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“PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA DE TASA ÚNICA EN EL SISTEMA
TRIBUTARIO GUATEMALTECO”
TESIS
Guatemala, enero 2012
Campus central
MARÍA ALESSANDRA IZQUIERDO FLORES
Carné 10270-04
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
A conferírsele el grado académico de:
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y los títulos profesionales de:
ABOGADA Y NOATRIO
Guatemala, enero 2012 Campus Central
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
“PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TASA ÚNICA EN EL SISTEMA TRIBUTARIO
GUATEMALTECO”
TESIS
Presentada al consejo de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Rafael Landívar
Por:
MARÍA ALESSANDRA IZQUIERDO FLORES Carné: 10270-04
Aprobado en fecha: 11 de enero de 2011
Licda. Vera Alexandra Castellanos Calderón Presidente del Tribunal Examinador
M.A. Julio Cesar Cordón Aguilar Secretario del Tribunal Examinador
Lic. Carlos Antonio Pop Ac Vocal del Tribunal Examinador
Aprobado en fecha: 26 de enero de 2011
Licda. Sheila María Mérida Nowell Presidente del Tribunal Examinador
Lic. Fernando José Figueroa Ovalle Secretario del Tribunal Examinador
Licda. Hilda Margarita Franco Hernández Vocal del Tribunal Examinador
Asesor de tesis: Lic. Mario Estuardo Archila Maldonado Revisora de forma y fondo: Licda. Ana Elly López Oliva de Bonilla
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Teléfono: (502) 2426-2626 ext.2407 Fax: (502) 2426-2626
Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16
Guatemala, Ciudad. 01016
y conclusiones de la presente Tesis
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Dedicatoria
A la vida:
A mi familia:
Para aquellos que han estado y que no lo hacen más.
A mis monitos: por su apoyo constante en las distintas
situaciones que se me han presentado en la vida, por
su comprensión, paciencia, cariño, apoyo económico y
las distintas situaciones que resultan en risas. Los
quiero.
A mi segunda familia: a mis chicas a quienes muy
cariñosamente denomino “mis aquellas”, a mi Chri y a
todas los W.A., a mis chicos (ustedes saben quienes
son) y a todas las personas quienes forman parte de
mi vida y que han estado siempre para apoyarme.
Gracias por todo.
Infinitas bendiciones. Namaste.
Por haberme enseñado tanto, por las experiencias
vividas que me han llevado a ser quien hoy en día
soy. Por presentarme oportunidades únicas y por las
personas que se han puesto en mi camino, mi familia
y amigos, quienes son parte integral de mi ser.
Gracias.
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LISTADO DE ABREVIATURAS
1. SAT: Superintendencia de Administración Tributaria.
2. ISR: Impuesto Sobre la Renta.
3. PIB: Producto Interno Bruto
4. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
5. IUSI: Impuesto Único sobre Inmuebles.
6. IVA-PAZ: Impuesto al Valor Agregado destinados a financiar los acuerdos de
paz.
7. ISPF: Impuesto Sobre Productos Financieros.
8. CACIF: Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales,
Industriales y Financieras.
9. NIC: Normas Internacionales de Contabilidad.
10. NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera.
11. ISO: Impuesto de Solidaridad.
12. INE: Instituto Nacional de Estadística.
13. JEC: Joint Executive Comittee. Traducción: Comité Económico Conjunto.
14. HDK: Hong Kong Dollars. Traducción: Dólares de Hong Kong.
ÍNDICE
Página
RESUMEN i
INTRODUCCIÓN ii
CAPÍTULO 1:
LOS TRIBUTOS
1.1 Definición y concepto de tributo 01
1.2 Clases de Tributos 04
1.3 Historia de los tributos en Guatemala 06
1.4 Costos de la recaudación tributaria 11
CAPÍTULO 2:
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
2.1 Generalidades 15
2.2 Utilidad del Impuesto sobre la Renta en el sistema tributario guatemalteco.
Ventajas y Desventajas. 19
CAPÍTULO 3:
EL SISTEMA DE IMPUESTO ÚNICO
3.1 Antecedentes 24
3.2 El Impuesto de Tasa Única 25
3.3 Propuesta de la tasa adecuada para Guatemala 34
3.4 La Progresividad en el sistema de tasa única 43
3.5 No Confiscatoriedad y Generalidad en el sistema de tasa única 48
3.6 Exenciones, Evasión y Elusión fiscal 51
3.7 Solución del sistema de tasa única. 56
3.8 Ventajas y Desventajas del Impuesto de Tasa Única. 57
3.9 Consideraciones de la Aplicación de los Impuestos Analizados 60
3.10 Limitaciones a la implementación de un sistema tributario único
en Guatemala 68
3.11 Cuadro Comparativo de aplicación del impuesto 70
3.12 El Caso Hong Kong 71
CAPÍTULO FINAL: PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE
RESULTADOS
1. PRESENTACIÓN 76
2. DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADO 83
CONCLUSIONES 86
RECOMENDACIONES 88
REFERENCIAS 90
ANEXOS 101
1. Anexo I
1.1 Modelo de Instrumento utilizado: Entrevista 101
1.2 Gráficas de resultado de entrevistas 103
2. Anexo II: Formularios Actuales Superintendencia de Administración
Tributaria 113
3. Anexo III: Formulario muestra de flat tax, Estados Unidos de América 118
i
RESUMEN
La investigación que se realiza es de tipo Jurídico propositiva que consistirá en estudiar
la manera en que funciona el sistema tributario actual. Lo anterior puesto que el sistema
tributario guatemalteco no recauda la cantidad de tributos necesarios para garantizar el
mantenimiento del Estado y para que éste pueda cumplir con sus funciones. Para ello
se establecerá la importancia de un cambio necesario en el sistema con la finalidad de
impulsar y mejorar la recaudación fiscal mediante la proposición de la implementación
de un sistema de impuesto único; se sugerirá una eliminación de ciertos impuestos que
sobrecargan a los contribuyentes y motivan a los sujetos a recurrir a medidas de elusión
o evasión fiscal. Se utilizarán cuadros de cotejo y entrevistas para hacer un análisis de
las distintas opiniones y aplicaciones de los sistemas tributarios. El sistema de tasa
única motivará el ahorro y la inversión, asimismo al pago de tributos por parte de los
sujetos individuales y morales.
ii
INTRODUCCIÓN ¿Qué ocurriría en Guatemala si hubiese un cambio en la manera en que trabaja el
sistema tributario y en la forma en que funciona la Administración Tributaria?
Actualmente Guatemala es un país que tiene problemas para mantenerse
económicamente, esto puesto que no obtiene la suficiente cantidad de ingresos en
concepto de impuestos para recaudar los fondos necesarios para así conformar el
presupuesto general de la nación de manera que alcance lo suficiente para la
distribución y la ejecución efectiva de las obligaciones del Estado. El motivo de la
presente tesis es exponer una propuesta de un nuevo sistema tributario que, de ser
aplicado, podría ayudar a mejorar al Estado y a sus habitantes en diversos aspectos en
materia tributaria.
Los impuestos son sin lugar a dudas la fuente de mayor importancia de ingresos que
tiene el Estado para el cumplimiento de sus deberes. Al ser el Estado de Guatemala,
claramente, un estado paternalista en donde, como bien lo establece el columnista
Benjamín Santos a la población se les dan “peces en lugar de enseñarles a pescar”1; se
necesita de la obtención de una cantidad enorme de recursos por parte del aparato
estatal para el solo mantenimiento del sistema mismo, sin tomar en consideración los
recursos que se necesitan obtener para llevar a cabo otras actividades distintas. Ello se
obtiene a través de los tributos que recaen sobre los sujetos pasivos, las personas
individuales y jurídicas que forman parte de la población. Para que los contribuyentes
cumplan con sus obligaciones tributarias se necesita de el poder coercitivo del aparato
estatal. La fuerza coercitiva se manifiesta en las leyes, en su cumplimiento obligatorio y
en la amenaza de una sanción o penalización en caso de su incumplimiento.
Por otra parte, según lo establece la Superintendencia de Administración Tributaria
(SAT) “la motivación del contribuyente no deriva de la obligatoriedad y el temor a la
1 La Tribuna, Santos, Benjamín, “El paternalismo estatal y sus consecuencias”, 24 de julio 2010. consulta
electrónica en: http://www.latribuna.hn/2010/07/24/el-paternalismo-estatal-y-sus-consecuencias/, el 12 de junio de 2011
iii
sanción, sino de una convicción personal relacionada con su voluntad de atender la
responsabilidad ciudadana de contribuir al sostenimiento del Estado”2. Sin embargo
debe de tomarse en consideración que el contribuyente aportará voluntariamente
recursos al Estado siempre y cuando este último cumpla con sus obligaciones de
manera que el beneficio regrese al sujeto pasivo de la obligación, de lo contrario se
darán casos de evasión o elusión fiscal. Éste segundo cuadro es lo que se da en
Guatemala en la actualidad. Existe establecido un sistema tributario en donde al
contribuyente se le agobia con una cantidad enorme e incluso excesiva de carga
tributaria y de la cual no se obtienen las retribuciones que se esperan por parte del
Estado ya sea por motivo de insuficiencia de fondos o bien por la imperante corrupción
que existe dentro del sistema mismo, que lleva al desvío de fondos a los cuales se les
otorga una finalidad distinta a la que originalmente estaba destinada. Es principalmente
por esta razón que los índices de evasión y elusión fiscal aumentan gradualmente con
el transcurso de los años. Otro factor que motiva dicha conducta por parte de los
contribuyentes es el favoritismo que se le provee a ciertas personas o grupos de
personas a quienes se les beneficia con la exención del pago de la obligación tributaria.
Estas circunstancias dañan la capacidad del Estado de recaudar y aumentar los niveles
de recaudaciones conforme pasan los años.
Este declive en la recaudación está llevando al Estado a ser ineficiente en el
cumplimiento de sus obligaciones, por lo que no únicamente la población está en
peligro sino el Estado mismo. Entonces, si es notorio que el sistema tributario está
fallando y no está cumpliendo con sus objetivos, ¿por qué no cambiar el sistema por
uno más eficiente? Con la implementación de otro sistema tributario tal como el Sistema
de Tasa Única o, como se le conoce en inglés el Flat-Tax, se podrían eliminar varios de
esos tributos y de esa manera quitar un peso a los bolsillos de las personas que los
pagan, entonces ¿Qué beneficios traería el cambio del sistema tributario a Guatemala,
a través de la implementación de un impuesto de tasa única? La presente tesis se
2 Superintendecia de Administración Tributaria, “Estrategias para la Promoción del Cumplimiento
Voluntario”, Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, 42a asamblea general, Guatemala, abril de 2008.
iv
enfoca en establecer los beneficios y cambios que podría representar este nuevo tipo
de organización para el sistema tributario, para los contribuyentes y para el Estado de
Guatemala. Es por ello que como objetivo general de la misma se analizará la viabilidad
de una nueva modalidad de tributación para implementar y modificar el sistema
tributario guatemalteco. En cuanto a los objetivos específicos, se considera el
funcionamiento del sistema tributario actual; y se propone un cambio necesario en el
sistema tributario guatemalteco con la finalidad de impulsar y mejorar la recaudación
fiscal actual. Por consiguiente, se sugiere una eliminación de ciertos impuestos
considerados obsoletos o ineficientes que sobrecargan y frustran a los contribuyentes y
como consecuencia motivan a la elusión o evasión fiscal. Asimismo, se analizó la
aplicación y funcionamiento del impuesto de tasa única en los países que trabajan bajo
esta modalidad; se realizó un análisis sobre los beneficios y las desventajas que
acarrearía la implementación de un nuevo sistema tributario en Guatemala.
Como alcances de la presente tesis, se hace un estudio sobre la manera en que
funciona el sistema tributario guatemalteco actual estableciendo, a su vez, la forma en
cómo la aplicación de este afecta o no a los contribuyentes en los distintos aspectos y
los beneficios o desventajas que trae consigo para el país. Se realiza un investigación
sobre cómo se ha implementado y ha funcionado en otras partes del mundo un cambio
en el sistema tributario, pasando de un sistema de tributos múltiples a un sistema que
aplique el impuesto de tasa única. Se propone implementar un nuevo tipo de sistema
tributario basado en el establecimiento del impuesto de tasa única a manera de
reemplazo de algunos de los tributos existentes; se analizan sus ventajas y
desventajas, así como las formalidades con las que este cuenta y los beneficios que
pueda traer este tipo de sistema al implementarlo en Guatemala. La presente tesis no
abarcará la realización de una iniciativa de ley, ni tampoco una reforma específica al
Código Tributario vigente en el país, sino únicamente se analizan las mejores maneras
de hacer funcionar el sistema propuesto en Guatemala. El tema objeto de investigación
de la presente tesis, encuentra sus límites en la poca bibliografía existente en
Guatemala, lo cual no permite la adquisición de la doctrina necesaria para aplicar al
trabajo. Esto se da puesto que no se han hecho estudios a profundidad en el país con
v
respecto del tema y por ser este de poca importancia al considerarse que no es
aplicable al sistema tributario guatemalteco. Este obstáculo podría ser superado
mediante el apoyo en doctrina extranjera y material en internet y en diversos artículos
que tratan al respecto del tema.
Para poder analizar la información que se recabó en el transcurso de la investigación,
los instrumento que se utilizaron fueron las entrevistas realizadas a distintos
profesionales y los cuadros de cotejo. Los primeros permitieron un análisis de la
información recabada y consisten en una comparación de sistemas de tributos en los
diferentes países en los cuales se aplica el impuesto de tasa única, con el sistema de
tributos múltiples que se aplica en Guatemala para determinar las distintas variables
que le sean aplicables al caso. Y las entrevistas que se realizaron a distintos
profesionales, expertos en la materia de Derecho tributario y a otros contribuyentes que
con el pago de sus impuestos siente el impacto de los mismos, siendo estas últimas las
personas que se ven afectadas directamente con el pago de los tributos
1
CAPÍTULO I:
LOS TRIBUTOS
Definición y concepto de tributo
Los tributos siempre han sido rechazados a través de la historia. Economistas y
estadistas han siempre advertido a las personas que los impuestos deben ser
establecidos con tarifas bajas y justas. El comentarista americano Bruce Herschensohn
en su libro “Lost Trumpets” determinó que los tributos establecidos por el estado son
“bienes robados” y que “nuestro sistema de tributo es socialismo – un sistema en el que
se transfieren ganancias de una persona a otra”3. A pesar de esto, se considera a los
tributos como un mal necesario que se necesita poder hacer funcionar los programas
de gobierno.
Se define el tributo como una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por
el Estado como sujeto activo, en virtud de su poder de imperio y que da lugar a
relaciones jurídicas de derecho público. También se define como las prestaciones en
dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y
para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Según Bielsa,
tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al
efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial, exige de sujetos económicos
sometidos a la misma. El art. 9 del Código Tributario Guatemalteco establece el
concepto de tributo como “las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige
en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines“.
Adam Smith en su obra “La Riqueza de las Naciones” enuncia los siguientes principios
3 Herschensohn, Bruce, Lost trumpets: A conservative’s map to Americas destiny, Estados Unidos de
América, editorial The Claremont Institute 1994. P. 37
2
de los tributos4:
3. Proporcionalidad: cada ciudadano debe contribuir en atención a sus facultades, es
decir, en relación a su Capacidad Contributiva. Se infiere el principio de Igualdad
como el de igual imposición a igual capacidad.
4. Certeza: Todo tributo deber ser claro y determinado para que el contribuyente
conozca exactamente la cantidad y modo de su obligación tributaria.
5. Oportunidad: Los vencimientos deben operar en el tiempo y forma que sea más
cómoda al contribuyente.
6. Eficiencia: deben reducirse al mínimo los costos de recaudación.
La finalidad básica que fundamenta la imposición de tributos es la de obtener ingresos,
es decir que tiene una finalidad recaudatoria para financiar las actividades del Estado.
Se debe tomar en cuenta que únicamente la ley puede establecer la obligación
tributaria, que significa que es únicamente la ley la que establece el deber de cumplir la
prestación que constituye la parte fundamental de la relación jurídico-tributaria5. La ley
establece en forma objetiva y general, las circunstancias o presupuestos de hecho
(hechos generadores) de cuya producción deriva la sujeción el tributo. Se dan entonces
la determinación de la obligación tributaria6, la cual consiste en que al verificarse el
hecho generador se debe efectuar una operación posterior mediante la cual la norma
de la ley se adapta a la situación de cada sujeto pasivo7, entendiendo a este último
como la persona individual o jurídica sometida al poder tributario del Estado, es decir, la
que debe cumplir la prestación fijada por la ley.
Los economistas acuerdan que la política fiscal debe apuntar a ciertas metas. Primero,
4 MetaLibri Digital library, Smith, Adam, An Inquiry to the nature and causes of the wealth of nations,
Estados Unidos de América, 2007, consulta electronica en: http://www.ibiblio.org/ml/libri/s/SmithA_WealthNations_p.pdf, consultado el 8 de diciembre de 2009. 5 Se refiere casi exclusivamente a la obligación de dar.
6 El art. 103 del Código Tributario define este concepto y establece lo siguiente: “La determinación de la
obligación tributaria es el acto mediante el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria, según corresponda conforme a la ley, o ambos coordinadamente, declaran la existencia de la obligación tributaria, calculan la base imponible y su cuantía, o bien declaran la inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma”. 7 El art. 18 del Código Tributario establece dos clases de sujeto pasivo: a) el Contribuyente: Es el
obligado por deuda propia (Art. 21); b) Responsable: Es el obligado por deuda ajena (Art. 25)
3
los impuestos deben distorsionar tan poco como se pueda, los precios resultantes de la
interacción entre la oferta y la demanda del mercado. La política de tributos debe
buscar una neutralidad entre las inversiones y el consumo entre productos e industrias;
lo cual significa que el Gobierno no debe utilizar su poder para alterar los precios a
favor de una industria o productor. Por ello, para alcanzar la meta de mínima distorsión
de los precios, es imperativo que se eviten altas tasa o cargas tributarias. Hoy en día
los altos tributos han tenido como resultado la proliferación de los paraísos fiscales así
como la evasión fiscal. Según el autor Robert E. Hall, un sistema eficiente de tributos
recaudaría dinero sin influenciar seriamente las decisiones de los individuos con
respecto a cuánto trabajar, cuánto ahorrar y en dónde invertir8.
Otra meta importante para evaluar los sistemas tributarios es la equidad. Siempre se ha
considerado que la equidad implica igual trato entre iguales. El discriminar entre clases
iguales de contribuyentes es considerado como arbitrario e incorrecto. Un tributo
uniforme y proporcional se encuentra de acuerdo con la “equidad horizontal”, la cual
consiste en que las personas con circunstancias económicas similares deben tener las
mismas cargas tributarias. También surge el concepto de la “equidad vertical” que se
refiere a la capacidad de pagar que tienen los contribuyentes lo cual se considera como
una de las bases de la política fiscal, lo cual implica que los contribuyentes con mayores
ingresos tienen una mayor capacidad de pago de tributos9.
Por otra parte, la simplicidad es también un factor que debe caracterizar la política
fiscal. Esta noción comprende la compresión del sistema, la facilidad para que los
contribuyentes puedan establecer cuanto deben de pagar en concepto de tributos y el
tiempo y esfuerzo que deben emplear para llenar los formularios respectivos, los costos
en que deben incurrir y la certeza de que la cantidad que pagan es la correcta. Estas
características deben darse para comprender de mejor manera lo referente a cómo
debe de funcionar la política fiscal y los elementos que deben de caracterizar a los
tributos.
8 Robert E. Hall, Alvin Rabushka, The flat tax, Estados Unidos de America, Hoover Institution Press,
Stanford University, 1985. P. 5 9 Loc. cit
4
Clases de Tributos
Los tributos se clasifican de distintas maneras, el art. 10 del Código Tributario establece
que las clases de tributos son los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y
contribuciones por mejoras.
1. Impuesto:
Es la prestación exigida al obligado independiente de toda actividad estatal relativa a
él. Tal y cómo lo establece el autor Ernesto Flores Zavala en su libro Elementos de
Finanzas Públicas Mexicanas, realizó una recopilación de definiciones relativas a
los impuestos en donde entre otras encontró las siguientes. El economista Antonio
de Vitti de Marco estableció que “el impuesto es una parte de la renta del ciudadano,
que el Estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la
producción de los servicios públicos generales”10. Y también la establecida por el
economista Luigi Cossa que definió el impuesto como “una parte proporcional de la
riqueza de los particulares deducido por la autoridad pública, a fin de proveer a
aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas
patrimoniales”11.
Por otra parte, según el modelo de Código Tributario para América Latina “Impuesto
es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación
independiente de toda actividad relativa al contribuyente”. De la misma manera lo
establece el art. 11 del código Tributario guatemalteco. En esta categoría es donde
encuadran las cuestiones relativas al impuesto sobre la renta, impuesto al valor
agregado, entre otros. Por ese motivo es que este tipo de tributo es el principal en la
investigación a realizar.
La finalidad principal de los impuestos es según lo establece la Corte de
Constitucionalidad utilizando la definición establecida por Ehigberg quien establece
que los impuestos son “exacciones del Estado y demás corporaciones de Derecho
10
Flores Zavala, Ernesto. Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas, México, editorial México D.F. 1946, p. 33. 11
Loc. Cit.
5
Público, que se perciben en un modo y una cantidad determinada unilateralmente
por el poder público con el fin de satisfacer necesidades colectivas”12. Esta es pues,
obtener fondos para cubrir las erogaciones estatales, y pueden ser además, un
instrumento que permita al Estado tener injerencia en la actividad económica
nacional. Según Armando Porras y López, el impuesto tiene una doble finalidad: por
una parte la de proveer al Estado con fondos suficientes para que este sufrague sus
gastos; y el segundo es la posibilidad de satisfacer las necesidades de la
colectividad a través de los mismos13. Desde el punto de vista económico se asigna
a la política fiscal o tributaria importantes objetivos como el de favorecer o de frenar
determinada forma de explotación, la fabricación de ciertos bienes, la realización de
determinadas negociaciones, o el promover el desarrollo económico.
Se pueden encontrar varias clasificaciones de los impuestos atendiendo a sus
características, tales como lo son: A) Directos e Indirectos: siendo los primeros
aquellos en que el legislador se propone imponer sobre el contribuyente sin la
posibilidad de la existencia de algún intermediario entre el fisco y el sujeto pasivo, es
decir no se da el traslado del mismo a una tercera persona, y se perciben por motivo
de posesión o disfrute de riquezas u algún otro tipo de situaciones; por otra parte el
impuesto indirecto es aquel en que el sujeto pasivo debe trasladar el impuesto a un
tercero para que este a su vez, lo traslade al fisco; estos se perciben con ocasión de
algún hecho, acto, cambio. B) Personales o Reales: siendo los primeros aquellos en
que se toma en cuenta las condiciones de una persona que tenga la calidad de
sujeto pasivo, es decir sobre su capacidad contributiva; los impuestos reales por otra
parte recaen específicamente sobre cosas objeto de gravamen, es decir se
establece un impuesto sobre la riqueza sin tomar en consideración la capacidad
contributiva del sujeto pasivo.
12
Corte de Constitucionalidad, Gaceta número 11, expediente número 182-88, página número 19, sentencia: 3 de febrero de 1989, República de Guatemala. 13
Porras y Lopez, Armando, Derecho Fiscal, Sexta Edición, México, Editorial Manuel Porrua, S.A., Librería, 1977. P. 64
6
2. Tasa:
Se da cuando existe una actividad especial del Estado materializada en la
prestación de un servicio individualizado al obligado. El autor Adam Smith empleaba
el término Tasa como sinónimo de Impuesto; sin embargo al hablar de tasa nos
referimos a la cantidad de dinero que percibe el Estado en pago por la prestación de
un servicio. Karel Englis establece que estas son contribuciones pagadas en
atención al provecho recibido por la administración pública14. La diferencia entre la
tasa y el impuesto es que las primeras nacen por el hecho de pertenecer a una
circunscripción territorial específica y requieren de la realización de una actividad
específica por parte de las instituciones autónomas del Estado. En cambio el
segundo se da con la finalidad de cubrir gastos específicos del Estado, no se refiere
en sí a la prestación de un servicio como lo hace la tasa. No se ahondará más en
este tipo de tributos por no ser objeto de esta tesis.
3. Contribuciones Especiales y contribuciones por mejoras:
Existe también una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio
para el llamado a contribuir. El art. 13 del código Tributario establece que la
“contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho
generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de
obras públicas o de servicios estatales”. Por otra parte la “contribución especial por
mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía
inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como
límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble
beneficiado”.
Historia de los tributos en Guatemala
La historia de los tributos y de su recaudación en el territorio de la República se
remonta hasta las épocas antiguas y se tiene conocimiento de la existencia de los
mismos a partir del período Clásico maya, en donde la civilización tuvo su apogeo. En
él surge el comercio y el intercambio entre los distintos grupos y junto con ello surgen
14
Ibid. P. 65
7
los tributos. Se establece que los señores recibían de los miembros del común un
tributo que se pagaba en especie con los productos de la agricultura y que se considera
la participación en las guerras era también era una forma de tributo.
Posteriormente a esto se dio el proceso de conquista y colonización por parte de los
españoles. Con ellos se inició una reforma administrativa e institucional con el cual se
buscaba el control económico y político de las Indias15. La Corona instituyó el tributo
como parte de la política económica de las Indias. Este tributo servía como base para el
comercio pues hacía circular bienes de consumo y únicamente recaía sobre la
población indígena que a su vez eran considerados como esclavos; más adelante se
dieron las revueltas que provocaron un cambio en el sistema.
Como lo establece un estudio proporcionado por la Superintendencia de Administración
Tributaria en el Reino de Guatemala se implementaron los mismos impuestos que en
el resto del continente y la real hacienda establecía ramos comunes que consistían en
impuesto destinados a cubrir los gastos de funcionamiento de la administración local
entre los cuales encontramos los tributos y la alcabala, el quinto real, papel sellado, el
aguardiente y la pólvora16. El impuesto más importante de la Corona de Castilla fue la
alcabala que gravaba las ventas y permutas. Consistía en un impuesto indirecto que
gravaba el consumo con un porcentaje fijo del 1/30 sobre todo, por vía comercial de los
bienes muebles, inmuebles o semovientes; con el tiempo dicha tasa fue cambiando
hasta que a las Américas se les impuso una tasa del 2% eximiendo expresamente “a
los indios, a las iglesias y las personas eclesiásticas en lo que no vendiesen o
cambiasen por la vía de la negociación”17. Es lo que hoy en día se ha reemplazado por
el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Habían asimismo otros impuestos considerados
15
Se organizó el territorio de manera que se separó en jurisdicciones políticas, constituyendo de esta manera los virreinatos de España y Perú. Se instalan las audiencias en Centroamérica como producto de las Ordenanzas de Barcelona de 1542. Al ser las audiencias de Guatemala de carácter pretorial se le considera al Reino de Guatemala como una entidad política autónoma. Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), Historia de la Tributación en Guatemala (desde los Mayas hasta la actualidad), Guatemala diciembre 2007. P. 9-12. 16
Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), Historia de la Tributación en Guatemala (desde los Mayas hasta la actualidad), Guatemala diciembre 2007. P. 23-53. 17
Pastor, Rodolfo, La alcabala como fuente para la historia económica y social de Nueva España, México, El Colegio de México, 1989. P.3
8
de ramos particulares que eran aquellos a los cuales se les establecía un destino
concreto, como por ejemplo los oficios vendibles, la media anata18, las bulas de la
Santa Cruzada19 y el noveno real20.
Luego de la caída del régimen español y años después con la declaración de
independencia de Guatemala, se debía de determinar la manera de captar recursos de
manera eficiente para poder sostener este Estado independiente. Durante el gobierno
de Mariano Gálvez en el nuevo período del gobierno liberal, se consideraron como los
tributos de mayor importancia aquellos que generaban la mayor cantidad de ingresos
para el erario público como lo eran la alcabala, el tabaco, el impuesto al aguardiente y a
la chicha, así como el papel sellado. Dicho gobierno estableció una medida en la cual
instituyó una tasa del 4% en concepto de tributo sobre las ventas y trueques de todos
los frutos y bienes que se comerciaran dentro del territorio nacional. Dicho tributo era
una forma de alcabala interno que tenía una base imponible específica; se le conocía
también como alcabala interno. Existían distintas formas de alcabala tales como la
alcabala interno, la alcabala marítimo, y aquel que se establecía para las actividades
comerciales provenientes de países extranjeros.
Dichos tributos fueron los principales por muchos años. No fue sino hasta el gobierno
de Miguel García Granados que se tomaron medidas de carácter tributario entre las
cuales: se puso fin al monopolio privado de aguardientes y se establecieron cuotas
mensuales sobre la destilación y la venta de aguardiente y chicha; se crearon
impuestos por derechos de exportación y se gravaron ciertos productos; y se decretó el
impuesto de “contribución urbana” (Actualmente conocido como el Impuesto Sobre la
Renta), que estableció un gravamen del 5% sobre la renta que anualmente produjeran
o pudieran producir las casas, tiendas o almacenes situados dentro de poblado, el
18
Consistía en el pago de la mitad del salario de un año aplicable a todos los cargos que no fueran eclesiásticos. GTCIT Revista, “Historia de la Tributación el Guatemala”, Guatemala diciembre 2007, consulta electrónica en: http://www.gtcit.com/publicaciond.php?PublicacionId=3315&lang=es , el 22 de marzo de 2011. 19
Nombre que recibían las indulgencias, cuyo valor dependía de la capacidad de pago de la persona que lo adquiría. Loc. Cit. 20
También conocido como “Diezmo”. Consistía en el impuesto eclesíastico que recaía sobre la producción agrícola. Era administrado por la Corona, pero ésta solo recibía dos novenos de la mitad del total. Loc. Cit.
9
primer impuesto directo establecido en muchos años. Durante el gobierno de García
Granados se establecieron como impuestos principales de carácter indirecto, que
afectaban el consumo: los aranceles a las importaciones y los impuestos sobre las
bebidas alcohólicas21.
Los gobiernos que siguieron, fueron marcados por el hecho que la medida a tomar para
aumentar la recaudación de ingresos del Estado era el establecer más tributos a los
contribuyentes. Se dio un constante despilfarro de los ingresos del Estado (por ejemplo
la guerra que lideró el general Jorge Ubico) o bien se mantuvieron políticas fiscales que
afectaron gravemente el erario público (como la decisión de establecer un impuesto al
timbre en los años setentas pero sin que se aplicara el mismo a aquellas personas que
tenían mayores ingresos y que se estaban beneficiando con el crecimiento económico
del país).
Debido a la crisis económica en la que se sumió el país por las constantes guerras, el
conflicto armado interno y cambios de regímenes, en el año de 1983 se decide
establecer el impuesto indirecto conocido como Impuesto al Valor Agregado (IVA), con
la promulgación del Decreto ley 72-83; sin embargo y a pesar de que logró aumentar
significativamente los ingresos del Estado, no funcionó para salvar la economía del
país. A finales del año 1997 durante el gobierno de Alvaro Arzú, se establece otra forma
de impuesto, siendo este el Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI). Asimismo, como
parte de las medidas para incrementar la carga tributaria y fomentar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, se aprobó en 1998 la ley con la cual se crea la
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Sus funciones se establecieron
con la finalidad de mantener y mejorar el régimen tributario, dentro de las cuales se
establece: la aplicación de la legislación; la recaudación, control y fiscalización de los
tributos, la administración del sistema aduanero y el combate a la evasión y la elusión
fiscales, entre otras.
21
Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), Historia de la Tributación en Guatemala (desde los Mayas hasta la actualidad), Guatemala diciembre 2007. P. 85-194.
10
A pesar de todos los esfuerzos para mantener una política fiscal viable, se siguieron
creando y (aún hoy en día) se siguen creando nuevos tributos, se busca establecer
nuevos paquetes fiscales con los que se aumenta cada vez la carga tributaria sobre el
contribuyente. Como se ha podido observar a través de la historia fiscal del país, nunca
se ha intentado establecer un sistema similar al de la tasa única. Se ha creído siempre
que a mayor cantidad de tributos que existan en un mismo país, mayor recaudación
fiscal y aumento de la hacienda pública habrá. Sin embargo es totalmente lo contrario.
Como bien lo explica el inversionista y filántropo Theodore J. Forstmann “ningún
gobierno ha jamás cargado con el costo de algo. Los impuestos le cuestan a las
personas contribuyentes. Los impuestos no le cuestan al gobierno”22, lo que implica que
el gobierno no es el que siente el peso de la carga tributaria existente, sino son los
contribuyentes quienes ven su patrimonio reducido considerablemente. Es por este
motivo que muchas personas han optado por buscar maneras de evadir o eludir el pago
de los tributos con la simple finalidad de poder retener siquiera un poco más de ese
patrimonio por el que han trabajado y que por derecho les corresponde.
En los últimos años, cuando el gobierno se ha dado cuenta del hecho de que no se
tienen los fondos suficientes para el mantenimiento del Estado, se opta por un aumento
en la carga fiscal en lugar de optar por buscar distintas maneras de fortalecer y
aumentar la eficiencia de la administración tributaria. Existen ineficiencias en la
fiscalización que realiza la SAT sobre los distintos comercios y las actividades que
realizan los comerciantes individuales, lo cual trae consigo la ineficiencia en la
recaudación tributaria; la falta de personal, los salarios insuficientes y la corrupción son
parte de la institución, ello permitiendo que se otorguen ciertos beneficios a distintas
personas o que los inspectores o agentes de la institución se hagan “de la vista gorda” y
permitan ciertos actos que resulten en la evasión de impuestos; ello entre otras
cuestiones que no permiten que la entidad tenga la fuerza suficiente para obtener los
recursos necesarios para el mantenimiento del Estado.
22
Citado por Forbes, Malcom Steve, en su discurso “The moral case for the flat tax”, Estados Unidos de América, Shavano Institute, University of Chicago,1996.
11
Costos de la Recaudación Tributaria
Existen dos tipos de costos tributarios: a) los costos tributarios en los que incurren los
contribuyentes al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias las cuales
incluyen costos de dar cumplimiento a sus obligaciones y de los intentos de
comprender el funcionamiento del sistema tributario, así como el costo del tiempo que
se tarda en llenar los complejos formularios para el pago de los impuestos; y b) los
costos en los que incurre la administración tributaria, a la cual nos referiremos en este
capítulo.
José Alejandro RM en su artículo “Una más de las administraciones Tributarias: Los
costos de cumplimiento”, establece que dichos costos de recaudación son “aquellos en
los que incurren los componentes activos de un sistema tributario en su conjunto para
hacer cumplir y cumplir con las obligaciones tributarias, ellos dependen de la
complejidad estructural de dicho sistema y de la variedad de tributos; tienen una
relación directa con estas variables: a mayor complejidad mayores costos y
viceversa”23. La finalidad de determinar estos costos de recaudación radica en la
utilidad de comparar los impuestos y la efectividad de la administración tributaria en
recaudar los mismos. Asimismo sirve para determinar cuánto realmente constituye los
fondos netos que puede destinar el gobierno al financiamiento de sus actividades, la
cual se mide mediante el descuento del monto total de recaudación obtenida por la
Administración, menos los costos en que incurre la misma por motivo de recaudación y
de fiscalización.
Constituyen los costos de recaudación aquellos en los que incurre la Administración
Tributaria para recibir los impuestos y los costos de fiscalización lo constituyen aquellos
en los que se incurre con la finalidad de vigilar que los sujetos pasivos de la obligación
23
Qdiario Barandilleros, diario digital, RM, José Alejandro, “Una más de las Administraciones Tributarias: Los costos de cumplimiento”, España, publicación lunes, 24 de marzo de 2008. Consulta electrónica en: http://www.barandilleros.com/una-mas-de-las-administraciones-tributarias-los-costos-de-cumplimiento.html , el 18 de febrero de 2011.
12
tributaria cumplan con el pago correspondiente24. La Administración Tributaria incurre
en costos inherentes a su labor fiscalizadora como resultado de los procesos de
registro, cobranza, control, cobro coactivo, reclamos, entre los cuales se debe de tomar
en cuenta lo relativo a los gastos tributarios. Según Arthur Mann dichos gastos
tributarios comprenden “las reducciones de las obligaciones impositivas que surgen de
las preferencias ofrecidas (legalmente) por medio del código tributario, tales como las
deducciones, créditos, tasas preferenciales, exclusiones y exoneraciones”25.
Según la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) el gasto tributario se
define como el “total de ingresos tributarios dejados de percibir por el gobierno central
como resultado de la aplicación de tratamientos preferenciales contenidos en la
Constitución Política de la República y otras leyes ordinarias incluyendo las leyes
tributarias así como otros instrumentos de políticas económicas previstas por el
Estado”26. El autor Daniel Artana establece que la forma de concretar dichos gastos
tributarios se puede hacer de distintas maneras, las cuales incluyen “exenciones,
deducciones especiales del ingreso sujeto a impuesto, créditos fiscales que reducen la
obligación tributaria, reducciones en las tasas impositivas y diferimientos de
impuestos”27. Sin embargo se ha de tomar en cuenta que así como el gasto tributario,
los costos de tributación son también un factor importante que reduce el monto de la
recaudación tributaria por parte de la Administración.
24
Yánez, José, Miguel Izam, Los costos de recaudación y fiscalización de los impuestos en Chile: un primer intento de medición 1977-1981, Servicio de Desarrollo Científico, Artístico y de Cooperación Internacional de la Universidad de Chile, 1983. P. 4-5. 25
Mann, Arthur; Robert Burke, El gasto tributario en Guatemala, Estados Unidos de América, DevTech System, Inc, 2002. P.1. 26
Superintendencia de Administración Tributaria, estudio “Estimación del gasto tributario del gobierno central, período 2005-2009”, Departamento de Estudios, Análisis y Estadísitcas Tributarias (GDPI), Guatemala, julio de 2010. P. 2 27
Artana, Daniel, Gasto tributario: Concepto y aspectos metodológicos para su estimación, Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas, Documento número 87, Argentina, 2005. P. 5
13
CUADRO 128
GUATEMALA: CARGA TRIBUTARIA NETA (Incluye Gobierno Central, Impuesto Unico Sobre Inmuebles e IGSS)
AÑOS 1995 - 2011/4 - Cifras en Millones de Quetzales -
AÑO PIB/1
Recaudación Gobierno Central (GC) OTRAS
INSTITUCIONES PUBLICAS
TOTAL Carga
Tributaria Neta Administrados
por SAT
No Administrados
por SAT
TOTAL BRUTO
Devolución Crédito Fiscal
TOTAL NETO
IUSI/2 IGSS
/3
1995 77,361.6 6,758.4 16.6 6,775.1 10.7 6,764.4 51.1 1,091.5 7,907.1 10.2%
1996 86,603.5 8,407.2 15.5 8,422.7 99.6 8,323.1 56.3 1,236.7 9,616.1 11.1%
1997 97,642.6 9,952.2 150.4 10,102.6 527.3 9,575.3 76.9 1,391.9 11,044.2 11.3%
1998 111,823.0 11,474.7 99.0 11,573.7 737.3 10,836.5 79.7 1,699.2 12,615.4 11.3%
1999 121,796.4 13,273.0 99.8 13,372.8 716.7 12,656.1 95.0 1,912.9 14,664.0 12.0%
2000 133,427.5 14,475.2 528.8 15,004.1 833.8 14,170.3 147.2 2,211.9 16,529.3 12.4%
2001 146,977.8 16,482.7 445.5 16,928.2 1,000.5 15,927.8 193.6 2,434.2 18,555.5 12.6%
2002 162,506.8 19,534.0 537.6 20,071.6 776.9 19,294.7 221.6 2,586.8 22,103.0 13.6%
2003 174,044.1 20,278.1 669.1 20,947.2 666.4 20,280.7 263.7 2,944.5 23,488.9 13.5%
2004 190,440.1 22,337.6 684.8 23,022.4 1,048.5 21,974.0 307.4 3,202.2 25,483.6 13.4%
2005 207,728.9 23,971.2 788.5 24,759.7 1,449.6 23,310.1 340.5 3,521.7 27,172.4 13.1%
2006 229,836.1 27,779.4 873.8 28,653.2 1,415.0 27,238.2 372.9 4,055.9 31,666.9 13.8%
2007 261,760.1 32,315.5 1,030.2 33,345.7 1,797.4 31,548.3 425.7 4,410.6 36,384.6 13.9%
2008 295,871.5 33,824.3 1,456.2 35,280.5 1,922.3 33,358.1 480.2 4,680.4 38,518.7 13.0%
2009 307,552.3 32,931.5 818.4 33,749.9 1,938.2 31,811.7 568.2 4,784.2 37,164.1 12.1%
2010 331,870.5 36,001.7 912.3 36,914.0 2,142.0 34,772.0 620.2 5,198.3 40,590.4 12.2%
2011 360,980.6 31,274.6 945.1 32,219.7 2,202.5 30,017.2 493.6 4,306.2 34,817.1 9.65%
Fuente: Elaboración propia según cifras de la Intendencia de Recaudación y Gestión SAT, Ministerio de Finanzas Públicas; Banco de Guatemala, Instituto de Fomento Municipal, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social e Instituto Guatemalteco de Turismo
/1 Producto Interno Bruto según Base 2001
/2 Impuesto Único Sobre Inmuebles recaudadado por las Municipalidades del país.
/3 Contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
/4 Datos al 30 de Septiembre
28
Superintendencia de Administración Tributaria, “Boletín Estadístico 2010”, Cuarto Trimestre, Cuadro 1.7
14
Dado el origen del gasto tributario en cada base imponible se erosiona el potencial de
recaudación de los impuestos ya que los sistemas tributarios tienden a ser complejos y
difíciles de controlar. Dicha complejidad favorece la elusión y evasión de las
obligaciones tributarias puesto que introduce elementos que reducen la efectividad de la
acción recaudadora y fiscalizadora de la Administración Tributaria al crear zonas grises
en cuanto a la interpretación sobre la existencia de la obligación formal en cada
impuesto. Posteriormente se ahondará más en estos temas que afectan la recaudación
tributaria.
15
CAPÍTULO II
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Generalidades
El impuesto sobre la renta data desde principios del siglo XVIII, cuando hubo varios
intentos para establecerlo, pero sin haberse logrado con aceptación generalizada hasta
después de medio siglo XIX. En Guatemala durante el gobierno del general Jorge
Ubico, en donde existía un buen balance en la situación fiscal no así en el aspecto
social, se crea la Ley del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Lucrativas29
con la finalidad de gravar anualmente las utilidades líquidas de las empresas. Más
adelante en el gobierno del coronel Peralta Azurdia se emite la Ley del Impuesto Sobre
la Renta (decreto-ley 229) la cual deroga la anterior Ley del Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas Lucrativas y todas sus reformas. A partir de su creación, la
Ley del Impuesto sobre la Renta ha sido reformada varias veces y la misma continúa
vigente hasta ahora.
Para poder comprender el impuesto sobre la renta (ISR) y su utilidad, primero se debe
establecer que se entiende por renta o ingreso. Según la definición de Haig-
Simons,(también conocido como la definición Schanz-Haig-Simons mediante la cual
Georg von Schanz un escolar alemán, fue el primero en establecer una definición para
lo que es el ingreso. Dicha definición fue desarrollada por los economistas
norteamericanos Robert M. Haig, Henry C. Simons), el ingreso se entiende como “el
valor del dinero resultante de la adición del poder económico de la persona entre dos
puntos de tiempo”, dicha definición incluía en cierta manera el consumo de la persona.
En otras palabras establecidas por Simons, el ingreso personal puede ser definido
como “la suma algebraica de: 1) el valor de los derechos de consumo establecidos por
el Mercado; 2) el cambio del valor del almacenamiento de los derechos de propiedad
29
Congreso de la República, Decreto leguslativo número 2373, Ley del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Lucrativas guatemala, Guatemala, de fecha 26 de marzo de 1939.
16
entre el comienzo y el final del período en cuestión” 30; o bien se puede entender en la
siguiente ecuación:
Ingreso = Consumo + Ahorro.
El ingreso se entiende como la afluencia de riqueza; todas las afluencias de riqueza se
ven afectadas por el flujo de la misma. Todo ingreso es ya sea gastado o no gastado y
guardado en concepto de ahorro; ello representa los posibles usos de la riqueza. Según
Ana Bellostas de la Universidad de Zaragoza, un ingreso se define como “la corriente
real de las operaciones de producción y comercialización de bienes, prestación de
servicios u otro tipo de operaciones similares que se enmarcan en la actividad
económica de una empresa”31. Por otra parte la Ley del Impuesto Sobre la Renta
actualmente vigente en Guatemala en su artículo 4 establece que “se considera renta
de fuente guatemalteca todo ingreso que haya sido generado por capitales, bienes,
servicios y derechos de cualquier naturaleza invertidos o utilizados en el país, o que
tenga su origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en Guatemala (..)”.
Entonces, el impuesto que se establece sobre la renta grava los ingresos que tienen las
personas desde el momento en que los obtienen y se considera la renta como una
riqueza nueva ya sea de índole material o inmaterial, que deriva de una fuente
productiva y que puede ser consumible y periódica.
Existen varias corrientes de doctrinas económicas en la cual los distintos autores
exponen sus opiniones con respecto de la renta, entre otras, se puede encontrar las
siguientes de Adam Smith que expone la Doctrina Económica Sobre la Renta, con la
cual concluye32:
• La renta es siempre una riqueza nueva;
• Puede ser material o inmaterial;
30
Strnad II, James Frank, Tax timing and the Haig-Simons ideal: a rejoinder to professor Popkin in tax Law, volumen 2, Estados Unidos de América, editorial Patricial D. White, New York University Press, 1995. p. 51-72 31
5campus, Bellostas, Ana, Lección: Gastos e Ingresos, en contabilidad financiera, España, año 2000. En línea: http://www.5campus.com/leccion/cf016 consulta electrónica el 04 Diciembre, 2009 32
Ebooks @Adelaide, Smith, Adam, Wealth of Nations, libro V Of the Expenses of the Sovereign or Commonwealth, Australia, 1776. consulta electrónica en: http://ebooks.adelaide.edu.au/s/smith/adam/s64w/chapter30.html, en 12 de noviembre de 2010
17
• Debe derivar de una fuente productiva;
• La periodicidad de la renta está implícita en la mayor parte de las cosas, pero no es
indispensable;
• La renta es siempre neta, luego de restar a la renta bruta una series de
deducciones;
• La renta debe ser monetaria, en especie o real.
El objetivo principal del Impuesto sobre la Renta es gravar la renta o el enriquecimiento
percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos
puedan ejercer, siempre que sean aquellas que la ley no prohíba. Entonces, debe este
gravar las rentas que obtengan los contribuyentes que fuesen causadas por actividades
ocurridas dentro del territorio nacional. El Impuesto Sobre la Renta pertenece al
Sistema Global o sintético, mediante el cual se grava el conjunto de ingresos de una
persona durante un período establecido por ley (en Guatemala es de 1 año: a partir del
1 de enero al 31 diciembre) y se incluyen todos los ingresos sin importar su origen. Es
un impuesto directo que toma como base imponible todos los ingresos del contribuyente
y establece imposiciones económicas de carácter progresivo dependiendo de la
magnitud de la renta que la persona obtenga. El impuesto sobre la renta en Guatemala
es progresivo, lo que significa que quienes obtienen mayores ingresos pagan una tarifa
más a aquellos que reciben menores ingresos. Éste es considerado un impuesto directo
porque es una contribución que grava el ingreso de las personas y entidades
económicas e incide en forma específica sobre las rentas mismas. En Guatemala el
impuesto sobre la renta viene a constituirse como uno de los impuestos directos más
importantes del sistema tributario ya que recauda el 74% del total de lo que constituye
los impuestos directos recabados por la Superintendencia de Administración
Tributaria33.
33
Superintendencia de Administración Tributaria, Recaudación de Ingresos Tributarios del Gobierno Central 2010, Guatemala, 2010. consulta electrónica en: http://portal.sat.gob.gt/sitio/estadisticas/Prueba/RECAUDACION%20POR%20IMPUESTO%202010.htm, el 10 de agosto de 2010.
18
Se indica que para que sea posible implementar con éxito la imposición de la renta
como fuente principal de ingresos, deben darse varios requisitos indispensables34:
1. Que exista una economía predominantemente monetaria;
2. Una condición que no es tan indispensable como la anterior pero ayuda, es un
elevado nivel de alfabetismo entre los contribuyente;
3. La ventaja de las formas de contabilidad mantenidas de manera sincera y exacta;
4. Un alto grado de cumplimiento voluntario, en cuanto a lo que el pago del impuesto
se refiere, por parte de los contribuyentes;
5. Las condiciones políticas para la conversión de este impuesto en una importante
fuente de ingreso;
6. Que exista una administración honrada y eficaz para la recaudación y manejo del
impuesto.
El Impuesto sobre la renta consiste entonces, en un sistema progresivo de tarifa y en un
sistema personal porque se toma en cuenta los ingresos de la persona no interesa la
actividad. Dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente y con las exenciones
que le permita la ley, tiene diferentes tarifas. Se permitirán deducciones según el
resultado de la diferencia entre las ganancias y los gastos realizados al final del
período.
Se dice que una tasa elevada de impuesto sobre la renta desalentaría la inversión
extranjera; es por ello que muchos países subdesarrollados se han abstenido de
emplear una fuerte imposición sobre la renta. En Guatemala la tarifa impositiva del
impuesto varía según el régimen que se decida tomar o dentro del cual encuadre la
persona de que se trate, para pagar el impuesto. Puede que se aplique el régimen del
5% sobre ingresos brutos mensual, el cual deberá pagarse en las formas establecidas
por la ley, y dentro de los 10 primeros días hábiles del mes impositivo siguiente al que
se causó la renta, haciendo una declaración anual; o bien se puede optar por el
régimen del 31% trimestral, a través del cual se deberán pagar cuatro trimestres
34
Superintendecia de Administración Tributaria, “Estrategias para la Promoción del Cumplimiento Voluntario”, Guatemala, Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, 42a asamblea general, abril de 2008. P.7
19
durante el año, sobre un supuesto sistema de “impuesto a las ganancias o la utilidad”.
Sin embargo, aún cuando la tarifa de dicho impuesto se considera baja, los niveles de
recaudación que brinda es muy poca constituyendo menos de la mitad de lo que se
recauda en concepto de impuesto al valor agregado35.
Este hecho afecta todo el sistema puesto que no se toma en consideración el hecho de
que además de ser este un impuesto muy complicado de aplicar, que tiene tantas
variantes que son casi incomprensibles y confusas y que afecta de manera directa a los
contribuyentes disminuyendo sus ingresos al cargar una tarifa en concepto de tributo
que a la vez se verá afectada por los demás tributos que afectan el sistema
guatemalteco y que a pesar de todo no recauda la cantidad suficiente para mantenerse
entonces, ¿podría decirse de que la existencia de este impuesto es prácticamente
obsoleta?
Utilidad del Impuesto sobre la Renta en el sistema tributario guatemalteco.
Ventajas y Desventajas.
Se afirma que el impuesto sobre la renta es una de las soluciones al problema que toda
nación confronta en la financiación de la obra pública y manutención de un gobierno
necesario para cumplir con sus cometidos. Se puede encontrar justificación a este en
argumentos válidos desde el punto de vista práctico, por ejemplo el que, como se
necesita de alguna fuente para recaudar los impuestos, la tasa sobre la renta recae en
lo ciudadanos de acuerdo con su capacidad financiera para contribuir a la obra que
beneficiará a todos, sin discriminaciones, en cuanto a capacidad individual, aporte al
bienestar de la sociedad, productividad, industriosidad, habilidad, posición económica o
social o necesidad. Y claro está, no se puede recaudar de los que nada tienen36.
35
El impuesto al valor agregado representa más de la mitad de los ingresos que obtiene el fisco en concepto de tributos. Es el que funciona de manera más eficiente en todo el sistema tributario guatemalteco ya que recauda el 53.16% del total de los ingresos que recauda el fisco, en tanto que el Impuesto Sobre la Renta recauda el 22.12% del total de los ingresos. Superintendencia de Administración Tributaria, “Recaudación de Ingresos Tributarios del Gobierno Central 2010”, consulta electrónica en: http://portal.sat.gob.gt/sitio/estadisticas/Prueba/RECAUDACION%20POR%20IMPUESTO%202010.htm, el 12 de junio de 2010. 36
Ayau, Manuel F., artículo: “Algunas consideraciones del Impuesto Sobre la Renta”, Centro de Estudios Económicos y Sociales (CEES) Guatemala, 2 de Febrero de 1960. P. 1
20
En los países en vías de desarrollo el impuesto sobre la renta está produciendo menos
ingresos. Esto se da porque el potencial de dicho impuesto para aumentar el
rendimiento impositivo, radica en que la población obtenga niveles más elevados de
ingresos. Según los autores Richard M. Bird y Oliver Oldman “el dilema básico de
imposición sobre la renta en un país en desarrollo se revela claramente en el
tratamiento de las utilidades del sector industrial organizado. Esas utilidades son, a la
vez, una fuente principal de financiación de inversión privada en los países que no
tienen mercados de capital bien desarrollados, y una fuente principal de rentas (…), la
reducción potencial de la inversión privada podría considerarse como un costo social
necesario de la obtención de rentas para fines públicos”37. Establecen asimismo que
“cualquier tratamiento especial de las ganancias de capital causa complicaciones en la
administración de los impuestos y origina posibles abusos y dificultades”38; es por ello
que Milton Friedman considera al impuesto sobre la renta como “un monstruo que no
puede ser domado”39. Como lo establece Manuel Ayau, “En los Estados Unidos las
investigaciones del comité a cargo del Representante Mills (D-Ark.), con los
economistas más responsables a quienes han acudido para obtener opinión sobre el
impuesto de la renta y sus efectos, llegaron a la conclusión unánime de que la forma
actual de su sistema de impuestos sobre la renta es: a) injusto, b) dañino y restrictivo
para su desarrollo económico”40.
El Ingeniero Manuel Ayau establece que existen dos modalidades del impuesto sobre la
renta que se considera son contraproducentes, estas son a) la progresividad; y b) la
diferenciación. Indica, en cuanto a la progresividad, que la misma produce una
discriminación al aplicar una variable distinta a las personas que obtienen más ingresos;
y, en cuanto una diferenciación él afirma que efectivamente esta se da al no tomar en
37
Richard M. Bird, Oliver Oldman, Imposición Fiscal de los países en desarrollo, traducción José Meza Nieto, México, 1968, Editorial Unión Gráfica S.A. P. 136 38
Loc. Cit. 39
Newmedia, Citado por Maúl, Hugo, en Conferencia “Acuertos y desaciertos: El desafío de la reforma tributaria en Guatemala”, 2 de diciembre de 2009, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. Consulta electrónica en: http://newmedia.ufm.edu/gsm/index.php?title=Aciertos_y_desaciertos:_el_desaf%C3%ADo_de_la_reforma_tributaria_en_Guatemala, 16 de agosto de 2011. 40
Ayau, Manuel F., Op. Cit. P.1
21
cuenta la actividad que se desarrolla sino el ingreso que se recibe. Para ello establece
el siguiente ejemplo: “Una operación de apendicitis la pueden hacer dos cirujanos. Uno
es más competente que otro y la hace más rápido, le cuesta menos esfuerzo, y aunque
probablemente la operación efectuada por el más competente tendrá mayor éxito, para
el objeto de nuestra exposición supongamos que el resultado es igual en ambos casos.
¿Cómo se debe retribuir? Al menos competente más retribución porque le costó más
esfuerzo y tiempo, o al más competente porque es más capaz?(...), ¿el cirujano
competente, le debe más a la sociedad que el incompetente?” y para el efecto
establece que “si se admite que el que más recibe de la sociedad le debe más a la
misma, se debe también ser consecuente y admitir asimismo que la sociedad le debe
más a los que más dan”41. Se dice que los problemas con el impuesto sobre la renta
son que discrimina contra el ahorro, puesto que la rentabilidad del ahorro se ve reducida
por la tasa marginal en que se encuentran afectos los ingresos de la persona; y porque al
ser la tasa marginal creciente respecto del nivel de renta, castiga el esfuerzo adicional. Es
por este motivo que considera que el impuesto que es progresivo frena a economía de
un país y además desalienta a los contribuyentes a seguir produciendo luego de haber
llenado la cuota de lo que se considera suficiente para él.
41
Loc. Cit.
22
Se podría entonces, establecer en el siguiente cuadro lo que son las ventajas y
desventajas con respecto al Impuesto sobre la renta:
Ventajas Desventajas
1. Es un impuesto productivo. 1.Obstaculiza el ahorro y la capitalización.
2. Es un impuesto que produce un
alto rendimiento.
2. Funciona adecuadamente cuando la moneda está estable y funciona de manera adversa cuando existe inflación debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3. El aumento de su tasa impositiva puede aumentar sus ingresos, sin necesidad de imponer nuevos gravámenes
3. Exageración de la progresividad, se da una mayor carga tributaria muchas veces exagerada sobre las personas que tienen mayor poder adquisitivo.
4. Se adapta a objetivos de justicia social mediante deducciones personales y la discriminación de la fuente de ingresos.
4. Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volver lo más equitativo posible, sus normas se vuelven más complejas.
5. Busca evitar la doble tributación o múltiple imposición
5. Costo excesivo de recaudación, ya que se debe de determinar lo relativo al régimen en que se encuentra el contribuyente, qué deducciones le aplican y si se encuentra exento o no de la obligación tributaria.
6. Busca evitar maniobras para evadir cargas tributarias.
6. Estimula la evasión fiscal
Siendo uno de los principales impuestos del país, el impuesto sobre la renta debiera de
tener una finalidad positiva en el sentido en que se debiera utilizar para el cumplimiento
de los fines del Estado en beneficio de los ciudadanos. Sin embargo no debiera
obstaculizar la economía de manera en que se desincentive el ahorro y la inversión
extranjera en el país. Si el impuesto es progresivo de manera que afecta al sujeto
23
pasivo basado en su capacidad contributiva, pero siendo un sistema en el que
únicamente unos pocos pagan realmente puesto que otros gozan de beneficios ya sea
por estar exentos por ley o porque se los otorga el Congreso de la República entonces,
la discriminación que realmente se hace y en cierta manera, la injusticia, desmotiva a
los contribuyentes y los lleva a los sujetos pasivos a no tributar. En este caso y
principalmente en el de Guatemala no se trata realmente de una falta de cultura
tributaria, sino se trata más de una manera de protesta de las personas al notar que el
Estado no está cumpliendo con sus finalidades primordiales ni utilizando los impuestos
para los fines a los que están destinados.
24
CAPÍTULO III
EL SISTEMA DE IMPUESTO ÚNICO
Antecedentes
A mediados de los años 1,800 el economista francés Frédéric Bastiat definió los tributos
como obstáculos para el sistema de mercado libre y favorecía un único impuesto directo
que consistiera únicamente en el pago de impuestos sobre la propiedad, por los
servicios proveídos que beneficiarían a la misma42. Mediante el desarrollo ciertas
cuestiones que giraban en torno a la idea de que una persona, en su calidad de
contribuyente, siente demasiada carga siempre que debe pagar los tributos que le
corresponden según el sistema que utilice el país donde reside, (considerando que
paga una gama de ellos en cantidades pequeñas en forma de impuestos, tasas,
contribuciones, etc.); dos economistas norteamericanos, Robert E. Hall y Alvin
Rabushka, plantearon el sistema del Impuesto de Tasa Única o “Flat Tax”43, donde el
costo de evadir el pago del impuesto es mucho mayor que el costo de pagarlo. Según
establece el autor Alvin Rabushka en su ensayo “Impuestos: El futuro de la tasa única”,
él, en conjunto con Robert E. Hall fueron quienes propusieron en el año de 1981 una
tasa del 19% para reemplazar el impuesto sobre la renta de los Estados Unidos de
América. Posteriormente en el año de 1985 presentaron su propuesta concreta de “Flat
Tax”44 en la cual se proponía que se debiera implementar un sistema tributario en donde
los contribuyentes debieran de pagar una tasa única en concepto de tributos en lugar
de toda una serie de ellos cada uno con una tipo impositivo relativamente bajo.
Desde ese entonces, varios países de Europa del Este han implementado el sistema
del impuesto único con bastante éxito. Estonia fue el primero en implementar el
impuesto único en 1994 bajo una tarifa del 26%. Mart Laar, Primer Ministro de Estonia,
(quién fue primer ministro del país para los años de 1992 a 1995 y de 1999 al 2002),
42
Bastiat, Frédéric, Selected Essays on Political Economy, Capitulo I: “What is seen and not seen”, Sección 3. “Taxes:, Estados Unidos de América, editorial Sey mour Cain, trans, 1995. P. 45 43
El concepto fue introducido bajo el título de “The Flat-tax”, en The Hoover Institution Press, que se dio en la Universidad de Stanford, en el año 1995. 44
Rabushka, Alvin, Impuestos: El futuro de la tasa única, Estados Unidos de América, Agencia Interamericana de Prensa Económica (AIPE), Stanford, Junio 2002.
25
cuando tomó el poder, encontró que la inflación era del 1,000% anual, la economía se
contraía a una tasa de 30% anual, la tasa de desempleo superaba el 30% y 95% de la
economía era estatal. En 1994 el Primer Ministro Laar, contra las indicaciones de
muchos economistas, introdujo en Estonia un impuesto de tasa plana. Los resultados
fueron casi inmediatos y han perdurado hasta la fecha: Por ejemplo, en el 2005, la
producción de Estonia crecía a tasas de 6% a 7% anual, la inflación era de 2.5% anual,
el déficit fiscal era mínimo y había un alto nivel de inversión empresarial. El país, pasó
de crecimientos negativos del producto interno bruto a crecimientos sostenidos del 10%
anual, inflaciones de menos del 4% (en 1992 fue del 1.000%) y el producto per capita
supera en un 60% al de México. En el año 2007 la tarifa del impuesto de tasa única se
redujo a un 20%45.
El ejemplo de Estonia fue rápidamente seguido por sus vecinos bálticos Lituania y
Latvia. En 1997 Rusia introducía un impuesto de tasa plana del 13%. Es interesante
notar que el intento de Rusia de mantener un impuesto progresivo sobre los ingresos
fue todo un fracaso. No solo las altas tasas llevaron a que el capital saliera del país,
sino también se dio un fallo notorio de los contribuyentes de reportar sus ingresos. A
inicios del año 2,000, dicho impuesto sobre los ingresos fue reemplazado por un
impuesto de tasa única estableciendo la tasa al 13%. Hasta hoy en día el impuesto de
tasa única ha sido efectivo. Luego del ejemplo y el éxito del sistema de impuestos
establecido en Rusia, países como Serbia le siguieron (con una tasa única del 14%), al
igual que Ucrania (13%), Eslovaquia (19%) y Georgia (12%). Rumania siguió en el año
2,005 estableciendo una tasa del 16%, con lo que ya fueron un total de nueve los
países que habían introducido un impuesto de tasa plana46.
El Impuesto de Tasa Única
Durante los años „20 el secretario de la Tesorería de los Estados Unidos, Andrew
Mellon, estableció que “la historia de los impuestos demuestra que aquellos impuestos
que son excesivos no son pagados. Las tarifas altas inevitablemente ejercen presión
45
Mitchel, Daniel J., Artículo: “Eastern‟s Europe flat tax revolution”, Estados Unidos de América, editorial The Heritge Foundation, 14 de Marzo 2005. P. 1 46
Loc. Cit.
26
sobre los contribuyentes a que retiren capital de negocios productivos y los inviertan en
seguridades de exenciones de impuestos o que encuentren maneras legales de evadir
el pago del impuesto sobre los ingresos. El resultado es que los orígenes de los
impuestos se sequen, la riqueza no sea compensada con la carga fiscal y el capital sea
desviado por otros canales que no llegan ni a ganancias para el Gobierno, ni ganancias
para el pueblo”47. Entonces ¿qué ocurriría si se estableciera un sistema tributario en
donde muchos de los existentes tributos fueren reemplazados por un impuesto, cuya
tarifa fuera única y con la cual no se agobiara a los contribuyentes con la pérdida
constante de su patrimonio en ese concepto?
Alvin Rabushka establece en su discurso dirigido a Estudios Públicos de Chile que “los
tributos altos atentan contra la libertad; los tributos bajos, en cambio, la preservan”.
Asimismo establece que la economía de oferta no toma en serio “el principio de que las
personas puedan conservar la mayor parte de las ganancias que han obtenido. Porque
el Estado, de hecho, no participa en el riesgo que asume cada persona en el proceso
de generar ingresos y en consecuencia, no tiene por qué hacerse partícipe del
resultado exitoso de las gestiones emprendidas por los agentes privados. Y menos
hacerlo con intensidad creciente” 48. Es con este argumento que establece que la
progresividad es lo último que se debe considerar al establecer un sistema impositivo.
Los sistemas tributarios deben de cumplir con cuatro características según Musgrave49:
1. Deben de ser suficientes. Es decir deben de generar bastantes ingresos para
mantener un equilibrio fiscal y de esta manera poder satisfacer las necesidades de
la población;
2. Equitativos. Se refiere a que debe de estar de acuerdo con los principios de justicia
tributaria juntamente con el principio de capacidad contributiva;
3. Eficientes. Tener una aplicación que produzcan resultados satisfactorios y busque
47
Mellon, Andrew, Taxation: The people's business, Estados Unidos de América, editorial Macmillan Co., 1924. P. 21 48
Rabushka, Alvin, Los Impuestos y el Desarrollo Económico, Centro de Estudios Públicos de Chile, número 53, Chile, 1994. 49
Citado por Gutierrez, Miguel, Presentación “Competitividad, Inversión e Incentivos Fiscales: El Caso de Guatemala” por parte del Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos –CIIDH-, Guatemala, 2008.
27
corregir las fallas que se encuentran en el sistema;
4. Simplicidad. Se refiere a que se debe implementar un sistema administrativo y de
fiscalización simple y comprensible para mejorar la recaudación tributaria. El autor
Rabushka a su vez establece con respecto a la simplicidad que al existir un
método simple sin deducciones ni procedimientos complicados, el costo de
oportunidad de pagar los impuesto se reduce, así como el costo de fiscalización
pues el impuesto debe de ser recaudado en la fuente en que se genera el
mismo50.
De esa simplicidad surge la idea de la aplicación de una tasa única, también llamada
proporcionada, en la cual todas las personas pagarán la misma tasa impositiva. El
impuesto de tasa plana, también conocido como “Flat-Tax”, consiste en un tributo que
se aplica de la misma forma a las diferentes modalidades productivas: trabajo, capital y
consumo con una tasa única. “Se trata de la propuesta del flat tax (impuesto plano), que
consiste en una tasa única para todo tipo de contribuyente y de renta”51; este consiste
en un impuesto lineal o plano sobre las rentas de las personas y sobre el valor
económico agregado de los negocios. Este sistema de tasa plana se divide en dos
modalidades: Cuando ésta es aplicada a las personas individuales se le conoce como
“Impuesto sobre el Salario Individual” (Individual Wage-Tax, como originalmente se le
conoce); y se aplica a las empresas o a todas aquellos ingresos que se deriven de los
negocios o actividades comerciales, se le conoce como “Impuesto a las transacciones
comerciales” (Business-Tax como originalmente se le conoce). Es considerado ser de
gran sencillez y se opone al sistema de impuestos múltiples que gravan distintas
manifestaciones de riqueza. Es una alternativa que se supera ante los sistemas
impositivos confiscatorios que se basan en gravámenes múltiples, progresivos y
acumulativos.
50
Rabushka, Alvin, Op. Cit.. 51
Montero, Alex; José Joaquín Fernández, La revolución del flat tax: Una propuesta para América Latina, Instituto Libertad, Costa Rica junio 2006. P. 5
28
Es por ello que Rabushka agrega a la lista de características establecidas por
Musgrave52:
1. Que los ingresos deben de ser gravados una sola vez. Busca evitar la doble
tributación;
2. Los ingresos deben ser todos gravados por un único y bajo impuesto. Establece que
el graduar las tasas impositivas es perjudicial y discriminatorio, con lo que argumenta
el estar en desacuerdo con impuestos como el que se aplica sobre la renta y estar de
acuerdo con impuestos al valor agregado puesto que en este último todas las
personas pagan la misma tasa sin tener que tomar en cuenta sus ingresos por lo que
este puede constituir una tasa única no discriminatoria; en tanto que el impuesto
sobre la renta constituye una situación de discriminación para con la persona que sea
más exitosa y por ende obtenga más ingresos;
3. Por último, para obtener un sistema eficiente se debe de establecer un ingreso
mínimo sobre el cual se comenzará a tributar. Con ello busca mantenerse lo que es
la justicia tributaria, incluyendo dentro de un margen a las personas que estarán
exentas de pagar impuestos siempre que no se mejoren sus niveles de ingresos
constituyendo esto una forma de incentivo para mejorar su posición económica a la
persona que pueda retener el 100% del resultado de sus labores.
Dicho impuesto de tasa plana gira alrededor de dos tributos: un impuesto a los negocios
o transacciones (se establece que se grava el impuesto sobre el consumo, lo cual
pasaría a ser como el Impuesto al Valor Agregado establecido en Guatemala) que
recae sobre quienquiera que las realice; y otro a la renta de las personas físicas
(impuesto sobre la renta para asalariados, artículo 37 de la ley, en Guatemala). Ésta
última afirmación por parte de algunos autores, puede considerarse como un tanto
discriminatoria, pues debiese aplicarse el impuesto por igual tanto a las personas físicas
como a las personas jurídicas. A ambos se les establece, mediante el sistema de
impuesto de tasa única, la misma tarifa para evitar la tentación de las personas de
elegir entre las dos tarifas, la menor. En la medida en que mejora la disciplina fiscal y
todos comprenden la conveniencia de pagar impuestos antes que evadirlos se pueden
52
Rabushka, Alvin, Op. Cit.
29
apreciar todo tipo de ventajas que provienen de la imposición de ésta única tarifa
impositiva plana. La tarifa que se paga es fija y no se admiten deducciones especiales
ni exenciones, a excepción de aquellas establecidas para la determinación de la base
impositiva y aquel que se aplica a las personas de escasos recursos.
En el sistema ideal se contempla un solo impuesto, que comprende en esencia un
impuesto al consumo o al flujo de caja de gastos que vendría a constituir una forma de
IVA envuelto en la forma de un impuesto sobre la renta. Al combinarse los dos
impuestos que forman el Impuesto de tasa única quedan eliminados totalmente los
tributos tales como Impuesto Sobre la Renta (ISR), los aranceles aduaneros, los
derechos de registro e inspección y los convenios multilaterales, entre otros. Éste
impuesto viene a constituir una forma de impuesto sobre el consumo puesto que, aún
cuando se aplica a las rentas o ingresos netos de cualquier actividad económica, sean
empresariales o profesionales desarrolladas por personas físicas o mercantiles, se
admiten deducciones correspondientes a el ahorro, la inversión, los insumos, etc., por lo
que no se está gravando el ingreso total de lo que obtienen las personas como producto
de su trabajo. El sistema se basa en establecer una tarifa fija para el pago de impuestos
e incluye la eliminación del impuesto sobre la renta. Sin embargo el sistema ideal
también puede incluir dos tributos únicos, tal y como se da en el caso de Hong Kong, en
donde no existen tributos como el Impuesto al Valor Agregado así como ninguna otra
forma de tributación al consumo. Este caso específico será ampliado más adelante.
A diferencia de los otros sistemas tributarios, se afirma que el sistema de tasa única es
simple, justo y bueno para el crecimiento económico. La simplicidad del mismo radicaría
en las facilidades que se ofrecen al contribuyente para el pago del tributo. Tomando
como base el hecho de que, al tener únicamente una tasa fija que se debe de pagar
como consecuencia de los actos que se constituyan como hechos generadores, el
contribuyente no debe de estar pendiente necesariamente sobre el pago de otros
tributos que le afectan sustancialmente en su patrimonio, ni sobre los períodos
impositivos para no incurrir en mora.
30
Además de ello se llenaría un formulario que fuera comprensible y no muy extenso. En
los formularios de las empresas se resumirían todos los ingresos brutos provenientes
de las ventas (en caso de que se trate de un empresario independiente o sociedad).
Luego se deben deducir los costos de: insumos, salarios e inversión. Los insumos se
deducen porque las personas que vendieron los productos ya pagaron los impuestos
sobre sus utilidades, esto para evitar la doble tributación. En cuanto a la inversión se
trata de capital, como compra de equipos, maquinaria y tierras. Mediante este tipo de
deducciones se transforma el impuesto sobre la renta en un impuesto sobre el
consumo. El objetivo es fomentar la inversión y, como toda inversión persigue un
objetivo de ahorro, se puede considerar que se elimina este factor de la base
tributaria53.
Por otra parte, en los formularios que deben llenar las personas que no son
empresarias ni se dedican a la venta de cosas, se toma en cuenta los ingresos brutos
obtenidos por la misma en un período fiscal, se realizan las deducciones establecidas
de sueldos, salarios y pensiones y sumados todos estos ingresos, tomando en cuenta
el estado civil de la persona y el número de dependientes se puede hacer una
concesión que le podrá permitir no pagar impuestos si es que su ingreso es inferior al
umbral definido para el efecto. Por último el resultado, en ambos casos, se multiplica
por la tasa de impuesto.
Los siguientes cuadros representan un ejemplo simple de lo que constituirían los
formularios para la declaración de impuestos de tasa única, tanto para las personas
jurídicas o individuales que no son comerciantes; como para personas que se dedican a
actividades de comercio.
53
Horowitz, Michael J., y otros. Sistema Tributario y Crecimiento Económico, Chile, mesa redonda, Centro de estudios Públicos, Conferencia Internacional de Sustentabilidad de Desarrollo Económico: Importancia de los Impuestos y el Comercio Exterior, 4 y 5 de octubre 1993.
31
Formulario No Comerciantes Personas Individuales o Jurídicas
Nombre Completo Número de Identificación Tributaria
Dirección, Municipio, Departamento Número de Identificación Tributaria de esposo/a o conviviente
Número de Dependientes Económicos (sin incluír a
esposo/a o conviviente) detallar.
Nombres:
Edad:
Ocupación u oficio
1. Salario o sueldo total recibido
2. Monto de pensión o jubilación
1.
2.
3. Total de compensación (suma de línea 1 y 2) 3
4. Gastos Presupuestados
a. Presupuesto destinado a mantenimiento del
hogar (adjuntar comprobantes y factura fiscal)
b. Presupuesto destinado a ahorro (adjuntar
certificación de Banco)
i. Presupuesto destinado a inversión (adjuntar
comprobantes )
i. Presupuesto destinado a Educación de los hijos
(adjuntar comprobante de pago y factura fiscal)
e. Gastos médicos (adjuntar pago bancario y
factura fiscal)
f. Ingresos por repartición de dividendos por
persona jurídica (comprobante de pago bancario y
factura)
4
5. Total de Gastos Presupuestados 5
6. Base imponible (total de línea 3 menos total de
línea 5)
6
7. Impuesto total (línea 6 multiplicado por 15%) 7
- Multa
- Intereses
- Mora
Firma Lugar y Fecha
32
Formulario Comerciantes Personas Individuales o Jurídicas
Nombre de la Entidad Número de Identificación Tributaria
Dirección, Municipio, Departamento Nombre de Representante legal
Propósito o finalidad de actividad de entidad
1. Renta total obtenida 1
2. Gastos Presupuestados
a. Presupuesto destinado a compra de bienes
y servicios (adjuntar comprobación
bancaria y factura fiscal)
b. Presupuesto destinado a ahorro (adjuntar
comprobación bancaria y factura fiscal)
c. Presupuesto destinado a inversión
(adjuntar comprobación bancaria y
factura fiscal)
2
3. Total de Gastos Presupuestados (Sumatoria
de los gastos en línea 2)
3
4. Base imponible (total de línea 1 menos total
de línea 3)
4
1. Impuesto total (línea 4 multiplicado por 15%) 5
- Multa
- Intereses
- Mora
Firma y Sello Lugar y Fecha
33
También, a diferencia del sistema actual que discrimina basado en la proveniencia de
los tributos, su uso y los niveles de ingresos de las personas, el sistema de tasa única
trata a todos los contribuyentes de una manera ecuánime tomando como base la
“igualdad de justicia ante a ley”. Este sistema de tasa fija contribuiría a disminuir los
niveles marginales de impuestos y eliminaría la falta de deseo de las personas de
invertir y ahorrar por motivos de que estos también son gravados, asegurando así un
mejor rendimiento económico en una economía global54. Se dice que el impuesto de
tasa única trata de crecimiento y oportunidades para los trabajadores. Los economistas
acuerdan que este sistema ayuda al crecimiento de la economía.
La tarifa impositiva propuesta para este nuevo sistema gira básicamente alrededor de
dos clases de contribuyentes: las personas jurídicas -básicamente sociedades- y las
personas físicas. La misma se establece con la misma tasa para evitar un cambio de
régimen según convenga. El impuesto se aplica a las rentas, o ingresos netos, de
cualquier actividad económica, sean empresariales o profesionales, desarrolladas por
personas físicas o jurídicas, civiles o mercantiles. También grava las rentas de capital
por uso del derecho de autor, marcas y patentes, alquileres, honorarios de directores,
retiros particulares, dividendos y remuneraciones de ejecutivos que sean al mismo
tiempo dueños y empleados de su empresa, en la parte que exceda el sueldo. Además,
se gravan las ganancias de capital derivadas de la venta de edificios, equipos de
transporte, maquinaria y equipos afectados al negocio.
Tomando como base puntuales las establecidas en los diversos países que establecen
éste sistema impositivo, se pueden establecer como formalidades, las siguientes:
1. Las personas deben llenar anualmente un simple formulario (del tamaño de una
tarjeta postal) donde consignan cuánto han cobrado en sueldos, honorarios,
pensiones y participaciones en total. La renta financiera proveniente del ahorro
no se incluye como ingreso computable porque esos intereses tienen un
tratamiento especial para no duplicar el pago de impuestos.
54
The Heritage Foundation, Artículo por Daniel Mitchell, “A Brief guide to the Flat-Tax”, Estados Unidos de América, 7 de Julio de 2005,. Consulta electrónica en: http://www.heritage.org/Research/Reports/2005/07/A-Brief-Guide-to-the-Flat-Tax, el 23 de julio de 2011.
34
2. Luego se proceden a descontar mínimos exentos, que usualmente favorecen a las
personas de escasos recursos. Fuera de ellas no existe ningún otro descuento
sobre el ingreso anual. Esto se da por motivo de que se utiliza el concepto de
renta real, por medio del cual la ley no establece un “mínimo” exento, sino que
permite que se documente la totalidad de los gastos por medio de facturas o
recibos. Esto permite que se considere como algo deducible y obliga a su vez al
“proveedor” a pagar impuestos.
3. La diferencia entre ingresos menos el mínimo exento es la renta imponible a la que
se aplica la tarifa plana del impuesto.
4. El resultado es un impuesto personal del cual se restan las retenciones que hayan
podido hacerse y se obtiene el saldo del impuesto a pagar o el reclamo de
devolución al organismo recaudador.
Propuesta de la tasa adecuada para Guatemala
En los países donde se ha implementado dicho sistema, la tasa única ronda por el 20%.
El representante del impuesto de tasa única Dick Armey de los Estados Unidos,
propuso una vez que dicho impuesto reemplazaría el actual y gradual impuesto sobre el
ingreso con una sola tarifa (él propuso un 17%); esto permitiría que todos los
contribuyentes de clase baja media no tuvieran que “pagar impuesto”. Se deben tomar
en cuenta las consideraciones políticas que podrían representar un obstáculo para la
incorporación del impuesto de tasa única en su forma más pura, como bien lo establece
Andreas Tzortzis refiriéndose a Europa específicamente pero que de igual manera es
aplicable a cualquier otro continente o país: “El reto que la cultura de Europa occidental
tiene es que se tienen muchos grupos de interés. Cuando se intenta aplicar en un lugar
el flat-tax, se le está quitando algo a alguien más”55; con lo anterior se refiere a que
dichos grupos que tienen un interés de por medio, ya sea que obtengan ganancias o
beneficios con el sistema tributario que se aplica, son aquellos que serán más
propensos a oponerse a la implementación de un sistema distinto al imperante puesto
que se les dejaría sin los beneficios o sin las ganancias que actualmente obtienen. Los
55
Tzortzis, Andreas, Flat-Tax movement stirs Europe, Estados Unidos de América, Christian Science Monitor, publicación del 8 de Marzo de 2005.
35
grupos de intereses especiales, tales como las organizaciones de caridad en
Guatemala no se encontrarían conformes con el establecimiento de dicho impuesto ya
que se eliminaría la deducción que beneficia a dichas industrias u organizaciones.
Para poder determinar una tasa que se considere sea adecuada para aplicar a
Guatemala se deben de tomar en cuenta ciertos factores como lo son: el crecimiento
del Producto Interno Bruto del país, el crecimiento de la inversión, el crecimiento de la
recaudación fiscal, entre otros. Para efectos de la presente analizaremos los tres
factores anteriormente mencionados para poder determinar cual sería la mejor tasa a
aplicar en Guatemala. En cuanto al crecimiento del PIB, los autores Montero y
Fernández establecen que “una economía que crece a una tasa del 6% per capita
(Crecimiento del PIB menos el crecimiento de la población) necesita de 12 años para
duplicar su nivel de ingreso per capita. Una economía con un crecimiento per capita
promedio mediocre del 3% requiere de más de 23 años para duplicar su ingreso”56.
Según se establece en los índices mundiales, el crecimiento del Producto Interno Bruto
hasta el año 2009, como se puede ver en el cuadro se mantuvo en aumento hasta el
año 2008 y luego llega a un momento en el cual este decrece.
56
Montero, Alex; José Joaquín Fernández, Op. Cit. P. 5
36
CUADRO 257
Guatemala, Producto Interno Bruto (PIB)
Tasa de crecimiento Real (%)
Año Producto Interno Bruto (PIB) - Tasa de Crecimiento Real (%)
2000 3.5
2001 3
2002 2.3
2003 2
2004 2.1
2005 2.6
2006 3.2
2007 4.6
2008 5.7
2009 4
57
CIA World Factbook, consulta electrónica en: http://www.indexmundi.com/g/g.aspx?c=gt&v=66&l=es, el 26 de febrero de 2011.
37
CUADRO 358
Si para el año 2009 no hubo un real aumento del PIB con respecto de los años
anteriores siendo su tasa de crecimiento real del 4% y el crecimiento de la población ha
sido constante en el transcurso de los años y se sitúa en un 2.5% podríamos establecer
que la economía crece a una tasa aproximada del 1.5% por año. Según lo establecido
anteriormente, de acuerdo con lo que se puede observar en las gráficas, los indicadores
determinan que Guatemala necesitaría aproximadamente entre 25 y 30 años para
duplicar su ingreso actual. El profesor Pablo Guido establece en su conferencia de
“Crecimiento Económico” el hecho de que si Guatemala continúa creciendo a una tasa
de 2.5% anual, alcanzaría un nivel de ingreso similar al que hoy en día tiene Portugal,
que es uno de los países de Europa occidental que son de los más pobres, es decir
unos $.15,000 anuales, en el año 2134 aproximadamente se obtendrían cifras
58
Morán Samayoa, Estuardo Hilcías, artículo “Crecimiento económico: aspectos teóricos y evidencia empírica”, Guatemala, Banco de Guatemala, 2010, gráfico 3.
38
similares59.
En cuanto a la inversión, el Banco de Guatemala establece que “durante los últimos 43
años la economía creció a una tasa promedio de 3.9%, el crecimiento promedio de la
inversión fue de 4.4% y la relación inversión/PIB fue en promedio de 11.4%. El
crecimiento promedio de la inversión en Guatemala estuvo por arriba de la media de
Centro América, pero por debajo del nivel alcanzado por Costa Rica (4.7%)”60. Como se
puede observar en la gráfica no se puede notar que se de una mejoría en la inversión
en el transcurso de los años sino se nota una fluctuación en los distintos períodos.
Según los datos recaudados por el Banco Mundial, para el año 2009 la inversión
decreció de $.754 millones en el año 2008 a $.600 millones al año siguiente61, lo cual
marca un descenso en la misma y no hay duda que por los diferentes aspectos socio-
económicos del país, la misma ha decaído aún más en el transcurso de los últimos
años. La excesiva carga de impuestos, las alteraciones en las tarifas impositivas o bien
el que las tarifas son muy altas, así como los aspectos sociales y culturales, son
algunos de los factores principales que afecta la decisión de invertir o no en el país.
59
Newmedia, Guido, Pablo, conferencia” “Crecimiento Económico”, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala, del 28 de marzo de 2006. Consulta electrónica en: http://newmedia.ufm.edu/gsm/index.php?title=Crecimiento_económico, el 12 de julio de 2011. 60
Morán Samayoa, Estuardo Hilcías, Op. Cit 61
Banco Mundial, Data Profile, consulta electrónica en: http://ddp-ext.worldbank.org/ext/ddpreports/ViewSharedReport?REPORT_ID=9147&REQUEST_TYPE=VIEWADVANCED&DIMENSIONS=95, el 27 de febrero de 2011.
39
CUADRO 462
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA NETA, EN TÉRMINOS REALES
TOTAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y OTRAS INSTITUCIONES
PERIODO 1997 - 2010/1 (Millones de Quetzales Constantes*)
PERIODO TOTAL VARIACION
INTERANUAL
1997 11,635.38 - 1998 12,338.54 6.04% 1999 13,707.48 11.09% 2000 14,478.97 5.63% 2001 15,158.39 4.69% 2002 17,002.34 12.16% 2003 16,919.35 -0.49% 2004 17,003.33 0.50% 2005 16,548.16 -2.68% 2006 18,163.77 9.76% 2007 19,697.63 8.44% 2008 18,734.32 -4.89% 2009 17,509.16 -6.54% 2010 18,426.84 5.24%
Fuente: Elaboración propia con cifras de la Intendencia de Recaudación y Gestión SAT, Ministerio de Finanzas Públicas, Banco de Guatemala e Instituto Nacional de Estadística -INE-. * Deflatación realizada con base al Indice de Precios al Consumidor (Base : Diciembre 2000 = 100) Nota: Pueden existir diferencias por redondeo /1 Datos al 31 de Diciembre
La característica principal del sistema tributario de Guatemala es su bajo rendimiento
recaudatorio. A pesar del hecho de que la presión tributaria ha aumentado
gradualmente sobre los contribuyentes, el promedio de la carga tributaria ha sido del
7.8% y que constituye el promedio más bajo registrado en América Latina en los últimos
cuarenta años. Recientemente, la recaudación se ha situado, en los últimos
62
Superintendencia de Administración Tributaria, consulta electrónica en: http://portal.sat.gob.gt/sitio/estadisticas/Prueba/Recaudacion%20en%20terminos%20reales.htm, el 27 de febrero de 2011.
40
años,previos al año 2010, alrededor del 8%63. En el año 2010 se situó en el 10%64 y
para el año 2011 se considera que la recaudación se establecerá en un 11%65. Estos
niveles tan bajos recaudación condicionan la estabilidad macroeconómica, dado por la
insuficiencia de recursos que provocan un déficit fiscal porque el Estado gasta más de
lo que recibe, esto estimula un mayor endeudamiento externo e interno limitando los
márgenes de acción de la política monetaria y presionando sobre las tasas de interés.
Es de notarse el hecho de que el sistema tributario guatemalteco se ha caracterizado
por apoyarse en impuestos indirectos más que en los directos. En la década anterior
debido a la influencia del campo internacional se redujeron los impuestos directos, se
dio la supresión de gravámenes a la exportación, la reducción de aranceles a la
importación, el énfasis en la mejora de la administración tributaria y el fortalecimiento
del Impuesto al Valor Agregado (IVA); el cual pasó a representar durante dicho período
más del 45% de los ingresos en concepto de tributos66.
Para poder determinar cuánto realmente ha sido recaudado por el fisco durante el
transcurso de los años y establecer cuánto debiera recaudar realmente el Estado para
poder mantenerse, se tomará como referencia la variación de la moneda en cuanto a la
relación del quetzal con respecto del dólar en los distintos años. Para el treinta y uno de
diciembre de 1997 el dólar se encontraba a $1 por Q.6.16667, y siendo la recaudación
total para ese año de Q.11,635.38 millones, ello significa que se recaudó un total de
$1,887.022 millones. Ahora, tomando en consideración que el quetzal ha perdido su
valor adquisitivo con el transcurso de los años se analizará lo correspondiente al año
2003, en donde la moneda se encontraba al $.1 por Q.8.029, y ese año se recaudaron
63
Hernández Figueroa, Raúl, presentación: “Efectos Económicos del sistema tributario en Guatemala”, abril de 2002, Guatemala. P. 6 64
Superintendencia de Administración Tributaria, “Recaudación de ingresos tributarios del Gobierno central 2009”, consulta electronica en: http://portal.sat.gob.gt/sitio/estadisticas/Prueba/RECAUDACION%20POR%20IMPUESTO%202009.htm, el 22 de septiembre de 2011. 65
Mis Finanzas en línea, “Guatemala: Recaudación de impuestos aumenta casi 18% en primeros 8 meses”, 20 de septiembre de 2011, consulta electrónica en: http://www.misfinanzasenlinea.com/noticias/20110920/guatemala-recaudacion-de-impuestos-aumenta-casi-18-por-ciento-en-primeros-8-meses, el 22 de septiembre de 2011. 66
Hernández Figueroa, Raúl, Op. Cit. P. 8 67
Banco de Guatemala consulta tipos de cambio de una fecha, consulta electrónica en: http://www.banguat.gob.gt/cambio/default.asp, el 2 de marzo de 2011.
41
Q.16,919.35 millones por lo que en dólares dicha cifra asciende a $.2,107.279 millones.
En el año 2010 se recaudaron Q.18,426.84 millones y el dólar se encontraba al $.1 por
Q.8.013, lo que significa que se recaudaron un total de $.2,299.618 millones. Tomando
en cuenta dichas cifras reales de recaudación se puede establecer que en un
transcurso de 14 años la misma ha aumentado únicamente en un 17.94% lo cual
implica que ha aumentado un 1.28% por año. Si estos niveles de recaudación los
comparamos con los gastos que se realizan de los mismos podemos determinar cuanto
realmente obtiene el fisco en concepto de ganancia. De acuerdo con lo establecido por
el Ministerio de Finanzas Públicas, por cada Q.100 que el fisco recauda se deben
cubrir68:
• IVA-Paz Q.17.90 • Afectación específica Q.3.40 • Aportes Constitucionales Q.11.70 • Remuneraciones Q.28.40 • Deuda Pública Q.3.40 • Clases Pasivas Q.8.80 • Aportes Institucionales Q.11.50 • Gastos Financiados con ingresos propios Q.1.75 • Inversión Fisica Q.3.85 Todo ello presenta un total de gasto de Q.90.70, ello representa un 92% de los ingresos
presupuestarios afectando de esta manera la utilización del Presuspuesto para otros
fines distintos a los ya establecidos. Como forma de ejemplo del gasto que se realiza
por parte del Estado, de acuerdo con los datos establecidos en el decreto 54-2010 en
donde se fija el Presupuesto anual para el ejercicio fiscal del año 2011, el monto
recaudado en concepto de impuestos disponible para ese año fue de Q38,789,881,000;
el Ministerio de Educación tuvo una asignación de Q.9,382,226,350; en Salud Pública
se le otorgaron Q.2,679,366,453; solamente en estas dos dependencias se asignó el
24.1% del total del presupuesto. Por otro lado, el aporte al Organismo Judicial fue de
Q254,300,000 del presupuesto, aunado a Q.858,080,535 que consiste en el aporte
constitucional, recibe un total de Q.1,112,380,535 que representa el 2.87% del
presupuesto. Por su parte para la la Superintendencia de Administración Tributaria el
68
Ministerio de Finanzas Públicas, Presentación “Techos Presupuestarios 2011-2013”, Guatemala, Septiembre 2010. P. 8
42
aporte fue de Q667,779,076 que corresponde al 1.72% del total del presupuesto, del
cual ejecuta en su totalidad. Esta mínima asignación presupuestaria que se da tanto a
el sector justicia como al sistema tributario refleja la ineficiencia para mantener a flote el
sistema puesto que no se puede dar una correcta aplicación de la justicia y
mantenimiento de los sistemas penitenciarios si el presupuesto es tan limitado y,
asimismo, no se puede esperar hacer una efectiva recaudación y fiscalización de los
ingresos en concepto de impuestos con una mínima cantidad asignada del
presupuesto. En cuanto a la Superintendencia de Administración Tributaria, esta
asignación presupuestaria tan baja se ve reflejada en los pobres niveles en la
recaudación tributaria que, como se estableció anteriormente es de aproximadamente
un 2% anual.
Ahora, si relacionamos estos niveles de recaudación de los tributos por parte de la
administración tributaria, con los niveles del aumento poblacional podremos determinar
si realmente el Estado es capaz de cumplir con sus funciones principales con la
cantidad de ingresos que percibe. Por ejemplo, para el año 2010 el crecimiento de la
población Guatemalteca se estimó en un 2.5% y habiendo sido el crecimiento de la
recaudación tributaria de un 1.28% entonces se puede establecer el hecho de que,
siendo la tasa de crecimiento poblacional mayor comparada con el crecimiento de la
recaudación tributaria se denota una incapacidad del Estado para mantener su
economía y a la población guatemalteca. El profesor Pablo Guido establece que para
que Guatemala pueda mantener tanto la economía como a su población debiera de
obtener un Producto Interno Bruto de aproximadamente 7% u 8% y de crecer a estos
niveles, aproximadamente en 14 años el Ingreso Per Capita de Guatemala llegaría a
$4,000.00 por año69.
Es de notar que aún cuando se creen nuevos tributos o se eliminen otros las
variaciones que se da en cuanto a la recaudación a través de los años no es muy
significativa en relación a los impuestos creados en cada período. Por lo tanto para
69
Universidad Francisco Marroquín, Guido, Pablo, conferencia” “Crecimiento Económico”,Guatemala, del 28 de marzo de 2006. Consulta electrónica en: http://newmedia.ufm.edu/gsm/index.php?title=Crecimiento_económico, el 12 de julio de 2011.
43
poder establecer una carga tributaria que ayude al mantenimiento del Estado, se debe
de tomar en cuenta que la misma no puede ser tan baja de manera que sea obsoleta
para que el Estado pueda cumplir con sus fines, pero tampoco puede ser demasiado
alta, pues de esta manera representaría demasiado peso para los contribuyentes. Es
por ello que, basado en el análisis anteriormente establecido se recomienda para el
sistema de tasa única una tasa impositiva inicial del 15%, que pudiere ser sujeto de
revisión y revaluación con el transcurso de los años (en aproximadamente un período
de 10 años) y, dependiendo del crecimiento económico que experimente el país puede
esta disminuir o aumentar gradualmente, sin tornarse esta excesiva. Si
implementáramos un impuesto único, con una carga impositiva del 15% mensual, y se
hiciese de obligatorio cumplimiento para toda la población mayor de edad que tuviera
una fuente de ingresos, sin excepción alguna, el fisco obtendría mayores montos de
recaudación, la recaudación fiscal sería más fácil y que los niveles de evasión fiscal
disminuirían dramáticamente puesto que los contribuyentes estarían dispuestos a pagar
el monto del mismo en lugar de buscar formas de evadir el pago.
La progresividad en el sistema de tasa única.
Se infiere que el sostenimiento de los gastos públicos se debe de realizar a través de
un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad, proporcionalidad y
progresividad tributaria. Algunas personas afirman que el ”Flat Tax”, por el motivo de
establecer una tasa única, no toma en cuenta la progresividad por lo que dicho principio
se viola. Sin embargo no es este el caso. Se debe de tomar en consideración que la
progresividad no es un principio enteramente aceptado dentro del derecho tributario por
considerarse injusto. Es por éste motivo que debe de realizarse un análisis con
respecto a este tema.
El principio de progresividad hace referencia a la proporción del aporte de cada
contribuyente al financiamiento de los gastos públicos, en relación con su capacidad
económica. Robespierre estableció la necesidad de la progresividad tributaria y la
misma se definió como aquella en la cual “los ciudadanos cuyas rentas no excedan lo
necesario de su subsistencia deben ser dispensados de contribuir a los gastos públicos.
44
Los otros deben soportarlos progresivamente según la magnitud de su fortuna”70. De
esta manera se establece el hecho de que es neutro el sistema que conserva las
diferencias relativas entre los contribuyentes de mayor y de menor capacidad
económica; en el cual los contribuyentes de mayor capacidad económica terminarán
aportando más ingresos al Estado por la mayor tributación a que están obligados, de
acuerdo con la progresividad. Según el autor Arrioja Vizcaíno, “esto se logra a través
del establecimiento de una tasa porcentual de tipo diferencial a aquellos que gocen de
una mayor capacidad económica”71. Para establecer este hecho se toma como
plataforma la base imponible del tributo pues a medida que ella se aumenta, aumenta a
su vez el monto del gravamen a pagar por el contribuyente.
Ferreiro establece que la progresividad del sistema tributario que depende de la
progresividad de los impuestos que en él figuran, es básica en toda política sincera de
distribución constitucionalmente más justa de la renta nacional72. Se ha visto que la
progresividad, y en general el objetivo de redistribución de la renta, tiene una estrecha
conexión con el principio de igualdad. El sistema tributario justo queda vinculado a
dicho principio manifestando con ello una unión entre ambos principios, cuyo resultado
esperado es una mejora sustantiva en el proceso de redistribución de la riqueza. Sin
embargo es de considerar que el hecho de la redistribución de la renta viene
potencialmente a representar una fuente de discriminación y de algo que no compete a
la administración tributaria, ya que la finalidad del sistema tributario mismo es la
recaudación de los impuestos y no así la redistribución de las riquezas.
Desde la perspectiva de Ludwig von Mises, argumenta la problemática de los sistemas
impositivos progresivos y establece que “la política fiscal discriminatoria –aceptada
universalmente hoy bajo el equívoco nombre de tributación progresiva sobre las rentas
70
Eumed, Crespo, Marco A., “Lecciones de hacienda pública municipal”, España, 2009. Consulta electrónica en: http://www.eumed.net/libros/2009b/563/index.htm, consulta electrónica 13 de agosto de 2010. 71
Citado por: Campos Hernández, “El Principio de capacidad Distributiva en los sistemas tributarios de México y España”, Tesis, Licenciatura Derecho con especialidad en Derecho Fiscal, Universidad de las Américas de Puebla, México, 2003. Capítulo II: Principios rectores del Derecho Tributario. 72
Gutierrez, Miguel, Conferencia “Competitividad, inversión e incentivos fiscales: El caso de Guatemala”, Guatemala, Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos, 2008.
45
y sucesiones- dista mucho de ser un verdadero sistema impositivo. Más bien se trata de
una disfrazada expropiación de los empresarios y capitalistas capaces”73. Robespierre
entendía que el principio de progresividad implicaba necesariamente limitar el derecho
de propiedad, de manera que incluso propuso abolir la concepción absoluta de la
propiedad a través de cuatro artículos74:
1. “La propiedad es el derecho de cada ciudadano a gozar y disponer de la porción de
bienes que le sea garantizada por la ley”.
2. “El derecho de propiedad está limitado, como todos los otros, por la obligación de
respetar los derechos ajenos.
3. “No puede perjudicar a la seguridad, libertad ni existencia de nuestros semejantes”.
4. “Toda posesión o tráfico que viole este principio es ilícito e inmoral”.
Basado en lo anterior entra a discusión el tema relativo a la progresividad en el sistema
del impuesto de tasa única. Muchas personas argumentarían que no se respeta el
principio de progresividad ya que el impuesto únicamente se aplica en una tasa única
sin tomar en consideración la capacidad contributiva. Sin embargo no es este el caso.
Para el establecimiento de la progresividad dentro del sistema de tasa única se debe
primero comprender los relativo a los principios de justicia tributaria, equidad e igualdad.
El principio de igualdad se entiende de distintas maneras. Por una parte se refiere a la
obligación que tienen todos los ciudadanos de pagar impuestos siempre de que llenen
las condiciones establecidas para el efecto; y por otra parte se refiere al tratamiento
como iguales a las personas que se encuentren en condiciones análogas. Adam Smith
establece que “imponer la misma condición a quienes están en desigual situación
económica es tan injusto como que quienes tengan iguales medios sean gravados de
distinta forma”75. El autor Osvaldo Soler denomina la igualdad tributaria como equidad e
indica que existen dos puntos de vista de la misma. Por un lado se encuentra la
equidad horizontal, por medio de la cual se le da tratamiento de igual a los iguales; y la
73
Von Mises, Ludwing, Human action: A treatise on economics, IV edición, Estados Unidos, Fox & Wilkes, 1963. P. 807 74
Gaggero, Jorge, La Progresividad Tributaria: su origen, apogeo y extravío (y los desafíos del presente), Argentina, Centro de Economía y Finanzas para el desarrollo de la Argentina (CEFID/AR), documento de trabajo número 23, diciembre de 2008. P. 5 75
Smith, Adam, An inquiry into the nature and causes of the wealth of Nations, Estados Unidos, editorial Penn State Electronic Classic Series, 2005. P. 678
46
equidad vertical que consiste en el tratamiento adecuado de desigualdad para las
personas que se encuentran en condiciones desiguales y establece que “quienes mayor
capacidad de pago tengan deben pagar más impuesto”76.
Por su parte, el principio de equidad se refiere a los límites que tiene el Estado para
cargar a los contribuyentes de impuestos, ya que estos no deben de tornarse
confiscatorios al limitar los derecho de propiedad y de libertad77. La Corte Constitucional
de Colombia en sentencia C-1060A de 2001 reconoce que la equidad impone el respeto
por las diferencias de ingreso y bienestar de los contribuyentes, y los mandatos de la
Constitución, y establece que “los criterios de justicia y equidad como límites al deber
de contribuir, (....) que tienden a concretar la justicia hacia la capacidad contributiva de
los sujetos pasivos del tributo. Sin embargo, la capacidad contributiva no es el único
principio a valorar en el sistema: es necesario proteger otros valores que se encuentran
en la Constitución como son la protección de los derechos fundamentales al trabajo, y a
la familia, protección a la libertad personal que implica el reconocimiento de un mínimo
de recursos para la existencia personal y familiar que constituye la frontera a la presión
fiscal individual, todo complementado con los principios del Estado Social, que no
deben ser antagónicos a los de las libertades personales y patrimoniales sino
moderadores de ellas”78.
Y por último se encuentra el principio de justicia tributaria, el cual se encuentra
estrechamente vinculado con los dos principios mencionados anteriormente, los de
equidad e igualdad tributaria. Éste principio implica la igualdad de todos los habitantes
de una nación, quienes son iguales ante la ley, ante la base del impuesto a imponer y
de las cargas públicas79. Es con éste principio que surge el concepto de la capacidad
contributiva como indicativo para “procurar una justa distribución de la carga fiscal”80.
76
Soler, Osvaldo H. Derecho Tributario, II edición, Argentina, editorial La Ley, 2005. P.159 77
Durán Rossetto, Mónica Pilar, Análisis sobre la constitucionalidad de las tasas municipales, Guatemala, 2002, Derecho, Universidad Francisco Marroquín. P. 11 78
Gerencie, Martines Caballero, Alejandro, “Principio de equidad tributaria”, 12 de junio de 2010. Consulta electrónica en: http://www.gerencie.com/principio-de-equidad-tributaria.html, el 22 de septiembre de 2011. 79
Soler, Osvaldo H. Op. Cit. P.156 80
Ibid. P.157
47
Sin embargo, como se estableció anteriormente, el sistema tributario no debe de tender
a la redistribución de la riqueza sino únicamente a la recaudación de los tributos, por lo
que se considera que para que un sistema tributario sea verdaderamente justo, no
puede tender a la igualdad posterior al pago de impuestos, sino debe de tender a la
igualdad en el pago de impuestos en cuanto a mismo trato y misma contribución, a
misma capacidad contributiva. Es allí en el que resulta injusto gravar con tarifa mayor a
los mayores ingresos, pues implica desincentivar una mayor rentabilidad y generación
de empleo pues se le castiga por generar mayores ingresos.
Si bien es cierto en el sistema de tasa única se aplica únicamente un porcentaje
específico en concepto de impuesto, se debe de tomar en consideración que al tratarse
este de una forma de “tributo por consumo” entonces se tomaría en cuenta la capacidad
contributiva de las personas al aplicar las deducciones correspondientes a cada caso.
Por ejemplo, si se fuese a aplicar un impuesto sobre los ingresos de una familia, se
aplicarían las deducciones correspondientes a los gastos de la familia y aquellos
montos que estuvieran destinados o asignados específicamente a cubrir distintas
obligaciones; y por sobre el monto restante posterior a las deducciones se aplicaría la
tasa única correspondiente al impuesto. De esta manera estaría garantizándose la
proporcionalidad en la aplicación de este sistema tributario al respetarse la capacidad
contributiva del sujeto pasivo de la obligación tributaria. Se habla de proporcionalidad
puesto que, “los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su
respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus
ingresos, utilidades o rendimientos”81. Cómo lo establece Héctor Villegas “...exige que la
fijación de contribuciones concretas de los habitantes de la Nación sea “en proporción”
a sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva, ya que lo deseado es que
el aporte no resulte “desproporcionado” en relación a ella”82. Es por ello que para
establecer el sistema de tasa única debe de considerarse de mayor importancia, la
búsqueda de aplicación de un sistema que sea proporcional por sobre un sistema que
81
Torres Asomoza, Luis Enrique, La justicia tributaria en los impuestos con fines extrafiscales, México, Derecho, Universidad de las Américas Puebla. P. 35 82
Villegas, Héctor B., Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Quinta Edición, Argentina, Ediciones Depalma, 1994. P. 105
48
tienda a la progresividad, para tender a la igualdad al momento del pago de los tributos;
tal y como lo establece el autor Perez Ayala “la “proporcionalidad”...garantiza contra
progresividades cuantitativas que no se adecuen a la capacidad contributiva graduada
según la magnitud del sacrificio que significa la privación de una parte de riqueza”83.
No Confiscatoriedad y Generalidad en el sistema de tasa única
Por otra parte, la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 39
regula lo relativo a la propiedad privada84, misma que se garantiza como un derecho
inherente a la persona humana. Juntamente con este principio podemos concebir la
existencia de la prohibición de la implementación de políticas tributarias que impliquen
la confiscatoriedad de los bienes de las personas. Asimismo en su artículo 243 prohíbe
expresamente la creación de tributos que tengan un carácter confiscatorio.
De acuerdo con este principio de no confiscatoriedad los tributos no pueden absorber
una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta. Este principio limita el
ejercicio de la Potestad Tributaria del Estado, asimismo constituye un mecanismo de
defensa de ciertos derechos constitucionales entre los cuales encontramos el derecho
de la propiedad, pues evita que la ley tributaria pueda afectar de manera
desproporcional la esfera patrimonial de las personas. Un tributo es confiscatorio en la
medida que el mismo absorba una parte importante del capital del contribuyente o de la
fuente que genera sus ingresos.
En Guatemala existen tantos impuestos que gravan los distintos ámbitos en que se
manejan los ciudadanos. Encontramos por una parte el impuesto que grava el consumo
(impuesto al valor agregado -IVA), el impuesto que grava los inmuebles (impuesto único
83
Archila Maldonado, Mario Estuardo, El derecho real de usufructo y sus implicaciones fiscales, un efoque a la gratuidad como elemento de la obligación tributaria, Guatemala, 2000, tesis Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Francisco Marroquín. P. 60 84
Entendiendo la misma como el Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales (Real Academia Española). De acuerdo con el Diccionario de economía política de Borísov, Zhamin y Makárova la propiedad implica todo aquello que se refiere a la “apropiación de los bienes materiales creados en la producción. La propiedad siempre se presenta bajo una forma históricamente determinada; su contenido y forma dependen del modo dominante de producción”. Eumed, Borísov, Zhamin y Makárova, Diccionario de Economía política, Unión Soviética, 1965; consulta electrónica en:http://www.eumed.net/cursecon/dic/bzm/index.htm , el 24 de abril de 2011.
49
sobre inmuebles -IUSI), el impuesto que grava los ingresos de las personas (impuesto
sobre la renta –ISR), impuesto que grava los productos financieros (-ISPF) y así existe
toda una gama de tributos que se aplica sobre la propiedad de las personas. ¿Se
podría entonces decir que la existencia de toda una variedad de tributos sobre la
propiedad es una forma de confiscar la propiedad?
Efectivamente se puede decir que se hace un confiscación de bienes al momento de
aplicar todos los tributos existentes en el sistema tributario guatemalteco al
contribuyente ya que no únicamente implican una significativa disminución al patrimonio
de las personas que efectivamente contribuyen, sino que implica un enorme peso sobre
los contribuyentes quienes se ven afectados y desincentivados por todas las cargas
tributarias que deben de soportar. La solución se resume a lo siguiente: debe de
efectuarse una disminución de la carga tributaria que recae sobre el sujeto pasivo de la
obligación tributaria. Esto se lograría mediante la implementación de un sistema en
donde se elimine una gran cantidad de los tributos existentes hoy en día y, en donde el
contribuyente tenga que sacrificar únicamente una pequeña porción de su patrimonio
en concepto de impuestos, basado en una tarifa única que se aplicará no a las rentas
que obtenga el sujeto pasivo de la obligación tributaria, sino a aquello, que se
considera, éste consume.
La aseveración anterior se realiza basado en que a menor carga tributaria, mayor
incentivo. Esto genera a su vez un deseo de mayor inversión y ahorro por parte del
sujeto pasivo. A mayor inversión y ahorro, se genera una mejor economía. Al mejorar la
economía se mejor a su vez la capacidad económica de los individuos. Y finalmente, a
mayor capacidad económica el sujeto pasivo tendrá una mayor capacidad contributiva y
no se verá desincentivado en forma alguna, ni motivado a buscar maneras de evadir o
eludir el pago de los impuestos correspondientes85.
Se afirma que el sistema tributario debe concebirse de manera que la incidencia de los
85
Atkinson, A.B., Public Economics in Action: The Basic Income/ Flat Tax Proposal, Gran Bretaña, Clarendon Press, Oxford, 1995.
50
tributos en la población no se convierta en una traba para el incremento del ahorro y la
inversión, como fuente generadora de trabajo. Es decir que se debe de intentar “no
agotar la riqueza imponible –sustrato, base o exigencia de toda imposición- so pretexto
del deber de contribuir”86. De ello se deduce que los fines de la tributación no deben ser
estrictamente fiscales, sino al mismo tiempo deben de ser protectores de la economía
nacional.
Con respecto a la generalidad como principio de la ordenación de los tributos, este no
debe de confundirse con el principio de igualdad tributaria; éste significa que cada figura
impositiva haya de afectar a todos los ciudadanos. “Tal generalidad, característica
también del concepto de Ley, es compatible con la regulación de un sector o de grupos
compuestos de personas en idéntica situación. Sus notas son la abstracción y la
impersonalidad; su opuesto, la alusión intuito personae, la acepción de personas. La
generalidad, pues, se encuentra más cerca del principio de igualdad y rechaza en
consecuencia cualquier discriminación”87. La contradicción a dicha acepción es la
existencia de los privilegios tales como las exenciones que se otorgan a ciertos grupos
sociales, mismas que se analizarán en capítulos posteriores. Este principio de
generalidad se encuentra a su vez, íntimamente ligado al principio de capacidad
contributiva ya que se debe de tomar en cuenta que no todas las personas pueden
pagar los tributos por tener un bajo nivel de ingresos. En este sentido, aún cuando se
obliga a que todos los pobladores deben de pagar tributos, no se le va a imponer el
mismo tributo a las personas que resulten con ingresos inferiores a Q. 15,000.0088,
resultante del monto estimado con el que se cuenta posterior a las deducciones
correspondientes, sino que se les impondrá una tarifa menor a la establecida para los
contribuyentes con ingresos superiores a ese monto.
86
Joan-Francesc Pont Clemente, Els principis del Dret tributary, Francia, in Dret tributari DCE 2009-10, 22 septimbre 2009. P. 22. 87
Ibid. P. 8. 88
Esto, tomando en cuenta que el costo de vida para el año 2011 se encuentra estimado en Q.3,964.60, según lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística. Prensa Libre, Artículo Leonel Díaz Cezeña, “Costo de Cansta básica subió Q.42.70”, Guatemala, de fecha 8 de febrero de 2011, consulta electrónica en http://prensalibre.com/economia/Costo-canasta-subio-Q4270_0_423557652.html
51
Exenciones, Evasión y Elusión fiscal.
Tanto las exenciones fiscales como los problemas de evasión y de elusión fiscal son
formas a través de las cuales la Administración Tributaria deja de percibir una cantidad
considerable de ingresos durante todo el período de ejercicio fiscal. Estos problemas
provienen de distintas fuentes; se da tanto por la creación de leyes que benefician a
algunos por parte del organismo legislativo, o bien por los vacíos legales existentes
dentro del cuerpo normativo o ya sea porque se buscan maneras para evitar el pago de
los impuestos correspondientes. Es por ello que estos problemas deben de ser
analizados puesto que por medio de un cambio en el sistema tributario estos pueden de
ser solucionados o reducidos de manera considerable.
Las exenciones tributarias comprenden una forma del gasto tributario, mencionado en
los capítulos anteriores, que implican la potestad del órgano legislativo de beneficiar a
una o varias personas, que llenen los requisitos establecidos para la misma, para que
aún cuando realice las actividades que constituyen hechos generadores no tenga la
obligación de cumplir con la carga tributaria que se genere. Según Arthur Mann, dentro
de las metas gubernamentales que se buscan mediante dichos gastos tributarios se
encuentran89:
- El privilegiar a distintos sectores económicos con la finalidad de fomentar el
crecimiento económico del país;
- Mediante las exenciones se busca la justicia tributaria, limitando el pago de impuestos
de algunos sectores sociales;
- Asignación de recursos a grupos específicos para alcanzar las metas de gobierno;
- Facilita la fiscalización tributaria ya que se utilizan estas done es difícil gravar a los
contribuyentes.
Los puntos establecidos con anterioridad son parte del problema que presenta el
sistema en Guatemala, ya que se considera que estos son “privilegios” o “favores
89
Mann, Arthur; Robert Burke, El gasto tributario en Guatemala, Estados Unidos de América, DevTech System, Inc., 2002. P. 1.
52
políticos” para ciertas personas o sectores específicos. El problema con las exenciones
es precisamente el hecho de que muchas personas se aprovechan de las mismas y se
constituyen en situaciones en las cuales puedan recaer con la finalidad de
aprovecharse de esa ventaja, aún cuando se utiliza únicamente como fachada para
evitar el pago de impuestos. Además, muchas veces se utilizan para beneficiar a ciertas
personas por tener conexiones con los que otorgan el beneficio, ello producto de la
latente corrupción en las instituciones políticas/gubernamentales. Arthur Mann
considera que un ejemplo de ello son las universidades y centros educativos privados
que son exonerados del pago de impuestos por la Constitución Política de la República.
En años recientes ha aumentado el número de establecimientos educativos privados y
universidades lo que Mann afirma, hace creer que por lo menos algunos de ellos, deben
de ser utilizados para eludir y/o evadir la obligación tributaria90. De acuerdo con la
Superintendencia de Administración Tributaria las exenciones a las entidades otorgadas
por la Constitución Política de la República constituye el 0.42% del PIB, en tanto que las
que son otorgadas por las leyes ordinarias constituyen un 7.56% del Producto Interno
Bruto; en total existe un 7.97% del PIB que no se obtiene por motivo de estas
exenciones.
Con las exenciones que se otorgan a los distintos grupos y con finalidades distintas, se
pierden grandes cantidades de dinero, que podrían aumentar los ingresos de la
Administración Tributaria y así el Producto Interno Bruto del Estado, por lo que se
considera estas debieran de ser únicamente de carácter extraordinario, es decir
únicamente se debiera otorgar en los casos en que las personas no tengan la
capacidad de pago suficiente para cumplir con la obligación tributaria. Así, al hacer que
los sujetos pasivos cumplan con sus obligaciones tributarias y juntamente con una tarifa
única en concepto de impuesto, se garantizaría un aumento en el presupuesto del
Estado. Además al dejar de otorgar beneficios o privilegios a ciertos grupos, se
garantiza la justicia social generando una idea popular de que todas las personas tanto
pudientes como de ingresos moderados están contribuyendo de la misma manera al
mantenimiento del Estado y al beneficio colectivo mediante sus contribuciones en
90
Ibid. P. 30
53
concepto de impuestos.
Muchas de las exenciones que existen actualmente y que han sido otorgadas por leyes
ordinarias debieran ser derogadas y si se obligare a estas personas a pagar sus tributos
correspondientes, el Estado de Guatemala obtendría mayores ganancias en ese
concepto. Existen 15 industrias, personas que se encuentran beneficiadas en la
actualidad como lo son:
- Iglesias;
- Maquilas;
- Zonas Francas;
- Insituciones de asistencia social;
- Misiones diplomáticas e internacionales;
- Agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca;
- Industria (distinta a la de maquila y zonas francas);
- Electricidad y agua;
- Construcción;
- Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones;
- Comercio al por mayor y menor;
- Intermediación Financiera;
- Instituciones Gubernamentales;
- Actividades Individuales;
- Cooperativas.
Si únicamente se concediera exención a las instituciones gubernamentales que se ven
beneficiados por los tributos recaudados, es decir aquellas instituciones que obtengan
presupuesto del Estado, puesto que representaría trámites adicionales e innecesarios
para las instituciones que de todas maneras recibirían presupuesto del Estado, lo cual
abarca a casi todas las mencionadas anteriormente, entonces la recaudación tributaria
se aumentaría en un 7.35%, lo cual tendría incidencia en el Producto Interno Bruto del
país.
54
Además de estas, como parte de la pérdida de ingresos que sufre el fisco, encontramos
también las formas de evasión y elusión fiscal. La evasión fiscal, definida por el autor
Palacios Márquez, comprende “la disminución del monto del crédito a favor de las
entidades político-territoriales o descentralizadas funcionalmente, o de la sustracción
del cumplimiento de tal obligación por parte de los responsables o contribuyentes ante
quienes se verifica el hecho que las origina, en virtud de la realización de conductas
fraudulentas o por inobservancia de los deberes formales relativos a las tareas de
determinación, fiscalización e investigación que realiza la Administración Tributaria,
para la obtención de la contribución pública que legalmente le es debida”91.
La evasión viene a ser, entonces, la violación de la ley que establece un tributo a
efectos de sustraerse de su aplicación y que se traduce en una disminución de la carga
tributaria del contribuyente o los ingresos tributarios del sujeto activo acreedor de la
obligación del pago correspondiente. En enero del año 2011, Edgar Barquín, presidente
del Banco de Guatemala, señaló que la evasión fiscal en el país asciende a Q20,000
millones. Si se tiene en cuenta que el Producto Interno Bruto en el año 2010 ascendió a
Q331,900 millones, eso significa que la evasión fiscal sumaría un total de Q23,233
millones en pérdidas para el fisco92. Si las políticas fiscales se mantienen de manera
que la carga tributaria se considere como una pérdida en el patrimonio y siempre que
se mantenga que el costo de evadir los tributos es menor al de efectivamente pagarlos,
se va a dar este problema y seguirá latente hasta que dicha política fiscal sea mejorada
de manera que sea de sentir popular precisamente lo opuesto.
Por otro lado, existe la elusión fiscal. Se entiende como elusión o evasión lícita la
utilización de medios lícitos con el objeto de evitar o disminuir el impacto del hecho
imponible y, por lo tanto, la carga tributaria. Esta se basa en deficiencias o
ambigüedades de la ley tributaria. De esta manera, aunque los medios empleados
pueden considerarse deshonestos o que buscan únicamente la manera de cumplir con
91
Palacios Márquez, Leonardo, Políticas de reducción de la evasión de los tributos municipales: propuestas para una modernización y reforma de la administración tributaria local, en tributación municipal en Venezuela I: aspectos jurídicos y administrativos, Venezuela, P H Editorial C.A., 1996. 92
Diario de Centroamérica, Artículo Agustín Ortiz, “Evasión fiscal supera los Q.20,000 millones”, fecha 21 de enero de 2011. P. 10.
55
la obligación que conlleve el menor costo fiscal, la utilización de dichos métodos son
legales y la conducta no es fraudulenta por lo que esta no puede ser evitada a menos
que se reformaran las leyes tributarias de manera en que no se dejase ningún vacío
legal con respecto de la misma; sin embargo esto es imposible puesto que no se
pueden prever todas las situaciones que puedan suscitar con respecto de la aplicación
de la ley a los casos concretos. Como impacto que provoca la evasión lícita en el
Estado encontramos los siguientes efectos93:
1. Altera la finalidad tributaria y fiscal que tiene el Estado desproporcionando los
ingresos públicos;
2. Crea una carga tributaria a los contribuyentes que sí pagan sus impuestos;
3. Obliga al Estado a crear nuevos impuestos o a aumentar el porcentaje de los ya
existentes.
Aún cuando se conoce la existencia de la elusión fiscal y que esta representa
considerables pérdidas para la hacienda, los datos exactos no son cuantificables por
tanto que no se conoce con precisión cuales son los métodos y cuantas personas los
utilizan para evitar el pago de impuesto. Así entonces, para cubrir las deficiencias de
ingresos que se dejan de percibir como consecuencia de la evasión y la elusión el
gobierno de Guatemala propone que la solución sería realizar una reforma fiscal en la
cual se aumentaría el tipo impositivo de los impuestos ya existentes y además se
crearían más impuestos. Sin embargo como bien lo establece José Raúl González “la
carga tributaria no es un indicador del desarrollo humano (...). No hay una correlación
en América Latina entre carga tributaria más alta y desarrollo humano más alto (....).
La carga tributaria es el peor indicador que hay puesto que el PIB, que es el
denominador, puesto que el Estado no paga impuestos, el que paga impuestos es el
ciudadano”94. Sergio de la Torre, ex presidente del Comité Coordinador de
93
García Pineda, Mauricio Enrique, Estudio Jurídico de la no facturación por venta de bienes muebles y prestación de servicios en la ciudad capital, normados en la ley del impuesto al valor agregado (IVA), Guatemala, Tesis, Universidad de San Carlos de Guatemala, Agosto 2008. P. 44 94
González, José Raúl y otros, Conferencia “Aciertos y Desaciertos: el desafío de la reforma tributaria en Guatemala”, Guatemala, Universidad Francisco Marroquín, 2 de diciembre de 2009. Consulta electrónica en:
56
Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) estableció que
“para que el Estado tenga recursos, en lugar de subir tasas impositivas se debe mejorar
la eficiencia de la administración tributaria en la lucha contra la evasión fiscal y el
contrabando aduanero, que van en detrimento de la actividad económica. Y
representan un 7% del producto interno bruto (PIB)”95.
Solución del sistema de tasa única.
Es aquí donde un cambio del sistema tributario actual al de tasa única podría
solucionar estos problemas. Se afirma que el sistema de tasa única tendría como
ventaja el hecho de que se reducirían drásticamente las incidencias de evasión fiscal,
puesto que sería más rentable pagar el impuesto que intentar evadirlo.
Los autores Hindriks, Keen y Muthoo afirman que un impuesto linear tal y como el
impuesto de tasa única establecido en una tasa apropiada y combinada con una
estructura apropiada con respecto a la penalización por el incumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte del contribuyente y de un buen salario para los
inspectores, constituyen unas propiedades atractivas para maximizar la recaudación sin
inducir a, ya sea, la evasión fiscal y/o pagos de sobornos a los inspectores96.
Asimismo la evasión fiscal está en cierta manera relacionada con las exenciones que se
otorgan a ciertos contribuyentes por parte del Estado, ya que algunos incurren en
conductas fraudulentas para poder evadir impuestos tal y como se estableció con
anterioridad. Por lo que la solución a dicha problemática radica en la limitación de la
potestad del Estado para otorgar dichas exenciones únicamente a casos excepcionales
como por ejemplo para el caso de cuestiones relacionadas con la educación. Al ser la
educación uno de los derechos que el Estado debe de garantizar y, al establecer las
http://newmedia.ufm.edu/gsm/index.php?title=Aciertos_y_desaciertos:_el_desaf%C3%ADo_de_la_reforma_tributaria_en_Guatemala , el 24 de agosto de 2011. 95
Artículo Diario de Centroamérica, Agustín Ortiz, “Evasión fiscal supera los Q.20,000 millones”, fecha 21 de enero de 2011, página 10. 96
Keen, Michael, Kim Yitae, Ricardo Varsano, The Flat Tax(es): Principles and evidence, Fiscal Affairs Department, International Monetary Fund, WP/06/218, September 2006. Página 17.
57
deficiencias que existen en la actualidad con respecto de la misma97, la población civil
se ve obligada a, ya sea verse apoyada por organizaciones que provean los fondos
necesarios para el desarrollo en el aspecto educativo o bien, la población misma debe
de hacerse de los medios para poder desarrollar ese aspecto. Por ser este tema una
obligación del Estado y por tener que verse suplido por la población civil a través de
organizaciones no gubernamentales por ser el Estado de Guatemala fallido, se debiera
considerar como un caso excepcional para el otorgamiento de exenciones únicamente
en los casos de que la educación sea pública, no así la educación privada. Sin embargo
se debiera al mismo tiempo mantener un control estricto sobre las mismas para verificar
que efectivamente estén cumpliendo con sus obligaciones y no se trate únicamente de
una fachada para la evasión fiscal.
Por su parte, en cuanto a la elusión fiscal, al tener esta que ver con la utilización de
medios legales para evitar pagar los tributos, debiera de intentar llenarse las lagunas
jurídicas que tiene la normativa jurídica. Sin embargo es muy difícil cerciorarse de
erradicar por completo los índices de elusión fiscal, ya que ninguna ley puede ser
absoluta y controlar por completo todos los aspectos que tengan que ver con la materia.
Sin embargo, ello no implica que dichas incidencias no puedan disminuirse.
Ventajas y Desventajas
Para poder proponer y establecer un nuevo sistema de tributación, es imperativo que se
analicen tanto los beneficios como los aspectos negativos que el sistema implica. De
esta forma poder establecer los pros y contras y pesarlos de manera que se pueda
realizar un análisis a fondo del mismo, para establecer así la viabilidad o no de la
propuesta. En el sistema de tasa única, según ha sido establecido por los autores y por
los distintos tratadistas que lo han investigado y/o experimentado, presenta las
siguientes características que se catalogan en ventajas y desventajas.
97
Para el 2007 los niveles de analfabetismo en Guatemala se encontraban en un 20,4% para los hombres y un 34,7 en la población de mujeres. Lo que se considera como uno de los índices más altos para Latinoamérica y refleja las deficiencias del sistema educativo en el país. Nacerlatinoamericano, Consulta electrónica en http://www.nacerlatinoamericano.org/_Archivos/_Menu-principal/02_Informacion%20de%20LA%20y%20Caribe/pdf/NATfecundANALFevida.pdf , el 23 de febrero de 2011.
58
Ventajas:
1. Justicia e Igualdad: Estos principios son considerados como los pilares del sistema
de tarifa única. Un sistema con una tasa única trataría a todas las personas por
igual, esto quiere decir que todas las personas y grupos de interés que
actualmente se encuentran exentas del pago de impuestos por ser grupos
beneficiados con las mismas, pagarían los impuestos a los que están obligados.
2. El Impuesto de tasa única reduce las tasas marginales de impuesto: por ende
aumenta los incentivos para que las personas trabajen horas extra. Muchas
veces las personas individuales trabajan horas extra con la esperanza de recibir
salario extra únicamente para ver como el gobierno se adueña de ello a razón de
impuesto. Bajo el sistema de tasa única un Quetzal es un Quetzal. Esto significa
que las ganancias adquiridas por el trabajador no se verían reducidas por motivo
de que existe un impuesto sobre ellas.
3. Este sistema no da lugar a la injerencia política sobre los impuestos. Se dice que
este sistema de impuesto es “justo” ya que no da lugar a perjuicios o favoritismos
y se eliminarían las exenciones y deducciones. Los políticos no tendrían lugar
para llevar a cabo actos que beneficien a sus allegados.
4. También motiva la libertad y el crecimiento económico. Bajo este sistema todas las
personas obtienen dinero para mantener a su familia, para ahorrar e invertir y lo
que es aún más importante, todas las familias pagan el mismo porcentaje de
impuestos por cada Quetzal obtenido.
5. Promueve las oportunidades económicas. Mientras el sistema actual de impuestos
“castiga” a los individuos que ahorran e invierten, el sistema del impuesto único
no permite que se dé una doble tributación sobre las ganancias obtenidas de una
inversión, obteniendo como resultado que los inversores se vean motivados a
llevar las inversiones a su máximo uso.
6. Incremento de productividad. Esto se daría a través de la eliminación de la doble o
quizá hasta triple tributación que se pueda dar, y esto remueve la carga sobre la
formación de capital. Los ahorros permiten que los empleadores y los empleados
inviertan en las herramientas y equipo de capital necesarios para incrementar la
59
producción, incrementando así los sueldos.
Al remover la posible doble tributación, tanto jurídica como económica, con
repercusiones dobles o múltiples que el sistema guatemalteco pueda tener, se
incrementan las oportunidades económicas de los trabajadores. Según el
economista graduado de Harvard, Dale Jorgenson la eliminación de la doble
tributación aumenta la riqueza de la nación ya que, sin impuestos que consuman los
intereses en las ganancias los bienes producirán más ingreso neto. “Un bien que
produce más ingreso es un bien que es más valioso”98.
7. Simplicidad: todos los ciudadanos deberán llenar los mismos formularios para pagar
sus impuestos y el mismo no sería complicado así se ahorraría tiempo en el
mismo.
8. Reduce las incidencias de evasión y elusión fiscal: puesto que se remueven ciertos
beneficios que se pueden utilizar de manera anómala como lo son las
deducciones o cualquier otra anomalía que permita estas acciones; por ende la
labor de fiscalización por parte de la administración tributaria se torna más
sencilla, reduciendo las posibilidades de estas acciones ilegales. Asimismo, al
reducir la tasa impositiva, se reducen las incidencias de evasión.
Desventajas99:
1. El sistema de tasa única conduce a una competencia fiscal poco saludable entre los
diferentes estados por lo que se corre el riesgo de que se den presiones por parte de
los demás países. Este fenómeno amplía la migración del capital y la fuerza de
trabajo.
2. La transición del sistema tributario actual a un sistema de tasa única puede ser
costoso y complejo, pudiendo causar algo de confusión en la transición. Además
98
Mitchell, Daniel, The flat tax –freedom, fairness, jobs and growth, Estados Unidos de América, editorial Regnery Publishing, INC, The Heritage Foundation, 1996. Pag. 13 99
Facultatea se Stiinte Economice, Schiau Laura-Lana, Moga Aura Carmen, “The flat tax effects - theoretical and empirical evidence in western and eastern European countries”, Romania, 2009, consulta electrónica en: http://steconomice.uoradea.ro/anale/volume/2009/v3-finances-banks-and-accountancy/57.pdf, el 18 de noviembre de 2010.
60
siempre está latente la capacidad de las personas de encontrar nuevas maneras de
evadir o eludir el pago de impuestos.
Consideraciones de la Aplicación de los Impuestos Analizados
Se establece que el Impuesto de tarifa única se aplicaría a todas las personas en
general sin excepción, siempre que no se encuentren dentro de los márgenes que no
pueden ser gravados, que tenga domicilio o que realice alguna actividad que le cause
algún tipo de ganancia dentro del territorio nacional. Esto quiere decir, que TODOS
sería contribuyentes del mismo. Los únicos que sí estarían exentos son las personas
que no alcancen una cantidad mínima específica establecida para el pago de los
impuestos. Esto implica que todas las personas que actualmente no tributan y que
obtienen ingresos como producto de sus actividades, más específicamente las
personas que se dedican a actividades en los sectores “informales”, debieran de
tributar. Para establecer un ejemplo del hecho de que no todos tributan en Guatemala,
utilizaré el ejemplo presentado por el Licenciado Mario Archila, quien lo explica de la
siguiente manera: “Usted es “formal” importador. Paga IVA en la frontera. Trae su
producto. Lo vende a un “formal” intermediario, que lo comercializa en las
“subdistribuidoras”. El subdistribuidor, aunque “negocia” no querer factura, se topa con
que el “formal” intermediario, exige vender con factura. Este subdistribuidor, paga el IVA
y es la última transacción que paga IVA. El subdistribuidor la vende a subdistribuidores
informales más pequeños, quienes lo venden a tenderos y puestos y llega al público,
con un ahorro de 12% frente al “formal”, desde hace 3 transacciones. El mercado
informal genera riqueza que no paga impuestos y el público consume sin impuestos”100.
Adicionalmente, una vez que se deja de emitir factura, se deja de pagar Impuesto Sobre
la Renta, con lo que hay un sector completo de la economía que ha dejado de pagar
dos tributos, aunque su capacidad contributiva sea la misma que un “asalariado”.
Para eliminar las incidencias de evasión fiscal, es necesaria la simplificación del
sistema tributario. Es por ello que se debiesen de eliminar el impuesto sobre la renta,
100
Impuestos y Moral, Archila M., Mario E., “Reforma Fiscal en Guatemala 1/2”, Guatemala, publicado el 8 de abril de 2011, consulta electrónica en: http://impuestosychocolate.com/2011/04/08/reforma-fiscal-en-guatemala-12/, en fecha 10 de mayo de 2011.
61
así como los demás impuestos innecesarios como el impuesto al timbre fiscal, el
IVAPAZ, impuesto de Solidaridad, Impuesto a los Productos Financieros etc; ya que
éstos únicamente aumentan la carga impositiva al contribuyente, haciéndola más
tediosa y así más fastidiosa para él, fomentando así la búsqueda de la evasión fiscal.
Además es necesario que únicamente se establezcan deducciones específicas para el
beneficio de las personas que sean sujetas al pago del impuesto; esto puesto que en la
actualidad existen tantas leyes que establecen tributos y cada una establece
deducciones distintas llegando a un punto en el que pueda provocarse cierta confusión
al respecto de esto. Si se diera el cambio del sistema tributario, muchas de estas
confusiones desaparecerían. Las únicas deducciones permitidas en el caso de las
personas individuales serían las siguientes:
- Los gastos que se encuentren presupuestados dentro de la economía familiar que son
vitales para el mantenimiento del hogar, correspondientes a luz, agua, alquiler. Serían
deducibles únicamente en el caso que se comprobara el pago y se reciba una factura
“fiscal”.
- Las inversiones, puesto que la finalidad es fomentar la inversión para el mejoramiento
económico de las personas, acarreando consigo el mejoramiento económico del país.
Se permitiría una deducción únicamente con la presentación de un comprobante que
debe de demostrar operación al público y facturación.
- Asimismo se busca el fomento del Ahorro, es por ello que se busca la eliminación de
impuestos como el ISPF puesto que estos desincentivan a las personas de ahorrar.
Para permitir una deducción en concepto de ahorro se necesitaría certificación del
Banco con respecto a cuánto tiempo lleva la persona de estar ahorrando, con rebajas
en la deducción que dependerían del tiempo que la persona lleve sin utilizar las
cuentas.
- En concepto de presupuesto destinado a la educación de los hijos. Serían deducibles
únicamente en el caso que se comprobara el pago y se reciba una factura “fiscal”.
- Gastos médicos imprevistos. Debe de ser comprobado con un pago bancario y con
factura.
- Ingresos obtenidos por repartición de dividendos de ganancias obtenidas por
62
personas jurídicas. Debiese de ser comprobado con un pago bancario y con factura
porque de esta manera el gasto del pago bancario es el impuesto gravable de la
factura.
Por su parte, las deducciones permitidas en favor de las personas jurídicas, siempre
que todas y cada una sean verificados mediante comprobación bancaria y factura fiscal;
asimismo la utilización de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las
Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF)101. Serían las siguientes:
- Gastos que se encuentren presupuestados dentro de la economía empresarial, puesto
que estas son vitales para el mantenimiento de la empresa correspondientes a
alquiler.
- Presupuesto destinado a la inversión para la obtención de maquinaria o materia
primar indispensable para la producción.
- Presupuesto destinado al ahorro para la inversión futura.
Los contribuyentes formales, que sí tributan por tener capacidad contributiva, pagarían
el impuesto único, y los ahora considerados contribuyentes informales (los que no
tributan por razón de estar exentos del pago), debiesen de pagarlo sin excepción. Esto
sería hasta más beneficioso para el fisco puesto que tendría los ingresos de pago de
impuestos de esa porción de la población que no tributa. Para tal efecto debiera de
establecerse un mecanismo en la administración tributaria, en donde todos y cada uno
de las personas que se dediquen a actividades de compra/venta de productos o de
prestación de servicios debieran de registrarse en la administración y por más mínima
que fuese la ganancia por la actividad que se realizare, se debiese de emitir factura. El
problema con el cumplimiento de dicha regla en la actualidad es la poca o nula
fiscalización por parte de la administración tributaria para con los pequeños
contribuyentes.
101
Superintendencia de Administarción Tributaria, “Aplicaciónde Principios de Contabilidad Generalmente aceptados -PCGA- o Normas Internacionales de Información Fincanciera -NIIF- para la presentación de estados financieros en Guatemala”, Guatemala, consulta elctrónica en: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/doc_view/1261-aplicacion-de-pcga-o-normas-nic-niif-en-guatemala.raw?tmpl=component, en fecha 18 de septiembre de 2011.
63
Sin embargo, al ser uno de los parámetros de la Justicia Tributaria el hecho de que el
impuesto debe de ser Personalizado, es decir que interesa la situación de la persona y
las actividades que se realicen deben de ser de contenido económico, y que las
personas deben ser capaces de pagar y de comprobar sus gastos; entonces se podría
establecer que las personas con ingresos menores o iguales a Q.5,000.00
mensuales102, esto debe de ser debidamente comprobado y para los casos que sea
necesario presentar la factura fiscal correspondiente, ello para efectos de que se tome
en cuenta que llenan los requisitos para encontrarse exentos del pago del mismo.
Todas las demás personas deberán de pagar la tarifa impositiva del 15%, ello incluye a
las personas que actualmente se encuentran exentas por beneficio otorgado por ley con
motivo de las distintas actividades.
Entonces por ejemplo, una persona soltera obtuviese un ingreso total de de Q10,000.00
mensuales, decide destinar Q.2,000.00 para el ahorro y gasta mensualmente en
productos para el consumo un total de Q.1,200.00 y destina otros Q1,000.00 para
alquiler de su vivienda. Ello implicaría que esta persona tiene un producto total de
Q.5,800.00 sobre los cuales deberá pagar un impuesto del 15% en concepto de
impuesto de tasa única de Q.870. Esta persona tendría un total de Q4,505.00
mensuales para consumo personal.
Q.10,000.00 Ingreso
(-)Q.2,000.00 Ahorro debidamente comprobado
(-)Q.1,200.00 Productos para el consumo
(-)Q.1,000.00 Vivienda
Q.5,800.00 Total
102
Ello se determina tomando en cuenta el costo de la canasta básica por persona que para el mes de abril de 2010 se establece en Q3,964.60 en una familia de 5 personas. A su vez se toma en consideración el número de los miembros que se determine sean económicamente dependientes de esa persona para poder establecer si es que esta cifra aumenta. Prensa Libre, Artículo Leonel Díaz Cezeña, “Costo de canasta básica subió Q.42.70”, Guatemala, de fecha 8 de febrero de 2011, consulta electrónica en http://prensalibre.com/economia/Costo-canasta-subio-Q4270_0_423557652.html
64
Q.6,800.00 Total
(*) 15% Tasa Impuesto único
Q.870.00 Monto a pagar en concepto de Impuesto
Si esta persona pagase esa misma cantidad total de impuestos durante el año, la
administración tributaria obtendría un monto de Q.10,440.00 de una sola persona. La
persona no tendría que preocuparse por pagar tributos como el ISPF, el ISO .
Ejemplo
Dependientes económicos (2)
En el caso de una persona que tiene bajo su cargo a 2 personas que se constituyen
como dependientes económicos, quienes son sus 2 hijos de 15 y 12 años, que estudian
en una escuela privada. Dicha persona tiene un ingreso mensual de Q.12,000.00; debe
de cubrir la colegiatura de cada uno de sus hijos la cual se constituye en Q.1,800.00 por
cada uno. En cuanto a productos para el consumo se gasta un monto de Q2,200.00
mensual; se destinan Q.1,700.00 para el ahorro y mantenimiento de la familia.
Q.12,000.00 Ingreso
(-)Q.3,600.00 Colegiatura por cada uno
(-)Q.2,200.00 Productos para el consumo
(-)Q.1,700.00 Ahorro
Q.4,500.00 Total sobrante.
Al estar este por debajo del mínimo requerido para el pago de impuestos, se le aplica la
exención permitida por la ley. Todo gasto/ahorro/inversión deberá ser debidamente
comprobado por el contribuyente para legitimar su caso.
Persona Jurídica
Una empresa denominada Tomatech, Sociedad Anónima, que se dedica a la
65
plantación, producción y venta de tomates obtiene un ingreso mensual de Q.800 mil de
los cuales se destinan Q.100,000.00 al ahorro para el mantenimiento de la empresa.
Mensualmente se gastan Q.200,000.00 en la producción de tomates. Los socios
deciden invertir en maquinaria para aumentar la producción por lo que disponen de
Q5,000.00 por el alquiler de cada una de las máquinas, deciden alquilar 20. Por los 15
socios que conforma la sociedad se pagan Q.6,000.00 mensuales a cada uno,
constituyendo un total de Q.90,000.00.
Q.800,000.00 Ingreso mensual
(-)Q.150,000.00 Inversión total en alquiler de maquinaria
(-)Q.40,000.00 Salarios de los socios
(-)Q.100,000.00 Insumos
(-)Q.50,000.00 Ahorro debidamente comprobado
Q.460,000.00 TOTAL sobre el cual se aplica impuesto
(*) 15% Tasa única
Q.69,000.00 En concepto de impuestos
Lo anterior implica que la empresa Tomatech, Sociedad Anónima obtiene una ganancia
neta total de Q.391,000.00 que puede dedicar a otras actividades destinadas al
mejoramiento de su empresa, en tanto que, de ser que la actividad y ganancias de la
empresa se mantuvieren más o menos constantes, la Administración Tributaria
obtendría un monto de Q.69,000.00 en concepto de impuestos. Esta persona jurídica no
tendría por qué preocuparse de impuestos que serían eliminados, tales como el
Impuesto de Solidaridad (ISO), Impuesto sobre Productos Financieros (ISPF) el
Impuesto extemporáneo y de apoyo a los acuerdos de paz.
Un ejemplo de cómo afecta la aplicación de varios tributos a una persona, es el caso de
los honorarios que obtiene un profesional por motivo de su actividad, sobre los cuales
recaen tanto el Impuestos Sobre La Renta, como el Impuesto al Valor Agregado. Ello en
66
cierta manera viene a ser una doble imposición o repercusión sobre un mismo acto:
*Una persona gana en concepto de honorarios Q.10,000.00 mensuales, y está sujeto al
régimen del 5% con respecto al ISR.
Q. 10,000.00 Ingreso sobre el cual se calcula 12% de IVA
(+) Q. 1,200.00 Total del cálculoIVA (constituye débito fiscal) Q.11,200.00 Monto sobre el cual se emite factura.
Entonces, como debe calcularse primero el ISR, puesto que sobre el monto que se
debe pagar en concepto de rentas no se puede ni debe calcular el IVA, se calcula
inicialmente el primero. Considerando que se encuentra bajo el régimen del 5% anual.
Q.10,000.00 Sobre éste monto se calcula el 5%
(-) Q.500.00 (ISR 5%) Q. 9,500.00 Esto se recibe liquido efectivamente en
concepto de Honorarios SIN descuento del IVA
En este caso, el profesional recibirá de los Q11,200 facturados, únicamente Q9,500.00
lo que implica una transacción gravada con el 15.18% de impuestos.
Concluimos en el presente ejemplo que se deduce del monto a recibir, el 15.18% de
impuestos en total. Ello SIN aplicar cualquier otra deducción que se deba de realizar en
concepto de impuestos para el caso concreto.
*Ahora en aplicación del mismo ejemplo anterior, aplicando únicamente el impuesto de
tasa única con una tasa impositiva fija del 15%, en donde no se aplicaría la imposición
del IVA sino solamente la tasa única. Con una tasa impositiva fija del 15% que no
solamente incluye los impuestos en concepto de ISR, sino que también incluye otros
impuestos que fueron sustraídos del sistema tributario.
Q. 11,200.00 Ingreso (-) Q. 1,680.00 Deducción de tasa impositiva fija15% Q. 9,520.00 Monto a recibir en concepto de honorarios
67
Con el ejemplo anterior podemos establecer y demostrar que la persona terminó
percibiendo Q.20.00 más al aplicar únicamente el Impuesto de tarifa fija, en
contraposición de lo obtenido con las deducciones normales del IVA y del ISR. Este
monto puede parecer reducido o poco en su momento, pero si ficticiamente, la persona
ganase el mismo monto por mes en concepto de honorarios únicamente, aplicado a un
período anual estaría ganando Q.240.00 más, que con aplicación del sistema impositivo
IVA e ISR no hubiese percibido. Y más aún, si la persona ganase este mismo monto en
un período de 20 años, tendría un aumento de Q.4,800.00 en concepto de ganancia en
su patrimonio.
Ahora aplicado esto al fisco, aproximadamente para el año 2002, Guatemala contaba
con una población total de 11,237,196 personas103, de las cuales para el año 2005,
4,402,000 personas constituyen la población económicamente activa104 y suponiendo
que el 30% de ellos tuviesen ingresos menores de Q.10,000.00 o estuviese exenta del
pago del impuesto. Son aproximadamente en total 1,320,600 personas que no tributan.
Si aplicásemos el sistema del Impuesto de tarifa única, en donde se otorgan exenciones
en caso de que la ganancia de una persona individual sea menor a Q5,000; suponiendo
que fuera conformado por el 10% del aproximado de personas que no tributan, sería un
total de 1,188,540 personas que si tributarían y estas personas estuviesen sujetas al
pago de un 15% de la tarifa fija mínima, suponiendo que cada una gana Q9,000.00
mensuales:
Q. 9,000.00 Ingreso Mensual
(*) 15% Tarifa única
Q. 1,350.00 Monto a pagar de impuesto por persona
103
Instituto Nacional de Estadística (INE), con base en el XI Censo de Población y VI de Habitación, 2002. 104
Organización Internacional de Trabajo, Panorama Laboral, Guatemala, Principales indicadores Socioeconómicos, PEA 2005.
68
Q.1,350.00 Monto a pagar de Impuesto único por persona
(*) 1,188,540 Población que percibe el salario mínimo
Q1,604,529,000.00 Monto que estuviese percibiendo el Fisco
Únicamente con hacer éste cálculo, podríamos determinar el monto que el fisco no
percibe actualmente por las personas que no tributan. En su totalidad, los ingresos del
fisco en concepto de impuestos se vería aumentado en grandes cantidades en
comparación de lo que percibe actualmente. Por estadísticas presentadas por la SAT,
la recaudación total del Impuesto Sobre la Renta para el año 2011 el mes que obtuvo la
mayor cantidad de ingresos en concepto de éste impuesto ha sido Marzo, en el cual se
obtuvieron Q.1,723.7 millones105, los cuales aunados con los resultados estimados
anteriormente representan la cantidad que podría haber recibido el fisco en un mes.
Limitaciones a la implementación de un sistema tributario único en Guatemala.
Existen serias limitaciones dentro del sistema guatemalteco que no permitirían la
implementación de un sistema como el que se propone. Como primera limitación
encontramos la falta de voluntad política para la implementación de un nuevo sistema
tributario. Ello se daría por la oposición que presentarían los grupos que tienen un
interés en que se mantenga el sistema tributario actual por los distintos beneficios que
estos gozan y que les han sido otorgados. También encontraríamos la falta de voluntad
de asignar fondos presupuestarios a la modificación del sistema como tal; se
encontraría un sin fin de pretextos para evitar realizar este acto.
Como segunda y más importante limitación, encontramos aquella que presentan las
leyes que imperan en el país; principalmente la Constitución Política de la República
como cuerpo normativo supremo del Estado. Principiando por su interpretación,
mediante la cual se trataría de evitar la implementación de este sistema de tasa única,
basado en que este no respeta la progresividad que la ley requiere además se
105
Superintendencia de Administración Tributaria, “Recaudación de Ingresos del Gobierno Central 2011”, Guatemala, 2011. Consulta electrónica en: http://portal.sat.gob.gt/sitio/estadisticas/Prueba/RECAUDACION%20POR%20IMPUESTO%202011.htm, el 24 de abril de 2011.
69
encontraría la manera de establecer que este sistema es contrario a la normativa
jurídica pues contradice las normas que regulan las bases de recaudación de los
tributos, etc. Ello no se da y ha sido ya discutido ya en el presente capítulo. También
como parte de el problema que se debiera enfrentar para la implementación del mismo,
sería la reforma constitucional de las normas que regulan a aquellas entidades que se
encuentran exentas del pago de tributos y que se ven ampliamente beneficiados por las
mismas y que podrían ser una importante fuente de ingresos para el Estado en
concepto de impuestos.
Se sugeriría una reforma con respecto a las siguientes entidades: Las Iglesias y demás
entidades religiosas (artículo 37) en lo referente a sus bienes inmuebles; los centros
educativos privados (artículo 77); y las Universidades del país sin excepción alguna
(artículo 88); esto porque estas personas jurídicas tienen la capacidad de pagar
impuestos y actualmente no lo hacen. Asimismo se debiera limitar el poder del
organismo legislativo de otorgar exenciones a las distintas personas, como lo establece
el artículo 239 literal “b”, ello con la finalidad de que no se cometieran arbitrariedades o
que se utilizara con la finalidad de beneficiar a unos pocos, fomentando privilegios
fiscales y esquemas tributarios injustos que exceden los derechos legítimos de los
contribuyentes. Además de las reformas que se sugieren para la Constitución Política
en el aspecto tributario, sería necesaria la creación, reforma y derogación de las
distintas normas tributarias que actualmente imperan en el país, lo cual depende de la
voluntad del Organismo Legislativo de tomarse el tiempo para realizar estas acciones.
Aparte de lo anteriormente establecido, se considera como una tercera limitante el
hecho de que se debiera realizar toda una reforma institucional de la Superintendencia
de Administración Tributaria, se debiera dar instrucción a todos los trabajadores de la
SAT sobre el funcionamiento del nuevo sistema y se debiera contratar y dar
entrenamiento a personas que sean calificadas para realizar la fiscalización que
corresponda. Toda esta reforma institucional tomaría un tiempo de adaptación y
requeriría de presupuesto, lo cual depende de la voluntad política tal y como se
estableció como parte de la primera limitante.
70
Es por ello que para poder implementar un sistema de tasa única distinto al sistema que
se aplica actualmente, se deben de superar estas limitantes que son de gran
importancia para el éxito del sistema, pero principalmente es de gran importancia la
voluntad de los gobernantes y gobernados de hacer lo posible para que el mismo tenga
éxito y así mejorar las condiciones económicas del país.
Cuadro Comparativo de aplicación del impuesto
Estados Unidos de América
El Comité Económico Conjunto (JEC por sus siglas en inglés) realizó un estudio en el
año de 1995 titulado “Tributos Estatales y Locales y el Crecimiento Económico:
Lecciones para la Reforma Fiscal Federal”, en el que sugirieron que los tributos directos
y progresivos “incrementan la carga tributaria y son dañinos para el crecimiento y la
vitalidad de cualquier área”106. Los lugares con menor carga tributaria atraen más
inversión extranjera, crean más trabajos, tienen menores tasas de desempleo y
obtienen mayor número de formación de empresas en su territorio.
Crecimiento de Ingresos Real Per Cápita en California vs. Florida
Florida: Impuesto sobre la Renta: 0%, Impuesto Único establecido, Crecimiento real per
cápita: 118%
California: Impuesto sobre la Renta: 0-11% Progresivo Directo, Crecimiento real per
cápita 66%
La conclusión que alcanzó el estudios JEC sugiere que “los estados y los políticos
pueden mejorar la tasa de crecimiento económico dirigiéndose a un menor tributo sobre
el ingreso”. Los estados que han elegido no aumentar sus tributos demostraron un
incremento en la productividad y en ingresos derivados de dicha producción.
Finalmente la recomendación provista por el Comité fue que los estados (como
California) que tienen tributos progresivos sobre los ingresos deberían de cambiar dicho
106
Joint Economic Committee Staff Report, State and Local Taxation and Economic Growth: Lessons for Federal Tax Reform, Estados Unidos de América, Diciembre 1995.
71
método de tributación al establecimiento de un impuesto de tasa única para mejorar su
función económica como parte del crecimiento orientado por la estrategia fiscal.
Como se puede observar en el plano internacional, los países en los cuales se ha
aplicado este sistema de impuesto de tasa única, ha demostrado ser de alta efectividad
en el mejoramiento económico y fiscal de los mismos. En el plano nacional, es de
concluir que de ser establecido el sistema impositivo del Impuesto de Tasa única traería
muchos beneficios para el país en el sentido que su economía se vería beneficiada,
para los contribuyentes quienes tendrían que pagar menos impuestos y obtendrían
mayores ganancias fomentando así la búsqueda de su crecimiento personal, sino
también para el fisco que percibiría muchos más ingresos ya que todos los
contribuyentes estarían sujetos al pago del mismo.
El Caso Hong Kong
El país que mejor representa lo que se refiere a los beneficios que presenta dicho
sistema de tasa única es Hong Kong. Esta es una región que se conoce por la escasez
en sus recursos propios, es por ello que el lugar que depende principalmente del
comercio externo para poder abastecerse tanto de comida, como de maquinaria y
materia prima para poder producir. Esto influye de manera notable en las políticas que
se aplican para el mejoramiento económico de la región. Entre los años de 1973 a 1976
la región sufrió una serie de mecanismos correctivos para el mantenimiento de la
economía en los cuales se dieron los procesos del boom, la recesión y la recuperación.
En el transcurso de este período se logró la eliminación de la inflación la cual se vio
acompañada de un gran flujo de capital e inversión de parte de los países que se
encontraban en ultramar. Esta corrección económica que se llevó a cabo tuvo su éxito
gracias a las políticas económicas, fiscales y monetarias, las cuales jugaron un papel
importante en la misma107.
Para los años de 1980 el gobierno de la República de China decidió cambiar el sistema
107
Rabushka, Alvin, Hong Kong: A study in economic freedom, Estados Unidos, Hoover Institution on war, revolution and peace, University of Chicago, 1979. P. 2
72
de ganancias de remesas, que se aplicaba a las empresas propiedad del Estado, por
un sistema de impuesto corporativo, ello con tal de aumentar la eficiencia de estas
empresas108. Sin embargo en lugar de aumentar la efectividad mediante la libre
competencia entre las empresas, esta disminuyó y el sistema fue utilizado por las
grandes empresas como una manera de recaudar dinero. En el año de 1987 la tasa
máxima del impuesto sobre la renta era del 17% sobre los salarios e intereses.
Para cuando se implementó el sistema de tasa única, en el año de 2004 el impuesto
sobre la renta se redujo al 15%. Las empresas pagan el 18.5% sobre sus utilidades no
existen impuestos sobre las ganancias de capital con lo que se incentiva la inversión.
No tiene impuesto sobre las ventas, ni impuesto al valor agregado, como tampoco
retención de impuestos. Todos estos factores atraen a los inversionistas de todas las
partes del globo, haciendo de Hong Kong una de las economías más grandes del
mundo. El sistema de impuestos de la región se basa en dos impuestos de tasa única,
aquellas que se aplican a las personas individuales cuya tarifa consiste en un 15%
sobre los salarios y en el caso de las personas jurídicas o corporaciones se aplica una
tarifa del 16.5% sobre las ganancias y para aquellas que no se conforman en
corporaciones se aplica un 15%. Se aplican a si vez varias deducciones sobre estos
impuestos, en el caso de las personas individuales se aplican las siguientes109:
• Para las contribuciones caritativas o donaciones que pueden representarse en hasta
en un 35% del ingreso total de la persona individual, luego de que se hagan otras
deducciones o depreciaciones sobre la misma.
• Una renta por cuidado de residencia en favor de los padres o abuelos, hasta en
HKD60,000 por año110.
• Deducciones por intereses de arrendamiento, hasta en HKD.100,000 en un año.
108
Justin Yifu Lin, Fang Cai, Zhou Li, The China miracle: Development strategy and economic reform, Segunda Edición, China, La Universidad China de Hong Kong, 2003. P. 141 109
Lowtax: Global Tax & Business Portal, “Hong Kong Personal Taxation”, Estados Unidos de América, 2010. Consulta electrónica en: http://www.lowtax.net/lowtax/html/hongkong/jhkpetx.html, el 15 de mayo de 2011. 110
Se debe de tomar en consideración que $1 de los Estados Unidos representa $0.128 de Hong Kong (HKD). X-rates, Hong Kong Dollar, Consulta electrónica en http://www.x-rates.com/d/HKD/table.html, el 26 de mayo de 2011.
73
• En concepto de Pensión se puede deducir hasta HKD12,000 por cada año, no
incluyen las contribuciones que realice una persona que trabaje por cuenta propia con
respecto a sus empleados.
• Rentas por depreciación de la maquinaria esencial para la producción de ganancia
sujeta al impuesto sobre los salarios.
• Los ingresos de una persona individual HKD108,000.
• Ingresos de una persona casada hasta de HKD2,165,000.
• Rentas de los niños hasta HKD50,000 para cada dependiente (de 1 a 9 niños).
• Dependientes, padres, abuelos, hermanos, cada uno con renta de HKD30,000.
• Renta a dependientes que sufran de discapacidad, hasta en HKD60,000.
• Renta destinada a la educación HKD60,000.
En el caso de las empresas, a quienes se les aplica un impuesto sobre las ganancias,
tienen derecho a las siguientes deducciones111:
• Deducción por contribución por parte de un empleador que no exceda del 15% del
salario anual de una persona en concepto de pensión. Esto implica de que no se
puede deducir más del 5% del ingreso bruto de la persona o bien un total de
HKD2,560 mensual.
• Deducciones en concepto de donaciones en favor de entidades públicas dedicadas a
caridad o bien para la región administrativa especial del Gobierno de Hong Kong, que
no exceda del 35% de las ganancias ajustadas antes de la deducción de las
donaciones.
• Aquellos impuestos que hayan sido pagados en el exterior equivalentes a los
impuestos aplicados en Hong Kong sobre las ganancias.
• Cualquier impuesto sobre la propiedad que hubiese sido efectivamente pagado para
efectos del pago de impuesto sobre las ganancias.
• Depreciaciones de las inversiones de capital, siempre que sean equivalentes a:
• 60% del costo de todas las plantas o maquinarias en el primer año, en un rango de
10-30%.
111
Lowtax: Global Tax & Business Portal, “Hong Kong Corporate Taxation”, Estados Unidos de América, 2010. Consulta electrónica en: http://www.lowtax.net/lowtax/html/hongkong/jhkdctx.html, el 15 de mayo de 2011.
74
• 20% del costo de construcción de un edificio industrial puede ser deducido en el
primer año, hasta con un 4% los años subsiguientes.
• Gastos incurridos en la renovación de los negocios, hasta por 5 cuotas iguales.
Al ser uno de los pilares principales del sistema el principio de no discriminación, los
tributos se aplican por igual tanto a nacionales y residentes como a extranjeros por lo
que todos tienen el derecho a invertir.
Alvin Rabushka establece que en Hong Kong “no hay incentivos especiales o barreras a
la inversión extranjera, no hay insistencia en la participación local de las empresas
extranjeras. Tampoco hay feriados de impuestos o cualquier otras concesiones
especiales para la inversión extranjera, pero de igual manera no hay restricciones por
sobre el retiro de capital o sobre la remisión de ganancias”112. Es por la existente
dualidad de impuestos únicos que Hong Kong tiene una efectividad de recaudación
cuyos índices se colocan en un 12%, lo cual le permite un crecimiento del 8% anual.
El gobierno de Hong Kong busca mantener una política de equilibrio en el presupuesto
fiscal con reservas fiscales, evitar la deuda pública, borrar la planificación central y
proveer servicios públicos de forma comercial. Las características que han hecho de
Hong Kong una economía atractiva para el inversionista, el trabajador y el turista son
entre otras: las bajas tasas de impuestos (que son establecidos en un sistema de
impuesto de tasa única), un número mínimo de regulaciones sobre las actividades
económicas y los asuntos personales, la ausencia de aranceles e impuestos de
aduana, la falta de restricciones al movimiento de capitales, una moneda estable y
segura y la existencia de un sistema de gobierno responsable en cuanto a política
económica, fiscal y social113.
Guatemala bien pudiese seguir el ejemplo de Hong Kong y si en realidad lo hiciese,
112
Elcato, Citado por: Bauer, Peter “Hong Kong”, Estados Unidos de América, 16 de febrero de 2006. Consulta electrónica en: http://www.elcato.org/publicaciones/ensayos/ens-2006-02-16-a.html, el 4 de junio de 2011. 113
Rabushka, Alvin, El milagro de Hong Kong, Estados Unidos de América, Hoover Institution, publicación 29, No. 629, Mayo 1987.
75
podría mejorar todo un sistema tributario que a su vez conllevaría a una mejora en la
economía del país y se volvería en un atractivo para los inversores extranjeros. De esta
manera se tornaría el país en un atractivo para los turistas, ello puesto que todos esos
ingresos que se podrían generar con una mejora en la estructura tributaria podrían
invertirse en distintos aspectos en el país tales como la economía, los negocios
transnacionales, así como los aspectos sociales en los que el Estado pudiese invertir.
Un simple cambio en el sistema tributario podría ayudar a Guatemala en el transcurso
de los años, a pasar de ser un país pobre a un país que pueda sostenerse a sí mismo y
eventualmente incluso tornarse en un país económicamente fuerte y reconocido a nivel
mundial.
76
CAPÍTULO FINAL
Presentación, discusión y análisis de resultado
El muestreo de las entrevistas efectuadas fue de un total de 25 personas, todas las
personas son profesionales en distintas áreas tales como la Abogacía, Medicina,
Auditoría, Contaduría y asimismo participaron Economistas y Politólogos. Se realizó de
esta manera ya que se deseaba mostrar el conocimiento de las leyes tributarias y de los
distintos sistemas tributarios que existen, así como mostrar el sentimiento de miembros
económicamente activos de la sociedad con respecto al sistema tributario
guatemalteco.
De acuerdo con las opiniones proporcionadas por los entrevistados, el 100% de las
personas consideran que para el contribuyente, el sistema tributario que se implementa
en Guatemala es deficiente en todo sentido. Se hace un énfasis en la dificultad que se
tiene para efectuar el pago de los impuestos, en una gran parte por la burocracia
imperante en las instituciones tributarias que no permite una correcta y eficiente
recaudación de los tributos. Se establece asimismo que desde el punto de vista de la
Institución, el funcionamiento de la Superintendencia de Administración Tributaria sí es
eficiente puesto que se tienen sistemas que facilitan la recaudación, tales como
BANCASAT.
Sin embargo esto no se considera como suficiente puesto que en cuanto al desempeño
de la Superintendencia de Administración Tributaria como institución, se establece en
su mayoría que la misma necesita mejorar mediante la simplificación de los procesos
internos que se tienen y se debe de mejorar los sistemas de registro de los
contribuyentes. Ello implica que los sistemas electrónicos como BANCASAT que se
encuentran disponibles para las personas que tienen acceso a la tecnología no es
suficiente para considerarse como una simplificación de los procesos. Si tomamos en
consideración que menos del 20% de la población tiene acceso al internet no se puede
catalogar la existencia de BANCASAT como exitosa en la simplificación de los
procesos, puesto que la gran mayoría de las personas que pagan impuestos deben de
77
apersonarse físicamente a las instituciones para efectuar su pago.
Entre otras sugerencias para la mejoría del funcionamiento de la institución encargada
de los tributos, se indica que se debiera de incorporar un mayor número de personal y
además proveerlos de la capacitación suficiente y necesaria para realizar las
actividades que le competen por motivo de su cargo; en especial se necesita
capacitación en atención al usuario que es la persona que debe invertir su tiempo para
poder realizar un efectivo cumplimiento de la obligación tributaria; y también debiera de
haber mayor disponibilidad de personas para poder llevar a cabo los procesos de
fiscalización correspondientes mediante la aplicación de nuevos métodos de control y
distintas herramientas de trabajo. La deficiencia que se establece por parte del 25% de
las personas que proporcionaron su opinión radica en que se permite una interpretación
arbitraria de la ley por parte del personal de la institución, complicando de esta manera
los procesos con el denominado “Criterio de ventanilla”.
La importancia de la recaudación tributaria radica principalmente en que son
imperativos para el mantenimiento del Estado y para que éste pueda cumplir con sus
funciones, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República en
su parte dogmática. Estos derechos deben de ser garantizadas y proporcionadas por el
Estado , dentro de los cuales encontramos como los más importantes la Educación, la
Salud, la Justicia, entre otros. En cuanto a la relevancia de los mismos, se considera
que los tres anteriores son los más importantes para los ciudadanos y es por ello que
es el Estado el que debe de garantizarles éstos derechos. Sin embargo encontramos
que no es menos importante el tema de Seguridad y los de Infraestructura y Vivienda,
así como la preservación del medio ambiente. Se hace énfasis en que se debe de
tener el cuidado de no caer en los cuadros de Estado Benefactor o de otros Estados
que limitan las libertades, los derechos, y el respeto a la propiedad privada. Estas dos
posturas, radicalmente opuestas son de la misma manera, perjudiciales para el
desarrollo de las personas que forman la ciudadanía de los mismos ya que, en el primer
cuadro, al entregar el Estado todo a los ciudadanos se fomenta la idea de lo conocido
como “papá Estado” quién debería, a los ojos de los ciudadanos, ser el encargado de
78
proporcionar a los ciudadanos, sin mayor esfuerzo de su parte, de todos los beneficios
que provee el Estado en el momento en que los ciudadanos lo exijan. Y en el segundo
cuadro, se limitan tanto los derechos de los ciudadanos hasta el punto en que la libertad
se ve coartada al tener que obedecer a un Estado que reprime a los mismos. Es
importante encontrar un punto medio en que el Estado no busque beneficiar de manera
excesiva a los ciudadanos pero tampoco que los reprima de manera que se veden sus
derechos. Es por ello que los fondos que se recauda en concepto de impuestos deben
de tener bien delimitada la manera en que se invertirán los mismos para el
cumplimiento de las funciones estatales.
Sin embargo, a pesar de que los impuestos son importantes para el sostenimiento del
Estado, debe de delimitarse la cantidad de tributos que se imponen sobre los
contribuyentes y tener el cuidado de no crear impuestos que no tengan como finalidad
el bien común de la población o bien que se presenten como similares a otros ya
existentes. De acuerdo con la mayoría de los entrevistados, se considera que existen
impuestos dentro del sistema tributario que son obsoletos y que sobrecargan a los
contribuyentes que deben de cumplir con esta obligación; en especial porque la gran
mayoría de los mismos no son creados para presentar beneficios a largo plazo, sino
únicamente se establecen para períodos de gobierno específicos. Dentro de estos
impuestos que se consideran obsoletos encontramos el Impuesto de Solidaridad, y se
establece que los impuestos a los productos derivados del petróleo son excesivos e
innecesarios. Se debiera entonces regular o eliminar la existencia de ciertos tributos
que únicamente sobrecargan al contribuyente. Esto no significa que existencia de los
tributos sea enteramente innecesaria, sino se enfatiza su importancia para el
mantenimiento del Estado y por consiguiente para el cumplimiento de sus funciones.
Se establece por parte de la mayoría de los entrevistados que el impuesto sobre la
renta es un impuesto obsoleto para el sistema tributario guatemalteco no solamente por
el hecho de que éste no recauda tanto como debiera, sino por el hecho de que son los
profesionales, en su mayoría, quienes pagan el mismo; además se considera que en la
Superintendencia de Administración Tributaria no se cuenta con un registro correcto de
79
todas las personas que debieran contribuir con el pago del Impuesto Sobre la Renta. El
mismo se ve deficiente pues cubre únicamente una cuarta parte del total de la
recaudación de impuestos, lo cual es insuficiente en comparación los niveles de
recaudación que debiesen de alcanzarse. Para otras personas es eficaz pero no
cumple con su propósito puesto que no se recauda lo suficiente. Y para los demás, el
impuesto sobre la renta es necesario para el mantenimiento del Estado pero que es un
impuesto que todas las personas que caigan dentro de ese supuesto deban de pagar y
no solamente unos pocos como se hace actualmente.
Otro de los problemas que presenta el sistema tributario actual y que fue mencionado
con anterioridad, es que por la complejidad de los procesos que se deben de realizar
para pagar impuestos las personas invierten de su tiempo en realizar el cumplimiento
efectivo de la obligación. En promedio, según los entrevistados el tiempo que se toma
en pagar impuestos es de 5 a 10 días. Dicho pago usualmente representa un problema
para el contribuyente puesto que no únicamente se pierde tiempo en los trámites y
procedimientos que se deben de llevar a cabo, sino también representa una inversión
en traslado a las oficinas donde se debe de realizar el pago ello si es que se hace el
trámite de manera personal. En la mayor parte de los casos, representa una inversión
además, en el sentido en que los contribuyentes deben de contratar auditores o
contadores profesionales para que se realice el cálculo y pago de los tributos; ello ya
que los procesos tanto de cálculo de los mismos como de pago, son tan complicados
que para muchos son incomprensibles. La redacción establecida en la ley y los
métodos de cálculo son demasiado complicados para ser comprendidos por el
contribuyente que no tenga conocimientos de Derecho o de auditoría. Y también se
invierte en contratar tramitadores para que realicen estas diligencias, con la finalidad de
que el contribuyente no debe de someterse a un proceso tan complicado y ello sigue
representando tiempo y dinero.
Todo lo considerado anteriormente lleva a los sujetos entrevistados a estar de acuerdo
con que es necesaria una reforma integral del sistema tributario en Guatemala. De
acuerdo con las distintas opiniones proporcionadas se compilan las siguientes
80
a)Relativas a que se necesita que todas las personas paguen impuestos por igual y
dependiendo de su capacidad contributiva; b) Deben de mejorarse los métodos de
recaudación así como los procesos que se llevan a cabo por parte de la
Superintendencia de Administración Tributaria; c) Debe de hacerse más simple el
proceso de pago de los impuestos para que el contribuyente pueda comprenderlos y;
d)Evitar la pérdida de gran cantidad de tiempo y dinero mientras lo hace. Ninguno de
los entrevistados indicaron que la solución a la problemática del sistema tributario es la
implementación de nuevos tributos para aumentar la recaudación y mejorar el sistema
tributario, tal y como lo sugiere el gobierno actual.
En cuanto al tema de el sistema de tasa única, cabe menciona que no todas las
personas tienen conocimiento de lo que trata el mismo y de las personas que conocen
sobre el tema, lo conocen únicamente de una manera tan concreta y ambigua que la
percepción de todas las acepciones del mismo no son comprendidas en su totalidad.
Éste sistema tributario se conoce precisamente como eso, un sistema en donde se
establece un solo impuesto con una tasa fija que todas las personas deben de pagar.
No se comprende que se respeta la capacidad contributiva del sujeto pasivo tanto como
se hace en un sistema de impuestos múltiples, y se tiene la falsa noción de que ésta
tasa que se fije en concepto de impuesto englobará el único en todo el sistema
tributario, lo cual es falso. Ello, puesto que para poder ser sostenible debe de coexistir
dicho impuesto de tasa única con otros tributos que son importantes para el
mantenimiento del Estado mismo, de lo contrarío se daría un colapso del sistema
puesto que se tornaría inestable. Todo lo anterior implica que para poder establecer
éste sistema tributario debe de realizarse una inducción a toda la población previo a la
implementación del mismo, de lo contrario se crearía un caos en la transición de un
sistema a otro.
En cuanto a la tasa fija que se estaría determinando para el sistema de tasa única, la
mayor parte de los entrevistados están de acuerdo con el establecimiento de una tasa
única de un 15% pues se establece que la misma es justa e igual para todos, puesto
81
que todas las personas se verían obligadas a cumplir con sus obligaciones tributarias.
Gran parte de la sobrecarga que se da sobre los contribuyentes es el hecho de que
precisamente, existen ciertos privilegios hacia ciertos grupos de personas que se ven
exonerados del pago de los tributos lo cual se considera como injusto. Los que han
establecido que no están a favor de la implementación de una tasa fija de un 15% han
indicado que su opinión se debe a las siguientes razones: no se respetaría la capacidad
contributiva de las personas y el hecho de que la tasa establecida es muy alta para los
contribuyentes. En el primer caso se puede establecer que debido a la falta de
conocimiento de la manera de funcionar del sistema de tasa única, se tiene la falsa
noción del hecho de que no se toma en consideración dicha capacidad contributiva de
las personas; sin embargo tal y como se ha establecido en la presente tesis ésta sí se
toma en cuenta ya que se permiten deducciones para los distintos casos y situaciones
en las que se encuentre una persona, y además se permite la exoneración de la
obligación tributaria a las personas que no obtengan un ingreso mínimo requerido para
ser sujeto del pago del impuesto.
Por otro lado, en cuanto a la aseveración de que la tasa establecida es demasiado
elevada, se debe de tener en cuenta el hecho de que se busca la eliminación de varios
impuestos y se compilan en uno solo; además, tomando en consideración la situación
actual que presenta Guatemala, se presenta la propuesta de un 15% luego de un
análisis que se efectuó para establecer la mejor opción para el sostenimiento del
Estado. Una tasa de un 20% se tornaría excesiva para los contribuyentes, así como el
hecho de que una tasa de un 10% sería insuficiente para que el Estado pudiera
recaudar lo necesario para poder cumplir con sus obligaciones; es por ello que la tasa
sugerida de un 15% representa el balance entre lo que puede cubrir el contribuyente y
lo que el Estado necesita. Sin embargo la tasa fija no es lo que va a constituir el factor
determinante para el éxito de un sistema de tasa única, sino lo va a ser el hecho de que
todos los guatemaltecos deben de pagar impuestos por igual. Actualmente se considera
injusto que la carga tributaria recaiga únicamente sobre unos pocos por motivo de que
las demás personas que están obligadas al cumplimiento del pago de los tributos se
vean beneficiadas por privilegios otorgadas a ellos y que los beneficiados del producto
82
de los impuestos sean de igual manera, los que por razón de privilegio no tributan. No
obstante esto, siempre debe de tomarse en cuenta la capacidad contributiva de las
personas para poder cubrir el monto de los tributos, situación que es fundamental tomar
en cuenta para respetar los derechos de las personas.
Basado en los resultados presentados con anterioridad se puede establecer que aún,
cuando por parte de las personas no se tiene una comprensión total de lo que
comprende un sistema de tasa única, se ven los beneficios de lo que implicaría la
implementación de los distintos factores que conforman un sistema de ésta naturaleza.
Si el funcionamiento del mismo fuese explicado a todas las personas de una manera
simple y comprensible se podría establecer una mayor aceptación del cambio de
sistema. Si se establece esta nueva estructura tributaria, este representaría una menor
carga tributaria para los sujetos pasivos y se fomentaría el ahorro y la inversión dentro
del país, así como que se aumentarían los índices de recaudación tributaria por parte
de la Superintendencia de Administración Tributaria. Con ello se puede establecer que
se alcanzó el objetivo general del trabajo de investigación el cual trataba de analizar de
la viabilidad de una nueva modalidad de tributación para implementar y modificar el
sistema tributario guatemalteco, así como los objetivos específicos planteados
inicialmente sobre el estudio de todo lo que el sistema implica. La implementación del
sistema de tasa única con una tarifa propuesta de un 15% es una opción viable para el
mejoramiento del sistema tributario en Guatemala. Si se considerase, este sistema
podría traer muchos beneficios al país desde los puntos de vista del gobierno, de la
sociedad, de la economía. Mediante éste estudio se ha podido determinar que
Guatemala está preparada para una modificación del sistema tributario, en búsqueda
de implementar un sistema que comprenda una gran simplicidad y que presente los
resultados esperados para la mejora del país y de la economía de las familias y
personas guatemaltecas. Es por ello que se demuestra que se alcanzan los objetivos
propuestos para la investigación del tema ya que el sistema de tasa única es viable
para su implementación en el país y, como se estableció con anterioridad, es necesaria
una inducción previa a la población previo a la implementación del mismo, ello para
garantizar su correcto funcionamiento y además el éxito del mismo.
83
ANÁLISIS DE PAÍSES CON DISTINTOS SISTEMAS TRIBUTARIOS: SISTEMA DE TRIBUTOS MÚLTIPLES Y SISTEMA DE TASA ÚNICA (FLAT-TAX)
País
Guatemala116
Brasil117
Chile118
México119
Tipo de Sistema
Tributario
Impuestos Múltiples
Impuestos Múltiples
Impuestos múltiples
Impuestos múltiples
Índices de
Recaudación Tributaria
2009- 2010 (%)
10.4% - 6.4%
15.6%- 10.76%
15.3%- 15.49%
12%- 10.6%
Recaudación Anual 2010
(USD$)
$.4.343,8 millones
$. 482.245 millones
$. 37.400 millones
$. 108.48 millones
Tasa de
Crecimiento Anual (%)
3.2%
7.09%
8%
7.1%
Evasión Fiscal
(%)
46.3%
38.5% 18%
23.26%
116
Superintendencia de Administración Tributaria, “Boletin Estadístico 2010”, Guatemala, 2010. P. 5-12.
117Comisión Estadística para Latinoamérica (CEPAL), Organización de las Naciones Unidas, consulta
electrónica en: http://www.cepal.org/estadisticas/, el 2 de julio de 2011.
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84
País
Región de
Hong Kong 120, 121
Federación Rusa, 122, 123
Bulgaria, 124, 125
Tipo de Sistema
Tributario
Flat Tax
Flat Tax
Flat Tax
Índices de
Recaudación Tributaria 2009-
2010 (%)
11.9%- 12%
12.9%- 15.7%
20.9% (Para el
año 2009)
Recaudación
Anual 2010 (USD$)
$. 41. 303 millones
$. 202.7 billones
$50.89 bil lones
Tasa de
Crecimiento Anual (%)
8%
7.5%
7.1%
Evasión Fiscal
(%)
8%
12%
10%
120 Rosmaria Jaffar Harun, Mohd Jaffri Abu Bakar, Izah Mohd Tahir, Ethics on Tax Evasion, Vol. 2,
Número 1, Malasia, 2011, International Business and Management. P. 122-128.
121Informe Hong Kong 2010, Generalitat Valenciana, Hong Kong, 2010, Instituto Valenciano de
Exportación. P. 3-8.
122 Mironov, Maxim, Tax Evasion and Growth: Evidence from Russia, 2010, España, IE Business School.
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Mark Levin, Solomon Movshovich, Tax Evasion Modeling under Penalties and Refusal of Banks to
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Pashev, Konstantin, Corruption and Tax Compliance: Challenges to tax policy and administration,
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125 CIA “The World Factbook”, 2011, consulta electrónica en: https://www.cia.gov/library/publications/the-
world-factbook/geos/bu.html, el 2 de julio de 2011.
Como se puede observar en los cuadros presentados anteriormente, los países que
utilizan el sistema de impuestos múltiples tienen bajos índices de recaudación tributaria
a excepción de Chile que es el país que presenta el mejor índice con un 15.499%; en
tanto que los países que implementan un sistema de‟ tasa única (Flat-Tax) tienen
85
buenos índices de recaudación en consideración con los demás países utilizados para
este estudio. Se debe de tener en consideración que Hong Kong es una región
específica que forma parte de la República Popular de China y que tiene más índices
de recaudación tributaria y una mayor tasa de crecimiento anual que los grandes países
de México y Brasil.
Se debe observar a su vez que los niveles de evasión fiscal son menores en los países
que tienen implementado un sistema de tasa única, que en los países que cuentan con
impuestos múltiples. En la tabla se demuestra que el país con menor incidencia de
evasión fiscal es Chile, que a su vez tiene el mejor índice de recaudación tributaria de
los países analizados con sistemas de tributos múltiples. Esto significa que Chile tiene
una mejor y más eficiente Administración Tributaria en comparación con el resto de los
países. Por otra parte los países o regiones que implementan el sistema de tarifa única
tienen una baja incidencia de evasión fiscal que no supera el índice de recaudación que
se tiene con respecto de los mismos. Esto se debe a que, como se ha establecido en el
transcurso del trabajo de tesis que se presenta, al establecer una tarifa única y
moderada el contribuyente prefiere efectuar el pago, a ser sujeto de un proceso por
evasión o elusión fiscal y así evitar las sanciones que, por ser severas resultan siendo
mayormente onerosas a lo que representaría el cumplimiento de la obligación tributaria
en sí.
En cuanto a la tasa de crecimiento anual todos los países analizados, tanto los que se
encuentran en el sistema de impuestos múltiples y el de tasa única, presentan
crecimientos parecidos que se encuentra dentro del mismo rango. Ello, a excepción de
Guatemala que tiene los peores índices de crecimiento anual de todos y cuyos índices
de recaudación van en detrimento con el pasar de los años. Se debe entonces
establecer que existe una ineficiencia en el sistema tributario y una falta de eficiencia de
la Administración Tributaria para fiscalizar y recaudar los tributos en Guatemala. De ser
esta eficiente, se podrían mejorar los índices de recaudación y así la tasa de
crecimiento anual del país, representando de esta manera una mejoría económica que
a su vez llevaría a una mayor inversión extranjera por considerarse que el país tiene
una economía relativamente estable.
86
CONCLUSIONES
1. Los tributos han sido desde comienzos de la historia, esenciales para el
mantenimiento del Estado. Su existencia debe de ser moderada ya que los
mismos recaen sobre las personas que forman parte de la sociedad y que
conforman la base para el mantenimiento del Estado. De ser estas exageradas
obliga a los sujetos a llevar a cabo conductas contrarias a los intereses del
Estado tales como la evasión o elusión fiscal.
2. De la efectividad de la Administración Tributaria depende el éxito de la
recaudación tributaria. Siempre que la institución cuente con los recursos y el
personal necesario y capacitado para llevar a cabo sus funciones se dará una
mejor fiscalización y más eficiente recaudación de los tributos. La falta de lo
anteriormente descrito, comprende el problema fundamental que debe de
enfrentar la Superintendencia de Administración Tributaria en Guatemala y es
por ello que únicamente se recauda el 6.4% en concepto de impuestos, cuando
la cantidad recaudada debiera y pudiera ser mayor.
3. El sistema de tasa única o Flat Tax es un sistema que establece la
posibilidad de obtener mayores recursos para el fisco con el establecimiento de
una menor cantidad de cargas impositivas que recaen sobre los contribuyentes.
Se indica que el mismo puede beneficiar grandemente a una nación tanto porque
busca aliviar la carga tributaria y también, porque fomenta el ahorro y la inversión
por parte de los sujetos pasivos de la obligación, lo cual contribuye a un
crecimiento económico dentro del país.
4. Desde la perspectiva de los inversionistas extranjeros, un sistema de esta
índole sería beneficioso en el sentido que al proveer una mejora económica al
país y a su vez se provee al sistema económico de estabilidad. Al establecer una
tarifa única que permite deducciones tales como las que este sistema provee, se
fomenta la colocación de productos y el ofrecimiento de servicios dentro del país.
87
5. Se indica que con la implementación de este nuevo sistema tributario, las
incidencias de evasión fiscal se verían drásticamente reducidas en el sentido que
existirá una mayor voluntariedad por parte de los contribuyentes de pagar sus
impuestos de la manera y en el tiempo establecido por ser menor la carga
tributaria y por resultar siendo más oneroso para el sujeto el evitar el pago, por
los gastos en los que se incurriría al abrirse un proceso en su contra, que el
cumplir efectivamente con su obligación tributaria.
6. Guatemala es un país que requiere de una reforma integral del sistema
tributario, ya que la mayor parte de los ingresos que percibe el Estado de
Guatemala es a través de la recaudación tributaria. Asimismo se considera que
el país está preparado para la misma puesto que los ciudadanos comprenden la
necesidad y urgencia de que se dé el correcto funcionamiento del mismo. Del
estudio de la viabilidad de la aplicación un sistema de tasa única se desprende
que el país está preparado para un cambio de éste tipo, sin embargo sería
enteramente necesaria la capacitación del personal que labora dentro de la
Superintendencia de Administración Tributaria así como la explicación a los
ciudadanos sobre la manera en que funcionaría el mismo.
88
RECOMENDACIONES
1. Al Gobierno de Guatemala, el cambio en una política fiscal tomando en
cuenta las necesidades y capacidad contributiva de los contribuyentes
representaría un beneficio para Guatemala; no únicamente en el sentido en que,
al liberar al contribuyente de la alta carga tributaria, se tendría una mejor
voluntariedad para pagar el monto de los mismos; sino también en que
beneficiaría al erario público al ser capaz de obtener una mayor recaudación.
2. La transparencia en los gastos y el destino de los fondos obtenidos en
concepto de impuestos, permite la tranquilidad de los contribuyentes y fomenta
así la voluntariedad en el cumplimiento de la obligación tributaria.
3. La escasa asignación presupuestaria para la Administración Tributaria
debiese de ser corregida e incrementada para que la Superintendencia pueda
cumplir con sus funciones de recaudación y fiscalización. Además de representar
una mejora en la eficiencia de la SAT, representaría a su vez un beneficio para el
Estado de Guatemala ya que, al se capaces de obtener mayores fondos para la
asignación presupuestaria, el Estado sería capaz de cumplir con sus funciones.
4. A la Superintendencia de Administración Tributaria, es necesaria la
simplificación de los formularios que deben de llenarse para el pago de
impuestos, ya que los que actualmente se utilizan representan confusión, gasto
(puesto que los contribuyentes deben de contratar a personas que sí
comprendan los mismos para llenarlos) y tiempo de los contribuyentes para el
solo efecto de pagar los impuestos.
5. Asimismo, la mejora de los métodos de fiscalización utilizados por la
Administración podrían representar un incremento de la recaudación tributaria
puesto que se obligaría al contribuyente al pago de los mismos.
89
6. Al Congreso de la República, se debiera realizar un cambio en la legislación
tributaria simplificando la misma y además estableciendo mayores sanciones
para las personas que tengan como finalidad la evasión del pago de tributos o
únicamente el pago parcial.
7. Asimismo debiera anularse la facultad del Congreso de otorgar exenciones
del pago de los impuestos, estas no debieran existir del todo. Hacer del
cumplimiento de la obligación tributaria igual para todas las personas, ya sea que
cuenten con una capacidad contributiva o no, fomenta a la voluntariedad en el
cumplimiento de la misma pues se considera como justo. En un sistema donde
se privilegia a ciertos grupos sea por tratarse de personas en posiciones de
poder, por ser afines a otros grupos o familiares; todo el peso recae sobre las
personas que no cuentan con ninguno de estos factores, haciendo de la carga
tributaria más fuerte para los que sí tributan pues de ellos depende el
mantenimiento del mismo.
90
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de México y España, Tesis, Licenciatura Derecho con especialidad en Derecho
Fiscal, Universidad de las Américas de Puebla, México, 2003. Capítulo II: Principios
rectores del Derecho Tributario.
3.Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH), Reforma
Tributaria Integral: para un futuro con paz y desarrollo, Guatemala, junio 2007.
4.Diario de Centroamérica, Artículo Agustín Ortiz, “Evasión fiscal supera los Q.20,000
millones”, fecha 21 de enero de 2011.
5.Forbes, Malcom Steve, en su discurso “The moral case for the flat tax” , Estados
Unidos de América, Shavano Institute, University of Chicago,1996.
6.Hernández Figueroa, Raúl, presentación: Efectos económicos del sistema tributario
en Guatemala, Guatemala, Centro de Estudios Económicos Sociales (CEES), abril de
2002.
7.González, José Raúl y otros, Conferencia: Aciertos y Desaciertos: el desafío de la
reforma tributaria en Guatemala, Guatemala, Universidad Francisco Marroquín, 2 de
diciembre de 2009.
8.Gutierrez, Miguel, Conferencia: Competitividad, inversión e incentivos fiscales: El caso
de Guatemala, Guatemala, Centro Internacional para Investigaciones en Derechos
Humanos, 2008.
9.Gutierrez, Miguel, Presentación: Competitividad, Inversión e Incentivos Fiscales: El
Caso de Guatemala, por parte del Centro Internacional para Investigaciones en
Derechos Humanos –CIIDH-, Guatemala, 2008.
10.Hernández Figueroa, Raúl, presentación: “Efectos Económicos del sistema tributario
99
en Guatemala”, abril de 2002, Guatemala
11.Horowitz, Michael J., y otros., Sistema Tributario y Crecimiento Económico, Chile,
mesa redonda, Centro de estudios Públicos, Conferencia Internacional de
Sustentabilidad de Desarrollo Económico: Importancia de los Impuestos y el
Comercio Exterior, 4 y 5 de octubre 1993.
12.Informe Hong Kong 2010, Generalitat Valenciana, Hong Kong, 2010, Instituto
Valenciano de Exportación.
13.Instituto Nacional de Estadística (INE), con base en el XI Censo de Población y VI de
Habitación, 2002
14.Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), Historia de la Tributación en
Guatemala (desde los Mayas hasta la actualidad), Guatemala diciembre 2007.
15.Joint Economic Committee Staff Report, State and Local Taxation and Economic
Growth: Lessons for Federal Tax Reform, Estados Unidos de América, Diciembre
1995.
16.Ministerio de Finanzas Públicas, Presentación: Techos Presupuestarios 2011-2013,
Guatemala, Septiembre 2010.
17.Morán Samayoa, Estuardo Hilcías, artículo “Crecimiento económico: aspectos
teóricos y evidencia empírica”, Guatemala, Banco de Guatemala, 2010, gráfico 3.
18.Organización Internacional de Trabajo, Panorama Laboral, Guatemala, Principales
indicadores Socioeconómicos, PEA 2005.
19.Superintendencia de Administración Tributaria, “Boletin Estadístico 2010”,
Guatemala, 2010.
1. Superintendencia de Administración Tributaria, Boletín Estadístico 2010, Cuarto
Trimestre, Guatemala, 2011, Cuadro 1.7.
20.Superintendencia de Administración Tributaria, Estudio Estimación del gasto
tributario del gobierno central, período 2005-2009, Departamento de Estudios,
Análisis y Estadísitcas Tributarias (GDPI), Guatemala, julio de 2010.
21.Superintendencia de Administración Tributaria, Estrategias para la Promoción del
Cumplimiento Voluntario, Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, 42a
asamblea general, Guatemala, abril de 2008.
22.WFT Textbook, Individual Income Taxes, Capítulo I: An Introduction to Taxation and
100
Understanding the Federal Tax Law edición annual, Estados Unidos de América,
editores: William H. Hoffman, Jr., James E. Smith, Eugene Willis, 2007.
101
ANEXO I
MODELO DE ENTREVISTA
TESIS: "Propuesta de implementación de un sistema de impuesto único al
sistema triutario Guatemalteco"
Profesión:
ENTREVISTA
1. ¿Considera que es eficaz la manera en que funciona el sistema
tributario guatemalteco? Si, no. ¿Por qué?
2. ¿Cómo considera que la Superintendencia de Administración Tributaria
realiza sus labores de recaudación tributaria y fiscalización? Eficiente,
Deficiente, Debiera Mejorar. ¿Por qué?
3. ¿Cuáles considera son las funciones primordiales que debiera cubrir el
Estado? Justicia, Educación, Salud, Seguridad, Otros. Si responde “Otros”
establecer cuales.
4. ¿Considera que en Guatemala todos los impuestos son necesarios o
cree que existen impuestos que son obsoletos e innecesarios? En caso de
contestar que Existen impuestos que son Innecesarios establecer cuáles.
5. ¿Cuál es el tiempo promedio que tarda en pagar sus impuestos? En
caso de contar con servicios de un Contador, establecer un aproximado.
6. En concepto de recaudación, el Impuesto al Valor Agregado recauda el
51.8% del total de los ingresos en concepto de impuestos y el Impuesto
102
Sobre la Renta recauda el 20.9% del total de los ingresos. ¿Consideraría
que el Impuesto Sobre la Renta es ineficaz para el sistema tributario
guatemalteco? Si, no. ¿Por qué?
7. ¿Cree que seria necesaria una reforma integral del sistema tributario en
Guatemala? Si o No. ¿De qué manera?
8. ¿Sabe lo que es el sistema tributario de tasa o tarifa única? Si responde
que sí, dar una definición.
9. ¿Estaría de acuerdo con que se eliminaran distintos impuestos como el
Impuesto Sobre la Renta, Impuesto de Solidaridad, Impuesto Sobre
Productos Financieros y se conjugaran en un solo impuesto con una tasa
impositiva del 15% que todas las personas debieran de pagar? Si o No.
¿Por qué?
10. ¿Estaría de acuerdo con que todas las personas sin excepción deben
de pagar impuestos? Si, no. ¿Por qué?
103
GRÁFICAS RESULTADO DE
ENTREVISTAS
1.¿Considera que es eficaz la manera en que funciona el sistema tributario
guatemalteco? Si, no. ¿Por qué?
Eficacia del Sistema Tributario
1 Si No
0 25
104
2. ¿Cómo considera que la Superintendencia de Administración Tributaria realiza
sus labores de recaudación tributaria y fiscalización? Eficiente, Deficiente,
Debiera Mejorar. ¿Por qué?
Desempeño de la Superintendencia de Administración Tributaria
2 deficiente eficiente necesita mejorar
11 0 14
105
3. ¿Cuáles considera son las funciones primordiales que debiera cubrir el
Estado? Justicia, Educación, Salud, Seguridad, Otros. Si responde “Otros”
establecer cuales.
Funciones Primordiales del Estado
3 Educación Justicia Salud Seguridad Otros
20 20 20 19 17
106
4. ¿Considera que en Guatemala todos los impuestos son necesarios o cree que
existen impuestos que son obsoletos e innecesarios? En caso de contestar que
Existen impuestos que son Innecesarios establecer cuáles.
Consideraciones sobre existencia de otros impuestos
4 Obsoletos Necesarios No contesta Innecesarios
14 7 3 1
107
5. ¿Cuál es el tiempo promedio que tarda en pagar sus impuestos? En caso de
contar con servicios de un Contador, establecer un aproximado.
Tiempo que toma pagar impuestos
5 Menos de
un día Tiempo
promedio 5-10 días
No sabe/No
responde
3 18 4
108
6. En concepto de recaudación, el Impuesto al Valor Agregado recauda el 51.8%
del total de los ingresos en concepto de impuestos y el Impuesto Sobre la
Renta recauda el 20.9% del total de los ingresos. ¿Consideraría que el Impuesto
Sobre la Renta es ineficaz para el sistema tributario guatemalteco? Si, no. ¿Por
qué?
Eficacia del Impuesto Sobre la Renta
6 Ineficaz Eficaz No
cumple con su
propósito
13 7 5
109
7. ¿Cree que seria necesaria una reforma integral del sistema tributario en
Guatemala? Si o No. ¿De qué manera?
Necesidad de reforma integral en sistema tributario guatemalteco
7 Si No
25 0
110
8. ¿Sabe lo que es el sistema tributario de tasa o tarifa única? Si responde que sí,
dar una definición.
Conocimiento de sistema de tasa única
8 No Si
11 14
111
9. ¿Estaría de acuerdo con que se eliminaran distintos impuestos como el
Impuesto Sobre la Renta, Impuesto de Solidaridad, Impuesto Sobre Productos
Financieros y se conjugaran en un solo impuesto con una tasa impositiva del
15% que todas las personas debieran de pagar? Si o No. ¿Por qué?
Reemplazo de Impuestos por tarifa de 15%
9 Si No
13 12
112
10. ¿Estaría de acuerdo con que todas las personas sin excepción deben de
pagar impuestos? Si, no. ¿Por qué?
Todas las personas deben de pagar impuestos
10 Si No
16 9