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PROY - NMX-AA- SEMARNAT-2010 PROYECTO DE NORMA MEXICANA PARA EL MANEJO DE GERMOPLASMA FORESTAL MANAGEMENT OF FOREST TREE GERMPLASM 1

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PROY - NMX-AA- SEMARNAT-2010

PROYECTO DE NORMA MEXICANA PARA EL MANEJO DE GERMOPLASMA FORESTAL

MANAGEMENT OF FOREST TREE GERMPLASM

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PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Mexicana participaron las siguientes instancias asociaciones, cámaras, dependencias, laboratorios, instituciones de educación superior, Institutos de investigación y empresas:

ASOCIACIONES:

ESTADOS:

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Colegio de Postgraduados. Universidad Autónoma Chapingo. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN:

DEPENDENCIAS:

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Contenido

0. INTRODUCCIÓN...................................................................................................................................... 1

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN.............................................................................................2

2. REFERENCIAS.......................................................................................................................................... 2

3. DEFINICIONES......................................................................................................................................... 3

4. ESPECIFICACIONES Y REQUISITOS................................................................................................6

5. INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCCIÓN Y MANEJO DE GERMOPLASMA...............7

6. PROCESO DE PRODUCCIÓN DE GERMOPLASMA....................................................................13

7. MOVIMIENTO DE GERMOPLASMA CON FINES DE REFORESTACIÓN O FORESTACIÓN............................................................................................................................................ 15

8. CONTROL Y SEGUIMIENTO.............................................................................................................. 15

9. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (PEC)........................16

10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.................................................................................................19

11. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES..........................................................19

12. BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................................... 19

13. ANEXOS................................................................................................................................................. 20

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0. IntroducciónLa reforestación y forestación con propósitos de conservación y restauración son acciones necesarias en el país, ante los altos niveles de degradación y deforestación que presentan los bosques y selvas de nuestro país, por lo que éstas actividades forman parte de las estrategias de restauración forestal que se establecen en los diferentes instrumentos de política nacional, con el fin de conservar y proteger los recursos forestales, entre ellos la biodiversidad, el suelo y el agua.

Para reforestar o forestar con éxito los terrenos perturbados se requiere entre otras, que los árboles que se planten sean producidos con especies nativas o de la misma zona ecológica al sitio de plantación, para garantizar su establecimiento y desarrollo, por estar plenamente adaptados a las condiciones climáticas y edáficas del lugar. Esto implica, que en el proceso de planeación sea necesario identificar las especies, las procedencias e individuos de mejor calidad, y obtener de ellos las semillas o propágulos (germoplasma) para la producción de planta en los viveros forestales.

En la actualidad, buena parte del germoplasma forestal que se utiliza en los programas de reforestación nacional no está debidamente regulado, lo que ocasiona desorden en su obtención, distribución y utilización. Por otra parte, existe un movimiento inapropiado de planta fuera de su hábitat natural, lo que repercute en fallas en la recuperación de las áreas perturbadas al establecer plantas de especies no adaptadas a las condiciones naturales de los sitios, disminuyendo los porcentajes de supervivencia de la planta en campo y alterando la dinámica evolutiva de los ecosistemas forestales.

Si bien, desde la década de los sesentas se han establecido áreas y rodales semilleros de calidad en nuestro país, la utilización del germoplasma que éstas producen es mínima o nula, entre otras causas, porque las disposiciones legales vigentes y políticas públicas sobre reforestación son insuficientes o inapropiadas para asegurar que el germoplasma forestal que se utiliza en la producción de planta, provenga de fuentes de calidad identificadas, así como para lograr que la planta producida se utilice en los predios donde se recolectó el germoplasma, o en el mejor de los casos, en la zonas ecológicas de distribución natural de las especies.

A la fecha no existen Normas mexicanas que sirvan de guía para orientar y regular los procesos de establecimiento de unidades productoras, recolección, almacenamiento y movimiento de germoplasma y de planta de especies forestales producida en viveros. Esta situación, dificulta el conocer la calidad genética y origen del germoplasma utilizado y por consecuencia la utilidad real de las plantas reforestadas anualmente, contribuyendo a la alteración de los ecosistemas forestales y al desánimo de los dueños de los predios donde se reforesta o se foresta.

Con el propósito de contribuir a la conservación de nuestros recursos genéticos forestales, a la restauración ecológica de los ecosistemas forestales perturbados y a la reconversión de terrenos de uso agropecuario a plantaciones forestales, se propone la emisión de la presente NMX, para promover y regular la producción y utilización de germoplasma forestal de calidad y de planta producida con éste, sin menoscabo de la integridad genética de nuestros recursos forestales, contando la participación directa de los dueños y poseedores de los predios forestales o de predios con plantaciones forestales, contribuyendo a mejorar sus niveles de vida y de la población rural en general.

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La presente Norma se fundamenta en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), que en materia de reforestación y forestación con fines de conservación y restauración, en su artículo 132 establece que la Comisión Nacional Forestal en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará y promoverá el desarrollo de un sistema de mejoramiento genético forestal, con la evaluación y registro de progenitores, la creación de áreas y huertos semilleros, viveros forestales de especies maderables y no maderables, y bancos de germoplasma, auspiciando su operación por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como por los propietarios y poseedores de terrenos forestales o los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, de forestación y plantaciones comerciales, organizados en las Unidades de Manejo Forestal, dando intervención a los responsables de los servicios técnicos forestales.

En ésta misma materia el Reglamento de la LGDFS, establece y detalla en sus artículos 168 y 169, que la Comisión coordinará y promoverá con los sectores públicos, social y privado interesados, las actividades de asesoría técnica necesarias para el establecimiento y operación de un sistema de mejoramiento genético forestal, con la evaluación y registro de progenitores, la creación de áreas y huertos semilleros, viveros forestales de especies maderables y no maderables, y bancos de germoplasma, y que la SEMARNAT expedirá las normas oficiales mexicanas para establecer bancos de germoplasma con fines de forestación y reforestación, así como de protección y conservación de los recursos genéticos forestales, fomentar el mejoramiento de su calidad mediante el establecimiento de unidades productoras de dicho recurso, con la participación de los interesados.

1. Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Mexicana es de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los requerimientos, procedimientos y especificaciones para el establecimiento y manejo de unidades productoras y de centros de beneficio y almacenamiento de germoplasma forestal identificado y seleccionado, para la producción de la planta que se utilice en los programas de reforestación o forestación, con fines de conservación y restauración.

La presente Norma aplica a las personas físicas o morales que sean dueños o poseedores de predios con unidades productoras y de centros de acopio y almacenamiento de germoplasma forestal.

Los interesados en obtener la acreditación de cumplimiento de la Norma Mexicana de Germoplasma Forestal, deben contar con el(los) código(s) de identificación vigente del(los) Aviso(s) de recolección de germoplasma forestal de su(s) unidad(es) productora(s), previsto en los Artículos 170 y 171 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

2. ReferenciasPara la adecuada aplicación de la presente NMX, se deben consultar las siguientes normas:

NOM-059 SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

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3. DefinicionesPara efectos de esta Norma se entiende por:

acceso: documento mediante el cual el dueño o poseedor de una unidad productora de germoplasma forestal otorga el derecho o su consentimiento expreso a un tercero para llevar a cabo acciones de recolección de germoplasma forestal.

acreditación: documento oficial que expide la Secretaría o una Unidad de Verificación autorizada para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma, por parte de los titulares de las unidades productoras y centros de almacenamiento y beneficio de germoplasma forestal.

árbol selecto; árbol plus; árbol superior: individuo seleccionado por su fenotipo o apariencia, superior a los demás individuos de la misma especie y edad aproximada, existentes en un sitio determinado. La selección puede incluir una o más características físicas deseables como: velocidad de crecimiento, forma del tronco y copa, forma y posición de las ramas, producción de resina, resistencia a plagas y enfermedades, producción temprana de frutos, adaptación a suelos perturbados, calidad de la madera, entre otros.

plantación: sitio donde se establece la planta producida en vivero, con propósitos diversos como restauración, protección, conservación, producción de materias e investigación, entre otras.

beneficio: tratamiento que se aplica al germoplasma, para eliminar impurezas, semillas o frutos vanos o con daños aparentes por plagas o patógenos, clasificarlos por tamaños o apariencia física, y reducir sus contenidos de humedad, para su utilización en la producción de planta o su almacenamiento. Para partes vegetativas, el beneficio consiste en clasificar, separar o cortar las secciones apropiadas para la producción asexual de planta, como: esquejes, estacas, yemas, meristemos, hijuelos, bulbos, entre otros.

centro de beneficio y almacenamiento: Lugar con ubicación definida, con infraestructura y equipos para el beneficio y almacenamiento del germoplasma recolectado en las unidades productoras de germoplasma forestal, para su posterior utilización en viveros o su almacenamiento.

clon: grupo de individuos genéticamente idénticos, reproducidos asexualmente de un ancestro común.

conífera: conjunto de árboles y arbustos de hojas perennes, aciculares (en forma de aguja) o en forma de escamas y con óvulo desnudo, pertenecientes al grupo vegetal de las gimnospermas.

ensayo clonal: plantación establecida con el propósito de estimar el valor genético relativo de uno o más clones, comparando el desarrollo que presentan en campo sus rametos (plantas obtenidas asexualmente de los clones).

ensayos de progenie: plantación establecida con el propósito de estimar el valor genético de los árboles selectos de donde se recolectó la semilla (progenitores), comparando su desarrollo en campo.

familia: conjunto de individuos que tienen uno o dos progenitores comunes.

fenotipo: apariencia física de un individuo. El fenotipo está determinado por la constitución genética del individuo (genotipo) y del ambiente en que éste crece.

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ficha técnica de uso: documento donde se registran los datos de la especie, predio y tipo de unidad productora y centro de beneficio de donde se recolectó y se benefició el germoplasma, sus características físicas y fisiológicas y la zona geográfica para la que se recomienda su uso.

ficha técnica de origen: documento donde se registran la fecha de recolecta, los datos del predio, la especie, la unidad productora o individuo de donde se recolectó el germoplasma.

fruto: el ovario maduro de la flor, que encierra a la semilla o semillas de la planta.

fuente: origen específico de donde se obtuvo el germoplasma, pudiendo ser de una unidad productora de germoplasma forestal o no.

genotipo: conjunto de genes que posee un individuo, incluyendo los expresados y los no expresados en el fenotipo o la apariencia física del individuo.

germinación: inicio del crecimiento del embrión de la semilla, que bajo condiciones ambientales apropiadas dará origen a una nueva planta.

germoplasma forestal: parte o segmento de la vegetación forestal capaz de originar un nuevo individuo mediante la reproducción sexual a través de semillas, o asexual a través de estacas, yemas, hijuelos, esquejes, bulbos y meristemos, entre otros.

individuo: vegetal de tipo arbóreo, arbustivo o herbáceo establecido o identificado dentro de una unidad productora de germoplasma forestal.

individuos relacionados genéticamente: aquellos que se encuentran vinculados cercanamente por parentesco, como sería los miembros de una familia o bien que naturalmente crezcan muy cercanamente uno de otro, y que al cruzarse generen progenie endogámica o de crecimiento inferior a los progenitores.

individuos no relacionados genéticamente: aquellos que no están vinculados por parentesco cercano, y que al cruzar entre ellos no generan problemas de endogamia.

ISTA: International Seed Testing Association (Asociación Internacional de Análisis de Semillas) es un ente intergubernamental con el objetivo de estandarizar los análisis de semillas y facilitar el mercadeo de acuerdo a reglas internacionales, técnicas y procedimientos estándares detallados.

lote de semilla: cantidad especificada de semillas o frutos que tiene en común el año de recolecta y la unidad productora o el individuo de recolecta.

material vegetativo: partes o segmentos de una planta que se utilizan para producir nuevas plantas.

orteto: planta original desde la cual un clon es obtenido a través de estacas enraizadas, injertos, cultivo de tejido u otro medio de propagación vegetativa.

población; población natural: conjunto de individuos de una especie silvestre, que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre. No requieren de la intervención directa del hombre para desarrollarse, situadas en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal.

procedencia: lugar geográfico dentro de la distribución natural de una especie o lugar de origen del germoplasma de una especie.

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procedimiento de evaluación de la conformidad: determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, acreditación y verificación.

pruebas de progenie: plantación experimental para comparar la descendencia de diferentes progenitores, determinando la capacidad de una planta para producir individuos superiores.

pureza de la semilla: porcentaje o peso de semillas libre de impurezas que presenta un lote determinado.

rameto: réplica de una planta reproducida vegetativamente. Cada rameto tendrá el mismo genotipo del progenitor original, conocido como orteto.

responsable técnico: persona física o moral inscrita en el Registro forestal Nacional encargada de proporcionar la asistencia técnica y dirigir la ejecución del aprovechamiento de los recursos forestales.

rodal natural: población de árboles que se ha generado de manera natural y que posee una composición, constitución y organización suficientemente uniforme para distinguirla de otras poblaciones de la misma especie o grupo de especies.

Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

selección fenotípica: procedimiento de selección de poblaciones o de individuos con características físicas deseables para la obtención de germoplasma forestal que permita la mejora genética en función del producto deseado.

semilla: estructura desarrollada del ovulo que ha sido fecundado y que al germinar dará origen a una planta.

semillas ortodoxas: son aquellas que presentan tolerancia a la desecación y pueden ser almacenadas por uno o más años en instalaciones con bajas temperaturas (cercanas o debajo de 0°C.)

semillas recalcitrantes: son aquellas que no presentan tolerancia a la desecación o a su almacenamiento en instalaciones con bajas temperaturas (cercanas o debajo de 10°C.)

unidad de verificación: Persona física o moral acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para prestar, a petición de parte, los servicios de verificación del cumplimiento de la presente Norma.

unidad productora de germoplasma forestal: nombre genérico que se utiliza para referirse a las áreas establecidas o delimitadas en áreas de vocación forestal, poblaciones naturales, en plantaciones forestales y en aéreas de uso agropecuario con vegetación forestal, para la producción de frutos, semillas o material vegetativo.

unidades elite: son aquellas establecidas en áreas desprovistas de vegetación o en viveros forestales, con individuos seleccionados fenotípicamente y comprobado su desarrollo en campo, mediante ensayos clonales o pruebas de progenie. En este grupo se incluyen: banco clonal comprobado genéticamente y huerto semillero comprobado genéticamente.

unidades seleccionadas: son aquellas establecidas en áreas desprovistas de vegetación y en rodales naturales o en plantaciones, que presentan individuos con características

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superiores al promedio de los individuos de otros rodales o plantaciones de la misma especie ubicados en la zona. Los individuos que conforman las unidades han sido sometidos a un proceso de selección fenotípica. Incluyen unidades denominadas: banco clonal con selección fenotípica, huerto semillero asexual, huerto semillero sexual y área semillera.

unidades identificadas: son aquellas delimitadas en rodales naturales, en áreas de plantación y áreas de uso agropecuario con vegetación forestal, que presentan individuos con características superiores al promedio de los existentes en rodales o plantaciones ubicadas en la zona. Los individuos elegidos para recolectar su germoplasma se seleccionan en campo por sus características fenotípicas considerando un espaciamiento mínimo entre individuos. Incluyen unidades denominadas: rodal semillero, plantación, uso agropecuario y especies con estatus.

verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para la evaluación de la conformidad;

4. Especificaciones y requisitosPara obtener la Acreditación a la NMX-AA- SEMARNAT-2010 para la producción, utilización y/o comercialización de germoplasma forestal, las personas físicas o morales interesadas deben contar con una o más unidades productoras de germoplasma forestal (UPGF) y con un centro de beneficio y almacenamiento de germoplasma forestal (CBAGF), con base a las especificaciones técnicas establecidas en la presente Norma, para los procesos de planeación, administración, producción, almacenamiento y utilización de germoplasma y de su control y seguimiento.

4.1 Consideraciones Generales4.1.1 De la planeación

i. Para cada anualidad, se debe elaborar un programa de trabajo (Anexo 1) que incluya el conjunto de actividades o acciones inherentes al manejo de la UPGF y CBAGF, desde el cálculo de requerimientos (recursos humanos, materiales y económicos), hasta la salida del germoplasma para su utilización y/o comercialización.

ii. El programa de trabajo debe ser consistente con la información contenida en el Aviso de recolección de germoplasma forestal, correspondiente.

4.1.2 De la administracióni. Para la administración de la(s) UPGF y CBAGF se debe contar con personal que

atienda las actividades de administración y del proceso de producción.ii. El área administrativa procurará la disponibilidad y oportunidad de los recursos

económicos, materiales y humanos para la producción, en tiempo, oportunidad y cantidad.

iii. Los comprobantes de las adquisiciones de insumos y/o cualquier material para realizar las actividades inherentes al proceso de producción, utilización y/o comercialización, deben ser archivadas y mantenidas en custodia por el titular.

iv. Se debe contar con un responsable técnico para atender las actividades inherentes al manejo de la(s) UPGF y del CBAGF, quien debe reunir al menos uno de los siguientes requisitos:

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a. Estar inscrito en el Registro Forestal Nacional y acreditar haber aprobado al menos un curso o taller sobre recolección y manejo de germoplasma forestal.

b. Contar con licenciatura relativa a las ciencias forestales, biológicas, agronómicas o constancia de postgrado relacionado con las mismas y constancia expedida por institución u organismo nacional o extranjero de haber laborado al menos un año en bancos de germoplasma forestal.

c. Contar con maestría o doctorado en ciencias forestales, biológicas, o agronómicas con orientación en manejo de germoplasma forestal.

5. Infraestructura para la producción y manejo de germoplasma5.1 Unidades productoras de germoplasma forestal (UPGF)Se considera como unidades productoras de germoplasma forestal (UPGF) a las áreas establecidas o delimitadas en áreas de vocación forestal, poblaciones naturales, en plantaciones forestales y en áreas de uso agropecuario con vegetación forestal, para la producción de frutos, semillas o material vegetativo, para la producción de planta.

En función del manejo de las unidades y del nivel de selección de los individuos que las integran, se clasifican en:

5.1.1 Unidades elite (UPGF-E)i. Son unidades establecidas con planta obtenida de individuos que han sido sometidos

a procesos de selección fenotípica en rodales naturales o plantaciones, y a procesos de comprobación de la calidad de su descendencia mediante ensayos clonales o pruebas de progenie. Se debe contar con registros de estos procesos, que contenga al menos: datos del predio, características del rodal o plantación, procedimiento de selección utilizado, características de los individuos seleccionados y de los establecidos para prueba, responsable técnico, entre otros.

ii. Se debe contar con croquis de acceso, plano general y plano de distribución numerada de los individuos que conforman cada unidad. El plano general debe contar con coordenadas geográficas.

iii. Las unidades deben estar delimitadas en campo, contar con señalizaciones que las describan y que permitan identificar claramente sus contornos. A su vez, los individuos deben estar claramente identificados con marcas particulares y numeración, conforme al plano general de cada unidad.

iv. Se debe contar con registros de la producción anual de germoplasma, afectaciones por incendios, plagas, fenómenos naturales, vandalismo, entre otros de cada unidad.

v. Se deben realizar acciones de: control de plagas y enfermedades, protección contra incendios (brechas corta fuego), remoción de malezas y de la regeneración natural de los individuos que conforman la unidad.

vi. La intensidad de recolección de germoplasma en estas unidades puede ser hasta del 100 por ciento.

Por el tipo de producto generado, su origen y selección que se aplica, las Unidades Elite (E) se clasifican en:

5.1.1.1 Banco clonal comprobado genéticamente (UPGF-E-BCCG)

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i. Unidad establecida con planta producida en forma sexual o asexual, para la obtención de material vegetativo.

ii. Previo a su establecimiento se debe realizar al menos un ensayo clonal, para evaluar los individuos seleccionados. Se debe contar con registros de estos ensayos, que contenga al menos: ubicación de los individuos seleccionados y características elegidas, ubicación y diseño del ensayo, características evaluadas y análisis estadísticos efectuados, entre otros.

iii. Se recomienda realizar el ensayo clonal en áreas con condiciones ambientales similares a las de los individuos seleccionados de donde se obtuvo el germoplasma.

iv. Con base al ensayo clonal, se debe establecer una área compacta con una población mínima de 50 individuos, pertenecientes a 5 o más clones.

v. Al germoplasma recolectado de esta unidad se le denomina “Germoplasma Forestal Elite, Banco Clonal Comprobado Genéticamente” (GF-E-BCCG).

5.1.1.2 Huerto semillero asexual comprobado genéticamente (UPGF-E-HSACG)

i. Unidad establecida con planta producida en forma asexual, para la obtención de semillas o frutos.

ii. Previo a su establecimiento se debe realizar al menos un ensayo de progenie, para evaluar los individuos seleccionados fenotípicamente. Se debe contar con registros de estos ensayos, que contenga al menos: ubicación de los individuos seleccionados y características elegidas, ubicación y diseño del ensayo, características evaluadas y análisis estadísticos efectuados.

iii. Con base en los ensayos de progenie, se debe establecer un área compacta con una población mínima de 100 individuos, procedentes de 15 o más clones, no relacionados genéticamente entre sí.

iv. Al interior del huerto, los individuos de cada clon se deben establecer con una separación mínima de 20 m, para prevenir que se polinicen entre si y favorecer su polinización con individuos de otros clones.

v. El huerto debe establecerse a más de 100 m de distancia de otros árboles sin selección de la misma especie, para prevenir su contaminación con polen de individuos con características distintas a los de la unidad.

vi. Al germoplasma recolectado de esta unidad se le denomina “Germoplasma Forestal Elite, Huerto Semillero Asexual Comprobado Genéticamente” (GF-E-HSACG).

5.1.1.3 Huerto semillero sexual comprobado genéticamente (UPGF-E-HSSCG)

i. Unidad establecida con planta producida en forma sexual, para la obtención de semillas o frutos.

ii. Previo a su establecimiento se debe realizar al menos un ensayo de progenie, para evaluar los individuos seleccionados fenotípicamente. Se debe contar con registros de estos ensayos, que contenga al menos: ubicación de los individuos seleccionados y características elegidas, ubicación y diseño del ensayo, características evaluadas y análisis estadísticos efectuados.

iii. Se recomienda realizar el ensayo de progenie en áreas con condiciones ambientales similares a las de los árboles seleccionados de donde se obtuvo el germoplasma.

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iv. Con base al ensayo de progenie, se debe establecer un área compacta con una población mínima de 100 individuos, procedentes de 15 o más familias, no relacionadas genéticamente entre sí.

v. Al interior del huerto, los individuos de cada familia se deben establecer con una separación mínima de 20 m, para prevenir que se polinicen entre si y favorecer su polinización con individuos de otras familias.

vi. El huerto debe establecerse a más de 100 m de distancia de otros árboles de la misma especie, para prevenir su contaminación con polen de individuos con característica distintas a los de la unidad.

vii. Al germoplasma recolectado de esta unidad se le denomina “Germoplasma Forestal Elite, Huerto Semillero Sexual Comprobado Genéticamente” (GF-E-HSSCG).

5.1.2 Unidades seleccionadas (UPGF-S)i. Son unidades establecidas con planta obtenida de individuos seleccionados

fenotípicamente de rodales naturales o plantaciones, o en áreas delimitadas en rodales naturales y plantaciones forestales.

ii. En las unidades delimitadas en rodales naturales o plantaciones, se deben seleccionar en forma cualitativa los individuos que presenten las mejores características fenotípicas, en relación a los demás individuos existentes de la misma especie.

iii. En ambos casos, se debe contar con registros del proceso de selección de los individuos que contenga al menos: datos del predio, características del rodal o plantación, características de los individuos seleccionados, métodos de propagación y del responsable técnico.

iv. Se debe contar con croquis de acceso, plano general y plano de distribución numerado de los individuos que conforman cada unidad. El plano general debe contar con coordenadas geográficas.

v. En campo, las unidades deben estar delimitadas y contar con señalizaciones que las describan y que permitan identificar claramente sus contornos. A su vez, los individuos también deben contar con marcas particulares conforme al plano general de cada unidad, que permitan identificarlos.

vi. Debe contar con registros de la producción anual de germoplasma, afectaciones por incendios, plagas, fenómenos naturales, vandalismo, entre otros de cada unidad, incluyendo las fechas o periodos de estos eventos.

vii. Se deben realizar acciones de: control de plagas y enfermedades, protección contra incendios (brechas corta fuego), remoción de malezas y de la regeneración natural de los individuos que conforman la unidad.

viii. La intensidad de recolección de germoplasma en estas unidades puede ser hasta del 100 por ciento.

Por el tipo de producto obtenido, el origen y de manejo que se aplica, las Unidades Seleccionadas, se clasifican en:

5.1.2.1 Banco clonal con selección fenotípica (UPGF-S-BCSF)i. Unidad establecida con planta obtenida asexualmente de individuos seleccionados

fenotípicamente, para la obtención de material vegetativo.ii. La unidad debe conformar un área compacta con una población mínima de 100

individuos, pertenecientes a 15 o más clones no relacionados genéticamente entre sí.

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iii. Se debe contar con registros de la información técnica que sirvió de base para realizar la selección fenotípica de los individuos de donde se originaron los clones y la fecha de realización.

iv. Al germoplasma recolectado de esta unidad se le denomina “Germoplasma Forestal Seleccionado, Banco Clonal con Selección Fenotípica” (GF-S-BCSF)

5.1.2.2 Huerto semillero asexual (UPGF-S-HSA)i. Unidad establecida con planta producida asexualmente, para la obtención de

semillas y frutos.ii. El huerto debe conformar un área compacta y contener una población mínima de

100 individuos, pertenecientes a 15 o más clones no relacionados genéticamente entre sí.

iii. Al interior del huerto, los individuos de cada clon se deben establecer con una separación mínima de 20 m, para prevenir que se polinicen entre si y favorecer su polinización con individuos de otros clones.

iv. El huerto debe establecerse a más de 100 m de distancia de otros individuos de la misma especie, para prevenir su contaminación con polen de individuos con características distintas a los de la unidad.

v. Se debe contar con registros de la información técnica que sirvió de base para realizar la selección fenotípica de los individuos de donde se originaron los clones y la fecha de realización.

vi. Al germoplasma recolectado de esta unidad se le denomina “Germoplasma Forestal Seleccionado, Huerto Semillero Asexual” (GF-S-HSA)

5.1.2.3 Huerto semillero sexual (UPGF-S-HSS)i. Unidad establecida con planta producida sexualmente para la obtención de semillas

y frutos.ii. El huerto debe conforma un área compacta y contener una población mínima de 100

individuos, pertenecientes a 15 o más familias no relacionadas genéticamente entre sí.

iii. Al interior del huerto, los individuos de cada familia se deben establecer con una separación mínima de 20 m, para prevenir que se polinicen entre si y favorecer su polinización con individuos de otras familias.

iv. El huerto debe establecerse a más de 100 m de distancia de otros individuos de la misma especie, para prevenir su contaminación con polen de individuos con características distintas a los de la unidad.

v. Se debe contar con registros de la información técnica que sirvió de base para realizar la selección fenotípica de los individuos de donde se originó cada familia y la fecha de realización.

vi. Al germoplasma recolectado de esta unidad se le denomina “Germoplasma Forestal Seleccionado, Huerto Semillero Sexual” (GF-S-HSS)

5.1.2.4 Área semillera (UPGF-S-AS)i. Unidad delimitada en rodales naturales o en plantaciones para la producción de

semillas o frutos.ii. El área semillera debe conformar un área compacta con una superficie mínima de 1

ha, y una densidad de 40 a 70 individuos/ha, con características fenotípicas superiores a los demás individuos existentes en el rodal o plantación. Los individuos

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no seleccionados deben ser removidos, para evitar que estos polinicen a los individuos seleccionados.

iii. Cada área semillera debe contar con una franja periférica de protección con un ancho mínimo 100 m. En esta franja, los individuos deben ser seleccionados y removidos con el mismo criterio de manejo y selección utilizado en el área semillera, para prevenir que la unidad se polinice con individuos sin selección fenotípica.

iv. Las áreas semilleras que comprendan todo el rodal natural o toda la plantación y que se ubiquen a más de 100 m de distancia de otros individuos, rodales naturales o plantaciones de la misma especie, no requieren de esta franja de protección.

v. Se debe contar con registros de la información técnica que sirvió de base para realizar la selección fenotípica de los individuos que conforman la unidad y fecha de establecimiento de la unidad.

vi. Al germoplasma recolectado de esta unidad se le denomina “Germoplasma Forestal Seleccionado, Área Semillera” (GF-S-AS)

5.1.3 Unidades identificadas (UPGF-I)i. Son unidades delimitadas en rodales naturales, en plantaciones, o en áreas de uso

agropecuario con vegetación forestal, para la obtención de germoplasma.ii. Los individuos existentes, no presentan problemas aparentes de plagas o

enfermedades.iii. Al interior de las unidades se seleccionan en forma cualitativa los individuos con las

mejores características fenotípicas, respecto a los demás individuos existentes. El espaciamiento mínimo entre individuos seleccionados debe ser de 20 m.

iv. Se debe contar con registros del proceso de selección de los individuos, que contenga al menos: datos del predio, características del rodal o plantación, características de los individuos seleccionados y datos del responsable técnico.

v. Se debe contar con croquis de acceso y plano general de cada unidad. El plano general debe contar con coordenadas geográficas.

vi. En campo, las unidades deben estar delimitadas y contar con señalizaciones que las describan y que permitan identificar claramente sus contornos. A su vez, los individuos seleccionados también deben contar con marcas particulares que permita identificarlos.

vii. Se debe contar con registros de la producción anual de germoplasma, afectaciones por incendios, plagas, fenómenos naturales, vandalismo, entre otros de cada unidad.

viii. Se deben realizar acciones de: control de plagas y enfermedades y protección contra incendios (brechas corta fuego).

ix. La intensidad de recolecta en estas unidades varía en función de su ubicación, ya sea que se encuentren en poblaciones naturales o no.

Por el tipo de área delimitada, las Unidades Seleccionadas se clasifican en:

5.1.3.1 Rodal semillero (UPGF-I-RS)i. Unidad delimitada en rodales naturales.

ii. Debe conformar un área compacta, con una superficie mínima de 3 ha.iii. Al germoplasma recolectado de esta unidad se le denomina “Germoplasma Forestal

Identificado con Selección, Rodal Semillero” (GF-I-RS).iv. La intensidad máxima de recolección de germoplasma permitida en estas unidades

debe ser del 80 por ciento.

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v. Las franjas de protección de 100 o más m de ancho, ubicadas en las periferias de las áreas semilleras (UPGF-S-AS) delimitadas en rodales naturales, pueden aprovecharse en esta categoría de Rodal Semillero, por reunir las características de este tipo de unidad. En este caso particular, la intensidad de recolección de germoplasma puede ser hasta del 100 por ciento.

vi. Al germoplasma recolectado de esta unidad se le denomina “Germoplasma Forestal Identificado, Rodal Semillero” (GF-I-RS).

5.1.3.2 Plantación (UPGF-I-P)i. Unidad delimitada en plantaciones forestales con densidades mayores a 100

individuos por ha.ii. La unidad debe conformar un área compacta, con una superficie mínima de 3 ha.

iii. La intensidad de recolección de germoplasma en estas unidades puede ser hasta del 100 por ciento.

iv. Las franjas de protección de 100 o más m de ancho, ubicadas en la periferia de las áreas semilleras (UPGF-S-AS) delimitadas en plantaciones, pueden aprovecharse en esta categoría de Rodal Semillero, por reunir las características de este tipo de unidad. La intensidad de recolección de germoplasma en estas franjas puede ser hasta del 100 por ciento.

v. Al germoplasma recolectado de esta unidad se le denomina “Germoplasma Forestal Identificado, Plantación” (GF-I-P).

5.1.3.3 Uso agropecuario (UPGF-I-UA) i. Unidad delimitada en áreas de uso agropecuario con individuos aislados, en grupos o

en líneas.ii. La unidad en su conjunto cuenta con más de 20 individuos de la misma especie.

iii. Este tipo de unidad solo es aplicable a las especies tropicales u otras especies nativas cuyas poblaciones naturales están muy fragmentadas. Se incluyen Ceiba pentandra (ceiba, pochota), Enterolobium cyclocarpum (parota, pich, guanacaste), y Cordia alliodora (bojon).

iv. La intensidad de recolección de germoplasma en estas unidades puede ser hasta del 100 por ciento.

v. Al germoplasma recolectado de esta unidad se le denomina germoplasma forestal identificado, uso agropecuario” (GF-I-UA).

5.1.3.4 Especies con estatus (UPGF-I-EE)Unidad delimitada en rodales naturales con especies categorizadas con estatus, conforme a la NOM-059 SEMARNAT-2010.

La recolección puede realizarse de todos los individuos, excepto de aquellos que presenten deformaciones o afectaciones por plagas y enfermedades.

La autorización de la recolección y su intensidad debe ser de conformidad con la autorización que al efecto emita el Instituto Nacional de Ecología, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos aplicables.

Al germoplasma recolectado de esta unidad se le denomina GF-I-EE).

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5.2 Centro de beneficio y almacenamiento de germoplasma forestal (CBAGF)

Lugar con ubicación definida, con infraestructura y equipos para el beneficio y almacenamiento del germoplasma recolectado en las UPGF, para su posterior utilización en viveros o su almacenamiento.

El Centro debe contar con los siguientes:

5.2.1 Servicios. i. Camino de acceso para vehículos.

ii. Protección periférica (bardas, paredes, cercos, entre otros).iii. Abastecimiento permanente de energía eléctrica.iv. Patio de secado de frutos y semillas con piso de concreto. La periferia del patio debe

estar libre de vegetación arbórea y/o arbustiva. v. Bodega con secciones especiales para el almacenamiento de germoplasma, insumos,

herramientas y equipos. vi. Se recomienda incluir refrigerador o cámara fría para almacenar germoplasma.

vii. Oficina para la administración y control del movimiento del germoplasma. viii. La bodega y la oficina, pueden estar integradas o distribuidas en una misma

construcción.ix. Se recomienda incluir un laboratorio para la valoración física y fisiológica del

germoplasma.x. Los incisos iv,v y vi, no aplican para titulares de Bancos Clonales, destinados para la

obtención de material vegetativo (UPGF-E-BCCG y UPGF-S-BCSF)

5.2.2 Insumos, equipo y herramientasi. Equipos de recolección en función de las especies y germoplasma a recolectar

(frutos, semillas o material vegetativo)ii. Equipos de protección y seguridad para los trabajadores.

iii. Implementos para la separación y secado de germoplasma. iv. Implementos para la limpieza y clasificación de germoplasma.v. Recipientes para transportar germoplasma de las UPGF al CBAGF.

vi. Recipientes para almacenar semillas recalcitrantes y ortodoxas. vii. Recipientes para almacenar material vegetativo, en su caso.

6. Proceso de producción de germoplasma6.1 Recolección

i. La recolección de germoplasma debe realizarse al amparo del Aviso de recolección de germoplasma previsto en el artículo170 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

ii. La recolección debe hacerse de individuos sanos, sin síntomas aparentes de plagas o enfermedades.

iii. En la recolección, no se deben incluir frutos o semillas que hayan caído al piso en forma natural.

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iv. El germoplasma se debe envasar inmediatamente después de su recolección, utilizando recipientes permeables (costales, cajas, botes, entre otros) y sin restos de residuos sólidos y/o líquidos.

v. Al interior de cada recipiente se debe colocar la ficha técnica (Anexo 2) que describe el origen del germoplasma.

vi. No se debe envasar germoplasma con daños aparentes por plagas o enfermedades.

6.2 Transportei. El transporte de germoplasma de la UPGF al CBAGF debe realizarse al amparo de

una remisión expedida por el titular de la UPGF, la cual debe incluir, la siguiente información:

a. Cantidad de recipientes con volumen o peso aproximado y/o número de piezas;

b. Código de identificación del Aviso de recolección vigente; c. Número de Acreditación NMX-Germoplasma Forestal vigente para la UPGF;d. Información de la ubicación de la UPGF y del predio;e. Información del CBAGF a donde se remite el germoplasma para su beneficio.f. Responsable técnico.

6.3 Beneficioi. En el CBAGF solo se debe recibir germoplasma que incluya su respectiva ficha

técnica de origen (Anexo 2) y la remisión expedida por el titular de la UPGF.ii. Durante la recepción se debe verificar que el germoplasma no contenga plagas o

enfermedades visualmente.iii. El beneficio debe realizarse por lote e inmediatamente después de su recepción.

Caso contrario, se debe acomodar en áreas o estructuras que las protejan de la lluvia o nieve, sin obstruir su aireación.

iv. Los lotes beneficiados no deben contener semillas o frutos afectados por plagas o patógenos y no deben contener más del 5 % de impurezas (cáscaras, material inerte, partes de hojas, entre otras) y semillas vanas.

v. Se sugiere que previo a su envasado, los fruto y semillas se impregnen con fungicidas (disponibles en el mercado para semillas agrícolas), para prevenir daños por hongos. Los fungicidas deben estar catalogados y etiquetados comercialmente como ligeramente tóxicos.

vi. El germoplasma beneficiado de cada lote debe envasarse en recipientes permeables (semillas recalcitrantes) e impermeables (semillas ortodoxas), colocando su ficha técnica de origen (Anexo 2) al interior y en la parte exterior de cada recipiente. Al final, se deben cerrar los recipientes, para prevenir que el germoplasma se contamine con otros materiales.

vii. Los recipientes con germoplasma se deben ordenar por lote y colocarse sobre tarimas o anaqueles en la bodega, en refrigeradores o en cámara fría, del CBAGF.

6.4 Salidai. Cuando se trate de semillas o frutos, previo a su salida del CBAGF, de cada lote se

debe tomar una muestra para su valoración física y fisiológica en un laboratorio autorizado por la Secretaría. Esta valoración debe determinar la cantidad de semillas o frutos por kg, los porcentajes de pureza, viabilidad y/o germinación, conforme a

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los protocolos establecidos por la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (International Seed Testing Association, http://www.seedtest.org/sp/home.html, ISTA).

ii. Dependiendo de las necesidades del cliente, se puede incluir o el porcentaje de viabilidad o el de germinación

iii. Esta valoración tiene una vigencia máxima de 6 meses para semillas ortodoxas y de 45 días para semillas recalcitrantes.

iv. Para obtener la muestra por lote, se debe observar los siguientes criterios:

a. Cuando el lote está contenido en un recipiente: tomar muestras de la parte baja, media y superior del recipiente, que en conjunto representen el 5% del volumen o peso del lote.

b. Cuando el lote está contenido en varios recipientes: de cada recipiente se debe tomar una muestra del 5%, con el mismo procedimiento anterior. Posteriormente se debe formar una mezcla con las muestras de cada recipiente, y de ésta obtener nuevamente una muestra final equivalente al 5 % del total del lote.

c. La semilla de la muestra no utilizada por el laboratorio debe ser reintegrada al lote.

v. Al salir del CBAGF, los frutos o semillas deben colocarse en recipientes permeables (recalcitrantes) e impermeables (ortodoxas) separados por lote. El material vegetativo debe colocarse en recipientes con un sustrato preferentemente inerte, que permita mantener la humedad del material. A cada recipiente se debe colocar en su interior y en la parte exterior su ficha técnica de uso (Anexo 3) con los datos de su origen, pruebas de laboratorio y uso geográfico recomendado, conforme a lo establecido en el capítulo 7 de la presente Norma. Al final, se deben cerrar herméticamente los recipientes, para prevenir la contaminación del germoplasma con otros materiales.

vi. El transporte de germoplasma fuera del CBAGF debe realizarse al amparo de una remisión o factura expedida por el titular de la NMX-Germoplasma Forestal, la cual debe incluir entre otros, la siguiente información:

a. Código de la UPGF y especie;b. Peso del germoplasma por recipiente y peso total por lote;c. Código de identificación del Aviso de recolección vigente;d. Número de Acreditación NMX-Germoplasma Forestal vigente;e. Información del CBAGF de donde sale el germoplasma y su destino;f. Uso geográfico recomendado (Anexo 4);g. Responsable técnico.

7. Movimiento de germoplasma con fines de reforestación o forestaciónLa reforestación o forestación con fines de conservación y restauración debe realizarse con planta obtenida de germoplasma cuya procedencia corresponda a la Subprovincia Fisiográfica (Anexo 4) de las áreas a reforestar.

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8. Control y seguimientoSe debe mantener una base de datos con registros (en medios físicos o electrónicos) de lo siguiente:

i. Actividades de mantenimiento y acondicionamiento de las UPGF y/o CBAGF.ii. Actividades consideradas en el proceso de producción y manejo de germoplasma.

iii. Germoplasma recolectado y beneficiado por lote. iv. Germoplasma valorado en laboratorio por lote.v. Movimientos de entradas y salidas de germoplasma por lote.

vi. Modificaciones realizadas por el titular y/o afectaciones por causas fortuitas que sufran las UPGFs o las instalaciones del CBAGF.

vii. Documentación legal y/o comercial que ampare las entradas y salidas de germoplasma del CBAGF.

viii. Acciones de supervisión del responsable técnico durante las actividades inherentes al proceso de producción.

ix. Informes que marque la Secretaría.

9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)9.1 Consideraciones generales

i. Este procedimiento debe ser realizado por las Unidades de Verificación (UV), conformadas por personas físicas o morales, autorizadas por la Secretaría en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

ii. La verificación de cumplimiento de la Norma debe realizarse de conformidad con el “Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)” (Anexo 5).

iii. Durante la verificación debe estar presente el interesado o su representante legal y el técnico responsable.

iv. La verificación del cumplimiento de la Norma debe realizarse a partir de la recolección del germoplasma y durante su salida del CBAGF.

v. Los gastos de verificación de cumplimiento de la Norma deben ser sufragados por el interesado, independientemente de los resultados obtenidos.

9.2 Del procedimiento de verificación de cumplimiento de la Norma

i. El interesado debe presentar una solicitud de verificación dirigida a la UV de su preferencia, conforme al Formato 1.

ii. En un plazo no mayor a 8 naturales posteriores a la recepción de la solicitud, la UV debe notificar al interesado la fecha en que se realizará la verificación, conforme al Formato 2, con copia a la Secretaría. Esta verificación debe realizarse dentro de los 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud.

iii. Al inicio de la verificación, el personal de la UV, mostrará al interesado o a su representante legal, su credencial o gafete y oficio de comisión.

iv. El interesado o su representante mostrarán al personal de la UV su acreditación y la del técnico responsable (credencial de elector) y pondrán a su disposición los siguientes documentos:

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a. La documentación legal que acredite la titularidad o legal posesión de los predios donde se ubiquen las UPGFs y el CBAGF a verificar.

b. El programa de trabajo del año en curso, con todos los registros considerados en la presente Norma.

v. Posteriormente, se debe proceder a la aplicación del PEC (Anexo 5) en la(s) UPGF y CBAGF. Al final de su aplicación se debe elaborar una minuta (Formato 3), con la participación del interesado o su representante, el técnico responsable y dos testigos.

vi. En un plazo no mayor de 10 días naturales posteriores a la verificación, la UV debe entregar al interesado un dictamen de aplicación del PEC, marcando copia a la Secretaría. El dictamen que emita la UV puede ser:

a. Positivo.b. Positivo, condicionado a aplicar programa de mejoras.c. Negativo, por existir deficiencias que no son posible corregir durante el año

en curso.

vii. En caso de dictamen positivo condicionado a aplicar programa de mejoras, el interesado debe cumplir en el plazo señalado en el dictamen técnico. Al final de este periodo debe realizarse una nueva visita de verificación y aplicar nuevamente el PEC. En caso de que no se haya cumplido el programa de mejoras, se entenderá que el resultado obtenido de la aplicación del PEC es negativo y se le debe notificar al interesado y a la secretaría en un plazo de 10 días naturales, posteriores a la segunda visita de verificación.

9.3 Del procedimiento de acreditacióni. En caso de dictamen positivo, el interesado debe presentar a la Secretaría la solicitud

de emisión de la Acreditación de cumplimiento de la Norma (Formato 4), dentro de los 30 días naturales posterior a la emisión del dictamen, anexando los siguientes documentos:

a. Copia de identificación oficial y comprobante del domicilio del interesado o de su representante legal (persona física), o del representante o apoderado legal (persona moral);

b. Copia certificada del acta constitutiva (persona moral) y original o copia certificada del poder notarial, en caso de representante o apoderado legal;

c. Copia de la cédula de Identificación Fiscal;d. Ficha técnica de descripción de la(s) UPGF (Anexo 6);e. Ficha técnica de descripción del CBAGF (Anexo 7);f. Copia certificada de la documentación que acredite la propiedad, posesión o

usufructo de los predios o terrenos dónde se encuentre(n) la(s) UPGF y el CBAGF;

g. Original o copia certificada del dictamen positivo de aplicación del PEC, emitido por la UV.

h. Copia del oficio emitido por la Secretaría, donde asigna el código de identificación del(los) aviso(s) de recolección de germoplasma forestal vigente(s), para la(s) UPGF propuestas.

i. Copia de la autorización emita por el Instituto Nacional de Ecología, para el caso de UPGF que incluyan especies con estatus.

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j. Original o copia certificada del dictamen positivo de aplicación del PEC emitido por una UV autorizada por la Secretaría.

k. Copia de identificación, comprobante de estudios y currículum vitae del técnico responsable.

l. Original del convenio de prestación de servicios entre el técnico responsable y el interesado.

m. Escrito mediante el cual, el interesado o su representante legal manifieste su consentimiento para que la Secretaría lleve a cabo las visitas que juzgue necesarias a la(s) UPGF y al CBAGF, para verificar el cumplimiento de la Norma y buen uso de la Acreditación (Formato 5).

ii. Recibida la solicitud debidamente formulada, la Secretaría emitirá la Acreditación oficial de cumplimiento de la Norma en un plazo no mayor a 20 días naturales. La vigencia de la acreditación será hasta por 5 años.

9.4 De las modificaciones a la acreditacióni. Si durante el transcurso de la vigencia, se amplía o se modifica la(s) UPGF o el

CBAGF, el interesado puede presentar a la Secretaría una solicitud de actualización de su Acreditación (Formato 6), anexando el original o copia certificada del dictamen de verificación emitido por una UV y las copias certificadas de la documentación correspondiente a los bienes que se hayan modificado o ampliado. Para la emisión de este dictamen, se debe observar los procedimientos establecidos en los incisos de los capítulos 9.1al 9.3.

ii. Las instalaciones de apoyo a la producción como cercos, señalizaciones, bodega, instalaciones y equipos para el beneficio, refrigeradores o cuartos fríos, pueden ampliarse o modernizarse sin necesidad de solicitar actualización de la Acreditación, siempre y cuando éstos vayan en mejora del funcionamiento de la(s) UPGF y/o del CBAGF.

iii. Previo al vencimiento o al término de la vigencia de la Acreditación, el interesado debe presentar a la Secretaría una solicitud de revalidación de su acreditación (Formato 7). A esta solicitud debe anexar el original o copia certificada de un nuevo dictamen de verificación emitido por una UV. Para la emisión de este dictamen, se debe observar los procedimientos establecidos en los incisos del v al x del presente capitulo.

iv. Cuando el titular decida cancelar la acreditación, debe notificarlo por escrito a la Secretaría en un plazo no mayor a 20 días naturales, a partir de la fecha en que deje de operar.

9.5 De la vigilancia de la Normai. Corresponde a la Secretaría vigilar las disposiciones establecidas en la presente

Norma.ii. La Secretaría establecerá los requisitos que deben cumplir los interesados en

instalar y operar laboratorios para determinar las características físicas y fisiológicas del germoplasma forestal, que se establecen a la presente Norma.

iii. La Secretaría podrá realizar, por sí, o mediante las UV, visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la Norma en cualquier momento, previa notificación al titular, con al menos 3 días naturales de anticipación.

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iv. Independientemente de las sanciones establecidas en la legislación aplicable, la Secretaría podrá suspender la Acreditación, cuando se detecte cualquiera de los siguientes incumplimientos:

a. Se proporcione información o documentación falsa en el Aviso de recolección de germoplasma o en el trámite de Acreditación.

b. No se presente la información adicional cuando así lo requiera la Secretaría.c. Se recolecte o transporte germoplasma forestal en contravención a las

disposiciones establecidas en la presente Norma y a lo señalado en el Aviso de recolección de germoplasma forestal.

d. Se falsifique o se altere las remisiones o facturas para amparar el transporte de germoplasma forestal.

e. Se documenten volúmenes de germoplasma superiores a los consignados en el Aviso de recolección y/o en los registros del CBAGF.

f. Se ejecuten actos u omisiones que contravengan la presente Norma.g. Cuando se compruebe que el PEC se aplicó en forma incorrecta

v. En caso de suspensión de la Acreditación, la Secretaría concederá a su titular un plazo no mayor de 30 días naturales para subsanar el incumplimiento. Al término de este periodo, la UV hará la verificación y en su caso, extenderá la constancia de cumplimiento, para que el titular la presente ante la Secretaría.

vi. Dentro de los 10 días naturales siguientes, la UV debe emitir el correspondiente dictamen técnico para el interesado, con copia a la Secretaría. Dentro de los 10 días naturales siguientes, el interesado debe presentar el original o la copia certificada de éste dictamen a la Secretaría, quien emitirá la reanudación o cancelación de la Acreditación en un plazo no mayor de 15 días naturales.

vii. Cuando a un titular se le cancele su Acreditación, no podrá iniciar un procedimiento de Acreditación hasta después de un año a partir de la fecha de cancelación. Transcurrido este plazo, el interesado puede iniciar el procedimiento de renovación de su Acreditación, conforme al numeral 9.3 de la presente Norma.

viii. Un segundo incumplimiento de los señalados en el inciso iv, será causa suficiente para la cancelación definitiva de la Acreditación.

10. Disposiciones transitoriasPrimera. La presente Norma Mexicana entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda. En tanto no existan Unidades de Verificación (UV) aprobadas en la materia, el personal oficial de la Secretaría realizará las actividades de las mismas.

11. Concordancia con normas internacionalesLa presente Norma Mexicana no tiene concordancia con normas internacionales al momento de su elaboración.

12. BibliografíaSecretaría de Economía. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Gobierno de la República. México.

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Secretaría de Economía. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Gobierno de la República. México.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Gobierno de la República. México.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Gobierno de la República. México.

Conkle, M. T. 2004. Zonificación de Semillas en México. In: J. Vargas H., B. Bermejo V. y F.T. Ledig (eds.). Manejo de Recursos Genéticos Forestales. 2da Ed. Colegio de Postgraduados, Montecillo, Edo. de México, y Comisión Nacional Forestal, Zapopan, Jalisco. pp: 58-71.

Maynard, C. 1996. Forest Genetics Glossary, SUNY-ESF (State University of New York, College of Environmental Science and Forestry), (http://www.esf.edu/for/maynard/GENE_GLOSSERY.html).

Sáenz-Romero, C. 2004. Zonificación estatal y altitudinal para la colecta y movimiento de semillas de coníferas en México. In: Vargas H., J. Jesús, Basilio Bermejo V. y F. Thomas Ledig (eds.). Manejo de Recursos Genéticos Forestales, Segunda Edición. Colegio de Postgraduados, Montecillo, Edo. de México, y Comisión Nacional Forestal, Zapopan, Jalisco. pp: 72-86.

Schmidt. L. 2000. Guide to Handling of Tropical and Subtropical Forest Seed. Danida Forest Seed Centre. Denmark. 511 p.

White, T.L., W.T. Adams and D.B. Neale. 2007. Forest Genetics. CABI Publishing, CAB International. Wallingford, Oxfordshire, OX10 8DE, UK, 682 p.

13. AnexosAnexo 1. Programa anual de trabajo.

Anexo 2. Ficha técnica de origen del germoplasma forestal.

Anexo 3. Ficha técnica de uso del germoplasma forestal.

Anexo 4. Provincias fisiográficas de distribución natural de germoplasma forestal

Anexo 5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC).

Anexo 6. Ficha técnica para UPGF.

Anexo 7. Ficha técnica CBAGF.

Formato 1. Solicitud de verificación de cumplimiento de la Norma.

Formato 2. Notificación de visita de verificación de cumplimiento de la Norma.

Formato 3. Minuta de verificación de cumplimiento de la Norma.

Formato 4. Solicitud de emisión de la acreditación NMX G.F.

Formato 5. Consentimiento para verifique el cumplimiento de la Norma.

Formato 6. Solicitud de actualización de la Acreditación NMX V.F.

Formato 7. Solicitud de revalidación de la Acreditación NMX V.F.

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