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Cartagena de Indias, Febrero 3 de 2011. Doctora JUDITH PINEDO FLOREZ JUDITH PINEDO FLOREZ JUDITH PINEDO FLOREZ JUDITH PINEDO FLOREZ Alcaldesa ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, D.T. Plaza de la Aduana, Palacio Distrital. Ciudad. Ref.: PROPUESTA PARA EL MANEJO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO PARA EL RECAUDO Y PAGO DE SUBSIDIO DE ARRIENDO COLOMBIA HUMANITARIA - ALCALDÍA DE CARTAGENA DE INDIAS. Cordial saludo. A través de la presente, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO – ANDI COMFENALCO CARTAGENA, en adelante COMFENALCO CARTAGENA, presenta a su consideración, propuesta técnica y económica para ser considerado como la entidad designada que ejecute o administre los recursos a transferir o transferidos al Distrito de Cartagena por parte del Fondo Nacional de Calamidades, para la entrega ágil y oportuna de recursos económicos destinados al arriendo de vivienda a los damnificados del Distrito por la ola invernal, previas las siguientes consideraciones: PRIMERO: COMFENALCO CARTAGENA, es una Corporación Civil en la forma señalada en el Código Civil, de carácter privado, sin ánimo de lucro, de duración indefinida que cumple funciones de Seguridad Social, con personería jurídica propia otorgada por la Gobernación de Bolívar, mediante Resolución No. 92 del 14 de Febrero de 1961, domicilio en la ciudad de Cartagena y con facultad para desarrollar sus funciones y actividades en el Departamento de Bolívar. Como Caja de Compensación Familiar, COMFENALCO CARTAGENA no ejerce funciones públicas, ni pertenece a la estructura del Estado, su régimen jurídico –incluida su forma de contratación- pertenece al ámbito del derecho privado y no al público.

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Cartagena de Indias, Febrero 3 de 2011. Doctora JUDITH PINEDO FLOREZJUDITH PINEDO FLOREZJUDITH PINEDO FLOREZJUDITH PINEDO FLOREZ Alcaldesa ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, D.T. Plaza de la Aduana, Palacio Distrital. Ciudad.

Ref.: PROPUESTA PARA EL MANEJO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO PARA EL RECAUDO Y PAGO DE SUBSIDIO DE ARRIENDO COLOMBIA HUMANITARIA - ALCALDÍA DE CARTAGENA DE INDIAS.

Cordial saludo. A través de la presente, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO – ANDI COMFENALCO CARTAGENA, en adelante COMFENALCO CARTAGENA, presenta a su consideración, propuesta técnica y económica para ser considerado como la entidad designada que ejecute o administre los recursos a transferir o transferidos al Distrito de Cartagena por parte del Fondo Nacional de Calamidades, para la entrega ágil y oportuna de recursos económicos destinados al arriendo de vivienda a los damnificados del Distrito por la ola invernal, previas las siguientes consideraciones: PRIMERO: COMFENALCO CARTAGENA, es una Corporación Civil en la forma señalada en el Código Civil, de carácter privado, sin ánimo de lucro, de duración indefinida que cumple funciones de Seguridad Social, con personería jurídica propia otorgada por la Gobernación de Bolívar, mediante Resolución No. 92 del 14 de Febrero de 1961, domicilio en la ciudad de Cartagena y con facultad para desarrollar sus funciones y actividades en el Departamento de Bolívar. Como Caja de Compensación Familiar, COMFENALCO CARTAGENA no ejerce funciones públicas, ni pertenece a la estructura del Estado, su régimen jurídico –incluida su forma de contratación- pertenece al ámbito del derecho privado y no al público.

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SEGUNDO: COMFENALCO CARTAGENA tiene por objeto la defensa de la institución de la familia, desde el punto de vista del mejoramiento de su calidad de vida y de su preparación para la vida, mediante el cumplimiento de las normas legales referentes al Subsidio Familiar, entre otras. Para el cumplimiento de estos fines, recaudará las sumas de dinero que los empleadores afiliados tengan obligación de aportar, de acuerdo con lo estatuido por la Ley y las distribuirá entre los trabajadores de las Empresas Afiliadas que, de conformidad con las normas legales vigentes, tengan derecho a recibir este subsidio en dinero, especie y servicios. TERCERO: COMFENALCO CARTAGENA podrá, con arreglo a la Ley, captar y recibir recursos de las empresas afiliadas, de las personas naturales o jurídicas y demás entidades de beneficencia nacionales o internacionales, que éstas quieran voluntariamente entregar a título de donación, cooperación y/o para la prestación de servicios y/o para la realización de obras y programas sociales, ya sea coadyuvando a los que ya tiene la Caja, o para acometer nuevas actividades, obras o programas con población vulnerable, ya sea de manera autónoma, o mediante alianzas con las entidades donantes o cooperantes, o con cualesquiera otra entidad que quiera vincularse. CUARTO: COMFENALCO CARTAGENA cumplirá también entre otras; las siguientes funciones: a. Funciones de Seguridad Social para recaudar, distribuir y pagar la prestación

social denominada Subsidio Familiar, en favor de las familias de los trabajadores de medianos y menores ingresos en proporción al número de personas a su cargo.

b. Recaudar y distribuir los aportes y todo aquello que la Ley señale. c. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el

pago del subsidio familiar en especie o servicios. d. Ejecutar con otras Cajas y/o con organismos y entidades públicas o privadas,

actividades de seguridad social y programas de servicios. e. Las demás que disponga la Ley 21 de 1982, Ley 789 de 2002 y demás

normas concordantes sobre la materia. QUINTO: COMFENALCO CARTAGENA, como Corporación esta dirigida y administrada por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y la Dirección Administrativa, representada legalmente esta última por el Dr. Ricardo Segovia Brid en calidad de principal y el Dr. Diomedes Patiño Gutierrez, en calidad de suplente. SEXTO: COMFENALCO CARTAGENA posee la capacidad legal necesaria para la presentación de propuesta, celebración y ejecución de convenio con la

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Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias que establezca a favor de la Caja, la facultad de administrar los recursos transferidos por el Fondo Nacional de Calamidades al Distrito de Cartagena de Indias para la atención de los damnificados con la emergencia invernal, en la modalidad de arriendo para vivienda. Dicha capacidad legal se fundamenta en el régimen de organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar señalado en el capitulo V de la Ley 789 de 2002, que establece en su artículo 16 (reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1729 de 2008) las funciones de estas Corporaciones, entre las cuales se encuentra la de “ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia1”, además de “asociarse, invertir o constituir personas jurídicas para la realización de cualquier actividad, que desarrolle su objeto social, en las cuales también podrán vincularse los trabajadores afiliados2”. SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en los estatutos y lo aprobado por el Consejo Directivo, el Director Administrativo es el representante legal de la Caja, y en sus faltas temporales o absolutas será reemplazado por el Director Administrativo Suplente. La facultad de aprobar los contratos lleva inherente la facultad de ordenar los gastos y el pago, así como los demás actos contractuales incluida la liquidación del contrato. La Asamblea General de Afiliados determina anualmente el límite de cuantía por el cual el Director Administrativo puede contratar libremente dentro de los términos del objeto de la Caja y sin requerir la autorización o aprobación del Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 54 de la Ley 21 de 1982. Este límite corresponde actualmente a la cuantía equivalente de 846 salarios mínimos legales mensuales vigentes, verificable a través de la Resolución No. 0363 expedida el 28 de julio de 2010 por la Superintendencia del Subsidio Familiar, por medio de la cual aprobó las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Afiliados celebrada en el año 2010. OCTAVO: El término de vigencia de la presente propuesta, es de tres (3) meses a partir del recibo de la misma por parte del destinatario. Realizadas las anteriores consideraciones, presentamos a su consideración las condiciones técnicas propuestas por esta Corporación para la celebración y ejecución del convenio anteriormente señalado, así:

1 Numeral 1° del artículo 16 de la Ley 789 de 2002. 2 Numeral 4° del artículo 16 de la Ley 789 de 2002.

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CELEBRACIÓN. El convenio a suscribirse entre la ALCALDÍA DISTRITAL DE DE CARTAGENA DE INDIAS y COMFENALCO CARTAGENA deberá versar por escrito y estar suscrito por los representantes legales de ambas entidades para considerarse legalizado. EJECUCIÓN. COMFENALCO CARTAGENA recibirá los recursos correspondientes al pago de arriendos para vivienda por parte de COLOMBIA HUMANITARIA – ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS en la Cuenta Corriente No. 056669998991 del Banco Davivienda, la cual estará abierta especialmente para este asunto, durante el tiempo de ejecución del convenio y además estará marcada para la exención de impuestos. El monto total de los recursos a transferir corresponderá al valor de Doscientos mil pesos por familia beneficiaria, las cuales se estiman en principio en 985 familias. Para el inicio de la entrega de los subsidios a cada beneficiario, la ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, deberá entregar a COMFENALCO CARTAGENA, con tres (3) días de anticipación, la base de datos de los beneficiarios, donde se establecerá como mínimo los nombres y apellidos completos, tipo y numero de identificación del beneficiario, base de datos previamente validada por el Ente Territorial y remitida mediante Oficio escrito por la Alcaldesa Distrital o la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana. La base de datos se entregara en un archivo Excel en medio magnético a nuestro funcionario Roberto Carlos Aguilera Mouthon Jefe Financiero de Comfenalco ubicado en nuestra sede administrativa en zaragocilla diagonal 30 # 50 187 o se dará aviso para su retiro a los teléfonos 320 5425300 o 6723896, a su vez a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], quienes ocupan los cargos de Jefe Financiero y Tesorero de la institución respectivamente. En caso de detectarse fallas, faltas de concordancia, errores o dudas en los datos consignados en la Base de Datos, COMFENALCO CARTAGENA se abstendrá de entregar el titulo que permita el desembolso del subsidio al beneficiario, titular de la información en duda, hasta tanto la ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS valide nuevamente por escrito la información. En cuanto a la operatividad para la entrega de los recursos, COMFENALCO CARTAGENA iniciará de manera programada el pago de los subsidios por familia a partir del tercer día hábil siguiente al recibo de la base de datos validada por la Alcaldía de Cartagena, siempre que los recursos efectivamente transferidos se

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encuentren disponibles, en razón de su consignación, en la cuenta bancaria señalada para ello. Dado lo anterior COMFENALCO CARTAGENA causara dentro de sus registros contables; debitando el fondo y girando de manera individual cheque por beneficiario con sello de “Páguese únicamente al primer beneficiarioPáguese únicamente al primer beneficiarioPáguese únicamente al primer beneficiarioPáguese únicamente al primer beneficiario”, por valor cada uno de DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($200’000.00); lo cual bridara mayor seguridad y transparencia en el manejo de los recursos. Para la entrega de los cheques de los subsidios, COMFENALCO CARTAGENA dispondrá de dos (2) puntos físicos de entrega, así: - Centro Integral de Servicios Comfenalco Los Ejecutivos, ubicado en el primer

piso del Centro Comercial Los Ejecutivos. - Centro Integral de Servicios Comfenalco La Matuna, ubicado en el primer

piso del Centro Comercial La Cascada. El horario de atención para la entrega de los cheques en cada uno de los CIS dispuesto para ello, será el siguiente: - Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. - Sábados de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. Cada punto contará con un listado de programación de entrega diaria, zonificada por el primer apellido de los beneficiarios, listado que se dará a conocer previamente a la ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS y publicado en cada punto de entrega donde además se indicarán los diferentes establecimientos bancarios donde podrá acudirse para redimir en los cheques entregados y los requisitos para ello. Los gastos administrativos y operativos correspondientes a la ejecución del presente convenio serán equivalentes al cinco por ciento (5%) del valor total de los recursos recibidos o transferidos, discriminados así: GASTOS ESTIMADOS MENSUALES MES Gastos bancarios Gastos de personal Gastos de seguridad Gastos locativos Gastos legales Gastos de útiles y papelería Gastos administrativos internos TOTAL GASTOS MENSUALES ESTIMADO $ 9.850.000

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ANEXOSANEXOSANEXOSANEXOS - Certificado de existencia y representación legal expedido por la

Superintendencia del Subsidio Familiar del Director Administrativo principal y suplente de la Corporación.

- Certificado de antecedentes disciplinarios de los representantes legales de la Corporación.

- Certificados de Responsabilidad Fiscal de los representantes legales como

personas naturales y relacionados con la persona jurídica. - Fotocopia de la Resolución No. 0363 de 2010 expedida por la

Superintendencia del Subsidio Familiar.

NOTIFICACIONESNOTIFICACIONESNOTIFICACIONESNOTIFICACIONES Diagonal 30 No. 50-187, sector el Cairo en Zaragocilla de esta ciudad. Cualquier inquietud con gusto será atendida. Cordialmente, DIOMEDES PATIÑO GUTIERREZDIOMEDES PATIÑO GUTIERREZDIOMEDES PATIÑO GUTIERREZDIOMEDES PATIÑO GUTIERREZ Director Administrativo SuplenteDirector Administrativo SuplenteDirector Administrativo SuplenteDirector Administrativo Suplente Copia: Copia: Copia: Copia: Sindis Meza Pineda. Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana.