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CAPITULO X I
P R O T E C C IO N IN F A N T IL
La Ley 83 de 1946, arquetipo de estructuración jurídica y social. Por aué no se obedece ni se cumple. - Niños colombianos más abandonados y maltratados que perros. Decreto No. 1716 de 1960 que hace inoperante la Ley 83. Nuevo y vasto tren burocrático inoficioso. - Un segundo decreto contrapuesto a la Ley 83. - Desbarajuste y caos ocasionados por los nuevos decretos. - Siquiatra y sicólogo denuncian hechos escandalosos. - Pensión alimentaria para la esposa abandonada. - Dos grandes talleres de la vagancia infantil. - La impune violación de la ley moral por el hombre. - La vergüenza de una maternidad natural.Bogotá, nuestra ciudad capital, exhibe un aspecto quizás
único en el m undo. Es el de las m iríadas de niños harap ientos y sucios que pululan por calles y plazas en perpetuo trance de m en d ig a r: en el día cuidan los carros, juegan bolitas en el andén, se apuestan en los portales de las bizcocherías, siem pre con la m ano tendida en dem anda del centavito (ay e r) y de los cinco (h o y ). E n la noche los vemos al abrigo de los aleros, sentí-cubiertos con periódicos,
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apretujados como miserables gusanos. Son los despojos que el río creciente de nuestra civilización arroja a sus orillas para ser aprovechados, maltratados o recogidos por quien quiera: unas veces por el vividor, que los pone a su servicio como mendicantes; otras, por el ratero que les asigna el oficio de “campaneros”, y unos pocos por las damas caritativas que, dolidas de su orfandad, mendigan para socorrerlos estableciendo casas, asilos y refugios en donde se vierte la piedad femenina lavándolos, vistiéndolos y educándolos. Pero los chicos añoran su vagabunda libertad callejera que ya no se acomoda a ninguna disciplina, y se fugan a montones en busca del espacio abierto. Por otra parte, y como consecuencia del aumento de la población y de la violencia, que vuelca su resaca dolorida sobre la capital, el caudal aumenta y se agiganta en proporciones abismales.
La opinión pública se inquieta y lanza su sentencia acomodada a la mentalidad divergente de los distintos grupos que la integran: los periodistas y oligarcas claman al Alcalde para que barra la ciudad de esa tropa de miserables pequeñines que turban sus plácidos paseos. ¡ Que los encierren! Pero el Alcalde no tiene plata suficiente para instalar las enormes alambradas capaces de encorralar a los vagabundos, ni hay espacio ni presupuesto para pagar polizontes y alimentar al rebaño ambulante. ¡ Que no les den limosna a esos chinos callejeros!, gritan algunas empíricas y sapientes damas, para obligarlo« a regresar a sus covachas o a sus asilos. ¡ Hagamos más asilos para que todos quepan! Dicen las piadosas, y se lanzan a mendigar en224
un desesperado y dinámico afán de socorrerlos. Que los llamen “ pelafustanillos”, apunta la Academia de la Lengua pensando quizás que con definirlos y nominarlos puede contribuir a la solución del problema. El gobierno, único responsable de la catástrofe y poseedor de los medios para remediarla, “calla como un pez".
¿Por qué es responsable el gobierno? Veámoslo: si “gobernar es dirigir, administrar" como quedó ya establecido en el capitulo III. la calamidad radica en la carencia de un gobierno capaz de dirigir y administrar los caudales públicos conforme al orden primario de las necesidades de los gobernados. Si el caudal público e» el fondo constituido y acrecentado por las contribuciones o impuestos obligatorios a todos y cada uno de los asociados, y si hay entidades encargadas de elaborar anualmente los presupuestos conforme a los cuales deben invertirse tale* fondos, ¿por qué se carece de dinero para atender a la primordial función de proteger la vida y la salud física y mental de estas células embrionarias de loe ciudadanos del mañana? Porque está mal administrado. Prueba de ello es el derroche desplegado para derruir y reconstruir por tres veces la plaza de Bolívar y por dos el parque de Santander; para abrir nuevas vías y plantar costosos jardines a todo lo largo de ellas: para construir calles y avenidas con puentes de millonadas; para levantar monumentos y pedestales a todos los astros de la política y de los negocios, en fin. Todo este escandaloso despilfarro con un solo objetivo: el de embellecer la capital para que los extranjeros digan que somos gente de buen gusto y muy bien
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portada. Para que los nuevos ricos puedan pasear su inso- lenoia por sobre la tribu macerada y doliente de los niño« sin bogar, sin abrigo, sin pan y sin patria. Nada mas que para eso se hace la ramplona exhibición de obeliscos a porfía. ¿Es que no entienden que al revestir de galas la capital hacen más irritante y escandaloso el contraste? ¿Tan endurecidos están como para creer que los extraños van a catalogarnos como gentes civilizadas frente a la magnificencia de avenidas, puentes, parques y residencias en donde son asaltados por la tropa de niños indigentes? ¿No advierten que tan innoble concepción de la cultura choca contra las más elementales normas de humanidad y decencia?
Y esto que ocurre en la capital, a la vista de todos, se repite con la misma isocronía en todos los sitios del país, asi en las ciudades como en las aldeas y veredas; a lo largo de las carreteras asfaltadas o de los caminos polvorientos van los miseros niños colombianos cargados, maltratados, cayendo aquí y allá ante la mirada indiferente del viajero que registra estos cuadros con la misma impasibilidad con que observa a un perro escarbando los desperdicios. o descubre la masa sanguinolenta de su cuerpo aplastado bajo las ruedas del automotor.
Para desentrañar las profundas raíces nutricias de esta casta de pequeños parias colombianos precisa asomarnos a los umbrales de aquello que aquí llaman ampulosamente Administración de Justicia o Ministerio de Justicia. Hasta el año de 1946 sólo existía en nuestro país, en materia de protección infantil, la Ley 98 de 1920 que vino a subsanar una grave falla de nuestro primitivo Código Penal.22(¡
sacando a los menores de las condiciones de delincuentes comunes juzgados por la justicia penal ord inaria. El esp íritu de esa ley, orientada ya en el sentido de rehabilitación más que de castigo, fue el prim er avance en la protección del niño colombiano. Conforme a ella fueron creados los primeros Jueces de Menores que debían actuar en los juicios más como padres que como juzgadores im placables: por eso la m isma ley prescribió, desde entonces, que el J uez de Menores debía ser casado, padre de fam ilia y asesorado por un médico siquiatra para el estudio y terapéutica de la salud física y m ental de los menores.
Por \irtud de esta ley llegó al Juzgado de Menores de Bogotá el Dr. José Antonio León Bey. Allí, dentro de esa entraña palpitante del pueblo, empezando por la vieja casa mugrienta, cubierta de telarañas y signada por la acción del tiempo, en siete años de abnegada compenetración con el dolor y el desamparo de los niños, comprobó que lo esencial es proteger para prevenir, porque la acción punible es fruto del abandono de los menores. Se dedicó a estudiar la forma adecuada para redimir de la miseria física y moral a estos seres indefensos y, después de dos años de paciente meditación y consulta de las más avanzadas legislaciones sobre la materia, preparó el proyecto que cristalizó en la Lev 83 de 1946 (diciembre 2 6 ) orgánica de la defensa del niño. Fue así como este hombre sencillo, sin más consagración que el titulo de abogado y maestro normalista. sin la pompa de fastuosos abolengos creditarios de nuestras castas de sabios y de dioses, pero profundamente humano, elaboró y logró elevar a la categoría de ley de la Bepúbliea el
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inás perfecto arquetipo de estatuto conocido sobre la materia. Es un ejemplo de planificación vertebrada para cubrir a todo el país con el piáximo de efectividad y el mínimo de costo. Puedo asegurar que si esta ley se hubiera ejecutado, no quedaría hoy un solo menor en desamparo y quizás no habrían proliferado tanto el raterismo y la vagancia en el país.
Trataré de hacer, muy someramente y en sus perfiles más sobresalientes, el esquema de esta le y :
En tres organismos se basa la estructuración de la Ley 83 de 1946: El Consejo Nacional de Protección Infantil; el Juzgado de Menores con su correspondiente personal, y las Casas de Observación. Escuelas-hogares, Escuelas de Trabajo y Reformatorios especiales.
P R IM E R O .- El Consejo ¡\acional de Protección In fantil, “integrado por cinco miembros elegidos para un período de tres años, a s í: uno nombrado por el Presidente de la República, que deberá ser abogado especializado en ciencias penales; uno nombrado por el Arzobispo Primado, que deberá ser sacerdote experto en sociología; uno por el Comité Nacional de la Cruz Roja, que deberá ser versado en cuestiones médico-sociales de la infancia; uno nombrado por la Sociedad Colombiana de Pediatría, que deberá ser médico pedíatra; y el quinto, por el Juez de Menores de Bogotá, que deberá ser especializado en ciencias de la educación y en educación de díscolos y anormales’’.
Este Consejo, “sea por medio de los comités departamentales de protección infantil, sea por medio de los co
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mités m unicipales, tendrá a su cargo todo lo referente a la prestación y organización de los servicios sociales que en seguida se enum eran , sin perjuicio de la organización en m ateria de higiene m aterno-infantil, dependiente del gobierno nacional, con la cual deberá colaborar:
‘‘a ) Asistencia de la m ujer em barazada;” b ) Asistencia de la m adre y del recién nacido;"c ) Asistencia de la m adre soltera, desde los puntos
de vista m aterial, legal y m oral:" d ) Asistencia al niño lactante y al infante;" e ) Asistencia al niño anorm al y enferm o;" f ) Asistencia al niño en edad preescolar, escolar y
post-escolar;“ g ) Asistencia y protección hasta la m ayor edad, de
los niños abandonados o en peligro;" h ) Asistencia y protección de los niños infractores
de las norm as penales;" i ) Asistencia y protección a la m adre y al niño que trabajan ."Todas las entidades oficiales, o que reciban auxilios
del Estado, cooperarán, bajo la inm ediata inspección del Consejo Nacional de Protección In fan til, en la obtención de los fines sociales que tales obras pretenden alcanzar.
"E l Consejo arm onizará las iniciativas de tales instituciones. en forma que se preste al niño la debida protección.
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“ Las decisiones del Consejo son obligatorias para estas entidades” .
Dejo las otras funciones no menos im portantes del Consejo Nacional de Protección In fan til, así como la constitución y funciones de los comités departam entales y m unicipales, para que quienes quieran verlas en detalle estudien el texto de la ley.
SEG UND O.- E l Juzgado de Menores, con su correspondiente personal.
El Juez de Menores “ conocerá privativam ente y en una sola instancia de las diligencias a que dieren lugar las infracciones penales cometidas por los menores de diez y ocho años en el respectivo territorio y en el de las In tendencias y Comisarías que señale el Gobierno, y de las situaciones de abandono o peligro m oral o físico en que se hallaren los menores de la m isma edad” . Conocerá asim ism o de la guarda de menores, alim entos y filiación natu ra l, como veremos adelante.
E l Juez de M enores tiene como auxiliares de sus labores un médico siquiatra, un Prom otor-Curador de Menores, un Secretario, un Oficial de Estadística, dos Delegados de Estudio y V igilancia y un Escribiente.
Al médico siquiatra le corresponde “ el estudio m édico general y siquiátrico de los menores, y proponer al Juez las m edidas que estime más convenientes para la salud m ental y física de tales menores, como el interna- m iento en le casa de observación, el envío a un hospital
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o centro de protección, la separación de la familia, etc., y hacer a las personas de la familia de los menores las visitas médicas que ordenare el Juez de Menores” . “ El Promotor-Curador de Menores desempeñará en todas las actuaciones que ocurran en el J uzgado de Menores la defensa de los intereses del menor, ya presentando pruebas y razones en favor de su inocencia, o demostrativos de su culpabilidad, va proponiendo las medidas que sean más convenientes para la salvación del menor” .
El Oficial de Estadística, como su nombre lo indica, tiene como función principal llevar cuidadosamente los datos o fichas de los menores comparecientes al Juzgado.
Los Delegados de Estudio y Vigilancia “actuarán bajo la dirección del Juez de Menores, con el fin de vigilar y estudiar a los menores que comparezcan en el Juzgado, en especial a los que hayan sido sometidos a libertad vigilada. Deberán observar el medio en que el menor vive, sus tendencias, su conducta y antecedentes familiares y personales; permanecerán en contacto con la familia del menor o con la familia o institución a la que hubiere sido confiado; rendirán al Juez, cuando lo crean conveniente, y al menos por una vez por mes. informes sobre la situación material y moral de los menores confiados a su vigilancia” . Estos funcionarios “ serán escogidos entre las personas de ambos sexos que exhiban ejemplar conducta moral y que hayan hecho estudios especiales en escuelas de servicio social, o que muestren señalada vocación social para la protección de la infancia y que hayan hecho estudios educativos en institución privada o pública” .
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Los demás empleados del J uez desempeñarán las funciones que éste les asigne.
TE R C E R O .- Las (.'asas de Observación, que tienen como finalidad no la de corregir al niño sino la de estudiarlo, funcionarán independientemente de las escuelas- hogares, escuelas de trabajo o reformatorios especiales. Cada Juzgado de Menores dispondrá de una Casa de Observación.
"Las Escuelas-Hogares son establecimientos de reeducación en que un pequeño número de corrigendos se confía a la dirección de un matrimonio experto en educación de anormales de carácter y en donde prima un régimen estrictamente familiar".
“ Las Escuelas de Trabajo y las Granjas Agrícolas especiales para menores son establecimientos de reeducación. en donde los menores destinados a ellas por los Jueces de Menores están sometidos a un tratamiento de reforma, con una orientación hacia las industrias, o hacia la agricultura o la ganadería” .
“Los Reformatorios Especiales para Menores son establecimientos de reeducación a donde el Juez de Menores envía a los menores de notoria peligrosidad, o que se muestren díscolos a los medios ordinarios de reforma. En tales establecimientos se buscará de preferencia el orientar moralmente a los menores y el suministrarles una ocupación adecuada para la vida” .
Las relaciones entre el Consejo Nacional de Protección Infantil, los comités departamentales y municipales, el per232
sonal del Juzgado y las casas de observación, las escuelas- hogares. las escuelas de trabajo, granjas agrícolas y reformatorios especiales, están reguladas y determinadas en la ley, con precisión objetiva, a fin de que todos los organismos obedezcan a un plan concreto, claramente establecido y orientado hacia la rehabilitación del menor.
Contiene además la ley prohibiciones relacionadas con la detención del niño y con el trabajo de éste.
I,os gobiernos subsiguientes a la expedición de esta ley no cumplieron el mandato constitucional de ejecutarla y se limitaron a constituir el personal de los Juzgados de Menores, establecer una Casa de Observación en Bogotá y uno que otro reformatorio en el país; esto para cubrir las apariencias: pero la ley en toda su integridad quedó como letra muerta, es decir, el estatuto quedó desvertebrado e inoperante. Esta inveterada costumbre de aparentar para engañar se ha convertido en “patrón" de conducta de nuestros gobernantes y dirigentes; por eso ninguno piensa ya en trabajar silenciosamente en servicio de la comunidad, sino en inventar para deslumbrar. Cada uno quiere ser artífice de una ley nueva, decreto o mandamiento, para despertar la admiración y el homenaje de un rebaño de simples y pobres de espíritu, cuya capacidad admirativa rebasa todo límite. Por eso en vez de cumplir el mandato constitucional de ejecutar las leyes, las destrozan, abriendo así el campo para producir cada uno su invento propio.
Llegó el Frente Nacional, enseña de libertad, esperanza de redención, semillero de promesas, planes, programas,
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institutos descentralizados, decretos y discursos, y las emprendió contra el estatuto de protección infantil maravillosa y científicamente estructurado en la Ley 83 de 1946 que acabo de bosquejar.
El primer Presidente del Frente Nacional dictó el Decreto No. 1716 del 18 de julio de 1960 “ POR EL CUAL SE REORGANIZA EL MINISTERIO DE JUSTICIA”, que creó la “ Dirección de Ejecución y Control” con nueve divisiones, una de las cuales se llamó “DIVISION DE MENORES” ; ésta, a su vez, con seis secciones, así: Sección de Asistencia Legal: Sección de Servicio Social del Menor; Sección de Asistencia Médica, Sicológica y Siquiátrica; Sección de Asistencia Educativa y Sección de Establecimientos de Protección, Observación y Rehabilitación, equipadas todas con numerosos empleados cuyos sueldos oscilan alrededor de 3.000.00 pesos mensuales. Además, creó lo que llamó “ Consejo Nacional de Defensa y Rehabilitación del Menor” , para los mismos fines y con el mismo objeto del Consejo Nacional de Protección Infantil, ya previsto por la Ley 83. Todo bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.
Este nuevo tren burocrático de jefes, subjefes y empleados. en contraposición a lo dispuesto por la Ley 83, sólo sirvió. como es obvio, para entrabar las labores iniciales porque desató la disputa de competencias entre el Promotor- Curador y los Abogados de la nueva dependencia creada por el decreto ya citado. Los asuntos de los pequeños desamparados empezaron a ser objeto de las fluctuaciones de este vaivén de un lado a otro. El Juez de Menores, a su turno.
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quedó por el Decreto aludido exonerado de muchas de sus actividades y tomó para su descanso las horas que antes fueran de persistente y asiduo trabajo. El Juzgado de Menores se llenó de asuntos sin fallar, la “ División de Menores” tuvo el inaudito descaro de crear dos Alcaidías de Menores en Bogotá para la detención preventiva de menores llevados allí como presuntos delincuentes, en donde, esperando la comparecencia ante el Juez, conviven por lapsos hasta de seis meses en la más escandalosa promiscuidad con toda clase de individuos.
Según informes fidedignos obtenidos en el propio Juzgado de Menores, la congestión empezó a raíz del citado Decreto No. 1716, es decir, de unos tres años para acá. pues hasta esa época el Juzgado de Menores estaba al día. y por tanto no hacían falta las Alcaidías de Menores: de manera que no queda duda sobre los nocivos efectos del Decreto en mención que. además de entrabar y hacer inoperante la Ley 83 de 1946, creó un nuevo y vasto tren burocrático dentro del Ministerio de Justicia, con notorio e inútil despilfarro de los fondos públicos. Nótese además que, según el espíritu de la Ley 83, el Juez de Menores debía ser el mismo para los asuntos civiles y penales, y más un padre que un juzgador, razón por la cual fue investido de facultades especiales para avocar y dirimir, con un criterio paternalista. los conflictos ocasionados por las fallas de conducta de los menores a fin de obtener no el castigo sino su corrección y rehabilitación. Pero nuestros sabios y juristas. que suelen darle más valor a la letra que al espíritu de las leyes, tomaron el asunto al revés, es decir, en su aspecto
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puram ente delictivo y punible, y crearon tam bién un nuevo Juez de Menores para los asuntos civiles. Gravísimo error que, además de anu lar la esencia científica de la Ley 83, contribuyó a establecer la confusión, convirtiendo a los menores en comunes delincuentes que se hacinaron en las alcaidías esperando el fallo de la justicia.
Se afirm a que el Decreto 1716 fue dictado para tec- n ificar el M inisterio de Justicia . Si tal cosa fuere cierta, es de suponerse que las seis Secciones dependientes de la “ División de M enores” establecidas por el Decreto, debieran estar servidas por verdaderos técnicos en sicología in fan til y en siquiatría y, en tal caso, ninguno de ellos podría aceptar el calificativo de delincuentes para los menores, n i m ucho menos perm itir que se acorralaran, como anim ales salvajes, en las Alcaidias. La siquiatría y la sicología, ciencias casi desconocidas en el pasado, han obtenido tan prodigioso desarrollo y avance en los últimos tiempos, que han venido a esclarecer y revaluar m uchos equivocados conceptos en relación con las faltas de los menores, hasta el punto de que en el m oderno argot científico ya no se dice “ delincuencia in fan til” sino “ fallas de la conducta del m enor” . ¿Q ué están haciendo los técnicos de la llam ada División de Menores del M inisterio de Justicia? Bueno es que le expliquen al país su criterio, sistemas de corrección y hechos que dem uestren la eficacia de sus labores. Que no nos vengan con la consabida cantinela pub lic ita ria : “ Estamos program ando; estamos organizando; estamos construyendo” . Porque tres años largos que llevan en el ejercicio de sus funciones es tiempo más que suficiente
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para que presenten realizaciones positivas en vez de planes y más planes. El país nacional ya no “ traga enteros” más proyectos, institu tos, tecnificaciones, planificaciones, etc., que nunca cristalizan en la práctica.
Me parece que el ejecutivo está trocando su función de ejecutor por la de legislador e inventor, creando así una plétora de teorías y planes, con su correspondiente cantidad de empleados de altas graduaciones que sobrepasan a cualquier cálculo presupuestal. Esto ha provocado, al fin y a la postre, el déficit que paga el pueblo sobre el cual recaen las consecuencias de una pésima adm inistración y distribución de los fondos del Estado. Creo que el país nacional tiene, por lo menos, el elem ental derecho de pedir que cesen el engaño y la m entira.
Este desbarajuste y caos producidos en la capital por el Decreto Ejecutivo en m ención, se refleja en los departamentos con igual intensidad. Para com probarlo, basta tom ar como ejemplo cualquiera de ellos. Tomo el del Meta, por tratarse del más joven y en donde una adm inistración lim pia de corruptelas y bien organizada hubiera producido asombrosos resultados.
Hay en el D epartam ento del Meta dos Jueces de Menores, civil uno y penal el otro. No existe Casa de Observación, ni Médico siquiatra, n i Casas de Educación; de éstas no tienen ni noticia los funcionarios judiciales n i los de salud pública de esa región. E n estas condiciones, y ante la presencia de un turbión de niños abandonados en Vi- Uavicencio por carecer de padres o personas responsables.
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o por efecto de la violencia que ha lanzado sus despojos sobre la ciudad, resolvieron habilitar para refugio de esos seres totalm ente abandonados, dos casas que llam aron Reform atorio : una para niñas en el centro de la ciudad, y un terreno con cobertizos inadecuados, a dieciocho kilómetros de Villavicencio, para los niños. Este terreno pertenece al D epartam ento, que lo había adquirido para destinarlo a G ranja E xperim ental; pero como nunca lo habilitó para tal efecto por poseer otra a m ayor distancia para la experim entación agrícola, ha dejado voluntariam ente ese terreno para que lo ocupen los niños abandonados. Pero lo increíblem ente curioso es que en esa región no hay más que dos m enores delincuentes, entre los catorce y los dieciocho años, que conviven con los abandonados en el llam ado Reform atorio.
Tanto los funcionarios de la salud pública como los de la beneficencia del M eta, conmovidos ante la escasa ración que recibían estos niños (u n peso con sesenta centavos) y convencidos de que el problem a no es de delincuencia sino de abandono y desnutrición, decidieron auxiliarlos. La Beneficencia destinó para ellos una partida sobrante, pero el escollo reside ahora en saber de quién dependen los tales reform atorios para entregar los dineros a entidades responsables. Como al destrozar la Ley 83 el Juez de Menores se libró de m uchas de sus responsabilidades, o no puede asum irlas porque el Decreto-Ley de reorganización del M inisterio de Justicia creó el D epartam ento de Protección In fan til con nuevos y abundantes em pleados de diversas categorías, se produjo un verdadero
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caos en donde nadie sabe cuáles son sus obligaciones, de quién depende, ni quién es el encargado del manejo de fondos. Ante tamaño laberinto, la Beneficencia se dirigió en nota al Ministerio de Justicia pidiéndole delimite funciones, y otros importantes funcionarios propusieron que se formara una junta compuesta por los Jueces de Menores, un representante de la Beneficencia y un representante del Gobierno departamental para que fijara funciones y asegurara el correcto manejo de los fondos.
Ciudadanos muy respetables, a quienes no puedo nombrar porque caería sobre ellos el rayo de la cólera divina, me informaron asimismo que el problema no reside en la escasez de dinero sino en la total carencia de orden en la administración nacional, lo cual origina un despilfarro escandaloso a la vez que irresponsabiliza a los empleados.
La Organización Mundial de Salud ha definido que SALUD es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y solamente la ausencia de enfermedad. Entonces, si el problema de la infancia colombiana es más de protección y de prevención que de castigo, ¿por qué y en razón de qué se decidió mezclar la protección infantil con la justicia? Si de colocar el estatuto de la Ley 83 bajo la tutela de un Ministerio se trataba, más cuerdo hubiera sido ponerla bajo la dependencia del Ministerio de Salud pero sin quebrarla ni aniquilarla.
Yo no sé hasta qué punto sea constitucionalmente permitido al ejecutivo, en uso de facultades extraordinarias, derrumbar una ley por medio de tan absurdo decreto, ter
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giversando funciones de las diversas ratnas del poder público e involucrando atribuciones privativas de la una dentro de la otra. (,)uien se sienta lesionado con esta afirmación, que me señale las ventajas obtenidas por esa nueva capilla de sabios burócratas. Que me responda si es verdad o mentira que el problema de la vagancia y de la mendicidad infantil se agiganta ante la indolencia de gobiernos disipadores e incapaces de administrar los caudales públicos.
Pero hay algo m ás: en los momentos en que escribo estas páginas aparece en la prensa ("El Espectador” , miércoles 5 de diciembre de 1962) un nuevo Decreto, emanado del Ministerio de Justicia, "por medio del cual se reglamenta el Art. 67 del Decreto-Ley 1716 de 1961 sobre la defensa y rehabilitación de menores” .
Por medio de este Decreto se crea en cada capital de departamento o intendencia un “ Consejo Seccional de Defensa y Rehabilitación del Menor” con carácter permanente. Estos nuevos Consejos seccionales están creados en contraposición con el "Consejo Nacional de Protección Infantil”, prescrito por la Ley 83, y que es el organismo central del cual dependen los comités departamentales, también creados por dicha ley.
Ante tan profusa producción de nuevos decretos, organismos y entidades en oposición a los va existentes y para el mismo efecto, no quedan más que dos hipótesis: o los técnicos y sabios que tales maravillas producen no saben que ya existen los mismos con nombres parecidos y
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para idéntico fin o, a sabiendas pero creyendo que el país lo ignora, pretenden convencernos de la grandiosidad de sus obras y la genialidad de su talento con estas copias que. fuera de carecer de mérito, causan un gravísimo daño a la correcta dirección y solución del problema de la vagancia infantil. \ o pregunto a los juristas de Colombia ¿cuál es el derecho y la facultad que asiste al ejecutivo para dictar decretos inútiles, contrapuestos a leyes expresas cuyo ejercicio y acción benéfica hacen nugatoria?
Lejos de mi el nocivo propósito de agredir personalmente a nadie: pero tampoco le tengo miedo a nadie, porque ha mucho tiempo adquirí la certidumbre de que los gobiernos deben responder ante el país por tan monstruosos yerros como este de la dilapidación de los caudales públicos.
Si de organizar el Ministerio de Justicia se trataba, y si se creía conveniente anexar a él el estatuto de protección de menores, ¿por qué no aceptarlo en su integridad y pasarlo tal como estaba elaborado, en vez de romperlo y desbaratarlo para establecer el desbarajuste que ha dado por resultado la total inoperan- cia de la protección infantil?
si esto ocurre con el Ministerio de Justicia, a cuyos umbrales he tenido que asomarme en busca de amparo y protección para los menores, ¿qué ocurrirá en los demás?
¿Necesario es ventilar estas cosas al aire libre para que la opinión pública se entere de la verdad.
Acostumbrada a hurgar archivos viejos y a escuchar las opiniones de los doctos, interrogué a varios abogados
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sobre la Ley 83. Todos me dijeron que la conocían como a sus propias manos por efecto del ejercicio profesional; pero ahondando un poco más, comprobé que estaban muy al tanto de la parte concerniente a “ los juicios de alimentos”, de obligado conocimiento para sus litigios en estos juicios, pero que no se habían enterado del texto completo de la ley en lo relacionado con la protección de los menores. Algunos de estos abogados me informaron de dos recientes provectos de ley sobre la m ateria: uno, va aprobado; y otro, en vía de presentación porque — dijeron— lo importante es prevenir y en esto no se ha pensado jamás en Colombia. Es que el tráfago arrollador de la vida moderna no da campo para estudiar más que lo inmediatamente indispensable; por eso desconocen las obras completas cuando éstas no son producto de cerebros consagrados por el privilegio de la sabiduría y que. por tanto, no han tenido el despliegue publicitario de usanza para los elegidos. Es así como se lanzan en pos de la fabricación de nuevas normas que halagan su fantasía o tocan los resortes de su dormida sensibilidad social.
Busqué al doctor José Antonio León Rey para pedirle que se hiciera presente a fin de reclamar la vigencia de la Ley 83. Me contestó frotándose los ojos, como saliendo de un sueño: “ Pero es posible que una mujer tenga la paciencia de estudiar detenidamente estos problemas, entenderlos y desentrañar sus raíces? Ha muchos años que olvidé, porque también hace muchos que me estrellé contra la roca de la incomprensión; me queda la satisfacción de que hice en materia de protección infantil todo cuanto242
el más decidido esfuerzo hum ano puede realizar; escribí algunos libros para señalar el atroz estado de abandono en que se coloca a los menores colombianos; conseguí la expedición de la Ley 83 de 1946 y, en vista de que no fue posible que se cum pliera, encontré que no tenía más recurso que m ira r hacia otro lado menos am argo, de jan do que prosiga a mis espaldas la doliente caravana de tarados m entales, resaca del vicio, carne de presidio y cáncer que invade el organismo social, sin que nadie se decida a aplicarle el b istu rí” .
En su obra “ Declaraciones de un Juez” , el doctor León Rey nos invita a dar un rápido vistazo a ese m undo tenebroso donde se incuba la delincuencia in fan til. Es el m undo del alcoholismo, de las enferm edades venéreas, de las aberraciones sexuales, de la abyección y de la m ás horrenda m iseria. Allí nacen y crecen los chiquillos que más tarde han de ser conducidos al Juzgado, acusados de fa ltas y transgresiones de las cuales ellos no tienen una m uy clara percepción, pues sus conciencias están deform adas por todas las taras físicas y m orales que pesan sobre el ambiente en que han vivido. P ienso yo que ese libro ha de tener m uy pocos lectores en Colombia, pues conocida de todos es nuestra repugnancia por aquello que pueda turbar la tranquilidad. Y la lectura de sus páginas no sólo lastim a nuestra sensibilidad de seres hum anos, sino que nos fija trem endas responsabilidades como m iem bros de una sociedad que con tan ta despreocupación ha m irado el doloroso problem a del niño delincuente.
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A firm o que existe un total desgobierno en este país, en donde las jerarqu ías directivas del comando del Estado desconocen las leyes existentes porque no estudian a fondo n ingún problem a. Esta ignorancia las lleva a producir alocada y d iariam ente un turbión de disposiciones contrapuestas, cada una con su correspondiente tren de técnicos y sabios con cuantiosas asignaciones que absorben la totalidad del presupuesto destinado para nobles finalidades. Compruebo esta denuncia de incapacidad gubernam ental con los siguientes docum entos:
lo . Relación publicada en ‘'E l Tiem po” del 28 de marzo del presente año (1 9 6 3 ), que transcribo en toda su extensión :
“Un gravísimo problema, relacionado con un establecim iento de reclusión de menores, ha sido puesto en conocim iento del M inisterio de Justicia por el juez de menores, doctor Francisco A . Fernández Pulido. Se trata de la clausura, desde hace más de dos meses, de la escuela de trabajo ‘E l Redentor', situada en el barrio de Fátima. en el sur de la ciudad, en donde se hallaban recluidos doscientos menores de conducta irregular y especial peligrosidad.
“Este reformatorio de menores, con una extensión de sesenta fanegadas, tiene instalaciones para talleres, dormitorios, aulas, laboratorio de sicología, talleres de mecánica, carpintería, fundición y forja. Igualm ente hay terrenos destinados a la agricultura, porcicultura, ganadería y en general toda clase de labores agrícolas. La
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escuela estaba a cargo de los Padres Carmelitas Terciarios, especializados en la educación de menores, pero al vencerse el contrato, el año pasado, la D ivisión de M enores les impuso condiciones que no pudieron aceptar y resolvieron abandonar la dirección del institu to.
“E l valor total de este im portante centro de reclusión se calcula en unos cinco millones de pesos y viene fu n cionando desde hace cinco años, cuando el gobierno nacional compró las edificaciones a la Com unidad de los Padres Dominicos, a las cuales agregó nuevas construcciones, algunas de las cuales aún no han sido dadas al servicio.
“E n razón de la importancia del asunto, nos entrevistamos ayer con el juez de menores, doctor Francisco A . Fernández, para solicitarle una información detallada del problema. E l juez nos m anifestó :
“En m i carácter de juez de protección de menores, me encuentro alarmado por no poder resolver el problema de la delincuencia in fan til, que va aum entando día por día, puesto que no cuento con lugares apropiados para rem itir a los menores de conducta irregular, que hay necesidad de tratar sicológica y siquiátricamen- te. E l cierre de la Escuela de ‘E l Redentor' ha representado para el juzgado un problema de sum a gravedad y de difícil solución, por cuanto los doscientos menores que el juzgado tenía en ese institu to se encuentran en la calle, en plena actividad; son reclusos de m ucha peligrosidad. Estos menores han recorrido todas las insti
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tuciones de protección y de orientación con que actualm ente cuenta el Estado y hoy están volviendo a ingresar al juzgado con nuevas sindicaciones, sin que el juez Venga sitio a donde remitirlos.
“Tan peligrosos son estos menores, por lo cual requieren mayor atención, que basta recordar el caso de uno de ellos, que estaba sindicado de homicidio, como m uchos otros, y que sin orden legal alguna fue puesto en libertad por motivo del cierre del establecimiento, y al día siguiente dio m uerte a uno de sus antiguos compañeros.
“Agrega el doctor Fernández que ante lo angustioso del problema, ha propuesto a la División de menores que entregue a una organización científica, integrada por pedagogos, sicólogos, pediatras y siquiatras la adm inistración y dirección de este establecimiento, a fin de poner en marcha un efectivo plan piloto de rehabilitación de menores en el país, pero el proyecto no ha sido considerado por el ministerio.
“La falta de orientación en el Reformatorio de Fa- gua en la Escuela Antonio Ricaurte de Cajicá, hace que la labor del juzgado de menores sea inoperante y que los esfuerzos que se realizan sean infructuosos, por cuanto los menores, m ientras permanecen en ese institu to no aprenden nada útil para la vida en sociedad y regresan a la ciudad a seguir cometiendo toda clase de delitos. Cuando los menores son entrevistados por el juez — dice el doctor Fernández— manifiestan su deseo de que sean
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enviados a Fagua. pues saben que al día siguiente pueden estar ambulando nuevam ente por las calles de Bogotá. Esto obedece a la falta de vigilancia y organización técnica en el trabajo.
"E s verdaderamente lastimoso que la Escuela A ntonio Ricaurte. con talleres de electricidad, mecánica, carpintería. forja y zapatería, con maquinaria de primera calidad. no esté funcionando en debida form a, pues podría enseñar a los menores un oficio que los defendiera de la vagancia y los retirara de la vida delictiva. Estos talleres no cum plen sus funciones debido a que no hay un plan definido para su organización técnica.
“ l o considero que el problema debe estudiarlo el Consejo Nacional del Niño, que funciona en el m ismo ministerio de justicia y lo preside la señora Blanca Gnecco de Samper, actual je fe de la división de menores.
“Hablar de este centro de detención, a donde son llevados todos los menores enviados por los señores ju e ces permanentes, las inspecciones de policía, los jueces de instrucción, y todas las autoridades del departam ento, me causa pánico, por ser este un lugar de corrupción. en donde se ven las cosas más aberrantes, cometidas en pleno día y frente a los innum erables vigilantes con que hoy cuenta este centro. Pero es imposible que esto no suceda, pues en tres dormitorios, donde m uy difícilm ente cabrían sesenta detenidos, hay que acomodar a ciento ochenta. Es decir, más o menos una cama para
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cinco reclusos, de diez a diez y ocho años sin discrim inación alguna. Para finalizar, el doctor Fernández nos dice que por lo (interiormente expuesto, es materialmente imposible poder llevar a cabo una obra rehabilitado- ra. en la cual se encuentra empeñado y a la que ha dedicado todo su esfuerzo, tiem po y capacidad".
2o.- Debate sobre Alalac en el Senado de la República : ( “ El Tiempo"" en su misma edición):
“ . . . A l iniciarse la reunión de ayer se suscitó un debate en torno a la niñez desamparada. La secretaría dio lectura u un m emorial de abogados de !\eiva, en el cual exponen la situación que afrontan los menores de edad. Las consideraciones en torno al decreto 0014 dio lugar a que fuera presentada una proposición, mediante la cual se integra una comisión de cuatro senadores para que con el titu lar de la cartera de justicia estudien la situación planteada y a través de proyectos de leyes presenten medidas orientadas a subsanar esos vados de la legislación nacional”.
Ya tenemos, pues, un nuevo equipo de senadores, destinado a montar el moderno taller de producción de proyectos sobre protección infantil. ¿Qué calificativo merecerá un parlamento que ignora la Ley 83 de 1916, perfecto arquetipo jurídico sobre la materia? Porque no de otra manera se explica que estén pensando a estas horas en producir nuevas leyes cuando no se han cumplido las existentes.248
3o.- Publicaciones de “ El Espectador” y de “ El T iem po” sobre la Casa de Observación del Niño.
Resulta inverosím il que la “ División de M enores” , establecida dizque para in troducir una verdadera técnica en la m anera de tra ta r al niño para obtener su com portam iento norm al, haya sido capaz de fun dar en pleno centro de Bogotá dos escuelas de corrupción en todos los aspectos de las costumbres sociales. A lcaldías de Menores se llam aron en un principio, y con este nom bre figuraban en pasadas ediciones del directorio telefónico, las m ism as que posteriorm ente recibieron el nom bre de “ Casas de Observación del N iño” y que funcionan en la calle 12, No. 2-82, y en la calle 15, No. 14-33. Quizás pensaron que con el cambio de nom bre quedaba m uy bien encubierto el antro de perdición organizado por los agentes del gobierno. Nadie sabe si el Jefe de esta división sea un pediatra social especializado o sim plem ente un siquiatra de adultos, pero, en cualquiera de los casos, aun tratándose de un ciudadano sin conocimientos sobre la m ateria, la simple noción de moral le hubiera im pedido patrocinar tales escuelas de adiestram iento para el vicio.
Venturosam ente no todo está perdido en este país, en donde aún quedan ciudadanos con valor para denunciar públicam ente tales atentados contra los niños, como lo han hecho los doctores H ernando León y H ernán L inares. Estos dos jóvenes profesionales, que hacen honor a su generación, ocupan los cargos de Médico siquiatra del Juzgado de Menores el prim ero, y de sicólogo de las ú ltim am ente llam adas “ Casas de Observación del N iño” , el se-
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gundo. Los dos firman la carta dirigida a la señora directora de la “ División de Menores’’, que publicó "El Espectador del martes 2 de abril del corriente año. y que d ice:
“ . . .E n uno de los apartes de la comunicación, los citados funcionarios, luego de referirse al permanente quebrantamiento de las más elementales normas de la moralidad en la (.asa de Observación del i\iño . expresan lo s ig u ien te : ' Estas relaciones que tienen varias manifestaciones. y de las cuales tenemos conocimiento a través de nuestras entrevistas profesionales, se presentan a consecuencia de la gran promiscuidad en que viven los niños'.
“ . . . Los doctores León y Linares agregan en la comunicación que ‘los dormitorios son tres, con capacidad m áxim a total de 36 niños, y en ellos duerme, un promedio de 180, en condiciones m uy malas, unos en camas y otros en el suelo, cubiertos con una manta dos o más niños: entre un grupo y otro no hay más que un escaso espacio de centím etros, lo que quiere decir que más que alojados están apiñados'."
“A tribuyendo a tal circunstancia el origen de la corrupción que reina en la mencionada dependencia, en la cual las normas de la moral son violadas profusamente y luégo de afirm ar que como algunos de los muchachos son experim entados en prácticas inconfesables, y por lo tanto llevan a los demás a incurrir en tales actividades, los autores de la denuncia continúan: A qu í cabría la máxim a de un fiscal, que decía al hablar de nuestros es-
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tableci míenlos curcelarios: 'Los que entran buenos salen mulos, y los que entran malos salen peores. .
"E l siquiatra y el sicólogo agregan que a más de la perversión sexual, existen en la dependencia ‘otras formas de conducta social, como son atentados contra la propiedad ajena y la seguridad social; las toxicomanías y otros vicios'."
Asimismo, el Juez de Menores, doctor Francisco Fernández, no solamente refuerza el testimonio de los anteriores sino que expresa su horror ante estos hechos crínales, en reportaje para “ El Espectador"’ del 3 de abril del presente año (1 9 6 3 ), así:
“ . . . Yo como persona quisiera abrir la puerta para que se salieran todos los menores que están en la ‘Casa de Observación del N iño’. Pero no puedo ordenar ese procedimiento, porque como la mayoría de los menores llegan sindicados, si lo hiciera, me iría yo a la cárcel.
" . . .P o r q u e la ‘Casa de Observación' es insuficiente para tener a los menores clasificados. Están mezclados los grandes con los chicos, los sindicados de varias in fracciones como tráfico de marihuana, robo y delitos contra la moral, con otros que no han llegado a esos extremos.
" . . . A l l í se está cometiendo una falta imperdonable contra la sociedad, contra la ley. contra todo.
. .M e siento apenado m oralmente de que como Juez no pueda resolverle esta situación a Bogotá. Es vergonzoso lo que está ocurriendo".
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Lo realm ente increíble es el epílogo de este escándalo, que culm ina con la siguiente relación de “ E l Espectador” del 4 de abril, que no ha sido rec tificada:
“ La Directora de la D ivisión de Menores, doña B lanca Gnecco de Sam per, envió un oficio al sicólogo de la ‘Casa de Observación del N iño ', en la que le solicita su renuncia.
“ . . .E n el M inisterio de Justicia se consideró que de acuerdo con una resolución vigente, está prohibido a los funcionarios hacer declaraciones.
“La Directora de la División de Menores, sin establecer plenam ente de qué manera obtuvo ‘El Espectador' la carta, procedió en el curso del día martes a enviar un oficio al doctor H ernán Linares, sicólogo dependiente del M inisterio de Justicia, en el que se le solicita la renuncia.
“E n algunos medios en donde se conoció la determ inación de la señora Gnecco de Samper, se dijo que se estaba im plantando una política de "labios sellados’ para im pedir que hechos de tanta gravedad como los denunciados en la llamada ‘Casa de Observación del N iño', sean del conocimiento público.
“Con la Directora de la División de Menores resultó imposible hablar en el curso del día de ayer. Insistentem ente se le estuvo tratando de localizar por teléfono, pero se indicó que la funcionaría se encontraba m uy ocupada. E n la tarde, se manifestó que doña Blanca había viajado a Cajicá en cum plim iento de sus funciones”.
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Ante la sanción ejercitada contra el sicólogo doctor H ernán Linares por creérsele responsable de haber dado a la publicidad los hechos aludidos, “ El Tiem po” de abril 4 hizo la siguiente pub licación :
“Interrogado ayer sobre este problema el doctor Fernández Pulido, Juez de Menores de Bogotá, nos manifestó :
“E n realidad, es cierto que al doctor H ernán Linares, distinguido sicólogo de la División de Menores del Ministerio de Justicia, le han solicitado su renuncia. Pero debe aclararse que la carta enviada a ‘E l Espectador’ , y en la cual m uy justam ente se pone en conocim iento del público la aberrante situación de la llam ada ‘Casa de Observación del N iño ', fu e sum inistrada por el siquíatra del Juzgado de Menores, doctor H ernando León.
"Por otra parte, opino que me parece m uy peligroso que por declarar la verdad, se vaya a exigir la renuncia a un competente funcionario especializado en el ramo.
“Repito una vez más que la llamada ‘Casa de Observación del N iño ’ no es más que un antro de corrupción que 7 10 le causa sino perjuicio a los menores”.
Conviene dar a conocer los títulos que respaldan al sicólogo doctor H ernán Linares, pues sería curioso establecer la relación de calidades que pueda existir entre éstos y los de aquellos que le han exigido la renuncia. El doctor H ernán Linares posee :
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Dos títulos académicos:Sicólogo de la Pontificia Universidad Javeriana. Doctor en Filosofía de la Universidad Central de Madrid. España.Diploma por especialización en sicología clínica. Es- pecialización efectuada con el eminente profesor Juan López Ibor, de la cátedra de medicina de la Universidad de Madrid.Becario Honorario, por concurso (en Madrid) del Instituto de Cultura Hispánica.Miembro de la Sociedad Española de Sicología.Miembro de la Sociedad Española de Hipnosis Clínica y Experimental.Miembro correspondiente de la Unión Internacional de Sicología Científica.Miembro de la Sociedad Internacional de Rorschach. de Suiza.Participante en el VII Congreso de Sicología de España.Participante en el Congreso Internacional de Sicoterapia reunido en Austria en 1961.Participante en el Congreso Internacional de Rorschach. en Alemania en 1961.Profesor universitario, de la Universidad Javeriana y Jorge Tadeo Lozano.¿Por qué no se hace una revisión, con carácter téc
nico, del personal directivo de la División de Menores en
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los actuales m omentos? ¿E n poder de quién está el vehículo destinado por el gobierno para transporte de niños y elementos? ¿A quién sirve el chofer pagado por el gobierno para el m anejo de dicho carro? ¿Q ué clase de funciones desempeña el sociólogo de la llam ada “ Casa de Observación del N iño” y cuántas horas trabaja? Estas y otras preguntas de gravedad m anifiesta sugiere al observador más desapasionado una breve visita a lo que hoy se denom ina "Casa de Observación del N iño” .
En presencia de tan grave situación, ¿cuál es la actitud de los señores M inistros? Basta hojear los abultados volúmenes de las “ M emorias” de los M inistros al Congreso Nacional, que son "m ares de palabras en desiertos de realizaciones". Quien tenga la paciencia de exam inar tales mamotretos encontrará en todas sus páginas las consabidas frases: “ Se ha procurado desarrollar” , "Se está ocupando de p lanificar” , "Se están elaborando los program as", "Se están haciendo las investigaciones” , "Se está ayudando” , “ Pensamos realizar los siguientes program as” , a lo cual sigue una enorme lista de lo que debe hacerse en cada ram a, para dem ostrar la sabiduría del señor Ministro. que concluye con las mism as frases de d iscu lp a : “ Lo exiguo del presupuesto” , "L a reducidísim a sum a presupuesta!” , etc., etc. Las tales "M em orias” , que solamente las lee el mismo sabio que las escribe, no son "m em orias” , es decir, “ Reputación buena o m ala que deja al m orir una persona” , ni “ Disertación científica o lite ra ria” n i "R elación escrita de ciertos acontecim ientos” , sino fantasías y
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los actuales m omentos? ¿E n poder de quién está el vehículo destinado por el gobierno para transporte de niños y elementos? ¿A quién sirve el chofer pagado por el gobierno para el m anejo de dicho carro? ¿Q ué clase de funciones desempeña el sociólogo de la llam ada ‘"Casa de Observación del N iño” y cuántas horas trabaja? Estas y otras preguntas de gravedad m anifiesta sugiere al observador más desapasionado una breve visita a lo que hoy se denom ina "Casa de Observación del N iño” .
En presencia de tan grave situación, ¿cuál es la actitud de los señores M inistros? Basta hojear los abultados volúmenes de las “ M em orias” de los M inistros al Congreso Nacional, que son “ m ares de palabras en desiertos de realizaciones” . Q uien tenga la paciencia de exam inar tales m amotretos encontrará en todas sus páginas las consabidas frases: "Se ha procurado desarrollar” , “ Se está ocupando de p lan ificar” , “ Se están elaborando los program as” , "Se están haciendo las investigaciones” , “ Se está ayudando” , “ Pensamos realizar los siguientes program as” , a lo cual sigue una enorme lista de lo que debe hacerse en cada ram a, para dem ostrar la sabiduría del señor M inistro. que concluye con las m ism as frases de d iscu lp a : “ Lo exiguo del presupuesto” , "L a reducidísim a sum a presu p u esta r', etc., etc. Las tales “ M emorias” , que solamente las lee el mismo sabio que las escribe, no son “ m em orias” , es decir, "R eputación buena o m ala que deja al m orir una persona” , ni "D isertación científica o lite ra ria” n i "R e lación escrita de ciertos acontecim ientos” , sino fantasías y
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divagaciones de los señores m inistros, escritas en finísimo papel, a m uy alto costo y con no pequeña dosis de vanidad.
DE LO S A L IM E N T O S
T an perfecta es la Ley 83 de 1946 así en su letra como en su esp íritu , orientado hacia la protección de los menores para prevenir sus “ fallas de conducta” , que estableció las m edidas que les garanticen los medios suficientes para su pleno desarrollo físico, intelectual y moral.
Los hogares abandonados por el padre se cuentan por m illares en Colombia, sin que se ejercite sanción alguna contra esta clase de delito porque las m ujeres no lo denuncian . No saben ellas que, por medio de esta ley, el legislador estatuyó procedim ientos drásticos para obligar, com pulsivam ente, al m arido a cum plir con el deber de sum in istrar alim entos a sus hijos. Esta ignorancia hace que soporten la más aflictiva situación y lancen m uchas veces a sus hijos a la calle entregándolos así a la vagancia y a la m endicidad, o les perm itan ocuparse en trabajos im propios de su edad y expresam ente prohibidos por la m ism a ley. O curre tam bién por efecto de esta ignorancia que la m adre, exasperada ante la im posibilidad de trabaja r o de obtener lo necesario para la subsistencia de sus hijos, se entrega a la prostitución como único recurso a su alcance para no dejarlos perecer de ham bre, y nadie ignora las repercusiones de esta clase de comercio sobre la conducta del m enor.
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De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 83, cuando el padre abandone el hogar o se niegue a sum in istra r lo necesario para alim entar a sus hijos, la m adre o el pariente más cercano del m enor, o cualquiera de los menores en capacidad de hacerlo, debe acudir inm ediatam ente al juez de Menores y por escrito o verbalm ente solicitarle que obligue al padre a cum plir con sus deberes. P ara exonerar de todo em olum ento a quienes se encuentren en tan precaria condición, los documentos en que se funda su derecho, tales como las partidas de m atrim onio y de bautizo de los menores, etc., se presentan en papel com ún y si no tienen la facilidad de obtenerlos, sum inistrarán los datos al Juez, quien procederá de inm ediato a solicitarlos.
Obtenidos los documentos, el Juez procederá, dentro del térm ino brevísimo requerido para el trám ite legal (ocho a doce d ías) a d ictar sentencia por m edio de la cual condena al padre a pasar una pensión alim enticia fijando la cuantía “ en proporción al caudal de quien deba prestarla y a las necesidades y circunstancias del que debe recibirla. y regula la form a en que hayan de prestarse los alim entos” .
M ientras se ventila el juicio de alim entos, es decir, el mismo día de la solicitud, el juez puede ordenar el sum inistro provisional de alimentos.
Cuando se trate de empleados públicos o privados, el Juez puede decretar el embargo hasta la m itad del sueldo del padre.
Si ei sentenciado deja de pagar la pensión alimenticia por un término de tres meses, será condenado a pagar multa de diez a trescientos pesos, o sufrir prisión de un mes a un año.
El sentenciado a servil la pensión alimenticia no podrá ausentarse del país sin dejar asegurado el pago de las pensiones a los beneficiarios.
Estas son las normas fundamentales de los juicios de alimentos o pensión alimentaria que las lectoras que deseen estudiar en toda su extensión encontrarán en la Lev 83.
La bondad de esta norma, que en un principio fue interpretada por el H. Tribunal en el sentido de asegurar, con un solo juicio ejecutivo, el pago de las pensiones atrasadas y de las subsiguientes determinando así una jurisprudencia ajustada al más estricto sentido de la justicia social, cambió después. Este cambio de jurisprudencia colocó a las esposas e hijos abandonados en la situación de promover y ventilar un nuevo juicio para cada pensión o pensiones atrasadas, lo cual ocasiona dificultades e inevitables gastos a gentes carentes de lo indispensable aun para movilizarse ante el Juez.
Por otra parte, y tratándose de individuos que no sean empleados públicos ni privados, el derecho se hace nugatorio por las razones siguientes: Supongamos, por ejemplo, que el Juez conmina a un individuo a pasar a sus hijos una pensión alimentaria de mil pesos mensuales, y decreta para tal garantía el embargo de una casa por tres mil pesos, que corresponden a tres meses vencidos de pensión.258
El ejecutado se presenta, paga los tres m il pesos y pide el desembargo; y al ser concedido éste, traspasa la casa a un tercero, es decir, se insolventa, dejando en el vacío el legítimo derecho de su esposa e hijos.
Me parece que esta ley requiere una reglam entación para evitar que en este país de leguleyos, cada uno la in terprete a su m anera con el propósito de bu rlar el derecho de los acreedores a alim entos. Así, cuando el padre no es empleado público ni privado, la ley deja un vacío que es preciso llenar asegurando el sum inistro perm anente de la pensión alim entaria a los menores abandonados. Pienso que bien podría ser al tenor del artículo 423 del Código Civil facultando al Juez de Menores o al Juez com petente. en su caso, para decretar el embargo y rem ate de bienes del deudor de una pensión alim entaria, en la cantidad necesaria para lograr un capital cuyos intereses, en una caja de ahorros o un establecim iento análogo, produzcan el valor de la pensión alim entaria hasta cuando el m enor llegue a la m ayor edad. Al menos así se aseguraría la subsistencia de m uchos hogares abandonados du ran te el té rm ino de los prim eros años de la infancia, cuando la m adre está en absoluta im posibilidad para trab a ja r fuera del hogar.
No debe olvidarse que conforme al inciso 2o. del a rtículo 47 de la ley en cuestión, “ cuando hubiere que perseguir ejecutivam ente el pago en bienes de los padres, adelantará la acción ante el Juzgado com petente el Promotor- Curador de M enores” y que ” la actuación se hará en papel común y servirá de títu lo ejecutivo la copia autorizada
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por el Juez de Menores de la parte pertinente de la sentencia” .
Complemento indispensable de esta ley es el proyecto que el senador Ceballos Uribe presentó en la legislatura del año de 1959 “ PO R M ED IO DE LA CUAL SE SANCIONA EL ABANDONO DE LA FA M ILIA Y DE LA MUJE R EM BA R A ZA D A ” , que castigaba con pena de reclusión a los infractores. Este proyecto no cristalizó en ley porque faltó un equipo parlam entario fem enino organizado que lo defendiera vigorosamente.
Los varones, m uy acomodados con esa clase de abusiva y escandalosa libertad que im pera para ellos, esgrim ieron para en terrarlo el argum ento de que socavaría las bases del hogar colombiano.
Todos sabemos, y m uy especialm ente las m ujeres, que el hogar es la célula vital del Estado, el elemento fu n dam ental de su contenido social y, como tal, todas nuestras actividades se han dirigido siem pre hacia su defensa y fortalecim iento.
Ya desde hace m ás de dos m il años, la inteligencia gigante de Aristóteles sentaba los basamentos esenciales del Estado sobre el núcleo fam iliar, por considerarlo como el punto de partida de toda organización social.
Pero esta organización se desequilibra y desmorona cuando su supervivencia reside únicam ente en el cum plim iento de los deberes morales y legales de una de las partes, que es en Colombia la m ujer.
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Existe en nuestro Código Penal una disposición que conmina con pena de prisión de uno a tres años a la mujer que abandona a su hijo recién nacido; pero no existe para ella al derecho correlativo, es decir, la ley colombiana no contempla la manera de obligar, compulsivamente, al padre a cumplir con el deber de protección para ese hijo.
Si estas medidas coercitivas se aplican a la mujer, ¿por qué las señoras se desazonaron, alarmaron y protestaron porque el senador Ceballos Uribe, en su proyecto, previo las mismas penas para el hombre que no cumple con sus obligaciones familiares?
Entre las varias legislaciones latinas que establecen pena de prisión para el hombre irresponsable, citamos la de Méjico, que dice a s í:
“A R T IC U L O 336. del CODIGO P E N A L .- A l que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión y privación de los derechos de fam ilia
El bien jurídico tutelado es, pues, el hogar; y la esencia del delito radica en el desamparo económico, en la condición aflictiva en que quedan el otro cónyuge y los hijos por la ausencia de recursos para atender a sus necesidades de subsistencia.
Ahora bien, precisa tener en cuenta que la pena tiene dos aspectos: el propiamente coercitivo, y el de la intimidación, que produce su efecto antes de aplicarla y evita que el delito se produzca por miedo a la sanción.
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Los dos argumentos expuestos en contra de la prisión son tan débiles que no resisten el menor análisis y se refunden en uno solo:
Que con ella se propicia la desunión del vínculo sagrado, y que los hijos quedarían signados con la afrenta del padre encarcelado.
Porque conocemos el espíritu de sacrificio femenino y su poderosa voluntad de mantener a toda costa el hogar, sabemos que cuando la mujer se resolviera a denunciar a su marido ante la justicia sería porque ya estaba deshecho el vínculo que los unía, y no habría manera de restablecerlo jamás.
¿Qué afecto y qué respeto puede guardar un hijo para un padre que viola los elementales principios del deber y de la moral cristiana?
¿Lxiste más grande afrenta y más ignominioso dolor que los de carecer de lo indispensable para la subsistencia, y ver a la madre sumida en tan aflictiva condición por culpa del cónyuge irresponsable que. generalmente, derrocha su dinero en el garito, en la taberna o en el prostíbulo?
Mediten, pues, las damas para que afronten el problema en forma racional y jurídica, después de un detenido estudio. Sobre todo porque el opinar a tontas y a locas está ocasionando el mayor daño.
Tanto, que se dijo entonces en las esferas de la opinión pública que las mujeres eran opositoras al proyecto262
que el senador Ceballos Uribe había presentado con el propósito de defenderlas y de proteger la institución fam iliar.
Esto les hará abrir los ojos para ver m uy claro cómo son de falsos y de interesados los argum entos de algunos varones, que sólo quieren que perdure su escandalosa libertad de daño a la com unidad.
Por eso los autores de la Ley 83 entendieron que m ientras no se proteja el hogar colocando a la m adre en condiciones de seguridad económica, todo cuanto se in tente para corregir las “ fallas de conducta de los m enores” será inú til. INo son estos los verdaderos responsables de esas fullas sino el Estado, que ha sido incapaz de colocarlos en condiciones adecuadas para su pleno desarrollo como ciudadanos útiles a la com unidad en que viven.
Los m ujeres, en lo general, no abarcan estos problemas en form a com pleta, global, para llegar hasta desentrañar sus raíces, y por esto se dejan engañar fácilm ente con los argum entos masculinos tendientes todos a demostrarles que el remedio consiste en recoger y socorrer a los pequeños vagabundos. Por eso su dinám ico interés de servicio social se lanza a una m ultip licidad de obras de beneficencia, sin detenerse a considerar que la culm inación de tal clase de ideales se basa en la expedición y ejecución de leyes, ordenanzas o acuerdos que pongan en m archa u n plan previam ente elaborado; que estos planes requieren la apropiación de fondos, y que sin la presencia de m ujeres capaces de defender tan im portantes iniciativas en el Congreso, las Asambleas o los Concejos m unicipales, será estéril su e jer
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cicio e inú tiles los sacrificios que se im ponen. Es, pues, urgente la intervención fem enina en la dirección de los negocios públicos si se quiere ejercitar labor efectivamente benéfica para la colectividad.
Las m ujeres, que hasta ayer no teníamos responsabilidad alguna en el desequilibrio social y en el despilfarro de los caudales públicos porque carecíamos de los derechos ciudadanos, somos hoy coautoras del crim en que estamos cohonestando con nuestro silencio, nuestro desdén o nuestra desidia, y que la prensa denuncia a s í :
“O T R A V IC T IM A l)E A B A N D O N O DEL H O G AR.- La señora Ligia Omaira R u iz se ha constituido en otra víctim a del abandono del hogar por parte de su esposo. La situación es tanto más grave si se tiene en cuenta que ella es madre de seis niños. Todos los días tiene que ir de puerta en puerta buscando quién le regale algo para no perecer de hambre. E ntre tanto, hay quienes discuten si el abandono del hogar, si la irresponsabilidad, si lanzar a una fam ilia al desamparo y a la miseria deben ser causa de castigo. Ligia Omaira R uiz y sus hijos Jorge Eliécer. Consuelo. Joaquín A n to nio, Julio César, Mario y Hernando, este últim o de dos meses de nacido, “v iven" en una casa del barrio León X I I I , entre Soacha y Bosa. perteneciente a la familia Vargas, m uy cerca de la carrilera del ferrocarril. Les hace falta todo, desde un pan hasta un sitio donde dormir. Habrá alguna persona o entidad que ponga fin a este peregrinaje increíble de una fam ilia sin pan. sin
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abrigo, sin techo y abandonada?". (" E l Espectador", domingo 2 de diciembre de 1962).
l)E LA IN V E S T IG A C IO N l)E LA P A T E R N ID A D
Complemento de la protección y defensa que la Ley 83 asegura a los menores, es el procedimiento breve, sencillo y gratuito que establece para el reconocimiento de la paternidad. Basada en el principio de que “ todo niño tiene derecho a saber quiénes son sus padres” , dispone la ley que la madre podrá iniciar el juicio ante el Juzgado de Menores “desde el quinto mes de gravidez hasta cuando el hijo cumpla los veintiún años” .
Tanto el Consejo Nacional de Protección Infantil como el Promotor-Curador de Menores, tienen la obligación de dar cuenta al Juez tan pronto como tengan noticia de que en sus registros aparece un niño de padre desconocido, para que dicho funcionario adelante la investigación respectiva.
Basta con que la madre presente la demanda por escrito y en papel común, indicando el nombre del presunto padre o las pruebas en que funda su derecho, para que el Juez le de curso de inmediato.
En estas diligencias la madre será asistida por el Promotor-Curador de Menores sin costo alguno. Una vez obtenido el reconocimiento de la paternidad, el Juez determina y fija la pensión alimentaria que el padre tiene la obligación de pasar al hijo reconocido.
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Las mujeres, en lo general, desconocen esta ley que ampara los derechos del hijo obligando al hombre irresponsable a sufragar los gastos de crianza y educación del pequeño. Esta ignorancia es la fuente principal del delito de abandono del hijo que la ley penal castiga con pena de uno a tres años de prisión y hasta de seis años si el abandono causare la muerte del menor.
La situación de desamparo económico en que queda colocada la mujer frente a las cargas de crianza y educación del hijo la llevan a un estado de depresión y desesperación que la impele a romper el innato sentimiento maternal, abandonando al hijo recién nacido o dándole muerte. Esle delito, castigado severamente, 110 presuponía anteriormente la existencia de un derecho correlativo, cual es el de obligar al padre a asumir la responsabilidad de reconocer al hijo y sufragar los gastos de su subsistencia. Pues si bien es cierto que existía y existe una legislación civil al respecto, su procedimiento es largo y costoso, circunstancia que lo hace inoperante para las mujeres que carecen de recursos económicos. La Ley 83 de 1946 vino a subsanar esta falla, al establecer el procedimiento breve, sumario y exento de todo costo que acabo de mencionar.
Otra causa del delito de abandono del hijo es la falsa moral que impera en nuestra sociedad regida por los más rancios prejuicios. Conforme a ésta, la maternidad de la mujer soltera es una vergüenza y una afrenta para la madre quien, al verse sometida a la reprobación social, viola la lev configurando el atroz delito de abandono o de infanticidio.
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Sin que yo pretenda hacer la exégesis de la maternidad natural colocándola como la cumbre de las virtudes femeninas. tampoco puedo aceptar que sea una afrenta. Tal vez lleva implícito un momentáneo descarrilamiento de la conducta moral, que saldrá purificada del crisol del sufrimiento gestor y creador de la vida humana. En la humilde choza como en el palacio del potentado, a la luz de las estrellas o a la flourescente de las modernas clínicas, la maternidad es un acto grandioso. No podemos ciertamente confundirla con la prostitución, porque aquella es grandeza. dolor y sacrificio perpetuo, en tanto que ésta es vulgar comercio de la carne femenina. ¿Por qué la violación de la ley moral por el hombre se mira no solamente con criterio exculpatorio sino que aun se admite como graciosa demostración de su masculinidad? Contra este aberrante criterio de doble moral habremos de reaccionar valerosamente algún día.
Si las damas que tanto se fatigan ejercitando lo que ellas llaman caridad, que es exonerar al gobierno de sus responsabilidades y obligaciones, dedicaran los ratos sobrantes a visitar los barrios para hacer una cruzada de instrucción a las mujeres sobre las leyes que las favorecen y la manera de lograr su efectividad, cumplirían la nobilísima y doble labor de proteger realmente a quienes lo necesitan. enseñándoles lo que no saben, y la de corregir eficazmente la causa radical de su miseria física y espiritual.
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