propiedad intelectual: análisis de · pdf fileuna actividad inventiva y creativa sin...

26
Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V. 1 PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE DIFERENCIAS CONCEPTUALES # CHRISTIAN SCHMITZ VACCARO PROFESOR DE DERECHO INFORMÁTICO UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SSMA. CONCEPCIÓN SUMARIO: 1. Introducción 2. Auge de la Propiedad Intelectual 3. ¿Qué comprende la Propiedad Intelectual? 4. Objetivos de la Propiedad Intelectual 5. Diferencias entre Propiedad Intelectual y Propiedad Común 6. Diferencias entre Propiedad Industrial y Derecho de Autor 7. Conclusiones. 1. Introducción La propiedad intelectual es uno de los ámbitos del derecho que en nuestros días atrae especial atención de la opinión pública. Los medios de comunicación reportan sobre la piratería de obras intelectuales, como la última novela de Harry Potter, las copias pirateadas de la última versión de Microsoft Windows, el intercambio gratuito de archivos de música mp3 a través de Internet. De tiempo en tiempo, se discuten casos emblemáticos de conflictos en torno a marcas comerciales, hay una amplia cobertura de los debates sobre el tema de la biotecnología o sobre los impedimentos de distribuir fármacos genéricos del SIDA a precios accesibles a la población africana. En el plano tecnológico, hay una pugna doctrinaria que ha vuelto a renacer después de años de “tregua”: se trata de la protección jurídica de los programas computacionales. La mayor parte de las legislaciones somete dicho tipo de obra a la regulación del derecho de autor, posición que es apoyada por los partidarios de una internet libre, de movimientos de “Software libre”, la Free Software Foundation y otros más. Sin embargo, otros – en especial las grandes empresas desarrolladoras de software – plantean la conveniencia de consagrar la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador o aplicadas en un ordenador. 1 # El presente trabajo está siendo publicado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción: Revista de Derecho, n° 11, año 2003. Para comentarios: [email protected] 1 Para mayores informaciones sobre el tema, recomendamos visitar las siguientes páginas de internet: - http://es.gnu.org/Licencias/patente.html - http://www.gnucash.org/docs/es/gpl.html - http://www.sindominio.net/biblioweb/telematica/aris-pi.html

Upload: buidung

Post on 06-Feb-2018

216 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

1

PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE DIFERENCIAS CONCEPTUALES#

CHRISTIAN SCHMITZ VACCARO∗

PROFESOR DE DERECHO INFORMÁTICO UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SSMA. CONCEPCIÓN

SUMARIO: 1. Introducción 2. Auge de la Propiedad Intelectual 3. ¿Qué comprende la Propiedad Intelectual? 4. Objetivos de la Propiedad Intelectual 5. Diferencias entre Propiedad Intelectual y Propiedad Común 6. Diferencias entre Propiedad Industrial y Derecho de Autor 7. Conclusiones.

1. Introducción La propiedad intelectual es uno de los ámbitos del derecho que en nuestros días atrae especial atención de la opinión pública. Los medios de comunicación reportan sobre la piratería de obras intelectuales, como la última novela de Harry Potter, las copias pirateadas de la última versión de Microsoft Windows, el intercambio gratuito de archivos de música mp3 a través de Internet. De tiempo en tiempo, se discuten casos emblemáticos de conflictos en torno a marcas comerciales, hay una amplia cobertura de los debates sobre el tema de la biotecnología o sobre los impedimentos de distribuir fármacos genéricos del SIDA a precios accesibles a la población africana. En el plano tecnológico, hay una pugna doctrinaria que ha vuelto a renacer después de años de “tregua”: se trata de la protección jurídica de los programas computacionales. La mayor parte de las legislaciones somete dicho tipo de obra a la regulación del derecho de autor, posición que es apoyada por los partidarios de una internet libre, de movimientos de “Software libre”, la Free Software Foundation y otros más. Sin embargo, otros – en especial las grandes empresas desarrolladoras de software – plantean la conveniencia de consagrar la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador o aplicadas en un ordenador.1 # El presente trabajo está siendo publicado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción: Revista de Derecho, n° 11, año 2003. ∗ Para comentarios: [email protected] 1 Para mayores informaciones sobre el tema, recomendamos visitar las siguientes páginas de internet:

- http://es.gnu.org/Licencias/patente.html - http://www.gnucash.org/docs/es/gpl.html - http://www.sindominio.net/biblioweb/telematica/aris-pi.html

Page 2: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

2

A través del presente trabajo buscamos aclarar y fundamentar las posiciones de fondo que justifican el optar por una u otra corriente de esta controversia. En efecto, estimamos que resulta fundamental delinear las diferencias entre patentes de invención y derecho de autor, para entender realmente el tema y comprender las posiciones doctrinarias. El hecho que esta controversia es llevada con gran intensidad, confirma la existencia de intereses económicos considerables que se encuentran en juego. Para instruir en forma adecuada al lector en el tema de la propiedad intelectual, situaremos primeramente la propiedad intelectual dentro del contexto económico actual. Enseguida explicaremos qué es y qué comprende la propiedad intelectual, describiendo asimismo sus objetivos. Después de esbozar una comparación de la propiedad intelectual con la propiedad común, concluiremos el presente trabajo con el análisis de diferencias del contenido de la propiedad intelectual. Frente a la fuerte tendencia supranacional del derecho en esta materia, hemos querido enfocar el estudio en el ordenamiento internacional compuesto de tratados multilaterales, demostrando con ello la aplicabilidad del presente estudio, más allá de nuestras fronteras. Sólo en casos excepcionales haremos referencia a la legislación chilena. 2. Auge de la Propiedad Intelectual En nuestros tiempos, presenciamos y somos parte de un flujo continuo de avances tecnológicos, que en gran parte revolucionan nuestra vida diaria. Ello es el resultado de una actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general es producto de políticas abiertas que promocionan la propiedad intelectual. Frente a estos fenómenos de la realidad tecnológica y social, el mundo jurídico no permanece ajeno: La doctrina debate sobre la validez de los derechos intelectuales en Internet y los desafíos que este nuevo medio presenta para el derecho del autor. El Congreso chileno desde años discute diversos proyectos de ley para adaptar la legislación nacional sobre propiedad intelectual a los estándares internacionales. El Departamento de Propiedad Industrial chileno se moderniza permitiendo gestionar las solicitudes de registro a través de Internet. La Agenda Digital del Gobierno chileno prevé mejorar la protección de los derechos intelectuales. En los dos grandes tratados de libre comercio que Chile firmó recientemente se incorporan capítulos sobre la propiedad intelectual. Los países en el marco de las organizaciones internacionales, celebran nuevos tratados sobre la materia o revisan y complementan los ya existentes. La propiedad intelectual evoluciona constantemente: surgen nuevos tipos de obras intelectuales que demandan ser protegidas

- http://www.spi.org/ - http://www.softwarepatent.com/ - http://swpat.ffii.org/

2 “El 80% o más de todos los cientificos que han existido están vivos hoy. El conocimiento se duplica cada tres o cuatro años. La información crece más rápido que la capacidad humana de procesarla, lo que obviamente significa que la incertidumbre aumenta, pero ello no puede continuar en forma indefinida.” Melnick, Sergio y Barraza, José Miguel: “e-Business, … ¡si o si!”, Editorial Anticipa S.A., pág. 59.

Page 3: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

3

adecuadamente (como es el caso de los programas computacionales); aparecen nuevos métodos de utilización, reproducción y divulgación de las obras (por ejemplo los grabadores y reproductores de DVD o la misma Internet), y al mismo tiempo, se observa una constante innovación de herramientas tecnológicas destinadas a proteger las obras intelectuales contra copias no autorizadas. Por su parte, la propiedad intelectual ha sido uno de las áreas del derecho que con mayor fuerza ha tendido hacia una regulación internacional. Esto ha sido así en el pasado, y con mayor razón en la actualidad. Los estados singulares, desde hace ya muchas décadas han comenzado a unirse, con el objeto de uniformar los criterios que rigen esta materia. Como resultado existen hoy numerosos tratados multilaterales sobre propiedad intelectual, instrumentos que por regla general son administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)3. Asimismo existen otros organismos internacionales específicos preocupados del tema, como la Alianza Internacional para la Propiedad Intelectual (cuya sigla en inglés es IIPA) y Reconnaissance International, entidad dedicada a combatir las imitaciones y copias no autorizadas. Las razones para esta evolución son del todo comprensible, tanto a nivel internacional como nacional. Con la liberalización del comercio mundial y la disminución de las barreras arancelarias, se ha podido observar un crecimiento exponencial del intercambio internacional de bienes y servicios que son una manifestación de derechos intelectuales muy diversos, ya sea por constituir el resultado de un proceso inventivo o creativo, ya sea que simplemente se comercializan con una marca determinada. Se concluye entonces que proteger los derechos intelectuales de sus ciudadanos es una tarea que trasciende las fronteras nacionales y en la cual convergen intereses económicos poderosos. Los países que exhiben la mayor actividad intelectual creativa e investigativa y poseen mayores niveles de know how, son los que más fondos invierten, tanto en investigación y desarrollo, en marketing, como en cultura y educación, poseyendo al mismo tiempo sistemas de protección eficiente de las creaciones intelectuales. Así por ejemplo, las empresas estadounidenses son dominadores absolutos en rubros como la música, la cinematografía y la industria farmacéutica. Son las naciones industrializadas, las que poseen una alta capacidad generadora de innovaciones patentables, y por ende las más

3 La OMPI (www.wipo.org) es una de las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas, cuyo objetivo es fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano en todo el mundo. Administra actualmente 23 tratados del ámbito de la propiedad intelectual. Estos tratados se clasifican de la siguiente forma:

a) Tratados sobre protección de la propiedad intelectual, que establecen normas básicas convenidas internacionalmente para la protección de la propiedad intelectual en cada país.

b) Tratados de registro, garantizan que un registro o solicitud de registro internacional sea efectivo en cualquiera de los Estados signatarios.

c) Tratados de clasificación, establecen clasificaciones para organizar información relativa a las invenciones, las marcas y los dibujos y modelos industriales a fin de contar con información estructurada y de fácil utilización.

Dos son los tratados básicos, que marcan el comienzo de la regulación internacional de la propiedad intelectual: - Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, y - Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886.

Page 4: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

4

interesadas en resguardar los económicamente valiosos derechos de propiedad intelectual.4 No son infrecuentes los llamados de dichas naciones, impelando a los países en desarrollo a hacer respetar los derechos intelectuales dentro de sus territorios, combatiendo imitaciones y falsificaciones. En especial, los Estados Unidos de América advierten frente al irrespeto de los derechos de autor, amenazando con suspender los beneficios que otorgan a otros Estados en sus exportaciones mediante el Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias o con otras sanciones de tipo económico. Sostiene el gobierno de ese país que la protección insuficiente o ausente de la propiedad intelectual constituye una barrera no arancelaria al libre comercio y distorsiona la libre competencia entre las naciones. Por esas mismas consideraciones, los tratados de libre comercio y otros de carácter económico, comúnmente contienen capítulos referentes al tema de la propiedad intelectual, siendo de la misma forma bastante frecuente que en ellos una de las partes imponga a la otra directrices a seguir y adoptar. Ha contribuido al auge de la propiedad inmaterial, desplazando en importancia a la propiedad material, el hecho que la primera no está sujeta a la escasez natural propia de los bienes físicos5, sino que más bien a restricciones artificiales impuestas por un ordenamiento jurídico destinado a cautelar los derechos de propiedad intelectual. Pero como el derecho está al servicio del hombre, dichas limitaciones artificiales son flexibles y adaptables a las circunstancias imperantes. Es así como hoy en día, los valores económicos que alcanzan las creaciones intelectuales superan a menudo a los de los activos fijos tangibles. Vivimos una época de globalización, denominada también “era de la información o del conocimiento”, en que la generación de la riqueza económica se encuentra concentrada más que nunca en el ámbito empresarial privado6, y directamente ligada a la posesión de conocimientos estratégicos, el llamado “know-how”, que permite sustentar una ventaja competitiva frente a los demás agentes del mercado. Lo anterior se ha traducido en que las empresas líderes suelen priorizar en sus procesos de creación de valor, el trabajo intelectual sobre el manual; los activos intangibles sobre los tangibles; la infraestructura denominada “suave” (desarrollo intelectual y marcas), por sobre la infraestructura dura, simbolizada por las construcciones físicas de edificios y fábricas. En definitiva, se reafirma con ello el fenómeno de la “terceriarización de la economía”, término acuñado para destacar el rol de creciente importancia que se otorga al tercer sector económico – los servicios –, que va desplazando los otros sectores (industria y sector agropecuario). 4 Nuestro país claramente no forma parte de estos países: “… en 1991 el 16,1%, del universo de patentes solicitadas en Chile eran nacionales, y pasamos 10 años después, a que dicho porcentaje se reduzca simplemente a una cifra cercana al 7,2%. Porcentajes similares existen comparando la tasa de patentes nacionales en el universo de registros de patentes concedidos por” el Departamento de Propiedad Industrial. Melossi, Andrés: “El TLC y sus consecuencias en la propiedad industrial”, artículo publicado en la Revista “Semana Jurídica”, n° 136, Semana del 16 al 22 de junio de 2003, pág. 5 y 6. 5 Recordemos al respecto que el problema económico se origina por la presencia copulativa de necesidades ilimitadas y múltiples, por un lado y por el otro de la existencia limitada de bienes destinados a satisfacer dichas necesidades. 6 Hoy, la capitalización bursátil de las empresas más grandes del mundo supera fácilmente el Producto Interno Bruto (PIB) de muchos países pequeños.

Page 5: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

5

A lo anterior se suma, que la globalización ha dado origen a mercados globales habitados por consumidores globales, que demandan verdaderos productos y servicios globales, los cuales para ser comercializados, distribuidos, licenciados, prestados y/o transferidos hasta los más remotos rincones del globo, requieren de una adecuada protección jurídica de los derechos intelectuales asociados a ellos. Sólo con una base jurídica sólida en el ámbito de la propiedad intelectual, se podrá llegar a incorporar el conocimiento en los ciclos económicos: las invenciones en las actividades industriales y las marcas en el comercio. Volveremos sobre este último punto más adelante. 3. ¿Qué comprende la Propiedad Intelectual? Expresado en forma simple, podemos describir a la propiedad intelectual como un conjunto de derechos temporales, exclusivos y excluyentes destinados principalmente a impedir falsificaciones o copias no autorizadas de las creaciones – materiales o inmateriales – del intelecto humano. De ello deducimos por un lado, que toda utilización de creaciones de intelecto requiere de la autorización de su creador titular, y por el otro que estos derechos constituyen un verdadero monopolio temporal concedido a una persona – natural o jurídica – por haber creado una obra intelectual. Por su parte, la Organización Mundial de Comercio (OMC) se refiere a la propiedad intelectual, en los siguientes términos: “Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado.”7 En ese contexto, conviene también mencionar el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967 en Estocolmo. Dicho tratado en su artículo 2°, pese a no ensayar una definición, sí establece una lista de elementos protegidos por derechos de propiedad intelectual. Señala que “a los efectos del presente Convenio se entenderá por: … viii) "Propiedad intelectual", los derechos relativos:

- A las obras literarias, artísticas y científicas; - A las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas

ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión; - A las invenciones en todos los campos de la actividad humana; - A los descubrimientos científicos; - A los dibujos y modelos industriales; - A las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y

denominaciones comerciales; - A la protección contra la competencia desleal, y - todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos

industrial, científico, literario y artístico.”

7 Organización Mundial de Comercio (OMC): http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htm

Page 6: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

6

Como puede apreciarse no se trata de una enumeración taxativa; el último elemento tiene carácter residual. De lo anterior se deduce el carácter genérico del término “propiedad intelectual”8. Efectivamente, la propiedad intelectual engloba dos grandes ámbitos: por una parte, la propiedad industrial, que incluye los llamados “privilegios industriales”, estos son las marcas comerciales, patentes de invención, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen9; y por la otra, el derecho de autor, también conocido en el derecho anglosajón como “copyright”, que tiene por objeto la protección de las obras literarias, artísticas y científicas.10 En términos sencillos, la propiedad industrial se refiere a creaciones de forma y objetos (sin perjuicio de haber un proceso intelectual previo), mientras que el derecho de autor se refiere a creaciones de la mente.11

8 Lo sostenido es reafirmado por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) del año 1994. En dicho acuerdo anexo del Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), se expresa (artículo 1°, apartado 2°): “A los efectos del presente Acuerdo, la expresión "propiedad intelectual" abarca todas las categorías de propiedad intelectual que son objeto de las secciones 1 a 7 de la Parte II.” La referida Parte II, titulada “Normas relativas a la Existencia, Alcance y Ejercicio de los Derechos de Propiedad Intelectual”, se estructura de la siguiente forma: 1. Derecho de autor y derechos conexos 2. Marcas de fábrica o de comercio 3. Indicaciones geográficas 4. Dibujos y modelos industriales 5. Patentes 6. Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados 7. Protección de la información no divulgada 8. Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales. 9 La Organización Mundial de Propiedad Intelectual utiliza las siguientes definiciones para cada una de estas instituciones: - Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. - Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. - Un dibujo o modelo industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El dibujo o modelo industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas o el color. - Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. 10 Conjuntamente con el derecho del autor, corresponde también nombrar a los derechos conexos, que conceden derechos similares, pero de menor duración, a otros titulares, diferentes del autor. Son poseedores de dichos derechos:

• los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;

• los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;

• los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión. 11 Siguiendo las ideas de la autora González Pérez, Verónica: “Peculiaridades de la terminología de propiedad industrial e intelectual”, http://europa.eu.int/comm/translation/bulletins/puntoycoma/61/pyc615.htm

Page 7: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

7

¿Cómo interviene cada uno de los dos ámbitos de la propiedad intelectual en los procesos económicos? Al respecto podríamos decir que la propiedad industrial interviene en forma directa en los ciclos microeconómicos, pero irradiando su relevancia hasta niveles macroeconómicos. Ahondando esta intervención directa, podríamos decir que la investigación y el desarrollo son las actividades generadoras de las innovaciones patentables (comprendiendo invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales). A partir de estas innovaciones, es posible comenzar a fabricar un producto que las incorpora, dando inicio a la cadena de producción y comercialización del producto. Por su parte las marcas comerciales (salvo las que protegen un establecimiento industrial) cobran su importancia como herramienta del marketing, al comenzar la cadena de comercialización propiamente tal, constituida por la existencia de distintos niveles de distribución (mayoristas, minoristas), hasta llegar el producto al consumidor final. Por su parte, los derechos de autor también han sido objeto de procesos económicos. Hoy más que nunca y a diferencia de lo que ocurría en el pasado, una novela, un concierto de una banda musical o un programa computacional, requieren someterse a las leyes económicas (estése de acuerdo o no “la creación intelectual también es un negocio”), a fin de que sus autores logren obtener ganancias netas y puedan difundir sus obras en forma masiva. Un rol esencial al respecto, le cabe al marketing y a la publicidad, en orden a detectar una necesidad de entretención o de educación del consumidor, ofreciéndole un satisfactor de la misma (por ejemplo una novela, una obra de teatro, música) y comunicándole adecuadamente lo anterior (a través de propaganda televisiva, por ejemplo). 4. Objetivos de la Propiedad Intelectual Para entender cabalmente los objetivos de la propiedad intelectual, podemos destacar una semejanza muy interesante entre ésta y la propiedad tradicional: ambas hacen confluir dos intereses distintos, muchas veces contrapuestos: él del individuo (titular investigador, autor o creador, etc.) por un lado y él de la sociedad por el otro. Conocido son los temas de la función social de la propiedad privada y amparo individual del dominio, razón por la cual los dejaremos de lado para concentrarnos en cómo estos enfoques inciden también en la propiedad intelectual. Al comenzar a analizar la función social e individual de la propiedad intelectual, conviene formular un alcance: en esta materia hay que distinguir entre las diversas formas de propiedad intelectual. En efecto, la función de las marcas comerciales, al tratarse de signos distintivos para productos y servicios, es muy distinta de las de los otros privilegios industriales; consiste en asegurar una competencia leal y proteger a los consumidores, evitando que estos sean objeto de confusiones en el momento de la toma de decisión de compra. Por esta misma razón, la protección marcaria no tiene limitación temporal, estando sólo supeditada a la renovación periódica. Muy diferente es lo que sucede con los otros privilegios industriales y el derecho de autor, que gozan de una protección jurídica meramente temporal.

Page 8: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

8

Aunque para fines didácticos, perfectamente se pudiera continuar subdistinguiendo, preferimos mantener agrupados los otros privilegios industriales y el derecho de autor, para tratar en forma general los objetivos de la propiedad intelectual. Consecuentemente, en esta materia puntual al utilizar el término propiedad intelectual, nos estaremos refiriéndonos al derecho de autor y la propiedad industrial, excluyendo de esta última las marcas. El fundamento social de la propiedad intelectual es el fomento de la realización de labores intelectuales inventivas y creativas y que éstas sean difundidas y aprovechadas por la comunidad en pro del bien común. La comunidad tiene un derecho de divulgación, que ya se manifiesta al exigir antecedentes detallados para poder solicitar una patente. La innovación, la invención y la creación de tecnología, producto de labores de investigación y desarrollo, deben ser incentivadas en una sociedad, al igual que el desarrollo de las artes, ciencias, literatura, cultura y entretención, los que en su conjunto van conformando el acervo intelectual12, científico y cultural de una nación, y por ende de la humanidad. La promoción y regulación eficiente de la propiedad intelectual determinará el desarrollo económico, social, educacional y cultural de las naciones, puesto que incidirá en factores tan distintos como el crecimiento económico, el nivel innovativo de la sociedad, la creación de nuevas empresas y el emprendimiento, la generación de empleos, la circulación de la riqueza interna y el nivel de comercio exterior, el consumo de la población, y en la mejora de su calidad de vida. Basta pensar en ejemplos como la invención de un medicamento, la creación de un trabajo científico revelador, el desarrollo de un programa computacional que facilite las tareas en un laboratorio, la creación de una novela exitosa, para convencerse fácilmente de la trascendencia que tiene la propiedad intelectual en nuestras vidas. Frente al fundamento social, tenemos también otro más bien individual: el titular y propietario intelectual aspirará a conservar su derecho en forma exclusiva, a fin de asegurarse una adecuada compensación de lo invertido en capital, trabajo (ideas y creatividad) y tiempo. Es lo que se conoce como el derecho exclusivo de explotación. Entre los dos objetivos descritos – social e individual – existe una clara interdependencia, que para muchos doctrinarios configura un contrato social entre la comunidad y el creador intelectual. Hoy en día, todo avance tecnológico, científico y cultural no es un hecho aislado, sino que debe mirarse dentro del contexto complejo propio de toda creación inserta en uno o más sectores del conocimiento de la humanidad. Ello se traduce en que toda obra intelectual creativa o científica es generada aprovechando los esfuerzos colectivos desarrollados por muchas generaciones de creadores o investigadores anteriores.13 Sin embargo, desde un 12 En materia de patentes de invención, dicho acervo toma el nombre de “estado de la técnica”, término traducido del inglés “state of arts”. En nuestra lengua, ello equivale al cuerpo total de conocimiento técnico. 13 Como caso ilustrativo, podemos mencionar el del Walt Disney Company, cuya creatividad estuvo en gran parte basada en obras intelectuales ya existentes y que formaban parte del dominio público, por ejemplo los cuentos de los Hermanos Grimm y de Hans Christian Andersen. Walt Disney procedió a transformar y adaptar esas obras literarias a la “pantalla grande” (película cinematográfica), impulsando naturalmente la

Page 9: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

9

punto de vista jurídico hay que dividir el acervo existente de conocimientos y creaciones humanas de una nación entre aquellos que se encuentran válidamente amparados por una inscripción local vigente de propiedad intelectual, y los que son de libre disposición, por haberse ya incorporadas al patrimonio común de la humanidad, por haber expirado el plazo de su protección o por no estar inscrito en el país respectivo. Sólo los primeros, esto es los validamente inscritos permiten a su titular ejercer los derechos inherentes a su calidad: impedir la falsificación de su creación intelectual, así como oponerse al registro de creaciones o inventos nuevos que utilizan ilegítimamente elementos o conocimientos propios. Calificar esta última circunstancia es una tarea que tiene un alto grado de relatividad, puesto que a menudo resulta muy difícil determinar si una obra o invención se ha realizado absolutamente sin ayuda, apoyo o colaboración de otras creaciones intelectuales registradas. Además frecuentemente la nueva creación intelectual no sólo se basa en otros avances prexistentes, sino que incluso incorpora legítimamente elementos de éstos. Lo anterior se refleja en algunos de los ejemplos recién enunciados, y puede ilustrarse claramente con el caso de un software nuevo desarrollado en lenguajes de programación ya existentes. En consecuencia, entre los dos objetivos de la propiedad intelectual debe existir un equilibrio cuidadosamente calibrado, tarea a la cual deben responder fundamentalmente los órganos legislativos y administrativos nacionales14, pero también los organismos internacionales. En caso de no darse este equilibrio, la continuidad de la labor creativa y científica peligra, por falta de incentivos a los autores-investigadores. En efecto, en un extremo hipotético pudiéramos concebir una legislación que resguarda con un celo excesivo la propiedad privada y con ello la propiedad intelectual; el titular de un registro de propiedad intelectual sería amparado y compensado de sobremanera. La comunidad no tendría derecho a utilizar y beneficiarse de la propiedad intelectual en aras al bien común. Tampoco los demás investigadores y creadores intelectuales en sus labores podrían utilizar, ni incorporar elementos o aspectos del acervo científico o creativo existente que se encontraría fuertemente protegido y en manos de unos pocos titulares que lograron inscribir su privilegio o autoría. En este régimen, la vigencia de la propiedad intelectual en el tiempo, pudiera llegar al extremo de ser ilimitada. Pese a que existiría una protección más que eficaz de los derechos intelectuales de los titulares de la propiedad inscrita, este sistema frenaría toda investigación y desarrollo futuro y haría muy difícil la tarea de crear y luego inscribir algo realmente nuevo y original. protección intelectual correspondiente para la nueva obra y todos sus productos derivados (peluches, calcomanías, dibujos, etc.). 14 Al respecto debe considerarse entre otros, la adecuada definición de políticas tecnológicas, que consisten en: “a) definir las estrategias en investigación y desarrollo, b) recurrir a operaciones de licencia o transferencia de tecnología, c) realizar desarrollos tecnológicos conjuntos, d) decidir acerca de asociaciones estratégicas, fusiones, joint ventures, e) prevenir infracciones, y … f) utilizar libremente el contenido de que tal información cuenta.” Monsalve, José Pablo: “Información y transferencia tecnológico”, artículo publicado en el Diario Financiero del día 9 de abril de 2003.

Page 10: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

10

En el otro extremo, pudiéramos imaginarnos un sistema en que no se protege de forma alguna la propiedad intelectual: una invención o una obra artística o cultural pasaría de inmediato a convertirse en patrimonio común de la sociedad, no habría plazo mínimo de protección de la propiedad intelectual, ni exclusividad de los derechos intelectuales.15 Nuevamente el efecto sería el mismo que en el otro extremo: la labor creativa se vería desincentivada. En este régimen, el investigador o autor no vería compensado su inversión en esfuerzo y capital, puesto que el resultado del mismo es utilizado y reproducido libremente por la sociedad. En definitiva, las autoridades nacionales e internacionales están llamadas a buscar un camino intermedio entre estos dos extremos poco efectivos: ello implica conciliar intereses entre titulares de patentes o derechos autorales por un lado, y la comunidad, por el otro. Es por ello que se suelen adoptar herramientas que aseguran el referido equilibrio, tales como:

- Un plazo prudente de vigencia de la protección jurídica de la obra intelectual o invención.

- La exclusión en la protección como derecho de autor, de las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos, algoritmos, etc, las cuales son libremente utilizables por la comunidad.

- La obligación de suministrar una descripción detallada de la invención, modelo de utilidad o diseño que se desea registrar. El sistema de propiedad industrial busca promover la divulgación de las invenciones e innovaciones, y por ende satisfacer el bien común. Las patentes no son secretos comerciales o industriales.

- Limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos de utilización conferidos a los titulares de los derechos intelectuales, como por ejemplo el derecho de cita entendiéndose por tal, la facultad de reproducir o utilizar parcialmente para sus propias creaciones obras intelectuales preexistentes sin requerir la autorización del autor citado, pero citando la fuente correspondiente.

- Medidas que aseguran la transferencia fluida de conocimientos y tecnologías del titular de una patente o derecho autoral a terceros. A ello contribuyen diversas formas contractuales: contrato de cesión, licencia, contrato de management, joint venture y franchising.16

A continuación pasaremos a efectuar un análisis, tanto externo como interno de la propiedad intelectual. En el primer análisis, delinearemos la institución de la propiedad intelectual frente a otra semejante – la propiedad tradicional, mientras que en el segundo examinaremos comparativamente las dos categorías propias de la propiedad intelectual.

15 Para muchos, justamente la Internet se ha constituido en una red en que impera el irrespeto absoluto de los derechos intelectuales; tanto es así que hay autores que señalan “insistentemente” que “en la práctica, quien pone a disposición de la comunidad del ciberespacio una creación intelectual tiene que entender que está renunciando a que se le pida autorización por el uso privado de su obra.” (Jijena Leiva, Renato: “Propiedad Intelectual e Internet”, artículo publicado en la Revista Electrónica de Derecho Informático (REDI), Nº 10, Mayo 1999, http://v2.vlex.com/es/ppv/doctrina/fuente_29,numero_%2310,0.html) 16 Para profundizar en estos temas, recomendamos la lectura de la obra “Propiedad Intelectual y Contratos”, de Pablo Ruiz-Tagle Vial, Editorial Jurídica de Chile, 2001.

Page 11: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

11

5. Diferencias entre Propiedad Intelectual y Propiedad Común Para delinear externamente el ámbito de la propiedad intelectual, partimos de la doctrina muy antigua, que sostiene que el concepto de propiedad intelectual no es idéntico al de la propiedad tradicional. Lo anterior también se reafirma en la circunstancia en que pese a que ambos son considerados derechos fundamentales del hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948 los consagra por separado.17 La propiedad intelectual recae sobre intangibles, es decir no se puede identificar por sus propios parámetros físicos. Ello conlleva a que sea preciso expresarla en alguna forma o soporte distintivo para que pueda ser objeto de protección. En cambio, la propiedad común recae sobre bienes corporales, sean muebles o inmuebles (y algunas veces sobre bienes incorporales18). Por regla general, el valor económico de la propiedad intelectual está íntimamente relacionado con el grado de difusión de la misma o del bien sobre el cual recae19 (la excepción la constituyen las patentes), mientras que la avaluación de la propiedad común depende de factores económicos (entre otros oferta y demanda del bien). Los modos de adquirir el dominio común20, sólo operan en forma limitada en materia de propiedad intelectual; no tienen cabida los modos originarios, estos son la ocupación, accesión y prescripción. El único modo originario de adquirir la propiedad intelectual sería la creatividad abstracta desarrollada en el fuero interno de una persona. En consecuencia, los únicos modos tradicionales de adquirir la propiedad intelectual son los derivativos: tradición y sucesión por causa de muerte.

17 En efecto, el artículo 17 de la Declaración, se refiere a la propiedad material: “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” Por su parte, el artículo 27, trata los temas de participación en la vida cultural y derecho de autor: “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” Declaración Universal de los Derechos Humanos: http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm 18 Al respecto, recordemos el art. 583 del Código Civil chileno, que prescribe: “Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo”. 19 Esta aseveración es especialmente válida en el caso de las marcas comerciales: a mayor presencia de marca en el mercado, mayor será el grado de asociaciones que evoca la marca y mayor será su valor económico (siempre que la imagen marca sea positiva). En lo relativo a los derechos de autor, sucede algo similar; basta sólo pensar en el valor económico que tiene un contrato de licencia que permite hacerse cargo de la comercialización de una novela famosa o de un disco de música popular. 20 Los modos de adquirir se consagran en el art. 588 de nuestro Código Civil.

Page 12: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

12

En cuanto a las formas contractuales utilizadas, las más comunes en la propiedad intelectual son el contrato de cesión y el de licencia. La cesión es la transferencia parcial o total que efectúa el titular de los derechos intelectuales a un tercero. El adquiriente se convierte en el nuevo propietario de los derechos cedidos, puesto que lo que se transfirió es el derecho de propiedad sobre los mismos. Por su parte el contrato de licencia es un acto jurídico por el cual una parte (licenciante) otorga a otra (licenciataria), el derecho a usar un derecho intelectual durante un período de tiempo determinado, a cambio del pago de una suma fija o periódica de dinero (royalty). Por lo tanto, en las licencias, el titular original de los derechos intelectuales continúa siéndolo, pero concediendo a un tercero el derecho a realizar ciertos actos de uso.21 En cambio, en la propiedad sobre bienes corporales, es bien sabido que los contratos más comunes son la compraventa y el arrendamiento. Similar al caso anterior, el primero implica transferir íntegralmente el dominio de los bienes tangibles, mientras que el segundo sólo transfiere la facultad de uso en forma temporal. A primera vista, la diferencia parece reducirse a una mera cuestión terminológica. En efecto, la naturaleza jurídica de la cesión de derechos intelectuales dependerá del título que le antecede, y en tal sentido podría concebirse una compraventa de derechos intelectuales. Pero tratándose del contrato de licencia, esta figura es considerada por gran parte de la doctrina como un contrato atípico, de naturaleza autónoma22 y de aplicación exclusiva en materia de propiedad intelectual. Otra diferencia entre ambas instituciones, radica en el hecho de que algunas formas de propiedad intelectual poseen un “contenido moral o personal”, además del económico. En efecto, los derechos del autor, tal como ahondaremos más adelante, entregan a su titular ciertas facultades denominadas morales y que permiten al autor mantener un vínculo paternal con la obra creada; sin perjuicio de que también subsisten los derechos de contenido patrimonial. Por su parte, la propiedad común posee un contenido esencialmente económico. Asimismo resulta evidente apreciar una diferencia fundada en el aspecto temporal: el dominio es perpetuo es decir vitalicio y hereditario, mientras que la propiedad intelectual estará sujeta a limites en el tiempo. Según la forma de propiedad intelectual de que se trate, ésta tiene plazos de vigencia más o menos extensos, tema que analizaremos más adelante con mayor detalle.

21 El ejemplo típico es el licenciamiento de software, en que el fabricante o distribuidor de software concede al usuario final, el derecho de usar un programa computacional para sus fines propios, sujeto al pago de una suma inicial de dinero. 22 En este sentido entre otros: Carrasco Blanc, Humberto en “Contratación Electrónica y Contratos Informáticos”, Editorial La Ley, 2000, pág. 298. Además al profundizar el estudio, podemos constatar una serie de particularidades únicas del contrato de licencia; materia que en todo caso excede el marco de este trabajo. Simplemente nos limitamos a señalar por ejemplo que un mismo “bien inmaterial” puede licenciarse (en forma no exclusiva) a infinitas personas, mediante el otorgamiento de licencias individuales o colectivas independientes entre sí, lo cual sería inconcebible en el arrendamiento.

Page 13: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

13

Por último, podemos constatar que el derecho tradicional de propiedad se transgrede a través de los llamados delitos en contra de la propiedad, que justamente tienen como bien jurídico protegido a ésta. En cambio, los derechos de propiedad intelectual son susceptibles de ser infringido a través de la producción o puesta en circulación de copias no autorizadas o imitaciones. Pese a que las falsificaciones recaen sobre el objeto material protegido por los derechos intelectuales, se trata de un tema exclusivo y de gran preocupación en la propiedad intelectual, no percibiéndose en la propiedad común. En efecto, a diario nuestros medios se refieren a la piratería de software, libros, videojuegos, música y películas, pero también a la imitación de ropa de marca y de otros artículos de lujo, a la versión a bajo costo de medicamentos patentados, etc. Citando de la prestigiosa Revista “The Economist”, podemos conceptualizar la falsificación como “algo que ha sido fabricado, copiado o imitado sin que el perpetrador tenga derecho (de propiedad intelectual) a hacerlo, y con el propósito de engañar o defraudar.”23 “Las nuevas tecnologías han ampliado el rango de bienes que son vulnerables a la copia.” La digitalización ha mejorado la calidad de las copias de “manera dramática y reducido su costo de producción. Si bien alguna vez las falsificaciones eran copias baratas y de mala calidad, hoy su embalaje y contenidos hacen difícil su diferenciación del artículo original.” El referido artículo concluye que Internet ha impulsado la industria de la copia, al facilitar la comercialización de las mismas; de este modo se puede observar que no sólo la economía se ha globalizado, sino que las falsificaciones también. Frente a la globalización de las falsificaciones, los perjudicados no son sólo los titulares de la propiedad intelectual en forma directa por pérdidas de ventas frente a competidores desleales que operan sin los altos costos fijos de la industria establecida, sino que también los gobiernos, quienes dejan de recaudar importantes sumas por concepto de impuestos y aranceles, sin contar los perjuicios a la imagen país. 6. Diferencias entre Propiedad Industrial y Derecho de Autor Con anterioridad delineamos claramente la propiedad intelectual frente a la propiedad común. A continuación, nos abocaremos a un examen interno de la propiedad intelectual, distiguiendo las dos categorías que constituyen la misma: propiedad industrial y derecho de autor. Hay una diferencia clara y genérica entre ambos ámbitos. La propiedad industrial, tal como lo señala el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, debe entenderse “en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, … .” Como puede apreciarse su aplicación es principalmente de tipo económico empresarial. Es así como cada uno de los distintos privilegios industriales tiene su relevancia económica en el mundo empresarial, pues corresponden a un derecho exclusivo y excluyente concedido por el Estado para el uso del respectivo privilegio. De este modo,

23 Traducción libre de la definición contenida en el artículo titulado “Counterfeiting - Imitating property is theft”, Edición del 15 de mayo de 2003, Revista The Economist.

Page 14: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

14

las marcas comerciales, como signos visibles y distintivos, ayudan a diferenciar un producto frente a los de la competencia, otorgando al mismo tiempo un sello de calidad y garantía para los consumidores; las patentes de invención y modelos de utilidad vienen a expresar un derecho exclusivo que permite proteger y explotar una invención, esto es un producto o un procedimiento que implique una solución práctica a un problema técnico; y, los diseños industriales por su parte, se refieren al “aspecto ornamental o estético de un artículo útil, dicho de otro modo, las características que hacen que un producto sea atractivo y atrayente”24, aumentando su valor comercial, así como su comerciabilidad. A diferencia de la propiedad industrial, los derechos de autor reflejan la personalidad del autor y su originalidad, tienen una aplicación claramente más allá del ámbito empresarial, puesto que su protección se otorga independientemente de una posible aplicación industrial. Ello puede apreciarse con claridad, al repasar los distintos tipos de obras cubiertas por el derecho de autor: obras literarias (como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos); bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas (como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas); publicidad, mapas y dibujos técnicos. Los derechos autorales no sólo tienen por objeto otorgar a los autores, recompensas económicas justas, sino que también reconocimiento moral, así como divulgación autorizada e informada de sus obras. Derivada de esta diferencia genérica entre propiedad industrial y derecho de autor, se originan diferencias específicas entre privilegios industriales y derecho de autor. Reiteramos lo que señalabamos en forma general, en la introducción del presente trabajo: uno de los problemas que frecuentemente se presenta al tratar de proteger una obra intelectual creativa o inventiva es determinar si ésta es patentable o por el contrario se trata de tutelarla a través de los derechos del autor. El límite entre patentabilidad y derechos de autor suele ser difuso en la práctica; no así si se trata de marcas comerciales y otros privilegios industriales. Resulta entonces esencial, delinear las diferencias específicas entre la protección a través de la patentabilidad y la de los derechos autorales. I.- Tendremos presente una primera diferencia y al mismo tiempo una cuestión de fondo, que sirve de fundamento para explicar muchas de las diferencias que siguen: en materia de patentes existe un fuerte interés colectivo de la comunidad nacional, que está determinado por la aplicación económica de las mismas y que puede en ciertos casos adquirir relevancia estratégica no sólo en la competencia entre las empresas de un mismo país, sino que más ampliamente en la “competencia” entre países, en campos como el económico, militar, cultural, etc.. Este fenómeno se da en una escala mucho menor con respecto a las obras protegidas por los derechos de autor. Frecuentemente, la doctrina traduce la diferencia anterior en términos utilitarios para la comunidad, en que se da preferencia a los aportes procedentes de la ciencia por encima de los emanados del disfrute espiritual. Al respecto, se propone una escala utilitaria de las

24 Definición tomada del Comunicado de Prensa “Registros internacionales de diseños industriales en al año 2002”, realizado por la OMPI el 7 de febrero de 2003: http://www.wipo.org/pressroom/es/updates/2003/upd184.htm

Page 15: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

15

distintas formas de propiedad intelectual, la cual es encabezada por los inventos y modelos de utilidad, seguido por los diseños industriales. En cambio, el derecho del autor estaría conjuntamente con las marcas comerciales en un nivel inferior.25 II.- En segundo lugar, las legislaciones nacionales así como los tratados internacionales han intentado de superar posibles problemas de cobertura, estableciendo por un lado requisitos y exclusiones de patentabilidad, y por el otro enumeraciones extensas de obras susceptibles de ser protegidas por el derecho del autor, combinado nuevamente con exclusiones. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) - también conocido por su sigla en inglés “TRIP´s” y el cual corresponde a un acuerdo anexo del Acuerdo de Marrakech, que estableció la Organización Mundial de Comercio (OMC) - en su artículo 27, bajo el título “Materia patentable”, se refiere a los requisitos de las patentes, así como a las exclusiones: “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 65, en el párrafo 8 del artículo 70 y en el párrafo 3 del presente artículo, las patentes se podrán obtener y los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención, el campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país. 2. Los (Estados) Miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación. 3. Los (Estados) Miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad: a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; b) las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los (Estados) Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste. … .” En suma, para que un invento sea patentable, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.- debe tratarse de un producto o procedimiento, 2.- poseer un nivel inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico, 3.- tener aplicación industrial o ser útil, y

25 En este sentido Ovalle Quiroz, Jorge, citado por Larraguibel Zavala, Santiago: “Derecho de Autor y Propiedad Industrial”, Editorial Jurídica de Chile, págs. 198 y sgtes.

Page 16: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

16

4.- ser novedoso es decir, poseer alguna característica nueva que no se conozca en el estado de la técnica. Por el otro lado, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886, en su artículo 2° establece las obras protegidas por los derechos del autor en los siguientes términos: “1) Los términos «obras literarias y artísticas» comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. 2) Sin embargo, queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de establecer que las obras literarias y artísticas o algunos de sus géneros no estarán protegidos mientras no hayan sido fijados en un soporte material. 3) Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística. 4) Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de determinar la protección que han de conceder a los textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como a las traducciones oficiales de estos textos. 5) Las colecciones de obras literarias o artísticas tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales estarán protegidas como tales, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que forman parte de estas colecciones. 6) Las obras antes mencionadas gozarán de protección en todos los países de la Unión. Esta protección beneficiará al autor y a sus derechohabientes. 7) Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de regular lo concerniente a las obras de artes aplicadas y a los dibujos y modelos industriales, así como lo relativo a los requisitos de protección de estas obras, dibujos y modelos, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 7.4) del presente Convenio. Para las obras protegidas únicamente como dibujos y modelos en el país de origen no se puede reclamar en otro país de la Unión más que la protección especial concedida en este país a los dibujos y modelos; sin embargo, si tal protección especial no se concede en este país, las obras serán protegidas como obras artísticas. 8) La protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias del día ni de los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa.” Dicha disposición en su apartado primero, efectúa una enumeración no taxativa de las obras amparadas por los derechos de autor. Además hay que complementarla con el artículo 4, que establece criterios para la protección específica de obras cinematográficas, obras arquitectónicas y algunas obras de artes gráficas y plásticas.

Page 17: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

17

En cuanto a las exclusiones o limitaciones de protección de algunas obras, nos remitimos al artículo 2° recién transcrito (apartados segundo, cuarto y octavo) y artículo 2 bis del mismo Tratado. Esta última disposición señala: “1) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de excluir, total o parcialmente, de la protección prevista en el artículo anterior a los discursos políticos y los pronunciados en debates judiciales. 2) Se reserva también a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de establecer las condiciones en las que las conferencias, alocuciones y otras obras de la misma naturaleza, pronunciadas en público, podrán ser reproducidas por la prensa, radiodifundidas, transmitidas por hilo al público y ser objeto de las comunicaciones públicas a las que se refiere el Artículo 11 bis, 1) del presente Convenio, cuando tal utilización esté justificada por el fin informativo que se persigue. 3) Sin embargo, el autor gozará del derecho exclusivo de reunir en colección las obras mencionadas en los párrafos precedentes.” III.- En tercer lugar, y relacionado con las exclusiones en materia de derecho autoral, también conviene señalar uno de los principios más importantes: la protección del derecho de autor cubre únicamente las expresiones intelectuales, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Así se encuentra consagrado expresamente en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)26 y en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 199627. Con ello queda claro que las ideas quedan excluidas, aún cuando estén insertas implícitamente dentro de una obra intelectual; lo que en realidad se protege son las creaciones expresadas en forma literaria (conjunto de palabras), musical (conjunto de notas), artística (conjunto de formas y/o trazados) y/o científica (conjunto de palabras). En consecuencia, a los terceros les queda vedada la utilización de las expresiones de ideas, sin autorización del autor. La idea no expresada y divulgada, en cambio, sí es utilizable por terceros. Este principio que pudiéramos llamarlo de la exteriorización, no rige en materia de patentes, sin perjuicio de que como ya vimos anteriormente, también la invención debe cumplir requisitos concretos y claros, no siendo posible patentar meras ideas o teorías sin aplicación práctica. Sin embargo, sí son patentables los procedimientos o soluciones a problemas técnicos, lo cual puede ser una vía de protección más eficaz de ideas que el derecho autoral; ello naturalmente en caso de encontrarse en un área en que ambas categorías de propiedad intelectual se sobreponen y se pueda optar por la más conveniente para el autor-inventor.

26 Señala el apartado 2° del artículo 9 de la referida convención: “2. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.” 27 El artículo 2° establece: “Copyright protection extends to expressions and not to ideas, procedures, methods of operation or mathematical concepts as such.”

Page 18: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

18

Resulta interesante constatar, que las ideas contenidas en una obra tutelada por el derecho autoral, reciben una protección ineficiente en caso de ser extraídas para ser incorporadas en otra obra o invención distinta. En cambio, si estas mismas ideas forman parte de una patente de invención, sólo difícilmente podrán ser reutilizadas por un tercero en otro contexto. Justamente esta mayor protección del sistema de patentes, constituye un argumento esbozado por los partidarios de la "patentabilidad del software". IV.- Al estudiar los derechos que se le confieren al titular, podemos constatar – tal como ya lo hemos anticipado - que tanto la propiedad industrial como el derecho de autor le asignan a éste la facultad de utilizar su creación intelectual en forma exclusiva e impedir la copia o utilización no autorizado de la misma. El titular de una patente vigente tiene un derecho temporal de monopolio para la explotación de su invención, pudiendo libremente decidir si autoriza o no el uso a terceros, o incluso disponer la enajenación del privilegio industrial. Decimos que el derecho es temporal, puesto que al expirar la patente, se extingue todo derecho emanado de ella, pasando la invención a dominio público, lo cual significa que la comunidad en su totalidad puede explotar libremente el invento. La situación en el caso de los derechos de autor, en principio es similar: el titular detenta el derecho exclusivo de utilizar directa y personalmente la obra, de autorizar su utilización por terceros o de transferir, total o parcialmente sus derechos sobre ella. Estas facultades reciben el nombre de “derechos patrimoniales”, y le permiten al creador de una obra obtener un retorno financiero. Según sea la naturaleza de la obra pueden adoptar diversas formas. Así, el autor puede autorizar o prohibir determinados actos relacionados con la obra; estos son básicamente los siguientes:28 - la reproducción por cualquier procedimiento, es decir copiar, publicar, leer, exhibir, imprimir o grabar la obra (en disquetes, discos compactos, casetes o cintas de vídeo); - la representación, interpretación o ejecución pública de obras (musicales, teatrales, etc.); - la transmisión por radio, televisión, cable, satélite o internet; - la adaptación o transformación a otro género, por ejemplo la creación de un guión a partir de una obra literaria, y - la traducción a otros idiomas (frecuentemente es considerado una especie de adaptación).29 Los derechos patrimoniales son por esencia transferibles y renunciables.

28 Hacemos el alcance que la agrupación de facultades y/o actos que enumeramos, así como el título otorgado a los grupos varía, tanto en la doctrina, como en las distintas legislaciones nacionales. 29 En este contexto, un punto interesante es él de la enajenación de los derechos patrimoniales y sus razones de fondo: “Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías.” (Organización Mundial de Propiedad Intelectual: http://www.ompi.org/copyright/es/faq/faqs.htm#P14_78)

Page 19: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

19

Sin embargo, la regulación autoral se diferencia claramente del sistema de patentes, en lo que se refiere a un segundo grupo de derechos que se le confieren al autor: los llamados “derechos morales”, que se refieren al nexo paternal entre el autor y su obra. Básicamente le aseguran al autor, “el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.” 30 A estos dos derechos se los llama “derecho de paternidad” y “derecho de integridad”, respectivamente. Este segunda tipo de derechos se caracterizan por ser independientes de los derechos patrimoniales; personalísimos, inalienables e irrenunciables, de modo que el vínculo paternal se mantiene, aunque el autor se desprenda de los derechos patrimoniales. Asimismo, es importante recalcar que únicamente los autores que sean personas naturales puedan ser titulares de los derechos morales. V.- Una quinta diferencia entre el derecho de patentes de invención y los derechos autorales se configura por la distinta significación que se le otorga al registro de los derechos. En efecto, mientras que en la propiedad industrial el registro de los privilegios industriales tiene carácter constitutivo, en la autoría intelectual ello sólo cumple un rol declarativo. En la propiedad industrial, la protección comienza recién con el registro, lo que implica tramitar en forma previa una solicitud de inscripción en la cual se señala entre otros datos, el objeto a proteger. En cambio, la protección del derecho de autor es “automática”, puesto que nace para el autor por el mero hecho de la creación exteriorizada. El registro del mismo cumple un rol esencialmente probatorio y de reconocimiento administrativo del hecho creativo, otorgando certeza en cuanto a su existencia, contenido, forma, y también respecto a la fecha de su ocurrencia. Evidentemente, la fecha de registro del derecho de autor difícilmente coincidirá en forma exacta con la de la creación intelectual; sin embargo sirve para acreditar el nacimiento aproximado y establecer un plazo mínimo de existencia de la obra. VI.- Como consecuencia del aspecto anterior, podemos resaltar complejidades muy diferentes en el procedimiento de registro de los privilegios industriales y del derecho de autor. Cualquier registro de privilegio industrial requiere completar una solicitud más o menos detallada y extensa, la cual tendrá que someterse a un procedimiento registral que contempla como etapas básicas, las siguientes: exámenes formales y de fondo que tienen por finalidad comprobar el cumplimiento de los requisitos legales; divulgación pública de la solicitud, a fin de que terceros tengan oportunidad de hacer valer sus derechos en caso de 30 El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en su artículo 6 bis, se refiere en los siguientes términos a esta clase de derechos: “1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación. 2) Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 1) serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que la legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca derechos. … .”

Page 20: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

20

verse afectado por la solicitud; pago de derechos de inscripción y, aceptación a registro. En el caso de las patentes, se requerirá además la práctica de un informe pericial, que forma parte del examen de fondo antes indicado. En esta tramitación, muchas solicitudes son rechazadas, sea por no cumplir cabalmente con los requisitos de forma y de fondo exigidos o por oposiciones fundadas de terceros o simplemente por deserción (abandono) o desistimiento del solicitante. Frente a la complejidad del procedimiento registral de la propiedad intelectual, en el caso de los derechos de autor, la autoridad registral se limita a inscribir prácticamente toda solicitud presentada en términos serios, previo llenado de un formulario, pago de derechos y depósito de la obra intelectual en cuestión. Como pueda imaginarse fácilmente el lector, existe una correlación directa entre la complejidad del proceso registral y los costos económicos que el solicitante tiene que asumir para solventar las distintas etapas del trámite.31 VII.- En séptimo lugar: en la propiedad industrial, el otorgamiento de una patente significa revelar el proceso de creación del invento, sea producto o procedimiento, información que se transforma en pública. Así, una solicitud de patente deberá contener los siguientes datos que serán libremente consultables:

- el título que le otorga el creador a su invención. - la indicación del ámbito técnico a la cual pertenece. - los antecedentes técnicos de la invención. - una descripción detallada de la invención, en un lenguaje claro y comprensible por

una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico respectivo. Ello puede implicar acompañar materiales visuales como dibujos, planos o diagramas.

- las "reivindicaciones", esto es la información que determina el alcance de protección que concede la patente.

Protegida a través de una patente, la invención sigue siendo divulgada al estar inscrita en un registro oficial, abierto al público. En cambio, el derecho del autor sólo implica registrar el resultado final y exteriorizado de la creación intelectual. Es más, pueda que la obra artística, literaria o científica nunca se registre, y/o permanezca en un estado inédito; pese a ello gozará de la protección de los derechos del autor. En el caso de los programas computacionales, ello puede significar no revelar ni el proceso y las herramientas de elaboración, ni el código fuente. VIII.- También el reconocimiento internacional que se otorga a los registros nacionales es muy distinto en ambas materias. El Convenio de Berna y la Convención Universal de Ginebra, conjuntamente con otros tratados, garantizan el recíproco reconocimiento de los registros de los derechos del autor efectuados en los distintos Estados adherentes a dicha "legislación internacional".

31 A modo de referencia, podemos señalar que el procedimiento de registro de una patente en EE.UU. cuesta varios miles de dólares, superando en algunos casos incluso los US$ 10.000 (Fuente: Oppedahl & Larson LLP.).

Page 21: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

21

Pese a que en el ámbito de la propiedad industrial también existen una serie de tratados internacionales, por lo general el registro efectuado en un Estado sólo tiene validez en su territorio (principio de la territorialidad de la propiedad industrial). Recordemos al respecto que la propiedad industrial se constituye mediante un acto administrativo del Estado, que concede la patente. Los derechos del titular de la patente se originan en este momento y con la limitación territorial propia de la autoridad administrativa. En consecuencia, son excepcionales los casos de reconocimientos de patentes más allá de las fronteras; entre los pocos existentes, destacan el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)32, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) encargada del registro de las marcas comunitarias y los dibujos y modelos comunitarios33, así como el sistema de Patente Europea, surgida a partir del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, firmado en Munich el 5 de octubre de 1973.34 IX.- En lo relativo a la medición del valor económico: en las invenciones por regla general, mientras mayor sea, la utilidad del objeto, su novedad y su aporte al progreso técnico, mayor será el valor pecuniario de la patente. En cambio, la valoración de los derechos autorales literarios y artísticos depende de las impresiones y apreciaciones subjetivas del público; los derivados de obras científicas se asimilan en este sentido más a las invenciones. X.- Como última diferencia entre la propiedad industrial y los derechos de autor, podemos mencionar la duración de la protección legal. Para los privilegios industriales, no hay plazo uniforme: las marcas se protegen por un plazo no menor de siete años (art. 18 del ADPIC35); las patentes de invención no expirarán antes de 20 años contados desde la presentación de la solicitud respectiva (art. 33 del ADPIC)36, y los dibujos y modelos

32 Este acuerdo internacional introduce la solicitud internacional de patente. El tratado fue firmado originalmente en Washington el 19 de junio de 1970, y su última modificación data del 3 de octubre de 2001 (en vigencia desde el 1 de abril de 2002). 33 La marca comunitaria y el dibujo y modelo comunitario confiere a su titular un derecho unitario, con plena validez en todos los Estados miembros de la Unión Europea a través de un único procedimiento. 34 A partir del Convenio, que entró en vigencia en 1977, nace la Organización Europea de Patentes (OEP), una Organización Intergubernamental que cuenta actualmente con 24 Estados miembros. El órgano ejecutivo de la OEP es la Oficina Europea de Patentes, con sede en Munich, que tiene por objeto la protección de las invenciones, mediante un procedimiento europeo único de concesión de patentes. El titular de una patente europea gozará en cada uno de los Estados designados en su solicitud de los mismos derechos que le otorgaría una patente nacional, concedida en uno de esos Estados. 35 Señala la disposición citada: “El registro inicial de una marca de fábrica o de comercio y cada una de las renovaciones del registro tendrán una duración de no menos de siete años. El registro de una marca de fábrica o de comercio será renovable indefinidamente.”

En Chile, bajo el régimen de la Ley 19.039 de 25 de enero de 1991, la duración de la protección es de 10 años renovables en forma indefinida (art. 24). 36 En Chile, la Ley 19.039 en su artículo 39, establece que las patentes de invención se concederán por un período no renovable de 15 años.

Page 22: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

22

industriales gozan de una tutela mínima equivalente a diez años (art. 26 apartado 3° del ADPIC)37. Por su parte, en materia de obras intelectuales, rige lo prescrito por el artículo 7 del Convenio de Berna, que otorga protección durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. La misma disposición establece algunas excepciones a dicha regla general.38 Asimismo, el artículo 12 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) también se refiere al tema, estableciendo una base alternativa de cálculo: “Cuando la duración de la protección de una obra que no sea fotográfica o de arte aplicado se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona física, esa duración será de no menos de 50 años contados desde el final del año civil de la publicación 37 En Chile, las patentes de modelo de utilidad y los diseños industriales se concederán por un período no renovable de 10 años, contado desde la fecha de la solicitud (art. 57 y art. 65, respectivamente de la Ley 19.039). 38 El referido artículo señala: “1) La protección concedida por el presente Convenio se extenderá durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. 2) Sin embargo, para las obras cinematográficas, los países de la Unión tienen la facultad de establecer que el plazo de protección expire cincuenta años después que la obra haya sido hecha accesible al público con el consentimiento del autor, o que si tal hecho no ocurre durante los cincuenta años siguientes a la realización de la obra, la protección expire al término de esos cincuenta años. 3) Para las obras anónimas o seudónimas, el plazo de protección concedido por el presente Convenio expirará cincuenta años después de que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público. Sin embargo, cuando el seudónimo adoptado por el autor no deje dudas sobre su identidad, el plazo de protección será el previsto en el párrafo 1). Si el autor de una obra anónima o seudónima revela su identidad durante el expresado periodo, el plazo de protección aplicable será el previsto en el párrafo 1). Los países de la Unión no están obligados a proteger las obras anónimas o seudónimas cuando haya motivos para suponer que su autor está muerto desde hace cincuenta años. 4) Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de establecer el plazo de protección para las obras fotográficas y para las artes aplicadas, protegidas como obras artísticas; sin embargo, este plazo no podrá ser inferior a un periodo de veinticinco años contados desde la realización de tales obras. 5) El periodo de protección posterior a la muerte del autor y los plazos previstos en los párrafos 2), 3) y 4) anteriores comenzarán a correr desde la muerte o del hecho previsto en aquellos párrafos, pero la duración de tales plazos se calculará a partir del primero de enero del año que siga a la muerte o al referido hecho. 6) Los países de la Unión tienen la facultad de conceder plazos de protección más extensos que los previstos en los párrafos precedentes. 7) Los países de la Unión vinculados por el Acta de Roma del presente Convenio y que conceden en su legislación nacional en vigor en el momento de suscribir la presente Acta plazos de duración menos extensos que los previstos en los párrafos precedentes, podrán mantenerlos al adherirse a la presente Acta o al ratificarla. 8) En todos los casos, el plazo de protección será el establecido por la ley del país en el que la protección se reclame; sin embargo, a menos que la legislación de este país no disponga otra cosa, la duración no excederá del plazo fijado en el país de origen de la obra.” Cabe destacar que la ley chilena, coincide con la regla general enunciada (art. 10 de la Ley 17.336).

Page 23: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

23

autorizada o, a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la realización de la obra, de 50 años contados a partir del final del año civil de su realización.” Se concluye entonces que el período de protección de los derechos autorales es más extenso que el de los privilegios industriales. Ello tiene su explicación en que las obras intelectuales artísticas, literarias y científicas se originan a partir de la personalidad y originalidad de su creador. Este vínculo espiritual estrecho entre autor y obra se mantiene en forma de los derechos morales, durante toda la vida de aquél, e incluso más allá de su muerte, trasmitiéndose a los herederos. De este modo se le permite a los herederos beneficiarse “moralmente” y en algunos casos incluso económicamente de la explotación de la obra después del fallecimiento del autor; algo inconcebible tratándose de la propiedad industrial. 7. Conclusiones Para concluir quisieramos centrarnos en un ejemplo–tipo de una creación intelectual cuyo mecanismo tutelar no está claramente definido. Al efecto, retomemos el caso de los programas computacionales o software39, que describimos al iniciar el presente trabajo. La polémica acerca del mecanismo adecuado de protección jurídica aplicable al software, se extiende ya desde hace décadas. Hubo un principio de solución a mediados de los años ochenta, cuando un Comité de Expertos convocados conjuntamente por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y la UNESCO, se pronunció claramente a favor del derecho de autor como instrumento adecuado de resguardo. Efectivamente, a raíz de dicha resolución, numerosas legislaciones nacionales fueron adecuadas a tal pronunciamiento, mediante reformas legislativas.40 Estas modificaciones legales fueron necesarias por un lado para incluir expresamente los programas de ordenador entre las obras protegidas por el derecho del autor (con anterioridad, los partidarios de la solución autoral argumentaban que el software es una especie de obra literaria, y por tanto cae dentro de la cobertura del derecho de autor), y por otro con el objeto de reforzar las normas legales existentes sobre derechos autorales en consideración a las vulnerabilidades propias de la naturaleza del software. Asimismo, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) asimila el software a una obra literaria, y por ende queda incluido dentro del ámbito del derecho de autor.41

39 Podemos definir el término “Software”, como el conjunto de instrucciones destinadas a conformar un programa, legible y ejecutable por los ordenadores. 40 Así también en nuestro país, la Ley 18.957, de 5 de marzo de 1990, incorporó expresamente los programas computacionales entre las obras protegidas por la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual (art. 3°). 41 El art. 10 apartado 1° del el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), establece expresamente la sujeción al régimen de derechos de autor de todo programa computacional: “Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971).”

Page 24: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

24

Sin embargo, aún hasta la fecha no existe uniformidad entre los distintos ordenamientos jurídicos nacionales, y menos aún aceptación unánime en torno a que el derecho autoral ha de ser la protección más eficaz y adecuada de una industria que ha crecido sin precedentes en los últimos años, y en la cual hay intereses económicos potentes comprometidos. Recién en días pasados, el Parlamento Europeo ha debatido una propuesta de Directiva sobre la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador42, con la ya acostumbrada discrepancia entre los distintos grupos de interés. Como hemos indicado inicialmente las grandes empresas creadoras de software sostienen una posición a favor de la “patentabilidad del software”43, ¿por qué? La primera consideración que tenemos que hacer es que las empresas desarrolladoras de software pertenecen a las actividades intensivas en investigación y desarrollo, al igual que la industria farmacéutica, de biotecnología y las fabricas automotrices, entre otras. Sí bien admitir patentes sobre software implica para los desarrolladores de software admitir plazos de protección menores que los de derechos de autor, ello les resulta indiferente, puesto que el software es un bien intangible de rápida obsolescencia, es decir los ciclos de vida de cada versión del producto son extremadamente cortos. "Unos pocos años" de protección son más que suficientes. Por otro lado, esta posición favorable a la patentabilidad, obliga a dichas empresas a dar acceso detallado al código de programación de todo software, que incluye toda la información necesaria para que un no experto en la materia pueda desarrollar el producto, sin tener necesidad de realizar inversiones cuantiosísimas en investigación y desarrollo. Sin embargo, esas dos aparentes desventajas, no son equiparables a las ventajas esenciales que los grandes fabricantes de software persiguen:

1) El precio de solicitud de una patente es muchísimo mayor que el registro del derecho de autor, razón por la cual el acceso a la protección jurídica le queda vedado al programador “artesanal” y a las pequeñas y medianas empresas que crean software. En otras palabras, se restringe económicamente el acceso a protección jurídica del software.

2) La posibilidad de patentar programas bases, algoritmos, lenguajes de programación significa para sus dueños una fuente insospechada de ingresos a través del licenciamiento. Según algunos autores la factibilidad de patentar ideas y

42 Véase Comunicado de Prensa del 23 y 24 de septiembre de 2003: http://www2.europarl.eu.int/omk/sipade2?SAME_LEVEL=1&LEVEL=3&NAV=S&PUBREF=-//EP//TEXT+PRESS+DN-20030923-1+0+DOC+XML+V0//ES#SECTION13 El informe sobre la propuesta de Directiva podrá consultarse en: http://www2.europarl.eu.int/omk/sipade2?L=ES&OBJID=30318&LEVEL=3&MODE=SIP&NAV=X&LSTDOC=N#Content59d1d8 43 Muchas veces se rechaza hablar de “patentabilidad del software” por ser impreciso y expresar una posición en contra del tema. En forma correcta habría que usar la locución “patentabilidad de las invenciones relacionadas con la computación.”

Page 25: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

25

conceptos, implicaría una “privatización” de la creatividad informática, acarreando un encarecimiento de la actividad programadora. La industria del software “se basa en ideas, conceptos, estructuras matemáticas bastante antiguas (20 a 30 años) y no sólo eso, sino que las nuevas ideas, ya sea en el campo de aplicaciones sobre Internet, por nombrar el más candente, o sobre nuevas aplicaciones en informática empresarial (data mining, customer relationship management), no son más que reensamblajes y reusos de ideas y estructuras viejas. Por tanto, teniendo en cuenta esa reusabilidad tan extrema - pensemos en los conceptos de ficheros, bases de datos, ventana, ... - una hipotética privatización en el uso de dichos conceptos restringiría enormemente futuras reutilizaciones. En cuanto, a la creación de "conceptos" nuevos, ésta básicamente se restringiría a algoritmos muy avanzados ya sean de criptografía, ya sean de inteligencia artificial … .”44

El autor español, Javier Maestre, resume estos dos puntos de la siguiente forma: “las empresas pequeñas no pueden permitirse el lujo de patentar cada pensamiento para solucionar un problema concreto, en cambio, las grandes empresas de software sí que pueden permitirse el lujo de patentar cualquier cosa que se haga en relación a su software, y exigir así el pago del canon correspondiente." ... "Mediante la protección actual (derecho de autor), el software no se puede plagiar, pero sí permite recombinar elementos conceptuales del mismo, algo que no sería posible si se patentase.”45 Además argumentan los partidarios de esta corriente pro-patente-de-software, que el uso económico del software se aviene mucho más con el sistema de patentes que con el derecho de autor. Asimismo un software nuevo perfectamente reúne todos los requisitos necesarios para ser patentable, en especial posee aplicación industrial. Hacemos hincapié en que controversias de este tipo se presentan y presentarán cada vez que surgen nuevas obras inventivas o creativas que por su carácter novedoso aún no disponen de una asignación clara y expresa en cuanto a qué herramienta jurídica eficaz de la propiedad intelectual las cautelará. Para poder comprender cabalmente las posiciones contrapuestas, servirá el análisis de diferencias conceptuales elaborado en este trabajo. Creemos del mismo modo, que paralelamente al propósito anterior, logramos demostrar la importancia cada vez mayor que está asumiendo el tema de la propiedad intelectual en el funcionamiento de la economía nacional y mundial, llegando a influir incluso hasta en nuestra vida cotidiana.

44 Gutierrez, Manuel: cita de un mail titulado “[Proposicion] Patentes de software en Europa” dirigido a la comunidad de Derecho Informático “Alfa-Redi”, 25 de Septiembre de 2003. 45 Maestre, Javier A.: “Patentabilidad del software”, artículo publicado el 24 de enero de 2003 en www.kripopolis.com

Page 26: PROPIEDAD INTELECTUAL: ANÁLISIS DE · PDF fileuna actividad inventiva y creativa sin precedentes,2 que por lo general ... grabadores y reproductores de DVD o la misma ... (cuya sigla

Universidad Católica de la Santísima Concepción Facultad de Derecho Christian Schmitz V.

26

Bibliografía: Carrasco Blanc, Humberto en “Contratación Electrónica y Contratos Informáticos”, Editorial La Ley, 2000. González Pérez, Verónica: “Peculiaridades de la terminología de propiedad industrial e intelectual”, http://europa.eu.int/comm/translation/bulletins/puntoycoma/61/pyc615.htm Gutierrez, Manuel: cita de mail titulado “[Proposicion] Patentes de software en Europa” dirigido a la comunidad de Derecho Informático “Alfa-Redi”, 25 de Septiembre de 2003. Jijena Leiva, Renato: “Propiedad Intelectual e Internet”, artículo publicado en la Revista Electrónica de Derecho Informático (REDI), Nº 10, Mayo 1999, http://v2.vlex.com/es/ppv/doctrina/fuente_29,numero_%2310,0.html Larraguibel Zavala, Santiago: “Derecho de Autor y Propiedad Industrial”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1979. Larraguibel Zavala, Santiago: “Tratado sobre la Propiedad Industrial”, Editorial Jurídica Conosur, Santiago, 1995. Maestre, Javier A.: “Patentabilidad del software”, artículo publicado el 24 de enero de 2003, en www.kripopolis.com Melnick, Sergio y Barraza, José Miguel: “e-Business, … ¡si o si!”, Editorial Anticipa S.A., Santiago. Melossi, Andrés: “El TLC y sus consecuencias en la propiedad industrial”, artículo publicado en la Revista “Semana Jurídica”, n° 136, Semana del 16 al 22 de junio de 2003, Santiago. Monsalve, José Pablo: “Información y transferencia tecnológico”, artículo publicado en el Diario Financiero del día 9 de abril de 2003, Santiago. Página Web de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI): www.wipo.org (los principales tratados mencionados en el trabajo podrán consultarse en dicho sitio). Página Web del Parlamento Europeo: www2.europarl.eu.int Página Web de la Organización de las Naciones Unidas (ONU): www.un.org Página Web de la Organización Mundial de Comercio (OMC): www.wto.org Página Web de Oppedahl & Larson LLP.: www.patents.com Revista The Economist: artículo titulado “Counterfeiting - Imitating property is theft”, Edición del 15 de mayo de 2003, Beijing, London and New York. Ruiz-Tagle Vial, Pablo: “Propiedad Intelectual y Contratos”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2001.