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ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y CÓMO DEBEN PREPARARSE LAS

EMPRESAS QUE OPERAN EN LA ZONA LIBRE

1er. Congreso para la prevención del blanqueo de capitales de la provincia de Colón.

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CONTENIDO

1. El intercambio de información tributaria en el contexto internacional:Generalidades

2. Instrumentos de intercambio de información fiscal

• Intercambio rogado o por previo requerimiento

• Intercambio espontáneo

• Intercambio automático

• Inspecciones fiscales simultáneas

3. Contexto jurídico-operativo de las cláusulas de intercambio de información

• Un contexto jurídico

• Un contexto operativo

• Los Estados y sus deberes en el intercambio de información, límites de la Administración ygarantías de los obligados tributarios

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CONTENIDO

4. Panamá y los Convenios de Doble Tributación Internacional

• Los llamados Paraísos Fiscales

• El caso Panamá

• Situación de nuestro país y la OCDE

• Acuerdos suscritos por nuestro país: Legislación vigente.

5. Conclusiones y aportes

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A manera de introducción

• El tema amerita una aproximación y reflexiónimportante, dado su prevalencia actualmente en los CDI.

• El no tan nuevo escenario comercial, llamadoglobalización, trae consigo la incidencia del intercambiode información tributaria entre los Estados.

• Temas como el abuso de los CDI, precios detransferencia, la subcapitalización y la evasión fiscalutilizando “paraísos fiscales” son contrarrestados con elintercambio de información fiscal internacional.

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• Utilización de CDI ó Convenios específicos sobreintercambio de información fiscal.

• Debe ser un instrumento al servicio de un objetivoespecífico: combatir la elusión y la evasión fiscal.

• Posibles problemas de implementación: diferenciasen prácticas administrativas, legislaciones, plazosdistintos.

• Cultura del entendimiento y respeto a la soberaníafiscal entre los Estados.

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Generalidades

• La eficacia en la administración tributaria de todo Estadoes en gran medida por el acceso a la información.

• Es producto de la cooperación entre entidadesadministrativas encargadas de la recaudación tributaria.

• En el plano interno, es especialmente necesaria entre losorganismos de gobierno, para poder desarrollar y llevar acabo la administración de cualquier tipo de tributo.

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• Problemas:

– Resulta muy difícil controlar la evasión fiscal y aúnmás si no se dispone del auxilio de información sobrehechos económicos ocurridos total o parcialmente enel exterior de personas nacionales, domiciliadas y conresidencia o no en otros Estados.

– Las actividades económicas con un matizinternacional, pueden por falta de información fiscaltransnacional escapar al control mundial de las rentaspor parte de los Estados.

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• Necesidad de realizar acuerdos internacionales,tendientes a garantizar la aplicación efectiva delprocedimiento de intercambio de información fiscal en elplano internacional.

• El intercambio de información puede producirse demanera informal entre los Estados, sin mediar ningúntipo de acuerdo basado en compromisos establecidos enun Tratado:

– Inconvenientes de este sistema: no existecompromiso convencional y se adolece de contar conlos respaldos jurídicos necesarios.

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• Seguidamente:

– Se establece la necesidad de celebraracuerdos internacionales para regular estamateria.

– Posibiliten a los Estados contratantes, elacceso a informaciones que no se podríanobtener de otros Estados por medio demedios y mecanismos del Derecho interno.

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Instrumentos de intercambio deinformación fiscal

• Basado en los Convenios de Doble Tributación (17).

• Tratados de Intercambio de información tributaria (9).

• Otros instrumentos jurídicos.

– Ley de cumplimiento impositivo fiscal de cuentas extranjeras (FATCA): Ley 47 de 2016.

– Estándar común de reporte: Ley 51 de 2017.

– DE 124/2017

– Resolución N° 201-3931 de 29 de junio de 2017

– DE 85/2011

– DE 194/2012

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• Modalidades de intercambio de informaciónfiscal.

– Intercambio rogado o por previo requerimiento.

– Intercambio espontáneo.

– Intercambio automático.

– Inspecciones fiscales simultáneas.

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• Contexto jurídico-operativo de las cláusulas deintercambio de información.

– Con la actividad de asistencia entre administraciones,aparecería una progresiva, aunque lentaarmonización, de las diversas leyes tributarias de losEstados relacionados.

– Constituye el concepto más amplio de asistenciamutua entre las administraciones fiscales de losdistintos países.

• María Esther SÁNCHEZ LÓPEZ

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• Elementos del contexto jurídico.

• Convenios de Doble Tributación (CDI).

• Convenios específicos sobre intercambio deinformación fiscal.

• Acuerdos comunitarios y multilaterales.

• De manera excepcional, intercambios deinformación de manera unilateral

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• Elementos de un contexto operativo.

– Elemento objetivo.

– Elemento subjetivo o personal.

– Elemento temporal del intercambio de información.

• Fenómeno de la retroactividad.

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• Los Estados y sus deberes en el intercambio deinformación, límites de la administración ygarantías de los obligados tributarios.

– Obligaciones de los Estados con el intercambio deinformación.

• Intercambios obligatorios.

• Intercambios no autorizados.

• Intercambios discrecionales.

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Límites de la Administración tributaria en laoperación de intercambio de información

– ¿Qué tipo de manejo tendrá la informaciónsuministrada?.

– ¿Qué autoridades podrán tener acceso a dichainformación?.

– ¿Qué valor probatorio tiene esa información dentrode un proceso de índole fiscal?.

– ¿Puede utilizarse dichos datos en otro proceso que nosea administrativo-fiscal, como por ejemplo unproceso Penal?.

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• ¿Existe entonces el límite al intercambio de información fiscal?.

– Los CDI establecen estos límites, en cuanto a:

• “Las personas que pueden acceder a la información intercambiada; y

• El uso que puede hacerse de los datos transmitidos” .

– Respeto al debido proceso

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Panamá y los Convenios de Doble Tributación Internacional

• Los llamados paraísos fiscales.

– Posición de la OCDE.

– FMI.

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• El caso Panamá. Lo que se dice...

• No existen impuestos o su tributación es baja.

• Falta de intercambio de información tributaria.

• Falta de transparencia fiscal.

• Ninguna actividad comercial e industrial con sustento.

• Secreto bancario, la existencia de cuentas anónimas y numeradas yla no-obligación para el banco de conocer al cliente.

• Fuertes deficiencias o carencias en la supervisión y control bancario ysobre las transacciones financieras. No existe la obligatoriedad deinformar a las autoridades sobre las transacciones dudosas.

• Simplicidad en la formación y registro de sociedades mercantiles.

• Ausencia en la penalización o tolerancia en la práctica del blanqueode capitales.

• Operaciones en moneda no local, de forma desproporcionada conrelación a la economía local, esto en manos de no residentes.

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Partamos de la siguiente realidad…

PANAMÁ NO ES UN PARAÍSO FISCAL!!!.

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Veamos cada uno de estos elementos:

• No existen impuestos o su tributación es baja.

– Aplicación del principio de territorialidad.

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• Falta de intercambio de información tributaria.

– Nuestras autoridades de la administracióntributaria, contienen actualmente facultadeslegales de solicitud de información en este caso decarácter tributario.

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• Falta de transparencia fiscal.

– Nuestro sistema tributario, dista mucho de estarealidad. Nuestro país aplica el principio deestricta legalidad tributaria o reserva legal.

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• Ninguna actividad comercial e industrial consustento.

– “Panamá es un lugar apto y preparado para larealización de actividades lícitas de tipo comercial,industrial y para la prestación de servicios”. EdisonGnazzo.

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• Secreto bancario, la existencia decuentas anónimas y numeradas y la no-obligación para el banco de conocer alcliente.

– Nuestro sistema bancario, es clave paranuestro sistema financiero internacional.

– Este sistema bancario no es un sistema sincontroles gubernamentales

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• Fuertes deficiencias o carencias en la supervisión ycontrol bancario y sobre las transacciones financieras.No existe la obligatoriedad de informar a lasautoridades sobre las transacciones dudosas.

– Se cuenta con instituciones de alta calificación como laSuperintendencia bancaria (antes Comisión Bancaria) y la Unidadde Análisis Financiero (UAF).

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• Simplicidad en la formación y registro desociedades mercantiles.

– El régimen de las sociedades anónimas en nuestro país, estáfundamentado en la Ley 32 de 26 de febrero de 1927.

– La constitución y registro de una sociedad anónima, bajo elrégimen panameño no contempla cuestiones fáciles y que noameriten un procedimiento.

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• Operaciones en moneda no local, de formadesproporcionada con relación a la economíalocal, ésto en manos de no residentes.

– El dólar de los EEUU circula en nuestro país a raíz dela Convención monetaria del año 1904, celebradaentre nuestro país y los EEUU, acuerdo que se ratificapor el Decreto 74 de 6 diciembre de 1904.

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• Situación de nuestro país y la OCDE.

– La posición de la OCDE.

– Nuestro país tiene la necesidad de tener unapolítica presente y futura frente a la posiciónde la OCDE, en contra de nuestroestructurado y pujante centro financierointernacional.

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• Informe del año 2000 por parte de la OCDE titulado“Progreso en la identificación y eliminación de lasprácticas fiscales nocivas”.

– La Defensa panameña:• El concepto de paraíso fiscal es muy ambiguo (…), todo país

puede ser calificado en definitiva como un paraíso fiscal.

• Panamá ha adoptado un marco jurídico propicio para eldesarrollo del sector servicios.

• La legislación panameña previene y reprime el delito entodas sus formas.

– Para el año 2002, Panamá formaliza su compromiso ante la OCDEen materia de transparencia y de formalización de acuerdos deintercambio de información.

• Excluida de la lista de paraísos fiscales no cooperadores.

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– La respuesta acertada: Ley de retorsión.

• Ley 58 de 12 de diciembre de 2002.

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• Convenios para evitar la Doble Imposición y prevenirla evasión fiscal en materia de impuestos sobre larenta: Panamá.

– Cláusula de intercambio de información fiscal.

– Elementos y reflexiones a considerar del texto del Convenio y del Protocolo del Convenio.

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1. Función del intercambio de información

– El intercambio de información no está limitado por losartículos 1 y 2.

• Residentes o no.

• Todos los Impuestos.

– Indica el concepto “autoridad competente”.

– El intercambio de información tributaria entre lasautoridades competentes, no será de forma automática,sino por solicitud o requerimiento de alguna de losEstados Contratantes.

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2. Confidencialidad de la información.

– Manejo de la información.

– Concepto de autoridad.

– La información recibida por estas personas oautoridades podrán revelarla de forma exclusiva enlas audiencias públicas que celebren los tribunalesde justicia administrativa o jurisdiccional, así comoen las sentencias únicamente de carácter judicial,más no así sentencias administrativas.

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3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2pueden interpretarse en el sentido de obligar a unEstado Contratante a:

– Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación opráctica administrativa o a las del otro Estado Contratante;

– Suministrar información que no se pueda obtener sobre la basede su propia legislación o en el ejercicio de su prácticaadministrativa normal o de las del otro Estado Contratante; y

– Suministrar información que revele un secreto empresarial,industrial, comercial o profesional o un proceso industrial, oinformación cuya comunicación sea contraria al orden público.

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4. La información en manos de bancos uotras instituciones financieras.

– Nuestro país debe mantener la plenavigencia y soberanía legal en cuanto alcumplimiento y respeto a su orden públicoen el caso de una solicitud de informacióntributaria.

– ¿Qué significa ésto?.

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• Debemos mantener la vigencia y respeto a los artículos110 y 111 del DE 52/2008, mediante el cual se adopta eltexto único del Decreto Ley 9/1998, modificado por elDecreto Ley 2/2008 (Ley bancaria).

• Que la información sea solicitada por una autoridadcompetente.

• Que esta información solicitada sea dentro de unproceso penal

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• Finalmente y en relación a éste tema:

• Sí se podría concretizar el intercambio de información en posesión debancos, pero primariamente basado en que nuestra autoridad competente(MEF), debe valorar que se cumplan con todos los aspectos y requerimientosseñalados en el Convenio y su Protocolo:

– Identificación precisa del investigado.

– La solicitud sea detallada en cuanto a la información requerida.

– Que se determine el propósito y uso que se le dará a esta información.

– Y que sobre todas las cosas, esta información haya sido solicitada a laautoridad competente mexicana por un juez, magistrado o autoridadjudicial o administrativa con competencia en México, para adelantar unproceso de índole penal fiscal.

– Antes de suministrarse la información bancaria El Estado que remitirá lainformación, debe brindar la oportunidad a la persona dueña de lainformación de ser escuchado, previa comunicación y notificación de loque está sucediendo y que este pueda ejercitar sus medios de defensaante cualquiera irregularidad o arbitrariedad cometida por lasautoridades judiciales o administrativas de El Estado requirente.

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CRS – MARCO BÁSICO

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VISIÓN GENERAL DE CRS: 5 PASOS

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MORGAN & MORGAN

• Captan depósitos en el curso de la actividad bancaria o similares.

Instituciones de Depósitos

• ≥ 20% de la renta bruta proviene de mantener Activos Financieros para otros.

Instituciones de Custodia

• (i) Renta bruta proviene principalmente (≥50%) de actividades de inversión (cotizar/invertir en Activos Financieros, administrar carteras, etc.) para clientes; o

• (ii) Renta bruta proviene principalmente (≥50%) de inversiones en Activos Financieros y administrados por una Institución Financiera.

Entidades de Inversión

• Compañía de seguros que haga pagos por Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o de Anualidades.

Compañías de Seguros Específicas

• Listas de instituciones determinadas de bajo riesgo listadas por jurisdicciones específicas.

Instituciones Financieras No Sujetas a Reportar

INSTITUCIONES FINANCIERAS

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• Un individuo o entidad residente para fines fiscales en una Jurisdicción Reportable (o administración efectiva si no tiene residencia fiscal)

• Normas de debida diligencia detalladas para Instituciones Financieras.

Persona de Jurisdicción Reportable

• Tal como se define en la ley interna donde la Institución Financiera reporta, en una lista publicada.

• Incluirá a todas las jurisdicciones con las que la jurisdicción de la Institución Financiera tenga un acuerdo de intercambio de información automática conforme al Estándar (enlace a un enfoque más amplio).

Jurisdicción Reportable

• Las excepciones incluyen: sociedades cuyo capital se cotiza de forma regular en un mercado de valores establecido (y sus entidades relacionadas), entidades gubernamentales e Instituciones

Financieras.

Excepciones

PERSONA REPORTABLE

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Tipo de información Información

Para identificar al cuentahabiente

• Nombre• Dirección • Jurisdicciones de residencia• Cuando esté disponible y se requiera:

• TIN, fecha y lugar de nacimiento

Para identificar cuentas e Institución Financiera

• Número de cuenta• Nombre y número de identidad de la Institución Financiera

Con relación a la actividad financiera en la cuenta

• Saldo o valor de la cuenta (o que la cuenta fue cerrada en el año)

• Para cuentas de depósito: intereses pagados• Para cuentas de custodia: intereses, dividendos, otras

rentas y beneficios pagados• Para otras cuentas: suma bruta pagada

INFORMACIÓN A SER REPORTADA

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PROGRAMACIÓN DE LA DEBIDA DILIGENCIA: Primer Intercambio 2018

▪ Fecha de corte:▪ Cuentas preexistentes: 30 de junio de 2017▪ Cuentas nuevas: 1 de julio de 2017

▪ Debida diligencia cuentas preexistentes de persona natural >$1m: 30 de junio de2018.

▪ Primeros reportes DGI junio/julio 2018 (todas las cuentas nuevas reportablescuentas preexistentes de persona natural >$1m)

▪ Debida diligencia a cuentas preexistentes de persona natural ≤ $1m: 30 de junio de2019.

▪ Segundo año de reporte a la DGI junio/julio 2019 (todas las cuentas nuevasreportables cuentas preexistentes de persona natural)

▪ Debida diligencia a cuentas de entidad preexistente: 31 de diciembre de 2019.

▪ Segundo año de reporte a la DGI junio/julio 2020 (todas las cuentas reportables)

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Conclusiones y aportes

• El intercambio de información fiscal constituye unanecesidad para el desarrollo de las funciones de lasadministraciones tributarias.

• El intercambio de bienes y capitales, así como depersonas, constituyen un eslabón dentro de laglobalización comercial, económica y cultural que se vivehoy día.

• Concluimos que esta comunicación debe ser uninstrumento al servicio de un objetivo específico el cualdebe ser combatir la evasión y elusión tributaria, por lotanto debe estar contenida en la CDI´s.

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• Nuestro país, se encamina hacia una nueva era dentro de lafiscalidad internacional, con la firma y entrada en vigencia delos Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.

• Se debe velar por el fiel cumplimiento de los CDI y susProtocolos, así como hacer valer las normas de su Derechointerno que garantizan el debido proceso y que dichassolicitudes agoten las vías y mecanismos establecidos ennuestra legislación, en el caso de los bancos, a través de lapropia Ley bancaria.

• Se necesita la adecuada preparación de nuestros funcionariosadministrativos, sin desmeritar mantener una posicióncentrada y segura sobre el actuar dentro del ejercicio deintercambio de información tributaria.

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Por último…

• Nunca jamás se vuelva a indicar que Panamá seencuentra dentro de la equivocada, dañina e injustadenominación de paraíso fiscal.

• Somos un país de avanzada con un claro objetivo ymeta país y cuyo único “error” es poseer una pujanteeconomía de servicios.

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Siempre debe prevalecer

• El respeto a nuestra SOBERANÍA FISCAL y anuestro orden público.

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Adolfo J. Campos Barranco

Abogado

Morgan & Morgan

[email protected]

tel. (507) 265-7777

Ciudad de Panamá, Panamá

Muchas gracias…