potestad tributaria

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Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Cátedra: Derecho Tributario Integrante: Edimar Aranguren D. C.I.: V-18.881.300 Profesora: Ensay o: Potesta d Tributa ria y Autonom ía Municip

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Page 1: Potestad tributaria

Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Cátedra: Derecho Tributario

Integrante:

Edimar Aranguren D.

C.I.: V-18.881.300

Profesora:

Emily Ramírez

Saia A

Ensayo:

Potestad Tributaria

y Autonom

ía Municipal

Page 2: Potestad tributaria

La potestad tributaria es la facultad que posee el Estado para crear y

modificar tributos, en la potestad también se contempla la supremacía del Estado,

y, por otro sujeción de sus ciudadanos, se habla de supremacía en el momento en

el que el Estado ejerce su poder coercitivo al exigir a sus administrados cancelar

una determinada cantidad de dinero con la finalidad de cumplir con sus

obligaciones de atender las necesidades públicas. La potestad tributaria perdura

con el transcurso del tiempo y no se extingue, es importante resaltar que el Estado

no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los artículos

316 y 317 establecen los principios y la legalidad del Sistema Tributario; señalan el

principio de progresividad y que no podrán cobrarse impuestos, tasas ni

contribuciones que no estén establecidos en la ley; de acuerdo a lo estudiado en

temas anteriores, específicamente en el dedicado a la obligación tributaria donde

se determina que la fuente de la misma es la LEY, por ello se dice que es una

Obligación Ex Lege, la ley es la única que puede crear obligaciones tributarias.

El artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

establece que los Municipios gozan de personalidad y autonomía, de igual forma

define que dicha autonomía le permite la creación, recaudación e inversión de sus

ingresos. En relación al tema, el artículo 53 de Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, expresa que los municipios tienen competencia para organizar el

funcionamiento de sus órganos, así como también pueden regular las atribuciones

de las diversas entidades municipales. Dentro de las competencias del municipio,

de acuerdo a lo establecido en la Carta Magna, está la llamada función legislativa,

a cargo del Concejo Municipal, el cual tiene atribuida, de conformidad con lo

previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), iniciar,

consultar con las comunidades, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas,

al igual que la potestad normativa del municipio.

Page 3: Potestad tributaria

En el mismo orden de ideas es de suma importancia mencionar lo que

indica el artículo 180 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

donde se establecen las bases de la potestad tributaria municipal, administrativa y

política, donde los tributos municipales, son establecidos en ordenanzas, no

pudiendo el Poder Nacional intervenir en estas regulaciones tributarias locales. La

autonomía municipal en cuento a materia tributaria, representa la capacidad que

tienen sus máximas autoridades, en las figuras del Alcalde y Concejo Legislativo,

de establecer los tributos que le son permitidos por orden Constitucional y la

creación de aquellos gravámenes que le permitan satisfacer las obligaciones que

tienen con sus administrados.

Page 4: Potestad tributaria

Referencias bibliográficas:

Moya Millán E. (2012). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho

Tributario. Editorial Mobilibros 2012. Ed. 7°. Caracas, Venezuela.

La Potestad Tributaria Municipal: Oportunidad valiosa. [Documento en

línea] Disponible: http://www.aporrea.org/actualidad/a205412.html [Consulta: 17

de Septiembre de 2016].