potestad tributaria
TRANSCRIPT
![Page 1: Potestad tributaria](https://reader037.vdocuments.mx/reader037/viewer/2022092622/587748b81a28ab84388b4e41/html5/thumbnails/1.jpg)
Abstracta Permanente Irrenunciable Indelegable
MAPA CONCEPTUAL POTESTAD TRIBUTARIA
Esta característica es sinónima de la anterior,
ya que el estado no puede renunciar o
desprenderse en forma
El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad Tributaria.
La potestad Tributaria permanece con el
transcurso del tiempo y no se extingue. Solo se
extinguirá cuando perezca el Estado.
La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es
abstracta, pero se debe
Caracteres de la
Potestad
Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su
propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que
Es derivada o delegada cuando a facultad de imposición que
tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos
mediante derivación, en virtud de una ley que no emana en
Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista Constitución escrita, o de los principios institucionales donde no
exista la misma.
Se dice que la potestad es originada cuando emana de la naturaleza y esencia
misma del Estado, y en forma inmediata y directa
Implica la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le
entreguen una porción de sus rentas o
Considerada en un plano abstracto, significa, por un
lado Supremacía, y, por otro
La potestad puede ser Originada o Derivada,
llamada también
![Page 2: Potestad tributaria](https://reader037.vdocuments.mx/reader037/viewer/2022092622/587748b81a28ab84388b4e41/html5/thumbnails/2.jpg)
MAPA CONCEPTUAL POTESTAD TRIBUTARIA
Contemplado en el Art. 317 de la C. R. B.V.
Principio de no Confiscatoriedad
Contemplado en el Art. 133 de la C. R. B.V.
Principio de Generalidad
Busca la justicia de la
tributación en orden de las exigencias de
igualdad y
Principio de igualdad
Implica solo hechos de la vida real y
que son índice de actividad económica
Principio de Capacidad contributiva
Contemplado en el Art. 317 de la C.R.B.V.
Principio de Legalidad o Reserva legal
Existen varios principios constitucionales que limitan a la Potestad tributaria, y ellos son
La potestad tributaria no es limitada, ella se encuentra limitada por la
Constitución de la Republica
Limitaciones a la Potestad Tributaria
![Page 3: Potestad tributaria](https://reader037.vdocuments.mx/reader037/viewer/2022092622/587748b81a28ab84388b4e41/html5/thumbnails/3.jpg)
MAPA CONCEPTUAL POTESTAD TRIBUTARIA
En conclusión, la Competencia Tributaria se refiere a la facultad que se le confiere a los órganos del Estado de exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Estos artículos se refieren a que el Régimen Presupuestario está regido por la máxima autoridad de que los ingresos ordinarios, (impuestos de aduanas, sobre la renta, del IVA, regalía petrolera, entre otros), deben ser suficiente para cubrir
los gastos ordinarios.
De la misma manera se encuentra en los artículos 311 y 313
de la C.R.B.V.
En este artículo se encuentra estipulado la competencia del poder público nacional,
algunos de los cuales son la creación y organización de los impuestos territoriales
o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliaria, cuya
recaudación y control corresponda a los Municipios, y el régimen del comercio
exterior y la organización y régimen de las aduanas.
Su base jurídica la encontramos en el artículo 156 de la Carta Magna
Es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendiente al
cobro. (Torres, 2005).
Competencia de la Potestad TributariaMAPA CONCEPTUAL POTESTAD TRIBUTARIA
Se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder Nacional y que
La Constitución y las Leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y
Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los Municipios, no pueden ser
ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el Impuesto al Valor Agregado, a la Renta.
1. Explicitas
Limitaciones Explicitas e Implícitas
Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, son materias exclusivas, atribuida
exclusivamente, así como se contempla en el artículo 164 numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10 de
Son todas aquellas materias que, conforme a lo estipulado en la Constitución, pueden ser
ejercidas por todos los niveles del Poder Público. 2. Competencia
Tributaria Concurrente
Es competencia de los Estados todo lo que no corresponda a la competencia nacional o
municipal, así como lo contempla el artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
1. Competencia Tributaria Residual
Clasificación de la Competencia de la Potestad Tributaria
MAPA CONCEPTUAL POTESTAD TRIBUTARIA
4.- Los recursos que les correspondan por el situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente
por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital.
3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que le sean atribuidas mediante ley, le pueden
atribuir materias concurrentes, que son competencias del poder nacional.
1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus
Activos Fijos Tangibles e Intangibles.
Los estados tienen ingresos sucesivos, así como lo
estipula el Art. 167 de la C.R.B.V.
La mayoría de los ingresos estadales son del situado constitucional, que consiste en una partida presupuestaria
que le otorga el poder ejecutivo nacional.
Potestad Tributaria, Ingresos Estadales
![Page 4: Potestad tributaria](https://reader037.vdocuments.mx/reader037/viewer/2022092622/587748b81a28ab84388b4e41/html5/thumbnails/4.jpg)
MAPA CONCEPTUAL POTESTAD TRIBUTARIA
Potestad Tributaria Municipal
Es delegada al Municipio por un ente originario como lo es el poder nacional,
quien no establece un tributo sino que le otorga la potestad al municipio como ente
político-territorial, para la creación, recaudación y fiscalización de sus tributos.
Es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación, recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos.
Limitaciones de la Potestad Municipal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, algunas de las contempladas en el articulo183 son las
siguientes:
Se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder Nacional y que
Limitaciones Explicitas e Implícitas
4.- Los recursos que les correspondan por el situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente
por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital.
![Page 5: Potestad tributaria](https://reader037.vdocuments.mx/reader037/viewer/2022092622/587748b81a28ab84388b4e41/html5/thumbnails/5.jpg)
Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o
de transito sobre bienes nacionales o extranjero, o sobre las demás materias rentísticas
de la competencia nacional.
Gravar bienes de consumo ante de que entren en circulación
dentro de su territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni
gravarlo en forma diferente a los producidos en él. Los Estados y
Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la
actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la
ley. Potestad Tributaria Municipal.