procedimiento administrativo unificado
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Despacho No. 79-2005. Of.2º
Ref. EXPEDIENTE NUMERO 958- 2006 FO .3º
NOTIFICACION: En el municipio de Parramos del departamento de Chimaltenango, a las quince horas con
cincuenta . minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil seis, constituido en LA SEDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE PARRAMOS DEL DEPARTAMTNTO DE CHIMALTENANGO, UBICADA EN LA PRIMERA CALLE Y CERO AVENIDA
ESQUINA ZONA UNO CANTON LA UNIION DE4 ESTA CABECERA MUNICIPAL notificó a LA MINICIPALIDAD DE
PARRAMOS DEL DEPARTAMTNTO DE CHIMALTENANGO, el contenido integro de la resolución de tramite de fecha
diecisiete de abril de dos mil seis , y el auto de fecha veinticinco de abril de dos mil seis , dictados ambas
resoluciones por L a Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala dentro del expediente arriba
identificado , el memorial de acción de inconstitucionalidad por vicio total de fecha once de abril del año dos mil
seis y documentos adjuntos, por medio de cedula que entrego a : el señor Ricardo Sánchez Cárdenas , quien dice
ser Alcalde Municipal en funciones pro ausencia temporal del Alcalde titular , quien de enterado (a) del contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, recibo las copias de ley , del memorial de acción de inconstitucionalidad
por vicio mal mencionada y documentos adjuntos al mismo que suman la cantidad de veinticinco folios y si firma
DOY FE
EXPEDIENTE NÚMERO 958- 2006 OFICIAL 8º de secretaria
Asunto INCOSNSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL solicitante: TELECOMUNICAICONES DE GUATEMALA,
SOCIEDAD ANONIMA. Norma Impugnada : ACUERDO DE CARRACTER GENERAL TOMADO POR LA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PARRAMOS, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO EN SESIÓN PUBLICA
ORDINARIO, DOCUMENTADO DICHO ACUERDO EN EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NUMERO CUARENTA Y OCHO
- DOS MIL CUATRO DE FECHA VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO , DEL LIBRO DOCE DE
ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES , PUBLICADO EN EL DIARIO DE CENTROAMÉRICA EL VEINTIUNO DE FEBRERO
DE DOS MIL CINCO.
CORTE DE COSNTITUCIONALIAD: Guatemala, veinticinco de abril de dos mil seis
Se tiene a la vista para resolver , la acción de inconstitucionalidad General Total del ACUERDO DE CARÁCTER
GENERAL TOMADO POR LA CORPORACION MUNICIPAL DE PRRAMOS, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO EN
SESION PUBLICA ORDINARIA, DOCUMENTADO DICHO ACUERDO EN EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NUMERO
CUARENTA Y OCHO - DOS MIL CUATRO DE FECHA VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO , DEL
LIBRO DOCE DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES , PUBLICADO EN EL DIARIAO DE CENTROAMAERICA EL
VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, planteada por Juan Francisco Capuano Enríquez , en su calidad de
Mandatario Especial Judicial con RepRESENTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD
ANÓNIMA .
CONSIDERANDO
El articulo 138 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: …..la Corte de
Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin forma articulo, dentro de los ocho días siguientes a la
interposición , la suspensión provisional de la ley , reglamento o disposición de carácter general si, l su juicio, la
inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables………..”.
En el presente caso , esta Corte estima que no concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón
por la cual , no se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica la parte
resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Articulo citado y 139 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
La corte de constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve. I) No se decreta loa
suspensión provisional del ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL TOMADO POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE
PARRAMOS, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO EN SESIÓN PUBLICA ORDINARIO, DOCUMENTADO DICHO
ACUERDO EN EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NUMERO CUARENTA Y OCHO - DOS MIL CUATRO DE FECHA
VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO , DEL LIBRO DOCE DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES ,
PUBLICADO EN EL DIARIO DE CENTROAMÉRICA EL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. II) Se da audiencia
por quince días comunes al Ministerio Público, más un
día en atención al término de la distancia, a la Municipalidad de Parramos, departamento de
Chimaltenango; Plazo en el cual, la referida Municipalidad deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro legal , caso notorio , se le seguirá notificando por los estrados de esta Corte III)
Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
PRESIDENTE
GLADYS CHACON CORRADO JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ
MAGISTRADA MAGISTRADO
ROBERTO MOLINA BARRETO CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR
MAGISTRAO MAGISTRADO
MARTIN RAMON GUZMAN HERNANDEZ
SECRETARIO GENERAL
EXPEDIENTE 958- 2006 OFICIAL 8º de secretaria
Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL. Solicitante: TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA ,
SOCIEDAD ANONIMA Norma Impugnada; ACUERDO DE CARRACTER GENERAL TOMADO POR LA
CORPORACION MUNICIPAL DE PARRAMOS, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO EN SESION PUBLICA
ORDINARIA, DOCUMENTADO DICHO ACUERDO EN EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NUMERO CUARENTA Y OCHO -
DOS MIL CUATRO DE FECHA VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO , DEL LIBRO DOCE DE ACTAS
DE SESIONES MUNICIPALES , PUBLICADO EN EL DIARIO DE CENTROAMAERICA EL VEINTIUNO DE FEBRERO DE
DOS MIL CINCO.
CORTE DE CONSTUTUCIONALIAD: Guatemala, diecisiete de abril de dos mil seis.
I) Con el escrito que antecede y documentos adjuntos, fórmese el expediente respectivo, II) se admite
para su tramite la acción de inconstitucionalidad General Total del ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL TOMADO
POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PARRAMOS, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO EN SESIÓN PUBLICA
ORDINARIA, DOCUMENTADO DICHO ACUERDO EN EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NUMERO CUARENTA Y OCHO -
DOS MIL CUATRO DE FECHA VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO , DEL LIBRO DOCE DE ACTAS
DE SESIONES MUNICIPALES , PUBLICADO EN EL DIARIO DE CENTROAMÉRICA EL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS
MIL CINCO, Planteado por Juan Francisco Capuano Enríquez, en su calidad de Mandatario Especial
Judicial con Representación de
Telecomunicaciones de Guatemala Sociedad Anónima . III) Con base el documento acompañado, se reconoce la
calidad con que actúa el representado. IV) Se toma nota de que actúa con su propio auxilio y el de los abogados
propuestos, así como del lugar para recibir notificaciones V) En cuanto a lo demás solicitado, téngase presente
para su oportunidad procesal. Artículos: 133,134 inciso d) y 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad; 28, 29, 45, 50, y 79 del código Procesal Civil y Mercantil.-
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
PRESIDENTE
MARTIN RAMON GUZMAN HERNANDEZ
SECRETARIO GENERAL
NUMERO CIENTO VEINTIUNO (121) En la ciudad de Guatemala, el día treinta de septiembre de dos mil cinco, Ante mi, FREDY TOJ JERONIMO, Notario comparece por una parte JULIO BELIZRIO MONTEPQUE , de cincuenta años de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden F GUION SEIS 8f- 6 y registro numero dieciocho mil novecientos veintisiete (18927) extendida por la municipalidad de Chiquimula, departamento de Santa Rosa . Actúa en su calidad de MANDATARIO GENERAL Y ESPECIAL CON REPRESENTACION de la entidad TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA , la que acredita con el primer testimonio de la escritura publica numero ochenta y nueve autorizada en esta ciudad por la Notario Priscilla Dávila Figueroa, el veinticuatro de julio de dos mil , inscrito en el Registro Mercantil con el numero veintinueve3 mil ciento veinticinco , folio novecientos trece, del libro veinte de Mandatos y en el Archivo General de Protocolos con el numero seiscientos veintidós mil ochocientos cuarenta y nueve . Mandato que fue prorrogado mediante e4scritura publica numero sesenta y uno, autorizada en esta ciudad el siete de Julio de dos mil tres , por la Notario Violeta Monroy Escobar . dicha prorroga que inscrita en el Registro de Poderes de al Dirección del Archivo General de Protocolos, con el numero setecientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y tres (747983) Y razonada en el Registro Mercantil General de la República y por la otra parte: JUAN FRANCISCO CAPUANO ENRIQUEZ, de treinta años, casado, Guatemalteco, Abogado y Notario, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien a pesar de ser persona de mi anterior conocimiento , se identifica con la cedula de vecindad numero de orden F guion seis (f-6) y registro nueve mili setecientos (9700) extendida por el alcalde Municipal de Santa Cruz Naranjo , Departamento de Santa Rosa . Yo, la Notario Autorizante, HAGO CONSTAR: a) que tuve a la vista los documentos de identificación relacionados aso como los títulos mediante los cuales se acredita la representación que se ejercita, la cual es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para la celebración del presente acto; b) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados, encontrándose en el li9br ejerció de sus derechos civiles, y que por este acto Otorga por este medio MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las clausulas siguientes: PRIMER: DEL OTORGAMIENTO : Manifiesta Julio Belisario Monte peque, en la calidad con que actúa, que la entidad TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA , (a quien en el transcurso del presente instrumento se denominara indistintamente EL MANDATARIO ) , para que la presente judicialmente en todos los asuntos y procesos judiciales y procesos administrativos en los cuales LA MANDANTE tenga interés, confiriéndole a EL MANDATARIO todas las facultades generales inherentes a esta clase de mandatos y expresamente los siguiente facultades: A) Para prestar o pedir la confesión , declaración de parte y articular posiciones; B) Reconocer firmas y documentos; C) Para someter a los asuntos a las decisión de cualquier clase de árbitros, nombrarlos o proponerlos: D) Para denunciar delitos y acusar criminalmente :E)Para otorgar perdón en los delitos de acción privada ;F) Para prorrogar competencia ; G) Para allanarse y desistir del juicio, de los ocursos , recursos incidentes, excepciones, y de las recusaciones , así como para renunciarlos; H) Para celebrar transacciones judiciales o extrajudiciales y convenios y aceptar reconocimientos de deuda con relación a cualquier litigio iniciado o por iniciarse; I) Para condonar obligaciones y conceder esperar y quitas ; J) Para solicitar, u ofrecer adjudicaciones de viene en pago ; K) Para aprobar toda clase de liquidaciones y cuentas: L) Para presentar, promover y tramitar demandas, acciones y peticiones de cualquier clase en cualesquiera juzgados y tribunales junciales o administrativos, así como presentar toda clase de pruebas y oponerse a las de la parte contraria o protestarlas; M) Para promover y plantear acciones administrativas de cualquier otra índole, así como para contestar las que se interponga o plantee contra LA DEMANDANTE siguiendo los juicios, procesos , expedientes o diligencia o actuaciones por todo sus tramites; N) Para interponer toda clase de defensa, excepciones, acciones y recursos, tanto judiciales como administrativos, que conceden las leyes, incluyendo los recursos o acciones de casación , amparo e inconstitucionalidad; Ñ) Para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos ; O) Para presentar todo tipo de cartas, memoranda, memoriales, recursos , ante todas las dependencias del Estado o de sus entidades, autónomas, semiautónomas, o descentralizadas, SEGUNDO: PLAZO: Continua manifestando JULIO BELIZARIO MONTEPEQUE, en la calidad con que actúa , que el presente mandato se otorga por el plazo de tres años contados a partir de la presente fecha TERCERA. ACEPTACION : Por su parte el abogado JUAN FRANCISCO CAPUANO ENRIQUEZ manifiesta que acepta expresamente el mandato especial judicial con representación que le confiere LA MANDANTE , de conformidad con la clausula anterior, el cual se ejecutar a titulo gratuito Asimismo, ambos otorgantes, luego de haber leído el contenido integro del presente contrato, aceptan , en forma lisa, llana e incontestablemente , los respectivos derechos y obligaciones que se derivan del mismo Yo, la infrascrita Notario , DOY FE: A ) De todo lo anteriormente expuesto; b) De haber tenido a la vista la documentación relacionada dentro del presente contrato ; y c) Que leí totalmente lo escrito a los otorgantes , quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, así como de la obligación de
registrar el presente mandato en donde de conformidad con la ley corresponda , lo ratifican , aceptan y firman, juntamente con la notario que de todo lo relacionado, DA FE.
ES PRIMER TESTIMONIO de la Escritura Publica numero ciento veintiuno (121) autorizada el treinta de
septiembre de dos mil cinco y para entrega a JUAN FRANCISCO CAPUANO ENRIQUEZ, extiendo , numero , sello y
firmo en tres (03) hojas, la primera hoja impresa de ambos lados, la segunda únicamente en su anverso en papel
especial de fotocopia , de las cuales doy fe de su autenticidad por haber sido reproducidas en mi presencia el día de
hoy de sus originales y la tercera que es la presente. EN la Ciudad de Guatemala, el siete de noviembre de dos mil
cinco
En ________________ hojas
______________________
EXPEDIENTE 958-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de noviembre de dos mil seis. En virtud de la ausencia temporal de la Magistrada Titular Gladys Chacón Corado, se integra la Corte de Constitucionalidad con el Magistrado Suplente Hilario Roderico Pineda Sanches , para conocer y resolver en el presente asunto . Articulo 179 de la Ley de Amparo y de Constitucionalidad.
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
PRESIDENTE
GLADYS CHACON CORRADO JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ
MAGISTRADA MAGISTRADO
ROBERTO MOLINA BARRETO CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARTIN RAMON GUZMAN HERNANDEZ
SECRETARIO GENERAL
EXPEDIENTE 958-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE,
QUIEN LA PRESIDE; MARIO PEREZ GUERRA, JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ, ROBERTO MOLINA BARRETO E
HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ. Guatemala, veintidós de noviembre de dos mil seis.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total del Acuerdo de Carácter
General emitido por la Corporación Municipal de Parramos, departamento de Chimaltenango, en Sesión Pública
Ordinaria, contenida en el Punto Tercero del Acta cuarenta y ocho – dos mil cuatro (48-2004) de veintitrés de
septiembre de dos mil cuatro, que fuera publicado en el Diario de Centro América el veintiuno de febrero de dos mil
cinco; acción promovida por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. La accionante actúo con el
patrocinio de los abogados Juan Francisco Capuano Enríquez, Juan Carlos Alvizurez Salguero e Ivonne Dayonara
Rodríguez Cordón.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
Lo expuesto por la accionante se resume: (a) el Acuerdo de Carácter General emitido por la Corporación
Municipal de Parramos, del departamento de Chimaltenango, en Sesión Pública Ordinaria contenida en el Punto
Tercero del Acta cuarenta y ocho – dos mil cuatro (48-2004), de veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, que
fuera publicado en el Diario de Centro América el veintiuno de febrero de dos mil cinco (en adelante,
simplemente, el acuerdo impugnado) fue emitido en fraude de ley por aparente legalidad al invocarse el artículo
35, literal n, del Código Municipal como fundamento para disfrazar una exacción ilegal que reviste de unilateralidad
impositiva (obligación del pago de la renta por el uso de bienes municipales), señala que mediante una
facultad reglada en la ley, el Concejo Municipal de Parramos en el acuerdo impugnado viola el artículo 154 de
la Constitución Política de la República de Guatemala; (b) el acuerdo impugnado establece una obligación
que no puede denominarse tasa, pues no es una contraprestación a un servicio directo prestado por la
Municipalidad, sino el hecho generador es el simple uso de las áreas públicas; aduce que con
la facultad concedida por el artículo 35, literal n, del Código Municipal, no es posible crear un arbitrio o impuesto
disfrazándolo de renta o tasa; (c) el acuerdo impugnado establece, en sus artículos 1 y 3, una renta-tasa, lo cual
viola las disposiciones del artículo 171, literales a) y c), de la Constitución Política de la República de Guatemala,
pues lo hace bajo un aparente estado de legalidad al pretender cobrar una renta-tasa por la existencia de
infraestructura en áreas de uso común o no común de la Municipalidad sin que exista relación contractual o servicio
público municipal prestado; igualmente sucede con la tasa del doscientos por ciento (200%) que establece el
artículo 3; la renta-tasa realmente establece un impuesto; de ahí que la trasgresión constitucional ocurre por
indicarse en el acuerdo impugnado que se va a cobrar “renta” por uso de las áreas públicas conforme a la estructura
de servicios, cuando que por el uso de dichas áreas no existe contrato alguno; (d) el acuerdo impugnado viola el
derecho de libertad de contratación y de industria, comercio y trabajo porque la relación [renta] que surge del
mismo, carece de los elementos de naturaleza civil y establece pagos confiscatorios y exacciones ilegales a las
entidades de servicios; y, (e) concurre inconstitucionalidad por derivación de los artículos 2, 4 y 5 del acuerdo
impugnado aplicando lo relacionado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Además cita como
jurisprudencia aplicable la indicada en su memorial de interposición. Solicitó que se declare con lugar la
acción de inconstitucionalidad general planteada y, en consecuencia, se declare inconstitucional el acuerdo
impugnado.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD:
No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días comunes a la Municipalidad de Parramos
del departamento de Chimaltenango y al Ministerio Público. Oportunamente, se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES
A) La Municipalidad de Parramos manifestó: (a) mediante el acuerdo impugnado la Municipalidad vela por los
intereses públicos y no privados; el único afán de la accionante es eludir el pago que en derecho corresponde a la
Municipalidad por la explotación mercantil que empresas como la postulante hace de los bienes municipales; (b) la
renta impuesta por el acuerdo impugnado será pagada únicamente por quienes se interesen en explotar
comercialmente los bienes a cargo de la municipalidad, debiendo pagar una renta trimestral; (c) los términos renta
y tasa se utilizan en forma distinta, según el Código Municipal; y, (d) la accionante acepta tácitamente que la
emisión del acuerdo impugnado es una facultad de la Municipalidad, la que pretende evitar que los particulares
abusen del uso desmedido del patrimonio municipal. Solicitó que se declare sin lugar la acción de
inconstitucionalidad planteada. B) El Ministerio Público alegó que las cantidades dinerarias que establece el
acuerdo impugnado cuyo cobro se pretende efectuar en concepto de renta o tasa, según sea el caso, no
conllevan la prestación efectiva de determinado servicio que la Municipalidad otorgue a las personas que paguen
dichos montos; es decir, que no se establece ninguna prestación en forma individual y concreta a
quien efectúa aquel pago, de donde se deduce que por las características de las exacciones creadas por
la Municipalidad, las mismas constituyen arbitrios, impuestos que sólo pueden ser decretados por el
Congreso de la República. Solicitó se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
A) La accionante reiteró los argumentos y peticiones de fondo expuestos en su memorial de interposición y solicitó
que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general planteada y, en consecuencia, se declare
inconstitucional el acuerdo impugnado. B) Municipalidad de Parramos expresó que: (a) la renta trimestral va
dirigida al uso de los predios y terrenos municipales o de fracciones de los mismos por parte de las entidades que
con fines lucrativos instalen en dichos bienes mobiliario relacionado con sus actividades comerciales y es voluntaria
puesto que solamente quienes deseen utilizar los bienes municipales con fines lucrativos deben formalizar el
contrato respectivo; (b) la tasa se aplica a quienes necesiten realizar una construcción nueva, caso en el cual la
contraprestación será la utilización de las áreas; (c) el acuerdo impugnado fue emitido de conformidad con las
disposiciones de los artículos 154 y 253 de la Constitución Política de la República al ceñirse al contenido del Código
Municipal. Solicitó se declare sin lugar la acción de institucionalidad general total. C) El Ministerio Público reiteró lo
expuesto en el escrito por el que evacuó audiencia por quince días y solicitó se declare con lugar la presente acción
de inconstitucionalidad planteada.
CONSIDERANDO
- I -
La Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y,
congruente con ello, conoce en única instancia de las impugnaciones realizadas contra leyes, reglamentos y
disposiciones de carácter general objetados total o parcialmente de inconstitucionalidad a fin de mantener el
principio de supremacía de la Constitución, que sujeta a su conformidad todo el resto de la normativa legal, siendo
facultad de esta Corte declarar afectadas de nulidad y, por ende, expulsar del orden jurídico de la Nación aquellas
normas generales que carezcan de concordancia con la misma.
- II -
La presente acción de inconstitucionalidad general total está fundamentada en la tesis de que el Acuerdo
de Carácter General emitido por la Corporación Municipal de Parramos, departamento de Chimaltenango,
contenido en el Punto Tercero del Acta cuarenta y ocho – dos mil cuatro (48-2004), de veintitrés de septiembre de
dos mil cuatro, que fuera publicado en el Diario de Centro América el veintiuno de febrero de dos mil cinco (en
adelante, indistintamente, acuerdo impugnado): (i) fue emitido con fraude a la ley por la aparente legalidad al
invocar el artículo 35, literal n, del Código Municipal como fundamento para disfrazar una exacción ilegal que
reviste de unilateralidad impositiva (obligación del pago de la renta por el uso de bienes municipales), lo cual viola
el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; (ii) la obligación (que el accionante califica
como tasa-renta) establecida en el acuerdo impugnado no puede denominarse tasa sino que constituye
un arbitrio pues no es una contraprestación a un servicio directo prestado por la Municipalidad, sino el
hecho generador es el simple uso de las áreas públicas, lo cual viola las disposiciones del artículo 171, literales a) y
c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; igualmente sucede con la tasa del doscientos por ciento
(200%) que establece el artículo 3; (iii) viola el derecho de libertad de contratación y de industria,
comercio y trabajo porque la relación [renta] que surge del mismo carece de los elementos de
naturaleza civil y establece pagos Confiscatorios y exacciones ilegales a las entidades de servicios ; y (iv) se
origina inconstitucionalidad por derivación de los artículos 2, 4 y 5 del acuerdo impugnado aplicando el principio de
que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
- III -
Para la decisión de la presente acción de inconstitucionalidad, se analizará previamente la jurisprudencia
sentada en materia tributaria por esta Corte en casos en que una Municipalidad ha fijado una tasa. Se ha
establecido que la fijación de una tasa sí es competencia de las Municipalidades y que son exacciones dinerarias que
se cobran por la prestación de un servicio prestado por la misma municipalidad.
En los casos analizados por esta Corte, las decisiones de los Concejos Municipales que se han impugnado
por vía de la acción de inconstitucionalidad general han utilizado indiscriminadamente el término “ tasa” para
cualquier cobro administrativo que los gobiernos municipales han intentado establecer y de ahí que la procedencia
de la declaratoria de inconstitucionalidad haya sido evidente. Este fue el caso examinado en la sentencia de seis de
abril de dos mil cinco, dictada en el expediente un mil cuatrocientos veintinueve – dos mil uno (1429-2001).
En el mismo sentido, se ha decretado la inconstitucionalidad de las disposiciones municipales que han
pretendido imponer una “tasa” (término utilizado por los gobiernos municipales en dichas disposiciones
impugnadas) por la instalación y uso de la vía pública y demás bienes administrados por las municipalidades, bajo el
argumento de que no se estableció como contraprestación al pago de la tasa impuesta un servicio
público en favor del contribuyente, además de que la exacción indicada no se generaba de manera voluntaria ni
revestía las características propias de una tasa sino de un arbitrio (impuesto). Véase para corroborar lo
anterior las sentencias de diecisiete de julio de dos mil uno, expediente un mil trescientos cuarenta y nueve – dos
mil (1349-2000); veintiocho de junio de dos mil uno, expediente doscientos cuarenta y ocho – dos mil uno (248-
2001); uno de agosto de dos mil uno, expediente dos cientos cuarenta y siete – dos mil uno (247-2001); y nueve de
junio de dos mil cinco expediente dos mil trescientos trece – dos mil cuatro (2313-2004).
Esta Corte, en esta sentencia, se aparta del criterio jurisprudencial expresado en los fallos antes citados
por las razones que se expone a continuación.
- IV -
La Constitución Política de la República de Guatemala consagra el principio de legalidad enunciando que el
imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República (artículo 153) y
que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la
ley y jamás superiores a ella (artículo 154).
Las Municipalidades no están excluidas del acatamiento y cumplimiento de las leyes generales, por lo que
deben ceñir sus decisiones políticas y administrativas, especialmente, al marco jurídico que les es propio: El Código
Municipal. Previo a analizar los argumentos sobre los cuales se basa la acción de inconstitucionalidad que se
resuelve, esta Corte, a manera de ilustración, advierte como fundamentales las consideraciones siguientes: (i) El
espacio público municipal: Uno de los elementos del municipio es el territorio sobre el cual ejerce jurisdicción. En
aras del resguardo de los intereses que defiende (comunes a los vecinos), el espacio público de las urbes (que es
utilizado por todos) es administrado por la Municipalidad quien lo custodia para su ordenamiento, ornato y
preservación. Constitucionalmente, tal atribución está establecida en el contenido del artículo 253. Si el espacio
público es de todos, el uso permanente, arbitrario y con fines de lucro por parte de algunos es una
usurpación del bien común, ya que se les ofrece un subsidio colectivo sin que se obliguen a devolverlo a la
comunidad. De ahí la lógica del contenido del artículo 35, literal n), del Código Municipal que otorga al Concejo
Municipal, como parte de sus funciones de administración sobre los bienes bajo su jurisdicción, la facultad – como
autoridad autónoma – de fijar la renta por el uso de los bienes municipales sean estos de uso común o no común.
(ii) Competencia constitucional y legal de las municipalidades: Constitucionalmente las municipalidades tienen
atribuido atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción y para el efecto, el artículo 253 constitucional, in
fine, las faculta expresamente para emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos. La legislación ordinaria –
Código Municipal – reitera que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de
Guatemala garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la
administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos
locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y
reglamentos. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal
establecida en la Constitución Política de la República. Específicamente, el artículo 35 del Código Municipal, literales
b) y n), disponen que “Le compete al Concejo Municipal: b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la
circunscripción municipal;…n) La fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no.” Para
analizar a profundidad las competencias que en esta materia tienen los municipios, se hace necesario advertir que
la fijación de rentas sobre los bienes municipales, de uso común o no, se configura como una facultad discrecional,
unilateral de las municipalidades como supremas administradoras de los bienes municipales bajo su jurisdicción,
facultad que debe ser ejercida de manera razonable y proporcional, traducida en una renta que se define como
una utilidad, un beneficio o ingreso que rinde periódicamente algo (un bien, un impuesto, una tasa) o lo que de ello
se cobra; o bien, el importe neto de los rendimientos; es decir que la palabra renta no es utilizada únicamente en
términos contractuales, como lo hace ver el accionante. De lo anterior se colige que el importe neto que constituye
una renta, puede derivarse del ingreso por un tributo regular (rentas del Estado), de la participación en el proceso
productivo de una empresa nacional (renta nacional) o del cobro por el uso de los bienes municipales sean estos de
uso común o no, como lo prescribe el Código Municipal. (iii) De los ingresos no tributarios de las Municipalidades:
La fijación de rentas de los bienes municipales de uso común o no común, no se configura como un ingreso de tipo
tributario sobre el cual la Municipalidad debe solicitar la aprobación del Congreso de la República para su
obtención. En el caso de las rentas de este tipo de bienes (como parte del patrimonio e intereses del municipio) el
propio legislador confirió a las municipalidades la potestad de fijar tales rentas, a través de sus concejos
municipales.
- V -
En seguimiento de los razonamientos expuestos, esta Corte considera que la acción de
inconstitucionalidad que se analiza resulta improcedente por las siguientes razones técnico-jurídicas:
(a) El acuerdo impugnado, en su artículo 1 dice literalmente que el Concejo Municipal acuerda “Fijar por concepto
de renta trimestral sobre las áreas de uso común o no, para todas aquellas personas individuales o jurídicas que con
fines de lucro prestan servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano o rural en el área pública,
basado en la tabla siguiente: Por poste: Q 30.00 por unidad. Por Armario: Q 60.00 por
unidad. Por cabina telefónica: Q 90.00 por unidad. Por canalización de cobre: Q 0.30 por metro lineal. Por fibra
óptica: Q 6.00 por metro lineal. Por cable aéreo: Q 0.30 por metro lineal. Por antena telefónica: Q 9,000.00 por
unidad. Por caja terminal: Q 9.00 por unidad. Multiplicador de pares: Q 15.00 por unidad. Por pozo: Q 20.00 por
unidad”. Al confrontar el texto de la norma municipal con los argumentos de la accionante, es fácil percatar que el
acuerdo impugnado no fue emitido con fraude a la ley al invocar el artículo 35, literal n, del Código Municipal como
fundamento para la fijación de la renta establecida en su artículo 1; como ya se concluyó en el considerando
anterior, la fijación de rentas (su importe propiamente dicho) por el uso de los bienes municipales (de uso común o
no) es una facultad unilateral y reglada de las municipalidades por lo que el texto del artículo 1 del acuerdo
impugnado no contraviene el principio de legalidad enmarcado en el artículo 154 de la Constitución Política de la
República de Guatemala.
Asimismo, las disposiciones del acuerdo impugnado son atacadas de inconstitucionalidad general total
argumentando el accionante que las mismas han sido dictadas en fraude de ley y que se invaden las atribuciones
designadas al Congreso de la República al establecer un arbitrio, configurado, a juicio de la accionante, como tasa-
renta. El asunto para el cual fueron dictadas las ordenanzas municipales impugnadas permite establecer que
ninguna de las disposiciones adolece de inconstitucionalidad puesto que tanto la regulación del uso de vías públicas
como la renta fijada, son materias que por virtud de la autonomía municipal y la legislación ordinaria se le confiere a
los municipios. Contrariamente a lo afirmado en el planteamiento de inconstitucionalidad, “emitir una normativa
que desarrolla lo establecido en el Código Municipal sobre elordenamiento territorial, control urbanístico y rural
de los municipios es una expresión de la autonomía municipal reconocida en la Constitución. Ahora bien, si al aplicar
esa normativa, en base a una interpretación inapropiada, se pretende que los alcances de la misma trasciendan del
ámbito de atribuciones y competencias de los órganos regentes del municipio, entonces sí habría una contravención
a la Constitución o a la ley, susceptible de ser reclamada, pero no por vía de la acción de inconstitucionalidad
general” (Criterio expresado en la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil tres, dictada en el expediente
cuatrocientos noventa y tres – dos mil dos <493-2002> y acumulados). Continua la sentencia indicando que la
municipalidad “no ha normado en un reglamento cuestiones que pertenecen al campo de una acción de una ley, ni
ha provocado efectos modificatorios o derogatorios de ley alguna, cuestiones ambas que acarrearían la
inconstitucionalidad”.
En el presente caso, la materia regulada por el acuerdo impugnado se limita a fijar, por el órgano
municipal competente, una renta de los bienes municipales sean estos de uso común o no , lo cual se configura
claramente como un acto razonable dictado para el resguardo del ordenamiento territorial (el espacio público
municipal) que no limita la operación de actividades comerciales privadas y que se formó siguiendo los
procedimientos establecidos por la norma constitucional y legal que le otorga validez, es decir, respetando el
debido proceso legal y en cumplimiento del principio de legalidad. (b) El accionante califica como tasa-renta a la
obligación dineraria establecida en el acuerdo impugnado; al respecto, se deduce que en el presente caso, la
contraprestación a la renta fijada por la municipalidad es el uso de los bienes municipales (sean estos de uso
común o no). La tasa, según la ya reiterada jurisprudencia de esta Corte, es una relación de cambio en virtud
de la cual un particular paga voluntariamente una suma de dinero y debe recibir como contraprestación un
determinado servicio público. De esta definición se infiere que la renta creada en la norma impugnada constituye
una tasa (renta), puesto que la exacción onerosa que se obliga pagar a las personas individuales o jurídicas que
encuadran su actividad en los supuestos establecidos, se genera de manera voluntaria y está prevista como
contraprestación a ese pago el uso de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, los cuales están bajo la
administración y cuidado de la municipalidad. Por esa razón, no se transgrede el artículo 171, literales a y c, de la
Constitución Política de la República de Guatemala, pues la norma impugnada no pretende disfrazar un arbitrio sino
se configura como el desarrollo de una facultad legalmente establecida en el Código Municipal. (c) La entidad
accionante argumenta que las disposiciones del acuerdo impugnado violan el derecho de libertad de contratación y
de industria, comercio y trabajo porque la relación [renta] que surge del mismo carece de los elementos de
naturaleza civil y establece pagos confiscatorios y exacciones ilegales a las entidades de servicios . Al respecto, esta
Corte reitera las consideraciones hechas en los apartados anteriores y el criterio expresado en la sentencia de
veinticinco de septiembre de dos mil tres, dictada en el expediente cuatrocientos noventa y tres – dos mil dos (493-
2002) y acumulados, respecto a que la fijación de la renta en el acuerdo impugnado es una atribución legal del
concejo municipal que no requiere consenso o acuerdo con particulares por tratarse de la administración directa de
los bienes municipales de uso común o no común para el debido ordenamiento territorial y que el acuerdo
impugnado no ha normado cuestiones que pertenecen al campo de una acción de una ley, ni ha provocado efectos
modificatorios.
CORTE DE CONSTITUCIONALLIDAD
REPUBLICA DE GUATEMALA C.A
Derogatorios de ley alguna, cuestiones ambas que acarrearían la inconstitucionalidad. En todo caso, las personas que por motivos comerciales o industriales requieren de utilizar el espacio público municipal deberán cumplir con las ordenanzas municipales relativas al ordenamiento territorial y pagar las rentas o tazas que las municipalidades fijen formalmente por el uso de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, para el caso específico de las operaciones comerciales de la accionante, cabe indicar que el artículo 25, párrafo primero, de la ley general de telecomunicaciones, establece que ¨la instalación de redes lleva implícita la facultad de usar los bienes nacionales de uso común mediante la constitución de servidumbres o cualquier otro hecho pertinente para fines de instalación de redes de telecomunicaciones, sin perjuicio de cumplimiento de las normas técnicas regulatorias, así como de las ordenanzas municipales y urbanísticas que corresponda.¨ (resaltado no es del texto original) consecuentemente, la explotación que se haga por la instalación de infraestructura para fines de lucro de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, está sujeta al cumplimiento de las ordenanzas municipales que se emitan de conformidad con el principio de legalidad, como ocurre en el presente caso . Todo lo contrario al argumento de la accionante, las ordenanzas municipales indicadas fueron dictadas bajo el imperio de una ley que así lo autoriza y que desarrolla un principio constitucional como lo es el de la autonomía municipal y la atribución constitucionalmente designada del ordenamiento territorial.
(d) también indica la accionante que se origina inconstitucionalidad por derivación de los artículos 2, 4 y 5 del acuerdo impugnado, aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Al analizar en titulo de los asuntos citados, debido a que; (I) su contenido no ha normado cuestiones que pertenece
Campo de una acción de una ley, ni ha provocado efectos modificatorios o derogatorios de ley alguna, se advierte que no existen los vicios de inconstitucionalidad denunciados; y, (II) la regulación de uso de vías públicas como la renta fijada, son Materia que por virtud de la autonomía municipal y la legislación ordinaria se le confiere a los municipios.
-VI-
Este tribunal considera que el artículo 3 del acuerdo impugnado, cuyo texto reza ¨para el caso de construcciones o adicciones nuevas , se establece una tasa municipal, cuando se autorice previo dictamen del consejo municipal de 200 % de los montos indicados por planificación, construcción y mano de obra¨ si contiene vicio de inconstitucionalidad , puesto que se pretende un cobro que excede del cien por ciento (100%) de la renta original configurándose como una contraprestación discriminatoria por el solo hecho de adicionar o instalar nuevos elementos sobre los bienes municipales bajo su administración. De ahí que sea esta última disposición la que será declarada inconstitucional, mas no así el resto del acuerdo impugnado por las razones aquí consideradas.
17. LEYES APLICABLES:
Artículos citados y, 268 y 272 inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 6, 7,133, 137, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 149, 163 inciso a) 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y
de Constitucionalidad, y, 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO:
La corte de constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) se declara inconstitucional el artículo 3 del Acuerdo de carácter General tomado por la Corporación Municipal de parramos del departamento de Chimaltenango, contenido en el punto Tercero del acta cuarenta y ocho – dos mil cuatro (48-2004), de veintitrés de
septiembre de dos mil cuatro, del libro doce (12) de actas de sesiones municipales y publicado en el Diario de Centro América el veintiuno de febrero de dos mil cinco, el cual queda sin vigencia desde el día siguiente de la
publicación del presente fallo en el Diario Oficial. (II) sin lugar la acción de inconstitucionalidad total promovida por el resto del Acuerdo de carácter General tomada por la corporación municipal de parramos, departamento de Chimaltenango, en sesión pública ordinaria, documentado dicho acuerdo en el unto tercer del Acta 48-2004 de veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, del libro doce (12) de actas de sesiones municipales. III) no se hace
especial condena en costas. IV) Notifíquese; y Publíquese este folio en el Diario Oficial.
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
PRESIDENTE
MARIO PEREZ GUERRA JUAN FRANCISCO FLORES JUSREZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
ROBERTO MOLINA BARRERA
MAGISTRADO
HILARIO RODERICO INEDA SANCHES
MAGISTRADO
MARTIN RAMON GUZMAN HERNANDEZ
SECRETARIO
18. MUNICIALIDAD DE PARRAMOS DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO
ACTA NUMERO 48-2004
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIAL DE PARRAMOS DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO POR ESTE MEDIO CERTIFICA
Haber tenido a la vista el libro número doce de Actas Sesiones municipales en la cual aparece la que copiada conducentemente: Acta N0. 48-2004 sesión pública ordinaria celebrada por la corporación municipal de parramos; departamento de Chimaltenango, el día veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, siendo las dieciocho horas, constituidos en el salón de honor de la Alcaldía Municipal el señor alcalde municipal ciudadano Valentín Lico Yuc, síndicos municipales primero y segundo señores Jorge Méndez Mutz y Héctor Manuel Jauría Jiménez, concejales del primero al cuarto en su orden señores: Ricardo Sánchez Cárdenas, Víctor CojSec, Hilario Godínez Arenales y Carlos Alfonso TucubalArmira y estando presente el secretario respectivo señor: Carlos Helvidio Aguilar Bolaños, se procedió de la manera siguiente: PRIMERO: El señor alcalde municipal que preside declaro abierta la sesión, y por lo que corresponde fue leída el acta de sesión anterior, el cual fue aceptada en todos y cada uno de sus puntos sin hacerle modificación alguna. SEGUNDO: … TERCERO: La corporación municipal CONSIDERANDO que corresponda a las autoridades del municipio, ejercer el gobierno y administración de sus bienes y realizar todas aquellas acciones necesarias e indispensables que permitan el fortalecimiento económico y atender los servicios públicos, fijando para el efecto las tasas por la prestación de los mismos, a través de las ordenanzas y reglamentos que corresponda, CONSIDERANDO que los bienes municipales son de uso común o no, se utilizan indistintamente por empresas mercantiles, instalando infraestructura y mobiliario urbano, rural, prestando diferentes servicios con fines de lucro, sin que estos paguen renta alguna por el uso del área pública. CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 35 inciso n) del código municipal. Decreto número 12-2002 del congreso de la república, establece que le compete al consejo municipal la fijación de rentas de los bienes, sean esos de uso común o no; sin embargo, en la actualidad no se ha establecido renta alguna o servidumbre onerosa sobre la vía pública, por lo que se hace necesario establecer una renta sobre el uso de las mismas, POR TANTO con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253,254,255, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3,6,9,33,35,37,68,100 y 101 del código municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la Republica, ACUERDA: Articulo I. fijar por concepto de renta trimestral sobre las actas de uso común o no, para todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano o rural en
El área publica, basado en la tabla siguiente
POR POSTE Q.30.00 POR UNIDAD
POR POSTE Q.60.00 POR UNIDAD
POR ARMARIO Q.90.00 POR UNIDAD
POR CABINA TELEFONICA Q. 0.30 POR METRO LINEAL
POR CANALIZACION DE COBRE Q. 6.00 POR METRO LINEAL
POR FIBRA OPTICA Q.0.30 POR METRO LINEAL
POR CABLE AEREO Q.9, 000.00 POR UNIDAD
POR ANTENA TELEFONICA Q. 15.00 POR UNIDAD
MULTIPLICADOR DE PÁRES
POR POZO Q. 20.00 POR UNIDAD
Artículo 2. El pago lo efectuaran los interesados, en forma trimestral y anticipada, dentro de los primeros tres días calendario de cada principio de trimestre. Artículo 3. Para el caso de construcciones o adiciones nuevas, se establece una tasa municipal, cuando se autorice previo dictamen del consejo municipal de 200% de los montos indicados por planificación, construcción y mano de obra. Artículo 4. Cualquier acuerdo municipal o disposición contraria a la presente disposición, queda derogada. Artículo 5. El presente acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el ¨DIARIO OFICIAL¨. CUARTO: no habiendo nada más que hacer constar, se da por terminada la presente una hora después de su inicio, firmándose previa lectura por los que en ella intervenimos. Doy fe. (Fs) legible del señor Alcalde Municipal Prof. .Valentín Lico Yuc C.H Aguilar B. secretario.
Y PARA LOS USC LEGALES CORRESPONDIENTES SE EXTIENDE LA PRESENTE EL DIA TRINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
Prof. Valentín Lico
Secretario municipal
V0.B0. PROF. Valentín Lico
Alcalde municipal
19. MEDICION DE CABLEADO TELGUA PARRAMOS
DESCRIPCIONCANTIDAD OBSERVACIONES
POSTES(concreto,petitt,tubo,madera)
359
CABINAS TELEFONICASTelguaTigo 9
9
FIBRA OPTICA 1,303
CABLE AEREO MULTIPAR 10,018
CABLE AEREO ABONADOS 14,330
ANTENAS TELEFONICASTelguaTigo
11
CAJAS TERMINALES 57
TENSOR/RETENIDAS 28
ARMARIOS No hay
TOTAL MUFAS21
EMISORA TORRE LA BENDICION 1
DE BANRURAL A P.N.C352
METROS DE CABLE AEREO
20. Municipalidad De Parramos
Departamento De Chimaltenango
República De Guatemala
Teléfono: 78495907
Telefax: 7849-5957
JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES: MUNICIPIO DE PARRAMOS, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
I) Se tiene por recibido el expediente remitido por el honorable consejo municipal que se refiere al punto tercero del acta numero cuarenta y ocho guion dos mil cuatro, de la sesión pública ordinaria celebrada por la corporación municipal de este municipio de parramos, departamento de Chimaltenango en fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.
II) De conformidad a la ordenanza municipal anteriormente descrita que establece una tabla de cobro realizadas a todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano o rural en el área publica: hágase el requerimiento de pago respectivo de conformidad al inventario, oficiándose de forma atenta a donde corresponde. Artículos: 28, 252, 259, de la Constitución Política De La Republica De Guatemala. 161, 162, 165, 166, 167, 168, 171 del Código Municipal. 141, 142, 143, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, de la Ley Del Organismo Judicial.
HECTOR ANIBAL COCHOIL MARTINEZJUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES.
21. Municipalidad De Parramos
Departamento De Chimaltenango
República De Guatemala
Teléfono: 78495907
Telefax 7849-5957
Parramos, Chimaltenango, 26 de junio de 2,008
Oficio exp. 02-2008
Señor
Representante Legal y/o
Gerente de Telgua S.A.
Guatemala.
En forma atenta y con las instrucciones de la superioridad me dirijo a usted deseándole toda clase de éxitos al frente de la empresa.
De conformidad al punto tercero del acta numero cuarenta y ocho guion dos mil cuatro, de la sesión pública ordinaria celebrada por la Corporación municipal de este Municipio de Parramos, de fecha 23-12-2004 y la Sentencia de la Honorable Corte de Constitucionalidad de fecha 22-11-2006, cordialmente se le invita para que asista Municipalidad específicamente al despacho del señor Alcalde o del Juzgado de Asuntos Municipales el día 7 de julio del año en curso a las 9:00 horas para acordar la forma de pago que la empresa hará esta Municipalidad.
Sin otro particular deferentemente,
HECTOR ANIBAL COCHOJIL MARTINEZ
JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES.
22. Municipalidad De Parramos
Departamento De Chimaltenango
República De Guatemala
Teléfono: 78495907
Telefax 7849-5957
Parramos, Chimaltenango, 07 de julio de 2,008
Oficio 003-08/JAM
Licda. Rodríguez.
Telgua S.A.
Guatemala.
En forma atenta me es grato dirigirme a usted, con el objeto de remitirle adjunto el cálculo de pago de la empresa hacia esta Municipalidad, de conformidad a la conversación telefónica que se hiciera el día viernes.
El cálculo va en 4 hojas siendo el total de lo adeudado por la empresa hasta la presente fecha (trimestre) la cantidad de Q.531, 159.20 tomando en cuenta que en el año 2,005 no se tomó en total el primer trimestre sino que únicamente en forma proporcional toda vez que la vigencia del acuerdo es apartir del 1 de febrero del año en referencia.
Sin otro particular deferentemente.
HECTOR ANIBAL COCHOJIL MARTINEZ
JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES.
23. Vigencia 1 de febrero de 2005 periodo febrero y marzo /05
DESCRIPCION CANTIDAD PRECIO X TRIMESTRE TOTAL TRIMESTRE PROPORCIONAL
POSTE 359 Q.3000 C/U Q.10, 770.00 Q.7, 180.00
CABINA TELEFONICA 9 Q.90.00 C/U Q. 810.00 Q. 540.00
FIBRA OPTICA 1,303MTS Q. 6.00 X MT Q. 7,818.00 Q.5, 212.00
CABLE AEREO 24,348MTS Q.O.30 X MT Q. 7,304.40 Q.4, 869.60
ANTENA TELEFONICA 1 Q.9.OO C/U Q. 9,000.00 Q.6, 000.00
CAJAS TERMINALES 57 Q.9.OO C/U Q. 513.00 Q. 342.00
TOTAL Q.24, 143.60
TRIMESTRE DE ABRIL A JUNIO/2005
POSTE 359 Q.30.00 C/U Q.10, 770.00
CABINA TELEFONICA 9 Q.90.00 C/U Q. 810.00
FIBRA OPTICA 1,303MTS Q. 6.00 X MT Q. 7,818.00
CABLE AEREO 24,348 MTS Q. 0.30 X MT Q. 7,304.40
ANTENA TELEFONICA 1 Q.9,000.OOC/U Q. 9,000.00C/U
CAJA TERMINAL 57 Q. 9.00 C/U Q. 513.00
TOTAL Q.36, 215.40
TRIMESTRE DE JULIO A SEPTIEMBRE/2005
POSTE 359 Q.30.00 C/U Q.10, 770.00
CABINA TELEFONICA 9 Q.90.00 C/U Q. 810.00
FIBRA OPTICA 1,303MTS Q. 6.00 X MT Q. 7,818.00
CABLE AEREO 24,348 MTS Q. 0.30 X MT Q. 7,304.40
ANTENA TELEFONICA 1 Q.9,000.OOC/U Q. 9,000.00C/U
CAJA TERMINAL 57 Q. 9.00 C/U Q. 513.00
TOTAL Q.36, 215.40
TRIMESTRE OCTUBRE A DICIEMBRE/2005
POSTE 359 Q.30.00 C/U Q.10, 770.00
CABINA TELEFONICA 9 Q.90.00 C/U Q. 810.00
FIBRA OPTICA 1,303MTS Q. 6.00 X MT Q. 7,818.00
CABLE AEREO 24,348 MTS Q. 0.30 X MT Q. 7,304.40
ANTENA TELEFONICA 1 Q.9,000.OOC/U Q. 9,000.00C/U
CAJA TERMINAL 57 Q. 9.00 C/U Q. 513.00
TOTAL Q.36, 215.40
TOTAL AÑO 2005 Q.132, 789.80
24. DESCRIPCION CANTIDAD PRECIO X TRIMESTRE TOTAL TRIMESTRE
TRMESTRE ENERO A MARZO/2006
POSTE 359 Q.30.00 C/U Q.10, 770.00
CABINA TELEFONICA 9 Q.90.00 C/U Q. 810.00
FIBRA OPTICA 1,303MTS Q. 6.00 X MT Q. 7,818.00
CABLE AEREO 24,348MTS Q.O.30 X MT Q. 7,304.40
ANTENA TELEFONICA 1 Q.9, 000.00 C/U Q. 9,000.00
CAJAS TERMINALES 57 Q.9.OO C/U Q. 513.00
TOTAL Q .36, 215.40
TRIMESTRE DE ABRIL A JUNIO/2006
POSTE 359 Q.30.00 C/U Q.10, 770.00
CABINA TELEFONICA 9 Q.90.00 C/U Q. 810.00
FIBRA OPTICA 1,303MTS Q. 6.00 X MT Q. 7,818.00
CABLE AEREO 24,348 MTS Q. 0.30 X MT Q. 7,304.40
ANTENA TELEFONICA 1 Q.9,000.OOC/U Q. 9,000.00C/U
CAJA TERMINAL 57 Q. 9.00 C/U Q. 513.00
TOTAL Q.36, 215.40
TRIMESTRE DE JULIO A SEPTIEMBRE/2006
POSTE 359 Q.30.00 C/U Q.10, 770.00
CABINA TELEFONICA 9 Q.90.00 C/U Q. 810.00
FIBRA OPTICA 1,303MTS Q. 6.00 X MT Q. 7,818.00
CABLE AEREO 24,348 MTS Q. 0.30 X MT Q. 7,304.40
ANTENA TELEFONICA 1 Q.9,000.OOC/U Q. 9,000.00C/U
CAJA TERMINAL 57 Q. 9.00 C/U Q. 513.00
TOTAL Q.36, 215.40
TRIMESTRE OCTUBRE A DICIEMBRE/2006
POSTE 359 Q.30.00 C/U Q.10, 770.00
CABINA TELEFONICA 9 Q.90.00 C/U Q. 810.00
FIBRA OPTICA 1,303MTS Q. 6.00 X MT Q. 7,818.00
CABLE AEREO 24,348 MTS Q. 0.30 X MT Q. 7,304.40
ANTENA TELEFONICA 1 Q.9,000.OOC/U Q. 9,000.00C/U
CAJA TERMINAL 57 Q. 9.00 C/U Q. 513.00
TOTAL Q.36, 215.40
TOTAL AÑO 2006 Q.144, 861.60
25. DESCRIPCION CANTIDAD PRECIO X TRIMESTRE TOTAL TRIMESTRE
TRMESTRE ENERO A MARZO/2007
POSTE 359 Q.30.00 C/U Q.10, 770.00
CABINA TELEFONICA 9 Q.90.00 C/U Q. 810.00
FIBRA OPTICA 1,303MTS Q. 6.00 X MT Q. 7,818.00
CABLE AEREO 24,348MTS Q.O.30 X MT Q. 7,304.40
ANTENA TELEFONICA 1 Q.9, 000.00 C/U Q. 9,000.00
CAJAS TERMINALES 57 Q.9.OO C/U Q. 513.00
TOTAL Q .36, 215.40
TRIMESTRE DE ABRIL A JUNIO/2007
POSTE 359 Q.30.00 C/U Q.10, 770.00
CABINA TELEFONICA 9 Q.90.00 C/U Q. 810.00
FIBRA OPTICA 1,303MTS Q. 6.00 X MT Q. 7,818.00
CABLE AEREO 24,348 MTS Q. 0.30 X MT Q. 7,304.40
ANTENA TELEFONICA 1 Q.9,000.OOC/U Q. 9,000.00C/U
CAJA TERMINAL 57 Q. 9.00 C/U Q. 513.00
TOTAL Q.36, 215.40
TRIMESTRE DE JULIO A SEPTIEMBRE/2007
POSTE 359 Q.30.00 C/U Q.10, 770.00
CABINA TELEFONICA 9 Q.90.00 C/U Q. 810.00
FIBRA OPTICA 1,303MTS Q. 6.00 X MT Q. 7,818.00
CABLE AEREO 24,348 MTS Q. 0.30 X MT Q. 7,304.40
ANTENA TELEFONICA 1 Q.9,000.OOC/U Q. 9,000.00C/U
CAJA TERMINAL 57 Q. 9.00 C/U Q. 513.00
TOTAL Q.36, 215.40
TRIMESTRE OCTUBRE A DICIEMBRE/2007
POSTE 359 Q.30.00 C/U Q.10, 770.00
CABINA TELEFONICA 9 Q.90.00 C/U Q. 810.00
FIBRA OPTICA 1,303MTS Q. 6.00 X MT Q. 7,818.00
CABLE AEREO 24,348 MTS Q. 0.30 X MT Q. 7,304.40
ANTENA TELEFONICA 1 Q.9,000.OOC/U Q. 9,000.00C/U
CAJA TERMINAL 57 Q. 9.00 C/U Q. 513.00
TOTAL Q.36, 215.40
TOTAL AÑO 2007 Q.144, 861.60
26. DESCRIPCION CANTIDAD PRECIO X TRIMESTRE TOTAL TRIMESTRE
TRMESTRE ENERO A MARZO/2008
POSTE 359 Q.30.00 C/U Q.10, 770.00
CABINA TELEFONICA 9 Q.90.00 C/U Q. 810.00
FIBRA OPTICA 1,303MTS Q. 6.00 X MT Q. 7,818.00
CABLE AEREO 24,348MTS Q.O.30 X MT Q. 7,304.40
ANTENA TELEFONICA 1 Q.9, 000.00 C/U Q. 9,000.00
CAJAS TERMINALES 57 Q.9.OO C/U Q. 513.00
TOTAL Q .36, 215.40
TRIMESTRE DE ABRIL A JUNIO/2008
POSTE 359 Q.30.00 C/U Q.10, 770.00
CABINA TELEFONICA 9 Q.90.00 C/U Q. 810.00
FIBRA OPTICA 1,303MTS Q. 6.00 X MT Q. 7,818.00
CABLE AEREO 24,348 MTS Q. 0.30 X MT Q. 7,304.40
ANTENA TELEFONICA 1 Q.9,000.OOC/U Q. 9,000.00C/U
CAJA TERMINAL 57 Q. 9.00 C/U Q. 513.00
TOTAL Q.36, 215.40
TRIMESTRE DE JULIO A SEPTIEMBRE/2008
POSTE 359 Q.30.00 C/U Q.10, 770.00
CABINA TELEFONICA 9 Q.90.00 C/U Q. 810.00
FIBRA OPTICA 1,303MTS Q. 6.00 X MT Q. 7,818.00
CABLE AEREO 24,348 MTS Q. 0.30 X MT Q. 7,304.40
ANTENA TELEFONICA 1 Q.9,000.OOC/U Q. 9,000.00C/U
CAJA TERMINAL 57 Q. 9.00 C/U Q. 513.00
TOTAL Q.36, 215.40
TOTAL TRES TRIMESTRES/2008 Q.108, 646.20
27. Municipalidad De Parramos
Departamento De Chimaltenango
República De Guatemala
Teléfono: 78495907
Telefax 7849-5957
Parramos, Chimaltenango, 16 de julio de 2,008
Oficio 006-08/JAM
Exp. 02-2008
Licda Rodríguez.
Telgua S.A.
Guatemala.
Con instrucciones de la superioridad y en forma atenta me es grato dirigirme a usted, con el objeto exponerle lo siguiente:
En oficio de fecha 7 del mes y año en curso se remitió el cálculo que de parte de esta Municipalidad se elaboró de conformidad al inventario, que se refiere al pago por servidumbre de paso de esa empresa a este Municipio.
Debido a que no se ha tenido comunicación, me permito remitirle la presente a efecto se comunique la decisión que se ha llegado a lo que se menciona en el oficio.
Sin otro particular atentamente.
HECTOR ANIBAL COCHOJIL MARTINEZ
JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES.
28. Municipalidad De Parramos
Departamento De Chimaltenango
República De Guatemala
Teléfono: 78495907
Telefax 7849-5957
Parramos, Chimaltenango 12 de agosto de ,2008
Señor:
Jeremías Ambrosio
Oficina Municipal de planificación.
Ciudad.
Atentamente me dirijo a usted con el objeto de solicitarle su colaboración en el sentido siguiente: Que se remita este juzgado Municipal el detalle exacto del inventario levantado en este municipio que corresponde a la cantidad de postes, cabinas telefónicas, cable aéreo y otros que en su oportunidad se solicitaron verbalmente.
Sin otro particular atentamente,
HECTOR ANIBAL COCHOJIL MARTINEZ
JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES
29. Municipalidad De Parramos
Departamento De Chimaltenango
República De Guatemala
Teléfono: 78495907
Telefax 7849-5957
Parramos, Chimaltenango 13 de agosto de 2008
Señor Aníbal Cochojil Martínez.
Juez de asuntos municipales
Estimado señor:
Me dirijo a usted deseándole bendiciones en sus labores diarias
Le informo atentamente sobre el inventario que se levantó que usted solicita por lo que le adjunto 41 hojas bond escritas a mano de tinta color azul tamaño carta y una en computadora de la misma característica de los anteriores; esta última contiene el total de dicho inventario, se hace constar que la empresa de cable Telecom panchoy inicio sus operaciones en el mes de agosto de dos mil siete.
Me despido agradeciendo su atención a la empresa.
Atentamente,
JEREMIAS AMBROSIO
O.M.P.
30. MEDICION DE CABLEADO TELGUA PARRAMOS
DESCRIPCIONCANTIDAD OBSERVACIONES
POSTES(concreto,petitt,tubo,madera)
348
CABINAS TELEFONICASTelguaTigo 9
9
FIBRA OPTICA 1,303
CABLE AEREO MULTIPAR 9,062
CABLE AEREO ABONADOS 14,330
ANTENAS TELEFONICASTelguaTigo
11
CAJAS TERMINALES 57
TENSOR/RETENIDAS 28
ARMARIOS 0 NO HAY
MUFAS21
TORRE EMISORA LA BENDICION 107.1 FM 1
CABLE AEREO BANRURAL A P.N.C352
ALARMA
TOTAL 25,522
Vigencia del 1 de febrero de 2,005 Periodo febrero marzo/05
25,522
Descripción
POSTE CABINA TELEFÓNICAFIBRA ÓPTICACABLE AÉREO ANTENA TELEFÓNICA CAJAS TERMINALES
POSTE CABINA TELEFÓNICAFIBRA ÓPTICACABLE AÉREO ANTENA TELEFÓNICA CAJAS TERMINALES
POSTE CABINA TELEFÓNICAFIBRA ÓPTICACABLE AÉREO ANTENA TELEFÓNICA CAJAS TERMINALES
POSTE CABINA TELEFÓNICAFIBRA ÓPTICACABLE AÉREO ANTENA TELEFÓNICA CAJAS TERMINALES
CANTIDAD PRECIO POR TRIMESTRE
384 Q30.00 c/u9 Q.90.00c/u
1,303 mts li Q6.00 x MT23392 mts li Q.0.30X MT
1 Q.9,000.00 C/U57 Q.700.00 C/U
Total
Trimestre de abril a junio/05
384 Q30.00 c/u9 Q.90.00c/u
1,303 mts li Q6.00 x MT23392 mts li Q.0.30X MT
1 Q.9,000.00 C/U57 Q.700.00 C/U
Total
Trimestre de julio a septiembre/05
384 Q30.00 c/u9 Q.90.00c/u
1,303 mts li Q6.00 x MT23392 mts li Q.0.30X MT
1 Q.9,000.00 C/U57 Q.700.00 C/U
Total
Trimestre octubre a diciembre/05
384 Q30.00 c/u9 Q.90.00c/u
1,303 mts li Q6.00 x MT23392 mts li Q.0.30X MT
1 Q.9,000.00 C/U57 Q.700.00 C/U
Total
Total trimestre
Q.10,440.00Q.810.00Q.7,818.00
Q.7,017.60Q.9,000.00Q.513.00Q.35,598.60
Q.10,440.00Q.810.00Q.7,818.00Q.7,017.60Q.9,000.00Q.513.00Q.35,598.60
Q.10,440.00Q.810.00Q.7,818.00Q.7,017.60Q.9,000.00Q.513.00Q.35,598.60
Q.10,440.00Q.810.00Q.7,818.00Q.7,017.60Q.9,000.00Q.513.00Q.35,598.60
Total año 2,005 Q. 130,528.20
Proporcional
Q.6,960.00Q.540.00Q.5,212.00Q.4,678.40Q.6,000.00Q.342.00 Q.23,732.40
DESCRIPCIÓN
POSTE CABINA TELEFÓNICAFIBRA ÓPTICACABLE AÉREO ANTENA TELEFÓNICA CAJAS TERMINALES
POSTE CABINA TELEFÓNICAFIBRA ÓPTICACABLE AÉREO ANTENA TELEFÓNICA CAJAS TERMINALES
POSTE CABINA TELEFÓNICAFIBRA ÓPTICACABLE AÉREO ANTENA TELEFÓNICA CAJAS TERMINALES
POSTE CABINA TELEFÓNICAFIBRA ÓPTICACABLE AÉREO ANTENA TELEFÓNICA CAJAS TERMINALES
CANTIDAD PRECIO POR TRIMESTRE
Trimestre enero a marzo /06
384 Q30.00 c/u9 Q.90.00c/u
1,303 mts li Q6.00 x MT23392 mts li Q.0.30X MT
1 Q.9,000.00 C/U57 Q.700.00 C/U
Total
Trimestre de abril a junio/06
384 Q30.00 c/u9 Q.90.00c/u
1,303 mts li Q6.00 x MT23392 mts li Q.0.30X MT
1 Q.9,000.00 C/U57 Q.700.00 C/U
Total
Trimestre de julio a septiembre/06
384 Q30.00 c/u9 Q.90.00c/u
1,303 mts li Q6.00 x MT23392 mts li Q.0.30X MT
1 Q.9,000.00 C/U57 Q.700.00 C/U
Total
Trimestre octubre a diciembre/06
384 Q30.00 c/u9 Q.90.00c/u
1,303 mts li Q6.00 x MT23392 mts li Q.0.30X MT
1 Q.9,000.00 C/U57 Q.700.00 C/U
Total
TOTAL TRIMESTRE
Q.10,440.00Q.810.00Q.7,818.00Q.7,017.60Q.9,000.00Q.513.00Q.35,598.60
Q.10,440.00
Q.810.00Q.7,818.00Q.7,017.60Q.9,000.00Q.513.00Q.35,598.60
Q.10,440.00Q.810.00Q.7,818.00Q.7,017.60Q.9,000.00Q.513.00Q.35,598.60
Q.10,440.00Q.810.00Q.7,818.00Q.7,017.60Q.9,000.00Q.513.00Q.35,598.60
Total año 2,006 Q. 142,394.40
DESCRIPCIÓN
POSTE CABINA TELEFÓNICAFIBRA ÓPTICACABLE AÉREO ANTENA TELEFÓNICA CAJAS TERMINALES
POSTE CABINA TELEFÓNICAFIBRA ÓPTICA
CABLE AÉREO ANTENA TELEFÓNICA CAJAS TERMINALES
POSTE CABINA TELEFÓNICAFIBRA ÓPTICACABLE AÉREO ANTENA TELEFÓNICA CAJAS TERMINALES
POSTE CABINA TELEFÓNICAFIBRA ÓPTICACABLE AÉREO ANTENA TELEFÓNICA CAJAS TERMINALES
CANTIDAD PRECIO POR TRIMESTRE
Trimestre enero a marzo /07
384 Q30.00 c/u9 Q.90.00c/u
1,303 mts li Q6.00 x MT23392 mts li Q.0.30X MT
1 Q.9,000.00 C/U57 Q.700.00 C/U
Total
Trimestre de abril a junio/07
384 Q30.00 c/u9 Q.90.00c/u
1,303 mts li Q6.00 x MT23392 mts li Q.0.30X MT
1 Q.9,000.00 C/U57 Q.700.00 C/U
Total
Trimestre de julio a septiembre/07
384 Q30.00 c/u9 Q.90.00c/u
1,303 mts li Q6.00 x MT23392 mts li Q.0.30X MT
1 Q.9,000.00 C/U57 Q.700.00 C/U
Total
Trimestre octubre a diciembre/07
384 Q30.00 c/u9 Q.90.00c/u
1,303 mts li Q6.00 x MT23392 mts li Q.0.30X MT
1 Q.9,000.00 C/U57 Q.700.00 C/U
Total
TOTAL TRIMESTRE
Q.10,440.00Q.810.00Q.7,818.00Q.7,017.60Q.9,000.00Q.513.00Q.35,598.60
Q.10,440.00Q.810.00Q.7,818.00Q.7,017.60Q.9,000.00Q.513.00Q.35,598.60
Q.10,440.00Q.810.00Q.7,818.00Q.7,017.60Q.9,000.00Q.513.00Q.35,598.60
Q.10,440.00Q.810.00Q.7,818.00Q.7,017.60Q.9,000.00Q.513.00Q.35,598.60
Total año 2,007 Q. 142,394.40
DESCRIPCIÓN
POSTE CABINA TELEFÓNICAFIBRA ÓPTICACABLE AÉREO ANTENA TELEFÓNICA CAJAS TERMINALES
POSTE CABINA TELEFÓNICAFIBRA ÓPTICACABLE AÉREO ANTENA TELEFÓNICA CAJAS TERMINALES
POSTE CABINA TELEFÓNICAFIBRA ÓPTICACABLE AÉREO ANTENA TELEFÓNICA CAJAS TERMINALES
CANTIDAD PRECIO POR TRIMESTRE
Trimestre enero a marzo /08
384 Q30.00 c/u9 Q.90.00c/u
1,303 mts li Q6.00 x MT23392 mts li Q.0.30X MT
1 Q.9,000.00 C/U57 Q.700.00 C/U
Total
Trimestre de abril a junio/08
384 Q30.00 c/u9 Q.90.00c/u
1,303 mts li Q6.00 x MT23392 mts li Q.0.30X MT
1 Q.9,000.00 C/U57 Q.700.00 C/U
Total
Trimestre de julio a septiembre/08
384 Q30.00 c/u9 Q.90.00c/u
1,303 mts li Q6.00 x MT23392 mts li Q.0.30X MT
1 Q.9,000.00 C/U57 Q.700.00 C/U
Total
TOTAL TRIMESTRE
Q.10,440.00Q.810.00Q.7,818.00Q.7,017.60Q.9,000.00Q.513.00Q.35,598.60
Q.10,440.00Q.810.00
Q.7,818.00Q.7,017.60Q.9,000.00Q.513.00Q.35,598.60
Q.10,440.00Q.810.00Q.7,818.00Q.7,017.60Q.9,000.00Q.513.00Q.35,598.60
Vigencia 1 de febrero de 2,005 Periodo febrero a marzo/05
Total 3 trimestres/08 Q. 106,795.80
DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO POR TRIMESTRE TOTAL TRIMESTRE PROPORCIÓN
POSTE 55 Q. 30.00 unidad Q. 1,650.00 Q.1,100.00CABLE AÉREO 20,211 Q. OO.30 metro lineal Q.6,063.00 Q.4,042.00CAJA TERMINAL 6 Q. 9.00 c/u Q.54.00 Q.36.00ARMARIOS 1 Q. 9.00 c/u Q.9.00 Q.6.00
TOTALQ.7,776.00 Q.5,184.00
TRIMESTRE ABRIL A JUNIO/05
POSTE 55 Q. 30.00 unidad Q. 1,650.00CABLE AÉREO 20,211 Q. OO.30 metro lineal Q.6,063.00CAJA TERMINAL 6 Q. 9.00 c/u Q.54.00ARMARIOS 1 Q. 9.00 c/u Q.9.00
TOTALQ.7,776.00
TRIMESTRE JULIO A SEPTIEMBRE/05
POSTE 55 Q. 30.00 unidad Q. 1,650.00CABLE AÉREO 20,211 Q. OO.30 metro lineal Q.6,063.00CAJA TERMINAL 6 Q. 9.00 c/u Q.54.00ARMARIOS 1 Q. 9.00 c/u Q.9.00
TOTALQ.7,776.00
TRIMESTRE OCTUBRE A DICIEMBRE/05
POSTE 55 Q. 30.00 unidad Q. 1,650.00CABLE AÉREO 20,211 Q. OO.30 metro lineal Q.6,063.00CAJA TERMINAL 6 Q. 9.00 c/u Q.54.00ARMARIOS 1 Q. 9.00 c/u Q.9.00
TOTALQ.7,776.00
Total año 2,005 Q. 28,512.00
DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO POR TRIMESTRE TOTAL TRIMESTRE
TRIMESTRE ENERO A MARZO/06
POSTE 110 Q. 30.00 unidad Q. 3,300.00CABLE AÉREO 40,421 Q. OO.30 X MT Q.12,126.30CAJA TERMINAL 11 Q. 9.00 c/u Q.99.00ARMARIOS 1 Q. 9.00 c/u Q.9.00
TOTALQ.15,534.30
TRIMESTRE ABRIL A JUNIO/06
POSTE 110 Q. 30.00 unidad Q. 3,300.00 CABLE AÉREO 40,421 Q. OO.30 X MT Q.12,126.30CAJA TERMINAL 11 Q. 9.00 c/u Q.99.00ARMARIOS 1 Q. 9.00 c/u Q.9.00
TOTALQ.15,534.30
TRIMESTRE JULIO A SEPTIEMBRE/06
POSTE 110 Q. 30.00 unidad Q. 3,300.00CABLE AÉREO 40,421 Q. OO.30 X MT Q.12,126.30CAJA TERMINAL 11 Q. 9.00 c/u Q.99.00ARMARIOS 1 Q. 9.00 c/u Q.9.00
TOTALQ.15,534.30
TRIMESTRE OCTUBRE A DICIEMBRE/06
POSTE 110 Q. 30.00 unidad Q. 3,300.00CABLE AÉREO 40,421 Q. OO.30 X MT Q.12,126.30CAJA TERMINAL 11 Q. 9.00 c/u Q.99.00ARMARIOS 1 Q. 9.00 c/u Q.9.00
TOTALQ.15,534.30
Total año 2,006 Q. 62,137.20
DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO POR TRIMESTRE TOTAL TRIMESTRE
TRIMESTRE ENERO A MARZO/07
POSTE 110 Q. 30.00 unidad Q. 3,300.00CABLE AÉREO 40,421 Q. OO.30 X MT Q.12,126.30CAJA TERMINAL 11 Q. 9.00 c/u Q.99.00ARMARIOS 1 Q. 9.00 c/u Q.9.00
TOTALQ.15,534.30
TRIMESTRE ABRIL A JUNIO/07
POSTE 110 Q. 30.00 unidad Q. 3,300.00 CABLE AÉREO 40,421 Q. OO.30 X MT Q.12,126.30CAJA TERMINAL 11 Q. 9.00 c/u Q.99.00ARMARIOS 1 Q. 9.00 c/u Q.9.00
TOTALQ.15,534.30
TRIMESTRE JULIO A SEPTIEMBRE/07
POSTE 110 Q. 30.00 unidad Q. 3,300.00
CABLE AÉREO 40,421 Q. OO.30 X MT Q.12,126.30CAJA TERMINAL 11 Q. 9.00 c/u Q.99.00ARMARIOS 1 Q. 9.00 c/u Q.9.00
TOTALQ.15,534.30
TRIMESTRE OCTUBRE A DICIEMBRE/07
POSTE 110 Q. 30.00 unidad Q. 3,300.00CABLE AÉREO 40,421 Q. OO.30 X MT Q.12,126.30CAJA TERMINAL 11 Q. 9.00 c/u Q.99.00ARMARIOS 1 Q. 9.00 c/u Q.9.00
TOTALQ.15,534.30
Total año 2,007 Q. 62,137.20
DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO POR TRIMESTRE TOTAL TRIMESTRE
TRIMESTRE ENERO A MARZO/08
POSTE 110 Q. 30.00 unidad Q. 3,300.00CABLE AÉREO 40,421 Q. OO.30 X MT Q.12,126.30CAJA TERMINAL 11 Q. 9.00 c/u Q.99.00ARMARIOS 1 Q. 9.00 c/u Q.9.00
TOTALQ.15,534.30
TRIMESTRE ABRIL A JUNIO/08
POSTE 110 Q. 30.00 unidad Q. 3,300.00 CABLE AÉREO 40,421 Q. OO.30 X MT Q.12,126.30CAJA TERMINAL 11 Q. 9.00 c/u Q.99.00ARMARIOS 1 Q. 9.00 c/u Q.9.00
TOTALQ.15,534.30
TRIMESTRE JULIO A SEPTIEMBRE/08
POSTE 110 Q. 30.00 unidad Q. 3,300.00CABLE AÉREO 40,421 Q. OO.30 X MT Q.12,126.30CAJA TERMINAL 11 Q. 9.00 c/u Q.99.00ARMARIOS 1 Q. 9.00 c/u Q.9.00
TOTALQ.15,534.30
TOTAL 3 TRIMESTRES/08 Q. 46,602.90TELGUA Q.522,112.80
50% CABLE AÉREO Q. 114,048.0050% CAJA TERMINAL Q. 114,048.00
TOTAL HASTA LA FECHA. 229,130.70
Municipalidad de ParramosDepartamento de Chimaltenango
Republica de Guatemala Teléfono: 7849-5907Telefax: 7849-5957
Exp. Admitivo.02-2008.JAM
JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES: MUNICIPIO DE PARRAMOS DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO DOS, DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
I) Se tienen por recibido el informe rendido por el jefe de la Oficina Municipal de planificación que se refiere
al inventario que se realizo dentro de este municipio de conformidad al acuerdo del Honorable Concejo
Municipal que se refiere al punto tercero del acta numero cuarenta y ocho guion dos mil cuatro, de la
sesión publica ordinaria celebrada por la Corporación municipal de este municipio de Parramos,
departamento de Chimaltenango con fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, que establece el
cobro en concepto de renta trimestral sobre las áreas de uso común o no a realizarse a todas aquellas
personas individuales o jurídicas que con fines de lucro presentan servicios instalados de infraestructura o
mobiliario urbano o rural en el área publica, dentro de esta jurisdicción, agréguese a sus antecedentes.
II) En virtud de no coincidir el inventario que antecede con el que se recibió juntamente con el expediente, se
enmienda el error cometido en el oficio cero cero tres guion cero ocho diagonal JAM de fecha siete de julio
de dos mil ocho, únicamente en los que se refiere a la cantidad requerida a una de las empresas,
quedando en consecuencia sin valor ni efecto alguno el mencionado oficio por lo que la suma correcta a
cancelar por las diferentes empresas queda de la siguiente manera: a) la empresa Telecomunicaciones de
Guatemala. Sociedad Anónima, la suma de quinientos veinte dos mil ciento doce quetzales con ochenta
centavos. Que corresponden a los meses de febrero y marzo del año dos mil cinco y tres trimestres del año
dos mil cinco, cuatro trimestres del año dos mil seis, cuatro trimestres del año dos mil siete , tres
trimestres del año dos mil ocho de conformidad al inventario y cálculos que obran dentro del presente
expediente. b) la empresa de Cable Internacional, la suma de: ciento catorce mil cuarenta y ocho quetzales
exactos, que corresponden a los meses de febrero y marzo del dos mil cinco y tres trimestres del año dos
mil cinco, cuatro trimestres del año dos mil seis, cuatro trimestres del año dos mil siete , tres trimestres
del año dos mil ocho de conformidad al inventario y cálculos que obran dentro del presente expediente. c)
la empresa de cable denominada Panchoy Sociedad Anónima, la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS, que corresponden a los meses de agosto y septiembre del año
dos mil siete, el cuarto trimestre del mismo año y tres primeros trimestres del presente año, toda vez que
esta empresa inicio operaciones en el mes de agosto del año dos mil siete de conformidad con el
inventario y cálculos que obran dentro del presente expediente.
III) Se otorgan un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución a la empresa
Telecomunicaciones de Guatemala Sociedad Anónima, empresa de cable Internacional y la empresa de
cable denominada Telecom Panchoy, para que por medio de quien corresponda haga efectiva la suma de
dinero en la tesorería de esta municipalidad indicada en el numeral dos de la presente resolución.
Notifíquese, artículos: 28, 253,259 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala. 161, 162, 165,
166, 167, 168, 171 del Código Municipal 67, de la Ley del Organismo Judicial.
HECTOR ANIBAL CHOCOGIL MARTINEZ
JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES
Municipalidad de ParramosDepartamento de Chimaltenango
Republica de Guatemala Teléfono: 7849-5907Telefax: 7849-5957
NOTIFICACION. En el municipio de Parramos del departamento de Chimaltenango, el doce de septiembre de dos mil
doce, siendo las once horas con veinte minutos, en la oficina del juzgado Municipal notifico personalmente a JORGE
MARIO RODRIGUEZ, representante de la empresa de cable denominada TELECOM PANCHOY, el contenido integro de la
resolución de fecha veinticinco de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Asuntos Municipales del Municipio de
Parramos del departamento de Chimaltenango, quien de enterado y de recibir copia simple de la resolución firma Doy fe.
RAZON. Que se pone para hacer constar, que no se localizo a alguna persona en representación y encargado de la
empresa de cable Internacional con sede en el cantón la unión de este municipio, por lo que no se le pudo notificar a la
misma. Conste. Parramos Chimaltenango, doce de septiembre de dos mil doce.
Municipalidad de ParramosDepartamento de Chimaltenango
Republica de Guatemala Teléfono: 7849-5907Telefax: 7849-5957
Parramos Chimaltenango,18 de septiembre de 2008.
Oficio. 015-2,008.JAMExp. Admitivo. 02-2,008.
Señor:Juez de Asuntos Municipales Ciudad de Chimaltenango.
En forma atenta me dirijo a usted, deseándole éxitos al frente de la dependencia municipal.
El objeto de la presente es únicamente para solicitar su colaboración para con esta Municipalidad, para que se notifique legalmente a la empresa denominada TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA -TELGUA S.A- por medio de su representante, con cede en la Ciudad de Chimaltenango, las resoluciones de fecha veinticinco de junio y dos de septiembre del año en curso .
Se le agradece por su colaboración, y al estar debidamente notificado se devuelva la cedula para incorporarla al expediente administrativo correspondiente.
HECTOR ANIBAL CHOCOGIL MARTINEZ
JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES
Municipalidad de Chimaltenango1a. calle y 1a. Av. Z.2 Chimaltenango
Departamento de Chimaltenango, Guatemala C.A.Teléfono: 7839 – 1502, 7839 -1523
Fax 7839-7388- E-mail: [email protected].
NOTIFICACION; en la ciudad de Chimaltenango,el veintidós de septiembre de dos mil ocho, siendo las once horas con doce minutos, en su agencia Departamental ubicada en la primera avenida y primera calle de ka zona uno de esta ciudad de Chimaltenango notifico a la empresa Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anonima, -TELGUA, S.A- por medio de su representante legal, el contenido integro de las resoluciones de fecha veintiuno de junio y dos de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Asuntos Municipales del municipio de Parramos del Departamento de Chimaltenango por medio de la cedula que entrego a Orlando Tambito quien de recibir copia simple de las resoluciones y demás copias si firma Doy fe.
RECURSO DE REVOCATORIA
NUEVO
REFERENCIA: RESOLCION DE
FECHA 02 DE SEPTIEMBRE, 2008
EXP NO.:02-2008-JAM.
SEÑOR JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENAGNO:
JUAN FRANCISCO CAPUANO ENRIQUEZ, de treinta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, con
fecundidad en Santa Cruz, Santa Rosa, con domicilio en el departamento de Guatemala y con residencia por razón de
empleo en la séptima avenida doce guion treinta y nueve de la zona número uno del Municipio y Departamento de
Guatemala, Interior Edificio Central TELGUA, Segundo Nivel, Dirección Jurídica, Gerencia Procesal; me identifico con la
cedula de vecindad numero de orden F-6 y de registro 9,700, extendida por el Alcalde Municipal de Santa Cruz Naranjo,
Departamento de San Rosa; ante usted repetuosamente comparezco y expongo:
a) PERSONERIA; Actuó en mi calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la entidad
TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANIMA, la cual acredito con el primer testimonio de la escritura
pública número diecinueve (19) autorizada en esta ciudad por la notaria Ivonne Dayonara Rodríguez Cordón, con fecha
veintitrés de agosto del año dos mil seis, compulsado dicho testimonio por la propia notaria autorizante en la misma
fecha de autorización e inscrito en el Registro Electronico de Poderes del Archivo General de Protocolos Del Organismo
Judicial al número dos (2) del poder registrado con el número cero ochenta y un mil novecientos veinte guion E (081920-
E) y en el Registro Mercantil General de la Republica al número cincuenta mil doscientos veinticuatro (50,224), folio
veinte (20) del libro cuarenta y dos (42) de Mandatos, el cual en copia legalizada adjunto al presente memorial.
(b) LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la AGENCIA TELGUA, ubicada
en la primera avenida y primera calle, de la zona uno de Chimaltenango, Agencia Departamental en la cual se me hizo la
notificación que por este acto se impugna.
(C) OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco con el objeto de interponer RECURSO DE REVOCATORIA en
contra de vuestra resolución de fecha 02 de septiembre del 2,008 dictada dentro del expediente administrativo número
02-2008-JAM, seguido por Requerimiento de Pago en contra de TELECOMUNICIACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD
ANONIMA. Recurso que interpongo de conformidad al planteamiento contenido en el presente memorial.
(d) FECHA DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION QUE SE IMPUGAN: La resolución que se impugna fue notificada a mi
representada el 22 de Septiembre del 2,008 por lo que la presente impugnación se encuentra en tiempo de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
EXPOSIOCION DE MOTIVOS POR LOS CUALES RECURRE:
1. DE LA VIOLACIO AL PRINSIPIO DE LEGALIDAD: La resolución impugnada e ilegal puesto que se basa en una tabla de
cobro que viola el principio de legalidad reconocida constitucionalmente, este como garante de los principios de Equidad
y Justicia tributaria y que es de obligada observancia por parte de la Municipalidad de Parramos de conformidad con el
artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala así como el de capacidad de pago establecido en el
artículo 243 de la misma Constitución.
2. El siguiente argumento no tiene nada que ver con discutir si se tiene o no la facultad para fijar rentas por los
espacios públicos, sino que se fundan en el hecho de que si bien se tiene la facultad la misma debe regirse a dedillo por
el principio de legalidad, este como garante de la equidad y justicia tributaria y de capacidad de pago. Me explico:
3. De conformidad con el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala y que lleva como epígrafe
Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la Republica, decretar impuestos ordinarios y
extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y
justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:
a) El hecho generador de la relación tributaria
b) las excepciones
c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
d) La base imponible y el tipo impositivo;
e) las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y
f) Las infracciones y sanciones tributarias.
4. Este artículo va combinado con el artículo 225 de nuestra citada constitución y se lee: Recurso económico del
municipio. Las corporaciones municipales deberán procurara el fortalecimiento económico de sus respectivos
municipios, a efecto de poder realizar la obra y prestar los servicios que les sean necesario. La captación de recursos
deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los
municipios.
5. Asimismo el artículo 243 constitucional establece el principio de capacidad de pago en materia tributaria que aplica a la
captación de fondos por parte de la Municipalidad en virtud del artículo 255 ya citado y se lee: ARTÍCULO 243. Principio
de capacidad de pago. El sistema tributario debe ser justo equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán
estructuradas conforme al principio de capacidad de pago.
6. Lo anterior significa que si bien las municipalidades por su lado tiene potestad para decretar tasas por servicios
públicos o rentas las mismas tienen que ser establecidas según el artículo 239 de la Constitución Política de la república
de Guatemala, En el presente caso no se cumple dicha legalidad en detrimento de la equidad y justicia tributaria, porque
el preciario o tabla de cobro en cuestión por que las municipalidades antes de emitidos o fijados sus montos, deben ser
precedidos por un minucioso estudio técnico ( que en el presente no existe, más que un simple levantamiento o
inventario), En ese sentido las ideas, la Municipalidad de Parramos no puede establecer dichos montos, precios o tarifas o
rentas, a su “buen saber y entender” porque, tratándose de un asunto de naturaleza eminentemente técnica, es
indispensable proceder a un cuidadoso estudio que garantice que al determinarse cada reglón, se observe los principios
de legalidad y capacidad de pago a los que ya se hizo referencia con anterioridad.
7. DE LA PRESCIPCION: Además, se le está requiriendo a mi representada el pago de trimestre, que en caso de proceder,
estarían prescritos, en virtud que el rubro cuyo pago se pretende, no es una obligación tributaria, sino una renta, y esta
como prestación periódica, prescribe según el artículo 1514 numeral 4 de Código Civil, en 2 años; siendo que le notifica a
mi representada, en el 3er trimestre del año 2,008; solo podría intentarse el cobro de 3er. Trimestre del 2,006 en
adelante; por lo tanto; todos los trimestres del 2,006 para atrás en el tiempo, están prescritos y no pagables.
8. SENTIDO DE LA RESOLUCION QUE DEBE EMITIRSE EN SUSTITUCION DE LA IMPUGANDA: Conforme a lo anterior y
dado a las razones legales vertidas en el presente memorial y por no existir estudio técnico minucioso que ampare el
preciario o tabla de cobro en cuestión, la resolución impugnada debe REVOCARCE EN SU TTALIDAD y sustituirse por otra
orientada en el sentido de ordenar se facciones dicho estudio para amparar la tabla de cobro en cuestión.
SEÑALAMIENTO DE INCONSTITUCIONAL EN CASO CONCRETO
Por lo anterior expuesto, se hace constar de que no obstante el Acuerdo de Carácter General tomado por la
corporación Municipal de Parramos, Departamento de Chimaltenango en sesión pública ordinaria, documentado
dicho acuerdo en el puto tercero (3.) del acta número cuarenta y ocho dos mil cuatro (No. 48-2004) de veintitrés de
diciembre del año dos mil cuatro (23 de diciembre del 2,004), de libro doce (12) de Actas de Sesiones Municipales,
publicado en el Diario Centroamericano el veintiuno de febrero del dos mil cinco y que ha entrado en vigencia al día
siguiente de su publicación el diario oficial, cuya aplicación se pretende dentó de las presente actuaciones
administrativas, por su naturaleza tiene validez aparente y no es motivo de amparo, mi representada, como
afectada, se limita a señalar dentro del presente proceso administrativo, que el mismo adolece de
Inconstitucionalidad de Caso Concreto de conformidad con el pronunciamiento vertido dentro del presente
memorial, señalamiento que cumple con lo que para el efecto exige el artículo 118 de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad.
Por los motivos anteriormente expuesto, al Señor Juez de Asuntos Municipales de Parramos, respetuosamente me
permito dirigir la siguiente:
PETECION DE TRÁMITE:
1. Con el presente memorial y documentos adjunta, se inicie la formación del expediente administrativo respectivo,
teniéndose por acompañada dicha documentación.
2. Se reconozca la personería con que actúa y se tenga por acreditada la misma de conformidad con el documento
justificativo que se presenta.
3. Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.
4. Por estar en tiempo, cumplir con las formalidades de ley, ser idóneo y pertinente para discutir la cuestión de fondo,
se tenga por interpuesto y se admita para su trámite el presente RECURSO DE REOACATORIA planteado en la
calidad que actuó, en contra de vuestra resolución de fecha 02 de septiembre del 2,008 dictada dentro del
expediente administrativo identificado con el número 02-2008-JAM, seguido por requerimiento de Pago en contra
de mi representada, de conformidad al planteamiento contenido en el presente memorial.
5. Se eleve las actuaciones al Honorable Consejo Municipal de Paramos, Departamento de Chimaltenango, con informe
circunstanciado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de interposición del presente recurso.
PETICION DE TRÁMITE PARA LA ALZADA:
1. Encontrándose los antecedentes en el Consejo Municipal de parramos, departamento de Chimaltenango, se
corra audiencia por el plazo perentorio e improrrogable de cinco días a todas las personas que hayan
manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificados.
2. Evacuado la audiencia de los terceros interesados, se corra audiencia por el plazo perentorio e improrrogable
de cinco días al órgano asesor legal de dicho consejo por ese la naturaleza del presente asunto eminentemente
jurídico y no técnica, salvo que se carezca de tal órgano.
3. Evacuando la audiencia del órgano asesor legal relacionada, se corra audiencia por el plazo perentorio e
improrrogable de cinco día a la Procuraduría General de la Nación.
PETICION DE FONDO:
Dentro de quince días de finalizado el trámite, se dicte resolución final por medio de la cual se declare CON LUGAR
el presente RECURSO DE REVOCATORIA planteado en la calidad que actúa, en contra de la resolución del Juez de
Asuntos Municipales de Parramos de fecha 02 de septiembre del 2,008 dictada dentro del expediente administrativo
identificado con el nuero 02-2008-JAM, seguido por Requerimiento de Pago en contra de mi representada,
TELECOMUNICIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, y en consecuencia:
SE REVOQUE EN SU TOTALIDAD Y SE DICTE OTRA RESOLUCION CONFORME A DERECHO en el sentido de ordenar se
facciones un estudio técnico minucioso que ampare cada uno de los rubros que integra la tabla de cobros para
amparar los mismos de acuerdo al principio de legalidad, equidad y justicia y capacidad de pago.
Ciudad de Guatemala, Guatemala 29 de Septiembre del 2,008
Adjunto Copia Legalizada de mi representación Legal.
Firma
NUEMERO DIECINUEVE (19) En la ciudad de Guatemala, hoy veintitrés de agosto de dos mil seis; ANTE MI: IVONNE
DAYONARA RODRIGUES CORDON Notaria. Comparase por una parte el Licenciado JULIO BELIZARIO MONTEPEQUE, de
cincuenta y un años, casado, guatemalteco, abogado y Notario, de este domicilio, quien se identifica con cedula de
vecindad número de orden f guion seis (F-6) y registro dieciocho mil novecientos veintisiete (18,927), extendida por el
Alcalde Municipal de Chiquimulilla departamento de Santa Rosa; quien actúa en calidad de MANDATARIO GENERAL Y
ESPCIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION de la entidad TELECOMUNICAIONES DE GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA,
calidad que acredita con el Primer Testimonio de la Escritura Publica numero ochenta y siete autorizada en esta ciudad el
seis de julio del año dos mil seis por la notaria Violeta Monroy Escobar; inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del
Archivo General de Protocolos a la inscripción número (1) del poder cero ochenta y un mil novecientos diecinueve guion
E ( 081919-E) con fecha diez de julio del año dos mil seis y en el Registro Mercantil General de la Republica bajo el
numero cuarenta y nueve mil setecientos trece (49,713), folio quinientos ocho (508), del libro cuarenta y uno (41) de
Mandatos con fecha doce de julio del año dos mil seis; y el Licenciado JOSE CERVANTES RIVERA, de cuarenta y seis años,
casado, mexicano, administrador de empresas, de este domicilio, quien se identifica con cedula de vecindad número de
orden A guion uno (A-1) y registro un millón ciento ochenta y un mil doscientos treinta y uno (1,181,213) extendida por el
Alcalde Municipal de Guatemala departamento de Guatemala; quien actúa en su calidad de MANDATARIO GENERAL CON
REPRESENTACION de la entidad TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredita con
el Primer Testimonio de la Escritura Publica ochenta y ocho autorizada en esta ciudad el seis de julio del año dos mil seis
por la Notaria Violeta Moroy Escobar; inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos a
la inscripción número uno (1) del poder cero ochenta y un mil novecientos veinte guion E (081929-E) el diez de julio del
año dos mil seis y en el Registro Mercantil General de la Republica al número cuarenta y nueve mil setecientos quince
(49,715), folio quinientos diez (510), del libro cuarenta y uno (41) de Mandatos el doce de julio del año dos mil seis y por
la otra parte: JUAN FRANCISCO CAPUANO ENRIQUEZ, de treinta años, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este
domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden F guion seis (F-6) y Registro nueve mil
setecientos (9,700), extendida por el Alcalde Municipal de Santa Cruz Naranjo, Departamento de Santa Rosa. Yo, el
Notario, DOY FE: a) Que tuve a la vista los documentos de identificación personal relacionados así como los títulos
mediante los cuales se acredita las representaciones que se ejercitan, las cuales son suficientes de conformidad con la ley
y a mi juicio para la celebración del presente acto; b) Que de conformidad con los títulos que acrediten las
representaciones con que actúan poseen la facultad para otorgar todo tipo de mandatos para el ejercicio parcial o total
de las facultades en ellas conferidas; c) Que los comparecientes me aseguran se de los datos de identificación personal
consignados, encontrarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles y que por este acto otorgan MANDATO ESPESIAL
JUDICIAL CON REPRESENTACION, de conformidad con las clausulas siguientes: PRIMERA. ANTECEDENTES: Manifiesta el
Licenciado Julio Belizario Montepeque que de conformidad con la calidad que actúa por medio del Mandato General y
Especial con Representación identificado con anterioridad, la cláusula tercera del mismo específicamente indica: “(…)que
el mandatario deberá ejercitar las facultades generales del mandato que por este acto se le otorga, en las clausulas
primera y segunda de este instrumento, como condición de validez, en forma conjunta con el Gerente General de la
mandante o con cualquiera de su Mandatarios Generales y Especiales y Judiciales con Representación de la mandante”, y
es por ello que comparece junto con el licenciado José Cervantes Rivera para otorgar el presente mandato. SEGUNDA:
DEL OTORGAMIENTO: Los Licenciados JULIO BELIZARIO ONTEPEQUE Y JOSE CERVANTES RIVERA, en las calidades con que
respectivamente actúan, manifiestan que la entidad TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDA ANONIMA (a
quien en el transcurso del presente instrumento se denominara indistintamente LA MANDANTE) por este acto otorga
MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION a favor del abogado JUAN FRANCISCO CAPUANO ENRIQUEZ (a
quien en el transcurso del presente instrumento se denominara indistintamente EL MANDATARIO), para que le
represente judicialmente en todos los asuntos y proceso judiciales y procesos administrativos en los cuales LA
MANDANTE tenga interés, confiriéndole a EL MANDATARIO todas las facultades generales inherentes a esta clase de
mandatos y expresamente las siguientes facultades : a) Prestar o pedir la confesión , declaración de parte y articula
posiciones; b) Reconocer firmas y documentos; c) Para someter los asuntos a la decisión de cualquier clase de árbitros,
nombrarlos o proponerlos; d) Para denunciar delitos y acusar criminalmente; e) Para otorgar perdón en los delitos de
acción privada; f) Para prorrogar competencia; g) Para allanarse y desistir del juicio, de los ocurso, recursos, incidentes,
excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; h) para celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales y
convenios, y aceptar reconocimientos de deuda con relación a cualquier litigio iniciado o por iniciarse; i) Para condonar
obligaciones y conceder y esperar quitas, J) Para solicitar, aceptar u ofrecer adjudicaciones de bienes en pagos; k) Para
aprobar toda clase de liquidación y cuentas; i) para presentar, promover y tramitar demandas, acciones y peticiones de
cualquier clase en cualquiera de los juzgados o tribuales guídales o administrativos, así como para presentar toda clase de
pruebas y oponerse a las de la parte contraria o protestarlas; m) Para promover y plantear acciones administrativas de
cualquier otra índole, así como para contestar las que se interpongan o plantee contra LA DEMANDATE siguiendo los
juicios, procesos, expedientes o diligencias o actuaciones por todos sus trámites; n) para interponer toda clase de
defensa, excepciones, acciones y recursos, tanto judiciales como administrativos, que conceden las leyes incluyendo los
recursos o acciones de casación, amparo e inconstitucionalidad; ñ) Para recibir notificaciones, citaciones o
emplazamientos; y o) Para presentar todo tipo de cartas, memorandos, memoriales y recursos ante todas las
dependencias del Estado o de sus entidades, autónomas, semiautónomas o descentralizadas. TERCERA. PLAZO:
Continúan manifestando los Licenciados JULIO BELIZARIO MOTEPEQUE Y JOSE CERVANTES RIVERA, en las calidades con
que respectivamente actúan, que el presente mandato se otorga por un plazo de TRES AÑOS contando a partir de la
presente fecha. CUARTA. ACEPTACION: Por su parte, el Abogado JUAN FRANCISCO CAPUANO ENRIQUEZ, manifiesta que
acepta expresamente el Mandato Especial Judicial con Representación que le confiere EL MANDANTE, de conformidad
con la cláusula anterior, el cual ejecutara a título gratuito. QUINTA: Manifiestan los otorgantes, que en los términos
relacionados, aceptan el presente contrato. Yo, la Notaria, DOY FE: a) de todo lo expuesto; y b) de haber tenido a la vista
la documentación relacionada en el presente contrato; y c) Que leí totalmente lo escrito a los otorgantes, quienes bien
impuestos de su contenido, objeto, validez, obligaciones relativas al registro y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan
y firman juntamente la Notaria autorizante quien de todo lo relacionado DA FE.
Firma firma
Firma
Ante Mí
ORGANISMO JUDICIAL
ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS
REGISTRÓ ELECTRONICO DE PODERES
ACUEROD No. 38-2004 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Documento No. 32121 presentado el 30 de 08 de 2006 a las 12:47:12 horas.
Registrada(o) la (el) PODER ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION
A la inscripción número 2 del PODER 081920-E.
Con base en el testimonio del Instrumento Publico No. 19 autorizado en GUATEMALA el 23 de 08 del 2006
Plazo: TRES AÑOS
Sustituible: no
Notario (a): IVONNE DAYONARA RODRIGUEZ CORDON DE MARTINEZ
TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVEZ DE
SUS PADOERADOS: JULIO BELIZARIOMOTEPEQUE
JOSE CERVANTES RIVERA
Mandatario (s): JUAN FRANCISCO CAPUADO ENRIQUEZ.
EL REGISTRO DEL PRESENTE TESTIMONIO NO PREJUZGA SOBRE EL CONVENIDO, VALIDEZ NI DEL ORIGINAL QUE
REPRODUCE Y NO CONVALIDA HECHOS O ACTOS NULOS O LÍCITOS.
GUATEMALA, 31 DE 08 DE 2006
Tarifa: Q117.60 ACUERDO 12-2002 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Numero recibido: 33659
Firma
Licda. MIREYA SOTO DE BERGANZA
Subdirectora
Archivo General de Protocolos
Firma
Es PRIMER TESTIMONIO, de la Escritura Publica numero diecinueve (19), de mi registro Notarial del año en curso, que
autorice en esta ciudad, el veintiséis de agosto del año dos mil seis, y que para entregar al señor JUAN FRANCISCO
CAPUANO ENRIQUEZ, extendiendo, numero, sello y firmo en tres hojas; las dos primeras en papel especial de fotocopias,
de las cuales DOY FE de su autenticidad por haber sido reproducida el día de hoy en mi presencia de sus original que
consiste en escritura de Mandato Especial Judicial con Representación y siendo la tercera la presente. Hago constar que
el impuesto del timbre que está sujeto el contrato contenido en el presente testimonio, se cancela adhiriendo a la
presente hoja cuatro (4) timbres de cincuenta centavos (Q0.50) En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de agosto del
año dos mil seis.
Firma
Licda. Ivonne Dayonara Rodríguez Cordón
Abogada y Notaria
Firma
Razonamiento de Autorizado por el Notario IVONNE DAYONARA RODRÍGUEZ CORDÓN
Con fecha: 23/08/206
Registrado el mandato: Registro No. 50224. Folio.20Libro.42. de Mandatos.
Mandatario: JUAN FRANCISCO CAPUANO ENRIQUEZ
Mandante: TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA.
Plazo: DEFINIDO
3 Años
Expediente No. 42924-2006
EL REGISTRO DEL PRESENTE TESTIMONIO NO PREJUZGA SOBRE EL CONVENIDO, VALIDEZ NI DEL ORIGINAL QUE
REPRODUCE Y NO CONVALIDA HECHOS O ACTOS NULOS O LÍCITOS.
GAUTEMALA, 06 DE SEPTIEMBRE 2006.
Firma
LIC. ARTURO SARAVI ALTOLAGUIRRE
REGISTRADOR MERCANTIL GENERAL
DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de septiembre del año dos mil ocho, Yo, JUAN FRANCISCO CAPUANO ENRIQUEZ
como Notario Público en ejercicio, DOY FE, que las fotocopias que anteceden, contenidas en cinco hojas de papel
especial de fotocopia, tamaño oficio, utilice en ambos lados, a excepción de las ultimas que lo es solo en su adverso, las
cuales, en su totalidad, numero, sello, y fiemo, son AUTENTICAS por haber sido reproducidas de su original y a mi
presencia con el cual concuerdan fielmente y consisten en PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO
DIECINUEVE (19), autorizada en esta ciudad por la notaria IVONNE DAYONARA RODRÍGUEZ CORDÓN con fecha veintitrés
de agosto del año dos mil seis, compulsado dicho testimonio por la propia notaria autorizante en la misma fecha de
autorización e inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo
Judicial al número dos (2) del poder registrado con el número cero ochenta y un mil novecientos veinte guion E (081920-
E) y el Registro Mercantil General de la Republica al número cincuenta mil doscientos veinticuatro (50,224), folio veinte
(20) del libro cuarenta y dos (42) de Mandatos, En fe de lo cual extiendo la presente acta de legalización de fotocopias, la
cual queda impresa en una hija de papel bond tamaño oficio, útil solo en su anverso, a la cual le adhiero los timbres de
ley y le corresponde el nume5ro seis (006).
POR MÍ Y ANTE MÍ:
Firma
Municipalidad de paramos
Departamento de Chimaltenango
República de Guatemala
Juzgado de asuntos municipales: parramos, Chimaltenango, uno de octubre de dos mil ocho
I. Se tiene pro recibido el memorial presentado por el Abogado JUAN FRANCISCO CAPUANO ENRIQUEZ, en su
calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la entidad TELECOMUNICACIONES DE
GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA y documentos adjuntos.
II. Se tiene por acreditada y reconocida la personería con que actúa el presentado.
III. Se tiene como lugar para recibir notificaciones el señalado.
IV. Se OTORGA el recurso de Revocatoria interpuesta por el Abogado JUAN FRANCISCO CAPUANO ENRIQUEZ en su
calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la entidad TELECOMUNICACIONES DE
GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de la resolución de fecha dos de septiembre de dos mil ocho,
dictada por este juzgado de asuntos municipales dentro del expediente administrativo arriba identificado.
V. Previa notificación a las partes elévense las presentes actuaciones al Honorable Consejo Municipal de este
Municipio de Parramos del Departamento de Chimaltenango, para lo que hay lugar. NOTIFIQUESE. Artículo: 7,
8, 10,11 de la ley de lo contencioso Administrativo. 161,162,165,166,167,168, del Código Municipal
HECTOR ANIBAL COCHOJIL MARTINEZ.
JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES.
ALCALDIA MUNICIPAL: PARRAMOS, CHIMALTENANGO, VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE
1. En virtud que la certificación del punto tercero del acta numero veintiséis guion dos mil ocho, de fecha once de
diciembre de dos mil ocho, del libro de actas de sesiones municipales número quince, que obra dentro del expediente, no
es congruente, tanto en la fecha de la sesión celebrada como en la fecha de la resolución revocada, se ordena: a) que se
enmiende el error cometido al momento de certificarse el acta, quedando sin valor ni efecto la misma de fecha seis de
febrero de dos mil nueve, y en consecuencia la notificación hecha el nueve de febrero de dos mil nueve; b) certificar
literalmente dicho punto de acta tal y como aparece impreso en el libro respectivo b) notificar nuevamente a la empresa
Telecomunicaciones de Guatemala Sociedad Anónima –TELGUA S.A.-, para continuar con el trámite correspondiente
remitiéndolo al Juzgado de Asuntos Municipales.
Artículos: 161, 162, 165, 166, 167, 168, 171 del código Municipal. 67, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.
BR. FELICIANO LICO ICHAJ.
ALCALDE MUNICIPAL (Sello)
ELVIA J. AGUILAR O.
SECRETARIA (Sello)
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales número quince (15) que se lleva en la oficina, en el que se encuentra la numero veintiséis guion dos mil ocho (26-2008) de fecha once de diciembre de dos mil ocho, la que en el punto TERCERO copiado literalmente dice: “””Se tiene por recibido el expediente administrativo procedente del Juzgado de Asuntos Municipales de esta Municipalidad identificado en dicha dependencia con el numero dos guion dos mil ocho JAM, remitido al Honorable Concejo Municipal en virtud de Recurso de Revocatoria interpuesto por la entidad TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de la resolución del Juzgado de Asuntos Municipales de fecha dos de septiembre del año en curso, que se refiere al requerimiento de pago que se hizo a las empresas que confines de lucho prestan servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano o rural en el área pública. CONSIDERANDO: En el mes de junio de este año, se remitió al Juzgado de Asuntos Municipales el expediente que se refiere al expediente número novecientos cincuenta y ocho guion dos mil seis, oficial octavo de secretaria, de la Honorable Corte de Constitucionalidad, por medio de la cual se notificó a esta Municipalidad la sentencia dictada por dicha Corte de Constitucionalidad en fecha veintidós de noviembre de dos mil seis, por medio de la cual se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida contra el acuerdo municipal que obra en el punto tercero del acta numero cuarenta y ocho guion dos mil cuatro, de la sesión pública ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de este Municipio de Parramos, Departamento de Chimaltenango en fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro que establece una tabla de cobro a realizarse a todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano o rural en el área pública. El juez de asuntos municipales al recibir el expediente dicto la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil ocho, mandando hacer el requerimiento de pago en forma atenta. CONSIDERANDO: En resolución de fecha dos de septiembre de dos mil ocho, el Juez de Asuntos Municipales hace del requerimiento de pago a todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano o rural en el área publica dentro de esta jurisdicción municipal, de conformidad a la tabla de cobro que establece el acuerdo municipal anteriormente descrito, dándoles un plazo de cinco días hábiles para realizar el pago respectivo a la tesorería municipal, resolución que fue notificada e impugnada por la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio del Abogado JUAN FRANCISCO CAPUANO ENRIQUEZ en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación, por medio de un recurso administrativo de Revocatoria. CONSIDERANDO: Los jueces tendrán facultad para enmendar el procedimiento en cualquier estado del proceso cuando se haya cometido error sustancial que vulnera los derechos de cualquiera de las partes. Para los efectos de esta ley se entenderá que existe error sustancial, cuando se violen garantías constitucionales, disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso. En el presente caso este concejo municipal, al analiza el expediente advierte que en la resolución dictada por el juez de asuntos municipales de fecha dos de septiembre del año en curso, la cual fue impugnada por medio del recurso de Revocatoria, existe error sustancial que viola la garantía constitucional de derecho de defensa al no haberse cumplido con el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 154 y 168 del Código Municipal, en consecuencia por dicho error se debe remitir nuevamente al expediente al Juez de Asuntos Municipales para que proceda a enmendar el procedimiento y dictar nueva resolución conforme a derecho. POR TANTO: Este Concejo Municipal con fundamento en lo anterior considerando y en lo que para el efecto establecen los artículos 12, 28, 253, 259, de la Constitución Política de la República de Guatemala. 154, 161, 162, 165, 166, 167, 168, 171 del Código Municipal. 67, 141, 142, 143, 188, 189, 190, de la Ley del Organismo Judicial. ACUERDA: I. REVOCAR la resolución de fecha dos de septiembre del año en curso, dictada por el Juez de asuntos municipales de esta Municipalidad, en virtud de existir error sustancial en la misma por violar el derecho constitucional de defensa. II. NO ENTRA conocer al recurso de revocatoria interpuesta en contra de la resolución de fecha uno de octubre del año en curso, dictada por el juez de asuntos municipales, y otorgado a la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio del Abogado JUAN FRANCISCO CAPUANO ENRIQUEZ en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación. III. REMITIR nuevamente el expediente administrativo al lugar de su origen para que se enmiende el procedimiento y se dicte la resolución que en derecho corresponde. Notifíquese “”” El acta cuyo punto se certifica se encuentra firmada así: Ilegible, Br. Feliciano Lico Ichaj Alcalde Municipal, Ilegible Elvia Judith Aguilar Quiñonez, Secretaria.
Y PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDE SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN PARRAMOS A CUATRO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
Elvia J. Aguilar Q.
Secretaria (Sello)
Vo. Bo.
Br. Feliciano Lico Ichaj
Alcalde Municipal. (Sello)
Exp. 02-2008. JAM.
JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES: MUNICIPIO DE PARRAMOS, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, CINCO DE
MARZO DE DOS MIL NUEVE.
Se tiene por recibido el expediente remitido por el Honorable Concejo Municipal que se refiere al punto tercero del acta
numero cuarenta y ocho guion dos mil cuatro, de la sesión pública ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de
este Municipio de Parramos, Departamento de Chimaltenango en fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, que
establece el cobro en concepto de renta trimestral sobre las áreas de uso común o no, a realizase a todas aquellas
personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano
o rural en el área publica, dentro de esta jurisdicción en virtud de haberse interpuesto recurso de reposición y devuelto a
este juzgado para cumplir con lo ordenado. Y, CONSIDERANDO: Los jueces tendrán facultad para enmendar el
procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de
cualquiera de las partes. Para los efectos de esta ley, se entenderá que existe error sustancial, cuando se violen garantías
constitucionales, disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso. La defensa de la persona y sus derechos son
inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y cencido en proceso legal
ante juez o tribunal competente y preestablecido… De conformidad a lo ordenado por el Honorable Concejo Municipal
sobre el punto tercero del acata numero veintiséis guion dos mil ocho, de fecha once de diciembre de dos mil ocho, del
libro de actas de sesiones municipales numero quince, el cual revoca la resolución dictada por este juzgado en fecha dos
de septiembre del año dos mil ocho, por razones expuestas en los considerandos de dicho punto de acta y que se
enmiende el procedimiento dictando una nueva resolución toda vez que se está violando el derecho constitucional de
defensa al habérsele omitido dar audiencia de conformidad a los artículos 154 y 168 del Código Municipal. Asimismo debe
dejarse sin valor y efecto las resoluciones y notificaciones que se hicieron posteriores a la fecha ya indicada. LEYES
APLICABLES: Artículos: 12, 253, 259, de la Constitución Política de la República de Guatemala. 161, 162, 165, 166, 167,
168, 171 del Código Municipal. 67, 141, 142, 143, 188, 190, de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO: este juzgado
con base a lo anterior considerando y leyes citadas RESUELVE: A) Como se ordena por el Honorable Concejo Municipal,
enmendar el error cometido por este juzgado en resolución de fecha dos de septiembre del año dos mil ocho, quedando
sin valor ni efecto la mencionada resolución por las razones consideradas. B) En consecuencia de lo anterior la resolución
de fecha dos de septiembre del años dos mil ocho quedará en la siguiente forma: “ I) Se tiene por recibido el informe
rendido por el jefe de la Oficina Municipal de Planificación, que se refiere al inventario que se realizó dentro de ese
Municipio de conformidad al acuerdo del Honorable Concejo Municipal que se refiere al punto tercero del acta numero
cuarenta y ocho guion dos mil cuatro, de la sesión pública ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de este
Municipio de Parramos, Departamento de Chimaltenango en fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, que
establece el cobro en concepto de renta trimestral sobre las áreas de uso común o no, a realizarse a todas aquellas
personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano
o rural en el área pública, dentro de esta jurisdicción; II) De conformidad al informe del inventario anteriormente descrito,
hasta la fecha las empresas que se describirán adeudan a esta Municipalidad el pago indicado en el numeral anterior de
la presente resolución en la siguiente forma: a) la empresa Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, la
suma de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO DOCE QUETZALES CON OCHENTA CENTAVOS (Q. 552,112.80), que
corresponden a los meses de febrero y marzo del año dos mil cinco y tres trimestres del año dos mil cinco; cuatro
trimestres del años dos mil seis; cuatro trimestres del año dos mil siete; tres trimestres del año dos mil ocho, b) la empresa
de cable Internacional, la suma de: CIENTO CATORCE MIL CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 114,048.00), que
corresponden a los meses de febrero y marzo del año dos mil cinco y tres trimestres de dicho año; cuatro trimestres del
año dos mil seis; cuatro trimestres del años dos mil siete; tres trimestres del año dos mil ocho. c) a la empresa de cable
denominado Panchoy Sociedad Anónima, la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO QUETZALES
EXACTOS (Q.36, 288.00) que corresponde a los meses de agosto y septiembre del año dos mil siete, el cuatro trimestre del
mismo año y los tres primeros trimestres del presente año, toda vez que esta empresa inicio operaciones en el mes de
agosto del año dos mil siete. III) Se concede audiencia por cinco días hábiles a las empresas a) Telecomunicaciones de
Guatemala, Sociedad Anónima; para que por medio de su representante legal y/o propietario, se pronuncien sobre lo
adeudado a esta Municipalidad de conformidad al acuerdo municipal relacionad en el inciso I) el cual fue impugnado y
confirmado por al Honorable Corte de Constitucionalidad en sentencia dictada en fecha veintidós de noviembre de dos mil
seis y notificada a esta Municipalidad en fecha dos de febrero de dos mil siete. IV) Notifíquese.” C) Quedan sin valor y
efecto todo lo demás actuado posterior a la resolución de fecha dos de septiembre de dos mil ocho (obrante a folio
ochenta y uno); Notifíquese.
HECTOR ANIBAL COCHOJIL MARTINEZ.
JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES,
RAZÓN: Que se pone para hacer constar, que la empresa de cable Panchoy Sociedad Anónima, ya se encuentra efectuando los pagos que le corresponden de conformidad a la ordenanza objeto del presente expediente Administrativo. Conste. Parramos, 16 de marzo de 2009
(Firma)
(Sello)
NOTIFICACION. En la Cuidad de Chimaltenango, el veintitrés de marzo de dos mil nueve, a las doce horas con cero
minutos, en la Agencia TELGUA Departamental ubicada en la primera avenida y primera calle de la zona uno de esta
Cuidad de Chimaltenango notifico a la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su
Mandatario Especial Judicial Abogado Juan Francisco CapuanoEnriquez, el contenido íntegro de las resoluciones de
fechas veintitrés de febrero del año en curso, dictado por la Alcaldía Municipal de Parramos; copia certificada del punto
tercero del acta numero veintiséis guion dos mil ocho, de sesiones del Honorable Concejo Municipal, del Municipio de
Parramos de este Departamento, del Libro de actas número quince, de fecha once de diciembre de dos mil ocho;
resolución de fecha cinco de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Asuntos Municipales de dicho Municipio;
por medio de cedula que entrego a Abel Darío, quien de recibir copias simples de las resoluciones y demás copias si
firma. Doy fe.
(Firma) (Firma)
Exp. 02-2008. JAM. JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE PARRAMOS DEPARTAMENTO DE
CHIMALTENANGO, DOS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
I) En virtud del estado que guardan los autos y de haber trascurrido el plazo legal que se les otorgó a las entidades
Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima a través de su representante legal y a la empresa Mercantil Cable
Internacional a través de su propietario, por cinco días hábiles para que se pronunciaran en lo que respecta a lo adeudado
a esta Municipalidad, en consecuencia se tiene por contestadas las audiencias otorgadas en sentido negativo,
continuándose con el trámite administrativo en rebeldía de dichas entidades antes mencionadas.
II) En relación a la entidad Cable Panchoy, Sociedad Anónima a través de su representante legal, de conformidad a la
razón de fecha dieciséis de marzo del presente año, se determinó que la misma se encuentra ya efectuando los pagos que
le corresponden a esta Municipalidad de conformidad con las presentes diligencias administrativas;
III) Notifíquese. Artículos: 12, 253, 254, 259, de la Constitución Política de la República de Guatemala. 35 inciso “n”, 100
inciso “r”, 161, 162, 165, 166, 167, 168, 171, del Código Municipal. 67, 141, 142, 143, 188, 190, de la Ley del Organismo
Judicial. 113 del Código Procesal Civil y Mercantil.
HÉCTOR ANIBAL COCHOJIL MARTÍNEZ.
JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES.
NOTIFICACION. En la ciudad de Chimaltenango, el siete de octubre de dos mil ocho, siendo las quince horas con treinta
minutos, en la Agencia TELGUA Departamental ubicada en la primera avenida y primera calle de la zona uno de esta
Ciudad de Chi8maltenango notifico a la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su
Mandatario Especial Judicial Abogado Juan Francisco CapuanoEnriquez, el contenido íntegro de la resolución de fecha
uno de octubre del año en curso, dictado por el Juzgado de Asuntos Municipales del Municipio de Parramos del
Departamento de Chimaltenango, por medio de cédula que entrego a Orlando Tambito quien de recibir copia simple de
la resolución Si firma, Doy fe.
Firmas, del Notificador y la de Persona que recibe la cedula
Sello del Juzgado de Asuntos Municipales
SEÑORES HONORABVLE:CONSEJO MUNICIPAL.PARRAMOS, CHIMALTENANGO.
Respetuosamente me dirijo a ustedes, para
Remitirles el expediente administrativo registrado en este Juzgado Municipal bajo número dos guion dos mil ocho guion
JAM., que se refiere al cobro que se le requirió formalmente a las empresas que con fines de lucro utilizan la vía pública,
el cual describo a continuación:--------------------------------------------------------------------
I) La entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, actúa por medio de su Mandatario Especial Judicial
con representación Abogado Juan Francisco CapuanoEnriquez,quien señalo lugar para recibir notificaciones la AFENCIA
TELGUA ubicada en la primera avenida y primera calle de la zona uno de la Cuidad de
Chimaltenango.-------------------------------------------------------------------
II) De las empresas de cable establecidas en este Municipio únicamente se le notificó a TELECOM PANCHOY por medio de
su representante señor Jorge Mario Rodríguez, quien no se apersonó al expediente ya identificado arriba, por lo que se le
notifica en esta Municipalidad por su comparecencia.-------------------------------
III) Se remite el expediente en virtud de recurso de Revocatoria interpuesto por la entidad Telecomunicaciones de
Guatemala, Sociedad Anónima, actúa por medio de su mandatario Especial Judicial con representación Abogado Juan
Francisco CapuanoEnriquez, en contra de la resolución dictada por este juzgadoen fecha dos de septiembre del año dos
mil ocho, por medio de la cual se le requiere de pago por el uso del área pública por infraestructura o mobiliario instalado
dentro de esta jurisdicción municipal.
IV) el expediente consta en su totalidad de NOVENTA Y SIETE FOLIOS, más la presente hoja de remisión.
Parramos, catorce de noviembre del año dos mil ocho.
HECTOR ANIBAL COCHOJIL MARTINEZ.JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES.
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTNANGO.
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales número quince (15) que se lleva en la oficina, en el
que se encuentra el número veintiséis guión dos mil ocho (26-2008) de fecha once de diciembre de dos mil nueve, la que
en el punto TERCERO copiado literalmente dice. Se tiene por recibido el expediente administrativo procedente del
Juzgado de Asuntos Municipales de esta Municipalidad identificado en dicho dependencia con el número dos guión dos
mil ocho JAM, remitido al Honorable Concejo Municipal en virtud de Recurso de Revocatoria interpuesto por la entidad
TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de la resolución del Juzgado de Asuntos
Municipales de fecha dos de septiembre del año en curso, que se refiere al requerimiento de pago que se hizo a las
empresas que con fines de lucro prestan servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano rural en el área
pública. CONSIDERANDO: En el mes de este año, se remitió al Juzgado de Asuntos Municipales el expediente que se
refiere al expediente número novecientos cincuenta y ocho guión des mil seis, oficial octavo de secretaria, de la
Honorable Corte de Constitucionalidad, por medio de la cual se notificó a esta Municipalidad la sentencia dictada por
dicha Corte de Constitucionalidad en fecha veintidós de noviembre de dos mil seis, por medio de la cual se declara sin
lugar la acción de inconstitucionalidad promovida contra el acuerdo municipal que obra en el punto tercero del acta
número cuarenta y ocho guión dos mil cuatro, de la sesión pública ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de
este municipio de Parramos, Departamento de Chimaltenango en fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro que
establece una tabla de cobro a realizarse a todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan
servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano o rural en el área pública. El juez de asuntos municipales al
recibir el expediente dictó la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil ocho, mandando hacer el requerimiento
de pago en forma atenta. CONSIDERANDO: En resolución de fecha dos de septiembre de dos mil ocho, el Juez de Asuntos
Municipales hace de requerimiento d pago a todas aquellas persona individuales o jurídicas que conFines de lucro
prestan servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano o rural en el área pública dentro de esta jurisdicción
municipal, de conformidad a la tabla de cobro que establece el acuerdo municipal anteriormente escrito, dándoseles un
plazo de cinco días hábiles para realizar el pago respectivo a la tesorería municipal, resolución que fue notificada e
impugnada por la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por medo del Abogado JUAN
FRANCISCO CAPUANO ENREQUEZ en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación, por medio del
recurso administrativo de Revocatoria. CONSIDERANDO: Los jueces tendrán facultad para enmendar el procedimiento en
cualquier estado del proceso cuando se haya cometido error sustancial que vulnera los derechos de cualquiera de las
partes. Para los efectos de esta ley se entenderá que existe error sustancial, cuando se violen garantías constitucionales,
disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso. En el presente caso este concejo municipal, al analizar el
expediente advierte que en la resolución dictada por el juez de asuntos municipales de fecha uno de octubre del año en
curso, la cual fue impugnada por medio del recurso de Revocatoria, existe error sustancial que viola la garantía
constitucional de derecho de defensa al no haberse cumplido con el artículo 12 de la Constitución Política de la República
de Guatemala y los artículos 154, 168 del Código Municipal, en consecuencia por dicho error se debe remitir nuevamente
el expediente al Juez de Asuntos Municipales para que proceda a enmendar el procedimiento y dictar nueva resolución
conforme a derecho. POR TANTO: Este Concejo Municipal con fundamento en lo anterior considerado y en lo que para el
efecto establecen los artículos 12, 28, 253,259, de la Constitución Política de la República de Guatemala. 154, 161, 162,
165,166, 167, 168, 171 del Código Municipal. 141, 142, 143, 188, 189, 190, de la Ley del Organismo Judicial. ACUERDA: I.
REVOCAR la resolución de fecha uno de octubre del año en curso, dictada por el juez de asuntos municipales de esta
Municipalidad, en virtud de existir error sustancial en la misma por violar el derecho constitucional de defensa. II. NO
ENTRA a conocer el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la resolución de fecha uno de octubre del año en
curso, dictada por el juez de asuntos municipales, y otorgado a la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad,
Anónima, por medio del Abogado JUAN FRANCISCO CAPUANO ENRIQUEZ en su calidad Especial Judicial con
Representación. III REMITIR nuevamente el expediente administrativo al lugar de su origen para que se enmiende el
procedimiento y se dicte la resolución que en derecho corresponde. Notifíquese.
El acta cuyo punto se certifica se encuentra firmada así: Ilegible, Br. Feliciano Lico Ichaj Alcalde Municipal, Ilegible, Elvia
Judith Aguilar Quiñonez, Secretaria.
Y PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDE SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN PARRAMOS A SEIS DE FEVRERO
DE DOS MIL NUEVE.
Elvia J. Aguilar Q.
Secretaria Sello de Secretaria Municipal
Vo. Bo.
Br. Feliciano Lico Ichaj
Alcalde Municipal
Sello de Alcaldía Municipal
NOTIFICACION. En la ciudad de Chimaltenango, el nueve de febrero de dos mil nueve, siendo las doce horas con cuarenta
minutos, en su Agencia Departamental ubicada en la primera avenida y primera calle de la zona uno de esta Cuidad de
Chimaltenango notifico a la empresa Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, TELGUA S.A., por medio de
su Representante Legal, el contenido íntegro del acuerdo municipal, suscrito en acta veintiséis guión dos mil ocho, por el
Honorable Concejo Municipal en fecha once de diciembre de dos mil ocho, en el libro de actas de sesiones municipales
número quince, que se lleva en la secretaria de la Municipalidad, por medio de la cual se ordena al Juez de Asuntos
municipales enmendar el procedimiento, quedó enterado por medio de cédula que entrego a Orlando Tambito quien de
recibir copia simple de dicho acuerdo municipal si firma. Doy fe.
Firma de Orlando Tambito
EXPEDIENTE 02-2008-JAM
SEÑOR JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES DEL MUICIPIO DE PARRAMOS DEPARTAMETO DE CHIMALTENANGOCARLOS ROBERTO NUÑEZ GUTIERREZ de veintisiete años de edad, casado, abogado y notario, guatemalteco, con vecindad y domicilio en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, ante usted respetuosamente comparezco y,EXPONGOPERSONERIA:actuó en mi calidad de mandatario Especial Judicial con Representación de la entidad TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, La cual acredito con el primer testimonio de la escritura pública numero veinticinco (25) autorizada en esta ciudad por la notaria Ivonne Dayonara RodríguezCordón, con fecha nueve de junio de dos mil nueve, compulsado dicho testimonio por la propia notaria autorizante con fecha once de junio de dos mil nueve e inscrito en el registro electrónico de poderes del archivo general de protocolos del Organismo Judicial al número siete (7) del poder registrado con el numero ciento sesenta y dos mil ciento ochenta y siete guion E, (162187-E) y número siete (7) del poder registrado con el numero ciento sesenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve guion E (161649-E) en el registro Mercantil General de la Republica al número sesenta y un mil novecientos cuatro (61904), folio setecientos nueve (709), del libro cincuenta y tres (53) de mandatos, el cual e copia autenticada adjunto al presente memorial.
LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: señalo como lugar para recibir notificaciones la AGENCIA TELGUA ubicada en la primera avenida y primera calle de la zona uno de Chimaltenango. Agencia Departamental en la cual se me hizo la notificación de la resolución que por este acto se impugna.
OBJETO DE LA COMPARECENCIA: comparezco con el objeto de interponer RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la resolución de fecha dos de abril de dos mil nueve, dictada dentro del presente procedimiento administrativo, identificado con el número 02-2008-JAM de este juzgado de Asuntos Municipales, específicamente en su numeral romano identificado como i)..
FECHA DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION QUE SE IMPUGNA:La resolución que se impugna fue notificada a mi representada con fecha seis de julio de dos mil nueve, por lo que la presente impugnación se encuentra en tiempo de conformidad con el artículo 7 de la ley de lo contencioso administrativo.
DE LA RESOLUCION NOTIFICADA QUE ME CAUSA AGRAVIO:Señor Juez de Asuntos Municipales, mi representada TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA fue notificada con fecha 6 de julio de año el curso de la resolución dictada por su persona, en la cual en numeral romano I, se indica que por haber transcurrido el plazo legal quese le otorgo a mi demandante, se tiene por contestadas las audiencias otorgadas en sentido negativo, continuándose con el tramite administrativo en rebeldía de dichas entidades (sic).
EXPOSICION DE MOTIVOS POR LOS CUALES SE RECURRE:Co todo respeto, señor Juez de Asuntos Municipales, le hago saber que si bien es cierto que el artículo 171 del código Municipal establece que “supletoriamente” y en lo que nocontrarié su naturaleza son aplicables al procedimiento administrativo las disposiciones del código Procesal Civil y Mercantil, en el presente CASO EXISTE UNA INCORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMA. Y de la supletoriedad, porque el artículo 113 del Código Procesal civil y Mercantil que usted aplico, el cual regula lo relativo a la rebeldía del demandado establece claramente: “si transcurrido el termino del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá en rebeldía a SOLICITUD DE PARTE”
ES decir el acuse de REBELDIA DEBE SER A PETICION DE PARTE DETERMIADA Y NO PUEDE SER DECRETADA DE OFICIO, POR EL MISMO JUEZ QUE CONOCE DEL ASUTO, PORQUE NOS ENCOTRARIAMOS ANTE LA ABERRACION JURIDICA DE SER “JUEZ Y PARTE” SISTEMA INQUISITIVO QUE FUE EXPULSADO DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO Y EL CUAL NO TIENE FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA QUE USTED LO IMPLEMENTE. ASIMISMO HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE USTDE OTORGO AUDIENCIA PARA QUE SE PRESENTARA MI REPRESENTADA, PERO EN NINGUN MOMENTO SE PUEDE INTERPRETAR DICHO ACTO, COMO UN EMPLAZAMIENTO JUDICIAL, PORQUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 203 DE LA COSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, LA FUNCION JURISDICCIONAL L CORRESPODE CON EXCLUSIVIDAD ABSOLUTA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEMAS TRIBUNALES DEL ORGANISMO JUDICIAL.HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE ADEMAS DE LO MANIFESTADO TAMBIEN SE INCURRIO EN UNA INCORRECTA INTERPRETACION DE LA NORMA, PORQUE LA RESOLUCION DICTADA POR SU PERSONA, REALIZA UNA ANALOGIA ENTRE UNA DEMANDA Y UN REPORTE EFEECTUADO POR LA MISMA AUTORIDAD MUNICIPAL, SIENDO LA DEMANDA UNA INSTITUCION PROCESAL DE NATURALEZA JURIDICA TOTALMENTE DIFERENTE AL ACTO ADMINISTRATIVO QUE
CONSISTE EN UN REPORTE REALIZADO POR TAMBIEN AUTORIDADES MUNICIPALES Y QUE LE DIO INICIO AL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El articulo 171 del Código Municipal, es claro cuando establece que la supletoriedad es aplicable siempre y cuando “NO CONTRARIE SU NATURALEZA”pero en el presente caso además de realizar una incorrecta interpretación y análisis lógico-jurídico de la institución procesal de la demanda, emplazamiento judicial y facultades jurisdiccionales exclusivas y absolutas del Organismo Judicial se APLICA INCORRECTAMENTE EL ARTICULO 113 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, PORQUE SE ESTA DECRETANDO REBELDE A MI REPRESENTADA Y POR CONTESTADA LA AUDIENCIA (PORQUE NO ES UNA DEMANDA) EN SENTIDO NEGATIVO, SIN QUE NADIE LO SOLICITE , LO PIDA O LO REQUIERA, SI NO QUE DE OFICIO POR EL MISMO JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES QUE CONOCE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL CUAL AL DICTAR LA RESOLUCION QUE SE IMPUGA SE PRETENDE CONSTITUIR COMO JUEZ Y PARTE, EL CUAL NO TIENE CABIDA POR NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO ORDINARIO NI MUCHO MENOS CONSTITUCIONAL.
DIFERENCIAS DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL PROCESO JURISDICCIONAL
El procedimiento administrativo es una serie de actos desprovistos de formalismos impulsado de oficio, con características de sencillez en sus actuaciones, claridad y celeridad en sus actuaciones; tiene como objetivo final el esclarecimiento de la verdad acerca de hechos denuncias o bien conocidos de oficio por parte de la autoridad administrativa, sin embargo esto no lo exime de regirse al MARCO CONSTITUCIONAL que aplicada vela no solo por su legalidad sino también por la constitucionalidad de sus actos y resoluciones, en este no existen una contienda determinada, las autoridades no están facultados para la aplicación de justicia, sino más bien como órganos sancionadores caso de que persona natural o jurídica, transgreda acuerdos, resoluciones u ordenanzas municipales, las cuales deben de encontrarse fundamentadas en ley y ser constitucionales.
El proceso Ordinario de conocimiento jurisdiccional es una serie de etapas procesales ordenadas en donde existen hechos controvertidos entre dos o mas partes determinadas y e donde un Juez independiente e imparcial, el cual al momento de resolver emite el acto procesal por medio del cual normalmente concluye el proceso jurisdiccional denominado: SENTENCIA; al proferir dicho acto el juez, reúne la facultad de Administrar Justicia, otorgada al Organismo Judicial, de conformidad con el artículo 203 constitucional. El Proceso de conocimiento jurisdiccional es formalista, rogado, con presupuestos procesales propios de carácter obligatorio y que concluye por medio de la emisión de una sentencia la cual dirime los hechos controvertidos argumentados por cada una de las partes; el objetivo final es la administración de Justicia y la ejecución de lo juzgado.
La naturaleza Jurídica entre estos es diametralmente opuesta, tal y como se puede observar e los argumentos vertidos, es por ello que no es posible CONFUNDIR LA NATURALEZA JURIDICA dadas sus marcadas referencias, las cuales inicialmente se soporten e los principios de cada uno, los cuales posteriormente se reflejan en la norma; tratar de interpretar , las normas inspiradas en principios propios de la jurisdicción Ordinaria en u procedimiento administrativo, tiene como consecuencia la COLISION LOGICA ANALITICA de las normas mismas, hay que ser muy cuidadoso en la aplicación supletoria de las leyes en general, para no interpretar INCORRECTAMENTE la norma como tal y dar lugar a errores analíticos como sucede en el presente caso.
A manera ilustrativa ejemplifico el presente caso: En materia procesal civil existe la figura de la Rebeldía del demandado, la cual es a PETICION DE PARTE, el Juez Jurisdiccional no puede acordarla de oficio, porque , se convertiría en juez y parte, circunstancia ilegal, inviable por normas procesales y sobre todo por normas de rango constitucional. De existir una petición de rebeldía de una parte (demandante) en contra de otra (demandado) se tiene por contestada en sentido negativo la demanda, no puede proponer pruebas y se tiene por confeso en las pretensiones del actor y en las posiciones si fue pedida la declaratoria de parte. En este caso el juez aplica los elementos que integran la jurisdicción EN UN JUICIO JURISDICCIONAL DE CONOCIMIENTO.
Estos elementos NO los ostenta el Juez de Asuntos Municipales, porque si bien es cierto la ley lo denomina como Juez Municipal, este es un órgano ejecutivo de ordenanzas municipales, jamás será un Órgano Jurisdiccional; al correr audiencia a mi representada, y no ser evacuada, NO PUEDE NI DEBE DECLARAR como consecuencia, la rebeldía de mi mandante, porque no me encuentro dentro de un proceso jurisdiccional de conocimiento, no hay hechos controvertidos producto de una demanda judicial, en donde se me ha emplazado, y se ha requerido en la misma, la rebeldía en caso de mi incomparecencia injustificada, dentro de dos o mas partes y por ende no hay ACUSE SOLICITUD O REQUERIMIENTO DE REBELDIA por parte procesal legitima, no se pronunciara sentencia, sino resolución administrativa de carácter definitivo tal y como lo expresa el mismo código municipal, para la aplicación de una sanción administrativa, las cuales taxativamente determinadas en la Ley, ES EN PROTECCION DEL PROPIO ADMINISTRADO Y UN LIMITE A LAS FACULTADES REGLADAS ESPECIFICAS QUE SI SE LE CONCEDEN A ESTE TIPO DE FUNCIONARIOS, POR SUPUESTO LA QUE SE ACUSA DE ILEGAL POR MEDIO DEL PRESENTE RECURSO NO ES UNA DE LAS CONCEDIDAS.
SENTIDO DE LA RESOLUCION QUE DEBE EMITIRSE EN SUSTITUCION DE LA IMPUGNADA.
Conforme a lo anterior y dado a las razones legales vertidas e el presente memorial y por no existir una correcta aplicación de la norma supletoria, por confundir la naturaleza, instituciones que integran y una flagrante violación al sistema jurídico guatemalteco, al configurarse la aberración jurídica de ser “ juez y parte” la resolución impugnada debe ser revocada parcialmente, dejando sin efecto la totalidad del numeral uno romano que la integra, en la parte correspondiente y que causa agravio a mi representada, TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA y sustituirse por otra en el sentido de ordenar que se dictara en su momento oportuno la resolución final del presente procedimiento administrativo.
Hago la aclaración que no estoy atribuyéndome, ni pretendiéndome hacer valer derecho de tercera persona; y es por ello que al momento de identificar y manifestar el numeral de la resolución que se impugna, y el sentido en que debe emitirse en sustitución de la impugnada, aclaro que es UNICAMENTE a favor de los intereses de mi representada TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA Y LA OBLIGACION QUE TENGO COMO PROFESIONAL DEL DERECHO DE QUE SE RESPETEN LAS GARANTIAS Y PRESUPUESTOS PROCESALES EN ESTOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE DEVIENEN ILEGALES E INCLUSO PUEDEN PRODUCIR RESPONSABILIDADES DE TIPO CIVIL Y/O PENAL, QUE CONFIAMOS E EL RECTO CRITERIO DEL CONCEJO MUNICIPAL EN SU OBJETIVIDAD REVOCARA AL VER TAN GARRAFAL DE ILEGALIDAD.Por los motivos anteriormente expuestos, al Señor Juez de Asuntos Municipales de parramos, departamento de Chimaltenango, respetuosamente me permito dirigir la siguiente,
PETICION DE TRÁMITE
1 que con el presente memorial y documentación adjunta, se inicie la formación del expediente administrativo respectivo, teniéndose por acompañada dicha documentación.2 que se reconozca la personería con que actuó y se tenga por acreditada la misma de conformidad con el documento justificativo que presenta.3 que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.4 que por estar en tiempo, cumplir con las formalidades de ley, ser idóneo y pertinente para discutir la resolución que se impugna, se tenga por INTERPUESTO Y SE ADMITA PARA SU TRAMITE EL PRESENTE RECURSO DE REVOCATORIA planteado en la calidad con que actuó, en contra de la resolución de fecha 2 de abril de 2009 dentro del expediente administrativo idetificado con el numero 02-2008-JAM de este juzgado de Asuntos Municipales, seguido en contra de mi representada.5 se eleven las actuaciones al Honorable Concejo Municipal de Parramos departamento de Chimaltenango, con informe circunstanciado dentro de los cinco días siguientes a la interposición del presente recurso.
PETICIÓN DE TRÁMITE PARA LA ALZADA1 encontrándose los antecedentes en el Concejo Municipal de Parramos departamento de Chimaltenango, se corra audiencia por el plazo perentorio e improrrogable de cinco días a todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y haya señalado lugar para ser notificadas.
2 evacuada la audiencia de los terceros interesados, se corra audiencia por el plazo perentorio e improrrogable de cinco días al ORGANO ASESOR LEGAL DE DICHO CONCEJO, por ser la naturaleza del presente asunto eminentemente jurídica y o técnica, salvo que carezca de dicho órgano O QUE TAL EVIDENCIA DE ILEGALIDAD no lo considere necesario..
3 evacuada la audiencia del órgano asesor legal relacionada, se corra audiencia por el plazo perentorio e improrrogable de cinco días a la Procuraduría General de la Nación.
PETICION DE FONDO
1 dentro de quince días de finalizado el trámite, se dicte resolución por medio de la cual se declare CON LUGAR el presente RECURSO DE REVOCATORIA planteado en la calidad con que actuó , en contra de la resolución del Juez de Asuntos Municipales de Parramos departamento de Chimaltenango con fecha 2 de abril de 2009 dictada dentro del expediente administrativo identificado con el numero 02-2008-JAM seguido encontra de mi representada TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, AESPECIFICAMENTE DEL NUMERAL ROMANO UNO (I) de la resolución impugnada, en lo que corresponde únicamente a los intereses de mi representada TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA y se dicte otra resolución conforme a derecho, en el sentido que e virtud de no haber evacuado las entidades a quienes se les corriera audiencia oportunamente, ordene que en su momento oportuno se dicte la resolución final del presente procedimiento administrativo. Para garantizarle la seguridad y certeza jurídica correspondiente.Cuidad de Guatemala 9 de julio de 2009.Acompaño 4 copias del presente escrito y documento adjunto.
CARLOS ROBERTO NUÑEZ GUTIERREZ
MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION DE TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA.
PROTOCOLO
NUMERO VEINTICINCO (25). En la ciudad de Guatemala, hoynueve de junio de dos mil nueve, ANTE MI: IVONNE DAYONARA RODRIGUEZ CORDON, Notario, comparece por una parte el Licenciado JOSE CERVANTES RIVERA, de cuarenta y nueve (49) años, casado, mexicano, Administrador de Empresas, de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad número de orden A guion uno (A-1) y registro un millón ciento ochenta y un mil, doscientos treinta y uno (1,181,231) extendida por el alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, actúa en su calidad de MANDATARIO GENERAL CON CLAUSULA ESPECIAL CON REPRESENTACION de la entidad TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, l ANONIMA, lo que acredita con el primer testimonio de la escritura Publica número ocho (8) autorizada en esta ciudad, el quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), por la Notario Ana Patricia Casasola Búcaro, inscrito en el registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, a la inscripción número uno (1) del poder numero ciento sesenta y dos mil ciento ochenta y siete guion E (162,187-E) y en el Registro Mercantil General de la Republica al número sesenta mil ciento uno (60,101), folio novecientos cuatro (904), libro cincuenta y uno (51) de Mandatos; y HECTOR EDUARDO PALACIOS MACIAS, de cincuenta y cuatro (54) años, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio se identifica con cedula de vecindad número de orden A guion uno (A-1) y registro quinientos dieciocho mil, quinientos noventa y tres, (518,593), extendida por el alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, actúa en su calidad de MADATARIO GENERAL CON CLAUSULA ESPECIAL CON REPRESENTACION de la entidad TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredita con el primer testimonio de la escritura públicanumero tres (3) autorizada en esta ciudad por la Notario Ana Patricia Casasola Búcaro, el nueve (9) de enero de dos mil nueve (2009), inscrito en el Archivo General de Protocolos, Registro electrónico de Poderes a la inscripción número uno (1) del Poder ciento sesenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve guion E (161,649-E) y en el registro Mercantil General de La Republica el quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), bajo el numero cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y uno (59,981) folio setecientos ochenta y cuatro (784) del Libro cincuenta y uno (51) de Mandatos, por la otra Parte comparece el Abogado CARLOS ROBERTO NUÑEZ GUTIERREZ, de veintisiete (27) años, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de Vecindad con numero de orden A guion uno (A-1), y registro un millón sesenta mil seiscientos ochenta (1,060,680), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. Yo, la Notario DOY FE: a) que tuve a al vista los documentos de identificación personal relacionados así como los títulos mediante los cuales se acreditan las representaciones que se ejercitan, las cuales son suficientes de conformidad co la ley y a mi juicio para la celebración del presente acto; b) que de conformidad con los títulos que acreditan las representaciones con que actúan poseen la facultad para otorgar todo tipo de mandatos para el ejercicio parcial o total de las facultades en ellas conferidas; c) que los comparecientes se aseguran ser de los datos de identificación personal consignados, encontrándose en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto otorgan MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION, de conformidad con las clausulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES DEL OTORGAMIENTO: los licenciados JOSE CERVANTES RIVERA, y HECTOR EDUARDO PALACIOS MACIAS, en las calidades con que respectivamente actúan, manifiestan que la entidad TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA (a quien en el transcurso del presente instrumento se denominara indistintamente LA MANDANTE) por este caso otorga, MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION a favor del Abogado CARLOS ROBERTO NUÑEZ GUTIERREZ(a quien en el transcurso del presente instrumento se denominara indistintamente EL MANDATARIO), para que le represente judicialmente e todos los asuntos, procesos judiciales y procesos administrativos e los cuales LA MADANTE tenga Interés, confiriéndole a EL MANDATARIO todas las facultades inherentes a esta clase de mandatos y expresamente las siguientes: a) prestar o pedir la confesión declaración de parte y articular posiciones; b) reconocer firmas y documentos c) para someter los asuntos a la decisión de cualquier clase de árbitros, nombrarlos o proponerlos; d) para denunciar delitos y acusar criminalmente; e) para otorgar perdón en los delitos de acción privada; f) para prorrogar competencia; g) para allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusacionesasí como para renunciarlos; h) para celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales y convenios, y aceptar reconocimientos de deuda con relación a cualquier litigio iniciado o por iniciarse; i) para condonar obligaciones, conceder esperas y quitas; j) para solicitar, aceptar u ofrecer adjudicaciones de bienes en pagos; k) para aprobar toda clase de liquidaciones y cuentas; l) para presentar, promover y tramitar demandas, acciones y peticiones de cualquier clase en cualquiera de los juzgados o tribunales judiciales o administrativos, así como para presentar toda clase de pruebas y oponerse a las de la parte contraria o protestarlas; m) para promover y plantear acciones administrativas de cualquier otra índole, así como para contestar las que se interponga o plantee contra la DEMANDANTE siguiendo los juicios, procesos, expedientes o diligencias o actuaciones por todos sus trámites; n)para interponer toda clase de defensa, excepciones, acciones, y recursos, tanto judiciales como administrativos, que conceden las leyes, incluyendo los recursos o acciones de casación, amparo e inconstitucionalidad; ñ) para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos; y o) para presentar todo tipo de cartas, memorandos, memoriales y recursos antes todas las dependencias del Estado o de sus entidades, autónomas, semiautónomas o descentralizadas. Cuando se ejerciten las facultades otorgadas en las literales c), e), i) EL MANDATARIO debe ejecutar las mismas, previa autorización por escrito de cualquiera de los mandantes. SEGUNDA. PLZAO: continúan manifestando los Licenciados JOSE CERVANTES RIVERA y HECTOR EDUARDO PALACIOS MACIAS, en las calidades con que respectivamente actúan, que el presente mandato se otorga por un plazo de TRES AÑOS contado a partir de la presente fecha. TERCERA. ACEPTACION: por su parte, el Abogado CARLOS ROBERTO NUÑEZ GUTIERREZ, manifiesta que acepta expresamente el mandato Especial Judicial con
representación que le confiere LA MANDANTE, de conformidad con la cláusula anterior, el cual ejecutara a título gratuito. CUARTA. Manifiestan los otorgantes, que en los términos relacionados, aceptan el presente contrato. Yo, la Notario DOY FE: a) de todo lo expuesto; y b) de haber tenido a la vista la documentación relacionada en el presente contrato; y c) que leí totalmente lo escrito a los otorgantes, quienes bien impuestos de su contenido, objeto validez, obligaciones relativas al registro y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, juntamente con la Notario autorizante quien de todo lo relacionado DAFE.
Firmas….
ES PRIMER TESTIMONIO De la Escritura Publica número veinticinco (25), autorizada por la infrascrita Notario en esta ciudad el nueve de junio de dos mil nueve que para entregar al Licenciado CARLOS ROBERTO NUÑEZ GUTIERREZ extiendo, numero firmo y sello en tres (3) hojas, las cuales las dos primeras se encuentran impresas de ambos lados, de las cuales doy fe de su autenticidad por haber sido reproducidos el día de hoy en mi presencia directamente de su original, y la tercera que es la presente. Hago constar que el impuesto al timbre causado en el presente instrumento fue cubierto mediante cuatro timbres de cincuenta centavos cada uno sin número de identificación, todos del año dos mil nueve.Guatemala, once de junio de dos mil nueve.
Firma licda Ivonne dayonara RodríguezCordón.
ORGANISMO JUDICIALARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOSREGISTRÓ ELECTRONICO DE PODERES
ACUERDO No. 38-2004 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Documento No. 18364 presentado el 15 de 06 de 2009 a las 14:02:45 horas.
Registrado el PODER ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION
A la inscripción número7 del PODER 162187-E
Con base en el testimonio del Instrumento Publico No. 25 autorizado en GUATEMALAel 09 de 06 del 2009Plazo : 3 AÑOSSustituible: NO Notario (a) IVONNE DAYONARA RODRIGUEZ CORDON DE MARTINEZMandantes: TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA,SOCIEDAD ANONIMA; A TRAVES DE SU MANDATARIO: JOSE CERVANTES RIVERA.Mandatario (s) CARLOS ROBERTO NUÑEZ GUTIERREZ.
EL REGISTRO DEL PRESENTE TESTIMONIO NO PREJUZGA SOBRE ELCONTENIDO, VALIDEZ NI DEL ORIGINAL QUE REPRODUCE Y NO CONVALIDAHECHOS O ACTOS NULOS O ILICITOS.GUATEMALA, 16 DE 06 DE 2009Tarifa: Q 117.60 ACUERDO 12-2002 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Numero Recibo: 760114
Lcda. Mireya soto de BerganzaSubdirectora
Archivo general de protocolos
Revisor : MPIMENTELOperador: LRAMIREZ
7ª, AVENIDA 9-20 ZONA 9, EDIFICIO JADE, DE GUATEMALA, C.A. 01009PBX : (502) 2248-7222 FAX: 2248-7210 E-MAIL [email protected]
ORGANISMO JUDICIALARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS
REGISTRÓ ELECTRONICO DE PODERESACUERDO No. 38-2004 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Documento No. 18365 presentado el 15 de 06 de 2009 a las 14:02:45 horas.
Registrado el PODER ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION
A la inscripción número7 del PODER 161649-E
Con base en el testimonio del Instrumento Publico No. 25 autorizado en GUATEMALAel 09 de 06 del 2009Plazo : 3 AÑOSSustituible: NO Notario (a) IVONNE DAYONARA RODRIGUEZ CORDON DE MARTINEZMandantes: TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA,SOCIEDAD ANONIMA; A TRAVES DE SU MANDATARIO: HECTOR EDUARDO PALACIOS MACIAS.Mandatario (s) CARLOS ROBERTO NUÑEZ GUTIERREZ.
EL REGISTRO DEL PRESENTE TESTIMONIO NO PREJUZGA SOBRE ELCONTENIDO, VALIDEZ NI DEL ORIGINAL QUE REPRODUCE Y NO CONVALIDAHECHOS O ACTOS NULOS O ILICITOS.GUATEMALA, 16 DE 06 DE 2009Tarifa: Q 117.60 ACUERDO 12-2002 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Numero Recibo: 760114
Lcda. Mireya soto de BerganzaSubdirectora
Archivo general de protocolos
Revisor : MPIMENTELOperador: LRAMIREZ
7ª, AVENIDA 9-20 ZONA 9, EDIFICIO JADE, DE GUATEMALA, C.A. 01009PBX : (502) 2248-7222 FAX: 2248-7210 E-MAIL [email protected]
No. L-22703 -01/2009
Hoja _ de_
Razonamiento de: Escritura 25 , con fecha: 09/06/2009Autorizado por el Notario IVONNE DAYONARA RODRIGUEZ CORDON
Registrado el presente mandato:Registro No. 61904. Folio 709. Libro 53. De Mandatos.
Mandatario: CARLOS ROBERTO NUÑEZ GUTIERREZ
Mandante: TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANINOMA.
Plazo: DEFINIDO 3 años.Expediente No. 29589-2009EL REGISTRO DEL PRESENTE TESTIMONIO NO PREJUZGA SOBRE EL CONTENIDO NI VALIDEZ DEL MISMO, NI DEL ORIGINAL QUE REPRODUCE, Y NO CONVALIDAHECHOS O ACTOS NULOS O ILICITOS.
GUATEMALA, 17 JUNIO 2009.
LICDA. RUTH CORADO PALMAREGISTRADOR MERCANTIL AUXILIAR.
Hoja_ de _
En la ciudad de Guatemala, el nueve de julio del año dos mil nueve, como Notario, DOY FE, que las fotocopias que anteceden, contenidas en seis hojas de papel especial de fotocopia, tamaño oficio, útiles en ambos lados, a excepción de la última que es solo en su anverso, las cuales en su totalidad número, sello y firmo son AUTENTICAS por haber sido reproducidas de su original y a mi presencia con el cual concuerdan fielmente y consisten en TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO VEINTICINCO (25) autorizada en esta ciudad por la notario Ivonne Dayonara RodríguezCordón con fecha nueve de junio del año dos mil nueve y que contiene mandato Especial Judicial con Representación otorgado por TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA a favor de CARLOS ROBERTO NUÑEZ GUTIERREZ, debidamente inscrito en el registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos con el número siete (7) del poder registrado con el numero ciento sesenta y dos mil ciento ochenta y siete guion E, (162187-E) y número siete (7) del Poder registrado con el numero ciento sesenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve guion E (161649-E) y en el Registro Mercantil General de la Republica al número sesenta y un mil novecientos cuatro (61,904) folio setecientos nueve (709), del libro cincuenta y tres (53) de mandatos. En fe de lo cual extiendo la presente acta de legalización de fotocopia, la cual queda impresa en una hoja de papel bond tamaño oficio, útil solo en su anverso, a la cual le adhiero los timbres de ley y le corresponde el número siete (007).
POR Y ANTE MI
Licda. Claudia Lucrecia Cáceres Maldonado.
Municipalidad de parramosDepartamento de Chimaltenango
República de GuatemalaTeléfono: 7849-5907Telefax: 7849-5957
Exp. 02-2008/ JAM
JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES: PARRAMOS, CHIMALTENANGO, TRECE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
I) Se tiene por recibido el memorial presentado por el abogado CARLOS ROBERTO NUÑEZ GUTIERREZ, en su
calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la entidad TELECOMUNICACIONES DE
GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA y documentos adjuntos, agréguese a sus antecedentes.
II) Se tiene por acreditada y reconocida la personería con la que actúa el presentado, de conformidad al
documento presentado.
III) Se tiene como lugar para recibir notificaciones el señalado.
IV) Se OTORGA el recurso de revocatoria interpuesto por el Abogado CARLOS ROBERTO NUÑEZ GUTIERREZ,
en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la entidad TELECOMUNICACIONES DE
GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de la resolución de fecha dos de abril de dos mil nueve,
dictada por este juzgado de asuntos municipales dentro del presente expediente administrativo arriba
identificado.
V) Previa notificación a las partes elévense las presentes actuaciones al Honorable Concejo Municipal de este
Municipio de Parramos departamento de Chimaltenango, para lo que haya lugar. NOTIFIQUESE. Artículos:
7, 8, 10,11 de la ley de lo Contencioso Administrativo. 161, 162, 165, 166, 167,168, del código Municipal.
HECTOR ANIBAL COCHOJIL MARTINEZJUEZ DE ASUTOS MUNICIPALES.