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Autoras:
Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales
Prof. T.A. Susana Ravera Veira
Prof. T.A. Marianella Rodríguez Guerrero
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO IV
Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2
OObbjjeettiivvoo::
Estudiar en forma global y general los Títulos Valores, su origen, significado y
funciones.
TT ÍÍ TT UU LL OO SS DD EE CC RR ÉÉ DD II TT OO
CCOONNSSII DDEE RRAA CCIIOO NN EE SS GGEE NNEE RRAALLEESS ..
Uno de los aportes más importantes que ha realizado el Derecho Comercial a la vida económica
moderna, lo constituye la existencia de ciertos documentos representativos de derechos de una
determinada cantidad de dinero, de mercaderías e incluso servicios. Son documentos que
han logrado darle a la gestión comercial una mayor estabilidad, rapidez y seguridad.
Existen diversas acepciones dentro y fuera del Derecho Comercial a la palabra
crédito:
Etimológicamente el vocablo crédito, proviene del latín “credebere” que significa tener fe,
tener confianza. El otorgamiento de un crédito va a depender de la confianza que merezca la
persona favorecida.
El significado más común es aquel donde el crédito implica otorgar facilidades para el pago o
un plazo para pagar.
La acepción económica se refiere a diferir en el tiempo el cumplimiento de la obligación. Esto
surge de un contrato bilateral, donde una persona realiza a favor de otra, una determinada
prestación permitiendo que esta última posponga en el tiempo la contraprestación.
Para el Derecho Civil es sinónimo de un derecho personal. Por lo tanto, la expresión crédito
permite identificar ciertos documentos legales representativos de dinero o mercadería.
Los aspectos formales se identifican con la concesión de un crédito. El otorgamiento del
mismo dependerá de la confianza subjetiva y objetiva que merezca la persona favorecida e
implicaría la postergación en el tiempo de la contraprestación que surja, completándose en la
práctica, el otorgamiento de la facilidad de pago o el plazo para pagar.
Uno de los principales problemas que han enfrentado los juristas al intentar unificar las distintas
legislaciones de los títulos de crédito, lo presenta la terminología y la nomenclatura. Las legislaciones de
los diferentes países no se han puesto de acuerdo respecto a la denominación de estos títulos, utilizando
diversos nombres o términos para referirse a un mismo documento.
La denominación más común es “valores”, la cual originariamente surge en la legislación alemana
y española. Pero en la actualidad se los denomina títulos de crédito, esta denominación se utiliza en dos
sentidos: uno amplio y otro restringido. El primero es sinónimo de títulos de valores (por su gran
circulación).que se reconocen según sean títulos de: derecho, dinero y mercadería. El segundo
comprendería solo aquellos documentos crediticios que difieren en el tiempo el pago de un contrato
bilateral (por ejemplo: operación compra-venta a crédito). En nuestra legislación específicamente los
denomina títulos valores, por que entiende que no todos instrumentan un crédito.
Se consideran títulos de crédito en nuestra legislación, a las letras de cambio, los cheques de pago
diferido, vale, conforme, y warrants, por que son instrumentos que otorgan facilidades de pago.
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CCOONN CCEE PPTTOO DDEE TTÍÍ TT UULLOO DDEE CCRRÉÉ DDIITT OO
En nuestro país se denomina Título Valor, al documento necesario para ejercer el derecho literal y
autónomo expresado en el mismo1. Sin embargo ha sido criticada por incompleta
puesto que se ha dicho que el documento no solo es necesario para ejercer el derecho
que en él figura, sino también para la cesión o transferencia del mismo.
Los títulos valores o de créditos son documentos creados para circular,
necesarios para ejercer y transferir el derecho literal y autónomo expresado el
mismo.
Se entenderán por valores2, a los efectos de la presente Ley, los bienes o
derechos transferibles, incorporados o no a un documento, que cumplan con los
requisitos que establezcan las normas vigentes. Se incluyen en este concepto llaass aacccciioonneess,, oobblliiggaacciioonneess
nneeggoocciiaabblleess,, ccuuoottaass ddee ffoonnddooss ddee iinnvveerrssiióónn,, ttííttuullooss vvaalloorreess yy,, eenn ggeenneerraall,, ttooddoo ddeerreecchhoo ddee ccrrééddiittoo oo
iinnvveerrssiióónn.
DDEE FFII NNII CCIIÓÓ NN LLEE GGAALL::
Se definen como los documentos3 necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se
consigne.
AA NN ÁÁ LL IISS IISS DD EE LL AA DD EE FF IINN IICC IIÓÓ NN LL EE GG AA LL
Son documentos de donde se desprenden varios aspectos:
1. En ellos prima el carácter documental sobre el acto mismo, es decir el título valor debe ser
papel, no podría consignarse un derecho en algo, que no sea un papel.
2. Si se dice que se consigna un derecho, esto significa dejarlo asentado por escrito
3. Los derechos y las obligaciones son nuevos e independientes del hecho que le da origen.
EE LL EE MM EE NN TT OO SS DD EE LL AA DD EE FF IINN IICC IIÓÓ NN LL EE GG AA LL
De la definición legal de los títulos valores se deducen los siguientes elementos:
1) La Necesariedad, implica que el poseedor del documento y solo él, es quien tiene derecho a exigir el
cumplimiento de la obligación incorporada en el mismo.
Está referida a la tenencia legal del documento e incluso en ciertos casos a su exhibición material
como condición indispensable para el ejercicio de los derechos que el documento da cuenta y para la
transferencia o cesión de los mismos.
El contenido del documento no puede ejercerse sin la posesión, lo que pone de manifiesto, la
conexión permanente que existe entre el documento y el derecho en él mencionado.
Transmitiendo el documento, se transmite el derecho que el contiene. La ley4 nos dice que se debe
exhibir el mismo, y se debe demostrar que es el sujeto legitimado para recibir la prestación y es por
eso, que se dice que los títulos valores son de presentación. Además cuando la prestación contenida
en el título se cumple al portador, debe entregarlo al deudor, para que no siga circulando, y así el
deudor no quede expuesto a que se le reclame nuevamente la misma, es por eso que también se dice
que los títulos valores son de rescate.
1 Según la Ley 14.701 art. 1 lo denomina “Títulos Valores”: son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y
autónomo que en ellos se consigna.
2 Según la ley N° 16.749 de Mercado de valores artículo 7.
3 Ley 14.701 art. 1
4 Ley N° 14.701 Art. 6
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2) La Autonomía significa que el poseedor tiene un derecho propio, nuevo, originario y no son válidas
las excepciones que el deudor podría invocar frente a un antecesor en la posesión.
La autonomía del adquirente de un título valor significa qué quien lo recibe ó nuevo propietario tiene
un derecho propio, independiente que no deriva del derecho que tenia el cedente5 o el que los
transfiere. No se adquiere el derecho que tenía el cedente sino el que se origina en el título mismo.
3) La Literalidad significa que lo escrito en el documento es decisivo para determinar el contenido y la
extensión del derecho que surge del mismo. Solo vale lo que esta mencionado en el documento. El
tenedor no puede pretender más de lo que figura en el documento y el deudor no puede oponerse a
pagar el documento. Existen algunos títulos valores que los derechos del poseedor no surgen de los
enunciados del título, y deben completarse con los de otros documentos, como por ejemplo: las
acciones de Sociedades Anónimas.
EEssqquueemmaa ddee llooss eelleemmeennttooss ddee llaa ddeeffiinniicciióónn
CC AA RR AA CC TT EE RR ÍÍSS TT IICC AA SS NN OO IINN CC LL UU IIDD AA SS EE NN LL AA DD EE FF IINN IICC IIÓÓ NN LL EE GG AA LL
1) Naturaleza unilateral: La fuente de la obligación es la voluntad unilateral de quién lo creó y deriva
de la firma puesta en el mismo 6
2) Autonomía de la obligación: Es decir, que cada persona que firma un Título Valor, contrae una
obligación que es independiente de las contraídas por los demás obligados.
3) Solemnidad: la ley establece que existen menciones que son esenciales7. Los documentos sólo
producen efectos si ellas existen, pero si falta alguna de éstas menciones, esto no afecta el hecho que
da origen al mismo. Es decir, la omisión de un requisito esencial en el Título Valor, en nada afecta la
relación fundamental, pero puede anularlo.
5 Se conoce como cedente a la persona que transfiere los derechos de un título valor.
6 Ley 14.701 Art.7.
7 Ley 14.701 Art.2.
TTÍÍTTUULLOO
VVAALLOORR Necesario Autónomo
Literal
Documento
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4) Solidaridad8: todos los firmantes de un título valor se encuentran obligados y son responsables
frente al tenedor, tanto el librador, como los endosantes, avalistas y
aceptantes. Esta obligación impuesta a cada uno de los deudores, de
pagar por todas las cosas que se deben en común9.
El Código de Comercio se refiere a la Solidaridad activa (entre los
acreedores) y la pasiva (entre los deudores).
La Solidaridad pasiva se define como la obligación impuesta a cada uno
de los deudores, donde la deuda total en común la puede pagar una sola
persona o pagar cada uno su cuota parte10
. De acuerdo a este criterio la solidaridad no se presume
sino que debe estipularse expresamente11
.
En el contenido del Art. 14, la solidaridad es una característica que alcanza a todos los títulos valores
y no sólo a los representativos de dinero:
Un efecto relevante de la solidaridad, es que el acreedor puede accionar contra cualquiera o todos
los firmantes de un título12
. Por ejemplo: Si dos personas firman un endoso, ambas se transforman en
deudores solidarios para el pago de ese título valor.
EE NN UU NN CC IIAA CC IIOO NN EE SS
EEsseenncciiaalleess..
Nombre del título valor:
Debe indicarse en el propio documento el nombre del Título Valor de que se trate a efectos de
distinguir uno de otro.
Fecha de creación
Este dato es importante porque en algunos casos, es determinante para establecer el vencimiento
del documento y en otros para determinar los plazos existentes para el cobro de los mismos.
Sirve también para fijar la capacidad del creador.
Lugar de creación
Es importante vinculado a la capacidad del creador que puede variar según el lugar de
creación del documento.
El derecho incorporado al documento
Este indica cual es la prestación debida, que puede referirse a una prestación en dinero, en
entrega de bienes, etc.
Fecha de ejercicio del derecho
Se debe especificar el día, mes y año en que puede exigirse la prestación correspondiente.
Lugar de ejercicio del derecho
En el caso de no designarse el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho se tendrá como
tal (art. 3), el domicilio del creador del Título y si tuviera varios, el tenedor podrá elegir entre
ellos.
La firma
Es la que determina el nacimiento de la obligación. Cuando quién desee crear un Título Valor
no sepa o no pueda firmar, lo hará a través de un mandatario13
Si un título valor carece de una mención esencial se convertirá en inhábil14
, entonces el obligado
podrá oponer la excepción de inhabilidad de titulo en el juicio que se le promueva.
El artículo 2 dispone una salvedad “debe contener los requisitos que la ley señala, salvo que ella
los presuma”, es decir, la ley autoriza a no incluir una mención determinada porque presume la omisión
del suscriptor.
8 Ley 14.701 Art. 14
9 Art. 262 del Código de Comercio
10 Art. 269 Código de Comercio
11 Art. 263 del Código de Comercio.
12Art. 268 Código de Comercio
13 Decreto Ley N° 14.701 Art. 7
14 Inhábil significa que un título carece de validez si le falta alguno de los enunciados esenciales requeridos por la ley.
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La normativa prevé la creación de un título incompleto, lo que se encuentra amparado en el
Decreto Ley de Títulos Valores N° 14.701 de 1977 y otras normas creadas y relacionadas al consumidor
de crédito. El Art. 4 prevé la posibilidad de emitir un documento con blancos, pero establece que se debe
cumplir lo siguiente: “si se omitieran algunas menciones o requisitos, cualquier tenedor legitimo podrá
llenarlos antes de presentar el título para ejercer el derecho que en el se consigna”. Es decir, exige que
el título se complete por un tenedor legítimo y que esto se realice antes de su presentación.
La normativa establece que si su creador lo hizo en forma incompleta, faltando alguna o algunas de
las enunciaciones que debe contener, consideradas de carácter esencial, el título es inhábil y por lo tanto,
solo después de completado se podrá exigir el derecho consignado. El librador podrá firmar un Título
Valor en el que faltan menciones esenciales, pero el mismo no tendrá ningún efecto legal, hasta que no
sea totalmente completado.
OOttrrooss aassppeeccttooss ddee llaa lleeyy
Se subsanan los errores u omisiones de las siguientes formas:
a) Si se omitieran algunas menciones o requisitos, cualquier tenedor legítimo que en él figura podrá
completarlas (Art. 4).
b) Si en el Título, al escriturar el monto en números y letras, hay diferencia entre ambos, la ley
considera valido lo escriturado en letras. (Art.5)
c) Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho se tendrá como domicilio el
del creador del título. Si tuviera varios domicilios, el tenedor podrá elegir uno entre ellos.
CCLLAASSII FFII CCAA CCIIÓÓ NN DDEE LLOOSS TT ÍÍTTUULLOOSS DDEE VV AALLOO RR
SS EE GG ÚÚ NN EE LL EE MM IISS OO RR DD EE LL TT ÍÍTT UU LL OO ::
aa)) Públicos: son emitidos para representar cuotas de préstamos otorgados por particulares al Estado,
dan derecho a una prestación dineraria del Estado15
o instituciones Públicas. Por ejemplo: Bonos
de Deuda Pública, Cheques, Letras de Tesorería, y Bonos del Tesoro.
bb)) Privados: son los emitidos por personas físicas o jurídicas de derecho privado. Ej. Cheques,
Vales, Conformes, Letras de Cambio, etc.
SS EE GG ÚÚ NN SS UU OO BB JJ EE TT OO ::
aa)) Títulos representativos de dinero: son la Letra de Cambio, el Vale, el Conforme, el
Warrant y los Cheques.
aa)) Títulos representativos de mercaderías: se mencionan la Guía de Encomienda, Carta
de Porte o Guías de Tránsito, el Conocimiento de Embarque y el Certificado de
Depósito.
bb)) Títulos cuyo objeto son los derechos: se mencionan el Certificado de Prenda,
etc.
cc)) Títulos cuyo objeto es una participación: Se considera título valor al documento que representa
la acción de una Sociedad Anónima (al portador o nominativa) que permite ejercer los
derechos al accionista. También se las considera a las cuotas partes de Fondos de
Inversión16
.
15 Se consulto – Manual Básico de Derecho de la Empresa – Beatriz Bugallo Montaño.
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CCAA RRAA CCTTEERR ÍÍSSTTIICC AASS DDEE PPRREESSTTAA CCII OONNEESS DDIINNEE RR AARRII AA SS
1. Acción ejecutiva: Es la acción legal que se presenta para obtener la satisfacción del crédito
contenido en el título valor, cuando este no ha sido cobrado. Es decir, estos títulos valores se
convierten en títulos ejecutivos, por el simple vencimiento de los plazos, sin necesidad de que
haya reconocimiento de la deuda por parte del creador, con excepción de la Letra de Cambio
que debe ser protestada y el Cheque que debe contener la constancia de rechazo puesta por el
Banco.
2. Solidaridad cambiaria : Es el mecanismo mediante el que todas las personas que hayan
firmado un Título Valor, ya sea, en calidad de librador, endosante, aceptante, o avalista,
responden por el pago del mismo al poseedor del documento (cheque, vales, letra de cambio).
3. Abstracción: Es la desvinculación que se produce entre el título valor y la operación original, de
tal forma que el obligado no puede negarse a su cumplimiento. La abstracción existe en el caso
de que se trasmitan los derechos, si el mismo no se transmite no tiene razón de ser.
Ejemplo:
a. un comprador de mercadería que ha firmado un conforme por ésta, no puede negarse a
pagarlo aduciendo que la mercadería no era de la calidad pactada.
b. un comerciante que compra mercadería de contrabando con un cheque, en ese caso, la
operación de la compra de mercadería no es lícita, pero el cheque es un documento válido.
FFOORR MMAASS DDEE EEXXTTEE NNDDEE RR LLOOSS TTÍÍTTUULL OOSS DDEE CCRRÉÉ DDIITTOO
RR EE SS PP EE CC TT OO AA LL VV EE NN CC II MM IIEE NN TT OO
16 Fondos de inversión son títulos negociables que representan las participaciones, denominadas cuotapartes (portador o
nominativas) Ley 16713 y 16774.
VVV EEE NNN CCC III MMM III EEE NNN TTT OOO :::
Es el día de pago del
documento.
Si el día de pago es feriado, el
pago, se realizará el día
inmediato posterior al feriado.
PPP LLL AAA ZZZ OOO :::
Es el tiempo que media entre la
fecha que se contrae la obligación y
su pago (vencimiento).
Surge siempre de un arreglo previo
entre el librador y librado
PPP AAA GGG OOO :::
Es la entrega de la suma de
dinero expresada en el
documento exigida a la
persona que contrajo la
obligación enunciada en el
mismo.
NNN ooo ccc iii ooo nnn eee sss PPP rrr eee lll iii mmm iii nnn aaa rrr eee sss
Esquema Nociones
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PP LL AA ZZ OO SS
AABBSSOOLLUUTTOOSS RREELLAATTIIVVOOSS
Se determinan desde el momento de
su creación:
A fecha fija: se estipula fecha de
vencimiento.
A cierto plazo desde la fecha: se
pagará transcurrido el tiempo
fijado en el mismo, en días,
meses, etc.
Ej.:… a treinta días de la fecha.
La fecha de vencimiento depende de un hecho posterior a
la creación del documento, que se entiende por la
presentación del mismo.
A la vista: será pagado en el momento de su
presentación
A cierto plazo desde la vista: se pagará una vez
trascurrido el tiempo fijado en el documento y que fue
presentado al deudor.
Ej.:...se pagará a los noventa días (90) vista de ésta única ...
RR EE SS PP EE CC TT OO DD EE LL BB EE NN EE FF IICC IIAA RR IIOO
Existen cuatro categorías o posibilidades:
A) Al portador: Son aquellos que no contienen el nombre del beneficiario. No es necesario que se
escriture la cláusula "al portador". El deudor del documento deberá pagar el mismo al tenedor a su
vencimiento.
B) A la orden: Son aquellos que se emiten a favor de una persona determinada, es decir, que contienen
el nombre del beneficiario. Se adopta el régimen de la ley de cheques17
y no es necesario estampar la
cláusula "a la orden" ya que la ley presume que lo es.
C) Nominativo18
: Es aquel que indica el nombre del beneficiario y la ley establece que el creador
llevará un registro, donde se anota la creación del título y sus transmisiones. Si no hay registro, no
hay título nominativo. De haberlo, deberá decir en el título que está registrado. Ej.: Acciones
nominativas; es común que se lleve en las Sociedades Anónimas un registro de acciones
nominativas. A partir del Decreto Ley N° 14.701 deberá constar que se lleva un registro en la acción
y estar designada la persona del acreedor.
La diferencia entre el título nominativo y el título a la orden radica en el
Registro.
D) "No a la orden": La ley no prevé, pero tampoco prohíbe, que un título creado conteniendo el nombre
del beneficiario lleve la cláusula "no a la orden", "no endosable", u otra similar. Esta hipótesis se
admite para los cheques y las letras de cambio. No podría incorporarse en un vale, que no puede
tener más enunciaciones que las establecidas por la ley.
17 Decreto Ley N° 14412
18 Siempre que transmito un documento nominativo, este deberá ser con endoso completo, dado que es el legítimo propietario
aquel que figura en el documento y en el registro correspondiente.
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FFOORR MMAASS DDEE GGAA RR AANNTTII ZZAA RR UU NN TT IITT UULLOO VVAALLOO RR ::
AA VV AA LL YY GG AA RR AA NN TT ÍÍAA
FFoorrmmaalliiddaaddeess: La única formalidad del aval es que la firma del avalista debe constar
en el título mismo o en hoja adherida a él. No se admite el aval en un documento
separado.
Las normas sobre aval, se aplican exclusivamente para los títulos valores que
contienen una obligación dineraria
CCaarraacctteerríísstt iiccaass ddee llaa FFIIAANNZZAA
La fianza es un contrato celebrado entre el fiador y el afianzado.
Pertenece a la categoría de los negocios jurídicos bilaterales.
Requiere siempre el acuerdo de voluntades entre fiador y afianzado.
La fuente de sus obligaciones es el contrato firmado por ambos.
Esta no puede exceder la obligación principal
Se puede afianzar al fiador, no solo al deudor original
AVAL: Es un acto jurídico unilateral, donde la persona contrae una obligación autónoma, y se obliga a responder por el pago del importe establecido en el título valor, frente a cualquier portador, en caso que no pague la persona obligada.
FIANZA: Es un contrato por el cual, una tercera persona
se hace responsable de una obligación ajena, en caso de no cumplimiento por parte del deudor original.
GARANTÍA: es la obligación que contrae una persona de dar, hacer o no hacer alguna cosa, para asegurar el cumplimiento de un compromiso con un tercero. “Las garantías son contratos accesorios celebrados por separado y para garantizar las prestaciones debidas por el título valor”
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D I F E R E N C I A S E N T R E
A V A L F I A N Z A
Unilateralidad
El aval es un acto jurídico unilateral.
La fuente de la obligación del avalista se
encuentra en su voluntad expresada
mediante la firma puesta en el documento.
Bilateralidad
Es un acuerdo de voluntades entre el fiador
y el afianzado.
Aunque no siempre firme el afianzado.
Irrevocabilidad
El avalista solo se liberará de su
obligación con el pago.
El avalista no puede desvincularse de la
obligación, hasta el pago.
Revocabilidad
La obligación del fiador es revocable, de
mutuo acuerdo entre el fiador y el acreedor
del fiador.
El fiador puede exigir su liberación aún
antes de haber realizado el pago
Garantiza las obligaciones contenidas en un título
valor.
Se utiliza para garantizar cualquier negocio
jurídico.
CCllaasseess ddee aavvaall
1) absoluto; cuando el avalista responde al pago de todo el importe del título valor y por incumplimiento de
cualquiera de los obligados.
2) limitado; cuando el avalista reduce la garantía.
a) en cantidad: el avalista puede garantizar en todo o en parte el pago de un título valor. Si nada dice,
se entiende que se garantiza el total.
b) en cuanto a las personas avaladas: El avalista puede indicar a la persona a quien avala
Por ejemplo:
i) Si se trata del aval en una letra de cambio, si no hay especificación, se entiende que avala al
aceptante, porque el pago por éste libera de responsabilidad al librador y al endosante.
ii) Si el aval, es en un vale, si nada se especifica se entiende que avala al librador, porque el pago
realizado por éste, extingue la responsabilidad de todos los endosantes.
TTiippooss ddee ggaarraannttííaa
1) Garantía prendaría: se produce cuando el deudor entrega al acreedor, un bien mueble en
seguridad y garantía, de una obligación comercial. En todos los contratos de prenda, lo dado en
garantía queda en poder del acreedor hasta el pago de la deuda, excepto por ejemplo en la prenda
agraria o industrial, en donde lo dado en prenda queda en poder del deudor;
2) Garantía hipotecaría: se representa por bienes inmuebles para asegurar el cumplimiento de una
deuda. El crédito hipotecario es un derecho de prenda, constituido por convención y con las
formalidades de la Ley, sobre determinados bienes raíces que permanecen en poder del deudor.
3) Garantía personal: se produce cuando una persona se compromete con su firma a pagar la deuda
de otro, en caso de no hacerlo el deudor principal. A esta forma de garantía también se la conoce
con el nombre de "aval".
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DDiiffeerreenncciiaa eennttrree aavvaall yy ggaarraanntt ííaa
El aval es un acto unilateral y autónomo donde solo se obliga al avalista. En cambio la
garantía es un contrato entre partes, que si bien no lo documenta, requiere del acuerdo de
voluntades entre fiador y fiado.
El aval debe constar necesariamente en el título valor o en hojas adheridas. La garantía es un
contrato accesorio que se puede registrar en el mismo documento, o donde consta el contrato u
obligación principal o en documento aparte.
El aval es un instrumento creado específicamente para los títulos valores, en cambio la
garantía es un contrato válido para cualquier negocio jurídico.
EENNDDOOSSOO
CC OO NN CC EE PP TT OO ::
El endoso19
es una mención especial, revestida de cierto formalismo, escrito y firmada al dorso del
documento, que sirve para legitimar a su poseedor y lo habilita para ejercer el derecho de crédito que el
documento contiene.
En otras palabras, el endoso es una manifestación unilateral de voluntad de carácter formal, total e
incondicional, para la transmisión de ciertos títulos valores que consiste en una constancia puesta al dorso
del título o en hoja unida a él.
EE LL EE MM EE NN TT OO SS PP EE RR SS OO NN AA LL EE SS QQ UU EE IINN TT EE RR VV IIEE NN EE NN
Endosante:
Es la persona que trasmite los derechos de un documento a otra persona. También se le llama
cedente, éste es el que firma el endoso.
Endosatario:
Es la persona a quién se trasmiten los derechos del documento.
RR EE QQ UU IISS IITT OO SS PP AA RR AA LL AA TT RR AA NN SS MM IISS IIÓÓ NN PP OO RR EE NN DD OO SS OO ..
1) El título debe indicar el nombre del beneficiario y no debe contener un pacto en contrario
(como cláusulas "no a la orden" o "no negociable")
2) El título no debe haber vencido.
3) No puede haber sido presentado al cobro y que no haya sido pagado.
CC AA RR AA CC TT EE RR ÍÍSS TT IICC AA SS PP RR IINN CC IIPP AA LL EE SS DD EE LL EE NN DD OO SS OO ..
1) la incondicionalidad
El endoso es siempre puro y simple, y toda condición se tendrá por no puesta, siendo el
resto del documento totalmente válido.
19 En todos los casos el documento deberá ser entregado al beneficiario, para que el endoso surta efecto.
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2) la indivisibilidad
El endoso parcial es nulo; de modo que si el endosante estipulara que
endosa un documento por una cuarta parte de su valor, su endoso no
tendrá validez.
CC LL AA SS EE SS DD EE EE NN DD OO SS OO
EEnnddoossoo eenn pprrooppiieeddaadd
El aquel mediante el cual se transmiten todos los derechos que surgen de un título valor. Posee dos
consecuencias, el endosante por que contrae una obligación autónoma frente a los tenedores posteriores y
una traslativa por que se trasmiten todos los derechos que surgen en el documento.
EEnnddoossoo eenn pprrooccuurraacciióónn..
Por este se designa a un apoderado, a los efectos del cobro del documento, quien no será dueño del
derecho, sino que tendrá legitimación para exigir el cumplimiento de la obligación.
Este se otorgará con las cláusulas "en procuración", "por poder", "al cobro" u otra equivalente.
Atribuye al endosatario las facultades de un apoderado para cobrar el título judicial o
extrajudicialmente o para endosarlo en procuración con fin de realizar todas las gestiones
necesarias para conservar los derechos que derivan del título.
El endoso en procuración no transfiere la propiedad del título sino únicamente los derechos que se
establecen en el artículo 45.
EEnnddoossoo eenn ggaarraanntt ííaa
Concede al endosatario un derecho de prenda cambiario, sobre el crédito incorporado, confiriendo
al poseedor derecho prendario y de cobro.
Este se otorgará con las cláusulas "en garantía" o "en prenda" u otra equivalente.
El endoso en garantía confiere los derechos del acreedor prendario y tiene además las facultades
que confiere el endoso en procuración, esto es, la cobranza judicial o extrajudicial y la de endosarlo
nuevamente en procuración.
Quien endosa en garantía está dando el título en prenda, no transfiere la propiedad del documento.
MM OO DD AA LL IIDD AA DD EE SS DD EE LL EE NN DD OO SS OO
EEnnddoossoo eenn bbllaannccoo2200
En la práctica consiste en que lleva solamente la firma del endosante y se encuentra previsto por la
ley (art. 42).
EEnnddoossoo CCoommpplleettoo
Esta modalidad de endoso lleva:
la fecha en que se efectúa el endoso.
el nombre del endosatario o beneficiario
lugar del endoso
tipo de endoso
la firma del endosante.
20 El endoso en blanco puede convertirse en endoso completo, agregando la información necesaria para ello. Pero no se
cumple el reciproco, es decir, el endoso completo jamás podrá convertirse en blanco.
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EEnnddoossoo iinnccoommpplleettoo..
Al endoso completo, cuando falta alguno de los elementos enunciados anteriormente al endoso
completo, el mismo se convierte en un endoso incompleto.
EE NN DD OO SS OO II NN CC OO MM PP LL EE TT OO2211
::
O M I S I Ó N E F E C T O
Nombre del endosatario Se puede llenar el blanco.
Clase de endoso Presunción: endoso en propiedad
Lugar del endoso Presunción: domicilio del endosante.
Fecha del endoso Presunción: día de adquisición del
documento por el endosante
CCEESSIIÓÓNN DDEE CC RRÉÉDD II TT OOSS NNOO EENN DDOOSSAABB LLEESS22
CC OO NN CC EE PP TT OO ::
Es la forma de trasmitir los derechos sobre aquellos documentos que no pueden endosarse. La
cesión de créditos es un contrato entre cedente y cesionario, por medio del que se trasmiten los derechos
de aquellos documentos que no son endosables. La misma deberá ser aceptada por el librador.
EE LL EE MM EE NN TT OO SS PP EE RR SS OO NN AA LL EE SS DD EE LL AA CC EE SS IIÓÓ NN DD EE CC RR ÉÉ DD IITT OO SS
a) Cedente: es la persona física o jurídica que transfiere los derechos del documento.
b) Cesionario: es la persona física o jurídica que recibe los derechos del documento.
CC AA RR AA CC TT EE RR ÍÍSS TT IICC AA SS DD EE LL AA CC EE SS IIÓÓ NN DD EE CC RR ÉÉ DD IITT OO SS
Se documenta por separado del Titulo Valor, como contrato requiere el acuerdo y la firma de
ambas partes y además necesita la autorización del deudor.
DD IIFF EE RR EE NN CC IIAA SS EE NN TT RR EE EE NN DD OO SS OO YY CC EE SS IIÓÓ NN DD EE CC RR ÉÉ DD IITT OO SS NN OO EE NN DD OO SS AA BB LL EE SS2233
a) el endoso es una constancia que se escritura en el mismo Título Valor. Se firma sólo por el
endosante.
b) la Cesión es un contrato entre dos partes y se documenta por separado del título valor, pero
debe hacerse mención a éste.
c) el endoso no se notifica al deudor cambiario.
d) la cesión se notifica al deudor y éste puede oponerse a la misma, dentro del plazo de tres días
contados desde la notificación.
21 Según Beatriz Bugallo Montaño en el artículo 40 del Decreto Ley N° 14701
22 Lo regula la Decreto Ley N° 14.701 y los art. 563 al 571 del Código de Comercio.
23 Si se endosa un título después de su vencimiento, produce los efectos de una cesión de créditos no endosables.
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DD IIFF EE RR EE NN CC IIAA SS EE NN CC UU AA NN TT OO AA LL AA RR EE SS PP OO NN SS AA BB IILL IIDD AA DD RR EE SS PP EE CC TT IIVV AA DD EE
CC EE DD EE NN TT EE YY EE NN DD OO SS AA NN TT EE ..
a) el cedente responde por la existencia y legitimidad del crédito, no por la solvencia del deudor
(no responde por la deuda)24
.
b) el endosante contrae una obligación autónoma, frente a todos los posteriores poseedores del
título, es decir, responde por la deuda cambiaria.
FFOORR MMAASS DDEE TT RR AANNSS MMIISSIIÓÓ NN DDEE AACC UUEERR DDOO AA CCOO MMOO HH AANN SSIIDDOO
EEMMIITTII DDOOSS LLOOSS TTÍÍ TT UULLOOSS
Esta depende fundamentalmente de como han sido creados los títulos valores con relación al beneficiario.
TT ÍÍTT UU LL OO SS AA LL PP OO RR TT AA DD OO RR
La transmisión de los títulos al portador se opera por la simple entrega del mismo, quedando
legitimado para el cobro su poseedor.
TT ÍÍTT UU LL OO SS AA LL AA OO RR DD EE NN
El título a la orden se trasmite por endoso y entrega. Está legitimado para el cobro quien figure como
endosatario y que además lo posea.
TT ÍÍTT UU LL OO SS NN OO MM IINN AA TT II VV OO SS
El título nominativo debe cumplir con tres requisitos para su transmisión: endoso completo del
documento, la entrega del título y la inscripción de la transferencia en el registro que lleva el creador. Está
legitimado para el cobro quien figure como endosatario en el título y en el Registro, y que además lo
posea.
TT ÍÍTT UU LL OO SS NN OO AA LL AA OO RR DD EE NN
Si el título lleva la cláusula "no a la orden" se trasmite por Cesión de Créditos no endosables. Para
ello tienen que ponerse de acuerdo el deudor y el acreedor, realizar un trámite especial ante Escribano
Público y entregar los documentos (el documento a ceder y la cesión).
DDEESSCC UUEENNTTOOSS DDEE TT ÍÍTTUULLOOSS VVAALL OORREE SS
DD EE FF IINN IICC IIÓÓ NN ::
Es un mecanismo que otorga al poseedor del Título Valor, la posibilidad de obtener el importe del
documento anticipadamente, mediante la presentación de éste ante una institución bancaria.
Previamente a ejecutarse el mecanismo del Descuento de Documento, se deberán cumplir
determinados requisitos: como tener abierta una cuenta corriente en la institución bancaria, realizar la
solicitud de una línea de crédito, a los efectos del descuento de documento, para poder operar en esta
institución. La institución bancaria, determinará qué títulos valores descontará, por ser más confiable para
está.
24 Art. 257 del Código de Comercio
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MM EE CC AA NN IISS MM OO DD EE LL DD EE SS CC UU EE NN TT OO DD EE TT ÍÍTT UU LL OO SS VV AA LL OO RR EE SS
a) El poseedor deberá concurrir a la Institución Bancaria y completar los formularios exigidos por ésta.
b) El banco autorizará el trámite, otorgando el descuento del documento y acreditando en su cuenta
corriente el importe de los títulos, menos los intereses y/o comisiones administrativas correspondientes a
los días que faltan para su vencimiento.
c) El poseedor al entregar los títulos al banco deberá endosarlos.
d) Al vencimiento, el librador del Título Valor descontado efectuará y si éste no cumpliera con su
obligación, será responsable el endosante (quién presentó el descuento de documento). En ese caso, el
banco lo debitará automáticamente de su cuenta corriente, y si no existiesen fondos suficientes, el titular
deberá abonarlo.
MMooddeelloo ddee ffoorrmmuullaarriioo ddee DDeessccuueennttoo ddee TTiittuulloo ddee CCrrééddii ttoo2255
IGD ENB C.I. o R.U.T. IGD ENB
DIA MES AÑO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
CAJA
DIARIO
Revisado por:
No.EMBIGD
APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL
DIAS
C.I. o R.U.T.
IMPORTE LIQUIDO
No. CTA. CTE.
APLICACIÓN
SUBRUBRO
No. CLIENTE
TASAS INTERESES
LINEA CREDITO
INTERESESBANCO/DEPENDENCIA (cheques) DOMICILIO
(conformes)
VENCIMIENTO
Recibido por:
FIRMA REG. EMBARGOS
( ) Ampliar datos
( -- ) No figura o figura sin informaciones en Indice General de
Duedores al
( X ) Se anexa informe
( -- ) Sin inscripciones en Reg. de Embargos al
SECCION INFORMACIONES
CHEQUE No.
APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL
APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL ACTIVIDAD
FECHA VALOR
IMPORTE
IMPPORTE LIQUIDOINTERESESVALOR NOMINAL
ATENCIÓN: ESTE FORMULARIO DEBE SER LLENADO A MÁQUINA
FIRMA IGD RESOLUCION No.
FECHA DE PRESENTACION
PAGADO POR DEL FIRMA:
DESCUENTO DE
CH. PAGO DIFERIDO
CONFORMES
Modelo Descuento Documento Anverso
25 Los contenidos del modelo fueron tomados del formulario del BROU de Descuento de Documentos.
Sr. Gerente del
BANCO RIO
Presente
10) Si los documentos que solicito(amos) descontar no fueran cobrados a sus respectivos vencimientos, mantengo(mos) en todo caso, mi/nuestra responsabilidad
solidaria, incluso por los intereses hasta el día de pago
Domicilio: ____________________________________________ Localidad: _________________________________________________
Teléfono: _______________________ Cta. Cta. Nº: ___________________ Dependencia: ____________________________________
Nombre: ______________________________________________ Firma: ____________________________________________________
……………………………………………………………….de …………………………….de ..……..
4) Las tasas de intereses ordinarios o moratorios estipulados podrán ser modificados en cualquier momento por el BROU de acuerdo a lo establecido en el Art. 1º
inciso e) de la ley 9.678 de 12 de agosto de 1937 y en el Art. 39 de la Ley Nº 13
5) Serán de cargo del endosante todos los impuestos vigentes y los que hasta la fecha de su cancelación pudieran crearse que graven esta operación y cuyo traslado no
esté prohibido expresamente por la Ley.
6) En caso de incuplimiento en el plazo pactado el endosante deberá reintegrar l os gastos efectivos que origine la cobranza, haciéndose cargo de los tributos y
costos del juicio.
7) Para todos los efectos legales constituyo(imos) como mi(nuestro) único domicilio el que más abajo determino(amos). En caso de cambiar dicho domicilio
me/nos obligo(amos) a hacerlo por escrito al Banco y al no hacerlo así se tendrá com
8) Me(nos) obligo(amos) que en todos los documentos descontados, con excepción de los cheques de pago diferido, figure la cláusula libre de protesto, antes de
mi(nuestra) firma, en el respectivo endoso.
9) El/los abajo firmante(s) se constituyen en fiador(es) solidario(s), liso(s) y llano(s) pagador(es) del (de las) obligación(nes) que se instrumenta(n)
en el(los) documento(s) que solicito(amos) descontar por un impor
Solicito(amos)descuento de los documentos detallados al dorso por __________________________________________________ en las condiciones que se
establecen a continuación:
1) Autorizo(amos) al Banco a debitar el o los importes impagos a mi (nuestra) Cuenta Corriente, si la tuviere (mos) siempre que ella arrojare saldo acreedor o límite de
crédito suficiente para cubrir total o parcialmente las obligaciones vencidas. S
2) Durante el plazo de vigencia pactado esta operación devengará el ____________% de interes anual.
3) Desde el vencimiento de cada uno de los títulos valores descontados hasta el efectivo pago al Banco, esta operación devengará el _________% anual vencido.
Modelo Descuento Documento Reverso
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PPRROOTTEESSTTOO
GG EE NN EE RR AA LL IIDD AA DD EE SS ::
El protesto debe efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que la letra debía ser
aceptada o pagada.
Según el art. 91 de la Ley 14.701 “Toda letra que haya ser protestada por falta de aceptación o de
pago, debe ser llevada al Escribano dentro de los dos días hábiles siguientes, a aquel en que debía ser
aceptado o pagado. El protesto debe formalizarse en los dos hábiles inmediatos siguientes al de su
presentación al escribano. Los escribanos retendrán en su poder las letras sin entregar estas ni el
testimonio del protesto durante el término de dos días que tienen para realizar las diligencias”...
Si el girado se presenta entre tanto a aceptar o a pagar el importe y en su caso a pagar los gastos, el
protesto quedará sin efecto.
La letra de cambio será protestada en el caso que la misma no se acepte o no se pague (causa del
protesto).
La negativa de la aceptación o del pago de la letra debe ser comprobada mediante el
PROTESTO, que deberá realizarse por acta notarial26
(formalidad del protesto).
PP LL AA ZZ OO SS YY PP RR OO CC EE DD II MM IIEE NN TT OO SS
El portador del título, debe presentarse ante un Escribano dentro de los dos días hábiles siguientes a
aquel en que la letra debería ser pagada o aceptada, para solicitarle que efectúe el PROTESTO.
El título Valor queda en poder del Escribano Público quien labra un acta, llamada ACTA DE
PRESENTACIÓN.
El escribano tiene un plazo de dos días hábiles para realizar el ACTA DE PROTESTO y las
gestiones correspondientes.
Si se presentara el girado a pagar o aceptar el título valor en el período en el que se está tramitando
el protesto, deberá pagar los gastos ocasionados, lo que dejará sin efecto al protesto.
Una vez vencido el plazo de que dispone el escribano para realizar los trámites del protesto, se
efectuará LA PROTOCOLIZACIÓN de las actas.
26 Art. 89 del Decreto Ley 14.701.
PROTESTO: Es un acto auténtico y solemne por medio del
que se deja constancia de determinados hechos, actos jurídicos u
omisiones en la letra de cambio, y que se formaliza con la
intervención de un escribano público.
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El portador deberá avisar al endosante, al librador, a los avalistas. Cada endosante debe dar aviso al
endosante que le precede y a sus respectivos avalistas. Así sucesivamente se procederá hasta llegar al
librador. En cada caso, se cuenta con tres días hábiles para dar aviso.
CC OO NN TT EE NN IIDD OO DD EE LL AA SS AA CC TT AA SS
Estas deben mencionar:
Lugar, día, mes y año en que se realiza el trámite.
Referencia a la letra de cambio con especificación:
Lugar y fecha en que se libró
Cantidad y especie de moneda
Plazo
Nombre del tomador, girado, librador, aceptante y avalista
Si el documento está endosado, deberá contener las fechas de los mismos y los
nombres de los endosantes.
Podrá sustituirse la relación antedicha con fotocopia de la letra a protestar.
En caso del ACTA DE PROTESTO
Deberá constar la intimación efectuada a la persona que debe aceptar o pagar el título valor, y la
respuesta dada o la constancia de que no dio respuesta. En caso de no encontrarse el aceptante, la
intimación se realizará al apoderado de éste.
Las personas involucradas en títulos valores, deberán abonar los gastos y perjuicios que ocasione el
protesto.
Se deberá dejar mención en el acta de la entrega de copia de presentación firmado por Escribano
con fotocopia del título valor. Se exige al protestado que firme el acta, dejando constancia si no pudiese o
se negase a hacerlo.
AACC CCIIÓÓ NN EEJJEE CCUU TTII VVAA OO TTÍÍTT UULLOO EE JJEE CCUUTTII VVOO
Los títulos valores tienen según la Ley fuerza tal, que se va a la propia vía
judicial, sin demorar en la ejecución de los derechos.
El título ejecutivo permite al acreedor solicitar al juez la ejecución del deudor
mediante el embargo de bienes suficientes para cubrir la cantidad demandada,
intereses y demás expensas.
Según la ley "el juicio ejecutivo sólo puede tener lugar mediante título que
traiga aparejada ejecución". Se trata en estos casos de juicios sumarios que permiten al demandado sólo
oponer excepciones concretas, específicamente determinadas.
Este juicio ejecutivo contiene las siguientes etapas:
1) Intimación o el requerimiento de pago: por medio de telegrama certificado27
o colacionado28
,
en el plazo de tres días, al obligado u obligados a quienes se pretende ejecutar.
2) Presentación de pruebas: se presenta el documento y abona la fianza correspondiente.
3) Embargo preventivo de los bienes del deudor. Es el efecto inmediato que contiene este juicio,
esto implica que el deudor por el momento no puede vender los bienes que se le embargan.
27 Telegrama certificado: establece que debe haber constancia de ser recibido en ese domicilio. 28 Telegrama colacionado: establece que deber ser recibido por el destinatario, y no por alguien más.
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4) Presentación: del ejecutado y las posibles excepciones29
, si no se presentan se pasa a la
sentencia.
5) Sentencia judicial. Esta sentencia puede ser benévola, es decir, que puede llegarse a un acuerdo
de pago. De mantener el deudor la negativa de pagar, puede llegarse al remate judicial de los
bienes embargados, necesarios para el pago del documento, intereses de mora, gastos de
protesto, etc.
SSee ccoonnvviieerrtteenn eenn ddooccuummeennttooss ccoonn aacccciióónn eejjeeccuuttiivvaa eenn eell ccaassoo ((ttííttuulloo eejjeeccuuttiivvoo)):
a) Los cheques cuando son rechazados por falta de fondo por la Institución Bancaria deberán
llevar la constancia de rechazo puesta por el banco.
b) Los vales, pagarés o conformes, al vencimiento del plazo del pago, si no son pagos.
c) La letra de cambio, en caso de no ser aceptada o paga, se deberá realizar previamente el
trámite de protesto.
PPRREESS CCRRII PPCC IIÓÓNN
Se refiere a la extinción de un derecho, una deuda, acción o responsabilidad por el paso del tiempo
especificado para ello.
La prescripción no puede ser establecida de oficio por el juez, sino la aclaración debe ser a solicitud
de las partes.
TT IIPP OO SS DD EE PP RR EE SS CC RR IIPP CC IIOO NN EE SS RR EE LL AA CC IIOO NN AA DD AA SS AA LL OO SS TT IITT UU LL OO VV AA LL OO RR
RR EE PP RR EE SS EE NN TT AA TT IIVV OO SS DD EE DD IINN EE RR OO ::
LLaa lleettrraa ddee ccaammbbiioo30
:
a) Contra el aceptante prescribe a los tres años contados desde la fecha de vencimiento.
b) Contra los endosantes y el librador, al año contados desde la fecha del protesto y desde el
vencimiento de la letra si esta no fuera protestable.
c) La acción de regreso o reembolso contra los otros endosantes y el librador prescribe a los
seis meses contados desde el día que el endosante pagó, o desde aquel que se le notificó la
demanda.
d) A la vista será al año a contar desde su fecha31
.
VVaallee..
a) Prescribe a los cuatro años32
, desde el vencimiento.
b) Respecto del endosante y avalista no hay norma especial establecida para este caso, por lo
tanto sería de un año33
.
c) Vale amortizable en cuotas. Si en el documento se prevé, que el no pago de una o más
cuotas hace exigible, el pago total del saldo del título, la prescripción se aplica desde la
fecha en que se produce el vencimiento de la cuota que provoca la exigibilidad. Si no fuera
29 Las excepciones solo podrán ser las de falsedad material, compensación de crédito líquido y exigible, prescripción,
caducidad, pago y espera o quita concedida por el demandante que se pruebe por escritura pública o por documento privado
judicialmente reconocido o concordato homologado. Extraído de “Vale como título ejecutivo” por Carlos E. López Rodríguez.
30 Extraído textual del art. 116 del Decreto Ley N° 14.701. 31 Interpretación del art. 79 del Decreto Ley N° 14.701 por Dra. Nury Rodríguez y Dr. Carlos A López de “Prescripción títulos
Valores” 32 Código de Comercio art. 1019. 33 según el art. 116 del Decreto Ley N° 14.701
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prevista la cláusula de vencimiento anticipado (escrito), la misma va a operar por cada
fracción de capital, a partir de su respectivo vencimiento.
CChheeqquueess
a) Prescribe contra el librador y el endosante, a los seis meses de vencido el plazo de
presentación para su cobro.
b) Si el endosante abono el monto del cheque tendrá seis meses de plazo para realizar la
acción de reembolso contra el librador y los endosantes anteriores.
FFUU NNCCIIOO NNEESS DDEE LL OOSS TTÍÍTTUULLOOSS VV AALL OORREESS
DD EE OO RR DD EE NN EE CC OO NN ÓÓ MM II CC OO
MMeeddiioo ddee ttrraannssppoorrttee ddee ddiinneerroo,, qquuee ssuurrggeenn ccoonn llaa ccrreeaacciióónn
ddee llaa lleettrraa ddee ccaammbbiioo,, yy eenn llaa aaccttuuaalliiddaadd ssee aapplliiccaa aa llooss CChheeqquueess
ddee vviiaajjeerroo.. PPoorr llaa ccuuaalliiddaadd cciirrccuullaattoorriiaa qquuee ttiieenneenn..
CCoonnssttiittuuyyeenn uunn iinnssttrruummeennttoo ddee ccrrééddiittoo;; yyaa qquuee ssoonn
ddooccuummeennttooss qquuee cciirrccuullaann áággiillmmeennttee,, ssoonn llooss mmeeddiiooss mmááss
aaddeeccuuaaddooss ppaarraa oobbtteenneerr,, iinnssttrruummeennttaarr,, ggaarraannttiizzaarr yy ppaaggaarr uunnaa
oobblliiggaacciióónn..
La importancia de la función económica de los Títulos
Valores surge de la circulación de los bienes que representa
(transmisión).
El título no constituye el derecho, sino que lo lleva consigo, donde está el título está el derecho.
Son un instrumento ejecutivo, por que se convierten en un medio ágil para reclamar el derecho
incorporado en cada título.
DD EE OO RR DD EE NN JJ UU RR ÍÍDD IICC OO
Agilita la transferencia de los derechos, reduciendo solo a lo necesario las formalidades según sea
el modo establecido para su circulación.
Asegura la adquisición de los derechos, siendo suficiente para su validez, que
el tenedor tenga la posesión del documento
Facilita el ejercicio de los derechos, exigiendo solo para ello, la demostración
correspondiente de ser tenedor legítimo del documento..
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CAPITULO IV
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VVEENNTT AAJJ AASS DD EE LLOO SS TTÍÍTTUULLOOSS VV AALLOO RREESS
O R D E N E C O N Ó M I C O - F I N A N C I E R O
Transmisión Endoso
Cesión de Crédito
Descuento de documento Cheque, Vale y Conforme
O R D E N J U R Í D I C O
Transformación en
Título Ejecutivo
Cheque es título ejecutivo, si tiene la constancia del
rechazo puesta por el Banco, que es equivalente al
Protesto (Decreto Ley N° 14.412
Protesto que se
transforma en
Título Ejecutivo
La letra de cambio y el conocimiento de embarque
son títulos ejecutivos si se protestan.
El vale o conforme y el cheque son títulos
ejecutivos, sin protesto y sin necesidad de previo
reconocimiento de firmas por el obligado
demandado
DDOOCC UU MMEENNTTOOSS EELL EE CCTTRRÓÓ NNII CCOOSS..
Existen los “documentos electrónicos”, “documentos informáticos”, o de “soporte
electromagnético”, en donde se sustituye la firma “ológrafa” por otros medios mecánicos y electrónicos,
(por ejemplo la firma digital para el Gobierno Electrónico), que resultan eficaces y seguros, porque
permiten identificar con certeza a la persona que emite el mensaje.
En los Títulos Valores electrónicos la obligación no nace con la creación y
firma de un papel, sino que surgen de la voluntad unilateral del creador del
documento. Se realiza en determinado soporte electrónico, originando así una
obligación electrónica, sin necesidad de su entrega física al beneficiario. En
consideración de la Dra. Nury Rodríguez no cabria la posibilidad, según la
normativa vigente no hay posibilidad de que existan Títulos Valores
Electrónicos. Lo cual no quiere decir que con los cambios tecnológicos y dentro
del marco del Gobierno Electrónico no se instrumenten cambios en poco tiempo.
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO IV
Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 21
EEJJEERR CCIICC IIOO
De acuerdo al análisis de la temática realizada hasta el momento y basados en el siguiente texto, se propone determinar:
¿como se trasmiten las garantías en un Título Valor?34
“El artículo 10 del Decreto Ley 14.701, modificado por la Ley 16.906, establece: “La transmisión de un título valor
implica no sólo la del derecho principal incorporado, sino también la de los derechos accesorios”.
Nosotros interpretamos que el artículo 10, al referirse a los derechos accesorios, aludía, en los títulos dinerarios, por
ejemplo, a los intereses, gastos de protesto o gastos de avisos, esto es, importes que el portador del título podía reclamar en
ocasión de exigir el derecho incorporado y además de éste.
En nuestro concepto las garantías no son derechos accesorios del título valor, sino que son contratos accesorios
celebrados por separado y para garantizar las prestaciones debidas por el título valor.
Alguna doctrina entendió, en nuestro concepto equivocadamente, que con esa expresión el legislador se refería a
garantías constituidas para garantizar el derecho incorporado al título. En la tesitura de esta última doctrina, el artículo 30 de
la Ley 16.906, de Inversiones, incorpora incisos al art. 10. En ellos se establece que los derechos emergentes de garantías reales
o personales que accedan a un título valor se transferirán por la sola transmisión del título valor, con la condición de que en él
conste la garantía que le accede sin necesidad de inscripción alguna. También, se establece que en las garantías reales que se
constituyan se debe individualizar el título valor garantizado. Además, se dispone que no es necesario identificar a los sucesivos
tenedores del título garantizado. Por fin, se dispone que las garantías se cancelen por la sola declaración unilateral del deudor y
la exhibición del título valor o la consignación judicial de los importes.
De manera que si se constituye una hipoteca para garantizar el pago de un vale, en éste debe constar que existe hipoteca
y los datos de la misma que sirvan para individualizar los bienes hipotecados, la inscripción en el registro, etc. A la vez, en la
hipoteca se deberá individualizar el título valor garantizado (art. 10, inc. 2).
Trasmitido el título valor, según establece la Ley, queda trasmitida la garantía sin necesidad de inscripción alguna. No
habrá entonces publicidad registral sobre el cambio de acreedor (inc. 3, art. 10).
Hasta la sanción de la Ley de Inversiones, para transferir una garantía, había que formalizar el correspondiente
contrato de cesión de derechos emergentes del contrato de garantía, cumpliendo con formalidades e inscripciones registrales
requeridos por la Ley, según el tipo de garantía. La Ley exceptúa de este régimen a los títulos que son objeto de oferta pública,
que estarán al régimen que la legislación específica contenga.”
Determinar si las siguientes afirmaciones son: Correc-
tas
Incom-
pletas
Erro-neas
1. Según el Código Penal Ley 15982 / 96 las facturas de ventas suscritas por el
obligado se reconocen como título ejecutivo siempre que contenga la firma de
cualquier empleado de la empresa.
2. Fiscalmente el Conforme no es diferente el Vale o Pagaré siempre que el que lo
firme prometa devolver exactamente lo que se le prestó.
3. No existen diferencias entre la Letra de Cambio y el Cheque más que de
nombre e intervienen las mismas personas.
4. Las personas que intervienen frente a los títulos valores representativos de
mercadería son el remitente, el transportista y el beneficiario.
5. La Carta de Porte es un documento que se emite por una única vía y el tenedor
de la misma no tiene ningún derecho más que de comercializar la misma en el
ámbito local.
6. El conocimiento de embarque se usa para el transporte de paquetes en el
ámbito regional por medio exclusivamente de carga y aéreo con un mínimo de
dos vías.
7. No existen diferencias más que de especie (dinero Vs. Mercadería) entre los
títulos representativos de dinero y los representativos de mercadería.
8. Los certificados de depósitos son documentos que se emiten por mercadería
depositada en el puerto y acompaña la mercadería en el momento de la
comercialización una vez que el comprador verificó la existencia de la misma.
El alumno deberá fundamentar su respuesta.
34 Texto planteado por la Dra. Nury Rodríguez
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OObbjjeettiivvoo::
Distinguir y analizar cada uno de los Títulos Valores, su fundamentación y
aplicación.
Rosa le pregunta a Elena ¿cómo se instrumentan las ventas cuando son
documentadas?, es decir, ¿qué recibimos como forma de pago en esos casos?
TT ÍÍ TT UU LL OO SS VV AA LL OO RR EE SS RR EE PP RR EE SS EE NN TT AA TT II VV OO SS DD EE
PP RR EE SS TT AA CC II OO NN EE SS DD II NN EE RR AA RR II AA SS
Los Títulos Valores representativos de dinero son los documentos en los cuales se hace constar una
obligación de dar una suma de dinero.
Existen dos tipos dentro de esta categoría: las promesas de pago y las órdenes de pago.
Las promesas de pago son documentos en los cuales una persona le promete a otra pagar una
determinada de suma de dinero, en un momento determinado en el futuro.
Las órdenes de pago son documentos en los cuales una persona le ordena a otra que le pague a un
tercero, una suma determinada de dinero.
RR ee pp rr ee ss ee nn tt aa tt ii vv oo ss dd ee dd ii nn ee rr oo
Promesas de pago Órdenes de pago
Conforme
Vale
Pagaré
Letra de cambio
Cheques
En un solo documento pueden sucederse distintos actos. Habrá necesariamente un acto de
creación; luego, podrá haber un acto de endoso; podrá darse un acto de aval. Si se trata de una
letra de cambio, podrá suceder un acto de aceptación
VVAALLEE ,, PPAA GGAARREE OO CCOONN FFOORR MMEE
En el Decreto Ley N° 14.701 sobre Títulos Valores no se establece diferencia jurídica alguna
entre los términos Vale, Pagaré o Conforme, es decir que los tres, designan a un mismo
documento.
Se define al Vale, Pagaré o Conforme como un Título Valor, en donde la persona que lo firma o
lo emite realiza una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, en una fecha
determinada.
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Los elementos personales son dos: el creador o librador es la persona que se obliga a pagar y
dicha obligación surge de la firma puesta en el documento y el beneficiario, es la persona que ha
de recibir el pago del importe que figure en el documento.
EE NN UU NN CC IIAA CC IIOO NN EE SS EE SS EE NN CC IIAA LL EE SS
3355
Estos documentos deberán contener en su texto determinados enunciados que son comunes a todos
ellos:.36
a) Nombre del título valor del que se trate.
b) La fecha y el lugar de la creación.
c) El derecho que en el título se incorpore.
d) El lugar y la fecha del ejercicio de tal derecho.
e) La firma de quien lo crea.
Además estipula que deberán contener:37
f) La denominación de vale, pagaré o conforme inserta en el texto del mismo documento y
expresada en el idioma en que se ha redactado.
g) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
Modelo de un vale Modelo de conforme
EE NN UU NN CC IIAA CC IIOO NN EE SS FF AA CC UU LL TT AA TT IIVV AA SS
3388
35 Se entiende que son esenciales por ser imprescindible en la redacción del documento, por que sino se convierte en inhábil. 36 Estos están estipulados en el Art.3° del Decreto Ley 14701, cuando habla de los enunciados esenciales que deberán contener todos
los documentos incluidos en la ley antes mencionada 37 El Art. 120 del Decreto Ley 14701. 38 Estas enunciaciones surgen del art. 125 del Decreto Ley 14.701, modificado por la Ley 16.788 del 16/10/1996. "ARTICULO
125.- Los vales, pagarés y conformes pueden ser extendidos a la vista, a cierto plazo desde su fecha y a fecha fija. Pueden
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Solamente pueden incluirse en estos las siguientes cláusulas:
a) El pago de intereses corrientes o moratorios
b) La constitución en mora por el sólo vencimiento de los plazos para el pago del capital o
intereses
c) La constitución de domicilio y atribución de jurisdicción
d) La posibilidad de pactar que el pago se efectúe por cuotas o fracciones de vencimiento
escalonado, por lo que en este caso se admite la cláusula donde se estipule que la falta de pago
de dos o más cuotas hará exigible el pago de la totalidad de la suma adeudada.
Dentro del ámbito comercial es donde se ha generalizado el uso de estos documentos de la siguiente forma:
El Conforme, documenta obligaciones contraídas por causa de un contrato de compra-venta de
mercaderías.
El Vale o Pagaré documenta obligaciones originadas en un contrato de préstamo de dinero.
LLEETTRRAA DDEE CC AAMMBB II OO
La Letra de Cambio es un documento y su contenido esencial esta establecido en el Decreto Ley
14.701.
En caso pérdida, sustracción o destrucción de una Letra de Cambio, el portador debe comunicar el
hecho al girado y al librador, requiriendo la cancelación del documento al Juez Letrado correspondiente al
lugar donde se debe pagar.
Es un documento utilizado también en el comercio exterior.
La Letra de cambio se define como una orden escrita por la cual una persona encarga a otra el pago de
una suma de dinero, a un tercero o a la orden, en distinto lugar del que se hizo el giro39. El Decreto
Ley14.701 no la define, pero sí establece su contenido40
.
Existen dos modalidades de emisión en la Letra de Cambio la comercial y la bancaria., en el caso de la
letra bancaria no requiere de un contrato de cuenta corriente bancaria.
Los elementos personales son cuatro:
El librador es la persona que emite la letra de cambio y está obligado a garantizar la aceptación y el
pago de la misma.
El girado o librado es la persona que recibe la orden de pagar. Se convierte en aceptante frente al acto
de aceptar la obligación del pago, pero puede no hacerlo.
El aceptante es la persona a quién está dirigida la Letra de Cambio y que demuestra su
asentimiento firmándola, indicando así, que la pagará a su vencimiento. La aceptación se escribirá en
dicho documento, expresándose mediante la palabra acepto u otra equivalente e irá firmada por el
librado. La simple firma puesta en el anverso del documento equivale a la Aceptación.
asimismo, tener vencimientos sucesivos y en tal caso, podrá pactarse, expresamente, que el no pago de una o varias cuotas haga
exigible el documento. Podrán también incluirse en los vales, pagarés y conformes, otras cláusulas, tales como las que estipulan
el pago de intereses corrientes o moratorios; la de constitución en mora por el solo vencimiento de los plazos estipulados para el
pago de capital e intereses; la de constitución de domicilio y la de atribución de jurisdicción.En lo no expresamente previsto, son
aplicables a los vales, pagarés y conformes, en lo pertinente, las disposiciones generales de la presente Ley y las especiales
relativas a la letra de cambio". Se deja constancia que los art. 121, 122 y 123 del Decreto Ley 14.701 fueron derogados. 39 Art. 788 del Código de Comercio. 40 Art. 3 y 55 del Decreto Ley 14.701.
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El beneficiario es la persona a quién o a cuya orden se pagará la Letra de Cambio y es quién
tiene el derecho al cobro de la misma.
EE NN UU NN CC II AA DD OO SS
EE SS EE NN CC II AA LL EE SS4411
FF AA CC UU LL TT AA TT II VV OO SS
identificación del documento
fecha de creación.
orden incondicional de pagar
una suma de dinero.
identificación del girado.
identificación del
beneficiario.
Firma.
Nota:
La falta de alguna de estas hacen
invalida o inhábil la misma.
Lugar de creación
Lugar de pago.
Vencimiento.
Estipulación de intereses (solo
en caso de Letras a la vista o a
cierto plazo desde la vista
según el art. 59 del Decreto
Ley 14.701.
Nota:
La falta no afecta la existencia de
la misma.
La Letra de cambio admite tanto los vencimientos absolutos como los relativos.
En caso de estar insertas en el documento otras modalidades de vencimiento, las mismas se
considerarán a la vista.
Los requisitos de la Letra de cambio son dos: no puede ser emitida al portador y que debe ser aceptada.
AA CC EE PP TT AA CC IIÓÓ NN
La aceptación
resulta una operación
imprescindible para el cobro
de la Letra de Cambio y el
solo hecho de que el librado
sea mencionado en ella, no
alcanza para que quede
obligado, sino que debe
aceptarla.
La aceptación
consiste en una constancia
escrita en el documento
(ejemplo “Acepto” o “Firma”) y la sola firma actúa como señal de aceptación42
.
La acción de aceptarla lo involucra al girado como obligado principal y directo del pago
de la Letra de Cambio. Pero aún cuando la misma no sea aceptada es válida y produce sus efectos
respecto a los obligados cambiarios..
41 Art. 3 y 55 del Decreto Ley 14.701. e
Diseño de Letra de Cambio 1
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Si el girado no la acepta o paga, el poseedor deberá realizar el protesto correspondiente, y en ese
caso, el girado sólo será responsable frente al librador, por sus relaciones extra cambiarias dependiendo de
los negocios entre librador y girado.
Es la declaración formal del girado, por la que se obliga a pagar la Letra de Cambio, reforzando así
las garantías del TITULO VALOR.
EE NN DD OO SS OO
Este tiene las mismas características ya vistas para los Títulos Valores en general, transfiriendo
mediante él, la propiedad del documento a un tercero. Salvo cláusula en contrario, el endosante avalará la
Aceptación y el pago de la Letra de Cambio.
PP RR OO TT EE SS TT OO
El protesto es un acto auténtico y solemne por medio del cual se deja constancia de determinados hechos,
actos jurídicos u omisiones relativos a la Letra de Cambio. En nuestro Derecho se formaliza con la
intervención de un escribano público43
.
La Letra de Cambio se debe presentar dentro de los dos días hábiles siguientes a la falta del pago o
negativa de aceptación para iniciar el trámite de protesto ante Escribano Público, como ya fue
mencionado. El profesional deberá retener la Letra de Cambio y el protesto sin entregarla durante el
término de 2 días, con los que cuenta para realizar los trámites. Si el girado se presenta entre tanto a aceptar
o a pagar el importe y a pagar los gastos, el protesto quedará sin efecto.
Las formalidades del protesto, conjuntamente con los plazos y procedimientos, ya fueron analizados en el
capítulo anterior.
PP RR EE SS CC RR IIPP CC IIÓÓ NN DD EE LL AA LL EE TT RR AA DD EE CC AA MM BB IIOO
La Letra de Cambio prescribe para el aceptante a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. En
el caso de los endosantes y librador prescribe al año, contado desde la fecha del protesto y desde el
vencimiento de la Letra de Cambio.
En el caso de acción de reembolso prescribe a los seis meses contados desde el día en que el endosante pagó,
o desde aquel en que se le notificó la demanda.
CCHHEEQQUUEE
El Código de Comercio define acto de comercio a las operaciones realizadas por los bancos, por lo tanto la
emisión del cheque es un acto de comercio.
Según la normativa vigente de Títulos Valores el Cheque cumple con todas las características propias de los
mismos, que son necesariedad, literalidad, autonomía y abstracción.
El cheque es ideado para mover fondos depositados en la cuenta corriente bancaria. Se extienden en libretas,
ya impresas entregadas por los bancos a sus clientes bajo recibo, en el que constará la numero de los cheques
entregados.
Por tratarse de una orden de pago, el cheque como la Letra de Cambio es un instrumento que sirve para
efectuar pagos, mediante la intervención de un tercero como pagador.
43 Según Nuri Rodríguez Olivera, Virginia S. Bado Cardozo y Carlos López Rodríguez.
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Se puede decir que las características materiales comunes a los cheques son las medidas del cuerpo de los
cheques (178 mm de largo por 76 mm de ancho); el color de fondo no debe dificultar la lectura de las
enunciaciones escritas, y el Banco Central determina el modelo del cheque, y que se cumpla con las
enunciaciones establecidas por la normativa vigente.
La banda de impresión de caracteres magnéticos tiene un ancho de 16 mm a partir del borde inferior del
documento, y el Código de Barras que el Banco Central determina las condiciones y el contenido de la misma.
La ley, en previsión de que se pudieran omitir algunos de los requisitos establece que:
1. Si se hubiera omitido el domicilio del banco librado, el cheque será pagadero en el
establecimiento principal de dicho banco en la República.
2. Si se omitiera el lugar de libramiento, se presumirá tal el domicilio que el titular de la cuenta
tenga registrado en el banco.
3. Se establece que en caso de existir diferencia entre la cantidad escrita en el cheque en número
y letras, valdrá la escrita en letras44
.
El cheque se define como una orden de pago que se emite contra un banco, en el cual el librador debe
tener dinero depositado en cuenta corriente.
Los elementos personales son tres:
El librador es la persona que emite el cheque y da la orden, garantizando el pago del mismo. Toda
cláusula por la que se exonere de esa garantía se tendrá por no puesta45.
El librador podrá ser persona física o jurídica; debiendo tener la capacidad legal que requiere el Código
de Comercio46.
Las personas jurídicas, operarán por medio de administradores y/o apoderados aplicándose en estos
casos, las mismas consideraciones en la quiebra que a las personas físicas.
El librado banco girado es a quien se imparte la orden, por lo tanto, es un mandatario del librador quien
debe pagar y cumplir la orden recibida.
El beneficiario es la persona que ha de recibir el pago. En el caso de incapacidad del beneficiario, el
derecho al cobro debe ser ejercido por su representante legal.
LL AA SS FF UU NN CC IIOO NN EE SS DD EE LL CC HH EE QQ UU EE SS OO NN LL AA SS SS IIGG UU IIEE NN TT EE SS ::
1. Sirve como medio de pago, dado que con él podemos extinguir obligaciones contraídas por
diversas causas.
2. Permite disponer de los fondos depositados en los bancos, cumpliendo ante estos la función de
recibo47
. 3. El cheque puede ser librado a favor de la misma institución bancaria, en ese caso no existe
movimiento de dinero sino una compensación48
entre cuentas.
4. También puede librarse con la cláusula "para abono en cuenta". En esta modalidad, al igual que
en el ítem anterior, se opera por el sistema de compensación entre cuentas (más adelante se verá,
que implica librar un cheque de esta forma).
5. Reemplaza a la moneda, cumpliendo una función económica.
44 Art. 14 del Decreto Ley N°14.412. 45 Art. 12 y Art. 16 del Decreto Ley N°14.412. 46 Capítulo II del Código de Comercio. 47 Art. 34 del Decreto Ley N° 14.412 48Se entiende por sistema de compensación, en los casos mencionados, al movimiento contable mediante el que se acredita la
cuenta del que detenta el derecho del crédito o beneficiario y se debita la cuenta de quien crea la obligación a su cargo o
librador.
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PP AA RR TT EE SS DD EE LL CC HH EE QQ UU EE
EEll ttaallóónn
Es la parte del documento que se empleaba para controlar la disponibilidad de la cuenta corriente, para
no girar en descubierto.
El Decreto 698/80 habilita a sustituirlo, con un duplicado impreso en papel simple o una fórmula que
permita incluir en ella los datos de los cheques que se emiten. Estas formula se insertan al principio o final de
cada libreta de cheques. Presentamos un modelo para su diseño.
CHEQUE Nº FECHA CHEQUEDEPÓSITODETALLE DE LAS OPERACIONES SALDO
SALDO ANTERIOR
Diseño de un ejemplo de talón de Cheque 1
EEll CCuueerrppoo ddeell CChheeqquuee
Es la parte más importante, por contener la orden de pago propiamente dicha y donde la institución
bancaria aplica los controles correspondientes.
BB AA NN DD AA DD EE CC AA RR AA CC TT EE RR EE SS MM AA GG NN EE TT IICC OO SS
4499
La función de la banda es proporcionar información que se encuentra en el cuerpo del documento, pero
la misma se leerá en forma electrónica. Los documentos que se presenten al Sistema de Compensaciones
Electrónicas deberán disponer de una franja de caracteres magnetizables, el sistema por el que se aplica es el
CMC7.
La misma se distribuirá de la siguiente forma:
PRE-MARCAJE
ÁREA 1 - Símbolo Nro. 1
Compuesta por diez dígitos: Dos dígitos para indicar el tipo moneda y documento.
Dos dígitos para indicar el número de serie, y en caso de ser letras se sustituyen por dos ceros
Seis dígitos para el número de cheque
Espacio en blanco
49 Recopilación de normas de regulación y control del sistema financiero Art.144.6 – Área de impresión y7/o circular del B.C.U.
1556 Resolución del 4/7/97
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Área 2 - Compuesta por diez dígitos: Un dígito, que representa el código verificador de Área 1 (tipo de documento, moneda y número
de documento).
Dos dígitos, que representan el código de la Institución o banco
Tres dígitos que son el código de la dependencia.
Dos dígitos que representan código de cámara y moneda.
Un dígito que representa código verificador Área 2 (Institución, dependencia, cámara y moneda).
Un dígito que representa código verificador para Área 3 (número de cuenta).
Espacio en blanco.
Área 3 Compuesta por diez dígitos: Los diez dígitos se usan para indicar el Número de Cuenta
Símbolo N° 2 Espacio en blanco.
POSTMARCAJE
Área 4 Compuesta por catorce dígitos. dos dígitos representan el Código de la Institución o Banco Receptor.
Un dígito, que es un espacio en blanco.
Once dígitos, que representan el importe del Cheque.
Símbolo 3
Un ejemplo:
El área 4 es impresa por el banco en el momento del pago del cheque, por ejemplo: si el banco paga un
cheque por $ 13.500, en el Banco República, este símbolo post marcaje aparecerá de la siguiente manera:
correspondiendo los dos últimos dígitos a los centésimos.
Los símbolos Nº 1 y Nº 2 se usarán para indicar respectivamente el inicio y el final del premarcaje. El
símbolo Nº 3 se utilizará para indicar el final del postmarcaje.
Los códigos verificadores se generarán con módulo 10. Para ese cálculo se asignarán secuencialmente los
multiplicadores 1, 3, 7, 1, 3, 7…, a los dígitos del código a verificar, comenzando tal asignación por el
primero de dichos dígitos.
Todos los dígitos serán cubiertos con caracteres numéricos, siendo obligatorio el uso de todas las áreas.
Se muestran los diferentes símbolos que imprime el código CMC7
El símbolo Nº 1 representa la letra A, y el símbolo Nº 2 representa la letra B, y el símbolo Nº 3 representa la
letra C.
DDII FFEE RREENNTTEESS CCLL AA SS EESS DDEE CCHHEEQQ UUEESS::
Común
de Pago Diferido
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DD EE FF IINN IICC IIÓÓ NN LL EE GG AA LL CC HH EE QQ UU EE CC OO MM ÚÚ NN5500
BANCO D EL OROSERIE 65
$CASA CENTRAL - Las Acacias 12 34 - Montevideo (Lugar de pago)
PAGUESE POR ESTE CHEQUE A: _____________________________________________________________________________
LA SUMA DE PESOS URUGUAYOS: ____________________________________________________________________________
_______________________________________ _________________________ _____________________
No escribir ni firmar p or debajo de esta lin ea
Nº 266492
_______________________ , _______ D E ___________________ DE 20 _____
99 - 01
01 - 28999SID LIMITADA
1 a 9 06 5 2 6 6 49 2 1 99 0 0 1 0 00 0 0 0 0 0 0 2 8 9 9 9 b
Diseño de Cheque Común
A los efectos de analizar detalladamente esta definición la dividiremos en distintas partes:
es una orden de pago escrita: en virtud del contrato existente entre el Banco y el titular de la
cuenta corriente contra la que es emitido el documento.
es pura y simple pues el librador no puede condicionar su orden, ni revocarla en relación al
carácter literal y autónomo del documento. Sin embargo, el librador puede solicitar al banco el
no pago del cheque, (autorizado específicamente por la Ley 14412) cuando medie violencia al
librarlo o por el sólo extravío de la libreta de cheques51
.
la orden es contra un Banco, pues sólo esta empresa está autorizada para la captación del
ahorro del público de acuerdo con las reglamentaciones vigentes52
.
los fondos deben ser suficientes para cumplir con la orden expresa en el documento.
en cuenta corriente, es decir establece la relación existente entre librador y girado, donde la
existencia del cheque depende de la apertura previa de la cuenta corriente bancaria.
La autorización expresa o tácita para girar en descubierto, mediante esto se concibe la
posibilidad de que el banco otorgue un crédito a su cliente. Expresamente cuando ha sido
pactado por ambos, que en caso de no alcanzar los fondos, el banco cubra el cheque y,
tácitamente cuando sin mediar convenio con el banco este cubre igualmente el cheque. Se
debe hacer constar que actualmente las reglamentaciones del Banco Central no permiten este
tipo de convenio entre el Banco y su cliente.
50 Según el Art. 2 del Decreto Ley N° 14.412. 51 Según los Arts. 10, 11, 12, 19, 26, 28, 32 y 33 del Decreto Ley N° 14.412. 52 Según los Arts. 6 del Decreto Ley N° 14.412.
"...es una orden de pago escrita, pura y simple que se libra contra
un Banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes
depositados a su orden en cuenta corriente o autorización expresa
o tácita para girar en descubierto."
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CCaarraacctteerríísstt iiccaass mmaatteerriiaalleess ddee CChheeqquuee CCoommúúnn
Los cheques comunes deberán reunir determinados requisitos que están especificados en los
Decretos 739/75 y 698/80 y estos son que el color es único para cada Banco y distinto del establecido
para los cheques de pago diferido (amarillo fuerte) y para los de provisión garantizada (verde); y el color
de fondo debe ser tenue y claro, que el mismo no dificulte la lectura de las enunciaciones manuscritas.
EEnnuunncciiaaddooss eesseenncciiaalleess ddeell cchheeqquuee ccoommúúnn..
El cheque solo tiene enunciados esenciales, se diferencia de los otros títulos valores que tienen
enunciados esenciales y facultativos.
La denominación "Cheque" inserta en el texto del documento, expresada en el idioma
empleado para su redacción.
El número de orden impreso en el documento y en el talón, si lo tuviere.
La indicación del lugar y de la fecha de su creación, y la indicación del lugar donde debe
efectuarse el pago.
El nombre y el domicilio del banco contra el cual se libra el cheque.
La expresión de sí es a favor de persona determinada o al portador.
La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, expresada en número y en
letras, especificando la clase de moneda.
La firma del librador.
Además de estos elementos deberá contener según lo dispone el decreto 698/80, reglamentario de
la ley 14.412:
El código del banco (que es otorgado por el Banco Central) y el código de la sucursal (el cual
es asignado por el propio banco).
La banda de caracteres magnetizables.
A estos datos el banco agrega la identificación de la cuenta que está compuesta por el número
de la misma y el nombre del titular.
DD EE FF IINN IICC IIÓÓ NN LL EE GG AA LL DD EE CC HH EE QQ UU EE DD EE PP AA GG OO DD IIFF EE RR IIDD OO5533
53 Según los Arts. 3 del Decreto Ley N° 14.412.
"El cheque de pago diferido es una orden de pago que se
libra contra un banco en el que el librador, a la fecha de
presentación estipulada en el propio documento, debe
tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta
corriente bancaria o autorización expresa o tácita para
girar en descubierto.”
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Dado que los elementos de esta definición coinciden con la de cheque común, estudiaremos
solamente aquellos en los que se diferencian. Uno de ellos es que el librador del cheque de Pago
Diferido, debe tener fondos suficientes en su cuenta corriente a la fecha estipulada de presentación el
documento en el Banco. Es decir que el dinero, en la cuenta, debe estar disponible para el pago del
cheque a su vencimiento.
BANCO D EL O RO
$
CASA CENTRAL - Las Acacias 12 34 - Montevideo (Lugar de pago)
A: ________________________________________________________________________________________________________
LA SUMA DE PESOS URUGUAYOS: ____________________________________________________________________________
_____________________
No escribir ni firmar p or debajo de esta lin ea
Nº 123456
PAGUESE DESDE EL _______ DE ___________________ DE 20 _____
99 - 01
01 - 28999SID LIMITADA
CHEQUE D E PAGO DIFERIDO
______________________ , _______ DE _________________ DE 20 _____LUGAR Y FECHA D E EM I S I ÓN
1 a 9 1 5 61 2 3 4 5 6 1 9 9 0 0 1 0 00 0 0 0 0 0 0 2 8 9 9 9 b
SERIE 56
Diseño de Cheque de pago diferido 1
CCaarraacctteerríísstt iiccaass mmaatteerriiaalleess ddeell CChheeqquuee ddee PPaaggoo DDiiffeerriiddoo..
Cumple con las características generales de los cheques, más las siguientes:
El cheque de Pago Diferido será de color amarillo fuerte para todos los Bancos.
Debe contener la denominación de Cheque de Pago Diferido, inserta en un rectángulo de 80
mm de largo por 7 mm de ancho54
.
EEnnuunncciiaacciioonneess eesseenncciiaalleess ddeell cchheeqquuee ddee ppaaggoo ddiiffeerriiddoo
Debe contener los siguientes elementos55
:
la denominación "Cheque de pago diferido" ubicado dentro de un rectángulo en el centro de la
parte superior.
el número de orden impreso en el documento y en el talón.
la indicación del lugar y la fecha de su creación.
la fecha desde la que podrá ser presentado al cobro que seguirá a la expresión impresa:
"Páguese desde el...".56
el nombre y el domicilio del Banco contra el que se libra el Cheque de pago diferido.
la expresión de si es a favor de persona determinada o al portador.
la suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se ordena pagar.
la firma del librador57
.
54 Según el Decreto 739 /975 art. 4, ap. A, inc.b.
55 Según los Arts. 70 del Decreto Ley N° 14.412.
56 No podrá mediar un plazo mayor de 180 entre la fecha de creación y la establecida para su presentación al cobro Art.73 del
Decreto Ley N° 14.412.
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María le dice a Elena, ¿Entonces es lo mismo el cheque común que el
cheque de pago diferido? y Rosa le responde, observa este cuadro:
DDIIFFEERREENNCCIIAASS EENNTTRREE
CCHHEEQQUUEE CCOOMMÚÚNN YY CCHHEEQQUUEE DDEE PPAAGGOO DDIIFFEERRIIDDOO
DIFERENCIAS CHEQUE COMÚN CHEQUE PAGO
DIFERIDO
COLOR Claro o tenue Amarillo fuerte
FECHAS Una fecha – emisión Dos fechas
Emisión y vencimiento
NOMBRE Cheque Cheque de pago diferido
COBRO Desde la fecha de emisión Desde la fecha habilitada para el
cobro
FONDOS Al momento de emitirlo Al momento de vencimiento del
cheque
Enunciación Páguese por este cheque a ……
(beneficiario)
Páguese desde el….. (fecha
vencimiento)
Caracteres magnetizables
en moneda nacional 90 91
USO Contado o efectivo Instrumenta un crédito
MMOODD AALLII DDAA DDEESS
CC HH EE QQ UU EE DD EE CC EE RR TT IIFF IICC AA DD OO ..
El cheque certificado es una orden de pago, (un cheque común), en donde el banco girado se hace
responsable frente al poseedor, que durante el periodo de presentación, tendrá fondos suficientes para
pagar el cheque.
En el aspecto material, la certificación se hará mediante las palabras “visto bueno” u otras
equivalentes, suscritas por el girado, o la sola firma de éste58
.
LLooss eeffeeccttooss ddee llaa cceerrtt iiffiiccaacciióónn ssoonn::
El girado mantendrá afectado en la cuenta, la cantidad correspondiente al cheque certificado
destinada a su pago hasta que transcurra el término de presentación.
El cheque certificado no es endosable
La transmisión del cheque certificado es por cesión de crédito.
Solo se puede certificar un cheque a la orden, nunca uno al portador.
LLaa cceerrtt iiff iiccaacciióónn ddee cchheeqquuee eess llaa aceptación incondicional del pago del mismo.
57 Si el librador de un Cheque de pago diferido falleciere o fuere declarado incapaz antes de la fecha establecida para su
presentación (Art.70), el documento se regirá por las disposiciones aplicables a los vales
58 La certificación es una constancia emitida por el banco y solo a pedido del librador La certificación no podrá ser ni parcial,
ni extenderse en cheque emitido “al portador”.
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CAPITULO IV
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CC RR UU ZZ AA MM IIEE NN TT OO
El cheque cruzado se puede definir como una orden de pago donde se limitan los derechos de
tenedor, que para poder hacer efectivo su cobro deberá depositarlo. Según lo que marca la ley, el cheque
cruzado solo puede ser pagado entre diferentes Instituciones bancarias.
La normativa vigente no define el cruzamiento, pero lo instrumenta (Art. 47 y 48) diciendo en el
Art. 47 "... el librador o el tenedor de un cheque podrá cruzarlo con los efectos indicados en el artículo
siguiente.
El cruzamiento permite identificar a la persona que hizo efectivo el cobro del documento y si este
no era el legítimo beneficiario, permite promover las acciones legales correspondientes para hacer
efectivo el cobro del mismo.
CCaarraacctteerríísstt iiccaass mmaatteerriiaalleess ddeell CChheeqquuee CCrruuzzaaddoo..
Se realiza mediante trazado, en el anverso del cuerpo del cheque, de dos líneas paralelas oblicuas
ubicadas en el ángulo superior izquierdo.
TTiippooss ddee ccrruuzzaammiieennttooss
5599
Cruzamiento General
Es aquel donde figuran las dos líneas, o con la palabra Banco entre las mismas, que implica que el
cruzamiento se realiza para cualquier Banco. Es decir, que puede ser cobrado a través de cualquier
Banco.
Se pueden adquirir en el Banco libretas con cheques cruzados en general.
Cruzamientos Especiales
Es aquel que entre las dos líneas paralelas aparece el nombre de un banco en particular, lo que implica
que el cruzamiento se realiza solo para ese banco, es decir, solo se podrá cobrar a través de él.
CCoonnsseeccuueenncciiaass ddeell ccrruuzzaammiieennttoo::
No se puede cobrar en ventanilla; para hacer efectivo el cobro se debe depositar el mismo.
El cruzamiento general se podrá depositar a su cobro en cualquier Banco, mientras el que tiene
cruzamiento especial condicionará su cobro solo por ese Banco, tenga o no cuenta el
beneficiario en el mismo.
Al ser depositado para su cobro, siempre pasa por la Cámara Compensadora del Banco
Central. Si es compensación interna este paso no se cumple.
Implica una demora en la disponibilidad del importe del mismo.
La Ley establece que el cruzamiento general podrá convertirse en cruzamiento especial. Pero
no así a la inversa.
El cruzamiento no puede anularse60
, por ninguno de actores involucrados.
59 Ley N° 14.412 art. 48 y 49.
60 Decreto Ley N° 14.412 art. 47 inc. 6
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Los elementos personales que pueden realizar el cruzamiento son el librador, el tenedor legítimo o la
institución bancaria o Banco.
CC HH EE QQ UU EE "" PP AA RR AA AA BB OO NN OO EE NN CC UU EE NN TT AA"
El cheque emitido para abono en cuenta es una orden de pago en donde se inserta una mención
especial que limita los derechos del tenedor para hacer efectivo el monto del documento. Solo podrá
hacerse mediante depósito en la propia institución bancaria y opera a través de asientos contables, no
existiendo movimiento de dinero.
AAssppeeccttoo mmaatteerriiaall
Se realiza mediante la cláusula “Para abono en cuenta” u otra equivalente “para acreditar en
cuenta”61
Los elementos personales que pueden insertar la cláusula son el librador y el tenedor.
CCoonnsseeccuueenncciiaass::
El banco girado no debe pagar, sino que debe acreditar el importe en la cuenta que tuviera el
beneficiario o el portador en el mismo banco, y dicha cuenta puede ser tanto cuenta corriente como caja
de ahorro.
Si el tenedor del cheque no tiene cuenta en el banco girado, deberá abrir una a efectos del depósito
del cheque. La Institución bancaria es selectiva con sus clientes, y puede no interesarle abrir una cuenta
al tenedor, entonces la institución bancaria no pagará el documento.
CC HH EE QQ UU EE CC OO NN PP RR OO VV II SS IIÓÓ NN GG AA RR AA NN TT IIZZ AA DD AA
6622
Se define el Cheque de Provisión Garantizada como una orden de pago con fondos suficientes
garantizados por la institución bancaria girada, para hacer efectivo el pago del mismo.
CCoonnsseeccuueenncciiaass::
Esta modalidad tiene como efecto aumentar la aceptación del cheque, mediante la "garantía"
prestada por el banco librado. Los eventuales tomadores recibirán en pago estos documentos, con mayor
confianza que un cheque simple.
AAssppeeccttoo mmaatteerriiaall
6633
En su aspecto material, tendrá las mismas características que los cheques comunes,
excepto las siguientes:
El color de fondo del documento será verde.
61 Decreto Ley N° 14.701 art. 50 62 El Cheque de provisión Garantizada se regirá por las disposiciones de los artículos 53 Decreto Ley Nº 14.412. 63 Decreto 739/75 art.3
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En el ángulo inferior izquierdo y por encima de la franja de caracteres magnetizables, tendrá el
siguiente texto:
“Provisión garantizada hasta …(cantidad).. siempre que se presente al cobro antes del
..(fecha máxima)… Entregado el ….(fecha de entrega al librador)…”
La cantidad máxima (moneda e importe, en números y letras) y el vencimiento de la garantía
deberán constar con carácter impresos.
La entrega de ejemplares de estos cheques por parte del banco a sus clientes cuentacorrentistas es
de carácter opcional.
El banco que entrega cheques de provisión garantizada responderá por la existencia de provisión
de fondos para su pago hasta la suma indicada en cada documento. Dicha responsabilidad se extinguirá
si el cheque es librado por una suma superior a la garantizada o sino es presentado al cobro en el plazo
establecido en el propio documento.64
CC HH EE QQ UU EE VV IIAA JJ EE RR OO
Según el Vaast Leysen los “CHEQUES VIAJEROS65
son títulos cambiarios que sirven a los
viajeros como medios de pago y muestran carácter de facilidad y seguridad para sus
poseedores”.
No es un cheque propiamente dicho, por que carece de ciertos elementos como ser la exigencia de
que se libre para retirar fondos depositados en una cuenta corriente bancaria.
PP LL AA ZZ OO SS PP AA RR AA EE LL CC OO BB RR OO DD EE LL CC HH EE QQ UU EE
64 Recopilación de normas de regulación y control del sistema financiero art. 143.3 y Circular Nº 1050 del B.C.U. del 26/2/1981. 65 Este documento será analizado en un capítulo posterior.
Diseño de Cheque Viajero 1
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CAPITULO IV
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CChheeqquueess eenn mmoonneeddaa nnaacciioonnaall ..
El plazo varía según cual fuera el lugar de libramiento y el lugar de cobro.
15 días corridos cuando el cheque se libra y se cobra en la misma plaza o lugar en que el
Banco girado esta situado. Por ejemplo: se libra un cheque en Maldonado para ser cobrado en
un Banco de Maldonado.
30 días corridos cuando el cheque es librado en una plaza diferente a la que se cobrará o se
encuentra el Banco girado. Ej. Se libra en Rivera un cheque y será cobrado en Canelones.
60 días corridos cuando el cheque es librado en el extranjero para ser cobrado en un Banco
domiciliado en el país. Ej. Se libra un Banco en Argentina – Buenos Aires para ser cobrado en
Rocha.
CChheeqquueess eenn mmoonneeddaa eexxttrraannjjeerraa..
120 días corridos cuando se libra un cheque en moneda extranjera para ser cobrado en el país
PPaarraa eell cchheeqquuee ddiiffeerriiddoo..
Se aplican los mismos plazos una vez llegada la fecha de presentación al cobro.
DDiiffeerreenncciiaass
DDiiffeerreenncciiaa eennttrree CChheeqquuee CCrruuzzaaddoo yy CChheeqquuee ppaarraa AAbboonnoo eenn ccuueennttaa
CCrruuzzaaddoo PPaarraa aabboonnoo eenn ccuueennttaa
El banco girado debe pagar a otro banco, por
medio de Cámara Compensadora.
Surge un nuevo elemento personal – banco
encargado del cobro por el tenedor.
No puede llevar la mención para abono en
cuenta.
El importe debe acreditar en una cuenta en el
propio banco girado (movimiento contable).
Intervienen los mismos elementos personales,
ya que el depósito se debe realizar en el
mismo banco girado.
No puede ser cruzado, ni general, ni especial.
Rosa además le explica a María que también se diferencian los cheques
de la letra de cambio, aunque todos, son órdenes de pago.
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DD ii ff ee rr ee nn cc ii aa ee nn tt rr ee CC hh ee qq uu ee ,, LL ee tt rr aa dd ee CC aa mm bb ii oo ,,
CC oo nn ff oo rr mm ee yy VV aa ll ee
C o n c e p t o C h e q u e L e t r a d e
C a m b i o
C o n f o r m e
o V a l e Título Valor Orden de pago Orden de pago Promesa de pago
Condición Irrevocable Revocable Irrevocable
Elementos personales
Librador
Librado
beneficiario
Librador
Librado–Aceptante
Beneficiario
Librador
Beneficiario
Obligado cambiario ----------------- Si la acepta el librado -----------------
Emisión Puede librarse al portador Debe librarse a la orden Debe librarse a la orden
Enunciaciones El Librador asume la
obligación de pagar
El librador no asume una
obligación de pagar
El Librador asume la
obligación de pagar
Título ejecutivo Requiere constancia
rechazo por el Banco Requiere ser protestada
Son títulos ejecutivos por el
solo vencimiento de los
plazos
Requisitos Requiere la existencia de
Cuenta corriente bancaria
No requiere la apertura de
una cuenta
No requiere la apertura de
una cuenta
Transmisión Se puede transmitir por
simple entrega.
Puede trasmitirse por
endoso y entrega.
Puede trasmitirse por
endoso y entrega.
Fondos Debe tener provisión de
fondos
No debe tener provisión de
fondos
No debe tener provisión de
fondos
Denominación Cheque Letra de cambio Conforme o Vale
Intereses No puede incluir.
A la vista o a cierto plazo
desde la vista pueden
contener intereses
Incluye intereses corrientes
o moratorios.
Vencimiento A la vista Cualquiera de las 4
modalidades.
A cierto plazo desde su
fecha.
A fecha fija
Vencimientos
escalonados
(Según Art.125 en su
redacción actual)
Prescripción
Contra librador o
endosante 6 meses
desde el vencimiento
del plazo de
presentación al cobro.
Acción de reembolso 6
meses.
Aceptante 3 años
Endosantes y librador 1
año
Reembolso 6 meses
Librador del vale 4
años contados desde el
vencimiento.
(Interpretación del art. 125
está interpretado por el art 4
de la Ley Nº 15.631).
Endosantes y avalistas
un
año desde vencimiento.
De reembolso 6 meses.
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CAPITULO IV
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RR EE PP RR EE SS EE NN TT AA TT II VV OO SS DD EE TT RR AA NN SS PP OO RR TT EE DD EE
MM EE RR CC AA DD EE RR ÍÍ AA
Si bien es importante producir y vender, más importantes es la distribución, que es acercar el
producto a los consumidores. Si hablamos de distribución debemos analizar lo que implica el transporte,
como medio por el cual se logra la distribución de los productos.
Para un mejor estudio del transporte en sus diferentes modalidades debemos analizar el significado
de lo que ello implica. Se denomina transporte del latín trans “al otro lado” y portare “llevar” al traslado
de personas o bienes de un lugar a otro.
El transporte comercial de personas se considera servicio de pasajeros, y de bienes servicio de
mercaderías.
En todo el mundo el transporte es y ha sido el elemento central para el desarrollo y progreso de las
diferentes civilizaciones para distribuir las riquezas de un país.
Existen diferentes modos de transporte: terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.
DDEE FFII NNII CCIIÓÓ NN::
Los Títulos Valores representativos de mercadería son los que están vinculados al transporte de
mercaderías por aire, agua y/o tierra, ya sea por sólo uno de esos medios o combinados. Se instrumenta
mediante un contrato por el que una parte se obliga a trasladar de un lugar a otro, personas o cosas y la
otra a pagar por ello un precio.
En términos generales son transportistas que convienen con otras empresas o particulares el
traslado de bienes mediante el cobro de una comisión, porte o flete.
LLaass OObblliiggaacciioonneess aa ggrraannddeess rraassggooss ssoonn llaass ssiigguuiieenntteess::
-Entregar las mercaderías en el tiempo y lugar convenido.
-Cumplir eficazmente con todos sus deberes, evitando que los bienes se deterioren.66
-"Llevar un registro particular en que asentarán, por orden progresivo de número y fechas,
todos los efectos de cuyo transporte se encarguen con expresión de su calidad, persona que los
carga, destino que llevan, nombre y domicilio del consignatario y del conductor y precio del
transporte67
.
Entregar los efectos en el mismo estado que los recibió, siendo responsable del desfalco,
detrimento y menoscabo que hayan sufrido.
Indemnizar por las averías que sufran los objetos transportados
Si existe pacto expreso sobre el camino a seguir, éste no podrá variarlo, en cuyo caso si lo
realiza debe responder por los daños causados. Si nada se ha previsto sobre el camino a seguir,
queda al juicio del conductor su elección68
.
LLooss DDeerreecchhooss ssoonn::
El cobro de un precio por el servicio realizado de una de las partes.
El traslado de acuerdo con lo pactado por la otra.
66 Código de Comercio art. 163. 67 Código de Comercio art. 164. 68 Código de Comercio art. 163 a 177.
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CAPITULO IV
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Los elementos personales que intervienen son tres:
El remitente es la persona que envía los bienes.
El transportista es quien traslada los bienes y recibe un pago.
El destinatario es quien recibe los bienes.
CCAA RRAA CCTTEERR ÍÍSSTTIICC AASS GGEE NNEERR AALLEESS DD EE LLOOSS TTÍÍTT UULLOOSS
RREE PPRREESSEENNTT AATTII VV OOSS DDEE MMEE RRCC AADDEE RRÍÍAASS ..
En los Títulos Valores representativos de mercaderías, nos encontramos frente a papeles en que se
documentan relaciones contractuales. No se superponen dos relaciones jurídicas como en los títulos
Valores que representan prestación dineraria.
Solo existe un contrato y su documentación.
Con la Carta de Porte se documenta el contrato de transporte terrestre, con el Conocimiento de
Embarque, el contrato de flete marítimo, con el Conocimiento Aéreo el contrato de transporte de cosas
por vía aérea, con el certificado de depósito se documentan los bienes depositados en Aduanas o Zonas
Francas.
En todos los casos existe solo un documento y una sola relación jurídica. Están dotados de rasgos
que permiten su fácil transmisibilidad, ya que se extienden a la orden o al portador.
Se entiende que el título valor sirve como prueba del contrato. s la documentación integrante del
contrato, es decir ni la Carta de Porte, ni el Conocimiento, ni el Certificado constituyen una relación
nueva o derechos nuevos que se superpongan.
Lo único que tienen de común, la Carta de Porte, el Conocimiento, el Certificado de Depósito
Aduanero, es que son fácilmente transferibles; son documentos que se transmiten por la mera formalidad
de un endoso, y al transmitir el documento, se transfieren los derechos de origen contractual
documentados.
María le pregunta a Rosa, ¿todos los Títulos Valores representativos de
mercadería son iguales?, a lo que Elena le pasa a explicar cuales son y en que
caso se usa cada uno de ellos
GGUUÍÍAA DDEE
EENNCCOO MMIIEE NNDD AA
Es el nombre del contrato entre
la empresa y el remitente, quien lo emite
reconociendo haber recibido los
bienes indicados en el mismo y se
compromete a efectuar el traslado al
punto de destino.
Este documento se extiende por
bienes trasladados en transportes
afectados al servicio de pasajeros. Por
lo general se envían cargas
pequeñas, siendo la entrega rápida y
la tarifa alta. Cuando el envío se realiza
por intermedio del Correo se denomina
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO IV
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Guía Postal.
Se entiende por Guia de Encomienda el documento que se emite por los envíos de artículos cuyo
valor y peso no exceda el que fije al respecto la reglamentación correspondiente. Constituyen
encomiendas postales, a los fines aduaneros las que se efectúan con intervención de las administraciones
de correos del país remitente y del país receptor conforme a lo previsto en las Convenciones
Internacionales.69
En términos postales existen mercados relevantes como el de cartas, paquetes, servicios expresos,
envíos de seguimiento, etc., El mercado de encomiendas esta integrado por los paquetes de entre dos y
treinta kilogramos, y cuyas dimensiones no excedan el metro cúbico. Lo relevante es entender como
encomienda el traslado de un bulto por una firma dedicada a brindar ese servicio, pero ese bulto puede
ser un paquete, un rollo de alambre, medicamentos, tarros de pintura, muebles pequeños o muebles
desarmados, etc.
Hay dos grandes de encomiendas modalidades y se diferencian por las
siguientes características70
:
Las caarrttaass ee iimmpprreessooss qquuee ssoonn llooss qquuee
ccomprenden los servicios convencionales de correos
que realizan el envío de cartas, impresos, y tarjetas postales que son
prestados de diversas formas (simple, registradas, controladas, certificadas,
etc.).
Las encomiendas que son el servicio de entrega de objetos y
mercaderías de carácter comercial o no, en Uruguay se da que no hay límite de peso en el régimen
nacional y se admiten hasta 30 kg. en el régimen internacional.
CCAA RRTTAA DDEE PPOO RRTTEE
Es el título que documenta el contrato de transporte entre remitente y transportista, cuando los
medios son de gran capacidad de carga y bodega, como: camiones, trenes de carga, etc. El transporte
es más lento y la tarifa no es muy alta.
EE LL EE MM EE NN TT OO SS DD EE LL AA GG UU ÍÍAA DD EE CC AA RR GG AA
7711::
e) Identificación de la Empresa transportista: Nombre y número de inscripción en el Registro
Especial de la Dirección Nacional de Transporte del M.T.O.P.
f) Identificación del contratante del servicio de transporte (cargador), destinatario o remitente.
g) Matriculas de vehículos en los que se transporta la carga.
h) Identificación del chofer: nombre y cédula de identidad.
i) Origen y destino de la carga.
j) Tipo de carga.
k) Remitos u otra documentación respaldante si correspondiere.
l) Fecha y hora de la toma de la carga.
m) Precio del transporte que se realiza.
n) Deben ser extendidas en duplicado y la Dirección Nacional
de Transporte aprobará su diseño72
. En nuestro país cada tipo de
transporte requiere un modelo adecuado de diseño de este documento,
se diferenciará según las variables que se utilicen.
69 Código Aduanero. Artículo 114. Extraído Glosario de Aduanas de la página de Dirección Nacional de Aduanas. 70 Estudio de mercado de la Distribución de Encomiendas en Uruguay. Autora: Lic en Ec. Henry Willebald. 71 Elementos del contenido de la guía que se discriminan en el Art. 17 de la Decreto 349/001.
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO IV
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o) Dicha guía debe ir acompañada por la documentación de venta fiscal correspondiente, la que
deberá contener el número de guía73
. De esta forma ambos documentos están vinculados.
La Carta de Porte se extiende por lo menos por duplicado, una se da al remitente o cargador y la
otra al transportador, aunque la ley no lo dispone expresamente puede considerarse que se emite a la
orden, y por lo tanto se trasmite por endoso74
.
El
poseedor legal puede trasmitir la Carta de Porte y con ella su derecho a exigir la entrega de los bienes
objeto del transporte. Se entiende que, el poseedor legal de la Carta de Porte, tiene la disponibilidad
72 Art. 23 del Decreto 349/001. 73 Art. 19 del Decreto 349/001. 74 Art. 36 del Decreto Ley Nº 14.701.
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO IV
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material de los bienes transportados, no se puede decir disponibilidad jurídica, porque los bienes pueden
corresponder a otra persona; por eso es un título representativo de mercadería o de bienes.
El poseedor de la Carta de Porte puede exigir o tiene derecho a reclamar la entrega de los bienes
transportados. Por otra parte, el transportista mediante la Carta de Porte tiene derecho y acción para
cobrar el importe del flete.
En la actualidad adopta otras denominaciones, tales como: "Guía de carga o tránsito75
" de bosque
indígena, de madera, de semovientes, de cereales, etc.
La carta de porte existe con formato papel o electrónico con la entrada de las nuevas tecnologías.
La misma denominación se utiliza para nombrar el documento de transporte regional por vía
terrestre (MERCOSUR).
CCOONNOO CCII MMIIEE NNTTOO DDEE EE MMBBAA RRQQ UUEE
Tiene funciones similares a la Carta de Porte y se utiliza exclusivamente en el transporte
internacional ya sea: terrestre, marítimo o aéreo. El Código de Comercio76
autoriza a que el
Conocimiento, se extienda indicando el nombre del consignatario, o que sea al portador o a la orden, con
lo que crea un régimen de fácil transmisibilidad. Admite su transferencia por endoso.
Mediante su endoso77
, opera como una forma de circulación cambiaria, pues al transferirse la
titularidad del conocimiento, se transfiere también, el derecho en él contenido.
Los elementos personales que intervienen son tres personas el transportista, el cargador y el
consignatario, siempre que el mismo no se haya emitido al portador.
El transportista es el que traslada la mercadería de un lugar a otro, del Planeta.
El cargador es el que remite la mercadería.
El consignatario es el beneficiario o destinatario de la mercadería.
RR EE QQ UU IISS IITT OO SS GG EE NN EE RR AA LL EE SS
7788
Denominación o razón social y dirección del transportador.
Nombre y dirección del remitente.
Nombre y dirección del destinatario.
Cantidad y clase de bultos.
Marca y números (código de barras).
La denominación corriente de la naturaleza de la carga, granos, cajas, contenedor, etc.
Características de peligrosidad.
Descripción usualmente empleada.
Peso bruto de la carga o cantidad expresada en otra forma.
Fletes y gastos suplementarios expresados separadamente (CIF, FOB o C&F).
Valor de la carga.
Lugar y fecha de embarque de la carga, destino y escalas programadas.
Lugar previsto para su entrega.
OOttrrooss rreeqquuiissii ttooss
Se pueden emitir al portador y a la orden.
Los documentos entregados al transportador
acompañando el conocimiento pueden ser lista
de empaque, factura pro forma, certificado de
seguro, certificado de origen.
75 Art. 270 Ley Nº 17.296 y Decreto 349/001.
76 Art. 1205 Código de Comercio.
77 Art. 1212 Código de Comercio, solo cuando están emitidos a la orden.
78 Art. 105 Código de Comercio.
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO IV
Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 44
Se emiten como mínimo 3 copias79
: Uno para el transportador firmado por el remitente.; uno
para el destinatario firmado por transportador y el remitente, y otro para el remitente firmado
por el transportador.
Se emiten tantas copias como sean necesarias, con un mínimo de 3 (remitente, transportistas y
destinatario).
La vía del transportador deberá contener la firma del remitente, la vía del remitente deberá contener
la firma de transportador y la vía del destinatario deberá contener las firmas del transportador y remitente
conjuntamente.
BILL OF LANDING
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
1. SHIPER/EXPORTER (Complete name address) Embarcador 2. BOOKING Nº (Reserva Nº)
2(a)BILL OF LANDING Nª
2(b) DATE (Fecha)
3. EXPORT REFERENCE (referencia de exportación)
4. CONSIGNNED TO (consignado a)
5. FORWARDING AGENT (agente embarcador)
6. NOTIFY PARTY (notifíquese a) 7. DOMESTIC ROUTING/EXPORT INSTRUCTION (ruta doméstica/instrucciones de exportación)
8. VESSEL (nave)
VOYAGE (viaje)
FLAG (bandera)
9. PLACE OF RECEIPT BY CARRIER (carga recibida en)
10. RELAY POINT (puerto de conexión)
11. POINT AND COUONTRY ORIGIN (lugar y país de origen)
12. PORT OF LOANDING (puerto de carga) 13. LOADING PIER (terminal/muelle)
14. TYPE OF MOVE (tipo de movimiento)
15. PLACE OF DELIVER BY CARRIER (lugar de entrega de la carga)
16. ORIGIINALS TO BE RELEASED BY (originales para entregarse en)
PARTICULARS FERNISHED BY SHIPPER contenido según el embarcador
17. MARKS AND NUMBERS Marcas y números
18. NUMBERS OF PACKAGES (numero de bultos)
19. DESCRIPTION OF PACKAGES AND WOODS
20. WEIGTH (libras/peso)
23.
MEASUREMENT
FREIGTH CHARGES Flete
RATES AS Flete básico
PER Por
RATE tarifa
TO BE PREPAID IN
US DOLLARS Prepago en dólares
COLLETED IN
USD A cobrar en dólares
FOREING
CURRENCY Moneda local
TOTAL
IN WITNESS WHERE OF THE CARRIER BY ITS AGENTS HAS SIGNED ……………..ORIGINAL B/L
SIGNATURE ………………………………………………………………………………………………………. BY
……………………………………………………………………………………………………………. CARRIER
SIGNATURE ………………………………………………………………………………………………………. BY …………………………………………………………………………………………………………….
FOR SHIPPER
Diseño de Conocimiento de Embarque
79 Art. 147 del Derecho Aeronáutico – Decreto Ley N° 14.305
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO IV
Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 45
Según el Código Aduanero Nacional art. 70 se define al Conocimiento de Embarque como: “….
aquel que contiene la declaración genérica de cada envío de mercaderías formulada por el embarcador y
firmada por el Capitán o persona habilitada en el puerto de salida. Acredita el recibo de las mercaderías
a bordo; instrumenta el contrato de transporte; representa el derecho de disponer de las mercaderías y
habilita sin más exigencia que su presentación para la entrega de aquéllas a su tenedor legítimo, sin
perjuicio de las demás funciones previstas en la legislación.”
FF UU NN CC IIOO NN EE SS DD EE LL CC OO NN OO CC IIMM IIEE NN TT OO DD EE EE MM BB AA RR QQ UU EE ..
Sirve para especificar la mercadería recibida para ser transportada.
Establece la relación contractual entre los elementos personales participantes.
Determina la propiedad de la mercadería transportada.
Define las rutas a seguir y escalas a realizar según lo pactado.
CCEERRTTII FFII CCAA DDOO DDEE DDEE PPÓÓSS IITTOO..
En el certificado consta la recepción así como el compromiso de su restitución, solo a quién
presente el referido documento. De esta manera se hace factible, que el depositante, que normalmente es
el propietario de la mercadería, la comercialice sin movilizarlos físicamente mediante la transmisión del
certificado.
De acuerdo con la normativa vigente, los mismos pueden ser extendidos a la orden, y se prevé que
estos son endosables.
Estos certificados pueden ser emitidos por los Depósitos Aduaneros o los usuarios de Zonas
Francas, en este caso serán negociables una vez refrendados por la Zonas Francas80
.
El Certificado de Depósito es un título valor representativo de las mercaderías que han quedado en
custodia en un depósito, emitido a favor de depositante por el depositario81
.
C E R T I F I C A D O D E P Ó S I T O
Elemento
personal D E R E C H O S O B L I G A C I O N E S
Depositante
Retirar las mercaderías, contra pago del monto por
el servicio.
Puede solicitar el fraccionamiento de los bienes
certificados.
Retirar muestras de los bienes depositados para
verificar el estado en que se encuentran.
Pagar el costo por los servicios por el
depósito.
Presentar el warrant en caso de emitirse.
Asegurar los bienes.
Depositario
Cobro por el servicio brindado
Poder vender en remate público, previa tasación, si
no se retiran los bienes en los plazos fijados.
Custodiar los bienes.
Asegurar la integridad de los bienes en
custodia.
Comunicar con la debida anticipación al
depositante o al último tenedor el lugar, día
y hora del remate, o la puesta de los bienes
en venta directa.
Tenedor legítimo:
Es quien legalmente puede disponer de los
derechos contenidos en él.
Es decir disponer de los bienes que el mismo
representa, contra entrega del certificado.
Si subroga al Depositante tiene sus mismas
obligaciones.
EE LL EE MM EE NN TT OO SS PP EE RR SS OO NN AA LL EE SS DD EE LL CC EE RR TT IIFF IICC AA DD OO DD EE DD EE PP ÓÓ SS IITT OO
80 Regulado por el Art. 37 de la Ley N° 15.921.
81 Depositario quien ha asumido la obligación de custodiar y conservar los bienes.
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO IV
Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 46
…………………………...... …………………………......
Los elementos personales del Certificado de Depósito El depositante es el dueño de los bienes que deja en custodia.
El depositario es el que recibe los bienes en custodia.
FF UU NN CC IIOO NN EE SS
Agilitar la actividad comercial.
Permitir negociar los bienes sin necesidad de trasladarlos.
Facilitar la circulación del crédito.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO N° ………….
Certificado de Depósito con Warrant emitido N°…
Certificado de Depósito sin Warrant emitido
En …………………………… el día ……….. de ………………………….. de 2…. se expide el presente título a la orden de ………………………………………., domiciliado en ……………….. con D.O.I.
1 ………………..N° ……………………… sobre los bienes abajo especificados,
asegurados contra el riesgo de ……………………en la Empresa por el valor que e este título se les da. El plazo del depósito es de …………y vence el ……..de …………………………………..-
La tarifa de almacenaje es de ………………………
Bienes en depósito
Cantidad Unidad
y/o peso
Descripción de los bienes (clase, especie) y marca de
los bultos2
Calidad y estado de
conservación
Valor patrimonial con indicación del
criterio de valorización
(La relación de bienes continúa en el Anexo para detalle adicional de bienes en la página N°…..) Lugar
3 donde están almacenados los bienes ………………………………………………………….
Modalidad de depósito (Almacén propio de Campo4): …………………………………….
Datos adicionales para operaciones de Depósito Aduanero Autorizado:
D.U.A. N° ……………..…. Fecha de Vencimiento: ………………
Certificado de Depósito Aduanero N° …………………
El valor patrimonial de los bienes depositados al emitir este título es de ………..……………......
………………………………………………………………………………………………………………….
Sujeto a las disminuciones correspondientes a los retiros parciales que se detallarán al dorso y que serán anotadas por el Almacén en el correspondiente Certificado de Depósito.
1 Indique el tipo de Documento Oficial de Identidad que corresponda. Así por ejemplo:
DNI Documento Nacional de Identidad o documento que los sustituya C.I Cédula de Identidad C.E Carné de extranjería PAS Pasaporte RUT: Registro Único Tributario 2 Indicar asimismo, si se trata de bienes perecibles o no.:
3 Indicar la dirección y/o referencia que permitan la adecuada ubicación de los bienes
4 Cuando se trate de Almacén de Campo, señalar el tipo que corresponda.
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO IV
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REGISTRO
Según la normativa se exige llevar un registro por el depositario de los certificados de depósito
debiendo conservar una copia de los documentos registrados.
Se debe registrar el importe, los intereses y el vencimiento, así como el nombre y domicilio del
beneficiario.
EE NN UU NN CC IIAA DD OO SS
Elementos que debe contener en su redacción el Certificado de depósito. :
1. La denominación.
2. Serie y número expedido en relación a los bienes depositados. Se deja constancia que esta
serie y número debe coincidir cuando se emite un warrants.
3. La fecha de expedición por el depositario.
4. El nombre y domicilio del depositario.
5. La descripción precisa de los bienes recibidos en depósito, incluyendo clase, cantidad, peso,
clase y número de envases, calidad, estado, marcas, y toda otra indicación que sirva para
individualizarlo.
6. El monto del seguro, el nombre y domicilio o sede del asegurador.
7. El plazo del depósito.
8. El precio del depósito, y en su caso, el de otros servicios y gastos del depositario.
9. El nombre y domicilio del depositante.
10. La declaración del depositante de ser propietario de los bienes depositados y de no
encontrarse los mismos afectados por embargos, gravámenes o cualquier otra afectación.
11. El lugar en el que se tendrán los bienes en depósito.
12. La firma del depositario.
WWAARR RR AANNTT
Se puede decir que el warrant es una promesa
incondicional de pagar una suma de dinero, que al mismo
tiempo afecta los bienes en garantía por dicha deuda.
Los bienes quedarán inmovilizados en el depósito hasta tanto el
titular no entregue el Certificado de Depósito conjuntamente con el warrant,
acreditando así haber cancelado las obligaciones pendientes.
El creador es el depositante o el legítimo tenedor
82, (el legitimo dueño de los bienes depositados),
que asume una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, con una forma especial de garantía
real.
El Warrant es un título valor representativo de dinero entregado por el depositario al depositante,
conjuntamente con el certificado de depósito que consiste en la autorización de un crédito con la garantía
de los bienes depositados.
82
El legitimo tenedor, es aquel que adquiere los derechos de un certificado de depósito, ha través de la transmisión
por endoso del mismo. Este puede darse por endoso a la orden y entrega o si es nominativo por endoso, entrega y
registro.
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO IV
Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 48
FF UU NN CC IIOO NN EE SS
Facilitar la circulación del crédito.
Garantía prendaría: utiliza los bienes depositados como garantía.
W A R R A N T S
Elemento personal D E R E C H O S O B L I G A C I O N E S
Depositante Solicitar al depositario.
Prendar las mercaderías utilizando el
mismo.
Obligación de pagar.
En caso de no pagar debe consignar el
monto en manos del depositario.
Depositario
Solicitar el warrant conjuntamente con el
certificado de depósito antes de la entrega
de las mercaderías.
Le deben entregarle el monto del warrant
previo a la entrega de la mercadería al
depositante.
En caso de que el monto del mismo sea
consignado pagarlo al tenedor legítimo.
Tenedor legítimo:
Es quien legalmente puede disponer de los
derechos contenidos en él, es decir
disponer del cobro que en el mismo se
promete.
Tiene el derecho a pedir el remate de los
bienes en caso de no hacer efectivo el
cobro del documento.
El tenedor legítimo de warrant puede
solicitar la venta de la mercadería cuando
ha vencido el plazo para el cobro del
mismo
Los elementos personales del Warrants son tres:
El Depositante es el dueño de los bienes que deja en custodia.
El Depositario es el que guarda la mercadería y puede exigir conjuntamente con el certificado de
depósito el warrant..
RR EE GG IISS TT RR OO
Según la normativa se exige llevar un registro por el depositario de los Warrants debiendo
conservar una copia de los documentos registrados.
Se debe registrar el importe, los intereses y el vencimiento, así como el nombre y domicilio del
beneficiario.
EE NN UU NN CC IIAA DD OO SS
Elementos que debe contener en su redacción el Warrants:
1. La denominación.
2. La serie y número debe coincidir con el certificado de depósito, para lograr su vinculación.
3. La fecha de expedición por el depositario.
4. El lugar y fecha de la emisión.
5. El nombre y domicilio del depositario.
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO IV
Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 49
6. La descripción precisa de los bienes recibidos en depósito, incluyendo clase, cantidad, peso,
clase y número de envases, calidad, estado, marcas, y toda otra indicación que sirva para
individualizarlo.
7. El monto del seguro, el nombre y domicilio o sede del asegurador.
8. El plazo del depósito.
9. El precio del depósito, y en su caso, el de otros servicios y gastos del depositario.
10. El nombre y domicilio del creador (depositante).
11. El nombre y domicilio del beneficiario.
12. La declaración del depositante de ser propietario de los bienes depositados y de no
encontrarse los mismos afectados por embargos, gravámenes o cualquier otra afectación.
13. El lugar en el que se tendrán los bienes en depósito.
14. El lugar y fecha del pago
15. La firma del depositario
16. La firma del creador.
17. La promesa incondicional de pagar una suma de dinero, expresada en números y en letras,
especificando la clase de moneda y, en su caso la tasa de interés.
18. La constancia firmada por el depositario que se han efectuado las anotaciones previstas en el
artículo 9º de la presente ley.
19. La constitución de una prenda sobre los bienes depositados, en garantía del cumplimiento de
la obligación a que se refiere el literal anterior.
DDeerreecchhoo pprreeffeerreennttee ddeell tteenneeddoorr ddeell wwaarrrraanntt
No existe ninguna vía judicial admisible según la legislación vigente, que permita suspender el remate o
la venta privada de los bienes implicados en el Warrant. Tampoco se puede suspender el pago al tenedor
del documento, ni por moratoria, concordato, quiebra, liquidación judicial o concurso del deudor.
Se crea, de este modo, un derecho preferente a favor del depositario y del tenedor de
un warrant.
Se establece expresamente que los tribunales no podrán dar trámite a ninguna solicitud cuyo objeto
sea la venta en remate o la venta directa. Quien se sienta perjudicado, tendrá la vía del juicio ordinario
para plantear reclamos.
SSiittuuaacciioonneess::
1. Sólo existe certificado de depósito en poder del depositante o tenedor legítimo. Podrán retirar la
mercadería sí presentan el certificado, y pagan los gastos que se generaron.
2. Existe el certificado de depósito y warrants en poder del depositante o tenedor legítimo. En este caso
para retirar la mercadería debe presentar ambos documentos y pagar los gastos que se generaron.
3. Existe el certificado de depósito y el warrant está en poder del tenedor legítimo (beneficiario), que no
es depositante. El depositante para poder retirar la mercadería debe entregar al depositario, el
certificado de depósito y el valor equivalente al warrant, cuyo monto consta en el registro obligatorio.
Si el tenedor del certificado entregara al depositario el monto del Warrant con anterioridad al
vencimiento de la obligación no podrá exigir que se le efectúe descuento alguno por pago anticipado.
Esta suma quedará en poder del depositario, no generando intereses, ni reajustes de ningún tipo por dicho
periodo.
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO IV
Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 50
DIFERENCIAS ENTRE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANTS
Representan mercaderías representativo de dinero
Lo emite el depositario Emite el depositante
Se puede fraccionar SE emite en función de la promesa de
pago que representa.
No incluye garantía prendaria. Garantía prendaria.
El depositario puede exigir el remate de
los bienes si se vence el plazo
estipulado en el depósito
Puede existir remate de los bienes, si el
tenedor lo exige por vencimiento de
plazo.
Se puede realizar el reclamo judicial, o
solicitar la venta de los bienes
Luego del reclamo judicial o solicitud
de venta de los bienes, no se puede
anteponer recurso judicial que tenga
efectos suspensivos.
Modelo de Warrants
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO XII
Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 51
OObbjjeettiivvoo::
Estudiar los fundamentos del Sistema Financiero Nacional y su funcionamiento,
vinculado a las empresas.
SS II SS TT EE MM AA DD EE II NN TT EE RR MM EE DD II AA CC II ÓÓ NN
FF II NN AA NN CC II EE RR AA
Se considera intermediación financiera83
la realización habitual y profesional de operaciones de
intermediación o mediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos. Su
funcionamiento será regulado por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del
Banco Central del Uruguay
CCLLAASSII FFII CCAA CCIIÓÓ NN
BB aa nn cc oo ::
Son aquellas instituciones84
autorizadas a realizar las siguientes
operaciones, depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que se gire
contra ellos mediante cheques, recibir depósitos a la vista y a plazos.
BB aa nn cc oo ss dd ee ii nn vvee rr ss ii óó nn ::
Son aquellas instituciones que podrán realizar las siguientes operaciones:
Recibir depósitos de no residentes, a plazos superiores al año;
Contratar directamente en el exterior créditos a plazos
superiores al año o gestionarlos para terceros;
Emitir obligaciones o valores mobiliarios similares;
Realizar inversiones u otras
operaciones en títulos, bonos,
acciones, o valores mobiliarios
de análoga naturaleza con la
finalidad de financiar sus
emisiones o proceder a su
colocación.
Adquirir acciones,
obligaciones o partes de capital
de empresas que no realicen
actividades de intermediación financiera.
Adquirir bienes inmuebles o muebles no fungibles con la
exclusiva finalidad de conceder su utilización a terceros contra
el pago de un precio en dinero abonable periódicamente, con o
sin opción de compra.
Salvo pacto expreso en contrario, no serán aplicables a estas
operaciones las normas que rigen el arrendamiento de los bienes
de que se trate.
83 Decreto Ley N° 15.322 art. 1 84 Art. 17 bis Decreto Ley N° 15.322, art. 2 Ley N° 16.327 y art. 14 Ley N° 17.523.
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO XII
Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 52
El Banco Central del Uruguay determinará el porcentaje
máximo sobre la responsabilidad patrimonial que podrán
invertir estos Bancos en bienes inmuebles;
Conceder créditos y otorgar préstamos a mediano y largo plazo.
Se entenderá por créditos a mediano plazo los que se otorguen a
más de tres años y menos de cinco, y por créditos a largo plazo
los que se otorguen por cinco o más año.
Otorgar fianzas, avales y garantías de cualquier especie;
Asesorar en materia de inversiones y prestar servicios de
administración de carteras de inversiones.
Asesorar en materia de administración de empresas, así como
sobre reorganización, fusión, adquisición e instalación de las
mismas.
Asumir representaciones y ejercer comisiones o mandatos que
tengan por objeto la administración e inversión de fondos
recibidos a esos efectos de no residentes.
Realizar operaciones en metales preciosos y moneda extranjera.
Recibir depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que
se gire contra ellos mediante cheques.
Recibir depósitos a la vista y a plazo.
CC aa ss aa ss ff ii nn aa nn cc ii ee rr aa ss ::
Son aquellas instituciones autorizadas a realizar cualquier tipo de operación de intermediación
financiera, excepto las reservadas a los bancos y bancos de inversión.
IInn ss tt ii tt uu cc ii oo nn ee ss ff ii nn aa nn cc ii ee rr aa ss ee xx tt ee rr nn aa ss ::
Son aquellas instituciones que realizan exclusivamente las operaciones de
intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales
preciosos radicados fuera del país, estarán exoneradas de toda obligación
tributaría que recaiga sobre su actividad, las operaciones de su giro, su
patrimonio o sus rentas.
CC oo oo pp ee rr aa tt ii vvaa ss dd ee ii nn tt ee rr mm ee dd ii aa cc ii óó nn ff ii nn aa nn cc ii ee rr aa ::
Son las instituciones de intermediación financiera organizadas como sociedades cooperativas que
operan exclusivamente con sus socios, con las condiciones de habilitación total que son iguales a las
definidas para los Bancos y con habilitación restringida: son aquellas instituciones que no pueden realizar
las operaciones bancarias.
Los créditos pueden ser otorgados en unidades indexadas o moneda nacional exclusivamente. Los
créditos a otorgarse estarán condicionados al patrimonio de las mismas, según lo determine el Banco
Central.
AA dd mmii nn ii ss tt rr aa dd oo rr aa ss dd ee gg rr uu pp oo ss dd ee aa hh oo rr rr oo pp rr ee vv ii oo ::
Son las empresas, personas físicas o jurídicas, que organicen o administren agrupamientos, círculos
cerrados o consorcios, cualesquiera sea su forma jurídica o su operativa basadas en aportes de fondos para
ser aplicados recíproca o conjuntamente en la adquisición de determinados bienes o servicios y que
realicen dicha actividad en forma exclusiva.
OO tt rr aa ss ee mmpp rr ee ss aa ss ff ii nn aa nn cc ii ee rr aa ss :: MM ee dd ii aa dd oo rr ee ss ff ii nn aa nn cc ii ee rr oo ss
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO XII
Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 53
SSIISSTTEEMM AA BBAA NN CCAA RR IIOO NN AACC IIOONN AALL
El sistema bancario nacional está compuesto por la Banca Oficial o Pública y la Banca Privada.
La Banca Oficial está integrada por el Banco Central del Uruguay (B.C.U.), el Banco República
(B.R.O.U.) y el Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.).
EEll BBaannccoo CCeennttrraall ttiieennee ccoommoo ccoommeettiiddooss8855
::
1. La emisión de billetes, acuñación de monedas y el retiro de circulación de los mismos.
2. La aplicación de instrumentos monetarios, cambiarios y crediticios necesarios para cumplir con
su finalidad.
3. Actuar como asesor económico, banquero y representante financiero del Gobierno;
4. Administrar las reservas internacionales del Estado;
5. Actuar como banquero de las instituciones de intermediación financiera;
6. Representar y ejecutar las transacciones financieras relacionadas con participación del Estado en
los Organismos Financieros Internacionales.
7. Regular normativamente y supervisará la ejecución de aquellas reglas por parte de entidades
públicas y privadas que integran el sistema financiero
8. Desmonopolizar del mercado de Seguros
9. Reforma del Sistema de Seguridad Social con la creación de las
A.F.A.P.
10. Regular y fiscalizar del Mercado de Valores
11. Regulación de Fondos de Inversión
12. Securitización y Factoring.
EEll BBaannccoo ddee llaa RReeppúúbblliiccaa OOrriieennttaall ddeell UUrruugguuaayy tt iieennee ccoommoo ffuunncciioonneess::
a) Fomentar la producción nacional tanto rural como industrial, comercial y de servicios.
b) Intervenir en las importaciones que se realicen.
c) Otorgar de préstamos Sociales.
d) Realizar préstamos pignoraticios e hipotecarios
e) Captar el ahorro del público en general.
EEll BBaannccoo HHiippootteeccaarriioo ddeell UUrruugguuaayy tt iieennee ccoommoo ffuunncciioonneess::
a) Otorgar créditos en moneda nacional, unidades indexadas o
unidades reajustables con garantía hipotecaria, para la adquisición, construcción
o refacción de vivienda, ya sea, persona física, jurídica o beneficiarios de subsidios por el
M.V.O.T.M.A.86
b) Negociar, administrar y emitir todo tipo de valores negociables en el país o en el extranjero
(Ley 18125 de 27/4/07).
85 La normativa mas importante en materia de regulación y control de la actividad financiera por parte del Banco Central del
Uruguay, está dada por el decreto-ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y la ley Nº 16.327 de 11 de noviembre de 1992.
Asimismo, deben añadirse las nuevas atribuciones de regulación y control, establecidas por las normas legales que se indican, a
saber: de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995); de Seguros y
Reaseguros (ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993); del Mercado de Valores (ley Nº 16.749 de 30 de mayo de 1996) y de los
Fondos de Inversión (ley Nº 16.774 de 27 de setiembre de 1996). 86 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO XII
Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 54
c) Vender, permutar y adquirir propiedades en el proceso de
recuperación de créditos.
d) Disponer que la oficina, institución o empresa que abone sueldos
o pasividad a beneficiarios de créditos del B.H.U., retenga el
importe necesario para cubrir los pagos de dichos créditos.
e) Prestar a título oneroso los servicios de asesoramiento relativos a la
especialidad del B.H.U.
BBaannccooss
El Banco República y la Banca privada realizan la captación del ahorro del público mediante
depósitos en moneda nacional, extranjera o unidades indexadas.
La captación del ahorro se formaliza por medio de depósitos a vista o a plazo fijo. En el caso de
depósitos a la vista hay dos modalidades caja de ahorro y cuenta corriente.
Las cuentas corrientes actualmente se conceden en moneda nacional y extranjera.
La Banca Privada está integrada por los bancos nacionales y extranjeros afincados en el territorio
nacional.
Todas las operaciones que realizan los bancos están vinculadas a un contrato, ya que, cualquier
trámite que se realice es por medio de un contrato donde pauta derechos y obligaciones de los actores.
Existen operaciones sustantivas como ser la concesión de créditos, y accesorias son las vinculadas
a la gestión bancaria para el servicio de sus clientes, por ejemplo el alquiler de Cofre Fort.
María nos pregunta ¿Qué tipos de operaciones se pueden realizar en el
Banco?
Dentro de las operaciones se encuentran:
87 Se entiende cuando el cliente firma un contrato accesorio para girar en descubierto en la cuenta corriente o con la tarjeta de
crédito, que cuando utiliza el mismo deberá reembolsar el plazo los montos utilizados, con los intereses pactados. 88 Se considera redescuento, la operación que realiza el banco que descontó Títulos Valores a un cliente y a su vez, lo descuenta
en el Banco Central del Uruguay.
AA CC TT II VV AA SS PP AA SS II VV AA
Se caracterizan por ser el banco el que entrega
dinero a cambio de una prestación inmediata
Se caracterizan por ser el cliente quien
concede el crédito al banco y este se hace
deudor frente al público que le entrega el
dinero.
Préstamo bancario
Apertura de crédito87
Descuento bancario
Crédito documentario
Crédito de uso (Leasing – Tarjeta de
crédito).
Deposito bancario
Cuenta corriente
Caja ahorro
Plazo fijo
Redescuento88
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO XII
Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 55
CONTRATO DE CUENTA BANCARIA
Es un acuerdo de parte bilateral, entre el cliente y la institución bancaria,
donde se establecen derechos y obligaciones para ambas partes. Una copia del
mismo deberá ser entregada al momento de firmar el mismo al cliente. Este
deberá ser en letra no menor a 10 puntos, y en un lenguaje claro, los títulos y
subtítulos deberán estar en negrita y subrayado, es una pauta89
exigida por el
Banco Central del Uruguay.
En caso que se realicen modificaciones a las condiciones generales o particulares de los contratos,
se deberá el requerir el consentimiento expreso del cliente, pero debe expresamente figurar en el contrato
la posibilidad de realizarse modificaciones.
El contrato de cuenta corriente es un contrato normativo. Mediante él se establece un mecanismo
general para regular los efectos de otros negocios jurídicos que se pueden celebrar entre los contratantes.
Sirve para el cumplimiento o la ejecución de otros contratos.
CCUUEE NNTTAASS BBAA NNCC AA RRIIAASS
Las instituciones bancarias cuentan con diferentes formas de captar el ahorro del público. Esto se
realiza a través de los distintos tipos de depósitos o cuentas que los clientes pueden contratar con los
bancos. Estas pueden ser contratadas tanto en moneda nacional como en moneda extranjera
En consecuencia el cheque tiene como presupuesto la cuenta corriente bancaria y la cuenta
corriente bancaria sólo puede ser operada mediante el giro de cheques
TT IIPP OO SS DD EE DD EE PP ÓÓ SS IITT OO SS OO CC UU EE NN TT AA SS BB AA NN CC AA RR IIAA SS
Los tipos de cuentas que pueden contratarse con los Bancos son las siguientes:
Caja de ahorro:
La característica de este tipo de depósito o cuenta es que se maneja en forma personal ya sea en la
propia institución o a través de los cajeros automáticos. Dependiendo del Banco y del monto depositado,
serán los intereses que paguen. Los intereses se generan por el tiempo que el dinero estuvo depositado en
la cuenta. Los requisitos para la contratación de este tipo de cuenta son: firmar el contrato (para los cual
sólo se necesita presentar la cédula de identidad y una constancia de domicilio) y el dinero mínimo
exigido por cada institución bancaria.
Plazo fijo:
La característica de este tipo de depósito o cuenta es que el dinero está inmovilizado en
la cuenta por el período contratado con el banco y no puede retirarse antes de fecha. Los
intereses se generan el último día del plazo contratado. Los requisitos para la apertura de
este tipo de cuenta son los mismos que para la Caja de ahorro.
CCuueennttaa ccoorrrr iieennttee::
La característica de este tipo de depósito o cuenta es que se maneja a través
del cheque. Generalmente las cuentas corrientes no generan intereses por el dinero
depositado en ellas. Los requisitos para la obtención de una cuenta corriente son más
exigentes que en los otros tipos de cuenta. Generalmente los bancos exigen que se
89 Art. 194 y 195 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO XII
Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 56
presente un estado de situación patrimonial conjuntamente con declaración de bienes (en el caso de
personas físicas) y balance, estado de resultados y estado de situación patrimonial (en el caso de
empresas). Queda a consideración del banco si se otorga o no la cuenta.
MM OO DD AA LL IIDD AA DD EE SS CC UU EE NN TT AA CC OO RR RR IIEE NN TT EE ::
Existen diferentes modalidades de Cuenta Corriente bancaria, con provisión de fondos o a
descubierto90
:
CCoonn ffoonnddooss pprrooppiiooss..
Se combina con el contrato de depósito bancario donde el cliente
deposita el dinero en el banco y este lo registra en esa cuenta, obligándose a
atender las ordenes de pago documentadas en cheques que se libran contra ella,
es decir cuando paga un cheque el banco debita su importe en la cuenta
AAll ddeessccuubbiieerrttoo..
El giro en descubierto esta vinculado al contrato de apertura que firma el cliente con la Institución
Bancaria, donde la Institución se otorga la cliente un crédito determinado, y le da el derecho de usar ese
dinero hasta el monto total del crédito concedido, girando cuentas contra la cuenta. Esto le permite al
cliente utilizar parte o todo el crédito otorgado y rembolsar el dinero o parte del mismo, mediante el
depósito en cuenta. Podrá hacer uso de este las veces que lo requiera dentro del plazo que se haya
convenido en el contrato.
Por medio de este contrato el banco, otorga un crédito a su cliente y se compromete a pagar los
cheques girados contra la cuenta corriente hasta el importe de crédito concedido, debitando el importe de
los mismos de dicha cuenta.
EE XX IIGG EE NN CC IIAA SS DD EE LL AA SS IINN SS TT IITT UU CC IIOO NN EE SS BB AA NN CC AA RR IIAA SS
Requisitos que deberán cumplir las instituciones bancarias para la apertura de cuentas corrientes.
Identificar adecuadamente a sus titulares y ordenatarios, obteniendo como mínimo los siguientes
datos de cada uno de ellos.
a) Personas físicas: nombres y apellidos completos, fecha y lugar de nacimiento, estado civil
(nombre del conjugue o concubino), domicilio, profesión, oficio o actividad principal, y
documento de identidad.
b) Personas jurídicas: denominación o razón social, fecha de constitución, actividad principal,
domicilio, número de inscripción en el RUT y documentación de práctica (copia autenticada
del contrato o estatuto, constancia de registro, autoridades, representantes autorizados,
poderes, etc.).
El Banco establecerá por medio de información que estudiará la solvencia moral y comercial de
los titulares u ordenatarios de las cuentas, antes de establecer si la otorgará o no.. Al solicitar la apertura,
el banco le exigirá tres referencias o más personales que permiten conocer sus antecedentes.
Según la normativa vigente luego que los clientes presentan sus antecedentes y solicitar la apertura
de una cuenta corriente existe una Registro de Infractores en el uso del cheque, el cual cada vez que se
90 Art. 3 de la ley 1919
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO XII
Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 57
establece un posible, para complementar esa información, consulta el Registro de Infractores en el uso del
cheque (art. 143).
Los bancos entregaran a sus clientes, bajo recibo un listado de las instrucciones sobre su correcto
funcionamiento , con un detalle de las responsabilidades penales y civiles del posible infractor,
especialmente en cuanto a este régimen.
LLaass oobbll iiggaacciioonneess ddeell ccuueennttaaccoorrrreenntt iissttaa ssoonn eennttrree oottrraass::
Informar al Banco de inmediato cualquier cambio suministrado
al realizar el contrato.
Devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve al
solicitar el cierre de la cuenta, o durante la suspensión o
clausura de la misma.
Pagar los cheques rechazados y demostrar el pago ante el
Banco girado dentro de los plazos establecidos.
El uso de cuenta deben de girarse documentos por el monto
máximo depositado en el cuenta, y/o hasta el monto máximo del
acuerdo de sobregiro.
Contestar las comunicaciones que le envía el banco dentro del
plazo legal de 10 días. Si no se contestará se tiene por
reconocido las cuentas presentadas y sus saldos.
LLaass oobbll iiggaacciioonneess ddeell bbaannccoo ssoonn eennttrree oottrraass::
Enviar comunicaciones de sus saldos a sus clientes y pidiendo
su conformidad,
Tener las cuentas corrientes al día.
DD EE PP ÓÓ SS IITT OO BB AA NN CC AA RR II OO
Es el comprobante impreso por el sistema que entregan los bancos a sus depositantes, cuando estos
alimenten de fondos sus cuentas bancarias.
Los tipos de depósitos van a variar de acuerdo al tiempo en que tardan los mismos en acreditarse en
la cuenta del cliente.-
TTiippooss ddee ddeeppóóssii ttoo
a) En efectivo y cheques contra la misma dependencia del banco donde se efectúa el depósito (se
acreditan en el momento en que se realiza el depósito).
b) Cheques contra otras dependencias del mismo banco en la misma plaza (demoran 24 horas
porque deberán compensarse internamente entre las dependencias del banco, en caso de
utilizarse un sistema computarizado con conexión entre todas las dependencias se acreditan en
el momento)
c) Cheques al cobro sobre la misma plaza (se compensan por cámara compensadora y demoran
24 horas en acreditarse).
d) Cheques contra otras dependencias del mismo banco en otras plazas (demoran 48 horas en
acreditarse).
e) Cheques contra otros bancos en otras plazas donde el banco tiene dependencias (demoran 48
horas en acreditarse).
f) Cheques contra otros bancos en otras plazas donde el banco no tiene dependencias (demoran
72 horas o más en acreditarse).
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO XII
Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 58
Si los mismos se realizan a través de la red de cajeros automáticos, a los plazos mencionados
deberán sumarse 24 horas que es lo que demora la tramitación por la red.
NN OO TT AA SS BB AA NN CC AA RR IIAA SS
Los bancos les emiten a sus clientes diferentes comprobantes dependiendo de la operación que se
haya realizado. Dentro de estos tenemos las NOTAS DE DÉBITO y LAS NOTAS DE CRÉDITO
BANCARIAS.
NNoottaass ddee ddéébbii ttoo bbaannccaarriiaa
Son comprobantes que emiten los bancos a sus clientes, que implican una disminución en sus
cuentas, por diferentes conceptos como ser:
a) Libretas de cheques.
b) Intereses por sobregiro.
c) Comisiones.
d) Transferencia de fondos de una cuenta a otra.
e) Retiros por caja.
f) Gastos que cobra el banco por sus servicios, etc.
g) Débitos automáticos por diferentes servicios.
h) Contratación de cofres forts, etc.
NNoottaass ddee ccrrééddiittoo bbaannccaarriiaa
Son comprobantes que emiten los bancos a sus clientes, que implican un aumento en el saldo de su
cuenta, por diferentes conceptos como ser:
a) Intereses.
b) Transferencia de fondos de una cuenta a otra.
c) Giros de terceros.
d) Descuento de documentos.
e) Vales bancarios.
f) Ajustes a la cuenta en más por errores del banco, etc.
¿Además del cheque, que otro tipo de documentos se utilizan en la
relación con el Banco?
CCAA RRTTAA DDEE CC RRÉÉDDII TT OO
Surgen ya en el Código de Comercio91
en el siglo XIX como instrumento de comercio
exterior. Existen variadas formas de pago, y dependen de la legislación del país exportador.
Las Cartas de Crédito se solicitan en un banco, hay algunos que les exigen tener una
cuenta corriente, pero no en todos es así.
CC OO NN CC EE PP TT OO9922
91 Actualmente en el Título VIII Capitulo II
LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014
CAPITULO XII
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Constituye un Crédito Documentario, donde existe un convenio en el que un Banco, actuando a
pedido de un importador y de acuerdo con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un
exportador contra la presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite
especificado, siempre que se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito.
El Crédito Documentario es más favorable al exportador que al importador. Por ello constituye un
instrumento diseñado para proteger al exportador.
Es la forma de pago más usada en el comercio internacional.
EE LL EE MM EE NN TT OO SS PP EE RR SS OO NN AA LL EE SS
Importador. Persona que solicita la apertura de la Carta de
Crédito y la paga.
Exportador o beneficiario: es el receptor de la Carta de Crédito
y el que recibe el pago.
Banco: es el mediador que facilita la transacción comercial
entre los dos actores (importador y exportador).
TT IIPP OO SS DD EE CC AA RR TT AA SS DD EE CC RR ÉÉ DD IITT OO
Los más comunes son las revocables, irrevocables, contra conocimiento de embarque y a plazo.
Revocables: es la que permite reformas, modificaciones y cancelaciones en cualquier
momento sin el consentimiento del exportador o beneficiario de los
términos explicados en la carta de crédito. A causa del riesgo
considerable para el exportador, normalmente no se aceptan.
Irrevocables: Es la que requiere el consentimiento del Banco
emisor, del beneficiario o exportador, y el solicitante para realizarle
cualquier reforma, modificación o cancelación a los términos
originales. Es el tipo preferido por los exportadores o beneficiarios, debido a que el
pago siempre está asegurado.
Transferibles: El exportador puede transferir todo o parte de sus derechos, a otra parte
según los términos y condiciones especificadas en el crédito original, con ciertas
excepciones. Es usada frecuentemente cuando el exportador es el agente del
importador o un intermediario entre el proveedor y el importador, en vez de ser el
proveedor real de la mercadería o de los bienes. Podemos decir que la carta de crédito
es una herramienta de financiación previa, constituyendo un pago anticipado.
A plazo: Cuando el vendedor cotiza un precio para pagar se puede abrir una carta de
crédito a 90 o 180 días, dependen las condiciones que se tengan con el exportador.
TTRRAATT AAMM IIEENNTTOO DD EE LLOOSS CC HHEEQQUUEESS PPOORR PPAA RRTTEE DDEELL BB AANN CCOO
LL OO SS CC OO NN TT RR OO LL EE SS PP RR EE VV IIOO SS DD EE LL CC HH EE QQ UU EE
El Banco girado controlará, previo al pago del cheque los siguientes elementos93
:
EEnn rreellaacciióónn ccoonn llooss rreeqquuiissii ttooss eesseenncciiaalleess enumerados94
, se controlará:
92 Información obtenida de “AGSER WORLD S.R.L” 93 Art. 36 del Decreto Ley N° 14.412 94 Art. 4 del Decreto Ley N° 14.412
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CAPITULO XII
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Que el documento contenga todas sus enunciaciones, sin
blancos.
Que no existan raspaduras, interlineaciones, que no haya sido
borrado o alterado en cualquier forma que hiciera dudosa su
autenticidad, salvo que estas deficiencias estuvieran
expresamente subsanadas bajo la firma del librador al dorso del
documento.
Haya sido extendido en las fórmulas que entrega el banco al
librador95
.
Qué la firma del librador sea autentica, no así la de los
endosantes96
.
CCoonn rreellaacciióónn aa llooss ffoonnddooss::
si son suficientes para pagar el documento, o
si tiene el librador autorización para girar en descubierto.
CCoonn rreellaacciióónn aall mmooddoo ddee eemmiissiióónn97
SI es:
al portador lo cobra quien lo presenta.
a la orden, sin endoso, se debe verificar la identidad de quién lo
presenta y coincida con la persona que figura como beneficiario
a la orden con endoso, se verifica la cadena de endosos y la
identidad del último endosante98
.
no a la orden, solo se paga al beneficiario, se le acredita a
alguna cuenta, a pedido del propio beneficiario, o se paga a
algún banco en el qué el beneficiario tenga alguna cuenta.
cruzado general o especial
PPaarraa aabboonnoo eenn ccuueennttaa..
con relación a los plazos de presentación:
controla si no han vencido aún (como ya se analizo).
si es un cheque de pago diferido, deberá controlar, por un lado,
que no se presente antes de la fecha de vencimiento del
documento y por otro, que el plazo entre la fecha de emisión y
la de presentación al cobro no supere los 180 días.
CCoonn rreellaacciióónn aa llaa ccaappaacciiddaadd ddeell ll iibbrraaddoorr yy ddeell bbeenneeffiicciiaarriioo::
Debe controlar si no han sido declarados en quiebra, o concurso
civil con anterioridad al libramiento del cheque.
PP RR OO CC EE DD IIMM IIEE NN TT OO PP AA RR AA EE LL RR EE CC HH AA ZZOO DD EE LL CC HH EE QQ UU EE
El Banco girado se negará al pago del cheque presentado al cobro en los casos en que el control
previo resulte negativo a ello. Si esto ocurriera, deberá hacer constar su negativa en el mismo documento,
95 Art.37 Inc.4 del Decreto Ley N° 14.412 96 Art.36 al 38 del Decreto Ley N° 14.412 97 Art.36 Inc.5 del Decreto Ley N° 14.412 98 Art. 8 Inc.1 del Decreto Ley N° 14.412
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con expresa mención del motivo en que se fundamenta, la fecha y la hora de presentación, el domicilio
del librador registrado en el banco, firmada debidamente la constancia por persona autorizada99
.
La constancia de la presentación y falta de pago del cheque tendrá carácter de protesto por falta de
pago. El cheque sin otro requisito, aparejará juicio ejecutorio100
.
El Banco que no cumpliese con la obligación de suscribir la constancia del rechazo del cheque,
responderá al tenedor por los perjuicios que le originase la falta de cumplimiento de esa obligación y
estará sujeto a una multa que determinará el Banco Central del Uruguay.
El Banco girado debe avisar al librador por medio del telegrama colacionado o certificado, para que
este dentro de los cinco días siguientes acredite ante el mismo haber realizado el pago.
Cuando el librador notifique al Banco bajo su responsabilidad que no se pague el documento por
existir violencia al librarlo.
En el caso, que el Banco hubiera recibido aviso por escrito del extravió o robo de la libreta de
cheques enviado por el librador.
Si la cuenta corriente del librador fuera embargada por orden judicial.
El poseedor deberá dar aviso de la falta de pago a su endosante y al librador dentro de los cinco
días hábiles inmediatos siguientes al del rechazo del cheque; y cada uno de los endosantes deberá
proceder de la misma manera teniendo los mismos plazos, indicando nombres y domicilios de los que han
dado el aviso precedente, hasta llegar al librador.
En caso de que un endosante no hubiera indicado su dirección o fuera ilegible, bastará con dar
aviso al endosante que lo precede.
El plazo para realizar el aviso es de cinco días hábiles inmediatos siguientes al rechazo del cheque
para el tenedor e igual plazo tiene cada endosante, que se computan desde el día siguiente a la recepción
del aviso.
El aviso deberá ser dado por escrito (telegrama colacionado o certificado), pero el endosante que lo
hiciera deberá probar que lo envió en el término señalado. La falta de aviso no produce la caducidad de
las acciones emergentes del cheque, pero aquel endosante que no diera aviso como corresponde, será
responsable de los perjuicios causados por su negligencia, sin que los mismos puedan exceder del importe
del cheque.
El Banco depositario del cheque deberá comunicar a su cliente, tenedor del cheque, su no pago
para que este realice los avisos correspondientes. Si el banco no lo hace puede incurrir en responsabilidad
frente al cliente, no así con el librador y los endosantes.
Todas las personas obligadas en relación a un cheque responden solidariamente hacia el poseedor, quien
podrá reclamar del obligado el pago de lo siguiente:
el importe del cheque no pagado
los intereses de tipo bancario corriente por las operaciones
activas en el lugar del pago, a partir del día de la presentación al
cobro
los gastos originados por los avisos dados y cualquier otro gasto
u honorario originado por el cobro del cheque.
El que haya pago el cheque puede reclamar a los demás obligados:
la suma íntegra pagada
los intereses de dicha suma al tipo bancario corriente por las
operaciones activas en el lugar, a partir del día del desembolso
los gastos originados por los avisos dados como cualquier otro
gasto u honorario originado en lo pertinente.
Todo obligado contra el que se ejerciera una acción o estuviera expuesto a ella, podrá exigir, contra el
pago, la entrega del cheque con la constancia del rechazo por el Banco y una rendición de cuentas101
sobre
lo pagado.
99 Art. 36, del 38 al 46, 58, 61 y 68 del Decreto Ley N° 14.412 100 Art.39 Inc.3 del Decreto Ley N° 14.412
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Es responsabilidad del Banco girado si paga el cheque en las siguientes condiciones, cuando102
:
no reúne los requisitos del art. 4 del Decreto Ley Nº 14.412.
la firma del librador fuera visiblemente falsificada.
tuviera enmendaduras u otros defectos, no siendo subsanados al
dorso bajo la firma del librador.
no fuera de los entregados al librador, salvo cheques internos.
Es responsabilidad del librador el pago de un cheque103
:
si no se percibiera la falsificación de la firma.
si no dio aviso o del extravió o robo de la libreta de cheques.
SS AA NN CC IIOO NN EE SS AA DD MM IINN II SS TT RR AA TT IIVV AA SS PP AA RR AA EE LL LL IIBB RR AA DD OO RR DD EE LL CC HH EE QQ UU EE SS IINN
FF OO NN DD OO SS 110044
Si el librador de un cheque sin fondos no acreditase el pago del mismo, en el plazo de cinco días
hábiles, el Banco girado suspenderá por el término de seis meses todas las cuentas corriente que tenga en
el mismo, dando cuenta al Banco Central del Uruguay y notificando al infractor.
Cuando notificado el librador de la suspensión a la que se hace referencia, librase nuevamente un
cheque que a la fecha de presentación careciese de fondos suficientes o autorización para girar en
descubierto, el Banco girado procederá de igual forma a la indicada precedentemente.
Enterado el Banco Central del Uruguay, en esta segunda instancia, dispondrá la clausura de todas
las cuentas corrientes que tenga el infractor en las instituciones bancarias, en la forma que establezca la
reglamentación. La resolución, debidamente fundada, será comunicada a todas las instituciones bancarias
del país y a la Cámara Compensadora, y notificada al infractor. Pero la clausura dispuesta no podrá
extenderse a más de dos años.
Cada banco lleva un registro cronológico de todos los cheques rechazados, y el Banco Central lleva
un registro de infractores el cual se publica.
SS AA NN CC IIOO NN EE SS PP EE NN AA LL EE SS PP AA RR AA EE LL LL IIBB RR AA DD OO RR IINN FF RR AA CC TT OO RR EE SS
Será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría105
:
el que librase un cheque contra una cuenta corriente de la que
no fuera titular.
el que librase un cheque falsificando alguna de las
enunciaciones esenciales requeridas por el Art.4, para que el
documento tenga validez.
el que librase un cheque que en el momento de su presentación
al cobro, no pudiera ser pagado como consecuencia de la
suspensión o clausura de su cuenta corriente.
el que notificará al Banco que no se pague un cheque librado
fuera de los casos y en forma que la ley autoriza.
101
Las acciones judiciales del poseedor contra el librador y los endosantes prescriben a los seis meses contados desde el vencimiento del plazo
de presentación del cheque para su cobro. Ocurre lo mismo con las acciones de los endosantes contra el librador y de los endosantes entre sí.
La acción intentada contra un endosante o el librador interrumpe la prescripción con respecto a los endosantes contra los que no se haya iniciado acción por cobro del cheque. 102 Art. 37 del Decreto Ley N° 14.412 103 Art. 38 del Decreto Ley N° 14.412 104 Art. 62 y 63 del Decreto Ley N° 14.412. 105 Art.58 al 60 del Decreto Ley N° 14.412.
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el que librase un cheque que, al tiempo de su presentación,
careciera de provisión de fondos suficientes o de autorización
para girar en descubierto106
.
La pretensión penal a que da lugar cualquiera de las situaciones ante dichas se extingue si se
efectúa el pago, del importe del cheque, los intereses bancarios corrientes para operaciones activas,
gastos, y honorarios que se hubiesen ocasionados.
Esta opera únicamente si el pago se realiza antes de la acusación del Ministerio Público.
CCÁÁ MMAA RR AA CC OOMM PPEE NNSS AA DDOORR AA OO CCLLEE AA RRIINN GG BBAA NN CCAA RRIIOO
Está regulada por la Circula Nº 2062 del Banco Central del Uruguay. La finalidad de esta cámara
es evitar el movimiento innecesario de dinero entre los diferentes bancos.
En ella operan instituciones bancarias, tanto públicas como privadas. Sesionan dos veces al día en
el lugar107
que el Banco Central del Uruguay determine. Las instituciones bancarias en su operativa
podrán compensar electrónicamente los créditos y débitos resultantes de los documentos abajo
mencionados y que siempre sean exigibles a su presentación. Este servicio brindado por el Banco Central
tiene un costo para las otras instituciones bancarias.
Los documentos
108 que intervienen en la compensación son:
Cheques comunes y de Pago Diferido
Letras de Cambio libradas contra o con aceptación de las
instituciones bancarias.
Giros y transferencias (comunes, postales, telegráficas)
Órdenes de pago bancarias exigibles a su presentación.
Certificados de depósitos transferibles emitidos por las
instituciones bancarias.
FF UU NN CC IIOO NN AA MM IIEE NN TT OO DD EE LL AA CC ÁÁ MM AA RR AA
A esta reunión concurren los representantes de todos los Bancos públicos y privados, en forma
obligatoria, al terminar el horario bancario, en la forma que el Banco Central lo establezca.
El Banco Central puede establecer una segunda instancia, la que se realizará antes de comenzar el
horario bancario, y estará destinada a la compensación de los créditos y débitos que resultan de la
devolución de los documentos que intervinieron, y no cumplieron con algún requisito de los exigidos por
la normativa.
Forma de operar la cámara electrónica compensadora de documentos109
:
a) En horario nocturno, con la totalidad de los documentos a compensar, que serán clasificados
según el lugar de pago (Montevideo, Canelones, Interior).
b) En horario matutino, a retirar los documentos rechazados por las diferentes causales ya
analizadas.
Los Bancos deben remitir los documentos en las siguientes condiciones:
106 la pretensión penal a que se hace referencia en cualquiera de los actos delictivos previstos (excepto el caso de la falsificación
de las enunciaciones esenciales), se extinguirá con el pago del importe del cheque, los intereses bancarios corrientes para las
operaciones activas, los gastos y honorarios arancelarios ocasionados. Pero en caso de iniciado el procedimiento penal, se
extinguirá si el pago se realizase antes de la acusación del Ministerio Público. 107 Circular N° 1851 del Banco Central de 4/4/2003 108 Circular N° 2062 del Banco Central - Creación de recopilación de normas del sistema de pagos art. 27 109 Circular N° 2062 del Banco Central - Creación de recopilación de normas del sistema de pagos art. 27. 28 y 34
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a) Por cada banco emisor, una única lista, sumados correlativamente (sin tachaduras,
interlineados, raspaduras ni enmiendas) conteniendo nombre del Banco y cantidad de valores a
compensar.
b) Los documentos deben estar sellados en el anverso, constando en el mismo el nombre y
código del banco; la fecha y la cláusula “Para Compensar”
Los documentos pueden ser presentados una sola vez para su compensación.
Cuando hay devolución de cheques retirados en la sesión anterior, se los debe presentar sumados
correlativamente, en una única lista por banco emisor, en la que figuren:
a) Nombre del banco librado; el motivo de la devolución; el número de cuenta; la cantidad a
compensar, el nombre y domicilio del librador.
Las cámaras electrónicas compensadoras, funcionan con el “Sistema Electrónico de
Comunicaciones110
” (SEDEC), que es el sistema establecido por el Banco Central del Uruguay para la
transmisión de mensajes desde y hacia los participantes que intervienen en ella, y de éstos entre sí, a
través de medios informáticos.
Entendemos por:
“Mensaje” la ordenación predispuesta de la información para
su comunicación electrónica.
“Participante” es toda entidad pública o privada habilitada por
el Banco Central del Uruguay para operar a través del SEDEC.
“Disposiciones técnicas“ son las normas establecidas para el
funcionamiento adecuado del SEDEC desde el punto de vista
operativo y de la seguridad del mismo.
Para operar con el SEDEC deben tener autorización expresa del
B.C.U.
Los medios para participar con el SEDEC son los siguientes:
Correo electrónico para la difusión de las Resoluciones y otras
comunicaciones pautadas por el B.C.U o de sus servicios.
Correspondencia electrónica entre sus usuarios
Suministro de extractos o información de saldos de las cuentas
que los usuarios mantengan en el B.C.U.
Transmisión electrónica de información requerida por el B.C.U.
Consulta de informaciones que el B.C.U suministre
Toda otra comunicación o transferencia que el B.C.U.
establezca en relación a los usuarios del sistema.
El manejo del sistema electrónico establece que los usuarios, y las instituciones son responsables
ante las otras instituciones y frente al B.C.U.
Son responsables de:
El buen funcionamiento del SEDEC.
La actuación de sus dependientes.
El cumplimiento de las resoluciones y disposiciones técnicas
impartidas por el B.C.U.
110 Circular N° 2062 del Banco Central - Creación de recopilación de normas del sistema de pagos art. 43 al 52
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La utilización indebida de la información a la que tengan
acceso.
IINNSSTTRR UU MMEENNTTOOSS EE LL EECCTTRRÓÓ NNII CCOOSS
Actualmente, según la normativa vigente111
, se consideran Instrumentos electrónicos aquellos que
permiten realizar operaciones por medios electrónicos, entre otros quedan comprendidos los que permiten
realizar operaciones con los cajeros automáticos, por Internet, o por vía telefónica, las transferencias
electrónicas de fondos o información y las tarjetas de crédito y débito. También comprende a las claves
otorgadas para el uso de terminales de autoservicio, Banca Electrónica (eBanking) y el servicio de
atención telefónica a través de un sistema de respuesta automática.
Conjuntamente con la utilización de un instrumento electrónico, es imprescindible contar con un
Código de Identificación Personal (“PIN”).
El Código de Identificación Personal (“PIN”), también
se considera un instrumento electrónico.
La banca electrónica permite tener un manejo de las
diferentes cuentas ya sea, por Internet o por teléfono, estas
operaciones son muy variadas, esto permite el banco en la
casa. Manejando los tiempos para beneficiar al cliente, este
servicio se realiza con seguridad y reserva por parte del Banco.
En forma constante deben estar monitoreando la seguridad,
para que no haya sorpresas.
La diferencia del manejo del banco por Internet, con la
atención telefónica, es que por Internet se puede operar las 24 horas y por teléfono el horario se encuentra
establecido. El servicio es el mismo en los dos casos.
CC AA JJ EE RR OO SS AA UU TT OO MM AA TT II CC OO SS
GGeenneerraall iiddaaddeess
Los cajeros automáticos nacen como una forma de procurar un
instrumento más ágil, de los movimientos bancarios, y comerciales. En nuestro
País existen dos redes de Cajeros (RED BROU, BANRED) distribuidas en distintas
zonas geográficas. Estas redes de cajeros están interrelacionadas entre sí de forma de poder
operar en cualquiera de ellas.
Es una máquina expendedora de dinero, es usada para realizar movimientos de
dinero en nuestra cuenta, la misma se realizará utilizando una tarjeta magnética. Estos
movimientos se efectúan sin necesidad de personal del Banco y funcionan las 24 horas
del día y los trescientos sesenta y cinco días del año.
Se entiende por tarjeta de débito al instrumento electrónico utilizado para realizar
operaciones en los cajeros automáticos, terminales bancarias, y terminales acceda. Es
confeccionada de material plástico, con una banda magnética, pero permite leer su
contenido.
Cada institución adherida al sistema, emitirá a sus clientes las respectivas TARJETAS DE DÉBITO
para el uso de los mismos. El cajero es un dispositivo a donde los usuarios de cuentas bancarias van a realizar diferentes
operaciones. Los mismos tienen una impresora matricial o térmica, para imprimir los resguardos de la
gestión realizada (tickets).
EElleemmeennttooss
111 Art. 186 de Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
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Para acceder al servicio de la red de cajeros automáticos se debe firmar un contrato, en el que se
estipula las condiciones generales del mismo, entre las que figuran:
un monto máximo operativo diario.
responsabilidades del emisor y del receptor de la tarjeta.
Una vez firmado éste, la Institución Emisora entregará la cantidad de TARJETAS DE DÉBITO
estipuladas en el mismo, con su número impreso, que podrán ser utilizadas a las 24 horas de otorgadas.
Las tarjetas dependen del motivo de su extensión para que tengan un costo.
También existe otra comisión adicional por el uso entre diferentes sistemas de cajeros, como por el
uso de estos fuera del país.
Las tarjetas son intransferibles, y solo podrán ser usadas por su titular, en los términos que se
estipulan en el contrato de aceptación de los mismos.
Se debe dejar en claro que el titular elegirá un código de 4 dígitos de ingreso a los servicios y como
se dice por seguridad los mismos no serán fecha de nacimiento, fecha de casamiento, año de nacimiento,
ni otro concepto parecido.
UUssooss
El uso supone un ahorro para el Banco. Ahorra en personal y no
tiene que atender clientes por servicios básicos. Se podrán realizar, sin
necesidad de desplazarse a la institución correspondiente durante las
24 horas los trescientos sesenta y cinco días del año.
a) Depósitos de cheques o efectivo (sólo billetes) mediante formularios (sobres)
en cuentas corrientes y cajas de ahorro de las instituciones adheridas al
sistema.
b) Retiros en efectivo, con un tope máximo diario estipulado por el sistema. Los
mismos deberán ser realizados en la base, como mínimo, de múltiplos de 100
dado que es el billete más pequeño que se carga en los cajeros. Se podrá
retirar tanto en moneda nacional como en dólares. 112
c) Transferencias entre cuentas que operen sobre la misma TARJETA DE DÉBITO.
d) Transferencias a cuentas de terceros, siempre que las cuentas pertenezcan a la misma
Institución bancaria.
e) Cambios de Números de Identificación Personal (PIN)
f) Pago de diferentes servicios: UTE, ANTEL, OSE, BPS, etc. (Dependiendo de la red)
g) Pago mensual de las deudas pendientes de los clientes de las tarjetas de crédito, de las
diferentes instituciones adheridas al sistema.
h) Retiros en efectivo por los clientes de las tarjetas de crédito, (haciendo uso de su crédito
disponible en efectivo) de la institución emisora adherida al sistema por transferencia.
i) Consulta del tipo de cambio y saldos de la cuenta seleccionada.
j) Solicitud de libreta de cheques y comunicados a los respectivos bancos.
k) La tarjeta de débito nos permite pagar directamente las compras. Y el monto se debitará
directamente de la cuenta bancaria correspondiente.
En este momento, hay dos redes que, además de utilizar los cajeros automáticos, cuentan con
terminales en determinados locales que permiten a los usuarios el retiro de la totalidad del saldo de sus
cuentas.
VVeennttaajjaass qquuee ooffrreecceenn llooss ccaajjeerrooss
Posibilita el acceso a sus cuentas, las 24 horas de los 365 días
del año.
Existen convenios con cajeros automáticos en otros países.
Permite manejar varias cuentas con cada tarjeta.
112 Se podrán efectuar retiros en dólares sobre cuentas en moneda nacional y viceversa, dado que el cajero realiza en forma
automática la conversión a la moneda de origen.