propuesta de modificatoria del reglamento de ensayos clínicos · título ii : del respeto a los...

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PROPUESTA DE MODIFICATORIA REGLAMENTO DE ENSAYOS CLÍNICOS EN EL PERÚ Agosto del 2013 Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica (OGITT) – Instituto Nacional de Salud (INS)

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Page 1: Propuesta de Modificatoria del Reglamento de Ensayos Clínicos · Título II : Del Respeto a los Postulados É ticos Artículo 9°. - Inicio del Ensayo Clínico Artículo 12°. -

PROPUESTA DE

MODIFICATORIA

REGLAMENTO DE

ENSAYOS CLÍNICOS

EN EL PERÚ

Agosto del 2013

Oficina General de Investigación

y Transferencia Tecnológica

(OGITT) – Instituto Nacional de

Salud (INS)

Page 2: Propuesta de Modificatoria del Reglamento de Ensayos Clínicos · Título II : Del Respeto a los Postulados É ticos Artículo 9°. - Inicio del Ensayo Clínico Artículo 12°. -

PROPUESTA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL

EL PERUANO: 05 DE JULIO DEL 2013

Publicación del Proyecto en el Portal del Ministerio de Salud,

http://www.minsa.qob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de

documentos en consulta http://www.minsa.qob.pe/portada/docconsulta.asp.

Las entidades, públicas o privadas, y la ciudadanía en general podrán realizar

sugerencias y comentarios en el plazo de treinta (30) días, a través de los correos

[email protected] y [email protected].

Page 3: Propuesta de Modificatoria del Reglamento de Ensayos Clínicos · Título II : Del Respeto a los Postulados É ticos Artículo 9°. - Inicio del Ensayo Clínico Artículo 12°. -

Título I: Disposiciones Generales Artículo 3°.- Postulados Éticos Artículo 7°.- Definiciones Operativas

Título II: Del Respeto a los Postulados Éticos Artículo 9°.- Inicio del Ensayo Clínico Artículo 12°.- Diseño

Título III: De los Sujetos en Investigación - Capítulo I: De la Protección de los Sujetos en

Investigación

Artículo 19°.- Ensayos clínicos con mujeres y varones con capacidad reproductiva Artículo 24°.- Ensayos clínicos en comunidades nativas Artículo 26°.- De la atención y compensación para el sujeto en investigación Artículo 27°.- Responsabilidad del Patrocinador Artículo 28°.- Compensación al Sujeto en Investigación. Artículo 29°.- Ensayo Clínico en enfermedades de impacto en la Salud Pública. Artículo 30°.- Universidades que patrocinen Ensayos Clínicos

Título III: De los Sujetos en Investigación - Capítulo II: Del Consentimiento Informado

Artículo 32°.- Requisitos para el Consentimiento Informado Artículo 33°.- Otorgamiento del Consentimiento Informado. Artículo 34°.- Retribución a los Sujetos en Investigación Artículo 35°.- Sujeto en Investigación Menor de Edad Anexo 4

Título IV: De las personas y entidades que participan en la ejecución de los ensayos clínicos - Capítulo I: Del Patrocinador

Artículo 38°.- El Patrocinador Artículo 39°.- Responsabilidades del Patrocinador Artículo 43°.- Registro de las Organizaciones por Contrato

Título IV: De las personas y entidades que participan en la ejecución de los ensayos clínicos - Capítulo IV: Del Investigador Principal

Artículo 48°.- El Investigador Principal Artículo 49°.- Los Requisitos del Investigador Principal Artículo 50°.- Obligaciones del Investigador Principal

Título IV: De las personas y entidades que participan en la ejecución de los ensayos clínicos - Capítulo V: De los centros de investigación

Artículo 51°.- Los Centros de investigación Artículo 52°.- Registro de los Centros de Investigación

Título IV: De las personas y entidades que participan en la ejecución de los ensayos clínicos - Capítulo VI: De la Institución de Investigación

Artículo 54°.- La Institución de Investigación Artículo 56°.- Los Consultorios Privados como Institución de Investigación Anexo 3

Título IV: De las personas y entidades que participan en la ejecución de los ensayos clínicos - Capítulo VII: De los Comités Institucionales de Ética en Investigación

Artículo 57°.- Los Comités Institucionales de Ética en Investigación. Artículo 58°.- Los Comités Institucionales de Ética en Investigación y las Instituciones de Investigación. Artículo 59°.- Funciones de los Comités Institucionales de Ética en Investigación. Artículo 60|.- Constitución de los Comités Institucionales de Ética en Investigación

Título V: De la autorización del ensayo clínico - Capítulo I: De los Requisitos

Artículo 66°.- Requisitos para la Autorización del Ensayo Clínico. Artículo 69°.- Autorización del Ensayo Clínico Artículo 70°.- Vigencia de la Autorización del Ensayo Clínico Artículo 72°.- Interposición de Recurso de Reconsideración y Apelación

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Título V: De la autorización del ensayo clínico - Capítulo II: De la Modificación de las Condiciones de Autorización del Ensayo Clínico

Artículo 74°.- Causales de Modificación de las Condiciones de Autorización del Ensayo Clínico Artículo 75°.- Modificación por Ampliación del Número de Centros de Investigación Artículo 76°.- Modificación por Ampliación o Modificación del Listado de Suministros a Importar Artículo 78°.- Solicitud de Extensión de Tiempo de Realización del Ensayo Clínico Artículo 80°.- Solicitud de Suspensión del Ensayo Clínico

Título V: De la autorización del ensayo clínico - Capítulo III: De las enmiendas al protocolo de investigación

Artículo 82°.- Autorización de las Enmiendas al Protocolo de Investigación Artículo 83°.- La No Procedencia de Enmiendas al Protocolo de Investigación Artículo 84°.- Autorización por Resolución Artículo 85°.- Autorización por Oficio

Título VI: Del producto en investigación

Artículo 92°.- De la autorización para la Importación de Productos en Investigación, sin incluir el comparador activo

Título VIII: De los informes y publicación de los ensayos clínicos – Capítulo I: De los informes de avance y finales

Artículo 103°.- Los informes de avance Artículo 104°.- Los informes finales

Título IX: De la Vigilancia de la seguridad del producto en investigación - Capítulo I: De las Responsabilidades

Artículo 107°.- Responsabilidad del Patrocinador u Organización de Investigación por Contrato Artículo 108°.- Responsabilidad del Investigador Principal

Título IX: De la Vigilancia de la seguridad del producto en investigación - Capítulo II: De la notificación de los eventos adversos y las reacciones adversas

Artículo 109°.- De la notificación de eventos adversos serios y reacciones adversas inesperadas Artículo 110°.- Notificación de los eventos adversos no serios

Título IX: De la Vigilancia de la seguridad del producto en investigación - Capítulo III: De la Apertura del Ciego

Artículo 112°.- Plan de Contingencia

Título XI: De la Supervisión de los Ensayos Clínicos

Artículo 120°.- Inspecciones Artículo 126°.- Notificación para la Realización de Inspecciones Artículo 128°.- Acta de Inspección

Título XII: De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones

Artículo 130°.- Medidas de Seguridad Artículo 131°.- Infracciones

Artículo 138°.- Publicación de sanciones y medidas de seguridad

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Título I: Disposiciones Generales Artículo 3°.- Postulados Éticos Artículo 7°.- Definiciones Operativas

Título II: Del Respeto a los Postulados Éticos Artículo 9°.- Inicio del Ensayo Clínico Artículo 12°.- Diseño

Título III: De los Sujetos en Investigación - Capítulo I: De la Protección de los Sujetos en

Investigación

Artículo 19°.- Ensayos clínicos con mujeres y varones con capacidad reproductiva Artículo 24°.- Ensayos clínicos en comunidades nativas Artículo 26°.- De la atención y compensación para el sujeto en investigación Artículo 27°.- Responsabilidad del Patrocinador Artículo 28°.- Compensación al Sujeto en Investigación. Artículo 29°.- Ensayo Clínico en enfermedades de impacto en la Salud Pública. Artículo 30°.- Universidades que patrocinen Ensayos Clínicos

Título III: De los Sujetos en Investigación - Capítulo II: Del Consentimiento Informado

Artículo 32°.- Requisitos para el Consentimiento Informado Artículo 33°.- Otorgamiento del Consentimiento Informado. Artículo 34°.- Retribución a los Sujetos en Investigación Artículo 35°.- Sujeto en Investigación Menor de Edad Anexo 4

Título IV: De las personas y entidades que participan en la ejecución de los ensayos clínicos - Capítulo I: Del Patrocinador

Artículo 38°.- El Patrocinador Artículo 39°.- Responsabilidades del Patrocinador Artículo 43°.- Registro de las Organizaciones por Contrato

Título IV: De las personas y entidades que participan en la ejecución de los ensayos clínicos - Capítulo IV: Del Investigador Principal

Artículo 48°.- El Investigador Principal Artículo 49°.- Los Requisitos del Investigador Principal Artículo 50°.- Obligaciones del Investigador Principal

Título IV: De las personas y entidades que participan en la ejecución de los ensayos clínicos - Capítulo V: De los centros de investigación

Artículo 51°.- Los Centros de investigación Artículo 52°.- Registro de los Centros de Investigación

Título IV: De las personas y entidades que participan en la ejecución de los ensayos clínicos - Capítulo VI: De la Institución de Investigación

Artículo 54°.- La Institución de Investigación Artículo 56°.- Los Consultorios Privados como Institución de Investigación Anexo 3

Título IV: De las personas y entidades que participan en la ejecución de los ensayos clínicos - Capítulo VII: De los Comités Institucionales de Ética en Investigación

Artículo 57°.- Los Comités Institucionales de Ética en Investigación. Artículo 58°.- Los Comités Institucionales de Ética en Investigación y las Instituciones de Investigación. Artículo 59°.- Funciones de los Comités Institucionales de Ética en Investigación. Artículo 60|.- Constitución de los Comités Institucionales de Ética en Investigación

Título V: De la autorización del ensayo clínico - Capítulo I: De los Requisitos

Artículo 66°.- Requisitos para la Autorización del Ensayo Clínico. Artículo 69°.- Autorización del Ensayo Clínico Artículo 70°.- Vigencia de la Autorización del Ensayo Clínico Artículo 72°.- Interposición de Recurso de Reconsideración y Apelación

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ARTÍCULO 3°.- POSTULADOS ÉTICOS

Reglamento EC Propuesta de Modificatoria

De conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 28 de la Ley General de Salud Nº

26842 los ensayos clínicos deben ceñirse

a los postulados éticos contenidos en la

Declaración de Helsinki y los sucesivos

instrumentos que actualicen los referidos

postulados.

De conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 28 de la Ley General de Salud Nº

26842 los ensayos clínicos deben ceñirse

a los postulados éticos contenidos en la

Declaración de Helsinki y los sucesivos

instrumentos que actualicen los referidos

postulados siempre que el sujeto en

investigación esté por encima de

cualquier objetivo o diseño metodológico

de un ensayo clínico, y no contravenga lo

establecido en el presente Reglamento.

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ARTÍCULO 12°.- DISEÑO

Reglamento EC Propuesta de Modificatoria

Al diseñar el ensayo clínico se tendrá en cuenta

reducir al mínimo posible el dolor, la incomodidad,

el miedo originado por los procedimientos del

estudio y cualquier otro riesgo previsible en

relación con la enfermedad, edad o grado de

desarrollo del sujeto en investigación.

Al diseñar el ensayo clínico se tendrá en cuenta

reducir al mínimo posible el dolor, la incomodidad,

el miedo originado por los procedimientos del

estudio y cualquier otro riesgo previsible en

relación con la enfermedad, edad o grado de

desarrollo del sujeto en investigación.

En el diseño de un ensayo clínico, los posibles

beneficios, riesgos, costos y eficacia de todo

procedimiento nuevo serán evaluados mediante

su comparación con los mejores métodos

preventivos, diagnósticos y terapéuticos

existentes. Ello no excluye que pueda usarse

placebo, o ningún tratamiento, en estudios para

los que no se dispone de procedimientos

preventivos, diagnósticos o terapéuticos probados.

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ARTÍCULO 26°.- DE LA ATENCIÓN Y COMPENSACIÓN

PARA EL SUJETO EN INVESTIGACIÓN

Reglamento EC Propuesta de Modificatoria

Sólo podrá realizarse un ensayo clínico cuando el

investigador principal y el patrocinador firmen una

declaración jurada por la que:

a) Garanticen la atención y el tratamiento médico

gratuito del sujeto en investigación en caso

sufriera algún daño como consecuencia propia del

ensayo clínico.

b) Se obliguen a otorgar compensación adecuada

por el daño que un sujeto en investigación podría

sufrir como consecuencia del uso del producto en

investigación o por un procedimiento o

intervención realizado con el propósito de

investigación (procedimientos no terapéuticos).

Sólo podrá realizarse un ensayo clínico si el

Patrocinador del ensayo clínico ha contratado

previamente una póliza de seguro que cubra los daños

y perjuicios que como consecuencia propia del ensayo

puedan resultar para el sujeto en investigación.

El seguro contratado debe contar con cobertura en el

país. En el caso de ser una póliza de seguros de una

compañía extranjera, debe tener un representante legal

en el Perú y cumplir con los requisitos y condiciones

establecidas en la normativa de la materia. En ambos

casos dicha información debe constar en el

Consentimiento Informado.

La póliza de seguros debe mantenerse vigente durante

toda la ejecución del ensayo clínico y hasta un año

después de su finalización.

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ARTÍCULO 27°.- RESPONSABILIDAD DEL PATROCINADOR

Reglamento EC

Propuesta de Modificatoria

El patrocinador debe contratar un seguro con

cobertura en el país (o que tenga un representante

legal en el Perú en caso de una póliza de seguros de

una compañía extranjera) que permita cubrir los

riesgos de compensación asociados con un ensayo

clínico. En casos excepcionales descritos en el manual

de procedimientos, se podrá presentar un medio

similar de compensación debidamente respaldado por

el patrocinador. Ni la autorización administrativa ni la

aprobación del Comité Institucional de Ética en

Investigación eximirán de responsabilidad al

patrocinador en estas circunstancias.

Cuando el seguro de la Póliza contratada para el

Ensayo Clínico, no cubra enteramente los daños, el

Patrocinador es responsable, sin necesidad de que

medie culpa, del daño que en su salud sufra el sujeto

en investigación, así como de los perjuicios

económicos que se deriven, como consecuencia

propia del ensayo clínico. Sin embargo, ni la

autorización administrativa, ni la aprobación del

Comité Institucional de Ética en Investigación eximirá

de responsabilidad al Patrocinador, al Investigador

Principal y sus colaboradores o a la institución de

investigación donde se realice el ensayo clínico en estas

circunstancias.

Sin perjuicio de lo anterior, el patrocinador debe garantizar

la atención inmediata y oportuna y el tratamiento médico

gratuito del sujeto en investigación en caso sufriera algún

daño como consecuencia propia del ensayo clínico.

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ARTÍCULO 28°.- COMPENSACIÓN AL SUJETO EN INVESTIGACIÓN

Reglamento EC

Propuesta de Modificatoria

A los efectos del régimen de responsabilidad

previsto en los artículos 26° y 27°, serán

objeto de resarcimiento todos los gastos

derivados del menoscabo en la salud o

estado físico del sujeto en investigación, así

como los perjuicios económicos que se

deriven directamente de dicho menoscabo,

siempre que éste no sea inherente a la

patología objeto de estudio, ni a la evolución

propia de la enfermedad.

A los efectos del régimen de responsabilidad

previsto en este capítulo, serán objeto de

resarcimiento y/o indemnización todos los

gastos derivados del menoscabo en la salud

o estado físico del sujeto en investigación

como consecuencia propia del ensayo

clínico, así como los perjuicios económicos

que se deriven directamente de dicho

menoscabo, siempre que éste no sea

inherente a la patología objeto de estudio,

así como a la evolución propia de su

enfermedad, como consecuencia de la

ineficacia del tratamiento.

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ARTÍCULO 33°.- OTORGAMIENTO DEL

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Propuesta de Modificatoria

o) De producirse un embarazo, sea del sujeto en investigación o de la pareja mujer del

sujeto en investigación, se indicará que se realizará el seguimiento de la paciente y del

recién nacido hasta por lo menos 2 años. Los gastos que dicho seguimiento demanden

serán financiados por el patrocinador; en caso corresponda, este último será responsable

del resarcimiento respectivo por daños producidos durante el embarazo o que se hubiesen

ocasionados al recién nacido hasta su seguimiento de 2 años.

r) Informar al sujeto en investigación que en caso se demuestre que el producto en

investigación es beneficioso para él, el patrocinador continuará proporcionándolo hasta

que se comercialice en el Perú y le sea accesible. De ser la patología parte del manejo de

algunas de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, se informará que

el patrocinador asegurará la accesibilidad al producto en investigación, a fin de dar

continuidad al tratamiento del sujeto en investigación.

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ARTÍCULO 39°.- RESPONSABILIDADES DEL PATROCINADOR

Propuesta de Modificatoria

n) Asegurar el acceso de los sujetos en investigación, después de la

culminación del estudio, a procedimientos preventivos, diagnósticos y

terapéuticos que han resultado beneficiosos en el estudio. Asimismo, en caso

se demuestre que el producto en investigación es beneficioso para el sujeto en

investigación, el patrocinador deberá continuar proporcionándolo a los sujetos

en investigación hasta que dicho producto se comercialice en el Perú y les sea

accesible. Sin embargo, en caso la patología sea parte del manejo de algunas

de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, el

patrocinador debe asegurar la accesibilidad al producto en investigación a fin

de dar continuidad al tratamiento del sujeto en investigación. Todo lo anterior

deberá ser especificado en el consentimiento informado.

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ARTÍCULO 48°.- EL INVESTIGADOR PRINCIPAL

Reglamento EC

Propuesta de Modificatoria

El Investigador.- Se denomina Investigador

Principal al profesional responsable de la

realización del ensayo clínico en un centro de

investigación y lidera el equipo de

investigación

El Investigador Principal. Es la personal

natural, profesional médico responsable de la

realización del ensayo clínico en un centro de

investigación, pertenece a la institución de

investigación y lidera el equipo de

investigación.

El Investigador Principal tendrá a su cargo un

solo centro de investigación por ensayo

clínico; asimismo, podrá conducir un máximo

de diez (10) ensayos clínicos activos

simultáneamente.

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(*) Hasta el 20/06/2013 (*) Hasta el 30/12/2012

Fuente: Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica (OGITT)

Instituto Nacional de Salud

N° EC N° - IP

N %

1.0 156 40.7

2 60 15.7

3 49 12.8

4 30 7.8

5 23 6.0

6 15 3.9

7 12 3.1

8 5 1.3

9 10 2.6

10 6 1.6

11 5 1.3

12 1 0.3

13 4 1.0

14 2 0.5

15 1 0.3

16 1 0.3

17 1 0.3

18 1 0.3

29 1 0.3

Total 383 100

N° EC N° - IP

N %

1 150 36.8

2 80 19.6

3 50 12.3

4 40 9.8

5 14 3.4

6 14 3.4

7 15 3.7

8 7 1.7

9 12 2.9

10 5 1.2

11 3 0.7

12 6 1.5

13 4 1.0

14 2 0.5

15 3 0.5

16 1 0.2

17 1 0.2

18 1 0.2

20 1 0.2

Total 408 100.00

Ensayos Clínicos autorizados por Investigadores Principales Periodo 2003 - 2013

5 % 4.6 %

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ARTÍCULO 56°.- LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNAMIENTO COMO

INSTITUCIÓN DE INVESTIGACIÓN

Reglamento EC Propuesta de Modificatoria

Los consultorios privados sólo podrán funcionar como Institución

de Investigación en las siguientes condiciones:

a) Para estudios observacionales o cuando el ensayo clínico utilice

medicamentos ya comercializados en los países señalados en el

artículo 67° inciso a), a excepción de aquellos que prueban otra

indicación, dosis y vía de administración, y

b) Para los estudios comprendidos en el Artículo 67 inciso d), sólo

podrán realizarse cuando el ensayo clínico evalúe un producto en

investigación destinado a un tratamiento ambulatorio y que no

conlleve un riesgo adicional al esperado para esa dolencia o

enfermedad a ser tratada o prevenida.

c) En ambos casos, el investigador principal deberá asegurar que

existan los equipos e insumos necesarios y que el personal tenga

la capacidad de manejar cualquier reacción adversa inesperada en

el consultorio y su adecuada transferencia a un establecimiento de

salud que pueda resolverla.

Los establecimientos de salud sin internamiento, tales como los

policlínicos, centros médicos, centros de salud y los consultorios

médicos públicos o privados, que constituyan Instituciones de

Investigación, sólo podrán albergar Centros de Investigación, bajo

las siguientes condiciones:

a) Para estudios observacionales o cuando el ensayo clínico utilice

medicamentos ya comercializados en los países señalados en el

artículo 67° inciso a), a excepción de aquellos que prueban otra

indicación, dosis y vía de administración, y además

b) Estén comprendidos en el Artículo 67 inciso d). En estos casos

sólo podrán realizarse cuando el ensayo clínico evalúe un

producto en investigación destinado a un tratamiento ambulatorio

y que no conlleve un riesgo adicional al esperado para esa

dolencia o enfermedad a ser tratada o prevenida.

c) En ambos casos, el investigador principal deberá asegurar que

existan los equipos e insumos necesarios y que el personal tenga

la capacidad de manejar cualquier reacción adversa inesperada

en el consultorio y su adecuada transferencia a un

establecimiento de salud con internamiento que pueda resolverla.

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ARTÍCULO 58°.- LOS COMITÉS INSTITUCIONALES DE ÉTICA EN

INVESTIGACIÓN Y LAS INSTITUCIONES DE INVESTIGACIÓN

Reglamento EC

Propuesta de Modificatoria

Cada Institución de Investigación,

podrá constituir un CIEI y registrarlo en

el Instituto Nacional de Salud o podrá

hacer uso de otros CIEI registrados en

el Instituto Nacional de Salud que

acepten cumplir ese rol.

Cada Institución de investigación podrá

constituir un CIEI y registrarlo en el

Instituto Nacional de Salud. Solo

aquellas Instituciones de Investigación

que no dispongan de un CIEI, podrán

hacer uso, a su elección, de otro CIEI

registrado en el Instituto Nacional de

Salud ubicado en su misma región.

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COMITÉS INSTITUCIONALES DE ÉTICA EN

INVESTIGACIÓN

COMITES DE ÉTICA EN

INVESTIGACIÓN N° %

Arequipa 2 6.7

Callao 3 10.0

Chiclayo 1 3.3

Lima 21 70.0

Piura 1 3.3

Trujillo 2 6.7

Total 30 100

CEI

Lima

Provincias70%

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LAMBAYEQUE

CAJAMARCA

LORETO

LA LIBERTAD

ANCASH

HUANCAVELICA

ICA

AYACUCHO

CUSCO

AREQUIPA

PUNO

TACNA

REGIONES DONDE SE INICIÓ LA IMPLEMENTACIÓN DE RENABIP

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ARTÍCULO 66°.- REQUISITOS PARA LA

AUTORIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO

Propuesta de Modificatoria

i) Presupuesto total (mundial y naciona)l detallado del Ensayo

Clínico según el modelo establecido en el Manual de

Procedimientos de Ensayos Clínicos.

j) Copia(s) del contrato entre el Patrocinador, la Organización de

Investigación por Contrato, Institución de Investigación e

Investigador Principal, donde se establezcan las obligaciones de

cada uno de ellos.

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Gracias

“No es lo que obtenemos, sino lo que

contribuimos lo que le da un significado

a nuestras vidas” Anthony Robbins