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Page 1: Power Point Schiller Corporate Defense 2

SCHILLERABOGADOS

RECHTSANWÄLTE

Madrid

Barcelona

Bilbao

Frankfurt/Main

Page 2: Power Point Schiller Corporate Defense 2

Responsabilidad penal de las personas jurídicas: sociedades, empresas,

compañías.Nueva regulación Código Penal

español:

• CORPORATE GOVERNANCE

• CORPORATE COMPLIANCE

• CORPORATE DEFENSE

• COMPLIANCE OFFICER

Page 3: Power Point Schiller Corporate Defense 2

Nueva regulación del Código Penal español LO 10/1995 de 23 de noviembre, mediante LO 5/2010 de 22 de junio.Entrada en vigor: 23 de diciembre 2010.

Nuevo artículo 31 bis:Artículo 31 bis.

• 1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.…

Page 4: Power Point Schiller Corporate Defense 2

Responsabilidad penal de delitos y faltas contempladas en el Código Penal:

Son responsables:

* personas físicas* responsables legales de personas jurídicas ( administradores,

Consejo de Administración )* directivos* empleados* la propia empresa, sociedad o compañía: la persona jurídica

( NOVEDAD )

Page 5: Power Point Schiller Corporate Defense 2

.

Supuestos de responsabilidad penal de la empresa que contempla el art 31 bis CP:

Delitos cometidos por• 1, por los representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

( responsabilidad penal directa y objetiva )

• 2, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.( responsabilidad penal casi objetiva, “ a priori “: ante una falta del debido control, de empleados y directivos; y que supone un “ defecto de organización empresarial “ )

En ambos casos, delitos cometidos * en nombre y por cuenta de las empresas* en provecho de las mismas* en el ejercicio de sus actividades sociales

Page 6: Power Point Schiller Corporate Defense 2

La persona jurídica será imputable del delito:

* aunque la concreta persona física autora del delito se pueda determinar ( ya sea representante legal, directivo, empleado )

* aunque la concreta persona física autora del delito no se pueda determinar

* aunque existan circunstancias que afecten a la culpabilidad del autor – persona física - del delito

* aunque el autor – persona física – del delito haya fallecido o esté en paradero desconocido.

Page 7: Power Point Schiller Corporate Defense 2

Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de

graves, son las siguientes: ( art 33.7 CP ):

A. Multa por cuotas o proporcional.B. Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.C. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.D. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.E. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.F. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.G. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio.

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Delitos en que puede incurrir la persona jurídica:

A. Propios en el marco de la actividad de la empresa:

- delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social- delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores - estafas - cohecho - corrupción en las transacciones comerciales internacionales - tráfico de influencias- delitos sobre la ordenación del territorio- organizaciones y grupos criminales- recepción y blanqueo de capitales- contra los derechos de los trabajadores- contra los derechos de los ciudadanos extranjeros- insolvencias punibles, alzamientos de bienes- delitos contra los recursos naturales- descubrimiento y revelación de secretos- daños- acoso laboral

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B. Otros no propios y por los que no resulta beneficiaria la empresa, pero que son cometidos por los empleados de y en la empresa, en su puesto de trabajo o/y utilizando sus medios, y que la empresa debe de evitar igualmente con el establecimiento del debido control:

- prostitución y corrupción de menores

- trata de seres humanos- delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes- cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas- falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje- delitos relacionados a las radiaciones ionizantes- delitos de terrorismo

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Circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las

personas jurídicas:

con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales:

A. Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. ( autoconfesión, autoinculpación; ante la Hacienda Pública, declaración complementaria )

B. Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. ( colaboración )

C. Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. ( reparación o disminución del daño )

D. Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. ( corporate compliance )

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¿CÓMO PUEDE EVITAR O MITIGAR LA EMPRESA SU NUEVA RESPONSABILIDAD

PENAL?

CORPORATE GOVERNANCE

CORPORATE COMPLIANCE

CORPORATE DEFENSE

COMPLIANCE OFFICER

Page 12: Power Point Schiller Corporate Defense 2

CORPORATE GOVERNANCEAnte la responsabilidad penal “ objetiva “ de los representantes

legales/administradores de la empresa, éstos deben de tener en cuenta:

• Asesoramiento de la idoneidad jurídico – penal y sobre las consecuencias penales de decisiones colegiadas o del administrador

- pasadas

- presentes

- futuras. ( mission statement )

• Delimitación de espacios de juego de la libertad empresarial.

• Redefinición de procedimientos de trabajo y toma de decisiones.

• Sentido común.

• Respeto a las normas de buen gobierno y ética empresarial.

• Establecimiento de programas de corporate compliance y corporatedefense. Nombramiento de un compliance officer.

• Cumplir y hacer cumplir los anteriores programas.

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COMPLIANCE

Ante la responsabilidad penal objetiva, “ a priori “, de los representantes legales de las empresas sobre sus empleados y directivos, en que se requiere sobre ellos el “ debido control “, ello requiere de los representantes legales:

• La preventiva implementación y aplicación de un programa –protocolo, plan, modelo, código – de prevención y detección de delitos y así de prevención de responsabilidad penal ( CorporateCompliance ),

• El desarrollo e implementación de una política de defensa penal preventiva ( Corporate defense ),

• La evaluación interna de la empresa para la identificación de posibles delitos efectivamente cometidos, y su reparación ( internalinvestigations; criminal due diligence ),

Page 14: Power Point Schiller Corporate Defense 2

.• El nombramiento de un órgano - interno o/y externo - responsable

de la implementación de los programas, su cumplimiento y su actualización ( “ Responsable de Cumplimiento Normativo “, compliance officer “, “ chief compliance officer (CCO) “ ), y su formación,

• El establecimiento de medidas de control y vigilancia – internos o/y externos - de cumplimiento de los programas de prevención,

• La comunicación, divulgación y concienciación de todos los programas a empleados y directivos, y su formación en los mismos,

• El establecimiento de un sistema de denuncia interna por los empleados/directivos ante el conocimiento de posibles comportamientos delictivos, confidencial y anónimo (“ whistleblowing “),

• La creación de un régimen interno sancionador que sancione las conductas infractoras, y prevenga y disuada de conductas que generen riesgo de responsabilidad penal a la empresa.

Page 15: Power Point Schiller Corporate Defense 2

EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y DE PREVENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL

CORPORATE

COMPLIANCE

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ASESORAMIENTO Y DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN:

FASES

1. Determinación, detección y evaluación de los factores y ámbitos de riesgo jurídico – penal de la empresa, y de sus consecuencias, en función de

* su actividad* su modelo de organización / organigrama* sus procesos expuestos a riesgo y las personas/cargos/departamentos susceptibles de cometer infracciones.

2. Determinación de los modelos y estructura actual en la empresa de los modelos de control, cumplimiento ético y normativo, y especialmente al derecho penal, tanto

* propios ya establecidos* en aplicación de normativa legal específica.

3. Desarrollo, elaboración, redacción y diseño del Programa.4. Creación de los mecanismos de control del cumplimiento del programa.5. Comunicación, divulgación y concienciación del Programa.6. Nombramiento del Responsable de Cumplimiento Normativo ( chief compliance officer ).7. Establecimiento de un sistema interno de denuncia ( “ whistleblowing “ ).8. Creación de un régimen sancionador interno.

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Evaluación del riesgo

Modelo actual

Desarrollo y Diseño

Programa

Aplicación, cumplimiento

Mecanismos de control

ComunicaciónResponsable de cumplimiento

Régimen de denuncia

Régimen sancionador

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Fase 1: Determinación, detección y evaluación de los factores y ámbitos de riesgo jurídico – penal de la empresa, y de sus

consecuencias.

La empresa es analizada en relación a la exposición a los factores y ámbito de riesgo de cometer delitos a la que esta sometida.

Ello dependerá de la actividad propia y específica a la que se dedica la empresa, y sus distintas áreas de negocio, debiendo en su caso, considerar el análisis de riesgos de infracción penal en los siguientes ámbitos legales:

* fiscalidad y Hacienda Pública

* Seguridad social y materia laboral y de derechos de los trabajadores

* aduanas y comercio exterior

* propiedad industrial, intelectual

* mercado, consumidores y usuarios

* salud pública

* mercantil y societario

* medio ambiente

* informática, datos, información privilegiada

* etc

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.Asimismo, se analiza el modelo de organización y organigramade la empresa, para conocer su organización directiva, departamental, distribución de cargos de decisión, departamentos y sus responsables, etc, e identificar así

* la delegación de funciones y poderes,

* las responsabilidades de puestos directivos y mandos,

* la fuga, confusión o solapamiento de los mismos.

Por último, se analizan e identifican los procesos expuestos a posibles responsabilidades penales, y de quienes los ejecutan, dirigen, administran y supervisan, es decir, sus departamentos, cargos y en definitiva, personas implicadas. Siendo de especial atención los departamentos de auditoría, controlling, contabilidad, pagos y cobros, asesoría jurídica, informática, …

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Fase 2: Determinación de los modelos y estructura actual en la empresa de los modelos de control, cumplimiento ético y normativo, y

especialmente al derecho penal .

El objetivo de esta fase consiste en determinar qué modelos de control están implantados en la empresa, en todo su organigrama, con especial atención a su adecuación al Código Penal español.Se identificarán y estudiarán los propios ya existentes de la empresa, su vigencia e implementación, su estado y actualidad en la adecuación al derecho penal español, si los mismos son válidos y suficientes para detectar, vigilar y mitigar el riesgo de la empresa de su responsabilidad penal ante delitos cometidos por sus representantes legales y empleados.

Y asimismo se determinará su adecuación a la normativa legal específica que pudiera afectar a la empresa en razón de su actividad y sector de negocio, por ejemplo, la normativa de

* Prevención de Riesgos Laborales* Responsabilidad Medioambiental* Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales* Ley de Protección de Datos* Mercado de Valores,* etc

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Fase 3: Desarrollo, elaboración, redacción, diseño y gestión del Programa de Prevención de Delitos y de Responsabilidad Penal.

El Programa de Prevención de Delitos ( denominado también Programa de Prevención de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, o Corporate Compliance, Programa de Prevención de Responsabilidad Corporativa, o plan, protocolo, modelo,… ) es uno de los pilares fundamentales ante la nueva responsabilidad penal de las empresas establecido en la modificación del Código Penal español.

Su objetivo es múltiple:* el prevenir, detectar y reprimir la comisión de delitos en el nuevo marco del Código Penal,* el preparar y blindar a la empresa frente a cualquier riesgo de delito,* el maximizar los esfuerzos empresariales en la prevención y detección de actividades delictivas,* el minimizar el impacto de un procedimiento penal,* el garantizar que la empresa cumpla con el “ debido control “ que objetivamente y a priori exige la nueva redacción del Código Penal,* y así, si a pesar del Programa aún se produce la comisión de un delito, la empresa puede quedar impune, o se atenúa o mitiga su responsabilidad penal, ex nuevo CP.

Page 22: Power Point Schiller Corporate Defense 2

.

El diseño del Programa de Prevención de Delitos se realizará de forma eficiente,

profesional e individualizado para cada empresa, atendiendo a

* la actividad propia y específica de la empresa, ( Fase 1. )

* su modelo de organización / organigrama,

* sus procesos expuestos a riesgo,

* las medidas y controles existentes, ( Fase 2. )

* la normativa legal específica.

El Programa, según el tipo de empresa ( nacional, multinacional, supranacional, … ), tendrá en cuenta la normativa penal

* nacional

* e internacional.

El Programa puede diseñarse

* “ llave en mano “, general para todos los ámbitos penales,

* o “ a medida “, puntual y específica para determinados ámbitos de responsabilidad penal ( p.ej., solo la cuestión fiscal / Hacienda Pública, o la cuestión de propiedad industrial, o la cuestión de mercado de consumidores,… ).

Page 23: Power Point Schiller Corporate Defense 2

.

El Programa de Prevención de Delitos, en su redacción, recogerá:

– 1, los riesgos de comisión de delitos concretos en la empresa,

– 2, los fallos de competencias en las tomas de decisiones en el organigrama de la empresa,

– 3, los procesos, sectores, momentos, departamentos, cargos, directivos, puestos, empleados, … susceptibles de cometer dichos delitos concretos,

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.

– 4, las medidas y recomendaciones específicas y pormenorizadas ( el “ Protocolo, Manual o Código de Conducta “ )

• a aplicar y cumplir por la empresa y sus responsables legales, directivos y empleados,

• para prevenir, detectar, corregir y reprimir la comisión de delitos,

• acorde a las normas de buen gobierno y ética empresarial,

• clarificando las competencias del organigrama,

• con un desarrollo e implementación operativo, práctico y preventivo de normas de conducta y comportamiento a todos los niveles y estamentos de la empresa ( “ compliance architecture “ )

• Y su aplicación e implementación del comportamiento acorde al Protocolo en todos los puestos de trabajo y departamentos ( en especial, en contabilidad, controlling, auditoría, proceso de datos, … ) ( “ roll – out “ ),

• con los mecanismos necesarios para su cumplimiento y así prevención de comisión de delitos,

• y en su caso, con orientaciones específicas de cumplimiento en determinadas situaciones ( p.ej. ante regalos, invitaciones, viajes, comidas ,.. de/a clientes y proveedores;... ).

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Fase 4: Creación de los mecanismos de control del cumplimiento del programa.

Una vez desarrollado el Programa de Prevención, y en especial, el Código de Conducta, es imprescindible crear los mecanismos, sistemas y medidas de control y vigilancia del cumplimiento efectivo del mismo.

Dichos mecanismos suponen la implementación de medidas específicas que garantizan su cumplimiento.

Estos mecanismos pueden ser• Internos

• Externos,

Y se concretan en las fases a continuación expuestas:

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5. Comunicación, divulgación y concienciación del Programa.

Para que el Corporate Compliance tenga éxito, y alcance así sus objetivos,

es ineludible desarrollar el plan de comunicación y divulgación del

mismo, a todos los niveles de la empresa, es decir, a* los representantes legales

* los directivos

* los empleados,

o, en caso de no ser posible por el tamaño u otras circunstancias de la empresa, en sus niveles clave, atendiendo, entre otros, a

* el nivel directivo

* la jerarquía y su grado de competencia, responsabilidad y funciones

* la exposición al riesgo en base a su actividad o posición.

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.

Dicha comunicación requiere también la formación del personal de la empresa en el compliance, el Programa de Prevención, en la ética empresarial, en programas anti-

corrupción, etc, así como un continuo asesoramiento del citado personal.

Dicha formación y asesoramiento puede ser realizado

* por expertos formados en Compliance ( abogados, auditores ), normalmente externos,

* por el Responsable de Cumplimiento Normativo – chiefcompliance officer -, ya sea interno o externo,

* mediante charlas, cursos, seminarios, …

* mediante programas de e – learning,

* mediante cursos “ train the trainer “,…

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Fase 6: Nombramiento del Responsable de Cumplimiento Normativo ( chief compliance officer ).

La realidad del Corporate Compliance precisa de que la empresa o compañía disponga de una persona física, figura imprescindible e implantada en el universo del compliance, y que viene a ser el órgano responsable del cumplimiento normativo, implementación de Programas de Prevención de Delitos, su cumplimiento y actualización:

Es el “ Responsable de Cumplimiento Normativo “, el “ chief complianceofficer “ ( CCO ), o en su caso, el “ compliance officer “.

Se denomina “ chief compliance officer “ si en la empresa se sitúa en su organigrama al mismo nivel que los representantes legales de la empresa – consejo de administración, administrador , Chief Executive Officer ( CEO ) -, reportando directamente a los mismos .

Si esta por debajo de dicho nivel, se denomina “ compliance officer “.

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.

El chief / compliance officer, como funciones habituales,

* participa activamente en la elaboración de los Programas de Prevención, el Código de Conducta, y de la legislación vigente,

* se encarga y supervisa su cumplimiento por parte de todos los empleados, y de los representantes legales,

* gestiona el desarrollo de la empresa en materia de compliance,

* actualiza permanentemente el compliance atendiendo a las modificaciones legislativas, cambios estatutarios, …

* se encarga de la formación del personal de la empresa,

* participa y colabora en las evaluación interna de la empresa para la identificación de posibles delitos efectivamente cometidos, y su reparación ( internal investigations; criminal due diligence ),

* participa y colabora en la política de defensa penal preventiva ( Corporate defense ),

* participa y colabora en las medidas de control y vigilancia – internos o/y externos - de cumplimiento de los programas de prevención,

* participa y colabora en el sistema de denuncia interna por los empleados/directivos ante el conocimiento de posibles comportamientos delictivos, confidencial y anónimo (“ whistleblowing “),

* interviene activamente en representación y defensa de la empresa, junto al letrado defensor y asesores legales de la misma, ante una investigación judicial o de la fiscalía, o de otros organismos públicos ( Hacienda, SS,… ), así como en los juicios.

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.

• El chief / compliance officer de la empresa, puede ser:

* interno, formando así parte de la plantilla de la empresaVentajas: * plena dedicación

* puede tener menor coste al ser asalariado

Desventajas: * es difícil garantizar su total independencia

* su relación con los otros trabajadores puede ser tensa y difícil

* su propia formación y continua actualización requieren cursos externos y así coste

* es difícil mantener su autoridad ante los miembros del consejo de administración o representantes legales.

* externo, un profesional independiente, normalmente abogado, o un profesional integrado en un despacho de abogados o auditora

Ventajas: * esta apoyado de un equipo multidisciplinar, altamente especializado

* total independencia garantizada

* su formación y actualización no repercute como coste para laempresa

* su posición externa e independiente podría tener más peso ante una investigación criminal judicial o de fiscalía o en un juicio

* evita la elusión o incumplimiento de los controles por parte de los miembros del consejo de administración o representantes legales

Desventajas: * puede tener mayor coste.

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Fase 7: Establecimiento de un sistema interno de denuncia ( “ whistleblowing “ ).

Para garantizar el cumplimiento del Programa de Prevención de Delitos, la empresa ha de establecer un sistema interno de comunicación de posibles comportamientos delictivos de un empleado o directivo, a disposición de todos los empleados.

Dicho sistema ha de

* ser conocido por todos los empleados

* ha de garantizar el anonimato, y protección de la persona que denuncia

* ha de ser confidencial.

Dicho sistema de denuncia, puede ser ante un departamento u órgano

* interno, o

* externo de la empresa.

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Fase 8: Creación de un régimen sancionador interno.

Igualmente, para garantizar el cumplimiento del Programa de Prevención de Delitos, la empresa ha de crear un régimen disciplinario sancionador interno, cuyos objetivos son:

* corregir conductas que pudieran ser infractoras, antes de que seconsuma el delito,

* sancionar las conductas infractoras detectadas,

* prevenir y disuadir de conductas que generen riesgo de responsabilidad penal a la empresa,

* ser el cauce efectivo ante las denuncias internas presentadas por los empleados contra sus compañeros presuntos infractores,

* ante los casos estudiados, colaborar en la elaboración de las estrategias para evitar futuros riesgos,

* poder fomentar la prevención y disuasión, y la autoinculpación del empleado infractor, mediante la consideración de amnistías.

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CORPORATE DEFENSE:El desarrollo e implementación de una política de

defensa penal preventiva

La Corporate Compliance, como respuesta a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, exige a la empresa un paso más para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa penal, y asegurar el debido control de los empleados y directivos ante la posibilidad de cometer delitos:

El establecimiento de una política de defensa penal preventiva – corporatedefense, o preventive criminal defense -, que asegure la protección penal de los derechos e intereses de la empresa y dote de los necesarios instrumentos a los abogados y asesores jurídicos de la empresa en procesos penales, potenciales o actuales.

Dicha política de defensa penal preventiva, esta íntimamente entrelazada con la corporate compliance, el Programa de Prevención de Delitos y con el compliance officer, y se sirve como instrumento esencial de laevaluación interna de la empresa para la identificación de posibles delitos efectivamente cometidos, y su reparación ( internal investigations; criminal due diligence ).

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La evaluación interna de la empresa para la identificación de posibles delitos efectivamente cometidos, y su reparación (

internal investigations; criminal due diligence ).

Como actuación preventiva, y en todo caso si la empresa sospecha que se han cometido o están cometiendo delitos por parte de sus directivos o empleados, así como para dotar de instrumentos de defensa a los abogados/ asesoría jurídica de la empresa ( - corporate defense - ) se requiere realizar una investigación interna para identificar posibles delitos efectivamente cometidos en el pasado, pero no prescritos, o en curso.

Sus objetivos son pues* identificar la existencia de delitos cometidos no prescritos o en curso* identificar a las personas físicas, empleados, que los cometen* poder ejercer la empresa de acusación particular frente a dichas personas autoras de delitos* poder la empresa, para evitar o mitigar su responsabilidad penal, ejercer la autoinculpación o autoacusación, así como evitar o mitigar sus responsabilidades civiles o en otros ámbitos ( p.ej. el fiscal, mediante la presentación de una declaración complementaria,.. )

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.

* poder la empresa prevenir una investigación penal, o una condena penal,* o reducir su impacto, de producirse una condena penal,* poder decidir la empresa la aplicación del régimen sancionador sobre dichos empleados, o decidir si es conveniente amnistiarlos,* poder documentar convenientemente la infracción para su utilización en una investigación o juicio,* servir de ejemplo y muestra para establecer luego en los Programas de Prevención las oportunas medidas para evitar dicho riesgo.

En definitiva, el corporate defense y la investigación interna criminal

* disminuirán el coste para la empresa, evitando los costes que generan la existencia de un juicio* evitarán o contribuirán a la reparación de la reputación de la empresa* minimizarán los daños* lavarán la imagen de la empresa* ante la justicia se coloca la empresa como “colaboradora” de la investigación penal, no como empresa “sospechosa”* para la economía, reputación y operativa de la empresa siempre será más seguro y efectivo prevenir y solucionar, que reparar, penar, lavar la imagen y reputación.

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DOCUMENTACIÓN

Por último, todas las anteriores fases y políticas han de ser convenientemente documentadas, de forma profesional, exhaustiva, completa, ordenada y diligente, para en su caso poder servir de apoyo documental a la empresa en una investigación criminal o en un juicio, en apoyo de los abogados – asesores jurídicos de la empresa.

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SCHILLERABOGADOS

RECHTSANWÄLTE

SCHILLER ABOGADOS – RECHTSANWÄLTE cuenta

con expertos especializados en las mejores prácticas y con una amplia experiencia – nacional e internacional - en todos los campos jurídicos vinculados a la actividad de le empresa ( laboral, fiscal, mercantil/societario, penal económico, gobierno corporativo, compliance, contencioso-administrativo, competencia,… ).

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SCHILLER ABOGADOS – RECHTSANWÄLTE se pone a

disposición de empresas, sociedades y compañías, para proteger a su empresa de la nueva responsabilidad penal de personas jurídicas establecida en el nuevo Código Penal español, definiendo, desarrollando e implementando en su empresa

• CORPORATE GOVERNANCE

• CORPORATE COMPLIANCE

• CORPORATE DEFENSE

y actuando de COMPLIANCE OFFICER externo,

o formando, asesorando y actualizando al Chief complianceofficer o compliance officer interno de la empresa.

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SCHILLERABOGADOS

RECHTSANWÄLTE

c/ Henri Dunant, 19E – 28036 Madrid

Telf.: (+34 ) 914 179 780Fax: (+34) 915 971 266

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