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ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: GASOLINA CORRIENTE O REGULAR, EXTRA O PREMIUM Y ACPM O DIESEL PARA LOS VEHÍCULOS, MOTOS Y PARA UNA PLANTA ELÉCTRICA QUE POSEE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., 1. Descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. La presente contratación es necesaria, teniendo en cuenta que los vehículos constituyen una valiosa herramienta de trabajo que se utiliza para el cumplimiento misional y de apoyo en las áreas operativas y de seguridad, por otra parte se requiere que se brinden todas las garantías de desplazamiento a los funcionarios que los utilizan regularmente en cumplimiento de su gestión misional. La Procuraduría requiere contratar el servicio de suministro de combustible para los vehículos y motocicletas que utiliza regularmente en Bogotá y que en promedio suman 64 (58 carros y 6 motocicletas). Así mismo, la Procuraduría posee una planta eléctrica 350 Kw , situada en su sede central, en la ciudad de Bogotá la cual respalda con energía eléctrica al edificio para su funcionamiento. La planta eléctrica se abastece con combustible ACPM. En caso de falla del servicio de energía eléctrica suministrado por Codensa S.A E.S.P o suspensión, ésta entra a suministrar energía eléctrica de forma independiente a dos ascensores, el centro de cómputo, áreas comunes, bombas de agua y sala técnica de seguridad; esto nos permite, entre otras cosas continuar con las operaciones de forma satisfactoria y en caso de emergencia, tener energía eléctrica en importantes áreas del edificio y mantener los servidores del centro de cómputo en servicio. Al momento de la elaboración de este estudio, la planta cuenta con aproximadamente 60 galones de combustible y el tanque tiene una capacidad de 200 galones, razón por la cual es necesario adquirir 120 galones de combustible, para así División Administrativa Grupo Muebles y Servicios Administrativos PBX 5878750 Exts. 13310 y 13315 Fax 13397 calle 16 No. 4-79 piso 4 muebles@procuraduría.gov.co -

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Page 1: Procuraduría General de la Nación, República de … · Web viewAl momento de la elaboración de este estudio, la planta cuenta con aproximadamente 60 galones de combustible y el

ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: GASOLINA CORRIENTE O REGULAR, EXTRA O PREMIUM Y ACPM O DIESEL PARA LOS VEHÍCULOS, MOTOS Y PARA UNA PLANTA ELÉCTRICA QUE POSEE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.,

1. Descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.

La presente contratación es necesaria, teniendo en cuenta que los vehículos constituyen una valiosa herramienta de trabajo que se utiliza para el cumplimiento misional y de apoyo en las áreas operativas y de seguridad, por otra parte se requiere que se brinden todas las garantías de desplazamiento a los funcionarios que los utilizan regularmente en cumplimiento de su gestión misional.

La Procuraduría requiere contratar el servicio de suministro de combustible para los vehículos y motocicletas que utiliza regularmente en Bogotá y que en promedio suman 64 (58 carros y 6 motocicletas).

Así mismo, la Procuraduría posee una planta eléctrica 350 Kw , situada en su sede central, en la ciudad de Bogotá la cual respalda con energía eléctrica al edificio para su funcionamiento. La planta eléctrica se abastece con combustible ACPM. En caso de falla del servicio de energía eléctrica suministrado por Codensa S.A E.S.P o suspensión, ésta entra a suministrar energía eléctrica de forma independiente a dos ascensores, el centro de cómputo, áreas comunes, bombas de agua y sala técnica de seguridad; esto nos permite, entre otras cosas continuar con las operaciones de forma satisfactoria y en caso de emergencia, tener energía eléctrica en importantes áreas del edificio y mantener los servidores del centro de cómputo en servicio.

Al momento de la elaboración de este estudio, la planta cuenta con aproximadamente 60 galones de combustible y el tanque tiene una capacidad de 200 galones, razón por la cual es necesario adquirir 120 galones de combustible, para así disponer de un respaldo de energía en caso de una eventual emergencia.

Finalmente, resulta necesario precisar que la entidad no cuenta con el personal idóneo ni los equipos especiales para prestar el servicio enunciado.

2. Descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales y la identificación del contrato a celebrar.

2.1 Identificación del contrato a celebrar y descripción del objeto.

El objeto a contratar es el suministro de combustible; gasolina corriente o regular, extra o premium y A.C.P.M. o diesel para los vehículos, motos y planta eléctrica que posee la Procuraduría General de la Nación que se encuentran ubicados en la ciudad de Bogotá, D.C.

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2.2 Especificaciones esenciales

Grupo IPRODUCTO CODIGO CUBSGASOLINA CORRIENTE O REGULAR 1.65.7.1.2GASOLINA EXTRA O PREMIUM 1.65.7.1.1ACPM DIESEL O ECOLOGICO 1.65.2.1.2

Grupo IIPRODUCTO CODIGO CUBSACPM DIESEL O ECOLOGICO 1.65.2.1.2FLETAMIENTO PARA OBJETOS EN VEHICULOS AUTOMOTORES

2.37.4

LOS SIGUIENTES SON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS ESENCIALES Y OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA. LA ACEPTACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS SE ENTENDERÁ CUMPLIDA CON LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.

SISTEMA DE CONTROL CHIP (solo para el GRUPO I) El oferente deberá contar con un sistema de control de suministro de combustible mediante la tecnología de CHIP, puesto que con dicho sistema se monitorea el consumo de combustible en cada vehículo de la Entidad en forma oportuna y veraz. Por otra parte el CHIP es único para cada vehículo y deberá ser instalado y retirado, programado con su correspondiente cupo de galones autorizados al mes, placa y código interno del vehículo, el kilometraje que registra el cuentakilómetros, información de fecha y hora del suministro y código interno del conductor.

El objetivo de contratar el suministro con dicho sistema es aportar a la Entidad eficiencia y control.

Existe otro sistema para el suministro de combustibles, que es mediante valeras, el cual no es eficiente, porque los conductores pierden los vales, la información del kilometraje al tanquear, normalmente, no es la real, algunas veces los conductores acumulan vales, entonces el consumo reflejado tampoco es real.

Los CHIPS programables serán entregados a la Entidad en calidad de comodato de uso y tanto la instalación y el retiro de este en los vehículos y motos de la Entidad y la programación no tendrá costo adicional para ésta.

Para el uso de los CHIPS, el oferente deberá garantizar que en caso que se presente hurtos, pérdida y/o averías, el contratista debe reponerlo o cambiarlo en el término de 24 horas posterior a su aviso y sin contraprestación alguna por parte del contratante.

El oferente mediante el uso de este mecanismo electrónico deberá  manifestar en su propuesta, estar en capacidad de suministrar vía Internet de manera inmediata la información consolidada sobre el consumo total y particular de cada vehículo en el momento y con corte a la fecha en que se solicite.

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Con cada una de las facturas el proponente deberá presentar certificación escrita del valor por galón  autorizado por el gobierno colombiano y citar la fuente de donde ha sido tomada esta información. Los precios de los combustibles en Colombia se encuentran regulados mediante la resolución 82439 y 82438 del 23 de diciembre de 1999 del Ministerio Minas y Energía.

El número de Chips para el parque automotor en principio será de 64 unidades, pero el oferente deberá proveer por lo menos diez (10) unidades más, en el evento en que ingresen más vehículos para uso a la entidad.

En caso de requerirse la reprogramación de alguna información que complemente o cambie la inicial, el contratista deberá realizarla en forma inmediata.

SISTEMA MEDIDOR DE NIVEL (solo para el GRUPO II)

El oferente para la entrega del ACPM de la planta eléctrica deberá tener un vehículo que suministre el combustible el cual deberá contar con manguera y un instrumento de medición que le permita a la Entidad verificar el nivel y cantidad entregada para la planta señalada, en el sitio cra 5 No. 15-80 la medida de combustible suministrado.

3. Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección:

Teniendo en cuenta la complejidad del objeto del presente contrato y el monto del presupuesto destinado para este proceso en relación con el presupuesto de la Entidad, el procedimiento de selección corresponde a la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal b, el Decreto Reglamentario 2474 de 2008 y el Decreto 2025 de 2009, artículo 9.

Para la selección del contratista, la entidad aplicará los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa.

4. Análisis técnico, económico y estudio de mercado.

4.1 Análisis Técnico

Teniendo en cuenta el uso diario del parque automotor que se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá, D.C., el tipo de servicio que se requiere y los tiempos en los cuales debe prestarse el servicio, se requiere contratar el servicio de suministro de combustible gasolina corriente o regular, extra o Premium y A.C.P.M. o diesel con una empresa que cuente como mínimo con sistema de control para el suministro de combustible, el cual se considera debe ser el CHIP, puesto que con dicho sistema se monitorea y se controla de manera más eficaz el consumo de combustible en cada vehículo de la Entidad.Los combustibles objeto este Grupo y sus códigos únicos de bienes y servicios, son los siguientes:PRODUCTO CODIGOGASOLINA CORRIENTE O REGULAR 1.65.7.1.2GASOLINA EXTRA O PREMIUM 1.65.7.1.1ACPM DIESEL O ECOLOGICO 1.65.2.1.2

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Grupo II

Por razones operativas y de seguridad, el edificio central de la Entidad en la ciudad de Bogotá D.C., cuenta con una planta eléctrica de emergencia de 350 Kw, que suministra energía de respaldo por medio de transferencias automáticas al centro de cómputo, a dos ascensores, a las motobombas, a la iluminación de áreas comunes y a la sala técnica de seguridad, la cual funciona con combustible tipo ACPM. El sistema de emergencia cuenta con un tanque de combustible externo para la planta con una capacidad de 200 galones de ACPM, el cual a la fecha tiene una disponibilidad de 60 galones de este combustible. Por recomendación del proveedor de la planta, si la máquina no opera en ocho días, ésta debe ser sometida a ejercitaciones semanalmente para evitar daño en la misma. Esta ejercitación genera un gasto de combustible y, aunque la confiabilidad del servicio de energía eléctrica suministrada por Codensa S.A es del 99.8%, es necesario que se cuente con suficiente combustible para atender cualquier falla en este servicio.El combustible y servicio objeto de este grupo y sus códigos únicos de bienes y servicios, son los siguientes

PRODUCTO CODIGOACPM DIESEL O ECOLOGICO 1.65.2.1.2FLETAMIENTO PARA OBJETOS EN VEHICULOS AUTOMOTORES

2.37.4

4.2 Análisis de Mercado

GRUPO I

En principio se tuvo en cuenta el consumo mensual de combustible de año 2010, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

PROMEDIO MENSUAL DE CONSUMO 2010  GALONES PRECIO TOTAL

VEHÍCULOS 3900 $ 8.013 $ 31.250.700

MOTOCLETAS 300 $ 8.013 $ 2.403.900TOTAL MENSUAL 4200   $ 33.654.600

No obstante para el año 2011 se prevé la compra de vehículos para la renovación del parque automotor que afectará el promedio de consumo del 2010 en un 5% aproximadamente, de los 64 automotores inicialmente contemplados. En consecuencia la cantidad de galones estimado para el 2011 será de 4.410 Gl mensuales. 

Para efectos del precio de combustible se solicitó cotización a las firmas SERVICENTRO ESSO AV TERCERA, TECNISERVICIOS ESSO NO 26 AVENIDA, ABUABARA GANDUR & CIA LTDA. y TEXACO 28  , por ser empresas debidamente reconocidas en el sector del suministro de combustibles para

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vehículos  y porque con alguna de ellas la Entidad ha tenido experiencia en la contratación de períodos anteriores. De las cuales tres firmas nos dieron respuesta:

FIRMA GASOLINA CORRIENTE / Galón

GASOLINA EXTRA / Galón

DIESEL   / Galón

SERVICENTRO ESSO AV TERCERA $ 8.250ºº $ 9.520ºº $ 7.200ºº

TEXACO 28 $ 8.224ºº $ 9.999ºº $ 7.035ººABUABARA GANDUR & CIA LTDA $ 8.242ºº $ 9.699ºº $ 7.089ºº

PROMEDIOS $ 8.238,66 $ 9.739,33 $ 7.108 PROMEDIO TOTAL                     $ 8.361,99                                                

Se adjunta copia cotizaciones.

De lo anterior y teniendo en cuenta el estimado de galones mensuales (4.410 Gl), el promedio total producto del estudio de mercado que son precios regulados por el gobierno ($ 8.361,99)  que nos arroja un valor mensual de $ 36’876.376 y el presupuesto asignado  para cubrir el objeto del presente estudio $ 299.586.788, se deduce que el plazo de ejecución será de ocho (8) meses y tres días o hasta el agotamiento del presupuesto.

4.2.1 Estudio de Mercado para el GRUPO II

PROMEDIO VALOR ACPM PLANTA ELÉCTRICA  GALONES PRECIO TOTAL

HISTÓRICO 120 $ 7.137,11 $856.453,3

CARRERA 50 120 $ 7.240 $ 868.800PROMEDIO TOTAL   $862.626,65

PROMEDIO VALOR FLETE ACPM  PLANTA ELÉCTRICA  VALOR  FLETE

HISTÓRICO $ 130.000

CARRERA 50 $ 80.000PROMEDIO TOTAL

$ 105.000

Con base en los datos históricos y en la cotización recibida por la firma Carrera 50, se define un promedio de $ 967.626,65, no obstante y que para efectos prácticos y teniendo en cuenta la variación de los valores unitarios de combustible que están sujetas a modificaciones  de acuerdo a políticas de precios en los combustibles de la UPME del Ministerio de Minas y Energía, que generalmente se incrementan mensualmente, se sugiere aproximar a $ 1`000.000,00.

5. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

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Grupo I

El proponente deberá tener en cuenta que en desarrollo de la ejecución del respectivo contrato, deberá cumplir mínimo con las siguientes obligaciones y especificaciones técnicas:

1.- Prestar la atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de modo tal, que garantice el suministro permanente de los combustibles, razón por la cual el contratista debe tener en cuenta que no podrá interrumpir el normal suministro del combustible, aún si se presentan hechos que requieran la realización o reparaciones por daños de surtidores y/o contaminación de los combustibles, arreglos en los tanques subterráneos y patios de servicios y demás.

2.-  Para prevenir estas eventualidades el contratista deberá presentar convenio o convenios escritos con una o varias estaciones de servicio alternas, diferente de aquella o aquellas con las cuales  se garantice el suministro del combustible, diferente de aquella o aquellas que sean susceptibles de puntaje en el criterio de ubicación de estaciones de servicio que se definan en el pliego de condiciones. 3.- Tener mínimo 3 surtidores disponibles (no exclusivos) para los vehículos y motos al servicio de la Procuraduría General de la Nación, uno para gasolina corriente, otro para gasolina extra y otro para ACPM.

4.- Suministrar combustibles microfiltrados, con las especificaciones y procedimientos técnicos requeridos para la sustracción de agua.

5.- Garantizar el cumplimiento de las características técnicas de operación y seguridad de los equipos de suministro de gasolina motor instalados en cada una de las estaciones de servicio ofrecidas, los cuales se deben ajustar a los requerimientos y disposiciones legales vigentes.

6.- Cumplir con la norma técnica colombiana No. 1380 acogida por el Consejo Nacional de Normas mediante Resolución No. 025 de 1995, acogida por el ICONTEC o por las disposiciones que la modifiquen o complementen. Cumplir con la ley 693 de 2001.

7.- Contar con empleados que suministren el combustible con responsabilidad, seguridad y precisión, los cuales deben verificar la placa y el kilometraje de cada vehículo antes del abastecimiento, con el fin de registrarlos en el medio magnético de control que se establezca.

8.- Certificar mensualmente el reglaje de los surtidores, emitido por el ente legal competente.

9.- Entregar quincenalmente al supervisor del contrato en medio magnético, en archivo Excel, por Internet y en forma impresa, los listados de cada uno de los suministros realizados durante este periodo y acumulados del contrato, relacionando fecha, hora de suministro, placa y código del vehículo, código y nombre del conductor, kilometraje del vehículo al momento del suministro, galones suministrados y valor de los mismos.

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Para el efecto el proponente debe señalar en la propuesta la información que permita conocer los medios y mecanismos con que cuenta para cumplir con tales ofrecimientos.

10.- Aceptar los procedimientos administrativos que determine la Procuraduría General de la Nación para la ejecución del contrato.El Coordinador del Grupo de Muebles y Servicios Administrativos – División Administrativa de la entidad, le suministrará al proponente favorecido en el momento del inicio de la ejecución del contrato, la relación del parque automotor objeto del suministro de combustible con marcas, placas, modelos y cantidad de galones autorizados mensualmente.

Grupo II

El oferente para la entrega del ACPM de la planta eléctrica deberá considerar el traslado o transporte del combustible desde la estación de servicio hasta el punto de alimentación ubicada en la rampa del sótano en cra 5 No. 15-80. por lo cual deberá considerar los elementos necesario para que el combustible solicitado quede depositado en el tanque de la planta como mangueras, bomba y otros

La verificación de la medida suministrada se realizará en la estación de servicio para lo cual se instalará sello y/o con un instrumento medidor que le permita a la Entidad verificar en el sitio

Es de aclarar que el precio ofertado para el transporte y suministro del ACPM para la planta eléctrica debe incluir todos los costos directos e indirectos en que pueda incurrir el proponente para cumplir a cabalidad con este servicio, incluyendo tanto los gastos de administración, impuestos, tasas y contribuciones legalmente establecidas.

6. FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE

6.1 ASPECTOS VERIFICABLES

Para este proceso de selección, se tienen entre otros los siguientes aspectos verificables:

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES.

Especialidad. Grupo y actividad

De conformidad con el Decreto 1464 de 2010, el oferente deberá estar inscrito en la siguiente Especialidad 05: productos Minerales, Grupo 03: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación: materias bituminosas: ceras minerales y actividad: Proveedores.

ACTIVIDAD ESPECIALIDAD GRUPO DESCRIPCION

PROVEEDORES 05 productos Minerales

03Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación: materias

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bituminosas: ceras minerales.

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL SICE

El Decreto 3512, artículo 18, literal f, establece las excepciones temporales aplicables al SICE, así: “…se encuentran temporalmente exentos del cumplimiento de las normas del SICE:..f) Los productos con precios regulados por el Gobierno…”

Lo anterior, quiere decir que los proponentes quedan exentos del cumplimiento de esta norma.

No obstante se precisa que los códigos C.U.B.S. son los siguientes:

GASOLINA CORRIENTE O REGULAR 1.65.7.1.2GASOLINA EXTRA O PREMIUM 1.65.7.1.1ACPM DIESEL O ECOLOGICO 1.65.2.1.2FLETAMIENTO PARA OBJETOS EN VEHICULOS AUTOMOTORES 2.37.4

CAPACIDAD RESIDUAL

La capacidad residual es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación (k) como proveedor que figura en su registro de proponentes, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1  del numeral 6.3 del Artículo 6 de la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1464 de 2010

El proponente persona natural, persona jurídica nacional, extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia, consorcio o unión temporal que se encuentre interesado en presentar propuesta dentro del presente proceso de selección, debe allegar con su oferta debidamente diligenciado el Anexo No. 3 del presente pre pliego de condiciones, que trata sobre la capacidad residual, de donde se obtendrá la capacidad residual o capacidad real de contratación que tiene en la actualidad.

El proponente debe tener en cuenta que para efectos de la capacidad residual, la entidad tendrá en cuenta el valor total de los contratos incluidas las adiciones y el valor del salario mínimo a aplicar será el del presente año. Para el cálculo de la capacidad residual, la entidad tendrá en cuenta para los contratos celebrados y perfeccionados a la fecha de cierre de este proceso el cien por ciento del valor del mismo y de aquellos contratos no finalizados, el porcentaje que falte por ejecutar y que indique el oferente.

En propuestas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, en forma separada, deberá suministrar la información relacionada con este requisito, según Anexo No. 3 del pliego de condiciones.

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El proponente debe acreditar una capacidad residual igual o mayor a 1118,7 SMMLV, si la propuesta es total. Si la propuesta es parcial, la capacidad residual debe ser la siguiente:

ACTIVIDAD CAPACIDAD RESIDUAL MINIMACOMO PROVEEDOR Para el Grupo 1: 1115

SMLMV.Para el Grupo 2: 4 SMLMV

TOTAL 1119 SMLMV

Si la propuesta se presenta en forma individual, el oferente debe cumplir en forma parcial o total con la capacidad residual mínima exigida y en el evento que la propuesta la presente un consorcio o unión temporal, se acepta que en conjunto los integrantes cumplan con la capacidad residual mínima exigida.

CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

La verificación de la capacidad de organización de cada proponente, para la actividad de proveedores solicitada, se determinará de acuerdo con la información establecida en el RUP, la cual deberá ser equivalente en smmlv a por lo menos 2 veces el valor del presupuesto oficial total para el presente proceso, equivalente a 1119 SMMLV

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe acreditar la capacidad de organización exigida por la Entidad en el presente proceso de selección abreviada.

CAPACIDAD FINANCIERA

Para verificar este aspecto se tendrán en cuenta los conceptos señalados por la División Financiera en documento adjunto.

CRITERIOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA Y DE EXPERIENCIA

El proponente deberá cumplir con la norma técnica colombiana No 1380 acogida por el Consejo Nacional de Normas, mediante Resolución No 025 de 1.995, acogida por el ICONTEC o por las disposiciones que la modifiquen o complementen y cumplir con la Ley 693 de 2.001.Además de los criterios de verificación financiera y jurídica, que son determinados por las áreas competentes y de acuerdo con las especificaciones técnicas, los proponentes acreditarán su capacidad técnica para el presente proceso de selección dando cumplimiento a los requerimientos mínimos establecidos en el presente documento, lo que también quedará consignado en el pliego de condiciones.

CONDICIONES DE EXPERIENCIA

1 EXPERIENCIA PROBABLE

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La verificación de la experiencia Probable de cada proponente, para la actividad de proveedores solicitada, se determinará de acuerdo con la información establecida en el RUP, la cual deberá ser mínimo de 40 puntos.

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe acreditar la experiencia probable exigida por la Entidad en el presente proceso de selección abreviada.

2 EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE

De conformidad con el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 1464 de 2010, el oferente debe acreditar mediante certificaciones expedidas por los contratantes, la celebración, ejecución y terminación de contratos con entidades públicas u otros clientes, de conformidad con las características que se indican a continuación:

- Nombre o razón social de la entidad que certifica, dirección, teléfono, nombre de la persona que expide la certificación y el cumplimiento del mismo.

- Objeto: Suministro de combustible. - Fecha de suscripción: Dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de

apertura del proceso de selección abreviada.- Fecha iniciación - Fecha de terminación: Estos contratos deberán estar terminados antes de

la fecha de apertura de la selección abreviada. - Valor del contrato. La sumatoria de las dos (2) certificaciones que sean

iguales o superiores a $ 298’586.788.oo para el Grupo I, e igual o superior a $ 1’000.000 para el Grupo II.

- Y para el caso de que el oferente presente oferta por los 2 grupos se entiende que las certificaciones deberán ser iguales o superiores a $299.586.788.oo (dos (2) certificaciones,

- Cuando se presente la certificación de un contrato ejecutado, que tenga varios componentes, es necesario que dicha certificación, soporte para la verificación de este factor, presente desagregada el suministro de combustible y el monto de ejecución de dicha actividad.

En los contratos certificados, y que fueron ejecutados en unión temporal, presentarán desagregado el monto ejecutado por el miembro de la unión temporal. Cuando se presente la certificación de un negocio ejecutado, que tenga varios de los componentes antes citados (Suministro de combustible para vehículos, motos y ACPM para una planta eléctrica), es necesario que dicha certificación presente desagregado el monto de ejecución de cada aspecto, cuyo valor se aplicará en su totalidad única y exclusivamente al respectivo componente, independientemente de que el proponente los haya ejecutado en forma individual o conjunta (consorcio o unión temporal).

El valor de la certificación que presente el proponente, se proyectará a valor presente, considerando su valor inicial en SMMLV, multiplicado por el valor del SMMLV del presente año.

No se aceptarán certificaciones de contratos en ejecución, ni relación de contratos celebrados o referencias comerciales, copia de contratos, actas de recibo, actas

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de liquidación, facturas o certificaciones que no se relacionen con el objeto de la selección abreviada.

Las copias de contratos, actas de liquidación, relación de contratos, referencias comerciales, etc., sólo se aceptarán como documentos aclaratorios de las certificaciones de experiencia y cumplimiento presentadas y no como documentos para acreditar la información exigida en las mismas.

La entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes a través de las certificaciones.

6.2 ASPECTOS EVALUABLES

La evaluación y ponderación de los factores de evaluación se realizará por el Comité o los Comités designados para el efecto, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y asignarán los puntajes correspondientes. Así mismo, la oferta más favorable para la entidad será aquella que cumpla con los requerimientos técnicos mínimos exigidos y que adicionalmente obtenga el mayor puntaje en la ponderación de los elementos de precio, calidad y estímulo a la industria nacional.

6.2.1 FACTORES DE PUNTUACIÓN PARA EL GRUPO ILos oferentes deberán presentar oferta total, en lo pertinente al suministro de los tres (3) combustibles requeridos.La evaluación de los factores se realizará por el comité o los comités designados para tal efecto, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y asignarán los puntajes correspondientes, que serán determinados en el pliego de condiciones, los cuales determinarán la oferta más favorable.Dentro de la evaluación económica la entidad verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 13 del Decreto 2474 de 2008.

La ponderación realizada para este proceso será:

FACTORES DE PONDERACIÓN- Grupo IDescripción PuntajePropuesta Económica 400Técnica Adicional 300

Servicios Adicionales Lavados 100Despinches 100

Industria Nacional 100TOTAL 1000

Y se describen de la siguiente forma:

6.2.1.1. PROPUESTA ECONÓMICA 400 PUNTOS.

En la evaluación de la propuesta económica, recibirá el mayor puntaje (400 puntos) quien ofrezca el mayor descuento mensual en pesos colombianos por galón, sobre el precio comercial, incluidos los impuestos, sobretasas legalmente establecidas para cada uno de los tres combustibles, los demás oferentes

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Page 12: Procuraduría General de la Nación, República de … · Web viewAl momento de la elaboración de este estudio, la planta cuenta con aproximadamente 60 galones de combustible y el

obtendrán un puntaje proporcional, el cual se obtendrá mediante la utilización de una regla de tres directa, es decir, a mayor descuento mensual, mayor puntaje.En la propuesta el oferente, señalara su valor comercial e indicara adicionalmente el descuento que otorgara a la PGN, sobre el precio establecido para la venta comercial, porcentaje de descuento que deberá mantener durante la ejecución del contrato.

6.2.1.2. TÉCNICA ADICIONAL 300 PUNTOS.

Las razones para tener en cuenta la Propuesta Técnica Adicional y su evaluación son las siguientes: Un menor consumo de combustible en desplazamiento hasta la estación de servicio y el regreso a la Procuraduría, más aun considerando lo difícil del tráfico en la ciudad, al realizar desplazamientos más cortos, se disminuye la probabilidad de accidentes, se disminuye el desgaste de los componentes de los automotores, se obtiene mayor disponibilidad de los vehículos para la prestación de sus servicios etc, para evaluar este factor se tendrá en cuenta la distancia en kilómetros existente entre las estaciones de servicio y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; ubicada en la carrera 5 No 15-80 y se otorgará el mayor puntaje (300 puntos), a la estación que esté ubicada más cerca de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, midiendo la ida y el retorno desde la entidad hasta la bomba; distancia que se determinará con el uso del odómetro de un vehículo. La ruta a evaluar será la ruta actual más cercana, la cual será verificada por la Entidad.

Así mismo se otorgará puntaje proporcional a las demás estaciones mediante una regla de tres inversa a mayor distancia menor puntaje.

6.2.1.3. SERVICIOS ADICIONALES 200 PUNTOS.

El puntaje (200 puntos) asignado para los Servicios Adicionales sin costo para la Entidad, será asignado de la siguiente manera:

100 puntos para el proponente que ofrezca la mayor cantidad de lavados para los vehículos de la Entidad y los demás en forma proporcional, utilizando regla de tres directa.

100 puntos para el proponente que ofrezca la mayor cantidad de despinches para los vehículos de la Entidad y los demás en forma proporcional, utilizando regla de tres directa.

6.2.1.4 APOYO INDUSTRIA NACIONAL MAXIMO 100 PUNTOS

Se evaluará y asignará el respectivo puntaje a los proponentes que acrediten mediante certificación de cámara de comercio vigente el cual acredite que la prestación del servicio se efectuará por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia, de conformidad con lo consagrado por la ley 816 de 2003 en concordancia con la ley 1150 de 2007, artículo 2, parágrafo segundo, numeral 3 y el artículo 11 del Decreto 679 de 1994.

De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos

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servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana que debe indicar por los menos los siguientes aspectos:

a) País de origen.b) Funcionario competente (nombre, cargo y firma). Citación de la disposición legal que lo autoriza para expedir la certificación.c) Indicación de ley interna del país extranjero o del documento referente al trato igualitario a los proponentes colombianos en materia de acceso a contrataciones estatales.

Para la asignación del puntaje de que trata este numeral el proponente debe presentar con la propuesta una certificación de cámara de comercio vigente del oferente el cual acredite que la prestación del servicio se efectuará por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia o aplica principio de reciprocidad

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán:

Protección a la Industria Nacional Puntaje máximo

El oferente cuya empresa se haya constituido por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad

100

El oferente cuya empresa se haya constituido por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad

90

El oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional

50

6.2.2. FACTORES DE PUNTUACIÓN PARA EL GRUPO II

Los oferentes deberán presentar oferta total, en lo pertinente al transporte y suministro del combustible para la planta eléctrica (120 galones).

La evaluación de los factores se realizará por el comité o los comités designados para tal efecto, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y asignarán los puntajes correspondientes, que serán determinados en el pliego de condiciones, los cuales determinarán la oferta más favorable.

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Dentro de la evaluación económica la entidad verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 13 del Decreto 2474 de 2008.

La ponderación realizada para este proceso será:

FACTORES DE PONDERACIÓN

DescripciónPuntaje Max

Propuesta Económica 700Calidad de servicio 200Industria nacional 100

TOTAL 1000

6.2.2.1 PROPUESTA ECONÓMICA 700 PUNTOS.

Ahora bien, la evaluación de la propuesta económica, recibirá el mayor puntaje (700 puntos) quien ofrezca el mayor descuento en pesos colombianos por galón, sobre el precio comercial, incluidos los impuestos, sobretasas legalmente establecidas para el combustible ACPM, los demás oferentes obtendrán un puntaje proporcional, el cual se obtendrá mediante la utilización de una regla de tres directa, es decir, a mayor descuento mensual, mayor puntaje.En la propuesta el oferente, señalara su valor comercial e indicara adicionalmente el descuento que otorgara a la PGN, sobre el precio establecido para la venta comercial

6.2.2.2 CALIDAD DEL SERVICIO 200 PUNTOS.

Con el fin de valorar este aspecto, se le asignará puntajes a los oferentes que mejoren la calidad del suministro y transporte para la planta eléctrica central, y manifiesten por escrito dentro de su ofrecimiento que el servicio de transporte lo efectuará con un carrotanque y si este incluye o no medidor en sitio de entrega de acuerdo al siguiente cuadro

ASPECTO PUNTAJE Si el transporte del combustible se efectúa con un Carro tanque y medidor incorporado

200 puntos

Si el transporte del combustible es con carro tanque sin medidor

150 puntos

6.2.2.3 APOYO INDUSTRIA NACIONAL. MÁXIMO 100 PUNTOS

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán:

Protección a la Industria Nacional Puntaje máximo

El oferente cuya empresa se haya constituido por personas naturales de Colombia o por residentes en

100

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Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad

El oferente cuya empresa se haya constituido por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad 90

El oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional 50

7. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.

A continuación se describen las circunstancias que se consideran, constituyen riesgos que en un futuro puedan afectar el equilibrio económico del contrato, determinando su tipificación, estimación y asignación, teniendo en cuenta la ocurrencia de los mismos en las contrataciones que por el mismo objeto se llevaron a cabo en la Entidad.Riesgos que debe asumir el contratista. Teniendo en cuenta la modalidad económica bajo la cual se suscribirá el contrato, la entidad ha verificado que las condiciones económicas, técnicas  y financieras del servicio que se traducen en el presente documento, mantienen el equilibrio contractual en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.Riesgos Financieros o económicosTIPIFICACIÓN DEL RIESGO

ASIGNACIÓN DEL RIESGO

ESTIMACIÓN DEL RIESGO

Equipos defectuosos e insumos de mala calidad

CONTRATISTA BAJO 5%

Los efectos de todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad causados por terceros

CONTRATISTA BAJO 5%

Daños o pérdidas de los bienes de propiedad del contratista causados en el lugar de ejecución del contrato,

CONTRATISTA BAJO 5%

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Obtención de seguros u otras garantías

CONTRATISTA BAJO 30%

Incumplimiento en el pago de obligaciones laborales y honorarios

CONTRATISTA- Este riesgo lo ampara el contratista con la garantía única de cumplimiento

BAJO 5%

Riesgos técnicosDentro de los riesgos técnicos se encuentran los siguientes:TIPIFICACIÓN DEL RIESGO

ASIGNACIÓN DEL RIESGO

ESTIMACIÓN DEL RIESGO

Disponibilidad de insumos y equipos necesarios para llevar a cabo el objeto del contrato

  PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

VALORADO

No operatividad de la solución soportada en algún momento durante la vigencia del contrato

CONTRATISTA BAJO 5%

Problema de integridad o confidencialidad de la información.

CONTRATISTA BAJO 5%

Accidente laboral CONTRATISTA BAJO 5%

Riesgos que asume la ProcuraduríaA partir de la fecha de suscripción del Contrato, la PROCURADURÍA asume, única y exclusivamente, los efectos derivados de los riesgos que se relacionan a continuación, además de aquellos que se deriven de lo pactado.TIPIFICACIÓN  ASIGNACIÓN PROBABILIDAD

DE OCURRENCIAVALORADO

Información errónea  o desactualizada suministrada por la entidad

CONTRATANTE BAJO 5 %

Mora en el pago por parte del Estado

Entidad BAJO 5 %

No registro presupuestal del contrato

Entidad BAJO 100%

Los efectos Entidad BAJO 5 %

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derivados de la existencia de daño emergente del contratista, por la ocurrencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos del contrato y la legislación existenteLos efectos derivados de las variaciones de la tasa de cambio

CONTRATANTE BAJO 5%

NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la Propuesta por parte del Contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación de equilibrio contractual en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.La entidad ha elaborado los estudios previos para la contratación determinando con claridad los aspectos económicos y técnicos del contrato, adoptando todas las medidas para garantizar que se contrate con la mejor calidad, la mejor oferta, al mejor precio. Así aminora los riesgos derivados de la contratación.

En el cuerpo del contrato, se indicará que el contratista se obligue a cumplir con lo ofertado, solicitándole la constitución de una póliza, a su costa, a favor de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, con los siguientes amparos:

CUMPLIMIENTO: por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y una vigencia igual a la de ejecución del contrato y seis meses más, con inicio a partir de la fecha de firma del contrato.(PARA EL Grupo I Y II)

CALIDAD DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS: por el  diez por ciento (10%) del valor total del contrato y vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato. .(PARA EL Grupo I Y II)

PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES que cubre a la entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato que se ampara, por valor equivalente al 10% del

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valor total del contrato y se extiende por el plazo del contrato y tres años más. .(PARA EL Grupo I )

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones el contratista y que protejan a la entidad de las eventuales reclamaciones de terceros, por valor equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes ( smlmv) con vigencia por todo el período de ejecución del contrato.Según el Art 6 del Decreto 4828 de 2.008, el contrato incluirá cláusula de indemnidad. (PARA EL Grupo I )

La Entidad ha elaborado los estudios previos de la contratación determinando con claridad los aspectos económicos y técnicos del contrato, adoptando todas las medidas para garantizar que se contrate la mejor calidad del servicio al mejor precio, así aminora los riesgos derivados de la contratación.

Para garantizar la ejecución satisfactoria del contrato designará un supervisor idóneo y calificado que llevará acabo el seguimiento y control del mismo y orientará al contratista en aquellos aspectos que este requiera, en el marco de lo pactado, verificando que durante la ejecución del contrato se mantenga el equilibrio financiero del mismo.En todo caso, cuando la ocurrencia de algún riesgo, se desprenda una obligación de pagar una suma de dinero al contratista, se entenderá que tal suma de dinero será cancelada en los términos establecidos en la Ley y en las cláusulas aplicables.

8. CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR, TALES COMO PLAZO, LUGAR DE EJECUCIÓN Y FORMA DE PAGO DEL MISMO:

Grupo I8.1.1 Plazo de ejecución estimado ocho (8) meses y tres días o hasta agotar el presupuesto.El suministro del combustible se iniciará inmediatamente después de la legalización del contrato, suscripción del acta de inicio y cuando el contrato que por el mismo objeto se encuentre en ejecución, haya finalizado.

8.1. 2 Lugar de ejecución: Bogotá DC.

8.1.3 Forma de pago: La forma de pago al contratista, será por mensualidades vencidas, previa presentación de la correspondiente factura en la que se indique en forma clara la clase, cantidad y valor unitario y total de los combustibles suministrados y demás requisitos que indique la Ley; además el contratista deberá anexar a la factura la certificación escrita suscrita por el representante legal a revisor fiscal, según corresponda, donde indique que se encuentra al día en los aportes al Sistema Integral Seguridad Social, el desembolso se realizará en un plazo de treinta días (30) a la radicación de la Factura en el Grupo Cuentas de la Entidad.Todo pago está condicionado a la disponibilidad del PAC.

Grupo II.

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8.2.1 Plazo de ejecución estimado en ocho (8) días hábiles contados a partir de la legalización del contrato.El suministro de combustible ACPM para la planta eléctrica se hará en su totalidad de galones (120) en una sola entrega a los ocho días hábiles después que se legalice el contrato en horario de lunes a viernes 9:00 A.M a 4:00 P.M. previo permiso aprobado por la Entidad.

8.2.2 Lugar de ejecución: Bogotá DC.

8.2.3 Forma de pago: Treinta (30) días a la radicación de la factura o cuenta de cobro en el Grupo de Cuentas de la División Financiera, acompañada de la certificación de recibo a satisfacción por servicios prestados durante el respectivo periodo facturado, expedida por el interventor del contrato. Todos los pagos están sujetos a la disponibilidad del PAC.

9. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.

La supervisión del contrato será ejercida por el Servidor JORGE MARIO NEIRA NIÑO, identificado con la CC No 19´190.302 de Bogotá, Profesional del Grupo Muebles y Servicios Administrativos, quien deberá dar cumplimiento a las Resoluciones Nos 340 de 2.001 y 382 de 2.005 expedidas por el Procurador General de la Nación.

JORGE MARIO NEIRA NIÑOCoordinador Grupo Muebles y Servicio Administrativos.

Elaboró y revisó: Jorge Mario Neira.

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