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DELEGACION DE ECONOMIA Y HACIENDA EN MADRID MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO DE MADRID PONENCIA DE VALORES TOTAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS DEL MUNICIPIO DE MADRID

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PONENCIA DE VALORES TOTAL

DE BIENES INMUEBLES URBANOS DEL MUNICIPIO DE

MADRID

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DOCUMENTO 1

MEMORIA, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y LISTADO DE ZONAS DE VALOR

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1-1

Capítulo 1. MEMORIA 1.1. ÁMBITO Y MARCO NORMATIVO El ámbito de esta ponencia de valores total se circunscribe a la totalidad de los bienes inmuebles urbanos del municipio de MADRID:

Esta Ponencia de Valores se ha redactado atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que dispone en su artículo 25.1 que "la ponencia de valores recogerá, según los casos y conforme a lo que se establezca reglamentariamente, los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral, y se ajustará a las directrices dictadas para la coordinación de valores.” Es de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1020/93, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, con las modificaciones introducidas en él por el Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales así como la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril que lo desarrolla. El artículo 23.2 del texto refundido y la norma 3 del Real Decreto 1020/93 especifican que el valor catastral de los bienes inmuebles no podrá superar el valor de mercado, a cuyo efecto se fijará, mediante Orden Ministerial, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase. En este sentido la Orden de 14 de octubre de 1998 establece un coeficiente de relación al mercado (RM) de 0’50 aplicable al valor individualizado resultante de las ponencias de valores totales de bienes inmuebles urbanos. A su vez, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1213/2005, de 26 de abril, se aprueba el módulo de valor M para la determinación de los valores del suelo y construcción de los bienes inmuebles urbanos en las valoraciones catastrales, fijándolo en 1.000,00 €/m2. En cumplimiento del artículo 25 del texto refundido, esta ponencia se ajusta las directrices de coordinación establecidas por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria de Urbana y por la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria de Madrid.

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Por lo que se refiere al suelo de naturaleza urbana, se ha redactado la presente Ponencia de Valores de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en la legislación urbanística autonómica de Madrid, Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (BOE Nº 245 de 12 de Octubre), modificada parcialmente por la Ley 2/2005, de 12 de Abril, de modificación de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (BOE Nº 145 de 18 de Junio de 2.005; BOCM Nº 87de fecha de 13 de Abril de 2.005). En aplicación de la orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, modificada por la Orden EHA/2816/2008, de 1 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en la disposición transitoria primera del texto refundido, los módulos básicos de repercusión del suelo y de la construcción de la presente ponencia servirán para el cálculo de los valores catastrales de los bienes inmuebles rústicos con construcción. En cuanto a la elaboración, aprobación e impugnación de las ponencias de valores se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. 1.2. CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DE SUELO DE NATURALEZA URBANA

Se entiende por suelo de naturaleza urbana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI):

a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.

b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.

c) El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.

d) El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.

e) El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

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f) El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.

Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el que integre los bienes inmuebles de características especiales.

Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el que integre los bienes inmuebles de características especiales.

De acuerdo con la figura de planeamiento urbanístico vigente en el Municipio, revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Madrid, aprobado definitivamente por orden de 17 de abril de 1997, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 92, de 19 de abril de 1997), la legislación urbanística autonómica y los criterios anteriormente indicados, tienen la consideración de suelo de naturaleza urbana los siguientes:

- Suelo urbano.

Dentro del cual distingue el Plan cinco clases:

- El urbano común, regulado directamente por el Plan de Ordenación.

- El urbano, incluido en áreas de planeamiento incorporado A.P.I., para que el nuevo

Plan asuma las determinaciones del planeamiento anterior, aunque en algunos casos introduce adaptaciones.

- El suelo urbano, incluido en las áreas de planeamiento específico A.P.E. en las que el Plan toma las decisiones directamente, estableciendo la ordenación que le corresponde sin redacción de ningún planeamiento intermedio.

- El suelo urbano incluido en las áreas de planeamiento remitido A.P.R. en los que el Plan no concreta una ordenación pormenorizada definitiva, sino que su desarrollo queda condicionado a la previa redacción de un planeamiento posterior.

- El suelo urbano incluido en las áreas de oportunidad a concertar A.O.C., que aparece en los distritos centrales, en las que el Plan General, crea una solución urbanística, cuya realización supone una mejora de la ciudad aunque en general de un coste económico elevado y se necesita por tanto de distintas instituciones.

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- Suelo urbanizable programado.

De los considerados por el Plan se incluyen:

- Suelo urbanizable incorporado UZI. En esta categoría se han incluido los P.A.U., de

Iniciativa Pública, ligados al Programa Municipal de Vivienda convenido con la Comunidad de Madrid el 10 de febrero de 1995.

- Suelo urbanizable programado UZP, del 1er; 2º y 3er cuatrienio.

- Suelo urbanizable no programado UNP, desde el momento que se aprueba el correspondiente Plan de sectorización

Desde la fecha de aprobación de la ponencia de valores hasta ahora vigente, los desarrollos urbanísticos más importantes han consistido, de acuerdo con su incorporación en el catastro en:

A).-Ejercicio 2003-2004: Suelo Urbano:

- API: -API 19.04 “Industrial de Vicálvaro”.

- APE: -APE 02.17 “M-30/Nudo Sur”. -APE 08.14 “Industrial Carretera de Burgos”. -APE 09.05 “Las Monjas la Rinconada”. -APE 09.14 “Tapia del Hipódromo”. -APE 13.02 “Puerta Almansa”. -APE 13.03 “Cocherón de la Villa-Este”. -APE 13.04 “Ramírez Tomé”. -APE 19.02 “Las Gallegas Tenería”.

- APR: -APR 02.08 “Méndez Álvaro M-30”.

-APR 02.13 “C/ Jose A. Zapata”. -APR 08.03 “Prolongación de la Castellana”. -APR 08.04 “Ciudad Deportiva”. -APR 09.07 “Isla de Tabarca Joaquín Lorenzo”. -APR 09.02 “Camino de los Caleros”. -APR 09.09 “Talleres Talgo”. -APR 13.02 “Unidad de Actuación 1 Cocherón de la Villa-Oeste”.

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Suelo Urbanizable:

- UZI: -UZI.0.06 “Arroyo del Fresno”. -UZI.0.07 “Monte Carmelo (PPII.2)” -UZI.0.08 “Las Tablas (PPII.3)” -UZI.0.10 “Carabanchel”. PAU/PP II-6 , unidades de ejecución 1, 2 y 3.

- UZP: -UZP.01.03 “Ensanche Villa de Vallecas, unidades de ejecución 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Incluidos en el Procedimiento Simplificado de Valoración colectiva del municipio de Madrid, iniciado por resolución de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, de 19 de diciembre de 2003. B).-Ejercicio 2004-2005: Suelo Urbano: - API: -API 12.06 “Ortiz Campos - Usera”. - APE: -APE 04.04 “El Parral”. -APE 04.14 “María Teresa”. -APE 10.03 “Industrial Avenida de la Aviación”. -APE 10.05 “Deportivo Colonia Pedro Vives”. -APE 10.15 “Calle Daniel Segovia”. -APE 12.02 “Avd. Andalucia - Avd. Poblados”. -APE 12.09 “La Perla Oeste”. -APE 16.02 “Calle Francisco Jose Arroyo”. -APE 16.07 “Cárcavas”. -APE 16.10 “Paseo de los Cipreses”. -APE 20.03 “López de Aranda”. -APE 20.04 “Calle Mequinenza”. -APE 20.12 “Calle Pastrana”. -APE 21.01 “Calle Rioja”. - APR: -APR 12.04 “La Perla Oeste”. -APR 16.01 “Cárcavas Este” -APR 16.03 “Manoteras” -APR 17.07 “Orcasita / M-40. -APR 20.04 “Emilio Muñoz”.

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Incluidos en el Procedimiento simplificado de valoración colectiva del municipio de Madrid, iniciado, por resolución de 6 de septiembre de 2004, de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid (BOCM número 225, de 21 de septiembre). C).- Ejercicio 2006: Suelo Urbano: - APR: -APR 16.05 “Ampliación Cárcavas Oeste”. Suelo Urbanizable Sectorizado :- UNP: -UNS 4.01 “Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas”.

Incluidos en el Procedimiento simplificado de valoración colectiva y ponencia parcial de valores del municipio de Madrid, iniciado y aprobado respectivamente por resolución del Gerente Regional de Madrid, de fechas 11 de abril de 2006 (BOCM número 109, de mayo de 2006) y 27 de septiembre de 2007.

La delimitación así realizada se muestra de forma gráfica en el documento 4 de la presente ponencia de valores. 1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DE LA PONENCIA 1.3.1. Justificación de la redacción de la ponencia de valores.

El artículo 28.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece que el procedimiento de valoración colectiva de bienes inmuebles de una misma clase podrá iniciarse cuando, respecto a una pluralidad de bienes inmuebles, se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, ya sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico o de otras circunstancias. El procedimiento de valoración colectiva de carácter general, según establece el artículo 28.3 del citado texto refundido, sólo podrá iniciarse una vez transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y se realizará en todo caso a partir de los diez años desde dicha fecha. En el municipio de MADRID. 1. Han transcurrido diez años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del

anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

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2. Existen diferencias sustanciales entre los valores catastrales y los de mercado, según se

desprende de lo expuesto en el apartado 1.3.2 de esta ponencia, que alejan la relación de mercado (RM) de la establecida por la Orden de 14 de octubre de 1998.

3. Se han producido modificaciones y desarrollos del planeamiento urbanístico del municipio

que han contribuido al desfase indicado en el punto anterior.

Por ello, y a la vista de lo anteriormente expuesto, se justifica la redacción de una nueva ponencia de valores total. 1.3.2. Relación entre los valores catastrales resultantes de la Ponencia anterior y los

valores de mercado.

De la comparación de los valores catastrales de la ponencia hasta ahora vigente y los valores de mercado detectados en el estudio realizado, resultan los datos que se indican en el cuadro adjunto.

Polígono Denominación Nº

Muestras Uso

Valor catastral medio

2002 €/m2

Valor de Mercado medio €/m2

Valor catastral / Valor

Mercado

011 Palacio 5 R.Colectiva 622 2733 22,83

012 Embajadores 8 R.Colectiva 701 3089 22,86

013 Cortes 1 R.Colectiva 891 5195 17,16

015 Universidad 3 R.Colectiva 657 3392 19,12

021 Imperial 14 R.Colectiva 733 2934 25,01

022 Las Acacias 11 R.Colectiva 808 2949 27,47

023 La Chopera 9 R.Colectiva 598 2547 23,45

024 Legazpi 9 R.Colectiva 799 3092 25,89

025 Las Delicias 19 R.Colectiva 763 2894 26,28

026 Palos de Moguer 7 R.Colectiva 791 2922 26,91

031 Pacífico 19 R.Colectiva 795 2946 27,17

032 Adelfas 15 R.Colectiva 772 3009 25,73

033 La Estrella 11 R.Colectiva 851 2995 28,43

041 Recoletos 4 R.Colectiva 985 5232 19,19

042 Goya 8 R.Colectiva 769 3628 21,16

043 Fuente del Berro 2 R.Colectiva 725 2873 25,25

044 Guindalera 17 R.Colectiva 771 2769 28,01

045 Lista 7 R.Colectiva 805 3578 22,67

046 Castellana 6 R.Colectiva 981 4730 20,77

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Polígono Denominación Nº

Muestras Uso

Valor catastral medio

2002 €/m2

Valor de Mercado medio

€/m2

Valor catastral /

Valor Mercado

051 El Viso 13 R.Colectiva 991 3987 25,41

052 Prosperidad 16 R.Colectiva 809 2913 27,74

053 Ciudad Jardín 7 R.Colectiva 845 2898 29,12

054 Hisoanoamerica 9 R.Colectiva 954 3923 24,17

055 Nueva España 17 R.Colectiva 916 3506 26,28

056 Castilla 12 R.Colectiva 740 2714 27,30

061 Bellas Vista 18 R.Colectiva 696 2477 28,22

062 Cuatro Caminos 20 R.Colectiva 757 2703 28,00

063 Castillejos 16 R.Colectiva 907 2915 31,67

064 Almenara 19 R.Colectiva 689 2504 27,62

065 Valdeacedera 14 R.Colectiva 548 2156 25,56

066 Berruguete 12 R.Colectiva 591 2178 27,13

071 Gaztambide 2 R.Colectiva 867 3308 26,29

072 Arapiles 3 R.Colectiva 678 3035 22,30

073 Trafalgar 13 R.Colectiva 699 2968 23,41

074 Almagro 3 R.Colectiva 961 3892 24,53

075 Rios Rosas 4 R.Colectiva 825 3103 26,63

076 Vallehermoso 13 R.Colectiva 815 3280 24,86

081 El Pardo 5 R.Colectiva 604 2163 27,91

083 Peñagrande 3 R.Colectiva 739 2432 30,60

084 Pilar 8 R.Colectiva 643 2109 30,67

085 La Paz 12 R.Colectiva 815 2660 30,66

086 Valverde 28 R.Colectiva 804 2522 31,45

087 Mirasierra 11 R.Colectiva 838 2774 30,18

088 El Goloso 6 R.Colectiva 895 2728 32,75

091 Casa de Campo 8 R.Colectiva 568 1899 29,87

092 Argüelles 21 R.Colectiva 832 4311 19,51

093 Ciudad Universitaria 9 R.Colectiva 867 2877 30,20

094 Valdezarza 10 R.Colectiva 537 2238 24,12

095 Valdemarín 4 R.Colectiva 976 3378 28,85

097 Aravaca 8 R.Colectiva 925 2841 32,38

101 Los Carmenes 10 R.Colectiva 639 2260 28,10

102 Puerta del Angel 16 R.Colectiva 550 1973 28,10

103 Lucero 18 R.Colectiva 579 1917 30,09

104 Aluche 19 R.Colectiva 565 1944 29,15

105 Campamento 15 R.Colectiva 558 1808 30,96

107 Las Aguilas 18 R.Colectiva 514 1624 31,64

111 Comillas 14 R.Colectiva 541 2097 25,81

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Polígono Denominación Nº

Muestras Uso

Valor catastral medio

2002 €/m2

Valor de Mercado medio

€/m2

Valor catastral /

Valor Mercado

112 Opañel 10 R.Colectiva 447 1920 23,15

113 San Isidro 10 R.Colectiva 481 1962 24,43

114 Vista Alegre 8 R.Colectiva 507 1787 28,50

115 Puerta Bonita 10 R.Colectiva 513 1943 26,39

116 Buenavistas 13 R.Colectiva 489 2007 24,36

117 Abrantes 23 R.Colectiva 549 1901 28,81

121 Orcasitas 13 R.Colectiva 566 1680 33,05

122 Orcasur 6 R.Colectiva 611 1944 31,50

124 Almendrales 6 R.Colectiva 457 1766 25,51

125 Moscardo 19 R.Colectiva 422 1757 23,95

126 Zofío 11 R.Colectiva 454 1678 27,03

127 Pradolongo 9 R.Colectiva 422 1734 24,19

131 Entrevias 14  R.Colectiva 477 1437 33,83

132 San Diego 10 R.Colectiva 436 2011 21,65

133 Palomeras Bajas 12 R.Colectiva 570 1918 29,72

134 Palomeras Sureste 25 R.Colectiva 486 1651 29,39

135 Portazago 7 R.Colectiva 523 1677 31,25

136 Numancia 16 R.Colectiva 488 1787 27,41

142 Horcajo 5 R.Colectiva 837 2450 34,24

143 Marroquina 8 R.Colectiva 627 2060 30,22

144 Media Legua 2 R.Colectiva 661 2281 29,11

145 Fontarrón 6 R.Colectiva 516 1707 30,07

146 Vinateros 12 R.Colectiva 519 1793 28,96

151 Ventas 14 R.Colectiva 558 2119 26,33

152 Pueblo Nuevo 16 R.Colectiva 619 2019 30,55

153 Quintana 6 R.Colectiva 736 2344 31,38

154 Concepción 5 R.Colectiva 676 2364 28,71

155 San Pascual 6 R.Colectiva 793 2702 29,38

156 San Juan Bautista 9 R.Colectiva 765 2650 28,49

157 Colina 5 R.Colectiva 852 2939 28,97

158 Atalaya 3 R.Colectiva 926 2938 31,56

159 Costillares 15 R.Colectiva 919 3119 29,61

161 Palomeras 10 R.Colectiva 923 3028 30,61

162 Piovera 7 R.Colectiva 1035 2960 35,33

163 Canillas 41 R.Colectiva 738 2517 29,20

164 Pinar del Rey 40 R.Colectiva 735 2414 30,54

165 Apostol Santiago 20 R.Colectiva 639 2143 29,83

166 Numancia 28 R.Colectiva 835 2757 30,88

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Polígono Denominación Nº

Muestras Uso

Valor catastral medio

2002 €/m2

Valor de Mercado medio

€/m2

Valor catastral /

Valor Mercado

171 San Andrés 19 R.Colectiva 533 1583 34,40

172 San Cristobal 11 R.Colectiva 314 1380 22,85

173 Butarque 15 R.Colectiva 515 1664 30,81

175 Los Angeles 15 R.Colectiva 465 1723 26,78

181 Casco Histórico 84 R.Colectiva 458 1638 28,78

182 Santa Eugenia 54 R.Colectiva 473 1269 29,37

191 Casco Histórico 46 R.Colectiva 388 1336 28,67

192 Ambroz 34 R.Colectiva 457 1558 29,39

201 Simancas 11 R.Colectiva 522 1919 27,24

204 Arcos 10 R.Colectiva 490 1705 28,59

205 Rosas 33 R.Colectiva 690 2203 31,02

206 Rejas 5 R.Colectiva 647 2358 27,42

207 Canillejas 5 R.Colectiva 489 1821 27,60

208 Salvador 3 R.Colectiva 704 2365 29,86

211 Alameda de Osuna 36 R.Colectiva 679 2407 28,19

212 Aeropuerto 2 R.Colectiva 287 1802 15,93

213 Casco Hº Barajas 20 R.Colectiva 591 2330 25,41

214 Timón 20 R.Colectiva 599 2229 26,75

215 Corralejos 19 R.Colectiva 803 2983 27,03 De las muestras analizadas, se deduce que los valores catastrales actuales de uso residencial se sitúan en el entorno del 27,53% de los valores de mercado.

Polígono Denominación Nº

Muestras Uso

Valor catastral medio

2002 €/m2

Valor de Mercado medio €/m2

Valor catastral / Valor

Mercado

011 Palacio 2 Oficinas 535 3083 17,26

012 Embajadores 1 Oficinas 448 2330 19,23

013 Cortes 1 Oficinas 667 3764 17,72

031 Pacífico 2 Oficinas 772 2851 27,07

034 Ibiza 1 Oficinas 724 3138 23,06

042 Recoletos 3 Oficinas 907 3818 24,09

043 Goya 2 Oficinas 855 2868 29,78

045 Lista 2 Oficinas 983 4216 23,55

046 Castellana 2 Oficinas 929 4990 18,79

051 El Viso 4 Oficinas 909 4151 20,80

055 Nueva España 5 Oficinas 992 3897 25,73

061 Bellas Vista 2 Oficinas 811 2604 31,10

063 Castillejos 2 Oficinas 987 3576 27,74

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA GERENCIA REGIONAL

DEL CATASTRO DE MADRID

1-11

Polígono Denominación Nº

Muestras Uso

Valor catastral medio

2002 €/m2

Valor de Mercado medio €/m2

Valor catastral / Valor

Mercado

066 Berruguete 2 Oficinas 685 2153 33,09

073 Trafalgar 2 Oficinas 782 3140 24,92

074 Almagro 2 Oficinas 936 3602 25,95

076 Vallehermoso 2 Oficinas 954 3650 26,00

086 Valverde 1 Oficinas 511 1436 35,57

087 Mirasierra 1 Oficinas 562 2100 26,74

092 Argüelles 3 Oficinas 803 3847 21,03

095 Valdemarín 1 Oficinas 948 3388 27,98

112 Opañel 1 Oficinas 513 1966 26,10

151 Ventas 1 Oficinas 490 1687 29,05

156 San Juan Bautista 1 Oficinas 1234 3879 31,81

157 Colina 1 Oficinas 796 2869 27,73

159 Costillares 1 Oficinas 777 3304 23,50

201 Simancas 1 Oficinas 768 2595 29,60

212 Aeropuerto 2 Oficinas 600 2253 26,86

213 Casco Hº Barajas 1 Oficinas 713 2559 27,86 De las muestras analizadas, se deduce que los valores catastrales actuales de uso oficinas se sitúan en el entorno del 25,85% de los valores de mercado.

Polígono Denominación Nº

Muestras Uso

Valor catastral medio

2002 €/m2

Valor de Mercado medio €/m2

Valor catastral / Valor

Mercado

171 San Andrés 3 Industrial 263 882 29,80

181 Casco histórico 2 Industrial 331 926 35,24

201 Simancas 3 Industrial 181 1069 16,95

De las muestras analizadas, se deduce que los valores catastrales actuales de uso industrial se sitúan en el entorno del 27,33% de los valores de mercado.

Polígono Denominación Nº

Muestras Uso

Valor catastral medio

2002 €/m2

Valor de Mercado medio €/m2

Valor catastral / Valor

Mercado

012 Palacio 2 Comercial 580 2736 21,20

014 Justicia 2 Comercial 665 3920 16,97

015 Universidad 4 Comercial 685 3574 18,91

016 Sol 2 Comercial 703 5724 12,93

021 Imperial 1 Comercial 459 1879 24,42

022 Las Acacias 1 Comercial 820 3256 25,19

023 La Chopera 1 Comercial 650 2743 23,69

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Polígono Denominación Nº

Muestras Uso

Valor catastral medio

2002 €/m2

Valor de Mercado medio €/m2

Valor catastral / Valor

Mercado

026 Palos de Moguer 2 Comercial 519 2135 24,28

031 Pacífico 1 Comercial 718 2876 24,98

033 La Estrella 1 Comercial 774 2870 26,95

034 Ibiza 1 Comercial 821 4425 18,56

044 Guindalera 3 Comercial 953 3419 27,72

052 Prosperidad 2 Comercial 2715 2715 28,54

053 Ciudad Jardín 2 Comercial 849 3207 26,52

054 Hisoanoamerica 2 Comercial 933 3845 24,39

062 Cuatro Caminos 2 Comercial 827 3100 26,47

063 Castillejos 2 Comercial 874 3430 26,22

064 Almenara 2 Comercial 483 1838 26,26

071 Gaztambide 4 Comercial 897 3118 28,30

073 Trafalgar 3 Comercial 1209 3574 31,55

074 Almagro 2 Comercial 1144 3978 29,04

075 Rios Rosas 3 Comercial 856 3091 27,74

088 El Goloso 5 Comercial 682 2851 23,99

092 Argüelles 5 Comercial 609 3174 19,77

097 Aravaca 2 Comercial 486 2290 23,93

101 Los Carmenes 1 Comercial 547 2033 26,92

104 Aluche 3 Comercial 608 2093 29,04

111 Comillas 5 Comercial 409 1666 24,55

112 Opañel 2 Comercial 392 1950 20,10

125 Moscardo 3 Comercial 462 1924 23,92

131 Entrevias 1 Comercial 488 1662 29,34

132 San Diego 1 Comercial 342 1160 29,44

133 Palomeras Bajas 1 Comercial 428 1643 26,03

136 Numancia 3 Comercial 550 2502 22,26

143 Marroquina 4 Comercial 667 2484 26,81

144 Media Legua 2 Comercial 635 2415 26,30

151 Ventas 2 Comercial 489 2109 23,05

152 Pueblo Nuevo 2 Comercial 535 1986 26,97

153 Quintana 3 Comercial 975 3357 29,20

154 Concepción 1 Comercial 294 1792 16,41

162 Piovera 1 Comercial 1072 4001 26,78

163 Canillas 1 Comercial 484 1857 26,08

166 Numancia 3 Comercial 831 3439 25,09

171 San Andrés 1 Comercial 491 1754 28,00

173 Butarque 1 Comercial 338 1446 23,40

175 Los Angeles 2 Comercial 388 1575 24,65

181 Casco Histórico 1 Comercial 662 2243 29,50

182 Santa Eugenia 1 Comercial 463 1602 28,90

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Polígono Denominación Nº

Muestras Uso

Valor catastral medio

2002 €/m2

Valor de Mercado medio €/m2

Valor catastral / Valor

Mercado

192 Ambroz 2 Comercial 481 1661 28,96

205 Rosas 2 Comercial 780 2776 28,10

207 Canillejas 1 Comercial 664 2398 27,69

211 Alameda de Osuna 1 Comercial 657 2434 26,98

214 Timón 1 Comercial 641 2368 27,06

De las muestras analizadas, se deduce que los valores catastrales actuales de uso comercial se sitúan en el entorno del 25,28% de los valores de mercado.

Polígono Denominación Nº

Muestras Uso

Valor catastral medio

2002 €/m2

Valor de Mercado medio €/m2

Valor catastral / Valor

Mercado

012 Embajadores 3 Garajes 424 1566 27,02

013 Cortes 1 Garajes 431 2380 18,11

041 Recoletos 1 Garajes 563 2610 21,58

042 Goya 1 Garajes 585 1830 31,96

052 Prosperidad 3 Garajes 287 848 33,68

055 Nueva España 2 Garajes 247 1121 22,23

056 Castilla 5 Garajes 306 1072 28,48

062 Cuatro Caminos 1 Garajes 333 1077 30,9

063 Castillejos 2 Garajes 368 1116 32,95

072 Arapiles 2 Garajes 343 1209 28,32

073 Trafalgar 2 Garajes 345 1052 32,64

074 Almagro 1 Garajes 262 1257 20,82

075 Rios Rosas 1 Garajes 378 1191 31,69

093 Ciudad Universitaria 1 Garajes 339 1726 19,63

102 Puerta del Angel 1 Garajes 287 975 29,43

103 Lucero 1 Garajes 201 572 35,05

182 Santa Eugenia 3 Garajes 223 917 25,61

211 Alameda de Osuna 1 Garajes 218 740 29,52

De las muestras analizadas, se deduce que los valores catastrales actuales de uso garajes se sitúan en el entorno del 27,76% de los valores de mercado.

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Capítulo 2. CRITERIOS VALORATIVOS 2.1. COORDINACIÓN

De acuerdo a las funciones atribuidas en el artículo 6.b del RD 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, aprobó en sesión de 24 de febrero de 2011, los criterios marco de coordinación nacional de valores catastrales. En base a estos criterios y de conformidad con en el artículo 11.b del mencionado Real Decreto, la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria formuló las propuestas coordinadas de valores en sesión de 16 de marzo de 2011, a la vista de los estudios previos descritos en el apartado 1 de la Norma 21 del RD 1020/1993, de 25 de junio, y que sirven a los análisis y conclusiones del estudio de mercado que acompañan esta ponencia como Documento 2. Finalmente, y con arreglo a las facultades otorgadas en el artículo 6 referenciado, la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, en sesión de 30 de marzo de 2011, ha asignado definitivamente para el municipio:

MADRID los siguientes módulos básicos de los resultantes por aplicación de las determinaciones contenidas en la Norma 16 del RD 1020/93, según la nueva redacción establecida por la disposición adicional primera del RD 1464/2007, de 2 de noviembre, sobre el Módulo M fijado por la Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril:

Módulo básico de repercusión de suelo:

MBR 1 de 1.700,00 €/m2

Módulo básico de construcción: MBC 1 de 700,00 €/m2

En la mencionada sesión la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria informó favorablemente la circular 01.04/11/P, De 7 de marzo, de actualización de la circular 12.04/04, sobre ponencias de valores, para el año 2011, donde se determinan los coeficientes de gastos y beneficios correspondientes a cada zona de valor. En la presente ponencia de valores los importes aplicables de este coeficiente son los que se recogen en el listado de zonas de valor del apartado 3.1 Se acompañan a esta ponencia, al final del Documento 1, como Anexos I y II, el certificado de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria al respecto, y diligencia de coordinación de

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la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, redactada al amparo de las facultades que otorga en su artículo 12 c) el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. 2.2. VALORACIÓN

2.2.1. División en polígonos

De acuerdo con los criterios de la Norma 7 del RD 1020/93, de 25 de junio, se ha procedido a la división del suelo de naturaleza urbana en los polígonos de valoración que se reflejan en el siguiente cuadro, con indicación de los distintos parámetros de valoración.

GERENCIA REGIONAL DE MADRIDPONENCIA DE VALORACIÓN DEL MUNICIPIO DE : MADRID Año ponencia: 2011

RELACIÓN DE POLÍGONOSPol Denominación MBC Importe MBR Importe VUB Importe VRB Importe

11 CENTRO-PALACIO 1 700 1 1.700 R13N 1.83312 CENTRO-EMBAJADORES 1 700 1 1.700 R15N 1.58713 CENTRO-CORTES 1 700 1 1.700 R11M 2.22614 CENTRO-JUSTICIA 1 700 1 1.700 R08T 2.90515 CENTRO-UNIVERSIDAD 1 700 1 1.700 R13N 1.83316 CENTRO-SOL 1 700 1 1.700 R10 2.44021 ARGANZUELA-IMPERIAL 1 700 1 1.700 R15Z 1.58722 ARGANZUELA-LAS ACACIAS 1 700 1 1.700 R17G 1.44423 ARGANZUELA-LA CHOPERA 1 700 1 1.700 R17M 1.44424 ARGANZUELA-LEGAZPI 1 700 1 1.700 R16J 1.51525 ARGANZUELA-LAS DELICIAS 1 700 1 1.700 R16I 1.51526 ARGANZUELA-PALOS DE 1 700 1 1.700 R17P 1.44427 ARGANZUELA-ATOCHA 1 700 1 1.700 R16B 1.51531 RETIRO-PACIFICO 1 700 1 1.700 R18R 1.37432 RETIRO-ADELFAS 1 700 1 1.700 R17F 1.44433 RETIRO-LA ESTRELLA 1 700 1 1.700 R15P 1.58734 RETIRO-IBIZA 1 700 1 1.700 R10R 2.44035 RETIRO-LOS JERONIMOS 1 700 1 1.700 R08J 2.90536 RETIRO-NIÑO JESUS 1 700 1 1.700 R11AK 2.22641 SALAMANCA-RECOLETOS 1 700 1 1.700 R08B 2.90542 SALAMANCA-GOYA 1 700 1 1.700 R10H 2.44043 SALAMANCA-FUENTE DEL 1 700 1 1.700 R15L 1.58744 SALAMANCA-GUINDALERA 1 700 1 1.700 R15Z 1.58745 SALAMANCA-LISTA 1 700 1 1.700 R11J 2.22646 SALAMANCA-CASTELLANA 1 700 1 1.700 R08H 2.90551 CHAMARTIN-EL VISO 1 700 1 1.700 R09M 2.66752 CHAMARTIN-PROSPERIDA 1 700 1 1.700 R14O 1.70053 CHAMARTIN-CIUDAD JARD 1 700 1 1.700 R15V 1.58754 CHAMARTIN-HISPANOAME 1 700 1 1.700 R12O 2.01855 CHAMARTIN-NUEVA ESPAÑA 1 700 1 1.700 R11AF 2.22656 CHAMARTIN-CASTILLA 1 700 1 1.700 R14U 1.70061 TETUAN-BELLAS VISTAS 1 700 1 1.700 R20T 1.23662 TETUAN-CUATRO CAMINOS 1 700 1 1.700 R15W 1.58763 TETUAN-CASTILLEJOS 1 700 1 1.700 R15W 1.58764 TETUAN-ALMENARA 1 700 1 1.700 R22X 1.11465 TETUAN-VALDEACEDERAS 1 700 1 1.700 R24V 1.00066 TETUAN-BERRUGUETE 1 700 1 1.700 R21L 1.20071 CHAMBERI-GAZTAMBIDE 1 700 1 1.700 R14AC 1.70072 CHAMBERI-ARAPILES 1 700 1 1.700 R14AC 1.70073 CHAMBERI-TRAFALGAR 1 700 1 1.700 R13T 1.83374 CHAMBERI-ALMAGRO 1 700 1 1.700 R11Y 2.226

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GERENCIA REGIONAL DE MADRIDPONENCIA DE VALORACIÓN DEL MUNICIPIO DE : MADRID Año ponencia: 2011

RELACIÓN DE POLÍGONOSPol Denominación MBC Importe MBR Importe VUB Importe VRB Importe

75 CHAMBERI-RIOS ROSAS 1 700 1 1.700 R13AD 1.83376 CHAMBERI-VALLEHERMOS 1 700 1 1.700 R11Z 2.22681 FUENCARRAL-EL PARDO 1 700 1 1.700 R19T 1.30582 FUENCARRAL-FUENTELAR 1 700 1 1.700 U20 627 R19R 1.30583 FUENCARRAL-PEÑAGRAND 1 700 1 1.700 R20X 1.23684 FUENCARRAL-PILAR 1 700 1 1.700 R21O 1.20085 FUENCARRAL-LA PAZ 1 700 1 1.700 R19N 1.30586 FUENCARRAL-VALVERDE 1 700 1 1.700 U24 479 R21O 1.20087 FUENCARRAL-MIRASIERR 1 700 1 1.700 U21 587 R18T 1.37488 FUENCARRAL-EL GOLOSO 1 700 1 1.700 R22AM 1.11491 MONCLOA-CASA DE CAMPO 1 700 1 1700 R23C 105692 MONCLOA-ARGUELLES 1 700 1 1700 R10R 244093 MONCLOA-CUNIVERSITAR 1 700 1 1700 U07 1400 R17N 144494 MONCLOA-VALDEZARZA 1 700 1 1700 R20S 123695 MONCLOA-VALDEMARIN 1 700 1 1700 U29 333 R17T 144496 MONCLOA-EL PLANTIO 1 700 1 1700 U24 479 R14Z 170097 MONCLOA-ARAVACA 1 700 1 1700 U22 549 R22H 1114101 LATINA-LOS CARMENES 1 700 1 1700 R25O 946102 LATINA-PUERTA DEL ANGEL 1 700 1 1700 R24V 1000103 LATINA-LUCERO 1 700 1 1700 R25O 946104 LATINA-ALUCHE 1 700 1 1700 R25O 946105 LATINA-CAMPAMENTO 1 700 1 1700 R25K 946106 LATINA-CUATRO VIENTOS 1 700 1 1700 R30C 680107 LATINA-LAS AGUILAS 1 700 1 1700 R29I 728111 CARABANCHEL-COMILLAS 1 700 1 1700 R20H 1236112 CARABANCHEL-OPAÑEL 1 700 1 1700 R24V 1000113 CARABANCHEL-SAN ISIDRO 1 700 1 1700 R22AN 1114114 CARABANCHEL-VISTA ALEGRE 1 700 1 1700 R24Y 1000115 CARABANCHEL-PUERTA BONITA 1 700 1 1700 U19 669 R24Y 1000116 CARABANCHEL-BUENASVI 1 700 1 1700 R26W 892117 CARABANCHEL-ABRANTES 1 700 1 1700 R24Y 1000121 USERA-ORCASITAS 1 700 1 1700 R30E 680122 USERA-ORCASUR 1 700 1 1700 R29K 728123 USERA-SAN FERMIN 1 700 1 1700 R29Q 728124 USERA-ALMENDRALES 1 700 1 1700 R24AB 1000125 USERA-MOSCARDO 1 700 1 1700 R24AB 1000126 USERA-ZOFIO 1 700 1 1700 R28F 800127 USERA-PRADOLONGO 1 700 1 1700 R25O 946131 PTE VALLECAS-ENTREV 1 700 1 1700 R27H 838132 PTE VALLECAS-SAN DIE 1 700 1 1700 R22W 1114

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GERENCIA REGIONAL DE MADRIDPONENCIA DE VALORACIÓN DEL MUNICIPIO DE : MADRID Año ponencia: 2011

RELACIÓN DE POLÍGONOSPol Denominación MBC Importe MBR Importe VUB Importe VRB Importe

133 PTE VALLECAS-PALOMER 1 700 1 1700 R29M 728134 PTE VALLECAS-PALOM-S 1 700 1 1700 R30B 680135 PTE VALLECAS-PORTAZG 1 700 1 1700 R29M 728136 PTE VALLECAS-NUMANCIA 1 700 1 1700 R27I 838141 MORATALAZ-PAVONES 1 700 1 1700 R23R 1056142 MORATALAZ-HORCAJO 1 700 1 1700 R23R 1056143 MORATALAZ-MARROQUINA 1 700 1 1700 R23R 1056144 MORATALAZ-MEDIA LEGUA 1 700 1 1700 R21O 1200145 MORATALAZ-FONTARRON 1 700 1 1700 R24W 1000146 MORATALAZ-VINATEROS 1 700 1 1700 R22AM 1114151 CIUDAD-LINEAL-VENTAS 1 700 1 1700 R22AI 1114152 CIUDAD-LINEAL-PUEBLO 1 700 1 1700 R22AM 1114153 CIUDAD-LINEAL-QUINTA 1 700 1 1700 R20T 1236154 CIUDAD-LINEAL-CONCEP 1 700 1 1700 R20T 1236155 CIUDAD-LINEAL-SAN PA 1 700 1 1700 R17R 1444156 CIUDAD-LINEAL-S JUAN 1 700 1 1700 R18P 1374157 CIUDAD-LINEAL-COLONI 1 700 1 1700 R14AG 1700158 CIUDAD-LINEAL-ATALAY 1 700 1 1700 R14AG 1700159 CIUDAD-LINEAL-COSTIL 1 700 1 1700 R15AC 1587161 HORTALEZA-PALOMERAS 1 700 1 1700 R15AD 1587162 HORTALEZA-PIOVERA 1 700 1 1700 U14 912 R18V 1374163 HORTALEZA-CANILLAS 1 700 1 1700 R19G 1305164 HORTALEZA-PINAR DEL 1 700 1 1700 R21O 1200165 HORTALEZA-APOSTOL SA 1 700 1 1700 R22AM 1114166 HORTALEZA-NUMANCIA 1 700 1 1700 R21N 1200171 VILLAVERDE-SAN ANDRE 1 700 1 1700 R32A 584172 VILLAVERDE-SAN CRIST 1 700 1 1700 R29Q 728173 VILLAVERDE-BUTARQUE 1 700 1 1700 R34D 490174 VILLAVERDE-LOS ROSALES 1 700 1 1700 R31K 632175 VILLAVERDE-LOS ANGELES 1 700 1 1700 R27K 838181 VILLAVALLECAS-CASCO 1 700 1 1700 R27N 838182 VILLAVALLECAS-SANTA 1 700 1 1700 R27J 838191 VICALVARO-CASCO-HIST 1 700 1 1700 R30E 680192 VICALVARO-AMBROZ 1 700 1 1700 R26X 892201 SANBLAS-SIMANCAS 1 700 1 1700 R22AC 1114202 SANBLAS-HELLIN 1 700 1 1700 R27E 838203 SANBLAS-AMPOSTA 1 700 1 1700 R27E 838204 SANBLAS-ARCOS 1 700 1 1700 R24Y 1000205 SANBLAS-ROSAS 1 700 1 1700 R24Y 1000206 SANBLAS-REJAS 1 700 1 1700 U32 263 R26P 892

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Códigos empleados: Pol: Polígono. MBC: Módulo básico de construcción. MBR: Módulo básico de repercusión de suelo. VUB: Valor unitario básico en polígono. VRB: Valor de repercusión básico en polígono.

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2.2.2. Zonas de valor

Se han delimitado zonas de valor, que representan los ámbitos de aplicación de los valores en ellas determinados, y que se relacionan en el Capítulo 3 de este Documento. Dichas zonas de valor se representan gráficamente en el plano correspondiente del documento 4 de esta ponencia.

2.2.3. Valoración del suelo

2.2.3.1.-Criterios generales de valoración

En la ponencia se definen los siguientes valores de suelo de polígono y de zona: Valor de suelo de polígono: Es el valor de repercusión (VRB) o unitario (VUB) básico del suelo en cada uno de los polígonos de valoración. Son valores de referencia que representan las circunstancias medias del polígono. En el caso de polígonos en los que se fije exclusivamente un valor unitario (VUB) se determinará, en todos los casos un valor de repercusión VRB que tendrá carácter supletorio. Estos valores básicos de polígono se incluyen en el cuadro del punto 2.2.1. Valor de suelo de zona: Al evaluar para cada zona de valor las distintas circunstancias de localización, accesibilidad, desarrollo del planeamiento, calidad de los servicios urbanos, y dinámica del mercado inmobiliario, se han obtenido los valores de repercusión (VRC) y/o unitarios (VUC) de cada zona. Son los que figuran en el listado de zonas de valor (capítulo 3 de este documento). Como norma general, el suelo se valorará por aplicación del valor de repercusión VRC, euros por metro cuadrado construido, recogido en la zona de valor correspondiente, sobre:

a) En el caso de suelo sin edificar, los metros cuadrados potenciales o construibles, calculados con la edificabilidad que se considere.

b) En el caso de suelo edificado, los metros cuadrados realmente construidos. Se podrá valorar utilizando el valor unitario, definido en euros por metro cuadrado de suelo establecido en la zona de valor donde se encuentre, el suelo destinado a:

a) Urbanizaciones de carácter residencial en edificación abierta, tipología unifamiliar. b) Uso industrial en edificación abierta.

No obstante lo anteriormente expuesto, el suelo ubicado en una zona de valor unitario, podrá valorarse por aplicación del valor de repercusión, en euros por metro cuadrado de techo, a los metros cuadrados potenciales o construibles, o en su caso, a los metros cuadrados realmente construidos.

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A estos efectos se tomará el valor de repercusión supletorio para cada uno de los usos, los establecidos en la zona de valor asignada a cada polígono, que en caso de uso residencial será coincidente con el VRB del Polígono. 2.2.3.2. Determinación de edificabilidades

A los efectos del cálculo de la superficie potencial construible, se han considerado las siguientes edificabilidades:

o La edificabilidad permitida por el planeamiento, referida a la zona urbanística correspondiente.

o La media de la edificabilidad permitida por el planeamiento cuando éste fije edificabilidades concretas sensiblemente semejantes.

o La media ponderada de la edificabilidad real medida sobre parcelas edificadas.

2.2.3.3. Criterios de subparcelación

Las parcelas se subparcelarán:

- Cuando estén afectadas por distintas zonas de valor. - Cuando estén afectadas por distintas situaciones de carácter urbanístico que

afecten a la valoración del suelo. - Cuando siendo de aplicación una zona de valor de unitario, a las mismas les sea

de aplicación alguno de los coeficientes correctores del valor del suelo D) “Fondo excesivo”, E)”Superficie distinta a la mínima”, F)”Inedificabilidad temporal” y G) ”Afección a suelos destinados a construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública”. Los criterios de subparcelación se exponen en el punto 2.2.3.10. de este capítulo.

2.2.3.4. Valoración bajo rasante

Los usos bajo rasante se valorarán por el valor de repercusión establecido, en su caso, en la zona de valor correspondiente.

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2.2.3.5. Parcelas sin edificar, infraedificadas o con construcción ruinosa

El valor de las parcelas sin edificar será el valor del suelo considerado como vacante, determinado en función de la edificabilidad considerada y del valor de repercusión para el uso previsto en la parcela de la zona de valor correspondiente. En el caso de zonas de valoración por unitario, el valor de suelo se obtendrá por aplicación del valor unitario de zona a la superficie de la parcela. El valor de las parcelas infraedificadas será la suma del valor del suelo considerado como suelo vacante y el de la construcción existente.

El valor de las parcelas con construcción ruinosa será el del valor del suelo considerado como suelo vacante.

Para considerar una parcela como infraedificada, deberá tratarse de suelo a valorar por repercusión y cumplirse además alguna de las siguientes condiciones:

- Que la edificabilidad materializada en la parcela, no sea superior al 10% de la

establecida por el planeamiento, o de la media generalizada existente en la zona en la que se encuentra.

- Que la parcela tenga más del 50% de la edificación con estado de conservación ruinoso.

2.2.3.6. Parcelas subedificadas

Si éstas se encuentran en zonas de valor de repercusión, se valorarán aplicando el valor de repercusión correspondiente a los metros cuadrados de construcción realmente edificados de cada uso. No se valorará la diferencia entre el techo materializable y el efectivamente construido, salvo que ésta forme una entidad con cuota separada en la división horizontal, en cuyo caso se valorará por el valor de repercusión que corresponda, no siendo de aplicación el coeficiente de gastos y beneficios.

Si se encuentran en zonas de valor con valores unitarios, se valorarán aplicando el valor unitario que corresponda a los metros cuadrados de suelo, sin perjuicio del criterio de aplicación del componente de gastos y beneficios de la promoción descritos en el apartado 2.2.5.2.

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2.2.3.7. Parcelas sobreedificadas

Si éstas se encuentran Incluidas en zonas de valor con valores de repercusión se valorarán aplicando el valor de repercusión, VRC de la zona correspondiente a los metros cuadrados de construcción realmente edificados de cada uso.

Si se encuentran incluidas en zonas de valor con valores unitarios se valorarán aplicando dicho valor unitario, VUC a los metros cuadrados de suelo, sin perjuicio del criterio de aplicación del componente de gastos y beneficios de la promoción descrito en el apartado 2.2.5.2. .

2.2.3.8. Suelo pendiente de desarrollo - Suelo urbano incluido en un ámbito de ejecución o gestión:

o Antes de la aprobación del instrumento de desarrollo del planeamiento o de gestión, se valorará aplicando el valor de repercusión (o unitario, en su caso) de la zona correspondiente, afectado por la reducción que resulte de aplicar el coeficiente de clave UA incluido en el listado de zonas de valor, a los metros cuadrados construibles calculados en función de la edificabilidad bruta del ámbito fijada por el planeamiento (o a la superficie del sector, en su caso).

o Tras la aprobación del planeamiento de desarrollo y la reparcelación correspondiente, y

previamente a la finalización de la urbanización, se valorará aplicando el valor de repercusión (o unitario, en su caso) de la zona correspondiente, afectado por la reducción que resulte de aplicar el coeficiente de clave NU incluido en el listado de zonas de valor, a los metros cuadrados construibles calculados en función de la edificabilidad neta de cada parcela (o a la superficie de suelo de cada parcela, en su caso).

o Completada la urbanización, se valorará aplicando el valor de repercusión (o unitario, en su caso) de la zona correspondiente a los metros cuadrados construibles (o a la superficie de suelo de cada parcela, en su caso).

o En el caso de parcelas con construcción existente, se valorará aplicando los valores de repercusión (o unitarios, en su caso) indicados anteriormente, a los metros cuadrados construidos. No obstante, si la finca se encuentra en la situación de infraedificación descrita en el punto 2.2.3.5, el suelo se valorará conforme a lo descrito en el citado punto, sin perjuicio de la aplicación de los coeficientes de clave UA y UN según lo establecido para los mismos en este epígrafe.

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- Suelos urbanizables incluidos en sectores o en los que pueda ejercerse facultades

urbanísticas equivalentes según la legislación autonómica: o Antes de la aprobación del planeamiento de desarrollo: En tanto se mantenga esta

circunstancia, se valorarán por el valor unitario inicial establecido en la zona de valor correspondiente.

Este valor unitario inicial se ha calculado tomando en consideración: 1.- Los costes e ingresos previsibles de la promoción, descontados financieramente al instante actual, mediante la aplicación de un método residual cuyos parámetros han sido: o Tipo de interés. o Periodo considerado de gastos. o Periodo considerado de ingresos. o Valor final del producto inmobiliario. o Metros cuadrados de producto inmobiliario considerados. 2.- Observación de valores de mercado.

o Tras la aprobación del planeamiento de desarrollo y la reparcelación correspondiente, y previamente a la finalización de la urbanización, se valorará aplicando el valor de repercusión (o unitario, en su caso) de la zona correspondiente, afectado por la reducción que resulte de aplicar el coeficiente de clave NU incluido en el listado de zonas de valor, a los metros cuadrados construibles calculados en función de la edificabilidad neta de cada parcela (o a la superficie de suelo de cada parcela, en el caso de zonas de valor de unitario).

o Completada la urbanización, se valorará aplicando el valor de repercusión (o unitario, en su caso) de la zona correspondiente a los metros cuadrados construibles (o a la superficie de suelo de cada parcela, en su caso).

2.2.3.9 Equipamientos, Dotaciones y Zonas verdes

- Suelo destinado a equipamientos y dotaciones: o Se valorará por aplicación del valor de repercusión de equipamientos de la zona de valor en

la que se ubique, a los metros cuadrados construidos si la parcela está edificada o, si está sin edificar, a los metros cuadrados construibles calculados en función de la edificabilidad considerada.

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o En el caso de que se ubique en una zona de valoración por unitario se aplicará el mismo criterio indicado anteriormente utilizando el valor de repercusión, VRB del correspondiente polígono de valoración para el uso de equipamiento ó el valor unitario VUC de la zona a los metros cuadrados de suelo.

- Suelo destinado a zonas verdes:

o Se valorará por aplicación del valor de repercusión de zonas verdes de la zona de valor en

la que se ubique, a los metros cuadrados construidos si la parcela está edificada o, si está sin edificar, a los metros cuadrados construibles calculados en función de la edificabilidad considerada.

o En el caso de que se ubique en una zona de valoración por unitario se aplicará el mismo criterio indicado anteriormente, utilizando el valor de repercusión, VRB del correspondiente polígono de valoración para el uso de zona verde ó el valor unitario VUC de la zona a los metros cuadrados de suelo.

2.2.3.10. Coeficientes correctores del suelo. Campo de aplicación

1.- Suelo valorado por repercusión.- Dado que el valor de repercusión lleva incluidos la mayoría de los condicionantes, tanto intrínsecos como extrínsecos, del valor del producto inmobiliario, únicamente se podrán aplicar los coeficientes A y B de los definidos en el apartado siguiente. 2. Suelo valorado por unitario.- Como consecuencia de las particularidades del mercado de suelo, que lo hacen específico dentro del conjunto del mercado inmobiliario, se aplicarán, cuando proceda, los siguientes coeficientes correctores: Coeficiente A) Parcelas con varias fachadas a vía pública.

Para la valoración de parcelas con más de una fachada y formando una o más esquinas, se tendrán en cuenta los siguientes coeficientes: A-1: Dos fachadas, 1,10. A-2: Tres o más fachadas, 1,15.

Campo de aplicación: Este coeficiente se aplicará en el cálculo del valor del suelo de las parcelas sin edificar, en las zonas con ordenación en manzana cerrada.

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Coeficiente B) Longitud de fachada. Campo de aplicación: No se aplica en esta Ponencia de Valores. Coeficiente C) Forma irregular. Campo de aplicación: No se aplica en esta Ponencia de Valores. Coeficiente D) Fondo excesivo.

En parcelas ordenadas para edificación en manzana cerrada con exceso de fondo sobre aquél que permita agotar las condiciones de edificabilidad definidas por el planeamiento o, en su caso, sobre el fondo normal en la localidad, se aplicará a este exceso el coeficiente reductor 1/n+1, siendo n el número de plantas de edificación permitidas en dicha calle. En el caso de parcelas con más de una fachada, se trazará una paralela a la fachada de la calle de mayor valor unitario, a la distancia del fondo referido en el párrafo anterior y a esta zona se le aplicará dicho valor; se actuará de igual forma en relación con las restantes fachadas, en orden decreciente de valor. A la parte del solar que resulte no incluida en las zonas así determinadas, se le aplicará el mayor valor unitario afectado por el coeficiente 1/n+1, siendo n el número de plantas de edificación permitidas en la calle de mayor valor unitario. Campo de aplicación: Será de aplicación en la valoración del suelo libre, únicamente en zonas valoradas por unitario. En el resto de casos no se aplica Coeficiente E) Superficie distinta a la mínima. En las parcelas ordenadas para edificación abierta, con superficie S distinta de la mínima (SM) establecida por el planeamiento o, en su defecto, por la costumbre, se podrán aplicar los siguientes coeficientes: S/SM< 1 0,80 (aplicable a toda la superficie) 1 ≤S/SM ≤2 1,00 2 <S/SM 0,70 (aplicable a la superficie que exceda de 2 SM).

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Campo de aplicación: Inferior a la mínima Será de aplicación en las parcelas sin edificar en cualquier ordenación solo si no se conceden licencias, por causas no achacables al titular, acreditándolo este debidamente. Superior a dos veces la mínima: Se aplicará en parcelas con ordenación abierta, a la subparcela en exceso y solo si no se puede subdividir No será de aplicación en los suelos clasificados como urbanizables. Coeficiente F) Inedificabilidad temporal. En caso de parcelas o subparcelas no edificadas que por circunstancias urbanísticas o legales, debidamente justificadas, resulten total o parcialmente inedificables y mientras subsista esta condición, se aplicará a la parte afectada el coeficiente 0,60, salvo que dichas circunstancias hayan sido ya tenidas en cuenta en la determinación del valor de la zona. Campo de aplicación: Se aplicará en el cálculo del valor del suelo vacante tanto en ordenación en manzana cerrada como abierta, siempre que el Ayuntamiento determine la suspensión de licencias de obras por plazos superiores a un año. Suelo urbano no consolidado cuando las especiales características de la parcela, tamaño y o forma, se desvíen de las condiciones medias relacionadas con la parcela tipo. En ningún caso será de aplicación en suelo urbanizable salvo por circunstancias debidamente justificadas que impidan completar el desarrollo urbanístico pendiente de desarrollo. Coeficiente G) Afección a suelos destinados a construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública. En los terrenos sin edificar calificados en el planeamiento con destino a la construcción de viviendas de protección oficial u otro régimen de protección pública, se aplicará un coeficiente corrector de 0,70.

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Campo de aplicación: Se aplicará en parcelas sin edificar, tanto en manzana cerrada como abierta, siempre que el planeamiento haya establecido expresamente esta calificación urbanística.

2.2.4. Valoración de las construcciones 2.2.4.1.-Definiciones 1. A los efectos de aplicación de la presente Ponencia de valores, tendrán la consideración de construcciones: a) Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados. b) Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles y pantalanes, excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje. c) Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones. No tendrán la consideración de construcciones aquellas obras de urbanización o mejora que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor deba incorporarse al del bien inmueble como parte inherente al valor del suelo, ni los tinglados o cobertizos de pequeña entidad. 2. Se entiende como superficie construida, la superficie incluida dentro de la línea exterior de los paramentos perimetrales de una edificación y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces. Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos, se computarán al 50% de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100%. En uso residencial, no se computarán como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros.

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En la superficie construida se incluirá, en su caso, la parte proporcional de elementos comunes que lleve asociada la construcción. En el caso de los silos y depósitos, dadas su naturaleza constructiva, la unidad de valoración será el volumen construido calculado en metros cúbicos. 2.2.4.2.-Valoración 1. Para valorar las construcciones se utilizará el valor de reposición, calculando su coste actual, teniendo en cuenta uso, calidad y carácter histórico-artístico, depreciándose cuando proceda, por aplicación de los coeficientes correctores para su adecuación al mercado. Se entenderá por coste actual el resultado de sumar al coste de ejecución, incluidos los beneficios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción. 2. Las construcciones se tipifican de acuerdo con el Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones que se refleja en el apartado 2.2.4.3 en función de su uso, clase, modalidad y categoría. Esta tipificación tiene su correspondencia con el Catálogo de tipologías constructivas que se incluye como Documento 3. 3. El precio unitario para cada tipo de construcción, definido en euros por metro cuadrado construido (o euros por metro cúbico en el caso de silos y depósitos correspondientes a las tipologías 10.3.6, 10.3.7 y 10.3.8), será el producto del Módulo básico de construcción (MBC) por el coeficiente que le corresponda del Cuadro antes mencionado y por los coeficientes correctores que le sean de aplicación de los indicados en el apartado 2.2.4.4. 4. El valor de una construcción, será el resultado de multiplicar la superficie construida por el precio unitario obtenido. En los silos y depósitos será el resultado de multiplicar su volumen por el precio unitario obtenido. 5. Cuando las especiales características de una construcción no permitan su identificación con alguno de los tipos definidos en el Cuadro antes citado, ni su asimilación a ninguna de las tipologías descritas, se realizará una valoración singularizada.

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2.2.4.3. Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones

TIPOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS CATEGORÍA

USO CLASE MODALIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9

1.1.1 EDIFICACION ABIERTA 1,65 1,40 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 0,55

1.1.2 EN MANZANA CERRADA 1,60 1,35 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 1.1 VIVIENDAS COLECTIVAS de CARACTER URBANO

1.1.3 GARAGES, TRASTEROS Y LOCALES EN ESTRUCTURA 0,80 0,70 0,62 0,53 0,46 0,40 0,30 0,26 0,20

1.2.1 EDIFICACION AISLADA O PAREADA 2,15 1,80 1,45 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70

1.2.2 EN LINEA O MANZANA CERRADA 2,00 1,65 1,35 1,15 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 1.2 VIV. UNIFAMILIARES de CARACTER URBANO

1.2.3 GARAGES Y PORCHES EN PLANTA BAJA 0,90 0,85 0,75 0,65 0,60 0,55 0,45 0,40 0,35

1.3.1 USO EXCLUSIVO DE VIVIENDA 1,35 1,20 1,05 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40

1

RESIDENCIAL

1.3 EDIFICACION RURAL 1.3.2 ANEXOS 0,70 0,60 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,25 0,20

2.1.1 FABRICACION EN UNA PLANTA 1,05 0,90 0,75 0,60 0,50 0,45 0,40 0,37 0,35

2.1.2 FABRICACION EN VARIAS PLANTAS 1,15 1,00 0,85 0,70 0,60 0,55 0,52 0,50 0,40 2.1 NAVES DE FABRICACION Y ALMACENAMIENTO

2.1.3 ALMACENAMIENTO 0,85 0,70 0,60 0,50 0,45 0,35 0,30 0,25 0,20

2.2.1 GARAJES 1,15 1,00 0,85 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20 2.2 GARAGES Y APARCAMIENTOS

2.2.2 APARCAMIENTOS 0,60 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,20 0,10 0,05

2.3.1 ESTACIONES DE SERVICIO 1,80 1,60 1,40 1,25 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80

2

INDUSTRIAL

2.3 SERVICIOS DE TRANSPORTE 2.3.2 ESTACIONES 2,55 2,25 2,00 1,80 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00

3.1.1 OFICINAS MULTIPLES 2,35 2,00 1,70 1,50 1,30 1,15 1,11 0,90 0,80 3.1 EDIFICIO EXCLUSIVO

3.1.2 OFICINAS UNITARIAS 2,55 2,20 1,85 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90

3.2.1 UNIDO A VIVIENDAS 2,05 1,80 1,50 1,30 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 3.2 EDIFICIO MIXTO

3.2.2 UNIDO A INDUSTRIA 1,40 1,25 1,10 1,00 0,85 0,65 0,55 0,45 0,35

3.3.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO 2,95 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20

3

OFICINAS

3.3 BANCA Y SEGUROS 3.3.2 EN EDIFICIO MIXTO 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05

4.1.1 LOCALES COMERCIALES Y TALLERES 1,95 1,60 1,35 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 4.1 COMERCIOS en EDIFICIO MIXTO

4.1.2 GALERIAS COMERCIALES 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70

4.2.1 EN UNA PLANTA 2,50 2,15 1,85 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00 0,85 4.2 COMERCIOS en EDIFICIO EXCLUSIVO

4.2.2 EN VARIAS PLANTAS 2,75 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0,90

4.3.1 MERCADOS 2,00 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80

4

COMERCIAL

4.3 MERCADOS Y SUPERMERCADOS 4.3.2 HIPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70

5.1.1 DEPORTES VARIOS 2,10 1,90 1,70 1,50 1,30 1,10 0,90 0,70 0,50 5.1 CUBIERTOS

5.1.2 PISCINAS 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90

5.2.1 DEPORTES VARIOS 0,70 0,55 0,50 0,45 0,35 0,25 0,20 0,10 0,05 5.2 DESCUBIERTOS

5.2.2 PISCINAS 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,35 0,30 0,25

5.3 AUXILIARES 5.3.1 VESTUARIOS, DEPURADORAS, CALEFACCION, etc.. 1,50 1,35 1,20 1,05 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50

5.4.1 ESTADIOS, PLAZAS DE TOROS 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95

5

DEPORTES

5.4 ESPECTACULOS DEPORTIVOS 5.4.2 HIPODROMOS, CANODROMOS, VELODROMOS, etc. 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90

6.1.1 CUBIERTOS 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 6.1 VARIOS

6.1.2 DESCUBIERTOS 0,80 0,70 0,60 0,55 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30

6.2.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 BARES MUSICALES 6.2 SALAS DE FIESTAS DISCOTECAS 6.2.2 UNIDO A OTROS USOS 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90

6.3.1 CINES 2,55 2,30 2,05 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1,00

6

ESPECTACULOS

6.3 CINES Y TEATROS 6.3.2 TEATROS 2,70 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05

7.1.1 HOTELES, HOSTALES, MOTELES 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 7.1 CON RESIDENCIA

7.1.2 APARTHOTELES, BUNGALOWS 2,85 2,55 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15

7.2.1 RESTAURANTES 2,60 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 7.2 SIN RESIDENCIA

7.2.2 BARES Y CAFETERIAS 2,35 2,00 1,70 1,50 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80

7.3.1 CASINOS Y CLUBS SOCIALES 2,60 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05

7

OCIO Y HOSTELERIA

7.3 EXPOSICIONES Y REUNIONES 7.3.2 EXPOSICIONES Y CONGRESOS 2,50 2,25 2,00 1,80 1,60 1,45 1,25 1,10 1,00

8.1.1 SANATORIOS Y CLINICAS 3,15 2,80 2,50 2,25 2,00 1,80 1,60 1,45 1,30 8.1 SANITARIOS CON CAMAS

8.1.2 HOSPITALES 3,05 2,70 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20

8.2.1 AMBULATORIOS Y CONSULTORIOS 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 8.2 SANITARIOS VARIOS

8.2.2 BALNEARIOS, CASAS DE BAÑOS 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05

8.3.1 CON RESIDENCIA (Asilos, Residencias, etc.) 2,45 2,20 2,00 1,80 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00

8

SANIDAD Y BENEFICENCIA

8.3 BENEFICOS Y ASISTENCIA 8.3.2 SIN RESIDENCIA (Comedores, Clubs, Guarderías, etc.)

1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80

9.1.1 INTERNADOS 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 9

CULTURALES Y

9.1 CULTURALES CON RESIDENCIA 9.1.2 COLEGIOS MAYORES 2,60 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05

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TIPOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS CATEGORÍA

USO CLASE MODALIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9

9.2.1 FACULTADES, COLEGIOS, ESCUELAS 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 9.2 CULTURALES SIN RESIDENCIA

9.2.2 BIBLIOTECAS Y MUSEOS 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90

9.3.1 CONVENTOS Y CENTROS PARROQUIALES 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 9.3 RELIGIOSOS

9.3.2 IGLESIAS Y CAPILLAS 2,90 2,60 2,30 2,00 1,80 1,60 1,40 1,20 1,05

10.1.1 MONUMENTALES 2,90 2,60 2,30 2,00 1,80 1,60 1,40 1,20 1,05 10.1 HISTORICO-ARTISTICO

10.1.2 AMBIENTALES O TIPICOS 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90

10.2.1 ADMINISTRATIVOS 2,55 2,20 1,85 1,60 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 10.2 DE CARACTER OFICIAL

10.2.2 REPRESENTATIVOS 2,75 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95

10.3.1 PENITENCIARIOS, MILITARES Y VARIOS 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,85

10.3.2 OBRAS URBANIZACION INTERIOR 0,26 0,22 0,18 0,15 0,11 0,08 0,06 0,04 0,03

10.3.3 CAMPINGS 0,18 0,16 0,14 0,12 0,10 0,08 0,06 0,04 0,02

10.3.4 CAMPOS DE GOLF 0,05 0,04 0,035 0,03 0,025 0,02 0,015 0,01 0,005

10.3.5 JARDINERIA 0,17 0,15 0,13 0,11 0,09 0,07 0,05 0,03 0,01

10.3.6 SILOS Y DEPOSITOS PARA SOLIDOS (M/3) 0,35 0,30 0,25 0,20 0,17 0,15 0,14 0,12 0,10

10.3.7 DEPOSITOS LIQUIDOS (M/3) 0,37 0,34 0,31 0,29 0,25 0,23 0,20 0,17 0,15

10

EDIFICIOS SINGULARES

10.3 DE CARACTER ESPECIAL

10.3.8 DEPOSITOS GASES (M/3) 0,80 0,65 0,50 0,40 0,37 0,35 0,31 0,27 0,25

1. En el Cuadro, se identifica la tipología 1.1.2.4 con la construcción media, uso residencial en viviendas colectivas de carácter urbano, en manzana cerrada. 2. En los coeficientes del Cuadro correspondientes al uso residencial-vivienda unifamiliar aislada o pareada (1.2.1) y al uso residencial-vivienda colectiva de carácter urbano en manzana cerrada (1.1.2), se considera incluida la parte proporcional de obras accesorias tales como cerramientos, jardinería interior, obras de urbanización interior, zona de juegos, etc., no estando incluido el coste de las piscinas, campos de tenis o de otros deportes o cualquier otro tipo de instalaciones especiales. 3. En las instalaciones hoteleras (uso 7), se considera incluida la parte proporcional del coste de instalaciones de piscinas, mini-golf, deportes, etc., no estando incluidas las edificaciones anejas destinadas a otros usos como galerías comerciales, discotecas, etc. 4. No obstante lo establecido en los apartados 2 y 3 anteriores, cuando la importancia de dichas instalaciones accesorias sea elevada en relación a la superficie de la edificación principal, se valorarán aparte o aumentando la categoría que le correspondiese. 5. En la modalidad 10.3.5 se contemplan las obras de infraestructura necesarias para la adecuación del terreno al destino indicado en jardines, tanto públicos como privados. 6. Cuando en la tipificación de un edificio existan locales en los que el uso a que están destinados no corresponda a su tipología constructiva, (por ejemplo, oficinas ubicadas en locales de viviendas, comercio en viviendas, etc.), se aplicará a dichos locales el valor que corresponda a su tipología constructiva. 7. La categoría 1 establecida en el Cuadro de coeficientes, se amplia con las categorías 1.A, 1.B y 1.C, para considerar edificios cuya calidad supera la que corresponde a los de la categoría 1, tal y como aparece ésta descrita en el correspondiente Catálogo. A estas tres

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categorías les corresponderán unos coeficientes, que se obtendrán incrementando el de la categoría 1 en un 50%, un 30% y un 15%, respectivamente. 8. Las construcciones indispensables para las explotaciones agrarias, cuya tipología constructiva no corresponda con las existentes en el cuadro anterior, podrían ser asimiladas a las mismas, de acuerdo con los ejemplos contenidos en el catálogo de tipologías constructivas del Documento 3 de esta ponencia.

2.2.4.4. Coeficientes correctores de la construcción. Campo de aplicación. 1. Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son: Coeficiente H) Antigüedad de la construcción. El valor tipo asignado se corregirá aplicando un coeficiente que pondere la antigüedad de la construcción, teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad constructiva. Dicho coeficiente se obtendrá mediante la utilización de la tabla que figura a continuación, cuyo fundamento matemático es la siguiente expresión:

t

100.c.u

d5,11H

donde 350

35t1d

en la que:

"u" (uso predominante del edificio) adopta en la fórmula los siguientes valores:

uso 1º.Residencial, oficinas y edificios singulares: 1,00 uso 2º. Industrial no fabril, comercial, deportivo, ocio y hostelería, turístico, sanitario y beneficiencia, cultural y religioso: 0,90 uso 3º. Fábricas y espectáculos (incluso deportivos): 0,80

"c" (calidad constructiva según categorías del cuadro de coeficientes) adopta en la fórmula los siguientes valores: categorías 1 y 2: 1,20 categorías 3, 4, 5 y 6: 1,00 categorías 7, 8 y 9: 0,80 "t" (años completos transcurridos desde su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral).

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Adopta los valores incluidos en la tabla siguiente:

t H USO 1º USO 2º USO 3º

AÑOS COMPLETOS

CATEGORIAS 3-4

1-2 5-6 7-8-9

CATEGORIAS

3-4 1-2 5-6 7-8-9

CATEGORIAS

3-4 1-2 5-6 7-8-9

0 - 4 5 - 9

10 – 14 15 – 19 20 – 24 25 – 29 30 – 34 35 – 39 40 – 44 45 – 49 50 – 54 55 – 59 60 – 64 65 – 69 70 – 74 75 – 79 80 – 84 85 – 89 90 –más

1,00 1,00 1,00 0,93 0,92 0,90 0,87 0,85 0,82 0,82 0,79 0,74 0,77 0,73 0,67 0,72 0,68 0,61 0,68 0,63 0,56 0,64 0,59 0,51 0,61 0,55 0,47 0,58 0,52 0,43 0,55 0,49 0,40 0,52 0,46 0,37 0,49 0,43 0,34 0,47 0,41 0,32 0,45 0,39 0,30 0,43 0,37 0,28 0,41 0,35 0,26 0,40 0,33 0,25 0,39 0,32 0,24

1,00 1,00 1,00 0,93 0,91 0,89 0,86 0,84 0,80 0,80 0,77 0,72 0,75 0,70 0,64 0,70 0,65 0,58 0,65 0,60 0,53 0,61 0,56 0,48 0,57 0,52 0,44 0,54 0,48 0,40 0,51 0,45 0,37 0,48 0,42 0,34 0,45 0,39 0,31 0,43 0,37 0,29 0,41 0,35 0,27 0,39 0,33 0,25 0,37 0,31 0,23 0,36 0,29 0,21 0,35 0,28 0,20

1,00 1,00 1,00 0,92 0,90 0,88 0,84 0,82 0,78 0,78 0,74 0,69 0,72 0,67 0,61 0,67 0,61 0,54 0,62 0,56 0,49 0,58 0,51 0,44 0,54 0,47 0,39 0,50 0,43 0,35 0,47 0,40 0,32 0,44 0,37 0,29 0,41 0,34 0,26 0,39 0,32 0,24 0,37 0,30 0,22 0,35 0,28 0,20 0,33 0,26 0,19 0,31 0,25 0,18 0,30 0,24 0,17

El período de antigüedad se expresará en años completos transcurridos desde la fecha de su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral, hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la Ponencia de Valores. A los efectos de aplicación de este coeficiente, se contemplan los siguientes casos de reforma: Rehabilitación integral - Cuando las obras de reforma se ajusten a lo estipulado como rehabilitación en el planeamiento o normativa municipal vigente, y en su defecto, cuando la cuantía económica de las obras supere el 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta, y además sus características constructivas, permitan suponer que en uso, función y condiciones de construcción han alcanzado una situación equivalente a su primer estado de vida. El índice de antigüedad de la construcción en este caso, será el que corresponde a la fecha de rehabilitación. Reforma total - Cuando las obras de reforma afecten a elementos fundamentales de la construcción suponiendo un coste superior al 50% e inferior al 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta. Reforma media - Cuando las obras de reforma afecten a fachada o a algún elemento que suponga alteración de las características constructivas y suponiendo un coste superior al 25% e inferior al 50% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.

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Reforma mínima - Cuando las obras de reforma afecten a elementos constructivos no fundamentales, suponiendo un coste inferior al 25% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.

La corrección de la antigüedad se realiza de acuerdo con la siguiente fórmula:

Fa = Fc + (Fr - Fc) i Siendo:

Fa = Fecha de antigüedad a efectos de aplicación de coeficiente. Fc = Fecha de construcción. Fr = Fecha de reforma. I = Coeficiente que contempla el tipo de reforma, que adoptará los siguientes valores:

i = 0.25 con reforma mínima. i = 0.50 con reforma media. i = 0.75 con reforma total. i = 1.00 en caso de rehabilitación.

Coeficiente I) Estado de conservación. Normal (Construcciones que, a pesar de su edad, cualquiera que fuera ésta, no necesitan reparaciones importantes): 1,00. Regular (Construcciones que presentan defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad): 0,85. Deficiente (Construcciones que precisan reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad): 0,50. Ruinoso (Construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina): 0,00.

2.2.5. Valoración catastral. Procedimiento general 2.2.5.1. Coeficientes correctores conjuntos. Campo de aplicación

1.-Determinadas características intrínsecas y extrínsecas de los inmuebles, afectan de igual forma al suelo y a las construcciones, por lo que los coeficientes correctores que hacen referencia a las mismas, deben ser aplicados a los valores de uno y otras. 2.-Dichos coeficientes correctores son:

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Coeficiente J) Depreciación funcional o inadecuación. En caso de construcción, diseño, instalaciones o usos inadecuados, se aplicará el coeficiente 0,80. Campo de aplicación: Se aplicará en caso de construcción, diseño, instalaciones o usos inadecuados que impida o dificulte la obtención de un rendimiento considerado como normal o tipo en su zona, Coeficiente K) Viviendas y locales interiores. En aquellas viviendas y locales considerados como interiores, por abrir todos sus huecos de luces a patios de parcela, (no de manzana) en edificación cerrada, se aplicará el coeficiente 0,75. Campo de aplicación: Este coeficiente se aplicará en ordenación para manzana cerrada, a las viviendas o locales que abran todos sus huecos a patio de parcela, no de manzana, considerando como tal el patio interior de parcela, o aquel que no siéndolo tenga dimensiones que hagan imposible inscribir un circulo de diámetro d=h/3 siendo h la altura de la edificación. Coeficiente L) Fincas afectadas por cargas singulares. En caso de fincas con cargas singulares, por formar parte de conjuntos oficialmente declarados histórico-artístico o estar incluidas en Catálogos o Planes Especiales de Protección, se podrán aplicar los siguientes coeficientes, en función del grado de protección: Protección integral (La naturaleza de la intervención posible es la de conservación; se permiten obras de reparación, restauración, mantenimiento o consolidación de sus elementos): 0,70. Protección estructural (La naturaleza de la intervención posible es la de cambio de uso o redistribución): 0,80. Protección ambiental (La naturaleza de la intervención posible es la de renovación por vaciado o sustitución interior, incluso la reproducción formal del cerramiento exterior): 0,90 Campo de aplicación: Es de aplicación a los edificios que cumplen dichas características e incluidos en la figura de planeamiento vigente en el municipio. Cuando dentro de una finca existan edificios aislados catalogados a los que el catálogo asigna una parte de la superficie total del suelo, permitiendo en el resto de la finca el aprovechamiento

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total de acuerdo con el planeamiento, se le aplicará el coeficiente solo a la subparcela que soporta el edificio catalogado, ya que el resto de la finca resulta edificable. Este coeficiente no se aplicará en el caso de que se permita la demolición total del edificio, aún cuando se imponga a la nueva construcción condiciones tales como acabados exteriores, ritmos de huecos u otras similares. Coeficiente M) Fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco. Para fincas afectadas por futuros viales, inconcreción urbanística, expropiación, reparcelación, compensación o fuera de ordenación por uso, y mientras persista tal situación, que deberá ser justificada anualmente, se aplicará el coeficiente 0,80, salvo que dichas circunstancias hayan sido tenidas en cuenta en la determinación del valor de zona. Cuando se trate de suelo sin edificar o suelo valorado por unitario, este coeficiente será incompatible con el coeficiente F). Campo de aplicación: a) Fincas afectadas por futuros viales y zonas verdes. Se aplicará este coeficiente cuando la subparcela con tal calificación soporte edificación sobre rasante, salvo en los casos en que la única afectación a la construcción sea por chaflanes y se de alguna de las circunstancias siguientes: 1-El edificio alcanza o supera la edificabilidad permitida por el planeamiento. 2-La superficie de parcela afectada no llegue al fondo de parcela que permita agotar las condiciones de edificabilidad definidas por el planeamiento. b) Inconcreción urbanística, expropiación, reparcelación y compensación. En ningún caso será de aplicación en suelo pendiente de desarrollo. Por el contrario será de aplicación en las parcelas edificadas pendientes de expropiación y hasta que esta se efectúe. c) Fuera de ordenación por uso: Este coeficiente es de aplicación en aquellas parcelas enclavadas en zonas de edificación aislada y cuya edificación actual es del tipo entre medianerías y viceversa, edificios de viviendas en zonas de calificación urbanística industrial y lo contrario si la industria supera los máximos admitidos por las normas urbanísticas de la zona.

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El coeficiente se aplicará únicamente al valor de los locales que resulten afectados después de haberle sumado el valor de suelo que corresponda. Cuando se trate de suelo sin edificar o suelo valorado por unitario, este coeficiente será incompatible con el coeficiente F de inedificabilidad. Coeficiente N) Apreciación o depreciación económica. Se podrá aplicar en supuestos evidentes de depreciación económica de los recogidos para este coeficiente en el apartado 2 de la Norma 14 del Real Decreto 1020/93, que se produzcan a partir de la aprobación de esta ponencia. En caso de producirse las circunstancias mencionadas de depreciación económica, y al objeto de garantizar lo estipulado por el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria podrá proponer, previo informe favorable de la Subdirección General de Valoración e Inspección, los criterios de aplicación de este coeficiente así como sus cuantías y elevará la propuesta a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, siendo necesaria la aprobación expresa de este órgano para la aplicación efectiva del mismo. Cuando concurran dos o más coeficientes de los considerados en el apartado 2 anterior, sólo se podrá aplicar uno de ellos, salvo en el caso de los coeficientes J) y N) que son compatibles entre sí y con cualquier otro. En los demás casos de concurrencia, se optará por el que represente mayor disminución del valor.

2.2.5.2. Formulación

La expresión que recoge los factores que intervienen en la formación del valor del producto inmobiliario y que sirve de base para la valoración catastral es la que figura en la norma 16 de las normas técnicas fijadas por el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, en la nueva redacción proporcionada por la Disposición adicional primera del RD 1464/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales: Vv = 1,40 [Vr + Vc] FL en la que: Vv = Valor en venta del producto inmobiliario, en euros/m2 construido. Vr = Valor de repercusión del suelo en euros/m2 construido. Vc = Valor de la construcción en euros/m2 construido. FL = Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios

análogos por su ubicación, características constructivas y circunstancias socio-

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económicas de carácter local que afecten a la producción inmobiliaria. Las cuantías de este coeficiente estarán comprendidas entre las siguientes:

1,2857 ≥ FL≤ 0,7143 La componente de los gastos y beneficios de la promoción inmobiliaria queda representada por el producto del factor de localización FL por 1,40; los valores que adopta para cada una de las zonas de valor son los coordinados al efecto y reflejados en el listado de zonas de valor del capítulo 3. En parcelas sin edificar, es decir suelo vacante, suelos urbanizables incluidos en sectores antes de la aprobación del planeamiento de desarrollo, así como en fincas infraedificadas u ocupadas por construcciones ruinosas, el componente de gastos y beneficios de la promoción inmobiliaria adoptará valor 1,00. En las fincas valoradas por unitario se aplicará el componente de gastos y beneficios de la promoción a todas las construcciones y únicamente a la parte del suelo ocupada por las mismas. A estos efectos, en el caso de que la construcción esté distribuida en varias plantas, todas ellas tendrán la consideración de planta baja. Además, no se incluirán en el cómputo de superficie ocupada los locales bajo rasante, ni los locales con tipologías constructivas deportivas o correspondientes a obras de urbanización interior y jardinería. En cualquier caso, la superficie ocupada considerada no podrá exceder de la superficie total de la parcela. Al valor individualizado resultante de la presente ponencia se aplicará el coeficiente de relación al mercado (0,5) siendo la formulación del valor catastral. Vcat = Vv x RM = 1,40 [Vs + Vc] FL x RM 2.2.6. Valoraciones singulares (inmuebles no BICEs)

El R.D 1020/93 califica a ciertos bienes inmuebles como edificios singulares de carácter especial a los que debe efectuarse un tratamiento especial dentro del proceso general establecido en las Normas Técnica de Valoración y Cuadro Marco. Estos inmuebles se caracterizan por la gran superficie del suelo, que determina localizaciones preferentemente periféricas, el uso y la propia identidad de las construcciones. El procedimiento de valoración catastral desarrollado en este apartado se refiere a los siguientes bienes inmuebles: Campos de Golf; Camping.

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2.2.6.1.- Campos de golf en suelo de naturaleza urbana. - SUELO: Se considera como suelo de estos inmuebles la totalidad de la superficie del recinto acotado como campo de golf. - VALOR DEL SUELO: Se obtiene por aplicación a la superficie total del recinto, el valor unitario fijado en la ponencia de valores. Es de aplicación la zona de valor U45 con un importe de valor de suelo igual a 30 €/m2.. - COEFICIENTES CORRECTORES DEL VALOR DEL SUELO: No es de aplicación ningún coeficiente corrector del valor del suelo, de los establecidos en la Norma 10, del RD 1020/93. -CONSTRUCCION:

Distinguiremos entre:

A) Construcciones convencionales Son las construcciones anejas, auxiliares, accesorias o

complementarias que se ubican en el interior o junto a la construcción “campo de golf”, tales como vestuarios, aseos, almacenes, cafeterías, restaurantes, gimnasios, piscinas, aparcamientos, instalaciones deportivas, instalaciones hoteleras, club social, etc...

B) Construcciones Singulares Las tipificadas como edificios singulares de carácter

especial, tipo 10.3.4 del Cuadro de la Norma 20.

La superficie construida de las primeras se obtendrá de acuerdo con lo estipulado en el apartado 2.2.4.1 de estos criterios. La superficie construida considerada en las segundas será el resultado de deducir de la superficie total del suelo la ocupada por las construcciones convencionales.

- VALOR DE CONSTRUCCION:

El de las construcciones convencionales se efectuara de acuerdo con el apartado 2.2.4.2 de estos criterios.

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El de las construcciones singulares será el resultado de aplicar a la superficie de las mismas el coeficiente de la Norma 20 para este tipo de construcciones. - COEFICIENTES CORRECTORES DEL VALOR DE LA CONSTRUCCION: Será de aplicación un coeficiente por exceso de superficie, que tendrá un valor de 0,50 y se aplicara a la parte de superficie que exceda de: 50 Ha en campos de 18 hoyos.

25 Ha en campos de 9 hoyos. Por la propia naturaleza de estas construcciones, no son de aplicación los coeficientes “H” e “I”, establecidos en la norma 13, del RD 1020/93. -VALOR CATASTRAL: El valor catastral de estos inmuebles estará constituido por la suma del valor del suelo, del valor de las construcciones convencionales existentes y el valor de las construcciones singulares. Este valor vendrá únicamente afectado por el coeficiente RM de referencia al mercado. 2.2.6.2-Campings en suelo de naturaleza urbana. - SUELO: Se considera como suelo de estos inmuebles la totalidad de la superficie del recinto acotado como camping. - VALOR DEL SUELO: Se obtiene por aplicación a la superficie total del recinto el valor unitario fijado en la ponencia de valores. Es de aplicación la zona de valor U45 con un importe de valor de suelo igual a 30 €/m2.. -COEFICIENTES CORRECTORES: No es de aplicación ningún coeficiente corrector del valor del suelo, de los establecidos en la Norma 10.

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- CONSTRUCCION:

Se diferenciarán las construcciones convencionales de las singulares, entendiendo por:

A) Construcciones convencionales Las construcciones anejas, auxiliares, accesorias o complementarias que se ubican en el interior o junto a la construcción “camping”, tales como vestuarios, aseos, almacenes, cafeterías, restaurantes, gimnasios, piscinas, aparcamientos, instalaciones deportivas, instalaciones hoteleras, club social, etc..

B) Construcciones singulares Las tipificadas de acuerdo con la Norma 20 como 10.3.3.

La superficie construida de las primeras se obtendrá de acuerdo con lo estipulado en el apartado 2.2.4.1 de estos criterios. La superficie construida considerada en las segundas será el resultado de deducir de la superficie total del suelo la ocupada por las construcciones convencionales. -VALOR DE LA CONSTRUCCION El de las construcciones convencionales se efectuara de acuerdo con el apartado 2.2.4.2 de estos criterios. El de las singulares será el resultado de aplicar a la superficie de las mismas el coeficiente de la Norma 20 para este tipo de construcciones tipificadas como 10.3.3. -COEFICIENTES CORRECTORES DEL VALOR DE LA CONSTRUCCION Será de aplicación un coeficiente por exceso de superficie, que tendrá un valor de 0,50 y se aplicará a la parte de superficie que exceda de: El resultado de multiplicar 25 metros cuadrados por la capacidad del camping expresada por el número de personas. -VALOR CATASTRAL El valor catastral de estos inmuebles estará constituido por la suma del valor del suelo, del valor de las construcciones convencionales existentes y el valor de las construcciones singulares. Este valor vendrá únicamente afectado por el coeficiente RM de referencia al mercado.

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2.2.6.3. Campos de Golf ubicados fuera de la delimitación de suelo de naturaleza urbana. - SUELO Se considera como suelo de estos inmuebles la totalidad de la superficie del recinto acotado destinado a esta actividad, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden EHA/3188/2006 de 11 de octubre, modificada por la Orden EHA/2816/2008, de 1 de octubre. - VALOR DEL SUELO Se obtiene por aplicación a la superficie total del recinto del valor unitario VUC, expresado en euros por metro cuadrado de suelo, que se calculará como el producto del módulo básico de repercusión coordinado para el municipio, indicado en el apartado 2.1 de esta Ponencia, por los coeficientes fijados por el artículo 4.2 de la Orden EHA/3188/2006 del 11 de octubre, en su nueva redacción dada por la Orden EHA/2816/2008, de 1 de octubre Es decir MBR 1 €/m2 x 0,017=1.700 €/m2 x 0,017=28,9 €/m2 - COEFICIENTES CORRECTORES DEL VALOR DEL SUELO No es de aplicación ningún coeficiente corrector del valor del suelo, de los establecidos en la Norma 10. -CONSTRUCCION:

Distinguiremos entre:

A) Construcciones convencionales Son las construcciones anejas, auxiliares, accesorias o

complementarias que se ubican en el interior o junto a la construcción “campo de golf”, tales como vestuarios, aseos, almacenes, cafeterías, restaurantes, gimnasios, piscinas, aparcamientos, instalaciones deportivas, instalaciones hoteleras, club social, etc...

B) Construcciones Singulares Las tipificadas como edificios singulares de carácter especial, tipo 10.3.4 del Cuadro de la Norma 20.

La superficie construida de las primeras se obtendrá de acuerdo con lo estipulado en el apartado 2.2.4.1 de estos criterios. La superficie construida considerada en las segundas será el resultado de deducir de la superficie total del suelo la ocupada por las construcciones convencionales.

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- VALOR DE CONSTRUCCION: El de las construcciones convencionales se efectuara de acuerdo con el apartado 2.2.4.2 de estos criterios. El de las construcciones singulares será el resultado de aplicar a la superficie de las mismas el coeficiente de la Norma 20 para este tipo de construcciones. - COEFICIENTES CORRECTORES DEL VALOR DE LA CONSTRUCCION: Será de aplicación un coeficiente por exceso de superficie, que tendrá un valor de 0,50 y se aplicara a la parte de superficie que exceda de: 50 Ha en campos de 18 hoyos

25 Ha en campos de 9 hoyos.

Por la propia naturaleza de estas construcciones, no son de aplicación los coeficientes “H” e “I”, establecidos en la norma 13, del RD 1020/93. -VALOR CATASTRAL: El valor catastral de estos inmuebles estará constituido por la suma del valor del suelo, del valor de las construcciones convencionales existentes y el valor de las construcciones singulares. Este valor vendrá únicamente afectado por el coeficiente RM de referencia al mercado.

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Capítulo 3. LISTADO DE ZONAS DE VALOR

3.1. ZONAS DE VALOR

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Año Ponencia: 2011

Z.Val Vivienda Comerc Oficin Industri Turístic Garaje Otros2 Otros3 Z.V. Equip G.B. V.Uni UA NUinicial

R19A 1.305 2.905 1.305 838 1.305 329 329 838 838 1,40 0,6 0,8R19C 1.305 1.587 1.305 838 1.305 379 379 838 838 1,40 0,6 0,8

R19E 1.305 1.374 1.305 838 1.305 329 329 838 838 1,40 0,6 0,8

R19G 1.305 1.114 1.305 838 1.305 329 329 838 838 1,40 0,6 0,8

R19U 1.305 1.305 1.305 838 1.305 421 421 838 838 1,40 0,6 0,8

R19T 1.305 1.305 1.305 838 1.305 51 51 838 838 1,40 0,6 0,8R19S 1.305 1.305 1.305 838 1.305 100 100 838 838 1,40 0,6 0,8

R19R 1.305 1.305 1.305 838 1.305 133 133 838 838 1,40 0,6 0,8

R19Q 1.305 1.305 1.305 838 1.305 152 152 838 838 1,40 0,6 0,8

R19P 1.305 1.305 1.305 838 1.305 171 171 838 838 1,40 0,6 0,8

R19O 1.305 1.305 1.305 838 1.305 190 190 838 838 1,40 0,6 0,8R19N 1.305 1.305 1.305 838 1.305 256 256 838 838 1,40 0,6 0,8

R19M 1.305 1.305 1.305 838 1.305 304 304 838 838 1,40 0,6 0,8

R19L 1.305 1.305 1.305 838 1.305 379 379 838 838 1,40 0,6 0,8

R19K 1.305 838 1.305 838 1.305 450 450 838 838 1,40 0,6 0,8

R19J 1.305 946 1.305 838 1.305 190 190 838 838 1,40 0,6 0,8R19I 1.305 1.114 1.305 838 1.305 51 51 838 838 1,40 0,6 0,8

R19H 1.305 1.114 1.305 838 1.305 100 100 838 838 1,40 0,6 0,8

R19F 1.305 1.374 1.305 838 1.305 210 210 838 838 1,40 0,6 0,8

R19D 1.305 1.587 1.305 838 1.305 329 329 838 838 1,40 0,6 0,8

R19B 1.305 1.833 1.305 838 1.305 210 210 838 838 1,40 0,6 0,8R20 1.236 4.018 1.236 800 1.236 329 329 800 800 1,40 0,6 0,8

R20AB 1.236 1.236 1.236 800 1.236 116 116 800 800 1,40 0,6 0,8

R20C 1.236 2.440 1.236 800 1.236 304 304 800 800 1,40 0,6 0,8

R20Z 1.236 1.236 1.236 800 1.236 133 133 800 800 1,40 0,6 0,8

R20X 1.236 1.236 1.236 800 1.236 171 171 800 800 1,40 0,6 0,8R20W 1.236 1.236 1.236 800 1.236 232 232 800 800 1,40 0,6 0,8

R20L 1.236 1.305 1.236 800 1.236 329 329 800 800 1,40 0,6 0,8

R20K 1.236 1.374 1.236 800 1.236 51 51 800 800 1,40 0,6 0,8

R20J 1.236 1.374 1.236 800 1.236 171 171 800 800 1,40 0,6 0,8

R20I 1.236 1.444 1.236 800 1.236 329 329 800 800 1,40 0,6 0,8

R20H 1.236 1.587 1.236 800 1.236 171 171 800 800 1,40 0,6 0,8

R20G 1.236 1.587 1.236 800 1.236 329 329 800 800 1,40 0,6 0,8

R20F 1.236 1.700 1.236 800 1.236 379 379 800 800 1,40 0,6 0,8

R20D 1.236 1.833 1.236 800 1.236 379 379 800 800 1,40 0,6 0,8

R20V 1.236 1.236 1.236 800 1.236 256 256 800 800 1,40 0,6 0,8

R20U 1.236 1.236 1.236 800 1.236 304 304 800 800 1,40 0,6 0,8

R20T 1.236 1.236 1.236 800 1.236 329 329 800 800 1,40 0,6 0,8

R20S 1.236 1.236 1.236 800 1.236 379 379 800 800 1,40 0,6 0,8

PONENCIA DE VALORACIÓN DEL MUNICIPIO DE : MADRID

RELACIÓN ZONAS DE VALOR

VALORES DE REPERCUSIÓN REDUCCIÖN

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Año Ponencia: 2011

Z.Val Vivienda Comerc Oficin Industri Turístic Garaje Otros2 Otros3 Z.V. Equip G.B. V.Uni UA NUinicial

R34 490 728 421 304 490 51 51 304 304 1,35 0,6 0,8

R34B 490 490 421 304 490 51 51 304 304 1,35 0,6 0,8R34D 490 490 490 304 490 100 100 304 304 1,35 0,6 0,8

R34E 490 490 490 304 490 51 51 304 304 1,35 0,6 0,8

R34C 490 490 490 304 490 116 116 304 304 1,35 0,6 0,8

R34A 490 728 490 304 490 51 51 304 304 1,35 0,6 0,8

R35A 450 450 304 133 450 51 51 280 280 1,35 0,6 0,8

R35B 450 450 450 450 450 51 51 280 280 1,35 0,6 0,8

R35D 450 450 450 171 450 51 51 280 280 1,35 0,6 0,8

R35F 450 450 450 280 450 51 51 280 280 1,35 0,6 0,8R35E 450 450 450 51 450 51 51 280 280 1,35 0,6 0,8

R35C 450 450 450 256 450 51 51 280 280 1,35 0,6 0,8

R35G 450 450 304 190 450 51 51 280 280 1,35 0,6 0,8R35H 450 450 171 190 450 51 51 280 280 1,35 0,6 0,8

R35I 450 450 171 280 450 51 51 280 280 1,35 0,6 0,8

R37 379 800 379 232 379 51 51 232 232 1,30 0,6 0,8R37B 379 280 379 232 379 51 51 232 232 1,30 0,6 0,8

R37A 379 584 379 232 379 51 51 232 232 1,30 0,6 0,8

R37C 379 379 379 232 379 65 65 232 232 1,30 0,6 0,8

R37D 379 379 379 232 379 51 51 232 232 1,30 0,6 0,8

R38 354 800 354 210 354 51 51 210 210 1,30 0,6 0,8

R41 280 280 280 171 280 51 51 171 171 1,30 0,6 0,8

R42 256 800 256 152 256 51 51 152 152 1,30 0,6 0,8

R42A 256 256 256 152 256 51 51 152 152 1,30 0,6 0,8

PR20W 1.236 1.236 1.236 800 1.236 232 232 800 800 1,40 40 0,8

PR23Q 1.056 1.056 1.056 680 1.056 152 152 680 680 1,40 18 0,8

PR24Q 1.000 680 1.000 632 1.000 51 51 632 632 1,40 18 0,8PR29Q 728 728 728 450 728 51 51 450 450 1,35 18 0,8

PR34B 490 490 421 304 490 51 51 304 304 1,35 40 0,8

PR35G 450 450 304 190 450 51 51 280 280 1,35 30 0,8PR35H 450 450 171 190 450 51 51 280 280 1,35 30 0,8

PR35I 450 450 171 280 450 51 51 280 280 1,35 30 0,8

PR35F 450 450 450 280 450 51 51 280 280 1,35 40 0,8PR37D 379 379 379 232 379 51 51 232 232 1,30 40 0,8

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Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Z. verde: Zona verde. Industri: Industrial. Equipam: Equipamientos. Val. Uni: Valor unitario.