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  • 7/25/2019 PPtema4

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    ,DICIEMBRE, DEL ESTATUTO

    MARCO DE LOS SERVICIOS DESALUD: ADQUISICIN Y

    PRDIDA DE LA CONDICIN

    DE PERSONAL ESTATUTARIOI!O" PROVISIN DEPLA#AS,SELECCIN Y

    PROMOCIN INTERNA"MOVILIDAD DEL PERSONAL"

    CARRERA PROESIONAL"

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    CARRERA PROESIONAL" CAPTULO V. ADQUISICIN YPRDIDA DE LA CONDICIN DE

    PERSONAL ESTATUTARIO FIJO. Art. 20. Adquisicin de la condicin de personalestatutario fijo.

    - La condicin de personal estatutario fijo se

    adquiere por el cumplimiento sucesivo de:1.)superacin de las pruebas de seleccin

    2.)nombramiento conferido por el rganocompetente

    .)incorporacin! previo cumplimiento de losrequisitos formales establecidos! a una pla"adel servicio! institucin o centro quecorresponda en el pla"o determinado en laconvocatoria.

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    - #o podr$n ser nombrados! % quedar$nsin efecto sus actuaciones! quienes noacrediten! una ve" superado el procesoselectivo! que re&nen los requisitos %condiciones e'igidos en la convocatoria.

    - La falta de incorporacin al servicio!institucin o centro dentro del pla"o!

    cuando sea imputable al interesado % noobede"ca a causas justificadas! producir$el decaimiento de su derec(o a obtener lacondicin de personal estatutario fijo.

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    Art. 21. Prdida d !a"#$di"i%$ d &r'#$a!

    'tat(tari# )*# on causas:1. La renuncia

    2. La p*rdida de la nacionalidad tomada como

    consideracin para el nombramiento. La sancin disciplinaria firme de separacindel servicio

    +.La pena principal o accesoria de in(abilitacin

    absoluta %! en su caso! la especial para empleoo cargo p&blico o para el ejercicio de lacorrespondiente profesin.

    ,. La jubilacin.

    . La incapacidad permanente

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    Art. 22. R$($"ia

    La renuncia tiene el car$cter de acto

    voluntario % deber$ ser solicitada por el

    interesado con una antelacin mnima de

    1, das a la fec(a en que se desee (acer

    efectiva.

    #o le in(abilita para obtener nuevamentedic(a condicin a trav*s de los

    procedimientos de seleccin establecidos.

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    Art. 2+. Prdida d !a$a"i#$a!idad

    La p*rdida de la nacionalidad espa/ola! o

    de la de otro stado tomada en

    consideracin para el nombramiento!

    determina la p*rdida de la condicin de

    personal estatutario! salvo que

    simult$neamente se adquiera lanacionalidad de otro stado que otorgue el

    derec(o a acceder a tal condicin.

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    Art. 2, Sa$"i%$ d'&ara"i%$ d! 'r-i"i#

    La sancin disciplinaria de separacin delservicio! cuando adquiera car$cter firme!supone la p*rdida de la condicin de personalestatutario.

    sta sancin &nicamente podr$ imponerse porla comisin de faltas mu% graves.

    urante los a/os siguientes a su ejecucin! el

    interesado no podr$ incurrir a las pruebas deseleccin para la obtencin de la condicin depersonal estatutario fijo! ni prestar servicioscomo personal estatutario temporal.

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    Art.2. P$a' di$/a0i!ita"i%$ a0'#!(ta #

    '&"ia!

    upondr$ la p*rdida de la condicin de

    personal estatutario la pena de

    in(abilitacin especial para la

    correspondiente profesin ! siempre que

    *sta e'ceda de a/os.

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    Art.2. J(0i!a"i%$ I3PORTANTE4 uede ser voluntaria o for"osa. e declarar$ al cumplir el interesado la edad de ,

    a/os. l interesado podr$ solicitar voluntariamente

    prolongar su permanencia en servicio activo (astacumplir! como m$'imo! los 30 a/os! siempre queacredite que re&ne la capacidad funcionalnecesaria para ejercer la profesin o desarrollar lasactividades correspondientes a su nombramiento.

    roceder$ la prrroga en el servicio activo! ainstancias del interesado cuando! en el momentode cumplir la edad de jubilacin for"osa! le resten a/os o menos de coti"acin para causar pensinde jubilacin.

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    odr$ optar a la jubilacin voluntaria! total oparcial! el personal estatutario que re&na losrequisitos establecidos en la legislacin deeguridad ocial.

    Los rganos competentes de las 44.AA.odr$n establecer mecanismos para elpersonal estatutario que se acoja a esta

    jubilacin como consecuencia de un lan de5rdenacin de 66.77. 8 jubilacionesvoluntarias incentivadas)

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    Art. 25. I$"a&a"idad&r6a$$t.

    4uando sea declarada en sus grados de

    incapacidad permanente total para la

    profesin (abitual! absoluta para todo

    trabajo o gran invalide" conforme a las

    normas reguladoras del 6*gimen 9eneral

    de la eguridad ocial! produce la p*rdidade la condicin de personal estatutario.

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    Art. 27.R"(&ra"i%$ d !a"#$di"i%$ d &r'#$a!

    'tat(tari# )*#. 1. n el caso de p*rdida de condicin comoconsecuencia de p*rdida de nacionalidad! elinteresado podr$ recuperar dic(a condicin seacredita la desaparicin de la causa que la motiv.

    2. roceder$ tambi*n la recuperacin cuando se(ubiera perdido como consecuencia deincapacidad. i la revisin se produce dentro delos 2 a/os siguientes a la fec(a de declaracin dela misma! el interesado tendr$ derec(o a

    incorporarse a pla"a de la misma categora % $reade salud en que prestaba sus servicios.

    . La recuperacin! salvo el caso anterior!supondr$ la simult$nea declaracin del interesadoen la situacin de e'cedencia voluntaria.

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    CAPTULO VI. PROVISIN DEPLA8AS9 SELECCIN Y

    PRO3OCIN INTERNA. Art. 29. Criterios generales de provisin.1. La provisin de pla"as se regir$ por:

    a) igualdad! m*rito! capacidad % publicidad en la seleccin! promocin% movilidad del personal de los servicios de salud.

    b) planificacin eficiente de las necesidades de recursos %

    programacin peridica de las convocatorias.

    c) integracin en el r*gimen organi"ativo % funcional del servicio desalud % de sus instituciones % centros.

    d) movilidad del personal en el conjunto del istema #acional dealud.

    e) coordinacin! cooperacin % mutua informacin entre lasAdministraciones sanitarias p&blicas.

    f) participacin! a trav*s de la negociacin en las correspondientesmesas! de las organi"aciones sindicales! especialmente en ladeterminacin de las condiciones % procedimientos de seleccin!promocin interna % movilidad! del n&mero de las pla"as convocadas

    % de la periodicidad de las convocatorias.

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    Art. +:. C#$-#"at#ria d'!""i%$ ; r

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    . Las convocatorias % sus bases vinculan a la

    Administracin! a los tribunales encargados deju"gar las pruebas % a quienes participen en lasmismas.

    +. Las convocatorias % sus bases! una ve"

    publicadas! solamente podr$n ser modificadas consujecin estricta a las normas de la le% 0

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    ,. ara poder participar en los procesos de seleccin ser$ necesario reunir lossiguientes requisitos:

    a) poseer nacionalidad espa/ola o de un stado miembro de la > o del ! u

    ostentar el derec(o a la libre circulacin de trabajadores conforme al ?ratado dela > o a otros tratados! o tener reconocido tal derec(o por norma legal.

    b) estar en posesin de la titulacin e'igida en la convocatoria o encondiciones de obtenerla dentro del pla"o de presentacin de solicitudes.

    c) poseer la capacidad funcional necesaria para el desempe/o de lasfunciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

    d) tener cumplidos 1@ a/os % no e'ceder de la edad de jubilacin for"osa 8 el

    statuto $sico del mpleado &blico ) en su art.,.c) establece comoedad mnima los 1 a/os.

    e) #o (aber sido separado del servicio! mediante e'pediente disciplinario! decualquier servicio de salud o Administracin p&blica en los a/os anteriores a laconvocatoria! ni (allarse in(abilitado con car$cter firme para el ejercicio defunciones p&blicas ni! en su caso! para la correspondiente profesin.

    f) en el caso de nacionales de otros stados! no encontrarse in(abilitado! por

    sancin o pena! para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones oservicios p&blicos en un stado miembro! ni (aber sido separado! por sancindisciplinaria! de alguna de las Administraciones o servicios p&blicos en los a/os anteriores a la convocatoria.

    . n las convocatorias para la seleccin de personal estatutario se reservar$ uncupo no inferior al ,B! o al porcentaje que se encuentre vigente con car$cter

    general para la funcin p&blica.

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    Art.+1.Si't6a' d'!""i%$ La seleccin del personal estatutario fijo se efectuar$ con

    car$cter general a trav*s del sistema de concurso-

    oposicin.

    La seleccin podr$ reali"arse a trav*s del sistema de

    oposicin cuando as resulte m$s adecuado en funcin

    de las caractersticas socio-profesionales del colectivo

    que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a

    desarrollar.

    4uando las peculiaridades de las tareas especficas adesarrollar o el nivel de cualificacin requerida as lo

    aconsejen! la seleccin podr$ reali"arse por el sistema de

    concurso.

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    A) La 5posicin consiste en la celebracin de una o

    m$s pruebas dirigidas a evaluar la competencia! aptitude idoneidad de los aspirantes para el desempe/o de las

    correspondientes funciones! as como a establecer su

    orden de prelacin.

    ) l 4oncurso consiste en la evaluacin de la

    competencia! aptitud e idoneidad de los aspirantes para

    el desempe/o de las funciones a trav*s de la valoracin

    con arreglo a baremo de los aspectos m$s significativos

    de los currculos! as como para establecer su orden de

    prelacin. 4) 4oncurso- oposicin consistir$ en la reali"acin

    sucesiva! % en el orden que la convocatoria determine!

    de los dos sistemas anteriores.

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    Art. +2.N#60ra6i$t#' d&r'#$a! 'tat(tari# )*#

    Los nombramientos ser$n e'pedidos a favor

    de los aspirantes que (a%an obtenido ma%or

    puntuacin en el conjunto de las pruebas %evaluaciones.

    er$n publicados en la forma que se

    determine en cada servicio de salud. n el nombramiento se indicar$

    e'presamente el $mbito al que corresponde.

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    Art. ++. S!""i%$ d&r'#$a! t6ra! e efectuar$ a trav*s de procedimientos que permitan la

    m$'ima agilidad en la seleccin! procedimientos basados

    en principios de igualdad! m*rito! capacidad !competencia

    % publicidad % que ser$n establecidos previa negociacin

    en las mesas correspondientes. odr$n estar sujetos a un perodo de prueba! que no podr$

    superar los meses de trabajo efectivo en el caso de

    personal de formacin universitaria! % los 2 meses para el

    resto de personal. star$ e'ento del perodo de prueba quien %a lo (ubiera

    superado con ocasin de un anterior nombramiento

    temporal para la reali"acin de funciones similares en los 2

    a/os anteriores a la e'pedicin del nuevo nombramiento.

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    Art. +,. Pr#6#"i%$i$tr$a. l personal estatutario fijo podr$ acceder! mediante

    promocin interna % dentro de su servicio de salud de

    destino! a nombramientos correspondientes a otra

    categora! siempre que el ttulo e'igido para el ingreso

    sea de igual o superior nivel acad*mico que el de lacategora de procedencia! % sin perjuicio del n&mero de

    niveles e'istentes entre ambos ttulos.

    Los procedimientos para la promocin interna se

    desarrollar$n de acuerdo con los principios de igualdad!m*rito % capacidad % por los sistemas de oposicin!

    concurso o concurso-oposicin.

    8C Importante: No aparece el principio de publicidad ni

    de competencia)

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    ara participar en los procesos selectivos para la

    promocin interna ser$ requisito ostentar la titulacin

    requerida % estar en servicio activo! % connombramiento como personal estatutario fijo durante! al

    menos! dos a/os en la categora de procedencia.

    #o se e'igir$ el requisito de titulacin para el acceso a

    las categoras incluidas en el art. 3.2.b) del statuto;arco 8 personal de formacin profesional )! salvo que

    sea necesaria una titulacin! acreditacin o (abilitacin

    profesional especfica! siempre que el interesado (a%a

    prestado servicios durante , a/os en la categora deorigen % ostente la titulacin e'igida en el grupo

    inmediatamente inferior al de la categora a la que

    aspira a ingresar.

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    Art. +. Pr#6#"i%$ i$tr$at6ra!. e podr$ ofrecer al personal estatutario fijo

    el desempe/o temporal! % con car$cter

    voluntario! de funciones correspondientes a

    nombramientos de una categora del mismonivel de titulacin o de nivel superior.

    l ejercicio de funciones no supondr$ la

    consolidacin de derec(o alguno de car$cterretributivo o en relacin con la obtencin de

    nuevo nombramiento.

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    CAPTULO VII. 3OVILIDAD DEPERSONAL

    Art. 36. Movilidad por ran del servicio. l personal estatutario! previa resolucin motivada % con

    las garantas que en cada caso se dispongan! podr$ ser

    destinado a centros o unidades ubicadas fuera del $mbito

    previsto en su nombramiento.

    Art. 3!. Movilidad voluntaria.

    Los procedimientos que se efectuar$n con car$cterperidico preferentemente cada 2 a/os! estar$n abiertos a

    la participacin del personal estatutario fijo de la misma

    categora % especialidad! as como de la misma modalidad

    del resto de los servicios de salud.

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    4uando de un procedimiento de movilidad

    se derive cambio en el servicio de salud de

    destino! el pla"o de toma de posesin ser$de un mes a contar desde el da del cese

    en el destino anterior! que deber$ tener

    lugar en los das siguientes a lanotificacin o publicacin del nuevo destino

    adjudicado.

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    Art. +=. C#6i'i#$' d'r-i"i#

    or necesidades del servicio! % cuando una pla"a opuesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente

    desatendido! podr$ ser cubierto en comisin de servicios!

    con car$cter temporal! por personal estatutario de la

    correspondiente categora % especialidad.

    l interesado percibir$ las retribuciones correspondientes

    a la pla"a o puesto efectivamente desempe/ado! salvo

    que sean inferiores a las que correspondan por la pla"a

    de origen! en cu%o caso se percibir$n *stas.

    odr$ ser destinado en 4omisin de servicios con

    car$cter temporal percibiendo por ello las retribuciones

    de su pla"a.

    ?endr$n derec(o a reserva de pla"a o puesto de origen.

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    CAPTULO VIII. CARRERAPROFESIONAL.

    Art. "#. Criterios generales de la carrera pro$esional. Las 44.AA.! previa negociacin en las mesas correspondientes!

    establecer$n! para el personal estatutario! mecanismo de carrera

    profesional de forma que se posibilite el derec(o a la promocin

    del mismo conjuntamente con la mejor gestin de las instituciones

    sanitarias. La carrera profesional supondr$ el derec(o de los profesionales a

    progresar! de forma individuali"ada! como reconocimiento a su

    desarrollo profesional.

    La 4omisin de 6ecursos 7umanos del istema #acional de alud

    establecer$ los principios % criterios generales de (omologacin delos sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de

    salud! a fin de garanti"ar el reconocimiento mutuo de los grados

    de la carrera! sus efectos profesionales % la libre circulacin.

    % &ener en cuenta en Canarias: 'ecreto "2()2##!* 26 diciembre.

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    CAPTULO I>.RETRI?UCIONES.

    Art. "(. Criterios generales. La Le% establece una serie de criterios generales:

    a) l sistema retributivo del personal estatutario se

    estructura en retribuciones b$sicas % retribuciones

    complementarias! responde a los principios decualificacin t*cnica % profesional % asegura el

    mantenimiento de un modelo com&n en relacin con las

    retribuciones b$sicas.

    b) Las retribuciones complementarias se orientanprioritariamente a la motivacin del personal! a la

    incentivacin de la actividad % calidad del servicio! a la

    dedicacin % a la consecucin de los objetivos

    planificados.

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    c) la cuanta de las retribuciones se adecuar$ a lo que

    dispongan las correspondientes Le%es de resupuestos.

    d) l personal estatutario no podr$ percibir participacin enlos ingresos normativamente atribuidos a los servicios de

    salud.

    e) in perjuicio de la sancin disciplinaria que! en su caso!

    pueda corresponder! la parte de jornada no reali"ada por

    causas imputables al interesado dar$ lugar a la deduccin

    proporcional de (aberes! que no tendr$ sancionador.

    f) Duienes ejerciten el derec(o de (uelga no devengar$n

    ni percibir$n las retribuciones correspondientes al tiempo en

    que (a%an permanecido en esa situacin! sin que ladeduccin de (aberes que se efect&e tenga car$cter de

    sancin disciplinaria ni afecte al r*gimen de sus

    prestaciones sociales.

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    Art. ,2. Rtri0("i#$'0@'i"a'. on:

    1. >L5: s el asignado a cada categora en

    funcin del ttulo e'igido para su desempe/o seg&n el

    statuto ;arco.

    2. ?6E#E5: s una cantidad determinada para cada

    categora por cada a/os de servicios.

    . A9A F?6A56E#A6EA: on dos al a/o % se

    devengar$n preferentemente en los meses de junio %

    diciembre.

    Cu importe ser$ como mnimo de una mensualidad de

    sueldo % trienios! al que se le a/adir$ la 1

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    Art. ,+ Rtri0("i#$'"#6&!6$taria'. on fijas o variables.

    Gan dirigidas a retribuir la funcin desempe/ada! la categora!la dedicacin! la actividad! la productividad % cumplimiento de

    objetivos % la evaluacin del rendimiento % de los resultados!

    determin$ndose sus conceptos! cuantas % los criterios para su

    atribucin en el $mbito de cada servicio de salud.

    odr$n ser:

    C 4omplemento de destino. e corresponde con el nivel del

    puesto que se desempe/a. e abonar$ en 1+ pagas.

    C 4omplemento especfico. estinado a retribuir las

    condiciones particulares de algunos puestos en atencin a suespecial dificultad t*cnica! dedicacin! responsabilidad!

    incompatibilidad! peligrosidad o penosidad.

    - n ning&n caso se abonar$ m$s de un complemento

    especfico.

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    C 4omplemento de productividad. estinado a retribuir el

    especial rendimiento! el inter*s o la iniciativa del titular delpuesto! as como su participacin en programas o

    actuaciones concretas % la contribucin del personal a la

    consecuencia de los objetivos programados! previa

    evaluacin de los resultados conseguidos.

    - uede ser en factor fijo8 desempe/o determinadospuestos de trabajo) o factor variable8 incentivos ).

    C 4omplemento de atencin continuada. estinado a

    remunerar al personal para atender a los usuarios de los

    servicios sanitarios de manera permanente % continuada.C 4omplemento de carrera. estinado a retribuir el grado

    alcan"ado en la carrera profesional cuando tal sistema de

    desarrollo profesional se (a%a implantado en la

    correspondiente categora.

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    Art. ,,. Rtri0("i#$' d! &r'#$a!t6ra!.

    l personal estatutario temporal percibir$ la totalidad delas retribuciones b$sicas! incluidas complementarias que!

    en el correspondiente servicio de salud! correspondan a

    su nombramiento! con e'cepcin del componente de

    productividad! factor fijo.% No percibir+n el importe correspondiente a los trienios.

    Art. ",. -etribuciones de aspirantes en pr+cticas.

    Los aspirantes en pr$cticas percibir$n! como mnimo!

    las retribuciones b$sicas! e'cluidos trienios! del grupo al

    que aspiren ingresar.

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    CAPTULO >III.INCO3PATI?ILIDADES. Art. !6. -gimen general. 6esultar$ de aplicacin al personal estatutario

    el r*gimen de incompatibilidades establecido

    con car$cter general para los funcionarios

    p&blicos! con las normas especficas que se

    determinen en esta le%.

    n relacin al r*gimen de compatibilidad entre

    las funciones sanitarias % docentes! se estar$ alo que estable"ca la legislacin vigente.

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    Art. 55. N#r6a''&")"a'. 1. er$ compatible el disfrute de becas % a%udas de

    ampliacin de estudios concedidas en r*gimen de

    concurrencia competitiva al amparo de programas

    oficiales de formacin % perfeccionamiento personal!

    siempre que para participar en tales acciones se requierala previa propuesta favorable del servicio de salud en el

    que se est* destinado % que las bases de la convocatoria

    no estable"can lo contrario.

    2. n el $mbito de cada servicio de salud seestablecer$n las disposiciones oportunas para posibilitar

    la renuncia al complemento especfico por parte del

    personal licenciado sanitario.

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    . La percepcin de pensin de jubilacin por un r*gimenp&blico de eguridad ocial ser$ compatible con la

    situacin del personal em*rito a que se refiere la

    disposicin adicional cuarta.

    Las retribuciones del personal em*rito! sumadas a su

    pensin de jubilacin! no podr$n superar las

    retribuciones que el interesado perciba antes de su

    jubilacin! consideradas! todas ellas! en cmputo anual.

    +. La percepcin de pensin de jubilacin especial ser$

    compatible con las retribuciones derivadas de unaactividad a tiempo parcial.