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PRISON LAW OFFICE General Delivery, San Quentin, CA 94964-0001 Telephone (510) 280-2621 Fax (510) 280-2704 www.prisonlaw.com PROCEDIMIENTO PARA HABEAS CORPUS ESTATAL: UN MANUAL PARA LOS PRISIONEROS DE CALIFORNIA Actualizada en noviembre 2008 PRISON LAW OFFICE GENERAL DELIVERY SAN QUENTIN, CA 94964 Su responsabilidad al utilizar la siguiente información: Cuando escribimos este material informativo, hicimos nuestro mejor intento de brindarle información útil y precisa porque sabemos que muchas veces para los prisioneros es difícil obtener información legal y porque no podemos proveer consejo especifico a todos los prisioneros que lo pidan. Sin embargo, tome en cuenta que las leyes cambian con frecuencia y están sujetos a diferentes interpretaciones. No podemos siempre hacer cambios a este material cada vez que la ley cambia. Si desea asesoría legal reforzada por una garantía, contrate a un abogado para tratar su problema específico. Si utiliza este folleto, es su responsabilidad asegurarse de que la ley no haya cambiado y que sea pertinente a su situación. La mayoría de los materiales que requiere deberían estar disponibles en la biblioteca legal de su institución. Cámara de directores Penelope Cooper, President Michele WalkinHawk, Vice President Marshall Krause, Treasurer Honorable John Burton Felecia Gaston Christiane Hipps Margaret Johns Cesar Lagleva Laura Magnani Michael Marcum Ruth Morgan Dennis Roberts Director: Donald Specter Abogada en jefe: Sara Norman Abogados: Rana Anabtawi Susan Christian Rebekah Evenson Steven Fama Penny Godbold Megan Hagler Alison Hardy Kelly Knapp Millard Murphy Lynn Wu Corene Kendrick

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PRISON LAW OFFICEGeneral Delivery, San Quentin, CA 94964-0001Telephone (510) 280-2621 Fax (510) 280-2704

www.prisonlaw.com

PROCEDIMIENTO PARA HABEAS CORPUS ESTATAL:

UN MANUAL PARA LOS PRISIONEROS DE CALIFORNIA

Actualizada en noviembre 2008

PRISON LAW OFFICEGENERAL DELIVERY

SAN QUENTIN, CA 94964

Su responsabilidad al utilizar la siguiente información:

Cuando escribimos este material informativo, hicimos nuestro mejor intento de brindarle información útil y precisa porque sabemos que muchas veces para los prisioneros es difícil obtener información legal y porque no podemos proveer consejo especifico a todos los prisioneros que lo pidan. Sin embargo, tome en cuenta que las leyes cambian con frecuencia y están sujetos a diferentes interpretaciones. No podemos siempre hacer cambios a este material cada vez que la ley cambia. Si desea asesoría legal reforzada por una garantía, contrate a un abogado para tratar su problema específico. Si utiliza este folleto, es su responsabilidad asegurarse de que la ley no haya cambiado y que sea pertinente a su situación. La mayoría de los materiales que requiere deberían estar disponibles en la biblioteca legal de su institución.

Cámara de directoresPenelope Cooper, President Michele WalkinHawk, Vice President Marshall Krause, Treasurer

Honorable John Burton Felecia Gaston Christiane Hipps Margaret JohnsCesar Lagleva Laura Magnani Michael Marcum Ruth Morgan Dennis Roberts

Director:Donald Specter

Abogada en jefe:Sara Norman

Abogados:Rana AnabtawiSusan ChristianRebekah EvensonSteven FamaPenny GodboldMegan HaglerAlison HardyKelly KnappMillard MurphyLynn WuCorene Kendrick

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PROCEDIMIENTO PARA HABEAS CORPUS ESTATAL:UN MANUAL PARA LOS PRISIONEROS DE CALIFORNIA

INTRODUCCION: LOS USOS DE ACTOS DE HABEAS ESTATAL

Tradicionalmente, actos de hábeas corpus se utilizaban para revisar la legalidad del encarcelamiento de un prisionero.1 Cuando el prisionero presentaba una “petición” de hábeas corpus, el juez emitía un “mandamiento”, que es una orden judicial que requiere que los oficiales de la prisión o de la cárcel traigan al prisionero ante la corte y den razones para justificar la detención del prisionero.2 Después de la audiencia tribunal, el juez decidía si el encarcelamiento era legal, y permitía el encarcelamiento o liberaba a la persona. Este uso tradicional de hábeas corpus permite que prisioneros desafíen sus convicciones y condenas. También permite que los prisioneros desafíen revocaciones de libertad condicional y denegaciones de libertad condicional por la Junta de Audiencias de Libertad Condicional (Board of Parole Hearings – BPH) o el gobernador.

En la actualidad, actos de hábeas corpus estatal se pueden utilizar para revisar la legalidad de las condiciones de una prisión o cárcel, aun cuando la persona presentando la queja respecto a las condiciones no esté desafiando la validez del encarcelamiento original criminal o civil.3 Estas reclamaciones se pueden basar en cualquiera de los derechos garantizados por la constitución federal o estatal, leyes o regulaciones. Ejemplos de los asuntos que se pueden alegar incluyen la necesidad de alojamiento seguro, errores de créditos de clasificación o de trabajo, denegaciones de visitas, violaciones de proceso debido en procedimientos disciplinarios, y condiciones de libertad condicional ilegales. Los prisioneros de California también pueden utilizar el hábeas corpus estatal para procurar cuidado médico adecuado; esto aplica a pesar de que el sistema de cuidado médico de las prisiones está actualmente bajo el cargo de un síndico (The California Prison Health Care Receivership Corp.) asignado por una corte federal.4

A través de un procedimiento de hábeas corpus, un prisionero puede pedirle a la corte que emita un “mandato judicial” (injunctive relief), que significa que la corte ordena que los oficiales de la prisión hagan algo o dejen de hacer algo. Por ejemplo, la corte puede ordenar que los oficiales de la prisión o de libertad condicional revoquen una determinación disciplinaria, otorguen créditos de trabajo, brinden cuidado médico, permitan visitas, brinden alojamiento seguro, o revoquen una condición de libertad condicional inválida. La corta también puede revocar una convicción delictiva o ordenar un cambio a una condena penal.5

1 Véase In re Jackson (1964) 61 Cal.2d 500, 503 [39 Cal.Rptr. 220].

2 Véase e.g., Código Penal §§ 1476-1484.

3 In re Davis (1979) 25 Cal.3d 384, 387 [158 Cal.Rptr.384].

4 In re Estevez (2008) 165 Cal.App.4th 1445 [83 Cal.Rptr.3d 479], tal como se modificó en la denegación de nueva audiencia (08 Sept. 2008) (las cortes estatales cuentan con jurisdicción de hábeas sobre cuidado médico de las prisiones federales, y tanto el Síndico y el director de la prisión son los demandados necesarios y apropiados en casos de hábeas tratando de asuntos de cuidado médico en las prisiones).

5 Existen otras vías para desafiar las condiciones de encierro; por ejemplo, el prisionero puede buscar un mandato judicial por medio de un acto de derechos civiles bajo 42 U.S.C. § 1983 en la corte federal o estatal. Sin

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La jurisprudencia establecida no habla acerca de la posibilidad de obtener indemnización monetaria por medio de los procesos de hábeas corpus, pero existe por lo menos un caso no publicado que mantiene que indemnización monetaria no es disponible.6 En un caso, la corte sí permitió a un prisionero proceder con una petición de hábeas corpus que buscaba recompensa por el valor de la propiedad que fue destruida por el personal de la prisión; la corte trató la petición de hábeas como una petición de mandato de recuperación de propiedad o de su valor.7

Sin embargo, en otros tipos de situaciones, un prisionero que busque indemnización monetaria por heridas personales debería en vez presentar un acto de derechos civiles federales bajo 42 U.S.C. § 1983 o una demanda colectiva estatal.8

Las siguientes porciones de este manual contienen un guía que explica paso por paso cómo funciona el proceso de hábeas corpus e incluye formularios judiciales y muestras de peticiones tribunales.

CUANDO PRESENTAR LA PETICION

No hay una fecha límite establecida para presentar una petición de hábeas corpus estatal.9

Sin embargo, las cortes requieren que la persona sea diligente en su búsqueda de remedio cuando los hechos y la ley respaldando la petición sean conocidos o debían ser conocidos.10

Cuando ha habido una dilatación larga antes de que se presentara la petición, el peticionario debería explicar en detalle por qué el caso no se presentó más temprano.11

Adicionalmente, un prisionero que esté desafiando una convicción delictiva o denegación de por vida de libertad condicional por medio de una petición de hábeas estatal – y que quiera levantar los mismos reclamos en la corte federal si la petición estatal de hábeas es denegada – debería tomar en cuenta que existen fechas límites estrictas para presentar peticiones de hábeas corpus federal.12 Estas fechas límites federales son “agregadas” - o sea que no corre el reloj –

embargo, hábeas corpus estatal es un procedimiento legal relativamente sencillo y rápido, así que se recomienda que prisioneros presenten peticiones de hábeas corpus estatal si están buscando un mandato judicial y se están representado ellos mismos.

6 In re Willard (2d Dist. Ct. of Appeal Dec. 17, 2001) No. B146725 [2001 WL 1600764] (rehusando otorgar a un prisionero indemnización por paga perdida debida a error o maldad del CDCR).

7 Escamilla v. Dept. of Corrections and Rehabilitation (2006) 141 Cal.App.4th 498, 510-511 [46 Cal.Rptr.3d 408].

8 El Prison Law Office ofrece un manual que explica las demandas por indemnización monetaria contra oficiales de prisión.

9 In re James (1952) 38 Cal.2d 302.

10 Véase In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813 [21 Cal.Rptr.2d 373].

11 In re Sanders (1999) 20 Cal.4th 1083 [84 Cal.Rptr.2d 403]; In re Clark (1993) 5 Cal.4th 750 [21 Cal.Rptr.2d 509]; In re Swain (1949) 34 Cal.2d 300; In re Moss (1985) 175 Cal.App.3d 913 [221 Cal.Rptr. 645].

12 Una petición de hábeas federal se debe típicamente presentar dentro de una año de: 1) la conclusión del reviso por la corte estatal; 2) la fecha en que un impedimento inconstitucional a tramitar se eliminó; 3) la fecha que un derecho retroactivo nuevamente reconocido fue reconocido por la Corte Suprema de los EE.UU.; o 4) la fecha

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mientras el prisionero esté tramitando una petición estatal de hábeas corpus que ha sido “correctamente sometida.”13 Sin embargo, puede que una porción o la totalidad del tiempo permitido no se agregue si hubo una demora “irrazonable” en presentar la petición de hábeas estatal o en tramitar la petición estatal al siguiente nivel tribunal. 14 Un periodo de 30 a 60 días entre una denegación por una corte inferior y la entrega de la petición de hábeas a la corte más alta se presume ser razonable.15 Si no, no hay una regla de criterio admitido que delinea cuanta demora es “irrazonable” y las cortes han llegado a varias conclusiones.16 En todo caso, prisioneros que quieran presentar peticiones federales de hábeas deberían presentar sus peticiones estatales de hábeas lo antes posible; si el prisionero no prsentar la petición estatal lo antes posible (o no presenta la petición estatal al siguiente nivel tribunal más alto lo antes posible), puede que no cumpla con las fechas límites para someter una petición de hábeas en una corte federal.

También, el prisionero debe presentar la petición mientras esté bajo alguna forma de custodia; custodia incluye libertad condicional o periodo de prueba (probation) además de estar en prisión, cárcel o un hospital del estado.17 El prisionero también debe todavía estar afectado por la convicción ilegal o la política de la prisión al momento que se someta la petición. La corte normalmente desestimará la petición si el prisionero ya no está sufriendo el daño que la demanda trata. Tales casos se consideran “discutible.” Sin embargo, las cortes sí tiene discreción para oír casos discutibles, y deberán hacerlo bajos ciertas circunstancias.18 En particular, las cortes debían decidir casos discutibles que traten asuntos importantes que suelen aparecer

que los hechos tras el reclamo “pudieron haberse descubierto” por medio del “ejercicio de diligencia debida.” 28 U.S.C. § 2244(d)(2). A pedido, el Prison Law Office ofrece un manual separado sobre hábeas corpus federal.

Prisioneros deberían tomar en cuenta que mociones de hábeas federal se pueden presentar solo para desafiar acciones oficiales que afecten la duración del encarcelamiento, tal y como una convicción o condena delictiva, una pérdida de créditos por razones disciplinarias, o denegaciones o revocaciones de libertad condicional. Actos de hábeas federal no se pueden utilizar para desafiar condiciones de prisión ilegales u otros tipos de políticas penitenciarias ilegales.

1328 U.S.C. § 2244(d)(2); Artuz v. Bennett (2000) 531 U.S. 4 [121 S.Ct. 361; 148 L.Ed.2d 213]; Smith v. Duncan (9th Cir. 2001) 274 F.3d 1245.

14 Carey v. Saffold (2002) 536 U.S. 214 [122 S.Ct. 2134; 153 L.Ed.2d 260]; Evans v. Chavis (2006) 546 U.S. 189 [126 S.Ct. 846; 163 L.Ed.2d 684].

15 Evans v. Chavis (2006) 546 U.S. 189 [126 S.Ct. 846; 163 L.Ed.2d 684].

16 Gaston v. Palmer (9th Cir. 2006) 447 F.3d 1165 (no agregación para demoras sin explicación de 15 meses, 18 meses y 10 meses); Culver v. Director of Corrections (C.D. Cal. 2006) 450 F.Supp.2d 1135, 1140-1141 (intervalos de 97 y 71 días entre peticiones estatales era irrazonable); Osumi v. Giurbino (C.D. Cal 2006 445 F.Supp.2d 1152, 1158-1159 (intervalos de 96 y 98 días no eran irrazonables en casos con expedientes largos).

17 In re Marzec (1945) 25 Cal.2d 794 (libertad condicional); In re Hochberg (1970) 2 Cal.3d 870 [87 Cal.Rptr. 681] (agente de periodo de prueba); In re Bye (1974) 12 Cal.3d 96, 99 [115 Cal.Rptr. 382] (adicto civil en libertad condicional).

18 In re Fleury (1967) 67 Cal.2d 600 [63 Cal.Rptr. 298]; In re William M. (1970) 3 Cal.3d 16 [89 Cal.Rptr. 33]; In re Bye (1974) 12 Cal.3d 96 [115 Cal.Rptr. 382].

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frecuentemente, pero que de otra manera no se resolverían.19 Tales casos frecuentemente tienen que ver con disputas que normalmente se resuelven más rápido por otros medios que por el procedimiento de hábeas.20

EXTENUACION DE LOS REMEDIOS ADMINISTRATIVOS

Un prisionero en proceso de desafiar una convicción o condena delictiva no necesita extenuar ningún “remedio administrativo” antes de someter una petición de hábeas. Pero si el asunto legal se pudo haber levantado en una apelación delictiva directa, el peticionario deberá explicar a la corte por qué no se levantó en aquella instancia.21 Por otra parte, si el asunto se levantó en una previa apelación directa , la corte puede no permitir que el prisionero litigue de nuevo el asunto por medio de una petición de hábeas a menos que haya nuevos hechos, leyes, o pruebas que previamente no estaban disponibles y no están en el expediente apelativo.22 Aun si, una violación de derechos fundamentales se puede desafiar en base de hábeas corpus aunque el reclamo haya previamente sido denegado en apelación siempre y cuando el peticionario pueda demostrar que los defectos afectaron el caso de tal manera que “violaron los aspectos fundamentales de justicia y resultaron en una injusticia.”23

Un prisionero que quiera presentar una petición de hábeas corpus desafiando condiciones penitenciarias o de libertad condicional debe primero “extenuar sus remedios administrativos” por medio de una queja formal a la agencia responsable por el asunto.24 Prisioneros en el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (CDCR) pueden hacer esto por medio de una apelación administrativa tal y como el Formulario 602 de CDCR. Si el prisionero está desafiando el hecho de que la prisión no brindó cuidado médico adecuado, la apelación administrativa debería presentarse por medio del Formulario 602-HC de CDCR. Si el problema tiene que ver con asuntos de descapacidad, el prisionero debía someter un Formulario CDCR 1824 Solicitud Para Modificación o Facilidad. No importe el tipo de apelación administrativa, el prisionero debería tramitar la apelación hasta el Tercer Nivel (Nivel del Director) de Reviso antes

19 Véase, e.g., In re Garcia (1998) 67 Cal.App.4th 841 [79 Cal.Rptr.2d 357]; In re Angel M. (1998) 58 Cal.App.4th 1498 [68 Cal.Rptr.2d 825]; People v. Superior Court (Hamilton) (1991) 230 Cal.App.3d 1592 [281 Cal.Rptr. 900].

20 Véase In re Arias (1986) 42 Cal.3d 667, 673 [230 Cal.Rptr. 505]; In re Robin M. (1978) 21 Cal.3d 337, 341, n. 6 [146 Cal.Rptr. 352]; In re William M. (1970) 3 Cal.3d 16 [89 Cal.Rptr. 33].

21 In re Walker (1974) 10 Cal.3d 764 [112 Cal.Rptr. 177]; In re Ronald E. (1977) 19 Cal.3d 315 [137 Cal.Rptr. 781] (la corte denegó petición debido a no explicar por qué desafío las alegaciones de acuerdo extra judicial no fue levantado por medio de apelación directa). Véase también, In re Seward (1995) 10 Cal.4th 447 [41 Cal.Rptr.2d 695]; In re Antazo (1970) 3 Cal.3d 100 [89 Cal.Rptr. 255]; In re Fuller (1981) 124 Cal.App.3d 251 [177 Cal.Rptr. 233]. En algunas circunstancias, asuntos que previamente no se trataron en la corte de primera instancia y/o en apelación directa pueden ser levantadas en una petición de hábeas como reclamo de ayuda de abogado ineficaz. (In re Seaton (2004) 34 Cal.4th 193 [17 Cal.Rptr.3d 633].

22 In re Gay (1998) 19 Cal.4th 771 [80 Cal.Rptr.2d 765]; In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813 [21 Cal.Rptr.2d 373].

23 In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813 [21 Cal.Rptr.2d 373].

24 In re Muszalski (1975) 52 Cal.App. 500, 503 [125 Cal.Rptr. 286].

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de presentar una petición de hábeas.

Un prisionero o persona en libertad condicional en proceso de desafiar una acción de la Junta de Audiencias de Libertad Condicional (Board of Parole Hearings – BPH),25 por lo general no debe extenuar sus remedios administrativos; a partir de mayo 2004, el BPH no cuenta con un proceso general de apelaciones administrativas. Sin embargo, el BPH si cuenta con un proceso para solicitar facilidades para descapacidades y apelar denegaciones de dichas facilidades. Aquellos prisioneros y personas en libertad condicional con asuntos relacionados a descapacidades debían extenuar sus remedios administrativos por medio del Formulario 1073 (“Notificación de Derechos y Solicitud para Facilidad Razonable”) y Formulario 1074 (“Reviso de Solicitud para Facilidad Razonable y Proceso de Queja Formal”).

Las cortes se resisten a permitir excepciones al requerimiento que dice que prisioneros y personas en libertad condicional tienen que extenuar sus remedios administrativos. Sin embargo “la doctrina de extenuación de remedios administrativos no se ha convertido en una dogma inflexible.”26 En casos excepcionales, por ejemplo cuando el remedio administrativo es inadecuado27, cuando un intento para obtener remedios administrativos sería fútil28 o cuando una demora resultaría en un daño irreparable29 la corte tiene la discreción para aceptar el caso sin requerir que se extenúen los remedios administrativos. En fin, el requerimiento de extenuar los remedios administrativos no debería de aplicar cuando “de otra manera resultaría en una injusticia.”30

En términos prácticos, los prisioneros frecuentemente no saben cómo proceder, ya que las apelaciones administrativas pueden perderse o tardarse mucho para resolverse, demorando la capacidad del prisionero para acudir a las cortes. Para asegurar que la corte no deniegue una petición de hábeas por no haber extenuado los remedios administrativos, el prisionero debería siempre someter su apelación administrativa 602 de manera correcta. Mientras la apelación se esté tramitando, el prisionero puede ir preparando su petición. Si el problema no se resuelve por medio del proceso de apelaciones administrativas, el prisionero debería añadir la respuesta del

25 Actos del BPT incluyen decisiones de revocación de libertad condicional, denegación de elegibilidad para prisioneros condenados a cadena perpetua, o condiciones de libertad condicional establecidas por el BPT. El CDCR se encarga de algunos de los otros aspectos de libertad condicional inclusive determinar la ubicación física donde se llevará a cabo la libertad condicional y la mayoría de las condiciones de libertad condicional, y tales acciones se debería apelar por medio del proceso CDCR 602.

26 Ogo Associates v. City of Torrance (1974) 37 Cal.App 3d 830, 834 [112 Cal.Rptr. 761].

27 Glendale City Employees' Assn., Inc. v. City of Glendale (1975) 15 Cal.3d 328, 342-343 [124 Cal.Rptr. 513].

28 In re Dexter (1979) 25 Cal 3d 921 [160 Cal.Rptr. 118]; In re Thompson (1985) 172 Cal.App.3d. 256, 262-263 [218 Cal.Rptr. 192]; In re Reina (1985) 171 Cal.App.3d. 638, 642 [217 Cal.Rptr. 535]; pero véase In re Serna (1978) 76 Cal.App.3d. 1010 [143 Cal.Rptr. 350].

29 Véase In re Serna (1978) 76 Cal.App.3d. 1010, 1015-1023 [143 Cal.Rptr. 350] (Stephens J., desmintiendo).

30 Greenblat v. Munro (1958) 161 Cal.App.2d 596,606.

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tercer nivel a la petición completada y someter los documentos con la corte apropiada.

Si es de vital importancia que el problema se resuelva inmediatamente, pero el CDCR no está cumpliendo con las fechas límites para contestar a su apelación administrativa y no le ha notificado que la apelación se contestará pronto, el prisionero puede considerar someter la petición antes de recibir todas las repuestas a su apelación. El prisionero debería argumentar en la petición que la corte debería aceptar el caso porque el sistema apelativo es inadecuado para resolver el caso de manera oportuna y sufrirá daño irreparable si la corte le requiere que extenúe su apelación. El prisionero debería describir en la petición todos los intentos que hizo para resolver el problema administrativamente. El prisionero debería también añadir cualquier documento probatorio que confirme estos intentos.

PREPARAR LA PETICION Y DOCUMENTOS PROBATORIOS

Un procedimiento de hábeas corpus empieza cuando el prisionero presenta una petición de hábeas corpus. La petición debe (1) identificar el lugar de encarcelamiento y el encargado de aquella prisión o cárcel, (2) describir el encarcelamiento y qué aspecto lo hace ilegal, (3) explicar si se ha oído algún caso judicial anterior relacionado a este asunto y describir aquellos procedimientos, y (4) ser “verificada” (o sea que se jura que las declaraciones en la petición son verdaderas).31

Las cortes han creado un formulario para prisioneros para que presenten su petición de hábeas corpus. (Formulario Judicial MC-275 [Rev. Ene. 1, 2007], disponible aquí: http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/mc275.pdf.) El formulario principalmente es diseñado para desafíos a convicciones y condenas delictivas. Este formulario es de poco valor para aquellos prisioneros preparando peticiones desafiando la condiciones de su encarcelamiento. Sin embargo, si el prisionero está tramitando la petición de forma pro per (sin abogado), debe utilizar el formulario independientemente de las quejas que se estén levantando. 32

Así, aquellos prisioneros presentando sus propios casos deberían siempre llenar y someter el formulario.

La petición debería nombrar al “demandado” o parte opositor en el caso. Para prisioneros del estado, el demandado es el director de la prisión; el Director del CDCR también puede ser nombrado si el caso tiene que ver con una política que afecta a todo el estado.33 Si la petición es relacionada a cuidado médico en la prisión, el Encargado de Cuidado Médico Penitenciario (Prison Health Care Receiver) también debería ser nombrado como demandado.

31 Código Penal §§ 1474-1475. Para “verificar” la petición, la persona haciendo la solicitud debe declarar bajo pena de perjurio que los hechos delineados en la petición son verdaderos. Normalmente la persona haciendo la verificación es el prisionero. Sin embargo, en casos excepcionales otra persona puede someter la solicitud para verificar la petición como “amigo cercano.” In re Harrell (1970) 2 Cal.3d 675, 689 [ 87 Cal.Rptr. 504]; pero véase In re Davis (1979) 25 Cal.3d 384, 389 [158 Cal.Rptr.384].

32 Reglas de la Corte de California , regla 4.551(a)(1).

33 Algunos prisioneros del CDCR ahora están alojados en instituciones fuera del estado. En tales casos, el peticionario debería nombrar al Director del CDCR y/o al Jefe Administrador de Instituciones del CDCR Extra-Estatales (CDCR Out of State Correctional Facility Chief Deputy Administrator) como los demandados.

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Si el peticionario está bajo internamiento civil en un hospital estatal, debería nombrar al encargado o director del hospital como el demandado. Si el peticionario está bajo la custodia de una cárcel de condado, el demandado debería ser el sheriff o el director de la cárcel.

Si el prisionero quiere agregar más información de lo que cabe en el formulario regular – en particular en casos relacionados a condiciones de prisión o de libertad condicional – debería también someter una petición separada y un memorándum de puntos y autoridades.34

Documentos relevantes y declaraciones juradas de testigos probatorios se deben añadir a la petición como pruebas (exhibits). Una muestra de una petición para un mandamiento de hábeas corpus y una explicación de cómo debería organizarse la solicitud se encuentran añadidas a este manual bajo la sección Formulario B. El Formulario B también incluye una muestra de verificación y del memorándum de puntos y autoridades

DONDE Y COMO PRESENTAR LA PETICION

Por lo general, una petición de hábeas se debe primero presentar en la corte superior del condado.35 Cualquier prisionero desafiando una condición o política de prisión debería someter su petición en el condado en el que está encarcelado. Una petición desafiando una convicción o condena delictiva debería ser sometida en el condado en el que el prisionero fue condenado y sentenciado. Una petición realizada por un prisionero condenado a cadena perpetua desafiando una denegación, revocación, o rescisión de libertad condicional también debería ser sometida en el condado en el que el prisionero fue condenado.36 Añadida a este manual viene una lista de direcciones de cortes, organizada por condado y que explica cuáles prisiones quedan en cada condado.

Afortunadamente, es difícil equivocarse de corte, ya que una corte superior está obligada a aceptar cualquier petición de hábeas corpus. La corte luego determinará si la petición delinea un caso posible para remedio. Si hay caso para remedio, y el peticionario ha sometido la petición a la corte incorrecta, la corte transferirá el caso a la corte apropiada. 37

El prisionero debería presentar una copia de la petición con la corte superior. La petición puede ser “presentada” simplemente por enviarla por correo al oficinista de la corte superior

34 Cualquier prisionero que esté desafiando una convicción o condena, y que algún día quiera presentar aquellos asuntos ante una corte federal, debería asegurar que la petición de hábeas estatal preserve los aspectos federales de aquellos reclamos. La petición estatal debería explicar claramente si el reclamo se basa en leyes federales además de leyes estatales y debería citar leyes federales, la Constitución de los EE.UU o casos judiciales federales. Peterson v. Lampert (9th Cir. 2002) 277 F.3d 1073.

35 Griggs v. Superior Court (1976) 16 Cal.3d 341 [128 Cal.Rptr. 223]. La petición también puede ser presentada inicialmente en la Corte Apelativa o hasta inclusive la Corte Suprema de California, si hay razones especiales que explican por qué esas cortes deberían aceptar el caso en primera instancia. Artículo VI, Sec. 10 de la Constitución de California.

36 In re Roberts (2004) 36 Cal.4th 575 [1 Cal.Rptr.3d 458].

37 Griggs v. Superior Court (1976) 16 Cal.3d 341, 347 [128 Cal.Rptr. 223].

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Al someter cualquier documentación con la corte, el peticionario debería también enviar a la corte una segunda copia de la portada (o el documento entero si es muy corto) con un sobre pagado dirigido a si mismo para que la corte pueda enviar al peticionario una copia con la fecha de entrega y el número de caso.

La petición se tiene que entregar a la parte opositor si la corte decide que el caso puede proceder.38 “Entregar” (Serve) un documento quiere decir enviarlo a la parte opositor en el caso, y un “comprobante de entrega” es un formulario que verifica que el documento se entregó. Hay dos maneras de entregar la petición:

(1) Al someter la petición, el peticionario puede enviar una copia extra a la corte superior. Si la corte permite que proceda el caso, la corte normalmente entregará en ese momento la copia extra de la petición al abogado del grupo opositor.

(2) Al someter la petición, el peticionario puede entregar la petición al abogado del grupo opositor y tramitar un comprobante de entrega con la corte. Si se trata de un caso desafiando una convicción delictiva, el peticionario debería entregar la petición al Procurador Distrital (District Attorney); si el caso se va a litigar en la Corte Apelativa o la Corte Suprema de California, también se recomienda que se entregue la petición al Procurador General del Estado (State Attorney General). En casos relacionados a prisión o libertad condicional, la petición se debe entregar al Procurador General del Estado. Peticiones relacionadas a condiciones de cárceles de condado se deberían entregar a la oficina del Fiscal de la ciudad o del condado. El Síndico de Cuidado Médico Penitenciario tiene su propio equipo legal al que se le puede entregar peticiones por correo. Añadida a este manual en Apéndice 14-E viene una muestra de un “Comprobante de Entrega.”

El peticionario debería siempre guardar una copia de la petición o cualquier otro documento sometido con la corte, aunque sea una copia escrita a mano.

Las cortes no cobran cuotas para someter una petición de hábeas corpus.

COMO PEDIRLE A LA CORTE QUE LE ASIGNE UN ABOGADO

Los prisioneros no tienen derecho a un abogado asignado por la corte en casos de hábeas estatal antes de que la corte emita una Orden para Demostrar Causa (Order to Show Cause – OSC), aunque no hay nada que prohibe que la corte le asigne un abogado para preparar una petición de hábeas si determina que es necesario. Sin embargo, si el prisionero somete la petición en pro per, y si la corte emite una Orden para Demostrar Causa, la corte tiene que asignar un abogado a cualquier prisionero que lo pida y que no cuente con los recursos para contratar a uno.39

Para solicitar un abogado, el peticionario debe someter un documento separado con la

38 Código Penal § 1475.

39 Reglas de la Corte de California, regla 4.551(c)(2).

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corte con el título “Declaración de Indigencia y Solicitud para Asignación de Abogado.” (Una muestra de esta solicitud viene añadida a este manual bajo Formulario C.) El prisionero debe también solicitar el abogado en la sección “petición para remedio” de la petición.

LA RESPUESTA DE LA CORTE A LA PETICION

La corte debe responder a la petición de hábeas dentro de 60 días de que se sometiera.40

Si la corte no responde dentro de 60 días, el peticionarios debe enviar una “notificación y solicitud para respuesta” a la corte. La notificación debe incluir una declaración jurada bajo pena de perjurio que da la fecha en que se sometió la petición y la fecha en que la solicitud para respuesta se sometió, y que explica que el peticionario no ha recibido una respuesta. Se debe añadir una copia de la petición original a la solicitud. Al recibir una “notificación y solicitud para respuesta” completa, el caso se debe asignar al juez y ser programado para recibir una respuesta dentro de 30 días.41

Cuando la corte sí actúa, puede hacer varias cosas. La corte puede:

(1) Denegar la petición. Si la corte deniega la petición, tiene que explicar la razón por la denegación. Una orden que solamente dice que la petición fue denegada no es suficiente.42

(2) Pedir una respuesta informal al demandado o encargado de cualquier expediente relevante.43

(3) Emitir una Orden para Demostrar Causa.44 Esta orden exige que el demandado someta una respuesta explicando las razones por las que el remedio que solicita el peticionario no se le debería otorgar.

PROCEDIMIENTO PARA INFORMES INFORMALES

Si la corte cree que el caso podría tener mérito, pero quiere mayor información antes de emprender mayor acción, la corte puede pedir que los grupos sometan un informe informal.

La respuesta informal del Procurador General, el Síndico de Cuidado Médico, o el Procurador Distrital, que normalmente es presentada en forma de una carta, se debe entregar menos de 15 días después de que la corte emitiera la solicitud, a menos que la corte imponga otra

40 Reglas de la Corte de California, regla 4.551(a)(3)(A).

41 Reglas de la Corte de California, regla 4.551(a)(3)(B).

42 Reglas de la Corte de California, regla 4.551(a)(4)(B) y (g). Véase People v. Romero (1994) 8 Cal.4th 728, 737 [35 Cal.Rptr. 270] (que habla de denegaciones sumarias); In re Scott (1994) 27 Cal.App. 4th 946 [33 Cal.Rptr. 27].

43 Reglas de la Corte de California, regla 4.551(a)(4)(C) y (b)(1).

44 Reglas de la Corte de California, regla 4.551(a)(4)(A).

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fecha límite. El abogado de la parte opositor debe enviar una copia de la respuesta informal al peticionario.

Ya cuando se haya sometido la respuesta informal, el peticionario luego puede someter una respuesta informal. La respuesta se tendrá que entregar 15 días después de la fecha que se entregara la respuesta informal al peticionario, a menos que la corte imponga otra fecha límite. 45

El peticionario debe entregar una copia de la respuesta a la parte opositor, enviándola al abogado de la parte opositor; el peticionario también debe enviar un comprobante de entrega a la corte que declara que se le entregaron los documentos a la parte opositor. Debido a que la corte puede denegar la petición sin mayor explicación, el peticionario debería escribir una respuesta que dispute todos los errores factuales y autoridades legales inapropiados y conclusiones que quedan en la respuesta informal.

LA ORDEN PARA DEMOSTRAR CAUSA Y EL MANDAMIENTO DE DEVOLUCION

Si la corte decide que el caso establece potenciales motivos válidos para remedio, la corte emitirá una “orden” para demostrar causa.” La orden para demostrar causa se puede emitir sin informe informal o después de que se sometiera un informe informal. La orden para demostrar causa compromete al demandado a delinear las razones legales o factuales por las que el remedio solicitado por el peticionario no se debería otorgar.

Puede ser que la orden de la corte para demostrar causa no requiera que el demandado trate asuntos que no se presentaron en la petición. Si la corte identifica asuntos potenciales que no se levantaron en la petición, la corte puede invitar al peticionario a someter una petición adicional sin reclamos adicionales.46

En respuesta a la orden para demostrar causa, el abogado de la parte opositor someterá un “mandamiento de devolución.” El mandamiento de devolución es un documento legal que explica por qué el demandado cree que la petición no se debería otorgar. Cualquier alegación en la petición que no se dispute en el mandamiento de devolución es considerada verdadera.

La corte debe otorgar al demandado por lo menos 24 horas para someter el mandamiento de devolución;47 la práctica usual es de otorgar 30 días.48 El abogado del demandado debe enviar una copia del mandamiento de devolución al peticionario.

LA DENEGACION Y LA EXCEPCION (OBJECION LEGAL)

45 Reglas de la Corte de California, regla 4.551(b).

46 Board of Prison Terms v. Superior Court (Ngo) (2005) 130 Cal.App.4th 1212, 1241-1242 [31 CalRptr.3d 70].

47 Código Penal, § 1475; Reglas de la Corte de California, regla 4.551(d); Véase People v. Duvall (1995) 9 Cal.4th 464, 475-476 [37 Cal.Rptr. 259] (que habla sobre las regulaciones que gobiernan un mandamiento de devolución).

48 Reglas de la Corte de California, regla 4.551(d).

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Después de que se sometiera el mandamiento de devolución, el peticionario debería someter una “denegación y excepción al mandamiento de devolución.” La denegación y excepción (a veces conocida como la “objeción legal – traverse”) es utilizada por el peticionario para responder a y desmentir cualquier alegación falsa o puntos de la ley en el mandamiento de devolución.49 La denegación es muy importante porque cualquier reclamación o argumento que se haga en el mandamiento de devolución, y que no sea denegado, se considerará verdadero por la corte. Por lo general al peticionario se le permite 30 días para someter la denegación. 50 El peticionario también debería entregar la denegación por correo al abogado de la parte opositor al mismo tiempo que la entregue por correo a la corte. El peticionario también debería tramitar un comprobante de entrega con la corte. Una muestra de una denegación viene añadida a este manual bajo el título Formulario D. Una muestra del comprobante de entrega viene añadida bajo el título Formulario E.

AUDIENCIA PROBATORIA Y DESCUBRIMIENTO

Después de que se sometiera una denegación o una respuesta informal, la corte tiene 30 días para decidir la petición o ordenar una audiencia probatoria.51 Una audiencia probatoria es requerida solo cuando haya una probabilidad razonable de que el peticionario tenga derecho a un remedio y la corte determine que el caso depende de la resolución de un asunto de hechos.52 El peticionario debe estar presente en la audiencia probatoria a menos que la corte, con buena razón, indique lo contrario.53 Si la corte no celebra la audiencia, el juez normalmente procederá y decidirá el caso en base de las reclamaciones y las pruebas. Si la corte sí celebra la audiencia, la corte decidirá si sí o si no se otorgará remedio tras la audiencia.

Si el peticionario quiere forzar al demandado a producir evidencia que el primero cree va beneficiar el caso, puede pedirle a la corte que obligue al demandado a producir “descubrimiento” de tal información. Ejemplos del tipo de información que puede ser obtenido por medio de descubrimiento incluyen copias de documentos oficiales o respuestas a preguntas realizadas por el peticionario. El poder de ordenar descubrimiento en un caso de hábeas usualmente surge solo después de que la corte haya emitido una orden para demostrar causa.54

49 “El [peticionario] puede rechazar o contradecir cualquier hecho material o asunto establecido en el mandamiento de devolución, o con la excepción de la suficiencia del mismo, o alegar cualquier hecho para demostrar que su encarcelamiento o detención es ilegal, o que tiene derecho a ser dado de alta.” Código Penal § 1484. Véase People v. Duvall (1995) 9 Cal.4th 464, 477[37 Cal.Rptr. 259].

50 Reglas de la Corte de California, regla 4.551(e). La regla delinea, sin embargo, que “la corte puede reducir o extender el tiempo permitido para realizar cualquier acto bajo esta regla.” Así, si el prisionero no puede cumplir con la fecha límite, debería pedirle a la corte que se otorgue una extensión a la fecha límite.

51 Reglas de la Corte de California, regla 4.551(f).

52 Reglas de la Corte de California, regla 4.551(f); People v. Romero (1994) 8 Cal.4th 728, 739 [35 Cal.Rptr. 270].

53 Reglas de la Corte de California, regla 4.551(f).

54 In re Scott (2003) 29 Cal.4th 783, 814 [129 Cal.Rptr.2d 605]; In re Avena (1996) 12 Cal.4th 694, 730 [49 Cal.Rptr.2d 413]; Board of Prison Terms v. Superior Court (Ngo) (2005) 130 Cal.App.4th 1212, 1241-1242 [31

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LA DECISION

El siguiente paso para la corte es emitir una decisión. Si la corte no ordena una audiencia probatoria, la corte tiene 30 días después de que se sometiera la objeción legal para decidir si va a aprobar o denegar la petición.55 Las reglas de la corte no indican qué tan rápido la corte debe decidir un caso tras una audiencia probatoria.

Si la petición es aprobada, el peticionario debería asegurar que los oficiales de la prisión o de libertad condicional reciban una copia certificada de la orden de la corte. El peticionario a veces puede resolver el problema con ejecutoria por medio de contactar al asistente Procurador General que trabajó en el caso y explicarle que los oficiales de la prisión no han recibido o no han cumplido con la orden de la corte.

DESPUES DE LA CORTE SUPERIOR: LA CORTE APELATIVA

1. Si la petición es aprobada

Si la corte superior emite una orden otorgando remedio al peticionario, el demandado puede apelar la decisión.56 La notificación de apelación se debe someter dentro de 60 días después de que la corte emitiera la orden.57 Mientras la apelación siga pendiente, el demandado puede pedir que la orden sea “aplazada” para que no entre en vigor mientras la apelación siga pendiente; la Corte Apelativa puede aprobar este tipo de aplazamiento.58 Si el aplazamiento no es aprobado, el remedio otorgado por la corte superior entra en vigor mientras la apelación siga pendiente.

Si el estado no somete una notificación de apelación y el peticionario no cuenta con los recursos para contratar a un abogado, el peticionario debería pedirla a la Corte Apelativa que se le asigne un abogado; las cortes apelativas rutinariamente asignan abogados en estas circunstancias.

2. Si la petición es denegada

Si la corte superior deniega la petición, el peticionario no tiene derecho a apelar. En vez,

Cal.Rptr.3d 70] (consideración para revisión de la moción de la corte pendiente a partir del 15 de Sept. 2005). Sin embargo, en casos en los cuales el procedimiento desafía una convicción en la cual la condena es muerte o cadena perpetua en prisión sin la posibilidad de libertad condicional, la corte puede ordenar descubrimiento antes de que se someta la petición de hábeas tras una demostración de denegados esfuerzos hechos en buena fe para obtener los materiales solicitados para descubrimiento a los abogados del juicio. Código Penal § 1054.9; In re Steele (2004) 32 Cal.4th 682, 691 [10 Cal.Rptr.3d 536].

55 Reglas de la Corte de California, regla 4.551(f).

56 Código Penal § 1506.

57 Reglas de la Corte de California, regla 8.104(a).

58 Código Penal § 1506.

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el peticionario puede presentar una nueva petición con la Corte Apelativa.59 El nuevo peticionario debería añadir a la nueva petición la decisión de la corte superior como prueba e incluir en la sección de “hechos” de la petición una declaración que demuestre que el peticionario ya ha solicitado a la corte superior por un remedio.

Una petición pro per en la Corte Apelativa se somete más o menos de la misma manera que en la petición a la corte superior, usando el formulario estandarizado de consejo judicial. El peticionario debe someter solamente una copia de la petición y los documentos justificativos. 60

Las direcciones de todas las cortes apelativas estatales y los límites de su jurisdicción vienen añadidas a este manual. El peticionario también debería enviar una copia de la petición por correo al abogado de la parte opositor y enviar un comprobante de entrega a la corte. 61

Ya cuando la petición se someta con la Corte Apelativa, el proceso para informes y audiencias respecto al caso es parecido al que se usa para una petición en la corte superior.

DESPUES DE LA CORTE APELATIVA: LA CORTE SUPREMA DEL ESTADO

Si la petición es denegada en la Corte Apelativa y el peticionario desea proceder, puede pedir que la Corte Suprema de California oiga el caso. Esto se puede hacer de dos maneras.

Un método para presentar el caso a la Corte Suprema de California es someter una petición para revisión.62 Si la petición para revisión es sometida, el expediente entero de la Corte Apelativa será enviado a la Corte Suprema y el peticionario no tendrá que proveer nuevas copias de las pruebas. La petición para revisión debería empezar con descripciones de una frase de cada asunto legal e incluir un argumento que explica por qué los asuntos merecen la atención de la Corte Suprema. Es requerido añadir a la petición una copia de la decisión de la Corte Apelativa.63 La petición se debe someter dentro de 10 días de la denegación sin la detallada opinión de la Corte Apelativa y dentro de 40 días de la denegación con opinión.64 Si es posible, el peticionario debería presentar la petición para revisión original además de 13 copias. 65 Si el peticionario no puede adquirir suficientes copies, debería enviar una carta de presentación a la

59 Véase Reglas de la Corte de California, regla 8.380.

60 Reglas de la Corte de California, regla 8.380(a). Un abogado que esté presentando una petición de hábeas no necesita utilizar el formulario de consejo judicial. También, el abogado debería someter una versión original y cuatro copias de la petición y los documentos justificativos. Reglas de la Corte de California, regla. 8.44(a) y 8.384(b).

61 Reglas de la Corte de California, regla 8.25(a).

62 Una petición para revisión es especialmente preferible si la Corte Apelativa ha ordenado que la opinión en el caso se publique en los libros de jurisprudencia. In re Michael E. (1975) 15 Cal.3d 183, 193, fn. 15 [123 Cal.Rptr.103].

63 Reglas de la Corte de California, reglas 8.500(b) y 8.504(b).

64 Reglas de la Corte de California, regla 8.500(e)

65 Reglas de la Corte de California, regla 8.44(a).

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Corte Suprema que explique por qué. La dirección de la Corte Suprema de California se encuentra en el anexo a este manual de cortes estatales. El peticionario debe entregar copias de la petición al abogado de la parte opositor y la Corte Apelativa.66

Si el peticionario no puede cumplir con la fecha límite para someter la petición para revisión o quiere incluir información actualizada o pruebas no incluidas originalmente, el peticionario puede someter una nueva petición de hábeas corpus en la Corte Suprema de California. El formato puede ser similar a las peticiones presentadas ante las cortes inferiores, y de nuevo, un peticionario sin abogado debería utilizar el formulario de consejo judicial. Si es posible, el peticionario debería someter la versión original de la petición además de 10 copias 67 y enviar una copia al abogado de la parte opositor. Someter la petición iniciará de nuevo el proceso entero de hábeas.

El juicio de la Corte Suprema de California normalmente representa el fin del caso si los asuntos tienen que ver con las condiciones o políticas de una prisión. Si el caso involucra asuntos legales federales, el prisionero puede someter una petición para un mandamiento de certorari solicitando a la Corte Suprema de los Estados Unidos a oír el caso; es muy raro que se aprueba una petición como tal.68 En casos relacionados a las condiciones de una prisión, si el caso de hábeas del prisionero no tuvo éxito en la corte estatal, se puede prohibir que el prisionero levante los mismo asuntos en una demanda federal de derechos civiles.69 Por otro lado, si el caso de hábeas corpus estatal desafiaba una convicción o condena delictiva, internación civil, pérdida de crédito por razones disciplinarias, o revocación o denegación de libertad condicional, Y el caso levanta un asunto legal federal, puede que el peticionario pueda someter una petición de hábeas corpus a nivel federal.70

66 Reglas de la Corte de California, reglas 8.25(a) y 8.508(c).

67 Reglas de la Corte de California, regla 8.380(a)(3); véase también 8.384(b)(7) y 8.44(a)(2).

68 Un manual y los formularios para someter una petición pro per para certorari están disponibles en la página web de la Corte Suprema de los EE.UU.: www.supremecourtus.gov/casehand/guideforifpcases.pdf. Puede que también reciba una copia del manual si escribe una carta al Secretario Judicial, Suprema Corte de los EE.UU., Washington, D.C. 20543.

69 Silverton v. Department of Treasury (9th Cir. 1981) 644 F.2d 1341, 1346; Sperl v. Deukmejian (9th Cir. 1981) 642 F.2d 1154.

70 El Prison Law Office ofrece por pedido un manual separado sobre hábeas corpus federal. Las cortes federales tienen una responsabilidad independiente de interpretar las leyes federales. Williams v. Taylor (2000) 529 U.S. 362 [120 S.Ct. 1495; 146 L.Ed.2d 389]. Sin embargo, puede que las cortes federales no acepten una petición de hábeas en base de una reclamación que fue denegada por la corte estatal, a menos que la decisión de la corte estatal era: (1) contraria a, o involucraba una aplicación irrazonable de, jurisprudencia federal claramente establecida tal como determinó la Corte Suprema de los Estados Unidos; o (2) se basó en una aplicación irrazonable de los hechos en consideración de la evidencia. 28 U.S.C. § 2254; Baker v. City of Blaine (9th Cir. 2000) 205 F.3d 1138; Moore v. Calderon (9th Cir. 1997) 108 F.3d 261.

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LISTA DE MATERIALES NECESARIOS

Antes de enviar peticiones a la corte, revise esta lista para asegurar que haya incluido todos los documentos necesarios.

Cuando esté tramitando una petición de hábeas corpus, incluya lo siguiente:

1. El formulario de Consejo Judicial MC0275, disponible aquí: http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/mc275.pdf [este formulario en sí sólo puede bastar para un peticionario que esté atacando su convicción o condena delictiva]

2. La petición

3. La verificación

4. El Memorando de Puntos y Autoridades probatorio

5. Cualquier prueba o declaración probatoria

6. Una segunda copia de la Petición y los documentos probatorios (para que la corte pueda entregarlos al demandado O un comprobante de entrega (si el peticionario entregó la petición y los documentos probatorios al demandado).

7. Una Solicitud para Asignación de Abogado y Declaración de Indigencia [opcional].

Si la corte emite una orden para un informe informal, y el Procurador General somete una respuesta informal, tendrá usted que someter:

1. Una Carta de Respuesta Informal, con comprobante de entrega al demandado

Si la corte emite una orden para demostrar causa, y el Procurador General somete un mandamiento de devolución, tendrá usted que someter:

1. Una Denegación y Excepción al Mandamiento de Devolución (también conocida como la “Objeción Legal”)

2. Un Memorando de Puntos y Autoridades probatorio

3. Cualquier nueva prueba o declaración probatoria

4. Comprobante de entrega al demandado

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Formulario B

[Nombre del Peticionario]

[Dirección Postal]

En Pro Per

LA CORTE SUPERIO DEL ESTADO DE CALIFORNIA

CONDADO DE _________________

[Si está desafiando una condición de prisión o libertad condicional, someta en el condado en el que está alojado; si está desafiando su convicción o condena, o es prisionero condenado a cadena perpetua que está desafiando una denegación, revocación o rescisión de libertad condicional, debe someter su petición en el condado en el que recibió la convicción y condena]

In re

[Coloque su nombre aquí]

On Habeas Corpus

No.

PETICION DE HABEAS CORPUS Y MEMORANDO DE PUNTOS Y AUTORIDADES PROBATORIO

INTRODUCCION

[Brindar una breve explicación del tema de la petición. Si es posible, la petición debería estar escrita a máquina y a doble espacio; si tiene que escribirla a mano, por favor escríbala de manera legible.]

EJEMPLO:

1. Peticionario fue declarado culpable en una audiencia disciplinaria en la prisión de asalto a un oficial. Peticionario contiende que se le negaron sus derechos de debido proceso bajo Wolff v.McDonnell (1974) 418 U.S. 539, Código Penal sección 2932, subdivisión (a)(3) y Título 15, Código de Regulaciones de California, sección 33l5(e) para tener a un testigo presente durante su audiencia. Además, contiende que el incumplimiento de los oficiales de la prisión a asignar a un asistente violó sus derechos a debido proceso, tal como se delinea en Título 15, Código de Regulaciones de California, secciones 33l5(d) y 3318(b) y la Constitución estatal y la federal.

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II.

LAS PARTES

[Identifíquese, la prisión en la que radica, y el nombre del director de la prisión, el director del departamento de correcciones, el encargado de cuidado médico, o cualquier otro oficial de la prisión involucrado en el asunto.]

EJEMPLO:

2. Peticionario [su nombre y número de institución], es un prisionero del Estado de California encarcelado en [aquí escriba el nombre de su prisión].

3. [Nombre del director o superintendente de la prisión] es el director de _______ prisión y el guardián legal del peticionario.

4. ______________ es el Director del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (CDCR) y es responsable por las operaciones de cada una de sus prisiones estatales, inclusive la operación de prisión.

III.

DECLARACION DE HECHOS

[Ésta es la sección más importante de la petición. Dé una plena descripción de la situación, incluyendo todos los hechos relevantes. Incluya fechas exactas y nombres completos cuando sea posible. Describa los hechos de su problema en el orden en el que ocurrieron, empezando con el primer evento relevante y siguiendo hasta la extenuación de los remedios administrativos. Numere cada página en orden.]

Haga referencia a cualquier documento probatorio relevante. Cuando delinee un hecho que se puede respaldar con un documento, describa el documento en seguida de explicar el hecho, y añada el documento al final del memorándum como una prueba. Los tipos de documentos que suelen incluirse son expedientes judiciales o penitenciarios, expedientes médicos, o declaraciones juradas (conocidas como “declaraciones”) realizadas “bajo pena de perjurio” por testigos o expertos. Por ejemplo, después de explicar qué pasó en una audiencia de clasificación, debería decir: “véase chrono de clasificación, CDCR formulario 128-G, con fecha 00/00/00, añadido como Prueba A.”] Numere o asigne letras a las Pruebas en Orden; si hay muchas Pruebas debería también incluir una página que liste todas la pruebas.]

IV.

ARGUMENTOS

[Haga una lista de los principales argumentos legales que planteará]

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EJEMPLO

I. PETICIONARIO FUE NEGADO SUS DERECHOS DE DEBIDO PROCESO BAJO WOLFF V. MCDONNELL (1974) 418 U.S. 539, CODIGO PENAL SECCION 2932, SUBDIVISION (a)(3) Y CODIGO DE REGULACIONES DE CALIFORNIA, TITULO 15, SECCION 3315(e) A TENER AL PRESO _________ PRESENTE COMO TESTIGO DURANTE SU AUDIENCIA DISCIPLINARIA.

II EL INCUMPLIMIENTO DE LOS OFICIALES DE LA PRISION A ASIGNAR UN ASISTENTE VIOLO LOS DERECHOS DEL PRISIONERO A UNA AUDIENCIA JUSTA, TAL COMO SE DELINEA EN EL CODIGO DE REGULACIONES DE CALIFORNIA, TITULO 15, SECCIONES 3315(d) Y 3318(b) Y LAS CLAUSULAS DE DEBIDO PROCESO DE LA CONSTITUCION ESTATAL Y LA FEDERAL.

V.

PETITORIO

[Describa qué es lo que quiere que la corte haga.]

EJEMPLO:

Peticionario no cuenta con otro recurso para remedio más que a través de un mandamiento de hábeas corpus.

EN ESTE CASO, el peticionario solicita a la Corte:

1. emitir un mandamiento de hábeas corpus;

2. declarar los derechos de las partes;

3. revocar el veredicto de culpabilidad de la acusación disciplinaria;

4. restaurar al peticionario los 150 días de créditos de comportamiento que se perdieron;

5. Expurgar toda referencia a la acusación disciplinaria del expediente central del peticionario;

6. asignar un abogado, otorgar cuotas de abogado razonables; y

7. otorgar cualquier otro remedio que la Corte determine ser apropiado.

FECHA: Sometido Respetuosamente,

[Firma]

[Escriba el nombre del peticionario]

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VERIFICACION

Yo, [Coloque su nombre completo aquí] declaro:

Yo soy el peticionario en esta acción. He leído la petición precedente para un

mandamiento de hábeas corpus y los hechos delineados en ella son verdaderos según mi propio

conocimiento, excepto declaraciones delineadas en la petición de mi propia información y

opiniones, y que en relación a aquellas declaraciones yo las creo ser verdaderas.

Yo declaro bajo pena de perjurio que lo precedente es verdadero y correcto y que esta

declaración fue ejecutada en [coloque nombre de la ciudad en la que está] el [coloque fecha

aquí].

______________________

Peticionario

______________________

Número de CDCR

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MEMORANDUM DE PUNTOS Y AUTORIDADES

[Además de la petición y la verificación, debe someter un memorándum legal que discute las leyes y cómo los hechos descritos demuestran que sus derechos fueron violados. Aunque el Código Penal no requiere que someta un memorándum de puntos y autoridades – y la corte puede emitir un mandamiento en base de la entrega de la petición en si misma – un memorándum que describa la base legal para las reclamaciones y que demuestre la existencia de un derecho legal fortalecerá su caso. Este documento no tiene que ser muy largo o elaborado, y debería enfocarse en las doctrinas legales más importantes y relevantes. También debería demostrar cómo los principios legales generales aplican a los hechos de su caso. El ejemplo incluido en este manual sirve solo para propósitos de referencia. No copie este memorándum porque puede ser que no aplique a su situación o que la ley citada se haya vencido o vuelto obsoleto.]

EJEMPLO:

I. EL PETICIONARIO FUE NEGADO SUS DERECHOS DE DEBIDO PROCESO BAJO

WOLFF V. MCDONNELL (1974) 418 U.S. 539, CODIGO PENAL SECCION 2932

SUBDIVISION (a)(3) Y EL CODIGO DE REGULACIONES DE CALIFORNIA, TITULO 15,

SECCION 3315(e) A TENER AL PRESO ________ PRESENTE COMO TESTIGO DURANTE

SU AUDIENCIA DISCIPLINARIA.

En Wolff v. McDonnell (1974) 418 U.S. 539, 566, la Corte Suprema explicó que “a un

preso en procesos disciplinarios se le debe permitir que nombre a un testigo y que presente

evidencia probatoria en su defensa siempre y cuando esto no presente un peligro excesivo a la

seguridad de la institución o las metas correccionales.” La Corte Suprema de los Estados Unidos

ha afirmado que la Decimacuarta Enmienda a la constitución federal protege el derecho de

debido proceso de un preso para presentar testigos favorables a menos que la junta disciplinaria

tenga una razón legítima para excluirlos. (Ponte v. Real (1985) 471 U.S. 491, 506).

Aunque reconoció que el derecho a nombrar a un testigo se puede limitar cuando esto

arriesga la seguridad de la institución o las metas correccionales, Ponte advirtió que el

requerimiento Wolff de testigos se socavaría si la práctica de denegar testigos sin explicación se

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permitiera:

Para mantener que la Cláusula de Debido Proceso confiere un derecho con limitaciones al preso para nombrar a testigos durante su audiencia disciplinaria y luego concluir que ninguna explicación debe ser presentada para la denegación de dicho derecho...convertiría un derecho ya limitada en un privilegio conferido según la discreción no transparente de la junta disciplinaria. Nosotros creemos que nuestra conclusión en Wolff, supra, significaba algo más que eso.

(Ponte v. Real, supra, en pp. 498-499.)

Código Penal sección 2932, subdivisión (a)(3) es una codificación de la conclusión de la

Corte Suprema en Wolff y requiere que las razones por la denegación de testigos “se establezcan

por escrito y que una copia del documento se presente al prisionero.” Esta regla refleja el

reconocimiento de la Legislatura de la importancia de establecer el expediente escrito en el

momento de la audiencia para asegurar que la exclusión de los testigos no haya sido arbitraria.

Además, Título 15 del Código de Regulaciones de California, sección 3315(e)(1) requiere

la presencia de testigos favorables y acusatorios cuando el prisionero los nombra durante su

audiencia disciplinaria a menos que la persona dirigiendo la audiencia deniegue la solicitud en

base de una de las razones legítimas establecidas en la regulación. Además, bajo sección 33l5(e)

(2), las razones por la denegación deben ser documentadas en el reporte de infracción de regla.

En este caso, el peticionario fue acusado de una violación disciplinaria por cometer asalto

a un oficial por agarrar su brazo; el peticionario alegó durante la audiencia que tocó al oficial

por accidente porque perdió su balance cuando estaba tratando de quitarse del camino del oficial.

(Véase Prueba A [115 con fecha 00/00/00.) El peticionario solicita que el preso ________, que

vive en la hilera cerca donde ocurrió el incidente, sea nombrado como testigo porque el

peticionario cree que el preso _________ observó la interacción entre él y el oficial _____ que

formó la base de la violación disciplinaria. (Véase Prueba B [declaración del peticionario].) Los

demandados denegaron la solicitud del peticionario para nombrar a un testigo sin dar ninguna

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razón por esta acción. Ellos luego concluyeron que el peticionario era culpable de la alegada

infracción disciplinaria, y le quitaron 150 días de créditos de buena conducta. (Véase Prueba

A].) Los demandados han reclamado que denegar al testigo del peticionario era apropiado

porque “es dudable que el testigo pudo haber observado el incidente desde varias celdas lejos de

donde ocurrió el evento...” (Véase Prueba C [apelación 602 y respuestas].) Sin embargo, este

razonamiento no puede substanciar una denegación de testigo porque Wolff v. McDonnell, supra

en p. 566, requiere, la presencia de un testigo si lo pide el preso a menos que el testimonio del

testigo “presente un peligro excesivo a la seguridad de la institución o las metas correccionales.”

En el caso del peticionario, la audiencia disciplinaria se convirtió en un reto clásico de

declaraciones juradas: el Oficial ________ ofreció su versión de los hechos y el peticionario

ofreció la suya. Bajo esta circunstancia, el testimonio de un observador al incidente es relevante,

y quizá esencial, para la cuestión de si el peticionario de hecho tocó al Oficial ______ de manera

intencional o fue un agresor en el incidente. La denegación del testimonio del preso _______ en

la audiencia del peticionario fue inapropiada y perjudicial para su defensa.

II. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS OFICIALES DE LA PRISION A ASIGNAR UN

ASISTENTE VIOLO LOS DERECHOS DEL PRISIONERO A UNA AUDIENCIA JUSTA,

TAL COMO SE DELINEA EN EL CODIGO DE REGULACIONES DE CALIFORNIA,

TITULO 15, SECCIONES 3315(d) Y 3318(b) Y LAS CLAUSULAS DE DEBIDO PROCESO

DE LA CONSTITUCION ESTATAL Y LA FEDERAL.

La Corte Suprema de los Estados Unidos en Wolff v. McDonnell, supra, en p. 570

estableció que un prisionero enfrentando acusaciones disciplinarias tiene derecho a un consejero

cuando se demuestre la necesidad para tal ayuda. Conforme a esto, Título 15 del Código de

Regulaciones de California brinda recursos para que se asigne personal a prisionero bajo estas

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circunstancias.

Sección 3315 de aquel código indica un reconocimiento de que un prisionero alojado en

segregación pendiente una audiencia disciplinaria es seriamente incapacitado en su capacidad de

recolectar evidencia para él mismo. Por tanto, la sub-sección (D) de aquella sección provee para

asignar empleados investigadores y/o personal de ayuda cuando “la situación de alojamiento del

preso hace que sea improbable que él o ella pueda recolectar y presentar las pruebas necesarias

para una comprensión adecuada del caso...”

En este caso, el peticionario estaba segregado al momento del incidente y fue transferido

a una unidad de seguridad elevada inmediatamente después de que ocurriera el incidente. (Véase

Prueba D [chrono de clasificación con fecha 00/00/00].) El peticionario permaneció alojado en

segregación mientras esperaba su audiencia disciplinaria y, así, no tuvo la oportunidad de

recolectar información y/o hablar con testigos al incidente. Al peticionario no se le asignó ni un

empleado investigador ni un empleado de ayuda, y descubrió solo por casualidad que el preso

_________ había observado el incidente. (Véase Prueba D.)

Al ser acusado de una infracción seria de las reglas y alojado en una unidad de alta

seguridad, un prisionero no puede recolectar información para armar su defensa. Por eso, él

tenía derecho a un consejero, en forma de un empleado investigador, un empleado de ayuda, o

ambos, para ayudarle a preparar su caso. (Código de Regs. de Cal. , tít. 15, § 33l5(d), 33l8(a) y

(b).)

Un empleado investigador se hubiera requerido para recolectar información, cuestionar a

presos y personal, entrevistar a posibles testigos y someter un reporte escrito al comité

disciplinario. (Código de Regs. de Cal. , tít. 15, § 33l8(a).) Sin embargo, un empleado

investigador no representa la posición del prisionero en la audiencia, asegura que se comprenda,

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o asegura que el prisionero entienda la decisión de la audiencia. Tampoco ayuda o aconseja al

prisionero en la preparación de la audiencia. Al contrario, el empleado investigador actúa como

representante del oficial que dirigue la audiencia disciplinaria en vez de representante del preso.

(Ibid.) Además, el empleado investigador no está obligado a cumplir con ningún requerimiento

de confidencialidad. (Código de Regs. de Cal. , tít. 15, § 3318(a)(4).)

Empezando con la suposición de que ya se ha determinado que el preso es incapaz de proceder competentemente en el asunto sin ayuda, es casi imposible considerar “adecuado” que se le asigne un miembro del personal cuyas responsabilidades y lealtades requieren que reporte información importante al adversario del preso. No se puede razonablemente esperar que el preso revele tal información al empleador de ayuda bajo pena de mayor castigo u otras medidas; aun si, la prisión en si misma ya ha determinado que el preso no es competente para proceder sólo.

(Clutchette v. Enomoto (N.D. Cal. 1979) 471 F.Supp. 1113,1117.) Por eso, la asignación de un empleado investigador sin ninguna otra forma de ayuda no es propicia al tipo de “audiencia justa” concebido en Wolff v. McDonnell, supra. (Clutchette, supra, en p. 1117.)

La asignación de un empleado de ayuda, por otra parte, hubiera asegurado al peticionario

de la confidencialidad de cualquier información relacionada al incidente que haya revelado al

asistente y le hubiera dado aconsejo y ayuda para prepararse para la audiencia. El empleado de

ayuda hubiera representado su posición en la audiencia y asegurado que su posición se

comprendiera y que él entendiera las conclusiones de la audiencia. (Sección 3318(b)(1)(B).)

El peticionario, en particular, tenía necesidad de ayuda de alguien de confianza y con

quien pudiera mantener una relación confidencial. Además de inhibirlo completamente de

encontrar/entrevistar posibles testigos o de otra manera recolectar evidencia por su parte,

necesitaba alguien con quien compartir su versión del incidente sin miedo de que sus

revelaciones u otra evidencia descubierta durante la investigación lo perjudicaría durante su

audiencia disciplinaria. Un empleado de ayuda podría haber dirigido una plena investigación de

tanto los eventos que culminaron en el incidente que el incidente en si mismo, bajo la dirección

del peticionario y podría haber presentado esta evidencia durante la audiencia.

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El incumplimiento de los oficiales de la prisión a asignar un empleado de ayuda fue

perjudicial y requiere una revocación del veredicto de culpabilidad.

CONCLUSION

Por las razones antedichas, el remedio solicitado en la petición se debería otorgar.

FECHADA:

Sometido respetuosamente;

[Firma]

[Escriba su nombre]

En Pro Per

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FORMULARIO C

[Nombre del peticionario]

[Dirección postal]

En Pro Per

LA CORTE SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA

COUNTY OF _____________________

In re

[Coloque su nombre aquí]

On Habeas Corpus

No.[Coloque número de caso]

SOLICITUD PARA ASIGNACION DE CONSEJO Y DECLARACION DE INDIGENCIA

Yo, [nombre del peticionario], declaro que soy el peticionario en el asunto precedente,

que estoy encarcelado en [nombre de la prisión], y que soy indigente y sin recursos para

contratar a un abogado. El total de mis bienes es $_______ y my sueldo es $_________ al mes.

Por el presente, solicito que se asigne un abogado en relación a este asunto para que mis

intereses sean protegidos por la ayuda profesional que requieren. Además, cuando la corte emite

una orden para demostrar causa, se debe asignar un abogado a un peticionario indigente que lo

solicite. Reglas de la Corte de California, regla 4.551 (c)(2).

Yo declaro bajo pena de perjurio que lo antedicho es verdadero y correcto y que esta

declaración fue ejecutada el [fecha].

[Firma]

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FORMULARIO D

[Nombre del peticionario]

[Dirección postal]

En Pro Per

LA CORTE SUPRERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA

CONDADO DE ___________________

In re

[Coloque su nombre aquí]

On Habeas Corpus

No.[Coloque número de caso]

DENEGACION Y EXCEPCION AL MANDAMIENTO DE DEVOLUCION Y MEMORANDUM DE PUNTOS Y AUTORIDADES PROBATORIO

Para su denegación y excepción al mandamiento de devolución a la orden de demostrar causa, el

peticionario declara:

LA EXCEPCION

El demandado no ha delineado suficientes hechos o leyes para demostrar por qué el

remedio solicitado en la petición no debería otorgarse.

LA DENEGACION

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[En párrafos separados, el peticionario debería tratar específicamente – admitiendo o denegando

– las declaraciones en cada párrafo del mandamiento del Procurador General.]

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EJEMPLO:

I.

El peticionario admite para propósitos de esta acción que solamente las acciones

contenidas en párrafo I del mandamiento de devolución, excepto que el peticionario está

encarcelado legalmente en X prisión; el peticionario deniega esta alegación.

II.

El peticionario deniega las alegaciones contenidas en párrafo II del mandamiento de

devolución.

III.

El peticionario admite las alegaciones contenidas en los párrafos III, IV, y V del

mandamiento de devolución.

[Agregue cualquier alegación que sea apropiada y que no ya esté incluida en la petición.]

El peticionario alega de nuevo e incorpora por referencia en lo presente todas las

alegaciones y contenciones establecidas en la petición.

POR LO PRESENTE, el peticionario pide que el remedio solicitado se otorgue.

FECHADA:

Sometido respetuosamente,

[Firma]

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[Escriba su nombre]

[Añada un Memorándum de Puntos y Autoridades a la Denegación y Excepción al Mandamiento de Devolución. Este Memorándum debería tratar los argumentos legales realizados por el Procurador General o Procurador Distrital. Para ver un formato general, por favor vea el ejemplo del Memorándum de Puntos y Autoridades que viene incluido en el Formulario B. Envíe una copia de la denegación a la corte y una copia al Procurador General, el abogado del Encargado de Cuidado Médico, o Procurador Distrital que sometió el Mandamiento de Devolución. Añada un comprobante de entrega (véase el Formulario E)].

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FORMULARIO E

Comprobante de Entrega por Correo

[Número de caso y número de corte]

Yo declaro que:

Soy residente de ________________________ en el condado de ___________________,

California. So mayor de 18 años. Mi dirección de residencia es:

_____________________________________________________________________________.

El _______________, Entregué el ____________________________________ que viene

añadido al ____________________________en el caso antedicho por medio de colocar una

copia verdadera del mismo en un sobre cerrado con el franqueo pagado en completo, en el correo

de los Estados Unidos en ______________________

Dirigido a:

______________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________.

Yo declaro bajo pena de perjurio bajo las leyes del Estado de California que lo antedicho

es verdadero y correcto, y que esta declaración fue ejecutada en la fecha de

______________________, en ___________________, California.

_____________________________

[Escriba su nombre]

_________________________________

[Firma]

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