principio de nación más favorecida: aplicación del principio en la legislación nicaragüense

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS PRINCIPIO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA La aplicación del principio en la legislación Nicaragüense Sergio Balladares Castillo Managua, Febrero de 2013

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El Principio de Nación más Favorecida es una cláusula que se incluye en los tratados bilaterales de inversión para mantener condiciones similares entre inversionistas de diferentes nacionalidades. En este documento se analiza el desarrollo de este Principio, su importancia y la aplicación del Principio en la legislación del Estado de Nicaragua.

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Page 1: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

PRINCIPIO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA La aplicación del principio en la legislación Nicaragüense

Sergio Balladares Castillo

Managua, Febrero de 2013

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

PRINCIPIO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA La aplicación del principio en la legislación Nicaragüense

Sergio Balladares Castillo

Managua, Febrero de 2013

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Resumen

El Principio de Nación más Favorecida es una cláusula que se incluye en los

tratados bilaterales de inversión para mantener condiciones similares entre

inversionistas de diferentes nacionalidades. En este documento se analiza el

desarrollo de este Principio, su importancia y la aplicación del Principio en la

legislación del Estado de Nicaragua.

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Tabla de contenidos

1 Objetivos .............................................................................. 6

1.1 Objetivo General ............................................................................... 6

1.2 Objetivos Específicos ........................................................................ 6

2 Introducción ......................................................................... 7

3 Hipótesis .............................................................................. 8

4 Desarrollo ............................................................................. 9

Capítulo I: Principio de Nación Más Favorecida en Tratados

Internacionales de Inversión ..................................................................... 10

1.1 Importancia del Principio de Nación más Favorecida ......................... 11

1.2 El Tratamiento de Nación más Favorecida ......................................... 11

1.3. Cláusulas de tratamiento de Nación más Favorecida .................... 13

1.4 Desarrollo Histórico del Principio de Nación más Favorecida ......... 14

1.5 Naturaleza Jurídica del Principio de Nación más Favorecida ......... 16

1.6 Discusión doctrinal ............................................................................. 22

Capítulo II: Nación más Favorecida en Leyes de Nicaragua de Inversión

Extranjera ................................................................................................. 25

2.1 Generalidades del Marco Legal para el IED en Nicaragua ................. 26

2.1.1 Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos DR-CAFTA ....... 26

2.1.2 Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras, 344 y su

Reglamento ........................................................................................... 27

2.1.3 Ley de Zonas Francas Industriales de Exportación, Decreto Ley

469-1 ..................................................................................................... 29

2.1.4 Ley de Promoción de Generación Eléctrica con fines Renovables

.............................................................................................................. 31

2.1.5 Ley de Incentivos para la Industria Turística, Ley 344 ................. 33

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5

Capítulo 3: Aplicación del Principio de Nación más Favorecida en la

Inversión extranjera en Nicaragua ............................................................ 35

5 Conclusiones ..................................................................... 39

6 Referencias ........................................................................ 41

Page 6: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

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1 Objetivos

1.1 Objetivo General

Analizar de manera integral el Principio de Nación más Favorecida en los

Tratados Bilaterales de Inversión, en la legislación de Nicaragua y su

aplicación práctica.

1.2 Objetivos Específicos

Analizar la teoría y aceptación internacional del Principio de Nación

más Favorecida, desarrollo histórico, importancia y características

fundamentales de las Cláusulas de Nación más Favorecida.

Investigar la incidencia del Principio de Nación más Favorecida en la

legislación nicaragüense dirigida a la Inversión Extranjera Directa.

Examinar la aplicación del Principio de Nación más Favorecida en

Nicaragua, con ventajas y desventajas para nuestro país.

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2 Introducción

La Inversión Extranjera Directa (IED), a pesar de no tener una definición

única, es considerada como un efecto de la liberalización de los controles,

cambios y condiciones de acceso entre los mercados financieros, que

evolucionan para convertirse en un marco global.

LaOrganización para la Cooperación y el Desarrollo Económico(OCDE)

define a la IED como un medio para establecer vínculos directos, estables y

de larga duración entre economías.(Organización para la Cooperación y

Desarrollo Económico, 2008)

Los países en desarrollo ven a la IED como una fuente de desarrollo

económico y generación de empleo. Durante el año 2011, Nicaragua recibió

USD967 millones de dólares bajo este concepto, cifra equivalente a 13% del

Producto Interno Bruto Nacional y a 284 proyectos diferentes.(Consejo

Superior de la Empresa Privada, COSEP, 2012)

Para la economía de Nicaragua, es sumamente importante comprender la

dinámica bajo la cual funcionan estas inversiones, para lograr una

infraestructura institucional amigable a la atracción de mayores inversiones y

para lograr la retención de las mismas.

Es en este ánimo que estaré analizando algunos de los fenómenos legales

originados a partir de instrumentos internacionales, específicamente el

principio de nación más favorecida, tanto a nivel internacional y doctrinal,

como a nivel nacional.

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3 Hipótesis

El principio de Nación más Favorecida en los Tratados Internacionales para

la Inversión asegura una igualdad de condiciones en el comercio entre las

partes e inversionistas en Nicaragua, creando un ámbito atractivo e

igualitario para las inversiones.

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4 Desarrollo

Ha sido una política nacional en los últimos años la creación de un marco

legal para la recepción de la Inversión Extranjera Directa, teniendo como

resultado la adhesión a Tratados internacionales como el CAFTA y el

Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, e instituciones como PRO

Nicaragua, encargadas de aumentar el volumen y la calidad de las

inversiones a nuestro país.

De la misma manera, un número alto de incentivos fiscales para diferentes

industrias ha sido creado y mantenido dándole especial énfasis al sector

manufacturero y al sector turismo.

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Capítulo I: Principio de Nación Más Favorecida en Tratados

Internacionales de Inversión

La palabra principio deriva del latín principium, que quiere decir comienzo o

parte principal. En el sentido estrictamente jurídico, se considera un conjunto

de valores que inspiran normas escritas, organizando la vida de una

sociedad concreta. La Ley puede ser considerada un principio condicionante

y que limita la libertad de los individuos. Igualmente, principio puede ser

considerado como punto de partida para creación de leyes, pues son valores

compartidos que logran ser costumbre.

En cuanto al Derecho Internacional, existen principios rectores de la relación

entre naciones que son parte de la costumbre, y su esencia es proyectada

por gran parte de los Tratados internacionales e instrumentos que regulan

estas relaciones.

En los Tratados internacionales de inversión, que crean un marco para la

Inversión Extranjera Directa, existen varios principios alrededor de los cuales

se regulan estas relaciones económicas. Uno de estos es el Principio de

Nación más Favorecida, que ha sido incluido de diferentes maneras en

Tratados Internacionales de Inversión desde la década1960.

El Principio de Nación más Favorecida es una herramienta que persigue de

manera muy cercana el objetivo y el propósito de los Acuerdos

Internacionales de Inversión (The United Nations Conference on Trade and

Development, 2010). Prevé casos en que los actores comerciales de un país

tengan protección especial en contraposición con actores extranjeros, y

casos en que gobiernos otorgan mayor protección a inversionistas foráneos

que a ciudadanos del país. En síntesis, apunta a la igualdad de condiciones

dentro de ámbitos comerciales globales.

Las Cláusulas de Nación Más Favorecida pueden definirse esencialmente

como:

“…una excepción al derecho soberano de los Estados de establecer

relaciones con los países que ellos quieran, cuando quieran y en los

términos que quieran, limitando en el campo en que ha sido

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11

concedida, las negociaciones que posteriormente los Estados quieran

adelantar.”(Herrera Ramirez, 2009)

En el ámbito de los principios internacionales, el de Nación más Favorecida

ha sido uno de los mayores contribuyentes al éxito de la liberalización del

comercio internacional y a aumentar en importancia el rol de la Organización

Mundial de Comercio. (Broude, 2010) Es un compromiso sustantivo que

aparece en la mayoría de los Tratados de Inversión Internacional,

estableciendo un estándar de tratamiento a inversiones extranjeras, y

obligando a los Estados contratantes a tratar a las iniciativas protegidas por

los Tratados de manera no menos favorables de otras en circunstancias

similares. (Kurtz, 2005)

1.1 Importancia del Principio de Nación más Favorecida

El propósito central de las cláusulas de esta índole es proveer condiciones

similares de competencia en el mercado para productos y servicios entre

naciones con tratados de tipo comercial. Garantiza la igualdad de

oportunidades competitivas para inversionistas extranjeros en el Estado

receptor de la inversión. (Kurtz, 2005)

Este principio sirve dos propósitos como mínimo. El primero se refiere al

tratamiento equitativo de bienes o servicios, independientemente del origen

de los mismos, asegurando que existe competencia justa entre proveedores

extranjeros, y promoviendo comportamientos de mercado. El segundo

propósito está dirigido a facilitar la reducción de barreras internacionales,

fomentando entre los Estados a hacer concesiones dirigidas favorecer el

comercio. El principio asegura que esas concesiones sean distribuidas de

manera justa.(Broude, 2010)

1.2 El Tratamiento de Nación más Favorecida

La inclusión del Principio de Nación más Favorecida genera en los Estados

obligados comportamientos o medidas que el Estado debe procurar para

cumplir con los Tratados.

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El artículo 5 del Borrador de Artículos para cláusulas de Nación más

Favorecida (Comisión de Derecho Internacional, 1978), referido

específicamente al Tratamiento, establece:

“Tratamiento de Nación más favorecida es el tratamiento otorgado por

el Estado otorgador al Estado beneficiario, oa personas o cosas en

una determinada relación con ese Estado, no menos favorable que el

trato conferido por el Estado concedente a un tercer Estado oa

personas o cosas en la misma relación con ese tercer Estado.”

Tratamiento podría definirse como “el vehículo más común para que los

Estados cumplan las obligaciones que aceptan en Tratados Internacionales

para la Inversión, a través de actos positivos de órganos del Estado mismo,

como el legislativo, ejecutivo o judicial…”(The United Nations Conference on

Trade and Development, 2010)

Según Sornarajah(Sornarajah, 2010), el tratamiento de Nación más

Favorecida permite a los nacionales de ambas partes favorecerse del

tratamiento favorable que el Estado receptor de la inversión brinda a

nacionales de terceros Estados, y aplicarse este mismo a cualquier Estado

contratante.

Las obligaciones antes mencionadas también se perfeccionan a través de la

existencia o ausencia de medidas dirigidas a hacer cumplir las obligaciones

que suscriben como parte de los Acuerdos de Inversión Internacional.

Algunos ejemplos de medidas que son violatorias al principio, y que en

muchos casos pueden considerarse excepciones son:

1. Limitaciones en sectores o industrias en que invertir,

2. Limitantes en porcentaje de acciones,

3. Requerimiento de aprobación previa en compra de acciones o bienes,

4. Requerimientos de desempeño tales como contrataciones locales o

balanza de importaciones/exportaciones,

5. Limitantes para compra de tierras o bienes.(The United Nations

Conference on Trade and Development, 2010)

Todas las medidas que puedan afectar la bienandanza de una inversión son

consideradas como parte del Tratamiento. Esto está relacionado a

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regulaciones, leyes y conducta en cuanto a negocios privados, asuntos

tributarios, cuestiones ambientales, acceso a financiamiento o a compra de

tierras, entre muchas otras.

1.3. Cláusulas de tratamiento de Nación más Favorecida

En la década de los noventa, al aumentar la cantidad de acuerdos

internacionales de inversión, las cláusulas de tratamiento de Nación más

Favorecida también proliferaron, incluyéndose estas en la mayoría de

ellos.(Houde & Pagani, 2004, p. 2)

El tratamiento de nación más favorecida en normas de inversión extranjera

se plasma a través de cláusulas o disposiciones dentro de los instrumentos o

Tratados entre naciones. Estas cláusulas, según la UNCTAD, (The United

Nations Conference on Trade and Development, 2010), tienen

características importantes de mencionar.

Según el Borrador sobre el Tratamiento de Nación más Favorecida(Comisión

de Derecho Internacional, 1978), en su artículo cuarto, una cláusula de

Nación más Favorecida es:

“Una cláusula de la nación más favorecida es una disposición de un

Tratado por el cual un Estado se compromete a una obligación para

con otro Estado a conceder trato más favorecido, en una esfera

convenida de relaciones.”

Aparecen en los Tratados Internacionales de Inversión a manera de

cláusulas de comportamiento que aseguran el tratamiento igual o no-inferior

al que las partes firmantes proveen en otros instrumentos de esta

naturaleza. De esta manera, se asegura que el país receptor de la inversión

no tenga tratos especiales hacia socios comerciales más cercanos o de

mayor tamaño.

Por lo tanto, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

(OCDE), considera las cláusulas de Nación más Favorecida como método

por excelencia para lograr la multilateralización de los beneficios acordados

entre inversionistas y sus inversiones.(Houde & Pagani, 2004)

Page 14: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

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Estas cláusulas están clasificadas por la UNCTAD en dependencia de si el

tratamiento cubre a los inversionistas y/o a sus inversiones, y por la fase

cubierta, que puede ser únicamente post-establecimiento de la inversión o

Fase pre y post-establecimiento.

El Tratado Modelo de Estados Unidos, en su artículo cuarto establece una

guía para la redacción de cláusulas de Nación más Favorecida:

“1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato

no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a

los inversionistas de cualquier país que no sea Parte en lo referente al

establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción,

operación y venta u otra disposición de inversiones en su territorio.

2. Cada Parte otorgará a las inversiones cubiertas un trato no menos

favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las

inversiones en su territorio de inversionistas de cualquier país que no

sea Parte, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión,

administración, conducción, operación y venta u otra disposición de

las inversiones"(Departamento de Estado, 2004, pág. 7)

1.4 Desarrollo Histórico del Principio de Nación más Favorecida

El tratamiento de nación más favorecida ha sido uno de los principales

cimientos de la política de comercio internacional en la historia. En la

actualidad es una de las bases más importantes en cuanto a los Tratados de

Inversión Internacional.

Las primeras cláusulas de Nación más Favorecida aparecen en el siglo XV,

en Tratados de comercio entre naciones específicamente. (Kurtz, 2005) En

estos Tratados, se negociaba tratamiento más favorable de los bienes

transados entre las Partes que el tratamiento otorgado a terceros países.

Remontándose a 1778(Estados Unidos de América/Reino de Francia, 1778)

y siendo comúnmente incluida en Tratados de los siglos XIX y XX.En este

Tratado, se establece que los ciudadanos Estadounidenses no debían pagar

peaje o impuesto mayor al pagado por otras naciones en puertos, caminos,

tierras, ciudades o pueblos controlados por el Reino de Francia.

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En el Tratado de Jay, un instrumento similar firmado entre los Estados

Unidos de América y el Reino de Gran Bretaña, se establecen condiciones

muy similares, específicamente en el artículo 15.(Estados Unidos de

América/Gran Bretaña, 1794) La particularidad de estas aplicaciones de

cláusula estriba en que eran condicionales a reciprocidad, es decir que

solamente debía cumplir el Estado si el otro Estado parte lo hacía de la

misma manera.

Las cláusulas de Nación más Favorecida perdieron popularidad con crisis

económicas como la de los años 1930, puesto que se contemplaron medidas

más proteccionistas.

Después de la Segunda Guerra Mundial se retoman cláusulas de este tipo,

tomando en cuenta el contexto con mayor globalización. En la Carta de La

Habana de 1947(Comisión Interina de la Organización Mundial de Comercio,

Abril 1948), documento resultante de la Conferencia de Naciones Unidas

sobre Comercio y Empleo, que buscaba la creación de la Organización

Mundial de Comercio, el tratamiento de nación más favorecida se encuentra

explicado en un artículo completo. Es considerado por doctrina que el

Principio de Nación más Favorecida es una de las provisiones fundacionales

a General Agreement on Tariffs and Trade, GATT.(Kurtz, 2005)En esta

disposición, que por razones históricas nunca entró en vigencia, pero sirvió

para la creación de la Organización Mundial de Comercio, se establecía que:

“En materia de derechos de aduanas y cargas de cualquier clase

impuestos a las importaciones o a las exportaciones (…) cualquier

ventaja, favor, privilegio o inmunidad otorgado por un Miembro a

cualquier producto originario de otro país o con destino a él, se

otorgará inmediata e incondicionalmente al producto similar originario

de todos los demás países Miembros destinados a ellos”(Comisión

Interina de la Organización Mundial de Comercio, Abril 1948)

En este artículo, se puede notar claramente el espíritu al que nos referimos

en párrafos anteriores, con la salvedad de estar éste dirigido a los productos

específicamente.

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La Comisión para el Derecho Internacional de la ONU estudió el principio de

nación más favorecida desde el año 1967. Tomando en cuenta la

importancia de las cláusulas en los Acuerdos Internacionales, en 1978, se

presenta un borrador en Viena sobre una codificación en este sentido para

luego ser incluida en la Agenda de la Asamblea General. Este documento

presenta una serie de artículos como propuesta para generar un lineamiento

internacionalmente aceptados para la creación de cláusulas de nación más

favorecida, delimitación de provisiones para el tratamiento de nación más

favorecida, y conceptualización de términos. (Comisión de Derecho

Internacional, 1978)

En 1979, como uno de los convenios resultantes de la Ronda de Tokio, en el

marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT),

se establece un Código de Trato Diferenciado y más Favorable,

Reciprocidad y mayor Participación de los países en Desarrollo(Ronda de

Tokio, 1979). En este documento se reconoce que las partes que contraten

pueden conceder un trato más favorable hacia los países en desarrollo en

trato arancelario, medidas no arancelarias dentro del GATT, dándole un

beneficio claro a naciones con menor desarrollo económico. Este mismo

instrumento establece que los tratos diferenciados están destinados a

facilitar y fomentar el comercio de países en desarrollo, respondiendo de

esta manera a las necesidades de los países en ámbito económico,

financiero o comercial. De la misma manera, se amplía el tratamiento de

Nación más favorecida de solamente a productos y servicios a derechos

relacionados con la propiedad intelectual.

En la actualidad, no se han adoptado resoluciones respecto a la

presentación de un acuerdo o consenso en cuanto al Tratamiento de Nación

más Favorecida, pero hasta el momento se mantienen grupos de estudio en

este tema en la Comisión para el Derecho Internacional en Ginebra.

(Comisión para el Derecho Internacional, 2011)

1.5 Naturaleza Jurídica del Principio de Nación más Favorecida

El principio de Nación más favorecida es considerado por la doctrina como

una provisión legal incluida en Acuerdos Internacionales de Inversión dirigida

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17

a que los actores foráneos tengan mismo tratamiento por el Estado receptor

de la inversión que el actor nacional.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo se ha

dedicado a estudiar fenómenos de comercio internacional desde 1964,

realizando investigaciones alrededor de Tratados de Inversión Extranjera

Directa, con enfoque especial en países en desarrollo.

Según el documento de trabajo de la UNCTAD (The United Nations

Conference on Trade and Development, 2010, pág. 21), existen algunas

características legales particulares de las cláusulas de Nación más

favorecida.

1.5.1. Es una obligación propia de Tratados internacionales

Para ser reconocida como obligación,debe estar incluida en un Tratado

específicamente. Esto quiere decir que debe verse reflejado en una cláusula

del Tratado, incluyendo una o varias provisiones dirigidas al cumplimiento de

la cláusula. En este contexto, entra en discusión si el tratamiento de nación

más favorecida es un principio del derecho público internacional, o si está en

el contexto de los Tratados únicamente.Esto se ve reflejado en el artículo

séptimo del Borrador de propuesta para Tratado de Nación más Favorecida,

que establece:

“Nada en los presentes artículos implicará que un Estado tiene derecho a

conceder tratamiento de nación más favorecida, por otra causa que no

sea por la base de una obligación internacional asumida por ambas

partes.”(Comisión de Derecho Internacional, 1978)

De igual manera, los comentarios realizados a este Borrador mencionan

que, específicamente en este séptimo artículo, de manera negativa se refiere

a que los Estados pueden realizar favores especiales a otros Estados sin

estar obligados a hacer estos favores a otros. Esto mantiene el principio de

no-discriminación, excepto en el caso de que exista obligación legal

específica a tratamiento igual de un Estado a otro.

Respecto a la tradición generada en la costumbre legal internacional, estos

comentarios mantienen que no hay evidencia para considerar que el

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18

principio de Nación más Favorecida sea un principio aceptado, y que no es

considerable si no existe el Tratado, a pesar de que es usado en miles de

Tratados.(Comisión de Derecho Internacional, 1978, pág. 25)

1.5.2. Parte de un estándar relativo

Para establecer el tratamiento o concepto de lo que sería Nación más

Favorecida, se requiere de una comparación entre el tratamiento acordado

por dos inversionistas extranjeros en circunstancias similares, siendo el

resultado directoun estándar relativo. Este debe ser aplicado a situaciones

objetivamente similares.(The United Nations Conference on Trade and

Development, 2010)

La comparación parte del trato nacional, es decir, que la cláusula de

tratamiento de nación más favorecida está bien aplicada si al inversionista

extranjero el Estado otorga similar trato.

La comparación mencionada solamente puede ser posible si se encuentra al

mejor tratamiento brindado dentro del Estado receptor de la inversión, y

tomándolo como estándar relativo para nuevas inversiones. Es de esta

misma manera que puede encontrarse una violación a la cláusula.

1.5.3. Regido por el Principio de Ejusdem Generis

Una cláusula de Nación más favorecida está gobernada por el principio de

“ejusdem generis”, constando en que solo puede aplicar en asuntos

pertenecientes a la misma materia objetiva o categoría de sujetos a los

cuales se refiere la cláusula.

El Principio de Ejusdem Generis es un concepto legal aplicado en la

interpretación de estatutos en el momento de listar sujetos. La traducción al

latín es “de la misma clase”.(Jan, 2010)

Este principio es la esencia del trato de nación más favorecida, pues parte

de la necesidad de igualdad de condiciones entre competidores de

mercados distintos. De la misma manera, este principio impide circunscribe

el otorgamiento de derechos en un solo sentido, o segmento entre las

Partes, siendo la más común en el sentido comercial. De esta manera se

respeta la no-discriminación, limitando al mismo tiempo el Principio de

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19

Nación más Favorecida. Así pues, si el Estado A acuerda con el Estado B el

tratamiento de nación más favorecida en el ámbito de inversiones en sector

minero, teniendo con el Estado C al mismo tiempo acuerdos en importación

de materias primas, el Estado B no puede invocar estos beneficios. El

Tratamiento de Nación más Favorecida solamente aplica en la materia

acordada en la esencia de la negociación entre las partes.

El Borrador de Artículos elaborado por la Comisión para el Derecho

Internacional, en sus artículos 9 y 10 claramente establecen:

“Artículo 9. Alcance de los derechos en virtud de una cláusula de la

nación más favorecida:

1. En virtud de una cláusula de la nación más favorecida, el Estado

beneficiario adquiere, para sí o en beneficio de personas o cosas en

una determinada relación con él, sólo aquellos derechos que estén

comprendidos dentro de los límites de la materia objeto de la cláusula.

2. El Estado beneficiario adquiere los derechos previstos en el

apartado 1 únicamente respecto de las personas o cosas que se

especifican en la cláusula o implícita de su objeto.

Artículo 10. Adquisición de derechos en virtud de una cláusula de la

nación más favorecida:

1. En virtud de una cláusula de la nación más favorecida, el Estado

beneficiario adquiere el derecho a más favorecida, el trato de nación

sólo si el Estado concedente se extiende a un tratamiento tercer

Estado dentro de los límites de la materia objeto de la cláusula.

2. El Estado beneficiario adquiere los derechos en virtud del apartado

1 en relación con las personas o las cosas en una determinada

relación con él solamente si: (a) pertenecen a la misma categoría de

personas o cosas, como los de una determinada relación con un

tercer Estado que se benefician del trato conferido a ellos por la

concesión del Estado y, (b) tienen la misma relación con el Estado

beneficiario como las personas y las cosas mencionadas en el párrafo

(a) tiene con ese tercer Estado.”(Comisión de Derecho Internacional,

1978)

Page 20: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

20

1.5.4. Requiere de una base legítima de comparación

Para analizar un incumplimiento en el Tratamiento de Nación más

Favorecida, es básico que se comparen sujetos objetivamente comparables.

Las cláusulas de Nación más Favorecida no exigen que todos los

inversionistas extranjeros en un Estado sean Tratados de igual manera, sino

que está justificado el tratamiento diferenciado en casos no aptos de

comparación, tanto por sector económico como por estructura corporativa,

entre otros. (The United Nations Conference on Trade and Development,

2010)

Lo que no es permitido por las cláusulas de Nación más Favorecida es que

exista discriminación entre los inversionistas basado en la nacionalidad de

los mismos. Por esta razón algunos Tratados modelos, como el de Estados

Unidos, en su artículo cuarto incluyen, en su inciso primero, una variable al

Tratamiento de Nación más Favorecida, mencionando que solamente aplica

en circunstancias similares. (Departamento de Estado, 2004, pág. 7)

1.5.5. Se refiere a la discriminación por razón de nacionalidad

Para establecer una violación al tratamiento de Nación más favorecida, debe

existir un tratamiento de menos favorecido con fundamento en la

nacionalidad del inversionista en cuestión.(UNCTAD, 2010) Posterior a una

comparación razonable, entre sujetos objetivamente comparables y

situaciones similares, es posible que el Estado ponga en marcha medidas

legítimas que no distinguen nacionales de extranjeros.

En el caso de Parkerings y Lituania(2007, pág. 62), el Tribunal Arbitral

establece que para que unaviolación a la norma internacional sea

considerada, esta debe ser desproporcional, y que en ciertos casos, el

tratamiento diferenciado es legal.

1.5.6. Requiere de la existencia de un Tratamiento de Menos-Favorecido

Con algunas excepciones, el marco legal a las inversiones extranjeras es el

mismo a las inversiones nacionales, y por lo tanto es, o debe ser, aplicado

de igual manera sin perjuicio del sector económico o el operador de la

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21

inversión. A pesar de esto, en la fase preparatoria a la inversión, esto puede

variar en dependencia de los Tratados realizados.

A pesar de quelos inversionistas extranjeros están protegidos por la cláusula

de Nación más Favorecida a recibir tratamiento no menos mejor que el

brindado a otra inversión foránea, algunos Tratados entre naciones pueden

variar de contenido. Empero, esto no pone en desventaja a los inversores,

pues tratamiento diferenciado no necesariamente indica tratamiento menos

favorable. (2010, pág. 28)

1.5.7. Opera sin perjuicio de la libertad contractual

El tratamiento de Nación más favorecida solamente opera sin prejuicio hacia

la libertad contractual, por lo tanto los Estados contratantes pueden otorgar

tratamiento especial a inversionistas individuales o grupales en un

instrumento específico sin tener al mismo tiempo tienen obligación alguna de

otorgar este tratamiento especial a otros.

La no-reciprocidad de cláusulas de Nación más Favorecida brinda seguridad

jurídica a acuerdos y privilegios anteriormente realizados con naciones otras

naciones o intereses económicos.

1.5.8. Opera de manera diferente en Tratados de comercio que en

Tratados de inversión

El principio de Nación más Favorecida se desarrolló en ámbito de comercio

internacional y ahora se aplica directamente en los Tratados Internacionales

de Inversión. Esto se refiere directamente a que en Tratados de comercio,

quienes deben recibir tratamiento equitativo son los bienes o servicios que

se importan o exportan, con variantes mucho mayores en la regulación,

siendo más específicas y dirigidas.

En cambio, en los Tratados Internacionales de Inversión, son las inversiones

las que deben ser tratadas bajo el principio, con un grado mucho mayor de

generalidad y un universo de inversiones o inversionistas.

Page 22: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

22

1.5.9. Debe ser interpretado tomando en cuenta los principios

generales para este efecto.

Las cláusulas de Nación más Favorecida deben ser interpretadas bajo las

normas mayormente aceptadas en el ámbito internacional. Estas son las

mencionadas en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho

de los Tratados. (Comisión de Derecho Internacional, 1969) Este artículo se

refiere a que los Tratados deben ser interpretados de buena fe, tomando en

cuenta el propósito para el cual fueron creados y el contexto histórico en el

cual se encontraban los generadores del instrumento.

De igual manera deben tomarse en cuenta acuerdos separados relacionados

al Tratado en cuestión, acuerdos posteriores en base al Tratado, y reglas

internacionales relacionadas y aplicables entre las partes.

1.5.10 Excepciones

De la misma manera, existen excepciones al Tratamiento de Nación más

Favorecida, originados en condiciones económicas propias de los Estados

parte. En la mayoría de casos está referido, según la UNCTAD (The United

Nations Conference on Trade and Development, 2010), a beneficios fiscales

y a normas impositivas.

En cuanto a estas excepciones, se ve afectado el principio general de

Nación más Favorecida, pues la libre competencia en sectores o segmentos

económicos propios no se aplica de igual manera con Estados

proteccionistas. La teoría (Broude, 2010) indica que esta condición

solamente se ve mitigado en el contexto de las relaciones multilaterales,

siendo negociadas condiciones entre Estados para superarlos.

Igualmente, en el caso en que uno de los países contratantes sea miembro

de una comunidad económica de Estados, el tratamiento de nación más

favorecida discrimina en los Tratados mismos a terceros que no sean parte

de esta. (Sornarajah, 2010)

1.6 Discusión doctrinal

Existe una discusión doctrinal respecto a la nomenclatura del Principio de

Nación más Favorecida. Hay autores que consideran que el fenómeno de

Page 23: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

23

Nación más Favorecida puede considerarse un principio en los Tratados

Internacionales de Inversión. Por otro lado, también hay una corriente que

establece que las cláusulas incluidas en los Tratados son solamente buenas

prácticas, pero que no es comparable esta costumbre internacional con un

principio internacional, como la libre determinación de los pueblos.

Los principios en el derecho internacional son una de las fuentes formales

generales. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ)

(Naciones Unidas, 1945), en su artículo 38, inciso c., establece que la Corte

debe aplicar “principios generales de derecho reconocidos por las naciones

civilizadas.” Igualmente, la CIJ se ha pronunciado a favor de la normatividad

de los principios en numerosas ocasiones, llegando a considerar el término

principio como principio -en el contexto temporal- de derecho. (Delimitación

de la frontera marítima en la región del Golfo de Maine, 1984)

Según Valencia Restrepo (Valencia Restrepo, 2007), los principios en el

derecho internacional pueden ser clasificados en dos tipos. El primer tipo de

principio es el que forma parte del proceso creador de la norma. Es decir, la

“preexistencia de un valor fundamental y social, cuya aprehensión por parte

de la comunidad internacional le genera la convicción de obligatoriedad

coercible de ese mismo valor.”(Valencia Restrepo, 2007) Podríamos

considerar que dentro del espectro de la Inversión Extranjera Directa, el

fenómeno del Tratamiento de Nación más favorecida es uno de los

fundamentos para los Tratados Internacionales de Inversión y para la

existencia de Inversión Extranjera Directa en condiciones de competencia

real. Igualmente, podemos considerar que no existiría el Tratamiento mismo

sin valores constitutivos dentro de las relaciones entre Estados, tales como

el respeto a la vida, la cooperación y los Derechos Humanos. En otras

palabras, podríamos considerar que el principio de Nación más Favorecida

no es un valor fundamental dentro de relaciones entre Estados.

El segundo tipo de principio es el resultado del proceso creador de la norma,

o bien la norma positiva.Esta definición exige la creación de norma para la

existencia del principio, norma en los sentidos real y formal: “la comunidad

internacional toma la materia o contenido de los valores fundamentales y

sociales, y a esa materia o a ese contenido les da una forma, con lo cual los

Page 24: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

24

hace bilaterales o jurídicos.”(Valencia Restrepo, 2007) En los documentos

referencia de esta investigación, se ha comprobado que las cláusulas de

Nación más Favorecida son norma internacional, a la cual Estados parte se

obligan a través de Tratados. Igualmente, estas cláusulas regulan

supuestos, y han funcionado para fundamentar fallos de Cortes, como el

caso de arbitraje de Emilio Maffezzini y el Reino de España (Maffezzini

contra España, 2000).

Partiendo de la realidad que una costumbre solamente se transforma en

principio en determinado tiempo, siendo este de vieja data, uniforme,

constante, general, repetido y duradero, podríamos considerar que las

cláusulas de Nación más Favorecida, que vienen siendo introducidas en

Tratados Internacionales desde hace más de dos siglos, solamente

interrumpido por la crisis de los años 1930, puede ser interpretadas ya como

un principio. Debemos tomar en cuenta también que estos Tratados

Internacionales ya se cuentan por los miles, siendo más populares tras la

caída del muro de Berlín y la economía globalizada.

Por lo tanto, en un sentido abierto, las cláusulas de Nación más Favorecida,

apareciendo en una cantidad alta de Tratados internacionales, pueden ser

consideradas como un Principio Internacional en el ámbito de la Inversión

Extranjera Directa o de relaciones comerciales entre Estados.

Page 25: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

25

Capítulo II: Nación más Favorecida en Leyes de Nicaragua de

Inversión Extranjera

Nicaragua ha suscrito 32 Acuerdos Bilaterales o Multilaterales de Inversión

que incluyen el Principio de Nación más Favorecida entre 1866 y 2013,

según el sitio web de la Asamblea Nacional (Asamblea Nacional, 2013).

Nuestro país cuenta con un excelente marco legal para promoción de la

Inversión Extranjera Directa (IED). Esto se ve reflejado en el monto total de

Inversión correspondiente a los años 2010, de USD 508 millones de dólares,

USD 967 millones en 2011 y proyecciones a superar los mil millones de

dólares en el año 2013.(Consejo Superior de la Empresa Privada, COSEP,

2012)

Las áreas económicas de mayor inversión de nuestro país son Energía

Eléctrica con el 22% del total invertido, seguido de Telecomunicaciones con

17% y Zonas Francas con el 13% del total. El país líder en inversión es

Canadá, con el 26% del total. En 2011, se realizó Inversión Extranjera en

284 proyectos diferentes de más de 41 países.

A pesar de estos datos positivos, el Banco Mundial en su informe anual

Doing Business (The World Bank, 2013), que mide a 185 economías

mundiales y es un indicador importante para la inversión en nuestro país,

nos ubica como el país número 119 en cuanto a facilidades para iniciar un

negocio, utilizando ocho indicadores claves para medir la economía

nacional, tales como la facilidad para obtener créditos, obtener energía

eléctrica y registrar propiedades.

Este capítulo es una revisión de las normas más importantes que promueven

inversiones en los campos mayoritarios,que actualmente funcionan como

reguladoras de la actividad de inversionistas en Nicaragua, y la aplicación en

estas normas nacionales del Tratamiento de Nación más Favorecida como

principio internacional al que Nicaragua se compromete en Tratados

Internacionales.

Page 26: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

26

2.1 Generalidades del Marco Legal para el IED en Nicaragua

Según reportes de Marco Legal para Inversiones extranjeras en Nicaragua,

nuestra legislación es “no discriminatoria y promueve la entrada de

inversiones.” (ICEX, 2007)

Dentro de las normas jurídicas que regulan a la inversión extranjera en

nuestro país, destaca como norma central la Ley de Promoción de

Inversiones Extranjeras, o Ley 344 y su reglamento. De igual manera, por

sector económico, existen Incentivos, mayormente fiscales en forma de

legislación, tal como la Ley de Incentivos para la Industria Turística, la Ley

de la Industria Eléctrica, Ley de Promoción de Generación Eléctrica con fines

Renovables y la Ley de Zonas Francas Industriales de Exportación, que

estaremos analizando en este capítulo.

2.1.1 Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos DR-CAFTA

El artículo 10.4 del CAFTA establece el Trato de Nación más Favorecida:

“1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte un trato no

menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los

inversionistas de cualquier otra Parte o de cualquier país que no sea

Parte, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión,

administración, conducción, operación y venta u otra forma de

disposición de inversiones en su territorio.

2. Cada Parte otorgará a las inversiones cubiertas un trato no menos

favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las

inversiones en su territorio de inversionistas de cualquier otra Parte o

de cualquier país que no sea Parte, en lo referente al

establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción,

operación y venta u otra forma de disposición de inversiones.”

(Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador,

Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América,

2004)

Esta cláusula respeta completamente el marco teórico que ha establecido la

Comisión de Derecho Internacional en el borrador (Comisión de Derecho

Page 27: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

27

Internacional, 1978) para esta materia, incluyendo además una provisión

para nivel mínimo de Trato en el artículo 10.5, que indica que el tratamiento

a inversiones debe estar alineado al derecho internacional consuetudinario,

incluyendo en el mismo artículo concepto como trato justo y equitativo y

protección y seguridad plena.

El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica-

República Dominicana presenta una serie de beneficios especiales y

provisiones en cuando a manufactura textil y prendas de vestir.

Estas se refieren específicamente a entrada a Estados Unidos sin pago de

aranceles en prendas específicas con ciertos certificados de origen. Algunas

de estas prendas producidas en Nicaragua son ropa denim, trajes para

caballeros, ropa interior, uniformes de equipos deportivos y prendas para

uso médico. El calzado nicaragüense también puede ser exportado desde

Nicaragua hacia Estados Unidos sin estar sujeto a pago de aranceles

aduaneros, permitiendo ventajas competitivas para la producción de estos

productos en el territorio nacional.

2.1.2 Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras, 344 y su

Reglamento

En términos generales, esta es la Ley que específicamente establece el

estándar general de tratamiento para inversiones extranjeras en todos los

sectores.

Esta norma fue aprobada por la Asamblea Nacional en Abril del año 2000,

garantizando el Trato Nacional entre inversionistas nacionales y extranjeros,

eliminando restricciones existentes a la inversión internacional y reconoce el

derecho de propiedad a los ciudadanos extranjeros, y a la indemnización

adecuada en caso de declaraciones de dominio o expropiaciones.

En el artículo tercero específicamente, el Estado de Nicaragua se reconoce

como promotor de inversiones extranjeras. Además, establece: “El

inversionista extranjero queda sujeto a todos los preceptos legales de

observancia general en el territorio de la República de Nicaragua, y gozará

de los mismos derechos y de los medios de ejercerlos que las leyes otorgan

a los inversionistas nicaragüenses.” (Asamblea Nacional, 2000) Se puede

Page 28: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

28

considerar que los medios de ejercicio de derechos son provisiones que el

Estado destina para cumplir con el Tratamiento de Nación más Favorecida.

De igual manera, le otorga trato nacional al inversionista al asegurarle el

pleno ejercicio de los derechos sobre las propiedades que posee, siempre y

cuando éstas estén relacionadas a la inversión que el individuo se encuentre

realizando y que no sean declaradas de utilidad pública. (Asamblea

Nacional, 2000). Igualmente, dedica el artículo quinto de la norma al acceso

del inversionista a la compra y venta de moneda extranjera, la libre

convertibilidad del capital y la libertad de expropiación del capital invertido,

vía transferencias bancarias desde el sistema financiero nacional.

La Ley no contempla restricciones sobre el ingreso de capital extranjero

dirigido a inversión. No incluye montos mínimos sobre inversiones y permite

propiedades completamente internacionales. También le da acceso al

inversionista al crédito para su inversión, de acuerdo a términos establecidos

por la Ley correspondiente. (PRONicaragua)

La Ley menciona a la doble tributación, subordinando el efecto de la misma

a Tratados que el Estado de Nicaragua suscriba. Respecto a disputas o

controversias, la Ley establece que el ejercicio de Arbitraje Internacional se

permite al estar relacionado el conflicto a inversiones extranjeras.

La Ley de Inversiones Extranjeras, en su artículo noveno, indica que el

Órgano competente para vigilar la aplicación de la misma es el Ministerio de

Fomento, Industria y Comercio. Para ser objeto de los beneficios

mencionados, los inversionistas deben presentarse al Registro de

Inversiones Extranjeras, que la Ley misma crea.

El Reglamento de la Ley 344 (Presidencia de la República, 2000) indica que

la aplicación específica de la Ley es atribución de la Dirección de Políticas

de Fomento de Inversiones y Exportaciones. Las funciones específicas

otorgadas por el Presidente de la República, que dicta el Reglamento, son:

Proponer medidas para fortalecer el desarrollo de la actividad inversora,

fortalecer coordinación entre instituciones y sector privado para el desarrollo

de las inversiones, negociar acuerdo de inversión bilateral, dirigir el Registro

de Inversiones Extranjeras, entre otros.

Page 29: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

29

Este Reglamento regula la inscripción de inversionistas en el Registro de

Inversiones Extranjeras, otorgándole garantías y obligaciones al inversionista

mismo. Dentro de estas garantías está el derecho a apegarse a regímenes o

exoneraciones especiales y específicas a sectores, y al régimen tributario

general. También garantiza la inscripción y el financiamiento posible. De la

misma manera, establece como obligación para el Inversionista el artículo 9:

“Todo inversionista está obligado a cumplir con el régimen legal

vigente establecido en Nicaragua, y especialmente a respetar la

soberanía nacional, el orden público, la cultura nacional y las

disposiciones relativas a la conservación del ambiente y protección de

los recursos naturales.”(Presidencia de la República, 2000)

Si bien la Ley o el Reglamento no mencionan directamente el Tratamiento de

Nación más Favorecida, establece de manera clara cómo debe ser tratada la

inversión extranjera, dándole un marco general al tratamiento de la Inversión

en general. Esto es una ventaja, pues brinda normas claras para que el

inversionista analice la factibilidad de su negocio en nuestro país.

De igual manera, establece la existencia de una excepción al trato equitativo

entre inversionistas, pues la norma integra las diferencias en el tratamiento

fiscal en cuanto a Tratados de doble tributación y en cuanto a exoneraciones

en caso que normas específicas lo establezcan. Lo importante de mencionar

es que estas discriminaciones no se crean en base a origen de la inversión,

sino en base al sector económico, manteniendo el Principio de Nación más

Favorecida.

2.1.3 Ley de Zonas Francas Industriales de Exportación, Decreto Ley

469-1

Las Zonas Francas de Manufactura Textil y Prendas son el sector con mayor

cantidad de trabajadores dentro del sistema formal de nuestro país, y

representa el segmento de exportaciones con mayor valor y volumen, siendo

nuestro principal mercado Estados Unidos.

La legislación de Nicaragua presenta una serie de beneficios para

inversionistas en Zonas Francas, adicionalmente al Acuerdo de Libre

Comercio de Centroamérica y República Domicana con Estados Unidos, el

Page 30: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

30

DR-CAFTA. En este apartado estaré analizando los beneficios en la

legislación nacional y en este importante Acuerdo Comercial.

En 1991, la Presidenta Violeta Barrios de Chamorro a través de un Decreto

Ley, dictó la Ley de Zonas Francas Industriales de Exportación(Comisión

Nacional de Zonas Francas, 1991), a través de la cual se generan beneficios

fiscales y condiciones especiales a los inversionistas de Zonas Francas.

Según lo establecido en el artículo primero de la norma, una Zona Franca es

un “área del territorio nacional, sin población residente, bajo la vigilancia de

la Dirección General de Aduanas, sometida a control aduanero y declarada

como tal por el Poder Ejecutivo.”(Comisión Nacional de Zonas Francas,

1991). Esta norma también parte del supuesto de que estas Zonas Francas

son diseñadas con el principal propósito de la exportación de los bienes o

servicios generados.

El beneficio más importante de la Ley es que las Zonas Francas se

consideran como fuera del territorio nicaragüense. De esta manera, las

materias primas y la producción de estas áreas de producción no se

encuentran sujetas al pago de arancel o tributo alguno, reduciendo de esta

manera los costos significativamente.

Las empresas de Zona Franca deben ser aprobadas por un órgano creado

por el Decreto, la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF) y dedicarse

únicamente a la administración de las mismas. En el artículo 8 del Decreto,

se establecen los beneficios fiscales. Las Zonas Francas están excentas del

100% del Impuesto sobre la Renta por un período de quince años.

Igualmente, exentas del pago de impuestos de importación a maquinaria,

equipo y repuestos necesarios para que la Zona Franca funcione, impuestos

por gastos legales de constitución, transformación y reforma de la Sociedad.

De la misma manera, estas empresas están libres de impuestos por

transmisión de bienes, impuestos de venta o selectivos de consumo, y por

Impuestos Municipales. (Comisión Nacional de Zonas Francas, 1991)

En este caso, y conforme a lo dispuesto en la doctrina en casos similares, se

rompe con el Trato Nacional, y pero no se rompe con con el Tratamiento de

Nación más Favorecida. Tomando en cuenta la alta cantidad de empleos y

Page 31: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

31

divisas generados por un área productiva, tal como la Zona Franca, la Ley le

otorga un número de beneficios que no tienen similar en la legislación

nacional. Esto le favorece al empresario que tenga a su alcance niveles altos

de financiamiento y capacidad de exportación alta, pues cuenta con reglas

de juego completamente diferentes para su inversión, y un tratamiento

especial en comparación al resto de ciudadanos.

Considero que estos beneficios otorgados no llegan a romper con el

Tratamiento de Nación más Favorecida, partiendo del supuesto en que

cualquier inversionista extranjero que cumpla con las condiciones

establecidas en la norma puede invertir en Zonas Francas con los mismos

beneficios. Si bien inversionistas de otro rubro no tienen los beneficios que

podría tener un foráneo propietario de una Zona Franca, la doctrina

establece que solamente se podría violar en el caso que ocurra en

circunstancias similares, o situaciones objetivamente comparables. (The

United Nations Conference on Trade and Development, 2010)

2.1.4 Ley de Promoción de Generación Eléctrica con fines Renovables

La generación eléctrica es uno de los ocho principales indicadores de

desarrollo que utiliza el Banco Mundial en su informe Doing Business(The

World Bank, 2013). De la misma manera, establece que: “El acceso a

energía confiable y económica es vital para los negocios.”(The World Bank,

2013, pág. 36). Este informe nos ubica en el número 129 de 185 países.

Para un suministro de energía confiable y económico, Nicaragua cuenta con

múltiples fuentes de energía renovable, desde hídricas hasta fuentes

geotérmicas.

Durante una crisis energética que afectó a Nicaragua entre 2004 y 2007, la

Asamblea dictó la Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fines

Renovables, Ley 532 (Asamblea Nacional, 2005), con el fin de “… promover

el desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica con fuentes

renovables y de proyectos que realicen ampliaciones a la capacidad

instalada de generación con fuentes renovables…”(Asamblea Nacional,

2005).

Page 32: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

32

En esta norma de la República, se introduce el término de Proyecto de

Generación Eléctrica con Fuentes Renovables. Son estos Proyectos que

reciben los beneficios fiscales que la Ley reconoce.

Los Proyectos de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables reciben una

exoneración de pago de Aranceles por Importación e Impuestos al Valor

Agregado la maquinaria, equipos e insumos para trabajos de pre-inversión y

construcción de las obras.

De la misma manera, estos Proyectos no están obligados a enterar el pago

de Impuestos sobre la Renta por 7 años, y una exoneración escalada de

todo tipo de Impuestos Municipales. La norma instruye como rector directo

del cumplimiento al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Ley, en su Capítulo IV indica a las distribuidoras de energía eléctrica que

las empresas productoras de energía renovable deben recibir prioridad al

momento de contratación tomando en cuenta los plazos de construcción.

Los contratos que surjan no deben durar menos de 10 años por indicación

de la Ley.

En su artículo 15, la Ley obliga al órgano rector, Concejo Nacional de

Energía, a evaluar en licitaciones tanto a generación térmica como a energía

renovable, con la peculiaridad de incluir los efectos que presentan costos de

combustibles en el caso de la energía generada con fuentes térmicas, o no

renovables.

En el artículo 16, la Ley indica que el rango de precios para las empresas

que se acogen a los incentivos debe rondar los $0.055 (Cincuenta y cinco

centésimas de dólar) y $0.065 (Sesenta y cinco centésimas de dólar), para

que el Sistema de generación pueda adquirir esta energía.

La diferenciación realizada en el artículo 15, en detrimento del trato

equitativo de las empresas de generación eléctrica podría justificarse a

través del artículo 105 de la Constitución de la República de Nicaragua, que

establece como obligación del Estado facilitar y regular la prestación de

servicios básicos de energía, y reconoce como derecho inalienable de la

población el acceso a servicios básicos como el de energía. De la misma

manera, al permitir las inversiones privadas en explotación de servicios

Page 33: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

33

básicos de estas áreas(Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,

2007).

Podría interpretarse la norma como respetuosa del principio de Nación más

Favorecida, puesto que no incluye beneficios particulares para inversionistas

extranjeros determinados.

2.1.5 Ley de Incentivos para la Industria Turística, Ley 344

Nicaragua es un país considerado como un país que tiene mucho futuro en

turismo. La Agencia de Promoción de Inversiones, PRONicaragua, considera

que el potencial nacional reside en la riqueza cultural, y natural, costos

competitivos en propiedad, ubicación geográfica estratégica y los incentivos

fiscales (PRONicaragua). Los incentivos a los que se refiere la Agencia de

Inversiones son dirigidos a la promoción de Inversión Extranjera Directa.

La Asamblea Nacional aprobó en 1999 la Ley de Incentivos de la Industria

Turística,(Asamblea Nacional de Nicaragua, 1999) siendo la Ley que

actualmente rige los beneficios otorgados por nuestro país para promover la

Inversión Nacional y Extranjera en este sector. Además, a través de esta

norma, el Estado de Nicaragua reconoce como un interés nacional al sector

turístico.

Estos beneficios aplican para todas las personas naturales o jurídicas en

general, que inviertan o emprendan en Industria Hotelera, Transporte,

Desarrollo de Artesanías, Inversiones en Áreas Protegidas, Infraestructura

Turística, Materiales de protección Turística, entre otros. Estas empresas

deben estar reconocidas por el INTUR y cumplir con los requisitos

reglamentados para poder hacer uso de los beneficios de la Ley.

Entre los beneficios que la Ley otorga a estas inversiones, en dependencia

del segmento de industria Turística en que se encuentre, son generalmente

dirigidos a la exoneración de impuestos y tributos, de manera total y parcial,

para la compra de materiales de construcción, compra de equipos, vehículos

a ser utilizados por el negocio. A empresas de aviación se les exonera de

pago sobre combustible, equipos de aviación, material publicitario e incluso

servicio de rampa. En cuanto a empresas o personas dedicadas a transporte

Page 34: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

34

marítimo, están exonerados de pago sobre compra de embarcaciones,

accesorios e impuestos portuarios de todo tipo.

De la misma manera, a Agencias que se dedican al turismo interno y

receptivo, la ley las libera de pago de tributos en concepto de impuestos de

todo tipo en vehículos, equipos de informática y telecomunicación e incluso

armas y municiones para caza deportiva.

Tratamiento similar reciben proveedores de servicios alimenticios, bebidas y

diversiones (como restaurantes, casinos, bares, discotecas y clubes

nocturnos), en cuanto a exoneraciones de impuestos para construcción,

muebles y equipos de transporte. Igualmente exoneración de impuesto a

Bienes Inmuebles a la propiedad donde se invierta por 10 años.

Bajo las mismas condiciones trata la Ley a empresas de filmación de

películas de largometraje de carácter internacional, empresas de

arrendamiento de vehículos y personas naturales o jurídicas del rubro de

Artesanías Nacionales.

El INTUR, como rector de la aplicación de la norma, debe crear Zonas

Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico, una situación que altera

el trato nacional, y por ende es una excepción al Tratamiento de Nación más

Favorecida, excepción que podría considerarse como una excepción de tipo

geográfico.

Estas Zonas Especiales son generadas porque reúnen condiciones

especiales de atracción turística que no se encuentren completamente

desarrolladas, política que podría interpretarse como fomentadoras de

inversión turística.

Esta norma jurídica brinda incentivos uniformes para nacionales y

extranjeros, permitiendo el crecimiento de la inversión de ambos tipos. Esto

respeta claramente el principio de Nación más Favorecida.

Page 35: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

35

Capítulo 3: Aplicación del Principio de Nación más Favorecida en

la Inversión extranjera en Nicaragua

Nicaragua ha tenido en su historia etapas políticas que han marcado

negativa o positivamente nuestra economía. Las etapas en que ha existido

mayor crecimiento económico han sido marcadas por una clara estabilidad

en el campo político, elemento indispensable para la generación de divisas y

crecimiento económico.

En nuestra historia reciente, específicamente en la década de los años

ochenta, ha habido confiscaciones, hiperinflación, conflicto armado, traspaso

de propiedades del Estado a privados, y autoritarismo. Evidentemente, el

impacto de diez años con números rojos en economía, tendrían efecto muy

negativo sobre el segundo país más pobre del hemisferio.

A partir del año 1990, los gobiernos de Nicaragua se han visto enfocados en

atracción de inversiones, tanto de nacionales en el extranjero como de

capital foráneo. La estabilidad política y el marco legal y fiscal muy favorable

para el inversionista han permitido crecimiento en inversiones extranjeras,

llegando a superar los mil millones de dólares en el año 2011, un año con

mucho movimiento político, y con proyecciones a llegar a 1,500 millones en

el año 2013.

El acuerdo de libre comercio con Estados Unidos, el CAFTA, firmado en

2004, ha logrado aumentar en gran cantidad las exportaciones con precios

altamente favorables para nuestros productos, estimulando la dinámica

comercial y creando mayores mercados para Nicaragua en el mundo.

Igualmente, el esfuerzo de ProNicaragua, una iniciativa de la administración

Bolaños, ha sido dirigida específicamente a atraer inversión foránea con

visión de nación, colocándose además como la mejor agencia de atracción

de inversiones en el mundo.

En el año 2012, fue también aprobado y firmado el Acuerdo de Asociación

entre Centroamérica y la Unión Europea, brindando mayores facilidades

para la exportación de bienes de nuestros países.

Page 36: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

36

En el marco de todas las ventanas comerciales que se han abierto a

Nicaragua, es también importante la seguridad que posee un inversionista

de los Estados con los cuales tenemos convenios comerciales.

Para lograr esta seguridad y estabilidad en las inversiones, existe el Principio

de Nación más Favorecida, que garantiza trato equitativo entre inversionistas

por parte del Estado receptor, y que logra además mantener condiciones de

inversión atractiva para el extranjero.

Nicaragua, como Estado parte de una serie de Tratados Bilaterales o

Multilaterales de inversión, tiene la responsabilidad como país de mantener

la estabilidad y el respeto a estos principios y obligaciones internacionales,

especialmente en una realidad globalizada y altamente competitiva con otras

partes del mundo.

¿Puede Nicaragua garantizar la aplicación de un trato equitativo entre

inversionistas de diferentes países? ¿Logran las Instituciones del Estado

brindar soluciones directas a controversias que afectan a capital extranjero?

Al momento de invertir en un país como el nuestro, el inversionista debe

considerar la seguridad de su inversión, elemento reconocido por el Estado

en acuerdos multilaterales y convenios económicos entre países. Son estos

acuerdos que incluyen provisiones, u obligaciones de procedimiento en caso

de violación a estos acuerdos.

En el caso de las Cláusulas de Nación más Favorecida, en la mayoría de

acuerdos, el Estado receptor de la inversión debe generar políticas para que

los agentes económicos logren una igualdad de condiciones sin importar el

origen geográfico de donde provienen.

Una de estas provisiones es la Mediación y el Arbitraje Internacional. Si bien

los Tratados Internacionales de Inversión no incorporan específicamente

medidas de arreglo de controversias, la CIJ se ha pronunciado de manera

positiva a la interpretación de cláusulas de Nación Más Favorecida como

garantía para la posibilidad de Arbitraje, específicamente en el fallo del caso

Ambatielos.(Corte Internacional de Justicia, 1956)

Es en este sentido que ha actuado el Centro Internacional de Arreglo de

Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con sede en Washington y parte

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37

del Banco Mundial. En sucesivas ocasiones ha emitido laudos arbitrales

referidos al Principio de Nación más Favorecida, incluyendo el caso clásico

de Mafezzini y España.(Maffezzini contra España, 2000)

Estos reconocimientos y jurisprudencia crean una protección internacional

muy importante para la seguridad jurídica, pero no crean específicamente

políticas que puedan ser replicadas por los Estados.

Las instituciones del Estado de Nicaragua han sido reconocidas

internacionalmente como altamente politizadas, y con crisis serias de

gobernabilidad generadas por agentes político-partidarios, generando fuga

de cooperación internacional y, de manera indirecta, menor cantidad de

inversión. A pesar de contar con un marco legal muy apropiado para

inversiones extranjeras, contamos con problemas de infraestructura y

servicios básicos en la mayoría del territorio nacional, corrupción en todos

los niveles de administración pública y además falta de seguridad jurídica,

todos estos factores siendo tomados en cuenta al momento de que un

inversionista valore la colocación de recursos en Nicaragua.(ICEX, 2007)

Una economía de libre mercado, como en la que nos encontramos como

país exige, a pesar de las desigualdades económicas entre particulares, de

una estructura jurídica e institucional diseñada para un trato equitativo, que

asegure de esta manera la libre competencia.

Actualmente, nuestro marco legal brinda un gran abanico de incentivos para

la inversión extranjera en diferentes sectores de alta importancia, que son

los sectores de mayor crecimiento y volumen de inversión. De la misma

manera, son estos sectores los mayores empleadores del país.Si bien el

principio de nación más favorecida se aplica de manera clara en todas las

normas que analizamos y de manera formal se cumple con el trato nacional,

existe una clara desigualdad al momento de un nicaragüense invirtiendo en

su país en contraposición a un extranjero haciéndolo.

Cuando un foráneo decide realizar una inversión en Nicaragua, cuenta a su

disposición una agencia, como PRONicaragua dirigida a captar

inversionistas en el extranjero, darle servicios y asesoría para concretar el

proyecto del inversionista. También se encargan de atenderlo, brindarle

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38

facilidades y darle acompañamiento a su inversión, creándole seguridad a la

inversionista de esta manera. Es una muy buena labor la que han creado

hasta el día de hoy.

A pesar de este esfuerzo de gobierno, existen algunas inconsistencias para

seguir generando mayor inversión y atrayendo a más empresarios al país.

Especialmente, en cuando a seguridad jurídica de las inversiones, pues

contamos con un sistema judicial públicamente partidarizado, con muy poca

parcialidad y sirviendo intereses de grupos de poder.

Para el inversionista nacional, no existen instancias similares a

PRONicaragua. No hay promoción de la inversión nicaragüense de ningún

tipo y existen pocas facilidades por parte del Estado para promover el

emprendimiento o la creación de empresas nacionales.

Existen muy pocos incentivos para pequeños y medianos empresarios, y las

políticas de gobierno se reducen a ferias de artesanos y pequeños

productores. Tampoco hay políticas definidas por parte del Estado de

Nicaragua para fomentar el emprendimiento en sectores de alto valor

agregado e industria tecnológica.

Por lo tanto, es responsabilidad de los generadores de políticas crear una

mejorada institucionalidad, considerando la falta de aplicación general de

normas para mantener la competitividad del país.

De la misma manera, es urgente que se creen incentivos a inversiones que

saquen de la dependencia económica al país de un régimen agroexportador,

generando beneficios para empresas tecnológicas y de alto valor agregado a

nuestros productos, que además permiten mayores ingresos per cápita al

ciudadano trabajador.

Page 39: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

39

5 Conclusiones

El Principio de Nación más Favorecida es adecuadamente aplicado en los

Tratados de Inversión Bilateral, garantizando de esta manera un tratamiento

equitativo entre inversionistas de diferentes naciones. Podemos considerar

que las cláusulas de Nación más Favorecida son un estándar clave en

relaciones económicas internacionales, siendo su aplicación de alta

importancia para inversionistas.

A pesar de no existir un concepto único aceptado de manera formal, y de

redacción variada en muchos casos, los efectos que ha tenido en casos de

arbitraje internacional permiten considerar al Principio como más que una

formalidad, como cláusula de cumplimiento obligatorio para los países que

se comprometen.

Las naciones que firman estos tratados bilaterales de Inversión deben

diseñar provisiones y medidas para mantenerse dentro del margen que las

cláusulas de Nación más Favorecida establecen.

Las Normas Nacionales de nuestro país, específicamente en las áreas

donde existe mayor inversión extranjera directa, no violentan este Principio y

le permiten una alta cantidad de beneficios a las inversiones en estos

sectores.

A pesar de brindar beneficios sectoriales, geográficos y por monto de

inversión en la mayoría de casos analizados, estos incentivos no violan el

principio de Nación más Favorecida, sino que sirven el propósito de

promover las inversiones en áreas de interés nacional.

Claramente los acuerdos internacionales que nuestro país ha firmado han

hecho posible que estos beneficios puedan ser aprovechados por

emprendedores extranjeros, beneficiando de manera directa a comunidades

de nuestro país con empleo formal.

Es válido reconocer el esfuerzo realizado por nuestro país para la atracción

de las inversiones extranjeras, incluyendo además de beneficios, apoyo del

Estado para el inversionista extranjero. Es responsabilidad de los gobiernos

Page 40: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

40

fortalecer la infraestructura institucional y la gobernabilidad para crear una

verdadera seguridad jurídica reconocida por los socios comerciales.

Nuestro país tiene todas las ventajas necesarias para mejorar la calidad de

vida de todos los nicaragüenses, frenar la migración y crear condiciones

para un desarrollo sustentable en el tiempo, pero condiciones puramente

políticas y de confrontación han impedido la prosperidad económica de la

gran mayoría de la población.

Es urgente que se creen políticas de nación perdurables en el tiempo en

temas tan importantes como la educación y la inversión en infraestructura

para ser más atractivos para el inversionista y mejorar nuestra

competitividad.

Page 41: Principio de Nación más Favorecida: Aplicación del principio en la legislación nicaragüense

41

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