prevencion de riesgos

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Page 1: Prevencion de Riesgos

TEMA 1_1. PLANES DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

Martes 06/11/2012 La importancia de la P.R.L.

Evolución histórica de la P.R.L.

Page 2: Prevencion de Riesgos

LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

• La PRL es un factor que toda empresa debe tener en cuenta en sus políticas, sin importar la actividad a la que se dediquen. Es básico el tener como prioridad el que los empleados trabajen en un ambiente donde puedan desarrollar sus actividades de manera segura y adecuada.

• La PRL no solo resguarda la integridad física de los empleados sino también la psicológica y emocional.

• En la PRL se debe realizar evaluaciones y controles de todos los peligros posibles relacionados al proceso productivo de toda entidad laboral. Hay que seguir una serie de procedimientos y normas que se dedican a cuidar la integridad física y psicológica del trabajador. .

Page 3: Prevencion de Riesgos

LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

• En cuanto a la salud física de los trabajadores, entonces lo que se intenta primero es reconocer aquellos agentes del medio laboral que puedan resultar insalubres para los trabajadores y evaluarlos para determinar cuál es el grado de gravedad.

• En las empresas constructoras, los empleados están expuestos a todo tipo de accidentes. Las normas básicas de la PRL rebasan en un conjunto de medidas que protegen la salud de los empleados. Así se promueve el cuidado y la precaución al momento de manipular herramientas, maquinaria y todo tipo de materiales.

Page 4: Prevencion de Riesgos

La prevención de riesgos laborales concierne a empresarios, trabajadores y también, a la Administración pública. Fruto de esta preocupación surge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento, que constituye un instrumento jurídico indispensable para afrontar eficazmente la lucha contra los accidentes de trabajo, logrando calidad de vida en el entorno laboral.

• El primer factor, el RIESGO físico, psiquico…

• El segundo factor, FALTA DE IMPLICACIÓN, es el principal problema en el establecimiento de la CULTURA DE PREVENCIÓN EN LA EMPRESA. Para ello se podría recurrir a la aplicación del círculo de mejora continua en la que se contemple: la sensibilización, la concienciación, el compromiso, la identificación, la valoración, la formación, la consolidación de la mejora y su seguimiento.

LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Page 5: Prevencion de Riesgos

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

• Mesopotamia: Código de Hammurabi (2100 a.C.)

• Libro del Deuteronomio (XXII – 8)

• Egipto, Israel, Mesopotamia. Normas sobre enfermedades profesionales (sílice…)

• Grecia y Roma: Hipócrates (s. V a.C.): enfermedades mineros por plomo.

• Plinio el Viejo (Historia Natural) (s. I d.C.) : describe algunas enfermedades

profesionales y empleo de la careta

• Islam: Avicena estudio sobre cólicos por pinturas con plomo.

Antecedentes históricos:

Page 6: Prevencion de Riesgos

La relación entre enfermedades y distintas actividades laborales ya era conocida desde la antigua Grecia .

A lo largo de los siglos distintos estudiosos de la medicina fueron documentando ese tipo de relaciones causales entre diferentes Trabajos y Enfermedades Específicas, publicándose en el renacimiento tardío italiano el ensayo 'De Morbis Artificum Diatriba' (1700) de Bernardo Ramazzini, donde se describen decenas de enfermedades profesionales (de distintos oficios) y considerado el documento fundacional de la actual disciplina denominada 'Higiene Industrial'.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Page 7: Prevencion de Riesgos

ANTECEDENTES HISTÓRICOS. ESPAÑA:S. XI - Actas catedralicias de León

S. XIV - Cortes de Toro. Trabajo de menores1512 - Rey D. Fernando1536 - Emperador Carlos I

Felipe II: Hospital trabajadores Monasterio del Escorial1680 - Leyes de Indias1778 - Novísima recopilación1873: normas sobre trabajo de menores1900: Ley de Accidentes de Trabajo1919: Creación O.I.T.1926: Código de Trabajo1931: Constitución “social”1931: Ley de Contrato de Trabajo1932: Ley Seguro Obligatorio A.T.1932: Reglamento Inspección de Trabajo1938: Fuero del Trabajo1940: Reglamento Seg. e Higiene Trabajo1944: Comités Seguridad e Higiene

1956: Servicios Médicos de Empresa1956: Reglamento Accidentes: recargo1963: Ley de Seguridad Social

1966: Mutuas frente a Seguros Privados1971: Ordenanza Seguridad e Higiene1974: Texto Refundido Seguridad Social1978: Constitución Española. Art. 40.21980: Estatuto de los Trabajadores1981: Convenio 155 O.I.T.1989: Directiva 89/3911994: Ley General de la Seguridad Social1995: Ley Prevención de Riesgos Laborales1997: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.2003: Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.2004: Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Page 8: Prevencion de Riesgos

CIVILIZACIONES PRIMITIVAS

1. Neolítico: Accidente de Trabajo por derrumbe de mina.

2200 a J.C.: Código de Hammurabi. Ley del Talión. Castigo por daños del trabajo.2. 460 a J.C.: Hipócrates. Recomienda baños para

prevenir el s aturnismo. Describe el cólico saturnino y otras enfermedades de los mineros.

3. 384-322 a J.C.: Aristóteles previene enfermedades de los corredores.

4. 429-347 a J.C.: Platón observa y define deformaciones de los esqueletos de algunos hombres dedicados a profesiones de peligro.

5. 286 a J.C.: Lex Aquilia. Indemnización por daño a esclavo.

6. 250 a J.C.: Areteo de Capadocia describe la intoxicación por plomo.

7. 145 a J.C.: Viriato. Guerras reivindicativas de derechos sociales.

8. 131 a J.C.: Galeno trata el saturnismo y otras enfermedades de los mineros, curtidores, bataneros, cargadores, etc. y de los gladiadores de la Escuela de Pérgamo.

9. 79 a J.C.: Plinio el Viejo escribe su “Historia Natural” y en ella recomienda el uso de caretas (vejiga de cerdo), para impedir la inhalación de polvo en las minas de cinabrio y Plomo.

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INVASIONES NÓRDICAS

LA GERMANIZACIÓN

1. Código de Recesvinto (Fuero Juzgo)2. 589: 3.er Concilio de Toledo. Código de Eurico.3. 600: Concilio de Auxerre. Prohibe el trabajo en

domingo a los esclavos.4. 633: IV Concilio de Toledo. Establece cánones

arquitectónicos y modelos constructivos.5. 756: Concilio de Verberic. Acepta el matrimonio

entre esclavos.

EL ISLAMISMO EN LA PENÍNSULA IBÉRICA

1. 980-1037: Canon de medicina, de Avicena.

2. 1126-1198: Comentarios, de Averroes.

EL ISLAM

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LA EDAD MEDIA

LA EDAD MEDIA

1. Siglo XI: Actas levantadas para la construcción de la catedral de León sobre accidentes de trabajo y salarios.

2. Jaime I ordena la monda de cloacas y acequias.

3. Pedro I ataja el paludismo saneando los arrozales.

4. Fuero de Cardona que incorpora la adquisición de la libertad por parte del esclavo.

5. 1020: Fuero de Villavencio, León, que permite la compensación en especies.

6. 1050: Concilio de Coyanza, prohibe trabajar en domingo.

7. 1190: Fuero de Cuenca.8. 1238: Creación del tribunal de las Aguas

(Valencia). Desde esta fecha existe documentación, aunque existiera en fechas anteriores.

9. 1252: Fuero real de Alfonso X el Sabio, inspirado en el derecho visigodo-romano.

10.25 agosto 1265: Ley de las Siete Partidas. Prohibe las Cofradías y Gremios en Castilla.

11.1300: Libro del Consulado del Mar.12.21 abril 1486: Sentencia Arbitral de

Guadalupe.

Page 11: Prevencion de Riesgos

LOS RR.CC. LA ESPAÑA UNIFICADA

1. 1512: Leyes de Indias, dictadas por el Rey Fernando el Católico.2. 1536: El Emperador Carlos I aprueba las Ordenanzas de la Villa de

Monterreal de Deba, en las que se incluye el que “ninguna mujer apareje lino de noche en la villa hasta tanto que los gallos hayan cantado”, castigábase a la infractora con 10 marevedís cada vez que incumplía el precepto.

3. 1542: Nuevas Leyes de Indias promulgadas por el rey Carlos I.4. ≈ 1576: Libros de Fábrica del Monasterio de S. Lorenzo del Escorial.5. Régimen de Minas del Franco Condado por el que se limita la jornada

de trabajo en 8 horas/día con 30 minutos para un almuerzo.6. 1635: Establecimiento de la Limosna de Almadén como subsidio para

los mineros de cinabrio en Ciudad Real.7. 1680: Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias, por el Rey

Carlos II.8. 1693: Carlos II prohibe el construir hornos de yeso en las zonas

céntricas de Madrid.9. 3 diciembre 1778: Carlos III publica un Edicto protegiendo contra

accidentes de trabajo en las obras públicas de la Corte española.10.1796: Carlos IV ordena que la Suprema Junta de Gobierno de Medicina

“evite las funestas consecuencias que pueden sobrevenir de tolerar que en el recinto de la Corte y demás poblaciones, se establezcan fábricas ni manufacturas que alteren ni infeccionen considerablemente la atmósfera, como jabonerías, tenerías, fábricas de velas de sebo, cuerdas de vihuela, ni los obradores de artesanos que se ocupan de aligaciones de metales y fósiles que infectan el aire, debiéndose permitir, solamente, almacenes o epósitos de materias ya trabajadas”.

11.1803: Carlos IV ordena trasladar fuera de la Corte, las fábricas de yeso, teja ladrillo.

Page 12: Prevencion de Riesgos

RECOPILACIÓN DE PAÍSES EUROPEOS (I)

1. 1413: Ordenanzas en Francia que recomiendan velar por la seguridad de los obreros.

2. 1473: Ulrich Ellembog publica obras relacionadas con la Higiene del Trabajo, en concreto un folleto dirigido a Plateros, indicando el peligro de los humos y vapores del Carbono, NO2, Plomo y Mercurio.

3. Paracelso, médico suizo, estudia las afecciones de los mineros del Tirol.4. 1556: Georg Agrícola publica “De Re metállica” sobre aspectos del

trabajo en las minas, definiendo enfermedades y accidentes de los mineros.

5. Julio 1556: Carta por la que Carlos IX dicta normas de seguridad para los trabajos en cubiertas, multando su incumplimiento. Es el comienzo de la Prevención como tal.

6. 1633-1714: Bernardino Ramazzini, médico italiano, considerado el padre de la medicina preventiva, (es más importante prevenir que curar). Su obra De morbis artificum diatriba, (las enfermedades de los obreros), llega a descubrir 54 enfermedades profesionales distintas.

7. Glauber escribe sobre la salud de los marinos. Porzio y Screta lo hacen sobre la salud de los soldados. Plemp sobre la salud de los abogados.

8. 1665: Walter Pope, astrónomo y médico inglés, publica la obra Philosophical Transactions describiendo enfermedades de obreros que manipulan Mercurio y fabrican espejos, en Venecia.

9. El jesuita Athanasius Kircher, publica Mundus Subterráneus definiendo Enfermedades en las minas.

10.1705: Friedrich Hoffmann, estudia la intoxicación por plomo.

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RECOPILACIÓN DE PAÍSES EUROPEOS (II)

11.1775: Thomas Percival médico fundador de la Sociedad Literaria y Filosófica de Mánchester, estudia los efectos nocivos del plomo, experimentando sobre gatos. Es autor del Reglamento del Trabajo en Fábricas, en Inglaterra.

12.1790: Johan Peter Frank, austríaco, publica un diseño inicial de los que debería ser la Medicina Social.

13.1791: Por la Ley Chapelier, desaparecen oficialmente en Francia, los Gremios.

14.1793: Documento de Lakanal sobre Instrucción Pública francesa, planteando un control médico de los escolares. Posiblemente, es el primer intento en el mundo, de regular la salud infantil en las etapas de escolarización.

15.1802: En Gran Bretaña se promulga una ley para la conservación de la salud física y moral de aprendices y personas que trabajan en fábricas textiles o de otra índole. Es la primera Ley europea del Trabajo.

16.1807: Informe del Prefecto Dubois sobre el trabajo infantil en Lyón (Francia).

17.1736: Dictado de normas higiénicas en las minas de Idria, como baños, rotación de puestos, etc.

18.1754: Giovenni Scópoli, médico de minas, es el primer médico de empresa, superando la figura anterior de “cirujano de taller”.

19.1770: William Buchan, médico del Colegio Real de Edimburgo, relaciona las enfermedades del trabajo con los hombres.

20.1774: Antonine Portal determina la práctica de la respiración artificial delboca a boca, (o por intubación), en los casos de asfixia.

Page 14: Prevencion de Riesgos

EL MOVIMIENTO OBRERO EN LA HISTORIA DE ESPAÑA. Estado de la cuestión

1830 Población de España: 13.692.000.— De los que:

1.010.000 viven en pueblos.2.532.000 viven en ciudades150.000 son eclesiásticos.

— De los que viven en pueblos: 805.235 son jornaleros.527.425 son colonos y aparceros.113.628 son pastores.

— De los que viven en ciudades: 489.493 son obreros de fábricas.

LA EDAD CONTEMPORANEA

Mujeres y menores de edad en la industria textil

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ESPAÑA: SIGLO XIX (I)

1. Decreto de 8 junio de 1813. Desaparición oficial del régimen gremial en España.

2. Proyecto de Código Civil de 1821. (No llegó a publicarse dado el ascenso al poder de los absolutistas dos años más tarde). Incluía aspectos como:• El superior tiene derecho a la dirección del trabajo.• La dirección del trabajo, puede corregir verbalmente.• El superior debe buen trato al dependiente.• El horario de trabajo incluye el tiempo necesario para ir y volver.• El superior está obligado a proporcionar la educación científica o

artística, religiosa y política al dependiente, si este vive en la casa de aquel.

3. Código de Comercio de 1829.• Regula las relaciones laborales entre el comerciante y sus auxiliares, (factores, mancebos, dependientes, etc.).

4. 1847. Pedro Felipe Monlau publica “Elementos de Higiene Pública”.5. Proyecto de Código Civil de 1851. Regula el arrendamiento del trabajo

y de la industria de manera similar al actual.6. Proyecto del Ministerio de Fomento (La Gaceta de Madrid, de 10

octubre 1855. Ley de Jurisdicción e inspección de la industria manufacturera.

7. Orden de 19 junio de 1861. Regula el trabajo en los hornos de cal y yeso.

8. Orden 11 diciembre de 1863. Establece medidas preventivas en Talleres de Fundición.

9. Decreto de 29 diciembre de 1868. Regula la legislación en las minas, (Ley de Bases).

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ESPAÑA: SIGLO XIX (II)

10.Ley de 23 junio de 1873 (I República). Ley E. Benot, Ministro de Fomento.

11.Ley de Accidentes de Trabajo. Regula el trabajo de niños en fábricas y talleres, prohibiéndolo a menores de 10 años, reduciendo además la jornada de los menores de 15 años y de las mujeres menores de 17 años.

12.Ley de 26 julio de 1878. Regula y prohibe a los niños, los trabajos de equilibrio, fuerza y dislocación.

13.Real Decreto de 5 diciembre de 1883. Se promueve el estudio de la mejora de las condiciones sociales en las clases obreras.

14.Orden de 28 junio de 1884. Protección de trabajadores afectados por Enfermedades del Trabajo.

15.Código de Comercio de 1885. Regula las sociedades cooperativas y las relaciones laborales en el ámbito comercial.

16.Real Decreto de 11 de abril de 1886. Nuevo Pliego de condiciones para la construcción de Obras Públicas.

17.Real Decreto de 15 de julio de 1887. Creación del Asilo para inválidos del trabajo en Vista Alegre.

18.Código Civil de 1889. Regula los arrendamientos de servicios y la libre contratación del trabajo.

19.Real Decreto de 15 de julio de 1897. Aprueba el Reglamento de la Policía Minera.

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RECOPILACIÓN DE OTROS PAÍSES (I)

1. 1822: El médico francés Pattissier, publica un tratado sobre enfermedades de los artesanos.

2. 1833: En Inglaterra se promulga la Factory Act que reglamenta el trabajo de mujeres y niños, promovido por Percival.

3. 1837: Creación del Conselho de Saúde, en Portugal, para control de las industrias insalubres. Es el comienzo de la intervención del estado portugués en la Seguridad.

4. 1840: Louis-René Villerme encarga a la Academia de Ciencias Morales y Políticas de francia, una encuesta sobre salud en los jóvenes trabajadores, dado que las 2/3 de los franceses. Eran declarados NO APTOS para el Servicio Militar.

5. 1841: Francia regula el trabajo de los niños, a partir de los 8 años, limitándolo a 8 hasta que cumplieran los 12 años de edad. Es la primera Ley francesa del Trabajo.

6. 1842: Italia prohibe el trabajo a menores de 9 años y a menores de 14 años en el caso de que las industrias fueran consideradas como nocivas.

7. 1846: Villerme estudia los Accidentes de Trabajo a través de las estadísticas.

8. 1867: Engel Dollfus, empresario e Ingeniero alsaciano, establece la relación causal del accidente con los factores de orden técnico.

9. 1873: El mismo Dollfus funda en Moulhouse la primera Asociación para la Prevención de accidentes de trabajo.

10.1870: Primera ordenanza publicada en Suecia, que fija en 16 años la edad mínima para trabajar en las fábricas de fósforo (*), unas normas sobre ventilación y limitación a seis meses para realizar actividad en las partes de mayor nivel de contaminación en las fábricas.

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RECOPILACIÓN DE OTROS PAÍSES (II)

11.1875: El 19 de mayo de este año, se crea en Francia, el cuerpo de Inspectores de trabajo, a través de la Ley que reglamenta oficialmente la Higiene y Seguridad del Trabajo.

12.1883: En París, Emil Muller funda la Asociación de Industriales contra los Accidentes de Trabajo. Los empresarios son obligados a contribuir con una cuota, a cambio de asesoramiento y ayuda en materia de Prevención de Riesgos.

13.1883: Nueva Ley inglesa sobre protección de la salud en el trabajo en fábricas 1884: En Alemania se aprueba la cobertura obligatoria por parte del estado de la invalidez por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, siendo el primer país europeo que lo consigue.

14.1890: En Bélgica se crea la Asociación de Fabricantes para la Prevención de Accidentes de Trabajo.

15.1891: El 15 de mayo de ese año, coincidiendo con la festividad de S. Isidro Labrador, S.S. el Papa León XIII, publica la Encíclica Rerum Novarum, que inicia lo conocido posteriormente, como la Doctrina Social Católica, denunciando la indefensión de los obreros.

16.1892: En los EE.UU., y en la planta de Joliet de la Illinois Steel Company, se crea el primer Servicio empresarial de Seguridad, del que se tienen noticias.

17.1894: En Italia se funda la Asociación de Industriales contra Accidentes de Trabajo, similar a la existente en Francia.

18.1895: En Portugal, aprobación de la primera Ley específica en Seguridad e Higiene en el Trabajo con incidencia sobre la Construcción civil.

Page 19: Prevencion de Riesgos

Todo ese conjunto de conocimientos no tiene consecuencias prácticas de protección de los trabajadores hasta el s.XIX, cuando el recrudecimiento de las condiciones de trabajo de grandes masas de mano de obra fruto de la Revolución Industrial, obliga a los estados-nación presionados por los movimientos y organizaciones obreras a establecer tímidamente normas protectoras como por ejemplo, las que regulaban el trabajo de los niños en las industrias manufactureras y minería.

Y es a partir de los años 90 del siglo pasado cuando se desarrolla en los países del primer mundo todo un sistema normativo de carácter preventivo (esto quiere decir, aplicar medidas para que no se produzcan daños en los trabajadores a consecuencia del desempeño de sus tareas) impulsado por un organismo internacional como es la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Page 20: Prevencion de Riesgos

RECOPILACIÓN SIGLO XX (1900 A 1920)

1. 30 enero 1900: Acta de Compensación de los Trabajadores. Ley de Accidentes de Trabajo.

2. 13 marzo 1900: Regulación por Ley del Trabajo de mujeres y niños.3. 28 julio 1900: Reglamento de Accidentes de Trabajo.4. 2 agosto 1900: Aprobación del Catálogo de Mecanismos Preventivos

de los Accidentes de Trabajo, (Gaceta de 4 de agosto).5. 5 agosto 1900: Real Orden creando el Libro Registro de Accidentes. 6. 27 agosto 1900: Real Orden sobre Sociedades de Seguros contra

Accidentes de Trabajo.7. 30 agosto 1900: Real Orden sobre elaboración de Estadísticas de

Accidentes.8. 10 noviembre 1900: Asociaciones mutuas de seguro contra

Accidentes de Trabajo.9. 2 junio 1902: Aprobación de elementos preventivos a incorporar en

las Ordenanzas Municipales.10.26 junio 1902: Fijación de la jornada de trabajo para mujeres y niños,

siempre menor de 11 horas por día.11.6 noviembre 1902: Real Orden sobre responsabilidad de los

Directores de Obra.12.23 abril 1903: Creación del Instituto de Reformas Sociales.13.8 julio 1903: Real Decreto que aprueba el Reglamento para

declaración de incapacidades del Trabajo.14.13 agosto 1904: Aprobación de la Ley de protección física y moral de

la infancia.15.1 marzo 1906: Asunción por la Inspección de Trabajo de las funciones

sobre cumplimiento de la ley de Accidentes de Trabajo.

Page 21: Prevencion de Riesgos

RECOPILACIÓN SIGLO XX (1900 A 1920)

16.8 enero 1907: Ley sobre permiso por lactancia en la mujer trabajadora.

17.25 enero 1908: Clasificación de industrias y trabajos prohibidos a menores de 16 años y mujeres menores de edad. 26 febrero 1908: Real Orden por la que se obliga a notificar el Accidente de Trabajo producido en plazo reglamentario.

18.27 febrero 1908: Creación del Instituto Nacional de Previsión.19.28 marzo 1910: Aprobación del Reglamento de Policía Minera.20.11 julio 1912: Prohibición del trabajo nocturno en talleres y fábricas, a

mujeres.21.23 enero 1916: Aprobación del Reglamento sobre condiciones de

seguridad en andamios, debiendo ser controlados por la Inspección de Trabajo (Gaceta de 25 de enero).

22.3 abril 1919: Establecimiento de la Jornada Laboral de 8 horas de trabajo con un máximo de 48 horas semanales.

23.8 junio 1920: Creación en España del Ministerio de Trabajo.24.29 septiembre 1920: Real Orden creando el Servicio de Colocación

Obrera.

Page 22: Prevencion de Riesgos

RECOPILACIÓN SIGLO XX OTROS PAÍSES

1. 1905: Creación en Suecia, de la Asociación para la protección de trabajadores.

2. 27 febrero 1908: En los EE.UU. se aprueba la primera Ley de aseguramiento obligatorio, que desemboca en 1913 en el National Safety Council.

3. 1912: 1.er Congreso para la Prevención de Accidentes de Trabajo e Higiene Industrial en Milán.

4. 1916: Se crea en Portugal el Laboratorio de Higiene e Segurança nos locais de Trabalho.

5. 1919: En Inglaterra se crea la Real Sociedad para la Prevención de Accidentes.

6. 29 octubre 1919: Convenio de Washington sobre Jornada de trabajo.7. 1920: Se funda en Ginebra, la Organización Internacional de Trabajo

(O.I.T.), Prolongación de la Asociación Internacio-nal de la Protección Legal del Trabajador, de Milán, que desapareció al crearse aquella.

8. 1921: La O.I.T. exige un descanso de 24 horas completas cada 7 días.9. 1928: Creación de la Asociación Japonesa para el Bienestar en la

Industria.10.1931: Creación en la India, de la Asociación pro-Seguridad.11.1933: En Portugal se aprueba el Estatuto de Trabalho Nacional

garantizando la higiene y la moral de los trabajadores.12.1936: Creación en Cuba, del Consejo Nacional de Seguridad.13.1938: Creación en Suecia el Consejo Mixto de Seguridad Industrial.14.1978: Ley en Suecia sobre Medio Ambiente de Trabajo que desarrolla

las Condiciones de Trabajo.

Page 23: Prevencion de Riesgos

RECOPILACIÓN SIGLO XX (1921 A 1930)

1. 10 enero 1922: Ley de Accidentes de Trabajo.2. 29 diciembre 1922: Real Decreto que aprueba el nuevo Reglamento

de Accidentes de Trabajo. 1921: Creación del Centro de Mutilados de Barcelona y de Madrid.

3. 15 enero 1924: Normas de subsistencia del Hospital de Accidentados de Vista Alegre.

4. 29 abril 1924: Convenio relativo al empleo de cerusa en la pintura.5. 29 abril 1924: Se autoriza al gobierno para ratificar los Convenios

Internacionales6. referentes al trabajo de mujeres y menores.7. 20 julio 1924: Regulación del descanso semanal.8. 17 noviembre 1925: Real Decreto que aprueba el Reglamento de

establecimientos9. peligrosos, incómodos e insalubres.10.19 febrero 1926: Se prohibe el empleo de Sulfato de Plomo y Cerusa,

para pintar en el interior de edificios11.23 agosto 1926: Aprobación con rango de Real Decreto, del Código

de Trabajo.12.15 agosto 1927: Se regula el descanso nocturno de la mujer obrera.13.21 diciembre 1928: Estatuto de Formación Profesional.14.20 octubre 1930: Reglamento de Jornada de Trabajo.

Page 24: Prevencion de Riesgos

II REPÚBLICA ESPAÑOLA (1931 A 1936)1. 28 mayo 1931: Reg. de aplicación del Real Decreto de 1.926 sobre

prohibición del empleo de cerusa, sulfato de plomo y otros comp., para pintar interiores de edificios.

2. 12 junio 1931: Aplicación al sector agrario de la Ley de Accidentes de Trabajo.

3. 1 julio 1931: Nueva fijación de la Jornada Laboral con un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

4. 25 agosto 1931: Reglamento de aplicación de la Ley de Accidentes de Trabajo en el sector agrícola.

5. 31 noviembre 1931: Ley de Contrato de Trabajo.6. 8 abril 1932: Ratificación de Convenios O.I.T. relativos al trabajo

nocturno de mujeres y niños, el de edad mínima de admisión de los niños en la industria y en trabajos agrícolas. se incluye lo relativo a la indemnización por E.P. equiparándola a la de Accidente de Trabajo.

7. 4 julio 1932: Se fija por Ley, el nuevo Código del Trabajo, que fija las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

8. 8 octubre 1932: Texto de la legislación de Accidentes de Trabajo en la Industria.

9. 31 enero 1933: Reglamento en la Industria de Accidentes de Trabajo.10.23 agosto 1934: Reglamento de Policía Minera.11.25 septiembre 1934: Prohibición de trabajos agrícolas a niños durante

el horario escolar.12.13 julio 1936: Ley de Enfermedades Profesionales. Ley de Bases.13.15 julio 1937: Seguros y Fianzas de Accidentes de Trabajo.14.8 junio 1938: Comedores obreros.

Page 25: Prevencion de Riesgos

RECOPILACIÓN SIGLO XX (1939 A 1975)

1. 13 mayo 1938: Creación del Instituto Social de la Marina.2. 24 noviembre 1939: Ley de Ordenación y Defensa de la Industria.3. 15 diciembre 1939: Ley sobre organización de la Inspección de

Trabajo.4. 16 enero 1940: Normas sobre Estadísticas de Accidentes de Trabajo.5. 31 enero 1940: Orden Ministerial que aprueba el Reglamento General

de Seguridad e Higiene en el Trabajo.6. 4 junio 1940: Regulación del accidente de trabajo aplicando el

Reglamento de 31 de enero de 1933.7. 24 julio 1940: Se regula el descanso dominical.8. 26 agosto 1940: Se aprueba el reglamento sobre iluminación en los

Centros de Trabajo.9. 10 septiembre 1940: Obligación de comunicar los accidentes ocurridos

en las minas.10.12 mayo 1941: Ordena las indemnizaciones y salarios de los

accidentados.11.7 julio 1944: Se crea EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA, HIGIENE

Y SEGURIDAD DEL TRABAJO.12.31 julio 1944: Declaración obligatoria de las Enfermedades

Profesionales. 12 septiembre 1970: Creación del Consejo Superior de Higiene y Seguridad del Trabajo.

13.9 marzo 1971: Se aprueba la creación del Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los Consejos Provinciales de Higiene y Seguridad del Trabajo como órganos consultivos.

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RECOPILACIÓN SIGLO XX (1939 A 1975)

1. 31 julio 1944: Se regula la propaganda para la prevención de accidentes de trabajo y utilización del material de protección personal del trabajador.

2. 24 septiembre 1944: Se crean los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

3. 4 marzo 1946: Se regulan los reconocimientos médicos preventivos de Silicosis.

4. 27 abril 1946: Se establecen las dotaciones mínimas de prendas de protección personal para menores de 21 años.

5. 1946: Creación del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo

6. 10 enero 1947: Se crea el Seguro de Enfermedades Profesionales, definiéndolas. 18 agosto 1947: Creación de los Jurados de Empresa. 16 enero 1948: Se crea la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. 20 mayo 1952: Se aprueba el reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción. 21 diciembre 1955: Ley de Accidentes de Trabajo que unifica los ocurridos en la industria y en la agricultura.

7. 21 agosto 1956: Se crean los Servicios Médicos de Empresa. 1959: Se regula la Clínica de Enfermedades Profesionales. 6 febrero 1959: Creación de la Organización de los Servicios Médicos de Empresa9 marzo 1971: Aprobación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

8. 26 octubre 1973: Definición y Parte de Enfermedad Profesional.9. 17 mayo 1974: Se regula la homologación de los medios de protección

personal de los trabajadores.10.28 mayo 1974: Se encarga al Ministerio de Trabajo, la elaboración de

estadísticas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales11.30 mayo 1974: Se aprueba Texto refundido de la Ley General de la

Seguridad Social.

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Falta un tiempo todavía, para que se instauren en España los Servicios Médicos del Trabajo o de Empresa, pero cobra vigor lo indicado doscientos años antes por Bernardino Ramazzini, (1633-1714), exponente preclaro del Renacimiento, en el sentido de que “(…) le toca a la medicina contribuir, en auxilio de la jurisprudencia, a la vela por la salud de los trabajadores, para que logren practicar, con la mayor seguridad posible, el oficio al que se hubieren destinado, (…)”

Dictadura del GeneralPrimo de Rivera (1921 a 1930)

El reconocimiento médico, como derecho del trabajo.

Otro paso importante de la época referenciada, lo tenemos en 1956 cuando se implantan en España con carácter obligatorio para las empresas, los Servicios Médicos de Empresa, que se crearon con el objetivo de “(…) conservar y mejorar la salud de los trabajadores, su protección contra los riesgos médicos genéricos o específicos del trabajo y contra la patología común previsible, la promoción adecuada del personal hacia los distintos puestos de trabajo y su tutela biológica para el aumento eficaz del rendimiento individual y colectivo”.

Dictadura del GeneralFranco (1939-1975)

Page 28: Prevencion de Riesgos

En 1944, se aprueba una norma verdaderamente novedosa hasta el momento, consistente en el establecimiento de mecanismos representativos y participativos en las empresas, con el objetivo de vigilar el cumplimiento de lo legislado sobre seguridad e higiene en el trabajo, efectuar investigación de accidentes laborales y enfermedades profesionales, configurar estadísticas, organizar la lucha contra los incendios y todo lo relativo a la formación y propaganda, (así se denominaba a la información en la materia). Se trata de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Dictadura del GeneralFranco (1939-1975)

Page 29: Prevencion de Riesgos

En el periodo de Transición, el gobierno de la UCD presidido por Leopoldo Calvo-Sotelo, aprueba un Decreto (59) por el que se regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo (I.N.S.H.T.), creándose como organismo autónomo de carácter adminis- trativo, con funciones de Gestión, Asesoramiento y Control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos laborales.• Las funciones encomendadas tuvieron como respuesta práctica,

la creación y aplicación de los conocidos como Mapas de Riesgos de los Sectores de Actividad, con metodología propia, que permitía incluir sistemas de evaluación de riesgos.

• Otro de los logros alcanzado por el I.N.S.H.T., fue la incorporación del Método del Árbol Causal como técnica en la investigación de accidentes de trabajo y la consiguiente explotación de los datos obtenidos, para conseguir mejoras en los niveles de fiabilidad en las máquinas y probabilidad en las causas de los accidentes.

• El análisis y síntesis de las diversas tendencias prevencionistas de autores foráneos, van constituyendo la filosofía de actuación de los Técnicos de Prevención del I.N.S.H.T., a fin de conseguir modelos eficientes y eficaces de la Gestión del Riesgo, para ser aplicados y en todo caso, recomendados a aquellas empresas que lo requieran.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Page 30: Prevencion de Riesgos

El Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, incorporó varias líneasprincipales de actuación

CONCIENCIA COLECTIVA del problema de los riesgos profesionales y de las posibilidades de lucha contra los mismos.

PARTICIPACIÓN SOCIAL activa de todos los estamentos del mundo del trabajo que convirtiera la acción preventiva en tarea comunitaria.

COORDINACIÓN DE ACCIONES que eliminara interferencias y duplicidades.

DESCENTRALIZACIÓN DE FUNCIONES para permitir un equilibrio entre los objetivos centrales y las acciones directas matizadas a nivel provincial.

TECNIFICACIÓN PROGRESIVA, entendiéndola como análisis científico del problema, racionalización de métodos y normalización de medios.

PROGRAMACIÓN ANTICIPADA para evitar improvisaciones y se adelante a la problemática variable de los riesgos profesionales en España.

Page 31: Prevencion de Riesgos

La creación en 1908, del Instituto Nacional de Previsión, lleva aparejada la obligación de cumplimentar un Parte de Accidente de Trabajo dentro de un plazo reglamentado tras su materialización, lo que perfila aún mas y mejor, el conjunto de actuaciones en la materia y que culmina con la necesidad de crear un Ministerio de Trabajo, que englobe todas las circunstancias de las relaciones laborales, incluyendo un “Servicio de Colocación Obrera”, cosa que se alcanza en el año 1920.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Page 32: Prevencion de Riesgos

La OIT es un organismo especializado de la ONU creado en 1919, integrado actualmente por 180 países y en el que están representadas tres partes: los gobiernos, los empresarios y los sindicatos, en cuyo seno se discuten y se elaboran documentos relacionados con el mundo del trabajo. En 1981 publica el Convenio 155 :'Convenio sobre la seguridad y salud de los trabajadores', que es ratificado por numerosos países, entre ellos los constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CCE), (España lo ratifica en 1985) ; es decir, estos países adquieren el compromiso de seguir y aplicar sus indicaciones.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Page 33: Prevencion de Riesgos

La UE, ante la aplicación desigual por parte de sus países miembros de las directrices contenidas en el Convenio (en España por ejemplo no se aplicaban), lo que generaba un problema de competencia desleal en el comercio (los productos fabricados en los países cumplidores tienen un coste añadido: el de los gastos en prevención de riesgos laborales, que no tienen los otros), edita una Directiva en 1989 (la 89/391/CEE) con la finalidad de armonizar el desarrollo normativo referido a la seguridad y salud de los trabajadores en la actual UE, y de este modo restablecer la igualdad de condiciones de competencia en el mercado.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Page 34: Prevencion de Riesgos

Es esta Directiva europea de obligada trasposición al cuerpo legal de los países miembros, promovida por los países cumplidores (que cumplían con las indicaciones del Convenio 155 a fuerza de movilizaciones obreras y presión sindical) por razones más comerciales que protectoras de la clase obrera, la que da lugar en 1995 a la promulgación de la norma básica en nuestro país:

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95), a partir de la cual, se genera una abundante legislación de desarrollo de distintos aspectos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores. Hay que decir también, que la tardanza (6 años) en la trasposición de la Directiva en la Ley 31/95 le costó al estado español varias sanciones económicas impuestas por la CEE: ni el gobierno de turno (del PSOE) estaba por la labor, ni los sindicatos mayoritarios parecían estar a la altura de las circunstancias.

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La Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales es una copia pormenorizada de la Directiva Europea 89/391/CEE, la que a su vez recoge las directrices marcadas por el Convenio 155 de la OIT, las cuales son francamente interesantes e innovadoras. Comentamos algunas de las directrices fundamentales:

* Establecer una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

* Esa política tendrá como objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medioambiente de trabajo.

(el objetivo de 'prevenir' es totalmente nuevo y muy importante; desde finales del s.XIX hasta ahora, las políticas nacionales estaban orientadas a establecer básicamente sistemas de indemnización y de seguro en caso de lesiones profesionales. La misma idea de que los riesgos pueden ser controlados o reducidos echa por tierra la vieja estrategia de los patronos de hacernos creer que los riesgos del trabajo están incluidos en el sueldo).

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Page 36: Prevencion de Riesgos

• Esta política preventiva deberá tener en cuenta distintas campos de acción como son:

LUGARES DE TRABAJO, MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, HERRAMIENTAS, MAQUINARIA Y EQUIPO; SUSTANCIAS Y AGENTES QUÍMICOS, BIOLÓGICOS Y FÍSICOS; OPERACIONES Y PROCESOS.

(se introduce una visión multifactorial de los riesgos de modo que su abordaje debe ser asimismo multidisciplinario. Se acabó aquel simplista y cutre eslogan de: 'ponte el casco, trabaja seguro').

* El control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo deberá estar asegurado por un SISTEMA DE INSPECCIÓN apropiado y suficiente.

(se potencia la responsabilidad administrativa a través de sistemas de inspección de las infracciones).

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

* Deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores.

(se establece el deber de los empresarios de garantizar la seguridad y salud de sus empleados, lo que no podría ser de otra manera puesto que es el empresario el que determina las condiciones de trabajo; esto también es nuevo, hasta ahora siempre resultaba ser responsable del accidente el propio trabajador accidentado. Éste deber, junto con las oportunas modificaciones de los códigos civil y penal existentes, da lugar a su posible responsabilidad civil y penal, además de la administrativa).

Page 38: Prevencion de Riesgos

A modo de conclusión podemos decir que, después de siglos de sufrir daños en la salud a consecuencia de las condiciones de trabajo, cuando las relaciones oficio/enfermedad o daños profesionales no eran más que una curiosidad médica, en la actualidad contamos con una ley y un amplio conjunto normativo acompañándola que puede hacer posible una vida laboral sin riesgos; este logro social se lo debemos, como todos los demás, a la historia reciente de los movimientos obreros y sindicales.

“Que sea una realidad en nuestra empresa, ahora depende de todos nosotros”

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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¡¡Muchas gracias!!

CFGS REALIZACION DE PLANES DE OBRA

I.E.S. La Paloma

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TEMA 1_ 2. PLANES DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

Daniel Guillén Sánchez Raúl Orcero de la Fuente

Luis Sánchez Beltrán

Jueves 08/11/2012 Normativa de Seguridad y Salud Ley de Prevención de Riesgos

Laborales Otras Normativas de Seguridad y

Salud

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NORMATIVA APLICABLE de S&S.

Convenios Internacionales (Convenio155 de la OIT, etc.) Directivas y Reglamentos de la Comunidad Europea. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención 63 Reales Decretos 33 Ordenes Ministeriales 21 Resoluciones ministeriales Disposiciones de la Comunidades Autónomas y entidades

locales … Guías técnicas, normas UNE...

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NORMATIVA APLICABLE de S&S.

Convenios Internacionales (Convenio155 de la OIT, etc.) Directivas y Reglamentos de la Comunidad Europea. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención 63 Reales Decretos 33 Ordenes Ministeriales 21 Resoluciones ministeriales Disposiciones de la Comunidades Autónomas y entidades

locales … Guías técnicas, normas UNE...

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NORMATIVA DE ÁMBITO NACIONAL La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es el pilar fundamental de la política de prevención de riesgos laborales.

La Ley se asienta en el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de la CONSTITUCIÓN* y en la jurisdicción Europea sobre protección de la salud de los trabajadores. Junto a ello, los compromisos contraídos con la Organización Internacional de Trabajo enriquecen el contenido del texto legal.

* “Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y

garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”

La Ley tiene por objeto la determinación garantías y responsabilidades para un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos de las condiciones del trabajo.

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02 Reglamento de los Servicios de Prevención Reglamento de los Servicios de Prevención y sus afectaciones.

03 Señalización Real Decreto 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

04 Lugares de Trabajo Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

05 Manipulación Manual de Cargas Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores

06 Pantallas de Visualización Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización

07 Agentes Biológicos; 08 Agentes Cancerígenos; 14 Agentes Químicos. 16 Incendios en Establecmientos Industriales ; 17 Empresas de Trabajo Temporal; 18 Atmosferas Explosivas; 23 Silicosis en Industrias Extractivas;24 Radiaciones Ópticas Artificiales

09 Equipos de Protección Individual Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual

10 Equipos de Trabajo Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposicionesmínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de

13 Obras de Construcción Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposicionesmínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

15 Riesgo Eléctríco Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

19 Grúas Torre para obras u otras aplicaciones Real Decreto 836/2003, de 27 de junio,por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones

20 Vibraciones Mecánicas Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y laseguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de laexposición a vibraciones

21 RuidoReal Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto

Algunos Reales Decretos

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Es obligatorio prevenir: Prevención significa prever con antelación las consecuencias negativas de una situación y actuar para cambiarla. La prevención de riesgos para la salud y seguridad en las empresas busca, ni más ni menos, eliminar o controlar aquellas condiciones que puedan contribuir a causar daños para la salud, anticipándose.

Las condiciones de trabajo afectan a la salud de los trabajadores, entendiendo como "condición de trabajo" todas las características del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, incluidas las relativas a su organización y ordenación.

Los accidentes no son "acciden...tales": Los mal llamados "accidentes" y las enfermedades relacionadas con el trabajo son evitables si se adopta una adecuada prevención, y hacerlo es una obligación empresarial.Un riesgo es una situación en la que pueden ocurrir cosas indeseadas. Es en realidad toda circunstancia que aumenta la probabilidad de que suceda algo que valoramos como negativo.

Prevención frente a todos los riesgos: ¿Cuáles son las condiciones que pueden suponer una daño para la salud? El daño a la salud puede proceder no sólo de las máquinas, herramientas o sustancias que se emplean, no sólo de los locales e instalaciones y de los procedimientos que se siguen, sino también de la organización y ordenación de las tareas. Los turnos prolongados, el horario, los ritmos intensos, los mecanismos de control del rendimiento del trabajador/a, las relaciones jerárquicas mal definidas, la asignación poco clara de las tareas, son aspectos de la organización del trabajo que pueden generar daño a la salud, especialmente, aunque no sólo, daño psíquico.

Integración de la prevención: Las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales deben integrarse en la toma de decisiones sobre cualquier otro tema, y por lo tanto son tarea de todos. La prevención consiste en valerse de todos los conocimientos disponibles para mejorar los procesos de trabajo de acuerdo a criterios de salud y seguridad, para identificar problemas realmente existentes, detectar problema potenciales y buscar soluciones óptimas.

Principios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (I)

Page 48: Prevencion de Riesgos

Organización preventiva: La prevención debe estar integrada en la gestión habitual, pero es también una tarea específica que debe ser llevada a cabo de manera planificada, con recursos humanos cualificados y asignando recursos materiales suficientes. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a que cada empresa disponga de una organización de recursos preventivos adecuada a sus necesidades. La organización preventiva adopta pautas, da seguimiento a los resultados y propone soluciones.

Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva: La evaluación de riesgos es un proceso de adquisición organizada de información sobre las condiciones de trabajo que sirve para aportar el soporte de conocimiento necesario para la toma de decisiones. La ejecución de esas decisiones requiere una planificación de actividades y una apropiada organización de los recursos, humanos y materiales.

Participación: La participación de los trabajadores en la prevención permite una mejor detección de los problemas y una adecuada valoración de las posibles soluciones. Canales para la participación: el Comité de Seguridad y Salud y los/as Delegados de Prevención. Los trabajadores tienen también reconocido el derecho de formular propuestas al responsable de área, al Comité de Salud y Seguridad o a los Delegados/as de Prevención, con el fin de mejorar la salud y seguridad.

Formación e información: Se establece el derecho a recibir toda la información necesaria sobre los riesgos del puesto de trabajo, sobre las medidas de protección y prevención aplicables y sobre los planes de emergencia. Derecho a recibir formación teórica y práctica en materia preventiva que deberá actualizarse siempre que sea necesario. El tiempo dedicado a esta formación = tiempo de trabajo.

Vigilancia de la salud: Para verificar la eficacia de las medidas preventivas adoptadas y para detectar precozmente cualquier daño a la salud de origen laboral los trabajadores tienen derecho a la vigilancia periódica de su salud. La vigilancia se llevará a cabo de forma voluntaria para el trabajador; respetando su libertad, intimidad y dignidad y garantizando la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud.

Principios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (II)

Page 49: Prevencion de Riesgos

Protección adaptada a la especial vulnerabilidad: Algunas personas son especialmente vulnerables frente a determinados riesgos, por circunstancias personales o contractuales, especial sensibilidad, la minoría de edad, el carácter temporal de su contratación o su encuadre en una empresa auxiliar o en una empresa de trabajo temporal. La protección debe adaptarse a estas circunstancias especiales.

Protección de la maternidad y de la lactancia: Es un caso específico de especial vulnerabilidad. Todos los espacios y tareas que presentan riesgo para la embarazada o el feto deben estar señalizados. Cuando una embarazada realiza una tarea que pueda suponer un riesgo para su salud o la del feto, tiene derecho a cambio de tarea. La lactancia está tutelada en términos parecidos.

Protección en caso de riesgo grave e inminente: La obliga al empresario a adoptar medidas para evitar que se produzcan daños personales en casos de riesgo grave e inminente, como el establecimiento de un protocolo de actuación para cuando se verifique el riesgo y la inmediata comunicación del riesgo y de las medidas a adoptar a las personas afectadas. En caso de omisión empresarial, la norma permite que los representantes de los trabajadoras/es o la Inspección de Trabajo acuerden la paralización de actividades. Cualquier trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Obligaciones de los trabajadores: Así como sin la participación de los trabajadores es imposible abordar la prevención de forma eficaz, sin su colaboración es imposible llevar a la práctica las medidas preventivas. El personal debe velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que se adopten, usará adecuadamente y conforme a las instrucciones recibidas las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte..., utilizará correctamente los medios y equipos de protección y los dispositivos de seguridad existentes, informará de inmediato a la persona responsable acerca de cualquier situación que pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud y contribuirá al cumplimiento de las obligaciones establecidas por las autoridades competentes. Cada trabajador/a deberá velar según sus posibilidades, formación, nivel jerárquico y capacidad de toma de decisiones inherente al puesto, por su propia seguridad y su salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

Principios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (III)

Page 50: Prevencion de Riesgos

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define también la acción política en materia de prevención de riesgos: cómo deben actuar las autoridades para proteger la seguridad y la salud de los y las trabajadoras. El Capítulo II (8 artículos: cuales son las autoridades de referencia y sus competencias, la acción normativa que les corresponde, las

funciones de control y sanción…)

P.A. P.: “cómo” se ha de prevenir, cómo elegir el tipo de medidas que se van a adoptar: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que

integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Principios de la Acción Preventiva

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Ley del Estatuto de los Trabajadores> Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)> Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)> Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)> Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo> Ley de Empleo> Ley de Igualdad> Legislación, Órdenes y Normativas (web Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

OTRAS LEGISLACIONES:

Page 56: Prevencion de Riesgos

OTRAS Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción

Conforme lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales el empresario está obligado a constituir un servicio de prevención para garantizar y proteger la salud e integridad de sus trabajadores. Para la realización de esta actividad deberá contar bien con un servicio de prevención propio o contratar un servicio de prevención ajeno debidamente acreditado y que periódicamente realice las revisiones del estado de salud de los empleados.

Page 57: Prevencion de Riesgos

LUGARES DE TRABAJOREAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.TRABAJOS EN ALTURANTP 123: Barandillas.NTP 124: Redes de seguridad.NTP 300: Dispositivos personales para operaciones de elevación y descenso: guías para la elección, uso y mantenimiento.

NTP 301: Cinturones de seguridad: guías para la elección, uso y mantenimiento.Trabajos sobre cubiertas I.Trabajos sobre cubiertas II.ANDAMIOSNTP 202: Sobre el riesgo de caída de personas a distinto nivel, andamios de borriquetas.NTP 516: Andamios perimetrales fijos.NTP 530: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (I): normas constructivas.NTP 531: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (II): normas de montaje y utilización.

NTP 532: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (III): aparatos de elevación y de maniobra.

NTP 530: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (I): normas constructivas.NTP 531: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (II): normas de montaje y utilización.

NTP 532: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (III): aparatos de elevación y de maniobra.

Page 58: Prevencion de Riesgos

GRUASNTP 208: Grúa móvil.NTP 125: Grúa torre.NTP 197: Desplazamientos de personas sobre grúas-torre.TRABAJO Y ELECTRICIDADREAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctricoNTP 72: Trabajos con elementos de altura en presencia de líneas eléctricas aéreas.

NTP 73: Distancias a líneas eléctricas de BT y AT.

NTP 271: Instalaciones eléctricas en obras de construcción.PLATAFORMASNTP 77: BATEAS - Paletas y plataformas para cargas unitarias.

NTP 207: Plataformas eléctricas para trabajos en altura.

NTP 634: Plataformas elevadoras móviles de personal.

NTP 474: Plataformas de trabajo en carretillas elevadoras.HERRAMIENTASNTP 96: Sierra circular para construcción. Dispositivos de protección.

NTP 495: Soldadura oxiacetilénica y oxicorte: normas de seguridad.

NTP 494: Soldadura eléctrica al arco: normas de seguridad.

NTP 397: Botellas de gas: riesgos genéricos en su utilización.MAQUINARIANTP 89: Cinta transportadora de materiales a granel.

NTP 90: Plantas de hormigonado. Tipo radial.NTP 94: Plantas de hormigonado. Tipo torre.NTP 93: Camión hormigonera.NTP 121: Hormigonera.NTP 122: Retroexcavadora.EVACUACION ESCOMBROSNTP 95: Escombros y su evacuación desde plantas de pisos.

Page 59: Prevencion de Riesgos

AMIANTONTP 515: Planes de trabajo para operaciones de retirada o mantenimiento de materiales con amianto.

NTP 573: Operaciones de demolición, retirada o mantenimiento de materiales con amianto. Ejemplos prácticos.

NTP 543: Planes de trabajo con amianto: orientaciones prácticas para su realización.ATMOSFERAS EXPLOSIVASNTP 369: Atmósferas potencialmente explosivas: instalaciones eléctricas.ERGONOMIA OPERARIOGuía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la Manipulación manual de cargas.NTP 477: Levantamiento manual de cargas: ecuación del NIOSH.DEMOLICIONESNTP 258: Prevención de riesgos en demoliciones manuales.ESCALERASNTP 408: Escalas fijas de servicio.NTP 404: Escaleras fijas.NTP 239: Escaleras manuales.ESPACIOS CONFINADOSNTP 223: Trabajos en recintos confinados.NTP 560: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de elaboración de las instrucciones de trabajo.ZANJASNTP 278: Zanjas: prevención del desprendimiento de tierras Zanjas y entibaciones.ACCIDENTES NTP 592: La gestión integral de los accidentes de trabajo (I): tratamiento documental e investigación de accidentes.

Page 60: Prevencion de Riesgos

Normas básicas de seguridad e higiene en obras de edificación R.M. 021-83-TR (23 Marzo 83)

Convenio Nro. 62 Ratificado por R.L.14033 (24 Febrero 62)

Normas E-120 Seguridad durante la construcción R.M. 427-2001-MTC/15.04 (19 Setiembre 01)

¿ Qué normas de SST en Construcción están vigentes?

Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

D.S. 009-2005-TR

Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo D.S. 003-98-SA (15 Abril 98)

Convenio Nro. 167 Seguridad y Salud en Construcción

Page 61: Prevencion de Riesgos

SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Norma Técnica de Edificación E-120

Aplicable a todo el ámbito de la construcción: Edificación, Obras Públicas, Obras de Montaje, y procesos de operación o transporte en obra

Plan de Seguridad y Salud integrado al proceso de construcción Estándares de Seguridad y Salud y Procedimientos de Trabajo Programa de Capacitación Mecanismos de Supervisión y Control

Declaración de accidentes y enfermedades ocupacionales

GENERALIDADES

Page 62: Prevencion de Riesgos

SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Norma Técnica de Edificación E-120

Registro de índices de seguridad Indice de Frecuencia Indice de Gravedad Indice de Accidentabilidad

Calificación de Empresas Contratistas Evaluación de Plan de Seguridad y Salud para la obra Indices de Seguridad de la Empresa Historial de cumplimiento de Estándares de Seguridad

Equipos de Seguridad - Normas de Calidad Nacionales o Internacionales

GENERALIDADES

Page 63: Prevencion de Riesgos

SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Norma Técnica de Edificación E-120

Organización del ambiente de trabajo Areas de circulación y acceso Señalización Almacenamiento de materiales

Trabajos con riesgo de caída Escaleras y andamios Sistemas de detención de caídas

Trabajos con equipos de izaje Formación específica de operadores Cargas máximas permitidas Verificación de aparejos de izaje

ACTIVIDADES ESPECIFICAS

Page 64: Prevencion de Riesgos

SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Norma Técnica de Edificación E-120

Trabajos de excavación Estudio de suelos en excavaciones profundas ( h>2.00m ) Colocación de barandas en el perímetro de excavación

Trabajos de demolición Planificación del trabajo Apuntalamiento de elementos estructurales Eliminación de escombros a través de canaletas cerradas

Obras de construcción pesada Movimiento de tierras / explosivos Construcciones hidráulicas Montaje electromecánico

ACTIVIDADES ESPECIFICAS

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SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Norma Técnica de Edificación E-120

Botiquín básico de primeros auxilios Código internacional de señales de seguridad Código de señales para operaciones de izaje de cargas Formatos para registro de accidentes e índices de seguridad

ANEXOS

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Edificación incluidas las excavaciones Las construcciones provisionales Las transformaciones extructurales, la

renovación, la reparación, el mantenimiento

La demolición de todo tipo de edificio Obras de uso y servicio publico Montaje electromecanico Procesos de preparación, habilitación y

transporte de materiales

CONSTRUCCION CIVIL

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CORTA DURACION DIVERSIDAD DE TAREAS ALTA ROTACION DE PERSONAS INFLUENCIA DEL CLIMA ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO VARIACION EN EL ESPACIO TIEMPO

Características de la Industria de La Construccion

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NO EXISTE UN REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN CONSTRUCCION CIVIL

PRINCIPAL FALTA EN LA LEGISLACION DE CONSTRUCCION CIVIL

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PRINCIPALES ASPECTOS DE

SEGURIDAD Y SALUD A OBSERVAR EN

OBRAS DE CONSTRUCCION CIVIL

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Se retiraran las maderas con clavos, pedazos de ladrillos u otros objetos procedentes de las operaciones de construcción y demolición, de las vías de tránsito

Iluminación adecuada Señalización de los obstáculos:

tablones, alambres, fierros, etc. Señalizar vías de circulación

peatonal y vehicular

CIRCULACION: ORDEN Y LIMPIEZA

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Material extraído deberá depositarse a mas de 60 cm., del borde para evitar desplome.

De ser necesario proteger con barandillas de protección (Cuando hay circulación de personas).

Reforzar las paredes cuando se trabaje en terrenos deleznables o inestables.

EXCAVACIONES

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En los diferentes pisos se protegerá con barandas móviles los puntos de recepción de material de los elevadores.

Se dotara de arneses (cinturones de Seguridad) a los trabajadores encargados de recepcionar material, desencofrado.

Se protegerán todas las aberturas en los pisos y andamios que ofrezcan riesgo de caídas con barandas ubicadas a 90 cm., de altura del borde reforzado con otra protección horizontal ubicada a 45 cm.,(Fachadas, vacíos de ascensores, etc.)

RIESGO DE ALTURA

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Los vacíos de las fachadas y ascensor se protegerán con barandas.

Los huecos existentes en los pisos que ofrecen riesgo de caída de altura se protegerán con tapas resistentes o se colocaran barandillas en todo su contorno provistos de roda pie

Se colocara marquesina protectora en la entrada salida de la obra para evitar accidentes por caída de objetos.

RIESGO DE ALTURA

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Todos los mecanismos de transmisión de potencia deberán protegerse con guardas

Los montacargas, tecles, grúas, etc., estarán prohibidos de transportar personal, debiéndose colocar un cartel visible de esta prohibición, donde figure la carga máxima que el equipo puede izar

MAQUINARIA

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Las escaleras de mano deberán estar ensambladas o encajadas en largueros de una sola pieza, no se utilizaran escaleras: que le falten peldaños, que estén rajadas, rotas y/o parchadas.

Las escaleras deberán tener una longitud que sobrepase 1 m. el punto de desembarco

Las escaleras provisionales, deberán tener un ancho mínimo de 60 cm., así como de barandas laterales y una inclinación no mayor de 60º

Las rampas provisionales deben tener un ancho mínimo de 60 cm., barandas laterales y una inclinación no mayor de 30º, en cada tramo debe contar con travesaños clavados

ESCALERAS Y RAMPAS

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Los andamios en general, tanto los metálicos como los de madera, deberán contar con plataformas de trabajo no menor de 60 cm., de ancho, con barandas protectoras cuando se trabajen a más de 2 m de altura o en las proximidades de aberturas con riesgo de caídas

Esta prohibido usar como pie derecho materiales quebradizos

Los módulos se arriostraran entre si mediante crucetas en sus caras anterior y posterior y estarán anclados a la fachada en varios puntos.

ANDAMIÓS

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- Las cuerdas o cables de los andamios colgantes se anclaran a elementos resistentes del techo

- Los andamios no deberán sobrecargarse y las cargas deberán repartirse equitativamente

ANDAMIOS

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Todo equipo de elevación y transporte será operado exclusivamente por personal que cuente con la formación adecuada para el manejo correcto del equipo.

El ascenso de personas sólo se realizará en equipos de elevación habilitados especialmente para tal fin.

Las tareas de armado y desarmado de las estructuras de los equipos de izar, serán realizadas bajo la responsabilidad de un Técnico competente, y por personal idóneo y con experiencia.

Los puntos de fijación y arriostramiento serán seleccionados de manera de asegurar la estabilidad del sistema de izar con un margen de seguridad.

Los equipos de izar que se construyan o importen, tendrán indicadas en lugar visible las recomendaciones de velocidad y operación de las cargas máximas y las condiciones especiales de instalación tales como contrapesos y fijación.

Trabajos con equipos de izaje

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No se deberá provocar sacudidas o aceleraciones bruscas durante las maniobras.

El levantamiento de la carga se hará en forma vertical.

No se remolcará equipos con la pluma. No levantar cargas que se encuentren trabadas. Dejar la pluma baja al terminar la tarea. Al circular la grúa, lo hará con la pluma baja, siempre

que las circunstancias del terreno lo permitan. Al dejar la máquina, el operador bloqueará los

controles y desconectará la llave principal. Antes del inicio de las operaciones se deberá verificar

el estado de conservación de estrobos, cadenas y ganchos. Esta verificación se hará siguiendo lo establecido en las recomendaciones del fabricante.

No se dejarán los aparatos de izar con carga suspendida.

Se prohíbe la permanencia y el pasaje de trabajadores en la “sombra de caída”.

Trabajos con equipos de izaje

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Se colocaran interruptores diferenciales de alta (30 mA) y baja (300 mA) sensibilidad, en el tablero general de la obra, conectado al alumbrado el primero y a la maquinaria eléctrica el segundo

Se instalara puesta a tierra la maquinaria y equipos eléctricos.

El cableado debe estar ordenado y no se conducira por el suelo

No se usara cables pelados ni elementos con corrientes al descubierto.

ELECTRICIDAD

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Equipo básico de protección personal: Esta compuesto de la ropa de trabajo (según la estación), casco de seguridad, zapatos de seguridad (adicionalmente botas de jebe a los que laboran en lugares húmedos),

De acuerdo a la labor y cuando sea indispensable se dotara al trabajador de: arneses para trabajos en altura (superior a 2m), guantes (de acuerdo al riesgo), lentes (contra impactos de particulas), máscaras de protección (contra polvos , gases o vapores químicos)

PROTECCION PERSONAL

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Comedor, Vestuario: Ambientes cercados y techados, para protegerlos de la lluvia, polvo y otros agentes naturales

Botiquin abastecido con medicamentos para primeros auxilios.

Agua potable para beber y para el aseo En caso de existir material inflamable

debera dotarse de equipos contra incendios

Cerco de limitación perimetrica SS.HH. Conectados a la red publica o

pozo septico

SERVICIOS DE BIENESTAR INSTALACIONES PROVISIONALES

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Toda obra de construcción, deberá contar con un Plan de Seguridad y Salud que garantice la integridad física y salud de sus trabajadores, sean estos de contratación directa o subcontrata y toda persona que de una u otra forma tenga acceso a la obra.

El plan de seguridad y salud, deberá integrarse al proceso de construcción.

Plan de Seguridad y Salud

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Previo a la elaboración de estándares y procedimientos de trabajo, se deberá hacer un análisis de riesgos de la obra, con el cual se identificarán los peligros asociados a cada una de las actividades y se propondrán las medidas preventivas para eliminar o controlar dichos peligros. Luego se identificarán los riesgos que por su magnitud, sean considerados “Riesgos Críticos” los mismos que deberán ser priorizados y atendidos en forma inmediata.

Estándares de Seguridad y Salud y procedimientos de trabajo

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Excavaciones

Antes de iniciar las excavaciones se eliminarán todos los objetos que puedan desplomarse y que constituyen peligro para los trabajadores, tales como: árboles, rocas, rellenos, etcétera.

Toda excavación será aislada y protegida mediante cerramientos con barandas y otros sistemas adecuados, ubicados a una distancia del borde de acuerdo a la profundidad de la excavación, y en ningún caso a menos de 1 m.

Obras de infraestructura, excavaciones y demoliciones

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Si la profundidad de las excavaciones va a ser mayor de 2 m, se requiere contar con el estudio de mecánica de suelos que contengan las recomendaciones del proceso constructivo y que estén refrendadas por un ingeniero civil colegiado.

Si la excavación se realiza en la vía pública, la señalización será hecha con elementos de clara visibilidad durante el día, y con luces rojas en la noche, de modo que se advierta su presencia.

Si la excavación se efectúa al borde de una acera de vía pública, se deberá proteger la zona de excavación con barandas o defensas entabladas.

Obras de infraestructura, excavaciones y demoliciones

Page 87: Prevencion de Riesgos

Si la excavación se realiza en zona adyacente a una edificación existente, se preverá que la cimentación del edificio existente este suficientemente garantizada.

Al excavar bajo el nivel de las cimentaciones existentes, se cumplirá con una estricta programación del proceso constructivo, el mismo que cumplirá con las exigencias del diseño estructural realizado por el ingeniero estructural responsable de las estructuras del edificio.

Obras de infraestructura, excavaciones y demoliciones

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Para profundidades mayores de 2 m, el acceso a las zanjas se hará siempre con el uso de escaleras portátiles.

En ningún caso el personal obrero que participe en labores de excavación, podrá hacerlo sin el uso de los elementos de protección adecuados y, específicamente, el casco de seguridad.

Cuando sea necesario instalar tuberías o equipos dentro de la zanja, estará prohibida la permanencia de personal obrero bajo la vertical del equipo o tubería a instalarse.

Durante la operación de relleno de la zanja, se prohibirá la permanencia de personal obrero dentro de la zanja.

Obras de infraestructura, excavaciones y demoliciones

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Demoliciones Antes del inicio de la demolición se elaborará un

ordenamiento y planificación de la obra, la que contará con las medidas de protección de las zonas adyacentes a la demolición.

Todas las estructuras colindantes a la zona de demolición serán debidamente protegidas y apuntaladas cuando la secuencia de la demolición elimine zonas de sustentación de estructuras vecinas.

La eliminación de los materiales provenientes de los niveles altos de la estructura demolida, se ejecutará a través de canaletas cerradas que descarguen directamente sobre los camiones usados en la eliminación, o en recipientes especiales de almacenaje.

Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

Obras de infraestructura, excavaciones y demoliciones

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Se limitará la zona de tránsito del público y las zonas de descarga, señalizando, o si fuese necesario, cerrando los puntos de descarga y carguío de desmonte.

Los equipos de carguío y de eliminación circularán en un espacio suficientemente despejados y libre de circulación de vehículos ajenos al trabajo.

El acceso a la zona de trabajo se realizará por escaleras provisionales que cuenten con los elementos de seguridad adecuados (barandas, descansos).

Obras de infraestructura, excavaciones y demoliciones

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RECORDATORIO

Se entiende por Accidente de trabajo toda “lesión corporal que el trabajador/asufra con ocasión o por consecuencia del trabajo realizado”, mientras que incidente es aquel suceso que no provoca daños ni al trabajador ni a la empresa, son llamados “accidentes blancos”.

Definición de accidente de trabajo:

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ACCIDENTE DE TRABAJO:

También se consideran accidentes laborales:

“in-itinere”, los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo. Los que sufra como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical. Las enfermedades relacionadas con el trabajo (no incluidas en el articulo 116 de la ley general de la Seguridad.S. que contraiga el trabajador por la realizaciónde su trabajo. Las patologías previas que se agraven con el accidente de trabajo.

NO serán accidentes laborales:

La Imprudencia temeraria, aunque sí la imprudencia profesional. El accidente que se produce en el puesto de trabajo cuando el accidentado está cometiendo un delito doloso.

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CAUSAS DE LOS ACCIDENTES:

Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas.

Causas Directas

- Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente. - Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.

Causas Básicas:

- Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como debiera.

No saber No poder No quererMotivaciónFrustraciónRegresiónFijación

- Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones inseguras.

Normas inexistentes/inadecuadas, desgaste de maquinaria, defectos, acción de terceros, etc…

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CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES

No existe una clasificación única para los tipos de accidentes. Las estadísticas, de acuerdo a sus características, clasifican los accidentes según su tipo de acuerdo a sus objetivos. “que es la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente”.

1. Accidentes en los que el material va hacia al hombre: - Por golpe.- Por atrapamiento.- Por contacto. 2. Accidentes en los que el hombre va hacia el material: -Por pegar contra.-Por contacto con.-Por prendimiento.-Por caída a nivel (por materiales depositados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado).-Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).-Por aprisionamiento. 3. Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado: -Por sobreesfuerzo.-Por exposición.

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COMO ACTUAR EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO

Los accidentes no suelen tener una sola causa y algunas de las más comunes son:

Máquinas en movimiento sin protección. No proporcionar procedimientos adecuados de trabajo. Falta de información y formación a los trabajadores en temas de prevención. No disponer de las medidas de protección colectivas e individuales necesarias. Falta de formación sobre el uso de Equipos de Protección Individual. Desorden y falta de limpieza. Falta de señalización adecuada.Actuación de los trabajadores:

Avisar al responsable de la empresa, al servicio de prevención, a los Serv. de emergencia

y al delegado de prevención. Solicitar el parte de asistencia en la mutua. En el saco de que los servicios de emergenciate deriven a la seguridad social, deja bien claroque ha sido un accidente de trabajo y remitir todas las actuaciones a la mutua de accidentes. Solicitar un informe médico por escrito junto con el parte de baja.

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SITUACIONES EN LAS QUE PUEDE ENCONTRARSE UN TRABAJADOR TRAS SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRABAJO.

Tipos de incapacidad:

1. Incapacidad temporal (IT).

- Recaídas.

2. Incapacidad Permanente:

- Parcial para el trabajo habitual. - Total para el trabajo habitual - Absoluta para todo trabajo. - Gran invalidez. - Lesiones permanentes no invalidantes.

3. Muerte o supervivencia ( en el caso de los hijos, viudo/a o familiares): - Indemnizaciones especiales en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

Recogidos en el Articulo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la protección individual. Dar formación e información a los trabajadores.

FIN: Evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionalesEvitar sanciones por parte de la administración.

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CONDICIONES DE TRABAJO

TRABAJADOR SALUD CONDICIONES DE TRABAJO

1. Condiciones de seguridad: Aquellas condiciones materiales que influyen en la siniestralidad, como elementos móviles, cortantes, electrificados, combustibles, etc.

- Manipulación de cargas - Maquinas y equipos de trabajo

- Golpes y cortes - Caídas a distinto y mismo nivel

2. Contaminantes ambientales: Cualquier elemento, sustancia, energía u organismo que alguno de sus componentes puede provocar un efecto nocivo o crear malestar en el trabajo. - Contaminantes físicos ( ruido, vibraciones, ambiente térmico,..)- Contaminantes químicos (Sustancias constituidas por material inerte que

durante la fabricación, transporte se pueden incorporar al ambiente enforma sólida, líquida o gaseosa y afectar a la salud.

- Contaminantes biológicos (microorganismos que provocan alteraciones en lasalud y causar infecciones, alergias o toxicidad).

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3. Estresores de la tarea: Carga de trabajo:

- Carga física.- Carga mental.

4. FactoresPsicosociales: Conjunto de exigencias y características del trabajo que al coincidir con las capacidades, necesidades y expectativas del trabajador influyen en la salud.

- Características de la empresa- Características del puesto de trabajo- Características personales- Jornada de trabajo- Estructura de la organización( conflicto de rol, relaciones interpersonales,..)

SI SE MEJORAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO,SE PREVEEN LOS RIESGOS EN EL TRABAJO.

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Investigación de accidentes

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Evaluación de riesgosESTADÍSTICAS

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Planificación de actividades preventivas (ej. de cronograma)

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Los accidentes de trabajo mortales descienden un 12,8% enero de 2008

El número de accidentes de trabajo mortales registrados hasta el pasado mes de noviembre se redujo un 12,8% en comparación con el mismo periodo del pasado año. En términos absolutos fueron 116 accidentes mortales menos, al pasar de 907 en los once primeros meses de 2006 a 791 en 2007.

Este descenso es casi cinco veces mayor que el registrado entre enero y noviembre del pasado año respecto al mismo periodo de 2005, que fue de 2,3%, según los datos del Boletín de Estadísticas Laborales, y confirman la tendencia al descenso que desde hace meses viene produciéndose.

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El 87,4% de las enfermedades profesionales están causadas por agentes físicos

La mayor parte de las enfermedades profesionales, un 87,4% de los partes emitidos por este concepto, están causadas por agentes físicos.

La edad más vulnerable a este tipo de enfermedades se sitúa en torno a los 40-44 años y varía para hombres y mujeres, según reflejan las primeras estadísticas del Observatorio de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Entre las causas más frecuentes se encuentran las posturas forzadas y los movimientos repetitivos en el trabajo.

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ESTADÍSTICAS

En 2007, los accidentes laborales se cobraron la vida de un total de 1.191 trabajadores,lo que supone un descenso respecto a 2006.De 1.991, 844 empleados fallecieron en su puesto de trabajo, mientras que 347 lo hicieron en el trayecto de su casa al trabajo o viceversa.

En 2007 se registraron 934.351 accidentes con baja en jornada laboral y 98.084 siniestros 'in itinere'. Los accidentes leves con baja en el puesto de trabajo sumaron 924.774 y los gravesllegaron a los 8.733. En el caso de los siniestros 'in itinere', se registraron 95.833 accidentes de carácter leve, , y 1.904 de gravedad.Por otra parte, los casos por enfermedad profesional supusieron 17.061,de los que más de 11.000 causaron la baja.

La mayoría de los accidentes con baja se produjeron en el sector servicios que fallecieron 326 trabajadores, mientras que en la construcciónlo hicieron 282, la industria tuvo una pérdida de 156trabajadores y, la agricultura, con 80.

La comunidad autónoma más castigada por la siniestralidad laboral continua siendo Andalucía, seguida de Cataluña y Madrid.

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¡¡Muchas gracias!!

CFGS REALIZACION DE PLANES DE OBRA

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1.- Riesgos Físicos

1.-Ruido

2.-Temperaturas extremas

3.-Iluminación

5.-Radiaciones

6.-Vibración

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Riesgos por el ruido*Definiciones

*Efectos del ruido

*Evaluación del riesgo

*Valores límite de exposición

*Criterios preventivos básicos

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RUIDO: ES UN SONIDO NO DESEADO Y MOLESTO. ES AQUEL, PRODUCIDO POR LA MEZCLA DE ONDAS SONORAS DE DISTINTAS FRECUENCIAS Y DISTINTAS AMPLITUDES.SONIDO: CUALQUIER VARIACIÓN DE PRESIÓN QUE PUEDE DETECTAR EL OÍDO HUMANOFRECUENCIA: NÚMERO DE VARIACIONES DE PRESIÓN POR SEGUNDO. SE EXPRESA EN CICLOS POR SEGUNDO O HERTZIOS, HZ.VARIACIÓN DE LA PRESIÓN ATMOSFÉRICA EN UN PUNTO: CONSECUENCIA DE LA PROPAGACIÓN A

TRAVÉS DEL AIRE DE UNA ONDA SONORA.

Definiciones

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LA EXISTENCIA DE RUIDO EN EL AMBIENTE DE TRABAJO PUEDE SUPONER RIESGO DE PÉRDIDA DE AUDICIÓN. LOS NIVELES EXCESIVOS DE RUIDO LESIONAN CIERTAS TERMINACIONES NERVIOSAS DEL OÍDO. LAS FIBRAS NERVIOSAS ENCARGADAS DE TRANSMITIR AL CEREBRO RUIDOS DE FRECUENCIA 4000 HZ SON LAS PRIMERAS EN LESIONARSE, CONTINUANDO PROGRESIVAMENTE EL RESTO. EXISTEN, NO OBSTANTE, OTROS EFECTOS DEL RUIDO, ADEMÁS DE LA PÉRDIDA DE AUDICIÓN. LA EXPOSICIÓN A RUIDO PUEDE PROVOCAR TRASTORNOS RESPIRATORIOS, CARDIOVASCULARES, DIGESTIVOS O VISUALES. ELEVADOS NIVELES DE RUIDO PUEDEN PROVOCAR TRASTORNOS DEL SUEÑO, IRRITABILIDAD Y CANSANCIO. EL RUIDO DISMINUYE EL NIVEL DE ATENCIÓN Y AUMENTA EL TIEMPO DE REACCIÓN DEL INDIVIDUO FRENTE A ESTÍMULOS DIVERSOS POR LO QUE FAVORECE EL CRECIMIENTO DEL NÚMERO DE ERRORES COMETIDOS Y, POR LO TANTO, DE ACCIDENTES. EL RIESGO DE PÉRDIDA AUDITIVA EMPIEZA A SER SIGNIFICATIVO A PARTIR DE UN NIVEL (L AEQ,D) EQUIVALENTE DIARIO DE 80 DBA SUPONIENDO VARIOS AÑOS DE EXPOSICIÓN.

Efectos del ruido

Page 134: Prevencion de Riesgos

EL EMPRESARIO DEBERÁ REALIZAR UNA EVALUACIÓN BASADA EN LA MEDICIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO A QUE ESTÉN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, Y DEL CAPÍTULO II, SECCIÓN 1.ª DEL REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO. LA MEDICIÓN NO SERÁ NECESARIA EN LOS CASOS EN QUE LA DIRECTA APRECIACIÓN PROFESIONAL ACREDITADA PERMITA LLEGAR A UNA CONCLUSIÓN SIN NECESIDAD DE LA MISMA. LOS DATOS OBTENIDOS DE LA EVALUACIÓN Y/O DE LA MEDICIÓN DEL NIVEL DE EXPOSICIÓN AL RUIDO SE CONSERVARÁN DE MANERA QUE PERMITA SU CONSULTA POSTERIOR.

Evaluación del riesgo

Page 135: Prevencion de Riesgos

SEGÚN EL R.D. 286/2006, LOS VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN Y LOS VALORES DE EXPOSICIÓN QUE DAN LUGAR A UNA ACCIÓN, REFERIDOS A LOS NIVELES DE EXPOSICIÓN DIARIA Y A LOS NIVELES DE PICO.AL APLICAR LOS VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN, EN LA DETERMINACIÓN DE LA EXPOSICIÓN REAL DEL TRABAJADOR AL RUIDO, SE TENDRÁ EN CUENTA LA ATENUACIÓN QUE PROCURAN LOS PROTECTORES AUDITIVOS INDIVIDUALES UTILIZADOS POR LOS TRABAJADORES. PARA LOS VALORES DE EXPOSICIÓN QUE DAN LUGAR A UNA ACCIÓN NO SE TENDRÁN EN CUENTA LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR DICHOS PROTECTORES

Valores limite de exposición

Page 136: Prevencion de Riesgos

LA PREVENCIÓN DE LA PÉRDIDA DE AUDICIÓN IMPLICA LA DISMINUCIÓN DEL L AEQ,D POR DEBAJO DE 80 DBA.EL NIVEL DE RUIDO AL QUE ESTÁ EXPUESTO UN TRABAJADOR DEPENDE DEL NIVEL DEL MISMO Y DEL TIEMPO DE EXPOSICIÓN.PARA CONTROLAR EL RUIDO ACTUAREMOS ASÍ: 1.-COMBATIR EL RUIDO EN SU FUENTE. 2.-COLOCAR BARRERAS QUE CONFINEN EL RUIDO Y AUMENTAR LA DISTANCIA ENTRE EL TRABAJADOR Y LA FUENTE. 3.-UTILIZACIÓN DE PROTECTORES AUDITIVOS.

Criterios preventivos básicos

Page 137: Prevencion de Riesgos

*SUSTITUIR EQUIPOS RUIDOSOS POR OTROS QUE GENEREN UN *NIVEL DE RUIDO BAJO*IMPEDIR O DISMINUIR EL CHOQUE ENTRE PIEZAS DE LA MÁQUINA*DISMINUIR SUAVEMENTE LA VELOCIDAD ENTRE LOS MOVIMIENTOS HACIA ADELANTE Y HACIA ATRÁS*SUSTITUIR PIEZAS DE METAL POR PIEZAS DE PLÁSTICO MÁS SILENCIOSAS*AISLAR LAS PIEZAS DE LA MÁQUINA QUE SEAN PARTICULARMENTE RUIDOSAS*COLOCAR SILENCIADORES EN LAS SALIDAS DE AIRE DE LAS VÁLVULAS NEUMÁTICAS*CAMBIAR DE TIPO DE BOMBA DE LOS SISTEMAS HIDRÁULICOS*COLOCAR VENTILADORES MÁS SILENCIOSOS O PONER *REALIZAR MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LOS EQUIPOS

Combatir el ruido en su fuente.

Page 138: Prevencion de Riesgos

*SI SE PONE UNA CERCA, ÉSTA NO DEBE ESTAR EN CONTACTO CON NINGUNA PIEZA DE LA MÁQUINA*EN LA CERCA DEBE HABER EL NÚMERO MÍNIMO POSIBLE DE ORIFICIOS*LAS PUERTAS DE ACCESO Y LOS ORIFICIOS DE LOS CABLES Y TUBERÍAS DEBEN SER RELLENADOS CON JUNTAS DE CAUCHO*LOS PANELES DE LAS CERCAS AISLANTES DEBEN IR FORRADOS POR DENTRO DE MATERIAL QUE ABSORBA EL SONIDO*HAY QUE SILENCIAR Y ALEJAR DE LOS TRABAJADORES LAS EVACUACIONES Y TIROS DE AIRE*LA FUENTE DE RUIDO DEBE ESTAR SEPARADA DE LAS OTRAS ZONAS DE TRABAJO*SE DEBE DESVISAR EL RUIDO DE LA ZONA DE TRABAJO MEDIANTE UN OBSTÁCULO QUE AÍSLE DEL SONIDO O LO RECHACE

Colocar barreras que confinen el ruido y aumentar la distancia entre el trabajador y la fuente

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CUANDO NADA DE ESTO ES POSIBLE O ES INSUFICIENTE, SE RECURRE A LOS PROTECTORES PERSONALES. ÉSTOS DEBEN POSEER LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACIÓN QUE GARANTIZA UNA ATENUACIÓN ADECUADA Y CALIDAD DE FABRICACIÓN, SEGÚN NORMALOS PUESTOS DE TRABAJO CUYO L AEQ,D SUPERE LOS 80 DBA DEBEN, ADEMÁS, SER SOMETIDOS PERIÓDICAMENTE A NUEVAS MEDICIONES, DEBEN LLEVARSE A CABO AUDIOMETRÍAS A LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A ESAS CONDICIONESS ARMONIZADAS.

Utilización de protectores auditivos

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EXISTEN CARGOS CUYO SITIO DE TRABAJO SE CARACTERIZA POR ELEVADAS TEMPERATURAS, COMO EN EL CASO DE PROXIMIDAD DE HORNOS SIDERÚRGICOS, DE CERÁMICA Y FORJAS, DONDE EL OCUPANTE DEL CARGO DEBE VESTIR ROPAS ADECUADAS PARA PROTEGER SU SALUD.EN EL OTRO EXTREMO, EXISTEN CARGOS CUYO SITIO DE TRABAJO EXIGE TEMPERATURAS MUY BAJAS, COMO EN EL CASO DE LOS FRIGORÍFICOS QUE REQUIEREN TRAJES DE PROTECCIÓN ADECUADOS. EN ESTOS CASOS EXTREMOS, LA INSALUBRIDAD CONSTITUYE LA CARACTERÍSTICA PRINCIPAL DE ESTOS AMBIENTES DE TRABAJO.LA MÁQUINA HUMANA FUNCIONA MEJOR A LA TEMPERATURA NORMAL DEL CUERPO LA CUAL ES ALREDEDOR DE 37.0 GRADOS CENTÍGRADOS.

Temperaturas extremas

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(FRÍO, CALOR). EL HOMBRE NECESITA MANTENER UNA TEMPERATURA INTERNA CONSTANTE PARA DESARROLLAR LA VIDA NORMAL. PARA ELLO POSEE MECANISMOS FISIOLÓGICOS QUE HACEN QUE ÉSTA SE ESTABLEZCA A CIERTO NIVEL, 37 ºC, Y PERMANEZCA CONSTANTE.LAS VARIABLES QUE INTERVIENE EN LA SENSACIÓN DE

CONFORT SON: EL NIVEL DE ACTIVACIÓN.*LAS CARACTERÍSTICAS DEL VESTIDO.*LA TEMPERATURA SECA.*LA HUMEDAD RELATIVA.*LA TEMPERATURA RADIANTE MEDIA.*LA VELOCIDAD DEL AIRE.

Frio o calor

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 CANTIDAD DE LUMINOSIDAD QUE SE PRESENTA EN EL SITIO DE TRABAJO DEL EMPLEADO. NO SE TRATA DE ILUMINACIÓN GENERAL SINO DE LA CANTIDAD DELUZ EN EL PUNTO FOCAL DEL TRABAJO. DE ESTE MODO, LOS ESTÁNDARES DE ILUMINACIÓN SE ESTABLECEN DE ACUERDO CON EL TIPO DE TAREA VISUAL QUE EL EMPLEADO DEBE EJECUTAR: CUANTO MAYOR SEA LA CONCENTRACIÓN VISUAL DEL EMPLEADO EN DETALLES Y MINUCIAS, MÁS NECESARIA SERÁ LA LUMINOSIDAD EN EL PUNTO FOCAL DEL TRABAJO.LA ILUMINACIÓN DEFICIENTE OCASIONA FATIGA A LOS OJOS, PERJUDICA EL SISTEMA NERVIOSO, AYUDA A LA DEFICIENTE CALIDAD DEL TRABAJO Y ES RESPONSABLE DE UNA BUENA PARTE DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.

Iluminación

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Un sistema de iluminación debe cumplir los siguientes requisitos:*Ser suficiente, de modo que cada bombilla o fuente luminosa proporcione la cantidad de luz necesaria para cada tipo de trabajo.*Estar constante y uniformemente distribuido para evitar la fatiga de los ojos, que deben acomodarse a la intensidad variable de la luz. Deben evitarse contrastes violentos de luz y sombra, y las oposiciones de claro y oscuro.*Niveles mínimos de iluminación para tareas visuales (en Lúmenes).---Clase Lúmenes*Tareas visuales variables y sencillas 250 a 500*Observación continua de detalles 500 a 1000*Tareas visuales continuas y de precisión 1000 a 2000*Trabajos muy delicados y de detalles + de 2000

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RADIACIONES INFRARROJAS O TÉRMICAS: ESTOS RAYOS SON VISIBLES PERO SU LONGITUD DE ONDA ESTÁ COMPRENDIDA ENTRE 8,000 ANGSTROMS; Y 0.3 MM. UN CUERPO SOMETIDO AL CALOR (MÁS DE 500 ºC) EMITE RADIACIONES TÉRMICAS, LAS CUALES SE PUEDEN HACER VISIBLES UNA VEZ QUE LA TEMPERATURA DEL CUERPO ES SUFICIENTEMENTE ALTA. DEBEMOS PRECISAR QUE ESTOS RAYOS NO SON LOS ÚNICOS PRODUCTORES DE EFECTOS CALÓRICOS. SABEMOS QUE LOS CUERPOS CALIENTES, EMITEN UN MÁXIMO DE INFRARROJOS; SIN EMBARGO, TODAS LAS RADIACIONES PUEDEN TRANSFORMARSE EN CALOR CUANDO SON ABSORBIDAS.JUSTAMENTE A CAUSA DE SU GRAN LONGITUD DE ONDA, ESTAS RADIACIONES SON UN POCO ENÉRGICAS Y, POR TANTO, POCO PENETRANTES. DESDE EL PUNTO DE VISTA BIOLÓGICO, SÓLO LA PIEL Y SUPERFICIES EXTERNAS DEL CUERPO SE VEN AFECTADAS POR LA RADIACIÓN INFRARROJA.

Radiaciones

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 LAS VIBRACIONES SE DEFINEN COMO EL MOVIMIENTO OSCILANTE QUE HACE UNA PARTÍCULA ALREDEDOR DE UN PUNTO FIJO. ESTE MOVIMIENTO, PUEDE SER REGULAR EN DIRECCIÓN, FRECUENCIA Y/O INTENSIDAD, O BIEN ALEATORIO, QUE ES LO MÁS CORRIENTE.SERÁ FRECUENTE ENCONTRAR UN FOCO QUE GENERE, A LA VEZ, RUIDO Y VIBRACIONES. LOS EFECTOS QUE PUEDEN CAUSAR SON DISTINTOS, YA QUE EL PRIMERO CENTRA SU ACCIÓN EN UNA ZONA ESPECÍFICA: EL OÍDO, Y LAS VIBRACIONES AFECTAN A ZONAS EXTENSAS DEL CUERPO, INCLUSO A SU TOTALIDAD, ORIGINANDO RESPUESTAS NO ESPECÍFICAS EN LA MAYORÍA LOS CASOS.LOS TRABAJADORES FERROVIARIOS SUFREN DIARIAMENTE UNA PROLONGADA EXPOSICIÓN A LAS VIBRACIONES QUE PRODUCE EL FERROCARRIL, QUE SI BIEN SON DE MUY BAJA FRECUENCIA NO DEJAN POR ELLO DE SER UN TIPO DE VIBRACIÓN

Vibración

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*POLVOS*VAPORES*LÍQUIDOS*DISOLVENTES

Riesgos químicos

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EL PROBLEMA DEL POLVO ES UNO DE LOS MÁS IMPORTANTES, YA QUE MUCHOS POLVOS EJERCEN UN EFECTO, DE DETERIORO SOBRE LA SALUD; Y ASÍ AUMENTAR LOS ÍNDICES DE MORTALIDAD POR TUBERCULOSIS Y LOS ÍNDICES DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS. SE SABE QUE EL POLVO SE ENCUENTRA EN TODAS PARTES DE LA ATMÓSFERA TERRESTRE, Y SE CONSIDERA VERDADERO QUE LAS PERSONAS EXPUESTAS A SITIOS DONDE EXISTE MUCHO POLVO SON MENOS SALUDABLES QUE LOS QUE NO ESTÁN EN ESAS CONDICIONES, POR LO QUE SE CONSIDERA QUE EXISTEN POLVOS DAÑINOS Y NO DAÑINOS.

Polvos

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Existe una clasificación simple de los polvos, que se basa en el efecto fisiopatológico de los polvos y consta de lo siguiente:

1.-Polvos, como el plomo, que producen intoxicaciones.2.-Polvos que pueden producir alergias, tales como la fiebre de heno, asma y dermatitis.3.-Polvos de materias orgánicas, como el almidón.4.-Polvos que pueden causar fibrosis pulmonares, como los de sílice5.-Polvos como los cromatos que ejercen un efecto irritante sobre los pulmones y pueden producir cáncer.6.-Polvos que pueden producir fibrosis pulmonares mínimas, entre los que se cuentan los polvos inorgánicos, como el carbón, el hierro y el bario

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SON SUSTANCIAS EN FORMA GASEOSA QUE NORMALMENTE SE ENCUENTRAN EN ESTADO LÍQUIDO O SÓLIDO Y QUE PUEDEN SER TORNADAS A SU ESTADO ORIGINAL MEDIANTE UN AUMENTO DE PRESIÓN O DISMINUCIÓN DE LA TEMPERATURA. EL BENCENO SE USA AMPLIAMENTE EN LA INDUSTRIA, EN LAS PINTURAS PARA AVIONES, COMO DISOLVENTE DE GOMAS, RESINAS, GRASAS Y HULE; EN LAS MEZCLAS DE COMBUSTIBLES PARA MOTORES, EN LA MANUFACTURA DE COLORES DE ANILINA, DEL CUERPO ARTIFICIAL Y DE LOS CEMENTOS DE HULE, EN LA EXTRACCIÓN DE ACEITES Y GRASAS, EN LA INDUSTRIA DE LAS PINTURAS Y BARNICES, Y PARA OTROS MUCHOS PROPÓSITOS.EN MUCHOS DE LOS USOS DEL BENCENO, INCLUYENDO SU MANUFACTURA, LA OPORTUNIDAD DE UN ESCAPE COMO VAPOR SÓLO PUEDE SER EL RESULTADO DE UN ACCIDENTE, Y EN ESTOS CASOS, CUANDO LA EXPOSICIÓN ES SEVERA, SE PUEDE PRODUCIR UNA INTOXICACIÓN AGUDA POR BENCENO

Vapores

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LA EXPOSICIÓN O EL CONTACTO CON DIVERSOS MATERIALES EN ESTADO LÍQUIDO PUEDE PRODUCIR, EFECTO DAÑINO SOBRE LOS INDIVIDUOS; ALGUNOS LÍQUIDOS PENETRAN A TRAVÉS DE LA PIEL, LLEGAN A PRODUCIR CÁNCERES OCUPACIONALES Y CAUSAN DERMATITIS. A CONTINUACIÓN SE DAN LOS FACTORES QUE INFLUYEN EN LA ABSORCIÓN A TRAVÉS DE LA PIEL:----*LA TRANSPIRACIÓN MANTENIDA Y CONTINUA QUE SE MANIFIESTA EN LAS PERSPIRACIONES ALCALINAS PRIVA A LA PIEL DE SU PROTECCIÓN GRASOSA Y FACILITA LA ABSORCIÓN A TRAVÉS DE ELLA.----*LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CREAN UNA HIPEREMIA DE LA PIEL TAMBIÉN FOMENTAN LA ABSORCIÓN.----*LAS SUSTANCIAS QUE DISUELVEN LAS GRASAS, PUEDEN POR SI MISMAS ENTRAR EN EL CUERPO O CREAR LA OPORTUNIDAD PARA QUE OTRAS SUSTANCIAS LO HAGAN.

Líquidos

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----*Las fricciones a la piel, tales como la aplicación de ungüentos mercuriales, producen también la absorción.----*La piel naturalmente grasosa ofrece dificultades adicionales a la entrada de algunas sustancias.----*Cuanto más joven es la piel mayor es la posibilidad de absorción a través de ella, con excepción de los años de la senilidad o la presencia de padecimientos cutáneos.----*Las interrupciones en el integumento, como las provocadas por dermatitis o traumas, favorecen la entrada al cuerpo, aunque, en realidad, no constituyen una verdadera absorción de la piel.----*La negligencia en evitar el contacto con materiales que pueden penetrar a través de la piel conduce a la absorción de tóxicos industriales.----*La cataforesis puede hacer que penetren a través de la piel sustancias que de otra manera no se absorberían.

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SE PUEDE DECIR QUE RARAS SON LAS ACTIVIDADES HUMANAS EN DONDE LOS DISOLVENTES NO SON UTILIZADOS DE UNA MANERA O DE OTRA, POR LO QUE LAS SITUACIONES DE EXPOSICIÓN SON EXTREMADAMENTE DIVERSAS.A PESAR DE SU NATURALEZA QUÍMICA TAN DIVERSA, LA MAYORÍA DE LOS DISOLVENTES POSEE UN CIERTO NÚMERO DE PROPIEDADES COMUNES. ASÍ CASI TODOS SON LÍQUIDOS LIPOSOLUBLES, QUE TIENEN CUALIDADES ANESTESIANTES Y ACTÚAN SOBRE LOS CENTROS NERVIOSOS RICOS EN LÍPIDOS. TODOS ACTÚAN LOCALMENTE SOBRE LA PIEL.

Disolventes

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GRUPOS DE RIESGO: LOS CONTAMINANTES BIOLÓGICOS SE CLASIFICAN EN CUATRO GRUPOS DE RIESGO, SEGÚN EL ÍNDICE DE RIESGO DE INFECCIÓN:GRUPO 1: INCLUYE LOS CONTAMINANTES BIOLÓGICOS QUE SON CAUSA POCO POSIBLE DE ENFERMEDADES AL SER HUMANO.GRUPO 2: INCLUYE LOS CONTAMINANTES BIOLÓGICOS PATÓGENOS QUE PUEDEN CAUSAR UNA ENFERMEDAD AL SER HUMANO; ES POCO POSIBLE QUE SE PROPAGUEN AL COLECTIVO Y, GENERALMENTE, EXISTE UNA PROFILAXIS O TRATAMIENTO EFICAZ. EJ.: GRIPE, TÉTANOS, ENTRE OTROS.GRUPO 3: INCLUYE LOS CONTAMINANTES BIOLÓGICOS PATÓGENOS QUE PUEDEN CAUSAR UNA ENFERMEDAD GRAVE EN EL SER HUMANO; EXISTE EL RIESGO QUE SE PROPAGUE AL COLECTIVO, PERO GENERALMENTE, EXISTE UNA PROFILAXIS EFICAZ. EJ.: ÁNTRAX, TUBERCULOSIS, HEPATITIS…

Riesgos biológicos

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La Alergia. Es una reacción alterada, generalmente específica, que refleja contactos anteriores con el mismo agente o semejante de su composición química. Hay una alergia inmediata (urticariante) o diferida (tuberculina). Ejemplo, asma o fiebre de heno y litre respectivamente. El agente es el alergeno: Proteínas, polipeptidos, polen, astractos liposoluvos o muertos y sus constituyentes.

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Anquilostomiasis. La anquilostomiasis es una enfermedad causada por un gusano. En los países tropicales la falta de higiene corporal, la falta de uso de calzado y la alta temperatura del ambiente, que permite la salida de las larvas a la superficie de la tierra. Los síntomas que se aprecian, es la presencia de lesiones cutáneas, luego aparece dolor epigástrico que la alimentación alivia y hay vómitos frecuentes y suele presentarse fiebre continua o de tipo palúdico.Carbunco. Es el caso más frecuente de infección externa por el bacilus anthracis, aparece primero una mácula roja como la picadura de un insecto, éste se revienta y empieza una pequeña escora que va del amarillo al amarillo oscuro, y al fin, al negro carbón. Después se presenta fiebre alta, escalofrío, dolor de cabeza y fenómenos intestinales. El bacilus anthracis puede localizarse en el aparato broncopulmonar y en el tubo intestinal, dando lugar al carbunco broncopulmonar e intestinal.

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Tétanos. Esta infección está caracterizada por contracciones musculares y crisis convulsivas, que interesan algunos grupos musculares o se generalizan. Las contracciones más conocidas es el llamado "Trismus Bilatéral", que hace que las dos mandíbulas se unan como si estuvieran soldadas.Espiroquetosis Icterohemoragica. Esta enfermedad producida por la leptospira de inadacido, se contagia por intermedio de la rata que infecta con sus orines las aguas o los alimentos. Esta infección se presenta en los trabajadores de las cloacas, traperos, obreros agrícolas dedicados a la limpieza de acequias y cultivos de arroz y en todos aquellos que tengan contacto con el agua y terrenos adyacentes que estén plagados de ratas. El enfermo presenta al principio escalofríos, dolor de cabeza, dolores musculares, vómitos y alta temperatura

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Tétanos. Esta infección está caracterizada por contracciones musculares y crisis convulsivas, que interesan algunos grupos musculares o se generalizan. Las contracciones más conocidas es el llamado "Trismus Bilatéral", que hace que las dos mandíbulas se unan como si estuvieran soldadas.

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NO EXISTE UNA DEFINICIÓN OFICIAL DE LA ERGONOMÍA. MURRUEL LA DEFINIÓ COMO "EL ESTUDIO CIENTÍFICO DE LAS RELACIONES DEL HOMBRE Y SU MEDIO DE TRABAJO". SUOBJETIVO ES DISEÑAR EL ENTORNO DE TRABAJO PARA QUE SE ADAPTE AL HOMBRE Y ASÍ MEJORAR EL CONFORT EN EL PUESTO DE TRABAJO.SE CONSIDERA A LA ERGONOMÍA UNA TECNOLOGÍA. TECNOLOGÍA ES LA PRÁCTICA, DESCRIPCIÓN Y TERMINOLOGÍA DE LAS CIENCIAS APLICADAS, QUE CONSIDERAN EN SU TOTALIDAD O EN CIERTOS ASPECTOS, POSEEN UN VALOR COMERCIAL.LA ERGONOMÍA ES UNA CIENCIA MULTIDISCIPLINARIA QUE UTILIZA OTRAS CIENCIAS COMO LA MEDICINA EL TRABAJO, LA FISIOLOGÍA, LA SOCIOLOGÍA Y LA ANTROPOMETRÍA.

Riesgos ergonómicos

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También el entrenamiento en ergonomía puede ser a través de cursos, seminarios y diplomados.Los siguientes puntos se encuentran entre los objetivos generales de la ergonomía:- Reducción de lesiones y enfermedades ocupacionales.- Disminución de los costos por incapacidad de los trabajadores.- Aumento de la producción.- Mejoramiento de la calidad del trabajo.- Disminución del ausentismo.- Aplicación de las normas existentes.- Disminución de la pérdida de materia prima.Estos métodos por los cuales se obtienen los objetivos son:- Apreciación de los riesgos en el puesto de trabajo.- Identificación y cuantificación de las condiciones de riesgo en el puesto de trabajo.- Recomendación de controles de ingeniería y administrativos para disminuir las condiciones identificadas de riesgos.- Educación de los supervisores y trabajadores acerca de las condiciones de riesgo.

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LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIALES DEBEN SER ENTENDIDOS COMO TODA CONDICIÓN QUE EXPERIMENTA EL HOMBRE EN CUANTO SE RELACIONA CON SU MEDIO CIRCUNDANTE Y CON LA SOCIEDAD QUE LE RODEA, POR LO TANTO NO SE CONSTITUYE EN UN RIESGO SINO HASTA EL MOMENTO EN QUE SE CONVIERTE EN ALGO NOCIVO PARA EL BIENESTAR DEL INDIVIDUO O CUANDO DESEQUILIBRAN SU RELACIÓN CON EL TRABAJO O CON EL ENTORNO

 Riesgos psicosociales.

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provocan desequilibrio y resultan potencialmente peligrosas. Una taxonomía de las consecuencias del estrés sería:--+Efectos subjetivos. Ansiedad, agresión, apatía, aburrimiento, depresión, fatiga, frustración, culpabilidad, vergüenza, irritabilidad y mal humor, melancolía, baja autoestima, amenaza y tensión, nerviosismo, soledad.---*Efectos conductuales. Propensión a sufrir accidentes, drogadicción, arranques emocionales, excesiva ingestión de alimentos o pérdida de apetito, consumo excesivo de alcohol o tabaco, excitabilidad, conducta impulsiva, habla afectada, risa nerviosa, inquietud, temblor.----*Efectos cognoscitivos. Incapacidad para tomar decisiones y concentrarse, olvidos frecuentes, hipersensibilidad a la crítica y bloqueo mental.---*Efectos fisiológicos. Aumento de las catecolaminas y corticoides en sangre y orina, elevación de los niveles de glucosa sanguíneos, incrementos del ritmo cardíaco y de la presión sanguínea, sequedad de boca, exudación, dilatación de las pupilas, dificultad para respirar, escalofríos, nudos de la garganta, entumecimiento y escozor de las extremidades.

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Estrés y características personales.De manera complementaria, y en relación directa con los factores de riesgo psicosocial se encuentran factores moderadores o variables asociados inherentes a cada uno de los miembros de la empresa como persona, y que determinan el grado de incidencia y en la salud. En este sentido el interés que comporta estas relaciones permitiría hacer previsiones del efecto de ciertas agrupaciones de estresores sobre el individuo. Por tanto se hace indispensable tener presente:---*Perfil Psicológico del individuo: Hace referencia a todas las variables propias del individuo.

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----*Sexo: Está determinado por las diferencias biológicas y físicas, muy diferentes a los roles establecidos socialmente.---*Edad: La edad en sí misma no es fuente de riesgo es una característica que modera la experiencia de estrés.---*Personalidad: Tiene relación con nuestra forma de ser (introversión, extroversión, características cognitivas), comportarnos y de reaccionar ante los semejantes en distintas situaciones. La vulnerabilidad ante las diversas circunstancias laborales está determinada por como cada persona afronta o enfrenta las demandas de su entorno así como por la (toma de control interno o externo) tolera la ambigüedad, da importancia y valor lo que uno es, está haciendo y por tanto se implica en las diferentes situaciones de la vida. Expectativas y metas personales

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---*Antecedentes Psicológicos: Está relacionada con la historia de aprendizaje del individuo y los casos o enfermedades familiares.----*Factores Exógenos: Son todas aquellas variables del entorno del ser humano que se encuentran en asociación o relación directa con la calidad de vida del individuo cabe destacar:----*Vida Familiar: en donde se incluyen las relaciones padres, hermanos, hijos, esposa, etc. Y sus diferentes problemáticas.---*Entorno Cultural y Social: Contexto Socioeconómico.

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