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AJUNTAMENT D’ALCOI
Propuesta de ampliación de instalaciones deportivas en el entorno del Polideportivo Municipal Francisco Laporta del
municipio de Alcoy
Informe ambiental
Redactor: Jose Manuel Giménez Ferrer Doctor en Geografía
Febrero 2013
Anteproyecto de ampliación de las instalaciones del Polideportivo Municipal Francisco Laporta de Alcoi (Alicante)
Informe Ambiental
1 | P á g i n a
PRINCIPALES DISPOSICIONES NORMATIVAS Y TERRITORIALES DE INCIDENCIA 3 OTRAS AFECCIONES Y PROCESOS TERRITORIALES DE OBLIGADA OBSERVANCIA CON INCIDENCIA EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA 6 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS, DOCUMENTALES Y CARTOGRÁFICAS 8 1.‐ DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTUACIÓN PLANTEADA 14 1.1.‐ LOCALIZACIÓN Y DIMENSIONES 14 1.2.‐ ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN 16 1.2.1.‐ Contexto 16 1.2.2.‐ Necesidad de nuevas instalaciones: ubicación y limitaciones 18 1.2.3.‐ Ampliación de las instalaciones del Polideportivo Municipal Francisco Laporta (TM de Alcoi, Alicante): limitaciones y oportunidades de localización 19 1.2.4.‐ Ordenación planteada 21 1.3.‐ PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE 22 1.4.‐ INCIDENCIA DE INSTRUMENTOS Y PLANES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y PLANIFICACIÓN SUPRAMUNICIPAL 22 1.4.1.‐ Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana 22 1.4.2.‐ Planes de Acción Territorial vigentes y aprobados 23 1.4.2.1.‐ Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de corredores de infraestructuras 23 1.4.2.2.‐ Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) 23 1.4.3.‐ Otros planes en proceso de aprobación 23 1.4.3.1.‐ Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana 23 1.4.3.2.‐ Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR) 24 1.4.3.3.‐ Plan de Acción Territorial del litoral de la Comunidad Valenciana 25 1.4.3.4.‐ Plan de Acción Territorial del Bajo Segura 25 1.4.3.5.‐ Plan de Acción Territorial, de carácter integrado, del Entorno Metropolitano de Alicante y Elche (PATEMAE) 25 1.4.3.6.‐ Plan de Acción Territorial del entorno de Castellón 26 1.4.3.7.‐ Plan de Protección de la Huerta de Valencia 26 1.4.4.‐ Planes de Ordenación de los Recursos Naturales 26 1.4.5.‐ Otros planes e instrumentos a considerar: II Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana; Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana; II Plan Director de Saneamiento y depuración de la Comunidad Valenciana: Plan de Infraestructuras Estratégicas de la Comunidad Valenciana y Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar 27 2.‐ DESCRIPCIÓN GENERAL DEL MEDIO RECEPTOR 28 2.1.‐ MEDIO ABIÓTICO: CARACTERÍSTICAS CLIMÁTICAS Y CALIDAD DEL AIRE 28 2.2.‐ MEDIO ABIÓTICO: GEOLOGÍA, FORMAS DE MODELADO Y SUELOS 31 2.3.‐ MEDIO ABIÓTICO: HIDROLOGÍA SUPERFICIAL Y ACUÍFEROS 32 2.4.‐ MEDIO ABIÓTICO: VEGETACIÓN Y FAUNA 33 2.5.‐ PROTECCIÓN DE ESPACIOS 36 2.5.1.‐ LIC´s 36 2.5.2.‐ ZEPA´s 37 2.5.3.‐ Parques Naturales 37 2.5.4.‐ PORN´s ligados a la presencia de Parques Naturales 38 2.5.5.‐ Paisajes Protegidos 40 2.5.6.‐ Monumentos Naturales 41 2.5.7.‐ Parajes Naturales Municipales 41 2.5.8.‐ Zonas Húmedas 41 2.5.9.‐ Catálogo de Cuevas de la Comunidad Valenciana 41 2.5.10.‐ Patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico 41 2.6.‐ BIODIVERSIDAD 41 2.6.1.‐ Planes de recuperación de especies 41
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2.6.2.‐ Hábitats de vegetación 41 2.6.3.‐ Microreservas de flora 41 2.7.‐ SUELO FORESTAL 43 2.7.1.‐ Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana y Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR) 43 2.7.2.‐ Montes gestionados por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Amiente 44 2.7.3.‐ Vías Pecuarias y senderos 44 2.8.‐ PROCESOS Y RIESGOS 45 2.8.1.‐ Erosionabilidad del substrato 45 2.8.2.‐ Deslizamientos y desprendimientos 46 2.8.3.‐ Riesgo de inundación y PATRICOVA 46 2.8.4.‐ Vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas 47 2.8.5.‐ Capacidad agrológica del territorio 47 3.‐SÍNTESIS MATRICIAL DE AFECCIONES Y PROCESOS AMBIENTALES 48
En Alcoi (Alicante), febrero de 2013 el Director Técnico del Estudio,
Fdo. José Manuel Giménez Ferrer
Doctor en Geografía Colegiado núm. 1.070
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PRINCIPALES DISPOSICIONES NORMATIVAS Y TERRITORIALES DE REFERENCIA1
Espacios Naturales Protegidos y protección de especies. Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo (modificada por la Directiva 97/62/CEE y transpuesta al ordenamiento jurídico español por los Reales Decretos 1997/1995 y 1193/1998). Base de referencia para la delimitación de los LIC´s y ZECONS que, junto con las zonas ZEPAS, constituirán el marco de la Red Natura 2000 adscrito al territorio de la Comunidad Valenciana. Sus disposiciones derivadas marcan la localización, naturaleza y casuística de los LIC´s, hábitats y otras figuras de protección de espacios y especies de indudable consideración. Decisión 2008/335/CE, de 28 de marzo, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región bio‐geográfica mediterránea.
Espacios Naturales Protegidos, protección de especies, montes y otros ámbitos. Ley Estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad. Real Decreto 430/1990, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas; así como el Decreto 265/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna y se establecen categorías y normas de protección de la fauna (ampliado por Decreto 32/2004, de 27 de febrero, por el que se regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada). Decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada y se regulan medidas de conservación. Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Protegidos de la Comunidad Valenciana. Ley Estatal, de 8 de junio de 1957, de montes (desarrollada por Decreto 485/62, de 22 de febrero); Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunidad Valenciana (desarrollada por Decreto 98/1995, de 16 de mayo); Acuerdo de 15 de junio de 2007, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana y Ley 3/1995, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias. Decreto 65/2006, de 12 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de protección de las cuevas de la Comunidad Valenciana y Decreto 4/2006, de 19 de mayo, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunidad Valenciana.
Calidad del aire y control de la contaminación ambiental2. Directivas 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa; 96/61/CE, de 24 de septiembre, de control integrado de la contaminación y 96/62/CE, de 27 de septiembre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire. Real Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla los preceptos vigentes de la Ley Estatal 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del medio ambiente atmosférico. Ley Estatal
1 Los Planes de Acción Territorial y/u Ordenación del Territorio que, con sus disposiciones normativas, directrices y recomendaciones, puedan ser de afección al ámbito afectado por la actuación analizada, serán listados y valorados en el apartado segundo del presente documento. Ahora, únicamente, se listan y enumeran aquellas disposiciones que, con su carácter rector, pueden determinar y condicionar parcial o totalmente el desarrollo de la actuación planteada. 2 Todas estas disposiciones presentan otras derivadas en las que se establecen las condiciones particulares de emisiones de contaminantes, procedimientos y protocolos operativos derivados de su correcta aplicación.
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34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Ley Estatal 16/2002, de 1 de julio, de control integrado de la contaminación (desarrollada por Real Decreto 509/2007, de 20 de abril) y Ley 2/2006, de 5 de mayo, del Consell de la Generalitat, de prevención de la contaminación y calidad ambiental (desarrollada por Decreto 127/2006, de 15 de septiembre).
Contaminación acústica: ruido. Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio, de ruido ambiental; Ley Estatal 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido (desarrollada y modificada por los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre; 1367/2007, de 19 de octubre; 1371/2007, de 19 de octubre y 11675/2008, de 17 de octubre). Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de contaminación acústica (desarrollada por Decreto 104/2006, de 14 de julio, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica).
Residuos3: Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo, de modificación de la Directiva 75/442/CEE, de 15 de julio, de residuos; Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos; Directiva 99/31/CEE, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos; Decisión, 94/3/CEE de 20 de diciembre, por la que se aprueba la lista europea de residuos; Decisión, 96/350/CE, de 24 de mayo, por la que se adaptan los anexos IIA y IIB de la Directiva 75/442/CEE y Decisión 2001/118/CE, de 16 de enero, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos. Ley Estatal 10/1998, de 21 de abril, de residuos (desarrollada por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril) y Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 317/1997, de 24 de diciembre (modificado por Decreto 32/1999, de 2 de marzo) y Orden de 15 de abril de 2005, del Conseller de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV.
Disponibilidad de recursos hídricos, saneamiento y contaminación: Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (con las respectivas disposiciones vigentes de sus reglamentos de desarrollo no derogados específicamente); Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional; Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio (modificado por Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre). Real Decreto Ley 2/2004 de 18 de junio, donde se establecen las actuaciones a acometer en el mediterráneo español para mejorar la gestión de los recursos hídricos; Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas y Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Legislación derivada del Plan Hidrológico de la
3 Todas estas disposiciones presentan otras derivadas en las que se establecen las condiciones particulares de cada residuo y otras derivadas de los distintos planes zonales de residuos aprobados o en proceso de aprobación.
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Cuenca del Júcar como ámbito hidrográfico al que se adscribe la actuación (Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio). Decreto 1997/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el II Plan Director de Saneamiento de la Comunidad Valenciana y Decreto 201/2008, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la intervención ambiental en las instalaciones públicas de saneamiento de aguas residuales.
Riesgos de inundación y sismicidad: Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Real Decreto 910/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Normativa del Plan de Acción Territorial contra el Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), aprobada por Acuerdo 2003/1034, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat). Real Decreto Ley 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismo‐resistente; así como en la Resolución de 17 de septiembre de 2004, mediante la que se modifica la Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo sísmico (Acuerdo de 7 de abril de 1995 del Consejo de Ministros)
Ordenación territorial y urbanística: Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunidad Valenciana. Ley 10/2004, de suelo no urbanizable de la Generalitat Valenciana. Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana (modificado por Decreto 36/2007, de 13 de abril). Finalmente, y como marco integral de todo ello, Decreto 1/2011, de 13 de enero, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.
Paisaje. Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.
Patrimonio Cultural. Ley Estatal 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y el Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio.
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OTRAS AFECCIONES Y PROCESOS TERRITORIALES DE OBLIGADA OBSERVANCIA CON
INCIDENCIA EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA En la Comunidad Valenciana, las afecciones de obligada observancia con incidencia en la planificación territorial y urbanística se articulan en torno a la relación del territorio con las determinaciones emanadas de la Orden de 8 de marzo de 1999 (ampliada por la Orden de 15 de febrero de 2000), de la hoy Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran de necesaria observancia, en la redacción de los planes urbanísticos o territoriales que se formulen en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinadas cartografías temáticas y estudios integrantes del Sistema de Información Territorial (SIT), publicadas por la citada Consellería. Las citadas órdenes normativizan lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 6/19944, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística valenciana, así como en el 49.2 del Reglamento de Planeamiento que desarrolló la misma mediante Decreto 201/1998 de 15 de diciembre; donde se abogó por el fomento de la unificación cartográfica y documental de la información urbanística que sustenta administrativamente dicha práctica, así como por la obligada observancia, por los instrumentos de planeamiento general y parcial, de su afección a determinadas cartografías temáticas integrantes del SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL de la actual Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (SIT). Definido inicialmente como “un conjunto de instrumentos materiales y de métodos, especialmente dispuestos para capturar, almacenar, analizar, transformar, representar y transmitir información relativa al territorio” (MARCO, 1991: 11) y por el artículo 62.1 de la Ley 4/2004, de 30 de junio (LOTyPP) como “un servicio público para obtener, disponer, y difundir información veraz sobre la situación física del territorio, el paisaje, el patrimonio cultural, riesgos y aptitudes, modos de asentamiento, vivienda, grados de ocupación, distribución espacial de las actividades, afecciones y cualesquiera otras circunstancias de interés territorial”; se está ante un instrumento operativo fundamentado en la puesta en valor de la documentación territorial que, con carácter periódico y público, ha ido elaborando, desde principios de la década de los noventa del siglo XX, la DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL de la Generalitat Valenciana. El grado de vinculación y obligatoriedad de sus determinaciones queda definido por el marco legal que le sirve de referencia:
“A este propósito, la Subsecretaria de Urbanismo y Ordenación Territorial, consciente de la importante utilidad de poder obtener, disponer y difundir una información veraz, tanto cartográfica como estadísticamente fiable, sobre la situación física del territorio, riesgos y aptitudes, modos de asentamiento, grado de ocupación, distribución de actividades en el territorio, afecciones y cualesquiera otras circunstancias de interés territorial, ha elaborado y editado determinadas cartografías temáticas y estudios integrantes del Sistema de Información Territorial de la COPUT que sirvan como marco de necesaria referencia en los procesos de planificación urbanística y territorial
5.
Artículo 62. – El Sistema de Información Territorial.
4 A pesar de su reciente derogación por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística de la Comunidad Valenciana, los principios operativos de las Órdenes en las que se sustenta la obligada observancia del SIT de la Consellería no han perdido vigencia ni validez por su actual consideración en la LOTyPP de la Generalitat. 5 Preámbulo de la Orden de 8 de marzo de 1999.
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1. La Consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo dispondrá de un Sistema de Información Territorial, como servicio público, para obtener, disponer y difundir información veraz sobre la situación física del territorio, el paisaje, el patrimonio cultural, riesgos y aptitudes, modos de asentamiento, vivienda, grados de ocupación, distribución espacial de actividades, afecciones y cualesquiera otras circunstancias de interés territorial. Utilizará bases espaciales de referencia a las escalas adecuadas para realizar trabajos de ámbito regional, provincial y municipal, pero también para completar los anteriores con información del contexto territorial nacional y europeo.
2. El SIT mantendrá actualizada la cartografía temática del medio físico, del paisaje, de los asentamientos de población, de la vivienda, de las actividades económicas, de las infraestructuras y transporte, de los equipamientos y del planeamiento territorial o urbanístico y sectorial que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones de análisis y diagnóstico.
3. El funcionamiento del SIT se desarrollará de manera coordinada con el Instituto Cartográfico Valenciano y el Instituto de Estudios Territoriales y de Paisaje.
4. Reglamentariamente se establecerán los medios del régimen de acceso al SIT, garantizando su utilización pública
6.
Articulo 63. – Obligatoriedad del Sistema de información territorial. 1. La elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial deberá
utilizar la información suministrada por el SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL. No obstante, cuando con ocasión de la redacción del planeamiento de que se trate se efectúen análisis más detallados del territorio, las decisiones podrán fundamentarse en la información proporcionada por éstos.
2. La Consellería competente en territorio y urbanismo publicará y mantendrá actualizadas cartografías temáticas para el uso racional del suelo. Mediante Orden del Conseller competente en tales materias, podrán declararse de necesaria observancia para la redacción del planeamiento los estudios territoriales y las cartografías temáticas que sean relevantes”
7.
Sobre la base de dichos principios, parte importante del análisis ambiental inherente a la elaboración del presente documento se fundamenta en la rigurosa consignación de los procesos y afecciones integrantes del SIT de la Consellería, reflejándose, cartográfica y documentalmente, el grado de incidencia de sus determinaciones en el mismo. Se trata, en particular, de otorgar el máximo de cobertura operativa e interpretativa a todas y cada una de las cartografías integrantes del citado SIT de la Consellería, sumando, a todo ello, y de cara a la obtención de la máxima y más veraz información posible (ante cualquier actuación), todas aquellas otras determinaciones de incidencia que se detecten al efecto.
En relación con los procesos y afecciones consignados en las citadas cartografías, la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de suelo no urbanizable de la Generalitat, establece, en el apartado f del artículo 4.1, a la hora de determinar las características que han de cumplir los predios que habrán de clasificarse como Suelos No Urbanizables de Especial Protección por todo Plan, lo siguiente:
“En los que esté acreditada la presencia de un importante riesgo de erosión, desprendimiento, inundaciones u otros riesgos naturales que desaconsejen su transformación”.
Las afecciones a considerar se estructuran, cartográficamente, en directorios temáticos sobre la base de la división topográfica a escala 1:50.000 establecida por el Instituto Geográfico Nacional y el Servicio Geográfico del Ejército para la totalidad del Estado Español. Además del análisis de las citadas afecciones, es conveniente contar con
6 Artículo 62 de la LOTyPP. 7 Artículo 63 de la LOTyPP.
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documentación cartográfica y fotogramétrica (tanto analógica como digital) que permita una mejor interpretación e implementación espacial y temporal de la realidad geográfica existente en el ámbito a evaluar8.
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8 A dichos efectos, es interesante hacer referencia al Proyecto SIOSE (Comunidad Valenciana) en su función de elaborar una Base Cartográfica de detalle, y totalmente actualizada, sobre los usos del suelo en la Comunidad Valenciana de cara a la elaboración de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) definida como marco rector en la LOTyPP. El presente documento indicará, en todo lo posible, la incidencia de sus determinaciones cartográficas informativas, si las hubiera, en la localización en la que se pretende implementar la actuación propuesta.
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11..‐‐ DDEESSCCRRIIPPCCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL DDEE LLAA AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPLLAANNTTEEAADDAA 1.1.‐ LOCALIZACIÓN Y DIMENSIONES El ámbito en el que se pretende implementar la actuación se localiza en el TM de Alcoi (Alicante), concretamente en la partida Sant Benet Baix. Presenta una superficie total de 39.719,95 m2, lindando con la CV‐797 y 7970, en ubicación contigua al Polideportivo Municipal Francisco Laporta de Alcoi. Localización general del ámbito de estudio.
Los usos del suelo existentes en el ámbito de la actuación propuesta son: pinar de carácter recreativo e instalaciones antrópicas (asfaltado y casetas) hoy utilizadas para la
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realización de prácticas para la conducción de vehículos. En ninguno de sus lindes se produce contacto con término municipal alguno.
Localización detallada del ámbito de estudio en el municipio de Alcoi.
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1.2.‐ ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN
1.2.1.‐ Contexto
La necesidad de proceder a la ampliación de las instalaciones deportivas, concretamente las destinadas a la práctica del fútbol, en aspecto de primer orden en el seno de la actual política cultural y social del municipio de Alcoi. En dicho sentido, llama poderosamente la atención la escasez de instalaciones deportivas municipales en un municipio que, en 2012, contaba con 60.837 habitantes. Las peculiares condiciones geográficas del municipio, donde el cauce y tributarios del Serpis, así como los Parques Naturales de La Font Roja y Mariola, generan una envolvente de suelos protegidos de primer nivel, condiciona sobresalientemente la distribución todo tipo de equipamientos en dicho territorio. Las actuales dotaciones deportivas existentes no cuentan con suelo físico que pueda ser utilizado para desarrollar contiguas ampliaciones a su actual superficie. Desde un punto de vista territorial, es siempre preferible aprovechar ámbitos contiguos que fomenten la concentración y mejora de las dotaciones deportivas en detrimento de la creación de nuevo ámbitos ajenos a la estructura pre‐existente, fundamentalmente por:
‐ Se fomenta el aprovechamiento de las instalaciones pre‐existentes.
‐ No se generan nuevas bolsas de suelo urbano en zonas ajenas a la estructura municipal y urbanística consolidada.
‐ Se aprovechan y optimizan los itinerarios de transporte público pre‐existente y la
red viaria que da servicio a las citadas instalaciones.
‐ Se concentra el consumo energético y de recursos hídricos en zonas ya acondicionadas para ello.
‐ Se aprovechan los suelos contiguos a las instalaciones deportivas pre‐existentes,
asegurando la continuidad del uso pre‐establecido y evitando la pérdida de funcionalidad de ámbitos de ingente potencial para la implementación de equipamientos y dotaciones deportivas y sociales.
Así, en el Término Municipal de Alcoi, es del todo evidente que, en virtud de los
ingentes valores que justifican la protección de casi la totalidad del territorio que circunda a su actual casalicio, se ha de fomentar una rigurosa optimización y aprovechamiento del suelo urbano y urbanizable. No obstante a ello, existen múltiples aspectos que dificultan el desarrollo de actuaciones tendentes a incrementar el actual número de campos de futbol sitos en su seno. Al margen de las dificultades inherentes a la actual coyuntura económica, gran parte de ellas gravitan en torno a la ausencia de predios óptimos en el entorno inmediato de la red de instalaciones pre‐existente, siendo prácticamente imposible proceder a su ampliación física.
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Localización de las principales instalaciones deportivas en el casco urbano de Alcoi.
En coetánea línea con ello, y según informe específico elaborado y firmado por el
Director General de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Alcoi (enero de 2013), D. Miguel Juan Reig Abad, se significa, de manera especial, “un aumento muy significativo de la práctica del fútbol, fundamentalmente en la población joven, toda vez que son muchos los clubes locales que cuentan con equipos en diferentes categorías, compitiendo en algunos casos a nivel provincial, autonómico y nacional”. Así mismo, se significa la existencia de “una Delegación de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana que tiene su sede en Alcoi desde hace más de 35 años, y que se encarga de organizar y coordinar las competiciones locales de fútbol, fútbol sala y fútbol 7, con una amplia participación de deportistas que van desde la categoría pre‐benjamín hasta la senior/adherido y que supera la cantidad de 1.300”.
Se constatan, en virtud de este notable incremento en la práctica deportiva del fútbol, serios problemas en la utilización de las instalaciones deportivas municipales existentes, concentradas para dicha práctica en el Polideportivo Municipal Francisco Laporta y Camps del Serpis “ya que condiciona de manera significativa la distribución de horarios para la celebración de las diferentes competiciones del fin de semana, así como los entrenamientos habituales que realizan los clubes existentes de lunes a viernes.
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La oferta actual de campos de fútbol para la práctica deportiva municipal es (al margen de instalaciones privadas y las existentes en colegios e IES), la siguiente:
‐ Tres campos de futbol de césped, uno de ellos el Campo Municipal del Collao y otros dos situados en el Polideportivo Municipal Francisco Laporta (Campos del Serpis 1 y 2).
‐ Un campo de fútbol de tierra, sito en el Polideportivo Municipal Francisco Laporta.
Este escaso número de campos, limita en gran medida que los clubes, y de manera especial aquellos que compiten en Ligas Provinciales y/o Autonómicas, realicen sus sesiones de entrenamiento en las condiciones óptimas que les permitan llevar a cabo las diferentes programaciones preparadas por sus técnicos, ya que se reducen los entrenamientos al tener que compartir instalaciones con otros colectivos. 1.2.2.‐ Necesidad de nuevas instalaciones: ubicación y limitaciones
Tal y como se aprecia en la figura precedente, los polideportivos municipales de Caramanxel y Batoi, además de presentar, únicamente, pistas deportivas para la práctica del futbol sala al aire libre, carecen del espacio físico para que, en su entorno, se puedan llevar a cabo obras de ampliación y acondicionamiento para la creación de campos de fútbol. En dicho sentido, y tal y como se reiterará con posterioridad, es esencial contar con suelo público (ya sea propiedad municipal actual o predios en trámite de serlo mediante cualquier figura urbanística válida a teles efectos) en los lindes inmediatos a dichas instalaciones para garantizar la viabilidad de dichas ampliaciones. Polideportivo Municipal de Carmanxel. Además de contar, únicamente, con dos pistas para la práctica del futbol sala, puede apreciarse la colmatación urbanística total de su entorno inmediato, siendo imposible construir campos de fútbol con solución de continuidad a la instalación pre‐existente.
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Polideportivo Municipal de Batoi. Una pista polideportiva al aire libre totalmente rodeada de suelo urbano consolidado, sin posibilidades físicas de expansión directa.
Así, además de ya contar con campos de futbol pre‐existentes, accesos óptimos a través del trazado de la CN‐340 en su acceso meridional al casco urbano de Alcoi, son las instalaciones del Polideportivo Municipal Francisco Laporta las que presentan, a efectos urbanísticos y dotacionales, mayor aptitud para la implementación de nuevos campos de fútbol capaces de ofrecer óptimo servicio a la demanda municipal para la práctica de dicho deporte. 1.2.3.‐ Ampliación de las instalaciones del Polideportivo Municipal Francisco Laporta (TM de Alcoi, Alicante): limitaciones y oportunidades de localización
Las instalaciones del Polideportivo Municipal Francisco Laporta son, en todos los sentidos, el auténtico motor de la actividad deportiva en Alcoi. Así, además de poseer la más amplia superficie municipal dedicada a la práctica de todo tipo de deportes, cuenta, a los efectos que interesan, con cuatro campos de fútbol, tres de ellos de césped (tanto natural como artificial). Así mismo, su ubicación y contexto facilitan, sobresalientemente, su accesibilidad, estacionamiento y práctica deportiva. A ello se le suma su ubicación en un entorno privilegiado, en plena ladera de la Sierra del Menejador, a las horas, Parque Natural de la Font Roja. Dichas instalaciones están rodeadas, por su flanco sur, por suelos de escasa pendiente y notable aptitud y vocación para acoger ampliaciones de dicho suelo dotacional. Así mismo, en su contacto inmediato, existen unas instalaciones que, actualmente, son utilizadas para recorridos orientados al aprendizaje en la conducción de vehículos pesados. Evidentemente, dicho uso poco tiene que ver la práctica deportivo y, a todos los efectos, altera un ámbito de preferente vocación ambiental y deportiva. En consecuencia con ello, y siempre respetando los límites del Parque Natural de la Font Roja, es perfectamente asumible el crecimiento de las instalaciones del actual Polideportivo Municipal Francisco Laporta hacia dichos suelos, siempre y cuando dicho crecimiento se realice con la máxima de las integraciones paisajísticas en la ladera y con
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todas las medidas de salvaguarda y compensación ambiental que la administración determine al efecto. Polideportivo Municipal Francisco Laporta. Suelos contiguos de potencial expansión y crecimiento. Se puede apreciar la existencia de suelo en cantidad y calidad suficiente para plantear la creación de nuevos campos de futbol y superficies asociadas al disfrute de este deporte (accesos aparcamientos y otros servicios deportivos). Dicha expansión se ve limitada hacia el este pues en la actualidad, tal y como se ve en la imagen anterior (más actual), existe una densa arboleda de recomendable conservación.
Instalaciones contiguas al Polideportivo Municipal Francisco Laporta. Tal y como se aprecia, éstas conforman una unidad de paisaje degrada cuya transformación en zona deportiva contribuirá a mejorar el estado urbanístico y ambiental de la zona.
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Únicamente, a efectos urbanísticos, la presencia de las Zonas Periféricas del Protección del Parque Natural de la Font Roja pueden determinar limitaciones a la lógica territorial imperante. En dicho sentido, se ha de precisar:
‐ El crecimiento del Polideportivo Municipal Francisco Laporta hacia sus flancos meridionales, afectando mínimamente a la zonificación de las zonas periféricas de protección del Parque Natural, sin entrar nunca en contacto con la zona de Parque Natural y con el LIC delimitado en éste (Font Roja‐Sierra de Mariola), es impacto territorial positivo por:
Mejora del actual entorno paisajístico por sustitución de uso
con valor paisajístico actual muy bajo (ámbito delimitado en la figura precedente).
Eliminando la zona actual existente para las “prácticas” de
conducción de vehículos pesados, se revierte una situación de impacto sonoro y ambiental al parque natural por la presencia de dicha zona, ambientalmente hablando, de impacto negativo.
Así mismo, el contacto de dicha zona para las “prácticas” de
conducción de vehículos pesados con la zona deportiva actualmente existente, genera notables molestias acústicas que menoscaban el disfrute de dicha práctica deportiva.
Ampliación de una zona deportiva, con concentración de usos
lúdicos y mínimamente impactantes en el paisaje pre‐existente.
Desde una perspectiva cromática, la actuación está perfectamente imbricada en la paleta territorial pre‐existente, prevaleciendo el arbolado en los lindes de la actuación, en su paisajismo interno y en el césped de los nuevos campos de fútbol.
Territorialmente, en el Término Municipal de Alcoi no existen
predios, de titularidad pública, de mayor vocación para acoger instalaciones deportivas como las contiguas al Polideportivo Municipal Francisco Laporta.
1.2.4.‐ Ordenación planteada Respetando las afecciones territoriales existentes, y priorizando la ocupación del espacio contiguo a las instalaciones deportivas existentes, se plantea la construcción de dos campos de fútbol contiguos, con un graderío en cada tribuna, y espacios libres entre éstos y la red viaria, vía pecuaria y vía verde existente en sus lindes.
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Detalle de la ordenación planteada.
1.3.‐ PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE
Los terrenos donde se propone realizar la ampliación de instalaciones deportivas se encuentran clasificados como suelo no urbanizable común en el vigente Plan General, discurriendo por medio una vía pecuaria.
Conforme a esta clasificación, y con las prevenciones propias de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, cabría la posibilidad de implantar estas instalaciones según el planeamiento urbanístico municipal, pues éste prevé la ejecución de obras y servicios públicos en esta categoría de suelo, como es el caso.
1.4.‐ INCIDENCIA DE INSTRUMENTOS Y PLANES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y PLANIFICACIÓN SUPRAMUNICIPAL 1.4.1.‐ Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana
Aprobada mediante Decreto 1/2011, de 13 de enero, La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) es el instrumento que establece los objetivos, criterios y directrices para la ordenación del territorio al amparo de lo establecido en los artículos 37 y siguientes de la Ley 4/2004, de 30 de junio. Estructura el territorio valenciano en 15 áreas funcionales, a través de cuyo conocimiento específico se terminan estrategias, acciones y proyectos concretos que auspiciaran el modelo territorial futuro del ámbito valenciano en su conjunto. Los objetivos y directrices de la ETCV podrán ser desarrollados
PAU 8
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de forma directa, mediante planes de acción territorial, planes especiales, actuaciones específicas o en el seno de los contenidos de los distintos instrumentos de planeamiento general y parcial que se aprueben en su ámbito de intervención.
El municipio de Alcoi, quedan individualizado en el seno de uno de los ámbitos
funcionales definidos por la ETCV, bajo la visión estratégica y de futuro de “seguir siendo el territorio de la innovación y la creatividad del interior de la Comunidad Valenciana” aprovechando sinergias y oportunidades tales como:
- Su reconocido y elevado patrimonio ambiental. - Las nuevas demandas residenciales en zonas de montaña. - Un excepcional patrimonio cultural e industrial. - Su elevada capacidad empresarial y especialización en manufacturas. - La existencia de tejidos urbanos compactos y de calidad. - Su creciente conexión con áreas logísticas de escala regional.
En el seno de los cuatro grandes grupos, o ejes, de estrategias territoriales
generales propuestos por la ETCV para el ámbito funcional de Alcoi no existe determinación alguna que menoscabe la viabilidad territorial de la dotación deportiva cuya localización y naturaleza es sometida al presente análisis.
1.4.2.‐ Planes de Acción Territorial vigentes y aprobados
1.4.2.1.‐ Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de corredores de infraestructuras
No afecta al ámbito de estudio. 1.4.2.2.‐ Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA)
En virtud de las determinaciones normativas y cartográficas del vigente, y extraordinariamente vinculante en los procesos de planificación territorial y urbanística, PATRICOVA, objetivado en la minimización de situaciones de riesgo natural por procesos de avenida fluvial e inundación, el ámbito seleccionado al efecto para la implementación de las nuevas instalaciones deportivas, no presenta riesgo de inundación establecido a dichos efectos. 1.4.3.‐ Otros planes en proceso de aprobación
1.4.3.1.‐ Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana
Documento de ordenación territorial cuyos cometidos giran en torno a:
identificar y proteger los paisajes de relevancia regional y establecer criterios y directrices para la elaboración de los estudios de paisaje, la valoración del paisaje y su consecuente
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protección. Así mismo, también son considerados como objetivos esenciales la selección de los ámbitos territoriales que, por su valor e interés paisajístico, deban ser objeto de planificación y actuación a escala supramunicipal, y delimitar los recorridos escénicos y las zonas de afección visual desde las vías de comunicación.
A estos dos cometidos iníciales el Reglamento del Paisaje de la Comunidad
Valenciana le añadió otros dos: delimitar los ámbitos territoriales que deban ser objeto de planificación y actuación a escala supramunicipal, y delimitar los recorridos escénicos y las zonas de afección visual desde las vías de comunicación. Además, en coherencia con las políticas de paisaje del Consell de la Generalitat, resulta imprescindible identificar la Infraestructura Verde de la Comunidad Valenciana. En consecuencia, el Plan de Acción Territorial del Paisaje, además de los cometidos previstos inicialmente en la Ley de Ordenación del Territorio también debe incorporar este nuevo cometido. Infraestructura Verde de la Comunidad Valenciana en Alcoi.
Los documentos iníciales elaborados al efecto, así como la delimitación de espacios y unidades paisajísticas de interés y con potenciales limitaciones al proceso urbanizador, no indican limitación alguna a la actuación y a su localización analizada en este informe 1.4.3.2.‐ Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR)
El PATFOR se constituye como un instrumento de planificación sectorial con
marcada y trascendental componente territorial. Desde una perspectiva sectorial, como herramienta de planificación forestal, su redacción responde, entre otros motivos, al cumplimiento de lo especificado en la Ley 3/93, Forestal de la Comunidad Valenciana por la que se establece la obligación de elaborar un Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana.
Ámbito de estudio
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En cuanto a la parte de ordenación territorial, en base a los contenidos y alcance que tiene, el PATFOR, se plantea como un Plan de Acción Territorial tal y como se indica en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Así pues, desde esta doble perspectiva de instrumento de ordenación del
territorio y de planificación forestal, el PATFOR se concibe como una herramienta de ordenación y gestión que articula y programa en el tiempo y sobre el territorio las actuaciones futuras de la Consellería competente en el ámbito de la política forestal, trasladando a la misma el modelo territorial establecido en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana existente a dichos efectos.
En el ámbito en el que se pretende ubicar la zona deportiva, existe delimitación
de suelo forestal por el PATFOR, siendo éste de carácter general y no estratégico, con todas las implicaciones territoriales que ello.
Delimitaciones de suelo forestal y forestal estratégico (PATFOR) en el ámbito de estudio.
1.4.3.3.‐ Plan de Acción Territorial del litoral de la Comunidad Valenciana
No afecta al ámbito de estudio.
1.4.3.4.‐ Plan de Acción Territorial del Bajo Segura
No afecta al ámbito de estudio.
1.4.3.5.‐ Plan de Acción Territorial, de carácter integrado, del Entorno Metropolitano de Alicante y Elche (PATEMAE)
No afecta al ámbito de estudio.
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1.4.3.6.‐ Plan de Acción Territorial del entorno de Castellón
No afecta al ámbito de estudio.
1.4.3.7.‐ Plan de Protección de la Huerta de Valencia
No afecta al ámbito de estudio.
1.4.4.‐ Planes de Ordenación de los Recursos Naturales El ámbito de actuación se ubica en el extremo más occidental de una de las zonas
del área de protección y amortiguación de impactos del Parque Natural del Carrascar de la Font Roja, concretamente en la denominada Zona III, cuya finalidad es, conforme a la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho Parque Natural, la siguiente (Decreto 121/2004, de 16 de julio):
“2. El objetivo específico de esta zona es asegurar el mantenimiento de la correcta integración actual del pasillo de localización de infraestructuras existente, y el mantenimiento de las masas forestales, asegurando la protección del medio cárstico del lecho del barranco de la Batalla, que mantiene contacto directo con el acuífero subyacente.”
Dicha Zona III es la denominada como forestal de protección hidrológica y
conexión biológica del barranco de la Batalla, regulado en los artículos 77 y 78 del citado Decreto.
“Artículo 77. Definición y objetivo específico de la Zona III. 1. La Zona III comprende la estrecha franja entre los roquedos del barranco de la Batalla y del alto de les Florències y la línea de cresta de L’Ull del Moro, de carácter básicamente forestal. 2. El objetivo específico de esta zona es asegurar el mantenimiento de la correcta integración actual del pasillo de localización de infraestructuras existente, y el mantenimiento de las masas forestales, asegurando la protección del medio cárstico del lecho del barranco de la Batalla, que mantiene contacto directo con el acuífero subyacente. Artículo 78. Normas particulares de la Zona III. 1. Las infraestructuras viarias deberán mantener la permeabilidad que actualmente representa para el paso de fauna la existencia de viaductos y túneles. La posible modificación de la N‐340 contemplará el cierre definitivo al tráfico de aquellos tramos de carretera actual que no sean estrictamente necesarios para el enlace con otras carreteras y pistas existentes, así como la transformación en un vial de anchura reducida y carácter local, para los tramos que deban mantenerse pero que tengan un volumen de tráfico bajo. 2. Las masas forestales situadas en terrenos con una pendiente superior al 40% se consideran protectoras y de recarga del medio hidrológico y queda prohibido su aprovechamiento. 3. Se fomentará la reforestación en todas las tierras agrícolas incluidas en este ámbito.
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4. No está permitida ninguna actividad o infraestructura que pudiera afectar al dominio público hidráulico del barranco de la Batalla.
Localización del ámbito con respecto a la zonificación del PORN del Parque Natural del Carrascar de la Font Roja.
1.4.5.‐ Otros planes e instrumentos a considerar: II Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana; Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana; II Plan Director de Saneamiento y depuración de la Comunidad Valenciana: Plan de Infraestructuras Estratégicas de la Comunidad Valenciana y Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar
No se produce afección de incidencia no contemplada en la ordenación planteada.
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22..‐‐ DDEESSCCRRIIPPCCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL DDEELL MMEEDDIIOO RREECCEEPPTTOORR 2.1.‐ MEDIO ABIÓTICO: CARACTERÍSTICAS CLIMÁTICAS Y CALIDAD DEL AIRE Atendiendo a las distintas zonas climáticas en las que se segmenta el territorio valenciano (CLAVERO PARICIO, 1994), las tierras del municipio de Alcoi, y por lógica extensión las de la zona de estudio, pueden englobarse en el seno de los Climas de la fachada lluviosa del Macizo de Alcoi, extendiéndose a lo largo del extremo oriental de las béticas alicantinas y con una tipología climática en la que las precipitaciones se ubican entre las isoyetas de los 500 y 600 mm de media anual pero con temperaturas que ya acusan seriamente el rigor de la continentalidad9. Destacar, en este sentido, que el sector de estudio se extiende a lo largo de un ámbito en el que las diferencias de altitud, orientación y topografía configuran un verdadero y complejo mosaico de climas locales. La precipitación media anual varía mucho de unos sectores a otros dentro de la propia comarca del Alcoià, condicionado ello por la altitud y, en particular, por la exposición a los flujos lluviosos de, fundamentalmente, componente noreste. Prueba de ello son las diferencias existentes entre los registros pluviométricos de observatorios tan cercanos como los de Alcoleja y el Pantano de Beniarrés (700 y 650 mm al año respectivamente) con los observatorios de Banyeres y Alcoi (en el seno de los cuales se ubica la zona de estudio) que escasamente llegan a los 500 mm de media anual. Así, dentro de la maraña de teselas climáticas locales, el ámbito de estudio se engloba, particularmente, en la más seca de las existentes en la totalidad del dominio climático de la fachada lluviosa del macizo de Alcoi.
ASPECTO CLIMÁTICO RANGO Rango máx. Rango mín
Temperatura media anual 14 – 16 16 – 18 12 – 14 Insolación media anual 2500 – 2600 2900 ‐ 3000 2500 – 2600 Temperatura media del mes de enero 6 – 8 10 – 12 4 – 6 Temperatura media del mes de julio 22 – 24 20 – 22 26 – 28 Temperaturas medias mínimas del mes de enero 2 – 4 6 – 8 ‐2 – 0 Temperaturas máximas medias del mes de julio 30 – 32 30 – 32 24 – 26 Temperaturas mínimas absolutas de la serie ‐12 – ‐10 > ‐4 < ‐ 20 Temperaturas máximas absolutas de la serie 42 – 44 46 – 48 40 – 42 Precipitación media anual 400 – 500 900 – 1000 200 – 300 Precipitación en el año más seco de la serie 200 – 225 250 – 300 75 – 100 Precipitación máxima absoluta en 24 horas 400 – 350 871 150 ‐100 Evapotranspiración Real (método de Thornthwaite) 450 – 500 550 – 600 250 – 300 Evapotranspiración Potencial (método de Thornthwaite) 750 – 800 > 900 700 – 750 Índice de Aridez de Emberguer 60 – 70 90 – 100 20 – 30 Índice de Aridez ponderado de Martonne 10 – 12 14 – 16 4 – 6
Registros térmicos medios y absolutos más representativos para el periodo de observación 1961‐1990. Fuente: PÉREZ CUEVA, 1994.
Para el análisis de la calidad del aire, Ee término municipal de Alcoi cuenta con
estación fija de medición adscrita a la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica y queda adscrito en el seno de la zona de análisis, estudio y medición denominada Zona ES1011 Bética‐Serpis (A. Interior). Gracias a los informes anuales “Evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Valenciana” editados por la
9 Observatorio termo‐pluviométrico de Alcoi. Latitud 38º 42´ N; Longitud 0º 28´ W. Altitud 562 m.s.n.m.
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actual Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat, puede determinarse, a efectos de calidad ambiental, el estado general y la calidad del aire en su ámbito de afectación operativa. La Estación de Alcoi (Virgen de los Lirios) cuentan con aparataje para medición, análisis, estudio y seguimiento de, entre otros aspectos menos significativos, los siguientes parámetros:
- Dióxido de azufre, Dióxido de nitrógeno, Monóxido de carbono, Partículas en suspensión inferiores a 10 micras (PM10), Ozono, Arsénico, Cadmio, Níquel y Plomo.
Utilizando como referencia el informe aludido, se sintetizan los siguientes parámetros:
Dióxido de Azufre
Periodo de Promedio 2009
Valor límite horario para la protección de la salud humana
1 hora. No podrá superarse en más de 24 ocasiones al año.
0 (97% datos validos)
Valor límite diario para la protección de la salud humana
24 horas. No podrá superarse en más de 3 ocasiones por año.
0 (97% datos validos)
Para el dióxido de azufre, el Real Decreto 173/2002 establece unos valores límite, en ug/m3 para las condiciones de 20ºC y 1 atm. de presión.
Dióxido de Nitrógeno (NO2)
Periodo considerado Anual (para el cálculo del porcentil 98 será necesario disponer del 75% de los datos).
Valor límite para el NO2 (ug/m3)
200 ug/m3 Percentil 98 (Calculado a partir de periodos horarios).
Valor percentil 98 NO2 (ug/m3) 2009 69 ug/m
3 (76% datos validos)
Partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10)
Valor límite 2009
Valor límite diario para la protección de la salud humana
Número límite de superaciones de 50 ug/m3 35
2 (76% datos validos)
Valor límite anual para la protección de la salud humana
Valor promedio ug/m3 periodo anual 40 17 (76% datos validos)
Niveles de Monóxido de Carbono (CO)
Periodo de promedio y valor
límite 2009
Valores de CO para la protección de la salud humana (mg/m3)
Media de 8 horas máxima de un día 10 mg/m3 0,7 (75% datos validos)
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Ozono troposférico (O3)
Parámetro Valor objetivo 2010 2009
Valor objetivo para la protección de la salud humana
Máximo de las medias octohorarias del día
120 ug/m3 que no deberá superarse más de 25 días por cada año civil de promedio en un periodo de 3 años a partir de 2010
24 (68% datos validos)
Umbral de información Promedio horario 180 ug/m3 0 (68% datos validos)
Umbral de alerta Promedio horario (se debe medir o prever durante tres horas consecutivas)
240 ug/m3 0 (68% datos validos)
Niveles de metales (Níquel, Cadmio y Arsénico)
Contaminante Valor objetivo (año 2013) 2009
Arsénico 6 ng/m2 0,2 (68% datos validos)
Cadmio 5 ng/m3 1,75 (68% datos validos)
Níquel 20 ng/m3 0,11 (68% datos validos)
Indicadores y casuística de la calidad del aire en el TM de Alcoi. Fuente: elaboración propia a partir de: Evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Valenciana, año 2009 Zona ES1012: BÉTICA – SERPIS. Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, 2010.
Como conclusiones, y en referencia a los niveles de calidad atmosférica existentes, cabe reproducir lo indicado al efecto en el citado informe utilizado como referencia analítica:
I. En relación al dióxido de azufre, no se produce en ninguna superación del valor límite horario y diario establecido en el Real Decreto 1073/2002. Los valores registrados se encuentran muy alejados de los límites establecidos, por lo que no existe ningún riesgo de que se superen estos límites en la zona de estudio en la actualidad.
II. En cuanto a las concentraciones de dióxido de nitrógeno registradas, no se ve superado en ninguna de las estaciones el valor límite establecido en el Real Decreto 717/87. En cuanto a los valores límite establecidos en el Real Decreto1073/2002, no se rebasa el número de superaciones permitidas (18 ocasiones) del valor límite horario para el año 2009, de igual forma que tampoco se ve superado el valor límite anual establecido.
III. Las concentraciones registradas de Partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10) nos muestran que no se rebasa el valor límite anual establecido para el año 2009, así como tampoco el número de superaciones permitido del valor límite diario, establecido en 35 ocasiones.
IV. En cuanto al monóxido de carbono, las concentraciones registradas se encuentran muy alejadas del valor límite establecido en el Real decreto 1073/2002, y resulta improbable que pueda alcanzarse en la zona de estudio dicho valor límite.
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V. En cuanto a los niveles de ozono troposférico, la normativa vigente en la actualidad, el Real Decreto 1796/2003, no establece valores límite sino umbrales recomendables, y únicamente establece la necesidad de prevenir a la población en determinadas circunstancias. A lo largo de este periodo de estudio dichas medidas no se ha tenido que llevar a cabo, al no superarse en ninguna ocasión el umbral de información o de alerta contemplado en la normativa.
VI. Cabe mencionar, en la realización de la evaluación de la calidad del aire, los resultados de los análisis de niveles de metales pesados, para los cuales se establecen unos valores objetivo para el arsénico atmosférico, el cadmio y níquel, que no deberán verse superados a partir del 31 de diciembre de 2012. Los valores registrados nos muestran que las concentraciones se encuentran alejadas de dichos valores límite objetivo.
VII. En relación a los niveles de concentración de Plomo registrados, éstos se encuentran también muy alejados del valor límite anual establecido en el Real Decreto 1073/2002.
Se puede afirmar, en virtud de todo ello, que los niveles actuales de calidad del aire en Alcoi no presentan, desde un punto de vista ambiental, limitación alguna a la implementación de la actuación planteada. 2.2.‐ MEDIO ABIÓTICO: GEOLOGÍA, FORMAS DE MODELADO Y SUELOS
Topográfica y morfológicamente, el ámbito de estudio se localiza en los retazos más orientales del Carrascar de la Font Roja y Sierra del Menejador, concretamente sobre los piedemontes y depresiones margosas que descienden hacia el discurrir del río Serpis.
Específicamente, a lo largo del sector las isolíneas adquieren carácter decreciente
con sentido suroeste‐noreste, pero de escasísima pendiente media habida cuenta de su actual aprovechamiento por instalaciones antropogénicas. Así, en su seno, las isolíneas oscilan entre los 691 y 689 m.s.n.m.
Geológicamente, son materiales arcillosos y margosos consolidados los que
predominan en su seno, con predominancia de margas grises del Terciario Superior y, de forma puntual, afloramientos arcillosos y yesíferos del Triásico superior. La impermeabilidad y erosionabilidad del roquedo predominantemente margoso y yesífero origina suelos de poca calidad agrológica y escasamente desarrollados horizontalmente.
No existen, a tales efectos, elementos morfológicos que se vean alterados, paisajística y estructuralmente, por las fases de construcción y funcionamiento de la actuación analizada en el presente informe. Así mismo, morfológicamente no se detectan limitaciones físicas y estructurales para su desarrollo y ejecución.
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2.3.‐ MEDIO ABIÓTICO: HIDROLOGÍA SUPERFICIAL Y ACUÍFEROS
Hidrológicamente, el ámbito en el que se pretende desarrollar la actuación no se encuentra atravesado por red avenante alguna. Está, así mismo, alejado del discurrir de la red de tributarios del río Serpis, la cual marca la dinámica hidromorfológica presente en el municipio de Alcoi. Desde un punto de vista hidrogeológico, el ámbito de estudio se inserta en el conjunto hidrogeológico del Subsistema de la Sierra de Mariola. Éste se desarrolla a lo largo de cerca de 300 km2 en las formaciones montañosas definidas por las alineaciones de las sierras de Peñarrubia, Onil, Fontanella, Menechaor, Fontfreda, Mariola y Ondoxes, de los que afloran unos 240 km2 sobre materiales permeables. La formación acuífera, de edad cretácica, se compone de unos 650 metros de dolomías y calizas con escasas intercalaciones margosas, cuyos tramos prototípicos son los siguientes (BASES DE DATOS del IGME):
200 metros de calizas de facies arrecifal con intercalaciones de margas; al oeste aparecen tramos dolomíticos y la potencia aumenta hacia el suroeste.
Tramo margoso del Gargasiense, con 50 metros de potencia; el espesor del tramo aumenta hacia el sur, siendo inexistente en la mitad occidental. En algunas zonas, este nivel llega a desconecta hidráulicamente a la formación.
Albiense‐Turoniense, de 250 metros de potencia media, constituido por calizas en la base y dolomías al techo.
Senoniense, constituido por unos 150 metros de dolomías margosas que al techo pasan a calizas, transformándose en calizas con intercalaciones margosas hacia el sur de la formación.
En líneas generales la alimentación del sistema ser realiza fundamentalmente por infiltración del agua de lluvia. La descarga se produce por bombeos netos y aprovechamiento “in situ” de manantiales, drenaje por ríos, salidas por emergencias y salidas laterales al “Cuaternario de Castalla”. La calidad del recurso es alta prácticamente existe un delicado equilibrio entre los aportes y las salidas, fundamentadas éstas en aprovechamientos urbanos, salidas a la red de drenaje exorreica y pérdidas laterales del recurso.
Concentración
Cloruros 5‐39 mg/l Sulfatos 6‐96 mg/lBicarbonatos 165‐317 mg/lNitratos 0‐19 mg/lCalcio 40‐110 mg/lMagnesio 8‐39 mg/lSodio 2‐17 mg/lPotasio 0‐4 mg/l
Valores de las concentraciones iónicas más significativas de los sondeos realizados al sistema acuífero de Mariola. Fuente: Bases de Datos del IGME.
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Tal y como puede apreciarse, el ámbito de estudio se encuentra en la zona determinada por los afloramientos del impermeable que constituye la base de la totalidad de la unidad, por lo que su calidad, a efectos hidrogeológicos, es muy baja y, en términos de potencial contaminación del substrato por el desarrollo de la acción propuesta, dicho impacto queda ampliamente condicionado por la casuística del medio receptor indicada para el presente elemento‐proceso. 2.4.‐ MEDIO ABIÓTICO: VEGETACIÓN Y FAUNA Bio‐geográficamente, la parcela en la que se pretende implementar el Proyecto se inserta en el seno del dominio vegetal del carrascal sublitoral. En tierras alicantinas, las manchas del carrascal sublitoral (Bupeluro rigidi‐Quercetum rotundifoliae), se localizan mayoritariamente en las comarcas de l´Alcoià, El Comtat, el este del Alto Vinalopó, en la Sierra de Salinas y en las cumbres de la Sierra de Bérnia. La formación más madura se corresponde con un carrascal, que en las umbrías y valles más encajados puede ir acompañado de otras especies más exigentes como el rebollo (Quercus faginea), el fresno (Fraxinus ornus) y el Arce (Acer granatense). La degradación de esta formación conduce a la aparición de la coscoja (Quercus coccifera), aladierno (Rhamnus alaternus) y espino negro (Rhamnus lyciodes). La intervención antrópica sobre la vegetación climácica ha propiciado su degradación y la consiguiente aparición de formaciones seriales que han supuesto una notoria reducción porcentual de las formaciones arbóreas. La deforestación, bien provocada por el pastoreo, por las transformaciones agrícolas, por los cortes de leña o por la propia degradación de la masa forestal, trae consigo importantes consecuencias morfológicas, donde la pérdida de suelo y el incremento de los niveles erosivos copan la máxima expresión de la degradación ambiental que puede sufrir este territorio. El ámbito de estudio se encuentra enclavado en uno de los ejes en los que el dominio climácico vegetal se encuentra más alterado. Ello provoca la aparición de las series más degradadas del bosque esclerófilo mediterráneo, las cuales se corresponden con la clase Thero‐Brachypiodieta, originando pequeñas praderas de gramíneas terófitas de la alianza Thero‐Brachypodion (GUALDA GÓMEZ, 1988). Sometidas a la acción antrópica para su aprovechamiento como pastos, su papel morfológico es esencial ya que su porte ralo y escaso facilita los procesos de arroyada, máxime cuando éstos se producen sobre materiales fácilmente deleznables como las litologías superficiales de la zona de estudio. Consecuentemente, la combinación de litologías, pendientes, transformaciones agrícolas y cobertera vegetal, hacen de la erosión por la acción torrencial de la escorrentía un proceso natural de creciente importancia en el sector de estudio. Así mismo, pequeños enclaves y bosquetes de pinaceas, fundamentalmente de Pinus halepensis y pinea, caracterizan a las zonas repobladas, forestalmente, de su entorno inmediato. Así, desde un punto de vista de la vegetación pre‐existente, en el ámbito en el que se pretende implementar la zona deportiva puede apreciarse, en uno de sus flancos, la presencia de un pequeño bosquete utilizado como zona de recreo, donde predominan las pinaceas.
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Imágenes y localización del pinar.
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En el ámbito estricta y directamente afectado por la actuación, puede indicarse:
no se ha detectado ninguna de las especies, atendiendo a su grado de protección, de las incluidas en el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, así como en la Ley 72/2007, de 13 de diciembre.
Tampoco existe individuo arbóreo alguno incluido en el Decreto 4/2006, de 19 de mayo, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunidad Valenciana. La distribución de las especies vegetales, pendientes, topografía, aislamiento y
presión antrópica son, entre otros secundarios, factores explicativos de primer orden a la hora de inventariar la presencia de fauna a lo largo de todo ámbito de trabajo. El ingente grado de antropización existente ha propiciado notable descenso de todas aquellas especies más sensibles y, en detrimento, un aumento de aquellas con requerimientos ecológicos más flexibles y mejor adaptadas a los nuevos paisajes y usos del suelo imperantes en esta porción del municipio de Alcoi. Dicha antropización territorial, donde se combina la cercana presencia de espacios urbanos, equipamientos, vías de comunicación y campos de cultivo, provoca que, por razones obvias, únicamente puedan destacarse, desde un punto de vista faunístico, especies relacionadas con la concurrencia común en este tipo de ambientes notablemente antropizados. Pequeños mamíferos (fundamentalmente roedores) y reptiles son, a todas luces, los potencialmente existentes en el entorno de trabajo. Así, especies tales como el ratón casero (Mus musculus), la rata campestre (Rattus rattus) y, más esporádicamente, la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), la lagartija ibérica (Podacis hispanica) y la culebra de escalera (Elaphe scalaris), son comunes en ambientes como los representados por las parcelas de estudio. En el ámbito en el que se ubica la actuación, se consideran especies animales de especial interés (Vid Decreto 121/2004, de 16 de julio, por el que se aprueba el PORN del Parque Natural del Carrascar de la Font Roja) las siguientes:
a. Invertebrados: Aphodius cervorum, Thorectes valencianus, Pseudolucanus barbarossa, Merodon bolivari, Merodon unguicornis, Pipiza lyneborgi, Psilota anthracina, Brachypalpus valgus, Chrysotoxum parmense, Paragus hermonensis, Crocallis albarracina, Cydia semicinctana, Nomisia perpusilla y Zodarion costablancae.
b. Vertebrados: Pleurodeles waltl, Mauremys leprosa, Natrix natrix, Hieraetus
fasciatus, Aquila chrysaetos, Falco peregrinus, Bubo bubo, Accipiter gentilis, Accipiter nisus, Asio otus, Felis sylvestris, Mustela putorius, Rhinolophus mehelyi, Myotis capaccinii, Rhinolophus ferrumequinum, R. euryale, Myotis myotis, M. nattereri, y Miniopterus schreibersi.
En caso de realizarse la actuación propuesta, todas aquellas especies animales
detectadas en el presente ámbito, deberán ser reintroducidas al Parque Natural. No obstante a ello, en análisis preliminar de campo realizado en febrero de 2013, se destaca:
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No se ha detectado especie alguna que goce de determinado grado de protección y/o interés según los listados establecidos en los anexos I y II Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas y Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada, creado mediante Decreto 32/2004, de 22 de febrero, así como fauna incluida en los anexos relativos a ello de la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo
2.5.‐ PROTECCIÓN DE ESPACIOS10
2.5.1.‐ LIC´s
El ámbito de estudio queda rodeado por el LIC Serres de Mariola i Carrascar de la Font Roja, sin que sus límites se inserten en el seno de esta figura de protección.
Detalle del ámbito de estudio y localización del LIC Serres de Mariola i Carrascar de la Font Roja.
10 Información extraída de las bases de datos cartográficas del Sistema de Información Territorial e
Infraestructura Verde de la Comunidad Valenciana. Vid entorno web de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
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2.5.2.‐ ZEPA´s La ZEPA Serres de Mariola i Carrascar de la Font Roja, al igual que con el LIC homónimo, circunda el ámbito de estudio sin afectar a sus límites. Detalle del ámbito de estudio y localización de la ZEPA Serres de Mariola i Carrascar de la Font Roja.
2.5.3.‐ Parques Naturales El Parque Natural del Carrascar de la Font Roja se extiende, al igual que el LIC y la ZEPA comentada con anterioridad, en las cercanías del ámbito delimitado para el desarrollo de la actuación deportiva propuesta y contigua a las instalaciones deportivas pre‐existentes. Al igual que en los casos anteriormente comentados, no existe afección alguno del ámbito delimitado al efecto con la superficie del Parque Natural del Carrascar de la Font Roja.
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Detalle del ámbito de estudio y localización del Parque Natural del Carrascar de la Font Roja.
2.5.4.‐ PORN´s ligados a la presencia de Parques Naturales
El ámbito de actuación se ubica en el extremo más occidental de una de las zonas
del área de protección y amortiguación de impactos del Parque Natural del Carrascar de la Font Roja, concretamente en la denominada Zona III, cuya finalidad es, conforme a la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho Parque Natural, la siguiente (Decreto 121/2004, de 16 de julio):
“2. El objetivo específico de esta zona es asegurar el mantenimiento de la correcta integración actual del pasillo de localización de infraestructuras existente, y el mantenimiento de las masas forestales, asegurando la protección del medio cárstico del lecho del barranco de la Batalla, que mantiene contacto directo con el acuífero subyacente.”
Dicha Zona III es la denominada como forestal de protección hidrológica y
conexión biológica del barranco de la Batalla, regulado en los artículos 77 y 78 del citado Decreto.
“Artículo 77. Definición y objetivo específico de la Zona III.
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1. La Zona III comprende la estrecha franja entre los roquedos del barranco de la Batalla y del alto de les Florències y la línea de cresta de L’Ull del Moro, de carácter básicamente forestal. 2. El objetivo específico de esta zona es asegurar el mantenimiento de la correcta integración actual del pasillo de localización de infraestructuras existente, y el mantenimiento de las masas forestales, asegurando la protección del medio cárstico del lecho del barranco de la Batalla, que mantiene contacto directo con el acuífero subyacente. Artículo 78. Normas particulares de la Zona III. 1. Las infraestructuras viarias deberán mantener la permeabilidad que actualmente representa para el paso de fauna la existencia de viaductos y túneles. La posible modificación de la N‐340 contemplará el cierre definitivo al tráfico de aquellos tramos de carretera actual que no sean estrictamente necesarios para el enlace con otras carreteras y pistas existentes, así como la transformación en un vial de anchura reducida y carácter local, para los tramos que deban mantenerse pero que tengan un volumen de tráfico bajo. 2. Las masas forestales situadas en terrenos con una pendiente superior al 40% se consideran protectoras y de recarga del medio hidrológico y queda prohibido su aprovechamiento. 3. Se fomentará la reforestación en todas las tierras agrícolas incluidas en este ámbito. 4. No está permitida ninguna actividad o infraestructura que pudiera afectar al dominio público hidráulico del barranco de la Batalla.
Detalle y extensión de las zonas delimitadas por el PORN del Parque Natural del Carrascar de la Font Roja.
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Localización del ámbito con respecto a la zonificación del PORN del Parque Natural del Carrascar de la Font Roja.
2.5.5.‐ Paisajes Protegidos No se detecta afección alguna. Paisajes protegidos y su relación con el ámbito de estudio.
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2.5.6.‐ Monumentos Naturales No se detecta afección alguna. 2.5.7.‐ Parajes Naturales Municipales No se detecta afección alguna.
2.5.8.‐ Zonas Húmedas No se detecta afección alguna.
2.5.9.‐ Catálogo de Cuevas de la Comunidad Valenciana No se detecta afección alguna. 2.5.10.‐ Patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico
A falta de estudios específicos y detallados a elaborar en fases posteriores, no se detecta afección alguna.
2.6.‐ BIODIVERSIDAD
2.6.1.‐ Planes de recuperación de especies
No se detecta afección alguna.
2.6.2.‐ Hábitats de vegetación
No se detecta afección alguna.
2.6.3.‐ Microreservas de flora No se detecta afección alguna.
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Microreservas de flora y planes de recuperación de especies y su relación con el ámbito de estudio.
Hábitats de vegetación y su relación con el ámbito de estudio.
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2.7.‐ SUELO FORESTAL
2.7.1.‐ Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana y Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR) Según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (en actual estado de tramitación), mediante el cual se realiza una actualización del Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana, el ámbito delimitado para acoger las instalaciones deportivas queda incluido en las siguientes categorías de suelo: Delimitación de suelo forestal del PATFOR y su relación con el ámbito de estudio.
Tal y como se puede apreciar, únicamente la zona de pinares ubicada en su ámbito más occidental presente la categoría de suelo forestal. A efectos operativos, la figura de suelo forestal estratégico, la cual cuenta con las connotaciones más restrictivas a cualquier transformación, no existe en la zona de estudio.
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2.7.2.‐ Montes gestionados por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Amiente No se detecta afección alguna. Montes gestionados por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y su relación con el ámbito de estudio.
2.7.3.‐ Vías Pecuarias y senderos El ámbito de estudio queda flanqueado por el discurrir de dos vías pecuarias: el Assagador de Alcoi (el cual coincide con el trazado de las CVs 797 y 7970) y la Vereda de Blai Giner al Regadiu; así como un sendero (Vía Verde). Tal y como se aprecia en la figura adjunta, en la que se grafía la ordenación con respecto al discurrir de los trazados pecuarios, dicha ordenación y sectorización respeta el trazado de las citadas vías y las anchuras mínimas establecidas al efecto.
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Sectorización y ordenación propuesta y su relación con el trazado de las vías pecuarias y vía verde. 2.8.‐ PROCESOS Y RIESGOS
2.8.1.‐ Erosionabilidad del substrato
Los niveles de erosión actual detectados son altos (40‐100 Tn/ha/año) y muy bajos (0‐7 Tn/ha/año), con extensión en el sector prácticamente equivalente entre ambas determinaciones.
Niveles de erosión actual y su relación con el ámbito de estudio.
Assagador de Alcoi
Vereda de Blai Giner al Regadiu Via Verde
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El grado de erosión potencial es muy alta (+40 Tn/ha/año) en todo el sector. Niveles de erosión potencial y su relación con el ámbito de estudio.
2.8.2.‐ Deslizamientos y desprendimientos
En el extremo más noroccidental del sector delimitado al efecto, se detecta un riesgo bajo para dicho proceso ambiental. Riesgo de deslizamientos y desprendimientos y su relación con el ámbito de estudio.
2.8.3.‐ Riesgo de inundación y PATRICOVA
En el ámbito de estudio, no se detecta ni red de drenaje ni zona de riesgo de inundación delimitada por el PATRICOVA al efecto
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2.8.4.‐ Vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas A lo largo del ámbito seleccionado al efecto, se detectan dos tipos de vulnerabilidad del substrato, siendo ambos los más bajos y menos limitantes ante cualquier intervención antropogénica en el territorio.
Riesgo de deslizamientos y desprendimientos y su relación con el ámbito de estudio.
2.8.5.‐ Capacidad agrológica del territorio La capacidad agrícola del territorio para acoger actividades primarias es, a lo largo de todo el sector, baja y muy baja, con limitaciones importantes para dicha actividad.
Niveles de capacidad agrícola del territorio y su relación con el ámbito de estudio.
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33..‐‐ SSÍÍNNTTEESSIISS MMAATTRRIICCIIAALL DDEE AAFFEECCCCIIOONNEESS YY PPRROOCCEESSOOSS AAMMBBIIEENNTTAALLEESS Afección
Nula Baja (‐25%)
Media (25‐75%)
Alta (+ 75%)
Espacios Naturales Protegidos
LIC´s X
ZEPA´s X
Parque Natural X
Paisaje Protegido X
Monumento Natural X
Paraje Natural Municipal X
PORN´s X
Zona Húmeda X
Catálogo de Cuevas X
Patrimonio Cultural X
Bio‐diversidad
Planes de recuperación de especies X
Hábitats de vegetación X
Microreservas de flora X
Suelo Forestal
Suelo Forestal X
Suelo Forestal Estratégico X
Montes gestionados por la Consellería X
Vías Pecuarias X
Senderos X
Vegetación
Protegida X
Arbolado denso X
Arbolado aislado X
Sotobosque X
Fauna
Protegida X
Mamíferos comunes: campeo esporádico X
Mamíferos comunes: reproducción X
Otras‐sin interés x
Procesos y riesgos
Erosionabilidad actual alta X
Erosionabilidad potencial alta X
Riesgo de deslizamientos alto X
Desprendimientos X
Redes de drenaje X
Riesgo de inundación X
Alta capacidad agrológica del substrato X
Alta vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas
X