preguntas frecuentes de seguridad y salud en el trabajo

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PREGUNTAS FRECUENTES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A continuación se presenta un set de "preguntas frecuentes" y sus respuestas, agrupadas según las materias de que se tratan. I. PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO II. SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Ley Nº 16.744) III. ADMINISTRADORES DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Ley Nº 16.744) IV. PRESTACIONES DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Ley Nº 16.744) V. SOBRE ACCIDENTES LABORALES VI. SOBRE ENFERMEDAD PROFESIONAL VII. APLICACIÓN ARTÍCULO 77 BIS VIII. DEFINICIONES DE INCAPACIDAD E INVALIDEZ IX. SOBRE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Ley Nº 16.744) X. COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD I.- PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. ¿Cuál es el marco regulatorio en materia de protección en seguridad y salud (SST) para el trabajador? Las normas sobre protección al trabajador en materia de SST están contenidas en: a. La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus decretos auxiliares, b. El Código del Trabajo (artículos 184 y siguientes), c. El Código Sanitario Libro III: “De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo” y d. Otros textos legales, particulares, dado que algunas entidades empleadoras están sometidas a legislación y fiscalización

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PREGUNTAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

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Page 1: Preguntas Frecuentes de Seguridad y Salud en El Trabajo

PREGUNTAS FRECUENTES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

A continuación se presenta un set de "preguntas frecuentes" y sus respuestas, agrupadas según las materias de que se tratan.

I. PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO II. SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES (Ley Nº 16.744)III. ADMINISTRADORES DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL

TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Ley Nº 16.744)IV. PRESTACIONES DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Ley Nº 16.744)V. SOBRE ACCIDENTES LABORALES VI. SOBRE ENFERMEDAD PROFESIONAL VII. APLICACIÓN ARTÍCULO 77 BIS VIII. DEFINICIONES DE INCAPACIDAD E INVALIDEZ IX. SOBRE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Ley Nº 16.744)

X. COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

I.- PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1. ¿Cuál es el marco regulatorio en materia de protección en seguridad y salud (SST) para el trabajador?

Las normas sobre protección al trabajador en materia de SST están contenidas en:a. La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y

sus decretos auxiliares,b. El Código del Trabajo (artículos 184 y siguientes),c. El Código Sanitario Libro III: “De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de

los Lugares de Trabajo” yd. Otros textos legales, particulares, dado que algunas entidades empleadoras

están sometidas a legislación y fiscalización especiales en razón de su actividad, tal es el caso, por ejemplo, de las empresas mineras extractivas cuya fiscalización en materia de seguridad corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería, las agrícolas que en algunos aspectos están fiscalizadas por el SAG, entre otros.

2. ¿Qué se entiende por prevención de riesgos laborales?

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El conjunto de actividades, o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Sin perder de vista que el fin último de la Prevención de Riesgos es evitar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.Algunos principios orientadores para planificar la gestión de la prevención de los riesgos laborales, son:

a. Evitar los riesgos laboralesb. Evaluar los riesgos que no se pueden evitarc. Combatir los riesgos en su origend. Adaptar el trabajo a la persona, en particular, en lo que respecta a la

concepción de los puestos de trabajo (ergonomía)e. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligrof. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva frente a la

individual

3. ¿Cuál es el rol de los empleadores en materia de prevención de riesgos laborales?

La principal obligación en materia de prevención corresponde a la entidad empleadora, la que deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y proporcionando gratuitamente los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Asimismo, el empleador debe contar con los instrumentos de prevención que establece la Ley N° 16.744 y realizar las acciones de prevención que le indique el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, el comité paritario, así como las prescritas por el organismo administrador y instruidas por los fiscalizadores (Inspecciones del Trabajo y Seremi de Salud, entre otros), realizando acciones de difusión, capacitación y las inversiones que correspondan; debiendo informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos asociados al desempeño de su actividad, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos.

4. ¿Cuál es el rol de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales?Los trabajadores deben cumplir las normas y procedimientos de trabajo seguro establecidos por la empresa, particularmente los que contiene el Reglamento interno de higiene y seguridad, así como el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y utilizar y cuidar los elementos de protección personal e instrumentos de prevención a su cargo. Asimismo, deben participar activamente en dichos Comités, cuando existan donde se desempeñan, transformándose en agentes de cambio para apoyar que al interior de la empresa se logre instaurar una cultura de la prevención, difundiendo entre los trabajadores los derechos y obligaciones que impone

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la ley y representando a los trabajadores ante los organismos administradores.

5. ¿Cuál es la consecuencia de no hacer prevención de riesgos laborales?El riesgo profesional guarda una estrecha relación con los diversos factores que inciden en las actividades productivas, como son el tipo de producción, el mercado de trabajo, la formación del trabajador, las tecnologías, el marco legal, la cultura, las medidas de prevención disponibles, entre otras.Dado que los riesgos laborales tienen una relación de causalidad con los factores mencionados, se deduce que existe la posibilidad de evitar los accidentes y enfermedades o cuando menos de reducir su ocurrencia.Los accidentes y enfermedades profesionales causan enorme daño para los trabajadores, y pérdidas para los empleadores, administradores y la economía general del país y la sociedad. Esta concepción del riesgo profesional, que atiende tanto a su carácter evitable a través de la prevención, como a la necesidad de reparar sus consecuencias cuando se produce el siniestro laboral, es lo que fundamenta, la necesidad de las sociedades de contar con sistemas de protección social.

II.- SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

1. ¿Qué es el Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?Es un seguro que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que les ocurran a causa o con ocasión del trabajo. Éste se encuentra contenido en la Ley 16.744 y sus reglamentos (D.S. 101, de 1968; D.S. 109, de 1968; D.S. 110, de 1968; D.S. 67, de 1999; D.S. 54, de 1969; D.S. 40, de 1969, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

2. ¿Cuáles son los principios en que se fundamenta la Ley N°16.744?Los principios en que se fundamenta la Ley N° 16.744 contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son los siguientes:

a. SOLIDARIDAD: Todos los beneficios que otorga se financian exclusivamente con aporte patronal o empresarial.

b. UNIVERSALIDAD: Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena e independientes.

c. INTEGRIDAD: Las prestaciones cubren todas las contingencias laborales, desde la prevención hasta las prestaciones médicas y económicas.

d. UNIDAD: Los beneficios que otorga la ley son iguales para todos los trabajadores.

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e. AUTOMATICIDAD DE LAS PRESTACIONES: Los trabajadores dependientes están cubiertos desde el momento en que comienza la relación laboral, aún cuando no tengan contrato escrito ni se hayan pagado las cotizaciones respectivas

3. ¿Cuáles son las características de este seguro_ Ley N°16.744?Sus características son:

a. Es obligatorio, de manera que la afiliación de un trabajador a una entidad previsional le otorga, por el sólo ministerio de la ley, la calidad de beneficiario de la cobertura de la Ley N° 16.744, entendiéndose por esa razón incorporado a un organismo administrador, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL)-(ex Instituto de Normalización Previsional (INP)), a menos que su empleador sea adherente de una mutualidad de empleadores - Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) - Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUSEG) o Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

b. Se rige por el principio de la automaticidad de las prestaciones, esto es, el trabajador está cubierto por el seguro desde el mismo momento en que comienza a trabajar, incluso cuando se dirige desde su casa a su trabajo por primera vez, aunque todavía no tenga contrato escrito, aunque no le hayan pagado aún sus remuneraciones y por lo tanto, no se hayan efectuado las cotizaciones provisionales, o aún cuando el empleador esté en mora en el pago de ellas.

c. Es integral ya que contempla prestaciones preventivas, médicas y económicas.

4. ¿Cómo se financia este seguro_ Ley N°16.744?Los beneficios o prestaciones de la Ley de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales se financian mediante cotizaciones de cargo del empleador, que son de dos tipos:

a. a. Cotización básica: es aquélla que deben pagar todas las entidades empleadoras del país y corresponde a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. (Actualmente y hasta el 2013 deben pagar además, una cotización extraordinaria del 0,05%).

b. b. Cotización adicional diferenciada: es aquélla que se paga, además del 0,90%, y se determina en función del riesgo que la empresa presenta según la actividad económica que desarrolla.

Esta cotización se determina de acuerdo a lo establecido en el D.S. 67, de 1999, del MINTRAB. En el caso que las empresas estén iniciando su actividad o no hubieren sido evaluadas por su siniestralidad efectiva se aplica la cotización adicional diferenciada establecida en el D.S. 110, de 1968, del MINTRAB, según la actividad económica de la empresa, y fluctúa entre el 0 y el 3,4%. Sin embargo, después de 2 años de funcionamiento esta cotización se determina de acuerdo a su siniestralidad efectiva, en función de las consecuencias de los accidentes y enfermedades

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profesionales ocurridos en cada empresa durante el período de evaluación, calculando la tasa de siniestralidad, en este caso, la cotización adicional diferenciada puede mantenerse, rebajarse o recargarse. En caso de estar la empresa sujeta a recargo, la tasa de cotización adicional puede llegar a un valor máximo de 6,80%.El atraso en el pago de las cotizaciones no impide al trabajador contar con los beneficios de la Ley.Los trabajadores independientes que en forma voluntaria coticen para la Ley 16.744, deben estar al día en el pago de las cotizaciones para tener derecho a las prestaciones de la Ley. En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar, el organismo administrador deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas, calculando intereses, reajustes y multas conforme lo establece la Ley N°17.322 (cobro de cotizaciones previsionales), cuyas disposiciones se aplican a la cobranza de cotizaciones por Ley de Accidentes del Trabajo. La fiscalización del cumplimiento de la obligación de cotizar es efectuada por la Dirección del Trabajo a través de las respectivas Inspecciones del Trabajo.

5. ¿Qué trabajadores están cubiertos por este seguro_ Ley N°16.744?Se encuentran amparadas por la Ley N°16.744, las siguientes personas:

a. Todos los trabajadores dependientes, cualesquiera sean las labores que desempeñen, sean manuales o intelectuales, o cualquiera sea la empresa o institución en que laboren, incluyendo los trabajadores de casa particular y los aprendices, y sin distinguir respecto al tipo de contrato de trabajo, incorporando de esta manera también a los trabajadores temporales o con contrato a plazo fijo. También están cubiertos los funcionarios públicos de la administración civil del estado, Municipalidades, y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

b. Antes del 1° de octubre de 2008, los trabajadores independientes y familiares, cualquiera sea el régimen previsional a que se encontraran afectos, y que realizaran alguna de estas actividades: pescadores artesanales, los campesinos asignatarios de tierras, suplementeros, conductores propietarios de automóvil de alquiler, conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga, pirquineros, pequeños mineros artesanales y planteros, comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas, profesionales de la ex Caja Hípica. A contar del 1° de octubre de 2008, además, todos los trabajadores independientes que coticen voluntariamente para este seguro y además para pensiones.

c. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

d. Los Dirigentes Sindicales a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales.

e. Los trabajadores que se encuentran en actividades de capacitación llevadas a cabo por la empresa.

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III.- ADMINISTRADORES DEL SEGURO LEY N° 16.744

1. ¿Qué instituciones administran el seguro de la Ley N°16.744?La administración del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales está a cargo del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y de las Mutualidades de Empleadores. A los anteriores, debe agregarse a las empresas con administración delegada, que administran ciertos beneficios del seguro.

2. ¿Cuál es el rol de los administradores_ Ley N°16.744?Administrar el Seguro con eficiencia y eficacia, asegurando el respecto de los derechos de los trabajadores, ejerciendo oportuna y adecuadamente las acciones de prevención, capacitando y asesorando a las empresas, departamentos de prevención y comités paritarios y entregando las prestaciones médicas y económicas con adecuados niveles o estándares de calidad y oportunidad

3. ¿Qué son las Mutualidades de Empleadores Ley N°16.744?Las Mutualidades de Empleadores son Instituciones de Derecho Privado, sin fines de lucro, creadas única y exclusivamente con el objeto de entregar las prestaciones de la Ley 16.744 y que deben reunir – copulativamente - las siguientes características:

a. Que sus miembros ocupen en conjunto 20.000 trabajadores a lo menos, en faenas permanentes.

b. Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados incluso en rehabilitación.

c. Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

d. Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro.

e. Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas.

Las mutualidades se rigen por sus estatutos y por el Estatuto Orgánico de las Mutualidades D.S. N° 285 de 1968, del MINTRAB, y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que además puede impartir instrucciones obligatorias para el cumplimiento de la Ley.

4. ¿Quiénes pueden adherirse a una mutualidad_ Ley N°16.744?Cualquier entidad empleadora o trabajador independiente puede solicitar la adhesión a una mutualidad de empleadores. Al iniciar sus actividades, de no hacerlo, automáticamente la entidad queda incorporada al ISL. En el caso de los independientes, ya que a la fecha, la afiliación a este Seguro es voluntaria por lo tanto, no es automática.

5. ¿Qué son las empresas con administración delegada Ley N°16.744?Ciertas empresas, que tienen contratados habitualmente 2.000 o más trabajadores, han sido autorizadas expresamente como "Empresas con Administración Delegada"

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de este Seguro Social, respecto de sus propios trabajadores, cuando han acreditado el cumplimiento de diversos requisitos, entre los que se encuentran:

i. Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;

ii. Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales;

iii. Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante el ISL;

iv. Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad que corresponda;La calidad de administradora delegada se confiere a las empresas mediante una resolución exenta dictada por la SUSESO, previo informe de los servicios de salud respectivos y de las entidades de previsión estatales que se desprenden de estas funciones para delegarlas en tales empresas, pudiendo revocar esa delegación, cuando dichas empresas pierdan cualquiera de los requisitos señalados por la Ley N° 16.744.Los servicios de las entidades con administración delegada son supervigilados por los SEREMI de Salud y por la SUSESO.Estas empresas administradoras toman a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que contempla la Ley 16.744, salvo las pensiones, las que son otorgadas por el ISL (exINP).Las empresas con administración delegada no están obligadas a efectuar las cotizaciones que el resto de los empleadores debe hacer en conformidad con la Ley 16.744, debiendo efectuar un aporte a las entidades delegantes (ISL), que es determinado anualmente mediante Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

IV.- PRESTACIONES SEGURO LEY N° 16.744

1. ¿Cuáles son las prestaciones que otorga la Ley N°16.744?Las prestaciones que deben otorgar los entes administradores del Seguro Ley N° 16.744 son de tres clases: Preventivas, Médicas y Económicas.

2. ¿Cuáles son las prestaciones preventivas Ley N°16.744?3. Las prestaciones preventivas que entregan los organismos administradores,

tanto a la entidad empleadora como a los trabajadores, a través de profesionales especialistas en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se materializa a través de visitas técnicas a las entidades empleadoras adherentes o afiliadas, de reconocimiento de las condiciones de trabajo y los riesgos propios de ellas, evacuar informes técnicos, estableciendo las medidas necesarias y los plazos para controlar los riesgos que se detecten, realizar evaluaciones ambientales (muestreos y análisis de éstos) y exámenes de control a los trabajadores, toma de muestras y análisis de laboratorio, evaluar las necesidades de capacitación para la empresa y sus trabajadores y particularmente, de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Además de capacitar, las Mutualidades, el ISL y las SEREMI de Salud deben asesorar a las empresas en la búsqueda de mejores

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sistemas para eliminar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de los Comités Paritarios, entre otros.

4. El tiempo ocupado por los trabajadores en la realización de exámenes se considera como efectivamente trabajado y debe ser remunerado por la empresa. A consecuencia de los resultados de dichos exámenes el médico tratante puede solicitar cambio del lugar de trabajo, encontrándose la empresa obligada a buscar otra ubicación que elimine el riesgo y que no signifique menoscabo económico para el trabajador.

5. Asimismo, deben asesorar a la entidad empleadora para que ésta dé cumplimiento a su obligación legal de contar con los instrumentos de prevención que establece la ley.

3. ¿Cuáles son los instrumentos de prevención que establece la Ley N° 16.744?

Los instrumentos de prevención de riesgos para cualquier empresa son:a. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (en toda para obra, faena,

empresa que tenga más de 25 trabajadores propios).b. Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales (en empresas con

más de 100 trabajadores propios).c. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (en empresas de cualquier

tamaño de trabajadores propios).Los instrumentos de prevención de riesgos para empresas mandantes o principales con trabajadores en régimen de subcontratación son:

a. Registro actualizado de antecedentes, (en obras, faenas o servicios de cualquier número de trabajadores totales), que debe contener al menos, cronograma de actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de las (s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución; Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios; antecedentes de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N° 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa; Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena; Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios; Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; e Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.

Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.

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b. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (en obras, faenas o servicios con más de 50 trabajadores totales)

c. Comités Paritarios de Faena (en obras, faenas o servicios con más de 25 trabajadores totales.

d. Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena (en obras, faenas o servicios con más de 100 trabajadores totales).

e. Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas (en obras, faenas o servicios con más de

4. ¿Cuáles son las prestaciones médicas Ley N°16.744?El artículo 29° de la Ley 16.744 dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones médicas que se indican, las que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

a. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;

b. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;c. Medicamentos y productos farmacéuticos;d. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;e. Rehabilitación física y reeducación profesional, yf. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el

otorgamiento de estas prestaciones.También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que sean víctimas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales debidos a fuerza mayor o a un acto intencional de ellas (inciso final del artículo 5° de la ley).Estas prestaciones se clasifican en:

a. Prestaciones en servicios, tales como, atención médica, quirúrgica y dental, y hospitalización.

b. Prestaciones en especies, tales como, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.

c. Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones, los que conforme a lo dispuesto en el por el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744 (D.S. Nº 101, de 1968, del MINTRAB), serán procedentes sólo en el caso que la víctima se encuentre impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlo por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante.

5. ¿Cuáles son las prestaciones económicas Ley N°16.744?6. Las prestaciones económicas establecidas por la Ley Nº 16.744 tienen por

objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, por consiguiente, debe existir continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión.

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7. El derecho a estas prestaciones se adquiere en virtud de la correspondiente declaración de incapacidad, la que puede ser temporal o permanente que da origen a diversas prestaciones según el caso.

8. Además, se contempla el derecho a prestaciones por supervivencia, en los casos y formas que se analizarán.

V.- SOBRE ACCIDENTES LABORALES

1. ¿Qué es un accidente del trabajo Ley N°16.744?La Ley N° 16.744 establece que accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.Por lo tanto los elementos del accidente son:

a. Una lesión,b. La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión, yc. La incapacidad o muerte del accidentado.

Lesión es el daño o pérdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.Las expresiones "a causa" y "con ocasión del trabajo", permiten considerar como constitutiva de accidente del trabajo no sólo la lesión sufrida por el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar del trabajo, sino también la sufrida antes, durante la suspensión o después de dicha jornada, ocurrida dentro o fuera del lugar de trabajo, pues la expresión “con ocasión del trabajo” sólo exige que entre la lesión y el trabajo exista una indudable relación de causalidad. Procede dicha calificación si la relación trabajo-lesión, reviste una forma directa o inmediata (expresión “a causa”), o bien indirecta o mediata (expresión “con ocasión”).En consecuencia, es requisito indispensable para clasificar un accidente como del trabajo que se presente la relación entre el trabajo desarrollado y la lesión producida, y que ésta ocasione incapacidad o muerte al trabajador, para desempeñar su trabajo habitual.

2. ¿Qué son los accidentes de trayecto?3. Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la

habitación y el lugar de trabajo. Asimismo, son accidentes de trayecto los que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, considerándose que el siniestro dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador.

4. La expresión trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido. Queda comprendido dentro del trayecto directo el que recorre en forma habitual el trabajador desde o hacia su trabajo o domicilio, aunque le obligue a desviarse del recorrido, por ejemplo, cuando deja o recoge

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diariamente a un hijo de la escuela. Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido -entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo- de modo tal, que desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de la empresa o de su habitación ha puesto término al trayecto directo

3. ¿Cómo se prueban los accidentes de trayecto?En el evento que la víctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de carabineros para probar que el accidente sucedió en el trayecto directo que media entre su habitación y el lugar de trabajo, o viceversa, su sola declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuando a día, hora, lugar y mecanismo lesional y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido, dado que las situaciones que involucren el otorgamiento de prestaciones de seguridad social por la relevancia que tienen para el trabajador deben ser ponderadas con flexibilidad.

4. ¿Están cubiertos por la Ley N° 16.744 los accidentes debidos a fuerza mayor en el trabajo?

5. El inciso final del artículo 5° de la Ley N° 16.744 exceptúa de la calificación de accidente del trabajo, a los siniestros debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima (dolo).

6. Sin embargo, no se le exceptúa de la cobertura de la Ley N° 16.744, ya que el artículo 50 del D.S. N° 101, de 1968, del MINTRAB establece que las víctimas de accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo o producidos intencionalmente por ellas, sólo tendrán derecho a las prestaciones médicas señaladas en el artículo 29 de la Ley N° 16.744.

7. Tanto en los casos de acciones terroristas como de fenómenos de la naturaleza, deben considerarse como causa de un accidente laboral si la víctima se ha expuesto a este riesgo en virtud del trabajo que desempeña, y no como un miembro cualquiera de la comunidad.

8. Con todo, estas situaciones deben resolverse en forma casuística, debiendo acogerse a la cobertura de la Ley N° 16.744 si se acredita fehacientemente el vínculo de causalidad directo o indirecto entre las lesiones producidas y el quehacer laboral de la víctima.

5. ¿Están cubiertos por la Ley N° 16.744 los accidentes intencionales ocurridos en el trabajo?El inciso final del artículo 5° de la Ley N° 16.744 señala que se exceptúan los accidentes producidos intencionalmente por la víctima, como sería por ejemplo un suicidio o un intento de suicidio. Al respecto, es necesario precisar que la conducta imprudente o ebriedad del trabajador, por sí sola, no excluye la responsabilidad del asegurador, por cuanto, no es posible atribuir intencionalidad a la misma; de tal forma, los accidentes producidos quedarían protegidos por la Ley 16.744

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6. ¿Cuál es el procedimiento en caso de accidentes laborales?Los trabajadores afectados de un accidente a causa o con ocasión de su trabajo, o por un accidente de trayecto, deberán presentar la DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) en su respectivo organismo administrador, sea ésta suscrita por su empleador o por ellos mismos, a fin de obtener las prestaciones que requiera.

7. ¿Quién debe hacer la denuncia de un accidente laboral y en qué plazo?

8. La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador todo accidente que pueda ocasionar incapacidad o muerte de la víctima, en el formulario DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo). La entidad empleadora deberá presentar la denuncia en un plazo no superior a las 24 horas de conocido el accidente. Si el empleador no lo hace, deben hacerlo el trabajador accidentado, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el médico que lo atendió.

9. Sin embargo, el trabajador o sus derecho-habientes pueden efectuar la denuncia con posterioridad, con un plazo de prescripción de 5 años contados desde la ocurrencia del accidente.

8. ¿Quién autoriza la reincorporación del trabajador accidentado a su trabajo?Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador accidentado, una vez que se le otorgue el "Alta Laboral". El empleador no deberá permitir el reintegro del trabajador sin este documento

9. ¿Quién debe pronunciarse sobre el origen de un accidente denunciado?El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si el accidente sufrido por el trabajador es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.

10. ¿Quién evalúa la incapacidad permanente en caso de accidente laboral?En el evento que, a consecuencia del accidente, el trabajador presente una incapacidad permanente para trabajar, y el empleador cotice en el Instituto de Seguridad Laboral (ex INP), para efectos del seguro obligatorio de la Ley N° 16.744, o se trate de una Empresa con Administración Delegada, deberá ser derivado a la COMPIN que corresponda a fin de que ésta practique la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez, según corresponda. Si la entidad empleadora se encuentra adherida a una Mutualidad, ésta será competente para declarar, evaluar,

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reevaluar y revisar las incapacidades proveniente de un accidente del trabajo.

11. ¿Se puede apelar de la resolución de la COMPIN o de la Comisión evaluadora de la Mutualidad?Sí, corresponde resolver, en primera instancia, sobre las apelaciones o reclamos en contra de estas resoluciones a la Comisión Médica de Reclamos COMERE, en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.

12. ¿Se puede apelar de la resolución de la COMERE?Sí, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social, entidad cuya Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), se encuentra ubicada en Huérfanos 1360, 1er piso, Santiago.

VI.- SOBRE ENFERMEDAD PROFESIONAL

1. ¿Qué es una enfermedad profesional?2. La Ley N° 16.744 establece que enfermedad profesional es la causada de una

manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

3. Del concepto legal mencionado se infiere que debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca invalidez o causa la muerte, aún cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N° 109, de 1968, del MINTRAB. Lo anterior quiere decir que los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el párrafo anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. Dicha resolución debe ser consultada a la SUSESO, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud, hoy Seremi de Salud.

2. ¿Cuál es el procedimiento en caso de enfermedad laboral?Los organismos administradores deben efectuar de oficio o a petición de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que corresponda para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional. Frente al rechazo del organismo administrador a efectuarlos, se puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social

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3. ¿Quién debe hacer la denuncia de una posible enfermedad laboral y en qué plazo?La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador mediante la DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional) cuando un trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad. Si el empleador no lo hace, deben hacerlo el trabajador accidentado, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el médico que lo atendió. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.

4. ¿Quién debe pronunciarse sobre el origen de una enfermedad denunciada?El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección del trabajador es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.

5. ¿Quién autoriza la reincorporación del trabajador enfermo a su trabajo?Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador enfermo profesional, una vez que se le otorgue el "Alta Laboral". El empleador no deberá permitir el reintegro del trabajador sin este documento.

6. ¿Qué debe hacer la empresa cuando a un trabajador se le diagnostica una enfermedad profesional?

7. La empresa debe seguir las instrucciones que le imparta el organismo administrador respecto a las medidas de prevención que debe implementar, entre las que se encuentran que no podrá autorizar el reintegro del trabajador a las primitivas funciones mientras subsista el agente causante de la enfermedad.

8. Por lo tanto, los trabajadores afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad, cuando así sea instruido por la COMPIN o la Mutualidad, según corresponda. El cambio de faena de un trabajador debe efectuarse respetando las remuneraciones que el interesado tenía antes del traslado, conclusión que debe entenderse referida a la remuneración base que hubiera estado percibiendo a esa época. De esta manera, no quedan comprendidos en dicho concepto otros ingresos que el trabajador percibía, sea por un mayor trabajo, o en razón de las condiciones mismas en que desarrollaba sus funciones con anterioridad al cambio.

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7. ¿Qué está obligado a hacer el organismo administrador en caso de enfermedad profesional?Los organismos administradores del seguro están obligados a atender y controlar al trabajador enfermo y a otorgar las demás prestaciones económicas que corresponda (ej: Subsidio por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones) y el empleador debe autorizar al trabajador para asistir a los controles y en la realización de exámenes, considerándose el tiempo, que en ello utilicen, trabajado para todos los efectos legales, y debe ser remunerado por la empresa.

8. ¿Quién evalúa la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional?En el evento que, a consecuencia de una enfermedad profesional, el trabajador presente una incapacidad permanente para trabajar, ya sea que el empleador cotice en el Instituto de Seguridad Laboral (ex INP) o en una Mutualidad, para efectos del seguro obligatorio de la Ley N° 16.744, o se trate de una Empresa con Administración Delegada, deberá ser derivado a la COMPIN que corresponda a fin de que ésta practique la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez, según corresponda.

9. ¿Se puede apelar de la resolución de la COMPIN?Sí, corresponde resolver, en primera instancia, sobre las apelaciones o reclamos en contra de estas resoluciones a la Comisión Médica de Reclamos COMERE, en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.

10. ¿Se puede apelar de la resolución de la COMERE?Sí, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social, entidad cuya Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), se encuentra ubicada en Huérfanos 1360, 1er piso, Santiago

VII.- APLICACIÓN ARTÍCULO 77 BIS

1. ¿Qué pasa cuando se discute si una enfermedad o accidente es laboral o común?

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El artículo 77 bis. de la Ley 16.744 dispone que el trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los servicios de salud, de las instituciones de salud previsional o de las mutualidades de empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo del régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece dicho artículo.La derivación del trabajador debe contener necesariamente el rechazo de una licencia o reposo médico. No basta con la indicación, en el correspondiente formulario de derivación, de que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional.

2. ¿Se puede reclamar a la SUSESO de lo resuelto sobre el origen laboral o común de una afección?Sí, si el organismo administrador del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o el organismo administrador del seguro social de salud común como asimismo el trabajador, no está de acuerdo con la calificación del origen de la enfermedad, puede reclamar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Esta Superintendencia está facultada por la ley para decidir sobre el origen laboral o común de las patologías y por lo tanto, definir qué seguro debe cubrir el costo de las prestaciones.

VIII.- DEFINICIONES DE INCAPACIDAD E INVALIDEZ

1. ¿Qué es una incapacidad temporal Ley N°16.744?Toda aquella incapacidad provocada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional de naturaleza o efectos transitorios que permiten la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. Da origen a reposo médico y por tanto, genera días de trabajo con tiempo perdido.

2. ¿Qué es una incapacidad permanente Ley N°16.744?Es la incapacidad que como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional produce al trabajador una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aún cuando le deje una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad y da origen a indemnización o pensión de invalidez.

3. ¿Cuál es la invalidez parcial Ley N°16.744?La invalidez que ha producido al trabajador una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.

4. ¿Cuál es la invalidez total Ley N°16.744?

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La invalidez que ha producido al trabajador una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.

5. ¿Qué es la gran invalidez Ley N°16.744?Es aquella invalidez que ha producido al trabajador una incapacidad de tal magnitud que requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida

IX.- SOBRE PRESTACIONES ECONÓMICAS LEY N° 16.744

1. ¿Qué es el subsidio por incapacidad laboral Ley N°16.744?Todos los trabajadores dependientes o independientes protegidos por la Ley 16.744 tienen derecho a Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) en caso de incapacidad temporal o transitoria, que tiene por objeto reemplazar sus remuneraciones en actividad.2. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a subsidio por

incapacidad laboral Ley N°16.744?3. En el caso de trabajadores de empresas adheridas a mutualidades se requiere

que cuenten con una orden de reposo otorgada por el médico tratante de la mutualidad respectiva.

4. En el caso de trabajadores cuyas empresas coticen en el ISL requieren de licencia médica.

5. En ningún caso se requiere un tiempo mínimo de afiliación y cotización, ya que en este seguro opera el principio de automaticidad de las prestaciones.

3. ¿Qué duración tiene el subsidio por incapacidad laboral Ley N°16.744?El subsidio se paga durante toda la duración del tratamiento, incluso por los días feriados, desde el día en que ocurrió el accidente del trabajo o se comprobó la enfermedad profesional, hasta la curación o declaración de la invalidez.La duración máxima del período de subsidio será de 52 semanas, prorrogables por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento del trabajador o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado la curación o rehabilitación, se presume que presenta un estado de invalidez, por lo que procede que sea evaluada su incapacidad permanente

4. ¿Cómo se calcula el subsidio por incapacidad laboral Ley N°16.744?5. Conforme a la modificación introducida al artículo 30 de la Ley N° 16.744, por la

letra c) del artículo 96 de la Ley N° 18.768, la base de cálculo del subsidio por incapacidad temporal de la Ley N° 16.744, es una cantidad equivalente al

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promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia (reposo) en los términos del artículo 8 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para el caso de que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, deberá considerarse la remuneración mensual neta resultante de lo establecido en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario.

6. Para el caso de trabajadores contratados por turnos, que no registren ingresos ni subsidios, deberá considerarse en la base de cálculo del subsidio la remuneración pactada por el turno en el contrato de trabajo, sin amplificar. El organismo administrador deberá pagar las imposiciones que descuente en la Institución de Previsión en la que esté afiliado el trabajador: Instituto de Previsión Social (ex Instituto de Normalización Previsional) o Administradora de Fondos de Pensiones y FONASA o ISAPRE. El monto del subsidio se reajustará en la misma proporción en la que aumenten los correspondientes sueldos o salarios en virtud de leyes generales o por aplicación de convenios colectivos de trabajo. Tratándose de trabajadores con jornadas parciales que laboran sólo algunos días de la semana, el subsidio debe calcularse de acuerdo a las normas generales del artículo 30 de la Ley N° 16.744 y pagarse por la totalidad de días que se indiquen en la respectiva licencia médica o reposo. El total de días con subsidio debe computarse en la determinación de la cotización adicional. Si el trabajador accidentado tiene dos o más empleadores se deberán generar los subsidios correspondientes por todos sus empleadores.

5. ¿Qué tipo de remuneraciones deben incluirse en el cálculo del subsidio por incapacidad laboral Ley N°16.744?

De acuerdo a la modificación introducida por el N° 3 del artículo 8 de la Ley N° 19.454 al artículo 30 de la Ley N° 16.744 se hizo aplicable al cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de origen profesional, entre otros, el artículo 10 del D.F.L. N° 44, de 1978, del MINTRAB, de manera que las remuneraciones ocasionales no deben considerarse en el cálculo de los referidos subsidios. No deben considerarse las remuneraciones que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, las que se pagan en ocasiones previstas en el contrato de trabajo, y las sumas que el empleador paga voluntariamente no pactadas en el contrato de trabajo, por considerarse remuneraciones ocasionales. Las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, con arreglo al contrato de trabajo, deben incluirse en el cálculo de los subsidios. De igual modo, premios, bonificaciones que no están referidas a una fecha específica, sino que a otros factores tales como rendimiento, productividad o logro de metas.6. ¿Qué es la indemnización por incapacidad permanente parcial Ley

N°16.744?Si después de recibir las atenciones médicas y de rehabilitación el trabajador queda con una incapacidad permanente, la COMPIN (en el caso de enfermedades profesionales y en el de los trabajadores cuyos empleadores

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estén afiliados al ISL) o la Comisión Médica de la mutualidad (en el caso de accidentes laborales de trabajadores cuyos empleadores estén afiliados a una mutualidad) deberá determinar cuál es el "porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia" que presenta.Si la incapacidad permanente es inferior al 15%, el accidentado o enfermo sólo tiene derecho al subsidio por incapacidad laboral, pero si es igual o superior al 15% e inferior al 40% tiene derecho a una indemnización en dinero que se paga por una sola vez y fluctúa entre 1,5 y 15 veces el sueldo base (promedio de los últimos seis meses anteriores al accidente, sin incluir subsidios).La indemnización se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario, a opción del interesado. En el evento de que hubiere optado por el pago en cuotas podrá no obstante solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez

7. ¿En qué consiste la pensión por incapacidad permanente parcial Ley N°16.744?Si a consecuencia del accidente o enfermedad profesional el trabajador quedó con una incapacidad permanente parcial igual o superior al 40% e inferior al 70%, tiene derecho a una pensión igual al 35% de su sueldo base aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar, sobre dos, sin que sobrepase el 50% del sueldo base del afectado.

8. ¿En qué consiste la pensión por incapacidad permanente total Ley N°16.744?Si a consecuencia del accidente o enfermedad profesional el trabajador quedó con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad, tiene derecho a una pensión equivalente al 70% de su sueldo base, aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar, sobre dos, sin que exceda del 100% de su sueldo base.

9. ¿En qué consiste la pensión del gran inválido Ley N°16.744?Cuando el trabajador requiere el auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida se suplementará la pensión en un 30% mientras permanezca en ese estado, sin perjuicio de acrecentarse también su pensión en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar, sobre dos, con un máximo de 140% de su sueldo base.

10. ¿Qué pasa cuando el pensionado de la Ley N°16.744 cumple la edad para pensionarse por vejez?Los trabajadores que disfruten de una pensión por invalidez total o parcial proveniente de la Ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, al cumplir la edad para tener derecho a pensión de vejez, (65 ó 60 años según sea hombre o mujer, respectivamente) cesan en el goce de aquélla, pasando a obtener una

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pensión de vejez, conforme a las disposiciones de su respectivo régimen previsional (IPS (ex-INP) o AFP)

11. ¿Cómo se reajustan las pensiones de la Ley N°16.744?A las pensiones causadas por Accidentes del Trabajo o Enfermedad Profesional se les aplican las normas sobre reajuste general establecido en el artículo 14 del DL 2448 que las reajusta automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con todo, si transcurrieren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del referido índice alcance al 10%, las aludidas pensiones se reajustarán en el porcentaje de la variación que aquél hubiere experimentado en dicho período, en cuyo caso este último reajuste sustituirá al anteriormente indicado. El nuevo reajuste que corresponda aplicar regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se alcance la citada variación o se cumpla el período señalado, según el caso.

12. ¿Existe un plazo para solicitar la pensión por la Ley N°16.744?No se ha establecido un plazo para pedir la pensión y una vez fijado por resolución firme el porcentaje de incapacidad que da derecho a la pensión el organismo administrador está obligado a constituirla.

13. ¿En qué consisten las pensiones de sobrevivencia de la Ley N°16.744?En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional del trabajador afiliado o del inválido pensionado, el cónyuge superviviente, sus hijos matrimoniales o no matrimoniales o adoptivos, la madre de los hijos no matrimoniales y, a falta de éstos, los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia

X.- COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

1. ¿En qué normas se encuentra regulada la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad?Ley No 16.744/1968 “Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, (artículos 66, 70, 72 y 76).- Ley No 19.345/1994 “Dispone la aplicación de la Ley No 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a trabajadores del sector público”, (artículo 6°).- Ley N° 20.308/2008 “Sobre protección a los trabajadores en el uso de productos fitosanitarios”, (artículo 4°).- D.S. No 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Aprueba Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.- D.S. N° 206, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

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“Modifica el Reglamento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” (artículo 4°).- D.S. No 168, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Reglamenta Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras a que se refiere el Art. 1o de la Ley No 19.345, y Modifica D.S. No 54, de 1969”.- D.S. N° 50, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica la letra e) del artículo 10 del D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.- D.S. No 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”, (artículos 15, 17, 20 y 23).- D.S. No 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Reglamento para la aplicación de artículos 15 y 16 de la Ley N° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de cotización adicional diferenciada”, (artículos 8° y 15).- Algunos dictámenes que ha emitido la Contraloría sobre esta materia son: Dictamen N°4.393, de 10 de febrero de 1997. Dictamen N° 15.552, de 3 de mayo de 1999.

2. ¿Qué son los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad?Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad son una instancia al interior de la empresa en la cual, dado su carácter eminentemente técnico y su composición paritaria (igual número de representantes del empleador y de los trabajadores), los trabajadores pueden hacer presente sus inquietudes acerca de las condiciones de seguridad en que se desempeñan, proponer medidas para corregir o controlar las situaciones de riesgo y, de ser procedente, hacerlas obligatorias para su empresa

3. ¿Cuáles son las funciones de un Comité Paritario?Asesorar e instruir a los trabajadores de la correcta utilización de los instrumentos de protección.

Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud1.

Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo administrador respectivo.

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Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados.

Decidir si el Accidente o Enfermedad se debió a negligencia inexcusable del trabajador

4. ¿Cuándo se debe constituir un Comité Paritario?La Ley No 16.744 establece en su artículo 66 que en toda empresa o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.Por su parte, el artículo 1o del D.S. No 54 regula que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y de los trabajadores.Precisando que si la empresa tuviera diversas faenas, sucursales o agencias en las que se cumpla la condición anterior, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad

5. ¿Si una entidad empleadora tiene una dotación total de más de 25 trabajadores pero, éstos se encuentran repartidos en diversos establecimientos, centros de trabajo o agencias o direcciones cada una de las cuales tiene menos de 26 trabajadores, se debe constituir algún Comité Paritario?

6. NO, el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una entidad empleadora, por lo tanto, no resulta procedente que los trabajadores de unas y otras se unan para completar el quórum de que se trata.

7. Por ello, para determinar los establecimientos, sucursales, faenas o "centros de trabajo" en los cuales se debe constituir y mantener en funcionamiento un Comité Paritario, debe cumplirse que en ellos, individualmente considerados, se cuente con más de 25 trabajadores, debiendo considerar que cada "centro de trabajo" es asimilable a los conceptos de sucursal o agencia.

6. ¿Cuál es el período de funcionamiento de los Comités Paritarios?Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad permanecerán en función mientras dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva y se mantenga el número de trabajadores requerido, es decir, más de 25.

7. ¿Cómo se conforma un Comité Paritario?Se conforma con representantes titulares del empleador y de los trabajadores:3 Representantes del empleador designados por la empresa o entidad empleadora, y 3 Representantes de los trabajadores, elegidos por ellos.

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8. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para poder ser elegidos representantes de los trabajadores ante un Comité Paritario?Tener más de 18 años de edad.

Saber leer y escribir.

Encontrarse trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a ella por lo menos un año.

Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profesionales (dictado por el Servicio de Salud u otros organismos administradores del seguro), o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con Prevención, por lo menos durante un año.

Ser funcionario de planta, a contrata o tener contrato según el Código del Trabajo. (en el caso de las Entidades Públicas).

9. ¿Puede un trabajador con menos de un año de antigüedad ser elegido como representante de los trabajadores ante un Comité Paritario?Si ́, pero sólo cuando la empresa tenga menos de un año de antigüedad, o bien, cuando más del 50% de los trabajadores tengan menos de un año antigüedad en la empresa

10. ¿Qué requisitos deben cumplir los representantes de la empresa o entidad para ser designados por el empleador?Los representantes de la empresa o entidad deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena respectiva

11. ¿Cuál es el plazo para convocar a la elección de los representantes de los trabajadores?La elección de los representantes de los trabajadores se debe convocar con no menos de 15 días de anticipación a la fecha que deba celebrarse la elección

12. ¿Cuándo debe efectuarse la elección de los representantes de los trabajadores?La elección debe efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el comité que se trata de reemplazar.

13. ¿Quiénes pueden convocar a la elección de los representantes de los trabajadores?

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Cuando no existe Comité Paritario:- Los delegados del personal.- Los gremios.- Cualquier trabajador.-Cuando existe Comité Paritario, se pueden dar 2 situaciones:- Renovación de un Comité Paritario o,- Reposición de algunos cargos de titulares y/o suplentes vacantes.En ambos casos, el presidente del Comité Paritario en ejercicio debe convocar a la elección.

14. ¿Qué ocurre si el Presidente del Comité no realiza la convocatoria a elección?El artículo 8º del D.S. Nº 54, establece que si la elección no se efectuare, por cualquier causa, en la fecha correspondiente, el Inspector del Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se realice en la nueva fecha que indique. En el caso de los servicios públicos, la Superintendencia de Seguridad Social debe establecer qué corresponde hacer e impartir las instrucciones relativas a la repetición de la elección de los trabajadores a la Dirección del Trabajo, conforme lo dispone el Código del Trabajo.

15. Características de la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario-La votación será secreta.-Podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia.-Si algún trabajador cumple funciones en lugares distintos, podrá participar en las elecciones que se realicen en cada uno de ellos.-El voto será escrito, y en él se podrán anotar tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.

16. ¿Quiénes votan para elegir a los representantes de los trabajadores?En el caso de una empresa privada:- Todos aquellos trabajadores de la empresa cuya relación laboral se rija por las disposiciones del Código del Trabajo.

En el caso de las Entidades Públicas:- Funcionarios de Planta.- Funcionarios a Contrata.- Personal regido por el Código del Trabajo.

17. ¿Cómo se registra el acto de elección?Se registra en un acta, en triplicado y se debe dejar constancia de:- Total de votantes.- Total de representantes por elegir.

Page 25: Preguntas Frecuentes de Seguridad y Salud en El Trabajo

- Nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos.- Nómina de elegidos.

18. ¿Quiénes pueden firmar el acta de elección?El acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo.

19. ¿Quién puede actuar como Ministro de Fe en la elección?Puede actuar como Ministro de Fe en la elección el Inspector del Trabajo respectivo, o quien éste haya designado para esos efectos

20. ¿Quiénes se considerarán elegidos cómo representantes titulares de los trabajadores ante el Comité Paritario?Se considerarán elegidos como miembros titulares aquellas personas, que cumpliendo los requisitos del artículo 10° del D.S. N° 54, obtengan las tres más altas mayorías

21. ¿Quiénes se considerarán elegidos cómo representantes suplentes de los trabajadores ante el Comité Paritario?Se considerarán elegidos como suplentes aquellas personas, que cumpliendo los requisitos del artículo 10° del D.S. N° 54, sigan en orden decreciente de sufragios, a continuación de quienes son titulares.

22. ¿Qué ocurre en caso de empate en la votación?En caso de empate, la elección se dirimirá por sorteo

23. ¿Cuándo se debe constituir el nuevo Comité?Se constituirá el Comité antes del último día hábil en que el anterior Comité termina su período.

24. ¿Quién dirige la constitución del nuevo Comité?El presidente del Comité Paritario que cesa de sus funciones constituirá el nuevo Comité.

De no hacerlo el presidente anterior; corresponderá constituirlo a un Inspector del Trabajo. En el caso de las entidades públicas también le corresponde a un Inspector del Trabajo bajo la fiscalización operativa de la Superintendencia de Seguridad Social.

25. ¿Cuál es el procedimiento para determinar quiénes desempeñarán los cargos de Presidente y Secretario del Comité Paritario?La designación de los cargos de Presidente y Secretario se hará por acuerdo entre todos los integrantes titulares del Comité Paritario, una vez que éste haya sido constituido. A falta de acuerdo se hará por sorteo.

26. ¿Cuándo inicia sus funciones el nuevo Comité?

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El nuevo Comité, iniciará sus funciones el día siguiente hábil al que termina sus funciones el anterior Comité.

27. ¿Cuál es la duración del Comité Paritario constituido?Dos años calendario, contados desde el día que inicia su funcionamiento.

28. ¿Cuál es el procedimiento para designar los representantes suplentes?Por cada miembro titular del Comité Paritario se designará, además, otro en carácter de suplente.

- En el caso de los representantes del empleador, serán designados por éste y actuarán como suplentes según el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado.- En el caso de los representantes de los trabajadores, serán suplentes los que sigan a las tres primeras mayorías y en orden decreciente de sufragios, es decir, en orden de la mayoría con que fueran elegidos.

29. ¿Cuándo los miembros suplentes entran a reemplazar en propiedad a los titulares?Los miembros suplentes asumen cuando el titular deja de pertenecer a la Entidad o está impedido de desempeñar su cargo.

El titular deja de pertenecer al Comité30. ¿Puede alguien más formar parte del Comité Paritario?

Puede formar parte del Comité Paritario, el experto en prevención que dirija el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, si existe dicho departamento. Este experto formará parte por derecho propio de los Comités Paritarios sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones

31. ¿Cuándo corresponde realizar las reuniones del Comité Paritario?Reuniones Ordinarias se efectuarán una vez por mes

32. ¿Qué motivos ocasionan la convocatoria a una reunión extraordinaria del Comité Paritario?Cuando muere uno o más trabajadores a consecuencia de un accidente del trabajo.

Cuando a juicio del presidente, se le pueda originar a uno o más de los trabajadores una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40 %.

33. ¿En qué horarios se realizan las reuniones?En horas de trabajo (se considera tiempo trabajado).

Podrán efectuarse fuera de horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo

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ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de remuneración.

En el caso del sector público, si el Jefe de Servicio determina que las reuniones ordinarias o una reunión extraordinaria, se deben realizar fuera del horario de trabajo, el tiempo ocupado en ella, al igual que en el sector privado, se debe considerar como tiempo trabajado.

34. ¿Con cuántos miembros podrá sesionar el Comité Paritario?<Con la asistencia de, al menos, 2 miembros titulares, un representante del empleador y uno de los trabajadores

35. ¿En qué forma se adoptarán los acuerdos por parte de los Comités Paritarios?Todos los acuerdos se adoptarán por simple mayoría. De ocurrir un empate, se debe solicitar la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos decidirán sin ulterior recurso. Se dejará constancia de los acuerdos alcanzados en cada reunión, en las correspondientes actas.

Si el organismo administrador no tuviere servicio de prevención, corresponderá la decisión a los organismos técnicos de prevención de las SEREMI de Salud que corresponda al domicilio de la empresa donde funciona el Comité.

Cuando a las sesiones del comité no concurran todos los representantes patronales y/o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.

36. ¿Cómo se notifica a la empresa de los acuerdos adoptados?La empresa se considerará notificada de los acuerdos del Comité Paritario al recibir copia de la respectiva acta de la reunión en que se adoptaron y se encuentren registrados.

Si la empresa no está de acuerdo con las resoluciones del Comité puede apelar a su organismo administrador, dentro del plazo de treinta días de haberle sido notificada la resolución por el Comité4. Frente a cualquier resolución del organismo administrador, tanto la empresa como los trabajadores, se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 90 días hábiles, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N° 16.744.

37. ¿Cuándo los suplentes pueden asistir a las reuniones sin estar reemplazando a un titular?Podrán concurrir a las sesiones, en este caso, cuando el Comité acuerde que participen, por ejemplo, en comisiones de trabajo o les encomiende una tarea específica. Al no estar reemplazando a un titular, no tienen derecho a voto.

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38. Renuncia al cargo de Presidente o Secretario del ComitéSi un trabajador que es miembro titular del Comité y quiere renunciar a ser presidente pero no quiere renunciar al cargo de miembro titular, porque por ejemplo, tiene nuevas funciones en la empresa o institución que no le permiten dedicar el mismo tiempo que antes al cargo de presidente. Como la designación del presidente responde a un acuerdo de los titulares, referido a una persona en particular, el funcionario puede renunciar a este cargo permaneciendo en el Comité.

Si se trata del caso en que el trabajador que ostenta la presidencia del Comité renuncia al Comité, debe ser reemplazado por un miembro suplente pero, éste sólo lo reemplaza como miembro titular ya que el cargo de Presidente debe ser nuevamente acordado entre los titulares. Por lo tanto, no corresponde que un suplente asuma directamente el cargo de Presidente, al asumir como titular, por lo anteriormente señalado

39. ¿Quién tiene Fuero Laboral?Goza de fuero uno de los representantes titulares de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, quien debe ser designarlo por los propios representantes titulares de los trabajadores del respectivo Comité.

En el evento de que exista más de un Comité, el fuero lo tiene un representante titular en el Comité Paritario Permanente si está constituido, y si no lo está, un representante titular del primer Comité que se haya formado. También goza de fuero un representante titular de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que laboren más de 250 personas.

40. ¿Qué limitaciones tiene quien goza de Fuero Laboral en el sector público?- No se encuentran exceptuados del proceso calificatorio, y- Gozan de fuero mientras mantengan la calidad de funcionarios públicos

41. ¿Cómo se efectúa la designación del representante de los trabajadores con fuero laboral?Una vez constituido el Comité Paritario, los representantes titulares de los trabajadores deben reunirse para ponerse de acuerdo quién tendrá fuero

42. ¿A quién y cómo se informa la designación del representante de los trabajadores con fuero laboral?La designación debe ser comunicada a la administración de la empresa por escrito, el día laboral siguiente a la designación.

Se puede remitir copia de esta comunicación al Comité Paritario para que quede dicha designación registrada en un acta, y la copia de la comunicación la guarda el Comité adjunta a dicha acta

43. ¿Cuántos aforados puede haber por empresa?

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Si existe sólo 1 Comité, sólo un representante titular de los trabajadores de un Comité Paritario tendrá fuero laboral.

Enlos casos en que en una empresa o servicio existan varios Comités Paritarios:- Le corresponderá tener fuero laboral a un representante del Comité Paritario más antiguo o a un representante del Comité Paritario Permanente, cuando éste existiera.- Si en la empresa o servicio hubiera faenas o sucursales con más de 250 trabajadores, dichos Comités podrán tener también trabajadores con fuero laboral

44. ¿Cuánto tiempo dura el fuero laboral?El fuero dura mientras el respectivo Comité Paritario debe estar en funcionamiento, es decir, durante el período máximo de 2 años, y siempre que se mantenga la obligación legal de tener el Comité constituido en la faena o sucursal, es decir, más de 25 trabajadores.

Sin embargo, en el caso de integrantes aforados de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, o funcionarios a contrata, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato

45. Respecto de las funciones que deben cumplir los Comités Paritarios ¿Qué se entiende por instrumentos de protección?El instrumento de protección no es sólo el elemento de protección personal sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente del trabajo, como la protección de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminaciones de aire, entre otros.

46. ¿En qué forma el Comité Paritario puede asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección?Mediante visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo.

Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que pueda obtener de los organismos administradores.

Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.

47. ¿Cómo puede verificar el Comité Paritario el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad?

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Debe desarrollar una labor permanente, elaborar programas de prevención, higiene y seguridad, los que deberán considerarse como un elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambio, armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de la empresa.

48. ¿Qué obligación tienen las empresas a quienes la Ley N° 16.744 no exige contar con un Departamento de Riesgos Profesionales?Estas empresas deberán llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, y esta información será suministrada a los Comités Paritarios cuando lo requieran, que la utilizarán como medio oficial de evaluación del resultado de su gestión.

Los Comités Paritarios podrán solicitar la información adicional que requieran a la empresa, respecto de estas materias, siendo obligación de ésta proporcionarla.

49. ¿En caso de duda o desacuerdo, respecto a la organización de los Comités Paritarios quien resolverá?En caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámite el respectivo Inspector del Trabajo, cuando se trate de trabajadores contratados por el Código del Trabajo, y en el caso de trabajadores contratados bajo las normas del Estatuto Administrativo, le corresponderá resolver a la Superintendencia de Seguridad Social.

50. ¿Cuál es el papel de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en el ámbito de la aplicación del D.S. N° 67, de 1999, que regula los recargos, rebajas y exenciones de la cotización adicional de la Ley N° 16.744?Las entidades empleadoras, para poder acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional, deben acreditar, entre otros requisitos, tener en funcionamiento, cuando proceda, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que corresponda.

Se faculta a los Comités Paritarios para denunciar el incumplimiento de las medidas de seguridad, prevención e higiene por parte de la entidad empleadora, a las Seremis de Salud cuando éstas están afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral o a la respectiva Mutualidad de Empleadores cuando están adheridas a una de ellas, lo que a dichos organismos les permite aplicar recargos a la cotización adicional cuando procedan, por dicho incumplimiento.

51. ¿Quién fiscaliza a los Comités Paritarios?omités Paritarios Sector Privado: corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a las Seremi de Salud.

Comités Paritarios Sector Público: le compete exclusivamente a la

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Superintendencia de Seguridad Social. Por su parte, sólo le corresponde a la Inspección del Trabajo respectiva su intervención como ministro de fe para supervigilar los actos eleccionarios para constituir estos Comités Paritarios. Todo lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.