“políticas públicas de desmovilización de menores de

94
Tesis de Grado “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de Grupos Armados al Margen de la Ley” Director: Carlos Enrique Tejeiro López Presentado por: Alfredo José Carbonell Código No. 199821683 Faihan Alfayez Código No. 199512310 Facultad de Derecho Universidad de los Andes Marzo 2004

Upload: others

Post on 17-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

Tesis de Grado

“Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

Grupos Armados al Margen de la Ley” Director: Carlos Enrique Tejeiro López Presentado por: Alfredo José Carbonell Código No. 199821683 Faihan Alfayez Código No. 199512310

Facultad de Derecho Universidad de los Andes

Marzo 2004

Page 2: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

2

INDICE

Introducción..................................................................................................Pag. 6

Marco Conceptual.........................................................................................Pag. 9

Capítulo I

Políticas Públicas

I. De las Políticas Públicas en General…………...……………...…..............Pag. 14

A) Agenda ………………………………………………………………………Pag. 18

B) Diagnóstico ………………………………………………………………….Pag. 20

1) Determinación de los Objetivos ………………………………..…......Pag 20

1.1) Selección de los Indicadores…………………………………......Pag 20

2) Formulación de Soluciones…………………………………………….Pag.21

C) Formulación de Política y Toma de Decisiones……………...…….…….Pag 23

D) Implementación ...................................................................................Pag. 23

E) Evaluación............................................................................................Pag. 25

1) Noción de Evaluación......................................................................Pag. 25

II. Políticas Públicas de Niñez.....................................................................Pag. 26

A) Antecedentes…………………………………………………………...…....Pag. 26

1) la Influencia de la C.D. N. ..……………………………………...….…..Pag.27

B) Otras Areas de Influencia ……………………………………………...…..Pag.28

C) Importancia de una Política Pública sobre la Niñez ……………............Pag 28

D) Directrices para Diseñar una Política Pública sobre Niñez……..……...Pag 29

1) Primera Directriz …………………………………………..……………Pag. 29

2) Segunda Directriz………………….…………………………………....Pag 29

Page 3: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

3

3) Tercera Directriz.............................................................................Pag. 30

4) Cuarta Directriz …………………….…………………………………...Pag.30

5) Quinta Directriz……………..….…………….………………………….Pag. 31

6) Sexta Directriz................................................................................Pag. 31

7) Séptima Directriz………………………………………………………...Pag.32

8) Octava Directriz……………..….……………….……………..………..Pag.33

9) Novena Directriz.............................................................................Pag. 33

Capítulo II

Compromisos Internacionales Adquiridos por Colombia

I. Cumbres Internacionales sobre la Niñez..................................................Pag. 34

A) Convención sobre los Derechos del Niño UNICEF...............................Pag. 34

1) De la Reserva …………………………………………………………..Pag. 36

B) Cumbre Mundial a favor de la Infancia 1990…………………..……...….Pag.38

1) De los Grandes Temas…………………………………………...…....Pag. 38

2) Desmovilización y Conflicto Armado…………………………….…....Pag.38

3) Corredores de Paz…………………………………………………...…Pag. 39

C) Estatuto de la Corte Penal Internacional de Roma…………..……....….Pag.39

D) Convenio N 182 de La Organización Internacional del Trabajo

(O.I.T.)……………………………………………………………………...…Pag. 40

E) Conferencia Latinoamericana del Caribe sobre el Uso de Niños como

Soldados…………………………………………………………….……… Pag. 42

F) Protocolo facultativo de la Participación de Niños en los Conflictos

Armados………………………………………………………………………Pag. 43

G) Sesion Especial a favor de la Infancia 2002…………………………...…Pag.46

H) Estado Mundial de la Infancia 2002…………………………………...…..Pag. 46

Page 4: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

4

1) De la Protección Especial………………………………………...……Pag. 47

II. Esfuerzos Internacionales Adicionales....................................................Pag. 48

A) Observaciones y Recomendaciones Generales…………………………Pag.49

B) Los Niños Primero………………………………………………………......Pag. 50

C) Visita a Colombia del Representante Especial del Secretario

General sobre la Repercusión de los Conflictos Armados

en los Niños……………………………………………………………....….Pag. 51

Capítulo III

Programa del Gobierno de Desmovilización de Menores

I. Programa de Atención a Niños, Niñas y Jóvenes Desvinculados del Conflicto

Armado.........................................................................................................Pag. 53

A) Sustento Legal……..………………………………………………...……...Pag. 54

B) Objetivos del Programa…………………………………………...……..…Pag. 58

C) Cobertura Geográfica…………..………………………………...………...Pag.58

D) Beneficiarios del Programa………………………………………...………Pag.58

E) Funciones del Programa……………………………………………..…….Pag. 62

1) Prevención……………………………………………………………....Pag. 62

2) Atención / Protección………………………………………………...…Pag. 62

3) Inserción Social……………………………………………………..…..Pag. 64

F) Apoyo Institucional………………………………………………….….…...Pag. 65

G) Ruta Jurídica………………...………………………………………………Pag. 65

H) Ruta de Movilización………………………………………………………..Pag. 68

I) Seguimiento………………………………………………………………......Pag. 72

Page 5: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

5

Conclusiones: Análisis de la Política Pública de Desmovilización de Menores a la luz de la teoría de las Políticas Públicas…………………………...........................Pag. 74 1) Clasificación……………………………………………………………………..Pag.74

2) Análisis…………...……………………………………………...………………Pag. 75

Recomendaciones……………………………………………………………….Pag. 77

Epílogo……………………………………………………………………………..Pag. 79

Anexos..........................................................................................................Pag. 80

Anexo 1………………………………………………………………..……………Pag. 80

Anexo 2….....................................................................................................Pag. 85

Bibliografía………………………………………………………………………….Pag. 89

Personas y Especialistas Consultados………………………………...………..Pag 93

Page 6: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

6

Introducción

Los menores de nuestro país como integrantes de la familia forman parte del núcleo

esencial de nuestra sociedad protegido especialmente por nuestro ordenamiento

constitucional. Sin embargo, bajo las actuales condiciones, estos sufren los

desplazamientos, sufren los impactos sicológicos de la violencia que ven, y sufren la

incursión en el conflicto armado cuando son reclutados como combatientes.

A pesar de la envergadura de este problema, la infancia no ha logrado el status

suficiente para lograr un lugar entre los temas nacionales de mayor importancia. No

existe un marco legal claro que responda al problema de los menores vinculados al

conflicto armado. Ni siquiera el Código del Menor contempla esta situación como

irregular cuando la vinculación de menores a grupos insurgentes es un problema

claro del conflicto colombiano.1

La Constitución Política de 1991 en su art. 44 consagra los derechos fundamentales

del niño entre los cuales se encuentran el derecho a la vida, la integridad física, la

salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser

separados de ella, el cuidado, el amor, la educación, la cultura y la recreación. La

participación de nuestros menores en el conflicto como miembros de los grupos

armados al margen de la ley se traduce en una violación constante de sus derechos

fundamentales. De esa manera, es apenas lógico concluir que el Estado colombiano

tiene el deber de asegurar la desmovilización de menores para garantizar la

protección de sus derechos fundamentales.

1 Código del Menor, art. 29

Page 7: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

7

Las instituciones públicas de infancia han debatido y estudiado el problema de la

escogencia del mejor modelo para lograr el fin común que es claro: la protección de

los menores a partir de la desmovilización y la posterior restitución de sus derechos

fundamentales. Sobre el objetivo existe generalizado consenso, pero el problema es

encontrar un camino para lograr que sea efectivo y que no termine afectando mucho

más, en términos negativos, a los menores.

Colombia ha participado en diversas cumbres internacionales y ha ratificado tratados

internacionales en donde ha suscrito claros compromisos con la comunidad

internacional. Concretamente, ha adquirido obligaciones específicas destinadas a

proteger a la niñez vinculada en el conflicto armado. El gobierno nacional ha

respondido a estos compromisos por medio del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar (ICBF) y el programa que se ocupa de la desmovilización de menores.

El objetivo de nuestra investigación en este sentido es recopilar y analizar las

políticas públicas que está implementando el gobierno nacional encaminado a

garantizar una efectiva desmovilización de los menores vinculados al conflicto

armado. De esa manera, estudiaremos con detalle el programa diseñado por el ICBF

con todos sus componentes.

En el primer capítulo de este trabajo se presenta el tema de las políticas públicas en

la dimensión teórica para tener un panorama conceptual desde el cual se abordará el

tema de estudio. En la primera parte de este capítulo se analizan los pasos de la

política pública así como los elementos básicos de ésta.

Page 8: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

8

La segunda parte de este capítulo introduce al tema concreto de las políticas

públicas en materia de infancia y de los principios que deben tenerse en cuenta para

su formulación y puesta en marcha.

En el capítulo segundo se hace una relación completa de los compromisos que el

Estado colombiano ha adquirido a nivel internacional en materia de infancia. Esta

parte esta dedicada a identificar el plano normativo que a nivel internacional

determina las acciones que debe emprender el Estado para proteger los derechos

del niño.

El tercer capítulo esta dedicado a presentar y analizar el contenido del programa

adoptado por el Estado colombiano para atender los compromisos contraídos con la

niñez. Además se hace un análisis de los procedimientos aplicados en el programa

que actualmente constituye la política desmovilización de menores así como el papel

desempeñado por la institución encargada de aplicarlo.

Finalmente se presentan las conclusiones en las que se identifican las dificultades

encontradas para el cabal desarrollo de la política así como las recomendaciones

que se plantean para resolverlas.

Page 9: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

9

Marco Conceptual

Para abordar el tema de estudio planetado en este trabajo, consideramos de gran

importancia la descripción del marco jurídico constitucional que define la naturaleza

de la responsabilidad del Estado frente a esta preocupación y las obligaciones que la

carta impone.

En primer lugar, debemos mencionar lo consignado en el preámbulo de la

Constitución Política, que es muy clara en establecer como finalidad del Estado

“asegurar a sus integrantes la vida, la covivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el

conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico democrático y

participativo que garantice un orden político, económico y social justo… ”

De igual forma, resulta de imperiosa necesidad considerar lo dispuesto los dos

primeros artículos de la carta al consagrar nuestra organización política como un

Estado Social de Derecho, así como el aseguramiento de la convivencia pacífica

como uno de los fines esenciales del Estado.

El establecimiento y divulgación de una serie de derechos calificados como

fundamentales, tales como la vida (art. 11), integridad (art.12), libertad, igualdad (art

13), la paz (art. 22), implica una gran responsabilidad. Es, tal vez, la protección de

estos derechos, el fundamento esencial y la razón de ser de una asociación colectiva

como lo es el Estado.

Page 10: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

10

Uno de los apartes que mejor expresa la naturaleza del Estado de Derecho es quizá

el segundo y tercer inciso de artículo 13 de la carta.2

En nuestras condiciones, el Estado Social de Derecho, entendido como organización

comprometida con el logro efectivo del bienestar de la población, mal puede limitarse

al plano formal de las garantías. Bajo este modelo las acciones del Estado y sus

gobernantes deben estar encaminadas a honrar con claridad los compromisos

adquiridos con la ciudadanía.

La preocupación por los sectores más afectados por el conflicto armado es, en este

modelo, una guía permanente del accionar público y no una formulación inaplicada.

Es por ello que las acciones emprendidas por las instituciones designadas para

asegurar el bienestar infantil es un asunto que no solo merece toda la atención

posible, sino que está en condiciones de revelar la coherencia institucional y el nivel

de desarrollo político del Estado.

Si los concensos a que ha llegado nuestra sociedad respecto de los temas más

importantes, son ignorados por quienes deben asegurar su cuidado, la credibilidad

de las instituciones se verá afectada considerablemente, y la crisis de legitimidad del

Estado experimentarán un notable incremeto.

Es siguiendo esta lógica que se realiza el presente trabajo, teniendo claro que sólo el

seguimiento de las actuaciones públicas para confrontarlas con el marco jurídico, nos

dará cuenta de los logros alcanzados y los errores cometidos. Así, es posible

identificar los obstáculos encontrados y formular las respuestas pertinentes que

aseguren el cumplimiento de los principios consignados en la Carta Política.

2 Constitución Política de Colombia. Art. 13: Segundo Inciso: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.” Tercer Inciso: “El

Page 11: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

11

Conceptos

A continuación presentamos una definición de los conceptos más importantes que

utilizaremos en el desarrollo del trabajo de manera uniforme. De la misma manera,

presentaremos los grupos que fueron objeto de estudio en esta investigación.

1. Grupo armado al margen de la ley: Se refiere a las organizaciones de

combatientes ilegales que propenden por la toma del poder del Estado o la

defensa de este. Los grupos de estudio en esta investigación que se tendrán

en cuenta son: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del

Pueblo (FARC-EP), Ejército de Liberación Nacional (ELN), y Autodefensas

Unidas de Colombia (AUC).3

2. Desmovilizado (o Desvinculado): Aquel que por decisión individual o

colectiva abandone voluntariamente sus actividades como miembro de grupo

armado ilegal y se entregue a las autoridades de la República. La

desmovilización es colectiva cuando resulta de un acuerdo de paz entre el

Estado y el grupo armado. Es individual si la decisión es tomada a título

personal por el combatiente.4

3. Reinserción (o Reintegración): Se refiere al proceso posterior a la

desmovilización y que regularmente implica el ingreso a programas de

compensación monetaria, entrenamiento, generación de ingresos o otros

beneficios que buscan garantizar la reinserción social y económica de los

excombatientes y de su familia.5

Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos y maltrato que contra ellas se cometan. 3 Guerreros sin sombra: niños, niñas y jóvenes vinculados al conflicto armado, Miguel Alvarez Correa, Julián Aguirre Buenaventura, Procuraduría-ICBF, 2002. 4 Ibidem, pg. 37 infra. 7Diagnóstico del programa de reinserción en Colombia: Mecanismos para incentivar la desmovilización voluntaria individual. Departamento Nacional de Planeación Dirección de Estudios Económicos, Pinto Borrego, Maria Eugenia

Page 12: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

12

4. Menores: Las personas cuya edad es inferior a 18 años.

5. Fuerzas Armadas: Las fuerzas armadas como parte del conflicto se

componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados,

colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados

ante esa parte, aun cuando ésta esté representada por un gobierno o por una

autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas

deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir,

inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos

armados.6

6. Menores Desvinculados: Aquel menor de 18 años que ha participado en las

acciones de guerra orientadas por un grupo armado irregular, sean estas de

inteligencia, logística o combate y ha sido capturado, se ha entregado

voluntariamente o ha sido entregado por el grupo armado irregular al Estado u

otra entidad nacional o internacional.7

7. Desvinculados por Captura: Menores que han sido capturados por un

organismo de seguridad del Estado por pertenecer a un grupo armado, es

puesto a órdenes de un juez y éste decreta una medida de protección antes

de ingresar al Programa de Atención a Niños, Niñas y Jóvenes Desvinculados

del Conflicto Armado.8

y otros, Bogotá, Noviembre 20 de 2002. 8 Ley 12 de 1991 (por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), adoptado en Ginebra, el 8 de junio de 1977). art.43 inciso 1. 7Caminos Recorridos, Programa de Atención a Niñas, Niños y Jóvenes Desvinculados del Conflicto Armado Colombiano, Una Mirada a los Centros de Atención Especializada, OIM, ICBF, SCUK, USAID, Junio 2002, pg.15. 8Ibidem, pg.15 supra.

Page 13: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

13

8. Desvinculados Voluntarios: Menores que han desertado de un grupo

armado al margen de la ley y se presentan a cualquier institución del Estado u

organismo nacional o extranjero, solicitando protección. Estas personas

acceden a los beneficios del Comité de Dejación de las Armas CODA.9

9. Desvinculados por Entrega: Menores que han sido retenidos por un grupo

armado irregular y acusado(a) de pertenecer al grupo contrario que son

entregados directamente al Estado.10

9op. cit., pg.15 supra. 10op.cit, pg.15 infra.

Page 14: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

14

CAPÍTULO I

POLÍTICAS PÚBLICAS

I. Políticas Públicas en General

La definición del concepto de política pública, es un tema que ha venido suscitando grandes debates académicos debido a la multiplicidad de enfoques adoptados. Así, encontramos desde las definiciones que reducen las posibilidades de la política pública al ámbito estatal, a aquellas tendencias que de igual modo consideran algunas acciones emprendidas por actores no estatales como políticas públicas. Las diferencias conceptuales que existen al respecto encuentran origen en la perspectiva que se utilice para determinar tanto el carácter estatal, como los elementos básicos de la política pública.

Por esta razón es importante ser especialmente cuidadoso en la selección del marco conceptual a utilizar en el examen de una política pública y la correspondencia que debe existir entre este y las definiciones adoptadas.

Teniendo en cuenta la complejidad de este escenario y con el único propósito de obtener una visión amplia de este tema, veamos algunas definiciones clásicas del concepto de Política Pública que han sido empleadas por algunos autores reconocidos en la materia:

Page 15: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

15

1. “El Conjunto de sucesivas respuestas del Estado frente a situaciones consideradas socialmente como problemáticas” 11

2. “Una política pública se presenta bajo la forma de un programa de acción gubernamental en un sector de la sociedad o un espacio geográfico” 12

3. “Hay política pública cuando una autoridad política local o nacional, intenta, a través de un programa de acción coordinado, modificar el ámbito cultural, social o económico de actores sociales, considerados en general dentro de una lógica sectorial” 13

La corriente que consideramos pertinente para obtener un marco conceptual claro sobre políticas públicas es la desarrollada por Ives Meny y Jean-Claude Thoenig. De esa manera, primero esbozaremos brevemente en que consiste esta teoría de políticas públicas para después hacer un análisis de la política pública de desmovilización de menores de grupos armados al margen de la ley a la luz de esta teoría.

En primera instancia, se entiende como política pública aquellos mecanismos que nacen a partir de una autoridad investida de poder público que a la vez goza de legitimidad gubernamental. Es un instrumento tanto de acción como de omisión (comprometida) que se asume frente a un problema, un sector o un espacio geográfico determinado. La autoridad pública a su vez, es un organismo concesor y administrador de los bienes colectivos.14

11 Salazar Vargas, Carlos. “Las Políticas Publicas”. Pontificia Universidad Javeriana Colección Profesores N 19. Bogotá, 1995. Pag 30 12 Yves Meny y Jean - Claude Thoeni. « Politiques Publiques » Paris. PUF, Col 1989. Pag 130. Citado en Pierre Muller « Las Políticas Publicas » Traducción de Jean-François Jolly y Carlos Salazar Vargas con autorización del autor de fecha marzo 7 de 1997. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, agosto de 2000. Pág.20. 13 Pierre Muller “ Las Políticas Publicas”. Traducción de Jean-françois Jolly y Carlos Salazar Vargas con autorización del autor (Marzo 7 de 1997) Pontificia Universidad Javeriana. Agosto de 2000. Pag 21. 14 Ives Meny y Jean-Claude Thoenig, “Las Políticas Públicas”, Editorial Ariel, Barcelona, 1992, Pag. 89

Page 16: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

16

Teniendo en cuenta lo anterior podemos comenzar a definir la política pública como un procedimiento que, sobre una situación concreta, se realiza desde una óptica colectiva, para resolver el o los problemas identificados, utilizando las herramientas propias de la acción social.

La construcción de una política pública es un ejercicio complejo que para lograr los resultados deseados debe realizarse con el mayor esfuerzo posible, contemplando todas las variables (formales e informales) que intervienen en el proceso y cuya presencia y/o ausencia pueden explicar la suerte de la tarea emprendida.

De la anterior definición podemos extraer los siguientes elementos constitutivos básicos. Tales elementos son:

a) El carácter netamente estatal o gubernamental del accionar.

b) Un número plural de destinatarios, ligados a una organización estatal de la que se desprende un vínculo o relación de dependencia-subordinación, o asociación, si se quiere.

c) La identificación de un fenómeno problemático o que al menos reclama atención del Estado.

d) Un plan de acción u omisión.

En ese mismo sentido, una política pública tiene una naturaleza determinada que incluye principalmente las siguientes características:

a) Un contenido: en el sentido más simple de la palabra, es decir, una sustancia.

b) Un programa: en la medida que una política pública no es un acto aislado, sino constituye un marco generalizado.

c) Una orientación normativa: en la medida que responde a ciertas posiciones asumidas por el decisor que apuntan hacia cierto sector de la legislación.

Page 17: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

17

d) Un factor de coerción: pues se impone al destinatario ya sea por acción u omisión. Puede ejercerse directamente sobre el sujeto o de una manera indirecta o suave.

e) Una competencia social: pues incluye a un público, conformado por grupos o instituciones quienes van a ser afectados directa o indirectamente por el accionar correspondiente.15

Uno de los fines primordiales de la política pública es transformar productos en efectos o impactos. Como señalamos anteriormente, no necesariamente el actor gubernamental debe tomar una acción determinada. Es decir, con la decisión comprometida del -no hacer- se puede conseguir una alteración al estado natural de la sociedad. De esa manera, toda política pública debe llevar, de cualquier manera, a un cambio social.16

Existen cuatro tipos de políticas públicas que entran a funcionar a partir del factor de coerción que se les aplique:

a) Políticas distributivas: el accionar consiste en la autorización de una conducta de un caso específico siempre y cuando cumpla con unas condiciones establecidas.

b) Políticas constitutivas: el accionar consiste en la modificación o adhesión de unas normas o de un poder preexistente en un tema determinado.

c) Políticas reglamentarias: el accionar consiste simplemente en dictar normas que afecten el comportamiento de la sociedad.

d) Políticas redistributivas: el accionar consiste en dictar unos criterios específicos para otorgar ciertas ventajas a un grupo determinado de la sociedad.17

Es importante para la definición de las políticas del nivel nacional o local, establecer

su naturaleza sectorial, es decir ubicar en el plano de las actividades del Estado el

15 Ibidem, pg. 91 infra 16 Op.cit. pg. 96 supra 17 Op.cit. pg.100 infra

Page 18: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

18

área temática a que pertenece el problema identificado, así como la identificación de

la institución competente para desarrollar la actividades relacionadas con el sector.

En relación al tema de la competencia, es importante anotar que no basta con la

identificación formal de la institución encargada, sino que es preciso también tener

claro los límites que afronta tanto en términos normativos como presupuestales.

Tener en cuenta las características formales e informales de este tipo de procesos,

así como las facilidades e impedimentos que ellos generan aseguran la formación

de un panorama más consecuente con los fenómenos que se presentan.18 Todo

esto, al incrementar la percepción global del problema, posibilita finalmente la

formulación de planteamientos más acordes con las posibilidades reales.

Siguiendo la esquematización que nos ofrece la corriente de políticas públicas objeto

de nuestro estudio, es posible hacer una diferenciación por etapas del proceso que

siguen los entes administradores de cualquier nivel:

A) Agenda

Este es el momento en que un problema o asunto se identifica y cobra tal

importancia para la administración que logra ingresar al cronograma de actividades

de la autoridad pública. Sobre este punto coinciden ciertos estudiosos del tema al

centrarse en analizar la manera como el asunto o problema determinado logra

atravesar la estrecha “ventana” de entrada a la agenda y ser escogido por encima de

otros asuntos.19

18 North, Douglass Cecil “Institutions, institutional change, and economic performance” .; New York : Cambridge University Press, Cambridge, Inglaterra c1990. Reimpresión de 1999 19 Para profundizar este tema véase Salazar Vargas, Carlos. “Las Políticas Publicas”. OpCit Cap II.

Page 19: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

19

La importancia de estudiar ésta etapa está dada por la visión que proporciona del

panorama político real, es decir, de las relaciones de poder entre los actores que

intervienen (o no) en el proceso y su consecuente capacidad para imponer sus temas

de interés frente a los demás actores.

En lo referente al tema que nos concierne, éste aspecto teórico es importante porque

dirige nuestra mirada al compendio de temas incluidos en los planes de desarrollo

nacionales, en los documentos, planes y al énfasis que en este documento se hace y

en los compromisos internacionales adquiridos por el Estado.

Es importante anotar que la llamada “ventana” de las políticas públicas en muchas

ocasiones se abre a causa del proceso de firma y ratificación de los tratados

internacionales. En tales situaciones es evidente la influencia de los actores

internacionales y su capacidad para imponer temas en las legislaciones y políticas

internas de los países. Aunque pueden presentarse situaciones en los que los

Estados no cumplen totalmente con los compromisos adquiridos ante la comunidad

internacional, la existencia de un tema como parte de la agenda puede significar una

subsistencia latente, es decir, que aunque no sea este prioritario en un momento

dado de las relaciones internacionales, existe la posibilidad de que una coyuntura

muy específica produzca su resurrección y así imponerse en la agenda internacional

sobre otros intereses. A este fenómeno se le denomina “agenda oculta” o latente que

muchas veces se encuentra por debajo de la agenda declarada o manifiesta. A la

vez, existen dos tipos principales de agenda, la agenda institucional y la agenda

coyuntural. En la agenda institucional entran los problemas anuales, automáticos y

estandarizados como lo sería la determinación del presupuesto. En la agenda

coyuntural entran los problemas que no pertenecen a la competencia anual de la

Page 20: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

20

autoridad pública y que por el contrario surgen por la situación específica que se vive

en el momento. 20

B) Diagnóstico

Para iniciar este ejercicio se requiere, en primer lugar, un análisis completo de la

situación que se pretende abordar, estableciendo claramente las situaciones

problemáticas que se intentarán conjurar para estudiar las posibles respuestas que

pueden surgir ante la situación determinada. Es fundamental que el diagnóstico

realizado incluya todas las variables pertinentes y que cada una ha sido valorada

correctamente, midiendo su incidencia real en la situación estudiada. Un diagnóstico

incompleto de la situación conlleva casi siempre a una solución errada del problema,

y en consecuencia al fracaso de la política pública.

1) Determinación de los objetivos

En esta etapa es importante establecer claramente los objetivos que se pretende

alcanzar con la política para establecer de una vez sus propósitos generales y

específicos. Es importante tener claridad conceptual sobre el problema de estudio

para realizar un diagnóstico acertado. La definición de problemas y objetivos debe

ser lo mas concreto posible a fin de conservar coherencia lógica en el procedimiento.

El estudio diagnóstico no puede limitarse a una descripción cuantitativa o a un

análisis superficial de la situación, ya que el inventario de elementos y actores es

sólo el primer paso. Este estudio debe, además de demostrar un gran esfuerzo

investigativo, ser lo más analítico posible ya que se trata de identificar las causas

reales del problema, para formular las posibles soluciones.

Page 21: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

21

1.1) Selección de los Indicadores

La importancia de que el procedimiento cuente con las características señaladas,

radica también en que de su calidad depende la utilidad de las variables a utilizar.

Una vez elaborado el mapa conceptual y práctico del escenario propuesto debe

seleccionarse los indicadores a utilizar. Estos indicadores son la clave para

determinar posteriormente el éxito de la política pública ya que es fundamentalmente

en torno a la evolución mostrada por estos que se juzgará el éxito o fracaso del

trabajo realizado. Los indicadores seleccionados deben ser lo mas claros posibles y

guardar relación directa tanto con el problema planteado como con las causas

detectadas, no puede faltar una justificación que de cuenta de las razones de su

selección. Por otra parte es importante anotar también que estos deben ser no sólo

de fácil comprensión, sino que deben demostrar independencia de situaciones

ajenas al problema. Aunque existen diversas discusiones de corte metodológico en

torno a este tema, lo cierto es que unos indicadores susceptibles de ser

distorsionados por agentes externos pueden poner en riesgo su utilidad.

2) Formulación de Soluciones

Se estudia toda la gama de respuestas, se elaboran y se negocian nuevas

respuestas para ir moldeando lo que puede significar la decisión definitiva. En esta

parte del proceso vale la pena señalar, que una fase no sigue necesariamente a la

siguiente. Es decir, las fases no tienen una secuencia cronológica estandarizada y

por el contrario, pueden superponerse, retroceder o desencadenar una completa

vuelta atrás. La teoría de políticas públicas que hemos abordado presupone un

proceso de forma circular en donde hay una constante evolución y moldeamiento al

interior de la política pública.21

20 Ives Meny y Jean-Claude Thoenig, “Las Políticas Públicas”, Editorial Ariel, Barcelona, 1992, Pag. 172. 21 Ibidem, pg.171 supra

Page 22: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

22

En esto coincide desde otro punto de vista la teoría de las “anarquías organizadas”.

Esta teoría explica la naturaleza contingente de los procesos electivos y su inevitable

influencia en los procesos de toma de decisiones que se dan al interior de la

administración pública.22 Esta tendencia enfatiza la importancia de considerar el

origen “no racional” de la toma de decisiones, es decir, la influencia de

consideraciones de tipo emocional y psicológico en la toma de decisiones. En los

procesos administrativos considera la práctica y necesidad de los actores de no

actuar según los patrones rígidos que sobrevienen de las consideraciones

puramente objetivas, en las cuales si se basa, casi que exclusivamente, la tendencia

opuesta: método “racional exhaustivo”.

La gran flexibilidad que propone la teoría de las “anarquías organizadas” igualmente

deriva en la posibilidad de hacer constantes cambios en la estructura de los

proyectos en curso ya que valora mucho las oportunidades que se presentan de

improvisto. En este orden de ideas, su aplicación resulta más provechosa en los

trabajos que requieren un gran margen de maniobra por el carácter voluble de las

variables en juego.

Una autoridad pública tiene una variedad de respuestas que atraviesan toda la línea

comenzando desde la neta acción hasta la más conciente omisión sobre un problema

determinado. De esa manera, la respuesta que puede asumir una autoridad pública

puede ser simplemente la de mandar una señal simbólica, postergar el examen del

problema o reglamentar solamente una pequeña parte del problema. La autoridad

pública en este sentido es quien determina y modela las necesidades a medida que

estas van en ascenso.23

22 Simon, H. “Administrative Behaviour: A study of Decision-Making Processes in Administrative Organizations”

Page 23: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

23

C) Formulación de Política y Toma de Decisiones

En este punto la autoridad pública competente elige una solución particular que se

traduce en la formulación de la política pública. Se requiere conservar gran

coherencia lógica acompañada de sentido práctico en el que la experiencia y el

análisis de antecedentes tiene gran peso. Debe tenerse esto claro porque una

respuesta lógica a un problema planteado no siempre es aplicable en la práctica con

facilidad, es por esta razón que una vez contemplada una posible respuesta, deben

evaluarse también sus posibilidades de aplicación teniendo en cuenta los recursos e

instrumentos disponibles. La implementación es además de un ejercicio lógico, un

análisis práctico. En este momento se comienzan a generar actos y efectos según la

orientación normativa de la autoridad pública. Como es de suponer, esta etapa

corresponde al momento en que se eligen los medios a implementar para el logro de

los objetivos seleccionados en la etapa anterior. Se decide específicamente lo que se

le va a transmitir posteriormente a los ejecutores encargados de su implementación.

Para escoger la respuesta adecuada se debe tener en cuenta el enunciado del

problema; pues se puede caer en el error de llegar a una respuesta de magnitudes

superiores al conflicto lo que a su vez equivaldría al despilfarramiento del capital

designado.

New York: McMillan, 1957. 23 Op.cit. pg. 111 infra

Page 24: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

24

D) Implementación

Esta es la etapa más importante de todo el proceso ya que en realidad define la

utilidad de los esfuerzos realizados durante los pasos anteriores. La política es

ejecutada y administrada sobre el terreno de la marcha. Los errores cometidos

durante la ejecución de los planes previstos comprometen la utilidad de las políticas

y condicionan los cambios que se deben implementar para apuntar a la eficiencia.

La implementación supone la asignación de ciertas tareas para que el ejecutor las

ponga en práctica. Estas instrucciones deben ser transmitidas de la forma más

detallada posible incluyendo procedimientos operacionales y programas

determinados para garantizar una real consecución de las indicaciones. En este

punto vale la pena aclarar, que la existencia de la política pública es anterior a este

momento. Es decir, la política pública es preexistente a su ejecución.24

Por otro lado, el proceso de ejecución es más complejo de lo que puede creer la

autoridad pública que emana la política. En la práctica, existe cierta autonomía en la

acción, pues los ejecutores se apropian los procedimientos y los tergiversan según

sus necesidades de poder frente a sus subordinados. En esta relación de tipo

piramidal, la ejecución es activa y escapa a las órdenes que obtiene de la cumbre.

Esto explica las ventajas de las políticas de omisión, pues es un modelo que funciona

prescindiendo de ejecutores y por consiguiente se escapa al problema de

coordinación planteado previamente.25

De esa manera, existen ciertas variables que están fuera del alcance del ejecutor

que dificultan la implementación. Por ejemplo: la coyuntura política y las

24 Op.cit. pg. 159 infra

Page 25: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

25

disposiciones públicas pueden entorpecer el proceso ya en un plano más lejano a la

autoridad pública. Asimismo, se dificulta la implementación cuando se aumenta la

distancia entre la autoridad pública y los ejecutores, o cuando la política que se va a

ejecutar fue ambigua en su formulación o a los ejecutores no se les ofrecen estímulos

para accionar el mecanismo.26 De cualquier manera, el criterio más importante que

determina la eficiencia es aquel que se deduce desde la posición más lógica y

sencilla, es decir, la factibilidad.

Una vez implementada la política, o durante este proceso, resulta importante hacer

un seguimiento o monitoreo para detectar las situaciones concretas previstas,

imprevistas, o imprevisibles que se presenten y que puedan cambiar el rumbo y/o los

resultados de la política. Vale la pena aclarar que la aplicación de este tipo de

seguimientos nunca es la última oportunidad para introducir los ajustes necesarios a

la política para recuperar o incluso incrementar su efectividad. Es necesario que el

seguimiento que se realice corresponda a un plan previamente elaborado, siguiendo

una metodología definida y no a una serie de observaciones irregulares y

espontáneas.

E) Evaluación

Finalmente debe hacerse una evaluación completa de todo el procedimiento. Para

esto es importante contar con indicadores y datos susceptibles de ser comparados

para obtener el panorama más amplio posible capaz de dar cuenta sobre el nivel real

de efectividad logrado. Debe hacerse un balance detallado que no sólo contemple la

satisfacción de los objetivos propuestos inicialmente, sino la eficiencia del

procedimiento implementado para lograrlos.

25 Op. cit. pg.161 infra

Page 26: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

26

Llegado este punto podemos concretar que: una vez la necesidad de responder a un

problema público ha sido reconocida (Agenda Gubernamental), las diversas

alternativas de solución analizadas (Formulación), entre éstas una seleccionada

(Toma de decisiones), y luego puesta en práctica (Implementación), los resultados de

todo éste proceso deben ser evaluados (Evaluación).

1) Noción de Evaluación

De ésta manera podemos definir la evaluación así:

El proceso de investigar, de manera objetiva, empírica y sistemática, acerca de los

efectos de una política pública (operación y resultados), con respecto a criterios

particulares, y con énfasis particular en los objetivos inicialmente planteados y los

medios utilizados en su desarrollo.27

La evaluación de las políticas públicas nos permite determinar las realidades de la

aplicación de las políticas prescritas, señalando el grado de cumplimiento de los

objetivos propuestos.

II. Políticas Públicas de Niñez

En esta parte de la investigación analizaremos la importancia de la adopción de

políticas públicas en torno a la niñez y el conflicto armado. De esa manera, primero

se esbozarán brevemente las políticas públicas adoptadas en el tema de la niñez a

partir de 1990 para en primera medida, determinar la importancia que tienen estas

26 Op. cit. pg.163 supra 27 Ver Salazar Vargas, Carlos. “Las Políticas Publicas” OpCit, y , Pierre Muller “ Las Políticas Publicas”. Traducción de Jean-françois Jolly y Carlos Salazar Vargas OpCit.

Page 27: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

27

políticas y en segunda medida presentar un diagnóstico sobre las formas y

directrices correctas para diseñar estos mecanismos de acción.

Las directrices que a continuacion serán descritas son el producto del documento

“Hacia la Construcción de una Política Pública de Niñez y Adolescencia” elaborado

por el CINDE, con el apoyo de la Fundación Antonio Restrepo Barco28, trabajo que

consideramos de gran importancia para orientar la construcción y análisis de

politicas públicas destinadas a la población infantil.

A) Antecedentes

Históricamente, la implementación de políticas públicas a favor de la niñez y la

adolescencia en nuestro país constituye una novedad. Pues fue a partir del siglo XX

cuando el gobierno nacional comenzó a dirigir acciones específicas hacia estos

grupos, particularmente en los temas de salud y educación. Sin embargo, todavía no

se ha alcanzado a construir una política pública integral que efectivamente promueva

la desmovilización de menores de los grupos armados al margen de la ley.29

Nuestro país ha venido avanzando poco a poco con el apoyo de las universidades e

organizaciones no gubernamentales a través de estudios y documentos a obtener

una visión de la verdadera situación que está viviendo nuestra niñez.

1) La Influencia de la C.D.N.

La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en 1989 marcó el

comienzo de una época de cambios significativos en torno al reconocimiento de la

importancia que tienen los Derechos de los Niños. Con la Constitución Política de

1991 en Colombia en donde se reconocen los derechos fundamentales de los niños

28 http://www.funrestrepobarco.org.co/PDF%20LIBRO/cuadernillo%20reflexion/politicapublicafinal.pdf 29 Niñez y Conflicto Armado: Desde la Desmovilización hacia la garantía integral de derechos de infancia, Cátedra Ciro Angarita, Ediciones Uniandinas, Bogotá, Colombia, 2002, pg.20.

Page 28: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

28

y niñas se consolidó la importancia de adoptar políticas públicas para garantizar la

protección de este grupo.30 A partir de este momento, se comenzaron a implementar

programas en materia de salud como los promovidos por la Ley 100 de 1994 y la

reforma del Sistema General de Seguridad Social. En cuanto al tema de la

educación, igualmente surgieron programas en la década de los noventa como el

Plan Decenal de Educación, el Plan de Apertura Educativa, el Salto Educativo y

Cambio para Construir la Paz incluido en el Plan de Desarrollo 1998-2002. De la

misma manera, nuestro país comenzó a manifestar su interés por la niñez a través de

la implementación de acciones sobre el derecho al nombre y nacionalidad, sobre el

derecho a la participación, en el área de la cultura y acciones para garantizar el

derecho a la protección de este grupo especial.

B) Otras Areas de Influencia

Entre las acciones para garantizar el derecho a la protección encontramos en

primera medida, las acciones adelantadas por la Organización Internacional del

Trabajo a través del programa IPEC en coordinación con las organizaciones

gubernamentales laborales. Este programa que estudiaremos posteriormente con

más detalle, constituye una acción dirigida especialmente para erradicar la

explotación de menores y su utilización en las peores formas de explotación laboral.

Por su parte, a través del Plan de Construcción de Paz y Convivencia Familiar, Haz

Paz, se han creado acciones contra los delitos sexuales y la violencia intrafamiliar.

De la misma manera, a través de los Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano

de Bienestar Familiar se brinda a la niñez una asistencia social.

30 Concretamente, la Constitución consagra en su art. 44 el postulado “Los derechos del niño prevalecen sobre los

Page 29: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

29

C) Importancia de una Política Pública sobre la Niñez

El valor que tiene la atención al ser humano en sus primeros años es invaluable y

determina la proyección futura de la persona en la edad adulta. La vulneración de los

derechos humanos en la niñez constituye un atropello contra la contribución futura

que se espera de estos individuos e inclusive puede llegar a causar secuelas de

cualquier índole irrecuperables. Desde el punto de vista económico, garantizar un

óptimo desarrollo infantil es una inversión que conlleva a un futuro ahorro en

protección, salud y educación. Además contribuye a la creación de capital social y el

fortalecimiento del tejido social entre otros beneficios.

Desde el punto de vista jurídico, además de los derechos humanos reconocidos

internacionalmente por diversas cumbres y tratados internacionales que

estudiaremos posteriormente, se debe proteger al menor por el simple hecho de

constituir este un ciudadano que más adelante va a formar parte de un sistema

democrático.

D) Directrices para diseñar una Política Pública sobre la Niñez

Los compromisos internacionales adquiridos por Colombia deben ser los

fundamentos de las políticas públicas que implemente el gobierno para el tema de la

niñez. Esto garantizaría que las acciones vayan dirigidas a cumplir las obligaciones

internacionales adquiridas por nuestro país a partir de las cumbres y tratados

internacionales.

En adelante presentaremos un resumen de las principales directrices que se deben

tener en cuenta para garantizar la creación de una óptima política pública destinada

a la protección de la niñez.

derechos de los demás.”

Page 30: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

30

1) Primera Directriz

La primera directriz es mirar hacia el pasado e identificar los procesos que han

generado un resultado positivo como lo serían los factores que hayan servido para

proteger a la sociedad y las acciones en donde se haya maximizado los recursos

para lograr los mayores avances en la promoción de la paz y el desarrollo. Es decir,

rescatar cualquier idea, mecanismo o política que se haya adoptado en gobiernos

anteriores para estudiar sus posibilidades de aplicabilidad para la coyuntura. Como

bien señalábamos anteriormente, las universidades y organizaciones no

gubernamentales han hecho un buen diagnóstico a partir de la recopilación de buena

cantidad de información sobre la situación de la infancia en el país. Estos estudios

adquirirían gran utilidad en este momento pues facilitan la labor de identificación a la

que nos estamos refiriendo.

2) Segunda Directriz

La segunda directriz es lograr que las acciones adquieran la importancia de agenda

institucional. Es decir, una política pública con la envergadura e importancia para

aplicarse anualmente y a largo plazo. La política de Estado debe reflejar la

protección de los derechos de los menores reconocidos tanto por la legislación

nacional como por la legislación internacional.

3) Tercera Directriz

La tercera directriz es lograr un compromiso sociocultural en la medida en que se

logre la inclusión de los menores en el proceso para que participen como sujetos

activos en la toma de decisiones sobre los temas que los afectan. Esta participación

debe ocurrir desde los niveles familiares y comunitarios hasta en los niveles

institucionales. Es decir, desde los primeros niveles de educación se debe instruir a

los menores sobre sus derechos de participación. El enfoque que se debe dar en

Page 31: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

31

este proceso es el de capacitación, es decir que uniformemente todo el sector

educativo asuma la responsabilidad de instruir a los menores para crear una

conciencia del deber sociocultural de participación. Se debe además incentivar el

liderazgo en quienes tienen la responsabilidad de guiar a los menores en sus

procesos de formación hasta el punto de vigilar y calificar sus labores.

4) Cuarta Directriz

La cuarta directriz es ejecutar las políticas desde la descentralización y la

participación ciudadana. La sociedad civil cumple un papel fundamental, pues desde

la infancia es indispensable que los destinatarios de las políticas públicas, que son

los miembros de la sociedad, manifiesten su posición frente a las acciones que se

van a poner en práctica. El gobierno nacional debe optimizar los canales de

comunicación que tiene con estas para poder lograr políticas y programas mejor

orientadas. Estas acciones se deben diseñar desde el nivel local en todo el proceso;

desde el plano de los diagnósticos y diseños hasta el posterior seguimiento y

evaluación. Sin embargo, es indispensable la coordinación que implica la figura de la

descentralización pues a pesar de que estamos hablando de un desarrollo de

políticas a nivel de Municipio, el gobierno nacional es quien debe dar la pautas a las

instituciones locales. Entonces el desarrollo local debe convertirse en el eje del

desarrollo nacional. Esto para garantizar que la ejecución de las políticas y

programas sea transparente, eficiente, pertinente y más sostenible. Además, puede

contribuir a afianzar los lazos sociales, pues integra a la familia y a la comunidad en

el proceso. Todo esto en beneficio de la niñez pues sabemos que la familia, como

bien lo señala nuestra Constitución es “El núcleo fundamental de la sociedad”31 y en

ese orden de ideas el fortalecimiento de esta institución produce un impacto positivo

y directo en el proceso de formación de los menores.

31Constitución Política de 1991, art.42

Page 32: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

32

5) Quinta Directriz

La quinta directriz es lograr una articulación entre el Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar y el gobierno nacional. Es decir, una cooperación e integración

entre la entidad y los Ministerios y demás instancias estatales que manejan los temas

de infancia y adolescencia. Pues a pesar de que el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar es la institución más importante en nuestro país en favor de la niñez,

necesita el apoyo del gobierno y sus instituciones para maximizar los esfuerzos y

lograr una mayor efectividad en el cumplimiento de los objetivos en general son los

mismos. Concretamente, se deben reducir los límites que existen entre los niveles

decisorios y los niveles técnicos en todas las instituciones estatales que manejen el

tema. En resumen, no basta con que el tema de la infancia y la adolescencia

adquiera prioridad a la hora de diseñar políticas y planes de gobierno, pues solo a

partir de una articulación institucional apropiada se puede garantizar el impacto

eficaz de estas acciones.

6) Sexta Directriz

La sexta directriz es lograr una actualización legislativa para lograr una armonía

entre las normas y las políticas públicas a aplicar. Es decir, si se van a implementar

políticas públicas destinadas a cumplir las obligaciones internacionales adquiridas

por Colombia en las cumbres internacionales en el tema de niñez, es apenas lógico

que nuestra legislación acoja formalmente los acuerdos internacionales ratificados

por nuestro país. Además, internamente existen diversos puntos que deben ser

modificados. Por ejemplo, en el tema de conflicto armado que es el que más nos

interesa, como bien señalamos en la introducción, el Código del Menor presenta un

vacío en la medida que no contempla en su art. 29 como situación irregular la

vinculación o desvinculación de un menor a un grupo armado al margen de la ley. Es

evidente que esta es una situación de peligro y/o abandono y la importancia de

Page 33: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

33

proteger a los menores que se encuentran en esta situación es reiterada por la

comunidad internacional.

7) Séptima Directriz

La séptima directriz en la que se debe tener especial cuidado es en la comunicación.

Pues las políticas públicas pueden tener distintos alcances según los distintos

contextos sociales sobre todo en nuestro país donde existe una vasta diversidad

sociocultural. De esa manera, a la hora de diseñar una política pública se debe tener

en cuenta el destinatario para poder adecuar su forma al contexto sociocultural que

la va a recibir. No sería correcto diseñar una política pública para después buscar la

forma de adecuarla a los distintos contextos que existen en nuestro país. Por otro

lado, se debe tener especial cuidado con la manera en que los medios masivos de

comunicación intervienen en el proceso. Se debe lograr una sensibilización y un

especial tratamiento en la manera en que se comunica este tema que es tan delicado

a los responsables y directivos de la prensa para que le den un manejo adecuado a

la información. Para dar un ejemplo, como veremos posteriormente, el tema de

desmovilización de menores comprendido en el Programa de Atención a Niños,

Niñas, Desvinculados del Conflicto Armado del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar por su naturaleza tan delicada se desarrolla con estricta reserva con

respecto a los medios de comunicación.

8)Octava Directriz

La octava directriz consiste en darle a la política pública la envergadura de un

instrumento integral. Es decir, que proteja en todas sus dimensiones al menor, en

este caso, no solo del conflicto armado sino de la vulneración del resto de sus

derechos. Al menor se le debe proteger coordinada e uniformemente para lograr una

Page 34: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

34

real cobertura. Para lograr esto es indispensable lograr el fortalecimiento de las

relaciones interinstitucionales y las redes sociales. Solo con la colaboración de todos

los sectores de la sociedad se puede cobijar al menor en todas las facetas de su

desarrollo. Además si se consigue la construcción de una política pública integral, se

consigue un mayor acercamiento al status que se merece la infancia en la agenda

gubernamental.

9) Novena Directriz

Por último, debemos resaltar la importancia de que el gobierno nacional le de

prioridad a la facilitación de recursos para el financiamiento de estos programas.

Según las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país y

específicamente según lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño de

1989, los Estados Parte que ratificaron esta Convención adquirieron la obligación de

utilizar la mayor cantidad de recursos disponibles para beneficiar los programas y

políticas destinados a la niñez.32 La inversión en la niñez no se debe ver como un

gasto, sino como una inversión a futuro de alta rentabilidad humana. De esa

manera, se deben racionalizar los recursos destinados a estos programas en lo

posible con la cooperación de las instituciones no gubernamentales, familias y

empresas privadas y hasta, como bien lo dispone la Convención previamente

estudiada, cuando sea necesario de la comunidad internacional.

32 Art.4, Convención sobre los Derechos del Niño.

Page 35: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

35

CAPÍTULO II

COMPROMISOS INTERNACIONALES ADQUIRIDOS POR COLOMBIA

I. Cumbres Internacionales sobre la Niñez

En adelante se presentará un compendio de los tratados y cumbres internacionales

de la niñez más importantes en los que ha participado Colombia. Lo que se pretende

es mostrar en que puntos se ha comprometido el gobierno colombiano para combatir

el problema de la niñez y el conflicto armado a partir de 1990. Particularmente, nos

interesa identificar el tema que tiene que ver con la desmovilización. De igual

manera, se hará una aproximación al tema a partir de la identificación de las

disposiciones internacionales que Colombia ha ratificado. Para obtener de esa

manera, un panorama claro de las obligaciones internacionales contraídas por

nuestro país en el tema particular de desmovilización de menores

A) Convención sobre los Derechos del Niño UNICEF

En 1989 las normas concernientes a los derechos de los niños se unificaron en un

instrumento jurídico aprobado por la comunidad internacional en general. La

Convención sobre los Derechos del Niño33 promovida por la UNICEF fue ratificada

por 192 países. Colombia se encuentra entre los países que ratificaron el acuerdo

internacional. Solamente dos países no la han ratificado hasta el momento, Estados

Unidos y Somalia. Sin embargo, ambos países han manifestado su intención de

ratificar el acuerdo.

33Convención sobre los Derechos del Niño, texto completo en www.unicef.org

Page 36: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

36

La Convención sobre los Derechos del Niño es aún hoy en día el documento más

importante que existe internacionalmente sobre el tema de la niñez y constituye el

instrumento de derechos humanos que ha sido ratificado por el mayor número de

Estados. En este compilado se reúnen de forma precisa todos los derechos

correspondientes a todos los niños y niñas del mundo sin discriminación alguna. En

resumen, se recopilaron todos los derechos de todos los niños existentes. De ahí la

importancia de la Convención pues indistintamente, en todos los países del mundo

los niños están sufriendo violaciones a sus derechos de diversas maneras. En cada

país el drama de los abusos contra la niñez tiene matices diferentes. A través de este

instrumento internacional único, se busca incitar a todos los gobiernos de los

Estados Parte a que promuevan el respeto por los derechos humanos de la niñez.

La ratificación por Colombia del tratado significa la aceptación de todos los

compromisos consignados en el acuerdo. Pues la importancia del documento no se

reduce únicamente a sus postulados, sino depende en gran parte de la ejecución de

los objetivos consignados. Colombia ha adquirido importantes compromisos

concernientes al tema de la niñez y conflicto armado en este acuerdo.34

34 Artículo 3 : 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Artículo 4: Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Page 37: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

37

En los incisos 1 y 2 del Artículo 3 se establece la importancia de cumplir los

compromisos consignados en el acuerdo a través de medidas legislativas y

administrativas que se traducen en políticas públicas que además deben ser

ejecutadas de manera prioritaria como bien lo señala el inciso primero. El Artículo 4

reafirma la importancia del cumplimiento de las disposiciones consagradas hasta el

punto en que le impone la obligación a los Estados de disponer de la mayor cantidad

de recursos para lograr tales fines y de ser necesario, recurrir al apoyo internacional.

En el Artículo 3835 se consagra la obligación de respetar las normas del derecho

internacional humanitario concernientes a la niñez y el conflicto armado. Además se

fija como edad mínima para el reclutamiento en la Fuerzas Armadas la edad de 15

años. Se sugiere que se evite al máximo el reclutamiento de los niños entre 15 y 18

años. Por último se impone la obligación de adoptar medidas para lograr el

cumplimiento de lo descrito.

1) De la reserva

Cuando el Estado colombiano ratifica la Convención, lo hace con una reserva sobre

el artículo 38. Esto significa que para el caso colombiano queda prohibido el servicio

militar obligatorio para cualquier persona menor de 18 años. Colombia manifestó de

esta manera una preocupación sobre la participación de personas entre 15 y 18 años

35 Artículo 38: 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. 3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Page 38: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

38

en los conflictos armados y de esa manera protegió con esta reserva a los menores

de 18 años quitándoles el servicio militar obligatorio. Sin embargo, fue hasta 1999

que se expidió la Ley 548 que a pesar de la existencia del tratado internacional, fue

la que originó que las Fuerzas Armadas decidieran retirar el servicio militar

obligatorio para menores de 18 años. Esto quiere decir que tuvieron que transcurrir 8

años para que realmente se cumpliera el objetivo previamente descrito.

En el Artículo 39 se infiere de alguna manera la obligación del Estado de promover la

desmovilización y la posterior reinserción de los niños en este caso de los conflictos

armados. Sin embargo, el artículo no hace una referencia clara al fenómeno de

dimensiones mas complejas.36

Colombia se acogió al resto de la Convención Internacional de los Derechos del Niño

a través de la Ley 012 de 1991. A partir de ese momento, el Estado adquirió la

obligación de lograr a través de todos los medios posibles, la ejecución de las

disposiciones consagradas. De esa manera, se convirtió en deber del Estado el

diseñar políticas, realizar programas, destinar recursos, entre otros para lograr el

cumplimiento efectivo del propósito de la Convención. A pesar de los esfuerzos del

gobierno colombiano y el compromiso mostrado con el tema de la niñez en general

todavía no se ha llegado a diseñar políticas públicas claras que logren un efectivo

cumplimiento de todos los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país.

36 Artículo 39: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Page 39: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

39

Actualmente no existe una política pública suficientemente importante que le de la

relevancia que se merece al tema específico de la niñez en el contexto colombiano.

Creemos que la desmovilización de menores merece la importancia suficiente como

para tratarse como tema independiente tanto por la urgencia de la medida como por

el compromiso internacional adquirido. En ese sentido, no basta la existencia de un

programa de atención a los menores que decidan desvincularse del conflicto armado

pues es igualmente indispensable promover su desmovilización.

B) Cumbre Mundial en Favor de la Infancia 1990

1) De los Grandes Temas

En Septiembre de 1990 se reunieron en Nueva York dirigentes y altos funcionarios

del mundo en lo que se denominó la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia. 37 Del

29 al 30 del mes anteriormente enunciado, 71 Jefes de Estado y de Gobierno y 88

altos funcionarios entre los cuales se encontraban en su mayoría altos mandatarios

se realizó este evento sin precedentes. En la Cumbre Mundial se aprobó la

Declaración sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, y un Plan

de Acción para aplicar la Declaración en los años noventa. A penas 1 año antes

había sido aprobada por unanimidad la Convención sobre los Derechos del Niño por

la Asamblea de las Naciones Unidas y el compromiso en esta cumbre sería el de

ratificarla.

37http://atzimba.crefal.edu.mx/bibdigital/cumbres/cm90.htm

Page 40: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

40

2) Desmovilización y Conflicto Armado

Se le dio suma importancia al tema de la niñez y su vinculación al conflicto armado.

En el artículo 8 es expresó la preocupación sobre la participación de los menores en

los conflictos armados.38

De esa manera, entre el listado de las medidas específicas relacionadas con la

supervivencia, la protección y el desarrollo del niño se incluyó la protección de los

niños que se encuentren en situación de conflicto armado. Además, dentro de las 7

metas específicas hacia el año 2000 se incluyó el dar protección a los niños en

circunstancias especialmente difíciles sobre todo en situaciones de conflictos

armados.

3) Corredores de Paz

Para cumplir el objetivo de proteger a los niños en situaciones de conflicto armado se

propone en primera medida implementar programas que garanticen una especial

protección. Se propone la idea de la implementación de los denominados “corredores

de paz” personas cuya labor sería la distribución de suministros de emergencia para

los niños y mujeres en el conflicto. Así como la realización de “jornadas de paz”,

épocas especialmente dedicadas a la vacunación y prestación de servicios de salud

en general a los niños en zonas de conflicto.

La Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, marcó un hito en la medida que se

comenzó a proponer concretamente políticas destinadas exclusivamente a la

38 Artículo 8 : Nos esforzaremos con especial dedicación por proteger a los niños contra el flagelo de la guerra y por tomar medidas que impidan el estallido de nuevos conflictos armados, para así dar a los niños de todo el mundo un futuro de paz y seguridad. Fomentaremos los valores de la paz, la comprensión y el diálogo en la educación de los niños. Incluso en épocas de guerra y en zonas asoladas por la violencia se deben respetar las necesidades esenciales de los niños y las familias. Solicitamos que se establezcan treguas y que se creen corredores especiales de ayuda en

Page 41: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

41

protección de los menores en este tipo de situaciones. En adelante veremos el

desarrollo histórico del trato de este problema tan complejo por la comunidad

internacional.

C) Estatuto de la Corte Penal Internacional de Roma

Desde 1994 la comunidad internacional había iniciado una serie de diálogos para

instituir una corte internacional permanente para que conociera sobre los crímenes

de guerra realizados en el mundo. En Julio de 1998 culminó este proceso en Roma

con la institución de la Corte Penal Internacional.39 Además en esta cumbre

internacional se especificaron los delitos que serían de competencia de este alto

tribunal. Se reconoció de esa manera como crimen de guerra el reclutamiento de

menores de 15 años en conflictos armados. Sobre este tema es necesario destacar

que las personas menores de 18 años no fueron consideradas en el grupo como

responsables de crímenes internacionales en el ámbito de la jurisdicción penal

internacional. El Estatuto de la Corte Penal Internacional reconoce adicionalmente

esta situación como un principio del proceso penal internacional. De esa manera, los

menores de 18 años no se consideran dentro de la competencia de la Corte Penal

Internacional. Esto perjudicó aún mas la situación de las personas mayores de 15

años pero menores de 18 años utilizadas en el conflicto armado, pues este Estatuto

a pesar de ser un mecanismo de suma importancia para combatir los delitos de

guerra y de lesa humanidad, significó el desconocimiento por parte de un alto ente

internacional del daño que también se genera a partir de la participación de este

grupo de menores en los conflictos armados. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio

de 2002. En el Artículo 8 se reconoce le reclutamiento de menores en conflictos

pro de los niños en aquellos casos en que aún subsistan la guerra y la violencia. 39http://www.un.org/spanish/law/icc/

Page 42: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

42

armados como crímen de guerra.40

D) Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)

La Conferencia Internacional del Trabajo de la O.I.T. en su 87ª reunión realizada en

Ginebra Suiza en junio de 1999 expidió el Convenio No. 182. El Convenio se

denominó “Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la

acción inmediata para su eliminación.”41 Como una de las peores formas de

explotación laboral se incluyó el reclutamiento forzoso u obligatorio de menores para

utilizarlos en conflictos armados.42

Desde este momento entonces, se comenzó a reconocer por la comunidad

internacional como edad mínima para la utilización de personas en los conflictos

armados los 18 años. En este mismo momento, comenzaron los esfuerzos por las

Naciones Unidas por reiterar esta política que se instituyó posteriormente en un

Protocolo Facultativo que estudiaremos más adelante.

No obstante, para garantizar el cumplimiento de este acuerdo, la OIT creó el

Programa “InFocus” sobre el trabajo Infantil. El programa, denominado como IPEC es

un mecanismo que pretende a través de una alianza internacional combatir el

problema de la explotación laboral infantil alrededor del mundo. Este programa va

dirigido prioritariamente a los grupos que se encuentran en condiciones laborales

peligrosas, a los menores que se encuentran en una situación particularmente

vulnerable, menores de 12 años y niñas que se encuentren trabajando. Son

considerados menores en situaciones particularmente vulnerables, lo que están en

40 Artículo 8: (Se reconoce como crímen de guerra) Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades. 41http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/com-chic.htm

Page 43: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

43

los sectores de prostitución, pornografía, tráfico infantil, empleos domésticos,

trabajos forzosos, narcotráfico, negocios ilícitos y conflicto armado. Colombia se

encuentra actualmente dentro de los países en preparación. Esto significa que a

pesar de que aún no ha ratificado formalmente el programa, está encaminado a

hacerlo.

El programa busca prevenir, agotar y buscar alternativas contra las denominadas

peores formas de explotación laboral infantil. Hasta el momento el programa ha sido

acogido por noventa países y está en expansión. El objetivo es lograr una conciencia

del problema a nivel mundial y consolidar un movimiento con el aval de la mayor

cantidad de países.

La ejecución del programa consiste básicamente en el fortalecimiento de

instituciones y organismos que combatan el problema de la explotación infantil

laboral, en la promoción del desarrollo y la aplicación de toda la legislación posible

que condene estas prácticas, en la expansión de programas eficaces y en incentivar

la inclusión de este tema en las políticas públicas nacionales. Al Instituto Colombiano

de Bienestar Familiar y particularmente al Programa de Atención a Niños, Niñas

desvinculadas del Conflicto Armado ha llegado el programa para el caso

colombiano.43

E) Conferencia Latinoamericana del Caribe sobre el uso de niños como

soldados

Esta conferencia fue realizada en Montevideo, Uruguay del 5 al 8 de Julio de 1999

con la participación de Colombia.44 El objetivo de esta cumbre fue claro y conciso:

42 Artículo 3: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; 43www.oit.org 44http://www.redoc.org/py_declaracionfinall.htm

Page 44: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

44

acabar con el uso de menores de 18 años como soldados. Fue dirigido

exclusivamente a los grupos armados de los países latinoamericanos al margen de la

ley y a sus fuerzas armadas nacionales. En la conferencia, se hace un llamado de

atención a los países para que respeten las disposiciones de la Convención de los

Derechos del Niño en este aspecto y promueve la expedición del Protocolo

Facultativo que todavía no existía en donde se eleva la edad mínima de

reclutamiento a 18 años. También incita a los Estados a la ratificación del Estatuto de

la Corte Penal Internacional y del Convenio 182 de la OIT en donde se considera la

participación de menores en conflictos armados entre las peores formas de

explotación laboral. Además, en el tema que nos interesa, promueve la

desmovilización de menores específicamente. Dedica cuatro incisos a este tema que

muy poco es tratado con la atención que se merece.45

Como se puede observar, no solo se ratifican las políticas anteriormente

adoptadas por la comunidad internacional, sino también se propone el tema de la

desmovilización y la posterior reinserción desde el contexto de un proceso de

paz. De esto podríamos en primera instancia interpretar que el compromiso

internacional adquirido por Colombia en esta conferencia dependería del éxito de

un proceso de paz. Sin embargo, el inciso n cuando habla de programas se

puede interpretar también como la adopción de políticas públicas independientes

a un proceso de paz. Adicionalmente, se menciona la importancia de la

45 (4 Incisos): n, incluir desde el principio en los procesos de paz la cuestión de la desmovilización, reintegración y reinserción social integrales de los menores de 18 años soldados; o, adoptar programas de desmovilización y reintegración integral de los menores de 18 años soldados teniendo en cuenta la equidad de género e integrando de forma sistemática programas de prevención en los ámbitos comunitario y local, con el objetivo fundamental de lograr el rearme y lograr la reunificación familiar así como una plena reinserción social y en especial en el sistema educativo formal; p, otorgar amnistías u otras medidas similares a los menores de 18 años que han participado, directa o indirectamente, en los conflictos armados; y

Page 45: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

45

implementación de mecanismos de protección desde las comunidades y ámbitos

locales.

F) Protocolo Facultativo a la participación de niños en los conflictos armados

El 25 de mayo de 2000, la Asamblea General de la ONU adoptó dos protocolos

facultativos por unanimidad. El Protocolo facultativo de la Convención sobre los

Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados46 y el

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización

de niños en la pornografía. El Protocolo facultativo relativo a la participación de los

niños en los conflictos armados entró en vigor el 12 de febrero de 2002. 11 países lo

han firmado y 54 lo han ratificado. Colombia es uno de los países que ha ratificado

este Protocolo que entró en vigor el 12 de febrero de 2002 y se convirtió, a partir de

esa fecha, en un instrumento jurídico vinculante para nuestro país. Actualmente, se

encuentra en trámite en la Corte Constitucional para su incorporación en el derecho

interno colombiano.

El cambio más significativo que trajo esta enmienda fue que consolidó los 18 años

como la edad mínima permitida para la participación en los conflictos armados tanto

en Fuerzas Armadas como en grupos al margen de la ley. Además, le exige al

gobierno tomar medidas para lograr la desmovilización, rehabilitación y reinserción

de los menores que hayan estado vinculados a algún grupo armado. El Artículo 4

establece la edad mínima para los vinculados a grupos armados distintos de las

Fuerzas Armadas.47 Por su parte, el Artículo 4 establece las condiciones de

q, otorgar pronta y efectiva reparación integral a los menores de 18 años soldados; 46Protocolo Facultativo a la participación de niños en los conflictos armados, texto completo en www.unicef.org 47 Artículo 4: 1. Los grupos armados distintos de las Fuerzas Armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años. 2. Los Estados partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión

Page 46: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

46

aplicación del presente tratado.48

El Protocolo en su artículo 3 impone a los Estados una obligación particularmente

importante. Les exige que realicen una declaración posterior a la ratificación del

Protocolo donde indiquen la edad mínima que regirá el ingreso voluntario a las

Fuerzas Armadas, así como las medidas a tomarse en torno a la prohibición de

reclutamientos forzosos. Esto debido a que en el Protocolo solo se ha fijado la edad

de 18 años como mínima para el reclutamiento cuando es exclusivamente obligatorio.

De esa manera, la UNICEF busca incitar a los Estados a que establezcan como edad

mínima 18 años; tanto para el reclutamiento obligatorio como para el reclutamiento

voluntario. Debemos decir que esta es una disposición especial pues aunque no

prohíbe que los Estados acepten el reclutamiento voluntario de menores de 18 años,

si sugiere y se ve claramente en el espíritu del Protocolo, que los Estados acojan la

edad mínima de 18 años para cualquier tipo de reclutamiento. El propósito de la

UNICEF en últimas es unificar en 18 años la edad mínima permitida para cualquier

participación en conflictos armados. Sin embargo, deja a discreción de los Estados la

decisión concerniente al reclutamiento forzoso. El fin último es claro y se evidencia

aún más, en la medida en que en los casos en los cuales los Estados no eleven la

edad mínima del reclutamiento voluntario a 18 años deben acogerse a las

disposiciones descritas en el inciso tercero del Artículo 3.49

de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas. 48 Artículo 7: 1. Los Estados Partes cooperarán en la aplicación del presente Protocolo, en particular en la prevención de cualquier actividad contraria del mismo y la rehabilitación y reintegración social de las personas que sean víctimas de actos contrarios al presente Protocolo, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera. Esa asistencia y esa cooperación se llevarán a cabo en consulta con los Estados Partes afectados y las organizaciones internacionales pertinentes. 2. Los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo prestarán esa asistencia mediante los programas multilaterales, bilaterales o de otro tipo existentes o, entre otras cosas, mediante un fondo voluntario establecido con las normas de la Asamblea General. 49 Artículo 3: 1. Los Estados Partes elevarán la edad mínima, contada en años, para el reclutamiento voluntario de personas en sus

Page 47: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

47

Colombia se encuentra en esta posición descrita en el Artículo 3 pues a pesar que en

la ley 418 de 1997 expresamente se prohíbe la prestación del servicio militar

obligatorio para personas menores de 18 años, esta ley afirma que si el menor y la

voluntad de los padres lo expresan, podrá prestar el servicio militar.

G) Sesión Especial en Favor de la Infancia 2002

La UNICEF organizó esta conferencia internacional celebrada en Nueva York entre

el 8 y el 10 de Mayo del 2002 donde participaron más de 7.000 personas. Fue la

primera reunión en donde participaron activamente menores de edad como

delegados oficiales. Los objetivos fueron principalmente revisar los progresos

alcanzados desde la Convención de los Derechos del Niño de 1990 y reafirmar el

compromiso internacional a favor de la niñez. En la sesión participaron alrededor de

70 Jefes de Estado, dirigentes de la sociedad civil, ONGS y personalidades como

Nelson Mandela y Bill Clinton. Uno de los compromisos internacionales adquiridos

fue el de proteger a la niñez contra la guerra. En este punto intervinieron delegados

de diversos países distintos a Colombia. En cuanto al tema de desmovilización, los

países en situación de posguerra (Congo, República Democrática del Congo y

Liberia) explicaron las medidas que habían tomado para lograr el desarme y la

reinserción de sus niños soldados. Por su parte, El Salvador y Guatemala indicaron

que el proceso de paz es la mejor salida para un conflicto armado. Vale la pena

resaltar, que no se hace alusión al tema específico del conflicto armado

fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta los principios formulados en dicho artículo, y reconociendo que en virtud de esa Convención los menores de 18 años tienen derecho a una protección especial. 2. Cada Estado Parte depositará, al ratificar el presente Protocolo o adherirse a él, una declaración vinculante en la que se establezca la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales y se ofrezca una descripción de las salvaguardias que haya adoptado para asegurarse de que no realice ese reclutamiento por la fuerza o por coacción. 3. Los Estados Partes que permitan el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales de menores de 18 años establecerán medidas de salvaguardia que garanticen, como mínimo, que: a) Ese reclutamiento sea auténticamente voluntario; b) Ese reclutamiento se realice con el consentimiento informado de los padres o de quienes tengan la custodia legal; c) Esos menores estén plenamente informados de los deberes que supone ese servicio militar;

Page 48: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

48

colombiano.50 Posteriormente, se rindió el informe oficial de la UNICEF que

estudiaremos a continuación.

H) Estado Mundial de la Infancia 2002

Se denominó “Estado Mundial de la Infancia” al informe rendido por la UNICEF en el

año 2002 sobre la situación de los niños en el mundo. Es un informe que busca

incitar a los gobiernos e instituciones internacionales a que a través de sus medios y

herramientas le den prioridad a los derechos de los niños por encima de sus demás

obligaciones. La idea es impulsar la capacidad de liderazgo de estos dos grupos

para lograr una efectividad en los logros a cualquier costo. Va dirigido principalmente

a los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del mundo pero en general

constituye un llamado de atención a todas las organizaciones y personas para que

se comprometan con la niñez a través de actos ostensibles.

El informe se desarrolla a partir de ejemplos de liderazgo, estadísticas, opiniones de

expertos, cifras, mapas y balances. Es un compendio que reúne a partir de diversas

modalidades un resumen de los esfuerzos más importantes realizados mundialmente

en favor de la niñez brindando un diagnóstico claro desde todos los ángulos de la

situación que se vive. Concretamente, se hace un análisis de los logros obtenidos a

partir de la celebración de la Cumbre Mundial de la Infancia en 1990 y las metas a

trazarse hacia futuro.

1) De la Protección Especial

La Meta No. 7 que se consigna es la de mejorar la protección de los niños en

circunstancias especialmente difíciles. Dentro de esta categoría se encuentran los

niños en situaciones de conflicto armado. Para lograr una efectiva protección a este

d) Esos menores presenten pruebas fiables de su edad antes de ser aceptados en el servicio militar nacional.

Page 49: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

49

grupo, se exhorta a los países a que ratifiquen el Protocolo Facultativo a la

Convención sobre los Derechos del Niño del 2000 en donde se prohíbe el

reclutamiento de menores de 18 años en conflictos armados. El informe incluye el

documento completo del Protocolo donde se explica la intención y la justificación de

estas intenciones. El documento reiteradamente hace énfasis en la necesidad que

existe en ponerle fin a la participación de los niños en las guerras. Sin embargo, no

hace un balance adicional ni nos ofrece comentarios detallados a partir de este tema.

Mucho menos se hace alusión a la situación del conflicto armado que se vive en

Colombia. Se resaltan solamente los esfuerzos realizados por Afganistán para

resolver este tipo de problemas durante los años 2000-2001. Esta omisión se

evidencia claramente hasta el punto que la palabra desmovilización por ejemplo, ni

siquiera se hace presente en ninguna página del documento.

Sin embargo, en un mapa mundial denominado “Proteger a los niños y luchar contra

el VIH/Sida” se evidencia la situación jurídica de Colombia cuando se cataloga al

país entre el grupo de países que han ratificado los dos Protocolos de la Convención

sobre los Derechos del Niño pero no han ratificado el Convenio No. 182 de la O.I.T

(cuya ratificación sigue en trámite). Una estadística interesante que nos presenta el

informe es que “en el período comprendido entre 1990 y 2000, murieron a causa de

conflictos dos millones de niños, seis millones sufrieron heridas o quedaron

impedidos y doce millones perdieron su hogar.”51

Según este diagnóstico general, aunque el informe le exige a los países a excluir a

sus menores de los conflictos armados y en ninguna parte resalta los esfuerzos

realizados por Colombia al respecto, la única exigencia concreta que hace en este

tema se resume en la ratificación del Protocolo Facultativo del 2000 con lo cual

nuestro país ya está comprometido.

50http://www.unicef.org/spanish/specialsession/docs_new/documents/ga_debate_sp.pdf

Page 50: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

50

II. Esfuerzos Internacionales Adicionales

La ratificación de tratados internacionales es un paso formal importante. Sin

embargo, la ratificación no garantiza la aplicación e interpretación certera de las

disposiciones acordadas en los tratados. Los Estados Partes tienen la obligación de

presentar informes en donde expliquen la manera en que están cumpliendo con las

obligaciones acordadas. También se ejerce control a través del examen de las

denuncias individuales que se presentan por violaciones de los contenidos de los

tratados. A la vez los organismos internacionales como la UNICEF y el Comité de

Derechos Humanos realizan observaciones o recomendaciones generales para

explicar los alcances y contenidos de los derechos y obligaciones consignados en

los tratados.

A) Observaciones y Recomendaciones Generales

En la publicación “Interpretación de las normas internacionales sobre derechos

humanos” 52 se recopilaron las observaciones y recomendaciones generales de los

órganos de vigilancia de los tratados. Estos órganos son el Comité de Derechos

Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para

la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, el Comité

contra la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño. La observación general no.17

es la correspondiente a los derechos del niño y particularmente se hace alusión al

51http://www.acpp.com/documentacion/Informe%20anual%20sobre%20la%20infancia%202002.pdf, pg. 43 52Interpretación de las normas internacionales sobre derechos humanos, Observaciones y recomendaciones generales de los órganos de vigilancia de los tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá, Colombia, Septiembre 2002, pg.65.

Page 51: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

51

tema de niñez y conflicto armado.53

De resto no existen más recomendaciones sobre este asunto en el texto. Aunque

estas observaciones se hacen de carácter general, y no son de obligatorio

cumplimiento por los gobiernos, nos dan una idea de la labor internacional de

seguimiento que existe sobre el tema ante la ineficacia de algunos Estados por

cumplir las obligaciones acordadas en los tratados internacionales.

La Constitución Política de Colombia en su art. 93 expresa la obligación de

interpretar todos los deberes y obligaciones consignadas en concordancia con los

tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. De esto se

desprende la importancia para nuestro sistema legislativo de lo dispuesto en los

tratados internacionales ratificados por nuestro país pues según el mandamiento

constitucional, en consecuencia esos tratados entran automáticamente a hacer parte

del denominado bloque de constitucionalidad. Esto quiere decir que ninguna

disposición normativa, ley o decisión administrativa inferior a la Constitución puede ir

en contra de lo dispuesto en esos tratados internacionales, lo que implica a la vez,

que el Estado colombiano, desde el momento en que ratifica un tratado internacional

de derechos humanos, tiene la obligación de adecuarlo normativamente a la

legislación nacional. Tal obligación constituye un gran reto para el Estado

colombiano pues un retardo en esta adecuación normativa significa poner en peligro

la seguridad jurídica del país.

53 “Además, el Comité desea señalar a la atención de los Estados Partes la necesidad de que en sus informes incluyan datos sobre las medidas adoptadas para garantizar que el niño no participe de manera dilecta en los conflictos armados.”

Page 52: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

52

B) Los Niños Primero

La UNICEF, con el fin de incentivar el trabajo en pro de la niñez de los países que

ratificaron la Convención de los Derechos del Niño publicó en Abril del 2000 el

cuadernillo “Los Niños Primero”.54 En esta publicación se exhibe un plan de acción

para la aplicación de la declaración mundial sobre la supervivencia, la protección y el

desarrollo del niño en el decenio de 1990. De esa manera, se proponen medidas

específicas para llevar a cabo las disposiciones planteadas en la Convención

encaminadas a desarrollar cada uno de los objetivos.

Se reiteran de esa manera las medidas concernientes para lograr el cumplimiento del

objetivo de proteger a los niños en situaciones de conflicto armado referidas

anteriormente en la Cumbre Mundial a Favor de la Niñez de 1990. De esa manera,

como se expuso previamente, se propone la idea de la implementación de los

denominados “corredores de paz” y de la realización de “jornadas de paz”.

Esto es relevante para esta parte de la investigación en primera instancia si tenemos

en cuenta que son medidas que se reiteran independientemente de llegar a una

solución del conflicto. En segunda medida, vale la pena resaltar que a pesar de la

especificidad del cuadernillo no se hace más alusión al tema del conflicto armado y

se omite totalmente el tema de la desmovilización de menores.

C) Visita a Colombia del Representante Especial del Secretario General sobre la

repercusión de los conflictos armados en los niños

Las Naciones Unidas publicaron el 9 de febrero del 2000 un informe en donde se

describían las actividades realizadas por su Representante Especial el Sr. Olara

54 Los Niños Primero, UNICEF, Mayo 2000, Reimpresión Conmemorativa

Page 53: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

53

Otunnu. 55 Del 30 de mayo al 6 de junio de 1999 se realizó la visita a Colombia

durante el gobierno de Andrés Pastrana. Los principales objetivos de esta visita eran

en primera medida evaluar la situación de la niñez y el conflicto armado en Colombia,

y en segunda medida, establecer un programa de protección en donde se asegurara

una protección a los niños afectados en la guerra.

El Representante Especial se reunió con el Presidente de la República y discutieron

los temas de mayor importancia. Ante la petición de la institución de la edad mínima

de 18 años, el gobierno colombiano se comprometió a implementar inmediatamente

un programa en el cual a través de la adopción de la legislación nacional se

prohibiría el alistamiento de menores de 18 años a las Fuerzas Armadas Nacionales.

Como vimos anteriormente, esta petición se cumplió a partir de la expedición de la

Ley 548 de 1999.

Además el funcionario internacional pidió al gobierno que le diera prioridad a los

intereses de los niños a través de la asignación de los recursos necesarios y el

fortalecimiento de las instituciones pertinentes tanto local como regionalmente. El

Presidente se comprometió a cumplir estos objetivos a partir de la instrucción del

Director del ICBF, Juan Manuel Urrutia quien estaba presente en la reunión, sobre la

asignación de recursos de dicha entidad.

55http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/renc/E-CN-4-2000-71.html

Page 54: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

54

En la reunión no se abarcó el tema de la desmovilización de menores, ni se

propusieron fórmulas ni medidas al respecto. No se concretaron programas

específicos ni compromisos internacionales adquiridos por el gobierno que tuvieran

que ver con este tema.

El informe concluye con una impresión del funcionario sobre la situación que vio en

Colombia.56

Page 55: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

55

CAPÍTULO III

PROGRAMA DEL GOBIERNO DE DESMOVILIZACIÓN DE MENORES

I. Programa de Atención a Niños, Niñas y Jóvenes Desvinculados del

Conflicto Armado

Una gran cantidad de los desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley

en Colombia son menores de edad. Ingresan a las filas de estos grupos insurgentes

desde muy temprana edad y por lo general no reciben una educación adecuada. A

continuación les presentaremos un cuadro donde podemos constatar el perfil de un

desmovilizado promedio de los grupos armados al margen de la ley:

Perfil del desmovilizado promedio

Variable

Mayor ocurrencia

Edad del desmovilizado 44% mayor a 17 años

56% menor a 17 años

Edad de ingreso a la guerrilla

Entre los 10 y 17 años

Sexo

Masculino

Nivel de escolaridad

Educación básica incompleta

Estado Civil

Soltero

Motivo de ingreso a la guerrilla

Reclutamiento forzoso, gusto por las armas

y el uniforme, promesas (remuneración económica y buen trato)

56 “Durante su visita a Colombia, impresionó profundamente al Representante Especial la aspiración palpable y casi universal de paz y justicia social. Con todo y con eso, está claro que sólo en condiciones de paz el pueblo colombiano podrá hacer frente a las cuestiones fundamentales, justicia social e inclusión en la sociedad.”

Page 56: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

56

Motivo de la desmovilización Maltrato, falta de remuneración económica, privación de la libertad y las falsas promesas

Departamento donde se desmoviliza

Santander, Norte de Santander, Antioquia y

Putumayo

Conocimiento del programa de reinserción

No

Desmovilizados por grupo insurgente

FARC-EP

Existencia de hijos

No FUENTE: DNP Como se ve claramente, a pesar de que esto es un perfil de un desmovilizado

promedio, el cuadro nos indica que la mayoría de estos jóvenes no tienen

conocimiento del programa de reinserción.

A) Sustento Legal

La Ley 418 de 1997 y específicamente el Art. 17, consagra la obligación del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar de prestar especial protección a los menores de

edad que de alguna manera se encuentren participando en el conflicto armado

interno. A partir de la expedición de esta ley, el ICBF comenzó a diseñar un

programa destinado especialmente a brindar la protección idónea para los menores

colombianos en esta situación particular. El debate, diseño y caracterización del

programa duró hasta 1999. Hasta ese momento, los menores desvinculados del

conflicto armado eran ubicados en los programas regulares de la institución

destinados a protección, reeducación y rehabilitación. En 1999 comenzó a operar

formalmente este nuevo diseño con el nombre de “Programa de Atención a Niños,

Niñas y Jóvenes Desvinculados del Conflicto Armado.”57

57 www.icbf.gov.co

Page 57: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

57

Posteriormente, este programa encontró apoyo legislativo en el plano nacional en la

Ley 782 de 2002 y en el Decreto 128 de 2003. En el plano internacional, el programa

encuentra sustento en La Convención de los Derechos del Niño de 1989, su

Protocolo Facultativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados del 2000

y El Convenio No. 182 de la OIT. El cambio que trajo la Ley 782 de 2002 al programa

fue que estableció que no había diferencia en el origen ni la razón de la

desvinculación del menor del grupo armado al margen de la ley. Desde ese

momento, se impuso la obligación de dar a todos los menores que se desvinculen de

los grupos armados al margen de la ley el mismo tratamiento durante el proceso de

protección. El Decreto 128 de 2003 estableció la posibilidad de brindarle beneficios

jurídicos a las personas desvinculadas de los grupos de autodefensas que antes no

gozaban de estos beneficios por no tener reconocimiento político. Además, a partir

de la modificación de los artículos que regulan el tema de la reincorporación de la

vida civil de los desvinculados del conflicto armado, se fortaleció el programa. El

Decreto 128 le entregó al programa un mayor número de herramientas para

desarrollar los lineamientos y cumplir con los objetivos dispuestos a partir del

desarrollo de planes estratégicos. En marzo de 2001, la OIM y Save The Children

U.K. se unieron a los esfuerzos del Programa del ICBF brindándole apoyo financiero

proveniente de fondos gubernamentales, de entidades de cooperación bilateral y

multilateral y de organismos no gubernamentales. De esa manera, han contribuido

con la dotación de mobiliario y equipos tanto para el ICBF como para las

instituciones prestadoras de los servicios del programa. Además, han hecho una

contribución especial de equipos de monitoreo y evaluación para niños que se han

acogido al programa.58

58http://www.oim.org.co/scripts/programas2.php?idart=52&categ=14&categn=Asistencia%20a%20poblaciones%20

Page 58: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

58

Sin embargo, el desarrollo del programa presenta un desafío por la complejidad y la

importancia del tema. El reto consiste en la creación de un mecanismo eficiente para

lograr la protección de los menores desvinculados del conflicto armado que a la vez

responda a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en favor de la

niñez. El éxito del programa depende de la destinación de recursos que son

indispensables para cumplir tan ardua labor. El cuadro que presentaremos a

continuación nos ofrece las cifras que corresponden a la destinación de recursos a

este programa año tras año:

Recursos destinados por el ICBF a atención de menores desvinculados del conflicto

(Millones de pesos de 2001)

AÑO

RECURSOS

1997 1998 1999 2000 2001 2002

1.117.602.672 1.122.276.930 1.095.871.148

440.584.857 808.738.070

1.548.240.735 TOTAL

6.133.314.412

FUENTE: ICBF Si examinamos detenidamente el cuadro, veremos como no existe una destinación

uniforme de recursos a través de los años. Por ejemplo, los años 2000 y 2001 fueron

los años en los que se destinaron la menor cantidad de recursos. Esto nos llama la

atención, teniendo en cuenta que el programa de desmovilización del ICBF comienza

a operar a partir del año 1999.

desarraigadas

Page 59: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

59

Cuadro de Costos por Ubicación de Menores en Programas del ICBF

MODALIDAD

DURACIÓN PROMEDIO

VALOR

CUPO/NIÑO/MES

COSTOS

PERIODO Atención psiquiátrica

1 mes

1.410.250

1.410.250

Centro de atención especializada

4-6 meses

700.300

3.501.500

Casa juvenil

12 meses

400.000

4.800.000

Institución de protección

*

413.250

Hogar transitorio

1 mes

657.617

657.617

Casa hogar de protección

*

400.000

TOTAL

19 meses

10.369.367

FUENTE: ICBF-DNP En este cuadro, podemos ver a grandes rasgos el costo que tiene para el programa

del ICBF la ubicación de un menor en cada una de las modalidades que

estudiaremos posteriormente con más detalle.

B) Objetivos del Programa

El objetivo general de este programa es lograr el fortalecimiento de las herramientas

y la capacidad de atención a los niños desvinculados del conflicto armado a nivel

institucional. Los objetivos específicos son tres: Disminuir la participación de los

niños en el conflicto armado, atender a los niños que se desvinculen de los grupos

armados al margen de la ley y colaborar para que los menores desvinculados

construyan una nueva vida a través de proyectos que les brinden soluciones

duraderas.

Page 60: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

60

C) Cobertura Geográfica

El programa tiene una cobertura geográfica extensa, que sin embargo no alcanza a

abarcar la totalidad de las regiones del país. Esto se debe a que existen zonas

donde no existe el nivel de seguridad suficiente para que operen los centros de

atención que son por obvias razones altamente vulnerables por parte de los grupos

armados al margen de la ley. El programa entonces está comprendido principalmente

en las regiones de Bogotá, Cundinamarca, Santander, Valle del Cauca, Antioquia y

Quindío. En los departamentos del Chocó y Cauca, el programa opera mediante

convenio con las Gobernaciones de los Departamentos y la Defensoría del Pueblo.

Actualmente, funciona en 13 regionales.

En esta parte de la investigación se hará una breve exposición de los elementos

fundamentales del Programa a partir de la información suministrada por el ICBF y del

texto Caminos Recorridos.59

D) Beneficiarios del Programa

Entre los menores desmovilizados atendidos por el programa se encuentran niños y

niñas de tan sólo 10 años de edad. Sin embargo, la mayoría de jóvenes están entre

las edades de 16 y 18 años. Desde la creación del programa hasta el 2003 se

atendieron aproximadamente 780 menores.

59 Caminos Recorridos, Programa de Atención a Niñas, Niños y Jóvenes Desvinculados del Conflicto Armado Colombiano, Una Mirada a los Centros de Atención Especializada, OIM-ICBF-SCUK-USAID, Bogotá, Colombia, Junio 2002.

Page 61: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

61

FUENTE: “Guerreros sin sombra: Niños, niñas y jóvenes vinculados al conflicto armado” Miguel Alvarez-

Correa Julián Aguirre Buenaventura. 2002. Procuraduría General de la Nación– ICBF

El anterior cuadro ilustra el incremento en el número de niños atendidos por el ICBF

en los últimos años. Tal incremento muestra la importancia de estructurar un plan

adecuado para atender a los menores y sugiere un importante aumento futuro de la

cifra.

Page 62: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

62

Muestra por Tiempo de Vinculación y Pertenencia al Grupo Armado al Margen de la Ley

FUENTE: Caminos Recorridos, Programa de Atención a Niñas, Niños y Jóvenes Desvinculados del Conflicto Armado Colombiano, Una Mirada a los Centros de Atención Especializada, OIM, ICBF, SCUK, USAID, Junio 2002. El anterior grafico indica el grado de permanencia de los menores en los grupos

armados, sugiriendo un promedio de aproximadamente 10 meses. Aunque sería

interesante contar con mayor información al respecto, parece existir una tendencia a

retirarse pasado este tiempo.

Page 63: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

63

Muestra de Pertenencia Al Grupo Armado Al Margen de La Ley por Género

FUENTE: Caminos Recorridos, Programa de Atención a Niñas, Niños y Jóvenes Desvinculados del Conflicto Armado Colombiano, Una Mirada a los Centros de Atención Especializada, OIM, ICBF, SCUK, USAID, Junio 2002.

Resulta en extremo difícil construir conjeturas a partir de esta gráfica, sin embargo es

importante tener en cuenta la participación por género de la población destinataria

del programa ya que una estructuración responsable del mismo debe tener en cuenta

las características del grupo a atender.

Los vacíos que existen en este punto determinado son una muestra de la escasez de

información general sobre el tema. La construcción de una política pública debe

contar con un diagnóstico detallado en esta materia que también permita hacer

comparaciones en el tiempo con estricta regularidad.

Page 64: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

64

E) Funciones del Programa

El programa cumple tres funciones específicas:

1. Prevención

2. Atención/Protección

3. Inserción Social

1). Prevención

Se busca impulsar acciones a nivel comunitario para fortalecer los vínculos sociales

con proyectos como los clubes juveniles que buscan ofrecerle a los menores distintas

alternativas de vida a la vinculación de los mismos a grupos armados la margen de la

ley. El problema principal de estos proyectos es lograr una propuesta atractiva que

contraste con la acogida que tienen las prácticas ilegales para los menores.

Adicionalmente, a través de talleres de capacitación se busca lograr la instrucción y

sensibilización de la población sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional

Humanitario. Por otro lado, el programa ha impulsado proyectos para lograr la

disminución del maltrato infantil y la deserción escolar, así como el fortalecimiento

general de la Política Pública en favor a la infancia.

2) Atención/Protección

Este proceso tiene dos momentos:

1. Hogares de Atención Transitoria

2. Centros de Atención Especializada

Los Hogares de Atención Transitoria constituyen el primer momento en donde los

menores desvinculados son evaluados, diagnosticados, referenciados y

Page 65: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

65

caracterizados por el período aproximado entre 1 mes y 1 mes y medio. Se les hace

una valoración del perfil, una valoración médica, una valoración pedagógica y los

primeros pasos en el proceso de acercamiento, apoyo, afecto y construcción de

confianza. En esta etapa se determina el tipo de tratamiento que en adelante se le

dará al menor según su perfil. Existen 2 Hogares de Atención Transitoria en el país.

Los Centros de Atención Especializada están diseñados específicamente para

atender a los grupos de menores a través de profesionales de diversas disciplinas

en las áreas de salud, familia, capacitación vocacional para trabajar, educación

formal y acelerada, documentación, capacitación y asistencia jurídica. La atención en

salud se brinda en los niveles tanto de salud física como de salud psicológica. La

orientación pedagógica se brinda en el nivel educativo formal y no formal,

vocacional, cultural y ocupacional. La orientación jurídica se brinda en los niveles de

documentación, procesos jurídicos y proyectos de ley. La orientación socio-cultural

se desarrolla en los niveles de comunidad y familia, en los temas de contacto,

acercamiento y encuentro familiar.

La llegada de los menores a estos centros todavía sigue siendo una experiencia

psicológica difícil. Si examinamos el cuadro que presentaremos a continuación

vemos como inclusive hay más sentimientos de malestar en el ingreso de menores a

estos centros en una de las dos instituciones estudiadas:

Page 66: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

66

Impresión Subjetiva de los Jóvenes en el Momento de Ingreso al Centro de Atención Especializada

Sentimientos

Centro de Atención Especializada Corporación Cedro

Bienestar

3

Malestar

3

Sentimientos

Centro de Atención Especializada Corporación Gente Nueva

Bienestar

5

Malestar

7

FUENTE: Caminos Recorridos, Programa de Atención a Niñas, Niños y Jóvenes Desvinculados del Conflicto Armado Colombiano, Una Mirada a los Centros de Atención Especializada, OIM, ICBF, SCUK, USAID, Junio 2002.

El tiempo de duración de un menor en estos centros es entre 8 meses y 1 año.

Actualmente existen 9 Centros de Atención Especializada que operan en 5

ciudades del país.

3) Inserción Social

En esta etapa del proceso los menores tienen dos alternativas de ubicación:

1. Casas Juveniles

2. Hogares Tutores

Page 67: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

67

Las Casas Juveniles son una alternativa para los niños mayores de 17 años que por

sus condiciones no pueden regresar con su familia. La estrategia a seguir con este

grupo de niños, niñas y jóvenes es el apoyo para construir planes de vida a través

del otorgamiento de becas en la educación formal y no formal y el apoyo en la

inserción productiva laboral. En la actualidad existen 6 Casas Juveniles en el país.

Los Hogares Tutores son el sitio donde se ubican a los menores que pueden retornar

con sus familias o con sus parientes cercanos sin que incurran en ningún peligro. La

estrategia que se aplica a estos menores es la misma que en las Casas Juveniles.

F) Apoyo Institucional

De presentarse una desmovilización masiva de menores, existe un plan de

contingencia entre las instituciones destinadas a la protección de la infancia y la

adolescencia capaz de atender hasta 300 menores desvinculados. Por otro lado, la

Ruta Jurídica, ha brindado apoyo al marco legal existente al describir el tratamiento

jurídico que deben seguir los menores desmovilizados de los grupos armados al

margen de la ley. El documento fue construido en coordinación con el Instituto

Colombiano de Bienestar familiar (ICBF), La Defensoría del Pueblo, La Organización

Internacional para las Migraciones (OIM) y La Agencia de los Estados Unidos para el

Desarrollo Internacional (USAID). En el documento se expone el proceso bajo la luz

del derecho nacional y el Derecho Internacional Humanitario.

Adicionalmente, se ha hecho una difusión a través de la publicación de documentos

de experiencias y aprendizajes del programa. A través de seminarios, documentos de

opinión, investigaciones y demás herramientas se ha buscado la manutención de una

opinión pública identificable sobre el tema.

Page 68: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

68

G) Ruta Jurídica

Con el nombre de “Ruta Jurídica para la Niñez Desvinculada de Organizaciones

Armadas al Margen de la Ley que Participan en el Conflicto Armado Interno”60 se

expidió un documento que expone todo el proceso jurídico por el cual debe pasar un

menor desde el momento de su desvinculación hasta el momento de su reinserción.

En adelante explicaremos todo el proceso a partir del esquema del documento

anteriormente enunciado.

En primer lugar, debemos resaltar que la desvinculación del menor puede ser de tres

tipos: voluntaria, a través de captura, o a través de entrega por parte del grupo

armado. En los casos de desvinculación voluntaria, el menor se entrega ante una

autoridad civil, militar o judicial. Para cualquiera de los casos, la primera autoridad

que conozca la desvinculación tiene 36 horas para entregar al menor al Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar para que sea remitido al programa adecuado que

le garantice la restitución de sus derechos. El Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, tiene el deber de realizar todos los trámites administrativos para poder

incluir al menor en el programa idóneo para que reciba la especial protección que se

merece según su circunstancia específica. A la hora que se vaya a hacer la entrega

física del menor, deberá diligenciarse un documento especial denominado Acta de

Entrega donde se informarán los datos iniciales de individualización del niño, su

huella dactilar y las circunstancias que llevaron a su desvinculación. A partir de ese

momento, surge la obligación de la autoridad que constató la desvinculación del

menor de informar el hecho a la autoridad judicial competente. De esa manera, quien

conozca la desvinculación del menor tiene 36 horas para remitir copia del Acta de

Entrega al juez de menores o promiscuo de familia de la zona o dentro del término de

60 Ruta Jurídica para la Niñez Desvinculada de Organizaciones Armadas de la Ley que Participan en el Conflicto Armado Interno, ICBF-OIM-DEFENSORÍA DEL PUEBLO-USAID, Documento Disponible en: Cátedra Ciro Angarita, Universidad de los Andes.

Page 69: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

69

la distancia al juez competente del lugar donde ocurrió la desvinculación del menor.

Seguidamente, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá notificarle el

hecho al Ministerio de Defensa Nacional para que este verifique que de hecho existió

una vinculación del menor al grupo armado al margen de la ley. Igualmente, El

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá notificarle al Ministerio del Interior

para que ejerza las labores de seguimiento y posterior reconocimiento de beneficios

jurídicos, educativos y económicos para el menor. De esa manera, el juez de

menores o promiscuo de familia del lugar donde ocurrió la desvinculación, iniciará el

proceso judicial correspondiente. En este proceso principalmente, se determinará la

vinculación y participación que tuvo el menor con el grupo armado al margen de la

ley. En esta parte del proceso vale la pena abrir un paréntesis para aclarar que antes

de 1999 los menores eran considerados como infractores y por lo tanto recibían un

tratamiento normal bajo las normas del Código Penal. Recibían condenas alrededor

de 5 años de cárcel y eran internados en instituciones de reeducación sin

consideración de su alta situación de vulnerabilidad. Actualmente, los menores

desvinculados del conflicto armado son procesados con la conciencia de que no son

infractores sino víctimas del conflicto armado. Pues no se puede desconocer la

cantidad de derechos fundamentales que les pueden llegar a vulnerar en tales

circunstancias.

Después de esta etapa, el juez de menores o promiscuo de familia deberá pedir

pruebas y tiene un término de 5 días para resolver la situación jurídica del menor.

Además, en ese mismo momento, el juez deberá oficiar al Comité Operativo para la

Dejación de Armas (CODA), para obtener la certificación donde se constate la

pertenencia del menor al grupo armado al margen de la ley. Posteriormente, el juez

deberá imponer medida provisional de ubicación institucional que colocará al menor

en el programa específico que determine el Instituto Colombiano de Bienestar

Page 70: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

70

Familiar. Pues, cabe aclarar que a pesar de que la gran mayoría de los menores son

ubicados en el Programa de Atención a Niños, Niñas y Jóvenes Desvinculados del

Conflicto Armado, existe la posibilidad de que por el perfil del menor este sea

ubicado en un programa distinto de protección. Por ejemplo, si el menor consume

sustancias psicoactivas o tiene algún tipo de problema físico o mental deberá recibir

un tratamiento especial.

Por último, el juez de menores o promiscuo de familia solicitará las explicaciones

necesarias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para verificar el estado, las

condiciones del menor y la respuesta institucional para su protección integral para

que ratifique o modifique las medidas adoptadas. A partir de este momento surgen

dos opciones: Si la desvinculación del menor fue de manera voluntaria o fue

entregado por el grupo armado al margen de la ley, a partir de la certificación del

Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) el juez deberá ordenar el

cese de procedimiento. De esa manera culmina el proceso penal en contra de estos

menores. En los casos de menores desvinculados a través de captura, el juez deberá

imponer medida de ubicación institucional en el programa especial del Instituto de

Bienestar Familiar y la culminación del proceso penal en su contra queda

condicionada a su evolución y continuidad en las distintas etapas del programa.

H) Ruta de Movilización

El menor desvinculado del Grupo Armado al Margen de la Ley es trasladado por

diversos sitios mientras culmina su proceso de inserción social. En esta parte de la

investigación, deseamos mostrar brevemente la trayectoria que sufre un menor

partiendo desde el momento de su desvinculación.61

61Caminos Recorridos, Programa de Atención a Niñas, Niños y Jóvenes Desvinculados del Conflicto Armado Colombiano, Una Mirada a los Centros de Atención Especializada, OIM-ICBF-SCUK-USAID, Bogotá, Colombia, Junio 2002, pg. 21.

Page 71: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

71

El momento en que el menor sale del grupo armado es el momento más crítico del

proceso. Esto en la medida en que es un momento de alto riesgo para su integridad

física, psicológica y moral.

Es alta la probabilidad de que sean perseguidos y se encuentran invadidos de temor.

Por esto es indispensable que sean trasladados lo más pronto posible de la zona de

donde se han desvinculado. El Programa de Atención a Niños, Niñas, Desvinculados

del Conflicto Armado debe estar siempre preparado y alerta para estos momentos

para que cuando reciban noticias de menores desvinculados, puedan desplegar toda

su logística para lograr un traslado seguro de los menores a una zona salva. Deben

ser extremadamente minuciosos en los detalles hasta el punto en que en un caso

concreto deben saber exactamente cuantos menores vienen y que necesidades

presentan. De esta manera garantizan una idónea protección que va desde las

medicinas hasta los abrigos requeridos. Además, el Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar tiene el reto de proteger la identidad de los menores durante todo

este proceso. Así, deben evitar cualquier contacto con los medios de comunicación y

evitar a toda costa que la prensa conozca de estos traslados. El art. 300 del Código

del Menor establece esta situación al prohibir las transmisiones y publicaciones que

puedan llegar a atentar contra la integridad moral, física o psíquica de los menores.

Además, el mismo artículo prohíbe transmisiones o publicaciones de menores que

puedan llegar a incitar violencia, muestren conductas delictivas o contravencionales

o contengan descripciones que despierten morbo. De esa manera, El Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar debe operar con extremo cuidado para que los

menores no vayan a salir perjudicados de este tan complejo proceso. A continuación

presentaremos un cuadro donde se hace un breve sondeo sobre la experiencia de

algunos menores en su ruta de movilización.

Page 72: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

72

Valoración de la Experiencia Vivida por los Niños, Niñas y Jóvenes en su Trayectoria

de Movilización

Institución

Positivo

Negativo

Regular

No Respondió

Ejército

7

2

3

5

Policía

3

0

0

2

Centro de Menores - ICBF

2

2

0

0

Centro de Reeducación

3

2

0

2

Hogar Sustituto - ICBF

4

0

0

1

Semillas de Amor -ICBF

1

1

0

0

ICBF (Centro Zonal -Regional o Agencia)

4

0

0

1

Hospital

2

0

0

0

Reinserción

2

0

0

0

Fiscalía

1

0

0

1

Juzgado

0

0

0

1

Defensoría

0

0

0

1

FUENTE: Caminos Recorridos, Programa de Atención a Niñas, Niños y Jóvenes Desvinculados del Conflicto Armado Colombiano, Una Mirada a los Centros de Atención Especializada, OIM, ICBF, SCUK, USAID, Junio 2002.

Si observamos detenidamente el cuadro, vemos como la experiencia más

significativa que tienen los menores es aquella que experimentan en el ejército. Pues

17 personas respondieron en algún sentido cuando se les preguntó sobre esta

Page 73: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

73

instancia. Sin embargo, esto también puede significar que la institución con la que

más tienen contacto estos menores es el ejército.

Cuando los menores se desvinculan voluntariamente o son capturados, pueden ser

llevados a estaciones de policía, Brigadas o Batallones de las Fuerzas Armadas.

Esto constituye una situación compleja si tenemos en cuenta que los menores en

este momento se encuentran bajo la custodia de quienes siempre han considerado

como sus enemigos. La estadía en estos sitios puede variar en la medida en que el

menor puede ser trasladado inmediatamente a otra institución o puede durar un mes

con las Fuerzas Militares. En estos sitios se les hace a los menores entrevistas sobre

sus experiencias como miembros de los Grupos Armados al Margen de la Ley. Según

lo que estudiamos previamente en la Ruta Jurídica, la institución que recibe al menor

por primera vez tiene 36 horas para trasladarlo al Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, norma que en la práctica no siempre se está siguiendo. Adicionalmente, los

menores pueden presentar circunstancias específicas que impidan el traslado

inmediato al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Si presentan heridas son

enviados a hospitales de la zona y en otros casos son enviados a otros programas

del ICBF como Centros de Reeducación, Hogares de Paso y Hogares Sustitutos. En

otros casos, el Juez Promiscuo o de Menores que conoce el caso los ubica en el

Programa de Reinserción del Ministerio del Interior. Este fenómeno como explicamos

anteriormente, se puede dar porque muchas veces es conveniente una ubicación

especial según el caso específico del menor. Sin embargo, esta ubicación también se

puede presentar por simple arbitrariedad. En síntesis, a partir de la desvinculación

del menor y su encuentro con las Fuerzas Militares el menor inicia una trayectoria

que no necesariamente lo conduce directamente al Programa de Atención a Niños,

Niñas y Jóvenes Desvinculados del Conflicto Armado del ICBF. De esa manera, el

tiempo que transcurre entre la desvinculación del menor hasta la llegada al Programa

Page 74: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

74

de Atención a Niños, Niñas y Jóvenes Desvinculados del Conflicto Armado puede

variar entre una semana y un año.

La ubicación del menor en los Centros de Atención Especializada no está

estandarizada bajo un procedimiento único. En algunos casos, la transferencia del

menor entre una institución y el Centro se hace con la colaboración de funcionarios

del ICBF o de los juzgados de menores o promiscuos de familia. Pues vale la pena

resaltar, que los Centros de Atención Especializada no son dependencias directas

del ICBF, sino instituciones contratadas que trabajan en coordinación con los

lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Esto genera que a pesar

de que existen unos objetivos generales comunes, cada Centro de Atención

Especializada tenga una distinta propuesta institucional. Por consiguiente, cada

Centro tiene su propia manera de recibir y de tratar al menor. En resumen, no existe

en la actualidad un procedimiento uniforme en cuanto al tratamiento interno que se

brinda al menor en los Centros de Atención Especializada.

I) Seguimiento

El primer estudio de seguimiento que se hizo del Programa de Atención a Niños,

Niñas y Jóvenes Desvinculados del Conflicto Armado fue realizado en junio de 2001.

El estudio fue realizado por la Organización Internacional para las Migraciones

(OIM), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Save the Children (SCUK)

y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y estuvo

enfocado en las labores de dos Centros de Atención Especializada que existían a la

fecha, Corporación Gente Nueva y Corporación Cedro. A pesar de que se hicieron

las correspondientes recomendaciones y observaciones, el balance general fue

positivo.

Hasta la fecha de este trabajo no se ha registrado la publicación de un documento

que registre nuevos seguimientos de este tipo.

Page 75: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

76

Conclusiones

Análisis de la Política Pública de Desmovilización de Menores a la luz de la teoría de las Políticas Públicas

El análisis de una política pública es un proceso sumamente complejo. Pues el solo proceso de ejecución comprende una multiplicidad de acciones, de actores, personas y organizaciones en un espacio de tiempo prolongado, difícilmente identificable. Sin embargo, a partir del estudio de la teoría de las políticas públicas que se hizo en el Capítulo I, podemos llegar a un análisis partiendo de la clasificación de la política pública del gobierno de desmovilización de menores.

1) Clasificación

A) Factor de Coerción: como vimos anteriormente, la coerción pública se puede ejercer tanto directa, como indirectamente. En este caso la coerción se ejerce indirectamente y recae sobre el entorno del comportamiento de los afectados, pues como vimos en el Capítulo III, el programa todavía no cubre la totalidad de la extensión geográfica del país.

B) Tipo de Política: Nos encontramos frente una Política Redistributiva. Pues en este caso, la autoridad pública está dando ciertas ventajas (la protección de los menores en situación de conflicto armado) a un grupo determinado (los menores vinculados a grupos armados al margen de la ley).

C) Tipo de Agenda: Respecto del carácter del programa analizado en este sentido, debemos tener en cuenta la dificultad de ubicar el programa en alguno de los tipos ideales descritos por Meny. Sin embargo, es posible afirmar que teniendo en cuenta el comportamiento de la institución encargada de implementarlo y de los fundamentos legales del programa, nos encontramos ante una agenda más de tipo Institucional a pesar de su novedad.

Page 76: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

77

2) Análisis

A) Respecto de la concordancia de las obligaciones internacionales adquiridas con

los contenidos del Programa de Desmovilización de Menores del Institutito de

Bienestar Familiar podemos afirmar que, en el plano formal los objetivos del

programa y su formulación general constituyen una respuesta adecuada para cumplir

con las obligaciones adquiridas. Sin embargo, las deficiencias encontradas en su

proceso de implementación comprometen su efectividad como política pública,

comprometiendo inevitablemente la satisfacción de las metas inicialmente

propuestas.

En otras palabras, formalmente los contenidos del programa son los adecuados para

responder a los compromisos adquiridos con la comunidad internacional, pero

operativamente los problemas estructurales que señalaremos dificultan su eficacia.

B) En esta política pública existe una condición que se halla por fuera del alcance del

ejecutor y dificulta la implementación de la política pública como lo es el contexto

político y más específicamente el conflicto armado.

C) No existe una real estructura piramidal de una autoridad pública en la cumbre y un

ejecutor en la base. Pues el ICBF resulta ser a la vez autoridad pública y ejecutor de

la política de desmovilización de menores, no recibe coordinación de ningún ente

administrativo superior y ejecuta la política basándose puramente en las obligaciones

internacionales adquiridas por Colombia y la Ley 418 de 1997. Tal situación es

contraria al modelo de políticas públicas adoptado en nuestro marco conceptual.

D) Una de las dificultades que encuentra la ejecución de esta política pública es la

falta de claridad y precisión que existe en la formulación de los programas por parte

de la autoridad pública. Pues no existe una coordinación a partir de la indicación de

procedimientos ni lineamientos específicos, y en cambio, los objetivos deseados solo

Page 77: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

78

se deducen de la ley en un carácter demasiado abstracto.

E) No se encuentra en el programa una estrategia fuerte y factible destinada a

prevenir el ingreso de los menores a los grupos armados. Aunque se plantea como

uno de los tres objetivos del programa, resulta imposible determinar los efectos que

el mecanismo establecido (Clubes juveniles, Talleres de capacitación) ha tenido en la

práctica.

F) De los documentos encontrados se concluye que no existe un sistema regular de

seguimiento destinado a corregir errores y resolver dificultades en la aplicación del

programa. Aunque no se descarta la utilidad de los esquemas que, al interior de la

institución permitan una constante retroalimentación de las actividades emprendidas,

tales como reuniones y memorandos internos, no se estableció la existencia de un

verdadero sistema de indicadores certeros y uniformes para llevar a cabo la fase del

diagnóstico y posteriormente continuar con una evaluación de la política pública.

G) Respecto de la estructura que debe seguir una política pública, debemos alertar

sobre la ausencia de un documento público de evaluación de la política. Si bien los

documentos como el titulado “Caminos Recorridos”, en el cuya elaboración participó,

entre otras instituciones el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF,

constituyen un notable esfuerzo por hacer seguimiento y evaluación al programa,

éste no sólo se limita a algunos aspectos sino que parece ser más bien esporádico.

Una de las características de la evaluación es su carácter permanente ya que solo de

este modo es posible determinar el comportamiento de la gestión realizada durante

periodos de tiempo regulares.

Page 78: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

79

Recomendaciones

Si bien ha sido claro a lo largo de este estudio que existen unos parámetros normativos que deben guiar el contenido de los programas e instrumentos legales tendientes a proteger la población bajo estudio, y también debe tenerse en cuenta que los aspectos más elementales del procedimiento establecido para lograr los objetivos propuestos son definitivos a la hora de garantizar el camino adecuado. En este sentido consideramos de gran importancia velar por las garantías que se brinden durante el proceso de entrega y confinamiento temporal de los menores capturados en flagrancia o desmovilizados voluntariamente.

Siguiendo esta línea creemos importante prestar atención al manejo de la presunción de inocencia que ordena seguir en todos los procesos la Constitución Nacional y la calidad de víctima que se reconoce al menor en estas condiciones. Teniendo en cuenta la teoría desarrollada a lo largo del texto formulamos las siguientes recomendaciones:

• Incorporar a la política que desarrolla el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar una estrategia dirigida exclusivamente a prevenir el ingreso de los menores a los grupos armados. Tal estrategia debe tener en cuenta los principales motivos de ingreso identificados hasta el momento, así como la elaboración de investigaciones dirigidas a profundizar el conocimiento que actualmente se tiene al respecto. El elemento preventivo es parte fundamental de las políticas dirigidas a atacar las causas de los problemas sociales identificados.

• Implementar un sistema de monitoreo al programa que, mediante la selección de indicadores objetivos, ayude a detectar a tiempo las dificultades que se encuentren durante la ejecución del programa.

• Diseñar una ruta de movilización que sea uniforme para todos los menores que ingresan en el programa para que no sufran un traspaso por más de 2 lugares diferentes

Page 79: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

80

• La estadía de los menores en sedes de la Fuerza Pública debe tener un carácter estrictamente excepcional.

• Establecer un proceso de evaluación pública, institucional, de carácter integral y permanente que permita establecer con claridad el cumplimiento de las metas propuestas. La realización de este ejercicio, como se afirmó en el capitulo I de este trabajo, es un elemento fundamental para determinar la utilidad de las tareas emprendidas.

• Recurrir a las fuentes de apoyo que a nivel internacional pueden existir. Para ello es importante identificar los programas que al respecto puedan ofrecer países con experiencia en la materia. Esta tarea implica un profundo trabajo de investigación que dé cuenta de las fuentes y los recursos disponibles así como de las principales carencias del Estado colombiano para ejecutar los programas.

• Se recomienda incrementar la cobertura geográfica del programa a partir de la construcción de más Centros de Atención Especializada en el país.

.

Page 80: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

81

Epílogo

Justo al finalizar este trabajo ha sido aprobado por el Congreso de la República el

proyecto de ley estatutaria número 211 de 2004 Cámara – 166 de 2004 Senado (por

medio del cual se desarrolla el Acto Legislativo número 02 de 2003) llamado estatuto

anti-terrorista que con el objeto de fortalecer el marco jurídico aplicable al control del

orden público en Colombia prevee la atribución de facultades excepcionales a la

Fuerza Pública.

Aunque de momento es imposible establecer los efectos concretos que tales

modificaciones tendrán en el proceso de desmovilización de menores, si es posible

anticipar un cambio sustancial en la dinámica del procedimiento. Las facultades que

con base en esta ley serán atribuidas a la Fuerza Publica no solo sugieren un

evidente cambio en la estructura jurídica sino que también apuntan a la alteración de

las reglas informales a que en este trabajo se han hecho referencia.

No es pretensión del presente trabajo agotar el tema abordado, sin embargo la

preocupación por la evolución que experimente su objeto de estudio va más allá de

estas líneas. Ante esta circunstancia no podemos en este momento dejar de advertir

que la introducción de estos nuevos elementos jurídicos aseguran una alteración

significativa de el esquema que, hasta la fecha, se ha venido aplicando en la

desmovilización de menores. Aunque los decretos reglamentarios que seguramente

serán dictados por el Gobierno Nacional profundizarán el llamada estatuto

antiterrorista, no es difícil augurar tremendas dificultades para la protección de los

derechos del menor desmovilizado. Este reconocimiento busca convertirse en una

invitación a los sectores preocupados por el tema a emprender seguimientos de la

aplicación de estas disposiciones y hacer las denuncias públicas que se consideren

necesarias

Page 81: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

82

ANEXOS

Anexo 1: Normas sobre Conflicto Armado desde 1990

Norma

Doctrina

Ley 12 de 1991

Por medio de la cual el Congreso de la República aprueba la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989.

Ley 104 de 1993

El Congreso de la República consagró instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. Estableció las causales de extinción de la acción penal y de la pena en caso de delitos políticos y conexos. Cobijó los acuerdos de paz firmados en 1994 entre el Gobierno Nacional y los grupos insurgentes CRS (9 de abril), Milicias Urbanas de Medellín (26 de mayo) y el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera (30 de junio).

Page 82: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

83

Decreto 0542 de 1993

Por el cual se dictan disposiciones para facilitar el diálogo con los grupos guerrilleros, su desmovilización y reinserción a la vida civil.

Decreto 1385 de 1994

El Presidente de la República expidió este decreto por el cual se consagran normas sobre el tratamiento que debe darse a los niños y adolescentes desvinculados del conflicto armado. Se establecen las normas para la concesión de beneficios para todas las personas que se desvinculen voluntariamente de grupos armados al margen de la ley. Además, se crea el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) para evaluar y verificar cada caso concreto para determinar el acceso a los beneficios.

Page 83: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

84

Ley 418 de 1997

El Congreso de la República, en el Título III de ésta Ley, estableció las causales de extinción de la acción penal y de la pena en casos de delitos políticos y conexos. Prorrogó la Ley 104 de 1993, prorrogada, modificada y ampliada por la Ley 241 de 1995. Cobijó el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y el MIR-COAR (29 de julio de 1998), al amparo de los Decretos 1247 de 1997 y 2087 de 1998. A partir de esta ley se inicia la elaboración del programa del ICBF de Atención a niños, niñas desvinculadas del conflicto armado. Textualmente el parágrafo del art. 17 establece: “gozarán de especial protección y serán titulares de todos los beneficios contemplados en dicha ley, los menores que en cualquier condición participen en el conflicto armado interno.”

Page 84: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

85

Ley 548 de 1999

El Congreso de la República prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997. Se prohibió el servicio militar obligatorio para personas menores de 18 años. La ley 589 de 2000 definió que la desaparición, el desplazamiento forzado, el genocidio y la tortura quedan excluidos para la aplicación de medidas de indulto y/o amnistía.

Ley 600 de 2000 (Nuevo Código Penal)

En el art. 162 se penaliza el reclutamiento de menores en el conflicto armado como bien lo señalaba el art. 14 de la Ley 418 de 1997. Se tipificó de esa manera el delito de Reclutamiento Ilícito con una pena de prisión de 6 a 10 años.

Ley 704 de 2001

El Congreso de la República ratificó el Convenio No. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

Page 85: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

86

Ley 782 de 2002

El Congreso de la República prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997. Incluyó modificaciones sobre extinción de la acción penal y de la pena en casos de delitos políticos y conexos. No se aplica en el caso de actos de ferocidad y barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio y homicidio cometido fuera de combate.

Decreto 128 de 2003

Reglamentó la Ley 418 de 1997, en lo concerniente a la posibilidad de otorgar los beneficios jurídicos a los grupos de autodefensa. De acuerdo con la Ley, los beneficios jurídicos podrían ser de indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, cesación de procedimiento, preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria. Modificó el Decreto 1385 de 1994.

Fuentes: www.ideaspaz.org www.banrep.gov.co

Page 86: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

87

Anexo 2: Pasos para resolución de la situación jurídica de un desmovilizado voluntario

ETAPA

NORMA QUE REGULA

QUÉ DICE LA NORMA

Entrega del desmovilizado

Decreto 1385/94 art. 2 El desmovilizado debe entregarse a cualquier autoridad civil, judicial o militar. Esta autoridad elabora un acta de entrega.

Entrevista al desmovilizado

No existe

Una autoridad militar o con atribuciones de policía judicial actualmente lleva a cabo la entrevista, pero ninguna norma señala qué entidad está obligada a realizarla. El Fiscal encargado del proceso recibe la entrevista y la envía al CODA junto con la demás documentación.

Page 87: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

88

Remisión a la Fiscalía

Decreto 1385/94 art. 2

Código de Procedimiento Penal Art. 341

La autoridad que recibe al desmovilizado lo remite inmediatamente a la Fiscalía seccional que corresponda. Cuando las circunstancias en que se entrega el desmovilizado ofrecen certeza sobre su pertenencia a un grupo insurgente, el Fiscal realiza diligencias previas que terminan en la expedición de un auto inhibitorio. En otro caso, el Fiscal inicia el proceso por el delito de Rebelión, realiza la indagatoria y verifica que no haya cometido delitos atroces o de lesa humanidad. El Fiscal reúne los siguientes documentos: la entrevista, el orden de batalla, el auto donde se señala si para enviárselos al CODA .Para todo lo anterior se dispone de tres días.

Ubicación de desmovilizado

mientras se resuelve situación jurídica

Decreto 1385/94 art. 2

El Fiscal valora las circunstancias particulares del desmovilizado y determina si es necesaria su reclusión en instalaciones militares o centro carcelario. En caso contrario el desmovilizado firma una diligencia de compromiso y queda en libertad de acogerse a las casa de paz que maneja la Dirección General de Reinserción (DGR)

Page 88: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

89

Ley 418 art. 53 parágrafo 1

La autoridad competente envía, en un término no mayor a 3 días (a partir de la presentación ante la autoridad ), más el de la distancia, la documentación pertinente al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que resuelva si expide o no la certificación a que hace referencia el art. 1 del decreto 1385/94.

Valoración de la situación

jurídica

Decreto 1385/ 94 art. 1

El CODA valora las

circunstancias del abandono voluntario y corrobora la pertenencia del solicitante a un grupo guerrillero basándose en la información suministrada por los organismos de seguridad del Estado y pruebas que aporte el solicitante. De acuerdo a lo anterior expide una certificación que permite que el solicitante pida los beneficios jurídicos.

Ley 418/97 art. 54

Una vez emitida la certificación por el CODA, esta debe ser remitida al Mininterior, el cual elaborará actas que contengan los nombres de las personas que puedan solicitar el beneficio.

Entrega de certificación que

acredita que el desmovilizado puede solicitar beneficios (la

certificación acredita las circunstancias del abandono

voluntario y la pertenencia del solicitante a un grupo

guerrillero) Decreto 1385/94 art. 2

En caso de recibir la certificación, el desmovilizado puede solicitar los beneficios legales que se citan en el art. 1 del decreto 1385

Page 89: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

90

Descripción de los beneficios

jurídicos:

Los beneficios jurídicos dependen de acuerdo al estado del proceso: si está en instrucción se dicta auto inhibitorio; si está en juzgado se dicta cesación de procedimiento; si se dictó sentencia condenatoria se concede indulto.

Ley 418 art.58

El beneficio de indulto será resuelto dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de recibo de los expedientes.

Solicitud de beneficios jurídicos (cesación del

procedimiento, resolución de preclusión de la instrucción o

resolución inhibitoria, o indulto si ya ha sido

condenado)

Ley 418 art. 60

La Sala Penal del Tribunal respectivo tiene 3 meses para otorgar los beneficios de cesación del procedimiento, resolución de preclusión de la instrucción o resolución inhibitoria, por delitos políticos y que no hayan recibido sentencia.

FUENTE: Fiscalía General de la Nación, Dirección General par la Reinserción, DNP

Page 90: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

91

Bibliografía

- North, Douglass Cecil

“Institutions, institutional change, and economic performance”

New York Cambridge University Press, Cambridge, Inglaterra c1990. Reimpresión

de 1999.

- Simon, H.

“Administrative Behaviour: A study of Decision-Making Processes in

Administrative Organizations”

New York: McMillan, 1957.

- Lasswell, Harold Dwight, 1902.

“The analysis of political behaviour : an empirical approach” Londres : Routledge

& Kegan Paul, c1966

- Meny, Ives y Thoenig, Jean-Claude

“Las Políticas Públicas”

Barcelona, Ariel, 1992.

- Subirats, Joan

“Análisis de Políticas Públicas y Eficiencia de la Administración”

Ministerio para las Administraciones Públicas

Madrid, 1994

- “Niñez y conflicto armado en Colombia”

Memorias de los foros:

Page 91: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

92

Los niños y las niñas de las guerras

Agosto 24 de 2000

Infancia y desplazamiento forzado

Marzo de 2001

- “Guerreros sin sombra: Niños, niñas y jóvenes vinculados al conflicto armado”

Miguel Alvarez-Correa

Julián Aguirre Buenaventura

2002

Procuraduría – ICBF

- “Nuevo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia”

Defensoría del Pueblo

Enero-Diciembre 2001

Bogotá 2001

- “Los Niños Primero”

UNICEF

Mayo 2000

Reimpresión Conmemorativa

- “Interpretación de las normas internacionales sobre derechos humanos”

Observaciones y recomendaciones generales de los órganos de vigilancia de los

tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas

Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos Bogotá, Colombia, Septiembre 2002

- “Impacto de los conflictos armados en la infancia”

Page 92: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

93

Memoria de la consulta para la región de América Latina y el caribe

Convenio UNICEF - FES - Defensoría del pueblo - 1998

-“Posibilidades y dificultades para aplicar en Colombia el Derecho Internacional

Humanitario”

Carlos Vicente de Roux

Bogotá Colombia

pgs. 98-103

-“Niñez y conflicto armado: Desde la desmovilización hacia la garantía integral de

derechos de infancia”

Cátedra Ciro Angarita

Ediciones Uniandinas

Bogotá, Colombia

2002

-“Caminos Recorridos”

Programa de Atención a Niñas, Niños y Jóvenes Desvinculados del Conflicto

Armado

Colombiano

Una Mirada a los Centros de Atención Especializada

OIM, ICBF, SCUK, USAID

Bogotá, Colombia

Junio 2002

-“Globalización y Convención sobre los Derechos del Niño: el contexto del texto”

Francisco Pilotti

Page 93: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

94

Publicación de las Naciones Unidas

Santiago de Chile, Chile

Marzo de 2001

-“Niños, niñas, jóvenes y conflicto armado”

Análisis jurídico de legislación internacional y colombiana

Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en

Colombia

Edición Grupo Editorial La Liebre

Bogotá, Colombia. Diciembre de 2002.

- “Hacia una Política de Protección a la Niñez:

Propuesta para la creación de una organización nacional, descentralizada y

participativa”

Fundación Antonio Restrepo Barco

Angela María Robledo, María Teresa Garcés, Carmen Elisa Palacios

Bogotá, Colombia

1999

-“Niños, niñas y conflicto armado en Colombia

Una aproximación al estado del arte, 1990-2001"

Universidad Nacional de Colombia, Observatorio sobre infancia, Fundación Antonio

Restrepo Barco, Convenio del Buen Trato

Bogotá, Colombia

2002.

Page 94: “Políticas Públicas de Desmovilización de Menores de

95

Personas y Especialistas Consultados

Nombre

Cargo o Organización

Fecha

Romel Rojas

Programa de Atención a Niños, Niñas desvinculados del conflicto armado ICBF

Marzo 10 de 2004

Gustavo Bell Lemus

Vicepresidente de la República, Ministro de Defensa 1998-2002

Febrero 24 de 2004

Juan Manuel Luna

OIM Marzo 30 de 2004