el apartado 8 del art.

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71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el art. 55 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril; y el apartado 5 del art. 6 del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, regulan la colaboración social en sus respectivos ámbitos.

Con el fin de extender a otras figuras tributarias la colaboración externa en el desarrollo de las relaciones telemáticas, así como la ampliación de las posibilidades de actuación por vía telemática en representación de terceras personas a la presentación de cualquier documento y a la realización de otros trámites ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de un modo unitario y amplio por Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.(BOE 21-12-2002).

El art. 2 del Real Decreto 1377/2002 establece que la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios podrá referirse a los siguientes aspectos: presentación de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o de cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria; interposición de recursos; solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias; solicitud de compensación a instancia de parte; solicitud y obtención de certificaciones tributarias; presentación de cualquier otra documentación de carácter tributario; y también a la consulta por vía telemática del estado de tramitación de los procedimientos tributarios 72.

72 Por ORDEN HAC/1398/2003, de 27 de mayo, se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.(BOE 03-06-2003)

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La colaboración social en la gestión de los tributos a que se refieren los artículos anteriores posibilita la celebración de acuerdos de la Agencia Tributaria con : a) Las Comunidades Autónomas y otras Administraciones públicas, b) Entidades o instituciones privadas, entre otras, las que ostenten la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria, c) Instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, entendiendo a estos efectos incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas, d) Personas o entidades que realicen actividades económicas, en relación con la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio de sus trabajadores y, en su caso, de la correspondiente unidad familiar a que se refiere el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

En el Proyecto de Ley General Tributaria 73, dentro del capítulo I del Título III referido a los principios generales de la aplicación de los tributos, también prevé la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas para el desarrollo de la actividad de la Administración tributaria y el ejercicio de sus competencias (artículo 96) estableciendo la misma validez y eficacia para los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Administración tributaria que los documentos originales, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable. En el artículo 87 el proyecto de LGT, que lleva por título “Comunicaciones y Obligaciones de información”, posibilita también el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en estas actuaciones.

73 121/000155 General Tributaria (B.O. de Las Cortes Serie A Proyectos de Ley núm 155-1 de 6-6-2003)

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VI. La vía telemática en los procedimientos de la Hacienda Foral de Bizkaia.

1. El Servicio BizkaiBai.

Como antecedente de la tramitación telemática actual hay que

referir que la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, contempla, en su artículo 88, la posibilidad de emisión de facturas o documentos análogos por vía telemática y remite a desarrollo reglamentario la determinación de los requisitos y condiciones para la implantación de este novedoso sistema de facturación. En cumplimiento de dicha remisión, el Decreto Foral 133/1995, de 24 de octubre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, establece en el artículo 11 las bases para la facturación por vía telemática. No obstante, en su apartado 5 expresamente se indica que este sistema de facturación no será de aplicación hasta que el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas determine las correspondientes normas para la misma. Al amparo de esta autorización, se dictó la ORDEN FORAL 3.814/1997, de 29 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del sistema de facturación telemática previsto en la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre del Impuesto sobre el Valor añadido y desarrollado por el Decreto Foral 133/1995, de 24 de octubre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales, cuyo objeto principal consiste en adecuar el sistema de facturación regulado por nuestra normativa tributaria al ámbito comunitario, en el que la aceptación del sistema de intercambio de facturación por vía telemática estaba generalizada.

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Mediante la Orden Foral nº3623/2000 de 11 de diciembre,

(B.O.B. nº248, del 27 de diciembre de 2000), se establece la regulación y funcionamiento del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas. Esta regulación apuesta por las tecnologías de la información como elemento fundamental para la mejora de la calidad en la prestación de servicios por parte de las Administraciones Públicas. Mediante la implantación de la tarjeta BizkaiBai, la Diputación Foral de Bizkaia continúa con su política de incorporación del Territorio Histórico a la Sociedad de la Información. La tarjeta BizkaiBai permite a las personas físicas y jurídicas, mediante la aplicación de sistemas tecnológicos avanzados, y de una manera fácil, rápida, y segura efectuar, a través de internet o por teléfono, sus declaraciones tributarias, pago de impuestos, solicitud de aplazamientos y certificados, y en general todo tipo de operaciones de gestión tributaria, además de realizar diversos trámites administrativos en los Departamentos de Cultura, Hacienda y Finanzas, y Promoción Económica. El Proyecto prevé que la utilización de la tarjeta BizkaiBai, se irá extienda progresivamente al resto de Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia, para la realización de transacciones telemáticas personalizadas

La tarjeta BizkaiBai tiene dos modalidades, la tarjeta de Particulares y la tarjeta de Empresas. La primera, de color verde, está dirigida a las Personas Físicas, bien en su condición de empresarios o profesionales, o únicamente como particulares. La segunda, de color azul, está destinada a las Personas Jurídicas. Esta segunda modalidad es también la que corresponde a las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bilzkaia, como por ejemplo las comunidades de bienes y las herencias yacentes que, aún careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. En la parte delantera de la tarjeta Bizkaibai, figura el número de teléfono 901502000, en el que Hacienda Foral

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de Bizkaia da respuesta a las preguntas y consultas tributarias, además de permitir la realización de transacciones de igual naturaleza que se vayan poniendo operativas en el servicio de telefonía. En el reverso de la tarjeta BizkaiBai se encuentran las Coordenadas asociadas a cada fila y columna. Estas Coordenadas, junto a las claves de Identificador de Usuario y Contraseña, servirán como elementos de reconocimiento de su identidad en las operaciones de gestión tributaria realizadas por internet o telefonía. La tarjeta BizkaiBai, por una parte, y la carta de claves, con el Identificador de Usuario y la Contraseña por otra, le serán proporcionadas en dos sobres distintos en el momento de aceptación de su solicitud de alta en el Servicio BizkaiBai.

La solicitud de alta en el servicio BizkaiBai se realiza ante el Departamento de Hacienda y Finanzas, y se ajustará al Modelo que tiene disponible en este Departamento en página Web con la denominación L-1. Una vez que el modelo esté adecuadamente cumplimentado e impreso, los procedimientos y documentos que deben acompañar al mismo para la tramitación del alta serán diferentes en el caso de personas físicas y

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personas jurídicas. Las personas físicas que solicitan su alta en el servicio BizkaiBai, con el impreso debidamente firmado y acompañado de copia del Documento Nacional de Identidad, se personan en el Dpto. de Hacienda y Finanzas (oficina de Bilbao o cualquiera de las oficinas descentralizadas) en el que, previas las necesarias comprobaciones, se le procederá a dar de alta en el Servicio. En el caso de personas jurídicas, su representante deberá acreditar previamente ante la Asesoría Jurídica del Departamento de Hacienda y Finanzas los documentos justificativos de su personalidad, que serán apropiadamente bastanteados mediante diligencia que se incorporará a la solicitud de alta. El representante, con dicha diligencia acompañada de copia de su Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, se personará con la solicitud en cualquiera de las oficinas señaladas en el párrafo anterior. La representación de las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria se acreditará, ante la Asesoría Jurídica, en la forma prevista en el artículo 43.4 de dicha Norma Foral.

Entregada la solicitud y producida el alta en el servicio BizkaiBai, el responsable del Departamento de Hacienda y Finanzas entregará al solicitante dos sobres cerrados conteniendo: Sobre A. la tarjeta BizkaiBai, que se identificará por el color, verde para personas físicas y azul para personas jurídicas. Sobre B. La carta de claves que contendrá el Identificador de Usuario, con seis caracteres alfanuméricos, y la Contraseña, con cuatro caracteres numéricos, necesarias para el acceso inicial al servicio BizkaiBai.

En el momento de la entrega de ambos sobres, que se habrán elegido de manera totalmente aleatoria, se relacionar informáticamente los elementos en ellos contenidos (identificador o clave de usuario, contraseña y tarjeta de coordenadas), con el Documento Nacional de Identidad, en el caso de las personas físicas, o con la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad para la que ha sido solicitado el acceso al servicio y el Documento Nacional de Identidad de su representante, en el caso de las personas jurídicas.

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El Identificador de Usuario y la Contraseña, que figuran en el sobre B, son válidos exclusivamente para el acceso inicial al servicio, por tanto, se le requerirá obligatoriamente que los modifique cuando vaya a realizar su primera operación por Internet. Aunque los valores inicialmente constan de 6 caracteres alfanuméricos (el Identificador de Usuario), y de 4 caracteres numéricos (la Contraseña), los nuevos valores a elegir deberán contener entre 7 y 15 caracteres alfanuméricos en el primer caso, y entre 4 y 8 caracteres numéricos en el segundo. A partir del establecimiento por el usuario unos nuevos valores para ambos campos, podrá cambiarlos cuantas veces estime conveniente, aconsejando esta operación con cierta periodicidad. Para los casos de extravío de la tarjeta BizkaiBai se facilita el contacto acudiendo a las Oficinas de Hacienda Foral, mediante correo electrónico o mediante llamada telefónica para proceder a su anulación

El acceso por parte del usuario a la realización de una operación telemática que requiera de su preliminar identificación, exigirá a fin de garantizar su total integridad y seguridad, que con carácter previo el usuario cumplimente su Identificador de Usuario, Contraseña y la Coordenada de la tarjeta BizkaiBai correspondiente a la fila y columna que el sistema aleatoriamente determine. Una vez cumplimentados los códigos anteriores y debidamente validados, se podrá realizar la oportuna transacción. En los procedimientos de gestión telemática tributaria, como garantía de la transacción efectuada, el sistema devolverá a la pantalla el documento tributario que se ha presentado telemáticamente, al que se incorporará un "sello electrónico" configurado sobre la base de la información contenida en el propio documento a la que se añade una clave interna de control asignada por el Departamento de Hacienda y Finanzas. A efectos de constancia formal de la presentación, el usuario podrá imprimir o guardar el documento tributario presentado con el "sello electrónico" incorporado. Independientemente de que ejercite estas opciones, los documentos

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tributarios presentados de forma telemática, estarán disponibles on line para el contribuyente durante 3 años.

Para la utilización por medios telemáticos del servicio BizkaiBai es necesario disponer de la siguiente configuración de software en el ordenador del usuario: Navegador Netscape Navigator 4.06 o superior, o Navegador Internet Explorer 4.0 o superior, debiendo en ambos casos tener activadas las cookies y el soporte para Applets Java y Javascript. b) Adobe Acrobat Reader 4.05 o superior (imprescindible). Como protocolo de seguridad para la transmisión de la información por Internet, el servicio BizkaiBai implementará el SSL (Secure Sockets Layer) de 128 bits. La Administración Foral pone a disposición de los usuarios servicios para información y consultas relacionadas con el Servicio BizkaiBai atención telefónica y correo electrónico.

Mediante el servicio BizkaiBai el Departamento de Innovación y Promoción Económica y la Hacienda Foral de Bizkaia prestan un número de servicios cada vez mayor. Es preciso estar de alta en el servicio BizkaiBai para poder utilizar los servicios de información sobre subvenciones que ofrece a través de internet el Departamento de Innovación y Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Los contribuyentes de la Hacienda Foral de Bizkaia dados de alta en el sistema BizkaiBai podrán acceder a través de Internet a los servicios correspondientes al las Presentaciones Tributarias, Certificados Tributarios y Cartas de Pago, Solicitudes de aplazamientos e Información de pagos a contribuyentes. La presentación deberá efectuarse en los plazos establecidos para cada modelo. Las modalidades de presentación serán por transmisión de fichero para todos los modelos, y por cumplimentación en pantalla exclusivamente para los modelos 110, 111, 115, 123, 130, 300, 320, 330 y 390. Los modelos con son de presentación telemática obligatoria para los sujetos pasivos que hayan declarado 25 o más trabajadores por cuenta ajena

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en el último modelo 190 presentado. Modelo 100 (Impuesto sobre la renta de las personas físicas), Modelo 110 (Retenciones a cuenta del IRPF), Modelo 111 (Retenciones a cuenta del IRPF-Grandes empresas), Modelo115 (Retenciones sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos), Modelo123(Retenciones sobre los rendimientos de capital mobiliario excepto cuentas bancarias), Modelo 130 (IRPF-Pagos fraccionados: empresarios y profesionales), Modelo 180 (Resumen anual de Retenciones de Capital Inmobiliario), Modelo 190 (Resumen anual de Retenciones de Trabajo),Modelo 193 (Resumen anual de Retenciones de Capital Mobiliario excepto cuentas bancarias), Modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades-Ordinario), Modelo 201 (Impuesto sobre Sociedades-Simplificado), Modelo 300 (IVA-Régimen general-Declaración trimestral), Modelo 310 (IVA-Régimen simplificado-Declaración trimestral), Modelo 320 (IVA-Grandes empresas), Modelo 330 (IVA-Exportadores con resultado a ingresar o compensar), Modelo 331(IVA-Exportadores inscritos con devolución-mensual), Modelo 347 (Resumen anual de Operaciones con Terceros), Modelo 349 (IVA-Resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE), Modelo 390 (IVA-Declaración Liquidación Anual-Régimen General),Modelo 391 (IVA-Régimen Simplificado-Declaración anual),Modelo 500 (Impuesto Especiales- Documento de acompañamiento), Modelo 503 (Impuesto Especiales- Documento de acompañamiento simplificado), Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio).

La tarjeta Bizkaibai presenta cualidades de sencillez y comodidad, y su utilización es similar a la que ofrecen entidades de ahorro del Territorio vizcaíno (BBK); sin embargo, las condiciones de seguridad que ofrece la firma electrónica parecen aconsejar la implementación de este servicio

En relación a la colaboración social en la gestión de tributos hay que señalar que la misma se encuentra contemplada en el art.97.1 de la

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Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, General Tributaria, el cual establece que podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Dicha colaboración podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Campañas de información y difusión; b) Educación tributaria; c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios; d) Asistencia en la realización de declaraciones; e) Régimen de estimación objetiva de bases tributarias y f) Presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios74.

Las Entidades colaboradoras son aquéllas Entidades financieras designadas por la Diputación Foral para realizar operaciones de carácter financiero. En las Entidades colaboradoras se pueden domiciliar y/o abonar, en ventanilla, mediante carta de pago los impuestos tramitados telemáticamente a través del sistema BizkaiBai y ha tenido una acogida extraordinaria. Actualmente las Entidades colaboradoras son las siguientes:

2095 BILBAO BIZKAIA KUTXA 0182 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA 0049 BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO. SA 3035 CAJA LABORAL POPULAR 0042 BANCO GUIPUZCOANO SA 0075 BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA 0128 BANKINTER SA 0112 BANCO URQUIJO SA 0100 BANCO DE VITORIA SA

74 Por Norma Foral 5/2002, de 30 de abril, de Medidas Tributarias para el año 2002, se añade el apartado f ) al párrafo 1 del artículo 97 de la Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia.

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3084 CAJA RURAL VASCA SCCL 0095 BANCO DE VASCONIA SA 0030 BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA 0008 BANCO ATLÁNTICO SA 0103 BANCO ZARAGOZANO SA 0072 BANCO PASTOR SA 2100 CAJA DE AHORROS Y DE PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA" 0019 DEUTSCHE BANK SAE 0065 BARCLAYS BANK SAE 0222 J.P. MORGAN 0149 BNP PARIBAS Private Bank 0138 BANKOA SA 0043 BANCO HERRERO SA 0130 BANCO SIMEON 2091 CAIXA GALICIA 0125 BANCOFAR SA 0122 CITIBANK ESPAÑA SA 0106 LLOYSD TSB BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA 2104 CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA "CAJA DUERO" 3183 CAJA DE ARQUITECTOS, SDAD. COOP DE CREDITO 2038 CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID "CAJA MADRID" 2077 CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE "BANCAJA". 0081 BANCO DE SABADELL, SA

Actualmente las Entidades financieras adheridas al sistema BizkaiBai

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para pago de impuestos mediante banca electrónica, en las que se puede realizar directamente por vía telemática el pago electrónico de sus impuestos, son las siguientes: 0042 BANCO GUIPUZCOANO, 0049 BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, 0128 BANKINTER, 2095 BILBAO BIZKAIA KUTXA y 3035 CAJA LABORAL.

La Orden Foral número 3.110 de 2002, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 7 de noviembre de 2002, establece el procedimiento para la presentación telemática por Editran de las declaraciones correspondientes a diversos modelos, conforme a la misma la presentación telemática a través de EDITRAN, es de posible aplicación a las siguientes declaraciones informativas a partir del ejercicio fiscal 2002 (Orden foral 3.110/2002): Modelo 180. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; Modelo 181. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda. Declaración Informativa; Modelo 182. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración informativa de donaciones; Modelo 187. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de los no residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones. Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Resumen anual: retenciones e ingresos a cuenta; Modelo 188. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual, Modelo 190. Impuesto sobre la Renta de las

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Personas Físicas y Sociedades. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual, Modelo 192. Declaración de operaciones con Letras del Tesoro. Declaración anual; Modelo 193. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario y determinadas rentas. Resumen anual; Modelo 194. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual; Modelo 196 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Resumen anual; Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, Modelo 345. Entidades de Previsión Social Voluntaria, Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos y Mutualidades de Previsión Social. Declaración anual y Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros.

2. IZENPE. Servicio de BizkaiBai con Firma Digital Avanzada

En el año 1999 se constituyó un grupo de trabajo entre Gobierno Vasco, Diputaciones y Cajas de Ahorro para avanzar de forma conjunta en el espacio de la certificación digital. En julio de 2000 se firma el protocolo de

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colaboración para la promoción y el desarrollo de transacciones seguras públicas y privadas basadas en la firma electrónica, entre septiembre y diciembre de 2000 se elabora un estudio de viabilidad para la creación de un entidad certificadora de ámbito vasco. En septiembre de 2001 se decide la puesta en marcha de la parte pública. En junio de 2002 se constituye la Sociedad Izenpe.

”Izenpe” es el resultado de la colaboración interinstitucional vasca. Las administraciones vascas, Gobierno Vasco y Diputaciones Forales vienen trabajando de manera conjunta en este proyecto por el que se constituye legalmente ante notario esta sociedad anónima cuyo capital se reparte de la siguiente forma: 50%: Ejie s.a. (Gobierno Vasco), 8%: CCA s.a. (Diputación Foral de Álava), 25%: Lantik s.a. (Diputación Foral de Bizkaia) y 7%: Izfe s.a. (Diputación Foral de Gipuzkoa) . Tiene entre sus objetivos el fomento del uso y potenciación del desarrollo del gobierno electrónico sobre redes de telecomunicaciones con las necesarias garantías de seguridad, confidencialidad, autenticidad e irrevocabilidad de las transacciones, la prestación, en el ámbito de las instituciones que integran el sector público vasco, de servicios de seguridad, técnicos y administrativos, en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, la expedición, fabricación y suministro de los títulos o certificados de usuario o soportes en tarjeta necesarios para personas o entidades públicas o privadas, y el desarrollo y puesta en producción de proyectos en los ámbitos de las administraciones públicas vascas y la definición del marco general de Políticas de Certificación.

Una vez concretadas estas líneas de trabajo se abordará la detección de las necesidades comunes entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones con el fin de perfilar políticas de certificación compartidas, así como concretar los requisitos necesarios para la definición de una política de ciudadano que facilite la identificación digital de los mismos ante las administraciones vascas y las características de los certificados electrónicos.

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Es decir, se abordará la segunda fase de este ambicioso proyecto, caminando así hacia la materialización de la Tarjeta Digital.

Las entidades emisoras de Izenpe forman una jerarquía, de forma que hay una entidad raíz común para cualquier tipo de certificado y varias entidades subordinadas, para los diferentes tipos de certificados. En el siguiente diagrama se pueden identificar las entidades que emiten cada tipo de certificado

El Departamento de Industria del Gobierno Vasco mediante la utilización de Certificados Digitales y haciendo uso de la Infraestructura de Clave Pública (PKI) de Izenpe S.A., ofrece la posibilidad de tramitar telemáticamente los Boletines de instalaciones eléctricas de Baja Tensión sin Proyecto y Liberalizados. Los términos del convenio se describen en la ORDEN de 3 de marzo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo75:

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75 http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?C&F=20030401&A=200301968

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La Diputación Foral de Bizkaia, incorpora la tarjeta para firma digital avanzada, certificada por Izenpe, en las relaciones de carácter tributario que se ponen a disposición de la ciudadanía a través de Internet, a las cuales puede accederse desde el apartado "Oficina Virtual de Hacienda Foral", una de las opciones que aparece en el menú principal del Departamento de Hacienda y Finanzas76. Los términos del convenio se describen en la ORDEN FORAL 1.452/2003, de 16 de abril, del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas. Para poder acceder al Servicio de BizkaiBai con Firma Digital Avanzada, deberá tener instalado el Certificado de Izenpe. Insertando la tarjeta de identificación en el lector de su equipo, a continuación se le requiere el número PIN de la misma y se validará la información contenida en el Certificado que deberá ser Reconocido y Emitido por Izenpe. DE CERT

IFICADOS V. Conclusiones.

- No existe un procedimiento telemático, se realizan determinados trámites mediante medios telemáticos.

- La tramitación de los procedimientos tributarios en vías telemáticas ha de dar garantizar los mismos principios y derechos de los contribuyentes que en las vías tradicionales, por ello tendrá que prestar especial atención a la aspectos más frágiles de los medios telemáticos: la seguridad. La eficacia jurídica se establece en cuanto que se garantizan estos derechos.

- Existen distintos sistemas para garantizar la seguridad en las transacciones. Entre los diversos medios destaca desde el punto de vista técnico y jurídico la firma electrónica. Desde la

76 http://www.bizkaia.net/BizkaiBai/ca_index.htm

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Diputación Foral de Bizkaia se incorpora la posibilidad de tramitación telemática mediante firma electrónica avanzada atendiendo a las garantías de seguridad.

- Los medios telemáticos precisan implementarse técnicamente para que en la tramitación telemática se garanticen los principios de los procedimientos tributarios y los derechos de los contribuyentes .

- Las garantías jurídicas de los contribuyentes y de la Administración Tributaria no precisan de una reglamentación nueva excesiva; para su efectividad puede acudirse en la mayoría de los casos a la normativa existente. Los medios de integración de lagunas han de respetar la especialidad del orden tributario.

- El territorio Histórico de Bizkaia tiene capacidad, derivada de su capacidad tributaria para regular los medios por los que se garanticen los principios de los procedimientos tributarios y los derechos de los contribuyentes en sus procedimientos tributarios, entre los que se encuentran los medios telemáticos.

- La potestad tributaria de los Territorios Históricos pone de manifiesto su identidad y, si bien, tiene su razón de ser en raíces históricas, la vitalidad de su identidad en un mundo globalizado exige su permanente adecuación a las realidades sociales actuales y a las que el futuro pueda ofrece.

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VI.- ANEXO Normativa telemática de la Diputación Foral de

Bizkaia77

ORDEN FORAL nº3623/2000 de 11 de diciembre "B.O.B. nº248, del 27 de diciembre de 2000""Actualizada en base a la Orden Foral 3.960/2002, de 23 de diciembre" Por la que se establece la regulación y funcionamiento del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas. ORDEN FORAL 3.962/2002, de 23 de diciembre " BOB nº 8, de 14 de enero de 2003" Por la que se establece el sistema para la presentación telemática por Internet de los documentos de circulación utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de fabricación. ORDEN FORAL 3.964/2002, de 23 de diciembre “BOB nº 7, de 13 de enero de 2003" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 180, declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. ORDEN FORAL 3.963/2002, de 23 de diciembre " BOB nº 7, de 13 de enero de 2003" Por la que se regula el procedimiento para la presentación

77 http://web.bizkaia.net/Ogasuna/Bizkaibai/ca_normaTelematica.htm

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telemática del modelo 193, declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con determinados rendimientos del capital mobiliario y determinadas rentas. ORDEN FORAL 3.961/2002, de 23 de diciembre " BOB nº 7, de 13 de enero de 2003" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 391 declaración-liquidación final -Régimen Simplificado- del Impuesto sobre el Valor Añadido. ORDEN FORAL 3.960/2002, de 23 de diciembre " BOB nº 7, de 13 de enero de 2003" Por la que se regula la representación en el Servicio BizkaiBai y se desarrollan determinados aspectos telemáticos. ORDEN FORAL nº3.110/2002, de 25 de octubre" BOB nº 213, de 7 de noviembre de 2002" Por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran para determinados contribuyentes y modelos. ORDEN FORAL nº2507/2002, de 3 de septiembre ”BOB nº 170, de 6 de septiembre de 2002" Por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados contribuyentes y modelos. ORDEN FORAL nº1849/2002, de 18 de junio " BOB nº 124, de 1 de julio de 2002" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, correspondiente al período impositivo de 2001.

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ORDEN FORAL nº1848/2002, de 18 de junio " BOB nº 124, de 1 de julio de 2002" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 310 declaración-liquidación trimestral - Régimen Simplificado - del Impuesto sobre el Valor Añadido. ORDEN FORAL nº1.776/2002, de 6 de junio " BOB nº 116, de 19 de junio de 2002" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 123 de declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario. ORDEN FORAL nº1777/2002, de 6 de junio " BOB nº 116, de 19 de junio de 2002" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 115 declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de ciertos bienes inmuebles urbanos. ORDEN FORAL nº961/2002, de 27 de marzo " BOB nº 65, de 8 de abril de 2002" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de los modelos de declaración-liquidación de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, correspondientes al período impositivo de 2001. ORDEN FORAL nº3.880/2001, de 4 de diciembre " BOB nº 248, de 28 de diciembre de 2001" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 390 declaración-liquidación resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente en régimen general.

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ORDEN FORAL nº3.623/2001, de 27 de noviembre " BOB nº 227, de 27 de noviembre de 2001" Por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se modifica el plazo para la presentación telemática ORDEN FORAL nº2.154/2001, de 14 de junio " BOB nº 123, de 27 de junio de 2001" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, correspondiente al período impositivo de 2000. ORDEN FORAL nº2.153/2001, de 14 de junio " BOB nº 123, de 27 de junio de 2001" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 130 de declaración-liquidación trimestral del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ORDEN FORAL nº1.441 /2001, de 11 de abril "B.O.B. nº81, de 27 de abril de 2001" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de los modelos de declaración-liquidación de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, correspondientes al período impositivo de 2000. DECRETO FORAL nº62 /2001, de 3 de abril "B.O.B. nº76, del 20 de abril de 2001" Por el que se establecen normas específicas relativas a los ingresos por domiciliación bancaria para los

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usuarios del Servicio Bizkaibai de utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas. ORDEN FORAL nº1.148 /2001, de 23 de marzo "B.O.B. nº64, del 30 de marzo de 2001" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 330 de declaración-liquidación mensual-exportadores, a ingresar o a compensar-del Impuesto sobre el Valor Añadido. ORDEN FORAL nº1.146 /2001, de 23 de marzo "B.O.B. nº64, del 30 de marzo de 2001" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 320 de declaración-liquidación mensual-Grandes Empresas-del Impuesto sobre el Valor Añadido. ORDEN FORAL nº1.145/2001, de 23 de marzo "B.O.B. nº64, del 30 de marzo de 2001" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 300 de declaración-liquidación trimestral-Régimen general-del Impuesto sobre el Valor Añadido. ORDEN FORAL nº1.144/2001, de 23 de marzo "B.O.B. nº64, del 30 de marzo de 2001" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 111 de declaración-liquidación mensual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ORDEN FORAL nº1.143/2001, de 23 de marzo "B.O.B. nº64, del 30 de marzo de 2001" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 110 de declaración-liquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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ORDEN FORAL nº897 /2001, de 6 de marzo "B.O.B. nº52, del 14 de marzo de 2001" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas. ORDEN FORAL nº296 /2001, de 17 de enero "B.O.B. nº16, del 23 de enero de 2001" Por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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