presentacion jueces de paz

11
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORDO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LOS JUECES DE PAZ GUILLERMO ALBAHACA CI: 13.268.407.

Upload: uft

Post on 03-Aug-2015

86 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORDO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

LOS JUECES DE PAZ

GUILLERMO ALBAHACA

CI: 13.268.407.

Es una persona electa por su comunidad, que de forma voluntaria y sin costo alguno crea puentes de comunicación  como conciliadores entre las partes en conflicto para el logro de acuerdos que solventen la situación.

Es un mecanismo de resolución de conflictos distinto al método tradicional de justicia. Los Jueces de Paz emplean la conciliación para que las partes solventen el conflicto mediante un acuerdo. Si tal acuerdo no se produce, entonces los Jueces de Paz deben tomar una decisión basada en la equidad.

Es lograr la justicia del caso y garantizar la convivencia pacífica de los miembros

de la comunidad.

La Ley Orgánica de la Justicia de Paz, Título II, Capítulo I y II, establece los aspectos concernientes a la Elección del Juez de Paz y a las Condiciones de Elegibilidad del mismo, respectivamente.

El Concejo Municipal será la autoridad electoral competente para organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales contemplados en esta Ley, con la activa participación de las Juntas Parroquiales y las comunidades organizadas.

El Concejo Municipal podrá delegar tales competencias en las Juntas Parroquiales o en aquellas comunidades organizadas que así lo soliciten.

Los Jueces de Paz procurarán la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la Ley imponga una solución de derecho. Los Jueces de Paz también resolverán conforme a la equidad cuando así lo soliciten expresamente las partes. (Art. 3 de la LOJP)

El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal.

La actuación de los Jueces de Paz estará enmarcada dentro de los principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad. (Art. 4 de la LOJP)

Base Constitucional: La CRBV en su Artículo 178, ordinal 7, establece:  Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus

intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia Inquilinario con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

Por otra parte, la CRBV, dicta en su Artículo 258: La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o

juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

Bases Legales: La Ley Orgánica de la Justicia de Paz, tal como lo

establece en su Art. 1: Tiene por objeto regular todo lo relativo a la

Justicia de Paz. A estos efectos, en cada división territorial que se establezca en los Municipios habrá una persona, que se denominará Juez de Paz, que tendrá por función solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades vecinales.

- Asimismo establece en su Art. 2 que: “Corresponderá a los Municipios prestar los servicios de la Justicia de Paz y determinar su organización, de conformidad con esta Ley”. 

- Por otra parte, la LOPPM Art. 32, ordinal 4, señala que: “Para crear una parroquia u otra de las entidades locales dentro del Municipio, se requiere que en el territorio correspondiente exista: Estructura social de actuación para el desarrollo de la justicia de paz”.

- Aunado a ello, la LOPPM, establece en su Art. 36, ordinal 3 que: “La Parroquia tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos siguientes: Promover los servicios de justicia de paz…”

- Asimismo, en la citada ley, Art. 55, ordinal h, se establece la Justicia de Paz como una de las competencias propias del Municipio.