presentacion de flujograma de procedimiento administrativo tributario

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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Por: Licenciado Allan Barrios 6 DE AGOSTO DE 2015 1

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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

Por:

Licenciado Allan Barrios

6 DE AGOSTO DE 2015

1

Instituciones Involucradas

Constitución Política de Panamá

Código Fiscal

Libro Séptimo

Art 1194

Ley 38 de 2000

Código Judicial

Libro Segundo

Procedimiento Civil

Normas de Procedimiento Administrativo en

materia tributaria

Cuerpo normativo relacionado

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TRIBUTARIO

SOLICITUD Y QUEJA LEY 38 DE 2000

Existen peticiones y quejas que no ameritan por su

naturaleza la presentación de un reconsideración

dado que el derecho afectado no establece una

suma a pagar, por ejemplo la dilación en la

devolución de una suma o el otorgamiento por

parte del fisco, en cuyo caso cabe la presentación

del ESCRITO DE SOLICITUD Y QUEJA que establece

la Ley 38 de 2000.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TRIBUTARIO

Persona facultada para conferir poder:

Artículo 1199. (Texto según artículo 102, Ley 8/2010). Pueden presentar solicitudes de carácter fiscal todas las personas directamente interesadas en ellas.

Las personas naturales, cuando se hallen en ejercicio de sus derechos civiles, podrán comparecer y gestionar por sí mismas en aquellos asuntos que no impliquen controversia o hacerse representar por un apoderado legal. Para uso de los recursos legales en el artículo 1238 del Código Fiscal toda persona deberá hacerse representar a través de un apoderado legal.

Las personas que tengan limitado el ejercicio de su capacidad jurídica, así como las personas jurídicas, habrán de comparecer y gestionar sus peticiones o promover sus recursos por medio de un apoderado legal.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TRIBUTARIO

MODOS DE OTORGAR UN PODER ESPECIAL

Los poderes especiales para un proceso determinado, sólo pueden otorgarse por uno de los modos siguientes:

1. Por escritura pública;

2. Por medio de un memorial que el poderdante en persona entregará al secretario del juez que conoce o ha de conocer de la causa, y a cuyo pie pondrá dicho

El memorial contendrá la designación del juez al cual se dirige, las generales del poderdante, vecindad y señas de la habitación u oficina del apoderado y la determinación de la pretensión o proceso para el cual se otorga el poder, con iguales requisitos a los que se expresan en este numeral, podrá hacerse el nombramiento de apoderado en el escrito de demanda, en la contestación, en el escrito de interposición o de formalización de un recurso, o en cualquier otro escrito o memorial en el proceso principal, o mediante acta ante el juez del conocimiento;

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TRIBUTARIO

Tutela Administrativa Efectiva

– A toda solicitud presentada y tramitada en debida forma recaerá una resolución que pondrá término a la instancia del negocio de que se trate. (articulo 1192 CF).

Las resoluciones que se dicten en negocios administrativos fiscales

Deben expresar:

• Exposición clara de los hechos en que se funda la resolución;

• Motivación de la resolución y cita pertinente de los preceptos

Legales aplicables;

• Parte resolutiva, en la que decidirá concretamente la cuestión

planteada.

Recurso de Reconsideración, ante el funcionario de primera instancia, para que aclare, modifique o

revoque la resolución objeto del recurso…

Recurso de Apelación, ante el organismo o funcionario superior que de conformidad con la ley

deba tramitarla, con el mismo objeto.

Agotada la vía gubernativa, el contribuyente podrá accionar ante la jurisdicción contencioso-

administrativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Fundamento: 1238 y 1238-A del Código Fiscal

Presentación de Recursos

El Recurso de Reconsideración

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TRIBUTARIO

TIPOS DE RECURSO EN EL PROCEDIMIENTO ADMISTRATIVO FISCAL

RECURSO DE RECONSIDERACION

Este recurso se presenta ante el funcionario de primera instancia, para que aclare, modifique o revoque la resolución objeto del recurso. por intermedio de apoderado legal

1. Deberá ser sustentado dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución objeto del recurso.

Artículo 1239

El contribuyente tiene derecho, desde la notificación de la resolución objeto del recurso, a solicitar

una relación exacta y detallada del objeto sobre el cual se ha expedido la resolución, ante el

funcionario que la dictó, quien está obligado a darla dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a

dicha solicitud.

En ningún caso, esta solicitud suspenderá los términos para la sustentación de los recursos.

Relación exacta y detallada

Documentos

El testimonio

La inspección

judicial

Las acciones exhibitorias

Los dictámenes periciales

Los informes

Medios de prueba

Artículo 140 de la Ley 38 de 2000

Fundamento de derecho: Artículo 140 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000

Artículo 1240-A

Junto con el escrito de sustentación del recurso de reconsideración, el recurrente

deberá presentar y aducir todos los medios de prueba reconocidos por el

Procedimiento Administrativo General establecido en la ley 38 de 2000, las cuales

serán evaluadas por el funcionario competente o asignado al caso, a los efectos de su

admisión o rechazo, evaluación o practica de ellas.

Presentar y aducir todos los medios de prueba, según

ley 38 de 2000

Los indicios

Los medios científicos

Las fotocopias

Facsímiles

Cualquier otro

elemento

Sirva a la convicción del juez

Pruebas que no estén prohibidas por la ley, ni

contrarias al orden publico y moral

Fundamento de derecho: Artículo 140 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000

El Recurso de Apelación se presenta ante el

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TRIBUTARIO

El RECURSO DE APELACIÓN se presentara ante el

organismo o funcionario superior que, de conformidad

con la Ley, deba tramitarla, con el mismo objeto por

intermedio de apoderado especial.

EL RECURSO DE APELACIÓN: en contra de la resolución

de primera instancia y su acto confirmatorio deberá ser

sustentado dentro de los quince (15) días hábiles

contados a partir del día siguiente a la notificación de

la resolución que resuelve el recurso de reconsideración

Antecedentes del TAT

El TAT remplazó a la Comisión de Apelaciones de la Dirección

General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Mediante Acuerdo No. 4 del veinticinco (25) de febrero de

dos mil once 2011, se establece como fecha de inicio de las

labores del Tribunal para efectos del cumplimiento de los

términos y trámites fijados por la Ley 8 de 15 de marzo de

2010, el día primero (1) de junio de dos mil once (2011).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TRIBUTARIO

UBICACIÓN DEL TAT DENTRO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

De acuerdo a la Ley del TAT los Magistrados del TAT tienen como superior

jerárquico al Presidente de la República. Sus decisiones agotan vía

gubernativa.

•El TAT no depende de ningún Ministerio en particular, pero al estar

vinculados sus Magistrados directamente a la Presidencia de la República

(por jerarquía y por potestad de destitución), ello los ubica como parte del

Órgano Ejecutivo.

•No son parte del Órgano Judicial.

COMPETENCIAS DEL

TAT

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

Recepción del Recurso o solicitud. Secretaría de

Trámites.

Reparto y solicitud de antecedente a la DGI -

Secretario General (Secretaría de Trámites)

Asignación del Recurso al Magistrado Ponente.

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

Práctica de Pruebas - Secretaría de Trámites.

Audiencia - Magistrado Ponente y Secretaría de

Trámites.

Alegatos Finales por Escrito – Recurrente y DGI.

Proyecto de Resolución de fondo –Magistrado

Ponente.

Flujograma

Tribunal Administrativo Tributario

Circulación en Lectura del Proyecto de Resolución de

Fondo – Secretaria del Magistrado Ponente.

Impresión de la Resolución de Fondo – Secretaria-

asistente- del Magistrado Ponente

Flujograma

Tribunal Administrativo Tributario

Salida de la Resolución de Fondo - Secretaría

General y Notificación - Secretaría de Trámite.

* Todas las resoluciones (pruebas, acumulación de expedientes, bastanteo de

poder, etc., seguirán el procedimiento descrito.

1. RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN (DENTRO DE LOS 15 DÍAS

HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE

RECONSIDERACIÓN) – OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE TRÁMITES. (Art.

16 del Acuerdo N° 13-2011)

Verifica que el poder esté cotejado por notario, en caso que presente poder, salvo que se

presente personalmente por el contribuyente o representante legal. Si no está cotejado. El

recurso debe estar presentado en tamaño legal, que el recurso no contenga frases

irrespetuosas y que el mismo sea presentado en original y dos (2) copias.)

No es necesario que sea presentada la resolución, objeto del recurso de apelación. Si la

presenta se recibe.

Pasar el recurso por el reloj de entrada. (se sella la copia al contribuyente con la misma

información del recurso original, para mayor constancia)

Cont…

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

1. RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Y REPARTO – SECRETARIO DE

TRÁMITES.

Cada expediente será repartido de forma aleatoria (ver cuadro de reparto) entre los tres

(3) Magistrados que conforman el pleno, procurando mantener una equivalencia con el

número de negocio asignado a cada magistrado. (Sorteo)

Realizado el reparto semanal, se levanta el acta en donde se pondrá el número de

expediente, el nombre del contribuyente, la materia o tipo de apelación y el Magistrado

Sustanciador que salió en el sorteo.

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

1. RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Y REPARTO – SECRETARIO

DE TRÁMITES-

Una vez confeccionada El Acta, esta será pasada a través de un oficial mayor, al despacho

del Magistrado Presidente y al Secretario General para su firma.

La Secretaria de Tramites, anota la fecha del reparto y el nombre del Magistrado

Sustanciador en las tarjetas correspondientes y en el cuadro de registro (Excel), igualmente se

registra en el libro record de cada magistrado, para su recibido conforme.

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

2. ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - MAGISTRADO PONENTE-

4.1 Se admite el recurso

4.2 Saneamiento

4.3 No se admite el recurso

4.4 Falta de competencia

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

2.1 SE ADMITE EL RECURSO (Art. 44 del Acuerdo 13-2011)

Recibido el antecedente o expediente de la DGI, el magistrado sustanciador decidirá sobre la

admisibilidad del recurso de apelación presentado.

Se notificara personalmente al Director General de Ingresos

Al Director General de Ingresos, una vez notificado de la Resolución de Admisión, se le correrá

el termino de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, para que presente su escrito

de oposición. (Art. 45 del Acuerdo 13-2011)

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

2.2 SANEAMIENTO (Art. 46 del Acuerdo 13-2011)

Si el recurso adoleciere de algún defecto o no se hubiese aportado la certificación del Registro

Público que acredite la existencia y representación legal de un contribuyente, el Magistrado

Sustanciador ordenará el saneamiento de los vicios o defectos encontrados, para lo cual

concederá al recurrente el término diez (10) días hábiles, que empezará a contarse desde la

fecha en que se le comunica dicha petición.

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TRIBUTARIO

CAUSAS QUE AMERITAN UN SANEAMIENTO SANEAMIENTO CON BASE EN LA LEY 8 DEL 2010

Artículo 1242-A. Únicamente, las resoluciones administrativas que reconozcan o declaren un derecho a favor de un contribuyente, podrán ser modificadas o revocadas de oficio, aun cuando se encuentren en firme, previa autorización escrita del Ministro de Economía y Finanzas o el funcionario a quien este delegue, siempre que la misma tenga lugar por los siguientes supuestos:

1. Si la resolución fuese emitida sin competencia para ello;

2. Cuando el beneficiario de la resolución haya incurrido en declaración o haya

aportado pruebas falsas para obtenerla;

3. Si el afectado consiente en la revocatoria de la resolución; y

4. Cuando se compruebe que la resolución ha sido emitida con error de cálculo, error aritmético o por inexistencia de una norma jurídica que reconozca o sustente el otorgamiento del derecho.

2.3 NO SE ADMITE EL RECURSO (ART. 47 DEL ACUERDO 13-11)

La no admisión por el Magistrado Ponente, será entregado a, para que esta circule el proyecto en

lectura ante el resto de los magistrados. Cuando no se admite un recurso:

Si el recurso hubiese sido presentado fuera del plazo señalado por la Ley, o no hubiese sido

promovido por persona legitimada o sin apoderado debidamente constituido, no será admitido. La

no admisión será dispuesta por el Pleno del Tribunal. Contra la resolución que disponga la no

admisión del recurso no cabe recurso alguno y agotara la vía gubernativa.

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

2.4 FALTA DE COMPETENCIA

Si el Tribunal careciere de competencia, el Magistrado Ponente prepara la resolución

mediante el cual se señala que el Tribunal se inhibe de conocer por falta de competencia, o

por preclusión en el pago, o falta de poder y declina el conocimiento del asunto a la

instancia competente.

Este proyecto debe circular en lectura ante el resto de los magistrados para su aprobación.

Notificacion al apoderado legal y al Director General de Ingresos

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

3. APERTURA DEL PROCESO A PRUEBA

3.1 EN CASO DE QUE SE ADMITA Y ORDENEN PRUEBAS

El asistente del Magistrado Ponente, verificara si se han aducido pruebas o si se deben ordenar pruebas de

oficio (Informes técnicos por parte de la UTT, informe pericial por parte de los peritos asignados por el tribunal e

informes confeccionados por el perito del contribuyente, etc.). Concede el terminó minino de ocho (8) días y un

máximo de veinte (20) para la realización.

Si se hubiesen ordenado pruebas de oficio, el proyecto de resolución (TAT-PR) que las admite también fijara el

término de alegatos para que el recurrente-contribuyente y el DGI aleguen sobre dichas pruebas, dentro de los

ocho (8) días siguientes a su práctica. ( Art. 1240-G del Código Fiscal).

Una vez llegado el expediente con la resolución que admite pruebas, ésta es remitida a la ST, para que se

cumpla con la debida notificación tanto del apoderado como del Director General de Ingresos.

Cont…

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

Artículo 1240-C

Con el escrito que formaliza la apelación, no podrán presentarse otros documentos

distintos a los que a continuación se detallan:

1.Que sean de fecha posterior al escrito en que se formuló la reclamación en

primera instancia, y

2.Los anteriores que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que

no sean imputables a la parte interesada, siempre que se hubiere hecho

oportunamente la designación del archivo o lugar en que se encuentren los

originales, o se haya hecho la solicitud y no se haya entregado por la entidad

correspondiente.

Reglas básica para la admisión de pruebas

Artículo 1240-D. En la segunda instancia únicamente se admitirán al recurrente, las

pruebas que se hallen en alguno de los siguientes casos:

1.Cuando se hubiese denegado indebidamente su admisión por el funcionario de

primera instancia.

2.Cuando por cualquier causa, no imputable al que solicite la prueba, ésta no

hubiese sido admitida o no hubiese podido practicarse en al primera instancia, y

3.Cuando hubiere ocurrido algún hecho nuevo de influencia en la decisión del

expediente con posterioridad al escrito en que se formuló la reclamación en

primera instancia.

Cuando son admitidas las pruebas en

segunda instancia?

3.1 EN CASO DE QUE SE ADMITA Y ORDENEN PRUEBAS

Una vez notificada las partes (contribuyente-DGI) se confecciona una resolución a la cual

denominaremos -TAT-PP- en donde se ejecutará toda la parte resolutiva de la resolución en donde

se ordenan pruebas, y se informa sobre los términos.

La ST se encargará de coordinar las fechas para las prácticas de pruebas, como por ejemplo:

Acta de toma de posesión de peritos; oficios comunicando a la UTT la realización de la práctica

de una prueba y sus términos; notificación de las partes, y el traslado de los alegatos. (Artículo 52

del acuerdo #13 del 2011)

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

3.2 NO SE ADMITEN PRUEBAS

En caso que se decida no admitir las pruebas, el proyecto de resolución circulará en lectura

entre los otros dos Magistrados, iniciando por el Magistrado que le siguen al ponente en orden

alfabético. La Secretaria del primer Magistrado lector lo pasará al Magistrado siguiente en el

orden alfabético, mientras que la secretaria de éste lo devolverá a la Secretaría de Trámites

una vez se concluya la lectura..

Llegada a la ST el tramitante notificará al contribuyente (personalmente o por edicto)y al

Director General de Ingresos de manera personal.

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

4. PRÁCTICA DE PRUEBAS - SECRETARÍA DE TRÁMITES

La Secretaría de Trámites practicará las pruebas, dentro del plazo fijado por el

Sustanciador. En algunos casos lo realizará con la concurrencia del Magistrado Ponente

(Por ejemplo: declaraciones de testigos; inspecciones; diligencias exhibitorias;

interrogación de los peritos).

Tomará posesión a los Peritos, testigos, entre otros.

En el caso en que el magistrado ponente hubiese ordenado la práctica de un informe

técnico a través de la UTT, éstos deberán emitir su informe dentro del plazo señalado en

la resolución que dispuso la práctica de prueba.

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

5. AUDIENCIA – SECRETARÍA DE TRÁMITES-

Concluida la fase probatoria, el Magistrado podrá ordenar de oficio la celebración de una

audiencia o a solicitud de parte, pero en ésta última el magistrado decidirá si la concede o

no.(No es obligatorio)

Concluida la Audiencia, y vencido el término de alegatos por escritos, que será de cinco (5)

días hábiles, la Secretaría de Trámites coordina su transcripción e incorporación en el

expediente

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

6. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE FONDO – MAGISTRADO PONENTE-

El Magistrado Ponente prepara el proyecto de resolución de fondo (el cual se identificará con

el número del expediente) y remite el expediente con el proyecto de resolución de fondo a su

secretaria para pasarlo a los otros despachos para su lectura de los Magistrados que le sigue

al ponente en orden alfabético.

Cada Magistrado revisa el proyecto de resolución de fondo, lo firma en el renglón de “leído”

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

6. CIRCULACIÓN EN LECTURA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE FONDO –

SECRETARÍA DE TRÁMITES-

Si los Magistrados lectores tuvieren observaciones, las realizarán en documento aparte con la

indicación del número de expediente, el Ponente y seguidamente sus observaciones.

La secretaria del Magistrado Ponente verificará si el proyecto fue observado y lo comunicará al

Ponente.

Si el Magistrado Ponente está de acuerdo con las observaciones, las incorporará al proyecto y

remitirá el expediente a su secretaria para que tire la resolución en limpio, indicando que acogió

las observaciones.

Si el Magistrado Ponente no está de acuerdo con las observaciones, remitirá el expediente a su

secretaria para que tire la resolución en limpio, indicando que no acogió las observaciones, en el

evento que sólo hubiese sido observado por un Magistrado.

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

7. IMPRESIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FONDO – SECRETARIA DEL

MAGISTRADO PONENTE-

Si el proyecto no hubiese sido observado u objetado por el resto de los Magistrados, se le

asigna número de Resolución que le proporcionará Secretaría General.

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

8. FIRMA DE LA RESOLUCIÓN DE FONDO – MAGISTRADO PONENTE

La Secretaría del Magistrado Ponente circulará la Resolución de Fondo ante los otros dos

Magistrados iniciando por el Magistrado siguiente en el orden alfabético al Magistrado

Ponente.

La Secretaria de cada Magistrado se encargará de pasar la Resolución de Fondo al

Magistrado que no la hubiese firmado.

El último Magistrado que firme la Resolución de Fondo la enviará con el expediente al

Secretario General para su firma.

cont..

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

9. CONTROL DE SALIDA – UCR

Concluida la Resolución de fondo debidamente firmada por los Magistrados, la UCR

ejercerá el control de salida, verificando que no existan errores de derecho, procedimiento

o contrariedad con la jurisprudencia del Tribunal.

Si no se encontraren errores de derecho, procedimiento o contrariedad con la jurisprudencia

del Tribunal, la UCR pasará el expediente a la Secretaría de Trámites para la notificación

de la Resolución de Fondo.

Si se hubiesen encontrado errores de derecho o procedimiento o contrariedad con la

jurisprudencia del Tribunal, el expediente con la resolución de fondo será remitido al

Magistrado Ponente para su conocimiento y luego éste lo enviará al Secretario General

para que lo programe en la discusión del Pleno.

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

10. SALVAMENTO DE VOTO – MAGISTRADO QUE NO COMPARTE

CRITERIO-

En caso que uno de los Magistrados no compartiere el criterio de la mayoría,

elaborará el salvamento de voto, si así lo considerare, y lo remitirá al Secretario

General en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al día en el que se realizó

la votación en el pleno. El salvamento de voto deberá firmarlo conjuntamente con el

Secretario General y será incorporado a la resolución de fondo.

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

11. VOTO RAZONADO O CONCURRENTE- MAGISTRADO QUE

CONCUERDA CON LA PARTE RESOLUTIVA, PERO NO COMPARTE LA

MOTIVACIÓN-

En caso que uno de los Magistrados este de acuerdo con la parte resolutiva, pero por

razones distintas a las señaladas en la motivación, podrá otorgar un voto razonado o

concurrente; y adjuntará la explicación que corresponda, dentro del término de tres (3)

días hábiles siguientes al día en el que firmó la resolución. El voto razonado deberá

firmarlo conjuntamente con el Secretario General y será incorporado a la resolución de

fondo.

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

12. NOTIFICACIÓN- SECRETARÍA DE TRÁMITES-

Se notifica personalmente al recurrente y a la DGI de las resoluciones de Fondo, de

Admisibilidad y de Saneamiento.

La fecha de audiencia debe notificarse a la DGI personalmente.

Otras notificaciones por edicto:

El edicto de notificación sólo se fijará por diez (10) para aquellas notificaciones que debieron

hacerse personalmente al recurrente, pero que por las razones expresadas en el artículo

1230 del CF no se llevó a cabo.

El edicto será fijado por cinco (5) días cuando se trate de las demás resoluciones (pruebas,

etc.).

Se girará boleta de citación para la persona que requiera realizar alguna diligencia judicial

dentro del TAT, la cual ha sido ordenada mediante resolución previa por el magistrado Ponente

(ej: declaración de parte, reconocimiento de documentos, rendir testimonio, etc.)

Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario

“Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder

sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.”

Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.

“Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria.”

Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio