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PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍA Fiscalización de las Cuentas Públicas del ejercicio 2017 ASENL AUDITORÍA SUPER TADO DE NUEVO LEÓN POID2M 11131.J\ITOW Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

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PROGRAMA

ANUAL DE

AUDITORÍA Fiscalización de las Cuentas Públicas del ejercicio 2017

ASENL

AUDITORÍA SUPER TADO DE NUEVO LEÓN POID2M 11131.J\ITOW

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

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U. CONGRESO DEI 1-17 DO' OFICIALÍA NIMIO c

A1111111 E3 1 AGO 29183)

yese DE PAfITAMENTO

OFICIALIA DE PARTES MONTERREY, N. L.

PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍA 2018

Para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017

Mayo de 2018

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CONTENIDO Págs.

PRESENTACIÓN 1. OBJETIVOS GENERALES 1

METAS 1

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN 2 A. Objeto de la revisión a practicar 2

B. Prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría a aplicar

C. Ausencia de conflictos de intereses en la revisión 4

IV. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIA 2018 6 A. Auditorías programadas por tipo o materia (Cuenta Pública 2017) 6

B. Solicitudes del H. Congreso del Estado incorporadas al Programa Anual de Auditoría 2018 apara la fiscalización de las Cuentas Públicas 2017

C. Planeación para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2018 7

V. RESULTADOS DE LA REVISIÓN A. Observaciones preliminares, análisis de las justificaciones y aclaraciones

presentadas y emisión de los Informes del Resultado

B. Acciones y recomendaciones que en su caso, se ejercerán con base en los resultados de la fiscalización de las Cuentas Públicas 2017

VI. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIA 2018 12

ANEXOS Al. Auditorías programadas (por ente público y tipo de auditoría) 1-10

A2. Detalle de Auditorías del Programa de Fiscalización de Recursos 1-4 Federalizados y Participaciones

A3. Relación de Solicitudes del H. Congreso del Estado incorporadas al 1-5 Programa Anual de Auditoría

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DEPAPLTAMENTO OF CIALIA DE PARTES MONTERREY, N. L PRESENTACIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I y X y3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León es el órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los poderes del estado, los organismos autónomos, los organismos descentralizados y fideicomisos públicos de la administración pública del estado, los municipios y sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de educación que reciban recursos públicos.

Al respecto, el tercer párrafo del artículo 63 fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, dispone que el Congreso del Estado coordinará y evaluará, sin perjuicio de la autonomía financiera, técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior del Estado, de acuerdo con la Ley de la materia.

En ese sentido, la fracción III del artículo 102 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León determina que corresponde a la Comisión de Vigilancia evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa anual de auditorías de la Auditoría Superior del Estado.

Con base en lo anterior, y con fundamento además en lo establecido en los artículos 2 fracción XXIV, 22 segundo párrafo y 82 fracción VI de la citada Ley, se formula el presente PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍA 2018 DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017.

En la conformación del Programa se incluyen los objetivos y metas planteados por la Auditoría Superior del Estado para el presente ejercicio, así como la programación de las actividades que, bajo los lineamientos estratégicos definidos por la propia Ley, deberá realizar esta entidad para la integración y presentación oportuna de los Informes del Resultado en relación con la fiscalización de las Cuentas Públicas que presentaron los entes públicos respecto del ejercicio 2017.

ATE NTAMNTE Monterrey, Nuevo León aJ348e mayo de 2018

C.P.C. JORGE GU4DISLUPE GALVÁN GONZÁLEZ AUDITOR GENERAL L ESTADO DE NUEVO LEÓN

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Programa Anual de Auditoria 2018 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercido 2017

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1. OBJETIVOS GENERALES

• Sustentar la fiscalización en un ejercicio imparcial, objetivo y transparente, bajo un principio de autonomía, con mejores métodos de trabajo y con personal con alta calidad profesional.

• Evaluar los resultados de la gestión de los entes públicos; comprobar si se observó lo dispuesto en sus respectivos presupuestos de egresos y leyes de ingresos, y demás disposiciones legales aplicables, y verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los planes de desarrollo estatal y de los municipales, conforme a las normas y principios constitucionales redores de la fiscalización.

11. METAS

Para el logro de los objetivos trazados, la Auditoría Superior del Estado ha definido las siguientes metas específicas:

1. Fiscalizar las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, de los entes públicos obligados a rendir Cuenta Pública.

2. Rendir al R. Congreso del Estado, a través de la Comisión de Vigilancia, los Informes del Resultado dentro de los 130 días hábiles siguientes a la fecha en que se recibieron las cuentas públicas en la Auditoría Superior del Estado (VER ANEXO Al).

• Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos, incluyendo: los 3 Poderes

del Estado; 65 entidades de la administración pública paraestatal; 4 entidades dotadas de autonomía constitucional y la Universidad Autónoma de Nuevo León.

• Municipios (51) y sus organismos públicos descentralizados (16).

3. Enviar a los entes públicos y de ser procedente a otras autoridades competentes, a más tardar a los diez días hábiles posteriores a la fecha en que sea entregado el respectivo Informe del Resultado, las acciones promovidas y recomendaciones derivadas de las observaciones detectadas durante la fiscalización.

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III. LINEAMIENTOS GENERALES DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

A. Objeto de la revisión a practicar

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, se observarán métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el objeto de la revisión y fiscalización serán los siguientes:

I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificará:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos, y Presupuestos de Egresos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisará

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

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III. Se realizarán pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.

IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizará lo siguiente:

a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

b) Recabar las muestras y practicar las pruebas necesarias para la comprobación de la calidad de los materiales conforme a las especificaciones de la obra pública auditada, con el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado.

V. Se analizará, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales.

VI. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas señalados en la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, en los Planes de Desarrollo, en los Programas Operativos Anuales, y los contenidos en los presupuestos, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos a través de los indicadores establecidos y, en su caso, el uso de recursos públicos conforme a las disposiciones legales.

VII. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificará la aplicación por parte del ente fiscalizado de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

B. Prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría a aplicar

La fiscalización de las Cuentas Públicas se efectuará de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los Estados Financieros de los entes públicos no contengan errores importantes y de que estén preparados de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

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Las auditorías consistirán en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los Estados Financieros; incluyendo la evaluación del cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los Estados Financieros tomados en su conjunto.

Las auditorías se practicarán por tipo o materia, con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizadas en la integración del presente programa, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión se constituye por el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionarán muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público respectivo, y que en su caso haya sido ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estime pertinente incluir en el alcance de la revisión.

Las muestras a auditar consistirán en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitan la emisión, debidamente soportada y fundamentada del dictamen de la revisión. Los trabajos de fiscalización se realizarán principalmente en las unidades administrativas de las entidades fiscalizadas responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado respectivo, se señalarán las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtenga la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado que permita determinar los resultados y el dictamen correspondiente.

C. Ausencia de conflictos de intereses en la revisión

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, el Auditor General del Estado, los Auditores Especiales, los Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Auditores y demás Servidores Públicos de la Auditoría Superior del Estado, estarán impedidos para la práctica de auditorías, visitas e inspecciones, o cualquier otra actividad relacionada con la función de revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, en relación a determinado Sujeto de Fiscalización, cuando de hacerlo se actualice alguno de los supuestos enunciados en dicha disposición legal.

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De manera acorde, los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado disponen que el servidor público que se encuentre en alguno de los supuestos anteriormente enunciados, deberá formular la excusa correspondiente, y comunicarla por escrito a su superior jerárquico; correspondiendo al Auditor General, Auditor Especial o Titular de Unidad según sea el caso, conocer de dichas excusas a fin de resolver sobre la sustitución del servidor público impedido en el caso particular, considerando para tal efecto a servidores públicos de igual nivel jerárquico, o para el caso del Auditor General, designando al Auditor Especial que lo sustituya.

Al respecto, es importante señalar que para la práctica de las auditorías, visitas e inspecciones, y en general de las actividades directamente relacionadas con la función de revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, el Auditor General del Estado se auxilia del personal adscrito a las Unidades Administrativas de Fiscalización, a saber: a) Auditoría Especial de Evaluación al Desempeño; b) Auditoría Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos; c) Auditoría Especial de Municipios; y d) Laboratorio de Obra Públical.

Asimismo, la Auditoría Superior del Estado cuenta además con personal adscrito a unidades administrativas consideradas como "De Soporte y Control Interno", a saber: a) Contraloría Interna; b) Unidad de Asuntos Jurídicos y c) Unidad General de Administración; cuyos servidores públicos efectúan en general labores de control interno, de consulta, asistencia jurídica y administrativas, y no es habilitado en las auditorías, visitas e inspecciones que realiza esta entidad auditoral

En ese sentido, de manera previa al inicio de los trabajos de fiscalización, en específico, en la planeación y programación de las auditorías correspondientes a cada ejercicio, el personal adscrito a las unidades administrativas de fiscalización efectúa ante la Contraloría Interna de esta Auditoría Superior del Estado, una manifestación bajo protesta de decir verdad, sobre los casos en los que, en relación con alguno de los entes públicos, pudiese existir un conflicto de intereses en su actuación.

Dicha información es considerada por el titular de esta entidad y por los titulares de las unidades de fiscalización, según corresponda, al momento de determinar la conformación de los equipos de trabajo para la revisión y fiscalización de las referidas cuentas públicas.

Lo anterior, a fin de asegurar que no participen en dichos trabajos los servidores públicos que manifestaron encontrarse en alguno de los supuestos enunciados en el artículo 92 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León en relación con uno o más sujetos de fiscalización en lo específico.

1 Art. 4 fracción I del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nuevo León. 2 Art. 4 fracción II de Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nuevo León.

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IV. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIA 2018

A. Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los anteriores criterios generales y particulares para la planeación específica y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las auditorías a practicar en relación con cada ente público, en atención a los siguientes tipos o materias:

• Auditoría financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.

• Auditoría técnica a la obra pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras públicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.

o Laboratorio de obra pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratorio dedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.

• Auditoría en desarrollo urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso de suelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbano, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.

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• Auditoría de evaluación al desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.

• Auditoría a los recursos federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.

B. Solicitudes del H. Congreso del Estado incorporadas al Programa Anual de Auditoría 2018

El FI. Congreso del Estado, a través de diversos acuerdos legislativos, solicitó a esta Auditoría Superior del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, se efectuaran auditorías relacionadas con la gestión de determinados entes públicos, las cuales se detallan en el ANEXO A3 del presente programa.

En ese sentido, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad para la realización de las auditorías solicitadas, se programarán las revisiones específicas, y los resultados obtenidos en cada caso, se incluirán en los respectivos Informes del Resultado.

C. Planeación para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2018

De conformidad al artículo 136 párrafos primero y último de la Constitución Política del Estado, a fin de contar con los elementos que permitan la adecuada planeación y programación de las auditorías, así como la determinación de objetivos y metas para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas que en su oportunidad realizará esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León respecto de las relativas al ejercicio 2017, se solicitará a cada Ente facilite la información generada con motivo de los procesos concluidos relacionados con la gestión financiera, operativa y programática del ejercicio fiscal en curso, y que mediante requerimientos específicos le sea solicitada.

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V. RESULTADOS DE LA REVISIÓN

A. Observaciones preliminares, análisis de las justificaciones y aclaraciones presentadas y emisión de los Informes del Resultado

Derivado de los trabajos de fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, y de manera previa a la presentación de los Informes del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dará a conocer a los titulares de los sujetos de fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

Es importante mencionar, que de conformidad con lo preceptuado en el último párrafo del numeral 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, en aquellos casos en que el ente público o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presenten o presenten extemporáneamente sus justificaciones y aclaraciones correspondientes, se tendrá por precluido tal derecho, y por ende, las observaciones subsistirán en los términos en que sean formuladas por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicará a cada ente público auditado de manera previa a la emisión del respectivo Informe del Resultado de la revisión, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

Por último, le informo que esta Auditoría Superior del Estado procederá a entregar al H. Congreso del Estado por conducto de la Comisión de Vigilancia, a más tardar 130 días hábiles posteriores a la recepción de las cuentas públicas en esta entidad de fiscalización los Informes del Resultado derivado de la revisión, los cuales, en cumplimiento a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se publicarán de forma inmediata en nuestro portal de Internet, y estará disponible para su consulta en las siguientes ligas:

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• http://www.asenl.qob.mx/cta publica/municipios/2017/2017.html • http://www.asenl.ciob.mx/cta publica/oraanismos/2017/2017.html • http://www.asenl.qob.mx/cta publica/poder ejecutivo/2017/2017.html • http://www.asenl.qob.mxJcta publica/leffislativo/2017/2017.html • http://www.asenl.qob.mx/cta publica/judicia1/2017/2017.html

Entre los apartados de cada Informe del Resultado, en observancia a lo preceptuado en los artículos 49 y 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se incluirán los objetivos y alcances de la revisión practicada, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría, así como el Dictamen de la revisión.

Asimismo, se efectuará en cada caso una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

• La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; y • Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental

y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

Adicionalmente, se detallarán las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informará sobre la situación que guarden las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por ésta Auditoría Superior del Estado con motivo de la fiscalización de las Cuentas Públicas de cada ente público relativas a ejercicios anteriores.

B. Acciones y recomendaciones que en su caso, se ejercerán con base en los resultados de la fiscalización de las Cuentas Públicas 2017

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en

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el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se enuncian a continuación:

I. Acciones

1. Promoción de Responsabilidad Administrativa ante el Tribunal de Justicia Administrativa (PRTJA): Acción que tiene por objeto promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves que conozca la Auditoría Superior del Estado con motivo de sus auditorías, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas.

2. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF): Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre posibles incumplimientos de carácter fiscal, detectados por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

3. Interposición de Denuncias Penales (IDP): Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.

4. Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF): Informe que en observancia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite para dar a conocer a la Auditoría Superior de la Federación, irregularidades relacionadas con la aplicación y destino de los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, a fines diversos a los establecidos en la referida ley.

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5. Vista a la Unidad Investigadora (VAI): Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad para el inicio del procedimiento correspondiente, en el que se determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

II. Recomendaciones

1. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno (RG): Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

2. Recomendaciones Referentes al Desempeño (RD): Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, detectando áreas de oportunidad a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

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VI. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIA 2018

De conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 102 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, corresponde a la Comisión de Vigilancia evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del presente programa.

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ANEXOS

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Al. AUDITORÍAS PROGRAMADAS (POR ENTE PUBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA) Y FECHAS LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DEL RESULTADO DE LA

REVISIÓN.

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Al. 1. GOBIERNO DEL ESTADO Y ORGANISMOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS

. Auditoria Auditoria en Laboratorio Auditoria de Auditoria a

Auditoria . Núm. Entidad Técnica a la Desarrollo de Obra Evaluación al Recursos Total Financiera Obra Pública Urbano Pública Desempeño Federales

1 Gobierno del Estado

2 Poder Legislativo del Estado de 1 1 Nuevo León Poder Judicial del Estado de

3 Nuevo León, H. Consejo de la

2 Judicatura Comisión de Transparencia y

4 Acceso a la Información del Estado de Nuevo León

Comisión Estatal de Derechos 5 Humanos

6 Comisión Estatal Electoral 1

Tribunal Electoral del Estado de 7

1 1 Nuevo León

Agencia para la Racionalización

13 y Modernización del Sistema de

Transporte Público de Nuevo León Colegio de Educación

9 Profesional Técnica del Estado 1 1 2 de Nuevo León Colegio de Estudios Científicos

10 y Tecnológicos del Estado de 1 1 Nuevo León (CECyTENL)

11 Vialidad Consejo Estatal del Transporte y

Consejo Estatal para la 12 Promoción de Valores y Cultura

1

de la Legalidad

Consejo para la Cultura y las Mes de Nuevo León

14 Corporación para el Desamaré) 1 1 Agropecuario de Nuevo León

13

15 Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León

1 2 1

16 Fideicomiso Festival 1 Internacional de Santa Lucia

3 Secretaría de Seguridad Pública y Secretaría de Administración, así como los programas de: V Subsidios a la Inversión v Aliados Contigo

1 de 10

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Núm. Entidad Auditoría Auditoría Auditorio en Laboratorio Auditorio de Técnica a la Desarrollo de Obra Evaluación al Financiera Obra Pública Urbano Pública Desempeño

Auditorio a Recursos Total Federales

17 Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuado del Estado de Nuevo León

18 Fideicomiso de Vida Silvestre 1

19

Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Producho en el Estado de Nuevo León

1

20 Fideicomiso Fondo Editorial de Nuevo León 1 1

21 Fideicomiso Fondo para la Vivienda de los Trabajadores de la Educación

1 1

22 Fideicomiso Fondo para la Vivienda de los Trabajadores del Estado

1

23 Fideicomiso Museo Nacional de Historia Natural 1

24 Fideicomiso para el Desarrollo de la Zona Cadmio del Estado de Nuevo León

1 1 2

25 Fideicomiso Fidesur 1 1

26 Fideicomiso para el Sistema Integral del Tránsito Metropolitano

1 1

27 Fideicomiso para la Reordenación Comercial (Fircom)

1 1

28 Fideicomiso Público de Administración y Tradativo de Dominio Ciudad Solidaridad

1 1

29 Fideicomiso Turismo Nuevo León 1 1

30 Fideicomiso de Turismo Rural 1

31

Fondo de Inversión y Reinversión para la Creación y Consolidadón del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León

1

32 Fideicomiso de Proyectos Estratégicos 2

33 Fideicomiso Presa de la Boca 1 1

2 de 10

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47 Servidos de Agua y Drenaje de Monterrey. I.P.D.

Auditoría Auditoría Auditoria en Laboratorio Auditoria de Auditoría a Técnica a la Desarrollo de Obra Evaluación al Recursos Total Financiera Obra Pública Urbano Pública Desempeño Federales

2

1

1 1

1 2

1

1 1

1 1 2

1 1

1 1

1 1

1 2

1 1

1 1 1 1 4

1 1 1 3

1 1 1 3

1 1 1 3

1 1

Núm. Entidad

Instituto Constructor de 34 infraestnictura Física Educativa

y Deportiva de Nuevo León Instituto de Capacitación y

35 Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, A.C.

36 Instituto de Control Vehicular

Instituto de Defensoria Pública 37 de Nuevo León

38 Instituto de Evaluadón Educativa de Nuevo León Instituto de Innovación y

39 Transferencia de Tecnología de Nuevo León

40 Instituto de Investigado, Innovación y Estudios de Posgrado para la Educación del Estado de Nuevo León

41 Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte

42 Instituto Estatal de la Juventud

43 Instituto Estatal de las Mujeres

Instituto Registral y Catastral del 44 Estado de Nuevo León

45 Museo de Historia Mexicana

Parques y Vida Silvestre de Nuevo León

Servidos de Salud de Nuevo 48 León

Sistema de Caminos de Nuevo 49 León

Sistema para el Desarrollo 50 Integral de la Familia del Estado

de Nuevo León

51 Unidad de Integración Educativa de Nuevo León

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Auditoria Auditoría Auditoria en Laboratorio Auditoria de Auditoria a Núm. Entidad Técnica a la Desarrollo de Obra Evaluación al Recursos Total Financiera Obra Pública Urbano Pública Desempeño Federales

Universidad de Ciencias de la 52

Seguridad del Estado de Nuevo León

1

Universidad Politécnica de 53

1 Apodaca 1

Universidad Tecnológica 54 Cadereyta

Universidad Tecnológica Gral. 1 55 Mariano Escobado

56 Universidad Tecnológica Linares 1

Universidad Tecnológica Santa 57 Catarina 1 1 1 3

Régimen de Protección Social 58 en Salud

Instituto Estatal de Seguridad 59 Pública 1

60 Universidad Politécnica de 1 Garcia Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 61 Trabajadores del Estado de Nuevo León

1 1 2

Corporación para el Desarrollo 62 de la Zona Fronteriza de NL 1 1 1 3

63 Fideicomiso Fomento 1 Metropolitano de Monterrey 1

64 Fideicomiso Zaragoza 1

65 Instituto del Agua del Estado de 1 Nuevo León 1

66 Instituto de la Vivienda de 1 Nuevo León 1

67 Operadora de Servicios Turislicos de Nuevo León 1

68 Parque Fundidora, 0.P.D 1 1 2

69 Promotora de Desarrollo Rural 1 de Nuevo León 1

4 de 10

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Auditoria Auditoria en Laboratorio Auditoria de Auditoria a Técnica a la Desarrollo de Obra Evaluación al Recursos Total Obra Pública Urbano Pública Desempeño Federales

Auditoria Financiera

Núm. Entidad

Red Estatal de Autopistas de 70

1 1 Nuevo León 1

3

71 Sistema de Transpone Colectivo "Mettorrey" Sistema Integral para el Manejo

72 Ecológico y Procesamiento de 1 Desechos (Simeprode)

73 Universidad Autónoma de Nuevo León

Subtotal de auditorias programadas 73 17 0 6 6 1 103

5 de 10

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Al. 2. MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Auditoria Auditoria en Laboratorio Auditoria de Auditoría a Auditoria Núm. Entidad Técnica a la Desarrollo de Obra Evaluación al Recursos Total Financiera Obra Pública Urbano Pública Desempeño Federales

1 Abasolo 1 1 2

2 Aguateguas 1 2

3 Allende 1 1 2

4 Anáhuac 1 1 2

5 Apodaca 1 1 3

Instiles Municipal de la Juventud de Apodaca 1 1

Instituto de la Mujer de Apodaca 1 1

6 Aramberri 1 1 2

7 Bustamante 1 1 2

8 Cadereyta Jiménez 1 1 1 1 4

9 Cerralvo 1 1 2

10 China 1 1 1 1 4

Sistema para el Manejo de Residuos Sólidos China- General Bravo, A.C.

1

11 Ciénaga de Flores 1 1 1 1 4

12 Doctor Arroyo 1 1 2

13 Doctor Coss 1 2

14 Doctor González 1 1 2

15 El Carmen 1 1 2

6 de 10

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Núm. Entidad Auditoria Financiera

Auditoria Técnica a la

Obra Pública

Auditoria en Laboratorio Auditoria de Desarrollo de Obra Evaluación al

Urbano Pública Desempeño

Auditoria a Recursos Total Federales

16 Galeana 1 1 2

17 Garcia 1 1 1 1 1 5

18 General Bravo 1 1 2

19 General Escobado 1 4

20 General Taran 1 1 2

21 General Treviño 1 1 2

22 General Zaragoza 1 1 2

23 General Zuazua 1 1 1 3

24 Guadalupe 1 3

Instituto de M Mujer de Guadalupe 1

Instituto Municipal de la Juventud de Guadalupe 1 1

Instituto Municipal de Desarrollo Policial de Guadalupe 1 1

Instituto Municipal de Planeación Integral de Guadalupe

1 1

Instituto Municipal del Deporte de Guadalupe 1 1

25 Hidalgo 1 1 1

26 Higueras 1 1 2

27 Hualahuises 1 1 2

28 Iturbide 1 1 2

29 Juárez 1 1 1 3

7 de 10

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Núm. Entidad Auditoria Financiera

Auditoria Técnica a la Obra Pública

Auditoria en Desarrollo

Urbano

Laboratorio Auditoria de de Obra Evaluación al Pública Desempeño

Auditoria a Recursos Federales

Total

30 Lampazos de Naranjo 1 1 2

31 Linares 1 3

32 Los Aldsmas 1 1 2

33 Los Herraras 1 1 2

34 Los Ramones 1 1 2

35 Marin 1 1 1 3

36 Melchor Ocampo 1 1 2

37 Miar y Noriega 1 1 2

38 Mina 1 1 1 1 4

39 Montemorelos 1 1 2

40 Monterrey 11 1 1 4

Instituto de la Juventud Regia 1

Instituto Municipal de las Mujeres Regias 1

Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey

1 1

Fideicomiso de la Gran Ciudad 1 1

41 Parás 1 1 2

42 Pesqueria 1 1 4

43 Rayones 1 1 2

44 Sabinas Hidalgo 1 1 1 3

6 de 10

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Núm. Entidad Auditoría Financiera

Auditoria Técnica a la Obra Pública

Auditoria en Laboratorio Desarrollo de Obra

Urbano Pública

Auditoria de Evaluación al Desempeño

Auditoría a Recursos Federales

Total

45 Salinas Victoria 1 1 1 1 4

46 San Nicolás de los Garza 1 1 1 3

Instituto Munidpal del Deporte Nicolaita 1 1

Instituto de Planeación y Desarrollo Municipal de San Nicolás de los Garza

1 1

47 San Pedro Garza García 1 1 1 4

Instituto Municipal de la Familia de San Pedro 1

Instituto Munidpal de la Juventud de San Pedro 1 1

48 Santa Catarina 1 1 1 3

49 Santiago 1 1 1 3

50 Vallecillo 1 1 1 3

51 Villakiama 1 1 2

Subtotal de auditorias programadas 67 51 13 15 3 2 151

9 de 10

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Al. 3. TOTAL DE AUDITORiAS PROGRAMADAS

Entidad Auditoría Financiera

Auditoría Técnica a la Obra Pública

Auditoria en Desarrollo

Urbano

Laboratorio de Obra Pública

Auditoria de Evaluación al Desempeño

Auditoria a Recursos Federales

Total

A1.1. Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos

73 17 0 6 6 1 103

A1.2. Municipios y sus Organismos Públicos Descentralizados

67 51 13 15 3 2 151

Total de Auditorias Programadas 140 68 13 21 9 3 254

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A2. DETALLE DE AUDITORÍAS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS Y PARTICIPACIONES.

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A2. DETALLE DE AUDITORÍAS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERAUZADOS Y PARTICIPANTES.

1. AUDITORÍAS COORDINADAS (AsE-AsENL)

Las Auditorías Coordinadas son las realizadas por la Auditoría Superior de la Federación conjuntamente con las Entidades de Fiscalización Superiores Locales, en las que estas entidades participan de manera importante con la aplicación de procedimientos seleccionados. Dichas auditorías tienen dos modalidades:

• Complementarias. La Auditoría Superior del Estado aplicará un conjunto de procedimientos seleccionados de las guías de auditoría; la Auditoría Superior de la Federación aplicará procedimientos distintos al mismo objeto (fondo o programa) y sujeto (ente fiscalizado), en un esquema de coordinación.

• Integrales. La Auditoría Superior del Estado aplicará el total de los procedimientos; la Auditoría Superior de la Federación, acompaña el proceso, abre la auditoría, entre otros aspectos, desde su inicio hasta su conclusión.

Las auditorías coordinadas forman parte del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017 (PAAF), de la Auditoría Superior de la Federación. Se realizarán con base en el marco jurídico, procesos y tiempos de la Auditoría Superior de la Federación, utilizando las guías de auditoría y procedimientos proporcionadas y establecidas por ésta misma, de modo que los expedientes de los papeles de trabajo que se deriven de la auditoría serán integrados conforme a la normativa de la Auditoría Superior de la Federación.

Debido a que las auditorias coordinadas son parte del Programa de Auditorías de la Auditoría Superior de la Federación, sus resultados no pueden ser entregados por la Auditoría Superior del Estado al Congreso Local, pues los mismos se incorporarán al Informe del Resultado de la Revisión que presentará la instancia fiscalizadora federal a la Cámara de Diputados en febrero de 2018.

Esta entidad de fiscalización solo podrá informar de manera general sobre el trabajo coordinado que se realiza con la Auditoría Superior de la Federación. Las Auditorías Coordinadas (ASF-ASENL)4, son las siguientes:

AUDITORIA ENTE PÚBLICO Distribución de las participaciones Federales Gobierno del Estado de Nuevo León Participaciones Federales a Entidades Federativas Gobierno del Estado de Nuevo León Participaciones Federales a Municipios Monterrey, Nuevo León Participaciones Federales a Municipios San Pedro Garza García, Nuevo León

4 Comunicado a esta Auditoria Superior del Estado, mediante oficio AEGF/0022/2018 emitido por el Lic. Muro Orci Magaña, Auditor Especial del Gasto Federalirado en fecha 15 de enero de 2018.

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2. AUDITORÍAS DIRECTAS (AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN)

Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación efectuará auditorias directas en relación con recursos federalizados.

Estas auditorías, se realizarán con base en el marco jurídico de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que regula los recursos objeto de fiscalización. Los resultados obtenidos, se incorporarán al Informe del Resultado de la Revisión que presentará la instancia fiscalizadora federal a la Cámara de Diputados en febrero de 2018.

Las Auditorías Directas (ASF) que integran el Programa de Fiscalización de Recursos Federalizados para la revisión de las Cuentas Públicas 2017 son las siguientes:

Revisiones de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, al Gasto Federalizado Programable:

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. Gobierno del Estado de Nuevo León.

Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas Gobierno del Estado de Nuevo León.

• Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples. Gobierno del Estado de Nuevo León. • Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito

Federal. Gobierno del Estado de Nuevo León.

Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. Gobierno del Estado de Nuevo León.

Recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades Gobierno del Estado de Nuevo León.

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Municipio de Monterrey, Nuevo León.

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León.

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Municipio de Guadalupe, Nuevo León.

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo. Gobierno del Estado de Nuevo León.

5 Comunicado a esta Auditoria Superior del Estado, mediante oficio AEGF/002212018 emitido por el Lic. Arturo Orci Magaña, Auditor Especial del Gasto Federalizado en fecha 15 de enero de 2018.

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• Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones. Territoriales del Distrito Federal. Municipio de Guadalupe, Nuevo León.

• Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

• Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Municipio de Juárez, Nuevo León.

• Recursos del Programa Escuelas al CIEN. Gobierno del Estado de Nuevo León.

• Programa de Escuelas de Tiempo Completo. Gobierno del Estado de Nuevo León.

Subsidios Federales para Organismos Descentrailzados Estatales. Universidad Autónoma de Nuevo León.

• Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación Gobierno del Estado de Nuevo León.

• Recursos del Otorgamiento del Subsidio a los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las Entidades Federativas que Ejerzan de Manera Directa o Coordinada la Función de Seguridad Pública. Municipio de Monterrey, Nuevo León.

Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación Celebrado entre la Secretaria de Salud y la Entidad Federativa. Gobierno del Estado de Nuevo León.

• Fortalecimiento Financiero. Gobierno del Estado de Nuevo León.

• Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal. Municipio de Monterrey, Nuevo León. Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal. Municipio de Guadalupe, Nuevo León. Entrega de los Recursos del Gasto Federalizado a los Entes Ejecutores de la Entidad Federativa y sus Municipios. Gobierno del Estado de Nuevo León. Sistema de Evaluación del Desempeño del Gasto Federalizado. Gobierno del Estado de Nuevo León. Participación Social en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Municipio de Santa Catarina, Nuevo León. Participación Social en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Municipio de Guadalupe, Nuevo León.

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Revisiones de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado a las Participaciones Federales:

• Distribución de las Participaciones Federales. Gobierno del Estado de Nuevo León. • Participaciones Federales a Entidades Federativas. Gobierno del Estado de Nuevo León. • Participaciones Federales a Municipios. Municipio de Monterrey, Nuevo León. • Participaciones Federales a Municipios. Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo

León. Participaciones Federales a Municipios. Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Participaciones Federales a Municipios. Municipio de Apodaca, Nuevo León.

Revisiones de la Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales:

• Programas y Fondos Federales en el Estado de Nuevo León. Gobierno del Estado de Nuevo León.

• Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, en el Estado de Nuevo León. Gobierno del Estado de Nuevo León.

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A3. RELACIÓN DE SOLICITUDES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO INCORPORADAS AL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIA.

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A3. RELACIÓN DE SOLICITUDES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO INCORPORADAS AL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍA

El H. Congreso del Estado, a través de diversos acuerdos legislativos, ha formulado a esta Auditoría Superior del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, las solicitudes abajo enunciadas, con el objeto de que se efectúen auditorías relacionadas con la gestión de determinados entes públicos.

1. Mediante oficio C.V. 163/2017, signado por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado de Nuevo León, recibido en la Auditoría Superior del Estado en fecha 04 de abril de 2017, comunica el acuerdo administrativo adoptado por el Pleno del Congreso en relación al oficio 4030/181/2017, en los siguientes términos "... Primero.- La LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, instruye a la Auditoria Superior del Estado, a través de la Comisión de Vigilancia, para que con fundamento en el capítulo sexto de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, realice en la revisión de situaciones excepcionales anteriormente expuestas, en las cuentas públicas 2016 y 2017, poniendo especial atención en la dependencia denominada "Coordinación de Enlaces y Acción Gubernamental", y en el programa denominado PROGRAMA ALIADOS CONTIGO", así como en cualquier otro en el cual se apliquen recursos públicos con un fin distinto al de la administración pública Estatal."

2. Mediante oficio C.V. 347/2017, signado por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado de Nuevo León, recibido en la Auditoría Superior del Estado en fecha 04 de mayo de 2017, comunica el acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso en relación al oficio 4056/182/2017, en los siguientes términos "...se exhorta al C. lng. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Gobernador del estado de Nuevo León, para que instruya a la Titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, a fin de que se realice un análisis e investigación de los servidores públicos que estuvieron a cargo de ejercer los 537 millones de pesos de los diversos Fondos Federales mismos que fueron señalados por la Auditoría Superior del Estado en la cuenta pública 2015."

Además se solicita a la Auditoría Superior del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones de seguimiento a los procedimientos invocados en el párrafo anterior e instaurados por la Contraloría Estatal.

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3. Mediante oficio C.V. 366/2017, signado por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado de Nuevo León, recibido en la Auditoría Superior del Estado en fecha 25 de mayo de 2017, comunica el acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso en relación al oficio 4232/201/2017, en los siguientes términos "... solicita la aprobación de un punto de acuerdo por el que se solicite a la Auditoría Superior del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones ponga especial atención en la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2017, en el proceso de licitación de los siguientes organismos: Secretaria de Infraestructura, Agua y Drenaje y Secretaría de Administración."

4. Mediante oficio C.V. 385/2017, signado por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado de Nuevo León, recibido en la Auditoría Superior del Estado en fecha 07 de septiembre de 2017, comunica el acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso en relación al oficio 4466/210/2017, "...se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones ponga especial atención en las observaciones a la Secretaría de Salud así como a los subejercicios."

5. Mediante oficio 390/2017, signado por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado de Nuevo León, recibido en la Auditoría Superior del Estado en fecha 07 de septiembre de 2017, comunica el acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso en relación al oficio 4585/216/2017, remite instrucción especial, mediante acuerdo administrativo 1316, "...para que realice una revisión de situación excepcional a la Secretaría de Desarrollo Social y al DIF del Gobierno del Estado de Nuevo León para que verifique los eventos públicos realizados en el Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, desde el inicio del actual gobierno estatal y en su caso se determine la probable existencia de irregularidades en las que hayan utilizado recursos públicos estatales para beneficio y promoción de la C. María Teresa Martínez Galván."

6. Mediante oficio 391/2017, signado por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del FI. Congreso del Estado de Nuevo León, recibido en la Auditoría Superior del Estado en fecha 07 de septiembre de 2017, comunica el acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso en relación al oficio 4569/214/2017, remite instrucción especial, mediante acuerdo administrativo 1308 "...la Diputación Permanente de la 1..)00V Legislatura al Congreso del Estado, instruya a la Auditoría Superior del Estado para que en el ámbito de sus atribuciones ponga especial atención en el procedimiento de adquisición y adjudicación de la entrega de vales de las 60 mil tarjetas entregadas para el apoyo escolar realizado por el Gobierno del Estado."

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7. Mediante oficio 394/2017, signado por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del FI. Congreso del Estado de Nuevo León, recibido en la Auditoría Superior del Estado en fecha 04 de octubre de 2017, comunica el acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso en relación al oficio 4693/229/2017, remite instrucción especial, mediante acuerdo administrativo 1383 "...Primero.- La LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, a través de la Comisión de Vigilancia, instruye a la Auditoría Superior del Estado para que en uso de las atribuciones contenidas en el Capítulo Sexto del Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, proceda a realizar una REVISIÓN DE SITUACIÓN EXCEPCIONAL en relación con la falla estructural por hundimiento (socavón) ocurrida en la avenida los Ángeles, en el Municipio de Monterrey, y que costó la vida a la C. EMILY JUDITH ALVAREZ LEIJA el pasado 29 de septiembre de este año, informando a la brevedad de los resultados a este Congreso de acuerdo con lo establecido en la ley mencionada.

Segundo.- ...instruye a la Auditoría Superior del Estado para que en uso de las atribuciones contenidas en el Capítulo Tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, proceda a realizar, durante su labor ordinaria de fiscalización correspondiente al ejercicio 2017, la verificación de la calidad de la obra pública mediante las pruebas de laboratorio correspondiente al proyecto en comento que realizaba en la Avenida los Ángeles en el municipio de Monterrey relacionada con la falla estructural por hundimiento (socavón) el pasado 29 de septiembre de este año, y que costo la vida a la C. EMILY JUDITH ALVAREZ LEIJA; informando a este Congreso de los resultados de acuerdo con lo establecido en la ley mencionada."

8. Mediante oficio 399/2017, signado por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del FI. Congreso del Estado de Nuevo León, recibido en la Auditoría Superior del Estado en fecha 30 de octubre de 2017, comunica el acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso en relación al oficio 4750/235/2017, remite instrucción especial, mediante el acuerdo administrativo 1408 "...envía el atento exhorto a la Auditoría Superior del Estado para solicitarle que en proceso de la fiscalización de la cuenta pública 2017 del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León se realice una auditoría de desempeño a la Secretaria de Seguridad Publica para verificar la correcta aplicación de los recursos que ejerce, si lo hace con racionalidad, eficiencia y eficacia, así como el cumplimiento de las metas de sus indicadores."

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9. Mediante oficio 418/2017, signado por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado de Nuevo León, recibido en la Auditoría Superior del Estado en fecha 16 de noviembre de 2017, comunica el acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso en relación al oficio 4882/246/2017, remite Instrucción Especial, mediante acuerdo administrativo 1449 "...en relación con la solicitud del C. Tadeo Guerra Portales y en la cual solicita a la Comisión de Vigilancia que instruya a la Auditoría Superior del Estado para solicitarle en el ámbito de sus atribuciones y facultades, determine si es procedente la inclusión dentro del programa anual de auditorías correspondiente a la fiscalización del ejercicio fiscal 2017, de la fiscalización de la Escuela Normal Superior "Miguel F. Martinez" Centenaria y Benemérita, lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar."

10. Mediante oficio 419/2017, signado por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado de Nuevo León, recibido en la Auditoría Superior del Estado en fecha 16 de noviembre de 2017, comunica el acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso en relación al oficio 4888/246/2017, remite Instrucción Especial, mediante acuerdo administrativo 1455 "...donde se instruya a la Auditoría Superior del Estado para que de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, realicé una revisión situaciones excepcionales a los contratos, recursos asignados y aplicados al sistema de transporte denominado Ecovia en forma urgente."

11. Mediante oficio 123/2018, signado por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado de Nuevo León, recibido en la Auditoría Superior del Estado en fecha 01 de marzo de 2018, comunica el acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso en relación al oficio 5377/278/2018, remite Instrucción Especial, mediante acuerdo administrativo 1557 "...donde se instruye a la Auditoría Superior del Estado de N.L. para que durante el proceso de revisión ordinaria de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2017 y 2018 verifique el proceso de licitación, adjudicación e instalación de los sujetadores de vía de la Línea 3 del metro por un monto de 50 millones de pesos realizada por el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey y determine las sanciones correspondientes a los funcionarios públicos involucrados."

12. Mediante oficio 124/2018, signado por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado de Nuevo León, recibido en la

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Auditoría Superior del Estado en fecha 01 de marzo de 2018, comunica el acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso en relación al oficio 5392/280/2018, remite Instrucción Especial, mediante acuerdo administrativo 1569 "...donde se exhorta a la Auditoría Superior del Estado de N.L. para que en el ámbito de sus atribuciones ponga especial atención a las 48 licencias que a la fecha expidió la Secretaría de Desarrollo Sustentable contra las 63 empresas que se dedican a la extracción de materia no reservado a la Federación."

13. Mediante oficio 135/2018, signado por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado de Nuevo León, recibido en la Auditoría Superior del Estado en fecha 02 de mayo de 2018, comunica el acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso en relación al oficio 5597/302/2018, remite Instrucción Especial, mediante acuerdo administrativo 1661"... donde se hace un atento exhorto a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León para que en el ámbito de su competencia tenga a bien investigar en los reportes financieros de la contratación, compra e instalación de sujetadores con un costo de 1 millón 222 mil 830 dólares y de los trabajos realizados en re perfilado y mantenimiento de las lineas del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, ejecutados en el 2016 y los que se realizaron en el 2017, así como también haga un informe de situación especial de las licitaciones, de modo que se hayan realizado conforme a derecho. Y además se hace un atento exhorto a la Auditoría Superior del Estado, para que en la revisión de la cuenta pública del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, ponga especial atención a las irregularidades e inconsistencias que se presentan en las tablas del primer informe de Gobierno del Estado dentro del rubro de venta de boletaje y se dé una explicación de las mismas."

14. Mediante oficio 136/2018, signado por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado de Nuevo León, recibido en la Auditoría Superior del Estado en fecha 02 de mayo de 2018, comunica el acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso en relación al oficio 5602/303/2018, remite Instrucción Especial, mediante acuerdo administrativo 1666 "..._instruya a la Auditoria Superior del Estado para que en uso de sus facultades y atribuciones determine si es procedente la inclusión dentro del programa anual de auditorías correspondiente a la fiscalización del ejercicio fiscal 2017, el seguimiento a la utilización de los recursos de parte del Poder Ejecutivo Estatal, en los últimos tres meses en los rubros relativos a la imagen, viáticos, programas sociales y medios de comunicación."

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