potestad tributaria

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Abstracta Permanente Irrenunciable Indelegable La potestad puede ser Originada o Derivada, llamada también Delegada. Considerada en un plano abstracto, significa, por un lado Supremacía, y, por otro Sujeción Implica la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender Se dice que la potestad es originada cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la constitución de la Republica. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista Constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. Es derivada o delegada cuando a facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la Republica… Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. Caractere s de la Potestad Tributari a La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se debe aplicar en concreto La potestad Tributaria permanece con el transcurso del tiempo y no se extingue. Solo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar. El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad Tributaria. Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el estado no puede renunciar o desprenderse en forma total o absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición MAPA CONCEPTUAL POTESTAD TRIBUTARIA

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Page 1: Potestad tributaria

Abstracta Permanente Irrenunciable Indelegable

MAPA CONCEPTUAL POTESTAD TRIBUTARIA

Esta característica es sinónima de la anterior,

ya que el estado no puede renunciar o

desprenderse en forma

El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad Tributaria.

La potestad Tributaria permanece con el

transcurso del tiempo y no se extingue. Solo se

extinguirá cuando perezca el Estado.

La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es

abstracta, pero se debe

Caracteres de la

Potestad

Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su

propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que

Es derivada o delegada cuando a facultad de imposición que

tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos

mediante derivación, en virtud de una ley que no emana en

Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista Constitución escrita, o de los principios institucionales donde no

exista la misma.

Se dice que la potestad es originada cuando emana de la naturaleza y esencia

misma del Estado, y en forma inmediata y directa

Implica la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le

entreguen una porción de sus rentas o

Considerada en un plano abstracto, significa, por un

lado Supremacía, y, por otro

La potestad puede ser Originada o Derivada,

llamada también

Page 2: Potestad tributaria

MAPA CONCEPTUAL POTESTAD TRIBUTARIA

Contemplado en el Art. 317 de la C. R. B.V.

Principio de no Confiscatoriedad

Contemplado en el Art. 133 de la C. R. B.V.

Principio de Generalidad

Busca la justicia de la

tributación en orden de las exigencias de

igualdad y

Principio de igualdad

Implica solo hechos de la vida real y

que son índice de actividad económica

Principio de Capacidad contributiva

Contemplado en el Art. 317 de la C.R.B.V.

Principio de Legalidad o Reserva legal

Existen varios principios constitucionales que limitan a la Potestad tributaria, y ellos son

La potestad tributaria no es limitada, ella se encuentra limitada por la

Constitución de la Republica

Limitaciones a la Potestad Tributaria

Page 3: Potestad tributaria

MAPA CONCEPTUAL POTESTAD TRIBUTARIA

En conclusión, la Competencia Tributaria se refiere a la facultad que se le confiere a los órganos del Estado de exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Estos artículos se refieren a que el Régimen Presupuestario está regido por la máxima autoridad de que los ingresos ordinarios, (impuestos de aduanas, sobre la renta, del IVA, regalía petrolera, entre otros), deben ser suficiente para cubrir

los gastos ordinarios.

De la misma manera se encuentra en los artículos 311 y 313

de la C.R.B.V.

En este artículo se encuentra estipulado la competencia del poder público nacional,

algunos de los cuales son la creación y organización de los impuestos territoriales

o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliaria, cuya

recaudación y control corresponda a los Municipios, y el régimen del comercio

exterior y la organización y régimen de las aduanas.

Su base jurídica la encontramos en el artículo 156 de la Carta Magna

Es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendiente al

cobro. (Torres, 2005).

Competencia de la Potestad TributariaMAPA CONCEPTUAL POTESTAD TRIBUTARIA

Se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder Nacional y que

La Constitución y las Leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y

Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los Municipios, no pueden ser

ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el Impuesto al Valor Agregado, a la Renta.

1. Explicitas

Limitaciones Explicitas e Implícitas

Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, son materias exclusivas, atribuida

exclusivamente, así como se contempla en el artículo 164 numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10 de

Son todas aquellas materias que, conforme a lo estipulado en la Constitución, pueden ser

ejercidas por todos los niveles del Poder Público. 2. Competencia

Tributaria Concurrente

Es competencia de los Estados todo lo que no corresponda a la competencia nacional o

municipal, así como lo contempla el artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

1. Competencia Tributaria Residual

Clasificación de la Competencia de la Potestad Tributaria

MAPA CONCEPTUAL POTESTAD TRIBUTARIA

4.- Los recursos que les correspondan por el situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente

por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital.

3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que le sean atribuidas mediante ley, le pueden

atribuir materias concurrentes, que son competencias del poder nacional.

1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus

Activos Fijos Tangibles e Intangibles.

Los estados tienen ingresos sucesivos, así como lo

estipula el Art. 167 de la C.R.B.V.

La mayoría de los ingresos estadales son del situado constitucional, que consiste en una partida presupuestaria

que le otorga el poder ejecutivo nacional.

Potestad Tributaria, Ingresos Estadales

Page 4: Potestad tributaria

MAPA CONCEPTUAL POTESTAD TRIBUTARIA

Potestad Tributaria Municipal

Es delegada al Municipio por un ente originario como lo es el poder nacional,

quien no establece un tributo sino que le otorga la potestad al municipio como ente

político-territorial, para la creación, recaudación y fiscalización de sus tributos.

Es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación, recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos.

Limitaciones de la Potestad Municipal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, algunas de las contempladas en el articulo183 son las

siguientes:

Se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder Nacional y que

Limitaciones Explicitas e Implícitas

4.- Los recursos que les correspondan por el situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente

por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital.

Page 5: Potestad tributaria

Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o

de transito sobre bienes nacionales o extranjero, o sobre las demás materias rentísticas

de la competencia nacional.

Gravar bienes de consumo ante de que entren en circulación

dentro de su territorio.

Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni

gravarlo en forma diferente a los producidos en él. Los Estados y

Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la

actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la

ley. Potestad Tributaria Municipal.