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ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y CÓMO DEBEN PREPARARSE LAS
EMPRESAS QUE OPERAN EN LA ZONA LIBRE
1er. Congreso para la prevención del blanqueo de capitales de la provincia de Colón.
CONTENIDO
1. El intercambio de información tributaria en el contexto internacional:Generalidades
2. Instrumentos de intercambio de información fiscal
• Intercambio rogado o por previo requerimiento
• Intercambio espontáneo
• Intercambio automático
• Inspecciones fiscales simultáneas
3. Contexto jurídico-operativo de las cláusulas de intercambio de información
• Un contexto jurídico
• Un contexto operativo
• Los Estados y sus deberes en el intercambio de información, límites de la Administración ygarantías de los obligados tributarios
CONTENIDO
4. Panamá y los Convenios de Doble Tributación Internacional
• Los llamados Paraísos Fiscales
• El caso Panamá
• Situación de nuestro país y la OCDE
• Acuerdos suscritos por nuestro país: Legislación vigente.
5. Conclusiones y aportes
A manera de introducción
• El tema amerita una aproximación y reflexiónimportante, dado su prevalencia actualmente en los CDI.
• El no tan nuevo escenario comercial, llamadoglobalización, trae consigo la incidencia del intercambiode información tributaria entre los Estados.
• Temas como el abuso de los CDI, precios detransferencia, la subcapitalización y la evasión fiscalutilizando “paraísos fiscales” son contrarrestados con elintercambio de información fiscal internacional.
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• Utilización de CDI ó Convenios específicos sobreintercambio de información fiscal.
• Debe ser un instrumento al servicio de un objetivoespecífico: combatir la elusión y la evasión fiscal.
• Posibles problemas de implementación: diferenciasen prácticas administrativas, legislaciones, plazosdistintos.
• Cultura del entendimiento y respeto a la soberaníafiscal entre los Estados.
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Generalidades
• La eficacia en la administración tributaria de todo Estadoes en gran medida por el acceso a la información.
• Es producto de la cooperación entre entidadesadministrativas encargadas de la recaudación tributaria.
• En el plano interno, es especialmente necesaria entre losorganismos de gobierno, para poder desarrollar y llevar acabo la administración de cualquier tipo de tributo.
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• Problemas:
– Resulta muy difícil controlar la evasión fiscal y aúnmás si no se dispone del auxilio de información sobrehechos económicos ocurridos total o parcialmente enel exterior de personas nacionales, domiciliadas y conresidencia o no en otros Estados.
– Las actividades económicas con un matizinternacional, pueden por falta de información fiscaltransnacional escapar al control mundial de las rentaspor parte de los Estados.
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• Necesidad de realizar acuerdos internacionales,tendientes a garantizar la aplicación efectiva delprocedimiento de intercambio de información fiscal en elplano internacional.
• El intercambio de información puede producirse demanera informal entre los Estados, sin mediar ningúntipo de acuerdo basado en compromisos establecidos enun Tratado:
– Inconvenientes de este sistema: no existecompromiso convencional y se adolece de contar conlos respaldos jurídicos necesarios.
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• Seguidamente:
– Se establece la necesidad de celebraracuerdos internacionales para regular estamateria.
– Posibiliten a los Estados contratantes, elacceso a informaciones que no se podríanobtener de otros Estados por medio demedios y mecanismos del Derecho interno.
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Instrumentos de intercambio deinformación fiscal
• Basado en los Convenios de Doble Tributación (17).
• Tratados de Intercambio de información tributaria (9).
• Otros instrumentos jurídicos.
– Ley de cumplimiento impositivo fiscal de cuentas extranjeras (FATCA): Ley 47 de 2016.
– Estándar común de reporte: Ley 51 de 2017.
– DE 124/2017
– Resolución N° 201-3931 de 29 de junio de 2017
– DE 85/2011
– DE 194/2012
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• Modalidades de intercambio de informaciónfiscal.
– Intercambio rogado o por previo requerimiento.
– Intercambio espontáneo.
– Intercambio automático.
– Inspecciones fiscales simultáneas.
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• Contexto jurídico-operativo de las cláusulas deintercambio de información.
– Con la actividad de asistencia entre administraciones,aparecería una progresiva, aunque lentaarmonización, de las diversas leyes tributarias de losEstados relacionados.
– Constituye el concepto más amplio de asistenciamutua entre las administraciones fiscales de losdistintos países.
• María Esther SÁNCHEZ LÓPEZ
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• Elementos del contexto jurídico.
• Convenios de Doble Tributación (CDI).
• Convenios específicos sobre intercambio deinformación fiscal.
• Acuerdos comunitarios y multilaterales.
• De manera excepcional, intercambios deinformación de manera unilateral
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• Elementos de un contexto operativo.
– Elemento objetivo.
– Elemento subjetivo o personal.
– Elemento temporal del intercambio de información.
• Fenómeno de la retroactividad.
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• Los Estados y sus deberes en el intercambio deinformación, límites de la administración ygarantías de los obligados tributarios.
– Obligaciones de los Estados con el intercambio deinformación.
• Intercambios obligatorios.
• Intercambios no autorizados.
• Intercambios discrecionales.
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Límites de la Administración tributaria en laoperación de intercambio de información
– ¿Qué tipo de manejo tendrá la informaciónsuministrada?.
– ¿Qué autoridades podrán tener acceso a dichainformación?.
– ¿Qué valor probatorio tiene esa información dentrode un proceso de índole fiscal?.
– ¿Puede utilizarse dichos datos en otro proceso que nosea administrativo-fiscal, como por ejemplo unproceso Penal?.
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• ¿Existe entonces el límite al intercambio de información fiscal?.
– Los CDI establecen estos límites, en cuanto a:
• “Las personas que pueden acceder a la información intercambiada; y
• El uso que puede hacerse de los datos transmitidos” .
– Respeto al debido proceso
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Panamá y los Convenios de Doble Tributación Internacional
• Los llamados paraísos fiscales.
– Posición de la OCDE.
– FMI.
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• El caso Panamá. Lo que se dice...
• No existen impuestos o su tributación es baja.
• Falta de intercambio de información tributaria.
• Falta de transparencia fiscal.
• Ninguna actividad comercial e industrial con sustento.
• Secreto bancario, la existencia de cuentas anónimas y numeradas yla no-obligación para el banco de conocer al cliente.
• Fuertes deficiencias o carencias en la supervisión y control bancario ysobre las transacciones financieras. No existe la obligatoriedad deinformar a las autoridades sobre las transacciones dudosas.
• Simplicidad en la formación y registro de sociedades mercantiles.
• Ausencia en la penalización o tolerancia en la práctica del blanqueode capitales.
• Operaciones en moneda no local, de forma desproporcionada conrelación a la economía local, esto en manos de no residentes.
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Partamos de la siguiente realidad…
PANAMÁ NO ES UN PARAÍSO FISCAL!!!.
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Veamos cada uno de estos elementos:
• No existen impuestos o su tributación es baja.
– Aplicación del principio de territorialidad.
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• Falta de intercambio de información tributaria.
– Nuestras autoridades de la administracióntributaria, contienen actualmente facultadeslegales de solicitud de información en este caso decarácter tributario.
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• Falta de transparencia fiscal.
– Nuestro sistema tributario, dista mucho de estarealidad. Nuestro país aplica el principio deestricta legalidad tributaria o reserva legal.
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• Ninguna actividad comercial e industrial consustento.
– “Panamá es un lugar apto y preparado para larealización de actividades lícitas de tipo comercial,industrial y para la prestación de servicios”. EdisonGnazzo.
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• Secreto bancario, la existencia decuentas anónimas y numeradas y la no-obligación para el banco de conocer alcliente.
– Nuestro sistema bancario, es clave paranuestro sistema financiero internacional.
– Este sistema bancario no es un sistema sincontroles gubernamentales
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• Fuertes deficiencias o carencias en la supervisión ycontrol bancario y sobre las transacciones financieras.No existe la obligatoriedad de informar a lasautoridades sobre las transacciones dudosas.
– Se cuenta con instituciones de alta calificación como laSuperintendencia bancaria (antes Comisión Bancaria) y la Unidadde Análisis Financiero (UAF).
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• Simplicidad en la formación y registro desociedades mercantiles.
– El régimen de las sociedades anónimas en nuestro país, estáfundamentado en la Ley 32 de 26 de febrero de 1927.
– La constitución y registro de una sociedad anónima, bajo elrégimen panameño no contempla cuestiones fáciles y que noameriten un procedimiento.
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• Operaciones en moneda no local, de formadesproporcionada con relación a la economíalocal, ésto en manos de no residentes.
– El dólar de los EEUU circula en nuestro país a raíz dela Convención monetaria del año 1904, celebradaentre nuestro país y los EEUU, acuerdo que se ratificapor el Decreto 74 de 6 diciembre de 1904.
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• Situación de nuestro país y la OCDE.
– La posición de la OCDE.
– Nuestro país tiene la necesidad de tener unapolítica presente y futura frente a la posiciónde la OCDE, en contra de nuestroestructurado y pujante centro financierointernacional.
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• Informe del año 2000 por parte de la OCDE titulado“Progreso en la identificación y eliminación de lasprácticas fiscales nocivas”.
– La Defensa panameña:• El concepto de paraíso fiscal es muy ambiguo (…), todo país
puede ser calificado en definitiva como un paraíso fiscal.
• Panamá ha adoptado un marco jurídico propicio para eldesarrollo del sector servicios.
• La legislación panameña previene y reprime el delito entodas sus formas.
– Para el año 2002, Panamá formaliza su compromiso ante la OCDEen materia de transparencia y de formalización de acuerdos deintercambio de información.
• Excluida de la lista de paraísos fiscales no cooperadores.
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– La respuesta acertada: Ley de retorsión.
• Ley 58 de 12 de diciembre de 2002.
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• Convenios para evitar la Doble Imposición y prevenirla evasión fiscal en materia de impuestos sobre larenta: Panamá.
– Cláusula de intercambio de información fiscal.
– Elementos y reflexiones a considerar del texto del Convenio y del Protocolo del Convenio.
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1. Función del intercambio de información
– El intercambio de información no está limitado por losartículos 1 y 2.
• Residentes o no.
• Todos los Impuestos.
– Indica el concepto “autoridad competente”.
– El intercambio de información tributaria entre lasautoridades competentes, no será de forma automática,sino por solicitud o requerimiento de alguna de losEstados Contratantes.
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2. Confidencialidad de la información.
– Manejo de la información.
– Concepto de autoridad.
– La información recibida por estas personas oautoridades podrán revelarla de forma exclusiva enlas audiencias públicas que celebren los tribunalesde justicia administrativa o jurisdiccional, así comoen las sentencias únicamente de carácter judicial,más no así sentencias administrativas.
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3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2pueden interpretarse en el sentido de obligar a unEstado Contratante a:
– Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación opráctica administrativa o a las del otro Estado Contratante;
– Suministrar información que no se pueda obtener sobre la basede su propia legislación o en el ejercicio de su prácticaadministrativa normal o de las del otro Estado Contratante; y
– Suministrar información que revele un secreto empresarial,industrial, comercial o profesional o un proceso industrial, oinformación cuya comunicación sea contraria al orden público.
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4. La información en manos de bancos uotras instituciones financieras.
– Nuestro país debe mantener la plenavigencia y soberanía legal en cuanto alcumplimiento y respeto a su orden públicoen el caso de una solicitud de informacióntributaria.
– ¿Qué significa ésto?.
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• Debemos mantener la vigencia y respeto a los artículos110 y 111 del DE 52/2008, mediante el cual se adopta eltexto único del Decreto Ley 9/1998, modificado por elDecreto Ley 2/2008 (Ley bancaria).
• Que la información sea solicitada por una autoridadcompetente.
• Que esta información solicitada sea dentro de unproceso penal
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• Finalmente y en relación a éste tema:
• Sí se podría concretizar el intercambio de información en posesión debancos, pero primariamente basado en que nuestra autoridad competente(MEF), debe valorar que se cumplan con todos los aspectos y requerimientosseñalados en el Convenio y su Protocolo:
– Identificación precisa del investigado.
– La solicitud sea detallada en cuanto a la información requerida.
– Que se determine el propósito y uso que se le dará a esta información.
– Y que sobre todas las cosas, esta información haya sido solicitada a laautoridad competente mexicana por un juez, magistrado o autoridadjudicial o administrativa con competencia en México, para adelantar unproceso de índole penal fiscal.
– Antes de suministrarse la información bancaria El Estado que remitirá lainformación, debe brindar la oportunidad a la persona dueña de lainformación de ser escuchado, previa comunicación y notificación de loque está sucediendo y que este pueda ejercitar sus medios de defensaante cualquiera irregularidad o arbitrariedad cometida por lasautoridades judiciales o administrativas de El Estado requirente.
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CRS – MARCO BÁSICO
VISIÓN GENERAL DE CRS: 5 PASOS
MORGAN & MORGAN
• Captan depósitos en el curso de la actividad bancaria o similares.
Instituciones de Depósitos
• ≥ 20% de la renta bruta proviene de mantener Activos Financieros para otros.
Instituciones de Custodia
• (i) Renta bruta proviene principalmente (≥50%) de actividades de inversión (cotizar/invertir en Activos Financieros, administrar carteras, etc.) para clientes; o
• (ii) Renta bruta proviene principalmente (≥50%) de inversiones en Activos Financieros y administrados por una Institución Financiera.
Entidades de Inversión
• Compañía de seguros que haga pagos por Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o de Anualidades.
Compañías de Seguros Específicas
• Listas de instituciones determinadas de bajo riesgo listadas por jurisdicciones específicas.
Instituciones Financieras No Sujetas a Reportar
INSTITUCIONES FINANCIERAS
• Un individuo o entidad residente para fines fiscales en una Jurisdicción Reportable (o administración efectiva si no tiene residencia fiscal)
• Normas de debida diligencia detalladas para Instituciones Financieras.
Persona de Jurisdicción Reportable
• Tal como se define en la ley interna donde la Institución Financiera reporta, en una lista publicada.
• Incluirá a todas las jurisdicciones con las que la jurisdicción de la Institución Financiera tenga un acuerdo de intercambio de información automática conforme al Estándar (enlace a un enfoque más amplio).
Jurisdicción Reportable
• Las excepciones incluyen: sociedades cuyo capital se cotiza de forma regular en un mercado de valores establecido (y sus entidades relacionadas), entidades gubernamentales e Instituciones
Financieras.
Excepciones
PERSONA REPORTABLE
Tipo de información Información
Para identificar al cuentahabiente
• Nombre• Dirección • Jurisdicciones de residencia• Cuando esté disponible y se requiera:
• TIN, fecha y lugar de nacimiento
Para identificar cuentas e Institución Financiera
• Número de cuenta• Nombre y número de identidad de la Institución Financiera
Con relación a la actividad financiera en la cuenta
• Saldo o valor de la cuenta (o que la cuenta fue cerrada en el año)
• Para cuentas de depósito: intereses pagados• Para cuentas de custodia: intereses, dividendos, otras
rentas y beneficios pagados• Para otras cuentas: suma bruta pagada
INFORMACIÓN A SER REPORTADA
PROGRAMACIÓN DE LA DEBIDA DILIGENCIA: Primer Intercambio 2018
▪ Fecha de corte:▪ Cuentas preexistentes: 30 de junio de 2017▪ Cuentas nuevas: 1 de julio de 2017
▪ Debida diligencia cuentas preexistentes de persona natural >$1m: 30 de junio de2018.
▪ Primeros reportes DGI junio/julio 2018 (todas las cuentas nuevas reportablescuentas preexistentes de persona natural >$1m)
▪ Debida diligencia a cuentas preexistentes de persona natural ≤ $1m: 30 de junio de2019.
▪ Segundo año de reporte a la DGI junio/julio 2019 (todas las cuentas nuevasreportables cuentas preexistentes de persona natural)
▪ Debida diligencia a cuentas de entidad preexistente: 31 de diciembre de 2019.
▪ Segundo año de reporte a la DGI junio/julio 2020 (todas las cuentas reportables)
Conclusiones y aportes
• El intercambio de información fiscal constituye unanecesidad para el desarrollo de las funciones de lasadministraciones tributarias.
• El intercambio de bienes y capitales, así como depersonas, constituyen un eslabón dentro de laglobalización comercial, económica y cultural que se vivehoy día.
• Concluimos que esta comunicación debe ser uninstrumento al servicio de un objetivo específico el cualdebe ser combatir la evasión y elusión tributaria, por lotanto debe estar contenida en la CDI´s.
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• Nuestro país, se encamina hacia una nueva era dentro de lafiscalidad internacional, con la firma y entrada en vigencia delos Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.
• Se debe velar por el fiel cumplimiento de los CDI y susProtocolos, así como hacer valer las normas de su Derechointerno que garantizan el debido proceso y que dichassolicitudes agoten las vías y mecanismos establecidos ennuestra legislación, en el caso de los bancos, a través de lapropia Ley bancaria.
• Se necesita la adecuada preparación de nuestros funcionariosadministrativos, sin desmeritar mantener una posicióncentrada y segura sobre el actuar dentro del ejercicio deintercambio de información tributaria.
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Por último…
• Nunca jamás se vuelva a indicar que Panamá seencuentra dentro de la equivocada, dañina e injustadenominación de paraíso fiscal.
• Somos un país de avanzada con un claro objetivo ymeta país y cuyo único “error” es poseer una pujanteeconomía de servicios.
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Siempre debe prevalecer
• El respeto a nuestra SOBERANÍA FISCAL y anuestro orden público.
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Adolfo J. Campos Barranco
Abogado
Morgan & Morgan
tel. (507) 265-7777
Ciudad de Panamá, Panamá
Muchas gracias…