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PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ESQUEMA DE TRIBUTACION DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS PARA EL SECTOR DE RESTAURANTES Y HOTELES EN LA PROVINCIA DE MENDOZA Autores: Nadin Argañaraz Andrés Mir Sofía Devalle 17 de Julio de 2015 Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba www.iaraf.org - Tel. 0351-4815037 - e-mail: [email protected]

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PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ESQUEMA DE TRIBUTACION

DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS PARA EL SECTOR DE

RESTAURANTES Y HOTELES EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

Autores:

Nadin Argañaraz Andrés Mir

Sofía Devalle

17 de Julio de 2015

Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba www.iaraf.org - Tel. 0351-4815037 - e-mail: [email protected]

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Contenidos

RESUMEN EJECUTIVO……………………………………………………………………………………………………………………….. 3

A. INTRODUCCION .............................................................................................................................. 11

B. BREVE DESCRIPCION DE LOS BENEFICIOS QUE LA ACTIVIDAD TURISTICA RECIBE EN DISTINTAS PROVINCIAS ARGENTINAS ...................................................................................................................... 13

C. LINEAMIENTOS PARA UNA POLITICA DE ESTIMULO FISCAL AL TURISMO EN LA PROVINCIA DE MENDOZA............................................................................................................................................... 24

I. Aspectos Generales ........................................................................................................................ 26

I. 1 Tipo de régimen de promoción: .................................................................................................. 26

I. 2 Segmento objetivo de la propuesta ............................................................................................ 30

I. 3 Ámbito Territorial de Aplicación del Régimen de Fomento ........................................................ 31

I. 4 Tipo de Incentivo Tributario a Implementar: .............................................................................. 31

II. Aspectos Específicos ....................................................................................................................... 32

II. 1 Impuestos objeto de la promoción: ........................................................................................... 32

II. 2 Actividades Específicas alcanzas por el régimen: ....................................................................... 33

II. 3 Beneficio Propuesto: .................................................................................................................. 33

II. 4 Condición principal para el goce del beneficio: ......................................................................... 34

II. 5 Aspectos relacionados a los mecanismos de administración tributaria de la rebaja impositiva:36

II. 6 Posibilidad de fiscalización de operaciones interjurisdiccionales que brinda la implementación del régimen de fomento propuesto: ................................................................................................. 38

D. PROYECTO DE CREACION DEL FONDO ESPECÍFICO DE PROMOCION E INFRAESTRUCTURA TURISTICA ............................................................................................................................................... 39

I. Introducción: ..................................................................................................................................... 39

II. Aspectos Principales que debería contemplar la legislación de creación del fondo propuesto: ..... 41

E. PROYECTO DE MODIFICACION AL SISTEMA DE MINIMOS MENSUALES PARA LAS ACTIVIDADES DE HOTELERIA Y GASTRONOMIA................................................................................................................. 44

I. Razonabilidad de los valores actuales de los mínimos establecidos .............................................. 45

II. Modificaciones al sistema actual de mínimos que afecta a la actividad ........................................ 59

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II. 1 Permitir la compensación automática dentro del año calendario de los excesos mensuales por impuesto mínimo presunto .............................................................................................................. 59

II. 2 Modificación en la definición de temporada alta y baja y zonificación de la misma ................. 60

II. 3 Influencia de la categoría del establecimiento en los porcentajes de ocupación promedio..... 62

II. 4 Mecanismo de excepción para situaciones extraordinarias ...................................................... 64

II. 5 La situación de la Actividad Gastronómica ................................................................................ 64

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RESUMEN EJECUTIVO

INTRODUCCION

Como se ha expuesto en el primer informe, las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos

que alcanzan a la actividad hotelero-gastronómica en la Provincia de Mendoza se encuentran

actualmente entre las más elevadas en la comparación con las demás jurisdicciones del país, y han

experimentado un notable incremento desde la alícuota cero vigente en la década de los 90,

situación que se ve agravada por el hecho de la existencia de un sistema de impuesto presunto

basado en la fijación de mínimos mensuales determinados a partir de ciertos parámetros, que puede

traducirse en incrementos encubiertos de las alícuotas legales vigentes.

Frente a este contexto, en esta etapa del estudio se procederá a:

Efectuar un análisis de los tratamientos más beneficiosos que se le otorga a la actividad en otras

provincias, principalmente aquellas que pueden considerarse como competencia directa a la

oferta turística de la Provincia de Mendoza.

Desarrollar una propuesta de rebaja de alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos,

condicionada a la realización de inversiones de reposición o ampliación que permitan mantener

y mejorar la calidad de la oferta turística regional, para no comprometer la importancia que la

actividad tiene dentro de la economía provincial.

Presentar una propuesta destinada a afectar una parte de la recaudación del Impuesto a los

Ingresos Brutos originada en la actividad, a la generación de un fondo que pueda destinarse al

otorgamiento de préstamos para la mejora en la infraestructura y equipamiento de los

prestadores del rubro.

Efectuar un análisis pormenorizado del sistema de mínimos que afecta a la actividad, para

determinar su grado de razonabilidad y efectuar propuestas que permitan superar las

inequidades tributarias que pudiera producir.

INCENTIVOS PROVINCIALES

Respecto a incentivos provinciales a la actividad hotelera y gastronómica, es común encontrar

que las provincias argentinas disponen regímenes de promociones a la inversión en nuevos

emprendimientos turísticos (nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, etc.) que consisten en

eximiciones al pago de impuestos, descuentos, diferimientos y devoluciones entre otras. Estos

beneficios se traducen normalmente en reducciones de los costos totales de inversión pero además

en disminuciones en los costos de explotación para los contribuyentes que gozan de los mismos

durante un periodo considerable de tiempo.

En la provincia de Mendoza, además del ya citado incremento en la alícuota del Impuesto a

los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de hotelería y gastronomía, no existen mecanismos de

incentivos específicos ya que solo puede mencionarse en la actualidad la reducción en el impuesto

inmobiliario para aquellos destinados al servicio de alojamiento.

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LINEAMIENTOS PARA UNA POLITICA DE ESTIMULO FSICAL AL TURISMO EN LA PROVINCIA DE

MENDOZA

La actividad turística en la provincia de Mendoza ha sido perjudicada impositivamente en los

últimos años, tanto en términos absolutos como relativos, lo que ha representado un incremento del

costo de las prestaciones turísticas en la provincia, el cual necesariamente se debe traducir en

incrementos en los precios de los servicios o en reducciones de los niveles de rentabilidad

empresarial.

La posibilidad de trasladar a los precios los mayores costos se ve acotada, en el caso

particular de la Provincia de Mendoza por tres vías:

a) El precio de la oferta turística del resto de las regiones, que en muchos casos gozan de

tratamientos tributarios preferenciales.

b) El atraso cambiario ha generado una presión adicional que dificulta el traslado de los mayores

costos al precio de los servicios ya que a la oferta turística interna se ha sumado como

competencia la externa.

c) La proliferación que se ha producido en los últimos años de emprendimientos hoteleros de alta

categoría, que incluyen dentro de su actividad los casinos de juego, ha desvirtuado

sensiblemente la cadena de precios de los servicios de alojamiento.

Las limitantes a la posibilidad de trasladar plenamente a los precios los mayores costos

expuestas, han derivado en que la mayor parte de los mismos hayan sido absorbidos con rentabilidad

y, como es lógico, la primera variable afectada cuando los márgenes de rentabilidad caen es la

inversión tanto en ampliaciones como, fundamentalmente en mantenimiento y renovación.

Esta política de retraso de inversión es viable solo en el corto plazo, máxime en una actividad

como la hotelera y gastronómica en que la continua evolución de los servicios demandados por los

clientes, hace necesaria la periódica renovación de mobiliario y la adecuación permanente de las

instalaciones.

La posibilidad de recrear el proceso de inversiones necesario para recuperar el dinamismo

del sector, hace imprescindible la existencia de una política de estímulo fiscal cuyos lineamientos

principales deberían ser, según nuestro entender, los que se expondrán a continuación.

a) Tipo de régimen de promoción: Los tipos de regímenes de promoción al turismo pueden

dividirse, según el objetivo general al que apuntan, en dos grandes grupos, que obviamente

pueden combinarse:

a. Aquellos que persiguen un incremento de las plazas disponibles y

b. Los que buscan mejorar la calidad de la infraestructura existente, siendo este último el

que se necesita para la situación actual del sector en la Provincia.

b) Segmento Objetivo de la Propuesta: En lo que respecta a las actividades a promover se

considera que debería abarcar preponderantemente a las actividades gastronómicas y las de

alojamiento.

c) Ámbito Territorial de Aplicación del Régimen de Fomento: Todo el territorio provincial.

d) Tipo de Incentivo Tributario a Implementar: Dado que el incremento de presión tributaria que

afronta el sector analizado es consecuencia de un notable aumento en las alícuotas impositivas

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vigentes y que es urgente la necesidad de revertir el proceso de desinversión actual, se

considera oportuno que el mecanismo de promoción fiscal a aplicar sea una reducción de

alícuotas por ser el de más rápido efecto.

e) Impuestos Objeto de la Promoción: La reducción propuesta abarca el impuesto a los ingresos

brutos por ser el que más efecto produce sobre los costos empresariales, entro los de

recaudación provincial.

f) Actividades Específicas alcanzadas por el régimen propuesto: Según el codificador de

actividades del Impuesto a los Ingresos Brutos incluido en la planilla analítica de alícuotas

anexa al artículo 3º de la Ley Impositiva de la Provincia (Nº 8.778), las actividades que se

considera que deberían estar abarcadas por el régimen promocional: 631019 Servicio de

Expendio de Comidas y Bebidas en Restaurant y Parrilla, 631027 Servicio de Expendio de

Comidas y Bebidas en Sandwicherías y Pizzerías, 631035 Servicio de Expendio de Comidas y

Bebidas en Cafés y Bares, 631078 Gastronomía en Establecimientos Vitivinícolas y las

actividades de alojamiento turístico comprendidas en los códigos 831040 a 831050 y 831052 a

831056. Se contempla que la promoción propuesta no alcance a los establecimientos que

incluyan la explotación conjunta de casinos.

g) Beneficio Propuesto: Como ya se manifestó la promoción tributaria se centra en el Impuesto

a los Ingresos Brutos y se propone que se instrumente a través de una reducción de las

alícuotas impositivas vigentes. El beneficio propuesto consiste en la reducción de la alícuota al

50% de la actual para aquellos contribuyentes comprendidos, la que regiría de manera

inmediata pero, para ser mantenida en los sucesivos ejercicios fiscales el contribuyente

debería cumplimentar dentro de cada ejercicio fiscal, los requisitos que se van a explicitar

seguidamente.

h) Condición principal para el goce del beneficio: se considera oportuno que las rebajas

impositivas propuestas puedan ser gozadas siempre que se materialicen ciertos objetivos en

materia de inversión. Dado que la reducción apunta a ser de goce individual para cada

contribuyente, se estima conveniente que los objetivos de inversión efectuada solicitados para

su goce, también sean evaluados en forma individual y no a nivel de sector o cámara

empresarial y en consecuencia será decisión de cada prestador la de efectuar las acciones

necesarias para poder obtener de manera efectiva la rebaja impositiva propuesta. En lo que

respecta a la cuantía de la inversión necesaria para el goce del beneficio se considera

apropiado que el valor de la inversión a realizar deba ser al menos un cincuenta por ciento

superior a la rebaja impositiva obtenida. Se propone que el goce del beneficio sea general para

el primer ejercicio fiscal de aplicación de la reforma y que el requisito de inversión mínima

demostrable sea condición para que cada contribuyente individual pueda mantener la

reducción de la tasa impositiva en ejercicios futuros.

i) Aspectos relacionados a los mecanismos de administración tributaria de la rebaja impositiva:

a. Se considera oportuno proponer como requisito secundario para el goce del beneficio que

la deuda en materia de Impuesto a los Ingresos Brutos del contribuyente que pretenda

aplicar la alícuota reducida, no pueda superar en ningún momento el 30% de la sumatoria

del saldo de impuesto a pagar correspondiente a los doce meses anteriores al mes en que

se la pretenda utilizar.

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b. La necesidad de fiscalizar el cumplimiento de la condición de inversión necesaria para el

mantenimiento de la alícuota reducida amerita la creación de un régimen de información

y percepción específico.

c. El régimen de información propuesto permite a la administración tributaria provincial

contar con un mecanismo que le posibilitará una adecuada fiscalización de operaciones

interjuridiccionales que muchas veces no tributan impositivamente en la provincia.

PROYECTO DE CREACION DEL FONDO ESPECIFICO DE PROMOCION E INFRAESTRUCTURA TURISTICA

Uno de los principales déficit que afronta el sector hotelero y gastronómico en la Provincia de

Mendoza es el escaso acceso al crédito, tanto público como privado, ya que el mismo esta

preferentemente orientado hacia los sectores agropecuario e industrial, situación que es

especialmente nociva en el caso de una actividad como la que nos ocupa que necesita elevados nivel

de inversión tanto inicial como de mantenimiento, reposición y actualización.

Dada la importancia cuantitativa de la inversión necesaria para iniciar y mantenerse en el

rubro y la falta de apoyo financiero que se evidencia tanto en el sector público como en el privado, es

que se propone la creación de un fondo que permita la generación de una masa prestable destinada

a paliar este déficit.

En líneas generales lo que se propone es destinar durante un cierto número de años una

parte de la recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos generada por el sector, a una cuenta

específica que solo pueda ser utilizada para el otorgamiento de préstamos para inversión o

reinversión de empresas del rubro y sea administrada por el Ministerio de Turismo de la Provincia.

Como el objetivo de la creación del fondo es la constitución de una masa crítica prestable

suficiente para atender los requerimientos mínimos de financiación de las inversiones que el sector

debe llevar adelante, la sobretasa a aplicar para su constitución no debe ser planteada en términos

permanentes sino por un determinado período de tiempo que estará en relación a la recaudación de

ingresos brutos del sector, la alícuota que se fije y el volumen del fondo que se quiera formar.

La recaudación destinada a la constitución del fondo, como también los importes percibidos

(tanto de capital como de intereses) en concepto de devolución de préstamos otorgados, deberá

acumularse en una cuenta especial creada al efecto en el Banco Oficial de la Provincia y los fondos

allí depositados no podrán tener otro destino que el otorgamiento de los préstamos que hacen al

objeto del presente.

El aporte al fondo lo efectuarán los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -

Locales y de Convenio Multilateral- encuadrados en los códigos de actividad correspondientes y se

calculará aplicando, por ejemplo, el cero cinco por ciento (0,5%) sobre la base imponible del citado

impuesto para cada anticipo mensual. En el caso de que el contribuyente tribute en un régimen de

impuesto fijo o que la obligación mensual determinada corresponda al mínimo previsto en la Ley

Impositiva el aporte al fondo se calculará aplicando el porcentaje del 10% sobre el impuesto mensual

determinado. También puede contemplarse que la alícuota sea variable según el tamaño del

contribuyente.

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PROYECTO DE MODIFICACION AL SISTEMA DE MINIMOS MENSUALES PARA LAS ACTIVIDADES DE

HOTELERIA Y GASTRONOMIA

Desde hace algunos años se ha implementado en la Provincia de Mendoza, en relación al

Impuesto a los Ingresos Brutos, un sistema de valores mínimos a tributar para las actividades de

hotelería y gastronomía. La decisión de establecer un sistema de impuesto presunto (ya que eso es lo

que implica un sistema de mínimos mensuales como el establecido) obedece exclusivamente a

aspectos de administración tributaria relacionas al combate a la evasión fiscal. Si bien es entendible

la aplicación de políticas de lucha contra la evasión, los mecanismos de impuesto presunto deben ser

de aplicación lo más restrictiva posible y contemplar un abanico amplio de opciones para evitar caer

en situaciones de pérdida de equidad tributaria o de incremento encubierto de presión tributaria. En

este sentido la imposición de mínimos mensuales para la actividad gastronómica y hotelera debería

cumplir, a los efectos de no convertirse en un sistema injusto para los contribuyentes afectados, las

siguientes premisas:

a) Los montos establecidos deberían guardar relación con los valores de precio y ocupación

promedio del sector y dejar un margen suficiente que contemple la posible dispersión

alrededor de dicho promedio.

b) Debería permitir compensar bases imponibles en defecto y en exceso respecto a los valores

presuntos obtenidos a lo largo del ejercicio fiscal anual.

c) Al ser una actividad altamente estacional debe contemplar adecuadamente esta situación,

estableciendo valores diferenciales según sean meses de baja, media o alta demanda y

considerando las diferencias regionales existentes para la determinación de las mismas.

d) Como consecuencia de la existencia de una gran dispersión en los niveles de precio de los

servicios ofrecidos, los valores determinados deben tener en cuenta las categorías de los

establecimientos y la ubicación regional de éstos, toda vez que la misma define condiciones

generales de precio del servicio.

e) Finalmente debe contemplar un mecanismo de excepción que permita justificar la existencia

de situaciones extraordinarias que hayan provocado que un contribuyente o grupo de

contribuyentes hayan registrado niveles de ocupación lo suficientemente inferiores al

promedio que impliquen valores de impuesto sustancialmente inferiores a los mínimos

establecidos.

El estudio que se presenta a continuación contempla dos aspectos, por una parte se efectúa

una cuantificación de la relación entre el sistema de mínimo actual y los niveles de ocupación y

precios promedio que surgen de las estadísticas del sector disponibles para la provincia de Mendoza

y, en segundo término una serie de propuestas de modificaciones al sistema que permitan reducir las

posibles inequidades fiscales resultantes del mismo.

Razonabilidad de los valores actuales de los mínimos establecidos

Se considera que un sistema de mínimos es razonable cuando su valor no supera, para un

contribuyente estándar, los montos de impuesto determinado obtenidos en base a un nivel de

ocupación y de precios promedio y, además permiten un margen suficiente como para contemplar

las dispersiones normales alrededor de ese promedio.

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El análisis de razonabilidad se ha efectuado para la actividad de hotelería ya que es para la

cual se han obtenido datos suficientes como para poder realizar una estimación razonable del valor

mensual del impuesto determinado. Este cálculo, y por consiguiente la comparación con los mínimos

actuales, se ha efectuado para cada tipo y categoría de alojamiento turístico y para las tres

principales regiones turísticas de la Provincia, Gran Mendoza, San Rafael y Malargüe. No ha podido

efectuarse un análisis similar para la actividad gastronómica por no contar con los datos necesarios

para realizar la estimación del impuesto promedio por tipo de contribuyentes, sin embargo la

similitud de esta actividad con la hotelería hace que las recomendaciones que se efectuarán puedan

perfectamente aplicarse a ambas actividades.

Para efectuar la comparación entre los mínimos establecidos por la legislación y el impuesto

determinado para un contribuyente tipo, es necesario contar con información referida a la cantidad

de habitaciones y plazas promedio para cada tipo de alojamiento y para cada región analizada. Esta

información se obtuvo del Anuario Turístico de la Provincia de Mendoza elaborado por el

Observatorio para el Turismo Sostenible, a partir de la cual se ha podido estimar la cantidad de

habitaciones promedio que cada tipo de alojamiento posee en las diferentes regiones turísticas de la

provincia y obtener los valores mínimos que cada tipo de contribuyente debe abonar por mes en

concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos.

Esta misma información se utilizó para efectuar el cálculo del impuesto promedio mensual de

cada tipo de contribuyente, en base a la aplicación de la alícuota legal a la base imponible estimada.

Respecto a la alícuota legal se utilizó la del 3% para la totalidad de los casos excepto los hoteles de 4

y 5 estrellas para los cuales se aplicaron las alícuotas del 3,5% y 4% respectivamente. Para

determinar la base imponible correspondiente a cada tipo de contribuyente y a cada sector

geográfico, además de la información referida a la cantidad promedio de habitaciones de cada

emprendimiento, es necesario recabar datos referidos al precio promedio, utilizándose los valores

por habitación correspondientes a la habitación doble para temporada alta, intermedia y baja

provistos por la Cámara del sector en base a valores promedio de los diferentes emprendimientos.

En lo que respecta a los promedios de ocupación se ha recurrido a dos fuentes, por una parte

el ya mencionado anuario publicado por el Observatorio para el Turismo Sostenible y

complementariamente, a los datos de demanda hotelera proveniente de la Encuesta de Ocupación

Hotelera que efectúa el INDEC y que es coincidente con los datos provenientes del Anuario

Económico de Mendoza elaborado por la Dirección de Estadísticas de Mendoza y la Universidad

Nacional de Cuyo. Se decidió utilizar ambas fuentes de datos dado que existen diferencias

apreciables entre los niveles de ocupación promedio relevados por ambas. Adicionalmente se ha

contemplado la habitual diferencia entre porcentajes de habitaciones ocupadas y de plazas ocupadas

ya que es común que el primero supere al segundo.

En base a la información recopilada se ha aplicado la siguiente metodología para poder

determinar la razonabilidad de los mínimos utilizados en la legislación actual.

a) Se consideran 28 alternativas de alojamiento hotelero y para hoteleros que contemplan

diferentes tipos y categorías de establecimientos.

b) Dado el diferencial de tamaños promedio, de precios y de porcentajes de ocupación mensual

entre las diferentes zonas de la provincia se ha procedido a simular los valores resultantes para

establecimientos ubicados en las tres principales zonas turísticas de la provincia: Gran

Mendoza, San Rafael y Malargüe.

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c) Para cada caso se efectuaron tres cálculos:

a. El impuesto anual resultante de la aplicación de la alícuota legal a la base imponible

estimada para cada mes en base a los promedios estándar de habitaciones/plazas ocupadas

y precios.

b. El mínimo de impuesto anual resultante de aplicar los valores por habitación establecidos, a

los promedios de habitaciones por establecimiento.

c. Dado que los mínimos establecidos son mensuales y no se contempla la posibilidad de

compensar posibles excesos en relación al impuesto determinado en un mes en particular

con mayor impuesto en otros períodos dentro del mismo año, se procedió a estimar para

cada caso ejemplificado la cantidad de meses en los cuales los mínimos superan al

impuesto mensual.

Los resultados obtenidos permiten concluir que:

a) En base a los datos de ocupación hotelera provenientes del Observatorio para el Turismo

Sostenible de Mendoza referidos a porcentajes de habitaciones ocupadas por mes, no pareciera

que existiesen inconsistencias en el sistema anual de mínimos, en el sentido de que se advierten

limitados casos en los que los valores mínimos anuales superan o están muy próximos al

impuesto determinado. En igual sentido son escasos los establecimientos en los cuales se

verifica que los mínimos mensuales superan en reiteradas oportunidades al impuesto

determinado.

b) Sin embargo si la comparación se efectúa utilizando el promedio de plazas ocupadas en

reemplazo del de habitaciones, se arriba a conclusiones sustancialmente diferentes,

fundamentalmente para los destinos de Gran Mendoza y de Malargüe en los cuales el elevado

número de habitaciones promedio por establecimiento y los menores porcentajes de ocupación,

respectivamente, se traducen en numerosos casos en los que el sistema actual de mínimos

configura un incremento encubierto de alícuota principalmente por la existencias de numerosos

períodos mensuales en los cuales el impuesto calculado supera el mínimo establecido.

c) La situación expuesta en el punto anterior se ven potenciada sustancialmente si para la

determinación de la base imponible mensual se utilizan los porcentajes de ocupación relevados

por el INDEC y por la Dirección de Estadísticas de la Provincia de Mendoza que son menores a

los relvados por el Observatorio para el Turismo Sostenible y pasan a abarcar también a los

establecimientos ubicados en el polo turístico San Rafael y en muchos casos, además de

inconsistencias mensuales, el impuesto anual determinado es inferior al que surge de aplicar los

mínimos establecidos. En este sentido en aproximadamente el 50% de los casos analizados se

detecta que el mínimo anual establecido es incompatible con la base imponible total

determinada y en alrededor del 85% de los mismos en algún mes el mínimo fijado supera al

impuesto determinado, situación que en numerosas oportunidades se repite en cuatro o más

meses durante el año.

Las modificaciones que se proponen en el sistema actual de mínimos, a los efectos de evitar que se

produzcan las distorsiones mencionadas son las siguientes:

a) Permitir la compensación automática dentro del año calendario de los excesos mensuales por

impuesto mínimo presunto

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b) Modificación de la definición de temporada alta y baja y zonificación de la misma contemplando

la mayor disparidad de niveles de ocupación existentes fuera del gran Mendoza, regiones que

muestran entre siete y ocho meses de demanda reducida.

c) Contemplar la influencia de la categoría del establecimiento en los porcentajes de ocupación

promedio, ya que se advierte una marcada disparidad entre los alojamiento de mayor y menor

categoría, presentando estos últimos niveles de ocupación promedio notoriamente inferiores

d) Agilizar los mecanismos de excepción para situaciones extraordinarias de baja demanda tanto

generales como particulares

e) Establecer lineamientos similares para el sistema de mínimos que afecta a la actividad

gastronómica.

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PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ESQUEMA DE TRIBUTACION

DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS PARA EL SECTOR DE

RESTAURANTES Y HOTELES EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

A. INTRODUCCION

Como se ha expuesto detalladamente en el primer informe del estudio, las alícuotas del

Impuesto a los Ingresos Brutos que alcanzan a la actividad hotelero-gastronómica en la Provincia

de Mendoza se encuentran actualmente entre las más elevadas en la comparación con las demás

jurisdicciones del país. En tal sentido, a nivel de restaurantes, tanto para grandes contribuyentes

como medianos y pequeños, la Provincia de Mendoza se encuentra invariablemente entre las tres

jurisdicciones de mayor alícuota. En lo que respecta a la Hotelería, aún con el supuesto de que el

establecimiento goce de la reducción al contribuyente cumplidor, la alícuota provincial se ubica por

sobre el promedio nacional y sin computar la reducción mencionada, nuevamente se encuentra en el

podio de las de mayor alícuota. Esta situación se ve agravada por el hecho de la existencia de un

sistema de impuesto presunto basado en la fijación de mínimos mensuales determinados a partir

de ciertos parámetros que, como se demostrará oportunamente, pueden traducirse en incrementos

encubiertos de las alícuotas legales vigentes.

La elevada carga tributaria actual, adquiere una real dimensión si se analiza su evolución en

los últimos años ya que en el año 2004 las alícuotas vigentes eran de 1,5% para el sector hotelero y

del 3% para restaurantes, en tanto que en la actualidad, según el tamaño del establecimiento, las

primeras oscilan entre en 3% y el 4% y las segundas entre el 4% y el 5%. Vale decir que en una

década la presión tributaria de la Provincia de Mendoza sobre el sector (solo considerando el

Impuesto a los Ingresos Brutos) se incrementó entre un 33% y un 167% dependiendo del rubro, el

nivel de facturación y el cumplimiento tributario del contribuyente. Esto sin considerar que a

comienzos de la década del noventa el sector turismo gozaba del beneficio de alícuota cero en la

provincia y en consecuencia la caída de rentabilidad por aumento de presión tributaria desde ese

período se ubica en torno al 4% o 5% de las ventas.

La evolución de la presión tributaria que afronta el sector adquiere mayor significación si se

advierte que para cualquier tipo de tamaño de establecimiento, el incremento de alícuota sufrido

desde el 2004 ha sido notablemente superior al del promedio del resto de las provincias lo cual se

traduce directamente en una pérdida de competitividad ya que por ejemplo provincias limítrofes

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como San Juan y San Luis no variaron las alícuotas. Esta situación resiente los niveles de ocupación o

la rentabilidad (ya sea que se traslade o no a precios) y afecta en el mediano plazo a volumen de

actividad del sector, vía pérdida de atractivo de la región para los turistas potenciales o vía

deterioro de la calidad de la oferta por falta de reinversión. Esta observación se ve potenciada si se

advierte la existencia en otras provincias de legislación que se traduce en un tratamiento beneficioso

para el sector que repercute en radicaciones y en reducciones de costo tendientes a mejorar

significativamente su oferta turística.

Frente a este contexto, en esta etapa del estudio se procederá a:

Efectuar un breve análisis de los tratamientos más beneficiosos que se le otorga a la actividad en

otras provincias, principalmente aquellas que pueden considerarse como competencia directa a

la oferta turística de la Provincia de Mendoza.

En segundo término, se desarrolla una propuesta de rebaja de alícuota del Impuesto a los

Ingresos Brutos, condicionada a la realización de inversiones de reposición o ampliación que

permitan mantener y mejorar la calidad de la oferta turística regional, para no comprometer la

importancia que la actividad tiene dentro de la economía provincial.

Presentar una propuesta destinada a afectar una parte de la recaudación del Impuesto a los

Ingresos Brutos originada en la actividad, a la generación de un fondo que pueda destinarse al

otorgamiento de préstamos para la mejora en la infraestructura y equipamiento de los

prestadores del rubro.

Efectuar un análisis pormenorizado del sistema de mínimos que afecta a la actividad, para

determinar su grado de razonabilidad y efectuar propuestas que permitan superar las

inequidades tributarias que pudiera producir.

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B. BREVE DESCRIPCION DE LOS BENEFICIOS QUE LA ACTIVIDAD TURISTICA

RECIBE EN DISTINTAS PROVINCIAS ARGENTINAS

Respecto a incentivos provinciales a la actividad hotelera y gastronómica es común encontrar

que las provincias argentinas disponen regímenes de promociones a la inversión en nuevos

emprendimientos turísticos (nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, etc.) que consisten en

eximiciones al pago de impuestos, descuentos, diferimientos y devoluciones entre otras. Por lo

general, estos regímenes implican la necesidad de la aprobación previa de los proyectos presentados.

Estos beneficios se traducen normalmente en reducciones de los costos totales de inversión pero

además en disminuciones en los costos de explotación para los contribuyentes que gozan de los

mismos durante un periodo considerable de tiempo.

Adicionalmente, existen jurisdicciones provinciales que cuentan con regímenes de fomento

al turismo (incluyen hotelería y gastronomía) sin que los mismos estén directamente relacionados a

nuevas inversiones y que directamente se traducen en ventajas de costo para la totalidad de los

prestadores del sector.

La provincia de Mendoza, además del ya citado incremento en la alícuota del Impuesto a los

Ingresos Brutos aplicable a la actividad de hotelería y gastronomía, no cuenta con mecanismos de

incentivos específicos ya que solo pueden mencionarse en la actualidad los siguientes dispositivos

legales con efecto significativo sobre el sector:

a) La legislación referida al impuesto inmobiliario contempla la reducción de 50% del mismo en las

propiedades destinadas al servicio de alojamiento. Esta reducción se ve relativizada porque

según los parámetros que utiliza catastro, prácticamente la totalidad de los inmuebles

destinados al servicio de hotelería y gastronomía quedan encuadrados dentro de la más altas (y

por ende más onerosas) categorías constructivas.

b) La ley 8.109 de promoción del empleo y atracción de inversiones, estipula que nuevos

emprendimientos destinados a la actividad industrial, turística y agropecuaria que empleen

desde el inicio un número no menor a quince trabajadores permanentes, recibirán un crédito

fiscal de hasta el 30% del Impuesto a los Ingresos Brutos durante los tres primeros años de

explotación. El umbral de personal dependiente colocado para poder gozar el beneficio en la

práctica lo limita solo a grandes emprendimientos hoteleros o gastronómicos.

A continuación se van describir sucintamente los principales regímenes de promoción a la

actividad turística vigentes en las provincias que pueden considerarse competidoras en oferta

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turística de la Provincia de Mendoza, aclarando que solamente se presentan aquellos que impliquen

la existencia de ventajas de tipo impositivo.

Provincia de Jujuy:

En la Provincia de Jujuy, por ley 5.428, se crea un mecanismo de fomento y protección para el

desarrollo turístico que incluye a los servicios de hotelería y gastronomía y que contempla para estas

actividades créditos fiscales de hasta el 70% de la inversión efectuada, exención de hasta el 80% con

un máximo de 10 años para el Impuesto a los Ingresos Brutos y diferimiento en el pago del Impuesto

a los Ingresos Brutos por diez años en las zonas de desarrollo turístico.

Provincia de Misiones:

La ley de alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones establece

una exención total de alcance regional al disponer la alícuota cero para la actividad turística realizada

en el Municipio de Puerto Iguazú.

En esta misma provincia, en el año 2000, se promulgó la Ley de Promoción y Fomento de

Emprendimientos Turísticos Alternativos que tenía como beneficiarios a prestadores y operadores

de servicios turísticos alternativos (ecoturismo, agroturismo, turismo de aventura, turismo temático,

turismo educativo y toda otra actividad afín) que brindaran o explotaran servicios y/o recursos no

usuales para el turismo tradicional, a los cuales beneficiaba con la alícuota del cero por ciento (0%)

en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Provincia de Salta:

En esta provincia existe la Ley 6.064 que data del año 1983 y crea el sistema de promoción a

la actividad turística que abarca a todo el territorio de la provincia y tiene como beneficiarios a:

- quienes realicen nuevas obras o actividades turísticas

- quienes amplíen las existentes en un cuarenta por ciento (40%), como mínimo de su

capacidad inicial.

Los beneficios impositivos comprenden la exención del ciento por ciento de los tributos

provinciales por un plazo de ocho años y la entrega de "certificados de crédito fiscal" por un monto

que no podrá superar el 75% de las inversiones efectivamente realizadas y podrá ser utilizado para el

pago de los Impuestos a las Actividades Económicas, a los Sellos e Inmobiliario Rural, siendo estos

certificados endosables.

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Provincia de Córdoba:

La Provincia de Córdoba no establece desgravaciones o beneficios permanentes a la actividad

turística pero posee una de las leyes más beneficiosas en materia de inversiones para nuevas

radicaciones o para ampliaciones de infraestructura. Esta ley (Nº 7.232) fue sancionada en 1985 y

establece las siguientes zonas promovidas:

- Zonas especiales de promoción: Norte, Noroeste, Sierras del Sur y Mar chiquita.

- Zonas de promoción A: Punilla (salvo Carlos Paz), Capital (salvo la Ciudad de Córdoba),

Calamuchita, Traslasierras y Sierras Chicas.

- Zonas de promoción B; Villa Carlos paz y Cuidad de Córdoba.

Las acciones promovidas son:

- Construcción de alojamiento turístico

- Reformas, ampliaciones y mejoras de establecimientos ya existentes

- Obras de infraestructura y equipamiento para congresos y convenciones.

- Obras de infraestructura y equipamientos para restaurantes en zonas turísticas (salvo en la

ciudad de Córdoba)

- Incorporación de unidades de transporte a las empresas de excursiones

- Producción, difusión y comercialización de artesanía autóctona

El beneficio debe solicitarse, otorgándose primero un certificado provisorio el cual, una vez

que se comience con la explotación en el tiempo previsto, se convierte en definitivo.

Los beneficios impositivos contemplados según actividades y zonas se resumen a continuación:

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Cuadro 1:

Tipo de inversión Zonas especiales Zona promoción A Zona promoción B

Hoteles nuevos

- Exención en Ingresos Brutos (desde que comience con la actividad)

100% por 15 años 100% por 10 años 100% por 5 años y 75%

por 5 años mas

- Exención en el imp. inmobiliario y sellos

100% por 15 años 100% por 12 años 100 por 10 años

Reformas y mejoras en hoteles

- Exención en Ingresos Brutos (desde que se obtiene el beneficio definitivo)

60% por 10 años 60% por 6 años 40% por 6 años

- Exención en imp. inmobiliarios y sellos

100% por 10 años 100% por 8 años 100% por 6 años

Infraestructura para congresos y convenciones

- Exención en Ingresos Brutos (desde que comience con la explotación)

100% por 15 años 100% por 10 años 100% por 5 años y 50%

por 5 años mas

- Exención en el imp. inmobiliario y sellos

100% por 15 años 100% por 12 años 100 por 10 años

Inversión para el desarrollo de actividad gastronómica

- Exención en Ingresos Brutos (desde que comience con la explotación)

100% por 15 años 100% por 10 años 100% por 7 años y 75%

por 5 años mas

- Exención en el imp. inmobiliario y sellos

100% por 15 años 100% por 12 años 100% por 10 años

Adicionalmente, la ley de promoción turística de Córdoba establece beneficios impositivos

para quienes, teniendo otra actividad, inviertan en hoteles, centros de convenciones y restaurantes

nuevos:

- Exenciones (en área especial de promoción hasta que comience la explotación): la persona que

invierte puede computar un crédito fiscal de hasta el 100% del Impuesto a los Ingresos Brutos

siempre que no supere el 30% de la inversión realizada.

- Diferimiento por 3 años en el Impuesto a los Ingresos Brutos en el resto de las áreas de

promoción.

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Provincia de Santa Fe:

En Santa Fe existe desde 1972 una ley de promoción de la actividad hotelera y gastronómica

(Nº 6.838) que contempla la creación de diferentes zonas de promoción:

a) Zonas de promoción turística

b) Zonas de necesidad hotelera

Los beneficios que establece esta ley, alcanzarán a todas las empresas hoteleras o

gastronómicas constituidas o que se constituyan formalmente en la Provincia y comprenden la

posibilidad de otorgar exenciones y desgravaciones impositivas

Las exenciones y desgravaciones impositivas se aplicarán de la siguiente manera:

a) Las empresas nuevas comprendidas en las zonas de promoción turística gozarán de una

exención del 100 % de los impuestos Inmobiliario, Ingresos Brutos y Sellos por el término de

cinco años. En los cinco años posteriores, gozarán sólo de desgravación parcial en el Impuesto a

los Ingresos Brutos en porcentajes decrecientes del 85%, 70%, 50%, 30% y 10% respectivamente

b) Las empresas nuevas comprendidas en las zonas de necesidad hotelera se beneficiarán

solamente con una desgravación decreciente en el Impuesto a los Ingresos Brutos en los

primeros cinco años de funcionamiento según los porcentajes siguientes: 100%, 80%, 60%, 40%

y 20%, respectivamente, del primero al quinto año

c) Las empresas que amplíen, refaccionen o reformen sus establecimientos según la zona en que

se hallen comprendidas gozarán del 50 % de los beneficios impositivos que se acuerdan a los

emprendimientos nuevos.

Provincia de La Rioja:

En la Provincia de La Rioja la Ley 8.300 del año 2009 establece un régimen de promoción en

todo el territorio provincial para nuevas unidades económicas y la ampliación de las ya existentes,

priorizando a las del sector turístico. El régimen, que requiere la aprobación previa, contempla en

materia de ventajas impositivas, la exención de tributos provinciales por un plazo de hasta 15 años

en forma total o parcial y escalonada.

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Provincia de Catamarca:

En esta provincia existe la Ley 5.267 que establece importantes beneficios para la actividad

turística. Los beneficiarios son los siguientes:

- Construcción de parques

- Construcción de campings, colonias de vacaciones y complejos turísticos.

- Construcción de establecimientos nuevos destinados al alojamiento: hoteles, hosterías,

moteles, residenciales

- Reforma, ampliación física o de servicios, reequipamiento y modernización de hoteles,

hosterías, moteles y residenciales ya existentes.

- Construcción y equipamiento de restaurantes nuevos, reforma, ampliación, reequipamiento

y/o modernización de establecimientos ya existentes.

- Construcción de ferrocarriles turísticos.

- Construcción de instalaciones destinadas a brindar servicios al turista.

- Construcción, equipamiento y habilitación de cines, teatros, auditorios y salas de congresos,

convenciones, ferias y actividades culturales.

- Construcción y habilitación de aerosillas y teleféricos.

- Venta de productos artesanales y regionales catamarqueños.

- Instalación de empresas rentadoras de vehículos.

- Comercialización de comidas típicas en los establecimientos gastronómicos de la provincia.

Zonas de desarrollo de promoción turística:

- AREA A: Abarcará a los Departamentos que se encuentran comprendidos en los siguientes

corredores turísticos según el Plan Federal de Desarrollo Turístico Sustentable; • Corredor La

Puna Departamentos de Antofagasta de la Sierra, Belén y Santa María. • Corredor Paso de San

Francisco Departamento Tinogasta. • Corredor Tucumán Catamarca Departamentos de

Andalgalá, Paclín, Ambato, Capital, Ancasti, El Alto, Santa Rosa y La Paz.

- AREA B: Departamentos de: Fray Mamerto Esquiú, Pomán, Capayán y Valle Viejo.

Beneficios de carácter impositivo:

- Exención del Impuesto sobre Ingresos Brutos por las ventas realizadas por un plazo de hasta

diez (10) años

- Exención del Impuesto de Sellos por los actos instrumentados, relacionados con los nuevos

emprendimientos, durante la etapa de inversión

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- Exención del Impuesto Inmobiliario, de los inmuebles afectados a la actividad por el plazo de

hasta cinco (5) años, desde la puesta en marcha del emprendimiento. Para el caso de

ampliaciones de obra se determinará un mínimo del 40% sobre la superficie construida.

- Exención de Impuesto sobre los Automotores sobre las unidades nuevas incorporadas al

proyecto promovido, por un plazo de hasta cinco (5) años y hasta el cien por ciento (100%).

- reintegro de la inversión en certificados de Crédito Fiscal de hasta el cuarenta por ciento de las

sumas invertidas en las actividades turísticas; en equipamientos e instalaciones.

Adicionalmente se crea el Fondo de Promoción para la Inversión Turística para el

otorgamiento de préstamos y subsidios de hasta el 75% de la tasa de interés de préstamos privados.

Provincias de Chubut y Neuquén:

En estas provincias existe una ley general de promoción a las nuevas inversiones productivas

que contempla exenciones en el Impuesto a los Ingresos Brutos pero la misma no es específica para

la actividad turística, aún cuando emprendimientos del sector pueden beneficiarse en tanto cumplan

con los requisitos generales establecidos, tal como sucede en el caso de Mendoza.

Provincia de Corrientes:

En la provincia de Corrientes se aprobó en el año 2014 la Ley Nº 6.309, ley Provincial de

Turismo, la cual en su artículo 17º declara al turismo como actividad productiva y en consecuencia

determina que le será de aplicación el Régimen de Promoción de Inversiones previsto en la Ley Nº

5.470.

La citada ley 5.470 incluye dentro de su régimen de beneficios los nuevos emprendimientos

que impliquen nuevas construcciones o ampliaciones que signifiquen un aumento en un cuarenta

por ciento (40%) como mínimo de la capacidad instalada y a la incorporación de un nuevo proceso

productivo integral que implique inversiones por valor superior al veinticinco por ciento (25%) del

valor del activo fijo existente

Los beneficios impositivos previstos contemplan la exención total o parcial por un lapso

máximo de 10 años del impuesto a los sellos y del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Adicionalmente la Ley Nº 5.685 de diferimiento impositivo contempla para la actividad

turística la posibilidad de aplicar esta liberalidad por un equivalente al 50% de las sumas invertidas en

equipos e instalaciones y en la construcción o mejora de inmuebles destinados al servicio de

alojamiento o restaurante.

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Provincia de Rio Negro:

A través de la Ley Nº 2.937/96 la Provincia de Rio Negro promueve las siguientes actividades

turísticas:

- construcción y equipamiento de alojamientos turísticos nuevos

- refacción, ampliación, mejoras y equipamiento de establecimientos existentes

- obras de infraestructura y equipamiento destinadas a la iniciación de la explotación de

congresos, convenciones y ferias.

- obras de infraestructura y equipamiento de establecimientos, destinados a la iniciación de la

explotación de servicios de comida

- incorporación de unidades de transporte a las empresas de excursiones

- toda prestación vinculada al turismo receptivo

- producción, difusión y comercialización de artesanías autóctonas

- trabajos de investigación turística concurrentes al marketing turístico

Los beneficios otorgados comprenden exenciones impositivas y diferimiento en el

cumplimiento de obligaciones fiscales según se resume en el siguiente cuadro.

Cuadro 2

Exención en impuesto a los ingresos brutos Exención en impuesto inmobiliario

Construcciones nuevas

- 100% por 15 años en zona especial de promoción - 100% por 10 años en zona de promoción A - 100% por 5 años y 50% por 5 años más en zonas de promoción B

- 100% por 15 años en zona especial de promoción - 100% por 12 años en zona de promoción A - 100% por 10 años en zona de promoción B

Inversiones en establecimientos Existentes

- 50% por 10 años en zona especial de promoción. - 60% por 6 años en zona de promoción A - 40% por 6 años en zonas de promoción B

- 100% por 10 años en zona especial de promoción - 100% por 8 años en zona de promoción A - 100% por 6 años en zona de promoción B

Inversiones en convenciones, congresos y ferias

- 100% por 15 años en zona especial de promoción. - 100% por 10 años en zona de promoción A - 100% por 5 años y 50% por 5 años más en zonas de promoción B

- 100% por 16 años en zona especial de promoción - 100% por 12 años en zonas de promoción A - 100% por 10 años en zonas de promoción B

Inversiones en la prestación de servicios de comida

- 100% por 15 años en zona especial de promoción. - 100% por 7 años y 75% por 5 años más en zonas de promoción B

- 100% por 15 años en zona especial de promoción - 100% por 12 años en zonas de promoción A - 100% por 10 años en zonas de promoción B

Incorporación de unidades de transporte

- 100% por 6 años con tope: 75% de la inversión en las zonas de promoción A y 50% en zonas de promoción B

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Provincia de San Luis:

La Ley Nº VIII-0514-2006 crea el Programa San Luis Turismo que abarca todo el territorio

provincial y tiene como destinatarios a los establecimientos hoteleros a construir, refaccionar,

ampliar, poner en valor o modernizar, a los demás complejos turísticos y a las inversiones en

actividades relacionas. Los beneficios impositivos que contempla esta legislación consisten en la

posibilidad de adherirse al Programa de Incentivos Fiscales para Nuevas Inversiones Productivas

establecido por la Ley VIII-0454-2004 y los beneficios establecidos en el artículo 58º inc. b) de la Ley

de Fomento de Inversiones.

Los beneficios contemplados en la citada normativa comprenden:

- Exención de los Impuestos Provinciales Sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, de Sellos, a los

Automotores, Acoplados y Motocicletas por un lapso de QUINCE (15) años con la siguiente

escala:

100% por los 5 primeros años

50% por los 5 años siguientes

25% por los 5 años siguientes

- Crédito Fiscal: Se otorgará un certificado de Crédito Fiscal por un importe de hasta un cincuenta

por ciento (50%) del monto de impuestos provinciales a devengar por el contribuyente en el

periodo fiscal, que será nominativo e intransferible y podrá ser utilizado para cancelar cualquier

impuesto provincial del sujeto promovido.

- Subsidios para quien contrate beneficiarios del Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis de

los siguientes importes:

- 100% de la colaboración económica de carácter no remunerativa durante los primeros SEIS

(6) meses de la relación laboral

- 75% de dicha colaboración económica, durante los segundos SEIS (6) meses de la relación

laboral

- 50% de la colaboración económica, durante los terceros SEIS (6) meses de la relación laboral

- 25% de la colaboración económica, durante los cuartos SEIS (6) meses de la relación laboral

Provincia de Santa Cruz:

La promoción a las inversiones en la Provincia de Santa Cruz está reglamentada por la Ley Nº

3.092 que presenta los siguientes lineamientos básicos:

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Beneficiarios: industrias derivadas del sector agrícola, ganadero, forestal, minero, hidrocarburífero,

energético, pesquero, turístico y construcción que cumplan con algunas de las siguientes

condiciones: (se transcribe la relacionada a la actividad analizada)

f) Desarrollen infraestructura turística en zona de escasa o nula oferta de servicios turísticos o que

presten un servicio diferencial o inexistente en la zona

Beneficios:

- Devolución de hasta un cuarenta por ciento (40%) de la inversión en un plazo que no podrá

exceder los cuatro (4) años

- Exención de tributos provinciales existentes o a crearse, por un plazo de hasta diez (10) años,

con opción a quince (15) años

- Subsidio de hasta un cincuenta por ciento (50%) en los costos de provisión correspondientes a

los servicios de suministro eléctrico, agua y cloacas, en un plazo que no podrá exceder los cuatro

(4) años

- Aporte provincial no reintegrable por Mano de Obra Santacruceña.

- Subsidios de hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) a la tasa de interés de las líneas

crediticias que implemente el Banco Santa Cruz Sociedad Anónima

- Otorgamiento del préstamo de fomento de inversión

- Apoyo y participación estatal en la gestión de exenciones y reducciones impositivas

- Facilidades para la locación o comodato, de bienes muebles e inmuebles del Estado Provincial

- Asistencia y asesoramiento técnico por parte de los organismos del Estado

- Programa de capacitación técnica de recursos humanos orientados a la industria.

Provincia de Santiago del Estero:

La ley Nº 6.750 que crea el Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial

contempla dentro de las actividades promovidas a aquellas que desarrollen la infraestructura

turística en sus diferentes facetas otorgando beneficios tales como:

a) Devolución de hasta un treinta por ciento (30%) de la inversión nueva realizada o de la

ampliación de las existentes en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) años. A todos los

efectos el importe de las devoluciones, podrá ser descontado por los beneficiarios, de los costos

de las respectivas inversiones.

b) Reintegro de hasta el cincuenta por ciento (50%) o crédito fiscal a los efectos del pago de

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futuros impuestos, por las inversiones en caminos, redes eléctricas, provisión de agua, desagües y

otras obras de infraestructura que realicen las empresas vinculadas con el proyecto

c) Exención de tributos provinciales existentes o a crearse, por un plazo de hasta diez (10) años, y

en forma total o escalonada

d) Facilidades para la compra, locación o comodato con opción de compra dentro del plazo de los

cinco (5) años y leasing, de bienes muebles e inmuebles del estado provincial.

e) Asistencia y asesoramiento técnico por parte de los organismos del Estado

f) Apoyo y participación estatal en la gestión de exenciones y reducciones impositivas

g) Subsidios de hasta el cincuenta por ciento (50%) a la tasa de interés de la línea crediticia para

las empresas promocionadas

h) Otorgamiento de préstamos de fomento de inversión.

Provincia de Tucumán:

En esta provincia la Ley Nº 7.886 establece el Sistema de Fomento a la Inversión que

comprende la construcción, ampliación o equipamiento de establecimientos turísticos incluyendo los

servicios accesorios de esparcimiento o entretenimiento en zonas que se determinen como Áreas

Turísticas. Los beneficios tributarios contemplados comprenden la exención de incrementos en la

carga tributaria provincial por el término de quince años y la entrega de certificados de crédito fiscal

transferibles y registrables por un monto equivalente al 30% de las inversiones efectuadas cuando se

trate de emprendimientos de mano de obra intensiva o relacionados a actividades declaradas de

interés estratégico para la provincia.

Esta breve descripción de los mecanismos de promoción a la actividad turística existentes en

diversas provincias del país, pone en evidencia que en prácticamente la totalidad de las jurisdicciones

que se pueden considerar como competencia de la Provincia de Mendoza en lo referido a la

atracción de visitantes, con la sola excepción de la provincia de San Juan, existen mecanismos de

fomento a la actividad en general o a las inversiones en el sector en particular que contribuyen a

deteriorar la posición competitiva de los prestadores de la Provincia de Mendoza. Este contexto

realza los efectos negativos de los incrementos de alícuota de ingresos brutos que la actividad

hotelera y gastronómica ha experimentado en la Provincia de Mendoza en los últimos años, los

cuales como se ha demostrado, superan ampliamente los registrados en las demás provincias.

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C. LINEAMIENTOS PARA UNA POLITICA DE ESTIMULO FISCAL AL TURISMO EN

LA PROVINCIA DE MENDOZA

Como ha quedado claramente demostrado, la actividad turística en la provincia de Mendoza

ha sido perjudicada impositivamente en los últimos años, tanto en términos absolutos como

relativos.

En términos absolutos, por el notable incremento que han experimentado las alícuotas que

gravan al sector en el Impuesto a los Ingresos Brutos, y en términos relativos, el perjuicio fiscal se

observa tanto en términos intra como inter provinciales:

a) En lo que respecta a la Provincia de Mendoza en particular, la actividad se encuentra dentro de

las que ha sufrido uno de los más significativos incrementos de presión tributaria en la última

década, situación que se realza si el análisis parte desde el momento en que gozaba de alícuota

cero.

b) En la comparación interprovincial se advierte que prácticamente todas las demás jurisdicciones,

que se pueden considerar competidoras en materia de oferta turística con la Provincia de

Mendoza, tienen estipulados mecanismos de fomento a la inversión turística que contemplan

importantes períodos de exención o rebaja en los principales impuestos provinciales.

Esta evolución de la situación impositiva del sector, claramente ha representado un

incremento del costo relativo de las prestaciones turísticas en la Provincia de Mendoza, el cual

necesariamente se debe traducir en incrementos en los precios de los servicios o en reducciones de

los niveles de rentabilidad empresarial.

La posibilidad de trasladar a los precios los mayores costos se ve acotada, en el caso

particular de la Provincia de Mendoza por tres vías:

d) Por una parte, el valor de los servicios turísticos en la provincia debe guardar relación con los de

otras regiones ya que de lo contrario la afluencia de visitantes se verá sensiblemente menguada.

En este contexto, es determinante que los costos tributarios que afronta el sector en la mayoría

de estas jurisdicciones son inferiores a los de la Provincia de Mendoza, tanto como consecuencia

de alícuotas más benignas como por la existencia de muchos emprendimientos que aún gozan

de los beneficios instituidos por las leyes de promoción de inversiones, situación que les permite

reducir su cuadro tarifario.

e) El atraso cambiario ha generado una presión adicional que dificulta el traslado de los mayores

costos al precio de los servicios ya que a la oferta turística interna se ha sumado como

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competencia la externa, artificialmente impulsada por la apreciación del peso argentino

conforme la cotización oficial de las divisas. Esta situación genera también que el destino se

vuelva relativamente más oneroso para el turismo extranjero que, dado el carácter fronterizo,

adquiere importancia significativa en la Provincia de Mendoza a tal punto que aproximadamente

el 35% de los viajeros recibidos en el Gran Mendoza es no residente en el país.

f) La proliferación que se ha producido en los últimos años de emprendimientos hoteleros de alta

categoría, que incluyen dentro de su actividad los casinos de juego, ha desvirtuado

sensiblemente la cadena de precios de los servicios de alojamiento, toda vez que en estos

emprendimientos el negocio principal no es el alojamiento o la gastronomía sino la actividad

lúdica y en consecuencia subsidian el valor de la estadía, impulsando en consecuencia

artificialmente a la baja el precio de todo el resto de la oferta de la región.

Las limitantes a la posibilidad de trasladar plenamente a los precios los mayores costos

expuestas, han derivado en que la mayor parte de los mismos hayan sido absorbidos con rentabilidad

y, como es lógico, la primera variable afectada cuando los márgenes de rentabilidad caen es la

inversión tanto en ampliaciones como, fundamentalmente en mantenimiento y renovación.

Esta política de retraso de inversión es viable solo en el corto plazo, máxime en una actividad

como la hotelera y gastronómica en que la continua evolución de los servicios demandados por los

clientes, hace necesaria la periódica renovación de mobiliario y la adecuación permanente de las

instalaciones.

La oferta turística de la Provincia de Mendoza, luego de varios años de reducción de los

niveles críticos de inversión, se encuentra en el punto en el cual la caída en la calidad de los servicios

comienza a repercutir sobre los niveles de demanda y, en consecuencia, se pone en riesgo el aporte

que el sector hace a la economía provincial, el cual se va a detallar al momento de cuantificar los

efectos de la propuesta que se presentará a continuación, pero que se puede ejemplificar

mencionando que:

a) Según la Dirección de Estadísticas de Mendoza, el sector restaurantes y hoteles genera el 2,5%

del total del producto geográfico bruto de la provincia y se ha mostrado mucho más dinámico

que actividades como la agropecuaria, minería, industria, transporte, etc., aún cuando en los

últimos años ha menguado su crecimiento, seguramente fruto de las limitantes que se han

expuesto anteriormente.

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b) Considerando los asalariados registrados, el sector representa aproximadamente el 5% de la

oferta laboral de la provincia, porcentaje que es lógicamente superior al de la actividad toda vez

que es una actividad mano de obra intensiva.

La posibilidad de recrear el proceso de inversiones necesario para recuperar el dinamismo

del sector, hace imprescindible la existencia de una política de estímulo fiscal cuyos lineamientos

principales deberían ser, según nuestro entender, los que se expondrán a continuación.

Debe remarcarse que toda política de estímulo fiscal supone una reducción de ingresos

fiscales en el corto plazo pero, como se demostrará en la última etapa de este trabajo, en el caso de

la actividad turística su gran efecto multiplicador y su carácter de mano de obra intensiva, implican

que a mediano plazo la política de promoción se autofinanciaría.

I. Aspectos Generales

I. 1 Tipo de régimen de promoción:

Los tipos de regímenes de promoción al turismo pueden dividirse, según el objetivo general

al que apuntan, en dos grandes grupos, que obviamente pueden combinarse:

j) Aquellos que persiguen un incremento de las plazas disponibles; y

k) Los que buscan mejorar la calidad de la infraestructura existente.

En la Provincia de Mendoza, conforme los datos obtenidos del anuario estadístico publicado

por el Observatorio para el Turismo Sostenible, el número de establecimientos dedicados al

alojamiento turístico pasó de 339 en el año 2002 a 814 en el 2013, lo que supone un incremento del

140% a lo largo de ese período. Este porcentaje se repite (aunque algo menguado por la tendencia

de los nuevos emprendimientos a tener un número más reducido de plazas) a nivel de habitaciones y

plazas disponibles, que registran aumentos en el mismo período de alrededor del 120%.

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27

Cuadro 4

OFERTA DE ALOJAMIENTO - PROVINCIA DE MENDOZA Promedios

ESTABLECIMIENTOS HABITACIONES PLAZAS

Habitaciones Plazas por estableci miento

por estableci miento

2002 339 5.330 14.410 15,7 42,5

2003 317 -6,5% 5.985 12,3% 16.279 13,0% 18,9 51,4

2004 373 17,7% 6.542 9,3% 18.405 13,1% 17,5 49,3

2005 573 53,6% 7.354 12,4% 21.440 16,5% 12,8 37,4

2006 560 -2,3% 7.297 -0,8% 21.545 0,5% 13,0 38,5

2007 609 8,7% 7.902 8,3% 23.038 6,9% 13,0 37,8

2008 645 5,9% 7.673 -2,9% 22.888 -0,7% 11,9 35,5

2009 660 2,3% 8.157 6,3% 24.343 6,4% 12,4 36,9

2010 725 9,8% 9.350 14,6% 27.193 11,7% 12,9 37,5

2011 754 4,0% 10.138 8,4% 29.071 6,9% 13,4 38,6

2012 763 1,2% 11.092 9,4% 31.697 9,0% 14,5 41,5

2013 814 6,7% 11.487 3,6% 32.898 3,8% 14,1 40,4

Incremento acumulado 2013-2002

140%

116%

128%

Fuente: Observatorio para el Turismo Sostenible (Ministerio de Turismo - Universidad Nacional de Cuyo.

Dado este importante incremento en la cantidad de plazas ofertadas, la justificación de un

régimen que incentive su aumento debería estar relacionado a la existencia de demanda insatisfecha

tanto en lo referido a cantidad como a calidad, ya que de lo contrario generaría una reducción

adicional en los niveles de rentabilidad del sector que sería perjudicial para la actividad.

Los niveles de ocupación promedio, tal como se observa en el cuadro transcripto a

continuación, no muestran en la actualidad porcentajes que hagan presumir la necesidad de un

incremento en el nivel de oferta disponible para ninguna categoría de alojamiento.

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Cuadro 5:

PORCENTAJES DE OCUPACION POR HABITACIONES GRAN MENDOZA OTROS DESTINOS

Año 2013 Hoteles Apart

hotel Hostel Promedio

Alta San Malargue Tunuyán

1* 2* 3* 4* 5* Montaña Rafael

ENERO 64,2% 45,0% 63,1% 80,3% 60,8% 73,0% 75,4% 64,9%

FEBRERO 56,7% 47,9% 64,6% 74,2% 57,0% 75,0% 60,8% 62,4%

MARZO 52,3% 45,9% 62,7% 72,3% 68,0% 61,9% 59,9% 61,4%

ABRIL 39,1% 26,8% 50,9% 58,6% 64,7% 49,8% 42,7% 49,2%

MAYO 31,5% 20,9% 43,8% 49,4% 56,5% 48,0% 37,8% 42,3%

JUNIO 27,9% 30,0% 41,3% 47,5% 41,1% 47,3% 36,6% 39,3%

JULIO 50,5% 48,3% 65,0% 62,0% 64,3% 64,0% 50,3% 59,6%

AGOSTO 31,9% 27,2% 46,5% 55,7% 60,1% 47,5% 44,9% 45,9%

SEPTIEMBRE 46,6% 45,1% 58,6% 67,3% 71,3% 57,7% 51,4% 58,2%

OCTUBRE 44,1% 39,3% 56,9% 63,7% 67,1% 56,0% 52,7% 55,5%

NOVIEMBRE 47,6% 42,8% 65,9% 69,0% 74,0% 62,7% 53,3% 61,5%

DICIEMBRE 26,6% 21,1% 41,6% 53,2% 56,9% 50,4% 57,4% 43,1%

TOTAL 43,2% 36,7% 55,1% 62,8% 61,8% 57,8% 51,9% 53,6% 61,5% 56,6% 40,8% 36,1%

Fuente: Observatorio para el Turismo Sostenible (Ministerio de Turismo - Universidad Nacional de Cuyo).

Complementariamente, los datos de evolución de los porcentajes de ocupación disponibles

para el Gran Mendoza, no muestran una tendencia creciente en los últimos años, sino más bien una

mengua.

Cuadro 6

EVOLUCION DE LA OCUPACION GRAN MENDOZA- POR MES

2008 2009 2010 2011 2012 2013

ENERO 69,5% 55,4% 64,1% 63,8% 63,2% 64,9%

FEBRERO 73,0% 52,1% 66,4% 68,9% 63,9% 62,4%

MARZO 77,3% 53,9% 53,4% 66,1% 59,6% 61,4%

ABRIL 51,2% 46,9% 45,1% 51,8% 54,8% 49,2%

MAYO 46,0% 37,7% 41,1% 37,9% 37,6% 42,3%

JUNIO 27,9% 30,6% 28,7% 33,5% 35,4% 39,3%

JULIO 49,9% 41,0% 55,0% 66,0% 58,6% 59,6%

AGOSTO 50,0% 36,0% 42,1% 40,6% 43,1% 45,9%

SEPTIEMBRE 46,3% 37,6% 49,5% 54,9% 49,6% 58,2%

OCTUBRE 57,6% 53,1% 57,0% 57,9% 56,9% 55,5%

NOVIEMBRE 51,8% 52,2% 52,9% 59,6% 57,8% 61,5%

DICIEMBRE 37,4% 42,1% 40,0% 43,3% 38,4% 43,1%

Fuente: Observatorio para el Turismo Sostenible (Ministerio de Turismo - Universidad Nacional de Cuyo)

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En base a los datos de oferta turística y niveles de ocupación promedio transcriptos, se

evidencia que el régimen de promoción a implementar no debería estar orientado directamente al

incremento de la infraestructura turística, sino que debería otorgar instrumentos que incentiven

los procesos de inversión necesarios para mantener y mejorar la calidad de los servicios ofrecidos,

a los efectos de fomentar el ingreso de turistas a la provincia e incrementar los niveles de

ocupación de la infraestructura existente.

Los datos de demanda hotelera procesados por el INDEC a partir de la encuesta de ocupación

hotelera muestran, principalmente para el Gran Mendoza, que tanto el número de viajeros como de

pernoctaciones no se han incrementado significativamente respecto al año 2005. Los destinos de San

Rafael y Malargüe se han mostrado más dinámicos en los últimos cinco años, pero con porcentajes

de ocupación en general inferiores.

Cuadros 7

GRAN MENDOZA

NUMERO DE Variación

anual VIAJEROS

ESTADIA

PERNOCTACIONES PROMEDIO

2005 1.201.656

536.821 2,24

2008 1.005.974

445.093 2,26

2009 1.013.929 0,8% 474.793 2,14

2010 1.137.778 12,2% 511.154 2,23

2011 1.244.798 9,4% 568.885 2,19

2012 1.174.667 -5,6% 531.351 2,21

2013 1.175.445 0,1% 536.856 2,19

2014 1.196.622 1,8% 557.265 2,15

Var. % acum. 2014/2005

-0,4% 3.8% -4.1%

Cuadro 8

SAN RAFAEL

NUMERO DE Variación anual

VIAJEROS ESTADIA

PERNOCTACIONES PROMEDIO

2005

2008 395.132

139.540 2,83

2009 316.355 5,5% 130.205 2,43

2010 333.832 10,7% 146.328 2,28

2011 369.489 9,4% 146.889 2,52

2012 404.077 11,2% 157.744 2,56

2013 449.506 6,8% 193.897 2,32

2014 480.279 195.106 2,46

Var. % acum. 2014/2008

21,5% 39.8% -13,1%

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Cuadro 9

MALARGUE

NUMERO DE Variación

anual VIAJEROS

ESTADIA

PERNOCTACIONES PROMEDIO

2010 102.846

36.429 2,82

2011 152.454 48,2% 47.238 3,23

2012 106.720 -30,0% 32.700 3,26

2013 125.258 17,4% 36.572 3,42

2014 135.882 8,5% 35.568 3,82

Var. % acum. 2014/2010

32,1% -2.4% 35.3%

Fuente: Encuesta de Ocupación Hotelera. INDEC

I. 2 Segmento objetivo de la propuesta

Una vez definida la conveniencia de orientar el régimen de promoción a la renovación/

mejoramiento de la infraestructura y equipamiento existente, queda determinar hacia qué

actividades específicas y que categorías de prestadores se van a destinar principalmente las medidas

a instrumentar.

En lo que respecta a las actividades a promover se considera que debería abarcar

preponderantemente a las actividades gastronómicas y las de alojamiento por las siguientes razones:

a) Son las actividades más determinantes en calidad y precio, más allá de los aspectos relacionados

a las bellezas naturales, tenidas en cuenta por el público al momento de decidir un destino.

b) Son las que más demanda laboral generan dentro de las vinculadas al turismo.

c) Son las más importantes en lo que respecta al efecto multiplicador ya que producen un

importante derrame de actividad hacia el resto de los servicios vinculados al sector.

d) Son las actividades que más requerimiento de inversión en infraestructura y equipamiento

necesitan para poder desarrollarse.

Dentro de las actividades enunciadas, se propone excluir del régimen de beneficios a

aquellos emprendimientos que incluyan en las mismas instalaciones o dentro de la misma razón

social, la explotación de casinos dado que en estos casos su actividad principal es esta última y

normalmente pertenecen a cadenas hoteleras con sedes en otras jurisdicciones.

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I. 3 Ámbito Territorial de Aplicación del Régimen de Fomento

Se considera apropiado extender los efectos del régimen de beneficios tributarios propuesto

a todo el territorio provincial, dado que la problemática que afecta al sector es común a todas las

regiones de la provincia. En base a los niveles promedio de ocupación podría analizarse la

conveniencia de dar beneficios adicionales a zonas que presentan porcentajes más bajos o períodos

de temporada alta más acotados, como por ejemplo la zona de Malargüe. Esta situación se tendrá

especialmente en cuenta al momento de analizar el sistema de mínimos existente en la actualidad.

I. 4 Tipo de Incentivo Tributario a Implementar:

Un incentivo tributario para fomentar la inversión puede instrumentarse a través de

diferentes mecanismos que se traduzcan en una reducción de los costos fiscales, dentro de los

cuales, los más habituales son:

a) Reducción de las alícuotas impositivas que gravan al sector, la cual puede ser total (exención) o

parcial.

b) Disminución de la base imponible del contribuyente, ya sea por excluir del impuesto algunos de

sus ingresos o por posibilitar el cómputo de ciertas erogaciones como gastos deducibles de la

base imponible.

c) Diferimiento en el cumplimiento de obligaciones fiscales. En este caso si bien no se genera un

beneficio económico, existe una ventaja de tipo financiero dado que se estipula un plazo

excepcional para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

d) Otorgamiento de certificados de crédito fiscal relacionados a ciertas acciones del contribuyente

(por ejemplo niveles de inversión) que pueden ser utilizados para la cancelación de obligaciones

fiscales futuras.

Dado que el incremento de presión tributaria que afronta el sector analizado es consecuencia

de un notable aumento en las alícuotas impositivas vigentes y que es urgente la necesidad de revertir

el proceso de desinversión actual, se considera oportuno que el mecanismo de promoción fiscal a

aplicar sea una reducción de alícuotas por ser el de más rápido efecto.

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II. Aspectos Específicos

II. 1 Impuestos objeto de la promoción:

Los principales impuestos de recaudación provincial son el Impuesto a los Ingresos Brutos, el

Impuesto de Sellos, el Impuesto Automotor y el Impuesto Inmobiliario, siendo el primero largamente

el más importante desde el punto de vista recaudatorio al aportar, en el año 2014, más del 78% de

los recursos de propia recaudación de la provincia. Esta importancia en el total recaudado tiene su

correlato, en lo que respecta a los costos, a nivel empresario ya que es el tributo provincial que más

impacta sobre ellos y, a su vez, en que mayores efectos distorsivos genera, debido a su forma de

instrumentación.

Se considera apropiado que los beneficios tributarios destinados al fomento de la actividad

se concentren en el Impuesto a los Ingresos Brutos dado que:

a) Es el impuesto provincial con mayor incidencia sobre los costos de la actividad.

b) Adicionalmente es el que más ha crecido en los últimos años tanto a nivel sectorial (lo que ya ha

sido desarrollado ampliamente en la primera parte de este estudio) como a nivel general ya que

de representar menos del 50% del total de recaudación propia en 2003 ha saltado al 78,5%

actual.

c) Los impuestos a los sellos y a la propiedad automotor no constituyen un costo significativo para

la actividad por lo cual cualquier reducción en los mismos no tendrá un impacto determinante

para dinamizar la inversión de los prestadores.

d) Si bien el impuesto inmobiliario constituye un factor importante en la estructura de costo de

hoteles y restaurantes, la legislación impositiva de la provincia ya contempla la reducción del

50% en este impuesto para los casos en los que las propiedades estén destinadas a la prestación

de servicios de alojamiento.

e) Es uno de los impuestos más nocivos y con peores efectos sobre la eficiencia económica y de las

actividades específicas, debido a su funcionamiento de cobro que se aplica como un porcentaje

de las ventas totales, sin admitir deducciones ni impuestos abonados a lo largo de la cadena de

producción de bienes y prestación de servicios.

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II. 2 Actividades Específicas alcanzas por el régimen:

Según el codificador de actividades del Impuesto a los Ingresos Brutos incluido en la planilla

analítica de alícuotas anexa al artículo 3º de la Ley Impositiva de la Provincia (Nº 8.778), las

actividades que se considera que deberían estar abarcadas por el régimen promocional son:

a) 631019- Servicio de Expendio de Comidas y Bebidas en Restaurant y Parrilla

b) 631027- Servicio de Expendio de Comidas y Bebidas en Sandwicherías y Pizzerías

c) 631035- Servicio de Expendio de Comidas y Bebidas en Cafés y Bares

d) 631078- Gastronomía en Establecimientos Vitivinícolas

e) Las actividades de alojamiento turístico comprendidas en los códigos 831040 a 831050 y

831052 a 831056.

Se contempla que la promoción propuesta no alcance a los establecimientos que incluyan

la explotación conjunta de casinos ya sea que:

a) Se presten en el mismo inmueble, aún bajo otra razón social.

b) Se presten en diferentes inmuebles pero bajo una misma razón social.

Tampoco debería comprender las actividades encuadradas bajo el código 831057 PAT

(Propiedades de Alquiler Temporario) dado que no constituyen inmuebles destinados principalmente

a oferta turística y presentan un elevado porcentaje de informalidad tributaria.

II. 3 Beneficio Propuesto:

Como ya se manifestó, la promoción tributaria se centra en el Impuesto a los Ingresos Brutos

y se propone que se instrumente a través de una reducción de las alícuotas impositivas vigentes.

Las tasas impositivas actuales son del 4% para la actividad gastronómica y del 3% para la

actividad hotelera (en el caso de contribuyentes que estén al día), las cuales se incrementan hasta en

un punto porcentual adicional a medida que los ingresos anuales de los contribuyentes son mayores.

El beneficio propuesto consiste en la reducción de la alícuota al 50% de la actual para

aquellos contribuyentes comprendidos, la que regiría de manera inmediata pero, para ser mantenida

en los sucesivos ejercicios fiscales el contribuyente debería cumplimentar dentro de cada ejercicio

fiscal, los requisitos que se van a explicitar oportunamente.

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II. 4 Condición principal para el goce del beneficio:

La solicitud de beneficio tributario no tiene por objeto final una mejora en la rentabilidad de

la actividad para ser destinada a la distribución de utilidades a los propietarios de los

establecimientos, sino que persigue como meta fundamental la liberación de recursos para ser

aplicados a la realización de las inversiones de reposición y mejoras indispensables para mantener

la calidad de los servicios prestados a los efectos de que la oferta del sector acompañe los crecientes

requerimientos de la demanda turística y posibilitar así que en el mediano plazo se mantenga, e

incluso se incremente, la importancia de esta actividad dentro de la economía provincial.

En consecuencia, se considera oportuno que las rebajas impositivas propuestas puedan ser

gozadas siempre que se materialicen ciertos objetivos en materia de inversión. Dado que la

reducción apunta a ser de goce individual para cada contribuyente, se estima conveniente que los

objetivos de inversión efectuada solicitados para su goce, también sean evaluados en forma

individual y no a nivel de sector o cámara empresarial y en consecuencia será decisión de cada

prestador la de efectuar las acciones necesarias para poder obtener de manera efectiva la rebaja

impositiva propuesta.

Los bienes y servicios que califiquen dentro del concepto de inversión computable a los

efectos del goce del beneficio deben ser objeto de una enumeración específica en un anexo a la

legislación que lo implemente y comprender erogaciones destinadas tanto a la ampliación de

infraestructura y servicios, como a reparaciones de la capacidad instalada actual, adquisición de

mobiliario y equipos, realización de campañas de marketing o publicidad y la contratación de

servicios destinados al cumplimiento de estos fines. A manera de ejemplo (no excluyente) debería

comprender:

a) Adquisición de ropa de cama, mantelería y tohallería.

b) Adquisición de materiales de construcción (ladrillos, cemento, pintura, artefactos sanitarios,

cerámicos, pisos, hierro, etc.)

c) Mano de obra relacionada a la actividad de la construcción.

d) Actividades de instalación relacionadas a la construcción (eléctricas, sanitarias, etc.)

e) Compra de mobiliario y colchones (mesas, sillas, sillones, camas, etc.)

f) Impresión de folletería.

g) Servicios publicitarios directos y de diseño de campaña.

h) Compra de rodados destinados directamente a la actividad (incluye utilitarios y camionetas

pero no automóviles ni vehículos doble cabina).

i) Aberturas de cualquier tipo de material.

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j) Compra de vajillería, cuchillería y demás elementos necesarios para la prestación de servicios

gastronómicos.

k) Maquinaria industrial destinada a la elaboración de comidas.

l) Elementos para calefacción y acondicionamiento de aire.

m) Aparatos eléctricos para la provisión de servicios al turista (televisores, equipos musicales,

computadoras, heladeras, etc.).

n) Software específico relacionado a la actividad.

o) Honorarios relacionados al diseño y supervisión de reformas o mejoras edilicias.

En lo que respecta a la cuantía de la inversión necesaria para el goce del beneficio se

considera apropiado que el valor de la inversión a realizar deba ser al menos un cincuenta por ciento

superior a la rebaja impositiva obtenida.

Para cuantificar la situación se utiliza el ejemplo de un establecimiento hotelero de cincuenta

habitaciones, que tiene un precio promedio de $ 700 (neto de iva) por noche de alojamiento y

enfrenta un nivel de ocupación promedio del 50%.

En este caso, el ahorro impositivo anual derivado de la rebaja propuesta equivaldría al 1,5%

de su volumen de facturación y, en consecuencia puede estimarse en aproximadamente $ 96.000,

por lo cual el monto de inversión a justificar para el goce del beneficio sería de algo más de $

140.000.

En el siguiente cuadro se exponen los valores de ahorro impositivo y de inversión necesaria

para su goce para diferentes niveles de facturación.

Cuadro 10

PROPUESTA DE REDUCCION DE ALICUOTA DE INGRESOS BRUTOS

CUANTIFICACION DEL AHORRO IMPOSITIVO ANUAL Y DE LA INVERSION REQUERIDA

MONTO ACTIVIDAD HOTELERA ACTIVIDAD GASTRONOMICA

ANUAL DE AHORRO INVERSION AHORRO INVERSION

FACTURACION IMPOSITIVO REQUERIDA IMPOSITIVO REQUERIDA

$ 500.000 $ 7.500 $ 11.250 $ 10.000 $ 15.000

$ 1.000.000 $ 15.000 $ 22.500 $ 20.000 $ 30.000

$ 2.000.000 $ 30.000 $ 45.000 $ 40.000 $ 60.000

$ 5.000.000 $ 75.000 $ 112.500 $ 100.000 $ 150.000

$ 10.000.000 $ 150.000 $ 225.000 $ 200.000 $ 300.000

$ 20.000.000 $ 350.000 $ 525.000 $ 450.000 $ 675.000

$ 50.000.000 $ 937.500 $ 1.406.250 $ 1.187.500 $ 1.781.250

Fuente: Elaboración Propia.

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También resulta apropiado disponer que los excesos de inversión realizada por sobre el

mínimo necesario para habilitar la utilización de la alícuota reducida en un determinado ejercicio

fiscal, puedan ser trasladados a ejercicios futuros. Esta posibilidad es fundamental toda vez que se

quiere generar un shock de inversiones en el sector y en consecuencia la forma de implementación

de la condición para su goce no debería incentivar a la dispersión de la misma en el tiempo.

Un aspecto importante a mencionar es que la justificación de la inversión se refiera a la

materialización de la misma y no a su efectivo pago, a los efectos de que la posibilidad de conseguir

financiamiento para su ejecución no sea obstáculo para el goce de la rebaja.

Como ya se ha manifestado, se propone que la reducción de alícuota impositiva sea

inmediata a partir de la aprobación de la misma, lo que hace imposible que se pueda cumplimentar

los requerimientos de inversión con anterioridad. Por esta situación, se propone que el goce del

beneficio sea general para el primer ejercicio fiscal de aplicación de la reforma y que el requisito de

inversión mínima demostrable sea condición para que cada contribuyente individual pueda

mantener la reducción de la tasa impositiva en ejercicios futuros.

II. 5 Aspectos relacionados a los mecanismos de administración tributaria de la rebaja

impositiva:

Adicionalmente a la condición principal de realización de inversiones se considera

conveniente que la rebaja pueda ser gozada por aquellos contribuyentes que presenten un correcto

comportamiento fiscal, sin dejar de contemplar situaciones de cierta morosidad que pueden ser

consecuencia de la característica estacional de la actividad. En este sentido, se puede establecer

como requisito secundario para el goce del beneficio que la deuda en materia de Impuesto a los

Ingresos Brutos del contribuyente que pretenda aplicar la alícuota reducida no pueda superar en

ningún momento el 30% de la sumatoria saldo de impuesto a pagar correspondiente a los doce

meses anteriores al mes en que se la pretenda utilizar. En el caso de superar ese nivel de morosidad,

el contribuyente pierde el beneficio hasta el momento en que demuestre que ha reducido su deuda

impositiva a los niveles aceptados.

La necesidad de fiscalizar el cumplimiento de la condición de inversión necesaria para el

mantenimiento de la alícuota reducida amerita la creación de un régimen de información y un

régimen de percepciones específicos.

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a) El régimen de información deberá ser cumplimentado en forma anual (con vencimiento hasta el

día en que debe presentarse la declaración jurada del Impuesto a los Ingresos Brutos

correspondiente al período diciembre de cada año) por cada contribuyente que pretenda

mantener la reducción de alícuota y debe detallar las adquisiciones que justifican el

cumplimiento del monto de inversión necesario, incluyendo:

a. Fecha de la operación

b. Identificación del proveedor

c. Número de factura que documente la adquisición efectuada

d. Monto neto de la factura

e. Monto de la percepción efectuada

f. Codificación de los bienes y servicios adquiridos

g. Escaneo de los comprobantes en los casos de que el monto de inversiones a justificar

supere los $ 50.000 anuales y el valor de la operación particular supere los $ 5.000 sin

considerar el impuesto al valor agregado.

Si bien este régimen de información implica una complicación administrativa para el

contribuyente, se considera necesaria su implementación para ofrecer al fisco la posibilidad de

fiscalización del cumplimiento del requisito condicionante del beneficio al permitir el cruce

sistémico de información entre los compradores y vendedores de bienes y servicios incluidos en

el régimen y, vía intercambio de datos con la AFIP posibilitará controlar la veracidad de las

facturas incluidas al compararla con la información proveniente del régimen de factura

electrónica obligatoria para todo inscripto en IVA, que se aplica a partir de julio de 2015.

b) A los efectos de dificultar que sean incluidas dentro del régimen, facturas que documenten

adquisición de bienes y servicios que no tengan por destino ser incorporados a la prestación de

servicios de gastronomía o alojamiento, se podría implementar un régimen de percepción

específico que deba ser de cumplimiento obligatorio para toda operación que pretenda ser

incluida dentro de la justificación de inversiones efectuadas. En consecuencia, todo proveedor

deberá efectuar, a pedido del comprador, al momento de documentar estas operaciones una

percepción de ingresos brutos de, por ejemplo el 3%, que deberá ser depositada a favor de la

Administración Tributaria de Mendoza y el comprador podrá computar la misma en su

declaración jurada mensual del impuesto (sin sufrir en consecuencia perjuicio económico y

experimentando una complicación financiera leve toda vez que el Impuesto a los Ingresos

Brutos es de liquidación mensual). Este régimen de percepción implicará un incremento en el

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costo del bien para un consumidor que quiera hacer pasar una compra propia a nombre de un

posible beneficiario del régimen y en consecuencia desalentaría este tipo de prácticas.

c) Adicionalmente, y a los efectos de fomentar el desarrollo económico de la provincia, podría

estipularse que un porcentaje de las inversiones efectuadas (general o particular para cada tipo

de bien o servicio) deba ser realizada con proveedores locales.

II. 6 Posibilidad de fiscalización de operaciones interjurisdiccionales que brinda la

implementación del régimen de fomento propuesto:

Una de los principales déficit que enfrentan los fiscos provinciales es el de fiscalizar las

operaciones interjurisdiccionales, particularmente aquellas en las que un vendedor de otra

jurisdicción realiza operaciones dentro del territorio de la provincia. En estos casos, debe aplicarse el

Convenio Multilateral que estipula la obligación de incluirse en el mismo a todo contribuyente que

efectúa ventas en diferentes provincias siempre que efectúe algún gasto en las jurisdicciones

destino. Debe remarcarse que la comisión arbitral del convenio tiene una interpretación amplia del

concepto de ¨gasto en la jurisdicción de destino¨ ya que no solo incluye la existencia de sucursales o

viajantes sino que contempla la realización de ofertas vía telefónica o internet o el despacho a plaza

de la mercadería mediante un flete contratado por el vendedor.

La mejora en los sistemas de logística y de pago y la proliferación del comercio vía internet

hacen que sea cada vez más frecuente la posibilidad de abastecer grandes regiones desde una base

determinada y, en consecuencia, dificulta la fiscalización a los fiscos provinciales para captar

operaciones que deben tributar en su jurisdicción.

Los datos que brinden todos los beneficiarios del régimen de promoción propuesto como

consecuencia de la cumplimentación del régimen de información estipulado para la justificación del

cumplimiento de los niveles de inversión mínimos requeridos, tendrá como subproducto para el

fisco de la Provincia de Mendoza un información invalorable referida a la materialización de ventas

dentro de la provincia por parte de empresas con sede en otras jurisdicciones y le posibilitará

perseguir el cobro del impuesto correspondiente, recuperando así un porcentaje del impuesto

resignado por la rebaja de alícuotas al sector. Cabe resaltar que la sola existencia del régimen, sin

necesidad de actividades específicas de fiscalización, ya será un incentivo para que los

contribuyentes se incorporen al sistema del convenio multilateral o, si ya lo están, incluyan a la

Provincia de Mendoza dentro de las jurisdicciones a tributar con los coeficientes adecuados.

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D. PROYECTO DE CREACION DEL FONDO ESPECÍFICO DE PROMOCION E

INFRAESTRUCTURA TURISTICA

I. Introducción:

Uno de los grandes problemas que afronta el sector hotelero y gastronómico en la Provincia

de Mendoza es el escaso acceso al crédito, tanto público como privado, ya que el mismo está

preferentemente orientado hacia los sectores agropecuario e industrial. En este sentido, según datos

del Banco Central de la República Argentina, los préstamos otorgados en la provincia al sector en el

año 2014 ascendieron a 0,74 millones de dólares, lo que representa solo el 0,09% del total de

préstamos dirigidos a los sectores productivos, que alcanzaron en el mismo año los U$S 833,50

millones. Este volumen de participación en el destino de las financiaciones otorgadas, es

sustancialmente inferior a la participación del sector en el Producto Geográfico Bruto de la Provincia,

del cual representa más del 2,5%.

La dificultad en el acceso al préstamo que evidencian las cifras expuestas en el párrafo

anterior, es especialmente nociva en una actividad como la que nos ocupa, que se caracteriza por la

necesidad de elevadas inversiones en infraestructura, tanto para la instalación del emprendimiento

como para el mantenimiento y actualización del mismo.

Para dimensionar el monto de inversión necesaria para desarrollar la actividad del sector, se

exponen las siguientes consideraciones obtenidas a partir de la información de ocupación hotelera,

oferta hotelera y gasto promedio diario correspondientes al año 2014.

a) El total de plazas ocupadas (entendiendo por tales las pernoctaciones) en el año 2014 en la

Provincia de Mendoza fue de 1.806.000 según datos de la Dirección de Estadísticas de la

provincia, sobre la base de la encuesta de ocupación hotelera del INDEC, solo para

establecimientos relevados (128). Dicho número puede estimarse en aproximadamente seis

millones si se computan el total de 814 establecimientos hoteleros, para hoteleros y

temporarios existentes.

b) El gasto promedio diario por turista conforme el Observatorio para el Turismo Sostenible de

Mendoza ascendió a $ 637, del cual puede estimarse que aproximadamente el 45% corresponde

a alojamiento y el 20% a gastronomía.

c) En consecuencia, puede calcularse que los ingresos totales del sector hotelero de la Provincia de

Mendoza ascendieron en el año 2014 a aproximadamente $ 1.720 millones, cifra compatible con

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la que surge del sistema de cuentas provinciales que muestra un producto geográfico bruto total

para hotelería y gastronomía de $ 2.742,5 millones en el mismo período.

d) El total de establecimientos hoteleros existentes en la Provincia superaba en 2014 los

ochocientos y las plazas diarias disponibles fueron en promedio aproximadamente 33.000.

e) Estas cifras implican que los ingresos anuales por plaza hotelera disponible pueden estimarse en

$ 52.000.

f) Bajo el supuesto de que la superficie promedio cubierta por plaza disponible sea de cinco

metros cuadrados y que los establecimientos hoteleros posean un porcentaje de espacios

comunes equivalente al 50% de la superficie destinada a habitaciones, puede estimarse que hay

aproximadamente 250.000 m2 construidos en el sector hotelero.

g) Considerando un costo de construcción de alrededor de $ 6.000 por metro cuadrado, puede

estimarse la inversión total de sector en inmuebles en aproximadamente $ 1.500 millones. A

este valor, hay que adicionarle el terreno y el equipamiento que se estima en total en un 50%

del costo de la construcción.

h) En consecuencia, para obtener una facturación de $ 1.720 millones se requiere un volumen de

inversión estimado en $ 2.250 millones, lo que demuestra claramente el volumen de capital a

inmovilizar.

i) Considerando plazos de depreciación de 30 años para la construcción inmobiliaria y de 10 años

para la maquinaria y mobiliario, los valores anuales de reinversión necesarios para mantener

estándares apropiados de calidad se ubican en torno a los $ 100 millones anuales lo que

representa aproximadamente el 6% de la facturación anual.

II. Propuesta de creación del fondo

Dada la importancia cuantitativa de la inversión necesaria para iniciar y mantenerse en el

rubro y la falta de apoyo financiero que se evidencia tanto en el sector público como en el privado, es

que se propone la creación de un fondo que permita la generación de una masa prestable

destinada a paliar este déficit.

En líneas generales, lo que se propone es destinar durante un cierto número de años una

parte de la recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos generada por el sector, a una cuenta

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específica que solo pueda ser utilizada para el otorgamiento de préstamos para inversión o

reinversión de empresas del rubro y sea administrada por el Ministerio de Turismo de la Provincia.

La creación del fondo aquí propuesto es independiente del pedido de reducción de alícuota

que se ha explicitado en el punto anterior y no debe implicar un incremento de presión tributaria

para el sector sino que pretende destinar durante un período determinado de tiempo parte de la

alícuota resultante de la aplicación de la reducción solicitada a la creación del mismo. En

consecuencia, si la alícuota reducida general para hotelería queda en el 1,5% y la de gastronomía en

el 2%, lo que se solicita es que un porcentaje de la misma sea destinada a la creación de este fondo.

II. Aspectos Principales que debería contemplar la legislación de creación del

fondo propuesto:

a) En primer término, en la legislación tributaria que fija las tasas del Impuesto a los Ingresos

Brutos debería contemplarse una reducción adicional de alícuotas para los códigos de actividad

afectados al fondo a crearse similar a la alícuota que se establezca para éste.

b) En segundo término, debería incluirse dentro de la legislación tributaria de la provincia la

creación del fondo, que podría denominarse FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE

INVERSIONES EN EL SECTOR DEL TURISMO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. Esta legislación

debería contemplar

a. Objeto de la creación del fondo: Formación de un volumen de dinero destinado al

otorgamiento de préstamos para financiar inversiones en reequipamiento o ampliaciones de

infraestructura de empresas del sector turístico de la provincia.

b. Integración del Fondo: El fondo se integrará con el aporte obligatorio que deberán efectuar

los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos dentro de los

códigos de actividad 631019, 631027, 631035, 831040 a 831057, de acuerdo a las formas,

plazos y montos previstos en la Ley de creación y por los rescates de capital e intereses

percibidos, originados en los préstamos otorgados. También integrarán el fondo los

intereses, recargos y multas por la falta de pago en tiempo y forma de los aportes que

constituyen el fondo.

c. Carácter transitorio: Como el objetivo de la creación del fondo es la constitución de una

masa crítica prestable suficiente para atender los requerimientos mínimos de financiación de

las inversiones que el sector debe llevar adelante, la sobretasa a aplicar para su constitución

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no debe ser planteada en términos permanentes sino por un determinado período de tiempo

que estará en relación a la recaudación de ingresos brutos del sector, la alícuota que se fije y

el volumen del fondo que se quiera formar. A manera de ejemplo, puede mencionarse que si

la facturación anual declarada por el sector ascendiera a $ 4.700 millones1 y se estableciera

una alícuota de 0,5% para la constitución del fondo, el valor recaudado en un año ascendería

a $ 23 millones. En consecuencia, si se pretende formar un fondo de por ejemplo $ 100

millones debería establecerse que la sobretasa tenga una duración de cuatro años.

d. Recaudación: Los fondos recaudados serán administrados por el Ministerio de Turismo de la

Provincia de Mendoza. La recaudación del aporte previsto se efectuará conjuntamente con

el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que deben tributar los obligados.

e. Resguardo de los Fondos: La recaudación destinada a la constitución del fondo, como

también los importes percibidos (tanto de capital como de intereses) en concepto de

devolución de préstamos otorgados, deberá acumularse en una cuenta especial creada al

efecto en el Banco Oficial de la Provincia y los fondos allí depositados no podrán tener otro

destino que el otorgamiento de los préstamos que hacen al objeto del presente. De manera

transitoria los fondos excedentes podrán invertirse en colocaciones financieras de corto

plazo que aseguren un elevado nivel de liquidez.

f. Cuantía del aporte al fondo: Debería establecerse que el monto del aporte al fondo lo

efectuarán los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -Locales y de Convenio

Multilateral- encuadrados en los códigos de actividad mencionados anteriormente y se

calculará aplicando, por ejemplo, el cero cinco por ciento (0,5%) sobre la base imponible del

citado impuesto para cada anticipo mensual. En el caso de que el contribuyente tribute en un

régimen de impuesto fijo o que la obligación mensual determinada corresponda al mínimo

previsto en la Ley Impositiva el aporte al fondo se calculará aplicando el porcentaje del 10%

sobre el impuesto mensual determinado. También puede contemplarse que la alícuota sea

variable según el tamaño del contribuyente.

g. Facultades del órgano de aplicación: Debe facultarse al Ministerio de Turismo, en su

carácter de órgano de aplicación, a dictar las disposiciones instrumentales y/o

complementarias que resulten necesarias para la aplicación y recaudación del fondo y

posibilitar la contratación de otras instituciones públicas y privadas para efectuar la gestión

de la cartera crediticia en lo que respecta a análisis de riesgo, otorgamiento de préstamos y

1 Para estimar esta cifra, se utilizó el valor de $2.743 millones de PBG del sector RyH para la provincia de

Mendoza, y se le aplicaron ajustes según las relaciones existentes entre el Valor Bruto de la Producción (que se asemejaría a la facturación total) y el Valor Agregado Bruto (asemejable al PBG) y la descomposición del sector entre Restaurantes y Hoteles, según estadísticas desagregadas disponibles para la Provincia de Córdoba.

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recupero de los mismos. También debe establecerse que la actividad de fiscalización del

cumplimiento del aporte, será efectuada por la Dirección General de Rentas de la Provincia,

la cual cuando los contribuyentes y/o responsables no declaren el aporte obligatorio previsto

para el fondo o lo hicieren por un importe menor al que corresponde, efectuará la intimación

de pago del mismo o de la diferencia que generen en el resultado de la declaración jurada

presentada.

h. Regímenes de Retenciones y Percepciones: Dado que el fondo será acumulado en una

cuenta especial, no debería permitirse aplicar contra el mismo los importes derivados de

retenciones, percepciones, recaudaciones, saldos favorables ya acreditados y/u otros pagos a

cuenta provenientes, en todos los casos, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya que

permitir la compensación automática de los mismos generaría la necesidad de que rentas

generales de la provincia devuelva los montos dejados de percibir por las compensaciones

automáticas efectuadas por el contribuyente, lo que le quitaría autonomía al fondo

propuesto.

i. Sanciones: debe preverse que el incumplimiento de las obligaciones relacionadas al fondo

creado genere la aplicación de recargos, accesorios y demás sanciones que el Código

Tributario Provincial prevé para el impuesto sobre los ingresos brutos.

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E. PROYECTO DE MODIFICACION AL SISTEMA DE MINIMOS MENSUALES

PARA LAS ACTIVIDADES DE HOTELERIA Y GASTRONOMIA

Desde hace algunos años se ha implementado en la Provincia de Mendoza, en relación al

Impuesto a los Ingresos Brutos un sistema de valores mínimos a tributar para las actividades de

hotelería y gastronomía cuyas características principales son las siguientes:

a) Los valores mínimos establecidos corresponden a un impuesto mensual no contemplando

ningún tipo de compensación en el caso de que en otros meses del año calendario, el impuesto

determinado supere los valores mínimos estipulados.

b) Los montos se pautan en base a la cantidad de habitaciones o de mesas habilitadas para cada

establecimiento.

c) Los valores son distintos en temporada alta y en temporada baja pero solamente se contempla

la existencia de cuatro meses dentro de la temporada baja.

d) En el caso de los establecimientos gastronómicos, los mínimos se estipulan por cada mesa en

base al tipo de establecimiento (restaurantes, pizzerías y bares), sin considerar las diferencias de

categoría que pueda existir entre estos, ni contemplando la ubicación de los mismos en lo que

respecta a localidades.

e) Para la hotelería, los valores se establecen según la categorización del emprendimiento pero sin

que haya diferenciales referidas a la ubicación de los mismos.

La decisión de establecer un “sistema de impuesto presunto” (ya que eso es lo que implica un

sistema de mínimos mensuales como el establecido) obedece exclusivamente a aspectos de

administración tributaria relacionas al combate a la evasión fiscal. Si bien es entendible la aplicación

de políticas de lucha contra la evasión, los mecanismos de impuesto presunto deben ser de

aplicación lo más restrictiva posible y contemplar un abanico amplio de opciones para evitar caer en

situaciones de pérdida de equidad tributaria o de incremento encubierto de presión tributaria. En

este sentido la imposición de mínimos mensuales para la actividad gastronómica y hotelera debería

cumplir, a los efectos de no convertirse en un sistema injusto para los contribuyentes afectados las

siguientes premisas:

f) Los montos establecidos deberían guardar relación con los valores de precio y ocupación

promedio del sector y dejar un margen suficiente que contemple la posible dispersión

alrededor de dicho promedio.

g) Debería permitir compensar bases imponibles en defecto y en exceso respecto a los valores

presuntos obtenidos a lo largo del ejercicio fiscal anual.

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h) Al ser una actividad altamente estacional debe contemplar adecuadamente esta situación,

estableciendo valores diferenciales según sean meses de baja, media o alta demanda y

considerando las diferencias regionales existentes para la determinación de las mismas.

i) Como consecuencia de la existencia de una gran dispersión en los niveles de precio de los

servicios ofrecidos, los valores determinados deben tener en cuenta las categorías de los

establecimientos y la ubicación regional de éstos, toda vez que la misma define condiciones

generales de precio del servicio.

j) Finalmente, debe contemplar un mecanismo de excepción que permita justificar la existencia

de situaciones extraordinarias que hayan provocado que un contribuyente o grupo de

contribuyentes hayan registrado niveles de ocupación lo suficientemente inferiores al

promedio que impliquen valores de impuesto sustancialmente inferiores a los mínimos

establecidos.

El estudio que se presenta a continuación contempla dos aspectos, por una parte se efectúa

una cuantificación de la relación entre el sistema de mínimo actual y los niveles de ocupación y

precios promedio que surgen de las estadísticas del sector disponibles para la provincia de Mendoza

y, en segundo término, se presenta una serie de propuestas de modificaciones al sistema actual que

permitan reducir las posibles inequidades fiscales resultantes del mismo.

Debe remarcarse que, tal como se expuso en la primera etapa del estudio, existen muchas

provincias (alrededor de diez) en las cuales se establece un sistema de mínimos específicos para la

actividad aquí analizada, pero los valores resultantes de los parámetros vigentes en la Provincia de

Mendoza se encuentran entre los más elevados del país.

I. Razonabilidad de los valores actuales de los mínimos establecidos

En esta sección se va a proceder a efectuar un pormenorizado análisis de la razonabilidad de

los mínimos actuales que afectan a la actividad hotelera en la Provincia de Mendoza. Se considera

que los mínimos son razonables cuando su valor no supera, para un contribuyente estándar, los

montos de impuesto determinado mediante alícuota, obtenidos en base a un nivel de ocupación y de

precios promedio y, además permiten un margen suficiente como para contemplar las dispersiones

normales alrededor de ese promedio.

El análisis de razonabilidad descripto se ha efectuado para la actividad de hotelería ya que es

para la cual se han obtenido datos suficientes como para poder realizar una estimación razonable del

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valor mensual del impuesto determinado. Este cálculo, y por consiguiente la comparación con los

mínimos actuales, se ha efectuado para cada tipo y categoría de alojamiento turístico y para las tres

principales regiones turísticas de la Provincia, Gran Mendoza, San Rafael y Malargüe. No ha podido

efectuarse un análisis similar para la actividad gastronómica por no contar con los datos necesarios

para realizar la estimación del impuesto promedio por tipo de contribuyentes, sin embargo la

similitud de esta actividad con la hotelería hace que las recomendaciones que se efectuarán en el

apartado siguiente, relacionadas a anualización de los mínimos establecidos y a contemplar para su

fijación aspectos como la estacionalidad particular de cada región, la categorización de los

establecimientos y la posibilidad de existencia de situaciones extraordinarias, pueden perfectamente

aplicarse a ambas actividades.

Para efectuar la comparación entre los mínimos establecidos por la legislación y el impuesto

determinado para un contribuyente tipo, es necesario contar con información referida a la cantidad

de habitaciones y plazas promedio para cada tipo de alojamiento y para cada región analizada. Esta

información se obtuvo del Anuario Turístico de la Provincia de Mendoza elaborado por el

Observatorio para el Turismo Sostenible a partir del cual se ha podido construir el siguiente cuadro

que resume la oferta turística de la provincia

Cuadro 11

OFERTA DE ALOJAMIENTO - PROVINCIA DE MENDOZA Promedios

Año ESTABLECIMIENTOS HABITACIONES PLAZAS Habitaciones Plazas por

por establecim. establecim.

2002 339 5.330 14.410 15,7 42,5

2003 317 -6,5% 5.985 12,3% 16.279 13,0% 18,9 51,4

2004 373 17,7% 6.542 9,3% 18.405 13,1% 17,5 49,3

2005 573 53,6% 7.354 12,4% 21.440 16,5% 12,8 37,4

2006 560 -2,3% 7.297 -0,8% 21.545 0,5% 13,0 38,5

2007 609 8,7% 7.902 8,3% 23.038 6,9% 13,0 37,8

2008 645 5,9% 7.673 -2,9% 22.888 -0,7% 11,9 35,5

2009 660 2,3% 8.157 6,3% 24.343 6,4% 12,4 36,9

2010 725 9,8% 9.350 14,6% 27.193 11,7% 12,9 37,5

2011 754 4,0% 10.138 8,4% 29.071 6,9% 13,4 38,6

2012 763 1,2% 11.092 9,4% 31.697 9,0% 14,5 41,5

2013 814 6,7% 11.487 3,6% 32.898 3,8% 14,1 40,4

Incremento Acumulado 2013/2002

140%

116%

128%

Fuente: Observatorio para el Turismo Sostenible (Ministerio de Turismo - Universidad Nacional de Cuyo).

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A partir de esta información, se ha podido estimar la cantidad de habitaciones promedio que

cada tipo de alojamiento posee en las diferentes regiones turísticas de la provincia y, a partir de ese

cálculo, obtener los valores mínimos que cada tipo de contribuyente debe abonar por mes en

concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos.

Cuadro 12

PROVINCIA DE MENDOZA. CALCULOS DE MINIMOS IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS PARA ESTABLECIMIENTOS TIPO

HABITACIONES PROMEDIO POR

ESTABLECIMIENTO MINIMOS

MENSUALES TOTAL MINIMO ANUAL $

GRAN MZA ESTE

VALLE UCO SUR ALTA BAJA

GRAN MZA ESTE

VALLE UCO SUR

HOTEL 1 23 0 0 20 108 78 26.907 0 0 23.226

HOTEL 2 31 24 2 23 134 94 45.290 34.028 2.501 32.761

HOTEL 3 50 16 0 50 187 131 101.081 32.320 0 101.000

HOTEL 4 98 0 52 78 273 191 288.904 0 153.296 229.944

HOTEL 5 181 0 0 102 345 241 674.044 0 0 379.848

HOTEL S/C 56 0 0 34 108 78 65.268 0 0 39.984

APART HOTEL 1 16 0 8 11 198 138 33.788 0 17.088 23.733

APART HOTEL 2 15 0 0 19 210 147 34.020 0 0 43.092

APART HOTEL 3 32 0 0 0 250 175 87.480 0 0 0

PETIT HOTEL 4 0 0 18 280 200 12.160 0 0 54.720

CABAÑA 1 7 0 11 5 140 98 10.584 0 16.632 7.020

CABAÑA 2 7 0 0 12 140 98 11.088 0 0 17.640

CABAÑA 3 7 0 0 0 140 98 10.584 0 0 0

CABAÑA S/C 7 0 0 7 140 98 10.055 0 0 11.038

CAMPING 1 71 0 0 0 0 0 0 0

CAMPING S/C 3 15 32 22 0 0 0 0

HOSPEDAJES 11 12 39 13 140 98 16.009 18.144 58.968 19.037

HOSTEL 9 0 0 34 33 24 3.072 0 0 12.120

HOSTERIA 1 12 0 11 0 140 98 17.640 0 16.632 0

HOSTERIA 2 6 0 0 0 140 98 9.072 0 0 0

HOSTERIA 3 7 0 8 0 140 98 10.584 0 12.096 0

HOSTERIA S/C 25 0 0 10 140 98 37.800 0 0 14.364

MOTEL 2 16 0 0 0 140 98 24.192 0 0 0

MOTEL S/C 13 0 0 0 140 98 19.656 0 0 0

REFUGIOS 1 4 0 0 4 0 0 0 0

REFUGIO S/C 4 0 0 11 0 0 0 0 ALOJAMIENTO S/C 8 18 9 7 140 98 12.725 27.065 13.608 10.521

PAT 4 4 4 4 200 140 8.640 8.640 8.640 8.640

Fuente: Elaboración Propia en base a datos del Anuario turístico 2013 del Observatorio para el Turismo Sostenible de la Provincia de Mendoza.

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Esta misma información se utilizó para efectuar el cálculo del impuesto promedio mensual de

cada tipo de contribuyente, en base a la aplicación de la alícuota legal a la base imponible estimada.

Respecto a la alícuota legal se utilizó la del 3% para la totalidad de los casos excepto los hoteles de 4

y 5 estrellas para los cuales se aplicaron las alícuotas del 3,5% y 4% respectivamente ya que, según

las estimaciones efectuadas son los únicos establecimientos que presentarían el nivel de facturación

anual necesario para entrar en los márgenes establecidos para el acrecentamiento de la alícuota.

Para determinar la base imponible correspondiente a cada tipo de contribuyente y a cada sector

geográfico, además de la información referida a la cantidad promedio de habitaciones de cada

emprendimiento, es necesario recabar datos referidos al precio promedio y al nivel de ocupación

promedio mensual.

Los valores por habitación utilizados para la estimación son los correspondientes a la

habitación doble para temporada alta, intermedia y baja y fueron provistos por la Cámara del sector

en base a valores promedio de los diferentes emprendimientos.

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49

Cuadro 13

HOTELERIA PROVINCIA DE MENDOZA - PRECIOS ESTIMADOS POR HABITACION (netos de iva)

HABITACION DOBLE

GRAN MENDOZA SAN RAFAEL ALTA MONTAÑA MALARGUE

ALTA MEDIA BAJA ALTA MEDIA BAJA ALTA MEDIA BAJA ALTA MEDIA BAJA

HOTEL 1 420 400 380 590 470 450 600 550 500 600 400 400

HOTEL 2 750 520 420 560 462 462 1.100 870 770 800 600 600

HOTEL 3 610 530 450 1.100 900 780 1.400 1.000 1.000 650 600 600

HOTEL 4 1.376 824 800 1.476 1.300 1.283 1.476 1.300 1.283 1.000 850 800

HOTEL 5 1.035 1.000 980 1.476 1.300 1.283 1.476 1.300 1.283 1.476 1.300 1.283

HOTEL S/C 420 400 380 590 470 450 600 550 500 600 430 430

APART HOTEL 1 740 740 620 590 450 450 590 450 450 600 350 500

APART HOTEL 2 1.000 740 740 770 530 530 770 530 530 2.500 2.200 1.800

APART HOTEL 3 1.020 950 950 1.350 1.090 1.090 1.350 1.090 1.090 1.350 1.090 1.090

PETIT HOTEL 2.100 1.800 1.800 1.340 850 850 1.340 850 850 1.340 850 850

CABAÑA 1 850 500 500 800 700 500 800 700 500 750 650 550

CABAÑA 2 890 450 450 850 750 650 750 600 500 790 700 590

CABAÑA 3 1.000 640 640 1.000 850 700 1.400 1.100 800 990 792 650

CABAÑA S/C 380 380 350 430 350 330 430 350 330 700 600 450

CAMPING 1 140 90 90 240 240 240 240 240 240 100 50 50

CAMPING S/C 100 60 60 150 100 100 140 75 75 70 40 40

HOSPEDAJES 320 300 300 300 300 300 650 550 500 400 350 350

HOSTEL 490 470 450 480 480 480 480 480 480 550 500 400

HOSTERIA 1 750 600 480 750 600 480 750 600 480 750 600 480

HOSTERIA 2 1.200 900 900 1.090 890 690 1.090 890 690 1.090 890 690

HOSTERIA 3 2.200 2.000 2.000 1.090 890 690 1.090 890 690 1.090 890 690

HOSTERIA S/C 450 450 450 497 497 497 497 497 497 497 497 497

MOTEL 2 650 650 650 180 140 140 180 140 140 180 140 140

MOTEL S/C 380 380 380 180 140 140 180 140 140 180 140 140

REFUGIOS 1 250 150 150 250 150 150 250 150 150 500 400 400

REFUGIO S/C 150 120 96 150 120 96 180 180 180 180 180 180

ALOJAMIENTO S/C 500 390 390 600 500 500 500 250 250 600 500 500

PAT 550 550 550 1.100 900 600 500 300 300 500 300 300

Fuente: Elaboración propia en base a datos provistos por la Asociación de Empresarios Gastronómicos y Hoteleros de Argentina, Filial Mendoza.

En lo que respecta a los promedios de ocupación, se ha recurrido a dos fuentes, por una

parte el ya mencionado anuario publicado por el Observatorio para el Turismo Sostenible y

complementariamente, a los datos de demanda hotelera proveniente de la Encuesta de Ocupación

Hotelera que efectúa el INDEC y que es coincidente con los datos provenientes del Anuario

Económico de Mendoza elaborado por la Dirección de Estadísticas de Mendoza y la Universidad

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Nacional de Cuyo. Se decidió utilizar ambas fuentes de datos dado que existen diferencias

apreciables entre los niveles de ocupación promedio relevados por ambas.

Un aspecto que debe considerarse, en lo referente a los niveles de ocupación, es la diferencia

existente entre porcentajes de habitaciones ocupadas y de plazas ocupadas ya que es común que el

primero supere al segundo por dos motivos:

a) Es normal que los porcentajes de ocupación de las habitaciones más pequeñas sean más

elevados que los de las más grandes y;

b) En muchas oportunidades las habitaciones más grandes se ocupan con menor número de

pasajeros quedando así plazas libres.

Los niveles promedio de ocupación que surgen de los datos provistos por el Instituto

Estadístico de Mendoza, en base a la encuesta del INDEC se resumen en los siguientes cuadros

Cuadro 14

PORCENTAJES DE OCUPACION PROMEDIO DE PLAZAS SEGÚN INSTITUTO ESTADISTICA MENDOZA AÑO 2014

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiem Octubre Noviem Diciemb Prom

Gran Mendoza (130 casos) 37,7% 39,9% 35,2% 30,1% 25,1% 18,5% 37,0% 27,6% 29,8% 35,4% 35,0% 31,7% 31,9%

Hotel 1 y 2 * 15,1% 19,3% 16,9% 11,8% 8,9% 8,0% 17,1% 12,2% 11,9% 15,3% 14,1% 12,1% 13,5%

Hotel 3*apart y boutique 46,4% 47,8% 40,6% 34,3% 27,7% 18,2% 43,8% 32,2% 35,0% 42,4% 40,1% 33,8% 36,8%

Hotel 4 y 5 * 56,8% 57,4% 55,6% 52,7% 43,4% 33,3% 58,9% 45,8% 50,8% 57,9% 59,8% 53,0% 52,1%

Para hoteleros 26,1% 29,1% 21,3% 14,5% 16,3% 12,5% 18,9% 13,4% 14,0% 15,7% 17,9% 22,8% 18,6%

Malargüe (32 casos) 21,2% 19,4% 13,2% 10,0% 7,5% 23,0% 42,4% 39,7% 18,4% 9,4% 10,4% 8,7% 21,2%

San Rafael (104 casos) 58,1% 51,1% 32,4% 19,0% 15,1% 14,1% 32,9% 18,8% 17,0% 17,2% 16,5% 18,0% 25,9%

Hoteleros 62,6% 53,7% 41,1% 26,2% 21,9% 15,9% 42,3% 24,9% 24,1% 24,5% 22,9% 23,3% 32,0%

Para hoteleros 51,7% 47,3% 19,5% 8,3% 5,1% 11,3% 19,9% 9,0% 6,8% 7,5% 8,0% 9,8% 17,0%

Promedio general 42,5% 41,7% 32,5% 25,2% 20,8% 17,8% 36,6% 26,9% 24,7% 27,5% 27,0% 29,1% 29,1%

Fuente: INDEC, Encuesta de ocupación Hotelera.

Cuadro 15

PORCENTAJES DE OCUPACION PROMEDIO DE HABITACIONES SEGÚN INSTITUTO ESTADISTICA MENDOZA AÑO 2014

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiem Octubre Noviem Diciem Prom

Gran Mendoza (130 casos) 49,2% 47,4% 45,5% 37,3% 32,6% 31,7% 46,9% 35,7% 46,7% 43,9% 43,7% 31,6% 41,2%

Hotel 1 y 2 * 23,5% 28,5% 25,2% 18,6% 13,9% 16,9% 27,9% 21,2% 25,2% 23,8% 23,9% 14,1% 21,9%

Hotel 3* apart y boutique 50,7% 50,6% 46,9% 39,0% 32,2% 33,9% 54,4% 34,4% 47,4% 42,0% 45,8% 30,0% 42,2%

Hotel 4 y 5 * 71,5% 64,7% 61,9% 52,2% 49,0% 41,7% 55,9% 49,6% 65,8% 64,4% 67,2% 49,6% 57,7%

Para hoteleros 33,5% 30,1% 39,1% 26,0% 29,8% 30,6% 39,6% 32,7% 32,4% 32,4% 11,8% 10,2% 30,0%

Malargüe (32 casos) 30,5% 27,5% 20,3% 15,1% 13,3% 31,3% 54,2% 51,6% 29,0% 17,3% 18,8% 13,6% 43,2%

San Rafael (104 casos) 72,1% 64,0% 43,9% 27,9% 24,0% 18,7% 44,8% 27,8% 25,8% 25,0% 24,4% 26,5% 35,6%

Hoteleros 74,3% 64,3% 50,1% 34,7% 30,4% 24,5% 53,6% 34,7% 33,3% 31,9% 30,8% 32,1% 41,3%

para hoteleros 66,4% 63,2% 28,1% 10,1% 7,1% 5,1% 23,6% 9,6% 7,6% 8,8% 8,8% 12,5% 21,2%

Promedio general 53,8% 50,5% 57,3% 33,2% 29,0% 28,5% 47,5% 36,2% 39,6% 37,0% 37,9% 28,9% 40,0%

Fuente: INDEC, Encuesta de Ocupación Hotelera.

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En tanto los valores promedio de ocupación a nivel de habitaciones recopilados por el Observatorio

para el Turismo Sostenible son los siguientes:

Cuadro 16

PROVINCIA DE MENDOZA - PORCENTAJES DE OCUPACION PROMEDIO DE HABITACIONES

GRAN MENDOZA

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiem Octubre Noviem Diciem Prom

HOTEL 1 64,2% 56,7% 52,3% 39,1% 31,5% 27,9% 50,5% 31,9% 46,6% 44,1% 47,6% 26,6% 43,2%

HOTEL 2 45,0% 47,9% 45,9% 26,8% 20,9% 30,0% 48,3% 27,2% 45,1% 39,3% 42,8% 21,1% 36,7%

HOTEL 3 63,1% 64,6% 62,7% 50,9% 43,8% 41,3% 65,0% 46,5% 58,6% 56,9% 66,0% 41,6% 55,1%

HOTEL 4 60,3% 74,2% 72,3% 58,6% 49,4% 47,5% 62,0% 55,7% 67,3% 63,7% 69,0% 53,2% 62,8%

HOTEL 5 60,8% 57,0% 68,0% 64,7% 56,5% 41,1% 64,3% 60,1% 71,3% 67,1% 74,0% 56,9% 61,8%

HOTEL S/C 64,2% 56,7% 52,3% 39,1% 31,5% 27,9% 50,5% 31,9% 46,6% 44,1% 47,6% 26,6% 43,2%

APART HOTEL 1 73,0% 75,0% 61,9% 49,8% 48,0% 47,3% 64,0% 47,5% 57,7% 56,0% 62,7% 50,4% 57,8%

APART HOTEL 2 73,0% 75,0% 61,9% 49,8% 48,0% 47,3% 64,0% 47,5% 57,7% 56,0% 62,7% 50,4% 57,8%

APART HOTEL 3 73,0% 75,0% 61,9% 49,8% 48,0% 47,3% 64,0% 47,5% 57,7% 56,0% 62,7% 50,4% 57,8%

PETIT HOTEL 73,0% 75,0% 61,9% 49,8% 48,0% 47,3% 64,0% 47,5% 57,7% 56,0% 62,7% 50,4% 57,8%

CABAÑA 1 64,9% 62,4% 61,4% 49,2% 42,3% 39,3% 59,6% 45,9% 58,2% 55,5% 61,5% 43,1% 53,6%

CABAÑA 2 64,9% 62,4% 61,4% 49,2% 42,3% 39,3% 59,6% 45,9% 58,2% 55,5% 61,5% 43,1% 53,6%

CABAÑA 3 64,9% 62,4% 61,4% 49,2% 42,3% 39,3% 59,6% 45,9% 58,2% 55,5% 61,5% 43,1% 53,6%

CABAÑA S/C 64,9% 62,4% 61,4% 49,2% 42,3% 39,3% 59,6% 45,9% 58,2% 55,5% 61,5% 43,1% 53,6%

CAMPING 1 64,2% 56,7% 52,3% 39,1% 31,5% 27,9% 50,5% 31,9% 46,6% 44,1% 47,6% 26,6% 43,2%

CAMPING S/C 64,2% 56,7% 52,3% 39,1% 31,5% 27,9% 50,5% 31,9% 46,6% 44,1% 47,6% 26,6% 43,2%

HOSPEDAJES 64,2% 56,7% 52,3% 39,1% 31,5% 27,9% 50,5% 31,9% 46,6% 44,1% 47,6% 26,6% 43,2%

HOSTEL 75,4% 60,8% 60,0% 42,7% 37,8% 36,6% 50,3% 44,9% 51,4% 52,7% 53,3% 57,4% 51,9%

HOSTERIA 1 64,9% 62,4% 61,4% 49,2% 42,3% 39,3% 59,6% 45,9% 58,2% 55,5% 61,5% 43,1% 53,6%

HOSTERIA 2 64,9% 62,4% 61,4% 49,2% 42,3% 39,3% 59,6% 45,9% 58,2% 55,5% 61,5% 43,1% 53,6%

HOSTERIA 3 64,9% 62,4% 61,4% 49,2% 42,3% 39,3% 59,6% 45,9% 58,2% 55,5% 61,5% 43,1% 53,6%

HOSTERIA S/C 64,9% 62,4% 61,4% 49,2% 42,3% 39,3% 59,6% 45,9% 58,2% 55,5% 61,5% 43,1% 53,6%

MOTEL 2 64,9% 62,4% 61,4% 49,2% 42,3% 39,3% 59,6% 45,9% 58,2% 55,5% 61,5% 43,1% 53,6%

MOTEL S/C 64,9% 62,4% 61,4% 49,2% 42,3% 39,3% 59,6% 45,9% 58,2% 55,5% 61,5% 43,1% 53,6%

REFUGIOS 1 64,2% 56,7% 52,3% 39,1% 31,5% 27,9% 50,5% 31,9% 46,6% 44,1% 47,6% 26,6% 43,2%

REFUGIO S/C 64,2% 56,7% 52,3% 39,1% 31,5% 27,9% 50,5% 31,9% 46,6% 44,1% 47,6% 26,6% 43,2%

ALOJAMIENTO S/C 64,9% 62,4% 61,4% 49,2% 42,3% 39,3% 59,6% 45,9% 58,2% 55,5% 61,5% 43,1% 53,6%

PAT 64,9% 62,4% 61,4% 49,2% 42,3% 39,3% 59,6% 45,9% 58,2% 55,5% 61,5% 43,1% 53,6%

SAN RAFAEL

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiem Octubre Noviemb Diciemb Prom

PROMEDIO 87,5% 77,4% 52,4% 37,0% 37,0% 45,9% 63,0% 49,9% 53,6% 58,7% 64,3% 52,4% 56,6%

ALTA MONTAÑA

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiem Octubre Noviemb Diciemb Prom

PROMEDIO 70,4% 64,4% 59,4% 55,2% 48,9% 50,7% 67,6% 56,5% 74,3% 73,9% 74,7% 41,7% 61,5%

MALARGUE SIN LAS LEÑAS

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiem Octubre Noviemb Diciemb Prom

PROMEDIO 58,5% 50,5% 45,0% 35,1% 28,5% 28,6% 62,5% 40,4% 27,6% 36,0% 41,1% 36,0% 40,8%

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52

En base a la información recopilada, se ha aplicado la siguiente metodología para poder

determinar la razonabilidad de los mínimos utilizados en la legislación actual.

d) Se consideran 28 alternativas de alojamiento hotelero y para hoteleros que contemplan

diferentes tipos y categorías de establecimientos.

e) Dado el diferencial de tamaños promedio, de precios y de porcentajes de ocupación mensual

entre las diferentes zonas de la provincia se ha procedido a simular los valores resultantes para

establecimientos ubicados en las tres principales zonas turísticas de la provincia: Gran Mendoza,

San Rafael y Malargüe, en este último caso sin considerar el polo turístico de Las Leñas por sus

características altamente especializadas.

f) Para cada caso se efectuaron tres cálculos:

a. El impuesto anual resultante de la aplicación de la alícuota legal a la base imponible estimada

para cada mes en base a los promedios estándar de habitaciones/plazas ocupadas y precios.

b. El mínimo de impuesto anual resultante de aplicar los valores por habitación establecidos, a los

promedios de habitaciones por establecimiento. De la comparación de ambas magnitudes surge

el promedio que el mínimo anual representa del impuesto anual estimado, el cual si es inferior

al cien por ciento significa que impuesto anual determinado supera a los mínimos establecidos y

por el contrario, si es inferior está mostrando que los mínimos fijados son excesivos y en

realidad esconden un aumento encubierto de alícuota impositiva.

c. Dado que los mínimos establecidos son mensuales y no se contempla la posibilidad de

compensar posibles excesos en relación al impuesto determinado en un mes en particular con

mayor impuesto en otros períodos dentro del mismo año, se procedió a estimar para cada caso

ejemplificado la cantidad de meses en los cuales los mínimos superan al impuesto mensual. Este

análisis es relevante toda vez que aún cuando en la suma del año el monto de los mínimos sea

inferior al impuesto total, igual se puede estar asistiendo a un incremento de tasa efectiva de

impuesto ya que en los meses de baja demanda se termina pagando un monto superior al que

correspondería según la alícuota legalmente establecida, sin posibilidad de compensar esa

situación a posteriori como si existe en otras jurisdicciones como, por ejemplo, la Pcia.de

Córdoba.

Se ha considerado que cuando los valores porcentuales obtenidos en la relación mínimo e

impuesto anual se encuentran entre el 90% y el 110% se verifica una situación que posiblemente

implique incrementos de tasa efectiva por la existencia del impuesto presunto y en consecuencia se

las ha resaltado en color amarillo, mientras que si los mínimos superan en un 110% al impuesto

determinado se las ha remarcado en color rojo ya que en esos casos indudablemente el

contribuyente tipo está sufriendo una situación de inequidad tributaria. Del mismo, modo se ha

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53

procedido con la cantidad de meses en los cuales se verifica mínimos a tributar superiores al

impuesto determinado, fijando en cuatro repeticiones el valor de referencia.

En primer lugar se muestran los resultados obtenidos aplicando el método descripto, a los

datos de ocupación hotelera provenientes del Observatorio para el Turismo Sostenible de Mendoza

referidos a porcentajes de habitaciones ocupadas por mes, los que se resumen en el siguiente

cuadro:

Cuadro 17

COMPARACION IMPUESTO DETERMINADO CON MÍNIMOS MENSUALES

En base a % de habitaciones ocupadas 2014 según Observatorio para el Turismo Sostenible de Mendoza

Tipo de establecim

iento

GRAN MENDOZA MALARGÜE SIN LAS LEÑAS SAN RAFAEL

Impuesto Anual s/Base

Imponible

Mínimo Anual

% mín/ imp

Meses que Impuesto

Anual s/Base

Imponible

Mínimo Anual

% mín/ imp

Meses que mín.

supera Imp.

Impuesto Anual s/Base

Imponible

Mínimo Anual

% mín/ imp

Meses que

mín. supera

Imp.

mín. supera

Imp.

Hotel 1 43.089 26.907 62% 1 41.318 23.226 56% 60.807 23.226 38%

Hotel 2 69.123 45.290 66% 3 64.535 32.761 51% 72.158 32.761 45%

Hotel 3 155.813 101.081 65% 1 151.051 101.000 67% 276.666 101.000 37%

Hotel 4 731.835 288.904 39% 382.134 229.944 60% 739.075 229.944 31%

Hotel 5 1.632.407 674.044 41% 822.325 379.848 46% 1.115.912 379.848 34%

Hotel S/C 104.520 65.268 62% 74.109 39.984 54% 104.681 39.984 38%

Apart Hotel 1 68.476 33.788 49% 25.266 23.733 94% 8 34.994 23.733 68%

Apart Hotel 2 77.522 34.020 44% 1 159.957 43.092 27% 73.489 43.092 59%

Apart Hotel 3 198.692 87.480 44% 0 0 0% 0 0 0%

Petit Hotel 47.752 12.160 25% 82.057 54.720 67% 1 120.657 54.720 45%

Cabaña 1 24.645 10.584 43% 13.329 7.020 53% 17.977 7.020 39%

Cabaña 2 24.779 11.088 45% 35.733 17.640 49% 50.713 17.640 35%

Cabaña 3 30.510 10.584 35% 0 0 0% 0 0 0%

Cabaña S/C 14.291 10.055 70% 1 17.170 11.038 64% 16.585 11.038 67%

Camping 1 35.685 0 0% 0 0 0% 0 0 0%

Camping S/C 1.088 0 0% 5.860 0 0% 14.885 0 0%

Hospedajes 15.343 16.009 104% 8 19.942 19.037 95% 7 24.592 19.037 77%

Hostel 22.650 3.072 14% 69.123 12.120 18% 99.493 12.120 12%

Hosteria 1 40.290 17.640 44% 0 0 0% 0 0 0%

Hosteria 2 34.694 9.072 26% 0 0 0% 0 0 0%

Hosteria 3 84.452 10.584 13% 0 0 0% 0 0 0%

Hosteria S/C 65.971 37.800 57% 21.105 14.364 68% 28.999 14.364 50%

Motel 2 60.986 24.192 40% 0 0 0% 0 0 0%

Motel S/C 28.969 19.656 68% 0 0 0% 0 0 0%

Refugios 1 3.454 0 0% 7.191 0 0% 4.531 0 0%

Refugio S/C 2.383 0 0% 8.659 0 0% 8.417 0 0%

Alojam. S/C 20.805 12.725 61% 16.630 10.521 63% 21.745 10.521 48%

PAT 12.901 8.640 67% 7.999 8.640 108% 9 19.252 8.640 45%

Fuente: Elaboración Propia en base a datos del Anuario turístico 2013 del Observatorio para el Turismo Sostenible de la Provincia de Mendoza.

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54

Las estimaciones efectuadas en base a los índices de ocupación de habitaciones publicados

por el Observatorio para el Turismo Sostenible de la Provincia de Mendoza permitirían inferir la

razonabilidad de los mínimos actuales en el sentido de que se advierten limitados casos en los que

los valores mínimos anuales superan o están muy próximos al impuesto determinado. En igual

sentido, son escasos los establecimientos en los cuales se verifica que los mínimos mensuales

superan en reiteradas oportunidades al impuesto determinado.

Sin embargo, se considera que la comparación no debería efectuarse en relación al promedio

de habitaciones ocupadas sino que debería utilizarse el promedio de plazas ocupadas para calcular la

base imponible e impuesto estimado, toda vez que es habitual en la actividad que este segundo

porcentaje sea inferior, situación que repercute directamente sobre los volúmenes de ingresos.

Dado que en el anuario publicado por el Observatorio de Turismo Sostenible no se encuentra

información respecto a los porcentajes de ocupación de plazas se ha procedido a ajustar los

porcentajes de ocupación de habitaciones allí exteriorizados, en base al cociente entre porcentajes

de habitaciones y plazas ocupadas surgidos del anuario estadístico de la Provincia de Mendoza

publicado por la Dirección de Estadísticas, del cual surge que el promedio de ocupación de

habitaciones para el año 2014 ascendió a 40% para el conjunto de la provincia en tanto el de plazas

solo fue el 29,1%. En base a estos datos se aplicó un coeficiente de corrección de 0,75, es decir que

se redujo en un 25% el porcentaje de ocupación de habitaciones para obtener el porcentaje

estimado de ocupación de plazas.

Esta corrección permitió elaborar un nuevo cuadro que se expone a continuación.

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55

Cuadro 18

COMPARACION IMPUESTO DETERMINADO CON MÍNIMOS MENSUALES

En base a % de plazas ocupadas 2014 según Observatorio para el Turismo Sostenible de la Provincia de Mendoza

Tipo de establecim

iento

GRAN MENDOZA MALARGÜE SIN LAS LEÑAS SAN RAFAEL

Impuesto Anual s/Base

Imponible

Mínimo Anual

% mín/ imp

Meses que

Impuesto Anual s/Base

Imponible

Mínimo Anual

% mín/ imp

Meses que mín.

supera Imp.

Impuesto Anual s/Base

Imponible

Mínimo Anual

% mín/ imp

Meses que

mín. supera

Imp.

mín. supera

Imp.

Hotel 1 32.317 26.907 83% 3 30.989 23.226 75% 5 45.605 23.226 51%

Hotel 2 51.843 45.290 87% 7 48.401 32.761 68% 54.118 32.761 61% 1

Hotel 3 116.860 101.081 86% 4 113.288 101.000 89% 7 207.499 101.000 49%

Hotel 4 548.876 288.904 53% 286.600 229.944 80% 7 554.306 229.944 41%

Hotel 5 1.224.305 674.044 55% 616.744 379.848 62% 836.934 379.848 45%

Hotel S/C 78.390 65.268 83% 3 55.582 39.984 72% 3 78.510 39.984 51%

Apart Hotel 1 51.357 33.788 66% 18.950 23.733 125% 9 26.245 23.733 90% 6

Apart Hotel 2 58.141 34.020 59% 119.968 43.092 36% 55.117 43.092 78% 4

Apart Hotel 3 149.019 87.480 59% 0 0 0% 0 0 0%

Petit Hotel 35.814 12.160 34% 61.543 54.720 89% 8 90.492 54.720 60% 1

Cabaña 1 18.484 10.584 57% 9.997 7.020 70% 2 13.482 7.020 52% 2

Cabaña 2 18.584 11.088 60% 1 26.800 17.640 66% 38.035 17.640 46%

Cabaña 3 22.882 10.584 46% 0 0 0% 0 0 0%

Cabaña S/C 10.718 10.055 94% 4 12.878 11.038 86% 6 12.439 11.038 89% 5

Camping 1 26.764 0 0% 0 0 0% 0 0 0%

Camping S/C 816 0 0% 4.395 0 0% 11.164 0 0%

Hospedajes 11.507 16.009 139% 11 14.956 19.037 127% 10 18.444 19.037 103% 7

Hostel 16.988 3.072 18% 51.842 12.120 23% 74.620 12.120 16%

Hosteria 1 30.217 17.640 58% 0 0 0% 0 0 0%

Hosteria 2 26.020 9.072 35% 0 0 0% 0 0 0%

Hosteria 3 63.339 10.584 17% 0 0 0% 0 0 0%

Hosteria S/C 49.478 37.800 76% 1 15.829 14.364 91% 6 21.749 14.364 66% 1

Motel 2 45.740 24.192 53% 0 0 0% 0 0 0%

Motel S/C 21.726 19.656 90% 2 0 0 0% 0 0 0%

Refugios 1 2.590 0 0% 5.393 0 0% 3.399 0 0%

Refugio S/C 1.787 0 0% 6.494 0 0% 6.312 0 0% Alojamiento S/C 15.603 12.725 82% 2 12.472 10.521 84% 6 16.308 10.521 65% 2

Pat 9.676 8.640 89% 2 5.999 8.640 144% 10 14.439 8.640 60% 1

Fuente: Elaboración Propia en base a datos del Anuario turístico 2013 del Observatorio para el Turismo Sostenible de la Provincia de Mendoza.

Los datos que sintetiza el cuadro anterior permiten arribar a conclusiones sustancialmente

diferentes, fundamentalmente para los destinos de Gran Mendoza y de Malargüe en los cuales el

elevado número de habitaciones promedio por establecimiento y los menores porcentajes de

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56

ocupación, respectivamente, se traducen en numerosos casos en los que el sistema actual de

mínimos configura un incremento encubierto de alícuota.

Esta conclusión hace referencia fundamentalmente a que, aún sin superar el monto anual de

impuesto determinado, el hecho de que los mínimos establecidos sean mensuales y no exista la

posibilidad de compensar en forma automática las diferencias de ocupación por estacionalidad,

provoca que en números meses se termine tributando un monto mayor al que surgiría de la

aplicación de base imponible por alícuota. En tal sentido, mientras que a nivel acumulado anual

solamente se pueden contabilizar ocho casos de inconsistencia de mínimo e impuesto anual, a nivel

de impuesto mensual se observan treinta y tres clases de establecimiento en los que algún mínimo

mensual superaría al impuesto determinado y en dieciocho oportunidades esta situación se repetiría

con una frecuencia igual o superior a cuatro meses. Esto significa que puede inferirse que más del

55% de los establecimientos termina tributando al menos en una oportunidad, por la existencia de

los mínimos, un impuesto presunto superior al impuesto real que surge de base imponible por

alícuota legal.

Las inconsistencias que surgen del cuadro anterior se ven potenciadas sustancialmente si

para la determinación de la base imponible mensual se utilizan los porcentajes de ocupación

relevados por el INDEC y por la Dirección de Estadísticas de la Provincia de Mendoza que son

menores a los relvados por el Observatorio para el Turismo Sostenible. En base a la información de

habitaciones ocupadas efectuadas por los mencionados organismos, el cuadro anterior queda

modificado de la siguiente manera:

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57

Cuadro 19 COMPARACION IMPUESTO DETERMINADO CON MÍNIMOS MENSUALES

En base a % de habitaciones ocupadas 2014 según Encuesta Ocupación Hotelera Dirección de Estadísticas de la Provincia de Mendoza

Tipo de establecim

iento

GRAN MENDOZA MALARGÜE SIN LAS LEÑAS SAN RAFAEL

Impuesto Anual s/Base

Imponible

Mínimo Anual

% mín/ imp

Meses que

Impuesto Anual s/Base

Imponible

Mínimo Anual

% mín/ imp

Meses que mín.

supera Imp.

Impuesto Anual s/Base

Imponible

Mínimo Anual

% mín/ imp

Meses que

mín. supera

Imp.

mín. supera

Imp.

Hotel 1 18.097 26.907 149% 12 27.200 23.226 85% 6 38.654 23.226 60% 4

Hotel 2 33.979 45.290 133% 9 41.868 32.761 78% 6 45.097 32.761 73% 4

Hotel 3 127.454 101.081 79% 2 102.275 101.000 99% 8 177.510 101.000 57% 3

Hotel 4 753.462 288.904 38% 256.338 229.944 90% 7 465.176 229.944 49%

Hotel 5 1.659.260 674.044 41% 541.573 379.848 70% 6 701.537 379.848 54%

Hotel S/C 43.898 65.268 149% 12 48.791 39.984 82% 6 66.544 39.984 60% 4

Apart Hotel 1 53.391 33.788 63% 1 16.903 23.733 140% 9 22.160 23.733 107% 8

Apart Hotel 2 60.298 34.020 56% 100.209 43.092 43% 46.998 43.092 92% 7

Apart Hotel 3 154.767 87.480 57% 0 0 0% 0 0 0%

Petit Hotel 37.177 12.160 33% 54.062 54.720 101% 6 77.334 54.720 71% 7

Cabaña 1 7.458 10.584 142% 9 8.737 7.020 80% 6 11.731 7.020 60% 4

Cabaña 2 7.646 11.088 145% 9 23.426 17.640 75% 6 32.520 17.640 54% 1

Cabaña 3 9.135 10.584 116% 9 0 0 0% 9 0 0 0%

Cabaña S/C 4.075 10.055 247% 12 10.900 11.038 101% 6 10.539 11.038 105% 8

Camping 1 13.000 0 0% 0 0 0% 0 0 0%

Camping S/C 399 0 0% 4.070 0 0% 9.652 0 0%

Hospedajes 5.423 16.009 295% 12 12.990 19.037 147% 9 15.084 19.037 126% 10

Hostel 6.675 3.072 46% 1 44.726 12.120 27% 61.614 12.120 20%

Hosteria 1 11.923 17.640 148% 9 0 0 0% 0 0 0%

Hosteria 2 10.183 9.072 89% 8 0 0 0% 0 0 0%

Hosteria 3 24.214 10.584 44% 1 0 0 0% 0 0 0%

Hosteria S/C 18.705 37.800 202% 12 13.911 14.364 103% 7 17.963 14.364 80% 5

Motel 2 17.292 24.192 140% 10 0 0 0% 0 0 0%

Motel S/C 8.214 19.656 239% 12 0 0 0% 0 0 0%

Refugios 1 1.265 0 0% 4.617 0 0% 2.947 0 0%

Refugio S/C 858 0 0% 5.667 0 0% 5.401 0 0%

Alojam. S/C 6.077 12.725 209% 12 10.959 10.521 96% 7 13.825 10.521 76% 5

Pat 3.658 8.640 236% 12 5.560 8.640 155% 10 12.840 8.640 67% 7

Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Encuesta de Ocupación Hotelera relevada por el INDEC.

En base a estos datos tal como ya se expresó, las inconsistencias aumentan notablemente y

agregan dos características:

a) Abarcan también a los establecimientos ubicados en el Polo Turístico de San Rafael a pesar del

menor promedio de habitaciones por establecimiento que caracteriza a esta región.

b) Implican que no solamente los mínimos superen al impuesto determinado en algunos meses sino

que en muchos casos el impuesto anual total determinado es inferior al que surge de aplicar los

mínimos establecidos.

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58

En este sentido en 27 casos (casi el 50% de los analizados) se detecta que el mínimo anual

establecido es incompatible con la base imponible total determinada y en 50 casos (86%) en algún

mes el mínimo fijado supera al impuesto determinado, situación que en 43 oportunidades se repite

en cuatro o más meses durante el año.

Evidentemente si para la estimación se utilizan los porcentajes relevados por el INDEC de

plazas y no de habitaciones ocupadas, las inconsistencias detectadas se incrementan tal como se

muestra a continuación.

Cuadro 20 COMPARACION IMPUESTO DETERMINADO CON MÍNIMOS MENSUALES

En base a % de plazas ocupadas 2014 según Encuesta Ocupación Hotelera Dirección de Estadísticas de la Provincia de Mendoza

Tipo de establecim

iento

GRAN MENDOZA MALARGÜE SIN LAS LEÑAS SAN RAFAEL

Impuesto Anual s/Base

Imponible

Mínimo Anual

% mín/ imp

Meses que

Impuesto Anual s/Base

Imponible

Mínimo Anual

% mín/ imp

Meses que mín.

supera Imp.

Impuesto Anual s/Base

Imponible

Mínimo Anual

% mín/ imp

Meses que

mín. supera

Imp.

mín. supera

Imp.

Hotel 1 13.453 26.907 200% 12 19.024 23.226 122% 8 28.690 23.226 81% 8

Hotel 2 25.355 45.290 179% 12 28.975 32.761 113% 7 33.294 32.761 98% 8

Hotel 3 104.734 101.081 97% 6 71.979 101.000 140% 10 132.136 101.000 76% 8

Hotel 4 628.715 288.904 46% 180.341 229.944 128% 9 344.562 229.944 67% 6

Hotel 5 1.377.741 674.044 49% 376.370 379.848 101% 7 519.230 379.848 73% 7

Hotel S/C 32.632 65.268 200% 12 34.061 39.984 117% 8 49.390 39.984 81% 8

Apart Hotel 1 43.799 33.788 77% 2 11.777 23.733 202% 10 16.409 23.733 145% 10

Apart Hotel 2 49.594 34.020 69% 1 68.481 43.092 63% 5 34.900 43.092 123% 9

Apart Hotel 3 126.921 87.480 69% 1 0 0 0% 0 0 0%

Petit Hotel 30.520 12.160 40% 37.877 54.720 144% 10 57.369 54.720 95% 8

Cabaña 1 8.713 10.584 121% 9 6.102 7.020 115% 8 8.759 7.020 80% 8

Cabaña 2 8.823 11.088 126% 9 16.356 17.640 108% 8 24.203 17.640 73% 8

Cabaña 3 10.744 10.584 99% 9 0 0 0% 0 0 0%

Cabaña S/C 4.937 10.055 204% 12 7.536 11.038 146% 10 7.816 11.038 141% 10

Camping 1 15.296 0 0% 0 0 0% 0 0 0%

Camping S/C 466 0 0% 2.928 0 0% 7.212 0 0%

Hospedajes 6.574 16.009 244% 12 8.971 19.037 212% 11 11.069 19.037 172% 11

Hostel 8.081 3.072 38% 31.078 12.120 39% 1 45.377 12.120 27%

Hosteria 1 14.067 17.640 125% 10 0 0 0% 0 0 0%

Hosteria 2 12.130 9.072 75% 2 0 0 0% 0 0 0%

Hosteria 3 29.284 10.584 36% 0 0 0% 0 0 0%

Hosteria S/C 22.786 37.800 166% 12 9.635 14.364 149% 9 13.231 14.364 109% 8

Motel 2 21.064 24.192 115% 9 0 0 0% 0 0 0%

Motel S/C 10.005 19.656 196% 12 0 0 0% 0 0 0%

Refugios 1 1.480 0 0% 3.173 0 0% 2.202 0 0%

Refugio S/C 1.013 0 0% 3.910 0 0% 4.014 0 0%

Alojam. S/C 7.262 12.725 175% 12 7.625 10.521 138% 9 10.270 10.521 102% 8

Pat 4.456 8.640 194% 12 3.999 8.640 216% 11 9.647 8.640 90% 8

Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Encuesta de Ocupación Hotelera relevada por el INDEC.

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En este caso se advierten 39 establecimientos modelados en los cuales el impuesto anual

determinado es inferior al que surge de los mínimos mensuales establecidos y 52 en los cuales al

menos en un mes el mínimo supera al impuesto calculado según los parámetros legales establecidos,

con 47 casos en los cuales esta situación se produce cuatro o más veces en el año calendario.

Más allá de las posibles divergencias sobre los porcentajes reales de ocupación, la situación

surgida de la utilización de las estadísticas oficiales de ocupación muestra claramente la necesidad

de modificar el sistema de mínimos mensuales actualmente vigente para evitar que se repitan

reiteradamente inconsistencias como las que ponen en evidencia los cuadros transcriptos, que

implican un incremento encubierto de presión tributaria para un sector que ya vio, como se

demostró en la primera parte del presente estudio, aumentada en los últimos años la alícuota legal

del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza en porcentajes notoriamente

elevados. Las adecuaciones que se consideran apropiadas para evitar situaciones de inequidad

tributaria se proponen a continuación.

II. Modificaciones al sistema actual de mínimos que afecta a la actividad

II. 1 Permitir la compensación automática dentro del año calendario de los excesos

mensuales por impuesto mínimo presunto

Como quedo claro en los ejemplos desarrollados en el punto anterior, es mucho más

frecuente, en los casos tipo expuestos, que existan meses en los cuales los mínimos superan al

impuesto determinado a que el impuesto total anual supere a los valores mínimos anualizados. Dada

la imposibilidad de computar los pagos en exceso por sobre el impuesto determinado a consecuencia

de los mínimos mensuales, se produce en un aumento encubierto en la alícuota del tributo para los

contribuyentes afectados.

Esta situación podría subsanarse fácilmente anualizando los valores mínimos, aún cuando se

mantenga el método de liquidación mensual, lo que es además perfectamente compatible con el

carácter anual del impuesto que está estipulado en el Código Fiscal que establece que ¨Art. 186 El

período fiscal será el año calendario. El pago se hará por el sistema de declaración jurada mensual en

función de los ingresos calculados sobre base cierta o por el sistema de impuesto prefacturado, el que

se deberá considerar de once anticipos mensuales y una declaración jurada anual, en las condiciones

y plazos que determine la Dirección General de Rentas. En caso de aplicarse un impuesto fijo mensual

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preestablecido, la ley impositiva definirá las categorías y el importe del impuesto fijo mensual

correspondiente a cada uno de ellos y a cada uno de los primeros once vencimientos mensuales.¨

En consecuencia se debería estipular un mínimo anual por habitación que se dividirá en

valores mensuales (no iguales debido a la fuerte estacionalidad de la actividad) que deberán

contemplarse en las liquidaciones de los anticipos de los primeros once meses del año calendario. Al

momento de la presentación de la DDJJ correspondiente al mes de diciembre de cada ejercicio fiscal,

se debería proceder a comparar el impuesto total anual (fruto de aplicarle a la base imponible total

acumulada en el ejercicio, la alícuota legal correspondiente) con el mínimo anual, siendo la

obligación impositiva el mayor de ambos valores y contra dicha obligación debería detraerse la

obligación fiscal determinada para cada uno de los once primeros meses del ejercicio (ya sea que

derive de impuesto determinado o mínimo mensual) obteniendo como resultante el saldo a pagar (o

a favor) correspondiente al mes de diciembre. Este mecanismo, de aplicación habitual en muchas

jurisdicciones, permite la compensación automática de posibles excesos derivados de la aplicación de

los mínimos mensuales, disminuyendo las probabilidades de que el impuesto presunto resulte

superior a la obligación impositiva legal del contribuyente.

II. 2 Modificación en la definición de temporada alta y baja y zonificación de la misma

La actividad turística en la Provincia de Mendoza se encuentra sometida a altos niveles de

estacionalidad que deben ser adecuadamente contemplados si se va a establecer un sistema de

impuesto presunto en base a mínimos a tributar relacionados a aspectos diferentes a la base

imponible determinada legalmente, tal el caso del número de habitaciones por establecimiento

utilizado. Si bien en la fijación de los mínimos mensuales para el caso de la actividad hotelera se

contempla la existencia de diferencias estacionales, la misma es muy limitada toda vez que

solamente se estipula la existencia de cuatro meses de temporada baja (mayo, junio, agosto y

septiembre) y no contempla diferencias existentes entre los corredores turísticos de la provincia.

La estacionalidad de la demanda turística en la Provincia de Mendoza por región geográfica

se expone sintéticamente en los siguientes cuadros construidos en base a la información provista por

el Instituto de Estadística de Mendoza y el Observatorio para el Turismo Sostenible de Mendoza,

respectivamente.

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Cuadro 21

CUADRO DE DISPERSION NIVELES DE OCUPACION POR MES

Plazas Ocupadas según Instituto de Estadística de la Provincia de Mendoza

Gran Mendoza Malargüe San Rafael

% ocupación % ocupación % ocupación

Promedio 31,9% 21,2% 25,9%

Enero 37,7% 118% 21,2% 100% 58,1% 224%

Febrero 39,9% 125% 19,4% 92% 51,1% 197%

Marzo 35,2% 110% 13,2% 62% 32,4% 125%

Abril 30,1% 94% 10,0% 47% 19,0% 73%

Mayo 25,1% 79% 7,5% 35% 15,1% 58%

Junio 18,5% 58% 23,0% 108% 14,1% 54%

Julio 37,0% 116% 42,4% 200% 32,9% 127%

Agosto 27,6% 87% 39,7% 187% 18,8% 73%

septiembre 29,8% 93% 18,4% 87% 17,0% 66%

Octubre 35,4% 111% 9,4% 44% 17,2% 66%

Noviembre 35,0% 110% 10,4% 49% 16,5% 64%

Diciembre 31,7% 99% 8,7% 41% 18,0% 69%

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Instituto de Estadísticas de Mendoza.

Cuadro 22

CUADRO DE DISPERSION NIVELES DE OCUPACION POR MES

Habitaciones Ocupadas según Observatorio para el Turismo Sostenible de Mendoza

Gran Mendoza Malargüe San Rafael

% ocupación % ocupación % ocupación

Promedio 53,6% 40,8% 56,6%

Enero 64,9% 121% 58,5% 143% 87,5% 155%

Febrero 62,4% 116% 50,5% 124% 77,4% 137%

Marzo 61,4% 115% 45,0% 110% 52,4% 93%

Abril 49,2% 92% 35,1% 86% 37,0% 65%

Mayo 42,3% 79% 28,5% 70% 37,0% 65%

Junio 39,3% 73% 28,6% 70% 45,9% 81%

Julio 59,6% 111% 62,5% 153% 63,0% 111%

Agosto 45,9% 86% 40,4% 99% 49,9% 88%

septiembre 58,2% 109% 27,6% 68% 53,6% 95%

Octubre 55,5% 104% 36,0% 88% 58,7% 104%

Noviembre 61,5% 115% 41,1% 101% 64,3% 114%

Diciembre 43,1% 80% 36,0% 88% 52,4% 93%

Fuente: Elaboración Propia en base a datos del Observatorio para el Turismo Sostenible.

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Como surge del análisis de los cuadros, la estacionalidad de la demanda es diferente entre las

distintas regiones de la provincia. Así mientras en el Gran Mendoza se advierte la existencia de

alrededor de cuatro meses de temporada baja, en los cuales los porcentajes de ocupación son

inferiores al promedio, y en consecuencia la estacionalidad contemplada en la legislación actual sería

apropiada, en las demás regiones de la provincia existe un mayor número de meses de baja

demanda.

En el caso de la zona de San Rafael, se puede observar una mayor concentración de la

demanda en los meses de verano mientras que en el resto del año solo el mes de julio (coincidente

con las vacaciones de invierno) presenta porcentajes de ocupación superiores al promedio. Los

establecimientos de la zona de Malargüe muestran una situación similar aunque con una menor

demanda en el mes de marzo y mayor porcentaje de ocupación en agosto.

Las características particulares de la demanda hotelera en cada región de la Provincia de

Mendoza deben ser contempladas en la fijación de los mínimos mensuales y en tal sentido el sistema

actual presenta deficiencias que deberían ser subsanadas. Los cuatro meses que en este momento se

consideran de temporada baja (abril, mayo, agosto y septiembre) son razonables para los

establecimientos hoteleros situados en el Gran Mendoza pero son claramente insuficientes para los

ubicados en el resto de la provincia, que presentan niveles de estacionalidad mucho más marcadas.

Para estos establecimientos la temporada alta debería comprender los meses de Enero, Febrero,

Marzo, Julio y Agosto, mientras que el resto de los meses deberían ser considerados de baja

demanda.

II. 3 Influencia de la categoría del establecimiento en los porcentajes de ocupación

promedio

Las dos fuentes de datos sobre porcentajes de ocupación promedio muestran, para el caso

de los establecimientos ubicados en el Gran Mendoza que es para los cuales se detalla la información

desagregada, significativas diferencias según la categoría de los establecimientos, con una clara

tendencia a mayor demanda de establecimientos más categorizados.

En este sentido según los datos del Instituto Estadístico de Mendoza en el año 2014 los

porcentajes de ocupación promedio de habitaciones se ubicaron en el 41,2% para el Gran Mendoza.

Sin embargo ese porcentaje no es uniforme ya que mientras los hoteles de 4 y 5 estrellas alcanzaron

porcentajes de ocupación del 58%, los de 1 y 2 estrellas solamente del 22%. Los datos publicados por

el Observatorio para el Turismo Sostenible muestran niveles de ocupación de aproximadamente el

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60% para los hoteles de más alta categoría y de solo el 40% para los de menor categoría. En ambos

casos los establecimientos de 3 estrellas presentan niveles de ocupación similares al promedio

general.

La consecuencia de esta situación es que, tal como se muestra en los cuadros 17 a 20, el

sistema de mínimos existentes afecta más a los establecimientos de menor categoría ya que en estos

casos el valor anual de los mínimos se ubica porcentualmente mucho más próximo al valor del

impuesto determinado, en cualquiera de las alternativas de niveles de ocupación ejemplificados y, en

consecuencia se encuentran más expuestos a posibles inconsistencias.

La corrección de esta inequidad tributaria podría efectuarse a través de tres vías:

a) Si se modifican los meses considerados como de temporada baja, conforme a los lineamientos

expuestos en el punto precedente, se solucionaría parte del problema toda vez que son los

establecimientos de menor categorización los que muestran mayor diferencia entre los

extremos más altos y más bajos de demanda.

b) La posibilidad de compensar automáticamente los excesos de impuesto mínimo en relación a

impuesto determinado dentro del año fiscal propuesta oportunamente, también colabora en

este sentido ya que parte de lo abonado en exceso en un año se recuperaría en los primeros

meses del siguiente que son los de más alta demanda.

c) Finalmente se podría ajustar el diferencial existente entre el valor de los mínimos vigentes para

considerar la diferencia entre precios y niveles de ocupación promedio que muestran las

diferentes categorías de alojamiento. En este sentido en la actualidad (para temporada alta) el

mínimo por habitación promedio de hoteles de una y dos estrellas se ubica en $ 121, mientras

que el de cuatro y cinco estrellas en $ 309 mensuales, es decir aproximadamente un 150%

superior. Este porcentaje debería cubrir, mínimamente, la diferencia de precio y de porcentajes

de ocupación entre ambas categorías de hoteles. Según los datos relevados para el Gran

Mendoza el precio promedio diario de habitación doble de un hotel de cuatro/cinco estrellas se

encuentra en torno a los $ 1.250 en tanto que el de una y dos estrellas alrededor de los $ 600. A

este diferencial habría que adicionarle el derivado de los porcentajes de ocupación que según el

Instituto de Estadística de Mendoza fueron para el año 2014 a nivel de habitaciones ocupadas,

del 57,7% para los hoteles de alta categorización y de solamente el 22% para los de menor

categoría. La combinación del diferencial entre estas dos variables ameritaría una diferencia

entre los mínimos mensuales para ambas categorías de hoteles mucho más amplia que la actual.

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II. 4 Mecanismo de excepción para situaciones extraordinarias

La fijación de un sistema de impuesto presunto, en este caso instrumentado a través de

mínimos mensuales a tributar relacionados al número de habitaciones del establecimiento, puede

generar situaciones individuales de alta inequidad fiscal cuando la actividad se ve sometida a

situaciones contextuales que derivan en bruscas caídas en la demanda. Estas situaciones pueden

derivarse de fenómenos climatológicos o naturales en general, o de aspectos derivados de

situaciones socioeconómicas. Cuando estas situaciones son de carácter general (por ejemplo

erupción volcánica, falta de nieve en centros de sky, situaciones de conmoción social) pueden

subsanarse a través de la declaración de emergencia en un determinado sector que efectúa el

Gobierno Provincial y que suele contemplar la eximición o diferimiento de impuestos, pero cuando

son de carácter particular (por ejemplo el cierre de un sector del establecimiento por refacciones,

cierres por una determinada cantidad de días por situaciones personales, etc.) la falta de un

mecanismo que le permita al contribuyente demostrar que su obligación fiscal real debería ser

notoriamente inferior a la derivada de la aplicación de los mínimos puede derivar en situaciones

inequitativas que debería ser contempladas.

En el caso de la Provincia de Mendoza, existe una normativa que dispone que si el

contribuyente demuestra que los mínimos previstos exceden el impuesto determinado, podrá optar

por presentar una solicitud de revisión ante la Administración Tributaria de la Provincia, quien podrá

establecer un nuevo mínimo para dicho contribuyente. De la agilidad de este procedimiento

dependerá que no se produzcan problemas como el detallado en este punto.

II. 5 La situación de la Actividad Gastronómica

La actividad gastronómica, en regiones turísticas, se encuentra sometida a regímenes de

estacionalidad similares (aunque algo atemperados por la demanda local) a los de la actividad de la

hotelería que pueden generar situaciones de inequidad tributaria ante la aplicación de sistemas de

impuesto presunto en base a mínimos mensuales como el que existe actualmente en la Provincia de

Mendoza que establece un monto a pagar mensual por mesa.

Si bien no se cuenta con información suficientemente desagregada como para efectuar un

estudio detallado como el efectuado para la hotelería, se pude decir sin temor a errores, que los

parámetros a corregir en el sistema actual de mínimos expuestos para el caso analizado, son

plenamente aplicables al caso de la gastronomía, máxime teniendo en cuenta que los valores de

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mínimos establecidos ofrecen mucha menor variabilidad según categoría o zona del establecimiento

ya que:

a) Contempla solo tres tipos de establecimiento, restaurantes, pizzerías y bares sin establecer

categorización dentro de cada uno de ellos.

b) Los montos por mesa para cada tipo de establecimiento son muy similares ya que el diferencial

por mesa entre el más elevado y el más bajo apenas supera el 20%

c) Solamente se diferencia por ubicación si el establecimiento se encuentra emplazado en zona

gastronómica o no, sin considerar aspectos tan importantes como las características de la

localidad.

d) No existe ningún tipo de consideración en la fijación de los mínimos referidas a la estacionalidad

de la demanda ya que los valores mensuales establecidos son idénticos para cada uno de los

doce meses del año. Esta deficiencia adquiere mayor significación por la inexistencia de un

mecanismo de liquidación del tributo que contemple el ajuste automático de los excedentes del

mínimo en relación al impuesto de los meses de temporada baja.

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