presentación ov alex e law 2

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Presentacion operaciones vinculadas, precios de transferencia, documentación, fases del proyecto

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y FISCALIDAD INTERNACIONALPRECIOS DE TRANSFERENCIA Y FISCALIDAD INTERNACIONALPRECIOS DE TRANSFERENCIA Y FISCALIDAD INTERNACIONALPRECIOS DE TRANSFERENCIA Y FISCALIDAD INTERNACIONAL

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An intelligent way of doing Law.An intelligent way of doing Law

[email protected]

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y SU REGLAMENTO.

FASES DE UN PROYECTO DE DOCUMENTACIÓN.

An intelligent way of doing Law. 2

CONCLUSIÓN.

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

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INTRODUCCIÓN

• Los Grupos de empresas realizan diferentes operaciones entre sus miembros.

MATRIZ

FILIAL “A” FILIAL “B” FILIAL “C” FILIAL “D”

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• Los Grupos de empresas realizan diferentes operaciones entre sus miembros.

• Dichas operaciones son generalmente clasificables en: – operaciones de intangibles,

– operaciones de tangibles,

– operaciones de servicios y

– operaciones financieras.

• La Ley 36/2006 obliga a los Grupo de empresas a valorar sus operaciones vinculadas a condiciones de mercado.

• El Real Decreto 1793/2008, en línea con el Código de Conducta de la UE, impone la obligación de desarrollaruna documentación obligatoria que permita a la Administración tributaria el adecuado control de las operacionesvinculadas.

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• Desarrollo inicial en Estados Unidos.• OCDE:

– Artículo 9 del Modelo de Convenio de la OCDE.– Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE.– 1978 Transfer Pricing Report.– Transfer Pricing Guidelines for Multinational Companies and Tax Administrations (1995).– The Taxation of Global Trading of Financial Instruments (1997). – Report on the attribution of income to permanent establishments.(en desarrollo).– Report on business restructuring (en desarrollo).

• 2000 European Union JointTransfer Pricing Forum.• 2005 NIC 24.

EVOLUCIÓN

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• 2005 NIC 24.• 2006 Código de Conducta de la UE: Documentación.• 2006 Reforma del art. 16 del TRLIS (Ley 36/2006).

– Valoración a mercado de las operaciones vinculadas.– Obligaciones de documentación.– Régimen específico sancionador.

• 2007 Reforma mercantil y contable: NIC NIFF.– PGC: Norma de registro y valoración 21º. – PGC: Normas de elaboración de cuentas anuales 15º– PGC: Contenido de la Memora. Norma de registro y valoración 19.– PGC: Contenido de la Memoria 23 y 12 (Abreviada) Operaciones con partes vinculadas.

• 2008 Reforma Reglamento IS: Requisitos de documentación y sanciones.• 2008 Reforma Reglamento IS: Procedimientos amistosos y convenio de arbitraje.

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NORMATIVA FISCAL vs NORMATIVA MERCANTIL

UN OBJETIVO UN OBJETIVO UN OBJETIVO UN OBJETIVO ---- DOS CAMINOSDOS CAMINOSDOS CAMINOSDOS CAMINOS---- UNA METODOLOGÍAUNA METODOLOGÍAUNA METODOLOGÍAUNA METODOLOGÍA

NORMATIVA MERCANTIL•Código de Comercio.• IASB: NIC/NIIF.

NORMATIVA FISCAL•OECD.• Foro Europeo de Precios de Transferencia.

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• IASB: NIC/NIIF.•Nuevo PGC.

• Foro Europeo de Precios de Transferencia.

•Artículo 16 TRLIS.

VALORACIÓN A MERCADO DE LAS OPERACIONES INTRAGRUPO VALORACIÓN A MERCADO DE LAS OPERACIONES INTRAGRUPO VALORACIÓN A MERCADO DE LAS OPERACIONES INTRAGRUPO VALORACIÓN A MERCADO DE LAS OPERACIONES INTRAGRUPO

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES SOCIEDADES SOCIEDADES SOCIEDADES

Y SU REGLAMENTO.Y SU REGLAMENTO.Y SU REGLAMENTO.Y SU REGLAMENTO.

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SUPUESTOS DE VINCULACIÓNSUPUESTOS DE VINCULACIÓNSUPUESTOS DE VINCULACIÓNSUPUESTOS DE VINCULACIÓN• Una entidad y sus socios o partícipes y los familiares de estos con una participación superior al 5% o 1%

en caso de sociedades cotizadas.

• Una entidad y sus consejeros o administradores y los familiares de estos.

• Dos entidades que pertenezcan a un grupo (unidad de decisión según artículo 42 CdC).

VALOR DE MERCADO Y SUPUESTOS DE VINCULACIÓN

VALOR DE MERCADOVALOR DE MERCADOVALOR DE MERCADOVALOR DE MERCADO

Valor de mercado es aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condicionesde libre competencia.

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• Una entidad, los socios y consejeros o administradores de otra entidad y sus familiares, cuando ambasentidades pertenezcan a un mismo grupo.

• Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente, en al menos, el 25% del capitalsocial o de los fondos propios.

• Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges o sus familiares participendirecta o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

• Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

• Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionadoterritorio.

• Dos entidades que formen parte de un Grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedadescooperativas.

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METODOLOGÍA DE VALORACIÓN.MÉTODODEL PRECIO LIBRE COMPARABLE (CUP).

Método de más directa aplicación. Su implementación requiere un alto grado de comparabilidad tanto en las

características del producto como en el resto de factores que determinan la comparabilidad (ej. mismas funciones

desarrolladas, mismo eslabón en la cadena de valor, mismas condiciones contractuales, mismo entorno económico y

similares estrategias comerciales).

MÉTODODEL PRECIO DE REVENTA (RPM).

Requiere menor grado de comparación de producto. Requiere un alto grado de comparabilidad en funciones, activos

y riesgos. Similar entorno económico y estrategias comerciales. Muy aplicado en operaciones de reventa de bienes.

MÉTODODEL COSTE INCREMENTADO (COST PLUS).

MÉT

OD

OS

TRA

DIC

ION

ALE

S

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Requiere menor grado de comparación de producto. Requiere un alto grado de comparabilidad en funciones, activos

y riesgos. Similar entorno económico y estrategias comerciales. Muy aplicado en operaciones de producción de

bienes y servicios.

MÉTODODE LA DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO (PS y RPS).

Reparto de beneficio (bruto o neto) mediante la implementación de “profit allocation keys”. Implementado en

operaciones muy interrelacionadas y con activos intangibles de difícil separación y valoración. Sus dos versiones son

el “contribution” y el “residual profit split”.

MÉTODODELMARGEN NETO DEL CONJUNTO DE LAS OPERACIONES (TNMM).

Atribución de un margen de beneficio neto a una operación vinculada. Menor grado de comparabilidad. La

redacción española podría justificar la aplicación del CPM (comparable profits method) recogido por la normativa

norteamericana.

MÉT

OD

OS

TRA

DIC

ION

ALE

SM

ÉTO

DO

S D

EL

BEN

EFIC

IO

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SERVICIOS

• Los servicios intragrupo son un aspecto clave en el desarrollo del negociode grupos de empresas.

• La normativa exige que los cargos por servicios, además de valorarseconforme a los métodos anteriormente descritos, se justifique queproducen o pueden producir una ventaja o utilidad para su destinatario.

• Adicionalmente, cuando los servicios se realicen de forma conjunta afavor de varias entidades vinculadas, y en caso de que no fuera posible suindividualización, se permite distribuir su cargo entre dichas entidades, a

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individualización, se permite distribuir su cargo entre dichas entidades, através de reglas de reparto (allocation keys) atendiendo a criterios deracionalidad.

PRESTADOR DEL SERVICIO

RECEPTOR DEL SERVICIOSERVICIO

•VALORACIÓN A MERCADO.•CARGO DIRECTO O A TRAVÉS DE CLAVES DE REPARTO

•DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA REALIDAD Y UTILIDAD DEL SERVICIO.

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ACUERDOS DE REPARTO DE COSTES (CCA)

• Supuestos en los que varias entidades acuerdan contribuir de forma conjunta enla consecución de un fin común.

• El supuesto más típico es la inversión conjunta en I+D recibiendo a cambioparte del derecho de uso del intangible obtenido.

• En ocasiones puede utilizarse para el reparto de costes de prestación deservicios intragrupo.

• La normativa española requiere para la deducción de estos costes, que elcontribuyente se vea beneficiado del producto del acuerdo en la proporción de

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contribuyente se vea beneficiado del producto del acuerdo en la proporción delo aportado.

ENTIDAD 1

ENTIDAD 2

ENTIDAD 3

ENTIDAD 4

I+DCCA

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APA’S Y MAPS

• A través de los APAs (Advanced Pricing Agreement) el contribuyentetiene la oportunidad de ganar seguridad jurídica en operacionesespecialmente sensibles, llegando a un acuerdo con una o variasadministraciones tributarias.

• Los APAs pueden tener carácter unilateral (con una administracióntributaria), bilateral (con dos administraciones tributarias), oplurilateral (con varias administraciones tributarias).

• La interposición de un APA es altamente recomendable en

APA

S

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La interposición de un APA es altamente recomendable entransacciones de alto riesgo de ajuste fiscal e importes significativos.

• MAPs (Mutual Agreement Procedures): en una gran parte de los casosson la mejor alternativa para eliminar la doble imposición causada porun ajuste de precios de transferencia en operaciones transfronterizas.

• Existen dos tipos de MAPS, aquellos derivados de un convenio paraevitar la doble imposición, y el existente con diversos países de la UE através del Convenio de Arbitraje.

MA

PS

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REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN

a) Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa delgrupo .

b) Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo,realicen operaciones vinculadas.

c) Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operacionesvinculadas.

d) Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidospor las distintas entidades del grupo.

e) Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombrescomerciales y demás activos intangibles, así como el importe de las

DOCUMENTACIÓN DEL GRUPO DOCUMENTACIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domiciliofiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de laspersonas o entidades con las que se realice la operación, así comodescripción detallada de su naturaleza, características e importe.Asimismo, cuando se trate de operaciones realizadas con personas oentidades residentes en países o territorios considerados como paraísosfiscales, deberá identificarse a las personas que, en nombre de dichaspersonas o entidades, hayan intervenido en la operación y, en caso deque se trate de operaciones con entidades, la identificación de losadministradores de las mismas.

b) Análisis de comparabilidad en los términos descritos en el artículo 16.2

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comerciales y demás activos intangibles, así como el importe de lascontraprestaciones derivadas de su utilización.

f) Una descripción de la política del grupo en materia de precios detransferencia que incluya el método o métodos de fijación de los preciosadoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de librecompetencia.

g) Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestaciónde servicios entre entidades del grupo.

h) Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientosamistosos celebrados o en curso.

i) La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.

b) Análisis de comparabilidad en los términos descritos en el artículo 16.2de este Reglamento.

c) Una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido,incluyendo una descripción de las razones que justificaron la eleccióndel mismo, así como su forma de aplicación, y la especificación del valoro intervalo de valores derivados del mismo.

d) Criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestadosconjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, asícomo los correspondientes acuerdos previos de valoración, si loshubiera, y acuerdos de reparto de costes a que se refiere el artículo 17de este Reglamento.

e) Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto elobligado tributario para determinar la valoración de sus operacionesvinculadas, así como los pactos para-sociales suscritos con otros socios.

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RÉGIMEN SANCIONADOR ESPECIAL

Constituye infracción tributaria no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsosla documentación que debe mantener a disposición de la Administración tributaria las entidades opersonas vinculadas.

También constituye infracción tributaria que el valor normal de mercado que se derive de ladocumentación no sea el declarado. Esta infracción será grave y se sancionará de acuerdo con lassiguientes normas:

• Cuando no proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración tributaria respectode las operaciones vinculadas, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros por

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de las operaciones vinculadas, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros porcada dato y 15.000 euros por cada conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos, referidos acada una de las obligaciones de documentación anteriormente señaladas.

• Cuando proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración tributaria respecto delas operaciones vinculadas, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 porciento sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cadaoperación, con un mínimo del doble de la sanción que correspondería por aplicación delpunto anterior.

Aquellas operaciones realizadas con anterioridad a febrero de 2009, podrán ser sancionadas conformeal régimen sancionador general.

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FASES DE UN PROYECTO FASES DE UN PROYECTO FASES DE UN PROYECTO FASES DE UN PROYECTO DE DOCUMENTACIÓN.DE DOCUMENTACIÓN.DE DOCUMENTACIÓN.DE DOCUMENTACIÓN.

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MILESTONES DEL PROYECTO.

FASE I

Identificación de las

operaciones vinculadas,

recopilación y análisis de la

información del Grupo.

FASE III

Definición de los elementos críticos de la estructura de

flujos del Grupo,

identificación de riesgos, y potenciales

áreas de mejora.

FASE V

Desarrollo del análisis

económico de las

operaciones.

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FASE II

Desarrollo de

entrevistas con personal

clave del Grupo.

FASE IV

Definición de las

directrices de la política de

precios de transferencia

del Grupo.

FASE VI

Construcción de la documentación de

Precios de Transferencia.

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GESTIÓN DEL PROYECTO

NUM TIPO DE TRANSACCIÓN PARTE ACTIVA PARTE PASIVA IMPORTE DESCRIPCIÓN

1 INTANGIBLES ENTIDAD A ENTIDAD B 10.000 € CESIÓN DE PATENTE DE CONSTRUCCIÓN.

2 TANGIBLES ENTIDAD C ENTIDAD A 30.000 € VENTA DE CEMENTO.

3 SERVICIOS ENTIDAD B ENTIDAD C 15.000 € PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS.

4 FINANCIEROS ENTIDAD A ENTIDAD D 30.000 € PRÉSTAMO PARTICIPATIVO.

Es determinante a la hora de enfocar el inicio de un proyecto de precios de transferencia, identificarde manera eficiente las operaciones vinculadas, ALEXALEXALEXALEX EEEE----LAWLAWLAWLAW cuenta con herramientas adaptablesque facilitarán la identificación de las operaciones del Grupo.

ALEXALEXALEXALEX EEEE----LAWLAWLAWLAW desarrolla este tipo de proyectos con una alta implicación del cliente. Durante eldesarrollo del proyecto será conveniente que el Comité de Dirección tome decisiones de carácterestratégico que afectarán, no solo a la empresa desde un punto de vista fiscal, sino también económico y

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estratégico que afectarán, no solo a la empresa desde un punto de vista fiscal, sino también económico yfinanciero.

DIRECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA

MANAGEMENT DE LA INFORMACIÓN.

ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE ENTREVISTAS.

DEFINICIÓN DE ESTRUCTURA DE FLUJOS, IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y OPORTUNIDADES.

ALEX E-LAWCOMITÉ DE DIRECCIÓN

DEFINICIÓN DE LAS DIRECTRICES DE LA POLÍTICA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEL GRUPO.

ANÁLISIS ECONÓMICO.

CONSTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

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CONCLUSIÓN.CONCLUSIÓN.CONCLUSIÓN.CONCLUSIÓN.

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LOGROS DEL PROYECTO.

CUMPLIMIENTO NORMATIVA FISCAL

• Minimización de riesgos de ajuste fiscal en materia de precios de transferencia.• Minimización de riesgo de sanciones fiscales en materia de precios de transferencia.

COHERENCIA CON LAS OPERACIONES

• Coherencia entre el valor normal de mercado fiscal y el establecido por la normativa contable.

• Minimización del riesgo de salvedades en los procesos de auditoría en relación con las

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LAS OPERACIONES MERCANTILES

• Minimización del riesgo de salvedades en los procesos de auditoría en relación con las operaciones intra-grupo.

OPTIMIZACIÓN FISCAL DE LA

CADENA DE VALOR

• Identificación de potenciales áreas de mejora y oportunidad de la eficiencia fiscal del grupo a través de las políticas de precios de transferencia.

• Minimización de riesgos fiscales encontrados.

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