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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIOECONÓMICAS “FINAGRO Y EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO EN COLOMBIA” MARÍA JIMENA ESCANDÓN GARCÍA LUIS GONZALO PÉREZ MONTENEGRO BOGOTÁ D.C., 2002

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIOECONÓMICAS

“FINAGRO Y EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO EN COLOMBIA”

MARÍA JIMENA ESCANDÓN GARCÍA LUIS GONZALO PÉREZ MONTENEGRO

BOGOTÁ D.C., 2002

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REPÚBLICA DE COLOMBIA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIOECONÓMICAS

Rector de la Universidad R. P. GERARDO REMOLINA VARGAS, S.J.

Decano Académico de la Facultad R. P. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ LONDOÑO, S.J.

Decano del Medio Universitario y Secretario General Dra. ÁNGELA ECHEVERRI ARCILA

Director Departamento de Derecho Económico Dr. HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ

Secretario Académica Dra. BEATRIZ ESCALLÓN JARAMILLO

Director de Trabajo de Grado Dr. DAVID GUERRERO PÉREZ

Examinador Dr. ROBERTO BRUCE BECERRA

2

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TABLA DE CONTENIDO

Página

3

INTRODUCCIÓN 1. ORIGEN CONSTITUCIONAL DEL DEBER DEL ESTADO

FRENTE AL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PRINCIPALES DESARROLLOS NORMATIVOS

9

1.1. Principales desarrollos legislativos y reglamentarios 15

2. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA 27

2.1. Banco Agrícola Nacional 28

2.2. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero 29

2.3. Fondo Financiero Agropecuario 31

2.4. Ley Quinta de 1973 35

2.5. Ley 16 de 1990 36

3. EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO 41

3.1. Objetivo 41

3.2. Crédito de fomento agropecuario 44

3.3. Entidades integrantes 48

3.4. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario 57

4. FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO, FINAGRO

64

4.1. Creación y objetivo legal 65

4.2. Objeto social 69

4.3. Naturaleza jurídica 76

4.4. Inversión obligatoria y colocaciones sustitutivas 83

4.5. La inversión obligatoria frente al encaje 93

4.6. Títulos de Desarrollo Agropecuario 95

4.7. Junta Directiva 97

4.8. Presidente 99

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4

4.9. Régimen, control y tutela 99

4.10. Líneas de crédito 100

4.10.1. Crédito para capital de trabajo 101

4.10.2. Crédito para inversión 102

4.11. Condiciones especiales 106

4.12. Manejo integral del crédito y actividades no financiables 107

4.13. Definición de líneas de crédito 107

4.14. Condiciones generales del redescuento 115

4.15. Beneficiarios del crédito 117

4.16. Control se inversiones en los créditos agropecuarios 118

4.16.1. Respecto de créditos redescontados o de créditos

computados como inversiones sustitutivas 119

4.16.2. Respecto de créditos redescontados que hayan sido

beneficiario del incentivo a la capitalización rural 120

4.16.3. Respecto de créditos garantizados por el Fondo

Agropecuario de Garantías 120

4.16.4. Medidas correctivas 122

5. FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS, FAG 124

5.1. Objeto 127

5.2. Usuarios 129

5.3. Solicitud y otorgamiento del certificado de garantía 130

5.4. Cobertura y monto 131

5.5. Disminución, límite global y vigencia de la garantía 133

5.6. Comisión de garantía 134

5.7. Pago de la comisión 134

5.8. Pérdida de validez de las garantías 136

5.9. Renovación de garantías 136

6. INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL, ICR 138

6.1. Beneficiarios 138

6.2. Clases de proyectos 139

6.2.1. Adecuación de tierras y manejo del recurso hídrico 139

6.2.2. Maquinaria y equipo para la producción 140

6.2.3. Transformación primaria y comercialización 140

6.2.4. Plantación y mantenimiento de cultivos de tardío rendimiento 141

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6.2.5. Infraestructura para la producción o desarrollo de

biotecnología 142

6.2.6. Adquisición de ganado puro 142

6.3. Montos 142

6.4. Monto máximo 144

6.5. Comité del ICR 147

6.6. Trámite del ICR 148

6.6.1. Elegibilidad 149

6.6.2. Otorgamiento 149

6.6.3. Pago 150

6.7. Evaluación y control de inversiones 151

7. CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL, CIF 152

7.1. Noción 152

7.2. Usuarios 152

7.3. Certificado 153

7.4. Cuantías 153

7.5. Otorgamiento 154

7.6. Evaluación, seguimiento y control 156

7.7. Recursos del CIF 156

7.8. Efectos para el beneficiario 156

7.9. Comité Asesor de Política Forestal 157

8. SEGURO AGROPECUARIO Y FONDO NACIONAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS

159

9. PROGRAMA DE OFERTA AGROPECUARIA EN CADENAS PRODUCTIVAS (PROAGRO)

164

10. OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE INVERSIÓN (FONDO DE CAPITAL DE RIESGO)

170

11. PROGRAMAS ESPECIALES 173

11.1. Plan de Reactivación Agropecuaria (PRAN) y Fondos

Departamentales de Reactivación y Fomento Agropecuario

(FONDEAR)

173

11.1.1. Programa de reactivación cafetera (PRAN CAFETERO) 179

11.1.2. Programa de reactivación del Cauca (PRAN CAUCA) y

Programa de reactivación bananero (PRAN BANANERO)

182

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11.2. Fondo para la Investigación y Desarrollo Tecnológico

Agropecuario y la Protección Sanitaria 183

11.3. Programas Especiales de Fomento y Desarrollo

Agropecuario: Crédito asociativo y agricultura por contrato. 183

11.3.1. Objetivo 184

11.3.2. Características generales 185

11.3.3. Contratos tripartitos 186

11.3.4. Actividades contempladas 188

11.3.5. Calificación previa de FINAGRO 188

11.3.6. Garantía del Fondo Agropecuario de Garantías 190

11.3.7. Control y seguimiento 190

11.3.8. Posibilidad de acceso al crédito para proyectos de población

desplazada forzosa por la violencia. 196

11.4. Operaciones repos sobre subyacentes agropecuarios 200

11.5. Otras formas de captación (Operaciones pasivas y activas

en moneda extranjera) 200

11.5.1. Normas reguladoras de FINAGRO aplicables 201

11.5.2. Principios generales del régimen cambiario 203

11.5.3. Otras operaciones cambiarias 213

11.5.4. Cuentas corrientes de compensación 219

11.5.5.Venta y utilización de divisas 221

11.5.6. Inhabilidades 221

11.5.7 Compra de títulos emitidos en el exterior. 221

11.5.8. Operaciones de cobertura 222

11.5.9. Operaciones a futuro peso-dólar 223

11.5.10. Conclusiones 225

12. BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA. 231

12.1. Contratos a término o de venta anticipada de cosechas 233

12.2. Operaciones de reporto 234

12.3. Titularización agropecuaria 235

12.4. Descuento de contratos de exportación de café 237

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7

13 EVOLUCIÓN DEL CRÉDITO AGROPECUARIO Y PROGRAMAS ESPECIALES 1991-2001 239

13.1. Vigencia de 1991 239

13.2. Vigencia de 1992 243

13.3. Vigencia de 1993 24613.4. Vigencia de 1994 25213.5. Vigencia de 1995 254

13.6. Vigencia de 1996 255

13.7. Vigencia de 1997 25813.8. Vigencia de 1998 26013.9. Vigencia de 1999 26413.10. Vigencia de 2000 26913.11.Vigencia de 2001 274

13.12. Conclusiones finales sobre el comportamiento del decenio 28014. UN NUEVO MODELO DE BANCO DE DESARROLLO 28414.1. Experiencia en América Latina 28414.2. Clasificación de países según las distintas modalidades

Esquemas de financiamiento del sector rural. 290

14.2.1. Países que cuentan con un banco de desarrollo agrícola

de segundo piso que canaliza sus recursos principalmente a

través de un banco de desarrollo especializado en el

sector y de otros intermediarios financieros: Colombia,

México y Venezuela.

290

14.2.2. Países que cuentan con bancos de desarrollo agrícola

especializados: Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,

Panamá, Paraguay y República Dominicana 292

14.2.3. Países que cuentan con bancos públicos multisectoriales, de

carácter comercial y de desarrollo, que tienen una importante

cartera agropecuaria: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y

Uruguay

295

14.2.4. Países que cuentan con un banco de segundo piso

multisectorial, que canaliza parte de sus recursos a la

298

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agricultura a través del sistema bancario y otros

intermediarios financieros no bancarios: Bolivia, Nicaragua y

Perú.

14.3. Orientaciones estratégicas 30014.4. Perspectivas para el futuro 30214.5. Conclusiones 306

MARCO LEGAL VIGENTE (CD ROM) 314

BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN

Es indudable la importancia que ha tenido y que mantiene el sector agropecuario en la

economía nacional y para el equilibrio social del país, como quiera que además de

proveer los alimentos para la población urbana creciente y de contribuir de manera

significativa a la formación de capital, el sector representa aproximadamente el 20% del

PIB, el 60% de los ingresos por exportaciones y el 30% del empleo total. Sin embargo, la

economía agropecuaria ha venido menguando su dinamismo, y su importancia relativa ha

tendido a descender a niveles inexplicables a la luz de la teoría económica y de más allá

de lo que parece conveniente en las actuales coordenadas de la realidad colombiana; lo

cual ha frenado la producción de alimentos, el crecimiento agroindustrial, presionando el

alza en el costo de vida y, de manera muy significativa, reduciendo las posibilidades de

empleo en los sectores ligados a la economía campesina, amén de las características que

en materia de orden público han imperado galopantes en las ultimas décadas.

También es un hecho cierto que la naturaleza misma de las actividades agropecuarias

comporta un alto índice de riesgo en sus resultados para asegurar condiciones favorables

que permitan el éxito de las cosechas y un positivo costo de oportunidad en el mercado o

el adecuado engranaje que haga viable el cumplimiento oportuno del ciclo de las cadenas

productivas y de su comercialización en términos rentables, por lo cual no se discute ya si

conviene o no al Estado garantizar condiciones especiales de regulación y tratamiento del

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crédito agropecuario. La Constitución Política de 1991 así lo determinó de manera

expresa y precisa.

Este trabajo presenta los instrumentos con que cuenta el Estado para ello, con exposición

de sus antecedentes y la evolución legislativa, lo mismo que un análisis de sus resultados

—aciertos y falencias—, que en la última década coinciden con la creación legal de

FINAGRO como sociedad de economía mixta especializada para coordinar y articular la

ejecución de la política de crédito sectorial. No obstante esta relativa importancia del

sector agropecuario en la economía nacional, lo cierto es que no ha contado siempre con

mecanismos de financiación adecuados. Por eso, es necesario evaluar tanto la manera de

canalizar recursos hacia el sector como la manera de garantizar la viabilidad de un

sistema de crédito agropecuario con una presentación sistemática de los instrumentos de

crédito como punto de partida y la recopilación normativa vigente de la materia en nuestro

sistema jurídico colombiano.

Con tal propósito, se inicia con una presentación de la base constitucional del crédito

agropecuario a partir de 1991, se examinan los antecedentes desde la creación del Banco

Agrícola Nacional en 1924, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la Caja

Colombiana de Ahorros y el Fondo Financiero Agropecuario, administrado por el Banco

de la República, hasta la creación del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario

(S.N.C.A.) y de FINAGRO en 1990.

Seguidamente se expone la base constitucional de ese deber estatal de promover el

acceso progresivo a la propiedad de la tierra y a la prestación de los servicios sociales de

los trabajadores agrarios, de prestar especial protección a la producción de alimentos y de

adecuar la reglamentación de las disposiciones que se adopten en materia de crédito

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agropecuario, para que sean tenidos en cuenta los ciclos de las cosechas y de los

precios, los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales, con

indicación del desarrollo legislativo y reglamentario que le ha permitido cumplir con dicha

obligación frente al financiamiento del sector agropecuario, para luego establecer las

condiciones y el desarrollo de la política de gobierno y de los instrumentos legales y

financieros con que cuenta —que formalmente son FINAGRO y el Sistema Nacional de

Crédito Agropecuario— en aras de cumplir con la atención de un servicio público

fundamental para el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,

forestales y agroindustriales, así como de obras de infraestructura física y de adecuación

de tierras.

Se realiza una presentación de la estructura actual del S.N.C.A., de FINAGRO, de la

Comisión Nacional de Crédito Agropecuario como órgano director de la política sectorial y

se hace luego una pormenorizada de los instrumentos y herramientas que existen y

regulan la forma como se lleva a cabo la actividad crediticia para el sector, el seguro

agropecuario, el fondo de capital de riesgo, los programas de oferta agropecuaria en

cadenas productivas, y los principales programas especiales como los programas de

reactivación y fomento agropecuarios, el crédito asociativo, la agricultura por contrato, las

operaciones repos, etc.

También se presenta una análisis del comportamiento del crédito con recursos de

FINAGRO durante el primer decenio de funcionamiento, para efectuar unas conclusiones

finales sobre su papel cumplido como la entidad que rige la actividad actualmente y,

finalmente, se condensa el estatuto legal vigente para la actividad en la actualidad.

11

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De lo que se trata, entonces, es de explicar la evolución legal del crédito agropecuario en

el país; de analizar la normatividad y los instrumentos jurídicos y financieros vigentes, el

comportamiento del crédito agropecuario en el primer decenio de existencia y

funcionamiento de FINAGRO y de valorar las principales falencias y desarrollos para

verificar la materialización de derechos protegidos constitucionalmente por el Estado.

La creación del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y del nacimiento del primer

banco de segundo piso ideado para el sector: el Fondo para el Financiamiento del Sector

Agropecuario —FINAGRO—, creado para suplir las funciones que hasta entonces,

tradicionalmente, venía realizando a través del Fondo Financiero Agropecuario —FFAP—

el Banco de la República que lo administraba, a la luz de lo dispuesto por la Ley Quinta

(5ª) de 1973 y demás normas concordantes, es uno de los resultados perdurables del

proceso de reforma a la estructura administrativa del país que impulsado por el Gobierno

Nacional tuvo lugar a comienzos de la década de los noventa —ad portas de la

Constitución de 1991—, con la intervención de distintas esferas económicas y financieras,

especialmente en el sector agropecuario, para armonizarlas, entre otras cosas, con el

proceso de apertura e internacionalización de la economía colombiana que para entonces

constituía el pie fundamental del Plan Nacional de Desarrollo 1990-1994.

Con base en el texto legal y la suficiente reglamentación expedida para tal efecto, se dejó

entonces sobre la mesa a las claras un mensaje del Gobierno Nacional que anunciaba un

viraje de ciento ochenta grados en la conducción de la intervención estatal en materia

económica, para declarar que en aras de colocar al país en pie de igualdad para competir

con otras potencias económicas —como lo dictaba el proceso de apertura económica

emprendido en el país y en otros de Latinoamérica—, comenzaría un proceso paulatino

12

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que en términos de tasas de interés se traduciría en que éstas dejaran de ser subsidiadas

oficialmente en las operaciones de crédito de fomento agropecuario.

No obstante lo anterior, el proceso de manejo de la política de gobierno sufrió un

redireccionamiento orientado a implementar las políticas que soportaban “El Salto Social”

—Plan Nacional de Desarrollo 1994-1998— con ocasión del relevo presidencial para

acompasar y disminuir los vertiginosos procesos desencadenados con la política del

entonces conocido “revolcón” liderado por la administración de César Gaviria Trujillo, con

consecuencias traumáticas para muchos sectores productivos de la economía nacional, y

que para el capítulo de interés de este trabajo derivó en apropiar dineros vía Presupuesto

Nacional para subsidiar la tasa de crédito de los pequeños productores hasta 1999.

Para nada desconocido es el panorama que se presenta al comenzar el siglo XXI

respecto del sector agropecuario: pobreza, violencia, producción agrícola sin explotar,

acceso desigual a la tierra y crecientes dificultades para acceder a financiación. En efecto,

la pobreza en Colombia sigue siendo un problema crítico con fuertes dimensiones rurales

y regionales. A pesar de la universalidad de los servicios de salud y educación, por

mandato constitucional, éstos, junto con otros programas de asistencia económica y

técnica, o bien no llegan a las áreas rurales o tienen un impacto mínimo debido a la falta

real de capacidad institucional.

Colombia es considerada entre los países con la más alta incidencia de violencia que, en

el campo, es especialmente aguda, con un estimativo de alrededor de dos millones de

personas desplazadas forzosas en la última década. La inseguridad causada por la

violencia reduce el incentivo a invertir en agricultura y, lo que es más importante, causa un

sesgo en el patrón de inversiones hacia actividades que son relativamente no intensivas

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en el uso de mano de obra, lo cual motiva a los grandes propietarios rurales a invertir en

ganado y no en cultivos. La proporción de grandes propiedades de más de 500 hectáreas

aumentó en un 32% de tierras totales en 1984 a 45% en 1997. Los campesinos que se

trasladan a áreas remotas y marginadas como el Amazonas para evitar la violencia,

frecuentemente participan en los cultivos ilícitos que son fumigados con químicos que

dañan el medio ambiente y son nocivos para la salud.

Finalmente, la capacidad de préstamo en el país ha llegado prácticamente a un punto

muerto en todos los sectores de la economía. La falta de crédito es especialmente crítica

para los agricultores pequeños quienes tienen pocas o ninguna garantía real y para los

productores interesados en realizar inversiones a largo plazo en cultivos perennes.

Aunque el Gobierno provea un fondo que garantiza hasta el 80% del capital de los

préstamos a los agricultores, los bancos siguen siendo reticentes a su otorgamiento. De

su lado, el Banco Agrario —que reemplazó a la difunta Caja Agraria— ha adoptado unas

políticas de crédito demasiado conservadoras en las que exige el 100% en garantías

admisibles y no acepta la tierra como colateral.

Para que el Estado promueva la inversión en el sector agropecuario debe incluir

instrumentos dirigidos a la promoción de la disponibilidad de capital de riesgo para el

sector; provisión de incentivos para las inversiones de capital; subsidio de mejoramiento

de la tierra de irrigación y drenaje; reducción de riesgos a través de seguros de cultivos y

garantías de inversión; restablecimiento de la capacidad crediticia de los agricultores a

través del apoyo a la reestructuración del endeudamiento agrícola.

Hoy por hoy, la política para el sector agropecuario abre un espectro hacia la

universalidad del sector rural, ha ideado novedosas fórmulas para hacer complementarios

14

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los esfuerzos del sector público y la empresa privada —como las formas de crédito

asociativo entre grandes y pequeños productores, de agricultura por contrato o de

titularización y mercado secundario de productos agropecuarios—; por ello, las

conclusiones del presente trabajo apuntan a la estrategia cuya experiencia es corroborada

por varios países latinoamericanos y que consiste en dar paso a la creación de bancos de

desarrollo y fomento agropecuario que además de contar con los recursos financieros

suficientes y oportunos cuenten también con otras herramientas que hagan viable la

consolidación y fortalecimiento integral de un verdadero desarrollo del sector

agropecuario.

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ORIGEN CONSTITUCIONAL DEL DEBER DEL ESTADO FRENTE

AL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y

PRINCIPALES DESARROLLOS NORMATIVOS.

La idea bastante generalizada acerca de la insuficiencia de los mecanismos tradicionales

para lograr la canalización de recursos hacia el campo y para hacerlos circular de manera

consistente con las particularidades del sector agropecuario, la baja rentabilidad en las

actividades que comporta la agricultura tradicional, la incertidumbre, los riesgos de los

ciclos normales de las cosechas, la estructura de la producción —básicamente en cuanto

hace con los pequeños productores—, la necesidad de tasas subsidiadas y las serias

dificultades en el acceso al crédito comercial, entre otras consideraciones, pusieron de

presente la necesidad de diseñar un sistema especial de crédito agropecuario, por lo cual

se estimó necesario elevar los objetivos de la política agropecuaria a canon constitucional.

Se analizó, entonces, que las directrices macroeconómicas de las últimas décadas

discriminaron la actividad agropecuaria, existiendo pleno acuerdo en que la

sobrevaluación del peso, la disminución de la inversión pública en el sector —

especialmente la destinada a la generación y difusión de la tecnología y la adecuación de

tierras—, la apertura de importaciones de alimentos durante ciertos períodos con el sólo

propósito de controlar la tasa de inflación, el incremento en los aranceles, la política

comercial externa, las restricciones temporales del crédito sectorial, fueron todas medidas

que afectaron de manera negativa la rentabilidad del sector y su tasa de crecimiento.

Por ello, se planteó la necesidad de que la modernización y el crecimiento de la

producción y el empleo, en general, y la producción y empleo en la economía campesina,

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en particular, eran necesarios para la estabilidad del crecimiento macroeconómico, la

capitalización de la agricultura, el incremento en las exportaciones y la sustitución de

importaciones.

Así mismo, se reputó como imprescindible desarrollar una política de seguridad

alimentaria, dado que existen amplios sectores de la población urbana y rural que

padecen deficiencias nutricionales agudas. En cuanto a mejoras en la equidad y

distribución del ingreso, es ampliamente reconocido que en el campo colombiano

coexisten, a veces de manera conflictiva, formas agrícolas capitalistas avanzadas con

economías campesinas de notable atraso, lo cual, unido a la concentración de la tierra y

de los medios de producción, genera la marginalidad social y política de amplios sectores

de la población rural.

Finalmente, se concluyó que le correspondía al Estado actuar para hacer más equitativa

la distribución de la propiedad y del ingreso en el campo, propender por una mayor

participación de las comunidades campesinas y de las administraciones locales en las

decisiones que tengan que ver con la vida municipal y con la preparación y ejecución de

programas de desarrollo.

Así las cosas, la Constitución Nacional otorga especial protección al sector agrario, a través

de los artículos 64, 65 y 66, de la siguiente manera:

“Artículo 64. - Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y

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empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.” “Artículo 65.- La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.” “Artículo 66.- Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.”

De su lado, en la Sentencia C-021/94, la Corte Constitucional estableció el alcance de la

actividad del Estado en materia de regulación agropecuaria, de la siguiente forma:

“La Constitución otorga al trabajador del campo y al desarrollo agropecuario, un tratamiento particularmente diferente al de otros sectores de la sociedad y de la producción, con lo cual se pretende establecer una igualdad no sólo jurídica, sino económica, social y cultural, partiendo del supuesto de que el crecimiento de este sector trae consigo la prosperidad de los otros sectores económicos del país, y de que el Estado debe intervenir para mejorar las condiciones de vida de una comunidad tradicionalmente condenada a la miseria y la marginación social. Particularmente, los artículos 64, 65 y 66 de la Carta Política tienen el carácter de ordenamientos programáticos, que constituyen el fundamento de la acción del Estado para crear las condiciones necesarias que permitan el acceso de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación y crédito, e igualmente dar prioridad, apoyo y especial protección al desarrollo de las actividades agropecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, y a la construcción de obras de infraestructura

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física en el campo. Concretamente, la Constitución le otorga al manejo del crédito rural un tratamiento privilegiado, que tiene en cuenta las variables que pueden afectar su inversión y oportuna recuperación. El contenido normativo en cuestión, entraña el diseño de una estrategia global del desarrollo rural que el Constituyente configuró como un cometido estatal destinado a lograr el crecimiento del sector campesino y consecuencialmente, un mejoramiento sustancial de la calidad de vida de la población rural. Para los fines de esta providencia importa destacar el alcance del artículo 66, según el cual, “Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.” (...) El desarrollo de los derechos incorporados en las referidas normas, exige la intervención del legislador, quien se encarga, a través de la ley, de definir los contornos de los programas o de las políticas con las cuales se alcanza la voluntad del Constituyente. Pero además, cuando se trata de la implantación y manejo de un programa de crédito, no puede faltar la participación del Banco de la República, porque a pesar de la especial motivación y tratamiento, en razón de los potenciales beneficiarios, que inspiran las antedichas disposiciones constitucionales, la regulación sigue siendo potestad de la Junta Directiva del Banco de la República.”

En el orden de ideas expuesto por la Corte Constitucional, han confluido el poder

Legislativo mediante definiciones legales, el Ejecutivo a través de su capacidad de

intervención en la actividad financiera, dentro de los parámetros que le ha señalado el

Congreso a través de la ley, y la Junta Monetaria, hoy Junta Directiva del Banco de la

República, como autoridad reguladora de la política general de crédito, a través de

disposiciones que se han expedido con anterioridad y posterioridad a la Constitución de

1991.

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1.1. PRINCIPALES DESARROLLOS NORMATIVOS Y

REGLAMENTARIOS

En efecto, bajo la vigencia de la Constitución de 1886, el Congreso de la República, con

base en el numeral 1º de su artículo 76, expidió la Ley 16 del 22 de enero de 1990 —

compilada originariamente en el Decreto 1730 de 1991—, por la cual se constituyó el

Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y se establecieron las pautas que en dicha

materia debían seguirse por el ejecutivo al reglamentarla, a quien, de otra parte, le

correspondía como función interventora y como atribución constitucional propia y

exclusiva en cabeza del Presidente, la intervención necesaria en el Banco de Emisión y en

las actividades de personas naturales y jurídicas que tuvieran por objeto el manejo,

aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público1.

A partir de la expedición de la Ley 16 de 1990, el Ejecutivo ha venido ejerciendo su

facultad reglamentaria constitucional a través de distintos decretos, tales como el Decreto

1313 de 1990, por el cual se organizó la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario; el

Decreto 1778 de 1990, por el cual se liquidó el Fondo Financiero Agropecuario y se

trasladó la administración del Fondo Agropecuario de Garantías a FINAGRO; el Decreto

1799 de 1990, que reguló el régimen de personal aplicable a los trabajadores del Banco

de la República que atendían funciones propias del Fondo Financiero Agropecuario; el

Decreto 2917 de 1990, que reguló algunos aspectos de la actividad de FINAGRO; el

Decreto 26 del 8 de enero 1991, por el cual se aprobaron los Estatutos iniciales de

FINAGRO; el Decreto 312 de 1.991, por el cual se definió al pequeño productor para

efectos del crédito agropecuario. 1 Artículo 120, numeral 14, Constitución Nacional de 1886.

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La citada Ley 16, bajo la vigencia de la Constitución de 1991, ha sido modificada por leyes

posteriores como la Ley 69 de 1993, por la cual se estableció el seguro agropecuario y se

creó el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, por la Ley 101 de 1993 o Ley General

de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, por la Ley 676 de 2001 que estableció

disposiciones en materia de Fondos Ganaderos y del Incentivo a la Capitalización

Ganadera y por la Ley 731 de 2002 que dictó normas para favorecer a la Mujer Rural,

incluyendo un concepto amplio de lo que comprenden las actividades rurales susceptibles

de ser financiadas y redescontadas ante FINAGRO, entre otras disposiciones.

De igual forma, el ejecutivo ha continuado con su labor reglamentaria, a través del

Decreto 1982 de 1992, por el cual se determinaron aspectos referentes a la

Administración del Fondo Agropecuario de Garantías por FINAGRO; el Decreto 1133 de

1992, por el cual se modificó el Decreto 1778 de 1990; el Decreto 1427 de 1995, por el

cual se definieron los pequeños productores agropecuarios para efectos del Programa de

Desarrollo Alternativo, PLANTE; el Decreto 2241 de 1997 por el cual se dictaron

disposiciones sobre los Títulos de Desarrollo Agropecuario, el Decreto 1447 de 1999 por

el cual se amplió la cobertura del FAG para respaldar créditos otorgados a productores

distintos de los pequeños que no puedan ofrecer las garantías normalmente requeridas

por los intermediarios financieros, los Decretos 1821 de 1999 y 967 de 2000 por medio de

los cuales se estableció y adoptó el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria,

PRAN, el Decreto 1257 de 2001, por el cual se adoptó el Programa Nacional de

Reactivación Cafetera, PRAN, el Decreto 931 de 2002 que modificó parcialmente el

Decreto 1257 de 2001, y el Decreto 1623 de 2002, entre otros. De otra parte, la Junta

Directiva del Banco del la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

en especial de las que le confiere el Artículo 15 de la Ley 16 de 1990, ha determinado el

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régimen de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario y

establecido disposiciones de carácter general con relación a las operaciones de

FINAGRO, con base en las cuales la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, como

organismo rector del financiamiento del sector, ha establecido, desde 1991 hasta la fecha,

las políticas sobre crédito agropecuario, en cumplimiento de sus funciones determinadas

en el Artículo 6º de la Ley 16 de 1990.

El esquema creado a través de la Ley 16 de 1990 busca establecer principios de

racionalidad, ordenamiento y responsabilidad en la orientación de la política del crédito

agropecuario, y garantizar la disponibilidad de recursos destinados a su financiamiento, de

dos formas: la primera, a través del establecimiento de la inversión obligatoria en Títulos de

Desarrollo Agropecuario, emitidos por FINAGRO, y la segunda, mediante la consagración

de obligaciones especiales a los Bancos Ganadero y Bancafé —hoy sólo el último— que

los conmina a mantener parte de sus recursos patrimoniales generadores de liquidez y de

sus exigibilidades en moneda legal, en cartera agropecuaria, a la vez que consagra

obligaciones en el mismo sentido para la Caja Agraria, que hoy fueron asumidas por el

Banco Agrario de Colombia S.A.

En desarrollo de la citada normatividad, a 31 de mayo del 2002, FINAGRO tenía cartera

redescontada por valor de un billón seiscientos veintiséis mil millones de pesos

($1.626.000.000.000); a la misma fecha, la cartera sustitutiva de inversión obligatoria

realizada por el sistema financiero fue de cuatrocientos treinta y un mil millones

($431.000.000.000); Bancafé reportó cartera por valor de doscientos ochenta y tres mil

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millones ($283.000.000.000), y, a junio de 2002, el Banco Agrario por valor de quinientos

treinta y nueve mil doscientos cincuenta y dos millones de pesos ($539.252 millones)2.

Como puede observarse, la Ley 16 de 1990, vigente con anterioridad a la Constitución de

1991, ya había contemplado la promoción del acceso al crédito al trabajador agrario, y la

misma ha sido reglamentada por el Ejecutivo, con el concurso de la Junta Monetaria, hoy

Junta Directiva del Banco de la República, en materia de regulación del crédito, a través de

la Resolución 77 de 1990 y sus resoluciones modificatorias, al tiempo que ha sido

modificada por el Congreso en aspectos puntuales, en busca de facilitar la concreción de

sus principios fundamentales.

De la manera expuesta, con la expedición de la Ley 16 de 1990 y con la constitución de

FINAGRO el 26 de enero de 1991, el Estado Colombiano ha venido cumpliendo con el

mandato constitucional de promover el acceso al crédito a los trabajadores agrarios, sin

perjuicio de que se busquen, en un continuo desarrollo de los contenidos de la Carta,

nuevos y mejores instrumentos que se adecuen a las circunstancias que en cada

momento presenta el sector agropecuario, los cuales se analizarán para determinar su

vigencia y la posibilidad de introducir modificaciones o proponer nuevas posibilidades.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, C.N.C.A., órgano rector del sector

agropecuario, dentro de los parámetros generales que le ha establecido la Junta Monetaria,

hoy Junta Directiva del Banco de la República, a través de sus resoluciones reglamentarias,

ha determinado las políticas de crédito del sector y dentro de ellas ha determinado,

2 Fuente: Vicepresidencia de Operaciones de FINAGRO.

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condiciones especiales del crédito agropecuario, en función de los ciclos de las cosechas y

los flujos de fondos de los proyectos productivos, así:

En el entendido de que los recursos de capital de trabajo son los requeridos para la

operación de una actividad agropecuaria, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario

ha establecido que los plazos a los cuales se podrán conceder estos préstamos serán de

hasta máximo veinticuatro (24) meses, teniendo en cuenta el período vegetativo de los

cultivos o el ciclo productivo para las demás actividades agropecuarias.

A manera de ejemplo, tenemos que el crédito para la siembra de un cultivo como el arroz

que tiene un ciclo vegetativo de 90 a 120 días, se concede a un plazo de seis meses (180

días) y los intereses se pactan igualmente por modalidad semestral vencida. Este plazo y

la forma de pago de intereses, permite que al agricultor se le entregue el crédito con la

debida anticipación a la siembra para preparar la tierra y comprar los insumos, y disponga

de un tiempo adecuado para vender su cosecha y poder pagar oportunamente el crédito y

sus costos financieros.

Con referencia a las líneas de Inversión que financian proyectos de mediana y larga

maduración, ejecutados con la finalidad de acrecentar la formación de capital fijo bruto,

elevar la competitividad de la producción e incrementar el ingreso rural —como son la

realización de obras de adecuación e infraestructura, compra de maquinaria y equipos,

siembra de cultivos de mediano y tardío rendimiento, compra de ganado para cría,

compra de tierra para explotación agropecuaria, infraestructura y equipos para

comercialización o transformación de la producción agropecuaria, infraestructura y

equipos para empresas de servicios de apoyo a la producción, entre otras—, el plazo, el

período de gracia y la amortización a capital se pactan de acuerdo con el flujo de fondos

de la explotación objeto de financiación. A manera de ejemplo, un crédito que se conceda

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para el montaje de una finca de ganadería de leche, se puede conceder con un plazo de

ocho años, incluidos dos de gracia, intereses pagaderos año vencido, y cuotas a capital a

partir del tercer año, pagaderas por semestres o años vencidos.

Para la compra de tierra con destino a explotaciones agropecuarias los plazos podrán ser

de hasta doce años, incluidos hasta tres de gracia, y cuando se financia la parte

complementaria a los subsidios del INCORA a beneficiarios del Programa de Reforma

Agraria, el plazo mínimo para dichos créditos es de doce años.

De otro lado, a través de la Ley 101 de 1993, el Estado también ha garantizado que los

créditos agropecuarios tengan una tasa de interés inferior a las aplicables al crédito

comercial ordinario, tal como se establece en su artículo 12.

De igual forma, el Estado ha desarrollado una política de crédito en función de las

calamidades ambientales, tal como se define en el numeral 5° del artículo 6° de la Ley 16

de 1990, y en el parágrafo 2° del artículo 13° de la Ley 101 de 1993, que prevén la

refinanciación de los créditos agropecuarios frente a la ocurrencia de razones de fuerza

mayor o caso fortuito y situaciones económicas críticas, respectivamente.

El Estado ha promovido programas específicos de refinanciación, como el previsto en la

Ley 34 de 1993 para la refinanciación de la deuda de los cafeteros, algodoneros, arroceros y

sector agropecuario en general, y mediante programas de reestructuración, refinanciación y

consolidación de pasivos adelantados por FINAGRO y las demás instituciones financieras.

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De otra parte, y como ya se ha manifestado, en cumplimiento del mandato constitucional de

los artículos 64, 65 y 66, el Estado ha realizado modificaciones a la Ley 16 de 1990 y

promulgado nuevos desarrollos normativos.

Es así como se sancionó la Ley 101 de 1993 cuyo propósito se refiere específicamente a los

artículos 64, 65 y 66 de la Carta Política de la siguiente forma:

“Artículo 1°. Propósito de esta ley. Esta ley desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional. En tal virtud se fundamenta en los siguientes propósitos que deben ser considerados en la interpretación de sus disposiciones, con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales: Otorgar especial protección a la producción de alimentos. Adecuar el sector agropecuario y pesquero a la internacionalización de la economía sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional. Elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros mediante la creación de condiciones especiales. Impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria y pesquera. Procurar el suministro de un volumen suficiente de recursos crediticios para el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, bajo condiciones financieras adecuadas a los ciclos de las cosechas y de los precios, al igual que a los riesgos que gravitan sobre la producción rural. Crear las bases de un sistema de Incentivos a la Capitalización Rural y a la protección de los recursos naturales.

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Favorecer el desarrollo tecnológico del agro, al igual que la prestación de la asistencia técnica a los pequeños productores, conforme a los procesos de descentralización y participación. Determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero. Establecer los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros. Propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural. Fortalecer el subsidio familiar campesino. Garantizar la estabilidad y claridad de las políticas agropecuarias y pesqueras en una perspectiva de largo plazo. Estimular la participación de los productores agropecuarios y pesqueros, directamente o a través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten. Parágrafo Para efectos de esta ley la explotación forestal y la reforestación comerciales se consideran actividades esencialmente agrícolas”.

La citada ley, en su artículo 17º establece un programa especial de garantías para la

reestructuración de cartera agropecuaria a cargo del Fondo Agropecuario de Garantías, de

que trata la Ley 16 de 1990, y que tiene como objeto respaldar los créditos de los pequeños

usuarios y empresas asociativas que no pueden ofrecer las garantías exigidas

ordinariamente por los intermediarios financieros.

Adicionalmente, se crea el Incentivo a la Capitalización Rural, ligado al crédito

agropecuario, como un estímulo para aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen

proyectos de inversión en el sector agropecuario, entre otras muchas disposiciones.

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A través de la Ley 69 de 1993 se estableció el seguro agropecuario, del cual se sentaron las

bases en la Resolución 05 de 1998 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en la

Resolución 06 del mismo año se establecieron las funciones del Fondo Nacional de Riesgos

Agropecuarios, creado por la misma ley y en la 07 se determinaron las primas para el

seguro al cultivo de banano. De igual forma, se ampliaron los alcances de cobertura del

fondo agropecuario de garantías a medianos y grandes productores, cuando se vean

afectados por situaciones económicas críticas.

Mediante la Ley 139 del 24 de junio de 1994 se crea el Certificado de Incentivo Forestal,

CIF, y con la sanción de la Ley 160 del 3 de agosto de 1994 se establece el Sistema

Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, entre otras disposiciones.

Además de la citada normatividad, que ha sido debidamente reglamentada por el Ejecutivo,

el Gobierno presentó al Congreso, en desarrollo de sus obligaciones constitucionales, el

proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, 1998 – 2002, que fue la Ley 508 de 1999,

declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, la cual contemplaba una especial

protección al sector rural, cuando en su artículo 4° numeral 7, describía las acciones que el

Gobierno Nacional esperaba ejecutar para integrar y modernizar el sector rural mediante

una política que buscaba obtener condiciones que permitan un desarrollo competitivo,

equitativo y sostenible del campo, política que se mantiene en la actualidad.

La mencionada Ley del Plan Nacional de Desarrollo fue complementada por otras

normatividades, como el Parágrafo del artículo 99º de la Ley 510 de 1999, que establece, en

concordancia con los objetivos generales de la Ley del Plan, que el Gobierno reglamentará

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sistemas especiales de crédito que le den un tratamiento preferencial al sector agropecuario,

tratamiento que el sector debe tener en virtud de la Constitución y que el Estado ha venido

brindándole a través de los desarrollos normativos expuestos, los cuales continúan

aplicándose por el Gobierno y complementándose en los aspectos a que hubiere lugar.

En efecto, la Ley 508 del 29 de julio de 1999, contempló como uno de los más importantes

mecanismos para el sector agropecuario, el Programa Nacional de Reactivación

Agropecuaria, PRAN, el cual fue desarrollado a través del Decreto 1821 del 14 de

septiembre de 1999, hoy regulado por los Decretos 967 de 2000, 1257 de 2001, 931 de

2002 y 1263 del mismo año, que se estudiará detenidamente en el Capítulo 11.1.

El objeto fundamental del programa, considerado como un verdadero sistema especial y

preferencial de financiamiento para el sector agropecuario, está orientado a la reactivación

de la producción agropecuaria, mediante la habilitación de los pequeños y medianos

productores agropecuarios como nuevos sujetos de crédito, a través de la compra de sus

deudas morosas, contraídas ante las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia

Bancaria, la Federación Nacional de Cafeteros y la Central de Inversiones Cisa.

El PRAN, como ha sido denominado, una vez perfeccionadas las operaciones de compra de

cartera que realizará FINAGRO como administrador de los recursos, se encuentra

otorgando grandes beneficios a los productores que accedieron al programa, entre los que

vale la pena señalar los siguientes:

• Rebaja automática de los intereses contingentes generados por la deuda vencida.

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• Plazos de hasta diez años para el pago de las nuevas obligaciones contraídas por los

productores con FINAGRO.

• Tres años de gracia

• Intereses del IPC más tres puntos, puntos estos, que serán rebajados en el evento de que

el productor pague cumplidamente su obligación.

• Estímulos al prepago de capital, consistente en contabilizar por el doble el pago

efectuado por el beneficiario por este concepto.

Adicionalmente, por disposición de la Ley 510 de 1999, reformada por la Ley 550 del

mismo año, los beneficiarios del PRAN podrían ser saneados ante los bancos de datos de

las entidades financieras, lo cual permitiría que puedan acceder a recursos frescos

provenientes del crédito, con la perspectiva de reemprender las actividades productivas, a

través de proyectos productivos nuevos o en marcha y obtener la reactivación sectorial.

En igual sentido, el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 1447 de 1999,

amplió el alcance de cobertura del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, administrado

por FINAGRO, a medianos y grandes productores. Con la ampliación de la cobertura del

FAG, el sector financiero podrá direccionar en forma segura, más recursos hacia las

actividades productivas del sector agropecuario (Artículo 41 de la Ley 508 de 1999).

En cuanto al Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, el Gobierno Nacional, a través de la

Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y reconociendo que este es uno de los

instrumentos más dinámicos para la modernización del sector, dispuso una nueva línea ICR

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para los proyectos asociativos que vinculen cultivos de tardío rendimiento, con lo cual se

propende por la reactivación de cultivos y productos con gran potencial para los mercados

externos, como es el caso de la Palma Africana (Numeral 7.1. Artículo 4° de la Ley 508 de

1999).

De otro lado, la Ley del Plan contemplaba que FINAGRO realizara nuevas operaciones,

tales como las operaciones REPO sobre subyacentes agropecuarios, que son contratos de

compra con pacto de retroventa de certificados de depósito sobre un subyacente

agropecuario, lo que permite al comprador o productor obtener una liquidez anticipada, que

le posibilita apalancar transitoriamente el capital de trabajo que requiere mientras la

mercancía permanezca almacenada, en busca de mejores condiciones de comercialización

(Artículo 39 de la Ley 508 de 1999). Hoy se realizan estas operaciones con autorización de

la Superintendencia Bancaria.

En desarrollo del artículo 40 de la Ley del Plan FINAGRO, puso en marcha el Fondo de

Capital de Riesgos para el sector agropecuario, el cual operará con recursos patrimoniales

del Fondo y se constituirá en un mecanismo adicional de financiamiento de largo plazo para

proyectos productivos, el cual hoy se sustenta en el Decreto 1413 del año 2000.

Debe destacarse también la liquidación de la Caja Agraria y la creación del Banco Agrario

como establecimiento especializado para el crédito y financiamiento del sector

agropecuario y como intermediario de los recursos de FINAGRO. Adicionalmente, cabe

mencionar, algunas otras medidas puntuales que se han tomado respecto del sector cafetero,

en el cual se está reestructurando la deuda de los productores con tasas de interés muy

favorables y los planes de alivio ejecutados y anunciados por los Gerentes Liquidadores de

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la Caja Agraria En Liquidación, a través de los cuales los campesinos dispondrán de otros

instrumentos adicionales para solucionar sus deudas vencidas.

No obstante la existencia de la normatividad enunciada de manera general, es necesario

entrar a analizar de manera profunda los instrumentos creados, con el objeto de

determinar su vigencia, su eficacia, la interrelación de los mismos, y determinar así, si son

suficientes, o si es necesario introducir modificaciones que posibiliten un mayor

cumplimiento de los mandatos constitucionales.

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ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

La historia del crédito agropecuario en Colombia, antes de 1991, debe entenderse dividida

en dos grandes períodos marcados por los cambios de orientación ocurridos en 1950. La

primera etapa se caracterizó por procurar los medios para que el crédito de fomento se

concentrara en bancos especializados con base en recursos del ahorro, mientras que a la

banca comercial sólo se le permitía participar ocasionalmente bajo grandes restricciones.

A esta época pertenecen la creación de del Banco Agrícola Hipotecario, la Caja

Colombiana de Ahorros y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Por el contrario, en la segunda etapa la mayor parte de la cartera de fomento recayó en la

banca comercial, a pesar de las restricciones con las que debía participar y de no contar

con las facilidades que caracterizaban este tipo de financiación. Ante la creciente

necesidad de crédito agropecuario que se presentó durante los cincuentas, se hizo

necesario recurrir a los bancos comerciales aún cuando su organización no estuviera

estructurada bajo el esquema de servicios de fomento, puesto que sus recursos de alto

grado de liquidez no permitían que estos fueran colocados en operaciones de mediano y

largo plazo.

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El sustento de la participación de la banca comercial se desarrolla bajo los Decretos

Legislativos 384 de 1950, Decreto 756 de 1951, la Ley 26 de 1959 y la Ley Quinta (5ª) de

1973.

2.1. BANCO AGRÍCOLA HIPOTECARIO

El primer establecimiento bancario de tipo agropecuario nació casi simultáneamente con

la organización bancaria del país. La Ley 68 de 1924 constituyó el Banco Agrícola

Hipotecario con la finalidad de facilitar a los agricultores el acceso a la financiación para

explotar sus tierras, a través de créditos con reintegro a largo plazo mediante la

constitución de una garantía sobre sus bienes inmuebles. Sin embargo, este requisito

generó en la mayoría de pequeños agricultores la imposibilidad de adquirir un capital de

trabajo para sus labores agropecuarias, puesto que la mayoría de ellos carecían de tierras

propias.

Dentro de los aspectos más importantes durante el desarrollo del Banco, podemos

mencionar los cambios ocurridos en 1927 —año en el cual se aumentó el plazo del crédito

a 30 años—, se instituyó un nuevo servicio para los agricultores que consistía en la

selección de provisión agrícola, la cual tenía a cargo la compra y venta de abonos,

semillas, insecticidas para animales, reproductores, etc., y se autorizó al banco —con el

fin de erradicar el problema de tenencia de tierras—, a comprar fincas vecinas cercanas a

los grandes ciudades, para luego venderlas en parcelas de hasta cuatro hectáreas y

lograr de esta forma la multiplicación de propietarios anticipándose a la solución de un

problema social.

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Dado lo anterior, podemos resumir en esta etapa los siguientes objetivos que el Banco

Hipotecario Agrícola se encargó de realizar:

• Crédito a largo plazo, con garantía hipotecaría para el desarrollo de la agricultura,

con límites de $200.00 a $50.000.

• Compra de fincas cercanas a los grandes centros urbanos para extender la actividad

agraria con nuevos propietarios.

• Venta de maquinaria y elementos agropecuarios para las labores agrícolas.

No obstante los anteriores alcances obtenidos por el Banco Hipotecario Agrícola, su

administración se destacó por la poca agilidad con que operó y la rápida congelación de

sus recursos prestados a tan largos plazos, ya que no contaba con mas modalidades sino

con las de crédito hipotecario, llevando a la necesidad de crear otro instituto inspirado en

la organización bancaria que existía en el país, pero con normas específicas que le dieran

un amplío y eficaz funcionamiento en la modalidad de créditos con la prenda agraria —

con plazos no mayores de dos años— y con destino al fomento agrícola de la Nación.

2.2. CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO

El gremio cafetero y su entidad representativa fueron los gestores de la Caja Agraria; en

efecto, en el IV Congreso Nacional de Cafeteros llevado a cabo en 1930 se aprobó un

acuerdo en el que se planteó la posibilidad de crear un establecimiento de crédito agrario

destinado a hacer préstamos a los agricultores y a los pequeños productores de café, en

la forma de prenda agraria. Fue así como en el mismo año, el gerente de la Federación y

Representante a la Cámara, doctor Mariano Ospina Pérez, presentó en Diciembre un

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proyecto ante dicho organismo, en el que se planteaba la creación de la Caja con aportes

de la Nación y de la Federación Nacional de Cafeteros.

Por esa época, el Gobierno y Congreso procuraban el equilibrio fiscal y el fomento en el

desarrollo de la agricultura nacional a través de la protección aduanera, ante los cuales se

presentó el proyecto en mención, como complemento a las realizaciones presentes. Sin

embargo, las circunstancias por las que atravesaba el país, debido a la depresión

económica que vivía el mundo, condujeron a que el ejecutivo rechazará de plano el

proyecto propuesto. No obstante, la presión ejercida por la comisión que lo sustentaba y

habida cuenta de la imperiosa necesidad del establecimiento propuesto, en mayo de

1931, el doctor Enrique Olaya Herrera sancionó la Ley 57 que creó la Caja Agraria.

Así nació la Caja de Crédito Agrario como sociedad anónima, con aportes de capital de

Estado, de otros bancos, de la Federación Nacional de Cafeteros y de particulares, anexa

al Banco Agrario Agrícola Hipotecario, del cual se separó al año siguiente en virtud del

enorme auge que tomaron sus actividades.

El objeto de su fundación fue la concesión de crédito, no con ánimo de lucro sino como la

prestación de un servicio público encaminado a la protección del agricultor; jurídicamente

fue considerada desde el primer momento como un organismo descentralizado.

Al considerar sus actividades como servicio público, el crédito y sus demás servicios se

prestaron bajo un criterio social que favoreciera al campesino, gracias a lo cual sus

actividades gozaron de protección del Estado, a diferencia de la actividad de la banca

privada.

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Al comienzo se facultó a la Caja Agraria para fomentar sociedades seccionales de crédito

con suscripción de acciones por los Municipios y Departamentos y por los agricultores e

industriales; sin embargo, en 1943 se liquidaron esas seccionales y se crearon las oficinas

propias de la Caja bajo su directa administración

Posteriormente, se le anexó la Caja Colombiana de Ahorros en virtud de la Ley 33 de

1933, adquiriendo las deudas del Banco Agrario Hipotecario, junto con las secciones de

crédito industrial y préstamos para la minería, completando así el nombre de Caja de

Crédito Agrario. Industrial y Minero. Sus servicios se vieron ampliados con estas dos

modalidades que tenían como finalidad conceder préstamos a las industrias de

transformación de productos nacionales.

Fue el principal organismo en cubrir la mayor área agrícola y cafetera de la Nación, sus

sistemas de crédito para el pequeño y mediano productor fueron su principal fuente de

recursos inclusive en períodos difíciles como el de la crisis cafetera, puso el crédito al

alcance de los pequeños productores y aparceros en favorables condiciones, eliminando

la usura. Todo lo anterior explica por qué la Caja significó dentro del proceso de

producción una revolución de dimensiones incalculables.

Las principales causas que originaron las pérdidas de la entidad están constituidas por el

subsidio al crédito de fomento, incremento de los costos financieros, márgenes negativos

en el servicio de suministro de insumos agropecuarios.

2.3. FONDO FINANCIERO AGROPECUARIO

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Con el Decreto 756 de 1951 se organizó en el país un completo sistema de líneas de

redescuento creando cupos ordinarios, extraordinarios y especiales, bajo la

administración del Banco de la República los cuales se encontraban destinados a las

operaciones de fomento.

La Ley 26 de 1959 compiló las normas agropecuarias y actualizó las disposiciones de

fomento bajo el esquema de “préstamos obligatorios”, extendió al Banco Ganadero el

tratamiento que el Banco de la República había dado a la Caja Agraria en tratándose de

cupos de redescuento y reguló la actividad de los fondos ganaderos.

Dicha Ley 26, buscaba la canalización efectiva del crédito a través de un sistema de

recaudo de los recursos para dirigirlos hacía el sector agropecuario mediante la

colocación por parte de los bancos comerciales de mínimo el 15% de sus depósitos en

cuenta corriente en operaciones de fomento agropecuario mediante créditos a plazos y

tasas de interés preferenciales señalando, además, tasas de interés de subsidios y plazos

máximos para los préstamos de fomento agropecuario superiores a los autorizados para

préstamos ordinarios.

Al principio estas tasas de interés fueron competitivas respecto de las demás

operaciones, sin embargo, con el proceso de crecimiento inflacionario las tasas se

tornaron cada vez más bajas en el rendimiento y con menor rotación de la cartera e

incluso llegaron a ser negativas; con el tiempo, este sistema de canalización fue

perdiendo importancia hasta el punto en que los bancos decidieron dejar a un lado los

requisitos establecidos por la ley, puesto que el sistema establecido se tornó ineficiente ya

que el mismo no permitía una adecuada programación de la producción agropecuaria y

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los plazos de los préstamos eran insuficientes para ciertas actividades especialmente

pecuarias y cultivos de tardío rendimiento.

Por otra parte, surgió en el ambiente financiero un exceso de demanda por recursos,

presentándose una gran desviación de los mismos hacia otros sectores no prioritarios

facilitado por la carencia de mecanismos de control de inversiones.

En resumen, el sistema de “préstamos obligatorios” establecido por la Ley 26, presentaba

dos problemas fundamentales, por un lado, la Banca Comercial no se encontraba

capacitada ni tenía el interés de controlar el destino de los recursos, y por el otro, el

sistema establecido no delineó las actividades y productos a fomentar, por lo que sólo los

clientes que ofrecían otras reciprocidades podían acceder a estos créditos, degenerando

cualquier mecanismo de planeación agrícola.

Las anteriores deficiencias contrastaban por el contrario con el buen funcionamiento del

Fondo Financiero Agrario, creado por la Resolución 23 del 11 de mayo de 1966 de la

Junta Monetaria, el cual se desarrollaba en una dinámica distinta. Este fondo fue creado

como una estrategia destinada a la financiación de cultivos semestrales, materias primas

industriales y excedentes exportables. El respectivo crédito debería tener asistencia

técnica obligatoria por parte de profesionales del agro y uso de tecnologías mejoradas,

con el objeto de garantizar transferencia tecnológica.

En ese sentido el FFAP era un vehículo importante y novedoso para la modernización del

sector, lo mismo que para lograr aumentos de producción y productividad en artículos

básicos. El financiamiento estaba a cargo del Banco de la República a través de la

emisión de bonos de fomento agrícola, suscritos por los bancos comerciales con

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rendimiento del 8% anual. Al principio la suscripción de los bonos fue voluntaria pero

luego se tornó en obligatoria, tan pronto como las circunstancias de inflación los hicieron

menos rentables. La innovación del FFAP frente a sistemas anteriores consistió en la

introducción de un ingrediente tecnológico y de planificación, una mayor vigilancia sobre

la inversión y un uso del redescuento como mecanismo sustitutivo del sistema de

“préstamos obligatorios”.

Su finalidad se radicó exclusivamente en redescontar créditos para cultivos de corto

rendimiento y elaboración de programas en función de productos que debían estimularse

semestralmente; sus costos de producción, el área de los mismos, los recursos que los

productores debían invertir, los del banco y los que le correspondían al Banco de la

República, teniendo en cuenta que el redescuento ascendía al 65% del valor de las

obligaciones, la tasa de interés para los usuarios se señaló en 13% anual y la de

redescuento en tres puntos menos. Este sistema permitió además de vigilar los

desembolsos, tener un control sobre las operaciones y hacer un seguimiento de las

inversiones junto con la planeación agrícola. Surgió así, la iniciativa de transformar el

sistema establecido por la Ley 26 de 1959 por un mecanismo similar al del Fondo

Financiero Agrario dadas sus favorables experiencias, sobre todo por su impacto sobre la

oferta agrícola de corto plazo.

Se buscó entonces un mecanismo más efectivo en el que se erradicaran los “préstamos

obligatorios” por el de “inversiones forzosas”, conformando fondos de redescuento

administrados por el Banco de la República, él los que se ofrecieran financiaciones de

corto, mediano y largo plazo, tanto para capital de trabajo como para activos fijos.

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En 1968 se dio comienzo a la preparación de un proyecto de transformación de la Ley 26

—en un sistema similar al del Fondo pero con mayor amplitud—, en la medida en que se

pensaba establecer préstamos de mediano y largo plazo, cultivos de mediano y largo

rendimiento, y ampliar las labores de carácter agrario par el acceso al crédito. Fue

entonces como el gobierno, con base en los estudios efectuados y descritos

anteriormente, preparó y presentó un proyecto en junio de 1972 a las cámaras

legislativas, trasformándolo en la Ley Quinta (5ª) de 1973, la que fue reglamentada por el

Decreto 1562 de 1973 y por las Resoluciones 53 y 54 de ese año, de la Junta Monetaria.

Esta ley no sólo buscaba la transformación de la Ley 26 creando un Fondo Financiero

Agropecuario, FFAP, —del cual formaría parte el antiguo Fondo Financiero Agrario—,

sino también la creación de diferentes aspectos de fomento y política agraria.

El FFAP representó un importante avance en el crédito dirigido al sector agropecuario

puesto que permitió, gracias a la adecuada programación de los recursos financieros, que

los mismos fueran asignados acordemente con las necesidades de desarrollo

socioeconómico del país, se disminuyó la desviación de los recursos hacia otras

finalidades, se generó un programa de asistencia técnica y se dio paso a la participación

en los programas del Fondo a las entidades verdaderamente interesadas en préstamos

agropecuarios, a través del incentivo de los redescuentos, evitando de esta forma forzar a

los intermediarios financieros cuyo finalidad no es el sector agropecuario, a extender

crédito a los productores como lo establecía la Ley 26 de 1959.

2.4. LEY QUINTA DE 1973

Esta normatividad dispuso de importantes directrices en cuanto a estímulos para la

capitalización del sector; títulos de fomento agropecuario, incluyendo sus distintas clases,

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características y obligatoriedad de la suscripción; cupos adicionales de redescuento

fijados por la Junta Monetaria; autorizaciones del Fondo Financiero a través del Banco de

la República mediante contrato; requisitos para el redescuento y entidades que tienen

derecho a él; programas del fondo y creación del Consejo Asesor de la Política

Agropecuaria como órgano del Ministerio de Hacienda.

La Ley Quinta actualizó y modificó disposiciones sobre los Fondos Ganaderos contenidas

en la legislación anterior, en cuanto a capital, actividades, elección de juntas directivas,

distribución de utilidades, cupos de crédito en el Banco de la República, aportes del

Gobierno Nacional, adquisición de propiedades rurales y obligaciones de los fondos para

hacer uso de los cupos de crédito y demás beneficios otorgados legalmente.

Por último, la mencionada ley se ocupó de la inversión de los bancos comerciales en

COFIAGRO y facultó al Gobierno Nacional para reglamentar las plazas de ferias y para

organizar la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, VECOL, como sociedad de

economía mixta.

La Ley Quinta no sólo se limitó a introducir modificaciones a la legislación anterior —

especialmente a la Ley 26 de 1959—, sino que constituyó todo un estatuto orgánico del

crédito agropecuario en Colombia, otorgando al FFAP un adecuado marco legal e

institucional, en el cual el Ministerio de Agricultura le corresponde programar la asignación

de recursos, luego de realizar la selección de actividades que deseara fomentar y, a la

Junta Monetaria, el determinar el presupuesto anual de recursos junto con los requisitos

de tipo financiero de los créditos (plazos, tasas de interés y características del

redescuento para el intermediario financiero).

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Los Títulos de Fomento Agropecuario fueron la fuente más importante de recursos y a su

cargo recayó el financiamiento del FFAP en su primera época, a través de su suscripción

forzosa para las entidades del sistema financiero, con excepción de la Caja Agraria y los

bancos Ganadero y Cafetero, basados en sus colocaciones en niveles entre el 15% y el

25%. Los títulos devengaron intereses del 8% anual con un plazo de seis meses. Los

Títulos de Desarrollo Agropecuario fueron de Clase A y de Clase B; estos últimos

destinados a que su colocación se hiciera entre institutos oficiales y sociedades de

economía mixta.

En resumen, al FFAP le correspondió desde su creación el paso mayor del financiamiento

del sector y las ejecuciones de las políticas crediticias de Estado, según los presupuestos

asignados por la autoridad monetaria.

2.5. LEY 16 DE 1990

En relación con el crédito agropecuario del país, el Decreto 384 de 1950 estableció la

participación de la banca comercial en los préstamos de fomento agropecuario

redescontables ante el banco emisor; el Decreto 756 de 1951 —en aras de estimular el

sector primario de la economía—, reguló el otorgamiento de cupos especiales, ordinarios y

extraordinarios por parte del Banco de República; y la Ley 26 de 1959 enfatizó la

obligación del sector financiero de disponer el 15% de sus recursos captados mediante

depósitos a la vista y a término, logrando establecer una verdadera organización y

orientación de los recursos económicos hacía el sector agropecuario.

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El anterior desarrollo normativo fue la base para la creación del Fondo Financiero

Agropecuario (Resolución 23 de la Junta Monetario de 1966), organismo constituido para

el fomento y financiación de la actividad agropecuaria, el cual fue reorganizado por la Ley

5ª de 1973, que amplió el crédito de fomento y logró posibilidades de acceso por

intermedio del sistema de redescuento ante el Banco de la República, entidad

administradora del fondo, que buscó como finalidad el crecimiento económico.

En 1980, mediante el Decreto 2645, se estatuyó el Comité Consultivo del Fondo Financiero

Agropecuario con el fin de impulsar el desarrollo agropecuario a través de la orientación de

sus créditos hacia actividades más equitativas y productivas. Este comité se desarrolló

como organismo asesor y coordinador, que propugnó por la consecución de empréstitos

racionales, oportunos, baratos y flexibles, logrando así, un avance significativo en la

destinación de los recursos hacia los pequeños agricultores y ganaderos, agilidad en la

tramitación y procedimientos, equilibrio entre diferentes actividades financiables —al

responsabilizar la función de esta tarea a otros organismos del sector—, y mayor fuente de

financiación para el Fondo, —al ampliar los porcentajes de inversiones forzosas que debían

suscribir entidades bancarias en Títulos Agropecuarios Clase A—.

Sin embargo y no obstante los anteriores avances mencionados, dada la importancia del

sector agropecuario en la economía nacional —que representaba aproximadamente el 20%

del producto interno bruto, el 60% de los ingresos por exportación y el 30% del empleo—,

se hizo necesario un cambio en el dinamismo de las directrices macroeconómicas toda vez

que se presentaron deficiencias en el crédito de fomento agropecuario que afectaron su

rentabilidad y su tasa de crecimiento.

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Durante la administración del Presidente Virgilio Barco, ante las políticas

macroeconómicas que frustraban el desarrollo agropecuario se generaron una serie de

medidas tendientes a su desarrollo dentro de las cuales podemos mencionar las siguientes:

• La modernización del ministerio de Agricultura (Decreto Ley 501 de 1989);

• Las modificaciones al régimen de reforma agraria (Ley 30 de 1998);

• La promulgación de un proyecto referente a la creación de una comisión orientadora

del crédito agropecuario que regulara el procedimiento para el otorgamiento de estos

préstamos, así como también, la conversión del Fondo Agropecuario en el Fondo para

el Financiamiento de Sector Agropecuario, como entidad autónoma.

Dicho proyecto propuso reformar institucionalmente el Ministerio de Agricultura para

fortalecerlo tanto técnica como administrativamente, de forma tal que ejerciera influencia

en la política macroeconómica del país dejando de ser una variable residual de la misma y

otorgándole precisión y jerarquía al sector agropecuario en los lineamientos de la política

sectorial.

Así como también la planeación de un mecanismo integrado y coherente que permitiera un

reordenamiento de la política crediticia agropecuaria que tuviera la potestad y la

responsabilidad de regular y sistematizar el manejo de los recursos de las entidades y cuyo

objetivo fuera el financiamiento de las actividades del agro.

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Por las circunstancias anteriormente mencionadas, el gobierno mediante la creación del

Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, bajo la administración y manejo del ministro de

Agricultura, pretendió determinar y planificar el origen y destino de los recursos del

crédito, la coordinación de la política crediticia en el sector y la orientación de la actividad

de las entidades especializadas que ejecutaran y desarrollaran las directrices de tal forma

que se asignaran racionalmente los recursos del crédito destinados a este tipo de

actividades.

La finalidad del sistema es que la política agropecuaria se ajuste a lo proyectado por las

autoridades monetarias y se ejecute coordinadamente por las entidades que lo conforman,

mediante la planeación integral de la destinación de los recursos financieros, logrando entre

otras, que los créditos ofrecidos por parte de los diferentes intermediarios tengan unos

lineamientos generales en su ofrecimiento.

De otra parte, en desarrollo de los lineamientos que conforman el Sistema Nacional de

Crédito Agropecuario y ante las complicaciones institucionales que presentaba el Fondo

Financiero Agropecuario, el incumplimiento en las actividades del Fondo Financiero

Forestal, y en aras de buscar que los recursos del redescuento garantizaran el cumplimiento

de las proyecciones del Plan Nacional de Desarrollo, surgió la necesidad de crear un nuevo

fondo cuyo objetivo fundamental fuera el financiamiento de las diferentes etapas de la

producción y comercialización del sector, mediante el redescuento de las operaciones

efectuadas por los miembros del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otros

organismos financieros legalmente autorizados.

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Bajo la estructura de sociedad de economía mixta del orden nacional, organizado como

establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

dotado de autonomía administrativa y con patrimonio propio, cuyo capital estuviera

conformado por los aportes de la Nación, los recursos de las inversiones forzosas que

sustituyen a las reguladas en la Ley 5ª de 1973, las inversiones obligatorias adicionales y la

captación de recursos de ahorro tanto interno como externo, se facultó a FINAGRO para

captar ahorro, mediante la emisión de cualquier clase de títulos, celebrar operaciones de

crédito externo, redescontar operaciones efectuadas por las entidades del Sistema Nacional

de Crédito Agropecuario y celebrar contratos de fiducia con las entidades legalmente

autorizadas para destinar recursos a proyectos de fomento y desarrollo agropecuario entre

otras, para el cumplimiento de su objetivo.

De igual manera, precisó el proyecto un esquema a través del cual se les facilitara a los

pequeños productores el acceso al crédito institucional, determinando el objetivo, los

recursos y la administración del Fondo Agrario de Garantías a cargo de FINAGRO quien

además lo capitalizaría a través de sus utilidades anuales.

De lo expuesto anteriormente se establece claramente, la intención del Gobierno Nacional

por propugnar un nuevo esquema constitucional que fortaleciera los aspectos que llevaron a

que el sector rural en la política macroeconómica colombiana fuera una variable residual de

los objetivos de la política monetaria.

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SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

3.1 OBJETIVO

De acuerdo con la Ley 16 de 1990 que lo constituyó, el Sistema Nacional de Crédito

Agropecuario fue creado con la finalidad de proveer y mantener un adecuado

financiamiento de las actividades del sector agropecuario, en armonía con las políticas

sectoriales establecidas en planes y programas de desarrollo adoptadas por el Congreso o

por el Gobierno, cuyos objetivos principales sean la formulación de la política de crédito

para el sector agropecuario y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos

financieros3.

Dado que el crédito ha sido siempre uno de los determinantes más importantes de la

producción agropecuaria; con la expedición de la Ley 16 de 1990, se buscó proporcionar

unos instrumentos adecuados para su manejo y para convertirlo en una verdadera

herramienta de apoyo para el desarrollo del sector y el de los productores rurales; se diseñó

un conjunto de elementos —integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario—

con el fin de permitir un manejo más directo y más articulado de las variables financieras

del sector y de las orientaciones que deberían seguir las entidades financieras en materia de

crédito agropecuario, para convertirlo en una contribución fundamental al objetivo de

impulsar la producción agropecuaria hacia mayores niveles de eficiencia y a participar muy

activamente en el proceso de modernización de nuestra economía.

3 Ley 16 de 1990, artículo 1º.

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El Sistema Nacional está integrado por tres niveles diferentes que operan en forma

coordinada para asegurar que la política crediticia responda adecuadamente a las

necesidades reales de la producción agropecuaria, determinadas por la Comisión Nacional

de Crédito Agropecuario, que constituye el organismo rector del Sistema: el primero, el

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, que es la entidad que

ejecuta las políticas y maneja los recursos necesarios para financiar la producción

agropecuaria a través de operaciones de redescuento; el segundo, los bancos del sector y las

demás entidades financieras, que son los responsables de la inversión obligatoria en Títulos

de Desarrollo Agropecuario y de facilitar verdaderamente el acceso al crédito por parte de

los usuarios correspondientes y del redescuento de las operaciones que realicen y,

finalmente, los beneficiarios de los créditos, destinatarios de la política agropecuaria.

No obstante lo anterior, la operación del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario se

fundamenta en decisiones de instancias distintas a las que intervienen en la actividad de

financiamiento agropecuario, a través de las cuales se determina el monto de la inversión

obligatoria, y las tasas de captación de FINAGRO, en función de la cual se establece su tasa

de colocación.

En efecto, de acuerdo con la Ley 16 de 1990, la Junta Monetaria, hoy Junta Directiva del

Banco de la República, tiene las siguientes funciones especificas, de cuyo cumplimiento

depende la política financiera del sector agropecuario, las cuales debe tomar sin perjuicio

de sus obligaciones de contenido macroeconómico, que la obligan a articular la política

financiera agropecuaria con la política monetaria global.

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• Señalar los límites de carácter general sobre las tasas de interés de los créditos del

sector agropecuario.

• Fijar el monto, las tasas de interés y los plazos de los Títulos de Desarrollo

Agropecuario que deben suscribir las entidades financieras como inversión forzosa.

• Autorizar la emisión de títulos por parte de FINAGRO para la captación de ahorro

interno.

• Asignar recursos de crédito para cubrir las deficiencias temporales de liquidez de

FINAGRO4.

De las citadas funciones de la Junta Monetaria, hoy Junta Directiva del Banco de la

República, es necesario destacar la referente a la inversión en Títulos de Desarrollo

Agropecuario, contenida en el artículo 15 de la Ley 16 de 1990 que se analizará al estudiar

la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario, para determinar si el Banco

de la República ha cumplido con sus funciones en los términos de la ley, y si la inversión

ha cumplido con el papel que trato de asignarle el legislador, de constituirse en el

mecanismo idóneo para posibilitar el financiamiento agropecuario a tasas favorables, que

contemplaran las especiales condiciones del sector.

Aunque la expedición de la Ley 16 de 1990 fue anterior a la vigencia de la Constitución de

1991, las posteriores disposiciones legales y su correspondiente reglamentación se

acomodan en un todo a los lineamientos generales que el gobierno mantiene para la

regulación y existencia del sistema financiero nacional. Con la ley, por primera vez se 4 Ley 16 de 1990, artículo 6º.

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independizó la operación del redescuento para el sector agropecuario del Banco de la

República, que tradicionalmente —en su carácter de banco de bancos— había mantenido

en forma exclusiva y excluyente, sin perjuicio de la definitiva incidencia del Banco de la

República en el funcionamiento del sistema, mediante la definición de la política

económica, que se refleja en las condiciones financieras de los créditos redescontados.

A pesar de que inicialmente se mantuvo la parte operativa del redescuento en cabeza de

banco emisor, desde la creación del Sistema Nacional la colocación del crédito

agropecuario respondió a las directrices y política fijada por la Comisión Nacional de

Crédito Agropecuario, ejecutadas por FINAGRO, y la relación con el Emisor se derivo de

la ejecución de contratos fiduciarios, hasta noviembre de 1999 —cuando se dieron por

terminado tales contratos de fiducia— y FINAGRO asumió la ejecución total de la

operación de redescuento en forma directa e independiente.

3.2. CRÉDITO DE FOMENTO AGROPECUARIO

Se entiende por crédito de fomento agropecuario el que se otorga a favor de personas

naturales o jurídicas para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción,

transformación primaria y/o comercialización de bienes directamente —o en forma conexa

o complementaria— en la explotación de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas,

avícolas, forestales, afines o similares, y para la inversión nueva o los ensanches requeridos

en tales actividades.

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El crédito de fomento agropecuario se destina de manera primordial para impulsar la

producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo,

estimular la transferencia tecnológica, contribuir a la seguridad alimentaria de la población

urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la

economía y mejorar la condiciones sociales y económicas del sector rural del país. Es por

ello que para la programación del crédito se deben tener en cuenta las directrices que

determinen tanto el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, como el

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural5.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definió el destino del crédito agropecuario,

así:

“Artículo 1º. Crédito de fomento agropecuario: Se entiende por crédito de fomento agropecuario el que se otorga a una persona para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción, transformación primaria y/o comercialización de bienes nacionales originados, directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias”. PARÁGRAFO 1º. Los créditos redescontables ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, deben estar dirigidos al financiamiento de capital de trabajo, inversión nueva o ensanches requeridos por la actividad productiva, a través de la ejecución de proyectos técnica, financiera y ambientalmente viables. PARÁGRAFO 2º. Para los efectos de esta resolución, el sector agropecuario comprende las explotaciones agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesqueras y forestales”6 .

A la fecha, con la introducción del concepto de cadenas productivas, FINAGRO incluyó como actividad financiable la agroindustria, delimitando como parámetro de

5 Ley 16 de 1990, artículo 2º. 6Resolución Nº 04 de 7 de febrero de 2001 de la C.N.C.A.

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transformación primaria, el primer proceso de transformación industrial de un producto agropecuario, a partir del cual el mismo obtenga un valor agregado. Sin embargo, de reciente data existe un cuerpo normativo que revoluciona en materia conceptual la definición y alcance de las actividades agropecuarias susceptibles de ser financiadas por FINAGRO. Con la expedición de la llamada Ley de Mujer Rural —Ley 731 del 14 de enero de 2002—, se dispuso:

“Artículo 7º. Financiación para otras actividades rurales. Los fondos y entidades que favorecen al sector agropecuario, forestal, pesquero y minero, financiarán y apoyarán según su naturaleza, además de las actividades tradicionales, todas aquellas a las que hace referencia el artículo 3ª de esta ley”. “Artículo 3º. De la actividad rural. La actividad rural comprende desde las actividades tradicionales, tales como las labores agropecuarias, forestales, pesqueras y mineras, hasta las no tradicionales, como el desarrollo de agroindustrias y microempresas, además de otras actividades realizadas en el marco de una perspectiva más amplia de la ruralidad, como son las relacionadas con la integración de cadenas agroproductivas y comerciales en todas sus expresiones organizativas, el turismo rural y ecológico, las artesanías, la transformación de metales y piedras preciosas y otros nuevos campos de oportunidad, incluyendo las actividades de mercadeo, transformación de productos y prestación de servicios que se realice en torno a ellas.” “Artículo 4º. De la perspectiva más amplia de la ruralidad. La perspectiva más amplia de la ruralidad implica una relación cada vez más estrecha e interdependiente entre lo rural con lo urbano, caracterizada por los vínculos que se establecen por la ubicación de la vivienda y el lugar de trabajo, así como por los establecidos en desarrollo de las actividades rurales y otras actividades multisectoriales que trascienden lo agropecuario.”

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario expidió la Resolución Nº 01 del 10 de

septiembre de 2002, por medio de la cual definió el concepto de Mujer Rural para el

acceso a créditos con recursos de FINAGRO y la apertura de líneas de redescuento de

crédito para la financiación de tales actividades rurales no tradicionales7. Se espera aún la

reglamentación sobre la materia.

7 ”Mujer rural es toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada con lo rural”. “Se entiende por crédito para actividades rurales de mujeres rurales, el que se otorga para financiar las actividades tradicionalmente financiadas por FINAGRO, y también el utilizado para el financiamiento de microempresas rurales por la mujer rural, en los términos de los artículos 3º y 7º de la Ley 731 de 2002”.

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Respecto del punto, debe destacarse que la nueva normatividad modifica el concepto de

las actividades financiables, asociadas y limitadas originalmente a la producción de bienes

agropecuarios, al establecer que la financiación de FINAGRO puede extenderse a

actividades rurales, no necesariamente vinculadas con la producción agropecuaria,

circunstancia que convierte en sujetos de crédito a todos aquellas personas vinculadas

con el sector rural a través de actividades no productivas, pero necesaria para elevar el

nivel de vida del Sector Rural.

En el sentido expuesto, la normatividad expedida resulta mucho más comprensiva de las

necesidades del sector rural, y posibilitará elevar su nivel de vida, puesto que la Ley 16 de

1990 restringía el acceso al crédito a las actividades relacionadas con la producción

agropecuaria, y desconocía la existencia de otras actividades realizadas por los

pobladores rurales, que no encontraban ninguna posibilidad de financiación, y cuya

ejecución contribuiría al desarrollo integral del sector rural, correspondiéndole a la

Comisión nacional de Crédito Agropecuario la definición de las mismas.

3.3. ENTIDADES INTEGRANTES

Del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario forman parte los establecimientos

bancarios, fondos ganaderos, las demás entidades financieras que tengan por objeto

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principal el financiamiento de las actividades agropecuarias y el Fondo para el

Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO8.

El Sistema Nacional de Crédito Agropecuario creado por la Ley 16 de 1990 tenía como

función primordial procura el adecuado financiamiento del Sector, y para ello contempló

dos mecanismos, el primero, a través del redescuento en FINAGRO, con la participación

de las entidades financieras, de una parte al suscribir los Títulos de Desarrollo

Agropecuario, principal fuente de captación de FINAGRO, y de otra como intermediarios

de los créditos, y el segundo, a través de una banca especializada, obligada a colocar un

determinado porcentaje de sus exigibilidades en cartera agropecuaria.

La ley 16 de 1.990 estableció lo siguiente al respecto:

“Obligaciones de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.” Artículo 22º. Crédito para pequeños productores. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero destinará el porcentaje de sus recursos patrimoniales generadores de liquidez y de sus exigibilidades netas que sea necesario para proveer adecuado financiamiento a pequeños productores agropecuarios. Con el voto favorable del Ministro de Agricultura, la Junta Directiva, al aprobar los presupuestos anuales, podrá determinar que se otorguen créditos a medianos y grandes productores agropecuarios, así como a las actividades de pequeña y mediana industria, minería y artesanía. Asignados los volúmenes de crédito adecuados para estos sectores, los presupuestos anuales podrán incluir la provisión de crédito para actividades distintas a las anteriormente mencionadas”. “Artículo 25º. Obligaciones especiales de los bancos Ganadero y Cafetero. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará la proporción de los recursos patrimoniales generadores de liquidez y de las exigibilidades en moneda legal, previa deducción del encaje, que los bancos Ganadero y Cafetero mantendrán en cartera agropecuaria.

8 Ley 16 de 1990, artículo 3º.

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En ejercicio de esta facultad, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tendrá en cuenta el adecuado suministro de crédito para el agro, la capacidad que tales instituciones tengan para movilizar recursos de otros sectores de la economía hacia el sector agropecuario y la conveniencia de garantizar la generación propia de los recursos patrimoniales necesarios para su futuro crecimiento”.

De acuerdo con la citada normatividad, la Caja Agraria tenía una obligación específica de

financiar a los pequeños productores agropecuarios, y la posibilidad de financiar a

pequeños y medianos productores y a la pequeña y mediana industria, minería y

artesanía.

Con relación a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la Ley 16, en busca de

asegurar el financiamiento del sector, estableció en su artículo 23 que los créditos de

pequeños productores podrían otorgarse con la sola firma del deudor. Con relación a los

otros productores, las garantías serían determinadas por la Junta Directiva.

De otra parte, los Bancos Ganadero y Cafetero, se encontraban en la obligación de

mantener determinados niveles de cartera agropecuaria, de acuerdo con lo que

determinará la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, quien a través de la

Resolución 013 del 4 de noviembre de 1992 estableció que tales entidades financieras

debían mantener en cartera agropecuaria una cuantía mínima equivalente al 32% de sus

exigibilidades en moneda legal sujetas a encaje.

Tal disposición fue modificada por la Resolución 08 de 1998, que determinó que debía

mantenerse en cartera agropecuaria el 32% de las exigibilidades, previa deducción del

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encaje, liquidado sobre el promedio diario trimestral correspondiente al trimestre finalizado

el 30 de junio, y un incremento de cartera del 3.5% sobre el incremento en las

exigibilidades a partir de tal fecha, reduciéndose de esta forma el requerido de cartera

agropecuaria.

Finalmente, a raíz del proceso de privatización de Bancafé, la aludida obligación fue

nuevamente modificada por la Resolución 08 de 2001, que estableció que Bancafé —

dado que el Banco Ganadero al privatizarse pasó al régimen de inversión obligatoria—

debía mantener en cartera agropecuaria un porcentaje mínimo del 14.98% de sus

exigibilidades, previa deducción del encaje, a partir de octubre del año 2000,

reduciéndose nuevamente el requerido de cartera.

Las modificaciones a la reglamentación de la Comisión citadas, en ninguno de los casos

se originó en un estudio referente al adecuado financiamiento del sector, puesto que

respondieron a un cambio en el objeto y prioridades de financiación de los bancos y, por

tanto, a un cambio en la composición del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, de

forma tal que implicaron un cambio en los supuestos del Sistema Nacional, que se creó

bajo la premisa de la existencia de una banca especializada.

De otro lado, y como se mencionó, el Banco Ganadero, al convertirse en una entidad de

derecho privado, con base en lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero, y con la aquiescencia de la Junta Directiva del Banco de la República y de la

Superintendencia Bancaria, entidad competente para verificar el cumplimiento de las

obligaciones de los intermediarios financieros en general, y las especificas derivadas de la

Ley 16 de 1990, se encuentra, a partir del año 2001, realizando inversión obligatoria en

Títulos de Desarrollo Agropecuario, en los términos del Artículo 15 de la Ley 16 citada, y

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por tanto no realiza cartera agropecuaria, salvo la que coloque como sustitutiva de

inversión.

El cambio del régimen aplicable al Banco Ganadero, se fundamentó en el artículo 312 del

Estatuto Orgánico del Sector Financiero, que dispone:

"Artículo 312. Régimen de las instituciones financieras privatizadas. Las instituciones financieras y aseguradoras, no estarán sujetas a las obligaciones o restricciones establecidas por razón de la participación estatal en dichas instituciones, ni gozarán de las prerrogativas que les han sido concedidas en función de tal participación.

PARÁGRAFO: En el caso en que la participación de la Nación o sus entidades descentralizadas en el capital de una institución financiera o aseguradora se reduzca a menos del cincuenta por ciento (50%), dejarán de aplicarse a esa institución o entidad las normas especiales que se hubieren dictado de manera específica para una u otra. En consecuencia, a partir del momento en que se produzca la mencionada reducción, la institución financiera o aseguradora se regirá únicamente por las normas generales aplicables a la clase o tipo de entidad a que pertenezca. No obstante, la Superintendencia Bancaria podrá señalar un programa de desmonte de las operaciones que se venían desarrollando con base en las normas a que se refiere el presente parágrafo, cuya duración no podrá exceder de dos (2) años"

Es importante advertir que el BBV Banco Ganadero, al regirse por la normatividad general

que consagra la obligación de realizar inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo

Agropecuario, únicamente podrá sustituirla, total o parcialmente, mediante la colocación de

cartera agropecuaria con recursos propios en condiciones FINAGRO, para lo cual requiere

que la misma sea validada en forma previa a su desembolso por el Fondo, conforme a lo

estipulado en el Manual de Servicios de FINAGRO.

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En la actualidad y como resultado de la privatización de entidades oficiales en el momento

de la constitución de FINAGRO, y en virtud del cambio en la tradicional vocación de

financiación hacia el sector agropecuario de las entidades que originalmente constituían la

banca especializada, y tenían la obligación especifica de colocar cartera agropecuaria, el

único banco de primer piso cuyo objeto principal esta representado por el financiamiento

del sector agropecuario es el Banco Agrario de Colombia S.A., que busca cumplir con las

funciones originalmente asignadas a la Caja Agraria, hoy en liquidación

En este orden de ideas, el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario ha sufrido una

importante transformación, al desaparecer las entidades especializadas obligadas a colocar

crédito en el sector, y por tanto la responsabilidad de su financiamiento hoy recae

exclusivamente en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO,

circunstancia que debe revisarse para determinar si es necesario introducir modificaciones

en la ley, o en los niveles de inversión obligatoria a que se encuentran obligados los

intermediarios financieros, ya que de esa forma podría compensarse la desaparición de la

Banca especializada referida.

Con relación al Banco Agrario de Colombia S.A. debe expresarse que el mismo surge con

la expedición del Decreto 1065 del 26 de junio 1999, mediante el cual se ordenó la

liquidación de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero S.A., se reestructuró el Banco

de Desarrollo Empresarial S.A. y se trasladaron algunas funciones. El Decreto 1065 fue

afectado por la Sentencia No. C-702 de 1999, de la Corte Constitucional, que declaró

inexequible, entre otros, el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, que le sirvió de sustento

para su expedición, razón por la cual la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero fue

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objeto de toma de posesión y liquidación a través de la Resolución 1726 del 19 de

noviembre de 1999, expedida por la Superintendencia Bancaria.

El artículo 12º del decreto ordenó la reestructuración del Banco Desarrollo Empresarial

S.A. que, en lo sucesivo, se denominaría Banco Agrario de Colombia S.A. y podría usar el

nombre Banagrario, que se constituyó como una sociedad anónima con el régimen de

empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculado al Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural.

Se fijó como objeto del banco desarrollar las operaciones propias de un establecimiento

bancario comercial. Sus operaciones activas debían estar dirigidas a las actividades rurales,

agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, y agroindustriales y a las entidades territoriales.

No obstante, se estableció que su Junta Directiva, con sujeción a los límites previstos en el

artículo 15 de dicho decreto, por unanimidad podría autorizar que algunas operaciones

activas que ella determine estén dirigidas a otras actividades, sin que en ningún caso la

totalidad de estas operaciones supere el 20% del total de la cartera de la entidad, así:

“Artículo 15. Limites a las operaciones activas de crédito. Las operaciones activas de crédito del Banco Agrario S.A. estarán sujetas a las siguientes limitaciones: En cada operación activa de crédito estructurada y concedida bajo la modalidad de créditos sindicados, o mediante otras modalidades similares, el riesgo crediticio del Banco Agrario de Colombia S.A. no excederá del 33% del monto de la operación. En las operaciones activas de crédito garantizadas por el Fondo Agropecuario de Garantías, o quien haga sus veces, el monto de la operación no excederá en ningún caso del 20% del valor

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garantizado por el Fondo. El monto de la operación no garantizada por el fondo deberá contar con garantías admisibles. Las operaciones activas de crédito con una entidad territorial no excederán en ningún momento del equivalente en pesos de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la aprobación de la operación. No se encuentran sometidas a este límite las operaciones previstas en el literal a) de este artículo. Las operaciones activas de crédito con una persona, distintas de las operaciones comprendidas en los literales anteriores, no excederán en ningún momento del equivalente en pesos de 500 salarios mínimos legales mensuales, vigentes al momento de la aprobación de la operación.” “Parágrafo: Cuando se agoten los recursos del Fondo Agropecuario de Garantías, o quien haga sus veces, la Junta Directiva podrá, por unanimidad y mientras dure esta circunstancia, sustituir el sistema de garantías del Fondo previsto en el literal b) de este artículo por otro sistema similar, pero en ningún caso el monto de la operación excederá del valor garantizado mediante el sistema adoptado.”

Es importante comparar las citadas limitaciones con la posibilidad de la Caja de otorgar

crédito con la sola firma de los pequeños productores, cambio que por si sólo tiene una gran

incidencia en el funcionamiento del sector agropecuario y por tanto en la vigencia del

Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

A través del Decreto 1066 de 1999 se estableció la estructura del banco y el Decreto 1067

de 1999 adoptó su presupuesto inicial. Finalmente, por el Decreto 1068 del mismo año se

estableció su red de servicios, creándose 519 oficinas y 161 agencias de servicios; bajo el

criterio general de que la Junta Directiva podrá modificar y determinar la apertura y cierre

de sucursales agencias del banco.

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De otra parte, el Banco Agrario, en virtud del Artículo 18 del Decreto 1065 de 1999,

sustituyó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, con relación a cualquier

privilegio o derecho que tuviera en virtud de disposiciones contenidas en leyes o decretos

reglamentarios, pero tal artículo no contempló la misma situación respecto de las

obligaciones de la Caja.

En la forma expuesta, aunque se pretendió que el Banco llenara el espacio dejado por la

Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, al analizar el objeto social de la nueva

entidad financiera se encuentra que la principal función que debía cumplir la Caja,

representada por la financiación adecuada de los pequeños productores, no fue

contemplada.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Banco, al tener como objeto principal el financiamiento del

sector agropecuario, forma parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y por su

objeto se encuentra exento de realizar inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario al

realizar cartera agropecuaria, forma parte de la C.N.C.A, y es accionista de FINAGRO por

la cesión a su favor de las acciones que la Caja Agraria tenía en FINAGRO, aunque su

creación, en las condiciones transcritas, modifica las funciones que la Ley 16 de 1990 le

otorgaba a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y por tanto deja al descubierto

el cumplimiento de uno de los principales propósitos de la ley, representado por la

exigencia expresa del financiamiento a los pequeños productores, y establece limitaciones

para el financiamiento del Sector, que no tenía la Caja.

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Como conclusión, la creación del Banco Agrario introdujo sensibles modificaciones a lo

dispuesto por la Ley 16 de 1990 con respecto a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y

Minero, que si bien pueden considerarse sanas dentro de un análisis de riesgo, no

consideran la especial situación del sector agropecuario, y, al contrario de lo que se

buscaba con la creación del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, colocan al

financiamiento agropecuario en las mismas condiciones y sujeto a los mismos requisitos

exigidos para el financiamiento comercial y de consumo de los otros sectores de la

economía.

3.4. COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

Para administrar el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, la Ley 16 de 1.990 creó la

Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, C.N.C.A., como un cuerpo colegiado que

funciona como organismo rector del financiamiento agropecuario, a quien le corresponde

fijar las políticas sobre el crédito del sector, y la coordinación y racionalización del uso de

los recursos financieros disponibles.

Según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 16 de 1990, la Comisión Nacional de

Crédito Agropecuario se encuentra integrado por:

• El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la preside.

• El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

• El Gerente del Banco de la República.

• El Presidente del INCORA.

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• Dos representantes del Presidente de la República, uno de los cuales deberá ser persona

de reconocida preparación teórica y experiencia en materias bancarias y financieras y

el otro en economía y producción agropecuaria9.

• Un representante de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Crédito

Agropecuario, elegido en la forma que prescriba el reglamento10.

• El Presidente de FINAGRO, que asiste con voz pero sin voto.

Para efectos de desarrollar el seguro agropecuario, la ley dispuso que la Comisión se

integre en forma adicional con la presencia del Viceministro Técnico del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público, un representante de las compañías aseguradoras y un

representante de los gremios de la producción agropecuaria, miembros éstos que tendrán

voz y voto11.

Sus funciones se hallan determinadas por el Decreto 1313 de 1990, reglamentario de la Ley

16 del mismo año, y son las siguientes:

• Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la C.N.C.A, en búsqueda de la unidad

de política y coordinación de los organismos del estado, debe presentar a consideración

de la Junta Directiva del Banco de la República criterios generales de política, para la

determinación de los porcentajes de inversión obligatoria que con base en los 9La idoneidad profesional de estos representantes puede acreditarse con certificados relacionados con trabajos anteriores, experiencia, realizaciones y demás documentos que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República estime pertinentes. 10Según lo dispuesto por el artículo 4º del decreto1313 del 20 de junio de 1990, este representante se elige por los representantes legales de dichas entidades, y de entre los mismos, para períodos de un año, no reelegibles para los dos subsiguientes. El período comienza a contarse a partir del 1º de Abril, independientemente de la fecha en se produzca la elección, que por lo demás se realizará por convocatoria de la Comisión. 11Ley 101 del 23 de diciembre de 1993, artículo 85.

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diferentes tipos de exigibilidades en moneda legal, deducido el encaje, deban hacer las

entidades financieras obligadas por la ley en Títulos de Desarrollo Agropecuario. De

igual forma, presentar a la Junta Directiva del Banco de la República, para su

consideración, criterios generales de política que permitan la determinación de la tasa

global de interés que se aplicará a los créditos destinados al sector agropecuario.

• Determinar periódicamente, con base en las recomendaciones de la Secretaría Técnica,

el monto global de los recursos que cada una de las entidades del Sistema Nacional de

Crédito Agropecuario destinará al sector.

• Establecer las actividades, los costos y porcentajes de estos últimos que podrán ser

objeto de financiación por parte de las entidades del Sistema Nacional de Crédito

Agropecuario.

• Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco

de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios

del crédito por parte de las entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

• Dictar los reglamentos para el control de los gastos e inversiones que se hagan con el

producto de los créditos.

• Aprobar, mediante normas de carácter general y con el voto favorable del Ministro de

Agricultura, la refinanciación de los créditos otorgados por las entidades integrantes

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del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuando se afecte negativamente la

producción o se disminuya apreciablemente la inversión que se realizó con el crédito,

por la presencia, a su juicio, de razones de fuerza mayor o caso fortuito.

• Las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario determinarán

las políticas de refinanciación a los usuarios individualmente, siguiendo los

lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario cuando

sea del caso.

• Fijar periódicamente las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que en

cumplimiento de la política de crédito definida por la Comisión deba ejecutar

FINAGRO.

• Determinar los presupuestos de captaciones de FINAGRO y en particular los recursos

que capten en el mercado.

• Determinar los presupuestos de las colocaciones de FINAGRO estableciendo sus plazos

y demás modalidades.

• Determinar, cuando se juzgue conveniente, planes de coordinación técnica, financiera y

operativa entre las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito

Agropecuario.

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• Determinar las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los

créditos susceptibles de garantía, la cobertura de la garantía, el valor de las comisiones

que se cobrarán a todos los usuarios de crédito y la reglamentación que asegure la

operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías creado por la Ley 21 de 1985.

• Aprobar los programas específicos de fomento al desarrollo agropecuario que hayan de

ser financiados con recursos provenientes de los contratos de fiducia que celebre

FINAGRO:

• Fijar las tasas y márgenes de redescuentos de las operaciones que apruebe FINAGRO.

• Determinar la proporción de los recursos patrimoniales generadores de liquidez y de las

exigibilidades en moneda legal, previa deducción del encaje, que los bancos Ganadero

y Cafetero mantendrán en cartera agropecuaria. (Obligación limitada hoy a

BANCAFÉ)

• Contabilizar como recursos complementarios, y para efectos de determinar el

presupuesto global del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, los recursos que

mediante contratos y para fines específicos pongan a disposición de cualquiera de las

entidades integrantes del Sistema, organismos públicos o privados, y en particular el

INCORA, el Fondo DRI o el Fondo Nacional del Café, instituciones éstas últimas que

a partir de la vigencia de la Ley 16 de 1990 no podrán otorgar créditos directamente.

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• Definir las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema

Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras

debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria.

• Definir los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las líneas de

crédito definidas en el ítem anterior.

• Autorizar previamente a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito

Agropecuario u otras entidades del sector público agropecuario para destinar fondos a

fin de garantizar créditos agropecuarios.

• Autorizar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario

u otras entidades crediticias o gremiales, para la prestación de los servicios de

asistencia técnica y control de inversiones, con sujeción a las condiciones que para el

efecto señale la Comisión.

• Determinar las funciones de los dos asesores de la Comisión.

• Las demás que le correspondan como organismo rector del financiamiento del sector

agropecuario.

Dentro de las principales resoluciones expedidas en estos diez años por la autoridad del

crédito agropecuario se destacan la que autorizó la ampliación de cobertura del FAG para

medianos y grandes productores, la que prevé mecanismos de crédito asociativo con la

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figura de los tutores o integradores, las que han establecido reestructuraciones y

refinanciación a lo largo de los últimos dos y tres años, y las que han establecido

programas especiales, las cuales se analizaran detenidamente más adelante. En el Anexo

del marco legal vigente se encuentran las disposiciones vigentes ordenadas de manera

cronológica.

Tanto las disposiciones de la Ley 16 de 1990 como las reglamentadas mediante el Decreto

1313 del mismo año, establecen los siguientes principios generales del funcionamiento y

operatividad de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario:

La sede la de Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es la ciudad de Bogotá. Sus

reuniones ordinarias se efectúan cada quince (15) días y las extraordinarias cuando la

convoca el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

La autoridad agropecuaria sesiona válidamente con la mayoría de sus miembros que la

integran, sus decisiones se toman por mayoría de votos y las mismas se expresan mediante

resoluciones; de toda reunión se levanta un acta en la cual se deja constancia de lo tratado

en ella y son suscritas por el Presidente y el Secretario de la Comisión.

La Comisión se ocupa de los asuntos incluidos en la convocatoria a cada sesión y para

decidir sobre los mismos requiere de documentos técnicos de sustento que preparan para

tal efecto sus asesores. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito

Agropecuario es ejercida por FINAGRO a través de dos asesores de libre nombramiento y

remoción del Presidente de la República, cuyos emolumentos se pagan con cargo a su

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presupuesto. Actúa como Secretario de Actas del organismo el Vicepresidente Secretario

General de FINAGRO:

Los asesores de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario deben poseer similares

calidades académicas y de experiencia a las de los representantes del Presidente de la

República en la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Son funciones de los asesores: Preparar los documentos técnicos que sirvan de base para la

discusión y toma de decisiones de la Comisión; coordinar y evaluar las propuestas que

presenten las entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario con el

objeto de definir el programa anual de financiamiento para el sector; presentar propuestas y

elaborar informes periódicos de evaluación acerca de la ejecución del programa anual de

financiamiento del sector agropecuario y de la gestión y desempeño de las entidades

integrantes del Sistema; y todas las demás que les asigne la propia Comisión.

De acuerdo con lo previsto por la ley, la Superintendencia Bancaria deberá vigilar el

cumplimiento por parte de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito, de las

disposiciones que en desarrollo de sus funciones expida la Comisión Nacional de Crédito

Agropecuario.

Con relación a las funciones de la C.N.C.A., se concluye que la misma se encuentra

limitada en aspectos fundamentales que le impiden tomar decisiones que vayan más allá

de una política general de financiamiento, sin que la misma cuente con herramientas

asociadas a la tasa de interés de los créditos a financiar, puesto que las tasas de

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captación de FINAGRO, que determinan sus tasas de colocación, son definidas por la

Junta Directiva del Banco de la República en función de sus objetivos macroeconómicos.

En el mismo sentido, la C.N.C.A no tiene dentro de sus funciones definir el monto de

inversión obligatoria, de forma tal que el programa indicativo de cada año puede no

fundamentarse en los requerimientos de crédito del sector, sino en la disponibilidad de

recursos, cuyo monto se establece de acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva del

Banco de la República.

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FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR

AGROPECUARIO, FINAGRO

Como ya se observó, la Ley 16 de 1990 estableció el Sistema Nacional de Crédito

Agropecuario con el objeto de mantener un adecuado financiamiento de las actividades del

sector agropecuario de conformidad con las políticas sectoriales que establezca el Gobierno

Nacional en los planes y programas de desarrollo, creó la Comisión Nacional de Crédito

Agropecuario como organismo rector de dicho sistema, autorizó la creación de FINAGRO

como una sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como

establecimiento de crédito y vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para

que sea la ejecutora de las políticas de crédito agropecuario, y creó la inversión obligatoria

en Títulos de Desarrollo Agropecuario, indicando que sus condiciones debían

reglamentarse por la Junta Monetaria, hoy Junta Directiva del Banco de la República.

La finalidad de FINAGRO, desde su constitución, ha sido impulsar e incentivar el crédito

de fomento agropecuario en las distintas fases del proceso de producción y/o

comercialización del sector, con el propósito de lograr su capitalización, incrementar el

empleo, estimular la transferencia tecnológica, contribuir a la seguridad alimentaria de la

población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo

de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural del país.

En este orden de ideas, el componente principal del Sistema Nacional de Crédito

Agropecuario es FINAGRO, que se constituye en el instrumento básico para la ejecución

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de la política crediticia del sector y cuya operación se orienta por criterios de eficiencia y

de agilidad en el manejo de los recursos financieros

4.1 CREACIÓN Y OBJETIVO LEGAL

Una vez adoptado el criterio gubernamental de constituir el Sistema Nacional de Crédito

Agropecuario y de crear la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario como organismo

rector del financiamiento sectorial, se dispuso unificar la dispersa y cada vez más prolífica

constitución de fondos de crédito y /o de garantía que fueron creados, como un hecho

recurrente en las décadas de los años 80 y 90, que en la práctica simplemente fueron

verdaderos fondos de afectación de recursos; prácticas generalizadas que toleraron malos

comportamientos en la atención de los créditos otorgados o avalados para el sector

agropecuario y que vinieron a constituirse en característica recurrente de una gran mayoría

de pequeños productores y campesinos beneficiarios de los mismos o usuarios de la Caja

Agraria, que obligaron a que fueran objeto de cíclicas refinanciaciones y la proliferación de

una cultura de pago absolutamente negativa y de riesgosa contingencia para el Presupuesto

Nacional.

La Ley 16 de 1990 creó el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario,

FINAGRO, como una sociedad de economía mixta del orden nacional, organizado como

establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con

patrimonio propio y autonomía administrativa, disponiendo que sustituyera al Fondo

Financiero Agropecuario (FFAP) que venía funcionando en el Banco de la República desde

la expedición de la Ley Quinta de 1973.

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El objetivo legal de FINAGRO es la financiación de las actividades de producción en sus

distintas fases y comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento de las

operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito

Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas,

debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, o mediante la celebración de

convenios con tales instituciones, en los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido

entre FINAGRO y la entidad que accede al redescuento.

FINAGRO fue constituido con un capital suscrito y pagado de veinticinco mil millones de

pesos ($25.000.000.000 M/L correspondiente a 25 millones de acciones nominativas

ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000) moneda legal colombiana, de

acuerdo con la siguiente composición accionaria12:

ACCIONISTA ACCIONES VALOR

La Nación 15.000.000 $15.000.000.000

Caja Agraria 3.722.000 3.722.000.000

Banco Cafetero 3.656.000 3.656.000.000

Banco Ganadero 2.515.000 2.515.000.000

Cofiagro 107.000 107.000.000

TOTAL 25.000.000 $25.000.000.000

12 Decreto 26 del 8 de enero de 1991, artículo 11.

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No obstante la previsión consagrada en segundo inciso del artículo primero del Decreto

1313 del 20 de junio de 1990, según la cual también formaría parte la Corporación

Financiera de Fomento Pesquero, Corfipesca, en realidad dicha entidad nunca entró en

funcionamiento. Con la liquidación de la Caja Agraria las acciones de que era titular fueron

cedidas al nuevo establecimiento denominado Banco Agrario de Colombia. De su lado,

Cofiagro pasó a ser Corfigan, qué fue finalmente absorbido por el Banco Ganadero. Ante la

evidente causal de disolución en que entró en ese momento FINAGRO —al quedar con

únicamente cuatro accionistas, cuando como sociedad anónima conforme a los principios

generales del derecho comercial de sociedades debe tener al menos cinco—, se le vendió

una (1) acción al Fondo de Empleados de Finagro, Fondefin, quien es su nuevo quinto

accionista.

En la actualidad, los porcentajes de la participación accionaria de FINAGRO son los

siguientes: La Nación–Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (46.744.758 acciones)

con el 60%, al Banco Agrario de Colombia (11.599.052 acciones) con el 14,89%, Bancafé

(11.393.009 acciones) con el 14,62%, el Banco Ganadero (8.171.095 acciones) con el

10,49% y el Fondo de Empleados de Finagro, Fondefin, (1 acción) con menos del 0,1%.13

El estatuto de creación de la entidad estimó que los pasivos de FINAGRO para con el

público, excluida la inversión forzosa de las entidades del sistema financiero, no podrán

exceder de veinte (20) veces su capital y reservas patrimoniales14.

13 Fuente: Vicepresidencia Secretaría General de FINAGRO. 14 Ley 16 de 1990, artículo 10º, parágrafo.

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Para completar los aportes de la Nación al capital inicial de FINAGRO, el Gobierno echó

mano incluso de la cartera de algunos de estos fondos de crédito como producto de

convenios celebrados con el Fondo de Desarrollo Rural DRI y el Instituto Colombiano para

la Reforma Agraria. El Decreto 2917 de 1990 determinó que estas entidades deberían

proceder a la liquidación de todos los fondos de crédito que hubieren sido establecido y

administrado directamente o a través de otras entidades públicas o privadas, como los

encargos fiduciarios de Financiacoop y Corfas.

Los recursos resultantes de esas liquidaciones fueron transferidos a FINAGRO como

aportes de capital de la Nación/Ministerio de Agricultura, lo mismo que las utilidades que a

nombre de la Nación registró el Fondo Agropecuario de Garantías, las cuales cedió a

FINAGRO como aporte de capital. También el Gobierno Nacional y el Banco de la

República dieron por terminado y liquidado el contrato de administración suscrito entre el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Corporación Financiera de Fomento

Agropecuario y de Exportaciones Cofiagro S.A. el 30 de abril de 1974, en virtud del cual se

creó el Fondo de Comercialización Agropecuaria; los recursos producto de dicha

liquidación también fueron transferidos a FINAGRO como aportes de capital de la Nación.

El Banco de la República procedió a efectuar la cesión de la totalidad de los activos del

Fondo Financiero Agropecuario (FFAP) que vino siendo por él administrando desde la

expedición de la Ley Quinta (5ª) de 1973, entre ellos, los derechos incorporados en bonos

globales de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y pagarés de ésta y de los

demás establecimientos de crédito, efectivamente descontados o redescontados a la fecha

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de la cesión y hasta el monto existente el 22 de enero de 1990; lo mismo que la totalidad de

los intereses por causar correspondientes a la cartera cedida por el FFAP.

De su lado, FINAGRO asumió el pasivo originado por los títulos emitidos por el Banco de

la República para el financiamiento del Fondo Financiero Agropecuario existente el 22 de

enero de 1990 que fue atendido

Finalmente, también el Banco de la República procedió a trasladar y ceder a FINAGRO el

Fondo Agropecuario de Garantías, la cartera representativa de operaciones de crédito

financiadas por organismos internacionales, los derechos a favor de la Nación por concepto

del redescuento de bonos de prenda financiados con recursos primarios, hasta la

concurrencia del valor a capital registrado de tales operaciones el 22 de enero de 1990 y la

totalidad de los activos del Fondo Financiero Forestal de que trata la Ley 26 de 1977.

Aunque al principio mantuvo el apoyo fiduciario del Banco de la República para llevar a

cabo las operaciones del redescuento, en la actualidad las asume y maneja en forma directa

y por completo autónoma e independientemente.

Ahora bien, se entienden recursos complementarios del Sistema Nacional de Crédito

Agropecuario los que mediante contratos y para fines específicos pongan a disposición de

cualquiera de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario,

organismos públicos o privados, y en particular el Incora, el Fondo DRI o el Fondo

Nacional del Café.

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4.2. DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL DE FINAGRO

El artículo 8º de la Ley 16 de 1990 modificado por el artículo 26 de la Ley 101 de 1993,

establece:

“Objetivo. El objetivo de FINAGRO será la financiación de las actividades de producción en sus distintas fases y comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas, debidamente autorizadas por al Superintendencia Bancaria o mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido entre FINAGRO y la entidad que accede al redescuento.”

La modificación introducida al objeto social que inicialmente contemplaba la Ley 16,

reviste gran importancia, puesto que posibilita que FINAGRO realice operaciones de

redescuento con riesgo compartido con el intermediario financiero, alternativa que no ha

sido utilizada aún por el Fondo, pero que por primera vez posibilita que la entidad asuma

riesgo, en este caso a través de operaciones de redescuento, estableciéndose un cambio

sustancial en la naturaleza de dichas operaciones, que parten de que el riesgo para el

banco de redescuento sea el intermediario financiero, y en ningún caso, el usuario final

del crédito redescontado.

El objeto social del Fondo se desarrolla en el artículo 10 de la ley, según el cual FINAGRO,

en su condición de organismo financiero y de redescuento y para desarrollar su objeto

social, puede:

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• Captar ahorro interno, mediante la emisión de cualquier clase de títulos, previa

autorización de la Junta Directiva del Banco de la República, para lo cual podrá

administrar directamente las emisiones de títulos o celebrar para este fin contratos de

fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.

No obstante la existencia de la facultad legal, la creación del Sistema Nacional de Crédito

Agropecuario parte del supuesto de que los recursos destinados al financiamiento puedan

obtenerse a tasas más bajas que las corrientes del mercado, de una parte por cuanto se busca

propiciar el acceso al crédito de los productores agropecuarios en condiciones favorables, y

de otra por cuanto el esquema de redescuento supone de una doble intermediación de

recursos, circunstancias que en la práctica dificultan el éxito de una emisión de títulos por

FINAGRO, puesto que las tasas de captación de los mismos serían iguales a las tasas de

captación de los intermediarios financieros, lo cual se traduciría en que la tasa de

redescuento del banco de segundo piso sea más alta que la tasa de captación de los

intermediarios, y por tanto que el crédito redescontado no sea atractivo ni para los usuarios

del sistema, ni para las entidades financieras.

• Celebrar operaciones de crédito externo con sujeción a las disposiciones que

reglamenten ese endeudamiento para las entidades financieras.15

• Redescontar las operaciones que efectúen las entidades que integran el Sistema

Nacional de Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias y financieras

debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria.

15 En el numeral 11.5. sobre operaciones sujetas al régimen cambiario se destacan en detalle las posibilidades jurídicas de FINAGRO en la materia.

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La operación de redescuento o también denominado contrato de anticipo o mutuo pasivo, se

concibe cuando un banco comercial descuenta títulos en una entidad redescontante —en

este caso FINAGRO—, de manera que aquél obtiene una suma de dinero con base en la

transferencia, en determinadas condiciones, de títulos otorgados a su favor o endosados por

sus clientes, como consecuencia en este caso, de un contrato de descuento celebrado con

estos. En el primer caso debería decirse técnicamente que el banco comercial lleva a cabo

una operación de descuento con el banco redescontante y, en el segundo, una de

redescuento.

Sobre esta operación de crédito, señala el profesor Sergio Rodríguez Azuero:

“A través del crédito que así obtienen las instituciones financieras de la entidad redescontante, los bancos de depósito pueden solucionar las situaciones de iliquidez transitoria que se presenten, como consecuencia de circunstancias excepcionales, de manera que en ningún momento se corra ni el más remoto riesgo de iliquidez real, frente a la clientela. Por ello el crédito redescontado es, en primer término, teóricamente, un instrumento de soporte de los bancos del sistema para atender situaciones excepcionales de transitoria iliquidez”16.

Se hace la anotación de que el esquema de redescuento, teóricamente en un instrumento de

soporte de situaciones de iliquidez, por cuanto el concepto general se encuentra asociado al

redescuento de operaciones con la Banca Central. En el caso que nos ocupa, si bien puede

cumplir en determinadas ocasiones con la citada finalidad, el redescuento, asociado a la

inversión obligatoria, constituye una forma de orientar recursos al sector agropecuario,

16 RODRÍGUEZ AZUERO, Sergio. “CONTRATOS BANCARIOS. Su Significación en América Latina”. Segunda edición. Biblioteca FELABÁN. Bogotá, 1979. Pág. 294.

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obligando a los intermediarios a colocarlos como cartera sustitutiva de inversión, o a través

del redescuento en función a la tasa de colocación del Fondo, que la mayoría de las veces es

inferior a la tasa de captación que pueden conseguir los intermediarios en el mercado. En

otras palabras, los bancos colocan crédito redescontado en función a la tasa, si la que ofrece

la entidad de redescuento es inferior a la del mercado, se acude a tal mecanismo, y de lo

contrario, se realizan las operaciones con recursos propios, salvo circunstancias de

iliquidez.

Ahora bien, refiriéndonos al concepto general de redescuento asociado a la Banca Central

como entidad de redescuento, y dada la influencia que el volumen de los depósitos

bancarios tiene en la composición de los medios de pago y la incidencia de éstos últimos en

el nivel de precios —por la mayor capacidad crediticia que resulta del aumento de los

depósitos— el crédito de redescuento de la Banca Central, no constituye tan sólo un

mecanismo de apoyo a los bancos del sistema, sino también un instrumento de control de

sus recursos, cuyo manejo es de gran importancia para la aplicación de políticas monetarias

y crediticias.

Al respecto, Rodríguez Azuero sostiene que, “en cuanto se amplíe o restrinja la

posibilidad de acudir al crédito del banco central los bancos comerciales estarán en

condiciones de aumentar, con mayor o menor intensidad, el crédito a favor de los

particulares. Por consiguiente y en forma simple, cuando se considere que existe un exceso

en la capacidad crediticia de los intermediarios, basta al banco central —por lo que dice

con este instrumento— cerrar el acceso al crédito suspendiendo el redescuento o elevando

las tasas de interés en tal forma que no hagan atractivo para el banco comercial acudir a

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tal expediente. Por el contrario, ante una congelación del crédito bancario, por estar

copada su capacidad de colocación, puede el banco aumentar los cupos o reducir las

tasas, estimulando a los bancos para redescontar sus títulos y hacerse a nuevos recursos

que podrá colocar de inmediato en el mercado”17.

Por último, debe destacarse que en una operación de redescuento el riesgo para la entidad

de segundo piso, en este caso FINAGRO, no esta vinculado al beneficiario final de la

operación, es decir al cliente de la entidad financiera, sino al intermediario financiero que

accede al redescuento, de tal forma que el mismo se encuentra obligado a pagar a la entidad

de redescuento en las fechas establecidas, independientemente de que el beneficiario final

no cumpla con su obligación de pago.

• Celebrar contratos de fiducia con las entidades debidamente autorizadas por la

Superintendencia Bancaria con el fin de destinar recursos a programas específicos de

fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional

de Crédito Agropecuario.

Al respecto, es conveniente analizar que el soporte de la operación de redescuento de

FINAGRO realizada con la inversión obligatoria, está representado por la seguridad de la

inversión, soporte del sistema, y que la utilización de la posibilidad transcrita transformaría

a FINAGRO en un Banco de primer piso, por cuanto su riesgo se asociaría al proyecto

productivo y a su ejecutor, y por tanto podría desencadenar una crisis en el sistema, salvo

que se implemente un sistema eficaz de garantías. 17 Ibídem, Pág. 294.

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Por lo expuesto, la facultad descrita ha sido usada sólo en una oportunidad en un programa

de crédito dirigido a los Fondos Ganaderos, autorizado por la C.N.C.A mediante la

Resolución 04 de 1996, cuyo objeto era financiar la compra de ganado que se colocaría en

participación a los usuarios de los fondos que accedieran al mismo. El mencionado

programa sólo fue utilizado por un Fondo Ganadero, y el valor del crédito ascendió a $500

millones.

• Adquirir los bienes que sean necesarios para el desarrollo de sus operaciones, negocios

y la prestación de servicios.

• Realizar los actos, contratos y operaciones civiles, laborales, comerciales y, en general,

cualquier actuación indispensable para ejercer los derechos y adquirir las obligaciones

que legal y contractualmente se deriven de su existencia y funcionamiento o que

legalmente se le atribuyan.

• Administrar el Fondo Agropecuario de Garantías creado por la Ley 21 de 1985.18

• Previo concepto favorable de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, otorgar

financiación directa a los Fondos de Estabilización de Precios de Productos

Agropecuarios y Pesqueros, siempre y cuando respalden sus obligaciones crediticias

correspondientes mediante aval o garantía expedidos a favor de FINAGRO por

entidades financieras autorizadas para tal efecto por la Superintendencia Bancaria. 18 En el Capítulo 5 se detalla su actividad y funcionamiento.

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• Otorgar el Incentivo a la Capitalización Rural a través de los intermediarios financieros,

instituciones fiduciarias o cooperativas.19

• Administrar los recursos que se asignen para atender el otorgamiento de los

Certificados de Incentivo Forestal.20

• Excepcionalmente y previo concepto de la Comisión Nacional de Crédito

Agropecuario, otorgar financiación directa a los fondos ganaderos siempre y cuando

respalden las obligaciones crediticias correspondientes mediante aval o garantía

expedidos a favor de FINAGRO por entidades financieras autorizadas para tal efecto

por la Superintendencia Bancaria.

• Celebrar operaciones de financiamiento a través de inversión.

Con el Decreto 1413 del 21 de julio del 2000, se estableció que para los efectos

establecidos en el numeral 8 del artículo 49 de la Ley 101 de 199321, FINAGRO puede

estimular la creación y fortalecimiento de empresas productoras, comercializadoras y de

transformación primaria de productos agropecuarios y pesqueros, efectuando inversiones en

proyectos específicos que las mismas realicen o a través de aportes en su capital,

operaciones que deben ser administradas por FINAGRO con excedentes de liquidez,

distintos de los provenientes de los Títulos de Desarrollo Agropecuario. La participación de

19 En el Capítulo 6 se detalla su actividad y funcionamiento. 20 En el Capítulo 7 se detalla su actividad y funcionamiento.

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FINAGRO debe cesar una vez las empresas respectivas logren, a su juicio, niveles

aceptables de competitividad y solidez patrimonial. En el Capítulo 10 se estudia su

actividad y reglamentación.

4.3. NATURALEZA JURÍDICA

La definición de la naturaleza jurídica de FINAGRO se encuentra claramente establecida en

el artículo 7º de la Ley 16 de 1990, que dispone:

“Artículo 7o. Naturaleza Jurídica de FINAGRO. Créese el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, como una sociedad de economía mixta del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura, con patrimonio propio y autonomía administrativa.” (El subrayado no pertenece al texto.)

En igual sentido la encontramos en los estatutos de FINAGRO, aprobados mediante

Decreto No. 892 de 1995, en su artículo 3º:

“Artículo 3o. Naturaleza Jurídica. El Fondo para el Financiamiento de Sector Agropecuario es una sociedad de economía mixta del orden nacional del tipo de las sociedades anónimas, organizado como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa” (El subrayado no pertenece al texto.)

Así las cosas y en virtud de la Ley de su creación, FINAGRO es una sociedad de economía

constituida mediante la celebración de un contrato social a cuya suscripción concurrieron la

voluntad y los aportes de varios sujetos de derecho, entre los que encontramos a la Nación,

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de tal forma que el capital social de FINAGRO cuenta con aportes estatales y privados,

circunstancia que nos obliga a analizar el concepto de las sociedades de economía mixta,

sus clases y el régimen jurídico que aplicable a cada una de ellas.

La definición legal de las sociedades que nos ocupan se encuentra en el artículo 461 del

Código de Comercio y en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998:

“Artículo 461o. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyan con capital estatal y con capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” (Subrayado fuera de texto) Artículo 97o. Ley 489 de 1998 “Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley”. (Subrayado fuera de texto). Las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen.” PARÁGRAFO: Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del estado”.

De una parte, la ley establece que una sociedad en la que el Estado tenga una

participación inferior al 50% no tiene la naturaleza de sociedad de economía mixta y de

otra distingue entre las sociedades con participación estatal inferior al 90% y superior a tal

porcentaje, para establecer que en el último caso dichas entidades se regirán por el

régimen aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

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En el mismo sentido, el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 que

define los organismos y entidades que forman parte de la Rama ejecutiva del poder

público establece:

“Artículo 38, PAR. 1o. Las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado”.

Así las cosas, es importante establecer la diferencia entre la naturaleza jurídica de una

entidad, en el caso que nos ocupa naturaleza mixta, y la naturaleza de las entidades que

la conforman. En una sociedad de naturaleza mixta, la misma esta constituida por

entidades de naturaleza pública y privada, y la misma ley estable las condiciones de

participación de dichas entidades en el artículo 98 de la Ley 489 de 1998 expresa:

“Artículo 98o. Condiciones de participación de las entidades públicas. En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones para la participación del estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella”. (Subrayado fuera de texto)

Al respecto debe precisarse que la aplicación de las normas de Derecho Público a las

sociedades de Economía Mixta se realiza única y exclusivamente cuando un precepto

legal así lo dispone, este es el caso de las Sociedades de Economía Mixta que en razón

de la participación estatal en su capital, la ley asimila a las Empresas Industriales y

Comerciales del Estado, lo cual implica que en virtud de la ley el régimen que se les aplica

sea el de Derecho Público.

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Es importante mencionar que los aportes estatales que forman parte del capital social de

FINAGRO, en la actualidad son inferiores al 90%, razón por la cual no se encuentra

asimilada a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y puede afirmarse que si las

actividades que realiza FINAGRO no son reguladas de acuerdo con el régimen de las

Empresas Industriales y Comerciales del Estado —Derecho Público—, lo serán de acuerdo

con el Derecho Privado.

Si bien es cierto que la Ley 489 de 1998 al disponer la integración de la estructura de la

rama ejecutiva del poder público en el orden nacional incluye a las sociedades de economía

mixta sin distinción alguna dentro de los organismos y entidades que forman parte de ella,

aquello no puede ser interpretado como la asimilación de todas las sociedades de economía

mixta a entidades públicas, para entender la intención de la disposición se debe interpretar

la norma citada de acuerdo con el contexto legal y obligatoriamente distinguir las distintas

clases de sociedad de economía mixta, tal como lo hace la Ley 489 en su artículo 120:

“Artículo. 120. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10o. del Artículo 150o. de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para: 1. Suprimir, fusionar, reestructurar o transformar entidades, organismos y dependencias de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, esto es, consejos superiores, comisiones de regulación, juntas y comités, ministerios y departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, unidades administrativas especiales, empresas sociales del estado, empresas estatales prestadoras de servicios públicos, institutos científicos y tecnológicos, entidades de naturaleza única y las

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demás entidades y organismos administrativos del orden nacional que hayan sido creados o autorizados por la presente ley”.

El anterior análisis encuentra su fundamento en la Constitución Política, que en su artículo

115 establece:

“Artículo 115. El Presidente de la República es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Director de Departamento correspondientes, en cada negocio en particular, constituyen el gobierno. Ningún acto del presidente, excepto el de nombramiento y remoción de ministros y directores de departamentos administrativos y aquellos expedidos en su calidad de jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el ministro del ramo respectivo o por el director del departamento administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del estado, forman parte de la rama ejecutiva.” (Subrayado fuera de texto).

El precepto constitucional citado claramente establece que las sociedades de economía

mixta no forman parte de la rama ejecutiva del poder público y que las disposiciones

aplicables a dicha rama sólo le serían aplicables cuando su régimen sea asimilado al de las

empresas industriales y comerciales del estado.

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De otra parte, dentro de las excepciones legales a la aplicación del Derecho Privado a las

Sociedades de Economía Mixta se encuentra la establecida en el Artículo 2º de la Ley 80 de

1993, el cual establece:

“Artículo 2o. De la definición de entidades, servidores y servicios públicos Para los solos efectos de esta Ley: 1. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta en que el estado tenga participación superior al 50%, así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria...” (Subrayado fuera de texto).

El aparte subrayado es de suma importancia para determinar el alcance jurídico que

pretendió dar el legislador a esta norma, ya que tácitamente reconoce que no todas aquellas

entidades que menciona están sujetas por su naturaleza a su contenido, y por el contrario,

que el mismo se aplica de manera excepcional a entidades sometidas al régimen privado.

Por todo lo anterior, en virtud de su calidad de Sociedad de Economía Mixta y teniendo en

cuenta las normas legales transcritas que disponen la aplicación de las reglas del Derecho

Privado, FINAGRO es destinataria directa del mandato consignado en el artículo 468 del

Código de Comercio, en cuya virtud:

“Artículo 468o. En lo no previsto en los artículos precedentes y en otras disposiciones especiales de carácter legal, se aplicarán a las

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sociedades de economía mixta, y en cuanto fueren compatibles, las demás reglas del presente libro”. (Libro Segundo, De las Sociedades Comerciales)

4.4. FINAGRO Y LA INVERSIÓN OBLIGATORIA

La actual Constitución Política de la República de Colombia, proclamada en 1991, confirió

al Banco de la República el ejercicio de las funciones de Banco Central, destacando entre

sus funciones básicas la regulación de la moneda, los cambios internacionales y el

crédito. Para el efecto, corresponde a su Junta Directiva actuar como autoridad, con

sujeción a la constitución y la Ley.

En dicho marco jurídico está dentro de sus funciones utilizar instrumentos selectivos de

política para llevar el crédito a sectores social y económicamente meritorios, especialmente

cuando por fallas en el canal bancario no son objeto de la atención debida y requerida por la

función crediticia.

Es el caso del sector agropecuario colombiano, respecto del cual, además, la Constitución

Política establece en su artículo 65º que: “La producción de alimentos gozará de la

especial protección del Estado” y, en el 66º, que: “Las disposiciones que se dicten en

materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito

agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también

los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales”.

Acorde con esto y fundado en una larga tradición del país en materia de intervención en el

mercado sectorial de crédito —cuya característica relevante y constante ha sido su poca

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dependencia del presupuesto nacional para su financiación y su gran articulación al

financiamiento bancario, bien sea vía ésta la exigencia de cartera agropecuaria o de

inversiones obligatorias— la autoridad monetaria ratificó a las inversiones obligatorias, a

cargo de los intermediarios financieros, como fuente principal del financiamiento para el

sector agropecuario.

Dichas inversiones obligatorias corresponden a un porcentaje de los depósitos o

exigibilidades del publico, netos de encaje, con lo cual, de un lado, son “reservas

secundarias” que respaldan el retorno de los depósitos del público, sirven para negociación

en el mercado secundario y de garantía para el endeudamiento de los intermediarios

financieros para con el Banco de la República.

De otro, obliga a los bancos a compartir el “señoreaje” con otros sectores de la sociedad,

sea a través de la adquisición de ciertos activos financieros, o de la concesión de préstamos

a tasas de interés inferiores a las de mercado22.

Dicho “señoreaje” correspondiente a la ganancia derivada de la creación secundaria de

dinero determinada por la diferencia entre los saldos de depósitos en cuenta corriente y los

de la reserva bancaria multiplicados por la diferencia entre la tasa de colocación y los

costos de creación de dinero.

22 HERNÁNDEZ GAMARRA, Antonio. “Señoreaje, inversiones forzosas, tasas de interés”. Debates de Coyuntura Económica. FEDESARROLLO - FESCOL. Bogotá, 1989. Págs. 44 y ss.

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En el caso colombiano, la inversión obligatoria con destino al sector agropecuario,

corresponde a poco menos del 30% de esta emisión y sobre ella se reconoce tasas de interés

levemente inferiores a las que los bancos captan a través de Certificados de Depósitos a

Término.

Por lo tanto, el “señoreaje” compartido es el producto del monto de la inversión por la

estrecha diferencia entre la tasa media de colocación bancaria y la reconocida por la

correspondiente inversión, donde ésta equivale a poco menos 3.5% de la cartera total del

sistema financiero nacional.

De esta manera, la principal fuente de recursos del Sistema Nacional de Crédito

Agropecuario y de FINAGRO proviene de la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo

Agropecuario que deben suscribir todas las entidades financieras23 en proporción a los

diferentes tipos de sus exigibilidades en moneda legal, deducido previamente el encaje,

según determinación de carácter general adoptada por la Junta Directiva del Banco de la

República.

Con el esquema establecido, FINAGRO se ha constituido en una eficiente y eficaz

herramienta para el financiamiento del Sector Agropecuario, obteniendo los recursos

necesarios a través de las inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario,

sin perjuicio de su posibilidad de obtener créditos externos o internos, o emitir títulos de

inversión.

23Esto es: los establecimientos bancarios, las cajas de ahorro, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, las corporaciones de ahorro y vivienda y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero.

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La inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario, se consagra en el artículo

15º de la Ley 16 de 1990, que dispone que tales títulos serán suscritos por las entidades

financieras en proporción a los diferentes tipos de sus exigibilidades en moneda legal,

deducido previamente el encaje, según lo establezca, mediante normas de carácter general,

la Junta Monetaria, organismo que también fijará sus plazos y tasas de interés.

En forma complementaria. el Artículo 16 de la Ley 16 de 1990 indicó que la Junta

Monetaria, al determinar el monto y características de la inversión obligatoria, debería tener

en cuenta los siguientes criterios:

• La asignación de un volumen suficiente de recursos financieros hacia el sector

agropecuario, de acuerdo con las metas de crecimiento contempladas en los planes de

desarrollo.

• La conservación del equilibrio financiero de FINAGRO.

• La preservación de la solvencia y liquidez de las instituciones financieras obligadas

a realizar la inversión

De un análisis de los artículos transcritos puede afirmarse:

• Que la ley establece claramente que FINAGRO “contará” con los recursos

provenientes de la inversión obligatoria.

• Que al referirse a la base para la suscripción de la inversión, la ley determina que

estará constituida por una proporción de los diferentes tipos de exigibilidades en

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moneda legal, en otras palabras, por una proporción aplicable a todas las

exigibilidades.

• Que la Junta Monetaria, hoy Junta Directiva del Banco de la República, debe

establecer la proporción aplicable a la base de exigibilidades a partir de la cual se

constituirá la inversión obligatoria y sus demás condiciones, teniendo en cuenta para

ello la asignación de un volumen suficiente de recursos hacia el sector.

La Junta Monetaria, en cumplimiento de las responsabilidades que le atribuyó la Ley 16 de

1990 con relación al crédito agropecuario, específicamente a través de la reglamentación de

la inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario, reglamentó el artículo mencionado a

través de la Resolución 77 de 1990, en la cual se determinaban los porcentajes de las

exigibilidades que debían ser invertidos por las entidades financieras y se crearon dos

clases de títulos, los “Clase A” respecto de los cuales debía invertirse el equivalente al 2%

de las exigibilidades en moneda legal sujetas a encaje que señala el artículo 1º de la

resolución, y los “Clase B”, respecto de los cuales debía invertirse el equivalente al 5% de

las exigibilidades en moneda legal sujetas a encaje que se señalan en su artículo 4º.

Las disposiciones de la Resolución 77 de 1990 de la Junta Monetaria se encuentran hoy

actualizadas mediante las contenidas en la Resolución Externa 3 del 24 de marzo de 2000

de la Junta Directiva del Banco de la República, que establece que los establecimientos de

crédito deben efectuar y mantener inversiones en los Títulos de Desarrollo Agropecuario,

TDA, equivalentes al requerido de inversión establecido conforme a dicho conjunto

normativo, así:

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Para el cálculo del requerido de inversión, los establecimientos de crédito deben aplicar al

promedio diario de exigibilidades en moneda legal de cada trimestre calendario, deducido

previamente el encaje, el 7% de las exigibilidades señaladas en el literal a) del artículo 2º de

la Resolución Externa 28 de 199824.

Para las exigibilidades señaladas en el literal b) del artículo 2º de la Resolución Externa 28

de 1998, los establecimientos de crédito deben observar las siguientes reglas:

I. Las entidades cuya transformación en bancos comerciales fue prevista por la Ley 546

de 1999 deben efectuar y mantener para el primer trimestre calendario de 2000 una

inversión equivalente al 1,5% de tales exigibilidades ya sea denominadas en pesos o

en UVR. Dicho porcentaje se incrementará trimestralmente a razón de 0.5 puntos

porcentuales hasta alcanzar el octavo trimestre el 5%. El porcentaje del 5% se

utilizará de allí en adelante.

II. Los demás establecimientos de crédito deben efectuar y mantener para el primer

trimestre calendario de 2000 una inversión equivalente al 6,75% de las

exigibilidades denominadas en pesos. Dicho porcentaje se disminuirá

trimestralmente a razón de 0,25 puntos porcentuales hasta alcanzar en el octavo

trimestre el 5%. El porcentaje del 5% se utilizará de allí en adelante.

24Esto es: Depósitos y exigibilidades a la vista y antes de treinta (30) días, depósitos sobre los cuales se hayan emitido certificados de depósito a término, depósitos de ahorro, comunes o a término, incluidos los certificados de depósito de ahorro a término, depósitos en cuentas de ahorro de valor constante, depósitos en certificados de ahorro de valor constante y a plazo fijo, y depósitos ordinarios de las corporaciones de ahorro y vivienda, de que trata el Decreto 1414 de 1976.

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En el caso de exigibilidades denominadas en valor constante, UVR, deberán efectuar y

mantener para el primer trimestre de 2000 una inversión equivalente al 2,375% de tales

exigibilidades. Dicho porcentaje se debe aumentar trimestralmente a razón de 0,375 puntos

porcentuales hasta alcanzar en el octavo trimestre el 5%. El porcentaje del 5% se utilizará

de allí en adelante.

Para las exigibilidades del literal c) del artículo 2º de la Resolución Externa 28 de 1998, los

establecimientos de crédito observarán las siguientes reglas:

I. Las entidades cuya transformación en bancos comerciales fue prevista por la Ley 546

de 1999 deben efectuar y mantener para el primer trimestre calendario de 2000 una

inversión equivalente al 1,375% de tales exigibilidades ya sea denominadas en

pesos o en UVR. Dicho porcentaje se incrementará trimestralmente a razón de 0,375

puntos porcentuales hasta alcanzar el octavo trimestre el 4%. El porcentaje del 4%

se utilizará de allí en adelante.

II. Los demás establecimientos de crédito deben efectuar y mantener para el primer

trimestre calendario de 2000 una inversión equivalente al 6,625% de las

exigibilidades denominadas en pesos. Dicho porcentaje se disminuirá

trimestralmente a razón de 0,375 puntos porcentuales hasta alcanzar en el octavo

trimestre el 4%. El porcentaje del 4% se utilizará de allí en adelante.

En el caso de exigibilidades denominadas en valor constante, UVR, deberán efectuar y

mantener para el primer trimestre de 2000 una inversión equivalente al 2,25% de tales

exigibilidades. Dicho porcentaje se aumentará trimestralmente a razón de 0,25 puntos

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porcentuales hasta alcanzar en el octavo trimestre el 4%. El porcentaje del 4% se utilizará

de allí en adelante.

Para efectos del cálculo del requerido de inversión se tomarán como base las exigibilidades

de los trimestres calendario de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a

diciembre.

Los establecimientos de crédito deben efectuar la inversión en Títulos de Desarrollo

Agropecuario, TDA, a que haya lugar dentro del mes siguiente al trimestre calendario de

cálculo, demostrándole a la Superintendencia Bancaria el cumplimiento del requerido de

inversión y de las colocaciones computables registradas en sus balances en los meses de

abril, junio, octubre y enero, respectivamente. La inversión que se efectúe en debe estar

representada en un 37% en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase A y en un 63% en

Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase B.

La citada resolución también estableció una formula que permite la flexibilidad de la

inversión, esto es, que FINAGRO no tenga más recursos de los que efectivamente se estén

demandando por el sector agropecuario.

En virtud de lo anterior, la inversión que deben realizar las entidades financieras no podrá

ser superior a los porcentajes establecidos, y dentro de estos limites, no podrá ser superior

al 125% de las colocaciones de FINAGRO, menos su patrimonio.

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La citada Resolución buscaba racionalizar la inversión en TDAs mediante su

flexibilización, considerando las colocaciones de crédito agropecuario, de tal forma que

las entidades reduzcan su requerido de inversión en la medida en que disminuya la

demanda de crédito, y la incrementen cuando sea necesario, sin que las mismas superen

el 125% de las colocaciones menos el patrimonio neto del Fondo.

No obstante lo anterior, la Junta estableció un tope máximo de inversión, de tal forma que

la flexibilización sólo opera hacia su disminución, pero no contempló la posibilidad de un

incremento en el porcentaje establecido, de manera que ante un incremento sensible en

las colocaciones de FINAGRO, manteniéndose las exigibilidades de las entidades

financieras constantes, tendrían que restringirse las colocaciones de crédito agropecuario.

De otra parte, la Junta Directiva del Banco de la República consagró la cartera sustitutiva

de inversión obligatoria, a través de la cual los intermediarios financieros están facultados

a computar dentro de su requerido de inversión, la cartera agropecuaria que coloque en

condiciones FINAGRO, en los porcentajes determinados por la Junta Directiva del Banco

de la República, así:

El valor de la cartera agropecuaria otorgada con recursos propios que, además de cumplir

con los requisitos que señale la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para el

redescuento de los préstamos en FINAGRO, no se encuentre en mora y reúna las

condiciones contempladas en la Resolución 3 de 2000 de la autoridad monetaria, de la

siguiente manera:

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I. Hasta el 70% del valor de la cartera vigente correspondiente a préstamos aprobados y

desembolsados entre el 1º de enero de 1991 y el 26 de marzo de 1996.

II. Hasta el 100% del valor de la cartera vigente correspondiente a préstamos aprobados

y desembolsados a partir del 27 de marzo de 1996 —sin incluir los préstamos a

pequeños productores de que trata el numeral iii) siguiente— aprobados y

desembolsados a partir del 1º de enero de 2000.

III. Hasta el 120% del valor de la cartera vigente correspondiente a préstamos aprobados

y desembolsados a partir del 1º de enero de 2000 otorgado a pequeños productores.

El valor de la cartera agropecuaria con recursos redescontados por FINAGRO, que no se

encuentren en mora, de la siguiente manera:

I. Hasta el 100% de la cartera vigente redescontada por FINAGRO otorgada a pequeños

productores agropecuarios.

II. Hasta el 40% del valor de la cartera vigente redescontada por FINAGRO otorgada a

medianos productores agropecuarios.

En materia de colocaciones sustitutivas se debe tomar en cuenta el promedio mensual de la

cartera agropecuaria de cada trimestre calendario, sin incluir —como cartera agropecuaria

sustitutiva de la inversión obligatoria— aquella que corresponda a bonos de prenda.

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La cartera sustitutiva tiene incidencia frente a la liquidez que requiere FINAGRO, al no

existir un sistema que flexibilice la inversión frente a incrementos sensibles de la

demanda, puesto que un incremento en las colocaciones de cartera agropecuaria por las

entidades financieras con recursos propios, en forma concomitante a un incremento de las

colocaciones a través del redescuento en FINAGRO, ocasionaría un doble efecto negativo

con relación a la liquidez del Fondo, toda vez que, de una parte, se disminuiría la

inversión al existir unos altos índices de sustitución de la misma por cartera, y de otra, el

incremento de la cartera de redescuento, sin la posibilidad de que se incrementen los

porcentajes de inversión, con exigibilidades constantes, conduciría a que los recursos

disponibles sean insuficientes para atender la demanda de crédito.

Ante la situación expuesta y dadas las funciones de la Junta Directiva del Banco de la

República tendientes a asegurar la asignación de un volumen suficiente de recursos

financieros hacia el sector agropecuario, tendría que revisarse el esquema de la inversión

obligatoria en las condiciones reglamentadas por la Junta Directiva del Banco de la

República.

De acuerdo con lo establecido, es importante resaltar que cualquier decisión de la Junta

Directiva del Banco de la República con relación a la inversión obligatoria debe considerar,

de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1.990, las necesidades de financiación del

Sector Agropecuario, el cual podría dejar de verse suficientemente atendido a través del

redescuento, o por los intermediarios financieros con recursos propios, y que éstas

necesidades podrían verse incrementadas de conseguirse resultados en las políticas del

Gobierno que impactan directamente al crédito, tales como el logró de la seguridad rural, el

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aseguramiento de la comercialización de los productos y la prestación de asistencia técnica,

aspectos contemplados en los programas de crédito asociativo y de alianzas estratégicas que

se encuentra desarrollando FINAGRO, y que generarán un incremento en la demanda de

recursos, tal como se observará en el Capítulo 14.

4.5. LA INVERSIÓN OBLIGATORIA FRENTE AL ENCAJE

A continuación se analiza el comportamiento de la inversión obligatoria, frente al evento

hipotético de que el encaje a que se encuentran obligadas las entidades financieras respecto

de sus exigibilidades fuere igual a cero (0).

Al referirse a la base para la suscripción de la inversión, la ley determina que esta estará

constituida por una proporción de los diferentes tipos de exigibilidades en moneda legal; en

otras palabras, por una proporción aplicable a todas las exigibilidades. La ley establece que

a la base que resulte de la consideración de los diferentes tipos de exigibilidades debe

deducírsele el encaje. Las facultades reglamentarias de la Junta Monetaria25 se limitan a

establecer la proporción aplicable a la base de las exigibilidades que constituirá la inversión

obligatoria y sus demás condiciones.

En ese orden de ideas, el encaje constituye un factor cuya aplicación disminuye el valor de

la base de exigibilidades sujetas a la inversión obligatoria y no un factor que determine qué

o cuáles exigibilidades la conforman; la base para aplicar el porcentaje de inversión

25Hoy Junta Directiva del Banco de la República.

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obligatoria sería el equivalente al valor total de las mismas, puesto que el valor a restar

sería cero (0).

La reglamentación no consagra —como lo hace la ley— que a todas las exigibilidades se

les reste el encaje, sino que de las diversas exigibilidades se enumeran taxativamente

algunas, las cuales se encuentran sujetas a encaje, por lo que se determina que sobre ellas se

aplicará el porcentaje que dará como resultado el valor de la inversión obligatoria.

Como puede observarse, el encaje —que en la ley constituye un factor cuya aplicación

disminuye el valor de la base de exigibilidades sujetas a inversión obligatoria—- en la

reglamentación pasa a ser una característica de las exigibilidades sujetas a inversión

forzosa.

De otra parte, la Resolución 77 de 1990 estableció que los porcentajes de inversión se

aplicarán sobre el monto total de las exigibilidades respectivas sin deducir el encaje

respectivo y que en todo caso, el requisito del encaje de las respectivas exigibilidades nos

se afectará por el cumplimiento de las inversiones obligatorias correspondientes, esto es,

que el encaje a que están sujetas las exigibilidades se aplicará en forma adicional al

porcentaje de inversión en TDAs.

La inversión en TDAs se encuentra consagrada en la Ley 16 de 1990 como una obligación

legal de las entidades financieras, independientemente de cuál sea su monto; dicha norma

hace referencia al encaje sólo como a un factor marginal que debe ser deducido del valor de

las exigibilidades de lo cual resultará el monto de inversión obligatoria y de ninguna

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manera lo constituye como determinante para establecer si una exigibilidad es sujeta de

inversión obligatoria o no, ya que si así fuera significaría que mediante su uso podría

restringirse o ampliarse el valor de la inversión obligatoria e incluso llevarla a cero (0).

En la señalada disposición monetaria se considera el encaje como una característica de las

exigibilidades de manera independiente de su valor, ya que ni siquiera se establece que

debe ser deducido —como en la ley— de la base de exigibilidades y por tanto es indiferente

si es mayor que cero (0), dado que la única condición para que una exigibilidad constituya

base de inversión obligatoria es que esté así considerada dentro de la reglamentación.

El encaje tiene funciones específicas y no se encuentra asociado a un sector determinado de

la economía, es un instrumento de expansión o contracción monetaria que funciona de

manera inversamente proporcional, dado que a menor encaje, mayor oferta monetaria, la

cual alcanzaría su tope máximo al llevarla a cero (0) y a mayor encaje, menor oferta

monetaria. No sería lógico entonces interpretar la Resolución 77 para concluir que cuando

se requiere ampliar la oferta de recursos al sector agropecuario, el encaje debe ser mayor

que cero (0) y que cuando se requiera restringirla el encaje sea igual a cero (0), invirtiendo

con esta interpretación el sentido del instrumento respecto del sector agropecuario, el cual

operaría en contradicción con el manejo macroeconómico de la economía.

4.6. TÍTULOS DE DESARROLLO AGROPECUARIO

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Los Títulos de Desarrollo Agropecuario, TDA, emitidos por FINAGRO tienen las

siguientes características:

• Son de dos clases: A y B.

• Tienen como plazo de amortización un (1) año.

• Se expiden a la orden y son libremente negociables en el mercado.

• Son fraccionables a solicitud y a costa del tenedor legítimo.

• Sus rendimientos son pagaderos por trimestres vencidos sobre su valor nominal26.

Sobre este punto, debe destacarse que hasta marzo del 2000 la Resolución 77 de 1990

contemplaba unas condiciones distintas de amortización que atentaban contra la estructura

financiera del Fondo, modificadas por solicitud de FINAGRO, a través de la Resolución 03

de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Con anterioridad a la citada Resolución 03, las tasas de interés que se reconocían por los

TDAs se determinaban en forma anual con base en la DTF vigente en el mercado en la

fecha de realización de la inversión, y las mismas se mantenían constantes hasta el

vencimiento de los títulos, mientras las tasas de colocación de los créditos variaban en

forma trimestral o semestral de acuerdo con la situación del mercado en el momento de la

aprobación del crédito, de tal forma que cuando FINAGRO se encontraba frente a una DTF

de características descendentes su margen financiero disminuía en virtud de sus costos

financieros derivados de las captaciones realizadas, pudiendo llegar a ser negativo,

26El rendimiento de los TDA se determina con base en la tasa DTF efectiva anual vigente en la semana de inicio del correspondiente trimestre y es fijo para ese período.

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situación que obligaba a la entidad a asumir tal pérdida, razón por la cual FINAGRO

sometió a consideración de la Junta Directiva del Banco, una modificación de la Resolución

77 de 1990 en la que se contemplara la determinación trimestral de las tasas aplicables a los

Títulos de Desarrollo Agropecuario con base en el DTF vigente al inicio de cada trimestre y

su amortización a la finalización de cada período de causación, con el objeto de que la

estructura financiera del Fondo fuera más flexible y sus captaciones y colocaciones

pudieran adaptarse de manera más eficiente a las variaciones de las tasas de interés.

• Tienen una caducidad de tres (3) años.

• Sólo pueden ser suscritos primariamente por los establecimientos de crédito obligados a

efectuar la inversión.

• No son prorrogables y con posterioridad a su fecha de vencimiento no causarán

rendimiento alguno.

• La tasa de interés de los TDA Clase A es DTF efectiva anual disminuida en cuatro

puntos porcentuales (DTF - 4).

• La tasa de interés de los TDA Clase B será la DTF efectiva anual disminuida en dos

puntos porcentuales (DTF – 2).

FINAGRO puede readquirir Títulos de Desarrollo Agropecuario antes de su vencimiento

únicamente en dos eventos: cuando los establecimientos de crédito demuestren al final del

trimestre —previa certificación del revisor fiscal— tener excesos de inversión en los

mismos y únicamente tratándose de títulos adquiridos originalmente por la misma entidad

que solicita la recompra o cuando hayan incrementado en el mes inmediatamente anterior el

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volumen de la cartera agropecuaria que pueden utilizar como colocación sustitutiva, en

cuyo caso se hará la redención sobre el incremento de la cartera hasta por el porcentaje

permitido, según se trate de cartera para pequeños, medianos o grandes productores.

4.7. JUNTA DIRECTIVA

Conforme lo dispuso el artículo 13 de la Ley 16 de 1990, este órgano directivo de la entidad

se encuentra integrado por:

• El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; quien la preside;

• Dos representantes de los accionistas, uno de los cuales será el Presidente del Banco

Agrario de Colombia y el otro elegido por aquellos27;

• Un representante de los gremios del sector agropecuario;

• Un representante de las asociaciones campesinas; El Director General de Planificación

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y

• El Presidente de FINAGRO, asiste con voz pero sin voto.

Entre otras, son funciones principales de la Junta Directiva de FINAGRO las siguientes:

• Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los

usuarios de los créditos redescontables.

27Se elige por la asamblea general de accionistas por mayoría absoluta de los votos emitidos por los accionistas distintos de la Nación y el Banco Agrario de Colombia para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos para períodos subsiguientes.

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• Aprobar las políticas sobre los redescuentos que sometan a consideración de FINAGRO

las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, las demás

entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia

Bancaria y por la ley para tal efecto. Al aprobar tales políticas, se debe tener en cuenta

que corresponde a FINAGRO analizar solamente la viabilidad técnica de los proyectos a

financiar con los créditos sometidos a su consideración, siendo responsabilidad de las

entidades que otorguen el crédito constatar la rentabilidad financiera y económica de los

proyectos y las garantías respectivas.

• Aprobar la celebración de contratos de fiducia entre FINAGRO y las demás entidades

financieras autorizadas para ello, con el fin de destinar recursos a programas específicos

de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional

de Crédito Agropecuario.

• Definir, de acuerdo con la ley, las características de los títulos que emita FINAGRO.

• Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad.

• Aprobar el presupuesto anual de FINAGRO, sometido a su consideración por el

Presidente, el cual comprenderá una parte relativa a inversiones y otra a funcionamiento.

• Aprobar la estructura administrativa de la entidad y crear o suprimir los cargos que

demande la buena marcha de la sociedad y determinar su remuneración.

La Junta Directiva es un cuerpo colegiado y, por lo tanto, ninguno de sus miembros puede

actuar por separado y en forma individual.

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4.8. PRESIDENTE

Dado que FINAGRO, como queda dicho antes, es una sociedad de economía mixta con

participación estatal inferior al 90% de su capital social, y que en materia de régimen

laboral, de conformidad con la ley, se rige por las reglas del derecho laboral privado, su

Presidente no es un empleado oficial ni funcionario público sino el representante legal de

una sociedad anónima organizada como banco de redescuento para el sector agropecuario,

aún cuando —por expresa disposición legal de su constitución— sea el Presidente de la

República quien mantenga la función nominadora para su postulación en el seno de su

Junta Directiva. Todas las relaciones laborales de los empleados de FINAGRO se rigen por

las disposiciones del derecho laboral privado.

4.9. RÉGIMEN, CONTROL Y TUTELA

Los actos que realiza FINAGRO en desarrollo de su objeto social se encuentran sujetos a

las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria; aquellos que efectúa en

cumplimiento de las funciones administrativas que le confía la ley, son actos

administrativos y están sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa.

FINAGRO se encuentra sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria,

en los términos establecidos por el Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás

normas concordantes y pertinentes.

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El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejerce la tutela gubernamental sobre

FINAGRO. El Fondo no recibe recursos del Presupuesto General de la Nación para el

cumplimento de su objeto social de redescuento, salvo para la atención de programas

especiales como el Incentivo a la Capitalización Rural y programas derivados de

desarrollos normativos como el PRAN.

4.10. LÍNEAS DE CRÉDITO

Con la Ley 69 de 1993 se estableció de manera general la obligación del Estado para

subsidiar el crédito para pequeños productores, incentivar el crédito para la capitalización

rural y garantizar una adecuada disponibilidad de recursos crediticios para el sector

agropecuario.

Sin embargo, hoy no existe dicho subsidio; en efecto, hasta el año 2000 el Estado, con

recursos del Presupuesto General de la Nación subsidió la tasa de interés para créditos de

pequeños productores, sin embargo como consecuencia del creciente déficit fiscal dicho

subsidio cesó. La misma disposición legal señaló que en la expedición de normas que

regulen la actividad crediticia, el Gobierno Nacional y el Banco de la República debían

garantizar que durante los años de 1994 y 1995 las tasas de interés del crédito de fomento

agropecuario y de los títulos de FINAGRO no superaran las vigentes al 31 de octubre de

1993; debiendo garantizar, para años posteriores, un suministro adecuado de crédito al

sector a tasas de interés inferiores a las del crédito comercial ordinario. Tampoco esta

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disposición ha sido observada estrictamente, en la medida en que la Junta Directiva del

Banco de la República no viene cumpliendo con sus funciones específicas

con relación a FINAGRO28.

4.10.1. CRÉDITO PARA CAPITAL DE TRABAJO

El crédito para capital de trabajo comprende la financiación de los costos directos de la

actividad agropecuaria, representados en: mano de obra, asistencia técnica, adquisición de

insumos, agua, energía y contratación de servicios especializados. Se proveen a través de

las siguientes líneas, determinadas en al Manual de Servicios de FINAGRO.

4.10.1.1. Producción agrícola

Comprende la financiación de los costos directos en cultivos de ciclo corto, período

vegetativo de hasta dos (2) años, asociados a la preparación del suelo, la siembra,

fertilización, control de malezas, suministro de agua para riego, evacuación de sus excesos,

control fitosanitario y recolección.

4.10.1.2. Sostenimiento de la producción

28A dicho organismo le corresponde la asignación de un volumen suficiente de recursos financieros hacia el sector agropecuario de acuerdo con las metas de crecimiento contempladas en los planes de desarrollo económico; la conservación del equilibrio financiero de FINAGRO y la preservación de la solvencia y liquidez de las entidades financieras obligadas a efectuar inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario —de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16 de 1990—; lo mismo que atender con recursos de crédito no provenientes de emisión las deficiencias de liquidez temporales que sufra FINAGRO motivadas por bajas transitorias en la colocación de los títulos que deben suscribir los bancos —conforme al artículo 21 de la misma ley—.

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Comprende la financiación de los costos directos ocasionados durante el período

improductivo de especies vegetales de mediano y tardío rendimiento, asociados con la

fertilización, asistencia técnica, control fitosanitario y de malezas, suministro de agua para

riego, evacuación de excesos y recolección.

Así mismo, los cotos directos asociados a la nutrición, asistencia técnica y control sanitario

de especies pecuarias, acuícolas y de zoocría, la compra de animales para ceba o engorde y

los incurridos durante el período de pesa extractiva.

4.10.1.3. Transformación primaria y comercialización:

Comprende la financiación de la adquisición y costos de mantenimiento e inventarios de

bienes nacionales de origen nacional incluidos los costos operativos directos derivados de

su transformación y distribución y anticipos que empresas procesadoras y de

comercialización otorguen a productores bajo esquemas de agricultura por contrato.

4.10.1.4. Bonos de prenda:

Comprende la financiación de bienes agropecuarios de origen nacional o producto de su

transformación, garantizados con la pignoración de los mismos.

4.10.1.5. Servicios de apoyo a la producción:

Comprende la financiación de la adquisición de insumos y equipos requeridos para la

prestación y ejecución directa de servicios y labores de apoyo a la actividad productiva

agropecuaria, así como la financiación de la cartera derivada de la prestación de tales

servicios.

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4.10.2. CRÉDITO PARA INVERSIÓN

Las operaciones de crédito para inversión deben dirigirse al financiamiento de los costos

requeridos para la actividad productiva, representados en uno o varios de los siguientes

conceptos: plantación y siembra de cultivos de tardío rendimiento, implantación y

mejoramiento de pastos, adquisición de animales de cría, construcción de infraestructura y

la adquisición de maquinaria y equipo de producción, comercialización y transformación,

adecuación de tierras y construcción de vivienda rural. Se proveen de las siguientes líneas,

determinadas en al Manual de Servicios de FINAGRO.

4.10.2.1. Plantación y mantenimiento:

Comprende la financiación de los costos incurridos para el establecimiento y manejo de

especies vegetales de mediano y tardío rendimiento hasta el inicio de su período

productivo, asociados con la preparación del suelo, la siembra o plantación, la fertilización,

la asistencia técnica, el control de malezas y fitosanitario, infraestructura y equipo para el

suministro de agua para riego y la evacuación de sus excesos.

4.10.2.2. Compra de animales:

Comprende la financiación de la adquisición de animales de labor, de reproductores y pies

de cría puros o comerciales de bovinos, incluida también la de especies menores y avícolas

y la retención de vientres bovinos.

4.10.2.3. Maquinaria y equipo:

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Comprende la financiación de la adquisición, reparación y mantenimiento de maquinaria y

equipos nuevos, nacionales o importados, y usados existentes en el mercado nacional,

también su reparación y mantenimiento e infraestructura requerida para su conservación y

manejo, para su utilización directa en la producción agropecuaria.

4.10.2.4. Adecuación de tierras e infraestructura:

Comprende la financiación de proyectos y actividades cuya finalidad sea la de mejorar la

condición física y química de los suelos, la dotación de sistemas de regadío, avenamiento, y

de control de inundaciones, infraestructura y equipos para el manejo del recurso hídrico en

proyectos de acuicultura y zoocría e infraestructura requerida para los procesos de

producción.

4.10.2.5. Infraestructura para la transformación primaria y/o comercialización:

Comprende la financiación de proyectos y actividades orientadas a la construcción de

infraestructura y la dotación de maquinaria y equipos para el almacenamiento,

procesamiento, conservación y/o comercialización de bienes agropecuarios y el manejo del

producto elaborado a partir de ellos.

4.10.2.6. Infraestructura de servicios de apoyo a la producción:

Comprende la financiación de proyectos y actividades dirigidas a la infraestructura y

dotación de maquinaria y equipos nuevos requeridos para la prestación de servicios

técnicos y de apoyo a la producción agropecuaria, cuando las empresas o personas tengan

dicho objeto por finalidad principal.

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4.10.2.7. Investigación:

Comprende la financiación de infraestructura, la adquisición de bienes y equipos y la

realización de estudios de factibilidad en proyectos orientados a mejorar las condiciones

técnicas de la producción y comercialización agropecuaria y la de productos elaborados a

partir de materias primas agropecuarias de origen nacional.

4.10.2.8. Vivienda rural:

Comprende la financiación de la adquisición, construcción y mejora de la vivienda rural,

incluyendo los costos de dotación de servicios públicos domiciliarios.

4.10.2.9. Compra de tierras:

Comprende el financiamiento de la compra de tierras para su utilización en la producción

de bienes agropecuarios.

4.10.2.10 Normalización de cartera:

Comprende la refinanciación, reestructuración y consolidación de pasivos de que tratan las

Resoluciones 012 de 1997, 04 de 1998 y 08 de 1999, respectivamente, así:

Reestructuraciones: Se entiende por reestructuración de créditos de fomento agropecuario

la modificación de las condiciones de pago del deudor mediante la prórroga del plazo o

mediante la recomposición del cronograma de pagos del crédito, sin alterar su plazo total

original.

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Pueden efectuarse respecto de los saldos de capital e intereses corrientes de los créditos

redescontados en FINAGRO que correspondan a operaciones vigentes no vencidas. En los

créditos para capital de trabajo la ampliación del plazo no puede ser superior a dos años a

partir de la fecha de realización de la reestructuración o a través de la recomposición de la

forma de pago del crédito sin alterar su plazo original.

Refinanciaciones: Por refinanciación de créditos se entiende el otorgamiento de un nuevo

crédito redescontado en FINAGRO por un valor inferior o equivalente al saldo de capital e

intereses corrientes y de mora no superior a tres meses del crédito original o por un valor

superior al mismo, cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito se afecte o pueda

afectarse negativamente la producción o se disminuya apreciablemente la inversión

realizada con el crédito agropecuario y, como consecuencia de ello se establezca una

situación crítica de consecuencias generalizadas en una región, actividad económica o

grupos homogéneos de productores.

Corresponde al Ministerio de Agricultura determinar la ocurrencia de una situación

económica crítica cuando se evidencien el acaecimiento de fenómenos meteorológicos

adversos o catástrofes naturales que den o puedan dar lugar a pérdidas masivas de la

producción o bien reducciones sensibles en la calidad y/o volúmenes de a producción

originada en problemas sanitarios.

Para que proceda la refinanciación es necesario que el crédito agropecuario no esté vencido

o se encuentre en mora no mayor de un mes; que para cada caso específico el intermediario

financiero establezca la incidencia negativa de la situación económica crítica en el flujo de

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fondos del proyecto y la consecuente dificultad para atender el crédito en las condiciones

originalmente pactadas; que de las evaluaciones se evidencie la refinanciación del proyecto

original y la capacidad de pago del beneficiario para atender el nuevo crédito; que la

operación de refinanciamiento se efectúe dentro de los tres meses siguientes a la fecha en

que cesen los efectos de la situación económica crítica; y que los créditos no se encuentren

redescontados, puesto que la refinanciación solo será posible previa calificación de

FINAGRO.

Consolidación de pasivos: A través de esta línea se pueden redescontar operaciones de

crédito destinadas a la consolidación de pasivos correspondientes a capital e intereses

corrientes causados por cobrar, de créditos agropecuarios concedidos por los intermediarios

financieros en condiciones FINAGRO, bien sea redescontados en FINAGRO o con

recursos propios, cuando la operación de consolidación contribuya a garantizar el

mejoramiento de capital de trabajo y a asegurar la continuidad de la actividad productiva

del beneficiario, cuando esta ha sido afectada por razones de fuerza mayor o caso fortuito y

se requiera normalizar su flujo de caja.

FINAGRO debe evaluar cada caso en particular para definir la afectación de la actividad y

la perturbación del flujo de caja, que justifique la consolidación.

4.10.2.11. Capitalización y creación de empresas:

Comprende la financiación de aportes para la constitución o incremento de capital de

personas jurídicas que tengan por objeto la actividad agropecuaria, dirigidos a la ejecución

de las actividades específicas precedentes, excluida la normalización de cartera.

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4.11. CONDICIONES ESPECIALES

La Ley 101 de 1993, en su artículo 14, estableció que cuando la naturaleza de los proyectos

agropecuarios así lo requiera, la C.N.C.A. puede establecer condiciones especiales: plazos

de amortización y períodos de gracia que se ajusten a la capacidad de generación de

ingresos para de los proyectos financiados; mecanismos de capitalización de intereses u

otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados; sistemas de

refinanciación y capitalización de intereses en caso de mora asociada con factores que

afecten de manera general el desarrollo de las actividades financiadas; y denominación de

los créditos en Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC; o en cualquier otro

sistema de amortización que permita preservar el valor real de los préstamos.

4.12. MANEJO INTEGRAL DEL CRÉDITO Y ACTIVIDADES NO FINANCIABLES

De acuerdo con las decisiones de la C.N.C.A, son redescontables ante FINAGRO los

créditos destinados a financiar proyectos que posibiliten el manejo integral del predio rural

a través de la utilización simultánea de las diversas líneas de crédito establecidas.

Por el contrario, no son objeto de redescuento ante FINAGRO los gastos de arrendamiento

de tierras, el pago de impuestos, costos judiciales, la ganadería de lidia, gallos de pelea,

caballos de paso y de carreras y cultivos ilícitos.

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4.13. DEFINICIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO

De conformidad con la ley29, le corresponde a la Comisión Nacional de Crédito

Agropecuario definir las líneas de crédito que otorgan las entidades que integran el Sistema

nacional de Crédito Agropecuario y las instituciones bancarias y financieras debidamente

autorizadas por la Superintendencia Bancaria para conceder créditos con destino al sector

agropecuario, afines y similares, tales como:

• Para producción en sus distintas fases, en particular para adquisición de insumos y

capital de trabajo.

• Para comercialización y mejoramiento de infraestructura.

• Para la adquisición de ganado vacuno destinado a la producción de leche y carne.

• Para maquinaria agrícola.

• Para construcción, adquisición o mejoramiento de vivienda rural.

• Para adquisición y explotación de parcelas, cualquiera que sea la forma que ésta

asuma, por parte de profesionales y técnicos especializados, de conformidad con las

normas que adopte la propia Comisión.

• Para mejoramiento de la infraestructura predial, en particular la adecuación de tierras.

• Para el establecimiento de zoocriaderos y la comercialización de sus productos.

• Para el cultivo, la captura, la comercialización y el transporte de los productos

provenientes de la pesca y la acuicultura, sean estos marítimos o continentales.

29Leyes 16 de 1990, 69 y 101 de 1993, 508 de 1998, 676 de 2001 y 731 de 2002.

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• Para el establecimiento de cadenas de frío y en general para la transformación primaria

y conservación de productos agrícolas, pecuarios, apícolas, avícolas, pesqueros, afines

o similares.

• Para estudios de factibilidad o de proyectos agroindustriales, especialmente los

orientados a la conservación de alimentos y materias primas alimenticias.

• Para investigación en aspectos pecuarios, agrícolas, piscícolas y de acuicultura.

Además de las anteriores actividades, la ley ha señalado también que la Comisión puede

establecer líneas de redescuento dotadas del suficiente volumen de recursos y bajo

condiciones financieras apropiadas, con el objeto de que los establecimientos de crédito

puedan otorgar créditos en moneda nacional y extranjera para los siguientes fines:

• Adquisición de tierras.

• Compra de maquinaria, equipos y demás bienes de capital necesarios para el desarrollo

de las actividades agropecuaria y pesquera.

• Almacenamiento, comercialización y transformación primaria de cosechas y productos

pecuarios y pesqueros por parte de los productores.

• Incremento del hato ganadero, retención de hembras y adecuación de fincas.

• Construcción y operación de sistemas de conservación en frío.

• Desarrollo de la pesca y acuicultura.

• Reforestación.

• Adecuación de tierras.

• Producción de semillas y materiales vegetales.

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• Organización y operación de cooperativas agrícolas y pesqueras.

• Financiación de los fondos de estabilización de precios de productos agropecuarios y

pesqueros.

• Financiación de la comercialización a través de bolsas de productos agropecuarios

legalmente constituidas.

Aunque de manera expresa el artículo 15 de la Ley 69 —que modificó el artículo 37 de la

Ley 16 de 1990— previó el establecimiento de una línea especial de crédito para financiar

la prestación del servicio de asistencia técnica en los créditos agropecuarios, se debe tener

en cuenta que dicho servicio hace parte integral de los costos directos del proyecto

productivo y que, en consecuencia, son financiables dentro de cualquier línea de crédito

contemplada por el manual de servicios financieros de FINAGRO.

A su turno, la Ley 101 de 1993 ordenó que con previo concepto favorable de la Comisión

Nacional de Crédito Agropecuario, los Fondos de Estabilización de Precios de Productos

Agropecuarios y Pesqueros pueden obtener financiación directa de FINAGRO, siempre y

cuando respalden sus obligaciones crediticias correspondientes mediante aval o garantía

expedidos a favor de FINAGRO por entidades financieras autorizadas para tal efecto por la

Superintendencia Bancaria. La realidad es que varios gremios de la producción

agropecuaria han mantenido y en algunos aún conservan fondos de estabilización de

precios con relativo éxito, entre los cuales figuran productos como el café, cereales, cebada,

palma de aceite, cacao, algodón y especies porcinas y avícolas.

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También dispuso que para la ejecución de programas de fomento y desarrollo ganadero,

dirigido a pequeños y medianos ganaderos, los fondos ganaderos pueden acudir a líneas

especiales de crédito en condiciones financieras cuyos plazos de amortización y períodos de

gracia se ajusten a la capacidad de generación de ingresos de los proyectos financiados; con

mecanismos de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación

de intereses causados; sistemas de refinanciación y capitalización de intereses en casos de

mora asociada con factores que afecten de manera general el desarrollo de las actividades

financiadas; y con denominación de los créditos en unidades de poder adquisitivo constante

o en cualquier otro sistema de amortización que permita preservar el valor real de los

créditos.

Sobre el punto, fue expedida le Ley 676 del 3 de agosto de 2001, por medio de la cual se

reformaron las leyes 363 de 1997 y 510 de 1999, y se dictan algunas disposiciones sobre

el redescuento de operaciones de crédito de FINAGRO y sobre el otorgamiento del

Incentivo de Capitalización Ganadera, según la cual, los Fondos Ganaderos pueden

efectuar operaciones de redescuento de operaciones de crédito ante FINAGRO30, para lo

cual deben tener al momento de la operación correspondiente debidamente certificado por

el Revisor Fiscal un patrimonio líquido igual o superior a los doce mil salarios mínimos

legales mensuales vigentes (12.000 S.M.L.M.V.) y un mínimo de seis mil (6.000) cabezas

de ganado bovino y/o bufalino.

La misma disposición contempló la posibilidad de que varios fondos ganaderos se

fusionen con el fin de cumplir los requisitos establecidos. Los fondos ganaderos sólo

30Hasta once (11) veces más de su patrimonio líquido, el cual será estimado mensualmente de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes de la Superintendencia Bancaria (Ley 676 de 2001, Artículo 9º).

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pueden redescontar recursos financieros ante FINAGRO por créditos para inversión

específica en la actividad de cría de ganado bovino y/o bufalino, así como de sus

actividades complementarias, siempre y cuando se encuentren contempladas dentro de

las establecidas en el manual de servicios de FINAGRO31.

La Ley 676 de 2001 estableció que se consideran pequeños ganaderos a las personas

naturales o jurídicas que siendo depositarios de un Fondo Ganadero, posean hasta

doscientas cincuenta (250) cabezas de ganado bovino y/o bufalino, de los cuales como

mínimo un cuarenta por ciento (40%) deberá ser ganado en calidad de depósito del

Fondo; se consideran como medianos ganaderos a las personas naturales o jurídicas que

siendo depositarios de un Fondo Ganadero, posean entre doscientas cincuenta y una

(251) y hasta quinientas (500) cabezas de ganado bovino y/o bufalino, de los cuales como

mínimo un treinta por ciento (30%) deberá ser ganado en calidad de depósito del Fondo; y

se consideran como grandes ganaderos, a las personas naturales o jurídicas que no

cumplan con las condiciones definidas para ser considerados como pequeños o medianos

ganaderos32.

De manera excepcional, la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero contempló

la posibilidad de que cuando la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determine la

ocurrencia de una situación económica crítica —conforme a lo señalado en la ley 34 de

1993— FINAGRO pudiera redescontar créditos otorgados por los intermediarios

31Se entiende por actividad de cría de bovinos y/o bufalinos, la compra de hembras paridas, hembras horras y hembras en levante; retención de bienes, adquisición de embriones y machos reproductores. Así mismo, como actividades complementarias a la cría se encuentran la construcción de establos, la compra de comedores, bebederos, saladeros, motobombas, básculas, equipos de ordeño, tanques de enfriamiento de leche, la infraestructura para su instalación, picapastos, equipos para ensilaje y henificación, y la siembra de hasta 300 hectáreas de pastos tecnificados (Ley 676 de 2001, artículo 6º). 32 Ley 676 de 2001, artículo 6º.

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financieros en cuyo destino se contemple la refinanciación de préstamos originalmente

otorgados con recursos propios de los intermediarios financieros, o la cancelación de

pasivos originados en créditos de proveedores otorgados a organizaciones de producción o

comercialización constituidas por productores primarios, siempre y cuando tales

redescuentos formen parte de un proyecto de crédito que en su conjunto sea económica y

financieramente viable. Además, es necesario que se haga evidente la dificultad de atender

las obligaciones originales debido a la ocurrencia de las causales invocadas para la

declaratoria de la situación económica crítica.

La Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero autorizó a las corporaciones de

ahorro y vivienda, para crear sistemas especiales de crédito para la adquisición de tierras y

vivienda rural con plazos hasta de treinta (30) años, para lo cual tienen acceso a líneas de

redescuento en FINAGRO. Para los demás establecimientos de crédito prescribió la

posibilidad de financiar, también con plazos de hasta treinta (30) años, la adquisición de

tierras destinadas a la explotación agropecuaria y acuícola.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 160 de 1993, la Comisión Nacional de Crédito

Agropecuario está autorizada para establecer una línea especial de redescuento para compra

de tierras y créditos de producción de los beneficiarios de la reforma agraria, cuyo margen

de redescuento es del cien por ciento (100%), con plazos no inferiores a doce (12) años

incluidos períodos de gracia no inferiores a dos (2) años y condiciones financieras y tasas

de interés más favorables del mercado, previendo que los intereses correspondientes a los

períodos de gracia pudieran ser capitalizados y diferidos durante los períodos de pago.

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Por virtud de lo dispuesto en la Ley 508 del 29 de julio de 1999, el legislador previó que

FINAGRO pudiera financiar adicionalmente servicios vinculados en forma directa al sector

agropecuario y rural lo mismo que negociar títulos valores sobre subyacentes agropecuarios

y respaldar, avalar, garantizar la emisión de dichos títulos, de conformidad con las normas

que regulan el mercado de valores.

Este estatuto legal también prescribió que FINAGRO puede estimular la creación y

fortalecimiento de empresas productoras, comercializadoras y de transformación primaria

de productos agropecuarios y pesqueros, mediante la creación de un fondo de inversiones

para capital de riesgo, administrado por tal entidad, el cual se constituya con excedentes de

liquidez de FINAGRO distintos de los provenientes de los Títulos de Desarrollo

Agropecuario, con el concepto previo de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Para tal efecto, FINAGRO puede recibir otros recursos, en calidad de aportes provenientes

de donaciones o transferencias de otras entidades públicas o privadas. La participación de

FINAGRO cesará una vez que las empresas respectivas logren —a juicio de FINAGRO—,

niveles aceptables de competitividad y solidez patrimonial.

Con base en lo dispuesto por la Ley 546 de 1999, la C.N.C.A. autorizó a FINAGRO la

apertura de una líneas de redescuento de créditos con destino a la financiación de la

construcción, adquisición y mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural y para la

construcción de obras de infraestructura de agua potable, saneamiento básico e

infraestructura de servicios sociales de educación y salud.

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La Resolución 03 del 7 de febrero de 2001 estableció que con cargo a dicha línea,

FINAGRO puede redescontar operaciones de crédito hasta tanto el valor acumulado de

dicha cartera bruta sea equivalente al veinte por ciento (20%) del saldo de sus pasivos,

derivados éstos de la suscripción obligatoria de títulos por las entidades financieras33.

Pueden ser beneficiarios las personas naturales o jurídicas de régimen público o privado

que adelanten programas de vivienda de interés social rural, siempre y cuando las

soluciones de vivienda cumplan con lo definido en el artículo 2º del Decreto 1133 de 2000

y las entidades territoriales o entes que actúen en su nombre, en lo concerniente a la

financiación de aportes complementarios al subsidio de Vivienda de Interés Social Rural34,

con referencia a terrenos cuya adquisición se haga a terceros; gastos de preinversión y

diseños; y construcción de infraestructura de servicios públicos domiciliarios.

Para créditos a personas naturales que sean “usuarios finales”35 de las viviendas el monto

de los créditos pueden ser de hasta el ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble —

considerando en dicha porción, si lo hubiere, el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés

Social Rural—, cuyo pago definitivo debe abonarse al valor del crédito otorgado. Para los

demás casos, el porcentaje máximo de financiación es del setenta por ciento (70%) del

valor de los proyectos o programas.

El plazo de tales créditos es mínimo de cinco (5) años y máximo de treinta (30), incluidas

las extensiones por concepto de refinanciaciones; para constructores el plazo máximo no

33 Resolución 3 del 7 de febrero de 2001, artículo 1º, parágrafo 2º. 34 Decreto 1133 de 2000, artículo 11. 35 Resolución 3 de 2001, artículo 2º, literal b).

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puede extenderse más de un (1) año a la fecha planeada de terminación del programa de

Vivienda de Interés Social Rural; y para entidades territoriales o entes que actúen en su

nombre, el plazo máximo es de diez (10) años36.

El margen de redescuento es del ochenta por ciento (80%) del valor del crédito

desembolsado y, en todo caso, los inmuebles deben estar asegurados contra riesgos de

incendio y terremoto37.

4.14. CONDICIONES GENERALES DEL REDESCUENTO

Se encuentran sujetos a calificación previa, esto es, que deben ser analizados y calificados

previamente por FINAGRO, de acuerdo con lo establecido en su reglamentación interna,

los siguientes créditos.

• Créditos de redescuento por las líneas de capital de trabajo cuyo valor individual sea

superior a dos mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.500

S.M.L.M.V.) o aquellos créditos cuyos desembolsos acumulados durante el año

calendario sean superiores a dicho monto.

• Créditos de redescuento por las líneas de inversión con valor individual superior a dos

mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.500 S.M.L.M.V.) o

36 Ibídem, literal d). 37 Ibídem, literales f) e i).

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cuando el solicitante presente saldos de cartera con recursos FINAGRO mayores a

dicho monto incluido el crédito solicitado.

• Todos los créditos independientemente de su valor por las líneas de consolidación de

pasivos, creación y capitalización de empresas, programas especiales, alianzas

estratégicas, operaciones para sustituir inversiones obligatorias y las operaciones de

leasing.

• Todos los créditos para beneficiarios diferentes a pequeños productores que requieran

garantía del FAG, así como las reestructuraciones y refinanciaciones de créditos

agropecuarios que necesiten renovación de garantía FAG.

Todas las demás operaciones acceden al redescuento automático de FINAGRO.

La antigüedad del gasto a ser financiado debe ser inferior a tres (3) meses, esto es, a

noventa (90) días. El monto mínimo por operación de redescuento es de quinientos mil

pesos ($500.000) M/L. El margen de redescuento es de hasta el ochenta por ciento (80%)

para las operaciones por líneas de capital de trabajo para Transformación Primaria y

Comercialización y Servicios de Apoyo. Para las demás líneas es del cien por ciento

(100%).

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La tasa de interés máxima es de hasta DTF (ea38) + 4 (ea), aunque para créditos con plazos

superiores a diez (10) años la tasa de colocación es libre. La tasa de redescuento es de DTF

(ea) – 3,5 (ea). La cobertura de la financiación puede ser de hasta el cien por ciento (100%)

de los costos directos del proyecto.

La tasa de interés máxima para los medianos y grandes productores es de hasta DTF (ea) +

8, aunque para créditos con plazos superiores a diez (10) años la tasa de colocación es libre.

La tasa de redescuento es de DTF (ea) + 1 (ea). La cobertura de la financiación puede ser

de hasta el cien por ciento (100%) de los costos directos en proyectos de Adecuación de

Tierras y de hasta el ochenta por ciento (80%) de los costos directos para las demás líneas

de crédito.

En tratándose de bonos de prenda, la tasa de interés máxima es libre, la tasa de redescuento

es de DTF (ea) + 1 (ea), y la cobertura de la financiación puede ser de hasta el cien por

ciento (100%) del valor de la mercancía.

4.15. BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios del crédito que otorguen las entidades que integran el Sistema

Nacional de Crédito Agropecuario las personas naturales o jurídicas que desarrollen las

actividades objeto de financiación para el sector agropecuario, así como las cooperativas de

primero y segundo grado cuyo objeto sea financiar renglones de producción y

comercialización agropecuarias, y las cooperativas de productores del sector agropecuario. 38 Tasa efectiva anual.

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Se entiende por pequeño productor, a la letra de Decreto 312 del 1º de febrero de 1991, la

persona natural que posea activos totales no superiores a treinta y seis millones quinientos

setenta y cuatro mil cien pesos ($36.574.100,oo) M/L para el año 200239, debiendo

demostrarse que estos activos, conjuntamente con los del cónyuge, no exceden de ese valor,

según balance comercial aceptado por el intermediario financiero con una antigüedad no

superior a noventa (90) días a la solicitud del crédito40.

Adicionalmente, para calificar como pequeño productor agropecuario la persona deberá

estar obteniendo no menos de las dos terceras (2/3) partes de sus ingresos de la actividad

agropecuaria o mantener por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de sus activos

invertidos en el sector agropecuario, según el balance41.

Pueden ser beneficiarios del crédito destinado a los pequeños productores las empresas

comunitarias, las asociaciones de usuarios de la Reforma Agraria, del Plan Nacional de

Rehabilitación, del Programa DRI u otras modalidades de asociación o integración de

productores, siempre y cuando todos sus miembros clasifiquen en forma individual como

pequeños productores.

39Esta cuantía es reajustada anual y acumulativamente en un porcentaje equivalente a la variación porcentual anual en el Índice de Precios al Consumidor (Total Ponderado) certificado por el DANE. 40El monto total de activos para determinar al pequeño productor dentro del programa PLANTE es de cincuenta y dos millones quinientos treinta mil pesos ($52.530.000) M/L y para los programas en alianzas estratégicas de cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil ciento cincuenta pesos ($54.861.150) M/L. 41El monto máximo de crédito para pequeños productores y mujer rural es de veinticinco millones seiscientos un mil ochocientos setenta pesos ($25.601.870) M/L para el año 2002.

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Para efectos de determinar si pueden ser objeto de las garantías del Fondo Agropecuario de

Garantías (FAG)42, se estableció que se entiende por mediano productor aquél no

comprendido como pequeño productor, cuyos créditos de toda clase con el sector financiero

no excedan del valor equivalente a dos mil quinientos (2.500) salario mínimos legales

mensuales, incluido el valor del préstamo a garantizar; y como gran productor no

comprendido como mediano o pequeño cuyos créditos de toda clase con el sector

financiero sean superiores al valor equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios

mínimos legales mensuales, incluido el valor del préstamo a garantizar.

4.16. CONTROL DE INVERSIONES

El control de inversiones en los créditos agropecuarios es realizado por los intermediarios

financieros y por FINAGRO a través de un sistema de muestreo, salvo en créditos inscritos

al Incentivo a la Capitalización Rural, créditos asociativos, o de medianos y grandes

productores otorgados con garantía FAG, los cuales son sujetos de control en su totalidad.

En virtud de las facultades contenidas en el estatuto de su creación, el artículo 9º de la

Resolución 002 de 1997, artículo 19º de la Resolución 003 de 1997, el parágrafo segundo

del artículo 8º y en el artículo 10º de la Resolución 06 de 1995 de la C.N.C.A., FINAGRO

expidió la Resolución 01 del 13 de noviembre de 1997, por la cual estableció el

procedimiento investigativo y de control respecto del cumplimiento de la normatividad

aplicable al otorgamiento de créditos agropecuarios a través del redescuento de la entidad y 42Decreto 1447 del 3 de agosto de 1999, artículo 2º.

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a los créditos sustitutivos de inversión obligatoria, lo mismo que a los procesos del

Incentivo a la Capitalización Rural y al pago de certificados de garantía expedidos por el

Fondo Agropecuario de Garantías.

Dicho acto administrativo estableció las siguientes causas para iniciar el procedimiento

investigativo y de control, y las siguientes medidas correctivas:

4.16.1. RESPECTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS O DE CRÉDITOS

COMPUTADOS COMO INVERSIONES SUSTITUTIVAS

• Desvío total o parcial de los recursos de crédito.

• No realización de las inversiones en un sitio contemplado en el proyecto.

• Aplicación del crédito a un rubro distinto del propuesto sin que se le haya informado al

intermediario financiero tales cambios en la inversión, siempre y cuando el proyecto

original no se desvirtúe.

• Solicitud de financiación para compra de equipos nuevos y utilización de los mismos

para compra de equipos viejos o para su reparación.

• Financiación de pasivos, salvo que sea a través de una línea de redescuento de

FINAGRO.

• Realización de autocompras.

• Antigüedad en la inversión mayor a la permitida por FINAGRO.

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• Cuando se compruebe inexistencia de permiso ambiental de la entidad competente de

orden nacional o regional, en los casos establecidos en el Capítulo VIII del Manual de

Servicios de FINAGRO.

• Cuando el intermediario financiero no mantenga en sus archivos la documentación

soporte del crédito.

• Cuando haya incumplimiento de uno cualquiera de los requisitos consagrados para que

un crédito pueda computarse como sustitutivo de inversión obligatoria.

4.16.2. RESPECTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS QUE HAYAN SIDO

BENEFICIARIO DEL INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL:

• Desvío total o parcial de los recursos del crédito, por lo cual no se encuentra realizada

la inversión o inversiones objeto del incentivo.

• Cambio de las características, especificaciones o condiciones de las inversiones

establecidas en la solicitud de elegibilidad y las mismas no hayan sido consultadas por

escrito a FINAGRO antes de la declaratoria del otorgamiento y obtenido su

aprobación, por cuanto las modificaciones propuestas no afectan la integrabilidad del

proyecto.

• Realización parcial de la inversión declarada elegible sin la consulta de que trata el ítem

anterior y obtención de un ICR mayor al correspondiente.

• Cuando se compruebe que el proyecto efectivamente realizado presenta costos reales

inferiores a los certificados para obtener el incentivo.

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• Ejecución total o parcial de la inversión en un predio distinto al señalado en la solicitud

de elegibilidad.

• Cuando se compruebe la inexistencia de permiso ambiental de la entidad competente de

orden nacional o regional, en los casos establecidos en el Capítulo VIII del Manual de

Servicios de FINAGRO.

4.16.3. RESPECTO DE CRÉDITOS GARANTIZADOS POR EL FONDO

AGROPECUARIO DE GARANTÍAS:

• Cuando el usuario no califique como pequeño productor, salvo que se trate de un

programa especial que permita el acceso a las garantías a otros productores.

• Cuando las fechas de suscripción del pagaré o del desembolso del crédito sean

anteriores en más de treinta (30) días a la fecha de solicitud de garantía al FAG.

• Cuando no se cumpla con el pago oportuno y debido de la comisión.

• Cuando se hayan modificado cualquiera de las condiciones del crédito respaldado sin

autorización del FAG.

• Cuando la solicitud de pago de la garantía no sea presentada a FINAGRO dentro de los

ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la mora en el pago de cualquiera de

las cuotas del crédito.

• Cuando se haya incurrido en fraude o engaño para la obtención de la garantía.

• Cuando el intermediario no mantenga en sus archivos la documentación soporte para la

expedición del certificado de garantía y no exista constancia de la viabilidad técnica y

financiera del proyecto certificada por el intermediario financiero.

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• Cuando al momento de la solicitud de la garantía el usuario haya tenido deudas en mora

con la entidad o con otra vigilada por la Superintendencia Bancaria o con cooperativas

que redescuenten en FINAGRO (Consulta a CIFIN).

• Cuando no exista análisis de la moralidad comercial del usuario mediante consulta al

CIFIN u otro medio que le proporcione a FINAGRO la certeza requerida sobre su

idoneidad.

• Cuando no exista información sobre la evaluación, naturaleza y cuantía de las garantías

adicionales o complementarias ofrecidas por el solicitante beneficiario del crédito.

• Cuando no exista copia del pagaré suscrito.

• Cuando se compruebe la inexistencia de permiso ambiental de la entidad competente de

orden nacional o regional, en los casos establecidos en el Capítulo VIII del Manual de

Servicios de FINAGRO.

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4.16.4. MEDIDAS CORRECTIVAS

Todas las decisiones que se tomen como resultado del procedimiento investigativo y de

control deben fundamentarse en los informes de las visitas que realice FINAGRO y en las

pruebas adicionales que en desarrollo de la investigación y las medidas sólo procederán

cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la ocurrencia de hechos tales como los

arriba mencionados.

En el proceso investigativo y de control pueden intervenir el beneficiario del crédito, del

ICR o del FAG, o su apoderado, el intermediario financiero que tramitó el producto

respectivo, la Vicepresidencia Comercial y de Operaciones y la Presidencia de FINAGRO.

El procedimiento tiene dos instancias43 y las medidas correctivas que se adopten se dirigen

tanto al beneficiario del crédito redescontado, del ICR o del FAG, como al intermediario

financiero.

4.16.4.1. Para el beneficiario:

Respecto del crédito, procede la anulación total o parcial de la operación de redescuento.

Respecto del ICR, se ordena el reintegro del incentivo pagado —para lo cual se carga en la

cuenta del intermediario financiero el valor del ICR pagado más los intereses causados en

el período transcurrido entre la fecha de pago y la fecha de cargo en cuenta, liquidados a la

tasa del crédito—44. Respecto de la garantía, se procede a la anulación del certificado.

43La primera ante la Vicepresidencia de Operaciones o ante la Gerencia de Operaciones y la segunda, si procede, ante la Presidencia de FINAGRO. 44En el evento en que se presente una desviación de recursos de crédito, directamente o a través del intermediario financiero respectivo, FINAGRO efectuará las denuncias penales correspondientes.

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4.16.4.2. Para el intermediario financiero:

Respecto del crédito, procede la anulación total o parcial de la operación de redescuento y,

en el caso de cartera sustitutiva de inversiones obligatorias, se debe informar a la

Superintendencia Bancaria para que adopte las medidas pertinentes para ajustar el valor de

la inversión obligatoria a cargo del intermediario financiero respectivo. Respecto al ICR, el

intermediario puede ser sancionado de manera adicional al reintegro del incentivo con la

suspensión de su trámite en la oficina correspondiente o con la implementación de un

control previo en la misma hasta cuando el intermediario tome medidas pertinentes para

evitar que en el futuro se presenten situaciones similares. Respecto al FAG, procede la

anulación del certificado de garantía y si se encuentra cancelado, se ordena el cargo de su

valor en la cuenta del intermediario financiero.

Con el fin de precaver la efectividad de las medidas correctivas, para efectos del trámite

que supone la anulación del redescuento, el reintegro del incentivo o del valor pagado por

el FAG, los intermediarios financieros deben autorizar al FINAGRO a cargar en su cuenta

corriente el valor equivalente al valor del crédito, del ICR o del certificado de garantía

pagado por el FAG, más los intereses correspondientes, autorización general que se

encuentra sujeta en cada caso al cumplimiento de las diversas etapas del procedimiento

investigativo y de control, y a la existencia de una decisión obtenida de conformidad con la

reglamentación vigente.

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FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS, FAG

El Fondo Agropecuario de Garantías fue creado por la Ley 21 de 1985 y es administrado

por FINAGRO, como una cuenta especial, bajo el control y vigilancia de la

Superintendencia Bancaria, con el fin de respaldar los créditos otorgados dentro del

Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y a partir de la Ley 16 de 1.990, a los

pequeños usuarios y empresas asociativas y comunitarias, que no puedan ofrecer las

garantías exigidas ordinariamente por los intermediarios financieros, en las condiciones,

cuantías susceptibles de garantías, cobertura y reglamentación operativa señaladas por la

Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Bajo la administración de FINAGRO, el FAG fue integrado inicialmente con los recursos

disponibles a la vigencia de la Ley 16 de 1990 en el fondo de garantías que venía

administrando el Banco de la República y los disponibles en la Caja Agraria para los

fondos de garantías del Plan Nacional de Rehabilitación (PNR), del Fondo DRI y del Fondo

de Garantías de Pequeños Caficultores para respaldar los créditos respectivos.

A tales recursos se suman:

• No menos del veinticinco por ciento (25%) de las utilidades brutas que en cada ejercicio

anual liquide FINAGRO, porcentaje que será definido anualmente por la Junta Directiva

de FINAGRO;

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• El valor de las comisiones que deben cobrarse a todos los usuarios de crédito dentro del

Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyo monto también es fijado

periódicamente por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario; y

• Los provenientes de donaciones y aportes públicos y privados, nacionales e

internacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la ley45.

A partir de su administración bajo FINAGRO, ninguna entidad —salvo el FAG— puede

destinar fondos para garantizar créditos agropecuarios sin autorización de la Comisión

Nacional de Crédito Agropecuario

Luego, con la expedición de la Ley 69 de 1993, se dispuso que el FAG pudiera respaldar

también los créditos de mediano y largo plazo para grandes y medianos productores, para

las regiones, productos y en las condiciones económicas que para tal efecto determine la

Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según lo estipulado por el artículo 1º de la

Ley 34 de 1993.

Por la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero46 se autorizó al FAG para

convenir con la Caja Agraria y los demás bancos comerciales y las corporaciones

financieras el otorgamiento de garantías hasta el sesenta por ciento (60%) de las cuotas

anuales de intereses y capital de los créditos agropecuarios que fueran reestructurados por

los establecimientos de crédito siempre que fueran créditos vencidos con anterioridad al 20

de noviembre de 1993 y que aún se encontraran en mora y cuya cuantía no superar el valor

45Ley 16 de 1990, artículo 30. 46Ley 101 del 23 de diciembre de 1993.

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de $10 millones de capital; que fueran refinanciados a partir de la vigencia de dicha

disposición legal a un plazo total de diez (10) años, un período de gracia a capital de tres

(3) años y una tasa de interés máxima equivalente a la pactada en el crédito objeto de

reestructuración; y que, en caso de incumplimiento de la reestructuración, el respectivo

establecimiento pudiera hacer exigibles anticipadamente las demás obligaciones a cargo del

deudor. Los beneficios de esta norma fueron extendidos a los créditos de producción

otorgados con recursos del Fondo Nacional de Café.

Dentro de este programa especial al FAG le correspondía realizar una evaluación anual de

los siniestros que pueden ocurrir en el siguiente año y los ya ocurridos en el año en curso,

para solicitarle al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la incorporación al

Presupuesto General de la Nación de los recursos necesarios para cubrir estos pagos netos

del valor de las primas recibidas y por recibir.

El artículo 20 de la Ley 101 de 1993 ordenó al FAG respaldar en forma preferencial las

solicitudes de crédito de los campesinos de las zonas apartadas y de difícil acceso del país,

que no puedan facilitar a las entidades financieras y bancarias las prendas y garantías

exigidas para un préstamo ordinario, en condiciones que determine la Comisión Nacional.

No obstante, en la actualidad dicha previsión resulta innecesaria en la medida en que

existen suficientes recursos para ofrecer respaldo a las solicitudes de cualquier lugar del

país.47

47La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario expidió la Resolución 8 de 2002, por medio de la cual se compiló la reglamentación existente para el Fondo Agropecuario de Garantías para sus operaciones ordinarias; por ello, se acude a su tenor en el presente acápite.

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5.1. OBJETO

De acuerdo con la reglamentación vigente expedida por la Comisión Nacional de Crédito

Agropecuario su objeto es el de “respaldar créditos de capital de trabajo e inversión

redescontados ante FINAGRO, u otorgados por éste a través de programas especiales de

fomento y desarrollo agropecuario, dirigidos a financiar nuevos proyectos del sector

agropecuario y rural que se otorguen a productores que no puedan ofrecer las garantías

ordinariamente exigidas por los establecimientos de crédito” 48.

Como se explicó, a partir de la Ley 16 de 1990 el FAG tenía como objeto apoyar a los

pequeños productores que no tuvieren el nivel de garantías demandado por los

intermediarios para acceder al financiamiento crediticio.

A partir del año 2000, FINAGRO, frente a la crisis rural generada durante la década de los

noventa, representada por un alto nivel de desatención en el cumplimiento de los

compromisos crediticios adquiridos por los productores agropecuarios con los

intermediarios financieros y la pérdida generalizada en el valor de las garantías reales

hipotecarias y en especial las rurales que un alto porcentaje no son consideradas

admisibles, tomó la iniciativa, en primera instancia consagrada en la 508 del año 2000 o

48Resolución 8 de 2002, artículo 1º.

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Ley del Plan de Desarrollo —declarada inexequible— y posteriormente en la Ley 633 de

2000, de extender la cobertura de las garantías del FAG a medianos y grandes

productores.

La nueva posibilidad de respaldo no buscaba suplir las demandadas usualmente por los

intermediarios financieros, sino más bien complementarlas, de forma que los

establecimientos de crédito mostraren mayor disposición hacia el crédito agropecuario, al

tener una fuente de recuperación de cartera más líquida ante la eventual presencia de

circunstancias que dificultaren la atención de los créditos por los prestatarios, y sin que

esta recurrencia al FAG se tradujera en una cesación de los procesos de cobro

correspondientes respecto de los deudores.

Con dicho antecedente, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definió tres

categorías de usuarios: pequeños, definidos conforme al Decreto 312 de 1991, cuyos

activos totales, para 2002, no deben exceder de $36.557.000; b) medianos cuyo

consolidado de deudas para con el sector financiero no exceda del equivalente a 2.500

salarios mínimos mensuales; y c) grandes, para las personas que excedan el anterior

nivel de endeudamiento. Los montos de garantías que deben cubrir, para las tres

categorías indicadas, en su orden, son de 80%, 60% y 50% del valor del capital del

préstamo adquirido.

La extensión de las posibilidades de respaldo del FAG se enmarca en un nuevo escenario

de política agropecuaria, a partir del concepto de las cadenas productivas, del crédito

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asociativo y de las alianzas productivas, conceptos que involucran la realización de

grandes proyectos productivos con efectos multiplicadores en los pequeños productores,

cuya realización no sería posible bajo la concepción de un FAG restringido a créditos

individuales de pequeños productores, sin impacto en el área de su realización, y

difícilmente enmarcados dentro de la política agropecuaria que debe desarrollar el estado.

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5.2. USUARIOS

De acuerdo con la ya citada Resolución 8 de 2002, pueden ser usuarios del FAG “las

personas naturales o jurídicas que obtengan préstamos de entidades financieras y los

fondos ganaderos vigilados por la Superintendencia Bancaria, y las entidades

descentralizadas de fomento y desarrollo regional, INFIS, dirigidos a ejecutar proyectos

agropecuarios y rurales” 49.

Para tales efectos, los productores se clasifican en:

• Pequeño productor: el definido conforme al Decreto 312 de 1991, esto es, toda

persona natural que posea activos totales no superiores a $36.574.100,oo M/L ($)50,

incluidos los del cónyuge, según balance comercial aceptado por el intermediario

financiero con una antigüedad no superior a noventa (90) días a la solicitud del crédito.

Para el caso de los usuarios de reforma agraria, el valor de la tierra no será computable

dentro de los activos totales. Adicionalmente, para calificar como pequeño productor el

usuario debe estar obteniendo no menos de las dos terceras (2/3) partes de sus ingresos

de la actividad agropecuaria o mantener por lo menos el setenta y cinco por ciento

(75%) de sus activos invertidos en el sector agropecuario, según balance.

49Ibídem, artículo 2º. 50Esta cuantía es la actualizada para el año 2002, puesto que la misma se debe reajustar anual y acumulativamente en un porcentaje equivalente a la variación porcentual anual en el índice de precios al consumidor (total ponderado) certificado por el DANE.

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• Mediano productor: aquel no comprendido en el anterior cuyos créditos de toda clase

con el sector financiero no excedan del equivalente a dos mil quinientos (2.500)

salarios mínimos legales mensuales, incluido el valor de los préstamos a garantizar.

• Gran productor: aquel no comprendido entre los anteriores cuyos créditos de toda

clase con el sector financiero sean superiores al valor equivalente a dos mil quinientos

(2.500) salarios mínimos legales mensuales, incluido el valor del préstamo a garantizar.

• Mujer Rural de bajos ingresos: toda mujer cabeza de familia, cuyos activos totales no

superen el 70% de los definidos para los pequeños productores según el Decreto 312 de

1991, sin tener en cuenta que sus ingresos provengan del sector o sus activos estén

invertidos en él51.

Cuando se trate de beneficiarios definidos como grandes productores cuyos créditos a

garantizar sean de capital de trabajo para comercialización, únicamente se podrán

garantizar operaciones dirigidas a asegurar la adquisición de la producción nacional de

bienes de origen agropecuario.

No pueden ser beneficiarios del FAG las personas que tengan préstamos no agropecuarios

con el sector financiero bajo cobro judicial o mal calificados.

5.3. SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE

GARANTÍA 51Resolución 8 de 2002, artículo 2º.

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Pueden solicitar el certificado de garantía del FAG los intermediarios financieros vigilados

por la Superintendencia Bancaria y el mismo sólo procederá si, al momento de la solicitud,

el beneficiario del crédito no cuenta con deudas en mora con el FAG o están calificados

según disposición de la propia Superintendencia Bancaria en categoría “C”, “D” ó “E”. La

Resolución 8 de 2002, amplió la posibilidad de que el certificado de garantía pueda ser

solicitado también por los fondos ganaderos, lo mismo que las entidades descentralizadas

de fomento y desarrollo regional, INFIS, señalando a su vez que “el mismo procederá si, al

momento de su solicitud, el beneficiario del crédito no cuenta con deudas en mora con el

FAG”52.

En consecuencia, FINAGRO, como administrador del FAG, informa a los intermediarios

financieros y a los fondos ganaderos vigilados por la Superintendencia Bancaria, y a las

entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional, INFIS, el otorgamiento de las

garantías mediante comunicación escrita, la cual se constituirá en el certificado de

garantía53.

“En todo caso FINAGRO —dispone el segundo inciso del artículo 4º de la Resolución 8 de

2002—, de manera general o individual, podrá limitar el monto y/o la proporción de la

cobertura de garantía, en consideración de la evaluación de riesgos y de la magnitud del

proyecto o programa a garantizar”.

52Ibídem, artículo 3º. 53Inicialmente fueron expedidos Certificados de Garantía para cada caso individual solicitado generando verdaderos entrabamientos operativos, los que finalmente dieron paso a la desmaterialización de dichos títulos.

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5.4. COBERTURA Y MONTO

Las novedades en materia de cobertura de las garantías del FAG corre por cuenta de la

última disposición emanada de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según la

cual:

“La cobertura de garantía podrá ser de hasta el cien por ciento (100%) del valor de capital en el caso de la población desplazada y de los pequeños productores cuyos créditos no superen los quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, S.M.L.M.V., por el término de un (1) año, de hasta el noventa por ciento (90%) para las mujeres rurales de bajos ingresos y para los beneficiarios de los programas de desarrollo alternativo, de hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de capital en el caso de los pequeños productores con créditos superiores a quince (15) S.M.L.M.V., de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) en los casos de medianos productores con créditos hasta de trescientos cincuenta (350) S.M.L.M.V., por el término de un (1) año, y de hasta el cincuenta por ciento (50%) en los créditos de grandes productores”54

No son objeto de garantía los valores correspondientes a intereses corrientes y de mora, las

comisiones causadas sobre el crédito y el valor de las costas y gastos judiciales y

extrajudiciales, así como cualquier otro gasto en que incurra el intermediario financiero

para el cobro de la deuda originada en el crédito otorgado, excepto, tratándose de intereses

cuando se renueven garantías sobre créditos reestructurados, consolidados o refinanciados

conforme a lo definidos sobre el particular, y los correspondientes al período de gracia en

proyectos de inversión acordados con capitalización de intereses a la aprobación del

préstamo.

54 Resolución 8 de 2002, artículo 5º.

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En el caso de los pequeños productores asociados, el valor máximo de los créditos a

respaldar podrá ser el resultante de multiplicar el número de pequeños productores por el

máximo de crédito individual correspondiente.

En los siguientes casos, puede haber una cobertura de la garantía hasta el cien por ciento

(100%) del valor del capital del primer desembolso —el cual no podrá ser superior al

cuarenta por ciento (40%) del valor total del crédito—; para los desembolsos restantes, la

cobertura será hasta del ochenta por ciento (80%):

• Dentro de las alianzas estratégicas para cultivos de tardío rendimiento.

• Para los entes territoriales, empresas privadas y las asociaciones, cooperativas,

agremiaciones de productores, legalmente constituidas, que obtengan créditos dirigidos

a apoyar la actividad productiva agropecuaria dentro de los programas especiales de

fomento y desarrollo agropecuario, siempre y cuando estén conformadas por pequeños

y medianos productores55.

Los ejecutores de proyectos agropecuarios y rurales que formen parte de alianzas

estratégicas distintas a las constituidas para cultivos de tardío rendimiento, programas de

sustitución de cultivos ilícitos, Plan Colombia, reinsertados, desplazados y de programas

específicos dirigidos a la juventud rural, tendrán una cobertura de hasta el ochenta por

ciento (80%). 55 Ibídem, parágrafo 3º.

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En cualquier caso, el FAG podrá abstenerse de garantizar operaciones de crédito y/o definir

cobertura de garantías dentro de los límites así definidos, cuando evalúe la existencia de un

nivel de riesgo excesivo en la operación.

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5.5. DISMINUCIÓN, LÍMITE GLOBAL Y VIGENCIA DE LA GARANTÍA

Los abonos a capital de un crédito respaldado disminuirán el valor de la garantía en cuantía

equivalente al valor de dicho abono multiplicado por la proporción inicial garantizada del

crédito.

El FAG puede expedir garantías hasta tanto el saldo vigente de las mismas no exceda de

tres (3) veces el valor patrimonial neto, contabilizado a 31 de diciembre o 30 de junio,

inmediatamente anterior.

La garantía tiene una vigencia igual al plazo del crédito más ciento ochenta (180) días

calendario.

5.6. COMISIÓN DE GARANTÍA

Las entidades financieras, fondos ganaderos y entidades descentralizadas de fomento y

desarrollo regional, INFIS, deben pagar al FAG, sobre el monto de la garantía vigente, una

comisión de hasta el tres por ciento (3%) anual anticipado, pero tratándose de pequeños

productores y mujer rural de bajos ingresos no podrá ser superior al uno por ciento (1%)

anual anticipado.

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El FAG puede acordar la periodicidad del pago anticipado de la comisión. En tales eventos

no habrá lugar a devolución de comisiones cuando el crédito se prepague o cuando ocurra

un siniestro en virtud del cual se aplique la cláusula aceleratoria56.

5.7. PAGO DE LA COMISIÓN

Para que el FAG pague una garantía se requiere cumplir los siguientes requisitos:

• Presentación de la solicitud por el intermediario financiero, fondo ganadero o INFIS

ante el FAG dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la mora en

el pago de una cualquiera de las cuotas del crédito garantizado.

• Demostración por el intermediario financiero, fondo ganadero e INFIS de la

instauración ante la autoridad competente de la demanda de cobro ejecutivo

correspondiente y presentación del auto que ordene el mandamiento de pago.

• Una vez establecido por el FAG el cumplimiento de los requisitos para el pago de la

garantía, procederá a ello en un lapso no mayor a sesenta (30) días contados a partir del

recibo de la conformidad de la solicitud presentada por el intermediario financiero,

fondo ganadero o INFIS.57

Como consecuencia de lo anterior, el FAG se subroga en los derechos que el

establecimiento de crédito, fondo ganadero o INFIS deriven del proceso de cobro de la

obligación siniestrada hasta la concurrencia del valor de las sumas pagadas, quedando

56 Ibídem, artículo 9º. 57 Ibídem, artículo 10º.

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aquellos en la obligación de suministrar al FAG información periódica sobre el estado y

avance de los procesos en los términos que éste determine y a solicitar al FAG su

aprobación en forma previa a las conciliaciones y arreglos de cartera a que haya lugar.

En todo caso, no obstante, el FAG puede optar por hacerse parte directa en los procesos.

En el evento de que por cualquier razón el intermediario financiero, fondo ganadero o

INFIS deseen desistir de un proceso, de manera previa debe retornar a FINAGRO el valor

recibido como pago por la garantía más los rendimientos respectivos valorados a la tasa de

interés a la cual fue otorgado el crédito correspondiente.

Si por cualquier causa las obligaciones precedentes dejaren de cumplirse, el FAG podrá

suspender la expedición de nuevos certificados de garantía al intermediario financiero,

fondo ganadero o INFIS correspondiente.

5.8. PÉRDIDA DE VALIDEZ DE LAS GARANTÍAS

Conforme a la señalada Resolución, el certificado de garantía pierde validez y, en

consecuencia, se producirá la cesación de pleno derecho de la obligación de pago de la

garantía con la ocurrencia de una cualquiera de las siguientes circunstancias:

• Cuando la solicitud de garantía no se efectúe en el lapso de treinta (30) días calendario

siguientes a la fecha del redescuento.

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• Cuando el intermediario financiero, fondo ganadero o INFIS no cumplan con el pago

oportuno y debido de la comisión de garantía o de los impuestos y cargos a que haya

lugar.

• Cuando el intermediario financiero, fondo ganadero o INFIS modifiquen cualquiera de

las condiciones del crédito respaldado, sin previo consentimiento y aceptación del

FAG.

• Cuando para la obtención de la garantía o su pago o su renovación se hubiere

pretermitido el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el FAG y

FINAGRO en relación con el crédito.

5.9. RENOVACIÓN DE GARANTÍAS

El FAG puede disponer, previa solicitud del intermediario financiero, el fondo ganadero y

los INFIS, la renovación de garantías aprobadas vigentes cuando los establecimientos de

crédito reestructuren, refinancien, subroguen y/o consoliden las obligaciones originales

conforme a lo señalado para tales efectos58.

58 Ibídem, artículo 12.

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INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL, ICR

El Certificado de Incentivo a la Capitalización Rural es un título que incorpora un derecho

personal expedido por FINAGRO, cuyo monto es descontado de la cuantía total o de los

pagos parciales de la obligación crediticia. Es un derecho a un beneficio económico que se

otorga a una persona natural o jurídica por ejecutar una nueva inversión tendiente a

modernizar sus actividades agropecuarias59.

6.1. BENEFICIARIOS

Pueden acceder al Incentivo a la Capitalización Rural —ICR— las personas naturales o

jurídicas que en forma individual o colectiva ejecuten proyectos de inversión nueva, con las

finalidades de mejorar la competitividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria y

de reducir sus riesgos de manera duradera. Estos proyectos deben ejecutarse en predios

sobre los cuales se renga la propiedad o previa la existencia de un contrato de

arrendamiento con un término no inferior al plazo del crédito solicitado, siempre que sobre

el mismo no concurra otro ICR en el mismo año. Cuando no existe propietario de las

tierras, se exige un certificado que acredite la tenencia del inmueble expedido por autoridad

competente. 60

De acuerdo con la reglamentación vigente de la C.N.C.A, para ser beneficiarios del ICR,

los proyectos de inversión deben ser financiados con un crédito redescontado en FINAGRO

59 Ley 101 de 1993, Art. 21 60 Decreto 626 de 1.994, Art. 1o

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—antes de la terminación de la inversión— en una proporción no inferior al cuarenta por

ciento (40%) del costo de las inversiones objeto del incentivo.

Sin embargo, en el año siguiente contado desde la fecha del otorgamiento del incentivo

ninguna persona puede solicitar la elegibilidad o inscripción de un proyecto nuevo61.

6.2. CLASES DE PROYECTOS

La reglamentación de la C.N.C.A., contenida en la Resolución 14 del 18 de diciembre de

2001, exige que con prescindencia del incentivo, los proyectos de inversión sean

económica, financiera y ambientalmente viables y técnicamente realizables62. Y,

adicionalmente, deben estar incluidos en uno o algunos de los siguientes campos:

6.2.1. ADECUACIÓN DE TIERRAS Y MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO

Corresponde a proyectos de inversión dirigidos a preservar y/o mejorar duraderamente el

potencial productivo de los suelos y del recurso hídrico para su utilización en la producción

agropecuaria, forestal, acuícola y la zoocría.

Se reconoce el ICR sobre los costos de adquisición e instalación de maquinaria y equipos

nuevos y de ejecución de obras civiles requeridas para la construcción y adecuada

operación de sistemas de riego, drenaje, de control de inundaciones, de manejo técnico del

61Igual tratamiento se debe dar a los proyectos de ampliación o directamente complementarios de otro beneficiado con un incentivo o en curso de obtenerlo. 62No consideramos acertada la política puesto que dicho de otro modo, sólo aquellos proyectos que no requieren de apoyo para su ejecución son susceptibles de acceso al incentivo, cuando en aras de la equidad y del fortalecimiento rural deberían privilegiarse los proyectos que sin el concurso del ICR no pueden cristalizar y concretar su contribución a la capitalización del campo.

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recurso hídrico en proyectos pecuarios, acuícolas y de zoocría, y las inversiones

técnicamente dirigidas al mejoramiento de las condiciones físicas y químicas de los suelos.

6.2.2. MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN

Corresponde a proyectos de inversión orientados a la adquisición de maquinaria, equipo e

implementos nuevos requeridos para mejorar, de manera sostenible, las prácticas de

labranza y demás labores culturales de producción, recolección o aprovechamiento de la

producción agropecuaria, forestal, acuícola y de la pesca, ejecutados directamente por los

productores primarios o por personas en cuya actividad económica se contemple la

prestación especializada de servicios de maquinaria agrícola.

6.2.3. TRANSFORMACIÓN PRIMARIA Y COMERCIALIZACIÓN

Corresponde a proyectos de inversión ejecutados para mejorar y modernizar las

condiciones de comercialización de bienes nacionales de origen agropecuario, forestales, la

pesca, la acuicultura y la zoocría y para estimular su transformación primaria,

preferencialmente por sus productores, asociaciones o agremiaciones.

Para el efecto, se entiende por transformación primaria las labores de poscosecha, a saber:

en productos agrícolas y forestales, la modificación en la apariencia física del bien primario

vía trilla, despulpe, maduración, curado, desmonte, extracción, fermentación,

deshidratación, descascare, molienda, ensilaje y aserrado, así como la hilandería y la

tejeduría manuales y la elaboración de jugos y concentrados con base en productos frescos,

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incluidas panelas y bocadillos; y en productos pecuarios, la pesca y la acuicultura, el

sacrificio, faenamiento, pasteurización, elaboración de quesos y mantequillas y la

conservación en frío de los productos frescos o transformación excluida la requerida para

su expendio al público, salvo cuando esta proceda directamente por el productor primario.

El reconocimiento del incentivo procede sobre los costos de inversión correspondientes a

obra civil, adquisición e instalación de maquinaria y equipo y la construcción de

instalaciones directamente requeridas para los procesos de comercialización y

transformación primaria.

6.2.4. PLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CULTIVOS DE TARDÍO

RENDIMIENTO

Corresponde a proyectos de inversión orientados a la siembra o plantación de cultivos de

tardío rendimiento cuyos períodos vegetativos presenten etapas improductivas, desde su

siembra, no menores a dos (2) años.

Se puede reconocer el ICR sobre:

• Los costos de preparación del terreno para la siembra: nivelación, trazado, ahoyado,

construcción de curvas de nivel y de terrazas.

• Los costos de vivero y previvero y la adquisición de plántulas para su trasplante.

• El costo de los insumos requeridos para la siembra en sitio definitivo (fertilizantes,

correctivos del suelo, otros agroquímicos y mano de obra).

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• Construcción de vías y sus obras complementarias requeridas para el adecuado

desarrollo productivo del proyecto de inversión.

• Adquisición e instalación de equipos nuevos y ejecución de obras civiles requeridas

para la construcción y adecuada operación de sistemas de riego, drenaje y control de

inundaciones.

• Siembra de cultivos y sombrío (semillas o material vegetal y los insumos para su

siembra)

• Los costos directos de mantenimiento del cultivo principal incurridos durante el

período improductivo.

6.2.5. INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCCIÓN O DESARROLLO DE

BIOTECNOLOGÍA

Corresponde a proyectos de inversión dirigidos a la dotación de instalaciones e

infraestructura física requeridas a nivel predial para adelantar procesos tecnificados de

producción agropecuaria, forestal, acuícola y de zoocría y los requeridos para el desarrollo

e incorporación de productos de biotecnología.

6.2.6. ADQUISICIÓN DE GANADO PURO

Corresponde a proyectos de inversión dirigidos a apoyar cadenas láctea y cárnica a través

del mejoramiento del pie de cría nacional, referidos a la adquisición de bovinos hembras y

machos puros, nacionales o importados, con fines comerciales.

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6.3. MONTOS

La cuantía del ICR es por regla general de hasta el 30% del valor de las inversiones y

costos admisibles, pero en los siguientes casos puede ser de hasta el 40%63:

Para pequeños productores: Para proyectos ejecutados por pequeños productores definidos

como tales por el Decreto 321 de 1991.

A través de alianza estratégica: Para proyectos ejecutados a través de alianzas estratégicas.

Se entiende por alianza estratégica el conjunto de relaciones y arreglos formales entre

productores de bienes agropecuarios, comercializadores, agroindustrias u organismos de

apoyo, públicos y/o privados, cuyo propósito sea expandir el área productiva de los cultivos

de tardío rendimiento o la modernización y actualización tecnológica, en especial de las

unidades productivas de pequeños productores, de acuerdo con lo que para el efecto defina

el Comité del ICR. Dichas alianzas deberán contar con la participación de pequeños

productores con al menos el cincuenta por ciento (50%) de la superficie a expandir,

condiciones que garanticen el acompañamiento técnico y administrativo de los proyectos,

convenios o contratos que aseguren la absorción de la producción de los pequeños

productores y la expedición de avales y garantías de los medianos y grandes productores

63Resolución 5 del 10 se septiembre de 2002.

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por al menos la quinta parte del valor de los créditos que deban asumir los pequeños

productores para la ejecución de la respectiva alianza64.

Para adquisición de maquinaria equipo e implementos nuevos: Para proyectos

desarrollados para la adquisición de maquinaria, equipo e implementos nuevos requeridos

para mejorar de manera sostenible, las prácticas de labranza y demás labores culturales de

producción, recolección o aprovechamiento de la producción agropecuaria, forestal,

acuícola y de la pesca, ejecutados directamente por los productores primarios o por

personas en cuya actividad económica se contemple la prestación especializada de servicios

de maquinaria agrícola.

Para distritos de riego y adecuación de tierras: Para la construcción de distritos de riego y

de adecuación de tierras, hasta por un tope máximo del 20% de la apropiación y situado de

fondos del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con lo que defina al efecto el

Comité del ICR.

Para los demás proyectos: En los demás casos, el incentivo puede ser hasta del 30%. Los

porcentajes aquí señalados se aplican sobre los costos de las inversiones elegibles más los

intereses causados durante el período programado para su ejecución.

6.4. MONTO MÁXIMO

64Para la calificación de pequeño productor en este caso específico, se entenderá a la persona natural que junto con su cónyuge, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, cuente con activos que no excedan el equivalente a 1,5 veces el valor definido en el Decreto 321 de 1991 y cumpla con las demás condiciones señalas en la reglamentación del ICR.

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De acuerdo con la Resolución 14 del 18 de diciembre de 2001, el monto máximo del

incentivo que se puede otorgar a una persona individual o colectiva respecto de un proyecto

o actividades de inversión específicos no puede exceder de quinientos salarios mínimos

legales mensuales vigentes (500 S.M.L.M.V.) a la fecha de presentación de la

correspondiente solicitud.

No obstante, para proyectos de inversión ejecutados por asociaciones de pequeños

productores, por beneficiarios de programas de reforma agraria, de sustitución de cultivos

ilícitos, reinsertados, desplazados, mujer y juventud rural y de paz que defina el gobierno

—siempre que su número no sea inferior a veinte (20) el monto máximo del incentivo

puede ser de hasta cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000

S.M.L.M.V.) Para los ejecutados en forma individual orientados a la siembra, plantación o

mantenimiento de cultivos de tardío rendimiento, el monto máximo del incentivo puede ser

de hasta dos mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2,500

S.M.L.M.V.), y para aquellos que se desarrollen a través del esquema de alianza

estratégica, el monto máximo del incentivo podrá ser de hasta cinco mil salarios mínimos

legales mensuales vigentes (5.000 S.M.L.M.V.)

En el caso de proyectos para la construcción de sistemas de riego y de adecuación de

tierras, no habrá límite en cuanto al tope del incentivo, más allá de los que puedan derivarse

de las restricciones presupuestales y del cumplimiento de los demás requisitos

contemplados por el reglamento del ICR.

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Dentro de los campos de elegibilidad, debe destacarse que a partir del año 2000, y

aprovechando la posibilidad creada con la Ley 101 de 1993 para que el Estado pudiera

apoyar la realización de inversiones en la agricultura dirigida a elevar la producción y

competitividad a largo plazo, FINAGRO, ante la presencia de claras ventajas competitivas,

optó por apoyar la inversión en cultivos de tardío rendimiento, con el Incentivo a la

Capitalización Rural, ICR.

Como se estableció, a través de este instrumento el Estado puede reconocer hasta 40%

del valor de las inversiones que efectúen los agentes productivos en campos y rubros

definidos para el efecto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, siempre y

cuando el proyecto se financie, en al menos 40% con un crédito redescontado en

FINAGRO. En el caso de la industria de la palma de aceite, el ICR cubre o beneficia

desde obras de adecuación de tierras (riego, drenaje, control de inundaciones), plantación

y sostenimiento de la palma en la etapa improductiva, hasta su transformación primaria

(extracción de aceite.)

Su efecto, además del objetivo de impulsar ciertas inversiones, se traduce en una

reducción en el costo de su financiamiento, que pese a no tener la certeza sobre el

mantenimiento —en el tiempo— del actual nivel favorable de las tasas de intermediación,

motiva a los inversionistas a endeudarse con los establecimientos de crédito y realizar las

inversiones.

Para propiciar la vinculación de pequeños productores, la Comisión Nacional de Crédito

Agropecuario consideró las alianzas estratégicas como pieza central de ésta política. En

consecuencia les otorgó, para los proyectos ejecutados por éstas, un mayor valor

porcentual de reconocimiento de ICR (40%) frente a los proyectos de productores

individuales (30% hasta mayo 31 de 2002 y 20% después de esa fecha). Así mismo,

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reconoció para las alianzas estratégicas, un tope mayor de incentivo por proyecto (5.000

salarios mínimos legales mensuales vigentes), mayor al correspondiente a los proyectos

de productores individuales (500 salarios mínimos legales mensuales vigentes) hasta

mayo 31 y 2.500, a partir de junio 1º de 2002.

En dicho contexto, para los 22 proyectos ejecutados en alianzas estratégicas desde

mediados de 2000, se han pagado ICR por $13.356 millones y sobre los 127 proyectos

ejecutados de modo individual, la suma de $9.292 millones. No sobra mencionar que las

19.617 ha, objeto de financiamiento y de ICR, explican en gran proporción la expansión

observada en el período respecto de la superficie total plantada.

También debe destacarse que el ICR constituye un instrumento fundamental para incentivar

la colocación de crédito y por ende, para realizar inversiones en el sector agropecuario, lo

cual se comprueba de manera fehaciente con el incremento del 100% que ha presentado la

colocación de crédito para compra de maquinaria, al pasar de $13 mil millones en el año

2001 a $35 mil millones en lo corrido del 2002, por efecto de la autorización por parte de la

C.N.C.A de un ICR del 40% para este rubro65.

6.5. COMITÉ DEL ICR

Con la expedición de la Resolución 14 del 18 de diciembre de 2001 la C.N.C.A. se creó

este comité que está integrado por:

• Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo preside:

65Fuente: Vicepresidencia de Operaciones de FINAGRO.

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• Director de la Unidad de Desarrollo Agrícola del Departamento Nacional de

Planeación; y

• Presidente de FINAGRO

Actúa como Secretario Técnico del Comité el Gerente de Crédito de FINAGRO. Al Comité

pueden asistir los Asesores de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario con derecho

a voz pero sin voto.

Son funciones de dicho organismo las siguientes:

• Determinar con fundamento en la política agropecuaria y para todos los campos de

aplicación, cuando sea del caso, las características y tipos de maquinaria y equipos

admisibles para e reconocimiento del ICR.

• Definir con fundamento en la política agropecuaria y para todos los campos de

aplicación, cuando sea del caso, los rubros o conceptos de costo y precios máximos de

referencia correspondientes a la inversión admisible base de reconocimiento del ICR.

• Establecer con fundamento en los objetivos y prioridades de la política agropecuaria y

los límites definidos en la Resolución 14 de 2001 de la C.N.C.A., cuando sea del caso,

los porcentajes de reconocimiento del ICR por tipo de usuarios, campos y rubros de

inversión.

• Distribuir con fundamento en la política sectorial, las disponibilidades presupuestales y

los recursos efectivamente trasladados a la Tesorería de FINAGRO, si fuere del caso,

las asignaciones de los recursos de fondos no comprometidos que pueden otorgarse a

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través de los diferentes campos de aplicación del incentivo, o en los programas,

conceptos o rubros definidos dentro de ellos.

• Determinar de manera general los eventos en los cuales, por fuerza mayor o debido a

fenómenos naturales adversos o por conflictos sociales o de orden público, se pueda

ampliar la vigencia de la reserva presupuestal de los proyectos declarados elegibles.

6.6. TRÁMITE DEL ICR

El ICR es asignado u otorgado en cada caso por FINAGRO a través de los intermediarios

financieros, instituciones fiduciarias o cooperativas y los beneficiarios del mismo sólo

pueden hacer efectivo el incentivo en las condiciones previstas siempre y cuando hayan

sido plenamente satisfechas la evaluación, verificación de campo y seguimiento de control

del plan de inversión, realizados por FINAGRO.

Para su trámite, el Decreto 626 de 1994, distingue tres instancias: la elegibilidad, el

otorgamiento y el pago, de la siguiente forma:

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6.6.1. ELEGIBILIDAD

La elegibilidad es una instancia mediante las cuales los productores del proyecto solicitan

su inscripción a FINAGRO y la misma sólo procede una vez satisfechos los siguientes

requisitos:

• Solicitud presentada por el interesado a través del intermediario financiero otorgante

del crédito.

• Verificación por FINAGRO sobre la existencia y disponibilidad presupuestal y el

cumplimiento de los requisitos para su admisibilidad.

• Determinación por FINAGRO del monto máximo del incentivo que puede reconocerse

una vez se ejecute el proyecto y de la vigencia de la reserva presupuestal requerida

para el pago del incentivo.

• La ejecución de las inversiones objeto del incentivo no puede ser superior a un año

contado desde la fecha de su inicio, salvo cuando se trate de proyectos de adecuación

de tierras y manejo del recurso hídrico y de siembra, plantación o mantenimiento de

cultivos de tardío rendimiento, según la magnitud y características del proyecto66.

6.6.2. OTORGAMIENTO

66No obstante, para eventos particulares plenamente justificados y válidos a juicio de FINAGRO, éste puede ampliar la vigencia —por una sola vez— por un lapso de hasta noventa (90) días.

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El otorgamiento es la instancia mediante la cual FINAGRO, directamente o a través del

intermediario financiero, reconoce y comunica a los ejecutores del proyecto el derecho al

ICR y su valor definitivo, que procede una vez satisfechos los siguientes requisitos:

• Solicitud presentada por el interesado a través del intermediario financiero otorgante

del crédito.

• Informe de control de inversiones del proyecto inscrito, practicado por el intermediario

financiero en los términos y alcance que determine FINAGRO.

• Las certificaciones del intermediario financiero respecto del costo reconocible

efectivamente causado en la ejecución del proyecto, de la utilización del crédito y de la

aplicación de la proporción de recursos propios requeridos.

• Vigencia de la elegibilidad y reserva presupuestal correspondientes.

6.6.3. PAGO

El pago es la cancelación que hace FINAGRO del incentivo otorgado, a través del

intermediario financiero, el cual procede mediante su abono a la correspondiente obligación

crediticia y estará sujeta al situado de fondos presupuestales de la Nación en la Tesorería de

FINAGRO:

Si por razón del situado de fondos presupuestales no se pudiere realizar el pago del ICR y

ello condujere a que, en el momento de proceder a éste, el valor del incentivo superare el

saldo de la correspondiente obligación crediticia, FINAGRO trasladará al intermediario

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financiero la suma del incentivo para que éste, a su vez, la abone al saldo de la deuda y

reembolse al beneficiario el excedente a que hubiere lugar.

6.7. EVALUACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES

De acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del Decreto 626 de 1994, FINAGRO en su

calidad de administrador de los recursos del ICR y los intermediarios financieros en el

ejercicio de sus funciones de aprobación, evaluación y control de inversiones deben

verificar, según les corresponda, el cumplimiento de las condiciones para la elegibilidad y

otorgamiento del incentivo. Para tal efecto, los proyectos ejecutados por productores

distintos a pequeños productores serán objeto de control de inversiones obligatorio por los

respectivos establecimientos de crédito, en los términos que al efecto determine FINAGRO.

Cuando se compruebe fraude o engaño mediante la presentación de información o

documentación falsa o tendenciosa, el solicitante del incentivo perderá el derecho a éste y

no será sujeto elegible para el reconocimiento de futuros incentivos, y FINAGRO ordenará

cargar a la obligación respectiva el incentivo pagado e iniciará los procesos ejecutivos de

cobro judicial a que haya lugar.

En tales casos, el intermediario financiero y/o FINAGRO pondrán en conocimiento de las

autoridades competentes la ocurrencia de hechos constitutivos de presuntos delitos, para

que éstas adelanten las acciones del caso67.

67Resolución 14 de 2001, artículo 6º, parágrafo.

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CERTIFICADO DE INVERSIÓN FORESTAL, CIF

7.1. NOCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 139 del 21 de junio de 1994, que es la de su

creación, el CIF es un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la

reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiados

por el conjunto de la población. Su fin es el de promover la realización de inversiones

directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector-productor en terrenos de

aptitud forestal.

7.2. USUARIOS

Según su estatuto legal, pueden acceder a éste las personas naturales o jurídicas de

carácter privado, entidades descentralizadas municipales o distritales cuyo objeto sea la

prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales,

que mediante contrato celebrado para el efecto con las entidades competentes para la

administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, se

comprometan a cumplir un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal.

7.3. CERTIFICADO

La ley 139 de 1994 define al Certificado de Incentivo Forestal como el documento que

otorga el Ministerio del Medio Ambiente a través de las corporaciones autónomas

regionales —como autoridad competente para el manejo y administración de los recursos

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naturales renovables y del medio ambiente— y que da derecho a la persona beneficiaria a

obtener directamente al momento de su presentación, por una sola vez y en las fechas,

términos y condiciones que específicamente se determinen, las sumas de dinero que se

fijen por parte de una entidad bancaria autorizada para tal efecto por FINAGRO.

7.4. CUANTÍAS

El CIF tiene una cuantía hasta:

• El setenta y cinco por ciento (75%) de los costos totales netos de establecimiento de

plantaciones con especies autóctonas, o al cincuenta por ciento (50%) de los

correspondientes a plantaciones con especies introducidas, siempre y cuando se

trate de plantaciones con densidades superiores a mil (1000) árboles por hectáreas.

Cuando la densidad es menor —sin que sea menor a cincuenta (50) árboles— el

valor se determina de manera proporcional por árbol.

• El cincuenta por ciento (50%) de los costos totales netos de mantenimiento en que se

incurra desde el segundo año hasta el quinto año después de efectuada la plantación,

cualquiera que sea el tipo de especie.

• El setenta y cinco por ciento (75%) de los cotos totales en que se incurra durante los

primeros cinco (5) años correspondientes al mantenimiento de las áreas de bosque

natural que se encuentren dentro de un plan de establecimiento y manejo forestal68.

68Ley 139 de 1994.

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Para tales efectos, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar

cuáles especies forestales se consideran autóctonas o introducidas, señalar, cada 31 de

Octubre, el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y

mantenimiento de las mismas y fijar el incentivo por árbol, para lo cual tiene en cuenta

diferencias de carácter regional así como la asesoría por parte de las empresas y

agremiaciones del sector forestal nacional. Para estos efectos, se entiende que aquellas

especies introducidas que tengan probada su capacidad de poblar y conservar suelos y de

regular aguas pueden ser clasificadas como autóctonas.

7.5. OTORGAMIENTO

Para el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal la ley señala que se deben

cumplir las siguientes condiciones:

• La aprobación de un plan de establecimiento y manejo forestal por parte de la

corporación autónoma regional correspondiente

• La demostración de que las plantaciones se realizarán en suelos de aptitud forestal

• Acreditar que los suelos en que se realizarán las nuevas plantaciones no se encuentran,

ni lo han estado en los últimos cinco años, con bosques naturales

• Presentar los documentos que comprueben que el beneficiario del incentivo es

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• propietario o arrendatario del suelo en el cual se va a efectuar la plantación69

• Autorización expedida por FINAGRO, a solicitud de la corporación autónoma regional,

para el otorgamiento del correspondiente CIF, en la cual establece la cuantía y demás

condiciones del mismo.

• Celebración de un contrato entre el beneficiario del CIF y la corporación autónoma

regional en el cual se pacte, además de las obligaciones de cumplimiento del Plan de

Establecimiento y Manejo Forestal, las multas y otras sanciones pecuniarias que

puedan imponer al beneficiario en caso de incumplimiento total o parcial de sus

obligaciones contractuales, amén de que en tale evento, una vez declarado el

incumplimiento por la entidad respectiva, se pueda exigir el reembolso total o parcial

de las sumas recibidas con fundamento en el Certificado otorgado.

7.6. EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL

La evaluación, verificación de campo, seguimiento y control del Plan de Establecimiento y

Manejo Forestal y del contrato, corresponde a la corporación autónoma regional con

jurisdicción en el área respectiva, la cual puede delegar total o parcialmente tales funciones

en otras entidades públicas o privadas.

69Cuando se trata de un arrendamiento, el contrato respectivo debe incluir como objeto del mismo el desarrollo del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, que debe someterse a aprobación, y su término debe ser igual al requerido para el cumplimiento del Plan. Una vez otorgado el CIF el término del contrato de arrendamiento no puede rescindirse por la persona o personas que sucedan, a cualquier título, al propietario que lo haya celebrado.

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7.7. RECURSOS DEL CIF

Los recursos que se asignen para atender el otorgamiento de los Certificados de Incentivo

Forestal son administrados por FINAGRO a través de mecanismos de administración

fiduciaria, para lo cual lleva contabilidad separada. Cada año, en Consejo Nacional de

Política Económica y Social, CONPES, fija la distribución de los recursos disponibles,

garantizando porcentualmente una adecuada participación de los pequeños reforestadores70

en dicha asignación.

7.8. EFECTOS PARA EL BENEFICIARIO

El otorgamiento de estos certificados produce para los beneficiarios los siguientes efectos:

• No tienen derecho a los incentivos o exenciones tributarios que para la actividad

forestal prevea la ley;

• Únicamente pueden solicitar de nuevo el incentivo para realizar plantaciones en el

mismo suelo transcurridos veinte (20) años después del otorgamiento del mismo; salvo

que por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado por la corporación

autónoma regional, se haya perdido la plantación que fue objeto de certificado;

70Se entiende por pequeño reforestador aquel que desarrolle un proyecto de establecimiento y manejo forestal en un área hasta de 500 hectáreas.

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• Para efectos tributarios, por constituir un reconocimiento por parte del Estado de los

beneficios ambientales que origina la reforestación, los ingresos por este incentivo no

constituyen renta gravable.

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7.9. COMITÉ ASESOR DE POLÍTICA FORESTAL

Con el fin de coordinar la ejecución de las políticas relacionadas con el subsector forestal,

existe el Comité Asesor de Política Forestal conformado por:

• El Ministerio del Medio Ambiente o su delegado, quien lo preside.

• El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

• El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.

• El Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeación.

• Un representante de las corporaciones autónomas regionales.

• El Presidente de la Asociación Colombiana de Reforestadores, ACOFORE.

• El Presidente de la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal.

• El Director del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional.

• El Presidente de la Asociación Colombiana de Estudios Vegetales “in vitro”.

• Un representante de la Organizaciones No Gubernamentales de Carácter Ambiental

• Un representante de la Asociación de Secretarías de Agricultura71.

71Ley 139 del 21 de junio de 1994.

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SEGURO AGROPECUARIO Y FONDO NACIONAL DE RIESGOS

AGROPECUARIOS

Con la Ley 69 del 24 de agosto de 1993 se estableció el seguro agropecuario en nuestro

país, como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el

mejoramiento económico del sector rural promoviendo el ordenamiento económico del

sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar el desarrollo global del país.

El objeto del seguro es la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con

recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con

recursos propios del productor, previendo las necesidades de producción y

comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico

primario.

Las entidades aseguradoras públicas y privadas y las demás vigiladas por la

Superintendencia Bancaria facultadas legalmente para ejercer las actividades de seguros

asumen los riesgos del seguro en las condiciones establecidas por el Gobierno a través de la

expedición directa de las pólizas o mediante convenios de reaseguros o coaseguros.

El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por siniestros naturales, climáticos

ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afectan las actividades

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agropecuarias. El tomador puede amparar los perjuicios causados por uno o varios de tales

siniestros.

Al Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le

corresponde realizar, con la colaboración del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el

Departamento Nacional de Planeación, el Banco Agrario de Colombia y la compañía de

seguros La Previsora S.A., el mapa de riesgos agropecuarios por regiones, altitudes,

cultivos y microclimas, al igual que adelantar un censo sobre el minifundio en el país para

efectos de darle un tratamiento especial y de urgencia dentro de las políticas del seguro

agropecuario.

Se previó que el establecimiento del seguro agropecuario se hiciera en forma gradual por

regiones, cultivos y microclimas para proteger las inversiones contra uno o varios riesgos.

Se considera que existe riesgo asegurable cuando el asegurado desarrolla sus actividades

agropecuarias en las mínimas condiciones de tecnología que para cada cultivo señale el

Ministerio de Agricultura.

El seguro cubre la totalidad de las inversiones directas financiadas con recursos de créditos

o con recursos propios del productor en actividades agropecuarias y contempla deducibles

en función del tipo de cultivos y de la naturaleza del riesgo asumido.

Para ello se han adoptado especiales medidas, incluyendo la obligatoriedad en la forma de

las pólizas vinculadas al crédito, para evitar que la cobertura y la viabilidad del seguro

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agropecuario sean afectadas por la antiselección. No pueden ampararse con el seguro

agropecuario las inversiones que amenacen o perjudiquen al medio ambiente.

La Ley 69 de 1993 creó el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios como una cuenta de

manejo especial que será administrada por la Unidad de Seguros del Banco Agrario de

Colombia, hoy manejado por LA PREVISORA S.A., con el objeto de ofrecer a las

entidades aseguradoras públicas y privadas, el Banco Agrario de Colombia, las sociedades

de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado que tengan por

objeto la realización de operaciones de seguros, que ofrezcan el seguro agropecuario, la

cobertura de reaseguro en las condiciones reglamentadas por el Gobierno Nacional.

Este fondo cuenta con los siguientes recursos:

• Los que como aportes provengan del Presupuesto General de la Nación;

• Un porcentaje de los recursos provenientes de las primas pagadas en seguros

agropecuarios que es determinado por el Gobierno Nacional, sin que exceda del 20%

del valor neto de las mismas; un porcentaje de las utilidades del Gobierno Nacional en

las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado,

y las utilidades que genere el propio Fondo.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario a lo largo del primer decenio de vida de

FINAGRO solamente ha expedido cinco resoluciones sobre esta materia. Con la

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Resolución 5 de 1998 determinó que el seguro agropecuario en el país se realizará de

manera gradual por cultivos y actividades productivas, regiones y microclimas, de acuerdo

con lo estipulado por la Ley 69 de 1993, y que la implantación del seguro para cualquier

cultivo o actividad se debe realizar una vez efectuados los estudios técnicos de los riesgos a

asegurar y los cálculos actuariales del seguro pertinente y se disponga de los recursos

presupuestales necesarios para tal efecto y se obtenga el reaseguro correspondiente

(artículo1º). Para el año de 1998 se autorizó el establecimiento del seguro agropecuario

para el cultivo del banano (artículo 2º). Mediante la Resolución 6 de 1998, la C.N.C.A.

estableció que el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, FNRA, cubrirá con sus

recursos propios los costos originados en la contratación del reaseguro, entendiéndose

como tales las sumas adicionales y diferentes a las primas puras de riesgo, calculadas según

el estudio técnico contratado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Caja

Agraria.

Con la Resolución 7 de 1998, la C.N.C.A. señaló que para efectos de la determinación del

incentivo estatal al pago de las primas, para el caso del cultivo del banano se definieron tres

categorías de productores según los criterios definidos a partir de los consignados en el

Censo Nacional del Minifundio en cumplimiento de la Ley 69 de 1993: a) Pequeño

productor: aquel cuyo predio corresponde máximo a una Unidad Agrícola Familiar, UAF,

entendida ésta como la superficie dedicada a la explotación del cultivo del banano, que en

el caso de la región del Magdalena es de 12 hectáreas y en la región de Urabá es de 22

hectáreas; b) Mediano productor: aquel cuyo predio corresponde desde una hasta tres

Unidad Agrícolas Familiares, UAF, en el caso de la región bananera del Magdalena y desde

una hasta cuatro UAF en la región del Urabá; y c) Gran productor, aquel cuyo predio es

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superior a tres UAF en el caso de la región del Magdalena y superior a cuatro UAF en la

región del Urabá (artículo 1º).

Los porcentajes del incentivo estatal al pago de primas se fijó de la siguientes manera: a)

Región Bananera del Magdalena, pequeños 33%, medianos 16% y grandes productores 8%;

b) Región Bananera del Urabá, pequeños 26%, medianos 13% y grandes productores 7%

(artículo 2º).

Con la Resolución 10 de 2000, la C.N.C.A. señaló que para efectos de la determinación del

incentivo estatal al pago de las primas, para el caso del cultivo del banano se definieron tres

categorías de productores: a) Pequeño productor: aquel cuyo predio corresponde como

máximo a una superficie dedicada a la explotación del cultivo del banano, que en el caso de

la región del Magdalena es de 12 hectáreas y en la región de Urabá es de 22 hectáreas; b)

Mediano productor: aquel cuyo predio corresponde desde 12 a 36 hectáreas, en el caso de

la región bananera del Magdalena y desde 22 hasta 88 hectáreas en la región del Urabá; y c)

Gran productor, aquel cuyo predio es superior a 36 hectáreas en el caso de la región del

Magdalena y superior 88 hectáreas en la región del Urabá (artículo 1º).

Los porcentajes del incentivo estatal al pago de primas se fijó de la siguientes manera: a)

Región Bananera del Magdalena, pequeños 45%, medianos 28,79% y grandes productores

22%; b) Región Bananera del Urabá, pequeños 37,35%, medianos 26,34% y grandes

productores 21,26% (artículo 2º).

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Finalmente, con la Resolución 01 del 25 de enero de 2002, se estableció el seguro

agropecuario para los cultivos de caña de azúcar, algodón y papa, en adición al de banano

establecido en las resoluciones 05 y 07 del 21 de abril de 1998, y se autorizó a La Previsora

S.A., para destinar la suma de hasta cinco mil quinientos millones de pesos

($5.000.000.000.oo) para atender el pago de los subsidios a la prima de dicho seguro.

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PROGRAMA DE OFERTA AGROPECUARIA EN CADENAS

PRODUCTIVAS (PROAGRO)

Este programa fue analizado y aprobado por el CONPES como la estrategia mediante la

cual se adelantarán las acciones del Estado para mejorar la oferta productiva del sector

agropecuario, en coordinación con el sector privado72, buscando elevar los índices de

productividad de algunas cadenas que puedan competir en el ámbito internacional y

logren generar un impacto significativo en la generación de empleo en el país.

Parte de la base según la cual, para que se consoliden las cadenas productoras con mayor

potencial competitivo, se requiere de un esfuerzo conjunto entre el sector público y el

privado, “en el que el Gobierno mantenga un entorno económico favorable y focalice los

instrumentos sectoriales. De acuerdo con lo anterior, y considerando que la recuperación

del agro es fundamental para la reactivación económica, para la consecución de la paz y

para la disminución de la pobreza, el Gobierno Nacional ha venido creando un entorno

propicio para su reactivación”73.

Para cumplir con dicho cometido, se diseñó y reglamentó un sistema especial de

financiación con condiciones preferenciales para el pago de las obligaciones y créditos de

los productores agropecuarios que presenten y desarrollen proyectos productivos,

preferiblemente dentro de esquemas asociativos que han sido reglamentados por FINAGRO

72Documento CONPES 3076 del 3 de mayo de 2000. 73Ibídem, pág. 2.

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y como una de sus estrategias se ha implementado el Plan de Reactivación Agropecuaria

(PRAN).

Como lo dice expresamente el referido Documento CONPES 3076 del año 2000, a través

de los Fondos Departamentales de Reactivación y Fomento Agropecuario (FONDEAR) se

pretende “reposicionar como sujetos de crédito a dichos productores que no tenían acceso

a nuevos recursos para adelantar proyectos productivos, por encontrarse en mora con el

sistema financiero”.

Para contribuir a dicha estrategia, se efectuaron modificaciones aI ICR y al FAG y se

dinamizaron las operaciones de venta, con pacto de recompra —REPOS—, en la Bolsa

Nacional Agropecuaria, con el fin de ampliar su cobertura y mejorar el financiamiento de la

comercialización.

Buscando generar impactos en el crecimiento del sector exportador, se propuso el Plan

Estratégico Exportador y la anterior administración del Ejecutivo lanzó una Política

Nacional de Productividad y Competitividad, que vino a concretarse con la firma de

Acuerdos de Competitividad entre representantes de los sectores público y privado, “en los

diferentes eslabones de las cadenas nacionales que presentaron las mayores

potencialidades de consolidación y penetración de los mercados externos. En dichos

convenios, dando alcance a los acuerdos de competitividad, se identificaron los principales

problemas y las acciones inmediatas que deben ser adoptadas por cada una de las partes.

El PROAGRO busca atender parte de los compromisos del sector público establecidos en

los eslabones agropecuarios de algunos de los Convenios de Competitividad”.

“(...)”

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“Para complementar las acciones anteriores y contribuir de manera decidida en la

reactivación del sector agropecuario, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el

Departamento Nacional de Planeación diseñaron el Programa de Oferta Agropecuaria,

PROAGRO, que busca incrementar la producción y mejorar la competitividad de una serie

de bienes y cadenas productivas agropecuarias que cuenten con importantes posibilidades

de conquistar nuevos mercados y posean un significativo impacto en el desempeño

sectorial y en el nivel de vida de la población rural74.

La estrategia de PROAGRO se basa en los principios de concertación con el sector privado,

regionalización, modernización y concreción de compromisos concretos, por parte del

Gobierno Nacional y de los actores privados de las cadenas productivas.

Las primeras cadenas productivas del PROAGRO identificadas por los sectores público y

privado con base en su posibilidad de conquistar nuevos mercados internos y externos y

que, en consecuencia, han sido incluidas como parte inicial de la estrategia de PROAGRO

son: 1) La cadena avícola-porcícola; 2) la cadena de algodón textiles y confecciones; 3) la

cadena hortifrutícola; 4) la cadena láctea; 5) la cadena de la papa; 6) la cadena forestal,

pulpa, papel y tableros, chapados, contrachapados, muebles; 7) la cadena de cacao-

chocolate; 8) la cadena de oleaginosas, aceites y grasas; y 9) camarón de cultivo.

Para cada cadena se estableció un diagnóstico, metas y mecanismos y recursos estimados.

En realidad, de lo que trata PROAGRO es de estructurar un esquema de política sectorial 74Ibídem, pág. 4.

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encaminada a definir y coordinar las actividades productivas con las de comercialización

y/o transformación, para buscar acuerdos de cadenas productivas que beneficien

mutuamente a quienes intervengan para que se logre certeza sobre la venta de los productos

y se maximice el ciclo del mercadeo y la comercialización de los mismos.

Esta política ha permitido la concreción del Plan de Reactivación Agropecuaria (PRAN) y

los Fondos Departamentales de Reactivación y Fomento Agropecuario (FONDEAR), y el

nuevo esquema de crédito asociativo y agricultura por contrato que también propicia

acuerdos en las cadenas productivas y el desarrollo de alianzas estratégicas, temas que

serán tratados en detalle en los ítems pertinentes del Capítulo 10 sobre programas

especiales. Un aspecto importante para destacar de la actuación de FINAGRO, en relación

con el financiamiento crediticio sectorial, fue su intervención en el desarrollo de la

explotación algodonera de la Costa Atlántica del segundo semestre de 1999, en la que,

como consecuencia de la crisis de rentabilidad y en los niveles de calidad de la cartera que

impedía el acceso de los agricultores a nuevos créditos, fue preciso establecer mecanismos

extraordinarios, audaces y específicos que dieron continuidad a la actividad productiva

algodonera.

Así las cosas, ante la determinación de la C.N.C.A. de otorgar de manera temporal a la

producción de algodón el carácter de “programa especial”75 que confería a FINAGRO la

posibilidad de cambiar el esquema a través del manejo fiduciario de fondos, la

Administración y la Junta Directiva de FINAGRO, optaron por una alternativa que no

significó la desintermediación por parte de los establecimientos de crédito, pero que a su

75Resolución 5 de 1999.

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vez facilitó el acceso de los productores al financiamiento a menor costo, y disminuyó

tanto los riesgos de colocación de los establecimientos de crédito, como a FINAGRO al

obviar para éste su intervención como banco de primer piso.

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Con dicho espíritu y tras acuerdos con los productores, a través de este tipo de

organizaciones, con establecimientos de crédito, con el sector industrial y con la Bolsa

Nacional Agropecuario, BNA, fue posible diseñar un esquema operacional76, aplicable a la

producción y comercialización de algodón. Fundado en el mecanismo ordinario de

redescuento en FINAGRO y dirigido a productores primarios a través de sus

organizaciones, fundamentalmente asociaciones, cooperativas y la propia industria textil.

Las partes importantes, a manera de compromisos, de dicho esquema fueron:

• De los establecimientos de crédito: fijar tasas de interés (DTF+4) por debajo del límite

fijado por la C.N.C.A. (DTF+8).

• De FINAGRO: redescontar a la DTF, algo menor a la vigente para las operaciones

ordinarias (DTF+1).

• De la industria: adquirir al menos la cuarta parte la cosecha esperada a un precio

preestablecido, contrato inscrito en la BNA y avalado por su Cámara de Compensación

y con política de cumplimiento tomada por productores e industriales.

• De la industria y productores (agremiaciones): garantizar la cartera principal con los

contratos derivados del ítem anterior.

• Del FAG77: otorgar garantías sobre los créditos a productores (agremiaciones) y de

capital de trabajo para la compra de la producción algodonera por la industria textil.

• De las agremiaciones (por ende de los establecimientos de crédito): entregar los

recursos de crédito a los productores por instalamentos (3), de acuerdo con el

cronograma de actividades y de ejecución de costos de producción, según presupuesto,

76Resolución 6 de 1999. 77Conforme al Decreto 1447 de 1999.

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y de su verificación por las agremiaciones, sin perjuicio de las que en adición surtieren

los establecimientos de crédito y FINAGRO.

Sobre el mencionado esquema se obtuvo la participación del Instituto de Fomento

Industrial, IFI; del Banco Agrario de Colombia y del Banco de Bogotá, de las

comercializadoras de Fabricato y Tejicóndor, Coltejer y Diagonal como compradores de la

fibra a precios remuneratorios, beneficiándose 3.140 productores a través de 14

agremiaciones, con desembolsos de créditos por $16.731 millones. Todo ello hizo posible

la financiación de la siembra de 25.000 hectáreas en la Costa Atlántica con resultados

agronómicos, de precios y atención de los préstamos, acordes con lo previsto, pudiéndose

calificar de exitosa la operación algodón78.

Esta experiencia demuestra cómo es posible hacer agricultura y ganadería, aún en las

circunstancias adversas que rodeaban a los algodoneros, cuando se unen intereses,

voluntades, confianzas y compromisos en torno a programas serios y viables en lo

técnico, económico, financiero y comercial, lo que sugiere la conveniencia de propiciar

esfuerzos y experiencias similares, bajo esquemas que busquen el desarrollo y eficiencia

de cadenas agroalimentarias, a través de los acuerdos de competitividad, de alianzas

estratégicas y de agricultura por contrato acordadas con el Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural.

78Fuente: Vicepresidencia de Operaciones de FINAGRO.

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OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE INVERSIÓN.

Con la expedición del Decreto 1413 del 21 de julio de 2000 se establecieron como nuevas

posibilidades institucionales para FINAGRO las operaciones de financiamiento a través de

inversión.

En efecto, dicha reglamentación establece:

“Artículo 1º. Operaciones de financiamiento a través de inversión. Para los efectos establecidos en el numeral 8º del artículo 49 de la Ley 101 de 1993, FINAGRO podrá estimular la creación y fortalecimiento de empresas productoras, comercializadoras y de transformación primaria de productos agropecuarios y pesqueros, efectuando inversiones en proyectos específicos que las mismas realicen o a través de aportes en su capital, operaciones que serán administradas por FINAGRO con excedentes de liquidez, distintos de los provenientes de los Títulos de Desarrollo Agropecuario.

La participación de FINAGRO cesará una vez las empresas respectivas logren, a juicio de esa entidad, niveles aceptables de competitividad y solidez patrimonial”.

Se trata de un programa que surgió como iniciativa del Gobierno Nacional también con el

propósito de propiciar la reactivación del sector agropecuario, cuya misión es la de

impulsar la capitalización y el incremento en la rentabilidad del sector rural, fomentando la

creación de empleos y el aumento en los ingresos, a través de la inversión en empresas

comercializadoras y productoras del sector agropecuario, con participación de pequeños

productores, incrementando los niveles de bienestar de los habitantes del campo.

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El programa se crea como parte del objeto social de FINAGRO, y cuenta para su operación

con los excedentes de liquidez que para tales efectos destine el Fondo, de tal forma que su

funcionamiento se encuentra supeditado y condicionado a la existencia de tales excedentes,

con relación a la demanda de crédito existente. No obstante lo anterior, el programa tiene la

posibilidad de ejecutarse con recursos de crédito, donaciones y transferencias, que se

obtengan con para tales fines específicos.

En este orden de ideas, al momento de crearse el programa y en cuanto a la posibilidad de

que se utilicen recursos de FINAGRO en sus actividades, el mismo surge como una

posibilidad de financiamiento subsidiaria al crédito, manteniéndose en todo caso el

redescuento como su objeto principal, y el funcionamiento del programa limitado a la

utilización de recursos patrimoniales que en dicho momento no sean demandados por

usuarios de crédito.

El objetivo principal es promover la inversión de capital en proyectos de expansión para

producción y transformación primaria de productos agrícolas, principalmente de tardío

rendimiento, para exportación o competitivos internacionalmente.

A la fecha se encuentra aún pendiente de expedición la necesaria reglamentación por parte

de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario sobre el particular. No obstante se

entiende que dentro de sus objetivos, de manera general y, entre otros, se pueden encontrar,

entre otros, los siguientes:

• Identificar y promover proyectos del sector rural rentables y con viabilidad de largo

plazo.

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• Impulsar inversión directa en el sector rural.

• Promover, integrar y poner en marcha nuevos proyectos de inversión y fortalecer

negocios establecidos.

• Fomentar el crédito asociativo y la creación de asociaciones de pequeños productores.

• Impulsar el desarrollo de la capacidad empresarial en el campo.

• Incrementar el flujo de recursos al sector rural a través de alianzas estratégicas.

• Aumentar el valor del capital de los recursos aportados79.

79Fuente: Vicepresidencia Secretaría General de FINAGRO.

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PROGRAMAS ESPECIALES

11.1 PROGRAMA DE REACTIVACIÓN AGROPECUARIA (PRAN) Y

FONDOS DEPARTAMENTALES DE REACTIVACIÓN Y FOMENTO

AGROPECUARIO (FONDEAR)

El Plan Nacional de Desarrollo “Cambio para la Paz” para el período 1998 – 2002,

declarado inconstitucional por la Corte Constitucional, anunció que la política crediticia de

su gobierno estaría acompañada de mecanismos que permitirían solucionar la deuda morosa

de los pequeños y medianos productores con miras a rehabilitarlos como sujetos de crédito

y normalizar la disciplina crediticia del sector, mediante la compra con descuento de la

cartera crediticia agropecuaria a los intermediarios financieros, a la par con el apoyo de

estrategias que hicieran viable la recuperación de las deudas así adquiridas, con el impulso

a la creación de fondos departamentales de reactivación y fomento agropecuario como

sociedades de economía mixta conformadas por departamentos, municipios, los

productores beneficiados y los gremios.

La Ley 508 de 1999, mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo “Cambio

para Construir la Paz”, posteriormente declarada inconstitucional, señaló la reactivación de

la producción agropecuaria como propósito importante de la política sectorial, definiendo

autorizaciones que dieron origen, con el Decreto 1821 de 1999, y posteriormente con el

Decreto 967 del año 2000, al Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN,

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cuya administración se delegó a FINAGRO. Así, la finalidad del PRAN se centra en la

rehabilitación de los productores como sujetos de crédito, a través de la compra al sector

financiero de cartera agropecuaria en mora, para su refinanciación a los productores en

condiciones blandas de plazos y tasas de interés, cuando los potenciales beneficiarios

acrediten reunir condiciones favorables para proseguir en la actividad productiva, atender

su financiamiento y servir la obligación refinanciada.

El PRAN no es sólo un programa de compra de cartera, sino de reactivación productiva que

dispondrá de $100.000 millones provenientes del presupuesto de diferentes vigencias, de

fondos de los departamentos y municipios y de recursos de los propios deudores, quienes

desde un principio aportarán una porción a la deuda. Para su ejecución, que tuvo lugar a

partir del año 2000, fue firmado a finales de 1999 el respectivo convenio entre el Ministerio

de Agricultura y Desarrollo Rural y se dio origen a la creación, en el ámbito regional, de los

Fondos Departamentales de Reactivación Agropecuaria, FONDEAR, estructuras en las que

se apoya FINAGRO para la ejecución del PRAN.

El Gobierno Nacional estableció y adoptó el Programa Nacional de Reactivación

Agropecuaria, PRAN, teniendo en cuenta que es objetivo de la política para el sector la

reactivación de la producción agropecuaria; que para la promoción de la integración y

eficiencia de las cadenas productivas, se debe impulsar la ejecución de proyectos de

significativo impacto económico y social en el ámbito regional; que el sector agropecuario

resulta un principal generador de empleo y seguridad económica para la población rural;

que el sector viene ha venido afrontando severas dificultades en su desempeño productivo

siendo una de sus manifestaciones la crisis en la atención de las deudas que tienen los

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productores para con el sector financiero, cuya solución es de vital importancia para el

gobierno; que a él le compete establecer mecanismos para destinar recursos a la

reactivación y fomento agropecuario; y que el apoyo de FINAGRO, dadas las facultades

que le otorga le ley resulta fundamental para el logro de tales objetivos, se estableció y

adoptó el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN80.

El PRAN puede —entre otras actividades de reactivación— comprar cartera crediticia

agropecuaria a cargo de los pequeños y medianos productores agropecuarios interesados en

acogerse a este programa y a favor de los intermediarios financieros vigilados por la

Superintendencia Bancaria; para ello cuenta con recursos provenientes del Presupuesto

General de la Nación y con los provenientes de la recuperación de cartera81.

Para acogerse al PRAN, los Fondos Departamentales de Reactivación y Fomento

Agropecuario —FONDEAR— deben atender los lineamientos de dicho programa y para

ello, tiene la obligación de constituir, como instancia de dirección, un órgano integrado por

el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; el Gobernador de cada

departamento o su delegado, quien deberá ser el Secretario de Agricultura o quien haga sus

veces; un representante de los gremios de la producción; un representante de las

organizaciones campesinas; un representante del conjunto de municipios que participen en

su financiación; un representante de los productores que se acojan al programa; y un

80Parte motiva de los Decretos 1821 de 1999 y 967 del 2000. 81Decreto 967 de 2000, artículo 1º.

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representante de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica —UMATAS— elegido

entre ellas mismas82.

Los recursos del PRAN son administrados por FINAGRO, previa la celebración de un

convenio con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. FINAGRO puede destinar

recursos a través de operaciones de tesorería para dar liquidez temporal al PRAN, siempre

y cuando no excedan las apropiaciones presupuestales vigentes y de vigencias futuras

autorizadas83.

En su condición de administrador de los recursos del PRAN, FINAGRO los distribuye para

efectuar la negociación y compra de cartera, estimulando a las entidades territoriales que

efectúen aportes a los respectivos FONDEAR, con criterios de equidad. Las entidades

territoriales que no estuvieren en condiciones de efectuar aportes a sus respectivos

FONDEAR pueden acceder a los recursos del PRAN siempre que suscriban convenios con

el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en los cuales se obliguen a conformar

preferencialmente esquemas asociativos de producción y a prestar asistencia técnica a los

beneficiarios de la compra de cartera y a garantizarles la comercialización de sus productos,

durante la ejecución del proyecto productivo y en su comercialización84.

Para la ejecución del PRAN, se debe establecer por parte de los Fondear y las Umatas,

previamente, el mecanismo de registro e identificación de los productores interesados en

acogerse al programa y el estado de sus deudas discriminadas según capital e intereses, 82Ibídem, artículo 3º. 83Ibídem, artículo 4º y parágrafo. 84Ibídem, artículo 5º.

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plazos, valores y tiempos en mora, la actividad y predio objeto de la deuda, calificación

crediticia en el establecimiento de crédito, clase y valor de las garantías otorgadas e

identificación de las causales que llevaron en cada caso a los incumplimientos de pago; y la

identificación de las opciones productivas, tecnológicas y de mercado y la valoración del

potencial de ingresos derivados de las mismas85.

La compra de cartera se realiza por una sola vez, respecto de cada productor interesado y se

puede efectuar siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Que la cartera susceptible de acceder a los beneficios del PRAN se encuentre en mora

en el 29 de julio de 1999.

• Que los productores interesados en acogerse al programa, una vez identificados,

acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

La viabilidad de proseguir en la actividad productiva agropecuaria preferiblemente

bajo esquemas de producción asociativos, para lo cual deberá contar con la solicitud de

crédito de reactivación preaprobada por el intermediario financiero y el proyecto

productivo objeto del mismo, el cual deberá estar enmarcado dentro de los planes de

desarrollo agropecuario departamental o municipal.

La capacidad de pago, establecida con razonable certeza, para atender la deuda

contraída como resultado de la aplicación del PRAN y el crédito de reactivación

preaprobado

85Ibídem, artículo 6º.

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El pago de los productores a FINAGRO como administrador del PRAN, del cinco por

ciento (5%) en dinero, para el caso de los pequeños productores, y para el caso de los

medianos productores, del diez por ciento (10%) en dinero o un mínimo del veinte por

ciento (20%) en tierras en condición de explotación adecuadas, en lo relativo a su

tamaño, calidad de suelo, fuentes de agua y accesos, sobre el valor de la obligación

adquirida86.

La aceptación del intermediario financiero y el productor interesado de trasladar al

PRAN las garantías otorgadas vigentes como respaldo de la obligación hasta la

concurrencia del valor de ésta más un veinte por ciento (20%). Con el Decreto 967 del

año 2000 este requisito se modificó en el sentido de limitar la exigencia a que se

contara con garantías suficientes, dentro de las cuales se consideró al proyecto

productivo, sin perjuicio de que se previó que los bancos realizaran la cesión de las

garantías o que las mismas fueran compartidas con FINAGRO en el evento de que

estuvieran respaldando otras obligaciones.

La autorización de la ley para negociar la compra de esta cartera fijó un tope límite de

hasta por dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes en

cada caso, consolidados los saldos de capital y las cuentas por cobrar por concepto de

intereses contabilizados, no contingentes.

Las condiciones para el pago de la cartera comprada son las siguientes:

86Las tierras que reciba FINAGRO, en su condición de administrador de los recursos del PRAN, se deben negociar preferiblemente con el INCORA por su valor comercial, para ser destinadas a proyectos de reforma agraria (Decreto 967 de 200, artículo 7º.

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• El monto de la deuda es el valor correspondiente al saldo de capital adeudado al

intermediario financiero más los intereses contabilizados no contingentes.

• Plazos totales de hasta diez (10) años para cancelar la obligación y períodos de gracia

de hasta tres (3) años para abonos a capital, contados a partir de los correspondientes

desembolsos.

• Pagos a intereses a definir, según el flujo de fondos proyectado.

• Tasa de interés del IPC nacional más tres (3) puntos contingentes, expresados ambos en

términos efectivos anuales. Estor tres puntos se eliminarán de su cobro en cada pago

cuando este se efectúe en la fecha estipulada o con antelación a ésta.

• Estímulo de prepago parcial de la obligación, montos que de ser parciales, reducirán el

plazo total de pago. Dicho estímulo consistirá en la reducción de la obligación en el

doble del valor prepagado, sin que el valor final de la deuda a cargo del productor

termine siendo inferior al incurrido por el PRAN para comprar la deuda87.

Con el Decreto 1263 del 2 de agosto del año 2002, se amplió la cobertura del programa a

aquellos créditos que hubieran sido objeto de una reestructuración en los doce meses

anteriores al 29 de julio de 1999, y hubieran entrado en mora al 31 de julio de 200288.

11.1.1. PROGRAMA DE REACTIVACIÓN CAFETERA (PRAN CAFETERO)

87Ibídem, artículo 8º. 88Decreto1263 de 2002, artículo 1º.

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Con el Decreto 1257 del 22 de junio de 2001, el Gobierno Nacional adoptó el

establecimiento del Programa Nacional de Reactivación Cafetera, mediante el cual se puede

adquirir, a precios de mercado, cartera crediticia a cargo de pequeños y medianos

productores cafeteros y a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, como

administradora del Fondo Nacional del Café, y la cartera cafetera y de diversificación

cafetera de la Central de Inversiones S.A., CISA, transferida por Bancafé antes del 30 de

abril del año 2001.

Para la adquisición de la cartera cafetera se dispuso contar con los recursos que se apropien

para tal efecto en el Presupuesto General de la Nación. Sección Ministerio de Agricultura y

con los recursos provenientes de los pagos iniciales que efectúen los productores; recursos

que son administrados por FINAGRO. El Decreto 1257 facultó a FINAGRO para destinar

recursos —a través de operaciones de tesorería— para fondear temporalmente el programa

y adquirir cartera cafetera, sin exceder las apropiaciones presupuestales vigentes o de

vigencias futuras autorizadas. En este caso, se cubrirán los costos financieros con cargo a

los recursos del programa, de acuerdo con las tasas que conjuntamente determinen el

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FINAGRO.

En desarrollo del decreto citado, el 13 de noviembre del año 2001, se suscribió un convenio

entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FINAGRO para la ejecución del

programa por un valor de $60.000 millones, respaldados por vigencias futuras de los años

2003 y 2004, el cual cuenta con un Comité Administrativo conformado por el Ministro de

Agricultura y Desarrollo Rural quien lo preside, el Ministro de Hacienda y Crédito Público

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o su delegado, el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Presidente de

FINAGRO y el Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros.

Para la ejecución del programa, también la Federación Nacional de Cafeteros debe

establecer previamente dos cosas: de un lado, el mecanismo de registro e identificación de

los productores interesados en acogerse al programa y el estado de sus deudas

discriminadas según capital e intereses, plazos, valores y tiempo en mora cuando sea

aplicable, la actividad y predio objeto de la deuda, calificación crediticia, clase y valor de

las garantías otorgadas; y, de otra parte, el mecanismo de identificación de los proyectos

productivos, opciones tecnológicas y de mercado y la valoración del potencial de ingresos

derivados de los mismos89.

El decreto 1257 de 2001 dispuso que la compra de cartera a favor de la Federación

Nacional de Cafeteros se realice por una sola vez, respecto de las obligaciones de cada

productor interesado, siempre y cuando éstos, una vez identificados, acrediten ante la

Federación Nacional de Cafeteros los siguientes requisitos, en forma previa a su inscripción

formal ante FINAGRO:

• La viabilidad de proseguir en la actividad productiva agropecuaria,

preferencialmente bajo esquemas de producción asociativos, soportada en un proyecto

productivo técnica y económicamente viable, el cual deberá estar enmarcado,

preferiblemente, dentro de los planes de desarrollo agropecuario;

89Decreto 1257 de 2001, artículo 4º.

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• La capacidad de pago para atender la nueva deuda contraída como resultado de la

aplicación del programa, derivada de la viabilidad del proyecto productivo, establecido

por la Federación Nacional de Cafeteros;

• El pago en dinero a favor de FINAGRO, como administrador del PRAN

CAFETERO, del 5% sobre el valor de la obligación adquirida en el caso de los

pequeños productores cafeteros y del 10% en el caso de los medianos productores

cafeteros;

• Cesión a favor de FINAGRO de las garantías existentes, las cuales podrán ser

compartidas con los intermediarios financieros o con terceros.

La medida tiene un límite determinado porque únicamente se podrá adquirir cartera hasta

por 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en cada caso, consolidados los

saldos de capital y las cuentas por cobrar por concepto de intereses contabilizados no

contingentes.

Con el Decreto 931 de 2002 se amplió el PRAN Cafetero a la cartera existente a favor de

los Intermediarios financieros, en las mismas condiciones de la cartera que se adquiriría a

favor de la Federación Nacional de Cafeteros y al CISA90.

De otra parte, con el objeto de facilitar la compra de cartera por parte de FINAGRO, se

estableció la posibilidad de que, con cargo a los recursos del PRAN, se pagaran los gastos

derivados de los procesos en curso, diferentes de los honorarios de los abogados y los

seguros que se constituyeran para garantizar la respectiva cartera, al igual que los saldos de 90Decreto 931 de 2002, artículo 1º.

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créditos agropecuarios no inscritos en el PRAN que existieran a cargo de un productor con

cartera inscrita, siempre que fueran agropecuarios y cuya normalización constituyera un

requisito para la reactivación agropecuaria del productor, en la proporción que estableciera

FINAGRO, determinada por esta entidad en un porcentaje de hasta el 99% del valor de la

cartera inscrita. De otra parte, se posibilitó la adquisición de obligaciones inscritas en el

programa, que hubieran sido objeto de pago por parte del Fondo Agropecuario de

Garantías, FAG91.

11.1.2. PRAN CAUCA y PRAN BANANERO

Mediante lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del Decreto 1257 de 2001, de una parte, los

pequeños y medianos productores agropecuarios del departamento del Cauca que tengan

cartera agropecuaria vencida con el sector financiero vigilado por la Superintendencia

Bancaria, y de otro lado, los productores bananeros de la zona bananera del departamento

del Magdalena, deudores del patrimonio autónomo Convenio de Rehabilitación del

Magdalena, administrado por la Sociedad Fiduciaria Industrial, FIDUIFI y originado en un

crédito de la Caja Agraria en Liquidación a través de operaciones de redescuento en

BANCOLDEX, pueden beneficiarse del PRAN creado por el Decreto 967 de 2000, sujeto a

la disponibilidad de recursos presupuéstales y a los términos y condiciones que

conjuntamente determinen el Ministerio, FINAGRO y La Caja Agraria en Liquidación.

91Ibídem, artículo 3º.

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Los efectos del programa únicamente podrán verse realmente con el transcurso del tiempo

otorgado para la reactivación, salvo el inmediato de obtenerse una reducción del valor de

las obligaciones.

No obstante lo anterior, es importante hacer referencia a que los programas de condonación

de deudas o de reestructuración, en este caso mediante su adquisición a los bancos al

descuento, lo cual supone de una pérdida de éstos adicional a la representada por los

intereses de mora, no contribuyen a crear confianza en el sector financiero en el crédito

agropecuario, razón por la cual su implementación debe revisarse, dado que los mismos

generan una cultura de no pago, a la espera de la ayuda estatal.

11.2. FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

TECNOLÓGICO

AGROPECUARIO Y LA PROTECCIÓN SANITARIA.

La Ley 508 del 29 de julio de 1999 dispuso la creación del Fondo para la Investigación y

Desarrollo Tecnológico Agropecuario y la Protección Sanitaria como una cuenta especial

bajo la administración financiera de FINAGRO y reglamentada por el Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural.

Aunque la disposición determinó que dicho fondo se constituyera con aportes del

Presupuesto General de la Nación, donaciones y recursos provenientes de la venta de bienes

inmuebles de entidades públicas del sector que no requirieran cumplir su función y misión

o que hubieren sido liquidadas, así como de las utilidades de la Bolsa Nacional

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Agropecuaria correspondientes a las entidades estatales accionistas, al ser declarada

inexequible dicha ley, sus disposiciones quedaron por completo ineficaces.

11.3. PROGRAMAS ESPECIALES DE FOMENTO Y DESARROLLO

AGROPECUARIO:

CRÉDITO ASOCIATIVO Y AGRICULTURA POR CONTRATO

Ante las restricciones de acceso al crédito que han enfrentado los productores como

consecuencia de la percepción de alto riesgo que de la actividad agropecuaria tiene el

sector financiero, las restricciones patrimoniales de éste, el alto nivel de cartera vencida y

la pérdida de valor de las garantías y la inseguridad del campo, la Comisión Nacional de

Crédito Agropecuario, diseñó y adoptó un nuevo modo de financiamiento, fundado en la

producción planeada vinculada al esquema de agricultura por contrato, reglamentado por

FINAGRO.

Su concreción, de acuerdo con la reglamentación existente, procede a través del crédito

asociativo para proyectos o campañas de producción definidas y regionalmente localizadas,

la existencia de acompañamiento técnico y de controles específicos de inversión y de

utilización del crédito, arreglos entre las partes, comprendiendo la existencia de garantías,

mandatos de pagos, desembolso de los créditos por instalamentos determinados de acuerdo

con el avance de los proyectos productivos, cobertura del Fondo Agropecuario de

Garantías, FAG, y contratos forward avalados por la Bolsa Nacional Agropecuaria. Todo lo

anterior con la finalidad de aminorar los riesgos, aumentar la confianza de los agentes

participantes y, consecuentemente, reducir los precios y costos de las transacciones.

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Así pues, desde el año 2000, puso en marcha un novedoso esquema que la Comisión

Nacional de Crédito Agropecuario denominó “Programas Especiales de Fomento y

Desarrollo Agropecuario”92, según el cual se consideran como tales, aquellos cuya

ejecución se adelante bajo esquemas de agricultura por contrato93 y crédito asociativo, y

que su financiación se enmarque dentro de las líneas de crédito de capital de trabajo

redescontables en FINAGRO.

Para dicha vigencia, estas actividades significaron la aprobación de préstamos nuevos por

alrededor de $80.165 millones, de los cuales fueron desembolsados $71.008 millones en

320 operaciones, con beneficio para 8.832 productores usuarios de crédito, para un área de

104.201 hectáreas beneficiadas94.

11.3.1. OBJETIVO

El objetivo de tales programas no es otro distinto a incrementar la producción y mejorar la

competitividad de bienes vinculados a cadenas productivas que cuentan con posibilidades

de atender en forma competitiva la demanda de mercados internos o externos y de

procurar la reactivación de la producción agropecuaria bajo esquemas asociativos de

producción95.

92Con la Resolución No. 2 del 7 de Febrero del 2001 se establecieron las condiciones generales de colocación de estos créditos y la materia está reglada de acuerdo con las Circulares VCO-012 del 19 de junio de 2000 y VCO-005 del 23 de febrero del 2001 de FINAGRO. 93Ventas anticipadas de la producción. 94Informe de Actividades de FINAGRO 2000. 95FINAGRO expidió las Circulares Reglamentarias VO-005 y VO-011 del 30 de enero y del 27 de junio de 2002, que contienen las instrucciones operativas vigentes sobre la materia.

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11.3.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Como esquema asociativo de producción se entiende cualquier modalidad de integración o

asociación de productores de bienes agropecuarios; entre sí, con el sector privado y/o

público, que se desarrolle bajo mecanismos de agricultura por contrato o alianzas

productivas, que le garanticen al productor el acceso a desarrollos tecnológicos a costos

razonables que mejoren su competitivad, disminuyan el riesgo y garanticen la

comercialización de la producción96.

Los esquemas de agricultura por contrato deben contemplar acuerdos y compromisos

formales entre los diversos integrantes de la cadena, garantizando el acceso a desarrollos

tecnológicos a costos razonables que mejoren su competitividad, disminuyan el riesgo y le

garanticen la comercialización97.

De acuerdo con lo señalado en el numeral 1.1. de la Circular reglamentaria VO-011 de

2002 emanada de FINAGRO, el esquema de agricultura por contrato y los créditos que

financien actividades bajo dicho esquema, deben estar soportados en contratos de

producción y prenda sin tenencia suscritos entre los productores agropecuarios y el

integrador.

11.3.3. CONTRATOS TRIPARTITOS

96Dentro de las modalidades de integración o asociación se encuentran las agremiaciones, asociaciones o cooperativas de productores, la empresa privada (comercializadores o agroindustriales) o el sector público (entes territoriales, empresas industriales y comerciales del Estado, fondos de fomento). 97Circulares VO-005 y VO-011 de 2002 de FINAGRO.

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Para el desarrollo de la actividad productiva, la integración se fundamenta en la existencia

de contratos tripartitos de producción y compraventa, suscritos entre el integrador98, los

productores y los intermediarios financieros, establecidos en la Circular VO – 011 de 2002,

de la siguiente manera:

11.3.3.1. Compromisos del Integrador:

• Prestar acompañamiento técnico a los productores.

• Ofrecerles insumos a un menor costo (economías de escala).

• Apoyar y asesorar en la consecución de créditos asociativos o individuales que

financien racionalmente la actividad (producción bajo presupuesto) y que dicha

financiación se otorgue bien sea en especie (insumos) o en dinero (para pagos de mano

de obra).

• Entregar los recursos de los créditos obtenidos a los productores que han suscrito el

contrato, en proporción a las unidades inscritas y al desarrollo del proyecto.

• Garantizar la comercialización de la producción directamente o mediante contratos de

compraventa (Forward) o convenios suscritos con comercializadores o agroindustrias.

• Disponer archivos individuales por cada productor (archivos físicos y bases de datos),

en los cuales deba existir la información correspondiente al nombre e identificación del

productor, identificación del predio inscrito (matrícula inmobiliaria, nombre vereda,

municipio, forma de llegar al predio, certificado de tradición y libertad reciente en caso

de tenencia propia o contrato de arrendamiento vigente para predios en arriendo),

unidades inscritas, insumos entregados (cantidad, fecha y valor facturado), nombre del 98 Asociación, agremiación o cooperativa de productores, empresa privada, entes del sector público.

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técnico responsable de la asesoría y los informes de visitas técnicas realizadas, costo

facturado por cada visita de asesoría técnica, tasas de interés y liquidación final de

intereses sobre el crédito entregado bien sea en insumos, servicios o en dinero para

pago de mano de obra.

• Disponer de un sistema contable fácilmente verificable.

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11.3.3.2. Compromisos de los Productores:

• Inscribir su actividad productiva ante el integrador (número de unidades productivas,

hectáreas para el caso de los cultivos), entregando la documentación respectiva

(fotocopia de su documento de identidad, certificado de tradición y libertad del predio

o contrato de arrendamiento).

• Aplicar la tecnología que le es suministrada por el integrador atendiendo

oportunamente las unidades productivas y aplicando los insumos que le son

entregados.

• Entregar la totalidad de la producción que se obtenga de las unidades inscritas para que

sean comercializadas por el integrador.

• Autorizar la retención sobre los ingresos que le corresponden por la venta de su

producción, que permitan el pago oportuno del crédito que le ha sido facilitado por el

integrador, bien sea en insumos, servicios o dinero.

• Autorizar al integrador para que endose el contrato de prenda agraria sin tenencia, a

favor del intermediario financiero que otorgue financiación para el desarrollo de la

actividad productiva en las unidades inscritas y como consecuencia autorizar a la

institución financiera a reportar a las bases de datos del sistema financiero, en caso de

incumplimiento en el pago que por cualquier concepto llegare a presentar el productor

sobre la financiación que le correspondió99 .

11.3.3.3. Compromisos del Intermediario Financiero:

• Establecer en forma precisa los requisitos adicionales a los exigidos por FINAGRO,

que deben ser cumplidos para el trámite de las solicitudes de crédito. 99Circulares VO-005 y VO-011 de 2002 de FINAGRO.

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• Realizar el estudio del crédito con la mayor diligencia posible, para conocer

oportunamente la aprobación o no de la solicitud y definir los requisitos a cumplir para

efectuar los desembolsos100.

• Realizar los desembolsos oportunamente, previo el cumplimiento de requisitos por

parte del integrador101.

11.3.4. ACTIVIDADES CONTEMPLADAS

• Producción de cultivos semestrales, hortalizas y cultivos de ciclo corto identificados

bajo el código 10 en el Manual de Servicios de FINAGRO.

• Sostenimiento de la producción agrícola, forestal, pecuaria, acuícola y de pesca,

identificados con el código 11 del Manual de Servicios de FINAGRO.

• Capital de trabajo para la transformación primaria o la comercialización de los

productos que se obtengan de proyectos desarrollados bajo esquemas de agricultura por

contrato.

• Capital de trabajo para las empresas de servicios que apoyen mediante la prestación de

servicios a proyectos que se desarrollen bajo esquemas de agricultura por contrato102.

11.3.5. CALIFICACIÓN PREVIA DE FINAGRO

100 Es importante tener en cuenta que según la Resolución 01 de 2001 de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional Agropecuaria —mediante la cual se adicionó la Resolución 14 del 2000, Reglamentaria de las operaciones de Compraventa Anticipada de Cosechas/Forward—, para registrar los contratos de compraventa anticipada de cosechas se deberá contar con la aprobación en firme del crédito por parte del intermediario financiero, siendo el Forward el único requisito pendiente para efectuar el desembolso. 101Circulares VO-005 y VO-011 de 2002 de FINAGRO. 102Ibídem.

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Todas las solicitudes de crédito que se tramiten a través de los Programas de Fomento y

Desarrollo Agropecuario, de manera independiente a su valor, deben ser presentados para

análisis y calificación previa por parte de FINAGRO, enviando los siguientes

documentos103:

• Formato de Planificación de Crédito FINAGRO.

• Relación de los agricultores o productores que han firmado el contrato tripartito de

prenda agraria sin tenencia y que hacen parte del esquema de agricultura o producción

por contrato, identificando la finca y las unidades inscritas con base en las cuales se

define el monto de financiación.

• En las solicitudes de crédito presentadas en cabeza de productores individualmente

considerados y que se enmarquen dentro de esquemas asociativos de producción y

comercialización, se debe presentar el contrato tripartito de prenda agraria sin tenencia,

mediante la cual se vincula el productor al esquema respectivo.

• En las solicitudes de financiación para comercialización de materias primas, se debe

indicar la cantidad de la misma, base del crédito y el precio estimado por tonelada. La

materia prima puede estar en posesión del solicitante del crédito o estar en proceso de

adquisición, en todo caso se debe indicar la asociación, agremiación, cooperativa,

empresa agroindustrial, ente territorial o relación de productores individuales, a los

cuales se les adquirió o adquirirá.

• En las solicitudes para producción y sostenimiento, los intermediarios financieros

deben manifestar que las mismas cuentan con la aprobación inicial en firme y que para

103La lista completa y detallada de tal documentación requerida se encuentra contenida en el numeral 5º de la Circular VO-005 de 2002 de FINAGRO.

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su desembolso sólo hace falta la presentación del contrato de compra anticipada de

cosecha – forward, debidamente registrado en la Bolsa Nacional Agropecuaria. Para

aquellos casos en que los contratos de compraventa no son registrados en la B.N.A., los

mismos deben estar registrados en la Cámara de Comercio respectiva.

• En las solicitudes de capital de trabajo para personas naturales o jurídicas que presten

servicios de apoyo a la producción, se debe presentar los convenios o contratos con las

asociaciones, agremiaciones o cooperativas de productores, o integradores a los cuales

se les prestará el servicio, relacionando los productores vinculados al esquema de

agricultura por contrato.

• En créditos que se aprueben para ser desembolsados en dos o más entregas, se requiere

presentar informe de control de inversiones para la autorización de los desembolsos

posteriores al primero.

• Para créditos que de acuerdo con el desarrollo de las inversiones objeto de financiación

se programen en una sola entrega, se debe anexar a la documentación requerida para la

calificación previa un informe de control de inversiones reciente, validado por el

intermediario financiero, en el cual se constate el desarrollo de las mismas.

11.3.6. GARANTÍA DEL FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS

Para los solicitantes de crédito bajo esquemas de producción a través de los Programas

Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario que no puedan ofrecer las garantías

normalmente requeridas por los intermediarios financieros, conforme a lo prescrito en la

Resolución 8 de 2002, el FAG puede respaldar hasta el 100% del primer desembolso, el

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cual no puede superar el 40% del valor del crédito, y hasta el 80% del saldo, siempre y

cuando el integrador no tenga cartera que haya sido pagadas por el FAG como resultado del

reclamo de garantía.

11.3.7. CONTROL Y SEGUIMIENTO

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 08 de 2002, y la reglamentación expedida por

FINAGRO, los intermediarios financieros deben enviar en los treinta (30) días calendario

siguientes a la fecha del último desembolso los informes de visita en los cuales se constate

el cumplimiento total de las inversiones financiadas y los soportes correspondientes. El no

envío del informe de visita a FINAGRO es causal para la anulación del redescuento.

En todo caso, FINAGRO debe realizar visita de seguimiento a cada uno de los créditos

concedidos bajo Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario.

En virtud de la citada normatividad, las vistas que realice FINAGRO deben constar de dos

etapas:

11.3.7.1. Visita al Integrador:

En la cual se revisará el cumplimiento de todos los compromisos antes descritos, en

especial lo atinente con la existencia de los contratos tripartitos de prenda agraria sin

tenencia con cada uno de los integrados, los archivos individuales por cada uno de ellos, la

existencia de un sistema contable que garantice la no desviación de los recursos del crédito

y su entrega a cada productor en proporción al número de unidades que hacen parte del

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contrato, la existencia del esquema de acompañamiento técnico y los informes de visita

realizados a cada productor, la existencia del pagaré en blanco y la carta de instrucciones

respectiva por cada integrado, el contrato de compraventa anticipada de cosecha – forward

debidamente legalizado, según sea del caso.

La comprobación por parte de FINAGRO del incumplimiento de compromisos y requisitos

por parte del integrador, será causal para la anulación de los desembolsos pendientes y la

cancelación del redescuento vigente de los desembolsos efectuados a la fecha, igualmente

para la anulación de la garantía del FAG.

11.3.7.2. Visitas de Campo:

Para verificar la ejecución total de las inversiones, bien sea en áreas sembradas o plantadas

o en la existencia de las unidades inscritas por cada productor.

Partiendo del principio según el cual los esquemas de agricultura por contrato se basan en

una relación comercial seria y cumplida, para la verificación de áreas sembradas o unidades

atendidas, no se permite la modificación de productores en un porcentaje superior al 20%

del área o del número de unidades inscritas al momento de presentar la solicitud del crédito

a calificación de FINAGRO.

Teniendo en cuenta que como la Bolsa Nacional Agropecuaria exige para el registro de los

contratos forward, la aprobación en firme de la solicitud de crédito por parte del

intermediario financiero y la presentación de un documento suscrito por el representante

legal de la persona jurídica que actúa como mandante vendedor —integrador—, en el cual

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consten los nombres e identificaciones de los productores —integradores— que participan

en el proceso productivo y que con base en la producción esperada de las unidades inscritas

se dará lugar al cumplimiento del respectivo forward, FINAGRO debe verificar que dicho

documento sea consistente con la relación presentada ante el fondo para calificación previa

de las solicitudes de crédito.

Como se observó al analizar las principales decisiones de la Comisión Nacional de

Crédito Agropecuario, el más importante desarrollo existente a la fecha en materia de

programas de crédito orientados a los pequeños productores, lo constituye la creación de

los programas de especiales de fomento y agricultura por contrato, constituidos por

aquellos programas cuya ejecución se adelante bajo esquemas de agricultura por

contrato, crédito asociativo y su financiación se enmarque dentro de las líneas de capital

de trabajo definidas en el manual de servicios de FINAGRO, como son: producción de

cultivos semestrales, hortalizas y cultivos de ciclo corto; sostenimiento de la producción

agrícola, forestal, pecuaria, acuícola y de pesca; capital de trabajo para la compra de la

producción obtenida por los productores integrados a esquemas de agricultura o

producción por contrato; exceptuándose el rubro anticipo o productores; capital de trabajo

para las empresas de servicios que apoyen mediante la prestación de servicios a

proyectos que se desarrollen bajo esquemas de agricultura por contrato.

Para los efectos de los programas generales descritos, se entiende por crédito asociativo

el esquema de financiación de actividades productivas desarrolladas por un grupo de

productores que se asocian para su ejecución, buscando acceder a tecnologías

apropiadas, economías de escala en compra de insumos y pago de servicios necesarios

en el proceso de producción y comercialización, manejar volúmenes importantes de

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producción para una comercialización segura con calidades y mecanismos de fijación de

precios definidos antes de iniciar el proceso productivo, una administración centralizada

con sistemas adecuados y transparentes para el costeo de las unidades de producción.

La integración puede ser realizada entre agremiaciones, asociaciones o cooperativas de

productores, empresa privada (comercializadores o agroindustriales) y el sector público

(entes territoriales, empresas industriales o comerciales del Estado, fondos de fomento).

La integración se fundamenta en la existencia de contratos de producción suscritos entre un

integrador (asociaciones, agremiaciones o cooperativas de productores, empresas privadas,

entes del sector público) y los productores, así como contratos o convenios de

comercialización entre los productores o el integrador y el comprador o compradores de

materias primas.

Aunque la novedosa figura tiene más de dos años de vigencia y existen experiencias

exitosas de las cuales, por supuesto, tiene noticia y todo el detalle FINAGRO —porque la

reglamentación exige su calificación previa—, resulta claro que el cuello de botella para

lograr la reactivación del crédito institucional en tratándose de esquemas asociativos reside,

precisamente, en la baja capacidad ejecutora de los beneficiarios del crédito, ya que no

existe garantía ni seguridad para cumplir con los flujos de los proyectos presupuestados,

razón por la cual es necesario encontrar personas naturales o jurídicas que quieran y puedan

cumplir a cabalidad con los deberes necesarios para realizar el cometido propuesto para los

agentes integradores, porque tradicionalmente ha sido claro cómo aparecen numerosas

asociaciones, cooperativas y comunidades que así mismo desaparecen como tales tan

pronto como reciben los desembolsos —puesto que por regla general las operaciones se

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encuentran garantizadas por el Fondo Agropecuario de Garantías—, incrementando los

saldos de la cartera vencida y desestimulando a los intermediarios financieros para

proseguir financiando proyectos de esta naturaleza.

Dicho de otro modo, para alcanzar el éxito de este novedoso esquema de financiación se

requiere fortalecer ostensiblemente la función social de los integradores del crédito

asociativo, conclusión a la cual se llega de manera perceptible por el conocimiento de

numerosas experiencias consuetudinarias.

En nuestra opinión, para cumplir efectivamente con los objetivos perseguidos por la

autoridad de crédito agropecuario con los denominados Programas Especiales de Fomento

y Desarrollo Agropecuario se recomienda adelantar programas o proyectos regionales que

permitan la identificación de grupos organizados que puedan cumplir con los requisitos de

viabilidad dentro del esquema planteado, para que tengan la capacidad de acceder a los

programas especiales en comento, identificar las debilidades y falencias que los

caracterizan y presentar las distintas alternativas de la manera como deben organizarse para

alcanzar la posibilidad de ser sujetos del crédito agropecuario institucional.

De suerte que el valor agregado que tales proyectos piloto sea, por ejemplo, la presentación

de guías metodológicas que permitan a ciencia cierta conocer cuáles son las tareas mínimas

requeridas para identificar, organizar y cohesionar grupos de productores que bajo criterios

de tipo asociativo, gremial, cooperativo o similares, se deban exigir en todo el territorio

nacional a los llamados integradores.

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Así las cosas, se brindaría la alternativa de presentar varios grupos de potenciales

beneficiarios regionales de crédito, realizando las tareas antes precisadas para que

finalmente puedan obtener los recursos financieros que serán redescontados en FINAGRO;

y el informe final del proyecto deberá contener el detalle de los requerimientos exigidos

tanto para los productores, los integradores, la empresa privada y el sector público; esto es:

la clase de acompañamiento técnico a los productores; las posibilidades de oferta de

insumos a un menor costo para aprovechar economías de escala; el apoyo y la asesoría en la

consecución y utilización racional del crédito de acuerdo con las reales necesidades del

proyecto productivo; la forma como serán entregados los recursos a los productores; la

clase de tecnología apropiada para los proyectos; las opciones de mercadeo y

comercialización de sus productos; la clase y forma de archivos físicos y bases de datos

sobre todos y cada uno de los productores que se asocien con la información necesaria para

identificar tanto a las personas como a los predios y las unidades inscritas; la identificación

de los técnicos que prestarán el acompañamiento a la producción durante la vigencia del

crédito; los costos en que incurra cada uno de los productores en razón de la administración

y asesoría técnica que se requiera; la clase de sistema contable que se necesite; la

liquidación final de intereses sobre el crédito obtenido; los compromisos que adquieran los

productores con el integrador para acometer la comercialización, para efectuar las

retenciones sobre los ingresos que correspondan a la venta de la producción para atender en

su oportunidad con el pago de las obligaciones crediticias; las garantías y contragarantías

que para tal efecto resulten apropiadas; las gestiones y compromisos que se deban adelantar

para asegurar la comercialización de la producción, lo mismo que los convenios acordados

con los intermediarios financieros.

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Como se puede apreciar, es necesario adelantar todas las labores previas a la obtención del

crédito que suponen la identificación, organización y cohesión como persona jurídica de los

potenciales beneficiarios del crédito, la capacitación tanto desde el punto de vista técnico

como de tipo administrativo, contable, de manejo de recursos, de cumplimiento de

condiciones de crédito, de manejo de mercadeo, todo lo cual propiciará una cultura de

pago.

No es nada difícil para FINAGRO verificar que las percepciones aquí esbozadas se

confirman en el comportamiento estadístico y financiero del crédito institucional para

pequeños productores asociados y que dicho diagnóstico es real y valedero para proseguir

con el trabajo de campo para identificar los grupos sociales que puedan constituir esquemas

asociativos, la evaluación de los convenios de asesoría específica que los proyectos

productivos requieran, el intercambio de información con organizaciones privadas de

comercialización y mercadeo de productos agropecuarios, entrevistas con especialistas y

expertos en la materia y las demás entidades vinculadas al Sistema Nacional de Crédito

Agropecuario.

11.3.8. POSIBILIDAD DE ACCESO AL CRÉDITO PARA PROYECTOS DE

POBLACIÓN DESPLAZADA FORZOSA POR LA VIOLENCIA.

El conflicto interno armado que desde hace más de cinco décadas vive Colombia se ha

extendido en la actualidad y en el reciente pasado ha incorporado tácticas de combate

que hace de la población rural su principal víctima. Los distintos actores armados que

tienen presencia en la geografía nacional han practicado el desplazamiento forzado como

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estrategia de guerra, produciendo éxodos masivos o individuales de comunidades y

familias completas. La Consejería para los Derechos Humanos y el Desplazamiento

(CODHES) establece que en los últimos 10 años más de dos millones de personas han

sido desplazadas forzosas por la violencia.

De acuerdo con lo señalado por la legislación colombiana se entiende como desplazado a “toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades socioeconómicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”104.

La superación de esta crítica situación requiere la actuación decidida y eficaz del Estado

colombiano y de la sociedad en general. En palabras de la Corte Constitucional:

“El tema de los desplazados debe dejar de manejarse como un problema de algunos funcionarios y especialistas, para pasar a ser una preocupación de todos los colombianos. Sólo así será posible convocar la solidaridad de los connacionales desalojados de sus hogares —C.P. art. 1 y 95.2— y evitar que afloren prejuicios y tratos discriminatorios en su contra. Por lo tanto, una de las labores más importantes que debe desarrollarse es la de sensibilizar a los colombianos acerca de la tragedia nacional que significa el desplazamiento forzado y de la necesidad de comprometer todos los esfuerzos para aliviar la situación de las personas directamente afectadas”105.

La Ley 387 de 1997 ordenó la conformación de la Red Nacional de Información para la

Atención a la Población Desplazada que, por una parte, opera como herramienta de

carácter técnico para garantizar al Sistema Nacional de Atención Integral a Población

104 Ley 387 de 1997, artículo 1º. Tomado de la edición Nº 43.091 del Diario Oficial de la República de Colombia. Año CXXXIII, Bogotá, jueves 24 de julio de 1997. 105 Sentencia T-1635/00.

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Desplazada —SNAIPD—, información sobre la magnitud del desplazamiento, las

características de los grupos afectados, los territorios involucrados, las causas y los

presuntos autores del desplazamiento y, por otra cuantifica el número de personas

desplazadas que demandan atención del Estado colombiano.

Dentro de las instituciones comprometidas en la atención de la población desplazada se

encuentra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y

vinculadas y, de manera particular, el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 estableció que el

Fondo Agropecuario de Garantías deberá otorgar garantías del 100% a los créditos de los

proyectos productivos de los desplazados.

Desde luego que dicha previsión normativa no hace viable que tales sujetos puedan ser

per se objeto del crédito institucional, como quiera que su situación y posibilidades para

honrar obligaciones de dinero desbordan absolutamente los niveles del riesgo financiero

y, por el contrario, su financiación estaría condicionada a una indefectible afectación y

castigo de dicha cartera por parte de las entidades prestatarias, porque para lograr el

restablecimiento socioeconómico de dicha población —dadas las actuales y difíciles

circunstancias por las que traviesa el orden público nacional, especialmente en el campo

colombiano—, es preciso adelantar una serie de procesos complejos que, al fin y a la

postre, puedan permitirles cesar en su condición de desarraigo.

Por eso se considera que el esquema del crédito asociativo diseñado por FINAGRO

podría constituir una de las maneras efectivas para propiciar la consolidación de su

restablecimiento económico y productivo, mediante el acceso al crédito financiero, eso sí

con el necesario acompañamiento de personas naturales o jurídicas que actúen como

integradores, para hacer factible la realización de proyectos productivos exitosos.

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No obstante lo hasta aquí expuesto en materia de créditos para la población desplazada,

la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario expidió la Resolución 7 del 28 de octubre

de 2002, con la cual se estableció el programa Especial de Fomento y Desarrollo para

financiar proyectos desarrollados por población desplazada, reinsertados y programas de

desarrollo alternativo.

En efecto, de acuerdo con dicha norma, se autorizó a FINAGRO “para que mediante

convenios celebrados con intermediarios financieros, con cargo a su programa ordinario

de crédito y recursos que se reciban de cooperación, nacional o internacional, destine

recursos para préstamos a las asociaciones, agremiaciones, cooperativas no financieras y

organizaciones no gubernamentales, que asocien, agrupen o integren a población

calificada como desplazada o reinsertada, o que desarrollen programas de desarrollo

alternativo definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta por un saldo

máximo de cartera con recursos de FINAGRO de cien mil millones de pesos

($100.000.000.000,oo)”106.

La única salvedad que consagra la citada norma es que, en ningún caso, se podrán

utilizar los recursos de los créditos así otorgados para cubrir los costos del

establecimiento o de operación de la entidad integradora, debiéndose utilizar, en

consecuencia, a la financiación de actividades productivas agropecuarias, acuícolas,

forestales, de pesca o rurales, reglamentadas por FINAGRO107.

106Resolución 007 de 2002, artículo 1º. 107Ibídem, artículo 2º.

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La antesala de esta novedosa disposición se encuentra en la Resolución 004 del 10 de

septiembre de 2002 —cuando la C.N.C.A. formalizó el mandato prescrito por el artículo

19, numeral 1º, de la Ley 387 de 1997—, cuando prescribió que la financiación de

Programas de Desarrollo Alternativo definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

Rural pueden acceder a garantías del FAG de hasta el noventa por ciento (90%) y, en

tratándose de programas de financiación para población desplazada, la garantía puede

ser de hasta el cien por ciento (100%)108

11.4. OPERACIONES REPOS SOBRE SUBYACENTES AGROPECUARIOS

Las operaciones repo sobre subyacentes agropecuarios que realiza FINAGRO son contratos

de venta inmediata con pacto de recompra a plazo de Certificados de Depósito de

Mercancías, CDM, expedidos por los Almacenes Generales de Depósito. Esos brindan al

inversionista una tasa de interés superior a la que obtendría en el mercado financiero109. Las

operaciones repo permiten al propietario de un producto almacenado obtener liquidez

inmediata al vender el CDM en la Bolsa Nacional Agropecuaria, BNA, por medio de una

firma comisionista, con el compromiso de recomprarlo en un lapso no superior a 150 días.

Este mecanismo que antiguamente no había tenido plena aceptación por parte de los

inversionistas, por falta de garantías, se ha hecho posible ahora gracias al nuevo sistema de

la recientemente creada Cámara de Compensación y Liquidación de la BNA que permite

garantizar el total cumplimiento financiero de la operación.

108Resolución 004 de 2002, artículo 1º. 109 En este caso se trata de una especie del género de operaciones repos que en el sistema financiero en general involucra la venta con pacto de retroventa de toda clase de títulos valores.

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11.5. OTRAS FORMAS DE CAPTACIÓN (Operaciones activas y Pasivas en

moneda extranjera)

FINAGRO tiene la posibilidad jurídica de realizar operaciones activas y pasivas en

moneda extranjera, incluyendo en las mismas la posibilidad de contar con un portafolio de

inversiones, la obtención de crédito externo y la de colocar recursos en moneda

extranjera; por eso, es importante analizar las condiciones y requisitos que debe cumplir

para celebrar operaciones de endeudamiento externo. Para ello, también es preciso

referirnos a los requisitos y los procedimientos que esa normatividad exige cumplir, lo

mismo que a las limitaciones que han de tenerse en cuenta, y a la posibilidad de invertir

recursos del FAG en el exterior, bajo el supuesto de que al Fondo se le aplica la

normatividad aplicable a FINAGRO en materia cambiaria.

Inicialmente, se analiza la posibilidad jurídica de que FINAGRO contrate una operación de

crédito en moneda extranjera y coloque tales recursos en igual denominación y,

posteriormente, la posibilidad de realizar inversiones en moneda extranjera, determinando

cuál es la normatividad aplicable.

11.5.1. NORMAS REGULADORAS DE FINAGRO APLICABLES

Son normas reguladoras de FINAGRO aplicables para la situación en estudio, de una parte

el artículo 10º de la Ley 16 de 1990 que establece el objeto social de FINAGRO, según el

cual, en su condición de organismo financiero y de redescuento y para desarrollar su objeto

social, puede celebrar operaciones de crédito externo con sujeción a las disposiciones que

reglamenten ese endeudamiento para las entidades financieras; y de otro lado, el artículo 5º

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del Decreto 892 de 1995 —que contiene el reglamento estatutario de la entidad— y que

dispone que el objetivo principal de FINAGRO es la financiación de las actividades de

producción en sus distintas fases y/o comercialización del sector agropecuario, a través del

redescuento que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito

Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas

debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, o mediante la celebración de

convenios con tales instituciones, en las cuales se podrá establecer que el riesgo sea

compartido entre FINAGRO y la entidad que accede al redescuento.

Como organismo financiero y de redescuento, FINAGRO puede realizar, en desarrollo de

su objeto social y por expresa disposición legal, en los términos de las respectivas

disposiciones o de las normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, las

siguientes operaciones y funciones:

“2. Celebrar operaciones de crédito externo con sujeción a las

disposiciones que reglamenten ese endeudamiento para las

entidades financieras”.

De otra parte, como autorización general para el desarrollo de todas sus operaciones y

funciones, el numeral sexto del mismo artículo 5º dispone:

“6. Realizar los actos, contratos y operaciones civiles y comerciales y, en general, cualquier actuación indispensable para ejercer los derechos y adquirir las obligaciones que legal y contractualmente se deriven de su existencia y funcionamiento o que legalmente se le atribuyan”.

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Nótese cómo —tanto el precepto contenido en el inciso primero de este artículo 5º, como

el contenido en el numeral sexto del mismo—, no distinguen si las facultades para realizar

operaciones de redescuento o para realizar los actos, contratos y operaciones civiles y

comerciales —y las demás actuaciones indispensables para ejercer los derechos y

adquirir las obligaciones que le corresponden—, pueden ser en moneda legal colombiana

o en moneda extranjera.

Siguiendo el principio de interpretación jurídica según el cual cuando la norma no distinga

no es dable al intérprete distinguir, se considera en principio que FINAGRO se encuentra

también autorizado por sus estatutos para realizar operaciones de redescuento en moneda

extranjera. No obstante, como lo veremos en este estudio, debe sujetarse a lo que sobre el

particular disponga el Régimen Cambiario.

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11.5.2. PRINCIPIOS GENERALES DEL RÉGIMEN CAMBIARIO

Ahora bien, analicemos los principios generales de sujeción al estatuto cambiario:

Conforme al principio general establecido en la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la

Junta Directiva del Banco de la República, en el decreto 2080 de 2000 y el artículo 4º de la

Ley 9a. de 1991, en su calidad de persona jurídica con domicilio en Colombia, FINAGRO

está sometido al régimen cambiario cuando realice operaciones de cambio definidas como

tales por dichas disposiciones.

Según lo dispuesto por la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del

Banco de la República —entendiendo que FINAGRO es persona jurídica domiciliada en

Colombia—, se le aplican las normas cambiarias generales que son aplicables a los

residentes en el país que realicen operaciones de cambio y las generales aplicables a las

entidades de igual naturaleza como por ejemplo a las descentralizadas del orden nacional.

Esto por supuesto, en concordancia con las normas compatibles con la naturaleza de la

entidad y las que rigen sus actividades y operaciones, de las cuales se destaca que:

• FINAGRO sólo puede realizar el redescuento de operaciones de crédito bajo las líneas

que aprueba la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

• En la realización de estas operaciones FINAGRO está sujeto al cumplimiento de las

normas cambiarias.

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• Artículo 81, Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la

República, aplicable a FINAGRO.

FINAGRO tiene un tratamiento especial dado por el artículo 81 de la Resolución Externa

No. 8 de 2.000 de la Junta Directiva del Banco de la República para la realización de

operaciones de endeudamiento externo destinadas al otorgamiento o redescuento de

operaciones de crédito en moneda extranjera.

En efecto, el artículo 81 en mención dispone:

“Artículo 81. AUTORIZACION. Las entidades públicas de redescuento del país podrán obtener créditos de entidades financieras del exterior con el fin de otorgar préstamos a residentes en el país, ya sea a través redescuentos a los intermediarios del mercado cambiario o bien directamente, con plazo igual o inferior al de la financiación obtenida en el exterior. Los créditos obtenidos de entidades financieras del exterior por las entidades públicas de Redescuento estarán exentos de depósito ante el Banco de la República únicamente si se destinan a los fines previstos en el inciso anterior. Si los créditos obtenidos por las entidades públicas de Redescuento no se destinan a otorgar o redescontar préstamos a residentes en el país, dichas entidades deberán constituir el depósito de que trata el artículo 26 de la presente resolución antes del desembolso de los créditos. Los usuarios finales de los recursos deben constituir el depósito de que trata el artículo 26 de la presente resolución como requisito para el desembolso y canalización de los préstamos de que trata el presente artículo, a menos que la entidad pública de redescuento lo constituya dentro de la misma oportunidad. Los préstamos a que se refiere este artículo otorgados o redescontados por las entidades públicas de redescuentos podrán

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pactarse en moneda extranjera. No obstante, a elección del acreedor, su desembolso y amortización podrá pactarse en la divisa estipulada o moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha de las respectivas operaciones.”

Como lo veremos en el acápite siguiente, bajo el régimen general establecido en la misma

Resolución Externa, los residentes en el país están autorizados para obtener créditos en

moneda extranjera de entidades financieras del exterior independientemente del plazo y

destino de las divisas; sin embargo, no están facultados —salvo que se trate de

intermediarios del mercado cambiario— para otorgar créditos en moneda extranjera en el

país.

La norma especial contenida en el artículo 81 arriba trascrito, establece una excepción al

régimen general para las entidades públicas de redescuento, que les permite, con las

condiciones anotadas, otorgar o redescontar préstamos en moneda extranjera a

residentes en el país. Entonces, con base en esta autorización —y en disposición especial

aplicable a FINAGRO respecto de su alcance—, podemos afirmar que el Fondo está

autorizado para obtener créditos externos con el fin de otorgar o redescontar préstamos

en moneda extranjera con plazo igual o superior a dieciocho (18) meses cualquiera sea su

destinación o con plazo inferior o igual a seis (6) meses para financiar exportaciones y

que, a elección de FINAGRO, tanto el desembolso como el pago de los préstamos

redescontados pueden pactarse en divisas o en moneda legal colombiana a las tasas

indicadas.

El otorgamiento o redescuento de operaciones que no cumplan con las condiciones

señaladas en el artículo 81 citado, deberá realizarse en moneda legal colombiana

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siguiendo la regla general aplicable a los residentes en el país arriba enunciada y que

desarrollaremos en el acápite siguiente.

Cuando se desarrolle a través del financiamiento de una entidad financiera, esta tiene que

estar acreditada por el Banco de la República, en listado que esta entidad publica en su

página de Internet o en sus oficinas. Sí la entidad financiera no figura dentro de dicho

listado, el solicitante puede a su vez pedir la inclusión de la misma en el listado.

En desarrollo de los principios generales antes planteados sobre la aplicación a FINAGRO

de las normas cambiarias aplicables a residentes en el país o a las entidades de igual

naturaleza cuando realice operaciones de cambio diferentes a las previstas en el artículo 81

de la Resolución Externa No. 8 de 2.000 de la Junta Directiva, pasamos entonces a analizar

las normas sobre endeudamiento externo previstas en el Capítulo III del Titulo I de la

misma Resolución y demás normas concordantes, sin olvidar que la aplicación de esas

normas está circunscrita para FINAGRO, al desarrollo de su objeto social como entidad

financiera y de redescuento.

De conformidad con lo establecido en los artículos 23 y siguientes de la Resolución citada

—aplicables a los residentes en el país—, FINAGRO está autorizado para obtener

financiación en el exterior de entidades financieras del exterior o mediante la colocación

de títulos valores en los mercados internacionales, para conceder créditos en moneda

extranjera a residentes en el exterior —por el mecanismo del redescuento y bajo las

líneas de crédito autorizadas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario— y para

obtener créditos en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario,

independientemente del plazo y destino de las divisas.

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Como vemos, en este evento se trata de un caso especial establecido en el Artículo 81,

ya que son ordinariamente los intermediarios del mercado cambiario, quienes otorgan

créditos en moneda extranjera a otros residentes en el país, por ello, podemos afirmar

que FINAGRO puede otorgar o redescontar créditos en moneda extranjera bajo las

condiciones establecidas en el artículo 81 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta

Directiva del Banco de la República.

Para la realización de las operaciones de endeudamiento descritas, FINAGRO está

sometido al cumplimiento de las normas cambiarias generales que disponen la forma

como deben canalizarse las correspondientes divisas, establecen obligaciones conexas a

las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera e imponen límites a las

condiciones financieras de las operaciones pasivas de endeudamiento externo que

realicen algunas entidades como es el caso de FINAGRO, normas que a continuación se

analizan:

11.5.2.1. Canalización:

Tratándose de operaciones del mercado cambiario, los ingresos y egresos de divisas por

concepto de créditos en moneda extranjera, así como los costos financieros inherentes a los

mismos, deben canalizarse a través de dicho mercado, es decir, a través de los

intermediarios del mercado cambiario o de la utilización de las Cuentas Corrientes de

Compensación, y en uno y otro caso se deberá presentar la declaración de cambio

correspondiente110.

110Artículo 1º Resolución Externa Nº 8 del 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

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11.5.2.2. Plazo general de reintegro:

Sin perjuicio de lo que establezcan normas especiales, las divisas provenientes de cualquier

operación de cambio, tienen un plazo máximo de reintegro de seis (6) meses contados

desde la fecha de recepción de las divisas. Y deben efectuarse por conducto de los

intermediarios autorizados o a través del mecanismo de compensación previsto en la misma

resolución111.

11.5.2.3. Registro:

Es pertinente anotar que tanto la colocación de títulos valores en los mercados

internacionales de capitales como los créditos en moneda extranjera y las modificaciones

sobre el monto del crédito, plazo y plan de desembolsos de los respectivos créditos deben

registrarse en el Banco de la República, que cualquier otra modificación a los mismos debe

informarse a dicha entidad dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del respectivo

acuerdo y que cuando el plazo de los préstamos sea superior a doce (12) meses debe

presentarse copia del mismo ante esa entidad112.

Para el análisis que haremos a continuación sobre las operaciones cambiarias que requieren

registro en el Banco de la República, también es pertinente anotar que, salvo disposición

expresa en contrario, las operaciones de financiación que celebren los intermediarios del

mercado cambiario con entidades financieras del exterior para realizar las operaciones

autorizadas a los mismos están exentas de registro ante el Banco de la República113.

111Artículo 8º Resolución Externa Nº 8 del 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. 112Artículos 29 y 31 de la Resolución Externa Nº 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República. 113Artículo 70 de la Resolución Externa Nº 21 de º993 de la Junta Directiva del Banco de la República.

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Ahora bien, bajo las premisas anteriores y en lo que se refiere a las operaciones cambiarias

de obtención de créditos en moneda extranjera para el redescuento de operaciones de

crédito en divisas a residentes en el país cuyo plazo sea igual o superior a dieciocho (18)

meses o con plazo igual o inferior a seis (6) meses para financiar exportaciones, es

necesario determinar entonces cuáles son los préstamos sujetos a registro. En concepto de

la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República, tanto el préstamo en moneda

extranjera que obtenga la entidad redescontante —que es el caso de FINAGRO—, como el

préstamo en moneda extranjera que obtenga el beneficiario final del crédito están sujetos a

registro, no así la entrega de recursos por parte de la entidad redescontante al intermediario

financiero que necesariamente debe ser un intermediario del mercado cambiario.

En efecto, la entrega de recursos que realice una entidad redescontante a un intermediario

del mercado cambiario para el redescuento de operaciones de crédito implica una

financiación en moneda extranjera de un intermediario del mercado cambiario114. Se

considera que si bien el artículo 70 de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta

Directiva del Banco de la República exime a los intermediarios del mercado cambiario del

registro de operaciones de financiación que celebren con entidades financieras del exterior

y que esa exención se estableció en consideración a que los recursos así obtenidos se

utilizan por parte de los intermediarios del mercado cambiario para la realización de

operaciones activas de crédito dentro de Colombia las cuales si están sujetas a registro, los

intermediarios del mercado cambiario, además de fondearse de manera general con

recursos de entidades financieras del exterior para la realización de operaciones activas de

114Esta opinión se encuentra consignada en el concepto de la Vicepresidencia Secretaría General de FINAGRO contenido en la comunicación JDS-399600 del 20 de noviembre de 1996 dirigida a FINDETER.

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crédito, a la luz del artículo 97 de la misma resolución también lo pueden hacer con

recursos en moneda extranjera de las entidades redescontantes.

Así, se estima que la exención de registro prevista por el artículo 70 para del mercado

cambiario, no solamente cobija las operaciones de obtención de recursos provenientes de

entidades financieras del exterior sino también aquellas que provengan de entidades

públicas de redescuento las cuales deben recibir el mismo tratamiento. el registro de

préstamos en moneda extranjera por parte de los intermediarios

Según el Manual de Cambios internacionales del Banco de la República115, deberá hacerse

solicitud de registro ante la Oficina de Giros Internacionales del Banco de la República —

es posible realizar la operación a través de transacción electrónica, para este caso deberá

hacerse según el procedimiento establecido en el Anexo 5 de la misma circular—. Dentro

de los dos (2) meses posteriores a la solicitud de registro el Banco de la República puede

solicitar cualquier información adicional —sí durante este tiempo la información no es

aportada por el solicitante entonces se entenderá desistida la solicitud—.

11.5.2.4. Depósito:

La Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República establecía que

era requisito para el registro de estos préstamos o de sus modificaciones sujetas a registro y

de la colocación de títulos valores en el mercado internacional, el que, para determinar el

costo financiero de los préstamos en moneda extranjera que obtenga, de la colocación de

títulos valores en los mercados internacionales y de los redescuentos en divisas que realice, 115Contenido en la Circular Reglamentaria Eterna DCNI-36 del 19 de junio de 2001.

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como principio general aplicable a la financiación en moneda extranjera con plazo igual o

inferior a sesenta (60) meses contados a partir del primer desembolso, se debía constituir un

depósito en el Banco de la República en moneda legal colombiana por el equivalente al

cincuenta por ciento (50%) de su valor liquidado a la "Tasa de Cambio Representativa del

Mercado" vigente a la fecha de su constitución y por un plazo de dieciocho (18) meses116.

No obstante lo anterior, cuando se pactara que en los primeros sesenta (60) meses se

amortizaría más del cuarenta por ciento (40%) del capital, este depósito debía constituirse

liquidado sobre el monto de las amortizaciones de capital que se realizarán dentro de los

primeros sesenta (60) meses117.

Con la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en el

segundo inciso del artículo 81, se establece que los créditos que se obtengan del exterior

por las entidades públicas de redescuento estarán exentos del pago de este depósito,

siempre y cuando el crédito tenga el objeto determinado en la primera parte del mismo

artículo, es decir que tenga como fin el otorgar préstamos a residentes en el país, caso en

el cual, serán los destinatarios finales del crédito los obligados a constituir el depósito de

que trata el artículo 26 de la misma resolución y siguiendo con lo establecido por el

Manual de Cambios Internacionales del Banco de la República.

Cuando la finalidad del crédito sea distinta a la establecida en dicho artículo, entonces

FINAGRO si deberá constituir directamente el depósito, bajo los lineamientos del artículo

26 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

116 Artículo 30 de la Resolución Externa Nº 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República. 117Numeral tercero del artículo 29 de la Resolución Externa Nº 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República.

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Conforme a la Resolución Externa 6 y 8 de 2000 la Junta Directiva del Banco de la

República, el depósito para endeudamiento externo es igual al cero por ciento “0%”, por lo

tanto en todas aquellas operaciones en las que se exija previamente el cumplimiento de esta

carga, no tendrá que cumplirse esta obligación, por lo menos hasta que sea aumentado el

porcentaje.

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11.5.2.5. Amortización:

La amortización de estos créditos podrá ser pactada en la divisa estipulada o en moneda

legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha de las

respectivas operaciones.

El artículo 33 de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la

República autoriza la amortización anticipada parcial o total de los préstamos externos y de

los préstamos en moneda extranjera otorgados por los intermediarios del mercado

cambiario después de sesenta (60) meses o antes de que transcurra ese plazo en los

siguientes casos:

• Cuando el Banco de la República lo autorice expresamente

• Cuando se trate de una operación de sustitución de préstamos por otros con plazo

superior a sesenta (60) meses, o por financiación obtenida mediante la colocación de

títulos valores en los mercados internacionales de capitales con plazo superior a sesenta

(60) meses.

• Cuando el crédito registrado que se prepaga tenga un plazo para el pago total o parcial

de capital igualo inferior a sesenta (60) meses o haya sido registrado inicialmente sin

lugar a depósito.

11.5.2.6. Modificaciones a los créditos:

Cualquier cambio a las condiciones iniciales del crédito debe ser informado al Banco de la

República118.

118Artículo 27 de la Resolución Nº 8 de la Junta Directiva del Banco de la República.

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11.5.2.7. Límites a las condiciones financieras:

Establecidos para la obtención de créditos en moneda extranjera y para la colocación de

títulos valores en el mercado internacional. Ahora bien, siendo FINAGRO una entidad

descentralizada del orden nacional se encuentra sometido al cumplimiento de los límites a

las condiciones financieras previstos por el artículo 28 de la Resolución Externa No. 8 de

2000 de la Junta Directiva del Banco de la República para la obtención de créditos en

moneda extranjera o para la colocación de títulos valores en los mercados internacionales

de capitales. En relación con la tasa de interés estipulada, esta norma dispone que la tasa de

interés máxima deberá reflejar las condiciones generales del mercado y no puede exceder la

tasa máxima aplicable que señale de manera general el Banco de la República, además

deberán tenerse en cuenta el premio de liquidez, el riesgo del país y otros riesgos asociados

al proyecto.

En relación con la tasa moratoria autorizada, dicha norma establece que cuando haya lugar

al pago de intereses de mora correspondientes a obligaciones vencidas por concepto de

créditos en moneda extranjera registrados en el Banco de la República, la tasa pactada no

puede exceder en más de dos (2) puntos la tasa máxima aplicable que se señaló en el

párrafo anterior.

Los límites de tasa de interés no serán aplicables a los créditos en moneda extranjera

obtenidos por los intermediarios del mercado cambiario de naturaleza pública.

De igual manera, el Banco de la República tiene la facultad de señalar, de manera general,

los plazos, intereses, finalidad, límites cuantitativos y demás condiciones de endeudamiento

externo.

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11.5.3. OTRAS OPERACIONES CAMBIARIAS

Veamos ahora qué otras operaciones cambiarias pueden efectuar FINAGRO:

Con fundamento en el numeral 6º del artículo 50 de sus estatutos ya antes transcrito,

FINAGRO está autorizado de manera general para realizar los actos, contratos y

operaciones civiles, laborales y comerciales y, en general, cualquier actuación

indispensable para ejercer los derechos y adquirir las obligaciones que legal y

contractualmente se deriven de su existencia y funcionamiento o que legalmente se le

atribuyan. Esta es la autorización general que le permite a FINAGRO realizar todas

aquellas operaciones —sin que se encuentre diferencia alguna entre operaciones en

moneda legal colombiana o moneda extranjera— necesarias para el desarrollo de su

objeto social en su carácter de entidad financiera y de redescuento.

Por una parte, se encuentra que para el normal desarrollo de sus funciones y operaciones

FINAGRO puede realizar en moneda legal colombiana o en moneda extranjera

operaciones conexas o complementarias con las de obtención de recursos para otorgar

financiación a través del redescuento o con el redescuento mismo.

En este estudio hemos establecido como principios generales que FINAGRO, en su

calidad de persona jurídica con domicilio en Colombia, está sometido al mismo cuando

realice operaciones de cambio y que le son aplicables las normas cambiarias generales

aplicables a los residentes en el país o a las entidades de su misma naturaleza, que

realicen operaciones de cambio.

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Hecho ya el análisis de las normas sobre endeudamiento externo aplicables a FINAGRO,

tanto del artículo 81 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la

República como de las demás sobre el tema, se considera pertinente estudiar la

aplicación a FINAGRO de normas cambiarias que le permiten realizar operaciones

cambiarias distintas de las ya estudiadas para el desarrollo de su objeto social, veamos:

En tratándose de inversiones colombianas en el exterior, tenemos que el artículo 42 del

Decreto 2080 del 28 de octubre de 2000, define las inversiones colombianas en el exterior

como:

“Inversión de capital colombiano en el exterior. Se entiende por inversión de capital colombiano en el exterior la vinculación a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia, que no tengan derecho de giro, la reinversión o capitalización en el exterior de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital. Se considera como inversionista colombiano en el exterior a toda persona residente en Colombia, de acuerdo con el decreto 1735 de 1.993, propietaria de una inversión de capital en el exterior en los términos previstos en el presente decreto.”

Posteriormente, el mismo Decreto en el artículo 43 nombra una lista no taxativa de las

diferentes modalidades que constituyen inversión de capital Colombiano en el exterior.

En conclusión, los residentes en Colombia pueden realizar inversiones de capital en el

exterior, la cual deben canalizar a través del mercado cambiario y dentro de los límites y

condiciones establecidos por el Gobierno Nacional, salvo para los casos en que estas se

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efectúen en el exterior con divisas que no tengan que canalizarse a través de dicho

mercado119.

Estas operaciones no requieren autorización, salvo cuando se trate de inversiones de

capital en entidades financieras o de seguros del exterior, caso en el cual la

Superintendencia Bancaria deberá dar su visto bueno, sin embargo están sujetas a

Registro, el cual deberá llevarse a cabo ante el Banco de la República y según lo que esta

entidad haya establecido para el trámite120.

Respecto del punto, la Resolución Externa 08 de 2000 establece:

“Artículo 34. Inversiones de capital colombiano en el exterior. Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas por concepto de inversiones de capital colombiano en el exterior, dentro de los límites y condiciones establecidos por el Gobierno Nacional. Artículo 35º. Registro. Las operaciones de que trata esta sección deberán registrarse en el Banco de la República conforme a la reglamentación general que expida la entidad. Artículo 36º. Inversiones financieras y en activos en el exterior. Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las siguientes operaciones, salvo cuando éstas se efectúen en el exterior con divisas que no deban canalizarse a través de dicho mercado:

1. Compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior. 2. Compra con descuento en el exterior de la totalidad o parte de las

obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa. Esta autorización no comprende los préstamos externos contratados o refinanciados en desarrollo de lo previsto por las resoluciones 33 de 1984 y 36 de 1985 de la Junta Monetaria. Los documentos de deuda a que se refiere este numeral se podrán convertir en deuda interna, en los términos en que voluntariamente lo acuerden las partes.

119Artículos 34 y 36 de la Resolución 8 de la Junta Directiva del Banco de la República. 120Artículo 35 de la Resolución 8 de 2002 de la Junta Directiva del Banco de la República.

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3. Giros al exterior originados en la colocación a residentes en el país de títulos emitidos por empresas del exterior y de gobiernos extranjeros o garantizados por éstos, por parte del emisor o su agente en Colombia, siempre que la respectiva colocación sea autorizada por la Superintendencia Bancaria”.

Para el registro deberá tenerse en cuenta el monto de la operación, ya que el registro

debe realizarse a partir de un monto acumulado igual o superior a quinientos mil dólares

US$500.000 o su equivalente en otras monedas. También están sujetas a registro las

operaciones que se realicen por medio de cuentas de compensación, sin importar su

cuantía.

El trámite de registro se hace ante el Banco de la República, se presenta en el

Departamento de Cambios Internacionales, directamente por el representante legal de

FINAGRO o su delegado, quienes deben acreditar su calidad. Deberá tramitarse el

Formulario No. 12, sí se trata de divisas canalizadas a través del mercado cambiario, sí

son a través de cuentas de compensación, pueden entonces remitirse por los titulares de

las cuentas al Banco de la República, con anterioridad al plazo previsto de manera

general para el reporte de información del manejo de estas cuentas.

Anexo al formulario 12, debe adjuntarse la documentación requerida en el Manual ya

mencionado, tal como el certificado de existencia o escritura de constitución de la

empresa receptora del exterior debidamente legalizado —si es el primer registro—,

certificación expedida por el representante legal de la empresa receptora o de quien haga

sus veces, en la que conste el valor de la inversión y el número de acciones o derechos

recibidos por el inversionista colombiano; entre otros. Para solicitar el registro se tendrá

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un término de tres (3) meses, que se contarán dependiendo de la modalidad de inversión

realizada121.

Sí la inversión ha realizar es de tipo financiero, el registro se hace con base en la

información contenida en la declaración de cambio, a través del formulario No. 4.

Adicionalmente, el titular original de la inversión, tiene la obligación de informar cualquier

cambio sobre la titularidad de la inversión o en el caso de liquidarse esta deberá informar

sobre el destino de sus rendimientos en un plazo de un (1) mes.

De manera especifica, el artículo 48 del Decreto 2080, establece lo siguiente:

“Artículo 48º. Régimen especial de inversiones en el sector financiero y de seguros del exterior. Las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria podrán realizar inversiones de capital en entidades financieras y de seguros del exterior, previa autorización de la Superintendencia. Para el otorgamiento de la mencionada aprobación, la Superintendencia Bancaria tendrá especialmente en cuenta las normas de regulación prudencial y los criterios establecidos para efectuar supervisión comprensiva y consolidada. Las inversiones de entidades no financieras en entidades financieras y de seguros del exterior, se someterán al régimen general de las inversiones colombianas en el exterior de que trata el título IV de este decreto. En caso de que los inversionistas sean socios en forma directa de instituciones financieras, éstos deberán informar previamente a la Superintendencia Bancaria de sus operaciones con el propósito de realizar una supervisión comprensiva y consolidada. La Superintendencia Bancaria reglamentará las condiciones y el contenido de esta información.

121Numeral 7.4.1.1. del Manual de Cambios Internacionales del Banco de la República.

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Parágrafo. Para efectos de lo previsto en la presente disposición debe entenderse por entidades financieras del exterior aquellas que realicen funciones y operaciones fiduciarias de leasing, de almacenamiento de mercancías y expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, de banca de fomento, de captación de depósitos a la vista o a término o en general de captación masiva y habitual de recursos del público y cualquier otra actividad que sea privativa de las instituciones financieras establecidas en Colombia. Para los mismos efectos, entiéndase por entidades de seguros en el exterior aquellas que realizan operaciones de seguros o reaseguros.”

11.5.4. CUENTAS CORRIENTES DE COMPENSACIÓN

Además de otras operaciones de cambio como las de endeudamiento externo celebradas

por residentes en el país, son operaciones del mercado cambiario las inversiones

financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior y las operaciones de

derivados y operaciones peso- divisas, cuyos ingresos y egresos de divisas deben

canalizarse a través del mercado cambiario, es decir a través de los intermediarios del

mercado cambiario o de la utilización de las Cuentas Corrientes de Compensación. Las

Cuentas Corrientes de Compensación son un mecanismo autorizado a los residentes en

el país que realicen operaciones del mercado cambiario.

La Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República en su artículo 55

y siguientes autoriza a los residentes del país a constituir libremente cuentas corrientes en

el exterior. También pueden utilizarlas para vender estas divisas a los intermediarios del

mercado cambiario, a los titulares de otras cuentas corrientes de compensación y para

pagar cualquier obligación que deba o no canalizarse a través de dicho mercado.

Las cuentas deben ser registradas dentro de la modalidad de cuentas corrientes de

compensación en el Banco de la República, dentro del mes siguiente a su apertura. Esta

última así como su mantenimiento están sujetos a las reglas determinadas en los

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numerales 1º, 2º y 3º del artículo 56 de la Resolución 8 de la Junta Directiva del Banco de

la República:

“Declaración de cambio: consistente en un informe mensual al Banco de la República, el cual deberá contener la declaración de cambio correspondiente a las operaciones realizadas y una relación general de todas las operaciones efectuadas a través de las mismas en ese mes. Esta deberá incluir un informe sobre el origen de las divisas utilizadas y que no provengan del mercado cambiario y el informe sobre las inversiones de sus saldos”.

El Manual de Cambios Internacionales establece en su primer numeral que la declaración

de cambio debe ser realizada por quien realiza la operación en Colombia —el

representante legal o quien haga sus veces, debidamente acreditado—. También aclara

que es posible hacerse a través de los medios electrónicos. Para el caso de FINAGRO,

este no debe hacerlo a través del intermediario financiero, lo debe hacer directamente al

Banco de la República. En el caso de realizar la operación a través de cuentas de

compensación, debe seguirse el procedimiento establecido en el numeral 9.4. de la

misma circular reglamentaria.

La declaración de cambio se tramita ante el Departamento de Cambios Internacionales

del Banco de la República, mediante los formularios Nº 6 para endeudamiento externo

otorgado a residentes en Colombia y Nº 4 en el caso de Inversión extranjera.

11.5.5. VENTA Y UTILIZACIÓN DE LAS DIVISAS

Como ya ha sido mencionado es posible vender las divisas a los intermediarios del

mercado cambiario o a los titulares de cuentas corrientes de compensación, para pagar

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cualquier operación —que debe o no canalizarse a través de este mercado—, dejando

constancia de que estas divisas provienen de una cuenta corriente de compensación.

11.5.6. INHABILIDADES

El titular de la cuenta no podrá haber sido sujeto sancionado por ninguna de las

infracciones del régimen cambiario, por infracciones administrativas aduaneras, por

violaciones a las disposiciones de control sobre el lavado de activos o hubiese sido

suspendido del beneficio tributario CERT.

Para estos casos el Banco de la República es el ente facultado para negar o cancelar el

registro, por las causales dispuestas en el primero y segundo inciso de este numeral

Se considera que para FINAGRO la utilización de estas cuentas corrientes en el exterior

sería si no indispensable si muy importante para el buen desarrollo y ejecución de las

operaciones de endeudamiento externo que pretenda realizar por cuanto este mecanismo

facilita y agiliza los movimientos de divisas correspondientes.

11.5.7. COMPRA DE TÍTULOS EMITIDOS EN EL EXTERIOR

El numeral 1º del artículo 36 Sección II de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta

Directiva del Banco de la República autoriza a los residentes en el país para comprar

títulos emitidos en el exterior, operación que debe canalizarse a través del mercado

cambiario.

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Entendiendo que se trata de operaciones financieras conexas o complementarias a

aquellas autorizadas para el desarrollo de su objeto social, se estima que así como

FINAGRO está autorizado para realizar operaciones temporales de tesorería en moneda

legal colombiana, bien puede, si así lo estima conveniente, efectuar a la luz de la norma

arriba indicada, inversiones temporales de tesorería mediante la compra de títulos

emitidos en el exterior, independientemente de si realiza o no otras operaciones

cambiarias. En todo caso, FINAGRO tendrá que tener en cuenta que se trata de

operaciones que deben canalizarse a través del mercado cambiario y que deben

registrarse en el Banco de la República cuando su monto acumulado sea igual o superior

a quinientos mil dólares (US$500.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente

en otras monedas122.

11.5.8. OPERACIONES DE COBERTURA

Los artículos 47 y siguientes de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del

Banco de la República autorizan y regulan lo concerniente a las operaciones de cobertura

para los residentes en el país que por la naturaleza de las operaciones en moneda extranjera

que realizan tengan la necesidad de protección frente a variaciones en los precios de los

productos básicos transados en las bolsas de futuros y opciones en el exterior, en las tasas

de cambio o en las tasas de interés de las monedas de reserva señaladas en el artículo 76 de

la misma resolución y en el bolívar de Venezuela, el sucre de Ecuador123 y el euro.

122Artículos 36 y 37 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. 123 En la actualidad, la moneda legal circulante en Ecuador es el dólar.

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Con el mismo argumento de la realización de operaciones complementarias o conexas con

aquellas autorizadas para el normal desarrollo de su objeto social planteado para la

utilización de Cuentas Corrientes de Compensación, cuando FINAGRO realice operaciones

de cambio en moneda extranjera y tenga la necesidad de cobertura, se estima que puede

contratar los instrumentos de cobertura autorizados con los agentes facultados para ello, es

decir, con los intermediarios del mercado cambiario, con corredores miembros de las

cámaras de compensación de las bolsas de futuros y opciones del exterior y con entidades

financieras del exterior, estos dos últimos calificados como de primera categoría según

reglamentación general que para el efecto adopte el Banco de la República124.

Para la realización de esta clase de operaciones FINAGRO deberá tener en cuenta además,

que se trata de operaciones del mercado cambiario, que los giros y reintegros de estos

contratos no deben superar el monto de la operación original más el resultado neto de la

operación de cobertura y que no se pueden tomar posiciones de cobertura para propósitos

diferentes de cobertura de riesgo125.

11.5.9. OPERACIONES A FUTURO PESO-DÓLAR

Los artículos 520 y siguientes de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva

del Banco de la República autorizan y regulan lo relativo a las operaciones a futuro peso-

dólar. Bajo el mismo argumento esgrimido anteriormente de que se trata de la realización

de operaciones financieras conexas o complementarias a aquellas autorizadas para el

124Artículos 47 a 49 de la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República. 125Artículos 70, numeral séptimo y 510 de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República.

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desarrollo de su objeto social, se considera que FINAGRO, si así lo estima conveniente,

puede efectuar libremente las operaciones a futuro peso-dólar autorizadas a través de las

bolsas de valores del país y con los intermediarios del mercado cambiario para el normal

desarrollo de sus funciones y operaciones, independientemente de si realiza o no otras

operaciones del mercado cambiario.

No obstante lo anterior, en la medida en que para estos efectos FINAGRO está considerado

como una entidad pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 de la

Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, deberá

tener en cuenta lo establecido en el artículo 530 de la misma resolución según el cual,

cuando en el año calendario anterior al de la fecha en que se celebren dichas transacciones

hubiere realizado operaciones de cambio por un monto superior a trescientos millones de

dólares, las operaciones a futuro peso-dólar requerirán previa aprobación del Banco de la

República para lo cual deberá:

• Demostrar la existencia de un riesgo subyacente a la operación de cobertura, y

• Presentar un presupuesto semestral a la Junta Directiva del Banco de la República en el

cual se identifiquen las operaciones a cubrir y los montos deseados, sin que éstos

últimos puedan superar el valor de los riesgos subyacentes que se proyecten cubrir.

En cualquier caso, para la liquidación de contratos a futuro peso-dólar celebrados por los

intermediarios del mercado cambiario, FINAGRO deberá tener en cuenta lo previsto en el

artículo 55 de la Resolución 21 tantas veces mencionada, según el cual, ésta solamente se

puede hacer en dólares de los Estados Unidos de América cuando el contrato haya sido

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suscrito entre residentes en el país y residentes en el exterior que tengan una obligación

pendiente con el exterior y se haya pactado entre las partes la entrega de las divisas. Si no

es así, no se puede pactar entrega de divisas y la liquidación del contrato debe realizarse en

moneda legal colombiana, a la "Tasa de Cambio Representativa del Mercado" del día del

pago. También deberá tener presente que esa misma norma dispone que la liquidación de

los contratos a futuro peso-dólar transados en las bolsa de valores del país y los pagos

correspondientes a primas, comisiones, márgenes, depósitos colaterales y demás ingresos y

egresos asociados a las operaciones a futuro peso-dólar, deben realizarse en moneda legal

colombiana a la "Tasa de Cambio Representativa del Mercado" del día del pago.

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11.5.10 CONCLUSIONES

En el contexto en el cual hemos hecho el análisis de las diferentes disposiciones legales

aplicables —en materia de régimen cambiario—, podemos llegar a las siguientes

conclusiones principales:

• De conformidad con sus estatutos, FINAGRO está autorizado para redescontar

operaciones de crédito y para realizar los actos, contratos y operaciones civiles y

comerciales, y, en general cualquier actuación indispensable para ejercer los derechos

y las obligaciones que legalmente se deriven de su existencia y funcionamiento o que

legalmente se le atribuyan, tanto en moneda legal colombiana como en moneda

extranjera.

• En su calidad de persona jurídica con domicilio en Colombia, FINAGRO está sometido

al Régimen Cambiario cuando realice operaciones de cambio.

• En lo no previsto en normas especiales, a FINAGRO se le aplican las normas

cambiarias generales aplicables a los residentes en el país o a las entidades de igual

naturaleza como las descentralizadas del orden nacional, que realicen operaciones de

cambio.

• Las operaciones de endeudamiento externo y el otorgamiento de créditos en moneda

extranjera son operaciones de cambio y cuando FINAGRO realice estas operaciones

debe someterse al Régimen Cambiario.

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• FINAGRO está autorizado por norma especial del Régimen Cambiario126 para obtener

créditos externos con el fin de otorgar o redescontar préstamos en moneda extranjera a

residentes en el país y, a elección de FINAGRO, su desembolso puede pactarse en la

divisa estipulada o en moneda legal colombiana a la "tasa promedio de compra" y su

amortización en la divisa estipulada o en moneda legal colombiana a la "tasa promedio

ponderada de venta" en la fecha de las respectivas operaciones.

• Bajo el régimen cambiario aplicable a los residentes en el país, FINAGRO está

autorizado para obtener financiación de entidades financieras del exterior o mediante la

colocación de títulos valores en los mercados internacionales, para conceder créditos

en moneda extranjera a residentes en el exterior y para obtener créditos en moneda

extranjera de los intermediarios del mercado cambiario, independientemente del plazo

y destino de las divisas.

• Sólo bajo las condiciones establecidas en todo el régimen cambiario, especialmente la

Resolución Externa Nº 8 de 2000 de la J: D. B. R., FINAGRO está autorizado para

otorgar o redescontar créditos en moneda extranjera a residentes en el país.

• Para la realización de las operaciones de endeudamiento descritas, FINAGRO está

sometido al cumplimiento de las normas cambiarias generales que disponen la forma

como deben canalizarse las correspondientes divisas, establecen obligaciones conexas

a las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera e imponen límites a las

126Artículo 81 de la Resolución Externa Nº 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

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condiciones financieras de las operaciones pasivas de endeudamiento de algunas

entidades.

• Tratándose de operaciones del mercado cambiario, los ingresos y egresos de divisas por

concepto de créditos en moneda extranjera, así como los costos financieros inherentes

a los mismos deben canalizarse a través de dicho mercado, es decir, a través de los

intermediarios del mercado cambiario o de la utilización de cuentas corrientes de

compensación y, en uno y otro caso, se deberá presentar la declaración de cambio

correspondiente.

• Al igual que las divisas provenientes de las operaciones de cambio, las divisas

provenientes de endeudamiento externo, tienen un plazo general de reintegro de seis

(6) meses contados desde la fecha de recepción de las divisas.

• La colocación de títulos valores en los mercados internacionales, los créditos en

moneda extranjera y las modificaciones sobre el monto de los mismos, plazo y plan de

desembolsos de los respectivos créditos debe registrarse en el Banco de República;

cualquier otra modificación a los mismos debe informarse a esa entidad.

• En relación con las operaciones en moneda extranjera de obtención de financiación en

el exterior para el otorgamiento o redescuento de créditos en moneda extranjera a

residentes en el país, en concepto de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la

República, están sujetas a registro las operaciones de financiación en el exterior y los

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préstamos en moneda extranjera que se otorguen a los beneficiarios finales, no así las

operaciones de financiación de los intermediarios del mercado cambiario de las

entidades redescontantes.

• El depósito en mención se debe efectuar a través de los intermediarios del mercado

cambiario y el Banco de la República expide a favor del titular del mismo un recibo

que no es negociable. El depósito puede ser fraccionado a solicitud del tenedor con

fecha igual a la del depósito original y, cumplido el término para su restitución, el

Banco de la República lo liquida a la "Tasa de Cambio Representativa del Mercado"

en la fecha de la operación o si la devolución se solicita con posterioridad a esa fecha,

lo liquida a la "Tasa de Cambio Representativa del Mercado" del día de su

vencimiento. Este depósito también se puede liquidar anticipadamente con sujeción a

la tabla de descuento que para el efecto fije el Banco de la República, que se encuentre

vigente en el momento de registro inicial del préstamo y a la "Tasa de Cambio

Representativa del Mercado” del día de su restitución.

• Está autorizada la amortización anticipada parcial o total de los préstamos externos y de

los préstamos en moneda extranjera otorgados por los intermediarios del mercado

cambiario después de sesenta (60) meses o antes de que transcurra ese plazo en algunos

casos.

• Los límites financieros se relacionan con las tasas remuneratoria y moratoria

autorizadas, así: En relación con la tasa remuneratoria autorizada, la que se estipule no

puede exceder la tasa máxima preferencial de Nueva York adicionada en 0.5 puntos o

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la interbancaria de Londres para un mes dado adicionada en tres (3) puntos. Cuando se

trate de créditos en monedas de reserva diferentes al dólar de los Estados Unidos de

América, se pueden utilizar las tasas de interés preferenciales del país de la moneda

respectiva para el cálculo de estos límites. En relación con la tasa moratoria autorizada,

aplicable cuando haya lugar al pago de intereses de mora correspondientes a

obligaciones vencidas por concepto de créditos en moneda extranjera registrados en el

Banco de la República, la tasa pactada no puede exceder en más de dos (2) puntos la

tasa remuneratoria máxima autorizada que se señaló en el numeral anterior.

• FINAGRO está autorizado para realizar otras operaciones cambiarias necesarias para el

desarrollo de su objeto social como entidad financiera y de redescuento, como son la

apertura y utilización de cuentas corrientes de compensación, la compra de títulos

emitidos en el exterior, las operaciones de cobertura y las operaciones a futuro peso-

dólar

• Las cuentas corrientes de compensación son un mecanismo autorizado a los residentes

en el país por el Estatuto Cambiario para su utilización en la realización de las

operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario. Con las divisas

consignadas en estas cuentas, los titulares las puedan vender a los intermediarios del

mercado cambiario, a los titulares de otras cuentas corrientes de compensación y

pueden pagar cualquier obligación que deba o no canalizarse a través de dicho

mercado.

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• Estas cuentas corrientes deben registrarse ante el Banco de la República a más tardar

dentro del mes siguiente de su apertura o de la realización de una operación que deba

canalizarse a través del mercado cambiario y, a partir de su registro, sus titulares deben

presentar a esa entidad, dentro de cada mes calendario siguiente, la declaración de

cambio correspondiente a las operaciones efectuadas a través de las mismas durante el

mes anterior, incluyendo un informe sobre las inversiones de sus saldos y sobre el

origen de las divisas consignadas no provenientes del mercado cambiario.

• FINAGRO, como residente en el país, esta autorizado por el régimen cambiario para

comprar títulos emitidos en el exterior, operación que debe canalizarse a través de:

mercado cambiario.

• Así como FINAGRO está autorizado para realizar operaciones temporales de tesorería

en moneda legal colombiana y en el entendido de que se trata de operaciones

financieras conexas o complementarias a aquellas autorizadas para el desarrollo de

su objeto social, se estima que FINAGRO bien puede —si así lo estima

conveniente—, realizar inversiones temporales de tesorería mediante la compra de

títulos emitidos en el exterior, independientemente de si realiza o no otras

operaciones cambiarias.

• En todo caso, FINAGRO tendrá que tener en cuenta que se trata de operaciones que

deben canalizarse a través del mercado cambiario y que deben registrarse en el

Banco de la República cuando su monto acumulado sea igual o superior a quinientos

mil dólares (US$500.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en

otras monedas. La autorización descrita es extensiva al manejo de los recursos del

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Fondo Agropecuario de Garantías, toda vez que en su administración FINAGRO debe

aplicar la normatividad que le es aplicable a sí mismo, dado que no existe un régimen

especial para el FAG en materia cambiaria.

• Se estima que cuando FINAGRO realice operaciones de cambio en moneda

extranjera y tenga la necesidad de cobertura, puede contratar los instrumentos de

cobertura autorizados con los agentes facultados para ello, es decir, con los

intermediarios del mercado cambiario, con corredores miembros de las cámaras de

compensación de las bolsas de futuros y opciones del exterior y con entidades

financieras del exterior, estos dos últimos calificados como de primera categoría

según reglamentación general que para el efecto adopte el Banco de la República.

FINAGRO deberá tener en cuenta que se trata de operaciones del mercado

cambiario, que los giros y reintegros de estos contratos no deben superar el monto de

la operación original más el resultado neto de la operación de cobertura y que no se

pueden tomar posiciones de cobertura para propósitos diferentes de cobertura de

riesgo.

• Se considera que FINAGRO puede efectuar libremente las operaciones a futuro peso-

dólar autorizadas por el Régimen Cambiario a través de las bolsas de valores del país

y con los intermediarios del mercado cambiario para el normal desarrollo de sus

funciones y operaciones, independientemente de si realiza o no otras operaciones del

mercado cambiario.

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BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA

Desde comienzos de la década de los cincuenta y hasta finales del decenio de 1980, el

Estado colombiano intervino directamente en la producción y comercialización de

productos agropecuarios, al proteger y aislar la producción interna de la competencia

externa. Lo anterior era posible gracias al uso de diferentes instrumentos y barreras

arancelarias para el estímulo de la producción de las principales materias primas127,

mediante la fijación de precios de sustentación que se ubicaban muy por encima de los

precios internacionales y la compra garantizada de la cosecha interna a los precios

fijados. Todo ello permitía y aseguraba niveles de rentabilidad satisfactorios para los

productores, quienes de esta manera no se veían precisados a afrontar aparentemente

riesgos diferentes de los climáticos y sanitarios.

Con la internacionalización de la economía, en 1991, el gobierno emprendió un cambio

radical en la política y en los instrumentos de apoyo a la producción y comercialización de

los productos agropecuarios. Con la expedición de la Ley 7 de 1991, más conocida como

Ley Marco de Comercio Exterior, la producción nacional se vio expuesta totalmente a la

competencia externa. Para empezar se eliminó el monopolio de las importaciones y de las

exenciones arancelarias de que gozaba el Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA.

Se redujo su participación en la compra de las cosechas nacionales y se le dio toda la

responsabilidad al sector privado. Por su parte, los llamados precios de sustentación que

antes eran fijados con base en los costos internos de producción fueron sustituidos por

precios mínimos de garantía, que se fijan con base en los precios internacionales. Se

127Tales como arroz, soya, fríjol, algodón y ajonjolí, entre otros.

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suprimió toda clase de barreras no arancelarias a las importaciones —licencias previas y

cupos y vistos buenos a las importaciones— y se adoptó el sistema de aranceles

variables —franjas de precios—, éste último como un mecanismo de estabilización de

precios para la importación de bienes agropecuarios.

Se trataba de reducir la participación estatal, alinear gradualmente los precios internos

con los externos, y sobre todo, evitar que fuera el gobierno quien dictara —mediante la

fijación de precios internos, las señales relevantes para las decisiones de producción de

los agricultores. Así se permitiría que en adelante las libres fuerzas del mercado y los

actores privados fijaran los precios y realizaran la comercialización de los productos.

Con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, se estableció y amplió el horizonte de

funciones de comercialización y de servicios de apoyo que pueden desempeñar las

bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales en nuestro país. Se señaló en su

artículo 43, parágrafo único, que las bolsas podrán también realizar operaciones sobre

valores y derivados financieros representativos de mercancías disponibles o futuras y

sobre los emitidos como resultado de procesos de titularización desarrollados sobre

bienes o flujos de caja referidos a subyacentes agropecuarios o agroindustriales.

En este sentido, la Bolsa Nacional Agropecuaria ha venido trabajando en el diseño,

implementación y mejoramiento de los sistemas de información de precios y mercados, en

la búsqueda y desarrollo de nuevos instrumentos alternativos, con el objeto de ofrecer a

las actividades productivas herramientas de financiación adicionales a las fuentes de

crédito tradicionales, menos costosas y más ágiles, en las cuales la producción misma se

constituya en garantía de crédito, buscando consolidar el mercado de disponibles como

paso previo para la construcción de un mercado de futuros y de opciones, que permita

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ayudar a los prestamistas a evaluar y administrar mejor los riesgos inherentes a su

actividad, mediante la promoción de estrategias de cobertura.

Algunos de los nuevos instrumentos que viene desarrollando la Bolsa Nacional

Agropecuaria se sintetizan en los siguientes apartes:

12.1. CONTRATOS A TÉRMINO O DE VENTA ANTICIPADA DE COSECHAS

También conocidos como “forward”, consisten en la venta por anticipado de las cosechas

a un precio fijo que se puede pactar en el momento mismo de la negociación o en la fecha

de entrega del producto. Este mecanismo permite a los agricultores asegurar por

anticipado la venta de sus cosechas a un precio que puede conocer de antemano y

obtener recursos para el desarrollo del cultivo.

En la BNA la experiencia de los forward se consolidó con la crisis del algodón, que indujo

a las principales organizaciones de productores y a la única empresa comercializadora de

algodón de las textileras colombianas a celebrar contratos forward en la Bolsa. Esta

estrategia busca establecer precios para las cosechas, que permitan mantener la

rentabilidad de la producción y asegurar el abastecimiento de las empresas industriales

con base en la producción nacional.

La experiencia vivida con el algodón se ha extendido a otros cultivos y ha permitido

consolidar, entre otras, las negociaciones de venta de café para consumo interno

(pasillas), arroz en cáscara, arroz blanco, soya, sorgo, maíz y, en menor proporción,

aceite crudo de palma.

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En la actualidad las empresas que venden fertilizantes y agroquímicos están utilizando

este mecanismo de ventas como garantía y respaldo al adelanto de insumos. El pago lo

realiza el productor tan pronto vende su cosecha, evento que debe autorizar al proveedor

de los insumos, dado el interés que tiene en la prenda.

12.2. OPERACIONES DE REPORTO

Según el profesor Rodríguez Azuero, “el reporto puede definirse como el contrato por

medio del cual el reportador adquiere de un tercero títulos valores mediante el pago de un

precio con la obligación de transferirle los mismos u otros de idéntica especie contra el

reconocimiento de un precio aumentado o del mismo precio, más una prima, comisión o

interés”128.

Las operaciones repo son contratos de venta inmediata con pacto de recompra a plazo de

Certificados de Depósito de Mercancías expedidos por los almacenes generales de

depósito. Estas operaciones permiten al propietario de un producto almacenado obtener

liquidez inmediata al vender el CDM en la Bolsa Nacional Agropecuaria, a través de una

firma comisionista, con el compromiso de recomprarlo en un lapso no superior a los 150

días.

También de reciente data es la creación de operaciones repos sobre facturas, instrumento

creado con el objeto de continuar con la elaboración de productos financieros respaldados

por documentos vinculados a la actividad productiva o comercial de los agentes que

participan en el mercado agropecuario.

128 RODRÍGUEZ AZUERO, Sergio. Op. cit. Página 470.

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Esta operación consiste en la venta de facturas cambiarias de compraventa, operación en la

cual el vendedor se obliga a recomprarlas y el comprador a revenderlas en un plazo no

mayor de 150 días. Son operaciones de carácter financiero y en ningún caso se rigen por las

normas vigentes para el crédito.

La factura cambiaria sujeto de esta operación de compraventa es un título valor que el

comisionista vendedor podría librar y entregar al comisionista comprador, siempre y

cuando exista una venta efectiva de mercancías; es decir, que éstas hayan sido entregadas

real y materialmente al comprador. Para adelantar una operación de este tipo, la Cámara de

Compensación deberá certificar la capacidad de pago del comprador —quien aparece como

tal en la factura por negociarse—, con el fin de evitar un posible incumplimiento en el pago

de la misma.

Mediante este mecanismo, tanto los empresarios agroindustriales como los productores

pueden obtener liquidez en forma anticipada, mientras se realiza el pago efectivo de las

facturas que se han expedido a los compradores.

12.3. TITULARIZACIÓN AGROPECUARIA

La Bolsa Nacional Agropecuaria ha encontrado en el mecanismo de titularización una

interesante alternativa de financiamiento de las actividades agropecuarias. En un sentido

general, la titularización es el proceso por el cual una entidad, mediante la celebración de

un contrato de fiducia mercantil irrevocable, transfiere y aísla en un vehículo especial —

patrimonio autónomo—, activos o bienes, tradicionalmente ilíquidos o de escasa liquidez,

o flujos futuros de caja, con el objeto de obtener liquidez. Esto implica la transformación

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de activos en títulos negociables en el mercado público de valores, que tienen como

respaldo el activo o el flujo generado por el mismo. Con este mecanismo, una o varias

personas naturales o jurídicas pueden obtener liquidez a partir de activos ilíquidos o de

baja rotación.

De esta forma, la BNA viene aprovechando esquemas de titularización de probado éxito

basados en bienes inmuebles y de cartera crediticia del sistema financiero, con el fin de

implementar esquemas de titularización fundamentados en actividades productivas

agropecuarias.

En vista de los resultados de recientes titularizaciones adelantadas en el país, la Bolsa

Nacional Agropecuaria entró a estudiar la posibilidad de desarrollar la titularización sobre

subyacentes agropecuarios, con el objeto de estudiar su potencial en los cultivos

permanentes y en las actividades pecuarias, en particular, la ganadería.

Para desarrollar los procesos de titularización se han considerado dos alternativas: La

primera, consiste en la emisión de títulos de patrimonios autónomos con los subyacentes

agropecuarios. Esta opción se dirige a ampliar la esfera de las actividades productivas y

supone la existencia de productores ya establecidos que adelantan actividades modernas

totalmente formalizadas y de carácter empresarial; la segunda alternativa parte de la

constitución de fondos comunes especiales que capten recursos entre los inversionistas,

que se destinan a financiar las actividades productivas para acometer proyectos desde su

fase inicial, mediante la adquisición de activos que generen flujos de caja como garantes

del pago a los inversionistas.

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Una vez fueron establecidas las posibilidades de titularización para el sector

agropecuario, en la BNA se efectuó el análisis de posibles actividades financiables, para

lo cual se adelantó el estudio del comportamiento histórico de las mismas, su evolución

reciente y las características del mercado. Igualmente, se elaboraron las bases de datos

necesarias en materia de áreas, precios, rendimientos, volúmenes de producción, y otros.

Con esta información se tomó la decisión de avanzar inicialmente en lo relativo a las

posibilidades de adelantar titularizaciones en ganadería de ceba y en plantaciones de

palma de aceite. En junio de 2000, se colocó con éxito la primera emisión de títulos

ganaderos, y, hasta la fecha, los inversionistas privados han realizado inversiones

cercanas a los $15.000 millones en este sector, mediante el mecanismo de la

titularización.

12.4. DESCUENTO DE CONTRATOS DE EXPORTACIÓN DE CAFÉ

Este instrumento de financiación, diseñado exclusivamente para exportadores de café,

surgió de la necesidad que tienen los pequeños y medianos exportadores de café de

acceder a alternativas de financiamiento ágiles y dinámicas en el mercado local. Esta

operación consiste en el descuento de contratos de exportación de café con precio fijo o

por fijar, donde el inversionista adquiere el derecho al pago del 70% del valor del contrato,

mientras que el exportador, por su parte, para garantizar el pago de la operación,

constituye como garantía una póliza de cumplimiento y una carta de instrucciones a un

banco cobrador. En el caso de contratos con precio por fijar, se exige adicionalmente

como garantía el pago de una cobertura con opciones.

El objeto de la carta de instrucciones es asegurar que la entrega del certificado de

embarque de la mercancía no se realizará hasta tanto no se verifique con el banco

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pagador el pago de la misma, para así poderle cumplir al inversionista con los

compromisos adquiridos de capital más intereses. De un lado, esta operación facilita a los

exportadores de café el acceso a recursos ágiles y de bajo costo, sobre la base de un

documento necesario para su actividad comercial. De otro lado, para los inversionistas

constituye un instrumento seguro, ya que, además de ser garantizado por la Cámara de

Compensación de la Bolsa Nacional Agropecuaria, constituye una operación cuya

naturaleza exige la intervención de la Federación Nacional de Cafeteros, entidad

reconocida internacionalmente por su labor dentro del mercado cafetero colombiano.

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EVOLUCIÓN DEL CRÉDITO AGROPECUARIO Y PROGRAMAS

ESPECIALES 1991-2001

Tomando como base los periódicos informes que el Presidente y la Junta Directiva de

FINAGRO deben presentar al final de cada ejercicio social a la consideración de su

Asamblea General de Accionistas, enseguida se extractan y sintetizan los resultados anuales

producidos durante el primer decenio de existencia de la entidad que reflejan el

comportamiento del crédito agropecuario ordinario y de sus programas especiales129

13.1. VIGENCIA DE 1991

En el primer año de actividades, FINAGRO cumplió con los objetivos propuestos por la

Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y generó resultados positivos en cuanto a la

canalización de recursos financieros hacia actividades agropecuarias.

Del presupuesto aprobado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario que fue de

$350.000 millones, el Fondo ejecutó a través de las nuevas colocaciones de cartera el

97.6%, es decir $345.000 millones de los cuales $334.543 pertenecen a la colocación

mediante el redescuento, $7.549.4 millones a cartera directa —sustituyendo de esta forma,

la inversión obligatoria de los intermediarios financieros—, y $549.6 millones (0.2%), a

través del programa especial de crédito PMA-DRI.

129Fuente: Vicepresidencia de Operaciones de FINAGRO.

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A pesar de las limitaciones de la política monetaria del momento, las aprobaciones

acumuladas hasta diciembre de 1991, generaron un incremento de $80.768 millones, siendo

superior en cuatro puntos al nivel de inflación registrado en el mismo año y 31% respecto

de los nuevos créditos aprobados por el FFAP del año inmediatamente anterior.

El sector agropecuario en materia de financiación no presentó el crítico síntoma de los

demás sectores económicos, por el contrario, la cartera redescontada elevó su participación

en el total de las colocaciones del sistema bancario.

La anterior situación se comprueba con el crecimiento obtenido por parte de la cartera de

FINAGRO en un 26%, mientras que la cartera de los intermediarios financieros sólo

aumento en un 11.8%, durante el mismo año.

La evolución del crédito durante 1991, como guía del sector agropecuario y como

parámetro para establecer los objetivos y políticas de la Comisión Nacional de Crédito

Agropecuario, presentó una serie de cambios que se hacen necesarios mencionar:

• El crédito a pequeños productores respecto del año anterior, registró un aumento del

37%, incrementando en 1.2% su participación en el crédito de FINAGRO.

• Por su parte las políticas de exoneración de los requerimientos de encaje marginal del

100% y el aumento en el redescuento por parte de la Caja Agraria, hicieron que en

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1991, el 42% de los créditos aprobados a los campesinos fueran destinados a

actividades de inversión.

• Se otorgaron a los pequeños agricultores créditos por $54.8 millones a través de la

colocación directa de los bancos, en el caso de la cartera sustitutiva de la inversión

forzosa en títulos de FINAGRO.

• En cuanto a los demás productores, se observó un aumento del 25.6% generando un

importante incremento para la financiación de inversiones.

De otra parte y en relación con el año anterior, el crédito para capital de trabajo efectuó

incrementos del 19.2% en el flujo de recursos para financiar créditos redescontados por

FINAGRO. Respecto de los cultivos semestrales se registró un incremento del 20%,

mientras que para los cultivos anuales se generó un incremento del 31.2% y para los de

sostenimiento un aumento del 14%. Durante 1991, el crédito semestral se concentro en

productos como papa (113%), algodón (82%) hortalizas (68%) y tabaco (41%) generando

aumentos así como también en los créditos de producción de semillas (52.5%) y arroz riego

(52%).

Sin embargo y pese a lo anterior, se produjo una disminución en el total de área financiada

del 9.2 y del 13.7% durante los ciclos del año en productos como soya, arroz secano, sorgo

y maíz.

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En cuanto a los créditos para sostenimiento, se presentaron aumentos respecto de productos

como el café (78%), la palma africana (82%), la caña (80%) y las especies menores (68%)

y un resultado positivo en la reactivación del sector ganadero, dada la disminución del 23%

en los créditos de retención de vientres bovinos, por el aumento en el precio de la carne y

de la sustitución de mayores inversiones en la compra de ganado.

Por su parte, y como sustitución de las inversiones forzosas, los bancos colocaron $5.862

millones de pesos en créditos para capital de trabajo y $396.8 millones fueron colocados

por parte del programa PMA-DRI.

La financiación de los créditos para inversión registró un aumento del 46%, entre los cuales

podemos mencionar obras de infraestructura, adecuación de tierras (106%) y las nuevas

siembras o renovaciones de cultivo que presentaron un aumento del (123%) en especies

como café (141%), frutales (114%), caña panelera (138%) y caña de azúcar (294%). Por el

contrario, dada la apertura económica y consecuentes importaciones, se presentó en este

sector una disminución en los créditos para la adquisición de maquinarias y equipos del (-

60%), así como también en la demanda por servicios de maquinaria para los cultivos

semestrales.

La financiación para inversiones en materia de animales presentó un incremento del 45%

en el sector ganadero y un incremento del (125%) en los zoocriaderos y la acuicultura.

Respecto del año anterior, se presentó en los créditos para bonos de prenda una

disminución del 15% debido a la depreciación de los productos en poder del IDEMA y de

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los almacenes generales de depósito, aún cuando se hubiera aprobado por parte de la

Comisión Nacional de Crédito Agropecuario condiciones especiales de redescuento para

esta clase de créditos que estuvieron vigentes durante seis meses, así como también la

reducción que se presentó en las pignoraciones de arroz (-44%), De otra parte, se observa

una reducción en los bonos de prenda para semillas certificada (-21%) y un aumento e las

aprobaciones para algodón, sorgo y soya.

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13.2. VIGENCIA DE 1992

Los resultados en la ejecución del programa de crédito del Fondo durante este período

presentaron una conducta poco dinámica respecto de las proyecciones aprobadas para el

mismo, debido a las complejas circunstancias de orden económico y político que incidieron

de manera diversa en el comportamiento sectorial.

La totalidad de los préstamos colocados ascendió a $417.046 millones (sin incluir bonos de

prenda), lo cual representa una ejecución del 89.1% del programa anual ajustado y

aprobado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, que fue del orden de

$466.167 millones.

De estos préstamos, la mayor ejecución se efectuó en los créditos de medianos y grandes

productores con un 19.6%, mientras que para los pequeños sólo fue de 54.2% de lo

esperado para el primer semestre del período.

Al contrastar la totalidad en la colocación de los préstamos agropecuarios en condiciones

FINAGRO durante 1992 respecto de los préstamos ejecutados durante 1991, se observa un

incremento del 19.7% significando una mayor ejecución por $68.684 millones.

Del total de créditos otorgados, $381.511 millones fueron colocados directamente por

FINAGRO al aumentar la colocación de este rubro en $46.968 millones generando una

diferencia a favor del 14.0% con respecto al año anterior y 45.7% más que en 1990

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Por su parte, los intermediarios financieros, mediante cartera sustitutiva de inversión

forzosa colocaron préstamos por un total de $34.412 y a través del programa especial

FINAGRO- PMA-DRI colocaron $1.122 millones.

La cartera de FINAGRO presentó un incremento del 23.4% mientras que en el período

anterior fue del 29.9%, no obstante el anterior resultado, la cartera presentada por el sistema

bancario durante 1992 generó una importante recuperación proveniente del paso por una

situación de estrechez monetaria a otra de expansión entre los años aquí analizados al pasar

del 11.8% en 1991 a 36.3% en 1992 generando un crecimiento del 28.7%.

Sin embargo, este incremento en la cartera del sector bancario no se vio representado en el

sector agropecuario toda vez que los saldos de cartera total se incrementaron en un 28.7%

anual y los de la cartera agropecuaria sólo se incrementaron en 3.3%.

Este comportamiento en la cartera del sector agropecuario se debe al crecimiento de la

cartera con recursos de redescuento de FINAGRO que fueron del orden del 11.7% y

BANCOLDEX con 1.4%, situación que compensó en parte la caída en los saldos de cartera

financiada con recursos propios de estas entidades (-2.7%).

En conclusión, no obstante el importante crecimiento reflejado durante este período para la

cartera de los bancos, no se generó en el sector agropecuario ningún tipo de ventajas que

permitieran beneficio alguno de este incremento.

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De otra parte y respecto del tema de los pequeños productores, durante 1992 se presentó un

incremento del 18.8% más de lo colocado durante 1991 con un valor total de $114.120

millones, de los cuales $59.179 millones se prestaron para actividades de inversión,

generando un aumento de 44.0%, mientras que los reembolsos para capital de trabajo

generaron una caída del 0.08% debido a los problemas generados en la producción de

cultivos semestrales.

De los préstamos otorgados como sustitución de inversión forzosa por los intermediarios

financieros a este grupo, se generó un aumento del 45.5% respecto del período anterior al

colocar un monto total de $1.045 millones, así como también se generó un incremento del

04.4% respecto de los préstamos otorgados durante 1991 a través del programa FINAGRO-

PMA-DRI, por un monto total de $1.122 millones.

En cuanto a los préstamos adjudicados a los grandes y medianos productores con respecto

al período anterior, se presentó un incremento del 12.1% al pasar de $238.454 millones a

$267.39 millones.

Del rubro de crédito redescontado para capital de trabajo durante el año, se presento una

caída del –3.5% respecto de lo otorgado en 1991 al pasar de $212.009 millones a $204.674

millones.

Sin embargo, es importante resaltar que para este rubro se efectuó la mayoría de la

utilización de los recursos en la comercialización y en las colocaciones en los servicios de

apoyo.

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Así mismo, se deben mencionar los incrementos generados en los recursos otorgados para

capital de trabajo por los intermediarios financiares a través de los créditos sustitutivos de

inversiones obligatorias, que ascendieron a $22.265 millones.

En cuanto al rubro de crédito para recursos de inversión, se presentó un incremento del

44.3% pasando de $122.534 millones a $176.837 millones. Es importante resaltar el

incremento del 85.4% presentado en la línea de compra de animales la cual se vio

acompañada por una mayor asignación de recursos para siembra de pastos, alcanzando los

$8.359 millones

De los créditos otorgados por bonos de prenda durante 1992 se colocaron $30.391 millones

representando una caída del 34.0%, lo cual fue generado por la caída de la producción de

productos que históricamente tuvieron una alta participación en la utilización de bonos.

En conclusión, al finalizar 1992 los activos totales de FINAGRO alcanzaron un monto total

de $531.165.1 millones, valor que comparado respecto del activo generado a junio 30 del

mismo año, es inferior en $28.701.2 millones.

Este menor valor es producto en parte, en la disminución en $23.867.1 millones de las

fuentes externas de la empresa, las cuales llegaron a $478.063.3 millones, y de otra, en la

disminución del patrimonio en $4.834.1 millones, al pasar de $57.935.8 millones en la

primera mitad del semestre a $53.101.8 millones a diciembre del mismo período.

13.3. VIGENCIA DE 1993

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El crédito en el ámbito nacional presentó un incremento del 44.3% anual, llegando a $10.2

billones en junio. El bajo nivel logrado por los préstamos para el capital de trabajo,

especialmente en los créditos por cultivos semestrales y para el sostenimiento de algunos

cultivos de tardío rendimiento, hizo que FINAGRO a lo largo del año sólo presentara un

rendimiento del 6.6% mientras que el crédito nacional presentó un aumento del 23.4%.

El permanente nivel de demanda del crédito y la percepción de un mayor riesgo asociado al

incremento individual y de consumo, mantuvo la tasa efectiva de colocación alrededor del

35% mientras que en FINAGRO se registró una tasa efectiva de colocación que le permitió

competitividad frente a las demás tasas de colocación del sistema alcanzando el 29% para

los pequeños productores, el 34.8% para los demás productores y el 33.8% para los bonos

de prenda.

En el primer semestre del año, el Fondo generó un total de $209.685 millones en créditos

de condiciones FINAGRO de los cuales $183.237 millones fueron colocados a través de

préstamos directos, $212 millones a través del programa FINAGRO–DRI-PMA, $26.237

colocados por los bancos como sustitución de inversiones forzosas y $ 21.003 millones por

redescuento de bonos de prenda.

Sin incluir los bonos de prenda, estos préstamos representaron hasta junio un aumento del

21.2% respecto de los préstamos del año pasado, una ejecución del 40% de lo planeado en

el programa de crédito para la vigencia de todo el año, y una del 90% de lo programado

para el primer semestre que fue de $233.262 millones.

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De lo generado en junio del 1992, el Fondo incrementó en 1.7% los préstamos otorgados

para pequeños productores con un total de $51.186 millones, y de lo colocado para los

demás productores un aumento del 29.3%, alcanzando un total de $158.288 millones.

De otra parte, se hace necesario mencionar que en aras de dar cumplimiento a la Ley 34 de

1993, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario autorizó la refinanciación de

productos, beneficiando a los cultivadores de café quienes por medio de la Resolución Nº

05 de 1993 recibieron un total de $9.060 millones y los agricultores un total de $733

millones otorgados mediante la Resolución N° 08 de 1993 de la C.N.C.A.

En cuanto a los créditos para capital de trabajo para este año, sólo se generó un pequeño

crecimiento respecto del mismo período en 1992, se colocó un total de $110.321 millones

de los cuales $83.475 millones corresponden a cultivos semestrales, $3.738 millones para

los anuales, $22.296 millones para sostenimiento, $640 millones para comercialización y

$172 millones para servicios de apoyo.

De los préstamos para inversión respecto del 1992 se generó un incremento del 34.4%

colocando $89.360 millones de los cuales $18.802 fueron destinados a la siembra, $45.929

millones a compra de animales, $5.138 millones para maquinaria y equipos, $14.676

millones para infraestructura, $5.937 millones para adecuación de tierras, $1.929 millones

para comercialización y $328 millones para servicios de apoyo.

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Hasta mayo de 1992 a los créditos para bonos de prenda se les aplicaba un margen de

redescuento del 25% el cual fue incrementado en 1993 fijándolo en 50% y, por lo tanto, en

junio de 1993, FINAGRO había redescontado en bonos de prenda $21.003 millones

equivalentes a 214.731 toneladas.

Durante el segundo semestre de 1993, en el otorgamiento de créditos se aumentó respecto

del año anterior, en un 22.4% y se efectúo una ejecución del 96.2% de lo programado para

1993 por $ 529.500 millones. Fue así como se colocó en el sector financiero a través de

créditos FINAGRO un total de $509.533 millones sin incluir los bonos de prenda pero sí el

valor del crédito redescontado de acuerdo con la Ley 34 de 1993 y el valor de los préstamos

otorgados mediante el programa especial PMA-DRI.

Del anterior monto, el 87% fue canalizado por los bancos mediante el redescuento en

FINAGRO y el 34% restante a través de los préstamos de sustitutivos de inversión forzosa.

Por otra parte, $77.181.8 millones fueron redescontados en bonos de prenda, ejecutando así

el 85% de lo previsto para el año respecto del tema.

Del total de lo otorgado en créditos, el 54% se destinó al financiamiento de actividades

sectoriales de inversión y el 46% restante se invirtió en las necesidades de capital de trabajo

del sector.

El aumento en la demanda de financiamiento para el sector agropecuario a través de

créditos en condiciones FINAGRO durante 1993 obedeció tanto a la implementación de

políticas macroeconómicas como a las medidas de políticas sectorial aplicadas mediante el

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plan de reactivación diseñado por el Ministerio de Agricultura y las decisiones de la

Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, dentro de las cuales podemos nombrar las

siguientes iniciativas adoptadas que tuvieron un gran impacto en la solicitud de crédito:

• Se reabrió la línea de crédito redescontable por el Fondo destinada al financiamiento de

la renovación de cafetales por zoca o siembra.

• Se ampliaron los montos de financiación unitaria para algunos cultivos en línea de

capital de trabajo para sostenimiento.

• Dentro de la línea de crédito para la inversión se habilitó un rubro individual de

redescuento FINAGRO para la financiación de banano.

• Respecto de los proyectos de inversión en siembras, se suprimieron los topes unitarios

de crédito (por hectárea financiada).

• Dentro de la línea de crédito para inversión se habilitó un rubro individual de

redescuento en FINAGRO para la demanda de financiamiento de actividades de

control de broca de café.

• Se extendió la cobertura de la oferta de recursos de FINAGRO, para la financiación de

créditos de sostenimiento de cafetales de medianos y grandes productores.

• Y, con la Ley 69 de 1993, al suprimirse progresivamente las restricciones en la oferta

de recursos crediticios, se eliminaron las sobretasas al crédito agropecuario.

Se debe destacar como aspecto particularmente importante el comportamiento que se

desprende de la actividad desarrollada por la banca comercial no especializada, respecto de

la colocación de crédito agropecuario en condiciones FINAGRO, configurando una

tendencia hacia la especialización, en la medida en que los intermediarios financieros,

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propendieron en condiciones normales de liquidez monetaria, al financiamiento de capital

de trabajo y su preferencia por acceder al redescuento en FINAGRO para el financiamiento

de proyectos a mediano y largo plazo.

Así como también la baja participación que presentó a lo largo del año, el valor total de

colocaciones del crédito destinado a pequeños productores y la concentración de la oferta

de crédito campesino radicado en cabeza de solo un intermediario financiero (Caja

Agraria).

Durante 1993, del total del crédito otorgado para el sector agropecuario en condiciones

FINAGRO, el 25% correspondió a pequeños productores mostrando en comparación con el

año anterior un incremento del 10.6% y una disminución del 3.6% en el valor de los

préstamos desembolsados con destino al financiamiento de capital de trabajo, lo cual se

explica en las menores siembras registradas en cultivos transitorios como algodón, arroz

secano, fríjol y maíz tradicional. El resto de productores presentaron un incremento del

26.9% de lo ocurrido en el año anterior.

Durante el curso de 1993 se presentó un incremento de capital de trabajo del 4.2% respecto

del monto colocado en al año anterior, otorgando créditos en condiciones FINAGRO por un

valor de $236.514 millones. Los créditos de sostenimiento aumentaron en 21.5% durante

1993 respecto de lo otorgado en 1992, dentro del cual la mayor dinámica se presento en las

actividades avícolas, ceba de bovinos y palma africana.

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De otra parte y aunque los créditos para financiar las actividades de comercialización y

servicios de apoyo no signifiquen un gran peso dentro del valor agregado de los créditos

para capital de trabajo, presentaron un comportamiento que reflejó un mayor conocimiento

y promoción de estas líneas de redescuento de FINAGRO por parte de los diferentes

intermediarios financieros.

De lo establecido en el año 1992, los recursos crediticios para el crédito de inversión

presentaron a lo largo de 1993 un aumento del 44.3%, en el que la línea de crédito

FINAGRO para compra de animales el cual tuvo un aumento del 85%, destacándose la

asignación hacía actividades de compra de vientres bovinos para la cría, leche y doble

propósito.

Para 1993, la utilización en los créditos para bonos de prenda alcanzó 409.993 toneladas,

para un total de $77.181.8 millones prestados, dentro de los cuales, los mayores productos

que presentaron pignoración fueron el arroz (42,3), sorgo (26.6%) y maíz (9.7%)

El 29 de diciembre de 1992 el Banco de la República le entrega a FINAGRO la

administración del Fondo Agrario de Garantías el cual inicia sus operaciones a mediados de

19930y durante su desarrollo expide 325 certificados de garantía por un valor $535.8

millones haciendo viable la ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo

agropecuario por un costo estimado de $ 1.028.9 millones.

En cuanto a las políticas adoptadas durante el transcurso del año respecto de

funcionamiento del FAG, se debe mencionar la facultad de avalar que la Ley 69 de 1993

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otorgó al fondo respecto de los créditos para inversión otorgados a medianos y grandes

productores en situaciones económicas críticas. Así como también la modificación que hizo

la C.N.C.A. a la reglamentación del FAG, al flexibilizar las condiciones de acceso,

cobertura y pago a los intermediarios financieros, y la creación de un comité consultivo.

13.4. VIGENCIA DE 1994

Durante 1994 se registró un incremento del 26.6% anual en los medios de pago, logrando

un saldo de $6.6 billones respecto del año anterior. Así mismo, el saldo de recursos captado

por FINAGRO mediante la colocación forzosa de Títulos de Desarrollo Agropecuario

aumentó en un 50%, respecto de 1993, alcanzando la suma de $662.038 millones.

Del monto efectuado en 1993, FINAGRO reportó un incremento del 33.9% en 1994

respecto de la financiación de los créditos ordinarios mediante el redescuento adquirido a

través de las captaciones logradas. De otra parte y en comparación con los demás

intermediarios financieros, FINAGRO genero entre diciembre de 1993 y diciembre de 1994

un incremento neto de la cartera del 35.5%.

En cuanto a las tasas efectivas de interés, se observó un incremento del 10% durante 1994,

ocasionado por la firmeza en las políticas monetarias y crediticias de la Junta Directiva del

Banco de la República en aras de contrarrestar el recrudecimiento de las presiones

inflacionarias. Este comportamiento rompió el patrón que se venía levando respecto de la

estabilidad que las tasas registraban llevándolos a los niveles reportados en 1991.

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A su vez, las tasas de captación, en razón de los requerimientos de recursos de los

intermediarios financieros para atender la demanda de crédito, aumentaron a lo largo de

todo el año, así como también, las tasas de colocación de FINAGRO quienes aumentaron

en razón del comportamiento de la DTF.

Del comportamiento del crédito agropecuario otorgado en condiciones FINAGRO a lo

largo de 1994, se reportó un aumento del 17.9% frente a lo registrado en el año anterior, es

decir se otorgaron préstamos por un valor de $600.694 millones implicando un incrementó

de $91.400 millones en lo corrido del año para este rubro.

De la anterior cifra, el 87.7% corresponde a préstamos redescontados por FINAGRO

implicando un aumento del 19.6% con respecto al año anterior y el 12.3% restante,

pertenece a lo otorgado mediante préstamos sustitutivos de inversiones forzosas con un

incremento de 7.5%.

A su vez, los créditos destinados a los pequeños productores durante este año,

representaron el 17.7% del total de las colocaciones anuales de créditos en condiciones

FINAGRO, con un valor total de $106.154 millones, reportando una disminución del

16.7% respecto de lo asignado en el año anterior debido a la disminución de las

colocaciones de la Caja Agraria, principal intermediario en la canalización de recursos de

financiamiento de estos usuarios.

Respecto del otro tipo de productores, representaron en el período el 82.6% del total de las

colocaciones del año, lo que consecuencialmente demuestra un incremento del 29.5%

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respecto de lo asignado en 1993. De este segmento, se destaca el incremento reportado en

los créditos colocados para capital de trabajo (35.6%) y los préstamos para inversión con un

aumento del (23.9%).

El 49.5% de lo otorgado en 1994 correspondió a la línea de recursos para capital de trabajo

y el 51.5% a las líneas de actividades de inversión, demostrando la importancia que tiene

esta rubro en la composición de la demanda de crédito atendido en condiciones FINAGRO.

El capital de trabajo representó en 1994, un crecimiento del 23% al colocar un total de

$291.153 millones, distribuidos en actividades de cultivos semestrales, producción,

sostenimiento, comercialización y servicios de apoyo.

En cuanto a los bonos de prenda durante 1994, se registró un monto de $109.852 millones,

logrando un aumento del 42.3%.

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13.5. VIGENCIA DE 1995

Los recursos captados por FINAGRO mediante la colocación de Títulos de Desarrollo

Agropecuario se incrementaron en 40.9% alcanzando una suma de $932.702 millones, lo

que le permitió al Fondo el financiamiento de los créditos otorgados por los intermediarios

financieros mediante la operación de redescuento, quienes a su vez, generaron un

incremento del 29.4% al colocar $796.416 millones.

Por su parte, las tasas de crédito se mantuvieron estables dadas las políticas monetarias y

crediticias de la Junta Directiva del Banco de la República y del Gobierno, sin embargo y

no obstante, a finales del período presentaron una tendencia al aumento.

De otra parte, la gestión de colocación de crédito agropecuario en condiciones FINAGRO,

significó para 1995 un valor de $737.965 millones de los cuales el 90.7% correspondió a

créditos redescontados por inversión forzosa. La anterior cifra implica un aumento de

$139.577 millones respecto a lo reportado en 1994, es decir un incremento del 23.3%.

A su vez, los préstamos otorgados por los intermediarios financieros redescontados en

FINAGRO, aumentaron en 27.9% mientras que los créditos sustitutivos de inversiones

forzosas disminuyeron en 8.6% por el comportamiento de algunos intermediarios quienes

accedieron al redescuento dejando a un lado la opción de la colocación de sus recursos en

créditos sustitutivos.

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En cuanto al programa indicativo aprobado por la C.N.C.A. para 1995, se ejecutó el 95.1%

de lo presupuestado. De lo otorgado para líneas de inversión se presentó un aumento del

17%, lo cual se explica por el volumen de demanda de crédito para el financiamiento de

proyectos objeto de Incentivo a la Capitalización Rural.

Por su parte y en cuanto al instrumento de apoyo creado en 1994, el ICR representó en

1995 una demanda creciente en su utilización por parte de los productores de los cuales se

eligieron 881 solicitudes otorgándose por este medio 8.468 millones.

De su lado, el Certificado de Incentivo Forestal, al finalizar el período, registró un monto de

$171.5 millones otorgados mediante este instrumento.

Así como también, el FAG reportó gracias a la normatividad expedida en 1994 por la

C.N.C.A. que buscaba un aumento en la capacidad operativa del Fondo, un resultado

positivo de 16.157 certificados por valor de $23.324.8 millones, mientras que en 1994 se

expidieron 1357 por un valor de $2.374 millones, lo que explica la efectividad del nuevo

instrumento

13.6. VIGENCIA DE 1996

Para la vigencia de 1996, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario aprobó un

presupuesto de $1,2 billones de los cuales $240.000 millones (20%) se destinaron a la

atención de pequeños productores, $160.000 millones (13%) para el redescuento de bonos

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de prenda y el saldo, $800.000 millones (67%) para las financiaciones de medianos y

grandes productores.

Al término de esta vigencia, el sistema financiero otorgó créditos al sector agropecuario por

un valor total de $717.997 millones, de los cuales $102.643 millones (14%) se destinaron a

pequeños productores, $123.769 millones (17%) dieron soporte al redescuento de bonos de

prenda y $491.585 millones (69%) financiaron a medianos y grandes productores. (Ver

Cuadro Nº 1)

El crédito total de $717.997 millones otorgado en 1996 significó frente al referido

presupuesto de $1,2 billones, una colocación de sólo el 59% y frente al colocado durante

1995 —que ascendió a $865.322 millones— una disminución de $147.000 millones (17%).

Es de resaltar que desde la creación de FINAGRO es la primera vez que se presenta una

reducción en el valor total del crédito en relación con el año inmediatamente anterior, como

quiera que en los años precedentes, por el contrario, hubo incrementos del 6% entre 1991 y

1992, del 29% entre 1992 y 1993, del 17% entre 1993 y 1994 y del 25% entre 1994 y 1995.

También es de vital importancia tomar nota sobre cómo el Programa Indicativo de Crédito

para 1996 significó un incremento del 38% en relación con la ejecución de 1995, lo cual

quiere decir que es el más alto índice jamás registrado, circunstancia que dio lugar a la baja

ejecución presupuestal especialmente en el caso de los pequeños productores, la cual cayó a

niveles inferiores al promedio (42%), como consecuencia de haberle asignado un 77% de

crecimiento en el programa, con relación a la ejecución de 1995.

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Como consecuencia de lo anterior, casi todas las actividades mostraron una variación

negativa en el valor de los créditos registrados con relación a 1995, con excepción de las

líneas de capital de trabajo para comercialización y las de inversión para maquinaria,

comercialización, servicios de apoyo y otras actividades (compra de tierra beneficiarios de

la reforma agraria y estudios de factibilidad) que registraron incrementos moderados.

El crédito para capital de trabajo —que es el que se otorga con plazos de hasta 24 meses—

sufrió una reducción del 15,9% al pasar de $498.048 millones en 1995 a $418.916 millones

en 1996, de lo cual se puede deducir que salvo los créditos de comercialización que

presentaron un leve incremento, los créditos de capital de trabajo —esto es, los destinados a

la producción de cultivos transitorios y hortalizas y al sostenimiento de todo tipo de

actividades agrícolas y pecuarias— representaron el 96% de la reducción, al disminuir en

$76.000 millones frente a la reducción total de $79.000 millones.

De su lado, el financiamiento de la inversión —créditos superiores a 24 meses de plazo—

presentó una disminución de $68.193 millones al pasar de $367.274 millones en 1995 a

$299.081 millones en 1996. En este grupo, la siembra de cultivos de mediano y tardío

rendimiento tuvo una reducción en la financiación de $10.989 millones; en el área pecuaria,

la compra de animales se redujo en $47.935 millones; se presentaron reducciones en

infraestructura de $9.493 millones y en adecuación de tierras de $6.636 millones. Sólo un

incremento, aunque de menor importancia, se presentó en adquisición de maquinaria y

equipos, comercialización, servicios de apoyo y otras actividades, cuyo valor total está

representado en $6.860 millones.

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Los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1996

Con destino al Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, en cuantía de $17.200 millones, se

comprometieron en su totalidad con operaciones debidamente estudiadas y decididas por

FINAGRO.

Las cifras de 1996 registran la gran importancia del ICR como impulsador del crédito

agropecuario como quiera que los Incentivos pagados por valor de $18.747 millones han

jalonado recursos de crédito por valor de $98.198 millones, circunstancia que demuestra

como el ICR es un importante factor de reactivación del crédito de inversión. (Cuadro Nº 7)

Para el año de 1996, el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) expidió un total de 17.632

Certificados de Garantía que beneficiaron a 24.093 productores por un valor de $31.541,5

millones y propiciaron operaciones de crédito nuevas por $39.485,5 millones. (Cuadro Nº

10)

13.7. VIGENCIA DE 1997

Para la vigencia de 1997, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario aprobó un

presupuesto de $930.000 millones de los cuales $160.000 millones (17,2%) se destinaron a

la atención de pequeños productores, $150.000 millones (16,1%) para el redescuento de

bonos de prenda y el saldo, $620.000 millones (66,6%) para las financiaciones de medianos

y grandes productores.

Al término de esta vigencia, el sistema financiero otorgó créditos al sector agropecuario por

un valor total de $577.362 millones, de los cuales $111.721 millones (19,35%) se

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destinaron a pequeños productores, $53.738 millones (9,31%) dieron soporte al redescuento

de bonos de prenda y $411.903 millones (71,34%) financiaron a medianos y grandes

productores. (Cuadro Nº 1)

El crédito total de $577.362 millones otorgado en 1997 significó frente al referido

presupuesto de $930.000 millones, una colocación de sólo el 62,08% y frente al colocado

durante 1996 —que ascendió a $726.227 millones— una disminución de $148.865

millones (20,5%). Hay que subrayar que el Programa Indicativo de Crédito para 1997

significó un incremento del 28,05% en relación con la ejecución de 1996.

La ejecución de los recursos durante 1997 tuvo un contraste bastante significativo, puesto

que mientras que el grupo de los pequeños productores presentó un incremento del 6,75%,

el grupo de otros productores cayó en un 17,26% y la ejecución de los bonos de prenda en

un 56,58%.

En general, tanto las líneas de capital de trabajo como las de inversión mostraron una

variación negativa, salvo la inversión con el crédito de la línea denominada Otras

Actividades cuyo incremento fue del 39,13%, principalmente el rubro de compra de tierras

para beneficiarios de Reforma Agraria del INCORA.

El crédito para capital de trabajo sufrió una reducción del 33,91% al pasar de $425.682

millones en 1996 a $281.342 millones en 1997, siendo la caída más considerable la de los

bonos de prenda al pasar de $123.769 millones en 1996 a $53.738 millones en 1997

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(56,58%), al igual que los sostenimientos con una disminución del 28,04% al pasar de

$112.518 millones a $80.964 millones.

Hay que puntualizar que en los bonos de prenda la reducción tuvo como efecto principal la

casi desaparición del cultivo de algodón, que redujo en un 86,26% la financiación entre

1996 y 1997.

El financiamiento de la inversión acusó una disminución de tan sólo el 1,51% al pasar de

$300.545 millones en 1996 a $296.020 millones en 1997. En este grupo las líneas de Otras

Actividades y Compra de Animales presentaron incremento con un 39,13% y 5,76%

respectivamente, mientras que el comportamiento fue negativo en las líneas de Servicios de

Apoyo (43,6%), Maquinaria y Equipos (18,03%) y Comercialización (16,5%). (Cuadro Nº

2)

Para 1997 el gobierno asignó recursos para el programa ICR por valor de $17.176,3

millones, suma ésta que sufrió una reducción del 43%, quedando en definitiva $9.682,3

millones, como consecuencia de recortes de tipo fiscal ordenados por el gobierno.

Durante la vigencia, el valor de los componentes ICR de los proyectos —excluidas las

solicitudes rechazadas— totalizaron $191.026 millones, frente a $247.410 millones que fue

el costo total de los proyectos, resultado que muestra una vez más cómo este instrumento ha

impulsado la inversión en el Sector. (Cuadro Nº 6)

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En 1997 el FAG expidió 11.788 Certificados de Garantía permitiendo el acceso al crédito

de 18.143 productores por una valor de $33.182 millones, facilitando operaciones de

créditos por valor de $41.005 millones. (Cuadro Nº 13)

El FAG ordinario expidió 271 certificados por valor de $26.000 millones frente a 16.280

por valor de $28.128 millones expedidos en 1996, disminución que posiblemente se debe al

aumento del valor de la comisión por la expedición del Certificado de Garantía establecido

por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en el mes de enero y al mismo

comportamiento del crédito en 1997.

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13.8. VIGENCIA DE 1998

Para la vigencia de 1998, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario aprobó un

presupuesto de $950.000 millones dentro de los cuales se incluyen operaciones sustitutivas

de inversiones obligatorias de que trata el Capítulo III de la Resolución 77 de 1990 de la

Junta Monetaria y los préstamos nuevos con destino a los pequeños productores por valor

de $176.000 millones (18,5%), con lo cual se aspiraba responder adecuadamente a las

demandas de crédito del sector agropecuario.

Al 31 de diciembre de 1998, la colocación de préstamos nuevos por $934.194 millones

significó una ejecución del 98% del programa aprobado, un crecimiento nominal del 61%

sobre la ejecución de 1997, correspondiendo $98.991 millones a operaciones de crédito con

destino a pequeños productores y $835.203 millones a medianos y grandes.

Es preciso señalar que en dicho total los créditos sustitutos de inversión obligatoria

alcanzaron $150.620 millones, con un crecimiento del 178,5% respecto a 1997,

comportamiento que significó, con relación al año anterior, el aumento en su participación

del 9% al 16% dentro del valor total de los préstamos nuevos.

Por líneas de crédito, las colocaciones en Capital de Trabajo representaron las dos terceras

partes del total, lo cual significó revertir la tendencia observada en los últimos años que en

1997 llevó a que los créditos de inversión participaran con la mayor proporción.

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El comportamiento señalado para el Capital de Trabajo en 1998 se debió principalmente a

la mayor demanda impulsada por los intermediarios financieros para satisfacer los

requerimientos de fondos demandados por el sector agroindustrial, antes atendidos con

recursos propios de los establecimientos de crédito, situación particularmente presentada a

partir del segundo trimestre cuando se fueron acentuando los problemas de liquidez de la

economía.

Es importante tener en cuenta que la demanda de recursos para comercialización obedeció a

la pérdida de atractivo de la línea de bonos de prenda, motivada por un aumento en los

costos de almacenamiento e inmovilización de la materia prima y los fiscales asociados a la

emisión de los certificados de depósito, en los que no se incurre cuando se utiliza la línea de

comercialización para capital de trabajo.

En lo referente al comportamiento en las colocaciones de capital de trabajo para cultivos

semestrales, al compararlo con 1997, se presentaron crecimientos en fríjol y tabaco,

estabilidad en valores nominales para arroz y papa, persistiendo el decrecimiento en

algodón, cebada, maíz, soya y hortalizas. Respecto al sostenimiento de actividades

pecuarias se canalizaron recursos a la ganadería bovina (carne, leche y doble propósito),

avicultura comercial (huevos y carne) y cultivos de mediano y tardío rendimiento como

espárragos, banano, morera y frutales.

Acorde con el comportamiento del sector agropecuario, las colocaciones nominales de

crédito para inversión prosiguieron la tendencia decreciente iniciada en 1996, la cual se

reflejó en casi todas las líneas, exceptuadas las de comercialización y servicios de apoyo.

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Cabe destacar que los créditos de inversión se dirigieron principalmente a la compra de

animales, adquisición de maquinaria y equipos para producción, adecuación de tierras,

infraestructura y equipos para comercialización y transformación y, de manera especial, se

destinaron aproximadamente $50.000 millones a las líneas de normalización de cartera

(reestructuraciones, refinanciaciones y consolidación de pasivos) creadas por la Comisión

Nacional de Crédito Agropecuario para dar respuesta a las demandas de productores

afectados por la ocurrencia de situaciones económicas críticas originadas en fenómenos

meteorológicos y sanitarios.

Especial atención llama el comportamiento de los bancos con vocación agraria y

accionistas de FINAGRO (Caja Agraria, Bancafé y Banco Ganadero), como quiera que no

sólo disminuyeron su participación en la colocación de préstamos nuevos sino que la

misma procedió, además, al igual que en 1997, por la reducción en el volumen nominal

global de colocaciones del 10% en el caso de la Caja Agraria, 16% en el de Bancafé y de

5,5% en el Banco Ganadero. Pero también, sobre el correlativo incremento en la

participación del resto de intermediarios financieros que habiéndose prácticamente

duplicado, de 36 a 64% 1997 y 1998, basa dicho desempeño en la acelerada expansión del

financiamiento para capital de trabajo ($537.281,2 millones) donde concentraron el 89,4%

de sus colocaciones con un crecimiento de 272,5% respectivo del año precedente.

Las operaciones sustitutivas de los establecimientos financieros en FINAGRO,

comprendidas en las cifras anteriores, fueron en 1998 de $150.620 millones, siendo su

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crecimiento de 178,5% en relación con 1997. Su destino se localizó principalmente (96%)

en operaciones de capital de trabajo.

Respecto del Incentivo a la Capitalización Rural, enmarcado dentro de la continuidad del

programa para 1998, el Ministerio de Agricultura definió un presupuesto de $17.463

millones de los cuales al cierre del 31 de diciembre de 1998 se habían recibido $8.200

millones equivalentes al 47%. En 1998 se otorgaron incentivos por valor de $14.076

millones, de los cuales se fondearon con los recursos recibidos de la vigencia 1998 y saldo

de 1997. Los incentivos se otorgaron a 1.024 proyectos que jalonaron una inversión total en

el sector de $72.172 millones, de los cuales se destinaron principalmente en adecuación de

tierras (51%), comercialización (25%) y mecanización (22%).

Durante 1998 se realizaron importantes modificaciones en el trámite del incentivo,

buscando una mayor agilidad al interior de los intermediarios financieros y FINAGRO,

buscando mayor eficiencia y la adecuada utilización y destino de los recursos reconocidos.

A nivel departamental la distribución del incentivo mostró un cubrimiento sobre la mayor

parte de las diferentes regiones político administrativas del país, con mayor énfasis en los

departamentos de mayor tecnificación agropecuaria, como son Valle del Cauca,

Cundinamarca, Córdoba, Tolima y Boyacá.

En cuanto hace con el Fondo Agropecuario de Garantías, en cumplimiento de sus objetivos,

durante 1998 expidió 5.900 certificados de garantía para respaldar créditos a pequeños

productores por valor de $21.707 millones. De dichos certificados el 94,8% se encontraban

vigentes al cierre del año, contribuyendo a un acumulado de certificados vigentes de 24.676

que garantizaban una cartera a pequeños productores por valor de $69.096 millones.

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El patrimonio del FAG a diciembre de 1998 ascendió a $73.859 millones con un aumento

del 33% respecto al registrado al cierre del año inmediatamente anterior, incremento

proveniente en una cuarta parte de la producción de utilidades brutas de FINAGRO

correspondientes a 1997 y, la diferencia, a utilidades por rendimientos financieros

derivados del manejo del portafolio de inversiones.

Finalmente, en materia de Certificados de Incentivo Forestal, para 1998, el Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural definió un presupuesto de $2.200 millones de los cuales se

recibieron $1.000 millones y quedaron pendientes por girar $1.200 millones. Con estos

recursos más las reservas patrimoniales de años anteriores se benefició el establecimiento

de 8.795 hectáreas en bosques con incentivos por valor de $3.238 millones,

correspondiendo una participación del 28% para el Corpes de la Costa Atlántica, 26% para

el de Occidente, 24% para el de Centro Oriente y 20% para el de la Orinoquia. Así mismo,

se atendieron los sostenimientos de 10.318 hectáreas con desarrollos entre el segundo y

cuarto año e incentivos por valor de $894,9 millones. En suma, durante el año de 1998 se

pagaron $4.139,9 millones.

13.9. VIGENCIA DE 1999

El programa de colocación de préstamos nuevos aprobado por la Comisión Nacional de

Crédito Agropecuario para 1999 fue de $1.150.000 millones, cuya ejecución habría de

proceder por la vía de operaciones de crédito redescontadas en FINAGRO, como

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sustitutivas de inversión obligatoria en los intermediarios financieros de que trata la Ley 16

de 1990, reguladas con la Resolución 77 de 1990 de la Junta Monetaria.

En lo normativo cabe destacar que la autoridad de crédito agropecuario aprobó disminuir

la tasa de redescuento de FINAGRO para todas las líneas de inversión, en uno y medio

puntos porcentuales según se tratare de otros o pequeños productores, respectivamente,

unificándolas con las definidas para capital de trabajo —DTF-3.5% y DTF+1%—, con el

propósito de estimular las colocaciones por parte de los intermediarios financieros,

reduciendo la tasa de interés cobrada a los usuarios.

En cuanto hace con la ejecución, al cierre de 1999, el valor total de los préstamos nuevos

fue de $1.019.098 millones, cifra que equivale a 88,6% del programa global aprobado por

la C.N.C.A. y superior en 9,1% al correspondiente valor de 1998. Según el tipo de

beneficiario, el 2% de los préstamos concedidos —$20.159 millones— se destinó al

financiamiento de pequeños productores y $999.939 millones —el 98%— a medianos y

grandes productores.

Según operaciones redescontadas y sustitutivas de inversión obligatoria, correspondieron,

en su orden, totales de $789.036 millones (77,4%) y $230.062 (22,6%) millones. Por

destino, $631.744 millones (22,6%) se orientaron al financiamiento de capital de trabajo y

$387.354 millones (38%) a proyectos en líneas de inversión.

Cabe observar sobre la operación de este año que el 60,5% de la colocación de

préstamos nuevos, redescontados y sustitutivos de inversión forzosa se concentró en dos

líneas de crédito: la de transformación primaria y comercialización, en capital de trabajo

($364.006 millones) y, dentro de las líneas de inversión, las especiales o de normalización

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de cartera130 ($228.656,7 millones), el bajo nivel relativo de los recursos otorgado a los

pequeños productores que se explica en buena parte por los problemas y posterior

liquidación de la Caja Agraria, por las dificultades en el inicio de operaciones del Banco

Agrario y por la notable reducción en las colocaciones dirigidas a cultivos semestrales,

23,8% respecto de 1998.

El saldo de la cartera de redescuento de FINAGRO creció 9,2% al pasar de $1 billón

181.769,4 millones en 1998 a $1 billón 290.462,5 millones en 1999, esto es una variación

equiparable a la tasa de inflación, que si bien no representa un crecimiento real, puede

calificarse de satisfactorio, comparándolo con los resultados del sistema financiero.

Para atender el programa de Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, en 1999, a través del

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se apropiaron recursos del presupuesto por

$31.802,8 millones, de los que fueron situados a la tesorería de FINAGRO, como

administrador del programa, $7.180 millones, equivalentes al 22% de lo asignado.

Tales recursos, unidos al giro de reservas correspondientes a 1998 por valor de $9.263

millones, hicieron posible el pago de incentivos por valor de $15.456 millones, distribuidos

en 1,191 proyectos, que indujeron una inversión total en el sector de $77.532 millones.

La distribución de los incentivos pagados por campos de elegibilidad continuó mostrando a

la adecuación de tierras y manejo de recurso hídrico como las más importantes (46%),

130A comienzos de 1999 se inició la refinanciación motivada en el Fenómeno del Niño, acorde con la delimitación progresiva que hizo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de las zonas afectadas por el siniestro. Medida similar se adoptó respecto de créditos agropecuarios afectados por el sismo del 25 de enero de 1999 en el Eje Cafetero. De singular importancia en su valor resultaron las operaciones de consolidación de cartera, mecanismo a través del cual se convirtió de dólares a pesos, cartera de créditos originalmente redescontados en BANCOLDEX o concedidos con recursos propios de los intermediarios financieros.

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seguido de maquinaria y equipo de uso agrícola, forestal y pesquero (27,1%) y el de

transformación primaria y comercialización (24,9%).

Hay que destacar que la C.N.C.A. determinó reorientar los recursos en renglones

prioritarios definidos por la política sectorial, razón por la cual fue adicionado como campo

de elegibilidad para el incentivo la plantación y mantenimiento de cultivos de tardío

rendimiento y se establecieron condiciones en las cuantías máximas de reconocimiento

(hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales) buscando favorecer el acceso a los

pequeños productores a través de su asociación o de la constitución de alianzas estratégicas

con otros productores. También se aumentó de 400 a 500 salarios mínimos legales

mensuales el monto máximo de ICR sobre proyectos individuales. (Cuadro ICR solicitudes

pagadas por campos de aplicación 1998-1999)

Se creó el Comité del Incentivo a la Capitalización Rural presidido por el Ministro de

Agricultura y Desarrollo Rural, y además integrado por el Presidente de FINAGRO y el

Director de la Unidad de Desarrollo Agropecuario del Departamento Nacional de

Planeación, asignándole, dentro de un marco general establecido, funciones relacionadas

con la determinación de rubros, cuantías y porcentajes específicos máximos de

reconocimiento del incentivo, en cada campo.

Durante 1999 fueron expedidos 1.420 Certificados de Garantía por $29.973 millones que

permitieron operaciones de crédito por valor de $50.396 millones. Respecto de 1998 —

5.290 certificados por $17.172 millones—, se aprecia una notoria disminución en el

número de garantías otorgadas, como consecuencia de los traumatismos derivados de la

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liquidación de la Caja Agraria y la puesta en marcha del Banco Agrario, factores que

afectaron sensiblemente la colocación de nuevos préstamos a pequeños productores. En

contraste, los montos garantizados aumentaron debido a la entrada en vigencia de la Ley

508 de 1999 que amplió la cobertura del FAG a medianos y grandes productores.

Como resultado de su gestión, el FAG a diciembre 31 de 1999 contaba con 18.118

certificados vigentes comprometiendo garantías por $63.212 millones, en lo relativo a FAG

ordinario, correspondientes a créditos por $96.380 millones. Del señalado valor de

garantías vigente, $37.691 millones respaldaban a pequeños productores en los Programas

Ordinario y Plante y la diferencia, a mediados y grandes productores incluidas las

operaciones dirigidas a la cadena algodón-textiles. En lo concerniente al FAG-Ley 101 de

1993, al finalizar 1999, se tenían 1.848 certificados, garantizando $12.842 millones.

Es importante resaltar que los créditos respaldados por el FAG se encuentran asociados a

proyectos de diversa índole, particularmente, papa, arroz, riego, yuca, algodón,

sostenimiento de café tecnificado y tradicional, la siembra y mantenimiento de caña

panelera y la compra de vientres bovinos.

A diciembre 31 de 1999, el patrimonio del FAG ascendió a $117.864 millones, registrando

un aumento de 59,6% respecto del contabilizado un año atrás, crecimiento proveniente

principalmente de la porción de utilidades brutas de FINAGRO de 1998 y de los

rendimientos obtenidos del manejo del portafolio de inversiones. Dicho patrimonio permite

al FAG otorgar garantías hasta por $353.592 millones, esto es un potencial de expedición

de garantías por $284.735 millones, en adición a las vigentes a diciembre 31 de 1999, valor

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que hace posible aumentar en buen número y cuantía los certificados a pequeños

productores, una vez se normalice el funcionamiento del Banco Agrario. También, el

respaldo a créditos para medianos y grandes productores, que en 1999 permitió la

concesión de garantías a la cadena algodón-textiles por $25.500 millones, sobre créditos

cuya cuantía ascendió a $43.674 millones. (Cuadro FAG Certificados expedidos en 99 y

saldos a diciembre 31)

Con destino al CIF, para la vigencia de 1999, se apropió a través del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural $14.000 millones en el Presupuesto General de la Nación,

de los que fueron girados a la tesorería de FINAGRO $1.200 millones. Dicha cifra unida a

$1.200 millones situados a cargo de reservas de 1998, posibilitaron a FINAGRO,

administrador del programa, efectuar pagos por $2.496,4 millones, de ellos $478 millones

dirigidos a plantación de nuevos bosques y la diferencia a mantenimientos de áreas

sembradas en años anteriores, bajo el programa.

El convenio para desarrollar el Incentivo Forestal Orinoquense, IFO131, está en pleno

proceso mediante el cumplimiento de los términos acordados en la suscripción de la fiducia

pública con la Fiduciaria La Previsora que ha permitido atender la recepción de algunos

proyectos procedentes de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía,

Corporinoquía. El presupuesto destinado para este programa es de $550 millones de los

cuales FINAGRO ha recibido $275 millones.

131El IFO reúne los departamentos que anteriormente se denominaron territorios nacionales, para adelantar planes de reforestación con especies nativas, en un fondo que administra recursos públicos, con el objeto de incentivar el interés por la formación de núcleos forestales.

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Conocedores de la especial importancia que reviste la comercialización de la producción

agropecuaria, se intensificó la acción de FINAGRO en operaciones REPO sobre

subyacentes agropecuarios, habiéndose efectuado operaciones, a través de la Bolsa

Nacional Agropecuaria, que posibilitaron, en 1999, la comercialización de 125.108

toneladas de arroz, 8.398 de algodón y 217 de azúcar, procesos a los que FINAGRO

destinó inversiones de tesorería por $40.231 millones, $15.954 millones y $79 millones,

respectivamente, para un gran total de $56.265 millones.

El Plan Nacional de Desarrollo facultó a FINAGRO para crear un Fondo de Inversión y

Capitalización Rural, comprometiendo parte de sus recursos patrimoniales, en concordancia

con las políticas del Gobierno orientadas a la reactivación de la producción agropecuaria.

Para este propósito, FINAGRO invertirá recursos de capital a través de un Fondo de

Inversiones, cuyo objeto será la recuperación y creación de empresas dedicadas a la

producción agropecuaria orientadas principalmente a los mercados internacionales y cuya

organización y gestión se enmarque, bajo esquemas de alianzas estratégicas o de agricultura

por contrato.

13.10. VIGENCIA DE 2000

El programa indicativo aprobado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para

el año 2000 fue de un billón doscientos mil pesos, siendo su ejecución de $1.183.568

millones, que representó un cumplimiento del 98,6% y superior en 16,1% al

correspondiente valor de 1999. Su ejecución según operaciones redescontadas en

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FINAGRO y sustitutivas de inversión obligatoria fueron, en su orden, de $909.303 (76,8%)

y $274.265 millones (23,2%). Por tipo de beneficiario, $76.171 millones (6,4%)

correspondieron a préstamos a pequeños productores —lo cual indica un incremento del

277,8% respecto de 1999, para un total de 20.002 créditos que beneficiaron a 25.910

usuarios— y $1.107.406 millones (93,6%) a medianos y grandes productores.

Por destino del crédito; $592.426 millones (50,1%) financiaron capital de trabajo,

principalmente para la producción y comercialización de cultivos de ciclo corto, arroz,

algodón, maíz, papa, tabaco, hortalizas, soya sorgo, fríjol, yuca, flores y para el

sostenimiento de actividades pecuarias y de cultivos de mediano y tardío rendimiento;

$319.857 millones (27%) financiaron inversión —un incremento de 87% frente a 1999—

en ganadería, maquinaria y construcción de infraestructura para la producción, cosecha,

comercialización, adecuación de tierras y siembras de cultivos de tardío rendimiento; y

$271.285 millones (22,9%) para normalización de cartera, de los cuales $8.894,2 millones a

refinanciaciones por el Fenómeno de la Niña, $241.124,6 millones a consolidación de

pasivos, $18.942 millones para refinanciación cafetera y $2.334,4 millones en

reestructuración de cartera, en su mayor parte del sector textil y como medio para favorecer

la comercialización de algodón.

Como consecuencia del anotado dinamismo en la colocación de crédito agropecuario, la

cartera de redescuento de FINAGRO se elevó de $1,26 billones a finales de 1999 a $1,54

billones en el 2000, esto es un crecimiento de 21,7%. (Cuadro Crédito 2000 por tipo de

productor)

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Para la vigencia 2000 se apropiaron en el Presupuesto Nacional $28.976,3 millones a través

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, considerados, habiendo sido situados en

la tesorería de FINAGRO $19.465 millones al finalizar el año, incluidos $18.000 millones

como recursos adicionales con destino al programa de Oferta Agropecuaria, PROAGRO.

Su ejecución se efectuará durante el año 2001, incluida la correspondiente reserva

presupuestal, con los proyectos debidamente inscritos y preinscritos a diciembre 31 de

2000.

Consecuente con la anotación creciente de la dinámica del crédito y la elevación en el

número de solicitudes de incentivos —que pasaron de 599 en 1999 a 3.289 en el año

2000— en especial de pequeños productores, los cuales se atenderán y pagarán durante el

2001.

Cabe mencionar el pago parcial del incentivo por valor de $746 millones a dos proyectos de

alianzas estratégicas conformadas entre empresarios y pequeños productores de la región

del Magdalena Medio, en Puerto Wilches, Santander y Cantagallo, Bolívar, desarrollados

por 100 núcleos familiares que sembraron 1000 hectáreas de palma de aceite, que generan

aproximadamente 3000 empleos rurales directos, en zonas de conflicto. De esta manera, se

está posibilitando que tradicionales jornaleros y parceleros se conviertan en empresarios,

orientados a abastecer de materia prima a plantas extractoras de aceite ubicadas en Puerto

Wilches.

También se benefició a pequeños ganaderos del Caquetá, quienes, en el marco del

PROAGRO y dentro del esquema de crédito y de agricultura por contrato, de manera

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asociada adquirieron 130 tanques de enfriamiento de leche para mejorar la calidad de su

producto, con el concurso y mediante convenio con la multinacional Nestlé. En el programa

participaron entre 8 y 10 familias por tanque instalado y dentro del mismo parcialmente se

han abonado incentivos por $335 millones. De igual forma, se otorgó ICR para la ejecución

de 1.485 obras de drenaje en plantaciones de plátano de pequeños productores en la zona de

Urabá, asociados para mejorar la calidad del fruto y el precio de compra de parte de las

empresas comercializadoras.

Hasta el 31 de diciembre de 2000, el FAG ha expedido 73.180 certificados de garantía en

las diferentes líneas, garantizando $298.497 millones correspondientes a créditos por

$374.302 millones.

En el 2000 se expidieron 6.554 garantías por $104.695 millones, las cuales, comparadas

con las expedidas en 1999 —que fueron 1.420 certificados por valor de $29.976 millones—

, permiten apreciar el notorio incremento, tanto en el número de certificados —en buena

parte por la acción crediticia del Banco Agrario que favoreció la colocación de nuevos

préstamos a pequeños productores—, como en los montos, debido a la extensión de

cobertura a medianos y grandes productores y, en particular, por su aplicación a los

programas de crédito asociativo y de agricultura por contrato.

Como resultado de su gestión, a diciembre 31 de 2000 se contaba con 19.003 certificados

de garantía vigentes que comprometían garantías por $117.298 millones en lo

correspondiente a FAG ordinario y correspondientes a créditos por $162.333 millones. Del

señalado valor de garantías vigentes, $42.335 millones respaldan a pequeños productores

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en los Programas Ordinario y Plante y la diferencia a medianos y grandes productores en

especial a través de créditos asociativos y de agricultura por contrato.

A diciembre 31 de 2000, el patrimonio del FAG era de $170.237 millones, con un aumento

de 44,4% originado, principalmente, en la transferencia de fondos de FINAGRO ($36.222

millones) y rendimientos del portafolio de inversiones.

Dicho patrimonio permite otorgar garantías hasta por $510.712 millones, esto es un

potencial de expedición de garantías por $386.869 millones, en adición a las vigentes.

En el 2000 se adelantó el estudio de 36.668 obligaciones vencidas con los intermediarios

financieros, las cuales fueron inscritas por los productores cumpliendo con todos los

requisitos y cuyo monto de deudas admisibles llegó a $336.902,1 millones. De ese gran

total se han negociado 29.482 obligaciones por valor de $210.892,5 millones,

comprometiéndose en el 2000 recursos para la compra por $68.284 millones.

Cabe anotar que los intereses condonados por los intermediarios financieros, como

beneficio adicional del programa, ascenderán a $140.019,8 millones, una vez se culmine la

totalidad de la negociación.

Con destino al CIF, para la vigencia 2000 se apropiaron en el Presupuesto Nacional

$12.736 millones por intermedio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de los

cuales fueron situados en la tesorería de FINAGRO $7.448 millones e ingresaron,

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adicionalmente, $12.800 millones de reservas del presupuesto 1999, para un total de

$20.248 millones.

En el año se efectuaron pagos de Incentivos por $9.196 millones, $6.783 millones para el

establecimiento de nuevas plantaciones y $ 2.458 millones para el mantenimiento de

bosques ya plantados.

Al finalizar el año se tenían compromisos por $15.194 millones, a través de certificaciones

presupuestales vigentes, destinados $9.318 millones para 390 proyectos con los que se

plantarán 10.431 hectáreas de bosque y $5.876 millones para mantenimiento de bosques en

1.180 proyectos que abarcan 52.128 hectáreas.

Con sus excedentes de liquidez, FINAGRO estimuló la comercialización de la producción

agropecuaria mediante el mecanismo de operaciones Repo, a través de las cuales apoyó 179

operaciones de almacenaje de 90.649 toneladas de arroz paddy, con un valor nominal de

$46.192 millones y un valor de giro de $31.901 millones; cuatro operaciones de almacenaje

de 3.000 toneladas de maíz, con un valor nominal de $1.080 millones y un valor de giro de

$735 millones, y una operación de almacenaje de 1000 toneladas de azúcar, con un valor

nominal de $640 millones y un valor de giro de $ 364 millones.

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13.11. VIGENCIA DE 2001

El consolidado de cartera neta correspondiente a la totalidad del sistema financiero

colombiano mantuvo en 2001 un comportamiento negativo. En efecto, la misma disminuyó

de $48.4 a $47.6 billones, esto es decreció 1.7% en su valor nominal, inferior a la caída de

8.6% en el 2000.

No sobra mencionar que sólo en el caso de la cartera de los bancos comerciales se registró

variación positiva (5.4%); para el resto de los demás establecimientos de crédito el

comportamiento de esta variable resultó negativo, a saber: bancos hipotecarios (-7.0%),

corporaciones financieras (-11.1%), compañías de financiamiento comercial (-0.1%),

cooperativas (-1.8%) y entidades en liquidación (-4.4%)132.

Contrastando con la evolución de la cartera consolidada del sistema financiero nacional,

la cartera de redescuentos de FINAGRO se elevó en 2001 de $1,54 a $1,71 billones, esto

es un incremento de 10.9%. Logro alcanzado en desarrollo del programa indicativo de

préstamos nuevos aprobado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, C.N.C.A.,

por un billón trescientos veinte mil millones de pesos ($1.320.000.000.000), del cual se

ejecutó 1 billón 197.042 millones de pesos, equivalentes a 90.7% del programa,

canalizados a través de 34.130 operaciones de crédito.

Al agregar la cartera sustitutiva de inversiones forzosas, constituida por los intermediarios

financieros, el total de la cartera del sistema FINAGRO se elevó a dos billones doscientos

132Estadísticas Monetarias y Cambiarias. SG-EE-0102-002-l. Banco de la República. Cuadros 10 y 11.

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sesenta y seis mil tres millones de pesos billones, con una variación de 14% respecto del

saldo un año atrás.

Del atrás mencionado valor total ejecutado de préstamos nuevos, FINAGRO redescontó

préstamos por $928.706 millones, poco menos de cuatro quintas partes del total y 2%

más respecto del monto correspondiente a 2000. La diferencia, $268.336 millones, se

canalizó a través de operaciones de crédito realizadas directamente por los intermediarios

financieros, sustitutivas de inversión obligatoria en FINAGRO.

Es preciso resaltar que la utilización del crédito FINAGRO por tipo de productor mostró

positivo desempeño en el caso de los “pequeños productores”, para quienes el valor

nominal de los préstamos aumentó 33.7% -$70.146 millones en 2000 y $93.777 millones

en 2001-, aunque su participación (7,8%) en relación con el total prosigue siendo baja. El

valor de los créditos a “otros productores” descendió 0.99%, $1.114.271 y $1.103.265

millones en 2000 y 2001, respectivamente.

Por líneas de financiamiento, las de capital de trabajo canalizaron $661.406 millones,

55.3% del total de los préstamos nuevos, con un crecimiento de 11.2% respecto de 2000.

Su destino principal fue el financiamiento de la producción de cultivos de ciclo corto, arroz,

algodón, maíz, papa, tabaco, hortalizas, soya, sorgo, fríjol ($148.660 millones), cuyo valor

aumento 55.3% con relación a 2000, la comercialización ($286.142 millones) y el

sostenimiento de cultivos de tardío rendimiento ($110.382 millones).

En lo concerniente a las líneas de inversión, a través de ellas en 2001 se concedieron

préstamos por $415.455 millones. Poco más de una tercera parte del total, destacándose su

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crecimiento de 29.5% respecto del año anterior. Con tales préstamos se financió la

ganadería, la adquisición de maquinaria y construcción de infraestructura para la

producción y el beneficio de las cosechas, la adecuación de tierras y siembras de cultivos de

tardío rendimiento.

Para normalización de cartera, refinanciación, reestructuración y consolidación de pasivos

por concepto de créditos agropecuarios, se realizaron operaciones por $120.181 millones,

10% del total, con marcada predominancia de las operaciones dirigidas a la consolidación

de pasivos ($116.910 millones). Cabe destacar positivamente la disminución registrada en

el conjunto de las operaciones financiadas a través de estas líneas, cuyo monto, respecto de

2000 disminuyó 55.6%, posibilitando, en consecuencia, los ascensos indicados en los

préstamos para capital de trabajo e inversión. (Cuadro Créditos 2002/2000 por líneas de

crédito y tipo de productor)

En desarrollo del programa de crédito asociativo, comprendido dentro de los totales de

préstamos nuevos y cartera, se hizo asequible a los productores no sólo el crédito sino

también favorables condiciones de éste en términos de tasas de interés y de redescuento,

respecto de las condiciones ordinarias de colocación. De esa forma, durante 2001 se

aprobaron 120 créditos por $95.068 millones, de los cuales durante el año se

desembolsaron $82.935 millones, que, en distintas cadenas productivas (ver cuadro

adelante) permitieron el ejercicio de la actividad productiva a 13.273 productores, de ellos

8.406 pequeños, y la vinculación económica de 83.308 hectáreas. (Cuadro crédito

asociativo y agricultura por contrato, pequeños productores y otros productores)

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Con destino al ICR, para 2001 se apropiaron en el presupuesto nacional $20.000.0

millones a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de los cuales se situaron

en FINAGRO $13.175.0 millones. Además, se percibieron $9.511.0 millones de vigencias

presupuestales anteriores, disponiéndose, en consecuencia, de $22.687.0 millones, por

ambos conceptos, adicionales a las reservas de caja existentes al iniciar el año,

equivalente al valor contable patrimonial de $31.728 millones.

En el mismo lapso, se reconocieron y pagaron incentivos sobre 3.334 proyectos, por valor

de $30.696 millones, cuyo detalle, por campos de aplicación, se muestra en el cuadro

“ICR: solicitudes otorgadas por campo de aplicación 2001”, sobresaliendo “Plantación y

mantenimiento de cultivos de tardío rendimiento" con cerca de una tercera parte del total.

A diciembre 31 quedaron constituidos compromisos sobre 3.210 proyectos inscritos y

preinscritos, que demandarían incentivos por $37.472 millones. Su pago procederá, en

consecuencia y una vez ejecutados, con cargo tanto a las reservas constituidas del

presupuesto 2001 por $6.825 millones, como a las reservas de caja al finalizar el año,

representadas estas en el equivalente al valor patrimonial contable de $23.932 millones.

(Cuadro solicitudes otorgadas por campos de aplicación 2001)

El FAG, bajo la administración de FINAGRO y hasta el 31 de diciembre de 2001, ha

expedido 75.828 Certificados de Garantía en las diferentes líneas, garantizando

$351.165 millones correspondientes a créditos por $495.451 millones. De estos

han siniestrado 6.446 certificados por valor de $27.390 millones

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En 2001 se expidieron 9.379 garantías por $89.336 millones, respecto de créditos

por $120.832 millones, las cuales, incrementando la respectiva ejecución 2000 de

6.554 Garantías por $104.695 millones, en buena parte debido a la acción

crediticia del Banco Agrario que favoreció la colocación de nuevos préstamos a

pequeños productores y a la realización del programa de crédito asociativo y

agricultura por contrato. Como resultado a diciembre 31 de 2001 el número de

certificados vigentes aumentó 11.8% y el saldo de garantías en 16.9%, ambas

respecto del año anterior.

A diciembre 31 de 2001, el patrimonio del FAG era de $196.763 millones, con un aumento

anual de 15.6%, valor que posibilita otorgar garantías por hasta $590.289 millones, esto

es un potencial de crecimiento de garantías por $438.249.8 millones. (Cuadro

Certificados vigentes y saldos de créditos y de garantías a diciembre 31)

Con el objetivo es lograr la rehabilitación de los productores como sujetos de nuevos

créditos y restituirlos a la actividad productiva agropecuaria a través de la adquisición de

carteras vencidas y su refinanciación en condiciones financieras favorables en términos

de tasa de interés, plazo total, período muerto y estímulos al pago anticipado, en

desarrollo de este programa durante 2000 se estudiaron 36.668 obligaciones vencidas

con los intermediarios financieros, inscritas por los productores cumpliendo con todos los

requisitos, cuyo monto de deudas admisibles se tasó en $336.902.1 millones.

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Sobre dichas obligaciones, en 2001 se emitieron 28.617 pagarés cuyo monto ascendía a

$324.793.1 millones. De ellos, se negociaron con los establecimientos de crédito 24.799

pagarés por $263.350.6 millones, acordándose un valor de compra de $70.530.6 millones.

De los pagarés negociados, a diciembre 31 de 2001 se habían firmado por los usuarios

11.025 cuyos valores iniciales y de compra fueron, $128.354,8 y $35.161.8 millones,

respectivamente. De ellos, los establecimientos financieros, una vez surtidos los trámites

de cesión de garantías, normalización de créditos remanentes, terminación del proceso de

cobro jurídico, entregaron a FINAGRO 4.472 pagarés, de los que fue preciso devolver

2.079 por inconsistencias. En consecuencia, a 31 de diciembre sólo se había pagado la

adquisición de 1.915 pagarés, cuyo correspondiente valor de compra fue $9.461.9

millones.

Con destino al CIF, para la vigencia 2001 se apropiaron en el presupuesto nacional

$20.862.2 millones. De ellos, fueron situados en la tesorería de FINAGRO $13.549.5

millones, suma a la que se añadieron $5.288.0 millones por concepto de reservas del

presupuesto 2000, para un total de $18.837.5 millones.

En el año se efectuaron pagos de Incentivos por $8.618.5 millones, por establecimiento y

mantenimiento de plantaciones forestales y al cierre del ejercicio se tenían constituidos

compromisos por $4.011.8 millones para establecimiento forestal de 5.573 hectáreas, en

90 nuevos proyectos inscritos en 2001. Del mismo modo, $10.193.5 millones para

mantenimientos de plantaciones establecidas y $5.176.9 millones para núcleos forestales

en las zonas del Bajo Magdalena, Sur de Bolívar, Córdoba y Antioquia, cuya definición ha

de determinarse antes del 31 de marzo de 2002, según lo ha dispuesto el Gobierno

Nacional.

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Con sus excedentes de liquidez, FINAGRO facilitó la comercialización de la producción

agropecuaria mediante el mecanismo de operaciones Repo, sobre Certificados de

Depósito de Mercancías, CDM.

Así, financió 347 operaciones referidas a 151.566 toneladas de arroz paddy, con un valor

nominal de $93.054 millones y de giro de $64.430 millones. Apoyó 7 operaciones sobre

2.084 toneladas de maíz, con un valor nominal de $929 millones y de giro de $646 millones

y, en algodón fibra, 57 operaciones correspondientes a 5.959 toneladas, valor nominal de

$17.353 millones y giro de $12.974 millones.

13.12. CONCLUSIONES RESPECTO DEL COMPORTAMIENTO DEL

CREDITO A LO LARGO DEL DECENIO

Si bien la política de financiamiento del sector agropecuario y los mecanismos utilizados

para su ejecución a lo largo del decenio, han permitido la colocación de una importante

cantidad de recursos para actividades productivas, la dificultad en el recaudo del capital

—especialmente en las épocas de crisis— ha generado su cuestionamiento al finalizar la

década de 1990.

Dentro de los principales obstáculos que se han presentado en el desarrollo agropecuario,

se debe hacer referencia a las limitaciones que el sector ha tenido que enfrentar para el

financiamiento de sus actividades por parte de la banca privada, las cuales han sido

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consecuencia de varios factores generadores de riesgo para las inversiones y entre los

cuales sobresalen los siguientes:

• La asincronía entre las insuficiencias de los productores y el manejo de los

instrumentos del crédito agropecuario.

• Los diferentes riesgos inherentes a las actividades agropecuarias los cuales se

acompañan de un deficiente sistema de garantías, cuyas exigencias representan en

sí mismas, un contrasentido puesto que excluyen a la mayoría de los pequeños

productores del acceso al crédito agropecuario.

• Las deficiencias de carácter presupuestal para mantener los fondos gubernamentales

de garantía que limitan la cobertura del crédito, así como también,

• El gran margen de intermediación financiera que oscila entre el 9% y el 11% de las

tasas pasivas, generando que el alto costo de financiamiento de las actividades

productivas del sector agropecuario resulte muy gravoso e impagable para el

productor y de insuficiente interés para la banca.

En este mismo sentido, la falta de un adecuado sistema de información ágil y eficaz en las

condiciones y precios del mercado que guíen las decisiones para producir tanto de los

productores como de los agentes del mercado, también es un factor que ha contribuido al

desaliento en las inversiones del sector agropecuario dada la incertidumbre en la

rentabilidad que eventualmente podrían producir los proyectos y la venta de las cosechas.

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Si bien es cierto que los productores y agricultores estructuran su producción bajo el valor

que se paga por la adquisición de un bien, por cuanto este representa una señal respecto

de los bienes que deben producir, también lo es, que la distorsión o desconocimiento de

los mismos generan dificultades de escasez que desmotivan al consumidor o de

sobreproducción que van en detrimento del productor generándole perjuicios.

Adicionalmente, y aún cuando el Estado haya creado diferentes instrumentos tendientes

al desarrollo de la financiación del sector agropecuario y rural, como el Incentivo a la

Capitalización Rural, ICR; el Certificado de Incentivo Forestal, CIF; el Seguro

Agropecuario y el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG; estos han demostrado a lo

largo de su aplicación una serie de insuficiencias en su operatividad y cubrimiento, de

forma tal que se hace necesaria una adecuación de los mismos a efectos de hacerlos

más eficientes como soportes de las actividades de producción.

No obstante lo anteriormente mencionado, las dificultades presentadas en la colocación

de los recursos para el financiamiento de las actividades productivas por parte de la

banca comercial, han favorecido al sector en la medida en que esta circunstancia ha

permitido el desarrollo de varios sistemas extrabancarios de financiamiento en los que se

ofrecen diferentes y adicionales herramientas de las fuentes de crédito tradicionales los

cuales se caracterizan por ser menos costosas, más ágiles y en las que la producción se

constituye en garantía del crédito, permitiendo de esta forma una ayuda a los

prestamistas en el sentido en que evalúan y administran mejor los riesgos inherentes a su

actividad, mediante la promoción de estrategias de cobertura.

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De acuerdo con lo expuesto, se debe promover los diferentes mecanismos que se han

venido desarrollando en el mercado, en aras de hacer más interesante y conveniente la

vinculación e integración de los recursos privados a la financiación de las actividades

productivas del sector, en la medida en que esta participación tiene un porcentaje

marginal toda vez que ha sido el Estado, mediante el uso de políticas de colocación

forzosa, el único ente que ha asumido casi en su totalidad esta función y utilizando para

ello, instrumentos que muestran debilidades, imputables a la falta de una banca de

fomento sólida, hecho este que ha generado que el ente de segundo piso no logre colocar

la totalidad de los recursos disponibles para el sector rural.

Para ello se debe readecuar las políticas y diferentes instrumentos de financiación hasta

hoy utilizados, a efectos de perfeccionar la colocación de los recursos, promover la

participación privada, focalizar las áreas de inversión, mejorar su eficacia y aumentar el

número de beneficiarios, a través de la promoción y creación de un entorno normativo

favorable al desarrollo de instrumentos apropiados por parte de las instituciones

financieras y de los agentes privados nacionales, con el objeto de incentivar su

vinculación a las actividades del agro.

Dentro del proceso de globalización de la economía mundial se ha evidenciado el papel

que el mercado representa como intermediario de los recursos productivos y,

específicamente, el de los recursos financieros para el sustento las actividades del

sector. Al respecto, el Estado se ha limitado a intervenir en la regulación de las relaciones

económicas entre los agentes del mercado y a generar un ambiente mas apropiado para

su desarrollo.

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Desde esta perspectiva, el gobierno ha venido incentivando la creación de diferentes

instrumentos alternativos de mercado tendientes a facilitar y agilizar la financiación de la

actividad productiva del sector agropecuario, por parte de los inversionistas institucionales

y privados pero principalmente, en la banca comercial

De igual forma, el Ministerio de Agricultura deberá establecer incentivos que busquen

estimular la vinculación del crédito agropecuario por parte de la banca comercial y se

logre entre otras, la masificación del seguro agropecuario, la creación de un fondo de

emergencias para aquellas locaciones en las que este no opere y la solución al problema

de la deuda vencida de los campesinos para recuperar su acceso al crédito.

La realización de los anteriores instrumentos hará posible la creación de un ambiente que

permita solucionar los problemas de financiamiento y capitalización del sector

agropecuario haciéndolo mas atractivo y menos riesgoso a la hora de invertir en el sector

agropecuario.

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HACIA UN NUEVO MODELO DE BANCA DE DESARROLLO

14.1. LA EXPERIENCIA EN AMÉRICA LATINA

La XXXII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de Asociación Latinoamericana de

Instituciones Financieras para el Desarrollo, ALIDE —llevada a cabo los días 16 y 17 de

mayo de 2002 en Santiago de Chile—, tuvo como objeto principal el de analizar qué nuevas

soluciones o respuestas se están proponiendo o aplicando para enfrentar las recurrentes

fallas de los mercados financieros en América Latina, como son la exclusión al crédito de

importantes sectores y la insuficiencia de recursos de largo plazo, conclusiones que se

presentan sintetizadas en este capítulo como procedentes para emprender nuevos rumbos en

el manejo de la política de crédito y desarrollo133.

El examen del tema general consideró el análisis de aspectos específicos del

financiamiento para el desarrollo en América Latina como son el desarrollo de los

mercados, las instituciones y los instrumentos; el balance de las reformas aplicadas en la

región y la conveniencia de implantar o no reformas complementarias a ellas; así como

las experiencias y propuestas de mecanismos de financiación para la innovación y

desarrollo tecnológico de la micro, pequeña y mediana empresa.

Como conclusiones de la Asamblea, enmarcadas dentro del análisis que importa para

este trabajo, se destacan las siguientes:

133La asistencia de representantes de FINAGRO a la XXXII Reunión de la Asamblea General de ALIDE en Santiago de Chile hizo posible la consulta y estudio de los principales temas objeto del simposio, así como de los documentos de trabajo citados en este acápite.

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En primer lugar, se evidenció que los mercados financieros en los países suramericanos

presentan fallas que para superarlas requieren de la acción concertada y complementaria

de los sectores público y privado. En efecto, las viejas disputas sobre si el agente debe

ser el gobierno o el sector privado están en el pasado. La cuestión ahora es cómo ambos

pueden trabajar y buscar la mejor manera para poder interactuar. Los problemas del

financiamiento asociados a las fallas de mercado ocurren aún en economías

desarrolladas como Estados Unidos y Europa, pero alcanzan proporciones desmedidas

en el caso de Latinoamérica.

Los bancos de desarrollo, conjuntamente con los bancos comerciales y otras instituciones

financieras pueden ser instrumentos eficaces para facilitar el acceso de pequeñas y

medianas empresas a los medios de financiación, a las inversiones en capital social, y a

una oferta adecuada de crédito a mediano y a largo plazo. Los bancos de desarrollo bien

gestionados constituyen un instrumento eficaz para garantizar a estas empresas el

acceso a financiación, así como una oferta adecuada de crédito a largo plazo y la

promoción de innovaciones financieras encaminadas a reforzar el desarrollo financiero

interno. Pero, además, estas instituciones sirven como un instrumento de política que va

más allá del simple crédito. La evidencia y la práctica muestran que también son canales

importantes para el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las empresas, el

desarrollo de nuevos emprendedores y como proveedoras de información relevante para

los negocios que realizan dichas empresas.

En este orden de ideas, los principios generales que hoy se aceptan y bajo los cuales

debe regirse la banca de desarrollo, lejos de expresar una actitud intervencionista que fue

característica en el pasado, debe traducirse en la búsqueda de una armonización con el

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funcionamiento de la economía de mercado, haciendo compatibles funciones de interés

social —que el mercado no puede atender— con un manejo sano y prudente de estas

instituciones. Este enfoque evade falsas dicotomías y, en definitiva, es un modo de aplicar

el principio de la subsidiariedad del Estado en la esfera del financiamiento. Desde luego,

la extensión que tenga esta acción estatal puede ser diversa según los casos, pero ello de

ninguna manera vulnera el principio general. Por lo demás, cabe señalar que las

enseñanzas que se han podido advertir en América Latina luego de más de una década

de reformas económicas y financieras, es que hoy por hoy existe una visión más

equilibrada de los roles que pueda asumir el funcionamiento del mercado y los que

requieren la presencia de un Estado modernizado en su estructura y eficaz en su acción.

Los grandes desafíos de la globalización hacen no sólo necesaria sino imperiosa la tarea

de reconstruir y fortalecer la banca de desarrollo. Una banca de desarrollo eficiente y

transparente, orientada a crear segmentos del mercado financiero que no se desarrollan

automáticamente por la acción del mercado, puede no sólo jugar un papel esencial en el

mundo global, sino además convertirse en un poderoso motor de desarrollo financiero

privado. En los últimos 30 años los países que crecieron más rápidamente especialmente

en el Este de Asia, aprovecharon de la globalización por el crecimiento orientado a las

exportaciones. Una característica de su estrategia fue que entendieron la globalización

según sus propios términos y no con base en dictados económicos externos. Todos estos

países tienen bancos de desarrollo, gobiernos con una actuación importante, y un punto

de vista muchos más pragmático y no ideológico en cuanto al equilibrio entre el papel del

gobierno y del sector privado.

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Para operar adecuadamente la banca de desarrollo requiere del cumplimiento de ciertas

condicionantes en dos ámbitos fundamentales, en el ámbito externo a las instituciones se

precisa de una estabilidad macroeconómica permanente, eficiencia y competitividad de la

industria bancaria; el fomento de una cultura de pago; esquemas regulatorios y legales

adecuados; un sistema judicial eficiente y efectivo; y supervisión y control permanente. En

el ámbito interno de los bancos de desarrollo se requiere de políticas operativas

internamente consistentes; disponibilidad de fuentes de recursos en condiciones de

mercado; intervención dirigida a atacar las imperfecciones de mercado; atender a proyectos

rentables con contribución al desarrollo; una eficaz gestión gerencial, orientada al cliente;

gozar de autonomía operativa, etc.

Ahora bien, las políticas de desarrollo agrícola en América Latina previas a las reformas

financieras de las décadas de los ochenta y noventa se caracterizaron por una fuerte

intervención estatal que —en el ámbito del financiamiento agrícola y rural— se tradujeron

en la creación de instituciones financieras de fomento para atender las necesidades de

financiamiento de los productores del campo, que no eran adecuadamente cubiertas por

la banca comercial. Dichas entidades, en su mayoría de propiedad pública, se financiaron

con recursos provenientes de los presupuestos nacionales, de fondos otorgados por

organismos multilaterales de financiación, y de agencias de ayuda oficial de gobiernos

extranjeros. En el caso de Colombia se presenta una clara diferenciación con la

consagración legal de la inversión Obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario,

como fuente de financiación de FINAGRO.

A inicios de los años noventa, la existencia de los bancos de desarrollo en general y los

bancos agrícolas en particular, fue materia de fuerte cuestionamiento por parte de los

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impulsores de las políticas de liberalización financiera. Las críticas al modelo anterior

señalaban que las políticas de crédito dirigido no habían cumplido con su objetivo de

favorecer el desarrollo de los pequeños productores rurales, ya que muchos de los

préstamos se habían destinado a favorecer sectores más modernos de la agricultura

comercial. Así mismo, se criticó que la asignación de los recursos no se había sustentado

en una correcta evaluación de los proyectos, habiéndose registrado en muchos casos

interferencias de carácter político al momento de tomarlas decisiones. A ello, se sumaron

los desajustes entre las condiciones crediticias de carácter preferencial y el costo real del

crédito, que determinó resultados desfavorables en la solvencia financiera de dichas

instituciones, que pasaron a depender altamente de los fondos públicos.

El modelo de crédito dirigido en el sector rural implicó un alto grado de intervención

directa del gobierno en la asignación de recursos financieros a través de las instituciones

especializadas de crédito agrícola de su propiedad y bajo su administración, las cuales

recibieron fondos concesionales y represtaron esos recursos a los agricultores, en

muchos casos a tasas de interés menores a las del mercado.

En los últimos veinte años ha tenido lugar una profunda transformación del sector

financiero rural, que paulatinamente se está reconvirtiendo en un nuevo modelo de

financiamiento rural. Este nuevo modelo de mercados financieros rurales se centra en el

desarrollo de la sostenibilidad de las instituciones financieras rurales y en el fomento de

una intermediación financiera, basados en la provisión de servicios orientados por la

demanda, lo que incluye facilidades de depósitos y créditos tanto para actividades

agrícolas como para las empresas rurales no agrícolas. El modelo reconoce también que

la provisión de servicios financieros no es necesariamente el camino más rápido y más

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eficiente para mejorar los ingresos o reducir la pobreza de las poblaciones rurales, por lo

que debe ser complementado con otras importantes medidas gubernamentales.

Los instrumentos a través de los cuales opera el nuevo modelo son: a) Desregulación de

las tasas de interés, permitiendo a los intermediarios financieros un margen suficiente

para cubrir todos sus costos; b) Movilización de los ahorros rurales; c) Regulación

prudencial apropiada y supervisión de los intermediarios financieros rurales no bancarios

o cuasi bancarios; d) Apoyo al fomento y la capacitación institucional; y e) Provisión de

facilidades de refinanciamiento en particular para créditos a mediano y largo plazo, para

los intermediarios financieros rurales que califiquen.

Si bien lo experimentado en América Latina nos indica que la modernización de los

sistemas financieros para la agricultura y el sector rural ha avanzado en unos países más

que en otros, este proceso aún tiene mucho por recorrer, sobre todo en aquellos países

como Colombia donde se han producido importantes vacíos institucionales con el retiro

del Estado de esta función, sin que el sector privado lo haya reemplazado completamente,

porque la agricultura continúa siendo un negocio riesgoso para la banca comercial y

persisten los problemas de falta de garantías.

No obstante el fuerte cuestionamiento a la función de la banca de fomento, las

limitaciones propias de la liberalización financiera, que dieron lugar a una escasa o nula

atención de los bancos comerciales a los segmentos de menor desarrollo relativo, han

motivado la discusión acerca de la importancia de contar nuevamente con la presencia de

los bancos de desarrollo adecuadamente concebidos y con instituciones financieras

dedicadas a la atención de microcréditos, por su decidida contribución al financiamiento

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de las actividades productivas, en especial las del sector agrícola y de la micro y pequeña

empresa.

Vale destacar que los servicios no financieros que brindan directa o indirectamente los

bancos de desarrollo agrícola, constituye el rasgo y característica fundamental que los

distingue de otros intermediarios financieros, y que responde precisamente al rol y a la

misión para los cuales fueron creados, cual es apoyar e impulsar el desarrollo de los

pequeños y medianos productores del campo y contribuir a superar las condiciones de

pobreza de los pobladores del sector rural.

La canalización de los recursos financieros por las instituciones financieras de fomento y

desarrollo agrícolas se realiza a través de dos mecanismos, uno que opera como banco

de primer piso —otorgando créditos de manera directa a los prestatarios— y el otro que

actúa como banco de segundo piso, comprometiendo la coparticipación de la banca

privada comercial y de otros intermediarios financieros no bancarios. En América Latina,

del conjunto de las 30 instituciones financieras de desarrollo con cartera agrícola, 17

actúan como bancos de primer piso, diez como bancos de segundo piso y tres con

atención en las dos modalidades.

Diversos estudios demuestran cómo en los países en que existen bancos agropecuarios

especializados el PIB agrícola es elevado, lo mismo que la población económicamente

activa dedicada a la agricultura; correlación esta que explica —si no justifica— que los

gobiernos de los países vean la necesidad de un enfoque de banca especializada en el

sector.

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14.2. CLASIFICACIÓN DE PAÍSES SEGÚN LAS DISTINTAS MODALIDADES O ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR RURAL 134

14.2.1. PAÍSES QUE CUENTAN CON UN BANCO DE DESARROLLO AGRÍCOLA

DE SEGUNDO PISO QUE CANALIZA SUS RECURSOS A TRAVÉS DE UN BANCO DE

DESARROLLO ESPECIALIZADO EN EL SECTOR Y DE OTROS INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS: COLOMBIA, MÉXICO Y VENEZUELA.

“En Colombia, la política de crédito se enmarca en los lineamientos de la Ley 16 de 1990

que estableció el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y que creó a FINAGRO como

una entidad especializada de segundo piso, que canaliza sus recursos a través de las

entidades del sistema financiero.

Opera también como entidad especializada de primer piso el Banco Agrario de Colombia,

que fue constituido en 1998 al liquidarse la Caja Agraria. Es una sociedad de economía

mixta cuyas operaciones ascienden a US$338 millones y están dirigidas

fundamentalmente a financiar las actividades rurales, agrícolas, pecuarias, pesqueras,

forestales y agroindustriales.

En el caso de México, como cabeza del sistema financiero rural se encuentra el FIRA

(Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura), una entidad pública de segundo

piso perteneciente al Banco de México —banco central—, integrada por una serie de

fideicomisos creados para desarrollar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y

134ALIDE. El papel de los bancos de desarrollo agrícola e el acceso al crédito rural. 32ª Asamblea General. Santiago de Chile, mayo 2002.

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agroindustriales. El FIRA, con una cartera de colocaciones del orden de US$2.126

millones, contribuye con el 32% del financiamiento del sector agropecuario.

Para atender a los productores de bajos ingresos pero con potencial productivo, opera el

Banco Nacional de Crédito Rural, BANRURAL, como un banco de primer piso que

experimentó a partir de 1990 una profunda transformación cuyos ejes principales fueron el

establecimiento de criterios de rentabilidad, libertad para financiar cualquier actividad,

imposición de garantías adicionales a los créditos, así como el análisis de riesgo para

otorgar financiamiento. La participación del Banco en el sector es del 26% con una cartera

de préstamos de US$2.825 millones.

Venezuela cuenta con un Sistema Nacional de Financiamiento Agrícola, SINFA, que está

integrado por las instituciones públicas, privadas y mixtas que otorgan o administran

créditos, conceden garantías o cobertura de riesgos para el sector agrícola. En octubre de

1999 se liquidó el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, ICAP, que otorgaba créditos a

los pequeños y medianos productores y a sus organizaciones económicas; y se

reestructuró al Fondo de Crédito Agropecuario, FCA, transformándolo en el Fondo de

Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, FONDAFA.

El FONDAFA es una entidad autónoma encargada de promover la canalización de

recursos para la ejecución de proyectos en las áreas de su competencia, así como a la

prestación de servicios de asistencia técnica, capacitación, creación de microempresas y

cooperativas, mediante la asignación de líneas de crédito a las entidades y

organizaciones integrantes del sistema de financiamiento rural. El FONDAFA tiene una

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cartera de créditos que asciende a US$99 millones, de los cuales el 61% es crédito a

largo plazo. A ello, se agregan US$56 millones provenientes de fondos de fideicomisos en

instituciones financieras para proveer garantías a productos o rubros específicos en el

sector agrícola”135.

14.2.2. PAÍSES QUE CUENTAN CON BANCOS DE DESARROLLO AGRÍCOLA

ESPECIALIZADOS: ECUADOR, EL SALVADOR, GUATEMALA,

HONDURAS, PANAMÁ, PARAGUAY Y REPÚBLICA DOMINICANA.

“En Ecuador, el financiamiento al sector agrícola y rural ha estado principalmente bajo la

responsabilidad del Banco Nacional de Fomento, BNF, creado desde 1928. En los últimos

diez años, el Banco ha perdido presencia en el sector agrícola a pesar de que destina a

dicho sector el 91% de sus préstamos. Su cartera de créditos —que era del orden de

US$176 millones— ha disminuido a US$37 millones en el año 2000, es decir, apenas el

21% de la de aquel año, lo que significó una participación mínima en el financiamiento del

sector.

En el caso de El Salvador, opera el Banco de Fomento Agropecuario, entidad que por

disposición del gobierno otorgaba créditos a tasas subsidiadas a sectores sociales

considerados prioritarios. A partir de 1992, el gobierno de EL Salvador abandona su

enfoque dirigista, y adopta un enfoque “inductor” con énfasis en la transferencia suficiente

y oportuna de recursos a tasas de mercado. En ese marco, se estableció que el

financiamiento para el sector agropecuario estaría determinado por las condiciones

imperantes en el mercado, en términos de plazos, montos y tasas de interés. Con una

135Ibídem, página 4.

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cartera de préstamos de US$89 millones, la cartera vencida a fines del 2001 ascendió a

cerca del 29%, cifra elevada pero que indica una mejoría en el comportamiento de la

cartera frente a años anteriores. Un factor importante de esta situación se debió a la

presencia de los fenómenos naturales que afectaron al país en esos años.

En Guatemala, hasta el año 1996 la entidad responsable de administrar la asistencia

financiera del Estado al sector agropecuario era el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola,

BANDESA, que operaba más bien como una institución que otorgaba crédito subsidiado,

utilizando para el efecto fondos captados en forma de fideicomisos y transferencias del

Banco Central o del presupuesto público. En 1997 se optó por transformarlo en una nueva

entidad con capital mixto, con participación del Estado en un 30% y se creó así el Banco

de Desarrollo Rural S.A., BANRURAL, como una sociedad anónima para operar en las

condiciones de libre mercado.

En Honduras opera el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, BANADESA, constituido en

1980, que atiende a cerca de 20.000 prestatarios con una cartera de préstamos anual de

aproximadamente US$13 millones, ofreciendo al productor rural todos los servicios

bancarios que brinda la banca comercial, incluyendo la captación de depósitos de 50.000

cuentahabientes en todo el país. A partir de 1995 se impuso al Banco un límite en el

monto de sus préstamos, en cumplimiento a compromisos asumidos por el gobierno de

Honduras para la obtención de un préstamo sectorial con los organismos financieros

internacionales. Esta limitación le ha significado al Banco una reducción de la demanda

de préstamos fundamentalmente de prestatarios agroindustriales que requieren altos

volúmenes de crédito pero que al mismo tiempo benefician a gran número de productores

de pequeña escala.

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En Panamá, se constituyó en 1973 el Banco de Desarrollo Agropecuario, BDA, con el

propósito de proporcionar financiamiento a los productores agrarios de escasos recursos

y sus grupos organizados. Los años 2000 y 2001 fueron de satisfactorios resultados para

el Banco: en primer término, se aprobó el Plan Estratégico a largo plazo 2001-2010, el

Plan Estratégico Táctico 2001-2004 y el plan operativo anual 2001, medidas que han

permitido que a partir del ejercicio del año 2000 registre fortalecimiento de la institución,

que ha superado la debilidad de la estructura financiera del Banco a inicios de los

noventa. En este aspecto, el patrimonio del BDA se ha elevado de US$67 millones en

diciembre de 1999 a US$109 millones en diciembre de 2001, con un total de activos de

US$207 millones.

Con un aporte del Banco Interamericano de Desarrollo al Gobierno de Panamá, en el

marco de su política de apoyo a la reestructuración administrativa y financiera del país, en

el año 2001 se contrató a una firma consultora internacional para la revisión de los

estados financieros del Banco, la que recomendó maximizar los esfuerzos de

reestructuración institucional, incluyendo cambios en la política de administración del

crédito, así como en la política de saneamiento de la cartera activa, para obtener logros

equilibrados en su gestión y fortalecer su situación financiera.

En Paraguay, el Banco Nacional de Fomento es la institución financiera pública de primer

piso con niveles de activos del orden de los US$325 millones que financia a los sectores

de la agricultura, ganadería, forestal, artesanía, industria y comercio de los productos

originarios del país, mediante créditos de corto, mediano y largo plazo. El Banco destina

al sector agrícola el 62% de su cartera de crédito, que asciende a US$199 millones, lo

que significa a su vez el 41% del total de los préstamos otorgados al sector por el sistema

bancario.

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El Crédito Agrícola de Habilitación es una dependencia del Ministerio de Agricultura que

otorga financiamiento y asistencia técnica a campesinos que forman parte de los

programas sociales de desarrollo rural. Recientemente se ha planteado la posibilidad de

convertir la institución en una entidad financiera privada o mixta, que actúe en términos de

mercado. El Fondo Ganadero es un mecanismo de segundo piso vinculado al Banco

Central, dedicado a promover el desarrollo de la ganadería del país, canalizando sus

recursos a través de la banca comercial.

En República Dominicana, el financiamiento a los productores agrícolas está a cargo del

Banco agropecuario de la República Dominicana, BAGRICOLA, institución financiera

pública de primer piso con 60 años de existencia. Su cartera de préstamos asciende a

US$146 millones y representa el 40% del monto total de los créditos otorgados al sector

agropecuario por el sistema bancario”136.

14.2.3. PAÍSES QUE CUENTAN CON BANCOS PÚBLICOS

MULTISECTORIALES, DE CARÁCTER COMERCIAL Y DE DESARROLLO, QUE

TIENEN UNA IMPORTANTE CARTERA AGROPECUARIA: ARGENTINA, BRASIL,

CHILE, COSTA RICA Y URUGUAY.

“En Argentina opera el Banco de la Nación Argentina, que es una institución pública de

primer piso, creada hace 110 años, con una cartera crediticia ascendente a US$10.400

millones. La presencia del Banco está ampliamente extendida a través de más de 600

sucursales. Su actividad financiera está orientada principalmente al sector agropecuario,

136 Ibídem, página 5.

333

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en el cual participa con el 34% de sus colocaciones, lo que equivale al 61% del

financiamiento agrícola nacional.

En Brasil existe desde hace más de tres décadas un Sistema Nacional de Crédito Rural,

cuyos recursos aplicados en el año 2000 ascendieron a cerca de US$7.540 millones. Las

operaciones con fondos controlados —que representan un poco más del 90% de los

fondos del Sistema—, están sujetas a tasas de interés establecidas por el Consejo

Monetario, con tasas diferenciadas para el programa Nacional de Fortalecimiento de la

Agricultura Familiar, PRONAF. Para los fondos no controlados las tasas de interés son

acordadas libremente entre el cliente y la entidad financiera.

El sistema de bancos oficiales comprende un conjunto de bancos de ámbito nacional,

regional y estadual, cuya participación en el total del financiamiento agropecuario es muy

importante, aunque ha descendido de 62% en 1999 al 50% en el 2000. Los bancos de

carácter regional son los principales proveedores de fondos para el sector agrícola en sus

respectivas regiones. Así, por ejemplo, la participación de la cartera agrícola en el Banco

de la Amazonía es del 80%, en el Banco do Nordeste del 60% y en el Banco Regional do

Extremo Sud del 35%.

El Banco do Brasil S.A. es una entidad de propiedad mixta de primer piso, de carácter

multisectorial, con activos del orden de US$70.500 millones y una cartera crediticia de

US$34.560 millones, orientada al financiamiento del sector agrícola, al cual dedica el 70%

de sus recursos. El Banco mantiene en todo el país una red de más de 3000 agencias y

en el exterior cuenta con 34 representaciones, subsidiarias y agencias. El Banco es el

instrumento de financiamiento rural más importante del Brasil, puesto que aporta el 60%

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del crédito otorgado a dicho sector, constituyéndose en el más importante proveedor de

fondos para el área rural.

En Chile, en 1990 el gobierno planteó al país el fortalecimiento de sus ruralidad, a la que

reconoce como un espacio de expresión social, cultural y política de la población que vive

y trabaja en el medio rural. Según este enfoque, al Estado le corresponde apoyar

preferentemente a los agricultores más débiles, proporcionándoles los instrumentos para

su mejor inserción en los circuitos comerciales, así como al acceso a la tecnología y al

financiamiento para fortalecer la competitividad y la capacidad de gestión de la empresa

agrícola.

El Banco del Estado de Chile es una entidad pública de primer piso de carácter

multisectorial que, en su rol de fomento, promueve actividades productivas en empresas y

sectores que por su insuficiencia de información, escasa historia financiera o mayores

niveles de riesgo, no han sido suficientemente atendidos por la banca privada, sin que ello

implique el otorgamiento de subsidios. La cartera de préstamos del Banco es de

aproximadamente US$6.000 millones, de la cual el 5% corresponde a la cartera agrícola,

siendo su participación en las colocaciones agropecuarias totales del sistema del 14,3% a

febrero de 2001.

El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, es una institución del Ministerio de

Agricultura cuyo objetivo es apoyar el desarrollo productivo de los pequeños agricultores

para insertarlos en los mercados. Con una cartera de préstamos de US$153 millones, su

acción cubre diferentes ámbitos: financiamiento, asistencia técnica, gestión empresarial,

etc.

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En el caso de Costa Rica, a partir de la segunda mitad de los ochenta las políticas

crediticias agropecuarias sufrieron importantes modificaciones que dieron lugar al

abandono paulatino de los esquemas de créditos preferenciales, lo cual afectó

principalmente a los pequeños y medianos productores agrícolas, en la medida en que las

alternativas disponibles de crédito se tornaron escasas, caras y de mayor exigencia en

garantías. El Banco Central dio libertad a los intermediarios financieros para asignar el

crédito según la demanda y para fijar las tasas de interés pasivas y activas. Es decir, el

sector agropecuario tuvo que competir en igualdad de condiciones con los otros sectores

de la economía nacional, que generalmente son de menor riesgo, mayor rentabilidad y

mayor seguridad de recuperación. En este proceso de cambios, la banca oficial siguió

siendo la fuente principal de recursos para el sector agrícola. En el año 2000, el 77% del

financiamiento recibido por dicho sector provino de los bancos públicos.

El Banco Nacional de Costa Rica cuenta con una red de 136 oficinas en toda la nación

con un volumen de activos de US$2.694 millones. Su cartera de préstamos asciende a

US$1312 millones, con el 16% de la misma dedicada a la agricultura, lo cual representa el

56% del financiamiento total otorgado por el sistema bancario a ese sector.

En Uruguay, el financiamiento para la agricultura y el medio rural está a cargo del Banco

de la República Oriental del Uruguay, BROU, entidad de cobertura nacional que funciona

con cierto nivel de autonomía en todo lo relativo a criterios y mecanismos crediticios, pero

coordina con el Poder Ejecutivo los principales lineamientos de las políticas de

financiamiento en el marco de las disposiciones dictadas por el Banco Central. El Banco,

fundado en 1896, cuenta con activos totales de US$4.750 millones y colocaciones por el

orden de US$3.590 millones, que equivale al 42% de la cartera del sistema bancario. Si

bien es de carácter multisectorial, mantiene una importante cartera agrícola que asciende

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al 30% de su cartera total, proporción que a su vez representa el 72% del total de

financiamiento otorgado por el sistema bancario a dicho sector” 137.

14.2.4. PAÍSES QUE CUENTAN CON UN BANCO DE SEGUNDO PISO

MULTISECTORIAL, QUE CANALIZA PARTE DE SUS RECURSOS A LA

AGRICULTURA A TRAVÉS DEL SISTEMA BANCARIO Y OTROS INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS NO BANCARIOS: BOLIVIA, NICARAGUA Y PERÚ.

“En Bolivia, la política de financiamiento no reconoce segmentos sectoriales razón por la

cual no existe una política específica de financiamiento para la agricultura y el sector rural.

En 1990 se produce el cierre del Banco agropecuario, retirándose el Estado de sus

actividades como agente crediticio para la agricultura. Desde entonces, los agricultores

deben orientar sus demandas de crédito a la banca privada comercial o a un conjunto de

instituciones privadas no bancarias que son reguladas por la Superintendencia de

Bancos, como son las instituciones privadas de desarrollo (IPD), las cooperativas de

ahorro y préstamo, y otras entidades que otorgan pequeños préstamos en el área rural.

En 1996 se constituyó la Nacional Financiera Boliviana, NAFIBO, como una entidad de

segundo piso, con el objeto de intermediar recursos a través del sistema bancario y de los

intermediarios financieros no bancarios regulados por la Superintendencia de Bancos.

Posteriormente, se modifica la estructura institucional ratificándose su naturaleza de

sociedad anónima mixta, de derecho privado, por lo cual quedó excluida del Presupuesto

General de la Nación. NAFIBO financia todos los sectores productivos privados del país,

particularmente al sector agrícola, al cual destina el 50% de sus préstamos, que

ascienden a US$122 millones. 137Ibídem, página 6

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En Nicaragua, en 1993, se crea la Financiera Nicaragüense de Inversiones, FNI, como

una sociedad anónima mixta que opera como entidad de segundo piso a través de bancos

comerciales y otras instituciones financieras o agencias de desarrollo de carácter privado,

sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos. El FNI complementa al sistema

financiero nacional con recursos de largo plazo, los mismos que en el año 2000

ascendieron a US$78 millones, representando el 54% de sus desembolsos totales.

Particular atención por parte de la FNI tiene el sector agropecuario al cual orienta el

53,7% de su cartera de préstamos anuales.

En el Perú, resalta la desaparición del Banco Agrario en 1992, entidad pública que en el

período 1990/1991 aportó el 72% del crédito agrario, siendo el 80,9% de sus clientes

productores con menos de 20 hectáreas. Como una institución de segundo piso opera la

Corporación Financiera de Desarrollo, COFIDE, entidad pública mixta que capta recursos

externos y administra fondos de fideicomisos para orientarlos a los sectores productivos a

través de intermediarios financieros regulados por la Superintendencia de Bancos como

son los bancos comerciales, entidades financieras, cajas municipales, cajas rurales de

ahorros y crédito, y EDYPYMES (Entidades de Apoyo a la Pequeña y Microempresa). A

diciembre de 2000 sus colocaciones fueron del orden de los US$745 millones destinados

principalmente a los pequeños y medianos productores. En los años 1999 y 2000

COFIDE· destinó al sector agrícola el 5,4% y el 5,2% respectivamente del total de sus

recursos.

Teniendo en cuenta los limitados resultados de la acción de la banca comercial y de las

diferentes instituciones y programas creados para el financiamiento agrícola y rural, el

Poder Legislativo aprobó en el mes de diciembre de 2001 una ley que creó el Banco

Agropecuario, de capital mixto del orden de US$70 millones, con un aporte inicial del

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Estado de US$30 millones, que podrá efectuar operaciones bancarias de primer y

segundo piso. Se espera que el nuevo Banco comience a operar en el segundo semestre

del presente año, una vez sean aprobados sus reglamentos operativos”138

14.3. ORIENTACIONES ESTRATÉGICAS

Al realizar un análisis de la financiación rural latinoamericana, se puede advertir que a

partir de la segunda mitad del siglo XX y hasta fines de la década de los ochenta, los

gobiernos asumieron en forma preponderante la atención de las necesidades de

financiamiento del sector, con un claro propósito de carácter político y social, de acuerdo

con el criterio imperante en esos años derivado de la concepción de la “Alianza para el

Progreso” impulsada por el gobierno norteamericano, a fin de permitir el acceso al crédito

a grandes segmentos de la población que eran considerados insolventes por la banca

comercial.

Así pues, con el retiro o sensible reducción de las actividades estatales en el sector

agropecuario y dado el imperio de los procesos de apertura económica que se

extendieron a lo largo de América Latina en la década de los noventa, se indujo a los

bancos comerciales a aumentar su presencia en las zonas rurales, mediante derroteros

que les exigían asignar un porcentaje de su cartera de préstamos al sector agrícola, o

mediante el establecimiento de condiciones favorables para acceder a servicios de

redescuento; sin embargo, los resultados no fueron los esperados y fueron muy pocos los

pequeños productores agropecuarios que se beneficiaron con tales medidas.

138Ibídem, página 9.

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Para allanar estas dificultades, se consideró necesario focalizar los esfuerzos para

vincular a la prestación de servicios financieros a intermediarios no bancarios como

uniones de crédito, cajas rurales, cajas municipales, bancos comunales, así como a

diversas organizaciones rurales, cooperativas, asociaciones de agricultores, etc.,

instituciones todas a través de las cuales se irrigaron no sólo recursos financieros sino

también servicios de asistencia técnica y de capacitación a los productores de pequeña

escala.

Aunque inicialmente esta opción no produjo resultados significativos y dada su

inexperiencia, tales entidades alcanzaron una muy poca recuperación de la cartera, al fin

y a la postre, como una lección aprendida fruto de la experiencia, esta corriente de

canalización de recursos se ha incrementado y ha perfeccionado sus servicios,

constituyendo en la actualidad una alternativa posible en el campo de los microcréditos

rurales.

14.4. PERSPECTIVAS PARA EL FUTURO

Uno de los elementos que se deben tener en cuenta al analizar las posibilidades del

acceso del sector rural a los servicios financieros es el marco económico con que actúan

los propios establecimientos que ofrecen su portafolio de servicios financieros, dadas las

características de las actuales economías rurales. Se trata del principal reto que debe

afrontar el diseño de mecanismos de financiación para las actividades agropecuarias y

rurales, donde la pobreza es muy dura y no existe una economía de mercado.

Existen varias razones por las cuales se puede ver restringida la demanda de servicios

institucionales de financiamiento, tales como insuficiente capacidad de endeudamiento de

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los potenciales deudores, elevados costos de transacción y riesgos para deudores y

depositantes, inadecuada oferta de servicios financieros a las necesidades de los clientes

y carencia de difusión sobre las características del portafolio; también existen otras

impedimentos ocasionadas por la insuficiente calidad de la información que obstaculizan

la evaluación del riesgo financiero, en la poca diversificación de los riesgos y lo que los

analistas financieros denominan “dificultades para diluir los costos fijos de la

infraestructura financiera”.

Es por ello que en palabras de especialistas, “...antes de poder organizar mercados

financieros rurales duraderos se debe disponer de tres elementos fundamentales. El

primero, consiste en unas condiciones macroeconómicas favorables, que comprendan

adecuados niveles de inflación y tipos de cambio, la liberalización de la reglamentación de

importaciones y exportaciones que afecta a los productos agropecuarios, el

mantenimiento de políticas económicamente previsibles, y un margen elevado de

estabilidad jurídica, de seguridad y orden.

El segundo elemento fundamental es un conjunto apropiado de políticas para el mercado

financiero, es decir se debe permitir a los bancos aplicar tasas de interés que cubran sus

costos y el riesgo del préstamo y les permitan mantener el poder adquisitivo de su cartera

de préstamos. Por otra parte, los procedimientos de gobierno deben evitar la imposición

de costos excesivos de transacción sobre los mercados financieros rurales, la tributación

de los depósitos por medio de un volumen elevado de reserva y la exposición del sistema

financiero rural a incursiones políticas.

El tercer elemento fundamental es el estímulo a los mercados financieros rurales para

conseguir que sean competitivos. Para ello se puede recurrir a la creación de nuevos

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bancos u otras instituciones financieras que estén dispuestas a prestar sus servicios en

las zonas rurales, como es el caso de las entidades de microcréditos. Las políticas deben

también ofrecer la posibilidad de implantar nuevos procedimientos, tecnologías y

productos financieros”139.

Como es bien sabido, casi son de su esencia las fuentes de riesgo en las actividades

agropecuarias y rurales, la suerte de los cultivos se encuentra determinada por factores

diversos y muchas veces convergentes como las variaciones de tipo climático o los daños

debidos a fenómenos o causas naturales no antrópicos, la calidad de la tierra cultivada y

la eficiencia y rendimiento de ello y la constante variación en los precios de los productos

debido a los cambios del mercado.

De otro lado, los nuevos enfoques del financiamiento rural y de la participación estatal

persiguen el incremento de los ingresos de los productores de pequeña escala y la

disminución del la pobreza en el sector rural. Es por eso que se justifican programas de

intervención estatal dirigidas, en la medida en que para mejorar os ingresos de los

agricultores es necesario que existan políticas macroeconómicas y sectoriales eficientes,

y para reducir la pobreza es preciso no solamente mejorar los ingresos del sector rural

sino también elevar el nivel de oportunidades de desarrollo y progreso para un número

mayor de pequeños productores agropecuarios y rurales.

El auge de las políticas de liberalización financiera ha traído consigo la mengua del papel

de las instituciones financieras públicas, sin embargo, continúan siendo los principales

proveedores de crédito a los productores rurales de pequeña escala.

139Ibídem, página 22.

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Los principales problemas que encuentra la banca pública o estatal son: altas tasa

moratorias, estructuras con elevados costos administrativos, rotación frecuente de

directivos y de funcionarios de alto nivel, interferencia política en el proceso de aprobación

de préstamos y en la condonación de deudas, y procedimientos de operación lentos o

poco eficientes, dada su condición de entidad estatal, lo que se traduce en un mayor

costos de las transacciones que deben sufragar los destinatarios del crédito.

Por eso, en general, el destino de los bancos de desarrollo de primer piso estatales

especializados en la atención del sector agropecuario y rural, no puede escapar de

liquidación, privatización o reestructuración y fortalecimiento institucional. Como quiera

que la liquidación definitiva de estos establecimientos supone dejar grandes vacíos que

difícilmente pueden ser cubiertos por el mercado, que la privatización no pueda ser viable

en razón de la pérdida o falta de interés de inversionistas privados, es dable suponer que

corresponde elegir la tercera alternativa —reestructuración y fortalecimiento—, siempre y

cuando procedan la modificación de la misión institucional de la entidad, la posible

constitución de una sociedad de economía mixta, con aportes públicos y privados, que,

como es apenas obvio, se compruebe la sostenibilidad de la empresa financiera, dentro

de lineamientos ortodoxos que aleje la toma de decisiones de presiones externas

malsanas.

ALIDE sostiene así, que: “...ha quedado demostrada la importancia de las instituciones

financieras de “segundo piso”, que han logrado la profundización de los mercados

financieros, al canalizar con éxito recursos provenientes de fuentes multilaterales o del

mercado de capitales externo o interno. Sin embargo, los programas crediticios de estas

instituciones deben diseñarse con mucho cuidado para evitar la asignación arbitraria de

recursos de largo plazo y la fijación igualmente arbitraria de tasas de interés, ya que estas

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medidas pueden debilitar los esfuerzos de movilización de recursos, de la captación de

ahorro y retardar el desarrollo de marcados secundarios.

En este marco general, la meta a alcanzar es promover la formación o expansión de

instituciones financieras en las zonas rurales que tengan como principio rector los criterios

de sostenibilidad, eficiencia y productividad, mejorando el acceso del productor de

pequeña escala a los servicios bancarios. Para tal efecto, corresponderá a las esferas

gubernamentales aplicar aquellas políticas que persigan los siguientes fines: a) vincular a

los intermediarios financieros formales e informales; b) promover que los bancos

comerciales se interesen en las zonas rurales; c) contribuir a la reestructuración y

fortalecimiento de las instituciones financieras existentes, públicas y privadas; d) elevar a

las instituciones financieras semiformales a la clasificación de instituciones financieras

reguladas; y e) crear nuevas instituciones financieras en las zonas rurales.

Cabe señalar a este respecto, que en un reciente estudio de la FAO y la GTZ sobre la

función de la financiación del desarrollo agrícola, se plantea que dadas las características

singulares de la financiación agrícola y el alto porcentaje de población rural que hay en los

países en desarrollo, resulta legítimo que el Estado apoye el desarrollo agrícola y rural

mediante el establecimiento de un marco de políticas adecuadas para que los mercados

de financiación agropecuaria y rural funcionen eficientemente y a un costo razonable” 140.

14.5. CONCLUSIONES

El estado de crisis que afronta la Nación al iniciar el Siglo XXI es poco más que

preocupante, según lo ha destacado el Departamento Nacional de Planeación al 140Ibídem, página 24.

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manifestar que existe persistencia de la pobreza, tasas de desempleo muy altas, efectos

nocivos sobre la asistencia escolar y la seguridad social. En dicho contexto, es preciso

anotar que la medición de la pobreza a partir de los ingresos —esto es: Línea de pobreza

(LP) y Línea de indigencia (LI)—, mostró para el año 2000, sobre una población total de

41.178.987 habitantes, que cerca de 60% se ubicaba bajo la línea de pobreza, con un

aumento, entre 1999 y 2000, de 1.962.967 personas. Bajo la línea de indigencia o de

extrema pobreza había 9.654.722 habitantes en 2000, 1.721.810 más respecto del año

precedente.

Lo anterior se agrava al observar que la tendencia de los últimos años indica un

empeoramiento de los más pobres, aumentando el número de personas en miseria y un

empeoramiento en la distribución del ingreso; así, mientras en el año 2000 el 20% más

pobre de la población nacional apenas percibe el 2.3% del ingreso total, el 20% más rico

de la población obtiene cerca de las dos terceras partes del mismo ingreso, frente a

porcentajes del 3% y 52%, respectivamente, en 1991.

En lo concerniente al sector rural —esto es, población no asentada en cabeceras

municipales— de un total de 11.450.979 en el año 2000, 82.6% (9.457.014) se

encontraba bajo la línea de pobreza y 43.4% bajo la línea de indigencia, ambas con una

evolución similar a la del consolidado nacional. En efecto, en 1996, de una población rural

total de 11.105.589, 77.4% (8.596.467) y 40.3% (4.473.884) se inscribían bajo las líneas

de pobreza e indigencia, respectivamente. No sobra indicar que la magnitud de las cifras

presentadas sobre el sector rural evidencia —por su comparación con las nacionales—, la

mayor magnitud y complejidad de la pobreza en los campos, respecto del subsector

urbano.

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Es incuestionable que las magnitudes absolutas y relativas de la pobreza e indigencia —

en lo nacional y en lo rural—, hacen insostenible la convivencia y la paz social y muy

improbable la existencia de condiciones favorables y propicias para el ejercicio cabal de la

actividad económica. De allí que sea, por tanto, imperioso y prioritario adoptar medidas

encaminadas, en el corto plazo, a detener y atenuar el deterioro de la situación mostrada

y, en el mediano y largo plazos, a revertir y perseguir su eliminación.

En resumen, debe propenderse por buscar un alto crecimiento con mayor equidad; pilares

ineludibles para construir el verdadero desarrollo. El crecimiento económico es el

resultado de la incorporación productiva de factores de producción ociosos o

desempleados, de la elevación del nivel de productividad de los factores vinculados a la

producción —tierra y mano de obra— y de la ordenación u organización de la actividad

económica con miras a satisfacer las necesidades de la gente. El reto que se plantea es

que una vida digna, productiva, segura y creativa sea algo posible y no una utopía para

los marginados de hoy.

Lo indicado es que las medidas generales de la política económica no discriminen contra

el desarrollo rural y, por el contrario hagan posible, en unión de las políticas sectoriales, el

ejercicio de la actividad productiva en condiciones remunerativas y de lucro para los

diversos agentes involucrados.

Es aquí entonces donde, por su potencialidad de expansión, los cultivos de tardío

rendimiento —las primeras experiencias apoyadas con las herramientas de FINAGRO

han sido los cultivos de palma de aceite— son y deben considerarse como uno de los

pilares de la política agropecuaria, por constituir uno de los rubros productivos importantes

para contribuir a acelerar el crecimiento y el desarrollo rural.

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En este orden de ideas, surge, para el caso en cuestión, la necesidad de que la industria

de palma de aceite nacional, por ejemplo, pueda fortalecer continuamente sus

instituciones, y obre, en armonía con los gobiernos, en orden a propiciar la creación y

vigencia de condiciones adecuadas y de estímulos correctos que puedan hacer de ella

forjadora de más y mayores ingresos y riqueza, haciendo posible, por sobre todo, un

mayor acceso a ella a sectores poblacionales hoy al margen o casi al margen,

particularmente pequeños productores y desposeídos sin tierras.

Hacia el futuro, y partiendo del principio de que hay gente que esta dispuesta a invertir en

proyectos de tardío rendimiento, en la medida que ésta le haga posible obtener mayores

ganancias respecto de los negocios alternativos, quizás sea preciso estimular el

desarrollo de formas de organización de pertenencia plural, por ejemplo: sociedades

anónimas abiertas, tanto para la producción de los cultivos como para la ejecución de los

procesos de transformación y comercialización de los mismos.

Dichos modos de aglomeración posibilitarán fortalezas patrimoniales, en las estructuras

de financiamiento y de tamaño que, unidos a la presencia de administraciones

profesionales, les permitirá acceder, de manera directa y con mayor facilidad, a diversas

fuentes e instrumentos de financiamiento en los mercados financieros y de capitales,

nacional e internacional.

De lo que se trataría, entonces, sería de la formación de empresas cuya estructura y

solidez les haga asequible su vinculación a los mercados de capitales bancarios y no

bancarios141, con preferencia en los segundos, con opciones que tienden más a

141Acciones, bonos, derivados y otros mecanismos de contacto directo entre oferentes y demandantes de recursos.

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democratizar la propiedad. En forma consecuente, con estos mecanismos se disminuye la

dependencia relativa de los créditos bancarios y de proveedores, usualmente de mayor

costo y con condiciones menos ajustadas a los ciclos de los negocios, con su correlativo

efecto adverso sobre la fortaleza financiera de las empresas. Ello podría facilitar la

vinculación participativa, en el capital de las empresas, de pequeños productores y

pequeños inversionistas del campo y de la ciudad, a la vez que se generaría mayores

ingresos y empleo productivo, nueva riqueza y mejor ambientación para la convivencia

social pacífica.

De otra parte, con la política de financiamiento crediticio y a través del Sistema Nacional

de Crédito Agropecuario, debe continuarse con el apoyo de FINAGRO a los cultivos de

tardío rendimiento, bien por medio de las líneas ordinarias de redescuento de préstamos

para capital de trabajo e inversión, o bien bajo el esquema de alianzas estratégicas, que

vincula a pequeños productores, no como asalariados sino como propietarios al lado de

empresarios que actúan, por lo general, como socios. Estos empresarios, por su actividad

productiva y experiencia comercial en el negocio, vendrían a constituirse en garantías de

éxito y de minimización de riesgos en los proyectos adelantados bajo alianzas

estratégicas, puesto que hacen posible el uso de tecnologías de producción apropiadas,

el aprovechamiento de economías de escala, el uso de tecnologías idóneas y modernas

de gestión y la existencia de convenios o contratos de compraventa que aseguran la

realización de la producción correspondiente a los pequeños productores.

Así las cosas, se reafirma la necesidad de avanzar en el diseño y consolidación de una

política explícita para el desarrollo del sector agropecuario y rural, tanto en el área del

apoyo social como también para estimular la mayor difusión y adopción de nuevas

tecnologías, fomentar las capacidades de innovación empresarial, y en especial asegurar

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un flujo necesario de recursos financieros para atender necesidades de capital de trabajo,

financiar inversiones productivas, y la comercialización de los productos agropecuarios.

Ello demanda reconocer las particularidades y necesidades específicas del sector rural,

como también una voluntad política y de concertación de posiciones en torno a la

búsqueda de un desarrollo agropecuario y rural que brinde a los productores del campo

posibilidades reales para adecuarse a las transformaciones estructurales y hacer frente a

las exigencias que plantea el proceso de apertura, internacionalización de la economía y

globalización de las economías nacionales.

Para contar con un efectivo mercado financiero rural se insiste en la conveniencia de

establecer un sistema financiero rural que comprenda, como lo enuncia ALIDE, tres

niveles de operación, así: a) La constitución de una banco o fondo de desarrollo de

segundo piso que canalice recursos públicos y privados, a través del sistema financiero

en general —en nuestro caso FINAGRO, facultándolo para celebrar operaciones de

financiación que trasciendan el redescuento, representadas en la administración de

recursos destinados al financiamiento del sector agropecuario y rural de manera general,

reestructuraciones—; b) Una red de entidades bancarias —bancos comerciales y bancos

de desarrollo públicos, privados o mixtos— y de intermediarios financieros no bancarios

que ofrezcan todo tipo de servicios bancarios y no bancarios, en este caso a los

productores rurales; y c) Un sistema de entidades de microcréditos —cajas de ahorro y

crédito, cooperativas, mutualistas, etc.— que demuestre tener ventajas comparativas para

realizar operaciones, negociar con los clientes, recuperar los créditos y reducir los costos

de administración.

Finalmente, convenimos con ALIDE en que deben tenerse como instrumentos claves en

la actuación de la banca de desarrollo de pueden utilizar, entre otros, los siguientes: a)

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Fondeo de recursos, b) Administración del riesgo, c) Incentivos financieros operativos, d)

Inducir y participar en el establecimiento de un marco legal y regulatorio, e) Propiciar el

desarrollo de proveedores de servicios no financieros para integración de redes

empresariales, f) Desarrollo de nuevos productos y mercados financieros y no financieros,

g) Integración de redes de valor y h) Control de riesgos142.

Una forma de convertir a FINAGRO en un verdadero banco de fomento y desarrollo del

sector agropecuario en el país supondría la necesidad de eliminar muchas de las

actividades de instituciones que hoy existen vinculadas o adscritas al Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural, para que las mismas funciones fueran asumidas por

departamentos y grupos especializados de trabajo en la estructura organizacional del

Fondo, de manera que el mismo pueda contar con un conjunto de herramientas técnicas y

especializadas que ofrezcan un verdadero apoyo integral a las labores de producción y

mercadeo de los productos agropecuarios.

Para forjar el desarrollo del sector agropecuario colombiano no es suficiente contar con

posibilidades reales de acceso al crédito por parte de los productores agropecuarios; por

el contrario, es absolutamente indispensable y necesario contribuir desde distintas esferas

para dotar a FINAGRO, como la entidad ejecutora del crédito agropecuario colombiano,

de mecanismos que le permitan ofrecer y consolidarse —además de contar con la oferta

del crédito y de las diversas herramientas legalmente atribuidas— como un verdadero

banco de fomento y desarrollo agropecuario para asumir, entre otras, las funciones de

anexas y complementarias de investigación y desarrollo tecnológico, de banco de

proyectos regionales y nacionales, de producción de semillas mejoradas, de fomento a la

142ALIDE. El papel de los bancos de desarrollo agrícola e el acceso al crédito rural. 32ª Asamblea General. Santiago de Chile, mayo 2002, página 28.

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industria acuícola y pesquera, de adecuación de tierras, de reforma agraria, de

comercialización y mercadeo de productos agropecuarios, de sistemas de información y

comportamiento de precios nacionales y regionales, de asistencia técnica e integración

para la conformación de créditos asociativos, de compra de cartera, realización de

forwards y titularización de subyacentes agropecuarios, de puesta en marcha de

mercados de opciones y de futuros, de apoyo y asesoría para la preparación y

presentación de proyectos productivos, de sistemas de evaluación de riesgo de

productos, regiones y empresas, de consolidación de espíritu empresarial y de otras

herramientas de apoyo para el desarrollo social de las comunidades campesinas y rurales

y de sus familias.

De las últimas reformas introducidas en el marco legal vigente del mercado de crédito

agropecuario y rural, sin duda, las más importantes novedades las constituyen; el

esquema de producción asociativa y la agricultura por contrato; la nueva dimensión de “lo

rural” que como sujeto conceptual del crédito sectorial fue introducido con la expedición

de la Ley para la Mujer Rural143; y el establecimiento del Programa Especial de Fomento y

Desarrollo Agropecuario para financiar proyectos desarrollados por población desplazada,

reinsertada y programas de desarrollo alternativo, hasta por un saldo de cartera con

recursos de FINAGRO de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000.oo) con destino a

asociaciones, agremiaciones, cooperativas no financieras y ONGs, que asocien, agrupen

o integren a la población antes calificada144. No obstante lo anterior, como se indicó en

otro acápite del presente trabajo, no bastan las previsiones normativas para que en la

práctica se traduzcan tales políticas en reales y verdaderas concesiones de financiación

para las actividades de pequeños productores agropecuarios, las mujeres rurales cabeza

143Ley 731 de 2000. 144Resolución 7 de 2002.

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de familia, la población desplazada, reinsertada, o dedicada a la producción de productos

alternativos a los cultivos ilícitos así calificados por el Gobierno, en la medida en que

FINAGRO no tiene la facultad legal de otorgar créditos como banco de primer piso y que

la operatividad del redescuento requiere del otorgamiento de préstamos por las

instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria que son en últimas

quienes eligen a sus deudores y para quienes, por regla general, dicha población no

resulta calificada como sujeto de crédito. De allí la importancia de profundizar en el

afianzamiento de criterios y mecanismos que permitan generar alianzas estratégicas en

torno de dichos programas para que en forma mancomunada, tanto el sector público

como el privado concurran a poner en marcha esta posibilidad de volver la esperanza del

desarrollo para el sector agropecuario, campesino y rural colombiano.

Así las cosas —como queda hasta aquí expuesto—, aunque formalmente existen

reglamentaciones y novedosas empresas acometidas por el Poder Ejecutivo para

mantener una política de desarrollo integral para el sector agropecuario, solamente de la

manera esbozada se puede esperar que el Estado Colombiano cumpla de manera

eficiente y eficaz con los cometidos constitucionales de que tratan los artículos 64, 65 y 66

de la Constitución Política.

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CAPÍTULO 15

MARCO LEGAL VIGENTE

Ley 16 de 1990

Decreto 312 de 1991

Ley 69 de 1993

Ley 139 de 1993

Ley 160 de 1994

Decreto 892 de 1995

Ley 508 de 1999

Decreto 1447 de 1999

Decreto 1821 de 1999

Decreto 967 de 2000

Ley 676 de 2001

Decreto 1257 de 2001

Ley 731 de 2002

Decreto 931 de 2002

Decreto 1623 de 2002

Resoluciones C.N.C.A. vigentes

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BIBLIOGRAFÍA Análisis de las implicaciones sobre el crédito de fomento agropecuario derivados de la creación de FINAGRO y la supresión del FFAP. Revista Nacional de Agricultura Nº 885. Bogotá, diciembre de 1988. Entorno adverso y reactivación lenta. El sector agropecuario y la economía colombiana 2001-2002. Revista Nacional de Agricultura Nº 933. Bogotá, segundo bimestre de 2002. Proyecto de ley Nº 213-C de 1988 “Por el cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el financiamiento del desarrollo agropecuario y se dictan otras disposiciones”. Congreso de la República. Diciembre de 1988. Exposición de motivos al proyecto de ley “Por el cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el financiamiento del desarrollo agropecuario y se dictan otras disposiciones”. Ministerio de Agricultura. Noviembre de 1988. El papel de los bancos de desarrollo agrícola en el acceso al crédito rural. Seminario sobre el Financiamiento Agrícola y Rural. Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo, ALIDE. Santiago de Chile, Mayo de 2002. Informe de actividades 2000 de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, FIRA. México, Diciembre de 2000. Economía Bursátil del Sector Agropecuario. Año 7, Número 16. Bogotá, Enero - Junio de 2002. La viabilidad y sostenibilidad de la banca de desarrollo en un mundo global. Memoria de la reunión de la Asamblea General de ALIDE. San José de Costa Rica, 2001 Proyecto para apoyo para asociaciones productivas. BIRD-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Documento de evaluación del proyecto. Bogotá, Noviembre de 2001. Atención a población desplazada por el conflicto armado. Compendio de políticas y normas. Presidencia de la República. Red de Solidaridad Social. Bogotá, diciembre de 1999.

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HERNÁNDEZ GAMARRA, Antonio. Señoreaje, inversiones forzosas, tasas de interés. Debates de Coyuntura Económica. FEDESARROLLO – FESCOL. Volumen 14 Bogotá, junio de 1989. RODRÍGUEZ AZUERO, Sergio. Contratos Bancarios. Su Significación en América Latina. Biblioteca Felabán. Bogotá, 1979.

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ANEXO: MARCO LEGAL VIGENTE

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MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 892 DEL 31 DE MAYO DE 1995

Por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de

la Ley 16 de 1990, DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébense los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario adoptados por la asamblea general de accionistas de dicha entidad celebrada en la ciudad de Santafé de Bogotá el 29 de marzo de 1995, cuyo texto es el siguiente:

ESTATUTOS DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO

CAPÍTULO I

Constitución, denominación, naturaleza jurídica, domicilio, objeto y duración

Artículo 1º. Constitución. La sociedad de economía mixta cuyos estatutos aquí se adoptan, fue creada por el artículo 7 de la Ley 16 de 1990 y tiene como accionistas constituyentes a la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a Bancafé, al Banco Ganadero y a la Corporación Financiera Ganadera, Corfigan. Artículo 2º. Denominación. La sociedad se denominará Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y podrá utilizar la sigla, FINAGRO. Artículo 3º. Naturaleza Jurídica. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las sociedades anónimas, organizado como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Artículo 4º. Domicilio. El domicilio principal de FINAGRO será la ciudad de Santafé de Bogotá. Con el lleno de los requisitos legales y previa autorización de su junta directiva, podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del país. Artículo 5º. Objeto social. El objetivo principal de FINAGRO será la financiación de las actividades de producción en sus distintas fases y/o comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento global o individual de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes

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al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, o mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido entre FINAGRO y la entidad que accede al redescuento. Como organismo financiero y de redescuento, FINAGRO podrá realizar, en desarrollo de su objeto social y por expresa disposición legal, en los términos de las respectivas disposiciones o de las normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, las siguientes operaciones y funciones: 1. Captar ahorro interno, mediante la emisión de cualquier clase de títulos, previa

autorización de la Junta Directiva del Banco de la República, para lo cual podrá administrar directamente las emisiones de títulos o celebrar para este fin los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.

2. Celebrar operaciones de crédito externo con sujeción a las disposiciones que reglamenten ese endeudamiento para las entidades financieras.

3. Redescontar las operaciones que efectúen las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria.

4. Celebrar convenios con las entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, con el fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

5. Adquirir los bienes que sean necesarios para el desarrollo de sus operaciones, negocios y la prestación de servicios.

6. Realizar los actos, contratos y operaciones civiles, laborales, comerciales y, en general, cualquier actuación indispensable para ejercer los derechos y adquirir las obligaciones que legal y contractualmente se deriven de su existencia y funcionamiento o que legalmente se le atribuyan.

7. Administrar el Fondo Agropecuario de Garantías creado por la Ley 21 de 1985. 8. Previo concepto favorable de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, otorgar

financiación directa a los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, siempre y cuando respalden sus obligaciones crediticias correspondientes mediante aval o garantía expedidos a favor de FINAGRO por entidades financieras autorizadas para tal efecto por la Superintendencia Bancaria.

9. Otorgar el Incentivo a la Capitalización Rural a través de los intermediarios financieros, instituciones fiduciarias o cooperativas.

10. Administrar los recursos que se asignen para atender el otorgamiento de los Certificados de Incentivo Forestal.

11. Excepcionalmente y previo concepto de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, otorgar financiación directa a los fondos ganaderos siempre y cuando respalden las obligaciones crediticias correspondientes mediante aval o garantía expedidos a favor de FINAGRO por entidades financieras autorizadas para tal efecto por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 6º. Duración. La duración de FINAGRO será de cien (100) años contados a partir de la fecha de su constitución. No obstante, por decisión de la asamblea general de accionistas, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, podrá prorrogarse el término de su duración antes de la fecha de su vencimiento.

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CAPÍTULO II Régimen, control y vigilancia, tutela gubernamental

Artículo 7º. Régimen. Los actos que realice el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario en desarrollo de su objeto social, estarán sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia respectiva. Aquellos que efectúe en cumplimiento de las funciones administrativas que le confíe la ley, serán actos administrativos y estarán sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa. Artículo 8º. Control y vigilancia. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario estará sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria en los términos del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás disposiciones concordantes y pertinentes. Artículo 9º. Tutela gubernamental. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá la tutela gubernamental sobre el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, conforme a lo establecido en las normas que regulan la materia.

CAPÍTULO III Capital, acciones y accionistas

Artículo 10º. Capital. El capital autorizado de FINAGRO es de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000.oo) moneda legal colombiana, dividido en cien millones ($100.000.000.oo) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000.oo) moneda legal colombiana cada una. Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de FINAGRO. Artículo 11º. Acciones en reserva. Las acciones no suscritas en el acta de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción. Con excepción de las acciones privilegiadas y de goce, cuyo reglamento debe ser aprobado por la asamblea general de accionistas, corresponderá a la junta directiva aprobar el reglamento de suscripción. Artículo 12º. Derecho de preferencia. En cada reglamento de colocación de acciones, la junta directiva dispondrá que los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente toda nueva emisión de acciones, en proporción a la cantidad que posean al momento de la aprobación del reglamento por parte del organismo social competente, en relación con el capital suscrito y en circulación a tal fecha. Artículo 13º. Acciones privilegiadas. La asamblea general de accionistas, con el voto favorable de por los menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, podrá crear acciones privilegiadas con prerrogativas de carácter económico exclusivamente. La negociabilidad de estas acciones estará limitada en los términos de ley.

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Artículo 14º. Títulos de las acciones. La sociedad entregará a cada suscriptor de acciones el título o títulos representativos de las mismas según correspondan a cada acción en particular, o a un grupo o lote de acciones, firmados por el representante legal y el secretario general de FINAGRO. Mientras las acciones no estén pagadas en su integridad, sólo se expedirán títulos provisionales que serán repuestos por títulos definitivos en la medida en que vayan siendo pagadas. Artículo 15º. Gravámenes fiscales sobre acciones. Los impuestos y derechos que se originen en la emisión, negociación y capitalización de acciones serán asumidos y pagados por los respectivos accionistas. Artículo 16º. Pérdida o deterioro de títulos. En caso de deterioro de los títulos de acciones, la sociedad hará la reposición de los documentos correspondientes previa entrega de los anteriores por parte del interesado para la anulación respectiva. Cuando se trate de pérdida o hurto, la reposición del título se hará conforme a lo previsto en el Código de Comercio. Artículo 17º. Registro de accionistas. La Sociedad llevará un libro denominado, Registro de Accionistas, en el cual se inscribirán las acciones de cada accionista, la identificación de cada uno de ellos, los títulos expedidos con indicación de su número y fecha, las enajenaciones, traspasos, gravámenes y demás limitaciones de dominio, así como las medidas judiciales relacionadas con las acciones. Artículo 18º. Enajenación de acciones. Para la enajenación de las acciones del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario se seguirán las reglas previstas en la ley para la negociación de títulos nominativos emitidos por sociedades de economía mixta del orden nacional. En todo caso, tales transacciones solo producirán efectos frente a la sociedad y terceros, hasta tanto se haya verificado la inscripción en el libro de registro de accionistas. Artículo 19º. Indivisibilidad de las acciones. Las acciones son indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el juez competente designará el represente de tales acciones a petición de cualquier interesado.

CAPÍTULO IV

Dirección y administración Artículo 20º. Dirección y administración. La dirección y administración del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario estará a cargo de: 1. La asamblea general de accionistas. 2. La junta directiva. 3. El presidente, quien será su representante legal. Cada uno de estos órganos sociales desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley 16 de 1990, el Código de Comercio, los presentes estatutos y los reglamentos que se dicten al efecto.

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CAPÍTULO V Asamblea general de accionistas

Artículo 21º. Composición. La asamblea general de accionistas estará constituida por la reunión de los accionistas o sus representantes que se efectúe conforme a la ley, con el quórum y en las condiciones que se indican en estos estatutos. Artículo 22º. Presidente. La asamblea general de accionistas estará presidida por el presidente de la junta directiva o su delegado en la misma. En su ausencia, por el accionista que sea designado por la mayoría absoluta de las acciones representadas en la asamblea. Artículo 23º. Secretaría. La secretaría de la asamblea general de accionistas de FINAGRO será ejercida por el secretario general de la sociedad; en su defecto, por la persona que designe el Presidente de la asamblea. Artículo 24º. Clases de reuniones. Las reuniones de la asamblea general de accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se verificarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicado en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria de la junta directiva, del presidente de FINAGRO o del revisor fiscal. Además, cualquiera de los órganos anteriores deberá convocar la asamblea general de accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de acciones suscritas. Parágrafo 1º. Si la asamblea ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Parágrafo 2º. El superintendente bancario también podrá ordenar a realizar directamente la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias, en los siguientes casos: a) Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los

estatutos; b) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración, que deban

ser conocidas o subsanadas por la asamblea. La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal.

Artículo 25º. Convocatoria. La convocatoria para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio se hará, cuando menos, con quince (15) días hábiles de anticipación. Para las demás reuniones bastarán cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la misma. Para este efecto, los sábados no son días hábiles. Parágrafo: El aviso de convocatoria lo hará el presidente de la sociedad mediante texto que publicará en un diario de amplia circulación nacional, o por mensaje enviado a cada accionista a la dirección que éste tenga registrada en la sociedad. En el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se

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deliberará y decidirá, sin que puedan tratarse temas distintos a menos que así lo disponga el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas y una vez agotado el orden del día. Artículo 26º. Quórum deliberatorio. La Asamblea General podrá deliberar cuando exista un número plural de accionistas que representen por lo menos cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas de la Sociedad. En caso de no conseguirse este quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) ni después de los treinta (30) días, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Artículo 27º. Quórum decisorio. Las decisiones de la asamblea general se adoptarán por un número plural de accionistas que corresponda a la mayoría absoluta de las acciones representadas, salvo los casos en que la ley o los estatutos prevean una mayoría calificada. Artículo 28º. Representación de accionistas. Las acciones de la Nación estarán representadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Las de los demás accionistas, por el representante legal de la entidad o la persona que se designe en la forma prevista en sus respectivos estatutos. Parágrafo. Salvo los casos de representación legal, los miembros de la Junta Directiva y los empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea general a ningún accionista. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio, ni las de la liquidación. Artículo 29º. Actas de la asamblea. De lo ocurrido en las reuniones de la asamblea general se dejará constancia en un libro de actas debidamente registrado. Estas serán firmadas por el presidente de la asamblea y su secretario. Parágrafo. El revisor fiscal enviará a la Superintendencia Bancaria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la reunión, copia autorizada del acta de la respectiva asamblea. Artículo 30º. Votos. Cada accionista tendrá derecho y sin restricciones a emitir un número igual de votos al que corresponda a las acciones suscritas y pagadas, según certificación que, para cada reunión, expida previamente el secretario general. Artículo 31º. Funciones de la Asamblea General. La asamblea de accionistas tendrá las siguientes funciones: 1. Dictar y reformar los estatutos de FINAGRO, lo cual requerirá aprobación del Gobierno

Nacional. 2. Elegir los representantes de los accionistas en la junta directiva de FINAGRO, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de estos estatutos y fijarles sus honorarios. 3. Elegir libremente al revisor fiscal y a su suplente, para períodos de dos (2) años, y

fijarle su remuneración y su presupuesto de operación. 4. Remover libremente a los funcionarios que haya nombrado. 5. Examinar, aprobar o improbar las cuentas y balances de los ejercicios sociales.

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6. Decidir sobre la distribución y forma de pago de las utilidades sociales, lo mismo que sobre la formación y destino de las reservas ocasionales.

7. Analizar los informes que sometan a su consideración la junta directiva, el presidente y el revisor fiscal de la sociedad, y adoptar las decisiones que estime pertinentes.

8. Adoptar las medidas que exijan el interés de la sociedad y el interés común de los accionistas.

9. Autorizar y reglamentar la colocación de acciones privilegiadas. 10. En caso de liquidación de la sociedad, designar uno o más liquidadores con sus

respectivos suplentes personales y fijarles su remuneración. 11. Ejercer las demás funciones que le confieren las leyes y los estatutos.

CAPÍTULO VI

Junta directiva Artículo 32º. Junta Directiva. La Junta Directiva de FINAGRO estará constituida por: 1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá. 2. Dos representantes de los accionistas con sus respectivos suplentes, uno de los cuales

será el Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el otro será elegido de acuerdo con el procedimiento que para el efecto se señala en el artículo siguiente.

3. Un representante de los gremios del sector agropecuario, con su respectivo suplente, elegido por los mismos, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2917 del 5 de diciembre de 1990 o con las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

4. Un representante de las asociaciones campesinas, con su respectivo suplente, elegido por las mismas, de conformidad con el artículo 2º del Decreto 2917 de diciembre de 1990 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

5. El Director General de Planificación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 1º. El presidente de FINAGRO asistirá a las reuniones de la junta directiva por derecho propio, con voz pero sin voto. Parágrafo 2º. Podrán asistir las personas que ocasionalmente invite la junta directiva o el presidente de FINAGRO, con voz pero sin voto. Artículo 33º. Elección de miembros de la junta directiva. El representante principal de los accionistas en la Junta Directiva de FINAGRO, distinto al Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, será elegido por la asamblea general de accionistas por mayoría absoluta de los votos emitidos por los accionistas distintos de la Nación y de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para períodos de dos (2) años, y podrá ser reelegido para períodos subsiguientes. Por el mismo sistema serán elegidos los dos suplentes de los representantes principales de los accionistas, quienes podrán asistir a las reuniones de la junta directiva, con voz pero sin voto.

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Parágrafo. Los representantes de los accionistas en la junta directiva de FINAGRO serán elegidos de tal forma que ningún accionista tenga más de un representante principal o suplente a la vez. Artículo 34º. Suplentes. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, con los requisitos previstos en la ley. Artículo 35º. Posesión. Para ejercer el cargo de miembro de la junta directiva se deberá tomar posesión del mismo ante la Superintendencia Bancaria, con las formalidades consagradas en la ley. Artículo 36º. Sesiones. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades de FINAGRO lo requieran. La junta directiva podrá reunirse en cualquier sitio, sin previa convocatoria, cuando la totalidad de sus miembros principales estuvieren presentes y el motivo de la deliberación tenga que ver con la gestión a ella encomendada. Artículo 37º. Convocatoria. La Junta Directiva podrá ser convocada por ella misma, por el representante legal, por el revisor fiscal o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales. Artículo 38º. Quórum. La Junta Directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. No obstante las decisiones relacionadas con las funciones definidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 16 del siguiente artículo, requieren el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o de su delegado. Parágrafo. Cuando la junta directiva decida por votación y se presente el caso de empate por segunda vez, se entenderá negado el asunto considerado por la Junta. Artículo 39º. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva de FINAGRO las siguientes: 1. Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los

usuarios de los créditos redescontables. 2. Aprobar las políticas sobre los redescuentos que sometan a consideración de FINAGRO

las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, las demás entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria y las que autorice la ley para el efecto. Al aprobar tales políticas se tendrá en cuenta que corresponde a FINAGRO analizar solamente la viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos sometidos a su consideración, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y las garantías respectivas.

3. Aprobar la celebración de contratos de fiducia entre FINAGRO y las entidades financieras autorizadas para ello, con el fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

4. Definir, de acuerdo con la ley, las características de los títulos que emita FINAGRO. 5. Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad.

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6. Aprobar el presupuesto anual de FINAGRO, sometido a su consideración por el Presidente, el cual comprenderá una parte relativa a inversiones y otra a funcionamiento.

7. Aprobar la estructura administrativa de FINAGRO y crear o suprimir los cargos que demande la buena marcha de la sociedad, y fijarles su remuneración.

8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte la Asamblea General de Accionistas y las propias, impartiendo las instrucciones que sean necesarias, y servir de órgano consultivo permanente del Presidente de FINAGRO.

9. Delegar en el Presidente de FINAGRO todos aquellos actos que no le estén atribuidos exclusivamente por mandato legal, fijando en cada caso las condiciones de la delegación.

10. Establecer las cuantías a las que debe sujetarse el Presidente de FINAGRO cuando delegue las facultades para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 42 numeral 2 de los presentes estatutos.

11. Dictar el reglamento de suscripción de acciones ordinarias. 12. Presentar a consideración de la Asamblea General para su aprobación o improbación,

los balances de fin de ejercicio con sus respectivos anexos, así como los informes y demás documentos de trabajo que exija la ley.

13. Convocar la asamblea general de accionistas a sus reuniones ordinarias cuando no lo haga oportunamente el represente legal, y a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

14. Nombrar para períodos de un año a los funcionarios de la entidad que desempeñarán los cargos de primer, segundo, y tercer suplente del presidente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 de los presentes estatutos.

15. Autorizar la apertura y cierre de sucursales y agencias de la sociedad en ciudades diferentes del país, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria cuando a ello hubiere lugar.

16. Dictar y reformar su propio reglamento. 17. Las demás que le sean propias y no estén atribuidas a otro órgano social y las que

correspondan en virtud de la ley, dada la naturaleza jurídica de FINAGRO. Parágrafo. La junta directiva es un cuerpo colegiado y, en consecuencia, ninguno de sus miembros podrá actuar por separado y en forma individual. Artículo 40º. Actas. Las decisiones de la junta directiva se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por miembros que se designen para tal efecto, y serán firmadas por el presidente de la junta y su secretario, haciendo constar el nombre de los asistentes y los votos emitidos en cada caso.

CAPÍTULO VII

Presidente Artículo 41º. Del presidente. El presidente de FINAGRO será designado de conformidad con lo previsto en la ley. Es el representante legal de la sociedad y tiene a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales.

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Parágrafo. El presidente tendrá tres suplentes nombrados por la junta directiva de la entidad, por mayoría absoluta y para períodos de un (1) año, quienes serán elegidos entre los funcionarios de la sociedad y ejercerán la representación legal de FINAGRO en sus faltas accidentales, temporales o absolutas, en calidad de primero, segundo y tercer suplente. Artículo 42º. Funciones. El presidente de FINAGRO tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar las decisiones de la asamblea general de accionistas y de la junta directiva. 2. Ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y escoger y suscribir los

contratos y actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o que se relacionen con su existencia y funcionamiento, o delegar tales facultades con sujeción a las cuantías que señale la junta directiva.

3. Presentar a la consideración de la junta directiva los planes y programas que deba desarrollar FINAGRO, así como el proyecto de presupuesto anual.

4. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la entidad. 5. Velar por el adecuado manejo y utilización de los recursos y bienes de la sociedad. 6. Nombrar y remover el personal necesario para el desempeño de los cargos aprobados

por la junta directiva de FINAGRO, y resolver sobre sus renuncias. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las relaciones laborales teniendo la facultad de delegar funciones en esta materia.

7. Mantener a la junta directiva permanentemente informada sobre la marcha de los negocios, y suministrar los informes que le sean solicitados.

8. Convocar a la asamblea general de accionistas a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

9. Presentar previamente a la junta directiva el balance general destinado a la asamblea general de accionistas, junto con el estado de resultados y el proyecto de distribución de utilidades y demás anexos explicativos.

10. Rendir cuenta justificada de su gestión al final de cada ejercicio social. 11. Firmar los balances de FINAGRO y demás documentos contables con destino a la

Superintendencia Bancaria. 12. Delegar en sus subalternos, previa autorización de la junta directiva, las funciones que

considere convenientes para el cumplimiento de los fines sociales de FINAGRO. 13. Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales. 14. Las demás funciones que le correspondan como representante legal de FINAGRO por

disposición de estos estatutos, de la junta directiva, o en virtud de la ley, dada la naturaleza jurídica de la entidad.

Artículo 43º. Secretario. FINAGRO tendrá un secretario general designado por su presidente, quien a su vez actuará como secretario de la asamblea general de accionistas y de la junta directiva.

CAPÍTULO VIII

Revisoría fiscal

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Artículo 44º. Revisor fiscal. La Sociedad tendrá un revisor fiscal con un suplente, elegidos por la Asamblea General de Accionistas para un período de dos (2) años reelegibles indefinidamente y removibles en cualquier tiempo. Artículo 45º. Impedimentos. La persona que ejerza la revisoría fiscal de FINAGRO deberá tener las calidades y requisitos que exija la ley, pero en todo caso no podrá ser, por sí o por interpuesta persona, accionista de la sociedad o de sus subordinadas, ni estar ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o ser asociado o tener intereses comunes con el representante legal, los directivos, los administradores y demás empleados de la sociedad. Parágrafo. La revisoría fiscal podrá ser ejercida por firmas de contadores, quienes deberán nombrar a dos (2) contadores públicos para desempeñar los cargos de revisor fiscal principal y suplente, personas éstas a las cuales se les aplica el impedimento de que trata este artículo. Artículo 46º. Funciones de la revisoría fiscal. El revisor fiscal tendrá las siguientes funciones: 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la

sociedad, se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la asamblea general, a la junta directiva o al presidente de FINAGRO, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la sociedad y rendirles los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.

4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de FINAGRO y las actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos, como también de aquellos que tenga en custodia o a cualquier otro título.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

7. Certificar con su firma cualquier balance que se elabore, con su dictamen o informe correspondiente.

8. Convocar a la asamblea general a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. 9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen la ley o los estatutos y las que, siendo

compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea general de accionistas. Artículo 47º. Otras obligaciones. Además de las funciones anteriores, el revisor fiscal deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1. Rendir un dictamen o informe a la asamblea general de accionistas sobre el balance

general de fin de ejercicio de la sociedad, en el cual deberá expresar por lo menos:

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a) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones; b) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la

técnica de la interventoría de cuentas; c) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la

técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos, a las decisiones de la asamblea general, de la junta directiva y de la Superintendencia Bancaria;

d) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros y si, en su opinión, el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y si el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período;

e) Las reservas y salvedades que tenga sobre la fidelidad en los estados financieros. 2. Rendir un informe a la Asamblea General de Accionistas en el cual deberá expresar:

a) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos, a las órdenes o instrucciones impartidas por la asamblea general y por la Superintendencia Bancaria;

b) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente;

c) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno de conservación y custodia de los bienes de la sociedad y de terceros que estén en poder de ella.

3. Sujetarse al presupuesto de operación que le apruebe la asamblea general de accionistas de FINAGRO.

Artículo 48º. Auxiliares. Cuando las circunstancias lo exijan a juicio de la asamblea general de accionistas, el revisor fiscal podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la misma asamblea, todo lo cual sin perjuicio de que el revisor fiscal tenga auxiliares y colaboradores contratados y remunerados directamente por él. Artículo 49º. Reserva. El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo, y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos expresamente previstos en la ley. Artículo 50º. Responsabilidad. El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus accionistas o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Para efectividad de las sanciones previstas en la ley contra el revisor fiscal por el incumplimiento de sus deberes, el presidente de la sociedad, los pondrá en conocimiento de la Superintendencia Bancaria o de las autoridades competentes según el caso. Artículo 51º. Facultades. El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea general y de la junta directiva, con voz pero sin voto. En todo momento, podrá inspeccionar los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas, libros auxiliares y demás documentos de la sociedad.

CAPÍTULO IX

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Balances, utilidades y reservas Artículo 52º. Balance mensual. El último día hábil de cada mes la sociedad producirá un balance de prueba, que se someterá a consideración de la Junta Directiva y será remitido a la Superintendencia Bancaria en los términos de ley. Artículo 53º. Balance general. A treinta y uno (31) de diciembre de cada año FINAGRO deberá cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios, a fin de someterlo a la aprobación de la asamblea de accionistas, previo concepto favorable de la Superintendencia Bancaria. Artículo 54º. Documentos y anexos. El balance general de cada ejercicio deberá estar acompañado de los siguientes documentos: 1. Detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio

social, con especificación de las apropiaciones hechas por concepto de depreciación de activos fijos y de amortización de intangibles.

2. Un proyecto de distribución de utilidades repartibles, con la deducción de la suma calculada para el pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios, por el correspondiente ejercicio gravable.

3. El informe de la junta directiva sobre la situación económica y financiera de la sociedad que contendrá, además de los datos contables y estadísticos pertinentes, los que a continuación se relacionan:

a) Detalle de los egresos por concepto de salarios, honorarios, viáticos, gastos de representación, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y cualquier otra clase de remuneraciones que hubiere percibido cada uno de los directivos de la sociedad;

b) Las erogaciones por los mismos conceptos indicados en el literal anterior, que se hubieren hecho a favor de asesores o gestores, vinculados o no a la sociedad mediante contrato de trabajo, cuando la principal función que realicen consista en tramitar asuntos ante entidades públicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar tales tramitaciones;

c) Las transferencias de dinero y demás bienes a título gratuito o a cualquier otro que pueda asimilarse a éste, efectuados a favor de personas naturales o jurídicas;

d) Los gastos de propaganda y de relaciones públicas, discriminados unos y otros; e) Los dineros u otros bienes que la sociedad posea en el exterior y las obligaciones en

moneda extranjera; f) Las inversiones discriminadas de la sociedad en otras sociedades nacionales o

extranjeras. 4. Un informe escrito del representante legal sobre la forma como hubiere llevado a cabo

su gestión y las medidas cuya adopción recomienda a la asamblea. 5. El informe escrito del revisor fiscal. Artículo 55º. Informaciones. Se anexarán al balance y a la cuenta de resultados las siguientes informaciones:

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a) El número de acciones en que está dividido el capital, su valor nominal y las que se encuentran en reserva. Si existieren acciones privilegiadas, se especificarán las diferencias y privilegios de unas y otras;

b) Las inversiones de la sociedad en otras compañías, indicando el número de acciones, su valor nominal, nacionalidad y la denominación de la sociedad receptora de la inversión;

c) El detalle de las cuentas de orden, con su valor y fecha de vencimiento; d) Un estudio de las cuentas que hayan tenido modificaciones de importancia, en relación

con el balance anterior; e) Los índices de solvencia, rendimiento y liquidez con un análisis comparativo de dichos

indicadores, en relación con los dos (2) últimos ejercicios. Artículo 56º. Estado de resultados. Al final de cada ejercicio FINAGRO producirá el estado de resultados. Para determinar la situación definitiva de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio, será necesario que se hayan apropiado plenamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social, Artículo 57º. Derecho de inspección. Los documentos indicados en los artículos anteriores junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince (15) días hábiles que preceden a la reunión de la asamblea general de accionistas, en que hayan de considerarse las cuentas del ejercicio. Artículo 58º. Dividendos. El pago de dividendos se hará en dinero efectivo en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo, y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto favorable del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas en la reunión. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse acciones para pago de dividendos, a los accionistas que así lo acepten. Artículo 59º. Pasivo externo. Las sumas debidas por concepto de dividendos a los accionistas, formarán parte del pasivo externo de la sociedad y deberán abonarse dentro del año siguiente a la fecha en que se decrete. La sociedad podrá compensarlos con las sumas exigibles que los accionistas le adeuden. Artículo 60º. Pago de dividendos. La sociedad pagará los dividendos en la forma que apruebe la asamblea general de accionistas. Artículo 61º. Fondo Agropecuario de Garantías. El Fondo Agropecuario de Garantías contará, además de los recursos señalados por la ley, con no menos de 25% de las utilidades brutas que en cada ejercicio anual liquide FINAGRO. El porcentaje será definido anualmente por la junta directiva. Artículo 62º. Reserva legal. La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, formado por el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta

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cuenta el diez por ciento (10%) de utilidades líquidas pero si disminuye, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado. Artículo 63º. Reservas ocasionales. Las reservas ocasionales que ordene la asamblea general sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se efectúen, y la misma asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirla cuando se haga necesario. Artículo 64º. Absorción de pérdidas. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hubieren sido destinadas especialmente para ello y, en su defecto, con la reserva legal. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin las utilidades no distribuidas, y si fuere el caso, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 65º. Aprobación del balance general. La aprobación del balance general implica la aprobación de las cuentas del respectivo ejercicio y también su fenecimiento. Artículo 66º. Publicación del balance general. El balance general de cada ejercicio, una vez aprobado por la asamblea de accionistas y previa autorización de la Superintendencia Bancaria, será publicado en un diario de circulación nacional.

CAPÍTULO X Disolución y liquidación

Artículo 67º. Causales. La sociedad se disolverá por alguna de las siguientes causales: a) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere

prorrogado válidamente antes de su expiración; b) Por reducción del número de accionistas a menos del requerido por la ley para su

formación y funcionamiento; c) Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) de las acciones llegue a pertenecer a un

solo accionista particular; d) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cuantía inferior al

cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito; e) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes; f) Por las demás causales establecidas en la ley en relación con los establecimientos

crediticios, especialmente las que determinen su toma de posesión y liquidación forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 68º. Liquidación. Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a ese fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, harán responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador y el revisor fiscal que no se hubiesen opuesto. El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse con la expresión “en

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liquidación” y los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión. Artículo 69º. Procedimiento. Durante el período de liquidación la asamblea general de accionistas sesionará en reuniones ordinarias o extraordinarias, en la forma prevista en estos estatutos y en las leyes, para adoptar todas las decisiones compatibles con el estado de liquidación. La junta directiva seguirá reuniéndose como un organismo colaborador.

CAPÍTULO XI

Cláusula compromisoria Artículo 70º. Cláusula compromisoria. Las diferencias que ocurran entre los accionistas y la sociedad, con ocasión de la formación del contrato social, durante su ejecución o en su etapa de disolución o liquidación, se someterán a decisión de un árbitro designado por las partes. El árbitro fallará en derecho y tendrá su sede en el domicilio principal de la sociedad. En lo no previsto en estos estatutos, se aplicarán las normas sobre arbitramento contenidas en el Decreto 2279 de 1989 y demás normas concordantes y pertinentes. Parágrafo. Las notificaciones a los accionistas se harán en la dirección que aparezca en el libro de registro de accionistas.

CAPÍTULO XII Disposiciones varias

Artículo 71º. Responsabilidades. La aprobación de los estados financieros de FINAGRO por la asamblea general de accionistas no exonera de responsabilidad a los administradores y funcionarios directivos, revisores fiscales y contadores que hayan desempeñado dichos cargos durante el ejercicio respectivo. Artículo 72º. Régimen de personal. Los empleados de FINAGRO son empleados particulares, excepto aquellos que tengan naturaleza distinta en virtud de la ley. Las relaciones laborales de los empleados particulares de FINAGRO se regirán por las disposiciones del derecho laboral privado. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto No. 26 del 8 de enero de 1991, el Decreto 2030 del 20 de agosto de 1991, el Decreto número 1200 del 25 de junio de 1993, el Decreto 2331 del 24 de noviembre de 1993, y el Decreto 932 del 9 de mayo de 1994, por los cuales se aprobaron los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO.

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DECRETO NUMERO 967 DE 2000 (mayo 31)

por el cual se adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y se fijan los

términos y condiciones para su operación. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1° y 12 de la Ley 101 de 1993, del artículo 1° y 35 de la Ley 16 de 1990 y del artículo 40 del Decreto 955 de 2000, CONSIDERANDO: Que son objetivos de la política sectorial reactivar la producción agropecuaria y promover la integración y eficiencia de las cadenas productivas, impulsando la ejecución de proyectos de significativo impacto económico y social a nivel regional; Que el sector agropecuario afronta severas dificultades en su desempeño productivo, siendo una de sus manifestaciones la crisis en la atención de las deudas que tienen los productores para con el sector financiero; Que corresponde al Gobierno establecer mecanismos, como el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria que se adopta en este decreto, para destinar sus recursos a la reactivación y fomento agropecuarios dentro de un programa de financiamiento del sector; Que el objetivo de FINAGRO es la financiación de las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria en la explotación de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, afines o similares y en la acuicultura, y que su participación como entidad de financiamiento es fundamental para el logro de los objetivos señalados en los considerandos anteriores; Que el sector agropecuario constituye la principal fuente de empleo y seguridad económica para la población rural, y por tanto su reactivación y desarrollo son necesarios para consolidar la paz, DECRETA: Artículo 1°. De la adopción del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y su objeto. Se adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, en adelante PRAN, para la reactivación y fomento agropecuario. En desarrollo de este objeto, a través del programa PRAN se podrá, entre otras actividades de reactivación, comprar cartera crediticia agropecuaria a cargo de pequeños y medianos productores interesados en acogerse a este programa y a favor de los intermediarios financieros, vigilados por la Superintendencia Bancaria, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en este decreto.

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Artículo 2°. De los recursos del programa. El PRAN contará con los recursos que, para este efecto, se apropien en el Presupuesto General de la Nación. También podrán ser recursos del PRAN, entre otros, los provenientes de la recuperación de la cartera a que se refiere este decreto. Cuando estos recursos tengan origen en el presupuesto de la Nación, podrán ingresar al programa, siempre y cuando se incorporen al Presupuesto General de la Nación, en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Artículo 3°. Los Fondos Departamentales de Reactivación y Fomento Agropecuario, en adelante Fondear, podrán acogerse al PRAN, para lo cual deberán atender los lineamientos de dicho programa. Para estos efectos, los Fondear deberán establecer, como instancia de dirección, un órgano integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, el gobernador del departamento o su delegado quien deberá ser el Secretario de Agricultura o quien haga sus veces, un representante de los gremios de la producción, un representante de las organizaciones campesinas, un representante del conjunto de municipios que participen en su financiación, un representante de los productores que se acojan a lo dispuesto en este decreto y un representante de las Umatas, elegido entre ellas mismas. Las recomendaciones y decisiones que tome este órgano, deberán contar con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Artículo 4°. De la administración de los recursos. Los recursos del PRAN serán administrados por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, previa la celebración de un convenio con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para cuyos efectos FINAGRO queda debidamente facultado. FINAGRO, en su calidad de administrador de los recursos del PRAN, podrá suscribir convenios con los Departamentos. Parágrafo. De conformidad con las normas legales que rigen la materia, FINAGRO podrá destinar recursos a través de operaciones de tesorería, para dar liquidez temporal al PRAN, sin exceder las apropiaciones presupuéstales vigentes o de vigencias futuras autorizadas. En este caso, se cubrirán los costos financieros, con cargo a los recursos del PRAN. Artículo 5°. De la distribución de los recursos. FINAGRO, en su condición de administrador de los recursos del PRAN, los distribuirá para efectuar la negociación y compra de cartera, estimulando a las entidades territoriales que efectúen aporte a sus respectivos Fondear, con criterios de equidad. Las entidades territoriales que no estuvieren en condiciones de efectuar aportes a sus respectivos Fondear, podrán acceder a los recursos del PRAN, siempre que suscriban convenios con FINAGRO, en los cuales se obliguen a conformar preferencialmente, esquemas asociativos de producción y a prestar asistencia técnica a los beneficiarios de la compra de cartera, y a procurar la comercialización de sus productos, durante la ejecución del proyecto productivo de que trata el numeral 2 literal a) del artículo 7° de este decreto. Parágrafo. Los Fondear podrán comprar cartera crediticia agropecuaria, con los aportes que a estos fondos hubieren efectuado las respectivas entidades territoriales, para lo cual se sujetarán a lo establecido en el presente decreto.

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Artículo 6°. De la identificación de los productores interesados, de las deudas y de las opciones productivas: Para la ejecución del PRAN, los Fondear y las Umatas, o quien haga sus veces, deberán establecer previamente: a) El mecanismo de registro e identificación de los productores interesados en acogerse a lo dispuesto en el presente decreto y el estado de sus deudas discriminadas según capital e intereses, plazos, valores y tiempos en mora, la actividad y predio objeto de la deuda, calificación crediticia en el establecimiento de crédito, clase y valor de las garantías otorgadas e identificación de las causales que llevaron, en cada caso, a los incumplimientos de pago; b) La identificación de las opciones productivas, tecnológicas y de mercado y la valoración del potencial de ingresos derivados de las mismas. Artículo 7°. De los requisitos para acceder a los recursos. La compra de cartera se realizará por una sola vez, respecto de cada productor interesado y podrá efectuarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos, verificados inicialmente por los Fondear y las Umatas, o quien haga sus veces, al momento de realizar la inscripción. 1. Que la cartera susceptible de acceder a los beneficios del PRAN, estuviere en mora el 29 de julio de 1999. 2. Que los productores interesados en acogerse a lo previsto en el presente decreto, una vez identificados en los términos previstos en el artículo 6° del mismo, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La viabilidad de proseguir en la actividad productiva agropecuaria, preferiblemente bajo esquemas de producción asociativos, soportada en un proyecto productivo técnica y económicamente viable, el cual deberá estar enmarcado preferiblemente dentro de los planes de desarrollo agropecuario, departamental o municipal; b) La capacidad de pago para atender la deuda contraída como resultado de la aplicación de este decreto, derivada de la viabilidad del proyecto productivo; c) El pago de los productores a FINAGRO como administrador del PRAN, del cinco por ciento (5%) en dinero, para el caso de los pequeños productores, y para el caso de los medianos productores, del diez por ciento (10%) en dinero o un mínimo de veinte por ciento (20%) en tierras con condiciones de explotación adecuadas, en lo relativo a su tamaño, calidad del suelo, fuentes de agua y accesos, sobre el valor de la obligación adquirida. Las tierras que reciba FINAGRO, en su condición de administrador de los recursos del PRAN, se negociarán preferiblemente con el Incora por su valor comercial, para ser destinadas a proyectos de reforma agraria; d) Obtención de garantías adecuadas, la principal de las cuales estará constituida por la viabilidad del proyecto productivo, verificado por las Umatas y el Fondear al momento de

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realizar la inscripción o quien haga sus veces. Para la obtención de garantías adicionales, FINAGRO podrá celebrar convenios con los intermediarios financieros para efectos de la cesión de las garantías disponibles o para determinar la forma de compartirlas si fuere necesario. Parágrafo 1°. Se podrá negociar la compra de cartera hasta por dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes en cada caso, consolidados los saldos de capital y las cuentas por cobrar por concepto de intereses contabilizados, no contingentes. Parágrafo 2°. Los productores interesados deberán pagar, previo el perfeccionamiento de la operación de compra de la respectiva cartera, los porcentajes establecidos en el literal c) del presente artículo. No obstante, para productores que carezcan de los recursos económicos y/o tierra para ofrecer como parte de pago del porcentaje establecido en el literal c) de este artículo, se podrá otorgar un plazo para el pago no mayor al periodo de gracia, siempre que se ofrezca un codeudor. En este caso el valor mínimo a pagar sobre la obligación que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo séptimo de este Decreto, será para los pequeños productores del 5% y del 20% para los medianos productores. Parágrafo 3°. Para los efectos del presente decreto, se entenderá por pequeño productor, lo definido en el Decreto 312 de 1991. Artículo 8°. De las condiciones para el pago de la cartera adquirida por el PRAN, por parte de los beneficiarios del programa. Las condiciones para el pago de la cartera comprada, serán las siguientes: a) El monto de la deuda será el valor correspondiente al saldo del capital adeudado al intermediario financiero, más los intereses contabilizados no contingentes; b) Plazos totales de hasta diez (10) años para cancelar la obligación y periodos de gracia de hasta tres (3) años. Para efectos del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, se entenderá por periodo de gracia un término de hasta tres (3) años, en el cual no se causarán intereses, de tal forma que los abonos a capital e intereses se podrán iniciar a partir del vencimiento de dicho período; c) Forma de pago de intereses a definir, según el flujo de fondos proyectado; d) Tasa de interés del IPC nacional más tres (3) puntos contingentes, expresados ambos en términos efectivos anuales. Estos tres puntos se descontarán de su cobro en cada pago, cuando éste se efectúe en la fecha estipulada o con antelación a ésta, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; e) Estímulo de prepago parcial de la obligación, montos que de ser parciales, reducirán el plazo total del pago. Dicho estímulo consistiría en la reducción de la obligación en el doble del valor prepagado, sin que el valor final de la deuda a cargo del productor, termine siendo

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inferior al incurrido por el PRAN para comprar la deuda, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 9°. De la vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

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DECRETO NUMERO 1257 DE 2001

(junio 22) por el cual se adopta el Programa Nacional de Reactivación Cafetera y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1° y 12 de la Ley 101 de 1993 y de los artículos 1° y 35 de la Ley 16 de 1990, CONSIDERANDO: Que el deterioro del mercado internacional del café ha afectado severamente el desempeño productivo del sector cafetero, siendo una de sus manifestaciones la crisis en la capacidad de atención de las deudas cafeteras contraídas por los productores cafeteros; Que por razón de las restricciones financieras que afronta el Fondo Nacional del Café se ha visto precisado al recorte de programas y servicios que incluyen el crédito a la producción cafetera; Que la actividad cafetera vincula a una gran proporción de productores agropecuarios, los cuales representan un gran potencial productivo para la economía nacional; Que dada la difícil situación económica que enfrentan los pequeños y medianos productores agropecuarios del departamento del Cauca, en particular las asociadas a la mora en el pago de sus deudas contraídas con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y las dificultades políticas que no hicieron posible la constitución del Fondear del departamento, se hace necesario propiciar condiciones favorables para el pago de las mismas y para reactivar la economía agropecuaria de ese departamento; Que los productores bananeros del departamento del Magdalena, deudores del fideicomiso constituido en Fiduifi con recursos redescontados por la Caja Agraria en Bancoldex, no pudieron acceder al Programa de Reactivación Agropecuaria, Pran, por cuanto sus obligaciones se encontraban consolidadas en un fideicomiso y no era posible su adquisición individual en los términos del mismo; Que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, tiene como objetivo la financiación de las distintas fases de los procesos de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria en la explotación de actividades agropecuarias y que su participación como entidad de financiamiento es fundamental para el logro de los objetivos del presente decreto; Que el Gobierno Nacional, consciente de su compromiso social con las comunidades rurales y por mandato de la Constitución Política, debe brindar protección especial al sector agropecuario;

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DECRETA: Artículo 1°. Del establecimiento y adopción del Programa Nacional de Reactivación Cafetera y de su objeto. Establécese el Programa Nacional de Reactivación Cafetera, mediante el cual se podrá adquirir, a precios de mercado, cartera crediticia a cargo de pequeños y medianos productores cafeteros y a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café, y la cartera cafetera y de diversificación cafetera de la Central de Inversiones S. A., CISA, transferida por Bancafé antes del 30 de abril del año 2001, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en este decreto. Artículo 2°. De los recursos para la compra de la cartera cafetera. Para la adquisición de la cartera cafetera se contará con los recursos que se apropien para el efecto en el Presupuesto General de la Nación - Sección Ministerio de Agricultura y con los recursos provenientes de los pagos iniciales que efectúen los productores cafeteros de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 literal c de este decreto. Artículo 3°. De la administración de los recursos. Los recursos que se apropien en el Ministerio de Agricultura para la ejecución de lo dispuesto en este decreto serán administrados por FINAGRO quedando debidamente facultado para tales efectos, previa la celebración de un convenio con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, FINAGRO, en su condición de administrador podrá suscribir otros convenios o acuerdos que sean necesarios para la debida ejecución del programa. Parágrafo 1°. FINAGRO podrá destinar recursos, a través de operaciones de tesorería, para Fondear temporalmente el programa y adquirir la cartera cafetera, sin exceder las apropiaciones presupuéstales vigentes o de vigencias futuras autorizadas. En este caso, se cubrirán los costos financieros con cargo a los recursos del programa, de acuerdo con las tasas que conjuntamente determinen el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FINAGRO. De igual forma, los gastos administrativos que demande la compra y administración de la cartera de que trata este decreto se asumirán con cargo a los recursos. del programa. Parágrafo 2°. El convenio a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FINAGRO, tendrá un Comité Administrativo que estará conformado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Presidente de FINAGRO y el Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros. Artículo 4°. De la identificación de los beneficiarios, de las deudas y de las opciones productivas. Para la ejecución del programa, la Federación Nacional de Cafeteros deberá establecer previamente: a) El mecanismo de registro e identificación de los productores interesados en acogerse a lo dispuesto en el presente decreto y el estado de sus deudas discriminadas según capital e intereses, plazos, valores y tiempos en mora cuando sea aplicable, la actividad y predio objeto de la deuda, calificación crediticia, clase y valor de las garantías otorgadas;

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b) El mecanismo de identificación de los proyectos productivos, opciones tecnológicas y de mercado y la valoración del potencial de ingresos derivados de los mismos. En todo caso, la viabilidad de los proyectos productivos estará soportada por las propuestas que presenten los productores interesados para lo cual contarán con el apoyo y la orientación de la Federación Nacional de Cafeteros. Artículo 5°. De la compra de cartera y sus requisitos. La compra de cartera a favor de la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, se realizará por una sola vez, respecto de las obligaciones de cada productor interesado y podrá efectuarse siempre que los productores interesados en acogerse al Plan Nacional de Reactivación Cafetera, una vez identificados en los términos establecidos en el artículo 4° de este decreto, acrediten ante la Federación Nacional de Cafeteros los siguientes requisitos, en forma previa a su inscripción formal ante FINAGRO. Tratándose de productores cuya cartera se encuentre en el CISA, los requisitos serán verificados de acuerdo con el procedimiento que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FINAGRO: a) La viabilidad de proseguir en la actividad productiva agropecuaria, preferencialmente bajo esquemas de producción asociativos, soportada en un proyecto productivo técnica y económicamente viable, el cual deberá estar enmarcado, preferiblemente, dentro de los planes de desarrollo agropecuario; b) La capacidad de pago para atender la nueva deuda contraída como resultado de la aplicación de este decreto, derivada de la viabilidad del proyecto productivo, establecido por la Federación Nacional de Cafeteros; c) El pago en dinero a favor de FINAGRO como administrador del Plan Nacional de Reactivación Cafetera del 5% sobre el valor de la obligación adquirida en el caso de los pequeños productores cafeteros y del 10% en el caso de los medianos productores cafeteros; d) Cesión a favor de FINAGRO de las garantías existentes, las cuales podrán ser compartidas con los intermediarios financieros o con terceros. Parágrafo 1°. Se podrá adquirir cartera hasta por 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en cada caso (smlmv), consolidados los saldos de capital y las cuentas por cobrar por concepto de intereses contabilizados no contingentes. Parágrafo 2°. Los productores interesados deberán pagar, previo el perfeccionamiento de la operación de compra de la respectiva cartera los porcentajes establecidos en el literal c) del presente artículo. No obstante y en el evento de que el potencial beneficiario no pudiere cumplir con el pago previo de dichas sumas, FINAGRO podrá otorgar un plazo para dicho pago si así lo solicita el productor, caso en el cual deberá contar con un codeudor y cumplir con los demás requisitos establecidos. El plazo señalado en este parágrafo no podrá ser superior a tres (3) años. Parágrafo 3°. Para los efectos del presente decreto, se entenderá por pequeño productor, el definido en el Decreto 312 de 1991 y por mediano productor aquel cuyas obligaciones susceptibles de ser adquiridas por el plan no superen los 2.500 smlmv.

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Artículo 6°. El valor de la cartera a cargo de los productores beneficiados por el plan y las condiciones para su pago serán las mismas establecidas en el artículo 8° del Decreto 967 del año 2000. Artículo 7°. Los productores agropecuarios, distintos de los cafeteros de que trata este decreto, cuya cartera hubiere sido trasladada por Bancafé a la Central de Inversiones S. A, CISA, podrán beneficiarse del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, creado por el Decreto 967 de 2000, siempre que la misma se encuentre debidamente inscrita en dicho programa y cumpla con los requisitos allí señalados. Artículo 8°. Los pequeños y medianos productores agropecuarios del departamento del Cauca, que tengan cartera agropecuaria vencida con el sector financiero vigilado por la Superintendencia Bancaria, podrán beneficiarse del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, creado por el Decreto 967 de 2000, siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el mismo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FINAGRO determinarán los términos y procedimientos de inscripción para que estos productores puedan acceder al programa. Artículo 9°. Los productores bananeros de la zona bananera del departamento del Magdalena, deudores del patrimonio autónomo - Convenio de Rehabilitación del Magdalena, administrado por la Sociedad Fiduciaria Industrial, Fiduifi, y originado en un crédito de la Caja Agraria en Liquidación a través de operaciones de redescuento en Bancoldex, podrán beneficiarse del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, creado por el Decreto 967 de 2000, sujeto a la disponibilidad de recursos presupuéstales y a los términos y procedimientos que conjuntamente determinen el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, FINAGRO y la Caja Agraria en Liquidación. Artículo 10. Las condiciones de la adquisición de la cartera realizada por FINAGRO en ejecución de lo dispuesto en el Decreto 967 del año 2000, con anterioridad a la expedición de este decreto, no se modifican en ningún aspecto. Artículo 11. De la vigencia de este decreto. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. ________________________________________________________________________

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DECRETO NUMERO 1413 DE 2000 (julio 21)

por el cual se establecen nuevas operaciones para el Fondo de Financiamiento del Sector

Agropecuario, FINAGRO. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 49 de la Ley 101 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Operaciones de financiamiento a través de inversión. Para los efectos establecidos en el numeral 8 del artículo 49 de la Ley 101 de 1993, Finagro podrá estimular la creación y fortalecimiento de empresas productoras, comercializadoras y de transformación primaria de productos agropecuarios y pesqueros, efectuando inversiones en proyectos específicos que las mismas realicen o a través de aportes en su capital, operaciones que serán administradas por Finagro con excedentes de liquidez, distintos de los provenientes de los títulos de Desarrollo Agropecuario. La participación de Finagro cesará una vez las empresas respectivas logren, a juicio de esa entidad, niveles aceptables de competitividad y solidez patrimonial. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

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DECRETO NUMERO 1447 DE 1999

(agosto 3)

por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consstitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA: Artículo 1º. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 16 de 1990, el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, podrá respaldar créditos agropecuarios redescontados en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, que hayan sido otorgados a productores distintos de los pequeños, que no puedan ofrecer las garantías normalmente requeridas por los intermediarios financieros. Artículo 2 . El FAG podrá garantizar créditos de que trata el artículo anterior a toda persona natural o jurídica que obtenga préstamos de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Para los efectos de este decreto, los productores se clasificarán en: Pequeño productor: El definido conforme al Decreto 312 de 1991, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Mediano productor: Aquel no comprendido en el anterior cuyos créditos de toda clase con el sector financiero no exceden del valor equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, incluido el valor del préstamo a garantizar. Gran productor: Aquel no comprendido en los anteriores cuyos créditos de toda clase con el sector financiero sean superiores al valor equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, incluido el valor del préstamo a garantizar. Parágrafo 1º. No podrán ser beneficiarios del FAG las personas que tengan préstamos no agropecuarios con el sector financiero bajo cobro judicial o mal calificados. Parágrafo 2º. Tratándose de beneficiarios definidos como grandes productores y cuyos créditos a garantizar sean de capital de trabajo para comercialización, sólo podrán respaldarse operaciones dirigidas a asegurar la adquisición de la producción nacional de bienes de origen agropecuario. Artículo 3º. Las coberturas de garantía por tipo de productor podrán ser de hasta el ochenta (80) por ciento del valor del capital en el caso de los pequeños productores, de hasta el sesenta (60) por ciento en los de medianos y de hasta el cincuenta (50) por ciento en los de grandes productores.

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No obstante, en programas definidos conforme al numeral 4 del artículo 10 de la Ley 16 de 1990 y tratándose de agremiaciones, asociaciones y cooperativas de productores legalmente reconocidas, la cobertura de la garantía podrá ser hasta el ochenta (80) por ciento del valor del crédito. Igual cubrimiento podrán tener las garantías que se concedan a medianos y grandes productores, cuando los créditos a respaldar hagan parte de programas de sustitución de cultivos ilícitos, Plan Colombia, reinsertados y desplazados. Artículo 4º. Para proyectos ejecutados conforme a la definición de alianzas estratégicas efectuada por el Ministerio de Agricultura y desarrollo rural, independientemente del tipo de productores que la conformen, la cobertura podrá ser de hasta el 80% del valor del crédito otorgado. Artículo 5º. El Fondo Agropecuario de Garantías respaldará preferencialmente los proyectos desarrollados por colectivos de productores. Artículo 6º. Las comisiones de garantía sobre los saldos de los valores amparados por el FAG serán de uno (1) por ciento anual anticipado en los créditos de pequeños productores, de dos (2) por ciento anual anticipado en los de medianos y de dos y medio (2.5) por ciento anual anticipado en los de grandes. Para el caso de los proyectos colectivos, la comisión se establecerá a prorrata de acuerdo con la participación patrimonial de los diferentes tipos de productores. Artículo 7º. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO establecerá el reglamento operativo del Fondo. Artículo 8º. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase.

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DECRETO NUMERO 1821 DE 1999 (septiembre 14)

Por el cual se establece y adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y se fijan los términos y condiciones de su operación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º, numeral 7, de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 1999- 2002. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que son objetivos de la política sectorial reactivar la producción agropecuaria y promover la integración y eficiencia de las cadenas productivas, impulsando la ejecución de proyectos de significativo impacto económico y social a nivel regional; Que el sector agropecuario afronta severas dificultades en su desempeño productivo, siendo una de sus manifestaciones la crisis en la atención de las deudas que tienen los productores para con el sector financiero, cuya solución el Gobierno estima importante; Que corresponde al Gobierno, por virtud del artículo 4, numeral 7 de la Ley 508 de 1999, establecer mecanismos, como el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria que se establece y adopta este decreto, para destinar sus recursos, a la reactivación y fomento agropecuarios; Que de conformidad con la ley anteriormente citada y con las demás normas legales concordantes, el apoyo de FINAGRO es fundamental para el logro de los objetivos señalados en los considerandos anteriores, DECRETA: Artículo 1º. Del establecimiento y adopción del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y su objeto. Establecer y adoptar el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, en adelante PRAN, para la reactivación y fomento agropecuarios. En desarrollo de este objeto, el PRAN podrá, entre otras actividades de reactivación, comprar cartera crediticia agropecuaria a cargo de los pequeños y medianos productores agropecuarios interesados en acogerse a este programa y a favor de los intermediarios financieros, vigilados por la Superintendencia Bancaria, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en este decreto. Artículo 2º. De los recursos del programa. El PRAN contará con los recursos que, para este efecto, se apropien en el Presupuesto General de la Nación. También podrán ser recursos del PRAN, entre otros, los provenientes de la recuperación de la cartera a que se refiere este decreto. Cuando estos recursos tengan origen en el presupuesto de la Nación, podrán ingresar al programa, siempre y cuando se incorporen al Presupuesto General de la Nación, en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Parágrafo. Para acogerse al PRAN, los Fondos Departamentales de Reactivación y Fomento Agropecuario, en adelante Fondear, atenderán los lineamientos de dicho programa. Para estos efectos, los Fondear deberán establecer, como instancia de dirección, un órgano integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, el gobernador del departamento o su delegado quien deberá ser el Secretario de Agricultura o quien haga sus veces, un representante de los gremios de la producción, un representante de las organizaciones campesinas, un representante del conjunto de municipios que participen en su financiación, un representante de los productores que se acojan a lo dispuesto en este decreto y un representante de la Umatas, elegido entre ellas mismas. Las recomendaciones y decisiones que tome este órgano, deberán contar con el voto favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

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Artículo 3º. De la administración de los recursos. Los recursos del PRAN serán administrados por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, previa la celebración de un convenio con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, para cuyos efectos FINAGRO queda debidamente facultado. FINAGRO, en su calidad de administrador de los recursos del PRAN, podrá suscribir convenio con los Fondear. Parágrafo. De conformidad con las normas legales que rigen la materia, FINAGRO podrá destinar recursos a través de operaciones de tesorería, para dar liquidez temporal al PRAN, sin exceder las apropiaciones presupuéstales vigentes o de vigencias futuras autorizadas. En este caso, se cubrirán los costos financieros, con cargo a los recursos del PRAN. Artículo 4º. De la distribución de los recursos. FINAGRO, en su condición de administrador de los recursos del PRAN, los distribuirá para efectuar la negociación y compra de cartera, estimulando a las entidades territoriales que efectúen aporte a sus respectivos Fondear, con criterios de equidad. Parágrafo 1°. Las entidades territoriales que no estuvieren en condiciones de efectuar aportes a sus respectivos Fondear, podrán acceder a los recursos del PRAN, siempre que suscriban convenios con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en los cuales se obliguen a conformar, preferencialmente, esquemas asociativos de producción y a prestar asistencia técnica a los beneficiarios de la compra de cartera y a garantizarles la comercialización de sus productos, durante la ejecución del proyecto productivo de que trata el numeral 2, literal a) del artículo 6° de este decreto y en su comercialización. Parágrafo 2°. Los Fondear podrán comprar cartera crediticia agropecuaria, con los aportes que a estos fondos hubieren efectuado las respectivas entidades territoriales, para lo cual se sujetarán a lo establecido en el presente decreto. Artículo 5°. De la identificación de los productores interesados, de las deudas y de las opciones productivas. Para la ejecución del PRAN, éste deberá establecer previamente: a) El mecanismo de registro e identificación de los productores interesados en acogerse a lo dispuesto en el presente decreto y el estado de sus deudas discriminadas según capital e intereses, plazos, valores y tiempos en mora, la actividad y predio objeto de la deuda, calificación crediticia en el establecimiento de crédito, clase y valor de las garantías otorgadas e identificación de las causales que llevaron, en cada caso, a los incumplimientos de pago; b) La identificación de las opciones productivas, tecnológicas y de mercado y la valoración del potencial de ingresos derivados de las mismas. Artículo 6°. De los requisitos para acceder a los recursos. La compra de cartera se realizará por una sola vez, respecto de cada productor interesado y podrá efectuarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que la cartera susceptible de acceder a los beneficios del PRAN, estuviere en mora en la fecha de vigencia de la Ley 508 de 1999. 2. Que los productores interesados en acogerse a lo previsto en el presente decreto, una vez identificados en los términos previstos en el artículo 5° del mismo, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La viabilidad de proseguir en la actividad productiva agropecuaria, preferiblemente bajo esquemas de producción asociativos, para lo cual deberá contar con la solicitud del crédito de reactivación, preaprobada por el intermediario financiero vigilado por la Superintendencia Bancaria y el proyecto productivo objeto del mismo, el cual deberá estar enmarcado dentro de los planes de desarrollo agropecuario, departamental o municipal; b) La capacidad de pago, establecida con razonable certeza, para atender la deuda contraída como resultado de la aplicación de este decreto y el crédito de reactivación preaprobado;

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c) El compromiso de los productores interesados, al aprobarse el crédito de reactivación con el intermediario financiero, de pagar al PRAN el cinco por ciento (5%) en dinero, para el caso de los pequeños productores y para el caso de los medianos productores, un mínimo del diez por ciento (10%) en dinero o un mínimo del veinte por ciento (20%) en tierras con condiciones de explotación adecuadas, en lo relativo a su tamaño, calidad del suelo, fuentes de agua y accesos, sobre el valor de la obligación adquirida. Las tierras que reciba FINAGRO, en su condición de administrador de los recursos del PRAN, se negociarán preferiblemente con el Incora por su valor comercial, para ser destinadas a proyectos de reforma agraria; d) La aceptación del intermediario financiero y el productor interesado, de trasladar al PRAN las garantías otorgadas vigentes como respaldo de la obligación, hasta la concurrencia del valor de ésta más un veinte por ciento (20%). Parágrafo 1°. Se podrá negociar la compra de cartera hasta por dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes en cada caso, consolidados los saldos de capital y las cuentas por cobrar por concepto de intereses contabilizados, no contingentes. Parágrafo 2°. Los productores interesados deberán comprometerse, previo el perfeccionamiento de la operación de la compra de la respectiva cartera, al pago de los porcentajes establecidos en el literal c) del presente artículo. No obstante, se podrán otorgar al mediano productor interesado que carezca de tierra para ofrecer como parte de pago en el porcentaje establecido en el literal c) de este artículo, un plazo para el pago no mayor a dos (2) años, siempre que éste ofrezca garantías admisibles o un codeudor con capacidad de endeudamiento y de pago, razonables a juicio del administrador de los recursos del PRAN. En este caso, el valor mínimo a pagar sobre la obligación que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 4° de este decreto, será equivalente al doble del valor establecido en el literal c) de este artículo. Parágrafo 3°. Para los efectos del presente decreto, se entenderá por pequeño productor, lo definido en el Decreto 312 de 1991. Artículo 7°. De las condiciones para el pago de la cartera comprada. Las condiciones para el pago de la cartera comprada, serán las siguientes: a) El monto de la deuda será el valor correspondiente al saldo del capital adeudado al intermediario financiero, más los intereses contabilizados no contingentes; b) Plazos totales de hasta diez (10) años para cancelar la obligación y períodos de gracia de hasta tres (3) años para abonos de capital, contados a partir de los correspondientes desembolsos; c) Pagos de intereses a definir, según el flujo de fondos proyectado; d) Tasa de interés del IPC nacional más tres (3) puntos contingentes, expresados ambos en términos efectivos anuales. Estos tres puntos se eliminarán de su cobro en cada pago, cuando éste se efectúe en la fecha estipulada o con antelación a ésta; e) Estímulo de prepago parcial de la obligación, montos que de ser parciales, reducirán el plazo total del pago. Dicho estímulo consistiría en la reducción de la obligación en el doble del valor prepagado, sin que el valor final de la deuda a cargo del productor, termine siendo inferior al incurrido por el PRAN para comprar la deuda. Artículo 8°. De la vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 1449 de 1999. Publíquese y cúmplase.

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DECRETO NUMERO 1824 DE 1994 (agosto 3)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 139 de 1994.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CAPITULO I

DEFINICIONES, PROGRAMACION Y ADMINISTRACION

DEL INCENTIVO FORESTAL Artículo 1º. Para los efectos de la aplicación de la Ley 139 de 1994, que creó el Certificado de Incentivo Forestal y el presente Decreto Reglamentario, se entiende por: ESPECIE FORESTAL: Vegetal leñoso, compuesto por raíces, tallo, ramas y hojas, cuyo objetivo principal es producir madera apta para estructuras, tableros, chapas, carbón, leña celulosa u otros productos tales como aceites esenciales, resinas y taninos. ESPECIE FORESTAL AUTOCTONA: Es aquella especie que por su distribución natural y origen, ha sido reportada dentro de los límites geográficos del territorio nacional. ESPECIE FORESTAL INTRODUCIDA: Es aquella especie cuyo origen proviene de un área de distribución natural diferente a los límites del territorio nacional. PLANTACION FORESTAL PROTECTORA-PRODUCTORA: Es aquella establecida en un terreno con una o más especies arbóreas, para producir madera u otros productos. PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL -PEMF-: Estudio elaborado con el conjunto de normas técnicas que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y cosechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. ELEGIBILIDAD:

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Es la etapa que tiene como finalidad de terminar si un proyecto de reforestación y la persona natural o jurídica que lo desarrolle son susceptibles de obtener el incentivo forestal.

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OTORGAMIENTO: Es el reconocimiento del derecho al Incentivo Forestal en favor de una persona natural o jurídica que haya evidenciado el cumplimiento de los términos y condiciones definidos en la Ley 139 de 1994 y el presente Decreto reglamentario. PAGO: Es la entrega al beneficiario de los recursos monetarios derivados del incentivo forestal una vez cumplidas las obligaciones originadas por el otorgamientó del mismo. Artículo 2º. Distribución de los recursos. A más tardar el 31 de enero de cada año y con base en el proyecto consolidado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentado por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, hará la distribución de los recursos por regiones y fijará los porcentajes de asignación forzosa a pequeños reforestadores. La anterior distribución servirá de base al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Departamento Nacional de Planeación para la determinación de la cuota sectorial correspondiente en el anteproyecto de Presupuesto General de la Nación. Artículo 3º Determinación de los costos del Proyecto de Reforestación y cuantía del CIF. Para efectos de la determinación de la cuantía del lncentivo Forestal, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará mediante resolución, a más tardar el 31 de octubre de cada año y para el año inmediatamente siguiente, el valor promedio de costos totales netos de establecimiento y mantenimiento de cada hectárea de plantación y de mantenimiento de hectárea de bosque natural. Corresponde también al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer, mediante resolución, la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de certificado de incentivo forestal sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación, con base en la propuesta que formule el Consejo Directivo de Incentivo Forestal. Artículo 4º. El Consejo Directivo de Incentivo Forestal. A fin de asesorar al Gobierno en la administración, funcionamiento de programa de lncentivo Forestal, intégrase el Consejo Directivo del lncentivo Forestal, conformado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro del Medio Ambiente o su delegado, el Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y por el Presidente de FINAGRO o su delegado. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por el Director General Agrícola y Forestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 5º. Funciones del Consejo Directivo de Incentivo Forestal: Corresponde al Consejo Directivo de lncentivo Forestal cumplir las siguientes funciones:

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a) Proponer anualmente y para su adopción por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de certificado de incentivo forestal sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación; b) Proponer el presupuesto anual de gastos de FINAGRO para la administración del incentivo forestal, de conformidad con los recursos presupuéstales apropiados por el Gobierno Nacional: c) Conceptuar sobre la programación anual de la distribución de recursos para el otorgamiento de Incentivo Forestal que se someterá a consideración del Conpes; d) Proponer los criterios generales sobre el diseño y contenido de los formularios certificados y demás documentos requeridos en el proceso de otorgamiento del incentivo forestal; e) Proponer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Departamento Nacional de Planeación, la programación de los recursos necesarios para atender la demanda del certificado de incentivo forestal, la distribución porcentual de los recursos para pequeños reforestadores, las cuantías por autorizar con vigencias futuras, y demás aspectos que requieren aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes; f) Proponer el porcentaje de los recursos para el incentivo forestal que debe destinarse para desarrollar programas de investigación sobre semillas de especies autóctonas; g) Cualquiera otra que no estando expresamente señalada en este artículo, sea necesaria para el buen funcionamiento del sistema del incentivo forestal; h) Dictar su propio reglamento. Artículo 6º. Fondo de lncentivo Forestal. Créase el Fondo de Incentivo Forestal como un sistema de manejo de cuentas, administrado por FINAGRO, en forma directa o a través de un contrato de fiducia, cuyos recursos serán destinados a atender el pago de las obligaciones generadas por el otorgamiento del incentivo Forestal según las disposiciones de la Ley 139 de 1994. Artículo 7º, Recursos del Fondo. El Fondo de Incentivo Forestal contará con: a) Las partidas asignadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación, o de las entidades descentralizadas para el Certificado de Incentivo Forestal; b)El valor de las multas, cláusulas penales e indemnizaciones a cargo de los beneficiarios del ClF que incumplan las obligaciones derivadas del contrato de ejecución de un proyecto de reforestación; c) Los que a cualquier título le transfieran las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; d) Los aportes que hagan las entidades de cooperación internacional y los organismos multilaterales de crédito y fomento;

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e) El producto de empréstitos internos y externos. Artículo 8º. Costos operativos. Los gastos ocasionados por la administración del programa de incentivo forestal serán cubiertos por FINAGRO, con cargo a los recursos del Fondo de Incentivo Forestal, sin exceder del monto fijado por el Consejo Directivo de Incentivo Forestal.

CAPITULO II ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS, OTORGAMIENTO Y PAGO DEL

INCENTIVO FORESTAL Artículo9º. Solicitud de elegibilidad. a) Toda persona natural o jurídica de carácter privado; b) Entidad descentralizada municipal o distrital, cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos de acueducto o alcantarillado; c) Departamentos, municipios, distritos, asociaciones de municipios y áreas metropolitanas. Las personas relacionadas anteriormente que pretendan adelantar un proyecto de reforestación y beneficiarse del Certificado de Incentivo Forestal deberán presentar una solicitud de elegibilidad, en las condiciones que se establecen adelante. Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas de carácter privado que se encuentren impedidas de celebrar contratos con la Nación en los términos del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 no podrán ser beneficiarias del Certificado de Incentivo Forestal. Artículo 10. Formulario de solicitud de elegibilidad. La solicitud de elegibilidad se presentará en un formulario elaborado y suministrado por la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente a cuya jurisdicción corresponda el predio objeto del proyecto de reforestación. El formulario de elegibilidad del Incentivo Forestal deberá incluir como mínimo la siguiente información: 1º. Nombre e identificación del solicitante. 2º. Dirección permanente del solicitante. 3º. Calidad jurídica del predio a reforestar. 4º. Localización del proyecto. 5º. Area del proyecto y especies a utilizar.

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6º. Fecha de iniciación del proyecto. 7º. Nombre del asistente técnico. Artículo 11. Presentación de la solicitud. El formulario de solicitud debidamente diligenciado por el interesado deberá ser remitido a la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, acompañado de los documentos establecidos en el artículo 5º de la Ley 139 de 1994. Parágrafo. Cuando se pretenda adelantar un proyecto de reforestación sobre un área que pertenezca a la jurisdicción de dos o más entidades encargadas del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, será competente para decidir acerca de la solicitud aquella entidad sobre cuya jurisdicción se sitúa la mayor extensión del proyecto, previa concertación entre las entidades en cuya jurisdicción se ubique el proyecto. Artículo 12. Alcance de las solicitudes de elegibilidad. Las solicitudes de elegibilidad de un proyecto de reforestación no constituyen ejercicio del derecho de petición, ni su recepción, estudio o definición implican actuaciones de carácter administrativo ni dan derecho a recursos de esa naturaleza. Artículo 13. Estudio de la solicitud. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, hará las revisiones y evaluaciones del caso, para proceder a declarar o negar la elegibilidad del proyecto. De ser elegible el proyecto, la entidad deberá solicitar a FINAGRO la expedición de la autorización y certificación de disponibilidad de recursos de que trata el artículo siguiente. Artículo 14. Autorización y certificación de disponibilidad de recursos. En concordancia con lo estipulado en el artículo 5º de la Ley 139 de 1994 y mediante oficio dirigido a la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, FINAGRO autorizará la declaración de elegibilidad y certificará sobre la disponibilidad de recursos, el monto del incentivo a otorgar y señalará el intermediario financiero a través del cual se trasladan los recursos. Parágrafo. La autorización y certificación de disponibilidad de recursos servirá para realizar las operaciones presupuéstales requeridas con cargo a las apropiaciones asignadas para este fin en el Presupuesto General de la Nación y a las autorizaciones efectuadas por el Confis para comprometer vigencias futuras o a los demás recursos que le fueren transferidos al Fondo de Incentivo Forestal en virtud del artículo 7º de la Ley 139 de 1994. Artículo 15. Comunicación de la declaración de elegibilidad. Obtenida la autorización y certificación de disponibilidad de recursos, la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente comunicará al peticionario la elegibilidad de su proyecto. En la comunicación de la declaración de elegibilidad al beneficiario, se indicarán, la aprobación del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, el número de disponibilidad presupuestal, el monto del incentivo y lo citará a que comparezca

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ante la entidad encargada de celebrar el contrato de ejecución del proyecto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la comunicación. Artículo 16. Otorgamiento del incentivo. El ejecutor de un proyecto de reforestación declarado elegible deberá suscribir y perfeccionar el contrato de ejecución del proyecto de reforestación, dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente y la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente competente otorgará el certificado de incentivo forestal. El otorgamiento se hará mediante la entrega al beneficiario de un documento o certificado mediante el cual se reconoce el derecho al Incentivo, conforme con lo estipulado en el artículo 3º de la Ley 139 de 1994. El documento en el que conste el otorgamiento del Incentivo se expedirá por triplicado y deberá ser diseñado de modo que el valor de los pagos correspondientes a cada año pueda independizarse para efectos de su cobro. Parágrafo. La entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dispone de un plazo máximo de veinte(20) días calendario, para otorgar el incentivo. Artículo 17. Solicitud de pago del incentivo. La solicitud de pago del Incentivo deberá presentarse dentro de los plazos fijados en el certificado de incentivo, en un formulario elaborado y suministrado por la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente a cuya jurisdicción corresponda el predio objeto del proyecto de reforestación. El formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1º. Nombre e identificación del solicitante. 2º. Dirección permanente del solicitante. 3º. Costos reales de la ejecución del proyecto y en consecuencia el monto a reconocer por el incentivo. 4º. Intermediario financiero seleccionado para la consignación del valor del incentivo forestal. Artículo 18. Requisitos previos al pago del incentivo. Para el cobro del incentivo, el beneficiario deberá demostrar a la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente que ha cumplido todas las condiciones del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, para lo cual la entidad realizará una visita al predio. Los costos de la visita serán de cargo del beneficiario. Artículo 19. Pago del Incentivo. Una vez la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente haya comprobado el cumplimiento por parte del beneficiario, comunicará a FINAGRO dicha circunstancia y le indicará el monto del

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valor a pagar, a fin de que este proceda a trasladar al Intermediario financiero seleccionado, los recursos del Incentivo Forestal en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Para debitar el certificado será necesaria la presentación por parte del beneficiario del certificado ante el intermediario financiero seleccionado. Del pago del incentivo se dejarán las correspondientes constancias en el certificado. Parágrafo. La Entidad que administra los recursos naturales renovables y del medio ambiente podrá delegar, bajo su responsabilidad, en otras entidades públicas o privadas la evaluación, verificación de campo y control del cumplimiento del PEMF y del contrato de ejecución del proyecto de reforestación. En tal caso, las entidades delegatarias se ceñirán en su actuación a las disposiciones contenidas en la Ley 139 de 1994 y en este Decreto.

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CAPITULO III PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL Y CONTRATO DE EJECUCION DEL PROYECTO DE REFORESTACION Artículo 20. Contenido de los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal. El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Individualización del inmueble sobre el cual se va a adelantar el proyecto, indicando su ubicación, su alinderación y extensión; b) Cuando el peticionario obre como arrendatario, deberá aportar el contrato de arrendamiento correspondiente; c) Uso anterior del terreno, comprobando que los terrenos en los cuales se harán nuevas plantaciones, no están cubiertos con bosques naturales o vegetación nativa que cumpla funciones protectoras, ni lo han estado en los últimos 5 años bajo las anteriores modalidades de uso; d) Condiciones biofísicas del predio, haciendo mención de las características generales de la región, morfología y calidad de los suelos, condiciones meteorológicas e hídricas, uso actual del predio, aspectos faunísticos y botánicos de interés y zonas de bosque natural; e) Características del proyecto, detallando el programa de cultivo y desarrollo de la plantación, especies forestales a utilizar, forma y condiciones de laboreo, sistemas de mantenimiento, protección y recuperación de la plantación. También deberá establecerse el programa de aprovechamiento del bosque, plan de cosecha y de reposición del recurso. f) Cronograma de actividades de siembra, mantenimiento y aprovechamiento del bosque y fechas previstas para el reconocimiento de los valores del CIF; g) Programación financiera, con el cálculo de los costos que demande el proyecto, fuentes de financiación, si las hubiese y programa de flujo de fondos. Parágrafo. El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal sólo podrá ser modificado previa solicitud escrita del reforestador, aprobada también por escrito por la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Artículo 21. Prueba de estado de los suelos donde se desarrollará el proyecto. Para acreditar que los suelos en los que se harán las nuevas plantaciones no se encuentran ni lo han estado en los últimos cinco (5) años, con bosques naturales, se deberán presentar fotografías aéreas del área donde se encuentre ubicado el proyecto. En caso de que se demuestre la inexistencia de fotografías aéreas en el área donde se ubicará el proyecto de reforestación, se solicitará a la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, inspección ocular la cual correrá por cuenta del interesado.

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Artículo 22. El contrato de ejecución del proyecto de reforestación. Los beneficiarios del incentivo forestal celebrarán un contrato con la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, por el cual se obliguen a adelantar el proyecto de reforestación con estricta sujeción al PEMF. Las obligaciones emanadas del contrato son indivisibles, en los términos del Título X del Libro 4º del Código Civil. Artículo 23. Contenido del contrato. El contrato contendrá, además de las estipulaciones generales de los contratos administrativos, las siguientes: 1º. La mención de sí el titular del proyecto es propietario o arrendatario del predio. 2º. El compromiso de adelantar el proyecto de reforestación en los términos y condiciones aprobados en el PEMF y la indivisibilidad de las obligaciones. 3º. La estipulación expresa de perder el derecho al incentivo forestal en caso del incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales fijando los plazos de devolución de los valores recibidos, corregidos en su poder adquisitivo según el índice de aumento de precios al consumidor y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al que reconocen las entidades financieras por los depósitos a término -DTF- más cinco puntos. 4º. El monto de las multas y de la cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento y la forma de hacer efectivos los recaudos de las sumas adeudadas a la entidad. Parágrafo. No podrá exonerarse de las estipulaciones de que trata este artículo a ninguna entidad de derecho público que pretenda beneficiarse del incentivo forestal por sus proyectos de reforestación.

CAPITULO IV AREAS DE APTITUD FORESTAL Y LAS ESPECIES FORESTALES

Artículo 24. Zonificación de suelos de aptitud forestal. La entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, deberá realizar la zonificación de los suelos de aptitud forestal para su respectiva jurisdicción, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la publicación en el DIARIO OFICIAL del presente Decreto Reglamentario. No obstante lo anterior y mientras se realiza dicha zonificación, se tendrá como base el mapa indicativo de zonificación de áreas forestales de Colombia elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Artículo 25. Modificación de la zonificación. Las personas naturales o jurídicas que deseen obtener la calificación de terrenos de aptitud forestal, cuyo predio no esté comprendido dentro de la zonificación establecida deberán presentar una solicitud acompañada del correspondiente PEMF ante la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales

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renovables y del medio ambiente competente, según la ubicación del predio, la cual tendrá un plazo de 30 días calendario para pronunciarse, contados desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva, sobre la modificación de la zonificación. El costo de la visita será con cargo al solicitante. Artículo 26. Especies aptas para proyectos de reforestación. Las plantaciones de un proyecto de reforestación se harán con especies arbóreas autóctonas o introducidas que produzcan principalmente, aunque no exclusivamente, material maderable. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución elaborará el listado de las principales especies maderables utilizables en proyectos de reforestación, indicando cuáles de ellas son autóctonas y cuáles introducidas. Así mismo, será competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar cuáles de las especies arbóreas que no figuren en el listado, son apropiadas para dichos proyectos, señalando su condición de autóctonas o introducidas. Artículo 27. Calificación de especies introducidas como autóctonas. Para que un proyecto de reforestación con especies forestales introducidas pueda beneficiarse con un incentivo similar al establecido para las especies forestales autóctonas conforme al artículo 4º de la Ley 139 de 1994 será necesario que se demuestre como resultado de estudios científicos o de investigación aplicada que la especie presenta calidades excepcionales para poblar y conservar suelos y de regular aguas.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28. Arrendamiento de inmuebles para proyectos de reforestación. El contrato de arrendamiento de inmuebles para adelantar un proyecto de reforestación sólo podrá celebrarse con el propietario inscrito del predio y se hará constar en documento auténtico. Artículo 29. Seguimiento, evaluación y control del proyecto. Las entidades encargadas del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente diseñarán y establecerán un plan mínimo de visita a los proyectos. Dichas visitas se realizarán con cargo al interesado. Artículo 30. Pérdida de la plantación. Cuando las personas naturales o jurídicas beneficiarias del certificado de incentivo forestal invoquen pérdidas de la plantación por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que afecte la plantación, corresponde a las entidades encargadas del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente su comprobación y posterior certificación para efectos de acceder nuevamente al certificado de incentivo forestal. Artículo 31. Destino de los recursos producto de multas, cláusulas penales e indemnizaciones relacionadas con el incumplimiento del contrato. Todas las sumas que recaude la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio

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ambiente, por concepto de sanciones e indemnizaciones causadas por el incumplimiento del contrato de ejecución del proyecto de reforestación, deberán ser depositadas dentro de los diez días calendario siguientes a su recibo, en el Fondo del Incentivo Forestal. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reconocimiento de intereses moratorios mensuales a la tasa que reconocen las entidades financieras por los depósitos a término -DTF- más cinco (5) puntos. Artículo 32. INCOMPATIBILIDAD DE INCENTIVOS FORESTALES. En ningún caso podrán beneficiarse del certificado de incentivo forestal quienes hayan recibido o pretendan recibir un incentivo establecido por entidades públicas o privadas para el mismo proyecto de reforestación objeto del CIF. Cuando se demuestre que un beneficiario del certificado de incentivo forestal, ha recibido otros incentivos para la misma plantación, la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dará por terminado el contrato de ejecución del proyecto de reforestación y repetirá contra el beneficiario del certificado de incentivo forestal por las sumas pagadas, como si se tratase de un incumplimiento del contrato imputable al titular del proyecto. Parágrafo. Lo anterior no se opone a que el titular de un proyecto de reforestación pueda beneficiarse de los créditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993, siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestación y no a actividades propias de establecimiento y manejo de la plantación. Artículo 33. Otros recursos de incentivo forestal. Todos los recursos públicos que se destinen a promover la siembra y conservación de bosques, así como los fondos que particulares decidan canalizar a través de entidades de derecho público con ese propósito, deberán someterse a los requisitos y procedimientos aquí establecidos en materia de plan de establecimiento y manejo forestal, montos y plazos de los desembolsos y compromisos formales ante las entidades encargadas del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Artículo 34. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFCIAL.

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DECRETO NÚMERO 312 DEL 1° DE FEBRERO DE 1991

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 36

de la Ley 16 de 1990

DECRETA:

Artículo 1°. Para los fines de la Ley 16 de 1990, se entenderá por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no superiores a seis millones de pesos ($6.000.000). Deberá demostrarse que estos activos, conjuntamente con los del cónyuge, no exceden de ese valor, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero con una antigüedad no superior a 90 días a la solicitud del crédito. Parágrafo. Para el caso de los usuarios de Reforma Agraria, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales. Artículo 2°. Adicionalmente, para calificar como pequeño productor agropecuario la persona deberá estar obteniendo no menos de las dos terceras partes de sus ingresos de la actividad agropecuaria o mantener por lo menos o mantener por lo menos el 75% de sus activos invertidos en el sector agropecuario, según el balance. Artículo 3°. Podrán ser beneficiarios del crédito destinado a pequeños productores, las Empresas Comunitarias, las Asociaciones de Usuarios de Reforma Agraria; del Plan Nacional de Rehabilitación y del Programa DRI u otras modalidades de asociación o integración de productores, siempre y cuando todos sus miembros clasifiquen individualmente como pequeños productores. Artículo 4°. La cuantía prevista en el artículo primero sobre los activos totales se reajustará anual y acumulativamente, a partir de 1992, en un porcentaje equivalente a la variación porcentual anual en el Índice de Precios al Consumidor (Total Ponderado) certificado por el DANE. Artículo 5°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. E. a 1° de febrero de 1991

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LEY 16 DEL 22 DE ENERO DE 1990

Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

CAPÍTULO I

Sistema Nacional de Crédito Agropecuario Artículo 1º. Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Para proveer y mantener un adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el gobierno, según el caso, créase el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyos objetivos principales serán la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros. Artículo 2º. Del crédito de fomento agropecuario y los criterios para su programación. Para los efectos de ley, entiéndase por crédito de fomento agropecuario el que se otorga a favor de personas naturales o jurídicas, para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, afines o similares y en la acuicultura. El crédito agropecuario se otorgará para la financiación de capital de trabajo, la inversión nueva o los ensanches requeridos en las actividades indicadas. El crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural del país. Para tal fin la programación del crédito se hará teniendo en cuenta las directrices que determinen el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y el Ministerio de Agricultura. Artículo 3º. Entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Forman parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, los bancos, los fondos ganaderos y las demás entidades financieras, creadas o que se creen en el futuro, que tengan por objeto principal el financiamiento de las actividades agropecuarias. Parágrafo. También hará parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, cuya creación se ordena por la presente ley.

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Artículo 4º. Ámbito de aplicación de la ley. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicadas a las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario en cuanto otorguen crédito agropecuario. Artículo 5º. Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. La administración del sistema que por esta ley se crea estará a cargo de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual se integrará de la siguiente manera: - El Ministro de Agricultura, quien la presidirá. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. - El Gerente del Banco de la República. - Dos representantes del Presidente de la República, uno de los cuales deberá ser persona

de reconocida preparación teórica y experiencia en materias bancarias y financieras y el otro en economía y producción agropecuaria.

- Un representante de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, elegido en la forma que prescriba el reglamento.

- La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario será ejercida por FINAGRO, a través de dos asesores, que serán de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República y tendrán calidades similares a las estipuladas para los dos representantes del Presidente de la República en la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Parágrafo 1º. El gobierno determinará mediante decreto la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Parágrafo 2º. El presidente de FINAGRO asistirá a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario con voz pero sin voto. Parágrafo 3º. Adicionado por el artículo 13 de la Ley 69 de 1993, quedará así: “Únicamente el Director del Departamento Nacional de Planeación podrá delegar su asistencia a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Tal delegación sólo podrá realizarse en el jefe de la Unidad de Estudios Agrarios”. Artículo 6º. Funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Como organismo rector del financiamiento del sector agropecuario, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, fijar las políticas sobre el crédito agropecuario, para lo cual podrá: 1. Determinar periódicamente, con base en las recomendaciones de la Secretaría Técnica,

el monto global de los recursos que cada una de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario destinará al sector.

2. Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de éstos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

3. Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Monetaria, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

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4. Dictar los reglamentos para el control de los gastos o inversiones que se hagan con el producto de los créditos.

5. Aprobar, mediante normas de carácter general y con el voto favorable del Ministro de Agricultura, la refinanciación de los créditos otorgados por las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario cuando se afecte negativamente la producción o se disminuya apreciablemente la inversión que se realizó con el crédito por la presencia, a su juicio, de razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario determinarán las políticas de refinanciación a los usuarios individualmente, siguiendo los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario cuando sea el caso.

6. Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe FINAGRO. 7. Señalar, con base en las disposiciones de carácter general que para el sector financiero

expida la Junta Monetaria, los rendimientos, plazos y demás condiciones de los títulos de captación de ahorro interno que emita FINAGRO.

8. Determinar los presupuestos de captaciones de FINAGRO y en particular los recursos que se capten en el mercado.

9. Determinar los presupuestos de las colocaciones de FINAGRO estableciendo sus plazos y demás modalidades.

10. Determinar, cuando se juzgue conveniente, planes de coordinación técnica financiera y operativa entre las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

11. Determinar el valor de las comisiones que se cobrarán a todos sus usuarios de crédito, el monto máximo de las obligaciones a respaldar, las condiciones económicas de los beneficiarios y, los demás aspectos que aseguren la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías.

12. Las demás consagradas en la presente ley.

CAPÍTULO II Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario

Artículo 7º. Naturaleza jurídica de FINAGRO. Créase el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, como una sociedad de economía mixta del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura, con patrimonio propio y autonomía administrativa.

Parágrafo 1º. La entidad que se crea mediante este artículo sustituye al actual Fondo Financiero Agropecuario, que funciona en el Banco de la República, establecido por la Ley 5ª de 1973.

Parágrafo 2º. La Nación y las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, quedan autorizadas para constituir la sociedad de que trata el presente artículo. Artículo 8º. Modificado por el artículo 26 de la Ley 101 de 1993. “Objetivo. El objetivo de FINAGRO será la financiación de las actividades de producción en sus distintas fases y comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras

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instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria. o mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido entre FINAGRO y la entidad que accede al redescuento”. Artículo 9º. Capital del Fondo para el Financia-miento del Sector Agropecuario. El capital del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, estará constituido por: 1. Los aportes de la Nación. 2. Los aportes de los demás accionistas. 3. Las utilidades que se liquiden en sus ejercicios anuales y que se ordene capitalizar. Parágrafo 1º. Modificado por el artículo 12 de la Ley 69 de 1993, quedará así: “Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno (51%) del capital pagado de FINAGRO”. Parágrafo 2º. El aporte de las entidades accionistas distintas a la Nación y que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario se hará proporcionalmente al monto de sus activos. Artículo 10º. Objeto social de FINAGRO. En su condición de organismo financiero y de redescuento y para desarrollar su objeto social, FINAGRO podrá: 1. Captar ahorro interno, mediante la emisión de cualquier clase de títulos, previa

autorización de la Junta Monetaria, para lo cual podrá administrar directamente las emisiones de títulos o celebrar para este fin los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.

2. Celebrar operaciones de crédito externo con sujeción a las disposiciones que reglamenten ese endeudamiento para las entidades financieras.

3. Redescontar las operaciones que con sujeción a las normas de la presente ley efectúen las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria.

4. Celebrar contratos de fiducia con las entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, con el fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Parágrafo. Los pasivos de FINAGRO para con el público, excluida la inversión forzosa que trata el artículo 15º de la presente ley, no podrán exceder de 20 veces su capital pagado y reservas patrimoniales. Artículo 11º. Órganos de dirección y administración de FINAGRO. La dirección y administración de FINAGRO estará a cargo de: 1. La asamblea de accionistas. 2. La junta directiva. 3. El presidente, quien será su representante legal.

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Cada uno de estos organismos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confiere la presente ley, los estatutos de FINAGRO y los reglamentos que dicte su junta directiva. Parágrafo. El presidente de FINAGRO será designado por el Presidente de la República. Artículo 12º. Estatutos. La Asamblea de Accionistas de FINAGRO dictará sus estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional. Artículo 13º. Junta directiva de FINAGRO. La junta directiva de FINAGRO estará constituida por: 1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. 2. Dos representantes de los accionistas con sus respectivos suplentes, uno de los cuales

será el gerente de la Caja Agraria y el otro será elegido por la asamblea de accionistas con el procedimiento que para el efecto señalen los estatutos.

3. Un representante de los gremios del sector agropecuario, con su respectivo suplente, elegido por los mismos de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

4. Un representante de las asociaciones campesinas, con su respectivo suplente, elegido por las mismas de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno.

5. El director general de Planificación del Ministerio de Agricultura, quien tendrá voz pero no voto.

Artículo 14º. Funciones de la junta directiva de FINAGRO. Serán funciones de la junta directiva de FINAGRO, además de las que se consagren en los estatutos, las siguientes: 1. Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los

usuarios de los créditos redescontables. 2. Aprobar las políticas sobre los redescuentos que sometan a consideración de FINAGRO

las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Al aprobar tales políticas se tendrá en cuenta que corresponde a FINAGRO analizar solamente la viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos sometidos a su consideración siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y las garantías respectivas.

3. Aprobar los contratos de fiducia de que trata el artículo 10º, numeral 4º, de la presente ley.

4. Definir, de acuerdo con la ley, las características de los títulos que emita FINAGRO. 5. Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad. Artículo 15º. Inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario. En desarrollo de lo previsto en el numeral 1 del artículo 10º de esta ley, FINAGRO además de los recursos que capte del ahorro privado, contará con los provenientes de la emisión de los Títulos de Desarrollo Agropecuario. Tales títulos serán suscritos por las entidades financieras en

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proporción a los diferentes tipos de sus exigibilidades en moneda legal, deducido previamente el encaje, según lo establezca, mediante normas de carácter general, la Junta Monetaria, organismo que también fijará sus plazos y tasas de interés. Esta obligación no se hará extensiva a los bancos que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyos deberes a este respecto serán los establecidos en el artículo 25º. Artículo 16º. Criterios para determinar el monto y características de la inversión obligatoria. En ejercicio de las facultades de que trata el artículo precedente, la Junta Monetaria tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) La asignación de un volumen suficiente de recursos financieros hacia el sector

agropecuario, de acuerdo con las metas de crecimiento contempladas en los planes de desarrollo económico;

b) La conservación del equilibrio financiero de la institución que por esta ley se crea; c) La preservación de la solvencia y liquidez de las entidades financieras obligadas a

efectuar las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario. Artículo 17º. Recursos adicionales de FINAGRO. FINAGRO continuará emitiendo los Bonos Forestales de la clase B de que trata la Ley 26 de 1977.

Artículo 18º. Autorizaciones especiales. Los créditos otorgados por el Banco de la República para el redescuento de bonos de prenda y los concedidos a los fondos ganaderos serán cedidos por el banco a favor del Gobierno Nacional. Este y el Banco de la República convendrán el procedimiento mediante el cual se efectuará la cesión.

Parágrafo 1º. La cesión aquí autorizada no será inferior al valor de tales redescuentos en el momento de entrar en vigencia la presente ley. Parágrafo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para ceder a FINAGRO, como aporte de capital, las acreencias a que se refiere este artículo. Además el Gobierno Nacional cederá a FINAGRO otras acreencias hasta alcanzar el monto de capital de que trata el parágrafo 1º del artículo 9º de la presente ley. Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuéstales o las operaciones de crédito con el Banco de la República para el cumplimiento de las obligaciones que adquiera en virtud de la cesión contemplada en este artículo. Parágrafo 4º. Las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario quedan igualmente autorizadas para ceder a FINAGRO acreencias como aporte de capital. Parágrafo 5º. Autorízase a FINAGRO para convenir con el Banco de la República la asunción por aquella entidad del personal vinculado en la actualidad al Fondo Financiero Agropecuario, el cual gozará de derecho preferencial a ser incorporado en la planta de personal de FINAGRO.

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Artículo 19º. Liquidez de FINAGRO. FINAGRO no estará sujeto al régimen de encaje ni de inversiones forzosas. No obstante, deberá mantener en efectivo o en los títulos valores de alta liquidez que señale la Superintendencia Bancaria, el porcentaje que sobre la captación de ahorro voluntario determine su junta directiva. Artículo 20º. Equilibrio presupuestal de FINAGRO. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará las normas aplicables a FINAGRO que garanticen un equilibrio entre sus disponibilidades y colocaciones. De igual manera, para fijar sus tasas de redescuento tendrá en cuenta que en los presupuestos de ingresos y egresos no se deben contemplar pérdidas.

Parágrafo. Si de la operación de FINAGRO resultaren pérdidas, estas se cubrirán con las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y si fuere el caso con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura.

Artículo 21º. La Junta Monetaria atenderá con recursos de crédito no provenientes de emisión las deficiencias de liquidez temporales que sufra FINAGRO motivadas por bajas transitorias en la colocación de los títulos que deben suscribir los bancos.

CAPÍTULO III Obligaciones de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario

Artículo 22º. Crédito para pequeños productores agropecuarios. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, destinará el porcentaje de sus recursos patrimoniales generadores de liquidez y de sus exigibilidades netas que sea necesario para proveer adecuado financiamiento a pequeños productores agropecuarios. Con el voto favorable del Ministro de Agricultura, la junta directiva, al aprobar los presupuestos anuales, podrá determinar que se otorguen créditos a medianos y grandes productores agropecuarios, así como a las actividades de la pequeña y mediana industria, minería y artesanía. Asignados los volúmenes de crédito adecuados para estos sectores, los presupuestos anuales podrán incluir la provisión de crédito para actividades distintas a las anteriormente mencionadas. Artículo 23º. Garantías en los créditos de la Caja Agraria. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, podrá otorgar a pequeños productores agropecuarios créditos con la sola firma del deudor. En los créditos a otros usuarios, la junta directiva de la Caja Agraria determinará las garantías que habrá de exigir. Artículo 24º. Actividades de seguros, subsidio familiar y comercialización de insumos agropecuarios por la Caja Agraria. Modifícanse el Decreto ley 2102 de 1954 y la Ley 33 de 1971 de la siguiente manera: dentro del año contado a partir de la vigencia de la presente ley, la junta directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, procederá a reglamentar el manejo administrativo y contable de sus áreas de comercialización de insumos agropecuarios, de seguros y de subsidio familiar dentro de las leyes especiales que rigen este último sistema, en forma separada de las actividades bancarias y crediticias propias de su objeto social.

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La Caja de Crédito Agrario queda igualmente facultada para que mediante reglamentos de su junta directiva, amplíe sus servicios de seguros para cubrir los riesgos que puedan correr sus usuarios de crédito y de ahorros. Artículo 25º. Obligaciones especiales de los bancos Ganadero y Cafetero. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará la proporción de los recursos patrimoniales generadores de liquidez y de las exigibilidades en moneda legal, previa deducción del encaje, que los bancos Ganadero y Cafetero mantendrán en cartera agropecuaria. En ejercicio de esta facultad, la Comisión nacional de Crédito Agropecuario tendrá en cuenta el adecuado suministro de crédito para el agro, la capacidad que tales instituciones tengan para movilizar recursos de otros sectores de la economía hacia el sector agropecuario y la conveniencia de garantizar la generación propia de los recursos patrimoniales necesarios para su futuro crecimiento. Parágrafo 1º. Para los fines de este artículo se contabilizará como cartera agropecuaria: a) El crédito destinado al sector agropecuario que determine la junta directiva de los

bancos mencionados dentro de las actividades aprobadas en desarrollo del artículo 6º, numeral 2º de la presente ley, por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario;

b) Los recursos entregados por los mismos bancos en administración a cualquiera de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuando los contratos tengan por objeto otorgar crédito de fomento agropecuario;

c) Los recursos propios aportados por dichos bancos, en los créditos redescontados a través de Proexpo, cuando se destinen a financiar exportaciones o proyectos de origen agropecuario, según las definiciones que sobre el particular determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Parágrafo 2º. Cuando durante un trimestre, el valor de la cartera agropecuaria de los bancos Ganadero y Cafetero sea inferior al valor de los recursos que deben destinar al crédito agropecuario, cada banco en su caso, suscribirá la diferencia, durante el siguiente trimestre, en los Títulos de Desarrollo Agropecuario de que trata el artículo 15º de la presente ley.

CAPÍTULO IV

Destino y beneficiarios del crédito agropecuario

Artículo 26. Destinación de los recursos del crédito agropecuario. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares, tales como: - Para producción en sus distintas fases, en particular adquisición de insumos y capital de

trabajo.

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- Para comercialización y mejoramiento de su infraestructura. - Para la adquisición de ganado vacuno destinado a la producción de leche y carne. - Para maquinaria agrícola. - Para construcción, adquisición o mejoramiento de vivienda rural. - Para adquisición y explotación de parcelas cualquiera que sea la forma que esta asuma,

por parte de profesionales o técnicos especializados de conformidad con las normas que apruebe la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

- Para mejoramiento de la infraestructura predial, en particular la adecuación de tierras. - Para el establecimiento de zoocriaderos y para la captura y transporte de los

productos provenientes de la pesca y la acuicultura, sean estas marítimas o continentales.

- Para plantación, conservación y explotación de los bosques y actividades afines o similares.

- Para el establecimiento de cadenas de frío y en general para la transformación primaria y conservación de productos agrícolas, pecuarios, apícolas, avícolas, pesqueros, afines o similares y de acuicultura.

- Para estudios de factibilidad de proyectos agroindustriales, especialmente los que propendan por la conservación de alimentos y materias primas alimenticias.

- Para investigación en aspectos pecuarios, agrícolas, piscícolas y de acuicultura. Parágrafo. Corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definir los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las clases de crédito de que trata el presente artículo. Artículo 27º. Beneficiarios del crédito agropecuario. Podrán ser beneficiarios del crédito que se otorgue a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 2º, de la presente ley, así como las cooperativas de primer y segundo grado cuyo objeto sea financiar renglones de producción y comercialización agropecuarias. Igualmente, serán sujetos del crédito las cooperativas de productores del sector agropecuario. Parágrafo 1º. Además serán beneficiarios del crédito para comercialización de productos agropecuarios el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, y la industria procesadora y empresas comercializadoras de dichos productos, siempre y cuando tengan por objeto social exclusivo, el desarrollo de estas actividades. Parágrafo 2º. A las cooperativas agropecuarias no se aplicarán limitaciones en su endeudamiento distintas a las que rigen para los demás beneficiarios del crédito.

CAPÍTULO V Fondo Agropecuario de Garantías

Artículo 28º. Objeto del Fondo Agropecuario de Garantías. El Fondo Agropecuario de Garantías creado por la Ley 21 de 1985, tendrá por objeto respaldar los créditos otorgados dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario a los pequeños usuarios y empresas asociativas y comunitarias, que no puedan ofrecer las garantías exigidas ordinariamente por los intermediarios financieros.

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Parágrafo. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos susceptibles de garantías, la cobertura de la garantía y la reglamentación operativa del Fondo. Artículo 29º. Naturaleza y administración del Fondo Agropecuario de Garantías. El Fondo Agropecuario de Garantías será administrado por FINAGRO y funcionará como una cuenta especial, sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria. Artículo 30º. Monto y origen de los recursos del Fondo Agropecuario de Garantías. El Fondo Agropecuario de Garantías contará con los siguientes recursos: 1. Los disponibles a la vigencia de la presente ley en el Fondo Agropecuario de Garantías

administrado por el Banco de la República. 2. Los disponibles en la Caja Agraria para los fondos de garantías del Plan Nacional de

Rehabilitación, del Fondo DRI y del Fondo de Garantías de Pequeños Caficultores para respaldar los respectivos créditos.

3. Modificado por el parágrafo del artículo 11 de la Ley 69 de 1993. “No menos del 25% de las utilidades brutas que en cada ejercicio anual liquide FINAGRO. El porcentaje será definido anualmente por la junta directiva de FINAGRO”.

4. El valor de las comisiones que deben cobrarse a todos los usuarios de crédito dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyo monto será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Este contenido se encuentra adicionado por el artículo 11 de la Ley 69 del 24 de agosto de 1993, que dice lo siguiente: “Adicionalmente a las fuentes de recursos previstos en el Artículo 30 de la Ley 16 de 1990, el Fondo Agropecuario de Garantías podrá contar con recursos provenientes de donaciones y aportes públicos y privados, nacionales o internacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la ley de su creación y en la presente ley. Artículo 31º. Monto de las obligaciones a cubrir. El monto máximo de las obligaciones a respaldar por el Fondo Agropecuario de Garantías será definido periódicamente por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Artículo 32º. Autorizaciones y prohibiciones. Autorízase al Banco de la República y a la Caja Agraria para ceder, y a FINAGRO para recibir los dineros y las obligaciones del Fondo Agropecuario de Garantías existentes al momento de entrar en vigencia la presente ley. El pago al Banco de la República se hará con recursos del Presupuesto Nacional.

Parágrafo. A partir de la vigencia de la presente ley, ninguna entidad integrante del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o del sector público agropecuario podrá destinar fondos para garantizar créditos agropecuarios sin autorización de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

CAPÍTULO VI Disposiciones varias

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Artículo 33º. Obligaciones y cartera del Fondo Financiero Agropecuario. El Banco de la República cederá a FINAGRO la totalidad de la cartera del Fondo Financiero Agropecuario creado por la Ley 5ª de 1973, existente al entrar en vigencia la presente ley, quedando a cargo de FINAGRO el monto total de las obligaciones del Fondo Financiero Agropecuario en la misma fecha. De igual manera, el Banco de la República cederá a FINAGRO la totalidad de los intereses por recibir, correspondientes a la cartera del Fondo Financiero Agropecuario, siendo de cargo de FINAGRO la totalidad de los intereses por pagar con cargo al mismo Fondo. Parágrafo 1º. No obstante los activos cedidos, éstos no podrán ser inferiores a las obligaciones. Parágrafo 2º. Facúltese al Gobierno Nacional, para convenir con el Banco de la República la forma de liquidación del Fondo Financiero Agropecuario, dentro de las siguientes bases: Las utilidades que el Fondo Financiero Agropecuario registre al momento de su liquidación ingresarán a FINAGRO con el carácter de Superávit Patrimonial. Las pérdidas que llegare a arrojar la liquidación del Fondo Financiero Agropecuario serán de cargo de la Nación, para lo cual el Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las obligaciones presupuéstales o las operaciones de crédito con el Banco de la República para el cumplimiento de las obligaciones que adquiera en virtud de la cesión contemplada en este artículo. Artículo 34º. Obligaciones y cartera del Fondo Financiero Forestal. De manera análoga a lo establecido en el artículo anterior, el Banco de la República endosará las obligaciones y cederá a FINAGRO la cartera del Fondo Financiero Forestal creado por la Ley 26 de 1977. Su pago al Banco de la República se hará con recursos del Presupuesto Nacional. Artículo 35º. Recursos complementarios del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Serán recursos complementarios para el crédito agropecuario los que mediante contratos, y para fines específicos, pongan a disposición de cualquiera de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, organismos públicos o privados, y en particular el Incora, el DRI o el Fondo Nacional del Café, instituciones estas últimas que a partir de la vigencia de la presente ley no podrán otorgar créditos directamente. Artículo 36º. Definición de pequeños productores agropecuarios y recursos patrimoniales. Para los fines de la presente ley, el reglamento definirá, con precisión, qué se entiende por pequeños productores agropecuarios y recursos patrimoniales. Artículo 37º. Modificado por el artículo 15 de la Ley 69 de 1993. Control de inversiones en los créditos agropecuarios. “El control de inversiones en los créditos agropecuarios, quedará sujeto a las reglamentaciones que para tal efecto determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario; así mismo, esta última reglamentará una línea especial de crédito, para financiar la prestación del servicio de asistencia técnica en los créditos agropecuarios”.

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Artículo 38º. Funciones de la Superintendencia Bancaria. Sin perjuicio de las funciones que para fines de vigilancia de las entidades financieras le han sido asignadas, la Superintendencia Bancaria controlará el cumplimiento de las obligaciones especiales de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario e impondrá las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento de tales obligaciones. Artículo 39º. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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LEY 69 DEL 24 DE AGOSTO DE 1993 Por la cual se establece el seguro agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

Artículo 1º. Del establecimiento del seguro agropecuario. Establécese el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor, previendo las necesidades de producción y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario. Artículo 2º. Entidades facultadas para expedir pólizas. 1. Las entidades aseguradoras públicas y privadas, así como las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, facultadas por la ley para ejercer las actividades de seguros, podrán asumir los riesgos del seguro, en las condiciones que establezca el Gobierno Nacional, a través de la expedición directa de las pólizas o mediante convenios de reaseguros o coaseguros. 2. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado que tengan por objeto la realización de operaciones de seguros, podrán expedir en todo momento las pólizas del seguro agropecuario, pero de manera especial estarán obligadas a hacerlo cuando no se encuentren entidades privadas que emitan dichas pólizas, siempre y cuando los riesgos amparados no excedan el ámbito de aplicación de la presente ley.

Parágrafo. Las tarifas de las pólizas expedidas en desarrollo de lo dispuesto por el presente artículo, deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el artículo 3.1.3.0.3. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o en las normas que lo sustituyan o adicionen.

Artículo 3º. Cobertura del seguro agropecuario. El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por siniestros naturales, climáticos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El tomador podrá amparar los perjuicios causados por uno o varios de estos siniestros.

Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Agricultura y las instituciones adscritas a éste, deberán realizar, con la colaboración del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Departamento Nacional de Planeación, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la compañía de seguros La Previsora S. A., el

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mapa de riesgos agropecuarios por regiones, altitudes, cultivos y microclimas en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley.

Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional realizará en un término no mayor a un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, un censo denominado, El Minifundio en Colombia, para efectos de darle un tratamiento especial y de urgencia dentro de las políticas que trace la presente ley. Artículo 4º. De las pautas para el desarrollo del seguro agropecuario. El Gobierno Nacional, a través de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, con base en el mapa de riesgos agropecuarios y en los cálculos actuariales que para el efecto deberán realizar: la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado que tengan por objeto las operaciones de seguro, establecerá el seguro agropecuario de acuerdo con las siguientes pautas: 1. El establecimiento del seguro se hará en forma gradual por regiones, por cultivos y

microclimas para proteger las inversiones de que trata el artículo primero de la presente ley contra uno o varios riesgos.

2. Modificado por el artículo 87 de la Ley 101 de 1993: “Se considerará que existe riesgo asegurable cuando el asegurado desarrolle sus actividades agro-pecuarias en las mínimas condiciones de tecnología que para cada cultivo haya señalado el Ministerio de Agricultura o la entidad por éste determinada”.

3. El seguro cubrirá el total de las inversiones directas financiadas con recursos de crédito o con recursos propios del productor en actividades agropecuarias.

4. El seguro contemplará deducibles en función del tipo de cultivos y de la naturaleza del riesgo asumido.

5. Se adoptarán especiales medidas, incluyendo la obligatoriedad en la forma de las pólizas vinculadas al crédito, para evitar que la cobertura y la viabilidad del seguro agropecuario sean afectadas por la antiselección.

6. No podrán ampararse con el seguro agropecuario las inversiones que amenacen o perjudiquen al medio ambiente.

Artículo 5º. Programas de reaseguros. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado que tengan por objeto las operaciones de seguros y reaseguros podrán establecer programas de reaseguros que permitan ofrecer el seguro agropecuario según las pautas determinadas por el Gobierno Nacional para su desarrollo.

Artículo 6º. Del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. Créase el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, como una cuenta de manejo especial que será administrada por la Unidad de Seguros de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.

Artículo 7º. Objeto del Fondo. El Fondo tendrá por objeto ofrecer a las entidades referidas en el artículo segundo de la presente ley que ofrezcan el seguro agropecuario, la cobertura de reaseguro en las condiciones que señale el Gobierno Nacional.

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Artículo 8º. Recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. 1. Aportes del Presupuesto Nacional. 2. Un porcentaje de los recursos provenientes de las primas pagadas en seguros agropecuarios a que se refiere esta ley, determinado periódicamente por el Gobierno Nacional, y sin exceder el 20% del valor neto de las mismas. 3. Un porcentaje de las utilidades del Gobierno Nacional en las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. 4. Las utilidades del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. Artículo 9º. Líneas de crédito. El Gobierno Nacional y FINAGRO facilitarán el acceso de los usuarios minifundistas al seguro agropecuario, a líneas especiales de crédito para reforestación y adecuación de tierras, en condiciones blandas, de acuerdo con reglamentación que al efecto expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Artículo 10º. Objeto del Fondo Agropecuario de Garantías. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28º de la Ley 16 de 1990, el Fondo Agropecuario de Garantías podrá respaldar los créditos de mediano y largo plazos para grandes y medianos productores, para las regiones, productos y en las condiciones económicas que para tal efecto determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según lo estipulado por el artículo 1º de la Ley 34 de 1993. Artículo 11º. Recursos adicionales para el Fondo Agropecuario de Garantías. Adicionalmente a las fuentes de recursos previstas en el artículo 30 de la Ley 16 de 1990, el Fondo Agropecuario de Garantías podrá contar con recursos provenientes de donaciones y aportes públicos y privados, nacionales o internacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la ley de su creación y en la presente ley. Artículo 12º. Capital del Fondo para el Financia-miento del Sector Agropecuario. El artículo 9º, parágrafo 1, de la Ley 16 de 1990 quedará así: “Parágrafo 1. Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital pagado de FINAGRO”. Artículo 13º. Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Adiciónase el artículo 5º de la ley 16 de 1990, así: “Parágrafo 3º. Únicamente el Director del Departamento Nacional de Planeación podrá delegar su asistencia a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Tal delegación sólo podrá realizarse en el jefe de la unidad de estudios agrarios”. Artículo 14º. Recursos del Fondo de Asistencia Técnica a los Pequeños Agricultores y Ganaderos. Deróguese el artículo 21º, literal b), de la Ley 5 de 1973. Artículo 15º. Control de inversiones en los créditos agropecuarios. El artículo 37º de la Ley 16 de 1990 quedará así: “El control de inversiones en los créditos agropecuarios quedará sujeto a las reglamentaciones que para tal efecto determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario; así mismo, esta última reglamentará una línea especial de crédito, para financiar la prestación del servicio de asistencia técnica en los créditos agropecuarios”.

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Artículo 16º. Para el eficaz desarrollo de sus operaciones y fortalecer su capacidad de servicio al sector agropecuario, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, será capitalizada suficientemente por el Gobierno Nacional. Para tal efecto y en desarrollo de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 51 de 1990, las capitalizaciones que ordene la Nación en la Caja, podrán cumplirse mediante el aporte de acciones de propiedad de la Nación en otras instituciones financieras, avaluadas por su valor intrínseco. En todo caso y con el fin de facilitar el pronto restablecimiento patrimonial de la institución, la Nación podrá asumir total o parcialmente el pasivo pensional a cargo de la Caja, mientras se desarrolla el proceso de rehabilitación financiera. Parágrafo. Las obligaciones que asuma el Gobierno Nacional en desarrollo del presente artículo, podrán constar en títulos que emita en favor de la Caja, cuyos términos y condiciones señalará el Gobierno Nacional. Artículo 17º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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LEY 101 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1993

LEY GENERAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y PESQUERO1

CAPÍTULO III

Provisión de crédito para el sector agropecuario y pesquero

Artículo 12º. En desarrollo del artículo 66º de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en la presente ley, el Estado subsidiará el crédito para pequeños productores, incentivará el crédito para la capitalización rural y garantizará la adecuada disponibilidad de recursos crediticios para el sector agropecuario.

Parágrafo. En la expedición de las normas que regulan la actividad crediticia, el Gobierno Nacional y el Banco de la República deberán garantizar que, durante 1994 y 1995, las tasas de interés del crédito de fomento agropecuario y de los títulos de FINAGRO no superen las vigentes el 31 de octubre de 1993. Para años posteriores, deberán garantizar un suministro adecuado de crédito al sector, a tasas de interés inferiores a las del crédito comercial ordinario.

Artículo 13º. Operaciones a cargo del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario. Además de los fines estipulados en el artículo 26º de la Ley 16 de 1990, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario establecerá líneas de redescuento, dotadas del volumen suficiente de recursos y bajo condiciones financieras apropiadas, con el objeto de que los establecimientos de crédito puedan otorgar créditos en moneda nacional y extranjera para los siguientes fines: 1. Adquisición de tierras. 2. Compra de maquinaria, equipos y demás bienes de capital necesarios para el desarrollo

de las actividades agropecuaria y pesquera. 3. Almacenamiento, comercialización y transformación primaria de cosechas y productos

pecuarios y pesqueros por parte de los productores. 4. Incremento del hato ganadero, retención de hembras y adecuación de fincas. 5. Construcción y operación de sistemas de conservación en frío. 6 6. Desarrollo de la pesca y acuicultura. 7. Reforestación. 8. Adecuación de tierras. 9. Producción de semillas y materiales vegetales. 10. Organización y operación de cooperativas agrícolas y pesqueras. 11. Financiación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y

pesqueros, dentro de los límites que establezca el Gobierno Nacional. 12. Financiación de la comercialización a través de bolsas de productos agropecuarios

legalmente constituidas. Parágrafo 1º. Previo concepto favorable de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, los fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, sobre los

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que se trata el Capítulo VI de la presente ley, podrán obtener financiación directa de FINAGRO, siempre y cuando respalden las obligaciones crediticias correspondientes mediante aval o garantía expedidos a favor de FINAGRO por entidades financieras autorizadas para tal efecto por la Superintendencia Bancaria. Parágrafo 2º. Cuando la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determine la ocurrencia de una situación económica crítica conforme a lo señalado por la Ley 34 de 1993, FINAGRO podrá redescontar créditos otorgados por los intermediarios financieros en cuyo destino se contemple: - la refinanciación de préstamos originalmente otorgados con recursos propios de los

intermediarios financieros, o - la cancelación de pasivos originados en créditos de proveedores otorgados a organizaciones de producción o comercialización constituidas por productores primarios.

Los redescuentos de que trata el inciso anterior deberán formar parte de un proyecto de crédito que en su conjunto sea económica y financieramente viable. Además, deberá evidenciarse la dificultad de atender las obligaciones originales debido a la ocurrencia de las causales invocadas para la declaratoria de la situación económica crítica. Artículo 14º. Condiciones especiales. Cuando la naturaleza de los proyectos así lo requiera, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuarios establecerá: 1. Plazos de amortización y períodos de gracia que se ajusten a la capacidad de generación

de ingresos de los proyectos financiados. 2. Mecanismos de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la

cancelación de intereses causados. 3. Sistemas de refinanciación y capitalización de intereses en caso de mora asociada con

factores que afecten de manera general el desarrollo de las actividades financiadas. 4. Denominación de los créditos en Unidades de Poder Adquisitivo Constante, Upac, o en

cualquier otro sistema de amortización que permita preservar el valor real de los préstamos.

Parágrafo. Para la ejecución de programas de fomento y desarrollo ganadero, dirigidos a pequeños y medianos ganaderos, los fondos ganaderos podrán acudir a líneas especiales de crédito en las condiciones financieras de que trata el presente artículo. Artículo 15º. Financiamiento de adquisición de tierras y vivienda rural por las corporaciones de ahorro y vivienda. Autorízase a las corporaciones de ahorro y vivienda para crear sistemas especiales de crédito para la adquisición de tierras y vivienda rural, con plazos hasta de treinta (30) años, los cuales podrán ser otorgados bajo las reglas del sistema de poder adquisitivo constante, Upac. Las corporaciones de ahorro y vivienda tendrán acceso a las líneas de redescuento que para estos efectos se establezcan en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario. Artículo 16º. Financiamiento de la adquisición de tierras. Autorízase a los demás establecimientos de crédito para crear sistemas especiales para financiar con plazos de hasta

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treinta (30) años, la adquisición de tierras destinadas a la explotación agropecuaria y acuícola. La amortización de estos créditos se efectuará bajo cualquier sistema de capitalización de interés que garantice la preservación de su valor real, incluidas las Unidades de Poder Adquisitivo Constante, Upac. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario fijará las condiciones bajo las cuales FINAGRO redescontará estas operaciones. Artículo 17º. Garantías para la refinanciación de cartera agropecuaria. Autorízase al Fondo Agropecuario de Garantías para convenir con la Caja Agraria y los demás bancos comerciales y las corporaciones financieras el otorgamiento de garantías hasta el 60% de las cuotas anuales de intereses y capital de los créditos agropecuarios que sean reestructurados por los establecimientos de crédito en los términos del presente artículo. Los créditos elegibles para este tipo de garantías deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Que se trate de créditos vencidos con anterioridad al 20 de noviembre de 1993 y aún se

encuentren en mora, y cuya cuantía no supere los 10 millones de pesos ($10.000.000.oo) de capital.

2. Que sean refinanciados a partir de la vigencia de esta ley a un plazo total de 10 años, un período de gracia a capital de tres años y una tasa de interés máxima equivalente a la pactada en el crédito objeto de reestructuración.

3. Que en caso de incumplimiento de la reestructuración, el respectivo establecimiento podrá hacer exigibles anticipadamente las demás obligaciones a cargo del deudor.

Estas garantías no podrán respaldar las cuotas de capital e intereses que correspondan a créditos cuyos intereses penales no sean remisionados. El Fondo no podrá exigir garantías al usuario de crédito por esta reestructuración. Parágrafo 1º. La prima de garantía que se le paga al Fondo no podrá ser inferior a 3.5% anual sobre las cuotas de interés y capital que se vencen en cada año. En el caso de pequeños agricultores, estas cuotas no pueden ser inferiores a 1.5 % anual. Podrán establecerse primas adicionales para las entidades que presenten mayor siniestralidad. Parágrafo 2º. En todo caso, las garantías no se harán efectivas sino hasta que se inicie el cobro judicial de las obligaciones. La porción de la cartera reestructurada garantizada por el Fondo será objeto de un tratamiento contable especial para facilitar el acceso a nuevos créditos por los usuarios que reestructuren sus deudas. Parágrafo 3º. Los beneficios de este artículo serán aplicables a los créditos de producción otorgados con recursos del Fondo Nacional del Café. Parágrafo 4º. Prorrógase hasta el 30 de junio de 1994 el plazo consagrado en el numeral 4 del artículo 3º de la Ley 34 de 1993, para que puedan acogerse a los beneficios de la citada ley aquellos productores que no califiquen dentro de las condiciones del presente artículo y que tuvieren obligaciones contraídas entre el 15 de septiembre de 1992 y el 1º de

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septiembre de 1993. A partir del 1º de febrero de 1994, estos beneficios sólo se otorgarán si las correspondientes solicitudes de refinanciación se presentan ante las entidades financieras antes del vencimiento del respectivo crédito. Parágrafo 5º. Para efectos de lo establecido en este artículo, el presidente de FINAGRO, entidad administradora del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, podrá delegar en otros empleados de FINAGRO la función de expedición de los certificados de garantía del FAG. Igualmente, FINAGRO podrá contratar con terceros la ejecución integral de las funciones derivadas de las disposiciones contenidas en este artículo. Artículo 18º. Los montos anuales de garantías que emita el Fondo en desarrollo de este artículo deberán contar con la aprobación previa del CONFIS. A partir de 1994, el Fondo deberá hacer una evaluación anual de los siniestros que puedan ocurrir en el siguiente año y los ya ocurridos en el año en curso, y solicitarle al Ministerio de Agricultura incorporar al presupuesto general de la Nación los recursos necesarios para cubrir estos pagos netos del valor de las primas recibidas y por recibir. Artículo 19º. Autorízase al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, para que en el diseño de mecanismos de refinanciación de los créditos de producción otorgados con sus recursos propios a los beneficiarios de la reforma agraria, pueda incluir la remisión total de los intereses penales y parcial de los intereses causados. La autorización prevista en este artículo sólo cobijará a los beneficiarios de reforma agraria cuando se trate de créditos vencidos con anterioridad al 20 de noviembre de 1993, cuyas obligaciones hubieren sido calificadas por la junta directiva del Incora como incobrables o de difícil cobro dentro de los tres años anteriores a la vigencia de la presente ley. Artículo 20º. El Fondo Agropecuario de Garantías respaldará preferencialmente las solicitudes de crédito de los campesinos de las zonas apartadas y de difícil acceso del país, que no puedan facilitar a las entidades bancarias y financieras las prendas y garantías exigidas para un préstamo ordinario. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario fijará las condiciones de cuantía y requisitos para obtener este beneficio.

CAPÍTULO IV Incentivo a la Capitalización Rural

Artículo 21º. Incentivo a la Capitalización Rural. Créase el Certificado de Incentivo a la Capitalización Rural, al cual tendrá derecho toda persona natural o jurídica que ejecute proyectos de inversión en el sector agropecuario. Los proyectos deberán corresponder a los términos y condiciones que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario con base en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura. Artículo 22º. Naturaleza y forma del incentivo. El Incentivo a la Capitalización Rural es un título que incorpora un derecho personal, que expedirá el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, cuyo monto será descontado de la cuantía total o de

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los pagos parciales de la obligación crediticia originada en un proyecto de los que trata el artículo 21º de la presente ley. Artículo 23º. Cuantía del incentivo. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario señalará los montos, condiciones y modalidades del Incentivo a la Capitalización Rural, sin exceder en ningún caso del 40% del valor de los proyectos objeto del incentivo, incluidos los intereses causados durante la fase de desarrollo de los mismos. Artículo 24º. Otorgamiento y efectividad del incentivo. El Incentivo a la Capitalización Rural será asignado u otorgado en cada caso por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, a través de los intermediarios financieros, instituciones fiduciarias o cooperativas. El beneficiario sólo podrá hacer efectivo el incentivo en las condiciones previstas en el documento expedido por FINAGRO, si han sido satisfactorios la evaluación, verificación de campo y seguimiento de control del plan de inversión, realizados por FINAGRO.

Artículo 25º. Recursos para atender el incentivo. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones y operaciones presupuéstales necesarias para asignar los recursos que se requieran para la plena operatividad del Incentivo a la Capitalización Rural, recursos que serán administrados por FINAGRO de acuerdo con la programación anual que adopte la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Parágrafo: FINAGRO sólo comprometerá recursos para la expedición de certificados de incentivo a la capitalización rural hasta la concurrencia de los recursos apropiados en el presupuesto general de la Nación o autorizados por el Confis con cargo a vigencias futuras.

Artículo 26º. Modifícase el artículo 8º de la Ley 16 de 1990, que quedará así: “Objetivo. El objetivo de FINAGRO será la financiación de las actividades de producción en sus distintas fases y comercialización del sector agropecuario a través del redescuento de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, o mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido entre FINAGRO y la entidad que accede al redescuento”. Artículo 27º. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28º de la ley 16 de 1990, el Fondo Agropecuario de Garantías también podrá respaldar los créditos otorgados por las demás instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria para otorgar créditos con destino al sector agropecuario. Artículo 28º. El gobierno a través del Ministerio de Agricultura, tendrá un plazo máximo de cuatro meses a partir de la sanción y promulgación de la presente ley para reglamentar lo relativo al Incentivo a la Capitalización Rural.

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LEY 139 DEL 21 DE JUNIO DE 1994

Por la cual se crea el Certificado de Incentivo Forestal y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA: Artículo 1º. Creación. En cumplimiento de los deberes asignados al Estado por los artículos 79º y 80º de la Constitución Política, créase el Certificado de Incentivo Forestal, CIF, como un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población. Su fin es el de promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector-productor en terrenos de aptitud forestal. Podrán acceder a éste las personas naturales o jurídicas de carácter privado, entidades descentralizadas municipales o distritales cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales, que mediante contrato celebrado para el efecto con las entidades competentes para la administración y manejo de los recursos naturales y renovables y del ambiente, se comprometan a cumplir un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, en los términos y condiciones señalados en la presente ley. Artículo 2º. La política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, será fijada por el Ministerio de Agricultura con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca la autoridad ambiental. Artículo 3º. Naturaleza. El Certificado de Incentivo Forestal, es el documento otorgado por la entidad competente para el manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, que da derecho a la persona beneficiaria a obtener directamente al momento de su presentación, por una sola vez y en las fechas, términos y condiciones que específicamente se determinen, las sumas de dinero que se fijen conforme al artículo siguiente, por parte de la entidad bancaria que haya sido autorizada para el efecto por FINAGRO. El Certificado es personal y no negociable. Artículo 4º. Cuantía. El Certificado de Incentivo Forestal tendrá una cuantía hasta: a) El setenta y cinco por ciento (75%) de los costos totales netos de establecimiento de

plantaciones con especies autóctonas, o al cincuenta por ciento (50%) de los correspondientes a plantaciones con especies introducidas, siempre y cuando se trate de plantaciones con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea. Cuando la densidad sea inferior a esta cifra, sin que sea menor a cincuenta árboles por hectárea, el valor se determinará proporcional por árbol;

b) El cincuenta por ciento (50%) de los costos totales netos de mantenimiento en que se incurra desde el segundo año hasta el quinto año después de efectuada la plantación, cualquiera que sea el tipo de especie;

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c) El setenta y cinco por ciento (75%) de los costos totales en que se incurra durante los primeros cinco años correspondientes al mantenimiento de las áreas de bosque natural que se encuentren dentro de un plan de establecimiento y manejo forestal.

Parágrafo 1º. Para los fines de este artículo, el Ministerio de Agricultura determinará cuales especies forestales se consideran autóctonas o introducidas, y señalará el 31 de octubre de cada año el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento de las mismas y fijará el incentivo por árbol, para lo cual podrá tener en cuenta diferencias de carácter regional, así como la asesoría por parte de las empresas y agremiaciones del sector forestal nacional. Cuando el Ministerio no señale tales valores en la fecha indicada, regirán los establecidos para el año inmediatamente anterior, incrementados en un porcentaje equivalente al incremento del índice de precios al productor durante el respectivo período anual. Parágrafo 2º. Para efectos de la presente Ley, aquellas especies introducidas que tengan probada su capacidad de poblar y conservar suelos y de regular aguas podrán ser clasificadas como autóctonas. Artículo 5º. Condiciones para el otorgamiento. Son condiciones para el otorgamiento de certificados de incentivo forestal, las siguientes: 1. La aprobación de un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, por parte de la entidad

competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

2. La demostración de que las plantaciones se realizarán en suelos de aptitud forestal, entendiendo por tales las áreas que determine para el efecto la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, quien podrá tomar como base el mapa indicativo de zonificación de áreas forestales elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC.

3. Acreditar que los suelos en que se harán las nuevas plantaciones no se encuentran, ni lo han estado en los últimos cinco años, con bosques naturales, de acuerdo con los sistemas probatorios que defina el reglamento.

4. Presentar los documentos que comprueben que el beneficiario del incentivo es propietario o arrendatario del suelo en el cual se va a efectuar la plantación. Cuando se trate de un arrendatario, el contrato respectivo debe incluir como objeto del mismo, el desarrollo del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal que debe someterse a aprobación, y su término deberá ser igual al necesario para el cumplimiento del Plan. Una vez otorgado el Certificado de Incentivo Forestal, el término del contrato de arrendamiento no podrá rescindirse por la persona o personas que sucedan, a cualquier título, al propietario que lo haya celebrado.

5. Autorización expedida por FINAGRO, a solicitud de la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, para el otorgamiento del correspondiente Certificado de Incentivo Forestal, en la cual se deberá establecer la cuantía y demás condiciones del mismo.

6. Celebración de un contrato entre el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal y la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en el cual, además de las obligaciones de

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cumplimiento del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, se pactarán las multas y otras sanciones pecuniarias que se podrán imponer al beneficiario en caso de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales y las garantías que se consideren indispensables, sin perjuicio de las demás cláusulas obligatorias o facultativas previstas en el Decreto 222 de 1983 o en las disposiciones legales que los sustituyan, modifiquen o reformen. Se pactará en el contrato que, como consecuencia del incumplimiento del mismo declarada por la entidad respectiva, se podrá exigir el reembolso total o parcial, según sea el caso, de las sumas recibidas con fundamento en el Certificado otorgado.

Parágrafo. La evaluación, verificación de campo, seguimiento y control del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal y del contrato, corresponderá a la respectiva entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, la cual podrá delegar total o parcialmente tales funciones en otras entidades públicas o privadas. Artículo 6º. Administración de los recursos. Los recursos que se asignen para atender el otorgamiento de los certificados de incentivo forestal, serán administrados por FINAGRO, a través de los mecanismos de redescuento o de administración fiduciaria de que trata el artículo 8º de la Ley 16 de 1990, pero de ellos se llevará contabilidad separada. Corresponderá igualmente a FINAGRO, de acuerdo con la programación anual de la distribución de recursos para el otorgamiento de certificados de incentivo forestal por parte de las entidades competentes para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, aprobada por el Conpes, expedir en cada caso la autorización para su otorgamiento mediante acto en el cual se determinarán las cuantías, términos y condiciones respectivas, y las condiciones para hacer efectivo el reembolso de las sumas suministradas en caso de incumplimiento total o parcial del contrato celebrado con la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Parágrafo. Anualmente el Conpes fijará la distribución de los recursos disponibles, garantizando porcentualmente la adecuada participación del pequeño reforestador en dicha asignación. entiéndase como pequeño reforestador aquel que desarrolle un proyecto de establecimiento y manejo forestal en un área hasta de 500 hectáreas. Artículo 7º. Recursos. Para los efectos del funciona-miento del sistema de certificados de incentivo forestal, FINAGRO recibirá, además de las sumas apropiadas en los presupuestos de la Nación o de las entidades descentralizadas, las que se causen por las multas o sanciones pecuniarias que se impongan al beneficiario conforme al numeral 6º del artículo 5º; las que a cualquier título le transfieran las personas jurídicas públicas o privadas, y las provenientes de crédito externo o interno o de entidades de cooperación internacional. Parágrafo. La administración y captación de recursos, podrá ser delegada a otras entidades, para lo cual el Gobierno señalará los requisitos especiales dentro de los cuales se entrarán a manejar tales recursos en concordancia con los preceptos de esta ley. Artículo 8º. Efectos del otorgamiento de certificados. El otorgamiento de certificados de incentivo forestal produce para los beneficiarios los siguientes efectos:

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a) No tendrán derecho a los incentivos o exenciones tributarios que para la actividad

forestal prevea la ley; b) Solo podrán solicitar nuevamente el Certificado de Incentivo Forestal para realizar

plantaciones en el mismo suelo, transcurridos 20 años después del otorgamiento de dicho certificado; salvo que por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado por la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, se haya perdido la plantación que fue objeto de certificado;

c) Por constituir un reconocimiento por parte del Estado de los beneficios ambientales que origina la reforestación, los ingresos por certificados de incentivo forestal no constituyen renta gravable.

Artículo 9º. Reglamentación. En ejercicio de la potestad reglamentaria, el Presidente de la República definirá los procedimientos y mecanismos para la expedición, entrega y pago de los certificados de incentivos forestales así como establecerá el contenido del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal y el sistema para asegurar su cumplimiento, control, seguimiento y evaluación. Artículo 10º. Otros sistemas de incentivo forestal. Las entidades competentes para el manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, cumplirán funciones análogas a las previstas en esta ley, para los efectos del otorgamiento del incentivo forestal en desarrollo de sistemas organizados por otras entidades públicas o privadas. Artículo 11º. Aspectos presupuéstales. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones y demás operaciones presupuéstales que se requieran para dar cumplimiento a la presente ley. Artículo 12º. Las áreas en proceso de desarrollo forestal y que estén cubiertas con el Certificado de Incentivo Forestal no serán sujetas de programas de reforma agraria. Artículo 13º. El Gobierno Nacional, a través de entidades de investigación, públicas o privadas o de carácter mixto, desarrollará y promoverá programas especiales de investigación sobre semillas de especies forestales autóctonas. Para tal efecto se destinará un porcentaje de los recursos del incentivo forestal. Artículo 14º. El Ministerio de Agricultura reglamentará los aspectos relacionados con la certificación de calidad de las semillas forestales. Artículo 15º. Las corporaciones autónomas y regionales deberán destinar porcentajes mínimos de sus recursos para el establecimiento de plantaciones con carácter protector que podrán ser variables para distintas regiones del país. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) determinará anualmente dicho porcentaje. Artículo 16º. Créase el Comité Asesor de Política Forestal con el fin de coordinar la ejecución de las políticas relacionadas con el subsector forestal, conformado por el Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro de Agricultura o su delegado, el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado, el Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeación, un representante de las corporaciones autónomas regionales, el Presidente

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de la Asociación Colombiana de Reforestadores, Acofore, el Presidente de la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, el Director del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, el Presidente de la Asociación Colombiana de Estudios Vegetales “in vitro”, un represente de las Organizaciones No Gubernamentales de Carácter Ambiental y un representante de la Asociación de Secretarios de Agricultura. Este comité asesor contará con una secretaría técnica permanente y su funcionamiento será reglamentado por el Gobierno Nacional. Parágrafo. Hasta que sea creado el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministro de Agricultura, o su delegado presidirá este comité y el Gerente del Inderena hará parte de él. Artículo 17º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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LEY 160 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994

CAPÍTULO IV Del subsidio, el crédito y los beneficiarios

Artículo 20º. Establécese un subsidio para la compra de tierras en las modalidades y procedimientos que para tal fin se han previsto en esta ley, como crédito no reembolsable, con cargo al presupuesto del Incora, que se otorgará por una sola vez al campesino sujeto de la reforma agraria, con arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y a los criterios de elegibilidad que se señalen. Para establecer la condición de sujetos de la reforma agraria, el instituto diseñará estrategias de conformidad con las características particulares de la población rural objetivo, según se trate de campesinos que tengan la condición de asalariado rural, minifundistas o tenedores de la tierra, de tal manera que posibiliten la transformación de sus condiciones de producción, a través del desarrollo de programas tendientes a formar pequeños empresarios. También serán considerados como sujetos de reforma agraria las personas que residan en centros urbanos y que hayan sido desplazados del campo involuntariamente, así como las personas de la tercera edad que deseen trabajar en explotaciones agropecuarias y carecieren de tierras propias. Con el propósito de garantizar el desarrollo eficiente de la reforma agraria, el instituto establecerá los requisitos o exigencias mínimas que deben cumplir los predios rurales propuestos u ofrecidos en venta en los procesos de adquisición de tierras, y en los que se considerarán, entre otros, los relacionados con el precio de las tierras y mejoras, la clase agrológica, la ubicación geográfica, la disponibilidad de aguas, la altura sobre el nivel del mar, la topografía del terreno, la cercanía a zonas de manejo especial o de conservación de los recursos naturales renovables y las condiciones de mercadeo de los productos agropecuarios en la región. El subsidio otorgado a los sujetos de la reforma agraria quedará siempre sometido a la condición resolutoria de que, durante los 12 años siguientes a su otorgamiento, el beneficiario no incumpla con las exigencias y obligaciones previstas en la presente ley relacionadas con la explotación, transferencia del dominio o posesión y las calidades para ser beneficiario de los programas de dotación de tierras. Cumplida la condición resolutoria y establecida por el instituto, se hará exigible la devolución del monto del subsidio reajustado a su valor presente. Artículo 21º. El subsidio para la adquisición de tierras a que se refiere este capítulo será administrado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o a través de la celebración de contratos de encargo fiduciario o de fiducia pública. Autorízase a la junta directiva del Incora para establecer montos diferenciales del subsidio para la adquisición de tierras de acuerdo con las condiciones socio-económicas de los beneficiarios del subsidio. En tal virtud podrán determinarse los siguientes tipos de subsidio:

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a) Del 70% del valor correspondiente a la respectiva unidad agrícola familiar y, b) Del 70% del valor correspondiente a la respectiva unidad agrícola familiar y un

subsidio para la tasa de interés del crédito de tierras, en las condiciones financieras que señale para tal efecto la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Artículo 22º. Todo adjudicatario de tierras del Incora adquiere, por ese solo hecho, el derecho al subsidio. El otorgamiento del subsidio de tierras se hará efectivo cuando se garantice el crédito complementario para culminar la negociación. Las disposiciones que se adopten tendrán en cuenta las siguientes finalidades: a) Garantizar los cupos de crédito indispensables para complementar el subsidio; b) Establecer una correspondencia entre la regionalización del subsidio y del crédito de

tierras, y c) Asegurar el apoyo y asesoría al beneficiario del subsidio para elaborar la planificación

de la explotación, de tal forma que le sirva de instrumento para el acceso al crédito. Parágrafo. Los beneficiarios de programas de reforma agraria tienen la condición de pequeños productores, para efectos del otorgamiento del subsidio en los créditos de producción a que se refiere el artículo 12 de la Ley 101 de 1993. Artículo 23º. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario establecerá una línea especial de redescuento para compra de tierras y créditos de producción de los beneficiarios de la reforma agraria, cuyo margen de redescuento será hasta del 100%, con plazos no inferiores a doce (12) años incluidos períodos de gracia no inferiores a dos (2) años y condiciones financieras adaptadas a las modalidades de adquisición de tierras reguladas por la presente ley, a las tasas de interés más favorables del mercado.

Los intereses correspondientes a los períodos de gracia podrán ser capitalizados y diferidos durante el período de pago.

Los créditos de producción en sus distintas fases, los de adquisición y adecuación de tierras que soliciten los beneficiarios del INCORA, podrán ser respaldados por el Fondo Agropecuario de Garantías. Artículo 24º. Serán elegibles como beneficiarios de los programas de reforma agraria los hombres y mujeres campesinos que no sean propietarios de tierras y que tengan tradición en las labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad o deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos. Dentro de los criterios de selección que establezca la junta directiva deberá darse atención preferencial a la situación en que se hallan las mujeres campesinas jefes de hogar y las que se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez y carezcan de tierra propia o suficiente.

La junta directiva establecerá los criterios de selección, las prioridades y los requisitos que deben cumplir los campesinos y señalará la forma en que debe otorgarse el subsidio para la adquisición de inmuebles rurales.

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Los títulos de propiedad de los predios adquiridos mediante el subsidio deberán hacerse conjuntamente a nombre de los cónyuges o compañeros permanentes cuando a ello hubiere lugar. Artículo 25º. Los beneficiarios de los programas de reforma agraria deberán restituir al INCORA el subsidio, reajustado a su valor presente, en los casos en que enajenen o arrienden el terreno adquirido con el subsidio dentro de los doce (12) años siguientes a su otorgamiento sin la autorización expresa e indelegable de la junta directiva del Incora, o si se estableciere que el predio no está siendo explotado adecuadamente por el campesino a juicio del instituto, o se comprobare que incurrió en falsedades para acreditar los requisitos como beneficiario de la reforma agraria. La autorización para la enajenación solo podrá comprender a quienes tengan la condición de sujetos de reforma agraria y en ningún caso se permitirá el arrendamiento de la unidad agrícola familiar.

En las escrituras de adquisición de predios subsidiados por parte del Estado se anotará esta circunstancia, así como la obligación del propietario de adelantar directamente su explotación, y deberá establecerse una condición resolutoria del subsidio a favor del Incora por el término de 12 años, cuando ocurran los eventos previstos en el inciso anterior. La junta directiva reglamentará lo relativo a la recuperación de la cuantía entregada a título de subsidio bajo condición resolutoria.

Quien transfiera la propiedad, posesión o tenencia de la parcela adquirida mediante subsidio, no podrá ser nuevamente beneficiario de los programas de reforma agraria. El nuevo adquirente o cesionario será considerado poseedor de mala fe y en consecuencia no habrá reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido en el predio. El subsidio de tierras previsto en este capítulo no es incompatible con otra clase de subsidios que a favor de los campesinos de escasos recursos se establezcan. Parágrafo. Los notarios y registradores de instrumentos públicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la destitución, se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio o la posesión de predios adquiridos con subsidio en las que no se protocolice la autorización expresa y escrita del Incora para llevar a cabo la enajenación, dentro del término previsto en este artículo. Serán absolutamente nulos los actos o contratos que se celebren en contravención a lo aquí dispuesto. Artículo 26º. Establecido por el instituto que el solicitante reúne los requisitos exigidos y que en consecuencia puede ser beneficiario del subsidio para la adquisición de un inmueble rural, una vez perfeccionado el acuerdo de negociación del predio respectivo entre los campesinos y el propietario, o aceptada la oferta de compra formulada por el Incora, o inscrita la sentencia de expropiación y recibido el predio por el instituto, según el caso, se expedirá la certificación que le permita diligenciar el otorgamiento del crédito ante la entidad financiera correspondiente.

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LEY 508 DE 1999 (julio 29)

por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002. El Congreso de Colombia

DECRETA: T I T U L O I PARTE GENERAL Artículo 1º. Objetivos del Plan. El objetivo fundamental del Plan Nacional de Desarrollo es la búsqueda y conservación de la paz, con el fin de ubicar al país en una senda de crecimiento sostenible con cohesión social. Con este objetivo se busca: • Promover la generación de riqueza, reducir significativamente las tasas de desempleo, disminuir la pobreza y proteger un adecuado aprovechamiento del medio ambiente. • Ofrecer incentivos para la promoción social y económica de la población, en igualdad de condiciones para la expansión de las oportunidades sociales, particularmente para la población que se encuentra en condiciones de especial vulnerabilidad, por sus características Socioeconómicas, culturales, étnicas, territoriales, religiosas o de género. • Contribuir a la generación de una cultura de paz, que nos haga aptos para el ejercicio cotidiano de la convivencia en solidaridad, tolerancia y respeto de los derechos humanos como base para la reconciliación nacional. • Mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos públicos, teniendo en cuenta criterios de ingreso y de redistribución regional y de género. El Plan Nacional de Desarrollo propone movilizar a la sociedad en su conjunto de acuerdo con sus capacidades económicas para lograr que en este cuatrienio ni un solo niño o niña deje de asistir hasta el noveno grado escolar, que se cumpla con la afiliación obligatoria y se cotice por el valor real de los ingresos, al Sistema General de Seguridad Social en Salud; para que los afiliados al régimen subsidiado en salud sean verdaderamente los más desvalidos; que no se tolere la violencia intrafamiliar y se tengan mejores relaciones familiares; que las niñas y niños estén más protegidos y mejor nutridos. Que se ofrezcan mejores condiciones a los discapacitados. Con el fin de reconstruir el tejido social el Plan Nacional de Desarrollo se propone incidir de manera profunda sobre las oportunidades de acceso que los pobres y los segmentos de la población de bajos ingresos tienen a activos esenciales. Es por ello que en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo, la política social del Estado es la forma como institucionalmente se logra que la acumulación individual de capital humano y la formación colectiva del capital social se articulen equilibradamente con la acumulación física, individual y colectiva para potenciar al máximo el desarrollo nacional y lograr un crecimiento económico sostenible con cohesión social. Se trata de adoptar una política de Estado en materia de paz que trascienda los períodos gubernamentales, se ocupe de la población afectada por la violencia e incorpore estas acciones como parte de los procesos de gestión del desarrollo territorial, en el marco de la profundización de la descentralización. La política de paz propone inversiones sectoriales orientadas a mejorar las condiciones que fortalecen la convivencia pacífica y a desestimular los factores que promueven la violencia en sectores tales como el agropecuario, infraestructura, justicia, medio ambiente, defensa y seguridad, las cuales serán complementadas con medidas especiales para combatir la corrupción. Se pondrá en marcha un plan especial para la reconstrucción económica, social y ambiental en las zonas afectadas por el conflicto. Parágrafo. Incorpórese como anexo a la presente ley el documento "Cambio para Construir la Paz", elaborado por la Presidencia de la República y el Departamento

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Nacional de Planeación, con las adiciones y modificaciones a que se refieren los parágrafos del artículo 1º de la ponencia para el segundo debate y aquellas aprobadas en segundo debate. Artículo 2º. Plan de Reconstrucción del Eje Cafetero. También como parte general del Plan de Desarrollo, se incluirán estrategias pertinentes para la reconstrucción y rehabilitación de la comunidad afectada por el terremoto del Eje Cafetero, buscando un desarrollo sostenible, promoviendo la recuperación de la calidad de vida de sus habitantes y la reinserción de la región a la economía nacional e internacional. Dichas estrategias se desarrollan más adelante a través del Plan de Inversiones y de los mecanismos de ejecución. T I T U L O I I PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS CAPITULO I Proyección de recursos financieros Artículo 3º. Fuentes de Financiación del Plan de Inversiones Públicas. El Plan Nacional de Inversiones Públicas 1999-2002 tendrá un valor de sesenta y cinco billones quinientos sesenta mil millones de pesos ($65,56 billones), a pesos constantes de 1998, financiados de la siguiente manera: Fuentes usos Ingresos

corrientes Nación /3

Recursos propios /1

Endeuda miento Otros /2 Total usos

Inversión

Gobierno

Central 0.76 8.29 2.99 12.04

Sin incluir

Eje Cafetero 8.29 2.92 11.21

Eje Cafetero 0.76 0.07 0.83

Inversión establecimientos públicos

9.47 9.47

Inversión

sector

descentralizado 7.03 2.87 0.08 9.99

Fuentes usos Ingresos

corrientes Nación /3

Recursos propios /1

Endeudamiento Otros /2 Total usos

Transferencias para inversión social

28.31 28.31

Total fuentes 29.07 16.50 11.17 3.07 59.81

Fondo de inversión para la paz 5.75

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TOTAL

PLAN DE INVERSIONES

1999 - 2002 65.56/4

DNP-UIFP-DEFED

/1 Para los establecimientos públicos corresponde a recursos administrados por las entidades (RAPE). /2 Son recursos provenientes de privatizaciones, manejo de portafolio, etc. En el sector descentralizado corresponde, además, a aportes de entidades. Incluye la capitalización al fondo de pensiones de Telecom. /3 Incluye $1.008.712,6 millones de pesos de 1998 provenientes del 2 por mil para el Eje Cafetero y el efecto en las transferencias territoriales por situado fiscal (24.5%). /4 No incluye las adiciones a los programas de vivienda y acueducto y alcantarillado. CAPITULO II Descripción de los principales programas de inversión Artículo 4º. Descripción de los principales programas de inversión. La descripción de los principales programas y subprogramas que el Gobierno Nacional espera ejecutar en la vigencia del Plan Nacional de Inversiones 1999-2002 es la siguiente: 1. Estado viable y participativo 1.1 Profundización de la descentralización El Gobierno Nacional adelantará, de manera concertada y participativa con las entidades territoriales, el sector privado y la sociedad civil, una política de profundización de la descentralización orientada por los principios de reconocimiento a la heterogeneidad, flexibilización, gradualidad, desarrollo armónico de las regiones, participación de la sociedad civil y consolidación de la autonomía regional y local. 1.1.1 Ordenamiento territorial en Colombia Con este programa se propone impulsar un debate nacional y territorial, con el fin de identificar el tipo de ordenamiento que requiere el país, para proyectar el futuro económico, social y ambiental, con participación de la sociedad civil. En este sentido, se ha previsto que el Ministerio del Interior y el DNP, en coordinación con los otros ministerios, entidades territoriales y las comisiones de ordenamiento del Congreso de la República, entre otros, realicen las siguientes acciones: i) Conformar la Comisión de Ordenamiento Territorial; ii) Establecer principios y criterios con visión estratégica del país que orienten el debate; iii) Redactar el proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de una manera participativa, y iv) Formular una estrategia para poner en marcha el proceso de Ordenamiento Territorial. 1.1.2 Fortalecimiento de la gestión fiscal e institucional de las entidades territoriales Aspecto fundamental para profundizar el proceso de descentralización y lograr sostenibilidad en el mediano y largo plazos es el fortalecimiento de las finanzas territoriales, para hacer de ellas entidades viables que aseguren con sus ingresos propios su funcionamiento y promuevan el desarrollo regional. Lo anterior obliga a realizar acciones vía fortalecimiento de ingresos y racionalización de gastos dentro de estrategias integrales de ajuste fiscal. Los subprogramas asociados a este programa son los siguientes: 1.1.2.1 Apoyo y asistencia técnica en el nivel territorial en materia tributaria y fiscal.

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1.1.2.2 Apoyo financiero a aquellas entidades territoriales que se comprometan en la ejecución de medidas de ajuste fiscal y reestructuración institucional orientadas a garantizar su viabilidad financiera y mejorar su eficiencia administrativa. 1.1.3 Fortalecimiento de la participación de la sociedad civil en la gestión pública El objetivo de este programa es promover la vinculación activa de la sociedad civil en la gestión pública, fortaleciendo el poder efectivo por parte de los ciudadanos para organizarse y participar en la toma de decisiones, compartiendo la responsabilidad con los entes privados en el desarrollo social, económico y ambiental. 1.2 Modernización del Estado El Gobierno Nacional inducirá y pondrá en marcha un proceso unificado, coordinado y evaluable de modernización del Estado, que vaya más allá de los programas o proyectos puntuales, las reformas legislativas, los recortes presupuéstales o los esfuerzos aislados. Esta será una política de Estado, una actividad permanente de ajuste y rápida adaptación, que le permita al Estado cumplir cabalmente con sus fines. En este orden de ideas, la modernización del Estado implicará no sólo la adopción de políticas, sino también y simultáneamente, la ejecución de planes y proyectos con resultados visibles y medibles a corto, mediano y largo plazo, bajo los siguientes criterios: redefinición del papel estatal; reducción de la duplicidad de funciones, programas y proyectos; racionalización del gasto público; desarrollo del proceso de descentralización; adecuada y eficiente prestación de servicios y cumplimiento de funciones. Con el fin de modernizar la gestión fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios, la Contraloría General de la República reglamentará la materia con miras a eliminar prácticas de control previo y otro tipo de controles que entorpecen la gestión eficiente de las empresas de servicios públicos. Se buscará que la Contraloría Nacional tenga un control revalente sobre otras Contralorías territoriales y se cuente con la misma información que tienen los accionistas privados conforme al Código de Comercio. 1.2.1 Estrategia contra la corrupción: Prioridad en la Consolidación de un Ambiente Pacífico (Principales Programas) 1.2.1.1 Disminución de la impunidad en relación con los comportamientos corruptos A través de la instalación de la Comisión Nacional para la Moralización, creada por el artículo 67 de la Ley 190 de 1995, busca incrementar los costos morales asociados a las prácticas corruptas y promover el desarrollo de códigos de ética al interior de todas las entidades del sector público. Adicionalmente, se establecerán oficinas y buzones de recepción de quejas y reclamos, así como líneas telefónicas para la denuncia de delitos contra la administración pública. Como complemento, se realizarán acciones de sensibilización y educación de la población respecto a la corrupción. El Gobierno Nacional regulará la forma y condiciones que regirán las operaciones entre entidades públicas y las entidades que intermedien en el mercado de valores, con el objeto de realizar el valor de la transparencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales en materia de inhabilidades e incompatibilidades, para garantizar una correcta aplicación de los recursos públicos, el Gobierno expedirá normas sobre transparencia que permitan regular en forma integral los conflictos de interés en el sector público y en aquellas entidades que presten servicios públicos. 1.2.1.2 Fortalecimiento de los Sistemas de Información y Control de la Gestión Pública Orientado a aumentar la probabilidad de descubrir efectivamente al funcionario corrupto, y al mismo tiempo desestimular este tipo de comportamientos, dicho fortalecimiento contempla acciones tales como el diseño de indicadores de percepción ciudadana sobre la calidad de los servicios y el desarrollo de un programa especial de formación para funcionarios del Estado, para que conozcan, interioricen y apliquen los mecanismos y

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procedimientos contemplados por el Decreto 2150 de 1995, la Ley 190 de 1995 y demás herramientas para la modernización institucional. Así mismo, se establecerán mecanismos técnicos para conocer los costos de la corrupción. 1.2.1.3 Pactos Anticorrupción en la Contratación Pública Con el fin de convocar a la sociedad civil en la lucha contra la corrupción, se promoverá la adhesión al programa mundial de "Transparencia Internacional - Islas de Integridad", de manera que los proponentes en licitaciones públicas internacionales y nacionales se obliguen por medio de acuerdos anticorrupción con responsabilidades personales y económicas. Adicionalmente se buscará una mayor transparencia al hacer pública la información sobre los procesos de contratación, de manera que la comunidad pueda ejercer un verdadero control. También se establecerán convenios de comportamiento ético con los gremios económicos y los afiliados que contratan con el Estado. 1.2.1.4 Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública El programa presidencial de lucha contra la corrupción, o quien haga sus veces, conformará en cada departamento, Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, CGRI, como instancias responsables de promover el control efectivo de la ciudadanía sobre la gestión pública y sus resultados y de canalizar las iniciativas ciudadanas para prevenir y controlar los delitos contra la administración pública. Las solicitudes de estos Consejos tendrán el carácter de derecho de petición. Todo funcionario público que no atienda las solicitudes de los CGRI incurrirá en causal de mala conducta. La composición y función de estos Consejos serán definidas por el Gobierno. A petición de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, las entidades responsables de los proyectos de inversión promoverán pactos públicos por la transparencia y la eficiencia de la ejecución de la inversión. En estos pactos participarán las entidades públicas que los promueven, los contratistas y las organizaciones ciudadanas. Su objeto es establecer por consenso las reglas de juego que rigen la gestión de los programas y proyectos de inversión. Con tal objeto deben fijar las responsabilidades de los actores sociales e institucionales involucrados, sobre los aspectos técnicos, sociales, ambientales, financieros y administrativos requeridos para garantizar la eficiencia, la eficacia y la efectividad de la inversión pública. 1.2.2 Modernización de la administración financiera del Estado Se buscará modernizar, facilitar y agilizar la administración financiera pública; para ello es de especial importancia poder garantizar los recursos necesarios para la ejecución del Plan, a través de los siguientes mecanismos: flexibilizar las finanzas públicas, definir que los ingresos de carácter extraordinario no pueden soportar gastos permanentes por el riesgo de provocar graves desbalances en las finanzas públicas; permitir el cambio de las fuentes de financiación sujetándose a las autorizaciones del Congreso de la República; señalar las inversiones financieras que podrán realizar las entidades públicas; establecer un procedimiento ágil para reducir el presupuesto a causa de las reservas y cuentas por pagar; definir el alcance presupuestal de los contratos con organismos multilaterales; precisar las entidades sin ánimo de lucro que en virtud del artículo 355 de la Constitución Política pueden recibir recursos del Estado; determinar nuevos mecanismos para la participación en proyectos de infraestructura; señalar la forma de transferir los recursos que en virtud de la Ley 226 de 1995 les corresponden a las entidades territoriales y precisar algunos procedimientos para la privatización de la propiedad accionaria del Estado. Se desarrollará el sistema financiero y contable sistematizado de todo el Estado. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público coordinará su implementación.

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2. Educación El Plan propone un gran compromiso social con la educación, la juventud y el deporte. Los esfuerzos del gobierno se concentrarán en cinco aspectos fundamentales de todo el sistema educativo nacional: el desarrollo humano, la cobertura, la eficiencia, la equidad y la calidad. En cobertura, la prioridad es incrementar la matrícula de los niveles de educación preescolar y media y universalizar la educación básica. Para ello, se buscará la equidad entre municipios, favoreciendo a los más pobres; se crearán las condiciones para aumentar el control social y se adelantarán acciones de transformaciones estructurales en el sector. Junto con el aumento de la cobertura, la mejora de la calidad de educación en el país se configura como objetivo prioritario del gobierno. El gobierno prestará una atención prioritaria, con objeto de mejorar la calidad de la educación, a los siguientes factores: la precisión de los lineamientos y estándares curriculares; la supremacía de los alumnos como centro del proceso educativo; la cualificación y formación de los docentes, el incremento de la participación de la comunidad educativa; la compensación de las desigualdades educativas; la innovación y la investigación educativa; la orientación educativa y profesional; la consolidación del Sistema de Evaluación de la Educación y el fortalecimiento de la institución escolar. 2.1 Programa de Educación Básica 2.1.1 Caminante La política de ampliación de la cobertura está orientada por los principios de eficiencia y equidad. En este contexto, el programa Caminante tiene como meta la ampliación de cobertura en los niveles de preescolar y media, y la cobertura universal en la educación básica. Para el efecto se concertará un programa de racionalización que se llevará a cabo gradualmente, ajustado a las condiciones particulares de cada entidad territorial. En las zonas rurales se fortalecerán programas de secundaria que ofrezcan un vínculo entre educación y producción a niños y jóvenes de los grados sexto a noveno. También, como parte de este programa, se ofrecerán oportunidades educativas a las poblaciones con discapacidad o con talentos y capacidades excepcionales, a los jóvenes en extraedad y a los adultos rezagados del sistema, mediante formas alternativas de atención con calidad y equidad, reduciendo en un punto la tasa nacional de analfabetismo de la población de 15 años o más. Se apoyarán los establecimientos educativos para desarrollar acciones pedagógicas que permitan el proceso de integración de personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o emocionales. 2.1.2 La organización de la educación formal Mediante este programa se pretende mejorar la organización de la educación formal. Promoverá la construcción de un sistema que articule autonomía y cohesión, mediante la activa participación de la comunidad educativa en los proyectos educativos institucionales y en los planes de estudio, en el marco del gobierno escolar, Consejo Directivo y Consejo Académico. Además de las metas de ampliación de cobertura, se buscará que el sistema se constituya de tal manera que garantice la permanencia del estudiante desde el preescolar hasta la educación media. Este proceso de mejora del sistema de educación –encaminado a que la escuela sea una organización que aprende y se adapta al entorno en que está inserta– se llevará a cabo con el fin de garantizar la promoción y desarrollo humano de todos los niños, niñas y jóvenes de Colombia. En los casos en que la mejor manera de conseguir estos propósitos consista en la articulación de distintos planteles, esto se hará sólo con la integración de planteles estatales desde el preescolar hasta la media, bajo una sola administración y bajo un solo Consejo Directivo.

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2.1.3 Educación es calidad El plan se propone brindar educación de calidad a todos los colombianos en desarrollo de los fines de la educación contenidos en el artículo 5º de la Ley General de Educación, a saber: el pleno desarrollo de la personalidad; la formación en el respeto por la vida, los derechos humanos y la paz; el aprendizaje de conocimientos científicos, técnicos y artísticos; el desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica; la adquisición de una conciencia para el mejoramiento del medio ambiente; la formación en la práctica del trabajo y la creación de una conciencia de la soberanía nacional. En desarrollo del programa Educación es Calidad, se definirán lineamientos curriculares y se establecerán estándares por áreas de conocimiento; se consolidará e institucionalizará el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, que cubrirá la evaluación de la calidad de la enseñanza, la evaluación de los docentes y directivos docentes, el desempeño profesional de los educadores, los logros de los alumnos, la eficiencia de los métodos y textos escolares, la organización administrativa y física, y la eficiencia en la prestación del servicio. Los resultados que arroje el sistema se divulgarán periódicamente con el fin de nutrir la formulación de políticas de formación de docentes, orientación de recursos financieros del Estado para la educación y promover la exigibilidad social de la calidad de la educación. Especial atención se pondrá en la transformación y acreditación de las instituciones formadoras de docentes; la transformación, innovación y cualificación de los procesos de formación permanente de los educadores. Se continuará con estrategias que permitan identificar, difundir y replicar experiencias reconocidas por su impacto en el logro de los estudiantes. Se ampliará la jornada escolar con el propósito de ofrecer apoyo pedagógico a los alumnos en la elaboración de sus tareas escolares, conocimiento y uso de métodos de estudio, de promover la lectura a través de la dotación de bibliotecas escolares o apoyo a las bibliotecas públicas, y de brindar a los niños y jóvenes actividades recreativas, deportivas, de formación artística, cultural y ciudadana. Se impulsará gradualmente la Jornada Única Diurna atendiendo a los criterios de infraestructura, dotación, planta de personal y salario profesional para los docentes que asuman esta modalidad. Se establecerán convenios con los establecimientos educativos para desarrollar acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración de personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, sensitivas o emocionales. 2.1.4 Ursulas Este programa busca reconocer que la formación integral de las personas se inicia desde el vientre materno. No contaremos con un sistema equitativo si todos los niños y niñas no han desarrollado, desde la concepción, los fundamentos del aprendizaje. Para construir las posibilidades de dicho desarrollo, el Gobierno Nacional diseñará y ejecutará este programa que está orientado a la formación de padres, madres y adultos responsables de niños y niñas, bajo el supuesto de que a ellos corresponde la tarea primordial de generar las condiciones psicoafectivas necesarias para que los infantes construyan un sistema de aprendizaje adecuado. Esto sólo será posible si los adultos toman conciencia y aceptan el papel educativo que desempeñan en la interacción inmediata y constante que tienen con los niños y niñas y responsabilidad en la creación de ambientes afectivos, creativos, estimulantes y de convivencia pacífica. El Gobierno facilitará la acción adulta en la perspectiva señalada, mediante distintas estrategias y proyectos que tendrán en cuenta las prácticas de crianza favorables para el desarrollo de la población a la cual está dirigido este programa.

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Dentro del sistema educativo, el contenido y los propósitos del programa Ursulas le configuran su articulación principal con el nivel obligatorio de Educación Preescolar, cuya cobertura se propone ampliar el Gobierno. 2.2 Educación media La educación media requiere un gran debate nacional para darle una identidad propia, de la que carece, para que juegue un papel entre la educación básica y la educación superior o el mundo del trabajo. Sin perjuicio de la inversión de los recursos del situado fiscal y de otros recursos oficiales orientados a la Educación Media, los aportes a que se refiere el artículo 11, numeral 4, de la Ley 21 de 1982, con destinación a las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales, podrán invertirse en instituciones con orientación académica para el fortalecimiento de proyectos de ciencia y tecnología.

3. Colombia: sociedad de conocimiento Este Plan se propone impulsar la construcción de Colombia como una sociedad del conocimiento, en un proceso que se debe observar como una totalidad porque contempla el desarrollo de la persona desde la concepción hasta la tumba. En esta perspectiva hay dos elementos fundamentales del sistema que son: la Educación Preescolar, Básica y Media que genera los fundamentos primarios para el desempeño en dicha sociedad; y la Educación Superior que articula la orientación del proceso, generando con la investigación, la docencia y la extensión, un horizonte para la formación en lo superior, hacia el que se dirija la totalidad del sistema educativo en particular y de la Nación en general. Con esto Colombia logrará situarse en un plano de igualdad en el desarrollo del contexto global y no en condiciones de periferia que subordina su crecimiento a otros. Este plan impulsa la movilización nacional que está adelantando el Gobierno Nacional con participación de todos los estamentos educativos y de los demás sectores de la sociedad, para construir conjuntamente un sistema viable caracterizado por la capacidad de aprendizaje y adaptación a los cambios del entorno. Este sistema debe balancear autonomía y cohesión y permitir el ejercicio responsable de la primera. 2.3.1 Ampliación del sistema de crédito Los dineros destinados para este subprograma constituyen un recurso adicional y no sustitutivo de los aportes directos de la Nación para las instituciones públicas de educación superior. Este subprograma se ejecutará a través del Icetex y busca dos objetivos principales: ampliar la cobertura y mejorar la equidad del sistema de crédito como instrumento para el acceso equitativo a la educación superior. En este mecanismo se dará especial énfasis al crédito para sostenimiento. En este proceso se introducirán elementos de subsidio en el crédito para cubrir la demanda de crédito para los estratos uno, dos y tres (1, 2 y 3) en instituciones de educación superior que satisfagan los criterios de calidad que establezca el Ministro de Educación Nacional atendiendo el concepto de la Comisión Nacional de Acreditación. 2.3.2 Mejoramiento de la calidad El objetivo de este subprograma es el de mejorar la calidad y el nivel de la educación superior impartida en el país, protegiendo los derechos de los usuarios de este nivel educativo. Dentro de este subprograma se dará especial énfasis a programas de capacitación de docentes y de mejoramiento de la capacidad académica instalada en instituciones públicas de educación superior. Para el logro de este objetivo es necesario el establecimiento de instituciones e instrumentos de regulación eficaces; en particular, se fortalecerá el sistema de información de la educación superior que permita discriminar la calidad de la oferta y se apoyarán los procesos de inspección, vigilancia y acreditación.

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2.3.3 Impulso a la educación tecnológica y la capacidad científica Mediante este subprograma se pretende impulsar las capacidades científicas y tecnológicas de las universidades de modo que contribuyan al desarrollo y a la solución de las necesidades del país. Para el logro de este objetivo se dará especial énfasis a la financiación de programas de maestrías y doctorados en las universidades públicas. Igualmente, la Nación promoverá el mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la educación tecnológica, lo mismo que promoverá la selección de este tipo de programas por parte de los jóvenes con la intención de acelerar y facilitar la modernización científica y tecnológica. El Gobierno Nacional también apoyará a sus cuerpos consultivos especialmente a las academias colombianas (Lengua, Medicina, Jurisprudencia, Historia, Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, Ciencias Económicas, Sociedad Colombiana de Ingenieros, Sociedad Colombiana de Arquitectos, Sociedad Geográfica Colombiana, Patronato de Artes y Ciencias) e Instituto Caro y Cuervo, y todas aquellas que formen parte del Colegio Máximo de Academias Colombianas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación u otras entidades estatales podrán celebrar contratos con estas instituciones, a fin de promover el avance del saber y de la cultura colombiana en el área que a cada una le compete. 2.4 Juventud 2.4.1 Constructores de un nuevo país Con el propósito de implementar la Política Nacional de Juventud para el cuatrienio y desarrollar la Ley 375 de 1997, el Ministerio de Educación Nacional, a través del Viceministerio de la Juventud, se concentrará en el cumplimiento de los siguientes objetivos: promover a los jóvenes como constructores de paz, generando nuevas formas de servicio a la sociedad y posibilitando el acceso a más y mejores bienes y servicios; fomentar la educación y la formación integral, incluyendo las dimensiones que permitan a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad para que participe de manera activa en la vida social del país; y promover la asistencia técnica a las entidades territoriales y organismos no gubernamentales para el diseño de las Políticas de Atención a la Población Juvenil mediante la promoción de la participación y la institucionalización de programas para dicha población. Como líneas de acción básicas para alcanzar este propósito, se implementará con el liderazgo del Viceministerio, el Sistema Nacional de Juventud como el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que trabajan con y en pro de los jóvenes, fomentando los Consejos de Juventud; los Servicios Integrados para Jóvenes, mediante Cuerpos Solidarios Juveniles como alternativas para que los jóvenes puedan proyectarse, y las Casas de la Juventud como espacios de encuentro, socialización y capacitación juvenil. 2.5 Deporte El Gobierno Nacional apoyará el proceso de descentralización del sector, avanzando en la transformación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en una institución técnica de investigación y asesoría en materia deportiva, que administre un Sistema de Información para efectuar el seguimiento y evaluación de resultados en los entes territoriales. Se avanzará en la descentralización del deporte. La Nación promoverá las iniciativas de las entidades territoriales y del sector privado para los programas de deporte formativo y de alto rendimiento. En este sentido el Gobierno Nacional garantizará presupuestalmente la celebración de los juegos deportivos nacionales programados bajo criterios técnicos y equitativos con las regiones, como elemento integrador de la juventud colombiana, para lo cual coordinará

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con Coldeportes Nacional y las entidades territoriales correspondientes, su efectiva ejecución. 2.6 Recreación: Herramienta de construcción de paz y desarrollo social El Plan operacionalizará la recreación como componente integrador de las diversas áreas de bienestar y ajuste de individuos y colectividades, procurando que su carácter de medio para el desarrollo integral urbano y social, se concrete en su aporte al bienestar general de la población infantil, juvenil y la tercera edad, teniendo en cuenta género, condición y etnia. Esto se hará posible mediante la puesta en marcha del Plan Nacional de Recreación, que contará con el apoyo de las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil comprometidas con el sector y de las Cajas de Compensación. Adicionalmente tendrá soporte en la consolidación del Sistema Nacional de Recreación, del Servicio Social Obligatorio y el voluntariado en el sector y del sistema de información para el monitoreo, seguimiento y evaluación de resultados de la gestión en recreación de los entes territoriales. 3. Cultura 3.1 La organización del sector Mediante este programa se consolidará el Sistema Nacional de Cultura, a través de la creación de consejos e instituciones territoriales de cultura, el fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales y agentes culturales y la consolidación de los procesos que vivifican y estructuren el Sistema: formación, información, planeación, organización y financiación. Con este fin, se implementarán programas encaminados a fortalecer financieramente el sector, tanto a nivel nacional como a nivel territorial, canalizando los recursos generados por la cultura hacia el mismo sector. 3.2 Patrimonio cultural de la Nación La acción del Estado se centrará en la identificación, investigación, análisis, conservación, restauración, difusión y valoración del patrimonio cultural material (documental, sonoro, visual, fílmico, mueble e inmueble), y no material (memoria, tradiciones, costumbres, entre otros), que hacen parte del conjunto del patrimonio artístico y cultural de la Nación, patrimonio que es eje fundamental del desarrollo y fuente esencial de la memoria y la identidad. Se fortalecerán los museos, bibliotecas, centros documentales y archivos, como ejes de la atención, cuidado y fortalecimiento del patrimonio cultural en el país. Se fortalecerán igualmente el Museo Nacional, la Biblioteca Nacional, el Instituto Colombiano de Antropología y el Archivo General de la Nación, entidades que se constituyen como ejes de la acción patrimonial directa del Gobierno. Se consolidará la ampliación física del Museo Nacional como proyecto de interés social para fortalecer labores educativas y culturales y como apoyo a los demás museos del país, en sus servicios educativos y culturales para los colombianos del próximo siglo. 3.3 Formación artística y cultural Este programa fomentará el conocimiento de nuestra realidad, historia, mitos y raíces. El impulso a la antropología y a la arqueología y el rescate de la enseñanza de las humanidades a nivel escolar contribuirán a lograr este cometido. Se promoverá el fortalecimiento de los programas y de las instituciones nacionales y territoriales, encargadas de desarrollar procesos pedagógicos-artísticos y culturales y se promoverá la formación y profesionalización de los creadores y los gestores culturales. 3.4 Fomento a la creación y a la investigación artística y cultural Se estimulará la creación y la investigación artística con el objeto de reconocer y promover el inmenso potencial artístico que pueda garantizarle al país la continuidad de sus tradiciones culturales; se trata de conciliar conceptos como identidad y globalización, y de elevar el nivel de los artistas nacionales y su profesionalización.

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3.5 Cultura y medios de comunicación Se buscará fortalecer los procesos comunicativos (radiales, televisivos, impresos y cinematográficos) que refuercen los diálogos interculturales que ocurren en el territorio nacional, con el propósito de contribuir a democratizar la información y el acceso a las actividades, los bienes y los servicios artísticos y culturales. Se continuará, a través de las radios comunitarias, con la promoción de mecanismos reales y eficientes para proteger, conservar, rehabilitar y divulgar nuestro patrimonio cultural, en particular el sonoro (musical y oral). De igual forma, se participará activamente en la consolidación del canal de televisión cultural, y se propenderá por la ampliación de espacios de programación cultural en los concesionarios de los medios de comunicación radiales y televisivos, buscando mecanismos para estimular a los canales privados con el fin que produzcan y exhiban programas de alto nivel cultural. Se fomentará la producción cinematográfica nacional mediante la generación de medios de financiamiento públicos y privados de fuente nacional, bilateral e internacional. 3.6 Industrias culturales Con el fin de consolidar el sector cultural como fuente de desarrollo económico y social, en los casos en que ello sea posible y conveniente, se buscará incorporar la producción cultural en las dinámicas del mercado, a través de las industrias y servicios culturales para lo cual se facilitarán mecanismos que incentiven la inversión en el sector, tales como depósitos aduaneros dedicados a la actividad cultural. Los sectores prioritarios para el desarrollo de estas políticas serán la industria editorial, la industria cinematográfica, fonográfica y el turismo cultural, entre otros. Para su fortalecimiento se canalizarán recursos hacia el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica y el Fondo Mixto Nacional de Promoción. 4. Salud 4.1 Afiliación al régimen subsidiado de salud, atención de accidentes de tránsito, víctimas de catástrofes naturales y fortalecimiento de la red de urgencias El Gobierno Nacional y las entidades territoriales garantizarán la cobertura de afiliación al régimen subsidiado del sistema de seguridad social en salud y promoverán su ampliación. Para esto destinarán los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga y las demás fuentes de financiación del régimen subsidiado. El incremento de cupos en la cobertura de régimen subsidiado se hará teniendo en cuenta principalmente los niveles del NBI y de menor cobertura de los diferentes municipios, y se corregirá el desequilibrio existente entre las diferentes regiones del país. El nivel nacional a través del Fosyga destinará mayores recursos para los municipios con mayor NBI y menor cobertura y así cumplir con el principio de equidad y obligatoriedad de que habla la Ley 100 de 1993. Los recursos de la subcuenta ECAT financiarán la atención en salud de las víctimas de accidentes de tránsito, de accidentes terroristas, catástrofes naturales, o de otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, así como la indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial de esta misma población. Estos recursos financiarán, una vez cubiertos los beneficios anteriores, programas de fortalecimiento institucional de la red nacional de urgencias y de prevención y atención de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, así como aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Seguridad Social podrán revisar y ajustar los topes de cobertura de los beneficios a cargo del SOAT y del Fosyga. Los demás

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riesgos serán atendidos con cargo a las subcuentas de ECAT de acuerdo con la reglamentación que se expida. 4.2 Plan de atención básica El Ministerio de Salud acordará con los ministerios del Medio Ambiente y Educación Nacional y con las entidades territoriales en el marco del Plan de Atención Básica, PAB, el desarrollo de estrategias integradas de control de enfermedades emergentes y reemergentes con énfasis en la promoción de la salud, la participación social y el ordenamiento del medio ambiente. El Gobierno Nacional, las entidades territoriales, las EPS y las ARS garantizarán prioritariamente la financiación y el suministro oportuno de los productos biológicos requeridos para el cumplimiento de las metas determinadas en el Plan ampliado de inmunización con el fin de lograr la cobertura universal en materia de vacunaciones. El Ministerio de Salud liderará la puesta en marcha de una estrategia integral de promoción de la maternidad y paternidad responsables y de la salud sexual, con énfasis en la población adolescente y con perspectiva de género. Para hacer efectivo este programa el Ministerio de Salud recurrirá a los recursos de que habla el parágrafo 2º del artículo 166 de la Ley 100 de 1993. Además, el Ministerio de Salud promoverá la atención integral en salud a la población que se encuentre en situación de desplazamiento forzoso, propiciará los espacios municipales para la promoción de la convivencia pacífica y orientará al sector en la integración al Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia. Se incluirán acciones para prevenir el consumo de alcohol, cigarrillos y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes. Así mismo, dentro del Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad y Minusvalía, se pondrá en marcha las acciones de promoción de una cultura de integración social de la persona con discapacidad en igualdad de oportunidades. El Gobierno Nacional priorizará y promoverá la contratación de las actividades del PAB, a través de la red pública garantizando mínimo el cincuenta por ciento (50%) y definirá las condiciones mínimas de contratación tanto en la red pública como en la red privada. 4.3 Otros programas 4.3.1 Estabilidad financiera Para garantizar la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, y lograr el acceso a los servicios de salud con equidad, se controlará la evasión y elusión de aportes, y se estudiará la posibilidad de crear una central única de recaudo para las distintas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, o se utilizarán otros sistemas de información como el registro único de aportantes. Así mismo, se evitará la múltiple afiliación al sistema y la afiliación fraudulenta. Se establecerán mecanismos con el objeto de proteger los derechos de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, SGSSS, en cuanto al aseguramiento y por ende la prestación de los servicios, en caso de que las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud, EPS, o las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, a la cual se encuentran afiliados, tengan problemas de solvencia o quiebra. Por otro lado, se garantizarán los recursos para la sostenibilidad del Régimen Subsidiado de Salud. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos y procedimientos de compensación, diseñando las etapas del proceso y sus fechas de presentación. Incurrirán en causal de mala conducta, sin perjuicio de las acciones fiscales, penales, civiles y administrativas a que haya lugar, los alcaldes o gobernadores que desvíen o demoren, o no entreguen oportunamente los recursos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Así mismo es deber de las ARS cancelar oportunamente sus obligaciones con las instituciones prestadoras de salud.

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4.3.2 Aumento de cobertura Con el propósito de garantizar el acceso de todas las personas a los servicios de promoción, prevención, recuperación de la salud, sin que se altere el principio de equilibrio financiero, que garantiza la sostenibilidad del régimen subsidiado existente, y aceptando los porcentajes de la vigencia de 1999 se suspenderá la transición de la Ley 344 de 1996 de transformación de subsidio de oferta a demanda, para garantizar la atención en salud de la población vinculada al sistema y para la atención de las patologías no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS) del régimen subsidiado. El Consejo de Seguridad Social en Salud revisará la transformación de los subsidios de oferta a la demanda teniendo en cuenta los recursos fiscales y la evaluación de la población vinculada y afiliada. El Consejo de Seguridad Social en Salud podrá definir el acceso a los servicios de salud para ciertos grupos de población en condiciones especiales, como los indigentes, los niños abandonados y los desplazados. De igual forma se crearán subsidios parciales para los trabajadores independientes de niveles tres (3) y cuatro (4) del Sisben, de conformidad con la reglamentación que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional aportará nuevos recursos para esos subsidios parciales. El Gobierno Nacional financiará el estudio que permita definir la capacidad de pago de estos grupos de población, de tal manera que los trabajadores independientes aporten para su afiliación de acuerdo con sus ingresos. Se estudiarán alternativas para reducir el porcentaje de cotización o pagar el valor de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, y se evitará la afiliación de población no pobre al régimen subsidiado. La población que pudiendo afiliarse no se afilie, deberá asumir directamente los costos de la atención de salud que requiera. Las cajas de compensación familiar que estén manejando hogares comunitarios, podrán destinar los nuevos recursos del régimen subsidiado para la afiliación de niños menores de seis (6) años de escasos recursos y sus familias. En todo caso, las cajas deberán mantener la financiación de sus afiliados actuales al régimen subsidiado. 4.3.3 Entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud Se revisarán los requisitos existentes para la conformación de empresas promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado e instituciones prestadoras de servicios de salud para que en la creación de nuevas entidades de este tipo, se garantice la existencia de condiciones técnicas, administrativas y financieras que les permitan responder en debida forma con sus obligaciones. Aquellas que no tengan viabilidad financiera se liquidarán. Las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, y las Empresas Solidarias de Salud, ESS, podrán agruparse para garantizar la compensación del riesgo y fortalecer su capacidad financiera. El Gobierno Nacional definirá el carácter de las ARS para optimizar la utilización de los recursos de la UPC del régimen subsidiado para la prestación de los servicios de salud. Si los recursos que las ARS deben destinar para prestación de servicios no se requieren en la vigencia en su totalidad, éstos deben reservarse en un fondo destinado a la prestación de servicios. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud podrá crear una cuenta especial de provisión en el Fosyga para garantizar la prestación de los servicios. Se estudiará la posibilidad de reestructurar las ARP para financiar los gastos de salud generados en riesgos profesionales. El Gobierno Nacional evaluará la respuesta dada por las entidades que manejan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, con el fin de garantizar que la totalidad de los gastos de salud generados en accidentes de tránsito sean pagados por este seguro. Los accidentes de tránsito que provengan de un riesgo profesional se pagarán con cargo a los recursos del Sistema de Riesgos Profesionales. Las EPS públicas y las entidades adaptadas, deberán cumplir cabalmente con lo establecido en la Ley 100 de 1993. Así

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mismo, las EPS, las ARS y entidades adaptadas no podrán otorgar incentivos diferentes a mejorar la cantidad y calidad de servicios de salud previstos en el Régimen, ni subcontratar la totalidad de los POS con otras entidades, ni delegar la garantía y calidad de la prestación del servicio. El Instituto de los Seguros Sociales, ISS, se fortalecerá institucionalmente y pondrá en funcionamiento el sistema de información, que le permita administrar eficientemente los diferentes seguros y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS. Facúltase al Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 1999, para adoptar las medidas que se requieran en orden a reestructurar los servicios asistenciales en salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República sobre la base de su viabilidad funcional y financiera, con arreglo a los estudios técnico-jurídicos que adelantará al respecto. Durante este término el Fondo continuará prestando los servicios asistenciales en salud en las mismas condiciones en que lo viene haciendo. Para efectos de financiamiento de los servicios adicionales al plan obligatorio de salud con recursos diferentes de las cotizaciones obligatorias, el gobierno fijará las contribuciones adicionales que sean menester, a cargo de los afiliados y de la Nación, aplicando a este último efecto los recursos previstos en la Ley de Presupuesto y el Decreto 2354 del 19 de noviembre de 1998, sección 1805 Fondo de Previsión Social del Congreso, A. Funcionamiento, Unidad 1805-02 Salud, rubro 3-5-3-7-10 Otras transferencias-Recursos corrientes. 4.3.4 Fortalecimiento del sistema de garantía de calidad Se trabajará en el fortalecimiento del sistema de garantía de calidad en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, y Empresas Promotoras de Servicios de Salud, EPS, a través de mecanismos que incentiven el logro de niveles superiores de calidad. El Ministerio creará un sistema de indicadores de resultados que permita evaluar la calidad en la prestación de los servicios y lo pondrá en marcha en coordinación con las EPS y ARS. Así mismo, reglamentará la acreditación de las IPS. 4.3.5 Hospitales públicos Los hospitales públicos deberán transformarse en Empresas Sociales del Estado, ESE. Para ello deberán reestructurar sus plantas de personal, flexibilizar su sistema de contratación, mejorar su gestión, garantizar la solvencia de sus sistemas de referencia y contrarreferencia y adecuar los servicios que prestan para garantizar sostenibilidad. Para esto el Gobierno Nacional implementará planes de fortalecimiento institucional para la red pública de servicios de salud, cofinanciados con las entidades territoriales y/o los hospitales, con el fin de mejorar la prestación de los servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud en forma integral. En todo caso, no se vulnerarán los derechos legales y convencionales que hayan sido pactados o reconocidos con arreglo a la ley. El Ministerio de Salud y los entes territoriales ofrecerán la asistencia técnica, la capacitación y el apoyo financiero necesario mediante créditos, para la adecuación de las plantas de personal requeridas según el nivel de complejidad y las posibilidades de cada región. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá la potestad para definir el porcentaje mínimo y las condiciones de la contratación entre las ARS y las IPS públicas. El Gobierno Nacional reglamentará la composición, calidades y cualidades de los componentes de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, ESE. 4.3.6 Sistema de información Se establecerá un sistema integral de información en salud confiable y oportuno que permita el seguimiento de las acciones de los gobiernos locales y el flujo de información

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hacia estos niveles, de tal forma que se les faciliten sus funciones. Así mismo, se promoverá la homologación de los sistemas de información y la integración de las acciones de todos los actores con el fin de lograr el control y seguimiento, tanto de los usuarios del sistema como de los aspectos relacionados con la prestación de los servicios y el manejo del conjunto de los recursos e infraestructura del sector. 4.3.7 Sistema de vigilancia y control En éste, las distintas instancias que lo conformen, a saber; el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, definirán claramente las competencias y las funciones que cada instancia desarrollará. Así mismo, se incluirán mecanismos de participación ciudadana en el control integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, en especial en los temas de afiliación y garantía en la satisfacción de los derechos de los usuarios. Se estructurará y adecuará el sistema de vigilancia y control y la Superintendencia de Salud como cabeza del sistema. A nivel territorial, la Superintendencia de Salud podrá exigir a los entes vigilados contratar auditorías externas y/o se generarán mecanismos con el fin de que los entes vigilados contribuyan al financiamiento de esta función. Igualmente, la Superintendencia podrá contratar auditorías cuando lo requiera. Se fortalecerán los mecanismos de participación ciudadana en el control integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS. 4.3.8 Investigación científica en salud El Ministerio de Salud adelantará acciones de promoción de la investigación científica en salud básica y aplicada en las áreas de interés para el país, con miras a brindar un proceso continuo de mejoramiento de la calidad científica y ética en la prestación de los servicios de salud. Así mismo, promoverá procesos de planeación tecnológica, con el fin de fortalecer su racionalización y su adecuada prestación. Se mantendrán el monopolio rentístico de las loterías, la totalidad de los juegos de suerte y azar y el conjunto de las rentas cedidas para la salud, con destinación específica para financiar el sector. El Gobierno Nacional determinará un porcentaje del producto de los juegos de suerte y azar con destino a la investigación y ciencia en salud. 5. Familia y niñez 5.1 Programa familia y niñez Los lineamientos generales de la política orientada hacia la familia colombiana se enmarcan en la búsqueda de un compromiso social que promueva mejores condiciones para el desarrollo individual y colectivo de sus miembros, particularmente de los derechos de los niños y niñas, así como en la corrección de la inequidad adicional que se genera vía el menor capital humano y social de las familias pobres. 5.2 Familia Durante este gobierno se promoverán las condiciones para el fortalecimiento y desarrollo de la familia colombiana, incidiendo en los factores protectores que favorecen el regeneramiento del tejido social. Con este fin, se estudiará la estructura impositiva actual de las personas naturales, las tasas impositivas por tipo de familia, así como el subsidio familiar, de tal manera que éstos operen en la dirección de incentivar un mayor capital social para la familia. 5.2.1 Promoción y prevención Uno de los énfasis de este Plan consiste en vigorizar la promoción y la prevención, mediante diferentes mecanismos en los que la sociedad civil tendrá un papel preponderante y cuyo eje es el establecimiento educativo y el hogar comunitario de bienestar. Los maestros, los padres de familia, las madres comunitarias y otros agentes comunitarios serán capacitados en la detección precoz del maltrato y de los problemas familiares y en las acciones a seguir en cuanto a la forma de aproximación al niño y de la remisión a otras entidades de apoyo en los casos que se requieran. 5.2.2 Plan Nacional de Alimentación y Nutrición

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A través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se articularán las ocho líneas de acción del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, que actuará prioritariamente en los niños y niñas de las escuelas oficiales con énfasis en los sectores rurales y urbano marginales que presenten mayores déficits nutricionales, mujeres embarazadas, madres lactantes y menores de seis (6) años no cubiertos por hogares comunitarios. 5.2.3 Plan nacional contra la violencia intrafamiliar El Plan generará las directrices nacionales que servirán de línea de base o estándar mínimo de atención para la articulación de las diferentes acciones preventivas, educativas, de apoyo, de atención y protección que darán nuevas y adecuadas respuestas a la problemática de la violencia intrafamiliar. 5.2.4 Plan nacional contra las drogas Este programa pretende promover una transformación cultural y un mejoramiento de la calidad de vida a través del empoderamiento de la población, creando las condiciones necesarias para que las comunidades logren una comprensión integral de su realidad, desarrollen estrategias novedosas comunitarias, se apropien de sus problemas y propongan y ejecuten alternativas de solución. 5.2.5 Programas de atención integral a la niñez La política está encaminada a promover la atención integral de la niñez y la solución de conflictos al interior de la familia y la comunidad, bajo los principios de compromiso, participación, equidad de género y respeto a las diferencias culturales y regionales, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. 5.2.5.1 Nuevos hogares comunitarios Se promoverá la atención integral a los niños pobres menores de seis (6) años. Para esto se crearán nuevos modelos de atención con la concurrencia del ICBF, las cajas de compensación familiar, los gobiernos municipales y las familias de los niños, entre otros actores. No se manejará un único esquema de atención, pero los que se diseñen deberán garantizar la atención integral. Cada caja de compensación, de acuerdo con sus posibilidades y las características de su población, podrá estructurar el programa. 5.2.5.2 Iniciativas municipales para la atención del menor Este programa busca cualificar la atención y protección ofrecida a la población que tradicionalmente ha sido beneficiaria de los programas del ICBF, a través del apoyo de iniciativas originadas por autogestión de la comunidad, el gobierno local, las empresas y las organizaciones presentes en la localidad. Se pretende que la solución a las deficiencias nutricionales y el cuidado y protección de los niños, sean atendidos prioritariamente al interior de la familia, de la sociedad y del municipio. 5.2.6 Juventudes Los programas de juventud buscan contribuir al mejoramiento del bienestar de los jóvenes fortaleciendo las cualidades, capacidades y aptitudes del individuo que conduzcan a una formación integral, permitiendo su desarrollo físico, psicológico y social y propiciando una mejor y mayor participación activa de los jóvenes en el desarrollo del país. En tal sentido, el Gobierno Nacional impulsará el Sistema Nacional de Juventudes y formulará un Plan Nacional de Solidaridad Juvenil para promover el servicio social y el voluntariado juvenil como forma de expresión y potencialidad para el trabajo. De la misma forma, prestará especial apoyo al proceso de resocialización de la población juvenil carcelaria. 5.2.7 Políticas en reproducción responsable Se elaborará y pondrá en marcha el Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, liderado por el sector salud en coordinación con el sector educativo y el ICBF, abordando la salud sexual y la atención de la salud reproductiva en forma integral. 5.2.8 Comunicación social

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Un componente fundamental en el gran cambio tendiente al nacimiento de una nueva cultura en favor de la familia es el de la comunicación social, que acompañe de manera permanente, a nivel nacional, departamental, municipal y en todos los establecimientos (escuelas, centros de salud, hospitales, hogares de bienestar), la puesta en marcha de las políticas que se adoptan. 5.3 Protección 5.3.1 Protección especial al menor de 18 años A través del plan de eficiencia en la protección se hará: la revisión y actualización de las normas y procedimientos de protección especial; la promoción de mecanismos que agilicen los procesos jurídicos y administrativos; el incremento de las medidas de ubicación familiar de los menores con preferencia a las medidas institucionales y en concordancia con las características regionales y culturales; el desarrollo de estándares de calidad en la prestación de los servicios. 5.3.2 Atención especial al discapacitado y al minusválido Esta política tiene como objetivo crear una cultura de tolerancia, de respeto de los derechos y libertades a ser diferente, con base en los principios constitucionales de reconocimiento de la dignidad de la persona, los derechos fundamentales, la equidad y la solidaridad. Se revisará el Sisben y las tasas impositivas con el fin de reconocer los mayores costos en que incurre una familia que vive con un miembro discapacitado y se crearán incentivos para la contratación laboral de esta población. Así mismo, se incluirá a la población discapacitada dentro del sistema de información de empleo del SENA y esta misma entidad proveerá cursos de capacitación para el trabajo con discapacitados en las áreas en que las empresas lo requieran cuando utilizan esta clase de trabajadores. 5.3.3 Protección especial a la población mayor de 60 años La protección de la población mayor de sesenta (60) años se llevará a cabo en coordinación con las entidades territoriales, principalmente a través de tres estrategias diferentes: Incorporación voluntaria de esta población al programa jornada escolar complementaria, entrega de subsidios y afiliación al régimen subsidiado en salud. 5.4 Institucionales 5.4.1 Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF El Gobierno Nacional pondrá en operación el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF, generando las condiciones para que sus actores actúen interinstitucionalmente en torno de la política de familia y niñez. Igualmente se propenderá a su puesta en marcha a nivel territorial. 5.4.2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dadas las competencias y responsabilidades vigentes actualmente para los gobiernos locales sobre los programas sociales, se pone en evidencia la necesidad de redefinir las funciones y operación del Instituto y su relación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 5.4.3 Plan de Acción en Favor de la Infancia, PAFI El Gobierno Nacional promoverá el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción en Favor de la Infancia, PAFI, mediante la coordinación con las entidades responsables en el nivel nacional, con los grupos intersectoriales departamentales y con los organismos de planeación territorial, para gestionar la inclusión, ejecución y seguimiento de las políticas de familia e infancia en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. 6. Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres El Plan de igualdad entre mujeres y hombres es el instrumento a través del cual el Estado colombiano se propone dar cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad y a

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los acuerdos internacionales suscritos por el país respecto a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Se hace efectivo mediante el diseño y formulación, en diferentes sectores, de estrategias que permitan superar las limitaciones y obstáculos que impiden la participación de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres en la vida política, económica, familiar, social, cultural, en cargos de toma de decisiones y en el poder público. Bajo estos preceptos, el Gobierno Nacional tendrá la obligación de diseñar programas y proyectos que den prelación a la ocupación de la mujer, e impulsar procesos de capacitación y desarrollo integral como reconocimiento a su condición de eje de la familia y a su vez, ésta como núcleo de la sociedad. 7. Sector agropecuario Las acciones en el sector agropecuario estarán dirigidas a integrar y modernizar al sector rural, mediante una política que busca proveer condiciones para un desarrollo competitivo, equitativo y sostenible del campo, en su diversidad y complejidad. Para lograr este objetivo es necesario ser eficientes en la ejecución de los programas gubernamentales adelantados de manera participativa y descentralizada basado en un ajuste institucional que facilite la integración y regionalización de las acciones y la adecuación de las instituciones a la dinámica del mercado reduciendo los trámites, mejorando la eficiencia, y buscando una coordinación entre las entidades. Se dará especial énfasis a los incentivos, a la inversión privada como son: el Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, y el Certificado de Incentivo Forestal, CIF. Así mismo, se establecerá preferencialmente la política de desarrollo a través de alianzas estratégicas valiéndose de instrumentos como son los incentivos vía crédito y el Fondo Agropecuario de Garantías y seguro agropecuario al financiamiento rural, por operación de mercado de capitales, de la bolsa nacional agropecuaria e instrumentos de política sectorial en ciencia y tecnología, comercio exterior, reforma agraria y políticas de comercialización, entre otras. Lo anterior, con el propósito de reactivar la inversión rural en nuevos proyectos productivos, muy especialmente en cultivos de ciclo corto o de tardío rendimiento que se adapten a sus respectivos flujos de ingresos, en procura de mayores logros en la competitividad que acompañarán el proceso de transición. Es propósito del Gobierno Nacional facilitar la participación del sector privado en alianzas productivas y sociales como base del desarrollo. En cumplimiento del programa de Gobierno el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñará y pondrá en marcha una política de transición para elevar la productividad de las actividades agropecuarias promisorias y para establecer nuevas actividades que reemplacen aquella en las cuales no se evidencien posibilidades de mejorar su competitividad en un mercado abierto. Estos programas se dirigen a superar la falta de preparación del sector para la apertura y a orientar subsectores productivos agropecuarios hacia la exportación. Esta política contemplará apoyos específicos, capacitación del recurso humano, asesoría, rebajas tributarias y otros estímulos a la inversión, reformas a la propiedad de la tierra, investigación, adecuación del aparato institucional para atender los requerimientos de la transición y una política comercial adecuada. Los Ministerios de Agricultura y Comercio Exterior en asocio con los gremios de la producción definirán los productos y regiones objeto de cada programa. El objetivo de política integral expresadas en las alianzas productivas y sociales es atraer recursos e impulsar la inversión en proyectos agroindustriales, agroforestales, silvopastoriles y acuiculturales, de carácter social que permitan impulsar el desarrollo y lograr la paz en las zonas rurales, mediante una estrecha asociación entre grandes, medianos y pequeños productores, inversionistas nacionales y extranjeros, industriales generadores de tecnología, comunidad rural, organizaciones de la sociedad civil y los

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gobiernos nacional, regional y local, para la realización de proyectos productivos y sociales rurales que permitan impulsar el desarrollo del sector y hacer posible la redistribución equitativa del ingreso, la superación de la pobreza y el logro de la paz. Para aumentar la generación de empleo y los ingresos de los trabajadores del campo –requisito indispensable para lograr un ambiente de armonía y paz–, se facilitará el acceso a factores productivos con recursos provenientes, especialmente del Plan Colombia, del Fondo de Inversión para la Paz, y a través del programa de reforma agraria. Para lograr la reactivación del campo, la generación de empleo rural, la disminución de la migración campesina a las ciudades y para cumplir con la meta de duplicar las exportaciones que propone el presente Plan. El Gobierno Nacional deberá contemplar estrategias de protección con acciones inmediatas que contribuyan a la política de absorción de empleo, recuperando para la producción de 120 mil hectáreas en 1999 y una cifra no inferior en los años siguientes a la vigencia de la presente ley, y apoyo a la producción nacional de alimentos, otorgando tratamiento preferencial al crédito de producción y comercialización, y procediendo a la implementación de la reclasificación del riesgo para acceder a créditos por parte del sector agropecuario mejorando la infraestructura y estableciendo mecanismos de fomento a la producción y al consumo interno de alimentos. Se apoyará la entrada de productos agrícolas, agroforestales y agroindustriales a los mercados internacionales; contando con el apoyo de Proexport y la Corporación Colombia Internacional, quien se encarga de ser incubadora de proyectos productivos con una labor de investigación e inteligencia de mercados y promoción de proyectos con potencial exportador. 7.1 Incentivo a la capitalización rural A través de este programa, se continuarán jalonando recursos del sector privado, en beneficio del desarrollo y la competitividad agropecuaria. Se actuará para lograr resultados en áreas tales como: adecuación de tierras, comercialización, mecanización, modernización e insumos, servicios de apoyo y fomento a la producción limpia. Para la asignación del ICR deberá tenerse en cuenta que su distribución refleje las posibilidades que ofrecen productos con capacidad competitiva. 7.2 Política comercial externa En el marco de los acuerdos sectoriales de competitividad y los compromisos internacionales, se realizará una protección a la producción nacional que tendrá en cuenta el tratamiento que los países competidores le dan a su producción, y la sensibilidad de la producción nacional. Se propenderá por el desmonte de las distorsiones y barreras al comercio. Se revisará y ajustará el régimen de protección actualmente vigente a nivel de la comunidad andina, en el marco de los acuerdos vigentes. Se sujetarán los compromisos internacionales adquiridos mediante tratados y acuerdos de integración al cumplimiento de metas claras en materia de modernización y competitividad sectorial. Se diseñará y ejecutará una política comercial de transición, que permita adaptar al sector agropecuario colombiano a los retos que imponen los procesos de integración. Se apoyará la investigación de mercados internacionales en la Corporación Colombia Internacional (CCI) para productos agropecuarios, agroindustriales, agroforestales y silvopastoriles, identificando, promoviendo y desarrollando oportunidades y proyectos para bienes de origen agropecuario con potencial de producción a nivel nacional. 7.3 Comercialización interna En este campo se modernizarán los sistemas de comercialización agropecuaria para reducir la incertidumbre de los productores y mejorar su capacidad de negociación, reducir costos de transacción y aumentar la competitividad del sector. Adicionalmente, se

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fortalecerá la política de incentivos, compensaciones y subsidios a la comercialización dirigidos al sector privado para que ejecuten la política de comercialización, pero serán desmontados en el tiempo y sus beneficios serán principalmente para aquellos agentes que promuevan la modernización, competitividad y agricultura por contrato.

4. Política crediticia agropecuaria Para incentivar la inversión rural, se impulsará la financiación de actividades de producción, transformación, comercialización y prestación de servicios asociados a actividades agropecuarias, con recursos provenientes del Plan Colombia y del Fondo de Inversión para la Paz. El sistema financiero nacional, con el apoyo de FINAGRO, será fundamental en el logro de dichos propósitos. Se promoverán líneas de crédito para proyectos productivos con potencial competitivo en cultivos de ciclo corto o de tardío rendimiento que se adapten a sus respectivos flujos de ingresos. Se reestructurará integralmente la Caja Agraria y se buscará desarrollar una política de crédito para mejorar los servicios financieros rurales y ampliar la cobertura y acceso especialmente de los pequeños productores y en general de las actividades económicas rurales. El Gobierno Nacional diseñará mecanismos legales que garanticen el acceso al crédito a los productores agropecuarios, por medio de la reclasificación del riesgo. La política crediticia se acompañará de mecanismos que permitan solucionar la deuda morosa de los pequeños y medianos productores, con miras a rehabilitarlos como sujetos de crédito y normalizar la disciplina crediticia del sector, mediante la compra con descuento de la cartera crediticia agropecuaria a los intermediarios financieros, a la par que apoyar estrategias que hagan viable la recuperación de las deudas así adquiridas. Para ello se impulsarán la creación de fondos departamentales de reactivación y fomento agropecuario como sociedades de economía mixta conformadas por departamentos, municipios, los productores beneficiados y los gremios. De conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno tomará las medidas necesarias que garanticen una tasa efectiva de interés preferencial para las actividades vinculadas al sector. 7.5 Sanidad agropecuaria Se fortalecerá la capacidad técnica y operativa del ICA para cumplir las siguientes funciones: investigación y transferencia en control y prevención sanitaria, registro de obtentores; preservación y adecuado aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales y, prevención de riesgos en la introducción, producción y comercialización de organismos modificados genéticamente. Buscando una mejor cobertura de sus actividades, el ICA podrá acreditar y delegar en personas naturales y jurídicas las siguientes acciones vinculadas al Subsistema Nacional de Protección Agropecuaria, Simpagro, las cuales ha venido ejecutando directamente: análisis de sanidad animal y vegetal; control y erradicación de plagas y enfermedades en animales y vegetales, análisis de residuos. 7.6 Reforma agraria La reforma agraria se adelantará a través del Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para tal fin el Gobierno Nacional establecerá mecanismos que permitan hacer efectiva la acción de cada uno de los subsistemas que lo componen. La reforma agraria se promoverá mediante la utilización de un modelo integral, eficiente, transparente e innovador. Se patrocinará la negociación voluntaria y la compra de tierras, individual o colectivamente, dentro de proyectos productivos concretos, realizados de manera descentralizada y con veeduría ciudadana.

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Se avanzará hacia el desarrollo integral de las zonas de reserva campesina, definidas tanto en las áreas de colonización como en las zonas de baldío en un adecuado marco de ordenamiento territorial, elaborado en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente. Se buscará la vinculación del capital privado a los programas de reforma agraria, a través de aportes financieros o de tierras, por medio de programas de Alianzas Productivas para la reactivación sostenible del agro. Se impulsará la aplicación efectiva de la extinción del derecho de dominio, para tierras adquiridas con dineros obtenidos de actividades ilícitas y de aquellas tierras inexplotadas muy por debajo de su potencial. El costo de la tierra y su arrendamiento será objeto de la política agraria para buscar su racionalización. 7.7 Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (Plante) Dentro del Plante se impulsarán en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural actividades de desarrollo productivo rentable que sean opciones a los cultivos ilícitos. Se adelantarán Planes Regionales de Desarrollo Alternativo, dirigidos a proyectos de infraestructura rural, investigación, desarrollo agrícola, pecuario, piscícola y forestal. También orientados a proyectos agroindustriales, agroforestales y silvopastoriles, que integrarán componentes de crédito, protección ambiental, asistencia técnica y promoción de la inversión privada. 7.8 Política de desarrollo tecnológico Se diseñarán y ejecutarán programas dirigidos a fortalecer la investigación y transferencia de tecnología y a consolidar su institucionalidad con el fin de incrementar la productividad, eficiencia, y competitividad del sector agropecuario. Los criterios que regirán dichos programas serán el ajuste de los productos y servicios proporcionados a los requerimientos prácticos y efectivos de los productores y a las especificidades regionales, en un marco de cooperación y coordinación intersectorial e interinstitucional articulado con el Sistema Nacional de Protección y Sanidad Agropecuaria. Corpoica orientará sus recursos hacia el área eminentemente investigativa y concretará su acción en la formulación de paquetes tecnológicos, poniéndolos a disposición de los productores y de las organizaciones que presten servicios de asistencia técnica y extensión rural. Para financiar los programas de asistencia técnica, el Gobierno fortalecerá los mecanismos de subsidio a la demanda, de manera progresiva. 7.9 Política de insumos agropecuarios Se le otorgará prioridad a los proyectos cofinanciados para el control integrado de plagas y la consiguiente transferencia de tecnología especialmente en cultivos de ciclo corto, para disminuir costos y mejorar la competitividad. El Gobierno Nacional adecuará la reglamentación para permitir de manera inmediata la masiva utilización de agroquímicos genéricos, permitiendo que las licencias sanitarias y ambientales expedidas a productos comerciales se extiendan de manera automática a sus componentes genéricos. Con ello se busca la disminución de los costos de producción. 8. Medio ambiente El objetivo general de la política ambiental es restaurar y conservar áreas prioritarias en las ecorregiones estratégicas y diseñar instrumentos y mecanismos que garanticen un equilibrio entre la oferta y la demanda de los recursos ambientales de la Nación, fomentando el desarrollo regional sostenible, en el contexto de la construcción de la paz. Para lograrlo esta política se estructura en un proyecto colectivo ambiental, el cual se desarrolla a través de tres objetivos, que se materializan en siete programas. Los objetivos específicos son: • Conservar y restaurar áreas prioritarias en las ecorregiones estratégicas (agua, biodiversidad y bosques).

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• Dinamizar el desarrollo urbano y regional sostenible (calidad de vida urbana y sostenibilidad de los procesos productivos endógenos). • Contribuir a la sostenibilidad ambiental de los sectores (producción más limpia y mercados verdes). El proyecto colectivo ambiental está estructurado con base en siete programas centrales. La interdependencia entre todos estos programas define una orientación general de política, consistente en el manejo sistémico y concertado del conjunto de acciones del proyecto colectivo ambiental. Para el desarrollo de estos programas se establecerán los siguientes instrumentos: participación, información, coordinación y articulación del sistema nacional ambiental, gestión ambiental municipal, ordenamiento territorial y planificación, generación de conocimiento y educación, cooperación y negociación internacional, regulaciones e instrumentos económicos y financieros, e instrumentos normativos. La política ambiental considera como su eje articulador al agua; es decir, se sitúa en el punto de confluencia entre la crisis del agua y la crisis social y económica. Por lo tanto, propicia la búsqueda de soluciones concertadas que permitan frenar el proceso de deterioro de los ecosistemas hídricos, explorar alternativas de convivencia en torno a los intereses colectivos sobre el agua, e incidir en los niveles locales, regionales y nacionales de toma de decisiones. Para la óptima ejecución de la política ambiental, se debe mejorar el nivel de articulación y coordinación de las entidades encargadas de la gestión ambiental, a través de acciones como: el fortalecimiento de los instrumentos financieros mediante la unificación de los fondos ambientales y, en general, promover la adecuación de la institucionalidad ambiental a los recursos y responsabilidades existentes. 8.1 Programa agua Se dirige a avanzar en el ordenamiento, manejo adecuado y recuperación de los ecosistemas continentales y marinos; en los primeros, aumentando la capacidad de regulación de agua en las cuencas hidrográficas y, en ambos, promoviendo la eficiencia en su uso, y reduciendo los niveles de contaminación y riesgos. El agua, eje articulador de esta política ambiental, debe también orientar nuestras relaciones fronterizas, mediante el desarrollo de acuerdos binacionales para el manejo integral de las cuencas hidrográficas compartidas. 8.2 Programa biodiversidad Este programa tiene por objeto mejorar la conservación y restauración de áreas prioritarias de ecosistemas forestales y no forestales en ecorregiones estratégicas y la protección de especies amenazadas y de distribución limitada. Busca, además, fortalecer los sistemas de conocimiento e innovación sobre los componentes y usos de la biodiversidad y optimizar sus beneficios sociales y económicos, fortaleciendo la capacidad tecnológica, de manejo y negociación por parte del Estado y de la sociedad. Con el fin de garantizar la conservación a largo plazo de los ecosistemas naturales se hace necesario el establecimiento de nuevas áreas protegidas en regiones como la Orinoquia y la región Andina, así como el fortalecimiento de las existentes en la Amazonia y el Pacífico. Adicionalmente, se hace necesario fortalecer la capacidad para la conservación de componentes importantes (por su amenaza o uso potencial) en colecciones vivas como bancos genéticos, jardines botánicos, zoológicos y acuarios. La conservación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales se llevará a cabo bajo criterios de unidad en el manejo integral del sistema y lineamientos de política nacional en materia de áreas protegidas. La administración de estas áreas seguirá esquemas de coordinación, articulación intersectorial y concertación interinstitucional en el ámbito nacional, regional y local con el objeto de ejecutar una política integral de conservación de estos ecosistemas, teniendo en cuenta su importancia desde el punto de

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vista ecológico y social por su coincidencia con núcleos de conflictividad, marginalidad social, presencia de cultivos ilícitos, aprovechamiento ilegal de recursos naturales, exclusión étnica, conflictos de uso y ocupación, y fenómenos de violencia. Adicionalmente, es fundamental garantizar la conservación a largo plazo de los ecosisemas naturales y el establecimiento de áreas protegidas en la región Caribe. Se adelantará el "Plan Siembra" de la Alcaldía de Medellín cuyo objetivo general es desarrollar programas de reforestación, que contribuyen al mejoramiento de las condiciones ambientales y del entorno de la ciudad y que generen nuevas fuentes de empleo, mediante la ejecución de acciones coordinadas entre entidades públicas, privadas, organizaciones sociales y la comunidad en general. La investigación, utilización y la distribución de los beneficios derivados de la biodiversidad, así como el uso de los recursos genéticos del país deberá tener como soporte una legislación específica y aplicable, respecto a su conocimiento, uso y conservación. A nivel puntual es indispensable garantizar a través de estos desarrollos legislativos, la propiedad intelectual que las comunidades indígenas, negras, raizales y campesinas en general tienen sobre el uso de la biodiversidad, con especial énfasis en aspectos curativos y medicinales de plantas y animales. Para ello en apoyo al desarrollo de la política ambiental del país, se propondrá al Congreso de la República un paquete legislativo sobre derechos de propiedad de comunidades nativas, que se articulará a los desarrollos complementarios propuestos a la Ley 29 de 1990 con provisiones sobre propiedad intelectual. 8.3 Programa bosques Sus esfuerzos están orientados a avanzar en la conservación y restauración de áreas prioritarias en las ecorregiones estratégicas. En este contexto, busca promover e incentivar la acción conjunta del Estado y la sociedad civil en la conservación y el uso sostenible de los bosques, la reforestación, la restauración ecológica y el establecimiento de plantaciones productoras que generen beneficios económicos y sociales a la población. Busca igualmente fortalecer su incorporación a la economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para desarrollar el objetivo específico de dinamizar el desarrollo urbano y regional, se estructuran los siguientes dos programas: 8.4 Programa sostenibilidad de los procesos productivos endógenos Tiene por objeto impulsar y fomentar el uso sostenible de la diversidad biológica y el patrimonio cultural en los procesos de conservación, con criterio de gestión empresarial para beneficio económico y social de las regiones, como estrategia para el fortalecimiento del desarrollo endógeno regional. Igualmente, tiene por objeto apoyar y fomentar especialmente los proyectos de servicios turísticos que tengan como finalidad la promoción del conocimiento y uso sostenible de la diversidad biológica. 8.5 Programa calidad de vida urbana Se dirige a prevenir y controlar los factores de deterioro de la calidad ambiental en las áreas urbanas de mayor dinámica poblacional y económica; adoptar modelos de desarrollo urbano sostenibles, acordes con las condiciones particulares de los asentamientos humanos, atender las necesidades ambientales colectivas y proteger y consolidar su capital natural. 8.6 Programa producción más limpia Se dirige a promover la producción más limpia en los sectores dinamizadores de la economía y con mayor impacto ambiental, entre los cuales se destaca de manera especial la minería, y en segundo lugar, sectores como el energético, el industrial, el turístico, el agropecuario y el de construcción. Se dirige igualmente a incorporar la dimensión ambiental en el desarrollo de la infraestructura nacional y en el crecimiento de los sectores de la economía, con miras a promover su sostenibilidad.

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8.7 Programa mercados verdes Está dirigido a incentivar la producción de bienes y servicios ambientalmente sanos y a incrementar la oferta de servicios ecológicos competitivos en los mercados nacionales e internacionales, garantizando el reconocimiento de los derechos intelectuales y del país de origen respectivos. 9. Justicia El objetivo principal de la política estará dirigida hacia la generación de acciones que faciliten el acceso a la justicia, potencien la generación de patrones de convivencia y establezcan mecanismos para la prevención, atención y control de los factores asociados con la presentación de hechos punibles y el desarrollo de violencia. Con este propósito se adelantarán programas tanto de justicia formal como de justicia no formal. En el contexto de la recesión económica, especial importancia ha de darse a los acuerdos preconcursales que permitan que se resuelvan los conflictos entre deudores y acreedores antes de iniciarse un trámite concursal. 9.1 Modernización y desarrollo de la infraestructura física El objetivo principal del programa está dirigido a la modernización de la gestión pública a través de la inversión en infraestructura física. Por esta razón, se orientarán recursos de inversión a la construcción de las sedes de los despachos judiciales y de la administración de justicia en las cabeceras de circuito o de distrito considerados prioritarios. 9.2 Modernización y desarrollo de la infraestructura tecnológica Los esfuerzos de este programa estarán orientados a la modernización de la gestión pública a través de la inversión en medios tecnológicos. Con este propósito se adecuarán los recursos de infraestructura y tecnología a las nuevas propuestas de organización de los despachos judiciales y de la administración de la justicia. Entre otros objetivos específicos del programa, se encuentra el establecimiento de esquemas de organización de la gestión y la adecuación de las plantas de personal a través de modelos diseñados para el efecto. 9.3 Sistema carcelario y penitenciario A través de este programa se busca atender de manera integral la población reclusa en el proceso de administración de la pena. Se pretende el cambio de actitud hacia el recluso teniendo en cuenta a la persona, sus condiciones, necesidades, capacidades, derechos y obligaciones, dentro de un marco humanizante y dignificante de trato al infractor de la ley, que le permita valorar en el espacio carcelario sus potencialidades. Se buscará la atención integral a la población reclusa estimulando el desarrollo progresivo de sus valores tanto individuales como sociales, mejorándole su autoestima y permitiéndole actuar autónomamente, facilitándole la construcción de una vida personal y social de verdadera convivencia humana que asegure su bienestar y el de su familia. Se diseñarán y ejecutarán acciones tendientes a la atención social y a la estructuración de un programa de atención en salud; a la capacitación laboral; a la reestructuración y al fortalecimiento de la empresa de economía mixta, Renacimiento, a fin de transformarla en el eje central de la selección, formación y ocupación de la mano de obra en los centros de reclusión, con miras al desarrollo progresivo de los valores y habilidades de la población reclusa, por medio del trabajo formativo y la educación. Conforme al Plan de Construcción y Refacción Carcelaria, el cual hará parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, se avanzará en el logro de espacios adecuados que garanticen a los reclusos condiciones de vida digna, para lo cual se tendrá en cuenta aspectos tales como: diferenciación entre condenados y sindicados; edad, sexo, peligrosidad, etc. Para tal efecto se creará el fondo de infraestructura carcelaria. Se diseñará y coordinará con el ICBF y los gobiernos municipales, la ejecución de programas de protección y atención integral para los niños, hijos de los reclusos que al

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momento de la pérdida de su libertad hayan estado ejerciendo como cabezas de sus núcleos familiares. 10. Gobierno 10.1 Estrategias para la Prevención y Atención de Desastres 10.1.1 Conocimiento sobre amenazas de origen natural y antrópico Las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, SNPAD, y las entidades técnicas y científicas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología adelantarán investigaciones y evaluaciones de amenazas naturales, e instalarán y consolidarán redes y sistemas de detección y alerta, para informar a los comités locales y regionales y para organizar a la comunidad con base en la información suministrada. Este programa incluye los siguientes subprogramas: Instalación y consolidación de redes; procedimientos y sistemas de detección y alerta para la vigilancia y aviso oportuno para la población, y evaluación de riesgos. 10.1.2 Incorporación de la prevención y reducción de riesgos en la planificación Los subprogramas previstos para el desarrollo de este programa son: incorporación de criterios preventivos y de seguridad en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial; inventario y manejo de asentamientos humanos y de infraestructura localizados en zonas de riesgo, y articulación de la política ambiental y de prevención de desastres. 10.1.3 Fortalecimiento del Desarrollo Institucional del Sistema para la Prevención y Atención de Desastres Se estudiarán e implementarán medidas para fortalecer la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres para mejorar su capacidad de coordinación del SNPAD. Se promoverán acciones de fortalecimiento institucional de las entidades y comités regionales y locales, que intervienen en el SNPAD. Este programa incluye los siguientes subprogramas: fortalecimiento de las entidades nacionales y regionales técnicas y operativas del SNPAD; fortalecimiento de los comités regionales y locales de prevención y atención de desastres; medidas de protección y contingencia en obras de infraestructura; desarrollo y actualización de planes de emergencia y contingencia; diseño de mecanismos eficientes y de tratamiento preferencial de proyectos de reconstrucción; Sistema Integrado de Información para la prevención y atención de desastres. 10.1.4 Socialización de la Prevención y Mitigación de Riesgos Las entidades públicas y privadas, los organismos no gubernamentales y la sociedad civil comprometidos en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, participarán activamente en la ejecución y desarrollo de los siguientes subprogramas: información pública para la prevención, mitigación y reacción adecuada de la comunidad en caso de riesgo y desastre; incorporación de los conceptos de prevención de desastres, mitigación de riesgos y protección ambiental en la educación formal y no formal; desarrollo de un sistema nacional de capacitación de funcionarios y capacitadores comunitarios y desarrollo de actividades con las organizaciones de la sociedad civil. 10.2 Programas para la desmovilización El Programa para la desmovilización busca generar espacios propicios para la reconciliación entre los colombianos mediante la promoción de metodologías y la creación de una nueva cultura de solución pacífica de los conflictos. Incluye el apoyo necesario a los desmovilizados de las organizaciones armadas que han suscrito Acuerdos de Paz desde 1990 y a quienes de manera individual han hecho dejación de armas y se han reincorporado a la vida civil. 11. Estrategias dirigidas a zonas afectadas por el conflicto Puesto que los programas en este campo están dirigidos a crear condiciones que le den viabilidad a la consecución de la paz y a garantizar su sostenibilidad en el largo plazo, dentro de sus objetivos se contemplan inversiones simultáneas en diferentes sectores,

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tanto a nivel rural como urbano, y en particular, en aquellas áreas más afectadas por las dinámicas del conflicto y la violencia. En ese sentido, no es conveniente separar o fragmentar los programas de acuerdo con sus acciones en diferentes áreas, pues su efecto, en términos de la generación de condiciones para reducir la violencia, dependerá en gran medida, de su capacidad para integrar aspectos de la política social como, por ejemplo, la atención humanitaria de emergencia o la construcción y fortalecimiento del capital humano y social, con inversiones dirigidas a promover el desarrollo de actividades económicas o productivas tales como infraestructura o fortalecimiento de la organización empresarial, entre otros. 11.1 Plan Colombia 11.1.1 Proyectos productivos participativos (rural) Para facilitar el desarrollo de actividades económicas que proporcionen a la población alternativas para mejorar el nivel de ingreso y su calidad de vida, se busca fortalecer la organización empresarial comunitaria e incrementar la productividad y competitividad para poder competir en los mercados nacional e internacional. Lo anterior incluye capacitación productiva, agropecuaria, agroturística, agroindustrial y administrativa, de acuerdo con las necesidades particulares de cada región y producto. 11.1.2 Atención humanitaria y promoción y protección del capital humano Se busca reconocer y atender a la población víctima de la violencia y fomentar el desarrollo del potencial de los ciudadanos, como individuos y como comunidad, que les permita ser productivos económica y socialmente. Involucra, de una parte, acciones de atención humanitaria a víctimas de la violencia para mitigar las pérdidas causadas por ésta, asistencia alimentaria, refugio, salud y saneamiento básico; y de otra, la atención a la población desplazada en temas como: cuantificación y cualificación de la población, atención de emergencias, prevención, retorno y reubicación.

3. Desarrollo institucional y fortalecimiento del capital social Busca alterar los patrones de comportamiento a través de los cuales se desarrolla y reproduce la violencia, fortaleciendo la acción de organizaciones locales en temas de paz, resolución de conflictos y violencia intrafamiliar, entre otros. Apoyará el fortalecimiento de ONG locales, nacionales o internacionales que involucran a la comunidad de manera directa en el tratamiento de los efectos de la violencia en niños, jóvenes y discapacitados, y en los comportamientos aprendidos en relación con la resolución violenta de los conflictos. 11.1.4 Infraestructura para la Paz Promoverá el desarrollo de proyectos de infraestructura que permitan comunicar y viabilizar económica y socialmente las actividades productivas, mejorar la calidad de vida de la población y desarticular de los factores socioeconómicos que refuerzan la violencia. Identificará las necesidades de construcción, rehabilitación y mantenimiento de proyectos de redes secundarias y terciarias, vías fluviales, electrificación rural, e infraestructura social en zonas críticas de violencia, que además son indispensables para asegurar el éxito de los proyectos productivos participativos. Para el desarrollo de este subprograma, fue creado mediante Ley 487 de diciembre de 1998 el "Fondo de Inversión para la Paz" como principal instrumento de financiación, a través de recursos públicos, contribuciones privadas, créditos externos y donaciones de organizaciones y gobiernos amigos, para programas y proyectos estructurados que promuevan aspectos tales como el desarrollo del sector agropecuario y la preservación del medio ambiente, proyectos productivos de reforma agraria, planes de desarrollo para las zonas de reserva campesina, el fortalecimiento de la sociedad civil en las zonas más afectadas por el conflicto armado y la violencia, el desarrollo de la infraestructura en estas mismas zonas, la reinstitucionalización de la justicia y la recuperación de la seguridad, así como una agenda política de negociación con los grupos armados.

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11.1.5 Promoción de la sostenibilidad ambiental Busca generar beneficios sociales en las comunidades de zonas afectadas por el conflicto, de forma que por medio de la provisión de bienes y servicios ambientales, se pueda dinamizar el desarrollo regional, con énfasis en la generación de empleo y mayores niveles de ingreso. En este sentido, se contemplan acciones del programa de sostenibilidad de procesos productivos endógenos de la política ambiental del Plan, el desarrollo de proyectos de aprovechamiento sostenibles de los bosques, reforestación mediante plantaciones productoras-protectoras, proyectos silviculturales y la promoción del ecoturismo, especialmente en las áreas protegidas del nivel nacional, regional o municipal. El propósito es que todos estos proyectos involucren a la población de las áreas ambientalmente estratégicas, áreas protegidas y zonas de amortiguación. Igualmente, se busca generar beneficios en otras zonas que por su potencial turístico natural y cultural, permiten la obtención de este tipo de bienes y servicios. 11.2 Políticas de paz y convivencia ciudadana 11.2.1 Programa de convivencia y seguridad ciudadana Desarrolla estrategias de lucha contra la violencia en zonas urbanas, bajo una doble orientación: por una parte, políticas de control de la criminalidad y las expresiones violentas y por otra parte, políticas con mayor énfasis en la prevención de la violencia y en el desarrollo de códigos de convivencia y mecanismos alternativos de resolución de conflictos en las ciudades, entre otros. 12. Defensa y seguridad El objetivo central del sector defensa y seguridad del país es contribuir a la consolidación de un entorno de seguridad y confianza ciudadana como base para una paz justa y duradera, que sea el cimiento del desarrollo social y económico. Con ello se pretende fortalecer al estamento militar y de policía, con el fin de reafirmar el pleno ejercicio de la autoridad y el imperio de la ley y afianzar la legitimidad del Estado. Así mismo, se busca consolidar un sistema de convivencia ciudadana y seguridad pública, de manera tal que se pueda actuar sobre el crimen en forma eficaz. Para alcanzar este objetivo central, se trabajará en los siguientes objetivos específicos: • Incrementar los niveles de efectividad de las operaciones de la fuerza pública. • Neutralizar y desestabilizar la capacidad de los grupos e individuos al margen de la ley. • Mantener una capacidad disuasiva, real y creible, frente a amenazas externas. • Disminuir los índices de delincuencia. Estos objetivos se pretenden alcanzar con una organización altamente capacitada para conducir con eficacia y eficiencia las operaciones. En este sentido, la movilidad y el apoyo táctico se consideran de vital importancia, en la medida que se incrementa la capacidad de combate de las fuerzas, dotándolas de los equipos y medios necesarios, como es el caso de la adquisición de helicópteros artillados. Así mismo, con el fin de aumentar los niveles de alistamiento, se garantizará un apoyo logístico y de mantenimiento técnico a los materiales y equipos con que actualmente cuenta el sector. Adicionalmente, se fortalecerán las capacidades de inteligencia y telemática, ampliando la cobertura, integración y oportunidad de la información. Todo ello debe tener como complemento una Fuerza Pública capacitada y empleada eficientemente, toda vez que la calidad del recurso humano constituye un punto fundamental sobre cualquier operación orientada hacia la protección de los intereses del Estado, especialmente en materia de protección y respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Finalmente, se pretende mejorar los índices de seguridad pública, mediante la profesionalización y tecnificación de las intervenciones policiales, la prevención del delito y la reducción de la criminalidad.

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Como objetivo fundamental para el fortalecimiento de la seguridad nacional, se prevé la destinación de recursos de inversión para el desarrollo y consolidación de las labores de inteligencia adelantadas por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Dichas labores se orientarán a la producción de información que facilite la toma de decisiones en materia de seguridad estatal y en la realización de investigaciones especializadas de aquellos fenómenos que afecten los intereses nacionales. Los objetivos planteados serán desarrollados a través de la modernización de la infraestructura tecnológica, específicamente en materia de procesamiento de datos y comunicaciones, así como con el robustecimiento de los mecanismos de cooperación interinstitucionales nacionales e internacionales. De los recursos asignados al sector defensa se destinará el 16.5% para la Policía Nacional, entidad que dará prioridad a los programas operativos, particularmente a la construcción de cuarteles y estaciones de Policía y a la adquisición de equipo operacional. 13. Grupos étnicos 13.1 Grupos étnicos-pueblos indígenas La política para los pueblos indígenas estará orientada hacia la defensa, apoyo, fortalecimiento y consolidación de los derechos étnicos y culturales, consagrados en las normas constitucionales y legales. Dicha política desarrollará los siguientes objetivos: 13.1.1 Materia agraria Se promoverá el proceso de dotación de tierras mediante la constitución de resguardos, así como su saneamiento y ampliación, en los casos en que se considere necesario, para el desarrollo de los pueblos indígenas. Se deberá asegurar la participación de los indígenas en los programas de reforma agraria. Previamente debe elaborarse por el Gobierno Nacional un inventario claro y preciso de las tierras que pertenecen a los pueblos indígenas, asegurándoles la propiedad y la posesión sobre las mismas. 13.1.2 Salud Se fortalecerá y consolidará las aseguradoras indígenas del régimen subsidiado de salud, buscando el incremento sustancial en la afiliación de los indígenas y la adecuación de los servicios a la cosmovisión y las prácticas culturales de las comunidades. De igual forma, se establecerán mecanismos para diseñar conjuntamente entre comunidades y organizaciones indígenas y entre éstas y el Gobierno Nacional un régimen que garantice la efectividad de los servicios en esta materia. 13.1.3 Educación Se desarrollarán programas de etnoeducación, con especial énfasis en la educación bilingüe y multicultural, en la educación primaria y la ampliación de la cobertura de la educación secundaria por medio de metodologías innovadoras de pertinencia para grupos de población dispersa. Así mismo, se estudiarán mecanismos para modificar el Decreto 804 de 1995 sobre etnoeducación. Se buscará que las instituciones de educación superior brinden facilidades financieras a los estudiantes indígenas, bajo la coordinación de los Ministerios de Educación y del Interior. 13.1.4 Desarrollo institucional Se desarrollarán acciones encaminadas a destinar recursos para atender prioritariamente el apoyo a la conformación de los territorios indígenas como entidades territoriales, proceso de capacitación en gestión político-administrativa de los resguardos y nuevos entes territoriales; formulación de planes de desarrollo o planes de vida y procesos de capacitación para la generación de propuestas legislativas en materia de salud y minas, en cabeza del Ministerio del Interior. De igual manera, se asesorará y apoyará programas en gestión pública, con énfasis en la administración de los recursos de transferencias. 13.1.5 Grupos de población vulnerable

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De igual forma, se buscará elaborar y actualizar la información cartográfica y estadística de los territorios indígenas, mediante una base de datos que facilite el proceso de asesoría autogestionaria y jurídica. Se buscará consolidar mecanismos para la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, de atención a la población desplazada y de desarrollo de estrategias para una rápida reinserción en sus territorios y atenderá eficazmente la situación de vulnerabilidad en aquellos casos en que existan pueblos indígenas con precarias condiciones de vida, desintegración cultural, falta de territorios para su subsistencia física y cultural. 13.1.6 Derechos Humanos Se impulsará y fortalecerá la Comisión de Derechos Humanos buscando acuerdos acerca de las medidas legislativas y administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas. 13.1.7 Relaciones Estado-Pueblos indígenas Se adecuará y mejorará los canales de coordinación en la implementación de la política indígena entre los distintos niveles de gobierno, así como entre las instituciones sectoriales, procurando en todo caso una cabal atención al convenio de La María-Piendamó, suscrito entre el Gobierno y las autoridades indígenas para el cual se asignarán dieciséis mil millones de pesos ($16.000.000.000) moneda corriente. 13.1.8 Jurisdicción especial indígena Se buscará ampliar la cobertura en los instrumentos de justicia en territorios indígenas, mediante la promoción de las formas tradicionales de resolución de conflictos y el desarrollo de la jurisdicción especial indígena. Diseñará y aplicará los mecanismos necesarios para la intermediación en la resolución de conflictos generados en los territorios indígenas, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura. 13.1.9 Prevención y atención de desastres Se promoverá el desarrollo de un esquema interinstitucional que permita la coordinación necesaria con el Ministerio del Medio Ambiente en la definición y utilización de mecanismos de verificación de impacto ambiental que pueda afectar a las comunidades indígenas, garantizando su participación en estos procesos. 13.1.10 Políticas internacionales y de fronteras Se establecerán políticas internacionales y de fronteras relacionadas con los pueblos indígenas, a través del desarrollo de foros, encuentros y reuniones que permitan generar acuerdos internacionales de desarrollo, cooperación, superación de conflictos, conservación de la biodiversidad y la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas. 13.2 Grupos étnicos-Pueblos Rom El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio del Interior, velará por la integración de estas comunidades a sus propósitos de lucha contra la pobreza y mejoramiento de su calidad de vida, respetando sus particularidades culturales y concertando con este grupo las acciones para la atención de sus principales problemas. 13.3 Grupos étnicos –Afrocolombianos y raizales– Orientará sus esfuerzos a los siguientes subprogramas: saneamiento básico, salud, educación, actividades productivas y desarrollo institucional, titulación y adquisición de tierras. Inclúyase a los grupos afrocolombianos y raizales en igualdad de condiciones al acceso de los diferentes sectores económicos, sociales y culturales. 13.3.1 Saneamiento básico Se apoyarán las obras de infraestructura incluyéndose acciones concretas de desarrollo institucional, promoción de la participación comunitaria y la sostenibilidad técnica y financiera de los sistemas. Las acciones específicas estarán dirigidas a impulsar, a través del Ministerio de Desarrollo, el programa de la cultura del agua; promover la aplicación de

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tecnologías apropiadas para el desarrollo de sistemas de abastecimiento de aguas, disposición final de aguas servidas y residuos sólidos; fortalecer a los entes locales de operación autorizados por la ley. 13.3.2 Salud Además de lo señalado en la estrategia sectorial del Plan, se apoyará la descentralización del servicio en los municipios, así como la provisión de asistencia técnica; se fortalecerán los mecanismos que garanticen el acceso a la atención básica y acciones de promoción y prevención de la población rural y urbano-marginal, considerando las particularidades etnoculturales, sociales, ambientales y económicas. De manera particular se impulsará la implementación de los planes territoriales de salud de los territorios colectivos. 13.3.3 Educación Se apoyará técnicamente la formulación y puesta en marcha del proyecto de etnoeducación afrocolombiana en el sistema educativo nacional, impulsando proyectos de diseño curricular, de cualificación y/o profesionalización de maestros y de agentes educativos comunitarios, de producción de material educativo, así como de investigaciones socioculturales, lingüísticas, etno-históricas, entre otras. 13.3.4 Actividades productivas Se adoptará un enfoque integral, que contemple el conocimiento de especies promisorias, así como la producción, transformación y comercialización de los productos. Las acciones de esta estrategia estarán orientadas para los siguientes propósitos: elaborar mapas productivos, apoyar proyectos para la autosubsistencia, generar planes de manejo para el aprovechamiento sostenible del bosque, elaborar proyectos productivos sostenibles, promover la creación, organización y fortalecimiento de las organizaciones de productores, microempresarios y empresarios afrocolombianos. 13.3.5 Desarrollo institucional El objetivo es el incremento de la capacidad de gestión de las comunidades, de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades municipales y afrocolombianas. Para llevar a cabo estos propósitos se adelantarán las siguientes acciones: fortalecimiento de los procesos organizativos y de participación de la población afrocolombiana; reglamentación e implementación de la Ley 70 de 1993; diseño y aplicación de un sistema de información estadística y sociodemográfica para la población afrocolombiana; promoción de los modelos de gestión local exitosos y consolidación de las asociaciones de municipios. 13.3.6 Titulación de territorios colectivos y adquisición y dotación de tierras Se continuará con el proceso de titulación colectiva para las comunidades indígenas y negras, y se apoyará la puesta en marcha de programas de desarrollo en los territorios titulados. Igualmente, se adoptará y pondrá en marcha un programa especial de adquisición y dotación de tierras para apoyar a las comunidades afrocolombianas que no poseen tierras, o las poseen en manera insuficiente, en aquellas áreas del país donde no es posible la titulación colectiva. 13.3.7 Raizales Se impulsarán programas de protección al archipiélago de San Andrés y Providencia como área estratégica de desarrollo turístico del país. Así mismo, la población raizal del archipiélago, dadas sus características geográficas, sociales, culturales y económicas y la problemática actual (insularidad, sobrepoblación, marginalidad y pobreza creciente), recibirá apoyo con el propósito de buscar alternativas de solución. Para ello se revisará el régimen político administrativo de la Isla y se promoverá la puesta en práctica de los mecanismos para la participación de todos los actores sociales en los procesos de planificación y gestión del desarrollo. 14. Infraestructura 14.1 Transporte

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14.1.1 Carreteras 14.1.1.1 Red primaria (troncales y transversales) Las inversiones en la Red Primaria se orientarán a la terminación de proyectos que están actualmente en ejecución. Así mismo, se orientarán a garantizar su buen estado a través de programas adecuados de mantenimiento en los 16 mil kilómetros que la conforman. Dichos programas se complementarán con actividades de rehabilitación en 457 Km de la misma. La expansión de la red se logrará mediante el Programa de Concesiones, a través de la inversión privada. Con esta inversión se construirán 791 Km y se rehabilitarán 750 Km. Adicionalmente, se mantendrán las vías entregadas en concesión, que para el año 2002 se estima corresponderán a cerca de 3.815 Km. Los principales proyectos se financiarán a través de recursos nacionales y provenientes de contribuciones de valorización, peajes, sobretasas a los combustibles y recursos de créditos. Para facilitar las expansiones viales se deberán afectar y reservar los predios necesarios para adelantar su construcción. El Gobierno Nacional asignará en los rubros correspondientes al transporte en la presente ley recursos destinados al Fondo para la reposición del parque automotor para atender en lo relacionado con la parte social del transporte, la situación de emergencia que afrontan los pequeños transportadores obligados por la Ley 105 de 1993 y sus decretos reglamentarios a destruir físicamente sus vehículos. 14.1.1.2 Red secundaria y terciaria Los dos principales objetivos son los siguientes: rehabilitar y mantener la red secundaria y terciaria que aún esté a cargo de la Nación. La financiación de las inversiones en estos dos programas se podrá complementar con recursos del Fondo Nacional de Regalías y eventualmente con recursos provenientes de concesiones viales regionales. Para la identificación de oportunidades en estos últimos se adelantará un estudio financiado con recursos del presupuesto nacional. Estos programas se complementarán con los recursos del Fondo Nacional de Regalías y sobretasa nacional del ACPM. El Gobierno Nacional apoyará los proyectos de vías que impulsen el desarrollo de los municipios y departamentos de la costa en especial el proyecto de mejoramiento y construcción de la carretera Santa Rosa de Lima – soplaviento (incluye construcción del puente sobre el Canal del Dique, entre los municipios de San Estanislao de Koska – Soplaviento). Esta obra beneficia y desarrolla los siguientes municipios: 1. Santa Rosa de Lima. 2. Villanueva. 3. San Estanislao de Koska. 4. Soplaviento. 5. San Cristóbal. 6. Calamar. 7. Arroyo Hondo. 14.1.2 Sector aeronáutico y aeroportuario Los recursos de la Nación se destinarán a aumentar la seguridad del espacio aéreo y a mantener la infraestructura existente. Estos montos se complementarán con un programa de apoyo al proceso de descentralización y privatización aeroportuaria. Dicho programa se adelantará mediante la entrega en concesión de los principales aeropuertos del país. 14.1.3 Programa ferroviario En el sector férreo, se invertirán recursos provenientes de aportes de la Nación orientados a cubrir el desarrollo del subprograma de rehabilitación de la red férrea nacional a través del sistema de concesiones. Dichos aportes complementarán los recursos provenientes

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del sector privado, los cuales se invertirán tanto en la red férrea del Pacífico como en la red férrea del Atlántico. El programa comprende el mantenimiento de 240 Km a través del sector público. Con los recursos privados se apoyará el programa de rehabilitación de 1.237 Km y se mantendrá la red entregada en concesión, que en el 2002 ascenderá a 1.890 Km. 14.1.4 Programa fluvial Mediante el Plan de Inversiones del sector fluvial se pretende para las cuencas del Magdalena, Orinoco, Amazonas, Atrato y la Cuenca del Pacífico con su red de transporte por ríos y esteros. Mejorar y mantener la infraestructura de servicios en la red fluvial, monitoreo de los ríos, rehabilitación de los canales de navegación, limpieza y destronque, obras de defensa contra la erosión, señalización y balizaje. Se pretende realizar la rehabilitación de la Ciénaga de la Virgen y diseñar políticas de concesión del río Meta, el cual incluirá la construcción de un puerto en la Banqueta y obras de canalización para garantizar su navegabilidad, estableciendo posteriormente el sistema de peajes. Así mismo, se propenderá la iniciación del programa de concesión del sistema de navegabilidad del río Magdalena y sus puertos fluviales. El Gobierno Nacional le dará especial importancia al transporte fluvial dentro del programa de expansión vial. Para ello, apropiará los recursos necesarios dentro del Presupuesto Nacional y el Fondo de Inversiones para la Paz (Plan Colombia). Se considera fundamental la participación de Colombia en el proyecto de la Integración Fluvial de Suramérica (IFSA) tanto por las implicaciones de este proyecto en lo que respecta a la infraestructura del transporte indispensable para la integración comercial del Grupo Andino con el Mercosur, como por los enormes potenciales de desarrollo agrícola, pecuario y forestal de la Amazonia y Orinoquia colombiana lo que, a su vez, abre enormes perspectivas de progreso y de paz para esas regiones, habiéndose detectado ofertas de inversión extranjera como apoyo a los limitados recursos del Gobierno Nacional. 14.1.5 Programa marítimo En los puertos marítimos se desarrollará el programa de concesión de los canales de acceso. Se pretende concesionar la profundización, mantenimiento, operación y construcción de obras complementarias a los canales de acceso, inicialmente en los puertos de Barranquilla y Buenaventura. Adicionalmente, con los recursos del Gobierno Nacional, se mantendrán los canales de acceso a los puertos no concesionados. 14.2 Minas y energía 14.2.1 Electricidad Las acciones del Gobierno Nacional en el sector eléctrico están orientadas a consolidar el marco regulatorio existente, fomentar la participación de nuevos agentes en el mercado, incrementar la cobertura de energía en zonas rurales –con énfasis en los nuevos departamentos– y solucionar los problemas de administración de las empresas estatales que amenacen la integralidad física del sistema. 14.2.1.1 Generación eléctrica Con el fin de incrementar la confiabilidad y solidez del sistema, se espera aumentar la capacidad instalada, a través de recursos hídricos y térmicos a un total de 14.389 MW en el año 2000. Además de los proyectos previstos para entrar en operación en el 2002, se considerará la realización de otros proyectos que entrarán a reforzar la generación futura del país, dando preferencia al desarrollo de aquellos proyectos hidroeléctricos, térmicos y geotérmicos que sean de mínima afectación ambiental, viables financieramente, económicamente competitivos y que por su localización se conviertan en polo de desarrollo de las regiones más deprimidas. En especial, se dará preferencia a aquellos proyectos que permitan

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viabilizar los propósitos de desarrollo regional y nacional previstos en el Programa de Bosques del Plan Nacional de Desarrollo. 14.2.1.2 Transmisión eléctrica Con el objetivo que el sector de la transmisión opere bajo condiciones de competencia, y se aseguren las obras de transmisión de forma tal que se garantice calidad, continuidad y seguridad, minimizando el sobrecosto operativo por las restricciones y pérdidas por el sistema, se iniciarán convocatorias públicas para el diseño, operación y construcción de las mismas. Para el año 2002 se tendrán 1.931 Km de líneas de transmisión adicionales. 14.2.1.3 Uso racional y eficiente de la energía El objetivo de las políticas gubernamentales en materia de uso racional y eficiente de la energía está encaminado a lograr la eficiencia en el consumo energético en el país, sustituir las fuentes de energía eléctrica no adecuadas al uso final y optimizar la conversión de energéticos, para lo cual se fortalecerá el programa de sustitución de gasolina por gas combustible en transporte vehicular, se crearán las facilidades financieras, tecnológicas y regulatorias para aprovechar el potencial de cogeneración y se desarrollarán metodologías de ahorro en los subsectores más representativos de la industria. 14.2.1.4 Zonas No Interconectadas, ZNI Corresponden a aquellas áreas del país que no reciben servicio de energía eléctrica a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Se establecerá un Plan de Energización en las ZNI, acorde con las necesidades y potencial energético de las regiones y se incrementará la cobertura en zonas rurales y aisladas. Finalmente se implementará y consolidará un esquema apropiado que aporte soluciones energéticas integrales y en lo posible autosostenibles para las ZNI. 14.2.1.5 Subsidios Se extiende el período de desmonte de los subsidios superiores a los autorizados por la Ley 142 de 1994 (extralegales), para el servicio público de energía y se instrumentarán operativa y financieramente los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos para energía y gas, lo cual permitirá incrementar la cobertura de los servicios y mejorar la calidad de vida de los habitantes. 14.2.2 Petróleo 14.2.2.1 Exploración de hidrocarburos Se incrementará el número de pozos de forma directa o en asocio con terceros; se buscará el aumento de las reservas, con el objeto de mantener la producción actual, y evitar un posible desabastecimiento de crudo en el futuro. Se impulsarán mecanismos que permitan mejorar las condiciones de competitividad del sector, tales como la flexibilización del régimen de regalías. 14.2.2.2 Producción de petróleo Para mantener la producción actual de crudo en 800 KBPDC se deberá destinar gran parte de las inversiones de Ecopetrol en la perforación de pozos de desarrollo. 14.2.2.3 Transporte de crudo La inversión de Ecopetrol se concentrará principalmente en el incremento de la capacidad de los poliductos actuales. Le siguen en importancia la construcción de ductos para nuevos hallazgos, así como la adecuación de estaciones y líneas que así lo requieran. Adicionalmente, se desarrollarán proyectos de control de pérdidas, almacenamiento y seguridad. 14.2.2.4 Gas 14.2.2.4.1 Transporte de gas Se concentrará en la ampliación de la capacidad de transporte de la red troncal de gas, principalmente en el gasoducto Ballena-Barrancabermeja, con lo cual se cumple con las

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necesidades del mercado. Adicionalmente, se ejecutarán programas de adecuación y mantenimiento de los gasoductos existentes. 14.2.2.4.2 Almacenamiento subterráneo Con el objeto de reducir la vulnerabilidad del sistema troncal de transporte de gas se desarrollará este proyecto, que permitirá incrementar la confiabilidad de suministro a todos los agentes del sector. 14.2.2.4.3 Refinación Se llevará a cabo inversiones en las refinerías de Ecopetrol con el fin de mitigar su impacto ambiental e incrementar su productividad. 14.2.3 Minería 14.2.3.1 Exploración básica en minería Las actividades de prospección y exploración básica desarrolladas por Ingeominas incrementarán el nivel de cobertura del conocimiento geocientífico del territorio nacional. Esto con el propósito de dimensionar los riesgos geológicos, de tal forma que se incentive la inversión privada en las actividades de exploración y explotación minera. El Gobierno buscará canalizar los recursos de regalías para el fomento de la minería, a través de Ingeominas y la Empresa Nacional Minera Ltda. 14.2.3.2 Explotación de minerales Se incrementará la explotación de minerales; en particular, el Complejo Cerrejón Zona Norte adelantará inversiones en la adecuación de nuevas áreas de minería, así como inversiones dirigidas a desarrollar la infraestructura de transporte que permita el adecuado acceso a nuevas áreas mineras, infraestructura de energía y el programa de reposición de equipos. A partir del año 2000 se espera que las inversiones sean en su totalidad asumidas por el sector privado, con la enajenación de los intereses de la Nación en el Complejo Cerrejón Zona Norte. 14.2.3.3 Promoción y administración Con el fin de fortalecer técnicamente los agentes productores mineros, se estructurará una matriz de capacitación técnica en las actividades de exploración y explotación de la minería informal, mediante programas ambientales, operativos y empresariales. Esta matriz estará en cabeza de la Empresa Nacional Minera Ltda., y contribuirá a resolver las limitaciones en la comercialización y transformación de los minerales, factores críticos para lograr la competitividad del sector y permitir el desarrollo económico y social de las regiones más deprimidas. 14.2.3.4 Promoción de proyectos de carbón coquizable Con el fin de aprovechar el potencial de carbón coquizable del país, el Gobierno Nacional propenderá por el desarrollo de proyectos de iniciativa privada, preferiblemente en zonas portuarias, para la producción de coque metalúrgico, encaminados a la exportación del material o para uso siderúrgico. 15. Comunicaciones 15.1 Telecomunicaciones Las acciones gubernamentales contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo para que el sector de telecomunicaciones contribuya al aumento de la productividad y la competitividad y al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos son las siguientes: 1. Lograr la cobertura nacional de los servicios de telecomunicaciones. 2. Fortalecer el marco regulatorio e institucional del sector. 3. Consolidar la liberalización del mercado. 4. Fomentar la participación de nuevos agentes en la prestación de los servicios y 5. Propiciar el desarrollo de la Infraestructura colombiana de la información. 15.2 Telefonía local

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En telefonía local, las acciones del Plan estarán dirigidas a aumentar el cubrimiento y la calidad del servicio telefónico. Los operadores telefónicos públicos, privados y mixtos realizarán inversiones en expansión y reposición de sus redes de conmutación y transmisión, así como de su planta externa. 15.3 Telefonía de larga distancia Los nuevos operadores del servicio de telefonía de larga distancia realizarán inversiones orientadas a financiar la construcción y expansión de las nuevas redes de larga distancia. Esto, mediante el tendido de modernos sistemas de fibra óptica, microondas y radioenlaces, para ofrecer sus servicios en buena parte del territorio nacional. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, realizará inversiones tendientes a modernizar sus redes troncales y alternas y a participar en el sistema de cable submarino Maya I. 15.4 Telefonía móvil celular y PCS Con la adjudicación de las concesiones de los Sistemas de Comunicaciones Personales, PCS, se pretende atraer importantes inversiones en nuevos servicios inalámbricos móviles y en las redes de telefonía móvil celular. Estas inversiones estarán dirigidas a la instalación y puesta en funcionamiento de redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en la banda de 1.8 a 2.0 Ghz. Se incentivará de esta manera la competencia en la prestación de servicios inalámbricos móviles y fijos de telecomunicaciones. 15.5 Telefonía social Mediante la ejecución del Plan de Telefonía Social y del Plan Nacional de Servicio Universal, el Fondo de Comunicaciones financiará inversiones con el objeto de garantizar que la totalidad de los municipios del país y que las localidades con necesidades de desarrollo más apremiantes, cuenten con acceso a servicios de telecomunicaciones comunitarios y rurales. Adicionalmente, se espera que durante el cuatrienio se generen incentivos a la participación de nuevos agentes en la provisión del servicio universal en el país. 15.6 Valor agregado En la prestación de los servicios de valor agregado se espera un dinámico crecimiento en la oferta de servicios telemáticos y de valor agregado ofrecidos en la actualidad a los sectores productivos, que le permitirá a la economía nacional incrementar sus niveles de competitividad en los mercados internacionales. 15.7 Televisión Las acciones del sector público en televisión comprenden el Plan de Fortalecimiento Técnico para Inravisión y los canales regionales. Las prioridades de este plan se enfocarán al mejoramiento y expansión del cubrimiento de los canales públicos de televisión, mediante el uso de segmentos satelitales de televisión y a la reposición de los sistemas de emisión, producción, transmisión y difusión. También se buscará el fortalecimiento de la televisión educativa y cultural pública. La inversión privada por su parte se orientará al mejoramiento del cubrimiento y capacidades técnicas de los canales privados de televisión de cobertura nacional y local y al montaje de las redes de los nuevos concesionarios de televisión por suscripción zonal y local. 15.8 Otros servicios Para el servicio de correo, el sector público realizará inversiones en el período 1999-2002, para ampliar su oferta y mejorar su eficiencia operativa. Adicionalmente, se propenderá por la asignación de recursos de inversión para el programa de investigación y desarrollo de Telecom. El Gobierno Nacional también promoverá el uso masivo de Internet a través del desarrollo de una infraestructura de telecomunicaciones e informática que permita una adecuada cobertura de Internet en el país. Promoverá así mismo el fortalecimiento de las redes universitarias y de investigación, buscando el mejoramiento de las conexiones existentes con los demás centros académicos y de investigación en el mundo.

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16. Comercio exterior El diseño de la política de comercio exterior favorecerá la adaptación del sector empresarial colombiano a los retos y oportunidades que se derivan de los nuevos esquemas de organización industrial y del mayor grado de competitividad que se debe alcanzar en el contexto internacional. En desarrollo del artículo 337 de la Constitución Nacional, facúltese al Gobierno Nacional para crear zonas especiales económicas de exportación en cuatro municipios de frontera ubicados cada uno de ellos en una región diferente del país, cuyas actividades económicas tendrán como finalidad única atraer inversiones y fortalecer el proceso de exportación nacional mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia de capital privado. El Gobierno tendrá seis meses para reglamentar estas zonas. 16.1 Industria y comercio Para lograr competir con éxito tanto en el mercado internacional como en el mercado local, se buscará el fortalecimiento de la oferta productiva exportable, lo que permitirá consolidar patrones de internacionalización sostenibles a mediano y largo plazo. 16.1.1 Apoyo al desarrollo empresarial 16.1.1.1 Fondo Nacional de Productividad y Competitividad La base de la política industrial será el fortalecimiento del aparato productivo para diversificar y consolidar la oferta exportable colombiana en los mercados internacionales, mediante la implementación de un único ente coordinador, financiero y de gestión, conformado por las entidades que apoyan y apalancan el desarrollo empresarial, a través de la creación del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad. Se asegura así, la coherencia en la complementariedad entre las acciones del Sistema Nacional de Innovación, el Sistema de Servicios a las Exportaciones, el Sistema Nacional de Crédito a las pequeñas y medianas empresas –Pymes–, y las acciones contempladas en la política de desarrollo exportador, industrial y tecnológico. Bajo este esquema de intervención tendiente a elevar la competitividad empresarial, se pondrá en marcha un nuevo modelo de atención y asistencia técnica a las empresas que aseguren una mayor fluidez interinstitucional y promueva modalidades y ritmos de intervención, integrales y transversales. Para efectos de robustecer la competitividad de productos exportables, el Fondo promoverá proyectos que generen cambios fundamentales en la organización de la producción, mediante la introducción creciente de procesos de innovación, elevación de la calidad del producto y el mejoramiento de las técnicas modernas de gestión de la producción y de la comercialización. Se orientará el apoyo a la producción industrial a través de la promoción de actividades que estimulen la calidad, innovación, renovación y diversificación de los productos, la incorporación de tecnologías de diseño a la industria y, en general, la consolidación de la oferta de servicios de asistencia técnica y financiamiento. Serán de especial interés los proyectos que promuevan y consoliden la actividad exportadora en las zonas fronterizas del país, para lo cual se diseñará una línea de atención, teniendo en cuenta las características de las respectivas zonas. Así mismo, el Fondo incluirá recursos de inversión y riesgo en empresas viables y que hayan demostrado en los últimos cinco (5) años capacidades para generar empleo y para ser productivas y competitivas en los mercados domésticos o de exportación. En desarrollo de esta estrategia, el Gobierno Nacional podrá asignar a Bancoldex o Fiducoldex, de manera directa y sin previa licitación, la administración de los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad.

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16.1.1.2 Fomento a la innovación Se apoyará el desarrollo científico y la innovación tecnológica, a través de la consolidación de los programas, proyectos y actividades de las instituciones y estrategias creadas a partir de la conformación del sistema nacional de ciencia y tecnología. El propósito será orientar los recursos disponibles a la financiación de actividades científicas en sectores estratégicos. Esto, teniendo siempre en cuenta las necesidades de competitividad de la sociedad, los requerimientos del sector exportador que necesiten apoyo a la innovación y gestión competitiva junto con la capacitación del recurso humano en aspectos técnicos y tecnológicos. En desarrollo de una política de estado de ciencia y tecnología se reglamentará y desarrollará la Ley 29 de 1990 con los siguientes aspectos principalmente: 1. Para establecer los instrumentos y mecanismos para que, en un plazo no mayor de dos años, se formule un plan de ciencia y tecnología de mediano y largo plazo, concertado con la comunidad científica y el sector productivo. 2. Se diseñará un mecanismo de coordinación presupuestal para ciencia y tecnología. Los artículos 4º y 7º se reglamentarán con el fin de garantizar que en el término de un año, dicho mecanismo se encuentre en funcionamiento. 3. Se pondrá en operación la diplomacia científica y tecnológica, con base en lo establecido en el artículo 9º de la Ley 29 de 1990. 4. Se presentará al Congreso una ley complementaria de la Ley 29 de 1990, que establezca incentivos, excepciones, descuentos tributarios y demás ventajas tributarias para fomentar la ciencia y la tecnología. 5. Se reglamentarán los artículos 5º y 10 de la Ley 29 de 1990, con el fin de ejecutar lo establecido. 16.1.1.3 Apoyo a la promoción de la competencia, propiedad industrial y mejoramiento de la calidad. Este programa buscará que la Superintendencia de Industria y Comercio y las demás entidades con responsabilidades en el campo, cuenten con la infraestructura física y humana necesaria para administrar eficientemente el Sistema Nacional de Calidad, con énfasis en el cumplimiento de estándares internacionales como mecanismo para ganar mercados externos y proteger a nuestros consumidores. Se logrará en esa entidad y otras, esquemas institucionales idóneos y adecuadamente dotados de recursos para asegurar la efectividad de los derechos de los consumidores y el cumplimiento de las normas sobre competencia desleal y prácticas comerciales restrictivas. El Plan propone avanzar en la dotación de recursos para la administración del Sistema de Propiedad Industrial, poniendo fin al atraso histórico y sacando provecho para el país de las oportunidades que se abren con el ingreso de Colombia a tratados multilaterales, tales como el acuerdo sobre los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio, ADPIC, anexo de la OMC y el tratado de Cooperación en materia de patentes, PCT. 16.1.1.4 Modernización de las actividades del Estado hacia el sector exportador. Conjuntamente con la modernización de las entidades del Estado que deben coordinar, apoyar y controlar los aspectos operativos del comercio exterior, se revisarán los trámites de importación y exportación de bienes, servicios y tecnología, y se compilará la totalidad de las disposiciones vigentes en materia de política comercial colombiana. 16.1.1.5 Programas para la microempresa. El Ministerio de Desarrollo en coordinación con la Corporación para el Desarrollo de las Mícroempresas, buscará fortalecer y hacer operantes los organismos existentes de coordinación del Plan Nacional para la Microempresa, en especial el consejo asesor de política para la microempresa, desarrollar los mecanismos pertinentes para la ampliación

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de la cobertura regional y de usuarios y propender porque se continúen apropiando los recursos para garantizar la continuación y el crecimiento de los programas del Plan. Así mismo, se procurará el fortalecimiento institucional y técnico de las entidades ejecutoras del Plan, cofinanciando en la misma forma que en el pasado, los programas ejecutados por ellas y lograr mantener, flexibilizándolos, los mecanismos existentes de crédito a las microempresas, buscando acrecentar los recursos disponibles para satisfacer la demanda, creando en la medida de lo posible, un fondo permanente. Los programas para la microempresa estarán dirigidos igualmente a la modernización y estímulo del pequeño comercio y las tiendas de barrio. 16.2 Turismo Con este propósito se orientarán recursos al Fondo de Promoción Turístico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 300 de 1996. De igual forma, se canalizarán fondos a actividades tales como la capacitación de la policía de turismo y el desarrollo de una cultura de promoción del turismo. Se establecerá una estrategia conjunta con las autoridades ambientales para la promoción del Ecoturismo. 17. Ciencia y tecnología Para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo se requiere de una política de ciencia y tecnología que permita avanzar en todas las áreas del conocimiento y en sus aplicaciones, dando prelación a las tecnologías dirigidas a la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos y al logro de la competitividad internacional del aparato productivo colombiano. Por su naturaleza, las actividades científicas y tecnológicas son multisectoriales e involucran los distintos niveles territoriales del país. 17.1 Fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCYT) Considerando que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es la primera instancia del SNCYT, el Plan se compromete con emprender las mejoras institucionales que requiere el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para mejorar la articulación de los diversos componentes y actores institucionales públicos y privados de los diferentes órdenes regionales comprometidos en el desarrollo científico y tecnológico. Los niveles del sistema involucran el diseño de políticas, de estrategias de financiamiento, de promoción, de sostenibilidad y de ejecución de actividades científicas y tecnológicas coordinadas. Se robustecerán los Consejos Nacionales de Programas y se adecuarán las Comisiones Regionales. 17.2 Subsistema educativo, científico y cultura 17.2.1 Educación en ciencias Se impulsarán los programas de educación en ciencias que incluyan la formación de docentes e investigadores no sólo para la universidad y la industria sino para la educación básica, así como la dotación de laboratorios de enseñanza en todos los niveles. 17.2.2 Formación de investigadores Es necesario lograr la formación de una masa crítica de investigadores y profesionales especializados en áreas estratégicas para el país. Se fortalecerán los programas de formación doctoral, se establecerán programas nacionales de investigación orientados al desarrollo de conocimientos en ciencias básicas, ciencias sociales, ingenierías y otras disciplinas o áreas consideradas como estratégicas. Especial interés tendrá el uso de la infraestructura investigativa de los centros de educación superior pública y privada y de los centros de investigación independientes. 17.2.3 Sistema nacional de información Se fortalecerá el Sistema Nacional de información sobre actividades de ciencia y tecnología adelantado e instrumentado por Colciencias para facilitar la toma de decisiones por parte de los organismos responsables de la planeación y decisiones en la materia. 17.2.4 Vinculación del SENA al SNCYT

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Se buscará vincular al SENA a la política de ciencia y tecnología, evitando la dispersión de esfuerzos y duplicidad de actividades con otras entidades como Colciencias y otros centros privados de desarrollo tecnológico, y superar la desarticulación de la capacitación otorgada por el SENA, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el sistema educativo global. Se garantizará la destinación del 20% de los recursos del SENA (Ley 344 de 1996) a los programas de competitividad, desarrollo tecnológico e innovación, mediante el desarrollo de la Ley 29 de 1990. 17.3 Subsistema natural. Utilización racional de recursos Se mejorará la capacidad científica y tecnológica del país para estudiar, conocer, conservar y utilizar racionalmente sus recursos naturales y su biodiversidad y desarrollar proyectos productivos en áreas prioritarias como las agroindustrias, las ciencias y tecnologías del mar, las ciencias del medio ambiente, la energía y la minería. Se impulsarán nuevos proyectos de producción que utilicen tecnologías de punta como la moderna biotecnología, la ingeniería genética, las ciencias de la información, la telemática, las tecnologías biomédicas, los nuevos materiales, la microelectrónica y la industria farmacéutica. 17.4 Subsistema social 17.4.1 Salud El SNCYT apoyará el incremento de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de los programas de prevención y promoción de la salud, así como el mejoramiento de los niveles de nutrición de niñez. 17.5 Ciencias sociales Dado el carácter prioritario del proceso de paz la investigación en ciencias sociales se constituye en elemento articular de las políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones socioeconómicas y de calidad de vida. En consecuencia se respaldará la investigación en ciencias sociales en universidades y centros independientes de investigación. 17.6 Cooperación técnica internacional Se atraerá y racionalizará el uso de los recursos de cooperación técnica internacional para apoyar el desarrollo científico y tecnológico, de acuerdo con los objetivos del Plan. La Agencia de Cooperación tecnológica trabajará en coordinación con el SNCYT para tal efecto. 17.7 Comisión de ciencia y tecnología en el Congreso de la República Se promoverá la creación en el Congreso de una Comisión de ciencia y tecnología cuya preocupación central será el desarrollo legislativo y el control político relacionado con el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país. 18. Infraestructura social 18.1 Vivienda 18.1.1 Programa de vivienda urbana El programa de vivienda urbana tiene como objetivo la construcción de 500 mil soluciones de vivienda nueva, 420 mil serán de interés social (valor inferior a 200 SMLM) siendo respaldadas con subsidio 242 mil viviendas. Los recursos del subsidio provendrán fundamentalmente del presupuesto nacional, las rentas parafiscales administradoras por las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Vivienda Militar, siendo complementados con aportes municipales. Adicionalmente a los subsidios, se contará con recursos del ahorro de las familias y crédito del Fondo Nacional de Ahorro y del Sistema Finaciero. La política de vivienda de interés social continuará basada en la orientación de subsidios a la demanda, dirigidos a la compra de vivienda nueva y para lotes con unidad mínima desarrollable. Con el objetivo de concentrar los recursos disponibles para el subsidio familiar de vivienda, se dará preferencia a soluciones de costo mínimo con un esquema

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progresivo de subsidios, reviviendo el sistema de ahorro programado. Igualmente se dará transparencia al sistema mediante la unificación de los procedimientos de elegibilidad y promoción de la oferta, así como a la postulación, asignación y pago del subsidio a las familias. La población objetivo de la política de subsidios para la VIS es aquella con ingresos menores a 4 SMLM con énfasis en la población cuyos ingresos sean menores a 2 SMLM. Los programas que se desarrollarán en la política de vivienda subsidiable son programa del doble subsidio y programa del subsidio para la equidad. 18.1.1.1 Subprograma de doble Subsidio Este programa es dirigido a la población con ingresos de menos de 2 SMLM que requiere la concurrencia entre los municipios y la Nación para entregar un doble subsidio (subsidio nacional y subsidio municipal). El subsidio municipal puede ser entregado por entidades privadas o comunitarias. Busca fortalecer el proceso de descentralización, reconociendo que la solución del problema habitacional es una función del municipio, así como crear la posibilidad real de las familias de menores ingresos para acceder a una solución habitacional. Con el fin de beneficiar a la población más pobre, el orden de elegibilidad de la oferta dará prioridad a la vivienda de más bajo costo. El valor del subsidio nacional es de 25 SMLM para este programa. El subsidio municipal o privado debe tener correspondencia con el precio final de la solución habitacional. El subprograma de doble subsidio para mujeres cabeza de familia tendrá un cupo del 10% de los recursos totales destinados a este programa. 18.1.1.2 Subprograma para la equidad social Es un programa destinado para los hogares con ingresos entre 2 y 4 SMLM, que busca incrementar la oferta de VIS, particularmente en el rango de ingresos entre 2 y 3 SMLM, pues es allí donde se concentra el mayor déficit habitacional del país. Se busca potenciar la acción del sector privado a través del subsidio a la demanda generando procesos de transparencia y mejorando las condiciones de crédito a través del ahorro programado. La asignación de los recursos a este programa se hará con base en el déficit habitacional nacional y local existente en cada rango de ingreso. A1 igual que en el anterior programa, el orden de elegibilidad de la oferta dará prioridad a la vivienda de más bajo costo. El subsidio nacional de vivienda en este programa será de 20 SMLM. Para los beneficiarios con ingresos entre 2 y 3 SMLM se tendrá un puntaje adicional con el objeto de focalizar en este rango las soluciones habitacionales, buscando una mayor equidad en la distribución de recursos. Se impulsarán dos subprogramas; el de alianzas estratégicas, con entidades públicas y privadas que posean terrenos para desarrollar proyectos VIS y los macroproyectos urbanos, con el fin de estimular el desarrollo de programas masivos de vivienda social. 18.1.1.3 Coordinación con las cajas de compensación familiar Este subprograma tiene por objeto vincular a las Cajas de Compensación Familiar en tres actividades importantes de la política social: vivienda de interés social, atención a menores de seis (6) años y jornada complementaria. Esta vinculación se hará en el entendido de que hay una necesidad de modificar algunos de los porcentajes que la ley hoy les impone. Para lograr el objetivo descrito es importante aclarar que las cajas conservarán el manejo financiero independiente y en cuentas separadas de los recursos destinados a mercadeo, IPS y EPS. De la misma manera, para la optimización de los recursos, las Cajas de Compensación Familiar seguirán ofreciendo programas de educación no formal que no presenten duplicidad con los ofrecidos por el SENA. 18.1.2 Programa de vivienda rural El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, coordinará la ejecución de las políticas en materia de desarrollo

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rural en los temas de ordenamiento territorial, vivienda y procesos de titulación de tierras y en coordinación con los departamentos y municipios. Los programas de reforma agraria, incorporarán el correspondiente plan de vivienda cuya ejecución será coordinada por el Incora y la Caja Agraria con base en proyectos realizados por el Incora. 18.2 Agua potable y saneamiento La política sectorial estará encaminada a crear una política integral que ordene la acción de las entidades nacionales y permita modernizar las entidades prestadoras de forma que alcancen altos niveles de eficiencia en su gestión. Bajo estas condiciones se apoyará a las entidades prestadoras para aumentar la cobertura y la calidad de los servicios de acueducto y saneamiento. Así mismo, en coordinación con la política ambiental, se busca avanzar en un plan de tratamiento de las aguas residuales y manejo integral de desechos cuando sea económica, social y ambientalmente viable. En la nueva política sectorial, el financiamiento debe provenir fundamentalmente del cobro de tarifas a los usuarios, aportes de los municipios con cargo a la Ley 60 de 1993 e impuestos locales (para subsidios a la tarifa de usuarios subsidiables o las inversiones en expansión de los servicios), recursos de crédito de Findeter a las entidades prestadoras o a los municipios y aportes del sector privado. De manera complementaria, la Nación podrá asignar recursos de apoyo para solucionar los problemas estructurales del sector, promoviendo la modernización empresarial para asegurar sostenibilidad y eficiencia en los servicios. Los proyectos concursarán por los recursos de apoyo de la Nación, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Cumplimiento de la legislación y de la política sectorial. Es decir, que se adopten las normas definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable en materia de tarifas y de gestión, se cuente con estudios y diseños bajo criterios de costo mínimo económico, exista racionalidad técnica y económica en la prioridad de las obras y se cumplan las normas técnicas del Ministerio de Desarrollo Económico, entre otros. Los desembolsos se realizarán pari-passu con el cumplimiento de los compromisos locales. 2. Maximizar el uso de tarifas, recursos de crédito y aportes locales en la financiación de los proyectos. 3. Prioridad de atención a usuarios subsidiables. 4. En los casos en que se vincule al sector privado, se tendrá en cuenta el porcentaje de usuarios subsidiables atendidos por éste; los plazos definidos para la obtención de niveles de eficiencia; los menores requerimientos de garantías del sector público y su cubrimiento por parte de los municipios; y que la vinculación se haya logrado mediante procesos competitivos (número de oferentes, plazo del concurso, condiciones exigidas a los proponentes). 18.2.1 Transformación y ajuste institucional Busca crear las condiciones institucionales, regulatorias y de control en lo nacional, para generar señales claras, estables, flexibles y acordes con las condiciones locales. En el marco de la descentralización y la responsabilidad municipal, el subprograma de Modernización Empresarial apoyará la creación de entidades, prestadoras autónomas, técnica y financieramente viables, la aglomeración de mercados en empresas regionales, la creación de empresas comunitarias y pequeños operadores y la vinculación del sector privado. 18.2.2 Mejoramiento de la prestación de los servicios públicos domiciliarios Los municipios y entidades prestadoras de los servicios adelantarán proyectos para ampliar las coberturas de acueducto y saneamiento básico y mejorar su calidad. En este programa también se prevé la modificación al régimen de transición para el desmonte de subsidios extralegales y la aclaración de los factores de contribución en las tarifas que se cobran por este servicio.

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Forman parte de la política de agua potable y saneamiento básico los aportes de la Nación realizados a través del Ministerio de Desarrollo Económico, el programa Escaribe, los recursos del Plan Pacífico y los aportes del Fondo Nacional de Regalías destinados a este sector. Para complementar la financiación de las inversiones en la Costa Caribe se podrá recurrir a la contratación de créditos externos, de acuerdo con las metas fiscales de la Nación. En materia de agua potable y saneamiento básico en la zona rural, el Ministerio de Desarrollo Económico coordinará con el Ministerio de Agricultura la ejecución de las políticas, planes y programas en materia de inversiones y asistencia técnica.

19. Emergencia informática año 2000 La llegada del año 2000 ha generado en el mundo entero una emergencia a causa de las fallas tecnológicas que pueden presentarse ante la incapacidad de los equipos electrónicos de asimilar el cambio de milenio. Colombia no es ajena al problema, pues los sistemas aeronáuticos, los sistemas de comunicaciones y en general todas las actividades que dependen de los computadores y otros sistemas electrónicos con microchips se pueden ver afectados. Es entonces indispensable tomar todas las medidas necesarias para evitar el caos informático, razón por la cual se incluyen disposiciones para facilitar las herramientas necesarias para afrontar la crisis informática. 20. Desarrollo urbano 20.1 Programa de apoyo a la implementación de macroproyectos urbanos El Gobierno Nacional apoyará a las entidades territoriales en la formulación y gestión de los macroproyectos y los planes de renovación urbanos y promoverá la evaluación y seguimiento de los mismos. 20.2 Programa nacional de impulso a la política de transporte urbano El Gobierno Nacional implementará un programa de asistencia técnica a las entidades territoriales para adelantar procesos de gestión y modernización de los sistemas de transporte urbano. 20.3 Programa de apoyo a la conformación de centros de información del suelo urbano El Gobierno Nacional trabajará en un programa de asistencia técnica nacional a las ciudades con población mayor de 100 mil habitantes para el montaje, implementación y seguimiento de los observatorios del suelo y del mercado inmobiliario. 20.4 Programa de regulación masiva de la propiedad y modernización de los sistemas de catastro y registro Se implementará la optimización, impulso y seguimiento de las labores de titulación masiva de predios y gestión institucional para el mejoramiento de la información y trámite de asuntos catastrales y de registro. 20.5 Programa de promoción del desarrollo económico de los centros urbanos El Gobierno Nacional diseñará las herramientas técnicas y financieras necesarias para promover alianzas estratégicas entre entidades públicas y privadas, la calificación de la mano de obra y atraer la inversión a los centros urbanos. 21. Economía solidaria Como se ha afirmado, la producción de capital social es imposible mientras en ella prime el conflicto y exista la percepción de que las decisiones económicas son tomadas por unos pocos y para el beneficio económico de unos pocos. Es imposible lograr la cohesión social mientras existan los altos índices de pobreza y desempleo y las grandes desigualdades sociales, como las imperantes en Colombia. En este sentido, la economía solidaria juega un papel preponderante en la consecución del aumento del capital social, en la medida en que la cultura de la producción solidaria posibilita, mediante procesos participativos de diálogo, la concertación entre el Estado y la sociedad civil, la construcción de identidades rotas por la guerra, la formación de un ciudadano solidario que participa en las decisiones de interés común y en la construcción

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de una ética de la economía, de la convivencia y provee aptitudes para una vida en común, solidaria, participativa y tolerante. En consecuencia, la política del Gobierno nacional y de la sociedad civil se orientará fundamentalmente a promover la participación económica del sector solidario en el ámbito rural y urbano para que los desempleados pobres y marginados autogestionen su propio trabajo con asistencia técnica, tecnológica y financiera que el Estado y el sector solidario puedan brindar. El Gobierno se compromete a fortalecer proyectos de desarrollo empresarial participativo que tengan por objeto la creación y consolidación de empresas asociativas sostenibles que ayuden a las comunidades a multiplicar el trabajo productivo y los ingresos. 22. Control político a la emergencia económica Con el fin de garantizar que tanto el sector privado nacional como el sector público dispongan de los recursos necesarios para poder financiar los proyectos de desarrollo incluidos en el presente plan de inversiones, el Congreso de la República, en ejercicio del control político que le otorga la Constitución, introducirá algunas disposiciones para permitir que el impuesto del 2 por mil a las transacciones financieras cumpla con los objetivos para el cual fue creado. Igualmente, se introducen precisiones a algunas normas sobre la Emergencia Económica relacionada con el terremoto del Eje Cafetero. 23. Reconstrucción económica y social del Eje Cafetero En la recuperación de la Zona Cafetera-Ciudad Región, afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999, se tendrán en cuenta tres etapas fundamentales: la primera, o de emergencia, para resolver transitoriamente las necesidades vitales, la segunda, de transición y planificación, y la tercera de recuperación y desarrollo de la Zona. La primera etapa seguirá bajo la coordinación y ejecución de la entidad nacional de emergencia integrada por el Gobierno Nacional. Sus actuaciones e inversiones serán concertadas con las autoridades territoriales respectivas y las instancias de participación ciudadana previstas en la Constitución y en las leyes; la segunda y tercera etapas se ejecutarán en el marco de un Plan Integral cuyo eje será el ordenamiento territorial y los planes de desarrollo ajustados a las nuevas condiciones. Este Plan se elaborará en concertación con las autoridades e instancias de planeación de la región, en especial las que consagran las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997. 23.1 Programa para la reconstrucción o reparación de inmuebles El Gobierno Nacional participará técnica, financiera e institucionalmente en la reconstrucción o reparación de más de 90.000 inmuebles afectados, de los cuales se debe reconstruir en su totalidad más de la mitad, concentrados principalmente en los estratos bajos. Dicha reconstrucción incluye, por una parte, las viviendas, y por otra, toda la infraestructura urbana que ellas requieren, y que va desde la conexión a los servicios públicos domiciliarios, hasta la construcción y dotación de los centros de atención pública como hospitales, escuelas, guarderías y centros comunales. 23.2 Apoyo a la planificación local, regulación y prestación de servicios públicos El Gobierno Nacional dará apoyo a los gobiernos municipales y departamentales involucrados en la zona afectada por el terremoto para que puedan seguir cumpliendo con sus funciones básicas, tales como la prestación de los servicios públicos (por medio de sus empresas descentralizadas), cuya infraestructura se vio seriamente afectada en algunos municipios, así como la planificación y participación en la reconstrucción integral de sus municipios, las funciones de control y regulación urbana, la representación de sus conciudadanos, etc. El valor total del programa de reconstrucción económica y social del eje cafetero supera los dos billones de pesos, de los cuales es posible diferir en el tiempo aproximadamente 800 mil millones de pesos, gracias al mecanismo de subsidio a la tasa de interés (en lugar

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de un subsidio inicial y directo), creado para el programa de reconstrucción de inmuebles en el Decreto 196 de 1999. Adicionalmente, las principales obras para realizar en la zona son: atención en albergues temporales a las personas afectadas que no cuenten con lugar de habitación; estudios sísmicos y de microzonificación para determinar áreas de riesgo; reparación, reconstrucción de las viviendas e inmuebles públicos (hospitales, colegios, cárceles, administración local, etc.), afectados directamente con el terremoto, reconstrucción de la torre de control y la plataforma del aeropuerto de Armenia; reparación de la infraestructura de servicios públicos afectada; generación de ingresos temporales a las personas que perdieron su fuente de empleo; restablecimiento y modernización de la red de prevención y atención de emergencias, remoción y determinación de centros de disposición final de los escombros; restablecimiento de la infraestructura productiva y la vivienda en el área rural; y creación de nuevas fuentes de generación de empleo de largo plazo. 24. Plan Caribe (Escaribe) La Región Caribe tendrá un programa especial que tendrá como objetivos el mejoramiento de la cobertura y calidad de los sistemas de acueducto y alcantarillado, el mejoramiento del sistema de transporte y el mejoramiento del capital humano. Este programa será financiado a través de crédito externo y contrapartidas nacionales, de acuerdo con aprobación de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público. CAPITULO III Presupuestos plurianuales Artículo 5º. Valores de programas y subprogramas. Los valores asignados en el Plan Nacional de inversiones públicas 1999-2002 para los principales programas y subprogramas descritos en el artículo anterior se encuentran expresados en cifras en millones de pesos de 1998 y son los siguientes: Plan de Inversiones 1999-2002 Cifras en Millones de $ de 1998 ARTICULO 5 TOTAL 1999-2002

TOTAL TOTAL INVERSION GENERAL DEL GOBIERNO

SECTORES Público +Privado

Aportes Recursos Propios

Transferen. Resto del sector público no financiero (Descentralizados)

Total Fondo de Inversión PAZ FIP

Total Público +FIP

DEFENSA Y SEGURIDAD

465,248 1,903,499 34,799 - 46,424 1,984,722 1,984,722

INVERSIONES EN DESARROLLO EMPRESARIAL, CIENCIA Y TECNOLOGIA

133,987 215,389 177,107 - - 392,497 - 392,497

INDUSTRIA Y COMERCIO

45,871 88,928 55,989 - - 144,917 - 144,917

Apoyo al desarrollo Empresarial

30,666 28,320 50,548 - - 78,868 - 78,868

Apoyo a la 530 1,966 - - - 1,966 - 1,966

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promoción de la competencia, propiedad industrial y mejoramiento de la calidad

Modernización de las actividades del estado hacia el sector exportador

2,985 8,284 5,441 - - 11,725 - 11,725

Apoyo al desarrollo turístico Nacional

11,691 52,359 - - - 52,359 - 52,359

CIENCIA Y TECNOLOGIA

88,116 126,461 121,118 - - 247,580 - 247,580

Fomento a la Innovación

62,786 19,948 113,176 - - 133,124 - 133,124

Apoyo al desarrollo científico y a la formación del recurso humano

11,307

53.586 4.880 - 58.465 - 58.465

Ciencia y Tecnología Agropecuaria

14,023 52,929 3,062 - - 55,991 - 55,991

SALUD 2,464,785 2,364,531 215,928 6,536,478 474,022 9,590,959 9,590,959

Fosyga 579,669 2,140,321 - - - 2,140,321 2,140,321

Plan de atención básica

4,901 40,349 - - - 40,349 40,349

Otros programas 8,032 183,861 - - - 183,861 183,861

ISS - Formación bruta de capital

11,286 - - - 125,575 125,575 125,575

ISS - otros promoción y prevención

76,064 - - - 288,577 288,577 288,577

Cajas de previsión - Formación bruta de capital

3,303 - - - 14,883 14,883 14,883

Cajas de previsión - Promoción y prevención

8,801 - - - 35,195 35,195 35,195

Empresas sociales del Estado

2,379 - - - 9,792 9,792 9,792

Total Transferencias 1,716,436 - - 6,536,478 - 6,536,478 6,536,478

Otros - 215,928 - - 215,928 215,928

COMUNICACIONES 1,640,376 9,517 427,430 - 1,574,640 2,011,587 - 2,011,587

Telefonía Local 550,377 - - - 303,436 303,436 - 303,436

Telefonía Larga Distancia

87,717 - - - 288,688 288,688 - 288,688

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Telefonía Móvil Celular y PCS

288,252 - - - - - - -

Telefonía Social 139,564 - 382,195 - 23 382,218 - 382,218

Valor Agregado 117,699 - - - 89,839 89,839 - 89,839

Televisión 248,774 - - - 89,034 89,034 - 89,034

Otros 207,992 9,517 - 803,620 858,372 45,235 - 858,372

MINAS Y ENERGIA 6,837,901 736,481 98,436 7,516,710 - 8,351,627 8,351,627

Electricidad 533,647 579,889 11,513 - 840,029 1,431,431 1,431,431

Distribución 289,696 130,329 - - 83,615 213,944 213,944

Energización rural 16,581 72,707 - - - 72,707 72,707

Generación 141,814 32,368 - - 437,032 469,399 469,399

Planeación sectorial 4,041 7,451 10,467 - - 17,918 17,918

Subsidios 6,637 127,015 - - - 127,015 127,015

Transmisión - - - - 253,683 253,683 253,683

Uso racional de energía

1,048 3,684 1,046 - - 4,710 4,710

Zonas interconectadas

32,958 123,349 - - - 123,349 123,349

Zonas no interconectadas

40,873 83,006 - - 65,698 148,704 148,704

Petróleo 5,705,061 - - - 6,417,414 8,417,514 6,417,514

Corporativo 47,868 - - - 211,314 211,314 211,314

Exploración 1,525,962 - - - 1,144,885 1,144,885 1,144,885

Exploración 2,052,033 - - - 3,784,030 3,784,030 3,784,030

Otros 53,264 - 3,916 - - 3,916 3,916

Refinación 1,819,842 - - - 887,902 887,902 887,902

Transporte 206,092 - - - 385,467 385,467 385,467

Gas 262,128 896 - - 203,867 204,764 204,764

Distribución 78,748 586 - - 22,762 23,659 23,659

Subsidios - - - - - - -

Transporte 183,380 - 181,105 - - 181,105 181,105

Carbón y otros 243,988 80,779 - - 55,300 136,079 136,079

Administración y fomento

19,491 80,779 - - - 80,779 80,779

Exploración 10,920 - - - - - -

Infraestructura 213,577 - - - 55,300 55,300 55,300

Minería 93,077 74,916 86,923 - - 161,839 161,839

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Administración y fomento

10,152 34,671 6,755 - - 41,427 41,427

Exploración 4,890 - - - - - -

Fomento minería del oro

703 2,933 - - - 2,933 2,933

Infraestructura de explotación

- 24,245 - - - - -

Otros 5,790 689 16,894 - - 17,590 17,590

Plan de exploración básica

25,549 36,818 - 99,890 99,890 63,274 -

Promoción y asistencia

21,749 - - - - -

TOTAL 1999-2002

TOTAL TOTAL INVERSION GENERAL DEL GOBIERNO

SECTORES Público - Privado

Recursos Propios

Resto del sector público no

Total Fondo Total Público -FIP

Aportes Transferen.

(Descentralizados)

de Inversión PAZ FIP

TRANSPORTE 2,761,905 - 4,301,684 - 4,301,684 1,924,580 1,446,568 93,211

Red Primaria 1,362,380 - 2,257,947 - 2,257,947 1,445,556 905,587 -

Red Secundaria y Terciaria

330,733 - - 330,063 - 66,639 - 330,063

Vías Férreas 115,941 300,733 15,492 - - 316,225 - 316,225

Puertos marítimos 24,409 18,059 - - - 18,059 - 18,059

Aeropuertos - - 200,087 525,489 - 525,489 - 525,489

Fluvial 15,374 31,269 - 8,059 - - 39,327 39,327

Metro de Bogotá y Tren Ligero Cali

- - - 600,000 - 600,000 600,000

Otros transportes 56,575 129,421 - - 85,152 214,573 - 214,573

EDUCACION - JUVENTU Y DEPORTE

4,463,090 321,899 1,499,120 15,525,968 - 17,346,987 17,346,987

Educación 4,083,359 232,473 15,525,968 15,911,441 15,911,441 153,000 -

Educación Básica 115,024 - 115,024 115,024 26,941 - -

Educación es calidad - 47,960 47,960 11,428 47,960 - -

Caminante 67,064 - 67,064 67,064 15,513 - -

Educación informal 1,629 4,877 - - - 4,877 4,877

Ursulas 1,629 4,877 - - - 4,877 4,877

Educación Superior 56,357 153,000 - 112,572 - 265,572 265,572

Sociedad del conocimiento

- - - - - - -

Ampliación del 33,016 56,224 103,103 - - 159,327 159,327

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sistema de crédito

Mejoramiento de la calidad

4,411 21 18,568 - - 18,589 18,589

Impulso a la educación tecnológica y la capacidad científica

18,930 56,327 31,329 - - 87,656 87,656

Total Transferencias 3,998,431 - - 15,525,968 - 15,525,968 15,525,968

Deporte - - - - - - -

Asistencia, Apoyo y Mejoramiento de la Recreación y el Deporte

11,310 13,406 31,413 - - 44,818 44,818

OTROS (Incluye, Inci, Insor, Colparticipr, Caro y Cuervo y Vib. Púb. De Medellín

13,580 68,523 68,523 - - - 68,523

Juventud - - - - - - -

Construcciones de un nuevo país

1,617 7,496 - - 7,498 7,498 -

Capacitación Técnica para el trabajo (SENA)

- - 1,314,707 1,314,707 353,225 1,314,707 -

CULTURA 95,822 140,965 307 229,235 370,506 370,506 -

Organización del Sector

11,169 - 11,169 2,249 - - 11,169

Cultura y Medios de Comunicación

2,130 9,953 - - - 9,953 9,953

Formación artística y cultural

528 2,950 - - - 2,950 2,950

Patrimonio cultural de la Nación

5,088 23,437 - - - 23,437 23,437

Fomento a la creación y la investigación artística y cultural

18,864 - 18,879 18,879 4,862 26 -

Monumentos Nacionales

12,932 59,980 - - - 59,980 59,980

Otros Cultura 5,323 14,622 281 - - 14,903 14,903,229,235

Total Transferencias 62,691 - - 229,235 - 229,235 229.235

JUSTICIA 338,490 334,833 - - - 1,331,790 1,331,790

Justicia 221,652 334,833 - - - 869,535 869.535

Otros Justicia (ICBF) 116,838 - - - - 462,255 462.255

MEDIO AMBIENTE - 106,432 491,922 29,595 - 521,517 521,517

Agua 28,550 123,755 12,931 - - 136,686 136,686

Ordenamiento y manejo de

1,137 5,325 - - 5,325 - 5,325

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ecoregiones de interés nacional para su conservación y restauración.

Ordenamiento y manejo de microcuencas para la conservación y restauración del recurso hídrico en cantidad y calidad

20,111 102,769 - - - 102,769 102,769

Consolidación de instrumentos para la evaluación de la oferta y demanda del recurso hídricos superficial y subterráneos.

15,661 28,592 7,302 12,931 - - 28,592

Biodiversidad 19,438 87,068 490 - - 87,558 87,558

Recuperación, conservación y manejo de la biodiversidad

10,111 48,150 - - - 48,150 48,150

Administración, manejo y conservación del sistema de áreas protegidas.

7,840 32,854 - - - 32,854 32,854

Implementación de procesos de investigación, caracterización e información para la biodiversidad

1,487 6,064 490 - - 6,554 6,554

Bosques 4,812 31,850 - - - 31,850 31,850

Restauración y protección de ecosistemas boscosos y uso sostenible del recurso forestal

4,612 307,743 - - - 30,743 30,743

Investigación para el uso sostenible del bosque y desarrollo de mecanismos de implementación conjunta

200 1,107 - - - 1,107 1,107

Sostenibilidad procesos productivos endógenos

125,381 - 24,429 - - 125,381 - 125,381

Desarrollo e investigación en sistemas de conservación y producción sostenible regional y local

23,479 122,083 - - - 122,063 - 122,063

Difusión servicio de 950 3,298 - - - 3,298 - 3,298

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información, educación y capacitación ambiental

Mejoramiento calidad de vida urbana

7,653 40,132 - - - 40,132 - 40,132

Manejo, control y monitoreo de vertimientos y emisiones

5,745 26,899 - - - - 26,899 26,899

Regulación, control, disposición y manejo de residuos sólidos y peligrosos

1,708 7,999 - - - 7,999 - 7,999

Implementación de planes de manejo de gestión ambiental urbana

200 5,234 - - - 5,234 - 5,234

Producción más limpia

21,450 77,491 16,174 - - 93,665 - 93,665

Investigación, información, regulación y promoción de sistemas productivos y extractivos limpios

6,314 6,695 16,174 - - 22,869 - 22,869

Recuperación y manejo de áreas afectadas por actividades productivas y extractivas

15,136 70,796 - - - 70,796 - 70,796

Mercados verdes 100 6,245 - - - 6,245 - 6,245

Investigación y regulación para la promoción de mercadas verdes

100 6,245 - - - 6,245 - 6,245

GOBIERNO 132,279 287,145 115,580 173,073 - 575,797 - 575,797

AGROPECUARIO 365,880 500,133 112,977 - 613,111 - 613,111 -

Adecuación de Tierras

49,590 126,893 53,311 - - 180,205 - 180,205

Mediana y Gran Irrigación

- - - - - - - -

Pequeña Irrigación - - - - - - - -

Capitalización 200,284 132,953 - - - 132,953 - 132,953

Incentivo a la Capitalización Rural

- - - - - - - -

Desarrollo Productivo

68,221 51,921 35,679 - - - 87,600 87,600

Investigación Agropecuaria

- - - - - - - -

Sanidad - - - - - - - -

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Agropecuaria

Crédito - - - - - - - -

Fomento 6,376 28,639 28,639 - - - 28,639 -

INVERSION AGROPECUARIA

340,406 - 429,396 - 429,396 324,471 88,991 -

DESARROLLO SOCIAL RURAL

159,728 23,987 41,409 - - 183,714 - 183,714

Reforma Agraria 27,599 99,625 23,987 - - 123,612 - 123,612

Titilación de Baldios - - - - - - - -

Saneamiento de Resguardos

- - - - - - - -

Adjudicación de Tierras

- - - - - - - -

Plante 9,738 43,436 - - - 43,436 - 43,436

Desarrollo Campesinos

4,072 16,667 - - - 16,667 - 16,667

SANEAMIENTO BASICO

738,176 104,463 29,096 2,292,339 - - 2,425,898 2,425,898

Total Plan 738,176 104,463 2,292,339 29,096 - 2,425,898 - 2,425,898

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

478,051 676,650 1,310,422 97,487 2,084,558 2,084,558

Administración e intermediación de Empleo

11,675 - 46,443 - 46,443 46,443

Apoyos de Sostenimiento (Red solidaridad)

6,099 - 24,260 - 24,260 24,260

Seguridad Social 445,582 676,650 1,239,,718 - 1,916,368 1,916,368

Fondo de solidaridad pensional

131,111 519,716 - - 519,716 519,716

Respaldo pensiones servicio doméstico

3,881 15,438 - - 15,438 15,438

Respaldo reservas pensionales y cesantías

307,852 130,636 1,239,683 - 1,370,321 1,370,321

Levantamiento Encuesta Nacional de Hogares

1,840 7,320 - - 7,320 7,320

Programas de asesoría, difusión e investigación adelantados por la Superintendencia de Subsidio Familiar y las Cajas de Compensación Familiar

876 3,486 - - 3,486 3,486

Capacitación y ubicación laboral de

2 2 35 - 87 52 87

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limitados auditivos

Formación bruta de capital

6,123 - - 61,585 61,585 61,585

Protección y bienestar social

8,573 - - 35,902 35,902 35,902

VIVIENDA 2,959,233 - 194,666 850,000 1,213,486 - 1,213,486

No vivienda de interés social urbana

971,092 0 0 0 168,820 53,820 0 53,820

Vivienda de interés Social urbana

1,985,881 172,000 850,000 0 53,820 1,137,000 0 1,137,000

Otros Vivienda 2,260 22,696 0 0 115,000 22,666 - 22,666

DESARROLLO COMUNITARIO

556,868 168,996 2,124,756 - 652 2,294,404 - 2,294,404

Programas de familia, prevención, nutrición y cuidado del menor

475,490 22,230 1,968,468 0 0 1,990,696 1,990,696 -

Programa de protección a la niñez, los discapacitados y la población y Desarrollo Institucional

81,377 146,766 156,288 0 652 303,706 - 303,706

ADMINISTRACION DEL ESTADO

488 - 198 - 14,010 14,208 14,208

TRANSFERECIAS OTRA INVERSION SOCIAL

626,904 - - 2,292,339 - 2,292,339 2,292,339

TRANSFERENCIAS LIBRE DESTINACION1

317,709 - - 1,256,016 - 1,256,016 1,256,016

RECONSTRUCCION DEL EJE CAFETERO

831,205 - 831,205 831,205

FONDO DE INVERSION PARA LA PAZ

5,750,962 5,750,962

TOTAL 24,646,299 12,044,199 9,469,276 28,305,447 9,985,976 59,804,898 5,750,962 65,555,860

FUENTE: DNP - UIP 1 Los recursos del Situado Fiscal de libre destinación, se distribuyen en el Sector Educación Artículo 6º. Principales proyectos de inversión. Los principales proyectos de inversión del Plan Nacional de Inversiones Públicas 1999-2002 son los siguientes: SECTOR ELECTRICO Proyectos de generación eléctrica – Carboelétrica del San Jorge (Córdoba) – Miel I – Planta Eléctrica de Leticia

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– Porce II – Termocentro – Termosierra – Urrá I Expansión del sistema de transmisión - Línea Betania - Juanchito - Línea Cartagena - Chinú - Línea Cartagena - Sabanalarga - Línea Guatapé - Ancón Sur - Línea Jamundino - Santa Rosa - Línea Playa - Primavera - Línea Primavera - Facatativá - Línea Primavera - Guatiguará - Línea Sabana - Nueva Barranquilla

- Interconexión corregimientos Pueblo Nuevo, Las Palmas, Las Brisas y Pozón, municipio de Hatillo de Loba departamento de Bolívar.

- Geotérmico del Azufral

- Línea San Felipe - La Hermosa - Línea San Felipe - Purnio - Línea Tasajero - Guatiguará - Línea Urrá - Cerromatoso Distribución eléctrica - Zonas interconectadas - Zonas no interconectadas Energización rural - Construcción Subestación municipio de Saldaña y Guamo. - Interconexión Achi – Tres Cruces – Guacamayo – Buenavista – La Golosina, municipio de Achí departamento de Bolívar - Interconexión Bajo Putumayo - Interconexión Bellavista- Providencia- Palmarito, municipio de Morales departamento de Bolívar. - Interconexión Campo Alegre (municipio de Morales) – San Luis (municipio de Río Viejo) departamento de Bolívar.

- Interconexión Humareda- Japón- El Totumo – Batalle- Ultimo Caso, municipio el Peñón departamento de Bolívar. - Interconexión Morales- Paredes de Ororia, municipio de Morales, departamento de Bolívar. - Línea Bocas del Pauto (Casanare - Santa Rosalía (Vichada) - Línea de transmisión y subestación Ibagué-Rovira - Línea Granada San José del Guaviare - Línea Puerto López - Puerto Gaitán - Terminación interconexión Pinillos- Puerto López, municipio de Pinillos departamento de Bolívar. - Algunos de los proyectos identificados que serán adelantados por iniciativa pública y/o privada, acorde con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 serán: Proyectos de generación eléctrica identificados

- Geotérmico Las Nereidas (El Ruiz) - Hidroeléctrica de Amoya - Hidroeléctrica de Cuocuana. - Hidroeléctrica Guamuez - Miel II

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- Pescadero - Ituango - Térmica de Amagá Algunos proyectos identificados por las Entidades Territoriales en Zonas no Interconectadas, ZNI, que serán evaluados por el Gobierno Nacional conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 143 de 1994: Proyecto de generación - Pequeña Central Hidroeléctrica (PCH) Inírida - Pequeña Central Hidroeléctrica (PCH) La Primavera - Pequeña Central Hidroeléctrica (PCH) Mitú Proyectos de distribución - Interconexión Bajo y Alto Baudó

- Agroproyecto Ingenio Vegachí (Plan Colombia).

Principales proyectos del plan de inversiones

- Línea Puerto Caicedo-Orito - Línea Puerto Carreño – Puerto Páez – Puerto Nuevo SECTOR DE MINAS Y ENERGIA - Construcción poliducto Yumbo- Popayán – Pasto. SECTOR AGROPECUARIO Adecuación de tierras - Análisis diseño y construcción de distrito de riego de drenaje en: - Distrito Ranchería - Distrito Santo Tomás del Uvito - Distrito Hático Tamarindo - Distrito P1 y P2 Guamo - Adecuación de la margen izquierda del río Sinú (obras de drenaje) - Adecuación de tierras de cultivo en el Occidente Antioqueño.

- Ampliación Distrito de riego la Doctrina (Córdoba). - Apoyo a la producción de cultivos de cacao y caucho, departamento de Guainía. - Distrito de riego del Ariari - Distrito de riego del San Jorge (Córdoba). - Erradicación y sustitución de cultivos ilícitos en la zona del alto río Vaupés e implementación de cultivos de especies promisorias amazónicas. - Establecimiento de programas de titulación de tierras (baldíos productivos) y fuentes de financiación para el desarrollo agropecuario en el departamento del Guainía. - Generación de infraestructura para acopio y comercialización de productos perecederos en el departamento de Guainía. - Guatapurí (concesión). Reforestación con especies nativas, especialmente en las cuencas hidrográficas e incentivación de producción y comercialización de frutales nativos en el municipio de Inírida, departamento del Guainía. - Transferencia de ciencias y tecnología para el sector agropecuario en el departamento del Guainía. - Triángulo del Sur del Tolima SECTOR TRANSPORTE

Los principales proyectos de inversión en el sector transporte que se encuentran contemplados dentro del plan de inversiones son los siguientes: Troncal de Occidente - Concesión Malla Vial Atlántico - Bolívar - Sucre y Córdoba. Variantes y Accesos - Concesión Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca - Concesión Rumichaca - Pasto - Chachagüí - Popayán. Variantes y Accesos

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- La Pintada - Bolombolo - Santa Fe de Antioquia - Palmira - Medellín - Carreto Accesos - Acceso al municipio de Lorica – Córdoba - Alto de Dolores- Maceo. - Asia - Apía - Pueblo Rico - Santa Cecilia - Tadó - Las Animas - Quibdó y La Virginia – Apía. - Caracolí- San José. - Cebadal - Consacá - Sandoná - Pasto (Circunvalar al Galeras) - Circunvalar área metropolitana de Barranquilla (concesión) - Chinchiná - Santa Rosa - La Romelia - El Pollo - La Unión - la Frontera - Sonsón - Malla vial del Chocó - Mamonal - Gambote y Variante de Cartagena (vía perimetral de Cartagena) - Medellín - Valle de Río Negro - Molinoviejo – Santo Domingo. - Panoya- Taminango- La Unión. - Pasto - Buesaco - La Unión - Mojarras - Popayán - Inzá - La Plata - Primavera - Amagá - Albania - Bolombolo - Remolinos. Accesos a Quibdó - San Jorge- San Roque. - Sofía - Yolombó - Variante de Ipiales - Vía Santo Tomás - Polonuevo - Juan de Acosta Troncal del Eje Cafetero - Cerritos - Pereira - Club Campestre - La Felisa - Concesión Armenia - Pereira - Manizales - Toro - Anserma Nuevo - La Virginia - Estación Pereira - Beltrán - La Margarita - La India - San Mateo - Opirami – Irra. Troncal de Urabá - Concesión Túnel Medellín - Santa Fe de Antioquia - Medellín - Turbo Troncal del Magdalena - Acceso de Bucaramanga a la Troncal del Magdalena Medio (Supervía) Variantes y Accesos. - Concesión Bucaramanga – San Alberto- Santa Marta. - Concesión Vía Alterna al Puerto de Santa Marta - Ibagué - Honda - San Alberto - Ye de Ciénaga - Puente San Miguel - Neiva - San Miguel - Pitalito Accesos - Altamira - Florencia - Anillo vial de Cúcuta y Puente Tienditas (concesión) - Cúcuta - Sardinata - Ocaña - Aguachica y accesos Bucarasica, La Playa y Convención - Mariquita - Mesones - Manizales y variante de Manizales - Neiva - Platanillal - Balsillas - San Vicente - Túnel de Cocoló (estudios) Troncal del Llano - Arauca - Tame - Villagarzón - Villavicencio - Yopal - Saravena.

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Accesos - Belén - Socha - Sácama - La Cabuya - Granada - San José del Guaviare – Calamar - San Fe de Bogotá – Choachí – Puente Real – Ubaque – Potrerogrande – La Calera. - Sisga - Guateque - El Secreto - San Luis de Gaceno - Las Juntas - Sogamoso - Aguazul Troncal Central - Bogotá - Chiquinquirá - Barbosa - Concesión Desarrollo Vial Norte de Bogotá Accesos - Barbosa - Vélez - Landázuri - Cimitarra - Puerto Araújo - Concesión Barbosa - Bucaramanga - Lebrija - Los Curos - Málaga - San Gil - Barichara - Guane - San Gil - Mogotes - Santa Rosita Troncal Central del Norte - Concesión La Caro - Tunja - Sogamoso - Duitama - Soatá - Málaga – Pamplona Troncal El Tambo- Pacífico (departamento del Cauca) - Troncal de Rionegro – Pacho – La Palma – Yacopí- Guaduales- Puerto Rojo. - Troncal del Carbón- Tausa- Sutatausa- Cucunubá- Lenguazaque – Guachetá Transversal Tumaco – Mocoa - Tumaco - Mocoa Accesos - Chiles - Cumbal - Guachucal - El Espino. - Túquerres - Samaniego Transversal Buenaventura – Villavicencio – Puerto Carreño - Circunvalar Ibagué (por concesión) - Concesión Av. Boyacá - Chusacá - Girardot, accesos y variantes - Concesión Bogotá - Villavicencio - Concesión Buga - Buenaventura. Variantes y accesos - Girardot - Ibagué - Honda - Paso por la cordillera central (Túnel de la Línea) - Pereira - La Paila - Armenia - Calarcá - Puerto López - Puerto Gaitán - Puente Arimena Accesos - Suárez- Variante Girardot. Transversal Medellín – Bogotá - Concesión Bogotá - Facatativá - Los Alpes - Concesión Tobiagrande - Puerto Salgar - San Alberto - Medellín - Bogotá Transversal Medellín – Cúcuta – Puerto Santander - Barrancabermeja - Bucaramanga - Cúcuta - Puerto Santander Transversal a La Mojana - El Viajano - San Marcos - Majagual. Accesos a La Mojana - Los Majugos - Varsovia Sucre - Sampués - San Benito - San Marcos Sampués Transversal Depresión Momposina - Magangué - La Bodega - Yatí - Mompox - Banco - Arjona - Cuatrovientos - Codazzi Acceso

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- Variante de Codazzi Transversal de Los Contenedores - Bosconia - Plato - Zambrano - Carreto - Carmen - Valledupar - Maicao - Valledupar - Badillo - San Juan del Cesar Accesos - Santa Ana - La Gloria - Variante de Valledupar como proyecto compartido municipio-nación Transversal del Caribe - Cartagena - Barranquilla - Paraguachón - Puerto Rey - Puerto Escondido - Moñitos - San Bernardo del Viento - Coveñas (Corredor Turístico) - Tolú - Sincelejo - Coveñas - Sabaneta - Lorica - Momil - San Antonio de Palmito - Tolú Viejo. - Puerto Rey- Puerto Escondido- Moñitos- San Bernardo del Viento- Lorica- Momil – San Antonio de Palmito – Tolú Viejo – Coveñas (Corredor Turístico) – Tolú – Sincelejo- Coveñas. - Turbo Necoclí- Arboletes - Cartagena Conexión Troncal de Occidente – Troncal del Magdalena Medio - Salamina - Pivijay - Fundación Conexión Troncal del Magdalena – Troncal del Llano - Tunja - Chiquinquirá - Otanche - Puerto Boyacá - Tunja - Ramiriquí - Miraflores - Monterrey Circunvalares San Andrés y Providencia - Circunvalares San Andrés y Providencia Acceso a Santa Fe de Bogotá, D. C. - Avenida Longitudinal de Occidente Proyectos de Paz - Anillo Occidental vía de la Paz: Bucarasica - Sardinata - Lourdes - Gramalote - Salazar - Arboledas - Cucutilla - Pamplona - Cantagallo - Barranco de Loba - Codazzi - La Frontera - Junín – Barbacoas - Rovira- Roncesvalles. - San Francisco - Autopista – Cocorná. - Transversal Rosas- Condagua – Santiago – Morro – Bolívar – La Lupa (Anillo vial del macizo colombiano). - Troncal de la Paz (Puerto Berrío- Caucacia). Sistemas de transporte masivo - Sistemas de transporte Masivo-Metro de Bogotá - Sistemas de transporte Masivo de Cali Sector aéreo - Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón - Palmira, Valle por Concesión - Aeropuerto corregimiento el Encanto - Aeropuerto corregimiento La Pedrera - Aeropuerto de Arauca - Aeropuerto de Chaparral - Aeropuerto de Flandes - Aeropuerto de Guapí - Aeropuerto de Mitú - Aeropuerto de Nuquí - Aeropuerto de Palestina por Concesión

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- Aeropuerto de Puerto Carreño - Aeropuerto de Quibdó - Aeropuerto de Tarapacá - Aeropuerto de Villavicencio - Aeropuerto de Villavicencio (aeropuerto alterno o internacional de Villavicencio) - Aeropuerto de Yopal - Aeropuerto José María Córdoba - Rionegro, Antioquia por Concesión - Aeropuerto Regional de Cartago - Aeropuertos fronterizos del Amazonas - Aeropuertos Regionales a nivel nacional - Ampliación pista aeropuerto Perales de Ibagué - Ampliación y mejoramiento de la pista de aterrizaje en el municipio de Taraira. - Construcción del Aeropuerto regional de la Mojana en el municipio de San Marcos, departamento de Sucre - Sistemas año 2000 - Terminal de Pasajeros de Eldorado- Santa Fe de Bogotá por concesión. Sector férreo - Concesión Red Atlántico - Variante de Santa Marta - Concesión Red Pacífico. - Estudios nueva red Orinoquia (Villavicencio Meta- Puerto Carreño Vichada). Sector fluvial - Proyectos adecuación fluvial en: - Construcción del Puerto Multimodal en Quibdió – Chocó. - Puerto Turbo. - Puerto Multimodal Puerto Salgar. - Río Amazonas, Río Caquetá y Río Putumayo - Río Atrato - Río Guainía. - Río Guaviare. - Río Inírida - Río Magdalena - Río Meta - Río Sinú Terminal fluvial Tarapacá- Chorrera. Pedrera. Santa Sofía- Puerto Nariño- Leticia. Sector marítimo - Canal de acceso al Puerto de Barranquilla - Canal de acceso al Puerto de Buenaventura - Canal de acceso al Puerto de Cartagena - Canal de acceso al Puerto de Tumaco Sector Vivienda - El Gobierno Nacional apoyará los proyectos de vivienda de interés social en los municipios, distritos y áreas metropolitanas, en especial en los municipios de Plato (Magdalena), Galapa (Atlántico), el distrito de Santa Marta y el área metropolitana de Barranquilla. Proyectos adicionales al plan de inversiones - Los principales proyectos a cargo de la Nación que podrán ser financiados en caso de presentarse recursos adicionales a los inicialmente incluidos en el plan de inversiones, serán los siguientes: - Aeropuerto Balsillas - Tolú (Sucre) - Aeropuerto de Armenia - Aeropuerto de Corozal

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- Aeropuerto de Mompox - Aeropuerto de Paipa - Aeropuerto de Paipa - Aeropuerto de Puerto Carreño - Aeropuerto Santa Marta - Avenida el Río - Barranquilla. - Carretera el Algodón de Barranquilla - Piojó. Carretera la Cortada- Yolombó - Yalí- Vegachí- Remedios - Carretera Llanos de Cuivá - San José de la Montaña – San Andrés de Cuerquia – Ituango. - Carretera San Pedro de los Milagros a Monterredondo (Antioquia). - Carretera Túnel de Occidente – San Jerónimo – Sopetrán. - Concesión de Desarrollo Vial del Aburrá Norte (doble calzada Niquía - Hatillo). - Conexión de carretera principal de San Jerónimo a zona turística. (Antioquia). - Construcción de rompeolas en Puerto Rey y Bahía de Arboletes. - Contrucción puente río San Jorge (Montelíbano y Puerto Libertador). - Chivolo – Apure. - Distrito de riego Beltrán. - Distrito de riego Tocaima – Girardot. - Doble calzada Bello – Barbosa (Antioquia). - El Espino - Guachucal - Ipiales - Estudio diseño y contrucción del emisario submarino del Rodadero (Santa Marta DTCH). - Hidroeléctrica río Frío - Intervención sector de Veracruz (Museo Fernando Botero). - Ipiales - Las Lajas - Línea Chigorodó - Río Sucio - Lorica - San Bernardo - Magangué – Zambrano - Mantenimiento y Pavimentación carretera Sucre (Olaya) – Sabanalarga. - Marginal del Cauca. Santa Fe de Antioquia - Valdivia - Moñitos - Santa Lucía - Morales – Puerto Bolívar (Departamento de Bolívar). - Paso Mulaló - La Torre - Pavimentación carretera Tocaima – Jerusalén – Guataqui – Puli – San Juan de Rioseco. - Pavimentación de la carretera Leticia – Tarapacá. - Pavimentación de la carretera Puente de Occidente (Monumento nacional) – Liborina. - Pavimentación de la carretera Sofía – San Roque (Antioquia). - Pavimentación vía San Bernardo – Moñitos (Vía José Manuel de Altamira). - Pavimentación y mejoramiento carretera Los Alpes – Quipile – Vianí – Chaguaní – Cambao. - Pitalito - Isnos - Paletará - Popayán - Popayán - Patico - Puracé - Santa Leticia - La Plata - Proyecto de uso múltiple Cinera – Concesión (Norte de Santander). - Puente alterno Girardot – Flandes sobre el río Magdalena. - Puente Arimena - Puerto Carreño – Cazuarito. - Puente de San Pelayo. - Puente sobre el río Guarapas Avenida Misael Pastrana Borrero. (Pitalito – Huila). - Puente sobre río Royotá - Puente Yondó - Barrancabermeja - Puerto de Tribuga en el Pacífico - Puerto Marítimo de Urabá

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- Puertos multimodales de carga de Puerto Berrío y la Dorada - Recuperación río Medellín (área Metropolitana). - Rehabilitación carretera Palmira – Pradera (Valle del Cauca). - Relocalización de viviendas en zonas de alto riesgo (Marmato, Caldas) - Santa Rosa del Sur – Aeropuerto (Departamento de Bolívar). - Segunda calzada de la Avenida del Ferrocarril (municipio de Dosquebradas Risaralda). - Tramo Férreo La Felisa - Bolombolo - Medellín - Transversal de Carare - Transversal del río – Programa de construcción red vial Magangué – Barranca – Boca de San Antonio – Municipio de Sucre (departamento de Sucre). - Transversal Puerto Venecia – Regidor (departamento de Bolívar). - Tratamiento integral de la reserva ecológica del Cerro Piamonte en el municipio de Bello - Trenes de Cercanías. - Troncal del Nordeste. Cisneros - Yolombó - Yalí - Vegachí - Segovia - Zaragoza - Variante de Ariguaní - Variante de Bolívar - Variante de Pamplona - Variante de Pitalito - Variante de Plato - Variante Férrea de Barrancabermeja - Variante Férrea de Duitama. - Variante por Cisneros, vía alterna Cisneros – Barbosa (Antioquia). - Variante que une la carretera oriental con la carretera de cordialidad (Atlántico). - Vía El Peñón – Castañal, departamento de Bolívar. - Vía Girardot – Cambao – Puerto Bogotá. - Vía la Victoria – Hatillo de Loba (Departamento de Bolívar). - Vía Ricaurte – Agua de Dios – Tocaima. - Vía Río de Oro (Cesar) – El Carmen – Guamalito (Norte de Santander) – La Mata (Cesar). - Vía San Cayetano – Regidor – Papayal, municipio de Regidor (Departamento de Bolívar). - Vía Sudán – Barranco de Loba – Puerto Rico, Municipios de Tisquicio y Barranco de Loba (Departamento de Bolívar). - Vías Achí - Gallego – Puerto Petty, municipio de Achi (Departamento de Bolívar). - Vigia del Fuerte. • Sector Turismo - Ecoturismo en la Isla Gorgona. - Ecoturismo litoral Cordovés. • Sector Ambiental - Ciénaga Grande de Bajo Sinú (Córdoba). - Desarrollo de una cultura de reciclaje y comercialización de subproductos derivados en el municipio de Carurú (Departamento del Vaupés). - Desarrollo de una cultura empresarial para el aprovechamiento sostenible de la región amazónica colombiana. - Farallones de Cali - Isla Gorgona - Páramo Las Hermosas - Protección y uso sostenible de la biodiversidad en la cuenca alta del río Negro. - Sanquianga. - Serranía de los Paraguas. - Utría.

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• Sector Salud - Hospital Primer Nivel Pedrera. - Hospital Primer Nivel Puerto Santander. - Hospital Segundo Nivel Leticia. - Sanatorios de Agua de Dios y Contratación. Otros proyectos Los principales proyectos de carácter regional y que podrán acceder, entre otros, a recursos del Fondo Nacional de Regalías son los siguientes: - Acceso de la troncal de Occidente de los corregimientos de Villa Paz, Quinamayó, Ro-bles, La Variante Guachinte – Villapaz y la malla vial Robles – Jamundí. - Adecuación y mantenimiento vía Coyaima – Chaparral (vía túnel). - Aeropuerto Alto Baudó - Aeropuerto de Inírida - Aeropuerto de Plato - Aeropuerto de Sogamoso - Aeropuerto de Timbiquí - Aeropuerto de Tunja - Aeropuerto El Espino - Aeropuerto López de Micay - Aeropuerto San José del Guaviare - Alto del Chuscal - Armenia - Ampliación distrito de riego de Saldaña. - Ampliación distrito de riego del río Zulia (Municipio de Cúcuta). - Ampliación doble calzada antigua carretera Cali – Yumbo. - Ampliación escuela de la Pedrera. - Ampliación pista aeropuerto Perales de Ibagué. - Anillo Turístico Sur del Huila (Pitalito - Isnos - San Agustín) - Anillo vial Chinacota – La Ye – El Diamante. - Antigua carretera Cali – Yumbo. - Apertura vía Chorro Bravo – Cáceres – Taticito (Municipio Puerto Salgar – Cundinamarca). - Apertura vía Roncesvalles (Tolima) a Génova (Quindío). - Apertura vía Roncesvalles – La Yerbabuena – a Pijao (Quindío). - Apure - San Roque - Céspedes - Nueva Granada - Aracataca - El Retén - Armenia - Caicedonia - Sevilla - La Uribe - Ataco - Planadas - Baraya - Colombia - Cabrera - Tres Pasos - Etapa I. - Camilo C. – El Cinco – Fredonia. - Caramanta – Valparaíso - Carreteable Leticia – Tarapacá. - Carretera Aracataca – El Retén (Magdalena). - Carretera Barranca de Upía – Cabuyaro. - Carretera La Aldea – El Carmen – Las Azules – Santa Fe de Antioquia. - Carretera Negra - La Isla - Aguas Vivas – Pinto - Carretera San José – Capucho – Cachicano – La Carpa Guaviare. - Carretera San Juan de Arama – Mesetas – Uribe. - Cartagena – Santa Rosa – Villanueva – Arenal. - Colombia – La Uribe. - Construcción centro cultural y deportivo municipio de Campoalegre (Huila).

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- Construcción comunicación vial valles de Aburrá y Oriente (Túnel de Oriente) departamento de Antioquia. - Construcción de la zona franca "puerto" (municipio de Flandes departamento del Tolima). - Construcción de una planta de almacenamiento de gas en el municipio de Puerto Inírida departamento del Guainía. - Construcción de una presa sobre el río Saldaña. - Construcción del tramo carreteable Inírida – Huesito – Puerto Caribe, en el municipio de Inírida – Guainía. - Construcción puente colgante sobre el río Opia (vereda Chicala en el municipio de Piedras). - Construcción Variante Rivera – Juncal. - Continuación construcción Centro Cultural y de Convenciones José Eustasio Rivera (Neiva) - Continuación higienización del río del Oro y Quebrada La Toma (Neiva). - Continuación Palermo – Santa María. - Construcción vía San Vicente - Corazón de Peralonso (Ortega) - Corredor turístico de Palmaseca. - Creación de la zona franca ecoturística de la zona del Pacífico. (Departamento del Chocó). - Cúcuta - Tibú - Custodia social de la soberanía fronteriza con la República de Brasil en el departamento del Vaupés. - Chaparral – Ataco. - Chaparral – Río Blanco - Chiles – Mayasquer. - Chinácota – Ragonvalía - Herrán – Toledo. - Chinchiná – Palestina – Arauca – Las Margaritas – El Crucero – Balcázar – El Cairo – La Virginia. - Chiquinquirá – San Miguel de Sema – Guachetá – Capellanía. - Diseño y Construcción de Distritos de riego en el departamento de Magdalena. - Distrito agrolimentario de Rozo. - Distrito de riego "Golondrinas" Natagaima. - Distrito de riego Ariari N° 1 (municipio de Granada departamento del Meta). - Distrito de riego Campoalegre-Hobo. - Distrito de riego de la Copa (Oicatá-Chivatá-Cómbita). - Distrito de riego del Ariari (estudios). - Distrito de riego San Estanislao. - Distrito de riego Santa Bárbara. - Distrito de riego Tesalia-Paicol (Huila). - Distrito de riego Valparaíso-Antioquia. - Duitama-Charalá. - El Banco – Guamal – San Sebastían – San Zenón – Santa Ana. - El Empate – San Bernardo – San Pablo. - El Golfo – Ebéjico. - El Palomar – La Mojana – Sucre. - El Retorno – La Unilla – Termales. - El Tigre – Marandúa. - El Vizo – Malagana – San Cayetano – Guamo. - Electrificación rural corregimientos (municipios de Cúcuta).

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- Electrificación rural en los municipios afectados por la violencia en los departamentos de Antioquia y Cauca. - Entamboramiento del caño de aguas servidas barrio Zamorano (municipio de Palmira, Valle). - Escuela comunidad indígena de Arara. - Escuelas Comunidades Indígenas cabeceras corregimentales. - Exploración y explotación de los yacimientos auríferos en la Serranía de Taraira, departamento del Vaupés. - Farallones – Ciudad Bolívar. - Ferrocarril del Carare. - Garagoa – La Frontera – Pachavita – Chinavita. - Girardot – Cambao – Puerto Bogotá. - Granada – San Carlos. - Guarne – Bolombolo – San Vicente. - Guasca – Gachetá – Palomas (Gachalá) – Alto del Quemao – Mambitá (Ubalá). - Güicán – El Espino – Capitanejo. - Humedales (Huila) – Guantiva y Onzaga. - Inírida – Guainía – Puerto Caribe. - Irra (Risaralda) Riosucio (Caldas) – El Jardín (Antioquia). - La Ceja - Colmenas – Abejorral. - La Primavera - Aguaverde - La Ye - Milán - Las Margaritas - Anserma - Línea interconexión eléctrica de alta tensión Altamira (Florencia) - López Adentro de paeces - Corinto (adecuación de tierras) - Manizales - La Cabaña - Tres Puertas - Manizales - Salamina - Aguadas - La Pintada - Manizales - Termales del Ruiz - Nevado del Ruiz - La Esperanza - Mantenimiento vía carretera Guamo - Chaparral - Mantenimiento y obras de artes de la carretera Los Andes hasta Santa Rosa en el Cerrito (Valle) - Mejoramiento Aeropuerto Flandes - Mejoramiento carretera Herveo - Mejoramiento carretera Icononzo - Varsovia - San Luis - Mejoramiento de la red vial tradicional indígena e implementación de medios alternativos para transporte de cargas en el cruce de raudales en la red fluvial del departamento del Vaupés - Mejoramiento de la vía La Paz Guadualito - Pando Prado del municipio de Rovira - Mejoramiento Fresno - Palocabildo y Fresco - Casabianca - Mejoramiento vía Líbano - Santa Teresa - Mejoramiento vía Purificación - Prado - Dolores - Alpujarra - Mejoramiento vía Santa Elena - Orisol - El Oso - La Línea - Cañón del Chili (municipio de Ronsesvalla) - Mejoramiento vías Topacio - Tarqui - Comola - Alfonso López municipio de Flandes - Mejoramiento y pavimentación Chicoral (Espinal - Guamo) - Mejoramiento y pavimentación de vías Morelia - Valparaíso - Solita (departamento del Caquetá en convenio con la Gobernación) - Mejoramiento y pavimentación de vías San José - Albania - Curillo (departamento del Caquetá en convenio con la Gobernación) - Mejoramiento y pavimentación Guamo - San Luis - Mejoramiento y pavimentación Icononzo - Villa Rica - Cunday

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- Mejoramiento y pavimentación Líbano - Villa Hermosa - Casabianca - Palocabildo - Mejoramiento y pavimentación Mariquita - Cataratas de Medina - Río Guarinó - La Victoria - Mejoramiento y pavimentación Purificación - Suárez - Mejoramiento y pavimentación Rovira - Valle de San Juan - Mejoramiento y pavimentación San Antonio - Chaparral - Mejoramiento y pavimentación Tigre - San Cayetano - Losanía (Cunday) - Mejoramiento y pavimentación Vía Dolores - El Carmen - Alpujarra - Mejoramiento y pavimentación vía El Bosque - Canaan - La Esperanza (Santa Isabel Murillo) - Mejoramiento y pavimentación vías del Caquetá para red vial terciaria a través del Fondo Nacional de Caminos Vecinales Central - La Ye - San Antonio de Getucha - Mejoramiento y pavimentación vías Fresno - Palocabildo y Fresno - Casabianca - Mejoramiento y rehabilitación vía Margaritas -El Rodeo- La Aurora municipio de Cunday - Minca - Campano (Santa Marta DTCH) - Minidistritos de riesgos municipios de San Antero y Lorica - Monumento Pantano de Vargas - Nechí - Caucasia - Neiva - Vegalarga - Obras de adecuación de puertos de carga y de pasajeros en los ríos Guainía, Guaviare, Inírida y Atabapo (Departamento del Guainía) - Orito - Monopamba - Ovejas - Chalán - Colosó - Toluviejo - Paipa - Palermo - Gámbita - Vado Real - Parque Nacional Los Colorados - Parque Nacional de Nevados (Ruiz, Santa Isabel y Tolima) - Parque Natural del Nevado del Cocuy - Parroya - Taminango - La Unión - Pavimentación carretera Belmira - Horizontes - Sopetrán - Pavimentación carretera Molino Viejo - Santo Domingo - Pavimentación Espinal - Coello - Pavimentación Guamo - San Luis - Pavimentación Palermo - Sitio Nuevo - Remolino (Magdalena) - Pavimentación Salado - Ibagué - San Bernardo - Ibagué - Pavimentación vía agroturística Santa Elena - El Castillo (Cerrito, Valle) - Pavimentación vía Armero - San Pedro - Pavimentación vía Castilla - Coyaima - Pavimentación vía Líbano - Villahermosa - Pavimentación vía Murillo - El Bosque - Pavimentación vía Murillo - Manizales - Pavimentación vía Palermo - Sitio Nuevo - Remolinos (Magdalena) - Pavimentación vía puente Tuamo río Manso municipio de Rovira - Pavimentación vía Baranoa del departamento del Atlántico - Pavimentación vía Muellamuez municipio de Guachucal - Paz de Ariporo - El Totumo - La Hermosa - Pereira - Mundo Nuevo - La Bella - La Florida - Pereira - Petaqueros - Manzanares - Pensilvania - Marquetalia - Samaná - Victoria - Pintada - Montebello - El Retiro - Pital - La Plata

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- Programa de mejoramiento de caminos vecinales y vías secundarias en los municipios de Pasto, San Bernardo, San José, Belén, La Cruz, Cartago, Ospina, El tambo, Consaca y Linares (departamento de Nariño) - Programa de mejoramiento de la infraestructura física de hospitales y centros de salud en los municipios de Pasto, Tumaco, Ricaurte, Imués, Buesaco, Ancuya, La Unión, Córdoba, Guachucal y Taminango (departamento de Nariño) - Programa de mejoramiento y optimización de acueductos y alcantarillados en los municipios de Pasto, Yacuanquer, Ipiales, Córdoba, Carlosama, Iles, Tangua, Samaniego y Sandoná (departamento de Nariño) - Programa de reforma agraria en zonas de reserva campesina - Programa de vivienda rural Pasto, Aldana, La Florida, Sandoná, Guaitarilla, San Pablo, Ospina, La Victoria, Ipiales, El Peñol y Colón (departamento de Nariño) - Puente Alianza (municipio Ragonvalia) - Puente El Tabor (municipio de Herrán) - Puente La China (municipio de Cúcuta) - Puente Unión (municipio Puerto Santander) - Puente Yondó - Barrancabermeja - Ramiriquí - Ciénaga - Viracachá - Soracá - Recuperación y descontaminación de las lagunas de Fúquene y Chusacá - El Muña - Rehabilitación carretera Anserma - Argelia - El Cairo (Valle del Cauca) - Rehabilitación mantenimiento del carreteable puente Cucuana del municipio de San Luis - Reparación de la carretera entre el municipio de Roldanillo y El Dovio (Valle) - Represa Cortaderal (municipios de Samaná, Ventaquemada, Sora y Cucaita) - Río Frío - Salónica - andinápolis - Venezia - Trujillo - Cerro Azul - Riosucio - Bonafón - Irra - Riosucio (Caldas) - Jardín (Antioquia) - Salamina - Pácora - Aguadas - La Pintada - San Francisco - Autopista - Cocorná - San José de la Montaña - Llano de Ovejas - San José del Guaviare - Charras - San Juan - Gualmatán - San Juan de Arama - Vistahermosa (departamento del Meta) - Santa Rosa de Cabal - Termales - La Perla del Otún - Sincerín - El Vizo - Malagana - Mahates - Soatá - Boavita - San Mateo - Guacamayas - Cocuy - Sonsón - La Pintada - Suaza - Acevedo - Pitalito - Tarso - Pueblo Rico - Tenerife - Plato - Terminación construcción puente sobre el río Negro Sitio Chorro Bravo (municipio Puerto Salgar - Cundinamarca) - Terminación distrito de riego San Francisco Pitalito (Huila) - Terminación vía La Colonia (Villarrica - Tolima) - Altamizal (Cabrera - Cundinamarca) - Termoeléctrica Piedras - Tibú - Convención - Toro - La Florida - Argelia - Transversal de Caldas - La Felisa - Manzanares - Guarinó - Transversal de Caldas, La Felisa - La Merced - Salamina - Marulanda - Manzanares - Marquetalia - Victoria - Perico y el trayecto El Páramo (Marulanda) - Neira - Transversal de la Esmeralda. Curubitos - Muzo - Quípama - Pacho - Traslado peaje municipio Amagá a Camiloce (Fredonia)

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- Tres Matas - San José de Ocuné - Guérima - Puerto Oriente - Chupave - Puerto Príncipe - Trocha y puente la Chorrera - Valle del Sibundoy (adecuación de tierras) - Variante de Caldas - La Pintada - Variante Rivera - El Juncal - Vía Chima - Ciénaga de Oro - Vía Riomar - Santa Verónica - Polonuevo - Santo Tomás - Vía Sampués - La Villa de Sambenito (Sucre) - Vía Santa Rosa - Santa Clara - Viento - Tres Matas - Cumaribo - Santa Rita - Puerto Nariño - Villarrica - Cunday - Zona franca del Tolima. El Gobierno Nacional apoyará los proyectos de iniciativa privada y/o pública que existen en la Costa Atlántica y Pacífica para fomentar las exportaciones, en especial la Planta de Coque - Atlántico, Siderúrgica Colombo-Brasilera, Zona Franca de Telecomunicaciones y el Centro de Ferias y Parque del río en Barranquilla. El Gobierno Nacional apoyará la construcción y mantenimiento de las vías de acceso a los puertos de Cartagena y Barranquilla. Así mismo, el Gobierno Nacional apoyará el mantenimiento, dragado y conservación del canal navegable de acceso desde Bocas de Ceniza hasta el Puerto de Barranquilla. Artículo 7º. Sistemas de transporte masivo. En cumplimiento del documento Conpes número 2932 de junio 25 de 1997 y 2999 de abril 28 de 1998 y teniendo como tope las vigencias futuras contempladas para el Metro de Santa Fe de Bogotá y el Tren Ligero de Cali, el Gobierno Nacional hará los aportes correspondientes acorde con el avance de los proyectos. Los recursos mencionados podrán ser aplicados en proyectos de transporte masivo en estas ciudades. Artículo 8º. Distribución regional. La siguiente distribución indicativa regional de recursos se encuentra expresada en millones de pesos constantes de 1998: PLAN DE INVERSIONES 1999-2002 REGIONALIZACION PRELIMINAR E INDICATIVA - APORTES DE LA NACION Cifras en Millones de Pesos de 1998

SECTOR - REGION CORPES

AMAZONIA BOGOTA CENTRO ORIENTE

COSTA ATLANTICA

OCCIDENTE ORINOQUIA TOTAL REGIONAL

POR REGIONALIZAR

DEFENSA Y SEGURIDAD

- - - - - - - 1,903,499

INDUSTRIA, COMERCIO Y CIENCIA Y TECNOLOGIA

3,645 3,470 11,372 65,308 12,822 8,671 105,287 110,102

SALUD 88,274 104,529 501,910 566,434 719,151 112,547 2,092,844 271,687

COMUNICACIONES - - - - - - - 9,517

MINAS Y ENERGIA 50,618 837 103,898 245,935 162,952 99,983 664,223 72,257

TRANSPORTE 87,137 463,011 610,250 310,977 809,949 105,310 2,386,634 375,271

EDUCACION - JUVENTUD Y DEPORTE

22,098 57,684 50,543 76,554 89,183 25,837 321,899 -

CULTURA 1,387 9,923 6,412 5,664 18,487 12,074 53,949 87,016

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JUSTICIA 2,713 104,279 78,086 76,428 66,367 6,960 334,833 -

MEDIO AMBIENTE 19,366 33,216 114,583 127,694 72,015 28,157 395,032 96,890

GOBIERNO - - - - - - - 287,145

AGROPECUARIO 29,033 5,547 93,373 225,644 93,923 52,614 500,133 -

SANEAMIENTO BASICO

1,167 - 15,928 58,944 24,969 3,456 104,463 -

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

2,974 - 169,995 148,556 187,003 11,188 519,716 156,934

VIVIENDA 2,801 13,569 24,583 82,059 42,927 6,061 172,000 22,666

DESARROLLO COMUNITARIO

- - - - - - - 168,996

ADMINISTRACION DEL ESTADO

- - - - - - - -

TRANSFERENCIAS OTRA INVERSION SOCIAL

- - - - - - - -

TRANSFERENCIA LIBRE DESTINACION

- - - - - - - -

TOTAL 311,212 796,065 1,780,932 1,990,197 2,299,748 472,859 7,651,014 3,561,979

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SECTOR - REGION CORPES

AMAZONIA BOGOTA CENTRO ORIENTE

COSTA ATLANTICA

OCCIDENTE ORINOQUIA TOTAL REGIONAL

POR REGIONALIZAR

TOTAL

DEFENSA Y SEGURIDAD - - - - - - - 34,799 34,799

INDUSTRIA, COMERCIO Y CIENCIA Y TECNOLOGIA

175 169 749 642 901 427 3,062 174,045 177,107

SALUD - - - - - - - 215,928 215,928

COMUNICACIONES 7,814 353 101,487 84,155 171,267 17,120 382,195 45,235 427,430

MINAS Y ENERGIA - - - - - - - 98,436 98,436

TRANSPORTE 3,401 - 226,144 123,190 176,932 7,992 537,660 908,908 1,446,568

EDUCACION - JUVENTUD Y DEPORTE

11,950 249,200 223,941 192,347 403,174 40,494 1,121,106 378,014 1,499,120

CULTURA - - - - - - - 307 307

JUSTICIA 8,869 54,949 89,611 135,967 183,856 12,851 486,103 510,854 996,957

MEDIO AMBIENTE - - - - - - , 29,595 29,595

GOBIERNO - - - - - - , 115,579 115,579

AGROPECUARIO 5,907 1,975 27,733 41,418 24,005 11,940 112,977 - 112,977

SANEAMIENTO BASICO - - - - -- - - -29,096 29,096

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

- - - - - - - 1,310,422 1,310,422

VIVIENDA 4,647 303,516 161,959 80,565 281,532 850,000 850,000 17,781 -

DESARROLLO COMUNITARIO

38,011 232,317 384,079 480,966 778,030 1,968,468 2,124,756 55,066 156,288

ADMINISTRACION DEL ESTADO

- - - - - - 198 198

TRANSFERENCIAS OTRA INVERSION SOCIAL

- - - - - - - - -

TRANSFERENCIA LIBRE DESTINACION

- - - - - - - - -

TOTAL 80,774 842,479 1,215,704 1,139,247 2,019,696 163,670 5,461,571 4,007,705 9,469,276

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PARTICIPACION REGIONALIZADO

4.1% 10.4% 23.3% 26.0% 30.1% 6.2% 100.0%

RECONSTRUCCION DEL EJE CAFETERO

- - - - 831,205 - 831,205 - 831,205

FONDO DE INVERSION PARA LA PAZ

- - - - - - - 5,750,962 5,750,962

TOTAL GENERAL

311,212 796,065 1,780,932 1,990,197 3,130,953 472,859 8,482,219 9,312,941 17,795,161

FUENTE: DNP-UIP-DPC PLAN DE INVERSIONES 1999-2002 REGIONALIZACION PRELIMINAR E INDICATIVA - RECURSOS ADMINISTRADOS POR LAS ENTIDADES Cifras en Millones de Pesos de 1998 PARTICIPACION REGIONALIZADO

1.5% 15.4% 22.3% 37.0%20.9% 3.0% 100.0%

RECONSTRUCCION DEL EJE CAFETERO

- - - - - - - - -

FONDO DE INVERSION PARA LA PAZ

- - - - - - - - -

TOTAL GENERAL

80,774 842,479 1,215,704 1,139,247 2,019,696 163,670 4,007,7055,461,571 9,469,276

FUENTES: DNP - UIP - DPC

PLAN DE INVERSIONES 1999-2002

Cifras en Millones de Pesos de 1998 AMAZONIA

REGIONALIZACION PRELIMINAR E INDICATIVA - TRANSFERENCIAS

SECTOR - REGION CORPES

BOGOTA CENTRO ORIENTE

COSTA ATLANTICA

OCCIDENTE ORINOQUIA TOTAL REGIONAL

POR REGIONALIZAR

TOTAL

DEFENSA Y SEGURIDAD

- - - - - - - - -

INDUSTRIA, COMERCIO Y CIENCIA Y TECNOLOGIA

- - - - - - - - -

SALUD 176,536 526,914 1,689,626 1,405,308 2,391,345 346,749 6,536,477 - 6,536,477

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COMUNICACIONES - - - - - - - - -

MINAS Y ENERGIA - - - - - - - - -

TRANSPORTE - - - - - - - - -

EDUCACION - JUVENTUD Y DEPORTE

459,866 1,300,531 4,009,947 3,241,193 5,687,523 826,908 15,525,968 - 15,525,968

CULTURA 5,748 17,480 64,263 53,497 75,790 12,457 229,235 229,235 -

JUSTICIA - - - - - - - - -

MEDIO AMBIENTE - - - - - - - - -

GOBIERNO 9,907 9,810 - 54,418 80,580 18,358 173,073 - 173,073

AGROPECUARIO - - - - - - - - -

SANEAMIENTO BASICO

57,475 642,629 174,801 534,970 757,895 124,569 2,292,339 - 2,292,339

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

- - - - - - - - -

VIVIENDA - - - - - - - - -

DESARROLLO COMUNITARIO

- - - - - - - - -

ADMINISTRACION DEL ESTADO

- - - - - - - - -

TRANSFERENCIAS OTRA INVERSION SOCIAL

174,801 642,629 534,970 124,569 - 57,475 757,895 2,292,339 2,292,339

TRANSFERENCIA LIBRE DESTINACION

44,878 - 453,794 406,115 1,256,016 1,256,016 263,242 87,987 -

TOTAL 811,884 2,194,527 6,087,599 1,541,597 - 7,512,698 10,157,142 28,305,447 28,305 , 447

PARTICIPACION REGIONALIZADO

3% 8% 27% 22% 36% 5% 100.0%

PLAN DE INVERSIONES 1999-2002 REGIONALIZACION PRELIMINAR E INDICATIVA - SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO (DESCENTRALIZADO) Cifras en Millones de Pesos de 1998

SECTOR - REGION CORPES

AMAZONIA BOGOTA COSTA ATLANTICA

ORINOQUIA POR REGIONALIZAR

CENTRO ORIENTE

OCCIDENTE TOTAL REGIONAL

TOTAL

DEFENSA Y SEGURIDAD - - - - - - - 46,424 46,424

INDUSTRIA, COMERCIO Y CIENCIA Y TECNOLOGIA

- - - - - - - -

SALUD 4,906 33,182 59,697 142,197 142,843 10,829 393,654 80,368 474,022

COMUNICACIONES 45,737 26,431 204,211 246,572 209,620 107,137 839,709 734,931 1,574,640

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MINAS Y ENERGIA 516,408 1,951,755 651,664 6,934,524 7,516,711 11,531 722,693 3,080,473 582,187

TRANSPORTE - - - - 93,211 - - - 93,211

EDUCACION - JUVENTUD Y DEPORTE

- - - - - - - -

CULTURA - - - - - - - -

JUSTICIA - - - - - - - -

MEDIO AMBIENTE - - - - - - - -

GOBIERNO - - - - - - - -

AGROPECUARIO - - - - - - - -

SANEAMIENTO BASICO - - - - - - - - -

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

177 1,949 14,961 3,732 14,273 810 35,902 61,585 97,487

VIVIENDA 848 67,516 24,331 41,186 30,776 4,163 168,820 - 168,820

DESARROLLO COMUNITARIO

- - - - - - - 652 652

ADMINISTRACION DEL ESTADO

- - 14,010 - - - - - 14,010

TRANSFERENCIAS OTRA INVERSION SOCIAL

- - - - - - - - -

TRANSFERENCIA LIBRE DESTINACION

- - - - - - - - -

TOTAL 568,076 140,609 1,073,881 1,049,177 3,203,412 8,372,609 1,613,367 9,985,976 2,337,455

PARTICIPACION REGIONALIZADO

7% 28% 2% 13% 13% 38% 100.0%

RECONSTRUCCION DEL EJE CAFETERO

- - - - - - - - -

FONDO DE INVERSION PARA LA PAZ

- - - - - - - - -

TOTAL GENERAL

568,076 140,609 2,337,455 1,073,881 1,049,177 3,203,412 8,372,609 1,613,367 9,985

PLAN DE INVERSIONES 1999-2002 REGIONALIZACION PRELIMINAR E INDICATIVA - TOTAL AN, RP, DESCENTRALIZADO Y TRANSFERENCIAS Cifras en Millones de Pesos de 1998 SECTOR - REGION CORPES

AMAZONIA CENTRO ORIENTE

OCCIDENTE TOTAL REGIONAL

TOTABOGOTA COSTA ATLANTICA

ORINOQUIA POR REGIONALIZAR

L

DEFENSA Y SEGURIDAD

- - - - - - - 1,984,722 1,984,7

INDUSTRIA 38,20 3,639 12,121 65,950 13,722 9,097 108,350 284,149 392,49

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COMERCIO Y CIENCIA Y TECNOLOGIA

SALUD 269,715 664,624 2,333,733 2,031,439 3,253,339 470,126 9,022,976 567,983 9,590,9

COMUNICACIONES 53,551 26,783 305,698 330,727 380,885 124,259 1,221,904 789,683 2,011,5

MINAS Y ENERGIA 567,027 12,368 2,055,652 968,628 814,616 3,180,456 7,598,746 752,880 8,351,6

TRANSPORTE 90,538 463,011 836,394 434,167 986,882 2,924,294 4,301,113,302 1,377,390 6

EDUCACION - JUVENTUD Y DEPORTE

493,915 1,607,415 4,284,431 3,510,094 6,179,880 893,239 16,968,973 378,014 17,346

CULTURA 7,135 27,404 70,675 59,162 94,277 24,531 283,184 87,323 370,50

JUSTICIA 11,582 159,228 167,697 212,395 250,223 19,811 820,936 510,854 1,331,7

MEDIO AMBIENTE 19,366 33,216 114,583 127,694 72,015 395,032 28,157 126,485 521,51

GOBIERNO 9,907 - 9,810 54,418 80,580 18,358 173,073 402,724 575,79

AGROPECUARIO 34,940 7,522 121,107 267,061 117,927 64,555 613,111 - 613,11

SANEAMIENTO BASICO

58,642 174,799 658,557 593,914 782,864 128,025 2,396,801 29,098 2,425,8

EMPLEO 3,151 1,949 152,286 184,956 201,276 12,000 555,618 1,528,940 2,084,5

VIVIENDA 8,295 384,602 210,873 203,810 355,235 1,190,820 1,213,28,005 22,666 4

DESARROLLO COMUNITARIO

38,011 232,317 384,079 480,966 778,030 55,066 1,968,468 325,937 2,294,4

ADMINISTRACION DEL ESTADO

- - - - - - - 14,208 14,208

TRANSFERENCIAS OTRA INVERSION SOCIAL

57,475 174,801 642,629 534,970 757,895 124,569 2,292,339 - 2,292,3

TRANSFERENCIA LIBRE DESTINACION

44,878 - 453,794 263,242 406,115 87,987 1,256,016 - 1,256,0

TOTAL 1,771,947 3,973,678 12,846,788 10,290,923 15,525,762 5,381,542 49,790,639 9,183,054 58,973

PARTICIPACION REGIONALIZADO

4% 8% 26% 21% 31% 11% 100.%

RECONSTRUCCION DEL EJE CAFETERO

- - - - - - 831,205 831,205 831,205

FONDO DE INVERSION PARA LA PAZ

- - - - - - - 5,750,962 5,750,962

TOTAL GENERAL

3,973,678 1,771,947 12,846,788 10,290,923 16,356,967 5,381,542 50,621,844 14,934,016 65,555,860

FUENTE: DNP-UIP-DPC Nota: Incluye Aportes de la Nación, Recursos Administrativos, Transferencias y Sector Descentralizado no Financiero

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CAPITULO IV Mecanismos para la Ejecución del Plan Artículo 9º. Prelación Legal del Plan de Inversiones Públicas. De conformidad con el inciso tercero del artículo 341 de la Constitución, los principios y disposiciones que contiene la presente ley, en el Título II, Plan de Inversiones Públicas, se aplicarán con prelación a las demás leyes, no requerirán leyes posteriores para su ejecución y se utilizarán para resolver cualquier dificultad de interpretación al aplicar las disposiciones relacionadas con la ejecución de los progamas contenidos en esta ley y para suplir los vacíos que ellas presenten. Artículo 10. Alcance de la Ley del Plan en el tiempo. Las disposiciones contenidas en la presente ley continuarán vigentes una vez se expidan nuevos planes de desarrollo, a menos que sean modificadas o derogadas por el legislador. Artículo 11. Flexibilización de las Finanzas Públicas. Las apropiaciones financiadas con rentas de destinación específica autorizadas en el numeral 2 del artículo 359 de la Constitución, y los gastos decretados por leyes preexistentes, se incluirán en el presupuesto después de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para dar cumplimiento al presente plan de desarrollo, atender el funcionamiento de las ramas del poder público y los organismos de control, pagar los créditos judicialmente reconocidos y atender el servicio de la deuda, siempre que no se afecten las metas macroeconómicas, sin perjuicio de la priorización de la inversión pública consagrada en los artículos 366 y 350 de la Constitución Política, a efectos de que se mantenga la inversión vigente en términos porcentuales conforme a dicha prelación. Parágrafo. El presente artículo no se aplica a los recursos provenientes de rentas parafiscales los cuales continuarán bajo el régimen previsto en el artículo 2º de la Ley 225 de 1995. Igualmente, no se aplica a lo señalado en la Ley 30 de 1992 para las Universidades Públicas. Artículo 12. Crédito a las Entidades Territoriales. Para propiciar el saneamiento fiscal de las entidades territoriales, éstas podrán contratar créditos en condiciones blandas bien sea con las instituciones del sistema financiero mediante el sistema de redescuento de Findeter, o con Fonade como prestamista directo. Para tal fin, la respectiva operación requerirá la suscripción previa de un convenio de desempeño en las condiciones que señale el reglamento. Artículo 13. Convenios de Desempeño. La Nación podrá dar créditos, en condiciones blandas, para financiar docentes pertenecientes a la planta a cargo del situado fiscal y de los departamentos en los casos en que el situado fiscal asignado a un departamento para financiar el servicio educativo no cubra los costos de las obligaciones adquiridas a 31 de diciembre de 1998 o los recursos propios de los departamentos no sean suficientes para cumplir con las obligaciones con los docentes de las plantas departamentales. Los créditos para tal fin establecerán compromisos de racionalización y podrán ser parcialmente condonados, de acuerdo con el cumplimiento de dichos compromisos. Previa a la suscripción de los contratos de crédito, el respectivo departamento deberá suscribir un convenio de desempeño, a través del cual se acuerden las metas financieras de eficiencia, equidad, cobertura y calidad, con el Ministerio de Educación, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Apoyo Fiscal y con el Departamento Nacional de Planeación; el incumplimiento del convenio de desempeño acarreará de forma inmediata la suspensión de los desembolsos del convenio de crédito al cual hace mención este artículo y dará derecho al cobro inmediato de la totalidad de los recursos entregados. Artículo 14. Protección del patrimonio público. La enajenación de la participación accionaria o societaria estatal se hará en condiciones que salvaguarden el patrimonio

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público. Cuando dicha enajenación la realicen las entidades territoriales y el respectivo proceso sea autorizado por la respectiva asamblea o concejo, con posterioridad a la promulgación de la presente ley, el recurso de capital producto de esta enajenación, se incorporará en el presupuesto de la entidad propietaria de la participación accionaria o societaria que se enajena, para financiar programas de saneamiento fiscal, amortización de deuda pública o para constituir o financiar los fondos de pensiones públicas del orden territorial. Cuando la entidad no requiera adelantar procesos de saneamiento financiero, amortizar deuda pública o haya constituido y transferido los recursos necesarios a su fondo de pensiones públicas en las condiciones establecidas en la Ley 100 y demás normas sobre la materia, los recursos podrán destinarse a financiar los programas incluidos en el respectivo plan de desarrollo territorial. Si los recursos con los cuales se adquirió la propiedad accionaria hacen parte de fondos parafiscales administrados por entidades públicas, se destinarán al objeto de la parafiscalidad, debiéndose invertir en la constitución o financiación del fondo de pensiones de la entidad que administra el recurso parafiscal, hasta garantizar el pago de su pasivo pensional. Artículo 15. Facilidades a Entidades Territoriales. Cuando las entidades territoriales adelanten programas de saneamiento fiscal y financiero, las rentas de destinación específica de las entidades territoriales se aplicarán para dichos programas quedando suspendida la destinación de los recursos, establecida en la ley, ordenanzas o acuerdos, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las demás normas que la modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas. En desarrollo de programas de saneamiento fiscal y financiero, las entidades territoriales podrán entregar bienes a título de dación en pago en condiciones de mercado. I. Sector educación Artículo 16. Educación Media. Sin perjuicio de la inversión de los recursos del situado fiscal y de otros recursos oficiales orientados a la Educación Media, los aportes a que se refiere el artículo 11, numeral 4, de la Ley 21 de 1982, con destinación a las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales, podrán invertirse en instituciones con orientación académica para el fortalecimiento de proyectos de ciencia y tecnología.

La formulación del plan y la suscripción del respectivo convenio de desempeño deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley. Vencido este término la entidad territorial que no cumpla con esta disposición o con el plazo aquí señalado, no podrá recibir de la Nación recursos diferentes de las transferencias constitucionales. El vencimiento del término constituye causal de mala conducta para el funcionario responsable, sancionable con la pérdida del empleo.

Artículo 17. Racionalización de plantas docentes, departamentales, distritales y municipales. A partir de la vigencia de la presente ley, la extensión de cobertura, la calidad, la eficiencia y la equidad, se tendrán como criterios de interés general y de necesidad del servicio, para determinar y racionalizar las plantas de personal docente, directivos docentes y administrativos a nivel departamental, distrital y municipal, conforme a un plan de fijación de plantas por municipio, que cada departamento y distrito concertará con el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación. El plan tendrá por finalidad cumplir la tasa de asignación de personal docente por alumno, definida periódicamente por el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con la densidad de la población estudiantil, y con las necesidades de cada entidad territorial, para lograr la distribución equitativa de los docentes, directivos docentes y administrativos del situado fiscal entre los municipios. El plan será gradual y se ajustará a las condiciones particulares de cada entidad territorial.

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Sólo con la formulación del plan y la suscripción del respectivo convenio de desempeño, la autoridad nominadora podrá efectuar nuevos nombramientos o vinculaciones, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994. Todo nombramiento efectuado sin el lleno de estos requisitos será ilegal y se constituirá en causal de mala conducta para el nominador, sancionable con la pérdida del empleo. Artículo 18. Instrumentos para la ejecución del plan. Para ejecutar el plan a que se refiere el artículo anterior, los gobernadores y alcaldes distritales tendrán en su orden las opciones siguientes: En primer lugar, dispondrán de las plazas que en forma normal se liberan cada año. En segundo lugar, la autoridad nominadora podrá disponer, cuando ello fuere necesario para la racionalización de planta, el traslado del docente y directivo docente, en primera instancia dentro del mismo municipio y como segunda opción entre municipios del mismo departamento, previo concepto de la JUME o de la JUDE, según el caso. En tercer lugar, la autoridad nominadora podrá efectuar retiros compensados voluntarios, de acuerdo con el Plan Departamental, Distrital y Municipal de Racionalización de Planta establecido en el inciso 1º. El docente podrá acogerse por una sola vez al retiro compensado. Los retiros compensados voluntarios se efectuarán de acuerdo con el plan departamental, distrital y municipal de racionalización de planta, con estricta sujeción a lo establecido en el inciso 1º de este artículo, según disponibilidad presupuestal y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, la cual incluirá la tabla de indemnizaciones por retiros voluntarios compensados. Parágrafo. En los términos del Plan de Racionalización, los gobernadores y alcaldes distritales podrán trasladar a plazas docentes vacantes del situado fiscal que se requieran en la respectiva entidad territorial, educadores que vienen siendo pagados con recursos propios, siempre y cuando se encuentren afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio, sin solución de continuidad. Así mismo, podrán nombrarse en cargos vacantes del situado fiscal educadores vinculados a plazas docentes con recursos municipales sin necesidad de nuevo concurso, utilizando para ello la figura de traslado-nombramiento, pero debiendo renunciar al cargo municipal para asumir el cargo del situado. Artículo 19. Plan Progresivo de Calidad Educativa. Los recursos que conforme con la tasa de asignación de personal no sean necesarios para financiar docentes serán invertidos en un plan progresivo de calidad educativa por alumno, diseñado por cada entidad territorial, según los parámetros fijados por el Ministerio de Educación Nacional en cuanto al conjunto de insumos asociados a la calidad, en los cuales los municipios e instituciones deben hacer la inversión con los recursos gradualmente liberados según los planes departamentales, distritales y municipales de racionalización de plantas. Artículo 20. Supresión y redistribución de plazas docentes y empleos de las plantas de personal departamentales, distritales y municipales. Los alcaldes y gobernadores tendrán la potestad de reestructurar la distribución y el número de las plazas de docentes, directivos docentes y empleos administrativos, a cargo de los recursos propios, de acuerdo con el plan departamental, distrital y municipal de racionalización de planta. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos para la supresión y redistribución de plazas y empleos de las plantas de personal de las entidades territoriales y señalará las tablas de indemnización que se aplicarán en estos casos. Artículo 21. Evaluación de docentes y directivos docentes al servicio del Estado. Con el objeto de mejorar la calidad de la Educación, los docentes y directivos docentes del sector oficial del país serán evaluados cada dos (2) años mediante la aplicación de una prueba integral, que tendrá dos componentes:

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1. El académico-pedagógico a través de pruebas diseñadas por el Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional de Pruebas, y 2. El de desempeño en el sitio de trabajo practicado por el superior inmediato. El resultado de éste podrá ser impugnado de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. A partir de los resultados de la evaluación, las entidades territoriales y las instituciones formadoras de docentes orientarán los programas de formación en servicio para el mejoramiento de los docentes y directivos docentes. La evaluación en lo académico-pedagógico y la evaluación en el desempeño tendrán efectos en la permanencia en el servicio, de conformidad con las siguientes reglas: a) Serán retirados del servicio aquellos docentes y directivos docentes que por razón de los puntajes que obtengan, se ubiquen a dos desviaciones standard o más por debajo de la media, en el grupo que corresponda; b) Del total de los docentes del país, el número máximo que podrá retirarse del servicio bienalmente, con base en los resultados de la prueba será del 1.5%; c) Tratándose de los directivos docentes, el resultado de la evaluación de su desempeño determinará su regreso a la base docente; d) Los docentes y directivos docentes que sin justa causa debidamente comprobada no presenten las pruebas para la evaluación académico-pedagógica serán retirados del servicio; e) El retiro del empleado público docente o directivo docente, por alguna de las causales señaladas en el presente artículo, se dispondrá mediante decreto proferido por el nominador y no podrán alegarse derechos de carrera docente para su impugnación. En todo caso se garantizará el debido proceso. La evaluación aquí prevista no podrá ser aplicada para efectos del proceso de racionalización de las plantas. En consecuencia, las plazas que queden vacantes por razón de la evaluación serán provistas con docentes seleccionados por concurso. Artículo 22. Bonos Educativos de Valor Constante. Autorízase al Gobierno Nacional para revisar y ajustar el corte de cuentas, efectuado en cumplimiento de la Ley 91 de 1989, así como la emisión de bonos educativos de valor constante por el valor total de la deuda. Su administración, redención, cuantías y plazos serán fijados por el Gobierno Nacional. Artículo 23. El Gobierno Nacional en desarrollo de su compromiso social con la educación y en aras de atender de manera eficaz y eficiente sus programas de ampliación de la cobertura y favorecimiento en equidad a los más pobres, propenderá a aglutinar todos los esfuerzos y políticas oficiales que se adelanten en el sector y que brinden atención integral a toda la población con limitación física, mental y sensorial del país. Para el cumplimiento de tal cometido, el Gobierno asegurará la atención a esta población. II. Sector cultura Artículo 24. Recursos para la Cultura en las Participaciones Municipales. El porcentaje de los recursos que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 397 de 1997 está destinado a cultura, será el 40% de las participaciones municipales asignadas a la educación física, recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre. Artículo 25. Fortalecimiento del Sector Cultura. El Gobierno Nacional propenderá a una política de fortalecimiento del sector cultural tratando de canalizar recursos generados por la cultura al mismo sector. Adicionalmente para tal fin, el sector cultura deberá generar recursos que tiendan a hacerlo viable financieramente. Artículo 26. Espectáculos Públicos y Cultura. Para el financiamiento de los programas culturales prioritarios definidos en esta ley, los recursos recaudados por el pago del impuesto de espectáculos públicos, con exclusión de aquellos que sean de carácter

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deportivo, serán destinados al financiamiento de actividades artísticas y culturales, en coordinación con el Ministerio de Cultura. III. Sector salud y seguridad social Artículo 27. Estabilidad Financiera y Eficiencia de las Empresas Sociales del Estado. Cada una de las empresas sociales del Estado deberá ajustar su estructura organizacional y planta de personal, para mejorar su capacidad de gestión y diseñar un portafolio de servicios ajustado a las necesidades de la población así como a la oferta y demanda, pública y privada de servicios de la región, y a sus recursos físicos, humanos y financieros, de tal forma que se garantice su sostenibilidad a largo plazo. El Conpes Social, con base en la propuesta elaborada por el Ministerio de Salud, establecerá la tipología hospitalaria por niveles de complejidad y establecerá los indicadores de gestión en las áreas de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera y la gradualidad con la que deberán alcanzar las Empresas Sociales del Estado dichos indicadores.

De manera excepcional con el objeto de garantizar el servicio público de salud y como consecuencia de fallas de mercado, el Ministerio de Salud presentará a consideración del Conpes, la revisión de los indicadores de gestión generales, con el fin de adaptarlos a los principios de equidad y eficiencia distributiva.

Las indemnizaciones que se originen por la supresión de cargos a causa del ajuste a la tipología podrán ser pagadas con los recursos del situado fiscal exceptuando los destinados al subsidio de la demanda y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación exceptuando los destinados al régimen subsidiado en salud las rentas cedidas, la venta de servicios, los demás recursos propios y otros recursos que transfiera el Gobierno Nacional.

Para establecer las condiciones que permitan cumplir con el proceso de ajuste, las Empresas Sociales del Estado deberán suscribir convenios de desempeño con el Ministerio de Salud y las entidades territoriales, en los cuales se señale el término y la forma en que éste se realizará.

Las Empresas Sociales del Estado que no se ajusten a la tipología establecida o no cumplan los convenios de desempeño, sólo podrán recibir recursos o bienes del Estado por el pago de facturación de servicios.

Artículo 28. Recursos del Presupuesto para la Subcuenta de Solidaridad en Salud. La Nación realizará aportes para la financiación del régimen subsidiado de salud. En todo caso se garantizará, en cada vigencia fiscal, la financiación de la cobertura del régimen subsidiado en salud. Estos recursos son complementarios a los que las cajas de compensación familiar deben destinar obligatoriamente al régimen subsidiado y a los recursos de las entidades territoriales. Incurrirán en causal de mala conducta los Alcaldes o Gobernadores que no entreguen los recursos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los Administradores del Régimen Subsidiado (ARS). Para efectos del trámite en el flujo de los recursos será procedente el giro sin situación de fondos frente a aquellas entidades que hubieran retardado en forma injustificada el pago a las ARS y el giro directo a las instituciones prestadoras de servicios cuando la responsabilidad sea de las ARS. Para este efecto se podrán utilizar instrumentos fiduciarios cuando ello sea necesario. El Gobierno reglamentará la materia. Artículo 29. Provisión de riesgos en la subcuenta de Solidaridad. El Gobierno Nacional podrá crear en el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Solidaridad, una provisión para garantizar la prestación de los servicios a los asegurados, en los casos de quiebra y de problemas de solvencia de las ARS. Esta provisión se financiará: – Con el porcentaje que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, sobre el valor de la unidad de pago por capitación subsidiada;

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– Los recursos provenientes de la liquidación de los contratos suscritos entre las entidades territoriales y las administradoras del régimen subsidiado para el aseguramiento de la población afiliada, y – Los recursos provenientes de la provisión establecida por el CNSSS que deberán constituir las ARS a favor del régimen subsidiado. Asimismo, el Gobierno podrá establecer otros sistemas, incluidas las fusiones y/o integraciones para garantizar la prestación de servicios en caso de quiebra o insolvencia de las entidades. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y operación de tales sistemas. Adicionalmente, podrá reglamentar los aspectos relacionados con la provisión. El Gobierno establecerá las condiciones de ingreso y salida del mercado de las ARS. Artículo 30. Provisión para Riesgos en el Régimen Contributivo. El Gobierno podrá crear en el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Compensación, una provisión para garantizar la prestación de los servicios a los afiliados en los casos de quiebra y de problemas de solvencia de las EPS. Esta provisión se financiará con un porcentaje de los ingresos de las EPS destinados a los gastos de administración en la cuantía que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, y será reglamentada por el Gobierno Nacional. Asimismo, el Gobierno Nacional podrá establecer otros mecanismos para garantizar la prestación de servicios, incluidas las fusiones y/o integraciones en caso de quiebra o insolvencia de las entidades. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y operación de tales mecanismos. Artículo 31. Excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. Los recursos excedentes de las tasas establecidas para financiar la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán, para los fines que señala la Ley 100 de 1993 y adicionalmente a financiar el régimen subsidiado el fortalecimiento institucional y la red de urgencias. Estos recursos se distribuirán de acuerdo con los criterios que para tal efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, buscando en todo caso estimular el subsidio a la demanda. Para efectos de la ejecución de los recursos de la subcuenta de ECAT, se entenderán como eventos terroristas los que se susciten en el marco del conflicto armado interno que afecten a la población civil, y los que se relacionan con atentados terroristas, combates, ataques y masacres. Artículo 32. Controles del Sistema de Seguridad Social en Salud. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, salvo las excepciones previstas al efecto en la Ley 488 de 1998, participarán en el financiamiento de dicha entidad mediante el pago de una contribución que se determinará y calculará conforme con lo dispuesto por dicha ley. Para asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud y el uso adecuado de los recursos del mismo, el Gobierno Nacional o el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según el caso, organizará sistemas de auditoría. A tal efecto, precisará la forma como se desarrollarán dichos sistemas y los mecanismos de organización y operación. Artículo 33. Contratación Colectiva de Seguros. El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas que permitan la contratación colectiva de los seguros de las enfermedades de alto costo en el sistema de seguridad social en salud u otros mecanismos que permitan lograr la mayor economía en la contratación de dichos seguros. Artículo 34. Uso de la Participación de los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación. El uso de las participaciones municipales referidos a grupos de población vulnerable a que hace referencia el numeral 7 del artículo 21 de la Ley 60 de 1993, incluye también la protección especial, entendida como una medida legal definida por la

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autoridad competente, con el objeto de amparar los menores de dieciocho (18) años expuestos a violencia intrafamiliar, maltrato físico y/o emocional, abuso sexual, estado de abandono, pornografía, prostitución, así como a los niños de la calle y en la calle infractores o contraventores de la ley penal. Artículo 35. Reconocimiento y Pago de Pensiones. El Gobierno Nacional establecerá sistemas que permitan asegurar el correcto y eficiente reconocimiento y liquidación de pensiones a cargo del sector público. Dichos sistemas podrán incluir, entre otros, mecanismos de determinación de parámetros generales obligatorios, sistemas de auditoría, cruces de información e inclusive el traslado de competencias para el efecto a otras entidades públicas o la contratación de particulares. Artículo 36. Eficiencia en el uso de los Recursos. El Sistema de Seguridad Social funcionará de manera armónica y complementaria en los diversos elementos que le son comunes, procurando cubrir todos los riesgos que le son propios, dentro de los límites de los recursos disponibles, y buscando el uso más eficiente para los mismos. Las EPS y ARS no podrán pignorar o afectar para nada distinto los recursos de la UPC que son destinados a la prestación de servicios de salud. Para efectos de esta disposición legal se establece el porcentaje no gravable en el 85% de los ingresos por concepto de la unidad per capita, sin prejuicio del menor gasto al final del ejercicio como consecuencia de la operación de la entidad. Las instituciones, cualquiera sea su naturaleza, que tengan entre sus funciones el trámite y reconocimiento de derechos económicos en el ámbito de la seguridad social, deberán respetar el orden en el que se les ha presentado la solicitud para efectos de las glosas, trámite y demás elementos relacionados con el reconocimiento del derecho. El Gobierno reglamentará las condiciones para la cesión de acreencias para las entidades públicas y el ejercicio del derecho de turno. Los profesionales vinculados a las instituciones prestadoras de servicios de salud que manejen recursos públicos deberán abstenerse de realizar remisiones de pacientes por fuera del establecimiento para ser atendidos por terceros o en forma directa, cuando la atención pueda ser resuelta directamente en la institución en la que presten sus servicios, a menos que medie expreso convenio con la entidad en el que se contengan las contraprestaciones para la institución remitente. Cuando una remisión se realice a un centro hospitalario, laboratorio o establecimiento o en el que el profesional sea socio o asociado o tenga intereses en forma directa o por interpuesta persona deberá expresarlo a la institución prestadora de donde se hace la remisión. Artículo 37. Concepto de ingreso bruto. Los recursos de la seguridad social, conforme con su destinación específica, no se podrán destinar a otros fines. El Gobierno Nacional determinará, para todos los efectos legales, el concepto de ingreso bruto de las entidades que integran el sistema de seguridad social en salud. Con el objeto de evitar la desviación de recursos de la seguridad social y conductas de fraude, para efecto del trámite de reclamación de las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud de los afiliados, se establece que éstas se prestarán en el territorio nacional "conforme la tecnología apropiada disponible en el país" según se dispone en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, y teniendo en cuenta el principio previsto en virtud del cual la esencia de un derecho prestacional limita su acción en la razonable capacidad de los poderes públicos y ocasionalmente de los particulares. Las EPS deben prestar el Plan Obligatorio de Salud dentro de los parámetros que el mismo Estado ha fijado. En situaciones excepcionales, cuando esté de por medio el derecho a la vida, se autorizará mediante trámite especial que definirá el Consejo Nacional de Seguridad Social, conforme su competencia, la prestación de servicio de salud por fuera del POS

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definido por ese organismo y obligatorio para todas las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza, en Colombia o excepcionalmente en el exterior, por limitaciones de la tecnología nacional, siempre que la atención en el país no sea posible, no se trate de tratamientos experimentales, que en ningún caso serán procedentes, y se ajusten a las situaciones y procedimientos que para el efecto reglamente el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Para este efecto las prestaciones en el exterior se deberán otorgar por entidades acreditadas y debidamente adscritas al Sistema de Seguridad Social del país correspondiente. El Ministerio de Salud o, en su caso, la EPS conforme lo defina el Consejo Nacional de Seguridad Social, tendrán la responsabilidad de escoger la entidad en el exterior que se debe hacer cargo del procedimiento. Parágrafo. El afiliado que requiera o adelante trámite para tratamientos, procedimientos o medicamentos por fuera del POS deberá demostrar que ha cumplido en forma plena y oportuna con sus obligaciones, conforme se dispone en las normas legales y reglamentarias. Es deber de las autoridades judiciales y administrativas velar por que esta disposición se cumpla como requisito para el ejercicio de los derechos, disponiendo las medidas que garanticen por parte del usuario el pago de las sumas que le corresponda cancelar. IV. Sector agropecuario Artículo 38. Adecuación de Tierras. Los programas de adecuación de tierras se podrán ejecutar mediante contratos de concesión, COT (construcción, operación y transferencia) o similares. El Gobierno Nacional a través del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, continuará con la construcción de los distritos de riego y proyectos de drenaje en el territorio nacional. Los programas así desarrollados incorporarán el correspondiente proyecto productivo; y sus usuarios y socios, para beneficiarse de los apoyos estatales, deberán adecuarse a lo estipulado en dichos proyectos productivos. Estos deberán ser preferencialmente para productos de alta competitividad. Artículo 39. Nuevas Operaciones Financieras de FINAGRO. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario financiará adicionalmente servicios vinculados en forma directa al sector agropecuario y rural. FINAGRO podrá negociar títulos valores sobre subyacentes agropecuarios y respaldar, avalar, garantizar la emisión de dichos títulos, de conformidad con las normas que regulan el mercado de valores. Igualmente podrá otorgar crédito agropecuario a través de convenios con las entidades financieras. Artículo 40. Operaciones de FINAGRO en Capital de Riesgo. FINAGRO podrá estimular la creación y fortalecimiento de empresas productoras, comercializadoras y de transformación primaria de productos agropecuarios y pesqueros, mediante la creación de un fondo de inversiones para capital de riesgo, administrado por tal entidad, el cual se constituirá con excedentes de liquidez de FINAGRO, distintos de los provenientes de los títulos de desarrollo agropecuario, con el concepto previo de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, CNCA. Para tal efecto, FINAGRO podrá recibir otros recursos, en calidad de aportes provenientes de donaciones o transferencias de otras entidades públicas o privadas. La participación del Fondo cesará una vez las empresas respectivas logren, a juicio de FINAGRO, niveles aceptables de competitividad y solidez patrimonial. Artículo 41. Fondo Agropecuario de Garantías. El Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, podrá otorgar garantías a los proyectos agropecuarios que le permita el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional y se fortalecerá con el fin de facilitarle al agricultor el acceso al crédito bancario.

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Artículo 42. Reforma Agraria Integral. El subsidio al beneficiario de reforma agraria cubrirá no sólo parte del valor del predio, sino también las inversiones complementarias, tales como mejoras y fomento a la producción. Los beneficiarios podrán acceder a modalidades de subsidio colectivo. El otorgamiento del subsidio de tierras para beneficiarios de reforma agraria los habilita como sujetos de crédito. El arrendamiento con opción de compra o "leasing" será un mecanismo que coadyuve a activar la oferta de tierras. El otorgamiento de tierras adquiridas por el Incora mediante negociación directa se hará preferiblemente mediante identificación previa de proyectos productivos, organización y capacitación de los beneficiarios y de planes integrales de ejecución de las inversiones complementarias a la adquisición de la tierra. Para efectos de recuperar la capacidad productiva de los actuales predios adjudicados a beneficiarios de la reforma agraria y que por diversos factores no resultan actualmente viables financiera y comercialmente, el Incora, de manera preferencial y con recursos propios, otorgará nuevos subsidios que tendrán por objeto la reestructuración de los proyectos productivos en condiciones de competitividad, rentabilidad, que garanticen su posterior viabilidad. En este sentido, el Gobierno Nacional reglamentará los montos, procedimientos y demás aspectos que hagan operativo este beneficio. Adicionalmente, el Gobierno Nacional deberá proceder a implantar los apoyos a las cooperativas de reforma agraria contempladas en la Ley 160 de 1994. Para la ejecución de la Reforma Agraria dirigida a pueblos indígenas se aplicarán los procedimientos y normas vigentes. El otorgamiento de tierras adquiridas por el Incora mediante negociación directa se hará preferiblemente mediante identificación previa de proyectos productivos y de planes integrales de ejecución de las inversiones complementarias a la adquisición de la tierra. Artículo 43. Bonos agrarios. Se autoriza al Gobierno Nacional para emitir bonos agrarios de largo plazo redimibles en diez (10) años, con el fin de ejercer la opción de compra de los predios rurales que reciban las entidades financieras a título de dación de pago y para efectos de pagar el valor de los bienes cuyo proceso de expropiación por vía administrativa adelante el Incora para impulsar proyectos de reforma agraria. Artículo 44. Políticas Agropecuarias. El Gobierno Nacional ajustará la política agropecuaria a los lineamientos, programas y mecanismos contemplados en el presente Plan de Desarrollo, buscando establecer mecanismos adecuados de protección al sector. Atención especial se dedicará a la evaluación del mecanismo de bandas arancelarias y a las distorsiones que se han generado en el mercado andino. De la misma forma se reorientará la política de subsidios a la producción y al crédito para apoyar la reconversión y desarrollo de nuevos cultivos. Artículo 45. Bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales. Las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales se constituirán como sociedades anónimas con niveles de patrimonio adecuados que permitan salvaguardar su solvencia y tendrán por objeto organizar y mantener en funcionamiento un mercado público en el cual se realicen mediante oferta pública operaciones de bienes, productos y servicios. Podrán también realizar operaciones sobre valores y derivados financieros, sobre bienes y productos y desarrollar mercados de futuros y opciones. En todo caso las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales deberán contar con organismos independientes para la liquidación y compensación de sus operaciones. El Gobierno Nacional regulará el funcionamiento y operación de estas bolsas, señalará la entidad encargada de ejercer su inspección y vigilancia y determinará respecto de los documentos a ser colocados en el mercado público, los cuales tendrán el carácter y prerrogativas de los títulos valores.

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Parágrafo. Los valores a que se refiere el presente artículo son aquellos representativos de mercancías disponibles o futuras y los emitidos como resultado de procesos de titularización desarrollados sobre bienes y/o flujos de caja referidos a subyacentes agropecuarios o agroindustriales. Artículo 46. Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios podrá apoyar el subsidio a las primas de riesgos de seguros a los productores. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario orientará los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, así como la elegibilidad del subsidio de las primas a explotaciones agropecuarias y zonas específicas. Artículo 47. Creación del Fondo para la Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario y la Protección Sanitaria. Créase el Fondo para la Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario y Protección Sanitaria como cuenta especial bajo la administración financiera de FINAGRO y reglamentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Este Fondo tendrá un consejo directivo conformado por un representante del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá; un representante del ICA, uno del Corpoíca y uno de Colciencias; dos (2) representantes de los administradores de los Fondos Parafiscales del sector agropecuario, un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, un representante de las organizaciones campesinas y un representante de las universidades que tengan programas en ciencias agropecuarias y afines. Dicho fondo se constituirá con aportes del Presupuesto Nacional, donaciones y recursos provenientes de la venta de bienes inmuebles de entidades públicas del sector que no requieran para cumplir su función y misión o que sean liquidadas, así como de las utilidades de la Bolsa Nacional Agropecuaria correspondientes a las entidades estatales que sean accionistas de ella. Artículo 48. Aportes a las entidades de participación mixta del sector agropecuario. El Gobierno Nacional podrá aportar al patrimonio de las entidades de participación mixta del sector agropecuario, los bienes muebles que no requieran sus entidades adscritas para el cumplimiento de sus funciones, o aquellos que se reciban y determinen como fruto de operaciones de liquidación, fusión o supresión. El Gobierno Nacional, con posterioridad a la reestructuración de sus entidades adscritas y vinculadas de acuerdo con la ley, evaluará y determinará los bienes que serán aportados a dichas entidades de participación mixta. Artículo 49. Actividades de Pesca y Acuicultura. Dentro de los esfuerzos para aumentar la competitividad del sector agropecuario y diversificar la producción, el Gobierno Nacional otorgará una prioridad especial al fomento de las actividades de pesca y acuicultura.

El Gobierno Nacional financiará los planes, programas y proyectos relacionados con el sector agropecuario y rural, con recursos provenientes, no sólo del presupuesto de las entidades públicas del sector, sino también del Fondo de Inversiones para la Paz, FIP. El Plan Colombia fijará sus lineamientos generales en torno a los objetivos contemplados y definidos para el sector agropecuario y rural en esta ley.

Artículo 50. El Gobierno Nacional en las modificaciones que introducirá a la Ley 60 de 1993, dará tratamiento preferencial a aquellos municipios que presenten una proporción mayor de población en la zona rural que en la urbana.

Artículo 51. Estabilidad legal, comercial y tributaria. El Gobierno Nacional propenderá a que la política comercial, fiscal y económica que incida en el sector agropecuario y rural colombiano no sea modificada, salvo en aquellos casos en los cuales se busque mejorar sus condiciones o beneficios.

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Artículo 52. Empresas de desarrollo rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas promoverán y fomentarán, con cargo a los recursos presupuéstales que le sean asignados para el fortalecimiento institucional, Empresas de Desarrollo Rural, EDR, como instrumentos básicos para el logro de los objetivos de la política pública en materia de desarrollo rural, como forma organizativa empresarial de producción de bienes y servicios del sector rural, que tienen como misión buscar la asociación estratégica de pequeños y medianos agricultores, facilitando la asignación de recursos técnicos y financieros y maximizando su aplicación a lo largo de la cadena agroindustrial.

Artículo 54. Con miras a dotar al sector agropecuario y rural de un régimen de incentivos y estímulos tributarios tendientes a favorecer nuevas inversiones a través de la constitución de nuevas empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales, forestales y piscícolas, en zonas que el Gobierno Nacional estime pertinentes en el marco de las estrategias y políticas de paz, así como de competitividad, sostenibilidad y desarrollo regional; el Gobierno Nacional procederá a constituir una comisión integrada por representantes de las entidades públicas competentes y el Congreso de la República. Dicha Comisión tendrá como objetivos evaluar el régimen tributario actualmente vigente para el sector y elaborar un proyecto de ley ajustado a los propósitos arriba enunciados, concertado con las agremiaciones de diversa índole que tengan incidencia en el desarrollo económico, social y ambiental del campo colombiano.

Artículo 55. Elegibilidad de proyectos. El Ministerio del Medio Ambiente reglamentará los criterios de selección de los proyectos que soliciten financiación con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, así como los criterios que deberá atender la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o el Departamento Ambiental Urbano respectivo para expedir aval técnico al proyecto que se presente para su revisión, cuando los mismos tengan por objeto la preservación del medio ambiente.

Artículo 53. Calificación de riesgo. Para efectos de cumplimiento de los planes y programas sobre política crediticia del sector agropecuario contemplados en el Título II Capítulo 2 artículo 4º numeral 7.4 de la presente ley, se establecerán mecanismos que permitan modificar los criterios que definen la clasificación de los usuarios de crédito según el riesgo de su actividad a fin de que los productores agropecuarios sean sujetos de crédito.

V. Sector medio ambiente

Artículo 56. Fusión de los Fondos del Sector Medio Ambiente. El Gobierno Nacional integrará en un fondo con personería jurídica los fondos adscritos al Ministerio del Medio Ambiente existentes. Dicho Fondo estará adscrito al mencionado ministerio, y se denominará Fondo Nacional Ambiental, Fonam. Para tal efecto, los fondos fusionados se transformarán en subcuentas del fondo que se ordena integrar, los cuales, en todo caso, seguirán las orientaciones de su ley de creación. Los recursos provenientes de las multas y sanciones que impone el Ministerio del Medio Ambiente ingresarán a este fondo. Exceptúase de esta fusión el Fondo de Compensación Ambiental. Artículo 57. Tarifa de las licencias ambientales. El artículo 28 de la Ley 344 de 1996, quedará así: "Artículo 28. Las autoridades ambientales podrán cobrar, en las oportunidades que determine el Gobierno Nacional, el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la ley y normas reglamentarias. Los costos por concepto del cobro del servicio de la evaluación de los estudios de impacto ambiental, de los diagnósticos ambientales de alternativas, del seguimiento de los proyectos y demás relacionados con la licencia ambiental, que sean cobrados por el Ministerio del Medio Ambiente, entrarán a una subcuenta especial del

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Fonam. Los recursos por este concepto se utilizarán para sufragar los costos de evaluación y seguimiento. De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional, para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación: La tarifa incluirá: a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) El valor total de los gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio de la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, y c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos. Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo: Para el literal a), se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán los topes máximos de sueldos y contratos del Ministerio de Transporte y para el caso de contratistas internacionales, las escalas tarifarias promedio para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c), el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b) y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio por gastos del valor del proyecto. Los proyectos que requieran licencia, permiso o cualquier otra autorización ambiental pagarán a la autoridad ambiental respectiva, por concepto de la prestación del servicio de evaluación, seguimiento y monitoreo y en proporción con los costos de gestión de estos servicios, las siguientes tarifas sobre el valor total del proyecto: • Aquellos que tengan un valor hasta de 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del 0.6%. • Aquellos que tengan un valor superior a los 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del 0.5%. • Aquellos que tengan un valor superior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del 0.4%. Hasta la expedición de un decreto de racionalización del trámite de licencias, permisos y autorizaciones ambientales, los períodos máximos con que cuenta la autoridad ambiental para completar los mencionados actos administrativos, una vez cumplidos los requisitos legales, será de hasta: • Aquellos que tengan un valor hasta de 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes, seis (6) meses. • Aquellos que tengan un valor superior a los 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, ocho (8) meses. • Aquellos que tengan un valor superior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, diez (10) meses. Cuando las autoridades ambientales contraten la evaluación de los estudios de impacto ambiental y del diagnóstico ambiental de alternativas, así como el seguimiento de los proyectos, el pago de los honorarios de dichos servicios podrá ser cobrado por la autoridad ambiental al beneficiario del proyecto, de conformidad con las tarifas mencionadas. En ningún caso dichos honorarios podrán pagarse directamente a un servidor público.

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Los ingresos por concepto de los permisos establecidos en la Convención Internacional sobre comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres CITES, y los ingresos percibidos por concepto de Ecoturismo ingresarán al Fondo Nacional Ambiental, Fonam. Artículo 58. Tasas por uso del agua. El artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se modifica así:

El sistema y método para la determinación de la tarifa de la tasa por utilización de agua será el siguiente:

– Factor regional: La autoridad ambiental competente le aplicará un factor regional a la tarifa mínima. Esta autoridad, al final de cada semestre comparará el uso total del agua con la meta establecida. El factor regional se incrementará semestralmente, en una cuantía establecida por el Ministerio del Medio Ambiente, cuando la autoridad ambiental identifique que no se está alcanzando la meta de uso de agua previamente establecida. Al alcanzar la meta de uso de agua, el factor regional no se incrementará. La meta de uso de agua se concertará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 59. Incentivo a la reconversión ambiental industrial. Créase el incentivo a la reconversión ambiental industrial, al cual tendrá derecho toda persona natural o jurídica, pública o privada que ejecute proyectos de inversión en reconversión ambiental industrial para la pequeña y mediana industria. Los proyectos deberán corresponder a los términos y condiciones que determine el Ministerio del Medio Ambiente.

"Artículo 43. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Ministerio del Medio Ambiente, que se destinarán equitativamente a programas de inversión en: conservación, restauración y manejo integral de las cuencas hidrográficas de donde proviene el agua, el sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, el desarrollo de sistemas y tecnologías ahorradoras del recurso, programas de investigación e inventario sobre el recurso de comunicación educativa sobre el uso racional del agua en las regiones y sistemas de monitoreo y control del recurso.

– Tarifa mínima: La tarifa mínima será establecida por el Ministerio del Medio Ambiente teniendo en cuenta los costos promedio nacionales para la restauración y conservación por hectárea en zonas de protección y conservación de cuencas.

Parágrafo. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos del uno (1%) por ciento del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este uno 1% por ciento en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la licencia ambiental del proyecto".

VI. Justicia Artículo 60. Acuerdos preconcursales. Con el fin de prevenir el inicio de procesos concursales, todo deudor que esté cumpliendo con sus obligaciones en materia de contabilidad mercantil, podrá celebrar acuerdos preconcursales. El gobierno reglamentará la materia, incluyendo pero sin limitarse a: requisitos de validez de los acuerdos, anexos de los acuerdos, publicidad de los acuerdos, efectos del acuerdo, garantías de cumplimiento de los acuerdos, y prelación de créditos en acuerdos preconcursales. Dichos acuerdos y sus contratos accesorios no causarán impuesto de timbre. Los particulares podrán promocionar y gestionar la celebración de acuerdos preconcursales y podrán además actuar como árbitros, conciliadores o mediadores. El gobierno reglamentará la materia.

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La Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones de mediación previstas en este artículo tratándose de acuerdos cuya celebración haya sido promovida o llevada a cabo con su participación. Artículo 61. Plan Penitenciario Integral. Para el desarrollo de las políticas en el sistema penitenciario y carcelario establecidas en el documento "Cambio para Construir la Paz", en lo referente a la implementación del plan, refacción y construcción carcelaria, el gobierno ejecutará un plan penitenciario integral, que asegure la generación de una infraestructura moderna para los establecimientos de reclusión, la vigilancia y seguridad carcelaria y el tratamiento penitenciario. VII. Sector defensa y seguridad Artículo 62. Destinación de los recursos. De los recursos asignados al sector defensa se destinará el 16.5% para la Policía Nacional, entidad que dará prioridad a los programas operativos, particularmente a la construcción de cuarteles y estaciones de policía y a la adquisición de equipo operacional.

Artículo 63. Programa de fortalecimiento de la planeación y gestión vial de los entes territoriales. El Ministerio de Transporte en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, desarrollará durante los dos (2) años siguientes a la vigencia de la presente ley, un programa encaminado al fortalecimiento de la planeación y de la gestión vial de los entes territoriales en lo concerniente a las actividades de rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la red vial a su cargo.

Artículo 65. Planes de expansión. El artículo 15 de la Ley 105 de 1993, quedará así:

a) La conveniencia de hacer inversiones en nueva infraestructura vial nacional, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;

c) Las metodologías, que deben aplicarse de modo general al establecer contraprestaciones por concesiones e infraestructura vial nacional, en los términos de la Ley 105 de 1993;

Las inversiones públicas que se hagan en materia de infraestructura vial nacional se ceñirán a lo expuesto en los planes de expansión vial y en el Plan Nacional de Desarrollo.

El Ministerio de Transporte presentará en un término no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para consideración y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el proyecto de integración de la Red Nacional de Transporte, de acuerdo con los criterios previstos en esta ley".

VIII. Infraestructura sector transporte

Artículo 64. Proyectos de infraestructura de carreteras. Salvo los casos que determine el Conpes, los proyectos de infraestructura de carreteras que al momento de expedirse la presente ley, estén a cargo del Instituto Nacional de Vías, Invías y que no correspondan a las especificaciones o prioridades definidas en los artículos 12 y 13 de la Ley 105 de 1993, deberán entregarse a los respectivos entes territoriales.

"Artículo 15. Planes de expansión de la ley de transporte a cargo de la Nación. El Ministerio de Transporte presentará al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, para su aprobación, cada dos (2) años, los planes de expansión vial, que deberán contener como mínimo lo siguiente:

b) Las inversiones públicas que deben efectuarse en infraestructura vial, y las privadas que deben estimularse;

Los planes de expansión vial podrán modificar la red nacional de transporte, incorporando o excluyendo vías específicas, en los términos de los artículos 12 y 13 de la presente ley.

Los planes de expansión vial se expedirán por medio de decretos reglamentarios del Plan Nacional de Desarrollo y de esta ley.

Artículo 66. Exención de impuestos a los peajes. Los ingresos por concepto de peajes en las carreteras no están sometidos al impuesto de industria y comercio.

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El impuesto de industria y comercio se causará sobre los ingresos que reciban los subcontratistas por concepto de las obras que adelantan en el respectivo municipio. Artículo 67. Financiación de variantes. Para la financiación de variantes en las ciudades por las que atraviesa la red primaria, el Instituto Nacional de Vías podrá ser sujeto de crédito de Findeter y, con tal fin, serán admisibles como garantía sus rentas propias o los recursos provenientes de los peajes que establezca con destino a la financiación de la respectiva variante. Artículo 68. Fondo de la sobretasa al ACPM. Créase el Fondo para la Inversión de la sobretasa al ACPM, a la que se refiere el artículo 117 de la Ley 488 de 1998 como un fondo cuenta sin personería jurídica administrado por el Instituto Nacional de Vías, a través del cual se manejarán los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM. Artículo 69. Afectación y reserva de terrenos. De conformidad con los respectivos proyectos viales, los alcaldes de los municipios y distritos deberán afectar y reservar los terrenos, así como congelar el uso de los suelos de los predios correspondientes a las áreas necesarias para adelantar la construcción de las ampliaciones o variantes de la red de infraestructura vial primaria, secundaria y terciaria, en la jurisdicción territorial del respectivo municipio o distrito. Lo anterior, de acuerdo con las competencias que les corresponden a dichas autoridades locales en relación con la función pública del ordenamiento del territorio y teniendo en cuenta la determinación del componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial. El gobierno reglamentará la materia. Artículo 70. Planes Regionales de Inversión en Infraestructura de Transporte. Para incentivar el desarrollo de la infraestructura de transporte territorial, los departamentos o varios municipios de un mismo departamento, podrán formular de manera conjunta Planes Regionales de Inversión en Infraestructura de Transporte. Los planes agruparán proyectos de red secundaria, terciaria, o secundaria y terciaria, y/o proyectos de infraestructura fluvial y aeroportuaria. Igualmente, determinarán una estrategia de financiación, que garantice la sostenibilidad técnica y financiera del plan en el largo plazo, identificando los recursos a ser utilizados, tales como la sobretasa a los combustibles, la valorización, los cargos a los usuarios, y los recursos del orden departamental y municipal. Para la financiación de estos planes se podrá acceder a recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados a proyectos de carácter regional, e igualmente el Gobierno Nacional podrá aportar recursos. En la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, tendrán prioridad los proyectos incluidos en los Planes Regionales de Inversión en Infraestructura de Transporte, sobre aquellos proyectos de la misma región, no incluidos en dichos planes. Las titularizaciones sobre los recursos provenientes de la sobretasa a los combustibles de que trata el artículo 126 de la Ley 488 de 1998, podrán extenderse más allá del respectivo período de gobierno siempre y cuando se destinen al mantenimiento y conservación de la red vial secundaria y terciaria. Artículo 71. Red vial terciaria. El Gobierno Nacional conjuntamente con los entes territoriales compartirá la responsabilidad de la construcción, mantenimiento y conservación de la red vial terciaria en el territorio nacional, a través del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y los mecanismos que el Estado considere pertinentes. IX. Sector minas y energía Artículo 72. Destinación de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. El parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 141 de 1994, quedará así: "Parágrafo 2°. El total de los recursos propios del Fondo Nacional de Regalías, incluyendo los excedentes financieros y los reaforos que se produzcan, una vez descontadas las

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asignaciones contempladas en el artículo 1°, parágrafo 1°, artículo 5°, parágrafo; artículo 8°, numeral 8, que se elevará al uno (1%) por ciento y artículo 30 de la presente ley, se destinará a la promoción de la minería, a la preservación del medio ambiente y a la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria, aplicando los siguientes parámetros porcentuales como mínimo: 20% para el fomento de la minería. 20% para la preservación del medio ambiente. 59% para la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria, y los proyectos fluviales y aeroportuarios, definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. De este porcentaje, no menos del ochenta (80%) por ciento deberá destinarse, para financiar los proyectos de carácter regional de recuperación, construcción o terminación de la red vial secundaria y terciaria. Los proyectos de carácter regional serán aquellos que beneficien a agrupaciones de municipios de diferentes departamentos o de un mismo departamento. Del ochenta (80%) por ciento se exceptúan los departamentos de la Orinoquia y Amazonia, los cuales podrán desarrollar programas de masificación de gas y proyectos de saneamiento básico prioritariamente". Artículo 73. Monto de las regalías. El artículo 16 de la Ley 141 de 1994, quedará así: "Artículo 16. Establécese como regalía por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo, según corresponda, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente tabla: Carbón (explotación mayor de 3 millones de toneladas anuales) 10%

Carbón (explotación menor de 3 millones de toneladas anuales) 5%

Níquel 12%

Hierro y Cobre 5%

Oro y Plata 4%

Oro de aluvión en contratos de concesión 6%

Platino 5%

Sal 12%

Calizas, yesos, arcillas y gravas 1%

Minerales radiactivos 10%

Minerales metálicos 5%

Minerales no metálicos 3% Establécese como regalía por la explotación de hidrocarburos de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en boca de pozo, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente escala: Producción diaria promedio mes Porcentaje

Para una producción menor o igual a 5 KBPD 5%

Para una producción mayor a 5 KBPD e inferior a 125 KBPD X%

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Donde X% = 5 + (Producción KBPD - 5 KBPD) * (0.125)

Para una producción mayor a 125 KBPD e inferior a 400 KBPD 20%

Para una producción mayor a 400 KBPD y menor a 600 KBPD Y%

Donde Y =20 + (Producción KBPD - 400 KBPD) * (0.025)

Para una producción igual o superior a 600 KBPD 25% Parágrafo 1º. Para todos los efectos, se entiende por "Producción KBPD" la producción diaria promedio mes de un campo, expresada en miles de barriles por día. Para el cálculo de las regalías aplicables a la explotación de hidrocarburos gaseosos, se aplicará la siguiente equivalencia: 1 barril de petróleo equivale a 5.700 pies cúbicos de gas. Parágrafo 2º. La presente norma se aplicará para todos los eventos considerados como descubrimientos de hidrocarburos de conformidad con el artículo 2º de la Ley 97 de 1993 o las normas que la complementen, sustituyan o deroguen, que sean realizados con posterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. Parágrafo 3º. Del porcentaje por regalías y compensaciones pactadas en el contrato vigente para la explotación del níquel en las minas de níquel en Cerromatoso, municipio de Montelíbano se aplicará el primer 4% a regalías y el 4% restante a compensaciones. Para los contratos futuros o prórrogas del contrato vigente si las hubiere, se aplicará el porcentaje de regalías establecido en este artículo y se distribuirá de la siguiente manera: el 7% a título de regalías y el 5% restante a compensaciones. Parágrafo 4º. En el contrato de asociación entre Carbocol e Intercor, la regalía legal será de un quince por ciento (15%) a cargo del asociado particular conforme a lo estipulado en dicho contrato la cual se distribuirá, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 141 de 1994. Carbocol únicamente continuará pagando el impuesto a la producción de carbón el cual será distribuido en un 25% para el departamento productor, en un 25% para el municipio productor, en un 25% para la Corporación Autónoma Regional en cuyo territorio se efectúen las explotaciones y en un 25% para el Corpes regional o la entidad que lo sustituya, en cuyo territorio se adelanten las explotaciones. En el evento en que Carbocol o la entidad pública del sector minero a la que por decisión del gobierno se transfiera su aporte minero, enajene sus derechos en el contrato de asociación a un particular, quien los adquiera deberá pagar por lo menos la regalía prevista para las explotaciones de más de tres (3) millones de toneladas. Para efecto de la enajenación de los derechos de Carbocol, la Nación podrá asumir la deuda a cargo de Carbocol. Parágrafo 5º. El impuesto estipulado en los contratos o licencias vigentes para la explotación de carbón será sustituido por una regalía cuyo monto equivaldrá al de dicho tributo, a cargo del contratista, concesionario o explotador. Parágrafo 6°. Un porcentaje (%) de los ingresos que reciba la Nación por las explotaciones de hidrocarburos de propiedad privada en los términos establecidos en la Ley 20 de 1969 y la Ley 97 de 1993, será cedido a los respectivos departamentos y municipios productores de modo tal que reciban el equivalente a lo que deberían recibir como regalías de haber sido estos yacimientos de propiedad estatal. Parágrafo 7º. Para efectos de liquidar las regalías por la explotación de minas de sal se tomará el precio de realización del producto, neto de fletes y costos de procedimiento. Se tomará por precio de realización, el precio de venta de la Concesión Salinas o de la empresa que haga sus veces.

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Parágrafo 8°. El artículo 50 de la Ley 141 de 1994. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos en favor de los municipios productores, quedara así: "Artículo 50. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos en favor de los municipios productores. A las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de explotación de hidrocarburos en favor de los municipios productores, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 14 y en el artículo 31 de la Ley 141 de 1994, se aplicará el siguiente escalonamiento: Promedio mensual barriles/días Participación sobre su porcentaje de los municipios Por los primeros 200.000 barriles 100%

Más de 200.000 barriles 10% Parágrafo 1°. Para la aplicación de los artículos 5°, 49 y 50 el barril de petróleo equivale a 5.700 pies cúbicos de gas. Parágrafo 2°. Cuando la producción sea superior a los doscientos mil (200.000) barriles promedio mensual diario del excedente de regalías y compensaciones que resulte de la aplicación de este artículo, se distribuirá así: cuarenta (40%) por ciento para el Fondo Nacional de Regalías y sesenta (60%) por ciento para ser utilizado, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 141 de 1994.

Artículo 74. Límites a las participaciones en las regalías. El artículo 49 de la Ley 141 de 1994, quedará así:

Promedio mensual de barriles/día

Parágrafo 3°. Los escalonamientos a que se refiere el presente artículo no se aplicarán a aquellos contratos cuyos campos fueron declarados comerciales antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991".

"Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos en favor de los departamentos productores. A las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos en favor de los departamentos productores, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 14 y en el artículo 31 de la Ley 141 de 1994, se aplicará el presente escalonamiento:

Participación sobre su porcentaje los departamentos

Por los primeros 200.000 barriles 100%

Más de 200.000 y hasta 600.000 barriles 10%

Más de 600.000 barriles 5% Parágrafo 1º. Cuando la producción sea superior a doscientos mil (200.000) barriles promedio mensual diarios, el excedente de regalías y compensaciones que resulten de aplicación de este artículo, se distribuirá así: sesenta y cinco (65%) por ciento para el Fondo Nacional de Regalías y el treinta y cinco (35%) por ciento para ser utilizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 141 de 1994. Parágrafo 2º. Los escalonamientos a que se refiere el presente artículo se aplicarán para todos los contratos considerados como nuevos descubrimientos de hidrocarburos, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 97 de 1993 o las normas que la complementen, sustituyan o deroguen, que sean realizados con posterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 141 de 1994."

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Artículo 75. Recursos para el sector minero. Los recursos públicos destinados al sector minero, dentro de los cuales se encuentran recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser canalizados a través de la Empresa Nacional Minera Limitada y del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas. Parágrafo. Los recursos de que trata este artículo serán girados en forma mensual a las entidades receptoras, previa aprobación de los proyectos por parte de la Comisión Nacional de Regalías, CNR. El giro se hará en los primeros diez días de cada mes y su monto será el valor total recaudado por el fondo en el mes inmediatamente anterior multiplicado por el porcentaje que le corresponde a estas entidades. En el primer giro de la vigencia se debe incluir el monto correspondiente a los meses transcurridos entre el inicio de la vigencia y el primer giro efectivo. Artículo 76. Destinación de los recursos de regalías asignados al fomento de la minería. La destinación y distribución de los recursos de regalías asignados al fomento de la minería, quedará así: – El 100% de los recursos anuales destinados al fomento de la minería, deberán invertirse para la promoción de la minería, en la elaboración de estudios y realización de labores de prospección, exploración, diseño, promoción, supervisión y ejecución de proyectos mineros, aprobados y canalizados a través de las entidades nacionales a las cuales la ley o el Ministerio de Minas y Energía les asigne dicha competencia. – El treinta por ciento (30%) de dichos recursos serán administrados por el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas y el setenta por ciento (70%) restante por la Empresa Nacional Minera Limitada, quienes lo distribuirán, de acuerdo con las prioridades del Gobierno Nacional y las necesidades de desarrollo de los tres subsectores mineros a saber: metales y piedras preciosas, minerales y materiales industriales y minerales energéticos. Artículo 77. Infraestructura de transporte y embarque para el subsector carbón. Para asegurar el uso eficiente de las instalaciones portuarias y promover el desarrollo de proyectos carboníferos, el Gobierno Nacional podrá adoptar las medidas y mecanismos necesarios a fin de estimular y lograr que la infraestructura e instalaciones portuarias privadas, de uso público o de uso privado, puedan ser usadas por terceros productores de carbón. Parágrafo. Para este efecto, la Superintendencia de Puertos podrá otorgar directamente nuevas concesiones o prorrogar las concesiones portuarias otorgadas a los actuales concesionarios, en los términos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. Artículo 78. Transición de los subsidios en el sector eléctrico. El período de transición para que las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica alcancen los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 en materia de subsidios, en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre del año 2002. La Comisión de Regulación de Energía y Gas reglamentará la materia. En todo caso, se mantendrán los subsidios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, una vez superado el período de transición aquí establecido. Artículo 79. Aplicación y cálculo de la contribución de solidaridad. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, una vez entre en vigencia la presente ley, exigirá a todos las empresas prestadoras de los servicios públicos, de energía eléctrica, el cobro del factor de contribución de solidaridad como un porcentaje del Costo Unico Nacional Unitario de Prestación del Servicio para cada nivel de tensión. El programa de desmonte de la contribución de solidaridad que pagan los usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados, para llevarla a los límites establecidos en la Ley 142 de 1994, se extenderá hasta el año 2005. El factor de la contribución de solidaridad, a cobrar a los usuarios del servicio de energía eléctrica perteneciente al

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sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados, será la que se está cobrando a la expedición de la presente ley, sin que en ningún caso supere el veinticinco (25%) por ciento y disminuirá al nivel establecido en la Ley 142 de 1994 el 31 de diciembre del año 2005. Las contribuciones se usarán para el pago de los subsidios que se apliquen a partir de la vigencia de la presente ley, y de los subsidios aplicados a partir del 1° de enero de 1998 para el servicio público de energía eléctrica, y a partir del 1° de enero de 1997 para el servicio público de gas distribuido por red física, siempre y cuando las respectivas conciliaciones hayan sido debidamente validadas por el Ministerio de Minas y Energía. Parágrafo 1º. El inciso 1º del artículo 5º de la Ley 286 del 3 de julio de 1996, quedará así: "Las contribuciones de solidaridad que paguen los usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados, los usuarios del servicio de gas combustible suministrado por red física pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6 y a los sectores comercial e industrial incluyendo los grandes consumidores, y los usuarios de los servicios públicos de telefonía básica conmutada pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6 y a los sectores comercial e industrial son de carácter nacional y su pago es obligatorio. Los valores serán facturados por las empresas prestadoras de los servicios públicos, de energía eléctrica o de gas combustible suministrado por red física, o por las prestadoras del servicio público de telefonía básica conmutada. Los valores facturados por contribución de solidaridad serán aplicados por las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible suministrado por red física, o por las prestadoras del servicio público de telefonía básica conmutada, según sea el caso, que prestan su servicio en la misma zona territorial del usuario aportante, para subsidiar el pago de los consumos de subsistencia de sus usuarios residenciales de los estratos I, II y III". Parágrafo 2º. Los recursos facturados que se apliquen a subsidios y no puedan ser recaudados, podrán ser conciliados contra contribuciones seis (6) meses después de facturados. Si posteriormente se produce el recaudo, deberán contabilizarse como nueva contribución.

No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del presupuesto nacional o del "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" a aquellas empresas que no entreguen la información en los términos y la oportunidad señaladas en el reglamento que para tal efecto elabore el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 80. Consumo de subsistencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará para los sectores de su competencia, qué se entiende por consumo de subsistencia y la forma de determinarlo.

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica o de gas combustible suministrado por red física, deberán acreditar contablemente los montos de los valores facturados por contribuciones de solidaridad y subsidios.

Si el cálculo del excedente de una empresa es inferior al excedente estimado por el Ministerio de Minas y Energía, se girará inicialmente a las empresas que presenten déficit en la misma zona territorial o al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, según el caso, el monto del excedente estimado por la empresa. Si en el término de tres (3) meses, contados desde la fecha que se recibió la instrucción de giro por parte del Ministerio de Minas y Energía, la empresa no ha justificado la diferencia entre las estimaciones del Ministerio y las de la empresa, deberá girar a las empresas de la misma zona territorial o al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, el monto de la diferencia entre el primer giro realizado y el valor estimado por el Ministerio de Minas y Energía como excedente, con los intereses.

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Artículo 81. Cálculo de la prestación del servicio para efecto de la liquidación de las contribuciones. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecerá la fórmula de cálculo del costo unitario de prestación del servicio para la liquidación de las contribuciones de solidaridad a que se refiere la presente ley, de manera que sea un costo único nacional. En todo caso, este costo unitario no excederá el promedio nacional ponderado en cada nivel de tensión. Artículo 82. Composición del Consejo Nacional de Operación. El Gobierno Nacional podrá modificar y estructurar la composición del Consejo Nacional de Operación de que trata el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, de manera que garantice la participación de los agentes del sector eléctrico y la sana competencia entre los mismos.

Artículo 85. Recursos del fondo de Comunicaciones. Los recursos originados por la expedición de licencias, las compensaciones, las participaciones, los permisos, las autorizaciones, los derechos de registro, la venta de pliegos de condiciones, las multas, las autenticaciones, los intereses de mora que se generen en los contratos y autorizaciones y la clasificación de películas, para el servicio de comunicaciones, son de propiedad del Fondo de Comunicaciones.

Por tanto, todos los trámites tendientes a arbitrar estos recursos, que tenga que hacer el representante legal del fondo, se harán a nombre de éste.

Artículo 87. Inversión extranjera en telecomunicaciones. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a los servicios de radiodifusión sonora y televisión, el régimen de inversión extranjera en la prestación de los servicios de telecomunicaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 9ª de 1991.

Artículo 83. Subsidios para las zonas no interconectables. Cuando la CREG considere que en las zonas no interconectables, el costo eficiente de suministro de energía deba ser subsidiado en mayor cuantía a la establecida en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994, podrá autorizar que éstos se calculen teniendo en cuenta los costos que recuperen la inversión más los del combustible autorizado. X. Sector telecomunicaciones Artículo 84. Fondo de Comunicaciones. Además de las funciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias, el Fondo de Comunicaciones de que trata los Decretos-ley 129 de 1976 y 1901 de 1990, podrá invertir sus recursos en la instalación, operación y mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones sociales, con el objeto de lograr la prestación del servicio en todo el territorio nacional, y en especial el desarrollo de programas de telefonía social comunitaria en las zonas rurales y urbanas, en especial en las zonas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas. Parágrafo. Para este Fondo, sólo se aplicarán las normas relacionadas con los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos a los que se refiere el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, a los recursos de que trata el artículo 5º de la Ley 286 de 1996.

Igualmente, son de propiedad del fondo el cuarenta por ciento (40%) que corresponda al Ministerio de Comunicaciones como participación en el producto de los servicios que preste la Administración Postal Nacional en servicios internacionales, canje de cuentas de encomiendas internacionales, cupones, respuestas y tránsito.

Artículo 86. Gestión indirecta en la prestación de servicios básicos de telecomunicaciones internacionales. Sin perjuicio de las disposiciones especiales aplicables a los servicios de radiodifusión sonora y de televisión, la prestación de los servicios básicos de telecomunicaciones internacionales podrá hacerse mediante gestión directa por personas de derecho público pertenecientes al orden nacional, o bajo la modalidad de gestión indirecta, por personas jurídicas de derecho público o privado o por sociedades de economía mixta, conforme a las disposiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

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Artículo 88. Recursos provenientes del espectro electromagnético. Los recursos provenientes de la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión serán registrados en el presupuesto general de la Nación en sección independiente y en todo caso su ejecución se hará de conformidad con la autonomía que la Constitución Política y la ley le otorgan al organismo que los administra. Los recursos de que trata el inciso anterior, que no hayan sido comprometidos en los términos del estatuto orgánico del presupuesto a 31 de diciembre de cada año, serán el resultado neto de la operación de que trata el inciso cuarto del literal f) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995.

Artículo 91. Con el objeto de fortalecer de manera efectiva el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología todas las inversiones que el Estado realice en ciencia y tecnología se harán dentro del marco de lo establecido por los artículos 4º y 7º de la Ley 29 de 1990.

XIII. Agua potable y vivienda

Artículo 94. Régimen de transición. Las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado deberán alcanzar los límites establecidos en la Ley 142 de 1994, en materia de subsidios, en el plazo, condiciones y celeridad que establezca, antes

XI. Comercio exterior Artículo 89. Estatuto Orgánico de Comercio Exterior. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación de la presente ley, el Gobierno Nacional elaborará un Estatuto Orgánico de las disposiciones legales que regulen la política de Comercio Exterior, así como los actores e instituciones que hacen parte de la misma. Con el fin de hacer más eficientes los trámites de Comercio Exterior, el gobierno podrá, dentro del mismo término, eliminar o simplificar aquellas normas y requisitos impuestos por las diferentes entidades de la administración pública que obstaculicen o hagan más onerosa la actividad empresarial y exportadora. De estas normas se exceptúa todo lo relativo o atinente a la normatividad aduanera vigente y sus modificaciones posteriores y sin perjuicio de las facultades previamente establecidas en la Ley 7ª de 1991 y Ley 6ª de 1971. Artículo 90. Administración de patrimonios autónomos. En desarrollo de la estrategia de dotar al aparato productivo de las condiciones competitivas necesarias para enfrentar sólidamente la competencia extranjera, el Gobierno Nacional podrá asignar a Bancoldex o Fiducoldex de manera directa y sin previa licitación, la administración de los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad. XII. Ciencia y tecnología

Artículo 92. Se impulsarán las redes de carácter científico y tecnológico así como las alianzas estratégicas entre los diferentes actores del desarrollo científico y tecnológico, tales como la Red Caldas y el programa Cambio Tec con el fin de vincular el país al exterior y aumentar su competitividad.

Artículo 93. Asignación de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación con destino a agua potable y saneamiento básico. El cambio de destinación a propósitos generales, de los recursos establecidos en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 60 de 1993 con destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico, estará condicionado a: la certificación que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el sentido de que en el municipio se tienen coberturas reales superiores al 90% en acueducto y 80% en alcantarillado; que las contribuciones a que se refiere el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, cubran en su totalidad dentro cada sistema de distribución subsidios a otorgar a los usuarios residenciales de los estratos subsidiables, de acuerdo con los topes establecidos en dicha ley; y que no existen por realizar obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios en el territorio del municipio.

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del 31 de diciembre de 1999, la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico. En ningún caso, el período de transición podrá exceder el 31 de diciembre del año 2004 ni el desmonte de los subsidios a realizarse en una proporción anual inferior a la quinta parte del desmonte total necesario. Para las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el factor a que se refiere el artículo 89 de la Ley 142, que será también aplicable al consumo suntuario de todos los usuarios, podrá mantenerse en el porcentaje que actualmente se cobra, para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites de dicha ley y se mantenga este equilibrio. Las entidades prestadoras destinarán el recaudo de la aplicación de este factor para el pago de subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones. En todo caso, se mantendrán los subsidios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, una vez superado el período de transición aquí establecido, relacionado en los artículos 99.6 y 99.7 de la Ley 142 de 1994. Artículo 95. Actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios. Al definir las fórmulas tarifarias, las Comisiones de Regulación de cada servicio deberán establecer los índices de ajuste en los valores de la fórmula, por medio de los cuales se reconozca el incremento en los costos de prestación del servicio durante la vigencia de la misma. Cada vez que las empresas de servicios públicos domiciliarios reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio y en uno de circulación nacional. Artículo 96. Recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios públicos con Insfopal. Los recursos provenientes del recaudo de la deuda de los municipios y empresas con el antiguo Insfopal, realizado por Findeter según la Ley 57 de 1989, se destinarán a la financiación de proyectos del programa de Modernización Empresarial, ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Económico, para lo cual se autoriza a Findeter a incorporar dichos recursos en su presupuesto con ese propósito. Artículo 97. Régimen especial para arrendamientos. No estarán sujetos al régimen de control de precios los cánones de arrendamiento de los contratos que, en calidad de arrendadores, celebren las sociedades de inversión colectiva, las sociedades titularizadoras y los patrimonios autónomos de que trata el Decreto 2331 de 1998. Tampoco será aplicable la previsión contenida en el artículo 518 del Código de Comercio a los contratos de arrendamiento de locales comerciales que como arrendadores celebren las sociedades y los patrimonios autónomos antes indicados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia y podrá extender este tratamiento a otras sociedades o entes que se especialicen en dar en arrendamiento bienes inmuebles. Los aludidos contratos podrán contener pactos de arbitramento para resolver las diferencias que se presenten entre las partes en relación con la restitución de los inmuebles objeto de los mismos. Artículo 98. El Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social, Fovis. El Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social (Fovis), estará constituido por los aportes y sus rendimientos, que al mismo haga la correspondiente Caja de Compensación Familiar, los cuales continuarán administrados directamente por las Cajas en forma autónoma en sus etapas de postulación, calificación, asignación y pago, en los porcentajes mínimos que se refieren a continuación: a) Para el año 1999, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 110% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 26%; para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores

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aportes, este porcentaje será del 22% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente, determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo; b) Para el año 2000, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 110% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 26%; para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este porcentaje será del 24% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo; c) Para el año 2001, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 110% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 26%; para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este porcentaje será del 25% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo; d) Para el año 2002, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 110% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 27%; para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este porcentaje será del 26% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

f) Para el año 2000, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 100%, e inferior al 110%, del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 15% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

h) Para el año 2002, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 100%, e inferior al 110%, del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 18% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo.

e) Para el año 1999, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 100%, e inferior al 110%, del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 13% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

g) Para el año 2001, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 100%, e inferior al 110%, del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 17% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

i) Para el año 1999, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual al 80% e inferior al 100% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 7%; para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean inferiores al 10% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este porcentaje será del 5% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

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j) Para el año 2000, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual al 80% e inferior al 100% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 9%; para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean inferiores al 10% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este porcentaje será del 7% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

l) Para el año 2002, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual al 80% e inferior al 100% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 12% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente, determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo.

k) Para el año 2001, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual al 80% e inferior al 100% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 10% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

m) Para los años 1999, 2000, 2001 y 2002, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una Caja resultare inferior al 80% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 5% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo. Parágrafo 1º. Las Cajas de Compensación Familiar con los recursos restantes de sus recaudos para subsidios, no estarán obligadas a realizar destinaciones forzosas para planes de vivienda. Parágrafo 2º. El cincuenta y cinco por ciento (55%) mínimo, que las Cajas destinarán al subsidio monetario, será calculado sobre el saldo que queda después de deducir la transferencia respectiva al Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda y las demás obligaciones que determine la ley, así como el 10% de los gastos de administración y funcionamiento, la contribución a la Superintendencia del Subsidio Familiar según la legislación vigente. En ningún caso una Caja podrá pagar como subsidio en dinero una suma inferior a la que esté pagando en el momento de expedirse esta ley.

Parágrafo 3º. No estarán obligadas a la destinación de recursos para el Fovis en el componente de vivienda de interés social, las Cajas de Compensación Familiar que operen al tenor del inciso 2º del artículo 43 del Decreto 341 de 1988, en las áreas que a continuación se enuncian y respecto de los recaudos provenientes de las mismas: Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés Vichada y la región de Urabá, con excepción de las ciudades de Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal, y sus respectivas áreas de influencia en estas áreas; las Cajas podrán adelantar libremente programas de vivienda, incluidos subsidios para los beneficiarios adjudicatarios de los mismos. La autoridad de inspección y vigilancia competente evaluará las situaciones de excepción de este parágrafo. Parágrafo 4º. No estarán obligadas a la destinación de recursos para el Fovis en los componentes de vivienda de interés social, de que trata esta ley, las Cajas de Compensación Familiar que operen al tenor del inciso 2º del artículo 43 del Decreto 341 de 1988, en las zonas de desastre del Eje Cafetero. La autoridad de inspección y vigilancia está facultada para evaluar la situación de estas Cajas en la medida en que se vaya recuperando la zona.

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Parágrafo 5º. No obstante lo señalado en este artículo, las Cajas podrán someterse a un plan de ajuste para alcanzar los porcentajes aquí establecidos, cuando las circunstancias financieras así lo requieran, a juicio de la entidad que ejerza la supervisión y control de las Cajas de Compensación. Artículo 99. Destinación de los recursos del Fovis. Los recursos adicionales que se generen respecto de los establecidos con anterioridad a la presente ley, se destinarán de la siguiente manera: a) No menos del 50% para vivienda de interés social;

Artículo 100. Manejo financiero. Las Cajas tendrán un manejo financiero independiente y en cuentas separadas del recaudo del cuatro por ciento (4%) de la nómina para los servicios de mercadeo, IPS y EPS. Por consiguiente, a partir de la vigencia de la presente ley, en ningún caso los recursos provenientes del aporte del cuatro por ciento (4%) podrán destinarse a subsidiar dichas actividades. Estos servicios abiertos a la comunidad, deberán llegar a su punto de equilibrio financiero el 31 de diciembre del año 2000. En el caso de los hoteles no habrá tarifa subsidiada para los trabajadores que tengan ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes.

Parágrafo 2º. Los subsidios de escolaridad en dinero pagados por las Cajas de Compensación a las personas a cargo de trabajadores beneficiarios, matriculadas en los tres últimos grados del ciclo secundario de la educación básica y en el nivel de educación media, formarán parte del cálculo de subsidio monetario pagado por cada Caja de Compensación Familiar y de la obligación de destinación para educación prevista en el artículo 5º del Decreto 1902 de 1994, siempre que la destinación total para ella no resulte inferior a la obligatoria antes de la vigencia de la presente ley.

Artículo 102. Fovis. Las cajas de compensación familiar continuarán administrando autónomamente en los términos previstos por las Leyes 49 de 1990 y 3ª de 1991 los recursos apropiados con destino a la postulación, calificación, asignación y pago de subsidios para VIS, de conformidad con los procedimientos señalados por el Gobierno Nacional.

b) El porcentaje restante después de destinar el anterior, para la atención integral a la niñez de cero (0) a seis (6) años y la jornada escolar complementaria. Estos recursos podrán ser invertidos directamente en dichos programas por las Cajas de Compensación sin necesidad de trasladarlos al Fovis.

Parágrafo 1º. Las cajas de compensación familiar podrán subsidiar y aprobar préstamos con destino a colaborar en el pago de atención de personas a cargo de trabajadores beneficiarios, al tenor de la Ley 21 de 1982, en eventos que no estén cubiertos por el sistema general de seguridad social en salud o cobertura de servicios médicos-asistenciales a que, por norma legal, deba estar afiliado el trabajador. En ningún caso podrá haber concurrencia de subsidio y cobertura de seguridad en salud o de servicios médicos-asistenciales, ni el subsidio o préstamo por evento ser superior a diez (10) veces la cuota del subsidio monetario mensual vigente al momento del mismo. Las Cajas podrán establecer cuotas moderadoras para estos efectos exclusivamente.

Artículo 101. Programas de capacitación no formales. Los programas de capacitación no formales que ofrezcan las Cajas de Compensación Familiar podrán ser subsidiados cuando no presenten duplicidad con los programas ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, salvo aquellos desarrollados en convenios con dicha entidad, dichos programas dirigidos exclusivamente al fomento, mejoramiento del empleo productivo y a la generación de ingresos para la familia.

Artículo 103. Subsidios. La asignación de subsidios correspondientes a la vigencia presupuestal del año 1999 para el rango de familias con ingresos hasta dos (2) SMLM se orientará, en primer lugar, a programas asociativos que a la fecha de la sanción de la

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presente ley demuestren un avance en construcción de obras de infraestructura o vivienda no menor al 20% del valor total del proyecto. Artículo 104. Acceso al Subsidio. Las familias de ingresos inferiores a dos (2) SMLM podrán acceder al subsidio de vivienda sin el requisito del ahorro programado siempre y cuando tengan garantizada la financiación completa de la solución de vivienda a la que aspiran.

Artículo 106. Concurrencia de las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal en proyectos de vivienda de interés social. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, podrán invertir recursos en programas colectivos de Vivienda de Interés Social (VIS). En aquellos municipios en donde haya aporte en lotes municipales en los programas de VIS, que cuenten con financiación de la Nación, dichos lotes se adjudicarán por el sistema de libre concurrencia y selección objetiva entre los constructores interesados, que ofrezcan menor valor de la vivienda.

Artículo 108. Macroproyectos en los centros urbanos. La política de vivienda busca como objetivos fundamentales garantizar la existencia en el tiempo de esquemas de financiamiento de vivienda de largo plazo, detener el crecimiento en el déficit habitacional, el cual se concentra en los estratos más pobres, y fomentar planes de desarrollo urbano.

XIV. Mecanismos para Impulsar el Desarrollo del Eje Cafetero

Artículo 110. Exención para donaciones. Los beneficios fiscales previstos en los artículos 4º y 5º del Decreto 258 de 1999 para las donaciones allí mencionadas, serán aplicables, igualmente, durante los años 2001 a 2003, inclusive.

Artículo 105. Proyectos colectivos en vivienda de interés social. La asignación individual de los subsidios a la demanda para vivienda de interés social, contempla las modalidades de proyectos individuales y proyectos colectivos.

Artículo 107. Afiliación de los trabajadores por cuenta propia. El Gobierno promoverá la legislación para la incorporación voluntaria de los trabajadores por cuenta propia a las Cajas de Compensación Familiar, mediante el pago mensual del 2% de sus ingresos reales, con una base mínima de dos salarios mínimos, con derecho a todos los servicios que las Cajas ofrecen, exceptuando el subsidio monetario y para programas voluntarios de ahorro programado que se creen para el acceso a la vivienda en el caso de estos trabajadores. Los programas de ahorro voluntario para vivienda podrán extenderse a trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación, del sector formal.

La Nación fomentará planes de desarrollo urbano por medio de la financiación de actuaciones urbanas integrales promovidas y estructuradas en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, actuaciones las cuales posean un impacto significativo sobre la estructura urbana de los entes territoriales.

Artículo 109. Acceso a subsidio directo. Las familias con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales cuyas viviendas fueron afectadas por el terremoto en los municipios definidos por el Gobierno Nacional, que no puedan acceder al crédito subsidiado podrán recibir un subsidio directo, equivalente al anterior, a cargo del Forec.

Artículo 111. Exención de impuesto de renta y complementario. Para las empresas que desarrollan sus actividades en la zona afectada. Estarán exentas del impuesto de renta y complementarios, las personas jurídicas o empresas unipersonales que antes del 31 de diciembre del año 2002 se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios señalados en los decretos 195 y 223 de 1999, que tengan como objeto social exclusivo desarrollar actividades agrícolas, ganaderas e industriales, de construcción, de elaboración y venta de productos artesanales, comerciales de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras que no se relacionen con explotación y exploración de hidrocarburos, servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, servicios turísticos, educativos, de procesamiento de datos, programas

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de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias y de atención a la salud en la parte de las utilidades obtenidas en el desarrollo de las actividades mencionadas en dichos municipios que corresponda a los porcentajes que se indican más adelante. Para el caso de las empresas preexistentes, los beneficios establecidos en el presente artículo se otorgarán siempre y cuando sus ingresos reales hayan disminuido en un 40% o más como resultado del terremoto y que aumenten en un número significativo al número de empleados, de la respectiva empresa de acuerdo como se señale en el reglamento. Las exenciones regirán por 10 años gravables, las cuales se determinarán en el caso de las personas jurídicas o empresas unipersonales nuevas, a partir del período gravable de su instalación y en el caso de las preexistentes a partir del período gravable en que cumplan la totalidad de los requisitos señalados para ellas en el presente artículo y en el correspondiente reglamento. Los porcentajes de las exenciones serán los siguientes: Localización Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Quindío 80 80 80 80 70 70 70 70 60 60

Otros municipios 50 50 50 50 40 40 40 40 30 30 Parágrafo. En el caso de las actividades comerciales se otorgará la exención, siempre y cuando se refieran a bienes corporales muebles producidos en los municipios contemplados en los Decretos 195 y 223 de 1999, que se expendan al detal y su entrega física se produzca en la jurisdicción de los mismos.

Artículo 115. Sanciones administrativas y penales por no cumplir requisitos para la procedencia de los beneficios. Cuando la administración tributaria determine que no se ha cumplido con alguno de los requisitos exigidos para la procedencia de los beneficios consagrados en éste, el contribuyente no podrá volver a solicitar exención alguna por los años restantes objeto del beneficio, y estará sujeto a una sanción equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor del beneficio improcedente. Esta sanción no será objeto de disminución por efecto de la corrección de la declaración que realice el contribuyente.

El Gobierno reglamentará los requisitos y condiciones necesarios para el otorgamiento del beneficio establecido en este artículo. Artículo 112. Valor mínimo para las transacciones entre contribuyentes objeto de los beneficios tributarios con vinculados. Las transacciones que realicen las personas que gocen de los beneficios a que se refiere el artículo 106 de la presente ley con personas que le estén vinculadas económicamente deberán realizarse por los menos a valores comerciales. Por consiguiente, si se realizan por un valor menor, para efectos tributarios se entenderá que se realizó por los valores comerciales mencionados. Artículo 113. Requisito especial para la procedencia de las exenciones. Para tener derecho a las exenciones contempladas en el artículo 106 de esta ley, las empresas deberán acreditar que sus activos representados en inmuebles, maquinaria y equipo, se encuentren amparados debidamente con un seguro contra terremoto. Artículo 114. Extensión de los beneficios a los socios o accionistas. Los socios o accionistas que recibieren dividendos o participaciones de las sociedades objeto de los beneficios señalados en este capítulo, gozarán del beneficio de exención del impuesto sobre la renta por tales dividendos o participaciones, en los mismos porcentajes y por los mismos períodos aquí previstos.

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La solicitud de los beneficios fiscales aquí señalados sin el cumplimiento de los requisitos previstos, dará lugar a responsabilidad penal por el delito de fraude procesal. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere el representante legal, los socios, contadores o revisores fiscales de la empresa, por alterar la información contable o los estados financieros para hacer uso del beneficio fiscal solicitado, de conformidad con las normas que regulan la materia. Artículo 116. Impuesto a las transacciones financieras. Créase un impuesto nacional, de carácter temporal, que regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2000, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman. El producido de este impuesto se destinará a financiar los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo de la zona determinada en los decretos dictados en virtud del estado de excepción declarado por el Decreto 195 de 1999. Estos gastos se consideran de inversión social. El hecho generador del impuesto creado en virtud de esta ley, lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes bancarias o de ahorros y los giros de cheques de gerencia, según el reglamento que expida el Gobierno Nacional. De conformidad con el inciso segundo del parágrafo del artículo 357 de la Constitución Política, el impuesto aquí establecido estará excluido de la participación que les corresponde a los municipios en los ingresos corrientes. Parágrafo 1º. Los cheques de gerencia girados por un establecimiento de crédito no bancario, con cargo a los recursos de una cuenta de ahorros perteneciente a un cliente, se considerará que constituyen una sola operación, el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo. Parágrafo 2º. Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, estarán exentos del impuesto a las transacciones financieras, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular. Parágrafo 3º. También están exentas del impuesto las operaciones que realice la Dirección General del Tesoro directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se realicen con esta entidad. Así mismo, estarán exentas las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República, conforme a lo previsto en la Ley 31 de 1992, los créditos interbancarios, los débitos de las cuentas de los establecimientos de crédito por las operaciones de canje, las operaciones de compensación y liquidación de los depósitos centralizados de valores y de las bolsas de valores, sobre títulos desmaterializados y los pagos correspondientes a la administración de valores en dichos depósitos. Queda igualmente exento de este gravamen el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, así como las operaciones de reporto celebradas con el mismo. Parágrafo 4º. Las exenciones a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional se hacen extensivas al manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales. Parágrafo 5º. No estarán sujetos a este impuesto, el giro de recursos exentos de impuestos de conformidad con los tratados internacionales suscritos por el país. Tampoco se encuentran gravadas las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, hasta el pago al prestador del servicio de salud o al pensionado. Parágrafo 6º. Están exentos del impuesto a las transacciones los desembolsos de crédito mediante abono en la cuenta o mediante expedición de cheques que realicen los establecimientos de crédito.

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Artículo 117. Los nuevos recursos que sean transferidos a los departamentos y distritos por concepto del situado fiscal, originados en los recursos recaudados por concepto del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el artículo 111 de la presente ley se destinarán a financiar los fondos de pensiones destinados al pago de las obligaciones pensionales territoriales de los sectores de educación y salud. Artículo 118. Tarifa, causación y base gravable del impuesto a las transacciones financieras. El impuesto tendrá una tarifa única del dos por mil (2 x 1.000), que se causará en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera. La base gravable será el valor total de la transacción financiera por la cual se dispone de los recursos. Los giros de las tesorerías departamentales, municipales y distritales, estarán exentas del impuesto a las transacciones financieras en el año 2000. Artículo 119. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos del tributo los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman. Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro de la cuenta individual. Artículo 120. Agente de retención del impuesto a las transacciones financieras. Actuarán como agentes retenedores del impuesto y serán responsables por el recaudo y pago del mismo, los establecimientos de crédito en los cuales se encuentra la respectiva cuenta, así como los establecimientos de crédito que expiden los cheques de gerencia o efectúen los pagos mediante abonos en cuenta con cargo a cuentas corrientes bancarias o de ahorro. Artículo 121. Declaración y pago. Los agentes de retención del impuesto a las transacciones financieras deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta señale para el efecto, presentando la declaración correspondiente, en el formulario que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras deberá realizarse dentro de los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación. Artículo 122. Competencia para la administración del tributo a las transacciones. Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere la presente ley, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia. Así mismo, la DIAN quedará facultada para aplicar las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario, que sean compatibles con la naturaleza del impuesto, así como aquellas referidas a la calidad de agente de retención. Artículo 123. Utilización de los recursos generados por el impuesto a las transacciones financieras. Los recaudos del impuesto a las transacciones creado en este capítulo y sus rendimientos, una vez excluido el situado fiscal, serán depositados en una cuenta especial de la Dirección del Tesoro Nacional hasta tanto sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación en las vigencias fiscales correspondientes a su recaudo y las subsiguientes. El Gobierno propondrá al Congreso de la República la incorporación de estos ingresos en la medida en que las necesidades locales así lo aconsejen, hasta que se agote su producido. Artículo 124. Impuestos sobre operaciones de liquidez del Banco de la República. Estarán exentas del impuesto previsto por el Decreto 2331 de 1998, las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República, conforme a lo previsto en la Ley 31 de 1992.

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XV. Control político a la emergencia económica Artículo 125. Exenciones adicionales. Sin perjuicio de las exenciones previstas por el Decreto 2331 de 1998, estarán exentas del impuesto las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República conforme a lo previsto en la Ley 31 de 1992; las operaciones en moneda nacional de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria y de Valores con el Banco de la República, incluido el canje, los créditos interbancarios, las operaciones de reporto celebradas entre entidades financieras, sobre cartera o títulos, las transacciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras; la compensación y la liquidación de operaciones en los depósitos centralizados de valores y en las Bolsas de Valores y los pagos realizados en desarrollo de la función de administración profesional de valores en desarrollo de autorización legal, la emisión de cheques de gerencia con cargo a la cuenta corriente o de ahorro del ordenante y la transferencia de recursos a cuentas de depósito en el Banco de la República con cargo a cuentas corrientes o de ahorro del mismo titular. XVI. Ajustes institucionales Artículo 126. Seguimiento y armonización del Plan Nacional de Desarrollo. El Consejo Nacional de Planeación y el Sistema Nacional de Planeación harán seguimiento y formularán recomendaciones para la armonización del Plan Nacional de Desarrollo con los planes territoriales y sectoriales, y presentarán un concepto sobre los avances de esta armonización al Gobierno Nacional, por lo menos una vez al año. El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales darán a los consejos el apoyo necesario para el cumplimiento de estas labores. Artículo 127. Contribución a la reconstrucción. La Nación podrá contribuir a la reconstrucción de la infraestructura pública tales como escuelas, colegios, hospitales, acueductos y alcantarillados en aquellos municipios afectados por tomas guerrilleras o calamidades públicas como terremotos, inundaciones, deslizamientos, etc., antes o después de esta ley. Artículo 128. Mecanismos para la participación en proyectos de infraestructura. Para la ejecución del presente Plan Nacional de Inversiones Públicas, las entidades públicas del orden nacional, previo concepto del Conpes, podrán ejecutar proyectos de inversión directamente en las entidades territoriales. Adicionalmente, el Gobierno Nacional podrá reglamentar las formas y procedimientos para asociarse con terceros de naturaleza privada o pública, tanto nacionales como extranjeros y para facilitar su participación en proyectos de infraestructura o telecomunicaciones pudiendo crear, entre otros, mecanismos abiertos tales como subastas, martillos o remates. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos idóneos para la percepción de los recursos públicos derivados de la enajenación de la participación accionaria del Estado en empresas. Artículo 129. Promoción de la participación del sector privado. Para promover la participación del sector privado en la realización de actividades económicas particulares encaminadas a cumplir los objetivos generales y específicos del Plan de Desarrollo, el Gobierno, con la firma de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Comercio Exterior, podrá celebrar con empresas convenios que aseguren la estabilidad de la inversión o de un programa de exportación. En la celebración de estos convenios, la administración se regirá por el derecho privado. Artículo 130. Privatización. Para asegurar la finalidad perseguida por el artículo 60 de la Constitución Política en la venta a los trabajadores y al sector solidario se establecerán límites en función del patrimonio u otros indicadores financieros con el fin de evitar conductas que atenten contra dicha finalidad; en tal caso, corresponderá a la

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Superintendencia de Valores la declaratoria de la ineficacia de la operación cuando ello corresponda en los términos de la Ley 226 de 1995. Artículo 131. Programación de recursos de carácter extraordinario. Los recursos que se generen de forma extraordinaria y que no puedan considerarse de carácter permanente sólo se podrán programar como recursos de capital. Artículo 132. Participación en la venta de activos y capitalizaciones. El Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 23 de la Ley 226 de 1995, transferirá a las entidades territoriales los recursos que les correspondan por la participación en la venta de activos de la Nación; igualmente, transferirá una suma equivalente al 10% de los recursos que los particulares inviertan en entidades con participación accionaria mayoritaria de la Nación a título de capitalización. Los recursos que se transfieran en virtud del presente artículo deberán servir para financiar los fondos de pensiones públicas del orden territorial y podrán ser pagados por el Gobierno Nacional mediante títulos para el pago de obligaciones pensionales de largo plazo. Artículo 133. Contratos con organismos multilaterales. Cada órgano del presupuesto general de la Nación informará anualmente, al presentar el anteproyecto de presupuesto para el año siguiente, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, el monto de los recursos disponibles y comprometidos a través de contratos de asistencia técnica celebrados con organismos multilaterales, personas extranjeras de derecho público, y organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. Estos contratos ejecutan la apropiación respectiva y no podrán superar el porcentaje del presupuesto del respectivo órgano que determine el Gobierno Nacional. Así mismo, cada órgano del presupuesto general de la Nación deberá actualizar los informes tratados en el presente artículo de acuerdo al contenido y periodicidad establecida por el Conpes. Artículo 134. Reducción del rezago en la ley anual. En la Ley anual de Presupuesto se realizará la reducción presupuestal por concepto de reservas de apropiación y cuentas por pagar que ordena la Ley 344 de 1996, siguiendo la proyección que sobre el particular realice la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 135. Inversiones de las entidades públicas nacionales. Las entidades y organismos públicos del orden nacional invertirán sus excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o autorizados por ésta. Artículo 136. Fuentes de financiación. En desarrollo del principio de unidad de caja presupuestal, el Gobierno Nacional, con estricta sujeción al presupuesto de rentas y recursos de capital que apruebe el Congreso, podrá modificar las fuentes de financiación con las cuales se proyectó el pago de las apropiaciones, con el fin de evitar endeudamiento innecesario y mayores costos en la operación financiera del Estado. Artículo 137. Financiación de la emergencia informática año 2000. Autorízase a la Nación para celebrar y garantizar operaciones de crédito público interno y externo, para realizar operaciones asimiladas a éstas y de manejo de la deuda en la cuantía requerida para financiar los proyectos y programas para precaver y mitigar la emergencia del año 2000 hasta por US$150 millones. Los contratos que se suscriban en desarrollo de esta autorización sólo requieren para su validez y perfeccionamiento concepto previo de la Comisión de Crédito Público, la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la firma de las partes. Una vez perfeccionados deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación. Para los solos efectos de conjurar la situación excepcional relativa al año 2000, los recursos públicos presupuestados para tal efecto podrán ser ejecutados presupuestalmente a través del mecanismo de la fiducia mercantil, contratos que se regirán en un todo por las normas del derecho privado. La asignación de los recursos del

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patrimonio autónomo la hará un comité especial designado por el Consejo Asesor Año 2000, el cual se podrá dar su propio reglamento. Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria en desarrollo del contrato de fiducia también podrán ser sometidos al derecho privado. No obstante las entidades públicas de cualquier orden podrán contratar directamente sus necesidades informáticas relativas a la emergencia del año 2000. Esta autorización sólo operará para los compromisos que se adquieran durante las vigencias presupuéstales de los años 1999 y 2000. Las garantías para la celebración de dichos contratos podrán consistir en otras seguridades diferentes a las pólizas de seguros de acuerdo al reglamento que se expida para regular el tema. Los recursos de él o los patrimonios autónomos que se constituyan por el Departamento Nacional de Planeación para afrontar la emergencia del año 2000, que no hayan sido comprometidos a 31 de diciembre del año 2000, volverán automáticamente a la Tesorería General de la Nación. Artículo 138. Entidades sin ánimo de lucro. En desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y de conformidad con la reglamentación del Gobierno, se podrán suscribir contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el presente plan y especialmente las relacionadas con la prestación de servicios de salud, atención a la infancia desamparada, atención a la tercera edad, atención y prevención de la drogadicción, apoyo a las actividades de las academias y otras instituciones que tengan el carácter de cuerpo asesor o consultivo del Gobierno Nacional en las distintas áreas, así como las vinculadas a la atención de desastres, proyectos ambientales y aquellas que puedan colaborar en la ejecución del presente plan. Artículo 139. Protección al consumidor. El Gobierno se esforzará por evitar los fenómenos económicos que menoscaben la capacidad adquisitiva de los consumidores, apoyará la creación y el fortalecimiento de sus asociaciones y ligas, garantizará el respeto de sus derechos a la información, a la protección, a la representación, a la educación, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos. Para ello preservará a dichas organizaciones los espacios consagrados en la Constitución y la ley en defensa de los consumidores. Artículo 140. IVA al asfalto y materiales pétreos. Lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 488 de 1998, igualmente será aplicable al asfalto y a los materiales pétreos que intervienen y se utilicen específicamente en el proceso de incorporación o transformación necesarios para producir mezclas asfálticas o de concreto, independientemente de quien los produzca. Artículo 141. IVA en los contratos de concesión y otros contratos públicos. Los contribuyentes que con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley 488 de 1998, hayan celebrado contratos de concesión o cuya resolución de adjudicación sea autenticada al 28 de diciembre de 1998, para la construcción de obras públicas, tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta a su cargo, el impuesto a las ventas pagado entre el 28 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del año 2003, en la adquisición o nacionalización de los insumos que hagan parte del costo de la obra pública. Cuando se trate de contratos celebrados con entidades públicas, calendados con anterioridad a la Ley 488 de 1998 o cuya resolución de adjudicación sea anterior al 28 de diciembre de 1998, continuarán sometidos al tratamiento del impuesto sobre las ventas, que les correspondía con anterioridad a dicha fecha, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones vigentes a su modificación o prórroga. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de los contratos celebrados mediante la modalidad de contratación directa, que con anterioridad al 28 de diciembre de 1998, se encontraban suscritos por las partes.

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Lo previsto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de la reducción de la tarifa general del IVA de que trata el artículo 468 del Estatuto Tributario. Artículo 142. El Gobierno Nacional se esforzará por evitar los fenómenos económicos que menoscaben la capacidad adquisitiva de los consumidores, apoyará la creación y el fortalecimiento de sus asociaciones y ligas, garantizará el respeto de sus derechos a la información, a la protección, a la representación, a la educación, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos. Para ello preservará a dichas organizaciones los espacios consagrados en la Constitución y la ley en defensa de los consumidores. Artículo 143. El pago de impuestos está excluido del impuesto de las transacciones financieras (2 X 1000) en 1999 y en el año 2000. Artículo 144. Adiciónese el departamento de Arauca al Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, del que trata el artículo 130 de la Ley 488 de 1998, por el cual se crea el Fondo de Subsidio de Sobretasa a la Gasolina, y se benefician con los subsidios de dicho fondo los departamentos de Norte de Santander, Amazonas, Chocó, Guanía, Guaviare, Vaupés, Vichada, San Andrés y Providencias y Santa Catalina. Artículo 145. La inversión prevista en la Ley 487 de 1998 de los denominados bonos de seguridad para la paz se pospondrá de la siguiente forma: La primera cuota, el treinta por ciento (30%) que se debe pagar en mayo de 1999 no se altera. La segunda cuota, el setenta por ciento (70%) a pagar en octubre de 1999, se le aplazará por un (1) año calendario. Es decir se pagará a partir de octubre del año 2000. Los pagos que se deberían hacer en el año 2000, se pagarán a partir de mayo y octubre del 2001, en la proporción ya establecida, del treinta por ciento (30%) y setenta por ciento (70%) respectivamente. Artículo 146. Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario, en el sentido de incorporar como bienes excluidos del impuesto sobre las ventas a la leche, nata (crema), concentradas, azucaradas y edulcoradas de otro modo, contenidas en la partida arancelaria 04.02. Artículo 147. Facúltase al Gobierno Nacional para que en desarrollo del artículo 328 de la Constitución Nacional, reglamente los distritos turísticos, históricos, cultural e industrial de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, en el término improrrogable de seis (6) meses. Desígnese una comisión accidental de la Cámara de Representantes a esta reglamentación. Artículo 148. Control fiscal en empresas de servicios públicos domiciliarios con participación de] Estado. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Contralor General de la República expedirá el reglamento general sobre el sistema único de control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial o mixto. El control de la empresas de servicios públicos de carácter mixto, se ejercerá sobre el aporte o la participación estatal y los actos y contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. Para el cumplimiento de dicha función, la Contraloría competente tendrá acceso exclusivamente a los documentos que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposición del accionista en los términos establecidos en el Código de Comercio, para la aprobación de los estados financieros correspondientes. Cuando la naturaleza de una empresa de servicios públicos domiciliarios por acciones sea ciento por ciento de carácter estatal, el ámbito de control fiscal a cargo de cada Contraloría, recaerá, únicamente, sobre la gestión social de cada entidad estatal que participa en la empresa, dependiendo si es de orden nacional, departamental, o municipal. Por razones de eficiencia el Contralor General de la República podrá acumular en su

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despacho las funciones de las otras Contralorías, de forma revalente, mediante acto administrativo motivado, expedido con sujeción estricta a los alcances que concede el, presente artículo y la ley de control fiscal en aquellos eventos en los que al menos uno de los socios estatales sea de los que están sujetos a su control. Artículo 149. Para el desarrollo de la aviación en la Orinoquia y Amazonia colombiana, el Aeropuerto militar de Apiay podrá convertirse en aeropuerto de servicio a la población civil, esto es, Aeródromo de operación mixta. Para tal efecto, se adecuará de servicios e infraestructura para atención civil de pasajeros y carga, de suerte que no interfiera con la operación militar. Para la financiación de la infraestructura requerida, la Aerocivil podrá disponer de los activos que se generen, de la titularización y venta de los terrenos que hacen parte del Aeropuerto Vanguardia. Artículo 150. Según sus disponibilidades financieras y presupuéstales, el Gobierno Nacional ejecutará planes especiales de vivienda en los nuevos departamentos, antiguas intendencias y comisarías. Se hará todo acorde con la red de solidaridad, y en el plan Colombia donde haya problemas de orden público y cultivos ilícitos. Artículo 151. Inclúyase dentro del Plan de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un rubro por valor de US$10 millones, o su equivalente en moneda nacional, para el desarrollo del proyecto de modernización del Congreso de la República, para lo cual se faculta al Gobierno a contratar un crédito externo reembolsable por US$6 millones, o su equivalente en moneda nacional, el cual deberá contar con una contrapartida nacional en pesos equivalente a US$4 millones, que deberá ser incluida en los correspondientes presupuestos anuales del Congreso para la ejecución del proyecto de modernización del Congreso de la República, de acuerdo con plan de inversiones señalado por el proyecto. El Gobierno ajustará el cupo de endeudamiento externo para tal fin. Artículo 152. Planeación Nacional y la Consejería de Fronteras elaborarán un documento de política fronteriza para ser presentado y aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), el cual contendrá los planes, programas y proyectos a ser implementados en materia de desarrollo productivo, de incentivos en condiciones especiales para la formación de microempresas y empresas con vocación exportadora y especificará la infraestructura vial, de comunicaciones y servicios que sea requerida. Determinará igualmente regulaciones especiales en materia de preservación del medio ambiente y sobre comunidades indígenas presentes en las zonas de fronteras. El Gobierno Nacional reglamentará todo lo concerniente a la infraestructura, autonomía, funcionamiento y organización del Fondo Económico para la Modernización de las Zonas de Frontera. Parágrafo 1. Sin detrimento del régimen especial establecido en la Constitución Nacional y en las demás leyes para el Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina se aplicará lo estipulado en la Ley 191 de 1995. Parágrafo 2. Incorpórase en el Plan de Desarrollo el programa de desarrollo integral fronterizo Colombo-Venezolano, preparado bajo el auspicio del BIRF y la CAF, el cual servirá como proyecto piloto para el resto de fronteras del país. Artículo 153. Censo nuevo milenio. El Gobierno Nacional en un término, no superior a veinticuatro (24) meses - Año 2001-, a partir de la expedición de la presente Ley y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, llevarán a cabo un censo de población, para establecer cifras reales de población, de niveles y cobertura en educación, de cobertura en salud, de necesidades básicas insatisfechas (servicios públicos), de índices de pobreza y riqueza, de vivienda, con mira a la mejor toma de decisiones y de inversión, por parte del Gobierno Nacional. Artículo 154. El Gobierno promoverá el fortalecimiento de un corredor forestal de doscientas cincuenta mil hectáreas (250.000), ubicado al sur del río Meta entre nueva

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Antioquia y Puerto Carreño, alrededor de Ciudad Ventura (Departamento del Vichada), en el que se plantarán especies nativas e introducidas aprovechando las experiencias de Gaviotas y Pinoquia. El Estado colombiano apoyará la zona para ser atractiva la inversión nacional y extranjera, así como la cooperación técnica internacional. Ello propiciará un escenario para el asentamiento de familias desplazadas, de raspachines y colonos, que sustituyan allí los cultivos ilícitos. Artículo 155. Tendrán derecho a los recursos de escalonamiento contemplados en la Ley 141 de 1994, no solamente los departamentos no productores que hagan parte del Conpes del departamento productor, sino también los municipios de las antiguas comisarías que sean fronterizos y vecinos del departamento productor. Artículo 156. El Gobierno dentro de las disponibilidades fiscales asignará algunos recursos establecidos por Ley 474 de 1998 en beneficio de la Universidad Industrial de Santander. Artículo 157. A partir del 2 de abril del año 2000 la Nación cede en favor del municipio de Zipaquirá la totalidad de los ingresos provenientes del valor que se paga por la entrada a visitar la Catedral de Sal de Zipaquirá. Estos recursos serán utilizados por el Municipio prioritariamente para el mantenimiento y funcionamiento óptimo de la catedral como monumento turístico - religioso y para fomentar el desarrollo turístico y sus obras de infraestructura del orden local y regional, en armonía con lo establecido por la Ley 388 de 1997 sobre planes y programas del orden territorial a escala municipal, departamental y nacional. Artículo 158. El Gobierno Nacional deberá establecer los mecanismo necesarios para el desarrollo integral de la Región de la Mojana. Artículo 159. Facultades de ordenación y numeración. Désele facultades a los coordinadores del proyecto y la Secretaría para la ordenación, numeración de los artículos de la presente ley. Artículo 160. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 37 del Decreto 1900 de 1990; el artículo 125 de la Ley 142 de 1994; la Ley 188 de 1995 con excepción de su artículo 39, el artículo 34 de la Ley 344 de 1996; y los artículos 5, 14 y 15 y el parágrafo del artículo 16 de la Ley 373 de 1997.

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LEY 676 DE 2001 (agosto 3)

por medio de la cual se reforman las Leyes 363 de 1997 y 510 de 1999 y se dictan algunas disposiciones sobre el redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, y sobre el otorgamiento del incentivo de capitalización ganadera. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, los Fondos Ganaderos podrán efectuar operaciones de redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO. Para que los Fondos Ganaderos puedan hacer operaciones de redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, deben tener al momento de la operación un Patrimonio Líquido igual o superior a los doce mil (12.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.), y un mínimo de seis mil (6.000) cabezas de ganado bovino y/o bufalino. Tanto el Patrimonio Líquido como el número de cabezas de ganado bovino y/o bufalino, deberán estar debidamente certificados por el Revisor Fiscal del Fondo Ganadero, sin perjuicio del patrimonio líquido saneado que deban acreditar para operar, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Parágrafo 1°. La certificación del Revisor Fiscal en cuanto al Patrimonio Líquido y el número de cabezas de ganado bovino y/o bufalino, la deberá expedir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de mayo de cada año, y estará vigente hasta el 30 de abril del año inmediatamente siguiente. La certificación expedida por el Revisor Fiscal, se hará con base en los Estados Financieros aprobados por la Asamblea General de Accionistas, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, entendiéndose que los 12.000 salarios mínimos legales mensuales, son los que estén vigentes al momento del cierre contable de los estados financieros. Parágrafo 2°. El monto mínimo de patrimonio líquido previsto en el presente artículo deberá ser cumplido de manera permanente por los Fondos Ganaderos en funcionamiento. Para este efecto el Patrimonio Líquido mínimo de funcionamiento resultará de la suma de las siguientes cuentas patrimoniales: Capital Suscrito y Pagado, Capital Garantía, Reservas, Superávit por Prima en Colocación de Acciones, Utilidades no distribuidas de Ejercicios Anteriores, Revalorización de Patrimonio y Superávit por Valorizaciones, debiéndose deducir las Pérdidas Acumuladas. Parágrafo 3°. Los Fondos Ganaderos que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta ley, para poder efectuar operaciones de redescuento de operaciones de crédito ante FINAGRO, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

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Parágrafo 4°. Los Fondos Ganaderos podrán fusionarse a fin de cumplir los requisitos establecidos en la presente ley, para efectuar operaciones de redescuento de operaciones de crédito ante FINAGRO. Artículo 2°. Los Fondos Ganaderos que cumplan los requisitos enunciados en el artículo 1° de la presente ley, deberán organizarse en los términos que ordenen las disposiciones legales vigentes, y cumplir con los requisitos que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) para la operatividad del redescuento. Estarán sujetos a la Inspección, Control y Vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 3°. FINAGRO proporcionará a los Fondos Ganaderos, los recursos correspondientes a los créditos redescontados a través de cuenta corriente bancaria que tenga establecido el Fondo Ganadero en un Banco Comercial. A través de cuenta corriente bancaria, FINAGRO recaudará el valor correspondiente a los vencimientos de capital e intereses y demás gastos financieros, de los créditos redescontados por operaciones destinadas a financiar las actividades de cría. Para este evento, los Fondos Ganaderos no requerirán aval alguno. En concordancia con lo anterior, FINAGRO no podrá exigirle la apertura de cuenta corriente en el Banco de la República, a los Fondos Ganaderos que realicen operaciones de redescuento de créditos. Parágrafo 1°. Los Fondos Ganaderos para poder iniciar sus operaciones de redescuento, deben inscribirse ante FINAGRO acompañando la solicitud de inscripción con un certificado reciente de Constitución y Representación Legal y balance general con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, debidamente certificado por el Revisor Fiscal. Para los Fondos Ganaderos que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, el balance general podrá ser el de iniciación de actividades.

Parágrafo 2°. Una vez recibida la solicitud de inscripción de inicio de operaciones de redescuento y verificada por parte de FINAGRO, esta entidad comunicará al Fondo Ganadero, en un lapso de tiempo no superior a los 15 días calendario de recibida la solicitud, su autorización de inicio de las operaciones de redescuento. De inmediato se producirá el registro de las firmas autorizadas ante FINAGRO por parte de los Fondos Ganaderos. Artículo 4°. Los Fondos Ganaderos solo podrán redescontar recursos financieros ante FINAGRO por créditos para inversión específica en la actividad de cría de ganado bovino y/o bufalino, así como de sus actividades complementarias, solicitados por toda persona natural o jurídica, en su calidad de Pequeño, Mediano y Gran Ganadero. Las actividades financiables deberán estar contempladas dentro de las establecidas en el manual de servicios de FINAGRO. Parágrafo 1°. En ningún evento podrán los Fondos Ganaderos solicitar redescuento de operaciones de crédito ante FINAGRO, cuando el beneficiario del crédito sean ellos

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mismos. Para tal evento, deberán utilizar la intermediación financiera de cualquier otro establecimiento aceptado por FINAGRO, que no tenga vinculación patrimonial alguna con el Fondo Ganadero. Parágrafo 2°. FINAGRO podrá realizar visitas a los Fondos Ganaderos y/o a los beneficiarios del crédito previo a la aprobación del redescuento, con el objeto de precisar algún tipo de información. De todas maneras, FINAGRO no podrá demorar más de treinta (30) días calendario su determinación de aprobación o rechazo a la solicitud de redescuento de los créditos que sean de calificación previa. Artículo 5°. Las condiciones financieras para los créditos a redescontar por parte de los Fondos Ganaderos, tales como: redescuento automático; calificación previa; antigüedad del gasto; monto mínimo por operación de redescuento; margen de redescuento; monto total de activos para Pequeños y Medianos Ganaderos; tasas máximas de intereses; tasas de redescuento para los créditos redescontados por los Fondos Ganaderos con destino a los Pequeños, Medianos y Grandes Ganaderos; coberturas de financiación para Pequeños, Medianos y Grandes Ganaderos; plazos; modalidades de pago de intereses; períodos de gracia; modalidades de amortización del crédito y forma de pago de intereses, serán las establecidas y vigentes dentro del manual de servicios de FINAGRO. Artículo 6°. Para todos los efectos derivados de esta ley, se consideran Pequeños Ganaderos a las personas naturales o jurídicas que siendo depositarios de un Fondo Ganadero, posean hasta doscientas cincuenta (250) cabezas de ganado bovino y/o bufalino, de los cuales como mínimo un cuarenta (40%) por ciento deberá ser ganado en calidad de depósito del Fondo; se consideran como medianos Ganaderos a las personas naturales o jurídicas que siendo depositarios de un Fondo Ganadero, posean entre doscientas cincuenta y una (251) y hasta quinientas (500) cabezas de ganado bovino y/o bufalino, de los cuales como mínimo un treinta (30%) por ciento deberá ser ganado en calidad de depósito del Fondo; y se consideran como Grandes Ganaderos, a las personas naturales o jurídicas que no cumplan con las condiciones definidas para ser considerados como Pequeños o Medianos Ganaderos. Parágrafo. Se entiende por actividad de cría de bovinos y/o bufalinos, la compra de hembras paridas, hembras horras y hembras en levante; retención de vientres, adquisición de embriones y machos reproductores. Así mismo, como actividades complementarias a la cría se encuentran la construcción de establos, la compra de comederos, bebederos, saladeros, motobombas, básculas, equipos de ordeño, tanques de enfriamiento de leche, equipos de laboratorio para control de calidad de la leche, la infraestructura para su instalación, picapastos, equipos para ensilaje y henificación, y la siembra de hasta 300 hectáreas en pastos tecnificados. Artículo 7°. Los Fondos Ganaderos que se encuentren vigilados por la Superintendencia Bancaria, podrán solicitar garantías al Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, para respaldar el valor de créditos agropecuarios otorgados a ganaderos, cuando ellos no puedan ofrecer las garantías normales requeridas. Los costos y gastos que demande la constitución y levantamiento de las garantías, ya sean directas o a través del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, deberán ser asumidos por el ganadero beneficiario del crédito.

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Artículo 8°. Los Fondos Ganaderos que efectúen operaciones de redescuento ante FINAGRO, deberán cumplir obligatoriamente las normas expedidas por la Superintendencia Bancaria y, las normas, características y procedimientos contemplados en el Manual de Servicios de FINAGRO. Parágrafo 1°. Los Fondos Ganaderos antes de iniciar sus operaciones de redescuento ante FINAGRO, deberán modificar sus estructuras administrativas, creando departamentos de análisis de crédito, recaudo y control de cartera, y demás requeridos para poder ejercer con eficiencia e idoneidad la intermediación financiera. Parágrafo 2°. Por el no cumplimiento reiterado por parte de los Fondos Ganaderos, de las normas establecidas por la Superintendencia Bancaria y FINAGRO, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley, podrán a juicio de la Superintendencia Bancaria, perder el acceso a los redescuentos de operaciones crediticias ante FINAGRO. Artículo 9°. Los Fondos Ganaderos podrán redescontar recursos financieros ante FINAGRO, por una cantidad permanente y rotativa hasta once (11) veces más de su Patrimonio Líquido, definido en el parágrafo 2° del artículo 1° de la presente ley, el cual será estimado mensualmente de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes de la Superintendencia Bancaria. Artículo 10. El máximo monto otorgable de créditos a personas naturales o jurídicas, sujetas de financiación, será hasta un 10% del Patrimonio Líquido de los Fondos Ganaderos, estimado de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 1° de la presente ley. Artículo 11. El Incentivo a la Capitalización Ganadera (ICG) creado por la Ley 363 de 1997 artículo 18, será otorgado a la Pequeña, Mediana y Gran producción ganadera, definida en la presente ley, incluyendo tanto ganado bovino, como ganado bufalino. Parágrafo. El Gobierno Nacional efectuará las apropiaciones y operaciones presupuéstales necesarias para asignar los recursos que se requiera para la plena operatividad del ICG. Dichos recursos serán suministrados por FINAGRO de conformidad con la programación anual que adopte la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA). Artículo 12. El valor del incentivo a la Capitalización Ganadera será equivalente para Pequeños Ganaderos al cuarenta por ciento (40%), para Medianos Ganaderos al treinta y cinco por ciento (35%) y para Grandes Ganaderos al treinta por ciento (30%) de los costos en que incurra por la ejecución de los proyectos para la actividad de cría, consagrados en el parágrafo del artículo 6° de la presente ley. Artículo 13. Cuando de la ejecución de un proyecto de inversión se deriven beneficios a diferentes personas, éstas podrán acceder individualmente al incentivo. En tal caso, tanto el proyecto en conjunto como las personas, individualmente consideradas, deberán acreditar

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las condiciones señaladas para ambos en esta ley y en las normas que para tal efecto dicten la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) y FINAGRO. Artículo 14. Los proyectos de inversión de que trata esta ley no serán objeto del incentivo cuando para su financiación consideren o reciban otros incentivos o subsidios por el Estado con la misma finalidad. Artículo 15. Para el manejo del incentivo a la Pequeña, Mediana y Grande Producción Ganadera, la CNCA y FINAGRO, como administrador del programa, distinguirán tres eventos a saber: La elegibilidad, el otorgamiento y el pago. Artículo 16. Mediante la elegibilidad FINAGRO define y comunica si el proyecto de inversión presentado a su consideración por un Fondo Ganadero y el solicitante pueden ser objeto y sujeto del incentivo. La elegibilidad de un proyecto de inversión será determinada, a solicitud expresa del interesado, una vez se haya establecido la disponibilidad presupuestal de recursos, evaluado sus características técnicas, financieras, de costo, ambientales y de organización, y verificado el cumplimiento de las condiciones generales señaladas para el efecto en esta ley y las particulares indicadas por la CNCA y FINAGRO. Parágrafo 1°. Dentro del lapso de un año, una persona, natural o jurídica, no podrá ser sujeto elegible para el reconocimiento del incentivo por más de una vez, contado a partir de la fecha de la comunicación de elegibilidad. Parágrafo 2°. Las solicitudes presentadas para la elegibilidad, otorgamiento y pago del Incentivo, no constituye ejercicio del derecho de petición, ni su recepción, estudio o definición, implican actuaciones de carácter administrativo ni dan derecho a recursos de esta naturaleza. Artículo 17. En la comunicación de elegibilidad se indicará, entre otros, el monto del Incentivo, la vigencia de la elegibilidad y las condiciones generales y particulares cuyo cumplimiento habrá de evidenciarse por el solicitante del Incentivo, para que el mismo pueda ser otorgado. Artículo 18. El no cumplimiento de las condiciones generales y particulares que ha de evidenciar el solicitante del incentivo para acceder a su otorgamiento, dentro de la vigencia señalada en la comunicación de elegibilidad, hará perder la validez y efectos de ésta. No obstante, sin perjuicio de las normas presupuéstales, FINAGRO podrá ampliar el período de su vigencia, por una sola vez, cuando ocurran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas conforme al reglamento. Artículo 19. Dentro de la facultad que tiene la CNCA de establecer los montos, modalidades y condiciones de los proyectos de inversión objeto del incentivo a la Pequeña, Mediana y Grande Producción Ganadera, la misma podrá, en adición con lo señalado en esta ley, regular la elegibilidad de predios, determinar el porcentaje de reconocimiento del

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incentivo y definir montos máximos para los mismos, los cuales en ningún momento podrán ser inferiores a los señalados en el artículo 12 de la presente ley. Artículo 20. Mediante el otorgamiento, FINAGRO reconocerá el derecho al incentivo a la Pequeña, Mediana y Grande Producción Ganadera a favor del ejecutor de un proyecto de inversión, cuando éste haya evidenciado el cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en la comunicación de elegibilidad. Parágrafo. El otorgamiento del incentivo se produce con la expedición del título mediante el cual se reconoce el Certificado de incentivo a la Pequeña, Mediana y Grande Producción Ganadera. Artículo 21. Mediante el pago, FINAGRO hace efectivo el incentivo a la Pequeña, Mediana y Grande Producción Ganadera otorgado, para lo cual procederá con sujeción al situado de fondos que en su tesorería haya efectuado la Nación. Parágrafo. El abono del incentivo a la Capitalización Ganadera, ICG, se efectuará el segundo día hábil de la semana siguiente a la fecha de expedición de la comunicación de otorgamiento y pago por parte de FINAGRO, la cual se entregará a las oficinas centralizadoras de redescuento conjuntamente con la “proyección de vencimientos semanales” y en esta proyección se incluirá el valor de los intereses que se deberán cancelar por la parte redescontada del valor del Incentivo a la Capitalización Ganadera, ICG, que se abonará. Igualmente en el informe diario de vencimientos que se entregará el día anterior a los mismos, se incluirá el valor de los intereses citados. Una vez se realice el abono del incentivo a la Capitalización Ganadera, ICG, FINAGRO generará una nota crédito por cada operación que haya sido beneficiada con el abono y el nuevo plan de amortización del saldo de capital que queda redescontado, los cuales estarán disponibles a primera hora del día hábil siguiente en el área de crédito y cartera. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de abono del valor del incentivo a la Capitalización Ganadera, ICG, al Fondo Ganadero, éste deberá aplicar el abono respectivo al saldo de capital del crédito redescontado con el cual se financió el proyecto e informar simultáneamente al beneficiario tal hecho, indicándole el nuevo plan de amortización del saldo del crédito. De comprobarse demoras en la aplicación de los recursos financieros, FINAGRO informará el hecho a la Superintendencia Bancaria. Artículo 22. FINAGRO en su calidad de administrador de los recursos destinados al programa de incentivo a la Pequeña, Mediana y Grande Producción Ganadera y los Fondos Ganaderos, dentro de las acciones de evaluación, aprobación y seguimiento de los créditos y del control de sus correspondientes inversiones, verificarán, según les corresponda, el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad, de otorgamiento y pago del Incentivo, de conformidad con los términos reglamentados por la CNCA. Artículo 23. La CNCA y FINAGRO, en los ámbitos de sus competencias establecerán las condiciones, términos y formalidades requeridas para la plena operatividad del incentivo.

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Artículo 24. FINAGRO podrá adelantar la difusión, administración y verificación de la elegibilidad, otorgamiento y pago del incentivo a la Pequeña, Mediana y Grande Producción Ganadera directamente o contratar dichos servicios con los Fondos Ganaderos, bajo su supervisión. Artículo 25. Corresponde a la Entidad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar a los Fondos Ganaderos, establecer los sistemas para determinar la reserva para la reposición de semovientes, señalada en el artículo 14 de la Ley 363 de 1997. Artículo 26. Los miembros de las Juntas Directivas y los Gerentes de los Fondos Ganaderos que efectúen operaciones de crédito redescontables ante FINAGRO, responderán penal y patrimonialmente por aquellas operaciones que se aprueben fraudulentamente y que vayan en deterioro del patrimonio del Fondo Ganadero e indirectamente de FINAGRO. Artículo 27. Los Fondos Ganaderos sin excepción, tendrán un término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, para implementar la compraventa de la totalidad del ganado que negocie, mediante el pesaje a través de básculas. De esto el Revisor Fiscal, informará trimestralmente a la entidad que ejerza el control y vigilancia del respectivo Fondo Ganadero. Artículo 28. Para que los Fondos Ganaderos puedan efectuar operaciones de redescuento de operaciones de crédito ante FINAGRO, deberán tener por lo menos un depositario por cada cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.), que compongan su patrimonio líquido, según certificación expedida por el Revisor Fiscal, con base en el Balance General, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Artículo 29. Los Fondos Ganaderos que no se acojan a las disposiciones anteriores podrán convertirse en Sociedades Anónimas de acuerdo con la decisión de los accionistas y por lo tanto no tendrán derecho a los beneficios de esta ley. Artículo 30. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ________________________________________________________________________

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LEY 731 DE 2002

(enero 14)

por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Objeto y definiciones Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural. Artículo 2°. De la mujer rural. Para los efectos de la presente ley, mujer rural es toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada. Artículo 3°. De la actividad rural. La actividad rural comprende desde las actividades tradicionales, tales como las labores agropecuarias, forestales, pesqueras y mineras, hasta las no tradicionales, como el desarrollo de agroindustrias y microempresas, además de otras actividades realizadas en el marco de una perspectiva más amplia de la ruralidad, como son las relacionadas con la integración a cadenas agroproductivas y comerciales en todas sus expresiones organizativas, el turismo rural y ecológico, las artesanías, la transformación de metales y piedras preciosas y otros nuevos campos de oportunidad, incluyendo las actividades de mercadeo, transformación de productos y prestación de servicios que se realicen en torno a ellas. Artículo 4°. De la perspectiva más amplia de la ruralidad. La perspectiva más amplia de la ruralidad implica una relación cada vez más estrecha e interdependiente entre lo rural con lo urbano, caracterizada por los vínculos que se establecen por la ubicación de la vivienda y el lugar de trabajo, así como por los establecidos en desarrollo de las actividades rurales y otras actividades multisectoriales que trascienden lo agropecuario. CAPITULO II Participación de las mujeres rurales en los fondos de financiamiento del sector rural Artículo 5°. Eliminación de obstáculos. Los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen la actividad rural, deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos.

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Artículo 6°. Divulgación y capacitación. Los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen la actividad rural, deberán apoyar eficazmente el acceso de las mujeres rurales a los recursos, a través de medios idóneos que permitan su divulgación, la capacitación adecuada para su utilización y la asistencia técnica de los proyectos productivos que se emprendan. Artículo 7°. Financiación para otras actividades rurales. Los fondos y entidades que favorecen al sector agropecuario, forestal, pesquero y minero, financiarán y apoyarán según su naturaleza, además de las actividades tradicionales, todas aquellas a las que hace referencia el artículo 3° de esta ley. Artículo 8°. Creación de cupos y líneas de crédito con tasa preferencial para las mujeres rurales de bajos ingresos. Teniendo en cuenta las necesidades y demandas de crédito de la mujer rural, FINAGRO asignará como mínimo el 3% anual de las captaciones que realice a través de los Títulos de Desarrollo Agropecuario, TDA, clase A, con destino a constituir cupos y líneas de créditos con tasa preferencial, para financiar las actividades rurales incluidas en el artículo 3° de esta ley desarrolladas por las mujeres rurales, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Parágrafo. En el evento de que las solicitudes de redescuento de créditos para la Mujer Rural no alcancen el valor equivalente al porcentaje establecido como cupo mínimo en este artículo, FINAGRO podrá utilizar los recursos provenientes de los TDA disponibles para atender otras líneas de crédito, siempre y cuando cuente con procedimientos para la realización de operaciones de Tesorería que garanticen que frente a nuevos créditos de Mujer Rural, se contarán con los recursos necesarios para su atención. Artículo 9°. Acceso de las mujeres rurales al Fondo Agropecuario de Garantías, FAG. Las mujeres rurales tendrán acceso a las garantías dadas por el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, para respaldar los créditos relacionados no sólo con las actividades tradicionales sino con todas aquellas a las que se hace referencia en el artículo 3° de esta ley, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el reglamento operativo del fondo. Las mujeres rurales que sean pequeñas productoras tendrán acceso prioritario a dichas garantías. Artículo 10. Creación del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales, Fommur. Créase el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales, Fommur, como una cuenta especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá orientarse al apoyo de planes, programas y proyectos de actividades rurales, que permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales y sus organizaciones dentro de la política económica y social del país. Parágrafo 1°. Teniendo en cuenta el origen de los recursos que se destinen para el funcionamiento del Fommur, estos además deberán ser asignados para la divulgación y capacitación sobre el acceso al crédito, la promoción y la formación de planes, programas y

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proyectos en favor de las mujeres rurales, así como, para la asistencia técnica, comercial y gerencial de los mismos. Igualmente el Fommur podrá financiar u otorgar incentivos, garantías, apoyos y compensaciones que requieran las mujeres rurales. Parágrafo 2°. El Fommur incentivará tanto la creación, promoción y fortalecimiento de formas asociativas, como el otorgamiento de créditos asociativos, con el fin de lograr una vinculación organizada y directa de las mujeres rurales dentro del mercado. Así mismo, teniendo en cuenta el origen de los recursos que se destinen para su funcionamiento, podrá apoyar a los departamentos y municipios que inviertan en planes, programas y proyectos para las mujeres rurales que guarden relación con su objeto social. Parágrafo 3°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la operación del Fommur dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley. Artículo 11. De la Administración del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales, Fommur. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará la administración del Fommur para lo cual determinará los requisitos que debe cumplir el administrador, la forma de selección del mismo y las condiciones para el desempeño de su labor. Artículo 12. De los recursos del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales, Fommur. Los recursos del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales, Fommur, estarán constituidos por: 1. Recursos del Presupuesto Nacional. 2. Empréstitos externos que, con el aval de la Nación, gestione el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 3. Aportes que realicen las entidades nacionales o internacionales. 4. Donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades y/o gobiernos extranjeros. 5. Bienes muebles e inmuebles y recursos sobre los cuales se declare la extinción de dominio que hayan ingresado al fondo para la rehabilitación, inversión social y la lucha contra el crimen organizado, que sean asignados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, de conformidad con los reglamentos, para financiar programas y proyectos de esta ley afines a los contemplados en el artículo 26 de la Ley 333 de 1996. Parágrafo. De los bienes muebles e inmuebles y recursos que se hayan incautado o que tengan vigente una medida cautelar, sobre los cuales se pretenda decretar la extinción de dominio, la Dirección Nacional de Estupefacientes podrá asignar provisionalmente parte de ellos a este fondo. CAPITULO III

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Normas relativas al régimen de seguridad social de las mujeres rurales Artículo 13. Extensión del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a las mujeres rurales por parte de Comcaja. La Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, hará extensivo el subsidio familiar en dinero, especie y servicios a mujeres rurales, con recursos del presupuesto general de la nación, o con recursos que se le otorguen en administración por parte de otras entidades del sector público, en cuyos objetivos se incluyan programas para zonas rurales, utilizando convenios interadministrativos suscritos entre las respectivas entidades públicas. Artículo 14. Afiliación de las mujeres rurales sin vínculos laborales al Sistema General de Riesgos Profesionales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creará mecanismos de afiliación destinados a las mujeres rurales que carezcan de vínculos laborales, para que puedan tener como trabajadoras independientes la correspondiente cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales. Artículo 15. Programas de riesgos profesionales para las mujeres rurales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Fondo de Riesgos Profesionales, en desarrollo de su objeto, adelantará estudios, campañas y acciones de prevención, promoción y educación, destinados a las mujeres rurales, con el fin de mejorar su calidad de vida, ya sea por labores que desempeñen desde su casa de habitación o en desarrollo de su actividad rural. CAPITULO IV Normas relacionadas con la educación, capacitación y recreación de las mujeres rurales Artículo 16. Fomento de la educación rural. En desarrollo del artículo 64 de la Ley 115 de 1994, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, promoverán un servicio de educación campesina y rural de carácter formal, no formal e informal, que de manera equitativa amplíe la formación técnica de los hombres y mujeres rurales en las actividades comprendidas en el artículo 3° de esta ley. Artículo 17. Condiciones para el acceso de las mujeres rurales a los programas de formación profesional realizados por el SENA. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberá velar para que en los programas de formación profesional que lleve a cabo, se contemplen las iniciativas y necesidades de las mujeres rurales y se garantice su acceso a todos los programas y cursos de capacitación técnica y profesional sin patrocinio ni discriminación alguna. Para ello, podrá actuar en coordinación con el Ministerio de Agricultura. Parágrafo. En desarrollo de esta norma, el SENA deberá crear para las mujeres rurales que quieran acceder a sus cursos y programas de capacitación, unas condiciones acordes con su formación educativa y con el estilo de vida y roles que desempeñan. Artículo 18. Deporte social comunitario y formativo comunitario para las mujeres rurales. Los municipios y departamentos deberán hacer énfasis en los planes, programas y

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proyectos que estimulen la práctica del deporte social comunitario y formativo comunitario, de acuerdo a los parámetros fijados por la Ley 181 de 1995, como instrumentos indispensables para lograr el desarrollo integral de las mujeres rurales. CAPITULO V Participación de las mujeres rurales en los órganos de decisión Artículo 19. Participación equitativa de la mujer rural en diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial. Las mujeres rurales tendrán una participación equitativa en el Consejo Municipal de Desarrollo Rural y en los Consejos Territoriales de Planeación. También se asegurará su participación equitativa en las mesas de trabajo y conciliación; en las instancias creadas para la formulación y seguimiento de los planes de ordenamiento territorial, teniendo en cuenta para ello lo previsto en los artículos 4° y 22 de la Ley 388 de 1999; así como en otras instancias de participación ciudadana creadas para coordinar y racionalizar tanto las acciones como el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y a la escogencia de los proyectos que sean objeto de cofinanciación. Las representantes de las mujeres rurales serán escogidas en forma democrática por sus propias organizaciones en las condiciones que señale la ley. Parágrafo. Los órganos de planeación y decisión a nivel local deberán considerar temas específicos relacionados con la mujer rural. Artículo 20. Participación de las mujeres rurales en las entidades y órganos de decisión que favorecen el sector rural. En todas las entidades y órganos de decisión del orden nacional, departamental y municipal, que realicen políticas, planes, programas o proyectos o creen medidas encaminadas a favorecer el sector rural, deberán estar representadas de manera equitativa las mujeres rurales, las cuales serán escogidas en forma democrática por sus propias organizaciones en las condiciones que señale la respectiva ley. Artículo 21. Participación de las mujeres rurales en las Juntas Departamentales, Distritales y Municipales de Educación. En las Juntas Departamentales, Distritales y Municipales de Educación habrá una representante de las mujeres rurales escogida en forma democrática por sus propias organizaciones, quien participará de acuerdo a los lineamientos fijados por la ley. Artículo 22. Participación de las mujeres afrocolombianas rurales en los órganos de decisión de los consejos comunitarios. En las asambleas generales y en las juntas del consejo comunitario que integran los consejos comunitarios de las comunidades afrocolombianas, así como en las Comisiones Consultivas Departamentales, Regionales y de Alto Nivel, deberá haber una participación no menor del 30% de mujeres afrocolombianas rurales. Artículo 23. Creación de la Comisión Consultiva de las mujeres indígenas rurales. Créase una Comisión Consultiva de las mujeres indígenas rurales de diferentes etnias, conformada en forma democrática por ellas, para la identificación, formulación, evaluación y

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seguimiento de planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo económico, social, cultural, político y ambiental de los pueblos indígenas de Colombia. CAPITULO VI Normas relacionadas con la reforma agraria Artículo 24. Titulación de predios de reforma agraria a nombre del cónyuge o compañera (o) permanente dejado en estado de abandono. En los casos donde el predio esté titulado o en proceso de serlo, bien sea, conjuntamente a nombre de los cónyuges o de las compañeras (os) permanentes o, tan sólo a nombre de uno de los cónyuges o de uno de los compañeros permanentes, en el evento en que uno de ellos abandonare al otro, sus derechos sobre el predio en proceso de titulación o ya titulado, deberán quedar en cabeza del cónyuge o compañera (o) permanente que demuestre la situación de abandono y reúna los requisitos para alegar la prescripción. Artículo 25. Titulación de predios de reforma agraria a las empresas comunitarias o grupos asociativos de mujeres rurales. Podrán ser beneficiarias de la titulación de predios de reforma agraria las empresas comunitarias o grupos asociativos de mujeres rurales que reúnan los demás requisitos exigidos por la ley. Igualmente se garantiza el acceso preferencial a la tierra de las mujeres jefas de hogar y de aquellas que se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez. Artículo 26. Participación equitativa de las mujeres rurales en los procedimientos de adjudicación y uso de los predios de reforma agraria. En todos los procedimientos de adjudicación y de uso de los predios de reforma agraria que permitan la participación en las decisiones, la capacitación, la asistencia técnica y la negociación de los predios, deben intervenir equitativamente tanto los hombres como las mujeres rurales que sean beneficiarios, con el objeto, de garantizar la transparencia e igualdad de dichos procedimientos. CAPITULO VII Disposiciones varias Artículo 27. Subsidios familiares de vivienda rural para las mujeres rurales. Las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda de interés social rural deberán dar prelación a la mujer rural que tenga condición de cabeza de familia sobre los demás solicitantes, mediante un puntaje preferencial que se estimará en la calificación de postulaciones y la reglamentación de una asignación mínima de los recursos destinados para el subsidio de vivienda rural Artículo 28. Participación de las mujeres rurales en los planes, programas y proyectos de reforestación. En los planes programas y proyectos de reforestación que se adelanten en las zonas rurales, se deberá emplear por lo menos un 30% de la mano de obra de las mujeres rurales que en ellas habiten, quienes junto con la comunidad a la que pertenezcan, deberán

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ser consultadas por las autoridades ambientales sobre las plantas originarias existentes en la zona con el fin de asegurar una reforestación acorde con el ecosistema. Artículo 29. Igualdad de remuneración en el sector rural. En desarrollo del artículo 14 de la Ley 581 de 2000, el Gobierno, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás autoridades, vigilarán el cumplimiento de la legislación que establece igualdad de condiciones laborales, con especial cuidado a que se haga efectivo el principio de igual remuneración para trabajo igual en el sector rural, con el fin de eliminar las inequidades que al respecto se presentan entre hombres y mujeres rurales. Parágrafo. El Gobierno Nacional deberá crear instrumentos y mecanismos que aseguren la efectiva y oportuna reclamación de este derecho por parte de la mujer rural, acordes con su especial condición. CAPITULO VIII Disposiciones finales Artículo 30. Ampliación de registros estadísticos e indicadores de evaluación sobre la condición de la mujer rural. El Gobierno Nacional, a través de los organismos competentes, promoverá la ampliación tanto de registros estadísticos sobre la condición de la mujer rural como de indicadores de evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector rural discriminados por hombre y mujer. Artículo 31. Jornadas de cedulación para las mujeres rurales. La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará jornadas tendientes a la cedulación de mujeres rurales, de tal modo que les permitan su plena identificación, el ejercicio de sus derechos ciudadanos, el acceso a los servicios y la obtención de créditos y subsidios especiales. Artículo 32. Divulgación de las leyes que favorecen a la mujer rural a través de medios didácticos. El Gobierno Nacional emitirá cartillas, folletos y otros medios de comunicación de carácter didáctico, destinados a divulgar ampliamente esta ley y otras que beneficien a la mujer rural. Artículo 33. Instrumentos básicos del Plan Nacional de Promoción y Estímulo a la mujer rural y otros planes a nivel regional. En desarrollo del artículo 10 de la Ley 581 de 2000, deberá tenerse especial consideración dentro de los Instrumentos básicos del Plan Nacional de Promoción y Estímulo a la Mujer, a que los mismos satisfagan prioritariamente los intereses y necesidades de las mujeres rurales de bajos ingresos. Así mismo, los gobiernos departamental, distrital y municipal deberán formular y llevar a cabo planes específicos de igualdad de oportunidades, promoción y estímulo para las mujeres rurales, para lo cual tendrán en cuenta la opinión de las organizaciones que las agrupan.

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Artículo 34. Plan de revisión, evaluación y seguimiento de los programas de la mujer rural. El Gobierno Nacional, diseñará un plan de revisión, evaluación y seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales, a través de la Consejería para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, con la colaboración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Así mismo, podrán crearse comités interinstitucionales con participación de las mujeres rurales con el fin de colaborar en el cumplimiento de los objetivos del plan. Parágrafo. Para efectos de coordinación, promoción, capacitación, recepción de proyectos, aplicabilidad, revisión, evaluación y seguimiento de la presente ley en los departamentos, las regionales de Dansocial podrán apoyar el cumplimiento de dicha función previo convenio con el Gobierno Nacional. Artículo 35. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 02

FEBRERO 07 DE 2001

“Por la cual se regulan los Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario”

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 6° de la ley 16 de 1990

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Fijar en doscientos mil millones ($200.000.000.000) el saldo máximo de cartera que podrá destinar el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO a Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario, incluidos los específicos de que trata el numeral 4° del artículo 10 de la ley 16 de 1990. PARÁGRAFO: El valor fijado en la presente resolución, forma parte del programa indicativo de crédito agropecuario aprobado para el presente año. ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta resolución, se considerarán “Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario” aquellos cuya ejecución se adelante bajo esquemas de agricultura por contrato y su financiación crediticia se enmarque dentro de las líneas de capital de trabajo redescontable en FINAGRO. Dichos programas han de contemplar acuerdos y compromisos formales entre los diversos integrantes de la cadena productiva que aseguren:

• El acompañamiento a los productores para mejorar las condiciones técnicas de producción y comercialización, en especial a los pequeños productores.

• El compromiso de los intermediarios financieros participantes, de otorgar

financiación a tasas de interés por debajo de las máximas autorizadas para el crédito ordinario de FINAGRO.

• Manejo del crédito a través de esquemas asociativos de producción,

entendiéndose por esquema asociativo de producción a cualquier modalidad de integración de productores de bienes agropecuarios, entre si, con el sector privado

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y/o público, que garanticen el acceso a desarrollos tecnológicos, la consecución de costos razonables y la comercialización de la producción.

• El desembolso de los créditos por instalamentos, si es del caso, conforme al

cronograma y ejecución del plan de inversiones establecido. • El aseguramiento de la comercialización y realización de la producción y de

mecanismos de pago directo a los establecimientos de crédito por parte de los comercializadores y agroindustrias, en abono a los préstamos, por mandato de los productores.

• La obtención, cuando sea del caso, de precios favorables de insumos cuando medien

acuerdos de pago que reduzcan riesgos y costos de transacción a los distribuidores de insumos.

ARTÍCULO 3o.- Para los créditos de que trata esta resolución, FINAGRO podrá disminuir la tasa de redescuento de que trata el artículo 3° de la resolución 01 de 2001, hasta en medio punto (0.5) porcentual anual y el margen de redescuento podrá ser del cien (100%) por ciento cuando se trate de créditos asociativos. Para los créditos que se concedan dentro de esta resolución la tasa máxima de colocación será el DTF + 5. PARÁGRAFO.- Las refinanciaciones, reestructuraciones o consolidaciones de créditos concedidos bajo esta resolución podrán mantener el redescuento en FINAGRO cuando cumplan con lo señalado en la resolución 04 de 1998 y sus condiciones de tasa de redescuento correspondan con las definidas para las operaciones ordinarias del Fondo. ARTÍCULO 4o.- Facúltase a FINAGRO para establecer las condiciones y términos que posibiliten el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución. ARTÍCULO 5o.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001. Dada en Bogotá, a los siete (7) días del mes de febrero de 2001. RODRIGO VILLALBA MOSQUERA DAVID GUERRERO PÉREZ

Presidente Secretario

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No.15

DICIEMBRE 18 DE 2001

"Por la cual se modifica algunas condiciones de la línea de redescuento de créditos para Vivienda de Interés Social Rural" LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO En ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 16 de 1990, el artículo 13 de la Ley 101 de 1993, el artículo 32 de la Ley 546 de 1999, el Decreto 145 de 2000, el Decreto 1133 de 2000 y el Decreto 1560 de 2001,

RESUELVE: ARTÍCULO 1º .- La tasa de redescuento anual para las operaciones que se realicen a través de la línea de vivienda de interés social rural, de que trata la Resolución 03 de 2001, será la tasa máxima de interés remuneratoria vigente fijada por la Junta Directiva del Banco de la República, disminuida en cinco (5) puntos porcentuales anuales. ARTÍCULO 2º .- El margen de redescuento para las operaciones que se realicen a través de la línea de vivienda de interés social rural será del cien por ciento (100%) del valor del crédito desembolsado. ARTÍCULO 3º .- La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2001.

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RODRIGO VILLALBA MOSQUERA. DAVID GUERRERO PÉREZ Presidente Secretario

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República de Colombia

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO OO405 DE 2000

2 JUN 2000

Por la cual se reglamenta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 0967 del 2000 y

CONSIDERANDO Que la reactivación de la producción agropecuaria es uno de los objetivos de la política sectorial, razón por la cual es necesario impulsar el desarrollo y ejecución de proyectos productivos con gran impacto económico y social en el orden regional. Que los pequeños y medianos productores agropecuarios enfrentan grandes dificultades en cuanto al acceso al crédito agropecuario, originadas por la moratoria en el pago de sus obligaciones contraídas con el sistema financiero. Que es necesario propiciar mecanismos tendientes a reactivar el sector agropecuario, mediante la rehabilitación de los pequeños y medianos productores agropecuarios como sujetos de crédito, y que para tales efectos el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1821 de 1999, el cual es inaplicable a la fecha como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 508 de 1999, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo, razón que motivó la expedición del Decreto 0967 del 1° de junio del 2000, mediante el cual se adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -PRAN, en las mismas condiciones establecidas por el citado Decreto 1821 de 1999.

RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Reglamentar el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -PRAN, por el cual se establecen las actividades, procedimientos y responsabilidades de los distintos órganos que intervienen en el desarrollo y ejecución del Programa. ARTICULO SEGUNDO.- El presente reglamento se aplicará al Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, el cual se ejecutará con recursos del Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio de que los Fondos Departamentales de Reactivación Agropecuaria, FONDEAR, autónomamente adquieran cartera en sus respectivos departamentos con sus propios recursos en las mismas condiciones. 1. Administración:

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El Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -PRAN, será administrado por FINAGRO con base en lo dispuesto en el Decreto 0967 de 2000, en este reglamento, en el convenio que para tales efectos celebre con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de acuerdo con los criterios que defina el Comité Administrativo del mismo. En todo caso, FINAGRO desarrollará el Programa con estricta sujeción a su disponibilidad presupuestal existente. 2. Definiciones: 2.1. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por cartera agropecuaria aquella que se derive de créditos otorgados por los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Bancaria, para financiar cualquier actividad del sector agropecuario que se encuentre definida en el manual de servicios de FINAGRO. 2.2. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por esquemas asociativos cualquier forma de unión de los campesinos o productores agropecuarios, bien sea que se trate de Asociaciones Campesinas, Asociaciones de Usuarios, Cooperativas, Colectivos de Producción, Alianzas Estratégicas, Empresas Agropecuarias o cualquier otra forma de organización jurídicamente válida en Colombia, constituidas con el propósito de disminuir costos de producción agropecuaria, maximizar el impacto de la oferta en asistencia técnica pública y privada y en general a promover estrategias y alternativas viables para facilitar los procesos de comercialización. 2.3. PRE -PAGO. Para los efectos de este reglamento, se entiende por prepago de la obligación, todo abono que efectúe el beneficiario del Programa que exceda del valor de la cuota correspondiente. 2.4. Estimulo de prepago parcial de la obligación. En el evento que un productor beneficiado realice un prepago de la obligación, el valor que exceda de la cuota respectiva se contabilizará por el doble y se imputará al valor de capital, reduciéndolo, sin que el valor final de la deuda a cargo del productor termine siendo inferior al incurrido por el PRAN al efectuar su compra. 3 Requisitos de acceso al Programa. 3.1. Los productores para acceder al PRAN, deberán hacerlo a través de los respectivos FONDEAR departamentales. por lo que es requisito indispensable la constitución de los mismos. Dichos fondos ó el departamento, deberán suscribir un Convenio con FINAGRO, en el cual se establecerán las condiciones de operatividad del Programa Nacional de Reactivación. En el Distrito Capital, las inscripciones se realizarán ante las Unidades Locales de Asistencia Técnica ULATAS en coordinación con el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA. PARAGRAFO PRIMERO.- Para efectos de facilitar la inscripción de los productores ante el FONDEAR o el DAMA y en general ante el Programa, ésta se surtirá inicialmente a

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través de las UMATAS o ante las ULATAS, según el caso, para lo cual cada productor deberá diligenciar el formulario diseñado por FINAGRO distribuido previamente ante dichas unidades de asistencia técnica. El formato aludido consta de tres partes, una referente a la información del productor o beneficiario, otra relacionada con la información del proyecto productivo a desarrollar o en ejecución y una última referente a la información financiera relativa a la situación de la obligación morosa, procedimiento éste que deberá ser surtido directamente por el productor ante la respectiva entidad por tratarse de información personal, salvo que se trate de créditos de la Caja Agraria en liquidación. Una vez diligenciadas sus partes constitutivas, las UMATAS -ULATAS, deberán remitirlos ante el FONDEAR o el DAMA o ante las Secretarías de Agricultura con el fin de centralizar la información. Excepcionalmente, los productores podrán remitir directamente a los FONDEAR, al DAMA o en su defecto a las Secretarías de Agricultura, dichos formularios, pero en todo caso será necesario registrar ante la UMATA -U LATA, el respectivo proyecto productivo. Aquellos Fondos que estuvieren creados con anterioridad a la expedición del Decreto 0967 del 2000 o aquellos que se hubieren creado con posterioridad al mismo Decreto y que cumplan con el espíritu del mismo y del presente reglamento, podrán desarrollar los objetivos señalados en la normatividad citada. En caso de que los Fondos existentes no se avengan con los lineamientos de la presente normatividad, deberán introducir las modificaciones o ajustes pertinentes en los términos establecidos, a objeto de dar cumplimiento a lo aquí señalado. 3.2. En el citado Convenio. los FONDEAR o el DAMA., con el objetivo de reactivar a las comunidades rurales de sus respectivas regiones, deberán estructurar un Programa de asistencia técnica y de apoyo a los procesos de comercialización de los productores reactivados. 4. Requisitos de Inscripción: 4.1. AI momento de la inscripción de la cartera, los FONDEAR o el DAMA, verificarán el cumplimiento de los siguientes requisitos: -Que la cartera susceptible de acceder al PRAN estuviese en mora el 29 de julio de 1999, independiente de que posteriormente se hubiese puesto al día o reestructurado. -Que los productores se encuentren identificados mediante su cédula de ciudadanía y se identifique su domicilio, el estado de sus deudas, capital e intereses, plazos, valores y mora, la actividad y predio objeto de la deuda, calificación crediticia, clase y valor de las garantías e identificación de las causales que llevaron al incumplimiento del pago. -Certificación de la UMATA o la ULATA sobre la presentación y existencia de un proyecto productivo técnica y económicamente viable, preferiblemente enmarcado dentro de esquemas asociativos de producción.

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4.2. Los proyectos productivos que se financien dentro de este Programa deberán estar en marcados preferiblemente dentro de los planes de desarrollo agropecuario a nivel municipal o departamental. 4.3. Las inscripciones realizadas ante las UMATAS, los FONDEAR y las ULATAS para el programa creado por el Decreto 1821 de 1999, se validarán por FINAGRO para efectos del PRAN creado a través del Decreto 0967 del 2000, razón por la cual no habrá necesidad de realizar una nueva inscripción de cartera. 5. Obligaciones de los FONDEAR y el DAMA: Los FONDEAR y el DAMA serán un instrumento de apoyo para la recuperación de la cartera, estimulando a los productores para que cumplan los compromisos adquiridos y en general para recuperar la disciplina de pago de los productores, en el entendido de que con ello se posibilitará la recuperación progresiva del sector agropecuario. 5.1 Los FONDEAR y el DAMA entregarán a FINAGRO como administrador de los recursos del PRAN, la cartera susceptible de ser adquirida mediante la presentación del formulario diseñado por FINAGRO para tales efectos y clasificada con base en los siguientes parámetros: Tipo de productor. Calificación de la obligación. Garantías disponibles y capacidad de pago. Proyecto productivo a desarrollar, determinando la capacidad de pago que del mismo derivará el productor. 5.2. .Previo análisis de toda la cartera, los FONDEAR y el DAMA deberán presentar un informe a su órgano de dirección, para que éste autorice que la cartera que cumpla los requisitos necesarios sea presentada al PRAN. 5.3 En primer término los FONDEAR y el DAMA adquirirán la cartera con sus propios recursos disponibles en caja para el programa, y sólo se acudirá al PRAN cuando la cartera que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 0967 tenga un valor superior al de los recursos del FONDEAR o el DAMA. 5.4. Los FONDEAR o el DAMA deberán presentar la cartera a FINAGRO a más tardar el12 de junio de 2000. 6. Procedimiento de Compra de la cartera. 6.1. FINAGRO, verificará, con base en los formularios remitidos por los FONDEAR o el DAMA, que la cartera presentada para ser adquirida por el PRAN, cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 0967 de 2000.

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6.2. FINAGRO verificará, con base en los formularios remitidos por los FONDEAR o el DAMA, la existencia de un proyecto productivo a desarrollar o en ejecución, previa certificación de la UMATA o ULATA. 6. Para realizar la compra de cartera, el Comité Administrativo del Convenio suscrito entre FINAGRO y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecerá un cupo para cada Departamento de acuerdo con los criterios definidos por el citado comité. En todo caso, serán estimulados con una proporción mayor de recursos aquellos Departamentos que realicen aportes a sus respectivos FONDEAR o al DAMA, tratándose del Distrito Capital. 6.4. En el evento de que la cartera presentada por un departamento o el Distrito, sea superior a la disponibilidad de recursos, el PRAN adquirirá la cartera previa determinación de la Capacidad de pago del respectivo productor y calificación del proyecto productivo respectivo, de tal forma que se garantice el pago de las obligaciones adquiridas por el beneficiario y que la cartera que se adquiera se encuentre respaldada con los proyectos mejor formulados y que se enmarquen dentro del Plan Departamental o Municipal de Desarrollo Agropecuario. En las mismas condiciones, se dará un trato preferencial a la cartera de los productores respaldada en proyectos que respondan a formas asociativas de producción. En todo caso, la compra de cartera se sujetará a la disponibilidad presupuestal del PRAN. 6.5. FINAGRO analizará, seleccionará y valorará la cartera y de inmediato se pondrá en contacto con cada intermediario financiero para realizar la negociación correspondiente. FINAGRO podrá desarrollar el proceso de selección mediante la contratación de una firma externa que realice la valoración de la cartera. 6.6. Previo análisis de la capacidad de pago del deudor, de las garantías disponibles y del proyecto productivo presentado, FINAGRO determinará las condiciones de pago a las cuales deberá sujetarse el beneficiario del PRAN. 6.7. Para el caso de la cartera adquirida a la Caja Agraria, hoy en liquidación, los créditos de reactivación, podrán ser concedidos por otra entidad financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria, con el lleno de los requisitos dispuestos en el Decreto 0967 del 2000 y el presente reglamento. 6.8 Una vez definido el valor de negociación de la cartera, FINAGRO solicitará la siguiente documentación a cada intermediario, con la cual se formalizará su compra: Entrega de los pagarés endosados a favor de FINAGRO. Definición de las garantías que respalden la cartera adquirida por el PRAN. Firma del nuevo pagaré. 7. Obligaciones del Intermediario:

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7.1. Suministrar a los productores interesados en suscribirse al Programa, la información financiera referente a sus créditos, de acuerdo al formulario que para estos efectos diseñó FINAGRO. 7.2. Para obtener el pago de la cartera, el intermediario financiero deberá hacer firmar al respectivo beneficiario un nuevo pagaré a favor de FINAGRO, el cual contendrá las condiciones de la reestructuración, que se sujetarán a las que fije FINAGRO dentro de los parámetros establecidos en este Reglamento. De igual forma, el Intermediario financiero deberá obtener previamente al desembolso del PRAN, el pago del 5% y el 10% de que trata el literal c del artículo 7 del Decreto 0967 del 2000 y consignarlo en la cuenta que para tales efectos determine FINAGRO, salvo el evento en que el PRAN hubiere otorgado un plazo para su pago, el cual no podrá exceder del periodo de gracia. 7.3. Para facilitar la labor de cobro administrativo de la cartera, al igual que su cobro jurídico y prejurídico, FINAGRO podrá celebrar Convenios con los intermediarios financieros que busquen que los gastos en que se incurra sean asumidos por el deudor incumplido. 8. Forma de pago del beneficiario de la compra de cartera. El monto de la deuda será el valor correspondiente al saldo del capital adeudado al intermediario financiero. más los intereses contabilizados no contingentes. Plazos totales de hasta diez (10) años para cancelar la obligación y períodos de gracia de hasta tres (3) años para abonos de capital e intereses, contados a partir de los correspondientes desembolsos. Plazos para pagos de intereses, a definir, según el flujo de fondos proyectado. Tasa de interés del IPC nacional del 2000 más tres (3) puntos contingentes, reajustado al vencimiento de cada periodo con base en el IPC de los últimos doce (12) meses, expresados ambos en términos efectivos anuales. Estos tres puntos se eliminarán de su cobro en cada pago, cuando éste se efectúe en la fecha estipulada o con antelación a ésta. El PRAN podrá compartir con los intermediarios financieros las garantías disponibles cuando se requiera para garantizar un nuevo crédito de reactivación o un crédito distinto preexistentente. Las fechas de amortización de la cartera adeudada al PRAN por parte de los productores agropecuarios, deberán ajustarse en lo posible a los ciclos de la producción del proyecto productivo. Dentro de los acuerdos que FINAGRO establezca con los intermediarios financieros para la compra de cartera, deberán definirse mecanismos y estrategias favorables a los productores, tendientes a la cancelación de los pagos correspondientes a honorarios, gastos judiciales y

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demás conceptos no incluidos en el Decreto 0967 del 2000, en el entendido de que es imprescindible la j habilitación de los productores con el sistema financiero a efecto de que los propósitos de la reactivación agropecuaria sean viables. Los estímulos del PRAN a los aportes de los departamentos consagrados en el artículo 5 del Decreto 0967 de 2000, se concederán por el órgano directivo del PRAN el cual definirá el alcance de dichos beneficios. Los medianos productores de que trata el artículo 7 literal c del Decreto 0967 del 2000, que no pudieren cancelar el 10% en dinero y optaren por pagar un mínimo del 20% representado en tierras con condiciones de explotación adecuadas, en lo relativo a su tamaño, calidad del suelo, fuentes de agua y accesos, sobre el valor de la obligación adquirida, en ningún caso serán inferiores a una UAF (Unidad Agrícola Familiar). El costo de los avalúos de dichos predios. será asumido por el productor interesado. ARTICULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 01

22 DE MARZO DEL 2000

“Por la cual se define el programa indicativo de crédito agropecuario en FINAGRO para el año 2000 y las condiciones de su colocación.”

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 6o. de la Ley 16 de 1990.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar para el 2000 el programa indicativo de crédito agropecuario de FINAGRO, correspondiente a operaciones redescontadas, realizadas a través de convenios y sustitutivas de inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario, por valor de un billón doscientos mil millones de pesos ($1.200.000.000.000,oo). PARÁGRAFO PRIMERO: Para el año 2000 regirán las condiciones de crédito establecidas en la Resolución 01 de 1999, expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el cómputo de las operaciones sustitutivas de inversión obligatoria se considerará la cartera agropecuaria financiada con recursos ordinarios de los intermediarios financieros, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 01 de 1999. ARTÍCULO 2º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil (2000). RODRIGO VILLALBA MOSQUERA Presidente

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COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 02

22 DE MARZO DEL 2000

“Por la cual se establecen condiciones de colocación en programas especiales de crédito.”

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 6o. de la Ley 16 de 1990.

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Tratándose de Programas especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario, las tasas de redescuento, establecidas en el literal b) del artículo 3º de la Resolución 01 de 1999, podrán reducirse por FINAGRO hasta en un punto porcentual, previo análisis de la preservación de su equilibrio financiero y operacional, siempre y cuando el acumulado de cartera proveniente de tales programas de crédito no exceda de $100.000 millones. ARTÍCULO 2º.- Para los efectos del artículo anterior, se considerarán “Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario” aquellos cuya ejecución se adelante dentro de un programa definido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con las siguientes finalidades y requisitos: a) Expandir las áreas sembradas o plantadas en renglones específicos de la producción, b) Incentivar la retención de vientres bovinos y ampliación de su pie de cría, c) Mejorar las condiciones técnicas de producción y comercialización, especialmente de los pequeños productores, d) Que, como consecuencia de la menor tasa de redescuento y la reducción del riesgo de cartera derivada de la focalización de instrumentos sectoriales como el FAG y de la propia articulación del programa, medie compromiso formal de los intermediarios financieros

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partícipes de otorgar financiación a tasas de interés por debajo de las máximas autorizadas en la Resolución 01 de 1999, e) Que los proyectos, estén enmarcados dentro de las cadenas productivas, alianzas estratégicas o esquemas de agricultura por contrato, que por vía general defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, f) Considerar el desembolso de los créditos por instalamentos, conforme con el plan establecido, que técnica y razonablemente demande su ejecución, g) Contemplar un componente formal y verificable de transferencia de tecnología y capacitación empresarial a pequeños productores, con miras a mejorar sus prácticas de producción y de comercialización y su acceso a insumos, medios y tecnología y, h) Cumplir con las condiciones y términos que establezca FINAGRO para el control de su funcionamiento. ARTÍCULO 3º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2.000. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil (2000). RODRIGO VILLALBA MOSQUERA Presidente

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COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 03

22 DE MARZ0 DEL 2000

“Por la cual se modifican los porcentajes de asignación del Incentivo a la Capitalización Rural.”

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley 101 de 1993.

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- El inciso primero del artículo 1º de la Resolución 02 de 1999 quedará así: “Podrán acceder al Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, las personas naturales y jurídicas que de forma individual o colectiva ejecuten proyectos de inversión nueva, dirigidos a mejorar la competitividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria y a reducir sus riesgos de manera duradera. Estos proyectos deberán ejecutarse en predios sobre los cuales se tenga la propiedad o previa existencia de un contrato de arrendamiento no inferior al plazo del crédito solicitado, siempre que sobre el mismo predio no concurra otro ICR en el mismo año. Cuando no exista propietario de las tierras, se exigirá un certificado que acredite la tenencia del inmueble expedido por la autoridad competente.” ARTÍCULO 2º.- Por medio del cual se modifica el artículo 4º. de la Resolución 02 de 1999, quedando así: “Articulo 4º.- El valor del ICR podrá ser hasta del 40% de las inversiones y costos admisibles en los siguientes casos: a) Proyectos ejecutados por pequeños productores definidos según el Decreto 312 de 1991 o demás que lo modifiquen, b) Para todos los proyectos conformes al literal d) del artículo 1º que procedan a través de alianzas estratégicas, definidas de manera general por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

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c) A partir del 1° de abril del 2000 y por un período de 2 años para todos los proyectos enmarcados en el literal b) del artículo 1º, cuando el uso de la maquinaria a adquirir esté razonablemente justificado y del mismo se deriven mejoras tecnológicas favorables a la productividad y/o sostenibilidad de la producción y de los recursos naturales, preferiblemente dentro del desarrollo de acuerdos sobre competitividad o de agricultura por contrato, d) Para los demás casos, el incentivo podrá ser hasta del 30 %.” PARÁGRAFO: Los parágrafos del artículo quedarán iguales a los contemplados en el artículo 4o. de la Resolución 02 de 1999. ARTÍCULO 3º.- Tratándose de programas de Adecuación de Tierras efectuados en forma asociativa, previamente definidos por el Ministerio de Agricultura, y siempre y cuando se produzca una adición presupuestal a los recursos del programa contemplados para el año 2.000 en el Decreto 2.689 de 1.999, con dicho fin, el Incentivo a la Capitalización Rural podrá ser de hasta 40% del valor del respectivo proyecto, correspondiendo al Comité el ICR determinar el límite máximo de su valor. ARTÍCULO 4º.- Lo establecido en esta resolución se aplicará para las nuevas solicitudes y las que se hallen en trámite de inscripción ante FINAGRO. ARTÍCULO 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil (2000). RODRIGO VILLALBA MOSQUERA Presidente

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COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 04

22 DE MARZ0 DEL 2000

“Por la cual se establece un procedimiento especial para el reconocimiento y pago del Incentivo a la Capitalización Rural.”

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley 101 de 1993.

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Para efectos del reconocimiento y pago del Incentivo a la Capitalización Rural sobre adquisición de maquinaria y equipos definidos por el Comité del ICR, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, podrá celebrar convenios o acuerdos con importadores o fabricantes especializados de maquinaria agrícola y equipos legalmente establecidos y con reconocida tradición en la actividad, a través de los cuales se reserven fondos para asegurar el pago del Incentivo. ARTÍCULO 2°.- Para la firma de los convenios o acuerdos señalados en el artículo anterior, FINAGRO tendrá en cuenta: a) Que disponga en su tesorería de fondos del programa ICR; b) Que se cumpla en lo pertinente lo dispuesto en la Resolución 02 de 1999; c) Que se evidencie la preexistencia de contratos de compraventa entre los demandantes finales y el correspondiente importador o fabricante; d) Que los demandantes finales de la maquinaria o equipos dispongan de pre-aprobaciones de los préstamos por establecimientos de crédito, en condiciones FINAGRO para su redescuento en el Fondo;

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e) Que existan condiciones favorables de precio de la maquinaria y equipos a los productores, respecto de la vía comercial convencional; f) Que exista un volumen de operaciones de compraventa en número y/o valor mínimo suficiente, que posibilite el aprovechamiento de economías de escalas y; g) Que existan las garantías requeridas para asegurar de las partes el cumplimiento de los compromisos. ARTÍCULO 3º.- Los pagos por concepto de los incentivos que se reconozcan conforme a esta resolución procederán por FINAGRO cuando se evidencie la entrega formal de la maquinaria o equipos al demandante final y la realización del correspondiente crédito y redescuento, a los que se abonará el incentivo. ARTÍCULO 4º.- FINAGRO podrá establecer las condiciones operativas requeridas para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución. ARTÍCULO 5º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil (2000). RODRIGO VILLALBA MOSQUERA Presidente

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COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 05

22 DE MARZO DEL 2000

“Por la cual se redefine una línea de crédito.”

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 6o. de la Ley 16 de 1990.

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- El numeral b. del artículo 5º de la Resolución 16 de 1997 quedará como sigue: “b.- Compra de animales y retención de vientres bovinos. Comprende la adquisición de animales de labor, de reproductores y pies de cría puros o comerciales de bovinos y especies pecuarias menores y avícolas y la retención de vientres bovinos. ARTÍCULO 2º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil (2000). RODRIGO VILLALBA MOSQUERA Presidente

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COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 06

22 DE MARZO DEL 2000

“Por la cual se aprueba el presupuesto para gastos operativos del año 2000, para el programa de Incentivo a la Capitalización Rural.”

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 14 del Decreto 626 de 1994.

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Aprobar en quinientos millones de pesos ($500.000.000) el presupuesto del que podrá disponer FINAGRO para atender los gastos administrativos y de control que le demande el manejo del Programa de Incentivo a la Capitalización Rural durante el año 2000. ARTÍCULO 2º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil (2000). RODRIGO VILLALBA MOSQUERA Presidente

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COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 07

22 DE MARZO DEL 2000

“Por la cual se define un programa específico de fomento y desarrollo agropecuario.”

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 4º del artículo 10o de la Ley 16 de 1990.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Se aprueba el Programa de Refinanciación Cafetera 2000, autorizado por el Comité Nacional de Cafeteros para su ejecución por la Federación Nacional de Cafeteros por cuenta del Fondo Nacional del Café, como programa específico de fomento y desarrollo agropecuario, cuya ejecución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre del año 2000. ARTÍCULO 2º.- FINAGRO podrá destinar recursos por hasta $60.000 millones para el programa, el cual podrá realizarse a través de operaciones de redescuento o en forma directa, conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 10° de la Ley 16 de 1990, para lo cual se tendrá en cuenta las mejores condiciones financieras que sean posibles con una u otra alternativa. La tasa de redescuento aplicable al programa será del DTF + 0.5 %, y en caso de efectuarse a través de un contrato de fiducia será la tasa anterior adicionada en el valor de los costos derivados por concepto de administración fiduciaria. ARTÍCULO 3º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil (2000).

corrección el 25-04-2000 D.G.P.1

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COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 08

22 DE MARZO DEL 2000

“Por la cual se definen las condiciones de los Bonos Forestales emitidos por FINAGRO.”

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN No. 08 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 6º numeral 7º de la Ley 16 de 1990.

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Los Bonos Forestales que emita FINAGRO a partir de la expedición de esta resolución tendrán las mismas condiciones de plazo y forma de pago que los Títulos de Desarrollo Agropecuario, y su tasa de captación será equivalente al DTF. ARTÍCULO 2º.- La suscripción de los Bonos Forestales se realizará únicamente por el valor requerido de inversión a cargo de las entidades obligadas. ARTÍCULO 3º.- Facúltese a FINAGRO para establecer los términos operativos de esta resolución. ARTÍCULO 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil (2000).

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RODRIGO VILLALBA MOSQUERA Presidente

REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 09

24 DE JULIO DEL 2000

“Por la cual se define a los medianos y grandes productores para efectos de la aplicación del literal b, ii del artículo 5° de la Resolución Externa No. 3 de 2000 expedida por la Junta

Directiva del Banco de República.”

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 6o. de la Ley 16 de 1990.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Defínese por mediano y grande productor de la siguiente forma: Mediano productor. Aquél distinto a pequeño productor, cuyos créditos de toda clase con el sector financiero no excedan del valor equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, incluido el valor del préstamo sustituible . Gran Productor. Aquél distinto a mediano productor cuyos créditos de toda clase con el sector financiero sean superiores al valor equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, incluido el valor del préstamo sustituible.” ARTÍCULO 2°.- Facúltase a FINAGRO para reglamentar operativamente esta resolución. ARTÍCULO 3°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio del dos mil (2000).

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RODRIGO VILLALBA MOSQUERA Presidente

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COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 10

24 DE JULIO DEL 2000

“Por la cual se determina el incentivo de las primas para el seguro al cultivo de banano y se determinan algunas funciones que cumplirá el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.”

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 16 de 1990, Ley 69 de 1993 y Ley 101 de 1993,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Para efectos de la determinación del apoyo al subsidio a las primas de riesgos de seguros a los productores de que trata el artículo 45 del Decreto 955 de mayo 26 del 2000, para el caso del cultivo al banano, se han considerado tres (3) categorías de productores, según los siguientes criterios, definidos a partir de los consignados en el censo nacional del minifundio realizado en cumplimiento de la Ley 69 de 1993: Pequeño productor: Aquél cuyo predio corresponde como máximo a una superficie dedicada a la explotación del cultivo del banano, que en el caso de la región del Magdalena, es de doce (12) hectáreas y en la Región de Urabá es de veintidós (22) hectáreas Mediano productor: Aquél cuyo predio corresponde desde doce (12) hasta treinta y seis (36) hectáreas, en el caso de la Región Bananera del Magdalena y desde veintidós (22) hasta ochenta y ocho (88) hectáreas en la Región de Urabá. Gran productor: Aquel cuyo predio es superior a treinta y seis (36) hectáreas en el caso de la Región Bananera del Magdalena y superior ochenta y ocho (88) hectáreas en la Región de Urabá. PARÁGRAFO: Las empresas aseguradoras que se integren al programa del seguro agropecuario, deberán informar a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, sobre los costos del reaseguro que gestionen y sobre los cambios que se realicen al respecto,

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con el fin de que dicha Comisión revise y unifique de manera continúa los costos de reaseguro a cargo del FNRA, de acuerdo con la mejor alternativa por cultivo y tipos de amparos y de esta manera se garantice la economía, la eficiencia y la transparencia en el uso de los recursos disponibles para tal fin. ARTÍCULO 2º.- Los porcentajes del incentivo estatal al pago de las primas de que trata el artículo 45 del Decreto 955 del 2000, y al costo del reaseguro, se fijan sobre la prima bruta comercial de la siguiente manera, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 1° de la presente resolución. a) Región Bananera del Magdalena: Pequeños productores: 45.00% Medianos productores: 28.79% Grandes productores: 22.00% b) Región Bananera del Urabá: Pequeños productores: 37.35% Medianos productores: 26.34% Grandes productores: 21.26% ARTÍCULO 3º.- El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, adelantará todas las acciones necesarias para facilitar la continuidad del proceso de establecimiento del seguro agropecuario en Colombia, dentro de los criterios de transparencia, eficiencia y seguridad, en desarrollo de la Ley 69 de 1993 y demás normas complementarias. ARTÍCULO 4º.- Se autoriza al Presidente de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, como administrador del Fondo, para que con cargo al Fondo gire las cantidades necesarias para cubrir a las compañías de seguros debidamente autorizadas para estar en el programa del seguro agropecuario, el valor correspondiente al subsidio a la prima al productor y el valor del costo del reaseguro de acuerdo con los porcentajes aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. ARTICULO 5º.- Para efectos de lo dispuesto por el literal c) del artículo sexto del Decreto 167 de 1995, se destina el cinco por ciento (5%) de los rendimientos anuales del Fondo, para el cubrimiento de los costos administrativos generados por las operaciones del mismo. ARTICULO 6º.- La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio del dos mil (2000).

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RODRIGO VILLALBA MOSQUERA Presidente

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COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 01

FEBRERO 07 DE 2001

“Por la cual se define el programa indicativo de crédito agropecuario para 2001 y las condiciones de su colocación”

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 6° de la Ley 16 de 1990,

RESUELVE:

En proyectos de inversión en los que el plazo de financiación sea igual o superior a diez (10) años, la tasa nominal de interés podrá acordarse libremente entre el beneficiario del crédito y el intermediario financiero.

b. La tasa redescuento anual será igual a la tasa DTF efectiva anual menos tres punto cinco (3.5) puntos porcentuales.

ARTÍCULO 1o.- Aprobar en un billón trescientos veinte mil millones de pesos ($1.320.000.000.000.oo) el programa indicativo de crédito agropecuario para 2001, correspondiente a operaciones ordinarias y programas especiales redescontados, y/o sustitutivas de inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario. ARTÍCULO 2º.- Los términos y condiciones financieras de los créditos agropecuarios redescontables ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO, para beneficiarios definidos como pequeños productores y programas específicos de mujer y juventud rural, excluidas las operaciones a través del mecanismo de bonos de prenda, serán: a. La tasa de interés anual podrá acordarse entre el intermediario financiero y el beneficiario

del crédito, sin exceder el valor de la tasa DTF efectiva anual más cuatro (4) puntos porcentuales.

c. El margen de redescuento podrá ser de hasta el cien por ciento (100%) del valor total del crédito redescontado.

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d. La cobertura de financiación podrá ser hasta del cien por ciento (100%) del valor de los costos financiables del respectivo proyecto.

e. Los plazos total y de gracia, al igual que las fechas de pago de amortización y de intereses,

se podrán convenir entre el intermediario financiero y el beneficiario del crédito, teniendo en cuenta el ciclo productivo y el flujo de fondos derivados del proyecto, sin exceder de dos (2) años el plazo total cuando se trate de créditos otorgados a través de las líneas de capital de trabajo.

f. En proyectos de inversión que contemplen el establecimiento de explotaciones nuevas o

ampliaciones de las existentes, el crédito de capital de trabajo requerido durante el período improductivo se podrá otorgar con el mismo plazo, período de gracia y condiciones financieras del crédito de inversión asociado.

ARTÍCULO 3o.- Los términos y condiciones financieras de los créditos agropecuarios redescontables ante FINAGRO, para beneficiarios distintos de los pequeños productores, serán: a. La tasa de interés anual podrá acordarse entre el intermediario financiero y el beneficiario

del crédito, sin exceder el valor de la tasa DTF efectiva anual más ocho (8) puntos porcentuales.

En proyectos de inversión en los que el plazo de financiación sea igual o superior a diez (10) años, la tasa nominal de interés podrá acordarse libremente entre el beneficiario del crédito y el intermediario financiero.

b. La tasa de redescuento anual será igual a la tasa DTF efectiva anual más un (1) punto

porcentual. c. El margen de redescuento podrá ser de hasta el cien por ciento (100%) del valor total del

crédito redescontado. d. La cobertura de financiación podrá ser hasta del ochenta por ciento (80%) del valor de los

costos financiables del respectivo proyecto, y hasta del cien por ciento (100%) en el caso de inversiones por la línea de Adecuación de Tierras.

e. Los plazos total y de gracia, al igual que las fechas de pago de amortización y de intereses,

se podrán convenir entre el intermediario financiero y el beneficiario del crédito, teniendo en cuenta el ciclo productivo y el flujo de fondos derivados del proyecto, sin exceder de dos (2) años el plazo total cuando se trate de créditos otorgados a través de las líneas de capital de trabajo.

f. En proyectos de inversión que contemplen el establecimiento de explotaciones nuevas o ampliaciones de las existentes, el crédito de capital de trabajo requerido durante el período improductivo, se podrá otorgar con el mismo plazo, período de gracia y condiciones financieras del crédito de inversión asociado.

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ARTÍCULO 4o.- Los términos y condiciones financieras de los créditos que se otorguen a través de la línea bonos de prenda redescontados en FINAGRO serán:

a. La tasa de interés anual se podrá convenir entre el intermediario financiero y el beneficiario del crédito.

b. La tasa de redescuento anual será igual a la tasa DTF efectiva anual más un (1) punto

porcentual. c. El margen de redescuento podrá ser de hasta el cien por ciento (100%) del valor total del

crédito redescontado. d. La cobertura de financiación podrá ser hasta del cien por ciento (100%) del valor

comercial de la mercancía pignorada.

e. El plazo se podrá convenir entre el intermediario financiero y el beneficiario del crédito, sin exceder de doce (12) meses.

ARTÍCULO 5o.- El cálculo de las tasas de interés y de redescuento de los créditos en función de la DTF será variable durante el plazo y se determinará con base en su valor vigente para el inicio del respectivo período de causación de intereses.

No obstante, respecto de los créditos que se otorguen a pequeños productores por el Banco Agrario de Colombia, se utilizará el valor DTF calculado por el Banco de la República para la segunda semana del mes calendario inmediatamente anterior al de la iniciación del respectivo período de causación de intereses. ARTÍCULO 6o.- Los intermediarios financieros y beneficiarios del crédito podrán acordar la capitalización de intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la resolución 03 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. ARTÍCULO 7o.- El pequeño productor se define de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 312 de 1991 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. No obstante, cuando se trate de beneficiarios del Programa de Reforma Agraria no se tendrá en cuenta el valor de la tierra dentro del activo. ARTICULO 8o.- El monto máximo de préstamos con destino a un pequeño productor no podrá exceder del 70% de los activos que constituyen la base para su definición. ARTICULO 9o.- Facultase a FINAGRO para adoptar las medidas operativas necesarias que procuren la debida operatividad de lo definido en esta resolución, determinar la cuantía mínima de las operaciones individuales objeto de redescuento, de redescuento automático topes unitarios y globales de financiamiento y márgenes de redescuento según líneas y rubros de crédito. ARTICULO 10o.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 2° y siguientes de la Resolución 001 de 1999.

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Dada en Bogotá, a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil uno (2001) RODRIGO VILLALBA MOSQUERA DAVID GUERRERO PÉREZ Presidente Secretario

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 001

Del 25 de enero de 2002

"Por la cual se aprueba el Plan de Seguros Agropecuario para el ejercicio 2002".

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 16 de 1.990, Ley 69 de 1.993, Ley 101 de 1.993 y Ley 633 de 2000,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer el seguro agropecuario para los cultivos de caña de azúcar, algodón y papa, en adición al de banano establecido en las Resoluciones 05 y 07 del 21 de abril de 1.998. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los seguros establecidos protegerán las inversiones efectuadas en la producción agropecuaria, frente a perjuicios causados por siniestros naturales climáticos ajenos al control del tomador. Dichas inversiones podrán estar financiadas con recursos del crédito provenientes del Sistema Nacional Agropecuario o con recursos propios del productor. ARTÍCULO TERCERO.- Para la vigencia fiscal de 2002, los seguros establecidos operarán bajo loS siguientes parámetros: a) En banano, se ampararán los riesgos climatológicos de vientos fuertes, inundación y exceso de humedad, en las regiones de Urabá y el Departamento del Magdalena, hasta una área de 10.000 hectáreas. b) En caña para azúcar, se ampararán los riesgos climatológicos de sequía, inundación y exceso de humedad, en los Departamentos del Cauca y Valle del Cauca, hasta una área de 10.000 hectáreas. c) En algodón, se ampararán los riesgos climatológicos de sequía, exceso de humedad, inundación y vientos fuertes, en los departamentos de la Costa atlántica, Tolima, Huila, Meta, Casanare y Valle del Cauca, hasta una área de 35.000 hectáreas.

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d) En papa, se ampararán los riesgos climatológicos de helada, granizo, exceso de humedad, inundación y vientos, en los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Nariño y Antioquia, hasta una área de 5.000 hectáreas. ARTÍCULO CUARTO.- El subsidio a las primas de riesgos de seguros de productores, tendrán un subsidio base diferenciado por cultivo, así: Banano: 25 por ciento. Caña de Azúcar: 10 por ciento. Algodón: 35 por ciento. Papa: 35 por ciento. A lo anterior, se agregará un subsidio por contratación de póliza colectiva de cinco puntos porcentuales, cuando las mismas procedan a través de agremiaciones, cooperativas y asociaciones agropecuarias reconocidas por la ley colombiana.

Igualmente, se otorgará un subsidio adicional a "pequeños productores" de cinco puntos porcentuales.

PARÁGRAFO.- Para efectos de lo dispuesto en esta resolución, se entenderá por pequeño productor los definidos conforme al Decreto 312 de 1991. ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza a la Previsora S.A., Compañía de Seguros, como administradora del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, destinar la suma de hasta cinco mil quinientos millones de pesos ($5.500.000.000,00) para atender el pago de los subsidios a la prima de seguro del productor agropecuario, de que trata esta resolución. ARTÍCULO SEXTO.- Los costos de producción para la liquidación de las sumas aseguradas, serán establecidos en los estudios técnicos realizados para la implantación del seguro de los cultivos mencionados en esta resolución, teniendo en cuenta las condiciones mínimas de tecnología para cada cultivo en cada región, a las que se sujetarán los asegurados. Así mismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las fechas límites. para la suscripción de las pólizas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Previsora S.A., Compañía de Seguros, en su calidad de administradora de! Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, efectuará las acciones de gestión, publicidad, control y demás requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución. ARTICULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. C. a los 25 días del mes de enero de 2002.

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RODRIGO VILLALBA MOSQUERA Presidente

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COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 02

FEBRERO 07 DE 2001

“Por la cual se regulan los Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario”

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 6° de la ley 16 de 1990

ARTÍCULO 1o.- Fijar en doscientos mil millones ($200.000.000.000) el saldo máximo de cartera que podrá destinar el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO a Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario, incluidos los específicos de que trata el numeral 4° del artículo 10 de la ley 16 de 1990.

PARÁGRAFO: El valor fijado en la presente resolución, forma parte del programa indicativo de crédito agropecuario aprobado para el presente año.

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta resolución, se considerarán “Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario” aquellos cuya ejecución se adelante bajo esquemas de agricultura por contrato y su financiación crediticia se enmarque dentro de las líneas de capital de trabajo redescontable en FINAGRO. Dichos programas han de contemplar acuerdos y compromisos formales entre los diversos integrantes de la cadena productiva que aseguren:

• El acompañamiento a los productores para mejorar las condiciones técnicas de producción y comercialización, en especial a los pequeños productores.

• El compromiso de los intermediarios financieros participantes, de otorgar

financiación a tasas de interés por debajo de las máximas autorizadas para el crédito ordinario de FINAGRO.

• Manejo del crédito a través de esquemas asociativos de producción,

entendiéndose por esquema asociativo de producción a cualquier modalidad de integración de productores de bienes agropecuarios, entre si, con el sector privado

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y/o público, que garanticen el acceso a desarrollos tecnológicos, la consecución de costos razonables y la comercialización de la producción.

• El desembolso de los créditos por instalamentos, si es del caso, conforme al

cronograma y ejecución del plan de inversiones establecido. • El aseguramiento de la comercialización y realización de la producción y de

mecanismos de pago directo a los establecimientos de crédito por parte de los comercializadores y agroindustrias, en abono a los préstamos, por mandato de los productores.

• La obtención, cuando sea del caso, de precios favorables de insumos cuando medien

acuerdos de pago que reduzcan riesgos y costos de transacción a los distribuidores de insumos.

ARTÍCULO 3o.- Para los créditos de que trata esta resolución, FINAGRO podrá disminuir la tasa de redescuento de que trata el artículo 3° de la resolución 01 de 2001, hasta en medio punto (0.5) porcentual anual y el margen de redescuento podrá ser del cien (100%) por ciento cuando se trate de créditos asociativos. Para los créditos que se concedan dentro de esta resolución la tasa máxima de colocación será el DTF + 5.

PARÁGRAFO.- Las refinanciaciones, reestructuraciones o consolidaciones de créditos concedidos bajo esta resolución podrán mantener el redescuento en FINAGRO cuando cumplan con lo señalado en la resolución 04 de 1998 y sus condiciones de tasa de redescuento correspondan con las definidas para las operaciones ordinarias del Fondo.

ARTÍCULO 4o.- Facúltase a FINAGRO para establecer las condiciones y términos que posibiliten el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

ARTÍCULO 5o.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001. Dada en Bogotá, a los siete (7) días del mes de febrero de 2001. RODRIGO VILLALBA MOSQUERA DAVID GUERRERO PÉREZ

Presidente Secretario

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COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 04

DE FEBRERO 07 DE 2001

“Por la cual se define el destino del crédito agropecuario y se dictan otras disposiciones”

RESUELVE:

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO,

En ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 16 de 1990, la Ley 101 de 1993 y el Decreto 1313 de 1990,

ARTÍCULO 1o. CRÉDITO DE FOMENTO AGROPECUARIO: Se entiende por crédito de fomento agropecuario el que se otorga a una persona para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción, transformación primaria y/o comercialización de bienes nacionales originados, directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias. PARÁGRAFO 1o. Los créditos redescontables ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, deben estar dirigidos al financiamiento de capital de trabajo, inversión nueva o ensanches requeridos por la actividad productiva, a través de la ejecución de proyectos técnica, financiera y ambientalmente viables. PARÁGRAFO 2o: Para los efectos de esta resolución, el sector agropecuario comprende las explotaciones agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesqueras y forestales. ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL CRÉDITO: Podrán ser beneficiarios del crédito las personas naturales o jurídicas que ejecuten proyectos dentro de las actividades de que trata el artículo anterior, incluidos los entes territoriales y de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la ley 16 de 1990. ARTÍCULO 3o. CRÉDITO PARA CAPITAL DE TRABAJO: Comprende la financiación de los costos directos de la actividad productiva, representados en: mano de obra, asistencia

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técnica, adquisición de insumos, agua, energía y contratación de servicios especializados. Se proveerán a través de las siguientes líneas: a.- Producción Agrícola: Comprende la financiación de los costos directos en cultivos de ciclo corto, periodo vegetativo de hasta dos (2) años, asociados a la preparación del suelo, la siembra, fertilización, control de malezas, suministro de agua para riego, evacuación de sus excesos, control fitosanitario y recolección. b. Sostenimiento de la Producción: Comprende la financiación de los costos directos ocasionados durante el período improductivo de especies vegetales de mediano y tardío rendimiento, asociados con la fertilización, asistencia técnica, control fitosanitario y de malezas, suministro de agua para riego, evacuación de sus excesos y recolección. Así mismo, los costos directos asociados a la nutrición, asistencia técnica y control sanitario de especies pecuarias, acuícolas y de zoocría, la compra de animales para ceba o engorde y los incurridos durante el proceso de pesca extractiva. c.- Transformación Primaria y Comercialización: Comprende la financiación de la adquisición y costos de mantenimiento e inventarios de bienes nacionales de origen nacional incluidos los costos operativos directos derivados de su transformación y distribución y anticipos que empresas procesadoras y de comercialización otorguen a productores bajo esquemas de agricultura por contrato. d.- Bonos de Prenda: Comprende la financiación de inventarios de bienes agropecuarios de origen nacional o producto de su transformación, garantizados con la pignoración de los mismos. e.- Servicios de Apoyo a la Producción: Comprende la financiación de la adquisición de insumos y equipos requeridos para la prestación y ejecución directa de servicios y labores de apoyo a la actividad productiva agropecuaria, así como la financiación de la cartera derivada de la prestación de tales servicios. ARTÍCULO 4o. CRÉDITO PARA INVERSIÓN: Las operaciones de crédito para inversión deben dirigirse al financiamiento de los costos requeridos para la actividad productiva, representados en uno o varios de los siguientes conceptos: plantación y siembra de cultivos de tardío rendimiento, implantación y mejoramiento de pastos, adquisición de animales para cría, construcción de infraestructura y la adquisición de maquinaria y equipo de producción, comercialización y transformación, adecuación de tierras y construcción de vivienda rural. Se proveerá a través de las siguientes líneas: a.- Plantación y Mantenimiento: Comprende la financiación de los costos incurridos para el establecimiento y manejo de especies vegetales de mediano y tardío rendimiento hasta el inicio de su período productivo, asociados con la preparación del suelo, la siembra o plantación, la fertilización, la asistencia técnica, el control de malezas y fitosanitario, infraestructura y equipo para el suministro de agua para riego y la evacuación de sus excesos.

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b.- Compra de Animales: Comprende financiación de la adquisición de animales de labor, de reproductores y pies de cría puros o comerciales de bovinos, incluida también la de especies pecuarias menores y avícolas y la retención de vientres bovinos. c.- Maquinaria y Equipo: Comprende la financiación de la adquisición reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos nuevos, nacionales e importados, y usados existentes en el mercado nacional, también su reparación y mantenimiento e infraestructura requerida para su conservación y manejo, para su utilización directa en la producción agropecuaria. d.- Adecuación de tierras e infraestructura: Comprende la financiación de proyectos y actividades cuya finalidad sea mejorar la condición física y química de los suelos, la dotación de sistemas de regadío, avenamiento, y de control de inundaciones, infraestructura y equipos para el manejo del recurso hídrico en proyectos de acuicultura y zoocría e infraestructura requerida para los procesos de producción. e.- Infraestructura para la Transformación Primaria y/o Comercialización: Comprende la financiación de proyectos y actividades orientadas a la construcción de infraestructura y la dotación de maquinaria y equipos para el almacenamiento, procesamiento, conservación y/o comercialización de bienes agropecuarios y el manejo de producto elaborado a partir de ellos. f.- Infraestructura de Servicios de Apoyo a la Producción: Comprende la financiación de proyectos y actividades dirigidos a la infraestructura y dotación de maquinaria y equipos nuevos requeridos para la prestación de servicios técnicos y de apoyo a la producción agropecuaria, cuando las empresas o personas tengan dicho objeto por finalidad principal.

g.- Investigación: Comprende la financiación de infraestructura, la adquisición de bienes y equipos y la realización de estudios de factibilidad en proyectos orientados a mejorar las condiciones técnicas de la producción y comercialización agropecuaria y la de productos elaborado a partir de materias primas agropecuarias de origen nacional.

h.- Vivienda rural: Comprende la financiación de la adquisición, construcción y mejora de la vivienda rural, incluidos los costos de dotación de servicios públicos domiciliarios. i.- Compra de tierras: Comprende el financiamiento de la compra de tierras para su utilización en la producción de bienes agropecuarios j.- Normalización de cartera: Comprende la refinanciación, reestructuración y consolidación de pasivos de que tratan las Resoluciones 012 de 1997, 04 de 1998 y 08 de 1999. k.- Capitalización y creación de empresas: Comprende la financiación de aportes para la constitución o incremento del capital social de personas jurídicas que tengan por objeto la actividad agropecuaria, dirigidos a la ejecución de actividades específicas señaladas en esta resolución, excluida la normalización de cartera.

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ARTÍCULO 5o. ACTIVIDADES NO FINANCIABLES: No serán objeto de redescuento ante FINAGRO los gastos de arrendamiento de tierras, el pago de impuestos, costos judiciales, la ganadería de lidia, gallos de pelea, caballos de paso y de carreras y cultivos ilícitos. ARTÍCULO 6o. MANEJO INTEGRAL DEL CRÉDITO: Son redescontables créditos destinados a financiar proyectos que posibiliten el manejo integral del predio rural a través de la utilización simultánea de las diversas líneas de crédito establecidas en esta resolución. ARTÍCULO 7o. AUTORIZACIONES: Facúltase a FINAGRO para determinar los rubros de financiamiento que corresponda a las líneas de crédito señaladas en esta resolución. ARTÍCULO 8o. La presente resolución deroga las Resoluciones 016 de 1997 y 05 de 2000. ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.. Dada en Bogotá, a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil uno (2001)

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA DAVID GUERRERO PÉREZ

Presidente Secretario

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COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 05

FEBRERO 07 DE 2001

"Por la cual se adopta la reglamentación del Fondo Agropecuario de Garantías FAG para sus operaciones ordinarias"

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

• Mediano Productor: Aquel no comprendido en el anterior cuyos créditos de toda clase con el sector financiero no excedan del equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, incluido el valor del préstamo a garantizar.

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley 16 de 1990, decreto 1313 de 1990 y el artículo 74 de la Ley 633 de 2000.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO: Respaldar créditos de capital de trabajo e inversión redescontados ante el Fondo para el Financiamiento del sector Agropecuario –FINAGRO, dirigidos a financiar nuevos proyectos de producción, comercialización, transformación primaria y capitalización del sector agropecuario, cuando los productores beneficiarios de los préstamos no puedan ofrecer las garantías ordinariamente exigidas por los establecimientos de crédito. ARTÍCULO 2o. USUARIOS: Podrán ser usuarios las personas naturales o jurídicas que obtengan préstamos de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, dirigidos a ejecutar proyectos agropecuarios. Para los efectos de esta resolución, los productores se clasificarán como:

• Pequeño Productor: El definido conforme al Decreto 312 de 1991.

• Gran productor: Aquel no comprendido en los anteriores cuyos créditos de toda clase

con el sector financiero sean superiores al valor equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, incluido el valor del préstamo a garantizar.

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ARTÍCULO 3o. SOLICITUD: Podrán solicitar el certificado de garantía los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Bancaria y el mismo sólo procederá si, al momento de su solicitud, el beneficiario del crédito no cuenta con deudas en mora con el FAG o están calificados según norma de la Superintendencia Bancaria en categoría “c”, “d”, o “e”. ARTÍCULO 4o. OTORGAMIENTO: FINAGRO informará a los intermediarios financieros del otorgamiento de las garantías mediante comunicación escrita, la cual se constituirá en el certificado de garantía.

En todo caso FINAGRO, podrá limitar de manera general o individual, el monto y/o la proporción de la cobertura de garantía, en consideración a la evaluación del nivel de riesgos y de la magnitud del proyecto o programa a garantizar.

PARÁGRAFO: Para los créditos que no sean de redescuento automático, FINAGRO podrá aprobar garantías respecto de ellos, cuando la correspondiente solicitud se formule de manera simultánea con la aprobación previa del préstamo redescontable.

ARTÍCULO 5o. COBERTURA Y MONTO: La cobertura de garantía podrá ser de hasta ochenta por ciento (80%) del valor del capital en el caso de pequeños productores, de hasta sesenta (60%) por ciento en medianos y de hasta cincuenta (50%) por ciento en los grandes. En el caso de productores distintos de los pequeños, el programa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001.

PARÁGRAFO 1o.- No serán objeto de garantía los valores correspondientes a intereses corrientes y de mora, las comisiones causadas sobre el crédito y el valor de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales, así como cualquier otro gasto en que incurra el intermediario financiero para el cobro de la deuda originada en el crédito otorgado, excepto, tratándose de intereses cuando se renueven garantías sobre créditos reestructurados, consolidados o refinanciados conforme a lo definido sobre el particular, y los correspondientes al período de gracia en proyectos de inversión acordados con capitalización de intereses a la aprobación del préstamo.

PARÁGRAFO 2o: En el caso de los pequeños productores asociados, el valor máximo de los créditos a respaldar podrá ser el resultante de multiplicar el número de pequeños productores por el máximo de crédito individual correspondiente.

PARÁGRAFO 3o: Para la cobertura de garantía, usuarios distintos a pequeños productores podrán tener el tratamiento de éstos, en los siguientes casos: Dentro de las alianzas estratégicas definidas por el Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural, en desarrollo del inciso 3 del parágrafo 3 del artículo 4° de la Resolución 02 de 1999 y en créditos dirigidos a la retención de vientres bovinos.

Los entes territoriales, empresas privadas y las asociaciones, cooperativas agremiaciones de productores formalmente constituidas, que obtengan créditos

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dirigidos a apoyar la actividad productiva agropecuaria dentro de programas definidos según la Resolución 02 de 2001.

Los ejecutores de proyectos agropecuarios que formen parte de programas de sustitución de cultivos ilícitos, Plan Colombia, reinsertados, desplazados y de programas específicos dirigidos a la mujer y juventud rural.

PARÁGRAFO 4o.- El FAG podrá abstenerse de garantizar operaciones de crédito y/o definir cobertura de garantías dentro de los límites definidos en este artículo, cuando evalúe la existencia de un nivel de riesgo excesivo en la operación.

ARTÍCULO 6o. DISMINUCIÓN DE LA GARANTÍA: Los abonos a capital de un crédito respaldado disminuirán el valor de la garantía en cuantía equivalente al valor de dicho abono multiplicado por la proporción inicial garantizada del crédito.

ARTÍCULO 7o. LÍMITE GLOBAL DE GARANTÍAS: El FAG podrá expedir garantías hasta tanto el saldo vigente de las mismas no exceda de tres (3) veces el valor patrimonial neto, contabilizado a diciembre 31 o junio 30, inmediatamente anterior. ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA GARANTÍA: La garantía tendrá una vigencia igual al plazo del crédito más ciento ochenta (180) días calendario.

ARTÍCULO 9o. COMISIÓN DE GARANTÍA: Las entidades financieras deberán pagar al FAG, sobre el monto de la garantía vigente, una comisión de uno (1 %) por ciento anual anticipado cuando se trate de usuarios que cumplan con la condición de pequeño productor, de dos (2%) por ciento anual anticipado para medianos y de dos y medio (2.5%) por ciento anual anticipado en el caso de grandes productores.

PARÁGRAFO 1o. El FAG y el establecimiento de crédito podrán acordar la periodicidad del pago anticipado de la comisión. En estos casos no habrá lugar a devolución de comisiones cuando el crédito se prepague u ocurra un siniestro en virtud del cual se aplique la cláusula aceleratoria.

ARTÍCULO 10o. PAGO DE LA GARANTÍA: Para el pago de la garantía se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentación de la solicitud, por el intermediario financiero ante el FAG, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la mora en el pago de una cualquiera de las cuotas del crédito garantizado.

2. Demostración, por el intermediario financiero, de la instauración, ante la autoridad competente de la demanda de cobro ejecutivo correspondiente y presentación del auto que ordena el mandamiento de pago.

3. Establecido por el FAG el cumplimiento de los requisitos para el pago de la garantía, procederá a ello en un lapso no mayor a sesenta (60) días, contados a partir del recibo de la conformidad de la solicitud presentada por el intermediario financiero.

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PARÁGRAFO 1o: El FAG se subrogará en los derechos que el establecimiento de crédito derive del proceso de cobro de la obligación siniestrada, hasta la concurrencia del valor de las sumas pagadas. En todo caso, los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al FAG información periódica sobre el estado y avance de los procesos en los términos que éste determine y a solicitar al FAG su aprobación en forma previa a las conciliaciones y arreglos de cartera a que haya lugar. En el evento de que un intermediario financiero realice arreglos de cartera sin la aprobación del FAG, quedará obligado a responder por la devolución de los valores de garantía cancelados, en los términos señalados en el parágrafo 3º de este artículo.

PARÁGRAFO 2o: Sin perjuicio de lo anterior, el FAG podrá optar por hacerse parte directa en los procesos.

PARÁGRAFO 3o: En el evento de que por cualquier razón el intermediario financiero desee desistir del proceso, previamente deberá retornar a FINAGRO el valor recibido como pago por la garantía más los rendimientos respectivos valorados a la tasa de interés a la cual se había otorgado el crédito correspondiente.

PARÁGRAFO 4o: Ante el incumplimiento de lo previsto en los parágrafos 1 y 3 de este artículo, el FAG podrá suspender la expedición de nuevos certificados de garantía al intermediario financiero.

ARTÍCULO 11o. PÉRDIDA DE VALIDEZ DE LAS GARANTÍAS: El Certificado de Garantía perderá su validez y en consecuencia la cesación de pleno derecho de la obligación de pago de la garantía, con la ocurrencia de una cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cuando las fechas de suscripción del pagaré o del (de los) desembolso(s) del crédito sean anteriores en más de treinta (30) días a la de solicitud de la garantía.

2. Cuando el intermediario financiero no cumpla con el pago oportuno y debido de la Comisión de Garantía o de los impuestos y cargos a que haya lugar.

3. Cuando el intermediario financiero modifique cualquiera de las condiciones del crédito respaldado, sin previo consentimiento y aceptación del FAG.

4. Cuando para la obtención de la Garantía o su pago o su renovación se hubiere pretermitido el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el FAG y FINAGRO en relación con el crédito.

ARTÍCULO 12o. RENOVACIÓN DE GARANTÍAS: El FAG podrá disponer, previa solicitud del intermediario financiero, la renovación de garantías aprobadas vigentes cuando los establecimientos de crédito reestructuren, refinancien, subroguen y/o consoliden las obligaciones originales conforme a lo señalado para estos efectos.

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ARTÍCULO 13o. AUTORIZACIONES: Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, ciñéndose a principios de seguridad, celeridad, efectividad y economía, facúltase a FINAGRO para establecer el Reglamento Operativo y las acciones de control propias o a cargo de los establecimientos de crédito.

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA DAVID GUERRERO PÉREZ

ARTÍCULO 14o. Derógase las Resoluciones 03 y 04 de 1999.

ARTÍCULO 15o. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil uno (2001)

Presidente Secretario

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 06

FEBRERO 07 DE 2001

“Por la cual se aprueba el presupuesto de gastos operativos del año 2001, para el programa de Incentivo a la Capitalización Rural”

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESUELVE:

Presidente Secretario

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 14 del Decreto 626 de 1994.

ARTÍCULO 1o.- Para cubrir los gastos de administración y control del Programa del ICR, aprobar a FINAGRO una comisión del cinco por ciento (5%) sobre recursos que reciba durante cada vigencia incluidos dentro del presupuesto de 2001 los recursos adicionales presupuestados para el 2000.

ARTÍCULO 2o. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, a los siete (7) días del mes de febrero de 2001.

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA DAVID GUERRERO PÉREZ

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 07

“Por la cual se aprueba el presupuesto de gastos operativos del año 2001, para el Fondo Agropecuario de Garantías –FAG-”

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA DAVID GUERRERO PÉREZ

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

FEBRERO 07 DE 2001

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 16 de 1990, el decreto 1313 de 1990 y la Ley 101 de 1993

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Aprobar en $1.150 millones de pesos el presupuesto para atender los gastos de administración y control del FAG para el año 2001. ARTÍCULO 2o.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, a los siete (7) días del mes de febrero de 2001.

Presidente Secretario

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 08

Por la cual se modifica la Resolución 08 de 1999 y se establecen las obligaciones especiales de BANCAFÉ

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 16 de 1990 y el Decreto 1313 del mismo año,

ARTÍCULO 1o. Bancafé deberá mantener en cartera agropecuaria una cuantía mínima equivalente al 14.98% de sus exigibilidades en moneda legal, previa deducción del encaje, liquidado sobre el promedio diario trimestral a partir del trimestre iniciado el primero de octubre de 2.000, base del cálculo del trimestre iniciado el primero de enero de 2.001.

El requerido del 14.98% incluirá una exigencia mínima de dos (2%) por ciento con destino al financiamiento de cartera agropecuaria de pequeños productores en condiciones FINAGRO.

Las exigibilidades sobre las cuales se liquidará y mantendrá la cartera agropecuaria de que trata este artículo son las siguientes:

a) Depósitos y exigibilidades a la vista y antes de treinta (30) días.

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

FEBRERO 07 DE 2.001

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESUELVE:

b) Depósitos sobre los cuales se hayan emitido Certificados de Depósito a Término. c) Depósitos de ahorro, comunes o a término, incluidos los Certificados de Depósito de

Ahorro a Término. d) Depósitos en cuentas de ahorro de valor constante.

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e) Depósitos en Certificados de Ahorro de Valor Constante y a plazo fijo. Entiéndase por cartera agropecuaria redescontada en FINAGRO o colocada con recursos propios de Bancafé, aquella que corresponde a la definición de crédito de fomento agropecuario prevista en el artículo 2o. de la Ley 16 de 1.990, cuyas condiciones en cuanto a línea, rubro, plazo, y montos se encuentren definidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. PARÁGRAFO 1o: En el evento de que al aplicar el porcentaje del 14.98% establecido en esta resolución a las cifras del trimestre del cálculo base del requerido del primer trimestre de 2001, Bancafé tenga excesos sobre los requeridos de cartera, FINAGRO acordará con el Banco el reintegro de tales excesos mediante la redención de Títulos de Desarrollo Agropecuario. PARÁGRAFO 2o: En todo caso, a partir del primero de marzo de 2.001, Bancafé mantendrá colocaciones en cartera agropecuaria con un tope máximo de trescientos ochenta y ocho mil millones de pesos ($388’000.000.000.oo) moneda corriente.

ARTÍCULO 2o. Para el cumplimiento de la obligación de mantener en cartera agropecuaria otorgada a pequeños productores, en condiciones FINAGRO, se podrán computar los siguientes conceptos:

a) Hasta el cien por ciento (100%) del promedio diario trimestral de cartera redescontada en FINAGRO a pequeños productores, incluyendo los recursos utilizados por los intermediarios en su financiación.

d) Hasta el cien por ciento (100%) del valor de la cartera agropecuaria redescontada en BANCOLDEX, incluyendo los recursos utilizados por los intermediarios en su financiación, que corresponda a financiación de preembarque, capitalización y promoción de exportaciones de algodón, palma africana, banano, caña de azúcar, flores, fruta, café, cacao, tabaco u otro producto agropecuario, así como lo relacionado con la silvicultura y pesca.

e) Hasta el cien por ciento (100%) del promedio diario trimestral de los saldos de inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase “A”, valorados a precio de costo.

ARTÍCULO 3o. Para el cumplimiento de la obligación de mantener en cartera agropecuaria otorgada a productores se podrán computar los siguientes conceptos:

b) Hasta el cien por ciento (100%) del promedio diario trimestral de la cartera financiada

durante cada trimestre a pequeños productores con recursos propios de Bancafé, colocada en condiciones FINAGRO.

c) Hasta el cien por ciento (100%) del valor intrínseco de las acciones que el Bancafé

posea en FINAGRO.

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a) Hasta el cien por ciento (100%) del promedio diario trimestral de cartera redescontada en FINAGRO, colocada en productores distintos de los pequeños, incluyendo los recursos utilizados por los intermediarios en su financiación.

b) Hasta el cien por ciento (100%) del promedio diario trimestral de la cartera

agropecuaria financiada a otros productores con recursos propios de Bancafé. La cartera colocada con posterioridad a la vigencia de esta resolución sólo se computará cuando sus condiciones financieras correspondan a las condiciones FINAGRO.

c) Hasta el cien por ciento (100%) del valor intrínseco de las acciones que el Bancafé

posean en FINAGRO. d) Hasta el cien por ciento (100%) del valor de la cartera agropecuaria redescontada a

través de BANCOLDEX, incluyendo los utilizados por los intermediarios en su financiación, que corresponda a financiación de preembarque, capitalización y promoción de exportaciones de algodón, palma africana, banano, caña de azúcar, flores, fruta, café, cacao, tabaco u otro producto agropecuario, así como lo relacionado con la silvicultura y pesca.

e) El exceso de cartera agropecuaria colocado en pequeños productores de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo segundo de esta resolución. f) Hasta el cien por ciento (100%) del promedio diario trimestral de los saldos de

inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase “B”, valorados a precio de costo. ARTÍCULO 4o. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 1º, cuando para un trimestre las colocaciones resulten inferiores a los requeridos de cartera agropecuaria establecidos en esta resolución, Bancafé, dentro del primer mes del siguiente trimestre, suscribirá la diferencia en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase “A” si el defecto se da en cartera de pequeños productores, y/o en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase “B” si lo es en el requerido de cartera de otros productores. Tales inversiones deberán efectuarse en el mes siguiente al trimestre respecto del cual se determinó el defecto de cartera, procediendo su contabilización en los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda. ARTÍCULO 5o. Bancafé reportará la relación del saldo promedio mensual de cartera agropecuaria, del saldo de exigibilidades promedio diarias y del valor de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase “A” y “B”, siguiendo la reglamentación que para el efecto determine dicha Superintendencia Bancaria. ARTÍCULO 6o. Bancafé remitirá trimestralmente a FINAGRO, dentro del primer mes del trimestre siguiente al del reporte, la relación de la cartera contabilizada para satisfacer los requeridos de cartera agropecuaria. Tratándose de cartera colocada con recursos propios se deberá informar el nombre del cliente, el valor del crédito, la línea, rubro, plazo y condiciones financieras.

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ARTÍCULO 7o. Facultase a FINAGRO para reglamentar la presente resolución y adoptar las medidas que procuren su debida operatividad. ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir del siete (7) de febrero de 2.001. Dada en Bogotá, a los siete (7) días del mes de febrero de 2.001. RODRIGO VILLALBA MOSQUERA DAVID GUERRERO PÉREZ Presidente Secretario

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COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 09

ABRIL 4 DE 2001 "Por la cual se modifica la Resolución 05 del 7 de febrero de 2001, relacionada con la Reglamentación del Fondo Agropecuario de Garantías" LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO En ejercicio de las facultades que le confiere la ley 16 de 1990, Decreto 1313 de 1990 y el artículo 74 de la Ley 633 de 2000.

RESUELVE: ARTICULO 1º. Modificase el parágrafo tercero (3) del Articulo quinto (5) el cual quedará así: PARÁGRAFO 3º. Los usuarios distintos a pequeños productores podrán tener hasta el ochenta por ciento (80%) de cobertura en los siguientes casos:

• Cuando se trate de personas naturales, entes territoriales, empresas industriales o comerciales del Estado, empresas privadas y asociaciones, cooperativas, agremiaciones de productores formalmente constituidas, que obtengan créditos línea FINAGRO para capital de trabajo o inversión dirigidos a apoyar la actividad productiva agropecuaria a través de Alianzas Estratégicas, Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario o programas y proyectos desarrollados bajo esquemas asociativos de producción o agricultura por contrato.

• Cuando correspondan a ejecutores de proyectos agropecuarios que formen parte de programas de sustitución de cultivos ilícitos, Plan Colombia, Reinsertados, Desplazados y de Programas Específicos dirigidos a la mujer y juventud rural

ARTICULO 2º. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario oficial. Dada en Bogotá, a los (4) días del mes de abril de dos mil uno (2001).

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RODRIGO VILLALBA MOSQUERA DAVID GUERRERO PÉREZ. Presidente. Secretario

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COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 10

AGOSTO DE 2001

“Por la cual se crea un nuevo campo de elegibilidad dentro del programa del Incentivo a la Capitalización Rural, ICR” LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21, 23 y 25 de la ley 101 de 1993 y los artículos 1, 2, 9, 10 y 15 del Decreto Reglamentario No. 626 de 1994,

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Introducir el literal “f” al artículo 1º. de la Resolución No. 02 del 3 de marzo de 1999 expedida por la CNCA, el cual quedará como sigue:

f. Ganado bovino puro Corresponde a proyectos de inversión para apoyar las necesidades de las cadenas Láctea y Cárnica, en programas destinados a mejorar el conjunto de pie de cría nacional, de acuerdo con las políticas impartidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, relativas a la adquisición de bovinos, hembras y machos, puros nacionales o importados, con fines comerciales. El ICR se otorgará por una sola vez por cada bovino con base en el costo de adquisición con un tope de hasta dos punto ocho (2.8) salarios mínimos mensuales legales para inversiones realizadas por medianos y grandes productores y hasta tres punto cinco (3.5) salarios mínimos mensuales legales para proyectos ejecutados por pequeños productores.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No.11

“Por la cual se determina el Programa Indicativo de Crédito de fomento agropecuario para 2002 y las condiciones de su colocación”.

En ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en la Ley 16 de 1990

ARTÍCULO 1º. - Aprobar en un billón trescientos veinte mil millones de pesos ($1.320.000.000.000,oo) el Programa Indicativo de Crédito de Fomento Agropecuario para el año 2002, el cual comprende las operaciones redescontadas, ordinarias, especiales de fomento y desarrollo agropecuario, de vivienda social rural, mujer y juventud rural, que efectúe el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO - y las sustitutivas de inversión obligatoria que realicen los diferentes intermediarios financieros, en desarrollo de la Circular Externa No.3 de 2000, de la Junta Directiva del Banco de la República.

PARÁGRAFO. - Las operaciones sustitutivas de inversión obligatoria estarán sujetas a la aprobación previa, y al cumplimiento de las normas operativas que determine FINAGRO, para su acreditación y validación, y serán objeto de control obligatorio de inversión por los establecimientos de crédito otorgantes, conforme a la metodología que defina FINAGRO para el efecto.

ARTÍCULO 2o. - Las condiciones ordinarias de colocación del crédito que se conceda bajo esta resolución, crédito redescontado en FINAGRO y sustitutivo de inversión obligatoria, serán unicamente las determinadas en la Resolución 01 de 2001, incluidos los créditos que se otorguen al amparo de la Ley 676 de 2001. Para las operaciones especiales de redescuento, serán las específicas determinadas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

18 DE DICIEMBRE DE 2001

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRËDITO AGROPECUARIO

RESUELVE

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ARTÍCULO 3o. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá D. C. a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2001.

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA DAVID GUERRERO PÉREZ Presidente. Secretario

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COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 12

DICIEMBRE 18 DE 2001

“Por la cual se regulan los Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario”

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades que le fueron conferidas confiere la Ley 16 de 1990 y el Decreto 1313 del mismo año, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Bancafé deberá mantener en cartera agropecuaria una cuantía mínima equivalente al 14.98% de sus exigibilidades en moneda legal, previa deducción del encaje, liquidado sobre el promedio diario trimestral a partir del trimestre iniciado el primero de octubre de 2.000, base del cálculo del trimestre iniciado el primero de enero de 2.001. El requerido del 14.98% incluirá una exigencia mínima de dos (2%) por ciento con destino al financiamiento de cartera agropecuaria de pequeños productores en condiciones FINAGRO. Las exigibilidades sobre las cuales se liquidará y mantendrá la cartera agropecuaria de que trata este artículo son las siguientes: Depósitos y exigibilidades a la vista y antes de treinta (30) días.

Entiéndase por cartera agropecuaria redescontada en FINAGRO o colocada con recursos propios de Bancafé, aquella que corresponde a la definición de crédito de fomento agropecuario prevista en el artículo 2o. de la Ley 16 de 1.990, cuyas condiciones en cuanto a línea, rubro, plazo, y montos se encuentren definidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

f) Depósitos sobre los cuales se hayan emitido Certificados de Depósito a Término.

g) Depósitos de ahorro, comunes o a término, incluidos los Certificados de Depósito de Ahorro a Término.

h) Depósitos en cuentas de ahorro de valor constante.

i) Depósitos en Certificados de Ahorro de Valor Constante y a plazo fijo.

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PARÁGRAFO 1o: En el evento de que al aplicar el porcentaje del 14.98% establecido en esta resolución a las cifras del trimestre del cálculo base del requerido del primer trimestre de 2001, Bancafé tenga excesos sobre los requeridos de cartera, FINAGRO acordará con el Banco el reintegro de tales excesos mediante la redención de Títulos de Desarrollo Agropecuario.

PARÁGRAFO 2o: En todo caso, a partir del primero de marzo de 2.001, Bancafé mantendrá colocaciones en cartera agropecuaria con un tope máximo de trescientos ochenta y ocho mil millones de pesos ($388’000.000.000.oo) moneda corriente.

ARTÍCULO 2o. Para el cumplimiento de la obligación de mantener en cartera agropecuaria otorgada a pequeños productores, en condiciones FINAGRO, se podrán computar los siguientes conceptos:

f) Hasta el cien por ciento (100%) del promedio diario trimestral de cartera redescontada

en FINAGRO a pequeños productores, incluyendo los recursos utilizados por los intermediarios en su financiación.

g) Hasta el cien por ciento (100%) del promedio diario trimestral de la cartera financiada

durante cada trimestre a pequeños productores con recursos propios de Bancafé, colocada en condiciones FINAGRO.

h) Hasta el cien por ciento (100%) del valor intrínseco de las acciones que el Bancafé

posea en FINAGRO. i) Hasta el cien por ciento (100%) del valor de la cartera agropecuaria redescontada en

BANCOLDEX, incluyendo los recursos utilizados por los intermediarios en su financiación, que corresponda a financiación de preembarque, capitalización y promoción de exportaciones de algodón, palma africana, banano, caña de azúcar, flores, fruta, café, cacao, tabaco u otro producto agropecuario, así como lo relacionado con la silvicultura y pesca.

j) Hasta el cien por ciento (100%) del promedio diario trimestral de los saldos de

inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase “A”, valorados a precio de costo.

ARTÍCULO 3o. Para el cumplimiento de la obligación de mantener en cartera agropecuaria otorgada a productores se podrán computar los siguientes conceptos: g) Hasta el cien por ciento (100%) del promedio diario trimestral de cartera redescontada

en FINAGRO, colocada en productores distintos de los pequeños, incluyendo los recursos utilizados por los intermediarios en su financiación.

h) Hasta el cien por ciento (100%) del promedio diario trimestral de la cartera

agropecuaria financiada a otros productores con recursos propios de Bancafé. La cartera colocada con posterioridad a la vigencia de esta resolución sólo se computará cuando sus condiciones financieras correspondan a las condiciones FINAGRO.

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i) Hasta el cien por ciento (100%) del valor intrínseco de las acciones que el Bancafé

posean en FINAGRO. j) Hasta el cien por ciento (100%) del valor de la cartera agropecuaria redescontada a

través de BANCOLDEX, incluyendo los utilizados por los intermediarios en su financiación, que corresponda a financiación de preembarque, capitalización y promoción de exportaciones de algodón, palma africana, banano, caña de azúcar, flores, fruta, café, cacao, tabaco u otro producto agropecuario, así como lo relacionado con la silvicultura y pesca.

k) El exceso de cartera agropecuaria colocado en pequeños productores de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo segundo de esta resolución. l) Hasta el cien por ciento (100%) del promedio diario trimestral de los saldos de

inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase “B”, valorados a precio de costo. ARTÍCULO 4o. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 1º, cuando para un trimestre las colocaciones resulten inferiores a los requeridos de cartera agropecuaria establecidos en esta resolución, Bancafé, dentro del primer mes del siguiente trimestre, suscribirá la diferencia en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase “A” si el defecto se da en cartera de pequeños productores, y/o en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase “B” si lo es en el requerido de cartera de otros productores. Tales inversiones deberán efectuarse en el mes siguiente al trimestre respecto del cual se determinó el defecto de cartera, procediendo su contabilización en los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda. ARTÍCULO 5o. Bancafé reportará la relación del saldo promedio mensual de cartera agropecuaria, del saldo de exigibilidades promedio diarias y del valor de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase “A” y “B”, siguiendo la reglamentación que para el efecto determine dicha Superintendencia Bancaria. ARTÍCULO 6o. Bancafé remitirá trimestralmente a FINAGRO, dentro del primer mes del trimestre siguiente al del reporte, la relación de la cartera contabilizada para satisfacer los requeridos de cartera agropecuaria. Tratándose de cartera colocada con recursos propios se deberá informar el nombre del cliente, el valor del crédito, la línea, rubro, plazo y condiciones financieras. ARTÍCULO 7o. Facultase a FINAGRO para reglamentar la presente resolución y adoptar las medidas que procuren su debida operatividad. ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir del siete (7) de febrero de 2.001.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No.13

18 DE DICIEMBRE DE 2001 “Por la cual se modifica la resolución 05 de 2001, reglamentaria del Fondo Agropecuario de Garantías” LA COMISIÓN NACIONAL DE CRËDITO AGROPECUARIO En ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en la Ley 16 de 1990 y el artículo 74 de la Ley 633 de 2000

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. - Durante el año 2002 el Fondo Agropecuario de Garantías, podrá otorgar garantías por hasta el ochenta por ciento del valor del capital, de créditos redescontados en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO -, destinados a pequeños productores; para financiar a pequeños y medianos productores, cuando se trate de operaciones otorgadas conforme a la Resolución 12 del año 2001; bajo alianzas estratégicas, definidas para efectos del programa de Incentivo a la Capitalización Rural – ICR - y en desarrollo de programas gubernamentales de crédito agropecuario especificados y que se definan para la sustitución de cultivos ilícitos, Plan Colombia, reinserción, desplazados, mujer y juventud rural. Los medianos y grandes y productores que accedan al crédito de manera individual, podrán acceder a las garantías en los porcentajes y términos fijados en la Resolución 05 del año 2001.

Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos de crédito deberán solicitar la constitución de las garantías admisibles que puedan ofrecerles los solicitantes del crédito, de tal forma que el FAG otorgará una garantía complementaria. ARTÍCULO 2º. - Facúltase a FINAGRO para establecer las condiciones y términos operativos que posibiliten el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

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ARTÍCULO 3º. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá D. C. a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2001. RODRIGO VILLALBA MOSQUERA DAVID GUERRERO PÉREZ Presidente Secretario

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESUELVE

RESOLUCIÓN No. 14

18 DE DICIEMBRE DE 2001

“Por la cual se compilan las resoluciones 02 y 07 de 1999, la 03 de 2000 y 10 de 2001, sobre las actividades, montos y condiciones de operación del Incentivo a la Capitalización Rural, y se introducen algunas modificaciones a las mismas.”

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 21, 23 y 25 de la Ley 101 de 1993 y los artículos 1, 2, 5, 6, 9, 10, 14 y 15 del Decreto Reglamentario No. 626 de 1994.

ARTICULO 1o.- Podrán acceder al Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, las personas naturales y/o jurídicas que de forma individual o colectiva, ejecuten proyectos de inversión nueva, con las finalidades de mejorar la competitividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria y de reducir sus riesgos de manera duradera. Estos proyectos deberán ejecutarse en predios sobre los cuales se tenga la propiedad o previa la existencia de un contrato de arrendamiento con un término no inferior al plazo del crédito solicitado, siempre que sobre el mismo no concurra otro ICR en el mismo año. Cuando no exista propietario de las tierras, se exigirá un certificado que acredite la tenencia del inmueble expedido por la autoridad competente. Los proyectos de inversión deberán ser, con prescindencia del incentivo, económica, financiera y ambientalmente viables, tecnicamente realizables, satisfacer las condiciones del Decreto 626 de 1994, y las normas que lo modifiquen, y estar incluidos en uno o algunos de los siguientes campos:

a. Adecuación de tierras y manejo del recurso hídrico. Corresponde a proyectos de inversión dirigidos a preservar y/o mejorar duraderamente el potencial productivo de los suelos y del recurso hídrico, para su utilización en la producción agropecuaria, forestal, acuícola y la zoocría.

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Se reconocerá el ICR sobre los costos de adquisición e instalación de maquinaria, equipos nuevos y de ejecución de obras civiles, requeridas para la construcción y adecuada operación de sistemas de riego, drenaje, de control de inundaciones, de manejo técnico del recurso hídrico en proyectos pecuarios, acuícolas y de zoocría, y las inversiones tecnicamente dirigidas al mejoramiento de las condiciones físicas y químicas de los suelos.

b. Maquinaria y equipo para la producción.

Corresponde a proyectos de inversión orientados a la adquisición de maquinaria, equipo e implementos nuevos requeridos para mejorar, de manera sostenible, las prácticas de labranza y demás labores culturales de producción, recolección o aprovechamiento de la producción agropecuaria, forestal, acuícola y de la pesca, ejecutados directamente por los productores primarios o por personas en cuya actividad económica se contemple la prestación especializada de servicios de maquinaria agrícola.

c. Transformación primaria y comercialización. Corresponde a proyectos de inversión ejecutados para mejorar y modernizar las condiciones de comercialización de bienes nacionales de origen agropecuario, forestales, la pesca, la acuicultura y la zoocría y para estimular su transformación primaria, preferencialmente por sus productores, asociaciones o agremiaciones. Para el efecto, se entenderán por transformación primaria, las labores de poscosecha, a saber: en productos agrícolas y forestales, la modificación en la apariencia física del bien primario vía su trilla, despulpe, maduración, curado, desmote, extracción, fermentación, deshidratación, descascare, molienda, ensilaje y aserrado, así como la hilandería y la tejeduría manuales, y la elaboración de jugos y concentrados con base en productos frescos, incluidas panelas y bocadillos; en productos pecuarios, la pesca y la acuicultura, el sacrificio, faenamiento, pasteurización, elaboración de quesos y mantequillas, y la conservación en frío de los productos frescos o transformados, excluida la requerida para su expendio al público, salvo cuando ésta proceda directamente por el productor primario. El reconocimiento del incentivo procederá sobre los costos de inversión correspondientes a obra civil, adquisición e instalación de maquinaria y equipo, y la construcción de instalaciones directamente requeridas para los procesos de comercialización y de transformación primaria. d. Plantación y mantenimiento de cultivos de tardío rendimiento. Corresponde a proyectos de inversión orientados a la siembra o plantación de cultivos de tardío rendimiento, cuyos períodos vegetativos presenten etapas improductivas, desde su siembra, no menores a dos años. Se podrá reconocer el ICR sobre: - Los costos de preparación del terreno para la siembra: nivelación, trazado, ahoyado, construcción de curvas de nivel, construcción de terrazas.

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- Costos de vivero y previvero y la adquisición de plántulas para su trasplante. - El costo de los insumos requeridos para la siembra en sitio definitivo (fertilizantes, correctivos del suelo, otros agroquímicos y mano de obra).

- Construcción de vías y sus obras complementarias, requeridas para el adecuado desarrollo productivo del proyecto de inversión.

- Adquisición e instalación de equipos nuevos y ejecución de obras civiles, requeridas para la construcción y adecuada operación de sistemas de riego, drenaje y control de inundaciones.

- Siembra de cultivos de cobertura y sombrío (semillas o material vegetal y los insumos para su siembra).

ARTICULO 2o.- El valor del ICR podrá ser hasta del 40% de las inversiones y costos admisibles en los siguientes casos:

• Para proyectos ejecutados por pequeños productores, definidos según el Decreto 312 de 1.991.

• Para proyectos ejecutados a través de alianzas estratégicas, en desarrollo de lo establecido en el numeral d) del artículo 1º de esta resolución.

- Los costos directos de mantenimiento del cultivo principal, incurridos durante el período improductivo. e. Infraestructura para la producción o desarrollo de biotecnología. Corresponde a proyectos de inversión dirigidos a la dotación de instalaciones e infraestructura física, excluida la señalada en el literal “a” anterior, requeridas a nivel predial para adelantar procesos tecnificados de producción agropecuaria, forestal, acuícola y de zoocría, y los requeridos para el desarrollo e incorporación de productos de la biotecnología. f. Adquisición de ganado puro Corresponde a proyectos de inversión dirigidos a apoyar las cadenas láctea y cárnica, a través del mejoramiento del pié de cría nacional, referidos a la adquisición de bovinos, hembras y machos puros, nacionales e importados, con fines comerciales.

Para el efecto, se entenderá por Alianza Estratégica el conjunto de relaciones y arreglos formales entre productores de bienes agropecuarios, comercializadoras, agroindustrias y organismos de apoyo, públicos y/o privados, cuyo propósito sea expandir el área productiva de los cultivos de tardío rendimiento, o la modernización y actualización tecnológica, en

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especial de las unidades productivas de los pequeños productores, de acuerdo con lo que defina el Comité del ICR. Dichas Alianzas deberán contar con la participación de pequeños productores, con al menos la quinta parte de la superficie a expandir, condiciones que garanticen el acompañamiento técnico y administrativo de los proyectos, convenios, o contratos que aseguren la absorción de la producción de los pequeños productores, en condición de igualdad con el resto de productores, y la expedición de avales y garantías de los medianos y grandes productores, por al menos la quinta parte del valor de los créditos que deban asumir los pequeños productores, para la ejecución de la respectiva alianza. Para la calificación de pequeño productor en este caso específico, se entenderá a la persona natural que, junto con su cónyuge, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, cuente con activos que no excedan el equivalente a 1.5 veces el valor definido en el Decreto 312 de 1991, y cumpla con las demás condiciones señaladas en el referido Decreto.

• Para proyectos desarrollados según el literal b) del artículo 1º de esta resolución, de acuerdo con la reglamentación que expida el Comité del ICR.

• Para la construcción de distritos de riego y de adecuación de tierras, hasta por un tope

máximo del 20% de la apropiación y situado de fondos del presupuesto de la Nación, de acuerdo con lo que defina el Comité del ICR.

Para los demás casos el incentivo podrá ser hasta del 30% PARÁGRAFO PRIMERO. Los porcentajes determinados en este artículo, se aplicarán sobre los costos de las inversiones elegibles, más los intereses causados durante el período programado de su ejecución. En todo caso, el reconocimiento del incentivo sobre intereses causados, no podrá exceder de noventa (90) días, y los mismos no serán tenidos en cuenta tratándose de proyectos desarrollados bajo el literal “b” del artículo 1o. de la presente resolución. PARÁGRAFO SEGUNDO. El monto máximo del Incentivo que se podrá otorgar a una persona individual o colectiva, respecto de un proyecto o actividades de inversión específicos, no podrá exceder de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, vigentes a la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud de inscripción. No obstante, para proyectos de inversión ejecutados por asociaciones de pequeños productores, definidos conforme al Decreto 312 de 1991, por beneficiarios de programas de reforma agraria, de sustitución de cultivos ilícitos, reinsertados, desplazados, mujer y juventud rural y de paz que defina el Gobierno Nacional, siempre que su número no sea inferior a veinte (20), el monto máximo del Incentivo podrá ser de hasta cinco mil salarios mínimos legales mensuales (5.000 SMLM.). Para los ejecutados conforme al literal “d” del artículo 1º en forma individual, el monto máximo del Incentivo podrá ser de hasta dos mil quinientos

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salarios mínimos legales mensuales (2.500 SMLM.), y para los ejecutados conforme al literal “d” del artículo 1º, que se desarrollen a través del esquema de alianza estratégica, el monto máximo del Incentivo podrá ser de hasta cinco mil salarios mínimos legales mensuales (5.000 SMLM.).

Serán funciones del Comité ICR:

• Determinar, con fundamento en la política agropecuaria y para todos los campos de aplicación, cuando sea del caso, las características y tipos de maquinaria y equipos admisibles para efectos del reconocimiento del ICR.

En el caso de proyectos para la construcción de distritos de riego y de adecuación de tierras, a los que se refiere este artículo, no habrá límite en cuanto al tope del incentivo, mas allá de los derivados de las restricciones de presupuesto y los derivados del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos en esta resolución.

ARTICULO 3o.- Para ser beneficiarios del ICR, los proyectos de inversión deberán ser financiados con un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO- (antes de la terminación de la inversión), en proporción no inferior al cuarenta por ciento (40%) del costo de las inversiones objeto del incentivo. PARÁGRAFO.- En el año siguiente, contado desde la fecha de otorgamiento de un Incentivo, ninguna persona podrá solicitar la elegibilidad o inscripción de un proyecto nuevo. Igual tratamiento se dará a proyectos de ampliación o directamente complementarios de otro beneficiado con un Incentivo o en curso de obtenerlo. ARTÍCULO 4o.- Créase el Comité del ICR integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural quien lo presidirá, el Director de la Unidad de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeación y el Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO-. El Gerente de Crédito de FINAGRO actuará como secretario técnico del Comité. Al Comité podrán asistir los Asesores de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, con derecho a voz pero sin voto.

• Definir, con fundamento en la política agropecuaria y para todos los campos de

aplicación, cuando sea del caso, los rubros o conceptos de costo y precios máximos de referencia, correspondientes a la inversión admisible base de reconocimiento del ICR.

• Establecer, con fundamento en los objetivos y prioridades de la política sectorial y los

límites definidos en esta resolución, cuando sea del caso, los porcentajes de reconocimiento del ICR por tipo de usuarios, campos y rubros de inversión.

• Distribuir, con fundamento en la política sectorial, las disponibilidades

presupuéstales y los recursos efectivamente trasladados a la tesorería de FINAGRO, si fuere del caso, las asignaciones de recursos de fondos no comprometidos que

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podrán otorgarse a través de los diferentes campos de aplicación del incentivo, o en los programas, conceptos o rubros definidos dentro de ellos.

• Determinar de manera general, los eventos en los que, por fuerza mayor debido a

fenómenos naturales adversos, o por conflictos sociales o de orden público, se pueda ampliar la vigencia de la reserva presupuestal de los proyectos declarados elegibles.

ARTICULO 5o.- Para el trámite del Incentivo a la Capitalización Rural, se distinguirán tres instancias, la elegibilidad, el otorgamiento y el pago. a) La elegibilidad es la instancia mediante la cual los ejecutores del proyecto solicitan su inscripción a FINAGRO y la misma sólo procederá una vez, satisfechos los siguientes requisitos:

• Solicitud presentada por el interesado a través del intermediario financiero otorgante del crédito.

• La verificación por FINAGRO sobre la existencia de disponibilidad presupuestal y del

cumplimiento de requisitos de admisibilidad.

• Determinación por FINAGRO del monto máximo del incentivo, que podrá reconocerse una vez se ejecute el proyecto, y de la vigencia de la reserva presupuestal requerida para el pago del Incentivo. Esta no podrá exceder de noventa (90) días contados a partir de la fecha límite programada para la terminación de las inversiones admisibles.

• La ejecución de las inversiones objeto del incentivo, no podrá ser superior a un año

contado desde la fecha de su inicio, excepto los proyectos enmarcados en los literales a) y d) del artículo 1º de la presente resolución, según la magnitud y características del proyecto.

No obstante, para eventos particulares plenamente justificados y válidos, a juicio de FINAGRO, éste podrá ampliar la vigencia, por una sola vez, por un lapso de hasta noventa (90) días. b) El otorgamiento es la instancia mediante la cual FINAGRO, directamente o a través del intermediario financiero, reconoce y comunica a los ejecutores del proyecto, el derecho al Incentivo a la Capitalización Rural y su valor definitivo. El otorgamiento deberá ser solicitado por los ejecutores del proyecto a FINAGRO y sólo procederá una vez, satisfechos los siguientes requisitos:

• Solicitud presentada por el interesado a través del intermediario financiero otorgante del crédito.

• Informe de control de inversiones del proyecto inscrito, practicado por el intermediario

financiero en los términos y alcance que determine FINAGRO.

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• Las certificaciones del intermediario financiero respecto del costo reconocible,

efectivamente causado en la ejecución del proyecto, de la utilización del crédito y de la aplicación de la proporción de recursos propios requeridos en esta resolución

• Vigencia de la elegibilidad y reserva presupuestal correspondientes

c) El pago es la cancelación que hace FINAGRO del Incentivo otorgado, a través del intermediario financiero, el cual procede mediante su abono a la correspondiente obligación crediticia, y estará sujeto al situado de los fondos presupuéstales de la Nación en la tesorería de FINAGRO.

PARÁGRAFO. Si por razones del situado de fondos presupuéstales, no se pudiere realizar el pago del Incentivo y ello condujere a que, en el momento de proceder a éste, el valor del Incentivo superare el saldo de la correspondiente obligación crediticia, FINAGRO trasladará al intermediario financiero la suma del Incentivo para que éste, a su vez, la abone al saldo de la deuda y reembolse al beneficiario el excedente a que hubiere lugar.

ARTICULO 6o.- FINAGRO, en su calidad de administrador de los recursos del Incentivo, y los intermediarios financieros en el ejercicio de sus funciones de aprobación, evaluación y control de inversiones verificarán, según les corresponda, el cumplimiento de las condiciones para la elegibilidad y otorgamiento del incentivo. Para el efecto, los proyectos ejecutados por productores distintos a pequeños productores serán objeto de control de inversiones obligatorio por los respectivos establecimientos de crédito, en los términos que determine FINAGRO para el efecto.

PARÁGRAFO. Cuando se compruebe fraude o engaño, mediante la presentación de información o documentación falsa o tendenciosa, el solicitante del Incentivo perderá el derecho a éste y no será sujeto elegible para el reconocimiento de futuros incentivos, y FINAGRO ordenará cargar a la obligación respectiva el Incentivo pagado e iniciará los procesos ejecutivos de cobro a que haya lugar.

En estos casos, el intermediario financiero y/o FINAGRO, pondrán en conocimiento de las autoridades competentes la ocurrencia de hechos constitutivos de presuntos delitos, para que éstas adelanten las acciones pertinentes.

ARTICULO 7o.- FINAGRO, como administrador del ICR, podrá adoptar las formas, normas, definiciones y procedimientos necesarios para procurar la adecuada operatividad del Incentivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 626 de 1994 y en esta Resolución, y las normas que los modifiquen. ARTICULO 8o.- La presente resolución rige a partir del 1º de enero del año 2002, previa su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá D. C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2001.

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RODRIGO VILLALBA MOSQUERA DAVID GUERRERO PÉREZ Presidente Secretario.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

Dada en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2001.

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN No. 16

DICIEMBRE 18 DE 2001

“Por la cual se aprueba el presupuesto de gastos operativos del año 2002, para el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG - ”

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 16 de 1990, el Decreto 1313 de 1990 y la Ley 101 de 1993

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. - Aprobar en $1.500 millones de pesos el presupuesto para atender los gastos de administración y control del FAG para el año 2002. ARTÍCULO 2o. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA DAVID GUERRERO PÉREZ Presidente Secretario

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