programa de doctorado en derecho y ciencias polÍticas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSGRADO UNIDAD DE POSGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS MODIFICACIÓN UNILATERAL DE CONTRATOS DE SERVICIOS POR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN LA LEY 28587, LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO PERUANOTESIS PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AUTOR : MG. LEIBY MILAGROS SILVA CHINCHAY ASESOR : DR. VICTOR HUGO CHANDUVI CORNEJO Trujillo- Perú 2017 REG. Nº................... Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/

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BIBLIO

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E POSGRADO

i

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

ESCUELA DE POSGRADO

UNIDAD DE POSGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS

POLÍTICAS

PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

“MODIFICACIÓN UNILATERAL DE CONTRATOS DE SERVICIOS POR

LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN LA LEY 28587, LOS

DERECHOS Y PRINCIPIOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO PERUANO”

TESIS

PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

AUTOR : MG. LEIBY MILAGROS SILVA CHINCHAY

ASESOR : DR. VICTOR HUGO CHANDUVI CORNEJO

Trujillo- Perú

2017

REG. Nº...................

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ii

MIEMBROS DEL JURADO

………………………………………………………

Dr. MARCO ALFONSO CELI AREVALO

PRESIDENTE

....................................................................................

DRA. LILLY DEL ROSARIO LLAP UNCHON

SECRETARIA

………………………………………….…………………

DR. VICTOR HUGO CHANDUVI CORNEJO

MIEMBRO

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iii

DATOS DE LA TESISTA

Tesista: Leiby Milagros Silva Chinchay

Grado Académico: Magister En Derecho Corporativo Y Gestión Empresarial.

Título Profesional: Abogada

Dirección: Mz. C lote 11 5ta etapa de Andrés, trujillo – la libertad

Teléfono: 955700318

Correo electrónico: [email protected]

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iv

DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado a mi Madre,

por el gran esfuerzo que ha realizado

todos estos años con mi Educación,

nunca desistió en su afán de lograr que

cada día me perfile como mejor persona y

profesional, y que en ningún momento

perdió su Fe en mí.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a mis padres por su apoyo

incondicional, a mi Padre por el inmenso

sacrificio de trabajo y esfuerzo que hasta

hoy sigue haciendo para brindarnos a mis

hermanas, hermano y a mí, todo cuanto

puede. Gracias a mi Padre, que también

es mi amigo, consejero y mentor.

.

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ÍNDICE

DEDICATORIA…………………………………………………………………….. .... iv

AGRADECIMIENTO………………………………………………………………. ..... v

ÍNDICE ............................................................................................................... vi

RESUMEN ………………………………………………………………………… .... x

ABSTRACT …………………………………………………………………………. .xii

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

1.1. ANTECEDENTES SITUACIÓN PROBLEMÁTICA .................................... 2

1.2. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO ............................................................... 3

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................ 4

1.4. HIPÓTESIS ................................................................................................ 4

1.5. OBJETIVOS ............................................................................................... 5

1.5.1. Objetivo General .............................................................................. 5

1.5.2. Objetivos Específicos ....................................................................... 5

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

SUBCAPÍTULO I

2.1.1 MODIFICACIÓN UNILATERAL ............................................................... 7

2.1.2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS A LEY 28587 .................................... 8

2.1.3. MODIFICACIÓN UNILATERAL COMO MÉTODO COMERCIAL

COERCITIVO……… .............................................................................. 10

2.1.4. EL CONTROL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS ......................................... 13

2.1.4.1. Limitaciones al control de cláusulas abusivas .......................... 16

2.1.4.2. El control de cláusulas abusivas no puede excederse de los

límites Constitucionales a la intervención del Estado

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en la Economía ......................................................................... 17

2.1.4.3 tratamiento de cláusulas abusivas en el código de consumo .. 18

2.1.5 RECIENTE MODIFICACIÓN A LA LEY 28587 ...................................... 26

SUBCAPÍTULO II

2.2.1 CONTRATOS DE SERVICIOS FINANCIEROS ...................................... 31

2.2.1.1. Contratos Bancarios ................................................................ 31

2.2.1.1.1 Características de los contratos ................................ 33

2.2.1.1.2 Contratos masivos ..................................................... 33

2.2.2 DIRIGISMO CONTRACTUAL ............................................................... 36

2.2.3 LA NOVACIÓN COMO MODIFICACIÓN CONTRACTUAL ………………37

SUBCAPÍTULO IIII

2.3.1. SISTEMA FINANCIERO ......................................................................... 39

2.3.2 . INSTITUCIONES FINANCIERAS ......................................................... 39

2.3.3 INTERMEDIACIÓN FINANCIERA .......................................................... 40

2.3.4 BANCA ................................................................................................... 41

2.3.4.1 Operaciones bancarias .............................................................. 42

2.3.4.2 Operaciones pasivas ................................................................. 42

2.3.4.3 Operaciones activas .................................................................. 43

2.3.5 EL INTERÉS ............................................................................................ 43

2.3.5.1 Interés fijo y variable .................................................................... 43

2.3.5.2. Interés a corto plazo ................................................................... 43

2.3.5.3. Interés a largo plazo ................................................................... 43

2.3.6 TASAS DE INTERÉS ............................................................................... 44

2.3.6.1. Tasa activa .................................................................................. 44

2.3.6.2. Tasa pasiva ................................................................................. 44

2.3.6.3. Tasa de interés convencional compensatorio ............................. 44

2.3.6.4. Tasa de interés moratorio……………………………………………45

2.3.6.5. La TEA ........................................................................................ 45

2.3.6.6.La TCA ....................................................................................... 45

2.3.6.7La TREA ...................................................................................... 45

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SUBCAPÍTULO IV

2.4.1. DERECHOS DEL CONSUMIDOR DE SERVICIOS FINANCIERO ........ 46

2.4.1.1. Capacidad de decisión y elección del consumidor en servicios

financieros ................................................................................ 46

2.4.2 PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN

Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y SU AFECTACIÓN POR PARTE DE

LA LEY 28587… ..................................................................................... 48

2.4.2.1 Principio de Soberanía del consumidor....................................... 48

2.4.2.2 Principio Pro consumidor ............................................................ 48

2.4.2.3 Principio de Transparencia .......................................................... 49

2.4.2.4 Principio de Corrección de Asimetría .......................................... 51

2.4.2.5 Principio de Buena Fe .................................................................. 52

2.4.3 ENTES SUPERVISORES Y DE CONTROL .......................................... 54

2.4.3.1 Banco Central De Reserva del Perú ............................................ 54

2.4.3.2 INDECOPI ................................................................................... 54

2.4.3.3 Superintendencia De Banca Y Seguro Y AFP ............................. 56

SUBCAPITULO V

2.5.1. LA MODIFICACIÓN UNILATERAL EN LOS CONTRATOS

BANCARIOS CONSIDERADA COMO ABUSO AL LOS DERECHOS

DEL CONSUMIDOR EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA ................. 59

2.5.1.1. Colombia ................................................................................... 59

2.5.1.2. Chile .......................................................................................... 60

2.5.1.3. Brasil ......................................................................................... 61

2.5.1.4. España ...................................................................................... 62

2.5.1.5. Parlamento Europeo ................................................................. 64

2.5.2. MODIFICACIÓN UNILATERAL (IUS VARIANDI) EN OTRAS RAMAS

DEL DERECHO ..................................................................................... 66

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2.5.2.1 Ius variandi en el derecho laboral .............................................. 66

2.5.2.2 Ius variandi en el derecho administrativo económico ................. 68

2.5.2.3 Ius variandi en los contratos de telecomunicaciones ................. 70

CAPÍTULO III:

MATERIAL Y MÉTODOS

3.1. MATERIAL ............................................................................................... 73

3.1.1. Universo o Población .................................................................... 73

3.1.2. Muestra ......................................................................................... 73

3.1.3. Diseño de la Investigación............................................................. 73

3.1.4. Variable y Operativización ............................................................. 73

3.1.5. Instrumento de Recolección de datos ........................................... 73

3.1.6. Diseño de la Investigación............................................................. 73

3.2. MÉTODOS ............................................................................................... 74

3.3. TÉCNICA ................................................................................................. 74

3.4. INSTRUMENTOS .................................................................................... 75

CAPÍTULO IV: RESULTADOS ......................................................................... 76

CAPÍTULO V: DISCUSIÓN .............................................................................. 81

CAPÍTULO VI: CONCLUSIÓN ......................................................................... 92

CAPÍTULO VII: RECOMENDACIÓN ................................................................ 95

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................. 97

ANEXOS

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RESUMEN

Este trabajo está basado en La modificación unilateral de contratos bancarios por

parte de las Instituciones Financieras en el Perú, regulada por el artículo 5 de la

Ley 28587. Este artículo otorga la potestad a las Instituciones Financieras para

modificar unilateralmente el contrato, sin necesidad de

Comunicar a los consumidores, sino hasta después de realizada dicha

modificación, dejando sólo la posibilidad de resolver el contrato, de no estar de

acuerdo, más no la posibilidad de negociar la modificación o dejar el contrato tal

cual como se firmó en un inicio.

De este modo se considera que el artículo 5 de la Ley 28587, afecta los derechos

del consumidor peruano de servicios financieros porque contiene una inadecuada

Regulación y otorga el ius variandi a las Instituciones Financieras, siendo así se

estaría limitando la capacidad de elección y decisión del consumidor de servicios

financieros. Así mismo se ha encontrado que el citado artículo confronta normas

del Ordenamiento Jurídico vigente en materia de protección al consumidor las

cuales no admiten la modificación unilateral en los contratos, tal es así que en la

actualidad es considerado un método comercial coercitivo según el nuevo Código

De Consumo.

Lo que se busca es dar alternativas de solución a este problema, por lo tanto se

establecerán los resultados a lo que se ha llegado, del mismo modo las

conclusiones y recomendaciones.

Palabras clave: Modificación unilateral, Sistema financiero, Cláusula abusiva,

Consumidor, Contratos, Derechos, Ley.

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ABSTRACT

This work is based on the unilateral modification of banking contracts by the

financial institutions in Peru, by Article 5 of Law 28,587. This article gives the

power to the financial institutions to modify unilaterally the contract without telling

consumers, until after the completion of such amendment. This leaves only the

possibility to terminate the contract, if not in agreement, but not the possibility to

negotiate the change or leave the contract the same as initially signed.

Therefore, it is considered that Article 5 of Law 28587 affects the Peruvian

Financial Consumer Rights because it contains an inadequate regulation and

grants the Ius Virandi (alteration of the agreed monetary compensation) to the

Financial Institutions, if so, it would be limiting the Financial Consumers capacity of

choice and decision making. Another finding in the article confronts the current

standards in the Legal System in regard to Consumer’s protection that do not

support unilateral contract modification, currently considered a coercive trading

method under the new consumer code.

What is sought is to give alternate solutions to this problem; therefore, the results

that have been reached will be established, the same as the conclusions and

recommendations.

KEYWORDS: Unilateral modification, Finance system, Abusive clause,

Consumer, Contracts, Rights, Law.

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CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

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1.1. ANTECEDENTES:

En el Perú no se ha desarrollado ampliamente este tema, siendo la autora

de este trabajo quien ha profundizado en él, sin embargo, en el año 1992 en

Guatemala, Ana Castillo Aparicio, presentó la tesis titulada “La cláusula de

variabilidad de los intereses en los contratos de crédito bancario”, en la

facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín.

En el trabajo se analizaba sobre todo la posibilidad que tendría el Banco de

variar de manera unilateral los intereses, por su simple voluntad, lo cual en

nuestro país está demostrado y es legal por la Ley 28587 que lo permite.

La autora de la citada tesis entre otras cosas pretender definir de manera

precisa que son los intereses en el crédito bancario en su país y que la

posibilidad de variar los intereses en el transcurso de la relación contractual

es completamente valida por el contrato firmado inicialmente, sin que esto

signifique un perjuicio.

También existe el artículo artículo referido a la modificación unilateral

denominado “De camaleones que hacen mucho ruido y de pocas nueces

que cambian”1, por el Doctor Alejadro Trejo Maguiña, que redactó para la

Editorial Gaceta Jurídica en el año 2005, año de la promulgación de la Ley

28587, en el cual se explaya y explica aspectos negativos de esta norma y

aun con más profundidad del artículo 5 de la citada Ley, que tratan

expresamente de modificación unilateral de condiciones contractuales.

1Trejo Maguiña, A. (2005). “De camaleones que hacen mucho ruido y de pocas nueces que cambian”, 1era ed. Gaceta

Jurídica, agosto -2005.

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1.2. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

Este trabajo es de relevante importancia en la medida que, de tomar en

cuenta la propuesta planteada al problema en cuestión, sería útil tanto para

el Sistema Financiero como para el consumidor, en lo que respecta a sus

relaciones contractuales existentes, repercutiendo todo ello en el ámbito

Social, puesto que se estaría respetando los derechos del consumidor en

materia de servicios financieros.

Desde el punto de vista Científico, el Derecho en tanto ciencia, debe

sustentarse, entre otros, en la solución de problemas reales para mejor

desenvolvimiento de la Sociedad, el Estado y la Empresa. Siendo así, un

inadecuado tratamiento de la protección al consumidor de servicios

financieros, como la representada en el artículo 5 de la Ley 28587, implica el

desconocimiento de un importante factor de la realidad económica: El rol del

Estado de velar por la debida estabilidad entre los agentes sociales, en este

caso el consumidor de servicios financieros y el Sistema Financiero. De este

modo el trabajo pretende brindar nuevos aportes mediante el análisis de la

afectación de los derechos del consumidor peruano de servicios financieros

por parte de las Instituciones Financieras, que se manifiesta en el artículo 5

de la Ley 28587.

Desde el punto de vista Social, la sociedad en su desenvolvimiento

económico, ha demostrado adecuarse a las normas establecidas por los

agentes competentes, procurando desarrollar su actividad económica de

manera eficiente, dando a entender entre otros temas que es el consumidor

el único capaz de decidir qué es lo que le conviene o no. En tal sentido,

existen normas que regulan tanto el Sistema Financiero como a los

consumidores. Ya que los contratos bancarios se instrumentan en formatos

pre redactados, recurriendo a la contratación por adhesión y que tienen

como característica ser contratos masivos, la negociación con el consumidor

de servicios financieros se reduce a la aceptación o negación del contrato

con todo su contenido, sin tener la opción de modificar ninguna cláusula,

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como sí pasa con las Instituciones Financieras que lo pueden hacer en

cualquier momento durante tiempo que dure la relación contractual.

Desde el punto de vista Jurídico, es necesario incorporar, modificar, así

como en algunos casos excluir del Ordenamiento Jurídico Peruano algunas

normas, lo cual sería importante para regular de una manera adecuada al

Sistema Financiero y de esta manera brindar mejor seguridad y confianza al

Sistema Financiero y sus consumidores, y que no se susciten controversias

que entorpezcan su sinergia, como ocurrió por ejemplo con el tema de la

intangibilidad de las cuentas bancarias de pago de remuneraciones, según lo

acontecido en el año 2010, en que entraron en contradicción los

pronunciamientos de la Súper Intendencia De Banca Y Seguros Y AFP y los

de INDECOPI.

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

¿Por qué la modificación unilateral de los contratos de servicios financieros

emitidos por parte de las empresas del sistema financiero prevista en la ley

28587 vulnera los derechos y afecta los principios del consumidor financiero

peruano?

1.4. HIPÓTESIS:

La modificación unilateral de los contratos de servicios financieros por parte

de las empresas del sistema financiero prevista en la ley 28587 vulnera los

derechos del consumidor financiero peruano, porque otorga el ius variandi a

las empresas del sistema financiero, limitando la capacidad de elección y

decisión del consumidor financiero peruano, del mismo modo afecta sus

principios desconociendo sus intereses.

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1.5. OBJETIVOS:

1.5.1. General:

Establecer por qué la modificación unilateral de los contratos de

servicios financieros emitidos por parte de las empresas del sistema

financiero prevista en la ley 28587 vulnera los derechos y afecta los

principios del consumidor financiero peruano.

1.5.2. Específicos:

- Analizar por qué la modificación unilateral de condiciones

contractuales por parte de las Instituciones Financieras en el

Perú, regulada en el artículo 5 de la Ley 28587, vulnera los

derechos y afecta los principios del consumidor financiero

peruano.

- Interpretar la legislación vigente en lo referente normas, derechos

y principios del consumidor de servicios financieros.

- Revisar y evaluar las cláusulas de modificación unilateral en

contratos de servicios de las empresas del Sistema Financiero

peruano.

- Proponer la modificación la Ley 28587 en cuanto a la

modificación unilateral de las condiciones contractuales por parte

de las instituciones financieras.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

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SUBCAPITULO I

2.1.1. MODIFICACIÓN UNILATERAL EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

El Ius variandi o derecho a la variación: según Espinoza Espinoza 2: “La

disciplina del ius variandi en el caso de las Instituciones Financieras y de

Seguros resulta imperativo, en los supuestos de aumento de tasa de

interés o de algún caso relativo a la prestación originariamente convenida,

reconocer el ius variandi de estas instituciones, con la obligación de

notificar este cambio a la contraparte y darle a conocer su derecho a

resolver el contrato”.

Así mismo señala, Espinoza Espinoza .3:

“Si bien existe el ius variandi del que predispone el contrato, también existe

el derecho del adherente a apartarse del contrato, así como el de, es

conservarlo hasta el término del mismo, bajo las condiciones y

estipulaciones no aceptar las modificaciones no vinculadas al objeto del

contrato”.

Sin embargo, el criterio de este trabajo es que la finalidad de firmar un

contrato conmutativo, como lo es el contrato de servicios financieros

mantenga las mismas condiciones iniciales con las cuales se celebró,

exceptuando las situaciones de imprevisión contractual, y respetar el

mismo, ya que las modificaciones cambian el fin inicial o el motivo principal

por el cual se celebró dicho acto jurídico.

La redacción final del artículo 5 de la Ley 28587, sin embargo, no recoge

más alternativas que aceptar la modificación contractual realizada por la

parte fuerte de la relación obligacional o rechazarla, optando por la

resolución del contrato, lo cual importa, la restitución de todas las

2 Espinoza Espinoza, J. (2006) Derecho De Los Consumidores. p.150. Editorial Rodhas S.A.C. Edición. Lima –

Perú. 3 Espinoza Espinoza, J. (2006). Derecho De Los Consumidores. p.150. Editorial Rodhas S.A.C. Edición. Lima –

Perú.

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prestaciones que una parte hubiese ejecutado a favor de otra, esto es la

devolución de los depósitos realizados por los clientes o el pago del crédito

otorgado a favor de ellos, y en este último caso, la necesidad de contar

con recursos propios o de terceros para solventar tal devolución a favor de

la Institución Financiera.

En otras sedes, el ius variandi o la modificación contractual, como facultad

que el artículo 5 de la Ley 28587 otorga a favor de las Instituciones del

Sistema Financiero, simplemente no existe como por ejemplo Chile y

Colombia, o se ha dispuesto de una mejor manera como ocurre en el

Derecho Laboral.

2.1.2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA LEY 28587

En lo referente a antecedentes legislativos en el Perú, comienzan en el año

1931 en que se promulgó la Ley Nº 7159, Ley De Bancos, con la cual se

formaliza la actividad comercial de los bancos, cuyo negocio consiste en

captar dinero del público y luego junto con su propio capital conceder

préstamos a ser reembolsados en un plazo no mayor de un año. En 1971

con el Decreto Ley Nº18771 Ley De Encajes Mínimos Y Ampliación De

Facultades Del Banco Central De Reserva Del Perú, no se establecen

tasas máximas de interés, tanto como para las operaciones activas, como

las pasivas; los Bancos y Empresas del Sistema Financiero tienen libertad

para fijar sus tasas de interés, siempre que no superen las tasas máximas

de intereses fijadas por el Banco Central De Reserva Del Perú (BCRP).

En el año 1976 se promulga la Ley Nº 21504, Ley De Concordancia de Las

Tasas Máximas Del Bcrp con La Política Monetaria del Ejecutivo. En el año

1984 con la entrada en vigencia del Código Civil, se dictan artículos en lo

referente también al Sistema Financiero, como por ejemplo los contenidos

en el libro VI – las obligaciones, los cuales se mantienen en vigencia hasta

la fecha.

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Asimismo, el 15 de marzo de 1991, fueron publicadas en el diario oficial El

Peruano las tasas máximas de interés aplicables para las operaciones

realizadas fuera del Sistema Financiero; mientras que en 1993 se promulga

la Ley De Instituciones Bancarias Y Financieras, Decreto Legislativo Nº

770, luego en 1996 se promulga la actual Ley General del Sistema

Financiero y de Seguros y Orgánica de La Superintendencia de Banca Y

Seguros N.º 26702.

Acerca de la Ley 28587, Ley Complementaria A La Ley de Protección al

Consumidor en Materia de Servicios Financieros, se promulgó en julio del

año 2005, esta Ley consta de once artículos, y uno de ellos y tal vez el más

discrepante y polémico fue el artículo 5, ya que reconoce el derecho de las

Instituciones Financieras, a la modificación unilateral de los contratos

bancarios, tema de este trabajo, situación que se contrapuso a distintos

artículos del Ordenamiento Jurídico como por ejemplo al artículo 13 del

derogado Decreto Legislativo 716, y con el artículo 56 del nuevo Código De

Consumo, así mismo con el artículo 62 de La Constitución Política Del Perú

y los artículos 1354 y 1361 del Código Civil vigente.

Siguiendo esta línea mediante Ley 29888, publicada el 24 de junio del

2012, se realizaron modificaciones a la Ley 28587, Ley Complementaria a

la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros,

modificando los artículos 5 y 6, sin embargo, no fue en beneficio del

consumidor financiero sino un mero ajuste de plazos, persistiendo sí, la

dañina modificación unilateral por parte de las Instituciones del Sistema

Financiero.

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2.1.3. LA MODIFICACIÓN UNILATERAL COMO MÉTODO COMERCIAL

COERCITIVO:

El autor Trejo Maguiña comenta4:

“La Ley define un sistema de protección contra los denominados “métodos

comerciales coercitivos”, sin embargo, la norma no establece ninguna

definición de los mismos. Debemos señalar que un método comercial

coercitivo, como su nombre lo indica, implica la utilización por parte del

proveedor de un mecanismo de ‘coerción’ contra el consumidor. Al

respecto, la Real Academia de la Lengua Española define el término

“coerción” como la presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o

su conducta”

Al respecto el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor

Zavala Lozano en un artículo periodístico del Diario El Peruano sostiene:

“el Código no define qué debe entenderse como “método comercial

coercitivo”, sino que se limita a consignar siete supuestos de métodos

comerciales donde el proveedor –utilizando estrategias prohibidas–

logra forzar la voluntad del consumidor, quien finalmente resulta

tomando decisiones irreflexivas de consumo”.

En lo que compete a este trabajo el código de consumo refiere:

- MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS

Capítulo I

Métodos comerciales coercitivos

Artículo 56º.- Métodos comerciales coercitivos

56.1 De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo

consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos

implica que los proveedores no pueden:

4 Trejo Maguiña A. (2005). “De camaleones que hacen mucho ruido y de pocas nueces que cambian”, 1era ed. Gaceta

Jurídica, agosto -2005.

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Modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las

condiciones y términos en los que adquirió un producto o contrató un

servicio, inclusive si el proveedor considera que la modificación podría

ser beneficiosa para el consumidor. No se puede presumir el silencio

del consumidor como aceptación, salvo que él así lo haya autorizado

expresamente y con anterioridad.

Al respecto se puede decir se comparte la opinión del Sr. Víctor Zavala

Lozano, ya que no se ha indicado exactamente la definición de método

comercial coercitivo, que si bien es cierto hay denuncias y reclamos

ante INDECOPI por infracción tanto al art. 13 del derogado D.L 716 que

actualmente corresponden al art. 56 del Código De Consumo, en las

resoluciones emitidas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2,

tampoco se ha determinado una definición del término al menos en

resoluciones en materia de servicios financieros, como la Resolución

2548-2011/SC2-INDECOPI y Resolución 0416-2012/SC2-INDECOPI.

Los métodos comerciales coercitivos se entienden como aquellos que

no deben ser utilizados por los proveedores, ya que estos estarían

siendo en desmedro de los consumidores, más aún cuando el

proveedor es quien tiene mayor ventaja en la relación de consumo, así

como contractual y en el caso de las Instituciones Financieras más aun,

pues son contratos pre redactados.

Cotejando el art. 56 del Código De Consumo con respecto a la

modificación unilateral de condiciones contractuales contenida en el art.

5 de la Ley 28587, se estaría frente a una confrontación de normas, ya

que el art. 5 de la Ley 28587 permite la modificación unilateral por parte

de las instituciones financieras, que para el Código De Consumo es el

proveedor.

Como se demostrará en el trabajo las Instituciones Financieras integran

dentro de sus contratos la cláusula de aceptación de modificación

unilateral, considerada a criterio de la autora como cláusula abusiva,

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esto permitido bajo el precepto del art. 5 de la Ley 28587. La

modificación unilateral considerada en el Código Consumo como

método comercial coercitivo limita significativamente la libertad de

elección del consumidor, además que denota implícitamente el

aprovechamiento por parte del proveedor para con el consumidor, quien

valiéndose de una situación de desventaja influencia en su voluntad, por

estas razones es que en forma muy acertada el Código Consumo

sanciona estos métodos.

En lo que refiere al consumidor de servicios financieros protegido

aparentemente por la Ley 28587, no considera la modificación unilateral

como método comercial coercitivo, esto genera que las Instituciones

Financieras tomen ventaja de algunas situaciones como:

Necesidad:

Corresponde a la situación de angustia económica en la que se

encuentra el consumidor. La necesidad está vinculada con la prestación

que busca el consumidor a costa de la desproporción, ésta prestación

debe ser útil y en todo caso suficiente para satisfacer el estado de

necesidad económica.

Ligereza:

Este aspecto responde más bien a un estado psicológico en el que se

encuentra el sujeto, en el cual este no mide o no toma en cuenta el

alcance de la obligación que contrae y las consecuencias, no

necesariamente porque no podía verlo sino porque no puede hacerlo en

el estado necesidad económica en el que se encuentra.

Inexperiencia:

Este se refiere a la falta de conocimiento acerca del tema con respecto

de la Institución Financiera lo cual es aprovechado por la Institución

Financiera en perjuicio de la parte débil de la relación contractual, el

consumidor.

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Antes de la entrada en vigencia de la Ley 28587 en el 2005 se

sancionaba la modificación unilateral por parte de las Instituciones

Financieras por ser considerado método comercial coercitivo en el D.L

716, siendo así no podían existir cláusulas que permitan la aceptación

de la modificación unilateral por parte de las Instituciones Financieras.

2.1.4. EL CONTROL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS:

El Estado puede intervenir en el sector privado con respecto a la economía

a través de su rol fiscalizador de Policía Económica, de esta manera el

Sistema Financiero no se ve excluido pues cuenta con la intervención

directa mediante un organismo estatal.

Una cláusula es abusiva cuando ésta afecta los intereses de una de las

partes, siendo ventajosa para la otra, en el caso de los contratos masivos,

ya que son pre redactados sería abusiva para el consumidor pues sólo una

de las partes, el proveedor, elabora el contrato, entonces, la comentada

cláusula es abusiva en el sentido que sólo beneficiará a la empresa, que es

quien tiene mejor manejo de la información que se presenta al cliente, sin

embargo ya que la norma faculta la modificación unilateral por parte de las

empresas del sistema financiero (art. 5 de la Ley 28587), podría

considerarse método comercial coercitivo según los dispuesto por el art.

56 del actual Código De Consumo.

Con respecto al Sistema Financiero, en relación a los formularios

contractuales y/o contratos pe-redactados, estos son revisados

previamente por la SBS antes de ponerlos a disposición de los

consumidores para ser firmados. Por lo tanto, SBS constituye un filtro para

descartar cláusulas abusivas y evitar de este modo problemas futuros entre

Instituciones Financieras e INDECOPI.

En este sentido se manifiesta que, si bien SBS previamente revisa y

aprueba estos formatos, también es SBS quien ha dictado la norma que

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permite la modificación unilateral, contenida en la Ley 28587, la cual se

constituye en perjuicio para el consumidor de servicios financieros, de este

modo se ha concluido que SBS ha consentido esta práctica, es decir el

abuso contra el consumidor de servicios financieros en la modalidad del ius

variandi.

Para Tovar Mena 5:

“El artículo 1398 del C.C.P. que se refiere a las cláusulas no aprobadas

administrativamente, entiende que la aprobación administrativa evita que

se pueda abusar de la contraparte, es decir que exista un desequilibrio. Sin

embargo, en materia de protección al consumidor el legislador habría

considerado que la entidad administrativa controla ex ante la redacción de

las cláusulas para su adecuación al marco regulatorio sectorial respectivo,

sin perjuicio de que el INDECOPI controle ex post su eventual carácter

vejatorio en un contrato de consumo”.

Para este mismo supuesto, INDECOPI establece mediante la protección al

consumidor que los derechos de estos no se vean vulnerados, siendo así,

no permite la inclusión de cláusulas abusivas dentro de los contratos, esto

refiere al art. 56 del Código De Consumo , el cual trata a los métodos

comerciales coercitivos, citando la modificación unilateral como uno de

ellos, entonces por un lado esta SBS emite una norma que permite la

modificación unilateral y por otro lado INDECOPI con una norma que

sanciona la modificación unilateral, pero que no podría ejercer el control ex

post precisamente porque la norma está regulada.

El control de cláusulas abusivas se encuentra también a cargo del propio

consumidor, en la medida de que Este no firmará ningún documento que

valla en desmedro de sus propios intereses, ya que, de no encontrarse

conforme con el documento a firmar, podría buscar otra institución que le

ofrezca mejores condiciones contractuales.

5Tovar Mena, T. V. Cláusulas abusivas en los contratos de consumo. Las necesarias reformas en el régimen de protección al consumidor. Actualidad jurídica Nº 186. Gaceta jurídica.

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también hay que exponer el criterio de la autora de este trabajo respecto al

tema, si se da el caso que el consumidor no se encuentre conforme con las

cláusulas luego de haber leído el contrato, Este podrá no firmarlo y buscar

una institución que le ofrezca mejores condiciones contractuales, pero, en

el tema de banca, es decir de las Instituciones Financieras, la mayoría de

contratos pre- redactados por no decir todos, tienen las mismas cláusulas

y/o condiciones contractuales, lo cual reduce la posibilidad de elección del

consumidor, es más, la limita por completo.

Siendo así, si el consumidor decide no firmar un contrato con determinada

empresa del Sistema Financiero, buscará otra, y cuando lea el otro

contrato, posiblemente será el mismo, poniendo un ejemplo más claro, lo

expondremos de este modo:

La empresa A: tiene un determinado contrato, que no convence al

consumidor por lo cual busca una nueva empresa.

El consumidor se va a la empresa B, donde se da cuenta que básicamente

es el mismo contrato.

En una tercera oportunidad va a la empresa C, percatándose que

efectivamente es el mismo contrato de las empresas A Y B.

Por lo tanto, si los contratos de las empresas A, B Y C, son en teoría los

mismos, el consumidor se verá obligado a elegir a la empresa con la quiera

contratar por factores externos tales como publicidad, ambientes, etc.,

dejando de lado el verdadero sentido del contrato en sí, los servicios que la

empresa del Sistema Financiero tendría que brindarle.

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2.1.4.1. LIMITACIONES AL CONTROL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS

Según Soto Coaguila6:

“Para controlar o contrarrestar el uso y la inclusión de cláusulas

abusivas en los contratos predispuestos, las personas pueden

defenderse mediante el ejercicio de su propia libertad de

contratación o autonomía privada, o agrupándose en

asociaciones de consumidores (protección autónoma), las que

les dirán no contraten con tales empresarios o proveedores

porque sus contratos son abusivos. Pero el Estado también

puede controlar los abusos en este sistema de contratación

masiva a través de mecanismos administrativos, legislativos y/o

judiciales (protección heterónoma).

El tema que interesa en este trabajo y que conlleva a la revisión

del contenido de un contrato, es el control de las cláusulas

abusivas.

El control ex-ante, estará a cargo de la autoridad administrativa

que en el caso de servicios financieros será SBS, ya que como

se ha revisado y según prescribe el Código De Consumo se le ha

delegado el control de cláusulas abusivas a la autoridad

administrativa competente y esta pues es SBS.

Está entonces la intervención judicial, la cual servirá para

controlar el uso de cláusulas abusivas incorporadas en los

contratos predispuestos es un control ex–post, pues el contrato

ya se celebró.

Mediante este control los jueces tienen la facultad de declarar la

nulidad o la ineficacia de las cláusulas que se consideren

6 Soto Coaguila, C. A. El Pacta Sunt Servanda Y La Revisión Del Contrato. P.22. http://www.jusdem.org.pe/webhechos/N010/elpactasun.pdf

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abusivas y aún la nulidad de todo el contrato si existe un claro

desequilibrio de la relación contractual.

El control judicial de las cláusulas abusivas en los contratos

predispuestos no está regulado o permitido por el ordenamiento

jurídico peruano. No existe norma expresa que autorice a los

Jueces para declarar la nulidad de cláusulas abusivas, a

diferencia de lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, como en

los Estados Unidos de Norteamérica, Israel, España o

Argentina.”

2.1.4.2. CONTROL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS NO PUEDE

EXCEDERSE DE LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES A LA

INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA:

Según la C.P.P:

Artículo 62°.

La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar

válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato.

Los términos contractuales no pueden ser modificados por

leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos

derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía

arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección

previstos en el contrato o contemplados en la Ley.

Esta norma constitucional, hace referencia a que los contratos no

pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de

cualquier clase, esto entonces hace referencia al tema en

estudio, en tanto que los contratos por adhesión o pre redactados

son firmados de una parte por la institución financiera y de otra

por el consumidor, deben respetarse las cláusulas tal y como se

firmaron, sin sufrir modificación alguna, entonces el Art.5 de la

Ley 28587, estaría causando contradicción a la norma

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constitucional, ya que este prescribe precisamente la

modificación unilateral, dando carta abierta a las instituciones

financieras a variar el contenido contractual en cualquier

momento del contrato.

2.1.4.3. TRATAMIENTO DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL

CÓDIGO DE CONSUMO:

Artículo 48º.- Requisitos de las cláusulas contenidas en un

contrato de consumo por adhesión.

En los contratos de consumo celebrados por adhesión o con

cláusulas generales de contratación, debe cumplirse con los

siguientes requisitos:

(…)

c) Buena fe y equilibrio necesario en los derechos y

obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la

utilización de cláusulas abusivas.

En este artículo se excluyen las cláusulas abusivas previa

revisión de las cláusulas generales de contratación que serán

incluidas en los contratos por adhesión.

Se toca un tema tan importante como es la buena fe y el

equilibrio, y es deber mencionar que la modificación unilateral

escapa el concepto del mismo, pues se busca el beneficio de una

sola parte desequilibrando la relación contractual, en la medida

que sólo una de las partes encontrará resultados beneficiosos en

dicha modificación.

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Artículo 49º.- Cláusulas abusivas

49.1.- En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales

de contratación no aprobadas administrativamente, se

considerarán cláusulas abusivas, y, por lo tanto, todas aquellas

estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de

las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su

perjuicio, en una situación de desventaja o desigualad o anulen

sus derechos.

49.2.- Para la evaluación de las cláusulas abusivas, se tiene en

cuenta la naturaleza de los productos o servicios objeto del

contrato, todas las circunstancias concurrentes en el momento de

su celebración, incluida la información que se haya brindado, así

como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que

éste dependa.

49.3.- El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que

una cláusula aislada se haya negociado individualmente no

excluye la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al

resto del contrato. El proveedor que afirme que una determinada

cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de

la prueba.

En este artículo se toma en cuenta el contexto del contrato y las

circunstancias en el que fue firmado para determinar si una

cláusula es abusiva, además del tipo de bien y/o servicio.

Siempre recalcando que es abusiva toda cláusula que no ha sido

negociada por ambas partes, causando perjuicio al consumidor.

En tal caso se considera que las siguientes cláusulas de

contratos bancarios de dos Instituciones Financieras (MI BANCO

y BANCO RIPLEY, contratos que son de acceso público en su

portal web) pueden ser consideradas abusivas, dado que

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representan perjuicio directo al consumidor tal como se

desprende de:

“Los términos y condiciones previstos en el presente Contrato

podrán ser modificados por el BANCO, incluyendo los

intereses, comisiones, gastos y otras tarifas. Las

modificaciones realizadas por el BANCO durante la vigencia

del presente Contrato serán comunicadas al CLIENTE,

preferentemente a través de anotaciones en los estados de

cuenta respectivos o mediante comunicaciones especiales

cuando se traten de modificaciones esenciales como las

variaciones de los montos o conceptos detallados en la Hoja

Resumen, u otros medios masivos que no requerirán

constancias de recepción tales como avisos en los locales

del BANCO, página web, etc., cuando se traten de otras

modificaciones no esenciales. Cualquier discrepancia por

parte del CLIENTE respecto a las modificaciones deberá

manifestarlo por escrito, resolviéndose automáticamente el

Contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones

directas o indirectas que el CLIENTE mantenga en favor del

BANCO....

CLIENTE autoriza al BANCO a considerar su silencio como

aceptación de las modificaciones referidas en el párrafo

precedente siempre que, habiendo recibido la comunicación

correspondiente, hayan transcurrido los plazos correspondientes.

De no aceptar las modificaciones propuestas, el BANCO quedará

facultado para dar por resuelto el presente Contrato, sin que ello

legitime al CLIENTE para reclamar indemnización alguna

contra el BANCO, o los Establecimientos Afiliados al

Sistema.” (BANCO RIPLEY).

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“El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que MIBANCO

podrá modificar unilateralmente y en cualquier momento los

términos

y/o condiciones del presente contrato (...).

La permanencia o continuación en el uso de los servicios por

parte de EL CLIENTE, luego de que le sean comunicadas las

Modificaciones a que se refiere la presente cláusula, aun cuando

haya manifestado su disconformidad a las citadas

modificaciones,

Significará la total aceptación de EL CLIENTE a las mismas” (MI

BANCO)

Entonces, se desprende que, entre otras cosas, el silencio es

considerado aceptación por parte del usuario y/o cliente, en tal

caso la institución aplicará las modificaciones, además de esto,

estas cláusulas dejan abiertas las puertas para la más completa

arbitrariedad, puesto que inmersa está la aceptación de no

realizar ningún reclamo.

Artículo 51.- cláusulas abusivas de ineficacia relativa

De manera enunciativa, aunque no limitativa, son cláusulas

abusivas atendiendo al caso concreto, las siguientes:

(...)

b.- Las que permitan al proveedor modificar unilateralmente

las condiciones y términos de un contrato de duración

continuada, en perjuicio del consumidor, salvo que obedezca a

motivos expresados en él y el consumidor goce del derecho a

desvincularse del mismo sin penalización alguna.

Nuevamente se encuentra la modificación unilateral de los

contratos como cláusula abusiva, por lo que esta tesis toma más

respaldo, y tratándose del Código De Consumo, una norma

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moderna y actual con relación a la Ley 28587, Ley Protección Al

Consumidor En Materia De Servicios Financieros.

Artículo 52º.- Inaplicación de cláusulas abusivas

52.1.- Las cláusulas abusivas ineficaces a las que se refiere el

presente Código son inaplicadas por la autoridad administrativa.

52.2.- El ejercicio de esta facultad por la autoridad administrativa

se hace efecto sin perjuicio de las decisiones que sobre el

particular pueden ser adoptadas en el ámbito jurisdiccional o

arbitral, según fuera el caso.

En este artículo INDECOPI trata la inaplicabilidad de las

cláusulas abusivas, es decir así estén expresas en los contratos

no se tomarán en cuenta si estas sólo son favorables para una

de las partes (proveedor). Además, se puede notar que

interviene en este artículo el órgano jurisdiccional, y que este

puede diferir de la opinión de INDECOPI.

Artículo 53°. - Cláusulas generales de contratación.

Las cláusulas generales de contratación se rigen por las

disposiciones contenidas en el presente código y por lo dispuesto

en el Código Civil.

Artículo 54º.- Aprobación de Cláusulas Generales de

Contratación

(...)

54.2.- “En el caso de los contratos de consumo celebradas por

las empresas sometidas a la supervisión de la Súper Intendencia

de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones, la aprobación administrativa de la cláusula general de

contratación corresponde a dicha entidad, conforme a la Ley de

la materia”

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De este artículo se puede analizar que INDECOPI delega

facultad a la autoridad administrativa competente para la

aprobación de la cláusula general de contratación según sea el

producto o servicio, que en este caso sería la SBS.

Tal y como se señala en el Código De Consumo, las cláusulas

generales de contratación se rigen por lo establecido en el

Código Civil en sus artículos, en el libro VII, título II, en los

artículos 1392 y siguientes del cuerpo normativo.

Por esto, las cláusulas generales de contratación son aquellas

que se integran en un contrato, que han sido redactadas previa y

unilateralmente por una de las partes, con el objeto de fijar el

contenido del documento.

Artículo 56.- Métodos comerciales coercitivos

56.1.- De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo

consumidor a la protección contra los métodos comerciales

coercitivos implica que los proveedores no pueden:

c.-Modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las

condiciones y términos en los que adquirió un producto o

contrató un servicio, inclusive si el proveedor considera que la

modificación podría ser beneficiosa para el consumidor. No se

puede presumir el silencio del consumidor como aceptación,

salvo que él así lo haya autorizado expresamente y con

anterioridad.

En ese sentido sólo se tomará como ejemplo una cláusula

sacada de un contrato de crédito hipotecario del Banco de

Crédito del Perú (BCP), el cual se puede visualizar en su página

web:

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Modificaciones del Contrato: Los términos y condiciones

pactadas en este contrato, incluyendo todas las condiciones bajo

las cuales se brindan los servicios que el BANCO presta, así como

las tasas de interés, comisiones, gastos y demás conceptos

mencionados en el contrato, podrán ser modificados por el

BANCO…

De este texto se puede apreciar que se está haciendo uso de la

modificación unilateral de las condiciones contractuales por parte

del Banco, sometiendo al cliente a firmar el contrato aceptando

esta cláusula, aprovechándose así la institución del estado de

necesidad económica en que se encuentra el consumidor con la

finalidad de adquirir a una vivienda, lo cual no sería posible sin

un crédito y/o préstamo. Así esta cláusula encuadraría según el

tratamiento en el Código De Consumo, Doctrina nacional y

extranjera como cláusula abusiva, debiendo de este modo ser

retirada del cuerpo contractual.

Para estos efectos, el CLIENTE expresamente consiente que

su silencio constituye manifestación de voluntad y

aceptación de cualquier modificación contractual

comunicada conforme a los mecanismos estipulados...

En este otro párrafo del contrato se trata el silencio como

aceptación, y en el art. 56 del Código De Consumo, se señala

que el silencio del consumidor no puede presumir la aceptación,

pero a su vez prescribe que, el silencio sería considerado

aceptación siempre y cuando se haya autorizado expresamente,

por esta razón el Banco incluye la cláusula donde el consumidor

da su consentimiento de que su silencio será considerado como

aceptación.

Si se analiza el tema, ésta también sería una cláusula abusiva,

tomando en consideración que es el Banco quien redacta el

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contrato a su favor, y el consumidor no tiene de ningún modo

poder para negociar estas cláusulas, sin más remedio que

aceptar este desventajoso documento con el ánimo de poder dar

solución a sus problemas económicos, dejando vulnerar sus

derechos, ya que además es la misma autoridad la que permite

estos abusos.

El art. 1398 del Código Civil peruano, regula las cláusulas

vejatorias y al tenor prevé:

Art. 1398: “En los contratos celebrados por adhesión y cláusulas

generales de contratación no aprobadas administrativamente, no

son válidas las estipulaciones que establezcan a favor de quien

las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de

responsabilidad, facultades de suspender la ejecución del

contrato, de rescindirlo o de resolverlo, de prohibir a la otra parte

el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o de renovar

tácitamente el contrato”.

Sin embargo, por otro lado, el art. 1354, regula: “las partes

pueden determinar libremente el contrato”.

Se puede considerar que la autonomía de la voluntad es un límite

para el control de cláusulas abusivas, la Ley establece cuales

son consideradas con esa calificación, de ese modo es notorio

que la Ley está inmersa de manera asolapada en la contratación.

En los contratos de servicios financieros existe más de un filtro

para evitar que se integren cláusulas abusivas dentro de este tipo

de contratos, pero es la misma autoridad administrativa

competente quien aprueba cláusulas que estarían afectando al

consumidor de servicios financieros.

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26

El criterio para este tema dentro la elaboración de este trabajo,

es también que así como hay distintas posiciones, las cláusulas

pueden ser abusivas para INDECOPI y que estas no lo sean

para SBS, entonces debería existir un mismo criterio ya que si

bien la Ley 28587 sólo regula los derechos de consumidores en

materia de servicios financieros mediante instituciones

supervisadas por SBS, INDECOPI, protege los derechos del

consumidor en el Perú y en distintos artículos del Código De

Consumo, difiere de algunas normas de la Ley 28587.

2.1.5. RECIENTE MODIFICACIÓN A LA LEY 28587

LEY 29888 QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY

28587:

El 24 de junio del 2012 se publicó en el diario oficial El Peruano La

Ley 29888 que modifica entre otros a los artículos 5 y 6 de la Ley

28587, que al tenor prescribe:

Artículo 5°. - Modificación de estipulaciones contractuales

Los contratos que celebren las empresas sujetas a los alcances de

la presente Ley y los usuarios pueden sufrir, en el transcurso del

tiempo, modificaciones en sus términos y condiciones con

arreglo a los mecanismos previstos en los respectivos

contratos, y de acuerdo con lo señalado en la presente Ley y

con lo regulado por El Código De Protección Y Defensa Del

Consumidor, Ley 29571.

No obstante, lo anterior, cuando la modificación contractual sea

originada en decisiones unilaterales de las empresas, dicha

variación no es oponible a los usuarios de manera inmediata.

En estos casos, la nueva estipulación solo vincula a los usuarios

luego de transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días

calendario desde el anuncio de la modificación. Las modificaciones a

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E POSGRADO

27

que se refiere el presente párrafo deben ser adecuadamente

comunicadas al usuario. La modificación de las tasas de interés,

comisiones o gastos en las operaciones de crédito se sujetan a

lo dispuesto en el artículo siguiente.

En aquellos casos en los que se establezcan condiciones

promocionales que incentiven la contratación, las empresas quedan

obligadas a garantizar el respeto de dichas condiciones durante el

período ofrecido y, de no mediar este, por un plazo no inferior a seis

(6) meses del aviso público en el cual se comunique a los usuarios

su descontinuación. Esta disposición no afecta las condiciones más

favorables establecidas a favor de los usuarios como consecuencia

del efecto vinculante de la publicidad.

La comunicación de la existencia de una modificación en las

condiciones contractuales debe asegurar que el usuario tome

conocimiento de la misma de manera fehaciente. Las empresas

deben emplear medios directos para la comunicación de

modificaciones contractuales relevantes y de tasas de interés,

comisiones y gastos, pudiendo consistir en avisos escritos al

domicilio de los clientes, mensajes por medios electrónicos,

entre otros.

Para la comunicación de otros aspectos contractuales, deben

tomarse en consideración los medios que para tal efecto señala la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de

Fondos de Pensiones. En las comunicaciones se señalará la fecha

en que la modificación entra a regir.

Artículo 6°. - Cobro de intereses, comisiones y gastos

Los intereses, comisiones y gastos que las empresas cobran a los

usuarios son determinados libremente de acuerdo con el

ordenamiento vigente.

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28

Las comisiones o gastos deben implicar la prestación de un servicio

efectivo, tener justificación técnica e implicar un gasto real y

demostrable para el proveedor del servicio. Para fines de

información de costos de los productos que señale la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de

Fondos de Pensiones, las comisiones deben presentarse conforme

con las categorías o denominaciones que esta reglamente. Las

tasas de interés, comisiones y gastos que las empresas cobran a los

usuarios deben especificarse claramente en los contratos que se

celebren, así como la periodicidad del cobro de los mismos.

En los contratos de crédito y depósitos en los que se prevea la

posibilidad de variar comisiones, tasas de interés y gastos, las

modificaciones a estos conceptos entran en vigencia a los

cuarenta y cinco (45) días de comunicadas al usuario mediante

cualesquiera de las formas previstas en el último párrafo del

artículo anterior, salvo que estas variaciones sean favorables al

usuario, en cuyo caso pueden hacerse efectivas de inmediato y

sin necesidad de aviso previo.

En el caso de contratos de crédito a plazo fijo o de depósitos a plazo

fijo sujetos a una tasa de interés fija, las empresas no pueden

modificar la tasa de interés pactada durante la vigencia del

contrato, salvo que estas variaciones sean favorables al

usuario, en cuyo caso pueden hacerse efectivas de inmediato y

sin necesidad de aviso previo. Asimismo, se exceptúan los

supuestos de novación de la obligación en el caso de los créditos o

de renovación en el caso de los depósitos; y aquellos supuestos en

los que exista efectiva negociación o cuando la

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES,

previo informe favorable del BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL

PERÚ, lo autorice al Sistema Financiero en general por

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29

circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo

al propio sistema y conforme a los parámetros que establezca para

dicho efecto.

Estas disposiciones no se aplican a los contratos donde se haya

convenido ajustar periódicamente las tasas de interés con un factor

variable. Las tasas de interés sujetas a un factor variable son

aquellas tasas que tienen como referencia un indicador que varía en

el tiempo, el que no es susceptible de modificación unilateral por la

propia empresa o en virtud de acuerdos o prácticas con otras

entidades.

En todo contrato de crédito que implique el pago de cuotas, las

empresas están obligadas a presentar a los usuarios un cronograma

detallado de los pagos que deban efectuarse, incluyendo comisiones

y gastos.

Asimismo, en estos contratos se presenta un resumen del monto del

crédito, de los intereses, de las comisiones y los gastos que deben

ser asumidos por los usuarios. En aquellos casos en que existan

modificaciones por parte de las empresas a estos conceptos, debe

rehacerse el cronograma y comunicarse el mismo al usuario.

Para el caso de contratos de ahorro o depósito se debe presentar un

resumen conteniendo el monto de los intereses, así como el monto

de las comisiones y gastos que deben ser asumidos por los

consumidores.

Con respecto a la modificación de los artículos en cuestión, debe

considerarse que la novedad es la extensión del plazo a 45 días, sin

embargo la modificación en esencia sigue siendo la misma, es decir

las empresas seguirán modificando de manera unilateral las

condiciones contractuales, y peor aún seguirán modificando términos

esenciales del contrato tales como la tasa de interés, comisiones y

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30

gastos, y otros criterios que no están establecidos ni en el artículo 5

ni en el artículo 6, como por ejemplo integrar al formulario

contractual la renuncia al derecho de Excusión, que podría

originalmente no estar establecido en el contrato, y otros términos

contractuales que podrían ser integrados o retirados de contrato.

También hay que resaltar que en el artículo 6 al que remite el

artículo 5, se considera que cuando las modificaciones sean en

beneficio del usuario estas no necesitan previo aviso y pueden

hacerse efectivas de manera inmediata, dejando de lado toda

capacidad de decisión que pudiera tener el usuario para tomar en

cuenta si realmente la modificación es beneficiosa o no, ya que cada

persona es la única que según criterios personales puede decidir si

algo le conviene o no, limitando la capacidad de elección del

consumidor.

La esencia de este trabajo es la modificación unilateral de

condiciones contractuales por parte de las Instituciones Financieras,

y no el plazo para oponerse a ellas, dado que el sólo hecho de

realizar una variación de manera unilateral y no tener más elección

que adherirse a ellas o resolver el contrato de manera definitiva sin

poder oponerse y solicitar que se respete el contrato tal y como fue

firmado inicialmente, como si sucede por ejemplo en los contratos

laborales.

Además de todo esto, está el hecho de que en la norma no se

establecen las razones por las cuales se podría modificar de manera

unilateral el contrato por parte de las instituciones financieras,

simplemente se comunica a los usuarios dicha variación, dejando la

incógnita del ¿ Por qué la modificación?.

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SUB CAPITULO II

2.2.1. CONTRATOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

2.2.1.1. CONTRATOS BANCARIOS

En lo que respecta a los contratos bancarios Según, Rodríguez Azuero7:

“La expresión de contratos bancarios, se refiere a los acuerdos

celebrados por los Bancos y su clientela o, eventualmente, entre Bancos,

cuyo contenido corresponde al desarrollo propio de su objeto social”.

En el contrato bancario, el objeto del contrato será precisamente uno de

los servicios que presta la Institución Financiera ya sea en sus

operaciones pasivas o activas. En dicho contrato se especificarán las

condiciones y/o cláusulas a respetar por las partes, según los parámetros

establecidos por la Ley, por otro lado Por otro lado en lo referente a

operaciones activas, blossiers mazzinni señala:8

“Es el contrato por el cual el Banco se obliga a entregar al beneficiario, en

el momento convenido, una cantidad de dinero para que éste lo use y se

lo devuelva al finalizar el plazo establecido. En contrapartida, el

beneficiario debe pagar intereses y los costos del contrato”.

En doctrina, como se verá, el contrato bancario es consensual, bilateral,

oneroso. Sin embargo, la práctica los ha convertido en contratos por

adhesión.

Los contratos bancarios, son propios de los Bancos, pero también de las

instituciones que realizan la actividad de intermediación financiera, sin

embargo, su esencia es la de un acto jurídico, por lo tanto, no escapan a

la regulación del Código Civil.

7 Rodríguez Azuero, S. (2002) Contratos Bancarios. Su Significación En América Latina.5º ed. Legis editores

S.A.p.169. 8 Blossiers Mazzinni, J. J. (1998): DERECHO BANCARIO: fuentes doctrinales. P,61

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32

Siendo así se partirá de los artículos que determinan la voluntad de las

partes para llevar a cabo este acto jurídico:

Artículo 1351:

El contrato es el acuerdo de voluntad de dos o más partes para crear,

regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Los contratos son:

Según, Rodríguez Azuero, Sergio9 :

“La expresión de contratos bancarios, se refiere a los acuerdos celebrados

por los Bancos y su clientela o, eventualmente, entre bancos, cuyo

contenido corresponde al desarrollo propio de su objeto social”.

En el contrato bancario, el objeto del contrato será precisamente uno de los

servicios que presta la Institución Financiera ya sea en sus operaciones

pasivas o activas. En este contrato se especificarán las condiciones y/o

cláusulas a respetar por las partes, según los parámetros establecidos por

la Ley.

Se entiende de la definición del RODRIGUEZ AZUERO, que las partes

deben respetar las condiciones que se indiquen en el contrato, o en este

caso en el formato contractual, llevando toda negociación al consenso, y

además tomando en cuenta los parámetros establecidos por Ley, a los que

se refiere en todo caso el artículo 1351, donde claramente se indica que el

contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más partes y se extiende a

la modificación, implicando que tanto para regular, crear, modificar y/o

extinguir se necesita de ambas partes.

9Rodríguez Azuero, S. (2002) Contratos Bancarios. Su Significación En América Latina.5º ed. Legis editores S.A.p.169.

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33

2.2.1.1.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS EN EL

SISTEMA FINANCIERO:

2.2.1.1.2. CONTRATOS MASIVOS:

A este tipo de contratos se les conoce también como

contratos por adhesión o pre redactados, esto quiere decir

que las condiciones contractuales ya están establecidas a la

firma de este documento, este tipo de documentos tiene

sustento en la celeridad en el proceso de negociación y

contratación, así como la disminución de costos.

Para CASTELLARES,AGUILAR ROLANDO10:

“Frente a diversas críticas que esta clase de contratación en

masa y por adhesión ha tenido, por nuestra parte

apreciamos sólo ventajas para el caso de los contratos

bancarios y comerciales en general, salvo que se den dentro

de un Mercado monopólico; pues la masificación de las

relaciones contractuales modernas no permiten

negociaciones individualizadas que demorarían y

diversificarían las condiciones de cada uno de los servicios y

operaciones bancarias; y, sí, como en el caso de los

contratos bancarios éstos se encuentran regulados con

detalle por las disposiciones legales, carece de sustento el

principal fundamento que es esgrimido por quienes están en

contra de los contratos por adhesión y/o de las cláusulas

generales de contratación, que sustentan su posición en que

existiría un abuso e imposición de las condiciones

contractuales”.

10 Castellares Aguilar, R. Los Contratos Bancarios. Publicado En Revista Peruana De Derecho De La Empresa. “Contratación” Tomo Iv - N° 39.

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34

Para DE LA PUENTE Y LAVALLE MANUEL11:

“El contrato por adhesión puede jugar un rol propio,

independiente del trafico masivo de bienes y servicios, y

vincular a personas que no se encuentren entre sí en una

situación de dependencia económica u obligadas a

satisfacer necesidades impostergables. Se presentan

innumerables casos en los que las partes, sin encontrarse

en una situación de monopolio o poderío, sólo está

dispuesta a contratar en sus propios términos, por convenir a

sus intereses, y en que la otra parte no tiene objeción en

verse enfrentada a una alternativa ineludible de contratar o

no contratar. No es raro, también, que personas no deseen

verse envueltas en el lento juego de las tratativas, por no

agradarles la negociación, y que prefieran una rápida

decisión sobre el negocio que Plantean”.

ESPINOZA ESPINOZA JUAN12 señala lo siguiente:

“No debemos perder de vista que un adecuado control de

este tipo de contratos (contratos masivos), podría evitar

situaciones que afecten los derechos de los consumidores,

así como de otros agentes económicos, en aras de

restablecer el equilibrio de la relación contractual con

aquellos que predisponen los contratos de adhesión o las

cláusulas generales de contratación. Punto de partida

obligatorio sería actualizar el concepto de autonomía

privada, así como cambiar de mecanismos de control formal

por mecanismos de control sustancial, vale decir, de

contenido de los contratos”

11 De La Puente Y Lavalle, M (1991) El Contrato En General. Comentarios A La Sección Primera Del Libro VII Del Código Civil, en: Para leer el Código Civil, Vol. XI, Primera Parte, Tomo III, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima – Perú, p. 28 y 29. 12 Espinoza Espinoza, J. (2006) Derecho De Los Consumidores. Editorial Rodhas S.A.C.. Lima – Perú. p.150.

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35

Existe en Doctrina como se ha podido notar contraposición

de criterios, sin embargo la posición de este trabajo se

inclina al criterio del doctor ESPINOZA ESPINOZA, puesto

que la contratación masiva que se encuadre bajo los

preceptos legales establecidos por el Ordenamiento Jurídico

no es perjudicial para el consumidor, sino que trae consigo

un beneficio para el Estado así como para el contratante y el

contratista, en tanto las cláusulas que se incluyen dentro de

este tipo de contratos no afecten al consumidor, como es el

caso de la modificación unilateral de los contratos de

servicios financieros, tema que se trata en este trabajo.

Los contratos de servicios financieros también considerados

contratos por adhesión tienen una tipificación propia en el

Código Civil en el artículo 1390, y prescribe lo siguiente:

El contrato es por adhesión cuando una de las partes,

colocada en alternativa de aceptar o rechazar integrante

las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su

voluntad de aceptar.

En este contexto RODRÍGUEZ AZUERO, SERGIO señala13:

“Según el principio de favorabilidad de las cláusulas

para quien no las impuso, en caso de duda y cuando en un

contrato una o alguna de las cláusulas hayan sido impuestas

por una de las partes, éstas se interpretarán en el sentido

que más favorezca al otro contratante”

Esto llevado a la práctica tendrá importante impacto, ya que,

son las Instituciones Financieras quienes redactan los

contratos e incluyen en ellos cláusulas generales de

contratación, la interpretación de este principio llevará a

13Rodríguez Azuero, S. (2002) Contratos Bancarios. Su Significación En América Latina.5º ed. Legis editores S.A.p.169.

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interpretarlas de la forma más favorable para el consumidor

de servicios financieros.

2.2.2. DIRIGISMO CONTRACTUAL:

El dirigismo contractual está regulado en el Código Civil peruano en el

artículo 1355 que al tenor prescribe:

“La Ley, por consideraciones de interés social, público o ético puede

imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos”.

Entonces, se interpreta que, si bien la voluntad de las partes debe

respetada, esta no puede transgredir lineamientos establecidos en el

ordenamiento jurídico, siendo así que el Estado a través de sus distintos

órganos de control y por medio de la Ley, puede establecer limitaciones a

los contratos de creerlo conveniente.

Sobre este tema el doctor CASTELLARES AGUILAR, ROLANDO14,

comenta:

“El Estado interviene profunda y ostensiblemente en las relaciones

contractuales bancarias, llegándose a calificar esta intervención que es

mucho mayor a la que la autoridad hace en otros campos de la actividad

económica y comercial, como un verdadero dirigismo contractual. Esta es

otra razón por la cual, dudamos que la masificación de los contratos

bancarios e inclusive la existencia de contratos por adhesión o introducción

de cláusulas generales de contratación que pueden darse en algunos

contratos bancarios, difícilmente atentarían contra los intereses de la parte

económicamente inferior y elimina toda posibilidad que la parte

supuestamente más poderosa imponga ilimitadamente sus condiciones o

eluda sus responsabilidades en el diligente y cuidadoso cumplimiento de

sus obligaciones”.

14Castellares Aguilar, R. Los Contratos Bancarios. Publicado en Revista Peruana de Derecho de la Empresa. “Contratación” Tomo Iv - N° 39.

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Según lo expresado por el doctor CASTELLARES, difícilmente se atentaría

contra los derechos del consumidor de servicios financieros, sin embargo

aun con la regulación rigurosa que tenemos actualmente y con la

intervención del estado en este tipo de relaciones se ha notado

deficiencias tales como en la intangibilidad de cuentas, y ahora en este

tema de estudio, la modificación unilateral de los contratos bancarios que

afecta cualquier cláusula que se encuentre dentro del contrato pre

redactado, la excesiva regulación no implica que ésta sea correcta e

impecable en todos los extremos.

2.2.3. LA NOVACIÓN COMO FORMA DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL:

La novación es una forma de extinción de obligaciones, esta figura nace en

el Derecho romano y está contenida también en el actual Código Civil

peruano en los arts. 1277 y siguientes, en términos generales y bajo el

concepto que admite el Código Civil la novación es la sustitución de una

obligación por otra.

Según BAUTISTA TOMA Y HERRERO PONS15:

“No hay mera transformación- cambio de forma- sino cambio de relación

jurídica obligacional, sea porque sustituye el objeto de la obligación original,

su causa fuente – o título – o su sujeto. Esta sustitución, simultáneamente,

extingue la obligación originaria y crea o da nacimiento de una nueva

obligación. La dirección de la intención novatita no es la de extinguir para

crear, sino la crear para extinguir (crear una nueva obligación en sustitución

y por medio de la extinción de la obligación anterior). “

Los mismos autores consignan ejemplos de novación utilizando además el

término modificación respecto de los elementos integrantes de una relación

jurídica citando los siguientes ejemplos, cesión de crédito, pago con

subrogación, transmisión de activo o pasivo de la sociedad.

15 Bautista Toma ,p. Y Herrero Pons, j. (2008) Manual de Derecho civil. ediciones jurídicas Lima- Perú. P. 134

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Teniendo en cuenta el criterio del autor en tanto refiere a que la novación

implica el cambio de relación jurídica obligacional, difiere de la modificación

unilateral que alude el art. 5 de la Ley 28587, ya que este admite cambios,

integración y exclusión de las cláusulas contractuales, esto es en base a la

relación contractual, ya que la obligacional contenida en los pagarés no se

modifica, las partes siguen siendo las mismas y los montos del mismo

modo.

La novación admite cambios drásticos al igual que en la modificación

unilateral de los contratos bancarios, no obstante, esta última no sustituye

una obligación es la misma, sino que, con distintos términos, por otro lado,

el art. 1277 del Código Civil prescribe: “Para que exista novación es preciso

que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva

obligación, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la

nueva.” Entonces y luego de todo lo que se ha descrito respecto del art. 5 y

que la modificación unilateral no necesariamente es comunicada a los

clientes, siendo así no hay constancia de que el consumidor de servicios

financieros esté enterado o no de ella y mucho menos si está o no de

acuerdo.

Si en un contrato de crédito cuyo capital es de 25,000 soles con una tasa

de interés del 25%, en un plazo determinado de 12 meses, los

intervinientes son María y su aval Pedro, firman un contrato de préstamo

con el Banco Perú, y del mismo modo se firma el pagaré que contiene la

relación obligacional.

De darse el caso de la novación en el ejemplo descrito, se podría por

ejemplo cambiar de intervinientes ya que María no puede pagar su deuda

su madre Sonia se convierta en la nueva obligada, con el consentimiento

de todas las partes, claro está. También podría darse el caso de que en

vista de no poder devolver el crédito o préstamo con dinero se ofrezca a

cambio un bien, pudiendo ser una casa, siempre y cuando ambas partes

estén de acuerdo.

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En el caso de la modificación unilateral de los contratos bancarios, el

Banco Perú, decide modificar su tasa del 25% al 28%, por factores

netamente internos, invocando el art. 5 de la Ley 28587 y ya que en una de

sus cláusulas se estipula lo siguientes: Que el consumidor de servicios

financieros acepta las modificaciones que dentro de la relación contractual

pudiera realizar el Banco de manera unilateral. Tomando este precepto se

modifica la tasa, sin embargo, no se ha afectado el objeto del contrato que

es el crédito o préstamo en sí, ya que este sigue vigente, pero con los

mismos intervinientes.

SUBCAPITULO III

2.3.1. SISTEMA FINANCIERO

Según La Ley 26702:

El conjunto de empresas, que debidamente autorizadas operan en la

intermediación financiera. Incluye las subsidiarias que requieran de

autorización de la Superintendencia para constituirse.

Según, RODRÍGUEZ AZUERO, SERGIO16:

“Se entiende por sistema bancario, el conjunto de autoridades,

entidades e instituciones que señalan las normas, realizan y controlan

la intermediación del crédito”.

2.3.2. INSTITUCIONES FINANCIERAS:

Según el Economista LUIS ALFREDO GÓMEZ RODRÍGUEZ17:

“Grupo formado por entidades de crédito cuya actividad principal

consiste en la captación de depósitos y en la concesión de créditos,

con el fin de impulsar el desarrollo económico del país”.

16 Rodríguez Azuero, S. (2002) Contratos Bancarios. Su Significación En América Latina.5º ed. Legis editores S.A.p.132. 17http://www.slideshare.net/profluisgomez/instituciones-financieras-presentacion

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40

2.3.3. INTERMEDIACIÓN FINANCIERA:

Actividad que realizan las empresas del sistema financiero

consistente en la captación de fondos bajo cualquier modalidad, y su

colocación mediante la realización de cualquiera de las operaciones

permitidas en la Ley18.

Esta actividad refiere aquellos que cumplen el rol de mediadores entre

quienes desean captar fondos y los inversores.

De manera unánime la Doctrina toma como sinónimo de

intermediación financiera la intermediación bancaria.

En el presente trabajo se conceptualiza a los intermediarios

financieros como los organismos o instituciones encargados de captar

los recursos de capital y transferirlos a los sectores productivos de la

actividad económica.

En la actualidad, los principales intermediarios financieros son los

Bancos Cajas, Financieras y Edpymes que son entidades más

pequeñas económicamente con respecto a los bancos, sin embargo,

en los últimos tiempos, han causado gran revuelo y han obtenido

significativa importancia dentro del ámbito económico – empresarial.

Frente al nacimiento de instrumentos, mercados y operaciones, la

intermediación a través del crédito queda desplazada, porque la bolsa

vincula más directamente al ahorro con los solicitantes de recursos.

Bajo estos conceptos, las entidades financieras se preocupan por el

desarrollo de nuevos instrumentos, crean servicios de asesoramiento

para sus clientes.

A nivel global la tendencia, ha sido moverse al modelo de Banca

múltiple alemán, en cuanto a los ahorradores se han sofisticado y han

optado por orientar sus flujos o activos hacia inversiones más

18 LEY 26702

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rentables. Ahora, a más de la función tradicional intermediadora de

los bancos, operan en los mercados de divisas, de valores, de

derivados, de seguros y otros.

Esta realidad ha obligado a los Sistemas Legales a redefinir la

actividad, para someter a quienes la realizan, al régimen legal propio

y a los controles administrativos que del mismo se derivan, sin

embargo en un sentido amplio se podría extender el contexto de

intermediarios financieros refiriéndonos también a las compañías de

seguros, las cuales captan recursos en el mercado y los colocan a

través de operaciones de inversión bien delimitadas por la Ley, o a las

sociedades de capitalización que algunos países reconocen como

bancos de capitalización e, incluso, las entidades para financieras,

como las bolsas de valores, que si bien no son intermediarios en el

sentido que capten y coloquen recursos directamente, si lo son entre

los detentadores de títulos y los de capital. Igual sucedería con los

almacenes generales de depósito y el bono de prenda, se constituyen

en promotores indirectos del crédito y de la movilización de los activos

depositados en sus bodegas.

La intermediación financiera, no es propia sólo de los Bancos sino

también de otras instituciones, sin embargo, son los Bancos quienes

han desarrollado más a profundidad esta actividad, la intermediación

financiera puede ser activa o pasiva.

2.3.4. BANCA:

La Banca en definición es el Sistema Bancario propiamente dicho,

es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una

Economía determinada, prestan el servicio de banco.

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42

2.3.4.1. OPERACIONES BANCARIAS

Una operación bancaria es aquella operación realizada por

una empresa bancaria con carácter profesional con una

persona natural y/o jurídica.

Para la existencia de una operación bancaria, está sobre

entendido que se requiere la existencia de un Banco, se

sostiene que la banca encuentra su razón de ser en la

administración y creación de especies monetarias, por lo

tanto nos lleva a concluir así mismo que el banco actúa

también como un intermediario en el manejo de capitales,

siendo así se puede advertir que la actividad bancaria está

muy lejos de ser estática, sino que por el contrario es

sumamente dinámica y se mantiene en constante actividad,

ya que la paralización parcial o total de ésta, podría ser el

punto de quiebre hacia la inmovilización completa de su

actividad.

Ahora bien, se abordará un tema de singular relevancia, es

necesario tocar que la actividad bancaria es sumamente

lucrativa, y esto viene de los intereses cobrados por el

otorgamiento de préstamos o créditos a un determinado

lapso de tiempo.

2.3.4.2. OPERACIONES PASIVAS:

Son aquellas en las que las instituciones financieras captan

dinero del público, en distintas modalidades, por ejemplo,

ahorro común, ahorro a plazo fijo, fondos mutuos, etc., por

lo cual se le paga al usuario un interés como

contraprestación por su depósito.

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2.3.4.3. OPERACIONES ACTIVAS:

Son aquellas en las que las instituciones financieras ponen

a disposición de público, previa evaluación, dinero en la

modalidad de crédito, tales como créditos hipotecarios,

vehiculares, de consumo, etc., pagando el usuario un

interés como contraprestación por el dinero prestado.

2.3.5. El INTERÉS:

Es la retribución a los intermediarios financieros por el tiempo que el

dinero está en manos del deudor. Por otro lado, es el monto pagado

por las instituciones financieras por captar recursos.

Según LOAIZA AÑARES19: “El interés es la diferencia entre la

cantidad acumulada menos el valor inicial; sea que se trate de

créditos o inversiones”. El interés puede variar su monto debido a

diversos factores.

2.3.5.1. INTERÉS FIJO Y VARIABLE:

Es la tasa de interés constante en el tiempo.

La tasa variable es aquella donde una parte se calcula sobre

una base fija más un índice de referencia. Esta varía según

las condiciones del mercado.

2.3.5.2. INTERÉS A CORTO PLAZO:

Aquellos que liquidan intereses en un periodo de 12 meses.

2.3.5.3. INTERÉS A LARGO PLAZO:

Son los intereses liquidados en un periodo superior 12 meses.

19 Loaiza Añares, R. T. (2008) Derecho Bancario Tomo I. Ediciones Jurídicas. Lima – Perú. p.55

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2.3.6. TASAS DE INTERÉS:

Como definición se puede considerar una remuneración que se paga

a un Banco o entidad financiera por utilizar el dinero de su propiedad.

La tasa de interés es la contraprestación al servicio que otorga el

banco de préstamo de dinero, es la ganancia percibida por las

instituciones bancarias y constituye la recuperación de su inversión

dentro de la actividad de la intermediación financiera. Es conocida

también como el precio del dinero.

Es la expresión porcentual del interés aplicado sobre un capital. Las

tasas de interés pueden ser activas o pasivas.

2.3.6.1. TASA ACTIVA:

Son activas porque son recursos a favor de la banca,

actualmente pueden llegar hasta a más del 60% según el tipo

de crédito, el monto y el tiempo convenido, es una ganancia

total para la institución financiera, ya que cuando se otorga un

crédito lo primero en cobrarse son los intereses.

2.3.6.2. TASA PASIVA:

Es aquella que paga el banco a sus clientes ahorristas por

depositar su dinero en si entidad, motivo por el cual pueden

colocar el dinero al público en general.

2.3.6.3. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO:

Este constituye la contraprestación por el uso del dinero. En

las operaciones bancarias está representada por la tasa

activa para las colocaciones y la tasa pasiva para las

captaciones.

Cuando este interés es diferente a la tasa inicialmente

pactada, influye en el costo anual del crédito.

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2.3.6.4. TASA DE INTERÉS MORATORIO:

Esto se da para indemnizar la mora en pago. Esta tasa se

cobra cuando haya sido pactada en el contrato de crédito, en

el Perú se utiliza casi siempre. Es aplicable al saldo de la

deuda correspondiente al capital. En la mayoría de casos en

el Perú los créditos son pactados a pagar en cuotas por lo

cual el interés moratorio procede sobre el saldo de capital de

las cuotas vencidas y no pagadas.

2.3.6.5. LA TEA:

Es la tasa efectiva anual, tasa por el dinero que la entidad

financiera presta.

2.3.6.6. LA TCA:

Tasa de costo efectivo anual, Representa el costo total de

cualquier tipo de crédito, pues engloba las comisiones, la tasa

de interés anual, los seguros y los gastos administrativos.

2.3.6.7. LA TREA:

La Tasa de Rendimiento Efectivo Anual permite calcular el

beneficio que se obtendrá por mantener los ahorros en un

depósito. Esta tasa permite conocer tanto los costos que se

generan por mantener el dinero en la cuenta, como los

intereses que se generarán, por lo que la TREA permite

conocer cuánto se ganará por el dinero depositado en la

institución financiera.

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46

SUBCAPITULO IV

2.4.1. DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN SERVICIOS FINANCIEROS

Facultad que tienen los consumidores de servicios financieros para poder

elegir y decidir acerca de que producto y/o servicio financiero les conviene

y/o se ajusta a sus necesidades, de este modo existen normas que

protegen sus derechos tales como el Código de consumo, Ley de

Transparencia del Sistema Financiero entre otras, así como instituciones

que se encargan de velar por el cumplimento de estas normas y los

derechos contenidos en ellas como, INDECOPI, ASPEC.

2.4.1.1. Capacidad de Decisión y Elección del Consumidor De

Servicios Financieros:

Cuando se habla de la capacidad que tiene el consumidor de

decidir y elegir un producto y/o servicio financiero, esto se

encuadra en diversos factores, antes de iniciar la relación

contractual, las instituciones financieras se valen de diversas

estrategias publicitarias para poder lograr la atención de los

consumidores y poder finalmente ser elegidas de entre diversas

instituciones, la publicidad que se utiliza en el medio del Sistema

Financiero es tanto como exagerada muy bien elaborada, lo cual

ha generado una competencia constante.

Además de la publicidad y marketing, también se hace uso de

ofertas y propuestas interesantes respecto de tasas de interés

más altas o más bajas (según la operación, es decir activa o

pasiva), sorteos, regalos que en algunos casos llegar a ser

vehículos o inmuebles, lo cual resulta sin duda una tentación para

los consumidores que ávidos de iniciar una relación contractual

toman en cuenta todas estas particularidades para su final

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elección y decidir así por la por la Institución financiera con quien

contratarán.

Una vez firmado el contrato que los vinculará hasta el término del

cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, se encuentra

dentro de este,(que no es más que un formato), la cláusula de

aceptación a la modificación unilateral de las condiciones

contractuales, como se demostrará en los resultados la mayoría

de personas no suele leer la totalidad del documentos, pero la

contingencia se presenta tiempo después cuando derivada de la

cláusula de aceptación a la modificación unilateral el contrato

sufre variabilidad en su contenido original, y que al enterarse de

esto el consumidor trata o es su deseo cambiarse de institución,

no obstante y también como se verá en los contratos de distintas

Instituciones, se integra la misma cláusula en la mayoría por no

decir en todos los contratos bancarios existentes a la fecha, que

para el caso no habría un cambio sustancial debido que en

cualquier momento con la actual como con cualquier otra

Institución el contrato podría sufrir variaciones sin comunicación

previa de la otra parte, a sola voluntad de una de las partes

(Institución Financiera).

Entonces en ese momento es cuando se limita la capacidad de

elección, de quedarse o no con la Institución actual, porque al fin y

al cabo sería lo mismo con cualquier otra, en ese momento se

limita la capacidad de decisión porque sólo existe una alternativa

más viable o posible que es el sometimiento a la modificación, ya

que, la otra sería dar por resuelto el contrato dejando en el aire las

obligaciones contraídas, en el caso de un crédito donde aún falta

pagar digamos 70 000 soles, se tendría que cancelar de manera

inmediata, lo cual pocas veces es probable, ya que precisamente

se solicita un crédito porque la disponibilidad de dinero inmediato

no es posible en ese momento.

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48

2.4.2. PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y

DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y SU AFECTACIÓN POR PARTE DE LA

LEY 28587:

2.4.2.1. Principio de Soberanía del Consumidor. - Las normas de

protección al consumidor fomentan las decisiones libres e

informadas de los consumidores, a fin de que con sus decisiones

orienten el mercado en la mejora de las condiciones de los

productos o servicios ofrecidos.

Al respecto se debe decir que, la Ley 28587 no estaría

fomentando “las decisiones libres e informadas de los

consumidores”, toda vez que, la citada Ley impone la modificación

unilateral a los consumidores, pues con el artículo 5 de esta

norma, todos los contratos en materia de servicios financieros

llevan la cláusula de modificación unilateral, limitando la libre

capacidad de decisión de los consumidores financieros, pues

como bien se sabe, el contrato por adhesión al ser un todo, sólo

puede ser firmado o no en los términos establecidos por la

empresa prestadora de Servicios, en este caso Bancos, Cajas,

Financieras, Edpymes.

De este punto de vista la Ley en análisis estaría desconociendo

los intereses del consumidor, afectando directamente este

principio.

2.4.2.2. Principio Pro Consumidor.- En cualquier campo de su

actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los

consumidores. En proyección de este principio en caso de duda

insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en

los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en

base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en

sentido más favorable al consumidor.

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Este es uno de los principios más afectados por parte de la Ley

28587, pues el principio Pro Consumidor busca brindarle de

manera integral protección al consumidor, tanto es así que

expresa taxativamente el rol del Estado ejerciendo acción tuitiva,

pues bien, entonces ante la duda, el sentido más favorable deber

ser para el consumidor, esto a razón de la asimetría que existe

entre el consumidor y proveedor, en este caso las empresas del

sistema financiero, ya que son estas las que tienen el mayor

conocimiento en manejo de la información y también son aquellas

que redactan los contratos, sin negociación alguna.

Sin embargo en el caso de la modificación unilateral, al generar

algún tipo de duda, incertidumbre o falta de certeza, las empresas

del sistema financiero desconocen este principio y se amparan en

la Ley 28587 como Ley especial del sector en el que se

desenvuelven, desconociendo los intereses del consumidor

financiero, pues la modificación unilateral es inminente, y por más

ambiguo que parezca o sea el contrato, este se mantendrá tal

cual se redactó, es decir favoreciendo más bien los intereses de

las empresas prestadoras de servicios.

Del mismo modo del análisis de este principio se desprende que

el Estado no estaría cumpliendo su rol protector propiamente

dicho, pues es el mismo Estado que permite la inclusión de esta

Ley en el sistema jurídico – económico, ocasionando la

confrontación de normas, perjudicando a la parte más débil de la

relación contractual, valga decir en este caso, el consumidor

financiero, que tal como se ha explicado a lo largo del trabajo, es

un consumidor sensible, poco informado y la parte más vulnerable

en esta relación asimétrica.

2.4.2.3. Principio de Transparencia.- En la actuación en el mercado, los

proveedores generan una plena accesibilidad a la información a

los consumidores acerca de los productos o servicios que ofrecen.

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La información brindada debe ser veraz y apropiada conforme al

presente Código.

Con relación a este principio debemos decir que, cuando se

realizan las modificaciones según la Ley 28587, estas no

necesariamente deben ser comunicadas de manera directa por

medio de cartas, sino que pueden ser vía medios electrónicos,

tales como e- mails o a través de la página web de las

instituciones financieras, y al análisis de la realidad actual aún

muchas personas o no tienen acceso a estos medios electrónicos,

o por desconocimiento y tiempo no entienden bien el manejo de

estas herramientas.

Por poner un ejemplo claro, el desarrollo de las microfinanzas ha

ido en apogeo los últimos años, siendo los microempresarios,

vendedores de productos en mercados populares tales como

Hermelinda (Trujillo), Moshoqueque (Chiclayo), Gamarra (Lima),

estas personas que trabajan durante todo el día, que crecieron en

una época en la cual el desarrollo tecnológico no se desenvolvió,

probablemente casi nunca revisen la página web de las

instituciones financieras con las cuales contratan, por ende no se

enterarían de las modificaciones unilaterales que Estas realizan,

siguiendo esta línea no se estaría cumpliendo el principio de

transparencia de la información pues como se ha demostrado en

las encuestas realizadas, la mayoría de personas no accede a la

página web para informarse de los cambios que suscitan, y siendo

así este tipo de información no es accesible para todos, por

tiempo, desconocimiento o simplemente porque los medios

electrónicos aún no están al alance de todos, por lo tanto, el

artículo 5 de la Ley 28587 estaría afectando también este

importante principio.

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2.4.2.4. Principio de Corrección de la Asimetría.- Las normas de

protección al consumidor buscan corregir las distorsiones o malas

prácticas generadas por la asimetría informativa o la situación de

desequilibrio que se presente entre los proveedores y

consumidores, sea en la contratación o en cualquier otra situación

relevante, que coloquen a los segundos en una situación de

desventaja respecto de los primeros al momento de actuar en el

mercado.

Está demostrado que definitivamente existe asimetría entre las

instituciones financieras y sus consumidores, mientras que las

primeras tienen todas las herramientas para poder conocer el

sistema, las condiciones que les convienen, generar estrategias

de ventas, recuperaciones y captación de ahorros, pues cuentan

con profesionales contratados en cada una de las áreas para que

les permite brindarle a estas empresas soluciones, ideas y/o

recomendaciones que mejoren su rentabilidad, los consumidores

sólo cuentan con lo poco que saben del tema pues no están

especializados en ello y con el Estado que a través de sus

organismos debería proporcionales la protección debida, sin

embargo y a la luz de los hechos, ello no se da, como es el caso

de la confrontación de los art. 56 inc. C del código que consumo

que pretende proteger a los consumidores mediante la sanción a

la modificación unilateral, considerada en este texto normativo,

como método comercial coercitivo y el art. 5 de la Ley 28587 que

otorga el ius variandi a las empresas del sistema financiero.

La asimetría se da más aun, tomando en cuenta que los contratos

de servicios financieros son contratos pre redactados y/o por

adhesión, donde el cliente no puede negociar los términos sino

que tiene solo dos opciones aceptar todo el contenido o no

aceptarlo, en todo caso las empresas del sistema financiero

nunca se ven perjudicadas pues existen millones de peruanos

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dispuestos a contratar y un mínimo número de instituciones

financieras para poder escoger.

2.4.2.5. Principio de Buena Fe.- En la actuación en el mercado y en el

ámbito de vigencia del presente Código, los consumidores, los

proveedores, las asociaciones de consumidores, y sus

representantes, deben guiar su conducta acorde con el principio

de la buena fe de confianza y lealtad entre las partes. Al evaluar la

conducta del consumidor se analizan las circunstancias relevantes

del caso, como la información brindada, las características de la

contratación y otros elementos sobre el particular.

En relación a este principio, debemos decir que la Ley 28587 fue

elaborada en consulta con SBS, INDECOPI, ASBANC Y ASPEC,

una Ley que debería proteger al consumidor financiero pues tal

como lo dice su nombre, Ley Complementaria A La Ley De

Protección Al Consumidor En Materia De Servicios Financieros,

debería cumplir ese rol, y tanto ASBANC como ACPEC,

INDECOPI y SBS, deberían estar monitoreando, observando,

supervisando si es que esta norma cumple su objetivo, defender

los Derechos del consumidor financiero, pero ya que el artículo 5

de la citada Ley más bien otorga facultades a las Instituciones

financieras afectando los derechos del consumidor financiero, que

desde ya, por su condición, contexto, desconocimiento es un

consumidor sensible, en definitiva no se estaría cumpliendo con

este principio, pues no se denota buena fe de parte del proveedor

en este caso.

No puede haber buena fe, cuando en un contrato se establecen

condiciones que en cualquier momento pueden ser cambiadas a

favor del proveedor y en perjuicio del consumidor, no existe buena

fe cuando aún en situaciones complicadas para el consumidor

como es el alza del dólar, las modificaciones unilaterales pueden

ser posibles, no hay buena fe cuando por ejemplo en los casos de

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créditos otorgados en la selva aun con circunstancias de las

naturaleza adversa para el consumidor se realizan

modificaciones.

No hay buena fe con cláusulas como esta, integradas en los

formatos contractuales de los Bancos:

“…Los términos y condiciones establecidos en el presente

contrato podrán ser modificados unilateralmente por el Banco en

caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que se

otorgó el financiamiento el cliente, sea por cambios en las

condiciones económicas, el funcionamiento y/o tendencias del

mercado, competencia; adopción de políticas de gobierno o

Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra

que resulte aplicable; características, definición o condiciones de

los productos y servicios financieros; inflación o deflación,

devaluación o revaluación de la moneda; campañas

promocionales; evaluación crediticia del cliente, encarecimiento

de servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados

al cliente o los costos de los productos y servicios ofrecidos por el

Banco; crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las

partes; conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra;

caso fortuito o fuerza mayor; u otra causal señalada en el

presente contrato, en estos casos el Banco también podrá optar

por resolver el contrato…”

Entonces, basados en el principio de buena fe, tenemos que decir

que, el consumidor al contratar inicia una relación de confianza

con su proveedor, siendo así, no espera que este pueda

perjudicarlo en algún momento de la relación contractual, pues

tiene las expectativas de que esta relación se desarrolle de

manera correcta y beneficiosa para ambos, pero a la luz del

análisis, podemos darnos cuenta que en el caso de los contratos

de servicios financieros no es así.

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2.4.3. ENTES SUPERVISORES Y DE CONTROL:

2.4.3.1. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ20:

El Banco Central, como persona jurídica de Derecho público, tiene

autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica y su finalidad es

preservar la estabilidad monetaria.

Sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema

financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las

demás que señala su Ley Orgánica. El Banco además debe

informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de las

finanzas nacionales (Artículo 84 de la Constitución Política Del

Perú).

Adicionalmente, el Banco está prohibido de conceder

financiamiento al erario, salvo la compra en el mercado secundario

de valores emitidos por el Tesoro Público dentro del límite que

señala su Ley Orgánica (Artículo 77).

2.4.3.2. INDECOPI:

La facultad de INDECOPI para el control de cláusulas abusivas,

curiosamente se establece también en un artículo de la Ley 28587

norma dictada por SBS:

Artículo 11º.- Cláusulas abusivas

“La Superintendencia De Banca Y Seguros Y Administradoras

Privadas De Fondos De Pensiones, con opinión previa del

INDECOPI, identificará las cláusulas abusivas en materia de tasas

de interés, comisiones o gastos y emitirá normas de carácter

20 http://www.bcrp.gob.pe/sobre-el-bcrp/papel-del-bcrp.html

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general que prohíban su inclusión en contratos futuros, sin que ello

signifique fijar límites para este tipo de cobros en concordancia con

lo previsto en el artículo 9º de la Ley 26702”.

De este artículo se desprende la facultad de INDECOPI para

identificar haciendo un control previo al de SBS las cláusulas

abusivas.

Según la página web de INDECOPI:

“El Instituto Nacional De Defensa De La Competencia Y De La

Protección De La Propiedad Intelectual - INDECOPI- fue creado

mediante Decreto Ley N° 25868 en noviembre del 1992, para

promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta

competencia y para proteger todas las formas de propiedad

intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor

hasta las patentes y la biotecnología.

El INDECOPI es un Organismo Público Descentralizado adscrito a

la Presidencia del Consejo de Ministros por disposición de la Ley

N° 27789, que goza de autonomía técnica, económica,

presupuestal y administrativa y tiene por finalidades las

establecidas en la Ley de Organización y Funciones del

INDECOPI, el Decreto Ley No. 29299 y el D.L. 807.

Como resultado de su labor autónoma y técnica en la promoción de

las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la

economía peruana, INDECOPI es concebida, hoy por hoy, como

una entidad de servicios con marcada preocupación por fomentar

una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus

clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado”.21

21 http://www.indecopi.gob.pe/quienes-somos.jsp

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2.4.3.3. LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP22:

La SBS es la autoridad encargada de ejercitar el poder de policía

económica en el Sistema Financiero Peruano, (tanto por mandato

constitucional como legal), tal como se demostrará a continuación.

La Ley De Bancos en el artículo 349: atribuciones

“(…)

Aprobar o modificar los reglamentos que corresponda emitir a la

Superintendencia;

Establecer las normas generales que regulen los contratos e

instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el

Título III de la Sección Segunda de la presente Ley; y aprobar las

cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las

empresas sujetas a su competencia, en la forma contemplada en

los artículos pertinentes del Código Civil;”

En base a estas atribuciones establecidas en esta Ley se puede

observar que hay un filtro para evitar que cláusulas abusivas

integren los contratos de créditos, ya que las cláusulas generales

de contratación que están inmersas en los contratos de crédito

bancario, contratos por adhesión son aprobadas previamente por la

autoridad administrativa pertinente.

De otro modo también se puede desprender el control de cláusulas

en los siguientes artículos:

Artículo 43°.- Aprobación administrativa previa de las

Cláusulas Generales de Contratación

“Requieren aprobación administrativa previa de la

Superintendencia, las cláusulas generales de contratación que

traten de los siguientes aspectos:

22 www.sbs.gob.pe

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57

a) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento

b) La conclusión del contrato de manera anticipada.

c) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las

empresas.

d) La limitación y/o exclusión de los derechos de los usuarios.

e) La centralización de las cuentas del cliente, salvo que se trate del

derecho de compensación.

Cuando los contratos contengan cláusulas relativas a las materias a

las que se refiere el presente artículo, sólo deberán emplearse

aquellas aprobadas previamente por la Superintendencia.

Asimismo, las modificaciones que las empresas deseen realizar a las

cláusulas generales de contratación previamente aprobadas, deberán

seguir el mismo procedimiento de aprobación regulado en este

Capítulo.

Las empresas podrán adoptar las cláusulas generales de contratación

que hayan sido previamente aprobadas por la Superintendencia a

otras empresas, a cuyo efecto deberán enviar una comunicación

señalando las cláusulas generales que solicitan adoptar y el número

de la Resolución mediante la que fueron aprobadas, a fin que su uso

sea autorizado por la Superintendencia. El plazo indicado en el

segundo párrafo de la primera disposición transitoria del Reglamento

se computará desde el día en que se notifique la Resolución de

autorización correspondiente”.

Artículo 44°.- Cláusulas generales de contratación que serán

objeto de aprobación administrativa previa

“Las empresas deberán someter a la aprobación administrativa previa

de esta Superintendencia, las cláusulas generales de contratación

que traten sobre las materias indicadas en el artículo 43° del

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58

Reglamento de las operaciones y servicios que se detallan a

continuación…”

El tema de las cláusulas abusivas también se trata en la Ley 28587,

Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia

de Servicios Financieros:

Artículo 11º.- Cláusulas abusivas

“La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas

de Fondos de Pensiones, con opinión previa del INDECOPI,

identificará las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés,

comisiones o gastos y emitirá normas de carácter general que

prohíban su inclusión en contratos futuros, sin que ello signifique fijar

límites para este tipo de cobros en concordancia con lo previsto en el

artículo 9º de la Ley 26702”.

Si INDECOPI, colabora con la aprobación de las cláusulas generales

de contratación, como es que no se unificó el criterio sobre la

modificación unilateral de condiciones contractuales, ya que tal y

como lo prescribe el art. 56 del Código De Consumo, la modificación

unilateral por parte de los proveedores es un método comercial

coercitivo.

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59

SUBCAPITULO V

2.5.1. LA MODIFICACIÓN UNILATERAL EN LOS CONTRATOS BANCARIOS

CONSIDERADA COMO ABUSO AL LOS DERECHOS DEL

CONSUMIDOR EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA:

En el Perú está regulado en el art. 5 de la Ley 28587, sin embargo, en

otros países la modificación de los contratos bancarios no estar regulada

ya que se considera cláusula abusiva.

2.5.1.1. COLOMBIA:

La Superintendencia Financiera De Colombia, en septiembre del

2011 emitió la circular externa 039, la cual en el TITULO I,

Capítulo Vi Reglas Sobre Competencia Y Protección Al

Consumidor Financiero en lo referente a clausulas y prácticas

abusivas y de acuerdo con lo establecido por el literal e) del

artículo 7° de la Ley 1328 de 2009, son consideradas cláusulas

abusivas:

b) Cláusulas que autoricen a las entidades vigiladas para adoptar

decisiones de manera unilateral o le impongan a los

consumidores financieros modificaciones u obligaciones

adicionales a las inicialmente pactadas...

Serán abusivas aquellas cláusulas que permitan a las entidades

vigiladas la modificación de los términos y condiciones del

contrato, de manera unilateral y sin contar con la aquiescencia

de aquellos.

Las que facultan a las entidades vigiladas para modificar

unilateralmente las condiciones de uso de las tarjetas de crédito:

inviertan el tipo o modalidad de consumo, cambien el plazo

establecido por el cliente o la tasa de interés pactada.

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60

No pueden las Instituciones Financieras modificar o adicionar

condiciones distintas a las que inicialmente se pactaron.

A diferencia del Perú, la modificación unilateral de las

condiciones contractuales es considerada abusiva de manera

directa y no necesitan interpretarse para considerarse como tal,

más aún cuando se traten de modificaciones en tasas de interés

o se modifique el plazo.

El artículo 5 de la Ley 28587 permite según interpretación que

las Instituciones Financieras modifiquen de manera unilateral los

contratos, esto quiere decir que el termino modificar además

estaría permitiendo que se adicionen nuevos términos a los

contratos inicialmente firmados, lo cual como se desprende de la

norma Colombiana, sería un completo abuso hacia el

consumidor financiero de ese País.

2.5.1.2. CHILE:

El 22 de septiembre del 2010 la Superintendencia De Bancos E

Instituciones Financieras- SBIF, emitió las circulares N° 3.505

Buenas Prácticas de Contratación y N° 3.506 Introduce diversas

modificaciones relacionadas con la claridad y transparencia,

donde se regulan las materias asociadas a cláusulas

contractuales que amparan los principales productos bancarios,

destacándose entre ellas:

-Se impiden cláusulas que permiten al banco la modificación

unilateral de los contratos a su solo arbitrio, como también

las que le autoricen suspender o bloquear temporalmente

los productos financieros contratados.

La norma chilena es clara en cuanto se impide y por se prohíbe

la modificación unilateral de contratos bancarios, otorgándole de

este modo a sus consumidores financieros la seguridad de que

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61

los contratos se mantendrán en el tiempo tal cual fueron firmados

en el inicio.

De este modo las Instituciones Financieras no podrán incluir

ninguna cláusula que les permita hacer uso del ius variandi,

situación que en nuestro país es usual y permitida además por la

Ley 28587, encontrando en los contratos cláusulas como:

“El consumidor acepta las modificaciones que durante la relación

contractual el Banco podría realizar de manera unilateral”.

Entonces esta cláusula en Chile no estaría permitida y se

consideraría abusiva y/o arbitraria.

2.5.1.3. BRASIL:

El Código de defensa del consumidor del Brasil, Ley Nº

8078 que se promulgó el 11 de septiembre de 1990, también

regula la modificación de contractual en los contratos de

consumo, los cuales incluyen los servicios financieros, como

cláusula abusiva, de este modo al tenor prescribe en el:

CAPITULO VI

De la protección contractual

Sección I

De las cláusulas abusivas

Art. 51: Son nulas de pleno derecho, entre otras, las

cláusulas contractuales relativas a la provisión de productos

y servicios que:

XIII. Autoricen al proveedor a modificar unilateralmente el

contenido o la calidad del contrato, después de su

celebración.

En esta norma, se puede observar claramente el rechazo desde

todo punto de vista a la modificación unilateral de condiciones

contractuales, deja cerrada cualquier posibilidad de mutación del

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62

contrato luego de la firma de las partes, lo cual no sucede en

nuestro país, con la Ley 28587 que brinda protección al

consumidor financiero, pero que sin embargo autoriza la

modificación unilateral por parte del proveedor, en el caso

concreto de estudio, las instituciones del sistema financiero.

Entonces podemos apreciar la protección necesaria y el debido

cuidado que les brinda el Estado De Brasil a sus ciudadanos

consumidores financieros, en la medida de no permitir el abuso

de la modificación unilateral, ni el incremente de precios, tasas,

integración de nuevas comisiones, entre otras, para lo cual

citamos al inciso X. del mismo artículo, el cual prevé: “Son nulas

de pleno derecho, entre otras, las cláusulas contractuales

relativas a la provisión de productos y servicios que:

Permitan al proveedor, directa o indirectamente, la variación

del precio de manera unilateral”.

2.5.1.4. ESPAÑA:

Respecto del tema se encontró información en Ley General para

la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la cual se

encuentran los siguientes artículos:

Artículo 85. Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la

voluntad del empresario.

3. Las cláusulas que reserven a favor del empresario

facultades de interpretación o modificación unilateral del

contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos

válidos especificados en el contrato.

En los contratos referidos a servicios financieros lo establecido

en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las cláusulas

por las que el empresario se reserve la facultad de modificar sin

previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al

consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados

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63

con los servicios financieros, cuando aquéllos se encuentren

adaptados a un índice, siempre que se trate de índices legales y

se describa el modo de variación del tipo, o en otros casos de

razón válida, a condición de que el empresario esté obligado a

informar de ello en el más breve plazo a los otros contratantes y

éstos puedan resolver inmediatamente el contrato sin

penalización alguna.

Igualmente podrán modificarse unilateralmente las condiciones

de un contrato de servicios financieros de duración

indeterminada por los motivos válidos expresados en él, siempre

que el empresario esté obligado a informar al consumidor y

usuario con antelación razonable y éste tenga la facultad de

resolver el contrato, o, en su caso, rescindir unilateralmente, sin

previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que

el empresario informe de ello inmediatamente a los demás

contratantes.

Artículo 91. Contratos relativos a valores, instrumentos

financieros y divisas.

Las cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral de

los contratos, a la resolución anticipada de los contratos de

duración indefinida y al incremento del precio de bienes y

servicios, no se aplicarán a los contratos relativos a valores, con

independencia de su forma de representación, instrumentos

financieros y otros bienes y servicios cuyo precio esté vinculado

a una cotización, índice bursátil, o un tipo del mercado financiero

que el empresario no controle, ni a los contratos de compraventa

de divisas, cheques de viaje o giros postales internacionales en

divisas.

Lo que podemos apreciar del análisis es que la modificación

unilateral es considerada una cláusula abusiva, siempre y

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64

cuando ello apareje una acción exclusiva del empresario, con

exclusión del consumidor. La salvedad viene dada por la

información que se le proporcione en cuanto al beneficio que tal

le pueda representar o se le permita la resolución del contrato.

La modificación unilateral tiene ese carácter, cuando presupone

un abuso a la contraparte; no así cuando esta está debidamente

informada, más el recurso de la terminación del acuerdo. La

propia norma limita tal posibilidad de parte del empresario.

2.5.1.5. PARLAMENTO EUROPEO:

Vulnerabilidad y consumidor vulnerable

4. Subraya que cualquier estrategia para abordar la

vulnerabilidad de los consumidores debe ser proporcionada,

de manera que no se restrinjan las libertades individuales o

las posibilidades de elección de los consumidores;

Sectores especialmente problemáticos

21. Reseña el hecho de que en los foros internacionales se haya

reconocido la necesidad de proteger al consumidor a través de

información y de la regulación de los mercados financieros, cuya

complejidad implica que, en potencia, cualquier consumidor

puede llegar a ser vulnerable; señala que dicha complejidad

puede llevar a los consumidores a un endeudamiento excesivo;

observa que, según se desprende de una encuesta reciente de la

Comisión, el 70 % de los sitios web de empresas y centros

financieros presentaban irregularidades fundamentales en lo que

respecta a la publicidad y la información básica exigida en

relación con los productos ofertados, al presentarse el coste de

manera engañosa; subraya que la industria de los servicios

financieros debe redoblar los esfuerzos para proporcionar

explicaciones claras y simples sobre la naturaleza de los

productos y servicios que ofrece, y pide a todas las partes

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65

interesadas que elaboren programas eficaces de alfabetización

financiera.

27. Destaca que las explicaciones que se ofrecen en la

publicidad de productos de inversión financiera sobre los riesgos

subyacentes son, a menudo, insuficientes y ponen demasiado

énfasis en beneficios potenciales que no suelen materializarse,

por lo que los consumidores de productos de servicios

financieros corren el riesgo de perder su capital; pide a la

Comisión que introduzca normas más estrictas relativas a la

publicidad de los productos financieros sofisticados destinados a

los inversores minoristas, que no necesariamente entienden bien

el riesgo financiero, incluida la obligación de señalar

explícitamente toda pérdida que pudiera sufrir el inversor.

En la primera parte de esta cita se puede apreciar que no se

deben restringir las posibilidades de elección, lo cual en el caso

peruano si sucede, ya que al estar estandarizada la Ley 28587

todas las empresas del sistema financiero podrán varias sus

condiciones contractuales, y de este modo el consumidor

financiero está limitado en sus decisiones al no encontrar

alternativas distintas.

En el segundo punto, el parlamento Europeo hace una

importante mención que es el reconocimiento de consumidor

financiero como vulnerable por la complejidad del mismo

sistema, en este punto se recomienda redoblar esfuerzos y tomar

medidas de alfabetización financiera, recomendación que

debería ser recogida también por nuestro país, esto debido que

la mayoría de consumidores financieros en el Perú no conocen

los términos contractuales que los unen a las instituciones

financieras, muchos menos tienen idea de que su proveedor

puede de manera unilateral puede en el transcurso de su

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contrato modificar de sus condiciones y/o cláusulas, incluyendo

tasas de interés y otros conceptos importantes.

Importante punto trae a colación esta resolución, y es el tema de

la información vía páginas web de las instituciones financieras,

que en primer punto son las irregularidades en lo que respecta a

la publicidad y la información básica, ya que no comentan que

esto puede en el transcurso del tiempo variar unilateralmente, si

el tema también estuviera debidamente informado y determinado

en la publicidad seguramente el consumidor financiero pensaría

dos veces si contratar o no con tal o cual institución.

En el último punto se puede notar que se solicita mayor rigor con

las normas que regulan al sistema financiero y sus consumidores

tomando en cuenta que el cliente de este segmento no conoce

bien el riesgo, costo o beneficio de una relación contractual, ya

que, existe en definitiva una relación de asimetría entre el

proveedor y el consumidor. En el Perú las normas que protegen

al consumidor financiero no son tan rigurosas y al análisis de la

legislación se puede notar ventaja del proveedor sobre el

consumidor en este aspecto también, el legislador también ha

dejado vacíos por resolver como el caso de antinomia entre el

Artículo 56 del código de consumo y el art. 5 de la Ley 28587.

2.5.2. MODIFICACIÓN UNILATERAL (IUS VARIANDI) EN OTRAS RAMAS DEL

DERECHO:

2.5.2.1. IUS VARIANDI EN EL DERECHO LABORAL:

Artículo 9º (T.U.O- D.L 728).- Por la subordinación, el trabajador

presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene

facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las

órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar

disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad,

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67

cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo

del trabajador.

El empleador está facultado para introducir cambios o

modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y

modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios

de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del

centro de trabajo.

El Derecho laboral como otras ramas del Derecho, no son ajenas al

ius variandi, sin embargo existen ciertos parámetros y tiene dos

limites, el legal y el contractual, que emana del contrato de trabajo,

los cuales deben estar bien definidos para que este derecho del

empleador no sea ni abusivo ni arbitrario, de tal modo que si el

trabajador considera las modificaciones hechas de manera

unilateral por parte del empleador, podrá tomarlas como actos

hostiles y acudir a la autoridad competente y platear un reclamo,

además tener la opción de solicitar una indemnización y que se

respete el contrato originalmente firmado, es decir el trabajador

tiene derecho a oponerse a las modificaciones unilaterales, con

respuesta inmediata y además del respaldo de la autoridad

correspondiente no teniendo el trabajador que renunciar, ni

abandonar su puesto de trabajo debido a la oposición a las

modificaciones, como si sucede en el caso de los contratos

bancarios, donde la oposición consiste en resolver el contrato y dar

por concluido el vínculo contractual con la institución financiera o

de lo contrario no oponerse y aceptar las modificaciones.

En caso el trabajador sintiera que estos cambios lo perjudican de

manera profesional y/o económica podrá hacer valer su derecho de

oposición comunicándole a su empleador du malestar y de no ser

atendido elevarlo a la autoridad competente.

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2.5.2.2. IUS VARIANDI EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

ECONÓMICO:

Artículo 36 (LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

DEL ESTADO).- El contrato, deberá celebrarse por escrito y se

ajustará a la proforma incluida en las bases con las modificaciones

aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. El

Reglamento señala los casos en que el contrato puede

formalizarse con una orden de compra o servicio; a la misma que

no se le aplicará lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ley.

El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones

establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar

otras modificaciones, siempre que no impliquen variación

alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo,

calidad y condiciones ofrecidas en el Proceso de Selección.

DECRETO SUPREMO Nº 059-96-PCM

Artículo 32.- El Estado podrá:

d) modificar la concesión cuando ello resulte conveniente de

acuerdo al artículo siguiente.

Artículo 33.- Cuando resultare conveniente modificar la concesión,

las partes procurarán respetar, en lo posible, lo siguiente:

a) la naturaleza de la concesión;

b) las condiciones económicas y técnicas contractualmente

convenidas; y,

c) el equilibrio financiero para ambas partes.

DECRETO SUPREMO Nº 060-96-PCM

Artículo 30.- Son atribuciones de los sectores y/u organismos del

Estado las siguientes:

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f) modificar el contrato de concesión cuando ello resulte necesario,

previo acuerdo con el concesionario, respetando en lo posible su

naturaleza, las condiciones económicas y técnicas

contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las

prestaciones a cargo de las partes;

Tal como se desprende de los artículos anteriores, en los contratos

con el Estado, este también puede hacer el uso del ius variandi, sin

embargo las limitaciones son claras, es decir no se puede modificar

respecto de cláusulas esenciales del contrato, las mismas que

fueron pactadas inicialmente en el mismo, por ejemplo precio,

objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el Proceso de

Selección, la naturaleza de la concesión; las condiciones

económicas y técnicas contractualmente convenidas; y, el

equilibrio financiero para ambas partes, y más aún también se

establece previo acuerdo con el concesionario, respetando en

lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y

técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio

financiero de las prestaciones a cargo de las partes.

Lo que no sucede en los contratos de servicios financieros, en los

cuales las modificaciones además de ser unilaterales por parte de

la institución financiera, modifica lo que llamaríamos las cláusulas

generales de contratación, es decir cláusulas imprescindibles

dentro del contrato tales como tasas de interés, plazos, etc,

también según el artículo 5 de la Ley 28587 no será necesario

notificar al cliente cuando la institución financiera considere que la

modificación es en beneficio del usuario, lo cual es completamente

arbitrario, ya que el único que puede decidir si algo es beneficioso

o no, es el mismo cliente y/o usuario.

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2.5.2.3. EL IUS VARIANDI EN LOS CONTRATOS DE

TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059 -2012-

CD/OSIPTEL

“Artículo 7°.- Celebración de contrato de abonado

(...)

La empresa operadora no podrá modificar unilateralmente el

contrato de abonado, salvo que se trate de modificaciones

tarifarias conforme a lo establecido en el Reglamento General

de Tarifas o que se trate de modificaciones que resulten más

beneficiosas para el abonado. En este último caso, la empresa

operadora deberá contar previamente con la aprobación de la

Gerencia General del OSIPTEL e informar al abonado sobre

dichas modificaciones utilizando un mecanismo que permita

dejar constancia de su recepción, salvo que en el acto que

contenga la referida aprobación se disponga la utilización de

un mecanismo distinto.

En los casos de contratos de usuarios con las empresas de

telecomunicaciones, tal como se aprecia en la norma, se deja

abierta la posibilidad de modificar el contrato siempre y cuando se

encuentren conforme al Reglamento General De Tarifas, es decir

remite esta modificación a otra norma, de tal modo que no es que a

la empresa se le ocurra modificar sin causa ni razón alguna, o

variar a la tasa que se le ocurra, sino que tiene que observar la

norma pertinente para poder hacerlo.

En el caso de modificaciones que resulten beneficiosas para el

abonado, no se aplica sin el consentimiento del abonado, como si

lo hacen las Instituciones Financieras, sino que se necesita la

aprobación de la Gerencia General del OSIPTEL e informar al

abonado sobre dichas modificaciones utilizando un mecanismo que

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permita dejar constancia de su recepción, lo cual asegura que el

abonado se encuentre de acuerdo con la modificación que según la

empresa considera beneficiosa para El.

En este caso, la diferencia con respecto a los contratos de servicios

financieros es que, primero en los contratos de telecomunicaciones

se pueden realizar modificaciones a los contratos, pero sólo con

respecto a las tarifas, y estas deben estar de acuerdo a los

prescrito en el Reglamento General De Tarifas, además que las

modificaciones deben ser puestas en conocimiento del abonado de

manera indubitable, tal es así que la empresa tendrá que dejar

constancia de su recepción. En el caso de los contratos de

servicios financieros cuando la variación es en beneficio del usuario

estas pueden hacerse efectivas de inmediato y sin necesidad de

aviso previo, no tomando en cuenta la decisión del usuario, que

podría no estar de acuerdo con las modificaciones aun si fueran

beneficiosas, ya que es parte del criterio de cada uno.

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CAPITULO III

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73

3.1. MATERIAL Y MÉTODOS

3.1.1. Población.

Contratos de servicios financieros de distintas instituciones en

conjunto con encuestas realizadas a consumidores.

3.1.2. Muestra:

20 contratos de servicios financieros.

30 encuestas.

3.1.3. Diseño de la Investigación

Básico

3.1.4. Variables y operacionalización

3.1.4.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

La modificación unilateral de los contratos de servicios

financieros.

3.1.4.2. VARIABLE DEPENDIENTE

Los derechos y principios del consumidor de servicios

financieros

3.1.5. INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

DOCUMENTAL: Se consultó libros de doctrina nacional y

extranjera, legislación nacional y extranjera, así como Códigos,

Tesis, Artículos, Ensayos, revistas en soporte papel e Internet,

páginas web, encuesta debidamente validada por el Sr. Roberto

Guanilo.

3.1.6. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN:

a) Se interpretará el artículo 5 de la Ley 28587 y el art. 56 del

Código De Protección Y Defensa Del Consumidor.

b) Se analizarán los principios establecidos en el Código de

consumo peruano.

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c) Se revisarán 20 contratos de servicios financieros de distintas

instituciones financieras del Perú.

d) Se realizarán 30 encuestas a consumidores distintas Instituciones

Financieras.

3.2. MÉTODOS:

Analítico: Este método implica el análisis o descomposición, esto es la

separación de un todo en sus partes o en sus elementos constitutivos.

Sintético: Para establecer después del análisis con que información

dentro de todo el conglomerado se puede trabajar en la presente

investigación, se usará también en el momento de establecer las

conclusiones.

Inductivo: A partir de la observación de los hechos particulares que

suceden en la realidad.

Deductivo: El método deductivo es un razonamiento que permite derivar

o inferir una de dos o varios enunciados dados que es su consecuencia

lógica necesaria, se usará en efecto para análisis lógicos, conclusiones,

recomendaciones, sugerencias.

Dogmático: Por intermedio de este método ayudará para el estudio y

análisis de la doctrina referida al tema de la investigación necesaria para

fundamentar nuestra posición crítica sobre el tema.

Hermenéutico: Para la interpretación de las normas pertinentes.

3.3. TÉCNICA

a) Análisis

Mediante las fichas bibliográficas se llevó a cabo el análisis del tema

de investigación reluciendo lo más trascendental.

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3.4. INSTRUMENTOS

Fichas de resumen

Memorias usb

Encuestas

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CAPITULO IV

RESULTADOS

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PRIMERO.-Según las encuestas realizadas, debidamente validadas por el Sr.

Roberto Guanilo Pulido, Ex gerente de Finanzas de Cmac Trujillo, ex gerente

general de caja Credichavin, ex gerente de créditos de Caja del santa , a 30

personas consumidores Trujillanos de servicios financieros de distintas

Instituciones Financieras en el Perú, profesionales y no profesionales, en su

mayoría del sector microempresa y de las edades de entre 23 y 50 años se

desprenden los siguientes resultados a las preguntas formuladas:

1-¿Alguna vez usted ha contratado algún servicio y/o producto de alguna institución financiera en el Perú?

SI 30

NO 0

30

00

5

10

15

20

25

30

35

SI NO

2-Si respondió si a la pregunta anterior, ¿ha leído usted detenidamente el contrato firmado?

SI 5

NO 30

5

30

0

5

10

15

20

25

30

35

SI NO

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3-Tiene conocimiento o ha escuchado ac|erca de la modificación unilateral de los contratos que pueden

realizar las instituciones financieras sin su consentimiento.

SI 7

NO 23

7

23

0

5

10

15

20

25

SI NO

4-¿Alguna vez la institución financiera con la cual ha contratado o contrata le informó sobre

alguna modificación que le hiciera a su contrato?

SI 7

NO 23

7

23

0

5

10

15

20

25

SI NO

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5.- ¿Usted accede a la página web del Banco para verificar qué cambios se han hecho en sus contratos con el banco?

SI 5

NO 25

5

25

0

5

10

15

20

25

30

SI NO

6. ¿Le parece que la modificación unilateral que ejercen las instituciones financieras en sus contratos

afecta sus derechos como usuario y/o consumidor financiero?

SI 27

NO 3

27

30

5

10

15

20

25

30

SI NO

SEGUNDO.- De los contratos revisados de las Instituciones Financieras, se

encontró que la cláusula de aceptación a la modificación de las condiciones

contractuales aparece en todos ellos.

TERCERO.- Las Instituciones Financieras en los últimos años han realizado

diversas modificaciones a sus contratos, las cuales han sido publicadas en su

página web, utilizando este medio para la difusión, dejando de lado los otros

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medios de comunicación y/o difusión, siendo así que los usuarios en su mayoría

no se han enterado de estos sucesos, ya que no todos disponen de medios

electrónicos, más aun clientes de microfinanzas.

CUARTO.- Antes de la promulgación de la Ley 28587, la modificación unilateral

por parte de las Instituciones Financieras, no estaba permitida en los contratos de

servicios financieros, por lo cual INDECOPI sancionó a distintas instituciones,

como fue el caso del Banco Falabella, por considerar la modificación unilateral

método comercial coercitivo.

QUINTO.- El artículo 5 de la Ley 28587 entra en confrontación con el artículo 56

del Código De Consumo, así como las normas que regulan el contrato en general.

SEXTO.- En países con índice de bancarización superior al Perú en América

Latina, por ejemplo Chile, Colombia, Brasil y España, según se desprende de las

normas de protección de esos países, está prohibida la modificación unilateral en

contratos de servicios financieros por parte de las Instituciones Financieras, lo

cual no ha perjudicado su proceso de bancarización y crecimiento.

SEPTIMO.- En los contratos de telefonía, administrativo económico y laboral,

donde también se contempla la modificación unilateral, son en su mayoría en

beneficio de la parte débil, Pudiendo en algunos casos de no estar de acuerdo

retrotraer el contrato al inicialmente pactado y dejando sin efecto las

modificaciones, o modificando sólo en beneficio de la parte más vulnerable.

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CAPITULO V

DISCUSIÓN

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PRIMERO.- De las encuestas realizadas a 30 personas consumidores Trujillanos

de servicios financieros de distintas Instituciones Financieras en el Perú,

profesionales y no profesionales, en su mayoría del sector microempresa y de las

edades de entre 23 y 50 años, las respuestas según las preguntas fueron:

-A la pregunta 1, ¿Alguna vez usted ha contratado algún servicio y/o

producto de alguna institución financiera en el Perú?:

Todos respondieron haber contratado alguna vez con alguna Institución

Financiera, lo cual calificaba a nuestros encuestados dentro del término

consumidor de servicios financieros.

-A la pregunta 2, Si respondió si a la pregunta anterior, ¿ha leído usted

detenidamente el contrato firmado?:

En esta pregunta sólo 5 personas respondieron que si leyeron el contrato que

firmaron, por ende las otras 25 personas no lo hicieron, esto demuestra un

comportamiento uniforme entre la mayoría de los consumidores financieros que

tal vez llevados por el tedio y el gran número de hojas que conforman el

documento, no lo hacen, por otra parte a la firma de un contrato el consumidor se

encuentra en un posible estado de necesidad económica lo cual conllevará a

firme directamente sin leer el contrato con la finalidad de satisfacer en el menor

tiempo posible su pretensión.

-A la pregunta 3, ¿Tiene conocimiento o ha escuchado acerca de la

modificación unilateral de los contratos que pueden realizar las

instituciones financieras sin su consentimiento?

En esta pregunta según las respuestas de los encuestados sólo 7 tenían

conocimiento de las modificaciones que se realizan en los contratos sin su

consentimiento, la mayoría (23 consumidores) no conocía del tema, esto denota

que a pesar que la modificación unilateral se encuentra contenida en la Ley 28587

que protege al consumidor de servicios financieros, no se encuentran informados

al respecto.

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Si los consumidores no tienen conocimiento de estas modificaciones que sufren

los contratos en el tiempo, quiere decir que ellos piensan que sus contratos se

mantienen tal cual se firmaron en un inicio, no siendo así, y si se concatena la

pregunta 2, que arroja que el consumidor no lee el contrato que firma donde se

encuentra la cláusula de modificación, y la pregunta 3, que arroja que desconocen

que existe modificación unilateral, se tiene que la modificación unilateral es un

tema completamente ajeno a los consumidores de servicios financieros y que no

ha sido publicitado debidamente para que de este modo se tome conocimiento.

-A la pregunta 4, ¿Alguna vez la institución financiera con la cual ha

contratado o contrata le informó sobre alguna modificación que le hiciera a

su contrato?

A esta pregunta sólo 7 encuestados contestaron que sí, los otros 23, no recibieron

información ni se dieron por enterados acerca de las modificaciones que las

Instituciones Financieras realizan de manera unilateral en sus contratos, entonces

esto quiere decir que no se utiliza un medio directo o de contacto pleno con el

consumidor financiero, que las Instituciones Financieras no están informando

debidamente a sus usuarios, dejando en el desconocimiento e ignorancia a sus

consumidores y ejerciendo ávidamente el ius variandi en total desmedro de los

beneficios de los consumidores, ya que si ni siquiera están enterados de las

variaciones que los contratos pueden sufrir en el tiempo tampoco pueden al

menos hacer uso de su derecho a resolver el contrato y contemplar la posibilidad

de una nueva Institución Financiera para contratar.

-A la pregunta 5, ¿Usted accede a la página web del Banco para verificar qué

cambios se han hecho en sus contratos con el banco?

A esta pregunta 5 encuestados respondieron que sí, los otros 25 no, lo cual

implica que la mayoría de consumidores de servicios financieros encuestados no

accede a la página web, que tal como prescribe la Ley 28587 es considerado

medio directo de información de las modificaciones unilateral que las Instituciones

Financieras realizan, esto contenido en el artículo 5 de la Ley 28587.

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La segunda parte de esta pregunta es: si su respuesta es negativa díganos la

razón:

En esta parte no todos los encuestados respondieron pero los que lo hicieron

consideraron el tiempo como factor principal, en segundo plano desconocimiento

y por último información, esto lleva a deducir que la web no es el medio idóneo

para informar las modificaciones contractuales al cliente, siendo un tema tan

delicado y de relevante importancia, pues los resultados de las encuestas

demuestran los consumidores financieros que además son personas

económicamente activas, no utilizan la web como medio de información en los

temas referentes a los servicios financieros que contratan, por lo cual no sería un

medio de contacto directo, de seguir siendo así seguirán desinformados y de este

modo viendo afectado sus derechos.

A la pregunta 6, ¿Le parece que la modificación unilateral que ejercen las

instituciones financieras en sus contratos afecta sus derechos como

usuario y/o consumidor financiero?

Con respecto a la respuesta, 3 de los encuestados respondieron que no

consideran afectados sus derechos, mientras que los 27 restantes respondieron

que sí, esto reforzaría la tesis de este trabajo en tanto los consumidores de

servicios financieros están conscientes que la modificación afecta y/o vulnera de

alguna manera sus derechos, más aun cuando se trata de modificaciones

unilaterales a cargo de las Instituciones Financieras, en tanto los usuarios de

estas empresas no están enterados de estas variaciones, carecen de información

de las mismas, ellos si pueden darse cuenta que se ven afectados sus derechos

al hacerles conocer dicha situación.

En la segunda parte de la pregunta, si su respuesta es positiva señálenos Por

qué?

A esto los encuestados dieron respuestas como:

-Las modificaciones deben ser de pleno conocimiento de ambas partes.

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-la modificación debería ser tratada antes por ambas partes.

- la modificación puede afectar plazos y tasas.

-la modificación siempre será conveniente más para el Banco.

-porque los contratos no se pueden modificar sin consentimiento de la otra parte.

Estas respuestas son válidas y debería ser así en la realidad contractual del

Sistema Financiero, lamentablemente no lo es, y tal como se aprecia de las

respuestas, los consumidores financieras tienen la concepción que una vez

firmado un contrato este no se puede modificar y de ser el caso sería en mutuo

consenso, esta definición es la establecida por el Código Civil.

Estas respuestas dan luces que los consumidores financieros una vez enterados

que se puede modificar unilateralmente el contrato se sienten ya afectados,

considerando que sus derechos se están vulnerando y con toda razón, este tema

no ha sido ampliamente tocado ni informado a cargo de la parte fuerte de la

relación contractual tal vez porque la mayoría de las modificaciones o variaciones

que sufren los contratos en el tiempo son a favor de las Instituciones Financieras,

y ante ello, el desconocimiento y desinformación es un aliado.

SEGUNDO.-La cláusula de aceptación a la modificación unilateral por parte de las

instituciones financieras se encuentra en todos los contratos revisados:

De la revisión de los contratos para la elaboración de este trabajo se encontró la

citada cláusula en todos ellos, con distintos términos, pero en esencia con el

mismo fin, poder dentro de la duración de la relación contractual modificar

unilateralmente las condiciones contractuales que inicialmente fueron aceptadas

por ambas partes.

La modificación contractual no sólo implica la extensión de plazo, modificación de

tasas, sino que según interpretación también se podría excluir o integrar

cláusulas en el contrato, así como dejar sin efecto promociones o beneficios que

se hayan establecido a la firma del contrato, todo esto debido a que el artículo 5

de la Ley 28587 lo permite, por ejemplo:

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“Los contratos que celebran las empresas sujetas a la presente Ley y los

usuarios, pueden sufrir en el transcurso del tiempo, modificaciones en sus

términos y condiciones….

No obstante, lo anterior, cuando la modificación contractual sea originada

en decisiones unilaterales de la empresa no es oponible a los usuarios de

manera inmediata.

La modificación de las tasas de interés, comisiones o gastos, en las

operaciones de crédito se sujetan a lo dispuesto en el siguiente Artículo

(Artículo 6), En base a este artículo las Instituciones Financieras han incluido

dentro de sus contratos pre redactado, cláusulas que les permite hacer uso del ius

variandi o modificación unilateral.

Si todos los contratos del mercado del Sistema Financiero son en esencia lo

mismo, ya que para el caso todos son formatos pre redactados, y contienen toda

la cláusula de modificación unilateral, al momento de pensar en buscar otra

opción, no habrá opción pues a donde sea que vaya el consumidor prácticamente

obtendrá lo mismo, lo que lo llevará a elegir factores secundarios como

publicidad, por ejemplo.

TERCERO.- Las modificaciones realizadas por las Instituciones Financieras han

sido publicadas en páginas web, dejando de lado otros medios, no permitiendo

que todos los usuarios estén debidamente informados:

Se ha demostrado que las Instituciones Financieras realizan modificaciones

unilaterales a los contratos, lo cual es legal según el art. 5 de la Ley 28587, pero

para poder hacerlo deben informar a sus clientes de la entrada en vigencia de

estas, y la forma más usual y considerada más pública es la página web de las

instituciones financieras.

Sin embargo, no todos los usuarios tienen acceso a medios electrónicos

informáticos que les permita enterarse de dichas modificaciones, la carta a

domicilio ha sido cambiada por correos electrónicos, los cuales aún muchos

usuarios no tienen en la actualidad.

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Ya que la norma establece que se comunique en cualquier medio, deja al libre

albedrío de las Instituciones Financieras esta tarea de información, no

asegurando que todos los usuarios o consumidores financieros estén

debidamente informados, más aún si se tratan de cliente de micro finanzas, que

forman parte de un sector delicado y especial en sistema financiero peruano o

personas iletradas que también forman parte del grupo de consumidores

financieros peruanos.

El artículo 5 de la Ley 28587, prescribe:

“las modificaciones a las que se refiere el presente párrafo deben ser

adecuadamente comunicadas al usuario...

La comunicación de la existencia de una modificación en las condiciones

contractuales debe asegurar que el usuario tome conocimiento de las

mismas de manera fehaciente. Las empresas deben emplear medios directos

para la comunicación de las modificaciones contractuales relevantes y de tasas

de interés, comisiones y gastos, pudiendo consistir en avisos escritos al

domicilio de los clientes, mensajes por medios electrónicos, entre otros....”

Ya que la norma no establece un medio específico para la información de las

modificaciones contractuales, y considera dentro de medios directos los “medios

electrónicos entre otros”, las Instituciones Financieras han tomado como

referencia y medio de comunicación usual y masiva su propia página web, que

como se explicó no es accesible a todos los usuarios, por diversos motivos.

Del resultado de las encuestas realizadas y descritas en el resultado 1, se

desprende además que los consumidores no utilizan de manera frecuente por no

decir no utilizan en ningún sentido la página web de las Instituciones Financieras

con las que contratan para informarse respecto de modificaciones, por lo cual no

se estaría cumpliendo con el parámetro establecido en el artículo 5 de comunicar

adecuadamente, pues como se desprende de los resultados no existe una

comunicación eficaz vía medios electrónicos o el más común según las

Instituciones Financieras, la página web.

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CUARTO.- Antes de la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 28587, la

modificación unilateral no estaba permitida y era considerado un método

comercial coercitivo:

Antes del 2005, año en que entró en vigencia la Ley 28587, la modificación

unilateral fue considerada método comercial coercitivo, uno de los más claros

casos fue el de la Financiera CMR, empresa que a fines del 2003 realizó

modificaciones de manera unilateral a sus contratos, las cuales fueron

informadas, estos consistían en incrementar en los contratos servicios tanto

gratuitos como onerosos, INDECOPI, intervino oportunamente a fin de que el

daño a los usuarios no se materializara, y sancionó a la Financiera con una multa

de 10 UITs, por incurrir en un método comercial coercitivo. Las cuestiones en

discusión y su análisis se contienen en la Resolución Nº 220-2004/CPC del

25.02.2004.

A la fecha si bien en cierto la modificación unilateral es considerada aun, método

comercial coercitivo para el Código De Consumo, la Ley 28587 permite que ello

suceda, sometiendo a la más completa arbitrariedad a los consumidores

financieros.

Luego se han presentado denuncias ante la comisión de las cuales se desprende

la Resolución 0568-2011/SC2-INDECOPI, donde el denunciante alega

modificación unilateral en su contrato firmado con el Banco de la Nación, la

denuncia se declara improcedente por prescripción, otro caso similar es la

denuncia contra el Banco Financiero también por modificación unilateral (método

comercial coercitivo D.L 716), y en la Resolución 1390-2011/SC2-INDECOPI se

declara infundada la denuncia.

Estas denuncias fueron posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 28587,

tampoco se han registrado más similares, ya que de plano la modificación

unilateral es legal y se ampara en una norma de protección al consumidor

financiero.

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QUINTO. - El artículo 5 de la Ley 28587 se confronta con el artículo 56 del Código

De Consumo, así como las normas que regulan el contrato en general:

Tal como se menciona en el numeral tres, antes del 2005 la modificación

unilateral era considerada un método comercial coercitivo, a la fecha sucede lo

mismo ya que se contiene en el art. 56 del Código De Consumo, pero la diferencia

es que también existe el artículo 5 de la Ley 28587 que permite que las empresas

del sistema financiero modifiquen de manera unilateral sus condiciones

contractuales, por lo tanto es legal y no se estaría incurriendo en una falta, no

obstante se considera que existe una contradicción que genera una clara

confusión, donde el más perjudicado es el consumidor, ya que al reclamar una

modificación unilateral ante INDECOPI, inmediatamente la institución financiera

se ampara en la Ley 28587.

Según el Código Civil, el contrato sólo puede ser modificado por las partes, es

decir por mutuo consenso, en tanto sucede que la Ley 28587 estaría modificando

de manera indirecta los contratos del Sistema Financiero, y más aún si nos

remontamos a la Constitución Política Del Perú, esta sostiene que los contratos

no pueden ser modificados por Ley salvo por mutuo consenso de las partes.

Ante tales contingencias legales, con dos artículos confrontados que al parecer

protegen a la parte débil de una relación contractual, ¿cuándo se genere una

discrepancia que artículo debemos invocar?, es obvio que cada una de las partes

se remitirá al artículo que más se adecue a sus intereses, y desde ese punto se

seguirá generando incertidumbre, mientras que uno ( art. 56 Código de Consumo)

considera la modificación unilateral, método comercial coercitivo, el otro por su

parte ( art. 5 de la Ley 28587), considera valida y legal la modificación unilateral, y

más aún si se piensa en una norma base como el Código Civil que sólo admite

modificaciones por mutuo consenso, por lo que este entrampamiento de normas

cada vez enmaraña más la posibilidad de esclarecer el panorama.

SEXTO. - Países con un índice de bancarización superior al Perú en América

Latina, como por ejemplo Chile, Colombia y Brasil está prohibida la modificación

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unilateral de las cláusulas contractuales en contratos bancarios por parte de las

Instituciones Financieras:

Tal como se ha sustentado en el trabajo, la modificación unilateral por parte de las

instituciones financieras está prohibida y es motivo de sanción en estos países

que pertenecen a América del Sur, con sociedades y costumbres similares, pero

con un nivel de bancarización mayor al del Perú.

El proceso de bancarización no se ha visto afectado con estas prohibiciones de

modificación unilateral, sino que han comprendido el perjuicio que estas causan a

sus consumidores financieros, tomando finalmente la decisión de otorgarles

seguridad jurídica desde el inicio del contrato hasta el término del mismo, sin que

este tenga que verse afectado de alguna manera.

En el Perú ya se han modificado los artículos 5 y 6 de la Ley 28587 extendiendo

los plazos para oponerse, lo que hace entender que se estaría dando un beneficio

al cliente, sin embargo, la modificación unilateral sigue prevaleciendo sin sanción

alguna, si el legislador está dando luces del perjuicio que causan estos dos

artículos contenidos en la Ley 28587, debería finalmente optar modificar la norma

excluyendo la modificación unilateral.

SEPTIMO.- los contratos de telefonía, administrativo económico y laboral, donde

también se contempla la modificación unilateral, son en su mayoría en beneficio

de la parte débil, pudiendo en algunos casos de no estar de acuerdo retrotraer el

contrato al inicialmente pactado y dejando sin efecto las modificaciones, o

modificando sólo en beneficio de la parte de débil.

En el trabajo se ha explicado que además del Derecho Bancario también otras

ramas del Derecho contemplan la modificación unilateral, sin embargo estas lo

hacen de manera distinta ya que en todo momento toman en cuenta la voluntad

de la parte débil del contrato, pues de no estar de acuerdo se retrotrae al contrato

inicial como es el caso del Derecho laboral, entonces si el trabajador considera

arbitrarias las modificaciones puede quejarse ante la autoridad competente quien

ordenará que el contrato inicial prevalezca.

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Estas modificaciones de darse serían más bien en beneficio del trabajador y en la

norma están determinadas las modificaciones unilaterales que no pueden ser

consideradas, lo cual no sucede con la Ley 28587 que deja abierta la posibilidad

de modificar las cláusulas en su totalidad, así como agregarlas o quitarlas.

Con respecto a los abonados en los contratos de telefonía estos están más

protegidos ya que la norma se ha modificado prohibiendo la modificación

unilateral de las cláusulas contractuales en perjuicio del abonado, pudiendo

modificar el contrato sólo en beneficio de este, y siempre y cuando el abonado

haya dado su consentimiento de manera expresa, en los contratos bancarios,

cuando las modificaciones son en beneficio del consumidor estas no serán

puestas en conocimiento de manera inmediata, lo cual a criterio es incorrecto ya

que la institución estaría tomando decisiones que bien el consumidor podría no

necesitar o aceptar por criterios personales, internos y propios.

Con respecto a los contratos con el Estado, la modificación se da sólo en

determinados casos y siempre y cuando esto sea necesario, también la norma fija

parámetros para todos estos casos, lo cual difiere del Derecho bancario puesto

que aquí la modificación unilateral no necesita un sustento, ni aviso, ni

comunicación previa.

En relación a la comunicación de los contratos de otras ramas del Derecho donde

se aplica el ius variandi, la comunicación si es efectiva y directa, la parte débil si

está debidamente informada, ambas partes tienen conocimiento expreso de las

modificaciones unilaterales que derivadas de la relación contractual puedan

generarse, lo que no ocurre con las Instituciones Financieras y sus usuarios.

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CAPÍTULO VI

CONCLUSIONES

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PRIMERA.- El art. 5 de la Ley 28587 otorga el ius variandi a las

Instituciones Financieras, anteponiendo su voluntad, afectando los derechos

del consumidor de servicios financieros, limitando su capacidad de elección

y decisión, generando además confrontación entre normas referentes a la

protección del consumidor.

SEGUNDA.- El Derecho parte de la igualdad ante la Ley, esto supone y

exige trato de igualdad y equidad en las mismas circunstancias, pero no

sucede en la realidad de los consumidores financieros peruanos, pues, una

parte tiene menor poder de negociación, esto es decisivo, ya que, el mero

consentimiento de las partes, si ellas están en situaciones desiguales, no

garantiza la justicia del contrato.

TERCERA.- La modificación unilateral del contrato por parte de las

instituciones financieras vulnera los derechos del consumidor financiero

peruano desde el año 2005 hasta la actualidad, antes de la entrada en

vigencia de la Ley 28587 dicho acto era sancionado por INDECOPI por ser

considerado método comercial coercitivo según el derogado D.L 716.

CUARTA.- La modificación unilateral por parte de las instituciones

financieras prevista en la Ley 28587 afecta los principios contenidos en el

código de consumo, pues no es coherente al no respetar en ningún extremo

estos preceptos.

QUINTA.-La Ley 28587 es una norma desventajosa y alejada de la defensa

de protección a los consumidores de servicios financieros, los especialistas

consideran que ante falta de coordinación entre INDECOPI y SBS la citada

Ley estaría favoreciendo a las instituciones del Sistema Financiero.

SEXTA.-Los contratos redactados por las Instituciones Financieras

consideran dentro de su texto la modificación unilateral, esta no se aplica

de manera inmediata, tampoco implica la aceptación, ya que de no estar de

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94

acuerdo el consumidor puede resolver el contrato y tomar elección por otra

institución, sin embargo esa no es la esencia del contrato pues se debe

respetar lo originalmente acordado.

SÉPTIMA.- En la legislación comparada se observa normativa más

proteccionista a favor del consumidor tomando en cuenta el principio “in

dubio pro deudor”. En países como Chile, Colombia y Brasil se ha excluido la

modificación unilateral de condiciones contractuales por parte de las

instituciones financieras, considerándolas abusivas y motivo de sanción

inmediata.

OCTAVA.- El ius variandi no es exclusivo del Derecho Bancario, también es

tratado por el Derecho Laboral, Derecho administrativo económico y en

Telecomunicaciones, considerando dentro de los respectivos contratos la

cláusula de modificación unilateral, pero de manera más específica y en

beneficio de la parte débil de la relación contractual.

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CAPÍTULO VII

RECOMENDACIONES

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PRIMERA.- SBS debe modificar la Ley 28587, excluyendo el art. 5, es

decir la modificación unilateral por parte de las instituciones financieras de

dicha norma, y por consecuencia los artículos conexos como es el caso del

artículo 6 de la misma Ley.

SEGUNDA.-Considerando la alta tasa de morosidad las recomendaciones

que el Parlamento Europeo considera, deberían ser acogidas por nuestro

Sistema, pues el consumidor financiero es vulnerable y se debe brindar

una educación más eficaz respeto al tema.

TERCERA.-De no excluir la modificación unilateral de las condiciones

contractuales, se debería modificar el artículo 5 de la Ley 28587, para que

estas modificaciones sean sólo en beneficio del consumidor, debiendo ser

de su conocimiento y estar previamente autorizadas antes de su

aplicación.

CUARTA.-SBS debe pronunciarse con respecto al conflicto de normas que

se aprecia, y debe interpretar correctamente las Leyes y Resoluciones, en

la medida que no se originen más tarde, situaciones de conflicto.

QUINTA.-El Estado debe cuidar el tratamiento del consumidor en el

Sistema Financiero, haciendo respetar las normas que lo regulan, no

desconociéndolas, para de esta manera brindar estabilidad jurídica.

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BIBLIO

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97

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

LIBROS:

*ABUSADA, R. Integrando El Perú Al Mundo. Instituto peruano de

economía y centro de investigación de la Universidad del Pacifico. Lima,

2001.

*BELUZNEGUI, BERNARDO: Macroeconomía, Madrid, Mc Graw Hill,

1992.

*BLOSSIERS MAZZINI, Juan José. Derecho Bancario: Fuentes

Doctrinales. Librería Ediciones Jurídicas. Primera Edición: noviembre de

1998.

*BUTELER, JOSÉ ANTONIO. Los Tipos Penales Societarios. Talleres

Gráficos de José Solsona. Córdoba — Argentina, 2006.

*BUTELER CACERES, JOSÉ. Manual de Derecho Civil. Parte General.

3ra. Ed. ADVOCATUS. Córdova. Argentina.

*ESPINOZA ESPINOZA, JUAN. Derecho de los Consumidores. Editorial

Rodhas S.A.C. Primera Edición. Agosto 2006.

*FALCONI PICARDO, MARCO. Sistema Financiero Peruano en el Siglo

XXI, Tomo 1. Editorial Adrus. Primera edición 2004.

*FIGUEROA BUSTAMANTE, HERNÁN. Temas De Derecho Financiero,

Bancario y Bursátil. Aníbal Jesús Paredes Galván — editor.

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BIBLIO

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98

*GACETA JURÍDICA. Tratado de Derecho Mercantil. Tomo III. Contratos

Mercantiles y Bancarios. Hecho en Depósito Legal de La Biblioteca

Nacional del Perú. Primera edición 2008.

*LOAIZA AÑARES, ROBERTO T. Derecho Bancario Tomo I. Ediciones

Jurídicas 2008.

*MARTÍNEZ NEIRA, NÉSTOR HUMBERTO. Sistemas Financieros.

Cátedra de Derecho Bancario Colombiano. Primera edición. Legis editores.

Bogotá 2000.

*MENA RAMÍREZ, MIGUEL. La Empresa en el Perú. Cultural Cuzco.

Primera Edición. Compendio de Legislación Bancaria y Seguros. Gaceta

Jurídica Editores SRL. Lima, junio 2007.

*PINKAS, FLINT. Tratado de Defensa de la Libre Competencia. Estudio

Exegético del Decreto Legislativo 701. Legislación, Doctrina y

Jurisprudencia Regulatoria de la Libre Competencia. Primera edición

Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica Del Perú, Lima, 2002.

*PALLARES CASES, LUIS. La Defensa De La Competencia Como

Instrumento De Acción. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad

Católica Del Perú. Junio, 2002.

*RODRÍGUEZ AZUERO, SERGIO. Contratos bancarios. Su significación

en América Latina. Quinta edición. Legis Editores SA, 2002.

*SOTO COAGUILA, CARLOS ALBERTO. El pacta sunt servanda y la

revisión del contrato. Editora Normas Legales, Lima 2003.

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BIBLIO

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99

*TOVAR MENA, TERESA. Cláusulas abusivas en los contratos de

consumo. Las necesarias reformas en el régimen de protección al

consumidor. Actualidad jurídica Nº 186. Gaceta jurídica.

*TOVAR VELARDE, JORGE. Legislación Bancaria Comentada, Tomo 1.

Banco Central de Reserva del Perú. Lima 1993.

*TOVAR VELARDE, JORGE. Legislación Bancaria Comentada, Tomo II.

Banco Central de Reserva del Perú. Lima 1993.

REVISTAS:

*BANCO MUNDIAL. Protección social en el Perú. Por un Perú menos

pobre y más incluyente. Lima, 2006.

*CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Los Contratos Bancarios. Publicado

en Revista Peruana de Derecho de la Empresa. “Contratación” Tomo Iv -

N°39.

*LOMBARDI, CESAR EDUARDO. La responsabilidad bancaria. Edición

palma, Buenos Aires. 1994.

*MANKIW, N. Gregory. Principios De La Economía. McGraw-Hil. Segunda

Edición 2002.

*TUESTA REÁTEGUI, VICENTE. Independencia Legal y Efectiva del

Banco Central de Reserva del Perú. 2007.

*MORRIS, F. La Reforma del Sistema Financiero. La Reforma Incompleta.

Lima: IPE. 2000.

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BIBLIO

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100

*TREJO MAGUIÑA A. (2005). “De camaleones que hacen mucho ruido y

de pocas nueces que cambian”, primera edición. Gaceta jurídica.

*VILLEGAS, CARLOS GILBERTO: Compendio Jurídico Técnico y Práctico

de la Actividad Bancaria. Bs. As. 1992.

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BIBLIO

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101

LEGISLACIÓN:

*Código Civil. Actualizado con todas sus modificaciones. Normas Legales,

2016.

*Constitución Política del Perú de 1993. Normas Legales, 2016.

*Resolución SBS 1765-2005.

*La Ley Orgánica Del BCRP

*Ley 28587 Ley Complementaria De Protección Al Consumidor En Materia

De Servicios Financieros.

*Ley 29571 Código De Protección Y Defensa Del Consumidor.

Ley29888 Ley Que Modifica El Código De Protección Y Defensa Del

Consumidor Y La Ley Complementaria A La Ley De Protección Al

Consumidor En Materia De Servicios Financieros.

Ley 26702 Ley General Del Sistema Financiero Y Del Sistema De

Seguros Y Orgánica De La Superintendencia De Banca Y Seguros

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102

PÁGINAS WEB:

*http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artinteresesusurarios

*http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=825802

*http://www.aspec.org.pe/

*http://www.bcrp.gob.pe/bcr/index.hp

*http://www.indecopi.gob.pe/

*http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/

*http://www.jusdem.org.pe/webhechos/N010/elpactasun.pdf

* https://www.viabcp.com

*http://www.mibanco.com.pe/

*http://www.cajasullana.pe/

*http://www.bancoripley.com.pe/

* https://www.cajatrujillo.com.pe/

*https://www.bbvacontinental.pe

* http://www.confianza.pe/

*https://www.bancofalabella.pe/

*http://www.cajapiura.pe/

*http://www.scotiabank.com.pe/

*https://www.financiero.pe/

*www.cajaarequipa.pe/

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ANEXOS

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ENCUESTA

DNI: edad: sexo: F M

Ocupación:

1- ¿Alguna vez usted ha contratado algún servicio y/o producto de alguna institución financiera en el Perú?

Si No

2- Si respondió si a la pregunta anterior, ¿ha leído usted detenidamente el contrato firmado?

Si No

3- Tiene conocimiento o ha escuchado acerca de la modificación unilateral de los contratos que pueden realizar las instituciones financieras sin su consentimiento.

Si No

4- ¿Alguna vez la institución financiera con la cual ha contratado o contrata le informó sobre alguna modificación que le hiciera a su contrato?

Si No

5.- ¿Usted accede a la página web del Banco para verificar qué cambios se han hecho en sus contratos con el banco?

Si No

Si su respuesta es negativa díganos la razón………………………………..

6- ¿Le parece que la modificación unilateral que ejercen las instituciones financieras en sus contratos afecta sus derechos como usuario y/o consumidor financiero?

Si No

Si su respuesta es positiva señálenos por qué.

Art. 5 de la Ley 28587: - Modificación de estipulaciones contractuales. Los contratos que celebren las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley y los usuarios podrán sufrir en el transcurso del tiempo modificaciones en sus términos y Condiciones con arreglo a los mecanismos previstos en los respectivos contratos. No obstante, lo anterior, cuando la modificación contractual sea originada en Decisiones unilaterales de las empresas, dicha variación no será oponible a los Usuarios de manera inmediata.

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CONTRATOS EN MATERIA DE SERVICIOS FIANCIEROS:

BCP

Condiciones Generales de las Cuentas y Servicios del Banco (*)

Este contrato rige, las condiciones bajo las cuales el Banco de Crédito del Perú

(“Banco”), mantendrá las cuentas o depósitos y prestará sus servicios a favor del

CLIENTE, cuyas generales de ley constan en el documento anexo:

Condiciones Generales

2.5.3. EL BANCO está facultado por EL CLIENTE respecto a cualesquiera de sus

cuentas, depósitos, tarjetas, bienes o valores, a:

a) Cargar el costo de sus servicios, portes, seguros, tributos, comisiones y

otros gastos de cargo del CLIENTE, incluso ocasionados por informes y

operaciones practicadas por orden de autoridades; transferencias o

disposición de fondos en plazas distintas a la de apertura de la cuenta,

costo de chequeras, tarjetas; comisiones de mantenimiento, retiro/abono

de fondos y otros gastos originados por su uso, o servicios recibidos del

BANCO. En la Cartilla Informativa anexa se describen los relacionados

con este contrato. Los costos de todos los servicios del BANCO se

describen en el Tarifario el cual está a disposición del CLIENTE en todas

las Oficinas y en su página web www.viabcp.com. El CLIENTE se obliga

a informarse antes de solicitar cualquier servicio o efectuar alguna

operación.

b) Cargar o compensarse, imputándolo al pago de las obligaciones directas

o indirectas que le adeude, incluso aquellas adquiridas de terceros

acreedores de EL CLIENTE y/o que éste haya garantizado sea por

capital, intereses, comisiones y gastos incluidos los de cobranza directa

o encargada a terceros. Asimismo, podrá retener y aplicar a sus

acreencias, cualquier suma o valor o activo de propiedad de EL

CLIENTE que tenga en su poder o reciba a su favor por cualquier

concepto y cualquiera de sus Oficinas del país o Sucursales.

c) Abonar o cargar las sumas que resulten de más o de menos, por

transposición o error y/o que resulten necesarias para regularizar las

mismas sin necesidad de autorización previa de EL CLIENTE

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informándole posteriormente. Todo cargo o abono indebido será

corregido por EL BANCO tan pronto se advierta. En caso el CLIENTE

advierta alguna inexactitud, deberá comunicarlo al BANCO por escrito

dentro de 30 días calendario de conocido; demostrada la procedencia

del reclamo, el BANCO lo atenderá y practicará una nueva liquidación.

d) Abrir en nombre de EL CLIENTE cuentas corrientes especiales en

moneda nacional o extranjera para registrar los cargos correspondientes

a créditos a su favor o cargos derivados de sus operaciones, sus

intereses, comisiones, gastos y demás cargos señalados en la 1.a. Para

ello, bastará que EL BANCO le remita la nota de cargo y/o Estado de

cuenta respectivo con el detalle de los EL CLIENTE, EL BANCO podrá

suspender –sin asumir responsabilidad algunos registros efectuados,

rigiéndose estas cuentas por el presente contrato, en lo que resulte

aplicable.

e) Centralizar en una o más cuentas de EL CLIENTE, los saldos

acreedores y/o deudores que presenten ellas y/o otras cuentas o

depósitos, en cualquiera de sus Oficinas o Sucursales, en moneda

nacional o extranjera siendo los saldos acreedores o deudores

resultantes, definitivos.

f) Dar por vencidas todas las obligaciones de EL CLIENTE, en casos de

incumplimiento de una o más de ellas, disponiendo el cobro inmediato

del íntegro de los saldos adeudados.

2.5.4. El CLIENTE deberá operar personalmente sus cuentas y todas las

operaciones hechas con los medios a él proporcionados por el BANCO se

reputarán hechas por él bajo su total responsabilidad.

El BANCO sólo reconocerá como representantes de EL CLIENTE a los que

éste señale como tales, debiendo comunicar por escrito toda designación,

revocatoria o modificación de facultades de estos, y para que ello surta

efecto ante EL BANCO requerirá de la presentación de los instrumentos

pertinentes inscritos en los Registros Públicos, pues la sola inscripción

registral no será suficiente en tanto no se comunique al BANCO. En caso de

duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación de EL CLIENTE, EL

BANCO podrá suspender –sin asumir responsabilidad alguna– la ejecución

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de toda orden, instrucción o servicio, hasta que se aclare a su satisfacción, o

se expida una resolución judicial sobre ello. El BANCO solo registrará a los

representantes para que actúen a sola firma o en forma conjunta, sin

considerar límites de giro o disposición de fondos, debiendo EL CLIENTE

supervisar la observancia de dichos límites.

2.5.5. EL CLIENTE podrá realizar operaciones, solicitar créditos, dar instrucciones

o contratar servicios, en forma personal o empleando los diferentes medios

que EL BANCO pone a su disposición sean escritos, facsimilares,

telefónicos, electrónicos, Internet o similares, empleando firmas gráficas y/o

electrónicas, asumiendo los riesgos derivados de su empleo.

2.5.6. El BANCO bloqueará las cuentas del CLIENTE, por mandatos de autoridad

competente o cuando advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares

o sospechosas de acuerdo a las normas de la materia o a fin de resguardar

los intereses económicos del propio CLIENTE. En este último caso EL

BANCO bloqueará temporalmente las cuentas de EL CLIENTE por un plazo

máximo de 15 días calendario, debiendo informar dicha situación a EL

CLIENTE en forma inmediata y posterior al bloqueo de la cuenta, mediante

comunicación telefónica o escrita dirigida al domicilio de EL CLIENTE. Las

operaciones que se hubieran realizado con las características señaladas

anteriormente serán reprocesadas por EL BANCO, para lo cual debitará o

cargará de las cuentas afectadas los importes de las operaciones realizadas

que sean necesarios, lo cual autoriza EL CLIENTE expresamente en este

acto, siendo suficiente su firma al final de este documento, informándole ello

en forma posterior mediante comunicación dirigida a su domicilio. Asimismo,

EL BANCO informará a las autoridades competentes sobre operaciones

comprendidas en la Sección Quinta de la Ley General del Sistema Financiero

–Ley No. 26702- o las normas sobre Legitimación de Activos; debiendo EL

CLIENTE explicar y documentar al BANCO, la suficiencia económica y legal

de sus operaciones.

2.5.7. El BANCO podrá cerrar las cuentas del CLIENTE, en cualquier momento por

decisión de negocios o pérdida de confianza, y por el sólo mérito de una

comunicación previa dirigida al domicilio registrado del CLIENTE. Las

cuentas se cerrarán transcurridos 15 días después de la comunicación.

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El BANCO también podrá cerrar las cuentas de inmediato, comunicando

posteriormente de tal decisión a EL CLIENTE y en los siguientes casos: (i)

cierre previsto por la ley; (ii) cuando se realicen operaciones irregulares,

fraudulentas, ilícitas, inusuales o sospechosas; (iii) cuando sin autorización

del BANCO, la cuenta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos

hechos por terceras personas; (iv) se realicen operaciones que puedan

perjudicar al BANCO o al CLIENTE o, (v) cuando la cuenta no esté siendo

utilizada personalmente por EL CLIENTE (vi) cuando EL CLIENTE dé

información falsa al BANCO o incumpla con cualquiera de sus obligaciones

conforme a este contrato.

EL CLIENTE podrá también cerrar la cuenta y resolver este contrato, a su

sola decisión en cualquier momento, con aviso escrito al BANCO y previo

pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente.

El cierre unilateral de la cuenta, constituirá el ejercicio de un derecho que

ambas partes se otorgan recíprocamente.

2.5.8. Cerrada una cuenta, el saldo deudor o acreedor que resulte será exigido o

entregado a EL CLIENTE, debiendo éste devolver de inmediato las

chequeras y tarjetas que tuviere en su poder, las que dejará de utilizar de

inmediato.

2.5.9. En caso de fallecimiento o liquidación del patrimonio del titular, el BANCO

cerrará las cuentas cuando sea informado por escrito o tome conocimiento

de ello. En caso de ser una cuenta mancomunada o indistinta, podrá seguir

manteniéndose vigente a nombre del cotitular supérstite.

2.5.10. EL CLIENTE libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad por daños y

perjuicios en casos de bloqueo de cuentas al advertir operaciones inusuales,

de suspensión o interrupción de servicios, incluso de cajeros automáticos

producto de la falta, interrupción o defectuoso funcionamiento de las

instalaciones o equipos del banco o de sus proveedores, derivados de casos

fortuitos o fuerza mayor.

2.5.11. EL CLIENTE podrá afiliarse a sistemas de débitos para pagos diversos en

la misma moneda u otra distinta, asumiendo el CLIENTE los riesgos por las

diferencias del cambio al momento de tramitar el cargo/abono. EL CLIENTE

debe verificar estas operaciones e informar de inmediato en caso de que no

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se practicasen en la oportunidad que corresponda o se realizasen

erradamente, lo que se corregirá conforme al numeral 1.c. anterior.

2.5.12. El CLIENTE constituye garantía mobiliaria a favor del BANCO sobre sus

fondos, depósitos, bienes y valores existentes en sus cuentas o en poder del

BANCO, con la única excepción de los fondos intangibles conforme a ley, en

garantía de cualquier obligación de su cargo y con preferencia frente a

cualquier otro acreedor, dentro de los alcances de los arts. 132.9, 171, 172 y

226 de la Ley N° 26702 y arts. 3 y 4 de la Ley N° 28677; pudiendo EL

BANCO ejercer las acciones previstas en la Ley N° 28677 de ser el caso.

2.5.13. El BANCO tiene contratado un conjunto de programas de seguros,

mecanismos de protección, sistemas de coberturas, fondos de contingencia,

tanto para sus productos activos como pasivos a fin de cubrir riesgos en las

operaciones y/o servicios. Tratándose de seguros para sus productos

pasivos la contratación será voluntaria. Los términos y condiciones de dichos

seguros, así como el costo de los mismos, constarán en el respectivo

certificado de seguros y/o la Póliza correspondiente.

Las modificaciones a los términos y condiciones de dichos seguros serán

comunicadas a través de los mecanismos establecidos en la cláusula décimo

sétima del presente contrato.

2.5.14. EL CLIENTE señala como domicilio, el indicado en este contrato, donde se

le cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o

extrajudiciales que el BANCO le dirija. Todo cambio de domicilio para surtir

efecto deberá ser comunicado por escrito al BANCO mediante carta notarial,

señalando el nuevo domicilio el que debe estar ubicado en esta misma

ciudad. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los

demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE.

2.5.15. EL CLIENTE, se somete a la competencia y jurisdicción de los jueces y

tribunales de la ciudad donde se celebra este contrato, para todos los efectos

derivados de él.

2.5.16. Las informaciones y documentos proporcionados por EL CLIENTE a EL

BANCO, tienen carácter de Declaración Jurada debiendo actualizarlas o

corregirlas cuando estas sufran algún cambio.

2.5.17. El BANCO mantendrá a disposición de EL CLIENTE en todas sus Oficinas,

canales de atención al cliente y su página web www.viabcp.com.pe la versión

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vigente de este contrato, las condiciones bajo las cuales se prestan los

servicios y las tarifas aplicables a ellos, por lo cual El CLIENTE deberá

consultar el costo antes y cada vez que solicite un servicio. La realización de

operaciones hará presumir que EL CLIENTE, se ha informado a su

satisfacción sobre sus costos.

2.5.18. Las modalidades de cuentas y/o depósitos mencionados en las siguientes

secciones, se regirán por estas Condiciones Generales y por las especiales

que a continuación se señalan para cada una de ellas así como por las

disposiciones legales aplicables.

2.5.19. Las condiciones pactadas en este contrato bajo el cual se brindan los

servicios que EL BANCO presta, las comisiones y demás conceptos

mencionados en el numeral 1.a., podrán ser modificados por EL BANCO,

debiendo comunicar ello a EL CLIENTE con una anticipación de 15 días

calendario tratándose de modificaciones a las tasas de interés, comisiones y

gastos y de 30 días en caso de cualquier otra modificación de cláusulas

contractuales, o cualquier otro plazo que las disposiciones legales

establezcan, mediante aviso en cualquiera de las formas que señala la Ley,

dándose preferencia a mensajes a través de los estados de cuenta.

En caso de no emitirse estados de cuenta dada la naturaleza del contrato, se

informará preferentemente mediante comunicaciones a su domicilio y/o a su

correo electrónico, avisos en vouchers, comunicaciones o publicaciones en

las oficinas del BANCO, o a través de los demás medios que EL BANCO

ponga a disposición de EL CLIENTE.

De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE deberá

manifestarlo resolviendo el contrato, y EL BANCO procederá al cierre de la

cuenta previo pago de todo lo adeudado. La continuación en el uso de las

cuentas aun cuando se haya manifestado la disconformidad a las

modificaciones introducidas, significará su total aceptación a ellas.

De las cuentas corrientes bancarias

1. Al abrir cuentas corrientes, se especificará si ellas operarán con

chequera o sin ella. No está autorizado el giro de cheques sin fondos y

eventualmente EL BANCO podrá atender su pago, sujeto a que de

inmediato se le reembolse el importe, sin que esto lo obligue a conceder

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nuevos sobregiros, observándose la ley aplicable en materia del giro de

cheques y sanciones por falta de fondos.

2. La liquidación periódica de la cuenta constará en el Estado de Cuenta

que al fin de cada período se enviará al domicilio de EL CLIENTE, donde

además se le remitirá toda información relacionada. Si el CLIENTE no

recibiera el Estado de Cuenta dentro de los diez (10) días calendario

siguientes al cierre del período, deberá solicitarlo por escrito,

presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. Si dentro de los

treinta (30) días calendario siguientes a su recepción, el CLIENTE no

formula observaciones al Estado de Cuenta o lo hiciera en términos

generales o sin especificar los conceptos o partidas, se considerarán

aprobados los registros y el saldo al cierre del período.

3. La validez de los abonos y cargos que consten en boletas, extractos o

resumen de movimientos u otros documentos, está sujeta a que figuren

en el Estado de Cuenta por ser aquellos referenciales, siendo el Estado

de Cuenta el único documento definitivo y válido sobre tales

movimientos.

4. Todo saldo deudor en cuenta corriente devenga las comisiones e

intereses indicados en la cartilla Informativa Anexa.

5. Los cheques se emitirán solo en los talonarios entregados por EL

BANCO o en los que éste autorice, siendo en este último caso de

responsabilidad de EL CLIENTE cualquier perjuicio y responsabilidad

derivado en su empleo.

6. El CLIENTE, aun cuando no tenga fondos en la cuenta, se obliga a dar

inmediato aviso por escrito en caso de pérdida, extravío o sustracción de

cheques, debiendo dar de inmediato inicio con la acción judicial de

ineficacia, con notificación al BANCO conforme a Ley.

7. Si de la liquidación definitiva al cierre de la cuenta, resultase un saldo

deudor, EL BANCO procederá en caso de no atenderse su

requerimiento, a girar una letra de Cambio a la Vista, que incluirá

intereses hasta la fechas de su giro conforme a Ley, y dará inicio a la

acción legal correspondiente. La acción se hará extensiva al cobro de las

comisiones y los intereses compensatorios y moratorios que seguirán

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TECA D

E POSGRADO

generándose con las tasas vigentes de acuerdo al Tarifario, aún cuando

no estén anotadas en la Letra a la Vista.

8. EL BANCO queda autorizado a proporcionar informaciones sobre el

cumplimiento de las obligaciones EL CLIENTE a centrales de riesgo y

terceras personas, pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas

informaciones. El BANCO se obliga a rectificar las informaciones que no

correspondan, sin ningún resarcimiento económico a favor de EL

CLIENTE.

9. EL BANCO puede verificar las informaciones proporcionadas por EL

CLIENTE, intercambiarlas con otros acreedores, incluso centrales de

riesgo. EL BANCO podrá obtener información sobre el patrimonio,

cumplimiento de pagos con terceros y de las transacciones bancarias y

crediticias de EL CLIENTE, siendo los costos que ello demande de cargo

de EL CLIENTE.

Depósitos de ahorros:

1. Los saldos, cargos y abonos en estas cuentas, constarán en hojas

móviles expedidas por medios mecánicos o electrónicos que se

entregarán a EL CLIENTE. EL CLIENTE, podrá solicitar los registros de

los movimientos de estas cuentas.

2. Las cuentas operan con Tarjetas de Débito prescindiendo del uso de

libretas y firmas manuscritas, siendo suficiente que EL CLIENTE utilice

para realizar abonos o retiros, su Tarjeta y firma electrónica (o clave

secreta) y observe las condiciones que rijan su operativa.

3. Si el único titular de la cuenta fuera un menor de edad, los retiros podrán

ser hechos por sus representantes legales, siempre que cuenten con

autorización judicial para tal efecto.

4. EL BANCO podrá fijar un plazo fijo o un número limitado de retiros dentro

de un plazo determinado, según la modalidad de depósito que haya

elegido EL CLIENTE. La tasa de interés y frecuencia de capitalización,

son variables y se fijan por EL BANCO en forma periódica.

5. Las cuentas de ahorros también podrán operar como cuentas sueldos, en

cuyo caso estarán sujetas a un programa de beneficios que EL BANCO

ofrece a sus clientes, los mismos que se indican en la hoja resúmenes

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TECA D

E POSGRADO

que cuando se abren tales cuentas se entregan junto con este contrato.

Las cuentas sueldos tienen como característica el conceder al titular de la

cuenta un adelanto de sueldo siempre en cuando el cliente cumpla con

los requisitos establecidos por el banco para el otorgamiento del

adelanto, que se indican en la hoja resumen de la cuenta sueldo, que EL

CLIENTE declara conocer.

Depósitos a plazo fijo:

1. EL CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades de

depósito a plazo:

(i) renovación automática al vencimiento; (ii) cancelación al vencimiento

o (iii) cancelación al vencimiento con abono en cuenta.

En caso de renovación automática al vencimiento, esta se hará por el

mismo plazo y con la taza de intereses vigente en EL BANCO en ese

momento para ese tipo de depósitos.

En caso de cancelación al vencimiento si EL CLIENTE no retira sus

depósitos, se le pagará en lo sucesivo la tasa de ahorros menor vigente

en EL BANCO.

EL CLIENTE podrá optar por las siguientes modalidades de pago de

intereses: (i) abono en la misma cuenta a plazo al vencimiento; (ii) abono

en otra cuenta al vencimiento o (iii) abono en otra cuenta cada 30 días.

2. En estas cuentas no podrán hacerse retiros ni abonos durante el plazo

pactado, en caso de retiros EL CLIENTE pagará las penalidades

pactadas que constan en la cartilla informativa atendiendo al plazo

pactado y el transcurrido efectivamente.

3. La tasa de interés será fijada por EL BANCO según el plazo efectivo del

depósito conforme consta en la cartilla informativa.

4. Estas condiciones pueden ser modificadas por EL BANCO conforme a

Ley, lo que será puesto en conocimiento de EL CLIENTE mediante aviso

en alguna de las formas y dentro del plazo que señala la Ley.

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E POSGRADO

Compensación por tiempo de servicios (CTS)

1. EL BANCO mantendrá el Depósito CTS en una cuenta sujeta a las

condiciones de la Ley de la materia que tendrá carácter de intangible e

inembargable.

2. Las comunicaciones a los titulares de cuentas CTS, se remitirán al

domicilio del Empleador.

Eventualmente el BANCO podrá enviarlas al domicilio del CLIENTE. El

registro del domicilio de EL CLIENTE no impide que las comunicaciones

se le continúen cursando a través de su Empleador, conforme a la ley de

la materia.

3. Los retiros se atenderán siempre que no se haya recibido aviso del/la

cónyuge/conviviente, indicando su necesaria concurrencia. El retiro total

de los fondos sólo procederá al cese del trabajador, según lo notificado

por el Empleador y previo cumplimiento de las demás formalidades que

EL BANCO o la Ley tengan establecidos.

4. Los traslados a otro depositario autorizado se atenderán conforme a Ley.

Custodia de valores

1. Los valores en título o con anotación en cuenta y documentos en general

–en adelante los Valores que EL BANCO reciba en calidad de Custodia

y/o Depósito serán registrados en su entrega y retiro, en una cuenta

corriente especial –Cuenta Custodia-.

2. La Custodia de los Valores conlleva su administración general, estando

EL BANCO facultado a recibir los pagos de su valor, sus frutos y rentas,

canjes y, en general, todos los derechos según su naturaleza, registrando

ello en la Cuenta Custodia. Los abonos correspondientes se harán al tipo

de cambio vigente en EL BANCO en el momento de la operación, sin

responsabilidad por cualquier diferencia de cambio. El ejercicio de

derechos especiales distintos a los antes indicado, serán de cargo de EL

CLIENTE, salvo que faculte a EL BANCO proveyéndolo de los medios,

instrucciones y recursos respectivos.

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E POSGRADO

3. Los gastos y comisiones que la custodia de los Valores devengue, serán

cargados en cualquiera de las cuentas de EL CLIENTE conforme a lo

previsto en el numeral 1.a. de las Condiciones Generales.

Tarjetas de Débito y otras

1. EL BANCO entrega al CLIENTE en sobre cerrado, una Tarjeta de Débito

CREDIMÁS –en adelante la Tarjeta-, para su exclusivo uso personal e

intransferible, magnetizada y numerada, que cuenta con elementos

electrónicos y/o digitales que identifican a su titular como tal. Su empleo

sustituye al documento oficial de identidad. La Clave Secreta sustituye a

la firma gráfica o manuscrita, y que para todos los fines de este contrato

se denominará firma electrónica, con igual validez que la firma gráfica o

manuscrita conforme a los arts.141 141-A del Código Civil.

2. EL CLIENTE acepta que, sin necesidad de identificarse con su

documento oficial de identidad, la Tarjeta le permite realizar las diversas

transacciones que admite el sistema electrónico del BANCO, así como

acceder a otros servicios prestados por redes a bancos corresponsales,

inclusive vía Internet, de acuerdo a los procedimientos y condiciones

establecidas por el BANCO.

3. Toda operación efectuada con la Tarjeta (físicamente o con su

numeración), requiere el empleo de la firma electrónica, y se reputa

indubitablemente efectuada, por EL CLIENTE en la fecha en que se

realice.

4. El CLIENTE se obliga a mantener a buen resguardo y bajo su posesión

física la Tarjeta; así como en total reserva la firma electrónica, la misma

que debe modificar directamente las veces que considere conveniente,

especialmente cuando se presuma que esta ha trascendido a terceros.

5. La Tarjeta permite el acceso en la secuencia establecida por EL BANCO,

a las distintas cuentas o depósitos, en moneda nacional o extranjera, que

EL CLIENTE hubiera afiliado; así como a otros servicios que EL BANCO

ofrece bajo las respectivas condiciones. Opera a través de sus oficinas,

cajeros automáticos, vía internet u otros medios y/o servicios EL BANCO,

así como que, de una amplia red de establecimientos, puntos de venta y

bancos corresponsales del país y del exterior.

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E POSGRADO

6. Cuando el titular de la Tarjeta es una persona jurídica, su uso está

limitado a los servicios que EL BANCO determine y podrán ser usuarias

de una o más Tarjetas, siempre que sus representantes tengan poder

suficiente para disponer de los fondos a su sola firma.

7. La utilización de la Tarjeta dentro o fuera del país procederá solamente si

las cuentas o depósitos tienen fondos disponibles o líneas de crédito o

sobregiros que EL BANCO queda facultado mas no obligado a conceder.

La concesión de créditos a favor de EL CLIENTE podrá concertarse con

uso de la Tarjeta y clave.

8. EI tipo de cuenta, operaciones y servicios a los que se puede acceder

con la Tarjeta, así como las modalidades y restricciones de su empleo,

pueden ser modificadas o suprimidas por EL BANCO lo que será

informado conforme a Ley. EL CLIENTE se obliga a seguir las normas y

condiciones aplicables a cada servicio.

9. EL BANCO no asume responsabilidad en caso los establecimientos

afiliados a los sistemas de tarjetas de débito, se negasen a aceptarlas.

Tampoco se responsabiliza por la negativa a la devolución, ni por la

calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios

que adquiera EL CLIENTE en los puntos de venta y/o prestación de

servicios adquiridos con uso de la Tarjeta.

10. EL CLIENTE debe comunicar de inmediato a EL BANCO utilizando los

medios que EL BANCO haya dispuesto para este efecto, la perdida, el

extravió o sustracción de la Tarjeta, oportunidad en la que se le

proporcionará un código de bloqueo registrando el día y la hora de dicha

comunicación.

A petición de EL BANCO, esta comunicación deberá ser firmada por

escrito. Las consecuencias por la falta de observancia de esta obligación,

aun por causas de fuerza mayor o hecho fortuito, son de exclusiva

responsabilidad del CLIENTE, quien asumirá las operaciones o

consumos realizados en forma irregular o fraudulenta, con anterioridad a

la hora del aviso que dé al BANCO para bloquear la Tarjeta.

11. Podrán emitirse tantas Tarjetas como titulares tengan las cuentas

afiliadas al sistema, para operar con firmas electrónicas que cada usuario

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E POSGRADO

establezca, sobre todas o aquellas cuentas que señalen, siempre y

cuando las cuentas sean de disposición indistinta de ellos.

12. Cuando las transacciones que realice EL CLIENTE usando la Tarjeta, o

por otros medios autorizados, sean en monedas distintas a las de la

cuenta, EL BANCO podrá cargar su importe en las secuencias que tenga

establecidas, por el equivalente al monto de la moneda pertinente y al

tipo del cambio venta (o compra si se carga una cuenta de moneda

extranjera) que tenga vigente EL BANCO en el momento del cargo, y

cuyo producto abonará al beneficiario, quedando liberado de toda

responsabilidad por diferencias de cambio.

13. En casos de suspensión de servicios o de cierre de cuentas conforme a

los numerales 4 y 6 de las Condiciones Generales, puede exigir a EL

CLIENTE devolver de inmediato la Tarjeta, quien asumirá todas las

responsabilidades por el uso irregular de ellas. EL BANCO está

autorizado a retener directamente o a través de otras entidades afiliadas

a su sistema, aquellas Tarjetas que le sean presentadas para cualquier

transacción y cuya vigencia haya expirado o caducado por cualquier

causa.

14. EL BANCO, podrá poner a disposición de EL CLIENTE, además de la

Tarjeta, otras distintas para su empleo en otros Servicios que pueda

establecer. A estas les serán de aplicación las presentes Condiciones en

lo que les resulten aplicables y aquellas otras que EL BANCO establezca

para cada Tarjeta según su destino y finalidad.

Afiliación a servicios por Internet

1. EL CLIENTE podrá afiliar la Tarjeta de Débito al sistema de Clave

Internet del BANCO, para efectuar operaciones y contratar créditos o

servicios y recibir información en línea a través de Banca por Internet.

Banca Celular u otros canales que el banco implemente.

2. Para el empleo de la Clave Internet, será indispensable que EL CLIENTE

utilice su Tarjeta o el número de ésta, recurriendo a una firma electrónica

consistente en una Clave Secreta y confidencial adicional a la que ya

pueda tener, denominada Clave Internet, conformada por seis (6) dígitos

u otra forma de codificación que establezca EL BANCO. Esta clave es

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generada por el propio CLIENTE, sin intervención del BANCO, y debe

modificarla con la frecuencia que estime conveniente, bajo las mismas

condiciones ya previstas para el uso de la firma electrónica de la Tarjeta

en los numerales 1 y 2 de la sección Tarjetas de Débito y otras.

3. EL CLIENTE declara conocer de los riesgos asociados al uso de los

sistemas de operaciones en línea vía Internet, asumiendo los riesgos y

responsabilidades derivadas del uso de los mismos, salvo aquellos casos

que sean de exclusiva responsabilidad de EL BANCO.

4. Una vez que EL CLIENTE haya generado la Clave Internet, EL BANCO

le enviara un correo electrónico a la dirección indicada por EL CLIENTE,

señalando que su clave Internet se encuentra activada, pudiendo hacer

uso del sistema de operaciones en línea a través de Banca por Internet.

5. En caso EL CLIENTE desee desafiliar su Tarjeta del sistema de Clave

Internet deberá solicitarlo por escrito. Esta desafiliación se hará efectiva

cuando EI BANCO comunique en vía de confirmación y a través del

correo electrónico al CLIENTE que su Tarjeta ha sido desafiliada.

Clave Digital

1. EL CLIENTE declara conocer que la CLAVE DIGITAL es un dispositivo

de seguridad (hardware) que despliega un número de identificación o

clave de acceso de cada usuario, cada determinado tiempo.

2. EL CLIENTE declara que ha sido informado por EL BANCO que desde el

momento en que reciba la CLAVE DIGITAL, podrá efectuar operaciones

en línea a través de Banca por Internet en todas las cuentas que

mantenga en EL BANCO que se encuentren afiliadas a la Clave Internet,

debiendo emplear su clave Internet y la clave que genere el dispositivo

de CLAVE DIGITAL. EL CLIENTE reconoce que la clave anteriormente

mencionada en combinación con la CLAVE DIGITAL sustituye a la firma

gráfica o manuscrita, y para todos los fines de este contrato se

denominará firma electrónica, con igual validez que la firma gráfica o

manuscrita conforme al Art. 141 y 141-A del Código Civil.

3. EL CLIENTE declara que en este acto recibe de EL BANCO el dispositivo

de CLAVE DIGITAL con su respectivo Manual de Uso, tomando

conocimiento en este acto de su fecha de expiración, cuyo detalle se

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E POSGRADO

encuentra a la vista de EL CLIENTE en el mismo dispositivo, fecha en la

que deberá gestionar la entrega de un nuevo dispositivo de CLAVE

DIGITAL a fin de que continúe efectuando operaciones en sus cuentas a

través de Internet.

Asimismo, EL CLIENTE declara conocer, que deberá portar la CLAVE

DIGITAL a fin de que pueda realizar sus operaciones a través de la

Banca por Internet, así como en otros canales que EL BANCO pueda

implementar a futuro lo que será puesto en su conocimiento

oportunamente, y que requieran el uso de la CLAVE DIGITAL. En caso

contrario EL CLIENTE no podrá realizar ninguna operación por el canal

de atención que necesite del uso de la CLAVE DIGITAL, por lo que EL

CLIENTE se obliga a custodiar la CLAVE DIGITAL y mantenerla bajo su

posesión en todo momento.

4. EL CLIENTE debe comunicar de inmediato al BANCO utilizando los

medios que EL BANCO haya dispuesto para ese efecto, del extravío o

sustracción de la CLAVE DIGITAL, oportunidad en que se asignará un

código de bloqueo registrando el día y hora de dicha comunicación, y se

procederá a desactivarlo. A petición del BANCO, esta comunicación

deberá ser confirmada por escrito. Las consecuencias por la falta de

observancia de esta obligación, aún por causas de fuerza mayor o hecho

fortuito, son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, quien asumirá

las operaciones o consumos realizados en forma irregular o fraudulenta,

con anterioridad a la hora del aviso que dé al banco para desactivar la

CLAVE DIGITAL.

5. Toda operación efectuada por Internet con la clave de seis dígitos, o en

el futuro, por el resto de canales con la clave respectiva, conjuntamente

con la CLAVE DIGITAL que genere el dispositivo, se reputa

indubitablemente efectuada por EL CLIENTE en la fecha en que esta se

realice.

6. Las solicitudes para la entrega de CLAVE DIGITAL adicionales y/o por

reposición, serán atendidas por EL BANCO, después que EL CLIENTE

haya realizado el pago correspondiente por dicho servicio, el cual se

encuentra detallado en el Tarifario.

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E POSGRADO

7. Las condiciones para el uso de la CLAVE DIGITAL podrán ser

modificadas por EL BANCO, bastando para ello que lo comunique a EL

CLIENTE en la forma y plazo señalados en el numeral 17 de las

Condiciones Generales de este documento. De no estar conforme con

tales modificaciones, EL CLIENTE deberá así manifestarlo. La

continuación en la realización de operaciones a través de Internet u otro

canal mediante el empleo de la Clave Internet de seis dígitos o la clave

aplicable al canal utilizado y la clave de acceso que genere la CLAVE

DIGITAL significará su total aceptación.

8. EI CLIENTE declara conocer de los riesgos asociados al uso de los

sistemas de operaciones en los canales respectivos, asumiendo los

riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los mismos.

Afiliación al Servido Banca Celular SMS

1. EL CLIENTE podrá afiliar la Tarjeta de Débito al servicio de Banca

Celular SMS para efectuar las operaciones establecidas por EL BANCO

a través del sistema de envío de mensajes de texto cortos (SMS) por

teléfono celular. Dichas operaciones podrán ser ampliadas, modificadas o

suprimidas por EL BANCO observando la forma y plazo señalado en el

numeral 17 de las Condiciones Generales de este contrato.

2. EL CLIENTE declara conocer que, para la prestación de este servicio,

deberá tener una Tarjeta de Débito activa, y un teléfono celular activo

afiliado al servicio de envío de mensajes de texto (SMS), debiendo

asignar un seudónimo a las cuentas y teléfonos celulares que registre, y

observar el procedimiento establecido por EL BANCO para la realización

de sus operaciones por Banca Celular.

Una vez que EL BANCO haya procesado las operaciones solicitadas por

EL CLIENTE a través del servicio de Banca Celular, dichas operaciones

se tendrán como efectuadas, válidas y aceptadas por EL CLIENTE.

3. EL CLIENTE se obliga a comunicar a EL BANCO de manera inmediata

por cualquiera de los medios que EL BANCO pone a disposición de EL

CLIENTE, la pérdida o sustracción del teléfono celular, a fin de que EL

BANCO suspenda este servicio. En caso contrario, ante la falta de

comunicación de EL CLIENTE, este será responsable de todas las

operaciones que se realicen mediante la utilizaci6n de su número de

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teléfono celular. Será obligación y de absoluta responsabilidad de EL

CLIENTE comunicar la pérdida de su equipo de teléfono celular a la

compañía de telecomunicaciones respectiva, y anular y/o suspender

dicho servicio.

4. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que en caso de pérdida,

destrucción, extravío o cambio de su Tarjeta de Débito, este servicio será

suspendido hasta que afilie una nueva tarjeta electrónica a este servicio.

5. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad per cualquier problema o

inconveniente de índole técnico, físico, caso fortuito o fuerza mayor que

imposibilite, retrase, demore la ejecución, o no permita la realización

exitosa del servicio Banca Celular SMS.

6. EL CLIENTE declara que ha sido informado por EL BANCO de las

comisiones aplicables a este servicio, las cuales se encuentran

detalladas en el tarifario de EL BANCO.

7. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que le envié a través de

mensajes de texto a su teléfono celular (SMS) promociones, información

relacionada a los servicios y productos que EL BANCO ofrece, e inclusive

requerimientos de cobranza respecto de las deudas que pueda mantener

con EL BANCO, en caso así lo solicite.

Cargo Recepción

Declaro haber recibido una copia del Contrato que contiene las Condiciones

Generales de las Cuentas Corrientes, Ahorros, Plazo Fijo, CTS, Custodia de

Valores, de las Tarjetas electrónicas, de Servicios de Banca Remota y otros

servicios conexos que he suscrito con el Banco de Crédito, contrato que

declaro aceptar en su integridad y que podrá ser modificado por el Banco

mediante aviso en alguna de las formas y dentro del plazo señalados en el

numeral 17 de las Condiciones Generales contenidas en este documento.

Las referidas condiciones, también constan en Escritura Pública extendida

ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos, con fecha 03 de

Julio de 2009 (Kardex 175413) y en www.viabcp.com

(*) Cláusulas generales de contratación en procedimiento de aprobación por

SBS.

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MI BANCO

Conste por el presente documento, el Contrato de Préstamo que celebra de una

parte MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., con R.U.C.

20382036655, debidamente representado por los funcionarios que suscriben este

documento, a quienes en adelante se les denominará "MIBANCO"; y de la otra

parte EL CLIENTE y EL FIADOR y sus respectivos cónyuges, cuyas generales de

ley se detallan al final del presente documento (y en adelante denominados de

manera conjunta como “las partes”), en los términos y condiciones siguientes:

Forman parte del presente Contrato de Préstamo, la “Solicitud de Crédito Persona

Natural” y la “Declaración Jurada de Bienes”, aplicables únicamente para el caso

de Capital de Trabajo Renovación Automática, que EL CLIENTE suscribe por

primera y única vez a la firma del presente documento, los mismos que servirán

de sustento para las siguientes operaciones de crédito que MIBANCO apruebe a

favor de EL CLIENTE:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

Por medio del presente y a solicitud de EL CLIENTE, MIBANCO ha acordado

otorgarle, sujeto a los límites que regulan su propia actividad, las facilidades de

uno o más créditos, cuyo(s) monto(s), modalidad, número de cuotas de pago,

intereses, comisiones y gastos, incluido el importe del (los) seguro(s) y demás

conceptos, se detalla(n) en la Hoja Resumen y en el Cronograma de Pagos que

MIBANCO entregará a EL CLIENTE en cada oportunidad de desembolso de

dichos créditos, documentos que formarán parte integrante del presente Contrato.

El importe de los créditos que otorgue MIBANCO deberá ser utilizado por EL

CLIENTE exclusivamente para los fines señalados en la “Solicitud de Crédito

Persona Natural”

SEGUNDA. RENOVACION Y/O AMPLIACION DEL CREDITO

MIBANCO y EL CLIENTE acuerdan que podrán renovar y/o ampliar el crédito

otorgado, previa evaluación por parte de MIBANCO y bajo los criterios,

parámetros y procedimientos establecidos, en cuyo caso no será necesario que

EL CLIENTE presente nuevas solicitudes ni suscriba nuevos contratos, salvo el

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caso de Créditos Capital de Trabajo Renovación Automática, en cuyo caso será

necesario que suscriba la(s) nueva(s) Hojas Resumen y Cronogramas generadas

por cada nuevo desembolso.

TERCERA: DESEMBOLSO

El desembolso de cada crédito podrá realizarse en cuales quiera de las formas

siguientes: i) Efectivo, ii) Cheque girado a la orden de EL CLIENTE y/o la persona

que éste instruya, iii) Abono en una cuenta que tenga EL CLIENTE en MIBANCO,

iv) Abono en cuenta especial que MIBANCO apertura a favor de EL CLIENTE

para tal fin en la moneda que corresponda al crédito, en la cual se registrarán sus

desembolsos y sobre la cual MIBANCO podrá efectuar los abonos y/o cargos

correspondientes al(los) crédito(s), sin más autorización que la suscripción del

presente Contrato, pudiendo afectarse igualmente cualquiera de las cuentas que

EL CLIENTE tenga o pudiera tener en MIBANCO, de acuerdo a lo establecido en

la Cláusula 11 del presente Contrato. En caso el desembolso se realice con

abono en cuenta, EL CLIENTE se obliga a mantener la mencionada cuenta

durante la vigencia del crédito.

CUARTA: PAGO DEL CREDITO

El pago de cada crédito otorgado será cancelado conforme a lo establecido en su

correspondiente cronograma de pagos detallado en cada Hoja Resumen, la

misma que forman parte del presente Contrato, en las que se establecen los

intereses, comisiones, seguros, tributos y gastos que MIBANCO aplique durante

la vigencia del crédito y que serán computados a partir del desembolso del

mismo.

EL CLIENTE deberá efectuar sus pagos directamente en cualquiera de las

agencias de MIBANCO, conforme al cronograma de pagos antes señalado y en la

cuenta que para estos efectos mantenga en MIBANCO. Estos pagos deberán ser

efectuados en la misma moneda en que se otorgó el crédito, salvo acuerdo

expreso o disposición legal imperativa en contrario. En caso que el cronograma

establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser

efectuado el día útil inmediato posterior a éste. No obstante, lo indicado, EL

CLIENTE autoriza a MIBANCO a debitar o cargar el importe que corresponde a la

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cuota pendiente de pago en la cuenta disponible y/o en cualquier otra cuenta y/o

valor que EL CLIENTE mantenga o pudiera tener en

MIBANCO conforme lo establecido en la Cláusula 5 del presente Contrato.

Asimismo, las partes establecen que el orden de imputación para pago de deudas

será el siguiente: intereses, gastos y capital, en ese orden, de acuerdo a lo

establecido en el Artículo 1257° del Código Civil.

Página 1 de 15

CONTRATO DE PRÉSTAMO

V005

GrupoACP

"Cláusulas generales en procedimiento de aprobación por parte de la SBS"

QUINTA: INCUMPLIMIENTO DE PAGO, ACELERACION DE VENCIMIENTOS Y

FACULTAD DE RESOLUCION DEL CONTRATO

En el caso que EL CLIENTE i) incumpliese con el pago de una o más cuotas de

(l)(los) créditos a que se refiere el presente Contrato, sean éstas consecutivas o

no; o ii) ingrese a un procedimiento concursal, sea por pedido propio o de

terceros, o a cualquier procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial que

implique la suspensión de sus pagos; o iii) no cumpla cualquier obligación frente a

MIBANCO como deudor directo o avalista, presente o futura; o iv) si MIBANCO

detectase falsedad en la información suministrada por el CLIENTE en la Solicitud

o en cualquier otra documentación presentada; o v) si mantener vigente el

Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de MIBANCO o de

alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o de

prevención de lavado de activos o terrorismo; o vi) si EL CLIENTE tiene el control

directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona

jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a MIBANCO; o

incumpliese alguna de las obligaciones y/o responsabilidades pactadas en el

presente Contrato, MIBANCO podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados

a EL CLIENTE, y exigir el pago del saldo de(l)(los) crédito(s) adeudado(s) más los

intereses, comisiones y gastos, e iniciar las acciones judiciales para la cobranza

de la totalidad de la deuda, cuyos gastos serán de cargo de EL CLIENTE.

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TECA D

E POSGRADO

Sin perjuicio de lo anterior, los importes que no sean cancelados a MIBANCO en

la oportunidad debida, devengarán la tasa de interés compensatorio, moratorio,

comisiones y gastos, los mismos que se encuentran señalados en el Tarifario que

MIBANCO tiene establecido para tales operaciones, en la página web

www.MIBANCO.com.pe y en la(s) Hoja(s) Resumen(es) correspondiente(s) que

formará(n) parte del presente Contrato y cuya obligación de pago queda pactada

por el presente Contrato.

El citado interés moratorio será exigible sin necesidad que EL CLIENTE sea

constituido en mora o requerido al pago, de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 1333° del Código Civil.

EL CLIENTE autoriza a MIBANCO, de acuerdo a la Hoja Resumen y a su Tarifario

a cargar sobre el saldo deudor, los gastos de cobranza que se generen como

consecuencia de las gestiones de recuperación por el incumplimiento de pago.

Asimismo, ante el incumplimiento del pago de los créditos según las condiciones

pactadas, MIBANCO procederá a realizar el reporte correspondiente de EL

CLIENTE a las Centrales de Riesgos.

EL CLIENTE y EL FIADOR autorizan irrevocablemente a MIBANCO para que en

caso de incumplimiento pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o

cancelación de lo adeudado, todos los saldos acreedores que pudieran existir en

las cuentas que estos últimos mantengan en MIBANCO, así como todo valor en

custodia que tenga o pudiera llegar a tener, a fin de cubrir el importe que resulte

de la utilización del (los) crédito(s) otorgado(s); autorizando a MIBANCO en forma

inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que

tenga EL CLIENTE o EL FIADOR en MIBANCO los mencionados cargos, aun

cuando en aquellas cuentas no mantengan la provisión suficiente de fondos.

Asimismo, EL CLIENTE y EL FIADOR autorizan a MIBANCO a realizar cuando

sea necesario, la correspondiente operación de monedas al tipo de cambio que

MIBANCO tenga establecido al momento de realizar la operación.

En caso la amortización y/o cancelación de lo adeudado se realice con cargo a

una cuenta o depósito a plazo fijo EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a

MIBANCO a abrir un nuevo depósito a su nombre por el monto que quede luego

de realizado el cargo y por el mismo plazo faltante aplicándole la tasa de interés

compensatoria efectiva anual que corresponda conforme a la Cartilla de

Información y al Tarifario de MIBANCO el día de la apertura.

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TECA D

E POSGRADO

MIBANCO no asume ninguna responsabilidad en caso decidiera no hacer uso de

la facultad que por la presente cláusula se le concede.

MIBANCO podrá dar por vencidos todos los plazos y/o resolver el presente

contrato desde la fecha que señale, sin necesidad de declaración judicial, y exigir

el reembolso de la totalidad de las sumas adeudadas por EL CLIENTE en virtud

del presente contrato, incluyendo intereses compensatorios, moratorios,

comisiones, gastos impuestos y otros rubros aplicables, mediante un preaviso

escrito cursado a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cinco (05) días,

en cualquiera de los siguientes casos: a) Si EL CLIENTE no paga en la forma,

plazo y oportunidad establecidas, cualquier importe o cuota que adeude en virtud

al crédito materia del presente contrato y/o de cualquier otro crédito otorgado por

MIBANCO a favor de EL CLIENTE; b) Si EL CLIENTE no cumple cualquier otra

obligación frente a MIBANCO como deudor directo o fiador o avalista; c) Si EL

CLIENTE tiene el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por

la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), de una persona jurídica con

obligaciones vencidas e impagas frente a MIBANCO; d) Si a criterio de MIBANCO

la situación económica y financiera de EL CLIENTE así lo amerita; e) Si EL

CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a

cualquier procedimiento concursal, o si se solicita la declaración de insolvencia de

EL CLIENTE, o si éste es declarado insolvente o suspende sus pagos o ingresa a

un procedimiento de disolución, liquidación o quiebra; f) Si cualquier obligación

crediticia de EL CLIENTE para con MIBANCO es clasificada en las categoría de

Dudosa o Pérdida; g) Si mantener vigente el contrato implica el incumplimiento de

las políticas corporativas de MIBANCO o de alguna disposición legal; h) Si a

criterio de MIBANCO existe duda o conflicto respecto a la "Cláusulas generales

en procedimiento de aprobación por parte de la SBS" legitimidad, legalidad,

vigencia o alcances de las facultades de los representantes de EL CLIENTE; i) En

caso de un mayor riesgo atribuible a EL CLIENTE; j) En caso EL CLIENTE no

proporcione dentro del plazo otorgado por MIBANCO, la información y/o

documentos suficientes relacionados con su identificación, negocio, origen de

fondos, utilización o destino de la línea y/o demás exigidos por el presente

contrato o por normas legales aplicables; k) Cuando producto de la evaluación

crediticia, en los casos que corresponda, MIBANCO decida denegar a EL

CLIENTE el desembolso del crédito; l) Si por algún motivo variaran de modo

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TECA D

E POSGRADO

adverso las condiciones locales financieras, políticas, económicas, legales, o la

situación financiera de EL CLIENTE u otras circunstancias bajo las cuales fue

aprobado el Crédito materia del presente contrato; m) Si EL CLIENTE no

mantiene actualizados los datos y/o información personal y/o información

comercial proporcionados a MIBANCO durante toda la vigencia del presente

contrato; n) Por decisión de negocios o aplicación de políticas de crédito o de

riesgos de MIBANCO; ñ) Por pérdida de confianza; o) Si EL CLIENTE suspende

sus actividades comerciales; p) Si EL CLIENTE enajena, dispone o grava más de

la mitad de sus activos (sin incluir inventario), cambia de objeto social o realiza

actos o contratos que pudieran, a criterio de MIBANCO, influir negativamente en

su solvencia económica; q) Si el CLIENTE no cumple con otorgar las garantías

solicitadas por MIBANCO.

Asimismo, MIBANCO podrá resolver de pleno derecho el presente contrato, sin

necesidad de declaración judicial ni aviso previo a EL CLIENTE, en cualquier de

los siguientes casos: (ii) en virtud a disposición legal o a orden o mandato judicial

o de autoridad competente; (ii) cuando MIBANCO detecte el uso del y/o de la

cuenta referida en el presente contrato para fines ilícitos o advierta indicios de

operaciones fraudulentas, ilícitas, inusuales, irregulares o sospechosas por parte

de EL CLIENTE; (iii) cuando MIBANCO tome conocimiento del cese o del

fallecimiento de EL CLIENTE; (iv) cuando EL CLIENTE realice operaciones que

puedan perjudicar a MIBANCO o a clientes o comete cualquier acto doloso contra

los bienes o personal de MIBANCO.

En todos estos casos la comunicación por escrito a EL CLIENTE será efectuada

por MIBANCO dentro de los siete (07) días posteriores a la resolución del

contrato.

En cualquiera de los supuestos indicados en la presente cláusula, MIBANCO,

como medida preventiva, podrá optar por bloquear la cuenta y/o el crédito

referidos en el presente contrato o suspender los desembolsos bajo la misma, sin

necesidad de aviso previo hasta que EL CLIENTE, de ser el caso, regularice la

situación que originó el bloqueo o la suspensión y, en caso ello no ocurra, podrá

proceder a la resolución del contrato.

Adicionalmente a las causales indicadas en esta cláusula, MIBANCO podrá

resolver el presente contrato cuando así lo decida y sin expresión de causa,

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E POSGRADO

mediante aviso cursado a EL CLIENTE con una anticipación no menor a diez (10)

días a la fecha de resolución efectiva.

La aceleración de plazos y/o resolución del contrato y/o el bloqueo que realice

MIBANCO señalados en la presente cláusula, no genera obligación de

indemnizar, pago de penalidad ni responsabilidad de algún tipo a cargo de

MIBANCO.

Producida la aceleración de plazos y/o resolución o terminación de este contrato

por cualquiera de las causales antes indicadas, EL CLIENTE, bajo su

responsabilidad, se obliga a cancelar dentro de las (24) horas siguientes, o de ser

el caso, dentro del plazo adicional que le otorgue MIBANCO expresamente y por

escrito, el íntegro del saldo deudor pendiente de pago bajo el crédito materia del

presente contrato.

EL CLIENTE, por su parte, podrá poner término a este contrato cuando así lo

decida, mediante aviso por escrito cursado a MIBANCO, previo pago del importe

total de las obligaciones adeudadas a MIBANCO bajo el presente contrato, según

liquidación que realice MIBANCO.

SEXTA: FACULTAD DE COMPENSACION y RETENCION

En caso EL CLIENTE tenga varias cuentas en MIBANCO, este último podrá, a su

sola decisión, centralizar en una única cuenta el saldo deudor que tenga o pudiera

tener EL CLIENTE en las otras cuentas. Esta facultad comprende la de

compensar los saldos deudores que pudiera tener EL CLIENTE por cualquier

concepto o naturaleza con los depósitos en general, saldos acreedores en

cualquier cuenta, certificados, títulos valores, valores y cualquier otro bien que

MIBANCO tiene o pudiera tener en su poder a nombre de EL CLIENTE bajo

cualquier título.

En caso MIBANCO ejerza la facultad antes indicada, EL CLIENTE lo autoriza

irrevocablemente a realizar en su nombre y representación todas las operaciones

y transacciones que resulten necesarias para los efectos de lo señalado en el

párrafo precedente, así como lo autoriza expresamente a vender los bienes

señalados en el párrafo precedente a fin de hacerse pago o cobro de sus

acreencias, liberándolo de toda responsabilidad por la oportunidad en que realice

la venta y por el precio que obtenga por los bienes vendidos.

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E POSGRADO

Asimismo, EL CLIENTE autoriza a MIBANCO a realizar cuando sea necesario, la

correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio que

MIBANCO tenga establecido al momento de realizar la operación.

Asimismo, y en tanto subsistan obligaciones pendientes a cargo de EL CLIENTE

derivadas del presente Contrato o de cualesquiera de los desembolsos otorgados

en virtud del presente crédito MIBANCO podrá retener o aplicar a la amortización

y/o pago de lo adecuado, toda suma, valor, titulo valor, certificado o cualquier otro

bien, que por cualquier razón y bajo cualquier título tenga en su poder y esté

destinada a ser entregada o acreditada a EL CLIENTE.

El saldo deudor que refleje la cuenta indicada en el primer párrafo, se encontrará

debidamente respaldado por la garantía constituida por EL CLIENTE en respaldo

del crédito otorgado.

En caso la amortización y/o cancelación de lo adeudado se realice con cargo a

una cuenta o depósito a plazo fijo, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a

MIBANCO a abrir un nuevo depósito a su nombre por el monto que quede luego

de realizado el cargo y por el mismo plazo faltante, aplicándole la tasa de interés

compensatoria efectiva anual que corresponda conforme a la Cartilla de

Información y al tarifario de MIBANCO el día de la apertura.

"Cláusulas generales en procedimiento de aprobación por parte de la SBS"

MIBANCO no asume ninguna responsabilidad en caso decidiera no hacer uso de

la facultad que por la presente cláusula se le concede.

SÉPTIMA: PAGOS ANTICIPADOS

EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma

total o parcial, con la consiguiente liquidación de los intereses devengados al “día

de pago”, incluyéndose además las comisiones y gastos relacionados al préstamo

y los impuestos de ley que sean de cargo de EL CLIENTE conforme a lo

establecido en el presente Contrato y/o que se encuentren publicados en el

Tarifario vigente, al que puede acceder EL CLIENTE desde cualquier agencia de

MIBANCO en el ámbito nacional o desde su página web, www.MIBANCO.com.pe.

Las partes acuerdan que los pagos anticipados que cancelen el préstamo podrán

realizarse en cualquier oportunidad, para lo cual EL CLIENTE acepta presentar

una solicitud conforme al formato que MIBANCO le proporcione en cualquier

agencia de nuestra red a nivel nacional.

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E POSGRADO

Para estos efectos, EL CLIENTE deberá encontrarse al día en sus pagos y, el

correspondiente pago anticipado deberá efectuarse por sumas mayores a una

cuota conforme a su cronograma de pagos.

En caso de pagos anticipados parciales, el CLIENTE podrá optar entre reducir el

monto de las cuotas o número de las cuotas, debiendo realizar dicha indicación al

momento de comunicar su intención de realizar el pago anticipado; caso contrario,

el pago reducirá el monto de las cuotas sin reducir el número de las mismas.

En cualquier supuesto, el Banco considerará como “día de pago” la fecha de

presentación de la solicitud por parte de EL CLIENTE.

Las partes acuerdan que EL CLIENTE sólo podrá realizar los pagos anticipados

descritos en la presente cláusula, a través de la entrega del importe en efectivo o

mediante un cheque de gerencia. Los pagos realizados a través de otro medio no

serán atendidos por EL BANCO siendo de cargo de EL CLIENTE todos los costos

y/o gastos que se generen al respecto.

OCTAVA: PAGARE INCOMPLETO

Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 y la Circular SBS N° G-0090-2001,

el CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de MIBANCO, el

cual podrá ser completado por este último en los casos establecidos en la

cláusula quinta del presente contrato, en el momento que lo considere pertinente,

de acuerdo a las siguientes reglas:

- El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que MIBANCO

practique, la cual incluirá todas aquellas sumas que según los términos del

contrato sean los adeudados por EL CLIENTE a MIBANCO, incluyendo intereses,

comisiones, gastos, penalidades, seguros, tributos y todos los demás conceptos

aplicables y exigibles al momento de realizado el llenado del Pagaré.

- La constitución en mora es automática.

- La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que MIBANCO practique la

liquidación de la suma efectivamente adeudada.

EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o

parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL

CLIENTE.

El CLIENTE acepta que, desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago

efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses

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compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas para el crédito materia del

presente contrato, hasta la fecha de su cancelación.

El CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha

emitido y suscrito y cuyas estipulaciones para proceder al llenado cuentan con su

plena conformidad y haber sido informado por MIBANCO de los mecanismos y

procedimiento para completarlo, así como sobre los mecanismos de protección

que la ley permite para la emisión y/o aceptación de títulos valores incompletos.

El pagaré emitido deberá estar suscrito por avales, en caso que MIBANCO lo

requiera.

EL CLIENTE hace renuncia expresa a toda aquella inclusión de cláusula alguna

que impida o limite la libre negociación del pagaré antes indicado.

Así también, EL CLIENTE autoriza a MIBANCO de manera irrevocable, para que

en caso de que la (s) obligación (es) representada (s) por el pagaré antes

indicado sea (n) pagada (s) en su totalidad por EL CLIENTE, destruya por cuenta

de este último el pagaré, sin responsabilidad para MIBANCO.

NOVENA: MODIFICACIONES DE CONTRACTUALES

El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que MIBANCO podrá modificar

unilateralmente y en cualquier momento los términos y/o condiciones del presente

contrato, por causas asociadas a cualquiera de las siguientes situaciones: (i)

cambios en el régimen tributario; (ii) incremento o modificación del régimen de

encajes; (iii) cambios en las leyes o normas aplicables y/o en la política

"Cláusulas generales en procedimiento de aprobación por parte de la SBS"

monetaria vigente y/o impacto de las disposiciones legales sobre costos u otros

aspectos del contrato; (iv) cambios en las regulaciones bancarias que afecten el

régimen legal vigente; (v) emisión de disposiciones del Banco Central de Reserva

del Perú u otra entidad gubernamental; (vi) incremento de tasas de referencia del

Banco Central de Reserva del Perú; (vii) condiciones del mercado y/o cambios en

la economía nacional o internacional y/o crisis financiera; (viii) el funcionamiento o

tendencias de los mercados; (ix) la competencia; (x) la adopción de políticas de

gobierno o de Estado; (xi) características, definición o condiciones de los

productos y servicios bancarios; (xii) inflación o deflación; (xiii) devaluación o

revaluación de la moneda; (xiv) incremento del índice de morosidad; (xv)

campañas promocionales; (xvi) evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su

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empleador, de ser el caso y/o variación en la capacidad de pago de EL CLIENTE

y/o aplicación de políticas de crédito y/o de riesgo y/o comerciales de MIBANCO;

(xvii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son

trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y

servicios ofrecidos por MIBANCO; (xviii) cambios en la calidad y/o

comportamiento de pagos y/o crediticio de EL CLIENTE; (xix) condiciones de

riesgo de EL CLIENTE; (xx) hechos ajenos a la voluntad de las partes; (xxi)

conmoción social o desastres naturales; (xxii) terrorismo o guerra; (xxiii) caso

fortuito o fuerza mayor; (xxiv) mandato de autoridad competente.

Las modificaciones antes indicadas que se refieran a tasas de interés,

comisiones, gastos y demás tarifas, serán informadas a EL CLIENTE, con una

anticipación no menor de 45 (quince) días a su entrada en vigencia, mediante

cualquiera de los medios de comunicación que MIBANCO tenga a su disposición,

tales como avisos escritos al domicilio de EL CLIENTE y/o mensajes en los

estados de cuenta y/o anotaciones en las constancias de operaciones efectuadas

con la tarjeta de crédito y/o publicación de avisos en cualquiera de las oficinas de

MIBANCO y/o a través de su página web, entre otros medios permitidos por ley, a

elección de MIBANCO, salvo que la modificación signifique la reducción en el

monto de dichos conceptos, en cuyo caso entrarán en vigencia de inmediato, sin

necesidad de comunicación previa alguna a EL CLIENTE. A través de los medios

antes referidos, MIBANCO también podrá comunicar a EL CLIENTE cualquier otro

aspecto relacionado al presente contrato.

El establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos y/o la inclusión de nuevos

servicios o la modificación de cualquiera de los términos y/o condiciones de este

contrato, distintos a los referidos en el párrafo precedente, serán comunicados a

EL CLIENTE con una anticipación no menor de 30 (treinta) a su entrada en

vigencia, a través de cualquiera de los medios indicados en dicho párrafo, salvo

que resulten favorables a EL CLIENTE, en cuyo caso, entrarán en vigencia de

inmediato, sin que sea necesaria previa comunicación a EL CLIENTE.

Si EL CLIENTE no aceptase las modificaciones señaladas en la presente

cláusula, se obliga a manifestar a MIBANCO, dentro de los plazos establecidos

anteriormente, su disconformidad por escrito, en cuyo caso se resolverá el

presente contrato, siempre y cuando EL CLIENTE haya cumplido con cancelar

previamente todos los pagos que sean de su cargo.

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La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL

CLIENTE, luego de que le sean comunicadas las modificaciones a que se refiere

la presente cláusula, aun cuando haya manifestado su disconformidad a las

citadas modificaciones, significará la total aceptación de EL CLIENTE a las

mismas.

Cuando MIBANCO otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que

constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida

ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados

como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados

previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstos aplicarse de manera inmediata.

DÉCIMA: NORMAS PRUDENCIALES

En caso el CLIENTE incurra en alguno de los supuestos establecidos por las

normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP's

a que se refiere la Circular SBS No. B-2197-2011, tales como las referidas al

riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del

perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención de lavado de activos o del

financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE,

MIBANCO podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a tasas de

interés, comisiones y gastos o resolver el presente contrato, sin aviso previo a EL

CLIENTE.

En los casos antes indicados, MIBANCO comunicará a EL CLIENTE la

modificación o resolución del presente contrato, dentro de los siete (7) días

posteriores. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, el

MIBANCO podrá decidir no contratar con el CLIENTE.

DÉCIMO PRIMERA: CUENTA DE DEPÓSITOS DE AHORRO y/o CUENTA

CORRIENTE

EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a MIBANCO, atendiendo a la naturaleza

del crédito, a abrir nombre de EL CLIENTE una cuenta de depósitos de ahorro y/o

cuenta corriente sin chequera, en la cual MIBANCO podrá registrar los

desembolsos del crédito y sus renovaciones, de ser el caso, así como los

importes de todas las obligaciones de EL CLIENTE con MIBANCO bajo el

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presente contrato, incluidos –entre otros- los intereses, comisiones, gastos,

impuestos.

Las condiciones de la cuenta en mención entre otras- son las establecidas en las

Clausulas Adicionales del presente contrato.

DÉCIMO SEGUNDA: SEGUROS

El desembolso del crédito estará supeditado a la contratación de un Seguro de

Desgravamen y según el giro del negocio de un Seguro Multiriesgo u otro(s) que

MIBANCO tenga establecido(s), para lo cual EL CLIENTE autoriza

irrevocablemente a MIBANCO para cargar el importe de las primas

correspondientes en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE pudiera tener en

MIBANCO.

La falta de contratación o la falta de renovación de los citados seguros por parte

de MIBANCO, no conllevará ninguna responsabilidad para éste.

En caso MIBANCO contrate el mencionado seguro, los montos de las primas,

datos de la póliza y nombre de la compañía de seguros, se consignan en la Hoja

Resumen que forma parte integrante del presente contrato. Asimismo, las

coberturas, condiciones, procedimiento en caso de evento indemnizable,

exclusiones, limitaciones y características de dichos seguros se señalan en los

respectivos documentos de seguros que MIBANCO, de ser el caso, entrega a EL

CLIENTE a la firma del presente contrato, a los cuales expresamente se sujeta.

La contratación del Seguro Multiriesgo antes indicado, se inicia con la firma de

una “Declaración Jurada de Bienes”, los mismos que estarán destinados a

actividades comerciales, productivas o de servicio relacionadas con el negocio del

titular o que constituyan bienes que formen parte del contenido de casa

habitación. El monto asegurado será el que corresponda al crédito vigente al

momento de producirse el siniestro, señalado en la respectiva Hoja Resumen.

Los datos de las pólizas de seguro antes indicadas, figuran en la Hoja Resumen,

además en el Resumen Informativo del Seguro Bienes de Prestatarios, que

también es entregado, de ser el caso, a EL CLIENTE.

Al respecto, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que el valor de

reconocimiento por parte de la Compañía de Seguros, dependerá de lo

determinado por el ajustador de daños, respecto a los bienes dados en garantía.

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DÉCIMO TERCERA: SEGUROS OPTATIVOS

EL CLIENTE podrá contratar a través de MIBANCO seguros optativos adicionales

a los señalados en la cláusula anterior, cuyas coberturas, costos, vigencia,

condiciones, exclusiones y demás características se señalan en los respectivos

documentos de seguros que MIBANCO entregará a EL CLIENTE a la suscripción

del presente documento. EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a MIBANCO

a cargar el importe de las primas correspondientes a estos seguros en el(los)

importe de las cuotas del crédito(s) que se otorgue(n) y/o en cualquiera de las

cuentas que EL CLIENTE pudiera tener en MIBANCO. Estos seguros se

renovarán automáticamente en cada oportunidad de renovación del crédito,

aplicable únicamente para Capital de Trabajo Renovación Automática, siempre

que no hayan transcurrido más de noventa (90) días calendario desde la

cancelación del crédito anterior o salvo que EL CLIENTE manifieste por escrito su

decisión de no renovarlo.

DÉCIMO CUARTA: GESTIÓN DE COBRANZA

EL CLIENTE y EL FIADOR autorizan expresamente a MIBANCO a realizar, de

considerarlo necesario, las gestiones de cobranza de los importes adeudados

bajo la línea de crédito materia del presente contrato, tanto en sus domicilios

como en sus centros de trabajo y en cualquier otra dirección de la cual MIBANCO

pudiera tomar conocimiento, sean éstas por vía telefónica, escrita o a través del

personal autorizado por MIBANCO para dicho fin, según corresponda y dentro de

las limitaciones que establece la Ley.

DECIMO QUINTA: INFORMACION A TERCEROS

MIBANCO podrá entregar información de EL CLIENTE y de EL FIADOR

relacionada al presente contrato y su ejecución, así como a su comportamiento

crediticio y operaciones crediticias, a la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a las centrales de

riesgo, a sus proveedores, a agentes de información crediticia, a empresas

integrantes de su grupo económico o vinculadas , a terceros a quienes MIBANCO

encargue la cobranza, o a terceros con legítimo interés, pudiendo difundirse y/o

comercializarse dichas informaciones, observando las disposiciones legales sobre

la materia incluyendo la Ley N° 29733 y sin ninguna responsabilidad para

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MIBANCO, ni para dichos terceros por su difusión, salvo culpa inexcusable por

parte de MIBANCO, asumiendo éste exclusivamente como toda obligación, la de

rectificar las informaciones que hubiere proporcionado, siempre que no

correspondan exactamente a la situación de EL CLIENTE y/o de EL FIADOR,

dentro de un plazo no mayor de 15 días posteriores a la solicitud de rectificación

del interesado. Dicha rectificación deberá ser remitida a toda aquella persona o

entidad a la que MIBANCO brindó dicha información.

Del mismo modo, MIBANCO queda autorizado a verificar las informaciones

proporcionadas por EL CLIENTE y EL FIADOR, actualizarlas e intercambiarlas

con otros acreedores, inclusive con Centrales de Riesgo, así como obtener

información sobre el patrimonio personal de EL CLIENTE y de EL FIADOR, el

cumplimiento de pago con terceros acreedores y de sus transacciones bancarias

y crediticias en general, siendo los costos que todo ello genere de cargo de EL

CLIENTE.

Es responsabilidad de EL CLIENTE entregar la información actualizada de

sustento de su crédito, cada vez que sea requerida por MIBANCO, dentro del

plazo que MIBANCO señale.

Ante el incumplimiento de pago según las condiciones pactadas, MIBANCO

procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgo.

El CLIENTE y el FIADOR declaran expresamente la veracidad de la información

proporcionada a MIBANCO para efectos de la tramitación de la línea de crédito

materia del presente contrato, la cual tiene carácter de Declaración Jurada de

conformidad con el artículo 179 de la Ley 26702. Asimismo, se obligan a

mantener actualizados los datos proporcionados a MIBANCO antes referidos,

durante toda la vigencia del presente contrato o mientras exista algún saldo

deudor vigente o vencido, a favor de MIBANCO.

EL CLIENTE y EL FIADOR manifiestan de manera expresa e inequívoca su

consentimiento para recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto a celular o

mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios por parte de

MIBANCO. EL CLIENTE y/o EL FIADOR podrán dejar sin efecto esta autorización

mediante la presentación de una carta en la que manifiesten expresamente su

voluntad de no continuar recibiendo nuevas promociones de productos y servicios

de MIBANCO a través de los medios señalados, la misma que surtirá efectos a

partir de las 72 horas de recibida.

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E POSGRADO

DECIMO SEXTA: DOMICILIO DE LAS PARTES Y JURISDICCION

Las partes fijan como sus domicilios los consignados en el presente Contrato,

donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y

extrajudiciales a que hubiere lugar. EL CLIENTE se compromete a comunicar por

escrito, por conducto notarial a MIBANCO, de cualquier cambio de domicilio, el

mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad.

En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL

CLIENTE en el domicilio indicado en el presente Contrato serán válidas y surtirán

todos los efectos legales.

En caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del

presente Contrato, y para todos los efectos del mismo, las partes se someten a la

jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de esta ciudad.

DECIMO SÉPTIMA: TRIBUTOS

Todos los tributos creados o por crearse que graven los créditos materia del

presente contrato, serán de cargo de EL CLIENTE.

DECIMO OCTAVA: INTERVENCION DEL FIADOR

Interviene(n) en este Contrato el (los) fiador(es) que suscribe(n) este documento

constituyéndose en fiador(es) solidario(s) de EL CLIENTE en adelante EL

FIADOR, sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones

asumidas por EL CLIENTE a favor de MIBANCO; incluyendo los intereses

compensatorios, moratorios, comisiones, gastos de toda clase e impuestos que se

deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna. La letra de cambio que

por el saldo impago está facultado MIBANCO a girar por el cierre de la cuenta

corriente, podrá ser a elección de MIBANCO, a cargo de EL CLIENTE y/o de EL

FIADOR.

Conforme lo dispuesto por el artículo 1877 del Código Civil, EL CLIENTE deberá

reemplazar al FIADOR u ofrecer otra garantía a satisfacción de MIBANCO, en

caso el FIADOR devengue en insolvente.

El FIADOR y EL CLIENTE aceptan desde ahora las prórrogas y/o renovaciones

que pueda conceder MIBANCO a EL CLIENTE, sin necesidad que les sean

comunicadas ni suscritas por ellos. Asimismo, renuncia a hacer uso de la facultad

otorgada por el artículo 1899 del Código Civil. El FIADOR autoriza en este

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E POSGRADO

documento desde ahora y en forma irrevocable a MIBANCO para que, si así lo

decidiera, debite el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del

presente Contrato o de cualesquiera de los desembolsos relacionados al crédito

otorgado o el monto total de éste último, en su cuenta corriente ordinaria o en

cualquier otra cuenta que tenga o pudiera tener en MIBANCO, en caso dichos

importes no sean pagados por EL CLIENTE.

Asimismo, EL FIADOR renuncia expresamente a lo siguiente:

.- Al beneficio de excusión.

.- A la posibilidad de oponer a MIBANCO las excepciones que correspondan a EL

CLIENTE, si es que este último ha renunciado a ellas.

.- A su liberación por prórrogas y/o renovaciones concedidas por MIBANCO a EL

CLIENTE, las cuales EL FIADOR consiente y acepta desde ahora.

.- A su liberación por imposibilidad de subrogación.

EL FIADOR declara que la fianza solidaria que otorga y constituye, es ilimitada,

irrevocable, incondicionada, indivisible, de plazo indeterminado, de realización

automática y comprende todos los accesorios de las obligaciones que garantiza,

de conformidad con el artículo 1878 del Código Civil y mantendrá su vigencia

hasta la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones y deudas

anteriormente referidas, conforme a ley. MIBANCO podrá si así lo estima

conveniente, en los casos de incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE,

retener y/o aplicar al pago parcial o total de la deuda y demás obligaciones a su

cargo frente a MIBANCO, incluyendo capital, intereses, comisiones, gastos, e

impuestos de ser el caso, toda cantidad que, por cualquier concepto, MIBANCO

tenga en su poder y/o esté destinada a serle entregada o abonada a EL FIADOR,

sin reserva ni limitación alguna, estando facultado además para cargar el íntegro

de lo adeudado en cualquiera de las cuentas que EL FIADOR mantenga en

MIBANCO, sea sobre saldos deudores o acreedores, e inclusive a abrir cuentas a

nombre de EL FIADOR para dicho efecto. Queda establecido que la señalada

facultad inclusive se extiende a la posibilidad de transferir fondos entre cuentas,

de ser el caso; siendo entendido que MIBANCO no asumirá responsabilidad

alguna por la diferencia de cambio que pudiera resultar por la adquisición de la

moneda destinada al pago parcial o total de las obligaciones a cargo de EL

CLIENTE, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la misma.

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E POSGRADO

En caso la amortización y/o cancelación de lo adeudado se realice con cargo a

una cuenta o depósito a plazo fijo de EL FIADOR, este último autoriza

irrevocablemente a MIBANCO a abrir un nuevo depósito a su nombre por el

monto que quede luego de realizado el cargo y por el mismo plazo faltante,

aplicándole la tasa de interés compensatoria efectiva anual que corresponda

conforme a la Cartilla de Información y al tarifario de MIBANCO el día de la

apertura.

MIBANCO no asume ninguna responsabilidad en caso decidiera no hacer uso de

la facultad que por la presente cláusula se le concede.

EL FIADOR declara conocer y aceptar todos los términos y condiciones del

presente contrato, así como estar plenamente facultado para suscribir el presente

contrato y constituir la presente fianza.

El FIADOR renuncia a exigir a MIBANCO la transferencia de las garantías

otorgadas por el fiado (a), en caso cumpla con pagar las obligaciones asumidas

por EL CLIENTE en virtud del presente Contrato.

DECIMO NOVENA: INFORMACION COMERCIAL DEL CLIENTE

En los casos que corresponda, EL CLIENTE deberá actualizar y remitir a

MIBANCO cada seis (6) meses el Informe Comercial, los Estados Financieros

actualizados y/o Flujo de Caja Proyectado. Los documentos mencionados

deberán contar con firma de Contador Público hábil.

CLÁSULA ADICIONAL:

1. Los términos del presente contrato conceden a EL CLIENTE el derecho de

usar los canales de distribución de productos y servicios de MIBANCO y

aquellos otros canales que MIBANCO pudiera poner a disposición de EL

CLIENTE en el futuro; los mismos que se brindan y brindarán a elección de

EL CLIENTE. Este contrato regula asimismo las relaciones de MIBANCO con

EL CLIENTE.

Para ello, EL CLIENTE ha sido debidamente informado de los términos y

condiciones de los servicios y productos a que se refieren los términos

siguientes, a través de la cartilla de información, tarifario publicado en

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E POSGRADO

agencias, folletos del producto y página Web www.MIBANCO.com.pe, los

cuales son puestos en conocimiento de EL CLIENTE.

2. EL CLIENTE ha abierto la(s) cuenta(s) y/o ha constituido el(los) depósito(s)

que se indica(n) en el (los) formulario(s) pertinente(s) que MIBANCO utiliza

para tal efecto, pudiendo en cualquier momento, solicitar y/o efectuar por

cualesquiera de los mecanismos que MIBANCO tenga implementados para

ello, tanto nuevas aperturas o afiliaciones a los servicios que ofrece

MIBANCO, como constituir depósitos a plazo, bajo cualquiera de las

modalidades que éste tenga establecidas, siéndoles en tal caso aplicables las

estipulaciones del presente contrato, con las modificaciones que en su caso

se hayan introducido, siempre que las mismas hayan sido puestas en

conocimiento de EL CLIENTE de acuerdo con las normas emitidas por la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, quien no podrá invocar su

desconocimiento.

3. EL CLIENTE podrá solicitar por escrito o a través de los medios electrónicos

puestos a su disposición por MIBANCO, su desafiliación a cualesquiera de los

servicios que previamente haya solicitado; la misma que operará dentro de las

cuarenta y ocho (48) horas de presentado su pedido.

4. MIBANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE nuevos servicios y/o productos, o

variaciones a los que pudiera estar brindando con carácter general, para lo

cual conjuntamente con la oferta de los mismos le será comunicada vía

encarte, correspondencia o medios electrónicos, proporcionando todos los

términos, condiciones, costos de éstos y medios de afiliación; los que

requerirán siempre la firma de EL CLIENTE, por escrito o por los medios

electrónicos puestos especialmente a su disposición por MIBANCO en señal

de aceptación.

5. En caso que EL CLIENTE sea persona jurídica o persona natural

representada por apoderados o representantes legales debidamente

autorizados y registrados en MIBANCO, este último no asumirá

responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que las

citadas personas hubieren efectuado en representación de EL CLIENTE, aun

cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, en razón que la

supervisión y control del cumplimiento de los mismos y de los topes por

importes, corresponde única y exclusivamente a EL CLIENTE; es decir que

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EL CLIENTE debe realizar un estricto y permanente seguimiento, para

cautelar que se cumpla con ejercer los poderes que le ha conferido a sus

apoderados o representantes legales con los límites cuantitativos respectivos;

en dicho sentido y como consecuencia de lo anteriormente señalado, por el

presente EL CLIENTE exime y libera expresa e irretractablemente a

MIBANCO de toda responsabilidad o riesgo respecto del control de los límites

cuantitativos.

6. EL CLIENTE faculta expresamente a MIBANCO para que pueda:

6.1. Cargar en la(s) cuenta(s), depósito(s) y/o valores de EL CLIENTE, las

sumas que pudieran resultar de cualquier obligación exigible que éste

mantenga o pudiera mantener frente a MIBANCO, incluyendo intereses,

comisiones, gastos e impuestos que, directa o indirectamente se deriven

de la misma, sea que la obligación se exige o no en las distintas

operaciones y/o contratos que realice o celebre EL CLIENTE con

MIBANCO, sin que obligue a MIBANCO a efectuar los citados cargos o a

otorgar sobregiro alguno. MIBANCO podrá realizar por cuenta y cargo de

EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera

que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones,

aplicando el tipo de cambio que MIBANCO tenga vigentes al momento

de la operación.

Asimismo, MIBANCO podrá retener y aplicar cualquier suma que tenga

en su poder o reciba a favor de EL CLIENTE a amortizar o cubrir las

obligaciones antes indicadas. MIBANCO comunicará a EL CLIENTE de

manera posterior, en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles, las

medidas aplicadas y las razones que motivaron la adopción de las

mismas, identificando las obligaciones de EL CLIENTE.

6.2. Extornar mediante un simple asiento, las transacciones que por error u

otro motivo se hubieran registrado en la cuenta de EL CLIENTE, sin que

se requiera para ello de notificación previa a EL CLIENTE o de

instrucciones o aceptación expresa oportuna. MIBANCO informará a EL

CLIENTE a través de una comunicación escrita en un plazo no mayor de

cinco (5) días útiles, el motivo que originó el extorno.

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E POSGRADO

EL CLIENTE constituye garantía mobiliaria a favor de MIBANCO sobre

sus fondos, depósitos, bienes y valores existentes en sus cuentas o en

poder de MIBANCO, con la única excepción de los fondos intangibles

conforme a ley, en garantía de cualquier obligación de su cargo y con

preferencia frente a cualquier acreedor, dentro de los alcances de los

arts. 132.9°, 171°, 172° y 226° de la Ley N° 26702 y arts. 3° y 4° de la

Ley N° 28677; pudiendo MIBANCO ejercer las acciones previstas en la

Ley 28677 de ser el caso.

MIBANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran

producirse como consecuencia de las retenciones, embargos,

secuestros, medidas cautelares u otras de naturaleza similar, que se

traben o apliquen sobre los fondos existentes en la (s) cuenta (s) de EL

CLIENTE, efectuados en cumplimiento de mandatos judiciales, arbitrales

o administrativos. Dichos actos sólo surtirán efecto sobre el saldo que EL

CLIENTE ostente, después que MIBANCO haya efectuado en dicha

cuenta todos los cargos que correspondan por las deudas vencidas que

EL CLIENTE tenga a la fecha de notificación de los mismos y siempre

que los fondos de la (s) cuenta (s) no se encuentren sujetos a gravamen

alguno a favor de MIBANCO.

7. MIBANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o de fuerza

mayor, no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del

presente contrato y/o con las instrucciones de EL CLIENTE, que tenga

relación con los servicios de materia del presente contrato. En tales casos

MIBANCO tratará de dar cumplimiento a la instrucción tan pronto

desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna.

8. EL CLIENTE autoriza expresamente a MIBANCO, para resolver el presente

contrato y/o cerrar cualquiera de las cuentas, cuando concurran cualquiera de

los supuestos y/o condiciones consideradas en la CLÁUSULA QUINTA del

presente CONTRATO DE PRESTAMO.

CUENTA DE DEPÓSITOS DE AHORRO

9. Las cuentas de depósito de ahorro están sujetas a las disposiciones

contenidas en el artículo 229 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema

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Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de

Banca, Seguros y AFP.

MIBANCO entregará al titular de la cuenta su correspondiente comprobante

de apertura. Toda cantidad que se abone y/o retire de la cuenta de depósito

de ahorros, constará en hojas sueltas o soportes mecánicos y/o informáticos

y/o en la libreta de ahorros que se entregue a EL CLIENTE.

10. Los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a la

simple solicitud de EL CLIENTE, en cualquiera de las oficinas de MIBANCO.

11. EL CLIENTE está obligado a informar de inmediato y por escrito, o en su

defecto a través de la Banca Telefónica, a MIBANCO bajo cargo de

recepción, sobre la pérdida, deterioro o sustracción de su libreta, tarjeta de

débito y/o de los medios que MIBANCO disponga para el uso de sus cuentas.

La falta del aviso aquí referido exonera de toda responsabilidad a MIBANCO

por retiros efectuados.

12. Los retiros de las cuentas de depósito de ahorro cuyos titulares sean menores

de edad, para ser atendidos requerirán contar con la autorización judicial

correspondiente.

13. 13.- EL CLIENTE reconoce y acepta que estas operaciones están afectas al

pago de comisiones y gastos conforme al tarifario y cartilla de información,

publicados por MIBANCO.

DEPÓSITO A PLAZO FIJO

14. Las operaciones que se realicen en cada cuenta no podrán ser aquellas que

son propias de cuentas corrientes. Durante el plazo fijado no podrán hacerse

retiros ni incrementos.

15. Vencido el plazo fijado para el depósito, ante la falta de instrucción de su

titular, este se renovará automáticamente en las condiciones de plazo, tasa de

interés y otras que MIBANCO tenga establecidas para las renovaciones

automáticas.

16. La tasa de interés y frecuencia de capitalización y forma de pago serán fijadas

por MIBANCO según el plazo del depósito, pudiendo establecer diversas

tasas de interés para los depósitos a plazo según su monto, plazo, naturaleza.

Estas condiciones podrán ser modificadas por MIBANCO, cumpliendo con lo

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dispuesto por las normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros

y AFP.

17. EL CLIENTE debe mantener el depósito por el plazo fijado. Todo retiro

anticipado que pueda aceptar MIBANCO producirá su cancelación en las

condiciones que éste señale y en caso de reconocerse intereses, éstos no

podrán ser mayores a los que corresponda a los depósitos de menor plazo y

siempre que la cancelación no sea hecha antes de 30 días de su constitución

o renovación, según corresponda.

18. Los retiros de las cuentas de depósito a plazo cuyos titulares sean menores

de edad, para ser atendidos requerirán contar con la autorización judicial

correspondiente.

AFILIACIÓN A BANCA POR INTERNET Y BANCA POR TELÉFONO

19. Se define como Banca por Internet al servicio ofrecido por MIBANCO a través

de la página Web www.MIBANCO.com.pe, que permite a los clientes realizar

consultas y operaciones con sus cuentas. El cliente requiere tener una clave

especial para acceder a este servicio, así como la tarjeta de débito.

Se define como Banca por Teléfono al servicio ofrecido a través de la línea

telefónica que permite a los clientes realizar consultas y operaciones con sus

cuentas. El cliente requiere tener una clave especial para acceder a este

servicio, así como la tarjeta de débito.

20. Por el presente documento EL CLIENTE podrá afiliar su(s) cuenta(s) pasiva(s)

y/o activa(s), así como su Tarjeta de Débito al sistema de servicios de Banca

por Internet y/o Banca por Teléfono de MIBANCO, pudiendo solicitar y

ejecutar directamente los servicios de operaciones en línea que brinda

MIBANCO, así como a cualquier otro servicio que MIBANCO pudiese brindar

a través de canales de atención de Banca por Internet y/o Banca por Teléfono

en un futuro y que requieran de una Clave Secreta para poder acceder a

ellos.

21. Para el uso de los servicios descritos en la Disposición precedente, EL

CLIENTE deberá manifestar su voluntad de acceder a los mismos, debiendo

MIBANCO otorgarle en forma gratuita la respectiva Clave Secreta dentro de

un sobre debidamente lacrado y previa suscripción del formato respectivo.

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Los servicios de Banca por Internet y/o Banca por Teléfono de MIBANCO no

tienen costo alguno para EL CLIENTE, salvo el cargo del Impuesto a las

Transacciones Financieras (ITF) para los casos específicos determinados por

Ley.

Asimismo, es importante tener en cuenta que, para el uso de dichos servicios,

es indispensable que EL CLIENTE utilice el número de su Tarjeta de Débito o

equivalente, así como la Clave entregada por MIBANCO, conformada por una

serie de 6 dígitos numéricos, y que deberá ser cambiada por EL CLIENTE al

ingresar por primera vez al servicio de Banca por Internet o al servicio de

Banca por Teléfono. EL CLIENTE deberá mantener la Clave de 6 dígitos en

total reserva, confidencialidad y en secreto, ya que el uso de su clave es de

única y exclusiva responsabilidad, por lo que deberá impedir el acceso y uso

de su clave a tercera(s) persona(s). EL CLIENTE reconoce y acepta

expresamente que, para todos los fines de ley, el empleo de la Clave de 6

dígitos sustituye con la misma validez y eficacia legal a la firma autógrafa,

prescindiendo del uso de su documento de identidad.

22. EL CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos que existen por el uso de

los servicios a través del Sistema de Banca por Internet y Banca por Teléfono,

por lo que asume responsabilidad en el uso de los mismos. Cualquier

operación realizada con el uso del número de su Tarjeta de Débito o

equivalente, y de su Clave de 6 dígitos, se reputará efectuada, reconocida y

aceptada por EL CLIENTE y será registrada y contabilizada en la fecha que

se realice, salvo que se acredite con pruebas fehacientes que hubo fallas en

los controles internos de MIBANCO.

23. En el eventual caso que, en un futuro, MIBANCO decida cobrar comisiones

y/o tarifas por estos conceptos a EL CLIENTE, serán puestas en su

conocimiento de manera previa de acuerdo a las formas de comunicaciones

señaladas en la Disposición 59 del presente Contrato, en concordancia con lo

establecido en las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y

AFP. Para dicho efecto, EL CLIENTE contará con la posibilidad de desactivar

los servicios señalados en forma gratuita, de acuerdo a lo establecido en la

Disposición 25 del presente Contrato.

24. EL CLIENTE acepta que, el acceso a la Banca por Internet y/o Banca por

Teléfono, permite la visualización de sus distintos tipos de cuenta,

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operaciones o servicios; dicho acceso podrá ser suprimido por MIBANCO, si

las circunstancias lo ameritan, por fallas en el sistema o por fuerza mayor.

Asimismo, EL CLIENTE se obliga a seguir las normas que MIBANCO tenga

establecidas para el uso de los servicios de operaciones en línea, en especial

las referidas a las Políticas de Privacidad y Seguridad que EL CLIENTE

declara conocer y que se encuentran a su disposición en la página Web

www.MIBANCO.com.pe.

25. Para solicitar la desactivación del servicio de Banca de Internet y/o Banca por

Teléfono o de algún otro servicio que en un futuro se cree, EL CLIENTE

deberá solicitarla por escrito ante cualquier agencia de MIBANCO a nivel

nacional. MIBANCO comunicará a EL CLIENTE por escrito la confirmación de

su desafiliación. EL CLIENTE podrá afiliarse nuevamente al servicio de Banca

por Internet y/o Banca por Teléfono, para lo cual deberá suscribir un nuevo

contrato de afiliación, bajo los mismos estándares señalados en la Disposición

20 y siguientes del presente Contrato.

26. MIBANCO se reserva el derecho de aceptar las solicitudes de afiliación al

servicio de Banca por Internet y/o Banca por Teléfono; así como de resolver el

presente Contrato, sin expresión de causa, cursando una comunicación por

escrito a EL CLIENTE con cinco (5) días calendarios de anticipación.

27. Para el servicio de Banca por Teléfono MIBANCO se reserva el derecho de

grabar las conversaciones de voz de EL CLIENTE con el operador telefónico

por motivos de seguridad.

CUENTA CORRIENTE

28. Las cuentas corrientes que EL CLIENTE mantenga en MIBANCO, están

sujetas a las disposiciones de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de

Banca, Seguros y AFP, al Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por

las Resoluciones SBS N° 089-98 y N° 022-2001, así como a las demás

normas legales que le resulten aplicables.

29. MIBANCO enviará todos los meses a EL CLIENTE el estado de su cuenta

corriente, al domicilio que haya indicado al producirse la apertura de la misma,

salvo indicaciones especiales aceptadas por MIBANCO y reguladas por ley.

En el improbable caso que EL CLIENTE no recibiera por algún motivo ajeno a

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él, su estado de cuenta dentro de los 10 primeros días contados desde la

fecha de corte que previamente se le haya indicado, podrá ser recabado en la

Oficina de MIBANCO en la que hubiera abierto su cuenta y dentro de los 10

días posteriores al plazo último indicado. En caso así no lo hiciera, se

entenderá para todos los efectos del presente Contrato que EL CLIENTE ha

recibido en su domicilio el estado de cuenta, a su conformidad.

30. EL CLIENTE se obliga a revisar los estados mensuales de su cuenta y en su

caso, notificar por escrito, de manera detallada y directamente a MIBANCO, si

advirtiera algún error u omisión, indicando el detalle sustentado del mismo.

Con el envío del estado de cuenta se dará cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 226 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y

AFP, y la no observación de dichos estados de cuenta, dentro de los plazos

indicados en el referido artículo, dará por aceptado los mismos en la forma

presentada.

31. EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de su cuenta en cualquier momento

dando aviso por escrito a MIBANCO con diez (10) días de anticipación.

MIBANCO podrá negarse a la solicitud que le formule EL CLIENTE para el

cierre de su cuenta corriente, en el caso que la misma arroje saldo deudor o

que EL CLIENTE mantuviese obligaciones pendientes de pago con

MIBANCO.

32. Por su parte, y además de las causales indicadas en el presente Contrato,

MIBANCO podrá cerrar la cuenta corriente en cualquier momento, con un

aviso previo a EL CLIENTE con cinco (5) días de anticipación, precisándole la

existencia de saldos a su favor o en contra. En caso de saldos en contra,

MIBANCO quedará facultado a iniciar las acciones de cobranza establecidas

por la Ley. En caso existiera un saldo acreedor, MIBANCO tendrá la facultad

de poner a disposición de EL CLIENTE en una cuenta especial, debitando en

la misma los gastos y comisiones establecidos en la Disposición 1 del

presente Contrato, hasta el retiro total de dicho saldo por EL CLIENTE, sin

que sean generados intereses a favor de éste.

33. Asimismo, MIBANCO cerrará la cuenta corriente en los plazos que estipula la

Ley de Títulos Valores, cuando tenga conocimiento del fallecimiento, quiebra,

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disolución, interdicción o sometimiento de algún régimen concursal de EL

CLIENTE.

En estos casos, los saldos luego de cubiertas las obligaciones con MIBANCO,

serán puestos a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el

caso, en proporción al número de titulares de la cuenta. Asimismo, MIBANCO

no se responsabiliza de las operaciones que se hubiesen producido antes de

tomar conocimiento del alguno de los hechos referidos o de ser notificado con

el mandato judicial respectivo.

34. Son aplicables específicamente a las cuentas mancomunadas, además de las

otras disposiciones contenidas respecto a las cuentas corrientes, las

siguientes disposiciones:

a) Todos los titulares de las mismas son responsables en forma solidaria ante

MIBANCO, de cualquier saldo deudor u operación de crédito que se

hubiere convenido bajo la cuenta corriente.

b) MIBANCO solo ejecutará órdenes escritas impartidas mancomunadamente

por todos los titulares o en su caso por los representantes cuyas firmas se

encuentren debidamente registradas en MIBANCO.

c) Los titulares en forma conjunta podrán solicitar el cierre de la cuenta con

una anticipación no menor de diez (10) días. En este caso, los saldos que

resultaren a favor de los titulares, luego de cerrada la cuenta y cubierta las

obligaciones para con MIBANCO, serán entregados al conjunto de los

titulares, salvo instrucciones en contrario al momento de dar aviso al

cierre.

d) Los titulares en forma conjunta, podrán dar instrucciones para que

MIBANCO ejecute órdenes escritas impartidas en forma indistinta por uno

o cualesquiera de ellos. Si tal fuere el caso, los titulares declaran que tales

actos se consideran para todos los efectos legales, como actos de pura

administración, para los que los titulares conceden por el mérito de tal

instrucción a MIBANCO, un mandato recíproco por lo que no requieren

para su validez o eficacia frente a MIBANCO, de formalidad adicional

alguna.

35. EL CLIENTE declara conocer expresamente lo dispuesto por el artículo 179

de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que se

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E POSGRADO

transcribe a continuación, para los efectos de cualquier crédito directo o

indirecto que pudiera a su criterio, concederle MIBANCO; sea que se canalice

o no, bajo la cuenta corriente: "Artículo 179°. Toda información proporcionada

por EL CLIENTE a una empresa del Sistema Financiero o del Sistema de

Seguros, tiene el carácter de declaración jurada, quien valiéndose de

información o documentación falsa sobre su situación económica y financiera,

obtiene de una empresa del sistema financiero o de seguros uno ó más

operaciones de crédito, directas o indirectas, incluido el arrendamiento

financiero, o la prórroga de refinanciación de tales obligaciones, queda sujeto

a la sanción establecida en el primer párrafo del artículo 247 del Código

Penal. Sin perjuicio de dicha sanción penal, la empresa está facultada para

resolver el respectivo contrato o dar por vencidos todos los plazos pactados,

procediendo a exigir la ejecución de las garantías correspondientes...”

TARJETA DE DÉBITO

36. MIBANCO hace entrega a EL CLIENTE, en sobre cerrado, la Tarjeta de

Débito Visa Electrón, declarando éste haberla recibido a entera satisfacción,

de acuerdo al cargo (acuse de recibo) que suscribe, así como también la

clave secreta que en sobre lacrado recibe y que deberá ser cambiada al

usarlo por primera vez.

37. La Tarjeta de Débito Visa Electrón es de uso personal e intransferible.

38. La Tarjeta de Débito Clásica Visa Electrón y Tarjeta de Débito Empresarial

Visa Electrón, permiten el acceso a las distintas cuentas de ahorros y cuentas

corrientes, sólo para casos de personas naturales, ya sea en moneda

nacional o moneda extranjera. EL CLIENTE podrá disponer total o

parcialmente de sus fondos. Opera a través de Cajeros Automáticos y de una

amplia red de establecimientos afiliados a Visa en el país, en el extranjero y

en toda la red de agencias de MIBANCO. Su uso procede solamente si

cuenta con fondos disponibles en las cuentas mencionadas.

39. La Tarjeta de Débito Visa Electrón permite a EL CLIENTE, previo ingreso de

su clave secreta, firmar comprobantes de ventas correspondientes al valor de

los bienes o servicios que se obtengan en cualquiera de los establecimientos

afiliados al sistema Visa a nivel mundial.

40. EL CLIENTE podrá utilizar además todos los servicios que sean ofrecidos por

MIBANCO a través de la Tarjeta de Débito Visa ELECTRON, en la medida

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E POSGRADO

que MIBANCO los implemente, conforme a las instrucciones y normas que

determine y hayan sido previamente informadas a EL CLIENTE, mediante las

formas de comunicación señaladas en la Disposición 59 del presente

Contrato.

41. Para poder efectuar adquisiciones o solicitar efectivo utilizando la Tarjeta de

Débito Visa Electrón, es indispensable que la misma sea presentada

físicamente, debiendo para éste caso, EL CLIENTE, firmar el comprobante de

pago respectivo, previa verificación del importe consignado en dicho

comprobante y previa identificación de EL CLIENTE, ante el establecimiento

afiliado que se lo solicite, mostrando su Documento Oficial de Identidad.

42. Para la utilización de la Tarjeta de Débito Visa Electrón en los cajeros

automáticos, se requiere, además de la tarjeta, el número de identificación

personal (PIN) o clave secreta al que se hace referencia en la Disposición 36,

el cual debe ser mantenido por EL CLIENTE en la más absoluta reserva. EL

CLIENTE es responsable de la conservación de la tarjeta asignada y de la

reserva de su número de identificación personal o clave secreta, y por

consiguiente será responsable del uso que se haga de la tarjeta, salvo

aquellos casos de robo, extravío o pérdida señalados en la Disposición 11 del

presente Contrato.

43. La Tarjeta de Débito también podrá ser utilizada para realizar transacciones

en cualquiera de las ventanillas de MIBANCO, para lo cual EL CLIENTE

utilizará su número de identificación personal (clave secreta) conjuntamente

con la Tarjeta, con lo cual tendrá acceso a cualquiera de las cuentas que

mantenga en MIBANCO, siendo necesaria su identificación según el importe

de la operación.

44. EL CLIENTE no deberá sobrepasar en sus retiros y/o compras, el saldo de las

cuentas que mantiene en MIBANCO. En el eventual caso que terceros o

MIBANCO, por causas ajenas a EL CLIENTE (por ejemplo: fallas en el

sistema de MIBANCO, abono involuntario por parte de otro cliente o por parte

de MIBANCO, etc.), realicen abonos a su cuenta relacionada a su Tarjeta de

Débito, se estaría constituyendo el supuesto de apropiación indebida, por lo

que habrá lugar a la cancelación de la tarjeta y a exigir por parte de

MIBANCO a EL CLIENTE, el pago inmediato del valor correspondiente junto

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con los respectivos intereses, sin perjuicio que MIBANCO interponga las

acciones legales que correspondan.

45. La Tarjeta de Débito Visa Electrón es de propiedad de MIBANCO. EL

CLIENTE se obliga a hacer buen uso de ella. El costo de la tarjeta, así como

de su reposición, será a cargo de EL CLIENTE, quien faculta a MIBANCO

para debitar de su cuenta, el valor de dichos costos, de las operaciones,

cuotas de manejo, comisiones, seguros y demás tasas originadas en el uso

de la tarjeta y que han sido previamente puestos en su conocimiento, de

acuerdo a lo establecido en la Disposición 1 del presente Contrato. En ningún

caso habrá lugar a la devolución de sumas cobradas por cuotas de manejo de

la tarjeta, salvo que se acredite la responsabilidad de dicho cobro indebido, a

MIBANCO. El no uso de la misma, no exime al titular de la cuenta de la

obligación de pagar las comisiones señaladas y que han sido puestas en su

conocimiento.

46. EL CLIENTE reconoce desde ahora, sin reservas de ninguna clase y como

prueba de las operaciones que realice mediante la Tarjeta de Débito Visa

Electrón, los comprobantes o registros magnéticos contenidos en el

computador que MIBANCO utilice para la prestación de este servicio, detalles

de la operación y demás datos de la tarjeta. Además, faculta a MIBANCO

para cargar el valor de tales comprobantes o registros, así como de la

totalidad de los gastos y comisiones que se puedan derivar por su uso, los

mismos que ya han sido puestos en su conocimiento, tal como se menciona

en la Disposición precedente.

47. En ningún caso la entrega de la Tarjeta Débito Visa Electrón y la sujeción a

este contrato implica en forma alguna el otorgamiento de crédito o cupo de

crédito alguno.

48. EL CLIENTE se hace responsable ante MIBANCO por todos los consumos

efectuados en efectivo o por compras en los establecimientos afiliados a la

marca VISA, procesados o no, hasta la fecha inclusive de la devolución de la

tarjeta al banco y de la cancelación de la cuenta bancaria, o de la llamada

para el bloqueo de su tarjeta o procedimiento de cancelación de la misma, en

caso de robo, pérdida o extravío, cuyo procedimiento ha sido informado a EL

CLIENTE y consta en la Disposición 11 del presente Contrato. Si

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posteriormente EL CLIENTE recupera la tarjeta, deberá abstenerse de hacer

uso de ella y entregarla en cualquiera de las oficinas de MIBANCO.

49. EL CLIENTE acepta los plazos establecidos por MIBANCO para la solución

de inconvenientes y reclamos que llegare a presentar, y para la obtención de

comprobantes de venta, inclusive de aquellos que correspondan a compras

efectuadas en el exterior.

50. MIBANCO se obliga a debitar del saldo de la cuenta de EL CLIENTE,

cualquier comprobante de venta firmado por éste en los establecimientos

afiliados a VISA y de retiro en efectivo que efectúe con la tarjeta de débito

afiliada en los cajeros automáticos de MIBANCO y afiliados.

51. MIBANCO no asume responsabilidad en el caso que EL CLIENTE no pueda

utilizar la Tarjeta de Débito Visa Electrón por defectos en los cajeros

automáticos, por la falta de disponibilidad de efectivo en el momento o

cantidad requerida por EL CLIENTE, por la suspensión del servicio por

problemas técnicos del sistema del Banco, y en general, por circunstancias de

fuerza mayor o caso fortuito.

52. MIBANCO podrá cancelar anticipadamente la tarjeta, o no renovarla, e

imponer la obligación de devolverla inmediatamente si ocurre alguno de los

siguientes eventos: a) Expiración de la vigencia de la tarjeta de débito. b) A

requerimiento de MIBANCO, siempre que medie un aviso con cinco (5) días

calendarios de anticipación. c) Terminación del presente contrato y/o cierre o

cancelación de la(s) cuenta(s) relacionadas con la Tarjeta Visa Electrón a que

hace referencia la Disposición 36 del presente Contrato. d) Incumplimiento o

violación de cualesquiera de las obligaciones contraídas en el presente

Contrato. e) Si se usa la tarjeta para fines no previstos, o en cuantía superior

a los límites establecidos por MIBANCO. f) Por muerte de EL CLIENTE. g)

Cuando sea sancionado por cualquier causa por entidades del Sector

Financiero. En cualquiera de los casos señalados en el presente Contrato, EL

CLIENTE se obliga a devolver a MIBANCO la Tarjeta de Débito Visa Electrón

en el plazo de cinco (5) días útiles, haciéndose responsable de los perjuicios

que se puedan derivar por su no devolución. Por la cancelación de la tarjeta

por cualquier motivo, EL CLIENTE perderá automáticamente el derecho a

seguir disfrutando de las diferentes prerrogativas y servicios de la misma.

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53. MIBANCO podrá, en cualquier momento, adicionar, modificar, limitar y

suprimir el cobro de comisiones o condiciones contractuales del presente

Contrato, aplicando lo establecido en la Disposición 59, dentro de los plazos

regulados por ley.

DISPOSICIONES GENERALES FINALES

54. Todas las cantidades adeudadas por EL CLIENTE a MIBANCO derivadas de

la ejecución del presente Contrato deberán ser canceladas en la misma

moneda, salvo acuerdo expreso, o disposición legal imperativa en contrario.

55. MIBANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse por

retenciones de saldos en la cuenta de EL CLIENTE, que hayan sido dirigidas

contra uno o varios titulares de las cuentas señaladas en el presente

Contrato, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales, o dictados por

Ejecutores Coactivos, y del pago de los importes retenidos, en los términos

ordenados a MIBANCO por las autoridades que los hubieran expedido.

56. El impuesto a las transacciones financieras (ITF), así como todos los demás

tributos creados y por crearse que graven la prestación de los servicios que

MIBANCO ofrezca a EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, serán de

cargo de EL CLIENTE en la parte que determine la ley, con excepción del

impuesto a la renta que grava los ingresos de MIBANCO.

57. Toda variación en las condiciones que regulan los servicios que MIBANCO

presta a EL CLIENTE, que incluyen también el establecimiento de nuevas

comisiones y/o gastos o la supresión y/o eliminación de los mismos, se

realizarán por las siguientes causales y condiciones establecidas en la

CLÁUSULA DÉCIMA del presente CONTRATO DE PRESTAMO.

58. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y

Tribunales de esta ciudad, en caso de cualquier controversia derivada de la

interpretación y/o ejecución del presente Contrato.

59. Las partes fijan como sus domicilios los consignados en el presente Contrato,

donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y

extrajudiciales a que hubiere lugar. EL CLIENTE se compromete a comunicar

por escrito a MIBANCO, de cualquier cambio de domicilio, el mismo que

deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad. En caso

contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL

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CLIENTE en el domicilio indicado en el presente Contrato, serán válidas y

surtirán todos los efectos legales.

60. Los términos de cualesquiera otros contratos correspondientes a operaciones

pasivas de Cuenta de Ahorros y Depósito a Plazo Fijo que EL CLIENTE

tuviese a la fecha suscrito con MIBANCO, se entenderán automáticamente

modificado, sometiéndose a los términos del presente Contrato, cuyas

disposiciones priman sobre todo otro convenio o contrato celebrado por EL

CLIENTE con MIBANCO.

61. La inejecución por MIBANCO de cualquiera de las facultades conferida por el

presente contrato, no implicará de forma alguna renuncia de las mismas.

62. Las partes declaran recibir a la suscripción del presente contrato una copia

del mismo, incluidos todos sus anexos, así como haber leído el íntegro del

presente contrato.

Ciudad:......................................................Fecha:

.................../................../.................

"Cláusulas generales en procedimiento de aprobación por parte de la SBS"

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CAJA SULLANA

CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE AHORRO

FORMATO Nº A0002-2011

CONDICIONES GENERALES:

Este contrato rige, las condiciones bajo las cuales la CAJA MUNICIPAL DE

AHORRO Y CREDITO DE SULLANA, en adelante LA CAJA, mantendrá las

cuentas o depósitos de ahorros y prestará sus servicios en favor de la persona o

personas que suscriban el presente contrato, en adelante EL CLIENTE, cuyas

generales de ley constan al final del documento:

1. AHORRO

La CAJA recibe depósitos de ahorro con sujeción a las disposiciones legales

vigentes que la rigen. El ahorro está constituido por el conjunto de las

imposiciones de dinero que realizan las personas naturales o jurídicas, las

cuales se acreditarán en cuentas nominativas e intransferibles.

Las cuentas de depósitos podrán ser:

a) Cuentas Individuales. -persona natural o jurídica que solicita la apertura de

una cuenta de ahorros.

b) Cuentas Mancomunadas. - En caso de cuentas mancomunadas se

requiere la concurrencia personal de los cotitulares. En caso de

fallecimiento de uno de los cotitulares del depósito a plazo se requerirá

para la cancelación la presentación de la declaratoria de herederos

(sucesión intestada).

c) Cuentas Indistintas o Solidarias. - En este caso cualquiera de los cotitulares

de la cuenta podrá efectuar retiro y/o solicitar la cancelación del depósito

a plazo. En caso de fallecimiento de uno de los titulares de la cuenta, uno

de los cotitulares podrá solicitar la cancelación del depósito a plazo a sola

firma, salvo mandato judicial que ordene lo contrario.

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2. APERTURA:

Al abrir una cuenta de ahorro, LA CAJA inscribirá al titular de la misma en el

registro correspondiente, consignando toda la información necesaria para su

identificación y manejo.

Los requisitos para la apertura de cuentas de las diferentes modalidades de

ahorro se exhibirán en las oficinas de LA CAJA y en la publicidad que realice

en la misma.

Las informaciones y documentos proporcionadas por EL CLIENTE a LA

CAJA, tienen carácter de Declaración Jurada debiendo actualizarlas, o

corregirlas cuando estas sufran algún cambio.

3. SALDO MINIMO EN LA CUENTA DE AHORROS, MONTOS MINIMOS DE

APERTURA Y CANTIDAD MINIMA PARA DEPOSITOS Y RETIROS DE LAS

CUENTAS DE AHORRO:

Salvo en los casos de cancelación, el monto de cada operación para

depósitos o retiros, saldos mínimos a mantener en la cuenta de ahorros y

monto mínimo de apertura, no podrá ser inferior a los que periódicamente fije

LA CAJA y que aparecerán publicados en el tarifario que se colocarán en

cada una de sus oficinas de LA CAJA.

4. DEPOSITOS:

Los depósitos pueden efectuarse en dinero en efectivo, órdenes de pagos o a

través de cheques. Los depósitos efectuados con cheques deberán ser

endosados a favor de LA CAJA, la misma que podrá reservarse el derecho de

no procesar retiros sobre entregas con cheques, mientras no tenga cobertura

del banco girado. LA CAJA podrá efectuar cargos en cuenta por devolución

de cheques no conformes.

El plazo de cobertura por parte el banco girado será establecido dentro de los

límites que señale el Banco Central de Reserva del Perú.

5. IDENTIDAD DEL DEPOSITANTE:

El titular de la cuenta estará obligado a acreditar su identidad con la

presentación del documento oficial de identidad establecido por ley. Cuando

se trate de Personas Jurídicas previa presentación del documento de su

constitución y acreditación de sus representantes legales o apoderados con

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facultades suficientes para operar cuentas de depósitos, y demás requisitos

exigidos por LA CAJA.

6. DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LOS DEPOSITOS DE AHORROS:

Se entregará a cada CLIENTE el contrato de ahorro, así como los vouchers

de apertura, depósitos y de retiros y llevará el número de la cuenta, el nombre

del titular de la misma y demás información que considere necesaria o

pertinente. EL CLIENTE tiene la obligación de guardar reserva del número de

cuenta asignado a su depósito.

7. OPERACIONES DIRECTAS:

Podrán efectuar depósitos de ahorros analfabetos e incapaces. En caso que

el depositante no sepa leer ni escribir, hará firmar tanto en la apertura de la

cuenta de ahorros como en cada retiro de fondos a otra persona (a ruego),

estampando, además, el depositante, su huella digital a lado de su nombre.

8. DE LOS RETIROS DE DEPÓSITO:

El retiro de los depósitos se hará a la presentación del documento de

identidad y con la concurrencia personal del titular o su representante legal.

En caso de ausencia o impedimento del titular, el retiro de los fondos podrá

efectuarse por un tercero o por representante legal, el cual deberá presentar

poder. Para retiros hasta media UIT deberá presentar Carta Poder, así 2

mismo para retiros desde media UIT hasta una UIT deberá presentar Poder

Fuera de Registro y para retiros superiores a una UIT deberá presentar Poder

por Escritura Pública inscrito en los Registros Públicos, de ser el caso se

solicitará un informe al

Asesor Legal previo pago de la comisión y/o gasto correspondiente. Si el

titular fuera menor, los retiros se efectuarán de conformidad con el Código del

Niño y del Adolescente. EL CLIENTE podrá además realizar transferencias

entre cuentas propias y de terceros.

9. CUENTAS INACTIVAS:

Las cuentas que no registren movimientos durante doce (12) meses o que

durante seis (6) meses su saldo haya sido inferior al mínimo establecido, será

materia de un tratamiento especial, no obstante, lo cual continuarán

generando intereses con las tasas vigentes a favor de sus titulares, los cuales

serán abonados en su oportunidad.

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En la oportunidad en que se presente el titular o su representante a efectuar

una operación la condición de inactiva cambia, de acuerdo con el

procedimiento establecido por LA CAJA, se puede continuar realizando

operaciones o si EL CLIENTE lo desea procede a cancelar la cuenta.

LA CAJA aplica un costo a este tipo de condición de depósito de ahorro, el

cual se publica en el tarifario de las oficinas de la misma.

10. FACULTADES DE LA CAJA:

LA CAJA está facultada por EL CLIENTE respecto a cualquiera de sus

cuentas de ahorros a:

a) Cargar o compensarse, imputándolo al pago de las obligaciones directas o

indirectas que le adeude, incluso aquellas adquiridas de terceros

acreedores de EL CLIENTE y/o que éste haya garantizado, sea por

capital, intereses, comisiones y gastos incluidos los de cobranza directa o

encargada a terceros. Así mismo podrá retener y aplicar a sus acreencias,

cualquier suma o valor o activo de propiedad de EL CLIENTE que tenga

en su poder o reciba a su favor por cualquier concepto y en cualquiera de

sus Oficinas del país, Oficinas Especiales o cajeros corresponsales.

b) Todo cargo o abono indebido será corregido por LA CAJA tan pronto se

advierta; sin más responsabilidad que dicha corrección contable, por

circunstancias no imputables a LA CAJA. En caso EL CLIENTE advierta

alguna inexactitud, deberá comunicarlo a LA CAJA por escrito dentro de

treinta (30) días calendario de conocido; demostrada la procedencia del

reclamo, LA CAJA lo atenderá y practicará una nueva liquidación.

11. DE LOS MOVIMIENTOS DE CUENTA:

EL CLIENTE deberá operar personalmente sus cuentas y todas las

operaciones hechas con los medios a él proporcionados por LA CAJA se

consideran hechas por él bajo su total responsabilidad. En caso de duda o

conflicto sobre la legitimidad de la representación de EL CLIENTE, LA CAJA

podrá suspender -sin asumir responsabilidad alguna- la ejecución de toda

orden, instrucción o servicio, hasta que se aclare a su satisfacción, o se

expida una resolución judicial sobre ello.

a) EL CLIENTE podrá realizar operaciones pasivas, dar instrucciones o

contratar servicios, en forma personal o empleando los diferentes medios

que LA CAJA pone a su disposición, sean escritos, facsímil, electrónicos,

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internet o similares, empleando firmas gráficas y/o electrónicas, asumiendo

los riesgos derivados de su empleo.

b) LA CAJA no será responsable por los daños y perjuicios originados en

aquellos casos en que se presenten errores operativos o que sus servicios

no puedan ser prestados total o parcialmente o no puedan serlo

normalmente por razones que, de acuerdo a ley, constituyan causas no

imputables a LA CAJA .

c) LA CAJA bloqueará las cuentas de EL CLIENTE, por mandatos de

autoridad competente o cuando advierta operaciones inusuales o

sospechosas de acuerdo a las normas de la materia. Asimismo, informará

a las autoridades competentes sobre operaciones comprendidas en la

Sección Quinta de la Ley General del Sistema Financiero –Ley No. 26702-

o las normas sobre Legitimación de Activos; debiendo EL CLIENTE

explicar y documentar a LA CAJA, la suficiencia económica y legal de sus

operaciones.

d) LA CAJA podrá cerrar las cuentas de EL CLIENTE en cualquier momento:

(i) verificado el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas

en el presente contrato; (ii) cuando sin autorización de LA CAJA, la cuenta

se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras

personas; (iii) cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar a LA

CAJA o a sus clientes; (iv) cuando la cuenta no esté siendo utilizada

personalmente por EL CLIENTE. En dichos casos, LA CAJA deberá cursar

aviso al domicilio registrado de EL CLIENTE, con un plazo de quince (15)

días calendario de anticipación. Del mismo modo, EL CLIENTE podrá

cerrar la cuenta y resolver este contrato, a su sola decisión en cualquier

momento, con aviso escrito a LA CAJA. El cierre unilateral de la cuenta,

constituirá el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan

recíprocamente previa comunicación.

Por otro lado, LA CAJA podrá resolver el presente contrato de inmediato,

dando aviso con posterioridad a EL CLIENTE, dentro de los 07 días

calendario siguientes de producida la resolución, a través de los medios de

comunicación previstos en la Cláusula Décimo Cuarta siguiente, en los

siguientes casos: (i) cierre previsto por ley; (ii) cuando las operaciones que

realiza EL CLIENTE presentan una magnitud o frecuencia inusual con

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relación al curso ordinario de sus negocios, y que, en base a la información

recopilada, se presuma proceden de alguna actividad ilícita y que podrían

estar vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; y,

(iii) cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el

contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la

documentación presentada por EL CLIENTE a LA CAJA.

e) En caso de fallecimiento o liquidación del patrimonio del titular, LA CAJA

cerrará las cuentas cuando sea informado por escrito o tome conocimiento

de ello. En caso de ser una cuenta indistinta, podrá seguir manteniéndose

vigente a nombre del cotitular supérstite quien podrá efectuar retiros y

cancelaciones.

12. DOMICILIO Y JURISDICCION:

EL CLIENTE señala como domicilio, el indicado en este contrato, donde se le

cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o

extrajudiciales que LA CAJA le dirija. Todo cambio de domicilio para surtir

efecto, deberá ser comunicado por escrito a LA CAJA, señalando el nuevo

domicilio el que debe estar ubicado en esta misma ciudad. Sin perjuicio de

ello, LA CAJA podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la

Ley para comunicarse con EL CLIENTE.

EL CLIENTE se somete a la competencia y jurisdicción de los jueces y

tribunales de la ciudad donde se celebra este contrato, para todos los efectos

derivados de él.

13. ESTADOS DE CUENTA:

LA CAJA proporcionará a EL CLIENTE el Estado Mensual de su cuenta, el

cual estará a su disposición en las oficinas de la Institución o de la página web

de LA CAJA. EL CLIENTE puede solicitar por escrito que se remita a su

domicilio el Estado de Cuenta, servicio que está sujeto al cobro de la comisión

y gasto, que establece el tarifario.

14. INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y MECANISMOS DE

COMUNICACION:

LA CAJA se reserva el derecho de modificar las tasas de interés anual, el

cobro de comisiones y gastos para sus operaciones pasivas. Dichas

modificaciones pueden estar fundadas en circunstancias concretas de EL

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CLIENTE; en eventos internos de LA CAJA tales como margen de

operaciones, costo de sus recursos, indicadores de riesgo, entre otros; en la

incidencia de eventos externos a LA CAJA, tales como mercado financiero

local e internacional, política monetaria estatal, riesgo país, entre otros; y

finalmente, al cumplimiento de la normativa vigente que resulte aplicable. Las

modificaciones entrarán en vigencia a los quince (15) días calendario de

comunicadas a EL CLIENTE mediante avisos puestos a disposición de EL

CLIENTE en las oficinas de LA CAJA a nivel nacional y en su página Web.

Asimismo, cuando atendiendo a las circunstancias del caso, los medios antes

señalados resulten insuficientes para garantizar una adecuada y oportuna

comunicación a EL CLIENTE, LA CAJA empleará cualquiera de los siguientes

medios de comunicación:

- Comunicaciones o avisos especiales dirigidos al domicilio declarado por EL

CLIENTE.

- Comunicados en televisión, radio y periódicos. Mensajes por medios

electrónicos.

- Contact Center.

Para el caso de las subastas de fondos públicos, éstas se regirán por las

bases de la subasta y por la oferta presentada por LA CAJA.

EL CLIENTE declara y acepta que LA CAJA podrá establecer nuevas

comisiones y/o cobrar gastos adicionales cuando las condiciones de mercado

así lo ameriten y siempre que lo comunique a EL CLIENTE dentro de los

treinta (30) días calendario de establecidas las comisiones o gastos.

Cualquier otra modificación de las condiciones establecidas en el presente

contrato entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario de

comunicadas a EL CLIENTE por los medios establecidos en la presente

cláusula. Sin embargo, las modificaciones del contrato referidas a

consideraciones del perfil de EL CLIENTE, o vinculadas al sistema de

prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo, o a la

falta de transparencia en el contenido de cualquiera de las declaraciones

formuladas o de la documentación presentada por EL CLIENTE, deberán ser

comunicadas por LA CAJA a EL CLIENTE por los medios establecidos en la

presente cláusula, dentro de los 07 días siguientes de producida la

modificación, precisando en la comunicación que la modificación se realiza al

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TECA D

E POSGRADO

amparo de lo dispuesto en el artículo 85º del Código de Protección y Defensa

del Consumidor.

Las tasas de interés de calculan sobre la base de 360 días al año.

15. CARTILLA DE INFORMACION:

La CAJA entrega a EL CLIENTE para su lectura y conformidad una Cartilla de

Información que muestra al detalle la tasa de interés anual por las

modalidades de operaciones pasivas que se retribuirá a EL CLIENTE. La

Cartilla de Información debidamente firmada se anexa junto al presente

contrato y que LA CAJA conservará de conformidad con el Reglamento de

Transparencia de Información. Resolución S.B.S. Nº 1765-2005.

16. EMBARGOS Y MEDIDAS CAUTELARES:

LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que

pudiera generar a LA CAJA la retención de los saldos de su Cuenta efectuada

en cumplimiento de mandato expedido por las autoridades competentes, o por

la emisión de informes solicitados por las mismas. EL CLIENTE se obliga al

pago de las comisiones y/o gastos establecidos en las Condiciones

Generales, los cuales podrán ser debitados automáticamente de la(s)

Cuenta(s).

17. MODIFICACIONES CONTRATACTUALES:

Cualquier condición contractual distinta a las tasas de interés, comisiones y

gastos, deberá ser comunicada por LA CAJA a EL CLIENTE con aviso previo

no menor de treinta (30) días calendario, salvo en los casos en los que no se

requiere comunicación previa en aplicación de las normas prudenciales

establecidas por la Superintendecia de Banca, Seguros y AFP´s y detalladas

en el último párrafo de la Cláusula Décimo Cuarta, indicando la fecha o

momento en la cual la modificación entrará en vigencia, a través de los

medios de comunicación establecidos en la Cláusula Décimo Cuarta.

18. PLAZO DEL CONTRATO:

El plazo del presente Contrato es indefinido y se mantendrá vigente mientras

que EL CLIENTE tenga cualquier Cuenta y/o Servicio con LA CAJA.

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E POSGRADO

19. INFORMACION DEL CONTRATO:

EL CLIENTE declara haber recibido la información previa a la celebración del

contrato, haber recibido el formulario contractual para su lectura y que se

encuentra debidamente instruido para la celebración del contrato y que recibe

copia del mismo y cartilla de información. La realización de operaciones hará

presumir que EL CLIENTE, se ha informado a su satisfacción sobre sus

costos. La versión vigente de este contrato, las condiciones bajo las cuales se

prestan los servicios y las tarifas aplicables a ellos están a disposición de EL

CLIENTE en todas las Oficinas y la página Web www.cmacsullana.

20. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL DEPÓSITO A PLAZO:

a) LA CAJA recibe depósitos a plazo de acuerdo a lo establecido en la Ley

General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702, así como lo dispuesto

por el Banco Central de Reserva (BCR). Los depósitos a plazo podrán

constar en hojas sueltas o removibles y podrán emplearse medios

electrónicos, los mismos que no serán transferibles.

b) El plazo del depósito es fijado de común acuerdo entre EL CLIENTE y LA

CAJA, pudiendo ser el estipulado desde 31 días o de 90, 180, 360, 720

días. Las cuentas a plazo fijo producto de una subasta de fondos públicos,

tendrá el plazo establecido en las condiciones de la referida subasta de

fondos.

c) LA CAJA, paga la tasa de interés pactada de acuerdo a la libre

competencia que rija en el sistema financiero, excepcionalmente LA CAJA

pagará la tasa que para tal efecto fije el BCR con arreglo a lo previsto en

su Ley Orgánica.

d) La tasa de interés vigente a la fecha de apertura del depósito a plazo se

mantiene por un plazo de treinta días, transcurrido este período EL

CLIENTE se sujeta a cualquier variación de tasas que pudiera determinar

LA CAJA, durante el período de permanencia del depósito a plazo, las

mismas que serán puestas en conocimiento de EL CLIENTE a través de

los canales establecidos en la Cláusula Décimo Cuarta. Si como

consecuencia de la variación de la tasa de interés, EL CLIENTE opta por

la cancelación del depósito a plazo antes de su vencimiento, LA CAJA

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procederá a liquidar la cuenta con la tasa de interés originalmente

pactada.

e) El pago de los intereses puede ser realizado de manera mensual, esta

última después de transcurridos 31 días desde la fecha de apertura de

depósito a plazo.

f) La cancelación del depósito antes del vencimiento del plazo determina la

aplicación de la tasa de interés de rango menor y consecuentemente el

reajuste del monto a liquidar en caso de que se hallan realizado retiro de

intereses en forma anticipada.

g) Para cancelación de un depósito a plazo se requiere la presentación de su

DOI.

h) En el caso que EL CLIENTE constituya garantía mobiliaria respecto del

depósito a plazo, deberá de comunicar inmediatamente a LA CAJA sobre

dicho acuerdo contractual.

21. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEPÓSITO A PLAZO RINDE +:

a) LA CAJA, recibe depósitos a plazo en nuevos soles o dólares americanos

de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

Seguros Ley 26702.

b) EL CLIENTE, para la suscripción del presente documento deposita sus

ahorros bajo la modalidad de DEPOSITO A PLAZO RINDE + a un plazo y a

una tasa de interés efectiva anual que establece LA CAJA por un periodo

determinado sin variación.

c) El plazo mínimo del DEPOSITO A PLAZO RINDE será establecido en la

Cartilla de Información que es entregada a EL CLIENTE.

d) La tasa de interés del DEPOSITO A PLAZO RINDE + fijada según el

tarifario permanecerá invariable por el periodo del depósito pactado.

e) Antes del vencimiento del plazo establecido no se podrá realizar retiros

parciales de los depósitos, así como transferencias a otras modalidades de

depósito. El retiro parcial o total del depósito, por cualquier causa,

determina la cancelación del mismo.

f) Los DEPOSITOS A PLAZO RINDE + no son acumulativos.

g) LA CAJA y EL CLIENTE acuerdan que al vencimiento del DEPOSITO A

PLAZO RINDE +, EL CLIENTE deberá acercarse a cancelar su depósito,

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pudiendo en ese momento solicitar que se apertura un nuevo DEPOSITO A

PLAZO RINDE + de acuerdo a las condiciones existentes a fecha en que

se solicita; caso contrario si EL CLIENTE no se apersona, LA CAJA

aplicará la tasa de ahorro vigente después de su vencimiento, sin que ello

suponga renovación o prórroga del depósito RINDE +. Los DEPOSITOS A

PLAZO RINDE + no son de renovación automática.

h) Los DEPOSITOS A PLAZO RINDE + no participan de las promociones y

sorteos que realice LA CAJA.

22. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEPOSITOS DE AHORRO CON ÓRDENES

DE PAGO:

a) Dentro del servicio de depósitos de Ahorro que ofrece LA CAJA, se

encuentra la modalidad adicional de depósitos de Ahorro con Órdenes de

pago en moneda nacional y moneda extranjera. Los depositantes pueden

girar Órdenes de Pago a su nombre o de un tercero para efectuar retiros de

su cuenta.

b) El objetivo es facilitar el retiro de ahorro y los imponentes y dinamizar el

servicio de intermediación financiera, dándole a EL CLIENTE la facilidad de

realizar retiros en su cuenta sin tener que asistir personalmente a las

agencias u oficinas especiales de LA CAJA.

c) El titular(es) puede realizar sus retiros directamente de su cuenta(s), en

cualquier agencia u oficina especial, sin necesidad de emitir una orden de

pago.

22.1 DE LA CUENTA

a) Las personas naturales o jurídicas pueden abrir cuentas de ahorro

con Órdenes de Pago, mediante un depósito mínimo que es fijado

por LA CAJA.

b) Los requisitos de apertura están publicados en las oficinas de LA

CAJA.

c) LA CAJA se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud de

apertura de una cuenta de Ahorro con Órdenes de Pago.

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E POSGRADO

22.2 DE LAS ÓRDENES DE PAGO

a) Las Órdenes de Pago son emitidas en formularios impresos,

desglosados de talonarios, numerados en serie y con talón de

control para el interesado.

b) El número de Órdenes de Pago a entregar a los titulares de las

cuentas están en función al movimiento de la Cuenta y al

cumplimiento en el pago de las mismas.

c) El formato de las Órdenes de Pago debe contener la siguiente

información básica:

Número de serie que le corresponde.

Razón Social de LA CAJA.

Lugar y fecha de emisión.

La orden de pagar a favor de una persona determinada.

Nombre del titular de la cuenta y el número de la misma, quien

tendrá la condición de obligado principal.

La firma (s) del titular (es) de la cuenta.

Monto a pagar expresado en números y letras, indicando el tipo

de moneda.

d) Los talonarios de las Órdenes de Pago son entregados a los titulares

de las cuentas o a sus representantes legales.

e) Las Órdenes de Pago son emitidas nominativamente por el titular de

la cuenta, constituyendo documento NO Negociable y NO

Endosable.

f) Para librar una orden de pago el titular de la cuenta debe tener

fondos a su disposición en su cuenta de ahorros en LA CAJA.

g) g) LA CAJA paga en cualquiera de sus agencias u oficinas

especiales las Órdenes de Pago librados por sus ahorristas y en

otras instituciones que mantengan convenio con LA CAJA.

h) LA CAJA NO hará efectiva una Orden de Pago cuando:

Exista diferencia entre el monto consignado en cifras y el monto

consignado en letras.

La firma del titular de la cuenta no coincida con la de los registros.

La cuenta no tenga saldo disponible.

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E POSGRADO

Si el saldo disponible en la cuenta al momento de presentada la

orden de pago es inferior a la misma.

Que la cuenta esté bloqueada.

Presente borrones, enmendaduras o esté deteriorada.

La identidad del cobrador no concuerde con la consignada en la

Orden de Pago.

Otra irregularidad que a criterio del administrador(a) aparezca en

la Orden de Pago.

i) La Orden de Pago como instrumento de pago no puede ser emitida

con fecha adelantada ni entregada en garantía.

j) El titular de la cuenta es quien responde siempre por el pago de la

Orden de Pago.

k) El plazo de presentación de una orden de pago es de treinta días

calendario, el plazo comienza a contarse desde el día de emisión de

la Orden de Pago.

l) En caso de deterioro del talonario de Órdenes de Pago, el titular de

la cuenta puede solicitar la sustitución del mismo.

LA CAJA entregará un nuevo talonario previa devolución del

talonario deteriorado.

m) En caso de extravío de Órdenes de Pago, el titular de la cuenta debe

comunicar de forma inmediata y por escrito a LA CAJA. Las

operaciones que se hubieren producido antes de recibir la

comunicación no son responsabilidad de LA CAJA.

n) LA CAJA cerrará las cuentas de ahorros de quienes hubieran girado

Órdenes de Pago sin fondos.

22.3 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

El titular se hace beneficiario de:

a) Ganar el interés establecido por LA CAJA para este tipo de cuentas.

b) Realizar retiros a través de terceras personas y a nombre de si

mismo.

El titular está obligado a:

a) No girar Órdenes de Pago sin fondos.

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b) Indicar su domicilio actual y comunicar cualquier variación de su

domicilio legal.

c) Indicar la actividad económica y/o profesión u oficio que desarrolla.

d) Cumplir las disposiciones del presente contrato.

e) Cancelar los costos que LA CAJA estime conveniente por gastos o

comisiones administrativas.

23. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL AHORRO PLAN:

a) EL AHORRO PLAN, consiste en depositar montos fijos mensuales y en una

fecha determinada.

b) El plazo mínimo será de 180 días y el máximo será fijado por la CAJA.

c) El monto mínimo y máximo de los depósitos mensuales será fijado por la

CAJA.

d) La renovación no es automática.

e) La tasa de interés será de acuerdo al Tarifario de la CAJA para este tipo de

Ahorro.

f) La capitalización se realizará al final del plazo pactado de conformidad con

el tarifario vigente.

g) El ahorrista que ha realizado en forma puntual sus depósitos durante la

vigencia del plazo, será beneficiado con un incentivo monetario por el plazo

pactado.

h) La tasa de interés y los incentivos serán fijados por la CAJA según tarifario,

los mismos que están sujetos a variación cuando la CAJA lo determine.

i) No se aceptan retiros parciales, esto significaría la cancelación de la

cuenta.

j) En caso de incumplimiento de los depósitos mensuales o cancelación de la

cuenta antes de la finalización de su plan, el ahorrista no tendrá derecho a

la tasa de interés y de los incentivos pactados; abonándose por ese

período, la tasa de ahorro.

24. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO CTS (compensación por

tiempo de servicios):

a) LA CAJA mantendrá el Depósito CTS en una cuenta sujeta a las

condiciones de la Ley de la materia, el mismo que tendrá carácter de

intangible e inembargable, hasta el límite de ley, afectando en garantía sólo

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E POSGRADO

el saldo de libre disposición de cualquier obligación que mantenga a favor

de LA CAJA.

b) Las comunicaciones a los titulares de cuentas CTS, se remitirán al

domicilio del Empleador. Eventualmente LA CAJA podrá enviarlas al

domicilio de EL CLIENTE. El registro del domicilio de EL CLIENTE no

impide que las comunicaciones se le continúen cursando a través de su

Empleador, conforme a la ley de la materia.

c) Los retiros se atenderán siempre que no se haya recibido aviso del/la

cónyuge/conviviente, indicando su necesaria concurrencia. El retiro total de

los fondos, sólo procederá al cese del trabajador, según lo notificado por el

Empleador y previo cumplimiento de las demás formalidades que LA CAJA

o la Ley tengan establecidos.

d) Los traslados a otro depositario autorizado se atenderán conforme a ley,

previa retención del monto necesario para atender las obligaciones de

cargo del titular frente a LA CAJA.

25. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEPÓSITO A PLAZO MULTI MAS:

a) LA CAJA, recibe depósitos a plazo en soles o dólares de acuerdo a lo

establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley

26702.

b) EL CLIENTE, para la suscripción del presente documento deposita sus

ahorros bajo la modalidad de DEPOSITO A PLAZO MULTIMAS a un plazo

y a una tasa de interés efectiva anual que establece LA CAJA por un

periodo determinado sin variación.

c) El plazo del DEPOSITO A PLAZO MULTIMAS será a elección de EL

CLIENTE, siendo el plazo mínimo de 180 días.

d) La tasa de interés del DEPOSITO A PLAZO MULTIMAS es promocional la

misma que permanecerá invariable por el periodo del depósito pactado.

e) Si EL CLIENTE cancela el DEPÓSITO A PLAZO MULTIMAS antes del

periodo pactado perderá el beneficio de la tasa de interés MULTIMAS,

procediéndose a la aplicación de la tasa de interés de rango menor y

consecuentemente el reajuste del monto a liquidar en caso de que se

hallan realizado retiro de intereses en forma anticipada.

f) Los DEPOSITOS A PLAZO MULTIMAS son acumulativos.

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E POSGRADO

g) LA CAJA y EL CLIENTE acuerdan que al vencimiento del DEPOSITO A

PLAZO MULTIMAS, EL CLIENTE deberá acercarse a cancelar su

depósito, pudiendo en ese momento solicitar que se aperture un nuevo

DEPOSITO A PLAZO MULTIMAS; de acuerdo a las condiciones existentes

a fecha en que se solicita; caso contrario, si EL CLIENTE no se apersona,

LA CAJA aplicará la tasa de ahorro vigente después de su vencimiento, sin

que ello suponga renovación o prórroga de los DEPOSITOS A PLAZO

MULTIMAS, los cuales no son de renovación automática.

h) Los DEPOSITOS A PLAZO MULTIMAS participan de las promociones y

sorteos que realice LA CAJA.

26. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL AHORRO SUELDO MÁS:

a) Sueldo Más es una cuenta de ahorros dirigida a personas naturales

dependientes en la cual se abonarán las remuneraciones o haberes de EL

CLIENTE.

b) La cuenta Sueldo Más se apertura a solicitud del empleador de EL

CLIENTE, en moneda nacional o extranjera, pudiendo realizarse la

apertura sin depósito inicial.

c) La cuenta Sueldo Más únicamente permite realizar depósitos de tipo

masivo.

d) La cuenta Sueldo Más es de libre disponibilidad de EL CLIENTE, pudiendo

éste realizar retiros de dinero en cualquier momento, a través de los

diferentes canales de atención de LA CAJA: ventanillas de atención de las

agencias y oficinas de LA CAJA dentro de los horarios establecidos, red de

cajeros automáticos (global Net y Unicard), y cajeros corresponsales.

e) Para realizar los movimientos en la cuenta Sueldo Más, EL CLIENTE

recibirá la Tarjeta de Débito Sueldo Más, cuyas condiciones generales son

las aplicables a la Tarjeta de Débito precisadas en la Cláusula 27 siguiente.

f) Los movimientos efectuados en la cuenta Sueldo Más están exonerados

del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

g) La cuenta Sueldo Más participa de las promociones que LA CAJA realice

aplicables a este producto.

27. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA TARJETA DE DEBITO

a) La CAJA entrega una tarjeta con banda magnética dotado de mecanismos

de seguridad estandarizados internacionalmente por medio del cual

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E POSGRADO

permite realizar operaciones de débito en los dispositivos electrónicos

provistos en las distintas oficinas de LA CAJA, así como transacciones en

cajeros automáticos a través de la red multibancaria que LA CAJA contrate

con terceros o ante los cajeros corresponsales.

b) USO DE LA TARJETA DE DEBITO: EL CLIENTE podrá efectuar retiros de

sus cuentas de ahorros en todas las agencias de LA CAJA y en la red de

cajeros automáticos o cajeros corresponsales que LA CAJA contrate con

terceros. EL CLIENTE podrá utilizar además todos los servicios que sean

ofrecidos por LA CAJA a través de la TARJETA DE DEBITO, podrá

acceder en forma automática a consultas de saldos de ahorros y créditos y

a un servicio inmediato preferencial de ordenamiento de colas.

c) Las operaciones financieras susceptibles de efectuarse con la TARJETA

DE DEBITO podrán ser ampliadas, restringidas o reguladas por LA CAJA,

quien así mismo podrá implementar en el futuro servicios colaterales.

d) Toda operación efectuada a través desde la TARJETA DE DEBITO se

presumirá de todo derecho efectuada por EL CLIENTE, salvo se

compruebe la comisión de delitos informáticos, fallas en los sistemas de

control o de violaciones a las políticas de seguridad.

e) EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a cargar en su cuenta de ahorro y/o en

cualquiera de sus cuentas todo concepto que resulte obligado a pagar por

el uso de LA TARJETA DE DEBITO, de la red de cajeros automáticos

incluyendo las comisiones, que se detallan en la cartilla de información que

es parte integral del presente contrato, así como en su tarifario que estará

a disposición de EL CLIENTE permanentemente en las oficinas de LA

CAJA a nivel nacional y en su página web.

f) TARJETA DE DEBITO ES PERSONAL E INTRASFERIBLE: LA CAJA

expedirá de manera innominada, la que tendrá carácter personal e

intransferible, debiendo EL CLIENTE conservarla diligentemente y no

divulgar ni transmitir sus claves secretas o códigos. Así será de plena

responsabilidad de EL CLIENTE los retiros de dinero de su cuenta (s) de

ahorros derivados del uso de LA TARJETA DE DEBITO, la misma que

cuenta con los elementos digitales y/o electrónicos que servirán para

identificar a su titular como tal y sustituir la firma gráfica u hológrafa de su

identificación.

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El uso indebido de la TARJETA DE DEBITO es de responsabilidad

exclusiva de EL CLIENTE en tal sentido LA CAJA queda liberado de toda

responsabilidad civil o penal o de cualquier índole, salvo cuando se

compruebe la comisión de delitos informáticos, fallas en los sistemas de

control o violaciones a las políticas de seguridad de la Caja.

g) COSTOS: El uso de LA TARJETA DE DEBITO está sujeto al costo por

operaciones realizadas, de emisión y mantenimiento establecido por LA

CAJA según la cartilla de información que es parte integral del presente

contrato, así como en su tarifario que estará a disposición de EL CLIENTE

permanentemente en las oficinas de LA CAJA a nivel nacional y en su

página Web. El costo del servicio se debita directamente cuando se realiza

la transacción, es una operación en línea. El costo de mantenimiento podrá

se variable y será comunicado a EL CLIENTE por cualquier medio

disponible. EL CLIENTE asume los tributos creados o por crearse por el

gobierno central que genere transacción financiera realizada.

h) PÉRDIDA, EXTRAVÍO O ROBO: Bajo exclusiva responsabilidad, EL

CLIENTE tiene la obligación de comunicar de inmediato y sin dilación a LA

CAJA, por la vía más rápida posible la pérdida extravío, destrucción o robo

de LA TARJETA DE DEBITO, las consecuencias por la falta de

cumplimiento estricto de esta obligación son de exclusiva responsabilidad

del CLIENTE. Esta comunicación podrá ser ratificada por escrito. Así LA

CAJA pondrá a disposición del CLIENTE medios que posibiliten comunicar

estos hechos durante todos los días del año y las 24 horas del día

proporcionando una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del

aviso. Recibido el aviso LA CAJA procederá a bloquear/anular LA

TARJETA DE DEBITO. EL CLIENTE asume total responsabilidad por las

transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a su

comunicación. Luego, LA CAJA procederá a la expedición de una nueva

TARJETA DE DEBITO, previo pago por EL CLIENTE de los costos de

acuerdo a tarifario vigente.

i) CAMBIO DE CLAVE: EL CLIENTE declara que LA CAJA le ha

proporcionado los procedimientos mediante la cual EL CLIENTE podrá

fácilmente cambiar de clave.

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j) CONSENTIMIENTO EXPRESO: EL CLIENTE, autoriza a LA CAJA, el pago

a través del mecanismo del débito automático.

k) PACTO DE SUSPENSIÓN Y LIMITACIÓN DE DÉBITO AUTOMÁTICO

PARA EL PAGO A TERCEROS: LA CAJA, a pedido del CLIENTE podrá

ordenar por cualquier medio de fecha cierta y sin expresión de causa, la

suspensión de un débito hasta cuarenta y ocho horas antes a la fecha de

vencimiento inclusive, así como establecer un monto máximo de débito.

l) RESPONSABILIDAD POR LA SUSPENSIÓN Y LIMITACIÓN: LA CAJA,

no asume responsabilidad alguna por la ejecución de la orden de

suspensión o de limitación del monto a debitar que reciba de EL CLIENTE.

m) VIGENCIA: La Vigencia de la cuenta TARJETA DE DEBITO será

determinada por LA CAJA en LA TARJETA DE DEBITO. Dicho plazo podrá

prorrogarse por períodos iguales o distintos, a menos que LA CAJA

comunique al CLIENTE su decisión de no hacerlo de conformidad con el

presente contrato.

n) FACULTAD DE DETERMINACIÓN: LA CAJA y/o el CLIENTE podrán

poner fin a este contrato en cualquier momento mediante aviso escrito

cursado a la otra parte con una anticipación de 72 horas. Así el CLIENTE

deberá devolver inmediatamente LA(s) TARJETA DE DÉBITO expedida,

en el plazo de cinco (5) días útiles, asumiendo en caso contrario EL

CLIENTE todas las responsabilidades civiles y/o penales que se originen

por el uso irregular que puedan dar a LA TARJETA DE DEBITO. LA CAJA

podrá disponer la anulación o bloqueo inmediato de LA(s) TARJETA(s) DE

DEBITO que hayan sido solicitada(s) por EL CLIENTE.

o) CAUSALES DE RESOLUCIÓN: Sin perjuicio de lo previsto en los

numerales anteriores este contrato podrá resolverse, desde la fecha que

señale LA CAJA, procediéndose a anular LA TARJETA DE DEBITO

emitida, cuando EL CLIENTE:

I. Incumpla con las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

II. No mantenga cuenta(s) de ahorros en LA CAJA.

III. Desde que se comunique a LA CAJA el fallecimiento del titular.

IV. EL CLIENTE podrá ponerle término a este contrato, previa

comunicación escrita y entrega de LA TARJETA DE DEBITO que ha

recibido de LA CAJA..

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E POSGRADO

p) INOPERATIVIDAD DE CAJEROS AUTOMATICOS: "LA CAJA no asume

responsabilidad si por alguna circunstancia los cajeros y/u otros canales o

servicios electrónicos dejen de funcionar o dejen de realizar alguna de las

operaciones por caso fortuito o fuerza, en tales casos LA CAJA tratará de

dar cumplimiento a la instrucción tan pronto desaparezca la causa que

impidiera su atención oportuna Firmado en señal de conformidad con los

términos del presente contrato en la localidad de. ...................................a

los......... días del mes de............................del año............ Se entrega copia

del contrato y sus anexos a las partes intervinientes.

DECLARACIÓN DEL CLIENTE

RIPLEY

CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

Conste por el presente documento privado, el Contrato de Tarjeta de Crédito (en

adelante el “Contrato”) que celebran de una parte, el BANCO RIPLEY PERÚ S.A.

(en adelante el “BANCO”), con RUC 20259702411, con domicilio en Avenida

Paseo de la República 3118, piso 11, San Isidro, y de la otra parte el CLIENTE,

cuya identificación aparece en la solicitud de afiliación al Sistema de Tarjeta de

Crédito del BANCO (en adelante el “Sistema”), conforme a los siguientes términos

y condiciones:

PRIMERA: Antecedentes

El BANCO administra actualmente las tarjetas de crédito que se describen a

continuación, sin perjuicio de otras tarjetas de crédito que en el futuro pueda

administrar (en adelante, la "Tarjeta"), según su conveniencia y a su sola

discreción, y que se regularán por los términos y condiciones del presente

Contrato:

1.1 Tarjeta de Crédito Ripley Clásica: Tarjeta de Crédito propiedad del BANCO,

con validez en los Establecimientos Afiliados al Sistema.

1.2 Tarjeta de Crédito Ripley Gold MasterCard: Tarjeta de Crédito propiedad del

BANCO, bajo la licencia de MasterCard International Inc., de validez local e

internacional en los establecimientos afiliados a MasterCard.

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BIBLIO

TECA D

E POSGRADO

1.3 Tarjeta de Crédito Ripley Silver MasterCard: Tarjeta de Crédito propiedad del

BANCO, bajo la licencia de MasterCard International Inc., de validez local e

internacional en los establecimientos afiliados a MasterCard.

1.4 Tarjeta de Crédito Visa Platinum: Tarjeta de propiedad del Banco, bajo

licencia de Visa Inc., de validez local e internacional en los establecimientos

afiliados Visa.

1.5 Tarjeta de Crédito Ripley Silver Visa: Tarjeta de propiedad del Banco, bajo

licencia de Visa Inc., de validez local e internacional en los establecimientos

afiliados Visa.

SEGUNDA: Otorgamiento de Línea de Crédito

El BANCO otorga una línea de crédito al CLIENTE, en moneda nacional y/o

extranjera, debiendo realizar sus pagos por los consumos originados por la línea

de crédito según se indica en la Cláusula Octava del presente Contrato. El monto

mínimo de la línea de crédito de acuerdo al tipo de Tarjeta solicitada y sus demás

características constan en la Hoja Resumen, que como “Anexo” debidamente

suscrito por las partes, forma parte integrante de este Contrato.

Asimismo, el BANCO otorga al CLIENTE la facultad de disposición de dinero en

efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada; sin embargo, el BANCO declara

que el CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho

derecho, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será

procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de

presentación de la comunicación. De la misma manera, el CLIENTE podrá

solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido derecho cuando lo crea

necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la

renuncia. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las

disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta

o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas

antes indicado.

El BANCO se reserva la potestad de ampliar, modificar y/o suprimir la línea de

crédito, así como la facultad de otorgar, modificar y/o suprimir líneas adicionales,

sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas, en moneda nacional y/o extranjera, en

cualquier momento, las mismas que pueden generar un estado de cuenta

adicional y que serán informadas al CLIENTE con una anticipación mínima de

treinta (30) días calendario, salvo en los casos que línea de crédito haya sido

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TECA D

E POSGRADO

sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del Titular de la Tarjeta, o

en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las

normas que las modifiquen o sustituyan, en correlato de lo establecido también en

la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. No obstante, ello, en caso

transcurriese el plazo a que hace referencia este párrafo, sin que el CLIENTE

hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el

BANCO, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a considerar su silencio

como señal de aceptación. Asimismo, el BANCO podrá fijar frecuencias de pago,

montos mínimos y máximos, así como otras condiciones para el uso de la línea de

crédito por parte del CLIENTE. En caso el CLIENTE sobregire su línea de crédito,

éste deberá pagar las comisiones, gastos y tasas de interés que el BANCO

determine, las cuales le fueron debidamente informadas con anterioridad a la

suscripción del Contrato y se encuentran detalladas en la Hoja Resumen anexa al

presente Contrato.

El BANCO podrá cursar las comunicaciones en relación con los hechos descritos

en el párrafo precedente por una cualesquiera de las siguientes vías: correo, fax,

correo electrónico, publicación en las oficinas o cualquier otro medio idóneo para

los fines descritos.

El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar

las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito

otorgada, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para

exceder la referida línea de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las

condiciones correspondientes. Sin perjuicio de la autorización concedida, el

CLIENTE deberá observar lo dispuesto en la Cláusula Vigésimo Primera del

presente Contrato.

TERCERA: Cuenta Corriente Especial

El CLIENTE solicita al BANCO la apertura de una Cuenta Corriente Especial

Tarjeta de Crédito, que para efectos del presente BR-TC002-05 1

Versión contractual sujeta a aprobación administrativa de la Superintendencia de

Banca y Seguros.

CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

Contrato se denominará “Cuenta Tarjeta”, en moneda nacional o extranjera, sin

uso de chequera y para el uso y control de la línea de crédito y de la Tarjeta.

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TECA D

E POSGRADO

El BANCO debitará en la Cuenta Tarjeta los importes de los consumos por el uso

de la Tarjeta que el CLIENTE haya efectuado en los Establecimientos Afiliados al

Sistema y en los lugares autorizados. Del mismo modo, en la Cuenta Tarjeta se

cargarán los costos de los demás servicios que el BANCO presta al CLIENTE y

que se encuentran detallados en los tarifarios, página web y Hoja Resumen anexa

al presente documento.

CUARTA: Entrega de la Tarjeta

El BANCO hará entrega al CLIENTE de una de las Tarjetas descritas en la

Cláusula Primera del presente Contrato, una vez aprobada la solicitud presentada

por éste último. El CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO en forma

previa a la suscripción de este Contrato acerca de las condiciones para el uso de

la Tarjeta en cajeros automáticos, puntos de venta, medios electrónicos, Internet y

otros medios que el mismo tenga establecidos, así como de los riesgos asociados

al uso de las Tarjetas en estos medios y las medidas que pueden tomar para

reducirlos. La Tarjeta es de carácter personal e intransferible y será empleada por

el CLIENTE para el uso de la línea de crédito otorgada. Asimismo, su entrega al

CLIENTE lo individualizará como cliente preferencial, lo cual le permitirá acceder

a los distintos programas de crédito y/o de fidelización ofrecidos por el BANCO,

inclusive aquellos que pudiera ofrecer con posterioridad a la suscripción del

presente Contrato.

La Tarjeta tendrá una vigencia de cinco (5) años contados desde la fecha de su

entrega al CLIENTE. La fecha de vencimiento o caducidad de la Tarjeta (mes y

año) aparecerá reflejada en la misma, a fin de que el CLIENTE pueda conocer en

qué momento solicitar al BANCO la emisión de una nueva Tarjeta, la cual será

emitida previo acuerdo con el BANCO.

El CLIENTE deberá entregar su Tarjeta y suscribir los vouchers de consumo

correspondientes en cada operación que realice con la misma en los

Establecimientos Afiliados al Sistema, de forma gráfica o electrónica mediante el

uso de su clave secreta, según sea requerido. Asimismo, deberá mostrar su

documento de identidad, con la finalidad de poder corroborar sus datos.

El CLIENTE podrá solicitar por escrito o por los medios que establezca el

BANCO, la emisión de tarjetas de crédito adicionales a favor de terceros, para

que éstos puedan utilizarlas para los consumos realizados en los

Establecimientos Afiliados al Sistema con cargo a su línea de crédito. Una vez

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E POSGRADO

aprobada la solicitud, el BANCO hará entrega de la(s) tarjeta(s) adicional(es)

solicitada(s) al CLIENTE o en su caso al usuario de las mismas, salvo lo

dispuesto en el párrafo siguiente. El BANCO se reserva la potestad de rechazar a

su entera discreción y sin expresión de causa las solicitudes de emisión de

tarjetas de crédito adicionales.

El CLIENTE podrá autorizar por escrito al BANCO para que entregue su Tarjeta,

la(s) tarjeta(s) adicional(es) y/o sus respectivas Claves secretas a una tercera

persona, asumiendo el CLIENTE íntegramente la responsabilidad por dicha

entrega.

QUINTA: Adquisición de bienes y/o servicios y/o obligaciones

El CLIENTE podrá pagar al Banco a plazos – durante un periodo máximo de 4

años o la totalidad en la fecha respectiva indicada en su Estado de Cuenta, los

consumos realizados en los Establecimientos Afiliados al Sistema bajo las

modalidades indicadas en la Cláusula Octava del presente Contrato.

La adquisición de bienes y/o servicios y/o obligaciones en los Establecimientos

Afiliados al Sistema por parte del CLIENTE da origen, a voluntad del CLIENTE, a

un plazo para el pago del crédito al que se le aplicará una tasa de interés, dentro

de los límites permitidos por ley, la misma que será fijada e informada por el

BANCO de acuerdo a los bienes y/o servicios y/o obligaciones adquiridos en los

Establecimientos Afiliados el Sistema y/o a la modalidad de pago de la deuda, ya

sea mediante crédito en cuotas fijas o mediante crédito revolvente definidos en la

Cláusula Octava del presente Contrato. En caso de que una empresa bancaria o

financiera ocupe la posición contractual del BANCO, las tasas de interés se fijarán

dentro de los límites permitidos por la ley para las empresas de esta naturaleza, a

partir del momento en que se hace efectiva la cesión.

Las tasas de interés moratorios y compensatorios, comisiones específicas, portes

y otros gastos directos por los servicios prestados aplicables al presente Contrato

son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas y/o en su página web

con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara

haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los

mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato.

El CLIENTE no podrá excederse de las limitaciones pactadas o fijadas de tiempo

en tiempo por el BANCO en cuanto a los plazos generales para el pago, en

función de los productos y/o servicios y que sean de general aplicación, los que

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TECA D

E POSGRADO

oportunamente serán dados a conocer. La contravención a lo expresado

anteriormente dará derecho al BANCO a dar por vencidas las cuotas pendientes

de pago y exigir el total del saldo adeudado por el CLIENTE, como si la deuda

pendiente fuera de plazo vencido, además de los intereses compensatorios y/o

moratorios que fueren procedentes, y sin perjuicio de las acciones legales que el

BANCO pueda emprender contra el CLIENTE, ejecutando la garantía descrita en

la Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato.

Asimismo, este retraso faculta al BANCO a solicitar el pago de los cargos por

mora, así como por todos los costos y gastos en que el BANCO deba incurrir,

como consecuencia del retraso en el pago de las sumas adeudadas, tales como,

pero sin limitarlos a, portes, honorarios de abogados (incluyendo estudios de

abogados de cobranza), gastos notariales, y en general, cualquier gasto BR-

TC002-05 2

CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

Propio o de terceros vinculados al pago de la deuda. En cualquier caso, de

retraso en el pago, el BANCO queda facultado para exigir al CLIENTE, sin

perjuicio de los intereses compensatorios, el pago de intereses moratorios

correspondientes.

SEXTA: Programa de Fidelización

El CLIENTE declara conocer que el BANCO se encuentra facultado a administrar

uno o más programas de fidelización que otorguen premios por la utilización de

algunas de las Tarjetas, bajo ciertas condiciones. En ese sentido, en caso el

CLIENTE hubiese solicitado alguna de las Tarjetas afiliadas a dicho(s)

programa(s) de fidelización reconoce que ha sido informado en forma previa a la

suscripción del presente Contrato de las características y beneficios del mismo.

Adicionalmente, se deja constancia que el CLIENTE podrá consultar en cualquier

momento el reglamento del(los) programa(s) de fidelización a través de la página

web del BANCO. En caso el BANCO decida incluir nuevas condiciones en el(los)

programa(s) de fidelización, las mismas serán informadas al CLIENTE con la

anticipación señalada en dicho(s) reglamentos.

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TECA D

E POSGRADO

Para el caso de los futuros programas de fidelización que pudiera implementar el

BANCO, el CLIENTE será informado con anticipación a fin de que manifieste

expresamente su adhesión a los mismos. En caso el CLIENTE utilice los

beneficios de los referidos programas de fidelización, se entenderá que éste

acepta los términos y condiciones de los mismos.

A su discrecionalidad, el BANCO podrá modificar, sustituir, desactivar, suspender,

limitar la aplicación de dichos programas, en forma temporal o permanente,

debiendo comunicar tal hecho al Cliente respetando los plazos señalados en el

artículo 12 de la Resolución SBS 1765-2005, o en su caso, de la norma que la

modifique o sustituya.

No obstante, ello, en caso transcurriese el plazo a que hace referencia el párrafo

precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la

comunicación efectuada por el BANCO, el CLIENTE autoriza expresamente al

BANCO a considerar su silencio como señal de aceptación de acuerdo a lo

previsto en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.

SÉTIMA: Estados de Cuenta

El BANCO se compromete a enviar mensualmente al CLIENTE un estado de

cuenta, físicamente o por correo electrónico, según lo haya solicitado el CLIENTE,

a la dirección domiciliaria o electrónica que se encuentre consignada en la base

de datos de EL CLIENTE. Dicho estado de cuenta podrá ser expresado en

Nuevos Soles o en Dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

La notificación del estado de cuenta por correo electrónico será válida en tanto

haya sido enviada exactamente a la(s) dirección(es) electrónica(s) que figure(n)

en la referida base de datos, no siendo responsable el BANCO por la falta de

lectura, falta de uso, desprogramación, desactivación del correo o cualquier otro

factor relacionado con la(s) cuenta(s) y que pudieran impedir el CLIENTE reciba

correctamente su estado de cuenta, salvo que el CLIENTE hubiera informado al

BANCO su nueva dirección electrónica con una anticipación no menor de treinta

(30) días calendario. En el caso de la notificación del estado de cuenta de manera

física, el CLIENTE autoriza que sea entregado a la persona que se encuentre en

la dirección que hubiera declarado al BANCO.

Si el CLIENTE no recibiera el estado de cuenta oportunamente de acuerdo a las

fechas establecidas, deberá reclamarlo en las oficinas del BANCO, donde le

informarán el saldo total de su deuda y el monto de su cuota, entregándole una

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TECA D

E POSGRADO

copia impresa de su estado de cuenta o reenviándolo a su correo electrónico. La

falta de recepción del estado de cuenta por el CLIENTE no exime a éste de la

obligación del pago oportuno de las cuotas o sumas adeudadas al BANCO.

El estado de cuenta indicará: (i) nombre del CLIENTE y del (los) usuario(s)

adicional (es) de ser el caso; (ii) número de identificación de la Tarjeta; (iii)

período del estado de cuenta; (iv) fecha de vencimiento y monto mínimo de pago;

(v) indicación del Establecimiento Afiliado al Sistema, la fecha y el monto de las

transacciones registradas en el período informado; (vi) monto de los intereses

devengados; (vii) comisiones y gastos aplicables; (viii) pagos efectuados por el

titular durante el período informado, indicando fecha y monto; (ix) saldo adeudado

a la fecha; (x) monto de la línea de crédito disponible; (xi) tasas de interés

compensatorio y moratorio efectivas anuales aplicables a la fecha del estado de

cuenta.; (xii) los cargos y abonos efectuados en cada período de liquidación; (xiii)

fecha en que deberá hacer su pago; y, (xiv) la fecha en la cual se hará el cargo

por la renovación de la membresía o afiliación

a la Tarjeta.

El Estado de Cuenta se considerará aprobado en el caso haya transcurrido el

plazo de 30 días desde su fecha de recepción, sin que EL CLIENTE haya

formulado observaciones al mismo. En dicho supuesto, se presume que EL

CLIENTE ha agotado la vía interna de reclamos sobre el estado de cuenta en el

BANCO. Esta presunción no enerva el derecho de EL CLIENTE establecido en el

ordenamiento legal vigente para reclamar en las instancias administrativas,

judiciales y/o arbitrales correspondientes.

En todo caso, el BANCO queda facultado para modificar el estado de cuenta, en

virtud de la introducción de sistemas informáticos y otros medios análogos. Del

mismo modo, el BANCO se reserva el derecho de no remitir al CLIENTE el estado

de cuenta: (i) en los meses que no se produzcan movimientos en la Cuenta

Tarjeta; (ii) cuando el CLIENTE incurra en morosidad de cincuenta (50) días

consecutivos o más y/o (iii) cuando no exista saldo deudor.

OCTAVA: Pagos

El CLIENTE se obliga a pagar oportunamente, de acuerdo a la fecha de corte

solicitada vigente y según los plazos y condiciones estipulados en los estados de

cuenta, el importe que corresponda a la utilización de su línea de crédito, el cual

podrá efectuarse en BR-TC002-05 3

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TECA D

E POSGRADO

CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

Las oficinas del BANCO, vía internet, en cajeros automáticos, en las cajas

recaudadoras que sean instaladas por el BANCO y que se encuentran

debidamente señalizadas o mediante la utilización de otros medios autorizados

por el BANCO. Asimismo, el CLIENTE podrá realizar los pagos de su Tarjeta en

cualquiera de los Establecimientos Afiliados al Sistema, en cajeros

corresponsales que serán debidamente informados, o en empresas del sistema

financiero con las cuales el BANCO haya suscrito convenios de recaudación. Por

otro lado, el CLIENTE podrá autorizar por escrito al BANCO a realizar el cobro del

importe antes señalado mediante débito automático de las cuentas que el

CLIENTE pudiera tener en el BANCO o en cualquier otra entidad del sistema

financiero con las cuales el BANCO haya suscrito convenios de recaudación. En

caso el BANCO dejará de utilizar alguno de los centros de pago antes

mencionados deberá informarlo previamente al CLIENTE.

Con la finalidad que el CLIENTE pueda programar oportunamente sus pagos y

atienda la deuda originada por el uso de la Tarjeta, el BANCO pone a su

disposición los siguientes sistemas de pago:

8.1 Sistema revolvente: El CLIENTE, a su libre criterio, tiene la opción de: (i)

efectuar el pago en forma total; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no

menor al indicado en el estado de cuenta como “cuota mínima”, en cuyo caso, el

BANCO aplicará la tasa de interés antes referida a la totalidad del capital

adeudado, disminuyendo este último conforme se vaya amortizando en los

períodos de tiempo.

8.2 Sistema de cuota fija: El CLIENTE deberá cancelar la cuota correspondiente

que incluirá el capital de la deuda, los intereses generados y demás cargos que

establezca el BANCO. El BANCO aplicará la tasa de interés antes referida a la

totalidad del valor de la compra, no obstante que el tiempo transcurrido entre la

fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y/o obligaciones y la fecha de

pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días

calendario. Si la forma u oportunidad de pago fueran modificadas, las cuotas

pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma que

proporcionará el BANCO al CLIENTE.

El BANCO se encuentra facultado para modificar la periodicidad y los sistemas de

pago, en cuyo caso deberá comunicar con una anticipación no menor a treinta

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TECA D

E POSGRADO

(30) días calendario al CLIENTE el objeto y alcance de la modificación. Cualquier

discrepancia por parte del CLIENTE respecto a las modificaciones deberá

manifestarlo por escrito, resolviéndose automáticamente el Contrato, previo pago

de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE

mantenga en favor del BANCO. No obstante, ello, en caso transcurriese el plazo a

que hace referencia este párrafo, sin que el CLIENTE hubiese declarado su

aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el BANCO, el CLIENTE

autoriza expresamente al BANCO a considerar su silencio como señal de

aceptación de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Séptima de este

Contrato.

Queda claramente establecido que el BANCO aceptará los pagos anticipados que

decida realizar el CLIENTE, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción

de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de

comisiones y gastos derivados del presente Contrato, sin que sean de aplicación

penalidades de ningún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.

Imputación para Tarjetas Ripley de Marca Propia (Tarjeta Clásica) Los pagos

serán imputados primero a las disposiciones en efectivo y luego a consumos en la

modalidad del financiamiento en cuotas, en el orden de intereses, gastos,

comisiones y capital. En segundo lugar, los consumos y disposiciones en efectivo

en la modalidad de financiamiento bajo el sistema revolvente, en el orden de

intereses y capital. EL CLIENTE declara conocer que ha sido debidamente

informado sobre las condiciones y tasas de interés de todos los conceptos

anteriormente mencionados y que los mismos se encuentran detallados en el

Tarifario y/o Hoja Resumen. El orden descrito podría variar, alternadamente, en la

medida que no lleve a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado

por el cliente.

Imputación para Tarjetas Ripley de Marcas Asociadas (Tarjetas Visa y

Mastercard)

Los pagos serán imputados primero a los consumos y luego a disposiciones en

efectivo en la modalidad del financiamiento en cuotas, en el orden de intereses,

gastos, comisiones y capital. En segundo lugar, los consumos y disposiciones en

efectivo en la modalidad de financiamiento bajo el sistema revolvente, en el orden

de intereses y capital. EL CLIENTE declara conocer que ha sido debidamente

informado sobre las condiciones y tasas de interés de todos los conceptos

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TECA D

E POSGRADO

anteriormente mencionados y que los mismos se encuentran detallados en el

Tarifario y/o Hoja Resumen. El orden descrito podría variar, alternadamente, en la

medida que no lleve a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado

por el cliente.

NOVENA: Intereses

El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean

pagados a través del sistema de cuotas, así como los saldos no cancelados en el

sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el

BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen para cada tipo

de Tarjeta según lo indicado en la Cláusula Primera de este Contrato, en función

de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o

servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO

pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato. Bajo cualquiera de

los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los

intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados.

Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la

Cuenta Tarjeta devengan intereses compensatorios y moratorios a favor del

BANCO, y comisiones en las tasas y porcentajes que el BANCO aplique para

estos casos, los que podrán BR-TC002-05 4

CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

Ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por

todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos.

El BANCO informará al CLIENTE, a través del estado de cuenta, tarifario, Hoja

Resumen o a través de cualquier otro medio de comunicación directa bajo la

forma y plazos establecidos en el Reglamento de Transparencia, en forma previa

a las fechas de pago, las tasas de interés aplicable, así como las comisiones y

demás cargos que correspondan por los consumos realizados. Cualquier

modificación de las tasas de interés serán informadas por el BANCO al CLIENTE

con una anticipación mínima de 15 (quince) días calendario. En caso el CLIENTE

no estuviera de acuerdo con dichas modificaciones, se encontrará facultado a

resolver el presente Contrato previo pago de lo adeudado y demás obligaciones

directas o indirectas que el CLIENTE mantenga en favor del BANCO.

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No obstante, ello, en caso transcurriese el plazo a que hace referencia este

párrafo, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la

comunicación efectuada por el BANCO, el CLIENTE autoriza expresamente al

BANCO a considerar su silencio como señal de aceptación.

Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen

saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de

interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido

generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO.

DÉCIMA: Comisiones y otros cargos

Las comisiones y gastos por la emisión, renovación y mantenimiento en general

de la Tarjeta son de cargo exclusivo del CLIENTE de acuerdo a las tarifas que el

BANCO tenga vigentes en el tarifario que estará a disposición del CLIENTE en

todas las oficinas con atención al público o en su página web, sobre las cuales el

CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO con anterioridad a la

suscripción del Contrato y que además constan en la hoja resumen que es

entregada al CLIENTE junto al presente Contrato. El monto y detalle de nuevas

comisiones, gastos, cargos, etc. serán informados previamente por el BANCO al

CLIENTE con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario.

Del mismo modo, queda claramente establecido por las partes que el uso de

determinados servicios realizados con cargo a la Tarjeta se encontrarán sujetos a

las comisiones y gastos en las tasas y montos que el BANCO hubiese

comunicado previamente al CLIENTE y que constan en los tarifarios, página web

y la Hoja Resumen respectiva.

El CLIENTE, en caso así lo autorice expresamente, podrá ser incorporado a

cualquier servicio que el BANCO acuerde con terceros, sea con carácter temporal

o permanente, oneroso o gratuito para el CLIENTE, y siempre que el BANCO

hubiera informado previamente al CLIENTE acerca de las condiciones y éste se

obliga a observar tales condiciones al momento de usar los servicios.

Dado que el servicio es prestado por terceros, el BANCO no será responsable por

la idoneidad o calidad del servicio. El BANCO podrá suspender o descontinuar los

servicios acordados con terceros, sin que ello genere responsabilidad, sin

perjuicio de la comunicación que deberá realizar al CLIENTE informándole de la

suspensión o descontinuación de los citados servicios en forma previa a que

sucedan estos hechos.

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TECA D

E POSGRADO

Del mismo modo, el CLIENTE autorizará por escrito al BANCO a que debite

mensualmente en la Cuenta Tarjeta cualquier cargo recurrente contratado por el

CLIENTE con terceros, tales como servicios de asistencia o emergencia, servicios

públicos, de telefonía, y otros similares. Queda claramente establecido que el

BANCO no asumirá responsabilidad por la idoneidad o calidad de los servicios

que pudieran prestar terceros al CLIENTE, sino únicamente por los cargos que

debe efectuar según la autorización otorgada por el CLIENTE. Es responsabilidad

del CLIENTE comunicar cualquier cambio al BANCO respecto de su domicilio.

DÉCIMO PRIMERA: Normas Prudenciales

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Circular No. 2197-2011 y

las normas que las modifiquen o sustituyan, el BANCO se encontrará facultado a

no contratar, modificar o resolver el presente Contrato como consecuencia de la

aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca,

Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tales como las

referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores

minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de

prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo, o por falta de

transparencia del CLIENTE, en caso se determine que la información señalada o

presentada por el CLIENTE antes o durante la vigencia de este Contrato sea

inexacta, incompleta, falsa o inconsistente y repercuta negativamente en el riesgo

de reputación o legal que enfrenta el BANCO. En estos casos, la resolución del

Contrato operará sin requerirse para ello el aviso previo al CLIENTE.

No obstante, el BANCO se obliga a informar tal hecho al CLIENTE dentro de los 7

(siete) días calendario siguientes a dicha modificación o resolución dejando

constancia que la misma se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85

del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571.

DÉCIMO SEGUNDA: Cargos en cuenta

El BANCO se encuentra autorizado por el CLIENTE para cobrar las sumas que el

CLIENTE le adeude por cualquier concepto, de cualquiera de las cuentas,

depósitos, certificados o dinero en general que éste tuviera en el BANCO.

Si con posterioridad al cierre de la Cuenta Tarjeta se presentaran cargos

pendientes, en tránsito o no declarados por EL CLIENTE, la responsabilidad de

EL CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas, con

independencia de la vigencia o subsistencia de cuentas a nombre de EL CLIENTE

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TECA D

E POSGRADO

en el BANCO. Así, el BANCO requerirá el pago de su acreencia según las BR-

TC002-05 5

CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

Liquidaciones que practique conforme a la Ley General del Sistema Financiero de

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, pudiendo abrir

una cuenta a nombre de EL CLIENTE en la que se registrarán los referidos

cargos y a la que le será de aplicación los mismos términos y condiciones de este

contrato y hoja resumen.

Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar extornos en

las cuentas que éste tuviera en el BANCO, cuando por error el BANCO hubiese

realizado abonos de sumas de dinero que no corresponden al CLIENTE en las

referidas cuentas.

En cualquiera de los supuestos a que se refiere la presente cláusula, el BANCO

se encontrará obligado a informar al CLIENTE posteriormente, las razones que

motivaron su decisión.

DÉCIMO TERCERA: Extravío o destrucción de la Tarjeta

A efectos de evitar el uso no autorizado de la Tarjeta por terceros, el CLIENTE se

obliga a conservar diligentemente su Tarjeta y a tomar todas las medidas de

precaución necesarias para tal finalidad. En tal sentido, el CLIENTE deberá evitar

que cualquier tercero no autorizado tome conocimiento de su código de

identificación, códigos de bloqueo o de cualquier código secreto que le

proporcione el BANCO, los cuales podrán ser entregados por el BANCO al

CLIENTE en forma física o electrónica, siendo el CLIENTE responsable de su

utilización incorrecta en caso sean terceras personas las que utilicen la Tarjeta, a

las cuales les proporcionó su clave, infringiendo lo dispuesto en la presente

cláusula.

Ante un evento de pérdida, extravío, destrucción, hurto o robo de la Tarjeta o de

información de la misma o de la(s) tarjeta(s) adicional(es) que él haya solicitado,

el CLIENTE deberá comunicarlo en forma inmediata al BANCO, en cuyo caso, el

BANCO le proporcionará un código de bloqueo que el CLIENTE deberá conservar

diligentemente como prueba de haber cumplido con dar tal comunicación al

BANCO. Para tales efectos, el CLIENTE reconoce que el código de bloqueo

constituye la única constancia válida para que el BANCO pueda determinar con

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TECA D

E POSGRADO

precisión la fecha y hora de la comunicación, por lo que será obligación del

CLIENTE exigir la entrega del código de bloqueo.

En caso el CLIENTE no cumpla con el procedimiento descrito en el párrafo

precedente, será responsable del uso indebido del que pudiera(n) ser objeto la

Tarjeta y la(s) tarjeta(s) adicional(es) solicitada(s), mientras no se efectúe la

comunicación correspondiente al BANCO. En ese sentido, el CLIENTE reconoce

que el BANCO no asumirá responsabilidad en caso el CLIENTE no comunique la

pérdida, extravío o sustracción de la Tarjeta oportunamente por negligencia o por

causas de fuerza mayor o hecho fortuito que el CLIENTE no logre acreditar.

El CLIENTE asume la obligación de notificar el extravío de cualquier documento

de identificación (documento nacional de identidad, carné de extranjería,

pasaporte, según corresponda) y el de la(s) persona(s) beneficiada(s) con su

autorización para efectuar transacciones en los Establecimientos Afiliados al

Sistema, o autorizadas para utilizar tarjetas adicionales, en forma inmediata a la

ocurrencia del hecho.

Queda claramente establecido que el CLIENTE no asumirá responsabilidad por

las compras y/o consumos fraudulentos efectuados con la Tarjeta o con la(s)

tarjeta(s) adicional(es), si tales compras y/o consumos fueron efectuados con

posterioridad a la comunicación fehaciente del extravío, robo o hurto de la Tarjeta,

cursada al BANCO.

Ocurrido el extravío, destrucción, hurto o robo de la Tarjeta o de la(s) tarjeta(s)

adicional(es) que el CLIENTE hubiera solicitado, el BANCO se reserva el derecho

de enviar al CLIENTE una nueva Tarjeta o tarjeta(s) adicional(es), la cual le será

entregada siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula Cuarta de este

Contrato.

DÉCIMO CUARTA: Retraso en el pago de la Tarjeta

El simple retraso en el pago de una o cualquiera de las cuotas pactadas, o la

revocación de todos los mandatos y autorizaciones contenidos en este Contrato,

dará derecho al BANCO a exigir el pago del saldo total insoluto como si fuera de

plazo vencido o exigible, quedando facultada para iniciar de inmediato la cobranza

judicial y/o extrajudicial del saldo total.

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TECA D

E POSGRADO

Sin perjuicio de lo anterior, es facultativo para el BANCO, que en este evento

obrará a su arbitrio, aceptar abonos parciales a la obligación en las épocas y por

los montos que el BANCO decida aceptar.

El CLIENTE podrá solicitar la refinanciación de su deuda en las oficinas del

BANCO, asumiendo esta entidad la obligación de evaluar dicha solicitud. El

BANCO, de aceptar la referida solicitud, podrá refinanciar la deuda del CLIENTE,

para cuyo efecto, efectuará la liquidación correspondiente, incluyéndose,

asimismo, los gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente

Contrato, así como cualquier cargo que el BANCO determinase en cualquier

momento, siempre que sea oportunamente comunicado al CLIENTE. El CLIENTE

declara conocer que en caso el BANCO acepte refinanciar su deuda, la Tarjeta

quedará anulada; en ese sentido reconoce que el otorgamiento de una nueva

Tarjeta, estará sujeto a la evaluación crediticia que para tal efecto realice el

BANCO y siempre que el CLIENTE hubiese cancelado totalmente su deuda al

BANCO.

Por otro lado, El CLIENTE declara conocer que, en este supuesto, y de

conformidad con la legislación aplicable, el BANCO se encuentra obligado a

informar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de

Fondos de Pensiones respecto de la refinanciación de deuda solicitada por el

CLIENTE, con la finalidad de que dicha institución registre la clasificación de

BR-TC002-05 6

CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

Riesgo del mismo.

DÉCIMO QUINTA: Cierre de Cuenta Tarjeta y Título Valor Incompleto

Es obligación del CLIENTE frente al BANCO cancelar las sumas adeudadas

dentro del plazo establecido en su estado de cuenta.

En caso el retraso en el pago de las cuotas de acuerdo a la forma establecida en

el presente Contrato sea tal que origine la resolución del mismo, el BANCO tendrá

derecho a disponer el cierre inmediato de la Cuenta Tarjeta y anular la Tarjeta, sin

necesidad de aviso previo ni cumplimiento de plazo alguno.

En tal caso, el CLIENTE se obliga, bajo responsabilidad, a devolver al BANCO la

Tarjeta y de ser el caso, la(s) tarjeta(s) adicional(es) emitida(s) y a cancelar el

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E POSGRADO

saldo deudor total de la Cuenta Tarjeta según la liquidación que oportunamente le

proporcione el BANCO.

En caso de no cancelar la deuda total dentro del plazo perentorio de quince (15)

días hábiles de requerido, el BANCO se encontrará autorizado conforme al

artículo 228 de la Ley 26702 a girar una letra de cambio a la vista, a la orden de si

mismo y a cargo del CLIENTE, indicando su origen y el monto adeudado, la que

de ser protestada por falta de pago, con o sin aceptación del CLIENTE, dará lugar

a la acción ejecutiva correspondiente, que incluirá el cobro de los intereses

compensatorios y moratorios y comisiones a las tasas efectivas máximas que el

BANCO tenga establecidas en los tarifarios vigentes, de acuerdo con la

normatividad aplicable, más los gastos notariales, judiciales y demás en los que

hubiese incurrido para la cobranza total y final.

DÉCIMO SEXTA: Garante

Ante el simple requerimiento del BANCO y a su entera satisfacción, previa

comunicación en ese sentido al CLIENTE, éste deberá presentar una garantía

personal otorgada a su favor por un tercero, con la finalidad de respaldar el fiel

cumplimiento de las obligaciones que surjan del presente Contrato.

DÉCIMO SÉTIMA: Resolución del Contrato y anulación de la Tarjeta

Cualquier antecedente erróneo y/o falso y/o inductivo a conceder un plazo para el

pago, o bien el no pago de las cuotas derivadas de la línea de crédito y/o

intereses moratorios y/o gastos, dará derecho al BANCO a iniciar las acciones

que estime pertinentes en procura de la obtención del saldo a que éste se halle

reducido, en concesión de un plazo para el pago.

Asimismo, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Quinta precedente,

el BANCO podrá resolver el presente Contrato, cerrar la Cuenta Tarjeta o anular

la Tarjeta, así como la (s) Tarjeta (s) adicional (es), en los siguientes casos: (i)

cuando el CLIENTE adeude al BANCO más de una (1) cuota de amortización y/o

deje de hacer sus pagos en la forma prevista en la Cláusula Octava de este

Contrato; (ii) cuando la Cuenta Tarjeta no esté siendo utilizada personalmente por

el CLIENTE de acuerdo a lo establecido en este Contrato; (iii) en aplicación de

normas prudenciales según lo indicado en la Cláusula Décimo Primera

precedente; (iv) cuando por acción de terceros cualesquiera de los bienes del

CLIENTE o fiadores, resulten secuestrados, embargados o en cualquier otra

forma afectados; (v) que el CLIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones que

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TECA D

E POSGRADO

este Contrato le impone; (vi) que la situación financiera del CLIENTE o garantes a

juicio exclusivo del BANCO amerite dar por vencido el plazo, y especialmente si

ello coincide con los supuestos de las normas de anulación previstos por el ente

regulador competente; (vii) que la información suministrada por el CLIENTE al

BANCO no sea cierta y exacta; (viii) cuando sin que medie autorización previa y

expresa del Banco la Cuenta Tarjeta se utilice para colectas, recaudaciones o

depósitos hechos por terceras personas; (ix) cuando el CLIENTE ingrese a un

procedimiento concursal; y (x) cuando al CLIENTE se le haya cerrado alguna

cuenta corriente por girar cheques sin fondos en el BANCO o en cualquier otra

empresa del sistema financiero. En el caso de esta última causal, el BANCO

estará obligado a anular la tarjeta y resolver el Contrato dentro de los diez (10)

días posteriores a la fecha de inicio de la difusión del reporte que realice la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones detallando todas las tarjetas de créditos anuladas y rectificadas. Del

mismo modo, el BANCO se reserva la facultad de resolver el Contrato en caso de

incumplimiento, bloquear la Cuenta Tarjeta, solicitar la devolución de la Tarjeta y

de ser el caso, de la(s) tarjeta(s) adicional(es), o cualquier otra medida que el

BANCO estime conveniente, como el bloqueo de la línea de crédito disponible

mientras se registre la cuenta como morosa.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el BANCO podrá resolver el

presente Contrato, bastando para ello la remisión de una comunicación al

CLIENTE indicando la causal que genera la resolución.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de

Crédito, en caso el BANCO hubiera anulado la Tarjeta por haber incurrido en la

causal indicada en el numeral (vi) del párrafo segundo de la presente cláusula, EL

CLIENTE quedará impedido de solicitar una nueva Tarjeta al BANCO durante el

plazo de 01 (un) año contado a partir de la fecha de la anulación respectiva. En

caso de reincidencia en las causales de anulación aquí previstas, el BANCO

procederá a la anulación de la Tarjeta de EL CLIENTE y dicho impedimento

durará 03 (tres) años.

Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, se deja constancia que el BANCO

podrá dar por resuelto este Contrato sin invocar causal expresa cuando así lo

estime conveniente, previo aviso al CLIENTE con una anticipación mínima de

quince (15) días calendario. Este derecho es extensible al CLIENTE, quien podrá

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TECA D

E POSGRADO

resolver este Contrato a su sola decisión, en cualquier momento previo envío de

una comunicación por escrito al BANCO con la anticipación mínima de quince

(15) días calendario y siempre que cumpla con pagar todo saldo deudor que

tuviera a la fecha de la comunicación.

CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

Finalmente, el CLIENTE reconoce que, en cualquier supuesto de resolución del

Contrato y anulación de la Tarjeta, el BANCO estará facultado a cobrarle los

saldos deudores correspondientes, incluidos los derivados de cualquier

transacción realizada por el CLIENTE con anterioridad a la fecha de resolución

del Contrato y anulación de la Tarjeta, que hubiesen sido procesadas en una

fecha posterior y que eventualmente podrán generar un estado de cuenta

adicional.

DÉCIMO OCTAVA: Responsabilidad por los bienes y/o servicios y/o

obligaciones adquiridos con la Tarjeta

El CLIENTE reconoce que el BANCO es una empresa del sistema financiero

independiente de los Establecimientos Afiliados al Sistema. Por lo tanto, no podrá

exigir y/o reclamar al BANCO por la calidad, cantidad o idoneidad de los bienes o

servicios que ha adquirido con la Tarjeta y/o con la(s) tarjeta(s) adicional(es) en

los Establecimientos Afiliados al Sistema, ni por el rechazo o no aceptación de la

Tarjeta y/o de la(s) tarjeta(s) adicional(es) en dichos establecimientos, ni por las

comisiones o cobros en general que dichos establecimientos estipulen por el uso

de la Tarjeta y/o de la(s) tarjeta(s) adicional(es).

DÉCIMO NOVENA: Conversión a moneda extranjera

El CLIENTE autoriza al BANCO para que convierta, en cualquier momento

durante la vigencia del presente Contrato, la moneda en la que otorga el crédito

para la adquisición de bienes y/o servicios y/o obligaciones en los

Establecimientos Afiliados al Sistema y/o operaciones realizadas en cajeros

automáticos, expresando las cuotas y los saldos pendientes de pago, entre otros,

a Dólares de los Estados Unidos de América, utilizando para ello el tipo de cambio

utilizado por el BANCO para la conversión de los consumos realizados en

moneda extranjera correspondiente al día anterior al de la emisión del estado de

cuenta que el BANCO remita al CLIENTE. El BANCO asegura al CLIENTE que

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TECA D

E POSGRADO

esta conversión se realizará guardando estricto cumplimiento del artículo 51 inciso

f del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

VIGÉSIMA: Utilización de la Tarjeta en el exterior

En caso que el CLIENTE utilice el crédito que se le ha concedido en los

Establecimientos Afiliados al Sistema que se encuentren fuera del país, el

BANCO emitirá un estado de cuenta expresado en nuevos soles o eventualmente

en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, si así lo implementara,

solamente, para todos los consumos efectuados en el extranjero y/o disponibilidad

de efectivo que hubiera solicitado el CLIENTE. El pago se podrá efectuar en

moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de

cambio venta vigente a la fecha del pago efectivo, debiendo pagarse en los

mismos términos estipulados en este Contrato para obligaciones expresadas en

moneda nacional. Si por cualquier causa se impusieran restricciones a la

adquisición de divisas, el BANCO sólo aceptará pagos en la moneda en que se

encuentren expresado el estado de cuenta, declarando el CLIENTE que ellos

provendrán de sus propias cuentas o ingresos en moneda extranjera o serán

adquiridos sujetándose en todo, a las normas que fije o que haya fijado el Banco

Central de Reserva del Perú o el organismo que lo suceda o reemplace.

VIGÉSIMO PRIMERA: Responsabilidad por Tarjetas Adicionales

Conforme con lo establecido en la Cláusula Segunda del presente Contrato, el

CLIENTE asume plena y total responsabilidad por la utilización de la(s) tarjeta(s)

de crédito adicionales, salvo en los casos de fraudes y/o delitos informáticos, en

los cuales exista responsabilidad debidamente acreditada y atribuible al BANCO.

EL CLIENTE reconoce que la(s) tarjeta(s) adicional(es) tiene(n) los mismos

beneficios que la Tarjeta principal que le ha entregado el BANCO, por lo que

cualquier exceso en la línea de crédito, aprobada por el BANCO, es de su entera

responsabilidad y se sujeta a las comisiones, tasas de interés y gastos

establecidos en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato.

La utilización de cualquiera de las tarjetas de crédito administradas por el

BANCO, incluidas las adicionales, en fecha posterior al año computado a partir de

su fecha de emisión, importará la renovación automática de los términos y

condiciones de todos los mandatos irrevocables y de las autorizaciones

contenidas en este Contrato.

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E POSGRADO

VIGÉSIMO SEGUNDA: Información acerca del CLIENTE

El BANCO se encuentra autorizado por el CLIENTE para proporcionar a la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones, a centrales privadas de riesgo y a terceros en general, información

relativa al cumplimiento, al uso de la línea de crédito por parte del CLIENTE, a la

información contenida en su base de datos, para fines operativos, comerciales, de

mercadotecnia, estadísticos, entre otros. La autorización que efectúa el CLIENTE

comprende la difusión de dicha información a terceros, sin responsabilidad ulterior

para el BANCO ni para los terceros. No obstante, las partes dejan constancia que

dicha difusión se realizará en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley

29733, la misma que aprobó la Ley de Protección de Datos Personales.

VIGÉSIMO TERCERA: Estado civil del CLIENTE

En caso el CLIENTE haya contraído matrimonio y se encuentre bajo el régimen

patrimonial de la sociedad de gananciales, se entenderá que la línea de crédito

mencionada en la Cláusula Segunda es utilizada para adquirir bienes y/o servicios

y/o obligaciones en los Establecimientos Afiliados al Sistema en beneficio de la

sociedad conyugal, por lo que respalda el cumplimiento de las

BR-TC002-05 8

CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

Obligaciones con la totalidad de los bienes comunes y los propios a título

individual, en caso que los primeros resulten insuficientes.

Igual declaración y responsabilidades resultarán aplicables en caso el CLIENTE

mantenga, actualmente o en el futuro, una unión de hecho.

La presente disposición no será aplicable en caso el CLIENTE hubiese contraído

o contraiga matrimonio bajo el régimen de separación de patrimonios o en el caso

que habiendo contraído matrimonio bajo el régimen de sociedades de gananciales

decida cambiarse al régimen de separación de patrimonios. En este último

supuesto, el CLIENTE se obliga a comunicar por cualquier medio escrito al

BANCO los documentos que sustenten la variación del régimen.

VIGÉSIMO CUARTA: Otros aspectos

El CLIENTE encarga al BANCO, contratar y cancelar los servicios que sean

necesarios a fin de obtener el crédito solicitado. El presente mandato es a título

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TECA D

E POSGRADO

gratuito, de forma tal, que el BANCO no cobrará remuneración alguna por este

desempeño.

El BANCO podrá contratar, en cualquier momento durante la vigencia del

presente Contrato y previa comunicación al CLIENTE a fin de que deje constancia

de su aceptación, los servicios de una Empresa Afianzadora y de Garantías con el

objeto que afiance con o sin beneficio de excusión el cumplimiento de las

obligaciones asumidas por el CLIENTE frente a ella.

Adicionalmente, el BANCO podrá contratar en cualquier momento durante la

vigencia del presente Contrato y previa comunicación al CLIENTE a fin de que

deje constancia de su aceptación, los servicios de una empresa especializada en

la evaluación de créditos, con el objeto de determinar el riesgo crediticio de las

deudas del CLIENTE. Esta empresa también podrá encargarse de verificar la

información proporcionada por el CLIENTE y sus garantes y/o fiadores.

Los gastos que se originen por la contratación de estos servicios serán

informados oportuna y previamente al CLIENTE a fin de que éste acepte el cargo

correspondiente Cualquier discrepancia por parte del CLIENTE respecto de

dichos cargos generará la resolución automática de este Contrato, previo pago de

lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE

mantenga en favor del BANCO. En caso el CLIENTE los acepte, los gastos se

pagarán tomando como base un porcentaje sobre el monto y según el período de

tiempo, del crédito utilizado. El porcentaje referido será fijado por el BANCO de

tiempo en tiempo a su solo arbitrio y en todo caso, dicho porcentaje no superará

el costo del financiamiento otorgado al CLIENTE. Los cargos que se efectúen se

incluirán en el estado de cuenta que periódicamente remite el BANCO al

CLIENTE.

VIGÉSIMO QUINTA: Publicidad comercial

El CLIENTE autoriza al BANCO para que: (i) le envíe publicidad comercial de

productos y/o servicios ofrecidos en los Establecimientos Afiliados al Sistema; (ii)

le envíe futuras ofertas de crédito emitidas o administradas por el BANCO, a

través del envío de formularios y/o contratos que el CLIENTE podrá aceptar o

rechazar en el plazo previsto en la oferta; y/o, (iii) sea contactado telefónicamente,

presencialmente, por correo electrónico, o a través de algún otro medio de

comunicación directa para fines operativos, comerciales, de mercadotecnia,

estadísticos, entre otros.

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E POSGRADO

El envío de dichas ofertas y publicidad se realizará respetando lo dispuesto por la

Ley No. 28493 que aprobó la Ley de Correo Electrónico Comercial no Deseado y

la Ley No. 29571, que aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

VIGÉSIMO SEXTA: Transmisión sucesoria

Las obligaciones originadas por el uso de la Tarjeta son indivisibles. En caso de

fallecimiento del titular de la Tarjeta, se transmitirán las obligaciones a los

herederos de acuerdo con lo previsto en el artículo 1177 del Código Civil, siempre

que las obligaciones transmitidas no hayan sido cubiertas por un seguro de

desgravamen, de haberlo establecido así el BANCO y previo acuerdo con el

CLIENTE.

VIGÉSIMO SÉPTIMA: Modificaciones al contrato

Los términos y condiciones previstos en el presente Contrato podrán ser

modificados por el BANCO, incluyendo los intereses, comisiones, gastos y otras

tarifas. Las modificaciones realizadas por el BANCO durante la vigencia del

presente Contrato serán comunicadas al CLIENTE, preferentemente a través de

anotaciones en los estados de cuenta respectivos o mediante comunicaciones

especiales cuando se traten de modificaciones esenciales como las variaciones

de los montos o conceptos detallados en la Hoja Resumen, u otros medios

masivos que no requerirán constancias de recepción tales como avisos en los

locales del BANCO, página web, etc., cuando se traten de otras modificaciones no

esenciales. Cualquier discrepancia por parte del CLIENTE respecto a las

modificaciones deberá manifestarlo por escrito, resolviéndose automáticamente el

Contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirecta s

que el CLIENTE mantenga en favor del BANCO.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 28587, las partes

contratantes acuerdan expresamente que las modificaciones se incorporarán al

Contrato y serán plenamente vinculantes si transcurren desde la fecha de

recepción de la comunicación en que se le informa de las modificaciones, quince

(15) días calendario, en el caso de intereses, comisiones, gastos y otras tarifas y

treinta (30) días calendario, en el caso de los demás aspectos comprendidos en el

Contrato. Para tal efecto, el BR-TC002-05 9

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CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

CLIENTE autoriza al BANCO a considerar su silencio como aceptación de las

modificaciones referidas en el párrafo precedente siempre que, habiendo recibido

la comunicación correspondiente, hayan transcurrido los plazos correspondientes.

De no aceptar las modificaciones propuestas, el BANCO quedará facultado para

dar por resuelto el presente Contrato, sin que ello legitime al CLIENTE para

reclamar indemnización alguna contra el BANCO, o los Establecimientos Afiliados

al Sistema.

Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud de la presente cláusula

pueden deberse a cambios en las condiciones, en la economía nacional o

internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercados, la competencia, la

adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones

legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos

y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o revaluación de la

moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su

empleador de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros

cuyos costos son trasladados al EL CLIENTE o de los costos de prestación de los

productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por hechos ajenos

a la voluntad de las partes, conmoción social, desastres naturales, terrorismo,

guerra, caso fortuito o fuerza mayor.

Las partes acuerdas que la presente Cláusula se ajusta a lo dispuesto al Código

de Protección y Defensa al Consumidor, Ley 28587 y su Reglamento.

Lo anterior no enerva la obligación del CLIENTE de cancelar las cuotas que se

encuentren pendientes de pago a la fecha de la resolución.

VIGÉSIMO OCTAVA: Vigencia del Contrato

El presente Contrato rige las relaciones entre el CLIENTE y el BANCO durante

todo el período en que se mantenga vigente este Contrato; es decir, tendrá una

vigencia indefinida. En caso la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones u otro organismo que regula la

actividad financiera en el Perú aprobara cláusulas generales de contratación,

éstas se incorporarán en forma automática al presente Contrato, y las partes

deberán considerar modificado o complementado el Contrato en el sentido que las

cláusulas establecen, a partir que las mismas entren en vigencia.

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VIGÉSIMO NOVENA: Seguro de desgravamen

Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, o

alguna parte de éste en caso de existir seguros específicos para determinadas

transacciones, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, así como el pago

de las líneas paralelas otorgadas al CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho

de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen para lo cual el

CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que

cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de las pólizas de seguro de desgravamen

que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera

categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía

aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente

determinará. El BANCO, a su libre criterio, podrá cobrar comisiones para cada

línea de crédito paralela otorgada al CLIENTE. Contratado el seguro, el BANCO

se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de

seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde

la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de

contratación y/o renovación del seguro de desgravamen no conllevará

responsabilidad para el BANCO.

No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de

desgravamen por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que

ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario

de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro

contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo

los alcances que éste último oportunamente le indicará; caso contrario, el BANCO

queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo, el mismo que

prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente

por el Cliente.

TRIGÉSIMA: Adquisición de bienes y/o servicios a través de Internet

El CLIENTE puede efectuar con la Tarjeta consumos vía internet en portales

debidamente publicitados por el BANCO, los cuales corresponderán a

Establecimientos Afiliados al Sistema, para lo cual el CLIENTE deberá introducir

la clave secreta que le ha proporcionado el BANCO a fin de adquirir el(los)

producto(s) y/o servicios. El CLIENTE reconoce que la clave secreta

proporcionada por el BANCO equivale a su identificación, por lo que se obliga a

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TECA D

E POSGRADO

conservarla bajo un marco de estricta confidencialidad, no pudiendo revelarla a

terceros.

El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar en la Cuenta Tarjeta los consumos

originados por la adquisición de productos vía internet en los portales antes

señalados, salvo en aquellos casos que, por dolo, culpa o negligencia del

BANCO, sus representantes o personal a cargo su clave secreta haya sido

vulnerada u obtenida fraudulentamente por terceros (hackers, crackers y

similares) con el objetivo de efectuar consumos no autorizados o se haya

producido algún delito informático con la Tarjeta.

TRIGÉSIMO PRIMERA: Cesiones

De conformidad con lo previsto en el artículo 1435 del Código Civil vigente, el

CLIENTE presta su conformidad por medio del presente documento para que el

BANCO ceda su posición contractual en este Contrato, lo cual será comunicado

oportunamente al BR-TC002-05 10

CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

BR-TC002-05 11

CLIENTE a través del estado de cuenta o cualquier otro medio fehaciente. En

caso de que la cesión de posición contractual se efectúe a favor de otra empresa

del sistema financiero, el CLIENTE autoriza en forma irrevocable al BANCO para

que en su nombre solicite que la entidad que actúa como cesionaria, abra una

cuenta corriente en moneda nacional y/o extranjera a su nombre, a fin que el

CLIENTE goce de los beneficios originados en virtud al presente Contrato.

TRIGÉSIMO SEGUNDA: Impuestos

El CLIENTE asumirá los impuestos que gravan o pudieran gravar los servicios

que le preste el BANCO, según lo dispuesto en el presente Contrato, y/o los

servicios complementarios que el BANCO pueda prestarle en el futuro según

ofertas complementarias que fueran aceptadas por el CLIENTE. Dichos tributos

se encuentran señalados en la Hoja Resumen.

TRIGÉSIMO TERCERA: Domicilio

El CLIENTE fija su domicilio, para efectos de este Contrato, en el lugar indicado

en la solicitud de afiliación al Sistema, el cual deberá estar necesariamente

ubicado dentro del radio urbano de la ciudad señalada en la referida solicitud de

afiliación y que ha sido verificado por el BANCO en forma previa al otorgamiento

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TECA D

E POSGRADO

de la línea de crédito materia del presente Contrato, En consecuencia, toda

notificación y/o comunicación efectuada por el BANCO en relación con este

Contrato se tendrá por debidamente efectuada en dicho domicilio.

El CLIENTE se obliga a comunicar con quince (15) días calendario de anticipación

y por escrito al BANCO cualquier modificación al respecto. Cualquier cambio de

domicilio efectuado sin seguir el procedimiento antes señalado no tendrá validez

ni eficacia frente al BANCO.

Se deja constancia que mientras el CLIENTE no comunique su nuevo domicilio al

BANCO, éste reputará como válido y vigente el declarado por el CLIENTE en la

solicitud de afiliación al Sistema, por lo que, en caso éste le perteneciera a un

tercero, el CLIENTE asumirá total responsabilidad frente al BANCO y el propio

tercero, en caso dicho tercero reclamase ante el BANCO o cualquier entidad

pública o privada por el envío de comunicaciones vinculadas a la línea de crédito

o a la Tarjeta.

TRIGÉSIMO CUARTA: Ley y jurisdicción aplicable

El presente Contrato se rige en lo no previsto por sus propios términos, por la

legislación vigente en la República del Perú, y especialmente por el Código de

Defensa y Protección del Consumidor, Reglamento de Tarjetas de Crédito,

Reglamento de Cuenta Corriente, Reglamento de Transparencia y Disposiciones

Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros, Ley General del Sistema Financiero,

Código Civil, así como las normas que

los modifiquen o sustituyan.

En caso de discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución del

presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los

jueces, cortes y tribunales del lugar de celebración de este Contrato.

TRIGÉSIMO QUINTA: Nulidad o Invalidez

La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más de las disposiciones

contenidas en este Contrato no afectará la validez de las demás disposiciones

contenidas en el mismo, en la medida que resulten separables. Por el contrario,

se entenderá que este Contrato es eficaz en su totalidad, debiéndose considerar

como inexistentes las cláusulas declaradas nulas o inválidas, total o parcialmente;

y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de las partes se ejecutarán

según lo establecido en este Contrato.

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E POSGRADO

TRIGÉSIMO SEXTA: Suscripción del Contrato

Las partes declaran expresamente que la suscripción del presente Contrato deja

sin efecto cualquier otro contrato de crédito o documento similar que hubiese sido

suscrito anteriormente entre las mismas.

Suscrito en dos originales de igual tenor, en la ciudad de

_______________________ a los ____ días del mes de _________________

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