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INBURSA SIEFORE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Sociedad de Inversión Básica 2. Prospecto de Información 001 13-04-10

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INBURSA SIEFORE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Sociedad de Inversión Básica 2.

P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n

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Prospecto de Información Inbursa Siefore, S.A. de C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Inbursa Siefore, S.A. de C.V. (en lo sucesivo denominada también Inbursa Siefore Básica 2, la Sociedad o la Sociedad de Inversión), es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE), Sociedad de Inversión Básica 2, organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (en lo sucesivo también referida como la Ley SAR) y su Reglamento (en lo sucesivo RLSAR), así como por las disposiciones de carácter general que se contienen en las Circulares expedidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (en lo sucesivo también referida como la Comisión o la CONSAR). Tiene por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciba en los términos de las Leyes de Seguridad Social, otorgando para tal efecto la mayor seguridad en su manejo, obteniendo asimismo un adecuado nivel de rentabilidad de los recursos de los Trabajadores. Igualmente, Inbursa Siefore Básica 2 buscará lograr un incremento del ahorro interno a través de fomentar el desarrollo de un mercado de Instrumentos de largo plazo, acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar: a) La actividad productiva nacional; b) La mayor generación de empleo; c) La construcción de vivienda; d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país, y e) El desarrollo regional.

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2

I. Definiciones

Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por:

I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro;

II. Activo Neto, al activo total de la Sociedad de Inversión menos las posiciones pasivas que, en su caso, se deriven de la operación de compra de Instrumentos, Valores Extranjeros, FIBRAS, Derivados, operaciones de reporto y operaciones de préstamo de valores;

III. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, FIBRAS, Instrumentos Estructurados, Inversiones Neutras y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores;

IV. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores;

V. Aportaciones Complementarias de Retiro, a las realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley SAR;

VI. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, los montos enterados por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción I del artículo 98 del RLSAR;

VII. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley SAR; sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo;

VIII. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 176 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

IX. Bancos, a las Instituciones de Crédito nacionales y extranjeras, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito;

X. Bonos Cupón Cero, a los títulos de crédito cuyo principal y, en su caso, intereses, se pagan en una sola exhibición, a su vencimiento, y que son emitidos sin llevar adheridos Cupones;

XI. Calificación de Contraparte, a la asignada a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores y/o Derivados, dada a conocer por una institución calificadora;

XII. Canasta de Índices, al conjunto de índices accionarios, o subíndices que de ellos se deriven, de países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en idioma inglés) y de la Unión Europea, elaborado con base en alguno(s) de los índices accionarios previstos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión;

XIII. Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso;

XIV. Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y también, cuando sean emitidos por fideicomisos, los Certificados Bursátiles;

XV. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

XVI. Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley SAR;

XVII. Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley SAR;

XVIII. Comité de Riesgo Financiero, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley SAR;

XIX. Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley SAR;

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XX. Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable que en su conjunto repliquen los índices previstos en el Anexo H del presente prospecto, a través de: Vehículos que confieran derechos sobre los mismos; acciones que los integren, o Derivados cuyo subyacente sean valores que repliquen los índices previstos en el Anexo H del presente prospecto;

XXI. Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las disposiciones aplicables del Banco de México;

XXII. Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte;

XXIII. Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda.

XXIV. Custodio, a los Intermediarios Financieros que reciban Instrumentos o valores para su guarda;

XXV. Derivados, a las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren las Disposiciones del Banco de México;

XXVI. Desviación Permitida, a la diferencia mayor o menor de hasta un punto porcentual en la ponderación de una o más acciones que integren un índice o Canasta de Índices con respecto al índice o Canasta de Índices que replique un Componente de Renta Variable;

XXVII. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, expedidas por el Banco Central;

XXVIII. Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros y yenes, así como a las demás monedas extranjeras previstas en las disposiciones generales relativas al régimen de inversión;

XXIX. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y de la Unión Europea y las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos, así como a los organismos multilaterales, distintos de los señalados en la fracción XLV de la presente sección.

XXX. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, Estados, Municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos;

XXXI. Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras;

XXXII. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple;

XXXIII. Equilibrar, a la compra y/o venta de acciones o Vehículos que integren un Componente de Renta Variable por una Sociedad de Inversión, con el propósito de que dicho componente cumpla con la Desviación Permitida;

XXXIV. FIBRAS, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

XXXV. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D , E y F del presente prospecto;

XXXVI. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XXXVII. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales;

XXXVIII. Instrumentos, a todos los valores de deuda, Instrumentos Estructurados y de renta variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal y los depósitos a cargo del Banco de México;

XXXIX. Instrumentos Bursatilizados, a los títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como FIBRAS o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en el Anexo K del presente prospecto;

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XL. Instrumentos de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, emitidos por Emisores Nacionales, así como los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos a cargo del Banco de México;

XLI. Instrumentos Estructurados, a los siguientes:

a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos

dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, emitidos al amparo de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la salvedad de aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores;

b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública

inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores.

c) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que no pertenezcan a índice alguno de los previstos en el Anexo H del presente prospecto;

d) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintos a los Instrumentos

de Renta Variable; e) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el

artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, y f) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos:

1) Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional; 2) Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones

adicionales con cargo a los tenedores; 3) Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso

se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y

4) Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o

indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento.

Las obligaciones a que se refieren los incisos d), e) y f) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B, C, D y E del presente prospecto. Estas calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras;

XLII. Instrumentos de Renta Variable, a las acciones destinadas a la inversión individual o a través de índices accionarios previstos en el presente prospecto, de Emisores Nacionales que pertenezcan a alguno de los índices previstos en el Anexo H de este prospecto, los títulos que las representen y las obligaciones forzosamente convertibles en dichas acciones o títulos;

XLIII. Intermediarios Financieros, a los Bancos, Entidades Financieras y demás personas morales facultadas para emitir y/o operar valores, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en idioma inglés) y de la Unión Europea;

XLIV. Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley SAR;

XLV. Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan al comité técnico de IOSCO o bien a la Unión Europea, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de los Emisores Nacionales;

XLVI. Ley SAR, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XLVII. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el Riesgo Operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Derivados ,así como del manejo de efectivo y valores en las

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operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación;

XLVIII. Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas morales siguientes:

a) Las que participen en su capital social;

b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate;

c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y

d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora de que se trate;

XLIX. Notas, a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal protegido a vencimiento ligados a uno o varios de los índices establecidos en el Anexo H de este prospecto. Así como al resultado de estructurar conjuntamente a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda con Componentes de Renta Variable, para que se comporten como Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal protegido a vencimiento ligados a uno o varios de los índices establecidos en el Anexo H del presente prospecto;

L. Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con valores por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con valores, como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en idioma inglés) y de la Unión Europea;

LI. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios;

LII. Régimen de Inversión o Régimen de Inversión Autorizado, al previsto en este prospecto de información conforme a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

LIII. Riesgo Financiero, la posibilidad de ocurrencia de pérdidas por deficiencias o fallas en las operaciones financieras, en la tecnología de información, en los recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso, a los que se encuentran expuestas las Sociedades de Inversión, entre los cuales se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes tipos de riesgos:

a) Riesgo de Crédito o Crediticio, la pérdida potencial por la falta de pago de una Contraparte en las

operaciones que efectúen las Sociedades de Inversión;

b) Riesgo de Liquidez, la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, y

c) Riesgo de Mercado, la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros.

LIV. Riesgo Operativo, a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas por deficiencias o fallas en los procesos operativos, en la tecnología de información, en los recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso relacionado con la operación de las cuentas individuales de los Trabajadores, a los que se encuentran expuestas las Administradoras y las Empresas Operadoras, entre los cuales se encuentran comprendidos los siguientes tipos:

a) Riesgo de Procesos Operativos, la pérdida potencial por el incumplimiento de políticas y procedimientos

necesarios en la gestión de la administración de las cuentas individuales de los Trabajadores y la inversión de sus recursos mediante el apego a normas internas y externas por parte de las Administradoras y las empresas operadoras;

b) Riesgo Legal, a la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la emisión

de resoluciones administrativas y/o judiciales desfavorables, así como la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que las Administradoras y las empresas operadoras lleven a cabo, y

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c) Riesgo Tecnológico, a la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas en los sistemas físicos e informáticos, aplicaciones de cómputo, redes y cualquier otro canal de distribución necesarios para la ejecución de procesos operativos por parte de las Administradoras y las empresas operadoras.

LV. Riesgo Operativo de SIEFORE, la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de las Sociedades de Inversión;

LVI. Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

LVII. Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social;

LVIII. Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona;

LIX. Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión;

LX. Subcuenta del Seguro de Retiro, la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1o. de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen;

LXI. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de mil novecientos noventa y dos, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen;

LXII. Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

LXIII. Trabajadores, los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley SAR;

LXIV. Trabajador Afiliado, a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

LXV. Trabajadores Asignados, a aquellos que no elijan Administradora y cuyos recursos destinados a su cuenta individual sean enviados a una Administradora de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley SAR;

LXVI. Trabajador no Afiliado, a los trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social;

LXVII. UAIR, a la Unidad de Administración Integral de Riesgos;

LXVIII. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en términos del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1995;

LXIX. Valor Compensado, aquel que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión;

LXX. Valor en Riesgo, a la minusvalía que puedan tener los Activos Netos de una Sociedad de Inversión, dado un determinado nivel de confianza, en un periodo determinado;

LXXI. Valores Extranjeros, a los Activos Objeto de Inversión de deuda y de renta variable emitidos por Emisores Extranjeros;

LXXII. Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros;

LXXIII. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a capital emitidos por Emisores Extranjeros, y

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LXXIV. Vehículos, a las sociedades de inversión, fideicomisos de inversión, u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los activos financieros objeto de inversión.

II. Datos Generales

1. Datos de la Sociedad de Inversión

1.1 Denominación Social

Inbursa Siefore, S.A. de C.V.

1.2 Tipo de Sociedad de Inversión

Sociedad de Inversión Básica 2, Sociedad de Inversión de Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, FIBRAS, y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores.

1.2.1 Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión

Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en Afore Inbursa, S.A. de C.V. (en adelante identificada también como Afore Inbursa o la Administradora) y que tengan menos de 56 años de edad.

Los recursos de los Trabajadores que tengan 56 años de edad o más, deberán ser transferidos a la Sociedad de Inversión Básica 1, con excepción de lo dispuesto en el inciso d) de la sección IV del presente prospecto de información.

1.3 Constitución

El día 4 de diciembre de 1996 ante la fe del notario público No. 83, Lic. Alberto T. Sánchez Colín del Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 100,121 fue constituida la Sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 6 de febrero de 1997 bajo el folio número 217,224.

1.4 Fecha y Número de Autorización

27 de enero de 1997 mediante el oficio número D00/1000/087/97 de la CONSAR.

1.5 Domicilio Social

El domicilio de la Sociedad es en México, D.F, y sus oficinas principales se ubican en Avenida Insurgentes Sur # 3500, Col. Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P. 14060, México, D.F.

2. Datos Generales de la Administradora que Opera la Sociedad de Inversión

2.1 Denominación Social

Afore Inbursa, S.A. de C.V.

2.2 Constitución

El día 4 de diciembre de 1996 ante la fe del notario público No. 83, Lic. Alberto T. Sánchez Colín del Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 100,120 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 6 de febrero de 1997, bajo el folio número 217,218.

2.3 Fecha y Número de Autorización

27 de enero de 1997 mediante el oficio número D00/1000/075/97 de la CONSAR.

2.4 Domicilio Social

El domicilio de la Administradora es en México, D.F., y sus oficinas principales se ubican en Avenida Insurgentes Sur # 3500, Col. Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P. 14060, México, D.F.

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2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas Entre Sí de la Administradora que Opera a la Sociedad de Inversión

Afore Inbursa, tiene nexos patrimoniales con Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa al ser este último su accionista. La mencionada Institución de Crédito pertenece al Grupo Financiero Inbursa, sin embargo, Afore Inbursa, no forma parte del Grupo Financiero Inbursa, por lo que indirectamente tiene nexos patrimoniales con el resto de las empresas de dicho grupo, que son:

Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa Pensiones Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa Operadora Inbursa de Sociedades de Inversión, S.A., Grupo Financiero Inbursa Sociedad Financiera Inbursa, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Inbursa Out Sourcing Inburnet, S.A. de C.V. Asesoría Especializada Inburnet, S.A. de C.V. Salud Inbursa, S.A. Patrimonial Inbursa, S.A.

3. Comité de Inversión

El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión tiene por objeto:

I. Determinar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgo Financiero que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Dicha política deberá abarcar a los Instrumentos, FIBRAS, Valores Extranjeros, Notas, Componentes de Renta Variable, Derivados y operaciones de reporto y préstamo de valores;

II. Determinar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión;

III. Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del Responsable del Área de Inversiones;

IV. Designar al Custodio y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Financieros;

V. Aprobar, en su caso, los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros en los términos previstos en las reglas generales para la operación de Notas y otros valores adquiridos por las Sociedades de Inversión expedidas por la Comisión;

VI. Aprobar los índices accionarios a los que estarán referidas las Notas permitidas en el Régimen de Inversión Autorizado, y en su caso la estructuración de las Notas, en los términos previstos en las reglas generales para la operación de Notas y otros valores adquiridos por las Sociedades de Inversión expedidas por la Comisión. Adicionalmente, deberán aprobar el rango de la composición de los índices previstos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión;

VII. Aprobar la inversión en Instrumentos Estructurados, para lo cual deberán contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir.

VIII. Aprobar los contratos que se celebren con los Custodios en los términos previstos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de reglas generales para la operación de Notas y otros valores adquiridos por las Sociedades de Inversión.

IX. Designar a los Operadores y a los responsables de la asignación, liquidación y traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión, y

X. Aprobar los programas de recomposición de cartera.

XI. Hacer constar los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora que las opere y las personas con que tengan Nexos Patrimonial, en caso de aprobar la adquisición y conservación de Instrumentos y Valores Extranjeros que hubieren sido colocados o estructurados por personas con que tengan Nexo Patrimonial o bien cuando los flujos de recursos derivados de la inversión puedan ser recibidos por dichas personas.

El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión deberá hacer constar de manera expresa en las actas de sus sesiones, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora que la opere y las personas que tengan Nexo Patrimonial, en caso de aprobar la adquisición y conservación de Instrumentos y Valores Extranjeros que

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hubieren sido colocados o estructurados por personas con que tengan Nexo Patrimonial o bien cuando los flujos de recursos derivados de la inversión puedan ser recibidos por dichas personas.

El Comité de Inversión también aprobará el manual de inversión que elabore la Administradora.

El Comité de Inversión debe integrarse cuando menos por cinco miembros, dentro de los cuales debe contemplarse a un Consejero Independiente, al director general de la Administradora y a los demás miembros que designe el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión.

Entre los miembros que designe el Consejo de Administración debe contemplarse en todo caso a un Consejero No Independiente y al Responsable del Área de Inversiones de la Administradora.

Cada miembro tiene derecho a un voto. Los miembros del Comité de Inversión deben establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación.

Los Contralores Normativos y los responsables de riesgos de la Administradora deben asistir a las sesiones de los Comités de Inversión de la Sociedad de Inversión. En todo caso participan con voz pero sin voto.

Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no pueden ser miembros del Comité de Riesgo Financiero, con excepción del Director General de la Administradora.

Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, preferentemente deben acreditar experiencia mínima de cinco años en materia financiera.

4. Comité de Riesgo Financiero

El Consejo de Administración de Inbursa Siefore Básica 2, ha constituido un Comité de Riesgo Financiero cuyo objeto es la administración del Riesgo Financiero a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión, así como vigilar que la realización de las operaciones financieras se ajusten a los límites aprobados por el Comité de Riesgo Financiero y a las políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por el citado Consejo.

El Comité de Riesgo Financiero es presidido por el Director General de la Administradora, y debe integrarse por lo menos por uno de los Consejeros Independientes, uno de los Consejeros no Independientes y el responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos.

Los responsables de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión, deben ser convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgo Financiero, en las cuales participan como invitados con voz pero sin voto.

El Comité de Riesgo Financiero se deberá reunir cuando menos una vez al mes y la sesión no será válida sin la presencia del Consejero Independiente que sea miembro del Comité.

Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Riesgo Financiero deben hacerse constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en las sesiones correspondientes.

III. Políticas de Inversión

a) Objetivos de la Inversión

Inbursa Siefore Básica 2, es una Sociedad de Inversión abierta y especializada en fondos para el retiro, cuyo objetivo es otorgar a sus accionistas el más alto rendimiento posible, consistente con el Régimen de Inversión y un manejo prudente del riesgo. La Sociedad, para lograr este objetivo, adquirirá Instrumentos autorizados, con los recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre los Trabajadores registrados en la Administradora que la opera. La Sociedad de Inversión no puede garantizar rendimiento alguno.

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b) Políticas de Inversión, Administración Integral de Riesgos, Liquidez, Adquisición, Selección y

Diversificación de Valores

La Sociedad podrá operar con los valores autorizados y con aquellos que las autoridades competentes autoricen en el futuro, a los plazos que el Comité de Inversión determine, siempre respetando el Régimen de Inversión. La Sociedad de Inversión invertirá principalmente en Instrumentos cuyas características específicas preserven el valor adquisitivo de los Trabajadores. La política para seleccionar los valores la determina el Comité de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad y buscará identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa global. Inbursa Siefore Básica 2, realiza el manejo prudencial de los riesgos de acuerdo con las disposiciones que la CONSAR ha emitido en materia de Administración Integral de Riesgos utilizando modelos de valuación que han sido validados internamente comparándolos con otros modelos y mediante su uso en la operación diaria con otros Intermediarios; dichos modelos se encuentran sustentados en literatura especializada y son ampliamente usados y reconocidos en los Mercados Nacionales e Internacionales.

Inbursa Siefore Básica 2, basa su Política de Administración de Riesgos en el manejo prudencial de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesta, procurando en todo momento obtener el óptimo rendimiento en correspondencia con el nivel de riesgo tomado, para lo cual el Consejo de Administración constituyó el Comité de Riesgo Financiero de acuerdo a la Circular CONSAR 62-1 y sus modificaciones y adiciones contenidas en la Circular CONSAR 62-2 emitidas por la CONSAR publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero y el 17 de noviembre del 2006 respectivamente.

Riesgo de Mercado.- Es administrado considerando estrechamente la relación riesgo-rendimiento de los portafolios, con metodologías de Valor en Riesgo (VaR), manteniendo el límite máximo del 1% sobre el total de los Activos Netos.

Se vigila el Riesgo de Mercado diario de sus posiciones mediante el modelo de Valor en Riesgo Histórico al 95% para 1,000 escenarios a un día, realizando pruebas de desempeño y bajo condiciones extremas, que permiten evaluar las posibles minusvalías en escenarios poco favorables. El Valor en Riesgo (VaR), resume la pérdida máxima esperada (o peor pérdida) a lo largo de un horizonte de tiempo dentro de un intervalo de confianza dado, es decir, la pérdida de valor que puede sufrir la cartera de valores dado un nivel de riesgo asumido en un periodo determinado. Inbursa Siefore Básica 2, ha basado sus escenarios de crisis con pruebas bajo condiciones extremas o Stresstesting, que consisten en la estimación de las pérdidas que podría sufrir un portafolio, ante escenarios en los que los movimientos del mercado son extraordinariamente adversos (aumentos considerables en las tasas de interés, tipo de cambio, etc.). El modelo para el cálculo de las pérdidas esperadas bajo condiciones extremas, se hace mediante la volatilidad de los factores de riesgo que influyen en la valuación de cada Instrumento del portafolio, y los escenarios extremos se estiman de 1 hasta 5 volatilidades. También se realizan análisis de estrés conocidos como escenarios de crisis en eventos como crisis mexicana, crisis asiática, crisis rusa y 11 de septiembre, de manera que se simula lo que sucedería hoy si los factores de riesgo tuvieran los niveles de variación que se observaron en dichos eventos de crisis pasados. Inbursa Siefore Básica 2, se especializa en el manejo óptimo de los portafolios, para obtener el máximo rendimiento para cada nivel de riesgo en cartera. El Objetivo de Exposición al Riesgo de Mercado es mantener una posición cuyo valor sea menor o igual a:

Tasa Nominal 0.80%Tasa Real 0.80%Tipo de Cambio 0.80%Títulos Accionarios 0.40%Total 1.00%

Modelo VaR ParamétricoVaR(*) Como Porcentaje del Activo Neto

* Valor en riesgo diario al 95% de confianza, de acuerdo con la metodología que determine el Comité de Riesgo Financiero.

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Riesgo de Crédito.- Es vigilado mediante el modelo de riesgo de crédito Credit Metrics el cual se basa en el análisis de la calificación de los Instrumentos privados incluidos en el portafolio. Mediante esta calificación y la utilización de una matriz de probabilidades de transición, se estima la probabilidad de que un título «migre» hacia una calificación inferior, o incurra en un incumplimiento de sus compromisos. Posteriormente, se hace un análisis de sobretasas, mismo que se realiza a partir del cambio en el nivel de calificación de un bono y el impacto de éste cambio en el mismo precio de título de deuda. Para el Riesgo de Crédito, buscamos mantener una cartera con inversiones de primer nivel y una calificación crediticia de acuerdo con los parámetros y calificaciones especificadas en las disposiciones comunes del Régimen de Inversión señaladas en la sección IV de este prospecto.

Riesgo de Liquidez.- Es administrado manteniendo en todo momento el nivel de liquidez que le permite enfrentar sin problemas sus obligaciones diarias y las correspondientes a horizontes de tiempo en el futuro, mediante la inversión en activos con amplio mercado secundario y el menor Riesgo de Crédito.

Riesgo de Procesos Operativos.- Es administrado considerando la pérdida potencial por el incumplimiento de políticas y procedimientos, necesarios en la gestión de la administración de las cuentas individuales de los Trabajadores y la inversión de sus recursos mediante el apego a normas internas y externas por parte de Afore Inbursa.

Riesgo Legal.- Es administrado midiendo la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y/o judiciales desfavorables, así como la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que lleve a cabo.

Riesgo Tecnológico.- Es administrado midiendo la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas en los sistemas físicos e informáticos, aplicaciones de cómputo, redes y cualquier otro canal de distribución necesarios para la ejecución de procesos operativos.

Riesgo de Procesos Operativos de Inbursa Siefore Básica 2.- Es administrado midiendo la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de la Sociedad de Inversión considerando siempre los requerimientos de la norma ISO 9001:2000 y su equivalente a la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2000, así como a los requerimientos de la Circular CONSAR 62-1 y sus modificaciones y adiciones contenidas en la Circular CONSAR 62-2, estableciendo para tal efecto:

I. Programas de identificación y control de riesgos en los procesos operativos relativos a la administración de las cuentas individuales y su interacción con los sistemas informáticos;

II. Programas de revisión del cumplimiento de los objetivos, procedimientos y controles del Riesgo Operativo;

III. Sistema de almacenamiento, procesamiento y administración de la información para la Administración del Riesgo Operativo y

IV. Programas de capacitación en materia de Riesgo Operativo.

Inbursa Siefore Básica 2 administra el Riesgo Legal programando y realizando por lo menos una vez al año auditorías legales practicadas internamente.

La Sociedad de Inversión deberán considerar para sus decisiones de inversión en Instrumentos Estructurados los resultados de las pruebas a que se refiere la regla Vigésima Primera de la Circular CONSAR 62-1. A efecto de lo anterior, las pruebas referidas deberán efectuarse con periodicidad anual.

Los resultados de dichas pruebas se deberán presentar al Comité de inversión para que las considere en sus decisiones de inversión, hacerse del conocimiento del Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión en la sesión siguiente a su elaboración y mantenerse a disposición de la Comisión.

La Sociedad de Inversión deberá someter a la aprobación de su Comité de Inversión, la adquisición de Instrumentos Estructurados.

A efecto de lo anterior, se deberá realizar previamente un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir, el cual deberá abarcar por lo menos, los siguientes aspectos:

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I. Valoración de la información hecha del conocimiento público por el emisor del Instrumento Estructurado y cualquier otra que se difunda en el mercado;

II. Análisis especifico de cada uno de los activos que en su caso integren el instrumento Estructurado, excepto en el caso de activos que integren el Instrumento Estructurado que no puedan ser conocidos antes de la colocación pública en el mercado del Instrumento Estructurado en cuestión. En este caso el análisis se deberá referir al plan de inversión y experiencia del administrador del patrimonio del Instrumento Estructurado;

III. Resultados de las pruebas de comportamiento referidas en el presente prospecto, que se realicen al instrumento Estructurado y, en su caso, a cada uno de los activos que lo integren utilizando metodologías que consideren la infamación disponible a la fecha de las pruebas;

IV. Análisis del tipo de Instrumento Estructurado de que se trate, en el que se verifique que la información hecha del conocimiento público es consistente con su estructura efectiva y en el que se identifique los tipos de riesgo asociados al instrumento. Asimismo, se deberá realizar un análisis detallado de los costos y comisiones a favor del administrador de la estructura, del estructurador y demás participantes en la operación;

V. Análisis legal en el cual conste que la estructura legal del instrumento Estructurado es consistente con las obligaciones previstas en el prospecto de información para con los tenedores y cada uno de los actos jurídicos a celebrarse para la operación del Instrumento Estructurado se ajustan a la normatividad que les resulte aplicable;

VI. Análisis de cada una de las fuentes de flujos de dinero destinados al Instrumento Estructurado, así como de los riesgos asociados a dichas fuentes;

VII. Análisis de la fuente de recursos destinados al pago de los tenedores del Instrumento Estructurado y de la prelación en el pago que les corresponda a cada clase de tenedores o respecto a otras personas con derecho a recibir recursos por cualquier concepto, relacionados con el Instrumento Estructurado;

VIII. Análisis de la valuación del Instrumento Estructurado y su sensibilidad a los riesgos identificados conforma a lo dispuesto en la inciso b) de la presente sección;

IX. Información completa de la metodología, parámetros y bases sobre las cuales se haya realizado el análisis.

Las aprobaciones que otorgue el Comité de Inversión, para la Sociedad de Inversión inviertan en Instrumentos Estructurados deberán acordarse de manera expresa, contar con el voto favorable de los Consejeros Independientes que sean miembros de dicho comité y constar en actas que en la sesión del comité que corresponda se presentó el análisis descrito.

La Sociedad de Inversión deberán dar seguimiento al Instrumento Estructurado y a los activos que en su caso lo integren y entregar al comité de inversión los resultados de dicho análisis cuando menos una vez al año o en la sesión siguiente a que se verifique cualquier modificación al Instrumento Estructurado. Asimismo, el análisis deberá estar a disposición de la Comisión.

c) Inversión en Derivados

Previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, la Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo operaciones financieras conocidas como derivadas, señaladas en la regulación expedida por el Banco de México. Actualmente la Sociedad cuenta con autorización para realizar operaciones a futuros, bursátiles y extrabursátiles con contrapartes nacionales y extranjeras, operaciones de swaps de tasas de interés y tipo de cambio, Divisas e índices nacionales y extranjeros, en mercados locales y extranjeros en las que los activos subyacentes cumplan en todo caso al Régimen de Inversión y a la normatividad que le corresponda.

IV. Régimen de Inversión

El Régimen de Inversión deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. En la operación del Régimen de Inversión, la Sociedad de Inversión deberá observar las Mejores Prácticas.

a) Instrumentos y Operaciones Permitidas y Prohibidas

1. De conformidad con lo establecido por la Comisión a través de reglas de carácter general, la Sociedad de Inversión Básica 2 podrá invertir:

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1.1. Hasta el 100% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en

Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere el presente punto, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal;

1.2. Hasta el 100% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo A

del presente prospecto;

1.3. Hasta el 50% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo B del presente prospecto;

1.4. Hasta un 20% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo C

del presente prospecto;

1.5. Hasta el 20% de su Activo Neto en Valores Extranjeros. En el caso de adquirir Valores Extranjeros de Deuda, éstos deberán tener el Grado de Inversión a que se refiere el Anexo F del presente prospecto;

1.6. No obstante lo previsto en los numerales 1.2 a 1.5 anteriores, la inversión en Instrumentos Bursatilizados que

tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A, B, C, D, E y F, y que satisfagan los requisitos establecidos en el Anexo K del presente prospecto, deberá ser hasta el 15% del Activo Neto y observar los criterios de diversificación previstos en el numeral cuatro de este inciso;

1.7 La inversión en Instrumentos Estructurados, sólo podrá ser hasta del 5% del Activo Neto y observar los criterios de

diversificación previstos en los numerales 4 a 7 de este inciso; 1.8 Hasta el 5% del Activo Neto en FIBRAS que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A, B, C, D y E del

presente prospecto;

1.9 En Notas, con una exposición máxima del 15% del Activo Neto a los índices previstos en el Anexo H de este prospecto. La exposición antes referida se calculará conforme al Anexo I del presente prospecto;

1.10 En Componentes de Renta Variable que no estén estructurados en Notas, con una exposición máxima del 15% del

Activo Neto, la cual se calculará conforme al Anexo I del presente prospecto; 1.11 Hasta el 15% de su Activo Neto en Instrumentos de Renta Variable listados en la Bolsa Mexicana de Valores que

pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H del presente prospecto;

1.12 En depósitos de dinero a la vista en Bancos, y

1.13 En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de México. Dentro de los límites a que se refieren los numerales 1.3, 1.4 y 1.5 anteriores deberá computarse la suma de los

Valores Compensados de las operaciones con Derivados que la Sociedad de Inversión celebre en mercados extrabursátiles de conformidad con las Disposiciones del Banco de México, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dichos Valores Compensados.

La Sociedad de Inversión Básica 2 podrá adquirir los Instrumentos, FIBRAS y Valores Extranjeros mencionados en los numerales 1.1 al 1.10 anteriores, en forma directa o a través de Vehículos, de conformidad con el Régimen de Inversión.

La suma de la exposición a renta variable de las Notas a que se refiere el numeral 1.9 anterior, de la exposición a renta variable de los Componentes de Renta Variable a que se refiere el numeral 1.10 anterior y de los instrumentos de Renta Variable a que se refiere el numeral 1.11 referido, deberá ser menor o igual a 15% de los Activos Netos.

Sólo podrán adquirir los Componentes de Renta Variable a que se refiere el numeral 1.10 anterior, la Sociedad de Inversión Básicas 2 que este autorizadas para celebrar operaciones de futuros sobre índices nacionales y extranjeros, en mercados locales y externos.

2 La Sociedad de Inversión Básica 2 podrá adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que otorguen

o garanticen un rendimiento mínimo positivo referido a tasas de interés reales o nominales, al valor de la Unidad de Inversión, al índice nacional de precios al consumidor o al tipo de cambio del peso, frente a las Divisas, o una combinación de los anteriores.

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3 La Sociedad de Inversión Básica 2 deberá mantener un límite máximo de Valor en Riesgo de 1% sobre el total de su Activo Neto. Para el cálculo de Valor en Riesgo deberá ajustarse a la metodología prevista en el Anexo G del presente prospecto.

En caso de eventos de extrema volatilidad en los mercados, en que en protección de los intereses de los Trabajadores sea conveniente mantener la estrategia de inversión determinada por el Comité de Inversión, la Sociedad de Inversión Básica 2 podrá presentar a la Comisión un programa de recomposición de cartera especial, a efecto de poder tener excesos en el límite de Valor en Riesgo. Los programas de recomposición de cartera especiales tendrán una duración máxima de 6 meses contados a partir de que sean autorizados por la Comisión.

4 La Sociedad de Inversión Básica 2 deberá observar los siguientes criterios de diversificación:

La inversión en Instrumentos de Deuda, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Neto de la Sociedad de Inversión. Dentro de este límite, se podrá invertir lo siguiente:

a) Hasta un 5% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A, D y F del presente prospecto;

b) Hasta un 3% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda y FIBRAS que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos B y E del presente prospecto;

c) Hasta un 1% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda y FIBRAS que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C del presente prospecto.

Dentro de la inversión a que se refiere este numeral, no se considerará la inversión indirecta a través de Componentes de Renta Variable.

En caso de que la Sociedad de Inversión Básica 2 no tenga en su activo Instrumentos de Deuda, FIBRAS o Valores Extranjeros de Deuda de un emisor que se ubiquen en el supuesto del inciso a) anterior, los Instrumentos de Deuda, FIBRAS o Valores Extranjeros de Deuda de ese mismo emisor que se ubiquen en los supuestos a que se refieren los incisos b) y c) anteriores, no deberán exceder en su conjunto del 3% del Activo Neto, debiéndose respetar los límites máximos aplicables a cada Instrumento de Deuda, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda en los términos de dichos incisos.

Dentro de los límites a que se refiere este numeral deberá computarse el Valor Compensado de las operaciones con Derivados realizadas con una misma Contraparte, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dicho Valor Compensado. Asimismo, deberán computarse las operaciones de reporto y préstamo de valores neto de las garantías que al efecto reciban, de conformidad con las reglas de carácter general que sobre el particular emita el Banco de México. Los Instrumentos o Valores Extranjeros que constituyan el objeto directo de las operaciones de reporto y préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión Básica 2 no formarán parte de las garantías a que se refiere el presente párrafo.

Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios o Certificados de Participación, los límites a que se refiere este numeral se calcularán considerando como emisor al fideicomitente. En el caso que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de bolsa o una Entidad Financiera, y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias personas morales, los límites a que se refiere este numeral se calcularán considerando como emisor a la o las citadas personas morales en la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso.

Sin perjuicio de los demás límites que les resulten aplicables a los Instrumentos de Deuda, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda avalados, cuando el aval sea parcial, los límites a que se refiere este numeral se calcularán para los avalistas únicamente por el monto avalado. El monto del aval no deberá acumularse al monto emitido para efectos del cálculo del Activo Neto.

Asimismo, la Sociedad de Inversión Básica 2 podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado es colocado por un emisor independiente, cuando dicho instrumento cumpla con los requisitos que se establecen en el Anexo K de este prospecto. En todo caso, la suma de todos los Instrumentos Bursatilizados que cumplan con lo establecido en dicho Anexo K, estará sujeta al límite establecido en el numeral 1.6, del punto 1, inciso a) de la presente sección.

5. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H del presente prospecto, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere el penúltimo párrafo del numeral 1.13 del inciso a) de la sección IV, que será equivalente al valor del ponderador asignado a cada Instrumento en el índice IPC CompMX, o en su caso el índice más representativo de la Bolsa

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Mexicana de Valores que determine el Comité de Análisis de Riesgos, considerando el rango de modificación por efectos de bursatilidad a que se refiere el Anexo H del presente prospecto. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H antes referido que no formen parte del índice IPC CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá invertir hasta el 4% del límite a que se refiere dicho numeral;

6. La inversión en Instrumentos de Deuda, FIBRAS, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos de Renta Variable e Instrumentos Estructurados emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% de su Activo Neto.

7. La inversión en Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la Administradora.

Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor.

Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda que se encuentren amortizados o pendientes de ser colocados.

En caso de la fusión de Sociedades de Inversión la sociedad fusionante podrá exceder, durante un plazo de 360 días naturales, contados a partir de la fecha en que surta efectos la fusión, el límite previsto en el presente numeral, siempre y cuando el exceso sea consecuencia de la fusión. La Sociedad de Inversión Básica 2 no deberá adquirir más Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda de la emisión en la que tenga el exceso durante el plazo antes mencionado.

8. La inversión en Instrumentos Estructurados:

a) En caso de ser superior al 50% del límite a que se refiere el numeral 1.7 anterior, pero inferior al 85% del referido límite deberá diversificarse en dos o más Instrumentos Estructurados;

b) En caso de ser superior al 85% del límite a que se refiere el numeral 1.7 anterior, deberá diversificarse en tres

o más Instrumentos Estructurados. Para efectos del presente numeral se considerará como un mismo Instrumento Estructurado a las series accionarias que no conformen índice alguno de los previstos en el Anexo H del presente prospecto, emitidas por un mismo Emisor Nacional. Las inversiones en acciones, o los títulos que las representen, de emisiones que conformen alguno de los índices previstos en el Anexo H del presente prospecto no estarán sujetas a los criterios de diversificación previstos en el presente numeral.

En el caso de los Vehículos que dé a conocer la Comisión a través de su página de Internet (www.consar.gob.mx), cuyos activos subyacentes sean Instrumentos de Deuda, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda, los límites previstos en los numerales 4 al 7 anteriores serán aplicables únicamente a los emisores de dichos Instrumentos y Valores. Dichos Vehículos no estarán sujetos a los límites previstos en el numeral 6 anterior. Lo previsto en los numerales 4 al 7 anteriores no será aplicable a los Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México.

9. La inversión en Instrumentos, FIBRAS y Valores Extranjeros denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Neto de la Sociedad de Inversión Básica 2, sin perjuicio de lo previsto en los numerales del 4 al 6 anteriores.

Dentro del límite contemplado en el párrafo anterior, deberá computarse el valor de mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión Básica 2 cuyo subyacente sean Divisas o Instrumentos y valores de los señalados en el párrafo anterior.

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Asimismo, quedan comprendidas dentro del límite a que se refiere el primer párrafo de este numeral, las monedas extranjeras necesarias para adquirir los Componentes de Renta Variable o Notas, así como para adquirir Vehículos que tengan por objeto replicar uno o varios de los índices previstos en el Anexo H del presente prospecto.

10. La Sociedad de Inversión podrá celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados, y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando la primera únicamente como reportadora o prestamista, respectivamente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que sobre el particular expida el Banco de México. Asimismo, podrán celebrar operaciones con Derivados con Contrapartes en los términos que fije el Banco de México conforme al artículo 48 fracción IX de la Ley.

11. Cuando la Sociedad de Inversión adquiera los títulos fiduciarios a que se refiere el inciso a) de la fracción XLI de la sección I anterior, deberá vincularlos a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que garantice, al menos, el pago del valor nominal al vencimiento de dichos títulos.

El Comité de Análisis de Riesgos, atendiendo a las condiciones de los mercados, podrá determinar la necesidad de vincular las acciones, títulos y obligaciones convertibles a que se refieren los incisos b), c) y d) de la fracción XLI de la sección I anterior con instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que garanticen al menos, el valor nominal de dichos títulos o acciones. .

12. Las operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores que en su caso celebre la Sociedad de Inversión, sólo podrán realizarse con Contrapartes que cumplan con los requisitos que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

13. La Sociedad de Inversión cuando adquiera certificados bursátiles a que se refiere la fracción XLI de la sección I del presente prospecto deberá vincularlos a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que garantice, al menos, el pago del valor nominal al vencimiento de dichos certificados.

Las Sociedad de Inversión, en caso de que utilicen un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, a tasa fija con Cupones adheridos, vincular los certificados bursátiles a que se refiere la fracción XLI de la sección I del presente prospecto, con los Cupones o con los propios Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda tratando a dichos Cupones, Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda como títulos de crédito separados, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en las reglas generales para la operación de Notas y otros valores adquiridos por las Sociedades de Inversión.

En este supuesto a los Instrumentos de Deuda o a los Valores Extranjeros de Deuda o en su caso, a los respectivos Cupones, se les dará un tratamiento de Bonos Cupón Cero.

14. La Sociedad de Inversión Básica 2 tendrá prohibido:

I. Adquirir Instrumentos de Deuda y FIBRAS emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero;

II. Adquirir Instrumentos de Deuda, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales;

III. Adquirir FIBRAS en las que los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio fideicomitido hayan sido aportados por Empresas Privadas o casas de bolsa, con las que tengan Nexos Patrimoniales;

IV. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo las obligaciones subordinadas referidas en la fracción XLI de la sección I incisos e) y f), del presente prospecto;

V. Adquirir Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos de Deuda convertibles en acciones salvo las

obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en el inciso d) de la fracción XLI de la sección I y las comprendidas en los Instrumentos de Renta Variable;

VI. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable distintos a los Componentes de Renta Variable;

Para efecto de lo dispuesto en la presente fracción, no se entenderán prohibidos los Vehículos a que se refiere el tercer párrafo del numeral 1 del presente inciso.

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VII. Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o Instrumentos que no se encuentren autorizados dentro del Régimen de Inversión de la Sociedad de Inversión Básica 2, y

VIII. Celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores y Derivados en mercados extrabursátiles y con Componentes de Renta Variable con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales.

15. Los Instrumentos de Deuda, y FIBRAS denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la

Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B o C del presente prospecto. Tratándose de Instrumentos de Deuda y FIBRAS denominados en Divisas, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos D o E. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal y los emitidos por el Banco de México. En el caso de Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo F del presente prospecto.

Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda, FIBRAS o Valor Extranjero de Deuda deberán ser públicas y alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A, B, C, D, E y F, según le sea aplicable. En el caso de la Inversión Neutra deberán alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A o F del presente prospecto. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda, FIBRAS o Valor Extranjero de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda, FIBRAS o Valor Extranjero de Deuda se sujetará para efectos de este prospecto a la calificación más baja con que cuente. Los requisitos de calificación previstos en el presente prospecto no son aplicables a los depósitos bancarios de dinero a la vista.

16. Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B o C del presente prospecto. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo F. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México en la materia. Los organismos financieros multilaterales a los que se refiere la fracción XLV de la sección I del presente prospecto, deberán cumplir con las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A o F del presente prospecto.

Las Calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte que correspondan a diferentes grados, dicha Contraparte quedará sujeta para efectos de este prospecto a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente.

En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda, FIBRAS o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de la Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con los requisitos de calificación, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las reglas para la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión.

b) Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales

En los mercados internacionales la Sociedad de Inversión únicamente podrá operar con Intermediarios Financieros. Para realizar operaciones en los mercados internacionales la Sociedad de Inversión podrá hacerlo de manera directa o a través de Prestadores de Servicios Financieros. La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar contratos con Prestadores de Servicios Financieros que gocen de solvencia y reconocido prestigio en los mercados financieros.

La Sociedad de Inversión, podrá operar con todos los Instrumentos y Valores Extranjeros permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado, para lo cual, cuando adquieran un Vehículo, deberá cerciorarse diariamente que los derechos que confiera a otro tipo de activos financieros, son de los permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado. Para cumplir con lo anterior, la Sociedad de Inversión deberá obtener diariamente la composición de los activos subyacentes del Vehículo y hacer llegar esta información a la Comisión diariamente también.

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La Administradora deberá cubrir los costos con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, cobren los Prestadores de Servicios Financieros o que se deriven de la adquisición de Vehículos, o de la adquisición o estructuración de Notas por parte de la Sociedad de Inversión. Los costos de corretaje serán cubiertos por la Sociedad de Inversión.

c) Operación con Notas

La Sociedad de Inversión podrá adquirir Notas o estructurarlas en los términos que establecen las reglas generales para la operación de Notas y otros valores adquiridos por las Sociedades de Inversión, emitidas por la Comisión. 1. Proceso de Estructuración de la Nota La Sociedad de Inversión podrá estructurar Notas, para lo cual deberá proceder como sigue: I. El Componente de Renta Variable podrá vincularse a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda

previamente adquirido o que se adquiera el mismo día que el referido componente;

II. Se documentará la estructuración de la Nota usando una ficha de captura de estructuración;

III. Sólo se permitirá estructurar Notas en las que el valor de amortización a vencimiento del Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que forme parte de las mismas, sea igual o mayor al capital total invertido inicialmente en la Nota;

IV. El plazo de la Nota será igual al plazo del Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, elegido para estructurar la citada Nota;

V. Si el Componente de Renta Variable que replique los índices o Canasta de Índices previstos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión, es un Vehículo que confiere derechos sobre los índices o Canasta de Índices mencionados, o son las acciones que integran dichos índices, al finalizar el plazo de la Nota dicho Componente de Renta Variable podrá ser utilizado para estructurar una nueva Nota, o de lo contrario tendrá que venderse. En caso de que el Componente de Renta Variable sea un Derivado, el plazo de éste no deberá ser mayor al plazo del Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda elegido para estructurar la Nota.

El responsable del área de inversiones de la Sociedad de Inversión deberá notificar a la UAIR y a la Comisión cuando lleve a cabo la estructuración de Notas. El costo de los Vehículos que confieran, directa o indirectamente, derechos sobre los índices a los que se refieran los Componentes de Renta Variable, con motivo de asesoría, gestión, manejo de inversiones, mantenimiento o cualquier otro análogo, cualquiera que sea la denominación que se le dé, deberá ser cubierto por la Administradora. Los costos mencionados deberán ser conocidos y pactados con anterioridad a la adquisición del Vehículo, y cuando se descuenten directamente del citado Vehículo deberán ser reembolsados en su totalidad en forma diaria por la Administradora a la Sociedad de Inversión. Tratándose de Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal protegido a vencimiento ligados a uno o varios de los índices previstos en el Anexo H del presente prospecto, que incorporen el cobro por motivo de asesoría, gestión, manejo de inversiones, mantenimiento, estructuración o cualquier otro análogo, cualquiera que sea la denominación que se le dé, deberá ser cubierto por la Administradora en los términos del párrafo que antecede.

2. Proceso de Liquidación de Notas Para llevar a cabo el proceso de liquidación de una Nota, la Sociedad de Inversión deberá proceder conforme a lo siguiente: I. Podrá separar los Componentes de Renta Variable de las Notas antes del plazo establecido conforme a los

numerales IV y V que se presentan en el proceso para la estructuración de la Nota (inciso c), punto 1 fracción IV de esta sección. Para ello, se deberá vender en primer término el Componente de Renta Variable que integra la Nota, mientras que el Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda podrá mantenerse en el activo de la Sociedad de Inversión;

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En caso de que la Sociedad de Inversión liquide una Nota pretenda utilizar el Componente de Renta Variable para estructurar una nueva Nota, deberá sujetarse a lo establecido en el numeral 3 siguiente, denominado “Proceso de Integración y Desintegración de Notas”.

II. Documentará la liquidación en una ficha de captura de liquidación;

III. Notificará la liquidación a la UAIR, así como a la Comisión, y

IV. Mantendrá evidencia documental de la liquidación de las Notas. 3. Proceso de Integración y Desintegración de Notas La Sociedad de Inversión, cuando operen dos o más Notas cuyos Componentes de Renta Variable se encuentren ligados a un mismo índice o Canasta de Índices establecidos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión, podrán integrar las Notas en una sola, siempre que cumplan con lo establecido en el numeral 1 anterior, denominado “Proceso de Estructuración de la Nota”.

Para efecto de lo anterior, la Sociedad de Inversión deberá proceder a liquidar contablemente las Notas que vaya a integrar, sin tener que vender los Componentes de Renta Variable, los Instrumentos de Deuda o los Valores Extranjeros de Deuda que compongan dichas Notas.

La Sociedad de Inversión, una vez que haya liquidado contablemente la o las Notas, podrá estructurar los Componentes de Renta Variable con Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que tenga en su cartera de inversiones.

La Sociedad de Inversión, en caso de que no utilice los Componentes de Renta Variable que liquide contablemente en términos del presente numeral, deberá vender dichos componentes en un plazo máximo de cuatro días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya realizado el proceso de liquidación.

La Sociedad de Inversión podrá desintegrar una o más Notas que haya estructurado en términos de lo establecido en el numeral 1 anterior, denominado “Proceso de Estructuración de la Nota”.

Para efecto de lo anterior, la Sociedad de Inversión deberá proceder a liquidar contablemente la o las Notas, sin tener que vender el Componente de Renta Variable, Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que componga las Notas.

La Sociedad de Inversión, una vez que haya liquidado contablemente la o las Notas, podrá utilizar el Componente de Renta Variable, al que podrá adicionarle otro Componente de Renta Variable, estructurando dichos componentes con un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, cumpliendo con lo establecido en el numeral 1 anterior, denominado “Proceso de Estructuración de la Nota”.

La Sociedad de Inversión, en caso de que no utilice cualquiera de los Componentes de Renta Variable a que se refiere el párrafo anterior, deberá vender el Componente de Renta Variable que no haya utilizado en un plazo máximo de cuatro días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya realizado el proceso de liquidación.

d) Subcuenta del Seguro de Retiro, Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Ahorro Voluntario Los Trabajadores podrán elegir que los recursos que obren en las Subcuenta del Seguro de Retiro, Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Ahorro Voluntario, se inviertan en alguna de las Sociedades de Inversión que administra Afore Inbursa, sin que ello implique que los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de RCV ISSSTE deban invertirse en una Sociedad de Inversión distinta a la que le corresponda de acuerdo a su edad y al tipo de recursos de que se trate.

Hasta en tanto Afore Inbursa no opere Sociedades de Inversión Adicionales, deberá invertir las Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, correspondientes a los Trabajadores que pueden invertir en esta Sociedad de Inversión en la Sociedad de Inversión que corresponda, conforme a lo señalado en el párrafo anterior; respecto a las Aportaciones Voluntarias, éstas se invertirán en la Sociedad de Inversión Básica 1.

V. Políticas de Operación

a) Tipo de Recursos que se Pueden Invertir en la Sociedad de Inversión

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Inbursa Siefore Básica 2, es una Sociedad de Inversión Básica 2 y, por lo tanto, puede invertir los recursos cuya procedencia sea:

a) La Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;

b) La Subcuenta de RCV ISSSTE;

c) La Subcuenta de Seguro de Retiro;

d) La Subcuenta de Ahorro para el Retiro;

e) La Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro;

f) La Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo;

g) La Subcuenta de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo;

h) Las Inversiones Obligatorias de la Administradora, y

i) Otros recursos que se deban invertir en la Sociedad de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social.

b) Precio y Plazo de Liquidación de las Operaciones

Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las disposiciones de carácter general en materia de disposición de recursos emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (8:30 a 13:30 horas, tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones.

c) Política de Permanencia del Fondo

Los recursos de la cuenta individual del Trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión cuando menos un año, salvo en alguno de los siguientes casos:

a) Que el Trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones o de las políticas de inversión contenidas en este prospecto de información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley SAR;

b) Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo el carácter de fusionada, y

c) Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el Trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición, y

d) Si el Trabajador tiene el carácter de Trabajador Afiliado en términos de la Ley SAR, cuando elija traspasar su Cuenta Individual a una Administradora que cobre comisiones más bajas que las que cobra la Administradora.

El Trabajador podrá realizar retiros de su Subcuenta de Aportaciones Voluntarias cada seis meses posteriores a la primera aportación o al último retiro.

Tratándose de la Subcuenta de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, el Trabajador podrá realizar retiros cada dos meses posteriores a la primera aportación o al último retiro.

Cuando el Trabajador tenga más de 56 años, sus recursos serán transferidos a la Sociedad de Inversión Básica 1, con excepción de lo dispuesto en el inciso d) de la sección IV del presente prospecto de información.

d) Régimen de Comisiones

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Mediante oficio D00/100/090/2009 de fecha 17 de diciembre de 2009, el Presidente de la CONSAR, en cumplimiento al Acuerdo No. JG80/03/2009 tomado por la Junta de Gobierno de la Comisión, en su octogésima Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2009, hizo constar la autorización a la comisión de Afore Inbursa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37 y 37 B de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. De conformidad con lo dispuesto en la Regla Décima Octava de la Circular CONSAR 04-5, y el oficio antes referido, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2009, en tiempo y forma, la comisión que Afore Inbursa, cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en la Sociedad de Inversión Básica 2 a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Estructura de Comisiones Autorizada

Concepto Factor Comisión sobre saldo 1.18% anual sobre el saldo administrado

La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Afore Inbursa, administre los fondos de su cuenta individual desde la fecha de su entrada en vigor, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador en lo sucesivo a Afore Inbursa. En virtud de que la comisión de Afore Inbursa, no implica un incremento en la comisión que se cobra a los Trabajadores registrados o asignados, ya sean éstos activos o inactivos, en el presente caso, no se actualizará el derecho de los Trabajadores a traspasar su cuenta individual previsto en el artículo 37 de la Ley SAR.

Las comisiones se aplicarán en forma uniforme para todos los Trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos.

Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión.

Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en todas las sucursales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión y puntos de afiliación en los cuales se otorgue servicio de atención a los afiliados.

e) Mecánica de Valuación

La cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como las operaciones que se realicen con Derivados, los reportos y préstamo de valores se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios que para tal efecto contrate la Administradora, de conformidad con las reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras para la valuación de los activos propiedad de las Sociedades de Inversión y de las acciones representativas del capital pagado de la sociedad de inversión.

El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las reglas generales sobre el registro de contabilidad y elaboración y presentación de los estados financieros para las Administradoras y Sociedades de Inversión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación.

Asimismo todos los Instrumentos, FIBRAS, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores que integren la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como depósitos en cuentas de cheques denominadas en monedas extranjeras, serán valuados diariamente, registrándose contablemente cualquier cambio en los mismos, el día en que se susciten.

f) Régimen de Recompra

Los Trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora que la opere, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaría, en los siguientes casos:

1. Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley del Seguro Social, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual;

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2. Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este prospecto, o a la estructura de comisiones, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al Trabajador, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley SAR.

Cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las Sociedades de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaría.

Los Trabajadores no tendrán derecho a ejercer este derecho cuando por orden de la Comisión la Administradora haya modificado el Régimen de Inversión, o bien, cuando la referida Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley SAR.

3. Cuando la Comisión les haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley SAR

4. Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la Comisión establezca;

5. Cuando la Administradora se fusione, si fuera la Sociedad fusionada;

6. Cuando el Trabajador solicite el traspaso total o parcial de su cuenta individual a otra Sociedad de Inversión operada por la Administradora en los términos que establece la Comisión, y

7. Cuando el Trabajador tenga más de 56 años, sus recursos serán transferidos a la Sociedad de Inversión Básica 1, con excepción de lo dispuesto en el inciso d) de la sección IV del presente prospecto.

VI. Régimen Fiscal

La Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables.

VII. Información Pública sobre la Cartera de Valores

La composición de la cartera estará disponible en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera se informará a través de al menos un periódico de circulación nacional y en la página de Internet de la Administradora. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.

Los rendimientos históricos de la Sociedad de Inversión en tasa nominal, real y en dólares, estarán disponibles tanto en la página de internet de la Administradora como en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales. Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

VIII. Advertencias Generales a los Trabajadores

a) Riesgos de Inversión

De conformidad con la descripción realizada en la sección III de este prospecto de información, en lo conducente a las Políticas de Administración de Riesgos, en el manejo de los recursos e inversiones de la Sociedad de Inversión, los diversos riesgos a los que se encuentra expuesta la Sociedad son los siguientes:

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1. Riesgo de Liquidez, es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

2. Riesgo de Mercado, es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros.

3. Riesgo de Crédito, es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago de una Contraparte en las operaciones que efectúe la Sociedad de Inversión.

La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los Trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al Régimen de Inversión Autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor.

b) Minusvalías Ocasionadas por Responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión

Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los Trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del Régimen de Inversión, la Comisión ha expedido reglas generales para la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social, procediendo de conformidad con lo siguiente:

I. Liquidará los montos de la reserva especial invertidos en cualquier otra Sociedad de Inversión que opere, que consten en exceso;

II. En caso de que los recursos a que se refiere el punto anterior, resulten insuficientes para cubrir la minusvalía, liquidará el monto de la reserva especial de las demás Sociedades de Inversión que opere Afore Inbursa, hasta resarcir la minusvalía, y

III. En caso de que los recursos a que se refiere el punto anterior resulten insuficientes para cubrir la minusvalía, se deberá cubrir el monto faltante con cargo al capital social de Afore Inbursa.

Cuando la Sociedad de Inversión incumpla el Régimen de Inversión Autorizado por causas que le sean imputables y como consecuencia de ello se cause una minusvalía en dicha Sociedad de Inversión y/o en algún Activo Objeto de Inversión, la Administradora deberá resarcir la minusvalía de conformidad con la fórmula prevista en el Anexo J de este prospecto. No se considerará como incumplimiento al Régimen de Inversión Autorizado imputable a las Sociedad de Inversión, las variaciones en los precios de los Instrumentos, o aquéllas otras causas previstas con este carácter en las reglas para la recomposición de cartera emitidas por la Comisión.

c) Inspección y Vigilancia de la Comisión

La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera.

d) Custodia de los Títulos

Los Instrumentos y valores que integran los activos de la Sociedad de Inversión y los títulos que amparan las acciones representativas del capital social autorizado de la Sociedad de Inversión, se encuentran depositados en S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Instituto para el Depósito de Valores. Lo anterior con excepción de los Instrumentos y Valores Extranjeros que integran los activos de la Sociedad de Inversión, los cuales se encontraran depositados con el Prestador de Servicios Financieros que se tenga contratado para tal efecto o en S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Instituto para el Depósito de Valores.

e) Aceptación del Prospecto de Información por el Trabajador

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley SAR, la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas y sucursales, el presente prospecto de información, a disposición de los Trabajadores registrados.

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f) Calificación de la Sociedad de Inversión

La Administradora divulgará en su página de internet y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su significado. Esta calificación deberá modificarse con un máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha en que sufra alguna modificación.

g) Consultas, Quejas y Reclamaciones

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en los teléfonos 54-48-70-00 y 01 800 99 98 080, este último, sin cargo alguno de larga distancia desde cualquier lugar del país.

h) Acuerdo Transitorio

La crisis financiera global ha tenido severas repercusiones en diversos ámbitos de la economía mexicana. De particular preocupación resulta la reducción en los ritmos de producción e inversión, así como la caída en los niveles de empleo. Con el propósito de sumarse activamente a los esfuerzos de todos los sectores en materia de reactivación económica, aliento a la inversión y fundamentalmente protección y generación de empleo, así como a la convocatoria del Gobierno de la República a través del Acuerdo Nacional a Favor de la Economía Familiar y el Empleo, las instituciones asociadas a la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A.C.,entre las que se encuentra Afore Inbursa, empresa que opera a Inbursa Siefore S.A. de C.V., acordaron el 18 de marzo de 2009, respecto de la “Exposición en Valores Extranjeros” llevar a cabo las siguientes acciones: 1) Durante el resto del año 2009 y ante las condiciones de elevada incertidumbre que prevalecen en los mercados financieros internacionales, canalizar los recursos provenientes de cuotas y aportaciones, así como los rendimientos, amortizaciones y plusvalías realizadas de los valores o Instrumentos nacionales, a la inversión en títulos financieros y proyectos productivos en México. 2) Evaluar y llevar a la consideración de sus Comités de Inversiones todos los proyectos de desarrollo de infraestructura que sean compatibles con las disposiciones del régimen de inversión que las rige. 3) Continuar participando bajo enfoques de selectividad, rentabilidad y cuidado del ahorro de los Trabajadores en la canalización de recursos a sectores estratégicos y de elevado impacto en la creación de empleo como la vivienda y los proyectos de estados y municipios. 4) Elevar los estándares de servicio y reforzar la calidad y calidez de la atención a todos los trámites de los Trabajadores afiliados, en especial los relacionados con el retiro de sus recursos. El 31 de diciembre de 2009, se incluyeron al Acuerdo del 18 de marzo del mismo año, los lineamientos y criterios para la inversión de los recursos de las Siefores en Valores Extranjeros que se observarán hasta el 31 de mayo de 2010. Se anexa al presente prospecto de información, como Anexo L, un extracto del texto de las cláusulas del Acuerdo del 18 de marzo de 2009 “Exposición en Valores Extranjeros” y como Anexo L bis, el Addendum a este prospecto de información.

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2

ANEXO A1

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión,

así como para Contrapartes Nacionales

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY’S

F1+(mex) MX-1

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

MxA-1+ HR+1

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S

AAA (mex) Aaa.mx

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

mxAAA HR AAA

1 Las escalas de calificaciones serán validas para las actividades para las que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les haya expedido autorización para realizarlas a cada calificadora.

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2

ANEXO B2

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY’S

F1 (mex) MX-2

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

MxA-1 HR1

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S

AA+(mex) / AA (mex) / AA-(mex) Aa1.mx / Aa2.mx / Aa3.mx

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

MxAA+ / mxAA / mxAA- HR AA+ / HR AA / HR AA-

2 Las escalas de calificaciones serán validas para las actividades para las que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les haya expedido autorización para realizarlas a cada calificadora.

0027 13-04-10

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ANEXO C3

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY’S

F2 (mex) MX-3

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

MxA-2 HR2

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S

A+(mex) A1.mx

A(mex) A2.mx

A-(mex) A3.mx

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

mxA+ HR A+

mxA HR A

mxA- HR A-

3 Las escalas de calificaciones serán validas para las actividades para las que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les haya expedido autorización para realizarlas a cada calificadora.

0028 13-04-10

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ANEXO D4

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S FITCH IBCA

P-1 F1+ / F1

P-2 F2

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

A-1+ /A-1 HR + 1 / HR1

A-2 HR2

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S FITCH IBCA

Aaa AAA

Aa1 / Aa2 / Aa3 AA+ / AA / AA-

A1 / A2 / A3 A+ / A / A-

Baa1 BBB+

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

AAA HR AAA

AA+ / AA / AA- HR AA+ / HR AA / HR AA-

A+ / A / A- HR A+ / HR A / HR A-

BBB+ HR BBB+

4 El presente Anexo también será aplicable a Instrumentos de Deuda colocados por Emisores Nacionales en países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea. Las escalas de calificaciones serán validas para las actividades para las que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les haya expedido autorización para realizarlas a cada calificadora.

0029 13-04-10

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ANEXO E5

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S FITCH IBCA

P-3 F3

STANDARD & POOR’S . HR RATINGS DE MEXICO

A-3 HR3

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S FITCH IBCA

Baa2 / Baa3 BBB / BBB-

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

BBB / BBB- HR BBB / HR BBB-

5 El presente Anexo también será aplicable a Instrumentos de Deuda colocados por Emisores Nacionales en países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea. Las escalas de calificaciones serán validas para las actividades para las que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les haya expedido autorización para realizarlas a cada calificadora.

0030 13-04-10

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ANEXO F6

Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S FITCH IBCA

P-1 F1+ / F1

P-2 F2

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

A-1+ /A-1 HR+1 / HR1

A-2 HR2

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S FITCH IBCA

Aaa AAA

Aa1 / Aa2 / Aa3 AA+ / AA / AA-

A1 / A2 / A3 A+ / A / A-

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

AAA HR AAA

AA+ / AA / AA- HR AA+ / HR AA / HR AA-

A+ / A / A- HR A+ / HR A / HR A-

6 Las escalas de calificaciones serán validas para las actividades para las que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les haya expedido autorización para realizarlas a cada calificadora.

0031 13-04-10

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ANEXO G

Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos. Para calcular el VaR de la Sociedad de Inversión usando datos históricos, la Administradora o, en su caso, la Sociedad Valuadora que le preste servicios, calculará el VaR con base en la información que le proporcione el Proveedor de Precios correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos Objeto de Inversión que conforman el portafolio de la propia Sociedad de Inversión.

Información proporcionada por el Proveedor de Precios: Los Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, operaciones de reporto y préstamo de valores que son factibles de ser adquiridos u operados por la Sociedad de Inversión serán referidos como los Activos Permitidos o Activo Permitido en caso de referirse a uno solo de éstos. Cada día hábil anterior a la fecha de cálculo del VaR representa un posible escenario para el valor de los factores que determinan el precio de los Activos Permitidos. Se les llamará Escenarios a los 1,000 días hábiles anteriores al día de cálculo del VaR. A partir de la información obtenida en los Escenarios, se puede obtener una estimación de la distribución de los precios. El precio de cada uno de los Activos Permitidos es determinado por una fórmula de valuación de acuerdo con la metodología del Proveedor de Precios certificada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que involucra k factores de riesgo F1, F2,…, FK como pueden ser inflación, tasas de interés, tipos de cambio, etc. dependiendo de cada uno de los Activos Permitidos a ser evaluado. El precio del Activo Permitido j en el día h se expresa en términos de estos factores como la fórmula f de valuación:

),...,,( 21h

khhh

j FFFfP

Para calcular el VaR del día h usando datos históricos, el Proveedor de Precios deberá enviar a la Administradora o, en su caso, a la Sociedad Valuadora correspondiente, y a la Comisión, la matriz de diferencias entre el precio del día h y el precio del Escenario i (i = 1, 2,...,1,000). Para calcular esta matriz, el Proveedor de Precios deberá seguir los siguientes pasos:

1. Estimar las variaciones porcentuales diarias que tuvieron los factores de riesgo, que influyen en la valuación de los Activos Permitidos, a lo largo de los últimos 1,000 días hábiles.

2. Al multiplicar las variaciones porcentuales de un factor de riesgo por el valor del factor de riesgo en el día h, se obtiene una muestra de 1,000 posibles observaciones del valor del factor de riesgo. Por ejemplo, para el factor de riesgo F1 se tiene:

Factor de Riesgo Variación Observación Generada

hF1

11hF

111 / hh FF h

h

h

FF

F11

1

1

21hF

21

11 / hh FF h

h

h

FF

F12

1

11

0032 13-04-10

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33

9991hF

9991

9981 / hh FF h

h

h

FF

F1999

1

9981

000,11hF

000,11

9991 / hh FF h

h

h

FF

F1000,1

1

9991

3. A partir de las observaciones generadas para los factores de riesgo, se obtienen observaciones para los

precios de los Activos Permitidos utilizando la fórmula de valuación correspondiente. 4. Con estos precios se construye la matriz de diferencias de precios de 1,000 x n, donde n es el número de

Activos Permitidos. El elemento (i, j) de esa matriz será el siguiente: hj

ij

ij PPCP

para i=1,2,...,1,000 y j=1,2,...,n

Donde: ijP

Es el precio del Activo Permitido j en el escenario i.

hjP

Es el precio del Activo Permitido j en el día h.

ijCP

Es la diferencia entre el precio del Activo Permitido j en el escenario i y el precio del mismo instrumento en el día h.

Cálculo del VaR (Realizado por la Administradora o, en su caso, por la Sociedad Valuadora correspondiente)

La Administradora o, en su caso la Sociedad Valuadora correspondiente, multiplicará la matriz de diferencias de precios calculada por el Proveedor de Precios por el vector que contiene el número de títulos o contratos, según sea el caso, por Activo Permitido que integran la cartera de la Sociedad de Inversión. De esta manera, se obtiene un vector de posibles cambios de valor (plusvalías o minusvalías) en el monto de dicha cartera. En símbolos,

1000,1

2

1

1

2

1

000,1

000,1000,12

000,11

222

21

112

11

.

.

.

.

.

.

...

......

......

......

...

...

hn

h

h

n

hn

h

h

nn

n

n

PMV

PMV

PMV

NT

NT

NT

CPCPCP

CPCPCP

CPCPCP

donde:

hjNT

Es el número de títulos o contratos del Activo Permitido j en el día h.

hiPMV Es la plusvalía o minusvalía en el monto de la cartera en el Escenario i para la cartera del día h.

Este vector se dividirá entre el valor de mercado de la cartera de Activos Netos VPh , administrada por la Sociedad de

Inversión en cuestión al día h, obteniendo así los rendimientos Rh

i con respecto al portafolio actual. En símbolos,

0033 13-04-10

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1000,1000,1

2

1

1000,1000,1

2

1

.

.

.1

.

.

.

h

h

h

h

h

h

h

PMV

PMV

PMV

VP

R

R

R

Los posibles rendimientos así obtenidos se ordenan de menor a mayor, con lo que se obtiene una estimación de la

distribución de los rendimientos y a partir de ella, la Administradora o, en su caso, la Sociedad Valuadora, calculará el VaR

sobre el total de los Activos Netos que correspondan a cada Sociedad de Inversión que opere o a las que les preste

servicios respectivamente.

Para observar el límite máximo de VaR que corresponda a la sociedad de inversión, el número de escenario correspondiente

al VaR de dicha Sociedad de Inversión será la E-ésima peor observación expresada en términos positivos. En caso de que

dicho valor originalmente sea positivo, no se considerará que es superior al límite expresado en las citadas reglas. El valor

del escenario correspondiente al VaR se computará de acuerdo a la siguiente metodología:

Se define un portafolio de referencia (PR) para la Sociedad de Inversión. Es decir, se define uno para la Sociedad

de Inversión Básica 2. Dicha cartera será identificada como PR.

En la fecha t se calculan los 1000 escenarios de pérdidas/ganancias del PR de conformidad con el procedimiento

descrito en el presente Anexo. Dichos escenarios serán empleados para computar las variables descritas a

continuación.

En donde:

: En la fecha t, es el número de escenarios del PR, que exceden el límite regulatorio del VaR.

: Considerando los 30 escenarios más recientes que se generan con el PR en la fecha t, es el número de

escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR.

: Considerando los 60 escenarios más recientes que se generan con el PR en la fecha t, es el número de

escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR.

: En la fecha t es el número de escenario correspondiente al VaR del tipo de Sociedad de Inversión en

cuestión.

Esta variable no podrá ser menor que 26. al tomar un valor igual a 26. Es decir, E1= 26

: Es la holgura en el día t.

Esta variable se define como la diferencia entre el número del escenario correspondiente al VaR menos el

número de escenarios del PR que exceden el límite regulatorio del VaR. Es decir,

= -

0034 13-04-10

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Entonces, el valor de se determinará con la siguiente política:

a)

1) Si en la fecha la holgura tiene un valor inferior a 5 y en los últimos 30 días naturales se generan

más de 5 escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR, entonces el número de escenario

correspondiente al VaR se incrementa en 5. O bien,

2) Si la holgura es inferior a 3, entonces el número de escenario correspondiente al VaR se

incrementa en 5.

b) Si la holgura es superior a 15 y en los últimos 60 días naturales se generaron menos de 5 escenarios

que exceden el límite regulatorio del VaR, entonces el número de escenario correspondiente al VaR

se reduce en 5.

c) Si las condiciones en a) o b) no prevalecen, entonces el número de escenario correspondiente al VaR

permanece sin cambio.

La política puede describirse simbólicamente de la siguiente manera:

,

Una vez determinado el valor de en la fecha t, se calcula con dicho parámetro el VaR de las carteras

correspondientes al tipo de Sociedad de Inversión para el que se definió el PR. La Comisión notificará a las Administradoras

y, en su caso, a las Sociedades Valuadoras, cuando de conformidad con el procedimiento antes descrito surjan cambios en

el valor de . En todo caso, en la fecha t se notificará el valor que estará en vigor en la fecha t+1.

Los PRs para cada tipo de Sociedad de Inversión se computan asumiendo que se explota completamente el límite de

Renta Variable permitido en cada caso y que el resto de la cartera se invierte en un portafolio de instrumentos de renta fija.

Los PRs de las Sociedades de Inversión quedan como se muestra en la tabla siguiente.

SB1 SB2 SB3 SB4 SB5% de Cartera % de Cartera % de Cartera % de Cartera % de Cartera

Renta variable 0.00% 15.00% 20.00% 25.00% 30.00%

Renta fija 100.00% 85.00% 80.00% 75.00% 70.00%

Activo

Específicamente, los PRs se construyen asumiendo que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta

variable se realiza completamente en el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores. Similarmente, se

asume que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta fija se realiza a través de una canasta de valores de

deuda gubernamentales con ponderadores para cada título definido como el porcentaje que dicho valor representa respecto

del monto en circulación de valores gubernamentales.

0035 13-04-10

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36

El Comité de Análisis de Riesgos podrá efectuar ajustes, cuando las condiciones de los mercados lo impongan, sobre los

parámetros empleados en la determinación del valor de así como en el PR para asegurar que dicha cartera continúe

siendo representativa de las oportunidades de inversión del tipo de Sociedad de Inversión de que se trate. La Comisión

publicará a través de su sitio de la red mundial las características a detalle de los PRs, así como el valor vigente del número

de escenario correspondiente al VaR de cada Sociedad de Inversión que se obtenga considerando los insumos

proporcionados por los Proveedores de Precios.

Para calcular el VaR, se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual es equivalente a que cuando

el VaR se encuentre expresado en términos porcentuales se deberán utilizar seis decimales truncados. La Administradora o,

en su caso, la Sociedad Valuadora correspondiente, deberá enviar a la Comisión las 1,000 peores observaciones de cada

Sociedad de Inversión que opere, como monto y porcentaje de los Activos Netos.

0036 13-04-10

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2

ANEXO H

Índices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea

Las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices permitidos o a los subíndices que de ellos se deriven.

Índices Permitidos

País Índice Alemania DAX, HDAX (Índices de la Bolsa de Frankfurt) Australia ASX 50 (Índice de la Bolsa de Australia) Bélgica BEL20 (Índice de la Bolsa de Bruselas) Canadá TSX (Índice de la Bolsa de Toronto) España IBEX-35 (Índice de la Bolsa de España)

IGBM (Índice de la Bolsa de Madrid) BCN Global-100 (Índice de la Bolsa de Barcelona) LATIBEX TOP LATIBEX FTSE LATIBEX BRASIL

Estados Unidos Índice AMEX Composite Índice Dow Jones Industrial Average

Índice Dow Jones Composite Average Índice Dow Jones Global Titans 50 Índice Dow Jones Global Titans 50 Euro Índice Dow Jones Stoxx Global 1800 Índices Dow Jones Style Indexes Índice Dow Jones Stoxx 50 Índice Dow Jones Euro Stoxx 50

Índice Fortune 500 Índices Nasdaq Composite Índice NYSE Composite

Índice NYSE International 100 Índices Standard and Poors Global 100

Índices Standard and Poors Global 1200 Índices Standard and Poors 100 Índices Standard and Poors 500 Índices Standard and Poors 700 Índices Standard and Poors 400 MidCap Índices Standard and Poors 600 Small Cap Índices Standard and Poors Composite 1500 Índices Standard and Poors Europa 350 Índices Standard and Poors TOPIX 150 Índices Standard and Poors TSX 60 Índices Standard and Poors Asia 50 Índices Russell 3000

Standard and Poors Total Market Index (S&P TMI) Russell/Nomura PRIME Index

Russell/Nomura Small Cap Index Dow Jones U.S. Total Stock Market Dow Jones US Total Market Index (TMI)

Francia CAC 40 (Índice de la Bolsa de París) Holanda AEX (Índice de la Bolsa de Amsterdam) Hong Kong HANG SENG (Índice de la Bolsa de Hong Kong)

0037 13-04-10

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38

País Índice FTSE Xinhua China 25

Irlanda ISEQ (Índice de la Bolsa de Irlanda) Reino Unido FTSE 350 (Índice de la Bolsa de Londres)

FTSE 250 (Índice de la Bolsa de Londres) FTSE 100 (Índice de la Bolsa de Londres)

Italia MIBTEL y MIB30 (Índices de la Bolsa de Milán) Japón NIKKEI, TOPIX (Índices de la Bolsa de Tokio) Luxemburgo Luxembourg Stock Price Index (Índice de la Bolsa de Luxemburgo) México IPC (Índice de Precios y Cotizaciones)

IMC 30 (Índice de Mediana Capitalización) IMeBz (Índice México-Brasil) IMeBz RT (Índice México-Brasil de Retorno Total) BMBra 15 (Índice BMV Brasil 15) BMBra 15 RT (Índice BMV Brasil 15 RT) IR RT (Índice BMV-Rentable) IPC CompMX IPC LargeCap IPC MidCap IPC SmallCap IRT CompMX IRT LargeCap IRT MidCap IRT SmallCap INMEX INMEX RT (Índice México de Rendimiento Total) Dow Jones México Titans 20 Index (Índice de precio y retorno total)

Portugal BVL (Índice de la Bolsa de Valores de Lisboa ) Suiza SMI, SPI (Índices de la Bolsa de Suiza)

Respecto a los índices de Morgan Stanley Capital International Inc. (MSCI), las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:

● MSCI Europa

● MSCI Pan Europa

● MSCI Euro

● MSCI EMU

● MSCI Pacific

● MSCI Far East

● MSCI North America

● MSCI EAFE

● MSCI EASEA

● MSCI World

● MSCI Kokusai

● MSCI UK

● MSCI Japan

● MSCI US Broad Market

● MSCI US Investable Market 2500

● MSCI US Micro Cap

● MSCI US Prime Market 750

0038 13-04-10

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39

● MSCI US Small Cap 1750

● MSCI US Mid Cap 450

● MSCI US Large Cap 300

● MSCI Alemania

● MSCI Austria

● MSCI Australia

● MSCI Canadá

● MSCI Francia

● MSCI Holanda

● MSCI Hong Kong

● MSCI Italia

● MSCI Suecia

● MSCI Australia IMI

● MSCI Austria IMI

● MSCI Belgium IMI

● MSCI Canáda IMI

● MSCI Denmark IMI

● MSCI Finland Small Cap

● MSCI France IMI

● MSCI Germany IMI

● MSCI Greece IMI

● MSCI Hong Kong IMI

● MSCI Italy IMI

● MSCI Ireland Small Cap

● MSCI Japan IMI

● MSCI Netherlands IMI

● MSCI Spain Small Cap

● MSCI Sweden IMI

● MSCI Switzerland IMI

● MSCI United Kingdom IMI

● MSCI USA IMI

Respecto a los índices de Credit Suisse Powered por Holt, las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán

referirse a los índices que a continuación se detallan:

0039 13-04-10

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40

● HS40 Japan Index Powered por HOLT

● HS60 US Index Powered por HOLT

● Credit Suisse Switzerland Index Powered por HOLT

● Credit Suisse Germany Index Powered por HOLT

● HS60 Europe Index Exchange Series Powered por HOLT

Respecto a los índices de WisdomTree Investments, las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a

los índices que a continuación se detallan:

● WisdomTree Dividend Index

● WisdomTree LargeCap Dividend Index

● WisdomTree MidCap Dividend Index

● WisdomTree SmallCap Dividend Index

● WisdomTree High-Yielding Equity Index

● WisdomTree Dividend Top 100 Index

● WisdomTree Earnings Index

● WisdomTree Earnings 500 Index

● WisdomTree MidCap Earnings Index

● WisdomTree SmallCap Earnings Index

● WisdomTree Earnings Top 100 Index

● WisdomTree Low P/E Index

● WisdomTree Japan Dividend Index

● WisdomTree Japan High-Yielding Equity Index

● WisdomTree Japan SmallCap Dividend Index

Respecto a los índices de Keefe, Bruyette and Woods (KBW), las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán

referirse a los índices que a continuación se detallan:

● KBW Bank Index

● KBW Capital Markets Index

● KBW Insurance Index

● KBW Regional Banking Index

Será responsabilidad de la Administradora verificar que las acciones incluidas en el índice de referencia del Componente de

Renta Variable cotizan en un país elegible de acuerdo a la definición de Emisores Extranjeros.

0040 13-04-10

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41

Los Componentes de Renta Variable podrán referirse a las acciones que conforman los índices permitidos y los subíndices

que de ellos se deriven, siguiendo las ponderaciones oficiales de cada una de las emisoras que conforman los citados

índices y subíndices, o podrán modificarlos por efectos de bursatilidad en un rango que no exceda, en el caso de índices

conformados completamente por Emisores Nacionales que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores de +/- 4 puntos

porcentuales y para los demás índices accionarios previstos en el presente anexo de +/- 1 punto porcentual.

En el caso de que existan modificaciones en la denominación de los índices o subíndices o por su conveniencia se pretenda

incluir nuevos índices o subíndices no enunciados en el presente Anexo, el Comité de Análisis de Riesgos deberá decidir

incluir las modificaciones o adiciones y determinará los cambios que deban realizarse.

El Comité de Análisis de Riesgos también podrá modificar el rango descrito en el segundo párrafo del presente Anexo, si así

lo considera conveniente para la correcta operación de las Notas y Componentes de Renta Variable.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización del presente Anexo determinada por el Comité de

Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la

Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.

0041 13-04-10

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2

ANEXO I Metodología para calcular la exposición a Renta Variable del Componente de Renta Variable

Se deberá calcular la exposición a renta variable en las Notas adquiridas o estructuradas, así como de los Componentes de Renta Variable, mediante el procedimiento descrito en este Anexo.

I. Exposición a renta variable de la Nota o componente de renta variable

● Para determinar la exposición en renta variable del portafolio de la Sociedad de Inversión al invertir en Notas o Componentes de Renta variable, se utilizarán las ‘Deltas’ de los Instrumentos de Renta Variable, Valores Extranjeros de Renta Variable o Derivados, referidos a índices accionarios que componen las Notas o componentes de Renta Variable

● La ‘Delta’ será:

a) En el caso de Vehículos que confieran derechos sobre los índices previstos en el Anexo H, acciones que los repliquen, futuros referidos a dichos índices, será igual a uno.

b) En el caso de contratos de opciones, serán calculadas por el Proveedor de Precios que tenga contratado la Sociedad de Inversión. Dicha Delta será calculada por unidad de contrato y suponiendo una posición larga.

● El monto expuesto a renta variable de cada Nota o Componente de renta variable por índice, se calculará de la siguiente manera:

kn

i

ij

iiKj TitDeltaValMktMExpNE

1

*#*

Donde:

KjMExpNE

Es el monto expuesto en el índice accionario K en el portafolio debido a la Nota j. o componente de renta variable j.

iDelta Es la Delta del Vehículo, acción o Derivado i.

Es el número de títulos que será:

a) En el caso de Vehículo, se utilizará el número de títulos del Vehículo i que conforme la Nota j. o componente de renta variable j.

b) En el caso de Derivados, se utilizará el número de contratos i de la Nota j o Componente de Renta Variable j por el tamaño de contrato i de la Nota j. o Componente de Renta Variable j

c) En el caso de acciones, se utilizará el número de acciones i adquiridas en la Nota j. o Componente de Renta Variable j

Para posiciones cortas en Derivados, el número de contratos se expresa con signo negativo.

Es el Valor de Mercado, que será:

a) En el caso de Vehículo, es el Valor a Mercado del Vehículo i que conforma la Nota j. o componente de renta variable j.

b) En el caso de acciones, es el Valor de Mercado de la acción i que conforma la Nota j. o componente de renta variable j.

c) En el caso de Derivados, son lo puntos de cierre del índice subyacente del Derivado.

n K Es el número de Vehículos, acciones, y/o Derivados diferentes de la Nota j o componente de renta variable j. referidos al índice K.

iValMkt

ijTit#

0042 13-04-10

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En el caso de que el monto de exposición (KjMExpNE

) se encuentre denominado en Divisas, éste deberá ser convertido en pesos mexicanos utilizando el tipo de cambio para valorar operaciones con Divisas.

II. Exposición Total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión:

La exposición del portafolio en renta variable debido a la adquisición de Notas o Componentes de Renta Variable, se calculará de la siguiente manera:

a) Se calcula el monto expuesto (en términos absolutos) en el índice accionario K en el portafolio sumando sobre todos los montos expuestos de las Notas o Componentes de Renta variable que estén referenciadas al mismo índice accionario K y obteniendo el valor absoluto de dicha suma. Lo anterior implica que se compensa entre exposiciones sobre el mismo índice accionario.

j

Kj

K MExpNEMExpInd

Donde:

Es el monto expuesto (absoluto) en el índice accionario K en el portafolio en cuestión.

KjMExpNE Es el monto expuesto en el índice accionario K en el portafolio debido a la Nota j o componente de

renta variable j.

b) La exposición total del portafolio en índices accionarios se calcula sumando los montos expuestos de cada uno de los índices accionarios que conforman el portafolio y dividiendo entre los Activos Netos del portafolio en cuestión.

Donde:

Es la exposición total del portafolio en índices accionarios debido a la adquisición de Notas o componentes de Renta Variable.

Es el monto expuesto (en términos absolutos) en el índice accionario K en el portafolio en cuestión.

Son los Activos Netos del portafolio en cuestión.

S Es el número de índices accionarios distintos que conforman el portafolio en cuestión.

La exposición del portafolio a renta variable derivada de la adquisición de Notas y Componentes de Renta Variable de la Sociedad de Inversión, deberá ser menor o igual al porcentaje de los Activos Netos que corresponda a cada sociedad de inversión.

ExpPortNE

KMExpInd

ActNetos

MExpIndExpPortNE

S

K

K 1

KMExpInd

ActNetos

0043 13-04-10

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2

ANEXO J

Metodología para calcular la minusvalía a resarcir

I. El monto de la minusvalía de los Activos Objeto de Inversión con los que una Administradora incumpla el Régimen de Inversión por causas imputables a ésta, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

I

i

Ai

x

i

xx NPM1 1

Donde:

M = Monto de la minusvalía que la Administradora debe resarcir. I = Número total de límites (parámetros) del Régimen de Inversión Autorizado que se incumplen en la fecha para la

que se computa la minusvalía.

Ai = Número de activos que incumplen el i-ésimo límite (parámetro) del Régimen de Inversión Autorizado en la fecha para la que se computa la minusvalía.

xP = Minusvalía del activo x, con el cual se incumple algún parámetro del Régimen de Inversión Autorizado en la fecha para la que se computa la minusvalía. Para el cálculo de este valor se emplearán los precios y se seguirán los lineamientos que para tales fines establezca el Comité de Valuación al que se refiere el artículo 46 de la Ley SAR.

i

xN = Número de títulos del activo x, correspondiente al monto que se encuentra en exceso o defecto respecto al monto permitido por el límite (parámetro) i-ésimo del Régimen de Inversión Autorizado, en la fecha para la que se computa la minusvalía.

II. El monto de la minusvalía que deber resarcir una Administradora en caso de que incumpla por causas imputables a ésta el límite de Valor en Riesgo (VaR) autorizado de alguna de las Sociedades de Inversión que opere, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

}1,{MinSPM

Donde:

M = Monto de la minusvalía de la sociedad de inversión de que se trate, que la Administradora debe resarcir.

S = Número total de acciones en poder de los Trabajadores para los que sus recursos se encuentran invertidos en la sociedad de inversión para la que se incumple el límite de VaR permitido en el Régimen de Inversión Autorizado.

P = Minusvalía de la acción de la sociedad de inversión el día que se incumple el límite de VaR establecido en el Régimen de Inversión Autorizado.

= Proporción en la que se incumple el límite de VaR de la sociedad de inversión de que se trate. Esta proporción se calcula con la siguiente fórmula:

VaR

VaR

Donde:

VaR = Es el valor máximo para el VaR, permitido en el Régimen de Inversión Autorizado de la sociedad de inversión de que se trate.

0044 13-04-10

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VaR = Exceso del VaR respecto al valor máximo permitido para este límite (parámetro) en el Régimen de Inversión Autorizado de la sociedad de inversión de que se trate.

III. El monto de la minusvalía que deberá resarcir una Administradora en caso de negociar algún valor no permitido en el Régimen de Inversión de la sociedad de inversión de que se trate, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

xx NPM

Donde:

M = Monto de la minusvalía que debe resarcir la Administradora.

xN = Número de títulos adquiridos del activo x, el cual no está permitido en el Régimen de Inversión de la sociedad de

inversión de que se trate.

xP = Minusvalía del activo x, el cual no está permitido en el Régimen de Inversión Autorizado para la sociedad de

inversión de que se trate. Para el cálculo de este valor se emplearán los precios y se seguirán los lineamientos que para tales fines establezca el Comité de Valuación al que se refiere el artículo 46 de la Ley SAR.

0045 13-04-10

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2

ANEXO K

Criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente

Criterios generales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados en posesión de la Sociedad de Inversión para ser considerados como colocados por un emisor independiente:

a. El prospecto deberá indicar claramente los criterios de elegibilidad de la cartera objeto de la bursatilización;

b. Existir una cesión de los derechos de cobro de la cartera objeto de la bursatilización a un fideicomiso irrevocable;

c. Contar con reglas claras para, en su caso, sustituir al administrador de la cartera objeto de la bursatilización.

Entre otras razones, para la sustitución se deberán dar a conocer los posibles conflictos de interés de éste con los tenedores, el representante común o con entidades relacionadas con el pago de las obligaciones de los derechos de cobro o con el originador, la falta de experiencia en la administración y cobro de los derechos sobre los activos objeto de la bursatilización, o bien, un incumplimiento de su mandato como administrador;

d. La calificadora deberá considerar y valuar todos los flujos del Instrumento Bursatilizado (capital e intereses)

para efectos de emitir una calificación;

e. Respetar estándares mínimos para revelar información acerca del Instrumento Bursatilizado con apego a la normatividad que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

f. Que la valuación del Instrumento Bursatilizado se realice por un Proveedor de Precios, mediante el uso de una

metodología pública;

g. No deberán existir mecanismos de recompra de la cartera objeto de la bursatilización, por parte del fideicomitente ni del originador, salvo cuando la cartera en comento sea hipotecaria o de otra naturaleza que señale el Comité de Análisis de Riesgos, en cuyos casos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan. Tampoco deberán existir mecanismos de sustitución de una parte o del total de los activos afectados en fideicomiso irrevocable, excepto para cumplir con los criterios de elegibilidad a que se refiere el literal a anterior;

Criterios adicionales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados en posesión de la Sociedad de Inversión para que puedan ser considerados como colocados por un emisor independiente cuando la cartera subyacente sea hipotecaria:

h. El fideicomitente o, en su caso, el originador podrá recomprar al fideicomiso la cartera objeto de la

bursatilización cuando su valor sea igual o menor al 10% del que hubiera tenido al inicio de la emisión.

En el caso de reaperturas de emisiones, se seguirá la misma regla considerando el monto total emitido en las diferentes reaperturas llevadas a cabo con una misma emisión. Se considerará que dos Instrumentos Bursatilizados corresponden a una misma emisión [reabierta] cuando lo anterior se sustente con la opinión legal de un experto independiente del emisor;

i. Los Instrumentos Bursatilizados deberán alcanzar una calificación equivalente a alguna de las previstas en el

Anexo A del presente prospecto. Para tales efectos, los Instrumentos Bursátilizados deberán contar con una combinación de mecanismos de seguridad dentro de los que se encuentren los siguientes:

1. Seguro de crédito a la vivienda; 2. Determinación de un nivel máximo aplicable al valor promedio de las relaciones entre el valor de los créditos y el valor de las garantías hipotecarias de la cartera objeto de la bursatilización; 3. Emisión de una serie subordinada; 4. Garantía otorgada por una aseguradora de reconocido prestigio internacional, y

0046 13-04-10

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5. Nivel mínimo de aforo o capital retenido por el fideicomitente, entendiéndose por esta variable al porcentaje de la cartera que es fideicomitida en exceso del valor del Instrumento Bursatilizado al momento de la emisión;

j. Al momento de la emisión del Instrumento Bursatilizado, el valor total de la suma de los montos de la serie subordinada, la garantía y el aforo o capital retenido por el fideicomitente, como porcentaje del monto emitido, debe ser igual o superior a los valores mostrados en la siguiente tabla, correspondientes a diferentes combinaciones permitidas de seguro de crédito a la vivienda y valor promedio de la relación entre el valor de los créditos y el valor de las garantías objeto de la bursatilización:

Requerimiento de Aforo o capital retenido por el originador, serie subordinada y/o garantía financiera

(porcentaje de la emisión original).

Valor del crédito/ Valor de la garantía SCV* 95% 90% 85% 80% 75% 70% 60% 50%

0% 22.36% 18.34% 11.90% 9.66% 7.86% 5.96% 2.70% 0.24%5% 19.44% 15.78% 10.13% 8.18% 6.57% 4.90% 2.21% 0.17%

10% 18.68% 15.13% 9.65% 7.76% 6.16% 4.59% 2.03% 0.17%15% 17.93% 14.48% 9.18% 7.34% 5.80% 4.36% 1.85% 0.17%20% 17.17% 13.83% 8.72% 6.94% 5.55% 4.12% 1.76% 0.17%25% 16.46% 13.19% 8.30% 6.64% 5.31% 3.90% 1.72% 0.17%30% 15.79% 12.61% 8.00% 6.40% 5.08% 3.72% 1.69% 0.17%

*SCV: Seguro de crédito a la vivienda.

k. Al momento de la emisión del Instrumento Bursatilizado, el originador deberá retener un nivel de aforo o capital del Instrumento Bursatilizado, como porcentaje del monto emitido, igual o superior a los valores mostrados en la siguiente tabla, correspondientes a diferentes combinaciones permitidas de seguro de crédito a la vivienda y valor promedio de la relación entre el valor de los créditos y el valor de las garantías objeto de la bursatilización. El valor del Aforo o capital retenido por el originador señalado en este numeral también computará dentro del total requerido en el numeral anterior:

Valor del crédito/ Valor de la garantía SCV* 95% 90% 85% 80% 75% 70% 60% 50%

0% 7.22% 5.75% 3.43% 2.71% 2.16% 1.67% 0.74% 0.06%5% 6.00% 4.76% 2.80% 2.23% 1.75% 1.34% 0.56% 0.04%

10% 5.65% 4.46% 2.62% 2.06% 1.58% 1.18% 0.50% 0.04%15% 5.34% 4.20% 2.43% 1.88% 1.45% 1.07% 0.43% 0.04%20% 5.02% 3.94% 2.25% 1.75% 1.34% 1.00% 0.38% 0.04%25% 4.71% 3.69% 2.11% 1.63% 1.23% 0.93% 0.38% 0.04%30% 4.44% 3.44% 1.99% 1.52% 1.16% 0.86% 0.38% 0.04%

*SCV: Seguro de crédito a la vivienda.

0047 13-04-10

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2

ANEXO L

“CLÁUSULAS DEL ACUERDO DEL 18 DE MARZO DE 2009

EXPOSICIÓN EN VALORES EXTRANJEROS” (Extracto) PRIMERA.- Los nuevos recursos provenientes de las aportaciones y cuotas a la seguridad social, así como cualquier

flujo o plusvalía proveniente de la cartera en valores o Instrumentos nacionales, no se destinarán a incrementar la “Exposición en Valores Extranjeros”, a partir del 18 de marzo de 2009.

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por “Exposición en Valores Extranjeros” lo siguiente:

Para los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable: el resultado de multiplicar el número de títulos por su valor de mercado; dicho valor se actualizará diariamente por efectos de valuación, y

Para los Valores Extranjeros a través de Derivados: el resultado de multiplicar el número de contratos por su Valor Nocional; dicho valor se actualizará diariamente por efectos de valuación.

SEGUNDA.- No se incrementará la “Inversión y/o Exposición en Divisas” en las Siefores, respecto a la existente al 18

de marzo de 2009, salvo para solventar compromisos previamente adquiridos. TERCERA.- Las posiciones en Derivados que tengan las Siefores cuyo Subyacentes esté ligado a Valores

Extranjeros y/o Divisas, podrán renovarse sin incrementar el valor nocional de éstas.

En el caso de Valores Nacionales denominados en Divisas, éstos podrán ser adquiridos generando la cobertura cambiaria correspondiente.

CUARTA.- No se incluyen en lo establecido en la cláusula Primera los recursos originados de los rendimientos

provenientes del vencimiento de Valores Extranjeros, las plusvalías realizadas por la venta de dichos valores y de otras operaciones concertadas en el exterior.

QUINTA.- El presente Acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009. SEXTA.- Para los efectos del presente instrumento se tomarán las definiciones a que se refiere la Circular

CONSAR 15-19, con sus modificaciones y adiciones, así como lo dispuesto en las circulares emitidas por el Banco de México dirigidas a las Afores y Siefores.

SÉPTIMA.- Las Afores modificarán los prospectos de información de cada una de las Siefores que operan y los

someterán a la aprobación de CONSAR antes del 18 de abril del 2009, a fin de incluir los lineamientos y criterios para la inversión de los recursos de las Siefores en Valores Extranjeros a que se refiere el presente Acuerdo. Dichas modificaciones se redactarán de manera que al concluir la vigencia de este instrumento, los prospectos no requerirán nuevas modificaciones ni, consecuentemente, autorización alguna de la CONSAR.

OCTAVA.- Este Acuerdo será sancionado por las autoridades financieras, las cuales, en el ámbito de su

competencia, adoptarán medidas complementarias para facilitar su ejecución, entre las que pueden citarse la confirmación de que el Acuerdo cumple con las disposiciones del régimen de inversión a que deben sujetarse las Siefores, la extensión de los programas de recomposición de cartera especiales y la modificación del cálculo del Valor en Riesgo (VaR), lo que permitirá a las Afores operar sin contingencias.”

0048 13-04-10

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2

ANEXO L BIS

0049 13-04-10

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México, D.F., a 31 de diciembre de 2009

“ADDENDUM AL PROSPECTO DE INFORMACIÓN

INBURSA SIEFORE, S.A. DE C.V.” Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro

Sociedad de Inversión Básica 2

1. El 18 de marzo de 2009, las instituciones agrupadas en la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para

el Retiro (Amafore) celebraron un acuerdo para que los nuevos recursos provenientes de las aportaciones y cuotas a la seguridad social, así como cualquier flujo o plusvalía proveniente de la cartera en valores o instrumentos nacionales, no se destinarán a incrementar la “Exposición en Valores Extranjeros” en las Siefores que administran, a partir del 18 de marzo de 2009 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

2. En consideración a que el acuerdo mencionado en el numeral 1 inmediato anterior se encontraba próximo a

concluir su periodo de vigencia, el 18 de diciembre de 2009 las partes referidas suscribieron un nuevo Acuerdo para dar por concluido el primero, de manera gradual y ordenada, con enfoques de rentabilidad, evaluación de riesgos y extremo cuidado de los recursos que administran, sujetándose a las siguientes reglas:

a. Las Siefores que tengan una “Exposición en Valores Extranjeros” inferior al 8% del activo neto, podrán

incrementarla durante los meses de enero y febrero de 2010, hasta llegar al mencionado porcentaje en cada Siefore, conforme a lo siguiente:

Límites para el periodo del 4 de enero (t=9) al 26 de febrero (t=47) de 2010

P = Posición al 18 de Diciembre de 2009

%847

%8

%8

)(

PSiPtP

PSiP

tLimite

Las Siefores cuya “Exposición en Valores Extranjeros” sea igual o superior al 8%, podrán mantener (mas no incrementar) dicha exposición durante el periodo antes mencionado. Para efectos del Acuerdo, se entenderá por “Exposición en Valores Extranjeros”: Al valor de mercado de todos los valores de deuda y de renta variable, emitidos por Emisores Extranjeros, de conformidad con lo definido en la Circular 15-19. Dicho valor se actualizará diariamente por efectos de valuación.

b. A partir del primero de marzo de 2010, todas las Siefore podrán incrementar gradualmente la “Exposición

en Valores Extranjeros” conforme al siguiente calendario:

Periodo “Exposición máxima en Valores Extranjeros” (porcentaje del activo neto )

01 al14 de marzo 15 al 29 de marzo

30 de marzo al 14 de abril 15 al 29 de abril

30 de abril al 14 de mayo 15 al 31 de mayo

9.5% 11.0% 12.5% 14.0% 15.5% 17.0%

Las Siefores cuya “Exposición en Valores Extranjeros” sea igual o superior a la prevista para cada periodo del calendario anterior podrán mantener (mas no exceder) dicho exposición. Sin perjuicio de lo anterior, se sujetarán a los límites superiores acordados a partir del momento en que su exposición no exceda a la que corresponda a cada periodo.

0050 13-04-10

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c. El presente adendum estará vigente hasta el 31 de mayo de 2010, por lo que a partir del 1° de junio de

2010 se restablecerá plenamente el límite máximo de “Exposición en Valores Extranjeros” previsto en la fracción XI del artículo 48 de la Ley de Los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y en la Circular CONSAR 15-19, con sus modificaciones y adiciones.

0051 13-04-10