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Movimiento Cívico para la Democracia 1 . Propuestas para una reforma política democrática Contenido: Presentación Integrantes y asesores del Movimiento Cívico para la Democracia. 1) Análisis sobre la reforma política electoral. 2) Propuestas puntuales para una reforma política democrática. 3) Nuevo sistema de elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional (Sistema proporcional personalizado) Tegucigalpa, 17 de septiembre del 2003. 1 Integran el Movimiento Cívico por la Democracia : Foro Ciudadano. CARITAS de Honduras. Espacio INTERFOROS. Movimiento de Mujeres por la Paz “Visitación Padilla”. Consejo Hondureño de la Empresa Privada “COHEP”. Centro de Derechos de Mujeres “CDM”. Foro Nacional de Convergencia “FONAC”. Centro de Estudios de la Mujer “CEM- H”. Consejo Nacional Anticorrupción “CNA”. Organización de Desarrollo Empresarial Femenino “ODEF”. Fundación Luz. Convergencia de Mujeres. Colectivo de Mujeres contra la Violencia. Federación de Organizaciones para el Desarrollo de Honduras “FOPRIDEH”.

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Movimiento Cívico para la Democracia1.

Propuestas para una reforma política democrática

Contenido: Presentación Integrantes y asesores del Movimiento Cívico para la Democracia. 1) Análisis sobre la reforma política electoral. 2) P ropuestas puntuales para una reforma política democrática. 3) Nuevo sistema de elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional (Sistema proporcional personalizado)

Tegucigalpa, 17 de septiembre del 2003.

1 Integran el Movimiento Cívico por la Democracia: Foro Ciudadano. CARITAS de Honduras. Espacio INTERFOROS. Movimiento de Mujeres por la Paz “Visitación Padilla”. Consejo Hondureño de la Empresa Privada “COHEP”. Centro de Derechos de Mujeres “CDM”. Foro Nacional de Convergencia “FONAC”. Centro de Estudios de la Mujer “CEM-H”. Consejo Nacional Anticorrupción “CNA”. Organización de Desarrollo Empresarial Femenino “ODEF”. Fundación Luz. Convergencia de Mujeres. Colectivo de Mujeres contra la Violencia. Federación de Organizaciones para el Desarrollo de Honduras “FOPRIDEH”.

PRESENTACIÓN.

La presente propuesta responde al interés de un grupo de organizaciones sociales en su afán de recoger las exigencias del pueblo por un mejor sistema democrático electoral, en consecuencia plasma en este documento esas inquietudes y sus posibles soluciones. El Movimiento Cívico para la Democracia “MCD” se integró, en enero de este año, con el objetivo inmediato de darle seguimiento a las reformas políticas electorales y a largo plazo de contribuir con la democratización de todos los sectores de la hondureñidad. Primero conformó un grupo de especialistas en temas político electoral, que en mesas de análisis delinearon los elementos fundamentales para lograr una reforma política efectiva. En segundo momento, ya con un borrador de análisis y propuesta, se hizo un llamado a las organizaciones sociales que han mostrado interés en el tema y así se conforma el Movimiento Cívico para la Democracia. El Movimiento Cívico para la Democracia está integrado por: Foro Ciudadano. CARITAS de Honduras. Espacio INTERFOROS. Movimiento de Mujeres por la Paz “Visitación Padilla”. Consejo Hondureño de la Empresa Privada “COHEP”. Centro de Derechos de Mujeres “CDM”. Foro Nacional de Convergencia “FONAC”. Centro de Estudios de la Mujer “CEM-H”. Consejo Nacional Anticorrupción “CNA”. Organización de Desarrollo Empresarial Femenino “ODEF”. Fundación Luz. Convergencia de Mujeres. Colectivo de Mujeres contra la Violencia. Federación de Organizaciones para el Desarrollo de Honduras “FOPRIDEH”. Este documento “Propuestas para una reforma política democrática” está dividido en tres partes; la primera nos ubica en el contexto coyuntural y describe lo que aspiramos de las reformas políticas; la segunda contiene propuestas puntuales que podrían incluirse en la nueva Ley Electoral, así como recomendaciones sobre las reformas constitucionales; la tercera parte desarrolla un nuevo sistema de elección de nuestros congresistas “Sistema proporcional personalizado”. Este producto concienzudamente trabajado queda en sus manos. El Movimiento Cívico para la Democracia queda a su disposición para colaborar en el fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho.

FOPRIDEH. Organismo facilitador del Movimiento Cívico para la Democracia. MCD.

MOVIMIENTO CIVICO PARA LA DEMOCRACIA. MCD.

Listado de integrantes y asesores

Nombre Institución Licenciado. José León Aguilar. Licenciado Wilfredo Méndez

FOPRIDEH. Federación de Organizaciones para el Desarrollo de Honduras.

Licenciado. Guadalupe Ruela.

CARITAS de Honduras.

Licenciado. Francisco Saravia

Espac io INTERFOROS.

Licenciada. Gladis Lanza.

Movimiento de Mujeres por la Paz “Visitación Padilla”.

Licenciado. Ronald Barahona. Abogado. Armando Urtecho López.

Consejo Hondureño de la Empresa Privada. COHEP.

Licenciada. Julieta Castellanos

Foro Ciudadano.

Licenciada. María Antonia Martínez.

Centro de Derechos de Mujeres. CDM.

Licenciado Juan Ferrera. Abogado Antolín Cayetano

Foro Nacional de Convergencia. FONAC.

Licenciada Suyapa Martínez.

Centro de Estudios de la Mujer. CEM -H.

Licenciado German Espinal.

Consejo Nacional Anticorrupción. CNA

Doctora. Evelin Hernández. Abogada. Selma Estrada.

Organización de Desarrollo Empresarial Femenino. ODEF.

Abogada. Luz Ernestina Mejía

Fundación Luz.

Licenciado. Álvaro Cálix.

Asesor

Licenciado. Jorge Illescas Oliva.

Asesor

Profesor. Adán Palacios.

Asesor

Licenciado. Guillermo Casco Callejas

Asesor

Abogado. Mario Aguilar González.

Asesor

Abogado. Raúl Pineda Alvarado.

Asesor

PRIMERA PARTE

ANALISIS SOBRE LA REFORMA POLÍTICA ELECTORAL

LA REFORMA POLÍTICA ELECTORAL

I. INTRODUCCIÓN El retorno a los procesos electorales en 1980 tuvo, en el plano externo, como aliado fundamental la crisis política regional, la que se expresaba en los avances de la revolución en Nicaragua, El Salvador y Guatemala. En el plano interno las demandas por el retorno a la democracia procedían de los sectores dentro de la clase política menos vinculadas al militarismo y de sectores organizados de la sociedad entre los que figuraba el movimiento obrero. El sistema político hondureño ha fortalecido un régimen bipartidista. Las leyes electorales han sido elaboradas por los partidos políticos y los órganos electorales han sido dirigidos y administrados por políticos a propuesta de sus respectivos partidos, esta característica se ha traducido en un sistema cerrado que vuelve sumamente difícil el surgimiento de nuevas agrupaciones políticas y que hace de la competencia política un espacio desigual. La posibilidad formal de creación de nuevos partidos no se traduce en posibilidad real para que los nuevos partidos puedan alcanzar mayores niveles de representación política. El Partido Liberal y el Partido Nacional se han mantenido como los partidos hegemónicos dentro de un sistema de cinco partidos, donde los tres de más reciente formación han obtenido como cuota mayor de representación, en la presente composición del Congreso Nacional (2002-2006), un número de 12 diputados de 128 que integran la Cámara Legislativa.

II. EL SISTEMA POLÍTICO El sistema político hondureño se ha caracterizado por la centralización, verticalidad y el “Presidencialismo” definido así por la figura central y predominante del Presidente de la República, percibiéndose el Presidente como el poder real y por sobre los demás poderes del Estado. Esta característica se fortaleció por un proceso electoral que durante muchos años utilizó para la elección de Presidente, Diputados y Alcaldes la papeleta única, donde la figura más conocida era el candidato para el Ejecutivo. De esta forma el presidente se convertía en el gran elector. Los partidos políticos no han funcionado como órganos colegiados, el presidente del partido, es también la figura central, constituyéndose en “hombre fuerte”, una especie de caudillo que se erige como tal cuando asume la dirección partidista, pero que disminuye su presencia cuando es relevado del poder. Tenemos entonces al rodismo, zuniguismo, reinismo, callejismo, florismo, jaimismo, como expresiones de centralidad política y de caudillismo, en un sistema de partidos ausentes de órganos colegiados de dirección y de decisión donde la figura principal del partido es capaz de potenciar o de minimizar la carrera política de sus parciales. Este estilo de dirección dentro del partido se traslada a las instancias del Estado cuando los políticos asumen el poder en su condición de funcionarios. Las facultades de un líder de terminar o potenciar la carrera política de un funcionario, generan en los políticos de posición inferior una relación de subordinación frente al liderazgo principal y evidencia la falta de institucionalidad en los partidos políticos, el caudillo exige lealtad para sí, no para la ley; estas prácticas estancan el fortalecimiento de las instituciones y del Estado y fomentan la verticalidad y ausencia de prácticas democráticas en las organizaciones partidistas. El Partido Liberal y el Partido Nacional son partidos centenarios que han sustentado el monopolio del poder en las últimas dos décadas; y, aunque formalmente el sistema político se ha visto ampliado con la participación de tres partidos más en los procesos electorales (PINU, PDCH Y UD), en la práctica, estos últimos partidos tienen una mínima representación parlamentaria, situación que reduce la posibilidad real de incidir y decidir en el proceso legislativo. La apertura del sistema político en la década de 1990 tiene en los Acuerdos de Esquipulas su referente regional, y en los cambios en el ámbito mundial su contexto más general. Con el fin del conflicto regional y con el fin de la “guerra fría” los militares pierden la supremacía, y el militarismo cede ante el control civil de las estructuras del Estado. Para 1994 los militares han visto reducido sus espacios de acción y su ingerencia en los asuntos de Estado fuera del ámbito de la defensa. La presencia de cinco partidos en el Congreso Nacional no ha reducido el control y el monopolio del Partido Nacional y del Partido Liberal, ambos partidos reúnen el 83.36% de los Diputados en el Congreso Nacional actual, cifra que los coloca en una situación de control parlamentario donde pueden prescindir de los partidos minoritarios para legislar. Esta Situación nos indica que ninguna reforma constitucional que requiera de mayoría calificada puede ser aprobada sino cuenta con el apoyo de los partidos mayoritarios, incluyendo la reforma electoral.

No toda la clase política está en posición de incidir, decidir y legislar; para el caso, podemos definir a los dirigentes del Partido Innovación y Unidad, PINU, y del Partido Unificación Democrática, UD, como una clase política que logró su inserción en el órgano parlamentario pero que en la mayoría de las ocasiones son excluidos de la toma de decisiones. A esto es lo que se llama la vigencia del bipartidismo. En la práctica los cinco partidos se presentan y expresan a través de dos bloques: el primero constituido por el Partido Nacional, el Partido Liberal y en menor medida el Partido Demócrata Cristiana de Honduras que mantienen el control del órgano parlamentario y de las instituciones electorales y registro civil, y el segundo constituido por el PINU y la UD, con presencia parlamentaria, pero con pocas posibilidades de participar en la toma de decisiones. Es oportuno detenernos en este proceso para desentrañar este nuevo mecanismo de exclusión dentro del sistema político. Los dos partidos políticos más antiguos construyeron a través del tiempo una serie de normas, de regulaciones y de trabas que condujo a un sistema político altamente cerrado que les garantizaba el monopolio del poder; y la apertura de las últimas décadas no se traduce en una integración real, menos en una efectiva representación en las instancias de decisión. La inclusión formal se convierte en exclusión real cuando no participan estos dos partidos (PINU y UD) en la toma de decisiones legislativas, socavando de esta forma la representación de aquellos ciudadanos que delegaron su representación en estos partidos. La mayoría parlamentaria violenta el derecho de la minoría a ser escuchados y de participar en la toma de decisiones, la exclusión del debate de los partidos minoritarios puede conducir a desencantar al electorado que los benefició con su voto, el nivel de desafección con la política puede ser mayor si en el Congreso Nacional se reducen los canales de expresión de las distintas agrupaciones políticas, debido a que el sistema político, reconoce el derecho de elegir y presenta mayores opciones, pero niega el derecho en la fase de la toma de decisiones. III. LOS PARTIDOS POLÍTICOS “La política es para los políticos” ha sido una frase que ha servido a los dirigentes de los partidos para demarcar de manera precisa dos ámbitos: el ámbito de los partidos y de sus dirigentes y el ámbito de los ciudadanos que han delegado en los políticos la función política y han convertido a los partidos en gobierno cuando los votos se traducen en cargos. Definida las fronteras de esta forma, los políticos reclaman para sí el Estado y sus diferentes estructuras. Pero además, han elevado al partido a una situación de exclusividad en la función de mediación entre el Estado y la sociedad. Transcurridos veinte años desde que se sucedieron los primeros procesos electorales, se habla con insistencia de la reforma política electoral, una demanda que se plantea desde los ciudadanos hacia los partidos; sin embargo, esta demanda no ha sido recogida por los partidos políticos, y más bien se perciben aferrados a una forma de funcionamiento y a un estilo y relación entre dirigentes y masas, que se expresa básicamente durante los procesos electorales. Los partidos políticos en Honduras han sido partidos de elites que se sustentan en una base de masas. Las elites la integran, en menor medida, políticos cuya ocupación ha sido la política y la función pública, y empresarios ocupados en diferentes actividades económicas; por el lado de las masas, los partidos son pluriclasistas.

Los partidos, que para convertirse en gobierno necesitan los votos mayoritarios del electorado, han sido y continúan siendo expresión de los grupos de poder. Podemos distinguir dos niveles de relaciones que establecen los partidos: el primer nivel es el que establece la dirigencia partidaria con las elites económicas, con la cúpula militar (debilitada en la actualidad) y con los líderes religiosos. El segundo nivel de relación es la que establecen los partidos con las masas. Con los primeros los vínculos son permanentes, de representación y de consulta; con los segundos, el vínculo es indispensable, pero descontinuado, se establece durante la campaña proselitista, pero pasado este proceso, el partido lo desconoce, descalifica y hasta lo niega cuando llega al poder. Los partidos políticos han logrado separar el electorado que se percibe como una masa amorfa, del ciudadano que tiene demandas concretas y visibles en el sistema social económico y político. Los partidos políticos hondureños no han podido gobernar por si mismos, han necesitado y continúan necesitando de los cuerpos de control y represión y de la credibilidad de la Iglesia, especialmente de la Iglesia Católica. Esta relación teje y amplia una red de compromisos que limita, en algunos casos, la posibilidad de representación y de mediación entre algunas demandas específicas de los diferentes sectores hacia el Estado. 3.1 La Crisis de Representación de los Partidos Políticos El sistema político hondureño funciona como una homologación entre el partido que gana las elecciones y gobierna y el Estado, esta condición se alcanza cuando el partido ocupa, con sus dirigentes, activistas y clientela más visible, todas las estructuras del Estado, esta “ocupación” del Estado por el partido ha conducido a la apropiación/exclusión de los ciudadanos respecto al Estado, apropiación de los ganadores y exclusión de los que perdieron las elecciones. Los ciudadanos que no son miembros del partido que gobierna enfrentan, en circunstancias específicas, la arbitrariedad del Estado, perdiendo el ciudadano su condición de igualdad frente a otros ciudadanos. Esta homologación limita y obstruye la función de mediación del partido entre el ciudadano y el Estado y deja al ciudadano en condición de indefensión. La posición de arbitrariedad del partido no se limita a los ciudadanos que están fuera de su clientela política, incluye también a aquellos miembros del partido que no son parte y que están confrontados o son adversos a la cúpula que tiene el control de la institución. Este sucede fundamentalmente en partidos fragmentados. La relación y los compromisos de los partidos políticos con diferentes grupos de poder, cierran el espacio a los sectores que reclaman demandas económicas y sociales y aquellas cuyos planteamientos se dirigen hacia estos grupos. Esta situación provoca al menos los siguientes escenarios:

1. Que diversos grupos asuman su representación de manera directa, que planteen al gobierno sus demandas sin la mediación del partido.

2. Que los grupos demandantes, no solo se enfrenten al sector demandado, sino que también tengan que enfrentarse al partido que ha abandonado la representación de estos específicos intereses.

3. Que los partidos asuman con “sospecha” la representación directa de los diferentes grupos sociales y que asuma esta representación como una invasión de las funciones de los partidos, y como un factor de competencia.

4. El rechazo del partido hacia otras formas de representación que no sea el partido político, de allí sus llamados a que estos nuevos sectores se constituyan en partidos, para que sometan a prueba su representación.

Lo anterior, queda evidenciado por lo menos en dos actores sociales que cobraron relevancia desde hace más de veinte años: las organizaciones que defienden los derechos humanos de primera generación, y las demandas del movimiento que defienden los derechos de las mujeres y de la comunidad homosexual y lésbica. Ambos grupos no sólo se enfrenan a los sectores directamente opuestos a sus demandas (cuerpos represivos e iglesias respectivamente), sino también a los partidos políticos que no han asumido esta representación y que inclusive llegan a ser hostiles a estos planeamientos. El abandono de la representación de los partidos hacia los diversos sectores y grupos ha conducido a que los partidos hayan dejado de ser la única instancia de mediación entre ciudadanos y Estado, también, ha contribuido a crear una diversidad social, que expresa en esencia la diversidad de grupos, de intereses, de demandas y de actores que ya no son más objeto de la política y que reclaman y hacen valer su condición de sujetos de la política. Y es de esta forma como existe una cantidad de organizaciones de productores, de empresarios, de trabajadores, de indígenas, de campesinos, de mujeres, de jóvenes, de gremios, de ambientalistas y de ciudadanos que plantean al Estado sus propias demandas al margen y a veces confrontados con el partido político por el que emiten su preferencia electoral. La diversidad de grupos, de demandas y de reclamos y las condiciones favorables de apertura y de pluralismo para hacer los planeamientos, no debe confundirse con la “participación ciudadana” que se ha venido reclamando; hay que recordar que el momento fundamental, que es la toma de decisiones, continúa bajo el control exclusivo de los partidos políticos y que éstos están reticentes a aprobar dentro de las reformas políticas las instancias de consultas como el plebiscito y el referéndum. Esta dispersidad social crece más cada día y segrega e impide la cohesión social, limita las posibilidades de una visión global e integrada, y cada cual ve el país desde la óptica de sus intereses y el logro de sus objetivos. La fragmentación social y la diversidad de demandas es el resultado de la disfuncionalidad del Estado. Los ciudadanos se organizan para defenderse del Estado, o para reclamar la atención del Estado, una situación que pone en precario la gobernabilidad, debido al nivel de conflicto, la frecuencia de los mismos, la coincidencia en las demandas y las medidas de control social a las que recurre el Estado. 3.2 Sobre la participación igualitaria de la mujer en la democracia: La construcción de la democracia es un proceso que no aparece de la nada, se edifica sobre la base de la libertad de participación, igualdad de condiciones para ciudadanas y ciudadanos, así como también, respeto a las decisiones de las mayorías, desafortunadamente estos derechos han sido reducidos en nuestro país a una clase política tradicional, elitista, cerrada y autoritaria, lo que limita la instalación de verdaderos procesos ciudadanos desde la sociedad civil y los movimiento sociales para el fortalecimiento del sistema democrático. La contribución hecha por las mujeres a los procesos electorales son innegables, sin embargo, no cuentan como tal, para poder acceder a cargos importantes y de decisión en el gobierno, puesto que los hombres continúan manteniendo el control y la autoridad absoluta, a pesar de que estas han tenido una activa y masiva participación en la vida política de nuestro país. Honduras, no puede declararse un país democrático mientras no se rompan las formas restringidas de hacer política, que solo reafirman valores culturales patriarcales que legitiman

la hegemonía del hombre en el ámbito público al cual le han sido asignadas las funciones de la producción económica, de la creación de bienes socioculturales y del poder. La institución del sufragio femenino se logra en 1955, después de una larga lucha que data desde el siglo XIX y que pone punto final a la exclusión de la mujer hondureña en la vida política del país, con el reconocimiento implícito de su condición de ciudadana. La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer inicia un proceso de distribución equitativa a hombres y mujeres en los cargos de elección popular, sin embargo, los partidos políticos siguen negando los derechos civiles y políticos de ellas al no respetar ni siquiera la base del 30% en los cargos de la dirección de los partidos políticos y los de elección popular, tal como quedo aprobado en esa misma Ley. El hecho de que las mujeres ya aparezcan en el espacio público no significa que se ha superado la subordinación femenina al poder masculino, puesto que los Legisladores siguen pensando y actuando como si fuera una deferencia de su parte permitir que las mujeres incursionen en el ámbito político. La declaración conjunta de los cinco partidos políticos publicada en los Diarios de nuestro país el 18 de Febrero del 2002, señala entre los principales acuerdos “REDACTAR UNA NUEVA LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS” según sostienen con criterios novedosos orientadas a acortar las campañas electorales y hacer más transparente su financiación, agregan los diarios que esta nueva Ley, de acuerdo con la declaración deberá mejorar y precisar las normas relativas a las elecciones generales é internas de cada partido político, asimismo, se prevé flexibilizar la formación de alianzas electorales sin que los partidos políticas pierdan su personería jurídica; todo este proyecto se fundamenta en el compromiso suscrito el 16 de Enero del 2001, orientado a“fortalecer la democracia” de la cual no se puede excluir a las mujeres si en realidad se pretende hablar de democracia. Tomando en cuenta el contexto actual brevemente analizado, para las mujeres hondureñas todavía es un desafío el fortalecer los liderazgos, promover la participación ciudadana y el acceso a los cargos públicos donde se toman las decisiones que garanticen sus derechos como ciudadanas. 3. 3 El Sistema Electoral y la Reproducción de la Inequidad. La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas define el triunfo electoral por mayoría simple, esta sit uación mantiene vigente el sistema bipartidista y hace innecesaria la segunda vuelta electoral y la construcción de alianzas políticas preelectorales que definan de manera “temprana” la orientación que tendrá el futuro gobierno. La mayoría simple como cr iterio de triunfo electoral garantiza que siempre habrá un ganador dentro de los dos partidos mayoritarios, situación que impide la construcción de un sistema de pesos y contrapesos que garantiza la equidad en el desempeño político. La institucionalización de las corrientes internas en los partidos políticos está impidiendo una efectiva democratización y renovación interna, las nuevas corrientes surgen de los nuevos liderazgos que las emplean como instrumento para medir fuerza en los procesos electorales internos y dependiendo de los resultados, retribuyen cuotas de poder. La existencia de corrientes internas en los partidos políticos no puede interpretarse como sinónimo de democracia interna ni de mejor representación política; pero sí podemos decir

que su existencia provoca entre sus miembros el sentido de pertenencia y de inclusión partidista, sensación que puede estar convirtiéndose en un obstáculo para la demanda de más democracia y reformas internas en estos partidos. La existencia de corrientes internas, fundamentalmente en el Partido Liberal, se está constituyendo en un fraccionamiento que ha llegado a obstaculizar la búsqueda de consenso y la construcción de alianzas con otros partidos, eso es lo experimentado hasta ahora en el proceso de reformas políticas a la que se comprometieron los candidatos presidenciales en septiembre del año 2001; en vez de construir consensos con el partido, hay que lograr acuerdos con los intereses de al menos cuatro dirigentes de corrientes internas dentro del Partido Liberal. 3.4. Credibilidad y Legitimidad de los Partidos Políticos En un estudio realizado por el PNUD (Diagnóstico Sobre la Representación Política en Honduras. Noviembre – diciembre 2002) todas las personalidades entrevistadas piensan que los políticos hondureños tienen mala imagen entre la población, el 84% considera que este desprestigio tiene raíces nacionales, y el 32% considera que ese desprestigio es lo suficientemente serio como para plantear problemas de legitimidad. De acuerdo con este estudio, el desprestigio de las elites políticas es visto como un fenómeno tan general que llega a afectar a funcionarios no políticos que de alguna manera se ven vinculados a la actividad política; sin embargo, el grupo más afectado por esta imagen es el de los diputados, la causa de desprestigio más frecuentemente mencionada en el caso de los Diputados es el procedimiento de selección de los candidatos. De acuerdo con la opinión predominante entre las elites, el mecanismo de selección de las planillas hace que quienes llegan al Congreso Nacional, no sean las personas con más apoyo popular, ni las más preparadas, ni las más involucradas en los problemas comunitarios, sino, simplemente, aquellas que cuentan con el apoyo de los líderes partidarios. La compra de posiciones en las planillas de diputados es la segunda causa que aparece como causa del desprestigio. El 51% de los entrevistados consideran que los lugares en las planillas pueden comprarse, el 25% considera que el dinero es determinante y el 24% considera que el dinero influye. La tercera causa de desprestigio procede del concepto entre los entrevistados que la falta de preparación de los diputados llega al extremo de “una falta de conciencia de lo que exactamente tiene que hacer un legislador”, llegando a votar proyectos por disciplina partidaria, sin tener una noción clara de su significado; esta percepción se fundamenta en la tendencia de los diputados a seguir líneas demasiadas verticales de obediencia política. La cuarta causa que afecta la imagen de los diputados es la corrupción entendida como el sacrificio del interés público en beneficio del interés privado. Y junto a estas causas aparece la inmunidad parlamentaria como un beneficio buscado por algunos diputados, para quienes el Congreso Nacional se convierte en un refugio. La mala imagen del Congreso Nacional, de los Diputados y de los políticos tiene también otras causas, siete de cada diez hondureños (72%) creen que en el Congreso Nacional ha y más o tanta corrupción que en otros lugares de Honduras. Una mayoría (40%) cree que en el Congreso hay mucha corrupción, y un tercio adicional (32%) considera que el Congreso Nacional hay, más o menos, la misma corrupción que en otros lugares de Honduras (PNUD: 2002.). La imagen negativa de los actores políticos y de las instituciones políticas debe entenderse como señales de alarma; considerando lo que esta pasando en Venezuela, Perú, Ecuador y más recientemente en Bolivia, esta percepción solo la podemos entender como un proceso de

deterioro que se está ensanchando en América Continental, una tendencia que marca el deterioro acelerado de la democracia representativa, proceso que evidencia la necesidad de identificar los indicadores de riesgo para las instituciones políticas y para el Estado. 3.5. Los Fundamentos para la Reforma. Los partidos políticos son instancias de poder, de poder político y de poder económico. Existe una rotación dentro de las mismas elites políticas en el Poder Ejecutivo y se mantienen las mismas elites en el poder legislativo cambiando su presencia de mayorías relativas a minorías también relativas. La Ley Electoral actual perpetúa la vigencia de las elites, tal y como es, esta ley no propicia el surgimiento y fortalecimiento de nuevos sectores políticos, existen condicionamientos y requisitos que prácticamente garantizan la perpetuidad de las viejas elites políticas y obstaculizan y postergan la formación de nuevos grupos políticos. No existe dentro de los partidos políticos formas institucionalizadas de relación entre los líderes y los ciudadanos. Los partidos políticos se perciben alejados, distantes, ausentes; podemos decir que el partido es casi una abstracción, y el ciudadano y las organizaciones desconocen como llegar hasta el partido para hacer sus planteamientos, y la forma directa de hacerlo es esperar a los Diputados cuando hacen su ingreso al Congreso Nacional o, buscando la mediación de otras personas o de funcionarios del Estado, para este último procedimiento hay que tener “un contacto”, para el primero, hay que tener tiempo, paciencia y esperar en el lugar apropiado por donde circulan los políticos. Para que una reforma política institucional signifique un cambio sustancial para el sistema político electoral, debe incluir al menos las siguientes condiciones:

1. Modificar la forma como el partido político se relaciona con los ciudadanos, haciendo énfasis en las formas como representa, media e integra las demandas de los diferentes sectores de ciudadanos hacia el Estado.

2. Abrir el sistema político electoral a fin de que no sea la organización “partido político” la única instancia de representación política en los órganos de dirección del Estado.

3. Establecer reglas para crear y fortalecer un sistema de partidos y de procesos políticos que garanticen la equidad, la competencia y la estabilidad.

4. Crear sistemas y normas para el crecimiento y fortalecimiento institucional de los partidos políticos; en tal sentido, la equidad y estabilidad entre los partidos, debe ser garantizada también al interior de mismos.

5. Crear y mejorar el sistema de funcionamiento interno de los partidos políticos incorporando la transparencia tanto en el manejo de los procesos electorales como la transparencia financiera.

6. Crear leyes específicas para regular el financiamiento a las campañas y para la fiscalización a los partidos políticos.

7. Garantizar una mejor distribución territorial de los candidatos de elección popular. 8. Establecer los procedimientos que coloquen de forma más directa la relación entre los

candidatos a cargos de elección popular y los electorales. 9. Fortalecer la institucionalidad de los organismos electorales. 10. Garantizar la independencia y autonomía de los partidos políticos, pero evitando que

estos se constituyan o fortalezcan como instituciones que funcionan al margen de las leyes del Estado.

IV. El Acuerdo Sobre las Reformas Políticas: El Manifiesto de los Partidos Políticos al Pueblo Hondureño. El día cuatro de septiembre del año 2001 los candidatos de los cinco partidos políticos firmaron el “Manifiesto de los Partidos Políticos al Pueblo Hondureño” el que contiene ocho propuestas de reformas, las que fueron, de acuerdo con los firmantes, consideradas como una necesidad para actualizar el régimen político e iniciar una nueva etapa del proceso democratizador de la vida de la República. El acuerdo aludido contiene las reformas siguientes:

1. Separar el Tribunal Nacional de Elecciones del Registro Nacional de las personas. 2. Incorporación constitucional del plebiscito y del Referéndum. 3. Regular las campañas electorales. 4. Autorizar la formación de alianzas políticas totales y parciales. 5. La financiación de la Política. 6. Estudiar mejores formas para la elección de los Diputados. 7. Cambias la figura de los Designados Presidenciales por la de Vice – presidente. Y, 8. Aprobar una nueva Ley Electoral y de las organizaciones políticas.

4.1 Importancia de las Reformas Políticas. No todas las reformas tienen el mismo nivel de impacto en el proceso de construcción democrático y fortalecimiento del Estado de Derecho, ni el mismo grado de dificultad para lograr su aprobación entre los diputados de los diferentes partidos políticos que están representados en el Congreso Nacional, las reformas que acordaron aprobar los cinco candidatos presidenciales el 4 de septiembre del año 2001 pueden agruparse en las siguientes categorías:

1. Profundización de la Democracia: Incorporación Constitucional del Plebiscito y el Referéndum y establecer una nueva forma para la elección de los Diputados. (ninguna de las dos reformas acordadas fue aprobada en la Primera Legislatura del Congreso Nacional)

2. Fortalecimiento Institucional y de los Procesos Electorales: Separar el Tribunal Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de las Personas. (reforma probada)

3. Funcionamiento y Regulación de los Partidos Políticos: nueva Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, regulación de las Campañas Electorales, autorizar las Alianzas Políticas y la Financiación de la Política. (se ha concluido, por parte de la Comisión Jurídica, integrada por los cinco partidos políticos, el proyecto de una nueva Ley Electoral)

4. Reforma del Poder Ejecutivo: Cambiar la figura de Designados Presidenciales por la de Vicepresidente. (Ha sido aprobada en la primera legislatura)

El numeral uno contiene las reformas más significativas para el fortalecimiento de la democracia, un cambio en la forma de elección de los Diputados contribuiría a superar al menos cuatro señalamientos que recaen sobre la elección de los miembros de este órgano del Estado: a) La venta de diputaciones a personas que están urgidos de obtener inmunidad; b) La falta de publicidad en debido tiempo y forma de las listas de los candidatos a Diputados; c) La inclusión a última hora de diputados, cuyos puestos, de común acuerdo con el partido fueron

ocupados por otra persona; y, d) establecer la relación directa entre electores y elegidos y mejorar la representación política. En la misma categoría de profundización de la democracia se ubica el Plebiscito y el Referéndum, estas dos figuras están orientadas a incluir la participación ciudadana más allá de los procesos electorales. Las dos reformas anteriores deberían ser las de mayor interés para la ciudadanía, por ser estas las que mejor contribuyen a mejorar los niveles de representación política y de participación ciudadana; al mismo tiempo, precisamente, estas dos características son las que hacen de estas reformas las más difíciles de ser aprobadas en el Congreso Nacional. Hasta ahora las posibilidades que estas propuestas de reformas sean aprobadas son limitadas; y aunque no existe un rechazo abierto por parte de los partidos políticos mayoritarios tampoco se avanza en su aprobación, los partidos emergentes por su parte expresan observaciones, sobre todo en el sentido de que las reformas pueden estar conduciendo a una reducción de los espacios de participación y representación política. Para el fortalecimiento institucional y de los procesos electorales se considera apropiado la separación del Tribunal Nacional de Elecciones del Registro Nacional de las Personas. Esta reforma ya fue aprobada. Hasta ahora el Tribunal Nacional de Elecciones ha tenido una dirección colegiada, integrada por una representación de los diferentes partidos políticos, además de un representante de la Corte Suprema de Justicia; la inclusión de este último representante, también se ha constituido en un representante del partido de gobierno, lo que se ha traducido en una situación de mayoría y de ventaja del partido en el poder respecto a los demás partidos. Debido al procedimiento y al “arreglo” al que llegaron los partidos Nacional, Liberal y Demócrata Cristiano para dirigir el Tribunal Superior de Cuentas, se presume que este mismo procedimiento privará, lo que tendría como consecuencia la concentración tripartita de poder y la exclusión de dos de los cinco partidos. El funcionamiento y regulación de los partidos políticos se expresa a través de las propuestas de financiación de la Política, la regulación de las campañas, las alianzas políticas y una nueva ley electoral. Estas reformas ofrecen al menos dos elementos importantes: a) el registro de ingresos y egresos de los partidos y la rendición de informes al órgano electoral y, b) la sanción del uso de recursos públicos para las campañas políticas. En lo referido a las campañas electorales se limita a la regulación de los tiempos en que se debe realizar la campaña para las elecciones internas y las elecciones generales lo que tendría impacto por lo menos en dos dimensiones: el gasto en publicidad y el surgimiento de candidaturas prematuras. Las alianzas políticas se reducen al interés en el ámbito exclusivo de los partidos políticos. Estas contribuirían a fortalecer fundamentalmente a los partidos minoritarios o a oxigenarlos para no desaparecer si se cambiaran los porcentajes de preferencia del electorado. Las alianzas preelectorales en los partidos mayoritarios no son necesarias todavía, debido a que el triunfo electoral se define por mayoría simple. Hasta ahora las alianzas que se llevan a cabo son en el período post electoral, una suerte de distribución de las instituciones del Estado. Esta alianza se ha dado entre el Partido Nacional y el Partido Liberal, la inclusión del Partido Demócrata Cristiana con cualquiera de los dos partidos políticos ha estado presente en las dos últimas administraciones, situación que se hace más evidente en el Poder Legislativo La reforma que incluye al Poder Ejecutivo es la referida a cambiar la figura de Designados Presidenciales, hasta ahora en un número de tres, por la de Vicepresidente, ésta reforma está orientada a lograr una mayor delimitación de los espacios de funcionamiento del Número Dos

del Poder Ejecutivo pero no se traduce en una reforma sustancial que fortalezca el régimen democrático y el Estado de Derecho.

SEGUNDA PARTE

PROPUESTAS PUNTUALES PARA UNA REFORMA POLÍTICA DEMOCRÁTICA

INTRODUCCIÓN

El transcurso de más de veinte años y al menos dieciocho reformas sufridas, hacen de la Ley Electoral vigente, un instrumento legislativo que poco o nada contribuye, a la construcción y preservación de un sistema que asegure una relación directa entre los electores y sus representantes, una ciudanizacion de la política a través de una efectiva democracia electoral, que dote al sistema político de respetabilidad y lo convierta ulteriormente en un mecanismo de respuesta positiva para solucionar los problemas y necesidades de la gente. Ciertamente, existe un compromiso de los Partidos Políticos, para aprobar una Nueva Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, pero esta nueva legislación debe llevar la impronta de la legitimidad que solo se obtiene por medio de la participación social. La c iudadanía demanda reformas reales, no cosméticas; cambios que aseguren una especie de reinvención del sistema, y que permitan la recuperación de la confianza y el entusiasmo del electorado en el proceso de selección de sus autoridades-servidores. La construcción de un escenario, que permita espacios de participación de toda la ciudadanía, que asegure el respeto de las reglas, la transparencia, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento del Estado democrático de derecho, no solamente de un estado con derecho, se convierte en una urgente necesidad política y social. Como consecuencia de la conformación del Movimiento Cívico para la Democracia, y después de muchas reuniones e investigaciones, se concretó una propuesta de artículos puntuales que podrían incorporarse a la ley que aprobará próximamente el Congreso Nacional. Una primera lectura de los aportes del las mesas de análisis que se conformaron, nos permite perfilar una reforma electoral que debe tener como características: a) la creación de un verdadero sistema electoral, que permita la conversión de votos en curules; b) permita la auditoria electoral, la rendición de cuentas, la visibilidad de las autoridades electas y su subordinación auténtica a la voluntad popular y a la ley; c) el aseguramiento de la participación ciudadana, la autonomía real de las autoridades electorales y un eficaz mecanismo de garantías y penalidades que aseguren el respeto a los derechos del ciudadano. Algunas de estas condicionantes, se encuentran aceptablemente contempladas en el proyecto que actualmente está finalizando la Comisión Jurídica que designaron los partidos políticos, pero otras no figuran en el documento, por lo cual la propuestas del Movimiento Cívico para la Democracia no solamente se convierte en el ejercicio de un derecho sino que una obligación cívica. Las inequidades y disfunciones del sistema, son fácilmente identificables, especialmente en lo relativo a la elección de los Diputados y las Diputadas, como ser: Elección por Plancha, comercio de nominaciones, falta de publicidad de las nominas, testaferrato, que permite la inclusión en planillas de personas no electas, mala representación, las que pudieran, en gran medida superarse, si la nueva ley que genere mecanismos de participación autentica, control, transparencia, igualdad de medios, rendición de cuentas y compromiso popular; con éste espíritu el Movimiento Cívico por la Democracia, aborda los

grandes temas de la reforma electoral y presenta propuestas puntuales conforme se detallan a continuación:

I Tema: Diputados y Voluntad Popular

“Breve Referencia: La experiencia histórica revela, el irrespeto a los derechos de los candidatos y electores, para el caso se declara electos a personas no participantes en la elección, sustituyendo a otra que sí participo, se eliminan candidatos de las planillas en contra de su voluntad, se presiona la firma de renuncias en blanco, se practica el testaferrato político, haciendo figurar a una persona en planillas, para ser sustituida después del evento electoral. El sistema actual, tampoco permite la elección individual de diputados y diputadas, identificados con su fotografía lo que de efectuarse generaría un Congreso con una composición que refleje la voluntad del elector, en función de la preferencia individual y no de una nomina partidaria, donde a veces figuran personas que no son de la preferencia del elector, pero que es obligado a votarlas, dado lo cerrado del sistema. Sobre éste tema el movimiento Cívico por la Democracia, propone de manera puntual la incorporación de los siguientes artículos a la Ley Electoral:

Articulo...-De los Diputados y Diputadas y su Forma de Elección. Los Diputados y Diputadas son representantes del pueblo, que ejercen por delegación su mandato soberano. Se eligen de manera directa, en papeleta separada, efectuando una marca bajo la fotografía de cada candidato propietario, según corresponda al número de Diputados y Diputadas de la circunscripción electoral departamental. El elector solo puede efectuar una marca por casilla en sentido horizontal, el voto correspondiente al diputado propietario, es atribuible a su respectivo suplente. La lista de representantes electos, se efectúa ordenando las preferencias electorales de mayor a menor. En caso de empate procederá el sorteo.”

“Artículo...-Irrenunciabilidad de Cargos de Elección. Los cargos de elección popular son irrenunciables, y de desempeño obligatorio, una vez que se efectúen las elecciones primarias. Sólo en caso de motivo legal calificado, puede el Tribunal Nacional de Elecciones, que conocerá de los motivos de la renuncia, autorizar la sustitución del candidato. El organismo electoral, debe comprobar que la renuncia responde a un acto de libre voluntad y plena justificación y en caso de abandono, decretará la sus pensión del derecho a participar como candidato en cualquier evento político por un período de cuatro a ocho años”.

“Artículo...-De las Sustituciones. Aprobada una renuncia o causada una vacante, el Tribunal Nacional de Elecciones, solo podrá sustituir al candidato o funcionario por otra persona que figure inscrita en la planilla del partido político

a que pertenezca, que haya participado en la elección atendiendo el volumen numérico de votos obtenidos.

Artículo...- De la Suplantación de la Voluntad Popular. Cualquier persona o autoridad, que por sí o en representación de una institución u otra persona, efectúe acciones directas o indirectas que limiten, manipulen, desconozcan, contravengan o tergiversen la voluntad popular expresada mediante el voto, será sancionada con la pena de seis a diez años de reclusión. El Ministerio Público conocerá y ejercerá la acción pública por tales delitos de oficio o a instancia de parte interesada.

“Artículo...- Negociaciones Prohibidas. Constituye delito la oferta y cualquier otra proposición de nominaciones a cargos de elección popular, efectuada por autoridades, candidatos de partidos o candidaturas independientes, así como las solicitudes ò propuestas efectuadas por particulares ò intermediarios que impliquen contraprestación económica.- Este ilícito se sancionará con inhabilitación absoluta de los derechos políticos de seis a ocho años El Ministerio Público conocerá y ejercerá la acción pública por tales delitos de oficio o a instancia de parte interesada”.

II

TEMA: COSTO, FINANCIAMIENTO Y DURACIÓN DE LAS CAMPAÑAS “Artículo...-Límite de Gastos Electorales. Al momento de convocar a elecciones generales, el Tribunal Nacional de Elecciones debe fijar, la cantidad límite de gastos en que puedan incurrir los partidos políticos, sus candidatos, comisiones de campaña, y las candidaturas independientes, en concepto de gastos electorales de campaña, estos gastos comprenden: propaganda y publicidad, alquileres, gastos de promoción y todas aquellas propias de la actividad proselitista o electoral”.

“Artículo...-Sanciones por Exceso en el Gasto. Ningún partido, candidato, comisión de campaña, candidatura independiente, u organización de promoción o respaldo político, puede realizar gastos que excedan el límite establecido por el Tribunal Nacional de Elecciones como gastos de campaña. La dirigencia de los partidos debe efectuar control de dichos gastos y de las organizaciones de apoyo que surjan en el proceso electoral. La contravención de esta norma, se sancionará con multa equivalente a diez veces el valor de lo excedido, que deducirá en caso de incumplimiento, el Tribunal Nacional de Elecciones de las cantidades a pagar por concepto de deuda política.

Si la deuda política, no cubre la totalidad de la multa, el infractor responderá solidariamente para el efectivo cumplimiento de la misma”.

Artículo...-Contabilidad e Informes. A partir de la convocatoria de elecciones, los gastos de campaña electoral realizados por cualquier corriente de los partidos políticos, del partido político mismo ò candidaturas independientes, ya sea a través de comisiones de campaña o grupos de apoyo a candidaturas, deberán llevarse en contabilidad especial, la que estará a disposición, para su examen en cualquier momento que señale el Tribunal Nacional de Elecciones”. Estas contabilidades especiales una vez terminado el proceso electoral deberá consolidarse con la contabilidad general del partido político que se trate, ò candidatura independiente, en su caso.

“Artículo...- Rendición de Cuentas. Los partidos políticos, además de presentar al Tribunal Nacional de Elecciones su balance general y estado de resultados al final de cada período fiscal, deberá publicarlo anualmente en un diario de circulación nacional. Asimismo, terminada una campaña electoral, los partidos y candidaturas, tendrán un plazo no mayor de 3 meses para presentar informe de los fondos administrados en la misma y cualquier otro dato conveniente para acreditar la legalidad y buen manejo de los mismos, los que deberá publicar el máximo organismo electoral, por una sola vez, en un diario de circulación nacional.

“Artículo...-Informe al Ministerio Público. Si del examen de la documentación contable presentadas por los partidos políticos o candidaturas independientes, resultasen evidencias de ilícitos penales , el Tribunal Nacional de Elecciones lo comunicará de inmediato al Ministerio Público para el ejercicio de las acciones correspondientes”. “Artículo...-Financiamiento Privado. El financiamiento privado de personas naturales es permitido hasta por la suma de cien mil lempiras ò su equivalente ya sea en efectivo ò en especies, totalizados en un año calendario. Se prohíben las contribuciones privadas por parte de personas jurídicas o morales en efectivo ò en especies tanto las efectuadas directamente a los candidatos como a los partidos, lo mismo que las aportaciones anónimas.-. Cuando se efectúe una aportación superior a veinte mil lempiras, la autoridad partidaria o de campaña informará al Tribunal Nacional de Elecciones especificando el nombre de la persona aportante, el monto y la fecha del aporte. El Tribunal efectuará publicación mensual del listado de aportantes”.

“Artículo...- Uso Indebido de los Recursos del Estado. Fuera de programas debidamente aprobados por el máximo organismo electoral para el apoyo de procesos electorales, la utilización de recursos del Estado constituye delito de abuso de autoridad y deberá ser sancionado con la pena establecida en el Código Penal.

“Artículo...- De la Public idad y Propaganda. El Tribunal Nacional de Elecciones regulará el uso de los medios de comunicación, para fines de publicidad y propaganda electoral, determinando los espacios y tiempos que los medios pueden dedicar a tal actividad y garantizando que los mensajes difundidos no atenten contra los valores éticos y culturales de la sociedad ni contra el honor de las personas o hagan una apología a la violencia. Se prohíbe la publicación de encuestas o sondeos de opinión, como medio de propaganda política para inducir la voluntad electoral”.

“Artículo...- Motivación Cívico-Democrática. El Tribunal Nacional de Elecciones, realizará programas de motivación cívico-democrática, para hombres y mujeres en igualdad de oportunidades, orientados a la participación popular, al fortalecimiento de un sistema democrático sin exclusión de naturaleza alguna.

III

ELECCIONES INTERNAS Y PRIMARIAS

“Breve Referencia. Las elecciones internas y primarias, constituyen en el orden práctico el inicio del proceso electoral, y en consecuencia son la génesis de autoridades, que según la forma de elección, determinará su legitimidad El proceso interno debe focalizarse a las autoridades de partido y las elecciones primarias para la elección de candidatos a cargos de elección popular. A criterio del Movimiento Cívico ambos procesos deben efectuarse dentro de los primeros cuatro meses del año de las elecciones generales, sobre el tema se proponen los siguientes artículos:

Artículo...- De las Elecciones Internas y Primarias. Los partidos políticos tengan ò no corrientes, están obligados a celebrar elecciones internas y primarias para la elección de sus autoridades y la selección de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular respectivamente, dentro de los primeros cuatro meses del año de las elecciones generales. Estos procesos pueden celebrarse de manera simultánea y en una misma fecha para todos los partidos y estarán abiertos a la observación de los organismos nacionales e internacionales que acredite el Tribunal Nacional de Elecciones. Las elecciones primarias serán administradas por el máximo organismo electoral.

“Artículo...- Publicación de Planillas. 60 días antes de la práctica de las elecciones primarias, las corrientes internas de los partidos políticos que participen en las mismas presentarán al máximo organismo electoral, por medio del órgano central de partido o directamente en caso de negligencia de éste, sus respectivas planillas.- A los 5 días de su recepción el organismo electoral las publicará en un diario de circulación nacional, con el objeto de que por un periodo de 30 días la ciudadanía pueda presentar los cuestionamientos debidamente sustentados contra candidatos y candidatas. Asimismo, en ese periodo, el organismo electoral hará de oficio las inve stigaciones respectivas a

cada uno de las personas propuestas, tanto en la DEI, TSC, MP y Procuraduría General de la Republica. En un periodo posterior de 5 días el organismo electoral presentará al órgano central del partido todas las sustituciones que debe realizar. - En un periodo adicional de 5 días el órgano central del partido presentará las sustituciones correspondientes.- 5 días antes de la práctica de las elecciones primarias el organismo electoral publicará todas las sustituciones realizadas. Igual procedimiento se aplicará a candidaturas independientes previo al trámite de inscripción

El cumplimiento de la presentación de planillas y la sustitución de candidatos y candidatas, cuando proceda, son requisitos indispensables e insustituibles para participar en el proceso de elecciones primarias. El máximo organismo electoral cuando no efectué las investigaciones procedentes ni las publicaciones de planillas correspondientes incurre en responsabilidad civil y penal”.

Artículo...- Participación de la Mujer.- En las elecciones primarias, las corrientes políticas participantes, a efecto de asegurar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad, integrarán sus planillas alternando personas del sexo femenino y masculino de la primera a la última posición. El máximo Organismo Electoral responderá civil y criminalmente por la inscripción de planillas que no cumplan este requisito. El incumplimiento de esta obligación será constitutivo de delito para las corrientes del partido y motivo para la no inscripción de las planillas”. Artículo : La persona que incurriere en la conducta prevista en el artículo anterior que regula la participación igualitaria de la mujer incurre en el delito de discriminación por razón de sexo y será sancionado con 3 a 5 años de reclusión mas pena de inhabilitación absoluta en el goce y ejercicio de sus derechos políticos.

“Artículo...- Inscripción de Planillas para Elecciones Generales. La inscripción de planillas para elecciones generales debe ser efectuada por los partidos políticos, en un término no mayor de diez días después de celebradas las elecciones primarias. Cinco días después de la inscripción, el Tribunal procederá a la publicación de estas planillas al menos en un diario de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta.

IV

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

“Artículo...- De las Candidaturas Independientes. Pueden postularse candidaturas independientes para Presidente, Diputados al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales, siempre que no tengan vinculación alguna con los partidos políticos inscritos.

Artículo...- Del Aval de Postulación. Las candidaturas independientes, deberán presentar un listado de electores que avalen la postulación y que

representen al menos la mitad del uno por ciento, de los votos validos con que se obtuvo el cargo en la última elección efectuada en el municipio, departamento o la República, según se trate de una candidatura a alcalde, diputado o presidente. Los listados contendrán los datos personales de los electores y sus firmas o huellas digitales. El Tribunal cotejará los listados a que se refiere este artículo con su base de datos”.

“Artículo...- De los Requisitos de Inscripción. Son requisitos para la inscripción de una candidatura independiente: a) Presentar solicitud con los documentos personales de su planilla, así como los listados de respaldo; b) Emblema o símbolo de la candidatura, diferente de los partidos políticos legalmente inscritos; c) Documentos que acrediten la aptitud legal de los candidatos, su respectivo ideario y plan de trabajo Cuando se trate de candidatura independiente para presidente de la república y alcalde municipal deberá acompañarse para el primer caso, de la formula presidencial y de la planilla municipal completa para el segundo”.

“Artículo...- Del Procedimiento. Presentada la solicitud con los documentos acompañados, el Tribunal Nacional de Elecciones, procederá a la verificación y cotejo de los listados y revisados éstos, mandará se publique en la Gaceta y un diario de circulación nacional por cuenta del Tribunal. Los interesados disponen de cinco días a partir de la publicación, para impugnar en razón de haber sido incluidos indebidamente en los listados”.

V MEDIOS DE IMPUGNACION.

B reve Referencia: La legislación electoral de Honduras sólo dispone de un medio de impugnación que es LA ACCION DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES, por tanto; es necesario demandar la incorporación de otros medios que permitan las impugnaciones antes, durante y después de las elecciones ya que en cada uno de esos momentos existe posibilidad de que se den violaciones de la legalidad. Así estos medios pueden utilizarse para: Impugnar determinaciones que violen normas constitucionales o legales entre proceso y proceso electoral, en el proceso electoral o en la elección propiamente dicha y aún en los actos de declaración y validez de esta. Asimismo pueden usarse para impugnar actos relativos a la elaboración del censo nacional electoral, inclusión o exclusión de electores, expedición de documentos que atañen a las elecciones, elaboración de listados provisionales o definitivos de electores, los resultados electorales, derechos de votar y ser votado, asociación para tomar parte en asuntos políticos y afiliarse libremente a los partidos políticos. Estas figuras jurídicas, aparte de la acción de nulidad, podrían referirse a las acciones de informidad y revisión y deben ir acompañadas de un sistema de recursos tales como la

reposición y la apelación, con determinación clara de motivos, plazos o términos que impliquen un alto grado de concentración del proceso y de inmediación de la autoridad que resuelva y con salvaguarda del recurso de amparo, si se determina que la autoridad electoral siga teniendo el carácter de ente administrativo y no de ente supremo en asuntos electorales. Artículo Propuesto:

Artículo.-....De los Recursos. Contra las resoluciones de los órganos o autoridades electorales procederán los recursos ordinarios de apelación y reposición ante el órgano superior al recurrido, en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Administrativos. Contra las resoluciones emitidas por el máximo organismo Electoral sólo procederá el recurso extraordinario de Amparo. Para el ejercicio de los recursos deberá acreditarse interés legítimo o ser directamente afectado por el acto.

VI DE LA UNIVERSALIDAD DEL VOTO, DEL FINIQUITO SOCIAL Y LA

ELIMINACIÓN DEL LENGUAJE SEXISTA O ANDROCÉNTRICO.

Articulo: Universalidad del Voto. El estado por medio del Tribunal Nacional de Elecciones creará todas las facilidades que garanticen el ejercicio del sufragio a ciudadanos y ciudadanas con algunas discapacidades, enfermos y privados de libertad sin sentencia.

Articulo: Son requisitos para optar a un cargo de elección popular:

a) No haber sido condenado antes durante o después de la elección por violencia domestica, violencia intra familiar, abuso sexual en cualquiera de sus manifestaciones e incesto b) c) d) e)

RECOMENDACIONES

Eliminar el Lenguaje Sexista o Androcéntrico. En todo el texto de la Ley, se recomienda la eliminación del lenguaje sexista o androcéntrico, debiéndose incluir el femenino y procurar el lenguaje que incluya ambos sexos como ser ciudadanía en lugar de ciudadanos y ciudadanas”.

VII

REFORMAS CONSTITUCIONALES

“a) Tribunal Supremo Electoral. El Decreto 412-2002, publicado el veinte de febrero de dos mil tres, en la reforma al artículo 51 constitucional, crea un Tribunal Supremo Electoral integrado por tres magistrados propietarios y un suplente electos por el voto afirmativo de la mayoría calificada de los diputados, estos magistrados durarán en sus funciones cinco años. A criterio del Movimiento Cívico, la reforma es involutiva, en tanto que la sola referencia a Tribunal alu de a un tercero imparcial y la coyuntura política actual, asegura al menos la exclusión de dos fuerzas políticas participantes en el debate electoral. Recomendamos retomar el tema de un Tribunal Supremo Electoral, verdaderamente autónomo y profesional que de solidez al proceso, pensando en su integración en personas independientes.

Para la integración del máximo organismo electoral se debe garantizar la vigencia de los principios rectores de la función electoral: independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, legalidad y certeza”.

“b) Plebiscito y Referéndum. A pesar del compromiso contraído, aún no se aprueban estas formas directas y abiertas de participación y control, consultas que deben estar reservadas para cambios trascendentales en la vida política y económica del país, regulados en una Ley especial, dado que su uso indiscriminado, generaría un aumento en la actividad política nacional, que no resulta recomendable, en función de la idea de acortar las campañas”.

“c) Reforma Constitucional Ampliando el Derecho a Iniciativa de Ley. Para fortalecer la ampliación en la participación democrática es recomendable la reforma del Capítulo II del Título V de la Constitución, permitiendo a los ciudadanos y ciudadanas organizadas en un número significativo, o a instituciones como la Universidad Nacional, el presentar iniciativas legislativas en asuntos de su interés”.

“d) De los Diputados Suplentes. Indudablemente, la existencia de ciento veintiocho diputados suplentes, genera un problema en tanto que el Poder Legislativo se ejerce prácticamente por dos congresos, el de los propietarios y el de los suplentes, lo que puede generar un costo exagerado y una disminución en la calidad del desempeño. La reforma constitucional, del artículo 202 reformado por Decreto 206-87 en el sentido de reducir el número de suplentes obligaría a un desempeño responsable del mandato, en cumplimiento del principio de irrenunciabilidad del cargo, habida cuenta que hay diputados que se retiran del congreso por largos períodos en perjuicio de sus representados”.

ANEXO Reformas a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas del 20 de abril de 1981

DECRETO NUMERO

DE FECHA REFORMA

59 21 DE MAYO DE 1981 Decreto 53, Artículo 250 66 17 DE JUNIO DE 1981 Artículo 44 Literal c); 49

literal a); 58, 85, 94, 99 Literal b) y c); 109, 115, 116 Literal b, i, k) y adicionarle

el literal “m” 17, 122 Literales a, e, i); 138, 139,

152, 159 Literal c); 163, 165, 179, 182, 205, literal e) y 252

82 25 DE SEPTIEMBRE DE1981

Revisión de el Censo

155-82 24 DE NOVIEMBRE DE 1982

Artículo 191

138-84 24 DE AGOSTO DE 1984 Artículo 33 Literal b); 246 y 253

89-85 12 DE JUNIO DE 1985 Ley Especial Relativa a las Elecciones Internas Directas y Generales de Autoridades Supremas y Municipales.

159-85 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985

Artículos 188, 193 y 200

147-86 27 DE OCTUBRE DE 1986 Artículos 5, 8, 10, 19, 20, 25, 31,49, 60, 64, 72, 83 inciso

e); 86 inciso a); 90, 104 inciso c), f), j), n), ñ), o) y u); 116 inciso i); 118, 120, 125,

128, 130, 131, 133, 134, 148, 155, 171, 174, 176, 177, 188,

191, 228 y 246

18-89 28 DE FEBRERO DE 1989 Reforma los Artículos 23, Párrafos Primero; 57, 60, 64,

Párrafo Segundo; 74, 77 Párrafo Segundo; 121, 189,

192, 194 y 212 121-89 26 DE AGOSTO DE 1989 Artículos 118, 128 y 131

168-89 7 DE NOVIEMBRE DE 1989

Párrafo Primero Artículo 246

182-89 9 DE NOVIEMBRE DE 1989

Artículo 234

180-92 30 DE OCTUBRE DE 1992 Artículo 104, letra f); 155 Literal c); y 177 Párrafo

segundo

270-93 16 DE DICIEMBRE DE 1993

Artículo 19 Párrafo segundo, adicionándole después los párrafos Tercero y Cuarto; 64, 66; 104 Literal f); 154

Literal b); 155 Literales c) y d); 159, Párrafos Primero y Segundo Literal ch); 169; 171, Párrafos Segundo, Tercero y Cuarto; 178, Párrafo Primero y 246,

Párrafo Primero 57-97 8 DE MAYO DE 1997 Interpreta Artículo 55 literal

“e” Párrafo segundo, en relación al Artículo 57

182-97 16 DE OCTUBRE DE 1997 Artículo 44 Literal ch), 58, 59, 117, 118, 119, 120, 123,

130, 131, 132, 133, 147, 154, numeral 1), 2) Y 4), 155 Literal d); 156, 157, 159 numerales 1), 2), 3) Y 4)

Adicionándole el numeral 5); 169, 171, 174, 176, 177, Párrafos Primero, Tercero y

Cuarto; 230, 232, y 246 246-98 29 DE SEPTIEMBRE DE

1998 Artículo 51 de la

Constitución 65-2001 24 DE MAYO DE 2001 Deroga el Decreto 57-97 de 8

de Mayo de 1997, que interpreta el Artículo 55

Literal e).

TERCERA PARTE

NUEVO SISTEMA DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS AL CONGRESO NACIONAL (SISTEMA PROPORCIONAL PERSONALIZADO)